BOE-A-2014-7683

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 176 Lunes 21 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 57280 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7683 Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA). El artículo 62 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo (en adelante DUA), se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en el Título VII, Capítulo 1º y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este texto legal, el DUA deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas». La declaración en aduanas se podrá efectuar utilizando un procedimiento informático tal y como prevé el artículo 61 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992. De hecho, la presentación de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticos siendo incluso ésta obligatoria para algunos regímenes, como el tránsito y la exportación (artículos 353 y 787 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993). El contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas, según preceptúa el artículo 77.1 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992. Es por ello que los capítulos 2º a 5º de esta Resolución contienen las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera, incluso en formato electrónico, siguiendo el impreso DUA. El capítulo 6º incluye instrucciones específicas del procedimiento electrónico. Pero la utilización y la formalización de un DUA no sólo depende de la normativa aduanera, sino que se ven afectadas por otras disposiciones nacionales o de la Unión Europea que regulan aspectos relacionados con la entrada, salida y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero de la Unión y cuyo cumplimiento se debe realizar con anterioridad al destino o régimen aduanero que se solicite con el DUA y condicionando su autorización. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores económicos en relación con la declaración aduanera se hace necesario que un instrumento jurídico recopile la dispersa normativa indicada y la articule en función de los diferentes regímenes o destinos aduaneros y de los procedimientos y simplificaciones aduaneras. Instrumento jurídico que para una mayor seguridad jurídica del administrado se realiza a través de una Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales como órgano encargado de la adopción de las medidas necesarias para coordinación de la gestión de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el comercio exterior y demás medidas previstas en el derecho de la Unión o nacional, de los regímenes aduaneros y fiscales y el control del tráfico entre territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros y fiscales, según se prevé en el artículo 7.1.a), b) y c) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuye funciones y competencias. Para dar cumplimiento al objetivo descrito en el párrafo anterior, la indicada resolución debe ser objeto de actualización periódica, considerándose conveniente la cve: BOE-A-2014-7683

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 176 Lunes 21 de julio de 2014 Sec. I. Pg. 57280

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS7683 Resolucin de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos

    Especiales de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalizacin del documento nico administrativo (DUA).

    El artculo 62 del Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Cdigo aduanero comunitario exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento nico Administrativo (en adelante DUA), se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n. 2454/93 de la Comisin, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicacin del Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Cdigo Aduanero Comunitario, en el Ttulo VII, Captulo 1 y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artculo 205 de este texto legal, el DUA deber utilizarse para realizar por escrito la declaracin en aduana de mercancas, segn el procedimiento normal, para incluirlas en un rgimen aduanero o para reexportarlas.

    La declaracin en aduanas se podr efectuar utilizando un procedimiento informtico tal y como prev el artculo 61 del Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992. De hecho, la presentacin de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mnimo frente a la presentacin por medios informticos siendo incluso sta obligatoria para algunos regmenes, como el trnsito y la exportacin (artculos 353 y 787 del Reglamento (CEE) n. 2454/93 de la Comisin, de 2 de julio de 1993). El contenido de la declaracin electrnica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas, segn precepta el artculo 77.1 del Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992. Es por ello que los captulos 2 a 5 de esta Resolucin contienen las instrucciones para cumplimentar la declaracin aduanera, incluso en formato electrnico, siguiendo el impreso DUA. El captulo 6 incluye instrucciones especficas del procedimiento electrnico.

    Pero la utilizacin y la formalizacin de un DUA no slo depende de la normativa aduanera, sino que se ven afectadas por otras disposiciones nacionales o de la Unin Europea que regulan aspectos relacionados con la entrada, salida y permanencia de la mercanca en el territorio aduanero de la Unin y cuyo cumplimiento se debe realizar con anterioridad al destino o rgimen aduanero que se solicite con el DUA y condicionando su autorizacin.

    Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores econmicos en relacin con la declaracin aduanera se hace necesario que un instrumento jurdico recopile la dispersa normativa indicada y la articule en funcin de los diferentes regmenes o destinos aduaneros y de los procedimientos y simplificaciones aduaneras. Instrumento jurdico que para una mayor seguridad jurdica del administrado se realiza a travs de una Resolucin del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales como rgano encargado de la adopcin de las medidas necesarias para coordinacin de la gestin de los tributos y gravmenes que recaigan sobre el comercio exterior y dems medidas previstas en el derecho de la Unin o nacional, de los regmenes aduaneros y fiscales y el control del trfico entre territorios nacionales sometidos a distintos regmenes aduaneros y fiscales, segn se prev en el artculo 7.1.a), b) y c) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y se les atribuye funciones y competencias.

    Para dar cumplimiento al objetivo descrito en el prrafo anterior, la indicada resolucin debe ser objeto de actualizacin peridica, considerndose conveniente la

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    elaboracin de un texto completo de la resolucin y no proceder a modificar los apartados de la misma que deban actualizarse por los cambios de la normativa de la Unin o nacional que los afecte. La presente actualizacin se fundamenta en los motivos que seguidamente se indican.

    Se adaptan las instrucciones de la casilla 14 del DUA (captulos 2, 3 y 5) al nuevo Registro de Representantes Aduaneros creado por la Orden HAP/308/2013, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, pasando a ser el nmero EORI/NIF la nica forma de identificar a los declarantes y representantes aduaneros. Asimismo se crea un nuevo cdigo de tipo de representacin (cdigo 5) para dar cabida a las distintas posibilidades que pueden darse en esta materia en la aplicacin conjunta de la normativa nacional y autonmica en Canarias en el marco de acuerdo VEXCAN, que afecta a los captulos indicados y al captulo I.

    Encaminado a facilitar el comercio en las Islas Canarias, se ampla el mbito del procedimiento simplificado mediante documento comercial a las expediciones desde las Islas a otros Estados Miembros (Captulo 3., apartado 3.4).

    Se simplifica el procedimiento previsto para la solicitud de T2L electrnico en el caso de granel, captulo 6., permitiendo su modificacin posterior al despacho para ajustar la cantidad solicitada a la realmente embarcada. Con esta simplificacin se persigue evitar los perjuicios que pudieran causarle al operador los retrasos en la presentacin de este justificante en el puerto de destino. Asimismo se prev que el operador pueda solicitar de forma electrnica la modificacin y el T2LF.

    Se indica cmo debe solicitarse la exencin de IVA por inclusin en el rgimen de depsito distinto del aduanero a la importacin de los productos a los que hace referencia el artculo 108 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, cuando tenga como destino un local autorizado a fabricar o almacenar productos destinados a su uso como carburante o combustible (Apndice II).

    Procede adaptar las instrucciones relativas al embarque de avituallamiento a buques y aeronaves al contenido de la Disposicin adicional nica de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, as como de la Disposicin final cuarta de la Ley Orgnica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el Sector Pblico, por la que se aprueba una franquicia arancelaria para estas operaciones en determinadas condiciones. Para la aplicacin de dicha franquicia se distinguen dos formas de declarar dependiendo de si el avituallamiento se realiza inmediatamente despus de la importacin y por el propio importador o si se realiza en un momento posterior o por persona diferente del importador. Se procede a modificar el apndice IV

    El procedimiento normal para la tramitacin de la entrada y salida de la mercanca del territorio aduanero puede suponer un coste desproporcionado para los pequeos envos realizados por o con destino a un particular o que se refieren a documentacin, muestras, y en general mercanca sin valor comercial estimable que se intercambian las empresas o particulares. Estos envos, pese a tener un riesgo fiscal reducido, no pueden ser excluidos de los controles aduaneros cuya finalidad no es slo de naturaleza fiscal, sino tambin de seguridad y proteccin. En aras a reducir las cargas administrativas de los operadores en este tipo de trficos y dar fiel cumplimiento a las funciones de la aduana, se incluye el contenido del mensaje informtico que deber completar la declaracin sumaria permitiendo el despacho aduanero de estas mercancas. Se considera necesario dar ms claridad y transparencia a las instrucciones sobre su forma de declaracin, as como definir las posibles simplificaciones para la declaracin de envos con franquicia arancelaria pero no de otros impuestos. Por todo ello se procede a incorporar en la presente resolucin las mencionadas instrucciones hasta ahora dispersas en varias normas. A estos efectos se introduce un nuevo apndice IX.

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    El intenso trabajo llevado a cabo por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y otros organismos con responsabilidades en el control de mercancas en frontera ha llevado a la sustitucin, en un alto grado, del sistema de autenticacin de certificados de los servicios de inspeccin fronteriza mediante NRC por sistemas de intercambio de informacin por servicio web. Esta nueva prctica administrativa ha simplificado la forma de identificar estos documentos en la casilla 44, por lo que se ha suprimido el contenido del Apndice IX al no resultar necesarias instrucciones especficas.

    El especial rgimen fiscal de las Islas Canarias con el que se intenta compensar la lejana e insularidad respecto del resto del territorio aduanero de la Unin, implica que la Aduana, en los intercambios comerciales entre la Pennsula y Baleares y ese territorio, debe realizar los controles pertinentes, tanto a la expedicin como en la introduccin de mercanca, sumndose a los mismos los que realiza la Administracin Autonmica Canaria. El acuerdo de ventanilla nica entre la Administracin Estatal y la Administracin de la Comunidad Autnoma Canaria supuso una importante simplificacin en los trmites a realizar. Ahora bien, dentro de la poltica de reduccin de cargas administrativas y considerando que la tramitacin aduanera puede suponer un coste duplicado al tener que realizarse en ambas partes del territorio nacional, se establecen, dos simplificaciones para estos intercambios, ambas opcionales para los interesados:

    a) Simplificacin general: no se exige DUA de expedicin a la salida de una de las partes del territorio aduanero sino nicamente DUA de introduccin en la otra parte. Esta simplificacin ser posible para envos inferiores a 3.000 euros o para envos sin transferencia de propiedad.

