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Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el
~ establecimiento de la Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las ~ 1iexcl
localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D C a los 19 diacuteas del mes de septiembre de 2008
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EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto el texto del Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia
y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de
Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008
(Para ser transcritos Se adjunta fotocopia del texto iacutentegro de los Instrumentos Internacionales mencionados) ( ~
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PROYECTD DE LEY Ndeg
Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto el texto del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE T ABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del Acuerdo certificada por la Coordinadora del Aacuterea de Tratados de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los Archivos de la Oficina Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores)
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libertad y Orden
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria yTurismo
EXPOSICJON DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) FIRMADO EN BOGOTAacute DC A LOS 19 DiacuteAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2008
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artiacuteculos 150 numeral 16 189 numeral 2 y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos al Honorable Congreso de la Repuacuteblica el proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
1 Integracioacuten Leticia- Tabatinga
Las ciudades de Leticia y Tabatinga conforman praacutecticamente una sola ciudad con una aglomeracioacuten urbana de aproximadamente 78 mil habitantes Ambas ciudades se localizan a la margen izquierda del riacuteo Amazonas y existe un libre traacutensito de bienes y personas a pesar del liacutemite internacional que juriacutedicamente las separa
Tanto Leticia como Tabatinga son los principales centros de localizacioacuten de las actividades econoacutemicas los mayores centros de poblacioacuten y los centros proveedores de servicios de sus respectivas regiones nacionales
Las actividades econoacutemicas se basan primordialmente en la pesca artesanal yen las actividades de comercio Esta uacuteltima se da en mayor escala en Leticia donde existe un nuacutemero considerable de establecimientos comerciales Otras actividades econoacutemicas importantes giran en torno a la presencia militar en ambas ciudades a las actividades de turismo y la prestacioacuten de servicios particularmente de transporte
Dado el liacutemite internacional de estas dos ciudades existen dos aeropuertos dos puertos sobre el riacuteo Amazonas dos plantas de generacioacuten de energiacutea y dos sistemas para el tratamiento y potabilizacioacuten de aguas
2 Antecedentes
La Comisioacuten de Vecindad Colombo- Brasilentildea se constituyoacute y se reglamentoacute mediante el Decreto 711 del 16 de abril de 1993 en desarrollo de las
Llbflrtad y Ordn
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
recomendaciones formuladas por los Mandatarios de ambos paiacuteses en la Declaracioacuten Presidencial del 3 de septiembre de 1991 que tiene como objetivo desarrollar proyectos de cooperacioacuten y desarrollo conjunto asiacute como dinamizar en materia econoacutemica y fronteriza en las siguientes aacutereas transporte e infraestructura medio ambiente y desarrollo integracioacuten fiacutesica y desarrollo social
Actualmente la Comisioacuten de Vecindad Colombo - Brasilera estaacute conformada por la subcomisioacuten de integracioacuten y desarrollo fronterizo la subcomisioacuten de asuntos econoacutemicos y comerciales y el grupo de trabajo de medio ambiente
En marco de la IX Reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad realizada el 5 y 6 de octubre de 2006 en Bogotaacute se acordoacute que a nivel de Gobiernos se trabajara el tema de la integracioacuten comercial entre Leticia-Tabatinga Adicionalmente se acordoacute la conformacioacuten de un grupo de trabajo teacutecnico que brindara recomendaciones de coacutemo avanzar en esta integracioacuten regional
En desarrollo del I Consultorio Empresarial realizado en Leticia el 30 y 31 de enero de 2008 organizado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se identificaron los principales obstaacuteculos para el desarrollo regional y para mejorar la competitividad de Leticiacutea En la mesa de comercio exterior y aduanas en materia de convenios bilaterales con los paiacuteses vecinos se identificoacute como problemaacutetica regional que
Colombia y Brasil han suscrito varios tratados bilaterales y multilaterales en los cuales los dos Estados han manifestado su voluntad de darle prioridad a los intereses de sus poblaciones fronterizas amazoacutenicas sin embargo despueacutes de deacutecadas de su vigencia las entidades de los dos Estados bajo el imperio de sus correspondientes nacionalismo y celo institucionalmiddot se han empentildeado en hacer prevalecer sus correspondientes legislaciones nacionales en detrimento de los intereacutes regionales de esta aacuterea fronteriza compartida generando incertidumbre y malestar entre sus pobladores
Dentro de este consultorio empresarial SE acordoacute que el Ministerio de Relaciones Exteriores estudiariacutea de manera concertada con los sectores regionales el Proyecto de Acuerdo Bilateral para la Integracioacuten y Desarrollo de la Municipalidades de Leticia y Tabatiacutenga presentado por la Caacutemara de Comercio del Amazonas a Cancilleriacutea Colombiana en cumplimiento a lo dispuesto en la X Reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad e Integracioacuten Colombo Brasilera celebrada el 12 de noviembre de 2007 en la ciudad de Sao Paulo (Brasil) y adelantariacutea las gestiones pertinentes para conseguir la suscripcioacuten de este Acuerdo por parte de los dos Estados
En el marco de la visita oficial del Presidente de Brasil Sentildeor Luiz Inacio Lula da Silva el 19 de julio de 2008 los Presidentes dieron un nuevo impulso a este tema dando un plazo de 30 diacuteas para concluir las negociaciones y suscribir el Acuerdo
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l Ibr1ld 1 Ordan
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Luego de dos reuniones con las autoridades brasileras para negociar las condiciones del Acuerdo en el marco de la XI reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad Colombo-Brasilentildea realizada el 19 de septiembre de 2008 se suscribioacute el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)
3 Intereses de Colombia en la Negociacioacuten
La normativa colombiana mediante el Decreto 2685 de 1999 en el titulo XIII establece las condiciones para la Zona del Reacutegimen Aduanero Especial de Leticia el cual indica que para las mercanciacuteas que se importen por Letica Puerto Narintildeo y Tarapacaacute para uso y consumo en la zona se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros requisitos y licencias de importacioacuten Para aquellas operaciones que superen los $ 1000 doacutelares americanos deberaacuten presentar una declaracioacuten de importacioacuten simplificada
En este sentido Colombia permite el ingreso de mercanciacuteas para uso y consumo en la regioacuten solo con la nota fiscal o declaracioacuten simplificadas y las mercanciacuteas se encuentran libres del pago de tributos aduaneros y del pago de IVA Dado que los productos comprados en Leticia no cuentan con las mismas condiciones para el ingreso a Tabatinga se haciacutea necesario homologar los requisitos que se tienen en la zona
Adicionalmente las entidades de control aplican las normativas nacionales las cuales pueden generar dificultades al comercio fronterizo dada la especificidad de la zona por lo cual se buscaba alcanzar el reconocimiento mutuo entre las entidades de control
4 Condiciones negociadas
El Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo entre las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) se suscribioacute el 19 de septiembre de 2008 Este Acuerdo tiene como objeto el desarrollo de la regioacuten fronteriza y facilitar el comercio fronterizo de estas dos localidades
Este reacutegimen aplica para las mercanciacuteas que se consumen o comercializan en estas localidades libres de tributos registro licencia autorizacioacuten o certificacioacuten salvo aquellas dispuestas por normatividad interna
Para las mercanciacuteas destinadas a la comercializacioacuten son beneficiarios de este reacutegimen las personas habilitadas para realizar I~s o~eraciones comerciales de acuerdo a lo estipulado para tal fin en la leglslaclon Interna y deben estar
establecidas en las localidades de Leticia y Tabatinga
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Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Para estas mercanciacuteas se aplicaraacute un comercio libre de registros licencias visados certificaciones o autorizaciones salvo aquellas que por la normativa interna aplica a todo el territorio nacional El despacho aduanero seraacute simplificado Solo se requeriraacute la factura comercial la cual deberaacute ser acordada entre las Partes para facilitar el control y la fiscalizacioacuten aduanera
Para el pago de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten interna que no se encuentran exentos al amparo del presente reacutegimen se deberaacute presentar una declaracioacuten aduanera consolidada mensual
Adicionalmente se acordoacute que para facilitar el comercio en la zona se buscaraacute el reconocimiento mutuo de certificaciones de las entidades de control en la zona a las que haya lugar la operacioacuten comercial
En cuanto a mercanciacuteas para el consumo en la zona son beneficiarias del reacutegimen las personas domiciliadas en las localidades fronterizas y las mercanciacuteas deben ser destinadas al uso y consumo familiar compatibles a sus necesidades y las cuales no revelen por su tipo volumen o cantidad un destino comercial Para el ingreso al resto del territorio nacional se deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad interna de cada Parte
El ingreso y salida de las mercanciacuteas no estaacuten sujetos a la presentaciacuteoacuten de ninguacuten documento salvo la factura comercial o nota fiscal
Para todo el reacutegimen se contemploacute que las mercanciacuteas bajo su amparo estaacuten libres en el caso de Colombia de todos los tributos aduaneros y en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio Industria y Turismo solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
De los Honorables congresistas
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15 GUILLERMO PLATA
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LEY 424 DE 1998 (enero 13)
por la cllal se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia shy
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artiacuteculo 1deg El Gobierno Nacional a traveacutes de la Cancilleriacutea presentaraacute a n ualrnente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado Y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores al periacuteodo legislativo que se inicia cada 20 de julio un informe pormenorizado amiddotcerca de coacutemo se estaacuten cumpliendo y desarrollando los conveniacuteas Internacionales vjgentes suscritos por Colombia con otros Estados
Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pertinente al Miexclnisterio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas
Artiacuteculo JO El texto completo de la presente ley se incorporaraacute como anexo a todos y cada uno de los Convenioacutes Internacionales que el Ministerio de ~elaciones Exteriores presente a consideracioacuten del Congreso
Miacuteculo 4Q La presente ley rige a partir de su promulgacioacutenbull
El Presidente deLhonorable Senado de la Repuacuteblica
Amylkar Acosta vfruina El Secretario General del honorable Senado de la Repuacuteblica
Pedro Pumarejo Vmiddotega
El Presidente de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros El Secretario General de la honorable Caacutemara de Represemiddotntantes
Diego Vivas T afur REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBIERNO NACIONAacuteL
Publiacutequese y ej cuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores
Jfarfa Emma Jejiacutea Veacutelez
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ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA
REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA
DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES
DE TABATINGA (BRASIL) Y LETlelA (COLOMBIA)
El Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia
y
El Gobierno de la Repuacuteblica Federativa de Brasil
Considerando el compromiso con el desarrollo de la regioacuten fronteriza y la conveniencia del
establecimiento de un reacutegimen especial de facilitacioacuten del comercio fronterizo para las
localidades de Tabatinga (Brasil) y LeUcia (Colombia)
DECIDEN
Adoptar reacutegimen especial de comercio para las referidas localidades a seguir descrito
CAPiacuteTULO I
Disposiciones Generales
Artiacuteculo 10
1 El Reacutegimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercanciacuteas
entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o
comercializacioacuten exclusiva en la zona
2 Las localidades fronterizas a que se refiere el paacuterrafo 10 corresponden a la delimitacioacuten
geograacutefica del aacuterea urbana de cada una de las localidades tal como consta en la
normatividad interna de cada una de las Partes
CAPiacuteTULO 11
Disposiciones aplicables al comercio
Artiacuteculo 2deg
Seraacuten beneficiarios del reacutegimen de Facilitacioacuten Comercial Fronteriza establecido en este
capiacutetulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la
legislacioacuten interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera
mencionadas en el artiacuteculo 1deg que actuacuteen en el comercio registradas por la Administracioacuten
Aduanera con jurisdiccioacuten sobre la localidad del establecimiento en la forma establecida por
ella
Artiacuteculo 3deg
Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el artiacuteculo 2deg
gozaraacuten del reacutegimen simplificado consistente en
a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado autorizacioacuten o certificacioacuten salvo
la aplicacioacuten de la normatividad sanitaria fitosanitaria zoosanitaria y ambiental vigente
Dichas operaciones comerciales no estaraacuten exentas de la inspeccioacuten de las autoridades de
control cuando se consideren necesarias
b) Despacho aduanero simplificado en la importacioacuten y exportacioacuten realizado con base
