BOJA Nº 147 28-07-10

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SUMARIO BOJA Boletín Oficial de la Miércoles, 28 de julio de 2010 Año XXXII Número 147 Edita: Servicio de Publicaciones y BOJA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Secretaría General Técnica. Dirección: Apartado Oficial Sucursal núm. 11. Bellavista. 41014 SEVILLA Talleres: Servicio de Publicaciones y BOJA Teléfono: 95 503 48 00* Fax: 95 503 48 05 Depósito Legal: SE 410 - 1979 ISSN: 0212 - 5803 Formato: UNE A4 1. Disposiciones generales PÁGINA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reorde- nación del sector público. 6 Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía. 18 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Orden de 28 de julio de 2010, por el que se esta- blecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía. 20 2. Autoridades y personal 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Decreto 342/2010, de 27 de julio, por el que se dispone el cese de don Miguel Corpas Ibáñez como Delegado del Gobierno de la Junta de Anda- lucía en Almería. 22 Decreto 343/2010, de 27 de julio, por el que se dispone el nombramiento de doña María Isabel Requena Yáñez como Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería. 22

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  • SUMARIO

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    Mircoles, 28 de julio de 2010 Ao XXXII Nmero 147Edita: Servicio de Publicaciones y BOJACONSEJERIA DE LA PRESIDENCIASecretara General Tcnica.Direccin: Apartado Oficial Sucursal nm. 11. Bellavista.41014 SEVILLATalleres: Servicio de Publicaciones y BOJA

    Telfono: 95 503 48 00* Fax: 95 503 48 05

    Depsito Legal: SE 410 - 1979ISSN: 0212 - 5803

    Formato: UNE A4

    1. Disposiciones generalesPGINA

    CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIN PBLICA

    Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reorde-nacin del sector pblico. 6

    Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Reordenacin del Sector Pblico de la Junta de Andaluca. 18

    CONSEJERA DE AGRICULTURA Y PESCA

    Orden de 28 de julio de 2010, por el que se esta-blecen las funciones, composicin y rgimen de funcionamiento de la Comisin Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidacin de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cmaras Agrarias de Andaluca. 20

    2. Autoridades y personal

    2.1. Nombramientos, situacionese incidencias

    CONSEJERA DE LA PRESIDENCIA

    Decreto 342/2010, de 27 de julio, por el que se dispone el cese de don Miguel Corpas Ibez como Delegado del Gobierno de la Junta de Anda-luca en Almera. 22

    Decreto 343/2010, de 27 de julio, por el que se dispone el nombramiento de doa Mara Isabel Requena Yez como Delegada del Gobierno de la Junta de Andaluca en Almera. 22

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    CONSEJERA DE ECONOMA, INNOVACINY CIENCIA

    Decreto 344/2010, de 27 de julio, por el que se dispone el cese de doa Pilar Rodrguez Lpez como Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacin de la Consejera de Economa, Innovacin y Ciencia. 22

    Decreto 345/2010, de 27 de julio, por el que se dispone el cese de doa Sonia Rodrguez Torres como Delegada Provincial de la Consejera de Eco-noma, Innovacin y Ciencia en Almera. 22

    Decreto 346/2010, de 27 de julio, por el que se nombra Secretario General de Telecomunicacio-nes y Sociedad de la Informacin de la Consejera de Economa, Innovacin y Ciencia a don Juan Mara Gonzlez Mejas. 22

    Decreto 347/2010, de 27 de julio, por el que se dis-pone el nombramiento de don Juan Carlos Prez Navas como Delegado Provincial de la Consejera de Economa, Innovacin y Ciencia en Almera. 23

    CONSEJERA DE SALUD

    Resolucin de 2 de julio de 2010, conjunta de la Direccin General de Personal y Desarrollo Profe-sional del Servicio Andaluz de Salud, y de la Uni-versidad de Granada, por la que se nombra Cate-drtico de Universidad a don Enrique Fernando Garca Olivares. 23

    Resolucin de 2 de julio de 2010, conjunta de la Direccin General de Personal y Desarrollo Profe-sional del Servicio Andaluz de Salud y de la Univer-sidad de Granada, por la que se nombra Catedr-tico de Universidad a don Antonio Muoz Hoyos. 23

    Resolucin de 2 de julio de 2010, conjunta de la Direccin General de Personal y Desarrollo Profesio-nal del Servicio Andaluz de Salud y de la Universi-dad de Granada, por la que se nombra Catedrtico de Universidad a don Jorge Luis Gonzlez Calvn. 23

    CONSEJERA DE TURISMO, COMERCIOY DEPORTE

    Decreto 341/2010, de 27 de julio, por el que se dispone el cese de doa Mara Isabel Requena Yez como Directora General de Calidad, Innova-cin y Prospectiva Turstica. 24

    CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE

    Decreto 348/2010, de 27 de julio, por el que se dispone el cese de don Clemente Garca Valera como Delegado Provincial de la Consejera de Medio Ambiente en Almera. 24

    Decreto 349/2010, de 27 de julio, por el que se dispone el nombramiento de doa Sonia Rodrguez Torres como Delegada Provincial de la Consejera de Medio Ambiente en Almera. 24

    UNIVERSIDADES

    Resolucin de 1 de julio de 2010, de la Universi-dad de Sevilla, por la que se nombra a don Jos Luis Venero Recio Catedrtico de Universidad. 24

    2.2. Oposiciones y concursos

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    Resolucin de 7 de julio de 2010, de la Direccin General de Profesorado y Gestin de Recursos Humanos, por la que se anuncia convocatoria pblica para cubrir puesto de trabajo de libre designacin. 25

    CONSEJERA DE ECONOMA, INNOVACINY CIENCIA

    Resolucin de 8 de julio de 2010, de la Viceconse-jera, por la que se declara desierto el puesto de libre designacin, convocado por resolucin que se cita. 25

    Resolucin de 9 de julio de 2010, de la Viceconse-jera, por la que se anuncia convocatoria pblica para cubrir puesto de trabajo por el sistema de libre designacin, prximo a quedar vacante. 26

    3. Otras disposiciones

    CONSEJERA DE GOBERNACIN Y JUSTICIA

    Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Oficina Judicial y Cooperacin, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andaluca la Fundacin Ciudades Medias del Cen-tro de Andaluca. 27

    Resolucin de 29 de junio de 2010, de la Direccin General de Oficina Judicial y Cooperacin, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andaluca la Fundacin Festival Territorios. 28

    CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIN PBLICA

    Resolucin de 5 de julio de 2010, de la Delega-cin Provincial de Almera, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento abreviado 377/2010 ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo nmero Dos de Almera. 29

    Resolucin de 8 de julio de 2010, de la Delega-cin Provincial de Almera, por la que se hacen pblicos los listados definitivos de beneficiarios y provisionales de excluidos de las ayudas con cargo al Fondo de Accin Social, modalidad Mdica, Protsica y Odontolgica, para el personal fun-cionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administracin de la Junta de Anda-luca en la provincia de Almera, correspondientes a las solicitudes presentadas desde el da 1 al 30 de abril de 2010. As como las que fueron en su momento objeto de requerimiento y subsanadas posteriormente. 29

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    CONSEJERA DE EDUCACIN

    Resolucin de 15 de julio de 2010, de la Secre-tara General Tcnica, por la que se notifica a los posibles interesados la interposicin de recurso contencioso-administrativo nm. 93/10, Seccin 3., ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca en Sevilla. 30

    Resolucin de 15 de julio de 2010, de la Secre-tara General Tcnica, por la que se notifica a los posibles interesados la interposicin de recurso contencioso-administrativo nm. P.A. 851/07 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nm. Uno de Mlaga. 30

    CONSEJERA DE OBRAS PBLICASY VIVIENDA

    Orden de 5 de julio de 2010, por la que se sus-pende la Modificacin nm. 12 del Plan General de Ordenacin Urbanistica de Almera, en el mbito de los PERI La Juaida I y La Juaida II. 30

    CONSEJERA DE EMPLEO

    Resolucin de 12 de julio de 2010, de la Direc-cin General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcin, depsito y publicacin del Acta de la Comisin Negociadora del XVII Convenio Colectivo que se cita. 32

    Resolucin de 14 de julio de 2010, de la Direccin General de Formacin Profesional, Autnomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesin de subvenciones para el desarrollo de acciones de formacin de oferta dirigida prio-ritariamente a trabajadores ocupados para el ao 2010, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009. 36

    Resolucin de 14 de julio de 2010, de la Direccin General de Formacin Profesional, Autnomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesin de subvenciones para el desarrollo en la modalidad de formacin de oferta de acciones formativas dirigidas prioritariamente al programa para personas ocupadas en pequeas y medianas empresas, empresas de economa social y aut-nomos para el ao 2010, en el mbito de la Comu-nidad Autnoma de Andaluca, al amparo de lo dis-puesto en la Orden de 23 de octubre de 2009. 38

    Resolucin de 14 de julio de 2010, de la Direccin General de Formacin Profesional, Autnomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se emplaza a terceros inte-resados en el recurso contencioso-administrativo nm. 320/2010, ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo nm. Ocho de Sevilla. 40

    CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE

    Decreto 334/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el plan de mejora, control y seguimiento de la calidad del aire en el municipio de Villanueva del Arzobispo (Jan). 41

    Resolucin de 7 de julio de 2010, de la Direccin General de Espacios Naturales y Participacin Ciu-dadana, por la que se aprueba la desafectacin par-cial de las vas pecuarias Vereda Dos Hermanas, Caada Real de las Cabezas, Caada Real de Venta Larga y Torres Alocaz y Caada Real del Pajarero, en el trmino municipal de Utrera. 67

    Resolucin de 12 de julio de 2010, de la Direccin General de Espacios Naturales y Participacin Ciuda-dana, por la que se aprueba el deslinde de la va pecua-ria denominada Vereda del Carril de los Coches en su totalidad, en el trmino municipal de Niebla. 69

    Resolucin de 12 de julio de 2010, de la Direccin General de Espacios Naturales y Participacin Ciu-dadana, por la que se aprueba el deslinde de la va pecuaria denominada Cordel o Vereda de Sevilla a Huelva, en su totalidad, en el trmino municipal de Villalba del Alcor. 72

