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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 99 Mircoles 25 de abril de 2012 Sec. III. Pg. 31845

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

    5511 Resolucin de 23 de febrero de 2012, de la Secretara de Estado de ServiciosSociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboracin con la

    Comunidad Autnoma de Canarias, para el desarrollo del marco de

    cooperacin interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de

    diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas

    en situacin de dependencia y para el establecimiento y financiacin del nivel

    de proteccin acordado para el ejercicio 2011.

    Con fecha 19 de diciembre de 2011 se ha suscrito el Convenio de colaboracin entre

    la Administracin General del Estado y la Comunidad Autnoma de Canarias, para eldesarrollo del marco de cooperacin interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas ensituacin de dependencia y para el establecimiento y financiacin del nivel de proteccinacordado para el ejercicio 2011.

    En virtud de lo establecido en el apartado 2 del artculo 8 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,procede la publicacin en el Boletn Oficial del Estado del citado Convenio, que figuracomo anexo a la presente resolucin.

    Madrid, 23 de febrero de 2012.El Secretario de Estado de Servicios Sociales eIgualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

    ANEXO

    Convenio de colaboracin entre la Administracin General del Estado y laComunidad Autnoma de Canarias, para el desarrollo del marco de cooperacininteradministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin

    de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia ypara el establecimiento y financiacin del nivel de proteccin acordado para

    el ejercicio 2011

    En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.

    REUNIDAS

    De una parte, doa Leire Pajn Iraola, Ministra de Sanidad, Poltica Social e Igualdad,nombrada por Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre (BOE nmero 255, de 21 deoctubre), en nombre y representacin de la Administracin General del Estado, en virtudde lo dispuesto en la disposicin adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    De otra parte, doa Purificacin Causapi Lopesino, Directora General del Instituto deMayores y Servicios Sociales (Imserso), nombrada por Real Decreto 22/2010, de 8 deenero (BOE nmero 8, de 9 de enero de 2010), en nombre y representacin delImserso, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 6.1 de la mencionada Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

    Y, de otra parte, doa Ins Nieves Rojas de Len, Consejera de Cultura, Deportes,

    Polticas Sociales y Vivienda, nombrada por Decreto 88/2011, de 8 de julio (BOC n. 135,de 11 de julio de 2011), en nombre y representacin de la comunidad autnoma deCanarias, en virtud de lo dispuesto en el artculo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio,de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas. cv

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    Las partes intervienen en nombre y representacin de sus respectivasadministraciones pblicas, en ejercicio de las competencias que les estn legalmenteatribuidas y se reconocen mutua y recprocamente legitimidad y capacidad suficiente paraobligarse mediante el presente Convenio en los trminos que en l se contienen, y alefecto,

    EXPONEN

    I

    Que dentro de la Administracin General del Estado, el Ministerio de Sanidad, PolticaSocial e Igualdad tiene asignada la direccin de las polticas de cohesin e inclusinsocial, de familias, de proteccin del menor y de atencin a las personas dependientes ocon discapacidad, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 1313/2010, de 20 deoctubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Asimismo, el, Real

    Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsicadel Ministerio de Sanidad, Poltica Social e Igualdad atribuye a la Secretara General dePoltica Social y Consumo la articulacin de la participacin de la Administracin Generaldel Estado en el Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, en los trminosprevistos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personaly Atencin a las Personas en situacin de dependencia..

    Que dentro del citado Ministerio, y adscrito a la Secretaria General de Poltica Social yConsumo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (en adelante Imserso), tieneatribuida la gestin de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de laSeguridad Social as como la gestin de los planes, programas y servicios de mbitoestatal para personas mayores y personas en situacin de dependencia, en virtud de loestablecido en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece su

    estructura orgnica y funciones.