apenas en la factura comercial o nota fiscal siempre que sea posible emitida por medio
electroacutenico cuyo contenido deberaacute ser acordado entre las partes firmantes para facilitar el
control y la fiscalizacioacuten aduanera
c) Presentacioacuten de declaracioacuten aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros
derechos recurrentes de la importacioacuten o de la exportacioacuten en bases mensuales reuniendo
todas las facturas o notas fiscales de la empresa en el periodo y demaacutes elementos
necesarios a la determinacioacuten de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten de cada
Parte
d) Exencioacuten de la presentacioacuten del certificado de origen correspondiente a los tratamientos
preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales
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e) C~d~aracioacuten a que se refiere Iiexclterar~iquest deberaacute ser presentada por el
importador o por el exportador habilitado hasta el quinto diacutea del siguiente mes al de la
realizacioacuten de la operacioacuten comprendiendo las operaciones de importacioacuten o de
exportacioacuten realizadas al amparo del Reacutegimen en el mes inmediatamente anterior
f) De acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten interna de cada Parte ninguacuten pago de
tributo derecho aduanero u otros gastos incurridos podraacute ser exigido antes de la fecha
prevista en el literal e
Artiacuteculo 4deg
1 Las autoridades aduaneras de ambas partes de comuacuten acuerdo estableceraacuten las
penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente
reacutegimen sin perjuicio a la aplicacioacuten de otras sanciones previstas en la legislacioacuten de cada
parte firmante en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor
Artiacuteculo 5deg
1 Las Partes se comprometen a buscar la armonizacioacuten de las condiciones y requisitos
formales y el procedimiento para el registro en el Reacutegimen el contenido de informacioacuten y
otras providencias para garantizar la implementacioacuten del mismo en un plazo no mayor a
tres (3) meses de su entrada en vigor
2 Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podraacuten disponer entre siacute
informacioacuten sobre los registrados en el Reacutegimen asiacute como intercambiar informacioacuten
estadiacutestica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el aacutembito del presente
Acuerdo
CAPiacuteTULO 111
Disposiciones aplicables al consumo
Artiacuteculo 6deg
Seraacuten beneficiarios del Reacutegimen establecido en este capiacutetulo las personas domiciliadas en las
localidades fronterizas tal como estaacuten definidas en el artiacuteculo 10
bull
Artiacuteculo 7Q
Para la introduccioacuten de mercanciacuteas de la zona al resto del territorio nacional se deberaacuten aplicar
las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte
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Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
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~inistro rRelaciOniexcl xteriores
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
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Emilio Ra
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rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
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LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
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PROYECTD DE LEY Ndeg
Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto el texto del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE T ABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del Acuerdo certificada por la Coordinadora del Aacuterea de Tratados de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los Archivos de la Oficina Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores)
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libertad y Orden
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria yTurismo
EXPOSICJON DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) FIRMADO EN BOGOTAacute DC A LOS 19 DiacuteAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2008
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artiacuteculos 150 numeral 16 189 numeral 2 y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos al Honorable Congreso de la Repuacuteblica el proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
1 Integracioacuten Leticia- Tabatinga
Las ciudades de Leticia y Tabatinga conforman praacutecticamente una sola ciudad con una aglomeracioacuten urbana de aproximadamente 78 mil habitantes Ambas ciudades se localizan a la margen izquierda del riacuteo Amazonas y existe un libre traacutensito de bienes y personas a pesar del liacutemite internacional que juriacutedicamente las separa
Tanto Leticia como Tabatinga son los principales centros de localizacioacuten de las actividades econoacutemicas los mayores centros de poblacioacuten y los centros proveedores de servicios de sus respectivas regiones nacionales
Las actividades econoacutemicas se basan primordialmente en la pesca artesanal yen las actividades de comercio Esta uacuteltima se da en mayor escala en Leticia donde existe un nuacutemero considerable de establecimientos comerciales Otras actividades econoacutemicas importantes giran en torno a la presencia militar en ambas ciudades a las actividades de turismo y la prestacioacuten de servicios particularmente de transporte
Dado el liacutemite internacional de estas dos ciudades existen dos aeropuertos dos puertos sobre el riacuteo Amazonas dos plantas de generacioacuten de energiacutea y dos sistemas para el tratamiento y potabilizacioacuten de aguas
2 Antecedentes
La Comisioacuten de Vecindad Colombo- Brasilentildea se constituyoacute y se reglamentoacute mediante el Decreto 711 del 16 de abril de 1993 en desarrollo de las
Llbflrtad y Ordn
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
recomendaciones formuladas por los Mandatarios de ambos paiacuteses en la Declaracioacuten Presidencial del 3 de septiembre de 1991 que tiene como objetivo desarrollar proyectos de cooperacioacuten y desarrollo conjunto asiacute como dinamizar en materia econoacutemica y fronteriza en las siguientes aacutereas transporte e infraestructura medio ambiente y desarrollo integracioacuten fiacutesica y desarrollo social
Actualmente la Comisioacuten de Vecindad Colombo - Brasilera estaacute conformada por la subcomisioacuten de integracioacuten y desarrollo fronterizo la subcomisioacuten de asuntos econoacutemicos y comerciales y el grupo de trabajo de medio ambiente
En marco de la IX Reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad realizada el 5 y 6 de octubre de 2006 en Bogotaacute se acordoacute que a nivel de Gobiernos se trabajara el tema de la integracioacuten comercial entre Leticia-Tabatinga Adicionalmente se acordoacute la conformacioacuten de un grupo de trabajo teacutecnico que brindara recomendaciones de coacutemo avanzar en esta integracioacuten regional
En desarrollo del I Consultorio Empresarial realizado en Leticia el 30 y 31 de enero de 2008 organizado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se identificaron los principales obstaacuteculos para el desarrollo regional y para mejorar la competitividad de Leticiacutea En la mesa de comercio exterior y aduanas en materia de convenios bilaterales con los paiacuteses vecinos se identificoacute como problemaacutetica regional que
Colombia y Brasil han suscrito varios tratados bilaterales y multilaterales en los cuales los dos Estados han manifestado su voluntad de darle prioridad a los intereses de sus poblaciones fronterizas amazoacutenicas sin embargo despueacutes de deacutecadas de su vigencia las entidades de los dos Estados bajo el imperio de sus correspondientes nacionalismo y celo institucionalmiddot se han empentildeado en hacer prevalecer sus correspondientes legislaciones nacionales en detrimento de los intereacutes regionales de esta aacuterea fronteriza compartida generando incertidumbre y malestar entre sus pobladores
Dentro de este consultorio empresarial SE acordoacute que el Ministerio de Relaciones Exteriores estudiariacutea de manera concertada con los sectores regionales el Proyecto de Acuerdo Bilateral para la Integracioacuten y Desarrollo de la Municipalidades de Leticia y Tabatiacutenga presentado por la Caacutemara de Comercio del Amazonas a Cancilleriacutea Colombiana en cumplimiento a lo dispuesto en la X Reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad e Integracioacuten Colombo Brasilera celebrada el 12 de noviembre de 2007 en la ciudad de Sao Paulo (Brasil) y adelantariacutea las gestiones pertinentes para conseguir la suscripcioacuten de este Acuerdo por parte de los dos Estados
En el marco de la visita oficial del Presidente de Brasil Sentildeor Luiz Inacio Lula da Silva el 19 de julio de 2008 los Presidentes dieron un nuevo impulso a este tema dando un plazo de 30 diacuteas para concluir las negociaciones y suscribir el Acuerdo
2
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l Ibr1ld 1 Ordan
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Luego de dos reuniones con las autoridades brasileras para negociar las condiciones del Acuerdo en el marco de la XI reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad Colombo-Brasilentildea realizada el 19 de septiembre de 2008 se suscribioacute el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)
3 Intereses de Colombia en la Negociacioacuten
La normativa colombiana mediante el Decreto 2685 de 1999 en el titulo XIII establece las condiciones para la Zona del Reacutegimen Aduanero Especial de Leticia el cual indica que para las mercanciacuteas que se importen por Letica Puerto Narintildeo y Tarapacaacute para uso y consumo en la zona se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros requisitos y licencias de importacioacuten Para aquellas operaciones que superen los $ 1000 doacutelares americanos deberaacuten presentar una declaracioacuten de importacioacuten simplificada
En este sentido Colombia permite el ingreso de mercanciacuteas para uso y consumo en la regioacuten solo con la nota fiscal o declaracioacuten simplificadas y las mercanciacuteas se encuentran libres del pago de tributos aduaneros y del pago de IVA Dado que los productos comprados en Leticia no cuentan con las mismas condiciones para el ingreso a Tabatinga se haciacutea necesario homologar los requisitos que se tienen en la zona
Adicionalmente las entidades de control aplican las normativas nacionales las cuales pueden generar dificultades al comercio fronterizo dada la especificidad de la zona por lo cual se buscaba alcanzar el reconocimiento mutuo entre las entidades de control
4 Condiciones negociadas
El Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo entre las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) se suscribioacute el 19 de septiembre de 2008 Este Acuerdo tiene como objeto el desarrollo de la regioacuten fronteriza y facilitar el comercio fronterizo de estas dos localidades
Este reacutegimen aplica para las mercanciacuteas que se consumen o comercializan en estas localidades libres de tributos registro licencia autorizacioacuten o certificacioacuten salvo aquellas dispuestas por normatividad interna
Para las mercanciacuteas destinadas a la comercializacioacuten son beneficiarios de este reacutegimen las personas habilitadas para realizar I~s o~eraciones comerciales de acuerdo a lo estipulado para tal fin en la leglslaclon Interna y deben estar
establecidas en las localidades de Leticia y Tabatinga
3
J
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liacutebtrtu1 y Ord90
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Para estas mercanciacuteas se aplicaraacute un comercio libre de registros licencias visados certificaciones o autorizaciones salvo aquellas que por la normativa interna aplica a todo el territorio nacional El despacho aduanero seraacute simplificado Solo se requeriraacute la factura comercial la cual deberaacute ser acordada entre las Partes para facilitar el control y la fiscalizacioacuten aduanera
Para el pago de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten interna que no se encuentran exentos al amparo del presente reacutegimen se deberaacute presentar una declaracioacuten aduanera consolidada mensual
Adicionalmente se acordoacute que para facilitar el comercio en la zona se buscaraacute el reconocimiento mutuo de certificaciones de las entidades de control en la zona a las que haya lugar la operacioacuten comercial
En cuanto a mercanciacuteas para el consumo en la zona son beneficiarias del reacutegimen las personas domiciliadas en las localidades fronterizas y las mercanciacuteas deben ser destinadas al uso y consumo familiar compatibles a sus necesidades y las cuales no revelen por su tipo volumen o cantidad un destino comercial Para el ingreso al resto del territorio nacional se deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad interna de cada Parte
El ingreso y salida de las mercanciacuteas no estaacuten sujetos a la presentaciacuteoacuten de ninguacuten documento salvo la factura comercial o nota fiscal
Para todo el reacutegimen se contemploacute que las mercanciacuteas bajo su amparo estaacuten libres en el caso de Colombia de todos los tributos aduaneros y en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio Industria y Turismo solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
De los Honorables congresistas
L~~iacute~~~iiZshy1imiddot~middotimiddotstro de Relaciones Ext iores Mi stro de Comercio Industria y Turismo
15 GUILLERMO PLATA
4
LEY 424 DE 1998 (enero 13)
por la cllal se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia shy
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artiacuteculo 1deg El Gobierno Nacional a traveacutes de la Cancilleriacutea presentaraacute a n ualrnente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado Y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores al periacuteodo legislativo que se inicia cada 20 de julio un informe pormenorizado amiddotcerca de coacutemo se estaacuten cumpliendo y desarrollando los conveniacuteas Internacionales vjgentes suscritos por Colombia con otros Estados
Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pertinente al Miexclnisterio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas
Artiacuteculo JO El texto completo de la presente ley se incorporaraacute como anexo a todos y cada uno de los Convenioacutes Internacionales que el Ministerio de ~elaciones Exteriores presente a consideracioacuten del Congreso
Miacuteculo 4Q La presente ley rige a partir de su promulgacioacutenbull
El Presidente deLhonorable Senado de la Repuacuteblica
