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Núm. 81 página 24 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 29 de abril 2015 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, regula en su Título II el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, definiéndolo como el instrumento a través del cual la Consejería competente en materia de educación establece las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender a las necesidades de formación y actualización del profesorado. En su Capítulo IV establece que serán los Centros del Profesorado las unidades competentes encargadas de la dinamización, planificación y desarrollo de la formación del profesorado. De acuerdo con su artículo 47, para el desarrollo de sus funciones, cada Centro del Profesorado contará con un Equipo Técnico de Formación que estará compuesto por todos los asesores y asesoras de formación que presten servicio en el mismo y el titular de la dirección que ejercerá su presidencia. Del mismo modo, los artículos 49 a 54, regulan las Asesorías de Formación, su definición y competencias así como los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los asesores y asesoras. De acuerdo con los citados artículos, corresponde a la Consejería competente en materia de educación determinar los puestos de trabajo de las Asesorías de Formación correspondientes a cada Centro del Profesorado, así como establecer los criterios objetivos de valoración de las candidaturas de los aspirantes que participen en el concurso de méritos para cubrir dichas plazas. Por otra parte, en toda normativa debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Por ello, la presente Orden incorpora lo preceptuado en dichas Leyes para avanzar en la disminución de la brecha de género. Con este objeto se incorporan a la formación de la fase de prácticas contenidos relacionados con igualdad y coeducación y se reconoce, asignándole valoración preferente en el baremo de méritos, la formación en igualdad. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición final quinta del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 2. Convocatorias. La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 30 de abril, determinará los Centros del Profesorado en los que se vaya a proceder a la selección de asesores y asesoras, al haberse producido vacante. El listado de las plazas ofertadas se publicará como Anexo VII en cada Resolución de convocatoria. Artículo 3. Requisitos de las personas candidatas. 1. El profesorado que participe en las convocatorias de provisión de plazas de asesorías de Centros del Profesorado deberá cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente y estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 00068619

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  • Nm. 81 pgina 24 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 29 de abril 2015

    2. Autoridades y personal

    2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

    CONseJerA de eduCACiN, CulturA y depOrte

    Orden de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de seleccin para la provisin de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejera de educacin, Cultura y deporte.

    el decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formacin inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autnoma de Andaluca, as como el Sistema Andaluz de Formacin Permanente del Profesorado, regula en su Ttulo II el Sistema Andaluz de Formacin Permanente del Profesorado, definindolo como el instrumento a travs del cual la Consejera competente en materia de educacin establece las estructuras, el marco de organizacin y funcionamiento y los recursos para atender a las necesidades de formacin y actualizacin del profesorado. en su Captulo IV establece que sern los Centros del Profesorado las unidades competentes encargadas de la dinamizacin, planificacin y desarrollo de la formacin del profesorado. de acuerdo con su artculo 47, para el desarrollo de sus funciones, cada Centro del Profesorado contar con un equipo Tcnico de Formacin que estar compuesto por todos los asesores y asesoras de formacin que presten servicio en el mismo y el titular de la direccin que ejercer su presidencia.

    del mismo modo, los artculos 49 a 54, regulan las Asesoras de Formacin, su definicin y competencias as como los requisitos y el procedimiento de seleccin, formacin inicial y nombramiento de los asesores y asesoras. de acuerdo con los citados artculos, corresponde a la Consejera competente en materia de educacin determinar los puestos de trabajo de las Asesoras de Formacin correspondientes a cada Centro del Profesorado, as como establecer los criterios objetivos de valoracin de las candidaturas de los aspirantes que participen en el concurso de mritos para cubrir dichas plazas.

    Por otra parte, en toda normativa debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca. Por ello, la presente Orden incorpora lo preceptuado en dichas Leyes para avanzar en la disminucin de la brecha de gnero. Con este objeto se incorporan a la formacin de la fase de prcticas contenidos relacionados con igualdad y coeducacin y se reconoce, asignndole valoracin preferente en el baremo de mritos, la formacin en igualdad.

    en su virtud, a propuesta de la direccin General de Innovacin educativa y Formacin del Profesorado y de conformidad con las facultades que me confieren el artculo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca y la disposicin final quinta del decreto 93/2013, de 27 de agosto,

    d I S P O n G O

    Artculo 1. Objeto.La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento y los criterios objetivos de seleccin

    para la provisin de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 2. Convocatorias.La direccin General competente en materia de Formacin del Profesorado, mediante resolucin que

    se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, antes del 30 de abril, determinar los Centros del Profesorado en los que se vaya a proceder a la seleccin de asesores y asesoras, al haberse producido vacante. el listado de las plazas ofertadas se publicar como Anexo VII en cada resolucin de convocatoria.

    Artculo 3. requisitos de las personas candidatas.1. el profesorado que participe en las convocatorias de provisin de plazas de asesoras de Centros del

    Profesorado deber cumplir, de conformidad con lo establecido en el artculo 50 del decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formacin inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autnoma de Andaluca, as como el Sistema Andaluz de Formacin Permanente del Profesorado, los siguientes requisitos:

    a) Tener una antigedad de, al menos, cinco aos como funcionario o funcionaria de carrera en la funcin pblica docente y estar en servicio activo en la Comunidad Autnoma de Andaluca.00

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    b) Haber impartido docencia directa durante un periodo de, al menos, cinco aos.c) Presentar un proyecto de asesora que incluya, entre otros, los objetivos, las lneas de actuacin y las

    estrategias para la evaluacin del mismo.

    2. de conformidad con lo establecido en el artculo 53.4 del decreto 93/2013, de 27 de agosto, podrn presentarse a la convocatoria aquellos asesores y asesoras que se encuentren en el cuarto ao de la prrroga de su nombramiento y hayan obtenido una evaluacin positiva de su ejercicio.

    3. de conformidad con lo establecido en el artculo 53.5 del decreto 93/2013, de 27 de agosto, aquellos asesores y asesoras que no hubieran sido evaluados positivamente a la finalizacin de su primer perodo de nombramiento o en su correspondiente prrroga, solo podrn presentarse si a la finalizacin del curso escolar en el que se publique la convocatoria han permanecido dos aos de docencia en sus centros de destino.

    4. Aquellos docentes que, habiendo sido asesores o asesoras de un Centro del Profesorado causaron cese a peticin propia sin haber completado su periodo de nombramiento o, en su caso, la correspondiente prrroga, solo podrn presentarse si a la finalizacin del curso escolar en el que se publique la convocatoria han permanecido dos aos de docencia en sus centros de destino.

    5. Los candidatos y candidatas que opten a las distintas vacantes convocadas debern pertenecer al Cuerpo y especialidad cuyo detalle se publicar como Anexo X en cada resolucin de convocatoria, en funcin del perfil de la asesora a la que concursan.

    6. Todas los requisitos contemplados en la presente Orden debern reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentacin de solicitudes.

    Artculo 4. Solicitudes y documentacin.1. Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen participar en la convocatoria debern

    presentar:a) Solicitud, segn modelo que figura como Anexo I de esta Orden. Se presentar un Anexo con la

    documentacin correspondiente para cada una de las plazas a las que se opte, dirigido a la persona titular de la delegacin Territorial competente en materia de educacin de la provincia en la que se encuentre el Centro o los Centros del Profesorado a cuyas asesoras se aspire. Asimismo, en cada Anexo, se relacionarn todas las plazas a las que se ha optado, indicando el mismo orden de preferencia.

    b) Proyecto de asesora para el desempeo de la funcin asesora, segn el modelo que se publicar como Anexo VIII en cada resolucin de convocatoria. Se presentar un proyecto contextualizado para cada una de las plazas a las que se opte, adaptndolo al Centro del Profesorado y a la etapa o al mbito.

    c) Currculum vitae estructurado segn el modelo que se publica como Anexo II de esta Orden. Los mritos que se aleguen debern estar debidamente justificados con la documentacin original, copia autntica o autenticada de la misma o aportacin de copia bajo el texto es copia fiel del original suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. en el caso de las solicitudes presentadas de forma electrnica a travs del registro Telemtico nico, se presentar la documentacin de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos y la Orden de la Consejera de Justicia y Administracin Pblica de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilizacin de medios electrnicos para la expedicin de copias autenticadas. en cada uno de los documentos aportados deber hacerse constar el apartado especfico del Anexo II al que corresponde.

