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Bogotá D. C., 07 de Julio del 2016. Asunto: INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTA PARA LA CONCESIÓN DE PARA LA CONCESIÓN DE UN ÁREA DENTRO DE LA PLAZOLETA DE COMIDAS DEL RECINTO FERIAL PUERTA DE ORO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA. Respetados Señores. CORFERIAS INVERSIONES S.A.S., en adelante CORFERIAS, identificada con NIT: 900.525.906- 6, se permite invitarlo a presentar propuesta de servicios y económica, en los términos y condiciones que a continuación se exponen. 1. NATURALEZA DE LA INVITACIÓN La presente invitación no constituye una oferta mercantil en los términos del artículo 845 del Código de Comercio, por consiguiente, el alcance del presente documento no va más allá de ser una simple invitación a presentar una propuesta económica y de servicios, la cual podrá ser aceptada o rechazada por CORFERIAS. La presente invitación es prueba suficiente de la intención inequívoca de CORFERIAS de invitar a un tercero para la celebración de un contrato de concesión de área, razón por la cual CORFERIAS pone de presente a todos los interesados en participar en la presente invitación que el futuro contrato de concesión que se llegaré a celebrar como consecuencia de esta invitación, no le serán aplicables las normas relativas al contrato de arrendamiento comercial señaladas en Capítulo I del Título I del Libro Tercero del Código de Comercio. 2. RÉGIMEN APLICABLE De conformidad que CORFERIAS INVERSIONES S.A.S., es una filial de LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, para efecto de la presente invitación le serán aplicables las disposiciones del Manual de Contratación y Compras de la Corporación, por lo tanto, el proceso de selección y contratación del proveedor deberá ceñirse a lo estipulado en dicho Manual. Así mismo, se aplicará lo dispuesto en el Código de Ética y Buen Gobierno de la Corporación que se encuentra publicado en nuestra página web www.corferias.com en la siguiente ruta: nuestra organización/documentoscorporativos/códigodeéticaybuengobierno, documento que contiene el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, el cual debe ser aceptado en su totalidad por los proponentes. 3. OBJETO DE LA INVITACIÓN Seleccionar la propuesta técnica y económica más favorable a CORFERIAS, para la concesión de un área dentro de la plazoleta de comidas del recinto ferial Puerta de Oro de la ciudad de Barranquilla Atlántico, Colombia. 4. ALCANCE AL OBJETO La entrega en concesión del área objeto de la presente invitación, le permite al proponente la explotación económica del área concesionada, destinándola única y exclusivamente a la venta, comercialización, exhibición y preparación de productos alimenticios al público dentro de la línea de productos definida por CORFERIAS. El Concesionario actuará bajo su total, autonomía

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Bogotá D. C., 07 de Julio del 2016. Asunto: INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTA PARA LA CONCESIÓN DE PARA

LA CONCESIÓN DE UN ÁREA DENTRO DE LA PLAZOLETA DE COMIDAS

DEL RECINTO FERIAL PUERTA DE ORO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA.

Respetados Señores.

CORFERIAS INVERSIONES S.A.S., en adelante CORFERIAS, identificada con NIT: 900.525.906-6, se permite invitarlo a presentar propuesta de servicios y económica, en los términos y condiciones que a continuación se exponen.

1. NATURALEZA DE LA INVITACIÓN

La presente invitación no constituye una oferta mercantil en los términos del artículo 845 del Código de Comercio, por consiguiente, el alcance del presente documento no va más allá de ser una simple invitación a presentar una propuesta económica y de servicios, la cual podrá ser aceptada o rechazada por CORFERIAS. La presente invitación es prueba suficiente de la intención inequívoca de CORFERIAS de invitar a un tercero para la celebración de un contrato de concesión de área, razón por la cual CORFERIAS pone de presente a todos los interesados en participar en la presente invitación que el futuro contrato de concesión que se llegaré a celebrar como consecuencia de esta invitación, no le serán aplicables las normas relativas al contrato de arrendamiento comercial señaladas en Capítulo I del Título I del Libro Tercero del Código de Comercio.

2. RÉGIMEN APLICABLE De conformidad que CORFERIAS INVERSIONES S.A.S., es una filial de LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, para efecto de la presente invitación le serán aplicables las disposiciones del Manual de Contratación y Compras de la Corporación, por lo tanto, el proceso de selección y contratación del proveedor deberá ceñirse a lo estipulado en dicho Manual. Así mismo, se aplicará lo dispuesto en el Código de Ética y Buen Gobierno de la Corporación que se encuentra publicado en nuestra página web www.corferias.com en la siguiente ruta: nuestra organización/documentoscorporativos/códigodeéticaybuengobierno, documento que contiene el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, el cual debe ser aceptado en su totalidad por los proponentes.