Amylkar Acosta vfruina El Secretario General del honorable Senado de la Repuacuteblica
Pedro Pumarejo Vmiddotega
El Presidente de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros El Secretario General de la honorable Caacutemara de Represemiddotntantes
Diego Vivas T afur REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBIERNO NACIONAacuteL
Publiacutequese y ej cuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores
Jfarfa Emma Jejiacutea Veacutelez
gtlt
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA
REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA
DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES
DE TABATINGA (BRASIL) Y LETlelA (COLOMBIA)
El Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia
y
El Gobierno de la Repuacuteblica Federativa de Brasil
Considerando el compromiso con el desarrollo de la regioacuten fronteriza y la conveniencia del
establecimiento de un reacutegimen especial de facilitacioacuten del comercio fronterizo para las
localidades de Tabatinga (Brasil) y LeUcia (Colombia)
DECIDEN
Adoptar reacutegimen especial de comercio para las referidas localidades a seguir descrito
CAPiacuteTULO I
Disposiciones Generales
Artiacuteculo 10
1 El Reacutegimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercanciacuteas
entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o
comercializacioacuten exclusiva en la zona
2 Las localidades fronterizas a que se refiere el paacuterrafo 10 corresponden a la delimitacioacuten
geograacutefica del aacuterea urbana de cada una de las localidades tal como consta en la
normatividad interna de cada una de las Partes
CAPiacuteTULO 11
Disposiciones aplicables al comercio
Artiacuteculo 2deg
Seraacuten beneficiarios del reacutegimen de Facilitacioacuten Comercial Fronteriza establecido en este
capiacutetulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la
legislacioacuten interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera
mencionadas en el artiacuteculo 1deg que actuacuteen en el comercio registradas por la Administracioacuten
Aduanera con jurisdiccioacuten sobre la localidad del establecimiento en la forma establecida por
ella
Artiacuteculo 3deg
Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el artiacuteculo 2deg
gozaraacuten del reacutegimen simplificado consistente en
a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado autorizacioacuten o certificacioacuten salvo
la aplicacioacuten de la normatividad sanitaria fitosanitaria zoosanitaria y ambiental vigente
Dichas operaciones comerciales no estaraacuten exentas de la inspeccioacuten de las autoridades de
control cuando se consideren necesarias
b) Despacho aduanero simplificado en la importacioacuten y exportacioacuten realizado con base
apenas en la factura comercial o nota fiscal siempre que sea posible emitida por medio
electroacutenico cuyo contenido deberaacute ser acordado entre las partes firmantes para facilitar el
control y la fiscalizacioacuten aduanera
c) Presentacioacuten de declaracioacuten aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros
derechos recurrentes de la importacioacuten o de la exportacioacuten en bases mensuales reuniendo
todas las facturas o notas fiscales de la empresa en el periodo y demaacutes elementos
necesarios a la determinacioacuten de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten de cada
Parte
d) Exencioacuten de la presentacioacuten del certificado de origen correspondiente a los tratamientos
preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales
i
e) C~d~aracioacuten a que se refiere Iiexclterar~iquest deberaacute ser presentada por el
importador o por el exportador habilitado hasta el quinto diacutea del siguiente mes al de la
realizacioacuten de la operacioacuten comprendiendo las operaciones de importacioacuten o de
exportacioacuten realizadas al amparo del Reacutegimen en el mes inmediatamente anterior
f) De acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten interna de cada Parte ninguacuten pago de
tributo derecho aduanero u otros gastos incurridos podraacute ser exigido antes de la fecha
prevista en el literal e
Artiacuteculo 4deg
1 Las autoridades aduaneras de ambas partes de comuacuten acuerdo estableceraacuten las
penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente
reacutegimen sin perjuicio a la aplicacioacuten de otras sanciones previstas en la legislacioacuten de cada
parte firmante en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor
Artiacuteculo 5deg
1 Las Partes se comprometen a buscar la armonizacioacuten de las condiciones y requisitos
formales y el procedimiento para el registro en el Reacutegimen el contenido de informacioacuten y
otras providencias para garantizar la implementacioacuten del mismo en un plazo no mayor a
tres (3) meses de su entrada en vigor
2 Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podraacuten disponer entre siacute
informacioacuten sobre los registrados en el Reacutegimen asiacute como intercambiar informacioacuten
estadiacutestica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el aacutembito del presente
Acuerdo
CAPiacuteTULO 111
Disposiciones aplicables al consumo
Artiacuteculo 6deg
Seraacuten beneficiarios del Reacutegimen establecido en este capiacutetulo las personas domiciliadas en las
localidades fronterizas tal como estaacuten definidas en el artiacuteculo 10
bull
Artiacuteculo 7Q
Para la introduccioacuten de mercanciacuteas de la zona al resto del territorio nacional se deberaacuten aplicar
las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte
i
Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
~7
---
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
f
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
_
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
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Emilio Ra
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rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
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LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
libertad y Orden
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria yTurismo
EXPOSICJON DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) FIRMADO EN BOGOTAacute DC A LOS 19 DiacuteAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2008
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artiacuteculos 150 numeral 16 189 numeral 2 y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos al Honorable Congreso de la Repuacuteblica el proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
1 Integracioacuten Leticia- Tabatinga
Las ciudades de Leticia y Tabatinga conforman praacutecticamente una sola ciudad con una aglomeracioacuten urbana de aproximadamente 78 mil habitantes Ambas ciudades se localizan a la margen izquierda del riacuteo Amazonas y existe un libre traacutensito de bienes y personas a pesar del liacutemite internacional que juriacutedicamente las separa
Tanto Leticia como Tabatinga son los principales centros de localizacioacuten de las actividades econoacutemicas los mayores centros de poblacioacuten y los centros proveedores de servicios de sus respectivas regiones nacionales
Las actividades econoacutemicas se basan primordialmente en la pesca artesanal yen las actividades de comercio Esta uacuteltima se da en mayor escala en Leticia donde existe un nuacutemero considerable de establecimientos comerciales Otras actividades econoacutemicas importantes giran en torno a la presencia militar en ambas ciudades a las actividades de turismo y la prestacioacuten de servicios particularmente de transporte
Dado el liacutemite internacional de estas dos ciudades existen dos aeropuertos dos puertos sobre el riacuteo Amazonas dos plantas de generacioacuten de energiacutea y dos sistemas para el tratamiento y potabilizacioacuten de aguas
2 Antecedentes
La Comisioacuten de Vecindad Colombo- Brasilentildea se constituyoacute y se reglamentoacute mediante el Decreto 711 del 16 de abril de 1993 en desarrollo de las
Llbflrtad y Ordn
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
recomendaciones formuladas por los Mandatarios de ambos paiacuteses en la Declaracioacuten Presidencial del 3 de septiembre de 1991 que tiene como objetivo desarrollar proyectos de cooperacioacuten y desarrollo conjunto asiacute como dinamizar en materia econoacutemica y fronteriza en las siguientes aacutereas transporte e infraestructura medio ambiente y desarrollo integracioacuten fiacutesica y desarrollo social
Actualmente la Comisioacuten de Vecindad Colombo - Brasilera estaacute conformada por la subcomisioacuten de integracioacuten y desarrollo fronterizo la subcomisioacuten de asuntos econoacutemicos y comerciales y el grupo de trabajo de medio ambiente
En marco de la IX Reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad realizada el 5 y 6 de octubre de 2006 en Bogotaacute se acordoacute que a nivel de Gobiernos se trabajara el tema de la integracioacuten comercial entre Leticia-Tabatinga Adicionalmente se acordoacute la conformacioacuten de un grupo de trabajo teacutecnico que brindara recomendaciones de coacutemo avanzar en esta integracioacuten regional
En desarrollo del I Consultorio Empresarial realizado en Leticia el 30 y 31 de enero de 2008 organizado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se identificaron los principales obstaacuteculos para el desarrollo regional y para mejorar la competitividad de Leticiacutea En la mesa de comercio exterior y aduanas en materia de convenios bilaterales con los paiacuteses vecinos se identificoacute como problemaacutetica regional que
Colombia y Brasil han suscrito varios tratados bilaterales y multilaterales en los cuales los dos Estados han manifestado su voluntad de darle prioridad a los intereses de sus poblaciones fronterizas amazoacutenicas sin embargo despueacutes de deacutecadas de su vigencia las entidades de los dos Estados bajo el imperio de sus correspondientes nacionalismo y celo institucionalmiddot se han empentildeado en hacer prevalecer sus correspondientes legislaciones nacionales en detrimento de los intereacutes regionales de esta aacuterea fronteriza compartida generando incertidumbre y malestar entre sus pobladores
Dentro de este consultorio empresarial SE acordoacute que el Ministerio de Relaciones Exteriores estudiariacutea de manera concertada con los sectores regionales el Proyecto de Acuerdo Bilateral para la Integracioacuten y Desarrollo de la Municipalidades de Leticia y Tabatiacutenga presentado por la Caacutemara de Comercio del Amazonas a Cancilleriacutea Colombiana en cumplimiento a lo dispuesto en la X Reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad e Integracioacuten Colombo Brasilera celebrada el 12 de noviembre de 2007 en la ciudad de Sao Paulo (Brasil) y adelantariacutea las gestiones pertinentes para conseguir la suscripcioacuten de este Acuerdo por parte de los dos Estados
En el marco de la visita oficial del Presidente de Brasil Sentildeor Luiz Inacio Lula da Silva el 19 de julio de 2008 los Presidentes dieron un nuevo impulso a este tema dando un plazo de 30 diacuteas para concluir las negociaciones y suscribir el Acuerdo
2
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l Ibr1ld 1 Ordan
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Luego de dos reuniones con las autoridades brasileras para negociar las condiciones del Acuerdo en el marco de la XI reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad Colombo-Brasilentildea realizada el 19 de septiembre de 2008 se suscribioacute el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)
3 Intereses de Colombia en la Negociacioacuten
La normativa colombiana mediante el Decreto 2685 de 1999 en el titulo XIII establece las condiciones para la Zona del Reacutegimen Aduanero Especial de Leticia el cual indica que para las mercanciacuteas que se importen por Letica Puerto Narintildeo y Tarapacaacute para uso y consumo en la zona se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros requisitos y licencias de importacioacuten Para aquellas operaciones que superen los $ 1000 doacutelares americanos deberaacuten presentar una declaracioacuten de importacioacuten simplificada
En este sentido Colombia permite el ingreso de mercanciacuteas para uso y consumo en la regioacuten solo con la nota fiscal o declaracioacuten simplificadas y las mercanciacuteas se encuentran libres del pago de tributos aduaneros y del pago de IVA Dado que los productos comprados en Leticia no cuentan con las mismas condiciones para el ingreso a Tabatinga se haciacutea necesario homologar los requisitos que se tienen en la zona
Adicionalmente las entidades de control aplican las normativas nacionales las cuales pueden generar dificultades al comercio fronterizo dada la especificidad de la zona por lo cual se buscaba alcanzar el reconocimiento mutuo entre las entidades de control
4 Condiciones negociadas
El Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo entre las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) se suscribioacute el 19 de septiembre de 2008 Este Acuerdo tiene como objeto el desarrollo de la regioacuten fronteriza y facilitar el comercio fronterizo de estas dos localidades
Este reacutegimen aplica para las mercanciacuteas que se consumen o comercializan en estas localidades libres de tributos registro licencia autorizacioacuten o certificacioacuten salvo aquellas dispuestas por normatividad interna
Para las mercanciacuteas destinadas a la comercializacioacuten son beneficiarios de este reacutegimen las personas habilitadas para realizar I~s o~eraciones comerciales de acuerdo a lo estipulado para tal fin en la leglslaclon Interna y deben estar
establecidas en las localidades de Leticia y Tabatinga
3
J
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liacutebtrtu1 y Ord90
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Para estas mercanciacuteas se aplicaraacute un comercio libre de registros licencias visados certificaciones o autorizaciones salvo aquellas que por la normativa interna aplica a todo el territorio nacional El despacho aduanero seraacute simplificado Solo se requeriraacute la factura comercial la cual deberaacute ser acordada entre las Partes para facilitar el control y la fiscalizacioacuten aduanera
Para el pago de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten interna que no se encuentran exentos al amparo del presente reacutegimen se deberaacute presentar una declaracioacuten aduanera consolidada mensual
Adicionalmente se acordoacute que para facilitar el comercio en la zona se buscaraacute el reconocimiento mutuo de certificaciones de las entidades de control en la zona a las que haya lugar la operacioacuten comercial