    El ejercicio de esta simplificacin implica la utilizacin de una factura comercial con la mencin de T2LF y especial referencia a este procedimiento. En la aduana de introduccin, el destinatario presentar la declaracin de introduccin a partir de la cual el sistema informtico de Aduanas generar un apunte de expedicin y un justificante de salida utilizable a efectos de IVA o IGIC al que el expedidor tendr acceso directamente por Sede electrnica.

    Se excluyen de este procedimiento determinadas mercancas para las que necesariamente debe presentarse una declaracin de expedicin que permita realizar los controles previstos por normativas especficas.

    b) La segunda simplificacin est destinada al comercio electrnico y ventas a distancia, cuando el vendedor se haga cargo de todos los gastos del envo hasta su entrega en el domicilio del comprador/destinatario, (incoterm DDP). El procedimiento ser el mismo del apartado a) con la especialidad de que el DUA de introduccin se realizar por cuenta del expedidor as como el ingreso de los impuestos correspondientes.

    Ambos aspectos son objeto de regulacin con la introduccin de un nuevo apndice XVI.El incremento en el volumen de comercio electrnico y la necesidad de facilitacin de

    las cargas administrativas para los ciudadanos en sus compras particulares han llevado a la creacin de un formulario en sede electrnica accesible con firma digital (Apndice XVII).

    Por ltimo, se recogen los diferentes cambios en las codificaciones que desde la Resolucin del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 27 de junio de 2012 han sido aprobadas por normativa de la Unin o que son consecuencia de cambios en la normativa nacional y que inciden en la forma de cumplimentarse las declaraciones aduaneras:

    Reglamento(UE)n.1106/2012delaComisin,de27denoviembrede2012,porelque se aplica el Reglamento (CE) n 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadsticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros pases, en lo que concierne a la actualizacin de la nomenclatura de pases y territorios.

    ReglamentodeEjecucin (UE) n. 756/2012de laComisin, de20deagostode 2012, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n. 2454/1993, que actualiza la codificacin de los embalajes (anexo XIII), descripcin de los cdigos de rgimen 42 y 63 y otros cdigos de rgimen adicional (anexo XIV).

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    ActualizacindelApndiceXdeacuerdoconelReglamento(UE)n.228/2013delParlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas especficas en el sector agrcola en favor de las regiones ultraperifricas de la Unin y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 247/2006 del Consejo.

    Codificaciones que son actualizadas por TARIC cmo los cdigos de unidadessuplementarias o fiscales (anexo IX) y los cdigos de documentos de la casilla 44 (anexo XV).

    InclusindenuevarelacindeterritoriosdelaUnin,proporcionadoporlaComisin(anexo II-A).

    ActualizacindecdigosdeepgrafesdeImpuestosEspeciales(anexoVII),cdigosde tributos de la casilla 47 (anexo X), codificacin nacional de rgimen adicional y de tipo de documentos (anexo XIV-A y B y XV-B respectivamente), y de cdigos de Aduana contable (anexo IV-A).

    Asimismo, se incluyen supuestos especficos de cmo deben declararse determinadas operativas (Apndice VIII, letra F) y se actualiza la resolucin con las nuevas opciones que han sido incorporadas en la Sede Electrnica en relacin con las declaraciones aduaneras.

    Por ltimo, para una mejora en la estructura de la resolucin, se agrupan en el apndice IX determinadas regulaciones existentes en los captulos y que regulan determinada simplificaciones para pequeos envos.

    Por todo lo anterior, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en cumplimiento de las funciones atribuidas en el artculo 7.1.a), b) y c) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, a fin de recoger los cambios en la normativa de la Unin y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, ha resuelto lo siguiente:

    Primero. Aprobacin de las Instrucciones para la formalizacin del Documento nico Administrativo.

    Se aprueban las Instrucciones para la formalizacin del Documento nico Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.

    Segundo. Derogacin.

    Queda derogada la Resolucin de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalizacin del documento nico administrativo y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente Resolucin.

    Tercero. Entrada en vigor.

    La presente Resolucin entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. No obstante, la supresin del cdigo de Agente de Aduanas de la casilla 14 del DUA y el apndice XVI sern aplicables a partir del 13 de enero de 2015.

    Madrid, 11 de julio de 2014.La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Pilar Jurado Borrego.

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    ANEXO

    NDICE

    Relacin de modificaciones CAPITULO 1: Instrucciones Preliminares CAPITULO 2: Introduccin/Importacin 2.1.- Preliminar 2.1.1.- Composicin del documento 2.1.2.- Definiciones.

    2.1.3.- Ventanilla nica Canaria (VEXCAN) 2.2.- Documento completo Importacin 2.2.1.- Operaciones que pueden formalizarse con DUA completo 2.2.2.- Instrucciones de casillas 2.3.- Formularios complementarios del documento completo de importacin 2.4.- Declaracin simplificada de importacin 2.4.1.- Declaracin simplificada formalizada en DUA 2.4.2.- DUA complementario 2.5.- Declaracin simplificada en documento comercial CAPITULO 3: Expedicin/Exportacin 3.1.- Preliminar 3.1.1.- Composicin del documento 3.1.2.- Definiciones.

    3.1.3.- Ventanilla nica canaria (VEXCAN) 3.2.- Documento completo de Exportacin 3.2.1.- Operaciones que deben formalizarse con DUA completo 3.2.2.- Instrucciones de casillas 3.3.- Formularios complementarios del documento completo de Exportacin

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    3.4.-Declaracin simplificada en documento comercial

    3.4.1.- Declaracin simplificada 3.4.2.- Declaracin recapitulativa 3.5.- Declaracin incompleta por valor provisional

    3.6.- Reexportacin de mercanca previamente vinculada a D.Aduanero 3.6.1.- Instrucciones de casillas CAPITULO 4: Trnsito 4.1.- Preliminar 4.1.1.- Composicin del documento 4.1.2.- Definiciones 4.2.- Documento de Trnsito 4.2.1.- Operaciones que pueden formalizarse 4.2.2.- Instrucciones de casillas 4.2.3.- Datos de seguridad 4.2.4.- Trnsitos expedidos a partir de declaraciones de exportacin 4.2.5.- Trnsito simplificado por ferrocarril 4.3.- T2L / T2LF 4.3.1.- Utilizacin del documento nico como T2L o T2LF 4.3.2.- Utilizacin del documento nico para la declaracin conjunta de

    exportacin y T2LF 4.4.- Formularios complementarios del documento de trnsito y T2L CAPITULO 5: Vinculacin al rgimen de depsito aduanero y otros

    almacenes autorizados. 5.1.- Preliminar

    5.1.1.- Composicin del Documento

    5.2.- Vinculacin /introduccin

    5.2.1.- Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2. 5.2.2.- Instrucciones de casillas

    5.3.-. Formularios complementarios

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    CAPITULO 6: Presentacin de DUAs por transmisin electrnica de datos 6.1.- Preliminar 6.2.- Caractersticas del sistema 6.3.- Funcionamiento del sistema para declaraciones de importacin,

    exportacin o vinculacin a depsito 6.3.1.- Contenido 6.3.2.- Presentacin y admisin 6.3.3.- Despacho de la mercanca 6.3.4.- Comunicaciones mediante correo electrnico 6.3.5.- Exportaciones con salida indirecta (ECS): impresin del DAE 6.3.6.- Impresin de la carta de pago (031 y 032) 6.3.7.- Consulta de deudas pendientes de ingreso y pago 6.3.8.- Modificacin telemtica de DUAs de exportacin con posterioridad a

    la autorizacin del levante 6.4.- ECS declaracin en la aduana de salida 6.4.1.- Comunicacin de llegada de la mercanca 6.4.2.- Mensaje de respuesta de la Aduana 6.4.3.- Impresin de la respuesta de la Aduana 6.4.4.- Despacho de salida 6.4.5.- Declaracin en el manifiesto de salida 6.4.6.- Inexistencia del aviso de llegada 6.4.7.- Certificacin de salida de la mercanca 6.5.- Funcionamiento del sistema para las declaraciones de trnsito 6.6.1.- Expedicin de trnsitos 6.6.2.- Recepcin del trnsito 6.6.- T2L/T2LF electrnico 6.6.1.- Expedicin del T2L/T2LF 6.6.2.- Presentacin T2L 6.7.- Archivo de la documentacin de las declaraciones electrnicas 6.8.- Normativa aplicable

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    APNDICE

    I Normas de utilizacin del Documento nico Administrativo en los

    supuestos de exportacin de productos agrcolas acogidas al beneficio de la restitucin

    1.- Datos declarables y documentos a incorporar 2.- Prueba acreditativa de la exportacin 3.- Operaciones asimiladas a la exportacin a los efectos del beneficio

    de la restitucin 4.- Restituciones anticipadas 5.- Almacenes de Avituallamiento 6.- Envos a Ceuta y Melilla 7.- Restituciones y rgimen de perfeccionamiento activo 8.- Certificaciones

    II Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancas sujetas a Impuestos Especiales

    III Descripcin estados ECS y condiciones para modificar las

    declaraciones de exportacin

    IV Mercanca para buques y aeronaves

    V Ventas de pescado extrado por buques nacionales y directamente exportado desde el mismo buque, sin pasar por territorio nacional

    VI Despacho de mercancas carentes de importancia econmica

    importadas o exportadas por particulares

    VII Utilizacin de determinadas claves de rgimen aduanero

    VIII Importacin en Ceuta y Melilla de mercanca que ha sido previamente objeto de exportacin en el resto del territorio nacional

    IX Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeos

    Envos.

    X Normas para la cumplimentacin del DUA en las Islas Canarias a efectos del rgimen especfico de abastecimiento (REA)

    XI Procedimiento de emergencia en caso de cada de sistema

    XII Despacho centralizado

    XIII Cambio de ubicacin

    XIV Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancas sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias.