    2. Asimismo, el profesorado que se encuentre presentando servicios en el Sistema Andaluz de Formacin Permanente del Profesorado como asesor o asesora en el cuarto ao de su prrroga y aquellos otros que los hubieran prestado en los dos ltimos cursos escolares anteriores al de la publicacin de la convocatoria, deber presentar documentacin que acredite haber superado la evaluacin preceptiva a la finalizacin de la correspondiente prrroga.

    3. La Administracin podr requerir la justificacin de aquellos mritos sobre los que pudieran suscitarse dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado ste.

    Artculo 5. Lugar, medios y plazo de presentacin de solicitudes.1. Las solicitudes y la documentacin que establece el artculo 4 podrn presentarse:a) en el registro Telemtico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca, a travs de la direccin

    electrnica: www.juntadeandalucia.es/educacion. Para utilizar el medio de presentacin electrnico, las personas interesadas debern disponer de un

    certificado electrnico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificacin cuyos certificados reconoce la Administracin de la Junta de Andaluca. Igualmente se podrn utilizar los sistemas de firma electrnica incorporados al documento nacional de Identidad, para personas fsicas, en los trminos de los artculos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 00

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    b) en soporte papel, preferiblemente en el registro General de la delegacin Territorial competente en materia de educacin de la provincia en la que se encuentre el Centro del Profesorado a cuya asesora se opta; en el registro General de la misma Consejera o en cualquiera de los lugares establecidos en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn y en el artculo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administracin de la Junta de Andaluca. Las personas que opten por esta presentacin debern acompaar, adems, el proyecto de asesora en soporte electrnico y el Anexo I por duplicado ejemplar.

    2. el plazo para la presentacin de solicitudes y la documentacin pertinente ser de quince das hbiles, a partir del siguiente al de la publicacin de la convocatoria correspondiente en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Artculo 6. Fases de valoracin de las candidaturas.1. Para la valoracin de las candidaturas se aplicar un baremo que permitir seleccionar a las personas

    que presenten, al menos, las capacidades, competencias y experiencias recogidas en el artculo 51.3 y 4 del decreto 93/2013 de 27 de agosto.

    2. el proceso de valoracin de las candidaturas que concurran a cada convocatoria constar de tres fases:a) Valoracin del proyecto de asesora (mximo 25 puntos). Para la valoracin de los proyectos se tendr

    en cuenta que se hayan desarrollado los contenidos del Anexo VIII, as como los criterios que a continuacin se detallan, concretndose items de valoracin y puntuacin en el Anexo IX que se publicar en cada resolucin de convocatoria:1. Bases tericas en las que se fundamenta (mximo 5 puntos).2. Solvencia, viabilidad, claridad, concrecin de estrategias, rigor del anlisis, reflexin y propuestas

    de actuacin (mximo 5 puntos).3. Viabilidad y adecuacin del proyecto al contexto en el que se pretende desarrollar, a las lneas

    estratgicas establecidas por la Consejera competente en materia de educacin y al modelo de asesora propuesto (mximo 10 puntos).

    4. Originalidad y carcter innovador ( mximo 5 puntos).b) Valoracin de la defensa pblica del proyecto (mximo 25 puntos). Constar de exposicin, durante

    un tiempo mximo de 30 minutos y respuesta a las preguntas que formule la Comisin de Valoracin a la que se refiere el artculo 7. Para ello, se tendrn en cuenta los siguientes criterios, cuyos items de valoracin se concretarn en el Anexo IX:1. Claridad en la expresin y dominio de las estrategias de comunicacin (mximo 7 puntos).2. Asertividad. Capacidad de argumentacin y fundamentacin de las ideas (mximo 7 puntos).3. Capacidad para debatir y, en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas (mximo 7

    puntos).4. Capacidad para aplicar las nuevas tecnologas u otros recursos a la defensa del proyecto de forma

    innovadora y creativa (mximo 4 puntos).c) Valoracin del currculum vitae (mximo 50 puntos), realizada de acuerdo con el baremo que recoge

    el Anexo II.3. La puntuacin final ser la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siendo necesario que

    la persona propuesta para su nombramiento como asesor o asesora de formacin alcance una puntuacin final mnima de 50 puntos, correspondiendo al menos 25 de ellos a la valoracin del proyecto y a su defensa. no podrn ser propuestas para su nombramiento aquellas personas que no hayan obtenido puntuacin en alguna de las tres fases.

    4. en caso de empate entre aspirantes, prevalecer la mayor puntuacin alcanzada en la valoracin de la fase c); de persistir el empate, se decidir por la mayor puntuacin en la fase b) y, en caso de continuar dicha situacin, por la mayor puntuacin en la fase a). Caso de persistir el empate, se recurrir a la letra aplicable por parte de la direccin General de recursos Humanos y Funcin Pblica en la resolucin por la que se hace pblico el resultado del sorteo que determine el orden de actuacin de los aspirantes en las pruebas selectivas el ao en que sea publicada la convocatoria.

    Artculo 7. Constitucin de las Comisiones de Valoracin.1. Las solicitudes que se presenten para cubrir las vacantes convocadas, sern valoradas por una

    Comisin de Valoracin, cuya composicin se establece en el artculo 51.5 del decreto 93/2013, de 27 de agosto.

    2. La constitucin de las Comisiones de Valoracin se realizar en el plazo de seis das hbiles a partir del siguiente al de finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes. 00

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    3. de conformidad con lo dispuesto en el artculo 51.6 del decreto 93/2013, de 27 de agosto, a las sesiones en que la Comisin realice la valoracin de las solicitudes podrn asistir con voz, pero sin voto, una persona por cada una de las organizaciones sindicales con representacin en la Junta de Personal docente no universitario de la provincia, nombradas a propuesta de las mismas.

    Artculo 8. Funcionamiento de las Comisiones de Valoracin. 1. Las Comisiones de Valoracin, en lo relativo a su funcionamiento, se regirn por lo dispuesto en la

    Seccin 1. del Captulo II del Ttulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en las normas bsicas del Captulo II del Ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y en las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de las anteriores.

    2. en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la Jefatura del Servicio competente en materia de Formacin del Profesorado de la delegacin Territorial competente en materia de educacin, ejercer la presidencia de la Comisin de Valoracin la persona que designe el delegado o delegada Territorial con rango, al menos, de Jefatura de Servicio.

    3. en ningn caso podrn formar parte de la Comisin aquellas personas que participen en la convocatoria para cubrir el puesto de asesor o asesora de formacin permanente de un Centro del Profesorado o aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Artculo 9. Comisin Coordinadora.1. La direccin General competente en materia de Formacin del Profesorado coordinar y velar por el

    adecuado funcionamiento de las diferentes Comisiones de Valoracin. A tales efectos se constituir una Comisin Coordinadora, que estar formada por los siguientes miembros:

    a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formacin, que ejercer la presidencia.b) Una persona que ejerza la Coordinacin Provincial de Formacin, designada por la persona titular de

    la direccin General competente en materia de Formacin del Profesorado.c) Una persona que ejerza la direccin de un Centro del Profesorado, designada por la persona titular de

    la direccin General competente en materia de Formacin del Profesorado.d) Una persona funcionaria de carrera de la direccin General competente en materia de Formacin del

    Profesorado designada por la persona titular de dicho centro directivo, que ejercer la secretara.

