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ENTREVISTA 11111

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

PADRE RODRIGO TUPPER:

"EL SINDICATO PUEDE SER UNAFUERZA CREADORA DE ORDEN

SOCIAL"Con la fe que le otorga su condición de sacerdote, el Vicario de la Pastoral de losTrabajadores y de la Pastoral Social analiza el panorama actual del mundo laboral ennuestro país: "Mi convicción más profunda es que tenemos la capacidad de contar conempresas que sean no sólo técnicamente ejemplares y financieramente solventes, sinotambién éticamente irreprochables", dice.

Basta mencionar su nombre para saberexactamente de quién estamos hablando.

El Padre Rodrigo Tupper Altamirano esuna cara conocida por la ciudadanía desdehace ya varios años. Siendo Vicario de laEsperanza Joven, a mediados de los 90, im-pulsó grandes eventos juveniles que perma-necen hasta nuestros días, como la caminataal Santuario de Sor Teresa de los Andes. O suparticipación en el Encuentro Continental deJóvenes (octubre de 1998), que él coordinó yconvocó a muchachos desde Alaska a Tierradel Fuego, congregando en sus eventos amás de 500 mil jóvenes.

Ordenado sacerdote en mayo de 1990,es poseedor de un carisma y cercanía con lagente que destacan, a lo que une una grancapacidad de trabajo. En su quehacer sacer-dotal ha sido párroco de la Parroquia CristoNuestro Redentor de Peñalolén; DirectorArquidiocesano de Pastoral Vocacional, y Di-rector del Diaconado Permanente.

También estuvo a cargo de la ComisiónRoma para la Canonización del Padre AlbertoHurtado, período en el que coordinó la peregri-nación de miles de chilenos a la capital italia-na, y fue Rector del Santuario de la InmaculadaConcepción del Cerro San Cristóbal.

En el 2006 asumió como Vicario de laPastoral de los Trabajadores y también de la

Pastoral Social. A cargo de ambas institucio-nes, en una acción conjunta, se ha trazadouna meta muy clara: dar a conocer la dimen-

"Muchos cambios legislativos se quedan sólo en labuena voluntad y en la letra de la ley, y no setraducen en mejores condiciones laborales ni en mástrabajo decente".

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

sión social del Evangelio en nuestro país yque ambas Vicarías puedan tener la relevan-cia de su antecesora, la Vicaría de la Solidari-dad.

Padre, ¿cómo nace la Vicaría de los Tra-bajadores?

La Vicaría para la Pastoral de los Trabaja-dores fue creada en marzo de 1977, comoVicaría de Pastoral Obrera, por el cardenalRaúl Silva Henríquez. En su origen se desta-can los esfuerzos en materia de DoctrinaSocial de la Iglesia realizados por sacerdotescomo Fernando Vives, Oscar Larson, Guiller-mo Viviani y Alberto Hurtado. Fue en la déca-da del 70 y su fuerte componente social, loque llevó a la Iglesia Católica a ofrecer acogi-da y amparo a los sectores más afectadospor la represión.

En los 90, la Vicaría amplió su trabajopastoral y de formación. Pasó a llamarse

Vicaría para la Pastoral de los Trabajadores,y también amplió su enfoque de acción atodos los aspectos del trabajo. Con la nuevaconfiguración del mundo del trabajo, la Vica-ría vio crecer su convocatoria hacia los ad-ministrativos, los profesionales y los empre-sarios, además de las bases territoriales dela Iglesia, para cumplir con su misiónevangelizadora y difundir una nueva culturadel trabajo.

¿Cuáles son las funciones que despliegaesta instancia?

Desde sus inicios, esta Vicaría se hacentrado en potenciar y asesorar la acciónsindical, buscando espacios de diálogo y re-flexión entre trabajadores y empresarios, ypropiciando actividades formativas que pro-muevan una pastoral integral del mundo labo-ral. Hacia el mundo sindical, entre sus diver-sas actividades, destaca la Escuela SindicalSan Alberto Hurtado, la que forma, en doscursos semestrales anuales, a más de 120dirigentes sindicales. Su objetivo es fortale-cer la formación integral de los trabajadores,transformándolos en una contraparte válida yefectiva, preparada valórica y técnicamentepara enfrentar los nuevos desafíos laborales ysindicales.

Estamos muy satisfechos con sus resul-tados, lo que nos ha llevado a preparar unsegundo nivel del mismo, elaborando un pro-yecto de diplomado que esperamos se co-mience a impartir en el primer semestre deeste año, en colaboración con una universi-dad del país.

¿Qué otras tareas cumple la Vicaría?

También prestamos asesoría en materiaslaborales y sindicales; promovemos la res-ponsabilidad social empresarial y el diálogoentre empresarios y trabajadores; otorgamosposibilidades de capacitación; ayudamos anivelar estudios de enseñanza básica y me-dia; promovemos la existencia de comunida-des cristianas al interior de las empresas,entre muchas otras tareas, dentro de la mi-

"Cuánto bien le haría al país el contar con un marcolegislativo que promoviese la negociación colectiva,elemento consustancial al diálogo social".

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sión evangelizadora de la Iglesia en pos de lahumanización del trabajo. Junto con lo ante-rior, a partir de marzo estamos trabajandopara acompañar a personas desempleadaspara ayudarles en la búsqueda de empleo.

AVANCES Y DIFICULTADES

¿Qué evaluación hace usted de la situa-ción actual de los trabajadores en el país?

En general, la situación de los trabajado-res y trabajadoras chilenas ha experimentadoindudables avances, pero también se han man-tenido muchas dificultades y hay nuevos pro-blemas e inseguridades.

Gracias al incremento de los salarios mí-nimos por sobre el de los salarios medios, y alas políticas sociales del Estado, ha podidoreducirse significativamente la pobreza en elpaís, aunque como Iglesia nos sigue preocu-pando que un 15% de los hogares no tengalos ingresos indispensables para sobrevivir.Son muchas las políticas positivas que van ensu ayuda y en la del 40% de la población demenores ingresos, pero no alcanza.

¿Cuáles son esos avances de los que noshabla?

Ha habido importantes avances gracias ala política de ampliación sustantiva de salascuna; de la reforma previsional y su impactoen los adultos mayores y en las mujeres; albono por hijo y otras medidas que eliminanalgunas injustas discriminaciones previsiona-les que existían; los avances en el Plan Auge,si bien queda aún tanto por mejorar.

Además, valoramos el proyecto de sub-sidio a los salarios, el de modificaciones alseguro de desempleo, las medidas de apoyoa las Pymes, las políticas activas de empleo,etc., las que confiamos en el Señor salganpronto, para que no sean nuevamente lostrabajadores y los sectores más vulnerableslos que soporten los efectos más graves de lacrisis.

En este tema, ¿cuál es la posición de laIglesia?

La Iglesia ha hecho un llamado para quelos empleadores no utilicen como primeramedida de ajuste el despido de trabajadores.Es muy importante buscar todos los mediosposibles antes de dejar en la indefensión amiles de trabajadores, incrementando las ta-sas de desempleo, la población en situaciónde pobreza, y el dolor y la inseguridad demiles de hogares. El desempleo es siempreuna "calamidad social" que debemos evitar.

Mantengo nuestro llamado a la solidari-dad social, frente a una crisis generada poruna grave falta a la ética en los negocios,además de la falta de regulaciones económi-cas a nivel internacional, y por la lamentableambición y egoísmo de algunos grupos opersonas. Todo ello, en el marco de unaeconomía globalizada, que si bien involucra ala totalidad de los países, debemos evitar quedeje caer sus dolorosos efectos en los am-plios segmentos de trabajadores y de los máspobres y marginados.

La Iglesia Católica fue la primera en ha-blar, en el último tiempo, de sueldo justo,sueldo digno. Esos conceptos, ¿han tenidoeco en el empresariado y en el país en general?

Sin duda, el llamado de monseñor Goicfue de gran trascendencia para el país. Creo

"Existen empresas grandes y medianas que impulsanpolíticas laborales más equitativas, involucrándosealgunas con la responsabilidad social empresarial. Es-peramos que este compromiso ético sea cada vezmás sincero y extendido".

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que fue un factor determinante en la creaciónde la Comisión Trabajo y Equidad y, en parti-cular, de la propuesta legal actual de crear unsubsidio de monto progresivo para los másbajos salarios. Con el llamado de la Iglesia selogró poner en el centro del debate nacional larelación entre los ingresos del trabajo y la maladistribución de la riqueza; la dimensión éticadel trabajador, su dignidad y la de su familia; lanecesidad de los empleadores de pagar unsalario justo, de forma tal que la retribucióndel trabajo tenga como límite mínimo las nece-sidades del trabajador y su familia.

La Iglesia, con su voz, seguirá haciendoconciencia sobre estos y otros problemas so-ciales, contribuyendo a que las legítimas yjustas reivindicaciones laborales se relevenen las preocupaciones de la sociedad, delParlamento y del mundo político.

DIFERENCIA ABISMAL

¿Cómo definiría usted al empresario chi-leno?

Es difícil hablar de un solo tipo de empre-sario; existen demasiadas diferencias entrelas grandes corporaciones nacionales e inter-nacionales y las medianas, pequeñas y microempresas, que dan cerca del 80% de losempleos. Los problemas de las Pymes sonreales, y lamentablemente muchas veces tie-nen que ver con sus dificultades para accederal crédito, o cuando acceden deben cancelarintereses usurarios. Un porcentaje importantede ellas sólo vive prestándole servicios víasubcontratación a las grandes empresas, nosiendo el trato comercial y económico quereciben el más justo y equitativo. Esta situa-ción de falta de equilibrios al interior de lascadenas productivas redunda al final en lacantidad y en la calidad de los empleos queellos, como subcontratistas, pueden ofrecer.

Pero también hay empresas que transi-tan por otro carril.

De otra parte, existen empresas grandesy medianas que impulsan políticas laboralesmás equitativas, involucrándose algunas deellas con la responsabilidad social empresa-rial. Esperamos que este compromiso éticosea cada vez más sincero y extendido, te-niendo así muchos empresarios que se desta-quen por el respeto integral a los derechos delas y los trabajadores, al de sus proveedores(generalmente Pymes), al medio ambiente,volcándose finalmente sus beneficios en lacomunidad toda. Sólo de esa forma se estaríahaciendo realidad el pensamiento del PadreHurtado, de que la caridad comienza dondetermina la justicia. Mi convicción más profun-da es que tenemos la capacidad de contarcon empresas que sean no sólo técnicamenteejemplares y financieramente solventes, sinotambién éticamente irreprochables.

¿Y cómo definiría al trabajador de nues-tro país?

Los trabajadores chilenos, al igual que enel mundo entero, han sufrido los efectos de

"Desde sus inicios, esta Vicaría se ha centrado enpotenciar y asesorar la acción sindical, buscandoespacios de diálogo y reflexión entre trabajadores yempresarios".

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nuevas formas de organización del trabajo,en el ámbito nacional e internacional. Efec-tos de los cambios en los contenidos deltrabajo producto de las nuevas tecnologías;de las políticas desregulatorias en la protec-ción al trabajo; de las importantes transfor-maciones en la estructura de las familias, quesi bien lamentamos, no podemos dejar deaceptar como una realidad. En estos cam-bios, ni en las políticas implementadas, lostrabajadores y sus organizaciones han sidodebidamente considerados.

Si consideramos los profundos cambiosexperimentados en la organización de la pro-ducción y del mismo trabajo; en cómo hoy sedesenvuelve la vida de una empresa y susrelaciones con el mercado en una economíaabierta y globalizada; ante la realidad de lainseguridad, precariedad y trabajo informal;frente a lo generalizado del trabajo por cuentapropia o de pequeñas unidades productivas,muchas veces familiares, que no se rigen porla normativa laboral; ante trabajos que serealizan tantas veces bajo el régimen de sub-contratos y condiciones externalizadas; enuna situación creciente de trabajadores concontratos eventuales, transitorios, a honora-rios, a plazo, por obra o faena a trato o acomisión, etc. las palabras del Padre Hurtadoadquieren una importante actualidad.

El dijo: "Si los trabajadores quieren parti-cipar en los bienes de la tierra dados por elCreador a todos los hombres, y quieren unareforma de las estructuras económicas, notienen más que un camino: unirse a sus com-pañeros de trabajo". El sindicato, lejos de serpeligroso para la estabilidad social, puede lle-gar a ser una fuerza creadora de orden social.

¿En qué posición se encuentran los tra-bajadores frente a esta realidad?

Frente a estos nuevos escenarios, lostrabajadores se encuentran aún muy descon-certados y organizacionalmente muy desvali-dos. Se dejan ya notar los esfuerzos poradaptar al sindicalismo a estas nuevas reali-dades; los esfuerzos por reconstruir un sindica-

lismo libre, integral y no necesariamenteconfrontacional, que sea una gran fuerza socialque logre, según sus anhelos, estar al serviciodel hombre; educar para la democracia; ser fiela la justicia; incansable en la defensa de losderechos adquiridos; trabajar para suprimir lascausas que originan las inequidades existentes,y buscar la realización del bien común.

SOLO BUENA VOLUNTAD

En su opinión, los trabajadores, ¿tienensus derechos debidamente protegidos en tér-minos legales?

La legislación laboral protectora contieneaún importantes deficiencias. Sin embargo,son muchos los avances logrados en los últi-mos tiempos, varios de ellos con grandes acuer-dos al interior del Parlamento; entre otros, laLey de Subcontratación; la reforma a la justi-cia laboral aún en implementación; la amplia-ción de los derechos de los padres en torno ala maternidad y al cuidado de los hijos; laúltima ley de salario base y de semana corrida.

No obstante, lo que uno ve es que mu-chos de estos cambios legislativos se quedansólo en la buena voluntad y en la letra de laley, y no se traducen en mejores condicioneslaborales ni en más trabajo decente.

Sólo se pueden lamentar los esfuerzospermanentes, desde diversos sectores, por

"La Iglesia ha hecho un llamado para que los emplea-dores no utilicen como primera medida de ajuste eldespido de trabajadores".

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cercenar facultades indispensables e históri-cas de la Dirección del Trabajo, siendo la másgrave de ellas el pretender impedirle que cali-fique el vínculo laboral, dejando de ese modoen la desvalidez y desprotección a tantosgrupos laborales, tales como los trabajadoressubcontratados, los que se encuentran en lainformalidad o aquellos y aquellas que sobre-llevan las condiciones peores y más precariasde trabajo, como las temporeras agrícolas,las trabajadoras de la industria del salmón,del comercio y supermercados, los call-center,entre tantos otros.

¿Y cuál es el contexto en materia denegociación colectiva?

También hay grandes deficiencias enmateria de negociación colectiva. Cuánto bienle haría al país el contar con un marco legisla-

tivo que promoviese la negociación colectiva,elemento consustancial al diálogo social. Eldiálogo efectivo, respetuoso y sincero entrelas partes sociales, entre los empresarios ylos sindicatos, es un camino valioso que nosllevaría a solucionar muchos de los problemassociales existentes, permitiéndonos en con-junto definir la estrategia de desarrollo y lamejor forma de inserción del país en unaeconomía globalizada, de minimización de susriesgos, compartiendo las visiones, los objeti-vos, las responsabilidades, los esfuerzos ytambién sus beneficios.

¿Qué significado tiene para el país lafirma del convenio Gobierno-CUT-CPC sobretrabajo decente?

Se trata de un valioso acuerdo, que es-peramos se traduzca en un hito importanteen la construcción de la necesaria cultura dediálogo entre los interlocutores sociales quela sociedad tanto requiere. Es de esperar quepermita mejorar las condiciones materiales ysociales de trabajo y enfrentar de mejor for-ma los problemas de la crisis, sus segurosimpactos negativos en el empleo, conjunta-mente con incrementar la productividad y lacompetitividad del país.

Se trata del primer acuerdo de caráctertripartito, después de muchos años, destina-do a abordar como prioridad política y socialel desafío del trabajo decente, que como se-ñala la OIT, se trata de un trabajo productivoen condiciones de libertad, equidad, seguri-dad y dignidad humana. Las acciones com-prometidas son trascendentes para los secto-res laborales más vulnerables, incidiendo enpolíticas sobre trabajo infantil, empleo juve-nil, un mayor resguardo a la vida y salud delos trabajadores, y de igualdad de oportunida-des y trato para hombres y mujeres en eltrabajo.

Su valoración de este acuerdo es, enton-ces, positiva.

Acuerdos de este tipo son los que lasociedad chilena necesita, y para ello es fun-

"La Iglesia seguirá haciendo conciencia sobre los pro-blemas sociales, contribuyendo a que las legítimas yjustas reivindicaciones laborales se releven en laspreocupaciones de la sociedad, del Parlamento y delmundo político".

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damental el fortalecimiento del sindicalismo yla disponibilidad al diálogo, la negociación ylos acuerdos de parte de empleadores y tra-bajadores. Sólo cabe aportar para que estetipo de acuerdos fructifiquen, que se repro-duzcan en todos los planos de la actividadlaboral, incorporando activamente cada vezmás organizaciones sindicales y de emplea-dores.

JUSTICIA SOCIAL Y DIGNIDAD

¿Qué podemos hacer como país paralograr mayor equidad en el ámbito laboral?

En lo grueso, implica volver a rescatar,para poner en el centro de las preocupacionespolíticas y de la convivencia social, los valo-res cristianos y universales de la solidaridad,la justicia social y la dignidad entrañable de lapersona humana.

En lo específico, incentivar el diálogo y lacooperación para mejorar las normas labora-les en función de una protección laboral másefectiva; promover modificaciones tendentes

a una mayor sindicalización y negociacióncolectiva; perfeccionar sustancialmente el ac-tual seguro de desempleo; desarrollar políti-cas activas de empleo y de calificación de lostrabajadores, apoyando también la sobrevi-vencia y el desarrollo de las pequeñas unida-des económicas. A ello habría que agregaruna eficiente y efectiva implementación delas políticas de protección social que se hanpromovido estos últimos años.

¿Cómo vislumbra el año 2009 para lostrabajadores y para los empresarios?

Como dicen los expertos, será un añodifícil, que tendrá un doloroso impacto en elempleo. Nadie sabe cuánto durará esta crisisy cuánto más se profundizará. Confiemos enel Señor que pase pronto, con los menoresdaños posibles, y que saquemos de ella lasdebidas enseñanzas. Confío en que será lasolidaridad la que primará sobre la codicia, detal manera que con el esfuerzo y el compro-miso de todos los sectores involucrados evi-temos que sean los más pobres los más afec-tados por la crisis.

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TRABAJO, DESCANSOSY VACACIONES

JORNADA

La jornada de trabajo es el tiempo duran-te el cual el trabajador(a) debe prestar efec-tivamente sus servicios de acuerdo al contra-to de trabajo. Parte de ésta lo constituye eltiempo en que el trabajador(a) está a disposi-ción del empleador(a), pero por causas queno le son imputables no realiza labor alguna.

• La jornada ordinaria máxima legal es de45 horas semanales, las que podrán serdistribuidas en cinco o seis días. En nin-gún caso podrán trabajarse más de 10horas ordinarias diarias.

• La jornada extraordinaria es todo aqueltiempo que excede a la jornada ordinariade trabajo, sea ésta la máxima legal uotra inferior pactada por las partes.

Sólo podrán pactarse horas extraordina-rias para atender necesidades o situacionestemporales de la empresa. Siempre deberáexistir un pacto escrito al efecto, el cual tendráuna vigencia transitoria no superior a tresmeses, renovable por acuerdo de las partes.

Las horas extraordinarias no podrán sermás de dos al día. El máximo de horas ex-traordinarias que podría laborar en el sextodía el personal cuya jornada se distribuye encinco días, y que en éstos no hubiere labora-do jornada extraordinaria, será de 7,30 ho-ras. Su pago tendrá un recargo mínimo del50% sobre el sueldo convenido para la jorna-da ordinaria. Si el sueldo fuese inferior alingreso mínimo mensual o no se hubiere pac-tado, el recargo por hora extraordinaria secalculará sobre el ingreso mínimo.

Trabajador(a) y empleador(a) podrán pactar va-lores superiores al mínimo del 50% de recargo.

En caso de no haberse acordado por es-crito la realización de horas extraordinarias,

se considerarán como tales aquellas que, conel conocimiento del empleador(a), se trabajenen exceso de la jornada ordinaria pactada.

CONTROL DE ASISTENCIA

La asistencia y las horas trabajadas secontrolarán a través del registro de control deasistencia. Este puede realizarse con relojcontrol, sistema computacional asimilado aéste, libro de asistencia del personal u otrosistema especial debidamente autorizado porla Dirección del Trabajo, el cual debe seruniforme para una misma actividad.

• Corresponde al empleador(a) llevar el con-trol de asistencia, siendo responsabilidaddel trabajador(a) hacer las anotacionespertinentes para dejar constancia de suasistencia y las horas efectivamente tra-bajadas.

Son infracciones graves a la legislaciónlaboral:

– No llevar el registro de asistencia deacuerdo a las exigencias legales.

– Adulterar los datos del registro encualquiera de sus formas.

DESCANSOS

Los trabajadores(as) tienen derecho a lossiguientes descansos:

• Dentro de la jornada: corresponde nor-malmente al tiempo destinado a colación.Su extensión mínima es de 30 minutos yno forma parte de la jornada de trabajo; osea, debiera ser recuperado por el tra-bajador(a). Por acuerdo de las partes, di-

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cho lapso podría ser superior o estimarsetrabajado.

• Semanal: Tanto los domingo como losfestivos declarados por ley son días dedescanso obligatorio para los trabaja-dores(as).

En determinados casos, contemplados enel artículo 38 del Código del Trabajo, la em-presa estará exceptuada de otorgar el des-canso dominical y de días festivos. No obs-tante, sus trabajadores(as) tendrán derecho aun día de descanso a la semana en compen-sación por las horas trabajadas en domingo, yotro por cada festivo laborado.

Las causales legales de excepción sonocho. En dos ellas, los trabajadores(as) tienenderecho a que al menos dos de los días dedescanso semanal compensatorios les seanotorgados en domingo. Estas son:

• Cuando se trata de explotaciones, labo-res o servicios que exijan continuidad, yasea por la naturaleza de sus procesos, pormotivos técnicos, necesidades de satisfa-cer o para evitar notables perjuicios alinterés público o de la industria, y

• En los establecimientos de comercio yservicios que atienden directamente alpúblico, respecto de los trabajadores querealicen tal atención.

En ningún caso se podrá trabajar sietedías continuos, salvo tratándose de sistemasexcepcionales de distribución de jornada detrabajo y descansos debidamente autorizadospor la Dirección del Trabajo o de jornadasbisemanales de trabajo convenidas por laspartes, en caso de darse los requisitos nece-sarios para ello.

FERIADO ANUAL

Es el descanso (vacaciones) con remune-ración íntegra al que tienen derecho todos lostrabajadores(as) con más de un año de servicio.

Es un derecho irrenunciable y no negocia-ble por las partes. Constituye una infraccióngrave el no exigir o no permitir hacer efectivosu uso.

Su duración es de 15 días hábiles, conta-dos de lunes a viernes, los que deberán otor-garse en forma continua o como mínimo por10 días hábiles seguidos. En este último caso,los días restantes podrán fraccionarse de co-mún acuerdo.

Los trabajadores que presten servicio enlas regiones Undécima, Duodécima y en laProvincia de Palena, tendrán derecho a unferiado anual de 20 días hábiles.

No podrán acumularse más de dos perío-dos de vacaciones anuales. A lo menos, unode éstos deberá otorgarse antes de que eltrabajador(a) haya enterado el tiempo de ser-vicio que le da derecho a un tercer período.

No podrá compensarse en dinero. La úni-ca excepción es si el trabajador(a), habiendocumplido el año de servicio, deja de trabajaren la empresa por cualquier causa.

La remuneración del trabajador(a) que haceuso de su feriado anual debe pagarse íntegra-mente en la fecha habitual convenida, salvoque, de común acuerdo, se haya pagado alcomenzar las vacaciones.

Si el trabajador(a) tiene una remuneraciónfija, devengará el sueldo que corresponda. Sisu remuneración es variable devengará el pro-medio de lo ganado en los últimos tres meseslaborados. Si se tratase de una remuneraciónmixta, el valor devengado corresponderá a lasuma del sueldo y del promedio de los esti-pendios variables.

Todo reajuste de remuneraciones, sea porley, por acuerdo de las partes o por voluntaddel empleador(a), que se otorgue durante elferiado, afectará a la remuneración íntegraque corresponde pagar en ese periodo. Asi-mismo, deberá pagarse toda otra remunera-

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ción o beneficio cuyo pago deba efectuarsedurante ese período y que no haya sido consi-derado para el cálculo de la remuneracióníntegra.

Feriado proporcional: es la indemnizaciónen dinero a la que tiene derecho el trabajador(a)cuyo contrato termina antes de cumplir elaño de servicio que le da derecho al feriadoanual. Equivale a la remuneración íntegra,calculada en forma proporcional al tiempoexistente entre la contratación o la fecha enque enteró la última anualidad y el término defunciones.

Feriado progresivo: todo trabajador(a) condiez años de servicio, continuos o no, parauno o más empleadores(as), tiene derecho aun día adicional por cada tres nuevos añostrabajados. Este exceso podrá negociarse in-dividual o colectivamente. En todo caso, sólopodrán hacerse valer para este efecto hastadiez años de servicio prestados a empleado-res anteriores.

CENTRO DE ATENCION LABORAL600 450 4000

www.direcciondeltrabajo.cl

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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 1111111111

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PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

OTORGA UN REAJUSTE DEREMUNERACIONES A LOS

TRABAJADORES DEL SECTORPUBLICO, CONCEDE AGUINALDOSQUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS

BENEFICIOS QUE INDICA(*)

LEY Nº 20.313

(*) Publicada en el Diario Oficial de 4.12.08.

Teniendo presente que el H. CongresoNacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 dediciembre de 2008 un reajuste de 10% a lasremuneraciones, asignaciones, beneficios ydemás retribuciones en dinero, imponibles parasalud y pensiones, o no imponibles, de lostrabajadores del sector público, incluidos losprofesionales regidos por la Ley Nº 15.076 yel personal del acuerdo complementario de laLey Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso ante-rior no regirá, sin embargo, para los trabajado-res del mismo sector cuyas remuneracionessean fijadas de acuerdo con las disposicionessobre negociación colectiva establecidas enel Código del Trabajo y sus normas comple-mentarias, ni para aquellos cuyas remunera-ciones sean determinadas, convenidas o pa-gadas en moneda extranjera. No regirá, tam-poco, para las asignaciones del Decreto conFuerza de Ley Nº 150, de 1982, del Ministe-

rio del Trabajo y Previsión Social, ni respectode los trabajadores del sector público cuyasremuneraciones sean fijadas por la entidadempleadora.

Las remuneraciones adicionales a que serefiere el inciso primero, establecidas en por-centajes de los sueldos, no se reajustarándirectamente, pero se calcularán sobre éstos,reajustado en conformidad con lo establecidoen este artículo, a contar del 1 de diciembrede 2008.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez,un aguinaldo de Navidad, a los trabajadoresque, a la fecha de publicación de esta ley,desempeñen cargos de planta o a contrata delas entidades actualmente regidas por el ar-tículo 1º del Decreto Ley Nº 249, de 1974; elDecreto Ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I,II y IV del Decreto Ley Nº 3.551, de 1981; elDecreto con Fuerza de Ley Nº 1 (G), de1997, del Ministerio de Defensa Nacional; elDecreto con Fuerza de Ley Nº 2 (I), de 1968,del Ministerio del Interior; el Decreto conFuerza de Ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980,del Ministerio de Defensa Nacional; a lostrabajadores de Astilleros y Maestranzas dela Armada, de Fábricas y Maestranzas del

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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS1212121212

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Ejército y de la Empresa Nacional de Aero-náutica de Chile; a los trabajadores cuyas re-muneraciones se rigen por las Leyes Nº 18.460y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35de la Ley Nº 18.962; a los trabajadores delacuerdo complementario de la Ley Nº 19.297,al personal remunerado de conformidad alpárrafo 3º del Título VI de la Ley Nº 19.640 ya los trabajadores de empresas y entidadesdel Estado que no negocien colectivamente ycuyas remuneraciones se fijen de acuerdocon el artículo 9º del Decreto Ley Nº 1.953,de 1977, o en conformidad con sus leyesorgánicas o por decretos o resoluciones dedeterminadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $ 35.672para los trabajadores cuya remuneración lí-quida percibida en el mes de noviembre de2008 sea igual o inferior a $ 476.325 y de$ 18.927, para aquellos cuya remuneraciónlíquida supere tal cantidad. Para estos efec-tos, se entenderá por remuneración líquida eltotal de las de carácter permanente corres-pondiente a dicho mes, con la sola deducciónde los impuestos y de las cotizaciones previ-sionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga elartículo anterior corresponderá, asimismo, enlos términos que establece dicha disposición,a los trabajadores de las universidades quereciben aporte fiscal directo de acuerdo conel artículo 2º del Decreto con Fuerza de LeyNº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, ya los trabajadores de sectores de la Adminis-tración del Estado que hayan sido traspasa-dos a las municipalidades, siempre que ten-gan alguna de dichas calidades a la fecha depublicación de esta ley.

Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidospor los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo quese refiere a los órganos y servicios públicoscentralizados, serán de cargo del Fisco y,respecto de los servicios descentralizados, delas empresas señaladas expresamente en elartículo 2º y de las entidades a que se refiereel artículo 3º, serán de cargo de la propiaentidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dis-pondrá la entrega a las entidades con patri-monio propio de las cantidades necesariaspara pagarlos, si no pueden financiarlos entodo o en parte, con sus recursos propios,siempre que dichos recursos le sean requeri-dos, como máximo, dentro de los dos mesesposteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.- Los trabajadores de losestablecimientos particulares de enseñanzasubvencionados por el Estado conforme alDecreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998,del Ministerio de Educación, y de los estableci-mientos de Educación Técnico Profesional tras-pasados en administración de acuerdo al De-creto Ley Nº 3.166, de 1980, tendrán dere-cho, de cargo fiscal, al aguinaldo que conce-de el artículo 2º de esta ley, en los mismostérminos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará interna-mente los procedimientos de entrega de losrecursos a los sostenedores o representanteslegales de los referidos establecimientos y deresguardo de su aplicación al pago del benefi-cio que otorga este artículo. Dichos recursosse transferirán a través de la Subsecretaría deEducación.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las insti-tuciones reconocidas como colaboradoras delServicio Nacional de Menores, de acuerdocon el Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, quereciban las subvenciones establecidas en elartículo 30 de la Ley Nº 20.032, de las cor-poraciones de asistencia judicial y de la Fun-dación de Asistencia Legal a la Familia, ten-drán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldoque concede el artículo 2º de esta ley, en losmismos términos que determina dicha dispo-sición.

El Ministerio de Justicia fijará interna-mente los procedimientos de entrega de losrecursos a las referidas instituciones y deresguardo de su aplicación al pago del benefi-cio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a travésdel Servicio Nacional de Menores o de la

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Secretaría y Administración General del Mi-nisterio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.- En los casos a que se refie-ren los artículos 3º, 5º y 6º de la presenteley, el pago del aguinaldo se efectuará por elrespectivo empleador, el que recibirá los fon-dos pertinentes del ministerio que correspon-da.

Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez,un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009a los trabajadores que, al 31 de agosto delaño 2009, desempeñen cargos de planta o acontrata en las entidades a que se refiere elartículo 2º, y para los trabajadores a que serefieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $ 46.804para los trabajadores cuya remuneración lí-quida, que les corresponda percibir en el mesde agosto del año 2009, sea igual o inferior a$ 476.325, y de $ 32.602, para aquelloscuya remuneración líquida supere tal canti-dad. Para estos efectos, se entenderá comoremuneración líquida el total de las de carác-ter permanente correspondientes a dicho mes,con la sola deducción de los impuestos y delas cotizaciones previsionales de carácter obli-gatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedidopor este artículo, en lo que se refiere a losórganos y servicios públicos centralizados,será de cargo del Fisco, y respecto de losservicios descentralizados, de las empresasseñaladas expresamente en el artículo 2º, yde las entidades a que se refiere el artículo3º, será de cargo de la propia entidad emplea-dora. Con todo, el Ministro de Hacienda dis-pondrá la entrega a las entidades con patri-monio propio de las cantidades necesariaspara pagarlos, si no pueden financiarlos entodo o en parte, con sus recursos propios,siempre que dichos recursos le sean requeri-dos, como máximo, dentro de los dos mesesposteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de losestablecimientos de enseñanza a que se refie-

re el artículo 5º de esta ley, el Ministerio deEducación fijará internamente los procedimien-tos de pago y entrega de los recursos a lossostenedores o representantes legales de losreferidos establecimientos y de resguardo desu aplicación al pago del aguinaldo que otor-ga este artículo. Dichos recursos se transferi-rán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las ins-tituciones a que se refiere el artículo 6º deesta ley, el Ministerio de Justicia fijará inter-namente los procedimientos de entrega delos recursos a las referidas instituciones y deresguardo de su aplicación al pago del benefi-cio que otorga el presente artículo. Dichosrecursos se transferirán a través del ServicioNacional de Menores o de la Secretaría yAdministración General del Ministerio de Jus-ticia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artícu-los 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuarápor el respectivo empleador, el que recibirálos fondos pertinentes del ministerio que co-rresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidosen los artículos precedentes no corresponde-rán a los trabajadores cuyas remuneracionessean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que serefiere esta ley no serán imponibles ni tributa-bles y, en consecuencia, no estarán afectos adescuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que serefiere esta ley, que se encuentren en gocede subsidio por incapacidad laboral, tendránderecho al aguinaldo respectivo de acuerdo almonto de la última remuneración mensualque hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta leypuedan impetrar el correspondiente aguinaldode dos o más entidades diferentes, sólo ten-drán derecho al que determine la remunera-ción de mayor monto; y los que, a su vez,sean pensionados de algún régimen de previ-

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sión, sólo tendrán derecho a la parte delaguinaldo que otorga el artículo 2º que exce-da a la cantidad que les corresponda percibirpor concepto de aguinaldo, en su calidad depensionado. Al efecto, deberá considerarse eltotal que represente la suma de su remunera-ción y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o con-venios entre empleadores y los trabajadoresde entidades contempladas en los artículosanteriores, correspondiere el pago de aguinal-do de Navidad o de Fiestas Patrias, éstosserán imputables al monto establecido en estaley y podrán acogerse al financiamiento queésta señala.

La diferencia en favor del trabajador quede ello resulte, será de cargo de la respectivaentidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosa-mente los aguinaldos que otorga esta ley,deberán restituir quintuplicada la cantidad re-cibida en exceso, sin perjuicio de las sancio-nes administrativas y penales que pudierencorresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una solavez, a los trabajadores a que se refiere elartículo 1º de esta ley; a los de los serviciostraspasados a las municipalidades en virtudde lo dispuesto en el Decreto con Fuerza deLey Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio delInterior; a los trabajadores a que se refiere elTítulo IV de la Ley Nº 19.070, que se des-empeñen en los establecimientos educaciona-les regidos por el Decreto con Fuerza de LeyNº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, y losde las corporaciones de asistencia judicial, unbono de escolaridad no imponible ni tributable,por cada hijo de entre cuatro y veinticuatroaños de edad, que sea carga familiar recono-cida para los efectos del Decreto con Fuerzade Ley Nº 150, de 1981, del Ministerio delTrabajo y Previsión Social. Este beneficio seotorgará aun cuando no perciban el beneficiode asignación familiar por aplicación de lodispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.987,

y siempre que se encuentren cursando estu-dios regulares en los niveles de enseñanzaprebásica del 1º nivel de transición, 2º nivelde transición, educación básica o media,educación superior o educación especial, enestablecimientos educacionales del Estado oreconocidos por éste. El monto del bono as-cenderá a la suma de $ 46.119, el que serápagado en dos cuotas iguales de $ 23.060cada una, la primera en marzo y la segundaen junio del año 2009. Para su pago, podráestarse a lo que dispone el artículo 7º delDecreto con Fuerza de Ley Nº 150, de 1981,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o con-venios entre empleadores y los trabajadoresde entidades contempladas en el inciso ante-rior, correspondiere el pago del bono de esco-laridad, éste será imputable al monto estable-cido en este artículo y podrán acogerse alfinanciamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, con-currirán al pago las entidades en que prestesus servicios el trabajador, en la proporciónque corresponda.

Quienes perciban maliciosamente estebono, deberán restituir quintuplicada la canti-dad percibida en exceso, sin perjuicio de lassanciones administrativas y penales quepudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajado-res a que se refiere el artículo anterior, duran-te el año 2009, una bonificación adicional albono de escolaridad de $ 19.290 por cadahijo que cause este derecho, cuando a lafecha de pago del bono, los funcionarios ten-gan una remuneración líquida igual o inferiora $ 476.325, la que se pagará con la primeracuota del bono de escolaridad respectivo y sesometerá en lo demás a las reglas que rigendicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso ante-rior se aplicarán, también, para conceder labonificación adicional establecida en el ar-tículo 12 de la Ley Nº 19.553. Esta bonifica-

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ción adicional es incompatible con la referidaen el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año2009, al personal asistente de la educaciónque se desempeñe en sectores de la Adminis-tración del Estado que hayan sido traspasa-dos a las municipalidades, y siempre quetengan alguna de las calidades señaladas enel artículo 2º de la Ley Nº 19.464, el bono deescolaridad que otorga el artículo 13 y labonificación adicional del artículo 14 de estaley, en los mismos términos señalados enambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de laeducación que tenga las calidades señaladasen el artículo 2º de la Ley Nº 19.464, que sedesempeñe en los establecimientos particula-res de enseñanza subvencionados por el Es-tado, conforme al Decreto con Fuerza de LeyNº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, yen los establecimientos de educación técni-co-profesional traspasados en administraciónde acuerdo al Decreto Ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2009 el apor-te máximo a que se refiere el artículo 23 delDecreto Ley Nº 249, de 1974, tendrá unmonto de $80.158.

El aporte extraordinario a que se refiere elartículo 13 de la ley Nº 19.553, se calcularásobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $ 2.878.625miles, el aporte que establece el artículo 2ºdel Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de1981, del Ministerio de Educación, para el año2008. Dicho aporte incluye los recursos paraotorgar los beneficios a que se refieren losartículos 13 y 14, al personal académico y noacadémico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entrelas universidades estatales se efectuará, enprimer término, en función de las necesida-des acreditadas para el pago de los beneficiosreferidos en el inciso anterior, y el remanente,se hará en la misma proporción que corres-

ponda al aporte inicial correspondiente al año2008.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 deenero del año 2009, los montos de "$ 186.650","$ 211.674" y "$ 227.683", a que se refiere elartículo 21º de la Ley Nº 19.429, por "$ 205.315","$ 232.841" y "$250.451", respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a losbeneficios a que se refieren los artículos 2º,8º y 13, los trabajadores cuyas remuneracio-nes brutas de carácter permanente, en losmeses que en cada caso corresponda, seaniguales o inferiores a $ 1.600.851, excluidaslas bonificaciones, asignaciones o bonos aso-ciados al desempeño individual, colectivo oinstitucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vezen el año 2009, a los pensionados del Institu-to de Normalización Previsional, de las cajasde previsión y de las mutualidades de emplea-dores de la Ley Nº 16.744, cuyas pensionessean de un monto inferior o igual al valor dela pensión mínima de vejez del artículo 26 dela Ley Nº 15.386, para pensionados de 75 omás años de edad, a la fecha de pago delbeneficio; a los pensionados del sistemaestablecido en el Decreto Ley Nº 3.500, de1980, que se encuentren percibiendo pensio-nes mínimas con garantía estatal, conformeal Título VII de dicho cuerpo legal; a lospensionados del sistema establecido en elreferido decreto ley que se encuentren perci-biendo un aporte previsional solidario de ve-jez, cuyas pensiones sean de un monto infe-rior o igual al valor de la pensión mínima devejez del artículo 26 de la Ley Nº 15.386,para pensionados de 75 o más años de edad,a la fecha de pago del beneficio; y a losbeneficiarios de pensiones básicas solidariasde vejez, un bono de invierno de $40.652.

El bono a que se refiere el inciso anterior,se pagará en el mes de mayo del año 2009, atodos los pensionados antes señalados que alprimer día de dicho mes tengan 65 o másaños de edad. Será de cargo fiscal, no consti-tuirá remuneración o renta para ningún efec-

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to legal y, en consecuencia, no será imponi-ble ni tributable y no estará afecto a descuen-to alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienessean titulares de más de una pensión decualquier tipo, incluido el seguro social de laLey Nº 16.744, o de pensiones de gracia,salvo cuando éstas no excedan, en su con-junto, del valor de la pensión mínima de vejezdel artículo 26 de la Ley Nº 15.386, parapensionados de 75 o más años de edad, a lafecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presen-te artículo, se considerará como parte de larespectiva pensión el monto que el pensiona-do perciba por concepto de aporte previsionalsolidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una solavez, a los pensionados del Instituto de Nor-malización Previsional, de las cajas de previ-sión y de las mutualidades de empleadores dela Ley Nº 16.744, que tengan algunas deestas calidades al 31 de agosto del año 2009,un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009,de $ 12.830. Este aguinaldo se incrementaráen $ 6.606 por cada persona que, a la mismafecha, tengan acreditadas como causantesde asignación familiar o maternal, aun cuan-do no perciban dichos beneficios por aplica-ción de lo dispuesto en el artículo 1º de la LeyNº 18.987.

En los casos en que las asignaciones fa-miliares las reciba una persona distinta delpensionado, o las habría recibido de no me-diar la disposición citada en el inciso prece-dente, el o los incrementos del aguinaldodeberán pagarse a la persona que perciba ohabría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensionesde sobrevivencia no podrán originar, a la vez,el derecho al aguinaldo a favor de las perso-nas que perciban asignación familiar causadapor ellos. Estas últimas sólo tendrán derechoal aguinaldo en calidad de pensionadas, comosi no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incrementocuando corresponda, que concede el incisoprimero de este artículo, tendrán derecho quie-nes al 31 de agosto del año 2009 tengan lacalidad de beneficiarios de las pensiones bá-sicas solidarias; de la Ley Nº 19.123; del ar-tículo 1º de la Ley Nº 19.992; del DecretoLey Nº 3.500, de 1980, que se encuentrenpercibiendo pensiones mínimas con garantíaestatal, conforme al Título VII de dicho cuer-po legal; del referido decreto ley que se en-cuentren percibiendo un aporte previsionalsolidario; de las indemnizaciones del artículo11 de la Ley Nº 19.129, y del subsidio paralas personas con discapacidad mental a quese refiere el artículo 35 de la Ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo aun aguinaldo, aun cuando goce de más deuna pensión, subsidio o indemnización. En elcaso que pueda impetrar el beneficio en sucalidad de trabajador afecto al artículo 8º dela presente ley, sólo podrá percibir en dichacalidad la cantidad que exceda a la que lecorresponda como pensionado, beneficiariodel subsidio a que se refiere el artículo 35 dela Ley Nº 20.255 o de la indemnización esta-blecida en el artículo 11 de la Ley Nº 19.129.Al efecto, deberá considerarse el total querepresente la suma de su remuneración ypensión, subsidio o indemnización, líquidos.En todo caso, se considerará como parte dela respectiva pensión el monto que el pensio-nado perciba por concepto de aporte previ-sional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez,a los pensionados a que se refiere este artícu-lo, que tengan algunas de las calidades queen él se señalan al 25 de diciembre del año2009, y a los beneficiarios del subsidio a quese refiere el artículo 35 de la Ley Nº 20.255 yde la indemnización establecida en el artículo11 de la Ley Nº 19.129 que tengan dichacalidad en la misma fecha, un aguinaldo deNavidad del año 2009 de $ 14.717. Dichoaguinaldo se incrementará en $ 8.306 porcada persona que, a la misma fecha, tenganacreditadas como causantes de asignaciónfamiliar o maternal, aun cuando no perciban

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esos beneficios por aplicación de lo dispuestoen el artículo 1º de la Ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo aun aguinaldo, aun cuando goce de más deuna pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán aeste aguinaldo las normas establecidas en losincisos segundo, tercero y séptimo, de esteartículo.

