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BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43053 Legislatura, un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). Disposición transitoria segunda. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno presentará en la Cámara un plan para renegociar y, en su caso, cancelar la deuda soberana de los Países Altamente Endeudados (HIPC) con origen en los seguros de créditos a la exportación conce- didos por CESCE, así como la deuda FAD de dichos países contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, dentro del marco de los acuerdos del Club de París. Disposición transitoria tercera. El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación y, en su caso, aprobación en la presente legislatura, un Proyecto de Ley que reformule la regula- ción de los créditos CESCE para minimizar su impacto en la generación de deuda. Disposición transitoria cuarta. Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operacio- nes de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentará ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presen- te Ley. Disposición final primera. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero. Disposición final segunda. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 7 de diciembre de 2006. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 21409 REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas míni- mas de la Educación primaria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la dispo- sición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación. Las enseñanzas mínimas son los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la vali- dez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa- ción. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geo- gráfica del alumnado. En virtud de las competencias atribuidas a las admi- nistraciones educativas corresponde a éstas establecer el currículo de la Educación primaria del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto que requerirán, con carácter general, el 65 por ciento de los horarios escolares y el 55 por ciento para las comunida- des autónomas que tengan lengua cooficial. Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currí- culo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro. En la regulación de las enseñanzas mínimas tiene especial relevancia la definición de las competencias bási- cas que el alumnado deberá desarrollar en la Educación primaria y alcanzar en la Educación secundaria obligato- ria. Las competencias básicas, que se incorporan por pri- mera vez a las enseñanzas mínimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la apli- cación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capaci- tar a los alumnos y alumnas para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Los objetivos de la Educación primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competen- cias básicas, sus objetivos generales y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluación. Los crite- rios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas. En la regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir las competencias básicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, si bien la agrupación en bloques de los contenidos de cada ciclo establecida en este real decreto, tiene como finalidad pre- sentar los conocimientos de forma coherente. La intervención educativa contempla como principio la atención a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las características personales que condicionan el propio pro- ceso de aprendizaje. Las medidas de atención que permi- tan garantizar una educación de calidad para todos los alumnos y las alumnas, lograr su éxito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apli- quen tan pronto como se detecten las dificultades. Con el fin de asegurar que la incorporación a la etapa educativa siguiente se produzca en condiciones óptimas se esta- blece la necesidad de aplicar todas ellas.

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  • BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43053

    Legislatura, un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

    Disposición transitoria segunda.

    En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno presentará en la Cámara un plan para renegociar y, en su caso, cancelar la deuda soberana de los Países Altamente Endeudados (HIPC) con origen en los seguros de créditos a la exportación conce-didos por CESCE, así como la deuda FAD de dichos países contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, dentro del marco de los acuerdos del Club de París.

    Disposición transitoria tercera.

    El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación y, en su caso, aprobación en la presente legislatura, un Proyecto de Ley que reformule la regula-ción de los créditos CESCE para minimizar su impacto en la generación de deuda.

    Disposición transitoria cuarta.

    Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operacio-nes de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentará ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas.

    Disposición derogatoria.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presen-te Ley.

    Disposición final primera.

    Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero.

    Disposición final segunda.

    La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autorida-

    des, que guarden y hagan guardar esta ley.

    Madrid, 7 de diciembre de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    El Presidente del Gobierno,

    JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

    21409 REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas míni-mas de la Educación primaria.

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno

    fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la dispo-sición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación. Las enseñanzas mínimas son los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.

    La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la vali-dez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-ción. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geo-gráfica del alumnado.

    En virtud de las competencias atribuidas a las admi-nistraciones educativas corresponde a éstas establecer el currículo de la Educación primaria del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto que requerirán, con carácter general, el 65 por ciento de los horarios escolares y el 55 por ciento para las comunida-des autónomas que tengan lengua cooficial.

    Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currí-culo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

    En la regulación de las enseñanzas mínimas tiene especial relevancia la definición de las competencias bási-cas que el alumnado deberá desarrollar en la Educación primaria y alcanzar en la Educación secundaria obligato-ria. Las competencias básicas, que se incorporan por pri-mera vez a las enseñanzas mínimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la apli-cación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capaci-tar a los alumnos y alumnas para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

    Los objetivos de la Educación primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competen-cias básicas, sus objetivos generales y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluación. Los crite-rios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas.

    En la regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir las competencias básicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, si bien la agrupación en bloques de los contenidos de cada ciclo establecida en este real decreto, tiene como finalidad pre-sentar los conocimientos de forma coherente.

    La intervención educativa contempla como principio la atención a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las características personales que condicionan el propio pro-ceso de aprendizaje. Las medidas de atención que permi-tan garantizar una educación de calidad para todos los alumnos y las alumnas, lograr su éxito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apli-quen tan pronto como se detecten las dificultades. Con el fin de asegurar que la incorporación a la etapa educativa siguiente se produzca en condiciones óptimas se esta-blece la necesidad de aplicar todas ellas.

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    Finalmente, se regula la realización de una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la Educa-ción primaria. Dicha evaluación tendrá carácter formativo y orientador y se realizará con el fin de colaborar en el análisis de los procesos de aprendizaje de cada alumno, así como de los procesos de enseñanza en cada centro, y todo ello en un momento de la etapa que permite adoptar las medidas de mejora pertinentes.

    En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emi-tido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2006,

    D I S P O N G O :

    Artículo 1. Principios generales.

    1. La Educación primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

    2. La Educación primaria comprende tres ciclos de dos años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.

    Artículo 2. Fines.

    La finalidad de la Educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábi-tos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

    Artículo 3. Objetivos de la Educación primaria.

    La Educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

    a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, pre-pararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

    b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

    c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desen-volverse con autonomía en el ámbito familiar y domés-tico, así como en los grupos sociales con los que se rela-cionan.

    d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

    e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comu-nidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.

    f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expre-

    sar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

    g) Desarrollar las competencias matemáticas bási-cas e iniciarse en la resolución de problemas que requie-ran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida coti-diana.

    h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cul-tural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo.

    i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desa-rrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

    j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.

    k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favore-cer el desarrollo personal y social.

    l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

    m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

    n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

    Artículo 4. Áreas de conocimiento.