    2. en la designacin de los miembros de la Comisin se tendr en cuenta la representacin equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    3. A esta Comisin podrn incorporarse, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representacin en la Mesa Sectorial de educacin.

    4. Corresponden a la Comisin Coordinadora las siguientes funciones:a) establecer las directrices de las actuaciones de las Comisiones de Valoracin y resolver cuantas

    dudas y discrepancias surjan en el desarrollo del proceso.b) dar publicidad, a efectos meramente informativos, a las propuestas de adjudicacin provisional y

    definitiva de plazas en la pgina web de la Consejera competente en materia de educacin de acuerdo con las propuestas realizadas por las Comisiones de Valoracin.

    Artculo 10. Valoracin de las solicitudes. 1. Tras el acto de constitucin, las Comisiones de Valoracin procedern a las siguientes actuaciones:a) Comprobar que las personas solicitantes renen los requisitos de participacin y han presentado

    la documentacin completa que establecen los artculos 3 y 4, determinando la admisin o exclusin de las mismas.

    b) elaborar y publicar la relacin provisional de personas admitidas y excludas con indicacin, en su caso, de las causas de exclusin, segn el modelo que se recoge en el Anexo III de esta Orden, en el plazo de dos das hbiles a partir del siguiente al de la constitucin de las Comisiones. Se establece un plazo de diez das hbiles a partir del siguiente al de dicha publicacin, para la presentacin de alegaciones. La citada relacin se publicar en el tabln de anuncios de la delegacin Territorial competente en materia de educacin correspondiente a cada provincia y, a efectos meramente informativos, podr publicarse en la pgina web de la correspondiente delegacin Territorial.

    2. Cada Comisin de Valoracin se reunir en el plazo mximo de cinco das hbiles, a partir del siguiente al de finalizacin del plazo establecido para la presentacin de alegaciones, con objeto de:

    a) estudiar las alegaciones y determinar la admisin o exclusin definitiva de las personas solicitantes. 0006

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    b) en el plazo de tres das hbiles, a partir del siguiente al de la reunin de la Comisin, publicar en el tabln de anuncios de la delegacin Territorial competente en materia de educacin, la relacin definitiva de personas admitidas y excluidas, segn el modelo que se recoge en el Anexo IV de esta Orden, con indicacin de la fecha y lugar de exposicin y debate pblico de los proyectos de asesoras presentados por las personas que, en la mencionada relacin, aparezcan como admitidas. Se har constar especficamente que la actuacin de las personas participantes, comenzar por la letra que disponga la resolucin de la direccin General de recursos Humanos y Funcin Pblica, por la que se hace pblico el resultado del sorteo que determine el orden de actuacin de los aspirantes en las pruebas selectivas el ao en sea publicada la convocatoria. La relacin podr publicarse en la pgina web de la correspondiente delegacin Territorial a efectos meramente informativos.

    Artculo 11. Seleccin de las candidaturas.1. Una vez publicadas las listas definitivas de participantes admitidos, las Comisiones de Valoracin se

    reunirn para llevar a cabo las siguientes actuaciones:a) Baremacin de los curriculum vitae a los que se refiere el artculo 4.1.c).b) Valoracin de los proyectos de direccin para la que se aplicar un baremo, segn lo recogido en el

    artculo 6, en funcin de los criterios y los puntos que se establezcan en el modelo que, de dicho proyecto, se publique como Anexo VIII.

    2. el proceso de valoracin de los proyectos de asesora y de los curriculum vitae presentados y la exposicin y la defensa pblica de los primeros, debern estar finalizados en el plazo mximo de cincuenta das hbiles a partir del siguiente al de la publicacin de la correspondiente resolucin de convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Artculo 12. Adjudicacin de las plazas.1. Finalizado el proceso de defensa pblica de los proyectos de asesora y en el plazo mximo de dos

    das hbiles, las Comisiones de Valoracin elaborarn y harn pblico en los tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en la pgina web de cada delegacin Territorial competente en materia de educacin, la relacin con la puntuacin y adjudicacin provisional que resulte de la valoracin de las candidaturas, segn el modelo que se recoge en el Anexo V de esta Orden, establecindose un plazo de diez das hbiles, a partir del siguiente al de la mencionada publicacin, para la presentacin de alegaciones.

    2. Las Comisiones de Valoracin se reunirn en un plazo mximo de cinco das hbiles a partir del siguiente al de finalizacin del plazo de alegaciones y, una vez resueltas, elaborarn la relacin de participantes con la puntuacin y adjudicacin definitiva, segn el modelo que se recoge en el Anexo VI de esta Orden. dicha relacin se har pblica en el tabln de anuncios de cada delegacin Territorial y, a efectos meramente informativos, en la pgina web de las mismas.

    3. en el mismo plazo previsto en el apartado anterior, las Comisiones de Valoracin remitirn los Anexos VI con la puntuacin y adjudicacin definitiva a la direccin General competente en materia de Formacin del Profesorado, al objeto de iniciar el proceso de cobertura de las vacantes ocasionadas.

    Artculo 13. nombramientos.1. Las Comisiones de Valoracin remitirn los listados con las puntuaciones definitivas a la persona

    titular de la correspondiente delegacin Territorial competente en materia de educacin para que proceda, en el plazo de cinco das hbiles, al nombramiento de aquellas personas que, en cada una de las plazas ofertadas, hayan obtenido la mayor puntuacin. Los nombramientos tendrn efectos econmicos y administrativos del 1 de septiembre. Cada delegacin Territorial dictar resolucin que incluir la relacin de aspirantes seleccionados y que ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    2. Las personas seleccionadas para el ejercicio de la funcin asesora, durante el tiempo en que estn realizando el programa de formacin inicial y hasta la superacin del mismo, sern nombradas como asesores o asesoras de formacin en prcticas, de conformidad con lo previsto en el artculo 52.2 del decreto 93/2013, de 27 de agosto.

    3. Las personas seleccionadas para el ejercicio de la funcin asesora que, de conformidad con lo previsto en el artculo 52.1 del decreto 93/2013, de 27 de agosto, estn exentas de la realizacin del programa de formacin inicial, sern nombradas asesores o asesoras de formacin.

    Artculo 14. Condiciones de los nombramientos.1. de conformidad con el artculo 53 del decreto 93/2013, de 27 de agosto, los nombramientos de

    asesores o asesoras sern en rgimen de comisin de servicios con reserva del puesto de trabajo de origen, por un perodo de cuatro aos prorrogable, en su caso, por otros cuatro, para lo cual se tendrn en cuenta los resultados de las evaluaciones.00

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  • 29 de abril 2015 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 81 pgina 29

    2. Los nombramientos de los asesores y asesoras en prcticas tendrn validez hasta el 31 de agosto del ao acadmico en las que stas se realicen. Una vez finalizada la fase de prcticas con evaluacin positiva, las condiciones de los nombramientos sern las recogidas en el apartado anterior.

    3. Aquellos asesores o asesoras que no deseen agotar su periodo de nombramiento o la correspondiente prrroga, debern hacer constar fehacientemente su renuncia antes del 20 de abril de cada ao, hacindose sta efectiva el 31 de agosto.

    Artculo 15. Programa de Formacin Inicial.1. de conformidad con lo previsto en el artculo 52 del decreto 93/2013, de 27 de agosto, las personas

    seleccionadas para el ejercicio de la funcin asesora de los Centros del Profesorado debern superar un programa de formacin inicial de carcter terico-prctico. no obstante, quienes acrediten en el desempeo de dicha funcin asesora una experiencia de, al menos, dos aos, de los que uno ser ininterrumpido, estarn exentos de la realizacin del mencionado programa.

