BOCM-20140131-14

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VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 Pág. 88 B.O.C.M. Núm. 26 BOCM-20140131-14 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 14 ORDEN de 28 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2014. El régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados que prestan servicio en el seno de la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en un amplio conjunto nor- mativo en el que se integra en posición destacada, al inicio de cada ejercicio presupuesta- rio, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en cuyo Título II “De los Gastos de Personal”, se regula el régimen retributivo del personal al servi- cio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, la- boral o estatutario el vínculo de su relación de servicios. Esta diversidad de regímenes jurídicos, unida a la existencia de múltiples normas le- gales, reglamentarias y convencionales que reconocen al personal al servicio de la Comu- nidad de Madrid derechos económicos de variada naturaleza, arroja como resultado una multiplicidad de conceptos retributivos sujetos a distintas reglas de funcionamiento en cuanto a su periodicidad, criterios de cálculo, devengo, etcétera, que dotan de un alto gra- do de complejidad técnica al proceso de elaboración de las nóminas. En este contexto, la Orden por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid tiene la doble finalidad de avanzar en la simplificación del proceso de elaboración de la nómina de la Comunidad de Madrid, y ga- rantizar la eficacia y celeridad en su gestión. Además, en el ejercicio presupuestario recién iniciado, se mantiene la apuesta por una política económica basada en los principios de aus- teridad, estabilidad presupuestaria y rigor en la definición de las políticas de gasto. En el presente ejercicio, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos pe- ríodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Finalmente, en materia de gestión de nóminas, es preciso destacar el establecimiento, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 de las bases y tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, el importe de los haberes regulado- res a efectos de cotización de Derechos Pasivos, y el porcentaje de cotización que debe apli- carse a dichos haberes reguladores para determinar las cuotas a las Mutualidades de Fun- cionarios Civiles del Estado (MUFACE), del personal de la Administración de Justicia (MUGEJU) y del personal integrado en el Instituto de las Fuerzas Armadas (ISFAS). A la vista de cuanto antecede, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, y de conformidad con las atri- buciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, DISPONE Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestión de las nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo si- guiente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Co- munidad de Madrid para 2014.

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    I. COMUNIDAD DE MADRID

    C) Otras Disposiciones

    Consejera de Economa y Hacienda

    14 ORDEN de 28 de enero de 2014, de la Consejera de Economa y Hacienda, porla que se dictan Instrucciones para la Gestin de las Nminas del Personal de laComunidad de Madrid para 2014.

    El rgimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados que prestan servicioen el seno de la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en un amplio conjunto nor-mativo en el que se integra en posicin destacada, al inicio de cada ejercicio presupuesta-rio, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en cuyoTtulo II De los Gastos de Personal, se regula el rgimen retributivo del personal al servi-cio del sector pblico de la Comunidad de Madrid, distinguiendo segn sea funcionarial, la-boral o estatutario el vnculo de su relacin de servicios.

    Esta diversidad de regmenes jurdicos, unida a la existencia de mltiples normas le-gales, reglamentarias y convencionales que reconocen al personal al servicio de la Comu-nidad de Madrid derechos econmicos de variada naturaleza, arroja como resultado unamultiplicidad de conceptos retributivos sujetos a distintas reglas de funcionamiento encuanto a su periodicidad, criterios de clculo, devengo, etctera, que dotan de un alto gra-do de complejidad tcnica al proceso de elaboracin de las nminas.

    En este contexto, la Orden por la que se dictan las Instrucciones para la Gestin de lasNminas del Personal de la Comunidad de Madrid tiene la doble finalidad de avanzar en lasimplificacin del proceso de elaboracin de la nmina de la Comunidad de Madrid, y ga-rantizar la eficacia y celeridad en su gestin. Adems, en el ejercicio presupuestario recininiciado, se mantiene la apuesta por una poltica econmica basada en los principios de aus-teridad, estabilidad presupuestaria y rigor en la definicin de las polticas de gasto.

    En el presente ejercicio, las retribuciones ntegras del personal al servicio del sectorpblico de la Comunidad de Madrid no podrn experimentar ningn incremento respectode las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en trminos de homogeneidad para los dos pe-rodos de la comparacin, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a laantigedad del mismo.

    Finalmente, en materia de gestin de nminas, es preciso destacar el establecimiento,por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014 de las bases y tipos decotizacin al Rgimen General de la Seguridad Social, el importe de los haberes regulado-res a efectos de cotizacin de Derechos Pasivos, y el porcentaje de cotizacin que debe apli-carse a dichos haberes reguladores para determinar las cuotas a las Mutualidades de Fun-cionarios Civiles del Estado (MUFACE), del personal de la Administracin de Justicia(MUGEJU) y del personal integrado en el Instituto de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

    A la vista de cuanto antecede, el Consejero de Economa y Hacienda, a propuesta dela Direccin General de Presupuestos y Recursos Humanos, y de conformidad con las atri-buciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto 74/1988, de 23 dejunio, por el que se atribuyen competencias entre los rganos de la Administracin de laComunidad, de sus Organismos Autnomos, rganos de Gestin y Empresas Pblicas enmateria de personal,

    DISPONE

    Artculo 1

    Objeto

    El objeto de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestin delas nminas del personal incluido en el mbito de aplicacin descrito en el artculo si-guiente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Co-munidad de Madrid para 2014.

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    Artculo 2

    mbito de aplicacin

    Las disposiciones recogidas en la presente Orden sern aplicables al siguiente personal:

    Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y miembros del Consejo Consultivo. Trabajadores laborales con contrato de Alta Direccin. Funcionarios adscritos a Consejeras, Organismos Autnomos, rganos de Ges-

    tin sin personalidad jurdica propia, Entes Pblicos y resto de Entes a los que serefieren los artculos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de laHacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos al Acuerdo Sectorial para el Perso-nal Funcionario de Administracin y Servicios de la Administracin General dela Comunidad de Madrid y sus Organismos Autnomos.

    Trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral dela Comunidad de Madrid.

    Funcionarios docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del personalfuncionario docente al servicio de la Administracin de la Comunidad de Madridque imparte enseanzas no universitarias y otro personal docente.

    Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administracin de Justicia en la Co-munidad de Madrid.

    Personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos alServicio Madrileo de Salud y a los entes y empresas pblicas dependientes delmismo.

    A) INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONESDEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    Artculo 3

    Estabilidad retributiva

    Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artculo 21 de la Ley de Presupuestos Ge-nerales de la Comunidad de Madrid para 2014, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artcu-lo 23 de dicha Ley, las retribuciones ntegras del personal al servicio del sector pblico dela Comunidad de Madrid no podrn experimentar ningn incremento respecto de las vigen-tes a 31 de diciembre de 2013, en trminos de homogeneidad para los dos perodos de lacomparacin, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigedad delmismo.

    Artculo 4

    Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembrosdel Consejo Consultivo

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 25 de la Ley de Presupuestos Ge-nerales de la Comunidad de Madrid para 2014, la cuanta de las retribuciones del Presiden-te, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Car-gos que tengan reconocido alguno de estos rangos, no experimentarn incremento respectode las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Dichas retribuciones se percibirn en doce men-sualidades.

    2. Las retribuciones anuales para el ao 2014 de los Directores Generales, SecretariosGenerales Tcnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autno-mos, no experimentarn incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Di-chas retribuciones se percibirn en doce mensualidades.

    3. El rgimen retributivo establecido en el apartado anterior ser aplicable a las figu-ras previstas en la disposicin adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se pro-cede a la homologacin de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargosde la Comunidad de Madrid con los de la Administracin General del Estado, y de los Di-putados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

    4. Los dems Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirn una retribucinanual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de DirectorGeneral, salvo que esta limitacin haya sido excepcionada por la Consejera de Economay Hacienda. Las retribuciones de este personal no experimentarn incremento respecto delas vigentes a 31 de diciembre de 2013.

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    5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artculo ten-drn derecho, en su caso, a la cuanta que en concepto de complemento de productividadles pudiera ser asignada por el titular de la Consejera de Economa y Hacienda, a propues-ta del Consejero respectivo.

    6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, yprevio informe favorable de la Consejera de Economa y Hacienda, podr excepcionar dela limitacin del apartado 1 de este artculo a determinados puestos, cuando concurran es-peciales circunstancias que as lo justifiquen.

    7. En el ao 2014 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario Ge-neral del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarn incrementorespecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

    8. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrn derecho a la percepcin delos trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Es-tado y dems Administraciones Pblicas, en las cuantas establecidas para este tipo de per-sonal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicacin, as como al rgimen asisten-cial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid, respetndose las peculiaridades quecomporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarncon cargo a los crditos y cuantas que para trienios de funcionarios se incluyen en el pre-supuesto de gastos.

    Artculo 5

    Retribuciones de los funcionarios a los que se les aplica el rgimen retributivo previstoen la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidad de Madrid

    1. Las cuantas de las retribuciones bsicas y del complemento de destino del perso-nal funcionario a que se refiere el presente artculo son las que se detallan en el Anexo I.

