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En este número: Modifican los lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de comunidades nativas y anexos Modifican lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA y sus anexos aprobados por la Resolución N° 004-2014-OEFA/CD Modifican el reglamento del régimen de contratación de terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Modifican primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al sistema nacional de evaluación del impacto ambiental Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos 1 2 4 5 6 3 7 8 9 10 11 12 BOLETIN AMBIENTAL www.santivanez.com.pe www.santivanez.com.pe Consultas: Karim Kahatt [email protected] Aprueban actualización de la guía metodológica para la elaboración de planes de sitio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la LEY Nº 29338, ley de recursos de hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental Establecen disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017-2019 Modifican la Resolución N° 024-2015-OEFA/CD que determina la competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE AÑO I | N° 12 | DICIEMBRE 2016 Página 1 Proyectos de norma

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En este número:

Modifican los lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de comunidades nativas y anexos

Modifican lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental – PLANEFA y sus anexos aprobados por la Resolución N° 004-2014-OEFA/CD

Modifican el reglamento del régimen de contratación de terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

Modifican primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al sistema nacional de evaluación del impacto ambiental

Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua

Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos

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BOLETIN AMBIENTAL

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Aprueban actualización de la guía metodológica para la elaboración de planes de sitio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE

Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua

Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la LEY Nº 29338, ley de recursos de hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental

Establecen disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017-2019

Modifican la Resolución N° 024-2015-OEFA/CD que determina la competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE

AÑO I | N° 12 | DICIEMBRE 2016

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Proyectos de norma

Modifican los lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de comunidades nativas y anexos.

Con el objetivo de uniformizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por los gobiernos regionales de la Selva y Ceja de Selva, la Resolución Ministerial N° 0435-2016-MINAGRI aprueba los “Lineamientos para la ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas”.

En atención al Informe Técnico N° 031-20169-MINAGRI-DVDIAR/DIGNA-DISPACR/JOCH, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agrario y Catastro Rural, se modifican los numerales 4.1.1, 4.2, 4.2.2, 4.2.1, 4.2.5, 4.2.6, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4 y artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0435-2016-MINAGRI.

Los artículos citados en el párrafo precedente corresponden a lo referente a la petición de parte, el procedimiento, la conformación del equipo técnico especializado, pautas para el planeamiento, programación y ejecución de las actividades en campo, trabajo de campo para el caso del Estudio Socio Económico, pautas para la ejecución de Labores de Gabinete, reconocimiento y registro de la Comunidad Nativa en el Registro Regional de Comunidades Nativas, inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Nativas, procedimiento administrativo de Inscripción Registral, remisión de información a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y asistencia técnica.

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BOLETIN AMBIENTALAÑO I | N° 12 | DICIEMBRE 2016

Resolución Ministerial N° 0589-2016-MINAGRI

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Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD

Modifican lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA y sus anexos aprobados por la Resolución N° 004-2014-OEFA/CD.

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De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, es un instrumento de planificación mediante el cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las actividades de fiscalización que ejecutará durante el año fiscal. Así, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA-CD se aprueban los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del PLANEFA.

Debido a los resultados obtenidos en una supervisión realizada por la Dirección de Supervisión, se determina la necesidad de aprobar la modificación de los Lineamientos con el fin de incluir un nuevo componente del PLANEFA pues había una falta de instrumentos legales para el ejercicio de las funciones de la EFA. Asimismo, se establece la necesidad de incorporar los Planes Operativos Institucionales de las EFA.

Por las razones expuestas es que mediante Acuerdo N° 035-2016 del Consejo Directivo del OEFA, se decide aprobar la modificación de los artículos 4 y 5 de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA aprobados por Resolución de Consejo Directo N° 004-2014-OEFA-CD.

La modificación de estos artículos corresponde a la aprobación del PLANEFA mediante Resolución del Titular de las EFAs (entidades de fiscalización ambiental) y a los planes que lo componen. La modificación incluye un anexo denominado “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA”.

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Modifican el reglamento del régimen de contratación de terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.3

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Consultas: Karim [email protected] Página 4

Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. Posteriormente, con el fin de lograr una eficiente gestión administrativa, se modifica este Reglamento mediante las Resoluciones de Consejo N° Directivo 001 y 035-2014-OEFA/CD, 022-2015-OEFA/CD y 004 Y 024-2016-OEFA/CD.

Asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban medidas de simplificación administrativa con el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos, así como otorgar eficacia, eficiencia y celeridad a los procesos.

Es por ello que, ante la necesidad de modificar el reglamento con el fin de simplificar los requisitos, se determina modificar el numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA.

El artículo al que hacemos alusión se refiere a los requisitos para la inscripción de personas naturales; de igual manera se hacen algunas precisiones respecto de la constancia de egresado si es que se presenta a las categorías y niveles E-V, S-V o F-V.

