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Bogotá D.C., enero de 2012 Señores TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA (Reparto) E. S. D. REFERENCIA : Acción popular por la violación de los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico y al patrimonio cultural de la Nación, como consecuencia de la ausencia de controles efectivos sobre la explotación de la pesca industrial. ACCIONANTES : Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocoana (FEDEPESCA) y Consejo Comunitario de Los Delfines. ENTIDADES ACCIONADAS : Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. JOHANA ROCHA GÓMEZ , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.008.064 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 168.398 del Consejo Superior de la Judicatura, integrante del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, entidad sin ánimo de lucro registrada públicamente con el NIT 900.346.972-4 y RICHARD MORENO RODRIGUEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.800.812 de Quibdó y Tarjeta Profesional No. 98.867 del Consejo Superior de la Judicatura, integrante del Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH), actuando en nombre y representación de Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocoana (FEDEPESCA) y del Consejo Comunitario de Los Delfines, de conformidad a los poderes que se anexan a la presente, interponemos ACCIÓN POPULAR en los términos del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 1998, por la vulneración de los derechos colectivos (i) al ambiente sano y a la existencia de equilibrio ecológico, así como al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y (ii) al patrimonio cultural de la Nación, como consecuencia de la acción y/u omisión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del Ministerio de Ambiente, , de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), y de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, con fundamento en los hechos y argumentos jurídicos siguientes.

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Bogotá D.C., enero de 2012 Señores TR IBUNAL ADMIN ISTRAT IVO DE CUNDINAMARCA (Repar to) E. S. D.

REFERENCIA : Acción popular por la violación de los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico y al patrimonio cultural de la Nación, como consecuencia de la ausencia de controles efectivos sobre la explotación de la pesca industrial. ACC IONANTES: Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocoana (FEDEPESCA) y Consejo Comunitario de Los Delfines. ENT IDADES ACC IONADAS: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

JOHANA ROCHA GÓMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.008.064 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 168.398 del Consejo Superior de la Judicatura, integrante del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, entidad sin ánimo de lucro registrada públicamente con el NIT 900.346.972-4 y R ICHARD MORENO RODRIGUEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.800.812 de Quibdó y Tarjeta Profesional No. 98.867 del Consejo Superior de la Judicatura, integrante del Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH), actuando en nombre y representación de Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocoana (FEDEPESCA) y del Consejo Comunitario de Los Delfines, de conformidad a los poderes que se anexan a la presente, interponemos ACC IÓN POPULAR en los términos del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 1998, por la vulneración de los derechos colectivos (i) al ambiente sano y a la existencia de equilibrio ecológico, así como al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y (ii) al patrimonio cultural de la Nación, como consecuencia de la acción y/u omisión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del Ministerio de Ambiente, , de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), y de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, con fundamento en los hechos y argumentos jurídicos siguientes.

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I . ANÁL IS IS DE CONTEXTO: LA ACT IV IDAD PESQUERA EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ 1 .1 . EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ Y SUS COSTAS: UN TESORO ECOLÓGICO El departamento de Chocó es uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural. Es concebido como un “complejo ecorregional” al abarcar 4 zonas de ricos ecosistemas húmedos y tropicales que se definen como uno de los lugares más biodiversos del planeta. Debido a su particular ubicación geográfica, especialmente por encontrarse bañado por los océanos Pacífico y Atlántico, Chocó es considerado como uno de los departamentos privilegiados de los países andinos, pues las aguas que rodean sus costas son consideradas las más productivas del mundo, las áreas con mayor biodiversidad del planeta y los más importantes centros de endemismo acuático, toda vez que en su área de influencia coinciden el denominado ecosistema de afloramiento de Humboldt y el del Caribe Tropical. Existe por ello una alta pluralidad en los tipos de hábitats y especies marinas y costeras, dentro de los cuales cabe resaltar los bosques de manglares, los arrecifes coralinos, los litorales rocosos y los estuarios. La costa pacífica colombiana, escenario que ilustra los hechos objeto de la presente acción, es una región agreste, caracterizada por su alta humedad y temperatura, grandes mareas y una línea de costa irregular, como consecuencia de los acantilados y de las grandes extensiones de manglar, reconocidas hoy en día como una de las más importantes de América Latina. Esta zona cuenta con ecosistemas de gran diversidad e importancia, dentro de los cuales merecen ser desatacados, como se indicó hace unas líneas, los manglares, los arrecifes de coral, los litorales rocosos y los estuarios. A continuación los describimos brevemente:

o Manglares: Con el término manglares o mangles se define un tipo de bosque localizado esencialmente en áreas de influencia marina. Están formados por árboles y arbustos adaptados a inundaciones generadas por las mareas, suelos pocos aireados y altas salinidades. Los manglares son importantes áreas de desove y de crianza para muchas especies animales marinas; incluyen, entre otras, moluscos, crustáceos y peces. La extracción de estos recursos también hace de los manglares un ecosistema atractivo a la explotación, tanto de subsistencia como industrial. Puede inferirse que las comunidades de manglar son uno de los ecosistemas más productivos del mundo. En Colombia, vastas áreas de manglares están siendo destruidas directamente o como resultado secundario de actividades económicas y, pese a su gran importancia natural, sólo un 20% de la totalidad de manglares es considerado área de especial protección en el país.

o Los arrecifes de coral: Son ecosistemas acuáticos poco profundos. Al igual que los manglares, son uno de los ecosistemas naturales de mayor importancia biológica. Su riqueza proviene de la disponibilidad de una amplia y heterogénea gama de fuentes de alimento y diversidad ambiental, pues los corales forman una compleja estructura tridimensional que provee de hábitats a una gran variedad de organismos. Los arrecifes de coral son además barreras naturales para los elevados y fuertes oleajes que golpean las costas, al ubicarse a algunos metros del punto de marea más bajo.

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Actualmente encuentran su mayor fuente de riesgo en las grandes flotas industriales de pesca que los destruyen al transitar cerca de las costas, y en las obras de infraestructura que se elevan a sus alrededores.

o Los litorales rocosos: El litoral rocoso es una unidad ecológica conformada por una comunidad biológica asentada sobre las rocas. Está delimitado en la parte superior por la aparición de vegetación terrestre y en su parte inferior con la aparición de fondos blandos. En Colombia se encuentran litorales rocosos en el departamento de la Guajira, en el Cabo de la Vela, Media Luna y Punta Espada; en el Parque Tayrona, donde la topografía está influenciada por las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta; entre la frontera con Panamá y la población chocoana de Acandí y en la parte occidental de Tierra Bomba; y, en el Pacífico colombiano se presentan al norte, en las estribaciones de la Serranía del Baudó. La riqueza biológica que se asienta sobre los litorales rocosos del Pacífico colombiano, hoy enfrenta los enormes impactos derivados también de la construcción de grandes obras de infraestructura vial y portuaria.

o Los estuarios: Los estuarios son zonas de mezcla de los sistemas fluviales y marinos que ejemplifican la interdependencia mar – tierra y cumplen una función indispensable en los diferentes ciclos de peces, crustáceos y moluscos, especialmente como área “nodriza” o “semillero” de la biota marina. Adicionalmente, los estuarios cumplen una multiplicidad de servicios ambientales, entre otros, la captación natural de carbono, la filtración de aguas contaminadas y el control de la erosión. Las áreas de mayor biodiversidad de especies son las bahías, lagunas y canales principales del estuario, así como los ambientes rocosos y arenosos de las zonas inter-mareales, pues en ellos se localiza gran porcentaje de la biota acuática. Debido a las numerosas especies y a su alta disponibilidad en las zonas de estuario, esta clase de ecosistemas han sido objeto de una alta explotación con fines industriales y comerciales, a punto tal que hoy se puede considerar comprometida su sostenibilidad ambiental. Ahora bien, los anteriores ecosistemas especiales no son los únicos que enfrentan riesgos. Hoy el equilibrio de todos los hábitats marinos y su sostenimiento, al igual que importantes derechos de las comunidades que dependen de ellos, se ven expuestos a graves peligros, los cuales se originan principalmente en la práctica de la pesca irresponsable a lo largo de los litorales colombianos, particularmente de la pesca industrial y/o a gran escala, en la adopción de grandes proyectos de inversión y en la precaria protección que en Colombia tiene la pesca artesanal, que, contrario a lo que ocurre, debiese recibir un especial amparo por ser una economía de subsistencia que parte de una interrelación permanente entre el hombre, la comunidad y la naturaleza. Debe precisarse que a lo largo de las costas de Chocó se ubican comunidades de tipo afrodescendiente, indígena e incluso mestizo campesino o mestizo rural, dedicadas de manera tradicional a la práctica de la pesca artesanal y de pequeña escala, como una expresión de su cultura y como una medida de subsistencia y equilibrio comunitario. 1 .2 . LA ECONOMÍA PESQUERA EN LA COSTA PAC ÍF ICA CHOCOANA: CARACTERIZAC IÓN DE UNA

CONVIVENCIA D IF ÍC IL ENTRE LA PESCA ARTESANAL Y LA PESCA INDUSTRIAL

La pesca es una de las pocas actividades de producción de alimentos que se basa casi únicamente en la extracción de organismos de ecosistemas salvajes, hecho que la lleva a ser una de las actividades productivas más vulnerables a producir

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impactos medioambientales1. Además se trata de un importante sector productivo que da un sustento económico a 520 millones de personas en todo el planeta2. La pesca en el Pacífico colombiano se caracteriza por la coexistencia de las denominadas “pesca industrial” y “pesca artesanal”, donde la primera captura principalmente especies para la exportación y la segunda comercializa sus productos para el mercado interno y para engrosar la producción nacional3. Estas dos actividades, a pesar de estar muy alejadas en cuanto a la tecnología utilizada y organización de la producción, están estrechamente vinculadas ya que dependen del mismo recurso natural, lo que hace que la actividad de la pesca industrial impacte inevitablemente en la capacidad productiva de la pesca artesanal, más vulnerable y de menor escala. Los sectores pesqueros industriales más importantes en el Pacífico colombiano son el atunero y el camaronero4, que de hecho son dos de las especies marinas más consumidas a nivel mundial: el atún es la tercera especie marina más consumida y, según la FAO, las ocho principales especies de atún suman el 5% de la comercialización mundial de especies marinas; por su lado, el camarón es el principal producto pesquero en términos de valor, y constituye el 15% del valor total de los productos pesqueros comercializados a nivel internacional5. Según constató la Corporación Colombia Internacional (CCI), en 2009 el atún aportó en Colombia el 69,14% de las capturas de peces en el Pacífico, representando el 68,4% en peso y el 41,6% en valor de todas las exportaciones de productos pesqueros en Colombia de ese mismo año. Por su lado, el camarón en Colombia es el segundo recurso pesquero que mayor cantidad de divisas genera, siendo la pesquería industrial y artesanal de este recurso fuentes importantes de empleo, ingresos y seguridad alimentaria6. Estos datos, sumados a un crecimiento de la demanda de productos pesqueros, a causa del aumento de la población mundial y de los cambios en los modelos de consumo, indican que la presión sobre estos recursos es alta y sigue aumentando. Según la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en la actualidad todas las especies de atún están siendo exp lo tadas a l máx imo de su capac idad o llegando a los l ím i tes de la sobreexp lo tac ión7. En lo que se refiere al camarón, el fracaso en muchos países de la industria de la cría del camarón a causa del riesgo de enfermedades asociadas a la piscicultura de estas especies8, lleva asociada una ev idente pres ión sobre es te recurso en su estado salvaje para la satisfacción de su elevadísima demanda. La costa pacífica colombiana no constituye una excepción dentro de esta dinámica de sobreexplotación generalizada, que viene acompañada de otros muchos factores que afectan a la población de peces de las aguas que bañan nuestras costas. En este contexto, es importante analizar el papel de los distintos tipos de actividad pesquera desarrollada, de forma a ver sus repercusiones ambientales, socio-económicas y culturales, y poder valorar si la normatividad se adapta a lo que las comunidades costeras necesitan.

                                                                                                                         1  Hospido,  A.;  Tyedmers,  P.:  “Life  cycle  environmental  impacts  of  Spanish  tuna  fisheries”,  Fisheries  Research  núm.  76  (2005),  pp.  174–186.  2   Environmental   Justice   Foundation:   “Bycatch   is   bad   for   people”  (http://www.ejfoundation.org/page173.html);  consultado  el  15/12/2011.  3  Baos  Estupiñán,  R.  A.;  Zapata  Padilla,  L.  A.  –  Programa  marino  costero,  WWF  Colombia.  2011.  Análisis  de  la  flota  pesquera  industrial  del  Pacífico  colombiano  radicada  en  el  puerto  de  buenaventura  durante  los  años  2006  a  2009.  En:   Díaz,   J.M.,   Vieira,   C.A.,   Melo,   G.J.   (eds.).   Diagnóstico   de   las   principales   pesquerías   del   Pacífico   colombiano.  Fundación  Marviva  –  Colombia,  Bogotá,  pp.  33.  4  Ibídem,  pp.  34.  5  El  Estado  Mundial  de  la  Pesca  y  la  Acuicultura.  Departamento  de  pesca  y  acuicultura  de  la  FAO  –Organización  de  Naciones  Unidas  para  la  Agricultura  y  la  Alimentación;  Roma,  2010.    6  Corporación  Colombia  Internacional  y  Ministerio  de  Agricultura  y  Desarrollo  Rural.  Pesca  y  acuicultura  Colombia  2009:  informe  técnico  regional  Litoral  Caribe  y  Pacífico.  Bogotá,  2010.  7  Joseph,  J.;  Squires,  D.;  Bayliff,  W.;  Groves,  T.:  “Addressing  the  Problem  of  Excess  Fishing  Capacity  in  Tuna  Fisheries”  –  Comisión  Interamericana  del  Atún  Tropical  (CIAT),  2006.  8  Op.  Cit.  nota  5  

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1.2 .1 . La pesca ar tesana l en la cos ta pac í f i ca chocoana

La pesca ha jugado desde siempre un papel importante en la seguridad y soberanía alimentaria y en el bienestar de la población humana asentada en las zonas costeras colombianas. Primero fueron los pueblos indígenas, para quienes desde tiempos precolombinos el pescado y los mariscos constituían parte fundamental de su dieta; luego, las comunidades afrodescendientes adoptaron prácticas asociadas a la explotación de los recursos del mar, la cual se extendió también a otras comunidades populares en las regiones costeras, creándose una fuerte dependencia sobre esos recursos para asegurar su derecho a la alimentación y su bienestar económico. Estos recursos empezaron a ser explotados gradualmente con mayor intensidad desde mediados del siglo XX, pero es a partir de la década de los 80s cuando se incrementa la explotación, intensificando la cantidad y capacidad de las embarcaciones pesqueras, empezándose a desarrollar la pesca industrial9. Hoy en día, tal y como lo revela un estudio de la Fundación Squalus, las comunidades rurales de la costa chocoana siguen dependiendo de este recurso para su sustento. El Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal de la Costa Norte Chocoana (GICPA), a través de un estudio y basándose en la información brindada por los pescadores de cada comunidad de la costa norte del Chocó, indica que, en general, la mayoría de los pescadores afirman dedicarse a la pesca a tiempo completo, aunque también ejerzan otras actividades como la agricultura para completar la canasta familiar10. A modo de ilustración, cabe mencionar, por ejemplo, que en el municipio de Bahía Solano la pesca ha sido la actividad económica más importante en los últimos años y se estima que aproximadamente 678 familias dependen directamente de la pesca, sin contar las dependientes de los demás eslabones de la cadena productiva, los pescadores de subsistencia, comercial, de buceo y deportivos11. Debido al empeoramiento de las condiciones en las que se ejerce la pesca artesanal, a causa de la llegada de la pesca industrial, desde las organizaciones de pescadores artesanales se ha venido desarrollando un proceso de exigibilidad de derechos para conseguir demarcar un área de protección para el ejercicio de la pesca a pequeña escala. En este sentido, después de varios años liderando un proceso de interlocución y exigibilidad, que se tradujo en la activación del antes anunciado Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal (GICPA), las organizaciones de pescadores artesanales consiguieron la creación de la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal (ZEPA), que hoy existe para los municipios de Juradó y Bahía Solano en el departamento de Chocó, y que alcanza una extensión máxima de 2,5 millas náuticas hacia el mar (ver infra hechos 17 a 26). Actualmente, la zona exclusiva de pesca artesanal más importante de los litorales colombianos, pese a abarcar una reducida área marítima, es agredida constantemente por barcos industriales y a la fecha no ha sido aplicada por el Estado la primera sanción por esa clase de irrupciones. A pesar de todo ello, la existencia misma de esta área, así como el aprovechamiento eficiente y ambientalmente sostenible efectuado de manera progresiva por los pescadores artesanales, ha permitido la recuperación de las tallas mínimas de madurez de las especies, la renovabilidad del recurso, así como la conservación de los ecosistemas, recuperándose a su vez y en buena medida el recurso y mejorándose el sustento de las familias. A lo largo de este apartado de contexto describiremos las circunstancias que enfrentan las comunidades chocoanas del litoral pacífico dedicadas a la pesca artesanal, que ven menguada su sobrevivencia por la implementación de medidas económicas y

                                                                                                                         9   Díaz,   J.M.,   Vieira,   C.A.,   Melo,   G.J.   (eds.).   2011.  Diagnóstico   de   las   principales   pesquerías   del   Pacífico   colombiano.  Fundación  Marviva  –  Colombia,  Bogotá.  10  Vieira,  C.A.   (ed.).  2001.  Lineamientos  generales  para  el  ordenamiento  de   la  pesca  artesanal  en   la  costa  norte  del  Chocó.  Grupo  Interinstitucional  y  Comunitario  de  Pesca  Artesanal  de  la  Costa  Norte  Chocoana.  11  Navia,  A.  F.,  P.  A.  Mejía-­‐Falla,  J.  López-­‐García,  L.  A.  Muñoz  y  V.  Ramírez-­‐Luna.  2010.  Pesquería  artesanal  de  la  zona  norte   del   Pacífico   colombiano:   aportando   herramientas   para   su   administración,   Fase   II.   Documento   técnico  Fundación  SQUALUS  No.  FS0110.  100  p.  

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de inversión de gran escala, en particular por los impactos de una irresponsable pesca industrial, altamente beneficiada por disposiciones legales nacionales, en contraste con una protección parcial y deficiente de la actividad pesquera artesanal y de pequeña escala.

1 .2 .2 . La pesca indust r ia l en la cos ta pac í f i ca chocoana En Colombia, los mercados internos están estructurados materialmente alrededor de operaciones artesanales o de pequeña escala que contribuyen al suministro alimenticio local y a los ingresos de las comunidades del litoral, mientras que el sector industrial está orientado principalmente a los mercados de exportación. Las exportaciones de atún, camarón, langosta y post-larvas de camarón son las principales especies que hoy sustentan y marcan el crecimiento del sector industrial de la pesca, cuyos mercados más representativos son la Unión Europea, Estados Unidos y Japón. Las capturas pesqueras en el mar desembarcadas en puertos colombianos ascienden anualmente a cerca de 100.000 toneladas. Alrededor del 80% de los volúmenes de captura corresponde a recursos pesqueros extraídos en aguas del Pacífico colombiano, donde la actividad extractiva en el mar ha sido tradicionalmente una fuente importante de alimento para los habitantes de la zona costera12. De ahí la especial importancia que reviste esta zona para los intereses de la industria pesquera nacional e internacional. Como dato ilustrativo para poner de manifiesto el desequilibrio en capacidades de explotación entre la pesca artesanal y la pesca industrial, así como los impactos por sobreexplotación que suele llevar asociada ésta última, cabe señalar que en lo que se refiere a la captura atunera, según datos de la CCI, el 98,7% de la captura de atún desembarcada en 2009 correspondió a la pesca industrial, siendo el 2,3% restante proveniente de la pesca artesanal13. Son datos llamativos que nos llevan a desarrollar un análisis de la actividad industrial y de sus impactos, directos e indirectos, sobre la actividad pesquera artesanal y sobre los ecosistemas marinos. Dado que la actividad pesquera de las diversas especies emplea embarcaciones, tecnología, artes y métodos específicos adaptados al tipo de captura objeto de cada flota, con unos impactos asociados claramente diferenciados, el análisis que desarrollamos a continuación lo haremos distinguiendo entre la pesca industrial del atún y la pesca industrial del camarón.

1 .2 .2 .1 . La pesca indust r ia l a tunera en la cos ta pac í f i ca chocoana La flota industrial atunera que faena en el Pacífico colombiano se caracteriza por ser principalmente extranjera (el 73% de las embarcaciones pesqueras con permiso para el año 2009) y sobre todo ecuatoriana (el 35% de la flota afiliada)14. Además, tal como reporta la CIAT, del total de capturas realizadas en aguas jurisdiccionales en los últimos años, las embarcaciones extranjeras extraen el 87% del recurso y los barcos de bandera colombiana tan solo capturan el 13% del total. Esto se debe a la limitada flota colombiana, que en 2009 tenía sólo 14 barcos atuneros con bandera nacional. Las flotas extranjeras faenan amparadas por la ley 13 de 1990, que permite la vinculación de las embarcaciones a un puerto colombiano y les otorga una patente para que puedan faenar en aguas colombianas, siempre que cumplan con las cuotas de producto con destino nacional del total de capturas de atún y de fauna incidental15. A pesar de ello, según la Fundación Marviva, la mayoría de barcos (tanto extranjeros como nacionales) no desembarcan la captura en puertos del Pacífico colombiano, sino que viajan hasta los puertos de Ecuador, debido al menor costo del combustible en el país vecino, o en los puertos de Cartagena y Barranquilla, ya que, a pesar de faenar en el Océano Pacífico

                                                                                                                         12  Op.  cit.  nota  9  13  Op.  cit.  nota  6  14  Op.  cit.  nota  9,  pp.  220.  15   Subgerencia   de   pesca   y   acuicultura   INCODER.   2011.   Documento   Técnico   de   Cuotas   Globales   de   Pesca   para   la  vigencia  2012  –  Colombia.  

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Oriental (OPO), les beneficia la alta capacidad de procesamiento y comercialización de atún transformado en estas ciudades del Caribe16. En Colombia, el atún aportó en 2009 el 69,14% de las capturas de peces llevadas a cabo en el Pacífico colombiano, siendo el principal producto pesquero de exportación nacional. Las especies que conforman la pesquería de atún en Colombia son, en orden de abundancia e importancia, el aleta amarilla (denominado albacora en pesca artesanal), el barrilete, el patudo (u ojo gordo) y el patiseca17. En general, los túnidos o atunes se encuentran entre los peces de mayor tamaño, llegando a medir hasta 3 metros de longitud y pesar 680kg (es el caso de los ejemplares en aguas templadas). No obstante, en aguas cálidas (como las del OPO), donde son muy abundantes, los individuos son algo más pequeños, como los barriletes que pueden alcanzar hasta 1 metro, así como el atún de aleta amarilla o el patudo que pueden alcanzar tallas máximas de hasta 1,90 metros. Los atunes son muy sensibles a los cambios estacionales de temperatura, salinidad y turbidez que se presentan en el océano, así como a las variaciones en la cantidad de alimento; esto hace que las zonas donde vive sean muy amplias y que algunas especies se puedan encontrar hasta a 400 metros de profundidad. Los atunes son peces que forman grandes cardúmenes para nadar juntos de manera paralela, dejando una distancia muy corta entre un pez y otro. El tamaño y forma del cardumen cambia con las características del medio, siendo, por ejemplo, más densos en las noches oscuras que a la luz del día. La pesca del atún es llevada a cabo principalmente por buques de gran potencia y tonelaje (hasta 600 toneladas de capacidad de bodega en el caso de la flota colombiana, aunque los mayores buques pueden almacenar hasta 1200 toneladas), conocidos como atuneros o cerqueros, los cuales deben faenar en aguas profundas, y lo hacen por períodos aproximados de 3 meses. La captura se realiza durante todo el año, salvo en épocas de fenómenos climáticos u oceanográficos adversos. En Colombia, las artes comúnmente empleadas por la flota industrial para la captura del atún son las redes de cerco; en la captura artesanal, en contraste, se emplea la línea de mano18 y, eventualmente, el palangre19. Los barcos atuneros suelen estar equipados con equipos electrónicos como el sonar, el radar, las ecosondas, el navegador por satélite, así como tecnología para la búsqueda y localización de cardúmenes y, eventualmente, herramientas tan nocivas como los dispositivos agregadores de peces20 (FADs pos sus siglas en inglés).