    2. En aplicacin de lo previsto en el artculo 26.d) de la Ley de Presupuestos Gene-rales de la Comunidad de Madrid para 2014, la cuanta del complemento especfico que, ensu caso, est asignado al puesto que se desempee, no experimentar incremento algunorespecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013.

    3. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 26.d) de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014, se abonarn dos pagas igua-les, cuyo importe ser el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2013, deven-gndose la primera de ellas el primer da hbil del mes de junio y, la segunda, el primer dahbil del mes de diciembre, y con referencia a la situacin y derechos del funcionario en di-chas fechas, salvo en los siguientes casos:

    a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el da en que se devengue la paga nocomprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o di-ciembre, el importe de esta se reducir proporcionalmente, computando cada dade servicios prestados, en el importe resultante de dividir la cuanta de la paga adi-cional que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un perodo de seismeses, entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres das, respectivamente.

    b) Los funcionarios en servicio activo, que se encuentren disfrutando de licencias sinderecho a retribucin en las fechas indicadas, devengarn la correspondiente paga,pero su cuanta experimentar la reduccin proporcional prevista en el prrafo an-terior.

    c) En el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categora, la pagase devengar el da del cese y con referencia a la situacin y derechos del funcio-nario en dicha fecha, pero en cuanta proporcional al tiempo de servicios efectiva-mente prestados, salvo que el cese sea por motivos de fallecimiento, jubilacin oretiro de los funcionarios a que se refiere el artculo 14, apartado 2.d), de la pre-sente Orden; en este caso, los das del mes en que se produce dicho cese se compu-tarn como un mes completo.

    d) En los supuestos de incapacidad temporal, se estar a lo previsto en el artculo 19de la presente Orden.A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duracin de licenciassin derecho a retribucin no tendr la consideracin de servicios efectivamenteprestados.Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquida-cin de la parte proporcional de la paga correspondiente a los das transcurridos

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    de dicho mes, se realizar de acuerdo con las cuantas de las retribuciones vigen-tes en el mismo.

    4. El personal funcionario docente y estatutario que, conforme a la normativa vigen-te, ocupe puestos de funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid hayaaprobado las Relaciones de Puestos de Trabajo, percibir las retribuciones que correspon-dan al puesto desempeado.

    5. De acuerdo con el artculo 23.b) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad deMadrid para 2014, el conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experi-mentar incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la varia-cin del nmero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecucin de losobjetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicacin.

    Artculo 6

    Retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artculo 5 de esta Orden, los im-portes de las retribuciones complementarias de los funcionarios de los cuerpos docentes nouniversitarios sern los que se detallan en el Anexo II:

    a) En el apartado 1 se recogen los importes mensuales del componente general delcomplemento especfico.

    b) En el apartado 2 se disponen los importes mensuales del componente singular delcomplemento especfico por desempeo de rganos unipersonales de gobierno yde puestos de trabajo docentes singulares.

    c) En el apartado 3 se recogen los importes mensuales del componente por forma-cin permanente del complemento especfico.

    d) En el apartado 4 se consigna el importe mensual del complemento compensatorioa percibir por los funcionarios del cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos pri-mero y segundo de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    e) En el apartado 5 se recogen las cuantas que podrn percibirse en concepto decomplemento de productividad, en los trminos previstos en la Orden de 1 de oc-tubre de 2010, de la Consejera de Economa y Hacienda, por la que se establecencriterios objetivos para la asignacin de productividad a los funcionarios de Cuer-pos Docentes no Universitarios por la participacin en programas que impliquenespecial dedicacin al centro, innovacin educativa y enseanza bilinge.

    f) En el apartado 6.Uno se recogen los importes diarios de las gratificaciones que po-drn percibir los miembros de los equipos directivos de los centros docentes pblicosy los profesores de apoyo que realicen las funciones previstas en la Orden 971/2002,de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares colectivos en los cen-tros pblicos no universitarios y en el apartado 6.Dos se fija el importe diario asigna-do al director del centro docente pblico, o, en su caso, miembro del equipo directi-vo o funcionario en quien aquel delegue, por la realizacin de las funcionescontenidas en la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejera de Educacin, porla que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes pblicos.

    2. De conformidad con lo previsto en la disposicin adicional decimosptima de laLey 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, las re-tribuciones, tanto bsicas como complementarias, de los funcionarios interinos docentescon horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carcter general, se fijarn de for-ma proporcional a la jornada desempeada.

    Asimismo, las horas lectivas extraordinarias que se realicen por los funcionarios de ca-rrera al amparo de lo previsto en la disposicin adicional decimosptima de la Ley 39/1992,se calcularn de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de octubre de 1993, por la quese regulan las condiciones de imparticin de formacin profesional e idiomas en la moda-lidad a distancia por parte de los funcionarios de carrera de cuerpos docentes.

    3. De acuerdo con el artculo 23.b) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad deMadrid para 2014, el conjunto de las retribuciones complementarias del personal docenteno experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

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    Artculo 7

    Asesores Lingsticos, Profesores de Religin y Profesores Especialistas

    Los asesores lingsticos, profesores de religin y profesores especialistas percibirnel importe de las retribuciones vigentes en diciembre de 2013 segn su propia normativa,sin que puedan experimentar incremento retributivo alguno.

    Artculo 8

    Retribuciones de los funcionarios a los que no se les aplica el sistema retributivoprevisto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidadde Madrid

    Las cuantas mensuales de las retribuciones bsicas, complemento de destino, dedica-cin exclusiva e incentivo normalizado, son las que se detallan en el Anexo III de la pre-sente Orden.

    Artculo 9

    Otras retribuciones: Funcionarios Interinos y Funcionarios en Prcticas

    1. Los funcionarios interinos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley 1/1986,de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidad de Madrid, percibirn el sueldo co-rrespondiente al Grupo o Subgrupo en el que est incluido el Cuerpo en que ocupen vacan-te, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complemen-tarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeen, siendo de aplicacin a estecolectivo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artculo 21 y en el artculo 26.b) y d) de laLey de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.

    2. Los funcionarios interinos nombrados para la ejecucin de programas de carctertemporal o por exceso o acumulacin de tareas, percibirn las retribuciones bsicas y com-plementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se trate, de con-formidad con lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejera de Econo-ma y Hacienda.

    3. Las retribuciones de los funcionarios en prcticas se ajustarn a lo establecido enla Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejera de Hacienda, por la que se regulan las re-tribuciones de los funcionarios en prcticas.

    Artculo 10

    Retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administracinde Justicia en la Comunidad de Madrid

    1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administracin de Justi-cia, que desempee sus funciones en el mbito competencial de la Comunidad de Madrid,percibir las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para elao 2014, y en la dems normativa que resulte aplicable.

    2. Los complementos y mejoras retributivas que estn regulados en disposiciones oacuerdos adoptados por los rganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus com-petencias respecto de este personal, no experimentarn incremento alguno respecto de lascuantas vigentes a 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en los artcu-los 23 y 29 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.

    En el Anexo VI se recogen los importes que deben percibir en 2014 por los conceptoscomplemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeo de puesto detrabajo, cumplimiento de programas concretos de actuacin y productividad por sustitucio-nes a Cuerpo superior.

    Artculo 11

    Retribuciones del personal laboral del Sector Pblico de la Comunidad de Madrid

    1. Las retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo para el Perso-nal Laboral de la Comunidad de Madrid no podrn experimentar incremento alguno en 2014,respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.

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    2. En los apartados 1 y 2 del Anexo IV de la presente Orden se detallan, respectiva-mente, las cuantas para el ejercicio 2014 del salario base de los distintos niveles salarialesy de los puestos funcionales.

    3. En el apartado 3 del Anexo IV figuran los importes anuales de la paga adicionalque corresponde percibir al personal laboral de niveles retributivos 1 al 10 y de puestos fun-cionales. Por lo que respecta al importe de la paga adicional correspondiente al personal la-boral de nivel retributivo 11, se utilizar como referencia salarial el nivel de la tabla sala-rial cuyo importe sea ms prximo por defecto al salario asignado individualmente altrabajador con categora declarada a extinguir en el nivel 11.

    4. En el apartado 4 del Anexo IV figuran los importes a percibir en concepto de an-tigedad.

    5. En los apartados 5 y 6 del Anexo IV aparecen reflejadas las cuantas del comple-mento de jornada nocturna y de turno variable para cada categora profesional del personalincluido en el mbito de aplicacin del Convenio Colectivo para el personal laboral de laComunidad de Madrid.

    6. Las cuantas mensuales de los complementos de puesto funcional del personal do-cente laboral que ocupe puestos de direccin y coordinacin docente, aparecen reflejadasen el apartado 7 del Anexo IV.

    7. Las retribuciones correspondientes a Convenios Colectivos que se encuentrenprorrogados hasta la firma de otro nuevo, se percibirn con carcter de a cuenta de las quefinalmente correspondan.

    El personal laboral docente percibir, durante el ao 2014, el complemento previsto en elAcuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, ce-lebrado el 9 de marzo de 2005, en cuanta equivalente a la vigente a 31 de diciembre de 2013.

