Irlanda Celebra 100 Años De Independencia Política En dos mil dieciseis
BOL DIECISEIS
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BOLILLA 16:
CONVALIDACION DE LOS ACTOS JURIDICOS:
La convalidación es el modo en que los defectos, anomalías o falencias de un
acto quedan subsanados, sólo posible en los actos afectados de nulidad
relativa.
Dentro del género de la convalidación, existen diferentes especies, tales como:
la conrmación, la conversión del acto jurídico, la prescripción de la acción de
nulidad la recticación.
CONFIRMACION:
!s un acto jurídico mediante el cual se expurga otro acto jurídico inv"lido del
vicio de que adolecía en ra#ón del cual era pasible de nulidad, es decir, $ace
desaparecer el vicio.
Ar! 1"#$! %La conrmación es el acto jurídico por el cual una persona $ace
desaparecer los vicios de otro acto que se $alla sujeto a una acción de
nulidad.&
NATURALE%A DE LA CONFIRMACION:
'on respecto a la naturale#a jurídica, la conrmación es un aco &'r(dico'nila)ral:
*J'r(dico: porque su autor la reali#a con el n inmediata de establecer una
relación jurídica valida, o mejor dic$o de liberar a la relación existente del
peligro de aniquilación.
*Unila)ral: porque basta con la voluntad de una sola persona para crearla, la
titular de la acción de nulidad.
ES+ECIES DE CONFIRMACION: ( tipos
).'onrmación E,+RESA: es la que se reali#a por escrito, conforme a los
requisitos exigidos en el *rt. )+):
Ar! 1"61! La conrmación puede ser expresa o t"cita. !l instrumento de
conrmación expresa, debe contener, bajo pena de nulidad:
). La sustancia del acto que se quiere conrmar-
(. !l vicio de que adolecía-
. La manifestación de la intención de repararlo.
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Ar! 1"6-: La forma del instrumento de conrmación debe ser la misma con
las mismas solemnidades que estén exclusivamente establecidas para el acto
que se conrma.
(. 'onrmación TACITA: es aquella cuo efecto exige que la ejecución del acto
invalidado sea voluntaria, dado que la ejecución for#ada por un procedimiento
judicial no obtiene el resultado.
Ar! 1"6.! %La conrmación t"cita es la que resulta de la ejecución voluntaria,
total o parcial, del acto sujeto a una acción de nulidad.&
EFECTOS DE LA CONFIRMACION: en relaciona las partes en relación a
terceros:
/!n relación a las partes:
Ar! 1"6#: la conrmación tiene efecto retroactivo al día en que tuvo lugar el
acto entre vivos, o al día del fallecimiento del disponente en los actos de0ltima voluntad.
!n los actos entre vivos, la retroacción de la conrmación remonta a la fec$a
de celebración, dado que a partir de entonces comien#a la existencia de tales
actos.
!n actos de 0ltima voluntad, opera a partir del fallecimiento del disponente,
fec$a en que las disposiciones comien#an a existir.
/!n relación a terceros:
Ar! 1"6#: el efecto retroactivo no perjudicara los derec$os de terceros.
1or lo tanto, si en el intervalo transcurrido entre la celebración del acto
invalido la conrmación, se $a constituido un derec$o a favor de un tercero,
que es enteramente valido en vista de la nulidad del acto primitivo, la
conrmación ulterior de ese acto, no obstante su natural efecto retroactivo
entre las partes, no afecta para nada la situación del tercero.
RATIFICACION:
!s un acto jurídico que importa la aceptación de lo manifestado por otro a
nombre nuestro sin autori#ación para ello, con lo cual no se abre opinión acercade la valide# de la manifestación.
E,TINCION DE LAS RELACIONES JURIDICAS:
Dado que los derec$os recorren un ciclo basado en el nacimiento, la
modicación la extinción, las relaciones jurídicas llegan a un punto en el cual
se extinguen, a sea por $ec$os extintivos o por actos jurídicos extintivos.
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M/TODO DEL CODI0O:
2uestro código no $a legislado de forma sistem"tica el tema de la extinción de
las relaciones jurídicas, salvo el caso de las obligaciones que sí se encuentra
comprendido. 1or lo tanto, se advierte en los códigos modernos una ausencia
de sistemati#ación de disposiciones sobre extinción de las relaciones jurídicas.
TENDENCIA MODERNA:
!l 1roecto de )3 el *nteproecto de )345 contienen regulaciones sobre la
extinción de las relaciones jurídicas.
/+ro)co d) 1$.6: dedica al tema el titulo del libro primero que consta de
capítulos: acerca de disposiciones generales, acerca de la renuncia, acerca
de la confusión.
/An)2ro)co d) 1$#3: dedica el titulo 6 del libro primero a los modos de
extinción en general, luego trata la transacción, la confusión la caducidad.