En cuanto a mercanciacuteas para el consumo en la zona son beneficiarias del reacutegimen las personas domiciliadas en las localidades fronterizas y las mercanciacuteas deben ser destinadas al uso y consumo familiar compatibles a sus necesidades y las cuales no revelen por su tipo volumen o cantidad un destino comercial Para el ingreso al resto del territorio nacional se deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad interna de cada Parte
El ingreso y salida de las mercanciacuteas no estaacuten sujetos a la presentaciacuteoacuten de ninguacuten documento salvo la factura comercial o nota fiscal
Para todo el reacutegimen se contemploacute que las mercanciacuteas bajo su amparo estaacuten libres en el caso de Colombia de todos los tributos aduaneros y en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio Industria y Turismo solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
De los Honorables congresistas
L~~iacute~~~iiZshy1imiddot~middotimiddotstro de Relaciones Ext iores Mi stro de Comercio Industria y Turismo
15 GUILLERMO PLATA
4
LEY 424 DE 1998 (enero 13)
por la cllal se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia shy
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artiacuteculo 1deg El Gobierno Nacional a traveacutes de la Cancilleriacutea presentaraacute a n ualrnente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado Y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores al periacuteodo legislativo que se inicia cada 20 de julio un informe pormenorizado amiddotcerca de coacutemo se estaacuten cumpliendo y desarrollando los conveniacuteas Internacionales vjgentes suscritos por Colombia con otros Estados
Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pertinente al Miexclnisterio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas
Artiacuteculo JO El texto completo de la presente ley se incorporaraacute como anexo a todos y cada uno de los Convenioacutes Internacionales que el Ministerio de ~elaciones Exteriores presente a consideracioacuten del Congreso
Miacuteculo 4Q La presente ley rige a partir de su promulgacioacutenbull
El Presidente deLhonorable Senado de la Repuacuteblica
Amylkar Acosta vfruina El Secretario General del honorable Senado de la Repuacuteblica
Pedro Pumarejo Vmiddotega
El Presidente de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros El Secretario General de la honorable Caacutemara de Represemiddotntantes
Diego Vivas T afur REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBIERNO NACIONAacuteL
Publiacutequese y ej cuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores
Jfarfa Emma Jejiacutea Veacutelez
gtlt
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA
REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA
DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES
DE TABATINGA (BRASIL) Y LETlelA (COLOMBIA)
El Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia
y
El Gobierno de la Repuacuteblica Federativa de Brasil
Considerando el compromiso con el desarrollo de la regioacuten fronteriza y la conveniencia del
establecimiento de un reacutegimen especial de facilitacioacuten del comercio fronterizo para las
localidades de Tabatinga (Brasil) y LeUcia (Colombia)
DECIDEN
Adoptar reacutegimen especial de comercio para las referidas localidades a seguir descrito
CAPiacuteTULO I
Disposiciones Generales
Artiacuteculo 10
1 El Reacutegimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercanciacuteas
entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o
comercializacioacuten exclusiva en la zona
2 Las localidades fronterizas a que se refiere el paacuterrafo 10 corresponden a la delimitacioacuten
geograacutefica del aacuterea urbana de cada una de las localidades tal como consta en la
normatividad interna de cada una de las Partes
CAPiacuteTULO 11
Disposiciones aplicables al comercio
Artiacuteculo 2deg
Seraacuten beneficiarios del reacutegimen de Facilitacioacuten Comercial Fronteriza establecido en este
capiacutetulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la
legislacioacuten interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera
mencionadas en el artiacuteculo 1deg que actuacuteen en el comercio registradas por la Administracioacuten
Aduanera con jurisdiccioacuten sobre la localidad del establecimiento en la forma establecida por
ella
Artiacuteculo 3deg
Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el artiacuteculo 2deg
gozaraacuten del reacutegimen simplificado consistente en
a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado autorizacioacuten o certificacioacuten salvo
la aplicacioacuten de la normatividad sanitaria fitosanitaria zoosanitaria y ambiental vigente
Dichas operaciones comerciales no estaraacuten exentas de la inspeccioacuten de las autoridades de
control cuando se consideren necesarias
b) Despacho aduanero simplificado en la importacioacuten y exportacioacuten realizado con base
apenas en la factura comercial o nota fiscal siempre que sea posible emitida por medio
electroacutenico cuyo contenido deberaacute ser acordado entre las partes firmantes para facilitar el
control y la fiscalizacioacuten aduanera
c) Presentacioacuten de declaracioacuten aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros
derechos recurrentes de la importacioacuten o de la exportacioacuten en bases mensuales reuniendo
todas las facturas o notas fiscales de la empresa en el periodo y demaacutes elementos
necesarios a la determinacioacuten de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten de cada
Parte
d) Exencioacuten de la presentacioacuten del certificado de origen correspondiente a los tratamientos
preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales
i
e) C~d~aracioacuten a que se refiere Iiexclterar~iquest deberaacute ser presentada por el
importador o por el exportador habilitado hasta el quinto diacutea del siguiente mes al de la
realizacioacuten de la operacioacuten comprendiendo las operaciones de importacioacuten o de
exportacioacuten realizadas al amparo del Reacutegimen en el mes inmediatamente anterior
f) De acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten interna de cada Parte ninguacuten pago de
tributo derecho aduanero u otros gastos incurridos podraacute ser exigido antes de la fecha
prevista en el literal e
Artiacuteculo 4deg
1 Las autoridades aduaneras de ambas partes de comuacuten acuerdo estableceraacuten las
penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente
reacutegimen sin perjuicio a la aplicacioacuten de otras sanciones previstas en la legislacioacuten de cada
parte firmante en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor
Artiacuteculo 5deg
1 Las Partes se comprometen a buscar la armonizacioacuten de las condiciones y requisitos
formales y el procedimiento para el registro en el Reacutegimen el contenido de informacioacuten y
otras providencias para garantizar la implementacioacuten del mismo en un plazo no mayor a
tres (3) meses de su entrada en vigor
2 Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podraacuten disponer entre siacute
informacioacuten sobre los registrados en el Reacutegimen asiacute como intercambiar informacioacuten
estadiacutestica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el aacutembito del presente
Acuerdo
CAPiacuteTULO 111
Disposiciones aplicables al consumo
Artiacuteculo 6deg
Seraacuten beneficiarios del Reacutegimen establecido en este capiacutetulo las personas domiciliadas en las
localidades fronterizas tal como estaacuten definidas en el artiacuteculo 10
bull
Artiacuteculo 7Q
Para la introduccioacuten de mercanciacuteas de la zona al resto del territorio nacional se deberaacuten aplicar
las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte
i
Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
~7
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
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~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
_
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
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Emilio Ra
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arios Alberto lULUAGA DIAl
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
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LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
Llbflrtad y Ordn
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
recomendaciones formuladas por los Mandatarios de ambos paiacuteses en la Declaracioacuten Presidencial del 3 de septiembre de 1991 que tiene como objetivo desarrollar proyectos de cooperacioacuten y desarrollo conjunto asiacute como dinamizar en materia econoacutemica y fronteriza en las siguientes aacutereas transporte e infraestructura medio ambiente y desarrollo integracioacuten fiacutesica y desarrollo social
Actualmente la Comisioacuten de Vecindad Colombo - Brasilera estaacute conformada por la subcomisioacuten de integracioacuten y desarrollo fronterizo la subcomisioacuten de asuntos econoacutemicos y comerciales y el grupo de trabajo de medio ambiente
En marco de la IX Reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad realizada el 5 y 6 de octubre de 2006 en Bogotaacute se acordoacute que a nivel de Gobiernos se trabajara el tema de la integracioacuten comercial entre Leticia-Tabatinga Adicionalmente se acordoacute la conformacioacuten de un grupo de trabajo teacutecnico que brindara recomendaciones de coacutemo avanzar en esta integracioacuten regional
En desarrollo del I Consultorio Empresarial realizado en Leticia el 30 y 31 de enero de 2008 organizado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se identificaron los principales obstaacuteculos para el desarrollo regional y para mejorar la competitividad de Leticiacutea En la mesa de comercio exterior y aduanas en materia de convenios bilaterales con los paiacuteses vecinos se identificoacute como problemaacutetica regional que
Colombia y Brasil han suscrito varios tratados bilaterales y multilaterales en los cuales los dos Estados han manifestado su voluntad de darle prioridad a los intereses de sus poblaciones fronterizas amazoacutenicas sin embargo despueacutes de deacutecadas de su vigencia las entidades de los dos Estados bajo el imperio de sus correspondientes nacionalismo y celo institucionalmiddot se han empentildeado en hacer prevalecer sus correspondientes legislaciones nacionales en detrimento de los intereacutes regionales de esta aacuterea fronteriza compartida generando incertidumbre y malestar entre sus pobladores
Dentro de este consultorio empresarial SE acordoacute que el Ministerio de Relaciones Exteriores estudiariacutea de manera concertada con los sectores regionales el Proyecto de Acuerdo Bilateral para la Integracioacuten y Desarrollo de la Municipalidades de Leticia y Tabatiacutenga presentado por la Caacutemara de Comercio del Amazonas a Cancilleriacutea Colombiana en cumplimiento a lo dispuesto en la X Reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad e Integracioacuten Colombo Brasilera celebrada el 12 de noviembre de 2007 en la ciudad de Sao Paulo (Brasil) y adelantariacutea las gestiones pertinentes para conseguir la suscripcioacuten de este Acuerdo por parte de los dos Estados
En el marco de la visita oficial del Presidente de Brasil Sentildeor Luiz Inacio Lula da Silva el 19 de julio de 2008 los Presidentes dieron un nuevo impulso a este tema dando un plazo de 30 diacuteas para concluir las negociaciones y suscribir el Acuerdo
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l Ibr1ld 1 Ordan
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Luego de dos reuniones con las autoridades brasileras para negociar las condiciones del Acuerdo en el marco de la XI reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad Colombo-Brasilentildea realizada el 19 de septiembre de 2008 se suscribioacute el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)
3 Intereses de Colombia en la Negociacioacuten
La normativa colombiana mediante el Decreto 2685 de 1999 en el titulo XIII establece las condiciones para la Zona del Reacutegimen Aduanero Especial de Leticia el cual indica que para las mercanciacuteas que se importen por Letica Puerto Narintildeo y Tarapacaacute para uso y consumo en la zona se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros requisitos y licencias de importacioacuten Para aquellas operaciones que superen los $ 1000 doacutelares americanos deberaacuten presentar una declaracioacuten de importacioacuten simplificada
En este sentido Colombia permite el ingreso de mercanciacuteas para uso y consumo en la regioacuten solo con la nota fiscal o declaracioacuten simplificadas y las mercanciacuteas se encuentran libres del pago de tributos aduaneros y del pago de IVA Dado que los productos comprados en Leticia no cuentan con las mismas condiciones para el ingreso a Tabatinga se haciacutea necesario homologar los requisitos que se tienen en la zona
Adicionalmente las entidades de control aplican las normativas nacionales las cuales pueden generar dificultades al comercio fronterizo dada la especificidad de la zona por lo cual se buscaba alcanzar el reconocimiento mutuo entre las entidades de control
4 Condiciones negociadas
El Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo entre las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) se suscribioacute el 19 de septiembre de 2008 Este Acuerdo tiene como objeto el desarrollo de la regioacuten fronteriza y facilitar el comercio fronterizo de estas dos localidades
Este reacutegimen aplica para las mercanciacuteas que se consumen o comercializan en estas localidades libres de tributos registro licencia autorizacioacuten o certificacioacuten salvo aquellas dispuestas por normatividad interna
Para las mercanciacuteas destinadas a la comercializacioacuten son beneficiarios de este reacutegimen las personas habilitadas para realizar I~s o~eraciones comerciales de acuerdo a lo estipulado para tal fin en la leglslaclon Interna y deben estar
establecidas en las localidades de Leticia y Tabatinga
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liacutebtrtu1 y Ord90
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Para estas mercanciacuteas se aplicaraacute un comercio libre de registros licencias visados certificaciones o autorizaciones salvo aquellas que por la normativa interna aplica a todo el territorio nacional El despacho aduanero seraacute simplificado Solo se requeriraacute la factura comercial la cual deberaacute ser acordada entre las Partes para facilitar el control y la fiscalizacioacuten aduanera
Para el pago de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten interna que no se encuentran exentos al amparo del presente reacutegimen se deberaacute presentar una declaracioacuten aduanera consolidada mensual
Adicionalmente se acordoacute que para facilitar el comercio en la zona se buscaraacute el reconocimiento mutuo de certificaciones de las entidades de control en la zona a las que haya lugar la operacioacuten comercial