    Resolucin de 12 de julio de 2010, de la Direccin General de Espacios Naturales y Participacin Ciu-dadana, por la que se aprueba el deslinde de la va pecuaria denominada Colada del Arroyo del Tejar, en el trmino municipal de Gibralen. 78

    Resolucin de 12 de julio de 2010, de la Direccin General de Espacios Naturales y Participacin Ciu-dadana, por la que se aprueba el deslinde de la va pecuaria denominada Cordel de la Fuente del Gua-dalentn y del Descansadero Abrevadero del Arroyo del Vidrio, en el trmino municipal de Pozo Alcn. 82

    Resolucin de 13 de julio de 2010, de la Direccin General de Espacios Naturales y Participacin Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la va pecuaria denominada Colada del Camino Viejo de Trigueros a Lucena, en el trmino muni-cipal de Niebla. 89

    4. Administracin de Justicia

    JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

    Edicto de 2 de julio de 2010, del Juzgado de Pri-mera Instancia nm. Nueve de Mlaga, dimanante de autos nm. 1060/2010. (PD. 1900/2010). 94

    Edicto de 19 de abril de 2010, del Juzgado de Pri-mera Instancia nm. Dos de Torremolinos (antiguo nm. Seis), dimanante de procedimiento verbal nm. 1622/2009. (PD. 1894/2010). 94

    5. Anuncios

    5.1. Subastas y concursos de obras, suministros y servicios pblicos

    CONSEJERA DE GOBERNACIN Y JUSTICIA

    Resolucin de 19 de julio de 2010, de la Delegacin del Gobierno de Jan, por la que se anuncia la licita-cin del contrato de servicios de punto de encuentro familiar de la provincia de Jan. (PD. 1893/2010). 96

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    CONSEJERA DE ECONOMA, INNOVACIN Y CIENCIA

    Resolucin de 20 de julio de 2010, de la Delega-cin Provincial de Mlaga, por la que se anuncia el procedimiento abierto para la adjudicacin del contrato de servicios que se indica. (PD. 1895/2010). 96

    AYUNTAMIENTOS

    Edicto de 22 de junio de 2010, del Ayuntamiento de Sevilla, de la Gerencia de Urbanismo, para dar publicidad a la licitacin de la concesin adminis-trativa que se indica. (PP. 1798/2010). 97

    Anuncio de 28 de junio de 2010, del Ayuntamiento de Sevilla, de licitacin del contrato de servicio que se cita. (PP. 1797/2010). 97

    Anuncio de 1 de julio de 2010, del Ayuntamiento de Sevilla, Gerencia de Urbanismo, por el que se procede a la correccin de errores del Edicto de 28 de mayo de 2010, por el que se daba publici-dad a licitacin de obra. (PP. 1799/2010). 98

    5.2. Otros anuncios

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    Resolucin de 20 de julio de 2010, de la Direc-cin General del Ente Pblico Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, por la que se anuncian Convenios de Colaboracin con Ayun-tamientos y Entidades sin nimo de lucro de la Comunidad Autnoma Andaluza, para la gestin del servicio de comedor escolar durante el curso 2009/2010. 99

    CONSEJERA DE ECONOMA, INNOVACIN Y CIENCIA

    Resolucin de 15 de junio de 2010, de la Delega-cin Provincial de Cdiz, por la que se concede autorizacin administrativa y aprobacin de pro-yecto, y se reconoce la utilidad pblica en con-creto para el proyecto de lnea de evacuacin de la Planta de Cogeneracin Portal Ebro, en el trmino municipal de Jerez de la Frontera (Cdiz). (PP. 1725/2010). 101

    CONSEJERA DE OBRAS PBLICASY VIVIENDA

    Anuncio de 8 de julio de 2010, de la Gerencia Pro-vincial de Almera de la Empresa Pblica de Suelo de Andaluca, por el que se notifica en la subro-gacin contractual del adjudicatario fallecido de vivienda de promocin pblica que se relaciona. 102

    Anuncio de 15 de julio de 2010, de la Gerencia Provincial de Granada de la Empresa Pblica de suelo de Andaluca, por el que se notifica a los adjudicatarios que se relacionan Resolucin de contrato de arrendamiento de las viviendas de proteccin oficial de promocin pblica pertene-cientes a los grupos que se citan. 103

    Anuncio de 15 de julio de 2010, de la Gerencia Provincial de Granada de la Empresa Pblica de Suelo de Andaluca, por el que se notifica a los adjudicatarios que se relacionan resolucin recada en expedientes de desahucio administra-tivo sobre viviendas de proteccin oficial de pro-mocin pblica. 103

    Anuncio de 17 de junio de 2010, de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pblica de Suelo de Andaluca, por el que se declara caducidad de expediente de desahucio DAD-SE-2009-0015. 104

    Anuncio de 18 de junio de 2010, de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pblica de Suelo de Andaluca, por el que se notifica pro-puesta de resolucin en expediente de desahucio administrativo DAD-SE-2009-0114. 104

    Anuncio de 1 de julio de 2010, de la Gerencia Pro-vincial de Sevilla de la Empresa Pblica de Suelo de Andaluca, por el que se notifica resolucin en expediente de desahucio administrativo DAD-SE-2009-P013. 104

    CONSEJERA DE EMPLEO

    Anuncio de 15 de julio de 2010, de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se notifican resoluciones recadas en expe-dientes sancionadores incoados por infracciones en materia de empleo. 105

    Anuncio de 9 de julio de 2010, del Consejo Anda-luz de Relaciones Laborales, sobre el depsito de la organizacin sindical que se cita. 105

    CONSEJERA DE SALUD

    Anuncio de 8 de julio de 2010, de la Delegacin Provincial de Huelva, notificando liquidaciones de tasas por sanciones en expedientes sancionado-res por infraccin a la normativa sobre materia de proteccin al consumidor. 106

    CONSEJERA PARA LA IGUALDADY BIENESTAR SOCIAL

    Resolucin de 27 de mayo de 2010, de la Dele-gacin Provincial de Cdiz, mediante la que se hacen pblicas las suspensiones de las pensio-nes no contributivas al amparo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. 106

    Resolucin de 6 de julio de 2010, de la Delegacin Provincial de Cdiz, por la que se hacen pblicas las Ayudas Econmicas Familiares que se indican. 107

    Resolucin de 13 de julio de 2010, de la Delega-cin Provincial de Cdiz, por la que se hace pblica la relacin de solicitantes de reconocimiento de la situacin de dependencia y del derecho a las pres-taciones del sistema para la autonoma y atencin a la dependencia. 107

    Anuncio de 8 de julio de 2010, de la Delegacin Provincial de Mlaga, por el que se da a cono-cer la beneficiaria de la subvencin individual de emigrante, concedida en la modalidad de gastos extraordinarios derivados del retorno, a la que no ha sido posible notificar el acuerdo de inicio de expediente de reintegro. 108

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    CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE

    Resolucin de 12 de julio de 2010, de la Delega-cin Provincial de Almera, por la que se aprueba el listado definitivo de adjudicatarios de los apro-vechamientos apcolas de los montes pertenecien-tes a la Comunidad Autnoma de Andaluca para el perodo 2010/2012. 108

    Resolucin de 20 de mayo de 2010, de la Delega-cin Provincial de Cdiz, por la que se da publici-dad a la Autorizacin Ambiental Unificada a favor de Rodpue, C. B, para el proyecto que se cita. (PP. 1383/2010). 109

    Anuncio de 7 de julio de 2010, de la Delegacin Provincial de Medio Ambiente de Sevilla, sobre diversos actos administrativos de procedimientos sancionadores que se citan. 109

    Anuncio de 7 de julio de 2010, de la Delegacin Provincial de Sevilla, sobre Propuesta de Resolu-cin de procedimiento sancionador que se cita. 110

    Anuncio de 15 de julio de 2010, de la Direccin General de Dominio Pblico Hidrulico de la Agencia Andaluza del Agua, sobre incoaciones y pliegos de cargos de expedientes sancionadores tramitados por infraccin al Texto Refundido de la Ley de Aguas. 110

    Anuncio de 15 de julio de 2010, de la Direccin General de Dominio Pblico Hidrulico de la Agen-cia Andaluza del Agua, sobre Pliegos de Cargos de expedientes sancionadores tramitados por infrac-cin al Texto Refundido de la Ley de Aguas. 110

    Anuncio de 15 de julio de 2010, de la Direccin General de Dominio Pblico Hidrulico de la Agen-cia Andaluza del Agua, sobre Propuestas de Reso-lucin relativas a los expedientes sancionadores tramitados por infraccin al Texto Refundido de la Ley de Aguas. 110

    AYUNTAMIENTOSAnuncio de 12 de julio de 2010, del Ayuntamiento de Priego de Crdoba, de modificacin de bases para la seleccin de plazas de Polica del Cuerpo de Polica Local. 110

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    1. Disposiciones generales

    CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIN PBLICA

    DECRETO-LEY 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordena-cin del sector pblico.

    A lo largo de los ltimos aos se ha producido una signifi-cativa mejora de la dotacin de infraestructuras y servicios p-blicos de Andaluca, asociada al largo periodo de crecimiento econmico registrado por nuestra Comunidad Autnoma. Esta mejora en gran medida ha sido llevada a cabo por las entida-des que integran el sector pblico andaluz.

    No obstante, las actuales circunstancias econmicas ha-cen conveniente un proceso de reordenacin con la finalidad de acomodarlo al nuevo escenario de las finanzas pblicas. Este proceso de racionalizacin y reestructuracin del sector pblico ya ha sido iniciado por la Junta de Andaluca, que ha puesto en marcha diversas iniciativas en las que se ha prio-rizado la eficiencia en la gestin del gasto. El comienzo del mismo fue en el primer semestre de 2009 con la reorgani-zacin de diecisiete centros directivos de las distintas Conse-jeras, y ha tenido continuidad con la supresin de dos Con-sejeras mediante Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuracin de Consejeras.

