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BOCMBOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Nm. 98

LUNES 27 DE ABRIL DE 2015 Pg. 37

COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

Consejera de Educacin, Juventud y Deporte

8ORDEN 1153/2015, de 20 de abril, de la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte, relativa a la devolucin parcial del complemento autonmico descon- tado en el mes de diciembre de 2012 al profesorado de centros concertados de la Comunidad de Madrid.

La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, establece en la disposicin adicional duodcima, que cada Comunidad Autnoma, en su mbito, podr aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperacin de los importes efectivamente dejados de percibir por el personal del sector pblico, como consecuencia de la supresin de la paga extraordinaria, as como de la paga adicional de complemento espe- cfico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicacin del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Es- tabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, segn lo previsto en la presen- te disposicin.De acuerdo con la posibilidad de carcter bsico que contempla el Estado, la Comuni- dad de Madrid ha previsto en la disposicin adicional decimosexta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ao 2015, la recuperacin parcial de los importes efectivamente dejados de percibir por los empleados pblicos de la Comunidad de Madrid por aplicacin del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.En los centros concertados, por la firma del concierto, la Administracin educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 117 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- cacin. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparacin gradual de la remuneracin del profesorado de la enseanza concertada con la del profesorado de la enseanza pblica en las respectivas etapas. Dicha equiparacin retributiva fue alcanzada en virtud del Acuer- do de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas del mbito de la enseanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejera de Educacin.En el ejercicio 2012, dado el origen pblico de los fondos destinados a la financiacin de los conciertos educativos y para lograr la equiparacin retributiva con los funcionarios docentes, se llev a cabo, igualmente, una reduccin en el concepto retributivo comple- mento autonmico que perciba el profesorado de los centros concertados.Por todo ello y debido a que se han aprobado crditos presupuestarios para este fin, es necesario hacer efectiva la recuperacin parcial de las retribuciones del profesorado de los centros concertados dejadas de percibir en el ao 2012.En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones que me confiere el Decre- to 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estruc- tura orgnica de la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte, y las dems que me atri- buyen las disposiciones en vigor,

Artculo 1

Objeto y mbito de aplicacin DISPONGOBOCM-20150427-8

La presente Orden tiene por objeto determinar la devolucin parcial del descuen- to en el complemento autonmico realizado en el ejercicio econmico 2012 en los salarios del profesorado de centros concertados hasta lograr la equiparacin retributiva con los fun- cionarios docentes.Lo establecido en la presente Orden ser de aplicacin al profesorado, de todos los convenios colectivos de aplicacin en la enseanza privada sostenida con fondos pblicos de

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la Comunidad de Madrid, al que se hizo efectiva la minoracin retributiva en diciembre del ao 2012.

Artculo 2

Importe de la devolucin

La devolucin al profesorado de los centros concertados del importe descontado del complemento autonmico en diciembre de 2012 ser en una cuanta equivalente que per- mita mantener el objetivo de la equiparacin retributiva con respecto a los funcionarios do- centes, para los que se ha previsto en la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ao 2015, la recuperacin de los importes dejados de percibir por aplicacin del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medi- das para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

Artculo 3

Proceso automtico de abonoSe proceder de oficio a la devolucin por parte de la Administracin Educativa al profesorado:

En activo en la nmina de pago delegado en el momento de cierre del mes de abril de 2015 y que por lo tanto vayan a recibir retribuciones en dicha nmina.Incluido en la nmina de pago delegado, y que se encuentre con el contrato de tra- bajo en suspenso por incapacidad temporal en el momento de cierre de la nmina del mes de abril de 2015.

