Bitácora Intercultural...EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL...

344
EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO Gonzalo Vargas Rivas

Transcript of Bitácora Intercultural...EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL...

  • EL DESARROLLO DE LADEMOCRACIA INTERCULTURAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO

    Gonzalo Vargas Rivas

  • EL DESARROLLO DE LADEMOCRACIA INTERCULTURAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO

    Gonzalo Vargas Rivas

  • EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL EN ELESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO

    Serie 2: Aportes a la democracia intercultural

    © Tribunal Supremo ElectoralAv. Sánchez Lima Nº 2482, SopocachiTel/Fax: 2-424221; 2-422338www.oep.org.boLa Paz, Bolivia

    Depósito Legal: 4-1-137-13 P.O.

    Producción:Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde)Sección de Análisis e Investigación

    Edición y diseño de cubierta:Wilfredo Apaza Torres

    Primera edición: Julio de 2013Diagramación e impresión: Editorial Quatro Hnos.Tiraje: 1.000 ejemplares

    Distribución gratuita. Prohibida su venta

    Las opiniones y los énfasis destacados en los textos de la presente publicación son de responsabilidad exclusiva del autor.

    Director Nacional SifdeJuan Carlos Pinto Quintanilla

    Jefe de Sección de Educación y Fortalecimiento DemocráticoAusberto Aguilar Challapa

    Jefa de Sección de Observación, Acompañamiento y SupervisiónSoledad Barrios Perales

    Presidenta del Tribunal Supremo ElectoralDra. Wilma Velasco Aguilar

    Vicepresidente del Tribunal Supremo ElectoralDr. Wilfredo Ovando Rojas

    Vocales del Tribunal Supremo ElectoralLic. Ramiro Paredes ZárateIng. Irineo Valentín Zuna RamírezDr. Marco Daniel Ayala SoriaDra. Fanny Rosario Rivas RojasLic. Dina Agustina Chuquimia Alvarado(Vocal coordinadora del Sifde)

    Tribunal Supremo ElectoralServicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde)

  • ÍNDICE

    Presentación 11

    Introducción 13

    CAPÍTULO 1

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS 17

    1. Origen y etimología 17

    2. Evolución histórica de la democracia 18

    2.1. La democracia en Atenas 18

    2.2. En la República romana 19

    2.3. En la Edad Media 19

    3. Las revoluciones del mundo moderno y la democracia 20

    3.1. El resurgimiento de la democracia moderna 20

    3.2. La Ilustración 21

    3.3. Siglos XIX y XX: de la democracia liberal a la democracia popular 22

    3.4. La democracia liberal 22

    3.5. La democracia popular 24

    4. El constitucionalismo moderno y la democracia representativa 26

    5. Liberalismo y neoliberalismo como fi losofía y formas de organización estatal 27

    5.1. El liberalismo 27

    5.2. El neoliberalismo 28

  • CAPÍTULO 2

    ORGANIZACIÓN DEL ESTADO REPUBLICANO BOLIVIANO 31

    1. La organización social andina precolonial 31

    2. El Estado colonial 32

    3. El modelo republicano liberal boliviano 35

    4. Reseña del constitucionalismo liberal boliviano (1826-2005) 38

    4.1. Constitución Vitalicia o Bolivariana del 19 de noviembre de 1826 39

    4.2. Constitución del 14 de agosto de 1831 (gobierno de Andrés de Santa Cruz) 40

    4.3. Constitución del 16 de octubre de 1834 (gobierno de Andrés de Santa Cruz) 41

    4.4. Constitución del 26 de octubre de 1839 (gobierno de José Miguel Velasco) 42

    4.5. Constitución del 11 de junio de 1843 (gobierno de José Ballivián) 42

    4.6. Constitución del 20 de septiembre de 1851 (gobierno de Manuel Isidoro Belzu) 43

    4.7. Constitución del 5 de agosto de 1861 (gobierno de José María Achá) 43

    4.8. Constitución del 17 de septiembre de 1868 (gobierno de Mariano Melgarejo) 43

    4.9. Constitución del 9 de octubre de 1871 (gobierno de Agustín Morales) 44

    4.10. Constitución del 14 de febrero de 1878 (gobierno de Hilarión Daza) 44

    4.11. Constitución del 17 de octubre de 1880 (gobierno de Narciso Campero) 45

    4.12. La Convención-Congreso del 24 de enero de 1921 46

  • 4.13. Referéndum del 11 de enero de 1931 (Junta Militar) 46

    4.14. Constitución del 30 de octubre de 1938 (gobierno de Germán Busch) 46

    4.15. Constitución del 24 de noviembre de 1945 (gobierno de Gualberto Villarroel) 47

    4.16. Constitución del 26 de noviembre de 1947 (gobierno de Enrique Hertzog) 47

    4.17. Constitución del 4 de agosto de 1961 (gobierno de Víctor Paz Estenssoro) 48

    4.18. Constitución del 2 de febrero de 1967 (gobierno de René Barrientos) 48

    4.19. Reforma constitucional del 12 de agosto de 1994 (gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada) 48

    4.20. Reforma del 20 de febrero de 2004 (gobierno de Carlos Mesa) 49

    4.21. Asambleas y convenciones constituyentes 50

    5. Constitucionalismo multicultural 51

    CAPÍTULO 3

    EL CONTEXTO INTERNACIONAL 55

    1. El Convenio 169 de la OIT 55

    2. Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 61

    2.1 Partes importantes de la Declaración 62

    3. La interculturalidad como espacio de lucha por el equilibrio de poderes 72

    CAPÍTULO 4

    EL PROCESO CONSTITUYENTE BOLIVIANO 75

    1. Umbrales del proceso constituyente boliviano 75

  • 2. La nueva Constitución Política del Estado y la organización del Estado plurinacional 78

    3. Desafíos del nuevo constitucionalismo plurinacional boliviano 80

    4. El largo camino a la democracia intercultural boliviana 91

    4.1. El paradigma civilizatorio y la colisión de dos mundos 91

    4.2. El control de pisos ecológicos y la organización comunitaria 92

    4.3. Las lógicas de reciprocidad y redistribución 98

    4.4. El hostigamiento histórico del modelo comunitario 100

    4.5. Pugna por la jurisdicción territorial: Estado vs. Sistema comunitario 101

    4.6. El autogobierno y la democracia comunitaria 103

    4.6.1. En la región andina 103

    4.6.2. En tierras bajas del oriente y chaco 104

    5. La nueva ofensiva: la imposición del gobierno estatal 104

    5.1. La Ley de Participación Popular 104

    5.2. Efectos de la LPP en el área rural 106

    5.3. La Ley INRA y las Tierras Comunitarias de Origen 108

    CAPÍTULO 5

    ORGANIZANDO EL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO 111

    1. Una nueva marcha siembra el camino 111

    2. En busca de una nueva Constitución y las autonomías indígenas 113

    3. ¿Qué signifi can las Autonomías Indígena Originario Campesinas en el marco del establecimiento de la democracia intercultural? 113

    3.1. Las autonomías se fundan en las instituciones de gobierno 114

    3.2. El principio de la preexistencia 116

    3.3. ¿Es posible o viable reconstituir territorios? 117

    3.4. La lucha cultural y la lucha de clases 118

  • 3.5. Sistemas propios de resolución de confl ictos 118

    3.6. Hay que evitar algunos excesos 119

    CAPÍTULO 6

    LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL 121

    1. El nuevo paradigma constitucional 121

    1.1. El preámbulo 122

    1.2. El modelo de Estado 123

    1.3. Los principios del régimen autonómico 124

    1.4. La devolución de la soberanía al soberano 125

    1.5. El pluralismo étnico-cultural 126

    1.6. Formas de gobierno y la democracia intercultural 127

    1.7. El principio del Vivir Bien 131

    2. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la democracia directa y participativa 133

    2.1. El ejercicio de la democracia directa y participativa en el acceso a las autonomías 133

    2.2. ¿Quiénes promueven la iniciativa para el acceso a la autonomía? (artículo 50) 134

    2.3. Elaboración del Estatuto Autonómico o Carta Orgánica (artículo 53) 134

    2.4. Aprobación del Estatuto Autonómico (EA) o Carta Orgánica Municipal (COM) (artículo 54) 135

    2.5. Conformación de los gobiernos autónomos (artículo 55) 136

    3. La Ley Nº 026 del Régimen Electoral y la democracia intercultural 137

    3.1. Cuestiones previas 137

  • 3.2. La LRE y la representación de los PIOC en las instituciones gubernativas del Estado plurinacional 139

    3.2.1. Representación a nivel nacional 139

    3.2.2. Representación a nivel subnacional 140

    3.3. Cuestionamientos frecuentes de la población 141

    4. Algunos puntos de cierre 144

    Lista de Anexos 147

    ANEXO 1

    CONVENIO SOBRE POBLACIONES INDÍGENAS Y TRIBALES

    (CONVENIO N° 107) 149

    ANEXO 2

    CONVENIO núm. 169 DE LA OIT

    C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 161

    ANEXO 3

    SEXAGÉSIMO PRIMER PERÍODO DE SESIONES

    Tema 68 del programa

    Informe del Consejo de Derechos Humanos 179

    ANEXO Nº 4

    PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRELOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 195

    INTRODUCCIÓN A LOS ANEXOS Nº 5 Y 6

    Los derechos indígenas en las constituciones Latinoamericanas y los convenios y declaraciones internacionales 211

  • ANEXO 5

    CUADRO COMPARATIVO DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS 213

    ANEXO 6

    CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO DE LA NCPE CON LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS DE LA ONU Y EL CONVENIO 169 DE LA OIT 281

    ANEXO 7

    LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL 325

    ANEXO 8

    LA RAZÓN SISTEMÁTICA DEL FRACASO HISTÓRICO DE LOS SISTEMAS DE RECIPROCIDAD FRENTE AL SISTEMA OCCIDENTAL 333

    Bibliografía 337

  • Presentación

    Es largo y cansino el recorrido histórico por las democracias para llegar hasta el mundo actual. Decimos democracias porque no nos referimos tan sólo a la historia liberal, que presenta su modelo de elección y decisión como el único válido, sino a todas las maneras en las que las sociedades humanas dieron forma a la decisión colectiva sobre la mejor manera de organizarse para convivir.