3. OBJETO DE LA INVITACIÓN Seleccionar la propuesta técnica y económica más favorable a CORFERIAS, para la concesión de un área dentro de la plazoleta de comidas del recinto ferial Puerta de Oro de la ciudad de Barranquilla – Atlántico, Colombia.

4. ALCANCE AL OBJETO La entrega en concesión del área objeto de la presente invitación, le permite al proponente la explotación económica del área concesionada, destinándola única y exclusivamente a la venta, comercialización, exhibición y preparación de productos alimenticios al público dentro de la línea de productos definida por CORFERIAS. El Concesionario actuará bajo su total, autonomía

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financiera, administrativa, comercial y jurídica, durante las ferias y eventos que se organicen en el recinto ferial Puerta de Oro. Para satisfacer las necesidades que en esta materia se presenta, CORFERIAS determinó algunas líneas de productos de alimentación, las cuales son sujeto de la presente propuesta para la adjudicación de la concesión. Estas líneas son:

Hamburguesas

Pollo

Típica – Rápida Variada

Saludable - Natural El espació objeto de concesión será el que le determine CORFERIAS al proponente, dentro de la plazoleta de comidas del recinto ferial Puerta de Oro ubicado en la Vía 40 No. 79B – 06 de la ciudad de Barranquilla – Atlántico, Colombia.

5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El proponente deberá manifestar en su propuesta técnica que cumplirá durante el término de la concesión, con las siguientes condiciones de operación: 5.1. CONDICIONES SANITARIAS.

5.1.1. Contar y mantener vigentes durante el término de ejecución de este contrato, todos los

permisos y licencias exigidos por la normatividad sanitaria para la manipulación y venta de alimentos.

5.1.2. Permitir en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, el ingreso de un funcionario delegado por CORFERIAS al espacio asignado para inspeccionar de oficio y en su presencia las Buenas Prácticas de Manufactura – BPM adelantadas, el estado de las instalaciones en cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente y realizar las observaciones y sugerencias pertinentes como medida preventiva, sugerencias que deberán ser aceptadas y corregidas.

5.1.3. Garantizar que las adecuaciones físicas que realicé a su cargo en el espacio dado en concesión cumplen de manera integral con la normatividad sanitaria vigente señalada en el título V de la Ley 9 de 1979, el Decreto 539 de 2014, y la Resolución 2674 de 2013 y demás normas vigentes y complementarias.

5.2. OBLIGACIONES EN CUANTO A LA OPERACIÓN 5.2.1. Respetar con su portafolio de productos la línea determinada por Corferias para la

concesión. 5.2.2. Suministrar un listado de los empleados o dependientes que prestarán sus servicios en el

área concesionada. 5.2.3. Uniformar e identificar a los empleados o dependientes que presten sus servicios en el

área concesionada. 5.2.4. Informar que empleados o dependiente es el administrador del área concesionada. 5.2.5. Adoptar las medidas necesarias en cuanto a la manipulación de los residuos que produzca

el área concesionada. 5.2.6. Acreditar la adopción y puesta en práctica de un Manual de Buenas Practicas Manufactura. 5.2.7. Presentar el certificado médico en el cual se acredite que el personal a emplear en el área

concesionada está apto para la manipulación de alimentos. 5.2.8. Presentar copia de los Conceptos Sanitarios Vigentes (categoría: ‘favorable’ o ‘favorable

condicionado’) expedido por la autoridad competente de los potenciales proveedores cárnicos del oferente

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5.2.9. CORFERIAS determinará las épocas y los horarios de funcionamiento de los servicios que hacen parte de las condiciones objeto de esta convocatoria. Para ello, se ha pensado que funcionen todos los días comprometidos en la actividad ferial programada por la Corporación, incluyendo como época de funcionamiento las etapas propias de montaje y desmontaje de cada uno de sus certámenes.

5.2.10. CORFERIAS acordará con las compañías prestadoras del servicio un sistema común de vigilancia, el cual deberá seguir los lineamientos y las políticas que sobre el particular establezca el Departamento de Seguridad de CORFERIAS.

5.2.11. Los costos relacionados con ese sistema común serán facturados y prorrateados mensualmente a las compañías beneficiarias de cada uno de los espacios en la forma prevista en el literal anterior.

5.2.12. Cada local de la Plazoleta de Comidas estará dotado de los servicios públicos básicos para su funcionamiento, con los contadores respectivos que controlan su consumo. Los gastos que se generen por dicho concepto deberán ser asumidos por cada local.

5.2.13. Como es natural, será responsabilidad de cada empresa, asegurar a través de Compañías de Seguros acreditadas en el país, la totalidad de sus equipos y espacios. De igual manera será compromiso y así lo exigirá la Corporación, la contratación de las pólizas de seguros que garanticen los posibles siniestros que se puedan derivar de su operación.