Dentro de los modos de extinción establece que las relaciones jurídicas se
pueden extinguir:
). 1or la resolución, revocación rescisión de los actos jurídicos originarios.
(. 1or la transacción sobre derec$os litigiosos o dudosos.
. 1or la renuncia de su derec$o efectuada por el titular.
5. 1or la omisión del ejercicio de los derec$os correspondientes dentro del
término prejado por la le al efecto.
4. 1or la confusión.
. 1or la imposibilidad de su subsistencia, sin culpa de las partes.
7. 1or el fallecimiento del titular en derec$os intransmisibles por $erencia.
4EC4OS JURIDICOS E,TINTIVOS:
8on aquellos $ec$os que, independientemente de la voluntad de los
interesados, causan la extinción de alg0n derec$o.
1! Con5'ión: tiene lugar cuando se re0nen en una misma persona la calidad
de acreedor deudor de una obligación, o cuando se consolidan en ella el
dominio sobre una cosa sus desmembraciones. !j: si el acreedor $ereda a su
deudor, de manera que la confusión extingue la deuda con todos sus
accesorios.
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-. Cad'cidad: es la pérdida de un derec$o por no ejercerlo dentro del lapso
prejado por la le o la convención de los particulares. !j: pla#o para contestar
una demanda.
.! I72oi8ilidad: tiene lugar cuando una causa sobreviniente a la creación
del derec$o, obsta a su subsistencia, sin culpa de las partes: !j: la disolución de
la obligación de entregar un caballo vendido, si se muere por caso fortuito, es
decir, son causas que exceden las posibilidades.
1ara que una relación se extinga por la imposibilidad, deben darse (
condiciones:
9La causa debe ser sobreviniente, o sea posterior al acto por el cual se creó la
relación.
9!l $ec$o debe ocurrir sin culpa de las partes.
3! M')r): constitue una causa de extinción, solo cuando se trata dederec$os intransmisibles por $erencia. !j: extinción de la sociedad por muerte
de uno de los dos socios.
ACTOS JURIDICOS E,TINTIVOS: causan la extinción de un derec$o con
intención de las partes.
1!R)ol'cion: es un modo de disolución del acto jurídico en ra#ón de una
causa sobreviniente que extingue retroactivamente los efectos provenientes
del acto. 1uede asumir formas:
*Co7o condición r)ol'oria: se extingue como si nunca $ubiesen extistido.
*Co7o 5ac'lad: se encuentra establecido que si en el contrato se $ubiera
$ec$o un pacto comisorio por el cual cada una de las partes se reservase la
facultad de no cumplir el contrato por su parte, si la otra no cumpliera, el
contrato, solo podr" resolverse por la parte no culpada no por la que dejo de
cumplirlo. 9Ar! 1-". 1-"3
*Co7o r)ol'ción o2cional: se encuentra establecido que si se $ubiere dado
una seal para asegurar el contrato, quien la dio puede arrepentirse del
contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la seal, así como también
puede arrepentirse el que la recibió, en tal caso debe devolver la seal con
otro tanto de su valor. 8i el contrato se cumpliere, la seal debe devolverse en
el estado que se encuentre. 8i ella fuere de la misma especie que lo que por el
contrato debía darse, la seal se tendr" como parte de la prestación- pero no si
ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de $acer o de no $acer.
9Ar! 1-"-
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-! R)vocación: es un modo de disolución de los actos jurídicos por el cual una
de las partes deja sin efecto el acto por voluntad propia, que opera a partir del
momento de la expresión de la voluntad, sin destruir los efectos a producidos
del acto.
;al es el caso de la revocación del testamento por el testador, o la revocación
del mandato por el mandante.
.! R)ciión: es un modo de extinción de los actos jurídicos de tracto
sucesivo, que tiene lugar cuando ambas partes de com0n acuerdo o una de las
partes teniendo la facultad otorgada por la convención o la le, extingue la
relación disolviendo los efectos que podrían llegar a producirse en el futuro. !j:
la locación.
*dem"s, existen otros actos extintivos como:
/Tranacción: es un medio de extinción que consiste en un acto jurídico
bilateral por el cual las partes, $aciéndose concesiones reciprocas, extinguenderec$os litigiosos o dudosos.
/R)n'ncia: es un medio de extinción que consiste en un acto jurídico por el
cual una persona abandona un derec$o del cual es titular beneciando al otro.
!j: acreedor renuncia a su derec$o de exigir el pago al deudor<
+RESCRI+CION:
'onsiste en la adquisición o perdida de un derec$o por el transcurso del tiempo
en los pla#os que indica la le.