    XV Supuestos especiales de declaracin XVI Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercanca de la

    Unin con las Islas Canarias

    XVII Formulario web de importacin para particulares

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    ANEXO

    I Relacin de cdigos Aduaneros

    II-A Relacin de Pases por orden alfabtico

    II-B Lista de territorios, dependientes de los Estados miembros, con estatuto especial a efectos aduaneros, de Impuestos Especiales y de IVA

    III Relacin de claves consideradas como pases especiales

    IV-A Cdigos de Aduanas contables

    IV-B Cdigos de las islas Canarias

    V Condiciones de entrega

    VI Relacin de divisas

    VII Cdigos de Impuestos Especiales

    VIII Codificaciones TARIC para casos especiales

    IX Cdigos de unidades suplementarias o fiscales

    X Cdigos tributos (casilla 47)

    XI-A Cdigos de garantas de Trnsitos

    XI-B Cdigos de indicaciones especiales de trnsitos (casilla 44)

    XII Naturaleza de la transaccin

    XIII Tipo de bulto segn la presentacin de la mercanca

    XIV-A Claves de regmenes aduaneros

    XIV-B Claves casilla 37.2

    XV-A Cdigos de menciones especiales

    XV-B Cdigos documentos casilla 44

    XV-C Formatos

    XVI Impresos y modelos

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    RESUMEN DE MODIFICACIONES

    Apartado/ casilla

    Descripcin

    CAPITULO 1 Instrucciones preliminares Apdo. C Supresin mencin EDI en el ltimo prrafo Apdo. E Actualizacin redaccin de acuerdo a nueva normativa y nuevo cdigo 5 en

    el mbito VEXCAN

    CAPITULO 2 Importacin/introduccin Cas 2 Procedimiento simplificado en intercambios nacionales: obligatoriedad del

    NIF e indicador de modalidad de simplificacin

    Cas 14 Supresin uso del cdigo de Agente Apartado 2, inclusin nuevo cdigo 5 (VEXCAN) Apartado 3, inclusin referencia a los Apndices IX y XVI

    Cas 36 Actualizacin referencias legales cdigos 84 y 86 Cas 37 Rgimen 42 y 63, modificacin texto de acuerdo al R.UE 756/2012

    Rgimen 49, tambin para inclusin en DDA.

    Cas 44 Adaptacin texto apartado c) guin 4 al Apndice XVI Se suprime el penltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8

    CAPITULO 3 Expedicin/Exportacin Apdo. 3.2.1 Nota a pie de pgina: inclusin referencia a procedimientos simplificados. Cas 14 Supresin uso del cdigo de Agente

    Apartado 2, inclusin nuevo cdigo 5 (VEXCAN)

    Cas 44 Se suprime el penltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 2

    Cas 46 Mencin al valor en las ventas en cadena y a los acuerdos previos de valoracin

    Apdo.3.4.1 Supresin de este apartado por estar recogido en el Apndice IX Apdo. 3.4.2 Declaracin simplificada de exportacin en documento comercial ampliada

    a las expediciones al resto de Estados Miembros. Pasa a ser Apdo. 3.4

    Apdo. 3.5 Ampliacin de provisionalidad a la magnitud de control de la cuenta de existencias del DA o DDA

    CAPITULO 4: Trnsito Apdo. 4.1 Adaptacin al TFUE Apdo. 4.3 Referencia al T2LF electrnico Apdo. 4.3 Impresin T2LF en Sede a partir de la declaracin de expedicin

    CAPITULO 5: Vinculacin al rgimen de depsito aduanero Cas 14 Supresin uso cdigo de Agente de Aduanas

    Apartado 2, inclusin nuevo cdigo 5 (VEXCAN)

    Cas 44 Se suprime el penltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8

    Cas 47 Obligatoriedad de esta casilla tambin para el rgimen 73

    CAPITULO 6: Presentacin de DUAs por transmisin electrnica de datos 6.3.3.4 ltimo prrafo: impresin de la liquidacin realizada por la aduana. 6.3.8 Nuevo: solicitud anulacin electrnica de una exportacin 6.4.3 Autorizacin de salida en Sede 6.6.1.2 T2L envos a granel, modificacin de la tramitacin 6.6.1.3 Nuevo: solicitud de T2LF a travs de la aplicacin de T2L APNDICE II

    Apdo. A Cas.31: Supresin 2 prrafo en letra d)

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    Apartado/ casilla

    Descripcin

    Cas. 33: Modificacin textos cdigos B y N Caso Especial: inclusin cdigo exencin IVA y modificacin referencia

    legal.

    Apdo. B Cas. 37: Supresin cdigo 127 e inclusin nuevo cdigo 128 Cas. 40: Inclusin ARC para las salidas indirectas nacionales Cas. 44: Supresin declaracin del ARC para las salidas indirectas

    nacionales

    APNDICE III Modificacin declaraciones exportacin: se admite para las tipo C, tanto para rgimen 10 como para rgimen 31. Nuevo cdigo de documento 1224 para las declaraciones que sustituyen una anulada previamente. Nueva opcin electrnica: solicitud de anulacin de la declaracin de exportacin

    APNDICE IV Adaptacin del procedimiento a la franquicia arancelaria aprobada con la Disposicin adicional nica de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

    APNDICE VII Inclusin de letra F para la declaracin de productos compensadores en retorno y apartado G para vinculacin a DDA

    APNDICE IX Sustitucin contenido. Nuevo apndice Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeos Envos.

    APNDICE X Nuevas referencias legales y adaptacin a nueva normativa APNDICE XIII Posibilidad de que la Aduana establezca el control de la mercanca en la ubicacin de destino

    APNDICE XIV Inclusin nuevo epgrafe 4T8 APNDICE XVI Nuevo Apndice: Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercanca comunitaria con las Islas Canarias

    APNDICE XVII Nuevo Apndice: Formulario web de importacin ANEXO I Actualizacin cdigos de recinto: supresin 1171 y 2914. Incorporacin 3441 ANEXO II-A Nuevo cuadro de acuerdo al R.UE 1106/2012 ANEXO II-B Nuevo cuadro de territorios elaborado por la Comisin Europea ANEXO III Actualizacin columna observaciones en los cdigos QR y QS ANEXO IV-A Supresin cdigos de aduanas contables en desuso: 072,074,075,114,172,173, 202,352,353

    ANEXO VII Inclusin nuevos cdigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7 ANEXO VIII Inclusin nuevos cdigos 99900007 y 99900008 y remisin al Apndice IX ANEXO IX Nuevos cdigos PW ,TD y TG

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    Apartado/ casilla

    Descripcin

    ANEXO X Inclusin nuevos cdigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7, 4T7 y 4T8 ANEXO XIII Actualizacin cdigos de embalaje a nueva versin publicada por R.UE 756/2012 ANEXO XIV-A Actualizacin descripcin cdigos 42, 49 y 63 ANEXO XIV-B Actualizacin referencia legal cdigos C , E02 y 801 a 806, Nuevos cdigos: F06, 110, 111, 112, 113, 128, 342 y 504

    ANEXO XV-B Actualizacin textos y referencias legales cdigos Nuevos cdigos comunitarios: C048, C401 a C405 C691-C692, D017-D018, E020, U065 a U071, U092 a U094, Y044, Y047-Y048, Y051 a Y056, Y800, Y910, Y932 a Y936 Nuevos cdigos nacionales: 1015,1117-1118, 1223-1224, 5012, 5013, 9007, 9009 a 9013Supresin cdigos: A024 a A026, C031, C634, U030, Y005 e Y050

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    CAPTULO 1

    INSTRUCCIONES PRELIMINARES A) DECLARACIN EN ADUANA. Es la solicitud presentada a la aduana para

    incluir la mercanca en un rgimen aduanero o reexportarla. Esta declaracin puede presentarse por escrito, utilizando el formulario Documento nico Administrativo (DUA) establecido en el artculo 205 del Reglamento (CEE) n. 2454/1993 de la Comisin, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicacin del Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Cdigo Aduanero Comunitario, o mediante transmisin electrnica de datos siguiendo las instrucciones del captulo 6 de esta Resolucin.

    A efectos de esta Resolucin el mensaje electrnico de declaracin aduanera se denomina, tambin, DUA.

    B) OPERACIONES PARA LAS QUE SE REQUIERE LA DECLARACIN

    ADUANERA (DUA). Se emplear para la declaracin ante los servicios de Aduanas de:

    1.- Mercanca no comunitaria,

    a) para su despacho a libre prctica o a consumo; b) para su inclusin bajo cualquier otro rgimen aduanero, incluido el trnsito

    comunitario; c) para su reexportacin fuera del territorio aduanero de la Unin;

    2.- Mercanca comunitaria,

    a) para su exportacin; b) en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unin, cuando

    en una de ellas sean de aplicacin las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comn del Impuesto sobre el Valor Aadido, y la otra est excluida del mbito de aplicacin de la misma;

    c) en los intercambios entre partes del territorio de la Unin donde no sean

    de aplicacin las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006;

    d) para amparar la circulacin por el territorio aduanero de la Unin de

    mercancas previamente despachadas de exportacin en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;

    e) en los supuestos de inclusin en el rgimen fiscal de depsito distinto del

    aduanero.

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    3.- Los productos de la pesca,

    a) introducidos para su consumo en territorio nacional amparados en un T2M

    u otro justificante de su carcter comunitario, cuando dicha introduccin est sujeta al IVA o al IGIC y no proceda la exencin prevista en el artculo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido o en el artculo 14.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias;

    b) exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha

    capturado, sin pasar por territorio nacional.

    4.- Mercancas procedentes de Ceuta y Melilla para su importacin en la Pennsula y Baleares, o en las Islas Canarias.

    5.- Mercancas de cualquier procedencia que se despachen de importacin o exportacin en Ceuta y Melilla.