5.2.14. Como quiera que la contraprestación que recibirá CORFERIAS por los espacios que asigne en la Plazoleta de Comidas está basada en un porcentaje sobre las ventas brutas antes de IVA, se ha dispuesto el uso de un software que controla en tiempo real las ventas que cada uno de los establecimientos registra. Dicho software es de uso obligatorio y el mismo genera un cargo mensual fijo para los concesionarios. A disposición de los concesionarios se encuentra la posibilidad de tomar en alquiler puntos adicionales de caja para aquellos eventos que el volumen de asistentes así lo demande.

5.2.15. La Auditoría Interna queda facultada para aplicar todos los procedimientos que tenga establecidos inherentes a la verificación de los ingresos. Para el efecto, los adjudicatarios deberán prestarle toda la colaboración y suministrarles la documentación que así se requiera.

5.2.16. Para el registro de sus ventas cada uno de los adjudicatarios deberá cancelar los derechos que por utilización de software especializado utilice en el número de máquinas que el mismo requiera utilizar.

5.3. OBLIGACIONES FRENTE A LOS CONSUMIDORES.

5.3.1. Atender los reclamos que presenten los consumidores en el punto de venta frente a los servicios que ofrece.

5.3.2. Dar respuesta a los requerimientos que hagan los consumidores en el punto de venta, así como los reclamos que presenten por escrito relacionados, con la calidad, presentación, tamaño de los productos que ofrece.

5.3.3. Recibir y dar respuesta a los requerimientos que haga la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionadas con quejas presentadas por consumidores del punto de venta ubicado en el área concesionada.

5.3.4. Atender los requerimientos que haga CORFERIAS, relacionadas con quejas presentadas por consumidores del punto de venta ubicado en el área concesionada.

5.3.5. Se hace indispensable exigir de las empresas que presten sus servicios, el compromiso de mantener precios competitivos de sus productos en relación con el mercado. Por ello es que cada compañía no podrá manejar en CORFERIAS precios superiores a los que mantiene en cada uno de los establecimientos que operan en la ciudad o en el país. CORFERIAS conjuntamente con las empresas, concertará y reglamentará los precios de aquellos productos que no siendo principales son idénticos y que se expenderán en todos los locales disponibles, (gaseosas, cervezas, etc.).

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6. ESPECIFICACIONES DEL ÁREA A CONCESIONAR El espació o área objeto de concesión cuenta con las siguientes especificaciones y características

técnicas:

a) El proceso de concesión es para cuatro locales, cada uno con un área aproximada de 23 Metros cuadrados, que en detalle corresponde a 6.55 metros de frente por 3.54 metros de profundidad.

b) El local se entrega en obra gris, en muros pañetados y piso nivelado. Toda la adecuación del local será responsabilidad del CONCESIONARIO. Sin embargo, de acuerdo a las necesidades particulares de cada empresa y previa aprobación de la Subdirección Técnica de CORFERIAS, se permitirá efectuar las derivaciones y adecuaciones a que hubiere lugar, siempre y cuando dichas modificaciones no impliquen el cambio de las redes principales ya construidas.

c) Se entrega con 1 Punto de Agua Potable con una salida de agua de 1”. d) Se entrega con 1 Punto de Desagüe con una salida de 4”. e) Se entrega con 1 Punto de Eléctrico. f) Sistemas: Cada local contará con la red necesaria para conectar los equipos al

sistema de cómputo de CORFERIAS. g) El aviso de identificación de cada local solo podrá ocupar el área de fachada

determinada para tal fin y que corresponde a las siguientes medidas (en centímetros): 80 Altura X 455 Ancho.

h) Las anteriores medidas como las acometidas de servicio deberán ser rectificadas en sitio.

i) En todo caso, cada proyecto de adecuación será debidamente aprobado por la Subdirección Técnica de la Corporación, debiendo comprometerse las compañías a dar estricto cumplimiento a las normas técnicas comunes, que para efectos de montaje y decoración de cada espacio diseñe la mencionada Subdirección.

j) CORFERIAS dotará la plazoleta con el amueblamiento que considere necesario para el adecuado funcionamiento de las zonas comunes del centro de comidas.