Los aguinaldos a que se refiere este ar-tículo no serán imponibles ni tributables y, enconsecuencia no estarán afectos a descuentoalguno.

Quienes perciban maliciosamente estosaguinaldos o el bono que otorga el anterior,respectivamente, deberán restituir quintupli-cada la cantidad percibida en exceso, sinperjuicio de las sanciones administrativas ypenales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concedeel artículo anterior, en lo que se refiere a losbeneficiarios de pensiones básicas solidarias,del subsidio para las personas con discapaci-dad mental a que se refiere el artículo 35 dela Ley Nº 20.255 y a los pensionados delsistema establecido en el Decreto Ley Nº 3.500,de 1980, que se encuentren percibiendo pen-siones mínimas con garantía estatal, confor-me al Título VII de dicho cuerpo legal, o unaporte previsional solidario, serán de cargodel Fisco y, respecto de los pensionados delInstituto de Normalización Previsional, de lascajas de previsión y de las mutualidades deempleadores de la Ley Nº 16.744, de cargode la institución o mutualidad correspondien-te. Con todo, el Ministro de Hacienda dispon-drá la entrega a dichas entidades de las canti-dades necesarias para pagarlos, si no pudierenfinanciarlos en todo o en parte, con sus re-cursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el períodode un año, a contar del 1 de enero del año2009, la bonificación extraordinaria trimes-tral concedida por la Ley Nº 19.536, la que

será pagada en los meses de marzo, junio,septiembre y diciembre de ese año. El montode esta bonificación será de $ 169.891 tri-mestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los pro-fesionales señalados en el artículo 1º de laLey Nº 19.536 y los demás profesionales decolaboración médica de los servicios de saludremunerados según el sistema del DecretoLey Nº 249, de 1973, que se desempeñen enlas mismas condiciones, modalidades y uni-dades establecidas en el mencionado precep-to, o bien en laboratorios y bancos de sangre,radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales quetendrán derecho a esta bonificación será de4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, laconcesión de la citada bonificación se regirápor lo dispuesto en la Ley Nº 19.536, en loque fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la Ley Nº 19.464,en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del ar-tículo 7º, la frase "y enero del año 2007"por ", enero del año 2008 y enero del año2009,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo"2009" por "2010".

Artículo 25.- Concédese, por una solavez, a los trabajadores mencionados en losartículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, unbono especial no imponible, y que no consti-tuirá renta para ningún efecto legal, que sepagará en el curso del mes de diciembre de2008, y cuyo monto será de $ 200.000 paralos trabajadores cuya remuneración bruta queles corresponda percibir en el mes de noviem-bre de 2008 sea igual o inferior a $ 1.000.000,y de $ 100.000 para aquellos cuya remune-ración bruta supere tal cantidad y no excedade $ 2.000.000. Para estos efectos, se en-tenderá por remuneración bruta la referida enel artículo 19 de la presente ley.

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Artículo 26.- El mayor gasto fiscal querepresente en el año 2008 a los órganos yservicios la aplicación de esta ley, se finan-ciará con los recursos contemplados en elsubtítulo 21 de sus respectivos presupuestosy, si correspondiere, con reasignaciones pre-supuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03- 24-03.104 de la Partida Presupuesta-ria Tesoro Público. Para el pago de los agui-naldos se podrá poner fondos a disposicióncon imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2009a los órganos y servicios públicos incluidosen la Ley de Presupuestos para dicho año, laaplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8º,13,16 de esta ley, se financiará con losrecursos contemplados en el subtítulo 21 desus respectivos presupuestos y, si correspon-diere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en elinciso precedente del presupuesto para el año2009 y en lo que faltare, mediante aumentodel aporte fiscal con cargo a mayores ingre-sos, en cuyo caso se entenderá incrementadaen el equivalente a la aplicación de dichosmayores ingresos la suma global de gastosrespectiva que se apruebe en la Ley de Presu-puestos para 2009. Todo lo anterior, podráser dispuesto por el Ministro de Hacienda,mediante uno o más decretos expedidos en laforma establecida en el artículo 70 del Decre-to Ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contarde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 27.- Concédese, por una solavez, a los funcionarios de planta y a contratadel Instituto de Normalización Previsional, unbono que se pagará en el curso del mes dediciembre de 2008, y cuyo monto será de$ 140.000 para los trabajadores cuya remu-neración bruta percibida en el mes de no-viembre de 2008 sea inferior a $ 600.000, yde $ 110.000 para aquellos cuya remunera-ción bruta superó tal cantidad y no excedióde $ 1.800.000. Este bono no será imponibleni tributable y, en consecuencia, no estaráafecto a descuento alguno y se le pagará alpersonal en servicio a la fecha del pago.

Artículo 28.- Reconócese a los funciona-rios de planta y a contrata que se hayandesempeñado durante el año 2008 en losGobiernos Regionales de Arica y Parinacota yde Los Ríos, que no hubieren percibido laasignación de modernización correspondientea dicho año y que se encuentren en servicio adiciembre de 2008, el derecho al pago de lareferida asignación, en una sola cuota en elseñalado mes, en los porcentajes y en igualescondiciones a las señaladas en el inciso se-gundo del artículo 38 de la Ley Nº 20.233.No obstante, el personal que dejó de prestarservicios antes de dicha data, tendrá derechoa percibir la asignación en proporción a losmeses completos efectivamente trabajados.

Para determinar las imposiciones e im-puestos a que se encuentra afecta la asigna-ción de modernización se estará a lo dispues-to en el inciso segundo del artículo 1º de laLey Nº 19.553.

Artículo 29.- La bonificación a que serefiere el inciso primero del artículo 3º de laLey Nº 20.198 tendrá, a contar del 1 de enerode 2009, un valor trimestral de $ 136.938para los funcionarios que se desempeñen enlas municipalidades de la Primera, Decimo-quinta y Segunda Regiones y de $ 216.558para los que se desempeñen en las municipa-lidades de la Undécima y Duodécima Regio-nes, así como en las municipalidades de lasProvincias de Palena, Isla de Pascua y en lamunicipalidad de Juan Fernández. En el casode las municipalidades de la Provincia de Chiloétendrá un monto trimestral de $ 72.000. Apartir del 1 de enero de 2010, dicha bonifica-ción tendrá un valor trimestral de $165.000para los funcionarios que se desempeñen enlas municipalidades de la Primera, Decimo-quinta y Segunda Regiones y de $ 243.000para los que se desempeñen en las municipa-lidades de la Undécima y Duodécima Regio-nes, así como en las municipalidades de lasProvincias de Palena e Isla de Pascua y en lamunicipalidad de Juan Fernández. En el casode las municipalidades de la Provincia deChiloé la bonificación tendrá un monto tri-mestral de $ 90.000.

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Sin perjuicio de lo establecido en el incisoanterior, facúltase a las municipalidades aque se refiere el inciso primero del artículo 3ºde la Ley Nº 20.198 para otorgar a sus fun-cionarios, de acuerdo a su disponibilidad pre-supuestaria y siempre que cuenten con laaprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo,una bonificación adicional a la señalada en elinciso primero. Con todo, dicha bonificacióncomplementaria no podrá exceder, en cadauno de los referidos años, de un 50% delvalor establecido precedentemente para losfuncionarios que se desempeñen en las muni-cipalidades de la Primera, Decimoquinta ySegunda Regiones y de un 30% de dichovalor para los que se desempeñen en lasmunicipalidades de la Undécima y Duodéci-ma Regiones, así como en las municipalida-des de las Provincias de Palena, Isla de Pas-cua, Chiloé y en la municipalidad de JuanFernández.

Esta bonificación se pagará en los mesesde marzo, junio, septiembre y diciembre decada año. Los montos a percibir serán propor-cionales al tiempo trabajado en el trimestrerespectivo.

Artículo 30.- Concédese, a contar del 1de enero de 2009, una bonificación especialno imponible al personal asistente de la educa-ción que se desempeñe en los establecimien-tos educacionales administrados directamen-te por las municipalidades o por corporacio-nes privadas sin fines de lucro creadas poréstas y en los establecimientos regidos por elDecreto Ley Nº 3.166, de 1980 y que labo-ren en la Primera, Decimoquinta, Segunda,Decimoprimera y Decimosegunda Regiones,así como en las Provincias de Palena, Chiloée Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fer-nández.

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 deenero de 2009, un valor trimestral de $ 136.938para el personal que se desempeñe en laPrimera, Decimoquinta y Segunda Regiones yde $ 213.552 para los que se desempeñenen la Decimoprimera y Decimosegunda Re-giones, así como en las Provincias de Palena,

Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernán-dez. En el caso de la Provincia de Chiloétendrá un monto trimestral de $ 72.000.

A partir del 1 de enero de 2010, dichabonificación tendrá un valor trimestral de$ 165.000 respecto del personal que se des-empeñe en la Primera, Decimoquinta y Se-gunda Regiones y de $ 243.000 para los quese desempeñen en la Decimoprimera Deci-mosegunda Regiones, así como en las Provin-cias de Palena e Isla de Pascua y en la comu-na de Juan Fernández. En el caso de la Pro-vincia de Chiloé la bonificación tendrá unmonto trimestral de $ 90.000.

La bonificación se pagará en cuatro cuo-tas iguales, las que vencerán el día 1 de losmeses de marzo, junio, septiembre y diciem-bre de cada año. Los montos a percibir seránproporcionales al tiempo trabajado en el tri-mestre respectivo.

Artículo 31.- Establécese, a contar del 1de enero de 2009, para el personal del Servi-cio de Cooperación Técnica que desempeñela función de Gerente General, Gerente deÁrea, Fiscal y Director Regional, una asigna-ción de estímulo a la función directiva, aso-ciada al cumplimiento de metas conforme alo establecido en los incisos quinto y sextodel presente artículo.

Esta asignación será tributable e imponi-ble para efectos de salud y pensiones, sepagará mensualmente y será inherente al des-empeño de las funciones mencionadas en elinciso anterior e incompatible con la percep-ción de cualquier emolumento, pago o benefi-cio económico de origen público o privado,distinto del que contempla el régimen de re-muneraciones aplicable al Servicio de Coope-ración Técnica.

Se exceptúan de la incompatibilidad aque se refiere el inciso anterior, la percepciónde los beneficios de seguridad social de ca-rácter irrenunciable; los emolumentos que pro-vengan de la administración de su patrimo-nio, del desempeño de la docencia prestada a

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instituciones educacionales y de la integra-ción de directorios o consejos de empresas oentidades del Estado, con la salvedad de quedichos trabajadores no podrán integrar másde un directorio o consejo de empresas oentidades del Estado, con derecho a percibirdieta o remuneración. La asignación se perci-birá mientras se ejerza la función específicaque la fundamenta.

El monto de la asignación de estímulo a lafunción directiva se determinará aplicandolos porcentajes que se pasan a indicar paralas funciones que en cada caso se señalan,sobre la suma del sueldo base; las asignacio-nes establecidas los artículos 18 y 19 de laLey Nº 19.185, en las modalidades a que serefieren ambos incisos de estas disposicio-nes; y la asignación del artículo 6º del Decre-to Ley Nº 1.770, de 1977, cuando proceda,conforme al siguiente cronograma:

FUNCION DURANTE DURANTE A CONTAREL AÑO 2009 EL AÑO 2010 DEL AÑO 2011

Gerente General 50% 60% 70%

Gerente de Área 20% 30% 40%

Fiscal 20% 30% 40%

DirectoresRegionales 10% 20% 30%

Para efectos de otorgar la asignación se-ñalada en el inciso primero, a más tardar el30 de noviembre de cada año, el GerenteGeneral del Servicio de Corporación Técnicasuscribirá con el Gerente de Área, Fiscal yDirectores Regionales un convenio de desem-peño, que contemple metas anuales estraté-gicas de desempeño del cargo y los objetivosde resultado a alcanzar en el área de respon-sabilidad del directivo cada año, con los co-rrespondientes indicadores, medios de verifi-cación y supuestos básicos en que se basa alcumplimiento de los mismos. Dichas metas yobjetivos deberán ser coherentes con los de-terminados por la institución de conformidada sus sistemas de planificación, presupues-tos, programa de mejoramiento de la gestión.Tratándose del Gerente General del Servicioel convenio será suscrito con el Ministro deEconomía, Fomento y Reconstrucción.

La evaluación del cumplimiento de lasmetas fijadas será realizada por la unidad deauditoría del Ministerio de Economía, Fomen-to y Reconstrucción o quien cumpla sus fun-ciones. Para estos efectos, se considerará lainformación que proporcione la unidad de au-ditoría del Servicio de Corporación Técnica oquien cumpla sus funciones. Esta evaluaciónse formalizará en un decreto del Ministerio deEconomía, Fomento y Reconstrucción expe-dido bajo la fórmula "Por Orden del Presiden-te de la República", el que deberá dictarsedurante el mes de enero del año calendariosiguiente al que se cumplieron las metas.

El cumplimiento de las metas dará dere-cho al personal directivo a percibir por con-cepto de la asignación de función directivauna cantidad equivalente al 100% del por-centaje señalado en el inciso cuarto, aplicadosobre la suma de las remuneraciones indica-das, según corresponda, cuando el nivel decumplimiento de las metas de gestión directi-va prefijadas sea igual o superior al 90%. Siel cumplimiento de las metas fuere inferior al90%, pero igual o superior al 75%, tendránderecho a percibir un 50% del mismo porcen-taje señalado en el inciso cuarto. El cum-plimiento de metas en un porcentaje inferioral 75% no dará derecho a percibir la asigna-ción de función directiva.

Durante el mes de febrero del año si-guiente al cumplimiento de las metas, pordecreto del Ministerio de Economía, Fomentoy Reconstrucción expedido bajo la fórmula"Por orden del Presidente de la República" yque deberá contar con la visación de la Direc-ción de Presupuestos, se fijarán los recursosa pagar en cada año por concepto de asigna-ción de función directiva, según sea el gradode cumplimiento de las metas comprometidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosanteriores, el año 2009, la asignación a quese refiere este artículo se pagará en los por-centajes que corresponda de conformidad alo previsto en el inciso cuarto en función delgrado de cumplimiento de las metas compro-metidas para el año 2008 en el programa de

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mejoramiento de la gestión a que se refiere elartículo 6º de la Ley Nº 19.553.

Artículo 32.- Declárase, interpretando elartículo 1º de la Ley Nº 19.863 y los artículossexagésimo quinto y septuagésimo tercerode la Ley Nº 19.882, que entre las remunera-ciones que servirán de base para el cálculo delas asignaciones de dirección superior, de altadirección pública y de funciones críticas, es-tán comprendidos los beneficios concedidospor el artículo 1º de la Ley Nº 19.490; elartículo 1º de la Ley Nº 19.994; el artículo 2ºde la Ley Nº 19.999; el artículo 98 del Decre-to con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, delMinisterio de Salud; los artículos 3º, 5º y 6ºde la Ley Nº 20.209; y el artículo único de laLey Nº 20.213.

Artículo 33.- Agrégase en el inciso prime-ro del artículo 22 de la Ley Nº 19.646, acontinuación del punto aparte (.), que pasa aser coma (,), la siguiente oración: "exceptopor aquellas contenidas en el numeral 4 y enel inciso segundo del numeral 6 de dichadisposición.".

Artículo 34.- Facúltase al Presidente de laRepública para que modifique o establezca,mediante uno o más decretos con fuerza deley expedidos por el ministerio del ramo, losque también suscribirá el Ministro de Hacien-da, los requisitos específicos para el ingreso ypromoción de las plantas de personal de laComisión Nacional de Energía, de la Subse-cretaría del Trabajo, de la Subsecretaría deMinería, de la Junta Nacional de JardinesInfantiles, de la Superintendencia de Casinosy Juegos, y de los servicios que integran laPartida Presupuestaria del Ministerio de ObrasPúblicas.

Artículo 35.- A contar del 1 de enero de2009 la asignación de zona a que se refiere elartículo 7º del Decreto Ley Nº 249, de 1973,será de un 35% para la comuna de Alto Bío-Bío.

Artículo 36.- Modifícase el artículo 12 dela Ley Nº 19.041, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el si-guiente:

"La asignación establecida en el incisoprimero sólo procederá cuando la recau-dación neta en moneda nacional del añoanterior haya excedido a una recaudaciónbase para el mismo año. Esta recauda-ción base se calculará incrementando larecaudación base decretada para el añoanterior en el porcentaje de variación ex-perimentado por el Producto Interno Bru-to Nominal multiplicado por el factor 1,1.Se considerará como recaudación basedel año 2008 la cifra de $ 13.131.203millones, incrementada en el porcentajede variación experimentado por el Pro-ducto Interno Bruto Nominal del año 2008multiplicado por el factor 1,1 y corregidade conformidad al inciso siguiente.".

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase"Si con posterioridad al año 1991 entranen vigencia leyes modificatorias" por lasiguiente "Si con posterioridad al año2007 entran en vigencia leyes, tratados oacuerdos modificatorios".

c) Elimínase, en el inciso sexto, la expresión"(,) como base de referencia (,)" y susti-túyase la expresión "Ingresos Tributarios"por "Impuestos".

d) Modifícase el inciso séptimo, en el si-guiente sentido:

i. Sustitúyese, en su literal a), la expre-sión "factor" por "guarismo" y elimí-nase la frase "(,) expresada en unida-des tributarias mensuales promediode dicho año (,)".

ii. Sustitúyese el literal b), por el siguien-te:

"b) Determinación del porcentaje dela asignación, dividiendo el guarismoresultante de la aplicación del literalanterior por las remuneraciones basedel mismo año. Las remuneracionesbase se calcularán multiplicando las

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remuneraciones base del año anteriorpor el factor que resulte de dividir elIndice de Precios al Consumidor pro-medio anual por igual índice del añoanterior, e incrementando el resulta-do en el porcentaje de variación anualde la suma de las dotaciones efecti-vas de personal para los servicios afec-tos a la asignación a que se refiereeste artículo al mes de diciembre delaño anterior al del pago de la asigna-ción. Se considerará como remunera-ciones base del año 2008 la cifra de$ 69.207 millones multiplicada por elfactor que resulte de dividir el Indicede Precios al Consumidor promediodel año 2008 por igual índice del año2007, e incrementando el resultadoen el porcentaje de variación anual dela suma de las dotaciones efectivas depersonal para los servicios afectos a laasignación a que se refiere este artícu-lo al mes de diciembre del año 2008.".

e) Sustitúyese el inciso noveno, por el si-guiente:

"El porcentaje de la asignación estableci-da en este artículo se aplicará sobre lasremuneraciones excluidas las asignacio-nes de zona y no podrá exceder de un21,6% para el año 2009 y de un 24% apartir del año 2010. Con todo, a partir delaño 2009, la referida asignación en casoalguno tendrá un porcentaje inferior a15,6%.".

f) Elimínanse los incisos undécimo y duodé-cimo.

Artículo 37.- Agrégase en el inciso se-gundo del artículo 2º del Decreto con Fuerzade Ley Nº 1, de 2002, del Ministerio deHacienda, a continuación del punto seguido(.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase"excluidos aquellos saldos deudores respectode los cuales el Servicio de Tesorerías seencuentre legalmente impedido de efectuaracciones de cobro.".".

Habiéndose cumplido con lo establecidoen el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución

Política de la República y por cuanto he teni-do a bien aprobarlo y sancionarlo; por tantopromúlguese y llévese a efecto como Ley dela República.

Santiago, 27 de noviembre de 2008.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta dela República.- Andrés Velasco Brañes, Minis-tro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Mi-nistro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conoci-miento.- Saluda atentamente a usted, MaríaOlivia Recart Herrera, Subsecretaria de Ha-cienda.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que otorga unreajuste de remuneraciones a los

trabajadores del sector público, concedeaguinaldos que señala, reajusta asignaciones

familiar y maternal, del subsidio familiar yconcede otros beneficios que indica.

(Boletín 6203-05)

El Secretario del Tribunal Constitucional,quien suscribe, certifica que la Honorable Cá-mara de Diputados envió el proyecto de leyenunciado en el rubro, aprobado por el Con-greso Nacional, a fin de que este Tribunalejerciera el control de constitucionalidad res-pecto de su artículo 29; y que por sentenciade 24 de noviembre de 2008 en los autos RolNº 1.274-08- CPR,

Declaró:

1º. Que el artículo 29, inciso segundo, delproyecto remitido es constitucional.

2º. Que no le corresponde a este Tribunalpronunciarse sobre el artículo 29, incisosprimero y tercero, del proyecto remitidopor no versar sobre materias propias deLey Orgánica Constitucional.

Santiago, 24 de noviembre de 2008.-Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

MEJORA CONDICIONES DE RETIRODE LOS TRABAJADORES

DEL SECTOR PUBLICO CON BAJASTASAS DE REEMPLAZO DE SUS

PENSIONES(*)

LEY Nº 20.305

Teniendo presente que el H. CongresoNacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Establécese un bono denaturaleza laboral de $50.000 mensuales, enadelante el bono, para el personal que a lafecha de entrada en vigencia de esta leydesempeñe un cargo de planta o a contrata yal contratado conforme al Código del Traba-jo, en los órganos y servicios públicos regidospor el Título II de la Ley Nº 18.575; el Decre-to Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Ha-cienda, que fija el texto refundido de la LeyNº 10.336; el Decreto Nº 291, de 1993, delMinisterio del Interior, que fija el texto refun-dido de la Ley Nº 19.175; la Ley Nº 18.838;el párrafo 2º del título III de la Ley Nº 18.962; laLey Nº 16.752; el título VII de la Ley Nº 19.284;la Ley Nº 19.140; los artículos 4º letra i) y 19de la Ley Nº 18.348; las Leyes Nº 17.995 yNº 18.632, y las municipalidades, y a los tra-bajadores de sectores de la Administracióndel Estado que hayan sido traspasados o setraspasen a dichas municipalidades en virtudde lo dispuesto por el Decreto con Fuerza deLey Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio delInterior.

El personal mencionado en el inciso ante-rior tendrá derecho al bono siempre que seencuentre afiliado al Sistema de Pensionesdel Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y coticeen dicho sistema por el ejercicio de su fun-ción pública y cumpla con los requisitos delartículo 2º.

Artículo 2º.- Para tener derecho al bonodel artículo anterior será necesario cumplircon los siguientes requisitos copulativos:

1. Tener las calidades mencionadas en elinciso primero del artículo 1º en los referi-dos organismos o en sus antecesores le-gales, tanto a la fecha de la postulaciónpara acceder al bono como con anteriori-dad al 1 de mayo de 1981;

2. Tener a lo menos 20 años de servicios enlas instituciones señaladas en el artículoanterior o las que sean sus antecesoreslegales, a la fecha de la publicación de lapresente ley.

3. Tener una tasa de reemplazo líquida esti-mada igual o inferior a 55% y acceder auna pensión de vejez líquida regida por elDecreto Ley Nº 3.500, de 1980, igual oinferior al monto del límite máximo inicialde pensiones de las ex cajas de previsiónfusionadas en el Instituto de Normaliza-(*) Publicada en el Diario Oficial de 5.12.08.

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ción Previsional, a que se refiere el artícu-lo 9º de la Ley Nº 19.200, vigente a lafecha en que la Superintendencia de Ad-ministradoras de Fondos de Pensionessolicite la información señalada en el inci-so segundo del artículo 3º. Para este efec-to se entenderá por:

a) Pensión de vejez líquida. Es aquellapensión de vejez otorgada según elDecreto Ley Nº 3.500, de 1980, aque pueda tener derecho el personalafecto a la presente ley, descontadaslas cotizaciones obligatorias de salud.Además, a dicha pensión se le suma-rá cualquiera otra pensión y jubilaciónlíquida que estuviere percibiendo poralguna de las ex cajas de previsióndel antiguo régimen previsional fusio-nadas en el Instituto de Normaliza-ción Previsional, por la Dirección dePrevisión de Carabineros de Chile, ypor la Caja de Previsión de la DefensaNacional, con excepción de las pen-siones de viudez y de sobrevivencia,contempladas en cualquiera de losregímenes previsionales.

Para efectos del párrafo anterior deeste literal, la estimación del montode la pensión de vejez líquida corres-ponderá al menor valor entre la pro-yección de:

i. La primera anualidad de la mo-dalidad de retiro programado esta-blecida en el Decreto Ley Nº 3.500,de 1980. Dicha proyección seefectuará considerando el Fondode Pensiones en que se encon-traren las cotizaciones obligato-rias. Sin embargo, si éstas estu-vieren en los Fondos de Pensio-nes Tipo A y B, la proyeccióndeberá efectuarse en el Fondo dePensiones Tipo D. Con todo, enla estimación de dicho monto sedescontará el valor presente dela cuota mortuoria, calculada conlos mismos parámetros utilizados

en la estimación de la pensión devejez señalados precedentemen-te, o

ii. Una renta vitalicia inmediata delDecreto Ley Nº 3.500, de 1980,sin condiciones especiales de co-bertura, considerando la edad, elgrupo familiar y el total del saldoacumulado en la cuenta de capi-talización individual, que el bene-ficiario tenga a la fecha en que laAdministradora de Fondos dePensiones solicite la informacióna que se refiere el inciso segundodel artículo 3º de la presente ley.Para este cálculo se utilizará latasa de interés promedio implíci-ta en las rentas vitalicias de ve-jez, otorgadas de conformidad alDecreto Ley Nº 3.500, de 1980,en los últimos seis meses inme-diatamente anteriores a aquel enque se efectúe la referida solicitud.

Lo dispuesto en el párrafo preceden-te, es sin perjuicio de la modalidad depensión de vejez a que opte el benefi-ciario del bono al momento de pensio-narse.

Para lo anterior, la administradora defondos de pensiones considerará elsaldo acumulado en la cuenta de ca-pitalización individual incluido el Bonode Reconocimiento a que tenga dere-cho el trabajador, al último día delmes en que la Superintendencia deAdministradora de Fondos de Pensio-nes le solicitó la información a que serefiere el inciso segundo del artículo3º. No se incluirán en dicho monto lascotizaciones voluntarias, los depósi-tos de ahorro previsional voluntario,ni los depósitos convenidos a que serefiere el artículo 20 del Decreto LeyNº 3.500, de 1980.

b) Remuneración promedio líquida. Es elpromedio de las remuneraciones men-

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suales percibidas durante los 12 me-ses inmediatamente anteriores a lafecha de la solicitud de informaciónseñalada en el inciso primero del ar-tículo 3º, actualizadas según la varia-ción del índice de precios al consumi-dor determinado por el Instituto Na-cional de Estadísticas, respecto de lascuales se hubieren efectuado cotiza-ciones obligatorias, descontadas es-tas últimas.

Sin embargo, en los casos que a con-tinuación se indican, la remuneraciónpromedio líquida se calculará consi-derando el promedio de las remunera-ciones mensuales percibidas durantelos 36 meses inmediatamente ante-riores a la fecha de la solicitud deinformación indicada en el inciso an-terior, respecto de las cuales se hubie-ren efectuado cotizaciones obligato-rias, descontadas estas últimas, lasque se actualizarán de conformidad alo dispuesto en el inciso anterior:

i) Respecto de aquellos funciona-rios a contrata que en los tresúltimos años anteriores a la fe-cha de la solicitud de informa-ción indicada en el inciso ante-rior hayan cambiado la calidadjurídica de su designación, pa-sando en un mismo servicio des-de un cargo de planta a un em-pleo a contrata.

ii) Respecto de los funcionarios acontrata que en los tres últimosaños anteriores a la fecha de so-licitud de información antes indi-cada hayan cambiado de grado.Lo anterior, no será aplicable enlos casos de cambios de calidadjurídica desde la contrata a laplanta, o de aumentos de gradospor promoción o ascenso.

iii) Respecto de los trabajadoresafectos al Código del Trabajo que

en los tres últimos años anterio-res a la fecha de solicitud deinformación antes señalada ha-yan aumentado sus remuneracio-nes, y ese aumento no tenga suorigen en reajustes generales deremuneraciones otorgados al sec-tor público o en alguna otra ley.

iv) Respecto de los trabajadores quedurante los 12 meses inmediata-mente anteriores a la fecha desolicitud de información antes in-dicada no hubieren percibido re-muneraciones mensuales porencontrarse designados en comi-sión de servicio o con permisosin goce de remuneraciones.

c) Tasa de reemplazo líquida. La expre-sión porcentual del cuociente que re-sulte de dividir el monto mensual dela pensión de vejez líquida determina-do de conformidad con la letra a)precedente, por la remuneración pro-medio líquida calculada según la letrab) anterior.

4. Tener cumplidos 65 años de edad en elcaso de los hombres y 60 años de edadtratándose de las mujeres.

5. Cesar en el cargo o terminar el contratode trabajo, en las instituciones señaladasen el artículo 1º, sea por renuncia volun-taria, por obtener pensión de vejez deconformidad con el Decreto Ley Nº 3.500,de 1980, por supresión del empleo o poraplicación del inciso primero del artículo161 del Código del Trabajo, dentro de los12 meses siguientes de cumplirse las eda-des señaladas en el número anterior, se-gún corresponda.

El personal que preste servicios por jorna-das parciales deberá renunciar al total dehoras que sirvan en las entidades mencio-nadas en el artículo anterior.

Podrá acceder al bono el personal quecese en sus funciones o termine su con-

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trato de trabajo, por las causales señala-das en el número anterior hasta el 31 dediciembre de 2024.

Artículo 3º.- El jefe superior de servicio ola jefatura máxima que corresponda, a partirdel primer mes del semestre anterior a aquelen que el trabajador cumpla las edades seña-ladas en el número 4 del artículo 2º, se enten-derá facultado para requerir de los organis-mos previsionales y de la Superintendenciade Administradoras de Fondos de Pensiones,la estimación acerca de la tasa de reemplazolíquida del trabajador de conformidad a lodispuesto en el número 3 del artículo ante-rior. Para ello, el jefe superior de servicio o lajefatura máxima que corresponda, informaráa dichos organismos y Superintendencia, laremuneración promedio líquida del trabajadorsegún lo establecido en el número antes se-ñalado. Además, deberá adjuntar una decla-ración del trabajador sobre sus eventualesbeneficiarios de pensión de sobrevivencia, amenos que éste no la proporcione. Dicha de-claración se efectuará de acuerdo a las ins-trucciones que imparta la Superintendenciade Administradoras de Fondos de Pensiones.

Para los efectos de lo dispuesto en elinciso anterior, la Superintendencia de Admi-nistradoras de Fondos de Pensiones deberásolicitar los antecedentes necesarios a lasadministradoras de fondos de pensiones.

Los organismos previsionales y la Super-intendencia de Administradoras de Fondos dePensiones deberán remitir la información se-ñalada en el inciso primero dentro del plazode 60 días, contado desde la recepción desolicitud de información. Sin embargo, si alvencimiento de dicho plazo no estuviere in-formado el bono de reconocimiento del tra-bajador, la Superintendencia prorrogará eseplazo por 30 días.

El jefe superior de servicio o la jefaturamáxima que corresponda, sumará las tasasde reemplazos líquidas informadas por lasentidades señaladas en el inciso anterior y elresultado lo comunicará por escrito al traba-jador.

El trabajador, a partir de la notificación dela comunicación dispuesta en el inciso ante-rior y hasta los 12 meses siguientes alcumplimiento de las edades señaladas en elnumeral 4 del artículo anterior, deberá pre-sentar la solicitud para acceder al bono anteel jefe superior de servicio o la jefatura máxi-ma de la entidad en la cual preste sus servi-cios. En caso que el trabajador no haya sidonotificado de la comunicación señalada en elinciso anterior y haya cumplido las edadesindicadas en el numeral 4 del artículo 2º,deberá presentar ante el jefe superior de servi-cio o la jefatura máxima de la entidad a la cualpertenece la solicitud para acceder al bonodentro de los 12 meses siguientes al cumplimien-to de las edades antes mencionadas.

Con todo, si el trabajador no presenta lasolicitud para acceder al bono dentro de losplazos señalados en los incisos quinto o sex-to, se entenderá que renuncia a dicho bene-ficio.

El jefe superior de servicio o la jefaturamáxima de la entidad a la que pertenece eltrabajador, ordenará certificar a quien corres-ponda el cumplimiento de los requisitos seña-lados en el artículo anterior. Para ello, podrárequerir información de cualquier otro orga-nismo público para efectos de lo previsto endicho artículo.

El jefe superior de servicio o la jefaturamáxima que corresponda, en ningún casopodrá conocer de la probable cuantía de lajubilación, pensión de vejez o el monto de losrecursos registrados en la cuenta de capitali-zación individual del personal.

El acto administrativo que conceda el bonoal funcionario deberá establecer que el pagose efectuará en la oportunidad que señala elartículo 8º. Dicho acto administrativo no estásujeto al trámite de toma de razón y deberáenviarse en original para su registro y controlposterior a la Contraloría General de la Repú-blica.

En el caso de las corporaciones municipa-les creadas en virtud de lo dispuesto por el

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Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de1980, del Ministerio del Interior, remitirán ala municipalidad respectiva, todos los antece-dentes del trabajador que acrediten elcumplimiento de los requisitos señalados enel artículo 2º. El municipio, con el mérito dedichos antecedentes, dictará el acto adminis-trativo correspondiente, y cuando procedalos remitirá al Servicio de Tesorerías de confor-midad al artículo 8º.

Artículo 4º.- El personal que preste servi-cios por jornada parcial en alguna de lasinstituciones señaladas en el artículo 1º, debe-rá presentar la solicitud a que se refiere elartículo anterior, al jefe superior de servicio oa la jefatura máxima de aquella entidad en laque tiene el mayor número de horas contrata-das, en cualquier calidad jurídica. A igualnúmero de horas contratadas, presentará lasolicitud en aquella entidad en que tenga másaños de servicios. Si tiene la misma cantidadde años de servicios, podrá presentar la soli-citud en cualquiera de ellas. Además, deberáadjuntar una declaración jurada simple delnúmero de horas que tengan contratadas, encualquier calidad jurídica, en alguno de losservicios mencionados en el artículo 1º.

Para el personal al que se le aplica elpresente artículo y que tenga más de unempleador de aquellos mencionados en elartículo 1º, se entenderá por remuneraciónpromedio líquida, la suma de las remuneracio-nes promedio calculadas de acuerdo a la letrab) del numeral 3º del artículo 2º que hayapercibido en alguna de las calidades y orga-nismos señalados en el artículo 1º, determi-nada por cada uno de los empleadores quehayan solicitado la información indicada en elinciso primero del artículo 3º.

Para lo dispuesto en el inciso anterior, laSuperintendencia de Administradora de Fon-dos de Pensiones sumará las remuneracionespromedios líquidas informadas por los referi-dos empleadores y calculará la tasa de reem-plazo líquida. En este caso, la Superintenden-cia informará dicha tasa con la individualiza-ción de los empleadores que remitieron infor-

me sobre remuneraciones promedio líquidasy que fueron consideradas en la estimaciónde esa tasa, lo que deberá ser comunicado altrabajador por el empleador.

El jefe superior de servicio o la jefaturamáxima que corresponda remitirá copia delacto administrativo señalado en el inciso dé-cimo del artículo anterior, a los demás emplea-dores que hubiere indicado el trabajador ensu declaración jurada.

Artículo 5º.- El bono no será imponible yno constituirá indemnización, renta ni ingresopara ningún efecto legal. El derecho a impe-trar o percibir el bono se extingue con elfallecimiento del beneficiario.

Artículo 6º.- El bono se pagará con losrecursos provenientes del "Fondo Bono Labo-ral", que se formará del siguiente modo:

a) Con el aporte mensual de cada servicio uorganismo señalado en el artículo 1º, elque ascenderá a un monto equivalente al1% de las remuneraciones mensualesimponibles de sus trabajadores que, a lafecha del aporte, cumplan con los requisi-tos copulativos siguientes: tengan los añosde servicios señalados en el numeral 2del artículo 2º, que reúnan las calidadesmencionadas en el artículo 1º con ante-rioridad al 1 de mayo de 1981, que esténafectos al sistema de pensiones estable-cido en el Decreto Ley Nº 3.500, de1980 y que cumplan las edades señala-das en el numeral 4º del artículo 2º, amás tardar al 31 de diciembre de 2024,inclusive.

Este aporte sólo se realizará hasta lasremuneraciones que se devenguen en elmes de diciembre del año 2024.

b) Con el producto de la rentabilidad quegenere la inversión de los recursos delFondo.

c) Con aporte fiscal, cuando los recursosseñalados en las letras a) y b) de este

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artículo sean insuficientes para el pago delos bonos. Este aporte será de un montoequivalente a la diferencia entre el montototal que se debe pagar por concepto debonos y los aportes indicados en la letrasantes mencionadas.

Artículo 7º.- El Servicio de Tesorerías re-caudará y administrará los recursos del "Fon-do Bono Laboral". Para tal efecto, llevará unacuenta especial de dicho Fondo. En ella debe-rán ser enterados los aportes señalados en laletra a) del artículo anterior, dentro de losdiez primeros días del mes siguiente a aquélen que se hayan devengado las remuneracio-nes o subsidios, término que se prorrogaráhasta el primer día hábil siguiente si dicho pla-zo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Por cada día de atraso en el pago delaporte señalado en la letra a) del artículo 6º,se devengará un interés penal equivalente ala tasa de interés corriente para operacionesreajustables en moneda nacional a que serefiere el artículo 6º de la Ley Nº 18.010.Esta sanción será de responsabilidad del ser-vicio u organismo respectivo, el que deberásolventar los recargos con su presupuestoordinario sin que proceda suplemento algunopor esta causal. El Servicio de Tesoreríascobrará y recaudará dichos intereses y losenterará en el "Fondo Bono Laboral".

Con cargo a dicha cuenta especial, elTesorero General del Servicio de Tesoreríassólo podrá girar en los siguientes casos: a)Para dar cumplimiento a los actos administra-tivos de los jefes superiores de servicio res-pectivos que ordenen el pago del bono alpersonal que tenga derecho a él, y

b) Para hacer inversiones con los recur-sos del fondo.

Los recursos del "Fondo Bono Laboral"serán invertidos en los valores e instrumentosfinancieros según las normas y límites deinversión que establezca el Ministerio de Ha-cienda, a través de decreto supremo suscritobajo la fórmula "Por Orden del Presidente dela República".

Artículo 8º.- El Servicio de Tesorerías paga-rá el bono a los beneficiarios. Para ello, el jefesuperior de servicio o jefatura máxima respecti-va remitirá a dicho servicio copia del acto admi-nistrativo que concede el bono, adjuntando losantecedentes que acrediten el cumplimiento delos requisitos establecidos en los números 2 y 4del artículo 2º, y la respuesta de los organismosprevisionales y de la Superintendencia de Ad-ministradoras de Fondos de Pensiones sobre latasa de reemplazo líquida. Además, deberá in-formar la fecha en que comenzará a pagarse elbono al beneficiario.

El Servicio de Tesorerías podrá celebrarconvenios con las administradoras de fondosde pensiones, compañías de seguros u otrasentidades, para efectuar el pago del bono através de ellas.

El bono se devengará y pagará al perso-nal mencionado en el artículo 1º, que cumplacon las exigencias establecidas en el artículo2º, a contar del mes subsiguiente al de lafecha en que dicho personal hubiere cesadoen el cargo o terminado el contrato de traba-jo, sea por renuncia voluntaria, por obtenerpensión de vejez de conformidad al DecretoLey Nº 3.500, de 1980, por supresión delempleo o por aplicación del inciso primero delartículo 161 del Código del Trabajo.

Artículo 9º.- El personal que perciba elbono y que con posterioridad a la fecha deinicio de su percepción se reincorpore a algu-na de las instituciones u organismos señala-dos en el artículo 1º, sea en calidad de titular,a contrata, contratado conforme al Códigodel Trabajo o a honorarios, deberá devolver latotalidad del beneficio percibido, expresadoen unidades de fomento, más el interés co-rriente para operaciones reajustables.

En ningún caso se podrá volver a percibirel bono.

Artículo 10.- Todas las cantidades en di-nero señaladas en esta ley se reajustarán enel mes de enero de cada año, según la varia-ción que experimente el índice de precios al

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consumidor en los 12 meses anteriores, de-terminado por el Instituto Nacional de Esta-dísticas.

Artículo 11.- Las personas que percibanmaliciosamente el bono que otorga esta ley,deberán devolver la totalidad del beneficiopercibido, expresado en unidades de fomen-to, más el interés corriente para operacionesreajustables, sin perjuicio de las sancionesque pudieran corresponderles según la legis-lación vigente.

Artículo 12.- Los trabajadores señaladosen el artículo 1º que obtengan pensión de in-validez que establece el Decreto Ley Nº 3.500,de 1980, podrán acceder al bono una vezque cumplan las edades señaladas en el nu-meral 4º del artículo 2º y acrediten elcumplimiento de los demás requisitos esta-blecidos en dicho artículo, con excepción deldeterminado en el numeral 5º. En este caso,el personal deberá cumplir con el requisitoque se establece en el numeral 1º de dichoartículo, tanto a la fecha en que obtuvo lapensión de invalidez como con anterioridad al1 de mayo de 1981.

Dicho personal presentará su solicitud anteel jefe superior de servicio o jefatura máximade la institución u organismo mencionado enel artículo 1º en el cual hubiere cesado enfunciones o terminado su contrato de trabajo,a partir del cumplimiento de las edades seña-ladas en el inciso anterior y hasta los 12meses siguientes al cumplimiento de dichasedades. Con todo, si dicho personal no pre-senta la solicitud para acceder al bono dentrodel plazo indicado, se entenderá que renunciaa dicho beneficio.

A partir de la fecha de presentación de lasolicitud del inciso anterior, la referida jefatu-ra se entenderá facultada para requerir lainformación señalada en el inciso primero delartículo 3º.

En este caso, el pensionado de invalidezseñalado en el inciso primero del presenteartículo deberá tener una tasa de reemplazo

líquida estimada igual o inferior a 55% yacceder a una pensión de invalidez líquidaregida por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980,igual o inferior al monto del límite máximoinicial de pensiones de las ex cajas de previ-sión fusionadas en el Instituto de Normaliza-ción Previsional a que se refiere el artículo 9ºde la Ley Nº 19.200, vigente a la fecha enque la Superintendencia de Administradorasde Fondos de Pensiones solicite la informa-ción señalada en el inciso segundo del artícu-lo 3º.

Para lo dispuesto en el inciso anterior, latasa de reemplazo líquida será la expresiónporcentual del cuociente que resulte de divi-dir el monto mensual de la pensión de invali-dez líquida, por la remuneración promediolíquida. Para estos efectos se entenderá por:

a) Pensión de invalidez líquida: aquella queperciba el trabajador señalado en el incisoprimero de conformidad al Decreto LeyNº 3.500, de 1980, al momento de pre-sentar la solicitud indicada en el incisosegundo de este artículo, descontadas lascotizaciones obligatorias de salud. Ade-más, a dicha pensión se le sumará cual-quiera otra pensión y jubilación líquidaque estuviere percibiendo por alguna delas ex cajas de previsión del antiguo régi-men previsional fusionadas en el Institutode Normalización Previsional, por la Di-rección de Previsión de Carabineros deChile, y por la Caja de Previsión de laDefensa Nacional, con excepción de laspensiones de viudez y de sobrevivencia,contempladas en cualquiera de los regí-menes previsionales.

b) Remuneración promedio líquida: corres-ponderá a la última remuneración men-sual que percibió el trabajador antes deobtener la pensión de invalidez menciona-da en el inciso primero, reajustada deacuerdo a los reajustes generales de re-muneraciones otorgados a los trabajado-res del sector público, por el período com-prendido entre la obtención de la pensiónde invalidez y el cumplimiento de las eda-

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des indicadas en el numeral 4º del artícu-lo 2º.

Para los referidos trabajadores, el bono sedevengará y pagará a contar del mes subsi-guiente a la total tramitación del acto admi-nistrativo que concede el bono.