    Artculo 12

    Personal transferido

    El personal transferido a la Comunidad de Madrid cuyas condiciones retributivas nohayan sido objeto de homologacin mantendr, mientras esta no se produzca, el rgimenretributivo y las cuantas especficas que tuviera reconocidos en el momento de la efectivatransferencia.

    Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal man-tendrn su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulacin.

    Artculo 13

    Personal laboral con contrato de Alta Direccin

    1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 30.5 de la Ley de Presupuestos Generalesde la Comunidad de Madrid para 2014, las retribuciones del personal laboral con contrato deAlta Direccin no comprendido en los artculos 25 y 31 de dicha Ley, no experimentarn in-cremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del derecho a lapercepcin, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconoci-dos como personal al servicio de la Administracin del Estado y dems AdministracionesPblicas.

    2. Estas retribuciones se devengarn conforme a lo sealado en el apartado 4 del ar-tculo 14 de la presente Orden.

    Artculo 14

    Devengo de retribuciones

    1. Las retribuciones bsicas y complementarias que se devenguen con carcter fijo yperiodicidad mensual, se harn efectivas por mensualidades completas y con referencia a lasituacin y derechos del funcionario en el primer da hbil del mes a que correspondan, conexcepcin de los nuevos trienios reconocidos a los funcionarios incluidos en el mbito deaplicacin del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administra-cin y Servicios de la Administracin General de la Comunidad de Madrid y sus Organis-mos Autnomos, que se devengarn en el mes en que se produzca su cumplimiento, por suimporte total. En los supuestos de incapacidad temporal, se estar a lo previsto en el artcu-lo 19 de la presente Orden.

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    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones, tanto bsicascomo complementarias, se liquidarn por das en los siguientes casos:

    a) En el mes de toma de posesin del primer destino en un Cuerpo, Escala o Catego-ra, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporacin por conclusinde licencias sin derecho a retribucin.

    b) En el mes de acceso a puestos de la Comunidad de Madrid, a travs de concurso demritos o libre designacin, por funcionarios de otras Administraciones, sin per-juicio de lo previsto en materia de plazo posesorio en la normativa vigente y en elAcuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados pblicos entre lasAdministraciones Pblicas.

    c) En el mes de iniciacin de licencias sin derecho a retribucin.d) En el mes en que se cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categora,

    salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilacin o retiro de funcionarios su-jetos al rgimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier rgimende pensiones pblicas que se devenguen por mensualidades completas desde elprimer da del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

    e) En el supuesto de reingreso al servicio activo de funcionarios desde la situacinadministrativa de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de trabajo,se estar a lo dispuesto en el apartado 8 de la Orden de 9 de mayo de 2003, delConsejero de Hacienda, en relacin con los procedimientos de asignacin de pues-tos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en lossupuestos de prdida del que se viniera desempeando y de reingreso al servicioactivo.

    3. En el caso de toma de posesin en el primer destino, en el de cese en el servicioactivo, en el de licencias sin derecho a retribucin y, en general, en los supuestos de dere-chos econmicos que normativamente deban liquidarse por das, o con reduccin o deduc-cin proporcional de retribuciones, la liquidacin se calcular sobre los das naturales delcorrespondiente mes.

    4. Las retribuciones del personal laboral que se devenguen con carcter fijo y perio-dicidad mensual se harn efectivas por mensualidades completas, salvo en el supuesto detrabajadores que no presten sus servicios durante la totalidad del mes, en que se liquidarnpor das. Esta liquidacin se calcular conforme a lo previsto en el apartado anterior. En lossupuestos de incapacidad temporal, se estar a lo previsto en el artculo 19 de la presenteOrden.

    5. Los conceptos retributivos de carcter variable se liquidarn conforme determinesu regulacin especfica y, en su defecto:

    a) Las retribuciones que no sean fijas en su cuanta se abonarn, como mximo, en elsegundo mes siguiente al que corresponda su devengo o a aquel en el que finaliceel perodo de devengo de ser este superior.

    b) Cuando para su abono se requiera autorizacin o aprobacin de rgano competen-te, se liquidar, como mximo, en el segundo mes siguiente a aquel en el que sehaya expedido la autorizacin, aprobacin o acto administrativo requerido a tal fin.

    Artculo 15

    Pagas extraordinarias

    1. Pagas extraordinarias del personal funcionario:

    1.1. Las pagas extraordinarias de los funcionarios a los que resulte de aplicacin elrgimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de laComunidad de Madrid, sern dos al ao y tendrn, cada una de ellas, un impor-te de una mensualidad de sueldo y trienios, en las cuantas establecidas en elAnexo I, as como el de una mensualidad del complemento de destino que per-ciba el funcionario, en aplicacin de lo previsto en el artculo 26.b) de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ao 2014.

    1.2. El resto del personal sometido a rgimen administrativo y estatutario en servicioactivo incorporar a cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribucincomplementaria que perciba, equivalente al complemento de destino, de modoque alcance una cuanta individual similar a la resultante por aplicacin del p-rrafo anterior para los funcionarios incluidos en el mbito de aplicacin de laLey 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidad de Madrid.

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    En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente,se devengue en catorce mensualidades, la cuanta adicional definida en el prra-fo anterior se distribuir entre dichas mensualidades, de modo que el incremen-to anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.

    1.3. Las pagas extraordinarias se devengarn el primer da hbil de los meses de ju-nio y diciembre, y con referencia a la situacin y derechos del funcionario en di-chas fechas, salvo en los siguientes casos:a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el da en que se devengue la

    paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatosanteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria sereducir proporcionalmente, computando cada da de servicios prestados, enel importe resultante de dividir la cuanta de la paga extraordinaria que en lafecha de su devengo hubiera correspondido por un perodo de seis meses,entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres das, respectivamente.

    b) Los funcionarios en servicio activo, que se encuentren disfrutando de licen-cias sin derecho a retribucin en las fechas indicadas, devengarn la corres-pondiente paga extraordinaria, pero su cuanta experimentar la reduccinproporcional prevista en el prrafo anterior.

    c) En el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categora, lapaga extraordinaria se devengar el da del cese y con referencia a la situa-cin y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuanta proporcionalal tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por mo-tivos de fallecimiento, jubilacin o retiro de los funcionarios a que se refiereel artculo 14, apartado 2.d), de la presente Orden; en este caso, los das delmes en que se produce dicho cese se computarn como un mes completo.

    d) En los supuestos de incapacidad temporal, se estar a lo previsto en el artcu-lo 19 de la presente Orden.A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duracin de li-cencias sin derecho a retribucin no tendr la consideracin de serviciosefectivamente prestados.Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la li-quidacin de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondien-te a los das transcurridos de dicho mes, se realizar de acuerdo con las cuan-tas de las retribuciones vigentes en el mismo.

    2. Pagas extraordinarias de los trabajadores incluidos en el mbito de aplicacin delConvenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid:

    2.1. Las pagas extraordinarias de los trabajadores incluidos en el mbito de aplicacindel Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid se-rn dos al ao, se devengarn por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de ju-nio y de 1 de julio a 31 de diciembre, de conformidad con lo establecido en la dis-posicin adicional decimocuarta de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ao 2014. Se perci-birn junto con las retribuciones de junio y diciembre y sern equivalentes a unamensualidad ordinaria, entendindose por tal la que comprende los siguientesconceptos: salario base, antigedad, complemento de puesto funcional, comple-mento de jornada nocturna y jornada especfica. Dichas pagas sern proporciona-les si la prestacin del servicio a la fecha de su devengo es inferior a un ao.

    2.2. El personal laboral que se encuentre disfrutando de licencia sin derecho a retri-bucin en las fechas indicadas, devengar la correspondiente paga extraordina-ria, pero su cuanta experimentar la reduccin proporcional prevista en el p-rrafo anterior.

    2.3. En los casos de finalizacin del contrato de trabajo, as como en los supuestos deexcedencia, la ltima paga extraordinaria se devengar el da del correspondien-te cese y con referencia a la situacin y derechos en dicha fecha, pero en cuan-ta proporcional al tiempo del servicio efectivamente prestado.

    2.4. En los supuestos de incapacidad temporal, se estar a lo previsto en el artculo 19de la presente Orden.

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    Artculo 16

    Complementos personales y transitorios

    1. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de loprevisto en la disposicin transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Fun-cin Pblica de la Comunidad de Madrid, sern absorbidos por cualquier mejora retributi-va que se produzca en el ao 2014, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo,en los trminos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014.

    2. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminucin de re-tribuciones, se mantendr el complemento personal transitorio fijado al producirse la apli-cacin del nuevo sistema, a cuya absorcin se imputar cualquier mejora retributiva ulte-rior, incluso las que pudieran derivarse del cambio de puesto de trabajo.

    3. A los efectos de la absorcin prevista en los prrafos anteriores, no se considera-rn los trienios, el complemento de productividad o de dedicacin especial, ni las gratifica-ciones por servicios extraordinarios.