    6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria as lo

    disponga expresamente. 7.- La declaracin de las operaciones de introduccin o salida de

    mercanca del territorio canario ante la Administracin Tributaria Canaria. (DUA VEXCAN). Las especificaciones del DUA VEXCAN sern aplicables en el marco del Convenio de Colaboracin formalizado entre la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y la Comunidad Autnoma de Canarias para la creacin de una Ventanilla nica Aduanera de presentacin Telemtica de declaraciones de importacin y exportacin y aduaneras en Canarias. Las actuaciones de la Administracin Tributaria Canaria y de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria que se acuerden en el desarrollo de la Ventanilla nica de presentacin telemtica de declaraciones aduaneras en Canarias, se entendern como propias de ambas Administraciones (VEXCAN).

    C) COMPOSICIN DEL DOCUMENTO Y FORMA DE PRESENTACIN. El modelo es el establecido en el artculo 205 del Reglamento (CEE) 2454/1993, el documento nico administrativo, cuyas caractersticas se detallan en el artculo 215 y en los Anexos 31 a 38 del citado Reglamento que incluyen el formato de los distintos ejemplares (1 a 8).

    El documento deber cumplimentarse en el idioma espaol y escrito por procedimientos de impresin electrnica. Excepcionalmente se podr admitir escrito a mano, con tinta y en maysculas.

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    Los datos debern ir encajados perfectamente dentro de sus casillas, no permitindose entrerrenglonaduras ni raspaduras. El documento ser, en todas sus casillas y copias, perfectamente legible. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas normas, los servicios de la Aduana debern exigir la presentacin de un nuevo formulario. En el caso de presentacin electrnica de la declaracin aduanera, cuando sea necesario un ejemplar sobre papel, ste podr imprimirse en papel virgen A4 con el mismo formato del ejemplar del DUA de que se trate incluido en el Anexo 31 del Reglamento (CEE) n. 2454/1993, salvo por lo que se refiere al color de impresin, utilizacin de cursivas y la impresin de fondo de color verde para determinadas casillas. El justificante de levante ser expedido por la Administracin, en formato PDF, y podr ser impreso directamente por los operadores econmicos desde la pgina web de la AEAT. El operador tambin podr imprimir en papel virgen, respetando el formato del modelo previsto en el Anexo 28 del Reglamento CEE) n. 2454/1993, la Declaracin de Valor en Aduana (DV1), as como el resto de modelos nacionales utilizados para informaciones complementarias al DUA En el mbito de VEXCAN, la presentacin de declaraciones deber realizarse mediante transmisin electrnica de datos. No existir tal obligacin en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el nmero total de 100 declaraciones en el ao natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa comunitaria y, en concreto, en cuanto a las declaraciones de exportacin.

    D) UNIFORMIDAD.- Podrn incluirse varias mercancas en un solo DUA, siempre

    que el contenido de las casillas 1 a 30 del mismo sea comn a todas ellas, a excepcin de:

    a) las casillas 2 y 21 (expedidor/exportador y medio de transporte en

    frontera, respectivamente) cuando se trate de declaraciones recapitulativas de importacin, y la 21 en las declaraciones recapitulativas de exportacin;

    b) las casillas 2, 8, 15 y 17 (expedidor, destinatario, pas de expedicin y pas de destino) en las declaraciones de trnsito.

    E) DECLARANTE.- Es la persona que efecta la declaracin en la Aduana en

    nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaracin en Aduana.

    Esta persona deber estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercanca de que se trate y todos los documentos cuya aportacin este prevista en la normativa de la Unin. El declarante deber estar establecido en la Unin Europea.

    La declaracin en la Aduana podr hacerse:

    a) en nombre y por cuenta propia (autodespacho, cdigo 1);

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    b) en nombre y por cuenta ajena (con autorizacin de despacho de representacin directa, cdigo 2);

    c) en nombre propio y por cuenta ajena (con autorizacin de despacho de

    representacin indirecta, cdigo 3). d) o bien, en el caso exclusivo de Canarias, con representacin indirecta ante

    la Administracin Aduanera y con representacin directa ante la Administracin Tributaria Canaria, cuando fuera de aplicacin la disposicin Adicional nica de la Resolucin del Ministerio de Hacienda, de 30 de noviembre de 1972, por la que se aprueba la Ordenanza General para la Exaccin del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancas en las Islas Canarias (cdigo 4) o con representacin directa ante la AEAT e indirecta ante la Administracin Tributaria Canaria (cdigo 5).

    F) FIRMA.- La declaracin deber ser firmada por el declarante o por su

    representante, de forma manuscrita o mediante la firma electrnica prevista en el captulo 6. Dicha firma le compromete en relacin con:

    La exactitud de los datos que figuran en la declaracin. La existencia y autenticidad de los documentos unidos o reseados en la

    declaracin. El cumplimiento de las obligaciones inherentes a la inclusin de las

    mercancas en el rgimen solicitado. G) ADMISIN.- La declaracin deber contener todos los datos e incorporar los

    documentos necesarios para la aplicacin de las disposiciones que regulan el rgimen aduanero para el cual se declaran las mercancas. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 63 del Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Cdigo aduanero comunitario, las declaraciones que cumplan estas condiciones sern admitidas por la autoridad aduanera siempre que la mercanca a que se refieren haya sido previamente presentada en la Aduana.

    Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos y de facilitar la correcta tramitacin de las declaraciones electrnicas, sern rechazadas, de forma inmediata, aquellas que no cumplan con los requisitos necesarios para su admisin, con indicacin de los motivos de tal rechazo, pudiendo el declarante presentar de nuevo la declaracin una vez rectificados dichos errores.

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    CAPTULO 2

    INTRODUCCIN / IMPORTACIN 2.1.- PRELIMINAR. 2.1.1.- COMPOSICIN DEL DOCUMENTO. Los ejemplares necesarios para una declaracin de importacin son los siguientes:

    Ejemplar n 6, para la Aduana de introduccin/importacin. Ejemplar n 8, para el interesado.

    2.1.2.- DEFINICIONES. A los efectos de esta Resolucin, se entender por: 1. "Introduccin". Entrada en la Pennsula y Baleares o en las Islas Canarias, de

    mercancas comunitarias. 2. "Importacin". Entrada en la Pennsula y Baleares o en las Islas Canarias de

    mercancas no comunitarias, o entrada de mercanca comunitaria o no comunitaria en Ceuta y Melilla.

    3. "Reintroduccin". Entrada en la Pennsula y Baleares de mercancas

    comunitarias previamente expedidas temporalmente a otra rea del territorio aduanero de la Unin donde no sean de aplicacin las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o, entrada en las Islas Canarias de mercancas comunitarias previamente expedidas temporalmente a otra rea del territorio aduanero de la Unin, donde sea o no de aplicacin las disposiciones de la Directiva citada.

    4. "Reimportacin". Entrada en la Pennsula, Baleares e Islas Canarias de

    mercancas que anteriormente fueron exportadas temporalmente a un pas tercero.

    5. "Mercancas de retorno". Importacin de mercancas comunitarias exportadas

    definitivamente que se reintroduzcan acogindose a lo previsto en el Cdigo Aduanero, arts. 185 a 187.

    2.1.3.- VENTANILLA NICA CANARIA (VEXCAN) Las declaraciones de importacin/introduccin, reimportacin, etc. referidas a mercancas que se introduzcan en las Islas Canarias surtirn los efectos correspondientes tanto ante la AEAT como ante la Administracin Tributaria Canaria (ATC).

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    2.2.- DOCUMENTO COMPLETO DE IMPORTACIN. 2.2.1.- OPERACIONES QUE DEBEN FORMALIZARSE CON DOCUMENTO COMPLETO. 1.- Importacin de mercanca procedente de terceros pases. 2.- Introduccin definitiva o temporal de mercanca comunitaria que deba

    documentarse con DUA: mercanca procedente de parte del territorio aduanero de la Unin donde no

    sea de aplicacin la Directiva 2006/112/CE, y viceversa (1); mercancas cuya introduccin implique la realizacin del hecho imponible de

    importacin a efectos del IVA y no est exento (2); mercanca procedente del Principado de Andorra y la Repblica de San

    Marino. 3.- Importacin de mercanca no comunitaria procedente de depsitos francos o

    zonas francas. 4.- Importacin en Pennsula, Islas Baleares e Islas Canarias de mercanca

    procedente de Ceuta o Melilla y de cualquier otro territorio de un Estado miembro que no sea territorio aduanero de la Unin (Ver ANEXO II-A).

    5.- Importacin en Ceuta o Melilla de mercanca de cualquier procedencia (3). 6.- Declaracin de vinculacin de mercanca bajo un rgimen aduanero de

    importacin temporal, de perfeccionamiento activo o de transformacin bajo control aduanero, o de un rgimen fiscal de perfeccionamiento activo o de importacin temporal.

    7.- Despacho a consumo de mercanca no comunitaria previamente vinculada a un

    rgimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, importacin temporal, transformacin bajo control aduanero o depsito aduanero.

    8.- Despacho a consumo de mercanca previamente vinculada a un rgimen

    especial de importacin de los tributos del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias (REF).

    9.- Vinculacin a un rgimen especial de importacin de los tributos del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias (inclusin en rgimen de importacin temporal, depsito, etc.).

    NOTAS: (1) Ver Anexo II-A. (2) Por ejemplo: pesca de altura no incluida en la exencin prevista en el art. 59 de la Ley 37/92. (3) Cuando se trate de mercanca exportada desde la Pennsula, Baleares o de las Islas Canarias, vase

    el Apndice VIII de esta Resolucin.

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    2.2.2.- INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES CASILLAS DEL DOCUMENTO.

    A ADUANA DE DESTINO

    Obligatoria.