Este personal podrá acceder al bono siem-pre que presente su solicitud para acceder albono hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 13.- El personal señalado en elartículo 1º que obtenga pensión de vejez delDecreto Ley Nº 3.500, de 1980, por la apli-cación del artículo 68 bis de dicho decretoley, podrá acceder al bono una vez que cum-pla las edades señaladas en el numeral 4º delartículo 2º y acredite el cumplimiento de losdemás requisitos establecidos en dicho ar-tículo, con excepción del determinado en elnumeral 5º. En este caso, el personal deberácumplir con el requisito que se establece enel numeral 1º del artículo 2º, tanto a la fechaen que cesó en funciones por haber obtenidola pensión antes señalada, como con anterio-ridad al 1 de mayo de 1981.

Para los efectos de aplicar el numeral 3ºdel artículo 2º, se entenderá por:

a) Pensión de vejez líquida, aquella pensiónde vejez del Decreto Ley Nº 3.500, de1980, que perciban al momento de pre-sentar la solicitud indicada en el incisosiguiente, descontadas las cotizacionesobligatorias de salud. Además, a dichapensión se le sumará cualquiera otra pen-sión y jubilación líquida que estuvierepercibiendo por alguna de las ex cajas deprevisión del antiguo régimen previsionalfusionadas en el Instituto de Normaliza-ción Previsional, por la Dirección de Previ-sión de Carabineros de Chile, y por laCaja de Previsión de la Defensa Nacio-nal, con excepción de las pensiones deviudez y de sobrevivencia, contempla-das en cualquiera de los regímenesprevisionales.

b) Remuneración promedio líquida, corres-ponderá a la última remuneración men-sual que percibió el trabajador antes deobtener la pensión de vejez señalada enel inciso primero, reajustada de acuerdo alos reajustes generales de remuneracio-nes otorgados a los trabajadores del sec-tor público, por el período comprendidoentre la obtención de la pensión de vejezantes mencionada y el cumplimiento delas edades indicadas en el numeral 4º delartículo 2º.

Dicho personal presentará su solicitud anteel jefe superior de servicio o jefatura máximade la institución u organismo mencionado enel artículo 1º en el cual hubiere cesado enfunciones o terminado su contrato de trabajo,a partir del cumplimiento de las edades seña-ladas en el número 4 del artículo 2º y hastalos 12 meses siguientes al cumplimiento deesas edades. Con todo, si dicho personal nopresenta la solicitud para acceder al bonodentro de este plazo, se entenderá que renun-cia al bono.

A partir de la fecha de presentación de lasolicitud del inciso anterior, la referida jefatu-ra se entenderá facultada para requerir lainformación señalada en el inciso primero delartículo 3º.

Para el personal señalado en este artícu-lo, el bono se devengará y pagará a contardel mes subsiguiente al de la fecha de la totaltramitación del acto administrativo que loconcede.

El personal a que se refiere el presenteartículo podrá acceder al bono siempre quepresente su solicitud hasta el 31 de diciembredel año 2024.

Artículo 14.- En caso que los trabajado-res a que se refieren los artículos 12 y 13,hayan optado por retirar excedentes de libredisposición, con cargo a sus cotizaciones obli-gatorias, la pensión de invalidez o vejez líqui-da para efectos de dichos artículos será esti-

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mada según sea la modalidad de pensión quese encuentren percibiendo al momento depresentar la solicitud para acceder al bono,de acuerdo a lo siguiente:

1. Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitali-cia Inmediata con Retiro Programado: lapensión de vejez o invalidez líquida seráestimada considerando: i) el saldo acu-mulado en la cuenta de capitalización in-dividual al momento de obtener la pen-sión, incluidos el monto retirado comoexcedente de libre disposición con cargoa sus cotizaciones obligatorias y el bonode reconocimiento a que tenga derecho,e ii) la tasa de interés promedio implícitaen las rentas vitalicias correspondientes alas pensiones de vejez contratadas en elmes en que el trabajador suscribió el con-trato de seguro de renta vitalicia.

2. Retiro Programado o Renta Temporal conRenta Vitalicia Diferida: el monto de lapensión de invalidez o vejez líquida, se-gún corresponda, será estimada incluyen-do en el saldo de la cuenta de capitaliza-ción individual los excedentes de libredisposición retirados.

Para el caso que en el cálculo del montode las pensiones de los trabajadores a que serefieren los artículos 12 y 13 se hubierenincluido sus cotizaciones voluntarias, depósi-tos de ahorro previsional voluntario y depósi-tos convenidos a que se refiere el artículo 20del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, éstos seexcluirán de la estimación de su pensión deinvalidez o de vejez líquida reguladas por di-chos artículos para efecto de la aplicación dela presente ley, de acuerdo al método decálculo que establezca mediante instruccio-nes la Superintendencia de Administradorasde Fondos de Pensiones.

La Superintendencia de Administradorade Fondos de Pensiones solicitará a las admi-nistradoras de fondos de pensiones los ante-cedentes necesarios para estimar la pensiónde acuerdo a este artículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El personal menciona-do en el artículo 1º que a la fecha de entradaen vigencia de la presente ley tenga 65 o másaños de edad si son hombres o 60 o másaños de edad si son mujeres, accederá albono en las mismas condiciones señaladas enlos artículos permanentes siempre que pre-senten la solicitud respectiva dentro de los12 meses siguientes a dicha entrada en vi-gencia y cumplan con los requisitos señala-dos en el artículo 2º. En este caso deberánrenunciar voluntariamente a su cargo, pensio-narse por vejez según el Decreto Ley Nº 3.500,de 1980, cesar en funciones por supresióndel empleo o terminar su contrato de trabajopor aplicación del inciso primero del artículo161 del Código del Trabajo, dentro de los 12meses contados desde la presentación de susolicitud. El personal que no presente la soli-citud de bono dentro del plazo señalado, seentenderá que renuncia a él.

El jefe superior de servicio o la jefaturamáxima que corresponda, a partir de la publi-cación de la presente ley, se entenderá facul-tado para requerir la información indicada enel inciso primero del artículo 3º respecto delpersonal señalado en el inciso anterior comodel personal que cumpla las edades estableci-das en el número 4 del artículo 2º durante elaño de publicación de esta ley en el DiarioOficial.

Artículo segundo.- La presente ley entra-rá en vigencia el 1 del mes siguiente de sufecha de publicación en el Diario Oficial. Contodo, el artículo 10 entrará en vigencia el 1de enero del año 2009.

Artículo tercero.- El mayor gasto que re-presente la aplicación de esta ley, durante elaño 2008, se financiará con los recursosprovenientes del "Fondo Bono Laboral" delartículo 6º. El aporte fiscal que se estableceen la letra c) del citado artículo se financiarámediante transferencias con cargo a las pro-visiones dispuestas en la partida presupues-taria Tesoro Público de la Ley de Presupues-tos para dicha anualidad.

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Artículo cuarto.- Al personal que, siendobeneficiario de la bonificación por retiro vo-luntario establecida en el Título II de la LeyNº 19.882, le resulte aplicable lo dispuestoen el artículo primero transitorio de la presen-te ley, no se le aplicará lo establecido en elartículo noveno de la Ley Nº 19.882, siempreque cumpla con lo señalado en ese artículotransitorio y postule al bono dentro del plazoque en él se contempla.

Artículo quinto.- Las personas que se ha-yan acogido a la bonificación por retiro vo-luntario establecida en el Título II de la LeyNº 19.882 y aquellas que hubieren cesado ensus funciones, sea por renuncia voluntaria,por obtención de pensión de vejez de confor-midad al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, porsupresión del empleo o por aplicación delinciso primero del artículo 161 del Código delTrabajo, en alguna de las calidades y organis-mos señalados en el inciso primero del artícu-lo 1º de la presente ley o en sus antecesoreslegales, tendrán derecho al bono que estable-ce esta ley, el que se devengará y pagará deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º.

Las personas señaladas en el inciso ante-rior, tendrán derecho al bono que estableceesta ley siempre que cumplan con los requisi-tos copulativos siguientes:

a) Haber obtenido la bonificación por retirovoluntario señalada en el inciso anterior ohaber cesado en funciones, sea por re-nuncia voluntaria, por supresión de suempleo, por término del contrato de tra-bajo por aplicación del inciso primero delartículo 161 del Código del Trabajo o porobtención de pensión de vejez de confor-midad al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980,en alguno de los organismos menciona-dos en el inciso primero del artículo 1º oen sus antecesores legales, durante elperíodo comprendido entre el 14 de no-viembre de 2003 y la entrada en vigenciade la presente ley;

b) Tener las calidades mencionadas en elinciso primero del artículo 1º en los referi-

dos organismos o sus antecesores lega-les, tanto a la fecha del cese de funcionesindicado en la letra anterior, como conanterioridad al 1 de mayo de 1981;

c) Estar afiliado al Sistema de Pensiones delDecreto Ley Nº 3.500, de 1980, y habercotizado en él por el ejercicio de su fun-ción pública;

d) Haber tenido a lo menos 20 años deservicios en las instituciones señaladasen el artículo 1º, a la fecha del cese defunciones establecido en la letra a);

e) Cumplir con lo dispuesto en el numeral 3ºdel artículo 2º.

Cuando se trate de personas afectas aeste artículo que se encuentren percibien-do pensiones de vejez del Decreto LeyNº 3.500, de 1980, se le considerarácomo pensión de vejez líquida, aquellaque perciban al momento de presentar lasolicitud a que se refiere el inciso tercerodel presente artículo, descontadas las co-tizaciones obligatorias de salud. En casoque dichas personas hayan optado porretirar excedentes de libre disposición,con cargo a sus cotizaciones obligatorias,la pensión de vejez líquida para efectosde este artículo, será calculada según seala modalidad de pensión de vejez quehubieren tenido a dicha data:

1. Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vi-talicia Inmediata con Retiro Progra-mado: la pensión de vejez líquida seráestimada considerando: i) el saldo acu-mulado en la cuenta de capitalizaciónindividual al momento de obtener lapensión, incluidos el monto retiradocomo excedente de libre disposicióncon cargo a las cotizaciones obligato-rias y el bono de reconocimiento aque tenga derecho, e ii) la tasa deinterés promedio implícita en las ren-tas vitalicias correspondientes a laspensiones de vejez contratadas en elmes en que el trabajador suscribió elcontrato de seguro de renta vitalicia.

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2. Retiro Programado o Renta Temporalcon Renta Vitalicia Diferida: el montode la pensión de vejez líquida, seráestimada incluyendo en el saldo de lacuenta de capitalización individual losexcedentes de libre disposición retira-dos.

Además, a dicha pensión se le suma-rá cualquiera otra pensión y jubilaciónlíquida que estuviere percibiendo poralguna de las ex cajas de previsióndel antiguo régimen previsional fusio-nadas en el Instituto de Normaliza-ción Previsional, por la Dirección dePrevisión de Carabineros de Chile, ypor la Caja de Previsión de la DefensaNacional con excepción de las pen-siones de viudez y de sobrevivencia,contemplada en cualquiera de los re-gímenes previsionales.

La Superintendencia de Administra-doras de Fondos de Pensiones solici-tará a las administradoras de fondosde pensiones los antecedentes nece-sarios para estimar la pensión deacuerdo a este artículo.

Para efectos de esta letra, se enten-derá por remuneración promedio lí-quida, el promedio de las remunera-ciones mensuales percibidas durantelos 12 meses inmediatamente ante-riores al cese de funciones o términode su contrato de trabajo, actualiza-das según la variación del índice deprecios al consumidor determinado porel Instituto Nacional de Estadísticas,respecto de las cuales se hubierenefectuado cotizaciones obligatorias,descontadas estas últimas.

f) Tener cumplidos 65 o más años de edadsi son hombres y 60 o más años de edadsi son mujeres, al momento de la solicituddel bono.

Las personas afectas al presente artículo,presentarán sus solicitudes ante el jefe

superior de servicio o jefatura máxima dela institución u organismo mencionado enel artículo 1º en el cual hubiere cesado enfunciones o terminado su contrato de tra-bajo, a partir de la fecha de entrada envigencia de esta ley y hasta dentro de los12 meses siguiente a ella. Con todo, sidichas personas no presentan las solicitu-des para acceder al bono dentro del plazoindicado, se entenderá que renuncian adicho beneficio.

Respecto de las personas mencionadasen el inciso primero que hubieren obteni-do la bonificación por retiro voluntario envirtud de lo dispuesto en el inciso final delartículo octavo de la Ley Nº 19.882, elplazo para presentar la solicitud para ac-ceder al bono correrá a partir del cum-plimiento de las edades señaladas en elnúmero 4 del artículo 2º y hasta los 12meses siguientes a ellas. Con todo, sidichas personas no presentan las solicitu-des para acceder al bono dentro de esteplazo, se entenderá que renuncian a di-cho beneficio.

A partir de la fecha de presentación de lasolicitud del inciso anterior, la referidajefatura se entenderá facultada para re-querir la información señalada en el incisoprimero del artículo 3º.

Para el personal señalado en este artícu-lo, el bono se devengará y pagará a con-tar del mes subsiguiente de la fecha detotal tramitación del acto administrativoque lo concede.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promúlguese y llévesea efecto como Ley de la República.

Santiago, 27 de noviembre de 2008.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta dela República.- Andrés Velasco Brañes, Minis-tro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su cono-cimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Oli-via Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO SOBREPREVENCION DE RIESGOS

PROFESIONALES(*)

DECRETO Nº 40

Núm. 40. Santiago, 11 de febrero de 1969.-Vistos: lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, publi-cada en el Diario Oficial de 1º de febrero de1968 y de acuerdo con la facultad que meconfiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitu-ción Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento sobreprevención de riesgos profesionales:

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El presente reglamento esta-blece las normas que regirán la aplicación delTítulo VII, sobre Prevención de Riesgos Profe-sionales y de las demás disposiciones sobreigual materia contenidas en la Ley Nº 16.744,sobre seguro social contra riesgos de acci-dentes del trabajo y de enfermedades profe-sionales. Asimismo, establece normas para laaplicación del artículo 171 del Código delTrabajo.(1)

Para los efectos del presente reglamentose entenderán por riesgos profesionales los

(*) Publicado en el Diario Oficial de 7.03.69.

(1) Este inciso fue modificado por el número 1del artículo único del Decreto Supremo Nº 50,D.O. 21.07.88.

atinentes a accidentes en el trabajo o a enfer-medades profesionales.

Artículo 2º. Corresponde al Servicio Na-cional de Salud fiscalizar las actividades deprevención que desarrollan los organismosadministradores del seguro, en particular lasMutualidades de Empleadores, y las empre-sas de administración delegada. Los organis-mos administradores del seguro deberán darsatisfactorio cumplimiento, a juicio de dichoServicio, a las disposiciones que más adelan-te se indican sobre organización, calidad yeficiencia de las actividades de prevención.Estarán también obligados a aplicar o impo-ner el cumplimiento de todas las disposicio-nes o reglamentaciones vigentes en materiade seguridad e higiene del trabajo.

TITULO IIDE LAS MUTUALIDADES DE

EMPLEADORES Y EMPRESAS DEADMINISTRACION DELEGADA

Artículo 3º. Las Mutualidades de Emplea-dores están obligadas a realizar actividadespermanentes de prevención de riesgos deaccidentes del trabajo y enfermedades profe-sionales. Para este efecto deberán contar conuna organización estable que permita realizaren forma permanente acciones sistematizadasde prevención en las empresas adheridas; acuyo efecto dispondrán de registros por acti-vidades acerca de la magnitud y naturaleza

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de los riesgos, acciones desarrolladas y resul-tados obtenidos.

Artículo 4º. El personal a cargo de estasactividades deberá ser especializado en pre-vención de riesgos de enfermedades profe-sionales y de accidentes del trabajo y suidoneidad será calificada previamente por elServicio Nacional de Salud, pero en todo casola dirección inmediata y los cargos que seconsideren claves, como jefaturas generalesy locales sólo podrán ser ejercidas por exper-tos en prevención de riesgos, definidos segúnlo dispuesto en el artículo 9º.

Las Mutualidades deberán disponer desuficiente personal especializado, contratadoa tiempo completo, para asegurar que efec-túen una prevención satisfactoria en todaslas empresas asociadas. Se entenderá cum-plida esta condición cuando a dicho personalle corresponda una proporción promedia indi-vidual no superior a 80 empresas. Para com-pletar el número que resulte de aplicar lanorma anterior, las Mutualidades no podránconsiderar al personal técnico que las empre-sas asociadas dediquen a la prevención deriesgos.

El Servicio Nacional de Salud podrá verifi-car, cuando lo estime conveniente, la eficien-cia de las actividades de prevención que de-sarrollen las Mutualidades; las que, para esteefecto, estarán obligadas a proporcionar todaaquella información que les sea requerida y allevar a la práctica las indicaciones que aquélles formule.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo dispuestopor el artículo 72 de la Ley Nº 16.744, losorganismos que decidan establecer activida-des de prevención de riesgos profesionales seregirán por las normas que se determinaránen cada caso particular, en relación con lasactividades o riesgos de las entidades emplea-doras.

Artículo 6º. Las actividades de preven-ción que deben desarrollar las empresas facul-

tadas para administrar el seguro en formadelegada serán de carácter permanente, efec-tivas, basadas en una organización estable ya cargo de uno o más expertos en preven-ción.

Si, a juicio del Servicio Nacional de Salud,se comprueba incumplimiento de las disposi-ciones anteriores o ineficiencia en los resulta-dos, ello será causal suficiente para que dichoServicio solicite a la Superintendencia de Se-guridad Social la revocación de la delegación.

Artículo 7º. Las empresas que deseenacogerse a la administración delegada debe-rán acompañar, además de los antecedentesexigidos por el artículo 28 del reglamentopara la aplicación de la Ley Nº 16.744, unamemoria explicativa acerca de las actividadesde prevención de riesgos proyectadas, quecontenga información completa sobre organi-zación, personal técnico y recursos, progra-mas de trabajo y sistemas de evaluación deresultados.

TITULO IIIDE LOS DEPARTAMENTOS

DE PREVENCION DE RIESGOS

Artículo 8º. Para los efectos de este re-glamento se entenderá por Departamento dePrevención de Riesgos Profesionales a aque-lla dependencia a cargo de planificar, organi-zar, asesorar, ejecutar, supervisar y promo-ver acciones permanentes para evitar acci-dentes del trabajo y enfermedades profesio-nales.

Toda empresa que ocupe más de 100trabajadores deberá contar con un Departa-mento de Prevención de Riesgos Profesiona-les, dirigido por un experto en la materia. Laorganización de este Departamento depende-rá del tamaño de la empresa y la importanciade los riesgos, pero deberá contar con losmedios y el personal necesario para asesorary desarrollar las siguientes acciones mínimas:reconocimiento y evaluación de riesgos de

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accidentes y enfermedades profesionales, con-trol de riesgos en el ambiente o medios detrabajo, acción educativa de prevención deriesgos y promoción de la capacitación y adies-tramiento de los trabajadores, registro de in-formación y evaluación estadística de resulta-dos, asesoramiento técnico a los a los comi-tés paritarios, supervisores y líneas de admi-nistración técnica.(2)

Artículo 9º. Para los efectos de este Re-glamento los expertos en prevención de ries-gos se clasificarán en la categoría de Profe-sionales o de Técnicos en conformidad consus niveles de formación.

La categoría profesional estará constitui-da por:

A. Los ingenieros e ingenieros de ejecucióncuyas especialidades tengan directa apli-cación en la seguridad e higiene del traba-jo y los constructores civiles, que poseanun post-título en prevención de riesgosobtenido en una Universidad o InstitutoProfesional reconocido por el Estado o enuna Universidad extranjera, en un progra-ma de estudios de duración no inferior amil horas pedagógicas, y

B. Los ingenieros de ejecución con menciónen prevención de riesgos, titulados enuna Universidad o Instituto Profesionalreconocidos por el Estado.

La categoría técnico estará constituidapor:

Los técnicos en prevención de riesgostitulados en una institución de Educación Su-perior reconocida por el Estado.(3)

Artículo 10. Los Departamentos de Pre-vención de Riesgos deberán estar a cargo deun experto de una de las dos categorías seña-ladas en el artículo precedente. El tamaño dela empresa y la importancia de sus riesgosdeterminarán la categoría del experto y defi-nirán si la prestación de sus servicios será atiempo completo o a tiempo parcial. El tama-ño de la empresa se medirá por el número detrabajadores y la importancia de los riesgosse definirá por la cotización adicional genéri-ca contemplada en el Decreto Nº 110 de1968, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial.

En las empresas cuya cotización adicionalgenérica sea de 0% ó 0,85%, los Departa-mentos de Prevención de Riesgos podrán es-tar a cargo, indistintamente, de un experto decualquiera de las dos categorías si el númerode trabajadores es inferior a 1.000, y a cargode un experto profesional si dicho número esigual o superior a la mencionada cifra.

En aquella empresa cuya cotización adi-cional genérica sea de 1,7%, el Departamen-to de Prevención de Riesgos podrá ser dirigi-do por un experto de cualquiera de las doscategorías si el número de trabajadores esinferior a 500, y a cargo de un experto profe-sional si dicho número es igual o superior adicha cifra.

Si la cotización adicional genérica es de2,55% ó 3,4%, el Departamento de Preven-ción de Riesgos deberá ser dirigido por unexperto profesional, independiente del núme-ro de trabajadores de la empresa.(4)

Artículo 11. La contratación del expertoserá a tiempo completo o parcial, lo que sedefinirá de acuerdo a los límites establecidosen el artículo anterior y a la siguiente tabla:

(2)(3) Este artículo fue sustituido por el número 1del Decreto Supremo Nº 95, publicado en elDiario Oficial de 16 de septiembre de 1995.

(4) Este artículo fue sustituido por el número 1del Decreto Supremo Nº 95, publicado en elDiario Oficial de 16 de septiembre de 1995.

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO(DIAS A LA SEMANA)

Nº Trabajadores Cotización Genérica (D.S.110)0% ó 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%

De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0De 501 a 750 3,0 T.C. T.C. T.C.De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C.Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.

T.C.= Tiempo completo.

Los expertos en prevención de riesgosdeberán inscribirse en los registros que lleva-rán los Servicios de Salud con el propósito dedar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo65 de la Ley Nº 16.744.(5)

TITULO IVDE LAS ESTADISTICAS DE ACCIDENTES

Artículo 12. Los Departamentos de Pre-vención de Riesgos de las empresas estánobligados a llevar estadísticas completas deaccidentes y de enfermedades profesionales,y computarán como mínimo la tasa mensualde frecuencia y la tasa semestral de gravedadde los accidentes del trabajo.

Se entenderá por tasa de frecuencia elnúmero de lesionados por millón de horastrabajadas por todo el personal en el períodoconsiderado; y por tasa de gravedad el núme-ro de días de ausencia al trabajo de los lesio-nados por millón de horas trabajadas por todoel personal en el período considerado. Al tiem-po de ausencia al trabajo deberá agregarse elnúmero de días necesario de acuerdo con lastablas internacionales para valorar las incapa-cidades permanentes y muertes.

Se incluirán en las tasas los lesionadoscuya ausencia al trabajo haya sido igual o

superior a una jornada normal. Del mismomodo se incluirán aquellos casos llamados detrabajo liviano, en que el accidentado no seausenta del trabajo, pero está impedido deefectuar su actividad habitual.

Artículo 13. Las empresas que no estánobligadas a establecer un Departamento dePrevención de Riesgos, deberán llevar la in-formación básica para el cómputo de las ta-sas de frecuencia y de gravedad. La informa-ción comprendida en este artículo y en elprecedente deberá ser comunicada al Servi-cio Nacional de Salud en la forma y oportuni-dad que éste señale.

Las empresas adheridas a una Mutualidaddeberán comunicar mensualmente a ella lasinformaciones señaladas en el inciso prece-dente, a fin de que la Mutualidad las comuni-que, a su vez, al Servicio Nacional de Salud,en la forma que éste señale.

TITULO VDE LOS REGLAMENTOS INTERNOS

Artículo 14. Toda empresa o entidad es-tará obligada a establecer y mantener al díaun reglamento interno de seguridad e higieneen el trabajo, cuyo cumplimiento será obliga-torio para los trabajadores. La empresa oentidad deberá entregar gratuitamente unejemplar del reglamento a cada trabajador.

Artículo 15. El reglamento, o sus modifi-caciones posteriores, no requerirán la aproba-ción previa del Servicio Nacional de Salud,pero éste podrá revisar su texto e introducirinnovaciones cuando lo estime conveniente.

El reglamento será sometido a la conside-ración del Comité Paritario de Higiene y Segu-ridad con 15 días de anticipación a la fechaen que empiece a regir. Si en la empresa noexistiere Comité, el reglamento se pondrá enconocimiento del personal, con la misma an-ticipación, mediante carteles fijados en dossitios visibles al local de trabajo.

(5) Este artículo fue sustituido por el número 1del Decreto Supremo Nº 95, publicado en elDiario Oficial de 16 de septiembre de 1995.

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

Dentro del plazo indicado, el Comité o lostrabajadores, según proceda, podrán formularlas observaciones que les merezca el regla-mento.

Las observaciones aceptadas serán incor-poradas al texto, que se entenderá modifica-do en la parte pertinente. En caso de des-acuerdo entre la empresa y los trabajadores ode reclamaciones de alguna de las partessobre el contenido del reglamento o sus mo-dificaciones, decidirá el Servicio Nacional deSalud.

Tendrá una vigencia de un año, pero seentenderá prorrogado automáticamente, porperíodos iguales, si no ha habido observacio-nes por parte del Departamento de Preven-ción o del Comité Paritario de Higiene y Segu-ridad, o a falta de éstos, de la empresa o delos trabajadores.

Artículo 16. El reglamento deberá com-prender como mínimo un preámbulo y cuatrocapítulos destinados respectivamente a dis-posiciones generales, obligaciones, prohibi-ciones y sanciones.

Además, deberá reproducir el procedimien-to de reclamos establecido por la Ley Nº 16.744,y por su reglamento.

En el preámbulo se señalará el objetivoque persigue el reglamento, el mandato dis-puesto por la Ley Nº 16.744, con mencióntextual del artículo 67, y terminará con unllamado a la cooperación.

Artículo 17. En el capítulo sobre disposi-ciones generales se podrán incluir normassobre materias tales como los procedimien-tos para exámenes médicos o psicotécnicosdel personal, sean pre-ocupacionales o poste-riores; los procedimientos de investigación delos accidentes que ocurran; las facilidades alos Comités Paritarios para cumplir su come-tido; la instrucción básica en prevención deriesgos a los trabajadores nuevos; la respon-sabilidad de los niveles ejecutivos interme-dios; las especificaciones de elementos de

protección personal en relación con tipos defaenas, etc.

Artículo 18. El capítulo sobre obligacio-nes deberá comprender todas aquellas mate-rias cuyas normas o disposiciones son decarácter imperativo para el personal, talescomo el conocimiento y cumplimiento delreglamento interno; el uso correcto y cuidadode los elementos de protección personal; eluso u operancia de todo elemento, aparato odispositivo destinado a la protección contrariesgos; la conservación y buen trato de loselementos de trabajo entregados para uso deltrabajador; la obligatoriedad de cada cual dedar cuenta de todo síntoma de enfermedadprofesional que advierta o de todo accidentepersonal que sufra, por leve que sea; la co-operación en la investigación de accidentes;la comunicación de todo desperfecto en losmedios de trabajo que afecten la seguridadpersonal; el acatamiento de todas las normasinternas sobre métodos de trabajo u opera-ciones o medidas de higiene y seguridad; laparticipación en prevención de riesgos de ca-pataces, jefes de cuadrillas, supervisores, je-fes de turno o sección y otras personas res-ponsables.

Artículo 19. En el capítulo sobre prohibi-ciones se enumerarán aquellos actos o accio-nes que no se permitirán al personal porenvolver riesgos para sí mismos u otros opara los medios de trabajo. Estas prohibicio-nes dependerán de las características de laempresa; pero, en todo caso, se dejará estable-cido que no se permitirá introducir bebidasalcohólicas o trabajar en estado de embria-guez; retirar o dejar inoperantes elementos odispositivos de seguridad e higiene instaladospor la empresa; destruir o deteriorar materialde propaganda visual o de otro tipo destinadoa la promoción de la prevención de riesgos;operar o intervenir maquinarias o equipo sinautorización; ingerir alimentos o fumar enambientes de trabajo en que existan riesgosde intoxicaciones o enfermedades profesio-nales; desentenderse de normas o instruccio-nes de ejecución o de higiene y seguridadimpartidas para un trabajo dado.

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En este mismo capítulo se mencionarátodos aquellos actos que sean consideradoscomo faltas graves que constituyan una ne-gligencia inexcusable.

Artículo 20. El reglamento contemplará san-ciones a los trabajadores que no lo respeten encualquiera de sus partes. Las sanciones consis-tirán en multas en dinero que serán proporcio-nales a la gravedad de la infracción, pero nopodrán exceder de la cuarta parte del salariodiario y serán aplicadas de acuerdo con lodispuesto por el artículo 153 del Código delTrabajo. Estos fondos se destinarán a otorgarpremios a los obreros del mismo establecimien-to o faena, previo el descuento de un 10% parael fondo destinado a la rehabilitación de alcohó-licos que establece la Ley Nº 16.744.(6)

Sin perjuicio de lo establecido en el incisoanterior, cuando se haya comprobado que unaccidente o enfermedad profesional se debióa negligencia inexcusable de un trabajador, elServicio Nacional de Salud podrá aplicar unamulta de acuerdo con el procedimiento ysanciones dispuestos en el Código Sanitario.La condición de negligencia inexcusable seráestablecida por el Comité Paritario de Higieney Seguridad correspondiente. En aquellas em-presas que no están obligadas a contar conun Comité Paritario no regirá la disposiciónprecedente.

TITULO VIDE LA OBLIGACION DE INFORMAR

DE LOS RIESGOS LABORALES(7)

Artículo 21. Los empleadores tienen obli-gación de informar oportuna y conveniente-mente a todos sus trabajadores acerca de los

riesgos que entrañan sus labores, de las me-didas preventivas y de los métodos de trabajocorrectos. Los riesgos son los inherentes a laactividad de cada empresa.

Especialmente deben informar a lostrabajadores acerca de los elementos, pro-ductos y sustancias que deban utilizar en losprocesos de producción o en su trabajo, so-bre la identificación de los mismos (fórmula,sinónimos, aspecto y olor), sobre los límitesde exposición permisibles de esos productos,acerca de los peligros para la salud y sobrelas medidas de control y de prevención quedeben adoptar para evitar tales riesgos.(8)

Artículo 22. Los empleadores deberánmantener los equipos y depositivos técnica-mente necesarios para reducir a niveles míni-mos los riesgos que puedan presentarse enlos sitios de trabajo.(9)

Artículo 23. Los empleadores deberán darcumplimiento a las obligaciones que estable-ce el artículo 21 a través de los ComitésParitarios de Higiene y Seguridad y los Depar-tamentos de Prevención de Riesgos, al mo-mento de contratar a los trabajadores o decrear actividades que implican riesgos.

Cuando en la respectiva empresa no exis-tan los Comités o los Departamentos mencio-nados en el inciso anterior, el empleador debe-rá proporcionar la información correspondien-te en la forma que estime más conveniente yadecuada.(10)

Artículo 24. Las infracciones en que incu-rran los empleadores a las obligaciones queles impone el presente Título, serán sanciona-dos en conformidad con lo dispuesto en losartículo 11 y 13 del D.S. Nº 173, de 1970,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

(6) Este inciso fue modificado por el número 2del artículo único del Decreto Supremo Nº 50,publicado en el Diario Oficial de 21 de julio de1988.

(7) Este título fue agregado por el número 3 delartículo único del Decreto Supremo Nº 50, publi-cado en el Diario Oficial de 21 de julio de 1988.

(8)(9)(10) Este artículo agregado por el número 3 delartículo único del Decreto Supremo Nº 50,publicado en el Diario Oficial de 21 de juliode 1988.

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

sin perjuicio de lo establecido en el artículo69 de la Ley Nº 16.744.(11)

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º. Los actuales administradoresdelegados del seguro social contra riesgos deaccidentes del trabajo y enfermedades profe-sionales deberán dar cumplimiento a las exi-gencias establecidas por el artículo 7º de este

reglamento dentro de los 90 días siguientes asu publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2º. Derogado.(12)

Artículo 3º. Derogado.(13)

Tómese razón, comuníquese, publíquesee insértese en la recopilación que correspon-da de la Contraloría General de la República.EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León.-Ramón Valdivieso.

(11) Este artículo agregado por el número 3 del ar-tículo único del Decreto Supremo Nº 50, pu-blicado en el Diario Oficial de 21 de julio de1988.

(12)(13)Este artículo fue derogado por el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 95, publicado enel Diario Oficial de 16 de septiembre de1995.

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PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

REGLAMENTO PARA LACALIFICACION Y EVALUACION DELOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES(*)

DECRETO SUPREMO Nº 109

(*) Publicado en el Diario Oficial de 7.07.07.

Santiago, 10 de mayo de 1968.- Hoy sedecretó lo que sigue:

Número 109.- Vistos: lo dispuesto por laLey Nº 16.744; lo informado por la Superinten-dencia de Seguridad Social en Oficio Nº 1.097,de 25 de abril del año en curso; y la facultadque me otorga el Nº 2 del artículo 72 de laConstitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento parala calificación y evaluación de los Accidentesdel Trabajo y Enfermedades Profesionales:

Artículo 1º.- Las prestaciones económi-cas establecidas en la Ley Nº 16.744 tienenpor objeto reemplazar las rentas de actividaddel accidentado o enfermo profesional. Porconsiguiente, existirá continuidad de ingresosentre remuneraciones y subsidio o pensión, oentre subsidio y pensión.

El derecho a las prestaciones económicasdel Seguro se adquirirá en virtud del diagnós-tico médico correspondiente.

Artículo 2º.- Se considerará incapacidadtemporal toda aquella provocada por acciden-

te del trabajo o enfermedad profesional, denaturaleza o efectos transitorios, que permitala recuperación del trabajador y su reintegro asus labores habituales.

No será necesario graduar la incapacidadtemporal, y en tanto ella subsista, el trabaja-dor sólo tendrá derecho a las prestacionesmédicas y a subsidio, con arreglo al párrafo IIIdel Título V de la Ley Nº 16.744.

Artículo 3º.- Se considerará invalidez elestado derivado de un accidente del trabajo oenfermedad profesional que produzca una in-capacidad presumiblemente permanente denaturaleza irreversible, aun cuando deje en eltrabajador una capacidad residual de trabajoque le permita continuar en actividad.

La invalidez deberá ser graduada en todocaso, en conformidad a las normas estableci-das en el presente reglamento, y en tantorepresente una incapacidad de ganancia igualo superior a un 15% dará derecho a indemni-zación global o a pensión, según el caso, sinperjuicio de las prestaciones médicas y subsi-dios que correspondan.

Artículo 4º.- La declaración, evaluación,reevaluación y revisión de las invalideces se-rán de competencia de las Comisiones deMedicina Preventiva e Invalidez (Compin), ex-cepto si se trata de incapacidades permanen-

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

tes derivadas de accidentes del trabajo deafiliados a Mutualidades de Empleadores, encuyo caso la competencia corresponderá aestas instituciones.(1)

Para proceder a realizar dichas acciones,en caso de accidentes del trabajo, las respec-tivas Compin citarán al Instituto de Normali-zación Previsional y/o a la empresa con admi-nistración delegada si correspondiere, y, encaso de enfermedades profesionales, citarána todos los organismos administradores a losque haya estado afiliado el enfermo a contardel 1 de mayo de 1968.(2)(3)

Artículo 5º.- La Secretaría Regional Mi-nisterial de Salud, de la cual dependa la res-pectiva Compin, deberá comunicar, a mástardar dentro del quinto día, a la ComisiónMédica de Reclamos de Accidentes del Tra-bajo y Enfermedades Profesionales y a laSuperintendencia de Seguridad Social, la com-posición de aquélla, como asimismo las modi-ficaciones que le introduzca.(4)

Artículo 6º.- Derogado.(5)

Artículo 7º.- Derogado.(6)

Artículo 8º.- Derogado.(7)

Artículo 9º.- Derogado.(8)

Artículo 10.- Derogado.(9)

Artículo 11.- Derogado.(10)

Artículo 12.- Derogado.(11)

Artículo 13.- Derogado.(12)

Artículo 14.- Derogado.(13)

Artículo 15.- Derogado.(14)

Artículo 16.- Para que una enfermedad seconsidere profesional es indispensable que hayatenido su origen en los trabajos que entrañan elriesgo respectivo, aun cuando éstos no se es-tén desempeñando a la época del diagnóstico.

Artículo 17.- La Compin o la Mutualidad,según corresponda, deberá instruir a la enti-dad empleadora en donde preste servicios eltrabajador, al momento de la calificación deuna enfermedad profesional, el traslado deéste a otras faenas donde no esté expuesto alagente causante de la respectiva enferme-dad, conforme lo dispone el artículo 71 de laLey Nº 16.744.

Dicha instrucción será obligatoria para laentidad empleadora y su adecuado cumpli-miento deberá ser controlado por el respecti-vo organismo administrador.(15)

Artículo 18.- Para los efectos de estereglamento se considerarán los siguientesagentes específicos que entrañan el riesgo deenfermedad profesional:

(1) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 1, 1.1, publicado en el Diario Oficialde 7 de marzo de 2006, modificó este incisoen el sentido de eliminar el vocablo "la" queantecede a "competencia", en su primeramención, y reemplazar "de los Servicios deSalud" por "(Compin)".

(2) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 1, 1.2, publicado en el Diario Oficialde 7 de marzo de 2006, modificó este incisoen el sentido de reemplazar la frase "las men-cionadas Comisiones citarán previamente alrespectivo organismo administrador" por "lasrespectivas Compin citarán al Instituto deNormalización Previsional".

(3) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 3, publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, derogó el anterior incisofinal de este artículo.

(4) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 2, publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, reemplazó este artículo.

(5) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 3, publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, derogó este artículo.

(6) a (14) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 3, publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, derogó este artículo.

(15) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 4, publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, sustituyó este artículo.

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

(16) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 5, 5.1, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "Energía ionizante" por "Radiaciones ionizantes".

(17) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 5, 5.2, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "Energía radiante" por "Radiaciones no ionizantes".

(18) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 5, 5.3 y 5.4, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "Espiroqueta hemorrágica" por "LeptospiraInterrogans"; y de incorporar los siguientes agentes, a continuación de "Tétano": "Virus de la InmunodeficienciaHumana, Virus Hepatitis B, Virus Hepatitis C, Hantavirus y Coxiella Burnetti".

AGENTES ESPECIFICOSA) AGENTES QUIMICOS:

1) Arsénico y sus compuestos, incluido el hidrógeno arse-niado.

2) Cadmio y sus compuestos.3) Cromo y sus compuestos.4) Fósforo, incluidos los pesticidas.5) Manganeso y sus compuestos.6) Mercurio y sus compuestos.7) Plomo y sus compuestos.8) Otros metales: antimonio, berilio, níquel, vanadio, talio,

selenio y telurio.9) Flúor y sus compuestos.10) Derivados clorados y los hidrocarburos alifáticos y aro-

máticos, incluidos los pesticidas.11) Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos.12) Benceno y sus homólogos.13) Derivados nitrados y animados del benceno.14) Alcoholes y ésteres nitrados (nitroglicerina, etc.).15) Sulfuro de carbono.16) Asfixiantes químicos:

– ácido sulfúrico.– ácido cianhídrico y cianuros.– monóxido de carbono.

17) Alquitrán y petróleo, sus similares y derivados.18) Plásticos y materias primas.

B) AGENTES FISICOS19) Radiaciones ionizantes: Rayos X, rádium y radioisóto-

pos.(16)

20) Radiaciones no ionizantes: infrarroja, ultravioleta, micro-ondas, radar y láser.(17)

21) Ruido y ultrasonido.22) Aumento o disminución de la presión atmosférica.

23) Movimiento, vibración, fricción y compresión continuos.

C) AGENTES BIOLOGICOS24) Infecto-contagiosos y parasitarios:(18)

– Anquilostoma– Bacilo anthrasis– Brucela– Bacilo tuberculoso bovino– Leptospira Interrogans– Rabia– Tétano– Virus de la Inmunodeficiencia Humana

TRABAJOS QUE ENTRAÑAN RIESGOS

Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la producción,separación y utilización del agente.

""""""

Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la producción,separación y utilización del agente.

""

"""""

"

"""

Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la exposición alagente

"

"Todos los trabajos que expongan al riesgo de descompresiónbrusca o de hipopresión en altura.Todas las operaciones que expongan al trabajador al riesgo durantela exposición de estos agentes.

Transmitidos al hombre por razón de su trabajo agrícola, pecuario,minero, manufacturero ó sanitario.

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

AGENTES ESPECIFICOS– Virus Hepatitis B– Virus Hepatitis C– Hantavirus– Coxiella Burnetti

25) Insectos y arácnidos. ponzoñosos.(19)

26) Vegetales:– Litre– Hongos– Fibras (algodón, lino, cáñamo)

D) POLVOS27) Sílice libre (cuarzo, etc.).

28) Silicatos (asbestos, talco, etc.).29) Carbón mineral (antracita, etc.).30) Berilio y metales duros (cobalto, etc.).

TRABAJOS QUE ENTRAÑAN RIESGOS

Transmitidos al hombre por razón de su trabajo agrícola, pecuario,minero, manufacturero ó sanitario.

Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la extracción,molienda, fundición, manufactura, uso y reparación con materiasprimas o sus productos elaborados.

"""

(19) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 5, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de2006, reemplazó este número.

(20) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.2, letra a), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este párrafo, en el sentido de reemplazar la mención a los agentes químicos "(1-16)" por "(1-18)".

(21) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra a), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "Carcinomas" por "Cánceres".

(22) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra b), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "Canabosis" por "Canabiosis".

(23) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.2, letra b), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este párrafo, en el sentido de reemplazar la mención a "Talco (29)" por "Talco(28)".

Artículo 19.- Se tendrán por enfermedades profesionales las siguientes:

ENFERMEDADES

1) Intoxicaciones.

2) Dermatosis profesionales.

3) Cánceres y lesiones precancerosas de la piel.(21)

4) Neumoconiosis:

– Silicosis– Asbetosis– Talcosis– Beriliosis– Neumoconiosis del carbón– Bisinosis– Canabiosis(22)

5) Bronquitis, neumonitis, efisema y fibrosis pulmonar de origenquímico.

6) Asma bronquial.

TRABAJOS QUE ENTRAÑAN EL RIESGO YAGENTES ESPECIFICOS

Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentesquímicos (1-18).(20)

Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de diferentesagentes (1-16, 17,18,19,20,26).Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentesfísicos y químicos (17,19 y 20).Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción del polvocon:Sílice (27)Asbesto (28)Talco (28)(23)

Berilio (30)Carbón (29)Algodón y lino (26)Cáñamo (26).Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de un agentequímico (1,18).Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentesquímicos y biológicos (1-18, 26).

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

(24) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.2, letra c), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este párrafo, en el sentido de incorporar dentro del paréntesis, después del"19", ", asbesto (28)";

(25) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra c), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, reemplazó este número.

(26) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra d), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "encefalitis, mielitis y neuritis" por"encefalitis, mielitis, neuritis y polineuritis";

(27) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.2, letra d), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este párrafo, en el sentido de agregar un "23,", entre "22," y "24".

(28) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra e), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "; artritis, sinovitis, tenonitis, miositis,celulitis, calambres" por ") ; artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis".

(29) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra f), publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, modificó este número, en el sentido de incorporar después de Neurosis profesionales incapacitantes,la siguiente frase "que pueden adquirir distintas formas de presentación clínica, tales como: trastorno deadaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno por somatización y por dolor crónico.".

(30) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra g), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, reemplazó este párrafo.

(31) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.2, letra e), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, reemplazó este párrafo.

(32) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra h), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "anquilostomiasis, pústula maligna,brucelosis, tuberculosis bovina y aviaria, espiroquetosis, rabia y téta N" por "anquilostomiasis, carbuncocutáneo, brucelosis, tuberculosis bovina y aviaria, rabia, tétano, leptospirosis, infección por Virus de laInmunodeficiencia Adquirida, hepatitis B, hepatitis C, infección por hantavirus, fiebre Q.".