    4. Los complementos personales y transitorios por antigedad sern absorbidos deacuerdo con lo previsto en las normas en virtud de las cuales fueron reconocidos.

    5. En el supuesto de que durante el ejercicio 2014 se integre en la plantilla de la Co-munidad de Madrid personal laboral al que se refiere el apartado segundo de la disposicinadicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014,la regulacin del complemento temporal transitorio, que en su caso se establezca, ser la pre-vista en el apartado tercero de dicha disposicin.

    Artculo 17

    Indemnizaciones

    1. En materia de indemnizaciones por razn del servicio del personal funcionario, seaplicar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizacionespor razn del servicio. A este respecto, los puestos de trabajo con nivel de complemento dedestino 30 quedarn asimilados al de Subdirector General, quedando encuadrados en elGrupo 1 del Anexo I del mencionado Real Decreto.

    2. En caso de traslado forzoso temporal de los funcionarios, ser de aplicacin loprevisto en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejera de Economa y Hacienda, porla que se establece el rgimen de indemnizaciones por razn del servicio para el personalfuncionario de administracin y servicios en determinados supuestos.

    3. Con respecto a las indemnizaciones por gastos que hubieran de ser realizadoscomo consecuencia de su actividad laboral por los trabajadores incluidos en el mbito deaplicacin del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,se estar a lo previsto en el mismo.

    Artculo 18

    Reduccin de jornada

    1. En aquellos supuestos en los que, de conformidad con la normativa legal o con-vencional aplicable, el personal funcionario, estatutario o laboral tenga reconocido el dere-cho a realizar una jornada de trabajo reducida, que implique reduccin proporcional de ha-beres, esta tendr lugar sobre la totalidad de las retribuciones, tanto bsicas comocomplementarias, trienios incluidos.

    2. El importe de la paga extraordinaria correspondiente a un perodo de tiempo tra-bajado en jornada reducida ser el que resulte de la suma de los respectivos importes decada uno de los dos perodos, con y sin reduccin de jornada, de los seis meses computa-bles en dichas pagas, segn el siguiente sistema de clculo:

    a) Por lo que respecta al personal funcionario y estatutario, para el perodo, o pero-dos, no afectados por la reduccin de jornada, pero incluidos en los seis meses an-teriores al devengo de la paga extraordinaria, se dividir la cuanta de la que, en lafecha de 1 de junio o 1 de diciembre, segn los casos, se habra devengado en jor-nada completa por un perodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (cientoochenta y tres en aos bisiestos) o ciento ochenta y tres das, respectivamente,multiplicando este resultado por el nmero de das en que se haya prestado servi-cios sin reduccin de jornada.

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    b) En cuanto al personal laboral, se actuar conforme a lo establecido en el apartadoanterior, teniendo en cuenta sus perodos de devengo.

    c) Para el perodo, o perodos, afectados por la jornada reducida, se aplicar el mismosistema de clculo anterior, pero tomando como dividendo la citada cuanta redu-cida de forma proporcional a la propia reduccin de jornada.

    Artculo 19

    Incapacidad temporal y ausencias por enfermedad

    1. En materia de delimitacin de los supuestos de incapacidad temporal a efectos delderecho a la percepcin de complementos econmicos, cmputo de plazos y determinacinde circunstancias excepcionales, resultarn de aplicacin los apartados 3 y 7 de la Instruc-cin conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretaras de Estado de AdministracionesPblicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsio-nes del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabili-dad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

    El importe del descuento se efectuar de conformidad con lo establecido en el aparta-do 5 de dicha Instruccin. En todo caso, los empleados en situacin de IT no podrn perci-bir, considerando el subsidio establecido al efecto en la normativa de Rgimen General dela Seguridad Social, mayor cantidad de la que les hubiera correspondido en concepto de re-tribuciones de no encontrarse en esa situacin.

    2. Asimismo, en relacin con el descuento en nmina por ausencia al trabajo por en-fermedad o accidente que no d lugar a una situacin de incapacidad temporal, resultarnde aplicacin los apartados 1 y 2 del artculo 2 y el artculo 3 de la Orden HAP/2802/2012,de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, por la que sedesarrolla para la Administracin del Estado y los organismos y entidades de derecho pbli-co dependientes de la misma, lo previsto en la disposicin adicional trigsima octava de laLey 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2013, enmateria de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

    3. Lo previsto en este artculo ser de aplicacin al personal al que se refiere el artcu-lo 2 de la presente Orden, que se encuentre incluido en el Rgimen General de la SeguridadSocial, as como a los funcionarios incorporados a los regmenes especiales de Seguridad So-cial gestionados por el mutualismo administrativo, en este caso en los trminos previstos conel carcter de normativa bsica por el prrafo segundo del apartado cinco del artculo 9 delReal Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y por el apartado uno de la disposicin adicionaltrigsima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, sin perjuicio de la aplicacin concarcter general en esta materia de lo establecido por su normativa especfica propia.

    Artculo 20

    Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y permiso por cuidado de hijomenor afectado por cncer u otra enfermedad grave

    1. En las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgodurante la lactancia natural y permiso por cuidado de hijo menor afectado por cncer u otraenfermedad grave, cuando as est establecido en la normativa aplicable, el empleado per-cibir en nmina una prestacin econmica complementaria por la diferencia entre el im-porte del subsidio reglamentario de la Seguridad Social que se perciba por tales contingen-cias y el de las retribuciones a las que haga referencia, en cada caso, la normativa aplicable.

    2. En los supuestos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgodurante la lactancia natural del personal incluido en el Rgimen General de la SeguridadSocial, la prestacin complementaria se liquidar, si procede, al finalizar el correspondien-te perodo de descanso.

    Artculo 21

    Deduccin proporcional de haberes por incumplimiento de jornada

    1. La deduccin proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia entrela jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al serviciode la Comunidad de Madrid, ser aplicable en los supuestos en que no se justifique sufi-cientemente dicho incumplimiento.

    2. Para el clculo del valor/hora aplicable a dicha deduccin, se tomar como base latotalidad de remuneraciones fijas y peridicas que perciba el trabajador, dividindose la

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    misma por 365 o por 366 si es ao bisiesto y, a su vez, este resultado por el nmero de ho-ras que el trabajador tenga obligacin de cumplir de media cada da.

    Artculo 22

    Prdida del puesto por los funcionarios a causa de cese, remocin o supresin de puestosde la relacin de puestos de trabajo

    1. Segn las previsiones contenidas en el artculo 5.2 del Decreto 203/2000, de 14 deseptiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignacin depuestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los su-puestos de prdida del que se viniera desempeando y de reingreso al servicio activo, en casode remocin o cese en el puesto de trabajo, la Consejera en que hayan tenido lugar, conti-nuar acreditando en nmina, hasta que se asigne puesto de trabajo al funcionario, las retri-buciones bsicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos terceras partesdel complemento especfico del puesto de trabajo que vena desempeando. Estas retribu-ciones acreditadas hasta el momento de la asignacin del puesto de trabajo, lo sern con elcarcter de a cuenta de las que finalmente correspondan al funcionario.

    2. Por otra parte, en caso de que el puesto de trabajo haya sido alterado o suprimido,se le acreditarn, en tanto se le atribuye otro puesto y durante el plazo mximo de tres me-ses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo conte-nido haya sido alterado. Estas retribuciones no tendrn el carcter de a cuenta.

    Artculo 23

    Cambio de puesto de trabajo

    1. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en los casosprevistos en el artculo 14.2.a) de esta Orden, tendrn derecho, durante el plazo posesorio,a la totalidad de las retribuciones, tanto bsicas como complementarias, de carcter fijo yperiodicidad mensual.

    2. Para la aplicacin de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que el trmi-no de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectu el cese, las citadasretribuciones se harn efectivas por la Dependencia o Direccin de rea Territorial que di-ligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artculo 14 deesta Orden, por mensualidad completa y de acuerdo con la situacin y derechos del funcio-nario referidos al primer da hbil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario,dicho trmino recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se ha-rn efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarn por la Dependencia corres-pondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y enla cuanta correspondiente al puesto en que se ha tomado posesin, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artculo 14.2.c) y d) de la presente Orden.

    Artculo 24

    Cambio de Consejera u Organismo

    1. En los supuestos de cambio de Consejera u Organismo, que se produzcan en elseno de una misma relacin de empleo, las retribuciones o derechos econmicos devenga-dos por los servicios prestados en la Consejera u Organismo de origen, cuyo pago en n-mina haya resultado imposible con anterioridad al traslado, sern abonados por la Conseje-ra u Organismo de destino con cargo a sus propios crditos, que, de ser insuficientes,debern incrementarse en las cuantas necesarias, a travs de los procedimientos estableci-dos en la normativa reguladora de la gestin presupuestaria. Anlogo criterio de actuacinse seguir en relacin con los descuentos que proceda practicar en nmina a los empleados,de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

    2. Por el contrario, las retribuciones o derechos econmicos devengados por personalcuya relacin de empleo hubiera finalizado con anterioridad al cambio de Consejera u Or-ganismo y cuyo pago hubiera resultado imposible, sern abonados por la Consejera u Orga-nismo en la que finalizara la relacin de empleo.