    Espacio reservado para numeracin y registro del documento. Este nmero constar de 18 caracteres de los cuales:

    1 y 2: dos ltimos dgitos del ao en curso; 3 y 4: cdigo ISO del pas de registro de la declaracin (ES, si la aduana es

    espaola); 5 a 17: nmero (puede ser alfanumrico). En el caso de Espaa, los seis

    primeros dgitos correspondern al cdigo de recinto y el siguiente dgito corresponder al tipo de declaracin (el 3 indicar que se trata de una importacin);

    18: dgito de control.

    1 DECLARACIN Subcasillas 1 y 2: Obligatorias. Subcasillas 3: No se cubrir. Las subcasillas 1 y 2 sern cumplimentadas de la forma siguiente: Subcasilla 1.- Identifica el estatuto de las mercancas (comunitaria, terceros, etc.), mediante las siguientes claves:

    CO Introduccin en parte del territorio aduanero de la Unin donde se aplican las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de mercanca comunitaria procedente de otra zona del territorio aduanero de la Unin donde no sea de aplicacin dicha Directiva y, viceversa. Declaracin de introduccin de pesca de altura con carcter de mercanca comunitaria.

    IM Declaracin de inclusin bajo cualquier rgimen aduanero de mercancas

    procedentes de un tercer pas o de Ceuta y Melilla (excepto relaciones con la AELC).

    Declaracin de inclusin de mercancas no comunitarias bajo un rgimen aduanero en destino, en el marco de un intercambio con otro Estado miembro.

    Declaracin de importacin en Ceuta y Melilla de mercancas, cualquiera que sea su procedencia.

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    EU Declaracin de importacin de mercanca procedente de un pas de la

    AELC. Subcasilla 2.- Identifica el procedimiento al amparo del cual se presenta la declaracin con las siguientes claves:

    A Declaracin normal (artculo 62 del Reglamento (CEE) n 2913/1992).

    B Declaracin provisional (incompleta por falta de algn documento, artculo 76, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) n 2913/1992).

    C Declaracin simplificada (artculo 76, apartado 1, letra b) del Reglamento (CEE)

    n 2913/1992) (ver apartado 2.4 para su cumplimentacin). Y Declaracin complementaria de declaracin simplificada (artculo 76, apartado

    1, letra b) del Reglamento (CEE) n 2913/1992) (ver apartado 2.4) y de declaracin simplificada realizada en documento comercial (ver apartado 2.5).

    Z Declaracin complementaria o recapitulativa al amparo del procedimiento de

    domiciliacin (artculo 76, apartado 1, letra c) del Reglamento (CEE) n 2913/1992).

    2 EXPEDIDOR/EXPORTADOR N

    Obligatoria.

    Deber indicarse el nombre o razn social y la direccin completa del ltimo vendedor de las mercancas antes de su importacin en la Comunidad.

    Cuando se trate de DUAs recapitulativos o DUAs normales en los que la Aduana haya autorizado excepcionalmente la presentacin de un solo DUA con varios proveedores, se pondr el cdigo "00200", debiendo adjuntarse, en este caso, la lista de dichos proveedores en la que figuren sus nombres o razones sociales y sus direcciones completas. En aquellos casos en que se solicite el procedimiento simplificado en intercambios entre las distintas partes del territorio aduanero nacional de la Unin (ver Apndice XVI) ser obligatoria la inclusin del NIF del expedidor, as como uno de los cdigos siguientes:

    A Procedimiento simplificado (apartado A Apndice XVI Resolucin DUA) intercambios nacionales con Canarias de mercanca de la Unin.

    B Procedimiento simplificado (apartado B Apndice XVI Resolucin DUA) para el

    comercio electrnico en intercambios nacionales con Canarias de mercanca de la Unin.

    En el resto de declaraciones se dejar est indicador en blanco.

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    3 FORMULARIOS Obligatoria nicamente en la presentacin en papel. Se cumplimentar cuando el documento se componga de varios formularios (Ver apartado 3.5). En ese caso se conformar de la manera siguiente: Subcasilla 1.- Se pondr el nmero correlativo de orden del formulario. Subcasilla 2.- Se pondr el nmero total de formularios.

    5 PARTIDAS

    Obligatoria.

    Se indicar el nmero total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidir con el total de casillas 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o ms casillas 31 para identificar una misma mercanca.

    6 TOTAL BULTOS

    Condicional.

    Se indicar el nmero total de bultos, considerando como tales las unidades fsicas aisladas, incluido el "pallet". En caso de granel, esta casilla no se cubrir.

    7 NMERO DE REFERENCIA

    Opcional.

    Podr indicarse la referencia asignada en el plano comercial al envo. Se recomienda la utilizacin del formato de numero de referencia nico (RUE) de acuerdo con la Recomendacin del Consejo de Cooperacin Aduanera relativa al nmero de referencia nico para los envos para fines aduaneros.

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    8 DESTINATARIO N

    Obligatoria.

    Se consignar el nombre o razn social y la direccin completa de la persona a la que va destinada la mercanca. A continuacin de "N", deber declararse el nmero comunitario de identificacin a efectos aduaneros, EORI, (sin perjuicio de la obligacin que establece la disposicin adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente al NIF). Se excluyen de la obligacin de consignar un n EORI, las declaraciones que tengan como destinatario una persona fsica o asociacin que no acte como operador econmico tal y como ste se define en el artculo 1, punto 12, del Reglamento (CEE) n 2454/1993. En estos supuestos deber incluirse el NIF o el pasaporte previamente registrado en la aduana y, a continuacin y separado del anterior, la letra P. Adems, en los supuestos autorizados por el Cdigo Aduanero Comunitario, si se trata de una persona no establecida en la Comunidad, la declaracin deber ser presentada utilizando la modalidad de representacin indirecta. 14 DECLARANTE/REPRESENTANTE N

    Obligatoria.

    Esta casilla tiene una triple funcin:

    1.- Nombre del declarante y n:

    a) Cuando el declarante sea el mismo que el destinatario indicado en la casilla

    8, es decir, en caso de autodespacho, se consignar la palabra "destinatario". En "N" se colocar el mismo nmero EORI de la casilla 8.

    b) Cuando se efecte el despacho con intervencin de un representante aduanero se consignar su nombre y apellidos o razn social y, en el N, su EORI.

    2.- Forma de representacin (ver Resolucin de este Departamento de 12 de julio

    de 2000, BOE 3-8-2000). Deber incluirse uno de los cdigos siguientes:

    1 En caso de autodespacho. 2 Cuando la representacin sea directa: si el representante acta en nombre

    y por cuenta de su comitente.

    3 Cuando la representacin sea indirecta, es decir, si el representante acta en nombre propio y por cuenta de su comitente.

    4 (nicamente para Canarias) Cuando sea de aplicacin el caso sealado en la letra d), apartado E) de las Instrucciones Preliminares.

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    5 (nicamente para Canarias) Cuando la representacin sea directa ante la Agencia Tributaria e indirecta ante la Administracin Tributaria Canaria

    Este cdigo debe aparecer entre corchetes y antes del nombre del declarante.

    3.- Autorizacin de despacho. Cuando la declaracin sea presentada por un representante, ste deber estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaracin. La presentacin de la declaracin por un representante implicar la aceptacin por parte de ste del apoderamiento otorgado en los trminos contenidos en el mismo. La autorizacin de despacho puede ser: Global, que deber estar previamente registrada en la Aduana y ser

    comprobada de forma automtica para admitir la declaracin. Para una operacin concreta. En este caso se indicar en esta casilla la clave

    O. Esta autorizacin deber acompaar a la declaracin e indicarse en la casilla 44 excepto cuando est registrada en la Aduana o se trate de una declaracin presentada por cuenta de una persona fsica, en cuyo caso la autorizacin quedar a disposicin de la autoridad aduanera En este ltimo supuesto, tendr la consideracin de autorizacin de despacho la firma del destinatario en el justificante de entrega del envo que le exhiba el representante a tal fin (ver Apndice IX). Se incluir tambin la O cuando la autorizacin de despacho sea del expedidor en el marco del procedimiento previsto en el Apndice XVI, apartado B.

    15 COD.P.EXPED/EXPORTACIN Subcasilla a): Obligatoria. a b Subcasilla b): No se cubrir. Subcasilla a).- Indquese el cdigo correspondiente al pas a partir del cual se expidieron inicialmente las mercancas hacia el Estado miembro importador, sin que se haya producido una parada ni operacin jurdica no inherente al transporte en un pas intermedio. En el caso de que s se hayan producido tales paradas u operaciones, se considerar pas de expedicin/exportacin el ltimo pas intermedio (ver cdigos en los Anexos II y III). En el supuesto de introducciones/importaciones de productos de la pesca de altura, se consignar el cdigo correspondiente al pas de matriculacin del buque que haya efectuado la captura.

    17 COD.PAIS DE DESTINO Subcasilla a): Condicional. a b Subcasilla b): Condicional. Subcasilla a).- Se cumplimentar cuando los bienes que se declaran de importacin se destinen directamente a otro Estado de la UE acogindose a la exencin de IVA

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    prevista en el art. 27.12 de la Ley 37/92. En este caso se consignar el cdigo del Estado miembro de destino de la mercanca (ver Anexo II). Subcasilla b).- Se har constar, salvo que se haya cumplimentado la subcasilla a), la clave de la provincia de destino final de las mercancas, segn la codificacin del Anexo IV-A. Cuando la importacin se realice en recintos de Canarias, se sustituir el cdigo de provincia por el cdigo de la isla de destino (Anexo IV-B).

    18 IDENTIDAD Y NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO A LA LLEGADA Subcasilla 1: Obligatoria. Subcasilla 2: No se cubrir. Subcasilla 1.- Deber identificarse el medio de transporte a la llegada de la mercanca a la aduana de importacin. Si se utilizan un vehculo tractor y un remolque con matrculas diferentes, deber consignarse la matrcula de ambos.