    El libro que presentamos hace un recuento de las democracias y se detiene en las vicisitudes que la democracia representativa históricamente nos ha planteado con sus exclusiones, cuya consecuencia se manifestó en un país incompleto que desde el poder no aceptaba la posibilidad de incluir a la mayoría en las decisiones, bajo el signo del racismo y la discriminación como ideología colonizadora dominante que marcó a sangre y fuego nuestra historia, tanto que en las mentes de dominados y dominadores siguen viviendo las sombras de la colonización, que nos impide transcurrir hacia el nuevo momento fundacional.

    Sin embargo, hemos avanzado en temas que son importantes y que se traducen en la actual Constitución, como síntesis concertada del cambio entre dos mundos que antes no sólo se ignoraban, sino que –peor aún– habían vivido sometiendo el uno al otro. El recuento constituyente del autor nos ayuda a entender los sentidos del proceso revolucionario que vive el país, donde el mundo liberal sigue existiendo, pero hoy debe compartir visiones y poder con lo comunitario, que es la esencia originaria del país y que se reconstituye en lo político como portavoz de todas las democracias, sin negar la existencia y derecho de las minorías.

    Por eso, en esta construcción plurinacional las autonomías indígenas ocupan un lugar preponderante que permitirá precisamente dar curso a la diversidad en la política

  • de las democracias, en el marco del derecho colectivo. Transcurrieron varios años hasta llegar a la etapa actual, que expresa precisamente el esfuerzo y la difi cultad que signifi ca el tránsito de un mundo monocultural a la convivencia de varios mundos en igualdad de posibilidades.

    Como Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, del Tribunal Supremo Electoral, nos preciamos de haber aportado con investigaciones y bibliografía para la deliberación pública sobre la construcción de la Democracia Intercultural. Sabemos que la realidad transcurre de manera mucho más violenta que el trabajo intelectual de pensar los procesos, porque el mundo político del proceso de cambio está en manos de actores sociales que no escriben, viven y construyen, sin embargo, es necesario empezar a ‘coagular’ momentos de refl exión que permitan la institucionalización del cambio, para seguir por ese rumbo. Por eso, el aporte que les entregamos a través de Gonzalo Vargas Rivas debe motivarnos a seguir profundizando en la identidad que tenemos y en la Democracia Intercultural que queremos construir como parte de ella.

    Sifde - TSEServicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático

    Tribunal Supremo Electoral

  • Introducción

    Bolivia, como los demás Estados de América Latina, en los últimos 500 años ha construido un modelo occidental liberal como resultado de la expansión del occidente europeo y la imposición de su civilización, considerada por ellos como el paradigma y prototipo de toda universalidad; pero que ha marginado y debilitado, sino destruido, las culturas originarias, sus sistemas políticos y jurídicos. Como consecuencia de la expansión de ese modelo civilizatorio occidental también se ha copiado y desarrollado el modelo “republicano”, en el marco del denominado constitucionalismo liberal o moderno, que terminó profundizando una división territorial y administrativa con fronteras que han roto territorios ancestrales, agrietando el autogobierno, el control sobre el territorio y el acceso a los recursos naturales que habían desarrollado los pueblos nativos de estos lados. Se ha impuesto un sistema jurídico uniforme, modelos de gobierno, de democracia y administración de justicia ajenos, que favorecían los intereses de grupos de poder y el desarrollo de la economía de mercado, privando a los pueblos de sus medios de subsistencia, y sus propios mecanismos de organización y de gobierno.

    Pese al transcurso de los siglos, los pueblos han resistido y mantenido sus identidades. Bolivia, cuya característica principal es la amplia diversidad étnica y cultural de sus pueblos, se ha propuesto construir un modelo de Estado que no elimina el modelo republicano, liberal y lo pone en consonancia de los desafíos históricos actuales; pero este modelo cede paso a la restitución legítima y legal del modelo social comunitario de organización, de las nacionalidades y pueblos indígena originario campesinos, que habían sido gradualmente arrinconados por el modelo colonial y poscolonial, ignorado por el modelo republicano, proponiéndose hoy construir el modelo de Estado plurinacional unitario para una convivencia solidaria y pacífi ca.

  • 14

    El desarrollo de la democracia intercultural

    Un desafío importante para el camino y fortalecimiento del modelo de Estado plurinacional es el desarrollo de la democracia intercultural, que no debe ser concebida como una democracia alternativa a la democracia liberal-representativa, ni se propone desplazarla, menos sustituirla. La democracia intercultural es el resultado del forcejeo permanente de los pueblos por la construcción de un escenario de constitucionalismo transformador que articule solidaridades y coordinación entre el modelo republicano y el comunitario, para consolidar el Estado plurinacional.

    En el escenario del proceso posterior a la realización de la Constituyente, la democracia intercultural expresa el desafío del desarrollo y maduración de una nueva forma de concebir y ejercer la democracia en las formas que establece la actual Constitución Política del Estado, en coherencia con la histórica demanda de los pueblos y sus formas de organización social y defi nición política en el marco de matrices culturales diferentes. Esto hace al principio de que no hay una sola forma de democracia, sino diversas concepciones y prácticas respecto de ella.

    Si bien el concepto de democracia intercultural no aparece como tal explícitamente en el texto constitucional (aunque sí en la referencia del artículo 1, cuando señala que Bolivia es un país “democrático, intercultural”), está muy claro en su espíritu, y de la misma forma como el pluralismo jurídico enuncia la convergencia entre las jurisdicciones ordinaria e indígena originario campesina; y la economía plural articula las formas de organización económica estatal, comunitaria, privada y social-cooperativa; la democracia intercultural es la síntesis del reconocimiento constitucional de las democracias: directa y participativa, representativa y comunitaria (artículo 11), emergiendo la necesidad de generar el equilibrio entre las diferentes formas de democracia reconocidas en la Constitución, especialmente entre la democracia representativa y democracia comunitaria, porque son expresión de paradigmas civilizatorios distintos; y nos estimula a crear una plataforma: conceptual, fi losófi ca e institucional para su realización, particularmente con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), del Órgano Electoral Plurinacional.

    La noción de democracia intercultural emerge en el contexto del diseño técnico y jurídico desde el Órgano Electoral Plurinacional, en tanto genera la convergencia entre dos matrices culturales diferentes; y es precisamente este hecho que parece desafi arnos a mirar más allá de las normas e instituciones, precisamente porque formulan paradigmas culturales, lógicas organizativas y fi losófi cas diversas, y formas de gobierno distintos.

  • 15

    Introducción

    ¿Cómo generar la representación política en un país con pueblos y sistemas políticos diversos, que por su naturaleza y alcance no pueden estar modulados por un solo sistema, como ocurría antes, en las elecciones periódicas, los partidos políticos, el voto individual, etc.?

    Si bien aquí no se pretende refl exionar sobre esta cuestión, el presente documento invita al lector a incursionar en la indagación de las bases históricas de organización diversa de los pueblos y que nuestra Constitución Política la sintetiza en las tres formas de democracia, que en su relación de complementariedad con igual jerarquía confi guran la democracia intercultural en Bolivia.

    Por tanto, en este trabajo hay un esfuerzo por hacer una pequeña síntesis encadenada y cíclica del desarrollo de los sistemas de organización social y política en el mundo, y a partir de esto concluir incursionando en el ámbito normativo jurídico, que nos permita comprender en su más amplia dimensión el carácter de la democracia intercultural.

    Por eso fue necesario abordar algunos elementos como el histórico, para situar las formas de organización que desarrollaron de manera paulatina los pueblos en el transcurso de su evolución; el cultural, para describir que esas formas de ocupación territorial y de organización de las sociedades generaron el desarrollo de culturas, como modos de vida colectivamente aprendidos y con el cual esas sociedades transformaron o se adaptaron a esos espacios territoriales, para asegurar su supervivencia; el político, porque nos permite ver la relación de fuerzas sociales, de luchas en el proceso histórico, por imponer o defender formas de vida e intereses sociales; fi nalmente el jurídico, porque ese forcejeo de intereses entre grupos sociales y culturales se concreta en instituciones y normativas. Todo ello nos permitirá abordar el análisis de las características que adoptaron los modelos constitucionales y las normativas consecuentes en el marco internacional y nacional.

  • 17

    Antecedentes históricos

    CAPÍTULO 1

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    ¿Qué es la democracia?

    - Es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad.

    - En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta, que confi eren legitimidad a sus representantes.

    - En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales, y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales1.

    1. Origen y etimología

    El término democracia proviene de los antiguos vocablos griegos: demos, que puede traducirse como “pueblo”, y krátos o cratein, que signifi ca “poder” o “gobernar”. En tal sentido, puede entenderse que “democracia” signifi ca “gobierno del pueblo”. De hecho, esta palabra comienza a utilizarse en el siglo V a.C. en Atenas, pues esta ciudad-Estado se considera el primer ejemplo de un sistema acorde a las nociones modernas de democracia.

    Algunos pensadores sostienen que la democracia ateniense fue el primer ejemplo de un sistema democrático. Otros critican esta consideración con el argumento,

    1 www.kalipedia.com/historia.../evolución-histórica-democracia.

  • 18

    El desarrollo de la democracia intercultural

    por un lado, de que tanto en la organización tribal como en antiguas civilizaciones en todo el mundo existen ejemplos de sistemas políticos democráticos (Mann, 2005); por otro lado, que una minoría del 10 por ciento de la población tenía derecho a participar en la llamada democracia ateniense, con lo que se excluía a una mayoría compuesta por trabajadores, campesinos, esclavos y mujeres.

    El signifi cado del término democracia ha cambiado con el transcurrir del tiempo y la defi nición moderna ha evolucionado mucho, sobre todo desde fi nales del siglo XVIII con el aporte de las revoluciones burguesas y con la sucesiva introducción de sistemas democráticos en muchos países, sobre todo a partir del reconocimiento del sufragio universal y del voto femenino en el siglo XX (Santos, 2009: 242-243).