    II

    Que la Comunidad Autnoma de Canarias, de conformidad con su Estatuto deAutonoma, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, hadesarrollado proyectos de atencin y cuidado de las personas mayores y personas condiscapacidad y en situacin de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras paraello en colaboracin con la Administracin General del Estado, con el fin de mejorar laatencin de las personas que precisan de la atencin de otra u otras personas o ayudasimportantes para realizar actividades bsicas de la vida diaria y mantener un determinadonivel de calidad de vida.

    III

    Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, al configurar el Sistema para la Autonoma yAtencin a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de proteccin: el nivel mnimo deproteccin, cuya financiacin le corresponde a la Administracin General del Estado; elnivel de proteccin acordado entre la Administracin General del Estado y la administracinde cada una de las comunidades autnomas, que ser financiado por ambasadministraciones, a travs de los Convenios a que se refiere el artculo 10 de la citada Ley;y el nivel adicional de proteccin que pueda establecer cada comunidad autnoma.

    De esta forma, los citados Convenios se configuran como el instrumento a travs delcual las administraciones pblicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios yrecursos en desarrollo del marco de cooperacin interadministrativa acordado en el

    Consejo Territorial del SAAD.

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    IV

    Que el Consejo Territorial del SAAD, en uso de las funciones que le atribuye el

    artculo 8.2 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, acord en su reunin del da 1 dejunio de 2010 el marco de cooperacin interadministrativa, estableciendo criterios dereparto para la financiacin del nivel acordado durante el perodo de 2010 a 2013, y quees necesario desarrollar a travs de los Convenios citados. El mencionado Marco deCooperacin, y en aras de lograr una mayor estabilidad, contiene unos criterios dedistribucin vlidos para el perodo 2010 a 2013. De esta manera, durante tales ejerciciosno resultar necesario proceder a la aprobacin de un nuevo marco de cooperacin, sinoque nicamente, y siguiendo lo ya establecido a estos efectos en el citado Marco, debeprocederse a la actualizacin de los criterios ya fijados, en orden a realizar el reparto decrdito de conformidad con los datos ms actualizados posibles.

    Una vez realizada la actualizacin de las variables contenidas en el citado Marco deCooperacin para el presente ejercicio 2011, as como el correspondiente reparto de los

    crditos aportados por la Administracin General del Estado para la financiacin de estenivel de proteccin, su desarrollo comporta la concrecin de las obligaciones asumidaspor la Administracin General del Estado y por la administracin de las comunidadesautnomas, para la financiacin de las prestaciones y servicios del Sistema, a cuyo efectolos Convenios deben incorporar, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 32.3 de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, criterios de reparto en funcin de poblacin dependiente,dispersin geogrfica, insularidad, emigrantes retornados y otros factores. Como otrosfactores, y para el citado perodo 2010-2013 se ha tomado en consideracin comocriterios de reparto la superficie, datos de la gestin llevada a cabo por las comunidadesautnomas (dictmenes de grado y nivel de dependencia, Programas Individuales deAtencin, y prestaciones de servicios reconocidas, tomando en consideracin, paraproceder al reparto de los crditos de este ejercicio 2011, los datos registrados enel SISAAD a fecha uno de enero del 2011), la capacidad econmica y el coste de losservicios, as como el grado de aplicacin en cada comunidad autnoma de los diferentesAcuerdos adoptados en el seno del Consejo Terri torial del SAAD (en funcin de laformacin de los cuidadores no profesionales, y la transposicin de los citados acuerdosa la normativa autonmica).

    V

    Que como consecuencia de las previsiones legales descritas, el Real Decreto569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mnimo de proteccin garantizadoa las personas beneficiarias del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependenciapara el ejercicio 2011 (BOE n. 112, de 11 de mayo de 2011) ha establecido lascantidades que la Administracin General del Estado aporta en este nivel de proteccin

    para cada persona beneficiaria del Sistema en dicho ejercicio.