    En funcin del medio de transporte que se utilice, podrn consignarse las siguientes indicaciones:

    Medio transporte Mtodo de identificacin Transporte por mar Nombre del buque. Transporte areo Nmero y fecha del vuelo o, en su defecto,

    matrcula de la aeronave. Transporte por carretera Matrcula del vehculo y, en su caso, de la cabeza

    tractora y del remolque. Transporte ferroviario Nmero del vagn. No deber cubrirse en caso de instalaciones fijas o envo por correo, ni cuando se trate de una declaracin recapitulativa (casilla 1.2, claves Y o Z).

    19 CTR (CONTENEDORES)

    Obligatoria.

    Se indicar si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Unin Europea, la mercanca vena transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:

    0 Mercancas NO transportadas en contenedores. 1 Mercancas SI transportadas en contenedores.

    En los supuestos de introduccin de mercanca, se consignar la misma informacin pero referida al momento de entrada en la Pennsula y Baleares o en las Islas Canarias. En las importaciones en Ceuta y Melilla dicha informacin vendr referida a la entrada en estas localidades.

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    20 CONDICIONES DE ENTREGA Obligatoria.

    Subcasilla 1.- Se indicar el cdigo incoterms que determina las condiciones de entrega segn la columna "Cdigo" del Anexo V. Subcasilla 2.- Se precisar el nombre del punto geogrfico a que se refiere el cdigo anterior, segn la columna "Lugar que se debe precisar" del Anexo V. Subcasilla 3.- Se indicar uno de los cdigos siguientes:

    1 Lugar situado en el territorio espaol. 2 Lugar situado en otro Estado miembro. 3 Otros (lugar situado fuera de la Unin).

    21 IDENTIDAD Y NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO EN FRONTERA Subcasilla 1: No se cubrir. Subcasilla. 2: Obligatoria. Subcasilla 2. - Se pondr la clave del pas tercero o Estado miembro donde est matriculado el medio de transporte (Anexo II).

    No obstante, en los casos de:

    envos postales transporte por ferrocarril. transporte por instalaciones fijas,

    la casilla se dejar en blanco.

    22 DIVISA E IMPORTE TOTAL FACTURA Subcasilla. 1: Obligatoria. Subcasilla. 2: Opcional. Subcasilla 1.- Se indicar la clave de la divisa que figura en la factura comercial (Anexo VI). Subcasilla 2.- Se consignar el importe total que figura en la factura comercial o no comercial (proforma, a efectos estadsticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas. Esta subcasilla es opcional para los operadores.

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    23 TIPO DE CAMBIO

    No se cubrir.

    Se recuerda, a efectos del clculo del valor en aduana de la mercanca, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento (CEE) n. 2454/93, de 2 de julio de 1993. En los DUAs complementarios se aplicar el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaracin inicial. En los DUAs recapitulativos se aplicar el tipo de cambio de la fecha de recapitulacin y, si hubiera habido una modificacin del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deber dividirse el periodo de recapitulacin.

    24 NATURALEZA TRANSACCIN Subcasillas 1 y 2: Obligatorias. Se indicar el cdigo correspondiente formado por dos dgitos, el segundo de los cuales desarrolla la informacin aportada por el primero, segn las opciones que figuran en las columnas A (1 dgito) y B (2 dgito) del Anexo XII.

    25 MODO DE TRANSPORTE EN FRONTERA.

    Obligatoria.

    Se indicar la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancas en el territorio aduanero de la Unin o, en el caso de envos intracomunitarios, en el Estado o rea correspondiente, segn los siguientes cdigos de una cifra:

    1 Transporte martimo. 2 Transporte por ferrocarril. 3 Transporte por carretera. 4 Transporte areo. 5 Envos Postales. 7 Instalaciones de transportes fijas. 8 Transporte por navegacin interior. 9 Propulsin propia.

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    26 MODO DE TRANSPORTE INTERIOR.

    Condicional.

    Deber declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la llegada de la mercanca, mediante los cdigos previstos en la casilla 25.

    Slo se rellenar esta casilla en el caso de que las formalidades de importacin no se efecten en el punto de entrada en la Unin Europea.

    29 ADUANA DE ENTRADA

    Condicional.

    Se indicar la Aduana de entrada de la mercanca en el territorio aduanero de la Unin, cuando sta fuera diferente a la de despacho, de la forma siguiente: clave alfabtica del Estado miembro de que se trate y cdigo numrico de 6 dgitos correspondiente a la Aduana, segn la codificacin establecida para las declaraciones de trnsito.

    30 LOCALIZACIN DE LAS MERCANCAS

    Obligatoria.

    En esta casilla se indicar, mediante la codificacin elaborada por cada Aduana, el lugar donde se encuentren depositadas las mercancas pendientes de despacho.

    31 BULTOS Y DESCRIPCIN DE MERCANCAS MARCAS Y NUMERACION-NMERO Y CLASE. N CONTENEDOR/ES.- NMERO Y CLASE.

    Obligatoria.

    Se indicar en esta casilla:

    Nmero de bultos, refirindose a los de la partida de orden. En mercancas sin envasar se expresar el nmero de stas. Si se trata de un granel, nicamente deber incluirse la clave correspondiente al tipo de granel.

    En caso de que un mismo bulto comprenda mercancas de dos o ms partidas de orden, deber hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitindose en la siguientes declarar 0 bultos.

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    La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla n 6.

    Clase de bultos, de acuerdo con la codificacin prevista en el Anexo XIII. Marcas y numeracin, refirindose a las ostentadas exteriormente por los

    bultos, incluyndose tambin las marcas de identificacin de los contenedores, remolques o cualquier vehculo en el que las mercancas se encuentren directamente cargadas.

    Descripcin, entendindose como tal la denominacin de mercancas, en trminos suficientemente claros para su identificacin y clasificacin arancelaria a nivel de subpartida TARIC y, en su caso, del cdigo adicional.

    Unidades, se indicar la cantidad de la mercanca en el tipo de unidad de

    medida, as como la clave de sta, que est fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado salvo que sea el peso neto en Kg declarado en la casilla 38. Por ejemplo:

    contingentes cuantificados en una unidad de medida diferente al peso; unidad fiscal de los Impuestos Especiales; despacho a consumo de mercanca en depsito, cuyo control se realice

    por la unidad declarada por el operador; etc.

    N de chasis, cuando se trate de vehculos (el tipo de bulto deber ser FR) ser obligatorio la declaracin del nmero de chasis, marca y modelo del vehculo.

    Datos necesarios:

    para la aplicacin de las disposiciones que regulan el rgimen aduanero solicitado.

    para la aplicacin de la normativa del Impuesto sobre el Valor Aadido. para la aplicacin de la normativa de Impuestos Especiales (ver

    Apndice II). Para la aplicacin de la normativa del Impuesto sobre las Labores del

    Tabaco aplicable en Canarias (ver Apndice XIV). Cuando por necesidades de cumplimiento de esta casilla resultase insuficiente el espacio, se utilizarn, slo a este efecto, los formularios complementarios que fueran necesarios, (ver apartado 2.3).

    32 PARTIDA N

    Condicional.

    Se indicar el nmero de orden de la partida. Cuando la declaracin tuviera una sola partida, as expresada en la casilla 5, se dejar en blanco.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 176 Lunes 21 de julio de 2014 Sec. I. Pg. 57308

    33 CDIGO DE LAS MERCANCAS Subcasillas 1, 2 : Obligatorias. Subcasillas 3, 4 y 5: Ocasionales. A- Codificacin general. Subcasilla 1 Se indicarn, sin separacin de puntos, las ocho primeras cifras del

    cdigo TARIC correspondiente.

    Subcasilla 2 Se indicarn, sin separacin de puntos, las cifras de orden 9 y 10 del cdigo TARIC correspondiente.

    Subcasilla 3 Espacio reservado para el cdigo adicional TARIC, si lo hubiera.

    Subcasilla 4 Espacio reservado para un 2 cdigo adicional TARIC, si lo hubiera.

    Subcasilla 5 Espacio reservado para codificacin nacional. En el supuesto de mercancas sujetas a Impuestos Especiales,

    deber consignarse un cdigo de 4 dgitos, de los cuales los 3 primeros correspondern al cdigo de epgrafe segn la clase del producto (ver Anexo VII) y el 4 dgito indicar si se acoge a rgimen suspensivo, exencin, etc., de acuerdo con los cdigos previstos en el Apndice II.

    En el supuesto de mercanca sujeta al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias, deber consignarse un cdigo de 4 dgitos compuesto por el cdigo de epgrafe segn la clase de producto y el dgito indicativo de rgimen suspensivo, exencin u otros, segn lo indicado en el Apndice XIV.

    B.- Codificacin especial. Se trata de cdigos estadsticos especiales para registrar supuestos de puntualizacin especial expresamente determinados en la normativa estadstica comunitaria y que estn recogidos en el Anexo VIII.

    34 COD.PAIS DE ORIGEN Subcasilla a): Obligatoria. a b Subcasilla b): No se cubrir. Subcasilla a).- Se consignar el cdigo del pas de donde son originarias las mercancas conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n. 2913/1992, de 12 de octubre de 1992 (Ver cdigos de pases en Anexo II y III). Cuando se trate de mercancas procedentes de pases terceros pero cuyo origen sea un Estado miembro, deber declararse el cdigo genrico correspondiente a la Unin Europea, EU (Ver Anexo III).

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    En los supuestos de declaracin de pesca de altura de origen comunitario se consignarn las claves previstas para ello en el Anexo III.

    35 MASA BRUTA (Kg.)

    Obligatoria.

    Se indicar en kilogramos el peso bruto de las mercancas correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores. En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedicin pero no el de cada partida, habr de repartirse ste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta. Slo se admitirn decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg. en cuyo caso se admitirn hasta 3 decimales. Podrn declararse en un mismo DUA varias partidas con cantidades inferiores al Kg con cargo a una misma partida de sumaria. Para cantidades superiores a 1 Kg., cuando sea necesario redondear, se har de la forma siguiente:

    de 0,001 a 0,499 = se redondear a la unidad inferior. de 0,5 a 0,999 = se redondear a la unidad superior.