En cuanto a mercanciacuteas para el consumo en la zona son beneficiarias del reacutegimen las personas domiciliadas en las localidades fronterizas y las mercanciacuteas deben ser destinadas al uso y consumo familiar compatibles a sus necesidades y las cuales no revelen por su tipo volumen o cantidad un destino comercial Para el ingreso al resto del territorio nacional se deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad interna de cada Parte
El ingreso y salida de las mercanciacuteas no estaacuten sujetos a la presentaciacuteoacuten de ninguacuten documento salvo la factura comercial o nota fiscal
Para todo el reacutegimen se contemploacute que las mercanciacuteas bajo su amparo estaacuten libres en el caso de Colombia de todos los tributos aduaneros y en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio Industria y Turismo solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
De los Honorables congresistas
L~~iacute~~~iiZshy1imiddot~middotimiddotstro de Relaciones Ext iores Mi stro de Comercio Industria y Turismo
15 GUILLERMO PLATA
4
LEY 424 DE 1998 (enero 13)
por la cllal se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia shy
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artiacuteculo 1deg El Gobierno Nacional a traveacutes de la Cancilleriacutea presentaraacute a n ualrnente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado Y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores al periacuteodo legislativo que se inicia cada 20 de julio un informe pormenorizado amiddotcerca de coacutemo se estaacuten cumpliendo y desarrollando los conveniacuteas Internacionales vjgentes suscritos por Colombia con otros Estados
Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pertinente al Miexclnisterio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas
Artiacuteculo JO El texto completo de la presente ley se incorporaraacute como anexo a todos y cada uno de los Convenioacutes Internacionales que el Ministerio de ~elaciones Exteriores presente a consideracioacuten del Congreso
Miacuteculo 4Q La presente ley rige a partir de su promulgacioacutenbull
El Presidente deLhonorable Senado de la Repuacuteblica
Amylkar Acosta vfruina El Secretario General del honorable Senado de la Repuacuteblica
Pedro Pumarejo Vmiddotega
El Presidente de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros El Secretario General de la honorable Caacutemara de Represemiddotntantes
Diego Vivas T afur REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBIERNO NACIONAacuteL
Publiacutequese y ej cuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores
Jfarfa Emma Jejiacutea Veacutelez
gtlt
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA
REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA
DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES
DE TABATINGA (BRASIL) Y LETlelA (COLOMBIA)
El Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia
y
El Gobierno de la Repuacuteblica Federativa de Brasil
Considerando el compromiso con el desarrollo de la regioacuten fronteriza y la conveniencia del
establecimiento de un reacutegimen especial de facilitacioacuten del comercio fronterizo para las
localidades de Tabatinga (Brasil) y LeUcia (Colombia)
DECIDEN
Adoptar reacutegimen especial de comercio para las referidas localidades a seguir descrito
CAPiacuteTULO I
Disposiciones Generales
Artiacuteculo 10
1 El Reacutegimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercanciacuteas
entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o
comercializacioacuten exclusiva en la zona
2 Las localidades fronterizas a que se refiere el paacuterrafo 10 corresponden a la delimitacioacuten
geograacutefica del aacuterea urbana de cada una de las localidades tal como consta en la
normatividad interna de cada una de las Partes
CAPiacuteTULO 11
Disposiciones aplicables al comercio
Artiacuteculo 2deg
Seraacuten beneficiarios del reacutegimen de Facilitacioacuten Comercial Fronteriza establecido en este
capiacutetulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la
legislacioacuten interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera
mencionadas en el artiacuteculo 1deg que actuacuteen en el comercio registradas por la Administracioacuten
Aduanera con jurisdiccioacuten sobre la localidad del establecimiento en la forma establecida por
ella
Artiacuteculo 3deg
Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el artiacuteculo 2deg
gozaraacuten del reacutegimen simplificado consistente en
a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado autorizacioacuten o certificacioacuten salvo
la aplicacioacuten de la normatividad sanitaria fitosanitaria zoosanitaria y ambiental vigente
Dichas operaciones comerciales no estaraacuten exentas de la inspeccioacuten de las autoridades de
control cuando se consideren necesarias
b) Despacho aduanero simplificado en la importacioacuten y exportacioacuten realizado con base
apenas en la factura comercial o nota fiscal siempre que sea posible emitida por medio
electroacutenico cuyo contenido deberaacute ser acordado entre las partes firmantes para facilitar el
control y la fiscalizacioacuten aduanera
c) Presentacioacuten de declaracioacuten aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros
derechos recurrentes de la importacioacuten o de la exportacioacuten en bases mensuales reuniendo
todas las facturas o notas fiscales de la empresa en el periodo y demaacutes elementos
necesarios a la determinacioacuten de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten de cada
Parte
d) Exencioacuten de la presentacioacuten del certificado de origen correspondiente a los tratamientos
preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales
i
e) C~d~aracioacuten a que se refiere Iiexclterar~iquest deberaacute ser presentada por el
importador o por el exportador habilitado hasta el quinto diacutea del siguiente mes al de la
realizacioacuten de la operacioacuten comprendiendo las operaciones de importacioacuten o de
exportacioacuten realizadas al amparo del Reacutegimen en el mes inmediatamente anterior
f) De acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten interna de cada Parte ninguacuten pago de
tributo derecho aduanero u otros gastos incurridos podraacute ser exigido antes de la fecha
prevista en el literal e
Artiacuteculo 4deg
1 Las autoridades aduaneras de ambas partes de comuacuten acuerdo estableceraacuten las
penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente
reacutegimen sin perjuicio a la aplicacioacuten de otras sanciones previstas en la legislacioacuten de cada
parte firmante en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor
Artiacuteculo 5deg
1 Las Partes se comprometen a buscar la armonizacioacuten de las condiciones y requisitos
formales y el procedimiento para el registro en el Reacutegimen el contenido de informacioacuten y
otras providencias para garantizar la implementacioacuten del mismo en un plazo no mayor a
tres (3) meses de su entrada en vigor
2 Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podraacuten disponer entre siacute
informacioacuten sobre los registrados en el Reacutegimen asiacute como intercambiar informacioacuten
estadiacutestica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el aacutembito del presente
Acuerdo
CAPiacuteTULO 111
Disposiciones aplicables al consumo
Artiacuteculo 6deg
Seraacuten beneficiarios del Reacutegimen establecido en este capiacutetulo las personas domiciliadas en las
localidades fronterizas tal como estaacuten definidas en el artiacuteculo 10
bull
Artiacuteculo 7Q
Para la introduccioacuten de mercanciacuteas de la zona al resto del territorio nacional se deberaacuten aplicar
las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte
i
Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
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---
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
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~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
_
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
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Emilio Ra
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arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
~ i
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
l Ibr1ld 1 Ordan
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Luego de dos reuniones con las autoridades brasileras para negociar las condiciones del Acuerdo en el marco de la XI reunioacuten de la Comisioacuten de Vecindad Colombo-Brasilentildea realizada el 19 de septiembre de 2008 se suscribioacute el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)
3 Intereses de Colombia en la Negociacioacuten
La normativa colombiana mediante el Decreto 2685 de 1999 en el titulo XIII establece las condiciones para la Zona del Reacutegimen Aduanero Especial de Leticia el cual indica que para las mercanciacuteas que se importen por Letica Puerto Narintildeo y Tarapacaacute para uso y consumo en la zona se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros requisitos y licencias de importacioacuten Para aquellas operaciones que superen los $ 1000 doacutelares americanos deberaacuten presentar una declaracioacuten de importacioacuten simplificada
En este sentido Colombia permite el ingreso de mercanciacuteas para uso y consumo en la regioacuten solo con la nota fiscal o declaracioacuten simplificadas y las mercanciacuteas se encuentran libres del pago de tributos aduaneros y del pago de IVA Dado que los productos comprados en Leticia no cuentan con las mismas condiciones para el ingreso a Tabatinga se haciacutea necesario homologar los requisitos que se tienen en la zona
Adicionalmente las entidades de control aplican las normativas nacionales las cuales pueden generar dificultades al comercio fronterizo dada la especificidad de la zona por lo cual se buscaba alcanzar el reconocimiento mutuo entre las entidades de control
4 Condiciones negociadas
El Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo entre las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) se suscribioacute el 19 de septiembre de 2008 Este Acuerdo tiene como objeto el desarrollo de la regioacuten fronteriza y facilitar el comercio fronterizo de estas dos localidades
Este reacutegimen aplica para las mercanciacuteas que se consumen o comercializan en estas localidades libres de tributos registro licencia autorizacioacuten o certificacioacuten salvo aquellas dispuestas por normatividad interna
Para las mercanciacuteas destinadas a la comercializacioacuten son beneficiarios de este reacutegimen las personas habilitadas para realizar I~s o~eraciones comerciales de acuerdo a lo estipulado para tal fin en la leglslaclon Interna y deben estar
establecidas en las localidades de Leticia y Tabatinga
3
J
--------------------------~~j
liacutebtrtu1 y Ord90
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Para estas mercanciacuteas se aplicaraacute un comercio libre de registros licencias visados certificaciones o autorizaciones salvo aquellas que por la normativa interna aplica a todo el territorio nacional El despacho aduanero seraacute simplificado Solo se requeriraacute la factura comercial la cual deberaacute ser acordada entre las Partes para facilitar el control y la fiscalizacioacuten aduanera
Para el pago de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten interna que no se encuentran exentos al amparo del presente reacutegimen se deberaacute presentar una declaracioacuten aduanera consolidada mensual
Adicionalmente se acordoacute que para facilitar el comercio en la zona se buscaraacute el reconocimiento mutuo de certificaciones de las entidades de control en la zona a las que haya lugar la operacioacuten comercial
En cuanto a mercanciacuteas para el consumo en la zona son beneficiarias del reacutegimen las personas domiciliadas en las localidades fronterizas y las mercanciacuteas deben ser destinadas al uso y consumo familiar compatibles a sus necesidades y las cuales no revelen por su tipo volumen o cantidad un destino comercial Para el ingreso al resto del territorio nacional se deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad interna de cada Parte
El ingreso y salida de las mercanciacuteas no estaacuten sujetos a la presentaciacuteoacuten de ninguacuten documento salvo la factura comercial o nota fiscal
Para todo el reacutegimen se contemploacute que las mercanciacuteas bajo su amparo estaacuten libres en el caso de Colombia de todos los tributos aduaneros y en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio Industria y Turismo solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
De los Honorables congresistas
L~~iacute~~~iiZshy1imiddot~middotimiddotstro de Relaciones Ext iores Mi stro de Comercio Industria y Turismo
15 GUILLERMO PLATA
4
LEY 424 DE 1998 (enero 13)
por la cllal se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia shy
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artiacuteculo 1deg El Gobierno Nacional a traveacutes de la Cancilleriacutea presentaraacute a n ualrnente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado Y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores al periacuteodo legislativo que se inicia cada 20 de julio un informe pormenorizado amiddotcerca de coacutemo se estaacuten cumpliendo y desarrollando los conveniacuteas Internacionales vjgentes suscritos por Colombia con otros Estados
Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pertinente al Miexclnisterio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas
Artiacuteculo JO El texto completo de la presente ley se incorporaraacute como anexo a todos y cada uno de los Convenioacutes Internacionales que el Ministerio de ~elaciones Exteriores presente a consideracioacuten del Congreso
Miacuteculo 4Q La presente ley rige a partir de su promulgacioacutenbull
El Presidente deLhonorable Senado de la Repuacuteblica
Amylkar Acosta vfruina El Secretario General del honorable Senado de la Repuacuteblica
Pedro Pumarejo Vmiddotega
El Presidente de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros El Secretario General de la honorable Caacutemara de Represemiddotntantes
Diego Vivas T afur REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBIERNO NACIONAacuteL
Publiacutequese y ej cuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores
Jfarfa Emma Jejiacutea Veacutelez
gtlt
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA
REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA
DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES
DE TABATINGA (BRASIL) Y LETlelA (COLOMBIA)
El Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia
y
El Gobierno de la Repuacuteblica Federativa de Brasil