                                                                                                                         16  Op.  cit.  nota  9  17  Op.  cit.  nota  6  18  La  línea  de  mano  es  un  método  de  pesca  que  consiste  en  la  utilización  de  una  línea  y  un  anzuelo,  normalmente  con  cebo,  que  se  introduce  en  el  agua  desde  una  barca  a  la  deriva,  anclada  o  en  movimiento,  o  desde  una  escollera,  muelle   o   roca   de   la   costa   en   contacto   con   el   agua.   Si   el   pez   pica   el   anzuelo   puede   cobrarse   con   la   mano.   Este  procedimiento,  aparentemente  sencillo,  supone  un  gran  esfuerzo  de  planificación  para  elegir  un  anzuelo,  una  línea  y  un  lastre  que  sean  los  más  adecuados  para  la  talla  y  fuerza  de  los  peces  que  se  desean  capturar.  19  La  pesca  con  palangre  consiste  en  un  hilo  de  pesca  compuesto  normalmente  de  monofilamento,  cuya  extensión  está   comprendida   entre   los   1’6Km   (1  milla)   y   los   100Km   (62  millas).   El   hilo   se  mantiene   a   flote  mediante   una  espuma  de  polietileno  o  un  flotador.  De  la  línea  madre  penden  unos  segundos  hilos  cebados,  que  se  extienden  unos  5m   de   profundidad.   Se   supone   que   ésta   es   una   de   las   artes  más   selectivas   ya   que   dependiendo   del   cebo   y   del  tamaño  y  distancia  entre  anzuelos  se  consigue  un  tipo  y  tamaño  de  captura  u  otro.    20   Los   dispositivos   agregadores   de   peces   (FADs   por   sus   siglas   en   inglés),   también   llamados   “plantados”,   son  estructuras  artificiales  que  se  colocan  en  el  océano  para  atraer  cardúmenes  de  peces.  Funcionan  como  “puntos  de  reunión”  de  múltiples  especies  que  se  agregan  debajo  de  ellos.  Se  cree  que  los  peces  utilizan  estos  objetos  flotantes  para   protegerse,   por   la  mayor   disponibilidad   de   alimento   y   para   aumentar   la   supervivencia   de   huevos,   larvas   y  juveniles  a  lo  largo  de  sus  etapas  de  desarrollo.  Los  plantados  de  deriva  actuales  cuentan  con  tecnología  avanzada:  están   equipados   con   transmisores   de   localización   y   sonares   para   informar   remotamente   a   los   buques   de   su  ubicación  y  el  tonelaje  de  peces  agregados.  Mientras  que  la  pesca  sobre  plantados  es  un  método  muy  eficiente  para  capturar   cardúmenes   grandes   de   atún,   esta   pesquería   a   escala   industrial   puede   tener   impactos   adversos  significativos   sobre   la   población   de   atunes   (atraen   juveniles)   y   otras   especies   amenazadas   o   vulnerables.  

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Los cardúmenes de atún se localizan visualmente, ya sea por un vigía equipado con enormes catalejos que se encuentra en una caseta colocada en la parte superior del palo mayor o incluso desde avionetas que acompañan a la flota, o desde un helicóptero perteneciente al barco. En la pesca de cerco, se lanza una lancha que lleva un extremo de la red grande de hasta 500 o más metros de longitud y se rodea al cardumen; luego se cierra el fondo de la red, formando una bolsa grande. A medida que la bolsa es cobrada, su volumen disminuye concentrando a los atunes que son subidos al barco por los pescadores con fuertes ganchos de acero para el manejo de la captura colocada en las bodegas y rápidamente congelada. Este tipo de pesca lleva asociado el problema de la pesca incidental de otras especies, también denominada pesca acompañante, que nadan junto a los atunes, como es el caso de los delfines y otras especies protegidas por su vulnerabilidad o excepcionalidad.

1 .2 .2 .2 . La pesca indust r ia l camaronera en la cos ta pac í f i ca chocoana: un ne fas to e jemp lo de gest ión de l recurso para no repet i r

En el caso del camarón, hay que diferenciar entre el camarón de aguas someras (CAS) y el camarón de aguas profundas (CAP), dada la segregación espacial y los patrones de distribución de las especies objetivo de captura en el Pacífico colombiano. Las flotas dedicadas a la captura del CAS faenan desde la línea de costa hasta 40m de profundidad; las flotas dedicadas a la captura del CAP faenan entre los 40 y los 400m de profundidad. Ambas pesquerías enfrentan problemas comunes y específicos que amenazan no sólo a la biodiversidad marina sino también al desempeño social y económico del sector21. El camarón de aguas someras lo componen especies estuario-dependientes y, por tanto, restringidas a la línea de costa (camarón blanco y camarón tití, principalmente). El camarón blanco se captura sobre plataforma continental en fondos fangosos entre 2 y 160m de profundidad. El camarón tití vive en aguas poco profundas frente a la desembocadura de los ríos y hasta unos 70m de profundidad; habita sobre fondos blandos, limosos y arenosos22. El CAS es, por tanto, objeto de pesca tanto de una flota industrial (pesca de arrastre de fondo), como de una flota artesanal (variedades de redes de enmalle llamadas riflillos o trasmallos electrónicos, además de redes de arrastre pequeñas llamadas changas). Las embarcaciones industriales dedicadas a esta pesquería se denominan tangoneras. La maquinaria de cubierta y los equipos de ecodetección y comunicación son iguales a los que poseen los barcos que pesca camarón en aguas profundas. El arte de pesca usa el sistema de arrastre con doble aparejo, remolcando una red por cada banda23. La operación de pesca se realiza en jornada continua, con tres arrastres durante el día, cada uno con duración promedio de 3,5 horas, y dos arrastres nocturnos de cinco horas cada uno. La captura total es clasificada en cubierta por los pescadores en: camarón (separado por especies), captura incidental o acompañante (peces, moluscos y otros crustáceos de interés comercial) y de descarte (que es devuelto sin vida al mar). Las capturas de camarón de aguas profundas (CAP) en el Pacífico colombiano se compone principalmente de camarón pink (en fondos arenosos entre 20 y 200m de profundidad) y camarón coliflor (en fondos blandos entre 20 y 400m de

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       Greenpeace  ha  identificado  el  uso  de  los  dispositivos  de  agregación  de  peces  como  la  causa  principal  de  la  mezcla  de  especies  y  de  la  captura  de  juveniles  de  atún  de  especies  sometidas  a  sobrepesca.    21  Op.  cit.  nota  9  22  Fischer,  W.,  Krupp,  F.,  Schneider,  W.,  Sommer,  C.,  Carpenter,  K.E.  y  Niem,  V.H.  Guía  FAO  para  la  identificación  de  las  especies  para  los  fines  de  la  pesca.  Pacífico  centro-­‐oriental,  Vol.  I-­‐III,  FAO,  Roma,  1995.  23  Las  redes  para  la  pesca  de  arrastre  de  fondo  son  redes  muy  grandes,  que  son  arrastradas  en  el  fondo  del  mar  para  atrapar  peces  de  fondo  y  otras  especies  bentónicas.  La  red  esta  lindada  con  flotadores  en  la  cuerda,  que  forman  la  apertura  superior  de  la  boca  de  la  red,  y  con  un  sistema  de  pesos  en  el  cable  de  acero,  que  forma  la  apertura  inferior  de  la  boca  de  la  red.  

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profundidad). Las principales áreas de desove del pink se localizan en la zona central-norte, entre los municipios de Nuquí y Pasacaballos, mientras que para el coliflor se encuentran en la zona norte, desde Chavica hasta Cabo Marzo24. Al igual que con el CAS, el tipo de embarcaciones utilizadas para obtener el CAP se llaman tangoneras, y la maquinaria de cubierta con la que cuentan se compone de winches mecánicos y el equipo electrónico consta de radares, navegadores, ecosondas y radios de corto y largo alcance. El arte de pesca empleado es el sistema de arrastre de fondo con doble aparejo o una red por banda. Se realizan unos seis arrastres diarios, con una duración media de unas 3,5 horas, durante 35 días efectivos de pesca que componen una faena. La captura total es sometida a clasificación en cubierta, separando la captura objetivo de la captura incidental o acompañante, que tiende a ser mayor debido al área donde se práctica, y del descarte. El estado del recurso parece ser de plena explotación, y esto es un nivel de extracción no deseado debido al alto riesgo de la pesquería de caer en sobrexplotación25. A pesar de ello, parece que es un recurso aún no sometido a la sobrepesca, tal vez por los escasos márgenes de rentabilidad en contraste a los altos costos del combustible y a la caída de los precios internacionales.

1 .2 .3 . Afec tac iones e impactos in ternac iona lmente reconoc idos de la ac t iv idad pesquera indust r ia l en los sec tores a tunero y camaronero

La pesca industrial en sus distintas formas y en los distintos sectores, lleva asociados muy diversos impactos tanto de tipo ambiental, como socio-económico y cultural, dentro de los cuales cabe resaltar los siguientes: disminución de las reservas de biomasa marina, agotamiento de caladeros26, pesca incidental y organismos descartados, daño físico a comunidades bénticas (situadas en la capa oceánica inferior), contaminación de los océanos a causa del combustible, afectación a las formas de vida y de sustento de las comunidades dedicadas a la pesca artesanal.

1 .2 .3 .1 . Aspectos Ambienta les : Como hemos mencionado anteriormente, la sostenibilidad de la producción de atún está en riesgo a causa de la presión excesiva que está ejerciendo la pesca industrial sobre la población de túnidos, debido a las inmensas cantidades de extracción del recurso, lo cual no permite una reproducción de la especie en condiciones óptimas que lleva a una reducción a nivel global de la población de las distintas especies de este pescado, afectando indiscutiblemente los caladeros de los que se sirve la pesca artesanal. Pero además del riesgo de sobreexplotación del atún, son relevantes los datos que demuestran como la pesca industrial atunera no sólo afecta a las poblaciones de atún sino que tiene impactos en otras especies a causa de los altos índices de “pesca incidental”, es decir la pesca de otras especies que no eran objeto de captura por parte de la flota operante o de peces que no llegan a la talla permitida (peces demasiado jóvenes). Este fenómeno afecta irremediablemente a las poblaciones juveniles de especies pesqueras, así como a especies más pequeñas que son las que capturan los pescadores artesanales, sin olvidar los impactos que causan los desechos de estos peces, que en general son devueltos muertos al mar. La gravedad de estos impactos depende de las técnicas utilizadas, siendo la utilización de Sistemas Agregadores de Peces (FADs) y la pesca de cerco dos de las técnicas especialmente proclives a generar altos niveles de pesca incidental. Sobre el uso específico de estas técnicas en el Océano Pacífico Oriental podemos decir que en lo que se refiere al empleo de la técnica

                                                                                                                         24  Op.  cit.  nota  9  25  Hilborn  R.   y  Walters,   C.J.  Quantitative   fisheries   stock  assessment:   Choice,   dynamics   and  uncertainty.   Chapman  &  Hall,  New  York,  1992.  26   Entiéndase   por   caladero   aquella   zona   apropiada   para   efectuar   la   pesca,   toda   vez   que   en   ella   coinciden  cardúmenes  de  diferentes  especies,  haciendo  posible  el  verdadero  aprovechamiento  de  los  recursos  marinos.      

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de la pesca de cerco, ésta ha venido aumentando en los últimos años debido a las enormes cantidades de captura que permite extraer en relativamente pocos lances, y ello ha redundado en detrimento de la pesca de palangre, que es mucho más selectiva y evita, en gran medida, la pesca incidental27. El uso de los FADs se ha venido incrementando, supuestamente para evitar la pesca incidental de delfines, pero sin tener en cuenta sus impactos en los bancos de atún (sobrepesca, cambios en los comportamientos y pesca de especies juveniles), ni los impactos en otras especies (según la Enviromental Justice Foundation, por cada delfín que se salva se capturan, entre otros, 25.824 atunes jóvenes, 382 dorados, 188 petos, 82 peces de cola amarilla y otros grandes peces, 27 tiburones y rayas).28 En este sentido, cabe reconocer el esfuerzo del Estado colombiano, que debido a estos impactos aprobó la Resolución 1389 de 2004, “por la cual se prohíbe el uso de Sistemas Agregadores de Peces (Fish Aggregating Devices), FADS, en todas las pesquerías que se realicen en aguas jurisdiccionales colombianas e internacionales cuando se utilicen embarcaciones de bandera colombiana”, reforzada en 2008 por la Resolución 2557 del ICA por la que se ampliaba la prohibición a las embarcaciones atuneras de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas, faenando en las aguas jurisdiccionales y en la Zona Económica Exclusiva de Colombia. No obstante la existencia de esas disposiciones, no se puede descartar que, como ha sido denunciado, estos dispositivos sean utilizados en alta mar, pues a la fecha no se han implementado los mecanismos de control efectivo sobre esta práctica. Además de esos impactos ambientales directamente ligados a la extracción del recursos, cabe mencionar que otro impacto ambiental de la pesca industrial atunera observado por algunos miembros de las comunidades dedicadas a la pesca artesanal viene ligado al hecho que los grandes buques atuneros desocupan sus tanques de combustible en el mar de forma a liberar capacidad de carga y así poder almacenar mayores volúmenes de captura (ver infra hecho 11), lo cual tiene un impacto indiscutible sobre los ecosistemas marinos, sometidos con esa práctica a situaciones altamente contaminantes. Por su parte, en lo que se refiere a la explotación del camarón, en el Pacífico colombiano se puso de manifiesto, ya desde la década de los 80s, un descenso significativo de la tasa de captura, asociado a una clara sobreexplotación del recurso como consecuencia de la complejidad del uso simultaneo del recurso por parte de dos flotas con diferente poder de pesca (artesanal e industrial), que ha llevado incluso a la categorización de amenaza para la especie más importante: el camarón blanco. La pesca del camarón tiene además graves impactos sobre el ecosistema marino, lo cual viene indisolublemente ligado al uso mayoritario de las redes de arrastre para la captura. En primer lugar, cabe señalar que las redes para pesca de arrastre por definición no son selectivas, es decir que llevan asociada a su uso gran cantidad de pesca incidental. Las redes de arrastre industrial capturan por cada kilogramo de camarón 14 kg de fauna acompañante, de los cuales el 90% son peces29, amenazando así la integridad ecológica y la seguridad y soberanía alimentaria30. El impacto sobre las especies bentónicas no acaba ahí, pues las redes de los arrastreros revuelven y pulverizan todo a su paso, destruyendo sus hábitats. Asimismo, los corales, esponjas y otras estructuras milenarias que viven en las profundidades no son meramente dañados, sino que son arrasados por completo. Después del paso de uno de estos pesados equipos, la

                                                                                                                         27   International   Seafood   Sustainability   Foundation.   2011.   Status   Of   The   World   Fisheries   For   Tuna;   Stock   Status  Ratings.  Informe  técnico  2011-­‐04A.  28 Environmental   Justice   Foundation:   “The   impacts   of   bycatch”   (http://www.ejfoundation.org/page173.html);  consultado  el  15/12/2011. 29   Rico-­‐Mejía,   F.   y   Rueda,   M.   Evaluación   experimental   bioeconómica   de   cambios   en   la   tecnología   de   captura   de  camarón   con   redes   de   arrastre   en   aguas   someras   del   Pacífico   colombiano.   Boletín   de   Investigaciones   Marinas   y  Costeras,  36:  79-­‐109.  2007.  30  Environmental  Justice  Foundation.  Squandering  the  seas:  How  shrimp  trawling  is  threatening  ecological  integrity  and  food  security  around  the  world.  Londres,  2003.  

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superficie de las montañas submarinas queda reducida a roca desnuda y a restos de fragmentos de coral y arena. Esta es una técnica altamente dañina para los fondos marinos y ha sido denunciada en numerosas ocasiones a nivel mundial.

1 .2 .3 .2 . Aspectos soc io-económicos :

La pesca industrial también lleva asociados unos impactos sociales y económicos importantes, pues es indiscutible la afectación sobre el trabajo de los pescadores artesanales, comprometiendo incluso su forma de sustento. Como hemos mencionado, la extracción de esos grandes volúmenes de captura lleva asociada una importante mengua de los caladeros que conduce irremediablemente hacia el agotamiento del recurso pesquero en la zona, lo cual afecta sin duda a la captura por parte de los pescadores artesanales, y atenta contra la seguridad y soberanía alimentaria de la población local. Además, volviendo a los efectos que genera la pesca incidental, es importante tener en cuenta que éstos no se limitan al nivel ambiental sino que también tienen graves impactos a nivel socio-económico. En este sentido hay que tener en cuenta los efectos que este fenómeno tiene para la producción y subsistencia de las comunidades de pescadores artesanales, ya que mientras éstas aprovechan casi la totalidad de la fauna acompañante que se extrae, pues su único interés no es el comercial sino el autoabastecimiento, las flotas industriales descartan una buena proporción de la captura incidental, la cual se devuelve sin vida al mar. Así pues, esa extracción industrial que conlleva no sólo una sobreexplotación de las especies objeto de captura, sino el deterioro de los fondos marinos y la merma de las demás especies bentónicas, conlleva también unos graves costes económicos para los pescadores artesanales31 (ver infra hechos 3, 4 y 9), hasta el punto de tener un impacto sobre la seguridad y soberanía alimentaria y el empleo de las comunidades afectadas32.

1 .2 .3 .3 . Aspectos cu l tu ra les : La llegada de la pesca industrial también genera unos impactos a nivel cultural, pues es inevitable el efecto sobre los hábitos culturales y las costumbres de las comunidades de pescadores artesanales, que durante generaciones habían creado sus proyectos de vida alrededor de esta actividad. La reducción de los caladeros y la disminución de la productividad de la pesca hace que las nuevas generaciones ya no vean en esta actividad una forma de sustento y que, en consecuencia, la práctica de la pesca artesanal esté en riesgo de desaparecer, poniendo en peligro la soberanía alimentaria y la autonomía de abastecimiento de los municipios costeros, debido a que se pierde una de sus actividades fundamentales y de garantía de su seguridad alimentaria.

I I . HECHOS RELEVANTES EN EL CASO OBJETO DE ANÁL IS IS

2 .1 . IMPACTOS GENERALES DE LA PESCA ATUNERA INDUSTRIAL EN LA COSTA PAC ÍF ICA CHOCOANA: Habida cuenta los profundos y graves impactos que genera la práctica de la pesca industrial, narraremos en el presente apartado las consecuencias adversas que se han constatado deja esa actividad en la zona de la costa pacífica chocoana, en un esfuerzo por demostrar geográficamente que aquellos asertos generales descritos anteriormente tienen un efecto constatable en una población específica y sobre unos derechos concretos. Lo anterior no significa que se trate de daños exclusivos de la zona que hoy sirve de sustento a la presente acción, sino simplemente que a través de ella se visibiliza de manera indiscutible los daños enunciados. 1. La actividad pesquera industrial, se caracteriza por generar unos impactos ambientales irreversibles sobre los

ecosistemas marinos, así como sobre la actividad de los pescadores artesanales locales.

                                                                                                                         31 Op.  cit.  nota  28 32 FAO   Fisheries   Department.  Report   of   the  workshop   of   national   co-­‐ordinators   of   the   UNEP/GEF/FAO   project   on  reducing   the   impact   of   tropical   shrimp   trawling   fisheries   on   living   marine   resources   through   the   adoption   of  environmentally  friendly  techniques  and  practices.  Roma,  2001.

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2. Estos impactos se agravan en el caso del Chocó colombiano, debido a que las flotas atuneras faenan cerca de la costa,

ya sea violando la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal, que protege la costa de los municipios de Juradó y Bahía Solano, ya sea aprovechando la desprotección a la que está expuesta el resto de la costa del Pacífico colombiano. Esta circunstancia afecta gravemente la actividad productiva de la zona, ya que el recurso pesquero constituye el sustento económico no sólo de los pescadores artesanales que han estado desarrollando esta actividad durante generaciones, sino también el que proviene del turismo asociado a la pesca deportiva.

3. En primer lugar, la pesca industrial genera una disminución de los recursos marinos ya que, como se mencionó anteriormente (página 13), la sobreexplotación de los recursos pesqueros produce su agotamiento, fenómeno que se viene presentando en el pacífico chocoano desde la llegada de las flotas industriales tanto de atún como de camarón33. Tal como relatan los pescadores de la zona “se ha notado una disminución sustancial del recurso pesquero en general, tanto el pargo, merluza, cherna como el atún”34, esta disminución de la producción la contabilizan en un 60% en el caso del atún35 y en un 80% en el caso de la Cherna y la Merluza.36

4. La reducción de la producción, como afirman los pescadores artesanales, ha comportado una disminución de los ingresos de los pescadores artesanales que dependen de esta actividad, generando un empeoramiento de la calidad de vida de este colectivo.37 Además de producir unos graves impactos para el conjunto de la población de la zona, teniendo en cuenta que la pesca artesanal es la principal actividad de la mayoría de los municipios38.