    1. De acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las áreas de la Educación primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:

    Conocimiento del medio natural, social y cultural.Educación artística.Educación física.Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua

    cooficial y literatura.Lengua extranjera.Matemáticas.

    2. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

    3. En el tercer ciclo de la etapa, las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.

    4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.

    5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la edu-cación en valores se trabajarán en todas las áreas.

    6. La organización en áreas se entenderá sin perjui-cio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

    7. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

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    Artículo 5. Currículo.

    1. Se entiende por currículo de la Educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, conteni-dos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

    2. El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria a los que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    3. Las administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación primaria, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto que requerirán el 65 por ciento de los horarios escolares o el 55 por ciento en las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial.

    4. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación primaria establecido por las administraciones educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Artículo 6. Competencias básicas.

    1. En el Anexo I del presente real decreto se fijan las competencias básicas que se deberán adquirir en la ense-ñanza básica y a cuyo logro deberá contribuir la educa-ción primaria.

    2. Las enseñanzas mínimas que establece este real decreto contribuyen a garantizar el desarrollo de las com-petencias básicas. Los currículos establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los mis-mos que los centros realicen en sus proyectos educativos se orientarán, asimismo, a facilitar el desarrollo de dichas competencias.

    3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educa-tiva y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el desarrollo de las competen-cias básicas.

    4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incor-poración de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.

    Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evalua-ción.

    En el Anexo II de este real decreto se fijan los objetivos de las diferentes áreas, la contribución de las mismas al desarrollo de las competencias básicas, así como los con-tenidos y criterios de evaluación de cada área en los dife-rentes ciclos.

    Artículo 8. Horario.

    1. En el Anexo III de este real decreto se establece, para las diferentes áreas de la Educación primaria, el horario escolar que para cada ciclo corresponde a los con-tenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    2. El horario asignado a las áreas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

    Artículo 9. Evaluación.

    1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el pro-greso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo.

    2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

    3. Los criterios de evaluación de las áreas serán refe-rente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

    4. En el contexto del proceso de evaluación conti-nua, cuando el progreso de un alumno no sea el ade-cuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y esta-rán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendiza-jes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

    5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

    Artículo 10. Promoción.

    1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como conse-cuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promo-ción del alumnado, tomándose especialmente en considera-ción la información y el criterio del profesor tutor.

    2. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo corres-pondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alum-nado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

    3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los cen-tros organizarán ese plan, de acuerdo con lo que establez-can las administraciones educativas.

    4. Se accederá a la Educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apo-yos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

    Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 9.4 y 10.3 de este real decreto.

    5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tuto-res deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y cola-borar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

    Artículo 11. Tutoría.

    1. En la Educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

    2. El profesor tutor coordinará la intervención educa-tiva del conjunto del profesorado y mantendrá una rela-ción permanente con la familia, a fin de facilitar el ejerci-cio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

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    Artículo 12. Documentos e informes de evaluación.

    1. El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, espe-cialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada.

    Se garantizará la confidencialidad de esta información al determinar las características de los informes y en los mecanismos de coordinación con la etapa educativa siguiente que se establezcan.

    Artículo 13. Atención a la diversidad.

    1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

    2. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adapta-ciones del currículo.

    3. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades perso-nales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medi-das curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

    4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los pro-cedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas espe-ciales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evalua-ción y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

    Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolari-zación de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

    5. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

    Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención especí-fica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

    Quienes presenten un desfase en su nivel de compe-tencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolari-zados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de

    refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

    6. La escolarización del alumnado con altas capaci-dades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determi-nen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la esco-larización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecua-das para el desarrollo de su equilibrio personal y su socia-lización.

    Artículo 14. Autonomía de los centros.

    1. Al establecer el currículo de la Educación primaria, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la activi-dad investigadora a partir de su práctica docente.

    2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad esta-blecidas por las administraciones educativas adaptándo-las a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender.

    3. Los centros promoverán, así mismo, compromi-sos con las familias en los que se especifiquen las activi-dades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

    4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aporta-ciones a las familias ni exigencias para las administracio-nes educativas.

    Artículo 15. Evaluación de diagnóstico.

    1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizará todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el con-junto de la comunidad educativa.

    2. En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones educativas proporcionarán a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

    3. Los centros utilizarán los resultados de estas eva-luaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la Educación primaria, las medidas de refuerzo para los alumnos y las alumnas que las requieran, dirigi-das a garantizar que todo el alumnado alcance las corres-pondientes competencias básicas. Así mismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los pro-cesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.

    Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

    1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Edu-cación primaria de acuerdo con lo establecido en la dispo-sición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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    2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alum-nos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

    3. Los centros docentes dispondrán las medidas orga-nizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discrimina-ción alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al cono-cimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.

    4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, res-pectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las corres-pondientes autoridades religiosas.

    5. La evaluación de la enseñanza de la religión cató-lica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesio-nes religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

    6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las califica-ciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convoca-torias en que deban entrar en concurrencia los expedien-tes académicos.

    Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

    1. Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el pre-sente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en ambas lenguas.

    2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado estable-cidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-ción. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lin-güísticos.

    Disposición transitoria única. Vigencia del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria, y del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.

    Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación primaria de acuerdo con lo dispuesto en el

    Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva orde-nación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas míni-mas correspondientes a la educación primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en lo relativo a esta etapa educativa.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    1. Quedan derogados el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas míni-mas correspondientes a la educación primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en lo que se refiere a esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de este real decreto.

    2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

    Disposición final primera. Carácter básico.

    El presente real decreto tiene carácter de norma básica al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Espa-ñola, y se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2. a) y c) de la Ley Orgá-nica 8/1985, de 3 de julio, regulada del Derecho a la Edu-cación.

    Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

    Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia dic-tar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposicio-nes sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Educación y Ciencia,

    MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

  • 43058 Viernes 8 diciembre 2006 BOE núm. 293

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    ura

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    orno

    a á

    reas

    de

    cono

    cim

    ient

    o, e

    s en

    ella

    s en

    las

    que

    han

    de

    busc

    arse

    los

    re

    fere

    ntes

    que

    per

    miti

    rán

    el d

    esar

    rollo

    de

    las

    com

    pete

    ncia

    s en

    est

    a et

    apa.