    2. el programa de formacin inicial comenzar una vez finalizado el proceso de seleccin de las candidaturas y finalizar antes del 31 de marzo. esta formacin, al ser requisito imprescindible para el desempeo de la funcin asesora, en ningn caso ser certificada.

    3. Los contenidos mnimos del programa de formacin inicial sern los especificados en el Anexo XI en cada resolucin de convocatoria y se abordarn siempre en funcin de las competencias enumeradas en el artculo 49 del decreto 93/2013, de 27 de agosto.

    4. La formacin tendr carcter semipresencial, pudiendo combinar sesiones presenciales, teleformacin, grupos de trabajo u otras modalidades de autoformacin. Los grupos de trabajo se organizarn a partir de las primeras sesiones presenciales atendiendo a criterios de pertenencia a un mismo perfil profesional y estarn formados por un mximo de ocho asesores y asesoras en prcticas.

    5. La direccin General competente en materia de Formacin del Profesorado establecer un modelo de formacin que estructure de manera secuencial dichos contenidos mnimos.

    Artculo 16. Tutora de la fase de prcticas.1. Cada asesor o asesora ser acompaado por un tutor o tutora de prcticas, seleccionados entre

    personas con experiencia de, al menos, dos aos en el ejercicio de la funcin asesora, preferiblemente del mismo perfil profesional, nombrados por la direccin General competente en materia de Formacin del Profesorado, a propuesta de las Comisiones de Valoracin. en la seleccin de las personas que ejerzan la tutora, se tendr en cuenta lo relativo a la composicin equilibrada de gnero que establece el artculo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca.

    2. el ejercicio de la funcin tutorial ser reconocido administrativa y econmicamente de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicacin.

    3. Las funciones de los tutores y tutoras sern las siguientes:a) Participar en el proceso formativo incluidas, si procediera, la organizacin y coordinacin de un grupo

    de trabajo.b) Orientar a los asesores y asesoras en prcticas en todo lo concerniente al desempeo de sus

    funciones.c) Siempre que proceda, tutorizar y dinamizar la teleformacin.d) elaborar el informe pertinente al trmino del programa de formacin inicial.

    Artculo 17. Valoracin de la fase de prcticas. 1. Al finalizar el programa de formacin y a los efectos de su evaluacin, el tutor o tutora de prcticas

    elaborar y enviar a la Comisin de Valoracin, antes del 1 de abril, un informe personalizado sobre el trabajo desarrollado por cada uno de los asesores y asesoras en prcticas a su cargo, atendiendo al desarrollo de las competencias recogidas en el artculo 49 del decreto 93/2013, de 27 de agosto.

    2. en el mismo plazo sealado en el apartado anterior, la direccin de cada Centro del Profesorado emitir un informe sobre el desempeo de la funcin asesora de cada uno de los asesores y asesoras en prcticas que deber ser aprobado por el Consejo de Centro y enviado a la Comisin de Valoracin correspondiente.

    3. La evaluacin de los asesores y asesoras en prcticas ser realizada antes del 15 de abril por la Comisin de Valoracin a la que se refiere el artculo 51.5 del decreto 93/2013, de 27 de agosto, reunida al efecto. La evaluacin de los asesores o asesoras en prcticas, deber atender al desempeo por los mismos de las competencias que se especifican en el artculo 49 del decreto 93/2013, de 27 de agosto, y se tendrn en cuenta, a ttulo orientativo, los informes a los que se refieren los apartados anteriores. el resultado de esta evaluacin se calificar como Apto-Apta o no Apto-no Apta.

    4. Los resultados de la evaluacin debern ser comunicados a la direccin General con competencias en Formacin del Profesorado antes del 20 de abril. 00

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  • Nm. 81 pgina 30 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 29 de abril 2015

    5. Las personas evaluadas como no Apto-no Apta, cesarn en sus funciones como asesores o asesoras en prcticas con fecha 31 de agosto, reincorporndose a sus centros de destino.

    6. Las personas evaluadas como Apto-Apta sern nombrados asesores o asesoras de los Centros del Profesorado por la persona titular de la delegacin Territorial competente en materia de educacin mediante resolucin que ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, con efectos administrativos y econmicos del 1 de septiembre siguiente a la superacin de la fase de prcticas.

    Artculo 18. Aplazamiento de la fase de prcticas.1. de producirse alguna circunstancia que impida a la persona que obtiene la vacante realizar el perodo

    de prcticas con una duracin mnima de cuatro meses lectivos, en el curso escolar inmediato a la resolucin de la convocatoria, deber solicitar el aplazamiento a la delegacin Territorial competente en materia de educacin de la provincia en la que su Centro del Profesorado se ubique, argumentando debidamente las razones por las que lo solicita. La delegacin Territorial dar traslado de dicha solicitud a la direccin General competente en materia de Formacin del Profesorado, la cual resolver sobre la prrroga solicitada, notificando al interesado en el plazo de un mes a partir del da siguiente a aquel en el que se present la solicitud.

    2. en el caso de que se produzca dicho aplazamiento, el perodo de prcticas se realizar durante el curso escolar siguiente a aquel en el que se solicit y el nombramiento al que se refiere el artculo 13.2 ser en prcticas hasta la finalizacin de las mismas.

    Artculo 19. recursos.Contra las resoluciones de nombramientos que se regulan en el artculo 13 y que no ponen fin a la

    va administrativa, las personas interesadas podrn interponer, en el plazo de un mes, a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin, de conformidad con lo previsto en los artculos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 20. recogida de documentacin.Una vez transcurrido el plazo mximo para la presentacin de recursos contra la resolucin de

    nombramientos, las personas participantes que no estn afectadas por ninguno de los que se hayan podido presentar, podrn solicitar, en sus respectivas delegaciones Territoriales con competencias en materia de educacin, la retirada de la documentacin original que, en su caso, se hubiese aportado para la valoracin del curriculum vitae.

    disposicin transitoria nica. Finalizacin de nombramientos anteriores.en aquellos casos en que la fecha de los nombramientos de los asesores y asesoras, producidos con

    anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, no coincida con el inicio del curso acadmico de cada ao, se considerar, exclusivamente a los efectos del cmputo del perodo de nombramiento, como fecha de inicio del mismo, el 1 de septiembre del ao en el que se public la convocatoria por la que accedieron al puesto.

    disposicin final nica. entrada en vigor.La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta

    de Andaluca.

    Sevilla, 15 de abril de 2015

    LUCIAnO ALOnSO ALOnSOConsejero de educacin, Cultura y deporte,

    en funciones

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  • 29 de abril 2015 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 81 pgina 31

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    92/2

    D(Pgina 1 de 1) ANEXO I

    CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE

    CDIGO IDENTIFICATIVO N REGISTRO, FECHA Y HORA

    SOLICITUDDE PARTICIPACIN EN LA CONVOCATORIA PBLICA PARA LA PROVISIN DE PUESTOS VACANTES DE ASESORES Y ASESORAS DE FORMACIN EN CENTROS DEL PROFESORADOResolucin de de de (BOJA n de fecha )

    1 DATOS DEL/DE LA SOLICITANTEPRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE:

    DNI/NIE/NIF: N.R.P.: CUERPO DOCENTE AL QUE PERTENECE: ESPECIALIDAD:

    CENTRO DE DESTINO: LOCALIDAD: PROVINCIA:

    DOMICILIO, A EFECTO DE NOTIFICACIONES (DIRECCIN, CDIGO POSTAL, LOCALIDAD Y PROVINCIA):

    TELFONO (A EFECTOS DE COMUNICACIN): CORREO ELECTRNICO:

    2 SOLICITUD DE PARTICIPACIN EN LA CONVOCATORIA (Se relacionar un orden de preferencia nico que afecte a la totalidad de las plazas solicitadas)VACANTES SOLICITADAS EN ESTA PROVINCIA:N PREFERENCIA CENTRO DEL PROFESORADO PROVINCIA ETAPA / MBITO

    VACANTES SOLICITADAS EN OTRAS PROVINCIAS:N PREFERENCIA CENTRO DEL PROFESORADO PROVINCIA ETAPA / MBITO

    3 ACREDITACIN DE EVALUACIN POSITIVAEn el caso de haber prestado servicios como asesor o asesora de formacin en un Centro del Profesorado durante los dos ltimos cursos, indicar si se adjunta acreditacin de evaluacin positiva:

    S NO

    4 SOLICITUD, DECLARACIN, LUGAR, FECHA Y FIRMADECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud as como en la documentacin adjunta y SOLICITO participar en la convocatoria de plazas de asesores y asesoras de Formacin de Centros del Profesorado.