    En términos generales, se entiende por democracia el régimen político en el que la soberanía reside en el pueblo y es ejercida por éste de modo directo o indirecto. Lo cierto es que las democracias actuales son bastante diferentes al sistema de gobierno ateniense del que heredan su nombre.

    2. Evolución histórica de la democracia

    La historia ha señalado que la democracia y el sistema de gobierno y Estado que la acompañan han atravesado diversas etapas en su desarrollo y evolución, y ha estado condicionada por diferentes coyunturas políticas a lo largo de la historia. Expondremos de manera breve un esbozo sobre el desarrollo histórico del concepto de democracia.

    2.1. La democracia en Atenas

    Los historiadores establecen que la cuna de la democracia, como forma de participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, fue la ciudad de Atenas en el siglo V a.C. Tras la victoria de los griegos, dirigidos por el célebre estratega Pericles, sobre los persas (Guerras Médicas), la polis, nombre con el que se conocía a las ciudades griegas, tuvo un cambio radical.

    La democracia experimentada por Platón y Aristóteles en la antigua Atenas era distinta de las democracias actuales. En primer lugar, sólo los ciudadanos de sexo masculino tenían garantizados sus derechos políticos, es decir, los hombres libres de ascendencia ateniense, lo que excluía a los esclavos, a los hombres con deudas, a los metecos o extranjeros, incluso a los individuos cuyos dos progenitores no eran atenienses y, por supuesto, a las mujeres y los niños. A pesar de estas falencias, la democracia de Atenas fue el primer intento de cambiar las formas de gobierno despóticas y autoritarias de la época, como la monarquía y la tiranía.

  • 19

    Antecedentes históricos

    En segundo lugar, los miembros del consejo eran designados por sorteo, pues se pensaba que las elecciones discriminaban antidemocráticamente a los menos populares. Finalmente, todos los hombres que eran ciudadanos tenían derecho a participar en el debate público y en la toma de decisiones de la Asamblea, cuya soberanía era absoluta.

    La democracia griega tenía la característica particular de que era directa, es decir, todos aquellos que tuvieran derecho al voto participaban en la toma de decisiones. Debido a que las polis o ciudades tenían pequeñas dimensiones y escaso número de habitantes, 300 mil aproximadamente, era relativamente fácil que los ciudadanos ejercieran su derecho al sufragio.

    Paradójicamente, los griegos practicaron la democracia en sus ciudades, pero dominaron y esclavizaron a sus vecinos. Incluso Aristóteles califi có a la democracia extrema e inmoderada (demagogia) como una forma impura de gobierno, ya que, para él, de nada servía que todos gobernaran si no había respeto por la ley y el bienestar común.

    2.2. En la República romana

    El Poder Legislativo correspondía al Senado y el Poder Ejecutivo a las magistraturas, cuestores, pretores y cónsules, entre otros. En un principio estos cargos eran elegidos por los patricios, es decir, por los ciudadanos con derechos; posteriormente, la plebe también pudo participar en las elecciones. De hecho, múltiples cargos públicos se renovaban por elección directa tras lo que podríamos califi car como verdaderas campañas electorales. Sin embargo, con el tiempo, el sistema se degeneró.

    2.3. En la Edad Media

    En el tiempo transcurrido desde la Grecia Clásica hasta la Edad Moderna no hubo regímenes similares al de Atenas. El sistema político imperante fue la monarquía, donde la soberanía residía en el gobernante y no en el pueblo. Lo anterior se debía a la concepción teológica del poder, es decir, el poder es una gracia de Dios entregada al gobernante terrenal (el Rey) y al gobernante espiritual (el Papa). Por esta razón, el pueblo fue limitado a la obediencia de los dos poderes.

    Es el periodo de la monarquía de derecho divino y, consiguientemente, de la caída de los ideales democráticos. Si bien durante esta etapa histórica se utilizó el término “democracias urbanas”, sobre todo en Italia y Flandes referido a las

  • 20

    El desarrollo de la democracia intercultural

    ciudades comerciales, lo cierto es que bajo ellas realmente se amparaba un régimen aristocrático.

    Sin embargo, en 1215, el Rey Juan I de Inglaterra, mejor conocido como Juan Sin Tierra, fue obligado por la nobleza y los señores feudales a fi rmar un documento conocido como la Carta Magna. En él, el Rey cedió parte de sus poderes, como arrestar a los hombres libres sin justifi cación, crear o derogar impuestos y convocar guerras. Además, declaró la independencia de la monarquía con respecto a la Iglesia.

    La Carta Magna es considerada la primera Constitución Política. Desde su promulgación, los monarcas ingleses se vieron sometidos a lo establecido en ella. Por otra parte, se vieron obligados a constituir el Parlamento con la representación del clero, la nobleza y la incipiente burguesía inglesa. En lo sucesivo, el Rey tuvo que someter sus decisiones a consideración del Parlamento y ajustarlas a lo escrito en la Carta Magna.

    3. Las revoluciones del mundo moderno y la democracia

    3.1. El resurgimiento de la democracia moderna

    Entre los siglos XVI y XVIII la evolución del pensamiento político fue paulatinamente sumando argumentos e instituciones en favor de la idea de democracia. La revolución del pensamiento renacentista y la Reforma luterana, así como el progresivo ascenso social de la burguesía, se sitúan en el origen de esta evolución.

    La democracia moderna dio sus primeros pasos en la Inglaterra del siglo XVII. El Parlamento, como parte de la institucionalidad moderna instituida en ese tiempo, derrocó al Rey Carlos I por negarse a reconocer las decisiones que este organismo tomaba. En 1679, los parlamentarios consiguieron un importante logro al promulgarse el Habeas Corpus Act, que era un cuerpo de leyes para la defensa civil del individuo. En 1688 se instauró la monarquía parlamentaria inglesa, este sistema le otorgaba poderes al soberano, pero eran limitados por el Parlamento.

    Desde mediados del siglo XVII y sobre todo durante el siglo XVIII se sucedieron nuevas formulaciones fi losófi cas, con incidencia importante en el sistema político. Pensadores como Hobbes, Locke y Rousseau, así como las instituciones inglesas infl uyeron en el continente europeo. Estos escritores, al igual que Montesquieu, encontraban en dichas instituciones la realización perfecta de la libertad ciudadana, que quedaría defi nitivamente incorporada a la democracia occidental con la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”.

  • 21

    Antecedentes históricos

    3.2. La Ilustración

    Se denomina Ilustración a un periodo de la historia en el que la democracia tuvo un importante sustento fi losófi co con el aporte de las ideas ilustradas que surgieron en Francia en la primera mitad del siglo XVIII. Sin embargo, el inglés John Locke se anticipó a sus colegas franceses al exponer las líneas de su pensamiento hacia 1690.

    John Locke había afi rmado que la soberanía emanaba del pueblo y no del gobernante. La función del Estado debía restringirse a la protección de la propiedad y la libertad individual, fundándose en esta tesis la doctrina denominada liberalismo. Además, consideró prudente la separación de los poderes Legislativo y Judicial, con el fi n de que el monarca quedara sometido a las leyes.

    Algunas décadas más tarde surgió en Francia un cuerpo doctrinal conocido como la Ilustración. Se trata de un grupo de fi lósofos, quienes elaboraron una serie de propuestas que cambiaron la estructura política de muchos países y fueron el sustento fi losófi co de la Revolución Francesa de 1789. Entre los fi lósofos más destacados de este movimiento están: Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755), Jean Jacques Rosseau (1712-1778) y François Marie-Arouet, mejor conocido como Voltaire (1694-1778).

    Montesquieu aseveró que ningún régimen estaba exento de caer en la tiranía y, por ello, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial debían ser autónomos e independientes entre sí. Propuso la creación de una asamblea de representantes del pueblo, con la función de la elaboración de las leyes. El Poder Ejecutivo tenía el deber de aplicar esas leyes y el Poder Judicial era el encargado de velar por el cumplimiento de ellas y castigar a quienes las infringieran.

    Voltaire defendió la libertad de pensamiento y la tolerancia religiosa. En su criterio, el ser humano era quien debía manejar su destino a través de la aplicación de la ciencia y las artes. Defendió la libertad de cultos y de la convivencia pacífi ca entre personas que profesaran distintas religiones. Criticó enérgicamente a la Iglesia Católica y califi có la superstición como fruto de la ignorancia.

    Rosseau, por su parte, expresó con claridad el concepto de soberanía popular: aseveró que el poder emana del pueblo y el gobernante debía estar siempre atento a cumplir la voluntad general, que no es otra cosa que la voluntad de la mayoría. Debido a los confl ictos propios de la naturaleza humana, debía existir un pacto tácito o expreso,

  • 22

    El desarrollo de la democracia intercultural

    al cual llamó contrato social. Los individuos debían cumplir este pacto para permitir la armonía de la sociedad.

    3.3. Siglos XIX y XX: de la democracia liberal a la democracia popular

    En el siglo XIX la democracia, como régimen de práctica política soberana de los pueblos, se fue extendiendo tanto geográfi ca como socialmente. Durante este largo y costoso proceso, una vez superada la antigua antítesis entre monarquía y democracia, acabaron aceptando los valores democráticos. La participación ciudadana se incrementó paulatinamente, pero tuvo que superar varias limitaciones y obstáculos, para así avanzar desde los sistemas censitarios2 al sufragio universal y, fi nalmente, alcanzar el derecho al voto las mujeres. La necesidad de ofrecer una adecuada respuesta política a ciertas demandas y necesidades sociales propició que la originaria democracia liberal, de inspiración burguesa, evolucionase hacia una democracia social que abrió paso a la conocida como democracia popular.

    3.4. La democracia liberal

    Los orígenes de la democracia liberal se remontan a la época de la Ilustración europea. En ese tiempo, casi todos los Estados de Europa eran monarquías, con el poder político en manos del Rey o la aristocracia. La creencia de que la democracia era la inestabilidad y el caos debido a los caprichos particulares de la gente, había sido parte de la teoría política de esos tiempos. Más adelante llegó a creerse que la democracia era algo antinatural, pues los humanos eran vistos como malvados por naturaleza, violentos y requerían de un líder fuerte que reprimiera sus impulsos destructivos. Muchos de los reyes europeos justifi caban su arrogancia y poder en que estos estaban inspirados por Dios, y que cuestionarlo era prácticamente una blasfemia.