    Así

    pue

    s, e

    n ca

    da á

    rea

    se

    incl

    uyen

    ref

    eren

    cias

    exp

    lícita

    s ac

    erca

    de

    su c

    ontr

    ibuc

    ión

    a aq

    uella

    s co

    mpe

    tenc

    ias

    bási

    cas

    a la

    s se

    orie

    nta

    en m

    ayor

    med

    ida.

    Por

    otr

    o la

    do,

    tant

    o lo

    s ob

    jetiv

    os c

    omo

    la p

    ropi

    a se

    lecc

    ión

    de l

    os c

    onte

    nido

    s bu

    scan

    as

    egur

    ar e

    l de

    sarr

    ollo

    de

    toda

    s el

    las.

    Los

    crit

    erio

    s de

    eva

    luac

    ión,

    sirv

    en d

    e re

    fere

    ncia

    par

    a va

    lora

    r el

    pr

    ogre

    so e

    n su

    adq

    uisi

    ción

    .

    1. C

    ompe

    tenc

    ia e

    n co

    mun

    icac

    ión

    lingü

    ístic

    a

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia s

    e re

    fiere

    a la

    util

    izac

    ión

    del l

    engu

    aje

    com

    o in

    stru

    men

    to d

    e co

    mun

    icac

    ión

    oral

    y e

    scrit

    a,

    de

    repr

    esen

    taci

    ón,

    inte

    rpre

    taci

    ón

    y co

    mpr

    ensi

    ón

    de

    la

    real

    idad

    , de

    co

    nstru

    cció

    n y

    com

    unic

    ació

    n de

    l co

    noci

    mie

    nto

    y de

    org

    aniz

    ació

    n y

    auto

    rreg

    ulac

    ión

    del p

    ensa

    mie

    nto,

    las

    emoc

    ione

    s y

    la c

    ondu

    cta.

    Los

    cono

    cim

    ient

    os,

    dest

    reza

    s y

    actit

    udes

    pro

    pios

    de

    esta

    com

    pete

    ncia

    per

    mite

    n ex

    pres

    ar p

    ensa

    mie

    ntos

    , em

    ocio

    nes,

    viv

    enci

    as y

    opi

    nion

    es,

    así

    com

    o di

    alog

    ar,

    form

    arse

    un

    juic

    io c

    rític

    o y

    étic

    o, g

    ener

    ar i

    deas

    , es

    truc

    tura

    r el

    con

    ocim

    ient

    o, d

    ar c

    oher

    enci

    a y

    cohe

    sión

    al

    disc

    urso

    y a

    las

    pro

    pias

    acc

    ione

    s y

    tare

    as,

    adop

    tar

    deci

    sion

    es,

    y di

    sfru

    tar

    escu

    chan

    do,

    leye

    ndo

    o ex

    pres

    ándo

    se d

    e fo

    rma

    oral

    y e

    scrit

    a, t

    odo

    lo c

    ual

    cont

    ribuy

    e ad

    emás

    al d

    esar

    rollo

    de

    la a

    utoe

    stim

    a y

    de la

    con

    fianz

    a en

    sí m

    ism

    o.

    Com

    unic

    arse

    y c

    onve

    rsar

    son

    acc

    ione

    s qu

    e su

    pone

    n ha

    bilid

    ades

    par

    a es

    tabl

    ecer

    vín

    culo

    s y

    rela

    cion

    es

    cons

    truc

    tivas

    con

    los

    dem

    ás y

    con

    el e

    ntor

    no, y

    ace

    rcar

    se a

    nue

    vas

    cultu

    ras,

    que

    adq

    uier

    en c

    onsi

    dera

    ción

    y

    resp

    eto

    en l

    a m

    edid

    a en

    que

    se

    cono

    cen.

    Por

    ello

    , la

    com

    pete

    ncia

    de

    com

    unic

    ació

    n lin

    güís

    tica

    está

    pr

    esen

    te e

    n la

    cap

    acid

    ad e

    fect

    iva

    de c

    onvi

    vir

    y de

    res

    olve

    r co

    nflic

    tos.

    El l

    engu

    aje,

    com

    o he

    rram

    ient

    a de

    com

    pren

    sión

    y r

    epre

    sent

    ació

    n de

    la r

    ealid

    ad, d

    ebe

    ser

    inst

    rum

    ento

    par

    a la

    igua

    ldad

    , la

    con

    stru

    cció

    n de

    rel

    acio

    nes

    igua

    les

    entr

    e ho

    mbr

    es y

    muj

    eres

    , la

    elim

    inac

    ión

    de e

    ster

    eotip

    os

    y ex

    pres

    ione

    s se

    xist

    as.

    La c

    omun

    icac

    ión

    lingü

    ístic

    a de

    be s

    er m

    otor

    de

    la r

    esol

    ució

    n pa

    cífic

    a de

    con

    flict

    os

    en la

    com

    unid

    ad e

    scol

    ar.

    Esc

    ucha

    r, e

    xpon

    er y

    dia

    loga

    r im

    plic

    a se

    r co

    nsci

    ente

    de

    los

    prin

    cipa

    les

    tipos

    de

    inte

    racc

    ión

    verb

    al,

    ser

    prog

    resi

    vam

    ente

    com

    pete

    nte

    en la

    exp

    resi

    ón y

    com

    pren

    sión

    de

    los

    men

    saje

    s or

    ales

    que

    se

    inte

    rcam

    bian

  • BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43059

    en

    situ

    acio

    nes

    com

    unic

    ativ

    as

    dive

    rsas

    y

    adap

    tar

    la

    com

    unic

    ació

    n al

    co

    ntex

    to.

    Sup

    one

    tam

    bién

    la

    ut

    iliza

    ción

    act

    iva

    y ef

    ectiv

    a de

    cód

    igos

    y h

    abili

    dade

    s lin

    güís

    ticas

    y n

    o lin

    güís

    ticas

    y d

    e la

    s re

    glas

    pro

    pias

    de

    l in

    terc

    ambi

    o co

    mun

    icat

    ivo

    en d

    ifere

    ntes

    situ

    acio

    nes,

    par

    a pr

    oduc

    ir te

    xtos

    ora

    les

    adec

    uado

    s a

    cada

    si

    tuac

    ión

    de c

    omun

    icac

    ión.