(33) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.2, letra f), publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, modificó este párrafo, en el sentido de eliminar la palabra "animados", anterior al número (24).

ENFERMEDADES

7) Cáncer pulmonar y de las vías respiratorias.

8) Cáncer y tumores de las vías urinarias.

9) Leucemia, aplasia medular y otros trastornos hematológicosde origen profesional.(25)

10) Lesiones del sistema nervioso central y periférico, encefalitis,mielitis, neuritis y polineuritis.(26)

11) Lesiones de los órganos de los sentidos.

12) Lesiones de los órganos del movimiento (huesos, articulacio-nes y músculos); artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis,tendinitis, miositis, celulitis y trastornos de la circulación ysensibilidad.(28)

13) Neurosis profesionales incapacitantes que pueden adquirirdistintas formas de presentación clínica, tales como: trastor-no de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva,trastorno por somatización y por dolor crónico.(29)

14) Laringitis con disfonía y/o nódulos laríngeos.(30)

15) Enfermedades infecto - contagiosas y parasitarias:anquilostomiasis, carbunco cutáneo, brucelosis, tuberculosis bo-vina y aviaria, rabia, tétano, leptospirosis, infección por Virus dela Inmunodeficiencia Adquirida, hepatitis B, hepatitis C, infecciónpor hantavirus, fiebre Q.(32)

TRABAJOS QUE ENTRAÑAN EL RIESGO YAGENTES ESPECIFICOS

Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentesquímicos y físicos (1, 18, 19, asbesto (28)).(24)

Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de aminasaromáticas.Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentesquímicos y físicos (12, 19).Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentesquímicos, físicos y biológicos (1-18-22, 23, 24).(27)

Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentesquímicos y físicos (1-18, 19, 20, 21).Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentesquímicos, físicos y biológicos (9, 19, 22, 23 y 24).

Todos los trabajos que expongan al riesgo por tensión psíquica y secompruebe relación de causa a efecto.

Todos los trabajos que expongan al riesgo y se compruebe relaciónde causa a efecto con el trabajo.(31)

Todos los trabajos que expongan al riesgo de agentes biológicos(24).(33)

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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS4646464646

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

ENFERMEDADES

16) Enfermedades generalizadas por acción de agentes biológi-cos: mordedura o picadura de arácnidos o insectos (abejas,arañas, escorpiones).(34)

17) Paradenciopatías.

18) Mesotelioma pleural(36)

Mesotelioma peritoneal19) Angiosarcoma hepático(38)

20) Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfi-ca. Enfermedad por descompresión inadecuada.(40)

TRABAJOS QUE ENTRAÑAN EL RIESGO YAGENTES ESPECIFICOS

Todos los trabajos que expongan al riesgo de agentes biológicos(25).(35)

Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentesespecíficos, químicos biológicos y polvo (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14,16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28).Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de polvo conasbesto (28).(37)

Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentequímico (Cloruro de vinilo (11)).(39))

Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentesfísicos (22).(41)

(34) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra i), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este número, en el sentido de sustituir "picaduras de" por "mordedura o picadu-ra de arácnidos o";

(35) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.2, letra f), publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, modificó este párrafo, en el sentido de eliminar la palabra "animados", anterior al número (24).

(36) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra j), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, modificó este número, en el sentido de eliminar las menciones a "Asbesto (28)".

(37) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.2, letra g), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, incorporó este párrafo.

(38) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra k), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, agregó este número.

(39) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.2, letra h), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, incorporó este párrafo.

(40) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.1, letra l), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, agregó este número.

(41) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 6, 6.2, letra i), publicado en el Diario Oficial de 7 demarzo de 2006, incorporó este párrafo.

(42) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 7, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de2006, reemplazó este artículo.

(43) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 8, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de2006, reemplazó este artículo.

Artículo 20.- La Superintendencia de Se-guridad Social revisará, por lo menos cada 3años, la nómina de enfermedades profesiona-les y de sus agentes, a que se refiere elartículo anterior, y propondrá al Ministerio delTrabajo y Previsión Social las modificacionesque sea necesario introducirle. Para tal efecto,la citada Superintendencia solicitará informe alMinisterio de Salud, a través de las autorida-des correspondientes, de acuerdo a lo estable-cido en el artículo 14 C del D.L. Nº 2.763, de1979.(42)

Artículo 21.- El Ministerio de Salud, através de las autoridades correspondientes,de acuerdo a lo establecido en el artículo 14

C del D.L. Nº 2.763, de 1979, para facilitar yuniformar las actuaciones médicas y preven-tivas que procedan, impartirá las normas mí-nimas de diagnóstico a cumplir por los orga-nismos administradores, así como las quesirvan para el desarrollo de programas devigilancia epidemiológica que sean proceden-tes, las que deberán revisarse, a lo menos,cada 3 años. Para tal efecto, deberá remitirlas propuestas a la Superintendencia de Se-guridad Social para su informe.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha Superin-tendencia podrá formular las propuestas queestime necesarias en relación a lo establecidoen el inciso anterior.(43)

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

Artículo 22.- Para ejercer el derecho esta-blecido en el inciso tercero del artículo 7º dela Ley Nº 16.744, los afectados deberán soli-citar al respectivo organismo administradorse les practiquen los exámenes correspon-dientes para estudiar la eventual existenciade una enfermedad profesional, en caso queexistan o hayan existido en el lugar de traba-jo, agentes y/o factores de riesgo que pudie-ran asociarse a esa enfermedad. Los organis-mos administradores deberán comunicar alos interesados lo que se resuelva. La resolu-ción respectiva deberá ser consultada por elorganismo administrador a la Superintenden-

(44) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 9, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de2006, reemplazó este artículo.

(45) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 10, 10.1, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, modificó este inciso, en el sentido de incorporar entre las palabras "casos" y "las enfermeda-des", la siguiente frase ", y sin que la enumeración sea taxativa,".

(46) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 10, 10.2, letra a), publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar la mención a los agentes químicos"(1-16)" por "(1-18)".

(47) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 10, 10.3, letra a), publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, modificó este párrafo, en el sentido de agregar antes del punto final, la frase "odescompensación temporal de la enfermedad en fase crónica".

(48) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 10, 10.3, letra b), publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, modificó este párrafo, en el sentido de agregar antes del punto final, la frase "odescompensación temporal de la enfermedad en fase crónica".

(49) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 10, 10.2, letra b), publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "Carcinomas" por "Cánceres",incorporara la palabra "hepáticos" entre "respiratorios," y "y urinarios" y ", asbesto", dentro del parénte-sis, entre "20" y la "y".

ENFERMEDADES1) Intoxicaciones, causadas por los agentes químicos (1-18).(46)

2) Dermatosis, causada por agentes (1-16-17,18,19,20 y 26)

3) Cánceres cutáneos, respiratorios hepáticos y urinarios, causa-dos por agentes físicos y químicos (1-18, 19, 20, asbesto yaminas aromáticas).(49)

4) Asma bronquial, bronquitis y neumonitis, enfisema y fibrosispulmonar, causadas por agentes químicos y biológicos.

5) Enfermedades del sistema nervioso central y periférico, ence-falitis, mielitis, neuritis y polineuritis, causadas por agentesquímicos (19-23) y físicos (1-18-19-23).

6) Enfermedades de los órganos de los sentidos, causadas poragentes químicos y físicos (1-18,19, 20 y 21).

CASOS EN QUE PROVOCA INCAPACIDAD TEMPORALFase aguda o subaguda de la enfermedad, que requiere atenciónmédica o cese del trabajo o descompensación temporal de laenfermedad en fase crónica.(47)

Fase aguda o subaguda de las diferentes enfermedades que requie-re atención médica o cese del trabajo o descompensación temporalde la enfermedad en fase crónica.(48)

Durante el período de diagnóstico o de tratamiento.

Fase aguda o subaguda de la enfermedad, que requiere atenciónmédica o cese del trabajo.Incluida en la fase aguda o subaguda de las intoxicaciones (1-18) ode la acción de agentes físicos.

Durante el período de diagnóstico o de tratamiento inicial.

cia de Seguridad Social, la que tendrá unplazo de 3 meses para resolver, con informede la Compin que corresponda.(44)

Artículo 23.- En los siguientes casos, ysin que la enumeración sea taxativa, las en-fermedades profesionales se consideran queproducen incapacidad temporal:(45)

Artículo 24.- Se entiende que las enfer-medades profesionales producen invalidez enlos casos que se definen a continuación. LasCompin determinarán, entre los porcentajesseñalados, el grado de incapacidad al que

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sumarán la ponderación contemplada en elartículo 60 de la Ley Nº 16.744 y en losartículos 31 y siguientes de este reglamentopara establecer la incapacidad de ganancia.(56)

Artículo 24-A.- Las indemnizaciones quederiven de la comprobación de los estados

ENFERMEDADES7) Neurosis causada por trabajos que expongan al riesgo de

tensión psíquica y que se compruebe relación de causa aefecto con el trabajo.(50)

8) Enfermedades de los órganos del movimiento: artrosis secun-daria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitisy trastornos de la circulación y de la sensibilidad de lasextremidades, causadas por agentes diversos (9, 19, 22, 23 y24).(51)

9) Enfermedades infecto-contagiosas parasitarias, y por picadu-ras de insectos, causadas por agentes biológicos (24,25).

10) Gengivitis úlcero-necrótica y paradenciopatías propiamentetales.

11) Laringitis con disfonía y/o nódulos laríngeos, causados portrabajos que expongan al riesgo y se compruebe relación decausa a efecto con el trabajo.(52)

12) Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfi-ca. Enfermedad por descompresión inadecuada.(54)

CASOS EN QUE PROVOCA INCAPACIDAD TEMPORALDurante el período de diagnóstico o de tratamiento inicial.

Fase aguda o subaguda de la enfermedad, que requiere atenciónmédica o cese del trabajo.

Fase aguda o subaguda de la enfermedad, que requiere atenciónmédica o cese del trabajo.Fase aguda o subaguda de la enfermedad que requiere atenciónodontológica y cese del trabajo.Durante el período de diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.(53)

Manifestaciones agudas o subagudas de la enfermedad que requie-ren atención médica o cese del trabajo.(55)

alérgicos a que se refieren los Nºs. 2) - II y5) -II del artículo anterior sólo podrán serconcedidas y percibidas por una sola vez,debiendo los empleadores dar estricto cum-plimiento a lo prevenido en el artículo 71 dela Ley Nº 16.744, haciéndose acreedores alas sanciones legales respectivas en caso

(50) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 10, 10.2, letra c), publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, reemplazó este número.

(51) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 10, 10.2, letra d), publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "artritis, sinovitis, tenonitis, miositis,celulitis, calambres" por "artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis".

(52)- (54) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 10, 10.2, letra e), publicado en el Diario Oficial de7 de marzo de 2006, incorporó este número.

(53) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 10, 10.3, letra d), publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, incorporó este párrafo.

(55) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 10, 10.3, letra e), publicado en el Diario Oficial de 7de marzo de 2006, incorporó este párrafo.

(56) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 11, 11.1, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, modificó este inciso, en el sentido de reemplazar la frase "Las Comisiones a que se refiere elartículo 4º determinará" por "Las Compin determinarán", y eliminar la palabra "física" que se encuentra acontinuación de "incapacidad".

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

(57) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 11, 11.2, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar la mención a los agentes químicos "(1-16)"por "(1-18)".

(58) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 11, 11.3, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "Carcinomas" por "Cánceres", agregar la palabra"hepáticos", entre "respiratorios," y "y urinarios", y ", asbesto", dentro del paréntesis, después de "20".

CASOS EN QUE PROVOCA INCAPACIDAD TEMPORALFase crónica. Secuelas o complicaciones de las fases aguda ysubaguda de carácter permanente:a) Si incapacita principalmente para el trabajo específico: 40% a

65%.b) Si incapacita para cualquier trabajo: 70% a 90%.I) Fase crónica con lesiones irreversibles o lesiones desarrolladas

en las fases agudas y subagudas:a) Si incapacita principalmente para el trabajo específico: 40% a

65%.b) Si incapacita para cualquier trabajo: 70% a 90%.II) Estado alérgico irreversible que incapacita para el trabajo espe-

cífico: 25%.I) Secuelas o complicaciones irreversibles, directas o indirectas

(terapéuticas):a) Si incapacitan principalmente para el trabajo específico: 40% a

65%.b) Si incapacitan para cualquier trabajo: 70% a 90%.II) Casos irrecuperables: 90%.I) Todo caso radiológicamente bien establecido (polvos 27, 28,

29 y 30) o clínicamente diagnosticado (polvos 26), con insufi-ciencia respiratoria o complicaciones infecciosas:

a) Si incapacita principalmente para el trabajo específico: 40% a65%.

b) Si incapacita para cualquier trabajo: 70% a 90%.II) En los casos en que sólo exista comprobación radiológica o

clínica se aplicará lo dispuesto en los artículos 71 de la LeyNº 16.744 y 17º de este reglamento: 25%.

I) Fase crónica e irreversible de la enfermedad, con insuficienciarespiratoria:

a) Si incapacita principalmente para el trabajo específico: 40% a65%.

b) Si incapacita para cualquier trabajo: 70% a 90%.II) Estado alérgico irreversible que incapacita para el trabajo espe-

cífico: 25%.I) Lesiones nerviosas que afecten un territorio neurológico de las

extremidades: se aplicará el criterio del baremo de accidentesde trabajo.

II) Lesiones nerviosas que comprometan a otros órganos:a) Si incapacitan principalmente para el trabajo específico: 40% a

65%.b) Si incapacitan para cualquier trabajo: 70% a 90%.Lesiones de carácter permanente, que produzcan un déficit senso-

rial:a) Si incapacitan principalmente para el trabajo específico: 40% a

65%.b) Si incapacitan para cualquier trabajo: 70% a 90%.

ENFERMEDADES

1) Intoxicaciones, causadas por los agentes químicos (1, 18).(57)

2) Dermatosis por diferentes agentes.

3) Cánceres cutáneos, respiratorios hepáticos y urinarios, cau-sados por agentes físicos y químicos (1, 18, 19, 20, asbestoy aminas aromáticas).(58)

4) Neumoconiosis, causadas por los agentes 26, 27, 28, 29 y 30

5) Asma bronquial, bronquitis y neumonitis, enfisema y fibrosispulmonar, causados por agentes químicos y biológicos.

6) Enfermedades del sistema nervioso central y periférico: ence-falitis, mielitis, neuritis y polineuritis, causadas por agentesquímicos y físicos (1, 18, 19 y 23).

7) Enfermedades de los órganos de los sentidos, causadas poragentes químicos y físicos (1, 18, 19, 20 y 21).

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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS5050505050

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

ENFERMEDADES8) Neurosis causada por trabajos que expongan al riesgo de

tensión psíquica y que se compruebe relación de causa aefecto con el trabajo.(59)

9) Enfermedades de los órganos del movimiento: artrosis se-cundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis,celulitis y trastornos de la circulación y de la sensibilidad delas extremidades, causadas por agentes diversos (9, 19, 22,23 y 24).(60)

10) Enfermedades infecto-contagiosas parasitarias y por picadu-ras de insectos, causadas por agentes biológicos (24 y 25).

11) Laringitis con disfonía y/o nódulos laríngeos, causados porlos trabajos que expongan al riesgo y se compruebe relaciónde causa a efecto con el trabajo.(61)

12) Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfi-ca. Enfermedad por descompresión inadecuada.(63)

CASOS EN QUE PROVOCA INCAPACIDAD TEMPORALFase crónica e irreversible de la enfermedad:a) Si incapacita principalmente para el trabajo específico: 40% a

65%.b) Si incapacita para cualquier trabajo: 70% a 90%.Lesiones de los órganos del movimiento en su fase crónica eirreversible:a) Si incapacitan principalmente para el trabajo específico: 40% a

65%.b) Si incapacitan para cualquier trabajo: 70% a 90%.Fase crónica. Secuelas o complicaciones de las fases agudas ysubagudas de carácter permanente:a) Si incapacitan principalmente para el trabajo específico: 40% a

65%.b) Si incapacitan para cualquier trabajo: 70% a 90%.Fase crónica e irreversible de la enfermedad: Si incapacita princi-palmente para el trabajo específico. 40% a 65%.(62)

Fase crónica. Secuelas o complicaciones de carácter permanente:a) Si incapacita principalmente para el trabajo específico.

40% a 65%.b) Si incapacita para cualquier trabajo.

70% a 90%.(64)

de infracción, sin perjuicio del derecho delas instituciones administradoras para repe-tir por las indemnizaciones indebidamentepagadas.(64-b)

Artículo 25.- Las Compin y las Mutualida-des, en su caso, para determinar el grado de

incapacidad derivada de accidentes del traba-jo, deberán atenerse a la siguiente tabla deporcentajes, a los que sumarán la pondera-ción contemplada en el artículo 60 de la LeyNº 16.744 y en los artículos 31 y siguientesde este reglamento, para establecer la inca-pacidad de ganancia.(65)

(59) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 11, 11.4, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, reemplazó este número.

(60) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 11, 11.5, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, modificó este número, en el sentido de reemplazar "artritis, sinovitis, tenonitis, miositis, celuli-tis, calambres" por "artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis".

(61) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 11, 11.6, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, incorporó este número.

(62) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 11, 11.6, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, incorporó este párrafo.

(63) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 11, 11.7, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, agregó este número.

(64) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 11, 11.7, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzode 2006, agregó este párrafo.

(64-b) El Decreto Nº 63, publicado en el Diario Oficial de 31 de octubre de 1978, agregó este artículo.

(65) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto, número 12, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de2006, modificó este inciso, en el sentido de reemplazar "Comisiones" por "Compin y las Mutualidades,en su caso,", y eliminar el vocablo "física" que se encuentra a continuación de "incapacidad".

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a) MIEMBROS SUPERIORES

1.- Pérdida de ambas manos o ampu-tación de ellas en niveles altos 90%

2.- Amputación a través de la articula-ción del hombro 60%

3.- Anquilosis del hombro con omópla-to fijo 40%

4.- Anquilosis del hombro con omópla-to libre 35%

5.- Amputación bajo el hombro conmuñón a menos de 20 cms. desdeel vértice del acromión 50%

6.- Amputación desde los 20 cms. delvértice del acromión a menos de11,5 cms. bajo el vértice del olecra-non 45%

7.- Pérdida de una mano. Pérdida delpulgar y 4 dedos de una mano.Amputación del antebrazo, 10 cms.por debajo del vértice del olecranon 40%

8.- Pérdida del dedo pulgar derecho oizquierdo y su metacarpiano 30%

9.- Pérdida del pulgar, 1ª y 2ª falan-ges 25%

10.- Pérdida de la segunda falange delpulgar 15%

11.- Pérdida del dedo índice (derecho oizquierdo) 20%

12.- Pérdida de la 2ª y 3ª falanges delíndice 15%

13.- Pérdida de la 3ª falange del índice 20%

14.- Pérdida del dedo medio (derecho oizquierdo) 20%

15.- Pérdida de la 2ª y 3ª falanges deldedo medio 15%

16.- Pérdida total de los dedos anular ymeñique (derecho o izquierdo) 15%

b) MIEMBROS INFERIORES

17.- Doble amputación a través del mus-lo o pierna, o amputación a travésdel muslo o pierna de un lado ypérdida del otro pie 90%

18.- Amputación de ambos pies, resul-tando en muñones de apoyo termi-nal 50%

19.- Amputación de ambos pies,proximal a la articulación metatar-so-falángica 50%

20.- Pérdida de todos los ortejos deambos pies a nivel de la articula-ción metatarso-falángica 30%

21.- Pérdida de todos los ortejos deambos pies proximal a las articula-ciones interfalángicas proximales 25%

22.- Pérdida de todos los ortejos deambos pies, distal a la articulacióninterfalángica proximal 20%

23.- Amputación a nivel de la cadera 60%

24.- Amputación bajo la cadera conmuñón no mayor de 12,5 cms.desde el vértice del trocanter ma-yor 50%

25.- Amputación bajo la cadera conmuñón de más de 12,5 cms. des-de el vértice del trocanter mayor,pero que no sobrepase la mitad delmuslo 45%

26.- Amputación bajo la mitad del mus-lo hasta 9 cms. bajo la rodilla 40%

27.- Amputación bajo la rodilla con mu-ñón mayor de 9 cms. y no mayorde 13 cms 35%

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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS5252525252

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

28.- Amputación bajo la rodilla con mu-ñón mayor de 13 cms 30%

29.- Amputación de un pie con muñónde apoyo terminal 25%

30.- Amputación de un pie proximal ala articulación metatarso-falángica 25%

31.- Pérdida de todos los dedos de unpie proximal a la articulación meta-tarso-falángica 15%

32.- Pérdida total del dedo mayor. Dedos o tres dedos, con exclusión deldedo mayor y del menor 15%

c) OTRAS LESIONES ORGANOS DE LOSSENTIDOS

33.- Ceguera total 90%

34.- Pérdida o deficiencia de la visión :

a) Si incapacita principal-mente para el trabajo es-pecífico 40% a 65%

b) Si incapacita para cual-quier trabajo 70% a 90%

35.- Pérdida de un ojo sin complicacio-nes, con normalidad del otro 30%

36.- Pérdida de la visión de un ojo sincomplicaciones, siendo normal elotro ojo 25%

37.- Pérdida de la audición (Art. 21º)15% a 65%

38.- Pérdida del equilibrio:

a) Si incapacita principal-mente para el trabajo es-pecífico 40% a 65%

b) Si incapacita para cual-quier trabajo 70% a 90%

MUTILACIONES Y DEFORMACIONES

39.- Severas, en la cara o cabeza 35%

39.1Grandes traumatismos máxilo-faciales consolidados en posición-viciosa 35%

39.2Pérdida total de sustancia:

– apéndice nasal

– pabellón auricular

– tejidos blandos y duros 25% a 35%

39.3 Lesiones dentarias que afectan a losdientes o su tejido de sostén, que sig-nifiquen la pérdida de la pieza dentariao permitan su reparación y conserva-ción:

1) Lesiones que afectan alos dientes que signifi-quen reparación de lapieza 0%

2) Que signifiquen la pér-dida de la o las piezasdentarias 0% a 15%

3) Fracturas que afectan altercio medio inferior dela cara 0% a 20%

4) Lesiones de los tejidosblandos, con o sin pérdida de sustancia 0% a 20%

40.- Importantes, en los órganos genita-les 35%

INVALIDECES MULTIPLES

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 26de este reglamento.

Artículo 26.- Tratándose de invalidecesmúltiples las Compin y las Mutualidades, ensu caso, procederán, previamente, a graduar

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

cada una de las incapacidades conforme a latabla de porcentajes consignada en el artículoanterior, considerándolas independientemen-te. En seguida, se confeccionará una lista deellas siguiendo el orden de mayor a menorconforme a los porcentajes de incapacidadasignados. Hecha la ordenación, el primerode dichos porcentajes servirá para determinarcomo capacidad residual de trabajo la dife-rencia existente entre el 100% y el referidoporcentaje.(66)

A continuación, se aplicará el porcentajeasignado a la segunda invalidez a la capaci-dad residual de trabajo determinada anterior-mente. El producto constituirá el grado deincapacidad derivado de la segunda invalidez,el que será sumado al grado asignado a laprimera invalidez.(67)

Si hubiere una tercera invalidez, el por-centaje a ella asignado en la lista se aplicarásobre la capacidad residual de trabajo, repre-sentada, en este caso, por la diferencia exis-tente entre la incapacidad resultante de lasuma de las dos anteriores y el 100%. Elproducto constituirá el grado de incapacidadderivado de la tercera invalidez, el que serásumado a los grados establecidos para lasdos primeras invalideces.(68)

Si hubiere otra u otras invalideces, seseguirá aplicando el mismo procedimiento.

En ningún caso, la suma total de lasinvalideces múltiples podrá exceder del 90%.

(66) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 13, publicado en el Diario Oficial de7 de marzo de 2006, modificó este inciso, enel sentido de reemplazar el vocablo "Comisio-nes" por la frase "Compin y las Mutualida-des, en su caso,"; y eliminar las palabras "fí-sica" y "físicas".

(67) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 13, publicado en el Diario Oficial de7 de marzo de 2006, modificó este inciso, enel sentido de eliminar la palabra "física".

(68) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 13, publicado en el Diario Oficial de7 de marzo de 2006, modificó este inciso, enel sentido de eliminar la palabra "física".

(69) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 13, publicado en el Diario Oficial de7 de marzo de 2006, modificó este inciso, enel sentido de eliminar la palabra "física".

(70) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 13, publicado en el Diario Oficial de7 de marzo de 2006, modificó este inciso, enel sentido de reemplazar la frase "ServicioNacional de Salud" por "Ministerio de Salud,a través de las autoridades correspondientes,de acuerdo a lo establecido en el artículo 14C del DL Nº 2.763, de 1979,".

Una vez determinada, por este procedi-miento, la incapacidad global derivada de lasinvalideces múltiples, se aplicará, si procedie-re, la ponderación contemplada en el artículo60 de la Ley Nº 16.744 y en los artículos 31y siguientes de este reglamento para estable-cer la incapacidad de ganancia.(69)

Para facilitar la aplicación de lo dispuestoen el presente artículo, el Ministerio de Salud,a través de las autoridades correspondientes,de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 Cdel D.L. Nº 2.763, de 1979, dictará los regla-mentos internos que estime pertinentes.(70)

Artículo 27.- El mismo procedimiento con-templado en el artículo anterior se aplicará alhacer las reevaluaciones a que se refieren losartículos 61 y 62 de la Ley Nº 16.744,procediéndose en tal caso a evaluar nueva-mente cada una de las invalideces.

Artículo 28.- Para determinar el grado delas invalideces no clasificadas en el presentereglamento, se considerarán los siguientesfactores:

a) Lesión anatómica fisiológica;

b) Manifestaciones clínicas;

c) Disminución de la capacidad de tra-bajo;

d) Limitaciones por las condiciones detrabajo;

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e) Reacciones imponderables;

f) Rapidez;

g) Fuerza;

h) Coordinación;

i) Perseverancia; y

j) Seguridad.

El Ministerio de Salud, a través de las auto-ridades correspondientes, de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 14 C del D.L. Nº 2.763,de 1979, dictará las reglamentos internos queestime procedentes para la correcta evaluaciónde estos casos.(71)

Artículo 29.- Para determinar, lasincapacidades de ganancia, las invalideces sefijarán en tramos de dos y medio en dos y mediogrados hasta el 40%, y en tramos de cinco encinco grados del 40% en adelante.(72)

Para estos efectos, las fracciones resul-tantes de la aplicación de los factores de pon-deración se ajustarán al tramo más cercano.

Artículo 30.- Las indemnizacionesglobales a que se refiere el artículo 35 de laLey Nº 16.744 serán las siguientes:

% INCAPACIDAD DE MONTO INDEMNIZACIONGANANCIA (sueldo base)

15.0 1.5

17.5 3.0

20.0 4.5

22.5 6.0

25.0 7.5

27.5 9.0

30.0 10.5

32.5 12.0

35.0 13.5

37.5 15.0

Artículo 31. Los factores de ponderaciónque se considerarán para determinar la inca-pacidad de ganancia serán: la edad, la profe-sión habitual y el sexo.

Artículo 32.- Cuando el grado de incapa-cidad asignado por este reglamento a unainvalidez consistiere en un tramo oscilanteentre un porcentaje mínimo y uno máximo, laponderación incrementará el que se hubierefijado hasta en un 10% del mismo si la edaddel accidentado o enfermo profesionalinfluyere en sus posibilidades de trabajo; has-ta en un 10% del porcentaje de la incapaci-dad física que originariamente se hubiere se-ñalado si lo afecta para el ejercicio de sulabor o profesión acuerdo a su grado de capa-citación y especialización; y hasta en un 5%aplicado sobre el mismo porcentaje antes in-dicado si su capacidad residual de trabajoresulta más adecuada para labores que desa-rrollan preferentemente trabajadores de otrosexo.(73)

(71) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 14, publicado en el Diario Oficial de7 de marzo de 2006, modificó este inciso, enel sentido de reemplazar la frase "ServicioNacional de Salud" por "Ministerio de Salud,a través de las autoridades correspondientes,de acuerdo a lo establecido en el artículo 14C del D.L. Nº 2.763, de 1979,".

(72) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 15, publicado en el Diario Oficial de7 de marzo de 2006, modificó este inciso, enel sentido de eliminar ", según el caso" y "fí-sicas y", y reemplazar "de el 40% adelante"por "del 40% en adelante".

(73) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 16, publicado en el Diario Oficial de7 de marzo de 2006, modificó este artículo,en el sentido de eliminar las palabras "física"que se encuentran a continuación de "inca-pacidad", y reemplazar "propias o habitualesdel sexo opuesto" por "que desarrollan prefe-rentemente trabajadores de otro sexo".

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Artículo 33.- En los casos en que el gradode incapacidad establecido en este reglamen-to consistiere en un porcentaje único, losfactores de ponderación antes enunciadosservirán para aumentar o disminuir, hasta enun 5% tratándose de la edad o profesiónhabitual, o hasta en un 2,5% tratándose delsexo, el porcentaje fijado a la incapacidadfísica, observándose en la aplicación de estanorma el mismo procedimiento señalado en elartículo anterior.(74)

Artículo 34.- Los factores de ponderacióna que se refieren los artículos anteriores noson excluyentes entre sí y habilitarán, segúnel caso, para que la prestación económica delaccidentado o enfermo profesional se trans-forme de indemnización en pensión de invali-dez parcial, o de pensión de invalidez parcialen pensión de invalidez total.

En ningún caso la aplicación de los facto-res de ponderación servirá para transformarla invalidez total en gran invalidez.

Tómese razón, comuníquese, publíquesee insértese en la recopilación que correspon-da de la Contraloría General de la República.-EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León.-Alejandro Hales.

(74) El Decreto Supremo Nº 73, artículo cuarto,número 17, publicado en el Diario Oficial de7 de marzo de 2006, modificó este artículo,en el sentido de eliminar las palabras "física"que se encuentra a continuación de "incapa-cidad".

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PODER LEGISLATIVO

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO PARA LAAPLICACION DEL ARTICULO 66 BIS

DE LA LEY Nº 16.744 SOBRE LAGESTION DE LA SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS,FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA(*)

DECRETO Nº 76

(*) Publicado en el Diario Oficial de 18.01.07.

Núm. 76. Santiago, 14 de diciembre de2006.- Vistos: lo dispuesto en el Título VII yVIII de la Ley Nº 16.744; en los artículos183-E, 183-AB y 184 del Código del Trabajo;el D.S. Nº 101, de 1968, y los D.S. Nº 40 yNº 54, ambos de 1969, del Ministerio delTrabajo y Previsión Social y la facultad queme confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitu-ción Política de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento parala aplicación del artículo 66 bis de la LeyNº 16.744, incorporado por la Ley Nº 20.123,que establece normas en materia de seguri-dad y salud en el trabajo para obras, faenas oservicios en que presten servicios trabajado-res sujetos a régimen de subcontratación.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El presente reglamento esta-blece normas para la aplicación del artículo

66 bis de la Ley Nº 16.744, sobre materiasrelativas a la seguridad y salud en el trabajo,para aquellas empresas que contraten osubcontraten con otras la realización de unaobra, faena o servicios propios de su giro, asícomo para sus empresas contratistas ysubcontratistas, con la finalidad de protegerla vida y salud de todos los trabajadores quelaboren en dichos lugares, cualquiera sea sudependencia.

Artículo 2º. En aquellas obras, faenas oservicios en que existan trabajadores bajorégimen de subcontratación y en donde tam-bién ejecuten labores trabajadores de empre-sas de servicios transitorios, estos últimossólo serán considerados para los efectos decalcular el número total de trabajadores quepresten servicios en un mismo lugar de trabajo.

Artículo 3º. Las disposiciones de este re-glamento, en caso alguno, eximirán a la em-presa principal, así como tampoco a las em-presas contratistas y subcontratistas, de susobligaciones individuales respecto de la pro-tección de la seguridad y salud de sustrabajadores, para lo cual deberán cumplircon las normas legales vigentes en dichasmaterias.

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Artículo 4º. Para los efectos de este re-glamento, se entenderá por obra, faena oservicios propios de su giro, todo proyecto,trabajo o actividad destinado a que la empre-sa principal desarrolle sus operaciones o ne-gocios, cuya ejecución se realice bajo su res-ponsabilidad, en un área o lugar determinada,edificada o no, con trabajadores sujetos arégimen de subcontratación.

Artículo 5º. La empresa principal, paraefectos de planificar y dar cumplimiento asus obligaciones en materia de seguridad ysalud en el trabajo deberá mantener en lafaena, obra o servicios y por el tiempo queésta se extienda, un registro actualizado deantecedentes, en papel y/o soporte digital, elque deberá contener a lo menos:

a) Cronograma de las actividades o trabajosa ejecutar, indicando el nombre o razónsocial de la(s) empresa(s) que participará(n)en su ejecución;

b) Copia de los contratos que mantiene conlas empresas contratistas y de éstas conlas subcontratistas, así como los que man-tenga con empresas de servicios transito-rios;

c) De las empresas contratistas, subcontra-tistas y de servicios transitorios:

c.1)R.U.T y Nombre o Razón Social de laempresa; Organismo Administrador dela Ley Nº 16.744; nombre del encar-gado de los trabajos o tareas, cuandocorresponda; número de trabajadores,y fecha estimada de inicio y de térmi-no de cada uno de los trabajos otareas específicas que ejecutará la em-presa;

c.2)Historial de los accidentes del trabajoy enfermedades profesionales de lafaena. La empresa principal podrá so-licitar información de la siniestralidadlaboral a las empresas contratistas osubcontratistas;

d) Informe de las evaluaciones de los ries-gos que podrían afectar a los trabajado-res en la obra, faena o servicios;

e) Visitas y medidas prescritas por los organis-mos administradores de la Ley Nº 16.744; y

f) Inspecciones de entidades fiscalizadoras,copias de informes o actas, cuando sehayan elaborado.

Este registro deberá estar disponible, enla obra, faena o servicios, cuando sea reque-rido por las entidades fiscalizadoras.

Artículo 6º. Las empresas contratistas ysubcontratistas deberán efectuar, junto conla empresa principal, las coordinaciones quefueren necesarias para dar cumplimiento a lasnormas en materia de seguridad y salud en eltrabajo.

Asimismo, deberán informar acerca delcumplimiento de las obligaciones que les im-pone la ley en materias de seguridad y saluden el trabajo, cada vez que así lo solicite laempresa principal, o por su intermedio, elComité Paritario de Faena y el Departamentode Prevención de Riesgos de Faena, segúncorresponda.

TITULO IISISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 7º. La empresa principal deberáimplementaren la obra, faena o servicios pro-pios de su giro un Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo o Sistema deGestión de la SST, para todos los trabajado-res involucrados, cualquiera que sea su de-pendencia, cuando en su conjunto agrupen amás de 50 trabajadores, pudiendo incorporara la respectiva obra, faena o servicios alSistema de Gestión que tenga implementadopara toda la empresa.

Artículo 8º. Se entenderá por Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

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al conjunto de elementos que integran la pre-vención de riesgos, a fin de garantizar laprotección de la salud y la seguridad de todoslos trabajadores.

En aquellas obras, faenas o servicios enque el número total de trabajadores, sin im-portar su dependencia, sea más de100, elDepartamento de Prevención de Riesgos deFaena, dará la asesoría técnica que se requie-ra para la implementación y aplicación deeste sistema de gestión.

En aquellas obras, faenas o servicios enque el número total de trabajadores, sin im-portar su dependencia, sea más de 50 yhasta 100 y la empresa principal cuente conun Departamento de Prevención de RiesgosProfesionales, éste dará la asesoría técnicaque se requiera para la implementación yaplicación de este sistema de gestión. Encaso que la empresa principal no cuente condicho Departamento, podrá solicitar la asis-tencia técnica de su organismo administradorde la Ley Nº 16.744.

Artículo 9º. El Sistema de Gestión de laSST deberá considerar, entre otros, los si-guientes elementos:

1. Política de seguridad y salud en el traba-jo: Esta política establecerá las directricesque orientarán todos los programas y lasacciones en materias de seguridad y sa-lud laboral en la obra, faena o servicios,debiendo explicitar, a lo menos: el com-promiso de protección de todos lostrabajadores de la obra, faena o servicios;el cumplimiento de la normativa aplicableen la materia; la participación de lostrabajadores, así como el mejoramientocontinuo de las condiciones y medio am-biente de trabajo. Dicha Política deberáser puesta en conocimiento de todos lostrabajadores.

2. Organización: Se deberá señalar la es-tructura organizativa de la prevención deriesgos en la obra, faena o servicios, indi-cando las funciones y responsabilidadesen los diferentes niveles jerárquicos, en

particular la correspondiente a la direc-ción de la o las empresas; el o losComité(s) Paritario(s); el o los Departa-mentos de Prevención de Riesgos y lostrabajadores.

3. Planificación: Esta deberá basarse en unexamen o diagnóstico inicial de la situa-ción y revisarse cuando se produzcan cam-bios en la obra, faena o servicios.

El diagnóstico deberá incluir, entre otros,la identificación de los riesgos laborales,su evaluación y análisis, para establecerlas medidas para la eliminación de lospeligros y riesgos laborales o su reduc-ción al mínimo, con miras a prevenir laslesiones, enfermedades y muertes oca-sionadas por el trabajo. Este diagnósticodeberá ser informado a las empresas ylos trabajadores involucrados al inicio delas labores y cada vez que se produzcaalgún cambio en las condiciones de trabajo.

Asimismo, deberá confeccionarse un plano programa de trabajo de las actividadesen materia de seguridad y salud laboral,que contenga las medidas de prevenciónestablecidas, los plazos en que éstas seejecutarán y sus responsables, las accio-nes de información y formación, los pro-cedimientos de control de los riesgos,planes de emergencia, la investigación deaccidentes.

Dicho plan o programa deberá ser apro-bado por el representante legal de la em-presa principal, y dado a conocer a todaslas empresas presentes en la obra, faenao servicios, a los trabajadores y sus re-presentantes, así como a los ComitésParitarios y Departamentos de Preven-ción, debiendo establecerse la coordina-ción entre las distintas instancias relacio-nadas con las materias de seguridad ysalud en el trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormen-te, la empresa principal deberá vigilar elcumplimiento por parte de las empresascontratistas y subcontratistas de la obli-

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gación de informar a sus trabajadores delos riesgos que entrañan las labores queejecutarán; las medidas de control y pre-vención que deben adoptar para evitartales riesgos y los métodos de trabajocorrectos; la entrega y uso correcto delos elementos y equipos de protección; laconstitución y el funcionamiento de losComités Paritarios de Higiene y Seguri-dad y los Departamentos de Prevenciónde Riesgos, cuando corresponda.

Asimismo, cada empresa contratista ysubcontratista deberá formular un Pro-grama de Trabajo, aprobado por el repre-sentante legal de la respectiva empresa,que considere las directrices en materiasde seguridad y salud laboral que le entre-gue la empresa principal.

4. Evaluación: Se debe evaluar periódica-mente el desempeño del Sistema de Ges-tión, en los distintos niveles de la organi-zación. La periodicidad de la evaluación laestablecerá la empresa principal para cadaobra, faena o servicios.

5. Acción en Pro de Mejoras o correctivas:Se debe contar con los mecanismos parala adopción de medidas preventivas ycorrectivas en función de los resultadosobtenidos en la evaluación definida pre-viamente, de manera de introducir lasmejoras que requiera el Sistema de Ges-tión de la SST.

Artículo 10. Toda la información vincula-da al Sistema de Gestión de la SST deberáestar respaldada por escrito, debiendo man-tenerse los documentos, en papel o formatoelectrónico, a disposición de las entidadesfiscalizadoras en la obra, faena o servicios.

TITULO IIIREGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Artículo 11. La empresa principal, para laimplementación del Sistema de Gestión de la

SST, deberá confeccionar un Reglamento Es-pecial para empresas contratistas y subcon-tratistas o Reglamento Especial, el que seráobligatorio para tales empresas.

Artículo 12. Un ejemplar de este Regla-mento Especial deberá ser entregado al con-tratista o subcontratista previo al inicio desus labores en la obra, faena o servicios.

Una copia del referido Reglamento Espe-cial se deberá incorporar al registro a que serefiere el artículo 5º de este reglamento, de-jándose constancia, asimismo, de su entregaa las respectivas empresas contratistas ysubcontratistas.

Artículo 13. El Reglamento Especial paraempresas contratistas y subcontratistas deberácontener:

1. La definición de quién o quiénes son losencargados de implementar y manteneren funcionamiento el Sistema de Gestiónde la SST;

2. La descripción de las acciones de coordi-nación de las actividades preventivas en-tre los distintos empleadores y sus res-ponsables, tales como: reuniones conjun-tas de los Comités Paritarios y/o de losDepartamentos de Prevención de Ries-gos; reuniones con participación de lasotras instancias encargadas de la preven-ción de riesgos en las empresas; meca-nismos de intercambio de información, yel procedimiento de acceso de los respec-tivos Organismos Administradores de laLey Nº 16.744.Para estos efectos se de-finirán las situaciones que ameritan talcoordinación en la obra, faena o servicios.

3. La obligación de las empresas contratis-tas y subcontratistas de informar a laempresa principal cualquier condición queimplique riesgo para la seguridad y saludde los trabajadores o la ocurrencia decualquier accidente del trabajo o el diag-nóstico de cualquier enfermedad profe-sional;

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4. Las prohibiciones que se imponen a lasempresas contratistas y subcontratistas,con la finalidad de evitar la ocurrencia deaccidentes del trabajo y enfermedades pro-fesionales en la obra, faena o servicios;

5. Los mecanismos para verificar el cumpli-miento, por parte de la empresa principal,de las disposiciones del Reglamento Es-pecial, tales como: auditorías periódicas,inspecciones planeadas, informes del Co-mité Paritario, del Departamento de Pre-vención de Riesgos o del Organismo Ad-ministrador de la Ley Nº 16.744; y

6. Las sanciones aplicables a las empresascontratistas y subcontratistas, por infrac-ciones a las disposiciones establecidas eneste Reglamento Especial.

TITULO IVLOS COMITES PARITARIOS DE FAENA

Artículo 14. La empresa principal deberáadoptar las medidas necesarias para la cons-titución y funcionamiento de un ComitéParitario de Faena, cuando el total detrabajadores que prestan servicios en la obra,faena o servicios propios de su giro, cualquie-ra sea su dependencia, sean más de 25,entendiéndose que los hay cuando dicho nú-mero se mantenga por más de treinta díascorridos.

Artículo 15. La constitución y funciona-miento del Comité Paritario de Faena se regi-rá por lo dispuesto por el D.S. Nº 54, de1969, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial en todo aquello que no esté reguladopor este reglamento y que no fuere incompa-tible con sus disposiciones.

Artículo 16. El Comité Paritario de Faenaejercerá funciones de vigilancia y coordina-ción de las acciones de seguridad y salud enel trabajo, en la respectiva obra, faena oservicios. Para tal efecto, deberá realizar lassiguientes acciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas deseguridad y salud en el trabajo que seprogramen y realicen. Para estos efectos,la empresa principal deberá proporcionar-le el programa de trabajo, los informes deevaluación y seguimiento de éste, los an-tecedentes en que conste el cumplimien-to por parte de todas las empresas de laobra, faena o servicios del Título VI delD.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio delTrabajo y Previsión Social, así como to-dos aquellos que sean necesarios paradar cumplimiento a esta función;

b) Observar y efectuar recomendaciones alas actividades de prevención programa-das y en ejecución, por parte de la empre-sa principal, las que deberán estar dispo-nibles para los distintos Comités Paritariosexistentes;

c) Realizar las investigaciones de los acci-dentes del trabajo que ocurran, cuando laempresa a que pertenece el trabajadoraccidentado no cuente con ComitéParitario en esa faena, debiendo actuarcon la asesoría del Departamento dePrevención de Riesgos de Faena o delDepartamento de Prevención de RiesgosProfesionales de dicha empresa.