En el caso de aquellos profesores, contemplados en los apartados anteriores, que figuren como perceptores en varios centros, la cuanta correspondiente a la devolucin se dividir a partes iguales entre todos los centros en los que figure como perceptor.Se proceder de oficio a la devolucin por parte de la Administracin Educativa a los siguientes centros:

Centros concertados que funcionan en rgimen de cooperativa, que perciben las retribuciones del profesorado como parte del mdulo ntegro y a los que se des- contaron los importes correspondientes a la minoracin de 2012.Centros privados sostenidos con fondos pblicos en virtud de convenio que perci- ben las retribuciones del profesorado como parte del mdulo ntegro y a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoracin de 2012.Seminarios menores que reciben financiacin de acuerdo a lo establecido en la Or- den de 29 de mayo de 1986, por la que se regula el rgimen de subvenciones a Se- minarios Menores Diocesanos y Religiosos de la Iglesia Catlica, a los que se des- contaron los importes correspondientes a la minoracin de 2012.

La devolucin se har efectiva en el mes de abril de 2015, en la nmina de pago delegado al profesorado de los supuestos previstos en el punto 1, o mediante el abono del mdulo ntegro a los centros en los supuestos previstos en el punto 2.

Artculo 4

Proceso no automtico de abono

Se proceder a la devolucin, previa solicitud de acuerdo al modelo que figura en el anexo de la presente Orden, al profesorado que se incluya en alguno de los siguientes su- puestos:

Que haya causado baja en la nmina de pago delegado con anterioridad a la fecha de cierre de la nmina del mes de abril de 2015.Que se encuentre de alta en la nmina de pago delegado del mes de abril pero en situacin de suspensin del contrato, a excepcin de la incapacidad temporal ya incluida en el artculo 3.1.b) de la presente Orden.Que haya causado baja en la nmina de pago delegado de un centro concertado para pasar a percibir sus retribuciones en ese mismo centro como parte del mdu- lo ntegro de los centros de convenio o cooperativas.Que se encontraba incluido en la nmina de pago delegado en 2012 y que haya fa- llecido. La devolucin requerir solicitud de sus herederos legales.

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Los profesores, o en su caso los herederos legales, entregarn la solicitud en el centro educativo concertado en el que prestaban servicios en diciembre de 2012, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo de la presente Orden. Para los profesores que se en- contraban incluidos como perceptores en varios centros en diciembre de 2012, se entrega- r una nica solicitud en uno de los centros, a travs del que se realizar la devolucin.Los centros tramitarn las solicitudes recibidas del profesorado al que se hace referen- cia en los apartados a) y b) al Servicio de Centros Privados y Concertados de la Direccin de rea Territorial de Madrid-Capital, y las referidas en los apartados c) y d) a la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin.Se proceder a la devolucin, previa solicitud de acuerdo al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, a aquellos profesores que ya no se encuentren incluidos en la nmina de pago delegado en el mes de abril de 2015, y adems no tengan un centro con- certado educativo de referencia, al haber cesado sus actividades el centro privado sosteni- do con fondos pblicos en el que se encontraban prestando servicios en diciembre de 2012. En este caso, los profesores, o sus herederos legales en el caso del profesorado fallecido, tramitarn su solicitud a la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin.Se proceder a la devolucin, previa solicitud de quienes eran los titulares en di- ciembre de 2012 de centros privados sostenidos con fondos pblicos, o en su caso, de sus herederos legales, a la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo de la presente Orden, en los siguientes casos:

Centros concertados en rgimen de cooperativas en diciembre de 2012, que ac- tualmente ya no reciben financiacin, bien por funcionar en rgimen privado, bien porque han cesado actividades.Centros concertados con convenio de mdulo ntegro en diciembre de 2012, que actualmente ya no reciben financiacin, bien por funcionar en rgimen privado, bien porque han cesado actividades.

Para la tramitacin de las solicitudes a la Administracin estas podrn presentar- se en los registros de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdi- co de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

En los supuestos recogidos en el punto 1 del presente artculo los centros harn llegar a la Administracin, junto con las solicitudes recibidas, un escrito firmado por el titular en el que se relacionen los nombres y apellidos de los profesores cuyas solicitudes se adjuntan.En los supuestos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del presente artculo la de- volucin se har efectiva en funcin del orden de presentacin de las solicitudes, previa comprobacin por la Administracin educativa de los datos y el importe a devolver.La Direccin General competente dictar instrucciones para determinar el proce- dimiento para la tramitacin de estas solicitudes, as como los aspectos relativos a la ges- tin para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artculo 5

Presentacin de solicitudes

El plazo de presentacin de las solicitudes ser de un ao a partir de la entrada en vi- gor de la presente Orden.