    Leer

    y e

    scrib

    ir so

    n ac

    cion

    es q

    ue s

    upon

    en y

    ref

    uerz

    an l

    as h

    abili

    dade

    s qu

    e p

    erm

    iten

    busc

    ar,

    reco

    pila

    r y

    proc

    esar

    inf

    orm

    ació

    n, y

    ser

    com

    pete

    nte

    a la

    hor

    a de

    com

    pren

    der,

    com

    pone

    r y

    utili

    zar

    dist

    into

    s tip

    os d

    e te

    xtos

    co

    n in

    tenc

    ione

    s co

    mun

    icat

    ivas

    o

    crea

    tivas

    di

    vers

    as.

    La

    lect

    ura

    faci

    lita

    la

    inte

    rpre

    taci

    ón

    y co

    mpr

    ensi

    ón d

    el c

    ódig

    o qu

    e pe

    rmite

    hac

    er u

    so d

    e la

    len

    gua

    escr

    ita y

    es,

    ade

    más

    , fu

    ente

    de

    plac

    er,

    de

    desc

    ubrim

    ient

    o de

    otr

    os e

    ntor

    nos,

    idio

    mas

    y c

    ultu

    ras,

    de

    fant

    asía

    y d

    e sa

    ber,

    tod

    o lo

    cua

    l con

    trib

    uye

    a su

    ve

    z a

    cons

    erva

    r y

    mej

    orar

    la c

    ompe

    tenc

    ia c

    omun

    icat

    iva.

    La h

    abili

    dad

    para

    sel

    ecci

    onar

    y a

    plic

    ar d

    eter

    min

    ados

    pro

    pósi

    tos

    u ob

    jetiv

    os a

    las

    acc

    ione

    s pr

    opia

    s de

    la

    com

    unic

    ació

    n lin

    güís

    tica

    (el

    diál

    ogo,

    la

    le

    ctur

    a,

    la

    escr

    itura

    , et

    c.)

    está

    vi

    ncul

    ada

    a al

    guno

    s ra

    sgos

    fu

    ndam

    enta

    les

    de e

    sta

    com

    pete

    ncia

    com

    o la

    s ha

    bilid

    ades

    par

    a re

    pres

    enta

    rse

    men

    talm

    ente

    , in

    terp

    reta

    r y

    com

    pren

    der l

    a re

    alid

    ad, y

    org

    aniz

    ar y

    aut

    orre

    gula

    r el

    con

    ocim

    ient

    o y

    la a

    cció

    n do

    tánd

    olos

    de

    cohe

    renc

    ia.

    Com

    pren

    der

    y sa

    ber

    com

    unic

    ar s

    on s

    aber

    es p

    ráct

    icos

    que

    han

    de

    apoy

    arse

    en

    el c

    onoc

    imie

    nto

    refle

    xivo

    so

    bre

    el f

    unci

    onam

    ient

    o de

    l len

    guaj

    e y

    sus

    norm

    as d

    e us

    o, e

    impl

    ican

    la c

    apac

    idad

    de

    tom

    ar e

    l len

    guaj

    e co

    mo

    obje

    to d

    e ob

    serv

    ació

    n y

    anál

    isis

    . E

    xpre

    sar

    e in

    terp

    reta

    r di

    fere

    ntes

    tip

    os d

    e di

    scur

    so a

    cord

    es a

    la

    situ

    ació

    n co

    mun

    icat

    iva

    en d

    ifere

    ntes

    con

    text

    os s

    ocia

    les

    y cu

    ltura

    les,

    im

    plic

    a el

    con

    ocim

    ient

    o y

    aplic

    ació

    n ef

    ectiv

    a de

    las

    reg

    las

    de f

    unci

    onam

    ient

    o de

    l si

    stem

    a de

    la

    leng

    ua y

    de

    las

    estr

    ateg

    ias

    nece

    saria

    s pa

    ra

    inte

    ract

    uar

    lingü

    ístic

    amen

    te d

    e un

    a m

    aner

    a ad

    ecua

    da.

    Dis

    pone

    r de

    est

    a co

    mpe

    tenc

    ia c

    onlle

    va t

    ener

    con

    cien

    cia

    de l

    as c

    onve

    ncio

    nes

    soci

    ales

    , de

    los

    val

    ores

    y

    aspe

    ctos

    cul

    tura

    les

    y de

    la

    vers

    atili

    dad

    del

    leng

    uaje

    en

    func

    ión

    del

    cont

    exto

    y l

    a in

    tenc

    ión

    com

    unic

    ativ

    a.

    Impl

    ica

    la c

    apac

    idad

    em

    pátic

    a de

    pon

    erse

    en

    el l

    ugar

    de

    otra

    s pe

    rson

    as;

    de l

    eer,

    esc

    ucha

    r, a

    naliz

    ar y

    te

    ner

    en

    cuen

    ta

    opin

    ione

    s di

    stin

    tas

    a la

    pr

    opia

    co

    n se

    nsib

    ilida

    d y

    espí

    ritu

    críti

    co;

    de

    expr

    esar

    ad

    ecua

    dam

    ente

    –en

    fon

    do y

    for

    ma-

    las

    pro

    pias

    ide

    as y

    em

    ocio

    nes,

    y d

    e ac

    epta

    r y

    real

    izar

    crí

    ticas

    con

    es

    pírit

    u co

    nstr

    uctiv

    o.

    Con

    dis

    tinto

    niv

    el d

    e do

    min

    io y

    form

    aliz

    ació

    n -e

    spec

    ialm

    ente

    en

    leng

    ua e

    scrit

    a- e

    sta

    com

    pete

    ncia

    sig

    nific

    a,

    en e

    l cas

    o de

    las

    leng

    uas

    extr

    anje

    ras,

    pod

    er c

    omun

    icar

    se e

    n al

    guna

    s de

    ella

    s y,

    con

    ello

    , en

    rique

    cer

    las

    rela

    cion

    es s

    ocia

    les

    y de

    senv

    olve

    rse

    en c

    onte

    xtos

    dis

    tinto

    s al

    pro

    pio.