    Estas ideas fueron desafi adas en un primer momento por un grupo de intelectuales, como John Locke, Montesquieu, Rosseau y Voltaire, conocidos como los “ilustrados”, y quienes creían que los problemas humanos deberían ser guiados por la razón y los principios de libertad e igualdad. Afi rmaban que todos los hombres habían sido creados iguales y, por tanto, la autoridad política no podía justifi carse basándose en la “sangre azul”, una supuesta conexión privilegiada con Dios o

    2 Era una forma o sistema electoral que permitía el derecho al voto sólo a los individuos que pagaban una contribución fi scal.

  • 23

    Antecedentes históricos

    cualquier otra característica que fuese alegada para hacer a una persona superior a otras. Argumentaban que el gobierno estaba para servir al pueblo y no al revés, y que las leyes habían de ser aplicadas tanto a quienes gobiernan como a los gobernados, es decir, el Estado de Derecho.

    A fi nales del siglo XVIII estas ideas inspiraron la Revolución Francesa y la independencia de los Estados Unidos, que dieron a luz a la ideología del liberalismo e instituyeron formas de gobierno que intentaron llevar a la práctica los principios de los fi lósofos ilustrados. Ninguna de estas formas de gobierno era precisamente la que hoy llamamos democracia liberal, ya que la diferencia más signifi cativa era que el derecho a voto estaba restringido a una minoría de la población; sin embargo, constituyeron una especie de prototipos de la democracia liberal actual. Desde que los simpatizantes de estas formas de gobierno fuesen conocidos como liberales, los propios gobiernos comenzaron a ser llamados “democracias liberales”.

    Con la democracia liberal había comenzado un nuevo periodo en la historia occidental, que estuvo caracterizado por el afi anzamiento de la democracia, bajo el modelo del liberalismo burgués. La organización política tenía su base en la constitución, declaración de los principios fundamentales sobre los que se asienta el ordenamiento político del Estado. La articulación del Estado descansa sobre la separación de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, siendo la equidistancia y relación establecida entre estos poderes lo que confi ere el carácter político al régimen.

    El otro elemento particular de la democracia liberal es el sistema electoral, que garantiza que la ciudadanía elija a sus representantes y respalden o sancionen con sus votos la gestión realizada o que debe llevarse a cabo. La evolución del sistema electoral, en especial las variaciones en el derecho a ejercer el sufragio, fue el desafío respecto al cual se dieron muchas batallas en la política decimonónica. Las restricciones sobre este derecho estuvieron en función del sexo, la raza, la edad y el nivel económico. De manera paulatina, en el siglo pasado estas restricciones se redujeron hasta llegar al sufragio universal.

    Todo el funcionamiento de este sistema democrático descansa sobre el reconocimiento y la garantía de las libertades y derechos individuales. La determinación de este conjunto de libertades y derechos fue el segundo gran campo de enfrentamiento político y social de todo el siglo XIX. De hecho, las restricciones de la democracia liberal debieron ser progresivamente ampliadas ante la presión de las nuevas clases sociales.

  • 24

    El desarrollo de la democracia intercultural

    Por último, a manera de puntualización del concepto de “democracia liberal”, este supone un sistema con las siguientes características más relevantes:

    - Una constitución que limita los diversos poderes y controla el funcionamiento formal del gobierno, y constituye de esta manera un Estado de Derecho.

    - La división de los poderes del Estado. Hoy en Bolivia denominados órganos.- El derecho a votar y ser votado en las elecciones para una amplia mayoría de

    la población (sufragio universal).- La protección del derecho de propiedad y existencia de importantes grupos

    privados de poder en la actividad económica. Se ha sostenido que esta es la característica esencial de la democracia liberal (Macpherson, 1981).

    - Existencia de varios partidos políticos o pluralismo partidario o político.- Libertad de expresión o de opinión.- Libertad de prensa, así como acceso a fuentes de información alternativa a

    las propias del gobierno que garanticen el derecho a la información de los ciudadanos.

    - Libertad de asociación.- Vigencia de los derechos humanos, que incluya un marco institucional de

    protección a las minorías.

    3.5. La democracia popular

    Una de las grandes demandas (peligros) del ejercicio democrático radicaba en que, a pesar del seguimiento o cumplimiento formal de las normas democráticas (liberales), en realidad amplios ámbitos de libertades no tenían ninguna repercusión práctica, ya que las elecciones habían degenerado en una farsa, cuyos resultados eran conocidos de antemano (coaliciones, cumbres y pactos políticos).

    Para que los principios democráticos, como el régimen de práctica política soberana de los pueblos, tuvieran un contenido y desarrollo real, se generó una serie de exigencias y controles. Los más importantes atendían a: la pluralidad política, como la libertad para la fundación de partidos políticos, respeto a la oposición, prohibición de cualquier tipo de persecución o discriminación por motivos políticos; la libertad de expresión a través de la libertad de prensa, desaparición de la censura; la libertad de asociación sindical, como el reconocimiento de la representatividad sindical en confl ictos laborales, libertad de reunión, ejercicio de la representación social y otras medidas organizadoras y de presión, incluido el derecho de huelga; el reconocimiento

  • 25

    Antecedentes históricos

    de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, como la condena y persecución de cualquier tipo de discriminación (raza, religión, sexo, edad); respeto por el pluralismo social dando lugar a la igualdad de oportunidades, sin distinción de sexo o condición social, defensa de las diferencias de tradición cultural; y la protección de los sectores menos favorecidos, como la defensa de las minorías etnoculturales y religiosas, protección a la infancia y a la maternidad extramatrimonial, atención a los ancianos, protección contra el desempleo y la enfermedad.

    La imposibilidad de que el Estado liberal (basado casi exclusivamente en la defensa de la propiedad y el derecho individual de las personas) irrumpiera tan amplio programa de exigencias produjo la evolución de los ideales democráticos hacia sectores más comprometidos con la plasmación real del “gobierno del pueblo”, o la “democracia popular”.

    Después de las transformaciones sociales que produjeron la primera y segunda Revolución Industrial3, sumadas al crecimiento demográfi co, el creciente fenómeno urbano y el desarrollo de los medios de comunicación de masas tuvieron una repercusión directa en las fi losofías y los sistemas políticos. El crecimiento y la organización del movimiento obrero dieron origen a una alternativa a la hegemonía política del liberalismo burgués. El énfasis del liberalismo en la libertad individual dejó al margen la realización de las ventajas de la democracia, ya que para amplios sectores sociales, que sólo disponían de lo necesario para sobrevivir, la libertad, por muy valiosa que fuera, era apenas un privilegio estéril pues su dimensión y disfrute casi no podía ser valorado al tener otras necesidades básicas y urgentes que cubrir.

    Esto permitió que el movimiento obrero se fortaleciera hasta convertirse en el más serio contrincante del liberalismo en la disputa por el control del poder. Esta alternativa se generó en una lenta evolución: desde las críticas de K. Marx, pasando por la creación de grandes organizaciones internaciones, la fundación de modernos partidos de masas con identidad socialista o socialdemócrata en las grandes centrales sindicales, hasta llegar a la Revolución de octubre en Rusia a principios del siglo XX; mientras que en esta parte del mundo ello se manifestó con las revoluciones boliviana y cubana, con importantes esfuerzos de concreción de las teorías proletarias tendentes a la materialización de una democracia social.

    3 La Revolución Industrial estuvo dividida en dos etapas: la primera del año 1750 hasta 1840 y la segunda de 1880 hasta 1914.

  • 26

    El desarrollo de la democracia intercultural

    4. El constitucionalismo moderno y la democracia representativa

    La aparición de las primeras constituciones, a partir de la Revolución Francesa, y el establecimiento de sus principios liberales (libertad, igualdad, fraternidad)4 tienen una singular trascendencia, ya que se instituye el principio de separación de poderes, y se reconocen y garantizan los derechos humanos. De este modo surge el Estado de Derecho, esa denominación signifi ca que no se interviene directamente en el modo de vida de la sociedad civil, y se respetan las libertades y derechos individuales de sus ciudadanos. En este contexto, las constituciones defi nen justifi cadamente el poder democrático y establecen los derechos de los individuos como el derecho superior inviolable. A este carácter de las constituciones se denomina también constitucionalismo moderno.

    Hoy los países democráticos, o en armonía con el “constitucionalismo moderno”, han asumido que el mayor avance en el desarrollo histórico de la democracia radica en la democracia representativa, en la que el pueblo o ciudadanía delega su soberanía a los representantes escogidos mediante elecciones libres5. Este sistema instituido entre los países democráticos establece que las necesidades de la democracia representativa implican la incorporación, entre otros, de los siguientes mecanismos: la representación, el voto individual y secreto, el principio de las mayorías y minorías, división entre titularidad y ejercicio del poder.

    En síntesis, la democracia representativa es una forma de gobierno que deriva del consentimiento libremente otorgado por el pueblo. Éste puede ejercer el poder directamente o a través de sus representantes, que son elegidos en procesos electorales. Por tanto, este modelo de democracia concebida en el constitucionalismo moderno es considerado como el modelo de convivencia ético y político más apto para la ciudadanía. No obstante, la democracia, como modelo de participación y ejercicio de poder popular, necesita perfeccionarse continuamente en consonancia con los nuevos tiempos y sus necesidades.

    4 “Libertad, igualdad, fraternidad”. El lema ofi cial de la República de Francia nació en el transcurso de la Revolución Francesa. En el siglo XIX se convirtió en el grito de republicanos y liberales en favor de la democracia y del derrocamiento de gobiernos opresores y tiránicos de todo tipo. Fue establecido por primera vez como lema ofi cial del Estado en 1848, por el gobierno de la Segunda República francesa. El lema aparece en las constituciones francesas de 1946 y 1958. En: www.es.wikipedia.org/wiki/Liberté,_égalité,_fraternité.