Resolución de Consejo Directivo N° 028-2016-OEFA/CD

Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM

Modifican primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al sistema nacional de evaluación del impacto ambiental.4

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Consultas: Karim [email protected] Página 5

El Reglamento del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece la obligación de contar con una Certificación Ambiental de la Autoridad Competente en caso se desee desarrollar un proyecto de inversión que pueda tener impactos ambientales negativos de carácter significativo. Asimismo, este Reglamento contiene en el Anexo II el listado de los proyectos comprendidos en el SEIA.

Se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA como la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, la cual fue modificada por Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM.

En vista de ello, la presente Resolución modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, considerados en el anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446.

La modificación tiene lugar en lo relativo al Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento, al reducir los supuestos de proyectos de inversión sujetos al SEIA. Siendo así, del listado original, se mantienen los numerales 7 y 16, se eliminan los numerales 8 al 15 y 17, así como se incorporando supuestos relacionados a proyectos integrales de agua y saneamiento.

Cabe resaltar que, a la fecha, ni los gobiernos regionales ni los gobiernos locales han recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización a diferencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que, como autoridad competente puede establecer instrumentos de gestión complementarios para los proyectos no comprendidos en el listado.

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Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI

Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua.

Los títulos habilitantes destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua son indispensables para la ejecución de proyectos hídricos para atender las demandas de agua poblacionales y agrarios, razón por la cual deben ser otorgados de manera ágil, sencilla y oportuna; por ello resulta necesario dictar disposiciones que permitan agilizar y optimizar procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua, a través de la reducción de plazos, costos y requisitos.

Es en este contexto que surge el Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI el cual tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales que permitan simplificar los procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua para los proyectos siguientes:

1. Creación o Instalación de servicios de saneamiento en el ámbito rural: Intervenciones orientadas a incrementar la cobertura del servicio de abastecimiento de agua con fines poblacionales.

2. Ampliación del servicio de saneamiento en el ámbito rural: Intervenciones orientadas a proveer el servicio de agua con fines poblacionales a nuevos usuarios con un sistema existente.

3. Mejoramiento de servicio de saneamiento o de suministro de agua con fines agrarios: Intervenciones orientadas a mejorar la calidad del servicio de agua con fines poblacionales o agrarios.

4. Recuperación o rehabilitación del servicio de saneamiento o de suministro de agua con fines agrarios: Intervenciones orientadas a recuperar la capacidad de prestación del servicio de agua con fines poblacionales o agrarios.

Dentro de estas disposiciones se encuentran referencias a los procedimientos para acreditación de disponibilidad hídrica y para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y licencia de uso de agua.

La Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2000, ha sido modificada en diversas oportunidades a fin de actualizarla; no obstante lo anterior, resulta necesario contar con una nueva norma que permita asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección a la salud y el bienestar de la persona.

Esta nueva ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo.

Se encuentran excluidos de la presente Ley los residuos radiactivos, residuos propios de actividades militares para la seguridad y defensa de la nación, las aguas residuales y los residuos líquidos; y finalmente las emisiones de gases y material particulado descargado al ambiente. Si se encuentran en el ámbito de la presente Ley los residuos municipales especiales, los no municipales y los sólidos peligrosos.

Finalmente, debemos destacar que las infracciones serán sancionadas de conformidad con el artículo 136° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

Decreto Legislativo N° 1278

Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos.

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Consultas: Karim [email protected] Página 7

PAPEL PLÁSTICO VIDRIO

De conformidad con la legislación vigente en materia de Áreas Naturales Protegidas, en aquellos lugares en los que se desarrollan actividades de uso público en especial turísticas, que originan una alta concentración de visitantes o que requieran de la instalación de algún tipo de facilidades para los visitantes o para el manejo o administración del área deben necesariamente contar con un Plan de Sitio.

Así, el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, establece que la elaboración de Planes de Sitio estará prevista en el Plan Maestro del Área Natural Protegida y deberá seguir la guía metodológica aprobada por el SERNANP.

La primera guía metodológica fue aprobada a través de la Resolución de Intendencia N° 059-2007-INRENA el 28 de diciembre del 2007; no obstante lo anterior en base a las experiencias previas se han propuesto una serie de recomendaciones que motivaron a la actualización de dicha guía a través de la presente Resolución de SERNANP y a la derogación de la Resolución de INRENA.

Esta guía actualizada cuenta con ocho (08) capítulos respecto del objetivo, la base legal utilizada, los participantes, un glosario de términos, la descripción de los procesos y su estructura, la descripción de los procedimientos, una serie de flujogramas y los anexos.

Finalmente, cabe destacar que los Planes de Sitio del SINANPE iniciados antes de la aprobación de esta guía se regirán con la normativa vigente al momento de su presentación, inclusive su culminación.