    Asi

    mis

    mo,

    se

    favo

    rece

    el

    acce

    so a

    m

    ás y

    div

    ersa

    s fu

    ente

    s de

    info

    rmac

    ión,

    com

    unic

    ació

    n y

    apre

    ndiz

    aje.

    En

    sínt

    esis

    , el

    des

    arro

    llo d

    e la

    com

    pete

    ncia

    lin

    güís

    tica

    al f

    inal

    de

    la e

    duca

    ción

    obl

    igat

    oria

    com

    port

    a el

    do

    min

    io d

    e la

    len

    gua

    oral

    y e

    scrit

    a en

    múl

    tiple

    s co

    ntex

    tos,

    y e

    l us

    o fu

    ncio

    nal

    de,

    al m

    enos

    , un

    a le

    ngua

    ex

    tran

    jera

    .

    2. C

    ompe

    tenc

    ia m

    atem

    átic

    a

    Con

    sist

    e en

    la h

    abili

    dad

    para

    util

    izar

    y r

    elac

    iona

    r lo

    s nú

    mer

    os, s

    us o

    pera

    cion

    es b

    ásic

    as, l

    os s

    ímbo

    los

    y la

    s fo

    rmas

    de

    expr

    esió

    n y

    razo

    nam

    ient

    o m

    atem

    átic

    o, t

    anto

    par

    a pr

    oduc

    ir e

    inte

    rpre

    tar

    dist

    into

    s tip

    os d

    e in

    form

    ació

    n, c

    omo

    para

    am

    plia

    r el

    con

    ocim

    ient

    o so

    bre

    aspe

    ctos

    cua

    ntita

    tivos

    y e

    spac

    iale

    s de

    la r

    ealid

    ad, y

    pa

    ra r

    esol

    ver

    prob

    lem

    as r

    elac

    iona

    dos

    con

    la v

    ida

    cotid

    iana

    y c

    on e

    l mun

    do la

    bora

    l.

    For

    ma

    part

    e de

    la c

    ompe

    tenc

    ia m

    atem

    átic

    a la

    hab

    ilida

    d pa

    ra in

    terp

    reta

    r y

    expr

    esar

    con

    cla

    ridad

    y p

    reci

    sión

    in

    form

    acio

    nes,

    dat

    os y

    arg

    umen

    taci

    ones

    , lo

    que

    aum

    enta

    la

    posi

    bilid

    ad r

    eal

    de s

    egui

    r ap

    rend

    iend

    o a

    lo

    larg

    o de

    la

    vida

    , ta

    nto

    en e

    l ám

    bito

    esc

    olar

    o a

    cadé

    mic

    o co

    mo

    fuer

    a de

    él,

    y fa

    vore

    ce l

    a pa

    rtic

    ipac

    ión

    efec

    tiva

    en la

    vid

    a so

    cial

    .

    Asi

    mis

    mo

    esta

    com

    pete

    ncia

    im

    plic

    a el

    con

    ocim

    ient

    o y

    man

    ejo

    de l

    os e

    lem

    ento

    s m

    atem

    átic

    os b

    ásic

    os

    (dis

    tinto

    s tip

    os d

    e nú

    mer

    os,

    med

    idas

    , sí

    mbo

    los,

    ele

    men

    tos

    geom

    étric

    os,

    etc.

    ) en

    situ

    acio

    nes

    real

    es o

    si

    mul

    adas

    de

    la v

    ida

    cotid

    iana

    , y

    la p

    uest

    a en

    prá

    ctic

    a de

    pro

    ceso

    s de

    raz

    onam

    ient

    o qu

    e lle

    van

    a la

    so

    luci

    ón

    de

    los

    prob

    lem

    as

    o a

    la

    obte

    nció

    n de

    in

    form

    ació

    n.

    Est

    os

    proc

    esos

    pe

    rmite

    n ap

    licar

    es

    a in

    form

    ació

    n a

    una

    may

    or v

    arie

    dad

    de s

    ituac

    ione

    s y

    cont

    exto

    s, s

    egui

    r ca

    dena

    s ar

    gum

    enta

    les

    iden

    tific

    ando

    la

    s id

    eas

    fund

    amen

    tale

    s, y

    est

    imar

    y e

    njui

    ciar

    la ló

    gica

    y v

    alid

    ez d

    e ar

    gum

    enta

    cion

    es e

    info

    rmac

    ione

    s. E

    n co

    nsec

    uenc

    ia,

    la c

    ompe

    tenc

    ia m

    atem

    átic

    a su

    pone

    la

    habi

    lidad

    par

    a se

    guir

    dete

    rmin

    ados

    pro

    ceso

    s de

    pe

    nsam

    ient

    o (c

    omo

    la i

    nduc

    ción

    y l

    a de

    ducc

    ión,

    ent

    re o

    tros

    ) y

    aplic

    ar a

    lgun

    os a

    lgor

    itmos

    de

    cálc

    ulo

    o el

    emen

    tos

    de la

    lógi

    ca, l

    o qu

    e co

    nduc

    e a

    iden

    tific

    ar la

    val

    idez

    de

    los

    razo

    nam

    ient

    os y

    a v

    alor

    ar e

    l gra

    do d

    e ce

    rtez

    a as

    ocia

    do a

    los

    resu

    ltado

    s de

    rivad

    os d

    e lo

    s ra

    zona

    mie

    ntos

    vál

    idos

    .

    La c

    ompe

    tenc

    ia m

    atem

    átic

    a im

    plic

    a un

    a di

    spos

    ició

    n fa

    vora

    ble

    y de

    pro

    gres

    iva

    segu

    ridad

    y c

    onfia

    nza

    haci

    a la

    in

    form

    ació

    n y

    las

    situ

    acio

    nes

    (pro

    blem

    as,

    incó

    gnita

    s,

    etc.

    ) qu

    e co

    ntie

    nen

    elem

    ento

    s o

    sopo

    rtes

    m

    atem

    átic

    os,

    así

    com

    o ha

    cia

    su u

    tiliz

    ació

    n cu

    ando

    la

    situ

    ació

    n lo

    aco

    nsej

    a, b

    asad

    as e

    n el

    res

    peto

    y e

    l gu

    sto

    por

    la c

    erte

    za y

    en

    su b

    úsqu

    eda

    a tr

    avés

    del

    raz

    onam

    ient

    o.