5. A estos impactos se le añaden los impactos directos que están sufriendo los pescadores artesanales durante el desarrollo de su actividad. Se han dado casos en los que la utilización de redes industriales han arrasado las artes de pesca empleadas e instaladas en el mar por los pescadores artesanales, sobre todo los espineles.39 Además de casos

                                                                                                                         33  Distintos  estudios  demuestran  la  mencionada  sobreexplotación:    - El   Tiempo   (06   de   noviembre   del   2011)   “Pescadores   en   el   Pacífico   exceden   las   cuotas,   revela   estudio”:   “la  extracción  de  peces  que  se  está  haciendo  en  la  zona  es  excesiva  (…)  si  no  se  ejerce  un  control  de  las  pesquerías  y  de  la  actividad  que  esas  empresas  privadas  realizan  en  el  mar,  las  poblaciones  de  la  mayoría  de  especies  marinas  que  se  explotan  hoy  se  reducirán  a  niveles  cercanos  al  colapso”.  Amplíese  en  anexo  4.1.  - Fundación  Marviva   (2011)  Diagnóstico   de   las   principales   pesquerías   del   pacífico   Colombiano.   (Pág.   47)   “para   la  mayoría   de   los   recursos   existe   una   sobre   capacidad   de   las   flotas   pesqueras   a   niveles   incompatibles   con   el  aprovechamiento  sostenible  de  los  recursos  pesqueros  a  mediano  y  largo  plazo”.  Amplíese  en  anexo  3.1.  - INVEMAR  (2008)  Situación  actual  áreas  marinas  protegidas   en  Colombia:   “presiones  que  enfrentan   los  parques  naturales   de   la   costa   pacífica   colombiana”:   “deterioro   de   stocks   pesqueros”   (pág.   29),   “sobrepesca   de   la   pesca  industrial   en   el   área   marina”   (pág.   30).   “El   mal   manejo   de   la   pesca   industrial,   la   pesca   de   arrastre   y   algunos  fenómenos  naturales  como  la  marea  roja  han  contribuido  al  agotamiento  del  recurso  pesquero  en  el  municipio  de  Nuquí.”  (pág.44)  Amplíese  en  anexo  3.2.  34   Véase   la   declaración   extrajuicio   rendida   por   Cruz   Emilio   Medina   Álvarez   con   cédula   de   ciudadanía   número  11.793.085  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó.  (Anexo  2.1)  35  Véase  la  declaración  extrajuicio  rendida  por  Jorge  Ivan  Chica  Arcila  con  cédula  de  ciudadanía  número  18.394.080  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó.  (Anexo  2.2)  36   Véase   la   declaración   extrajuicio   rendida   por   Eladio   Velasquez   Lopez   con   cédula   de   ciudadanía   número  82.384.600  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó.  (Anexo  2.3)  37  Véase   las  declaraciones  extrajuicio   rendidas  por  Luis  Antonio  Olaya  Riascos  con  cédula  de  ciudadanía  número  82.385.032   (Anexo   2.4),   Miguel   Ángel   Valois   Mena   con   cédula   de   ciudadanía   número   82.384.933   (Anexo   2.5),  Eladio  Velasquez  Lopez  con  cédula  de  ciudadanía  número  82.384.600  (Anexo  2.3),  Cruz  Emilio  Medina  Álvarez  con  cédula  de  ciudadanía  número  11.793.085  (Anexo  2.1)  y  Arismendy  Renteria  Bocanegra  con  cédula  de  ciudadanía  número  4.851.666  (Anexo  2.6)  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó.  38  Squalus  (2008)  Pesquería  Artesanal  de  la  Zona  Norte  del  Pacífico  Colombiano:  Aportando  herramientas  para  su  Co-­‐manejo  (pág.  33):  “La  pesca  ha  sido  la  actividad  económica  más  importante  en  el  Municipio  de  Bahía  Solano  en  los  últimos  años”  (IIAP  2005,  Alcaldía  Municipal  2008).  Amplíese  en  el  anexo  3.3.     GICPA  (2001)  Lineamientos  generales  para  el  ordenamiento  de  la  pesca  artesanal  en  la  costa  norte  del  chocó  (pág.  21):“se  estima  en  alrededor  de  1000  el  número  de  pescadores  activos”.  Amplíese  en  anexo  3.4.  39  Véase   las  declaraciones  extrajuicio   rendidas  por  Luis  Antonio  Olaya  Riascos  con  cédula  de  ciudadanía  número  82.385.032  (anexo  2.4)  y  Cruz  Emilio  Medina  Álvarez  con  cédula  de  ciudadanía  número  11.793.085  (anexo  2.1)  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó.  

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en los que los buques industriales han interrumpido la actividad de los pescadores artesanales tirando sus redes dónde ellos estaban faenando, atrapando las líneas de mano con la red40.

6. Por otra parte, es relevante constatar la vulnerabilidad que afrontan los pescadores artesanales con la llegada de la pesca industrial debido a la alta tecnología de la que disponen estas flotas. Las embarcaciones industriales utilizan una tecnología que les permite detectar tanto corrientes marinas como el flujo y presencia de peces en los caladeros, lo que facilita la realización de faenas de pesca arrasadora41 y deja en clara desventaja a los pescadores artesanales que utilizan unas técnicas mucho más sencillas y que aseguran la sostenibilidad del recurso42. Los mismos pescadores afirman: “[h]oy en día nuestra principal amenaza es la pesca industrial y las grandes embarcaciones muchas con banderas de otros países, que ingresan en nuestras áreas de pesca, arrastrando todo y dejándonos sin nada. No solamente nos quitan el pescado sino que también arrasan nuestros espineles y destruyen el fondo del mar”43.

7. A modo de ilustración, para comprobar esta desigualdad en el aprovechamiento del recurso, se pueden comparar las cifras de captura: un barco atunero que faena en la zona de Nuquí, Bahía Solano o Juradó, puede extraer, a menudo de forma ilícita al rebasar los límites donde le es permitido operar, un volumen de producción de 500 ó 600 toneladas por semana. En el caso del municipio de Bahía Solano, la captura por parte de los pescadores artesanales es de unas 500 a 600 toneladas de pescado anuales, extraído exclusivamente con línea de mano. Con estas 500 toneladas se pueden llegar a sostener aproximadamente 1000 familias compuestas, en media, por 5 personas, para un total de 5000 habitantes de la región. Esto nos indica que 6 barcos industriales, que pueden emplear un total de 80 personas, en un mes pueden sobre-explotar el recurso hasta llevarlo al peligro de extinción, como ya está sucediendo con algunas especies, capturando lo que los pescadores artesanales capturarían en 24 años con una pesca sostenible selectiva y segura para las generaciones venideras44.

8. Adicionalmente, y como fue indicado en el acápite anterior, las técnicas que utilizan los buques atuneros industriales, como la pesca de cerco y los dispositivos de concentración de peces, generan un alto porcentaje de pesca incidental o acompañante, afectando a otras especies como tiburones, tortugas, delfines y picudos. Especies que, como relatan los pescadores, son devueltas muertas al mar por ser pesca accidental no apta para la comercialización45 o, en el caso de los tiburones, por tratarse del aleteo, una práctica prohibida por la legislación colombiana consistente en matar a los tiburones sólo para comercializar su aleta principal, que es la parte de más valor46.

                                                                                                                         40   Véase   la   declaración   extrajuicio   rendida   por   Miguel   Ángel   Valois   Mena   con   cédula   de   ciudadanía   número  82.384.933  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó  (anexo  2.5).  41  En  el  cd  titulado  “Baraca”    (anexo  7.1)  podemos  ver  una  faena  de  la  Motonave  Baraca,  donde  se  puede  apreciar  las   enormes   redes   que   utilizan   (minuto   19:15   del   vídeo   1),   la   cantidad   de   peces   que   capturan   en   un   solo   cerco  (minuto   43:50  del   vídeo  1),   y   la   tecnología   avanzada  de   la   que  disponen,   que   entre   otros   elementos   cuenta   con  sondas,  radares  y  helicópteros  (minuto  09:15  del  vídeo  1).  42  Squalus  (2008)  Pesquería  Artesanal  de  la  Zona  Norte  del  Pacífico  Colombiano:  Aportando  herramientas  para  su  Co-­‐manejo   (pág.   3):   “En   Colombia,   la   participación   del   pescador   en   la   preservación   del   medio   ambiente   y   la  delimitación  de  áreas  exclusivas  para  pesca  artesanal,  están  contempladas  como  prioridades  operativas  en  el  Plan  Nacional  de  Desarrollo  Pesquero  y  Acuícola  de  1997”.  Amplíese  en  anexo  3.3.  43  Asociación  REDFRIO.  Mensaje  de  los  Custodios  del  Mar  y  su  Fauna  de  la  Costa  Pacífica  de  Colombia.  Véase  anexo  8.1.  44  Carta    referente    visita    señor    presidente    Álvaro    Uribe    Vélez  problemática    pesca    artesanal    vs    pesca    industrial  (anexo  5.1)  45   Véase   las   declaraciones   extrajuicio   rendidas   por   Eladio   Velasquez   Lopez   con   cédula   de   ciudadanía   número  82.384.600   (anexo   2.3),   Cruz   Emilio  Medina   Álvarez   con   cédula   de   ciudadanía   número   11.793.085   (anexo   2.1),  Arismendy   Renteria   Bocanegra   con   cédula   de   ciudadanía   número   4.851.666   (anexo   2.6)   y   Luis   Antonio   Olaya  Riascos  con  cédula  de  ciudadanía  número  82.385.032  (anexo  2.4)  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó.  46  Véase   las  declaraciones  extrajuicio   rendidas  por  Eladio  Velasquez  Lopez   (anexo  2.3)  con  cédula  de  ciudadanía  número   82.384.600,   Cruz   Emilio   Medina   Álvarez   con   cédula   de   ciudadanía   número   11.793.085   (anexo   2.1),  Arismendy  Renteria  Bocanegra   con   cédula   de   ciudadanía   número  4.851.666   (anexo  2.6)   y   Enrique  Garcia  Reyes  

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9. En el caso de los camaroneros los impactos son aún más graves ya que, debido a la utilización de redes de arrastre,

producen un deterioro de los ecosistemas del fondo marino y, además de destruir la flora subacuática, generan un alto índice de captura acompañante47. Como afirman los pescadores, por cada kilo de camarón capturado salen de 7 a 10 kilos de pescado que no sirve y es arrojado muerto al mar48. Estos hechos hacen disminuir el número de especies que pescan los pescadores artesanales y además desequilibran el ecosistema marítimo ya que interrumpen la cadena alimenticia de ciertas especies49, afectando el recurso pesquero en su totalidad ya que, al no encontrar alimento, las especies altamente migratorias, como el atún, tampoco se acercan a las costas chocoanas.

10. Conviene advertir, como lo ha hecho un importante sector de la doctrina investigativa, que “[p]ara el Pacífico colombiano coexisten dos flotas industriales, una explotando el camarón de aguas someras (también explotado por pescadores artesanales) y la otra operando sobre el camarón de aguas profundas. Para la primera flota, Rueda y colaboradores (2006) encontraron un estado de sobreexplotación […] (Rueda et al, 2007). Así mismo, cuantificaron el impacto de esta pesquería sobre la fauna acompañante encontrando una relación global fauna acompañante: camarón de 16:1. Por su parte la pesquería a profundidad muestra ser promisoria y una evaluación de su estado indicó que se encuentra en plena explotación (Madrid y Rueda, 2007)”50.

11. A estos impactos ambientales se les suman otros, debido a las malas prácticas de los pescadores industriales. En primer lugar, los pescadores artesanales afirman haber visto combustible en el océano proveniente de los buques, así como, en algunos casos, haber presenciado el momento en el que las embarcaciones industriales desocupan en el océano los tanques cargados con el combustible. Esta práctica la llevan a cabo una vez han obtenido suficientes productos pesqueros, y ya no necesitan más combustible, para poder utilizar estos tanques como contenedores de la producción de la faena, causando así una contaminación ambiental de impactos incalculables51.

12. En segundo lugar, se ha constatado como estos buques abandonan redes industriales en el fondo marino, generando muerte de especies acuáticas y contaminación ambiental52.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       Restrepo  con  cédula  de  ciudadanía  número  79.448.249  (anexo  2.7)  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó.  47  Estos  impactos  se  deben  a  la  utilización  de  unas  redes  con  un  tamaño  de  la  malla  pequeño  que  captura  todas  las  especies  a  su  paso,  (véase  imagen  01,  anexo  6)  así  como  la  utilización  de  barras  de  hierro  para  arrastrar  la  red  por  el  fondo  del  mar.  (véase  imagen  13,  anexo  6).  48  Véase  la  declaración  extrajuicio  rendida  por  Jorge  Iván  Chica  Arcila  con  cédula  de  ciudadanía  número  18.394.080  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó  (anexo  2.2)  y  las  imágenes  9,  10,  11  y  12  (anexo  6).  49  Véase   las  declaraciones  extrajuicio   rendidas  por  Luis  Antonio  Olaya  Riascos  con  cédula  de  ciudadanía  número  82.385.032   (anexo  2.4)  y   Jorge   Iván  Chica  Arcila   con  cédula  de   ciudadanía  número  18.394.080   (anexo  2.2)  en   la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó.  50   Situación   actual   áreas  marinas   protegidas   en   Colombia.   2008   Instituto   de   Investigaciones  Marinas   y   Costeras  (INVEMAR)  (anexo  3.2).  Véase   también  Fundación  Marviva   (2011)  Diagnóstico  de   las  principales  pesquerías  del  pacífico  Colombiano.   (Pág.  106)  (anexo  3.1).  51   Véase   las   declaraciones   extrajuicio   rendidas   por   Eladio   Velasquez   Lopez   con   cédula   de   ciudadanía   número  82.384.600   (anexo   2.3),   Cruz   Emilio  Medina   Álvarez   con   cédula   de   ciudadanía   número   11.793.085   (anexo   2.1),  Arismendy   Renteria   Bocanegra   con   cédula   de   ciudadanía   número   4.851.666   (anexo   2.6)   y   Miguel   Ángel   Valois  Mena  con  cédula  de   ciudadanía  número  82.384.933   (anexo  2.5)  en   la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó.  52   Véase   las   declaraciones   extrajuicio   rendidas   por   Eladio   Velasquez   Lopez   con   cédula   de   ciudadanía   número  82.384.600   (anexo   2.3),   Cruz   Emilio  Medina   Álvarez   con   cédula   de   ciudadanía   número   11.793.085   (anexo   2.1),  Arismendy  Renteria  Bocanegra   con   cédula   de   ciudadanía   número  4.851.666   (anexo  2.6)   y   Enrique  Garcia  Reyes  Restrepo  con  cédula  de  ciudadanía  número  79.448.249  (anexo  2.7)  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó.  Véase  también:  Asociación  de  buzos  nativos  “Bravo”  ASOBUN  de  Bahía  Solano  (septiembre  del  2010)  Presentación  del  proyecto  “Recuperación  de  Redes  de  Pesca  en  la  costa  pacífica  Chocoana  Norte”  (financiado  por  el  INCODER):  fotos  de  las  redes  abandonadas  en  el  mar  (diapositivas  5,  8,  9  y  10)  y  foto  de  los  resultados  del  proyecto,  con  todas  las  redes  recuperadas  (diapositiva  12).  Consúltese  el  anexo  8.2.  

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13. La llegada de la pesca industrial también genera unos impactos a nivel cultural, modificando la cultura de las

comunidades de pescadores artesanales, que durante generaciones habían creado sus proyectos de vida alrededor de esta actividad. La reducción de los caladeros y la disminución de la productividad de la pesca hace que las nuevas generaciones ya no vean en esta actividad una forma de sustento y que en consecuencia, la práctica de la pesca artesanal esté en riesgo de desaparecer, poniendo en peligro la seguridad alimentaria y la autonomía de abastecimiento de los municipios costeros, debido a que se pierde una de sus actividades fundamentales y de garantía de su seguridad alimentaria53. Al mismo tiempo que el interés hacia actividades ilícitas aumenta, con las consecuencias que esto comporta para el tejido social de la zona54.

14. La reducción de la biodiversidad marítima ha comportado al mismo tiempo la pérdida del principal atractivo turístico de la región, ya que anteriormente se conocía Bahía Solano por ser uno de los mejores lugares para practicar la pesca deportiva y el buceo55, actividades que se han venido perdiendo a causa de la disminución de especies56. La disminución del turismo tiene unos impactos económicos en toda la actividad productiva de la región, ya que no solo beneficia al sector de la pesca deportiva sino que también genera unos ingresos a otros sectores como el transporte y el hotelero, aumentando el empleo.

15. Todos estos impactos se agravan cuando las actividades de los pescadores industriales relatadas, se hacen cerca de la costa. Hecho que, como relatan los pescadores artesanales, y como lo reconocen las instituciones nacionales (ver infra hecho 27 y siguientes), se ha venido produciendo en el Chocó. Concretamente, las flotas arrastreras o camaroneras, que pueden llegar a ser más de diez (10) al mismo tiempo, han sido vistas a menos de una milla de la costa57; y las atuneras, que pueden ser hasta veinte (20), se acercan a menos de cinco millas de la costa58, ejerciendo incluso allí su explotación excesiva y sin limitaciones, la cual, a pesar de estar dentro de los parámetros legales, genera igualmente unos graves impactos ambientales.

16. Por último, es relevante destacar que, a pesar de que los buques industriales atuneros están utilizando un recurso natural de la costa pacífica colombiana, esta actividad no está generando un beneficio para los habitantes del Pacífico colombiano, que no reciben los beneficios de esta pesca, ni directamente en forma de regalías, ni indirectamente en forma de empleo. Esto se debe a que un 53,85% de toda la flota atunera, “aunque faenan en el OPO (Océano Pacífico

                                                                                                                         53   Squalus   (2010)  Pesquería  Artesanal  de   la  Zona  Norte  del  Pacífico  Colombiano:  Aportando  herramientas  para   su  Administración  (pág.98):  “La  actividad  de  pesca  parece  decrecer  con  los  años,  y  los  jóvenes  que  pescan  son  cada  vez  menos,  indicando  que  no  hay  relevo  generacional.”  Amplíese  en  anexo  3.3.  54  Véase   la  declaración  extrajuicio   rendida  por  Enrique  García  Reyes  Restrepo  con  cédula  de   ciudadanía  número  79.448.249  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó  (anexo  2.7)  55  El  Tiempo  Sección  Deportes  (20  de  abril  de  1994)  Por   fin,   llegó   la  hora  de  pescar:   “El  extremo  norte  del   litoral  Pacífico,  donde  se  vislumbra  el  sector  de  Cabo  Marzo,  en  el  Chocó,  será  sede  desde  hoy  del  II  Torneo  Internacional  de  Pesca  Bahía  Tebada  Lodge  .  Este  sector  es  considerado  por  las  revistas  especializadas  como  uno  de  los  mejores  sitios   del   mundo   para   la   pesca   deportiva.   Cabo   Corrientes,   a   una   hora   de   Bahía   Solano,   será   el   límite   sur   de  competencias;   mientras   que   la   frontera   con   Panamá,   el   límite   norte,   sin   restricción   alguna   hacia   el   occidente”.  Consúltese  anexo  4.2.  Véase   también   en   el   CD   Pesca   Deportiva   como   se   pesca   un   pez   Marly   y   es   devuelto   vivo   al   mar   (Vídeo   1:  2007_marly,   minuto   3:40   y   minuto   6:00)   y   todas   las   actividades   turísticas   que   se   pueden   desarrollar   en   Bahía  Solano  (Vídeo  2:  2009_torneo,  primer  minuto)  Consúltese  anexo  7.2    56  Citara  (abril  2001)  Una  pesca  de   Ilusiones,  en  un  mar  de   incertidumbres:  “La   faena  se  hacía  cada  vez  más  difícil  pues  después  de  varias  horas  de  troliar  las  aguas  frías  del  pacífico,  lo  único  que  se  encontraban  eran  los  rastros  de  la  muerte  desechados  por  los  bolicheros  y  mayeros”.  Amplíese  en  anexo  4.3.  57   Véase   la   declaración   extrajuicio   rendida   por   Cruz   Emilio   Medina   Álvarez   con   cédula   de   ciudadanía   número  11.793.085  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó  (anexo  2.1).    Véanse  también  imágenes  de  los  arrastreros  faenando  cerca  de  la  costa  (Imágenes  2,  3,  4,  5,  6,  7  y  8)  en  anexo  6.  58  Véase  la  declaración  extrajuicio  rendida  por  Jorge  Iván  Chica  Arcila  con  cédula  de  ciudadanía  número  18.394.080  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó  (anexo  2.2).  

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Oriental), desembarcan sus capturas en Cartagena y Barranquilla” así como algunos buques desembarcan en Ecuador59, dejando en esas zonas todo tipo de aranceles y rendimientos.

2 .2 . IMPACTOS ESPECÍF ICOS EN EL ÁREA DE PESCA ARTESANAL EX ISTENTE EN EL DEPARTAMENTO DE

CHOCÓ 17. En Colombia sólo existe creada, desde 2008, un área sustancial60 destinada de manera exclusiva a la pesca artesanal,

ubicada en los municipios de Juradó y Bahía Solano en el departamento de Chocó; ésta alcanza una extensión máxima de 2,5 millas náuticas hacia el mar y su existencia supone, por lo menos en términos teóricos, la prohibición a las flotas industriales de explotar las áreas marinas que se encuentran demarcadas en su interior.

18. Nótese, sin embargo que en Colombia hay 8 departamentos costeros, dentro de cuyas jurisdicciones existen un total de 46 municipios, que se ubican sobre las costas de los océanos Pacífico y Caribe. De esos 46 municipios costeros, 16 pertenecen al litoral Pacífico y los 30 restantes al litoral Caribe. Sin embargo, de todos esos municipios, siendo todos ellos de tradición pesquera artesanal, sólo dos cuentan con una zona exclusiva que protege la actividad y los ecosistemas de la intromisión y la explotación de tipo industrial.

19. Así, esos datos ponen de manifiesto el carácter residual y excepcional de la zona exclusiva de pesca artesanal creada para los municipios de Juradó y Bahía Solano, y su precaria extensión frente a las necesidades sociales y ambientales del resto de litorales; a la vez que ponen de presente tanto más la necesidad de implementarla en los demás municipios del país y de acuerdo al millaje requerido para asegurar tanto la protección de los ecosistemas, como la práctica de la actividad más vulnerable, que en este caso es sin duda la pesca artesanal o de pequeña escala.

20. Al respecto, conviene recordar, como fue anunciado en el acápite de contexto, que la creación de la zona exclusiva de pesca artesanal (ZEPA), que hoy existe para los municipios de Juradó y Bahía Solano en el departamento de Chocó, es una conquista de las organizaciones de pescadores artesanales y de sus esfuerzos por demarcar un área de protección para el ejercicio de la pesca, las cuales lideraron por varios años un proceso de interlocución y exigibilidad que se tradujo en la activación de un Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal (GICPA), y posteriormente en la creación de esa ZEPA.

21. Originariamente la ZEPA de los municipios de Juradó y Bahía Solano fue creada, mediante acto administrativo del

Instituto Colombiano Agropecuario en el año 2008 (Resolución 002650 del 2008) y de manera provisional por 1 año. Su vigencia se ha prorrogado hasta la fecha a través de nuevos actos administrativos emitidos por las autoridades competentes, los cuales han requerido, previo a su promulgación, la interlocución y la insistencia de las organizaciones de pescadores sobre la conveniencia de la ZEPA en términos ecológicos y ambientales, los resultados conocidos que se han derivado de su creación, así como sobre el respeto y garantía de los derechos de los que son titulares.

22. El establecimiento de la ZEPA en los municipios de Juradó y Bahía Solano supone los siguientes compromisos:

22.1. Las únicas actividades permitidas en la zona son la pesca de subsistencia, la pesca comercial artesanal y la pesca deportiva, y su práctica sólo podrá efectuarse a través de usos y artes respetuosos del ecosistema marino. Respecto a ello, los pescadores artesanales de la zona protegida han sustituido desde 2008 y de manera paulatina las herramientas e instrumentos que se apartaban de esa obligación, haciendo de su actividad un aprovechamiento efectivo y al mismo tiempo ambientalmente sostenible y responsable.

                                                                                                                         59   Fundación  Marviva   (2011)  Diagnóstico   de   las   principales   pesquerías   del   pacífico   Colombiano.   (Pág.   221);   véase  anexo  3.1.  60  Conviene  aclarar  que  en   la  zona  del  Caribe  colombiana  existe  una  zona  reservada  para   la  pesca  artesanal  pero  cuya  extensión  es  ínfima,  como  se  indica  en  el  apartado  2.3  infra.      