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    Artculo 25

    Comisin de Servicios

    1. A los funcionarios a los que se les conceda una comisin de servicios para desem-pear puestos de trabajo en otras Administraciones, les sern liquidadas por das sus retri-buciones de carcter fijo y periodicidad mensual, tanto bsicas como complementarias, in-cluidas las pagas extraordinarias.

    2. Los funcionarios en comisin de servicios, procedentes de otras Administracio-nes, sern considerados como de nuevo ingreso, a efectos de percepcin de retribuciones;estas se abonarn por das, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14.2.b) de la pre-sente Orden.

    B) INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONALESTATUTARIO Y OTRO PERSONAL DE LOS CENTROS SANITARIOSADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEO DE SALUD Y A LOS ENTES

    Y EMPRESAS PBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO

    Artculo 26

    Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitariasal que es de aplicacin el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987,de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacionalde la Salud

    1. Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artculo 21 de la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para el ao 2014, con efectos econmicos de 1 deenero de 2014, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 23 de dicha Ley, las retribucio-nes ntegras del personal al servicio del sector pblico de la Comunidad de Madrid no po-drn experimentar ningn incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013,en trminos de homogeneidad para los dos perodos de la comparacin, tanto por lo que res-pecta a los efectivos de personal, como a la antigedad del mismo.

    2. Las cuantas de las retribuciones del personal al que se refiere el presente artculoson las que se detallan en el Anexo V:

    a) En el apartado 1.1 se detallan las cuantas del sueldo y trienios de este personal,conforme a lo dispuesto en el artculo 26.a) de la Ley de Presupuestos de la Co-munidad de Madrid para 2014. El importe de los trienios reconocidos al personalque, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, tuviera la condicin depersonal estatutario fijo, se mantendr en las cuantas vigentes con anterioridad,con la salvedad recogida en el artculo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre,de Medidas Fiscales y Administrativas. En aplicacin de lo dispuesto en el artcu-lo 26.b) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2014, las pa-gas extraordinarias se percibirn en los meses de junio y diciembre e incluirn lascuantas que se recogen en el apartado 1.2, as como una mensualidad del comple-mento de destino que se perciba.

    b) En el apartado 2 figuran los importes asignados a los distintos niveles de los que sederiva la percepcin del complemento de destino.

    c) En el apartado 3 figuran los importes de los componentes del complemento espe-cfico, su componente general y el singular en sus modalidades de turnicidad o demodificacin de las condiciones de trabajo, que se acreditarn en nmina cuandose cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho asu percepcin.

    d) En el apartado 4 se contienen las cuantas correspondientes al Complemento deAtencin Continuada, en sus diversas modalidades.

    e) En el apartado 5 se detallan las cantidades correspondientes a las diversas lneasde percepcin del complemento de productividad (factor fijo): Los complementosde productividad fija, productividad fija por vinculacin a puesto de trabajo y pro-ductividad acuerdo mesa sectorial, que se abonarn en el ejercicio 2014.

    f) El importe del complemento de productividad fija del Personal Mdico y de En-fermera de los Centros de Salud ser el resultado de multiplicar las cantidades queaparecen en el mencionado Anexo, con seis decimales, por el nmero de tarjetas(TIS) asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos deci-

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    males, de conformidad con el artculo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,de Introduccin del Euro.

    g) En el apartado 6 se recogen los importes mensuales y el total anual de las retribu-ciones correspondientes a cada uno de los puestos o categoras del personal esta-tutario.

    h) En el apartado 9 del se recogen los importes correspondientes al complemento decarrera profesional del personal licenciado sanitario y diplomado sanitario que sonde aplicacin al personal estatutario fijo y siempre que tengan reconocido el nivelde carrera correspondiente. Estos importes no podrn experimentar incremento al-guno respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2013.

    i) Las retribuciones establecidas en el presente artculo sern de aplicacin al perso-nal estatutario temporal, que percibir la totalidad de las retribuciones bsicas ycomplementarias que correspondan a su nombramiento, con excepcin de los trie-nios y la carrera profesional que se acreditarn en nmina nicamente al personalestatutario fijo.

    j) El personal estatutario eventual cuyo nombramiento se efecte para la prestacinde servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria opara garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanita-rios, percibir las retribuciones bsicas y complementarias correspondientes a lasplazas bsicas de las categoras en las que se realice dicho nombramiento.

    3. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal estatutario delos servicios de salud, sern absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca enel ao 2014, en los trminos previstos en el artculo 27.6 de la Ley 5/2013, de 23 de diciem-bre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.

    Artculo 27

    Personal de Cupo y Zona. Retribuciones del personal estatutario al que no es de aplicacinel Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del PersonalEstatutario del Instituto Nacional de la Salud

    El personal estatutario de Cupo y Zona que percibe sus retribuciones a travs del Sis-tema de Determinacin de Honorarios por coeficiente, asegurado y mes, conforme a lo dis-puesto en la Orden de 8 de agosto de 1986 del Ministerio de Sanidad y Consumo, continua-r siendo remunerado de acuerdo con los regmenes retributivos que en cada caso les seande aplicacin, si bien las correspondientes cuantas no podrn experimentar incremento al-guno respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2013, en trminos de homogeneidadpara los dos perodos de la comparacin, tanto por lo que respecta a los efectivos de perso-nal, como a la antigedad del mismo.

    El apartado 7 del Anexo V recoge la cuanta de los coeficientes de aplicacin a estepersonal, con seis decimales, tal y como prev el artculo 11 de la Ley 46/1998, de 17 dediciembre. Por tanto, los valores a incluir en la nmina se calcularn multiplicando las can-tidades correspondientes, que aparecen en el mencionado Anexo, por el nmero de tarjetas(TIS) o cartillas asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos de-cimales.

    El complemento de destino del personal de Cupo y Zona ser el 17,23 por 100 del haberbsico que tenga acreditado cada uno de los profesionales, salvo las matronas que, adems deeste complemento, tendrn asignada una cantidad fija que para el ao 2014 ser de 55,97euros.

    Las pagas extraordinarias a percibir por el personal de Cupo y Zona sern calculadasde conformidad con la Orden de 8 de agosto de 1986, del Ministerio de Sanidad y Consu-mo, reguladora de este rgimen retributivo.

    Artculo 28

    Retribuciones del personal funcionario y laboral que ocupa puesto estatutario

    El personal funcionario que de acuerdo con la normativa vigente desempee puesto de laplantilla orgnica del personal estatutario, percibir las retribuciones que correspondan al pues-to estatutario desempeado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/1987,de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de laSalud y su normativa de desarrollo, as como en las normas convencionales que resulten deaplicacin.

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    Artculo 29

    Retribuciones del personal laboral con carcter especial de residencia para la formacinde especialistas en Ciencias de la Salud

    1. Las retribuciones del personal interno residente incluido en el mbito de aplica-cin del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para losaos 2004-2007, que desarrolla su formacin en establecimientos sanitarios dependientesde la Administracin de la Comunidad de Madrid, se ajustarn a lo dispuesto en el Real De-creto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relacin laboral especial de resi-dencia para la formacin de especialistas en Ciencias de la Salud.

    2. Conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 1146/2006, de 6 de octubre, por elque se regula la relacin laboral especial de residencia para la formacin de especialistas enCiencias de la Salud, el personal residente percibir, exclusivamente, las retribuciones quefiguran en el apartado 8 del Anexo V, sin perjuicio de las cantidades que les correspondanen concepto de atencin continuada y que se encuentran establecidas en el apartado 4 delAnexo V.

    El personal en formacin percibir en concepto de atencin continuada durante el mesde vacaciones reglamentarias, un importe equivalente a la media aritmtica de lo percibidopor este mismo concepto en los 6 meses anteriores.

    Artculo 30

    Retribuciones de otro personal con contrato laboral

    1. Las retribuciones que perciba el personal que preste servicios en virtud de contratolaboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Sa-lud, no podrn experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembrede 2013, en trminos de homogeneidad para los dos perodos de la comparacin, tanto por loque respecta a los efectivos de personal, como a la antigedad del mismo.

    2. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado conposterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, so-bre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud percibir susretribuciones de conformidad con lo previsto en el artculo 26 de esta Orden.

    El personal con contrato laboral fijo devengar los trienios segn lo dispuesto en el ar-tculo 11.4 de la presente Orden.

    Artculo 31

    Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientesde la Consejera de Sanidad

    Con efectos 1 de enero de 2014, la cuanta de las retribuciones del personal directivode las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileo de Salud no experimen-tarn incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en trminos dehomogeneidad para los dos perodos de la comparacin, tanto por lo que respecta a los efec-tivos de personal, como a la antigedad del mismo, y sin perjuicio de lo previsto en el ar-tculo 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014. Di-chas retribuciones figuran en el apartado 6 del Anexo V de la presente Orden.