Primera

Habilitacin DISPOSICIONES FINALESBOCM-20150427-8

Se autoriza a la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin a dictar instruc- ciones para la aplicacin de lo establecido en la presente Orden.

Segunda

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la va administrativa, podr interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposicin ante la Consejera de Educacin, Juven- tud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-adminis-

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trativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del da siguiente al de la publicacin de la presente Orden en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Madrid, a 20 de abril de 2015.

La Consejera de Educacin, Juventud y Deporte, LUCA FIGAR DE LACALLE

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Etiqueta del Registro

Solicitud de abono en concepto de devolucin parcial del complemento autonmico descontado en el mes de diciembre de 2012 al profesorado de centros concertados de la Comunidad de Madrid

1.- Datos del solicitante (profesor o representante de titularidad):

NIF/NIENombre Tipo de va Piso52104704KApellido 1VERJANOApellido 2ESTEBAN

JUAN ANTONIO

Nombre va AV DEL MARQUS DE CORBERAN26

2PuertaBCP28017LocalidadMADRIDProvinciaMADRIDFax

Telfono Fijo

Telfono Mvil644042979Correo [email protected]

2.- Datos del representante: (rellenar exclusivamente si la solicitud se firma por el representante que acta en nombre del interesado)

NIF/NIENombre

Apellido 1

Apellido 2

Correo electrnico

3.- Datos del perceptor en diciembre de 2012:

Cdigo centro

28007395

Nombre del centro

COLEGIO FUNDACIN CALDEIROFecha de alta en nmina de pago delegado (1)

5/12/2008Fecha de baja en nmina de pago delegado (1)

24/11/2014

No cumplimentar en el caso de las solicitudes de los centros de convenio/cooperativas de mdulo ntegro.

4.- Motivo de la solicitud

xProfesorado de baja en la nmina de pago delegado (solicitud a DAT Madrid-Capital a travs del centro de referencia)

0Profesorado de alta en la nmina de pago delegado en situacin de suspensin de contrato, a excepcin de las incapacidades temporales (solicitud a DAT Madrid-Capital a travs del centro de referencia)

Profesorado de baja en la nmina de pago delegado que ha pasado a percibir sus retribuciones a travs del centro como0parte del mdulo ntegro de los centros de convenio o cooperativas (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin a travs delcentro de referencia)

0Profesorado fallecido (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin a travs del centro de referencia)

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0Profesorado de baja en la nmina de pago delegado sin centro de referencia (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin)

0Cooperativa de mdulo ntegro en rgimen privado (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin)

0Cooperativa de mdulo ntegro que ha cesado actividades (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin)

0Centro de convenio de mdulo ntegro en rgimen privado (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin)

0Centro de convenio de mdulo ntegro que ha cesado actividades (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin)

5.- Centro tramitacin solicitud (en el caso de perceptores en varios centros)

Cdigo centroNombre del centro

6.- Datos para el abono en cuenta bancaria

IBAN CuentaES26 2085 8024 9103 3030 8732

7.- Documentacin aportada:

TIPO DE DOCUMENTOSe aporta en la solicitud

Documentacin acreditativa de la condicin de heredero0

Otra documentacin :

0

Otra documentacin :0

Otra documentacin :0

EnMADRID.., a28..... de. ABRIL.. de 2015

FIRMA

Los datos personales recogidos sern incorporados y tratados en el FICHERO DE NMINA DE PAGO DELEGADO, cuya finalidad y cesiones de datos estn previstas en la Orden 1687/2004, de 3 de mayo, BOCM de 13/05/2004. El rgano responsable del fichero es la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin, y la direccin donde el interesado podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin ante el mismo es c/ Alcal, 30-32 6 planta (28014) Madrid.

DESTINATARIO

(03/12.731/15)

http://www.bocm.esBOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDD. L.: M. 19.462-1983ISSN 1989-4791