    5 En el caso boliviano, su modelo democrático avanza mucho más allá, como veremos adelante.

  • 27

    Antecedentes históricos

    En el actual contexto histórico, el constitucionalismo moderno y la democracia representativa se encuentran ante nuevos retos como son la crisis del Estado nacional y, consecuentemente, del concepto de soberanía nacional, que se debate entre la creciente regionalización, por un lado, y la transnacionalización, por otro. O el contexto de globalización en el que nos hallamos y en el que, junto con la “aldea global”, cobran cada vez más pujanza conceptos como el de ciudadanía global; o por el otro lado, la trascendental infl uencia de las formas de organización de los pueblos con expresiones étnicas muy diversas, denominados en esta parte del mundo “pueblos indígenas”. Es el caso de la mayoría de los países latinoamericanos cuyas constituciones asumen esta presencia, esto se ve de manera más nítida en México y Colombia, así como Ecuador y Bolivia, que además son Estados plurinacionales al igual que Canadá, Bélgica o Dinamarca en el norte.

    5. Liberalismo y neoliberalismo como fi losofía y formas de organización estatal

    5.1. El liberalismo

    Es una doctrina económica, política y fi losófi ca que patrocina como premisa principal el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir de ésta, el progreso de la sociedad. Hoy en día se considera que el objetivo político del neoliberalismo es la democracia, pero en el pasado muchos liberales consideraban este sistema de gobierno como algo poco saludable por alentar la participación de las masas en la vida política. El liberalismo es un “sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados”6.

    En el desarrollo de esta corriente han existido opiniones muy contradictorias. Para Ludwing von Mises el aspecto fundamental era el restablecimiento del mercado, sin el cual no puede haber equilibrio ni cálculo económico. Wilhelm Ropke sostenía que la intervención del Estado sólo debe ser admitida para garantizar la existencia de un mundo de pequeñas empresas y de competencia, y que, al mismo tiempo, se opone a toda forma de redistribución de ingresos y de política ocupacional. James E. Meade y Roy F. Harrod introdujeron en el pensamiento liberal importantes conceptos keynesianos como el de preconizar la intervención

    6 [email protected], en www.monografías.com/trabajos/caplibneo/caplibneo.shtml.

  • 28

    El desarrollo de la democracia intercultural

    del Estado para evitar las oscilaciones que llevan al sistema capitalista de la prosperidad a la depresión7.

    El desarrollo del liberalismo en un país concreto, desde una perspectiva general, se halla condicionado por el tipo de gobierno con que cuente ese país. Por ejemplo, donde los estamentos políticos y religiosos están disociados el liberalismo implica, en síntesis, cambios políticos y económicos. En los países confesionales o en los que la Iglesia goza de gran infl uencia sobre el Estado, el liberalismo ha estado históricamente unido al anticlericalismo.

    En política interior, los liberales se oponen a las restricciones que impiden a los individuos la propiedad privada ilimitada, el ascenso económico y social, a las limitaciones, a la libertad de expresión o de opinión que establece la censura y a la autoridad del Estado ejercida con arbitrariedad e impunidad sobre el individuo. En política internacional los liberales se oponen al predominio de intereses militares en los asuntos exteriores, así como a la explotación colonial de los pueblos indígenas expresada en el multiculturalismo8, por lo que han intentado implantar una política internacional abierta de cooperación internacional. En cuanto a la economía, los liberales han luchado contra los monopolios y las políticas de Estado que han intentado someter la economía a su control.

    Entre los siglos XVII y principios del siglo XIX los liberales lucharon en primera línea contra la opresión, la injusticia y los abusos de poder, al tiempo que defendían la necesidad de que las personas ejercieran su libertad de forma práctica, concreta y material. Hacia mediados del siglo XIX muchos liberales desarrollaron un programa más pragmático que abogaba por una actividad constructiva del Estado en el campo social, manteniendo la defensa de los intereses individuales. Los seguidores actuales del liberalismo más antiguo rechazan este cambio de actitud y acusan al liberalismo pragmático de autoritarismo camufl ado y reivindican las libertades irrestrictas, sobre todo lo relacionado a la economía de mercado.

    5.2. El neoliberalismo

    Uno de los acontecimientos más evidentes de nuestro tiempo es la irrupción del neoliberalismo en la escena pública. Es sustancial en esta corriente el pleno auge de las políticas que reducen las funciones y los poderes del Estado, la venta

    7 Op. cit.8 Desarrollado en Latinoamérica bajo la tesis del constitucionalismo multicultural.

  • 29

    Antecedentes históricos

    de empresas estatales y la contracción del gasto público. Es coherente con esta lógica la revalorización de las ideas que condenan la igualdad y la justicia, y que en su lugar enarbolan la libertad individual. En suma, estamos presenciando el desmantelamiento del Estado nacional, desarrollista-reformista y el establecimiento del Estado neoliberal.

    Algunos autores que se adscriben en el liberalismo de nuevo cuño, como Nozik, admiten la existencia del Estado, pero limitándolo a la protección de los derechos individuales. Esta doctrina política sostiene que el poder debe restringirse en favor de la libertad. Por lo tanto, considera negativa la expansión del Estado y positiva la ampliación de los espacios individuales (Nozick, 1992).

    El autor retoma la teoría de John Locke “el estado de la naturaleza”, en la cual los individuos tienen ya propiedades, pero en la que no existe una autoridad, situación que tiende a degenerar en un confl icto al no existir un poder común que dirima las controversias entre los sujetos; en tal sentido, para Locke el Estado se constituye mediante un pacto social. Nozick, a diferencia de Locke, considera que el Estado se crea mediante unos procesos de “mano invisible” en los que se prueban diversas formas de asociación hasta culminar en el “Estado mínimo”. Así pues, aunque utiliza el concepto de Estado de naturaleza, no plantea un origen contractual sino gradual del Estado; afi rma que “el Estado mínimo es el Estado más extenso que se puede justifi car”. Primero sugiere la creación del Estado para luego circunscribir sus poderes y funciones.

    Entre los pensadores contemporáneos que asumen las corrientes que simpatizan con el Estado intervencionista y se apoyan en la justicia distributiva (opuestas a los planteamientos de Nozick) está Jhon Ralws (1990). En torno a sus teorías se han agrupado varias tendencias que reivindican la igualdad social. Nozick, que plantea su tesis del “Estado Mínimo”, se lanza contra las ideas de Rawls refutando la teoría de la justicia social; no admite la justicia social porque estima que no hay algún criterio válido para distribuir bienes, la única pauta confi able es que cada cual goce de lo que ha producido. Donde sólo hay trabajo individual no hay cabida para la distribución social; donde no existe la cooperación, cada quien disfruta de lo que ha conseguido por sí mismo.

    Nozick afi rma que las teorías que sostiene la justicia social han puesto más atención a la distribución que a la producción, de suerte que se han topado con que no hay criterios para señalar lo que correspondería a cada uno, en contraste, la producción es

  • 30

    El desarrollo de la democracia intercultural

    el único criterio confi able. Respecto a que los hombres producen diferentes montos de bienes, se muestra la diversidad de esfuerzos e ingenios, por lo que la desigualdad no es injusta, así que quienes pugnan por la igualdad en realidad manifi estan su incapacidad.

    La línea ideológica que está siguiendo el neoliberalismo es contraria a la igualdad y la justicia social, que fueron enarboladas en el pasado en los programas políticos de línea liberal; y es indudable que la línea neoliberal abre la disparidad entre la conducta política y los principios ideológicos del liberalismo o, dicho de otro modo, expresa una radicalidad extrema en la libertad individual y de mercado.

  • 31

    Organización del Estado republicano boliviano

    CAPÍTULO 2

    ORGANIZACIÓN DEL ESTADO REPUBLICANO BOLIVIANO

    1. La organización social andina precolonial

    El denominado territorio originario del actual Estado plurinacional boliviano tuvo entre sus antecedentes históricos la experiencia estatal incaica de carácter expansivo, que ocupó un amplio espacio de la geografía andina conocida como el Tawantinsuyo, desde el sur de Colombia hasta el norte de Chile, adentrándose levemente en tierras subtropicales, como parte de sus estrategias de economía complementaria.

    La antigua lógica de organización territorial considera el uso y acceso al territorio de forma continua y discontinua, ya que cada grupo étnico podía tener tierras en espacios continuos, es decir, en el mismo lugar de residencia de la comunidad o en lugares próximos sin romper la relación de continuidad y/o discontinuas, ubicadas a distancias breves o largas, y en diferentes pisos altitudinales y ecológicos.

    Desde mucho antes del Tawatinsuyo, grupos étnicos serranos y particularmente los altiplánicos compensaban las limitaciones geográfi cas y climáticas de sus asentamientos en las alturas procurando ampliarlos a través de colonias instaladas permanentemente en diversas ecologías complementarias9 (Murra, 2002: 72).

    9 Como Cieza, Polo de Ondegardo se interesó por estas colonias collas; las que él describió estaban ubicadas no sólo en la montaña, sino también en la costa. Según él fueron establecidos por el Rey: los collas de Omasuyu tenían sus parientes en Calavaya, los de Urcosuyu en la costa, y Cotabamba había colonizado Tayapaya. La comunidad madre en la puna se encargaba de enviar una recua de llamas para traer el maíz (Murra, 2002: 250).

  • 32

    El desarrollo de la democracia intercultural

    Este carácter del uso y acceso al territorio de los grupos étnicos a través territorios continuos y discontinuos, denominado por los antropólogos “simbiosis interzonal” o también “archipiélagos verticales”, establecía a su vez territorios altos (Hanansaya) y territorios bajos (Urinsaya) (Platt, 1982); territorios hembra (Majasaya) y territorios macho (Alasaya) (Tapia, 2002: 42), denominándose a esta forma de organización la cuatripartición simbólica (Delgado, 2002: 42)10. Esta forma de organización territorial requería de una compleja organización social, dotada de una red de autoridades y normas que vigilaban una adecuada ocupación espacial, bajo las lógicas de la reciprocidad y redistribución.