7. QUIENES PUEDEN PRESENTAR PROPUESTA Podrán participar personas naturales o jurídicas, en forma individual o como consorcios o uniones temporales, de máximo dos integrantes, que cumplan los requisitos establecidos en esta invitación. Consorcios y uniones temporales. Se podrán presentar ofertas bajo las modalidades de consorcio o unión temporal, para lo cual se deberá allegar el documento donde conste el respectivo acuerdo. La responsabilidad entre los integrantes de un consorcio o unión temporal, será solidaria frente a CORFERIAS. Es decir que ésta entidad puede exigir a cualquiera de los integrantes el cumplimiento íntegro y completo de las obligaciones derivadas de la presente invitación y del eventual contrato que llegue a firmarse. Los deberes y las obligaciones que en esta invitación se señalan para los proponentes y para los eventuales contratistas serán asumidos solidariamente por los miembros del consorcio o unión temporal, al igual que la indemnización de los perjuicios y las multas que puedan seguirse del incumplimiento de tales obligaciones. A CORFERIAS le será inoponible todo pacto en virtud del cual se limite la responsabilidad de cada uno de los miembros. Salvo que en el documento se haya nombrado a un representante del consorcio o unión temporal, la propuesta deberá ser suscrita por todos los miembros del consorcio o unión temporal. La misma regla se aplicará para la suscripción del contrato eventual.

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Es inaplicable a esta invitación a ofrecer y al contrato a que ella puede dar origen la regulación de los consorcios y las uniones temporales contenida en la Ley 80 de 1993. Las personas que integren un consorcio o una unión temporal serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, así como frente a los derechos y sanciones derivadas del contrato, el representante legal del consorcio o unión temporal no podrá ser modificado, sin la previa autorización escrita de CORFERIAS.

8. DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. Para el establecimiento de la propuesta económica CORFERIAS ha decidido establecer un porcentaje mínimo del 13% sobre las ventas brutas mensuales (impuestos no incluidos) obtenidas por el concesionario. El porcentaje de los ingresos que por este concepto se reciban en la Plazoleta de comidas será controlado mediante un sistema P.O.S. provisto por CORFERIAS que permite en tiempo real controlar las ventas que vienen registrando cada uno de los establecimientos.

9. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA EL PROPONENTE deberá acreditar con su propuesta los siguientes requisitos habilitantes. 9.1. Requisitos Habilitantes Financieros.

Los proponentes deben presentar con la propuesta los estados financieros de propósito general o particular que permitan la fácil consulta o determinación de las variables a tener en cuenta. Sólo se considerarán estados financieros los certificados o dictaminados (si a ello hay lugar), con corte a 31 de diciembre de 2015 conforme a las normas contables legalmente aceptadas en Colombia.

Las condiciones mínima financieras exigidas son las siguientes:

1. Razón corriente:

(Activo corriente/Pasivo corriente): >=1.1

2. Endeudamiento Total:

(Pasivo Total / Activo Total) * 100: <=70%

3. Utilidad neta: Positiva

4. Patrimonio:

(Patrimonio / Valor total de la propuesta) *100 >=135,00%

Nota: La propuesta que no cumpla con la totalidad de las condiciones financieras mínimas establecidas podrá ser considerada o no por CORFERIAS, siempre que, luego de un análisis integral de la propuesta, CORFERIAS concluya que el riesgo, en caso de que la propuesta resulte ganadora, no es mayor al habitual para CORFERIAS.

Así mismo, en caso de considerarlo necesario, CORFERIAS podrá exigir garantías adicionales para cubrir estas deficiencias.

9.2. Requisitos Habilitantes Técnicos.

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Como requisitos mínimos para la presentación de la propuesta EL PROPONENTE deberá acreditar los siguientes requisitos técnicos:

a) Propuesta Comercial con descripción del producto y servicio.

b) El objeto social del proponente deberá versar o estar relacionado con la actividad para la cual está proponiendo.

c) Carta de Compromiso expedida a nombre de Corferias donde el oferente se compromete a cumplir en forma rigurosa con las normas sanitarias vigentes establecidas para este tipo de actividades por las autoridades sanitarias competentes, en particular lo señalado por el Decreto 3075 de 1997, 2674 de 2013 y demás normas adicionales y complementarias.

d) Descripción detallada de todos y cada uno de los productos a comercializar: licores nacionales e importados, tipo de bebidas no alcohólicas (todas estas siempre se deben expender en envases de plástico, cartón o lata) y snacks.

e) El proponente deberá acreditar que cuenta por lo menos con un establecimiento abierto al público con mínimo tres años de operación, el cual se acreditará con el certificado de matrícula mercantil del mismo expedido por la Cámara de Comercio.

f) Las certificaciones que el proponente pretenda hacer valer como habilitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar la certificación en copia o fotocopia legible. (CORFERIAS se reserva el derecho de solicitar la verificación de la información suministrada).

b) La certificación deberá estar diligenciada en la papelería con membrete del contratante y firmada por su Representante Legal o persona autorizada.

c) Nombre de la entidad o persona contratante que certifica. d) Nombre, cargo y número de teléfono del contacto e) Nombre y número de documento de identidad del contratista a quien se le expide la

certificación. f) Objeto del contrato, el cual deberá especificar la cantidad de cuyo objeto haya sido la

preparación y venta de alimentos al público en la línea de carnes asadas. g) Valor o cuantía del contrato.