Si no existiese Departamento de Preven-ción de Riesgos de Faena y la empresa a quepertenece el trabajador accidentado no cuen-ta con Departamento de Prevención de Ries-gos Profesionales, deberá integrar el Comitéun representante de la empresa siniestrada yun representante de sus trabajadores elegi-dos por éstos para tal fin, pudiendo requerirla asistencia técnica del organismo adminis-trador de la Ley Nº 16.744 a que se encuen-tre afiliada o adherida dicha empresa.

Artículo 17. Los acuerdos adoptados porel Comité Paritario de Faena, en el ejerciciode sus atribuciones, deberán ser notificados ala empresa principal y a las empresas contra-tistas y subcontratistas, cuando correspon-da, y serán obligatorios para todas las empre-sas y los trabajadores de la respectiva obra,

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faena o servicios, sin perjuicio del derecho aapelar de las mismas ante el organismo admi-nistrador al que se encuentra adherida o afi-liada la empresa que apela, de conformidadcon lo establecido en el inciso quinto delartículo 66 de la Ley Nº 16.744.

Artículo 18. Cuando la empresa principaltenga constituido el Comité Paritario de Hi-giene y Seguridad en la respectiva obra, fae-na o servicios, de acuerdo al D.S. Nº 54, éstepodrá asumir las funciones del Comité Paritariode Faena. En caso contrario, deberá ceñirse alas siguientes normas para su constitución yla designación y elección de sus miembros.

Artículo 19. El Comité Paritario de Faenaestará constituido por 6 miembros.

Artículo 20. El Comité Paritario de Faenaestará integrado por tres representantes delos trabajadores y tres de los empleadores. Elmiembro que deje de serlo, por las causalesestablecidas en el artículo 21 del D.S. Nº 54o porque la empresa haya terminado su rela-ción contractual con la empresa principal,deberá ser reemplazado siguiendo el procedi-miento establecido en este reglamento, si asícorrespondiere.

Artículo 21. La empresa principal deberáintegrar en todos los casos el Comité Paritariode Faena con, al menos, un representante quedesigne al efecto y uno de sus trabajadores.

Además, deberá integrar al Comité, almenos, un representante del empleador y unode los trabajadores de una o dos de las em-presas contratistas o subcontratistas, a elec-ción de la empresa principal, cuya permanen-cia en la obra, faena o servicios sea igual osuperior a treinta días, y que tengan mayornúmero de trabajadores.

En aquellos casos en que existan empre-sas que tengan igual número de trabajadores,éstas se deberán seleccionar de acuerdo alriesgo inherente a sus labores y a la perma-nencia que tendrán en la obra, faena o servi-cios.

Artículo 22. Los representantes de lostrabajadores ante el Comité Paritario de Fae-na, se elegirán conforme a las siguientes re-glas:

a) Cuando la empresa que deba participaren el Comité Paritario de Faena tenga odeba tener constituido el Comité Paritariode Higiene y Seguridad en la respectivaobra, faena o servicios elegido de acuer-do con lo dispuesto en el D.S. Nº 54, lointegrará el representante que goza defuero;

b) Cuando el Comité Paritario de la empresaque deba participar no tenga un represen-tante de los trabajadores con fuero, sedefinirá la participación por sorteo de unode los tres representantes del Comité; y

c) Cuando la empresa que participará nodeba constituir Comité Paritario de acuer-do al D.S. Nº 54, se elegirá un represen-tante especial.

Artículo 23. El representante especial seráelegido en una asamblea de trabajadores acelebrarse en cada una de las empresas quedeben integrar dicho Comité.

La convocatoria a la asamblea debe efec-tuarla cada empresa, a instancias de la em-presa principal. Para este efecto, deberá in-formar oportunamente a aquellas empresascontratistas o subcontratistas, cuando debanintegrar el Comité Paritario de Faena, indicán-doles que dentro del plazo máximo de 3 díasdeberán convocar y realizar la respectiva asam-blea. Del resultado de esta asamblea se debe-rá informar a la empresa principal, a mástardar al día siguiente de aquél en que ésta sehaya realizado.

Se deberá levantar un acta de lo ocurridoen la asamblea.

Si el trabajador elegido como represen-tante especial no contare con el curso a quese refiere la letra d) del artículo 10 del D.S.Nº 54, su empleador deberá adoptar las me-

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didas necesarias para que dicho trabajadorsea debidamente capacitado en materias deseguridad y salud en el trabajo.

Artículo 24. Los representantes delempleador ante el Comité Paritario de Faenaserán, por la empresa principal, el encargadode la obra, faena o servicios, o quien losubrogue y, por la empresa contratista osubcontratista, el encargado de la tarea otrabajo específico, o quien lo subrogue.

El tercer representante del empleador serádesignado considerando lo establecido en elartículo 9º del citado D.S. Nº 54, de 1969.

Artículo 25. Corresponderá a la empresaprincipal, así como en su caso, a las empre-sas contratistas y subcontratistas, otorgar lasfacilidades necesarias a sus trabajadores paraque participen en las actividades del ComitéParitario de Faena.

TITULO VLOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION

DE RIESGOS DE FAENA

Artículo 26. La empresa principal deberáadoptar las medidas necesarias para consti-tuir y mantener en funcionamiento un Depar-tamento de Prevención de Riesgos de Faena,cuando el total de trabajadores que prestanservicios en la obra, faena o servicios propiosde su giro, sean más de 100, cualquiera seasu dependencia, siempre que se trate de algu-na de las actividades a que se refiere el incisocuarto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744.

El Departamento de Prevención de Ries-gos de Faena se deberá constituir desde eldía en que se empleen más de 100 trabajado-res, cuando dicho número se mantenga pormás de treinta días corridos.

Artículo 27. El Departamento de Preven-ción de Riesgos de Faena se regirá por elTítulo III del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministe-rio del Trabajo y Previsión Social, en todoaquello que no esté regulado por este regla-

mento y que no fuere incompatible con susdisposiciones.

Artículo 28. Si la empresa principal contarecon su propio Departamento de Prevenciónde Riesgos Profesionales, de acuerdo a loestablecido en el D.S. Nº 40, éste deberáasumir las funciones indicadas en este regla-mento para el Departamento de Prevenciónde Riesgos de Faena, además de sus propiasfunciones.

Artículo 29. El Departamento de Preven-ción de Riesgos de Faena deberá contar conlos medios y personal necesario para cumplirlas funciones que establece el presente regla-mento, acorde con lo previsto en el artículo8º del D.S. Nº 40, de 1969.

Artículo 30. El Departamento de Preven-ción de Riesgos de Faena deberá estar acargo de un experto en prevención de riesgosde la categoría profesional y contratado atiempo completo.

Artículo 31. Corresponderá, especialmen-te, al Departamento de Prevención de Ries-gos de Faena:

1. Participar en la implementación y aplica-ción del Sistema de Gestión de la SST;

2. Otorgar la asistencia técnica a las empre-sas contratistas y subcontratistas para eldebido cumplimiento de la normativa dehigiene y seguridad, así como de las dis-posiciones de este reglamento, respectode las empresas que no cuenten con De-partamento de Prevención de Riesgos;

3. Coordinar y controlar la gestión preventi-va de los Departamentos de Prevenciónde Riesgos existentes en la obra, faena oservicios;

4. Asesorar al Comité Paritario de Faenacuando éste lo requiera;

5. Prestar asesoría a los Comités en la in-vestigación de los accidentes del trabajo

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que ocurran en la obra, faena o servicios,manteniendo un registro de los resulta-dos de las investigaciones y del controlde cumplimiento de las medidas correc-tivas prescritas;

6. Mantener un registro actualizado de lasestadísticas de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales ocurridos enla obra, faena o servicios, debiendo de-terminar, a lo menos, las tasas de acciden-tabilidad, frecuencia, gravedad y de sinies-tralidad total; y

7. Coordinar la armónica implementación delas actividades preventivas y las medidasprescritas por los respectivos organismosadministradores de la Ley Nº 16.744 olas acciones que en la materia hayan sidosolicitadas por las empresas contratistaso subcontratistas.

Artículo 32. La empresa principal, asícomo las empresas contratistas y subcontra-tistas, estarán obligadas a adoptar y poner enpráctica las medidas de prevención que lesindique el Departamento de Prevención deRiesgos de Faena en el ejercicio de sus atribu-ciones, sin perjuicio del derecho a apelar delas mismas ante el organismo administradoral que se encuentra adherida o afiliada la

empresa que apela, de conformidad con loestablecido en el inciso quinto del artículo 66de la Ley Nº 16.744.

TITULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 33. Las instrucciones que seanecesario impartir a los organismos adminis-tradores de la Ley Nº 16.744, para la aplica-ción de las normas contenidas en el presentereglamento, serán dictadas por la Superinten-dencia de Seguridad Social en el ejercicio desus atribuciones.

Artículo 34. La fiscalización de este re-glamento corresponderá a la Dirección delTrabajo, a las Secretarías Regionales Ministe-riales de Salud, a la Superintendencia de Se-guridad Social y a las demás entidades fiscali-zadoras, de acuerdo a sus competencias.

Tómese razón, comuníquese y publíque-se. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidentade la República.- Osvaldo Andrade Lara, Mi-nistro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conoci-miento.- Saluda atentamente a usted, LissetteGarcía Bustamante, Subsecretaria de Previ-sión Social.

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PODER LEGISLATIVO

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

APRUEBA REGLAMENTO PARA LAAPLICACION DE LA LEY Nº 20.001,QUE REGULA EL PESO MAXIMO DE

CARGA HUMANA(*)

DECRETO Nº 63

Núm. 63. Santiago, 27 de julio de 2005.-Vistos: lo dispuesto en el artículo transitoriode la Ley Nº 20.001; en los artículos 184,187, 191, 476 y 477 del Código del Trabajo;en los artículos 66, 67 y 68 de la LeyNº 16.744; en los Decretos Supremos Nº 40,de 1969 y Nº 54, de 1969, ambos del Ministe-rio del Trabajo y Previsión Social; en la LeyNº 19.404 y la facultad que me confiere elartículo 32 Nº 8 de la Constitución Política dela República,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento parala aplicación de la Ley Nº 20.001, que regulael peso máximo de carga humana:

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroAmbito de aplicación y prohibiciones

Artículo 1º. Este Reglamento tiene porobjeto regular la normativa sobre:

a) Las manipulaciones manuales de cargaque impliquen riesgos a la salud o a las

condiciones físicas de los trabajadoresregidos por el Código del Trabajo, y

b) Las obligaciones del empleador, para laprotección de los trabajadores que reali-zan estas labores.

Artículo 2º. En caso que el manejo omanipulación manual de carga sea inevitabley las ayudas mecánicas no puedan usarse, nose permitirá que se opere con cargas superio-res a 50 kilogramos.

Artículo 3º. En el caso de menores de 18años y de mujeres, la carga máxima de manejoo manipulación manual será de 20 kilogramos.

Artículo 4º. Se prohíbe las operacionesde carga y descarga manual para las mujeresembarazadas.

Artículo 5º. No podrá exigirse ni admitirseel desempeño de un trabajador en faenascalificadas como superiores a sus fuerzas oque puedan comprometer su salud o seguridad.

Capítulo SegundoDefiniciones

Artículo 6º. Para efectos del presente Re-glamento se entenderá por:

a) "Carga": cualquier objeto, animado o in-animado, que se requiera mover utilizan-(*) Publicado en el Diario Oficial de 12.09.05.

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h) "Transporte, porte o desplazamiento decarga": corresponde a la labor de moveruna carga horizontalmente mientras sesostiene, sin asistencia mecánica;

i) "Levantamiento de carga": corresponde ala labor de mover un objeto verticalmentedesde su posición inicial contra la grave-dad, sin asistencia mecánica;

j) "Descenso de carga": corresponde a lalabor de mover un objeto verticalmentedesde su posición inicial a favor de lagravedad, sin asistencia mecánica;

k) "Arrastre y empuje": corresponde a lalabor de esfuerzo físico en que la direc-ción de la fuerza resultante fundamentales horizontal. En el arrastre, la fuerza esdirigida hacia el cuerpo y en la operaciónde empuje, se aleja del cuerpo;

l) "Operaciones de carga y descarga ma-nual": son aquellas tareas regulares o ha-bituales que implican colocar o sacar, se-gún corresponda, carga sobre o desde unnivel, superficie, persona u otro;

m) "Colocación de carga": corresponde alposicionamiento de la carga en un lugarespecífico;

n) "Sostén de carga": es aquella tarea demantener sujeta una carga, sin asistenciamecánica;

o) "Medios adecuados": corresponde a aque-llos elementos o condiciones que permi-ten realizar un esfuerzo físico, con míni-ma probabilidad de producir daño, princi-palmente a nivel dorso-lumbar;

p) "Medios o ayudas mecánicas": corres-ponde a aquellos elementos mecanizadosque reemplazan o reducen el esfuerzofísico asociado al manejo o manipulaciónmanual de carga;

q) "Manejo o manipulación manual inevita-ble de carga": es aquella labor en que las

do fuerza humana y cuyo peso supere los3 kilogramos;

b) "Manejo o manipulación manual de car-ga": cualquier labor que requiera princi-palmente el uso de fuerza humana paralevantar, sostener, colocar, empujar, por-tar, desplazar, descender, transportar oejecutar cualquier otra acción que permi-ta poner en movimiento o detener unobjeto.

No se considerarán manejo o manipula-ción manual de carga, el uso de fuerzahumana para la utilización de herramien-tas de trabajo menores, tales como tala-dros, martillos, destornilladores y el acciona-miento de tableros de mandos y palancas;

c) "Manejo o manipulación manual habitualde carga" toda labor o actividad dedicadade forma permanente, sea continua odiscontinua al manejo o manipulaciónmanual de carga;

d) "Esfuerzo físico": corresponde a las exi-gencias biomecánica y bioenergética queimpone el manejo o manipulación manualde carga;

e) "Manejo o manipulaciones manuales queimplican riesgos para la salud": corres-ponde a todas aquellas labores de manejoo manipulación manual de carga, que porsus exigencias generen una elevada pro-babilidad de daño del aparato osteomus-cular, principalmente a nivel dorso-lum-bar u otras lesiones comprobadas científi-camente;

f) "Condiciones físicas del trabajador": co-rresponde a las características somáticasy de capacidad muscular de un individuo,en términos de su aptitud para realizaresfuerzo físico;

g) "Características y condiciones de la car-ga": corresponde a las propiedades geomé-tricas, físicas y medios de sujeción dispo-nibles para su manejo;

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características del proceso no permitenutilizar medios o ayudas mecánicas;

r) "Formación satisfactoria en los métodosde trabajo": corresponde a la capacita-ción en los riesgos a la salud o a lascondiciones físicas del trabajador, asocia-dos al manejo o manipulación manual decarga, y en los procedimientos que permi-tan prevenir principalmente el daño osteo-muscular.

s) "Evaluación de riesgos a la salud o a lascondiciones físicas de los trabajadores":es aquel procedimiento científico-técnicocuyo objetivo es identificar y valorar losfactores de riesgo asociados al manejo omanipulación manual de carga.

TITULO IIOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 7º. Para efectos de lo dispuestoen el inciso primero del artículo 211-G delCódigo del Trabajo, el empleador velará paraque en la organización de sus faenas se utili-cen medios técnicos tales como la automati-zación de procesos o el empleo de ayudasmecánicas, entre las que se pueden indicar:

a) Grúas, montacargas, tecles, carretillaselevadoras, sistemas transportadores;

b) Carretillas, superficies de altura regula-ble, carros provistos de plataforma eleva-dora, y

c) Otros, que ayuden a sujetar más firme-mente las cargas y reduzcan las exigen-cias físicas del trabajo.

Artículo 8º. El empleador procurará losmedios adecuados para que los trabajadoresreciban la formación e instrucción satisfacto-ria sobre los métodos correctos para manejarcargas y en la ejecución del trabajo específi-co. Para ello, confeccionará un programa queincluya como mínimo:

a) Los riesgos derivados del manejo o mani-pulación manual de carga y las formas deprevenirlos;

b) Información acerca de la carga que debemanejar manualmente;

c) Uso correcto de las ayudas mecánicas;

d) Uso correcto de los equipos de protec-ción personal, en caso de ser necesario, y

e) Técnicas seguras para el manejo o mani-pulación manual de carga.

La formación por parte del empleador,podrá ser realizada con la colaboración delOrganismo Administrador del Seguro de laLey Nº 16.744 al que se encuentre afiliado oadherido, del Comité Paritario, del Departa-mento de Prevención de Riesgos; o por mediode la asesoría de un profesional competente opor un representante del empleador capacita-do en la materia.

Artículo 9º. El empleador procurará orga-nizar los procesos de forma que reduzcan almáximo los riesgos a la salud o a las condi-ciones físicas del trabajador derivados delmanejo o manipulación manual de carga, ydeberá establecer en el respectivo reglamen-to interno las obligaciones y prohibicionespara tal propósito.

Será obligación del trabajador cumplir conlos procedimientos de trabajo para el manejoo manipulación manual de carga, y con lasobligaciones y prohibiciones que para tal efec-to se contengan en el reglamento interno aque se refieren el Título III del Libro I delCódigo del Trabajo y el artículo 67 de la LeyNº 16.744.

Artículo 10. Con el objeto de determinarlos riesgos a la salud o a las condicionesfísicas de los trabajadores, derivados del ma-nejo o manipulación manual de carga, a quese refiere el artículo 211-F del Código delTrabajo, y sin perjuicio de las normas de laLey Nº 16.744, el empleador evaluará los

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referidos riesgos, conforme a los criterios in-dicados en el presente Reglamento.

La evaluación de los riesgos a que serefiere el inciso precedente, deberá efectuarlael empleador por intermedio de alguna de lassiguientes personas o entidades:

a) El Departamento de Prevención de Ries-gos a que se refiere la Ley Nº 16.744, enaquellos casos en que la entidad emplea-dora esté obligada a contar con esa de-pendencia;

b) Con la asistencia técnica del OrganismoAdministrador de la Ley Nº 16.744, alque se encuentre afiliado o adherido;

c) Con la asesoría de un profesional compe-tente, y

d) El Comité Paritario de Higiene y Seguri-dad.

Artículo 11. La evaluación de riesgos pres-crita en el presente Reglamento, contendrá almenos la identificación de los puestos detrabajo, los trabajadores involucrados, el re-sultado de las evaluaciones, las medidas pre-ventivas correspondientes y las correccionesal procedimiento de trabajo evaluado.

Dicha evaluación se actualizará cada vezque cambien las condiciones de trabajo ocuando se hayan detectado daños a la saludde los trabajadores. Asimismo, siempre quelo indique el Organismo Administrador y/o lasentidades fiscalizadoras se deberá reevaluarel riesgo.

No obstante lo anterior, los riesgos deri-vados del manejo o manipulación manual decarga podrán ser evaluados con la periodici-dad acordada entre el empleador y los repre-sentantes de los trabajadores, por indicacio-nes del Comité Paritario de Higiene y Seguri-dad o del Departamento de Prevención deRiesgos.

Artículo 12. El empleador deberá mantenera disposición de las entidades fiscalizadoras:

a) La evaluación de los riesgos por manejo omanipulación manual de carga, y

b) El programa de formación de los trabajado-res y el registro de sus actividades.

TITULO IIICRITERIOS DE EVALUACION DE LOS

RIESGOS DERIVADOS DEL MANEJO OMANIPULACION MANUAL DE CARGA

Artículo 13. El empleador evaluará losriesgos a la salud o a las condiciones físicasde los trabajadores, derivados del manejo omanipulación manual de carga considerando,a lo menos, los siguientes criterios:

I De la carga:

a) Si el volumen de la carga facilita sumanipulación;

b) Si la carga está en equilibrio;

c) Si la carga se maneja pegada al tron-co y sin torsión, y

d) Si la forma y consistencia de la cargapuede ocasionar lesiones al trabajador,en particular golpes.

II Del ambiente de trabajo:

a) Si el espacio libre, especialmente ver-tical, resulta suficiente para manejaradecuadamente la carga;

b) Si el ambiente de trabajo permite altrabajador el manejo o manipulaciónmanual de carga a una altura seguray en una postura correcta;

c) Si el suelo es irregular y, por tanto,puede dar lugar a tropiezos; o si éstees resbaladizo para el calzado queutilice el trabajador;

d) Si el suelo o el plano de trabajo pre-senta desniveles;

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e) Si el suelo o el punto de apoyo soninestables;

f) Si la temperatura, humedad o circula-ción del aire son las adecuadas;

g) Si la iluminación es la adecuada, y

h) Si existe exposición a vibraciones.

III Del esfuerzo físico:

a) Si el esfuerzo físico es intenso, repe-titivo o prolongado;

b) Si el esfuerzo físico debe ser realiza-do sólo por movimientos de torsión ode flexión del tronco;

c) Si el esfuerzo físico implica movimien-tos bruscos de la carga;

d) Si el esfuerzo físico se realiza con elcuerpo en posición inestable, y

e) Si el esfuerzo físico requiere levantaro descender la carga modificando eltipo de agarre.

IV De las exigencias de la actividad:

a) Si el período de reposo fisiológico ode recuperación resulta insuficiente;

b) Si las distancias de levantamiento,descenso y/o transporte son conside-rables, y

c) Si el ritmo impuesto por un proceso nopuede ser controlado por el trabajador.

TITULO IVGUIA TECNICA PARA LA EVALUACION

Y CONTROL DE LOS RIESGOS DERIVADOSDEL MANEJO O MANIPULACION

MANUAL DE CARGA

Artículo 14. El procedimiento de evalua-ción de los riesgos que contempla el artículo

13 del presente Reglamento, se regirá poruna Guía Técnica de Evaluación de Riesgosde Manejo o Manipulación Manual de Carga,que será dictada mediante resolución delMinisterio del Trabajo y Previsión Social, elque podrá solicitar informe a la ComisiónErgonómica Nacional.

Artículo 15. Si los resultados de la eva-luación determinan que existe un riesgo notolerable, el empleador procurará reorganizarlos procesos o utilizar los medios apropiadospara reducir los riesgos a un nivel tolerable.Para ello podrá optar por alguna de las si-guientes medidas o por varias de ellas combi-nadas:

a) Utilizar ayudas mecánicas;

b) Reducir o rediseñar la forma de la carga;

c) Adecuar la organización del trabajo, y

d) Mejorar el entorno de trabajo.

TITULO VFISCALIZACION

Artículo 16. La fiscalización del cumpli-miento de las normas del presente Reglamen-to corresponderá a la Dirección del Trabajo ydemás entidades fiscalizadoras, según su ám-bito de competencia.

Artículo Transitorio. En tanto no se dictela Guía Técnica a que se refiere el artículo 14,deberán utilizarse otras metodologías que per-mitan evaluar los riesgos a la salud o a lascondiciones físicas de los trabajadores consi-derando, a lo menos, los criterios indicadosen el artículo 13 del presente Reglamento.

Tómese razón, comuníquese y publíque-se.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidentede la República.- Yerko Ljubetic Godoy, Mi-nistro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conoci-miento.- Saluda a Ud., Marisol AravenaPuelma, Subsecretaria de Previsión Social.

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PODER LEGISLATIVO

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

REGLAMENTO SOBRE NORMAS DESEGURIDAD PARA EL TRANSPORTEPRIVADO DE LOS TRABAJADORES

AGRICOLAS DE TEMPORADA(*)

DECRETO Nº 20

(*) Publicado en el Diario Oficial de 26.06.01.

Núm. 20. Santiago, 26 de febrero de2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 95inciso 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1de 1994, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, que fijó el texto refundido, coordinadoy sistematizado del Código del Trabajo; elDecreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1967, delmismo Ministerio; las Leyes Nºs. 18.696 y18.290 y el Nº 8 del artículo 32 de la Consti-tución Política de la República, y

Considerando: La necesidad de estable-cer los requisitos de seguridad para el trans-porte privado de los trabajadores agrícolas detemporada,

Decreto:

Apruébanse los requisitos mínimos de se-guridad para el transporte privado de trabajado-res agrícolas de temporada, a que se refiereel inciso 3º del artículo 95 del Decreto conFuerza de Ley Nº 1, antes aludido.

Artículo 1º. Para efectos del presente re-glamento se entenderá por:

"Trabajador Agrícola : Aquel que desempeñede Temporada" faenas transitorias o de

temporada en activida-

des de cultivo de la tie-rra, comerciales o indus-triales derivadas de laagricultura y en aserra-deros y plantas de ex-plotación de madera yotras afines.

"Transporte Privado : Es el que se efectúa conde Trabajadores cargo al empleador, enAgrícolas de ausencia de transporteTemporada" público, con ocasión del

desempeño de las fae-nas de trabajador agrí-cola de temporada, en-tre el lugar donde éstealoja o tiene su residen-cia y el lugar de ubica-ción de las faenas y vi-ceversa, siempre quemedie entre ambos unadistancia igual o supe-rior a tres kilómetros.

"Bus" : Vehículo de 18 asientoso más, incluido el delconductor, propulsadogeneralmente mediantemotor de combustión in-terna.

"Minibús" : Vehículo de 12 a 17asientos, incluido el delconductor.

Artículo 2º. El servicio de transporte pri-vado de trabajadores agrícolas de temporadasólo podrá efectuarse en buses o minibuses.

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Artículo 3º. Los vehículos que realicen elservicio de transporte privado de trabajado-res agrícolas de temporada, a que se refiereeste reglamento, deberán cumplir con las exi-gencias establecidas en la Ley Nº 18.290 deTránsito y sus normas complementarias.

Artículo 4º. Los vehículos en que se reali-ce transporte privado de trabajadores agríco-las de temporada, deberán portar un letrerocon la leyenda "Trabajadores Agrícolas deTemporada", cuyas letras deberán tener unalto mínimo de 10 cm., y un ancho mínimode 5 cm. El fondo del letrero deberá ser decolor amarillo y las letras de color negro,reflectante o iluminado, a objeto de permitirsu óptima visualización. Este letrero deberáestar ubicado frontalmente, en un lugar visi-ble desde el exterior del vehículo, no impi-diendo la visual del conductor.

Artículo 5º. No podrá realizarse el trans-porte a que se refiere este reglamento conbuses o minibuses de más de 22 ó 18 añosde antigüedad, respectivamente, calculadasegún la diferencia entre el año calendario enque se efectúa el cómputo y el año de fabri-cación del vehículo, que se señala en el certi-ficado de inscripción del mismo en el Registrode Vehículos Motorizados del Servicio de Re-gistro Civil e Identificación. Tampoco podráhacerse en los vehículos hechizos a que serefiere el artículo 43 de la Ley Nº 18.290.

Artículo 6º. Los vehículos deberán con-ducirse respetando las siguientes condiciones:

a) Sólo podrán transportar como máximo elnúmero de pasajeros que correspondan ala capacidad de pasajeros sentados delvehículo, señalada en el Certificado deRevisión Técnica.

b) Se conducirán con sus puertas cerradas, y

c) Deberán mantenerse limpios.

Artículo 7º. El empleador que realice ocontrate el transporte privado de los trabajado-res agrícolas de temporada con infracción alo prevenido en este reglamento, será sancio-nado con multa a beneficio fiscal de acuerdoa lo establecido en el artículo 477 del Códigodel Trabajo.

Asimismo, en el evento que el empleadorutilice cualquier subterfugio para ocultar, dis-frazar o alterar su individualización o patrimo-nio, con el objeto de eludir el cumplimientode las obligaciones laborales y previsionalesque establece la ley o la convención, le seráaplicable lo dispuesto en el inciso 2º, delartículo 478 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso deaccidentes se aplicarán las normas del artícu-lo 69 de la Ley Nº 16.744, sobre segurosocial contra riesgos de accidentes del traba-jo y enfermedades profesionales.

Artículo 8º. La fiscalización del cum-plimiento de las normas del presente regla-mento corresponderá a la Dirección del Tra-bajo y demás entidades fiscalizadoras segúnsu ámbito de competencia, tales como ins-pectores fiscales, inspectores municipales yCarabineros de Chile.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RI-CARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de laRepública.- Ricardo Solari Saavedra, Ministrodel Trabajo y Previsión Social.- Carlos CruzLorenzen, Ministro de Transportes y Teleco-municaciones.

Lo que transcribo a usted para su conoci-miento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy,Subsecretario del Trabajo.

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL 7171717171

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JURISPRUDENCIA JUDICIALUNIDAD COORDINACION Y DEFENSA JUDICIAL

DIVISION JURIDICA

OBJECION DE LEGALIDAD. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. TRABAJADORESADHERENTES PROYECTO CONTRATO COLECTIVO

Doctrina

Recurso de Protección deducido por don Eduardo Marchi Fernández, enrepresentación de la empresa “Bucyrus Internacional (Chile) Ltda.”, encontra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, porconsiderar arbitrario e ilegal la resolución que acogió una reconsideraciónadministrativa presentada por la Comisión Negociadora del Sindicato,que fue asimilada a una reposición y dejó sin efecto resolución anterior,disponiendo que los 29 trabajadores excluidos originalmente del proceso,se encuentran habilitados para formar parte del mismo, vía de impugnaciónque, a su juicio, no está contemplada en el ordenamiento positivo.Además, la empresa estima que el plazo establecido por el artículo 320del Código del Trabajo se aplica tanto para la presentación de nuevosproyectos como para la adhesión al proyecto original y la comunicaciónde esta misma al empleador, y no sólo para el primer caso como lo estimala Inspección del Trabajo.La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza el recurso de proteccióndeducido por la empresa, sosteniendo que, la resolución objeto delrecurso de reconsideración, que fue dejada sin efecto, es un actoadministrativo respecto del cual puede interponerse recurso de reposiciónante la misma autoridad que lo dictó, según lo establece el artículo 15 dela Ley Nº 19.880 y el artículo 10 de la Ley Nº 18.575. En la especie y enatención a la supletoriedad de la Ley Nº 19.880 y al principio deinexcusabilidad de los órganos de la administración, la Inspección delTrabajo no actuó en forma arbitraria e ilegal al dar a la resolución encuestión la tramitación de un recurso de reposición.Agrega que, la resolución dictada tuvo como fuente el inicio de unproceso de negociación colectiva al que se adhirieron 29 trabajadores,estimando que la adhesión fue formulada dentro del plazo legal, por loque al resolver el recurso de la manera en que lo hizo, adoptó las medidasque le permite el ordenamiento jurídico y resolvió como en derecholaboral corresponde.A mayor abundamiento sostiene que, la recurrente suscribió con laorganización sindical el contrato colectivo que puso término al procesode negociación colectiva, por lo que no requiere medida urgente destinadaa amparar las garantías constitucionales presuntamente afectadas. La Corte Suprema, confirma el fallo apelado.

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Sentencia de la Corte de Apelacionesde Antofagasta

Recurso 487/2008 - Resolución:Nº 19.016 - Secretaría: CIVIL

Antofagasta, 9 de octubre de 2008.

Vistos:

La presentación de fs. 47 y siguientesefectuada por don Eduardo Marchi Fernán-dez, abogado, en representación de BucyrusInternacional (Chile) Ltda., en contra de laInspección del Trabajo, representada por laInspectora Provincial de Antofagasta doñaMaría Cecilia González Godoy, con el objetoque se adopten las medidas necesarias pararestablecer el imperio del derecho y se asegu-re la debida protección de las garantías quehan sido conculcadas a su representada, de-jando sin efecto y valor la resolución adminis-trativa Nº 20 de fecha 25 de agosto de2008, que acogiendo una solicitud de reconsi-deración administrativa de la Comisión Nego-ciadora del Sindicato de Trabajadores de surepresentada, dejó sin efecto la ResoluciónNº 15 de esa misma Inspección, con costas.

En apoyo a su pretensión de fs. 1 a 44 laparte recurrente acompañó los siguientes docu-mentos: 1) copia de respuesta de proyecto decontrato colectivo efectuado por la recurrentecon fecha 1º de agosto de 2008, que contieneobjeción de legalidad con copia de los anexos 2y 3 que indican el personal supuestamenteadherente en que no aparece la rúbrica y fechade adhesión; 2) copia de comunicación efec-tuada el 4 de agosto del año 2008 por surepresentada a la Inspección Provincial del Tra-bajo de Antofagasta, comunicando la respuestaefectuada a la comisión negociadora; 3) copiade Resolución Nº 15 de la Inspección Provincialdel Trabajo de Antofagasta de fecha 11 deagosto de 2008 que rechaza las observacionesde legalidad de la comisión negociadora enrelación a la adhesión de los veintinueve traba-jadores; 4) copia de Resolución Nº 20 de fecha25 de agosto de 2008 que asimilando la reconsi-deración administrativa de la comisión negocia-

dora le otorga la calidad de recurso de reposi-ción y acogiéndolo deja sin efecto la ResoluciónNº 15 y declara que los veintinueve trabajado-res se encuentran habilitados para formar partedel grupo negociador y; 5) copia de DictamenNº 3.581-186 del año 2002 de la Dirección delTrabajo que establece la obligación de comuni-car y adherir dentro del término de treinta díasprevisto por el artículo 320 del Código delTrabajo.

Evacuando el informe que le fuera solicita-do, la recurrida a fs. 102 y siguientes, en el quese solicitó rechazo del recurso, con expresacondena en costas y se acompañó prueba do-cumental –que conforma cuaderno separado–consistente en: 1) copia de proyecto de contra-to colectivo presentado por el Sindicato deTrabajadores de la Empresa Bucyrus Internacio-nal (Chile) Ltda., depositado en la Inspeccióncon fecha 18 de junio de 2008; 2) copia de lapresentación de la recurrente informando delcumplimiento del artículo 320 del Código delTrabajo depositado en la Inspección con fecha23 de junio de 2008; 3) copia de presentaciónde la organización sindical depositada en laInspección con fecha 22 de julio de 2008 don-de informa la comunicación a la empresa dellistado de adherentes al proceso de negocia-ción colectiva; 4) copia de presentación de laorganización sindical depositada en la Inspec-ción con fecha 1º de agosto de 2008 dondeinforma de un error administrativo en la incor-poración de socios de la referida organizaciónsindical; 5) respuesta al proyecto de contratocolectivo presentado por la empresa recurrentey depositado en la Inspección recurrida confecha 4 de agosto de 2008; 6) objeción delegalidad deducida por la comisión negociadorade los trabajadores en contra de la respuesta alproyecto de contrato colectivo, depositado enla Inspección recurrida con fecha 6 de agostode 2008; 7) Resolución Nº 15 de 11 de agostode 2008 notificada a las partes con fecha 14de agosto de 2008; 8) solicitud de reconsidera-ción administrativa deducida por la organiza-ción sindical con fecha 19 de agosto de 2008;9) Resolución Nº 20 de 25 de agosto de 2008dictada para resolver la solicitud de la organiza-ción sindical que acoge la solicitud de reconsi-

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL 7373737373

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deración deducida por la comisión negociadorade trabajadores, (dejándose sin efecto lo resuel-to en el Nº I de la Resolución Nº 15 de laInspección y en su reemplazo, se resuelve quea los veintinueve trabajadores adherentes alproyecto de contrato colectivo han deducido susolicitud de adhesión dentro del plazo legal quese encuentran habilitados para formar parte delgrupo negociador del procedimiento de nego-ciación colectiva iniciada entre el Sindicato deTrabajadores de Bucyrus International (Chile)Ltda., con la empresa del mismo nombre); 10)copia de proyecto de contrato colectivo cele-brado entre las partes en negociación con fecha10 de septiembre de 2008.

Puesta la causa en estado se trajeron losautos para dictar sentencia.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que a fojas 47 y siguientes,don Eduardo Marchi Fernández, abogado ymandatario judicial, en representación deBucyrus Internacional (Chile) Ltda., interponerecurso de protección en contra de la Inspec-ción Provincial del Trabajo, representada porla Inspectora Provincial de Antofagasta, doñaMaría Cecilia González Godoy, por cuanto larecurrida ha incurrido en un actuar ilegal y/oarbitrario que priva y perturba a su represen-tada del legítimo ejercicio de los derechosgarantizados por la Constitución Política de laRepública en su artículo 19 Nº 2, Nº 3 inciso4º, 21 y 24, respectivamente, por lo quesolicita que se adopten de inmediato las pro-videncias necesarias para restablecer el impe-rio del derecho y asegurar la debida protec-ción de las garantías que han sido conculcadasa su representada y, en particular, para quese deje sin efecto y valor la resolución admi-nistrativa Nº 20 de fecha 25 de agosto de2008, emanada de la Inspección, notificada asu representada con fecha 26 de agosto delaño en curso, la que acogiendo una solicitudde reconsideración administrativa de la Comi-sión Negociadora del Sindicato de Trabajado-res de su representada, dejó sin efecto laResolución Nº 15 de esa misma Inspección,con costas.

Como antecedente de hecho señala quesu representada se encuentra inserta en unproceso de negociación colectiva que se rigepor las normas del capítulo I, Libro IV, TítuloII del Código del Trabajo, con los trabajadoresafiliados al sindicato de trabajadores de lamisma empresa, el que se inició con fecha 17de junio del año en curso, con la presentacióndel respectivo proyecto de contrato colectivoy, como no existía contrato colectivo vigenteen la empresa a la fecha de la presentación,esta última procedió a dar cumplimiento a loprevisto por el artículo 320 del Código delTrabajo, modificado por la Ley Nº 19.759,comunicando el 20 de junio del año en cursoal resto de los trabajadores de la empresa y ala recurrida la presentación del referido pro-yecto.

Como consecuencia de lo anterior, elproceso de negociación colectiva se suspen-dió por un plazo de 30 días corridos, para queel resto de los trabajadores, dentro de dichoplazo, presentaran proyectos de su proposi-ción o bien adhirieran a aquél presentado porel sindicato, plazo que comenzó a regir el 21de junio y concluyó el domingo 20 de julio.Por aplicación del artículo 312 del Código delTrabajo este plazo fatal, vencía el lunes 21 dejulio del año en curso.

Expresa que la Comisión Negociadora delSindicato, con fecha 22 de julio del año 2008,comunicó y acompañó un listado de trabajado-res adherentes al proyecto de negociacióncolectiva, los que se individualizan en losanexos 2 y 3, y que identifican a 29 trabajado-res, a saber, los señores: Juan Enrique AguirreBustamante, Mauricio Adolfo Cuevas Cortés,Wuilham Espindola A., Hugo Figueroa Daza,Alvaro Fuentes Fuentes, Mario Alfonso Gonzá-lez Henríquez, Leonardo Marcelo GonzálezReygada, Gonzalo Rodrigo González Servetti,Manuel Aliro La Fuente Balcazar, Alfredo LópezRobledo, Luis Carlos Godoy Solar, Jorge Man-zano Alegre, Sergio Antonio Milla Toro, EverFernando Ortega Alarcón, Benjamín HugoOssandón Jofré, Ricardo Pizarro Morales, Ju-lio Enrique Sepúlveda Rojas, Mauricio ValdiviaBovey, Francisco Eduardo Viveros Otey,

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Cristián Mauricio Zambrano Marambio, VíctorRafael Silva Salomón y Guillermo EduardoDurán Sepúlveda.

Su representada, en conformidad a loprevisto en los artículos 320 y 329 del Códi-go del Trabajo, contestó el proyecto dentrode término legal, y como observación de le-galidad señaló que la adhesión de esos 29trabajadores resultaba extemporánea, porcuanto el plazo fatal para adherir al proyectooriginal, vencía el 21 de julio de 2008, plazoya prorrogado, de conformidad a lo dispuestoen el artículo 312 del Código del Trabajo, sinperjuicio que además, las nóminas carecíande rúbrica y fecha de adhesión.

Señaló que además dichos anexos nodaban cumplimiento a los propios parámetrosde la Dirección del Trabajo, contenidos en elOrdinario Nº 3.581-186 del año 2002, al nocontener las nóminas individualizadas comoanexos Nº 1 y Nº 2, las rúbricas de lostrabajadores supuestamente adherentes, nihaberse efectuado la adhesión y comunica-ción en término legal.

De conformidad a lo dispuesto en el ar-tículo 331 del Código del Trabajo, la Comi-sión Negociadora, reclamó de la observaciónde legalidad formulada por su representada el6 de agosto del año 2008, por estimar queante la ausencia de norma legal que regularala comunicación de la adhesión, debían apli-carse por analogía otras normas, como elartículo 324 del Código del Trabajo. Señalóque el carácter fatal del inciso segundo delartículo 320 se aplica a los proyectos y no ala adhesión.

La Inspección del Trabajo, a través deResolución Nº 15 de fecha 11 de agosto de2008, notificada a las partes el 14 de agosto,desestimó la observación de legalidad y dis-puso la exclusión de los 29 trabajadoresadherentes, habiendo la Comisión Negocia-dora interpuesto ante la Inspección Provincialdel Trabajo de Antofagasta una sui generissolicitud de reconsideración administrativa, –laque interpretada en forma analógica fue

recalificada como recurso de reposición con-templado en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880–basada en los mismos antecedentes señala-dos previamente, la que fue acogida por Re-solución Nº 20 de fecha 25 de agosto, orde-nando que los 29 trabajadores excluidos, seentendieran comprendidos dentro del gruponegociador, por entender que el inciso segun-do del citado artículo 320, se referiría sólo ala presentación de nuevos proyectos, y no ala adhesión de trabajadores al ya presentado.

Señala que la recurrida carece de facul-tades legales para proceder –como ente dederecho público que es– al interpretar poranalogía las normas de la Ley Nº 19.880 enla forma que lo ha hecho, prescindiendo delas normas laborales especiales, que regulanlas resoluciones de observaciones de legali-dad en materia de negociación colectiva, con-tenidas en el Código del Trabajo, en orden aasimilar y calificar en perjuicio del derecho deterceros, una vía de impugnación no contem-plada en el ordenamiento positivo, y sobreese medio improcedente, y atribuyéndose fa-cultades jurisdiccional es propias del tribunalordinario laboral, el sentido y alcance delartículo 320 del Código del Trabajo, desaten-diéndose de su claro tenor y efectuando unainterpretación exegética de dicha norma cuyoalcance en definitiva, ha de ser determinadopor un tribunal especializado en la materia, loque resulta aún más grave si se consideraque la recurrida se desatiende del caráctervinculatorio que para la propia administraciónmantienen los dictámenes vigentes de la Di-rección del Trabajo en la materia, en lo relati-vo a la oportunidad y forma de efectuar lacomunicación de adhesión contenida en elOrdinario Nº 3.581-186 del año 2002, obli-gando, en consecuencia, a incorporar al pro-ceso, a trabajadores que no adhirieron en lostérminos y condiciones previstas por la leymediante un accionar y procedimiento sinsustento legal.

Sostiene que el acto arbitrario e ilegalconsiste en que la Inspección Provincial delTrabajo de Antofagasta, a través de su Ins-pectora Comunal, doña María Cecilia Gonzá-

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lez Godoy, se ha arrogado y atribuido faculta-des jurisdiccionales al adicionar la ley admi-nistrativa y asimilar la reconsideración admi-nistrativa deducida por la Comisión Negocia-dora en contra de la Resolución Nº 15 a unrecurso de reposición y, al calificar e interpre-tar los alcances del artículo 320 del Códigodel Trabajo, prescindiendo de su manifiestotenor literal y contraviniendo los dictámenesvinculantes de la propia Dirección, en cuantodispone que la adhesión y comunicación hande efectuarse dentro del término fatal detreinta días, actuación ilegal y arbitraria quequeda plasmada en la Resolución Nº 20 de25 de agosto de 2008, notificada a su repre-sentada el 26 de agosto del mismo año, envirtud del cual, acogiendo el recurso dereconsideración se deja sin efecto lo resueltoen la Resolución Nº 15 de la misma Inspec-ción y, se dispone que los 29 trabajadoresexcluidos originalmente del proceso, se en-cuentran habilitados para formar parte delmismo.

Señala que el criterio sustentado por laDirección del Trabajo en casos similares, estácontenido en el Ordinario Nº 3.581-186 defecha 29 de octubre de 2002, y sostiene quela nómina de trabajadores adherentes al for-mar parte del proyecto original, debe ponerseen conocimiento del empleador dentro de losplazos establecidos, esto es, dentro de los 30días de que disponen los trabajadores paraadherirse.