    VI

    Que en cumplimiento del mandato establecido en la disposicin transitoria primera dela Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la Administracin General del Estado ha incluido enla Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el ao 2011(BOE n. 311, de 23 de diciembre de 2010) los crditos para participar en la financiacindel nivel acordado mediante la celebracin de Convenios con las administraciones de lascomunidades autnomas. En el mismo sentido, en los presupuestos del Imserso para elejercicio 2011 se han previsto cantidades destinadas a la financiacin del nivel acordadode proteccin.

    Que, por su parte, la Comunidad Autnoma de Canarias ha dispuesto en suspresupuestos correspondientes al ao 2011 crditos para la atencin a las personas ensituacin de dependencia en aplicacin de lo previsto en el artculo 32 de Ley 39/2006,de 14 de diciembre.

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    Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en articulo 6de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Sanidad, Poltica Social eIgualdad, en representacin de la Administracin General del Estado, el Imserso, y laConsejera de Cultura, Deportes, Polticas Sociales y Vivienda, en representacin de laadministracin de la Comunidad Autnoma de Canarias, acuerdan suscribir el presenteConvenio de colaboracin que se regir por las siguientes,

    CLUSULAS

    Primera. Objeto.

    1. El presente Convenio desarrolla el marco de cooperacin interadministrativa ycriterios de reparto de crditos de la Administracin General del Estado para lafinanciacin durante 2010-2013 del nivel acordado, aprobado por el Consejo Territorialdel SAAD, en fecha 1 de junio de 2010, aplicando para ello lo previsto en el Acuerdo del

    Consejo de Ministros por el que se actualizan las variables previstas en el marco decooperacin interadministrativa y criterios de reparto de crditos de la AdministracinGeneral del Estado para la financiacin durante 2010-2013 del nivel acordado, y seaprueba el reparto de crditos de la Administracin General del Estado, para lafinanciacin durante el ejercicio 2011 del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de 14de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las Personas ensituacin de dependencia (publicado por resolucin del Imserso de 15 de junio de 2011,BOE n. 148, de 22 de junio), con la finalidad de acordar los objetivos, medios yrecursos para la aplicacin de los servicios y prestaciones previstos en el Ttulo I Captulo IIde la citada Ley. El objeto del Convenio es, por tanto, determinar las obligacionesasumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiacin del nivel deproteccin acordado previsto en el artculo 7.2. de la citada Ley.

    2. Asimismo el presente Convenio tiene por objeto contribuir a la financiacin,mediante el establecimiento de una cantidad especifica para esta finalidad, de los gastosde gestin del Sistema, singularmente los derivados de la valoracin de la situacin dedependencia y apoyo para el reconocimiento y provisin de las prestaciones dedependencia, as como los gastos derivados de la acreditacin de centros y servicios, ylos programas de formacin de los cuidadores no profesionales, conforme a lo previsto enel anexo I que se adjunta al presente Convenio.

    Segunda. Desarrollo del marco de cooperacin interadministrativa.

    La Administracin General del Estado, de conformidad con lo previsto en el Marco deCooperacin y en el Acuerdo citados, colaborar con la Comunidad Autnoma deCanarias mediante la participacin en la financiacin de la aplicacin y desarrollo del nivel

    acordado del SAAD en esta comunidad.La Administracin General del Estado, a travs del Imserso aportar siete millonesciento setenta mil setecientos cuarenta y cinco euros (7.170.745 ).

    La Comunidad Autnoma de Canarias aportar siete millones ciento setenta milsetecientos cuarenta y cinco euros (7.170.745 ).

    Dichas aportaciones se realizarn segn los trminos y condiciones que se regulanen las clusulas siguientes.

    Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

    1. La provisin de los servicios y prestaciones del SAAD gestionados por laComunidad Autnoma de Canarias se ajustar a los acuerdos adoptados por el ConsejoTerritorial a este respecto, y en particular a lo establecido en el Real Decreto 727/2007,

    de 8 de junio, modificado por el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, sobre criteriospara determinar las intensidades de proteccin de los servicios y la cuanta de lasprestaciones econmicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

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    tercera, apartado 5, se puedan financiar ayudas econmicas a las personas en situacinde Gran Dependencia, Dependencia Severa, y Dependencia Moderada, Nivel 2, parafacilitar su autonoma personal, de acuerdo con las previsiones que se establecen en elanexo I del presente Convenio.