    En a de de

    Fdo.:

    ILMO/A. SR/A. DELEGADO/A TERRITORIAL DE LA CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE ENPROTECCIN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentacin de este documento/impreso/formulario y dems que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado denominado "Sneca. Profesorado y Personal de Administracin y Servicios". Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestin de la presente convocatoria. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgnica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin dirigiendo un escrito a la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, C/ Juan Antonio Vizarrn, s/n, 41092 SEVILLA.

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  • Nm. 81 pgina 32 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 29 de abril 2015

    AneXO II

    BAreMO de MrITOS

    a) Mritos acadmicos. Mximo 25 puntos.

    MrITOS PUnTOS ACredITACIn

    1. Titulaciones acadmicas y especialidades docentes.Slo se tendrn en cuenta los ttulos universitarios oficiales con validez en el estado espaol. (Ver disposicin complementaria segunda)

    Mximo:10,00 puntos

    1.1. doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

    1.1.1. Por tener el doctorado 5,00 puntos

    Fotocopia del ttulo o certificacin del abono de los derechos de expedicin del titulo o certificado supletorio de la titulacin, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOe de 13); en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOe de 21); o en el real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedicin de ttulos universitarios oficiales (BOe de 6).

    1.1.2. Por el ttulo universitario oficial de Mster distinto del requerido para el ingreso a la funcin pblica docente, para cuya obtencin se hayan exigido, al menos, 60 crditos: 3,00 puntos

    La misma documentacin justificativa que se indica para justificar los mritos del subapartado 1.1.1.

    1.1.3. Por el reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (deA), cuando no se haya alegado la posesin del doctorado 2,00 puntos

    Fotocopia del certificado-diploma correspondiente.

    1.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura, grado, diplomatura, titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Msica, danza y Arte dramtico y por la mencin honorfica en el grado superior. 1,00 punto

    Fotocopia de la documentacin justificativa del mismo.

    1.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carcter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carcter general para el ingreso en el cuerpo desde el que participa, se valorarn de la forma siguiente:

    1.2.1. Titulaciones de Grado: Por el ttulo universitario oficial de Grado o equivalente 5,00 puntos

    La misma documentacin justificativa que se indica para justificar los mritos del subapartado 1.1.1.

    1.2.2. Titulaciones de primer ciclo:Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenieras tcnicas, arquitecturas tcnicas o ttulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniera.en el caso del personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorar por estre apartado el primer ttulo o estudios de esta naturaleza que se presente.en el caso del personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarn por este apartado el ttulo o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtencin del primer ttulo de licenciatura, arquitectura o ingeniera.

    3,00 puntos

    Fotocopia de todos los ttulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedicin expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.e. del 13).Para la valoracin de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniera, certificacin acadmica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o crditos conducentes para la obtencin de dichos ttulo o ciclos.

    1.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenieras, arquitecturas o ttulos declarados legalmente equivalentesen el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarn por este apartado, en ningn caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseanzas complementarias), para la obtencin del primer ttulo de licenciatura, arquitectura o ingeniera.

    3,00 puntos La misma documentacin justificativa que se indica para justificar los mritos del subapartado 1.2.2.

    1.3. Titulaciones de enseanzas de rgimen especial y de la formacin profesional:Las titulaciones de enseanzas de rgimen especial, otorgadas por las escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Msica y danza y escuelas de Arte, as como las de la formacin profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la funcin pblica docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtencin del ttulo alegado, se valorarn de la forma siguiente:a) Por cada certificacin de nivel C2 del Marco Comn europeo de referencia para las lenguas que establece el Consejo de europab) Por cada certificacin de nivel C1 del Marco Comn europeo de referencia para las lenguas que establece el Consejo de europac) Por cada certificacin de nivel B2 del Marco Comn europeo de referencia para las lenguas que establece el Consejo de europad) Por cada certificacin de nivel B1 del Marco Comn europeo de referencia para las lenguas que establece el Consejo de europaCuando proceda valorar las certificaciones sealadas en los apartados anteriores solo se considerar la de nivel superiore) Por cada ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y diseo, Tcnico deportivo Superior o Tcnico Superior de Formacin Profesional o equivalente:f) Por cada ttulo Profesional de Msica o danza:

    4,00 puntos

    3,00 puntos

    2,00 puntos

    1,00 puntos

    2,00 puntos1,50 puntos

    Fotocopia del ttulo que se posea o, en su caso, certificacin acreditativa de la expedicin de dicho ttulo o certificacin acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtencin.

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    MrITOS PUnTOS ACredITACIn

    2. Formacin y perfeccionamiento.en este apartado slo se computarn los mritos desarrollados en los ltimos 12 aos considerados hasta la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.(Ver disposicin complementaria tercera)

    Mximo:10,00 puntos

    debern acreditarse todos aquellos mritos en materia de formacin que no aparezcan en el Historial Formativo de Sneca

    2.1. Por la asistencia a actividades de formacin o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o entidades sin nimo de lucro y reconocidos o inscritos en el registro de Actividades de Formacin Permanente por la correspondiente Administracin educativa. Las actividades que se valorarn en este apartado versarn sobre la organizacin y el funcionamiento escolar, sobre liderazgo y/o gestin de recursos humanos, sobre asesoramiento y formacin de profesorado o formacin de formadores, sobre comunicacin y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educacin, sobre formacin en centros y modelos de aprendizaje, sobre innovacin, sobre igualdad de gnero, sobre alguna de las lneas de actuacin preferente de la Consejera competente en materia de educacin y sobre aplicacin de las TIC a alguno de los aspectos requeridos en la funcin asesora.Se puntuarn con 0,15 puntos por cada 10 horas de actividad de formacin acreditadas. A estos efectos se sumarn las horas de todas las actividades, no puntundose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en crditos se entender que cada crdito equivale a 10 horas.

    Hasta un mximo de 3,00

    puntos

    Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el nmero de horas de duracin de la actividad, as como el reconocimiento u homologacin de dichas actividades por la Administracin educativa correspondiente, o certificado de inscripcin en el registro de formacin de la misma.

    2.2. Por la asistencia a actividades de formacin o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o entidades sin nimo de lucro y reconocidos o inscritos en el registro de Actividades de Formacin Permanente por la correspondiente Administracin educativa de temticas distintas a las recogidas en el apartado anterior.Se puntuarn con 0,10 puntos por cada 10 horas de actividad de formacin acreditadas. A estos efectos se sumarn las horas de todas las actividades, no puntundose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en crditos se entender que cada crdito equivale a 10 horas.

    Hasta un mximo de 2,00

    puntos

    Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el nmero de horas de duracin de la actividad, as como el reconocimiento u homologacin de dichas actividades por la Administracin educativa correspondiente, o certificado de inscripcin en el registro de formacin de la misma.