    El presente Decreto-Ley supone un paso ms dentro de este proceso, dando respuesta al Acuerdo Marco con las Co-munidades Autnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma sobre Sostenibilidad de las Finanzas Pblicas para el periodo 2010-2013, adoptado en el seno del Consejo de Poltica Fiscal y Financiera el 22 de marzo de 2010, a raz de la Actualizacin del Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013. Un Acuerdo Marco en el que se plasma el compromiso presupuestario de las Comunidades Autnomas de que el dficit del conjunto de las Administraciones Pblicas se site en el 3 por ciento del PIB en el ao 2013.

    La situacin de inestabilidad financiera observada en los mercados estos ltimos meses oblig, asimismo, a adelantar la reduccin de los objetivos de dficit y a adoptar medidas adicionales de consolidacin fiscal al objeto de restaurar el nivel de confianza y reforzar el compromiso del conjunto del Estado con la reconduccin de los desequilibrios fiscales.

    En este sentido se pronunci el Consejo de Poltica Fiscal y Financiera el pasado 15 de junio aprobando la modificacin del Acuerdo Marco del 22 de marzo, resaltando la necesidad de avanzar en este compromiso y utilizar la reestructuracin el sector pblico de forma que pudieran obtenerse ganancias de eficiencia, contencin del gasto y ahorro orientados a la mejora de los servicios pblicos.

    En el conjunto y en cada una de las medidas que se adop-tan concurren, por la naturaleza y finalidad de las mismas, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artculo 110 del Estatuto de Autonoma para Anda-luca como presupuesto habilitante para la aprobacin de un Decreto-Ley.

    En efecto, este proceso de reordenacin del sector pblico no slo persigue una mayor racionalizacin del gasto, sino que adems se dirige a incrementar la eficiencia en la prestacin de servicios a los ciudadanos y ciudadanas de Andaluca.

    Para hacer efectivos estos objetivos, se lleva a cabo un ejercicio responsable de gobernanza orientado a la consecu-cin de un sector pblico ms slido y eficaz, con capacidad de contribuir en el corto y medio plazo a la recuperacin eco-nmica y, en el largo, a la consolidacin de un nuevo modelo de crecimiento para la economa andaluza, basado en la inno-

    vacin y la sostenibilidad. En ltimo trmino, este proceso de racionalizacin ha de conseguir que el sector pblico se con-vierta en un agente econmico gil y cercano a la ciudadana y al tejido productivo.

    Todo ello, con el fin de obtener una mejor prestacin de los servicios pblicos para la ciudadana andaluza, desde el convencimiento de que ello slo es posible desde el valor aa-dido que aporta lo pblico y el empleo pblico.

    En efecto, Andaluca cuenta, como uno de los motores de su progreso, con el alto nivel de formacin, compromiso y aplicacin de sus empleados pblicos para la consecucin de los objetivos que marcan los intereses generales de la ciuda-dana andaluza. El cotidiano desempeo por cada uno de los trabajadores y trabajadoras del sector pblico andaluz de las funciones encomendadas, ha sido razn esencial para alcan-zar las cotas de prestacin de servicios pblicos que actual-mente disfrutan los andaluces y andaluzas. Por ello, el pro-ceso de reordenacin del sector pblico andaluz que vertebra el presente Decreto-Ley incide en la estricta reordenacin de las estructuras, optimizando las nuevas formas organizativas, pero asentando, a la vez, el empleo pblico. En suma, se opta por un modelo pblico de prestacin de servicios, rechazando otros modelos liberalizadores que inciden esencialmente en la privatizacin de la prestacin de tales servicios.

    En unos trminos ms concretos, debe sealarse que este Decreto-Ley gira en torno a cuatro ideas esenciales. En primer lugar, modifica la Ley de la Administracin de la Junta de Andaluca en determinados preceptos relativos a la ordena-cin de las entidades instrumentales, y de forma muy especial a las agencias pblicas empresariales.

    En este sentido, recientes modificaciones de la normativa bsica estatal, fundamentalmente en materia de contratos del sector pblico y del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aconsejan distinguir dos tipos de agencias pblicas empresa-riales. El primero de ellos, referido a aquellas entidades que se dirigen a la produccin de bienes y servicios en rgimen de libre mercado. En cuanto al segundo, a aquellas que ejercen competencias propias o programas propios de la Consejera matriz a travs de actividades de promocin pblica, prestacio-nales, gestin de servicios o produccin de bienes de inters pblico, sean o no susceptibles de contraprestacin. El marco jurdico de las primeras ser el derecho privado, mientras que en el caso de las segundas es el derecho administrativo o pri-vado, segn su particular gestin empresarial as lo requiera. En esta segunda tipologa de agencias pblicas empresariales adquiere una especial significacin su posicin de jerarqua en las relaciones contractuales, constituyndose como Adminis-tracin Pblica, con ejercicio de prerrogativas en la ejecucin y extincin de los contratos pblicos.

    Igualmente debe destacarse que se califican las agencias de rgimen especial como las que ejercen una autoridad que requiera de especialidades en su rgimen jurdico en la realiza-cin de las actividades propias de las agencias administrativas.

    Con estas modificaciones de carcter estructural se pre-tende la creacin de un esquema organizativo ms acorde con las razones propias de la creacin de cada una de las entida-des instrumentales de la Junta de Andaluca, lo que permitir una mayor eficacia y eficiencia en la realizacin de sus funcio-nes o fines, siempre en beneficio de la ciudadana de Andalu-ca. De manera muy particular, el ejercicio de prerrogativas en el campo de la contratacin administrativa permite la mejor defensa de los intereses pblicos.

    En segundo lugar, el Decreto-Ley incrementa la gober-nanza del ejecutivo andaluz sobre determinadas decisiones es-tratgicas de las entidades instrumentales, esencialmente en

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    la adquisicin de participaciones en otras entidades pblicas o privadas y en la poltica de sedes administrativas. Para ello se modifican determinados preceptos de la Ley de la Administra-cin de la Junta de Andaluca y de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autnoma.

    En relacin con la posibilidad de enajenacin de inmue-bles del Patrimonio de la Comunidad Autnoma con reserva de uso temporal, la urgencia se justifica por el hecho de po-der implantar un sistema y modelo, que permitan una mayor eficiencia en la gestin de los recursos pblicos y, en conse-cuencia, una mayor racionalizacin del gasto. En este sentido, se posibilita la aplicacin de frmulas de gestin que han sido contrastadas tanto en el mbito privado como en el de otras Administraciones Pblicas.

    El tercero de los bloques del Decreto-Ley contempla de-terminados supuestos de creacin, modificacin o extincin de una serie de agencias, a partir de preexistentes entidades instrumentales, pblicas o privadas. Se produce con ello la efectiva reordenacin del sector pblico andaluz, de manera congruente con el esquema organizativo antes descrito. Estas medidas sectoriales de reordenacin de entidades instrumen-tales, afectan a sectores tan relevantes como el del sistema andaluz del conocimiento, de la obra pblica, de empleo, sani-tario, agrario y pesquero, de los servicios sociales, de cultura y de medio ambiente.

    En cuarto lugar, se incluye un conjunto de medidas para la dinamizacin del patrimonio agrario de Andaluca, relativas a los bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Existen ra-zones de extraordinaria y urgente necesidad por las que se justi-fica la inclusin de estas medidas dentro del presente Decreto-Ley.

    De un lado, como expresamente se recoge en la deno-minacin del Captulo III del Decreto-Ley, se trata de medidas que tienen por objeto la dinamizacin del patrimonio agrario de Andaluca, la puesta en valor de un patrimonio en algu-nos casos infrautilizado, que puede servir como elemento ge-nerador de riqueza en un sector, el agrario, que requiere de la adopcin urgente de todas aquellas medidas tendentes a paliar los efectos de una crisis econmica que tambin deja notar gravemente sus efectos en la agricultura.

    Por otro lado, la aprobacin de estas medidas no solo se traduce en la pretendida dinamizacin del sector agrario, sino que forma parte del paquete de medidas de carcter econ-mico de la Junta de Andaluca para hacer frente a la situacin de crisis econmica, puesto que supondr tanto la generacin de un considerable volumen de ingresos para la Administra-cin autonmica, consecuencia de la percepcin del valor de enajenacin de los bienes propiedad del IARA que se transfie-ran a sus actuales concesionarios, como la puesta a disposi-cin de la propia Administracin de un importante patrimonio.

    A ello hay que sumar que estas medidas estn ineludible-mente relacionadas con la supresin del IARA, medida con-templada tambin en este Decreto-Ley como parte de la reor-denacin del sector pblico encaminada a la obtencin de una mayor racionalizacin del gasto pblico, objetivo que, sin discu-sin, requiere de la adopcin de medidas extraordinarias y ur-gentes. De esta forma, buena parte de los medios y funciones del extinto IARA pasarn a ser absorbidos por la Agencia de Gestin Agraria y Pesquera de Andaluca prevista en el artcu-lo 11 de este Decreto-Ley, de acuerdo con lo que determinen sus estatutos.

    Por ltimo cabe indicar que, en su tcnica legislativa, en aquellos casos en que se modifica normativa preexistente, el presente Decreto-Ley opta por la reproduccin de la nueva re-daccin ntegra del precepto o de los apartados del mismo que se modifican. Con ello se pretende lograr una mayor fa-cilidad en su aplicacin, dando preponderancia a su carcter didctico sobre la mayor extensin del mismo.

    Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artculo 110 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, a pro-puesta de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 27 de julio de 2010,

    D I S P O N G O

    CAPTULO I

    Normas generales de organizacin

    Artculo 1. Modificacin de la Ley 9/2007, de 22 de octu-bre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, queda modificada como sigue:

    Uno. Se aade un nuevo apartado 3 al artculo 50, con la siguiente redaccin:

    3. Corresponde a la Consejera competente en materia de Hacienda, en el mbito de sus competencias especficas, el control econmico-financiero del sector pblico andaluz, as como la emisin de informes, y en su caso las autoriza-ciones, en relacin con la creacin, alteracin y supresin de las entidades instrumentales de la Administracin de la Junta de Andaluca y los consorcios a que se refiere el artculo 12 de esta Ley. En especial, corresponde a dicha Consejera el informe preceptivo para perfeccionar negocios de disposicin o administracin que impliquen la ubicacin de sedes y subse-des de los consorcios a que se refiere el artculo 12.3 y de las entidades instrumentales de la Junta de Andaluca, as como para destinar inmuebles a los citados usos.