Considerando el compromiso con el desarrollo de la regioacuten fronteriza y la conveniencia del
establecimiento de un reacutegimen especial de facilitacioacuten del comercio fronterizo para las
localidades de Tabatinga (Brasil) y LeUcia (Colombia)
DECIDEN
Adoptar reacutegimen especial de comercio para las referidas localidades a seguir descrito
CAPiacuteTULO I
Disposiciones Generales
Artiacuteculo 10
1 El Reacutegimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercanciacuteas
entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o
comercializacioacuten exclusiva en la zona
2 Las localidades fronterizas a que se refiere el paacuterrafo 10 corresponden a la delimitacioacuten
geograacutefica del aacuterea urbana de cada una de las localidades tal como consta en la
normatividad interna de cada una de las Partes
CAPiacuteTULO 11
Disposiciones aplicables al comercio
Artiacuteculo 2deg
Seraacuten beneficiarios del reacutegimen de Facilitacioacuten Comercial Fronteriza establecido en este
capiacutetulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la
legislacioacuten interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera
mencionadas en el artiacuteculo 1deg que actuacuteen en el comercio registradas por la Administracioacuten
Aduanera con jurisdiccioacuten sobre la localidad del establecimiento en la forma establecida por
ella
Artiacuteculo 3deg
Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el artiacuteculo 2deg
gozaraacuten del reacutegimen simplificado consistente en
a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado autorizacioacuten o certificacioacuten salvo
la aplicacioacuten de la normatividad sanitaria fitosanitaria zoosanitaria y ambiental vigente
Dichas operaciones comerciales no estaraacuten exentas de la inspeccioacuten de las autoridades de
control cuando se consideren necesarias
b) Despacho aduanero simplificado en la importacioacuten y exportacioacuten realizado con base
apenas en la factura comercial o nota fiscal siempre que sea posible emitida por medio
electroacutenico cuyo contenido deberaacute ser acordado entre las partes firmantes para facilitar el
control y la fiscalizacioacuten aduanera
c) Presentacioacuten de declaracioacuten aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros
derechos recurrentes de la importacioacuten o de la exportacioacuten en bases mensuales reuniendo
todas las facturas o notas fiscales de la empresa en el periodo y demaacutes elementos
necesarios a la determinacioacuten de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten de cada
Parte
d) Exencioacuten de la presentacioacuten del certificado de origen correspondiente a los tratamientos
preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales
i
e) C~d~aracioacuten a que se refiere Iiexclterar~iquest deberaacute ser presentada por el
importador o por el exportador habilitado hasta el quinto diacutea del siguiente mes al de la
realizacioacuten de la operacioacuten comprendiendo las operaciones de importacioacuten o de
exportacioacuten realizadas al amparo del Reacutegimen en el mes inmediatamente anterior
f) De acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten interna de cada Parte ninguacuten pago de
tributo derecho aduanero u otros gastos incurridos podraacute ser exigido antes de la fecha
prevista en el literal e
Artiacuteculo 4deg
1 Las autoridades aduaneras de ambas partes de comuacuten acuerdo estableceraacuten las
penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente
reacutegimen sin perjuicio a la aplicacioacuten de otras sanciones previstas en la legislacioacuten de cada
parte firmante en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor
Artiacuteculo 5deg
1 Las Partes se comprometen a buscar la armonizacioacuten de las condiciones y requisitos
formales y el procedimiento para el registro en el Reacutegimen el contenido de informacioacuten y
otras providencias para garantizar la implementacioacuten del mismo en un plazo no mayor a
tres (3) meses de su entrada en vigor
2 Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podraacuten disponer entre siacute
informacioacuten sobre los registrados en el Reacutegimen asiacute como intercambiar informacioacuten
estadiacutestica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el aacutembito del presente
Acuerdo
CAPiacuteTULO 111
Disposiciones aplicables al consumo
Artiacuteculo 6deg
Seraacuten beneficiarios del Reacutegimen establecido en este capiacutetulo las personas domiciliadas en las
localidades fronterizas tal como estaacuten definidas en el artiacuteculo 10
bull
Artiacuteculo 7Q
Para la introduccioacuten de mercanciacuteas de la zona al resto del territorio nacional se deberaacuten aplicar
las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte
i
Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
~7
---
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
f
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
_
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
liexcl
Emilio Ra
li
arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
1I iexcliexcl ~
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
~ i
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
liacutebtrtu1 y Ord90
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Para estas mercanciacuteas se aplicaraacute un comercio libre de registros licencias visados certificaciones o autorizaciones salvo aquellas que por la normativa interna aplica a todo el territorio nacional El despacho aduanero seraacute simplificado Solo se requeriraacute la factura comercial la cual deberaacute ser acordada entre las Partes para facilitar el control y la fiscalizacioacuten aduanera
Para el pago de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten interna que no se encuentran exentos al amparo del presente reacutegimen se deberaacute presentar una declaracioacuten aduanera consolidada mensual
Adicionalmente se acordoacute que para facilitar el comercio en la zona se buscaraacute el reconocimiento mutuo de certificaciones de las entidades de control en la zona a las que haya lugar la operacioacuten comercial
En cuanto a mercanciacuteas para el consumo en la zona son beneficiarias del reacutegimen las personas domiciliadas en las localidades fronterizas y las mercanciacuteas deben ser destinadas al uso y consumo familiar compatibles a sus necesidades y las cuales no revelen por su tipo volumen o cantidad un destino comercial Para el ingreso al resto del territorio nacional se deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad interna de cada Parte
El ingreso y salida de las mercanciacuteas no estaacuten sujetos a la presentaciacuteoacuten de ninguacuten documento salvo la factura comercial o nota fiscal
Para todo el reacutegimen se contemploacute que las mercanciacuteas bajo su amparo estaacuten libres en el caso de Colombia de todos los tributos aduaneros y en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio Industria y Turismo solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
De los Honorables congresistas
L~~iacute~~~iiZshy1imiddot~middotimiddotstro de Relaciones Ext iores Mi stro de Comercio Industria y Turismo
15 GUILLERMO PLATA
4
LEY 424 DE 1998 (enero 13)
por la cllal se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia shy
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artiacuteculo 1deg El Gobierno Nacional a traveacutes de la Cancilleriacutea presentaraacute a n ualrnente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado Y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores al periacuteodo legislativo que se inicia cada 20 de julio un informe pormenorizado amiddotcerca de coacutemo se estaacuten cumpliendo y desarrollando los conveniacuteas Internacionales vjgentes suscritos por Colombia con otros Estados
Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pertinente al Miexclnisterio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas
Artiacuteculo JO El texto completo de la presente ley se incorporaraacute como anexo a todos y cada uno de los Convenioacutes Internacionales que el Ministerio de ~elaciones Exteriores presente a consideracioacuten del Congreso
Miacuteculo 4Q La presente ley rige a partir de su promulgacioacutenbull
El Presidente deLhonorable Senado de la Repuacuteblica
Amylkar Acosta vfruina El Secretario General del honorable Senado de la Repuacuteblica
Pedro Pumarejo Vmiddotega
El Presidente de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros El Secretario General de la honorable Caacutemara de Represemiddotntantes
Diego Vivas T afur REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBIERNO NACIONAacuteL
Publiacutequese y ej cuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores
Jfarfa Emma Jejiacutea Veacutelez
gtlt
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA
REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA
DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES
DE TABATINGA (BRASIL) Y LETlelA (COLOMBIA)
El Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia
y
El Gobierno de la Repuacuteblica Federativa de Brasil
Considerando el compromiso con el desarrollo de la regioacuten fronteriza y la conveniencia del
establecimiento de un reacutegimen especial de facilitacioacuten del comercio fronterizo para las
localidades de Tabatinga (Brasil) y LeUcia (Colombia)
DECIDEN
Adoptar reacutegimen especial de comercio para las referidas localidades a seguir descrito
CAPiacuteTULO I
Disposiciones Generales
Artiacuteculo 10
1 El Reacutegimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercanciacuteas
entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o
comercializacioacuten exclusiva en la zona
2 Las localidades fronterizas a que se refiere el paacuterrafo 10 corresponden a la delimitacioacuten
geograacutefica del aacuterea urbana de cada una de las localidades tal como consta en la
normatividad interna de cada una de las Partes
CAPiacuteTULO 11
Disposiciones aplicables al comercio
Artiacuteculo 2deg
Seraacuten beneficiarios del reacutegimen de Facilitacioacuten Comercial Fronteriza establecido en este
capiacutetulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la
legislacioacuten interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera
mencionadas en el artiacuteculo 1deg que actuacuteen en el comercio registradas por la Administracioacuten
Aduanera con jurisdiccioacuten sobre la localidad del establecimiento en la forma establecida por
ella
Artiacuteculo 3deg
Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el artiacuteculo 2deg
gozaraacuten del reacutegimen simplificado consistente en
a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado autorizacioacuten o certificacioacuten salvo
la aplicacioacuten de la normatividad sanitaria fitosanitaria zoosanitaria y ambiental vigente
Dichas operaciones comerciales no estaraacuten exentas de la inspeccioacuten de las autoridades de
control cuando se consideren necesarias
b) Despacho aduanero simplificado en la importacioacuten y exportacioacuten realizado con base
apenas en la factura comercial o nota fiscal siempre que sea posible emitida por medio
electroacutenico cuyo contenido deberaacute ser acordado entre las partes firmantes para facilitar el
control y la fiscalizacioacuten aduanera
c) Presentacioacuten de declaracioacuten aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros
derechos recurrentes de la importacioacuten o de la exportacioacuten en bases mensuales reuniendo
todas las facturas o notas fiscales de la empresa en el periodo y demaacutes elementos
necesarios a la determinacioacuten de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten de cada
Parte
d) Exencioacuten de la presentacioacuten del certificado de origen correspondiente a los tratamientos
preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales
i
e) C~d~aracioacuten a que se refiere Iiexclterar~iquest deberaacute ser presentada por el
importador o por el exportador habilitado hasta el quinto diacutea del siguiente mes al de la
realizacioacuten de la operacioacuten comprendiendo las operaciones de importacioacuten o de
exportacioacuten realizadas al amparo del Reacutegimen en el mes inmediatamente anterior
f) De acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten interna de cada Parte ninguacuten pago de
tributo derecho aduanero u otros gastos incurridos podraacute ser exigido antes de la fecha
prevista en el literal e
Artiacuteculo 4deg
1 Las autoridades aduaneras de ambas partes de comuacuten acuerdo estableceraacuten las
penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente
reacutegimen sin perjuicio a la aplicacioacuten de otras sanciones previstas en la legislacioacuten de cada
parte firmante en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor
Artiacuteculo 5deg
1 Las Partes se comprometen a buscar la armonizacioacuten de las condiciones y requisitos
formales y el procedimiento para el registro en el Reacutegimen el contenido de informacioacuten y
otras providencias para garantizar la implementacioacuten del mismo en un plazo no mayor a
tres (3) meses de su entrada en vigor
2 Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podraacuten disponer entre siacute
informacioacuten sobre los registrados en el Reacutegimen asiacute como intercambiar informacioacuten
estadiacutestica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el aacutembito del presente
Acuerdo
CAPiacuteTULO 111
Disposiciones aplicables al consumo
Artiacuteculo 6deg
Seraacuten beneficiarios del Reacutegimen establecido en este capiacutetulo las personas domiciliadas en las
localidades fronterizas tal como estaacuten definidas en el artiacuteculo 10
bull
Artiacuteculo 7Q
Para la introduccioacuten de mercanciacuteas de la zona al resto del territorio nacional se deberaacuten aplicar
las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte
i
Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
liexcl
Emilio Ra
li
arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
1I iexcliexcl ~
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~----_~_____________~~
_-----~-~-
bullbullbull__ __________ ____bullbullbull___________bullbullbull_________ __J [il~ ~ ~~
LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
~ i
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
LEY 424 DE 1998 (enero 13)
por la cllal se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia shy
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artiacuteculo 1deg El Gobierno Nacional a traveacutes de la Cancilleriacutea presentaraacute a n ualrnente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado Y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores al periacuteodo legislativo que se inicia cada 20 de julio un informe pormenorizado amiddotcerca de coacutemo se estaacuten cumpliendo y desarrollando los conveniacuteas Internacionales vjgentes suscritos por Colombia con otros Estados
Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pertinente al Miexclnisterio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas
Artiacuteculo JO El texto completo de la presente ley se incorporaraacute como anexo a todos y cada uno de los Convenioacutes Internacionales que el Ministerio de ~elaciones Exteriores presente a consideracioacuten del Congreso
Miacuteculo 4Q La presente ley rige a partir de su promulgacioacutenbull
El Presidente deLhonorable Senado de la Repuacuteblica
Amylkar Acosta vfruina El Secretario General del honorable Senado de la Repuacuteblica
Pedro Pumarejo Vmiddotega
El Presidente de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros El Secretario General de la honorable Caacutemara de Represemiddotntantes
Diego Vivas T afur REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBIERNO NACIONAacuteL
Publiacutequese y ej cuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores
Jfarfa Emma Jejiacutea Veacutelez
gtlt
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA
REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA
DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES
DE TABATINGA (BRASIL) Y LETlelA (COLOMBIA)
El Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia
y
El Gobierno de la Repuacuteblica Federativa de Brasil
Considerando el compromiso con el desarrollo de la regioacuten fronteriza y la conveniencia del
establecimiento de un reacutegimen especial de facilitacioacuten del comercio fronterizo para las
localidades de Tabatinga (Brasil) y LeUcia (Colombia)
DECIDEN
Adoptar reacutegimen especial de comercio para las referidas localidades a seguir descrito
CAPiacuteTULO I
Disposiciones Generales
Artiacuteculo 10
1 El Reacutegimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercanciacuteas
entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o
comercializacioacuten exclusiva en la zona
2 Las localidades fronterizas a que se refiere el paacuterrafo 10 corresponden a la delimitacioacuten
geograacutefica del aacuterea urbana de cada una de las localidades tal como consta en la
normatividad interna de cada una de las Partes
CAPiacuteTULO 11
Disposiciones aplicables al comercio
Artiacuteculo 2deg
Seraacuten beneficiarios del reacutegimen de Facilitacioacuten Comercial Fronteriza establecido en este
capiacutetulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la
legislacioacuten interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera
mencionadas en el artiacuteculo 1deg que actuacuteen en el comercio registradas por la Administracioacuten
Aduanera con jurisdiccioacuten sobre la localidad del establecimiento en la forma establecida por
ella
Artiacuteculo 3deg
Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el artiacuteculo 2deg
gozaraacuten del reacutegimen simplificado consistente en
a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado autorizacioacuten o certificacioacuten salvo
la aplicacioacuten de la normatividad sanitaria fitosanitaria zoosanitaria y ambiental vigente
Dichas operaciones comerciales no estaraacuten exentas de la inspeccioacuten de las autoridades de
control cuando se consideren necesarias
b) Despacho aduanero simplificado en la importacioacuten y exportacioacuten realizado con base
apenas en la factura comercial o nota fiscal siempre que sea posible emitida por medio
electroacutenico cuyo contenido deberaacute ser acordado entre las partes firmantes para facilitar el
control y la fiscalizacioacuten aduanera
c) Presentacioacuten de declaracioacuten aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros
derechos recurrentes de la importacioacuten o de la exportacioacuten en bases mensuales reuniendo
todas las facturas o notas fiscales de la empresa en el periodo y demaacutes elementos
necesarios a la determinacioacuten de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten de cada
Parte
d) Exencioacuten de la presentacioacuten del certificado de origen correspondiente a los tratamientos
preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales
i
e) C~d~aracioacuten a que se refiere Iiexclterar~iquest deberaacute ser presentada por el
importador o por el exportador habilitado hasta el quinto diacutea del siguiente mes al de la
realizacioacuten de la operacioacuten comprendiendo las operaciones de importacioacuten o de
exportacioacuten realizadas al amparo del Reacutegimen en el mes inmediatamente anterior
f) De acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten interna de cada Parte ninguacuten pago de
tributo derecho aduanero u otros gastos incurridos podraacute ser exigido antes de la fecha
prevista en el literal e
Artiacuteculo 4deg
1 Las autoridades aduaneras de ambas partes de comuacuten acuerdo estableceraacuten las
penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente
reacutegimen sin perjuicio a la aplicacioacuten de otras sanciones previstas en la legislacioacuten de cada
parte firmante en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor
Artiacuteculo 5deg
1 Las Partes se comprometen a buscar la armonizacioacuten de las condiciones y requisitos
formales y el procedimiento para el registro en el Reacutegimen el contenido de informacioacuten y
otras providencias para garantizar la implementacioacuten del mismo en un plazo no mayor a
tres (3) meses de su entrada en vigor
2 Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podraacuten disponer entre siacute
informacioacuten sobre los registrados en el Reacutegimen asiacute como intercambiar informacioacuten
estadiacutestica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el aacutembito del presente
Acuerdo
CAPiacuteTULO 111
Disposiciones aplicables al consumo
Artiacuteculo 6deg
Seraacuten beneficiarios del Reacutegimen establecido en este capiacutetulo las personas domiciliadas en las
localidades fronterizas tal como estaacuten definidas en el artiacuteculo 10
bull
Artiacuteculo 7Q
Para la introduccioacuten de mercanciacuteas de la zona al resto del territorio nacional se deberaacuten aplicar
las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte
i
Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
~7
---
~ ~--
MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
f
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
_
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
liexcl
Emilio Ra
li
arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
1I iexcliexcl ~
~ ~ I ~
~ [1 1
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I ~
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bullt r I ~ r E~ ~
I ~ ~
~
~----_~_____________~~
_-----~-~-
bullbullbull__ __________ ____bullbullbull___________bullbullbull_________ __J [il~ ~ ~~
LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
~ i
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA
REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA
DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES
DE TABATINGA (BRASIL) Y LETlelA (COLOMBIA)
El Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia
y
El Gobierno de la Repuacuteblica Federativa de Brasil
Considerando el compromiso con el desarrollo de la regioacuten fronteriza y la conveniencia del
establecimiento de un reacutegimen especial de facilitacioacuten del comercio fronterizo para las
localidades de Tabatinga (Brasil) y LeUcia (Colombia)
DECIDEN
Adoptar reacutegimen especial de comercio para las referidas localidades a seguir descrito
CAPiacuteTULO I
Disposiciones Generales
Artiacuteculo 10
1 El Reacutegimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercanciacuteas
entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o
comercializacioacuten exclusiva en la zona
2 Las localidades fronterizas a que se refiere el paacuterrafo 10 corresponden a la delimitacioacuten
geograacutefica del aacuterea urbana de cada una de las localidades tal como consta en la
normatividad interna de cada una de las Partes
CAPiacuteTULO 11
Disposiciones aplicables al comercio
Artiacuteculo 2deg
Seraacuten beneficiarios del reacutegimen de Facilitacioacuten Comercial Fronteriza establecido en este
capiacutetulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la
legislacioacuten interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera
mencionadas en el artiacuteculo 1deg que actuacuteen en el comercio registradas por la Administracioacuten
Aduanera con jurisdiccioacuten sobre la localidad del establecimiento en la forma establecida por
ella
Artiacuteculo 3deg
Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el artiacuteculo 2deg
gozaraacuten del reacutegimen simplificado consistente en
a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado autorizacioacuten o certificacioacuten salvo
la aplicacioacuten de la normatividad sanitaria fitosanitaria zoosanitaria y ambiental vigente
Dichas operaciones comerciales no estaraacuten exentas de la inspeccioacuten de las autoridades de
control cuando se consideren necesarias
b) Despacho aduanero simplificado en la importacioacuten y exportacioacuten realizado con base
apenas en la factura comercial o nota fiscal siempre que sea posible emitida por medio
electroacutenico cuyo contenido deberaacute ser acordado entre las partes firmantes para facilitar el
control y la fiscalizacioacuten aduanera
c) Presentacioacuten de declaracioacuten aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros
derechos recurrentes de la importacioacuten o de la exportacioacuten en bases mensuales reuniendo
todas las facturas o notas fiscales de la empresa en el periodo y demaacutes elementos
necesarios a la determinacioacuten de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten de cada
Parte
d) Exencioacuten de la presentacioacuten del certificado de origen correspondiente a los tratamientos
preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales
i
e) C~d~aracioacuten a que se refiere Iiexclterar~iquest deberaacute ser presentada por el
importador o por el exportador habilitado hasta el quinto diacutea del siguiente mes al de la
realizacioacuten de la operacioacuten comprendiendo las operaciones de importacioacuten o de
exportacioacuten realizadas al amparo del Reacutegimen en el mes inmediatamente anterior
f) De acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten interna de cada Parte ninguacuten pago de
tributo derecho aduanero u otros gastos incurridos podraacute ser exigido antes de la fecha
prevista en el literal e
Artiacuteculo 4deg
1 Las autoridades aduaneras de ambas partes de comuacuten acuerdo estableceraacuten las
penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente
reacutegimen sin perjuicio a la aplicacioacuten de otras sanciones previstas en la legislacioacuten de cada
parte firmante en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor
Artiacuteculo 5deg
1 Las Partes se comprometen a buscar la armonizacioacuten de las condiciones y requisitos
formales y el procedimiento para el registro en el Reacutegimen el contenido de informacioacuten y
otras providencias para garantizar la implementacioacuten del mismo en un plazo no mayor a
tres (3) meses de su entrada en vigor
2 Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podraacuten disponer entre siacute
informacioacuten sobre los registrados en el Reacutegimen asiacute como intercambiar informacioacuten
estadiacutestica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el aacutembito del presente
Acuerdo
CAPiacuteTULO 111
Disposiciones aplicables al consumo
Artiacuteculo 6deg
Seraacuten beneficiarios del Reacutegimen establecido en este capiacutetulo las personas domiciliadas en las
localidades fronterizas tal como estaacuten definidas en el artiacuteculo 10
bull
Artiacuteculo 7Q
Para la introduccioacuten de mercanciacuteas de la zona al resto del territorio nacional se deberaacuten aplicar
las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte
i
Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
~7
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
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Emilio Ra
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arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
~ i
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
CAPiacuteTULO 11
Disposiciones aplicables al comercio
Artiacuteculo 2deg
Seraacuten beneficiarios del reacutegimen de Facilitacioacuten Comercial Fronteriza establecido en este
capiacutetulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la
legislacioacuten interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera
mencionadas en el artiacuteculo 1deg que actuacuteen en el comercio registradas por la Administracioacuten
Aduanera con jurisdiccioacuten sobre la localidad del establecimiento en la forma establecida por
ella
Artiacuteculo 3deg
Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el artiacuteculo 2deg
gozaraacuten del reacutegimen simplificado consistente en
a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado autorizacioacuten o certificacioacuten salvo
la aplicacioacuten de la normatividad sanitaria fitosanitaria zoosanitaria y ambiental vigente
Dichas operaciones comerciales no estaraacuten exentas de la inspeccioacuten de las autoridades de
control cuando se consideren necesarias
b) Despacho aduanero simplificado en la importacioacuten y exportacioacuten realizado con base
apenas en la factura comercial o nota fiscal siempre que sea posible emitida por medio
electroacutenico cuyo contenido deberaacute ser acordado entre las partes firmantes para facilitar el
control y la fiscalizacioacuten aduanera
c) Presentacioacuten de declaracioacuten aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros
derechos recurrentes de la importacioacuten o de la exportacioacuten en bases mensuales reuniendo
todas las facturas o notas fiscales de la empresa en el periodo y demaacutes elementos
necesarios a la determinacioacuten de los tributos exigibles de acuerdo con la legislacioacuten de cada
Parte
d) Exencioacuten de la presentacioacuten del certificado de origen correspondiente a los tratamientos
preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales
i
e) C~d~aracioacuten a que se refiere Iiexclterar~iquest deberaacute ser presentada por el
importador o por el exportador habilitado hasta el quinto diacutea del siguiente mes al de la
realizacioacuten de la operacioacuten comprendiendo las operaciones de importacioacuten o de
exportacioacuten realizadas al amparo del Reacutegimen en el mes inmediatamente anterior
f) De acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten interna de cada Parte ninguacuten pago de
tributo derecho aduanero u otros gastos incurridos podraacute ser exigido antes de la fecha
prevista en el literal e
Artiacuteculo 4deg
1 Las autoridades aduaneras de ambas partes de comuacuten acuerdo estableceraacuten las
penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente
reacutegimen sin perjuicio a la aplicacioacuten de otras sanciones previstas en la legislacioacuten de cada
parte firmante en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor
Artiacuteculo 5deg
1 Las Partes se comprometen a buscar la armonizacioacuten de las condiciones y requisitos
formales y el procedimiento para el registro en el Reacutegimen el contenido de informacioacuten y
otras providencias para garantizar la implementacioacuten del mismo en un plazo no mayor a
tres (3) meses de su entrada en vigor
2 Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podraacuten disponer entre siacute
informacioacuten sobre los registrados en el Reacutegimen asiacute como intercambiar informacioacuten
estadiacutestica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el aacutembito del presente
Acuerdo
CAPiacuteTULO 111
Disposiciones aplicables al consumo
Artiacuteculo 6deg
Seraacuten beneficiarios del Reacutegimen establecido en este capiacutetulo las personas domiciliadas en las
localidades fronterizas tal como estaacuten definidas en el artiacuteculo 10
bull
Artiacuteculo 7Q
Para la introduccioacuten de mercanciacuteas de la zona al resto del territorio nacional se deberaacuten aplicar
las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte
i
Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
~7
---
~ ~--
MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
f
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
_
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
liexcl
Emilio Ra
li
arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
1I iexcliexcl ~
~ ~ I ~
~ [1 1
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I ~ ~
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~----_~_____________~~
_-----~-~-
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
~ i
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
e) C~d~aracioacuten a que se refiere Iiexclterar~iquest deberaacute ser presentada por el
importador o por el exportador habilitado hasta el quinto diacutea del siguiente mes al de la
realizacioacuten de la operacioacuten comprendiendo las operaciones de importacioacuten o de
exportacioacuten realizadas al amparo del Reacutegimen en el mes inmediatamente anterior
f) De acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten interna de cada Parte ninguacuten pago de
tributo derecho aduanero u otros gastos incurridos podraacute ser exigido antes de la fecha
prevista en el literal e
Artiacuteculo 4deg
1 Las autoridades aduaneras de ambas partes de comuacuten acuerdo estableceraacuten las
penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente
reacutegimen sin perjuicio a la aplicacioacuten de otras sanciones previstas en la legislacioacuten de cada
parte firmante en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor
Artiacuteculo 5deg
1 Las Partes se comprometen a buscar la armonizacioacuten de las condiciones y requisitos
formales y el procedimiento para el registro en el Reacutegimen el contenido de informacioacuten y
otras providencias para garantizar la implementacioacuten del mismo en un plazo no mayor a
tres (3) meses de su entrada en vigor
2 Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podraacuten disponer entre siacute
informacioacuten sobre los registrados en el Reacutegimen asiacute como intercambiar informacioacuten
estadiacutestica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el aacutembito del presente
Acuerdo
CAPiacuteTULO 111
Disposiciones aplicables al consumo
Artiacuteculo 6deg
Seraacuten beneficiarios del Reacutegimen establecido en este capiacutetulo las personas domiciliadas en las
localidades fronterizas tal como estaacuten definidas en el artiacuteculo 10
bull
Artiacuteculo 7Q
Para la introduccioacuten de mercanciacuteas de la zona al resto del territorio nacional se deberaacuten aplicar
las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte
i
Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
f
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
_
~
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
liexcl
Emilio Ra
li
arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
1I iexcliexcl ~
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
~ i
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
Articulo 8deg
El Reacutegimen mencionado en el artiacuteculo 6deg se aplica a los artiacuteculos para uso y consumo familiar
de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo compatibles
con sus necesidades y desde que no revelen por su tipo volumen o cantidad destino
comercial
Artiacuteculo 9deg
ingreso y salida de mercancias o productos de que trata este capiacutetulo no estaraacuten sujetos a
registro o declaracioacuten de importacioacuten o de exportacioacuten debiendo estar acompantildeados de factura
comercial o nota fiscal emitida siempre que sea posible por medio electroacutenico y suministrada
por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las
localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo
Artiacuteculo 10deg
Las personas que infrinjan las condiciones del presente capitulo estaraacuten sujetas a la aplicacioacuten
de las penalidades previstas en la legislacioacuten de cada Parte
Capiacutetulo IV
De la Tributacioacuten
Artiacuteculo 11 deg
La mercanciacutea comercializada al amparo del Reacutegimen estaraacute exenta de pago
a) en el caso de Brasil de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio
exterior y
b) en el caso de Colombia de los tributos aduaneros
Capiacutetulo V
Disposiciones Finales
Artiacuteculo 12deg
El ingreso y salida de mercanciacuteas que necesitan de autorizacioacuten de otros oacuterganos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior deberaacute ser instruido con la anuencia de eacutestos la cual
podraacute ser efectuada en la propia factura comercial
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
~7
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
f
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
liexcl
Emilio Ra
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arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
~ i
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
Artiacuteculo 13deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanciacutea o especie de fauna y flora
cuya importacioacuten o exportacioacuten sea prohibida o controlada conforme a legislacioacuten nacional de
cada una de las Partes
Artiacuteculo 14deg
Los bienes comercializados al amparo de este Reacutegimen que fueren encontrados fuera de las
localidades fronterizas definidas en el artiacuteculo 10 estaraacuten sujetos al tratamiento o las
penalidades previstas en la legislacioacuten nacional de cada Parte
Artiacuteculo 15deg
La mercanciacutea amparada por el presente Acuerdo podraacute ser enviada a otras localidades de las
Partes firmantes para reparo yo manutencioacuten conforme sus normas reglamentariacuteas
Artiacuteculo 16deg
Las Partes estableceraacuten de comuacuten acuerdo las mercanciacuteas que no seraacuten admisibles al amparo
del presente Reacutegimen en el plazo establecido en el artiacuteculo 5
Artiacuteculo 17deg
El Reacutegimen establecido en este Acuerdo deberaacute ser reevaluado perioacutedicamente conforme sea
acordado entre las partes firmantes en un periacuteodo no superior a dos (2) antildeos en lo que se
refiere a la adecuacioacuten a la realidad de las economiacuteas locales inclusive lo que respecta a la
eventual introduccioacuten de liacutemites de valor para la utilizacioacuten del procedimiento simplificado
Articulo 18deg
Solucioacuten de controversias
Cualquier controversia relacionada a la interpretacioacuten o implementacioacuten de este Acuerdo seraacute
resuelto por las partes contratantes por viacutea diplomaacutetica
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
f
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
------------- () iacute r ~ t I~~ - J ~~I~~r I~DE
~inistro rRelaciOniexcl xteriores
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
liexcl
Emilio Ra
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arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
1I iexcliexcl ~
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
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LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
Artiacuteculo 19deg
Entrada en vigencia
Acuerdo entraraacute en vigencia 30 diacuteas a partir de la fecha recepcioacuten de la segunda nota
diplomaacutetica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos
internos para su entrada en vigencia
Firmado en Bogotaacute a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 en dos originales
redactados en portugueacutes y espantildeol siendo ambos textos igualmente ideacutenticos
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Repuacuteblica Federativa de Brasil
r
Viceministro de Relaiacuteones Exteriores Secretario General de Relaciones Encargado de las Funci nes del Exteriores
Despacho del Ministro de Relaciones r l
Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
tficina Asesora Juridica
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
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~inistro rRelaciOniexcl xteriores
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotaacute D e 14 de septiembre de 2009
Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
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Emilio Ra
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arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
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COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
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LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AacuteREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURiacuteDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 el cual consta de seis (6) folios documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Juriacutedica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotaacute DC a veintisiete (27) diacuteas del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
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MARGARITA ELIacuteANA MANJARREZ HERRERA eoord1hadora M~a de Tratados
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PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
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ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
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~inistro rRelaciOniexcl xteriores
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Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
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(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
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Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
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Emilio Ra
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
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LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 SEr 2009
APROBADO SOMEacuteTASE A CONSIDERACiOacuteN DEL CONGRESO DE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) JAIME BERMUacuteDEZ MERIZALDE
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ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 el ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUacuteBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECINlIENTO DE LA ZONA DE REacuteGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLONlBIA) firmado en Bogotaacute DC a los 19 diacuteas del mes de septiembre del 2008 que por el artiacuteculo primero de esta Ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Industria y Turismo
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Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
DECRETA
Artiacuteculo 1 0 bull Aprueacutebase el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de
Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
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Emilio Ra
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
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LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
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Aprobado Someacutetase a consideracioacuten del Congreso de la Repuacuteblica para los
efectos constitucionales
(Fdo) AacuteLVARO URIBE VEacuteLEZ
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(Fdo) Jaime Bermuacutedez Merizalde
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Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la
Zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localiacutedades de Tabatinga (Brasil) y
Leticia (Colombia) firmado en Bogotaacute D e a los 19 diacuteas del mes de
septiembre de 2008
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a
de 1944 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repuacuteblica de Colombia y de la
Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Reacutegimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia
(Colombia) firmado en Bogotaacute D c a los 19 diacuteas del mes de septiembre de
2008 Que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir
de la fecha en Que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto del mismo
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publiacutecacioacuten
~ EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
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Emilio Ra
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
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COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
1
~ i
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
arios Alberto lULUAGA DIAl
rwrKHL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
1I iexcliexcl ~
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LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
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COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
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LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
LEY No - 1463 29 Ji Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la
Repuacuteblica de Colombia y de la Repuacuteblica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Reacutegimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) firmado en
Bogotaacute DC a los 19 diacuteas deacutel mes de septiembre de 2008
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COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los middotmiddotmiddotmiddot1
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LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
rh~~~-fSERGIO DIAZGRANADOS GUIDA