    Algunos investigadores afi rman que en los últimos 50 años de la historia inca esta forma de organización sufrió muchos cambios y adaptaciones institucionales (Murra, 1978: 215), en parte debido a la enajenación que se producía de las tierras de los grupos étnicos y la concesión de estas a individuos y linajes incaicos. Es decir, los archipiélagos con fi nes de complementariedad ecológica entraban en contradicción con los fi nes políticos y militares que acompañan la expansión del imperio Inca.

    2. El Estado colonial

    Con la llegada de los españoles, este sistema de complementariedad ecológica se deterioró más debido a las disposiciones normativas que alteraron profundamente esa organización territorial. La primera división político-administrativa dispuesta en el Estado colonial fue realizada por el monarca español Carlos V en 1534, quien autorizó la fragmentación del territorio ocupado en dos gobernaciones: la de Nueva Castilla11 (otorgada a Francisco Pizarro) y la de Nueva Toledo12 (cedida a Diego de Almagro), a los que nombró como adelantados (Delgado, 2002: 102), y la encomienda o repartimiento13 fue la forma legal de cómo los invasores españoles accedían al

    10 Según el autor, el signifi cado es: anan arriba, uman abajo, urqu macho-seco, uma hembra-húmeda.11 Abarcaba la sección de Sudamérica comprendiendo 200 leguas hacia el sur, medidas por y desde el

    meridiano que pasaba por el pueblo de Teninpuya (también Teninpulla, Tenumpuela o Santiago), ubicado en la desembocadura del río Santiago (hoy en Ecuador) a los 1º20’N.

    12 Abarcaba una franja de 200 leguas en dirección norte-sur que comenzaban aproximadamente en el paralelo 14°S, cerca de Pisco, que correspondía al límite sur de la Gobernación de Nueva Castilla otorgada a Pizarro, la cual comenzaba a los 1°20’N en la boca del río Santiago y se extendía por 270 leguas hacia el sur por el meridiano de ese lugar.

    13 El repartimiento era un concepto más amplio. No defi nía límites geográfi cos, sino más bien de tutela de población; pero en la práctica asumió límites geográfi cos confusos generando confl ictos entre encomenderos o reclamos de los caciques o curacas por afectar los dominios otorgados por los incas (Delgado, 2002: 104).

  • 33

    Organización del Estado republicano boliviano

    territorio a partir de los centros poblados. Los repartimientos de Charcas en el siglo XVI, de lo que hoy es gran parte del territorio boliviano, se han dividido en dos grupos: los de La Plata y los de La Paz, a los que se ha denominado posteriormente como las dos grandes provincias de la Audiencia de Charcas (2002: 104).

    Al inicio de la colonización, el sistema colonial había establecido un pacto con los linajes reales incas estableciendo ciertas atribuciones jurisdiccionales otorgadas a estas autoridades, lo que se conoce como el “pacto de reciprocidad con el Estado” (Platt, 1982: 100), hecho que permitió el control y la administración del trabajo humano de los grupos étnicos andinos, combinando una suerte de estructura dual de gobierno entre la “república de españoles” (hegemónica) y la “de indios” (conquistados y subordinados a la primera). Pero en él se mantuvieron las autoridades originarias hasta un segundo nivel de kurakas o jilaqatas; a este nivel superior de autoridad los españoles le dieron el nombre de caciques y eran utilizados por el gobierno español como recolectores de los tributos coloniales en especie, plata y trabajo, incluida la mita minera a Potosí (Albó y Barrios, 2007: 28).

    Sin embargo, las paulatinas transformaciones estructurales en Europa dieron paso a la introducción de un nuevo esquema de organización social y territorial, que empujó a la Corona a un paulatino recorte de esos derechos jurisdiccionales.

    Inicialmente, con las encomiendas el Rey de España asignaba a sus súbditos una extensión de tierra y una determinada cantidad de originarios, quienes le entregaban un tributo o impuesto, además de trabajar gratis en las tierras del español, construir viviendas y prestar servicio doméstico. A cambio, el encomendero debía garantizar la evangelización de sus “indios”14 encomendados, su alimentación y vestido, asignándoles un pequeño salario en moneda que servía al indígena para el pago de su tributo15.

    El dominio colonial se ahondó con las “reformas toledanas” emitidas por el virrey Francisco de Toledo en el siglo XVI (1571-1573), denominadas leyes de “reducción”, y tenían como objetivo reducir a la población dispersa en pueblos de “indios” principalmente para poder tener un control más efi ciente del cobro de los tributos.

    14 Este fue el nombre que dieron los españoles a los originarios o nativos, creyendo que habían llegado a las “Indias”, en el Asia.

    15 Con el transcurso de los años, estas encomiendas se transformaron en las llamadas “haciendas tempranas”, que en la etapa republicana pasaron a manos de los criollos que fundaron la República de Bolivia.

  • 34

    El desarrollo de la democracia intercultural

    Toledo tenía como propósito satisfacer “el deseo tanto de los encomenderos como de la administración colonial de reducir y hasta eliminar la cantidad de los archipiélagos o nichos ecológicos, algunos de ellos muy lejanos, que seguían bajo control de grupos étnicos andinos y les permitían autosufi ciencia económica y autonomía política” (Delgado, 2002: 97). De este modo, los efectos de la encomienda y más tarde las reducciones, más la temprana aparición de las haciendas en los yungas de coca crearon una erosión gradual pero continua del control vertical de nichos ecológicos y, por tanto, de la organización y los gobiernos de los pueblos andinos.

    La reforma borbónica de fi nales del siglo XVIII enfatizó el control del Estado en favor de los intereses coloniales, sustituyendo las autoridades indígenas por otras de origen criollo para la recolección de tributos y repartos, rompiendo el sistema dual de gobierno, por tanto, el “pacto colonial de reciprocidad”, que dio lugar a los levantamientos indígenas liderados por Katari (en el Alto Perú, hoy Bolivia) y Amaru (en el Bajo Perú).

    Los europeos comenzaron a fragmentar, desintegrar y reordenar a los reinos étnicos surandinos. A medida que marcaban grandes distritos administrativos contiguos en el paisaje andino, ellos separaron confederaciones étnicas, desgajaron parcialidades y truncaron los «archipiélagos» étnicos. Incluso la división administrativa y territorial entre el Perú propiamente dicho y el Alto Perú cortó al mundo de habla aymara en dos partes (Larson, 1992: 56).

    A manera de síntesis: Al principio, la organización territorial y social de los nativos no fue totalmente destruida. Los cacicazgos o sistema de autoridades tradicionales fueron conservados, pero

    utilizados para el sistema extractivo colonial. Los originarios todavía conservaban buena parte de sus territorios y sus tierras, bajo

    el modo de los “archipiélagos verticales” o “nichos ecológicos” para compensar limitaciones geográfi cas y climáticas. En esas tierras podían cultivar y cosechar; pero además de entregar el tributo a su

    cacique, también debían entregar otro tributo a los españoles. A cambio del tributo, los españoles debían respetar su sistema de organización territorial

    y sus autoridades. A esto se llamó el “pacto de reciprocidad colonial”, que daba cierta autonomía a los

    pueblos indígenas. La ruptura del pacto de reciprocidad generó los levantamientos de Katari y Amaru.

  • 35

    Organización del Estado republicano boliviano

    3. El modelo republicano liberal boliviano

    Al fundarse la República se pretendió que la economía agraria, organizada sobre la base de las comunidades originarias, tenga una rápida transición del sistema comunitario al sistema capitalista, es decir, en consonancia con el modelo liberal republicano que se desarrollaba en Europa. El libertador Bolívar estuvo detrás de este objetivo que abortó con los regímenes políticos republicanos que, breve tiempo después de su gobierno, impusieron un sistema cuasi feudal para imponerse posteriormente con las medidas agrarias de 1953.

    Al inicio se mantuvo cierto esquema dual porque el nuevo Estado sólo podía sobrevivir con los tributos indígenas, que fueron rebautizados como “contribución territorial”.

    Bolívar, con su objetivo modernizador, dictó tres “decretos agrarios” también denominados bolivarianos (1824-1825)16, para incorporar a los indígenas a la naciente República y su economía monetaria y lograr una segura recaudación para el Estado por vía de las contribuciones.

    El primer decreto bolivariano “consideraba que la Constitución de la República no reconocía ninguna autoridad a los caciques y, por tanto, ordenó expresamente [...]. Art 1.- El título y la autoridad de los caciques quedan extinguidos” (Antezana, 1992: 25). Esto en razón de que los caciques habían acumulado tierras comunales para su propio benefi cio, ganaban poder económico y se apropiaron del modo de vida hispánico a tal punto que los originarios llegaron a identifi carlos con la élite colonial española (Larson, 1992: 170). “[El] Art. 2 de este decreto establecía que las tierras usurpadas o adquiridas ilícitamente por los caciques serían objeto de distribución entre los indígenas” (Antezana, 1992: 25). Medidas que desde nuestro punto de vista ponían a los indígenas bajo la autoridad directa del Estado.

    El segundo decreto se orientó a transformar las relaciones agrarias feudales y convertir a una parte de los trabajadores indígenas en proletarios asalariados, considera a “los naturales como a todos los hombres libres de la república” y ordenaba que “ninguna persona podrá servirse de los naturales de ninguna manera, ni en caso alguno, sin pagarles salario que antes estipule el contrato formal”17.

    16 De los tres decretos de Bolívar, dos fueron dictados en Cuzco, el 4 de julio de 1825, el último de estos complementado sobre la base del decreto de Trujillo, del 8 de abril de 1824.

    17 Thiemer, El Diario, 24 de junio de 1984. En: Antezana, 1992: 27.

  • 36

    El desarrollo de la democracia intercultural

    El tercer decreto tenía que ver con el repartimiento de las tierras. “Bolívar declaró a los indios propietarios de las tierras que tenían en posesión y ordenó que a los que carecían de ellas (agregados, forasteros, yanaconas) se les concedieran también en calidad de propiedad (...) de manera que ningún indio pueda quedarse sin su respectivo terreno” (Antezana, 1992: 30)

    Tal como lo señala el mismo autor, “las normas de ordenamiento jurídico que regulaban las relaciones agrarias al iniciarse la República se orientaban a favorecer a los indígenas de este suelo otorgándoles libertad económica, igualdad jurídica y propiedad sobre la tierra” (Antezana, 1992: 40), lo cual desfi gura aún más la tradicional organización territorial andina y afi anza el Estado liberal. Fue años más tarde con los gobiernos de Melgarejo y Frías18, que vino un periodo político-jurídico más agresivo y violento, con el objetivo de liquidar el modo de organización de las comunidades originarias y favorecer el latifundio.