    36 PREFERENCIA Obligatoria.

    Se indicar el rgimen arancelario que se solicita para las mercancas declaradas. Para ello se consignar un cdigo de tres cifras combinando las que se indican a continuacin:

    Primera cifra del cdigo:

    0 Mercanca comunitaria en intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unin.

    1 Mercanca que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razn de

    origen. 2 Mercanca acogida al sistema de preferencias generalizadas.

    3 Mercanca acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razn de su

    origen.

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    4 Mercanca acogida a los derechos previstos en los acuerdos de unin aduanera celebrados por la Unin Europea (Andorra, San Marino y Turqua).

    Segunda y Tercera cifra del cdigo:

    00 Cuando no se acoja a ninguna de las reducciones de los cdigos siguientes (se incluyen aqu las mercancas acogidas a un lmite mximo arancelario):

    10 Mercanca acogida a suspensin arancelaria, no comprendida en otros puntos. 15 Mercanca acogida a suspensin con destino especial. 18 Mercanca acogida a suspensin con certificado sobre la naturaleza particular

    del producto.

    19 Mercanca acogida a suspensin temporal para las piezas importadas con un certificado de aeronavegabilidad (Reglamento(CE) n 1147/2002).

    20 Mercanca acogida a contingente arancelario, no incluido en otro punto. 23 Mercanca acogida a contingente arancelario con destino especial. 25 Mercanca acogida a contingente con certificado sobre la naturaleza particular

    del producto. 28 Mercanca acogida a contingente arancelario a la reimportacin en rgimen de

    perfeccionamiento pasivo. 40 Mercanca acogida a destino especial, no incluido en otro punto. 50 Mercanca con certificado sobre la naturaleza particular del producto. 83 Mercanca acogida a contingente dentro de las Medidas Especficas

    Arancelarias de Canarias (Reglamento (UE) n. 1412/2013).

    84 Mercanca acogida a las Medidas Especficas Arancelarias de Canarias y a destinos especiales (Anexo I y II del Reglamento (UE) n. 1386/2011).

    85 Mercanca acogida al Rgimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias. 86 Mercanca acogida al Rgimen Especial de Abastecimiento y a destino especial

    (Anexo VII del Reglamento (UE) n. 180/2014).

    96 Mercanca acogida a suspensin con destino especial sobre determinadas armas y equipos militares previsto en el Reglamento (CE) n. 150/2003.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 176 Lunes 21 de julio de 2014 Sec. I. Pg. 57311

    98 (nicamente cuando no exista una posicin arancelaria especfica para ese destino especial) Mercanca acogida al destino especial previsto en las Disposiciones Preliminares, Disposiciones Especiales, apartado A, de la Nomenclatura Combinada, as como franquicias de carcter nacional condicionadas a la justificacin del destino.

    37 RGIMEN Primera subcasilla: Obligatoria. Segunda subcasilla: Condicional. Subcasilla 1 En ella se indicar el rgimen aduanero que debe aplicarse a la mercanca declarada. Este rgimen se expresar mediante un cdigo de 4 dgitos resultante de la combinacin de dos cdigos que corresponden: Primer cdigo.- Corresponde al rgimen solicitado para la mercanca en el momento de presentarse la declaracin aduanera. Si para un mismo envo deben declararse regmenes diferentes, podrn declararse en partidas distintas de la misma declaracin, por ejemplo, cuando el envase que contiene el producto que se importa estuviera en rgimen de exportacin temporal o cuando el total del envo no supere 1 Kg. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA vinculaciones a regmenes econmicos junto con despachos a libre prctica, consumo o reimportaciones. Segundo cdigo.- Corresponde al rgimen precedente, es decir, al rgimen aduanero bajo el cual las mercancas hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la Unin con anterioridad al rgimen solicitado. En caso de existir dos regmenes precedentes, tendr prioridad el cdigo correspondiente a un rgimen aduanero econmico como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformacin bajo control aduanero al cdigo correspondiente a un rgimen de depsito, o de importacin temporal, o de procedencia de una zona o Depsito Franco.

    Por ejemplo: Despacho a consumo de una mercanca exportada en rgimen de perfeccionamiento pasivo e incluida en rgimen de depsito aduanero en el momento de la reimportacin: * Primera operacin: Exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo- cdigo 21.00. * Segunda operacin: Introduccin en el depsito aduanero del producto compensador - cdigo

    71.21. * Tercera operacin: Despacho a consumo del producto compensador - cdigo 61.21 y NO 61.71. A continuacin se incluyen los regmenes que pueden solicitarse siguiendo las instrucciones de ste captulo de la Resolucin del DUA y los regmenes precedentes ms habituales, incluyndose la lista completa de cdigos en el Anexo XIV-A.

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    A) RGIMEN SOLICITADO, cdigos posibles:

    01 Despacho a libre prctica de mercancas con reexpedicin simultnea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unin donde sea de aplicacin la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicacin esas disposiciones o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicacin estas disposiciones.

    Despacho a libre prctica de mercancas con reexpedicin simultnea en el marco de los intercambios entre la Unin Europea y los pases con los que sta ha establecido una unin aduanera (Andorra, San Marino y Turqua).

    02 Despacho a libre prctica en RPA (sistema reintegro) de mercanca en rgimen suspensivo de Impuestos Especiales.

    07 Despacho a libre prctica e inclusin simultnea en un rgimen de

    depsito distinto del aduanero o en un depsito REF (Canarias).

    40 Despacho a consumo con despacho simultneo a libre prctica de mercancas.

    41 Despacho a consumo con despacho a libre prctica simultneo en el

    marco del rgimen de perfeccionamiento activo (sistema reintegro). 42 Despacho a consumo con despacho a libre prctica simultneo de

    mercancas objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en rgimen suspensivo de Impuestos Especiales.

    48 Despacho a consumo con despacho a libre prctica simultneo de productos de sustitucin en el marco del rgimen de perfeccionamiento pasivo, intercambios estndar, con importacin anticipada.

    49 Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unin donde

    sea de aplicacin la Directiva 2006/112/CE de mercanca comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicacin la citada Directiva

    Introduccin de mercanca comunitaria en las Islas Canarias.

    Despacho aduanero e inclusin en rgimen de depsito REF o en Depsito Distinto del Aduanero de mercanca comunitaria.

    Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Unin Europea y los pases con los que sta ha establecido una unin aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizar este cdigo para las importaciones que se acojan al acuerdo de unin aduanera con Turqua.

    51 Inclusin en el rgimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensin).

    53 Inclusin en el rgimen de importacin temporal.

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    61 Reimportacin con despacho a libre prctica y a consumo simultneamente. Incluye los supuestos de retorno.

    63 Reimportacin con despacho a consumo y despacho simultneo a libre prctica de mercancas objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en rgimen suspensivo de Impuestos Especiales.

    80 Despacho a consumo (tributos REF) de mercanca comunitaria

    previamente vinculada a un depsito REF. 91 Transformacin bajo control aduanero.

    B) RGIMEN PRECEDENTE, cdigos ms habituales:

    07 (nicamente en el marco de la VEXCAN) Despacho a libre prctica con inclusin simultnea en un depsito REF

    10 Exportacin definitiva (supuestos de retorno).

    11 Exportacin de mercanca con vinculacin al rgimen de

    perfeccionamiento activo en la modalidad de exportacin anticipada. 21 Exportacin temporal en el marco de perfeccionamiento pasivo. 22 Exportacin temporal distinta de la contemplada en el cdigo 21. 23 Mercancas exportadas temporalmente para su posterior reintroduccin en

    el mismo estado. 49 (nicamente en el marco de la VEXCAN). Mercancas incluidas en

    depsito REF 51 Mercancas incluidas en rgimen de perfeccionamiento activo (sistema

    suspensin). 53 Mercancas incluidas en el rgimen de importacin temporal. 54 Mercancas incluidas en el rgimen de perfeccionamiento activo (sistema

    de suspensin) en otro Estado miembro. 71 Mercancas vinculadas al rgimen de depsito aduanero.

    73 (nicamente en el marco de la VEXCAN) Mercancas incluidas en depsito REF 78 Mercancas procedentes de una zona franca o depsito franco. 91 Mercancas vinculadas al rgimen de transformacin bajo control

    aduanero. 92 Transformacin bajo control aduanero en otro Estado miembro (sin que las

    mercancas se hayan despachado a libre prctica en l). 00 En el resto de los casos.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 176 Lunes 21 de julio de 2014 Sec. I. Pg. 57314

    Segunda subcasilla.- Consiste en una codificacin, formada por tres caracteres alfanumricos con informacin adicional al rgimen aduanero. La codificacin y su descripcin se encuentran en el Anexo XIV-B. No ser necesaria la declaracin de un cdigo adicional cuando no suponga una informacin distinta de la que implica el rgimen. Por ejemplo, con un rgimen 6123 que supone la reimportacin del bien en el mismo estado en el que fue exportado, no es necesario incluir la clave de exencin de IVA 104. La utilizacin de cdigos que impliquen una exencin de derechos condicionada al cumplimiento de requisitos posteriores al despacho, debern declararse conjuntamente con la clave correspondiente de declaracin incompleta (cdigos 9) salvo autorizacin expresa de la Aduana. NOTA: Se permite la declaracin de hasta tres cdigos. En este supuesto se

    consignar, en esta subcasilla, el primero, (en su caso el cdigo comunitario) y el resto en el recuadro de la derecha de la casilla 44.

    38 MASA NETA (Kg.)

    Obligatoria.

    Se indicar en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancas correspondientes a la partida, sin incluir en ningn caso los envases o pallets.