    Dos. Se aade un nuevo apartado 4 al artculo 52, con la siguiente redaccin:

    4. Se requerir autorizacin del Consejo de Gobierno para cualquier frmula de participacin no reglada en entida-des por parte de las Consejeras o entidades instrumentales de la Administracin de la Junta de Andaluca, distinta de las previstas en la legislacin sectorial o en la presente Ley.

    Tres. El artculo 56.1 queda redactado como sigue:1. La creacin de las agencias administrativas y pblicas

    empresariales se efectuar por ley, que establecer:

    a) El tipo de entidad que se crea, con indicacin de sus fines.

    b) Las peculiaridades de sus recursos econmicos, de su rgimen personal y fiscal y cualesquiera otras que, por su na-turaleza, exijan norma con rango de ley.

    Los estatutos de las agencias administrativas y pblicas empresariales se aprobarn por decreto del Consejo de Go-bierno, a propuesta de la persona titular de la Consejera com-petente por razn de la materia y previo informe de las Con-sejeras competentes en materia de Administracin Pblica y de Hacienda.

    La adscripcin de las agencias administrativas y pblicas empresariales a una o varias Consejeras o a una agencia se efectuar por decreto del Consejo de Gobierno.

    Cuatro. Se aade un nuevo apartado 2 al artculo 57, pa-sando el actual 2 a ser apartado 3, con la siguiente redaccin:

    2. Las personas titulares de los mximos rganos direc-tivos a que se refiere el prrafo a) del apartado anterior, ejerce-rn las funciones que les atribuyan los estatutos de la agencia, cualquiera que sea el rgimen jurdico de vinculacin de las referidas personas.

    Cinco. El artculo 59 queda redactado como sigue:Artculo 59. Modificacin y refundicin.1. La modificacin o refundicin de las agencias deber

    producirse por ley cuando suponga alteracin de sus fines, del

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    tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recur-sos econmicos, al rgimen del personal, patrimonial o fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la modificacin o refundicin de las agencias por razones de eficacia, eficiencia y de economa del gasto pblico en la apli-cacin de los recursos del sector pblico, aun cuando suponga alteracin de sus fines o del tipo de entidad, se llevar a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejeras competentes en materia de Hacienda y de Admi-nistracin Pblica.

    3. El resto de las modificaciones o refundiciones se lle-varn a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo in-forme de las Consejeras competentes en materia de Hacienda y de Administracin Pblica.

    Seis. El artculo 62 queda redactado como sigue:Artculo 62. Contratacin.1. El rgimen de contratacin de las agencias, salvo

    las agencias pblicas empresariales previstas en el artcu-lo 68.1.a), ser el establecido para las Administraciones Pbli-cas en la legislacin de contratos del sector pblico.

    El rgimen de contratacin de las agencias a que se re-fiere el artculo 68.1.a) se regir por las previsiones contenidas en la legislacin de contratos del sector pblico respecto de las entidades que, sin tener el carcter de Administraciones Pblicas, tienen la consideracin de poderes adjudicadores.

    2. Los estatutos de la agencia determinarn su rgano de contratacin, pudiendo fijar la persona titular de la Conse-jera a que se halle adscrita la cuanta a partir de la cual ser necesaria su autorizacin para la celebracin de los contra-tos, salvo que dicha autorizacin corresponda al Consejo de Gobierno.

    Siete. Se modifica el apartado 3 del artculo 65, que queda redactado como sigue:

    3. Las agencias administrativas se adscriben a una Con-sejera, a la que corresponde la direccin estratgica, la eva-luacin y el control de los resultados de su actividad en los trminos previstos en el artculo 63 de esta Ley. Excepcional-mente pueden adscribirse a otra agencia administrativa cuyo objeto consista en la coordinacin de varias de ellas.

    Ocho. El artculo 68 queda redactado como sigue:Artculo 68. Concepto.1. Las agencias pblicas empresariales son entidades p-

    blicas a las que se atribuye la realizacin de actividades presta-cionales, la gestin de servicios o la produccin de bienes de in-ters pblico sean o no susceptibles de contraprestacin, y que aplican tcnicas de gestin empresarial en ejecucin de com-petencias propias o de programas especficos de una o varias Consejeras, en el marco de la planificacin y direccin de stas. Las agencias pblicas empresariales pueden ser de dos tipos:

    a) Aquellas que tienen por objeto principal la produccin, en rgimen de libre mercado, de bienes y servicios de inters pblico destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestacin.

    b) Aquellas que tienen por objeto, en ejecucin de com-petencias propias o de programas especficos de una o varias Consejeras y en el marco de la planificacin y direccin de s-tas, la realizacin de actividades de promocin pblica, presta-cionales, de gestin de servicios o de produccin de bienes de inters pblico, sean o no susceptibles de contraprestacin, sin actuar en rgimen de libre mercado.

    2. Las agencias pblicas empresariales se adscriben a una o varias Consejeras. Excepcionalmente pueden adscri-birse a una agencia cuyo objeto adems consista en la coordi-nacin de varias de ellas. Asimismo, se podrn aplicar tcni-

    cas de coordinacin funcional entre varias agencias pblicas empresariales que compartan la misma adscripcin orgnica, a travs de rganos o unidades horizontales.

    Nueve. El artculo 69 queda redactado como sigue:Artculo 69. Rgimen jurdico y ejercicio de potestades

    administrativas.1. Las agencias pblicas empresariales a que hace refe-

    rencia el prrafo a) del apartado 1 del artculo 68 se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formacin de la voluntad de sus rganos y con el ejerci-cio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos especficamente regulados en esta Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y dems disposiciones de general aplicacin.

    Las agencias pblicas empresariales a que hace referen-cia el prrafo b) del apartado 1 del artculo 68 se rigen por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formacin de la voluntad de sus rganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos especficamente regulados en esta Ley, en sus esta-tutos, en la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y dems disposiciones de general aplicacin. En los restantes aspectos se regirn por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado segn su particular gestin empresa-rial as lo requiera.

    2. Las agencias pblicas empresariales ejercern nica-mente las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan y slo pueden ser ejercidas por aquellos rganos a los que en los estatutos se les asigne expresamente esta facultad. No obstante, a los efectos de esta Ley, los rganos de las agen-cias pblicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los rganos de la Administracin de la Junta de Andaluca, salvo las excepciones que, a determinados efectos, se fijen, en cada caso, en sus estatutos.

    3. En el caso de que se trate de funciones que impliquen la participacin directa o indirecta en el ejercicio de las potes-tades pblicas o en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder exclusivamente a personal funciona-rio de acuerdo con la legislacin aplicable en materia de fun-cin pblica, podr llevarlas a cabo, bajo la direccin funcional de la agencia pblica empresarial, el personal funcionario per-teneciente a la Consejera o la agencia administrativa a la que est adscrita. A tal fin, podrn configurarse en la relacin de puestos de trabajo correspondiente las unidades administra-tivas precisas, que dependern funcionalmente de la agencia pblica empresarial.

    La dependencia de este personal supondr su integracin funcional en la estructura de la agencia, con sujecin a las instrucciones y rdenes de servicio de los rganos directivos de la misma, quienes ejercern las potestades que a tal efecto establece la normativa general. El decreto por el que se aprue-ben los estatutos de la agencia contendr las prescripciones necesarias para concretar el rgimen de dependencia fun-cional, especialmente en relacin con el sistema de recursos administrativos, jornada y horario de trabajo, retribuciones en concepto de evaluacin por desempeo y ejercicio de la potes-tad disciplinaria.

    Las agencias pblicas empresariales podrn llevar a cabo a travs de su personal, cualquiera que sea su forma de vin-culacin, de forma directa, funciones complementarias y de in-vestigacin y auxilio de las potestades pblicas atribuidas, en-tre otras las de autotutela y recuperacin del dominio pblico, sancionadora, expropiatoria, de fe pblica y de todas aquellas reservadas a personal funcionario.

    Diez. El artculo 71 queda redactado como sigue:Artculo 71. Concepto y rgimen jurdico.1. Las agencias de rgimen especial son entidades p-

    blicas a las que se atribuye cualesquiera de las actividades

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    mencionadas en el artculo 65.1 de esta Ley, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad que requieran especialidades en su rgimen jurdico.

    2. Las agencias de rgimen especial se rigen por el Dere-cho Administrativo, sin perjuicio de la aplicacin del Derecho Privado en aquellos mbitos en que su particular gestin as lo requiera. En todo caso se rigen por Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formacin de la voluntad de sus rganos y con el ejercicio de las potestades administra-tivas que tengan atribuidas y en los aspectos especficamente regulados en esta Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y dems disposi-ciones de general aplicacin.

    3. Las agencias de rgimen especial se adscriben a la Consejera competente por razn de la materia. Excepcional-mente pueden adscribirse a una agencia administrativa o de rgimen especial cuyo objeto consista en la coordinacin de varias de ellas.

    Once. El artculo 74.1 queda redactado como sigue:1. El personal de las agencias de rgimen especial podr

    ser funcionario, que se regir por la normativa aplicable en materia de funcin pblica, y personal sujeto a Derecho Labo-ral. Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad sern desempeadas por personal funcionario.

    Doce. El artculo 78.2 queda redactado como sigue: 2. El personal al servicio de las fundaciones del sector

    pblico andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombra-miento del personal no directivo ir precedido de convocatoria pblica y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mrito y capacidad.

    Trece. El artculo 82.1 queda redactado como sigue:1. En todas las Consejeras de la Junta de Andaluca

    existir un registro general y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de rgimen especial, en las Delegaciones del Go-bierno de la Junta de Andaluca, en las Delegaciones Provin-ciales de las Consejeras y en los rganos de mbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen existir un registro general o un registro de carcter auxiliar.