    Entre los años 1860 y 1900 los gobiernos bolivianos, en su proyecto modernizador, intentaron modifi car el régimen colonial y su relación con las comunidades indígenas. El Pacto de Reciprocidad19, alentado por las insurgencias indígenas, era un mecanismo protector ejercido por el Estado colonial en su relación con las comunidades indígenas, que por este hecho estaban comprometidas a contribuir al Estado.

    (...) dentro de la ideología comunitaria, tanto los “servicios forzados” como la cancelación del tributo, de acuerdo a cánones tradicionalmente aceptados, constituían la contraparte comunal de un pacto de reciprocidad con el Estado. Con la Revisita [decretada en 1879] se planteaba una transformación total de sistema impositivo vigente, o sea el desconocimiento unilateral del “pacto”. Se buscaba revisar las categorías tributarias conocidas (originario, agregado, forastero), extender títulos individuales previa agrimensura, extinguir la comunidad como unidad impositiva, reajustar el impuesto de acuerdo a la producción de cada predio (Platt, 1982: 100-101).

    La legislación agraria de Melgarejo, a través de su “Decreto Anticampesino” de 20 de marzo de 1866, ordenó la venta de comunidades indígenas y estimuló la

    18 Mariano Melgarejo gobernó en el periodo 1864-1871; Tomás Frías ocupó el gobierno en dos periodos cortos: 1872-1873 y 1874-1875.

    19 El Pacto de Reciprocidad era una acuerdo entre los pueblos nativos y el gobierno colonial, en el que los primeros aportaban económicamente (en dinero, especie o fuerza de trabajo) al segundo para que este permitiera la vigilancia y control de sus territorios, es decir, la vigencia de sus autoridades nativas en sus territorios, en el marco de sus cánones tradicionales.

  • 37

    Organización del Estado republicano boliviano

    expansión de las haciendas, estableciendo expresamente “que el indígena que dentro del término de 60 días, después de notifi cado, no recabara su título de propiedad abonando la suma de 25 a 100 pesos quedaba privado de la propiedad sobre su fundo rústico”. El artículo 5 de este decreto ordenó que si el indígena no cumplía con aquellas prescripciones “será privado del benefi cio y su terreno se enajenará en pública subasta” (Antezana, 1992: 83).

    En el mismo periodo melgarejista se emitió la “feudalizante” ley de 28 de septiembre y su decreto reglamentario de 15 de diciembre de 1868, mediante los cuales se estatizaron las tierras de los indígenas. En su artículo 1 decía: “Las tierras poseídas por la raza indigenal y conocidas con el nombre de comunidades se declaran propiedad del Estado” (Antezana, 1992: 86).

    Durante el gobierno de Tomás Frías se aprobó la ley de 5 de octubre de 1874, más conocida como la Ley de Exvinculación de Tierras de Comunidad. Esta norma no encontró resistencia en las comunidades del valle, a diferencia de lo que ocurriría en el altiplano, donde se consolidó a través de mecanismos violentos una estructura agraria compuesta por comunidades y haciendas. Los hacendados del altiplano debatían sobre las ventajas derivadas de dos proyectos agrarios alternativos: el primero consistía en monopolizar el territorio agrícola, convirtiendo a los indios en peones; el segundo tendía a mantener la organización comunal al interior del territorio hacendal, convirtiendo a los indios en colonos (Gordillo, 1998: 5).

    El artículo 2 de esta Ley establecía que las autoridades prefecturales estaban en la obligación de exigir a los indígenas “el derecho de reivindicar sus posesiones si es que aún no las hubieran recobrado”. El artículo 4 defi nía que “los terrenos no poseídos por los indígenas eran declarados sobrantes y de propiedad del Estado”. A su vez, el artículo 5 facultaba a los indígenas para el ejercicio de todos los actos de dominio, incluso la venta “sobre los terrenos que poseen desde la fecha que se les extienda sus títulos...” (Antezana, 1992: 134), con esto se abría el mercado de tierras.

    En tierras bajas, “ya desde fi nes de la Colonia se montaron las grandes fi ncas ganaderas en Moxos y Chiquitos, tras la crisis de las reducciones misioneras y la expulsión de los sacerdotes jesuitas, se avanzó también hacia las fronteras abandonadas del norte, con más estancias ganaderas por el Chaco y el boom de la goma por el norte, todo ello a costa de los pueblos indígenas locales y su mano de obra casi esclava” (Albó y Barrios, 2007: 32).

  • 38

    El desarrollo de la democracia intercultural

    El fl amante Estado liberal se desfi guró a poco tiempo de su fundación porque –a diferencia de lo ocurrido en Europa, donde las revoluciones burguesas y el desarrollo del modelo liberal destruyeron el sistema feudal monárquico– los fundadores de Bolivia inmediatamente pudieron sentaron las bases de un nuevo Estado colonial, basado en la explotación servidumbral sobre las espaldas de los indígenas, a quienes no sólo se les exigió mantener el tributo, sino se profundizó la expoliación de sus tierras y se ampliaron los latifundios, vigorizando un sistema feudal aniquilado en Europa.

    De este modo, los sistemas de ocupación territorial y organización comunitaria de las poblaciones indígenas originarias campesinas fueron cediendo paso a la intervención, manipulación y sistemática destrucción por la intervención de formas de organización social adversas a las suyas, sin embargo, estas nuevas formas de organización bajo la extraña amalgama feudal-liberal no lograron su pleno y defi nitivo establecimiento, en parte gracias a la admirable capacidad de adaptación y/o resistencia de la organización comunitaria.

    De todas formas, se consolidó una organización territorial republicana y consecuentemente un sistema de autoridades, distinta a la organización de los pueblos indígena originario campesinos, al amparo de constituciones y leyes que no reconocían la preexistencia de los mismos.

    4. Reseña del constitucionalismo liberal boliviano (1826-2005)

    Fundado el nuevo Estado republicano y dotada de una constitución en remedo de lo que sucedía en occidente por infl ujo de las revoluciones burguesas y la emergencia del modelo liberal, ni Bolívar ni Sucre pudieron transformar el esquema institucional y las formas de organización y explotación feudales, y encaminarlas en consonancia con los nuevos aires revolucionarios. El esquema colonial basado en una estructura terrateniente y minera se impuso pronto sobre las espaldas de los indígenas, radicalizándose su exclusión.

    Con la fundación del nuevo Estado boliviano no sólo se repusieron de manera expedita todas las fuerzas erosivas que durante la Colonia actuaron sobre el orden institucional indígena, sino que se fue más allá; se rompió defi nitivamente con el Pacto de Reciprocidad colonial, que delimitó en cierto grado las jurisdicciones del gobierno español con las de los pueblos nativos, imponiéndose en adelante un nuevo modo de organización territorial e institucional: la del Estado republicano. De esta manera, los pueblos indígena originario campesinos quedaron expuestos

  • 39

    Organización del Estado republicano boliviano

    al desconocimiento de sus territorios y sus autoridades, que el gobierno español los reconoció, aun así sea en función a su sistema colonial extractivo. El análisis histórico de las reformas constitucionales (Trigo, 1958. Vargas, 2006) expresa que las nacionalidades y pueblos indígena originario campesinos del país y sus formas de ocupación espacial, sus formas de organización económica y política no fueron reconocidas como tales. Veamos una síntesis del tránsito constitucional excluyente:

    4.1. Constitución Vitalicia o Bolivariana del 19 de noviembre de 1826

    La Constitución Bolivariana enviada por Simón Bolívar desde Lima, en junio de 1826, fue promulgada el 19 de noviembre del mismo año. La Asamblea aceptó íntegramente el proyecto, pero con leves enmiendas. A pesar de su vigencia de sólo dos años, su fi losofía pervivió en los siguientes textos constitucionales. En ella destacan las siguientes características:

    a. El gobierno de Bolivia es popular y representativo (artículo 7).b. Asume la religión católica como la ofi cial, con exclusión de todo otro culto

    (artículo 6).c. La soberanía emana del pueblo y su ejercicio reside en los poderes que

    establece la Constitución (artículo 8).d. Establece la presidencia vitalicia de la República (artículo 77).e. Garantiza la libertad civil, seguridad individual, propiedad privada y la

    igualdad de las personas ante la ley (artículo 149).f. El poder supremo se divide en: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial

    (artículo 9).

    I. Del Poder Electoral

    - El Cuerpo Electoral estaba compuesto por los electores, nombrados por los sufragantes populares, y duraba cuatro años.

    - Estableció una reunión en la capital de su respectiva provincia en el mes de abril, con el fi n de califi car a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, nombrar a los individuos que compondrían las cámaras, proponer al Ejecutivo candidatos para las prefecturas y recibir las actas de las elecciones populares.

    II. Del Poder Legislativo

    Con estructura tricameral, cada cámara estaba compuesta por 20 miembros:

  • 40

    El desarrollo de la democracia intercultural

    - La Cámara de los Tribunos tenía la iniciativa en la división territorial, en las contribuciones anuales y gastos públicos; autorizaba al Poder Ejecutivo a negociar empréstitos; poseía atribuciones para determinar el valor, tipo, ley, peso y denominaciones de la moneda; autorizaba la construcción de caminos y habilitación de puertos; intervenía en la declaratoria de guerra y acuerdos de paz, así como en establecimientos de alianzas. Tenía potestad en la fuerza armada y en negocios extranjeros; podía conceder carta de naturalización y ciudadanía a extranjeros, etc.

    - La Cámara de Senadores tenía atribuciones para la formulación de las leyes, además de otras facultades.

    - La Cámara de Censores tenía la función de controlar si el gobierno cumplía y hacía cumplir la Constitución, las leyes y los tratados públicos, podía acusar al Senado ante el Poder Ejecutivo, pedir al Senado la suspensión del Vicepresidente de la República.