Nota: Para los consorcios y uniones temporales, la acreditación se considerará teniendo en cuenta la sumatoria de las certificaciones presentadas por cada uno de los integrantes. Por lo menos, cada integrante debe acreditar una certificación.

Cuando la experiencia se obtuvo siendo integrante de un consorcio o unión temporal, debe indicarse el porcentaje de participación, el cual se empleará para determinar la experiencia en el presente proceso de selección.

9.3. Requisitos Jurídicos.

EL PROPONENTE deberá acreditar mediante la manifestación o el aporte de los respectivos documentos, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Carta de presentación de la propuesta debidamente firmada por el proponente o el

Representante Legal de éste. b) Que acepta irrestrictamente todas las condiciones estipuladas en la presente invitación, en

el futuro contrato, los resultados y decisiones adoptadas por CORFERIAS sin exigir justificación alguna y hacer entrega dentro de los términos establecidos de toda la documentación indicada y con las calidades definidas en este documento, la cual se

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entiende aceptada con la presentación de la propuesta y la carta de presentación de la misma.

c) Que conoce y acepta que el futuro contrato que se celebra con ocasión a la presente invitación es de concesión, y por consiguiente no le son aplicables las normas relativas al contrato de arrendamiento comercial señaladas en Capítulo I del Título I del Libro Tercero del Código de Comercio.

d) Certificado de Existencia y Representación Legal o Certificado de inscripción de establecimiento de Comercio (salvo las excepciones legales) no mayor a 30 días.

e) Tener debidamente renovada su matrícula mercantil (salvo cuando no esté obligado a matricularse).

f) No estar en liquidación o bajo condiciones financieras o de cualquier otra índole que pudieran implicar un riesgo no admisible para CORFERIAS.

g) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses definidas en el “Código de Ética y de Buen Gobierno” de CORFERIAS, que se encuentra publicado en www.corferias.com.

h) No deberá encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría, ni en el boletín de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría. CORFERIAS podrá verificar lo anterior en su sistema de registro y con las respectivas entidades.

i) La persona jurídica debe contar con mínimo cinco (3) años de constituida. j) La persona jurídica debe tener una duración superior a tres (3) años, contados a partir de

la fecha de presentación de la propuesta. k) La manifestación, si se presenta como un consorcio o unión temporal. l) El acuerdo de asociación cuando se presente en consorcio o unión temporal. m) Los consorcios y uniones temporales deberán tener una vigencia igual al termino de

duración del contrato a suscribir más tres (3) años

Nota 1: EL PROPONENTE deberá en la carta de presentación de la propuesta manifestar el cumplimiento década uno de los requisitos jurídicos habilitantes, los cuales podrán ser validados o confirmados por CORFERIAS con las respectivas entidades.

Nota 2: EL PROPONENTE con la presentación de la propuesta autoriza a CORFERIAS para que consulte en el Sistema Integral para la Prevención de Activos (SIPLA) el nombre de la sociedad y el de los administradores de la misma, si es del caso.

Nota: COMÚN A TODOS LOS CRITERIOS HABILITANTES: CORFERIAS se reserva el derecho de solicitar a EL PROPONENTE explicación, ampliación o modificación de la información o del documento presentado en este numeral. Una vez CORFERIAS haya requerido la aclaración, EL PROPONENTE dispondrá de un plazo que se indicara en la solicitud de aclaración. Si después de este plazo EL PROPONENTE no responde a la requisición o su respuesta es insatisfactoria para CORFERIAS, su propuesta será eliminada del proceso de evaluación y adjudicación

10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las propuestas que se encuentren habilitadas, serán evaluadas por CORFERIAS conforme a los siguientes criterios:

CRITERIO DESCRIPCIÓN PUNTAJE ASIGNACIÓN DEL PUNTAJE

EXPERIENCIA

Número de establecimientos en operación, en donde

para uno de los establecimientos debe contar con

mínimo tres años de operación verificables.

Presentando certificado de registro mercantil del

establecimiento expedido por la Cámara de Comercio

no mayor a 45 días.

25

1 Establecimiento: 10 Puntos

2 Establecimientos: 15 Puntos

Más de 2 establecimientos: 25

Puntos.

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NOTA 1: Para efectos de la presentación de las certificaciones de experiencia EL PROPONENTE deberá observar los requisitos de presentación de las certificaciones establecidos en el numeral 9.2 de la presente invitación. NOTA 2: CORFERIAS seleccionará a EL PROPONENTE que obtenga la mayor puntuación; en caso que a juicio de CORFERIAS, ninguno de los proponentes reúna los requisitos mínimos esperados, ésta podrá dar por terminado el proceso de selección, sin que ello implique indemnización alguna a favor de los proponentes.