Resolución N° 325-2016-SERNANP

Aprueban actualización de la guía metodológica para la elaboración de planes de sitio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE.7

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Consultas: Karim [email protected] Página 8

Mediante Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, el cual contiene los requisitos específicos, plazos y trámites que deben presentar los administrados para el otorgamiento de los derechos de uso de agua previstos en la Ley de Recursos Hídricos, así como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del Agua y sus órganos desconcentrados, este reglamento fue posteriormente modificado a través de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Ahora, por medio del presente Decreto Supremo se busca aprobar disposiciones especiales que permitan simplificar los siguientes proyectos: creación o instalación de servicios de saneamiento en el ámbito rural, ampliación del servicio de saneamiento en el ámbito rural, mejoramiento de servicio de saneamiento o de suministro de agua con fines agrarios y recuperación o rehabilitación del servicio de saneamiento o de suministro de agua con fines agrarios.

Asimismo, se incluyen disposiciones respecto de los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica y de la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y licencia de uso de agua que podrá ser obtenida mediante la modalidad de aprobación automática o de evaluación previa.

Finalmente, se hacen precisiones sobre las personas facultadas para promover los procedimientos, las prórrogas y modificaciones referentes a la acreditación de disponibilidad hídrica y la inscripción de la licencia en el Registro de las Fuentes de Consumo Humano.

Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI

Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua.

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Consultas: Karim [email protected] Página 9

El artículo 79° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos señala que “La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. […]”

Con el fin de evitar la duplicidad de procedimientos y de agilizar los mismos, el presente Decreto Legislativo modifica este artículo y elimina la opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud. En este sentido el tenor del artículo precitado deja solamente a la Autoridad Nacional de Agua como el único ente encargado de los procedimientos que se refieren a vertimientos.

Asimismo, este Decreto Legislativo dispone un plazo no mayor a nueve (09) años para que los prestadores de servicios de saneamiento se adecúen progresivamente y, de igual modo, a raíz de esta modificatoria se varía ligeramente el artículo que se refiere a la tipificación de infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas.

Cabe resaltar que el presente Decreto Legislativo también contiene disposiciones específicas sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental de Agua y Límites Máximos Permisibles en los casos de descarga o rebose de aguas residuales.

Decreto Legislativo N° 1285

Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la LEY Nº 29338, ley de recursos de hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.

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Luego de proceder el pago de Aporte por Regulación (APR) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA se emitió el Decreto Supremo N° 129-2013-PCM que estableció las disposiciones referidas a dicho aporte a cargo de las empresas y entidades del sector energía para los años 2014, 2015 y 2016.

Mediante el presente Decreto Supremo establecen disposiciones sobre este pago para el período del 2017 al 2019 a cargo de las empresas y entidades del subsector electricidad e hidrocarburos.

Este Decreto Supremo precisa las ventas gravas con este aporte, señalando que estas son las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo destinados al consumo o uso como insumo en el país y; asimismo indica que el procedimiento de pago será regulado por el OEFA como se ha venido haciendo en períodos anteriores.

Decreto Supremo N° 096-2016-PCM

Establecen disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017-2019.

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El artículo 2° de la Resolución N° 024-2015-OEFA/CD dispone que el OEFA asume competencias de fiscalización ambiental respecto de los administrados que cuenten con “Estudios de Impacto Ambiental Detallados aprobados, modificados y/o actualizados por el SENACE – cuando corresponda – de acuerdo a la normatividad correspondiente.

Por otro lado, el artículo 3° de dicha Resolución indicaba que el OEFA asumiría facultades de fiscalización desde el momento en que SENACE les apruebe, modifique o actualice el Estudio de Impacto Ambiental Detallado pertinente, cuando corresponda.

Ahora, a través de la Resolución N° 031-2016-OEFA/CD se dispone que el OEFA será competente para ejercer sus funciones de fiscalización ambiental luego de culminado el proceso de transferencia de funciones de evaluación de impacto ambiental de las autoridades sectoriales al SENACE respecto de los administrados sujetos a este y las consultoras ambientales a su cargo.

Asimismo, el OEFA asumirá competencias para ejercer dichas funciones inmediatamente en los supuestos señalados por esta resolución.

Resolución N° 031-2016-OEFA/CD

Modifican la Resolución N° 024-2015-OEFA/CD que determina la competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE.

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1. Disponen publicación en el portal institucional del OEFA, del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Supervisión Ambiental Resolución de Consejo Directivo N° 027-2016-OEFA/CD

2. Disponen la publicación del proyecto de Resolución que modifica los Artículos 2° y 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-OEFA/CD mediante los cuales se determina la competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de los administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE en el portal institucional del OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-OEFA/CD

3. Disponen publicación en el Portal Institucional del OEFA del nuevo proyecto de resolución que aprobaría el Reglamento de Supervisión Ambiental Resolución N° 032-2016-OEFA/CD

12 Resolución de Consejo Directivo N° 027-2016-OEFA/CDResolución de Consejo Directivo N° 029-2016-OEFA/CD

Resolución N° 032-2016-OEFA/CD

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