En el caso que el empleador se negare arecibir la nómina de adherentes, presentadaen los términos descritos en el párrafo ante-rior, regirá lo dispuesto en el inciso 2º delartículo 324 del Código del Trabajo. Lo ante-rior, significa que la Comisión NegociadoraLaboral podrá recurrir a la Inspección del Tra-bajo respectiva para que ésta, dentro de losplazos señalados en la citada norma procedaa notificarla al empleador.

La conclusión anterior, tiene su funda-mento en la circunstancia que esta nuevanómina, forma parte integrante del proyectode contrato colectivo que se ha presentado al

empleador y debe ponerse en su conocimien-to dentro de los plazos legales establecidos,esto es, dentro de los treinta días de quedisponen los demás trabajadores de la empre-sa o establecimiento para hacer uso de lafacultad de adherirse (Ordinario Nº 3.581-186).

Expresa que al haber dado curso aproba-torio a la constitución del Sindicato, la recu-rrida ha establecido una diferenciación arbi-traria en la aplicación de la ley, de carácterdiscriminatorio, lo que significa acoger el re-curso impetrado, dejando sin efecto en con-secuencia, el certificado ya señalado.

Agrega que lo obrado por la Inspecciónimporta la ejecución de un acto ilegal y nulopor cuanto en contrario a lo prevenido en losartículos 6 y 7 en relación al artículo 73 de laConstitución Política produce la vulneraciónde las garantías constitucionales que se ase-guran en el artículo 19 Nº 2, 19 Nº 3 inciso4º, artículo 19 Nº 21 y 24, todos de la CartaFundamental, debiendo en consecuencia di-chos actos ser dejados sin efecto, a fin derestablecer el imperio del derecho.

Sostiene que la recurrida no se encuen-tra investida para calificar y determinar por síy ante sí el alcance y sentido jurídico de unrecurso no contemplado en la legislación vi-gente atendida su naturaleza de ente público,como tampoco proceder a efectuar una inter-pretación jurídica de los hechos en relación alo dispuesto en el artículo 320 del Código delTrabajo, por lo que al obrar de dicha forma seha atribuido facultades propias de los Tribu-nales Laborales a quienes les corresponde elconocimiento de dichas materias, por aplica-ción del artículo 420 del Código del Trabajo yartículos 391 y siguientes del mismo cuerpolegal.

En efecto, señala que de la sola lecturadel artículo 59 de la Ley 19.880 aparecencontemplados los únicos recursos de natura-leza administrativa que proceden en contrade un acto de similar naturaleza, sin que seaposible que graciosamente la recurrida inter-

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prete la intención de la comisión negociadorapara enmarcar su actuar dentro de algunos dedichos recursos y luego proceda a resolvercomo en definitiva lo ha hecho.

En virtud de lo anterior solicita, de confor-midad a lo dispuesto en el artículo 20 de laConstitución Política de la República y el AutoAcordado de Excma. Corte Suprema sobre lamateria, que se acoja el recurso de protec-ción interpuesto por cuanto el acto recurridoafecta en primer lugar, la garantía constitu-cional contemplada en el artículo 19 Nº 2 dela Constitución Política de la República queasegura a los administrados, que se les haráaplicación de los criterios normativos de modoimparcial y sin discriminaciones.

En segundo lugar, expresa que tambiénse ve conculcada su garantía contemplada enel artículo 19 Nº 24 del citado cuerpo legal,esto es el derecho de propiedad que asiste asu representada, que se encuentra expuestaa asumir las consecuencias pecuniarias deri-vadas de la incorporación improcedente deveintinueve trabajadores que no adhirieronoportunamente al proyecto presentado.

En tercer lugar, expresa que ve afectadala garantía constitucional contemplada por elartículo 19 Nº 3 inciso 4º de la Carta Funda-mental relativa a que: nadie puede ser juzga-do por comisiones especiales, sino por elTribunal que le señale y que se halle estable-cido con anterioridad por ésta.

Lo anterior, por cuanto la judicatura ordi-naria, es la única llamada a resolver en elpresente caso respecto de cualquier discre-pancia del alcance del artículo 320 del Códi-go del Trabajo.

Finalmente señala que el acto importauna privación y perturbación de la garantíaconsagrada en el Nº 21 del artículo 19 de laConstitución Política del Estado, esto es, elderecho a desarrollar cualquier actividad eco-nómica que no sea contraria a la moral, alorden público o a la seguridad nacional, res-petando las normas legales que la regulen en

cuanto se coarta la libertad para dirigir, orga-nizar y administrar su empresa.

Termina solicitando que se deje sin efec-to o se invalide el acto administrativo consis-tente en la Resolución Nº 20 de fecha 25 deagosto del año 2008, con costas.

Segundo: Que la Inspección del Trabajorecurrida, en su informe de fs. 102 y siguien-tes, solicitó el rechazo del recurso, en cuantono se dan en la especie ninguno de los ele-mentos de hecho y de derecho que la Consti-tución Política exige como condición para suinterposición, siendo evidente la falta de ac-tos ilegales o arbitrarios.

En cuanto a los antecedentes, realizauna cronología de los hechos coincidente conla referida por el recurrente, haciendo presen-te que con fecha 19 de agosto de 2008, lacomisión negociadora del sindicato, dedujosolicitud de reconsideración administrativa,indicando la adhesión de los trabajadores alproyecto de contrato, constituye un acto jurí-dico propiamente tal, regulado en el artículo323 del Código del Trabajo, y es este acto elque debe ser ejecutado dentro del términolegal que establece el artículo 320 del Códigodel Trabajo. Por lo mismo, el valor y la efica-cia de la adhesión como acto jurídico surtesus efectos jurídicos propios, no se sujeta a lavoluntad o intervención del empleador ni me-nos aún a la comunicación a éste.

Agrega, que la ley ha concedido un plazopara adherirse al proyecto, y no para comuni-car al empleador tal adhesión, el plazo legalpara materializar la adhesión debe ser ínte-gro, esto es, corre hasta la medianoche delúltimo día del término respectivo, conforme alas normas que regulan los plazos, indicandoademás, que es un hecho absolutamente acre-ditado que las adhesiones se materializarondentro del plazo legal, según dan cuenta lasfichas de adhesión suscritas individualmentepor todos los trabajadores adheridos, esto es,dentro del término que expiró la medianochedel día 21 de julio de 2008. Añade que ladiscusión se centra exclusivamente en la opor-

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tunidad en que correspondía informar al em-pleador de la materialización de estas adhe-siones. Indica que en la propia resolucióncuya reconsideración se solicita se reconoceque no existe disposición legal que regule laoportunidad de la comunicación y, con elobjeto de integrar esta laguna se ha recurridoen forma errada a lo dispuesto en el artículo320 del Código del Trabajo, que previene queel último día del plazo establecido en el incisoanterior se entenderá como fecha de presen-tación de todos los proyectos, para el cómpu-to de los plazos.

Indica que invocando tal disposición, serazona en la resolución en cuestión, que elplazo para comunicar la adhesión al empleadorvenció indefectiblemente el último día del pla-zo de 30 días. Al efecto, señala que en ver-dad, esta disposición regula exclusivamenteuna de las dos alternativas que la ley, –en elartículo 320 del Código del Trabajo–, entregaa los trabajadores para ejercer el derecho denegociación colectiva, cuando se trata de laprimera negociación en la empresa, esto es,la opción de presentar proyectos de contra-tos colectivos, diversa a la alternativa deadherirse al ya presentado. Por lo señalado,agrega que la diferencia es sustantiva entreuna y otra alternativa, ya que la presentaciónde un proyecto, para que se ejecute o mate-rialice jurídicamente, requiere precisamentela intervención principal del empleador, yaque es a éste a quien se le presenta o entregael proyecto. De esta forma, no cabe duda odiscusión que el acto de presentación de unproyecto de contrato colectivo, debe verifi-carse dentro del plazo de treinta días, actoque también supone la toma de conocimientodel empleador en la misma oportunidad.

Expresa que en base a los antecedentesexpuestos por la comisión negociadora delsindicato, de acuerdo a la inexcusabilidad querige el actuar los órganos de la administra-ción, el servicio acogió a tramitación la solici-tud y así, con fecha 25 de agosto del 2008se dictó la Resolución Nº 20 que acogió lasolicitud de la organización sindical, resol-viendo que se dejaba sin efecto lo resuelto en

el número I de la Resolución Nº 15 y en sureemplazo se resolvió, que los veintinuevetrabajadores adherentes al proyecto de con-trato colectivo, habían deducido su solicitudde adhesión dentro de plazo legal.

Indica que la actuación impugnada no cons-tituye acto ilegal, pues se ha efectuado confor-me a las atribuciones legales del Servicio.

Al efecto, cita las normas legales en lasque se contienen las atribuciones con quecuenta la Dirección del Trabajo:

Expresa además, que la resolución recu-rrida no adolece de arbitrariedad ya que seajusta a la normativa laboral, debiendo consi-derarse lo siguiente:

a) el origen del procedimiento administrati-vo no está en la voluntad del servicio,sino que ha sido consecuencia de losrequerimientos sucesivos deducidos porlas partes dentro de un procedimiento denegociación colectiva.

b) el servicio mediante los sucesivos proce-dimientos y actuaciones, se limitó a cons-tatar una determinada situación que tie-ne un carácter fehaciente y objetivo.

c) la solicitud de reconsideración se ha de-ducido en contra del mismo órgano quedictó la resolución y teniendo presente lodispuesto en el artículo 1º de la LeyNº 19.880, que se aplica supletoriamen-te y los principios consagrados en losartículos 7º, 8º, 9º, 13, 14 y 15 de lamisma ley, correspondía que a tal solici-tud se le diera la tramitación de recursoadministrativo, regulado en el artículo 59del mismo cuerpo legal.

d) Manifiesta que de acuerdo al artículo 320del Código del Trabajo, se permite laadhesión de los trabajadores a quienesse comunica la presentación del proyec-to, teniendo éstos el plazo de treinta díaspara tal adhesión. Conforme a lo dis-puesto en el artículo 48 del Código Civil,

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normativa supletoria aplicable a la mate-ria, el plazo de treinta días consagrado afavor de los trabajadores adherentes, debeentenderse que ha de ser completo ycorrerá hasta la medianoche del últimodía del plazo. De esta forma el referidoplazo debía correr hasta la medianochedel último día, es decir, hasta el 21 dejulio de 2008.

e) Indica que el inciso 2º del artículo 320del Código del Trabajo se refiere expre-samente a que se entenderá como fechade la presentación de todos los proyec-tos el último día de los treinta que consa-gra el inciso 1º de dicha disposición, demanera que es posible concluir que dichanorma no se aplica respecto de losadherentes al proyecto de contrato co-lectivo, tanto por no señalarlo expresa-mente la disposición señalada, como porel efecto que se produciría al acortar elplazo de éstos a la adhesión.

f) Conforme a lo resuelto en el dictamenOrd. Nº 3.581/02 de 29 de octubre de2002 es posible concluir que es distintoel plazo de la adhesión, que aquel plazopara comunicar al empleador de la adhe-sión, por lo que resulta aplicable en lamateria lo dispuesto en el inciso 2º delartículo 324 del Código del Trabajo.

g) En atención a lo anterior, el Servicio con-cluyó que los veintinueve trabajadorespresentaron en tiempo su adhesión alproyecto de contrato colectivo, encon-trándose en consecuencia facultados paraformar parte del grupo negociador delSindicato de Empresa Bucyrus.

h) Indica que al haber actuado el Serviciocon las facultades que le otorga la ley,con los antecedentes que se logró reco-pilar, siguiendo un procedimiento regla-do motivado por las partes intervinientesen un procedimiento de negociación co-lectiva y en base a situaciones precisasconstadas objetivamente y dentro de sus

facultades legales, no se puede calificarsu proceder como arbitrario ni ilegal.

i) Por último, hace presente que según cons-ta en los documentos que acompaña, el10 de septiembre de 2008 la recurrentesuscribió con la organización sindical elcontrato colectivo que puso término alproceso de negociación colectiva, depo-sitando aquella copia del mismo ante laInspección Provincial en la misma fecha,de manera que el proceso de negocia-ción colectiva se encuentra terminado,por lo que al no existir ningún remedio omedida urgente destinada a ampararaquellas garantías constitucionales pre-suntamente afectadas a la recurrente, noresulta posible acoger el recurso de pro-tección deducido.

Tercero: Que el recurso de protección,acción cautelar constitucional consagrada enel artículo 20 de la Constitución Política de laRepública, ha sido establecido para aquelloscasos en que una persona sufra privación,perturbación o amenaza en el legítimo ejerci-cio de un derecho o garantía expresamenteseñalado, por causa de actos u omisionesilegales o arbitrarias, entre las que se inclu-yen los derechos de igualdad ante la ley, laigual protección de la ley en el ejercicio desus derechos, el debido juzgamiento por eltribunal que señale la ley, establecido conanterioridad a la perpetración del hecho, de-recho a desarrollar una actividad económicalícita, derecho de propiedad, de lo que sedesprende que debe estarse en presencia deactos ejecutados al margen de la ley, encontra de la justicia y la razón y, que seefectúen por medio de la voluntad.

Así también, tal institución procesal hasido creada para la mantención del ordenjurídico como también para reparar de inme-diato la juridicidad quebrantada, de maneraque ante un derecho indubitado las Cortes deApelaciones tienen la facultad de adoptar lasprovidencias que juzguen necesarias para elrestablecimiento del imperio del derecho, ase-gurando una protección oportuna del afectado.

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Cuarto: Que establecido el ámbito deaplicación del recurso de protección de ga-rantías constitucionales, la Corte de Apela-ciones al tomar conocimiento del arbitrio oilegalidad, debe establecer la existencia biensea de la acción u omisión que lo motiva,identificar la persona u órgano responsablede aquélla o ésta, como también determinarsi existe privación, perturbación o amenazade algún derecho, en términos tales que justi-fiquen la adopción de medidas que tenganpor objeto la debida protección del afectado.

Quinto: Que el acto que motiva el recur-so lo constituye la Resolución Nº 20 de fecha25 de agosto del año 2008 emanada de laInspección Provincial del Trabajo de Antofa-gasta representada por su Inspectora Provin-cial doña María Cecilia González Godoy envirtud de la cual dicha recurrida acogió unrecurso de reconsideración, dejando sin efec-to la Resolución Nº 15 de la misma Inspec-ción, aceptando la observación de legalidadde la comisión negociadora del sindicato, de-terminando que la adhesión de veintinuevetrabajadores al referido proyecto, se habríaefectuado dentro de término legal, encon-trándose en consecuencia habilitados paraformar parte del grupo negociador del proce-dimiento de negociación colectiva iniciadoentre el Sindicato de Trabajadores de BucyrusInternacional (Chile) Ltda., con la empresa delmismo nombre.

Los recurrentes fundan la ilegalidad, detal acto en la circunstancia que al dictarse talresolución, la Inspección del Trabajo se haarrogado y atribuido facultades jurisdicciona-les al adicionar la ley administrativa y asimilarla reconsideración administrativa deducida porla comisión negociadora en contra de la Reso-lución Nº 15 a un recurso de reposición y alcalificar e interpretar los alcances del artículo320 del Código del Trabajo, prescindiendo desu manifiesto tenor literal y contraviniendolos dictámenes vinculantes de la propia direc-ción, en cuanto dispone que la adhesión ycomunicación han de efectuarse dentro deltérmino fatal de treinta días.

Sexto: Que en esta materia se han apli-cado las siguientes disposiciones legales: Elartículo 315 del Código del Trabajo que seña-la: La negociación colectiva se iniciará con lapresentación de un proyecto de contrato co-lectivo por parte del o los sindicatos o gruposnegociadores de la respectiva empresa.

Por su parte el artículo 320 del citadocuerpo legal dispone: El empleador deberácomunicar a todos los demás trabajadores dela empresa la circunstancia de haberse pre-sentado un proyecto de contrato colectivo yestos tendrán un plazo de treinta días conta-dos desde la fecha de la comunicación parapresentar proyectos en la forma y condicio-nes establecidas en este libro o adherir alproyecto presentado.

El último día del plazo establecido en elinciso anterior, se entenderá como fecha depresentación de todos los proyectos, para losefectos del cómputo de los plazos que esta-blece este libro, destinado a dar respuesta einiciar las negociaciones.

El artículo 312 del Código del Trabajoprescribe: Cuando un plazo de días previstoen este libro venciere en sábado, domingo ofestivo, se entenderá prorrogado hasta el díasiguiente hábil.

El artículo 323 del citado cuerpo legaldispone: Los sindicatos podrán admitir poracuerdo de su directiva que trabajadores noafiliados adhieran a la presentación del pro-yecto de contrato colectivo que realice larespectiva organización.

La adhesión del trabajador al proyecto decontrato de colectivo lo habilitará para ejercertodos los derechos y lo sujetará a todas lasobligaciones que la ley reconoce a los sociosdel sindicato dentro del procedimiento de ne-gociación colectiva. En caso alguno, podráestablecerse discriminación entre los sociosdel sindicato y los socios adherentes.

El artículo 324 del Código del Trabajoprescribe: Copia del proyecto del contrato

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colectivo presentado por los trabajadores, fir-mada por el empleador para acreditar que hasido recibido por éste, deberá entregarse a laInspección del Trabajo respectiva dentro delos cinco días siguientes a su presentación.

El artículo 330 del mismo cuerpo legaldispone: copia de la respuesta del empleador,firmada por uno o más miembros de la comi-sión negociadora para acreditar que ha sidorecibida por el artículo 330 del mismo cuerpolegal dispone: copia de la respuesta delempleador, firmada por uno o más miembrosde la comisión negociadora para acreditarque ha sido recibida por ésta, deberá acompa-ñarse a la Inspección del Trabajo dentro delos cinco días siguientes a la fecha de suentrega a dicha comisión.

En caso de negativa de los integrantes asuscribir dicha copia se estará a lo dispuestoen el inciso 2º del artículo 324.

Por su parte el artículo 331 del mismocuerpo legal dispone: Recibida la respuestadel empleador, la comisión negociadora po-drá reclamar que las observaciones formula-das por éste y de las que les merezca larespuesta, por no ajustarse éstas a las dispo-siciones del presente código.

La reclamación deberá formularse ante laInspección del Trabajo dentro del plazo decinco días contados desde la fecha de larecepción de la respuesta. La Inspección delTrabajo tendrá igual plazo para pronunciarsecontado desde la fecha de la presentación dela reclamación.

No obstante, si la negociación involucraa más de mil trabajadores, la reclamacióndeberá ser resuelta por el Director del Trabajo.

Séptimo: Que la Resolución Nº 15 de fe-cha 11 de agosto de 2008, dictada por laInspección del Trabajo, que se dejó sin efectopor Resolución Nº 20 de fecha 25 de agosto delaño en curso; impugnada en el presente recur-so de protección, es un acto administrativo,

respecto del cual puede interponerse recursode reposición ante la misma autoridad que lodictó conforme lo dispone el artículo 15 de laLey 19.880 que establece Bases de los Proce-dimientos Administrativos que rigen los actosde los Organos de la Administración del Estadoy artículo 10 de la Ley Nº 18.575 sobre BasesGenerales de la Administración del Estado. Ahorabien, la reconsideración administrativa –inter-puesta por la Comisión Negociadora del Sindi-cato ante la Inspección del Trabajo de la citadaResolución Nº 15, es una solicitud que se inter-puso en contra del mismo órgano que dictó laresolución, a la que corresponde aplicar enforma supletoria la Ley Nº 19.880 conforme lodispone el artículo 1º de la citada ley– y, te-niendo presente además, los principios contem-plados en el cuerpo legal citado, en especial elprincipio de inexcusabilidad de los órganos dela administración, es que la Inspección del Tra-bajo no actuó en forma ilegal o arbitraria, al dara la resolución en cuestión tramitación de unrecurso de reposición.

Octavo: Que corresponde señalar que laInspección del Trabajo, Departamento de laDirección del Trabajo, es el órgano compe-tente en materia de fiscalización, supervisióny control del cumplimiento de la normativalaboral, función que debe comprender no sóloel estricto cumplimiento de las normas, sinoque el sentido y alcance que dichas normastienen en el campo que se aplica.

Noveno: Que de los antecedentes de au-tos aparece que la resolución que ha dictadola Inspección del Trabajo, ha tenido comofuente el inicio de una negociación colectiva,en la que se encuentran involucrados traba-jadores que al momento de presentarse elproyecto de contrato colectivo, formaban partedel Sindicato de trabajadores de la Empresa,al que se adhirieron otros veintinueve trabaja-dores y, al estimar que la solicitud de adhe-sión a la que se refiere el artículo 320 delCódigo del Trabajo, ha sido formulada dentrodel plazo legal, ha entendido que estos últi-mos se encuentran habilitados para formarparte del grupo negociador del procedimiento

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de negociación colectiva iniciado entre el Sin-dicato de Trabajadores de Bucyrus Interna-cional (Chile)Ltda., con la empresa del mismonombre; por lo que al resolver el recurso de lamanera que lo hizo, adoptó las medidas quele permite el ordenamiento jurídico y resolviócomo en derecho laboral corresponde.

Decimo: Que la Inspección Provincial delTrabajo, al pronunciarse sobre la solicitud dereconsideración administrativa de la Resolu-ción Nº 15 de fecha 11 de agosto de 2008 yacogerla mediante Resolución Nº 20 de fecha25 de agosto de 2008, no incurrió en actua-ciones ilegales o arbitrarias.

Undécimo: Que aún más, conforme a losantecedentes allegados al recurso, con fecha10 de septiembre de 2008, la recurrentesuscribió con la organización sindical, contra-to colectivo que puso término al proceso denegociación colectiva, por lo que no se re-quiere medida urgente destinada a ampararlas garantías constitucionales presuntamenteafectadas.

Duodécimo: Que el artículo 476 del Códi-go del Trabajo establece que la fiscalizacióndel cumplimiento de la legislación laboral y suinterpretación corresponde a la Dirección delTrabajo, sin perjuicio de las facultades conferi-das a otros servicios administrativos en virtudde las leyes que las rigen y, en este caso, laactuación de la Inspectora del Trabajo, estádentro de sus facultades y atribuciones, sinque ello implique atribuirse una actividad juris-diccional, por lo que no corresponde en esteprocedimiento breve y sin forma de juicio, dara los hechos una interpretación diferente.

Decimotercero: Que constituye requisitoindispensable de la acción cautelar de protec-ción, la existencia de un acto ilegal, –esto es,contrario a la ley– o, arbitrario producto delmero capricho de quien incurre en él, que afec-ten una o más de las garantías constitucionalesprotegidas y, sólo en caso de darse alguna delas dos primeras exigencias, que no soncopulativas, cabría entrar al análisis de las ga-

rantías constitucionales que pudieren estar afec-tadas, lo que en este caso resulta innecesario.

Decimocuarto: Que por lo expresado, ne-cesariamente, deberá rechazarse el recurso.

Por estas consideraciones y visto ade-más lo dispuesto en los artículos 19, 20 de laConstitución Política de la República y AutosAcordados de la Excma. Corte Suprema defecha 24 de junio de 1992 y 4 de mayo de1998 sobre Tramitación de Recurso de Pro-tección de Garantías Constitucionales, se de-clara que se rechaza, con costas, el recursode protección interpuesto por don EduardoMarchi Fernández, en representación de Bucy-rus Internacional (Chile) Ltda., en contra de laInspección Provincial del Trabajo representa-da por la Inspectora Provincial de Antofagas-ta doña María Cecilia González Godoy.

Se deja constancia que se hizo uso de lafacultad conferida en el artículo 82 del Códi-go Orgánico de Tribunales.

Regístrese, notifíquese y archívese en suoportunidad.

Redacción de la Ministro Titular Sra. Vir-ginia Soublette Miranda.

No firma el Ministro Sr. Oscar ClaveríaGuzmán, no obstante haber concurrido a lavista y acuerdo de la causa, por encontrarsecon licencia médica.

Rol Nº 487-2008.

Sentencia de la Excma. Corte Suprema.

Recurso 6.599/2008 - Resolución:Nº 35.288 - Secretaría: UNICA.

Santiago, 2 de diciembre de 2008.

No ha lugar a los alegatos solicitados afojas 140.

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL8282828282

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de nue-ve de octubre pasado escrita a fojas 120.

Regístrese y devuélvase con su agrega-do.

Pronunciado por la Tercera Sala, inte-grada por los Ministros señores Adalis Oyar-zún, Héctor Carreño, Haroldo Brito, Julio

Torres y Abogado Integrante señor IsmaelIbarra.

Autorizada por la secretaria subrogantede esta Corte señora Carola Herrera Brümmer.

Rol Nº 6.599-2008.

Marta Donaire MatamorosAbogado

Unidad de Coordinacióny Defensa JudicialDivisión Jurídica

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DEL DIARIO OFICIAL 8383838383

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

DEL DIARIO OFICIAL

28 Noviembre

• Decreto Nº 3.074 exento, de 10.10.08, del Ministerio de Educación. Fija montomáximo de derechos de matrícula que podrán cobrar los establecimientos subvencio-nados de Enseñanza Media, ambas modalidades y los administrados por el DecretoLey Nº 3.166, de 1980, para el año escolar 2009; establece sistema de rebajas oexenciones a dicho monto y determina derechos de escolaridad que indica.

2 Diciembre

• Decreto Nº 767, de 30.05.08, del Ministerio de Hacienda. Aprueba reglamento parala aplicación del artículo 18 de la Ley Nº 19.479.

3 Diciembre

• Resolución 1H/ Nº 3.573 exenta, de 15.10.08, del Fondo Nacional de Salud. Modifi-ca Resolución 3A/ Nº1.455 exenta, de 29 de mayo de 2002 y Resolución 3A/Nº 1.738 exenta, de 2006, del Fondo Nacional de Salud, que fijó y modificó, respec-tivamente, la nueva estructura y organización interna de dicho Fondo.

4 Diciembre

• Ley Nº 20.303. Crea una planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas.

• Tribunal Constitucional. Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, quecrea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas (Boletín Nº 5.479-02).

• Ley Nº 20.313. Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sectorpúblico, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica (publi-cada en esta edición del Boletín Oficial).

• Tribunal Constitucional. Proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones alos trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta asigna-ciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indi-ca. (Boletín 6203-05) (publicado en esta edición del Boletín Oficial).

5 Diciembre

• Ley Nº 20.305. Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Públicocon bajas tasas de reemplazo de sus pensiones (publicada en esta edición del BoletínOficial).

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DEL DIARIO OFICIAL8484848484

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

5 Diciembre

• Circular IF Nº 87, de 25.11.08, de la Superintendencia de Salud. Imparte instruccio-nes sobre la fuerza de ventas y su registro

• Banco Central de Chile. Tasa de interés promedio mensual y quincenal para operacio-nes reajustables entre 90 y 365 días.

6 Diciembre

• Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Resolución Nº 232. Modifi-ca tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional.

9 Diciembre

• Banco Central de Chile. Fija valor de la Unidad de Fomento, del Indice Valor Prome-dio y Canasta Referencial de Monedas, para los días comprendidos entre el 10 dediciembre de 2008 y 9 de enero de 2009.

11 Diciembre

• Ley Nº 20.309. Transforma Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima.

12 Diciembre

• Ley Nº 20.314. Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009.

13 Diciembre

• Ley Nº 20.297. Modifica la Ley Nº 19.067 y establece normas para la participaciónde tropas chilenas en operaciones de paz.

• Ley Nº 20.304. Sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias decrecidas y otras medidas que indica.

• Tribunal Constitucional. Proyecto de ley, sobre operación de embalses frente a aler-tas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica (Boletín Nº 5.081-15).

• Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Certificado Nº 12/2008.-Determina interés corriente por el lapso que indica.

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16 Diciembre

• Decreto Nº 78, de 14.11.08, de la Subsecretaría de Previsión Social. Reglamento delFondo para la Educación Previsional.

18 Diciembre

• Ley Nº 20.307. Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para eximir a lasviviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 Unidades de Fomento, del costo deconexión a la red de agua potable y alcantarillado.

20 Diciembre

• Resolución Nº 1.440 exenta, de 15.12.08, de la Dirección del Trabajo. Delega en elSubdirector del Trabajo facultades que indica (publicada en esta edición del BoletínOficial).

• Resolución Nº 1.441 exenta, de 15.12.08, de la Dirección del Trabajo. Crea Direc-ciones Regionales del Trabajo Metropolitanas que señala y modifica ResoluciónNº 954 exenta, de 2001 (publicada en esta edición del Boletín Oficial).

22 Diciembre

• Extracto de Resolución Nº 165 exenta, de 2008, del Servicio de Impuestos Internos.Modifica diseño del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo deImpuestos a partir de período tributario diciembre 2008.

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

INDICE TEMATICO

DICTAMENES DE LA DIRECCIONDEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

MATERIA NUMERO FECHA PAGINA

Bonificación por retiro Ley Nº 20.158. Nivel central ........... 4.655/084 21.11.08 94Estatuto de Salud. Adecuación de remuneraciones ............ 4.679/085 25.11.08 94Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y estímulo aldesempeño colectivo. Pago ............................................ 4.790/088 3.12.08 97Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad directi-

va. Procedencia ........................................................ 4.857/091 9.12.08 104Estatuto de Salud. Concurso público. Declaración de

desierto. Procedencia. ............................................... 4.855/089 9.12.08 99Estatuto de Salud. Destinación. Procedencia ..................... 4.856/090 9.12.08 101Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Base de cálculo ... 4.856/090 9.12.08 101Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Forma de pago.... 4.856/090 9.12.08 101Estatuto de Salud. Sueldo base mínimo nacional. Reajuste .. 4.681/087 25/11.08 94Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Retiro .......... 4.654/083 18.11.08 87Protección maternidad. Permiso. Nacimiento hijo. Proce-

dencia. Jornada parcial. ............................................. 4.680/086 25/11.08 92

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 8787878787

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

SELECCIÓN DE DICTÁMENES

NEGOCIACION COLECTIVA. HUELGA. ULTIMA OFERTA. RETIRO.

4.654/083, 18.11.08.

Fija sentido y alcance del inciso 9º del artículo 381 del Código del Trabajo.

Fuentes: Código del Trabajo: artículos381 y 383 inciso 1º.

Concordancias: Ordinarios Nº 868/48,de 23 de febrero de 2004 y 2.723/109, de 9de mayo de 1996.

Mediante presentación del antecedente…,se ha solicitado fijar el sentido y alcance delinciso 9º del artículo 381 del Código del Tra-bajo respecto del efecto que tendría la frase"una vez que el empleador haya hecho uso delos derechos señalados en este artículo".

Al respecto cumplo con informar a Ud.,que el Código del Trabajo en su artículo 381regula dos instituciones reconocidas duranteun proceso de negociación colectiva reglado,el reemplazo de las funciones de los trabajado-res involucrados en la huelga y el reintegroindividual de trabajadores durante el desarro-llo de la misma.

En relación con estas materias, es con-veniente recordar que la primera de las figu-ras, esto es, el ejercicio de la facultad dereemplazar las funciones de los trabajadoresen huelga durante el período que dure dichainstancia, sólo puede efectuarse en tanto laúltima oferta cumpla con los requisitos esta-blecidos en el artículo 381 del Código delTrabajo, en caso de no reunir las condicionesmínimas el empleador sólo puede reemplazarlas funciones de los trabajadores involucra-

dos en la huelga a contar del decimoquintodía de haberse hecho efectiva.

Por su parte, la figura del reintegro indi-vidual de trabajadores durante la huelga es underecho al que pueden acceder los trabajado-res involucrados en un proceso de negocia-ción colectiva reglado, cumplidos, al igualque en el caso anterior, los requisitos queseñala el artículo 381 del Código del Trabajo,prerrogativa que puede, bajo ciertas circuns-tancias, ser limitada por el empleador quiense encuentra facultado para negarse a acep-tarlos en estas condiciones, según lo disponeel inciso 1º del artículo 383, del mismo cuer-po legal, que al efecto dispone:

"El empleador podrá oponerse a que lostrabajadores se reincorporen en los términosa que se refieren los artículos anteriores, siem-pre que el uso de tal prerrogativa afecte atodos éstos, no pudiendo discriminar entreellos".

Ahora bien, establecido lo anterior y re-solviendo la consulta planteada cabe señalarque el citado artículo 381 en su inciso 9º,dispone:

"Una vez que el empleador haya hechouso de los derechos señalados en este artícu-lo, no podrá retirar las ofertas a que se hacereferencia".

Como es posible advertir, la norma pre-cedentemente transcrita constituye una ex-

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO8888888888

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

cepción al derecho que el legislador entregaal empleador de retirar la última oferta encualquier momento, siempre que ésta no seacoincidente con la respuesta y que se cumplacon las formalidades señaladas en el incisofinal del artículo 370 del Código del Trabajo,esto es, que conste por escrito de haber sidorecibida por la comisión negociadora y concopia a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cuanto al tema que nos ocupa, esposible advertir que de ella se deriva que si elempleador ha reemplazado las funciones delos trabajadores en huelga y/o ha consentidoque los mismos se reintegren individualmentea sus funciones, no podrá retirar la ofertamínima que le ha permitido hacer uso dedichas prerrogativas.

Ahora bien, en el contexto del citadoartículo 381 del Código del Trabajo, no quedasino concluir que cuando el legislador se re-fiere al "uso de los derechos señalados eneste artículo", incluye, tanto la figura delreemplazo de trabajadores como la del reinte-gro individual de ellos, esta última desde laóptica del empleador, es decir, del derecho aaceptar que los trabajadores involucrados enla huelga se descuelguen individualmente yretornen a sus labores al menos en las condi-ciones que señala la última oferta.

A mayor abundamiento, cabe agregar queel legislador ha establecido este impedimentocon el fin de posibilitar que los trabajadoresen huelga puedan optar por reintegrarse, yasea, individual o colectivamente a sus laboresjustamente bajo tales condiciones, lo que nopodrían hacer si la oferta vigente, reuniendolas exigencias mínimas que señala el artículo381 del Código del Trabajo, ha sido retirada.

De esta forma, atendido que el artículo381 del Código del Trabajo regula las dosinstituciones analizadas, esto es, reemplazarlas funciones de los huelguistas y el reinte-gro individual de los trabajadores involucra-dos en el respectivo proceso de negociacióncolectiva, no queda sino concluir que el inci-so 9º analizado, resulta aplicable en amboscasos.

La afirmación contenida en el párrafoprecedente es coincidente con lo resuelto poreste Servicio mediante Ordinario Nº 868/48,de 23 de febrero de 2004, cuando señalóque si "la última oferta no cumple con losrequisitos que se consignan en las letras queanteceden, el empleador no podrá reemplazara los trabajadores involucrados en la huelga,ni permitir el reintegro de estos últimos, amenos que ofrezca el bono de reemplazo quese establece en la letra h), caso en el cual elreemplazo sólo podrá operar a contar deldecimoquinto día de haberse hecho efectivala huelga y el reintegro individual desde eltrigésimo día de iniciada la huelga".

Como es posible advertir, ya en estaoportunidad la doctrina determinó que cuan-do el legislador se refiere al ejercicio de "losderechos señalados en este artículo", incluyeel reemplazo de funciones y la aceptación delreintegro individual de los huelguistas.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales y jurisprudencia citaday consideraciones formuladas cumplo con in-formar a Ud., que el exacto sentido y alcancedel inciso 9º del artículo 381 del Código delTrabajo es el que se señala en el cuerpo delpresente informe.

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BONIFICACION POR RETIRO LEY Nº 20.158. NIVEL CENTRAL.

4.655/084, 21.11.08.

Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº 2.793/63, de30.07.2007, que concluye que "La bonificación por retiro prevista y reguladaen el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, no resulta aplicable a losprofesionales de la educación que ejercen funciones de docencia directiva enel nivel central de una Corporación.

Fuentes: Ley Nº 20.158, artículos 2º y3º transitorios.

Mediante presentación citada en el ante-cedente solicita reconsideración del DictamenNº 2.793/63, de 30.07.2007, que concluyeque "La bonificación por retiro prevista yregulada en el artículo 2º transitorio de la LeyNº 20.158, no resulta aplicable a los profe-sionales de la educación que ejercen funcio-nes de docencia directiva en el nivel centralde una Corporación.

Sobre el particular, cúmpleme informar aUd. que las alegaciones formuladas en la presen-tación que nos ocupa, así como los fundamentosde las mismas, fueron debidamente considera-dos por este Servicio al momento de emitir elpronunciamiento de que se trata no constitu-yendo los mismos, por tanto, nuevos anteceden-tes que permitan variar el criterio sustentado.

En consecuencia, atendido lo expuesto,cumplo con informar a Ud. que se niega lugara la reconsideración del Dictamen Nº 2.793/63, de 30.07.2007, de este Servicio.

ESTATUTO DE SALUD. ADECUACION DE REMUNERACIONES.

4.679/085, 25.11.08.

La Corporación Municipal de Cerro Navia ha dado cumplimiento a la adecua-ción de la remuneración, de trabajadora que fue traspasada a la dotación desalud primaria, en virtud de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de laLey Nº 20.250.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículos 23,24 y 28. Ley Nº 20.250, artículo 3º transitorio.

A través de la presentación del antece-dente…, se ha solicitado pronunciamiento paraque se determine si procede que se incorporea la remuneración, la Asignación por Desem-peño Difícil que contempla la Ley Nº 19.378,de trabajadora de salud primaria municipal

que a partir de mayo de 2008 fue traspasadaa la dotación de salud primaria en virtud de laLey Nº 20.250, indicando la funcionaria queocurre que en su caso la Corporación Munici-pal de Cerro Navia al hacer el traspaso,desglosaron su sueldo de tal forma que laAsignación de Desempeño Difícil quedara enlos haberes y no significara un dinero extra, locual según la trabajadora no debiera suceder.

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Agrega la funcionaria que, de acuerdocon la Ley Nº 20.250, el traspaso a la dota-ción de salud primaria no puede significar enningún momento disminución de la remunera-ción, y que la Asignación de Desempeño Difí-cil es postulable por comunas anualmente,por lo tanto existe la posibilidad de que en unmomento determinado ese bono no se gane,lo que significaría una disminución de su re-muneración.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

Los artículos 3º transitorio, inciso prime-ro, y 4º, de la Ley Nº 20.250, respectivamen-te, establecen:

"Traspásase por una sola vez a la dota-ción de salud comunal el personal contratadoque, al 1 de septiembre de 2007, desempeñefunciones que, de conformidad a lo dispuestoen el numeral 1) del artículo 1º de esta ley,les haga aplicable la Ley Nº 19.378. Su con-trato será a plazo fijo o indefinido según lanaturaleza del contrato que tenían a la fechadel traspaso".

"El cambio en el régimen jurídico queexperimenten los trabajadores a que se refie-re el artículo anterior, no podrá significar enningún caso disminución de las remuneracio-nes que percibían al 1 de septiembre de 2007,con los reajustes correspondientes.

"Cualquier diferencia de remuneracionesdeberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros aumentosde remuneraciones que correspondan a losfuncionarios, excepto los derivados de re-ajustes generales que se otorguen a los fun-cionarios del sector público. Dicha planillamantendrá la misma imponibilidad que aque-lla de las remuneraciones que compensa".

De los preceptos legales transcitos, sedesprende que los trabajadores que al 1 deseptiembre de 2007, realizaban labores desalud primaria municipal pero regidos por elCódigo del Trabajo u otro cuerpo legal, de-

bían ser traspasados, por una sola vez, a ladotación de salud primaria municipal y, porende, estar regidos por la Ley Nº 19.378.

Asimismo, se establece que el cambio alnuevo régimen jurídico de estos trabajadores,no podrá afectar ni significar en ningún caso,disminución de las remuneraciones que perci-bían al 1 de septiembre de 2007, y cualquierdiferencia de remuneraciones que se originarecon ocasión de dicho traspaso, deberá serpagada por planilla suplementaria.

En la especie, la trabajadora que ocurreseñala que fue traspasada a la dotación desalud primaria en mayo de 2008, y que conocasión de dicho traspaso, la corporaciónempleadora desglosó su sueldo de manera talque la Asignación por Desempeño Difícil quecontempla la Ley Nº 19.378, quedara dentrode los haberes y no significara un dineroextra, lo que a su juicio no debiera sucederatendido lo dispuesto por la Ley Nº 20.250.

Por su parte, mediante informe de21.10.2008, la Corporación Municipal deDesarrollo Social de Cerro Navia, en lo perti-nente señala:

"1. La aplicación de la Ley Nº 20.250 seformaliza en el mes de mayo de 2008, loque permitió modificar los contratos regi-dos por el Código del Trabajo a uno regu-lado por las Leyes Nºs. 19.378 y 20.250.

"2. Tal como señala la ley, se mantienentodos los derechos contractuales, estoes, mantener la fecha del contrato oiriginaly su duración, en este caso de carácterindefinido.

"3. La Ley Nº 20.250, además, garantizaque el trabajador deberá percibir el totalde la remuneración, lo que en la especiese ha realizado; aún más, el total haberde la funcionaria reclamante se ha vistoaumentada conforme a plantilla que ad-junto.

"4. Demás está decir que los estipendios decolación y movilización (exentos) que no

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son remuneración, el empleador los in-corporó a su total haber a fin de noprovocar un menoscabo económico en laaplicación de la ley comentada.

"5. Respecto de su condición como socia delsindicato Nivel Central, debo señalar quepara el empleador, la funcionaria sigueperteneciendo a dicha asociación y eldescuento por tal hecho fue restituido enel mes de agosto de 2008. Preciso esmanifestar que los dictámenes aclarato-rios respecto de la afiliación sindical ogremial para este personal, ha sido plan-teada en fechas posteriores a la aplica-ción de la Ley Nº 20.250, tales casosson Ord. Nº 3.883/075 de fecha 16 deseptiembre de 2008: Ord. Nº 304, de fe-cha 19 de agosto de 2008: Ord. Nº 812 de1 de julio de 2008".

Sobre el particular, cabe consignar que elartículo 28, inciso primero, de la LeyNº 19.378, cuyo texto actual fue fijadopor el artículo 2º, Nº 5, de la LeyNº 20.157, dispone:

"Los funcionarios que laboren en esta-blecimientos reconocidos como urbanoo rurales por el Ministerio de Salud ycalificados como establecimientos dedesempeño difícil por decreto supremode esa Secretaría de Estado, tendránderecho a una asignación de desempe-ño difícil, consistente en los porcentajesseñalados en los artículos 29 y 30, apli-cados sobre la suma del sueldo base yla asignación de atención primaria muni-cipal correspondientes a su nivel y cate-goría funcionaria en una carrera referen-cial lineal diseñada a partir del sueldobase mínimo nacional, en relación conuna jornada de cuarenta y cuatro horassemanales".

De acuerdo con las normas legales cita-das, el propósito del legislador es que el per-sonal traspasado en los términos previstospor la Ley Nº 20.250, no podrá ver afectada

la remuneración que percibía bajo el régimenjurídico anterior a dicho traspaso.

Para tales efectos, la adecuación remu-neratoria de la trabajadora ocurrente, deberáajustarse a los estipendios establecidos por elartículo 23 de la Ley Nº 19.378 y sus leyescomplementarias, siguiendo el orden conse-cutivo que se contempla en el artículo 3ºtransitorio del citado cuerpo legal.

Es así que, en primer lugar, se imputará alo que corresponda por sueldo base de acuer-do a lo establecido en los artículos 23, letraa) y 24 de esta ley, y lo que reste se imputaráa lo que corresponda por el pago de lasasignaciones que establece este Estatuto, en-tre ellas, la Asignación por Desempeño enCondiciones Difíciles cuando ello procedieresegún el citado artículo 28, y de existir algu-na diferencia de remuneraciones en esta opera-ción, ella deberá ser pagada por planilla su-plementaria.

De acuerdo con el preciso tenor normati-vo invocado, la entidad administradora debióimputar a sueldo base que se prevé en losartículos 23, letra a) y 24 de la Ley Nº 19.378,la remuneración pagada a la trabajadora conanterioridad al traspaso y, si hubiere quedadoun remanente, entonces este último se impu-tará al pago de las Asignaciones establecidaspor dicho cuerpo legal.