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia c

    obra

    rea

    lidad

    y s

    entid

    o en

    la m

    edid

    a qu

    e lo

    s el

    emen

    tos

    y ra

    zona

    mie

    ntos

    mat

    emát

    icos

    so

    n ut

    iliza

    dos

    para

    en

    fren

    tars

    e a

    aque

    llas

    situ

    acio

    nes

    cotid

    iana

    s qu

    e lo

    s pr

    ecis

    an.

    Por

    ta

    nto,

    la

    id

    entif

    icac

    ión

    de t

    ales

    situ

    acio

    nes,

    la a

    plic

    ació

    n de

    est

    rate

    gias

    de

    reso

    luci

    ón d

    e pr

    oble

    mas

    , y

    la s

    elec

    ción

    de

    las

    téc

    nica

    s ad

    ecua

    das

    para

    cal

    cula

    r, r

    epre

    sent

    ar e

    int

    erpr

    etar

    la

    real

    idad

    a p

    artir

    de

    la i

    nfor

    mac

    ión

    disp

    onib

    le e

    stán

    inc

    luid

    as e

    n el

    la .

    En

    defin

    itiva

    , la

    pos

    ibili

    dad

    real

    de

    utili

    zar

    la a

    ctiv

    idad

    mat

    emát

    ica

    en

    cont

    exto

    s ta

    n va

    riado

    s co

    mo

    sea

    posi

    ble.

    Por

    ello

    , su

    des

    arro

    llo e

    n la

    edu

    caci

    ón o

    blig

    ator

    ia s

    e al

    canz

    ará

    en l

    a m

    edid

    a en

    que

    los

    con

    ocim

    ient

    os m

    atem

    átic

    os s

    e ap

    lique

    n de

    man

    era

    espo

    ntán

    ea a

    una

    am

    plia

    va

    rieda

    d de

    situ

    acio

    nes,

    pro

    veni

    ente

    s de

    otr

    os c

    ampo

    s de

    con

    ocim

    ient

    o y

    de la

    vid

    a co

    tidia

    na.

    El

    desa

    rrol

    lo

    de

    la

    com

    pete

    ncia

    m

    atem

    átic

    a al

    fin

    al

    de

    la

    educ

    ació

    n ob

    ligat

    oria

    ,

    conl

    leva

    ut

    iliza

    r es

    pont

    ánea

    men

    te -

    en l

    os á

    mbi

    tos

    pers

    onal

    y s

    ocia

    l- lo

    s el

    emen

    tos

    y ra

    zona

    mie

    ntos

    mat

    emát

    icos

    par

    a in

    terp

    reta

    r y

    prod

    ucir

    info

    rmac

    ión,

    par

    a re

    solv

    er p

    robl

    emas

    pro

    veni

    ente

    s de

    situ

    acio

    nes

    cotid

    iana

    s y

    para

    to

    mar

    dec

    isio

    nes.

    En

    defin

    itiva

    , su

    pone

    apl

    icar

    aqu

    ella

    s de

    stre

    zas

    y ac

    titud

    es q

    ue p

    erm

    iten

    razo

    nar

    mat

    emát

    icam

    ente

    , com

    pren

    der

    una

    argu

    men

    taci

    ón m

    atem

    átic

    a y

    expr

    esar

    se y

    com

    unic

    arse

    en

    el le

    ngua

    je

    mat

    emát

    ico,

    util

    izan

    do l

    as h

    erra

    mie

    ntas

    de

    apoy

    o ad

    ecua

    das,

    e i

    nteg

    rand

    o el

    con

    ocim

    ient

    o m

    atem

    átic

    o co

    n ot

    ros

    tipos

    de

    cono

    cim

    ient

    o pa

    ra d

    ar u

    na m

    ejor

    res

    pues

    ta a

    las

    situ

    acio

    nes

    de la

    vid

    a de

    dis

    tinto

    niv

    el

    de c

    ompl

    ejid

    ad.

    3. C

    ompe

    tenc

    ia e

    n el

    con

    ocim

    ient

    o y

    la in

    tera

    cció

    n co

    n el

    mun

    do fí

    sico

    Es

    la h

    abili

    dad

    para

    int

    erac

    tuar

    con

    el

    mun

    do f

    ísic

    o, t

    anto

    en

    sus

    aspe

    ctos

    nat

    ural

    es c

    omo

    en l

    os

    gene

    rado

    s po

    r la

    acc

    ión

    hum

    ana,

    de

    tal m

    odo

    que

    se p

    osib

    ilita

    la c

    ompr

    ensi

    ón d

    e su

    ceso

    s, la

    pre

    dicc

    ión

    de c

    onse

    cuen

    cias

    y la

    act

    ivid

    ad d

    irigi

    da a

    la m

    ejor

    a y

    pres

    erva

    ción

    de

    las

    cond

    icio

    nes

    de v

    ida

    prop

    ia,

    de

    las

    dem

    ás p

    erso

    nas

    y de

    l res

    to d

    e lo

    s se

    res

    vivo

    s. E

    n de

    finiti

    va, i

    ncor

    pora

    hab

    ilida

    des

    para

    des

    envo

    lver

    se

    adec

    uada

    men

    te,

    con

    auto

    nom

    ía e

    ini

    ciat

    iva

    pers

    onal

    en

    ámbi

    tos

    de l

    a vi

    da y

    del

    con

    ocim

    ient

    o m

    uy

    dive

    rsos

    (sa

    lud,

    act

    ivid

    ad p

    rodu

    ctiv

    a, c

    onsu

    mo,

    cie

    ncia

    , pr

    oces

    os t

    ecno

    lógi

    cos,

    etc

    .) y

    par

    a in

    terp

    reta

    r el

    m

    undo

    , lo

    que

    exi

    ge l

    a ap

    licac

    ión

    de l

    os c

    once

    ptos

    y p

    rinci

    pios

    bás

    icos

    que

    per

    mite

    n el

    aná

    lisis

    de

    los

    fenó

    men

    os d

    esde

    los

    dife

    rent

    es c

    ampo

    s de

    con

    ocim

    ient

    o ci

    entíf

    ico

    invo

    lucr

    ados

    .