    III. Del Poder Ejecutivo

    Estaba compuesto por el Presidente de la República, que tenía carácter vitalicio, el Vicepresidente y tres ministros de Estado (Interior y Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Guerra y Marina).

    - El Vicepresidente estaba al mando de los ministerios y sucedía al Presidente por renuncia, muerte, enfermedad o ausencia temporal.

    - Según Bolívar, el carácter vitalicio evitaría las elecciones permanentes que producían la anarquía en las repúblicas.

    IV. Del Poder Judicial

    - Constituido por la Corte Suprema de Justicia. Estaba compuesto por un Presidente, seis vocales y un Fiscal, organizados en salas convenientes. Las Cortes de Distrito Judicial en los departamentos que el Cuerpo Legislativo juzgaba conveniente. Partidos judiciales establecidos en las provincias.

    - Gozaba de independencia absoluta.

    4.2. Constitución del 14 de agosto de 1831 (gobierno de Andrés de Santa Cruz)

    - Afi rmaba que la nación boliviana es para siempre libre e independiente, no

  • 41

    Organización del Estado republicano boliviano

    pudiendo ser patrimonio de ninguna persona o familia (Artículo 1).- Indicaba que el “territorio de la nación boliviana comprende los departamentos

    de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro, y las provincias Litoral y Tarija”.

    - Reafi rmaba la forma de gobierno republicano, popular y representativo, bajo la forma unitaria.

    - Suprimió el Poder Electoral y proclamó la vigencia de tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    - El Poder Legislativo se convirtió en bicameral, con una Cámara de Representantes y una Cámara de Senadores.

    - El Poder Ejecutivo estaba dirigido por el Presidente de la República, con un periodo constitucional de cuatro años, elegido por juntas electorales de parroquia. El Vicepresidente, elegido con el mismo procedimiento, reemplazaba al Presidente por muerte, imposibilidad física o moral.

    - Estableció tres ministros de Estado: del Interior y Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Guerra.

    - El Poder Judicial, compuesto por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Distrito Judicial en los departamentos que el Poder Legislativo determinaba. Mantuvo las mismas atribuciones establecidas en la anterior Constitución.

    - Creó un Consejo de Estado compuesto por siete miembros elegidos por el Congreso, con la función de dar dictámenes al Presidente cuando este lo solicitaba.

    - Respecto a las Fuerzas Armadas, decía que eran esencialmente obedientes y que en ningún caso podían deliberar (artículo 143).

    - Ratifi caba la libertad civil, seguridad individual, propiedad privada y la igualdad de las personas ante la ley (artículo 149).

    4.3. Constitución del 16 de octubre de 1834 (gobierno de Andrés de Santa Cruz)

    Mantuvo los preceptos de 1831 con pocas enmiendas, más de forma que de fondo.

    - Las reuniones del Congreso que antes eran anuales, serían bianuales, situación que se repitió en algunos gobiernos de fuerza en el siglo XIX.

    - Establecía que el Presidente de la República, como jefe de la administración del Estado, era responsable sólo por los delitos de traición, retención ilegal del mando y usurpación de cualquiera de los otros poderes constitucionales. No podía ausentarse del territorio nacional sin permiso del Legislativo.

  • 42

    El desarrollo de la democracia intercultural

    - Esta tercera Constitución se diseñó en el marco del “Pacto Confederativo” entre Perú y Bolivia. Chile y Argentina se opusieron a la misma.

    4.4. Constitución del 26 de octubre de 1839 (gobierno de José Miguel Velasco)

    Esta Constitución modifi caba la anterior y sancionaba el pronunciamiento general de la República contra el proyecto de la Confederación Perú-Boliviana.

    - Ratifi caba la condición establecida en la Constitución Bolivariana, de que los electores son “sólo los bolivianos que sepan leer y escribir, y tengan capital de 400 pesos, o ejerzan alguna ciencia, arte u ofi cio” que les remunere (artículo 12).

    - El Presidente, cuya gestión fue de cuatro años, no podía ser reelegido, sino después de que haya pasado un periodo constitucional.

    - Se suprimió la Vicepresidencia de la República y fue reemplazada por la Presidencia del Senado.

    - El Poder Ejecutivo, en casos de grave peligro nacional (conmoción interna o invasión), podía solicitar al Congreso la concesión de facultades especiales.

    - Se acentuaron los deberes del Poder Ejecutivo y disminuyeron sus atribuciones; en cambio, se robusteció al Poder Legislativo.

    - Se introdujo los Concejos Municipales, que hoy están en plena vigencia.

    4.5. Constitución del 11 de junio de 1843 (gobierno de José Ballivián)

    - Restableció el Poder Ejecutivo centralizado y dispuso de las mayores atribuciones de gobierno. En ella se manifestó una tendencia militarista.

    - Amplió las atribuciones del Presidente de la República, pues puso a su cargo conservar la tranquilidad, orden y seguridad interior y exterior de la nación, disponiendo de las Fuerzas Armadas de mar y tierra.

    - Estableció que el Presidente estaba facultado para disolver las cámaras legislativas cuando éstas excedieran sus límites y restableció la reunión bianual del Poder Legislativo.

    - Fijó un periodo constitucional de ocho años.- No existía Vicepresidencia de la República. En caso necesario se haría cargo

    de la Presidencia de la República el Presidente del Consejo Nacional (cuerpo consultivo del Poder Ejecutivo).

    - Eliminó el capítulo referente al régimen municipal.

  • 43

    Organización del Estado republicano boliviano

    4.6. Constitución del 20 de septiembre de 1851 (gobierno de Manuel Isidoro Belzu)

    - Ratifi có y aclaró con mayor insistencia los derechos, libertades y garantías individuales. Estableció que ningún hombre podía ser detenido, arrestado, preso ni condenado a pena sin orden emanada de los tribunales instituidos por ley.

    - Modifi có a cinco años el periodo constitucional del Presidente y de los parlamentarios.

    - En caso de enfermedad, renuncia o muerte del Presidente, el Consejo de Ministros nombraba a un reemplazante.

    - El Presidente no podía ser reelecto hasta después de un periodo constitucional.- El Congreso debía reunirse cada dos años y podía declarar la patria en

    peligro a causa de conmociones internas o externas, e investir de facultades extraordinarias al Ejecutivo.

    4.7. Constitución del 5 de agosto de 1861 (gobierno de José María Achá)

    - Estableció un ejercicio pleno de libertad de opinión y fue califi cada como la más liberal de la época.

    - Defi nió que ni el Congreso ni asociación alguna podía conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para intervenir los bienes de las personas.

    - Instituyó el estado de sitio en caso de disturbios, conmoción interna o guerra internacional; pero con restricciones limitadas.

    - Determinó que el Poder Legislativo fuera ejercido por una Asamblea integrada por diputados elegidos por votación directa.

    - Mantuvo el Consejo de Estado, entre cuyas competencias estaba informar sobre los proyectos de Ley, juzgar a los magistrados de la Corte Suprema, recibir denuncias y querellas contra el Presidente de la República y/o los ministros.

    - Nuevamente se modifi có el periodo presidencial para fi jarlo en tres años.- Restableció el régimen municipal suprimido en las constituciones de

    1843 y 1851.

    4.8. Constitución del 17 de septiembre de 1868 (gobierno de Mariano Melgarejo)

    - Canceló la Constitución de 1861, suprimió las municipalidades y disolvió el Consejo de Estado, para dar lugar al absolutismo del Presidente.

  • 44

    El desarrollo de la democracia intercultural

    - El periodo presidencial fue fi jado en cuatro años, con derecho a reelección por otro mandato.

    - El sistema bicameral fue restablecido con la Cámara de Representantes y la Cámara de Senadores, que debían reunirse cada dos años.

    - Los representantes nacionales no podían ser aprehendidos, demandados ni citados judicialmente desde el día de su proclamación hasta 40 días después de su mandato.

    - En este periodo republicano se restableció y agudizó la política feudalizante y el avance del latifundio sobre las tierras comunitarias de los pueblos indígenas.

    4.9. Constitución del 9 de octubre de 1871 (gobierno de Agustín Morales)

    - Sustituyó la expresión “República una e indivisible”, establecida en la Constitución de 1861, por la de “República democrática representativa”, manifestando la infl uencia de los federalistas frente a la tesis unitaria que en defi nitiva prevaleció.

    - Mantuvo a la religión católica como la ofi cial, “prohíbe el ejercicio público de todo otro culto”, como había sido hasta entonces; pero se admitió los cultos de las “colonias” de inmigrantes, aparentemente para atraer la inmigración extranjera. En el imaginario de los gobernantes esto supuestamente mejoraría las condiciones para el desarrollo económico, social y cultural del país.

    - Esta Ley Fundamental volvió al sistema unicameral, pues estableció una Asamblea de Diputados que debía reunirse bianualmente.

    - Fijó en cuatro años el periodo del Presidente de la República.- En la sección de Derechos y Garantías incluyó un nuevo artículo que se refería

    a la nulidad de los actos de los que usurpan funciones que no les competen.

    4.10. Constitución del 14 de febrero de 1878 (gobierno de Hilarión Daza)

    - Asumió como base la Constitución de 1861 y reprodujo la expresión de pensamiento liberal predominante.

    - Determinó con precisión el régimen unitario del Estado, así como la forma democrática representativa del gobierno.

    - Retomó el reconocimiento exclusivo de la religión católica.- El Poder Legislativo se componía de dos cámaras: Senadores y Diputados.- Señaló el procedimiento de elección de la Corte Suprema de Justicia,

    otorgando a la Cámara de Diputados la facultad de designarla a propuesta de una terna de la Cámara de Senadores.

  • 45

    Organización del Estado republicano boliviano

    - Reconoció al Poder Legislativo la facultad fi scalizadora para censurar a los ministros de Gabinete.

    - El Poder Ejecutivo debía estar dirigido por el Presidente de la República, con un periodo de cuatro años, junto con los ministros.

    4.11. Constitución del 17 de octubre de 1880 (gobierno de Narciso Campero)

    - Esta Constitución declaró vigente la Carta Magna de 1878 y apuntó a dos mo