NOTA 3: Naturaleza de los criterios de calificación. Los criterios expresados en esta sección son indicativos de cuáles son los aspectos que CORFERIAS considerará en las propuestas que reciba, del modo como realizará esa valoración y de los diversos niveles de importancia que

Cuentan los años de experiencia acreditados por el

proponente. Presentando certificación de los

contratos que tengan por objeto la venta de bebidas

y/o alimentos al público en eventos o a través del

certificado de registro mercantil del establecimiento

expedido por la Cámara de Comercio.

25

3 años: 10 Puntos

4 a 6 años: 15 Puntos

Más de 10 años: 25 Puntos.

CERTIFICACIONES DE

CALIDAD

Presentación de certificaciones de buenas prácticas

de manufactura y de calidad para alimentos y

bebidas: HACCP - BPM

15

Certificación BPM: 5 Puntos

Certificaciones BPM y HACCP: 15

Puntos

VALOR DE LA

PROPUESTA

ECONÓMICA

Para obtener puntaje en este criterio, el proponente

deberá presentar una propuesta económica con un

porcentaje mínimo del 13% sobre las ventas brutas

mensuales (impuestos no incluidos) obtenidas por el

concesionario.

20

Menor al 13%: No se considerará la

propuesta.

Más de 13%: 20 Puntos para la

propuesta de mayor porcentaje, y se

repartirá por regla de tres teniendo

como el base el mayor valor

propuesto.

PRODUCTOS Y

SERVICIOS

Oferta permanente de Combos, con una composición

mínima de plato fuerte + bebida, para el público en

general. Se evaluará el número de combos ofrecidos.

10

De 1 a 3 combos: 5 Puntos

De 4 a 5 combos: 8 Puntos

Más de 5 combos: 10 Puntos

Oferta permanente de Combos promocionales

dirigidos a expositores y empleados con un precio

especial, con una composición mínima de plato fuerte

+ bebida. Se evaluará el número de combos ofrecidos

con precio especial.

5

De 1 a 3 combos: 3 Puntos

De 4 a 5 combos: 4 Puntos

Más de 5 combos: 5 Puntos

TOTAL 100

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concede a distintas materias. La expresión de estos criterios no equivale a la aceptación anticipada de la propuesta que obtenga con arreglo a ellos la más alta calificación.

NOTA 4: Una vez seleccionados los concesionarios, CORFERIAS a través del mecanismo de sorteo, asignará la ubicación física de cada uno en los locales dispuestos para este servicio de acuerdo a la disponibilidad de espacio del recinto.

11. CRITERIOS DE DESEMPATE

En caso de presentarse empate entre dos o más propuestas, CORFERIAS hará un sorteo mediante una balota con los proponentes empatados. Para lo cual citará a los proponentes empatados a las oficinas de CORFERIAS ubicadas en la Carrera 37 No. 24 -67 de la ciudad de Bogotá, o en la en la Calle 77 B No. 57 – 103, Oficina 1304 – Edificio Green Tower de la ciudad de Barranquilla.

12. ENTREGA DE LA PROPUESTA 12.1. Fecha límite para entregar propuesta: 19 de Julio de 2016, 5 p.m.

12.2. Lugar de entrega de la propuesta: En la recepción de CORFERIAS, ubicada en la

Carrera 37 No. 24 – 67 de la ciudad de Bogotá D.C.

12.3. La propuesta deberá entregarse en sobre cerrado, el cual deberá estar marcado así: “Señores CORFERIAS INVERSIONES S.A.S. Atn. Laura Figueroa Jefe de Servicio REFERENCIA: Propuesta para la concesión de para la concesión de un área dentro

de la plazoleta de comidas del recinto ferial Puerta de Oro de la ciudad de

barranquilla.

Participante:

Firma y Nombre del Representante Legal:”

12.4. La propuesta junto con sus anexos deberá entregarse en original y copia debidamente foliada.

13. ACLARACIONES

Desde la fecha de esta invitación y hasta el 12 de julio, hora 05:00 p.m., cualquier información adicional que se considere indispensable, se podrá solicitar por escrito a Laura Figueroa e-mail [email protected]

CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO

13.1. Contenido y alcance de esta sección

(i) Se expresan en esta sección algunas de las materias que serán objeto de regulación convencional en el contrato que eventualmente se celebraría con el proponente que CORFERIAS le adjudique la presente invitación. Si el contrato se celebra, contendrá entre otras regulaciones o cláusulas las que se indican en cada caso. Dependiendo de la naturaleza del contrato, serán aplicables las disposiciones supletorias previstas legalmente para un determinado tipo de contrato, salvo que aquí se indique lo contrario. No se mencionan

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tampoco las normas especiales que prevén algún efecto regulatorio especial sobre la celebración o la ejecución del contrato.

