Bioética sesión de segorbe modificada
-
Upload
docenciaaltopalancia -
Category
Health & Medicine
-
view
397 -
download
0
Transcript of Bioética sesión de segorbe modificada
BIOÉTICA: DEFINICIÓN
Etimológicamente la palabra "BioétIca" está compuesta de dos términos griegos “bios” y “éthos” (vida y ética) y su definición ha recibido distinntas interpretaciones:
Potter: "... consiste fundamentalmente en servirse de las ciencias
biológicas para mejorar la calidad de vida”.
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
AUTONOMÍA : el paciente decide, respecto a su salud
BENEFICENCIA : procurar el bien al paciente
NO MALEFICENCIA (primum non nocere): no hacer daño; valorar
riesgo/beneficio
JUSTICIA : obligación de tratar a todos por igual; distribución de recursos de
modo equitativo
1. Beneficencia y autonomía: razones del individuo
2. Justicia y no maleficencia : son razones del colectivo
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
El paciente tiene derecho a decidir por sus “intereses” y a participar en las
decisiones respecto a su salud (excepción: situaciones urgentes con
evidente peligro vital).
CONSENTIMIENTO INFORMADO: el paciente bien informado decide acerca
de cualquier intervención. Se requiere capacidad y competencia.
VOLUNTADES ANTICIPADAS La veracidad de la información ¿quién
decidirá por mí?
CONFIDENCIALIDAD: derecho del paciente
SECRETO PROFESIONAL: deber de los profesionales
PRINCIPIO DE BENEFICENCIA
El personal sanitario tiene la obligación de tratar a los
pacientes con el objetivo de lograr el mejor interés de los
mismos (“lo mejor para él paciente”).
“todo para él paciente, pero sin contar con él”
OBSTINACIÓN TERAPÉUTICA / ENCARNIZAMIENTO
PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA
Las decisiones que se tomen con los pacientes deben respetar el binomio
riesgo-beneficio y estar avaladas por la evidencia científica de no hacer daño.
TRATAMIENTOS PROPORCIONADOS
EVITAR MEDICINA DEFENSIVA
ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS
PRINCIPIO DE JUSTICIA
El objetivo es tratar a cada uno como corresponda, gestionando con
equidad y eficiencia los recursos.
Todos los pacientes deben tener igualdad de oportunidades de acceso a la
asistencia; el único criterio prioritario es la asistencia a los más desvalidos.
“Mejores recursos, al menor coste, para los mismos resultados”
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
FIJAR LÍMITES
TRATAMIENTOS FÚTILES
RELACIÓN EXISTENCIAL .ESPACIO ÉTICO
I. SOCIEDAD/ PACIENTE: JUSTICIA
Y AUTONOMÍA.
II. MÉDICO /PACIENTE:
BENEFICENCIA Y AUTONOMÍA.
III. MÉDICO/SOCIEDAD: JUSTICIA Y
BENEFICENCIA
DEBERES DE LOS PROFESIONALES : LA INTIMIDAD
PREGUNTAR : al inicio de la relación clínica, si quiere ser informado y a
quién más quiere que se le informe.
INFORMAR según su deseo y, sin el consentimiento del paciente, a nadie
más, ni verbalmente ni por escrito.
ACCESO HISTORIA CLÍNICA : únicamente a los datos necesarios para un fin
legítimo.
EXTREMAR LOS CUIDADOS EN EL USO DE H.C informatizada (no ceder
claves, no dejar el programa abierto…..).
EVITAR COMENTARIOS en lugares inadecuados
Respeto y protección de su integridad física
AUTORIZACIÓN
DOCUMENTO DE C. INFORMADO C.I procedimiento para respetar la autonomía del paciente,
tanto en sus aspectos éticos como legales, mediante la
comunicación y deliberación entre el profesional sanitario y
el paciente, que debe cumplirse antes de cualquier
intervención preventiva, diagnóstica o terapéutica. Ley 41/2002 del 14 de Noviembre sobre la autonomía del paciente
http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/15/pdfs/A40126-40132.pdf http://www.docv.gva.es/datos/2003/01/31/pdf/doc/2003_1150.pdf
Ley 1/2003 de derechos del paciente en la Comunidad Valenciana
DOCUMENTO DE V. ANTICIPADAS
Voluntades Anticipadas (VA) (documento de instrucciones previas o testamento
vital) es un documento en el que una persona mayor de edad o menor
emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las
instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando
se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.
Se puede formalizar de alguna de las dos maneras :
Escritura pública ante notario.
Declaración ante tres testigos que deberán ser mayores de
edad, con plena capacidad de obrar, y dos de ellos no podrán
estar ligados con el interesado por razón de matrimonio, pareja
de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad o relación patrimonial
DOCUMENTO DE V. ANTICIPADAS
Cualquier persona interesada, puede dirigirse al SAIP
(Servicio de Atención e Información al Paciente) para
solicitar información sobre el Documento de Voluntades
Anticipadas
http://www.san.gva.es/comun/pdf/v10792005.pdf
Puede ampliarse esta información en:
http://www.san.gva.es/cas/ciud/voluntades.html
LA CONFIDENCIALIDAD EN EL CONTEXTO SANITARIO
El artículo 9 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, declara: “La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos”
La confidencialidad: derecho a la Intimidad, Fidelidad y Lealtad
con el paciente, evitando daños innecesarios.
Afecta a todo el personal de los distintos estamentos
SITUACIONES CLÍNICAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
PRIVACIDAD : entorno más
próximo , resultado de pruebas
ESTIGMATIZACIÓN
CUALIDADES HUMANAS:
Opción sexual. Religión.
Pruebas genéticas
ENTRANDO EN CONFLICTO : LA AUTONOMÍA del paciente con el
deber profesional de preservar la salud y la vida PRINCIPIO DE
BENEFICENCIA
DATOS CONFIDENCIALES EN LA RELACIÓN CLÍNICA Intercambio de información entre profesionales.
La gestión de la información en los documentos de Incapacidad Temporal.
Información a terceros sobre datos de los pacientes. En la práctica clínica, con frecuencia tenemos acceso a datos sanitarios de
otros profesionales sanitarios. Debemos ser extremadamente cautelosos en preservar su intimidad ya que tienen derecho a ella como todos los pacientes
INTERCAMBIO ENTRE PROFESIONALES
TRABAJO EN EQUIPO ¿Quién y cuando puede acceder a la
H.C.?
Fuera del contexto asistencial no debe permitirse que se consulte la HC, excepto en casos como la investigación científica y la inspección
DATOS CONFIDENCIALES EN LA RELACIÓN CLÍNICA
LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN en los documentos de baja laboral ( IT)
La IT conlleva prestaciones sociales y económicas y su gestión corresponde al principio de la JUSTICIA DISTRIBUTIVA
ADMINISTRACIÓN Y LA S.SOCIAL administrar esta información para conceder
prestaciones
DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD : el
trabajador tiene derecho a que la empresa desconozca
sus motivos
CONFLICTO
Por todo ello en el impreso destinado a la empresa no constan el diagnóstico ni los datos sobre el curso de la enfermedad. En cambio en el impreso destinado al paciente y al INSS sí constan estos datos y el paciente decide si aporta o no esta información a su empresa
DATOS CONFIDENCIALES EN LA RELACIÓN CLÍNICA INFORMACIÓN A TERCEROS sobre datos de los pacientes.
Los profesionales están obligados a impedir toda divulgación de
la información obtenida sobre un paciente y procurar que esta
información no sea inapropiadamente difundida
CONCEPTO DE NO MALEFICENCIA
La información debe proporcionarse fundamentalmente y únicamente al
paciente, y hacer participe de ella solo a quien el paciente autorice
Cuando el paciente no puede participar (por su situación) en este proceso, el
profesional, concretamente el médico , debe establecer los límites de quiénes y
hasta qué punto pueden tener acceso a la información. El profesional debe ser
muy cuidadoso en que la información proporcionada
CONFIDENCIALIDAD E HISTORIA CLÍNICA
¿QUÉ ES LA HISTORIA CLÍNICA?
La historia clínica es el soporte documental de la información asistencial
generada en la atención a un paciente, con la identificación de los diferentes
profesionales que han intervenido en el proceso asistencial. Es el instrumento
básico de comunicación entre los profesionales de la salud y permite la
continuidad asistencial
MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA
1.- Por motivo asistencial, con libre acceso los profesionales asistenciales
implicados del centro sanitario.
2.- Por motivos epidemiológicos, estadísticos, de calidad asistencial, investigación
y docencias . Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y
la Ley 14/1986 General de Sanidad. Salvo consentimiento del paciente, se
preservarán datos de identificación personal.
3.- Por requerimiento judicial será necesaria la solicitud a través de oficio. El juez
tiene acceso libre y la policía judicial tiene acceso restringido a datos
administrativos, siempre previa identificación y realización de una diligencia. En
procesos civiles tienen competencia los secretarios judiciales.
4.- Para tareas administrativas y de gestión solamente tendrán acceso a datos
relacionados con estas gestiones.
MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA 5.- Las Mutuas y clínicas privadas tendrán acceso a estos datos sólo con autorización del paciente
6.-Centros concertados y traslados a otros centros asistenciales de la red
pública tendrán libre acceso al proceso asistencial que motiva la derivación o el
traslado.
7.- Los servicios de salud de prisiones tendrán libre acceso, si sus profesionales
están implicados en ese proceso asistencial.
8.- No tendrán acceso los servicios sociales ajenos al centro sanitario.
9.- El paciente tiene derecho a su Historia Clínica, pero nunca en perjuicio del
derecho de terceros a la confidencialidad de sus datos.
MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA
10.- Los menores emancipados y los mayores de 16 años son titulares del
derecho.
11.- El representante legal debidamente acreditado puede solicitar la historia
clínica.
12.- En caso de pacientes fallecidos se facilitará la historia clínica, si lo solicitan,
a familiares allegados o a miembros de unión de hecho, siempre que no exista
prohibición verbal del paciente fallecido.
13.- El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de
inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias
clínicas .
MARCO NORMATIVO
1.- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
2.- Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
3.- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de los derechos del
paciente: • Artículos 10 y 11• Artículos 3 y 14, • Artículo 18
En esta Ley se recoge el Principio de Confidencialidad, fundamental en el
tratamiento de los datos sobre la salud. Este Principio está reforzado por los
siguientes elementos:
• El consentimiento para el tratamiento de datos (Artículos 2 y 7)
• Limitación del personal al acceso a la historia clínica para preservar la
confidencialidad (Artículo 16)
• Obligación de guardar el secreto profesional (Artículo 16.6)
CONFIDENCIALIDAD EN LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS
1.- CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA. Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos. 2011
https://www.cgcom.es/sites/default/files/codigo_deontologia_medica.pdf Artículo 19
2.- La historia clínica se redacta y conserva para la asistencia del
paciente.
9.- La historia clínica electrónica sólo es conforme a la ética cuando
asegura la confidencialidad de la misma, siendo deseables los registros en bases
descentralizadas. Artículo 26
6.- Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a la
telemedicina en la forma establecida en este Código. Artículo 27 (Secreto profesional del médico)
CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO DEFINICIÓN.
El término “menor maduro” se utiliza para identificar a las personas
legalmente menores de edad, pero con capacidad suficiente para
involucrarse en la toma de decisiones, tanto médicas como de otro tipo y
que atañen a su persona
EDADES CON ALGÚN TIPO DE SIGNIFICACIÓN.
7 años: de “uso de razón”. 12 años: legalmente derecho a ser oído.
13 años: consentir relaciones sexuales
14 años: contraer matrimonio con permiso judicial.
16 años: mayoría de edad sanitaria.
18 años: mayoría de edad legal y penal
CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO COMPETENCIA PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
El convenio de Oviedo (3) en su artículo 6.2 “La opinión del menor será tomada en
consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su
edad y grado de madurez”.
La ley de autonomía del paciente (4) . Paciente menor de edad que no sea capaz
intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En
este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de
haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO COMPETENCIA PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o
con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin
embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los
padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de
decisiones
CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO COMPETENCIA PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
La ley de autonomía del paciente de la Comunidad Valenciana(5)
Artículo 7. En el caso de menores, se les dará información adaptada a su grado
de madurez y, en todo caso, a los mayores de doce años. También informar
plenamente a los padres o tutores que podrán estar presentes durante el acto
informativo a los menores. Los menores emancipados y los mayores de dieciséis
años son los titulares del derecho a la información.
CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO COMPETENCIA PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
La ley de autonomía del paciente de la Comunidad Valenciana(5)
Artículo 9 . Cuando el paciente sea menor de edad o se trate de un incapacitado
legalmente, el derecho corresponde a sus padres o representante legal. En el
caso de menores emancipados, el menor deberá dar personalmente su
consentimiento. No obstante, cuando se trate de un menor y, a juicio del
médico responsable, éste tenga el suficiente grado de madurez, se le facilitará
también a él la información adecuada a su edad, formación y capacidad.
CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO
SITUACIONES ESPECIALES
Interrupción voluntaria de embarazo
Ensayos clínicos
Técnicas de reproducción asistida
Píldora post-coital , del día después ( PDD) o anticoncepción
de urgencia ( AU)
CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO
SITUACIONES ESPECIALES
Hijos menores de padres que no conviven : INFORMACIÓN A AMBOS
PROGENITORES ( salvo menores emancipados o mayores de 16 años) Para
intervenciones , atención psicológica y tratamientos médicos que requieren de
C.I. , en menores de 16 años, y menores no emancipados , los padres prestarán
CONJUNTAMENTE EL CONSENTIMIENTO
Falta de consenso, siempre que no se ponga en riesgo la salud del menor, se
INFORMARÁ AL MINISTERIO FISCAL .
CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO
SITUACIONES ESPECIALES
Quedan excluidos las URGENCIAS VITALES o decisiones diarias poco
trascendentes o rutinarias , siendo entonces el progenitor más próximo en ese
momento con el menor . En la hospitalización puede ser visitados por
cualquiera de los progenitores.
Instrucción aplicable siempre en sentencia judicial exista la PATRIA POTESTAD
CONJUNTA, no siendo así en el caso que a uno de ellos se le haya retirado
CASO CLÍNICO Luís, 16 años, acude a la consulta del Dr X por un catarro de vías
altas. A éste, le llama la atención la desinhibición del chico y le da la impresión de que va “colocado”. Al interrogarle, reconoce que fuma 1p/día y algún “porro” casi todos los días, así como tomar “éxtasis” muchos fines de semana y haber probado cocaína. No considera que ello perjudique su salud y, por supuesto, no esta dispuesto a contarles a sus padres “porque no lo entenderían”
Paso 1- Detección del problema
1. Hábitos perjudiciales : tabaquismo y toxicomanía
2. Ausencia de percepción del daño: paciente menor de edad
3. Negación a comunicárselo a sus padres 4. Probable desconocimiento por parte de
sus padres
CASO CLÍNICO
Paso 2-Sintetizar : si es posible
1. Problema de carácter médico-social; necesidad de ayudar a un paciente menor de edad por su drogadicción no aceptada como problema
2. Problema de carácter ético (confidencial) : Necesidad o conveniencia de informar a los padres
CASO CLÍNICO
Paso 3 : Búsqueda de experiencias semejantes y legislación
1. Muchos adolescentes no son conscientes de los riesgos de las conductas adictivas
2. Algunos padres les cuesta reconocer que sus hijos tengan problemas de adicción
3. Legislación: Ley 41/2002 (Autonomía) 4. Recomendaciones deontológicas
CASO CLÍNICO
Paso 4 : Estudio de las circunstancias
1. Paciente menor de edad penal pero con mayoría de edad sanitaria
2. Ha acudido voluntariamente a la consulta 3. El problema detectado por el médico no es
el motivo de la consulta
CASO CLÍNICO
Paso 5 : Examen de posibles cursos de acción
CURSOS EXTREMOS CURSOS INTERMEDIOS
A. Omitir cualquier referencia a las conductas adictivas del paciente y centrase en el catarro, motivo de la consulta
B. Tomar contacto con los padres (llamar por teléfono) citándolos para comentar el problema de su hijo
C. Abordar el tema de las drogas , establecer una relación empática y citándole para tratar ese problema más a fondo D. Hablar con la trabajadora social para que investigue las características familiares del paciente y posibles recursos socio-sanitarios a su alcance
CASO CLÍNICO
Paso 6: Consecuencias
Positivas y negativas de cada opción ( A y B )
Opción (A) Positivas: respeto autonomía del paciente Opción ( A ) Negativas: perdida oportunidad para rehabilitarle, sentimiento negativo para el médico.
En la práctica clínica con frecuencia tenemos acceso a datos sanitarios de otros profes
Opción (B) Positivas: conocimiento por parte de los responsables legales y morales, padres, que pueden suministrarle medidas de apoyo y control Opción (B)Negativas: perdida de la confianza del paciente, con disminución de las posibilidades terapéuticas
CASO CLÍNICO
Paso 6: Consecuencias
Positivas y negativas de cada opción ( C y D )
Opción (C) Positivas: inicio de relación de confianza para un buen seguimiento posterior Opción (C)Negativas: perdida del control del paciente , puede que no vuelva a la consulta
Opción (D ) Positivas conocer si los padres van a ser receptivos a la causa, así como los recursos disponibles Opción ( D ) Negativas: dar información confidencial a terceros, perdida de la confianza del paciente
CASO CLÍNICO
Paso 6: Consecuencias
Se pueden combinar varias opciones Aportar otros cursos de acción posibles Modificar el curso del análisis si aparecen
otros elementos a tener en cuenta
Paso 7 : Justificación y consecuencias
¿Es ética? ¿ Respeta los principios éticos? Es la opción que tomaría en 1h. ó dentro
de un tiempo? Respeta la legislación? Cual es la forma más adecuada de ponerla
en práctica?