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22.2. Se prohíbe, en consecuencia, la explotación del área exclusiva de pesca artesanal por parte de embarcaciones de pesca comercial industrial y comercial exploratoria, so pena de las sanciones a que haya lugar de conformidad con la ley.

23. Después de tres años de vigencia de la ZEPA, esta medida ya ha producido una mejora, aunque insuficiente aún, en las

capturas de los pescadores de la zona, que explican cómo “han mejorado las tallas y han vuelto especies como el pargo, el dorado y el bravo, que anteriormente no salían”61. Estos resultados positivos demuestran como la creación de áreas exclusivas para pesca artesanal también constituye una medida de protección del medioambiente y de garantía de la sostenibilidad de la producción.

24. A pesar de ello, las medidas adoptadas por las autoridades hasta la fecha aún son insuficientes ya que aun no se logra la recuperación total de las tallas mínimas de los recursos pesqueros diezmados especialmente por la captura industrial indiscriminada que afecta todo el mar, así como tampoco se han alcanzado los niveles de capturas que registraban los pescadores artesanales antes de los impactos de la pesca industrial.

25. Además, los habitantes de la zona, entre ellos por supuesto personas dedicadas a la práctica de la pesca artesanal e

incluso funcionarios de las instituciones a nivel local (como el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – INCODER, con sede en Bahía Solano), han denunciado la violación de la prohibición establecida a las flotas industriales de realizar sus faenas de pesa en el área de la ZEPA en varias oportunidades. Concretamente, tenemos constancia de las siguientes denuncias:

25.1. “El día dos de mayo de 2006 fue capturado en Bahía Solano por la Guardia Cost[era] de la Armada Nacional,

en coordinación con la Capitanía de Puertos de este Municipio, quienes dejaron el caso a disposición de la autoridad competente (INCODER), la M/N pesquera NAZCA con el producto de la misma, el cual asciende aproximadamente a 500 toneladas discriminadas así: 6 toneladas de sierra wahoo, y el excedente en atún aleta amarilla. Esta moto nave fue sorprendida a 6’7 millas de punta solano en flagrancia capturando con su red de cerco Atún aleta amarilla en una zona prohibida para la pesca industrial del ATUN, según la Resolución # 01856 de 2004 [del INCODER]”62.

25.2. El día 19 de abril de 2008, el barco TEMPLARIO I, a 1km aproximadamente de la punta de Juan Tejada, hizo un encierro de un cardumen de atún sin tener en cuenta las lanchas de los pescadores artesanales presentes en ese momento, quienes estaban en plena faena, y que fueron obligadas por la flota industrial a retirarse para que ella procediera a la extracción de su captura. Ello ocurrió a sabiendas que se trataba de aguas pertenecientes a la ZEPA y además de ser zona prohibida para captura de atún, de acuerdo a la delimitación de la zona 1 prevista en la Resolución 1856 de 2004 del INCODER. Tales acciones nunca fueron sancionadas o evitadas por las instituciones competentes63.

25.3. El día 7 de noviembre de 2008 fue detenida por la Capitanía de Puerto de Bahía Solano la Embarcación Motonave MUSTANG por encontrarse dentro de la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal (ZEPA) de los municipios de Juradó y Bahía Solano64.

                                                                                                                         61  Véase  la  declaración  extrajuicio  rendida  por  Jorge  Iván  Chica  Arcila  con  cédula  de  ciudadanía  número  18.394.080  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó  (anexo  2.2).  62  Al  respecto  puede  solicitarse,  vía  oficiosa,  los  documentos  que  sustentan  la  denuncia  en  cuestión,  radicados  ante  las  autoridades  competentes  en  la  materia.  63   Al   respecto   puede   solicitarse,   vía   oficiosa,   los   documentos   que   sustentan   la   denuncia   en   cuestión,  particularmente   la  carta  dirigida  por  el  Sr.   Jorge   Iván  Chica  a   la  Subgerencia  de  Pesca  y  Acuicultura  del   Instituto  Colombiano   de   Desarrollo   Rural   (INCODER),   el   20   de   abril   de   2008,   con   Referencia   “Denuncia   por   pesca  indiscriminada  de  barco  bolichero  en  zona  prohibida  para  pesca  de  atún”,  y  cuya  copia  simple  se  adjunta  como  Anexo  5.1.  64  Véase  Oficios  No.  020  y  021  del  Instituto  Colombiano  Agropecuario  (ICA  –  Bahía  Solano),  de  fecha  14  de  agosto  de  2009  (Anexo  5.2).  

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25.4. El 15 de marzo de 2010 la Armada Nacional interceptó el buque EL DORADO “sin tener los permisos

correspondientes ni contar con el sistema de posicionamiento y seguimiento remoto por satélite aprobado por la Autoridad Marítima de Colombia”65, cuyo uso es obligatorio.

25.5. En octubre de 2010, los pescadores artesanales denunciaron a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del

INCODER la entrada de las motonaves GRANADIER y TUNA dentro del perímetro de la ZEPA, sin que los guardacostas actuaran con la debida rapidez para hacer cumplir las disposiciones de ley66.

A pesar de la interposición de estas y otras denuncias sobre la reincidente violación de la ZEPA y la transgresión de normas e incumplimiento de trámites obligatorios por parte de las flotas pesqueras industriales, las instituciones del Estado se han mostrado ampliamente indulgentes con el sector pesquero industrial, pues en los casos expuestos no se han hecho efectivas las medidas sancionadoras correspondientes, desconociéndose así la importancia de hacer efectiva la protección de figuras como la ZEPA o incluso de la misma actividad pesquera artesanal.

26. Las consecuencias del ingreso de embarcaciones de tipo industrial en el millaje comprendido dentro de la ZEPA son las siguientes:

26.1. La práctica industrial ha contribuido al deterioro de los ecosistemas del fondo marino, debido principalmente a

la utilización de redes de arrastre que, además de destruir la flora subacuática, permite la captura acompañante, todo lo cual se traduce en una clara afectación del equilibrio ecológico.

26.2. Particularmente, ha incidido en la interrupción del crecimiento y la reproducción de los camarones, base de la cadena alimenticia de otras especies.

26.3. La utilización de redes industriales ha arrasado las artes de peca empleadas e instaladas en el mar por los pescadores artesanales. Adicionalmente, el abandono de esas redes industriales en el fono marino, cuando termina su vida útil, genera la muerte de especies acuáticas y contaminación ambiental.

26.4. Las embarcaciones industriales utilizan tecnología que les permite detectar tanto corrientes marinas como el flujo y presencia de peces en los caladeros, lo que facilita la realización de faenas de pesca arrasadora, impidiendo que posteriormente los pescadores artesanales puedan participar del aprovechamiento de los recursos pesqueros.

26.5. Las embarcaciones industriales han incorporado dentro de sus prácticas la desocupación en el océano de los tanques cargados con el combustible que ya no les es indispensable, una vez han obtenido suficientes productos pesqueros, pues destinan aquellas como contenedores de la producción de la faena, causando así una contaminación ambiental de impactos incalculables.

26.6. Pese a la claridad de la disposición y a la insistencia de las comunidades locales, la única zona exclusiva de pesca artesanal sigue siendo agredida por barcos industriales y a la fecha no ha sido aplicada por el Estado la primera sanción por esa clase de irrupciones.

2 .3 . RESPUESTA Y/O MANIFESTAC IÓN DE LAS INST ITUC IONES A LAS COMUNICAC IONES COMUNITARIAS

QUE EXPONEN LA PROBLEMÁTICA : [Véase Anexo 5.4]

                                                                                                                         65  Véase  Acta  de  Protesta  no.  152045R  (15  de  marzo  de  2010)  del  Comandante  del  ARC  “CN.  MEDARDO  MONZON  C.”  (Anexo  5.3)  66  Al  respecto  puede  solicitarse,  vía  oficiosa,  los  documentos  que  sustentan  la  denuncia  en  cuestión,  radicados  ante  las  autoridades  competentes  en  la  materia.  

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27. El 15 de junio de 2001, la D i recc ión Genera l de Ecos is temas de l M in is ter io de Med io Ambiente

(actualmente denominado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), emitió el Oficio No. 685 mediante el cual manifestó, entre otras cosas, que (i) la autoridad encargada de efectuar el control, el manejo y la administración de las actividades pesqueras, y en consecuencia de sus impactos, no es el Ministerio de Medio Ambiente, sino el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), al cual debían dirigirse las inquietudes al respecto (sustituido por el INCODER); (ii) que los problemas derivados de la invasión de áreas costeras por parte de flotas industriales son “denuncia[s] de vieja data”, respecto de las cuales el Ministerio “desconoce sus resultados”, independientemente de que los impactos de esa explotación en aguas de bajura esté deteriorando el ecosistema marino y el medio ambiente; y (iii) que el Ministerio de Medio Ambiente, al igual que otras instituciones, es consciente de “los niveles de sobre-aprovechamiento” a que está llegando la explotación de recursos pesqueros, pero respecto a ello considera que es imposible establecer responsabilidades.

27.1 El 15 de octubre de 2011, el Ins t i tu to de Invest igac iones Mar inas y Costeras ( Invermar) , que integra el

Sistema Nacional Ambiental de conformidad con el Art. 18 de la ley 99 de 1993, a propósito de la matanza de 2000 tiburones por una flotilla costarricense en cercanías de la isla de Malpelo, reconoció de manera expresa que “Los recursos pesqueros en genera l es tán sobreexp lo tados , no se cuenta con un mane jo adecuado y se carece de una leg is lac ión es t r i c ta”. Así mismo reconoció que “Casi el 50 por ciento del territorio colombiano es marino: 892.118 kilómetros cuadrados que apenas comienzan a ser conocidos y todavía no son pro teg idos de manera adecuada”67.

28. El 16 de noviembre de 2004, el Ins t i tu to Co lomb iano de Desarro l lo Rura l ( INCODER) expidió la Resolución

1856 de 2004 mediante la cual se prohibió el ejercicio de la pesca industrial dentro de la primera milla náutica del litoral pacífico colombiano, y se delimitaron las siguientes áreas con el fin de ordenar, regular, administrar, controlar y vigilar los recursos pesqueros marinos susceptibles de aprovechamiento, así:

Zona 1. Comprendida desde la pr imera m i l la náutica contada a partir del plano de la más baja marea hasta las 12 m i l las náuticas mar afuera, contados desde la línea de base recta para que sean capturadas las especies pertenecientes a los grupos de los camarones de aguas someras, camarones de aguas profundas, peces demersales, peces medianos pelágicos y peces pequeños pelágicos (Carduma y Plumuda).

Zona 2. Comprendida desde donde term ina la zona 1 hasta las 30 m i l las náutica s mar adentro, contados desde la línea de base recta para que se preactique las pesquerías de recursos tales como peces pequeños pelágicos (Plumuda), camarón de aguas profundas, peces demersales, peces medianos pelágicos (Jureles, Caballas, Sierras y Bonitos entre otros).

Zona 3. Comprendida por el resto de aguas jurisdiccionales colombianas a partir de donde finaliza la zona 2, donde se autoriza las pesquerías de peces mediano pelágico (Jureles, Caballas, Sierras y Bonitos entre otros) peces pelágicos oceánicos (altamente migratorios como atunes, dorados y especies afines).

Lo anterior significó que la única zona excluida del ejercicio de la pesca industrial, en la región del litoral pacífico colombiano, son las aguas que se extienden desde la zona de más baja marea hasta 1 milla náutica.

29. El 31 de julio de 2008, el Ins t i tu to Co lomb iano Agropecuar io , en desarrollo de un convenio de delegación de

funciones celebrado con el INCODER, profirió la Resolución 2650 2008, mediante la cual se delimitó, con una vigencia de un año, un área exclusiva para la pesca artesanal de 2’5 millas náuticas, contadas a partir de la marea más baja, en

                                                                                                                         67 Disponible  en:  

http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/P/por_sus_aletas_matan_los_tiburones_bebe_en_malpelo/por_sus_aletas_matan_los_tiburones_bebe_en_malpelo.asp.  Consultado  el  19  de  enero  de  2012

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el área comprendida desde Punta Solano hasta Punta Ardita (zona norte del Chocó y que se extiende por la jurisdicción de los municipios de Juradó y Bahía Solano), para que se practique únicamente las actividades de (i) pesca deportiva, (ii) pesca de subsistencia y (iii) pesca comercial artesanal o de pequeña escala. En la misma Resolución se prohibió la explotación del área exclusiva de pesca artesanal por parte de embarcaciones de pesca comercial industrial y comercial exploratoria. Al respecto, conviene aclarar que estas actividades serán realizadas con respeto a las artes autorizadas por las entidades competentes, condensadas principalmente en la Resolución No. 0536 de 2000, mediante la cual se prohíbe el uso del Trasmallo de orilla, y se autoriza a los pescadores artesanales el uso de Palangres, Espineles68, Líneas de Mano69 y Chinchorro Pejero70. En virtud de lo cual los pescadores artesanales que no observaban tal disposición, emprendieron un proceso progresivo de sustitución de artes. Adicionalmente, en esa oportunidad el ICA asumió las obligaciones de: (i) implementar un programa de mon i toreo pesquero y (ii) adelantar los es tud ios técn icos que se requieran con el propósito de determinar los resultados y el impacto de la decisión de crear el área de explotación exclusiva, para valorar si convendría o no prorrogar a futuro la medida.

29.1. Al cabo del primer año de existencia, esto es el 1 de agosto de 2009, el INCODER, tras reasumir las funciones

delegadas al ICA, emitió la Resolución 1051 de 2009, mediante la cual prorrogó por un año más, hasta el 31 de julio de 2010, la zona exclusiva de pesca artesanal de los municipios de Bahía Solano y Juradó.

29.2. Así mismo, el 1 de agosto de 2010, el INCODER expidió la Resolución 2107 de 2010 mediante la cual prorrogó por dos años más, contados a partir del 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2012, la zona exclusiva de pesca artesanal en comento.

29.3. Dentro de las nuevas resoluciones no se incorporan mecanismos que resuelvan las dificultades que enfrenta la

pesca artesanal de esa zona, pese a las numerosas denuncias que existen al efecto. Conviene señalar además que a los impactos adversos derivados del ejercicio carente de controles eficaces por parte de la pesca industrial, debe sumarse una aparente confusión en la protección y delimitación de las áreas de pesca en los litorales del Pacífico colombiano, habida cuenta de la co-existencia de las resoluciones indicadas en los numerales 28 y 29, pues si bien parecieran complementarias su aplicación y cumplimiento ha sido errático por parte de las autoridades.

30. El 28 de septiembre de 2009, el M in is ter io de Agr icu l tura y Desarro l lo Rura l , profirió el Oficio No.

20092700179051 mediante el cual manifestó tener conocimiento de la problemática existente alrededor de la definición de las áreas de pesca del Pacífico chocoano, particularmente en lo relativo a la confusión normativa sobre las zonas destinadas a la pesca artesanal y a la pesca industrial. Pese a tratarse de una debilidad jurídica que ha acentuado y favorecido la generación de los impactos ambientales y socio-culturales descritos en extenso en los acápites anteriores, el Ministerio expresó únicamente que se está adelantando un proceso de revisión legal, el cual no ha sido resuelto a la fecha de presentación de esta demanda.

31. El 30 de junio de 2010, la Procuradur ía De legada para Asuntos Ambienta les y Agrar ios , mediante Oficio

No. 111036-181639-sasp manifestó ser competente para ejercer una función preventiva y de control de gestión sobre las instituciones que ejecutan las políticas pesqueras, pero expresó carecer la información solicitada en petición

                                                                                                                         68  Se  denomina  Palangres  y  Espineles  a  los  aparejos  constituidos  por  una  línea  madre  horizontal  de  la  cual  prenden  ramales  cortos  y  en  cuyos  extremos  libres  se  colocan  los  anzuelos.  Así  lo  establece  el  Art.  4  de  la  Resolución  INPA  No.  536  de  2000.      69  Por  Línea  de  Mano  se  entiende  el  aparejo  forado  por  un  carrete  en  el  que  se  adjunta  una  línea  monofilamento  o  multifilamento  en  el  que  se  aseguran  uno  o  varios  anzuelos.  Ibidem.    70  Se  denomina  Chinchorro  Pejero  a  la  red  o  cerco  barrido  para  la  captura  de  peces  con  una  extensión  máxima  de  250  brazas  de  longitud  (donde  una  braza  equivale  a  1,8  metros  aproximadamente)  y  7  brazas  de  longitud  máxima  del  bolso  y  un  ojo  mínimo  de  malla  al  inicio  del  bolso  de  3  pulgadas.  Ibidem.  

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remitida a su despacho, relativa a la protección de zonas destinadas a la pesca artesanal y a los impactos derivados de la pesca industrial o a gran escala en los litorales nacionales.

32. El 30 de julio de 2010, la Sub-gerenc ia de Pesca y Acu icu l tura de l Ins t i tu to Co lomb iano de Desarro l lo

Rura l – INCODER, mediante el Oficio No. 201002120947 informó que en Colombia se han creado las siguientes áreas especiales, vigentes en la actualidad, para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas:

-­‐ En el Go l fo de Urabá , sobre el Caribe colombiano, donde fue prohibida la pesca de arrastre, mediante la

Resolución No. 1130 de 1976, y donde posteriormente se limita la práctica de la pesca industrial mediante el Acuerdo No. 024 de 1983.

-­‐ En el Go l fo de Morrosqu i l lo , sobre el Caribe colombiano, donde fue prohibida la pesca de arrastre, mediante la Resolución No. 0726 de 1974 y la Resolución 0562 de 1981.

-­‐ En el Arch ip ié lago de San Bernardo , ub icado en e l Go l fo de Morrosqu i l lo , sobre el Caribe

colombiano, donde se prohíbe la pesca de arrastre, mediante la Resolución 0709 de 1981, como acto administrativo especial para esa área del Golfo.

-­‐ En la Ensenada de Tumaco, sobre el Pacífico colombiano, donde se prohíbe la pesca de arrastre para

toda embarcación mayor de 15,30 (60 pies) de eslora, mediante la Resolución 2526 de 1981. -­‐ En la Pen ínsu la de la Gua j i ra , sobre el Caribe colombiano, donde se estableció la primera zona de

reserva para la pesca artesanal, con una extensión máxima mar adentro de 25,05 metros (equivalente a 15 brazas y a 0,01 millas náuticas), desde el Cabo San Juan del Guía hasta la zona denominada Punta Espada.

-­‐ En el Nor te de l Depar tamento de l Chocó , donde se crea temporalmente mediante la Resolución No.

2650 de 2008 del ICA, una zona de pesca artesanal exclusiva, que comprende el área marina que se extiende desde Punta Ardita a Punta Solano (municipios de Juradó y Bahía Solano) en una distancia mar adentro de 2,5 millas náuticas (equivalentes a 4.630 metros); cuya duración fue prolongada por las Resoluciones No. 1051 de 2009 y No. 2107 de 2010, ambas del INCODER.

En ese mismo oficio, el INCODER manifestó que las áreas indicadas no son propiamente zonas protegidas, de acuerdo al Estatuto Pesquero (Ley 13 de 1990), sino simplemente “áreas sujetas a medidas de administración, manejo, ordenamiento y seguimiento por parte de la autoridad pesquera”.

Aclaró también que las áreas del Golfo de Urabá, Golfo de Morrosquillo, archipiélago de San Bernardo y Ensenada de Tumaco, donde se prohíbe la pesca de arrastre, en desarrollo de la Resolución No. 0167 de 1966 del Ministerio de Agricultura, NO pueden entenderse como un área exclusiva de pesca artesanal; en consecuencia, las únicas zonas exclusivas para la práctica de esa actividad son la ubicada en la Península de la Guajira, de brevísima e insuficiente extensión, y la de los municipios de Juradó y Bahía Solano en el departamento de Chocó.

33. En el marco de los Acuerdos para la Prosperidad71 representantes de la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal y

representantes del MAVDT y MADR, reunidos en Quibdó (Chocó), el 2 de septiembre de 2011, acordaron, entre otras, las siguientes acciones y compromisos72:

                                                                                                                         71   Los  Acuerdos  para   la  Prosperidad  es  una  de   las  medidas   tomadas  por   el  Gobierno  del  Presidente  Santos  para  gobernar  de  manera  transparente,  eficiente  y  eficaz,  son  ejercicios  de  diálogo  que  se  llevan  a  cabo  cada  viernes  y  sábado   desde   una   región   del   país.   Cada   acuerdo   está   enmarcado   en   un   sector   específico   y   será   liderado   por   el  ministerio  o  las  entidades  encargados  de  ese  sector.  Véase  página  web:    

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33.1. En cuanto a la ampliación de la ZEPA, ubicada en los municipios de Juradó y Bahía Solano, y la modificación de

la Resolución 1856 de 2004, emitida por el INCODER, que fuera reclamada por el Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal – Nodo Norte del Chocó (GIPCA), el mismo Instituto se comprometió a revisar la resolución en cuestión, así como a determinar si se amplía la ZEPA en base a los estudios presentados por la Fundación SQUALUS y otros existentes. Al mismo tiempo, según se registra en las actas, “[e]l Señor Presidente [de la República] solicita al Ministerio de Agricultura que se tomen medidas para recuperar la importancia institucional de la pesca en el país.”

33.2. En relación a la falta de coordinación entre las instituciones de vigilancia y control y las autoridades competentes en la administración de la pesca en el pacífico chocoano colombiano, el INCODER se comprometió a evaluar de manera conjunta con la Dirección General Marítima (DIMAR) y la Guardia Costera, la normativa vigente para informar sobre el procedimiento que se debe seguir ante las irregularidades que cometan las flotas industriales. Por su parte, la Armada Nacional se comprometió a revisar la posibilidad de crear canales de información eficientes entre la Armada y la Ciudadanía para detectar las embarcaciones que ingresen de manera ilegal en aguas colombianas, especialmente al espacio dedicado a la pesca artesanal.

33.3. De la misma forma, el INCODER se comprometió a involucrar el sector pesquero artesanal en la revisión de cuotas globales de pesca en Colombia, invitando a sus representantes a participar en las reuniones del Comité Técnico Interinstitucional.

33.4. Conviene advertir que a la fecha ninguno de esos compromisos ha sido observado por las instituciones. Tal y

como afirma el representante de la ZEPA de Bahía Solano y Juradó, Jorge Iván Chica, todo parece indicar que las instituciones no ponen interés en defender la pesca artesanal: “he visto, [afirma], después de 10 reuniones, el poco interés que tiene el gobierno o funcionarios del gobierno en el tema de la pesca”73.

34. Por su parte, la A l ta Conse jer ía Pres idenc ia l para la Gest ión Amb ienta l , la Biodiversidad, Agua y Cambio

Climático, dirigió el Oficio No. 11-00091584 / JMSC 31040, donde tras hacer un recuento de las situaciones denunciadas por los habitantes de la zona del Pacífico chocoano y de expresar tener pleno conocimiento de las afectaciones que la práctica indiscriminada de la pesca industrial ha generado en pescadores deportivos y artesanales y en la biodiversidad marina, reitera el compromiso de su institución a prestar atención a los requerimientos que de ello se deriven, y remite a las instituciones que considera competentes funcionalmente para atender esas denuncias, así como para dar cumplimiento a los contenidos de los acuerdos para la prosperidad, convocados por la actual administración. Pese a lo anterior, no ha adoptado medida alguna para contribuir a la paliación de los efectos e impactos negativos que ya conocen y admiten las instituciones.