(ii) Con la presentación de la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo No. 1) y de la propuesta como tal, se entiende de forma expresa que el proponente aceptó todas las condiciones establecidas en la invitación. No obstante, CORFERIAS se reserva el derecho de hacer las modificaciones al contrato que considere pertinentes.

(iii) La expresión que se hace de algunas cláusulas no limita las posibilidades de inclusión de otras adicionales. La expresión que se hace del contenido de algunas de las cláusulas no limita las posibilidades de inclusión en ellas de nuevas materias.

(iv) CORFERIAS sólo aceptará propuestas de quienes hayan manifestado expresamente su aquiescencia con todas ellas. Si en la propuesta no se menciona expresamente la aceptación de estas cláusulas, esa omisión se considerará subsanable. Quiere lo anterior decir que podrá hacerse la declaración omitida en la forma y en la oportunidad señalada en esta misma invitación para la subsanación de los requisitos habilitantes de la propuesta.

(v) Si en el contrato no se incorporan estas cláusulas, ellas se entenderán pactadas entre las partes en todo caso. Si se celebra contrato, todas estas cláusulas se entenderán hacer parte de él, salvo que se diga expresamente por las partes lo contrario.

13.2. Descripción preliminar del objeto del posible contrato

Entregar a título de concesión a EL CONCESIONARIO un área dentro de LA PLAZOLETA del recinto ferial PUERTA DE ORO ubicado en la Vía 40 No. 79B – 06 de la ciudad de Barranquilla. La numeración, área y linderos del espacio concesionado, se encuentran determinados en el plano que hará parte integral del presente contrato como su anexo.

13.3. Principales obligaciones a cargo del contratista

a) El contratista asumirá la obligación de cumplir con todo lo ofrecido y con todas las obligaciones legales que le corresponden de acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar. b) Copia de la carta radicada ante el Hospital Local de Barranquilla donde se solicita la visita de inspección al establecimiento adjudicado c) Copia del Programa de Aseo y Desinfección que se aplicará en el establecimiento adjudicado d) Adicionalmente, el contratista se obligará a cumplir con lo establecido en el numeral 5 de la presente invitación.

13.4. Principales obligaciones a cargo de CORFERIAS

CORFERIAS asumirá en el contrato las obligaciones que se derivan de la naturaleza del contrato y las que le corresponden de acuerdo con la propuesta aceptada por ella.

13.5. Valor del contrato y remuneración

El valor del eventual contrato a celebrar será la suma que ofrezca el proponente que resulte seleccionado más IVA.

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13.6. Forma de pago del contrato

El pago deberá realizarse dentro de los cinco (5) primeros días comunes del mes siguiente a la fecha en que CORFERIAS le remita la respectiva factura de venta.

13.7. Vigencia del contrato

El vínculo contractual a celebrar con el proponente seleccionado será de ________

13.8. Garantías contractuales

Para garantizar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente contrato, el contratista se obliga a constituir a su costa y por su cuenta en favor de CORFERIAS y a satisfacción de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá D.C., las pólizas de seguros que se relacionan a continuación

a. Póliza de Cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas al suscribir el presente contrato por un valor equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 S.M.M.L.V) y vigencia igual a la del contrato más tres (3) meses.

b. Póliza de Salarios y Prestaciones Sociales para garantizar el pago de salarios y prestaciones de los empleados de EL CONCESIONARIO por valor de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 S.M.M.L.V) y vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.

c. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para amparar la responsabilidad por lesiones o muerte a las personas y daños a bienes de terceros, con un límite mínimo de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 S.M.M.L.V) y vigencia igual a la del contrato más tres (3) meses

Con respecto a las pólizas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. CORFERIAS exigirá que esas pólizas sean expedidas por aseguradoras autorizadas para funcionar en Colombia en el ramo respectivo.

II. Las pólizas deberán expedirse a favor de particulares. III. Los pagos a cargo de CORFERIAS se encuentran supeditados, entre otras cosas, a la

constitución regular de las pólizas enumeradas anteriormente y a la presentación de una constancia de haberse realizado el pago de la totalidad de la prima correspondiente. Esta constancia debe provenir de la compañía de seguros en todos los casos.

13.9. Indemnidad por reclamaciones de terceros

CORFERIAS incorporará en el contrato cláusulas por medio de las cuales el contratista se compromete a mantenerla indemne patrimonialmente contra toda reclamación de terceros relacionada con la ejecución del contrato. La indemnidad deberá garantizarse frente a reclamaciones judiciales o administrativas, y frente a las reclamaciones laborales o no laborales.