En este contexto normativo, según loinformado por la corporación empleadora el21.10.2008 y, particularmente, la liquida-ción de sueldo que la misma trabajadora acom-pañó en su presentación y que se ha tenido ala vista, correspondiente al mes de mayo de2008, oportunidad esta última en que ocurrióel traspaso a la dotación de salud primaria, seobserva en el Item H607 el pago de la Asig-nación por Desempeño en Condiciones Difíci-les por un monto de $ 29.806.

Lo anterior significa que la Corporaciónempleadora ha dado cumplimiento a la ade-cuación remuneratoria que debía realizar conocasión del traspaso de marras y, que a tra-vés de esa adecuación, se ha incorporado

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efectivamente como estipendio de la remune-ración de la trabajadora, entre otros, la Asig-nación por Desempeño en Condiciones Difíci-les por el monto ya indicado.

Esta asignación la percibe el personal desalud primaria municipal, que labora en esta-blecimientos reconocidos por el Ministerio deSalud de desempeño difícil, pago que la tra-bajadora no percibía con anterioridad altraspaso, como se observa en la liquidación

de sueldo correspondiente al mes de abril de2008, inmediatamente anterior al traspaso.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales invocadas, cúmple-me informar que la Corporación Municipal deCerro Navia, ha dado cumplimiento a la ade-cuación de la remuneración de trabajadoraque fue traspasada a la dotación de saludprimaria, en virtud de lo dispuesto por el ar-tículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.250.

PROTECCION MATERNIDAD. PERMISO. NACIMIENTO HIJO. PROCEDENCIA.JORNADA PARCIAL.

4.680/086, 25.11.08.

La norma contenida en el inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo,sobre descanso paternal, es aplicable a los trabajadores contratados con jorna-da a tiempo parcial, de manera que los mismos, al igual que aquellos contrata-dos con jornada completa, tienen derecho a cinco días de permiso pagado encaso de nacimiento de un hijo, los que deben hacerse efectivos en aquellosdías en que se encuentra distribuida su respectiva jornada laboral.

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 40bis B y 195 inciso 2º.

Concordancias: Ordinario Nº 3.827/103,de 2.09.2005 y Nº 597/009, de 3.02.2006.

Mediante presentación del antecedentese ha solicitado un pronunciamiento de estaDirección acerca de la aplicabilidad del des-canso paternal previsto en el inciso 2º delartículo 195 del Código del Trabajo a traba-jadores contratados bajo el régimen de jorna-da parcial de trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud.lo siguiente:

En primer término es necesario tenerpresente que el artículo 40 bis B del Códigodel Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"Los trabajadores a tiempo parcial goza-rán de todos los demás derechos que con-templa este Código para los trabajadores atiempo completo".

De la norma transcrita precedentementees posible inferir que el legislador ha hechoaplicable expresamente a los trabajadores deque se trata, todos los derechos de que go-zan los trabajadores a tiempo completo.

En otros términos, a estos dependientesles son aplicables todas las reglas generalesque contempla el Código, excepto en aque-llas materias que se encuentran especialmen-te reguladas por el Párrafo 5º del Capítulo IV,Título I, del Libro I, de este cuerpo legal,sobre Jornada Parcial.

Ahora bien, teniendo presente que el Pá-rrafo 5º aludido no contiene normas especia-

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les en materia de descanso paternal, resultaposible sostener, por ende, que a los tra-bajadores a tiempo parcial les resulta aplica-ble la regla general que al efecto contemplaen su inciso 2º el artículo 195 del Código delTrabajo.

La referida disposición legal, establece:

"El padre tendrá derecho a un permisopagado de cinco días en caso de nacimientode un hijo, el que podrá utilizar a su eleccióndesde el momento del parto, y en este casoserá de días corridos, o distribuirlo dentro delprimer mes desde la fecha del nacimiento.Este permiso también se otorgará al padreque se le conceda la adopción de un hijo,contado desde la respectiva sentencia defini-tiva. Este derecho es irrenunciable".

Del precepto transcrito precedentementees posible inferir que el legislador ha estableci-do a favor del trabajador, cinco días de permi-so pagado en caso de nacimiento de un hijo,prerrogativa ésta que reviste el carácter deirrenunciable.

Por consiguiente, teniendo en considera-ción según se ha señalado, que a los depen-dientes contratados a tiempo parcial les esaplicable la norma transcrita y comentadaanteriormente, resulta posible sostener queestos trabajadores, al igual que aquellos con-tratados con jornada completa, tienen dere-cho a cinco días de permiso pagado en casode nacimiento de un hijo.

Cabe precisar, además, que en ningúncaso podría sostenerse que dichos depen-dientes tengan derecho al beneficio en co-mento, en forma proporcional a su jornada,toda vez que cuando el legislador ha queridohacer aplicable un estipendio en esta forma,lo ha manifestado de manera expresa, cual esel caso de la gratificación legal, tratada en elinciso 2º del artículo 40 bis B del Código delTrabajo.

Es necesario, a la vez, tener presenteque esta Dirección en Ordinario Nº 3.827/

103, de 2.09.2005, ha determinado que elpermiso en comento, "que debe otorgar elempleador al padre trabajador debe hacerseefectivo exclusivamente en aquellos días enque se encuentra distribuida la respectiva jor-nada laboral, no procediendo, por ende, con-siderar para estos efectos los días en que lescorresponde hacer uso de su descanso sema-nal, sea éste, legal o convencional".

Respecto a la forma de hacer uso delbeneficio en estudio cabe manifestar que enOrdinario Nº 0597/009, de 3.02.2006, esteServicio ha precisado las alternativas que pue-de utilizar el padre biológico para hacer efec-tivo este derecho, señalando, en lo que inte-resa, lo siguiente:

"a) Utilizar el permiso desde el momentodel parto.

"En este evento, y por expreso mandatodel legislador, los cinco días de permiso paga-do deberán utilizarse en forma continua, estoes, sin interrupciones, salvo naturalmenteaquellas que derivan de la existencia de díasde descanso semanal que pudieren incidir enel período.

"b) Utilizar el mencionado permiso den-tro del primer mes desde la fecha de naci-miento. En este caso, el trabajador podrádistribuir los cinco días que este comprendeen las oportunidades que estime pertinentes,sea en forma continua o fraccionada, siempreque los mismos se hagan efectivos en elreferido período mensual".

De todo lo expuesto aparece que el legis-lador estableció en forma precisa, tanto elperíodo dentro del cual debe hacerse uso delpermiso que nos ocupa, como la forma dehacerlo efectivo.

Así, respecto del período u oportunidaden que corresponde ejercerlo, la ley señalaexpresamente que éste deberá materializarsedentro del primer mes desde la fecha denacimiento del hijo, sin establecer al respectoexcepciones de ninguna naturaleza.

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De ello se sigue que, por imperativo le-gal, el permiso anotado debe utilizarse nece-sariamente dentro del señalado período".

Ahora bien, a vía de ejemplo, si aplica-mos la doctrina reseñada en párrafos queanteceden al caso de aquellos trabajadorescontratados a tiempo parcial, que prestanservicios de lunes a viernes, con jornada de22,5 horas semanales, si el trabajador eligehacer uso del permiso a través de la primeraalternativa y el parto se produce un día jue-ves, los días de que se trata deberían comen-zar a contabilizarse desde ese mismo día agre-gando a él el viernes, y lunes, martes y miér-coles siguientes, ya que el sábado no lo tra-baja por la distribución convencional de sujornada y el domingo corresponde a su día dedescanso.

Asimismo, en el evento que el trabajadortenga distribuida su jornada semanal en dosdías, sábado y domingo, si el parto se produ-ce un día sábado y elige hacer uso de laprimera alternativa, los días de permiso debe-rían comenzar a contabilizarse desde ese mis-

mo día sábado agregando a él el domingo,sábado y domingo siguiente y por último, elsábado de la subsiguiente semana. Algo simi-lar sucedería en el caso que elija la segundaalternativa, ya que la forma fraccionada quepodría usar, se tendría que contabilizar tam-bién en los días en que se encuentra distribui-da su jornada laboral, con la sola limitante deque los respectivos días de permiso se haganefectivos dentro del primer mes desde la fe-cha de nacimiento.

En consecuencia, sobre la base de ladisposición legal citada, doctrina administra-tiva enunciada y consideraciones expuestas,cumplo con informar a Ud. que a los depen-dientes contratados a tiempo parcial les re-sulta aplicable la norma contenida en el inciso2º del artículo 195 del Código del Trabajo,sobre descanso paternal, de manera que losmismos, al igual que aquellos contratadoscon jornada completa, tienen derecho a cincodías de permiso pagado en caso de nacimien-to de un hijo, los que deben hacerse efectivosexclusivamente en aquellos días en que se en-cuentra distribuida la respectiva jornada laboral.

ESTATUTO DE SALUD. SUELDO BASE MINIMO NACIONAL. REAJUSTE.

4.681/087, 25.11.08

El porcentaje del reajuste legal de remuneraciones del personal de salud prima-ria municipal, se aplica sobre el sueldo base mínimo nacional, por lo que no esposible aplicar dicho porcentaje separadamente sobre la planilla suplementaria.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículo 24.Ley Nº 20.233, artículo 1º.

Mediante presentación del antecedente…, se ha solicitado pronunciamiento para quese determine que la Corporación Municipal deLampa aplique y pague a la trabajadora queocurre, el reajuste de remuneraciones queestablece el artículo 1º de la Ley Nº 20.233,

de 2007 a todo su sueldo imponible, conside-rando para ello la planilla suplementaria.

Agrega la ocurrente que en los meses denoviembre y diciembre de 2007, el 6,9%solo se aplicó al sueldo base y a la asignaciónde atención primaria y planilla suplementaria,acompañando la trabajadora copia de contra-to de trabajo, liquidaciones de sueldo de no-

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viembre y diciembre de 2006, de noviembrey diciembre de 2007, y señalando finalmenteque en reiteradas ocasiones recurrió a la Se-cretaria General de la Corporación y al Alcal-de de la comuna sin que hasta la fecha lehayan respondido su requerimiento.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

El artículo 24 de la Ley Nº 19.378, esta-blece:

"El sueldo base no podrá ser inferior alsueldo base mínimo nacional para cada unade las categorías funcionarias señaladas en elartículo 5º, cuyo monto será fijado por ley. Sise trata de contratos por jornadas parciales,el sueldo base no podrá ser inferior al mínimonacional proporcionalmente calculado en re-lación con la jornada de trabajo establecidaen el artículo 15 de este Estatuto.

"El sueldo base mínimo nacional de cadacategoría funcionaria se reajustará en la mis-ma oportunidad y porcentaje en que se re-ajusten las remuneraciones del Sector Públi-co".

Por su parte, el inciso primero del artícu-lo primero de la Ley Nº 20.233, publicada enel Diario Oficial de 6.12.2007, que otorgareajuste de remuneraciones a los trabajado-res del sector público, concede aguinaldosque señala, reajusta las asignaciones familiary maternal, del subsidio familiar y concedeotros beneficios que indica, establece:

"Otórgase, a contar de 1 de diciembre de2007, un reajuste de 6,9% a las remuneracio-nes, asignaciones, beneficios y demás retribu-ciones en dinero, imponibles, imponibles parasalud y pensiones, o no imponibles, de lostrabajadores del sector público, incluidos losprofesionales regidos por la Ley Nº 15.076 yel personal del acuerdo complementario de laLey Nº 19.297".

De las disposiciones legales invocadasse desprende, por una parte, que el legislador

de la Ley Nº 19.378 ha dispuesto que lasremuneraciones de los trabajadores de saludprimaria se reajustarán en la misma oportuni-dad y porcentaje en que se reajusten lasremuneraciones del Sector Público, aplicán-dose el porcentaje sobre el sueldo base míni-mo nacional.

Por otra parte, se ha establecido a contardel 1 de diciembre de 2007, un reajuste del6,9% de las remuneraciones, asignacionesbeneficios y demás retribuciones en dineropara los trabajadores del Sector Público.

En la especie, la trabajadora ocurrentesolicita que se determine que su empleadorcumpla con el artículo 1º de la Ley Nº 20.233,aplicando el reajuste salarial a la totalidad desu sueldo imponible considerando para ello laplanilla suplementaria.

A su turno, la Corporación Municipal deLampa, mediante informe de 17.09.2008, enlo pertinente, señala:

"4. Al respecto, esta Corporación estimaque lo solicitado por la reclamante carece desustento y, por lo tanto, no puede ser aplicadoel reajuste solicitado para la planilla suplemen-taria, en base a los siguientes argumentos:

"*El encasillamiento de la funcionaria,conforme a lo señalado en el número 2 deeste oficio, generó una diferencia que se pagópor planilla suplementaria, la que según lodispuesto en el artículo 3º de las normastransitorias de la Ley Nº 19.378, será absor-bida por los aumentos de remuneracionesderivados de la aplicación de la citada ley...

"*Asimismo, sin referirse en modo algu-no a la planilla suplementaria, el artículo 23de la Ley Nº 19.378, establece qué debeentenderse constitutivo de remuneración parala presente ley, indicando lo siguiente: a) Suel-do base, b) Asignación de Atención PrimariaMunicipal, c) las demás asignaciones: Asig-nación de Responsabilidad Directiva, Asigna-ción por Desempeño en Condiciones Difíciles,Asignación de Zona y Asignación de Mérito.

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"*Por su parte, la Ley Nº 20.233 de 6 dediciembre de 2007 ha dispuesto este reajustedel 6,9% para todas aquellas remuneraciones,asignaciones, beneficios y demás retribucio-nes en dinero, imponibles o no imponibles, delos trabajadores del sector público...Sin perjui-cio de ello, la norma extractada, en su incisosegundo establece con claridad excepciones aeste reajuste, refiriendo en su parte final ex-presamente a los trabajadores del sector públi-co cuyas remuneraciones sean fijadas por laentidad empleadora.

"*En el caso sub lite, para esa Direcciónserá necesario determinar la naturaleza jurídi-ca de las cantidades de dineros que integranen el caso de la reclamante su planilla suple-mentaria, como conceptos remuneracionalesy si éstos fueron o no fijados por la parteempleadora.

"*A juicio de esta Corporación, interpre-tando armónicamente las normas señaladas,la mencionada planilla suplementaria nace comola necesidad que genera una diferencia endinero, que conforme al artículo 3º transitoriode la Ley Nº 19.378, será absorbida por losaumentos de remuneraciones derivados de laaplicación de esta ley. Su pago como concep-to de remuneracional no se encuentra discuti-do y ha sido fijado por la entidad empleadora,razón por la cual estimamos que no correspon-de el reajuste del 6,9% de la Ley Nº 20.233 ala planilla suplementaria, por encontrarse éstaen uno de los casos exceptuados en el inciso2º parte final de la misma".

Sobre el particular, cabe consignar queel citado inciso segundo del artículo 24 de laLey Nº 19.378, establece que las remunera-ciones del personal de salud primaria munici-pal se reajustarán en la misma oportunidad yporcentaje en que se reajusten las remunera-ciones del Sector Público.

La misma disposición legal precisa queeste porcentaje se aplica sobre el sueldo basemínimo nacional, y según lo dispuesto por el

artículo primero de la Ley Nº 20.233, a partirdel 1 de diciembre de 2007, se otorgó unreajuste del 6,9% a las remuneraciones, asig-naciones, beneficios y demás retribucionesen dinero, a los trabajadores del Sector Público.

Del claro tenor de la normativa invocada,el reajuste de remuneraciones del personalregido por el Estatuto de Atención Primariade Salud Municipal se aplica sobre el sueldobase mínimo nacional, que es el referentenecesario para determinar el monto de losdemás estipendios que forman parte de laremuneración de dicho personal, como sedesprende de los artículos 24, inciso primero,26, 27, 30 bis, 42 incisos tercero y cuarto,entre otros, de la Ley Nº 19.378.

Por su parte, la planilla suplementariaconstituye el fondo o recurso que disponetoda entidad administradora de salud prima-ria, para cubrir cualquier diferencia de remu-neraciones cuando la ley así lo autoriza, comoocurre en los casos previstos por los artículos3º transitorio de la Ley Nº 19.378 y 4º, incisosegundo, de la Ley Nº 20.250, en cuyo caso,se encuentra incorporada a la remuneración,como lo reconoce la misma trabajadora en supresentación.

De ello se deriva que, en la especie,resulta improcedente repetir o reiterar la apli-cación del reajuste de remuneraciones delpersonal de salud primaria, separadamentesobre la planilla suplementaria, porque estaúltima corresponde a un fondo adicional quese utiliza sólo para cubrir la diferencia y com-pletar el monto ya determinado de la remune-ración del trabajador, pero por sí sola noconstituye remuneración.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales, cúmpleme informarque el porcentaje del reajuste legal de laremuneración del personal de salud primariamunicipal, se aplica sobre el sueldo base mí-nimo nacional, por lo que no es posible apli-car dicho porcentaje separadamente sobre laplanilla suplementaria.

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ESTATUTO DE SALUD. ASIGNACION DE DESARROLLO Y ESTIMULO AL DE-SEMPEÑO COLECTIVO. PAGO.

4.790/088, 3.12.08.

La Corporación Municipal de Independencia es la obligada a pagar la asigna-ción de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1ºde la Ley Nº 19.813, correspondientes a las cuotas de septiembre y diciembre,de las trabajadoras que cumplieron las metas sanitarias del período 2006, mien-tras fueron dependientes de la Corporación Municipal de La Florida y de laCorporación Municipal de Conchalí, en su caso, para lo cual deberá requerir delos Servicios de Salud respectivos, los recursos que corresponden.

Fuentes: Ley Nº 19.813, artículo 1º. De-creto Nº 324, de Salud, artículo 5º.

Mediante presentación del antecedente…, se ha solicitado pronunciamiento para quese determine la entidad administradora que lecorresponde pagar la asignación de desarrolloy estímulo al desempeño colectivo, que con-templa el artículo 1º de la Ley Nº 19.813,correspondiente a las cuotas de septiembre ydiciembre del período de evaluación 2006, enel caso de trabajadora que es dependiente dela Corporación Municipal de Independenciadesde el 18 de junio de 2007 y que desde el1º de febrero de 2005 hasta el 17 de junio de2007 prestó servicios para la CorporaciónMunicipal de Conchalí, y en el caso de traba-jadora que prestó servicios para la Corpora-ción Municipal de La Florida desde febrerode 2005 hasta julio de 2007, fecha estaúltima en que empezó a prestar serviciospara la Corporación Municipal de Indepen-dencia.

En ambos casos, los antiguos empleado-res sostienen que el pago en cuestión deberealizarlo el actual empleador en cuyo casodebe solicitar el reenvío de los fondos parahacer efectivo su pago, mientras que el ac-tual empleador sostiene que corresponde alos antiguos empleadores pagar el beneficio,porque la evaluación que da lugar al pago serealizó por estos últimos.

Al respecto, cúmpleme informar que losiguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº 19.813, dispo-ne:

"Establécese para el personal regido porel Estatuto de Atención Primaria de la LeyNº 19.378, una asignación de desarrollo yestímulo al desempeño colectivo. Dicha asig-nación estará asociada al cumplimiento anualde metas sanitarias y al mejoramiento de laatención proporcionada a los usuarios de laatención primaria de salud.

"Corresponderá esta asignación a lostrabajadores que hayan prestado servicios parauna entidad administradora de salud munici-pal, o para más de una, sin solución de conti-nuidad, durante todo el año objeto de la eva-luación del cumplimiento de metas fijadas, yque se encuentren además en servicio al mo-mento del pago de la respectiva cuota de laasignación".

Del precepto legal transcrito se despren-de que, con el objeto de mejorar la atención alos usuarios de la salud primaria municipal yel cumplimiento de metas sanitarias, se ha otor-gado al personal regido por la Ley Nº 19.378,una asignación asociada al cumplimiento deestos objetivos del sistema denominada asig-nación de desarrollo y estímulo desempeño

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colectivo, que se pagará por el monto y en lascondiciones establecidas en los artículos 2º,3º, 4º y 5º, de la Ley Nº 19.813.

En la especie, las trabajadoras que ocu-rren solicitan el pronunciamiento para que sedetermine la entidad administradora que deberealizar el pago de la asignación en cuestióncorrespondiente al período de evaluación2006, si el actual empleador que tienen lasfuncionarias –la Corporación Municipal de In-dependencia– o sus antiguos empleadores laCorporación Municipal de Conchalí y la Cor-poración Municipal de La Florida, respectiva-mente, en donde fue evaluado el cumplimien-to de las metas sanitarias que dieron origen alpago en cuestión.

De acuerdo con la norma legal en estu-dio, corresponderá pagar esta asignación alos trabajadores de salud primaria municipalque hayan prestado servicios para una enti-dad administradora de salud municipal, o paramás de una, sin solución de continuidad,durante todo el año objeto de la evaluacióndel cumplimiento de metas fijadas y que seencuentren en servicio al momento del pagode la respectiva cuota, y así lo ha resuelto laDirección del Trabajo entre otros, en Dictá-menes Nºs. 3.751/141, de 16.08.2004 y5.096/190, de 9.12.2004.

A su turno, el inciso primero del artículo5º, del Decreto Nº 324, de salud, que aprue-ba reglamento de la Ley Nº 19.813 que otor-ga beneficios a la salud primaria, establece:

"Los recursos necesarios para el finan-ciamiento de la asignación serán transferidosa las entidades administradoras de salud mu-nicipal por los Servicios de Salud conjunta-mente con el aporte estatal de los meses deabril, junio, septiembre y diciembre de cadaaño".

Según el precepto transcrito, los Servi-cios de Salud deben transferir a las entidadesadministradoras, los recursos necesarios parafinanciar el pago de la asignación de desarro-llo y estímulo al desempeño colectivo que

contempla la Ley Nº 19.813, operación quedebe realizarse conjuntamente con el aporteestatal de los meses de abril, junio, septiem-bre y diciembre de cada año.

De ello se deriva que las entidades admi-nistradoras que reciben los recursos, seránlas encargadas de pagar la asignación aludidaa los funcionarios de su dependencia, quecumplieron con las metas sanitarias fijadaspara el período de evaluación respectivo.

En tales circunstancias, en principio esposible colegir que en el caso en consulta, laCorporación Municipal de Conchalí y la Cor-poración Municipal de La Florida serían lasentidades que estuvieron obligadas a pagar laasignación en cuestión, porque ambas traba-jadoras cumplieron las metas sanitarias co-rrespondientes al período 2006 cuando erandependientes de salud primaria de esas enti-dades, en su caso, y porque ambas entidadesadministradoras de salud primaria municipalrecibieron en su oportunidad los recursos des-tinados a financiar el pago de la asignaciónde marras.

Sin embargo, y no obstante lo anterior,será el actual empleador de las trabajadorasocurrentes, La Corporación Municipal de In-dependencia, quien deberá requerir los fon-dos que corresponda a los organismos desalud pertinentes para que, de esa manera,dar cumplimiento al pago de la asignación dedesarrollo y estímulo al desempeño colectivoque pudiere corresponder a las trabajadorasafectadas.

En efecto, y mediante informe de8.09.2008, del Sr. Subsecretario de RedesAsistenciales del Ministerio de Salud, se haseñalado en lo pertinente:

"De este modo, aquellos trabajadores quepasan a formar parte de la dotación de unaentidad administradora –sin solución de con-tinuidad– con su anterior empleo en otra dis-tinta, tienen, de acuerdo con la ley, derecho arecibir esta asignación, de manera que esindubitable que las personas por las que se

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

consulta, en la medida que se encuentran enesta situación, deberán percibirla.

"Ahora bien, como el beneficio es paga-do por el empleador, en los casos de cambiode entidad administradora consideramos quedebe ser el nuevo empleador, en las condicio-nes de su nuevo trabajo, quien deberá pagareste beneficio.

"Hago presente a Ud. que el financia-miento de la asignación es responsabilidaddel Ministerio de Salud, quien, por intermediode los respectivos Servicios de Salud, envíalos recursos necesarios para ello.

"Atendido que su antiguo empleador noinformó a tiempo al Ministerio sobre el cam-bio de trabajo de las funcionarias por las quese consulta, próximamente se harán las reme-

sas correspondientes a los nuevos empleado-res y los descuentos respectivos por los dine-ros mal remesados a las entidades adminis-tradoras previas".

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales y administrativa, cúm-pleme informar que la Corporación Municipalde Independencia es la obligada a pagar laasignación de desarrollo y estímulo al desem-peño colectivo que prevé el artículo 1º de laLey Nº 19.813, correspondientes a las cuo-tas de septiembre y diciembre, de las trabaja-doras que cumplieron las metas sanitarias delperíodo 2006, mientras fueron dependientesde la Corporación Municipal de La Florida yde la Corporación Municipal de Conchalí, ensu caso, para lo cual deberá requerir de losServicios de Salud respectivos, los recursosque corresponden.

ESTATUTO DE SALUD. CONCURSO PUBLICO. DECLARACION DE DESIERTO.PROCEDENCIA.

4.855/089, 9.12.08.

En el sistema de salud primaria municipal, sólo puede declararse desierto unconcurso público de antecedentes, cuando ninguno de los postulantes cumplecon los puntajes mínimos establecidos en el concurso, por lo que no se ajustaa derecho el Nº 1 del Item IV, de las bases del Concurso Público de Anteceden-tes convocado por la Corporación Municipal de Rancagua, que exige la partici-pación de a lo menos 5 postulantes y, de lo contrario, será declarado desierto.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículo 4º. LeyNº 18.883, artículo 19.

Mediante presentación del antecedente,se ha solicitado pronunciamiento para que sedetermine si se ajustan a derecho las basesdel Concurso Público para proveer una va-cante de Director del Centro de Salud Fami-liar Nº 5, Dr. Juan Chiorrini, de la comuna deRancagua, de acuerdo a lo establecido por laLey Nº 19.378, concretamente la base del

concurso contenida en el Nº 1 del Item IV,que exige la participación de a lo menoscinco postulantes, de lo contrario, el Concur-so será declarado desierto, acompañándoseal efecto copia de las Base del Concurso.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

La Ley Nº 19.378, en su artículo 4º,inciso primero, dispone:

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 240 / 2009

"En todo lo no regulado por expresamen-te por las disposiciones de este Estatuto, seaplicarán, en forma supletoria, las normas dela Ley Nº 18.883, Estatuto de los Funciona-rios Municipales".

De acuerdo con lo señalado por el pre-cepto legal citado, rige supletoriamente elEstatuto de Los Funcionarios Municipales, entodas aquellas materias y aspectos que nohan sido reguladas expresamente por el Esta-tuto de Atención Primaria de Salud Munici-pal, y una de las materias que no han sidoabordadas por este último cuerpo legal, estáprecisamente la declaración de vacancia delconcurso público de antecedentes, materiaque está normada por la Ley Nº 18.883, queen su artículo 19, establece:

"El concurso podrá ser declarado total oparcialmente desierto, sólo por falta depostulantes idóneos, entendiéndose que exis-te tal circunstancia, cuando ninguno alcanceel puntaje mínimo definido para el respectivoconcurso".

Del precepto legal transcrito, es posibledesprender que en el sistema de salud primariamunicipal, el concurso público de antecedentesque prevé el artículo 32 de la Ley Nº 19.378,puede ser declarado desierto parcial o total-mente, sólo por falta de postulantes idóneos,es decir, cuando ninguno de los postulantesalcance el puntaje mínimo definido para elrespectivo concurso.

En la especie, se solicita el pronuncia-miento para que se determine si se ajusta adicha normativa legal, la base del ConcursoPúblico de Antecedentes contenida en el pun-to 1) del Item IV, en la que se establece:

"En la eventualidad de presentarse unnúmero menor de 5 postulantes quedará de-sierto el concurso".

De acuerdo con las disposiciones legalesinvocadas, en el sistema de salud primariamunicipal sólo se puede declarar desierto unconcurso público de antecedentes, cuando seha considerado por el convocante del concur-so, que no hay postulantes idóneos, es decir,cuando ninguno de los postulantes hubierealcanzado el puntaje mínimo establecido enlas bases del llamado a concurso.

De ello se deriva que, si el convocanteestablece en las bases del concurso que, antela eventualidad de presentarse un númeromenor de 5 postulantes, por este hecho sepodrá declarar desierto el concurso, ello re-sulta jurídicamente improcedente, porque deacuerdo con las normas de interpretación dela ley, contenidas en el inciso primero delartículo 19 del Código Civil, cuando el senti-do de la ley es claro, no se desatenderá sutenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales invocadas, cúmple-me informar que en el sistema de salud pri-maria municipal, sólo puede declararse de-sierto un concurso público de antecedentes,cuando ninguno de los postulantes cumplecon los puntajes mínimos establecidos en elconcurso, por lo que no se ajusta a derecho elNº 1 del Item IV, de las bases del concursopúblico llamado por la Corporación Municipalde Rancagua, que exige la participación de alo menos 5 postulantes y, de lo contrario,será declarado desierto.

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ESTATUTO DE SALUD. DESTINACION. PROCEDENCIA. HORAS EXTRAORDI-NARIAS. BASE DE CALCULO. FORMA DE PAGO.

4.856/090, 9.12.08.

1) No existe inconveniente jurídico para destinar un funcionario de salud pri-maria que trabaja en un consultorio, a un Centro de Salud Mental (COSAM),con la condición de que sigue regido por la Ley Nº 19.378, y que las funcio-nes de la destinación deben revestir la misma jerarquía de aquellas asigna-das en su contrato de trabajo ya regido por la misma ley.

2) La base de cálculo para determinar el monto del pago de la jornada extraor-dinaria, realizada por el personal ya traspasado a la dotación de salud pri-maria en virtud del artículo 3º transitorio de la Ley Nº 20.250, comprenderála remuneración que perciba el trabajador ya sea que no haya existido dife-rencia con ocasión del traspaso o, de existir esa diferencia, comprenderá laremuneración que hubiere sido completada por planilla suplementaria.

3) El pago de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador antes deltraspaso a la dotación de salud primaria y al amparo de un régimen jurídicodistinto a la Ley Nº 19.378, deberá realizarse según las normas del cuerpolegal que regía entonces esa relación laboral.

Fuentes: Ley Nº 18.883, artículo 70.Ley Nº 19.378, artículos 4º, 15, inciso 3º.Ley Nº 20.250, artículo 3º transitorio.

Mediante presentación del antecedente,se ha solicitado pronunciamiento sobre lassiguientes materias:

1) ¿Resulta procedente "destinar" un profe-sional de la salud que actualmente traba-ja en un consultorio de atención primariaa un COSAM (Centro de Salud Mental)ambos administrados por la misma Cor-poración Municipal de Desarrollo Socialde Macul, considerando que el funciona-rio afectado se rige actualmente por laLey Nº 19.378 que contempla la figurade la "permuta" pero no la "destinación"que sí contempla la Ley Nº 18.883, yque el COSAM es financiado por conve-nio suscrito anualmente con el Serviciode Salud Metropolitano Oriente. De serposible la "destinación", cuál sería el ré-gimen jurídico aplicable al funcionario?

2) Base de cálculo de la remuneración paracalcular el pago de las horas extraordina-

rias del personal traspasado a salud pri-maria municipal, en los términos estable-cidos por el artículo 3º transitorio de laLey Nº 20.250 y no el artículo 3º de laLey Nº 20.157 como erróneamente loinvoca la consultante, y si debe conside-rarse para dicho cálculo las remuneracio-nes que se paguen por la planilla suple-mentaria a la que hace alusión el incisosegundo del artículo 4º de la citada LeyNº 20.157.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente, en el mismo orden que presentan laspreguntas:

1) En relación con la primera consulta, con-tenidas en los numerales 1) y 2) de lapresentación, el artículo 70 de la LeyNº 18.883, supletoria de la Ley Nº 19.378en virtud de lo dispuesto por el artículo 4ºde este último cuerpo legal, dispone:

"Los funcionarios podrán ser destinadosa desempeñar funciones propias del car-go para el que han sido designados den-

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tro de la municipalidad correspondiente.Las designaciones deberán ser ordena-das por el Alcalde de la respectiva muni-cipalidad.

"La destinación implica prestar serviciosen funciones de la misma jerarquía encualquier localidad de la comuna o agru-pación de comunas en su caso".

De la norma supletoria transcrita y te-niendo presente que el Estatuto de Aten-ción Primaria de Salud Municipal no re-gula la facultad de destinar los funciona-rios a funciones propias del cargo dentrode la entidad administradora, se despren-de que los funcionarios podrán ser desti-nados por el Alcalde a cumplir las tareaso funciones propias dentro de la munici-palidad respectiva y que dicha destina-ción significa prestar servicios en las fun-ciones o tareas dentro de la misma jerar-quía funcionaria, en cualquiera de laslocalidades de la comuna o agrupaciónde comunas, según corresponda.

En la especie, se consulta si es posible"destinar" a un profesional que actual-mente trabaja en un consultorio de aten-ción primaria a un COSAM (Centro deSalud Mental), ambos administrados porla misma entidad y, de ser posible la"destinación", cuál es el régimen jurídicoaplicable al funcionario.

De acuerdo con el preciso tenor de lanorma supletoria, existe la facultad paradestinar a los funcionarios a desempeñarfunciones o tareas propias de su cargoasignadas en sus respectivos contratos,y dicha destinación significa que el fun-cionario deberá cumplir o prestar servi-cios en las funciones o tareas que revis-tan la misma jerarquía funcionaria, en cual-quiera de la localidad y dependencias dela entidad administradora respectiva.

De ello se sigue, que no existe inconve-niente jurídico para que la entidad admi-nistradora ocurrente, puede hacer la des-

tinación de un funcionario de salud queactualmente trabaja en un consultorio deatención primaria a un COSAM (Centrode Salud Mental), con la condición deque las funciones o tareas de la destina-ción, deben revestir la misma jerarquíade las funciones o tareas propias deltrabajador asignadas en su contrato detrabajo regido por la Ley Nº 19.378.

En tales circunstancias, el trabajador afec-tado por la destinación seguirá regidopor la Ley Nº 19.378 para todos losefectos legales, porque el hecho de ladestinación no tiene un efecto extintivodel contrato de trabajo que vincula altrabajador a la prestación de servicios enel consultorio administrado por la enti-dad y, por expresa disposición de la normasupletoria, debe mantenerse la mismajerarquía funcionaria que refiere dichocontrato vigente.

2) En relación con la consulta asignada conel número 3), el artículo 4º transitorio dela Ley Nº 20.250, establece:

"El cambio de régimen jurídico que expe-rimenten los trabajadores a que se refie-re el artículo anterior, no podrá significaren ningún caso disminución de las remu-neraciones que percibían al 1 de sep-tiembre de 2007, con los reajustes co-rrespondientes.

"Cualquier diferencia de remuneracionesdeberá ser pagada por planilla suplemen-taria, la que se absorberá por los futurosaumentos de remuneraciones que corres-pondan a los funcionarios, excepto losderivados de reajustes generales que seotorguen a los funcionarios del sectorpúblico. Dicha planilla mantendrá la mis-ma imponibilidad que aquella de las re-muneraciones que compensa".

Del precepto legal transcrito, se despren-de que el personal que al 1 de septiem-bre de 2007, desempeñaba funciones deatención primaria de salud municipal y

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que fuere traspasado a la dotación desalud primaria que rige la Ley Nº 19.378en los términos previstos por el artículo3º transitorio de la Ley Nº 20.250, elcambio de régimen jurídico no puede afec-tar ni significar la disminución de susremuneraciones y, para el evento de exis-tir alguna diferencia, ella deberá ser pa-gada por planilla suplementaria en lascondiciones establecidas por la normatranscrita.

En la especie, se consulta cuál es la basede cálculo para determinar el monto delpago de las horas extraordinarias, en elcaso del personal traspasado a la dota-ción de salud primaria en los términosprevistos por el artículo 3º transitorio dela Ley Nº 20.250, si debe considerarselas remuneraciones que se paguen porplanilla suplementaria a la que hace alu-sión el inciso segundo del artículo 4º dela Ley Nº 20.250.

De acuerdo con el preciso tenor del citadoartículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.250,con esta norma se pretende establecerque el cambio de régimen jurídico delpersonal traspasado a la dotación de sa-lud primaria municipal en virtud de lodispuesto por el artículo 3º transitorio delmismo cuerpo legal, no podrá significardisminución de las remuneraciones delpersonal afecto al traspaso y, de existiralguna diferencia remuneracional por estaoperación, esa diferencia se pagará porplanilla suplementaria.

En este marco jurídico, cabe precisar quepara determinar la base de cálculo delpago de las horas extraordinarias del per-sonal regido por la Ley Nº 19.378, cuyoartículo 15, inciso tercero, dispone:

"No obstante, cuando por razones ex-traordinarias de funcionamiento se re-quiera el servicio de personal fuera de loslímites horarios, fijados en la jornada or-dinaria de trabajo, se podrá proceder alpago de horas extraordinarias, conside-

rando como base de cálculo los concep-tos de remuneración definidos en las le-tras a) y b) del artículo 23 de la presenteley".

De esta norma es posible derivar en lopertinente, que el legislador ha estableci-do expresamente la forma para determi-nar la base de cálculo del pago de lashoras extraordinarias, del personal regi-do por el Estatuto de Atención Primariade Salud Municipal, cuya base de cálculocomprende el sueldo base y la asigna-ción de atención primaria municipal, res-pectivamente.

En tales circunstancias, la jornada ex-traordinaria realizada por el personal, yacomo funcionario traspasado a la dota-ción de salud primaria, significa que labase de cálculo de la remuneración esaquella señalada por las normas de laLey Nº 19.378, y esa base de cálculocomprenderá la remuneración que perci-ba el trabajador ya sea que no hayaexistido diferencia con ocasión del tras-paso y, de existir esa diferencia, com-prenderá la remuneración completada porplanilla suplementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, y sólo paracompletar la información, si las horasextraordinarias fueron realizadas por eltrabajador antes del traspaso y al ampa-ro de un régimen jurídico distinto de laLey Nº 19.378, como por ejemplo, elCódigo del Trabajo, el pago de estesobretiempo deberá realizarse según lasnormas del cuerpo legal que regía enton-ces esa relación laboral.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales y administrativas,cúmpleme informar:

1) No existe inconveniente jurídico para des-tinar un funcionario de salud primariaque actualmente trabaja en un consulto-rio, a un Centro de Salud Mental (COSAM),con la condición de que sigue regido por

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la Ley Nº 19.378, y que las funciones dela destinación deben revestir la mismajerarquía de las funciones asignadas ensu contrato de trabajo ya regido por lamisma ley.

2) La base de cálculo para determinar elmonto del pago de la jornada extraordi-naria, realizada por el personal ya traspa-sado a la dotación de salud primaria envirtud del artículo 3º transitorio de la LeyNº 20.250, comprenderá la remunera-ción que perciba el trabajador ya sea que

no haya existido diferencia con ocasióndel traspaso y, de existir esa diferencia,comprenderá la remuneración que hubie-re sido completada por planilla suple-mentaria.

3) El pago de las horas extraordinarias reali-zadas por el trabajador antes del traspa-so a la dotación de salud primaria y alamparo de un régimen jurídico distinto ala Ley Nº 19.378, deberá realizarse se-gún las normas del cuerpo legal que re-gía entonces esa relación laboral.

ESTATUTO DE SALUD. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA.PROCEDENCIA.

4.857/091, 9.12.08.

Se ajusta a la Ley Nº 19.378, la decisión de la Corporación Municipal de Desa-rrollo Social de Iquique, de suprimir el pago de la asignación de responsabilidaddirectiva, en el caso de matrona que dejó de cumplir funciones de directora delConsultorio Sur que administra dicha entidad.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículo 27.

A través de la presentación del antece-dente…, se ha solicitado pronunciamiento paraque se determine que la Corporación Munici-pal Social de Iquique, respete la obligación deseguir pagando a la trabajadora que ocurre, laAsignación de Responsabilidad Directiva quecontempla la Ley Nº 19.378, que percibióhasta junio de 2008, pero que a partir de juliode 2008 fue suprimida de su remuneración,por decisión del director de salud de dichaentidad, según Memorandum Nº 1329/2008,porque no realiza labor directiva por la cual lefue asignada dicha asignación de responsabi-lidad.

Agrega la trabajadora que dicha asigna-ción la percibió ininterrumpidamente desdejunio de 2005 hasta junio del 2008, por lo

que ella ha pasado a constituir renta, es de-cir, pasó a formar parte de su remuneraciónya que se siguió pagando en forma continua,y que tal petición debe ser acogida por ladenominada doctrina de la supremacía de larealidad y porque se requiere el consenti-miento de la funcionaria para autorizar lamodificación del contrato en tal sentido, loque sería concordante con los artículos 11,12, y 58 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

El inciso primero del artículo 27 de la LeyNº 19.378, dispone:

"El director de un establecimiento de sa-lud municipal de atención primaria, tendráderecho a una asignación de responsabilidad

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directiva de un 10% a un 30% de la suma delsueldo base y de la asignación de atenciónprimaria correspondientes a su categoría fun-cionaria y al nivel de la carrera funcionaria.Esta asignación será incompatible con cual-quier otra asignación de las señaladas en elinciso siguiente en el mismo consultorio queél dirige".

Del precepto transcrito, cuyo actual tex-to fue fijado por el Nº 4 del artículo segundode la Ley Nº 20.157, en lo pertinente sedesprende que uno de los estipendios de laremuneración del personal regido por el Esta-tuto de Atención Primaria de Salud Munici-pal, es la Asignación de Responsabilidad Di-rectiva, en el que su monto se determina dela manera que precisa dicha disposición legal.

En la especie, la trabajadora que consul-ta señala que la corporación empleadora demanera unilateral, desde junio de 2008 hadejado de pagarle la asignación de responsa-bilidad directiva que percibía desde el año2005, porque ha dejado de prestar servicioscomo directora del consultorio Sur adminis-trado por dicha entidad.

A su turno, mediante Informe de Fiscali-zación de 28.08.2008, el Inspector Provin-cial de Iquique señala: "La trabajadora deprofesión Matrona, desde el mes de junio delaño 2005, se encontraba a cargo del Consul-torio Sur de esta ciudad, como Directora sinnombramiento alguno de parte de Cormudesi,y además efectuaba labores administrativas,dado a su cargo, participaba en ProgramasMaterno-Infantil, del Adulto y adulto mayor,percibiendo la Asignación de ResponsabilidadDirectiva, actualmente la suma mensual esde $ 175.720, dicha labor de directora laefectuó hasta el mes de agosto del año 2007,mes en el cual se nombró Directora Titulardel Consultorio, sin embargo ese mes (agostodel 2007) se siguió cancelando mensualmen-te la Asignación de Responsabilidad directivahasta junio del 2008, a contar del mes dejulio recién pasado el Director del Departa-mento de Salud de Comudesi, mediantememorandum Nº 1300/2008 de fecha

30.07.2008 le informa que se procede asuprimir de sus remuneraciones la Asignaciónde Responsabilidad Directiva que establece laLey Nº 19.378, en los artículos 23 al 30, yque no se requerirá el retorno retroactivo dedicha asignación por el período en que dejóde ejercer el cargo de directora del Consultorio.

"La trabajadora hace presente que el he-cho de haber percibido desde el mes de juniode 2005 a junio del 2008 la Asignación deResponsabilidad Directiva, esta forma partede sus remuneraciones y que ha pasado aconstituir renta y que su petición se encuen-tra acogida en la doctrina por la denominadasupremacía de la realidad. Comudesi por me-dio de su Jefe de Personal, expresa que deesta situación se atiene a lo dictaminado porla Dirección del Trabajo".

De acuerdo con el preciso tenor del ar-tículo 27 de la Ley Nº 19.378, sólo tienenderecho a percibir la Asignación de Respon-sabilidad Directiva, aquellos funcionarios quese desempeñan como director de consultorioy aquel personal que ejerza funciones de res-ponsabilidad conforme a lo dispuesto por elartículo 56 de la citada ley, esto es, según ladefinición de la estructura organizacional delos establecimientos de atención primaria desalud y de la unidad encargada de salud en larespectiva entidad administradora.