A continuación se abordarán los fundamentos jurídicos que revelan la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico y al patrimonio cultural de la nación por las autoridades demandadas dentro de la presente acción.

I I I . ARGUMENTOS DE DERECHO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       http://regiones.presidencia.gov.co/Acuerdos/Paginas/AcuerdosparalaProsperidad.aspx  72  Ayuda  de  Memoria  del  Acuerdo  para  la  Prosperidad  –  APP  –  No.  45,  Sector  Ambiente  (27ago11,  Quibdó,  Chocó).  (Anexo  No.  5.5)  73  Véase  la  declaración  extrajuicio  rendida  por  Jorge  Iván  Chica  Arcila  con  cédula  de  ciudadanía  número  18.394.080  en  la  Notaría  Única  del  Círculo  de  Bahía  Solano,  departamento  del  Chocó  (anexo  2.2).  

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La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad, según lo ha reconocido de manera insistente el Consejo de Estado, “la protección de los derechos e in tereses co lec t ivos , cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas, [y así asegurar] que la comunidad [o comunidades] afectada[s] pueda[n] disponer de un mecan ismo jur íd ico ráp ido y senc i l lo para la pro tecc ión de sus derechos”74 (negrillas fuera de texto original). En desarrollo de lo anterior, el artículo 3º de la Ley 472 de 1998, inciso segundo, señala que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y el artículo 9º ibídem dispone que tales acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos colectivos75. Así, los supuestos básicos76 para que proceda la acción popular son: a) Que se trate de situaciones o hechos actuales; b) Que exista un peligro contingente, una amenaza, vulneración o agravio de uno o varios derechos o intereses colectivos; c) Que exista relación de causalidad entre tales situaciones o hechos y el peligro contingente, amenaza, vulneración o agravio; y d) Que esas situaciones o hechos se hayan originado por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares demandados, es decir, que sean imputables a unas u otros. Dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. A continuación procederemos a demostrar cómo las entidades demandadas son responsables dentro del caso objeto de análisis, por su acción y omisión, de favorecer la consolidación de situaciones actuales que amenazan gravemente e incluso vulneran los derechos e intereses colectivos a (i) gozar de un medio ambiente sano, así como a gozar de la existencia de equilibrio ecológico, y a que se asegure el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, y (ii) a que se preserve el patrimonio cultural de la Nación. Todo ello como consecuencia de la ausencia de controles efectivos sobre la práctica excesiva de la pesca industrial en los litorales colombianos, particularmente los del departamento de Chocó. A su vez demostraremos que la afectación sobre los derechos colectivos identificados redunda en una afectación sobre el derecho fundamental a la alimentación, entendido en un sentido amplio, requiriéndose de esta manera un pronunciamiento prioritario de la administración de justicia que resuelva la problemática que motiva la presente acción. Respecto a los derechos referidos, no sólo se vienen acumulando daños sustanciales, sino que de no adoptarse las medidas adecuadas por parte de las autoridades, aquellos pueden resultar aún más perjudicados en hechos que ostentan plena actualidad y son latentes en la cotidianidad de las comunidades identificadas en los acápites anteriores, que insistimos, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad por razones culturales y socio-económicas.

                                                                                                                         74  CONSEJO  DE  ESTADO.  SALA  DE  LO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO.  Sección  Primera.  Sentencia  de  octubre  5  de  2009.  Rad.  No.  05001-­‐23-­‐31-­‐000-­‐2003-­‐03357-­‐01(AP).  M.P.  Martha  Sofia  Sanz  Tobon.  75   Además   de   las   disposiciones   señaladas,   ello   también   puede   leerse   en:   CONSEJO   DE   ESTADO.   SALA   DE   LO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO.  Sección  Primera.  Sentencia  de  julio  24  de  2003.  Rad.  No.  2500-­‐23-­‐24-­‐000-­‐2002-­‐90101-­‐01(AP-­‐90101).  M.P.  Manuel  Santiago  Urueta  Ayola.  76  Al   respecto,   puede   consultarse:  CONSEJO  DE  ESTADO.   SALA  DE  LO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO.   Sección  Primera.   Sentencia   de   marzo   18   de   2010.   Rad.   No.   25000-­‐23-­‐25-­‐000-­‐2004-­‐01513-­‐01(AP).  M.P.   Marco   Antonio  Velilla  Moreno;  CONSEJO  DE  ESTADO.  SALA  DE  LO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO.  Sección  Primera.  Sentencia  de   octubre   26   de   2006.   Rad.   No.   25000-­‐23-­‐24-­‐000-­‐2002-­‐02786-­‐01(AP).   M.P.   Rafael   Ostau   De   Lafont   Pianeta;  CONSEJO  DE  ESTADO.   SALA  DE  LO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO.   Sección  Primera.   Sentencia   de   julio   24  de  2003.  Rad.  No.  2500-­‐23-­‐24-­‐000-­‐2002-­‐90101-­‐01(AP-­‐90101).  M.P.  Manuel  Santiago  Urueta  Ayola.  

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En ese orden de ideas, conviene advertir que la reglamentación pesquera colombiana vigente prohíbe que cualquier flota industrial de pesca, sea incluso atunera o camaronera, pesque dentro de la primera milla náutica, calculada desde la línea de marea más baja hacia el mar adentro, en toda la zona del litoral Pacífico colombiano. Adicionalmente, existe en esta zona un área especial de explotación exclusiva de la actividad pesquera artesanal, delimitada en los municipios de Juradó y Bahía Solano, con una extensión de 2,5 millas náuticas, calculadas también desde la línea de marea más baja; con esta protección se cualifica, para un área marítima específica, la prohibición a las flotas industriales de aprovechar recursos pesqueros en Colombia. Sin embargo, esta reglamentación lo que refleja es una excesiva protección a la pesca industrial, toda vez que le permite el aprovechamiento de todas las aguas colombianas con excepción de las 2,5 millas náuticas en los municipios de Juradó y Bahía Solano, y de la primera milla náutica, en el resto de municipios del litoral Pacífico colombiano. Esa amplia protección es lo que ha amparado la práctica de las pesquerías industriales y ha contribuido a la generación de los impactos evidenciados hasta la fecha, los cuales han sido producidos, incluso, en desarrollo y aplicación de esa normatividad. Así, pese a reputarse legales son impactos insostenibles en términos ambientales, sociales y culturales. Las anteriores disposiciones se implementaron dentro de los marcos regulatorios principales de la actividad pesquera en Colombia, cuales son la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991. En consecuencia, en la actualidad no existen los mecanismos, las disposiciones ni la voluntad institucional de proteger efectivamente los recursos pesqueros que actualmente se encuentran en colapso biológico. 3 .1 . SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LAS ENT IDADES DEMANDADAS: Tal y como fue descrito en extenso en el acápite de “Hechos” (numeral 2.3), la respuesta inmediata de las entidades del Estado del orden regional y nacional ante las insistentes denuncias elevadas sobre la vulneración de los derechos de las comunidades interesadas en la presente acción, varió entre una omisión absoluta y una acción limitada, como se analizará en seguida. Debe llamarse la atención sobre la especial obligación radicada en cabeza del Estado, según el Artículo 80 de la Constitución Política, de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarro l lo sosten ib le , su conservac ión , res taurac ión o sus t i tuc ión . Particularmente, en lo relativo a los recursos pesqueros y de acuerdo al Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990), corresponde al Estado administrar, fomentar y contro la r la actividad pesquera (Art. 2) y propiciar la mayor participación de los colombianos en el aprovechamiento de este tipo de recursos (Art. 4), lo cual implica, entre otras cosas, velar porque los recursos pesqueros sean aprovechados adecuadamente y dentro de las lógicas de la sostenibilidad, la conservación, la restauración y/o sustitución, en orden a asegurar su calidad de recurso natural renovable, indispensable para la alimentación de comunidades nacionales. Así, los riesgos de sobre-explotación, de contaminación, de desequilibrio ecosistémico y ecológico, de destrucción de hábitats, de captura indiscriminada de especies protegidas, y de afectación social y cultural, generados como se ha establecido por el sector de la pesca industrial en Colombia, particularmente en la zona del litoral pacífico, deben ser contrastados con medidas adecuadas y efectivas por las instituciones competentes en la materia.

3 .1 .1 . Min is ter io de Agr icu l tura y Desarro l lo Rura l : El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es, de acuerdo a los artículos 9 y 10 del Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990), el organismo rector, encargado de formular y adoptar la política nacional pesquera. Al interior del Ministerio de

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Agricultura y Desarrollo Rural se designó a la Dirección de Pesca y Acuicultura, como unidad responsable de coordinar la ejecución de la política sectorial de pesca marítima, continental y de acuicultura, y de velar por el cumplimiento de las demás funciones a cargo de la entidad relativas al sector pesquero. De acuerdo al Art. 1 del Decreto 2478 de 199977 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Dirección de Pesca y Acuicultura, tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, y será su deber ejercer en consecuencia un contro l de tu te la sobre aquellas, según se precisa en el Art. 3, numeral 19, del mismo cuerpo normativo. Cabe recordar que el INCODER, en su condición de sucesor del antiguo Instituto de Pesca y Acuicultura (INPA), así como el ICA son entidades adscritas al Ministerio de Agricultura, según lo establece la disposición antes citada. En desarrollo de lo anterior, corresponde al Ministerio de Agricultura coordinar, vigilar y evaluar la ejecución, por parte de las instituciones responsables, de las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, de acuerdo al Art. 3, numeral 6 del Decreto 2478 de 1999. Conviene también llamar la atención en que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, de acuerdo al Art. 3, numeral 1, del Decreto2478 de 1999, velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política de Colombia, a cuyo propósito cabe resaltar la especial protección que debe dar el Estado, por mandato constitucional, a la producción de alimentos y el grado prioritario que debe asegurar, entre otras, a la actividad pesquera responsable. Así, existe a cargo del Ministerio de Agricultura un deber de asegurar la formulación de una política de ordenamiento del sector que asegure un aprovechamiento responsable y sostenido, así como de ejercer funciones de control y vigilancia sobre la explotación de los recursos pesqueros que constituyen un elemento esencial en la producción de alimentos. Sin embargo, ante los impactos ambientales, socio-económicos y culturales descritos dentro de la presente demanda, este Ministerio no ha adoptado medida alguna que contribuya a su interrupción, mitigación y superación, frente a lo cual se constituye una responsabilidad por omisión absoluta. Adicionalmente, el Ministerio ha favorecido la existencia de una reglamentación (emitida por sus entidades adscritas) ampliamente favorecedora de la explotación pesquera por parte de las flotas industriales, generadoras de esos impactos, los cuales parecieran entonces tolerados por la administración, sopena de los deberes de asegurar la conservación sana del ambiente y en condiciones de equilibrio ecológico. A ello se suma también la falta de claridad que el mismo Ministerio reconoce que existe en las normas que regulan zonas destinadas a la pesca artesanal y que limitan el ejercicio flexible, irresponsable e insostenible de la pesca industrial (ver supra hecho 30).

3 .1 .2 . Ins t i tu to Co lomb iano de Desarro l lo Rura l – INCODER: La Ley 13 de 1990, previó que correspondería al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), a manera de competencia general, la conservación de las condiciones óptimas del medio acuático en el que se desenvuelve la actividad pesquera. Sin embargo, el Instituto en cuestión fue suprimido y liquidado mediante el Decreto 1293 de 2003, y sus funciones fueron asignadas en su integridad al actual Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), mediante el Decreto 1300 de 200378.

                                                                                                                         77  Conviene  señalar  que  el  Decreto  en  cita  fue  reproducido  en  su  gran  mayoría  y  aclarado  en  algunos  de  sus  acápites  por  el  Decreto  967  de  2001,  pero  no  en  aquellos  que  han  sido  referidos  en  la  presente  acción.  78  Así  puede   leerse  en  el  Art.  24  del  Decreto  1300  de  2003,   transcrito  a  continuación:  “Artículo  24.  Referencias  Normativas.  Todas  las  referencias  que  hagan  las  disposiciones  legales  vigentes  al  Instituto  Colombiano  de  Reforma  Agraria,   INCORA,   al   Instituto   Nacional   de   Adecuación   de   Tierras,   INAT,   al   Fondo   de   Cofinanciación   para   la  Investigación   Rural,   DRI,   y   al   Instituto   Nacional   de   Pesca   y   Acuicultura,     INPA,   deben   entenderse   referidas   al  Instituto  Colombiano  de  Desarrollo  Rural,  INCODER”.        

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En consecuencia de lo anterior, las funciones designadas por la ley nacional que debieron orientar el comportamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en lo relativo a la actividad pesquera, en su condición de ejecutor de la política pesquera nacional (Art. 13, numeral 1, Ley 13 de 1990), son las siguientes: (a) De acuerdo al Art. 7 de la Ley 13 de 1990, la admin is t rac ión y mane jo in tegra l de los recursos pesqueros será competencia exclusiva del INCODER, que a su vez deberá fomentar y contro la r la actividad pesquera y acuícola, por mandato expreso del Art. 13, numeral 5, de la Ley 13 de 1990. Entiéndase, insistimos, que esa administración y manejo integral, ese fomento y ese control deben erigirse sobre la base del aprovechamiento adecuado y sostenible, que asegure la conservación, la restauración y/o la sustitución de los recursos, de acuerdo a lo indicado en el Art. 29 de la Ley 13 de 1990. Ese control sobre la actividad pesquera, específicamente sobre la actividad pesquera industrial, debe asegurar la sostenibilidad del recurso y, debido a su estrecha relación con el derecho a la alimentación, el INCODER debe adoptar en virtud de la obligación de control medidas que aseguren su disponibilidad generacional para el sustento y consumo humano, prioritariamente medidas que pongan fin a aquellas circunstancias que comprometen esa sostenibilidad. A través de las páginas de la presente demanda hemos puesto de manifiesto cómo el ejercicio de la pesca industrial en las condiciones que hoy se autorizan en la reglamentación, genera una serie de impactos negativos de carácter ambiental, socio-económico y cultural, que amerita la adopción de medidas nuevas que limiten y controlen en mayor medida esa actividad. Sin embargo, pese al reconocimiento de esos impactos, ellos son tolerados por las entidades responsables, entre ellas el INCODER, al omitir expedir una reglamentación más adecuada a esos propósitos. (b) Adicionalmente, en virtud del numeral 8 del mismo Art. 13 de la Ley 13 de 1990, corresponde al INCODER organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca e imponer las sanciones correspondientes por su incumplimiento; en lo relativo a la pesca marina, y en orden a cumplir esta función, deberá actuar en coordinación con la Armada Nacional. Cabe destacar las siguientes normas básicas cuyo cumplimiento debe asegurar el INCODER, asociadas a prohibiciones esenciales en materia de extracción de recursos pesqueros: (i) la prohibición de extraer recursos declarados en veda o en áreas reservadas, prevista en el Art. 54, numeral 3, de la Ley 13 de 1990; (ii) la prohibición de pescar con métodos cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos pesqueros, establecida en el Art. 54, numeral 5, antes citado; (iii) abandonar en las playas, riberas o arrojar al agua desperdicios, sustancias u objetos que constituyan peligro para la navegación, la circulación o la vida, contenida en el numeral 6 de la disposición ya indicada. Ante el incumplimiento de estas prohibiciones, el INCODER se encuentra en la obligación de imponer las sanciones legales establecidas para el efecto en el Art. 55 de la Ley 13 de 1990, principalmente. Las anteriores funciones debe ejecutarlas el INCODER en coordinación con las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y el medio ambiente (Art. 13, Parágrafo). Sin embargo, como se precisó en el acápite de hechos, particularmente en el hecho 25, la actuación de las autoridades a este respecto es deficiente. (c) También corresponde al INCODER, de acuerdo al Art. 13, numeral 11, de la Ley 13 de 1990, proponer la constitución de áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero, así como, delimitar áreas que, con exclusividad, se destinen a la pesca artesanal. Sobre este particular, también deberá promover, según el numeral 14 de la misma disposición, la actividad pesquera artesanal con miras a elevar el nivel socio-económico del pescador. A la fecha, las áreas destinadas a la pesca artesanal en contraste con la amplia extensión de que goza el sector industrial de la pesca son no sólo insuficientes para asegurar el sostenimiento de la actividad artesanal, sino ínfimas para elevar el nivel socio-económico del pescador. Ello sin considerar que las áreas de pesca artesanal, como ha ocurrido con la ZEPA de los municipios de Bahía Solano y Juradó, contribuyen a la conservación del medio ambiente y del equilibrio ecológico por implementar artes menos lesivas con los hábitats acuíferos.

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(d) Ahora bien, cabe señalar que corresponde igualmente al INCODER, de acuerdo al Decreto 1300 de 2003, Artículo 4, numerales: 5. Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, piscícola y pesquera, así como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso rac iona l , en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes. 12. Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sosten ib le de los recursos pesqueros y acuícolas, promoviendo especialmente la pesca artesanal de las comunidades étnicas. Las responsabilidades enlistadas, asociadas al uso adecuado y racional, y al aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, encuentran una gran mora por parte del INCODER, de acuerdo a los hechos relatados y probados mediante la presente demanda. (e) Conviene recordar también que el Artículo 17, en los numerales que se enlistan a continuación, del Decreto 1300 de 2003 señala que es deber del INCODER: 2. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia. 3. Participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zon i f i cac ión y foca l izac ión de las acciones institucionales. 6. Identificar y evaluar los recursos pesqueros susceptibles de aprovechamiento; determinar su volumen de captura y tallas mínimas; identificar las épocas y áreas geográficas y preparar las respectivas propuestas de ordenación y regulación. 8. Proponer a la Gerencia General la formulación, implantación, seguimiento, evaluación y a jus te de normas , med idas y acc iones regu la tor ias y no regu la tor ias ap l i cab les a l e je rc ic io de la ac t i v idad pesquera y acuícola y preparar los actos administrativos correspondientes. 9. Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes para otorgar licencias, permisos, patentes, autorizaciones, concesiones y salvoconductos para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el ámbito nacional y preparar los actos administrativos requeridos. 14. Informar a las autoridades ambientales sobre las anomalías encontradas en el medio acuático donde se desenvuelve la actividad pesquera y acuícola, para su oportuna recuperación y demás aspectos de su competencia. Al respecto conviene advertir finalmente que pese a existir por parte del INCODER la realización de estas funciones, su cumplimiento no ha estado orientado ni ha logrado la realización de asegurar una explotación racional y sostenible de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su adecuado y sostenible aprovechamiento, pues de haberlo hecho hoy no nos enfrentaríamos a los impactos que han sido ampliamente mencionados en este documento.

3 .1 .3 . Ins t i tu to Co lomb iano Agropecuar io – ICA : El Artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece, en los numerales que se enlistan en seguida, que es competencia del ICA:

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15. Regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sosten ib le de los recursos pesqueros y acuícolas. 17. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola. 20. Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro del permiso o la licencia de pesca a los productores y a los extractores que violen las normas de conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de preservac ión de las espec ies . Adicional a estas funciones, conviene advertir que en los últimos años se han suscrito acuerdos de cooperación interinstitucional entre ICA e INCODER, relativos al desarrollo de funciones en materia pesquera y acuícola. Sin embargo, ninguno de ellos, así como tampoco las funciones antes descritas, establecidas en cabeza del ICA, han redundado en la actualidad a garantizar una explotación racional y sostenible de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su adecuado y sostenible aprovechamiento. Muy por el contrario, la ausencia de medidas efectivas para el logro de una administración responsable y sostenible en términos ambientales así como para la preservación de especies, sumada a una inactividad para contrarrestar los efectos nocivos de la actividad pesquera industrial, apunta hacia una negligencia por parte del ICA, que amerita la actuación de la administración de justicia para instar al cabal cumplimiento de sus funciones.

3 .1 .4 . Min is ter io de Ambiente El Ministerio de Ambiente, es la entidad encargada de formular las políticas nacionales, así como los programas, proyectos y planes relativos a la pro tecc ión , sa lvaguarda y recuperac ión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, entre ellos los recursos pesqueros, con el propósito de contribuir y promover el desarrollo sostenible. La funciones y competencias precisas de esta entidad se encuentran recogidas en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 216 de 2003, normas que envisten a ésta entidad de un rol trascendental en la preservación y garantía de nuestro patrimonio natural y ecológico, aspecto éste que se traduce en la existencia de obligaciones concretas que fueron cabalmente incumplidas en el presente caso. Veamos algunas de ellas: Artículo 13 de la ley 99 de 1993: “Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento de l med io amb iente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente” (énfasis fuera de texto original). A la fecha no se conoce programa alguno impulsado por el Ministerio de Ambiente que busque sanear los ecosistemas marinos afectados por la práctica de la pesca industrial arrasadora. Artículo 16 de la ley 99 de 1993: “Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la eva luac ión y contro l p revent ivo , ac tua l o poster io r , de los e fec tos de deter io ro amb ienta l que puedan presentarse por la e jecuc ión de ac t iv idades o proyec tos de desarro l lo , as í como por la exp lorac ión , exp lo tac ión , t ranspor te , bene f ic io y u t i l i zac ión de los recursos natura les renovab les y no renovab les y ordenar la suspens ión de los t raba jos o ac t iv idades cuando a e l lo hub iese lugar” (negrillas fuera de texto original). Pese a los importantes y devastadores impactos de la pesca industrial arrasadora, el Ministerio de Ambiente omitió ejercer la evaluación y control preventivo de esa actividad. Artículo 35 de la ley 99 de 1993: “Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos”. A la fecha, la práctica recurrente de esta institución ha sido omitir la obligación de adoptar medidas de mitigación de los riesgos ambientales generados por la actividad pesquera

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industrial y limitarse a endilgar al Ministerio de Agricultura y a sus entidades adscritas toda la responsabilidad de los efectos de la explotación pesquera. Artículo 40 de la ley 99 de 1993: “Fijar, con carácter prioritario, las políticas ambientales para la Amazonía Colombiana y el Chocó B iogeográ f i co , de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas”. (Negrillas fuera de texto original) En el caso bajo examen el Ministerio de Ambiente no ha adoptado las medidas necesarias, oportunas y efectivas que se encontraban a su alcance para evitar la grave afectación o para mitigar los impactos sobre el medio ambiente y el equilibrio ecológico de la práctica de la pesca industrial arrasadora. En todo caso debe advertirse, que el mismo legislador ha catalogado al departamento del Chocó, como una de aquellas regiones que por su incalculable riqueza natural, debe ser protegida y administrada bajo ciertas políticas y criterios diferenciales, como se observa en el Artículo 40 de la ley 99 de 1993, lo cual no sólo se refiere a la formulación de postulados abstractos, sino al mandato de actuar de manera diligente en defensa de ese patrimonio colectivo, aspecto que fue claramente omitido por la entidad demandada. Así, es preciso destacar que el Ministerio ha reconocido de manera explícita su actuar omisivo, al afirmar que los problemas derivados de la invasión de áreas costeras por parte de flotas industriales son “denunc ia[s] de v ie ja da ta”, respecto de las cuales “desconoce sus resultados”, y que es consciente de “los n ive les de sobre-aprovechamiento” a que está llegando la explotación de recursos pesqueros, pero respecto a ello considera que es imposible establecer responsabilidades (ver supra en el hecho 27). En igual sentido, sobresalen las declaraciones públicas realizadas por funcionarios de INVEMAR, quienes reconocen públicamente que “los recursos pesqueros en genera l es tán sobreexp lo tados , no se cuenta con un mane jo adecuado y se carece de una leg is lac ión es t r i c ta” (ver supra en el hecho 27.1). Adicionalmente, conviene precisar que la responsabilidad de ésta entidad salta a la vista de manera especial en la omis ión de coord inar con otras autoridades responsables de efectuar el control y el manejo de las actividades pesqueras, las actividades y medidas que pudiesen mitigar y frenar los impactos, en particular los ambientales, derivados de los problemas asociados a la invasión de áreas costeras por flotas industriales y del sobre-aprovechamiento de los recursos pesqueros, que pese a haber sido advertidos por el mismo Ministerio de Ambiente (como puede observarse supra en el hecho 27), no fueron objeto de la adopción de medida alguna, ni reconocidos dentro de su campo de responsabilidad.