    Así

    , fo

    rma

    part

    e de

    est

    a co

    mpe

    tenc

    ia la

    ade

    cuad

    a pe

    rcep

    ción

    del

    esp

    acio

    fís

    ico

    en e

    l que

    se

    desa

    rrol

    lan

    la v

    ida

    y la

    act

    ivid

    ad h

    uman

    a, t

    anto

    a g

    ran

    esca

    la c

    omo

    en e

    l en

    torn

    o in

    med

    iato

    , y

    la h

    abili

    dad

    para

  • 43060 Viernes 8 diciembre 2006 BOE núm. 293

    inte

    ract

    uar

    con

    el e

    spac

    io c

    ircun

    dant

    e: m

    over

    se e

    n él

    y r

    esol

    ver

    prob

    lem

    as e

    n lo

    s qu

    e in

    terv

    enga

    n lo

    s ob

    jeto

    s y

    su p

    osic

    ión.

    Asi

    mis

    mo,

    la c

    ompe

    tenc

    ia d

    e in

    tera

    ctua

    r co

    n el

    esp

    acio

    físi

    co ll

    eva

    impl

    ícito

    ser

    con

    scie

    nte

    de la

    influ

    enci

    a qu

    e tie

    ne l

    a pr

    esen

    cia

    de l

    as p

    erso

    nas

    en e

    l es

    paci

    o, s

    u as

    enta

    mie

    nto,

    su

    activ

    idad

    , la

    s m

    odifi

    caci

    ones

    qu

    e in

    trod

    ucen

    y lo

    s pa

    isaj

    es r

    esul

    tant

    es,

    así

    com

    o de

    la im

    port

    anci

    a de

    que

    tod

    os lo

    s se

    res

    hum

    anos

    se

    bene

    ficie

    n de

    l des

    arro

    llo y

    de

    que

    éste

    pro

    cure

    la c

    onse

    rvac

    ión

    de lo

    s re

    curs

    os y

    la d

    iver

    sida

    d na

    tura

    l, y

    se m

    ante

    nga

    la s

    olid

    arid

    ad g

    loba

    l e

    inte

    rgen

    erac

    iona

    l. S

    upon

    e as

    imis

    mo

    dem

    ostr

    ar e

    spír

    itu c

    rític

    o en

    la

    obse

    rvac

    ión

    de l

    a re

    alid

    ad y

    en

    el a

    nális

    is d

    e lo

    s m

    ensa

    jes

    info

    rmat

    ivos

    y p

    ublic

    itario

    s, a

    sí c

    omo

    unos

    bito

    s de

    con

    sum

    o re

    spon

    sabl

    e en

    la v

    ida

    cotid

    iana

    .

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia,

    y pa

    rtie

    ndo

    del

    cono

    cim

    ient

    o de

    l cu

    erpo

    hum

    ano,

    de

    la n

    atur

    alez

    a y

    de l

    a in

    tera

    cció

    n de

    los

    hom

    bres

    y m

    ujer

    es c

    on e

    lla,

    perm

    ite a

    rgum

    enta

    r ra

    cion

    alm

    ente

    las

    cons

    ecue

    ncia

    s de

    uno

    s u

    otro

    s m

    odos

    de

    vida

    , y

    adop

    tar

    una

    disp

    osic

    ión

    a un

    a vi

    da f

    ísic

    a y

    men

    tal

    salu

    dabl

    e en

    un

    ento

    rno

    natu

    ral

    y so

    cial

    tam

    bién

    sal

    udab

    le.

    Asi

    mis

    mo,

    sup

    one

    cons

    ider

    ar l

    a do

    ble

    dim

    ensi

    ón –

    indi

    vidu

    al y

    col

    ectiv

    a- d

    e la

    sa

    lud,

    y m

    ostr

    ar a

    ctitu

    des

    de r

    espo

    nsab

    ilida

    d y

    resp

    eto

    haci

    a lo

    s de

    más

    y h

    acia

    uno

    mis

    mo.

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia h

    ace

    posi

    ble

    iden

    tific

    ar p

    regu

    ntas

    o p

    robl

    emas

    y o

    bten

    er c

    oncl

    usio

    nes

    basa

    das

    en

    prue

    bas,

    con

    la fi

    nalid

    ad d

    e co

    mpr

    ende

    r y

    tom

    ar d

    ecis

    ione

    s so

    bre

    el m

    undo

    físi

    co y

    sob

    re lo

    s ca

    mbi

    os q

    ue

    la a

    ctiv

    idad

    hum

    ana

    prod

    uce

    sobr

    e el

    med

    io a

    mbi

    ente

    , la

    sal

    ud y

    la

    calid

    ad d

    e vi

    da d

    e la

    s pe

    rson

    as.

    Sup

    one

    la a

    plic

    ació

    n de

    est

    os c

    onoc

    imie

    ntos

    y p

    roce

    dim

    ient

    os p

    ara

    dar

    resp

    uest

    a a

    lo q

    ue s

    e pe

    rcib

    e co

    mo

    dem

    anda

    s o

    nece

    sida

    des

    de la

    s pe

    rson

    as, d

    e la

    s or

    gani

    zaci

    ones

    y d

    el m

    edio

    am

    bien

    te.

    Tam

    bién

    inc

    orpo

    ra l

    a ap

    licac

    ión

    de a

    lgun

    as n

    ocio

    nes,

    con

    cept

    os c

    ient

    ífico

    s y

    técn

    icos

    , y

    de t

    eorí

    as

    cien

    tífic

    as b

    ásic

    as p

    revi

    amen

    te c

    ompr

    endi

    das.