    39 CONTINGENTE

    Condicional.

    Se utilizar siempre que el importador solicite, en la casilla 36, los beneficios de un contingente. Para ello se consignar, en esta casilla, el nmero de orden con el que el contingente que se solicita est identificado en el Reglamento comunitario que lo establece. Su omisin o error implicar la no validacin de la solicitud de los beneficios arancelarios que corresponda.

    La condicin de acceso al contingente, si la hubiera, deber consignarse en la casilla 44.

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    40 DOCUMENTO DE CARGO /DOCUMENTO PRECEDENTE

    Obligatoria.

    Se indicar la declaracin sumaria con la que ha sido introducida la mercanca o el documento precedente si se trata de mercanca previamente vinculada a un rgimen. Se identificar dicho documento mediante una codificacin compuesta de tres elementos: 1 El tipo de documento, que se indicar mediante uno de los cdigos siguientes:

    X Declaracin sumaria. Y Declaracin inicial en un procedimiento simplificado. Z Declaracin de un rgimen precedente.

    2 La clase de documento, que se indicar mediante un cdigo alfanumrico de 3 dgitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaracin sumaria registrada en el sistema informtico de la aduana.

    3 La identificacin del documento concreto, cuya estructura depender de la clase

    de documento. Los cdigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:

    DOCUMENTOS DE CARGO 1 2 3 Declaracin sumaria area X (a) Resto de declaraciones sumarias X RRRRANNNNNNPPPPP (b) DUA simplificado Y DUA AAPPRRRRRRNNNNNNNC Declaracin de importacin o introduccin Z DUA AAPPRRRRRRNNNNNNNCPPP

    AAAAMM DD (d) DUA de vinculacin a depsito Z DVD RRRRAAAANNNNNNPPP Declaracin de vinculacin a depsito Z IDA RRRRAAAANNNNNNPPP Declaracin de transferencia Z TRS RRRRAAAANNNNNNPPP Declaracin de reconversin de unidades Z RUN RRRRAAAANNNNNNPPP Cuaderno ATA Z 955 AAAAMMDDAAAAMMDD (e) T2M Z T2M NNNNNNNNNN (c) N de entrada en Zona o Depsito Franco Z EZF (f) Entrada en equipaje de viajeros Z EQV AAAAMMDD Entrada irregular Z IRR AAAAMMDD Otros documentos Z ZZZ (g)

    En donde:

    RRRR, RRRRRRR: cdigo de recinto A, AA, AAAA: ao MM: mes DD: da N: nmero C: dgito de control P: partida de orden

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    (a) La declaracin sumaria area deber declararse de la forma siguiente: ao (4

    dgitos), mes (2 dgitos), da (2 dgitos), cdigo compaa area (3 dgitos), nmero de vuelo (5 dgitos) y nmero de conocimiento areo (11 o 19 dgitos). Asimismo podr declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deber declararse el nmero de conocimiento en la casilla 44.

    (b) Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estn dadas de alta como tales en el sistema informtico de la AEAT. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercanca nacional, podr consignarse el nmero de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden.

    (c) Sin estructura predefinida, pueden tratarse de caracteres alfanumricos de cualquier extensin.

    (d) Fecha de finalizacin del plazo otorgado para ultimar el rgimen de que se trate. nicamente deber incluirse esta fecha cuando se trate del despacho a libre prctica de mercanca en perfeccionamiento activo o en importacin temporal (regmenes 0751, 0753, 4051, 4053, 4251, 4253).

    (e) En los cuadernos ATA deber declararse la fecha de introduccin de la mercanca amparada en dicho cuaderno en la Unin Europea y el ltimo da de vigencia previsto para dicho cuaderno.

    (f) El nmero de registro y fecha en la Zona Franca o Depsito Franco.

    (g) El cdigo ZZZ slo se admitir en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envos postales (si no existe un documento de cargo), segn lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluir la fecha de la introduccin o la fecha ltima del periodo a que se refiere.

    41 UNIDADES SUPLEMENTARIAS

    Condicional.

    Esta casilla ser de obligado cumplimiento cuando la partida arancelaria declarada en la casilla 33 figure en el TARIC con cdigo de unidades suplementarias. Se indicar la cantidad del artculo expresado en dicha unidad, admitindose hasta tres decimales y, seguidamente, el cdigo de dicha unidad. La explicacin de cada cdigo figura en el Anexo IX.

    42 PRECIO DEL ARTICULO

    Obligatoria.

    Se indicar el importe facturado correspondiente a la mercanca declarada en la partida, en la divisa declarada en la casilla 22. De no existir factura y si se trata de un envo comercial, se declarar el importe a partir del cual deba calcularse el valor en

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    aduana de la mercanca. Tratndose de envos gratuitos de mercancas sin valor comercial, se podr indicar 0.

    44 INDICACIONES ESPECIALES DOCUMENTOS PRESENTADOS CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES

    COD.I.E Obligatoria.

    Se indicarn las menciones requeridas por las normativas especficas de aplicacin, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarn los documentos que se adjuntan a la declaracin. Tanto las indicaciones como los documentos estn codificados como se explica a continuacin: a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para

    los que estn previstos cdigos de 5 caracteres (ver anexo XV-A). b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen,

    certificados de inspeccin, licencias, etc.), deben declararse:

    Mediante un cdigo correspondiente al tipo de documento. Se trata de cdigos de cuatro caracteres que comenzarn con una letra cuando su origen sea comunitario y con un nmero cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. El Anexo XV-B incluye una relacin actualizada a la fecha de firma de esta Resolucin.

    Identificando el documento en s, indicando la clave del pas donde ha sido

    expedido, su nmero y fecha de expedicin, salvo que se den otras normas especficas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).

    c) Otras indicaciones necesarias para completar la informacin aportada por los

    datos expresados en otras casillas y cuya codificacin estar incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes:

    En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un

    OEA, deber incluirse el cdigo que corresponda segn su participacin en la operacin y el nmero completo de autorizacin :

    Y022 Si el OEA es el exportador/expedidor Y023 Si el OEA es el destinatario Y024 Si el OEA es el declarante Y025 Si el OEA es el representante Y026 Si el OEA es el obligado principal Y027 Si el OEA es el depositario de la mercanca Y028 Si el OEA fuera el transportista Y029 Otro operador econmico autorizado Y031 N para UE del Exportador OEA japons

    Si el operador econmico autorizado desempea distintas funciones en la transaccin de que se trate, podr indicar los diferentes cdigos

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    correspondientes a las diversas funciones desempeadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercanca, pondr los cdigos Y025 e Y027.

    Cuando deba incluirse el cdigo 1005 porque la autorizacin de despacho sea por operacin, deber researse el NIF de la persona fsica que haya firmado dicha autorizacin.

    Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos

    devengados con motivo de la importacin para calcular la base imponible del IVA (artculo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El cdigo con el que deben declararse es el 7002 y se incluir el total a adicionar.

    En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen estado colocados al amparo de un rgimen REF de depsito (regmenes 8007 u 8073), se incluirn, con el cdigo 7002, los tributos devengados con ocasin de la importacin en las Islas Canarias y cualquier otro gasto resultante de aplicar lo previsto en el artculo 26 de la Ley 20/91.

    Cuando se trate de introducciones de mercanca de la Unin deber referenciarse el documento de prueba de tal estatuto. Si se trata de un intercambio nacional se incluir la referencia al T2LF generado a partir de la declaracin de expedicin o, en los supuestos de acogerse al procedimiento previsto en el apndice XVI, el cdigo 9011 Solicitud de certificado de salida que, junto con la factura o, en su caso, el T2LF emitido a partir de la aplicacin de T2L/T2LF electrnico, sern el justificante del estatuto de la mercanca. El T2LF, en ambos supuestos, deber identificarse mediante su MRN o mediante MRN ms la partida de orden:

    C620 AAESRRRRRRXNNNNNNDPPP o C620 AAESRRRRRRXNNNNNND

    (A, ltimos dgitos del ao, ES cdigo de Espaa, R cdigo de recinto, X tipo de documento con valores 1 o L, N, nmero de registro, D dgito de control, P partida de orden).

    En el supuesto de acogerse a algn beneficio especial, se indicar la

    disposicin legal en que se basan. En el caso de importaciones sujetas a Impuestos Especiales con destino a

    establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial, deber consignarse el cdigo de Actividad y del Establecimiento (C.A.E.) del establecimiento de destino.

    Cuando se trate de importacin de mercanca exenta de IVA por tener

    como destino inmediato otro Estado miembro, se resear el nmero del ttulo de transporte que ampare su envo a dicho Estado (ver cdigos 1010, 1011, 1012 o 1013), el NIF IVA espaol del importador (cdigo en casilla 44, Y040) o, en su defecto, el NIF IVA espaol de su representante fiscal (cdigo Y042). En este ltimo caso, deber incluirse en la declaracin, la aceptacin del representante fiscal (cdigo de documento 1008) (ver Apndice VII apartado A).

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    Tambin se researn los datos del destinatario (cdigo Y041) y su NIF IVA atribuido por el Estado miembro de destino

    Cuando se aplique una resolucin arancelaria vinculante, deber indicarse en esta casilla.

    Cuando se trate de reimportaciones, mercanca en retorno, o cualquier otro

    supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deber declararse en esta casilla el documento y nmero e incluir copia del mismo.

    Cuando se trate de importaciones de productos precursores sujetas a una

    autorizacin administrativa previa (cdigo de documento L135) se incluir el nmero de dicha autorizacin comenzando con el cdigo ISO del pas autorizante y, si se trata de una autorizacin espaola, dicho nmero deber declararse con el formato ESLLL/NNNNN/AA (Ver Anexo XV-C).

    En el caso de importaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del

    Tabaco aplicable en Canarias con destino a personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Fabricantes, Titulares de depsitos y operadores del Impuesto deber consignarse el nmero de registro.

    Sub