3 .1 .5 . Corporac ión Autónoma Reg iona l para e l Desarro l lo Sosten ib le de l Chocó - CODECHOCÓ:

CODECHOCÓ, funge como la máxima autoridad ambiental en el departamento, su misión institucional se orienta a materializar a escala local las políticas, planes y programas diseñados por el Ministerio del Medio Ambiente, relativos a la protección, salvaguarda, conservación y recuperación del medio ambiente, con el objeto de contribuir e impulsar el desarrollo sostenible. Las funciones y competencias concretas de ésta entidad, se encuentran comprendidas en la ley 99 de 1993, algunas de las cuales fueron gravemente incumplidas en el presente caso, las principales se relacionan a continuación: Artículo 31 numeral 11 de la ley 99 de 1993: “E jercer las func iones de eva luac ión , cont ro l y segu im iento ambienta l de los usos de l agua , e l sue lo , el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cua l comprenderá e l ver t im iento , em is ión o incorporac ión de sustanc ias o res iduos l íqu idos , só l idos y gaseosos , a las aguas en cua lqu iera de sus formas , a l a i re o a los sue los , as í como los ver t im ientos o emis iones que puedan causar daño o poner en pe l ig ro e l norma l desarro l lo sosten ib le de los recursos natura les renovab les o imped i r u obstacu l izar su emp leo para o t ros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos”

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(negrillas fuera de texto original). En el presente caso fue denunciado, entre otros usos inadecuados del agua, el vertimiento de materiales combustibles por parte de las flotas industriales atuneras (ver supra hecho 11), así como el abandono de sus redes de captura (ver supra hecho 12), sin embargo a la fecha no se conoce la adopción, por parte de CODECHOCO, de medida alguna frente a estas infracciones ambientales. Artículo 31 numeral 17 de la ley 99 de 1993: “Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las med idas de po l i c ía y las sanc iones prev is tas en la ley , en caso de v io lac ión a las normas de pro tecc ión amb ienta l y de mane jo de recursos natura les renovab les y ex ig i r , con su jec ión a las regu lac iones per t inentes , la reparac ión de daños causados” (negrillas agregadas). A la fecha y pese a la grave situación ambiental que ha generado la práctica de la pesca industrial arrasadora, CODECHOCÓ no ha adoptado medidas de policía ni sanción alguna contra los responsables de esa situación, que aprovechan de manera irresponsable los recursos pesqueros y que los han sometido a condiciones de sobre-explotación. Artículo 31 numeral 20 de la ley 99 de 1993: Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya rea l izac ión sea necesar ia para la de fensa y pro tecc ión o para la descontaminac ión o recuperac ión de l med io amb iente y los recursos natura les renovab les (énfasis nuestro). Pese a la urgencia que supone la mitigación de los impactos ambientales de la pesca industrial irrestricta, CODECHOCÓ no ha emprendido, dentro de la amplia gama de alternativas que posee, la realización de proyectos y/o programas para la recuperación del medio ambiente marino y los recursos pesqueros afectados por la práctica arrasadora de esa actividad. En conclusión a CODECHOCÓ se le atribuye una responsabilidad por omisión plena como consecuencia de la no adopción de medidas conducentes a controlar el ejercicio de la actividad pesquera industrial de alto impacto sobre los ecosistemas marinos, en las zonas de litoral del Departamento de Chocó, pese a los devastadores y perjudiciales efectos sobre el ambiente, el equilibrio de los ecosistemas acuíferos y la soberanía alimentaria de los pobladores locales, así como de otros sectores a nivel nacional.

3 .1 .6 . Procuradur ía De legada para Asuntos Ambienta les y Agrar ios : A la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, le corresponde según el Decreto 262 de 2000: “Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garant ías y los derechos fundamenta les , soc ia les , económicos , cu l tura les , co lec t ivos o de l amb iente , as í como los derechos de las m inor ías é tn icas” (negrilla fuera de texto original). Y, “[e]jercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y e l pa t r imon io arqueo lóg ico , h is tór ico y cu l tura l , y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias para su protección por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración” (negrilla fuera de texto original). No obstante lo anterior, la Procuraduría ha guardado absoluto silencio frente a la protección que requiere los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la explotación de los recursos naturales en condiciones de sostenibilidad y al patrimonio cultural de la nación, afectados por la práctica de la pesca industrial indiscriminada e irrestricta. Así, si bien este organismo ha reconocido de manera expresa su competencia para ejercer una función preventiva y de control de gestión sobre las instituciones que ejecutan las políticas pesqueras, ni siquiera posee información decantada sobre los graves impactos ambientales, sociales y culturales derivados del ejercicio irresponsable de la pesca industrial en el pacífico colombiano, razón por la que ha sostenido un comportamiento altamente negligente al respecto ((ver supra en el hecho 30).

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** ** Cabe resaltar, a manera de reflexión final y transversal a todas las entidades indicadas hasta el momento, que su flexibilidad en lo relativo a los impactos de la pesca industrial pone en riesgo la condición de renovables de los recursos pesqueros, toda vez que la tasa de utilización que a la fecha se registra ha adquirido dimensiones desproporcionadas a punto tal de comprometer la renovación, la recuperación y, en consecuencia, la sostenibilidad del recurso. A ello debe agregarse que la indiferencia sobre esta clase de impactos sobremanera evidentes, ha sido tal que a la fecha no se conocen estudios técnicos elaborados por alguna de estas entidades estatales en los que se realice una carac ter izac ión comple ta y ob je t i va de los distintos impactos generados por la actividad pesquera industrial. Hasta el momento, estos esfuerzos de documentación han sido principalmente emprendidos por las comunidades afectadas organizadas, así como por algunas organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la preservación del medio ambiente, pero no se han registrado informes y medidas oficiales en este sentido. Asimismo, desde la institucionalidad tampoco se ha manifestado interés en el diseño de planes de manejo integral de los recursos para asegurar su sostenibilidad generacional y el equilibrio ecosistémico; tampoco, se tiene noticia de su participación en planes coordinados e interinstitucionales para asegurar la conservación marina. 3 .2 . LOS DERECHOS COLECT IVOS VULNERADOS:

3 .2 .1 . Derecho a un med io amb iente sano , ex is tenc ia de equ i l ib r io eco lóg ico , mane jo y aprovechamiento rac iona l de recursos natura les (Ar t 4 L i t . a) y c) de la Ley 472 de 1998) :

La salvaguarda y garantía del derecho al medio ambiente sano encuentra tal grado de importancia en nuestro ordenamiento jurídico interno, que la Corte Constitucional ha entendido que el contenido de la Carta Política del 91 recoge y plasma una serie de disposiciones superiores (Artículos 2, 8, 49, 58, 67, 79, 80, 95-8) que conforman una auténtica Constitución Ecológica. Allí se fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones entre la comunidad, el Estado y la naturaleza, propendiendo por la conservación y protección de esta última79 . La protección ambiental encuentra igualmente respaldo en instrumentos internacionales relativos a la vigencia y respeto de los derechos humanos, entre ellos el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, los cuales han sido adoptados y suscritos por el Estado Colombiano, cuya observancia se traduce en una serie de obligaciones irrenunciables que debe cumplir. Así, conviene recordar, entre otras, las siguientes previsiones contenidas en aquellos:

-­‐ El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) previó en su artículo 12 la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para garantizar el mejoramiento y la conservación del medio ambiente, como condición básica para asegurar el disfrute del derecho a la salud física y mental de los individuos.

-­‐ La Declaración de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, aprobada en Estocolmo en 1972, en su artículo

XX integra al derecho a la vida el derecho a gozar de un ambiente cuya calidad permita a los hombres y mujeres vivir en condiciones de dignidad y bienestar.

-­‐ El Protocolo de San Salvador de 1988, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el

cual se regulan los temas asociados a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, estableció en su artículo 11 el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, cuya protección, preservación y mejoramiento está a cargo de los Estados.

                                                                                                                         79  Véase:  Corte  Constitucional.  Sentencia  T-­‐851    de  2010.  Magistrado  Ponente:  Humberto  Sierra  Porto.  

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-­‐ La Declaración de Lisboa de 1988, aprobada en el marco de la “Conferencia Internacional sobre garantías del

Derecho Humano al Ambiente”, reconoció el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano, digno y ecológicamente equilibrado, y exhortó a los Estados a adoptar los mecanismos jurídicos necesarios para garantizarlo.

-­‐ La Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, señaló en su Principio 1 que los seres

humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

-­‐ La Declaración de Biskaia sobre el Derecho al Medio Ambiente, aprobada en Bilbao en 1999 como respuesta a un

especial esfuerzo de definición del alcance del derecho que en este acápite nos ocupa, lo definió como la facultad de toda persona, entendida a título individual o en asociación con otras, a disfrutar de un medio ambiente sano y respetuoso del equilibrio ecológico, para sí mismo o para generaciones futuras, cuyo respeto y protección ha de exigirse tanto a entidades públicas como privadas, y que ha de ejercerse en forma compatible con los demás derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo80.

-­‐ La Declaración de Johannesburgo de 2000, reafirma el principio de desarrollo sostenible, introducido por la

Declaración de Río de Janeiro, y consagra como elemento adicional el deber de los Estados de hacer un “uso racional” de los recursos naturales.

De los instrumentos en mención se derivan para los Estados los siguientes compromisos: (i) garantizar la adopción de mecanismos tendentes a la protección del derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y particularmente a participar en la lucha contra la contaminación; (ii) velar para que no se introduzcan modificaciones desfavorables e irreversibles del medio ambiente que puedan atentar contra la salud de las personas y el bienestar colectivo; (iii) regular la explotación sostenible81 de los recursos naturales; (iv) evaluar anticipadamente las consecuencias a largo plazo para el medio ambiente que puedan derivarse de la realización o ejecución de grandes proyectos; (v), en virtud de lo anterior, velar porque la explotación de tales recursos y el ejercicio de actividades económicas no vulneren ni atenten el derecho a gozar de un medio ambiente sano, no obstante la importancia que una actividad económica en particular pueda revestir para la economía de un país; y, así, (vi) vigilar y asegurar la calidad y diversidad del medio ambiente. El contenido y alcance del derecho a gozar de un medio ambiente sano, de acuerdo a los instrumentos internacionales relacionados, consiste adicionalmente en preservar, proteger y garantizar el equilibrio ecológico en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y a su vez asegurar el desarrollo económico bajo una supuesta explotación racional de los recursos naturales.

                                                                                                                         80  La  Declaración  de  Biskaia  especifica  que  la  protección  del  derecho  a  un  medio  ambiente  sano  se  alcanza  mediante  (i)   la   protección,   conservación,   restauración   y   preservación   del   deterioro   de   la   biosfera,   geósfera,   hidrosfera   y  atmósfera;  (ii)  el  uso  racional  y  sostenible  de  los  recursos  naturales;  (iii)  la  promoción  de  modelos  de  producción  y  consumo  que  contribuyan  al  desarrollo  sostenible;  y  (iv)   la   integración  de  las  exigencias  de  protección  del  medio  ambiente   en   las   políticas   públicas   y   en   las   actividades   privadas,   particularmente   de   empresas   comerciales   y  grandes  explotadores  de  los  recursos  naturales.    81  La  explotación  sostenible  está  definitivamente  asociada  con  la  noción  de  desarrollo  sustentable,  por  la  que  ha  de  entenderse  “[la  clase]  de  desarrollo  en  donde  los  objetivos  de  las  políticas  de  progreso  económico,  bienestar  social  y  medioambiental  se  diseñen  de  tal  forma  que  resulten  consistentes  entre  sí  y  con  base  en  una  perspectiva  de  largo  plazo”,  lo  cual  refleja  el  interés  de  la  comunidad  internacional  en  que  el  desarrollo  económico  garantice  (i)  que  las  condiciones  necesarias  que  cumple  el  medio  ambiente  para  la  subsistencia  de  la  humanidad  no  se  deterioren,  y  (ii)  que  las  necesidades  de  desarrollo  económico  consideren  los  intereses  tanto  de  las  generaciones  presentes  como  de  las   futuras.  Cfr.  ROJAS,  Víctor.  La  Protección  del  Medio  Ambiente  en  el  TLCAN  y   la  OMC.  México.  Oxford  University  Press.  2000.  P.  85  –  95.  

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Las obligaciones particulares que le asisten al Estado frente a este derecho son las siguientes: (i) proteger la diversidad e integridad del medio ambiente; (ii) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (iii) conservar las áreas de especial importancia ecológica; (iv) fomentar la educación ambiental; (v) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; (vi) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; (vii) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente; y, (viii) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera82. Ahora bien, conviene llamar la atención en que la defensa de derechos colectivos relacionados con la preservación y la restauración de los recursos naturales ha sido objeto en el ordenamiento jurídico interno de amplio desarrollo constitucional. Así, la Constitución Política de 1991 fijó en el Estado la responsabilidad de velar por la protección de los derechos colectivos al equilibrio ecológico y al medio ambiente sano al establecer a su cargo la obligación de (i) “proteger la diversidad e integridad de ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” (artículo 79), y (ii) de planificar “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” (artículo 80). En el caso objeto de estudio, salta a la vista la amplia violación de todos aquellos aspectos que integran el alcance del derecho colectivo al medio ambiente sano, en condiciones de equilibrio ecológico, toda vez que:

1) La pesca industrial ha sometido a circunstancias de sobre-explotación el recurso de túnidos, lo cual pone de presente un obstáculo para la reproducción de la especie en condiciones óptimas, lo cual lleva a su vez a una reducción del nivel global de la población de las distintas subespecies de este pescado, afectando indiscutiblemente el equilibrio que en el ecosistema genera tal diversidad, así como las posibilidades de aprovechamiento para la pesca artesanal.

2) La pesca industrial también ha sometido a circunstancias de sobre-explotación el recurso camaronero, lo cual ha tenido un importante impacto sobre otras especies marinas, particularmente por los altos márgenes de pesca incidental o acompañante, con lo cual no sólo se amenaza la integridad ecológica, sino también la seguridad y soberanía alimentaria como consecuencia de la reducción del recurso pesquero.

3) La pesca industrial, particularmente la de arrastre, revuelve y pulveriza todo a su paso, destruyendo hábitats y ecosistemas de especial importancia ecológica, como lo son a manera de ilustración los arrecifes de coral. Así, los corales, esponjas y otras estructuras milenarias que viven en las profundidades no son meramente dañados, sino que son arrasados por completo. Después del paso de uno de estos pesados equipos, tal y como se indicó en el acápite de hechos, la superficie de las montañas submarinas queda reducida a roca desnuda y a restos de fragmentos de coral y arena. Esta es una técnica altamente dañina para los fondos marinos y ha sido denunciada en numerosas ocasiones a nivel mundial.

4) La pesca industrial genera altos márgenes de contaminación y deterioro marino, como se describió supra en los hechos 11 y 12, respectivamente.

Así las cosas, en la actualidad los litorales del pacífico colombiano, particularmente los ubicados en el departamento de Chocó, carecen de una proteger efectiva y adecuada por parte de las instituciones que resguarde su integridad y su diversidad ecosistémica, que asegure la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y que se fundamente en una planificación equilibrada, construida sobre sólidos controles, que asegure el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos, así como su conservación, restauración o sustitución. A la fecha, la vulneración de este derecho colectivo persiste,

                                                                                                                         82  Ibíd.  

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en parte, por la ausencia de voluntad institucional y de mecanismos idóneos que prevengan y controlen los factores de deterioro ambiental.

3 .2 .2 . Derecho a l Pat r imon io Cu l tura l de la Nac ión : El ordenamiento jurídico colombiano prevé una reglamentación extensiva sobre el derecho al patrimonio cultural de la Nación. Así, la Constitución Política de 1991 establece:

“ARTICULO 8.- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”. “ARTICULO 72.- E l pa t r imon io cu l tu ra l de la Nac ión es tá ba jo la pro tecc ión de l Es tado . El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”. (Negrillas fuera del texto)

Los anteriores mandatos fueron reglamentados, por su parte, en la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, cuyo artículo 4 resulta relevante destacar, para los efectos del asunto objeto de análisis:

“ARTÍCULO 4º.- De f in ic ión de patr imon io cu l tura l de la Nac ión . El pa t r imon io cu l tura l de la Nac ión es tá const i tu ido por todos los b ienes y va lores cu l tura les que son expres ión de la nac iona l idad co lomb iana , ta les como la t rad ic ión , las costumbres y los háb i tos , as í como e l con junto de b ienes inmater ia les y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, tes t imon ia l , documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las man i fes tac iones , los productos y las representac iones de la cu l tu ra popu lar . “Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura. “Parágrafo 1º.- Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural. “También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.” (Énfasis agregado al texto original).

En consecuencia, el patrimonio cultural puede ser entendido como los b ienes y va lores cu l tura les que son expresión de la nacionalidad o identidad de un pueblo, como la tradición, las costumbres, los hábitos, las manifestaciones y representaciones de la cultura popular, así como el conjunto de bienes materiales e inmateriales constituyentes de identidad83.

                                                                                                                         83   Esta   definición   fue   retomada  por   el   Consejo   de  Estado   en:   CONSEJO  DE  ESTADO.   SALA  DE  LO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO.   Sección   Primera.   Sentencia   de   octubre   5   de   2009.   Rad.   No.   05001-­‐23-­‐31-­‐000-­‐2003-­‐03357-­‐01(AP).  M.P.  Martha  Sofía  Sanz  Tobon.  

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La defensa de ese patrimonio es protegida por el legislador nacional como un derecho colectivo susceptible de protección mediante la acción popular84. Así, entre otras aseveraciones, puede entenderse el patrimonio cultural como la herenc ia cu l tura l propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras. Es pertinente precisar y recordar, como fue enunciado en líneas anteriores, que en la Constitución Política de 1991 la cu l tu ra fue reconocida como un valor, un principio y un derecho que requiere de la especial protección, fomento y divulgación del Estado. Al respecto el Consejo de Estado ha sostenido lo siguiente:

“En efecto, el artículo 2º superior, señaló como fin esencial del Estado el de facilitar la participación de todos en la vida cultural de la Nación; los artículos 7º y 8º de la Carta dispusieron la obligación del Estado de proteger la diversidad y riquezas culturales de la Nación; el artículo 44 define la cultura como un derecho fundamental de los niños; el artículo 67 señala que la educación es un derecho que busca afianzar los valores culturales de la Nación; el artículo 70 de la Constitución preceptúa que el Estado tiene la obligación de promover y fomentar el acceso a la cultura de los colombianos, en tanto que la cultura y/o los valores culturales son el fundamento de la nacionalidad colombiana; el artículo 71 de la Constitución dispuso que el Estado creará incentivos para fomentar las manifestaciones culturales”85.

La misma Corporación también ha manifestado que:

“La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad [y la ident idad] , señala el artículo 70, inciso segundo, de la Constitución Política, de allí que la protección del patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado […]. “[…]. “El artículo 5º de esa ley establece como objetivos principales de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, los de pro tecc ión , conservac ión , rehab i l i tac ión y d ivu lgac ión de l m ismo, con e l p ropós i to de que és te s i rva de tes t imon io de la ident idad cu l tura l nacional, tanto en el presente como en el futuro”86 (énfasis fuera de texto original).

Adicionalmente, el Convenio 169 de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y adoptado en Colombia por medio de Ley 21 de 1991 y que integra el Bloque de Constitucionalidad, determina la protección de los valores y prácticas culturales, sociales y espirituales propias de los pueblos indígenas y tribales, dentro de lo que destaca la importancia de las actividades económicas particulares que lleve a cabo cada comunidad y que sean tradicionales en su cultura. En el mismo sentido, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Unesco en 2003, concibe al patrimonio cultural inmaterial como el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos o individuos reconozcan como parte de su cultura, transferible de generación en generación. Ese patrimonio cultural es recreado constantemente por las comunidades y grupos, tanto étnicos como mestizos, en función                                                                                                                          84   Así   puede   leerse   en:   CONSEJO   DE   ESTADO.   SALA   DE   LO   CONTENCIOSO   ADMINISTRATIVO.   Sección   Primera.  Sentencia  de  octubre  26  de  2006.  Rad.  No.  25000-­‐23-­‐24-­‐000-­‐2002-­‐02786-­‐01(AP).  85  CONSEJO  DE  ESTADO.  SALA  DE  LO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO.  Sección  Primera.  Sentencia  de  octubre  26  de  2006.  Rad.  No.  25000-­‐23-­‐24-­‐000-­‐2002-­‐02786-­‐01(AP)  86  CONSEJO  DE  ESTADO.  SALA  DE  LO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO.  Sección  Primera.  Sentencia  de  julio  24  de  2003.  Rad.  No.  2500-­‐23-­‐24-­‐000-­‐2002-­‐90101-­‐01(AP-­‐90101).  M.P.  Manuel  Santiago  Urueta  Ayola.  

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de su entorno, al conjugarse de manera permanente con la naturaleza y la historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad. En el presente caso, la violación del derecho colectivo al patrimonio cultural y su defensa, se ve reflejado en riesgo creciente que enfrenta la actividad pesquera artesanal ante los impactos derivados de la pesca industrial como actualmente se practica, esto es amplia, flexible y desprovista de controles efectivos frente a su accionar arrasador. Esa afectación se verifica en las siguientes circunstancias:

1) La extracción de los grandes volúmenes de captura por parte del sector industrial de la pesca lleva asociado el agotamiento del recurso pesquero en la zona, lo cual afecta sin duda a la captura por parte de los pescadores artesanales, y atenta contra la seguridad y soberanía alimentaria de la población local (ver supra hechos 8 y 9).

2) En consecuencia, la reducción de los caladeros y la disminución de la productividad de la pesca artesanal hace que las nuevas generaciones ya no vean en esta actividad una forma de sustento y que, en consecuencia, su práctica esté en riesgo de desaparecer entre los jóvenes locales, pese a los esfuerzos de muchos años de las poblaciones costeras de avivar la producción de alimentos de fuente marina (ver supra hechos 6, 7 y 13).

3) La práctica de la pesca artesanal también se ha visto afectada por el arrasamiento, por parte de las flotas industriales, de las artes empleadas por este vulnerable sector (véase supra hecho 5).