    Est

    o im

    plic

    a la

    hab

    ilida

    d pr

    ogre

    siva

    par

    a po

    ner

    en p

    ráct

    ica

    los

    proc

    esos

    y a

    ctitu

    des

    prop

    ios

    del

    anál

    isis

    sis

    tem

    átic

    o y

    de i

    ndag

    ació

    n ci

    entíf

    ica:

    ide

    ntifi

    car

    y pl

    ante

    ar

    prob

    lem

    as r

    elev

    ante

    s; r

    ealiz

    ar o

    bser

    vaci

    ones

    dire

    ctas

    e i

    ndire

    ctas

    con

    con

    cien

    cia

    del

    mar

    co t

    eóric

    o o

    inte

    rpre

    tativ

    o qu

    e la

    s di

    rige;

    for

    mul

    ar p

    regu

    ntas

    ; lo

    caliz

    ar,

    obte

    ner,

    ana

    lizar

    y r

    epre

    sent

    ar i

    nfor

    mac

    ión

    cual

    itativ

    a y

    cuan

    titat

    iva;

    pla

    ntea

    r y

    cont

    rast

    ar s

    oluc

    ione

    s te

    ntat

    ivas

    o h

    ipót

    esis

    ; re

    aliz

    ar p

    redi

    ccio

    nes

    e in

    fere

    ncia

    s de

    dis

    tinto

    niv

    el d

    e co

    mpl

    ejid

    ad;

    e id

    entif

    icar

    el

    cono

    cim

    ient

    o di

    spon

    ible

    , te

    óric

    o y

    empí

    rico)

    ne

    cesa

    rio p

    ara

    resp

    onde

    r a

    las

    preg

    unta

    s ci

    entíf

    icas

    , y

    para

    obt

    ener

    , in

    terp

    reta

    r, e

    valu

    ar y

    com

    unic

    ar

    conc

    lusi

    ones

    en

    dive

    rsos

    con

    text

    os (

    acad

    émic

    o, p

    erso

    nal

    y so

    cial

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    sim

    ism

    o, s

    igni

    fica

    reco

    noce

    r la

    na

    tura

    leza

    , fo

    rtal

    ezas

    y lí

    mite

    s de

    la a

    ctiv

    idad

    inve

    stig

    ador

    a co

    mo

    cons

    truc

    ción

    soc

    ial d

    el c

    onoc

    imie

    nto

    a lo

    larg

    o de

    la h

    isto

    ria.

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia p

    ropo

    rcio

    na,

    adem

    ás,

    dest

    reza

    s as

    ocia

    das

    a la

    pla

    nific

    ació

    n y

    man

    ejo

    de s

    oluc

    ione

    s té

    cnic

    as,

    sigu

    iend

    o cr

    iterio

    s de

    eco

    nom

    ía y

    efic

    acia

    , pa

    ra s

    atis

    face

    r la

    s ne

    cesi

    dade

    s de

    la v

    ida

    cotid

    iana

    y

    del m

    undo

    labo

    ral.

    En

    defin

    itiva

    , es

    ta c

    ompe

    tenc

    ia s

    upon

    e el

    des

    arro

    llo y

    apl

    icac

    ión

    del

    pens

    amie

    nto

    cien

    tífic

    o-té

    cnic

    o pa

    ra

    inte

    rpre

    tar

    la i

    nfor

    mac

    ión

    que

    se r

    ecib

    e y

    para

    pre

    deci

    r y

    tom

    ar d

    ecis

    ione

    s co

    n in

    icia

    tiva

    y au

    tono

    mía

    pe

    rson

    al e

    n un

    mun

    do e

    n el

    que

    los

    ava

    nces

    que

    se

    van

    prod

    ucie

    ndo

    en l

    os á

    mbi

    tos

    cien

    tífic

    o y

    tecn

    ológ

    ico

    tiene

    n un

    a in

    fluen

    cia

    deci

    siva

    en

    la v

    ida

    pers

    onal

    , la

    soc

    ieda

    d y

    el m

    undo

    nat

    ural

    . A

    sim

    ism

    o,

    impl

    ica

    la d

    ifere

    ncia

    ción

    y v

    alor

    ació

    n de

    l con

    ocim

    ient

    o ci

    entíf

    ico

    al la

    do d

    e ot

    ras

    form

    as d

    e co

    noci

    mie

    nto,

    y

    la u

    tiliz

    ació

    n de

    val

    ores

    y c

    riter

    ios

    étic

    os a

    soci

    ados

    a la

    cie

    ncia

    y a

    l des

    arro

    llo te

    cnol

    ógic

    o.

    En

    cohe

    renc

    ia c

    on l

    as h

    abili

    dade

    s y

    dest

    reza

    s re

    laci

    onad

    as h

    asta

    aqu

    í, so

    n pa

    rte

    de e

    sta

    com

    pete

    ncia

    sica

    el u

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    espo

    nsab

    le d

    e lo

    s re

    curs

    os n

    atur

    ales

    , el c

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    do d

    el m

    edio

    am

    bien

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    l con

    sum

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    cion

    al y

    re

    spon

    sabl

    e, y

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    rote

    cció

    n de

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    alud

    indi

    vidu

    al y

    col

    ectiv

    a co

    mo

    elem

    ento

    s cl

    ave

    de la

    cal

    idad

    de

    vida

    de

    las

    pers

    onas

    .

    4. T

    rata

    mie

    nto

    de la

    info

    rmac

    ión

    y co

    mpe

    tenc

    ia d

    igita

    l

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia c

    onsi

    ste

    en d

    ispo

    ner

    de h

    abili

    dade

    s pa

    ra b

    usca

    r, o

    bten

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    proc

    esar

    y c

    omun

    icar

    in

    form

    ació

    n, y

    par

    a tr

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    orm

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    en

    cono

    cim

    ient

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    ncor

    pora

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    rent

    es h

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    an d

    esde

    el

    acce

    so

    a la

    in

    form

    ació

    n ha

    sta

    su

    tran

    smis

    ión

    en

    dist

    into

    s so

    port

    es

    una

    vez

    trat

    ada,

    in

    cluy

    endo

    la

    ut

    iliza

    ción

    de

    la

    s te

    cnol

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    s de

    la

    in

    form

    ació

    n y

    la

    com

    unic

    ació

    n co

    mo

    elem

    ento

    es

    enci

    al

    para

    in

    form

    arse

    , apr

    ende

    r y

    com

    unic

    arse

    .

    Est

    á as

    ocia

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    sque

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    sele

    cció

    n, r

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    y tr

    atam

    ient

    o o

    anál

    isis

    de

    la i

    nfor

    mac

    ión,

    util

    izan

    do

    técn

    icas

    y e

    stra

    tegi

    as d

    iver

    sas

    para

    acc

    eder

    a e

    lla s

    egún

    la f

    uent

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