    Quinta. Aportaciones de la Administracin General del Estado.

    1. La Administracin General del Estado, a travs del Imserso, aporta para el nivelacordado, como participacin en la financiacin del presente Convenio, la cantidad totalde siete millones ciento setenta mil setecientos cuarenta y cinco euros (7.170.745 ) concargo a la aplicacin econmica 31.34.451.2 (Captulo IV).

    2. Asimismo, el Imserso, mediante el correspondiente Convenio suscrito con laTesorera General de la Seguridad Social, se har cargo de la cotizacin a la SeguridadSocial de los cuidadores no profesionales.

    Sexta. Aportaciones de la comunidad autnoma.1. La Comunidad Autnoma de Canarias, con cargo a sus propios presupuestos

    aporta para la financiacin del presente Convenio la cantidad total de siete millones cientosetenta mil setecientos cuarenta y cinco euros (7.170.745 ), de acuerdo con ladistribucin siguiente:

    Con cargo a Captulo II, la cantidad de ochocientos setenta y cuatro mil novecientostres euros (874.903 ).

    Con cargo a Captulo IV, la cantidad de seis millones doscientos noventa y cinco milochocientos cuarenta y dos euros (6.295.842 ).

    2. Todo ello sin perjuicio de la cantidad que le corresponda para que su aportacinsea al menos igual a la que haya realizado la Administracin General del Estado, deconformidad con lo previsto en el artculo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

    Sptima. Pago de las aportaciones de la Administracin General del Estado.

    1. El pago de las aportaciones que corresponden a la Administracin General delEstado con el objeto de financiar la aplicacin y desarrollo del nivel acordado en laComunidad Autnoma de Canarias correspondiente al ao 2011, se lleva a cabo deconformidad con lo previsto en el punto IV.5 del citado Acuerdo por el que se actualizanlas variables previstas en el marco de cooperacin interadministrativa y criterios dereparto de crditos de la AGE para la financiacin durante 2010-2013 del nivel acordado,y se aprueba el reparto de crditos de la AGE, para la financiacin durante el ejercicio 2011del nivel acordado previsto en la Ley de Dependencia.

    2. Las cantidades correspondientes al nivel mnimo de proteccin previstas en laclusula tercera, punto 4, se harn efectivas en la forma establecida en el artculo 3. 5 delReal Decreto 614/2007, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 defebrero.

    Octava. Justificacin de gastos por la comunidad autnoma.

    1. La justificacin de los compromisos derivados del presente Convenio decolaboracin para el desarrollo del marco de cooperacin interadministrativa y de lafinanciacin del nivel mnimo de proteccin garantizado por la Administracin General delEstado, se realizar por la Comunidad Autnoma de Canarias una vez finalizado elejercicio 2011 y no ms tarde del 31 de marzo del ejercicio 2012.

    2. A tal efecto, la Comunidad Autnoma de Canarias remitir al Imserso un estado

    de ejecucin del ejercicio, indicando las cuantas totales de compromisos de crditos,obligaciones reconocidas y pagos realizados en el ao, detallado por cada una de lasaplicaciones econmicas del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se

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    realizaron las transferencias de crdito. El citado estado de ejecucin se materializar enun certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los crditos incluidosen este Convenio y adverado por el interventor, de acuerdo con el modelo de estado deejecucin que se adjunta como anexo II al presente Convenio.

    3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio,que se encuentren en poder de la comunidad autnoma, seguirn manteniendo el destinoespecfico para el que fueron transferidos y se utilizarn en el siguiente ejercicio comosituacin de tesorera en el origen como remanentes que sern descontados de lacantidad que corresponda transferir a la comunidad autnoma.