    Reglamentariamente se establecern los das y horarios en que debern permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    Catorce. La disposicin adicional primera queda redac-tada como sigue:

    Disposicin adicional primera. Registro en entidades de Derecho Pblico.

    Las agencias pblicas empresariales y el resto de enti-dades de Derecho Pblico que no tengan la consideracin de agencia administrativa o de rgimen especial dispondrn de oficinas de registro cuando, de acuerdo con su norma regu-ladora, tengan atribuido el ejercicio de potestades administra-tivas que requieran la existencia de dichos rganos. En este supuesto, la Consejera o la agencia a la que est adscrita la agencia pblica empresarial ubicar en sus dependencias los registros auxiliares que se estimen necesarios.

    Quince. Los apartados 2, 3 y 4 de la disposicin transito-ria nica quedan redactados como sigue:

    2. La adecuacin prevista en el apartado anterior se lle-var a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejeras competentes en materia de Admi-nistracin Pblica y de Hacienda, de acuerdo con la persona titular de la Consejera de la que dependan las entidades afec-tadas, en los siguientes casos:

    a) Adecuacin de los actuales organismos autnomos, cualquiera que sea su carcter, al rgimen de las agencias administrativas previsto en esta Ley, con la posibilidad de re-fundicin en una o varias agencias administrativas por rea de actividad.

    b) Adecuacin de las entidades de Derecho Pblico crea-das al amparo del artculo 6.1.b) de la Ley General de la Ha-cienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca al r-gimen de las agencias pblicas empresariales previsto en esta Ley, con la posibilidad de refundicin en una o varias agencias pblicas empresariales por rea de actividad.

    Cuando la norma de adecuacin incorpore peculiaridades respecto al rgimen general de cada tipo de entidad, la ade-cuacin se producir por ley.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando concurran las circunstancias previstas en la Seccin 4. del Captulo II del Ttulo III de esta Ley, el Consejo de Go-bierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejeras competentes en materia de Administracin P-blica y de Hacienda, podr adecuar los actuales organismos autnomos al rgimen de las agencias de rgimen especial.

    4. El Consejo de Gobierno podr tambin acordar la su-presin de los organismos autnomos y de las entidades de Derecho Pblico creadas al amparo del artculo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Aut-noma de Andaluca, por no reunir los requisitos previstos en el Ttulo III de esta Ley o por razones de eficacia y eficiencia en la aplicacin de los recursos del sector pblico andaluz, o decidir su mantenimiento, hasta la concurrencia de las causas de extincin previstas en su artculo 60. El decreto de supre-sin de organismos autnomos podr acordar la integracin de los rganos y unidades administrativas del organismo au-tnomo en un servicio administrativo con gestin diferenciada de los previstos en el artculo 15 de esta Ley, en una agencia administrativa o en una Consejera. El decreto de supresin de las entidades de Derecho Pblico podr acordar la integracin total o parcial de su estructura en una agencia pblica empre-sarial.

    Dicho decreto establecer las medidas aplicables en materia de personal, presupuestos y tesorera, y acordar la integracin de los bienes del organismo autnomo en el patri-monio de la Comunidad Autnoma y los de las entidades de Derecho Pblico en el patrimonio de la agencia pblica empre-sarial en la que se integre.

    Artculo 2. Modificacin de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comu-nidad Autnoma de Andaluca, queda modificada como sigue:

    Uno. El artculo 82 queda redactado del siguiente modo:Artculo 82.1. Se requerir autorizacin del Consejo de Gobierno, a

    propuesta del titular de la Consejera competente por razn del objeto de la entidad y previo informe de las Consejeras con competencias en materia de Economa y de Hacienda, para la creacin de entidades privadas, as como para la adquisicin de acciones o participaciones en las mismas, cuando con ello la Comunidad Autnoma de Andaluca pase a constituirse en partcipe mayoritario directa o indirectamente.

    Se requerir autorizacin de la Consejera con competen-cia en materia de Economa, con comunicacin a la Consejera con competencia en materia de Hacienda, para la adquisicin de acciones o participaciones no mayoritarias en entidades de Derecho Privado.

    2. Cuando los mismos actos se lleven a cabo por entida-des dependientes de la Comunidad Autnoma, ser de aplica-cin lo establecido en el apartado anterior, si bien la compe-tencia para autorizar gastos corresponder al rgano que la

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    Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca establezca.

    3. Las adquisiciones referidas en este precepto se harn en Bolsa siempre que fuera posible.

    Dos. Se aade un nuevo artculo 88.bis con la siguiente redaccin:

    Artculo 88.bis.Podr acordarse la enajenacin de bienes inmuebles del

    Patrimonio de la Comunidad Autnoma con reserva del uso temporal de los mismos, total o parcial, cuando por razones debidamente justificadas resulte conveniente para el inters pblico y as lo autorice el Consejo de Gobierno. Esta utiliza-cin temporal podr instrumentarse a travs de la celebracin de contratos de arrendamiento, de corta o larga duracin, o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes ena-jenados, simultneos al negocio de enajenacin y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que ste. Se exigir autorizacin por norma con rango de ley cuando el importe del bien sea superior a veinte millones de euros.

    Lo previsto en el prrafo anterior podr tambin aplicarse a los bienes inmuebles pertenecientes a Entidades pblicas dependientes de la Comunidad Autnoma.

    Tres. La disposicin adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

    Disposicin adicional segunda.Se considerarn bienes de dominio pblico aquellos in-

    muebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Junta de Andaluca o de cualquiera de sus entidades ins-trumentales de Derecho Pblico.

    No obstante lo establecido en el prrafo anterior, la autori-zacin por parte del Consejo de Gobierno para la enajenacin de los citados bienes les atribuye la condicin de bienes patri-moniales y resultan alienables, sin necesidad de previa decla-racin de alienabilidad. Se exigir autorizacin por norma con rango de ley cuando el importe del bien sea superior a veinte millones de euros.

    CAPTULO II

    Medidas sectoriales de organizacin

    Seccin 1. Medidas de organizacin en el Sistema Andaluz del Conocimiento

    Artculo 3. Modificacin de la Ley 16/2007, de 3 de di-ciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

    Se modifica el artculo 27.1 de la Ley 16/2007, de 3 de di-ciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que queda redactado como sigue:

    1. Se crea, con la denominacin de Agencia Andaluza del Conocimiento, una agencia pblica empresarial de las previs-tas en el artculo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, adscrita a la Consejera o Consejeras que se establezca por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluacin y acreditacin de las actividades universitarias; y de fomento, gestin, evaluacin y acreditacin de las actividades de investigacin, desarrollo e innovacin entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde tambin prestar servicios para la tramitacin y ejecucin de programas y actuaciones vinculadas a la formacin avanzada, al fomento de la innovacin o a programas de formacin de universita-rios y universitarias en otras regiones y pases. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovacin tecnolgica en Anda-luca, transfiriendo conocimiento a travs de los Agentes del Conocimiento y de la participacin de las empresas y de di-chos Agentes en los programas I+D+I de la Unin Europea.

    Artculo 4. Subrogacin.1. De conformidad con la disposicin transitoria nica

    de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, la Agencia Andaluza del Conocimiento, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedar subrogada en todas las relaciones jurdicas, derechos y obligaciones de los que es titular el organismo autnomo Agencia Andaluza de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin Universitaria. La extincin de esta ltima entidad tendr efec-tos a partir de la referida fecha.

    Los bienes de la Agencia Andaluza de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin Universitaria se incorporarn al Patri-monio de la Comunidad Autnoma. Sin perjuicio de lo anterior, para la mejor gestin de dichos bienes se podrn adscribir a la Agencia Andaluza del Conocimiento.

    2. A la Agencia Andaluza del Conocimiento, desde la en-trada en vigor de sus Estatutos, se le adscribirn las acciones de la Sociedad para el Impulso del Talento, TALENTIA, S.L.U. y del Centro de Innovacin y Transferencia de Tecnologa de Andaluca, S.A.U.; y quedar subrogada en todas las relacio-nes jurdicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares las citadas entidades.

    3. La extincin de la Sociedad para el Impulso del Talento, TALENTIA, S.L.U. y del Centro de Innovacin y Transferencia de Tecnologa de Andaluca, S.A.U. se tramitar de acuerdo con el artculo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    Seccin 2. Medidas de organizacin en el sectorde la obra pblica

    Artculo 5. Adaptacin y transformacin de Ferrocarriles de la Junta de Andaluca.

    1. Ferrocarriles de la Junta de Andaluca adoptar la con-figuracin de agencia pblica empresarial de las previstas en el artculo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se denominar, desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley, Agencia de Obra Pblica de la Junta de Andaluca, debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominacin todas las disposiciones normativas que se refieran a la citada entidad pblica.

    La Agencia de Obra Pblica de la Junta de Andaluca se adscribir a la Consejera competente en materia de obras pblicas.

    Se regir por lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordena-cin de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluca, por sus Estatutos, por la Ley General de la Ha-cienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por la dems normativa de aplicacin.

    2. Se atribuye a la Agencia de Obra Pblica de la Junta de Andaluca:

    a) Sobre las infraestructuras viarias y ferroviarias que determine la persona titular de la Consejera competente en materia de obras pblicas, las competencias de construccin, conservacin, mantenimiento y explotacin, pudiendo llevarse a cabo mediante la celebracin de los contratos previstos en la legislacin de contratos del sector pblico, incluidos los mo-delos de colaboracin pblico-privada en la financiacin de infraestructuras pblicas.

    b) La tramitacin y aprobacin de los estudios de viabili-dad, estudios, documentos tcnicos y proyectos de carreteras y ferrocarriles que hayan sido atribuidos conforme al prrafo a) anterior, salvo que otra cosa se establezca por la persona titular de la Consejera competente en materia de obras pbli-cas en la Orden de atribucin.

    c) El desarrollo y gestin de actividades y de infraestructuras de obra pblica y equipamiento pblico que le

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    fueran encomendados por las distintas Consejeras, rigindose por la normativa sectorial aplicable en cada caso.