ES+ECIES:
). 1rescripción AD;UISITIVA: 8e da cuando el poseedor de una cosa
inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión
durante el tiempo jado por la le. !j: propiedad de un inmueble se adquiere
por prescripción a los (+ aos si el poseedor es de mala fe, o a los )+ si es de
buena fe justo titulo.
/8e aplica a cosas inmuebles en general, ciertas cosas muebles robadas o
perdidas.
(. 1rescripción E,TINTIVA: 8e da cuando el titular pierde un derec$o justamente por no ejercerlo durante el tiempo determinado por la le. !j:
acreedor deja pasar una deuda del deudor luego quiere cobrarla, pero el
deudor se niega diciendo que la deuda esta prescrita.
/8e aplica a toda clase de bienes derec$os, a no ser los exceptuados por la
le.
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SUS+ENSION E INTERRU+CION:
SUS+ENSION: consiste en la detención del tiempo 0til para prescribir por
causas concomitantes o sobrevinientes al nacimiento de la acción en curso de
prescripción. =ientras act0a la causa que opera la suspensión, el lapso que
transcurre es in0til para prescribir, pero en cuanto dic$a causa cesa de obrar,
el curso de la prescripción se reanuda, sum"ndose al periodo transcurrido con
anterioridad a la suspensión.
Los $ec$os que dan lugar a la suspensión son:
1!Mari7onio:
Ar! .$6$: la prescripción no corre entre marido mujer, aunque estén
separados de bienes, aunque estén divorciados por autoridad competente.
Ar! .$<": la prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio,
cuando la acción de la mujer $ubiere de recaer contra el marido, sea por unrecurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daos e
intereses.
-! T')la c'ra)la:
8i bien originariamente la prescripción se suspendía si era contra menores de
edad, emancipados o no emancipados contra quienes estuvieran sometidos
al régimen de curatela >art. 3<, luego se corrigió este artículo, estableciendo
que la prescripción corre contra los incapaces en el caso de que posean
representantes legales. 8i no los tuvieran deber"n ejercer la acción dentro de
los tres meses de subsanada la falta.
.! Ac)2ación d) =)r)ncia con 8)n)>cio d) inv)nario:
Ar! .$<-! La prescripción no corre contra el $eredero que $a aceptado la
$erencia con benecio de inventario, respecto de sus créditos contra la
sucesión.
3! ;')r)lla d) la vici7a conra )l a'or d)l aco il(cio:
Ar! .$?- 8i! 8i la víctima de un acto ilícito $ubiere deducido querella
criminal contra los responsables del $ec$o, su ejercicio suspende el término deprescripción de la acción civil, aunque en sede penal no $ubiere pedido el
resarcimiento de los daos. 'esa la suspensión por terminación del proceso
penal o desistimiento de la querella.
#! Coni'ción )n 7ora d)l d)'dor:
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Ar! .$?6! -do! +@rra5o: La prescripción liberatoria también se suspende,
por una sola ve#, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma
auténtica. !sta suspensión sólo tendr" efecto durante un ao o el menor
término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
INTERRU+CION: inutili#a, es decir, borra el lapso de tiempo transcurrido $asta
el momento, de manera que se requerir" el transcurso de un nuevo periodo
completo sin poderse acumular el tiempo anterior.
Las causas que podrían provocarlo son:
1!D)7anda &'dicial:
Ar! .$?6: la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o
deudor aunque sea interpuesta ante jue# incompetente o fuere defectuosa
aunque el demandante no $aa tenido capacidad legal para presentarse en
juicio.
-! Co72ro7io ar8iral:
Ar! .$??: el compromiso $ec$o en escritura p0blica, sujetando la cuestión de
la posesión o propiedad a juicio de "rbitros, interrumpe la prescripción.
.! R)conoci7i)no )2r)o o @cio d) la o8liación:
Ar! .$?$: la prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o
t"cito, que el deudor o el poseedor $ace del derec$o de aquel contra quien
prescribía.
CADUCIDAD: es un modo de extinción de ciertos derec$os a causa de laomisión de su ejercicio durante el pla#o prejado por la le o la voluntad de los
particulares.
8i bien tanto la caducidad como la prescripción funcionan mediante el
transcurso del tiempo, se diferencia en varios puntos: la caducidad extingue el
derec$o, la prescripción la acción judicial- la caducidad abarca determinados
derec$os, la prescripción a toda clase de derec$os- la caducidad no puede ser
suspendida o interrumpida, la prescripción sí- la caducidad puede originarse en
la le o entre particulares, la prescripción solo en la le.
Los términos de caducidad pueden ser:
/'onvencionales: provenientes de actos jurídicos particulares.
/ Legales: provenientes de la le, se dividen en:
9'iviles: como por ejemplo de anular el matrimonio.
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91rocesales: como por ejemplo todo lo referido a la contestación de una
demanda.