La cláusula de indemnidad incorporará como obligaciones del contratista: (a) la de defender a CORFERIAS en el proceso judicial o en el procedimiento administrativo de que se trate; (b) la de indemnizar a CORFERIAS cualquier daño padecido como consecuencia de la acción o la omisión de sus dependientes o subcontratistas;

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La de pagar las indemnizaciones que pudieren imponerse a cargo de CORFERIAS.

13.10. Cláusula penal En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, CORFERIAS podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor adeudado por el CONCESIONARIO, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que CORFERIAS pueda solicitar al CONCESIONARIO la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria.

13.11. Cesión y Subcontratación del contrato

CORFERIAS incluirá una cláusula restrictiva de la posibilidad de ceder el contrato. La restricción podrá consistir en que la cesión deberá ser aprobada siempre por ella. Si el contrato se cede, CORFERIAS expresa que no libera de sus obligaciones al cedente, de acuerdo con el artículo 893 del Código de Comercio.

13.12. Propiedad Industrial y protección al Consumidor

Se incluirá una cláusula en donde El CONCESIONARIO declare que su empresa y los bienes que exhibe y comercializa, reconocen y respetan los derechos de todos los creadores de obras del intelecto, de los titulares de propiedad industrial y en general, de los generadores de conocimiento. Declara así mismo, que da un uso adecuado y conforme a las normas de propiedad industrial, a las obras o material protegido al interior de su organización, y mantiene vigentes las autorizaciones, registros, licencias de las obras y creaciones utilizadas por la empresa del CONCESIONARIO en sus actividades. No viola, en suma, derecho de propiedad industrial alguno. De igual manera, el CONCESIONARIO declara cumplir con las disposiciones legales relativas a la protección al consumidor, en especial las previstas en la Ley 1480 de 2011 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen.

13.13. Causales de terminación

Además de otras causales previstas en el presente documento, el contrato terminará:

1. Por vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato, 2. Por decisión unilateral ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato,

por cualquiera de ellas, pese a los requerimientos escritos formulados a la parte incumplida, si ha habido lugar a ellos,

3. Por decisión unilateral de alguna de las partes dándole preaviso a la otra con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de terminación del contrato,

4. El no cumplimiento a lo establecido en el Código de Ética y de Buen Gobierno de CORFERIAS”,

5. Cuando EL CONTRATISTA (incluidos sus socios, miembros de la junta directiva o representantes legales) resulte reportado o figure en una lista de control de lavado de activos y financiación del terrorismo o sea vinculado en un proceso judicial por este tipo de actividades, o por actividades disciplinarias, penales o fiscales,

6. Por encontrarse cualquiera de las partes en causal de disolución, 7. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, 8. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o

incompatibilidad para contratar con CORFERIAS,

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9. Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley.

13.14. Plazo para entrega del eventual contrato firmado y documentos solicitados

CORFERIAS advierte al eventual contratista, que el mismo estará obligado a remitir el posible contrato que suscriba con CORFERIAS debidamente firmado junto con los documentos correspondientes establecidos en el mismo contrato, de ser el caso, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes en que le sea comunicado que se encuentra listo para ser firmado. CORFERIAS podrá desistir de contratar lo previsto en el contrato con justa causa, en caso de que el eventual contratista incumpla el término señalado y no entregue a CORFERIAS oportunamente firmado el documento contractual. Lo anterior, no generará indemnización alguna y no requerirá notificación de cualquiera naturaleza.

13.15. Otras condiciones contractuales

CORFERIAS podrá modificar o incluir en el respectivo contrato, términos o condiciones adicionales a los señalados en este documento que sean pertinentes para la regulación de la relación contractual.

Con la presentación de la propuesta se entenderá que EL PROPONENTE acepta irrestrictamente todas las condiciones de la invitación a proponer las cuales no podrán ser modificadas por EL PROPONENTE en su propuesta, so pena que se tengan por no escritas, así como acepta todas las condiciones y términos del contrato a suscribirse.

Cualquier condición de la propuesta que contradiga las condiciones establecidas en la presente invitación a proponer se tendrá por no escrita, a no ser que CORFERIAS la acepte expresamente y por escrito. Con la aceptación de la propuesta del proponente, no se entenderán aceptadas las condiciones que contraríen las condiciones de la Invitación, si CORFERIAS no se refiere a ellas y las acepta específicamente.

Agradecemos la atención que le dé a la presente comunicación y esperamos contar con su propuesta. Si usted no está interesado o no puede atender esta invitación, le agradecemos nos informe por escrito.

Atentamente,

Laura Figueroa Jefe de Servicio