    Artculo 6. Subrogacin.1. La Agencia de Obra Pblica de la Junta de Andalu-

    ca quedar subrogada en todas las relaciones jurdicas, bie-nes, derechos y obligaciones de los que es titular Gestin de Infraestructuras de Andaluca, S.A. desde la fecha en que se acuerde su disolucin.

    2. El proceso de adaptacin de los Estatutos de la Agen-cia de Obra Pblica de la Junta de Andaluca se tramitar si-multneamente a la extincin de Gestin de Infraestructuras de Andaluca, S.A., de acuerdo con el artculo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    Artculo 7. Modificacin de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenacin de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluca.

    Se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordena-cin de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluca, en los siguientes trminos:

    Uno. El apartado 2 del artculo 30 queda redactado como sigue:

    2. Son fines generales de la Agencia de Obra Pblica de la Junta de Andaluca servir como instrumento para el de-sarrollo de las polticas del Consejo de Gobierno en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construccin y explotacin de carreteras, ferrocarriles y servicios de trans-porte mediante ferrocarril, y en general las infraestructuras de obra pblica y equipamientos pblicos. La Agencia de Obra Pblica de la Junta de Andaluca podr realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotacin de servi-cios pblicos cuando resulte indispensable para el desarrollo y financiacin de los fines generales indicados.

    De acuerdo con estos fines de la Agencia de Obra Pblica de la Junta de Andaluca, en estas materias ejercer y desa-rrollar las competencias, funciones y actuaciones que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los trminos y con el alcance previsto en dicha atribucin, o que sea encomendada su gestin por la Consejera competente en materia de obra pblica o por otras Consejeras y agencias, cada una en el mbito de sus competencias.

    Dos. Los prrafos segundo y tercero del apartado 3 del artculo 31 quedan redactados como sigue:

    Corresponde la Presidencia de la Agencia de Obra P-blica de la Junta de Andaluca a la persona titular de la Conse-jera competente en materia de obras pblicas.

    El Consejo Rector ser el mximo rgano de gobierno y direccin y estar integrado por la persona titular de la Presi-dencia de la Agencia, quien ostentar la Presidencia del Con-sejo, y las personas nombradas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejera competente en materia de obras pblicas.

    Seccin 3. Medidas de organizacin en materia de empleo

    Artculo 8. Adaptacin del Servicio Andaluz de Empleo.1. El Servicio Andaluz de Empleo adoptar la configuracin

    de agencia de rgimen especial de las previstas en el artcu-lo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

    Se regir por lo dispuesto en este Decreto-Ley; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre; por la Ley 4/2002, de 16 de di-ciembre, de creacin del Servicio Andaluz de Empleo y por sus Estatutos, en lo que no se opongan a aquella, por la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y por la restante normativa de aplicacin.

    2. El Servicio Andaluz de Empleo se adscribir a la Conse-jera que se establezca por el Consejo de Gobierno.

    3. El personal del Servicio Andaluz de Empleo se manten-dr con el carcter de personal laboral o funcionario que en la actualidad ostenta.

    4. Los bienes del Servicio Andaluz de Empleo se incor-porarn al Patrimonio de la Comunidad Autnoma. Sin per-juicio de lo anterior, para la mejor gestin de dichos bienes se podrn adscribir al Servicio Andaluz de Empleo una vez se transforme en agencia de rgimen especial.

    5. El Servicio Andaluz de Empleo quedar subrogado en todas las relaciones jurdicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Fundacin Andaluza Fondo de Formacin y Empleo desde la fecha en que se acuerde su disolucin.

    6. El proceso de adaptacin de los Estatutos del Servicio An-daluz de Empleo se tramitar simultneamente a la extincin de la Fundacin Andaluza Fondo de Formacin y Empleo, de acuerdo con el artculo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    Seccin 4. Medidas de organizacin en el sector sanitario

    Artculo 9. Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

    1. La Empresa Pblica Hospital de la Costa del Sol adop-tar la configuracin de agencia pblica empresarial de las previstas en el artculo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se denominar, desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley, Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Costa del Sol, debiendo entenderse actualizadas con la nueva denomi-nacin todas las disposiciones normativas que se refieran a la citada entidad pblica.

    2. La Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Costa del Sol se regir por el presente Decreto-Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por las disposiciones de su ley de creacin y por sus Estatutos, en lo que no se opongan a aqulla, por la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y por la restante normativa de aplicacin.

    3. El objeto de la Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Costa del Sol ser:

    a) La coordinacin de la gestin de los servicios sanitarios de las agencias pblicas empresariales que se le adscriban.

    b) La gestin del Hospital Costa del Sol de Marbella (Mlaga).c) La gestin de los Centros Hospitalarios de Alta Reso-

    lucin que se establezcan en la provincia de Mlaga, coordi-nando sus servicios y recursos con los de los restantes cen-tros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    Artculo 10. Adscripcin de empresas pblicas sanitarias.Se adscriben a la Agencia Pblica Empresarial Sanitaria

    Costa del Sol la Empresa Pblica Hospital de Poniente de Alm-era, la Empresa Pblica Hospital Alto Guadalquivir y la Em-presa Pblica Sanitaria Bajo Guadalquivir.

    Dichas entidades adoptarn la configuracin de agencia pblica empresarial de las previstas en el artculo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, conforme a la disposicin transitoria de la misma.

    Seccin 5. Medidas de organizacin del sector agrario y pesquero

    Subseccin 1. Agencia de Gestin Agraria y Pesquerade Andaluca

    Artculo 11. Personalidad, adscripcin, rgimen jurdico, fines y recursos econmicos de la Agencia de Gestin Agraria y Pesquera de Andaluca.

    1. Se autoriza la creacin de la Agencia de Gestin Agraria y Pesquera de Andaluca como agencia de rgimen especial

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    de las previstas en el artculo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    La Agencia de Gestin Agraria y Pesquera de Andaluca tendr personalidad jurdica pblica diferenciada y plena ca-pacidad jurdica y de obrar, patrimonio y tesorera propios, as como autonoma de gestin en los trminos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    2. La Agencia se adscribir a la Consejera o Consejeras que se establezca por el Consejo de Gobierno.

    3. La Agencia se regir por lo dispuesto en este Decreto-Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por los Estatutos de la entidad, por la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y por las dems normas generales apli-cables a las agencias de rgimen especial.

    4. Son fines generales de la Agencia la ejecucin de las polticas orientadas a alcanzar los objetivos bsicos previstos en el artculo 10.3.1.3 del Estatuto de Autonoma para Anda-luca, que le sea asignada por la Consejera a la que quede adscrita, as como la gestin, en el marco de la planificacin, direccin y control de sta, de programas y acciones de fo-mento; de vigilancia e inspeccin; de prestacin y gestin de servicios pblicos, y de asistencia tcnica, en materias agraria y pesquera; para lo que quedar habilitada con las competen-cias, funciones y potestades administrativas para el ejercicio de las funciones que impliquen ejercicio de autoridad, que le confieran sus Estatutos y las dems normas habilitantes que le puedan ser de aplicacin.

    5. Los recursos econmicos de la Agencia sern los que se determinen en la normativa aplicable a las agencias de r-gimen especial.

    Artculo 12. Subrogacin.1. La Agencia de Gestin Agraria y Pesquera de Andalu-

    ca desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedar su-brogada en todas las relaciones jurdicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pblica de Desa-rrollo Agrario y Pesquero, S.A.

    2. El proceso de aprobacin de los Estatutos de la Agen-cia de Gestin Agraria y Pesquera de Andaluca se tramitar simultneamente a la extincin de la sociedad mercantil Empresa Pblica de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., de acuerdo con el artculo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    Subseccin 2. Instituto Andaluz de Reforma Agraria

    Artculo 13. Supresin del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

    1. El organismo autnomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), creado por Ley 8/1984, de 3 de julio, de Re-forma Agraria, queda extinguido, con efectos desde la fecha indicada en la disposicin adicional tercera.

    2. La Administracin de la Junta de Andaluca, desde di-cha fecha, queda subrogada en todas las relaciones jurdicas, bienes, derechos y obligaciones de las que es titular el Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Las competencias asignadas a la Presidencia del Instituto sern ejercidas por la persona titular de la Consejera con competencias en materia de agricultura.

    3. Los bienes titularidad del IARA se incorporarn al Pa-trimonio de la Junta de Andaluca y se adscribirn a la Conse-jera competente en materia de agricultura. Tales bienes conti-nuarn rigindose por su normativa especfica, adems de por lo dispuesto en la presente norma.

    Subseccin 3. Cmaras Agrarias

    Artculo 14. Extincin de las Cmaras Agrarias de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Se declaran extinguidas todas las Cmaras Agrarias de cual-quier mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Artculo 15. Liquidacin del patrimonio y relaciones jurdi-cas de las Cmaras Agrarias de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    La total liquidacin del patrimonio y las relaciones jurdi-cas de las Cmaras Agrarias de la Comunidad Autnoma de Andaluca y su adscripcin se llevar a efecto por una comi-sin liquidadora cuyas funciones, composicin y rgimen de funcionamiento se determinarn en la Orden a que hace re-ferencia el apartado 2 de la disposicin final primera del pre-sente Decreto-Ley. Esta Comisin liquidadora deber quedar vlidamente constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo mximo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Or-den, debindose culminar las operaciones de liquidacin en el plazo de un ao, a partir de la constitucin de la comisin.

    Artculo 16. Destino del patrimonio de las Cmaras Agra-rias de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    1. El resultante de la liquidacin del patrimonio de las C-maras Agrarias Provinciales ser objeto de traspaso, en los trminos que se fijen por la comisin liquidadora que se cree al amparo del artculo anterior, y con carcter preferente, a las organizaciones profesionales agrarias ms representativas en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca para su aplicacin a fines y servicios de inters general agrario.

    2. El resultante de la liquidacin del patrimonio del resto de las Cmaras Agrarias de la Comunidad Autnoma de An-daluca ser objeto de traspaso, en los trminos que se fijen por la comisin liquidadora que se cree al amparo del artculo anterior, para su aplicacin a fines y servicios de inters gene-ral agrario.