    2.3. Por la imparticin de actividades de formacin o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o entidades sin nimo de lucro y reconocidos o inscritos en el registro de Actividades de Formacin Permanente por la correspondiente Administracin educativa. Las actividades que se valorarn en este apartado versarn sobre la organizacin y el funcionamiento escolar, sobre liderazgo y/o gestin de recursos humanos, sobre asesoramiento y formacin de profesorado o formacin de formadores, sobre comunicacin y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educacin, sobre formacin en centros y modelos de aprendizaje, sobre innovacin, sobre igualdad de gnero, sobre alguna de las lneas de actuacin preferente de la Consejera competente en materia de educacin y sobre aplicacin de las TIC a alguno de los aspectos requeridos en la funcin asesora.Se puntuarn con 0,15 puntos por cada 5 horas de actividad de formacin acreditadas. A estos efectos se sumarn las horas de todas las actividades, no puntundose el resto de las horas inferiores a 5. Cuando las actividades vinieran expresadas en crditos se entender que cada crdito equivale a 10 horas.

    Hasta un mximo de 3,00

    puntos

    Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el nmero de horas de duracin de la actividad, as como el reconocimiento u homologacin de dichas actividades por la Administracin educativa correspondiente, o certificado de inscripcin en el registro de formacin de la misma.

    2.4. Por la imparticin de actividades de formacin o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o entidades sin nimo de lucro y reconocidos o inscritos en el registro de Actividades de Formacin Permanente por la correspondiente Administracin educativa, distintas a las recogidas en el apartado anterior.Se puntuarn con 0,10 puntos por cada 5 horas de actividad de formacin acreditadas. A estos efectos se sumarn las horas de todas las actividades, no puntundose el resto de las horas inferiores a 5. Cuando las actividades vinieran expresadas en crditos se entender que cada crdito equivale a 10 horas.

    Hasta un mximo de 2,00

    puntos

    Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el nmero de horas de duracin de la actividad, as como el reconocimiento u homologacin de dichas actividades por la Administracin educativa correspondiente, o certificado de inscripcin en el registro de formacin de la misma.

    2.5. Por cada curso de participacin en grupos de trabajo.Se puntuarn con 0,10 puntos por cada 10 horas de participacin acreditadas o 0,15 en el caso de ser el coordinador o coordinadora. A estos efectos se sumarn las horas de todas las actividades, no puntundose el resto de las horas inferiores a 10.Cuando en la certificacin no figure el nmero de horas, se valorar cada grupo de trabajo con 20 horas.

    Hasta un mximo de 2,00

    puntosFotocopia de la certificacin correspondiente.

    3. Publicaciones y premios.en este apartado slo se computarn los mritos desarrollados en los ltimos 12 aos considerados hasta la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.(Ver disposicin complementaria cuarta).Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBn en virtud de lo dispuesto por el decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSn o ISMn, carezcan de ellos, no sern valoradas, as como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

    Mximo:5,00 puntos

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  • Nm. 81 pgina 34 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 29 de abril 2015

    MrITOS PUnTOS ACredITACIn

    3.1. Por publicaciones de carcter didctico y cientfico sobre aspectos propios de la formacin del profesorado, sobre la organizacin y el funcionamiento escolar, sobre direccin de centros docentes, sobre liderazgo y/o gestin de recursos humanos, sobre formacin de profesorado o formacin de formadores, sobre comunicacin y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educacin, sobre uso de las TIC en alguno de los aspectos requeridos en la direccin de un centro, o sobre innovacin.Puntuacin especfica asignable:a) Libros en formatos de papel y electrnico:- Autor hasta 2,0000 puntos - Coautor hasta 1,0000 puntos - 3 autores hasta 0,8000 puntos - 4 autores hasta 0,6000 puntos - 5 autores hasta 0,4000 puntos - Ms de 5 autores hasta 0,2000 puntos b) revistas en formatos de papel y electrnico:- Autor hasta 0,4000 puntos - Coautor hasta 0,2000 puntos3 autores hasta 0,1000 puntosno se valorarn trabajos en revistas cuando el nmero de autores sea superior a 3.

    Hasta un mximo de 3,00

    puntos

    Libros:- Los ejemplares correspondientes o copia de los mismos.- Certificado de la editorial donde conste: ttulo del libro, autor o autores, ISBn, depsito legal y fecha de la primera edicin, el nmero de ejemplares y que la difusin de los mismos ha sido en libreras comerciales.- Los libros editados por las Administraciones Pblicas y Universidades pblicas o privadas, que no se han difundido en libreras comerciales, adems de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusin (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.).- en los supuestos en que la editorial o asociacin haya desaparecido, los datos requeridos habrn de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.revistas:- Los ejemplares correspondientes.- Certificado de la editorial en el que conste: el nmero de ejemplares, lugares de distribucin y venta, o asociacin cientfica o didctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, ttulo de la publicacin, autor o autores, ISSn o ISMn, depsito legal y fecha de edicin.- Las revistas editadas por Administraciones Pblicas y Universidades pblicas o privadas, que no se han difundido en establecimientos comerciales, adems de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusin (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.)en el caso de publicaciones en formato electrnico, debern ir acompaadas por un informe en el que el organismo emisor certifique en qu base de datos bibliogrfica figura, con indicacin de la UrL, y, adems, el ttulo de la publicacin, autor o autores, la revista, fecha de la publicacin. Y un ejemplar impreso.

    3.2. Por publicaciones de carcter didctico y cientfico sobre aspectos distintos a los recogidos en el apartado anterior y que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre TIC, sobre algunas de las lneas de actuacin preferentes de la Consejera competente en materia de educacin, sobre aspectos didcticos, o sobre temticas relacionadas con la aplicacin especfica a la educacin de conocimientos tecnolgicos o cientficos.Puntuacin especfica asignable:a) Libros en formatos de papel y electrnico:- Autor hasta 1,0000 puntos - Coautor hasta 0,5000 puntos - 3 autores hasta 0,4000 puntos - 4 autores hasta 0,3000 puntos - 5 autores hasta 0,2000 puntos - Ms de 5 autores hasta 0,1000 puntos b) revistas en formatos de papel y electrnico:- Autor hasta 0,2000 puntos - Coautor hasta 0,1000 puntos- 3 autores hasta 0,0500 puntosno se valorarn trabajos en revistas cuando el nmero de autores sea superior a 3.

    Hasta un mximo de 2,00

    puntos

    3.3. Por premios de mbito autonmico, nacional o internacional, convocados por el Ministerio de educacin o por las Administraciones educativas sobre temticas relativas a la educacin o a la gestin de centros y recursos educativos.

    Hasta un mximo de 2,00

    puntos

    La acreditacin justificativa de haber obtenido los premios o la participacin en el proyecto, expedida por las entidades convocantes, con indicacin del nmero de participantes.

    b) Mritos profesionales. Mximo 25 puntos

    MrITOS PUnTOS ACredITACIn

    4. AntigedadMximo:

    6,00 puntos

    4.1.Por cada ao de servicios efectivos como funcionario docente de carrera que sobrepase los cinco establecidos como requisito:La fraccin de ao se computar a razn de 0,04 puntos por cada mes completo.

    0,50 puntos

    5. desempeo de cargos directivos y otras funciones.en este apartado solo se computarn los mritos desarrollados en los ltimos 12 aos considerados hasta la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes. (Ver disposicin complementaria quinta)

    Mximo:15,00 puntos

    5.1. Por cada ao en el ejercicio de la direccin de un Centro del Profesorado o cargos en la administracin pblica con competencias en materia de formacin del profesorado con rango igual o superior a jefatura de servicio: 2,00 puntosLa fraccin de ao se computar a razn de 0,16 puntos por cada mes completo.en este apartado se computar asimismo el tiempo de ejercicio de la direccin en funciones o con nombramiento provisional.

    Hasta un mximo de

    10,00 puntos

    Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesin y cese o, en su caso, certificacin de continuidad en el puesto a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, u otra documentacin oficial que lo verifique.