4) Adicionalmente, la pesca industrial ha influido en la pérdida del atractivo turístico de las zonas destinadas a la práctica de la pesca deportiva, toda vez que las especies que son objeto de esta actividad han sido arrasadas, víctimas principalmente de la pesca incidental o acompañante de las industrias atuneras y camaroneras (ver supra hecho 14).

Así, los usos, las representaciones y expresiones, los conocimientos y técnicas propios de la pesca artesanal y de pequeña escala, desarrollados por las comunidades étnicas y mestizas, que ha servido de sustento a grupos enteros así como a individuos, y que ha marcado la manera en que aquellos se relacionan con el territorio y el entorno en el que viven, hoy enfrenta un importante riesgo como consecuencia de la práctica indiscriminada, arrasadora y carente de controles efectivos de la pesca industrial; hoy esos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas merecen el reconocimiento de valor cultural, transferible de generación en generación, susceptible de protección por vía de la presente demanda.

3 .2 .3 . La pesca ar tesana l y la pro tecc ión espec ia l de la que es merecedora por su conex idad con e l derecho a la a l imentac ión

Ahora bien, cabe señalar que los parámetros internacionales existentes sobre el ejercicio responsable de la pesca, contenidos especialmente en la Agenda 21, en la Dec la rac ión de la Con ferenc ia de Nac iones Un idas sobre Pob lac iones de Peces Transzona les (Nueva York – 1995), en la Dec la rac ión y P lan de Acc ión de Kyoto sobre la Contr ibuc ión Sosten ib le de la Pesca a la Segur idad A l imentar ia , en la Dec la rac ión de Roma sobre la Segur idad A l imentar ia Mund ia l y en el Cód igo de Conducta de Pesca Responsab le de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), establecen que es una obligación oficial asegurar la explotación tradicional de zonas destinadas a la pesca artesanal, por razones tanto de tipo ambiental como social, principalmente porque de ellas depende la existencia de comunidades organizadas que se han dedicado históricamente a la explotación tradicional de los recursos acuícolas y pesqueros. Específicamente el Cód igo de Conducta para la Pesca Responsab le de la FAO establece entre otras cosas que (i) es obligación de los Estados y de los actores pesqueros asegurar la conservac ión de los recursos pesqueros , para lo cual (ii) es indispensable la existencia de un marco de ordenac ión pesquera .

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Conviene advertir que este instrumento pone de presente que la ordenación de la pesca al interior de cada Estado debe fomentar tanto el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros, en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, y debe estar dirigida a asegurar el a l i v io de la pobreza y el desarrollo sustentable, aspectos donde cobra especial importancia la obligación a cargo de los Estados, que reconoce ese mismo Código, de asegurar la exp lo tac ión t rad ic iona l de zonas dest inadas a la pesca ar tesana l . El Art. 6, numeral 2 del Código en cuestión, resalta la importante contribución de la PESCA ARTESANAL Y A PEQUEÑA ESCALA al empleo, a los ingresos y la seguridad alimentaria. También resalta que los Estados “deber ían” (i) proteger el derecho a un sustento seguro y jus to de los trabajadores y pescadores dedicados a la PESCA DE SUBSISTENCIA , ARTESANAL y DE PEQUEÑA ESCALA , y (ii) proporcionar acceso pre ferenc ia l a los recursos pesqueros que ellos explotan tradicionalmente y a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de jurisdicción nacional. Adicionalmente, el Documento Técnico de Pesca No. 350 de 2001, proferido también por la FAO, resalta el “en foque precautor io para la pesca” , en virtud del cual los Estados tienen el deber de ap l i car amp l iamente e l c r i te r io de precauc ión cuando haya peligro de daño grave o irreversible sobre los ecosistemas marinos y aún cuando se carezca de certeza científica al respecto, en orden a adoptar las medidas eficaces necesarias para impedir la degradación del ambiente. En consecuencia, los parámetros internacionales especializados en la materia establecen que es una obligación estatal asegurar los espacios y las condiciones para la práctica de la pesca artesanal y de pequeña escala, dentro de las alternativas existentes de aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en orden a proteger (i) tanto el ejercicio de una actividad que contribuye a la generación de empleos, a la superación de la pobreza, al aumento de ingresos regionales y nacionales y a satisfacer la demanda alimentaria local y nacional, así como (ii) la biodiversidad, la disponibilidad de recursos y la conservación del ambiente. Todo lo anterior cobra una especial importancia al reconocer que existe una estrecha conexidad entre el medio ambiente y los recursos que en él se encuentran con derechos fundamentales como la integridad personal, la vida digna y la alimentación adecuada. Así, la existencia de un medio ambiente sano, aprovechado en total equilibrio ecológico, permite asegurar un entorno vital balanceado en beneficio de personas y en particular de colectividades. Los hechos que hoy son puestos en conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa revelan de manera especial una afectación sobre el derecho a la alimentación de las comunidades que dependen del ejercicio en condiciones de dignidad y de plena garantía de la pesca artesanal. En orden a desarrollar este planteamiento procederemos a identificar los elementos que definen el alcance del derecho a una alimentación adecuada, establecido entre otros instrumentos en el Art. 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (también denominado Protocolo de San Salvador) y su relación con la pesca artesanal, particularmente con los hechos que son objeto de la presente comunicación. Conviene señalar que el Derecho a la Alimentación se ha incorporado de manera paulatina en una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos. Un breve repaso a los textos internacionales que han ido consagrando el derecho a una alimentación adecuada nos lleva en primer lugar a la Dec la rac ión Un iversa l de Derechos Humanos de 1948, que proclamó el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, inter alia, la alimentación necesaria [Art. 25.1 de la Declaración]. Ese primer antecedente, fue seguido en 1966 de una fórmula más precisa recogida en el Art. 11.1 del Pac to In ternac iona l de Derechos Económicos , Soc ia les y Cu l tura les , según el cual se reconoce "[...] el derecho de

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toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación [...] y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Por su parte, el Art. 11.2 del mismo Pacto reconoce también "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre", a cuyo efecto los Estados deberán adoptar medidas para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos, así como para asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades. Cabe indicar adicionalmente que el Art. 1 común a los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 reconoce el derecho de los pueblos (entendidos en un sentido amplio) a la libre determinación, que supone entre otras circunstancias el derecho a definir libremente su desarrollo económico (pár. 1). Para estos fines, todos los pueblos y sus integrantes tienen el derecho a disponer adecuadamente de sus riquezas y recursos naturales, por lo que "en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia" (pár. 2). En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, múltiples convenios internacionales promovidos a su interior protegen de manera indirecta el derecho a una alimentación adecuada, en la medida en que establecen un régimen de salarios mínimos, de seguridad social y asistencia social, y de reconocimiento de derechos de las poblaciones indígenas87. En cuanto al derecho convencional regional, el texto más significativo es como lo anticipamos en líneas anteriores el Art. 12.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), que consagra el derecho a la alimentación en los siguientes términos: "[t]oda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual". Así, se puede concluir, con apoyo en los elementos de análisis proporcionados por los instrumentos señalados, que el derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano cuyo alcance se ha establecido, en algunos de ellos, en la fórmula del derecho genérico a gozar de un nivel de vida suficiente, y en otros bajo la fórmula negativa del derecho a no padecer hambre, que debería disfrutarse en todo momento. En el plano colectivo, el derecho de los pueblos a disponer de sus propios recursos naturales es esencial para la realización del derecho a la alimentación en cualquiera de sus fórmulas. Conviene destacar que de acuerdo a la Observac ión Genera l No . 12 del Comi té DESC de Nac iones Un idas , "[e]l derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a [ los] med ios para obtener la . El derecho a la alimentación adecuada no debe in terpre tarse , por consiguiente, en forma es t recha o res t r i c t i va asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos”88 (énfasis nuestro). El Comité DESC agregó en esa oportunidad que al alcance del derecho a la alimentación deben agregarse las nociones de (i) adecuación, (ii) sostenibilidad, (iii) respeto cultural y social y (iv) accesibilidad. Al respecto el Comité precisó:

"[e]l concepto de adecuación […] incluye diversos factores que deben tenerse en cuenta al determinar si puede considerarse que ciertas fo rmas de a l imento o reg ímenes de a l imentac ión a las que se t iene acceso son las más adecuadas en determ inadas c i rcunstanc ias […]. El concepto de

                                                                                                                         87  Entre  otros  puede  señalarse,  el  Convenio  No.  131  de  1970,  relativo  a  la  fijación  de  salarios  mínimos  (agricultura);  Convenio    relativo  a  la  norma  mínima  de  la  seguridad  social  y  Convenio  relativo  a  las  normas  y  objetivos  básicos  de  la  política  social;  Convenio  No.  105  de  1959,  relativo  a  la  abolición  del  trabajo  forzoso;  Convenio  No.  169  de  1989,  relativo  a  los  derechos  de  los  pueblos  indígenas  y  de  otras  comunidades  tribuales  y  semi-­‐tribales.  88  Observación  general  n°  12  del  Comité  DESC,  aprobada  en  su  20°  período  de  sesiones  (1999):  el  derecho  a  una  alimentación  adecuada  (art.  11).  Cfr.  Doc.  HRI/GEN/1/Rev.5,  de  26  de  abril  de  2001,  cit.,  pp.  73-­‐81,  párr.  6  

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sostenibilidad, [por su parte], está íntimamente vinculado al concepto de alimentación adecuada […], que entraña la posibilidad de acceso a los a l imentos por par te de las generac iones presentes y fu turas . Para lo anterior conviene tener presente que el significado preciso de ‘adecuación’ viene determinado en buena medida por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en el momento, mientras que el de ‘sostenibilidad’ entraña el concepto de disponibilidad y accesibilidad a largo plazo89. “[…] “Que los alimentos deban ser aceptables para una cultura o unos consumidores determinados significa que hay que tener en cuenta […] los va lores no re lac ionados con la nutr ic ión que se asoc ian a los a l imentos y e l consumo de a l imentos , así como las preocupaciones fundamentales de los consumidores acerca de la na tura leza de los a l imentos d ispon ib les90. “[…] “La accesibilidad económica implica que los cos tos f inanc ieros persona les o fam i l ia res asoc iados con la adqu is ic ión de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben es tar a un n ive l ta l que no se vean amenazados o en pe l ig ro la prov is ión y la sa t is facc ión de o t ras neces idades bás icas . La accesibilidad económica se aplica a cualquier tipo de derecho de adquisición por el que las personas obtienen sus alimentos y es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada"91 (énfasis agregado al texto original).

En consecuencia, esa interpretación adicional propuesta por el Comité DESC de Naciones Unidas, obliga a concluir que el derecho a una alimentación suficiente, adecuada y digna, se entenderá satisfecho no sólo en la medida en que las personas no padezcan hambre, sino en la medida en que: el acceso al alimento se asegure atendiendo las condiciones sociales, económicas, culturales y ecológicas de la población de que se trate (adecuado); se garantice su acceso a generaciones presentes y futuras (sostenible); se establezca un régimen económico que no excluya de su disfrute a ningún sector social (accesible económicamente); que la atención proporcionada por el Estado incorpore como elemento esencial los valores de la comunidad de que se trate y en general de los habitantes del territorio (respeto cultural y social). Ahora bien, la existencia de este derecho humano crea tres obligaciones principales para los Estados, entre ellos Colombia, a saber: (i) la de respetar, (ii) la de proteger y (iii) la de satisfacer el derecho a la alimentación92, cuyo alcance está determinado por las mismas disposiciones internacionales indicadas anteriormente. En atención a la obligación de respeto al derecho a la alimentación de sus habitantes, los Estados deben procurar que toda persona tenga en todo momento y de manera permanente acceso a una alimentación suficiente y adecuada; debe abstenerse de adoptar medidas que puedan privar a cualquier persona de este acceso. La obligación de respetar significa que el gobierno no debe privar arbitrariamente a las personas del derecho a la alimentación o dificultar su acceso a los alimentos.

                                                                                                                         89  Ibíd.,  párr.  7.  90  Ibíd.,  párr.  11.  91  Ibíd.,  párr.  13.  92  En:  VILLÁN  DURAN,  Carlos.  “Obligaciones  derivadas  del  derecho  a  la  alimentación  en  el  derecho  internacional”.  Memorias  Seminario  Internacional  sobre  derecho  a  la  alimentación  y  soberanía  alimentaria.  Auspiciado  por  la  Oficina  del   Alto   Comisionado   de   las   Naciones   Unidas   para   los   Derechos   Humanos.   Córdoba.   2007.   Disponible   en:  http://www.derechoalimentacion.org/gestioncontenidosKWDERECHO/imgsvr/publicaciones/doc/obligaciones%20del%20DA%20en%20el%20derecho%20internacional.pdf.    

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La obligación de proteger significa que el gobierno debe promulgar leyes para evitar que personas, sectores influyentes y/o autoridades estatales conculquen el derecho a la alimentación. El gobierno debe también establecer órganos para investigar y proporcionar recursos eficaces, en caso de presentarse violación alguna sobre ese derecho. Por su parte, la obligación de satisfacer significa, de acuerdo a los planteamientos reiterados de la doctrina, que el gobierno “debe adoptar med idas pos i t i vas para ind iv idua l izar a los grupos vu lnerab les y ap l i car po l í t i cas para ve la r por que tengan acceso a una a l imentac ión su f i c ien te fac i l i tando su capac idad de a l imentarse por s í m ismos”93. Entre otras cosas, lo anterior podría traducirse en la mejora de las condiciones de empleo, en el apoyo al emprendimiento de proyectos diseñados por las comunidades o grupos para desarrollar sus capacidades, e incluso en el aseguramiento de las condiciones materiales y jurídicas para frenar cualquier obstáculo en el disfrute pleno de sus derechos. Conviene recordar que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, identificó en su primer informe presentado a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los principales obstáculos macroeconómicos y sociales que frenan, e incluso impiden, la realización en la práctica del derecho a la alimentación por parte de los Estados, resaltando los siguientes: (a) las desigualdades derivadas de la evolución de la economía y el comercio mundial; (b) los impactos del servicio de la deuda exterior; (c) la evolución de la tecnología y la biotecnología y su influencia sobre el acceso, la disponibilidad y la seguridad de la alimentación; y (d) el precario acceso a la tierra y a las demás fuentes generadoras de recursos naturales94. Como todos los derechos humanos, el derecho a la alimentación se basa en la responsabilidad de los Estados de proteger a su población. El derecho a la alimentación exige entonces tanto la promulgación de leyes como la adopción e impulso de medidas y programas que velen por el respeto, la protección y la satisfacción de todos sus contenidos. De acuerdo a lo que hemos expuesto en la presente demanda, el ejercicio de la actividad pesquera de manera artesanal y a pequeña escala contribuye a la garantía del derecho a la alimentación de los colombianos, tanto de quienes derivan su sustento de manera directa de la actividad, sea para la sobrevivencia o sea a consecuencia de la pequeña comercialización o del ejercicio de la pesca deportiva, como de quienes consumen los productos y servicios obtenidos por los pescadores y demás partícipes de la cadena de distribución. De manera que corresponde al Estado colombiano respetar, proteger y satisfacer el derecho a la alimentación en asocio con el ejercicio de la pesca artesanal en sus zonas de litoral, particularmente en aquellas de la costa pacífica colombiana donde se han presentado las dificultades narradas a lo largo de este documento. Sin embargo, preocupa que en Colombia, a pesar de la existencia de los estándares internacionales descritos en líneas anteriores, relativos a la protección de la pesca artesanal y al derecho a la alimentación, así como de disposiciones del orden interno que incorporan en la ley nacional el deber estatal de delimitar áreas que sean destinadas con exclusividad a la práctica de la pesca artesanal95, el balance al que nos obliga la situación material de las comunidades que dependen de esa labor es que aún nos encontramos ante una desprotección de esa actividad tradicional. Lo anterior, sumado a la ausencia de un ordenamiento pesquero (consistente en la consolidación de una regulación que establezca zonas y reglas para la práctica de la pesca, y medidas de protección especial para el sector más vulnerable, esto es el artesanal), ha permitido que los litorales colombianos sean escenarios de disputa por el acceso a los recursos entre los sectores industriales y artesanales, de los cuales se derivan impactos de tipo ambiental y social, impactos que tienden a perjudicar gravemente los ecosistemas y a acentuar la vulnerabilidad del sector pesquero artesanal, expuesto precisamente por la complejidad de su situación económica y social y, en el caso de comunidades afrodescendientes e indígenas, sin duda, cultural.

                                                                                                                         93   Así   puede   leerse   en:   VILLÁN   DURAN,   Carlos.   “El   derecho   a   la   alimentación   en   el   derecho   internacional”.   En:  Anuario  de  la  Asociación  para  las  Naciones  Unidas.  No.  4.  2001.  P.  57  a  94.  94   Sobre   este   particular   puede   consultarse   VILLÁN   DURAN,   Carlos.   “El   derecho   a   la   alimentación   en   el   derecho  internacional”.  En:  Anuario  de  la  Asociación  para  las  Naciones  Unidas.  No.  4.  2001.    95  Como  ocurre  con  la  Ley  13  de  1990,  en  su  Art.  51,  vigente  a  la  fecha  de  presentación  de  esta  comunicación.    

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Las políticas públicas impartidas por el Estado al sector pesquero se orientan a privilegiar y fortalecer de manera contundente el ejercicio industrial de la pesca en manos de compañías nacionales y extranjeras, y ese favorecimiento, materializado en una reglamentación flexible y en una constante actitud omisiva y tolerante frente a los impactos negativos de esa actividad, ha redundado en la acumulación de daños directos sobre los ecosistemas marinos, sobre su equilibrio, y sobre la garantía de su conservación en condiciones sanas, así como en daños sobre las comunidades locales que derivan su sustento de la pesca artesanal, como lo hemos insistido a lo largo de la presente acción. De allí que a la fecha no exista una normatividad que defina el ordenamiento pesquero de manera armónica, ni iniciativas gubernamentales de construirlo de forma participativa y equilibrada entre los sectores interesados; de allí que los impactos causados en el medio ambiente y en las condiciones socio-culturales de las comunidades no sean objeto de medidas oficiales que los contrarresten, los contengan y los reparen, y que a la fecha tampoco existan disposiciones orientadas a lograr el control efectivo sobre una explotación sostenible y responsable por parte del sector industrial de la pesca; de allí que la sobre-explotación a la que han sido particularmente sometidos los recursos atuneros y camaroneros sea tolerada y (en el más común de los escenarios) avalada por las autoridades estatales a través de las flexibles patentes, autorizaciones y cuotas de pesca designadas al sector industrial; de allí también, la ausencia de una protección uniforme y global en los litorales colombianos para el sector artesanal de la pesca; y de allí la ausencia de medidas que sancionen las vulneraciones de las embarcaciones industriales en la única zona constituida como exclusiva para la práctica de la pesquería artesanal en el departamento chocoano, así como la falta fortalecimiento de las instituciones estatales para dotarlas de capacidad suficiente para controlar sus mares y los recursos que en ellos se encuentran. A pesar de eso, las organizaciones comunitarias han liderado por varios años un proceso de interlocución y exigibilidad, que se tradujo, como ya fue señalado en el acápite de hechos, en la creación en el departamento de Chocó de un Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal (GICPA) y en la activación, administración y mantenimiento de la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal (ZEPA). Sin embargo, su existencia misma (pese a ser hoy una realidad) y la ampliación reclamada por los habitantes de los municipios costeros del Chocó Pacífico, han sido temas de difícil abordaje con las instituciones competentes, pese a que se ha demostrado que la ZEPA no solo ha permitido asegurar una protección especial a la práctica tradicional de la pesca artesanal, sino que ha favorecido (aún cuando de manera marginal) una mejora en las condiciones ambientales, ecológicas y bióticas del área donde se encuentra establecida. Ahora bien, de acuerdo a los estándares internacionales descritos en extenso, es obligación de los Estados proporcionar una protección especial y sin discriminación a la pesca artesanal, tanto más si ella está asociada a derechos como la alimentación adecuada y soberana, la cultura y la salvaguarda y sostenibilidad ambiental, y en consecuencia, crear zonas destinadas a la práctica de esa actividad. Pese a ese mandato a cargo del Estado colombiano, la protección al sector artesanal aún es residual en el panorama nacional, y el desequilibrio en el amparo oficial y en la promoción que recibe la actividad artesanal en contraste a las condiciones de las que se benefician los sectores industriales de la pesca, agudiza la vulnerabilidad en que se encuentran las comunidades de pescadores artesanales. A la fecha no han sido suficientes los procesos de interlocución emprendidos con el Estado, ni la manifestación de buena voluntad que hacen sus instituciones, pues aún no han sido adoptadas las medidas necesarias exigidas por las comunidades para garantizar la existencia de la pesca artesanal, así como para liberar al recurso pesquero de la sobre-explotación a la que lo han sometido las flotas industriales que ocupan las áreas marinas casi en su totalidad. De manera que ante ese escenario se hace indispensable la intervención de la administración de justicia para evitar mayores afectaciones sobre los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico y al patrimonio cultural de la nación, en conexión, como lo establecimos en acápites previos, con el derecho a la alimentación. En base a los sobradamente demostrados beneficios y logros del establecimiento de la ZEPA, pero aún insuficientes, que fueran detallados en el acápite de hechos, y visto que, como señala un estudio de la Fundación Squalus en el marco de seguimiento al proceso de constitución de la ZEPA de los municipios de Bahía Solano y Juradó, más del 50% de los caladeros de especies se encuentran por fuera de la zona delimitada, hoy las comunidades dedicadas a la pesca artesanal exigen la ampliación de la ZEPA, tanto en términos de millaje hacia el interior del mar, como de establecimiento en las demás zonas de

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litoral (atendiendo a las particularidades de cada zona). Lo anterior, entendido como la única medida idónea y efectiva para asegurar la subsistencia de su actividad, y que a la vez permitiría la recuperación de las áreas marinas actualmente sobre-explotadas por las flotas industriales, que de ser reservadas en una extensión apropiada a la pesca artesanal serían objeto de un aprovechamiento de menor presión e impacto sobre los recursos pequeros. En este sentido, no se puede obviar que a la existencia de un área de naturaleza exclusiva para la práctica de la pesca artesanal se encuentran asociados, además del derecho a la alimentación: el derecho a acceder libre y equitativamente a los recursos pesqueros y acuícolas; el derecho a gozar de una protección especial y preferente propia de comunidades en situación de vulnerabilidad (marcada por la situación socio-económica y cultural y agudizada por la privación de otros derechos y servicios públicos esenciales), que se traduce en la necesidad de disfrutar del derecho a la igualdad material; el derecho al ambiente sano y al equilibrio ecológico; el derecho al trabajo digno, libre y protegido; el ejercicio de sus derechos ciudadanos a la participación en la gobernanza de sus recursos; y finalmente, a que el Estado, siendo el garante de sus derechos, asegure una protección progresiva (no regresiva) de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, identificados a lo largo de esta presentación. En conclusión, es indispensable que su despacho, en atención a la competencia que le asiste para proteger derechos colectivos, adopte las medidas concretas que se solicitan a continuación.