    Sin perjuicio de lo expuesto, tendrn derecho a la percepcin, referida a catorce men-sualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal la-boral al servicio del Estado y dems Administraciones Pblicas.

    La Consejera de Economa y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de-terminar las cuantas mximas que en concepto de productividad variable por cumplimien-to de objetivos deba percibir este personal, que no experimentarn incremento alguno res-pecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

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    Artculo 32

    Devengo de retribuciones, pagas extraordinarias y pagas adicionales

    1. Retribuciones:

    1.1. Las retribuciones bsicas y complementarias que se devenguen con carcter fijoy periodicidad mensual se harn efectivas por mensualidades completas, salvolos siguientes supuestos en que se liquidarn por das:

    a) En el supuesto de que el trabajador se traslade de un Centro a otro, comoconsecuencia de un concurso de traslado, adscripcin funcional a otros cen-tros, concesin de comisiones de servicios, etctera, los centros de origendebern efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, la correspon-diente liquidacin de haberes, en las que se incluir la parte proporcional dela paga extraordinaria y de la paga adicional a la que el personal cesante ten-ga derecho. Asimismo, emitirn certificacin de haberes a efectos de su altaen nmina en los nuevos Centros, en la que se resear la cuanta y tiempode servicios liquidado, detallando la liquidacin de la paga extra, si se hadisfrutado algn tipo de permiso, vacaciones, das de libre disposicin, ocualquier otra consideracin que se entienda necesaria.

    b) En el supuesto de cese de un trabajador por jubilacin o por que le sea con-cedida cualquier tipo de excedencia, se efectuar una liquidacin de haberesen la que se incluir la parte proporcional de paga extraordinaria y de pagaadicional. En ningn caso se incluir en dicha liquidacin, la parte corres-pondiente a vacaciones no disfrutadas.

    c) En el caso de toma de posesin en el primer destino, cese en el servicio acti-vo, licencias sin derecho a retribucin, personal nombrado con carcter tem-poral cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y,en general, en los supuestos de derechos econmicos que normativamentedeban liquidarse por das, o con reduccin proporcional de retribuciones, de-ber tenerse en cuenta el nmero de das naturales del correspondiente mes.

    1.2. En los supuestos de incapacidad temporal, se estar a lo previsto en el artculo 19de la presente Orden.

    1.3. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias al que se refiere el presente ar-tculo, tendr derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias, unimporte equivalente a la media aritmtica de lo percibido en los seis meses ante-riores en concepto de Atencin Continuada, a excepcin del Personal Facultati-vo Especialista de rea de Atencin Especializada, que se referir a tres meses.

    1.4. El personal que de acuerdo con la normativa vigente realice jornada inferior a lanormal, percibir las retribuciones bsicas y complementarias que le correspon-da, reducidas en la proporcin que en cada caso sea de aplicacin, incluidos lostrienios. Esta reduccin deber calcularse en cmputo anual.

    2. Pagas extraordinarias y pagas adicionales:

    2.1. Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de confor-midad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sern dos al ao,por un importe cada una de ellas, de las cuantas que figuran en el apartado 1.2del Anexo V, en concepto de sueldo y trienios, as como de una mensualidad delcomplemento de destino que se perciba.Las pagas extraordinarias se devengarn el primer da hbil de los meses de ju-nio y diciembre, y con referencia a la situacin y derechos de dicho personal enlas citadas fechas, salvo en los siguientes casos:

    a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el da en que se devengue lapaga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatosanteriores a los de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria sereducir proporcionalmente, computando cada da de servicios prestados enel importe resultante de dividir la cuanta de la paga extraordinaria, que enla fecha de su devengo hubiera correspondido por un perodo de seis meses,entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres das en aos bisiestos, parael primer semestre, y ciento ochenta tres das para el segundo semestre.

    b) Cuando se hubiese prestado una jornada de trabajo reducida, en el transcur-so de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio y diciembre, el im-

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    porte de la paga extraordinaria experimentar la correspondiente reduccinproporcional en el perodo en que se desarroll dicha jornada.

    c) Cuando el personal hubiera prestado servicios en distintas categoras o pues-tos de trabajo, en el transcurso de los seis meses inmediatamente anterioresa los de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria ser propor-cional al tiempo de servicios prestados en las distintas categoras o puestosde trabajo.

    d) El personal en servicio activo, con licencia sin derecho a retribucin, deven-gar las pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuanta expe-rimentar la correspondiente reduccin proporcional prevista en el prrafo a)anterior.

    e) En el caso de cese en el servicio activo por acceder a cualquier otra categoracomo consecuencia de la participacin en concurso-oposicin, por pasar asituacin de excedencia, por cambio de rgimen jurdico, por finalizacin enla situacin especial en activo por jubilacin, la ltima paga extraordinariase devengar el da del cese y con referencia a la situacin y derechos delpersonal estatutario en dicho da, pero en cuanta proporcional al tiempo deservicios efectivamente prestados.

    f) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria, algn trabajador hapermanecido en situacin de permiso por maternidad o paternidad en algu-no de los seis meses inmediatamente anteriores a dicho devengo, el impor-te de la misma se minorar en proporcin al perodo de descanso que por talsituacin se haya disfrutado, conforme al criterio establecido en el prrafo a)anterior.

    g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la li-quidacin de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondien-te a los das transcurridos de dicho mes, se realizar de acuerdo con las cuan-tas de las retribuciones vigentes en el mismo.

    h) En los supuestos de incapacidad temporal, se estar a lo previsto en el artcu-lo 19 de la presente Orden.

    2.2. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 26.d) de laLey 5/2013, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para 2014, se abonarn dos pagas iguales cuyo importe, sin considerarlas modalidades de turnicidad y modificacin de las condiciones de trabajo, serel establecido para la pagas de junio y diciembre de 2013, devengndose la pri-mera de ellas el primer da hbil del mes de junio y, la segunda, el primer da h-bil del mes de diciembre, y con referencia a la situacin y derechos del emplea-do en dichas fechas.

    3. Los profesionales para cuyo ejercicio habilitan los ttulos de Licenciados en Medi-cina, en Farmacia, en Odontologa y en Veterinaria, y los ttulos oficiales de Especialistas enCiencias de la Salud para Licenciados, segn establece el artculo 2.2.a) de la Ley 44/2003,de 21 de noviembre, de Ordenacin de las Profesiones Sanitarias que Presten Servicio en losCentros de Atencin Especializada, percibirn las retribuciones correspondientes a Faculta-tivos Especialistas y cuando presten sus servicios en Centros de Atencin Primaria, percibi-rn las retribuciones correspondientes a Mdicos de Atencin Primaria.

    Artculo 33

    Indemnizaciones

    Las compensaciones e indemnizaciones por razn de servicio, derivadas de la partici-pacin en extraccin y obtencin de sangre y desplazamientos en ambulancia acompaan-do a enfermos no experimentarn incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciem-bre de 2013.

    Artculo 34

    Deduccin proporcional de haberes por incumplimiento de jornada

    La diferencia en cmputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo, segn laplanificacin efectuada en el centro para cada empleado, y la efectivamente realizada, dar

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    lugar, salvo justificacin, a la correspondiente deduccin de haberes. A tales efectos habrnde tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

    a) A efectos del clculo del valor hora, se tomar como base, la totalidad de las retri-buciones ntegras anuales, a excepcin de lo percibido en concepto de comple-mento de atencin continuada por la realizacin de guardias, noches y festivos, delas pagas extraordinarias y adicionales y del complemento de productividad varia-ble. La cuanta resultante se dividir por el nmero de horas que correspondan se-gn la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a lascuales se sumarn las horas correspondientes al perodo anual de vacaciones y lasfiestas anuales que se establezcan en el calendario laboral.

    b) En el supuesto de que la deduccin suponga al menos un da completo de trabajose proceder, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reduc-cin proporcional de la paga extraordinaria. Se despreciarn las horas que suma-das no supongan un da de trabajo completo.

    Artculo 35

    Cotizacin nombramiento personal estatutario para guardias

    La cotizacin en los supuestos de nombramientos para la realizacin de guardias, seefectuar segn lo indicado en el prrafo segundo del artculo 65.6 del Reglamento Gene-ral sobre Cotizacin y Liquidacin de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado me-diante Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

    C) OTRAS INSTRUCCIONES

    Artculo 36

    Cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de Derechos Pasivos y Mutualidades

    1. En el ejercicio 2014 la cotizacin del personal funcionario y laboral incluido en elcampo de aplicacin del Rgimen General de la Seguridad Social, se efectuar de confor-midad con la normativa reguladora de dicho Rgimen y de acuerdo con las previsiones querespecto de bases y tipos de cotizacin establece la Ley de Presupuestos Generales del Es-tado para el ao 2014 y las normas que la desarrollen.

    En todo caso, las cotizaciones de los funcionarios a los que les resulte de aplicacin lodispuesto en el artculo 20 del Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones enel mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversin y creacin de empleo,se efectuarn en la forma que disponga la normativa de desarrollo.