    Novena. Informacin y estadstica.

    Ambas partes acuerdan facilitar la informacin que sea necesaria sobre la aplicacinde la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la comunidad autnoma, que en todo casodeber ajustarse a los objetivos y contenidos de la informacin recogidos en el Acuerdo

    del Consejo Territorial del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, sobreobjetivos y contenidos comunes de la informacin del Sistema de informacin del Sistemapara la Autonoma y Atencin a la Dependencia (Resolucin de 4 de noviembre de 2009,BOE n. 286, de 27 de noviembre de 2009), y a los datos esenciales a que se refiere elartculo 37.2 de la mencionada Ley.

    Dcima. Comisin de Seguimiento.

    1. La organizacin y supervisin de las actividades correspondientes al presenteConvenio de colaboracin, son competencia de la Comunidad Autnoma de Canarias, lacual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informar de sus actuacionesa un equipo designado por la Administracin General del Estado y por la comunidadautnoma.

    2. Dicho equipo actuar como Comisin de Seguimiento del Convenio con funcionesde vigilancia, interpretacin y control de lo pactado, as como de evaluacin delcumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Su funcionamientoser el establecido, con carcter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sucomposicin, que ser paritaria, estar integrada por los siguientes miembros:

    Por parte de la Administracin General del Estado:

    Un representante designado por la Secretara General de Poltica Social y Consumo.Un representante designado por el Imserso.Un representante designado por la Delegacin del Gobierno en la comunidad

    autnoma.

    Por parte de la Comunidad Autnoma de Canarias:Tres representantes designados por la Consejera de Cultura, Deportes, Polticas

    Sociales y Vivienda.

    Los cargos de Presidente y Secretario se designarn por la propia Comisin de formarotatoria.

    3. Las funciones asignadas a la Comisin de Seguimiento se entienden sin perjuiciode las competencias del Ministerio de Sanidad, Poltica Social e Igualdad y de lacomunidad autnoma en la ejecucin de lo establecido en el presente Convenio.

    Undcima. Publicidad y difusin.

    La Comunidad Autnoma de Canarias se compromete a destacar, en cuantasactividades realice para la difusin de las acciones previstas en el presente Convenio, lafinanciacin efectuada por la Administracin General del Estado, as como hacerlo constar

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    en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusin o publicidad de losservicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposicinadicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que seestablecen criterios de imagen institucional y se regula la produccin documental y elmaterial impreso de la Administracin General del Estado (BOE n. 230, de 25 deseptiembre).

    Duodcima. Vigencia.

    La duracin del Convenio se extender hasta el 31 de diciembre de 2011 y sucorrespondiente ejercicio econmico, dado que al mismo se refieren las dotacionespresupuestarias de que cada parte dispone para su financiacin.

    Decimotercera. Causas de resolucin.

    1. No obstante la vigencia establecida en la clusula anterior, ser causa de extincin

    el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ellocomporta, en funcin de la que haya incumplido y del momento en que se produzca ste.

    2. En caso de resolucin del Convenio de colaboracin por incumplimiento total oparcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autnoma de Canarias, stadeber reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportacineconmica del mismo, siendo a cargo de la citada administracin la financiacin de lasactividades que, en su caso, se hallen en curso.

    Decimocuarta. Naturaleza y rgimen jurdico.

    1. El presente Convenio de colaboracin tiene naturaleza administrativa y seencuentra fuera del mbito de aplicacin de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos

    del Sector Pblico, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, en virtud de lo establecidoen el artculo 4.1.c) de dicha norma. No obstante, los principios de dicha ley s sern deaplicacin para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como estableceel artculo 4.2 del mencionado texto legal.

    2. Su rgimen jurdico est regulado en el artculo 6 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobreConvenios de Colaboracin entre la Administracin del Estado y las ComunidadesAutnomas.