    Artculo 17. Asuncin de derechos y obligaciones.Una vez extinguidas las Cmaras Agrarias, y mientras se

    llevan a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidacin y adscripcin de su patrimonio, la Consejera com-petente en materia de agricultura, directamente o a travs de sus entes instrumentales, asumir de forma provisional los de-rechos y obligaciones de las entidades extinguidas, limitando su responsabilidad por dichas obligaciones al patrimonio de las Cmaras que se liquidan.

    Seccin 6. Medidas de organizacin en el sectorde los servicios sociales

    Artculo 18. Personalidad, adscripcin, rgimen jurdico, fines y recursos econmicos de la Agencia de Servicios Socia-les y Dependencia de Andaluca.

    1. Se crea, con la denominacin de Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca, una agencia pblica empresarial de las previstas en el artculo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    La agencia pblica empresarial Agencia de Servicios So-ciales y Dependencia de Andaluca tendr personalidad jur-dica pblica diferenciada y plena capacidad jurdica y de obrar, patrimonio y tesorera propios, as como autonoma de gestin en los trminos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    2. La Agencia se adscribir a la Consejera o Consejeras que se establezca por el Consejo de Gobierno.

    3. La Agencia se rige por lo dispuesto en este Decreto-Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por los Estatutos de la entidad, por la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y por las dems normas generales aplica-bles a las agencias pblicas empresariales.

    4. Son fines generales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca:

    a) El desarrollo de las actividades de organizacin y pres-tacin de los servicios necesarios para la gestin del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Andaluca.

    b) La promocin, desarrollo y gestin de recursos de atencin social a las personas, a las familias y a los grupos en

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    que stas se integran para favorecer su bienestar, as como la gestin de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de proteccin a la infancia.

    c) La atencin a las drogodependencias y adicciones; y la incorporacin social para la atencin a colectivos excluidos o en riesgo de exclusin social.

    De acuerdo con estos fines la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca, en estas materias ejercer y desarro-llar las competencias, funciones y actuaciones que le confieran sus Estatutos, la Consejera a la que se adscriba la Agencia y las dems normas habilitantes que le puedan ser de aplicacin.

    5. Los recursos econmicos de la Agencia sern los que se determinen en la normativa aplicable a las agencias pbli-cas empresariales.

    Artculo 19. Subrogacin.1. El proceso de aprobacin de los Estatutos de la Agen-

    cia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca se trami-tar simultneamente a la extincin de la Fundacin Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundacin para la Atencin a las Drogodependencias e Incorporacin Social, de acuerdo con el artculo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    2. El Decreto de aprobacin de los Estatutos establecer el rgimen de subrogacin de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca en las relaciones jurdicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundacin Andaluza de Servicios Sociales y la Fundacin para la Atencin a las Drogodependencias e Incorporacin Social.

    Seccin 7. Medidas de organizacin en materia de cultura

    Artculo 20. Personalidad, adscripcin, rgimen jurdico, fines y recursos econmicos de la Agencia Andaluza de Insti-tuciones Culturales.

    1. Se crea la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como agencia pblica empresarial de las previstas en el ar-tculo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales tendr personalidad jurdica pblica diferenciada y plena capacidad jurdica y de obrar, patrimonio y tesorera propios, as como autonoma de gestin en los trminos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    2. La Agencia se adscribir a la Consejera o Consejeras que se establezca por el Consejo de Gobierno.

    3. La Agencia se rige por el presente Decreto-Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por sus Estatutos, por la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y por las dems normas generales aplicables a las agencias pbli-cas empresariales.

    4. Son fines generales de la Agencia:

    a) La investigacin, gestin, fomento, formacin y divul-gacin de las artes plsticas, las artes combinadas, las letras, el teatro, la msica, la produccin fonogrfica, la danza, el fol-clore, el flamenco, la cinematografa y las artes audiovisuales y el desarrollo, comercializacin y ejecucin de programas, pro-mociones y actividades culturales, por s o mediante la cola-boracin o cooperacin con otras personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas.

    b) La programacin, ejecucin y seguimiento de inversio-nes en materia de infraestructuras y equipamientos culturales.

    c) El establecimiento de mecanismos de cooperacin y colaboracin con otros entes pblicos o privados para el im-pulso y promocin de la cultura.

    d) Las dems funciones que se le atribuyan en sus Es-tatutos, o que le sean encomendadas por la Consejera a la que se adscriba la Agencia, en relacin con las instituciones, equipamientos e instalaciones culturales.

    5. Los recursos econmicos de la Agencia sern los que se determinen en la normativa aplicable a las agencias pbli-cas empresariales.

    Artculo 21. Extincin y subrogacin.1. Queda extinguido el Instituto Andaluz de las Artes y las

    Letras, con efectos desde la fecha de constitucin efectiva de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

    2. El Decreto de aprobacin de los Estatutos establecer el rgimen de subrogacin de la Agencia Andaluza de Institu-ciones Culturales en las relaciones jurdicas, derechos y obli-gaciones de los que es titular el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

    Los bienes del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras se integrarn en el patrimonio de la Agencia Andaluza de Ins-tituciones Culturales.

    Seccin 8. Medidas de organizacin en relacin con el medio ambiente y el agua

    Artculo 22. Personalidad, adscripcin, rgimen jurdico y fines de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca.

    1. Se crea la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Anda-luca como agencia pblica empresarial de las previstas en el artculo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    La agencia pblica empresarial Agencia de Medio Am-biente y Agua de Andaluca tendr personalidad jurdica dife-renciada y plena capacidad jurdica y de obrar, patrimonio y tesorera propios y autonoma de gestin en los trminos pre-vistos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    2. La Agencia se adscribir a la Consejera o Consejeras que se establezca por el Consejo de Gobierno.

    3. La Agencia se rige por el presente Decreto-Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por sus Estatutos, por la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y por las dems normas generales aplicables a las agencias pbli-cas empresariales.

    4. Son fines generales de la Agencia:

    a) En materia de medio ambiente:1. La gestin y puesta en valor de toda clase de equipa-

    mientos, instalaciones, bienes muebles o inmuebles, incluidos montes pblicos y redes de informacin, vigilancia y control ambiental, que le sean puestos a su disposicin con motivo de las encomiendas de gestin que reciba o le sean adscritos.

    2. La realizacin de toda clase de programas, ejecucin de equipamientos e instalaciones y, en general, de actuacio-nes ambientales en el medio natural y urbano, as como en relacin con el cambio climtico; la colaboracin en la gestin de los programas de ayuda; la prestacin de servicios relacio-nados con emergencias ambientales, incluidos los de preven-cin y extincin de incendios, en los trminos que se establez-can en sus Estatutos.

    b) En materia de agua:1. La adquisicin, construccin, conservacin, manteni-

    miento y mejora de obras, equipamientos e instalaciones hidru-licas con motivos de las encomiendas de gestin que reciba.

    2. La gestin y mantenimiento de las redes de informa-cin, vigilancia y control, as como la realizacin de actuacio-nes relacionadas con el dominio pblico hidrulico y la calidad del medio hdrico en los trminos que se establezcan en sus Estatutos.

    Artculo 23. Recursos econmicos.1. Los recursos econmicos de la Agencia sern los que

    se determinen en la normativa aplicable a las agencias pbli-cas empresariales.

    2. Sin perjuicio de aquellas actuaciones que se financien mediante transferencias de financiacin u otros modos de fi-nanciacin establecidos en las sucesivas leyes del Presupuesto

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    de la Junta de Andaluca, el importe de las actuaciones que la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca lleve a cabo por encomienda de gestin se podr determinar aplicando a las unidades ejecutadas con sus propios medios las tarifas co-rrespondientes, que debern ser objeto de aprobacin por la Consejera competente en materia de medio ambiente y agua. Dichas tarifas se calcularn de manera que representen los costes reales de realizacin y su aplicacin a las unidades pro-ducidas servir de justificante de los trabajos realizados.

    Artculo 24. Extincin de entidades y subrogacin.1. Queda extinguida la Agencia Andaluza del Agua, con

    efectos desde la fecha de constitucin efectiva de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca.

    2. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedar subro-gada en todas las relaciones jurdicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa de Gestin Medioambiental, S.A. El rgimen de subrogacin de la Agencia en las relaciones jurdicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Agua se establecer en el Decreto de aprobacin de los Estatutos.

    Los bienes de la Agencia Andaluza del Agua se incorpora-rn al Patrimonio de la Comunidad Autnoma. Sin perjuicio de lo anterior, para la mejor gestin de dichos bienes se podrn adscribir a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca.

    3. El proceso de aprobacin de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca se tramitar simult-neamente a la extincin de la Empresa de Gestin Medioam-biental, S.A., de acuerdo con el artculo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a la modificacin de la estructura orgnica de la Consejera de Medio Ambiente para integrar en la misma las funciones de la Agencia Andaluza del Agua no asumidas por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca.

    CAPTULO III

    Medidas para la dinamizacin del patrimonio agrariode Andaluca

    Seccin 1. De los bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria adjudicados en concesin administrativa

    a particulares, y de las medidas para facilitar el accesoa la propiedad

    Subseccin 1. De las personas concesionarias sin derecho de acceso a la propiedad

    Artculo 25. Del acceso a la propiedad.1. Aquellas personas adjudicatarias de explotaciones

    agrarias constituidas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en adelante IARA, que se encuentren en rgimen de concesin administrativa, otorgada al amparo del artculo 57 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, podrn acceder a la propiedad sobre las mismas, en el plazo y con las condiciones que se establecen en los artculos 26 y 27.

    2. Ser requisito indispensable para el acceso de las per-sonas concesionarias a la propiedad que las tierras adjudica-das tengan un uso agrario, quedando expresamente excluidas de lo dispuesto en el presente captulo aquellas parcelas que, por encontrarse acogidas a la retirada de cultivo, por haber sido forestadas, o encontrarse en proceso de forestacin, por estar afectadas por un cambio de clasificacin en el planea-miento urbanstico actualmente vigente o en proceso de apro-bacin, o por cualesquiera otras circunstancias, sufrieren una alteracin, actual o potencial, de su destino agrcola.

    Artculo 26. Solicitantes.1. Podrn solicitar el acceso a la propiedad las personas

    fsicas o jurdicas, titulares originarios de la concesin adminis-trativa, o sus causahabientes.

    A los solos efectos de lo dispuesto en el artculo ante-rior, se considerarn vigentes, en situacin de prrroga tcita, aquellas concesiones cuyas personas adjudicatarias se hu-bieren mantenido en el cultivo de la explotacin, tras la fina-lizacin del plazo por el que inicialmente fueron adjudicadas, siendo poseedores pacficos, pblicos y de buena fe.

    2. Las solicitudes se presentarn preferentemente ante la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de agricultura en cuyo mbito territorial se encuentre ubicado el bien, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, que proceder a tramitar el correspondiente procedi-miento, y remitirlo junto con la propuesta a los servicios cen-trales de la Consejera competente en materia de agricultura para su resolucin.

    3. El plazo de presentacin de solicitudes ser de doce meses, a contar desde el da siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

    4. Las entidades asociativas adjudicatarias habrn de acompaar a su solicitud la documentacin acreditativa de su personalidad jurdica, as como de su composicin actual.

    En el supuesto en que dicha personalidad jurdica hubiera podido verse afectada por lo dispuesto en la disposicin transi-toria segunda de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Socieda-des Cooperativas Andaluzas, y fuese posible su reactivacin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 112 de dicha norma, deber efectuarse dicha reactivacin con carcter pre-vio a la tramitacin del expediente administrativo de transmi-sin de acceso a la propiedad.

    Si no fuese posible la reactivacin, o se hubiese produ-cido la prdida de la personalidad jurdica por efecto de una sancin administrativa, podr reconocerse como sucesora en la concesin administrativa a una nueva entidad que al efecto se constituya por los socios de la entidad inicial que se hubie-ren mantenido en el cultivo de la explotacin.

    5. En los supuestos del apartado anterior, si el nmero de miembros de las entidades asociativas concesionarias hu-biere disminuido con respecto a la composicin originaria, la Consejera competente en materia de agricultura requerir a la entidad asociativa para que, en el plazo que al efecto se les otorgue, integren nuevos socios, hasta completar el nmero inicial. Estos nuevos socios debern poder justificar su condi-cin de persona agricultora al menos en los cinco aos ante-riores. De no verificarse dicha integracin, la Administracin queda facultada para disminuir la superficie de la explotacin, adaptndola a la composicin actual.

    6. La competencia para resolver el procedimiento co-rresponder a la persona titular de la presidencia del IARA, y cuando se produzca la extincin de la citada entidad, a la per-sona titular de la Consejera competente en materia de agri-cultura, a propuesta de la Delegacin Provincial de la referida Consejera, que corresponda.

    El plazo mximo para dictar la resolucin y notificarla a las personas interesadas ser de seis meses, a contar desde el da siguiente a aqul en que tenga lugar la entrada de la solicitud en el registro de la Delegacin Provincial de la Conse-jera competente en materia de agricultura. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recado resolucin sobre la solicitud, se podr entender aqulla desestimada por silencio, sin perjuicio de la obligacin de resolver, establecida en el artculo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Artculo 27. Condiciones del acceso a la propiedad.1. Para el acceso a la propiedad se conceder un plazo

    mximo de tres aos, a partir de la notificacin de la resolu-cin reconociendo el derecho, durante los cuales las personas concesionarias habrn de amortizar el precio de la adjudica-cin abonando un inters del 3,5 por ciento durante el se-gundo y tercer ao.

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    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas concesionarias que as lo deseen podrn obtener el ttulo de propiedad en cualquier momento desde el recono-cimiento del derecho, mediante la liquidacin anticipada del precio.

    3. Las personas concesionarias a quienes se otorgue el derecho de acceso a la propiedad, quedarn autorizadas para constituir hipoteca sobre las fincas objeto de la enajenacin.

    Artculo 28. Valor de enajenacin.1. El valor de enajenacin se determinar por el sistema

    de capitalizacin del rendimiento atribuido a las mismas. 2. Al valor de enajenacin calculado conforme al apartado

    anterior le ser aplicada una reduccin en funcin de criterios de antigedad, segn los distintos tipos de ocupacin de los lotes, generacin de empleo cuantificada en unidad de trabajo agrario por encima de unos mnimos, as como esfuerzo inver-sor efectuado por el solicitante, excluidas las ayudas pblicas recibidas.

    Estos criterios de reduccin se aplicarn mediante una modulacin que ser establecida por Orden de la persona titu-lar de la Consejera competente en materia de agricultura, que ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Las reducciones correspondientes a los criterios anterio-res podrn ser acumulativas, no pudiendo superarse en nin-gn caso una reduccin total del valor de enajenacin superior al 65 por ciento.

    3. Del precio a liquidar as determinado, se descontarn los cnones abonados por las personas adjudicatarias durante el periodo en que se hubiere mantenido la concesin adminis-trativa sin derecho de acceso a la propiedad.

    Las cantidades adeudadas en concepto de canon que hu-bieran prescrito, sern dadas de baja en las cuentas del IARA.

    Artculo 29. Limitaciones a la libre disposicin de los bienes.1. La enajenacin, divisin o segregacin inter vivos de la

    explotacin, en el plazo de veinticinco aos a contar desde la firma de la escritura pblica de transmisin de la propiedad, conllevar la prdida del derecho a las reducciones del valor de enajenacin que fueron contempladas en el apartado 2 del artculo anterior.

    A tal efecto, en el Ttulo de Dominio constarn las garan-tas suficientes, mediante condicin resolutoria expresa, por plazo de veinticinco aos, para la devolucin a la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca de la parte que se dedujo del valor total de enajenacin calculado conforme al apartado 1 del artculo anterior. Asimismo, se harn constar, diferencia-das, las cantidades correspondientes a las reducciones con-templadas en el apartado 2 del artculo anterior, que seran objeto de devolucin.

    2. Las cantidades que, en aplicacin del prrafo anterior, debieran ser ingresadas a la Hacienda Pblica lo sern incre-mentadas en el inters legal del dinero por el plazo transcu-rrido desde la entrega del Ttulo de Dominio del bien a la per-sona interesada hasta la fecha de modificacin de este Ttulo de Dominio.

    3. Quedarn excluidas de la limitacin establecida en el presente artculo, las aportaciones al capital, o la disposicin por cualquier otro ttulo, de los bienes transmitidos por el IARA, a favor de entidades asociativas, en las que se integren como socios las personas titulares de aqullos, siempre que, en la escritura pblica de transmisin de la propiedad que al efecto se otorgue, la entidad que adquiera los bienes se subrogue expresamente en la obligacin de devolucin a la Hacienda Pblica de las reducciones del valor de enajenacin, con los intereses legales, consignada en los dos apartados anteriores, cuando tenga lugar alguno de los hechos contenidos en los mismos dentro de los veinticinco aos de la transmisin a que se refiere el apartado 1.

    Subseccin 2. De las personas concesionarias con derecho de acceso a la propiedad

    Artculo 30. Bonificaciones para la liquidacin anticipada de lotes.

    Aquellas personas adjudicatarias de explotaciones agra-rias u otros bienes del IARA, que tuvieran reconocido el de-recho de acceso a la propiedad, al amparo de lo dispuesto en el artculo 34 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario o del artculo 59 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, y liquidasen las cantidades adeudadas al IARA dentro del ao siguiente a contar desde la entrada en vigor de la presente disposicin, quedarn exentas del abono de los gastos notariales deven-gados por el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, que sern asumidos por el IARA.

    Artculo 31. Supresin de la tutela administrativa.A partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley, las

    adquisiciones, anteriores y posteriores, de bienes del IARA por parte de las personas adjudicatarias quedarn exentas de la aplicacin del rgimen de autorizaciones que establecen los apartados 1 y 3 del artculo 28 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, con la modificacin introducida por la dis-posicin final segunda de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernizacin de las Explotaciones Agrarias, de forma que las personas adquirentes podrn disponer libremente de sus explotaciones, sin ms limitaciones de las que resulten de la aplicacin de la normativa en materia de rgimen de unidades mnimas de cultivo o de las cargas que se establezcan en ga-ranta de las cantidades que pudieran quedar pendientes de pago, por razn de la enajenacin o de la ulterior liquidacin de obras.

    Los propietarios de bienes enajenados por el IARA en cuyas escrituras figure esta limitacin quedan autorizados a solicitar la cancelacin de la misma ante los Registros de la Propiedad correspondientes.

    Artculo 32. Transmisin mortis causa de la explotacin.En caso de fallecimiento de la persona concesionaria que,

    hallndose en disposicin de acceder a la propiedad de la ex-plotacin de conformidad con lo previsto en el artculo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, no hubiera solicitado el otorgamiento de escritura de propiedad a su favor, y en defecto de cnyuge viudo o de designacin testamentaria de persona que le suceda en la concesin, podr autorizarse el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa en proindiviso, a favor de las personas herederas de aqulla.

    Seccin 2. De la finalizacin de las adjudicaciones vigentesy recuperacin de bienes del IARA

    Artculo 33. Bienes no solicitados por las personasconcesionarias.

    1. Las concesiones administrativas sin derecho de acceso a la propiedad, cuyos titulares no se acojan a lo dispuesto en la Subseccin 1. de la Seccin 1. del presente Captulo den-tro de los plazos conferidos al efecto, o que no pudieran acce-der a la propiedad por no cumplir los requisitos para ello, o por motivos no imputables a la Administracin, no hayan podido finalizar el procedimiento acorde a sus intereses, no podrn acogerse a beneficios futuros para el acceso a la propiedad de la explotacin agraria, pudiendo la Administracin iniciar actuaciones para el rescate de la concesin administrativa.

    2. En el supuesto en que se comprobase el incumplimiento de sus obliga