    2. En el Anexo VII de la presente Orden se determinan las cuotas mensuales de co-tizacin de los funcionarios a las Mutualidades Generales de Funcionarios Civiles del Es-tado (MUFACE), del personal de la Administracin de Justicia (MUGEJU) y del personalintegrado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que corresponden al tipode cotizacin del 1,69 por 100.

    Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el prrafo anterior,que los habilitados deben retener en nmina cada mes, continuarn siendo del 3,86 por 100de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara 2014. Estas cantidades aparecen reflejadas, en cmputo mensual, en el Anexo VIII dela presente Orden.

    3. Las cuotas de derechos pasivos y de cotizacin de los mutualistas a las Mutuali-dades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reduci-rn en la misma proporcin en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonar-se las mismas en cuanta proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados,cualquiera que sea la fecha de su devengo.

    No obstante, durante los perodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derechoa retribucin, no experimentarn reduccin en su cuanta las cuotas correspondientes a laspagas ordinarias y extraordinarias.

    Artculo 37

    Anticipos con cargo a operaciones de Tesorera

    1. Los anticipos de Tesorera, regulados en la Orden 829/2001, de 4 de junio, de laConsejera de Presidencia y Hacienda, se tramitarn, con carcter de urgencia y en el plazo

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    mximo de setenta y dos horas, nicamente cuando la no inclusin de las retribuciones deque se trate en la nmina ordinaria obedezca a circunstancias excepcionales debidamenteacreditadas y, en todo caso, debern quedar cancelados en la nmina del mes siguiente.

    2. Solo sern susceptibles de abono mediante este procedimiento las retribuciones decarcter fijo y periodicidad mensual cuyo importe lquido sea superior a 498,25 euros en elao 2014 para cada perceptor.

    Artculo 38

    Gestin de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

    1. Conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fsicas, mensualmente y siempre dentro del ejercicio fiscal, una vez finali-zado el proceso de gestin de nminas, las habilitaciones de personal procedern a revisary verificar las retenciones practicadas del IRPF.

    2. Segn la normativa citada, siempre que se produzcan, durante el ao, variacionesen la cuanta de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuentapara la determinacin del tipo de retencin que vena aplicndose hasta ese momento, seproceder a la regularizacin del tipo de retencin. Esta se realizar a partir del da 1 de losmeses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayanproducido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.

    Artculo 39

    Devolucin de haberes indebidos

    El reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nmina al personal queperciba sus haberes por la Comunidad de Madrid y que deriven de errores materiales, dehecho o aritmticos o merezcan dicha calificacin en virtud de resolucin administrativa ojudicial, se realizar mediante compensacin con los siguientes libramientos, de la formaprevista en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, porla que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamen-te en nmina al personal al servicio de la Administracin de la Comunidad de Madrid.

    Artculo 40

    Otras Instrucciones

    Todas las referencias contenidas en la presente Orden relativas a retribuciones, debe-rn entenderse hechas a retribuciones ntegras.

    DISPOSICIN ADICIONAL NICA

    Las fechas del calendario mensual de gestin de las nminas del personal fijo y eventualde la Comunidad de Madrid, establecidas en el Anexo I de la Orden de 14 de enero de 2002,de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de elaboracin y ges-tin de las nminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, obligarn a todoslos Centros de Nmina a los que se refiere el artculo 2 de dicha Orden.

    No obstante lo anterior, los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileode Salud cuya nmina se gestiona mediante el sistema integrado de informacin de perso-nal bajo la coordinacin de la Direccin General de Presupuestos y Recursos Humanos dela Consejera de Economa y Hacienda, dispondrn hasta el da 17 para realizar las fases derecepcin de documentos, grabacin en base de datos de personal, nmina provisional, con-trol presupuestario, verificacin y correccin de errores, y hasta el da 20 para nmina de-finitiva, control presupuestario, remesa de documentos contables y contabilizacin.

    Las nminas de los restantes centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrile-o de Salud, a excepcin de los centros que cuentan con tesorera propia, habrn de ajus-tarse a las fechas del citado calendario nicamente en lo que respecta a los trmites de re-misin de la informacin y pago de los haberes, que se realizarn bien a travs de un sistemainformtico de transmisin de archivos, o mediante la generacin de cinta bancaria, o cual-quier otro medio de pago empleado por la Comunidad de Madrid.

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    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se autoriza a la Direccin General de Presupuestos y Recursos Humanos a dictar lasinstrucciones necesarias para su aplicacin en nmina.

    Segunda

    La presente Orden producir efectos desde el da siguiente a su publicacin en el BO-LETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendr su vigencia en tanto no se dis-ponga expresamente su derogacin, con la salvedad de aquellos extremos que devenganinaplicables por contravenir las normas de rango superior.

    Dado en Madrid, a 28 de enero de 2014.

    El Consejero de Economa y Hacienda,ENRIQUE OSSORIO CRESPO

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    A1 1.109,05 42,65 684,36 26,31A2 958,98 34,77 699,38 25,35

    B 838,27 30,52 724,50 26,38C1 720,02 26,31 622,30 22,73C2 599,25 17,90 593,79 17,73

    E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

    548,47 13,47 548,47 13,47

    SUELDO MENSUAL UN TRIENIO

    1. Retribuciones bsicas

    RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS PARA LOS QUE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID HA APROBADO LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

    ANEXO I

    PAGAS ORDINARIAS PAGAS EXTRAORDINARIASGRUPO/SUBGRUPO

    Ley 7/2007 UN TRIENIO SUELDO MENSUAL

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    NIVEL IMPORTE MENSUAL

    1 91,752 108,573 125,424 142,215 159,046 170,277 181,508 192,719 203,9710 215,1911 237,6212 260,0713 282,5314 305,0115 327,4416 349,9317 372,3318 394,7919 417,2520 439,7021 473,3522 509,8423 546,4124 582,9225 619,4726 698,2027 795,8528 832,4029 868,9330 968,75

    2. Complemento de destino

    * El importe del nivel de complemento de destino de los funcionarios Grupo E (Ley 30/1984) y Agrupaciones

    Profesionales (Ley 7/2007), ser el correspondiente al mes de diciembre de 2010.

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    Inspectores de Educacin A1 26 634,33

    Catedrticos de Enseanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plsticas y Diseo, y de Msica y Artes Escnicas

    A1 26 607,22

    Profesores de Enseanza Secundaria, deEscuelas Oficiales de Idiomas, de ArtesPlsticas y Diseo, y de Msica y ArtesEscnicas

    A1 24 558,87

    Profesores Tcnicos de Formacin Profesional y Maestros de Taller de Artes Plsticas y Diseo A2 24 558,87

    Maestros A2 21 558,87

    ANEXO II

    CUERPO GRUPO/SUBGRUPO DE CLASIFICACIN

    RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

    1. Importes mensuales del componente general del complemento especfico

    NIVEL DE COMPLEMENTO

    DE DESTINO

    COMPONENTE GENERAL DEL

    COMPLEMENTO ESPECFICO

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    VICEDIRECTOR, SECRETARIO, JEFE DE

    ESTUDIOS

    factor fijo mensual

    factor variable mensual

    Porcentaje del componente singular del complemento especfico del puesto de director del centro al que estn adscritos

    Colegios de Infantil y Primaria 522,50 0,48 euros por alumno matriculado 54%

    Institutos de Educacin Secundaria 522,50 0,48 euros por alumno matriculado 60%

    Conservatorios Profesionales de Msica y AAEE 522,50

    0,48 euros por alumno matriculado 60%

    Escuelas de Artes Plsticas y Diseo 522,50 0,48 euros por alumno matriculado 60%

    Colegios de Infantil, Primaria y ESO 522,50 0,48 euros por alumno matriculado 54%

    Centros Integrados de Msica y Educacin Secundaria 522,50

    0,48 euros por alumno matriculado 60%

    Colegios Rurales Agrupados 586,68 0,48 euros por alumno matriculado 54%

    Centros Especficos de Educacin Especial 855,00

    0,48 euros por alumno matriculado 54%

    Centro Educacin Especial "Mara Soriano" 950,00

    0,48 euros por alumno matriculado 54%

    Centros Integrados de Formacin Profesional 950,00

    0,48 euros por alumno matriculado 60%

    Centros Superiores de Enseanzas Artsticas 1.235,00 Sin factor variable 60%

    Secretario y jefe de estudio de seccin de educacin secundaria

    Jefes de estudio adjunto

    Escuelas de Idiomas

    Centros de Educacin Infantil, Aulas Hospitalarias

    y Centros de Educacin Permanente de Adultos

    A 885,41 641,10

    B 787,02 580,76

    C 708,32 426,14

    D 639,46 316,78E 207,41F 86,81

    A 534,52B 472,22C 423,03D 377,10

    A 534,52 324,31

    B 472,22 309,25

    C 423,03 233,82D 377,10 173,46E 377,10

    A 534,52 324,31B 472,22 309,25C 423,03 233,82D 377,10 173,46E 377,10 124,45

    Jefe de estudio adjunto 251,19

    DirectorSecretario y Jefe de Estudios

    2. Importes mensules del componente singular del complemento especfico, por la titularidad de los rganos unipersonales de gobierno y por el desempeo de puestos de trabajo docentes singulares