    5.2. Por cada ao en el ejercicio de la direccin en centros educativos pblicos a excepcin de los Centros del Profesorado, en Agrupaciones de Lengua y Culturas espaolas y como Primer responsable de la direccin de Centros de educacin Permanente: 1,50 puntosLa fraccin de ao se computar a razn de 0,12 puntos por cada mes completo.

    Hasta un mximo de 7,50

    puntos

    Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesin y cese o, en su caso, certificacin de continuidad en el puesto a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, u otra documentacin oficial que lo verifique.

    5.3. Por cada ao de desempeo de la Subdireccin/Vicedireccin o de la Secretara en un Centro del Profesorado o en la Coordinacin Provincial de Formacin del profesorado de una delegacin Territorial: 1,50 puntosLa fraccin de ao se computar a razn de 0,12 puntos por cada mes completo.en este apartado se computar asimismo el tiempo de ejercicio de la Subdireccin/Vicedireccin en funciones.

    Hasta un mximo de 7,50

    puntos

    Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesin y cese o, en su caso, certificacin de continuidad en el puesto a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, u otra documentacin oficial que lo verifique.

    0006

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  • 29 de abril 2015 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 81 pgina 35

    MrITOS PUnTOS ACredITACIn

    5.4. Por cada ao de desempeo de la Vicedireccin, Subdireccin, Secretara, Jefatura de estudios, Jefatura de estudios Adjunta, Vicecoordinacin de centros de educacin Permanente de ms de 5 unidades, Segundo responsable de le direccin de Centros de educacin Permanente, Jefatura de estudios delegada y Secretara delegada de extensin o Seccin de IeS en centros educativos pblicos a excepcin de los Centros del Profesorado y en Agrupaciones de Lengua y Culturas espaolas: 1,00 puntoLa fraccin de ao se computar a razn de 0,08 puntos por cada mes completo.

    Hasta un mximo de 5,00

    puntos

    Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesin y cese o, en su caso, certificacin de continuidad en el puesto a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, u otra documentacin oficial que lo verifique.

    5.5. Por cada ao de servicios efectivos como asesor o asesora de formacin permanente en un Centro del profesorado, o por cada ao en la Coordinacin Provincial de Formacin del profesorado de una delegacin Territorial o en el Servicio responsable de la Formacin del Profesorado en la Consejera competente en materia de educacin: 1,50 puntosLa fraccin de ao se computar a razn de 0,12 puntos por cada mes completo.

    Hasta un mximo de 5,00

    puntos

    Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesin y cese.

    5.6 Por cada ao de experiencia docente en plazas que coincidan con el perfil profesional de la asesora a la que se opta: 0,5 puntos.La fraccin de ao se computar a razn de 0,041 puntos por cada mes completo. (Ver disposicin complementaria Sexta)

    Hasta un mximo de 4,00

    puntosFotocopia de la certificacin correspondiente.

    5.7. Por cada ao de desempeo en centros pblicos de la coordinacin de ciclo, jefatura de departamento a excepcin del departamento FeIe, coordinacin didctica, coordinacin del equipo de Orientacin educativa, as como por el desempeo de la funcin tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgnica 2/2006, de educacin: 0,20 puntosLa fraccin de ao se computar a razn de 0,016 puntos por cada mes completo.

    Hasta un mximo de 1,00

    punto

    Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesin y cese o, en su caso, certificacin de continuidad en el puesto a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, u otra documentacin oficial que lo verifique.

    5.8. Por cada curso acadmico como profesor o profesora colaborador en materia de formacin del profesorado, jefe o jefa del departamento de Formacin, evaluacin e Innovacin educativa (FeIe) en un centro pblico de secundaria, Jefatura de estudios en un centro pblico de Infantil o Primaria o cargo equivalente: 0,50 puntosLa fraccin de ao se computar a razn de 0,041 puntos por cada mes completo.

    Hasta un mximo de 1,50

    puntos

    Fotocopia de la certificacin de la colaboracin en materia de formacin del profesorado, expedida por la correspondiente Administracin educativa, o fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesin y cese o, en su caso, certificacin de continuidad en el puesto a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

    5.9. Por cada ao como miembro electo de rganos colegiados de gobierno y gestin (Consejo escolar de centro docente pblico, Consejo de Centro del Profesorado, etc.): 0,20 puntosLa fraccin de ao se computar a razn de 0,016 puntos por cada mes completo.

    Hasta un mximo de 1,00

    puntoFotocopia de la certificacin correspondiente.

    6. Participacin en programas y proyectos.en este apartado slo se computarn los mritos desarrollados en los ltimos 12 aos considerados hasta la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

    Mximo:4,00 puntos

    6.1. Por cada curso como coordinador en proyectos de investigacin e innovacin y otros programas y planes educativos promovidos por la Consejera competente en materia de educacin

    0,50 puntosFotocopia del certificado de coordinacin del proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente administracin educativa.

    6.2. Por cada curso como participante en proyectos de investigacin e innovacin y otros programas y planes educativos promovidos por la Consejera competente en materia de educacin o por Universidades

    0,20 puntosFotocopia del certificado de participacin en el proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente administracin educativa.

    6.3. Por cada curso de coordinacin de formacin en centros 0,50 puntos Fotocopia del certificado de coordinacin, expedida por la correspondiente administracin educativa.

    6.4. Por cada ao de:- Tutoria de las prcticas del ttulo universitario oficial de mster o del CAP para acreditar la formacin pedaggica y didctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseanzas del sistema educativo, as como de las prcticas para la obtencin de los ttulos universitarios de grado que lo requieran: 0,20 puntos- Tutora de directores y directoras en prcticas: 0,20 puntos

    Hasta un mximo de 1,00

    punto

    Certificado expedido por la Administracin educativa o, en su caso, de la direccin del centro pblico docente en el que se haya realizado la tutoria, con indicacin del curso acadmico .

    dISPOSICIOneS COMPLeMenTArIAS AL BAreMO

    Primera. Todos los mritos alegados por el personal participante han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminacin del plazo de presentacin de solicitudes. Por tanto, solo se valorarn los mritos que se posean hasta la finalizacin del mismo.

    de acuerdo con lo estipulado en el artculo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administracin General del estado ser el castellano; la Administracin pblica instructora deber traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autnoma.

    Segunda. Mritos acadmicos.a) Para valorarse las titulaciones universitarias de carcter oficial distintas a la del requisito del cuerpo,

    deber presentarse fotocopia de cuantos ttulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.b) no se valorarn las titulaciones exigidas en la actualidad con carcter general para cada cuerpo,

    incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.Para la valoracin del ttulo de Tcnico Superior de Formacin Profesional ser necesario documentar

    que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad. 0006

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  • Nm. 81 pgina 36 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 29 de abril 2015

    c) no se valorar por el subapartado 1.1.2 ningn ttulo de Mster exigido para ingreso a la funcin pblica docente ni los ttulos propios de las universidades.

    d) Los ttulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros pases, debern ir acompaados de la correspondiente homologacin.

    Tercera. Formacin y perfeccionamiento.a) A los efectos previstos en los apartados 2.1 y 2.2 se consideran como cursos de formacin permanente

    las siguientes actividades:- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.- Proyectos de formacin en centros.estas actividades se puntuarn por el nmero de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando

    no figure no se tendr en cuenta dicha actividad, a excepcin de:- La asistencia a congresos, simposios, jornadas, encuentros, conferencias, seminarios y otras actividades presenciales se valorar con 0,1000 puntos por actividad.

    Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las Universidades debern estar expedidas por el rectorado, Vicerrectorado, por los Secretarios de las Facultades o por el director de la escuela Universitaria correspondiente. no son vlidas las certificaciones firmadas por los departamentos ni por los organizadores de los cursos.

    Los certificados que acrediten la realizacin de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Msica, los Conservatorios Superiores de danza y las escuelas Superiores de Arte dramtico, debern estar firmados por la Secretara del Conservatorio o de la escuela y con el VB de la direccin del centro.