IV . PRETENSIONES La presente acción popular pretende que el juez de conocimiento advierta la flagrante violación y creciente riesgo sobre los derechos colectivos identificados, y, en consecuencia, ordene las siguientes medidas orientadas a obtener la restitución de los derechos conculcados y la protección efectiva de aquellos que enfrentan amenazas. La naturaleza de los impactos y las afectaciones que se han producido y que pueden continuar generándose e incluso agudizarse, ameritan un comportamiento activo y coordinado por parte de las autoridades estatales demandadas, de acuerdo a las órdenes que emita este órgano colegiado. Para la materialización de las medidas solicitadas en el marco de las pretensiones de la presente acción, deben disponerse los mecanismos de articulación y coordinación entre las autoridades estatales del orden nacional y regional que sean competentes, en orden a que se provean los recursos suficientes y se lleven a cabo las actividades necesarias para contrarrestar y detener los daños sobre los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico y al patrimonio cultural de la nación. Así mismo, se debe realizar un proceso de consulta comunitaria y construcción participativa para que el contenido final de cada medida cuente con su respaldo y legitimidad y se diseñe conforme a sus necesidades y requerimientos.

A . Para obtener la res t i tuc ión de los derechos co lec t ivos contemp lados en e l Ar t í cu lo 4 l i te ra les a) y c) de la ley 472 de 1998, és tos son e l med io ambiente sano y e l equ i l ib r io eco lóg ico , se requ iere la adopc ión de las s igu ientes med idas :

1. Sírvase ordenar a las entidades demandadas diseñar e implementar, con carácter urgente, un plan especial de cesación

y mitigación de impactos ambientales derivados de la práctica de la pesca industrial, que incluya distintas medidas técnicamente adecuadas para lograr la recuperación de los ecosistemas vulnerables, deteriorados como consecuencia de la excesiva explotación por parte de sus flotas. Para ello, se requerirá partir de un estudio técnico que ofrezca una caracterización actual de los impactos ambientales generados con la actividad y la concertación con las comunidades interesadas de las medidas de mitigación a implementar.

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2. Sírvase ordenar a las entidades demandadas, de acuerdo a sus competencias, la adopción de reglamentaciones y otros mecanismos adecuados y efectivos que avancen hacia el control efectivo de la actividad pesquera industrial, orientadas a asegurar el aprovechamiento ambientalmente sostenible y responsable de los recursos pesqueros, y a evitar que los impactos constatados en la presente acción se continúen presentando.

3. Sírvase ordenar a las entidades demandadas observar una mayor diligencia en el control de las zonas marítimas, por

parte de las autoridades competentes, en orden a evitar el ejercicio de la pesca industrial irresponsable. 4. Sírvase ordenar a las entidades demandadas competentes diseñar e implementar, con carácter urgente, un plan de

manejo ambiental que establezca medidas y mecanismos óptimos y adecuados para asegurar un ejercicio responsable de la explotación de la pesca industrial en el litoral pacífico chocoano.

5. Debido a los importantes beneficios ambientales, y en especial como consecuencia de los menores impactos ecológicos

que genera la actividad pesquera artesanal responsable en los ecosistemas marinos, y atendiendo a las particularidades de las zonas de litoral colombianas, especialmente a los accidentes geográficos y a la ubicación de los habitats merecedores de una especial protección, sírvase ordenar la ampliación de la figura de ZEPA, a lo largo de todas las zonas de litoral, y la extensión de su millaje mar adentro.

Lo anterior, debido a que el carácter residual y excepcional de la zona exclusiva de pesca artesanal creada para los municipios de Juradó y Bahía Solano, y su precaria extensión frente a las necesidades sociales y ambientales, ponen de presente la necesidad de implementarla en los demás municipios del país y de acuerdo al millaje requerido para asegurar tanto la protección de los ecosistemas.

6. Conviene precisar que debido al especial interés de las comunidades que representamos en asegurar la anterior

protección en el departamento de Chocó, solicitamos a su despacho ordenar la extensión indicada, con carácter prioritario y como mínimo a los demás municipios de la costa pacífica chocoana, esto es a los municipios de Nuquí, Litoral de San Juan y Pizarro, con una importante tradición de pesca artesanal. En lo relativo a la extensión mar adentro de la zona exclusiva de pesca artesanal, sírvase considerar los estudios propuestos por la Fundación SQUALUS que se anexan a la presente, mediante los cuales se recomienda la ampliación de los límites de la ZEPA a 7 millas náuticas desde la línea más baja de marea, con el fin de proteger al menos el 80% de las áreas marítimas más vulnerables de la zona. En consecuencia, sírvase ordenar que la pesca industrial no pueda ser practicada dentro de las primeras 7 millas náuticas y que, tomando esa distancia como mínimo, las instituciones fijen, en coordinación con los sectores artesanales e industriales interesados, un criterio diferenciador entre flotas camaroneras (o arrastreras) y flotas atuneras (o cerqueras), de modo a que estas últimas, dados sus impactos diferenciales asociados, ejerzan su actividad a partir de unos márgenes de millaje más amplios. Con la adopción de esta medida se pretende la reducción de la presión de embarcaciones industriales sobre los juveniles de las poblaciones de peces que se capturan en la zona; la eliminación de las mallas en la región con el fin de garantizar capturas de ejemplares de mayor tamaño (al menos con talla de primera madurez) e incluso la estimulación en el uso de anzuelos más grandes para que la talla media de captura de las especies se encuentre por encima de la talla mínima de madurez y en el mejor de los casos sobre la talla mediana de madurez; y la destinación de las zonas exclusivas de pesca artesanal como reservorios de larvas y diversidad marina.

7. Sírvase ordenar a las entidades demandadas, y de acuerdo a su competencia, emprender de manera prioritaria la

definición del ordenamiento nacional pesquero, de manera participativa e incluyente y observando los parámetros internacionales reconocidos sobre la materia, que asegure la práctica responsable de la actividad pesquera industrial y

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artesanal. Ordene adicionalmente a las entidades en cuestión, incorporar en esa tarea una perspectiva diferencial capaz de contrarrestar la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran los pescadores artesanales, ya sea por la condición étnica de algunos de ellos, ya sea por la especial situación socio-económica y cultural en la que se encuentran, con los intereses y ventajas materiales de las que goza el sector pesquero industrial.

B . Para obtener la res t i tuc ión de l derecho co lec t ivo contemp lado en e l Ar t í cu lo 4 l i te ra l f ) de la

ley 472 de 1998, es to es e l pa t r imon io cu l tura l de la nac ión , se requ iere la adopc ión de la s igu iente med ida res t i tu tor ia :

1. Sírvase ordenar, en adición a las medidas solicitadas en el aparte anterior, la implementación de las medidas necesarias

que hagan posible el efectivo y pleno disfrute y práctica de la pesca artesanal, contrarrestando las condiciones materiales y jurídicas que constituyen factores de vulnerabilidad para este sector, a lo largo no solo de los municipios de Bahía Solano y Juradó, sino también a todas las áreas de litoral colombiano, en las condiciones que requiera cada zona, atendiendo a sus particularidades geográficas y sociales. Lo anterior con el propósito de proporcionar una protección especial al sector dedicado a la pesca artesanal, mediante la adopción de medidas con enfoque diferencial que aseguren el pleno ejercicio de su actividad y que sean adecuadas a sus condiciones socio-económicas y culturales, dirigidas entre otras cosas a: la promoción de las organizaciones de pescadores artesanales y de las zonas de pesca artesanal exclusiva; al fortalecimiento de su sector y con éste al de los centros de acopio, procesamiento y despacho de los productos obtenidos, así como al de las cadenas de comercialización; a la promoción de productos pesqueros artesanales, como productos de primera calidad; a la protección prioritaria del consumo local de productos pesqueros artesanales en relación con el industrial; a la lucha contra la pesca ilegal e irresponsable; al robustecimiento del enfoque comunitario en la protección a la actividad de pesca artesanal.

2. Sírvase ordenar a las entidades demandadas, de acuerdo a su competencia, la asignación de apoyo financiero, técnico y logístico a la iniciativa comunitaria consistente en la generación de proyectos productivos en los colegios públicos en los municipios de litoral, así como gestionar proyectos adicionales que permitan asegurar y proteger la vocación pesquera artesanal de estas comunidades.

3. Sírvase ordenar a las entidades demandadas, y de acuerdo a su competencia, adelantar los procedimientos correspondientes para aplicar las sanciones a que haya lugar por la violación de la delimitación de la ZEPA de los municipios de Juradó y Bahía Solano, en el departamento de Chocó, por parte de las embarcaciones industriales, desde la fecha de su constitución en 2008 hasta la actualidad.

IV . PRUEBAS Documenta les apor tadas en la demanda: A la presente acción, nos permitimos anexar los siguientes documentos que solicitamos sean tenidos en cuenta como elementos probatorios al momento de decidir la protección que se invoca: Listado de Pruebas Documentales y Anexos:

1) [Anexo 1]: Documentos relativos a la representación:

1.1) Poder debidamente otorgado por el señor Jhuver Antonio González Rivera, en calidad de Presidente y Representante Legal del Consejo Comunitario Mayor de Los Delfines, comunidad ubicada en jurisdicción del

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municipio de Bahía Solano, donde designa como representantes dentro de la acción popular a Richard Moreno y a Kelly Johana Rocha Gómez.

1.2) Poder debidamente otorgado por el señor Ángel Andrés Villa Restrepo, en calidad de Representante Legal de la Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocoana - FEDEPESCA, donde designa como representantes dentro de la acción popular a Richard Moreno y a Kelly Johana Rocha Gómez.

1.3) Poder debidamente otorgado por el señor Luis Antonio Olaya Riascos, en calidad de Presidente de la

Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocoana - FEDEPESCA, donde designa como representantes dentro de la acción popular a Richard Moreno y a Kelly Johana Rocha Gómez.

1.4) Compendio de firmas de pescadores locales que apoyan la presentación de la acción popular.

1.5) Certificado de Existencia y Representación del Consejo Comunitario Costa Pacífico norte – Los Delfines,

expedido por la Cámara de Comercio de Quibdó el pasado 14 de diciembre de 2011. 1.6) Certificado de Existencia y Representación de la Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal Costa

Pacífica Chocoana - FEDEPESCA, expedido por la Cámara de Comercio de Quibdó, con detalle de la anterior junta.

1.7) Acta de asamblea extraordinaria de FEDEPESA por la cual se constituye la nueva junta directiva de la

Federación, con fecha 8 de abril de 2011.

2) [Anexo 2]: Declaraciones Extrajuicio 2.1) [Anexo 2.1]: Declaración extrajuicio rendida por Cruz Emilio Medina Álvarez con cédula de ciudadanía

número 11.793.085, en la Notaría Única del Círculo de Bahía Solano, departamento del Chocó, con fecha 6 de diciembre de 2011.

2.2) [Anexo 2.2]: Declaración extrajuicio rendida por Jorge Iván Chica Arcila con cédula de ciudadanía número 18.394.080, en la Notaría Única del Círculo de Bahía Solano, departamento del Chocó, con fecha 10 de diciembre de 2011.

2.3) [Anexo 2.3]: Declaración extrajuicio rendida por Eladio Velásquez López con cédula de ciudadanía número 82.384.600, en la Notaría Única del Círculo de Bahía Solano, departamento del Chocó, con fecha 10 de diciembre de 2011.

2.4) [Anexo 2.4]: Declaración extrajuicio rendida por Luis Antonio Olaya Riascos con cédula de ciudadanía número 82.385.032, en la Notaría Única del Círculo de Bahía Solano, departamento del Chocó, con fecha 7 de diciembre de 2011.

2.5) [Anexo 2.5]: Declaración extrajuicio rendida por Miguel Ángel Valois Mena con cédula de ciudadanía número 82.384.933, en la Notaría Única del Círculo de Bahía Solano, departamento del Chocó, con fecha 10 de diciembre de 2011.

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2.6) [Anexo 2.6]: Declaración extrajuicio rendida por Arismendy Rentería Bocanegra con cédula de ciudadanía número 4.851.666, en la Notaría Única del Círculo de Bahía Solano, departamento del Chocó, en la Notaría Única del Círculo de Bahía Solano, departamento del Chocó, con fecha 10 de diciembre de 2011.

2.7) [Anexo 2.7]: Declaración extrajuicio rendida por Enrique García Reyes Restrepo con cédula de ciudadanía número 79.448.249 en la Notaría Única del Círculo de Bahía Solano, departamento del Chocó, con fecha 10 de diciembre de 2011.

3) [Anexo 3]: Informes Técnicos

3.1) [Anexo 3.1]: Díaz, J.M., Vieira, C.A., Melo, G.J. (eds.). 2011. Diagnóstico de las principales pesquerías del Pacífico colombiano. Fundación Marviva – Colombia, Bogotá. 3.2) [Anexo 3.2]: INVEMAR (2008) Situación actual áreas marinas protegidas en Colombia: “presiones que enfrentan los parques naturales de la costa pacífica colombiana”: “deterioro de stocks pesqueros” (pág. 29), “sobrepesca de la pesca industrial en el área marina” (pág. 30). “El mal manejo de la pesca industrial, la pesca de arrastre y algunos fenómenos naturales como la marea roja han contribuido al agotamiento del recurso pesquero en el municipio de Nuquí.” (pág.44) 3.3) [Anexo 3.3]: Fundación SQUALUS. 2008. Pesquería artesanal de la zona norte del Pacífico colombiano: aportando herramientas para su administración, Fase I. Caracterización espacial de las pesquerías artesanales Navia, A. F., P. A. Mejía-Falla, J. López-García, L. A. Muñoz y V. Ramírez-Luna. 2010. Pesquería artesanal de la zona norte del Pacífico colombiano: aportando herramientas para su administración, Fase II. Documento técnico Fundación SQUALUS No. FS0110. 3.4) [Anexo 3.4]: Vieira, C.A. (ed.). 2001. Lineamientos generales para el ordenamiento de la pesca artesanal en la costa norte del Chocó. Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal de la Costa Norte Chocoana (GICPA)

4) [Anexo 4]: Noticias 4.1.) [Anexo 4.1]: El Tiempo (06 de noviembre del 2011), “Pescadores en el Pacífico exceden las cuotas, revela estudio”. 4.2) [Anexo 4.2]: El Tiempo - Sección Deportes (20 de abril de 1994), “Por fin, llegó la hora de pescar. 4.3) [Anexo 4.3]: Citara (abril 2001), “Una pesca de Ilusiones, en un mar de incertidumbres”

5) [Anexo 5]: Comunicaciones interinstitucionales 5.1) [Anexo 5.1]: Comunicaciones comunitarias a las instituciones para informar de la situación y solicitar

soluciones.

5.2) [Anexo 5.2]: Oficios ICA 5.3) [Anexo 5.3]: Acta de Protesta no. 152045R (15 de marzo de 2010) del Comandante del ARC “CN.

MEDARDO MONZON C.” 5.4) [Anexo 5.4]: Respuesta de las instituciones a las comunicaciones comunitarias

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5.5) [Anexo 5.5]: Ayuda de Memoria del Acuerdo para la Prosperidad – APP – No. 45, Sector Ambiente

(27ago11, Quibdó, Chocó).

6) [Anexo 6]: Registros fotográficos

7) [Anexo 7]: Registros fílmicos:

7.1) [Anexo 7.1]: Cd con filmación sobre la actividad de la motonave atunera Baraca

7.2) [Anexo 7.2]: Cd con una filmación sobre pesca deportiva

8) [Anexo 8]: Otros 8.1) [Anexo 8.1]: Folleto de la Asociación REDFRIO: Mensaje de los Custodios del Mar y su Fauna de la Costa Pacífica de Colombia. 8.2) [Anexo 8.2]: Presentación del proyecto “Recuperación de Redes de Pesca en la costa pacífica Chocoana Norte” (financiado por el INCODER), realizada por la Asociación de buzos nativos “Bravo” ASOBUN de Bahía Solano (septiembre del 2010), la cual incluye registros fotográficos sobre las redes abandonadas por la pesquería industrial.

O f i c ios requer idos : Sírvase ordenar los siguientes oficios:

1) Ordene a la Guardia Costera y a la Capitanía de Puerto, con competencia en la zona de litoral del Pacífico chocoano, que remita a su despacho el reporte de ubicación satelital, que reposa en los registros de sus instituciones, sobre el posicionamiento de las flotas industriales al momento de faenar, indicando específicamente la distancia en millas de la costa, en el periodo comprendido entre enero 1 de 2008 y enero 20 de 2012.

2) Ordene al ICA y al INCODER informar el número y clase de aparejos industriales recuperados del fondo marino en el Pacífico chocoano, y a su vez describir los daños constatados en el ecosistema marino como consecuencia de su abandono por parte de las flotas atuneras y camaroneras.

3) Ordene al INCODER, al ICA y al Ministerio de Agricultura informar: (i) si ha registrado flotas que hayan violado los límites de la ZEPA de los municipios de Bahía Solano y Juradó; (ii) si ha impuesto sanciones administrativas por aquellas infracciones, caso el cual sírvase ordenarles suministrar los datos de las resoluciones que contienen tales sanciones.

4) Ordene a CODECHOCÓ y al Ministerio de Ambiente informar cuáles han sido las medidas adoptadas frente al vertimiento de combustibles en el mar, por parte de las flotas industriales.

5) Ordene al INCODER y a las demás entidades competentes para el efecto, informar acerca cuáles son los buques a los cuales les ha sido otorgada patente para faenar en aguas del litoral pacífico chocoano, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 20 de enero de 2012, indicando además su procedencia y las empresas, nacionales o extranjeras, a las que prestan sus servicios.

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Solicitamos adicionalmente que las autoridades judiciales ejerzan, al momento de considerar las documentales que ponemos a su disposición, la atribución legal de iniciativa u oficiosidad probatoria, con la cual se hallan investidas de conformidad con el principio inquisitivo, para que procedan a ordenar y practicar pruebas dentro de la causa de la referencia siempre que su intervención resulte necesaria para completar el acerbo probatorio, y decidir de fondo sobre las afectaciones a los derechos colectivos que se alegan vulnerados. Esto de conformidad a la interpretación formulada por el Consejo de Estado en la Sentencia de 14 de abril de 2010, Rad. 68001-23-15-000-2003-01472-01(AP), MP. MAURICIO FAJARDO GOMEZ (E). Acción popular. Tes t imon ia les : De conformidad con los Arts. 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), ordénense las siguientes pruebas testimoniales:

1) De acuerdo al Art. 231 del C.P.C., sírvase citar a su despacho a las personas que se enlistan a continuación, o en su defecto libre despacho comisorio al correspondiente Juez Promiscuo del Circuito de Bahía Solano (Chocó), para recibir bajo la gravedad de juramento su testimonio, en torno a los impactos que ha tenido la acción y omisión estatal sobre la explotación industrial de la pesca sobre sus derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico y al patrimonio cultural de la nación.

a. Nombre: Cruz Emilio Medina Álvarez

Cedula: 11.793.085 Dirección de contacto: por intermedio de la parte demandante

b. Nombre: Jorge Iván Chica Arcila Cedula: 18.394.080 Dirección de contacto: por intermedio de la parte demandante

c. Nombre: Eladio Velásquez López Cedula: 82.384.600 Dirección de contacto: por intermedio de la parte demandante

d. Nombre: Luis Antonio Olaya Riascos Cedula: 82.385.032 Dirección de contacto: por intermedio de la parte demandante

e. Nombre: Miguel Ángel Valois Mena Cedula: 82.384.933 Dirección de contacto: por intermedio de la parte demandante

f. Nombre: Arismendy Renteria Bocanegra Cedula: 4.851.666 Dirección de contacto: por intermedio de la parte demandante

g. Nombre: Enrique García Reyes Restrepo Cedula: 79.448.249 Dirección de contacto: por intermedio de la parte demandante

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h. Nombre: Jhuver Antonio González Rivera Cédula: 82.384.563 Dirección de contacto: por intermedio de la parte demandante

i. Nombre: Ángel Andrés Villa Restrepo Cédula: 94.430.228 Dirección de contacto: por intermedio de la parte demandante

j. Nombre: Jimmy Alfredo Bonilla Rivas

Cédula: Dirección de contacto: por intermedio de la parte demandante

Las personas anteriormente señaladas, pueden ser contactadas por intermedio de los apoderados de la parte demandante, quienes les avisarán de manera oportuna para garantizar su asistencia a las audiencias convocadas por el juez.

2) Adicionalmente, sírvase citar a los siguientes testigos expertos, cuyas investigaciones han alimentado los asertos de la presente demanda, para que contribuyan a la reconstrucción de sus hallazgos, en realización del principio de inmediación de la prueba:

k. Nombre: Carlos Alberto Vieira Betancourt

A propósito de: Las investigaciones que elaboró a nombre de la Fundación Marviva, en lo relativo a la explotación de los recursos pesqueros en el Chocó Pacífico Dirección de contacto: Calle 98 No. 8 – 19, Int. 102, Fundación Marviva, en la ciudad de Bogotá

l. Nombre: Andrés Felipe Navia

A propósito de: La investigación que coordinó al interior de la Fundación Squalus sobre la pesca artesanal en la zona norte del Pacífico colombiano. Dirección de contacto: Carrera 79 No. 6 – 37, Fundación Squalus, en la ciudad de Cali En su defecto, Nombre: Paola Andrea Mejía-Falla A propósito de: La investigación que coordinó al interior de la Fundación Squalus sobre la pesca artesanal en la zona norte del Pacífico colombiano. Dirección de contacto: Carrera 79 No. 6 – 37, Fundación Squalus, en la ciudad de Cali

Los correspondientes testimonios absolverán los cuestionarios que en su momento, y de acuerdo al término fijado por este despacho, allegará la parte demandante. No obstante, durante la celebración de la respectiva audiencia, los apoderados del extremo activo nos reservamos la posibilidad de plantear un interrogatorio más completo y específico, que permita acreditar los hechos de la demanda. Prueba per ic ia l : Atendiendo a que algunos de los hechos objeto de debate ameritan verificación y constatación técnica y científica, sírvase ordenar, de acuerdo a los Arts. 233 del C.P.C. y 32 de la Ley 472 de 1998, la práctica de un dictamen pericial que dé cuenta de los impactos ambientales, las afectaciones al equilibrio ecológico y los daños al ecosistema marino que genera la práctica de la pesca industrial, particularmente atunera y camaronera, en el Pacífico chocoano.

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En el momento procesal oportuno, la parte demandante delimitará los puntos sobre los cuales habrá de rendirse el peritaje en cuestión. Sea necesario advertir, que debido a la complejidad, la naturaleza y la dimensión de los hechos que requieren ser verificados, la prueba solicitada exige la participación en su práctica de un equipo interdisciplinario, con las adecuadas competencias y acreditaciones científicas para resolver adecuadamente el objeto de la prueba. Finalmente, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 472 de 1998, solicitamos que el estudio técnico requerido a través de esta prueba pericial, sea ordenado con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

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V . NOTIF ICAC IONES

Agradecemos finalmente remitir sus notificaciones y todo tipo de comunicación a la Avenida Jiménez No. 5 – 16, Edificio Guadalupe, Oficina 1203, en la ciudad de Bogotá, Colombia. Teléfono y Fax: (1): 3422467. Email de contacto: [email protected] y [email protected]. Nos suscribimos respetuosamente, R ICHARD MORENO JOHANA ROCHA GÓMEZ C.C. 11.800.812 C.C. 53.008.064 T.P. 98.867 del C.S.J. T.P. 168.398 del C.S.J. Foro Interétnico Solidaridad Chocó - FISCH Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna