Biotecnología en Colombia

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BIOTECNOLOGIA EN COLMBIA WILSON FERNANDO ROJAS ARIAS

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Avances de la biotecnología en Colombia.

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BIOTECNOLOGIA EN COLMBIAWILSON FERNANDO ROJAS ARIAS 1LA BIOTECNOLOGIA SE DIVIDE EN DOS RAMASTradicionalHa sido utilizada por el hombre desde tiempos inmemoriales, para la preparacin del vino, cerveza, queso, etc... los cuales requieren la accin de microorganismos vivos.ModernaEs una herramienta, en la solucin de problemas de la salud, agricultura, etc... pues esta ha contribuido a la creacin de nuevos medicamentos, alimentos, etc...2El protocolo de Cartagena sobre la seguridad de la biotecnologa del convenio de diversidad biolgica.

Esto estatutos se instauraron y aplicaron lentamente y esta fue suscrita por Colombia y ratificada mediante la ley 740 de mayo, 24 de 2002.img 13Referencias legales de bioseguridad para Colombia.Ley 9 de 1979, mediante la cual se dictaron medidas sanitarias en materia de alimentos, entre otros temas.Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud, que reform la ley 9/79, y regula todas las actividades que puedan generar factores de riesgo para el consumo de alimentos.La Resolucin 03492 de 1998, mediante la cual se reglamentan actividades con Organismos Genticamente Modificados (OGMS) El Acuerdo 0013 de 1998, que crea el Consejo Tcnico Nacional en materia de Bioseguridad . El Cdigo Penal de julio de 2001 y sus reformas, el cual tipifica algunas conductas relacionadas con el tema.Resolucin 2935 de 2001, mediante la cual se reglamenta sobre Organismos Genticamente Modificados de uso Pecuario.Acuerdo 00004 de 2002 que crea el Consejo Tcnico Nacional en materia de Bioseguridad Pecuaria.Acuerdo 00002 de 2002 que modifica el Consejo Tcnico Nacional en materia de Bioseguridad Agrcola.4

El decreto 60 de 2002 del Ministerio de Salud, que promueve la aplicacin del Sistema de Anlisis de Peligros y Puntos de Control Crtico en productos alimenticios HACCP (sigla en Ingls) en las fbricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificacin - Inocuidad de Alimentos.

Actualmente existe un grupo de trabajo interministerial e interinstitucional para establecer un marco jurdico y regulatorio de OGMs, liderado por el Ministerio del Medio Ambiente. Sobre el mismo tema se tiene en desarrollo el proyecto GEF.img 2img 35Bienes Jurdicos TuteladosLa Vida: De acuerdo al Artculo 11 de la Constitucin Poltica de Colombia El derecho a la vida es inviolable. Por esta razn se requiere crear criterios de investigacin donde no se vea en amenaza o peligro para la vida humana. La Propiedad Intelectual : Este aspecto se tratar al momento de estudiar el contenido esencial del Estatuto de Bioseguridad; por ahora basta decir que los derechos de Propiedad Intelectual en Colombia se encuentran protegidos, en el Cdigo de Comercio, y a nivel constitucional por el artculo 61 de la C.P. La Salud: Protegida de manera especial por la Ley 100 de 1993 y de forma general por el Artculo 49 de la C.P. el cual expresa: La atencin de la salud y el saneamiento ambiental son servicios pblicos a cargo del Estado. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestacin de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad6La Produccin de Alimentos: El Artculo 65 de la C.P. expresa: La produccin de alimentos gozar de la especial proteccin del Estado. Para tal efecto, se otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. De igual manera, el Estado promover la investigacin y la transferencia de tecnologa para la produccin de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propsito de incrementar la productividad.

Un Medio Ambiente Sano: De acuerdo al Artculo 79 de la C.P. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro de estos fines.7

Agentes ParticipantesEn la creacin y discusin del Estatuto de Bioseguridad se pretende involucrar de manera activa grupos con carcter decisivo dentro del Estado, como son: el Gobierno, la rama Legislativa, las ONGs, el sector privado y el pblico en general, a fin de lograr en cuanto sea posible mediante la difusin de informacin y la discusin, que la percepcin general del tema sea real y libre de especulaciones.http://2.bp.blogspot.com/-tkMFIzjwP38/TaH61uLqHWI/AAAAAAAAABE/2B627WrP7SY/s320/caratgena.jpg8Inocuidad AlimentariaLos desarrollos agropecuarios de base biotecnolgica a pesar de sus positivas contribuciones para el progreso del sector agrcola no reflejan una confianza absoluta de parte de la sociedad, especialmente en lo relacionado a la inocuidad y la salud humana y animal de los productos alimenticios que han sido producidos con tcnicas biotecnolgicas.

9El debate suscitado en torno al tema del etiquetado de productos de la biotecnologa, ha tenido como fundamento la necesidad de informar al consumidor; especialmente, al consumidor de productos alimenticios, pues, conocer de manera ms completa la composicin de los productos mediante un etiquetado ms exhaustivo, previamente a su adquisicin, se constituye en un factor de eleccin fundamental.EtiquetadoSacado de: http://www.science.oas.org/Simbio/bioseg/Estatuto_Bioseguridad_CO_05%2020%2004%20v2.pdf 10gracias img1: sacada de internetimg2,img3 : sacadas de internet11