    Los ttulos propios de las Universidades o los no oficiales se valoran en este subapartado.no se valoran el CAP, Ted o el mster en educacin Secundaria en ningn cuerpo docente.b) en los apartados 2.3 y 2.4 se valorar la direccin, coordinacin, imparticin, tutoria y ponencias,

    siempre que no se trate de distintas funciones realizadas en la misma actividad.Se puntuar por el nmero de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se

    tendr en cuenta la actividad, a excepcin de:- La coordinacin pedaggica de la formacin Inicial para la direccin 80 horas.

    Cuarta. Publicaciones y concursos.a) Publicaciones.A los efectos de esta convocatoria se entienden por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos,

    partituras musicales y carteles grabados.Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarn como publicaciones en

    revistas especializadas.no se baremarn publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades

    didcticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislacin, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo nmero de autores en relacin con la extensin de la obra, as como ediciones de centros docentes, artculos en prensa diaria, prlogos y artculos de opinin.

    b) Premios A los efectos previstos en el apartado 3.3, se valorarn los premios, segn mbito y categora:

    mbito Primer premio Segundo premio Tercer premio

    Internacional 1 0,75 0,5nacional 0,75 0,5 0,25Autonmico 0,5 0,25 0,1

    - en el caso de premio de proyecto de centro en el que no se relacione el personal participante en el mismo, se dividir por el nmero de profesores y profesoras que tuviera la plantilla del centro el ao en el que fue concedido, con un mnimo de 0,05 puntos.

    Quinta. Valoracin de los cargos directivos y otras funciones.a) en los mritos profesionales, apartado 5, solo se valorar su desempeo en el caso del personal

    funcionario de carrera. Cuando se haya desempeado simultneamente ms de un cargo o funcin no se podr acumular la puntuacin, valorndose el que pudiera resultar mas ventajoso.

    b) A los efectos de lo previsto en los subapartados 5.2, 5.4, 5.6, 5.7, 5.8 , 5.9 y 5.10 se considerarn centros docentes pblicos los integrados en la red pblica de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.00

    0686

    19

  • 29 de abril 2015 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 81 pgina 37

    c) A los efectos previstos en el subapartado 5.4 se considerarn como cargos directivos asimilados en centros pblicos los siguientes:

    - Cargos desempeados en Secciones de Formacin Profesional.- Jefatura de residencia escolares.- direccin de Seccin Filial.- direccin de Centro Oficial de Patronato de enseanza Media.- Administracin en Centros de Formacin Profesional.- Profesorado delegado en la Seccin de Formacin Profesional.- Titular de la Vicesecretara.- delegacin de la Jefatura de estudios nocturna en Seccin delegada.d) A los efectos previstos en el subapartado 5.7 se considerarn como cargos directivos asimilados en

    centros pblicos los siguientes:- Titular de la direccin, de la Jefatura de estudios o de la Secretara de Centros Homologados en

    Convenio con Corporaciones Locales.- Titular de la direccin de Colegio Libre Adoptado con nmero de registro de personal.- Titular de la Secretara del Centro Oficial de Patronato de enseanzas Medias.

    Sexta. experiencia docente.Si el perfil docente de la plaza a la que se opta es de etapa se valorar la experiencia docente en la

    misma etapa.Si el perfil docente de la plaza a la que se opta es de etapa y mbito se valorar la experiencia docente

    en la misma etapa y mbito.

    0006

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  • Nm. 81 pgina 38 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 29 de abril 2015

    ANEXO III

    RELACIN PROVISIONAL DE ADMISIN Y EXCLUSIN DE SOLICITUDES EN EL PROCESO SELECTIVODE ASESORES Y ASESORAS DE FORMACIN EN CENTROS DEL PROFESORADO

    Resolucin de ___ de _______de _____ ( BOJA n ___ de fecha ___ de ______ de _____)

    DELEGACIN TERRITORIAL DE ______________________

    APELLIDOS Y NOMBRE(Ordenados por CEP) DNI

    ADMITIDA OEXCLUIDA VACANTE SOLICITADA

    CENTRO DELPROFESORADO CAUSAS DE LA EXCLUSIN

    En .............................. a ........ de ........................ de 2.....

    El/La Secretario/a de la Comisin de Valoracin

    Fdo.:

    V B El/La Presidente/a de la Comisin de Valoracin

    Fdo.:

    0006

    8619

  • 29 de abril 2015 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 81 pgina 39

    ANEXO IV

    RELACIN DEFINITIVA DE ADMISIN Y EXCLUSIN DE SOLICITUDES EN EL PROCESO SELECTIVODE ASESORES Y ASESORAS DE FORMACIN EN CENTROS DEL PROFESORADO

    Resolucin de ___ de _______de _____ ( BOJA n ___ de fecha ___ de ___ de _____)

    DELEGACIN TERRITORIAL DE ______________________

    APELLIDOS YNOMBRE

    (Ordenados por CEP) DNIADMITIDA OEXCLUIDA VACANTE SOLICITADA

    CENTRO DELPROFESORADO

    EXPOSICIN Y DEFENSA DEL PROYECTOFECHA Y LUGAR HORA

    En .............................. a ........ de ........................ de 2.....

    El/La Secretario/a de la Comisin de Valoracin

    Fdo.:

    V B El/La Presidente/a de la Comisin de Valoracin

    Fdo.:

    0006

    8619

  • Nm. 81 pgina 40 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 29 de abril 2015

    ANEXO V

    RESULTADOS PROVISIONALES DE VALORACIN DE CANDIDATURAS Y ASESORAS ADJUDICADAS ENEL PROCESO SELECTIVO DE ASESORES Y ASESORAS DE FORMACIN EN CENTROS DELPROFESORADO.

    Resolucin de ______de___________ de________ ( BOJA n ___ de fecha ___ de ______ de _____)

    DELEGACIN TERRITORIAL DE ______________________

    APELLIDOS Y NOMBRE(ordenados por CEP,

    puntuacin y asesora)DNI

    VALORACINDEL

    DOCUMENTODEL PROYECTO

    VALORACIN DELA DEFENSA

    DEL PROYECTO

    VALORACIN DE MRITOS DELCURRICULUM VITAE VALORACIN TOTAL CEP SOLICITADO ASESORASOLICITADA ASESORA ADJUDICADA

    Apdo. a Apdo. b TOTAL

    En .............................. a ........ de ........................ de 2.....

    El/La Secretario/a de la Comisin de Valoracin

    Fdo.:

    V B El/La Presidente/a de la Comisin de Valoracin

    Fdo.:

    0006

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  • 29 de abril 2015 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 81 pgina 41

    ANEXO VI

    RESULTADOS DEFINITIVOS DE VALORACIN DE CANDIDATURAS Y ASESORAS ADJUDICADAS EN ELPROCESO SELECTIVO DE ASESORES Y ASESORAS DE FORMACIN EN CENTROS DEL PROFESORADO.

    Resolucin de ___ de _______de _____ ( BOJA n ___ de fecha ___ de ___ de _____)

    DELEGACIN TERRITORIAL DE ______________________

    APELLIDOS Y NOMBRE(ordenados por CEP, puntuacin

    y asesora)DNI

    VALORACINDEL

    DOCUMENTODEL PROYECTO

    VALORACINDE LA DEFENSADEL PROYECTO

    VALORACIN DE MRITOS DELCURRICULUM VITAE VALORACIN TOTAL CEP SOLICITADO ASESORASOLICITADA ASESORA ADJUDICADA

    Apdo. a Apdo. b TOTAL

    En .............................. a ........ de ........................ de 2.....

    El/La Secretario/a de la Comisin de Valoracin

    Fdo.:

    V B El/La Presidente/a de la Comisin de Valoracin

    Fdo.:

    0006

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