    Uno. Complemento singular del complemento especfico por desempeo de rganos unipersonales de gobierno

    A) Centros docentes acogidos a los Acuerdos de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno

    B) Centros docentes exceptuados de los Acuerdo de 12 de febrero de 2009 y 21 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno

    DIRECTOR

    * El lmite mximo de las cantidades a percibir por el nuevo sistema retributivo es de 1.537,58 euros mensuales

    CENTROS

    465,50 euros

    308,19 euros

    rganos unipersonales de gobierno Tipos de Centro

    C) Centros que imparten bachillerato de excelencia, Acuerdo del Consejo de Gobierno del 22 de septiembre de 2011

    1.235 euros741 euros

    Secretario

    Director

    Jefe de estudio

    Vicedirector

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Director de Equipo de Orientacin Educativa y Psicopedaggica 64,18Asesor Tcnico Docente, Tipo A 528,95Asesor Tcnico Docente, Tipo B 329,68Asesor Tcnico Docente, Tipo C 0,00Director de Educacin Ambiental 310,98Jefe de Departamento de 1 o 2 miembros 64,18Jefe de Departamento de 3 a 6 miembros 80,00Jefe de Departamento de 7 a 10 miembros 115,00Jefe de Departamento de ms de 10 miembros 150,00Coordinador de Especialidad 64,18Vicesecretario 37,79Director de Residencia 64,18Profesor de Colegios Rurales Agrupado 64,18

    Centros de la red de formacin permanente del profesoradoDirector Centro Regional de Innovacin y Formacin "Las Acacias" 708,32Vicedirector Centro Regional de Innovacin y Formacin "Las Acacias" 253,08Secretario Centro Regional de Innovacin y Formacin "Las Acacias" 253,08Coordinador de Formacin Centro Regional de Innovacin y Formacin "Las Acacias" 253,08Jefe de Departamento Centro Regional de Innovacin y Formacin "Las Acacias" 128,36Director Centro Territorial de Innovacin y Formacin 629,63Secretario Centro Territorial de Innovacin y Formacin 253,08Asesor de Formacin 64,18

    Unidades Especficas de Formacin e Insercin Laboral (UFILS)Director Tipo III 426,14Director Tipo II 316,78Director Tipo I 207,41Secretario Tipo III 233,82Secretario Tipo II 173,46Secretario Tipo I 124,45

    Funcin InspectoraJefe de Inspeccin Tipo A 1.369,22Jefe de Inspeccin Tipos B y C 1.237,79Inspector Jefe Adjunto 1.050,72Inspector Jefe de Distrito 983,81Inspector Coordinador de Equipos Sectoriales 983,81Inspectores de Educacin 765,82

    Puestos de trabajo docentes singulares

    Dos: Componente singular del complemento especfico por desempeo de puestos de trabajo docentes singulares

    Importe mensual

  • VIERNES 31 DE ENERO DE 2014Pg. 112 B.O.C.M. Nm. 26

    BO

    CM

    -201

    4013

    1-14

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    PERIODOS IMPORTE

    Primer perodo 54,25

    Segundo perodo 68,44

    Tercer perodo 91,21

    Cuarto perodo 124,83

    Quinto perodo 36,75

    4. Importe mensual del complemento compensatorio del complemento especfico, a percibir por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educacin Secundaria Obligatoria: 107,09 euros

    3. Importe mensual del componente por formacin permanente del complemento especfico

  • VIERNES 31 DE ENERO DE 2014B.O.C.M. Nm. 26 Pg. 113

    BO

    CM

    -201

    4013

    1-14

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    Modalidades de participacin Importe mensual

    Profesor coordinador del programa de fomento del deporte en los institutos de Educacin Secundaria a travs de los campeonatos escolares 215,94

    Profesor participante, encargado de alguna de las actividades del programa de fomento del deporte en los institutos de Educacin Secundaria a travs de los campeonatos escolares 169,67

    Modalidades de participacin Importe mensual

    Maestro coordinador del programa de acompaamiento escolar de un colegio pblico, con tres o ms grupos 169,67

    Maestro coordinador del programa de acompaamiento escolar de un colegio pblico, con dos grupos 133,68

    Maestro coordinador del programa de acompaamiento escolar de un colegio pblico, con un grupo 102,83

    Modalidades de participacin Importe mensual

    Maestro responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educacin infantil y primaria fuera del horario lectivo, durante un mnimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes 169,67

    Profesor responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educacin secundaria fuera del horario lectivo, durante un mnimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes 215,94

    Modalidades de participacin Importe mensual

    Profesor coordinador del programa de institutos de innovacin tecnlogicas 215,94

    Profesor que imparte ms de 10 horas semanales de una materia mediante la aplicacin de las nuevas tecnologias en los institutos de innovacin tecnolgica 164,53

    Profesor que imparte entre 6 y 10 horas semanales de una materia mediante la aplicacin de las nuevas tecnologias en los institutos de innovacin tecnolgica 123,41

    Profesor que imparte 5 horas semanales de una materia mediante la aplicacin de las nuevas tecnologias en los institutos de innovacin tecnolgica 68,55

    Profesor que imparte 4 horas semanales de una materia mediante la aplicacin de las nuevas tecnologias en los institutos de innovacin tecnolgica 54,84

    Profesor que imparte 3 horas semanales de una materia mediante la aplicacin de las nuevas tecnologias en los institutos de innovacin tecnolgica 41,14

    Modalidades de participacin con P.R.O.A Importe mensual

    Profesor responsable del programa Refuerza de un instituto de Educacin Secundaria con solo una actividad de apoyo y refuerzo acadmico y 2 tardes de permanencia en el centro. 215,94

    Profesor responsable del programa Refuerza de un instituto de Educacin Secundaria con dos actividades, una de ellas de apoyo y refuerzo acadmico, y 2 tardes de permanencia en el centro. 251,93

    Profesor responsable del programa Refuerza de un instituto de Educacin Secundaria con tres actividades, una de ellas de apoyo y refuerzo acadmico, y 2 tardes de permanencia en el centro. 287,92

    Profesor responsable del programa Refuerza de un instituto de Educacin Secundaria con cuatro actividades, una de ellas de apoyo y refuerzo acadmico, y 2 tardes de permanencia en el centro. 323,91

    Profesor responsable del programa Refuerza de un instituto de Educacin Secundaria con cuatro o ms actividades, adems de la actividad de apoyo y refuerzo acadmico, y 3 o ms tardes de permanencia en el centro. 431,88

    Modalidades de participacin sin P.R.O.A. Importe mensual

    Profesor responsable del programa Refuerza de un instituto de Educacin Secundaria con una actividad, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo acadmico, y 1 tarde de permanencia en el centro. 107,97

    Profesor responsable del programa Refuerza de un instituto de Educacin Secundaria con dos actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo acadmico, y 2 tardes de permanencia en el centro. 215,94

    Profesor responsable del programa Refuerza de un instituto de Educacin Secundaria con tres actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo acadmico, y 2 tardes de permanencia en el centro. 251,93

    Profesor responsable del programa Refuerza de un instituto de Educacin Secundaria con cuatro actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo acadmico, y 2 tardes de permanencia en el centro. 287,92

    Profesor responsable del programa Refuerza de un instituto de Educacin Secundaria con cuatro o ms actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo acadmico y 3 o ms tardes de permanencia en el centro. 395,89

    Tercero: Programa bibliotecas escolares

    Primero: Programa de fomento del deporte en institutos de Educacin Secundaria

    Segundo: Programa de acompaamiento escolar en centros pblicos prioritarios que impartan Educacin Infantil y Primaria

    Cuarto: Programa de Institutos de innovacin tecnlogicas

    5. Importe mensual del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios por la participacin en programas que implican especial dedicacin al centro y en programas de educacin bilinge

    Quinto: Programa refuerza en institutos de Educacin Secundaria.

  • VIERNES 31 DE ENERO DE 2014Pg. 114 B.O.C.M. Nm. 26

    BO

    CM

    -201

    4013

    1-14

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Modalidades de participacin Importe mensual

    Profesor de instituto de Educacin Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 16 horas mensuales, a razn de 2 horas por tarde, con un total de 8 tardes 215,94

    Profesor de instituto de Educacin Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 8 horas mensuales, a razn de 2 horas por tarde, con un total de 4 tardes 107,97

    Profesor de instituto de Educacin Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 4 horas mensuales, a razn de 2 horas por tarde, con un total de 2 tardes 53,99

    Profesor de instituto de Educacin Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 2 horas mensuales, a razn de 2 horas por tarde, con un total de 1 tarde 27,00

    Maestro de colegio pblico que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 16 horas mensuales, a razn de 2 horas por tarde, con un total de 8 tardes 133,68

    Maestro de colegio pblico que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 8 horas mensuales, a razn de 2 horas por tarde, con un total de 4 tardes 66,84

    Maestro de colegio pblico que realiza actuacio