    3. Asimismo, de este Convenio de colaboracin no se derivar, en ningn caso,relacin laboral alguna entre la comunidad autnoma o la Administracin General delEstado y los profesionales que lleven a cabo la ejecucin de las actividades queconstituyen su objeto.

    Decimoquinta. Orden jurisdiccional.

    Dada la naturaleza administrativa de este Convenio de colaboracin, el ordenjurisdiccional contencioso-administrativo ser el competente para resolver las cuestioneslitigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecucin del mismo, sinperjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lodispuesto en el artculo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboracin en triplicadoejemplar, quedndose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.Porel Ministerio de Sanidad, Poltica Social e Igualdad, Leire Pajn Iraola, Ministra de Sanidad,Poltica Social e Igualdad.Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, PurificacinCausapi Lopesino, Directora General del Imserso.Por la Comunidad Autnoma de

    Canarias, Ins Nieves Rojas de Len, Consejera de Cultura, Deportes, Polticas Socialesy Vivienda.

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    ANEX

    OI

    AL

    CONVENIOD

    ECOLABORACIN

    ENTRELA

    ADMINISTRACION

    GENERALDELESTADO

    YLACOMUNIDAD

    AUTNOMADECANARIAS,PARAELDESARROLLOD

    ELMARCOD

    E

    COOPER

    ACIN

    INTERADMINISTRATIVAPREVISTOEN

    LALEY39/2006,DE14DEDICIEMBREDEPROMOCION

    DELAAUTONOMIAPERSON

    ALYATENCIN

    ALASPERSONASEN

    SITU

    ACION

    DEDEPENDENCIAYPAR

    AELESTABLECIMIENTOY

    FINANCIACIOND

    ELNIVELDEPROTECCIN

    ACORDADOPA

    RAELEJERCICIO2

    011

    APORTAC

    IONES

    Servicios

    AGE

    C.A.

    ServiciodePrevencinyPromocin

    ServiciodeTeleasistencia

    ServiciodeAyudaaDomicilio

    TotalServicio

    PlazasConcertadas

    Plazaspropias

    Administraci

    nLocal

    TitularidadPrivada

    Centros

    AGE

    C.A.

    AGE

    C.A.

    AGE

    C.A

    .

    CentrodeDaparamayores65aos

    234.955

    642.211

    84.109

    CentrodeDaparamenores65aos

    180.048

    1.949.280

    CentrodeDade

    atencinespecializada

    CentrodeNoche

    ServicioenCentro

    deDay

    deNoche

    TOTALCENTROSDEDIAYDENOCHE

    415.003

    642.211

    2.033.389

    Mayoresensituacindedependencia

    1.826.345

    860.265

    Personasdependientescondiscapacida

    d

    459.900

    1.426.913

    ServicioResidencial

    TOTALRESIDENCIAS

    459.900

    1.826.345

    2.287.178

    TOTAL

    CENTROSDEDIA/NOCHE

    RESIDENCIAS

    874.903

    2.468.556

    4.320.567

    cve:BOE-A-2012-5511

  • 7/23/2019 BOE a 2012 5511 (Canarias Ley Dependencia)

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 99 Mircoles 25 de abril de 2012 Sec. III. Pg. 31854

    Prestaciones Econmicas AGE C.A.

    Prestacin econmica vinculada servicio

    Prestacin econmica para cuidados en el entorno famil iar 4.702.189 1.975.275

    Prestacin econmica de asistencia personal

    TOTAL 4.702.189 1.975.275

    Otros gastos AGE C.A.

    Ayudas econmicas para facilitar la autonoma personal

    Gastos de apoyo a la valoracin

    Gastos de apoyo a la gestin

    Gastos acreditacin centros y serviciosGastos informacin y formacin de cuidadores noprofesionales

    TOTAL

    cve:BOE-A-2012-5511

  • 7/23/2019 BOE a 2012 5511 (Canarias Ley Dependencia)

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