De ello se deriva que el pago de la men-cionada asignación, sólo pueden percibirlolos funcionarios que estén ejerciendo actual ypersonalmente el cargo de director de consul-torio, y las funciones de responsabilidad con-forme al artículo 56 de la ley del ramo, en sucaso, y según los antecedentes más arribadescritos, a partir de agosto de 2007 y hastajulio de 2008, la trabajadora que ocurre perci-bió la asignación de responsabilidad directivasin estar ejerciendo el cargo de directora delConsultorio Sur que opera la entidad respectiva.

En tales circunstancias, dicho pago jurí-dicamente no tiene una causa legal, por loque ese desembolso se ha realizado durante

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todo ese período al margen de la ley queautoriza su otorgamiento, y en estricto dere-cho correspondería reintegrar lo indebidamentepercibido a la entidad, sin perjuicio de lasresponsabilidades administrativas de esta úl-tima que de ello se derivan, pero la corpora-ción empleadora ha renunciado expresamen-te a la acción de exigir dicho reintegro, comose observa en el Memorandum Nº 1300/2008,de 30.07.2008 que se ha tenido a la vista.

No altera lo señalado precedentemente,la continuidad y reiteración en el tiempo du-rante el cual se realizó indebidamente el pagode marras, porque la falta de causa legal pararealizar un pago en el sistema de salud prima-

ria municipal, no se sanea por la regla de laconducta ni la cláusula tácita, institucionesestas últimas que están contempladas por elCódigo del Trabajo, cuerpo legal que no esaplicable en la especie atendido lo dispuestopor el artículo cuarto de la Ley Nº 19.378.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales, cúmpleme informarque se ajusta a la Ley Nº 19.378, la decisiónde la Corporación Municipal de DesarrolloSocial de Iquique, de suprimir el pago de laasignación de responsabilidad directiva en elcaso de matrona que dejó de cumplir funcio-nes de directora del Consultorio Sur que ad-ministra dicha entidad.

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CIRCULAR, ORDEN DE SERVICIO Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 107107107107107

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CIRCULAR, ORDEN DE SERVICIO YRESOLUCIONES DE LA DIRECCION

DEL TRABAJO

1.- CIRCULAR

117 (extracto), 17.11.08. División de Recursos Humanos

Remite instrucciones sobre tramitación de materias de Recursos Humanos enregiones.

2.- ORDEN DE SERVICIO

8, 5.12.08. Dirección del Trabajo

Modifica Orden de Servicio Nº 6, del 30 de junio de 2008, que establece pro-cedimiento administrativo para la tramitación de denuncias por acoso laboral,fija texto e imparte instrucciones sobre la materia.

Con fecha 15 de junio de 2006 la Presi-denta de la República instruye el Código deBuenas Prácticas Laborales sobre no Discri-minación para la Administración Central delEstado (Ordinario Gab. Pres. Nº 002).

La Dirección del Trabajo se encuentraimplementando un Plan Trienal, que significala puesta en práctica de dicho Código.

Dicho Plan Trienal en sus Directrices 4:sobre "Condiciones de Trabajo", y 7: sobre"Prevención y sanción del acoso laboral y/osexual en el trabajo", incluyen entre sus me-didas específicas para el año 2008, estable-cer un procedimiento para abordar el maltratoo acoso laboral. Por ello es necesaria la dicta-

ción y difusión de una Orden de Servicio queestablezca el procedimiento administrativopara la tramitación de denuncias por estemotivo, en base a la Ley Nº 18.834, sobreEstatuto Administrativo y al marco jurídicovigente.

Las normas contenidas en esta Orden deServicio se aplicarán a todas las dependen-cias que componen la Dirección del Trabajo.

1. ANTECEDENTES JURIDICOS

Tienen aplicación en la presente Ordende Servicio los siguientes elementos jurí-dicos y normativos:

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1. Constitución Política de la Repúbli-ca, artículo 19.

2. Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Ad-ministrativo, Títulos III, IV y V.

3. Ordinario Gab. Pres. Nº 002, de 15de junio de 2006, de la Presidentade la República.

4. Normas sobre ética y probidad en elejercicio de la función pública.

2. CONSIDERACIONES PREVIAS:

2.1.Definición de acoso laboral

Según Luis Collado García (con lasalvedad que se ha cambiado la ex-presión "trabajador" por "funciona-rio"), por "Acoso Laboral o Mobbing"debe entenderse "un comportamien-to atentatorio a la dignidad de lapersona, ejercido en forma reitera-da, potencialmente lesivo y no de-seado, dirigido contra uno o másfuncionarios, en el lugar de trabajo opor consecuencia del mismo"(1) .También se denomina acoso psico-lógico o psicoterror laboral.

Siendo un hecho cierto que los com-portamientos constitutivos de acosomoral pueden ser muy variados,adoptando en ocasiones formas su-tiles y rebuscadas, es práctica co-mún admitir la agrupación de con-ductas en cinco tipos básicos, si-guiendo la clasificación de HeinzLeymann y que se formula en base alos efectos que tales comportamien-

tos producen sobre las víctimas, asaber:(2)

1. Limitar las posibilidades de co-municación: Los superiores je-rárquicos niegan la posibilidadde comunicarse adecuadamentea un funcionario/a; silenciándo-lo, cuestionando la calidad de sutrabajo o criticando su vida pri-vada, y amenazándolo con el finde aislarlo. La imposibilidad decomunicarse puede incluir queun funcionario/a sea interrumpi-do cuando habla o se evita elcontacto visual con él.

2. Ataques a las relaciones socia-les personales: Los colegas re-huyen a un funcionario/a, no ha-blan con él; los superiores jerár-quicos prohíben que se le hable;se le asignan lugares de trabajoaislados, se le hace el vacío, sele anula, etc.

3. Ataques a la reputación: Accio-nes de chismorreos, ridiculiza-ción, mofa, burla de alguna disca-pacidad, herencia étnica, creen-cias religiosas, manera de mo-verse o de hablar, humillacionesy ataques a la reputación o a lacalidad profesional de un funcio-nario/a mediante calumnias, con-fabulaciones o evaluaciones detrabajo poco equitativas.

4. Ataques a la calidad profesional ya la situación vital: No se le asig-nan tareas a un funcionario/a o sele asignan tareas sin sentido, im-posibles de realizar o inferiores asus capacidades. También puedetratarse de cambios frecuentes ensus tareas y responsabilidades,(1) Collado García, Luis, "Concepto, calificación jurí-

dica y tipología del acoso moral en el trabajo(–mobbing–), citado por Romero Ródenas, MaríaJosé, "Protección frente al acoso moral en el tra-bajo", Editorial Bomarzo, 3ª Edición, 2005, Espa-ña, pág.15.

(2) Leymann, Heins, "Mobbing: La persécution autravail". Seuil, Paris 1996.

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con el objeto de disminuir suscapacidades, rendimiento y res-ponsabilidad laboral.

5. Ataques dirigidos a la salud dela víctima: violencia de tipo ver-bal, amenazas de violencia físi-ca, exposición a trabajos de altoriesgo o a exigencias y deman-das complejas, agresiones de tipofísicas y psicológicas.

Para que exista efectivamenteuna situación de acoso laboralse deben cumplir al menos tressituaciones:

a) La acción de hostigamientoo acoso debe ser sistemáti-ca y persistente, por lo tan-to no constituyen acoso la-boral los conflictos ocasiona-les o esporádicos (Leymann,H. 1996. Op. cit.).

b) Los efectos que sufran laspersonas acosadas deben serclaros y evidentes, a nivelfísico y psicológico, y pue-den presentarse en diferen-tes grados (Mangili, 2005).

c) La existencia de diferenciasde poder: formal (de un su-perior o jefatura) o informal(entre colegas o subordina-dos). (Mangili, 2005).

2.2.Grados de acoso laboral

Los grados del acoso laboral estándeterminados por la intensidad, du-ración y frecuencia con que apare-cen las diferentes conductas de hos-tigamiento(3). Se distinguen tres gra-dos:

Primer grado: la persona es capazde hacer frente a los ataques de quees objeto y de mantenerse en supuesto de trabajo. Algunas personasignoran las burlas, humillaciones yencaran a sus agresores. A pesar deesto, la víctima de acoso no puedeevitar sentir desconcierto, ansiedade irritabilidad ante lo que sucede.Hasta este momento, las relacionespersonales de la víctima no suelenverse afectadas.

Segundo grado: en esta etapa es difí-cil que la persona pueda eludir losataques y humillaciones de las quees objeto. En consecuencia, mante-nerse en su puesto de trabajo o rein-corporarse a él se hace más difícil.Algunos síntomas que se manifies-tan en esta etapa son: síntomas de-presivos, problemas gastrointestina-les, insomnio, abuso de sustancias,conductas de evitación de toda si-tuación relacionada con el tema. Enesta fase los familiares y amigos tien-den a restarle importancia a lo queesta sucediendo.

Tercer grado: la reincorporación altrabajo es prácticamente imposibley los daños psicológicos que padecela víctima de acoso requieren de untratamiento psicológico especializa-do. Los síntomas indicadores de estaetapa son: depresión severa, ata-ques de pánico, conductas agresi-vas, intentos de suicidio. La familiay amigos son conscientes de la gra-vedad del problema.

2.3. Tipos de acoso laboral(4)

En las organizaciones laborales sepueden dar conductas acosadoras

(3) Sáez, M.C., García-Izquierdo, M. "Violencia psi-cológica en el trabajo: Mobbing". Madrid, 2001.

(4) Osalan – Varios Autores. "Acoso moral en el tra-bajo Evaluación, prevención e intervención". Ins-tituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Or-ganismo autónomo del Gobierno Vasco. 1ª edi-ción, 2004.

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de diferentes tipos, de un superior ojefatura, de parte de un colega detrabajo o de otra persona con unrango jerárquico inferior a la víctima.

• El acoso laboral de tipo descendente, esaquel en que el agente del acoso es unapersona que ocupa un cargo superior a lapersona que es víctima del acoso, comopor ejemplo, su jefe.

• El acoso laboral horizontal, se da entrecolegas o compañeros de trabajo de lamisma categoría o nivel jerárquico. Aquíel acosador busca entorpecer el trabajode su colega o compañero de trabajo conel objetivo de deteriorar su imagen ocarrera profesional; también puede llegara atribuirse a sí mismo los méritos ajenos.

• El acoso laboral de tipo ascendente, lapersona que realiza el acoso moral ocupa

un puesto de menos jerarquía al del afec-tado, es poco frecuente, pero se dancasos. Esta situación se puede dar cuan-do un funcionario/a pasa a tener comosubordinados a los que fueron sus cole-gas de trabajo. También ocurre cuandose incorpora a la organización una perso-na a un cargo directivo, y desconoce laorganización o incorpora nuevos méto-dos de gestión que no son compartidos oaceptados por los subordinados.

2.4. Tipificación de las conductas de aco-so laboral(5)

En virtud de lo estipulado en el pun-to 2.1 los siguientes ejemplos portipo de conductas no constituyenelementos taxativos de los casos deMobbing:

Ataques a la víctima conmedidas organizacionales

El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.Cambiar la ubicación de una persona separándola de sus compañeros.Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.Cuestionar las decisiones de una persona.No asignar tareas a una persona.Asignar tareas sin sentido.Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades.Asignar tareas degradantes.Asignar tareas con datos erróneos (habitualmente iniciales).

Ataques a las relacionessociales de la víctima con

aislamiento social

Restringir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona.Rehusar la comunicación con una persona a través de miradas y gestos.Rehusar la comunicación con una persona a través de no comunicarsedirectamente con ella.No dirigir la palabra a una persona.Tratar a una persona como si no existiera.

Ataques a la vida privadade la víctima

Criticar permanentemente la vida privada de una persona.Terror telefónico llevado a cabo por el hostigador.Hacer parecer estúpida a una persona.Dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos.Mofarse de las discapacidades de una persona.Imitar los gestos, o voz de una persona con fines irritantes.Mofarse de la vida privada de una persona.

(5) Zapf, Knorz y Kulla, 1996. En Carrasco, López y Vega. "El Acoso Laboral o Mobbing". Cartilla InformativaDirección del Trabajo, División de Estudios, Santiago de Chile, diciembre de 2007.

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Violencia física Ofertas sexuales, violencia sexual (se cumple procedimiento de acoso sexualde este Servicio).Amenazas de violencia física.Uso de violencia menor.Maltrato físico.

Ataques a las actitudes dela víctima

Ataques a las actitudes y creencias políticas.Ataques a las actitudes y creencias religiosas.Mofas a la nacionalidad de la víctima.

Agresiones verbales Gritos o insultos.Críticas permanentes del trabajo de la persona.Amenazas verbales.

Rumores Hablar mal de la persona a su espalda.Difundir rumores acerca de la víctima.

2.5. Lo que no es acoso laboral:

Muchas situaciones y comportamien-tos que se desarrollan en el trabajono son constitutivas de acoso labo-ral. Lo que caracteriza a estas con-ductas y por ende, permite diferen-ciarlas de aquellas que no lo son,que se trata de conductas lesivas,reiteradas en el tiempo por un perio-do continuado, no deseadas, sus-ceptibles de causar un daño, que seproducen en el lugar o con ocasióndel trabajo y que afectan a la digni-dad de la persona o varias personasen las que la acción se focaliza. Enausencia de estas características po-demos hablar de otros factores deriesgo en la organización del trabajopero no de acoso laboral(6)

Hechos aislados de violencia, pormuy intensos que sean, no consti-tuyen acoso laboral. Tampoco situa-ciones permanentes de estrés labo-ral ni agotamiento en el trabajo,malas condiciones laborales, de hi-giene o seguridad, ni una mala ges-tión del personal.

Sin perjuicio de lo anterior, en lapresente Orden de Servicio, se incor-

(6) El Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud(ISTAS) de Comisiones Obreras.

pora y distingue el Acoso Laboral,del Hecho Punible, del Maltrato y delConflicto en el contexto laboral, comosituaciones de interés procedimental.

3. DISTINCION PARA EFECTOS PROCEDI-MENTALES, ENTRE HECHOS PUNIBLES,ACOSO LABORAL, MALTRATO Y CON-FLICTO

3.1.Hechos punibles:

Si nos encontramos ante los delitosde agresión o ataque sistemático oeventual, de tipo físico, psicológicoo social, por la gravedad de los mis-mos, la denuncia de dichos actosilícitos deberá interponerse por losconductos regulares para todo pro-ceso disciplinario, con el objeto deproceder a la instrucción del corres-pondiente sumario administrativo, sinque se requiera al efecto la etapaconciliatoria previa que establece lapresente Orden de Servicio. En es-tos casos, por su gravedad, se exigi-rá la correspondiente denuncia antelos tribunales de justicia para efec-tos de perseguir la responsabilidadpenal del o los autores del delito.

3.2.Acoso laboral:

Por acoso laboral se entiende aquelen que existe una conducta abusiva,realizada de forma sistemática y

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repetitiva, descendente, horizontal oascendente, que atenta contra la dig-nidad o la integridad psicológica ofísica de un funcionario/a, y que ame-nacen o perjudiquen su situación la-boral o sus oportunidades en el em-pleo, y cumpla con las característi-cas establecidas en las considera-ciones previas enunciadas en punto2 de este documento, la denunciaque se interponga al efecto, deberáajustarse al procedimiento estableci-do en la presente Orden de Servicio.

3.3.Maltrato:

Cuando se está frente a una conductamaltratadora, entendida como aquellaactuación de carácter violento, ya seafísica o verbal no acosadora, que cons-tituye un hecho aislado, no reiteradoen el tiempo, pero que también contri-buye a crear un ambiente de trabajohostil o intimidatorio.

3.4.Conflicto:

Choque, incompatibilidad u oposi-ción entre personas o grupos, dondeexisten ataques de ambas partes,cuya relación es original y principal-mente laboral y/o interpersonal, y elobjeto del conflicto está vinculado atal relación.

Habitualmente los conflictos se danen escalada, incrementándose cadavez las odiosidades mutuas. Lo queconfigura un escenario de riesgo parael ambiente y la organización deltrabajo.

4. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DE-NUNCIAS POR ACOSO LABORAL

4.1. Solicitud de mediación de conflic-tos:

Los/as funcionarios/as pueden soli-citar que se realice un proceso de

mediación y/o resolución de conflic-tos cuando lo denunciado corres-ponda a situaciones de Maltrato, ode Conflicto, tal como se indica enlos puntos 3.3 y 3.4 de esta Ordende Servicio.

Este procedimiento corresponde almecanismo de resolución de conflic-tos creado en la región u oficina delNivel Central, en el marco del Proto-colo de Buen Trato (Directriz Nº 5,sobre "Manejo de Conflictos"(7)

Adjunta a la presente Orden de Servi-cio se encuentra una "Guía de Pre-vención y Resolución de Conflictos",con el propósito de orientar las ac-ciones a este respecto.

Cabe señalar que éste se trata de untrámite esencial que no puede seromitido. De verificarse que este me-canismo se ha omitido, y previo cono-cimiento del tipo de conflicto del quese trate, se deberá priorizar dichoprocedimiento esencial, en base a losmecanismos estipulados en los res-pectivos Protocolos de Buen Trato.

Toda autoridad regional o central quereciba una solicitud de mediación deconflictos deberá informar la situa-ción al Jefe de la División de Recur-sos Humanos en el plazo máximo deuna semana, quien brindará la ase-soría necesaria, a través de profe-sionales relacionados con resoluciónde conflictos (Psicólogos), a quienesdará esta instrucción en el plazomáximo de una semana desde que

(7) Protocolo de Buen Trato, Directriz Nº 5, sobre Ma-nejo de Conflictos, dice: "Tanto las jefaturas comolos funcionarios/as, por unidad de trabajo acorda-rán mecanismos de resolución de conflictosinterpersonales, procurando que éstos no inter-fieran las relaciones de trabajo y que se promue-van ambientes de armonía interna y mejoramien-to continuo de la convivencia en la organización".

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fuera informado por la autoridad re-gional o central.

4.2.Denuncia:

Considerando que el Acoso Laboralpuede ser ejercido o sufrido por partede personas o grupos, se denominaráen adelante "parte denunciante" a lapersona o grupo que acusa ser vícti-ma de acoso laboral por la "partedenunciada", la que a su vez tambiénpuede ser una persona o grupo.

Si el procedimiento de mediación nosatisface a una o ambas partes, po-drán proceder a presentar una de-nuncia por acoso laboral. Esta debe-rá ser interpuesta directamente anteel Jefe de la División de RecursosHumanos, única jefatura facultadapara recepcionar la denuncia, de-biendo cautelar la independencia eimparcialidad en su tratamiento.

El Jefe de la División de RecursosHumanos deberá recibir junto con ladenuncia, un informe de lo ocurridocon el procedimiento local de me-diación de conflictos y sus resulta-dos. De no haberse efectuado esteprocedimiento, deberá realizarse an-tes de proceder con la denuncia.

En el evento de que la denuncia seinterponga ante el Jefe de la Oficinade Contraloría Interna, éste deberáderivar dicha denuncia al Jefe de laDivisión de Recursos Humanos.

La denuncia podrá hacerse personal-mente o bien por escrito. Si se hacepersonalmente, el Jefe de la Divi-sión de Recursos Humanos designa-rá un funcionario de esa Divisiónpara que en su presencia tome ladeclaración por escrito. En amboscasos (denuncia escrita o declara-ción en persona) el documento debe-rá contener los siguientes elementos:

a) La individualización de las par-tes denunciada y denunciante,con indicación de cargo(s) oresponsabilidad(es), lugar de des-empeño dentro de la Institución.

b) La indicación de la relación desubordinación o dependencia dela parte denunciante con la par-te denunciada, o bien, de la rela-ción de trabajo entre ambas par-tes.

c) La descripción de las conductasde acoso ejercidas por la partedenunciada respecto de la partedenunciante; espacio físico enque ocurre el acoso; otros posi-bles afectados, y posibles testi-gos.

d) Relación de las posibles conse-cuencias laborales, físicas o psi-cológicas que se habrían origi-nado en la conducta denuncia-da.

e) Medios de prueba(8): Prueba tes-timonial: presentación de testi-gos que declararán sobre los he-chos controvertidos que conoz-can. Prueba pericial: experto ex-terno que emite a través de uninforme su opinión sobre el caso(Médico, Psiquiatra o Psicólo-go/a). Prueba Documental: do-cumentos tanto en soporte pa-pel como electrónico (mails, gra-baciones, u otros), que den aconocer hechos necesarios parala investigación.

Por último, todo funcionario/a, o je-fatura que intervenga o conozca deestas situaciones, quedará, en su

(8) Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), "Ma-nual de Procedimiento de Denuncias de AcosoLaboral Psicológico".

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calidad de servidor de la Direccióndel Trabajo, sujeto, naturalmente, ala obligación inhibitoria prevista enla Ley Nº 18.834, Título III (De lasobligaciones funcionarias), Párrafo1º, artículo 61, letra h, es decir:"Guardar secreto en los asuntos querevistan el carácter de reservadosen virtud de la ley, del reglamento,de su naturaleza o por instruccionesespeciales".

El Jefe de la División de RecursosHumanos evaluará según los antece-dentes que se acompañen en la de-nuncia respectiva, y según la intensi-dad del maltrato, y si no se ha resuel-to a nivel local, podrá continuarse conel procedimiento indagatorio previodesde la División de Recursos Huma-nos; o bien, en el evento de que laconducta constituya una infracciónfuncionaria se derivarán los antece-dentes a la Superioridad del Servicio,con el objeto de que se resuelva acer-ca de la procedencia de instruir unproceso disciplinario.

4.3. Denuncias por Represalias:

Los Funcionarios/as o personas queperciban que alguien ha tomado re-presalias contra ellos por haber testi-ficado, ayudado o participado en uncaso, investigación o audiencia rela-cionada con una alegación de AcosoLaboral (Mobbing), deberán denun-ciar tal hecho ante el Jefe de la Divi-sión de Recursos Humanos, cuya res-ponsabilidad además incluye la derecepcionar los casos de represalias.

Por represalias se van a considerarcualquier tipo de consideración esti-pulada en el punto 2 y 3 de estaOrden de Servicio.

Estas denuncias deben contener losmismos elementos de las denunciasde acoso laboral señalados en el pun-to 4.2 de esta Orden de Servicio,

siendo los procedimientos a seguirlos mismos que ante solicitudes demediación de conflictos. O según lagravedad del caso, pueden derivaren procesos disciplinarios.

4.4. Designación de Investigador de laDivisión Recursos Humanos:

Una vez interpuesta la denuncia ohecha la solicitud de investigación,cumpliendo las formalidades señala-das, el Jefe de la División de Recur-sos Humanos, procederá a nombrara uno o más funcionarios Psicólogosde ésta División, debido a la naturale-za de los hechos que serán objeto dela investigación, para que procedan ainvestigar el hecho denunciado.

Una vez designado el investigador/es, deberá/n constatar en primerainstancia, lo ocurrido con el procedi-miento local de mediación de con-flictos y sus resultados.

En su indagatoria, el o los investiga-dores/as de la División de RecursosHumanos, dentro del plazo máximode 5 días, deberán presentar al Jefede la División de Recursos Huma-nos, un plan de acción y calendariopara el levantamiento de datos yemisión de informe técnico, segúnlas características del caso.

Dichos servidores deberán actuar du-rante la investigación con la másestricta reserva, garantizando queambas partes sean oídas y puedanfundamentar sus dichos, pudiendopara aquello realizar entrevistas, ob-servaciones in situ y aplicar instru-mentos técnicos apropiados para rea-lizar una medición del tipo de acoso,grado y frecuencia.

Una vez concluida la investigación elinvestigador/es de Recursos Humanosevacua un informe con su proposición

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correspondiente, a la autoridad de laDivisión de Recursos Humanos.

4.5. Acciones Propias de la Oficina deContraloría:

A partir del informe recepcionadopor la Jefatura de Recursos Huma-nos, tal como se señala en el punto4.2, en el evento de que la conductaconstituya una infracción funciona-ria, se derivarán los antecedentes ala Superioridad del Servicio, la queevaluará su derivación a la Oficinade Contraloría Interna, la que actua-rá en las siguientes situaciones lassiguientes situaciones:

4.5.1. Si en virtud de los antecedentesexpuestos por los investigadores, sellegue al convencimiento de que ladenuncia fue hecha falsamente conel propósito de lesionar la honra de lapersona denunciada o deliberadamen-te con el objeto de obtener algunaventaja, evaluará las medidas a adop-tar al efecto, entre las que podríaconsiderarse la instrucción de un pro-ceso disciplinario, sin perjuicio de in-formar a la parte que maliciosamentefue denunciada, respecto del resulta-do de la investigación previa, paralos efectos de que ejerza los dere-chos que estime conveniente.

4.5.2. En el evento que del análisis de losantecedentes expuestos por losinvestigadores(as), la autoridad consi-dere que existen elementos suficien-tes para sustentar el hecho denuncia-do, por una parte, procederá al co-rrespondiente proceso disciplinario, ypor la otra, se evaluará la necesidadde adoptar las medidas de resguardonecesarias respecto de los involucra-dos, tales como la separación de losespacios físicos o la redistribución deltiempo de jornada, considerando laproporcionalidad de estas medidas se-gún la gravedad de los hechos impu-

tados y las posibilidades derivadas delas condiciones de trabajo. Conducen-tes a evitar el contacto entre la partedenunciante y la denunciada mientrasse lleve a cabo el procedimiento admi-nistrativo, sin perjuicio de las faculta-des o medidas que, naturalmente, pue-da disponer el fiscal.

En el evento que se determine noinstruir proceso disciplinario por noexistir elementos suficientes que per-mitan sustentar el hecho, se proce-derá a comunicar el resultado de lainvestigación a las partes (denun-ciante y denunciada).

En el caso que se instruya procesodisciplinario son posibles las siguien-tes acciones:

a) Se instruye proceso disciplina-rio: Designado el Fiscal, éste seajustará a las normas del Estatu-to Administrativo durante la tra-mitación del proceso.

b) Se absuelve o sobresee: En elcaso de que al término del pro-ceso disciplinario se sobresea oabsuelva de responsabilidad ad-ministrativa por no haberse acre-ditado suficientemente el hecho,se evaluará por las instanciascompetentes las medidas a adop-tar a fin de salvaguardar la sa-lud, integridad y clima laboral delos involucrados.

Ahora bien, en el evento de queal término del proceso adminis-trativo se absuelva de responsa-bilidad administrativa a la parteinculpada por haber operado al-guna circunstancia de inimputa-bilidad, la autoridad administra-tiva evaluará las medidas ten-dientes a proteger la integridadfísica y psíquica de la parte de-

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nunciante. Sin perjuicio de quese adopten las medidas adminis-trativas que fueren procedentes,respecto del denunciado.

c) Se aplica sanción: En el eventode que al término del procesodisciplinario se acredite la res-ponsabilidad administrativa poracoso laboral derivada de la de-nuncia interpuesta, se aplicaráal inculpado la sanción corres-pondiente según la gravedad delhecho, como lo contemple la LeyNº 18.834, Estatuto Administra-tivo.

5. VIGENCIA Y DIFUSION

La presente Orden de Servicio regirá acontar de esta fecha.

Las jefaturas de Departamento, Unida-des, Oficinas, Direcciones Regionales e Ins-pecciones y sus Unidades, velarán por que elcontenido de esta Orden de Servicio llegue aconocimiento de todos y cada uno de losfuncionarios de la Institución, entregándoselescopia de ésta, bajo firma.

Patricia Silva MeléndezAbogada

Directora del Trabajo

3.- RESOLUCIONES

1.440 (exenta), 15.12.08. Oficina de Contraloría

Delega en el Subdirector del Trabajo facultades que indica.(*)

Vistos:

1) Lo dispuesto en los artículos 11 y 41 dela Ley N° 18.575, Orgánica Constitucio-nal de Bases Generales de la Administra-ción del Estado.

2) Las facultades conferidas en el artículo 5ºletras d) y f) del D.F.L. N° 2, de 1967, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social,Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

3) La Resolución Nº 1.600, de 6 de noviem-bre de 2008, de la Contraloría General dela República, que Fija Normas sobre Exen-ción del Trámite de Toma de Razón.

4) Lo establecido en el artículo 48 de la LeyN° 19.880, que establece las Bases de

los Procedimientos Administrativos querigen los actos de los Organos de laAdministración del Estado.

5) Lo dispuesto en la Ley N° 19.886, deBases sobre Contratos Administrativosde Suministro y Prestación de Servicioso Ley de Compras Públicas, y el DecretoSupremo N° 250 de 2004, del Ministe-rio de Hacienda, que contiene el Regla-mento de la Ley de Compras Públicas.

6) Lo señalado en los artículos 78 y 108 ysiguientes de la Ley N° 18.834, cuyotexto Refundido, Coordinado y Sistema-tizado fue fijado por el D.F.L. Nº 29, de2004, del Ministerio de Hacienda,

Considerando:

1) La necesidad de fortalecer el proceso dedesconcentración, haciendo con ello más(*) Publicada en el Diario Oficial de 20.12.08.

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eficiente la gestión administrativa de estaInstitución.

2) Que la organización interna actual de laDirección Superior del Servicio requiereque el Subdirector del Trabajo se aboquea la realización de funciones tendientes acolaborar con la Directora o Director delTrabajo, a objeto de lograr una mejor ymás eficiente gestión y prestación deservicios en las materias administrativasdel Servicio.

Resuelvo:

1) Delégase en el Subdirector del Trabajolas siguientes facultades:

1.1) En materia de contrataciones públi-cas: la facultad de ejecutar los actosy dictar las resoluciones exentas yfundadas que correspondan a la eje-cución de procesos de compras y/ocontrataciones de bienes y serviciospor un monto superior a 100 UTM yhasta un monto inferior a 1000 UTM,específicamente en lo que dice rela-ción con las resoluciones que aprue-ban las bases administrativas, las deadjudicación de mejor oferta, de de-claración de procesos desiertos, sus-cripción de contratos y de posterioraprobación de los mismos, con ex-clusión de las normas de excepcióncontempladas en el artículo 8º de laLey N° 19.886, y las señaladas enel artículo 10, del Decreto Supremo

N° 250, de 2004, del Ministerio deHacienda.

1.2) En materia de personal: la facultadde aprobar los actos y dictar lasresoluciones y/o documentos que co-rrespondan a la autorización de losmismos, que digan relación con lassolicitudes de permisos administrati-vos, rendición de gastos y viáticos,y resolución de cometidos, respectode los Jefes de División, de Departa-mento, y de las Oficinas de Audito-ría, Comunicación y Contraloría, delNivel Central y de los Directores Re-gionales del Trabajo.

2) Al firmar las resoluciones y/o documentosa que se refiere la presente Resolución,así como al resolver las materias sobre lasque tales resoluciones versen, el Subdi-rector en quien se delega, lo hará "pororden de la directora", quedando directa-mente responsable de estas resolucionesy/o firmas, sin perjuicio de la responsabili-dad del delegante respecto de esta mate-ria, en su calidad del Jefe Superior delServicio.

3) Publíquese la presente Resolución Exen-ta en el Diario Oficial, de conformidad alo dispuesto en el artículo 48 de la LeyN° 19.880.

Anótese, publíquese y comuníquese.

Patricia Silva MeléndezAbogada

Directora del Trabajo

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1.441 (exenta), 15.12.08. Oficina de Contraloría

Crea Direcciones Regionales del Trabajo Metropolitanas que señala y modificaResolución exenta N° 954, de 2001, que indica.(*)

Vistos:

1) Lo dispuesto en los artículos 5º letra f) y18 y 19 del D.F.L. N° 2, de 1967, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social,Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

2) Lo dispuesto en el artículo 41 del D.F.L.Nº 1 (19.653), de 2000, de la SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija el Tex-to Refundido, Coordinado y Sistematiza-do de la Ley N° 18.575, Ley OrgánicaConstitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado.

3) El artículo 48 de la Ley N° 19.880, queestablece las bases de los procedimien-tos administrativos que rigen los actosde los órganos de la Administración delEstado.

4) El Decreto Supremo N° 60, de 1984, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social,que creó las Direcciones Regionales delTrabajo.

5) La Circular N° 147, de 1995, de la Di-rección del Trabajo, mediante la cual sesancionó el proyecto de Direcciones Re-gionales y se regulan las funciones de lasmismas.

6) La Resolución exenta N° 954, de 6 deseptiembre de 2001, que refunde ysistematiza normas sobre existencia yfuncionamiento de las Inspecciones delTrabajo.

7) La Resolución exenta N° 1.348, de 1°de diciembre de 2008, que establece laestructura y organización de las Direc-ciones Regionales del Trabajo con susrespectivas funciones.

8) La Resolución N° 1.600, de 2008, de laContraloría General de la República, quefija normas sobre exención del trámitede toma de razón.

Considerando:

1) Que el Decreto Supremo N° 60, de 1984,del Ministerio del Trabajo y Previsión So-cial, que crea las Direcciones Regionalesdel Trabajo, estableció en el inciso se-gundo de su artículo 1°, que "…las ac-tuales Inspecciones Provinciales del Tra-bajo con asiento en las respectivas capi-tales de región pasarán a denominarseDirecciones Regionales del Trabajo, sinperjuicio de aquellas que el Director delTrabajo estime necesario denominar comotales en la Región Metropolitana".

2) Que sobre la base de lo anteriormenteexpuesto, se ha estimado necesario mo-dificar la estructura de la Región Metro-politana a fin de fortalecer y mejorar lagestión del Servicio en términos de cali-dad, equidad, cobertura y oportunidaden la entrega de las prestaciones y pro-ductos.

3) En tal sentido, a objeto de propender aun mejor cumplimiento de la misión yobjetivos de la Institución, como de for-talecer y mejorar la gestión interna regio-nal, resulta indispensable por razones debuen servicio la creación de la DirecciónRegional Metropolitana Oriente y la Di-rección Regional Metropolitana Poniente.(*) Publicada en el Diario Oficial de 20.12.08.

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4) Que dada la necesidad de que nuestrosusuarios cuenten a la brevedad con unaprestación de servicios más expedita, lasreferidas Direcciones Regionales Metro-politanas se implementarán funcional yoperativamente a contar del 1° de enerodel año 2009.

5) Que respecto a la estructura, atribucio-nes y funcionamiento de las DireccionesRegionales, existe normativa vigente so-bre la materia, a la cual deberán sujetar-se las Direcciones Regionales Metropoli-tanas que por este acto se crean.

6) Que en virtud de esta nueva estructuraregional metropolitana, se hace necesa-rio adecuar la dependencia jurisdiccionalde las inspecciones del Trabajo de laRegión Metropolitana.

Resuelvo:

1) Créanse la Dirección Regional Metropoli-tana Oriente y la Dirección Regional Me-tropolitana Poniente.

2) Establécese que las Direcciones Regio-nales Metropolitanas Oriente y Poniente,comenzarán a funcionar operativa y fun-cionalmente, con todas las atribucionesy estructura interna establecidas para lasDirecciones Regionales del Trabajo, a con-tar del 1° de enero de 2009.

3) Modifícase la Resolución exenta N° 954,de 6 de septiembre de 2001, en relacióna la dependencia jurisdiccional de las Ins-

pecciones del Trabajo de la Región Me-tropolitana.

4) Establécese que a contar del 1° de enerode 2009, dependerán jurisdiccionalmen-te de la Dirección Regional MetropolitanaOriente, las Inspecciones del Trabajo quetengan jurisdicción en las siguientes co-munas de la Región Metropolitana: Pro-videncia, Las Condes, Vitacura, Lo Barne-chea, Ñuñoa, La Reina, Peñalolén, Macul,La Florida, Puente Alto, San José deMaipo, Pirque, Buin, Paine, San Bernar-do, La Pintana, Calera de Tango, El Bos-que, San Ramón, La Granja, La Cisterna,San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, Lo Es-pejo y San Joaquín.

5) Establécese que a contar del 1° de enerode 2009, dependerán jurisdiccionalmen-te de la Dirección Regional MetropolitanaPoniente, las Inspecciones del Trabajoque tengan jurisdicción en las siguientescomunas de la Región Metropolitana: San-tiago, Independencia, Huechuraba, Con-chalí, Renca, Recoleta, Quilicura, Lampa,Til Til, Colina, Pudahuel, Cerro Navia, LoPrado, Quinta Normal, Estación Central,Maipú, Cerrillos, Talagante, Padre Hurta-do, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor,Melipilla, San Pedro de Melipilla, Alhué,Curacaví y María Pinto.

Anótese, comuníquese y publíquese.

Patricia Silva MeléndezAbogada

Directora del Trabajo

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SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS

SELECCIÓN DE DICTÁMENES

3.102, 29.10.08.

Retiros de Ahorro Previsional Voluntario efectuados en distintas AFP, para elpago de cotizaciones previsionales originadas por el cambio de régimen previ-sional – Tratamiento tributario – Los recursos originados en depósitos de aho-rro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional volun-tario colectivo, conforme lo dispuesto en el Nº 3, del artículo 42, de la Ley dela Renta, que sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensio-nes de jubilación, el monto retirado, reajustado en la forma dispuesta en elinciso penúltimo del número 3 del artículo 54, quedará afecto a un impuestoúnico que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el im-puesto global complementario – El retiro o traspaso de los ahorros previsiona-les voluntarios de las distintas Administradoras Fondos de Pensiones en loscuales se encuentren depositados al Instituto de Normalización Previsional paracubrir o pagar las diferencias de imposiciones previsionales que se producencon motivo del cambio de régimen previsional, no se estarían destinando a losfines que señala el Nº 3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta quedandoafectos al impuesto único que establece el precepto legal antes mencionado.

Fuentes: Art. 42 bis de Ley sobre Im-puesto a la Renta. Decreto Ley Nº 3.500, de1980. Circular Nº 31, de 2002.

1. Por presentación indicada en el antece-dente, se señala que se ha recibido enesa Dirección Regional la presentacióndel contribuyente XXXX, en la que expli-ca que por Oficio xxxx, de la Superinten-dencia de Seguridad Social, se le autori-zó para acogerse al antiguo sistema previ-sional, no obstante ser cotizante del nue-vo sistema, en una Administradora deFondo de Pensiones (AFP), y asimismo,efectuar depósitos de Ahorro PrevisionalVoluntario (APV) en distintas AFP.

Se señala que ante esa opción, el recu-rrente debe pagar "la diferencia habida

entre el 10% retroactivo de imposicio-nes que registra en la A.F.P., y que vanser traspasadas al I.N.P., correspondien-te a todo el período que registra en elSistema Nuevo de Pensiones en el por-centaje de 26,49% por los períodos quecorresponda a la ex Caja Nacional deEmpleados Públicos y Periodistas, agre-gando que "El diferencial de 16,49%, elbeneficiario los pagará con A.P.V. aho-rrados en distintas A.F.P.".

En relación con lo anteriormente expues-to, solicita que a las cifras de APV quese propone retirar o traspasar no se lesaplique el impuesto que deben retenerpor la ley las AFP, dado que este traspa-so tiene por objeto incorporar esas su-mas de dinero como cotización previsio-

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nal exigida por el I.N.P., a fin de poderiniciar la obtención de una pensión devejez a que tiene derecho el recurrente.

Esa Dirección Regional analiza las nor-mas del artículo 42 bis de la Ley de laRenta y haciendo referencia a algunajurisprudencia administrativa emitida so-bre el tema en cuestión, concluye en laespecie que el traspaso a que se hacereferencia entre la respectiva AFP y elINP se efectuaría con el fin de satisfacerlas diferencias de pago de cotizacionesprevisionales originadas por el cambio derégimen previsional, por lo cual estosfondos no se mantienen en esta clase dedepósitos, ni se destinan, a mejorar laspensiones de jubilación.

2. Sobre el particular, cabe señalar que elactual texto del Nº 3 del artículo 42 bisde la Ley de la Renta establece que en elcaso que los recursos originados en de-pósitos de ahorro previsional voluntario,cotizaciones voluntarias o ahorro previ-sional voluntario colectivo a que se refie-ren los párrafos 2 y 3 del Título III delDecreto Ley Nº 3.500, de 1980, seanretirados y no se destinen a anticipar omejorar las pensiones de jubilación, elmonto retirado, reajustado en la formadispuesta en el inciso penúltimo del nú-mero 3 del artículo 54, quedará afecto aun impuesto único que se declarará ypagará en la misma forma y oportunidadque el impuesto global complementario.La tasa de este impuesto será tres pun-tos porcentuales superior a la que resultede multiplicar por el factor 1,1, el pro-ducto, expresado como porcentaje, queresulte de dividir, por el monto reajusta-do del retiro efectuado, la diferencia en-tre el monto del impuesto global comple-mentario determinado sobre las remune-raciones del ejercicio incluyendo el mon-to reajustado del retiro y el monto delmismo impuesto determinado sin consi-derar dicho retiro. Si el retiro es efectua-do por una persona pensionada o, que

cumple con los requisitos de edad y demonto de pensión que establecen losartículos 3º y 68 letra b) del Decreto LeyNº 3.500, de 1980, o con los requisitospara pensionarse que establece el Decre-to Ley Nº 2.448, de 1979, no se aplica-rán los recargos porcentuales ni el factorantes señalados.

Las instrucciones pertinentes respecto delo dispuesto por la norma legal antesmencionada esta Dirección Nacional lasha impartido mediante la Circular Nº 31,del año 2002.

3. Como se puede apreciar de lo preceptua-do por la norma legal antes mencionada,ella establece claramente, cuál es el des-tino que se le deben dar a los retiros delos Ahorros Previsionales Voluntarios (co-tizaciones voluntarias, depósitos de aho-rro previsional voluntario o ahorro previ-sional voluntario colectivo), para que es-tos recursos no queden afectos al im-puesto único que establece dicho pre-cepto legal, disponiendo expresamentela referida norma que estas cantidadesdeben destinarse a anticipar o a mejorarlas pensiones de jubilación, entendiéndo-se por esto que las personas que hanefectuado tales ahorros puedan pensio-narse antes de cumplir los requisitos deedad que exige la ley para jubilarse porreunir o contar con los fondos necesariospara acogerse a pensión anticipadamen-te, o que al cumplir con los requisitos deedad antes señalados, las citadas perso-nas obtengan una pensión de un montomayor de aquel que correspondería deno haber realizado los referidos ahorrosprevisionales voluntarios.

4. En consecuencia, y atendido lo expuestoen los números anteriores, se concluyeque el retiro o traspaso de los ahorrosprevisionales voluntarios de las distintasAdministradoras Fondos de Pensiones enlos cuales se encuentren depositados alInstituto de Normalización Previsional paracubrir o pagar las diferencias de imposi-

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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS122122122122122

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ciones previsionales que se producen conmotivo del cambio de régimen previsio-nal, no se estarían destinando a los finesque señala el Nº 3 del artículo 42 bis dela Ley de la Renta y explicitados en elnúmero precedente, por lo que en la es-

pecie dichos retiros o traspasos quedanafectos al impuesto único que estableceel precepto legal antes mencionado.

Ricardo Escobar CalderónDirector

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INDICE DE MATERIAS IIIII

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero240 / 2009

INDICE DE MATERIAS

ENTREVISTA

• Padre Rodrigo Tupper: "El sindicato puede ser una fuerzacreadora de orden social" ............................................................ 1

CARTILLA

• Trabajo, descansos y vacaciones .................................................. 8

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley Nº 20.313. Ministerio de Hacienda. Otorga un reajuste deremuneraciones a los trabajadores del sector público, concedeaguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica ............ 11

• Tribunal Constitucional. Proyecto de ley que otorga un rea-juste de remuneraciones a los trabajadores del sector público,concede aguinaldos que señala, reajusta asignaciones familiary maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios queindica. (Boletín 6203-05) ............................................................. 22

• Ley Nº 20.305. Ministerio de Hacienda. Mejora condiciones deretiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas dereemplazo de sus pensiones ......................................................... 23

• Decreto Nº 40, de 1969, del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial. Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.(Texto reglamentario coordinado, sistematizado y actualizado) .......... 34

• Decreto Nº 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial. Reglamento para la calificación y evaluación de losaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Textoreglamentario coordinado, sistematizado y actualizado) .................... 41

• Decreto Nº 76, de 2006, de la Subsecretaría de PrevisiónSocial. Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66bis de la Ley Nº 16.744 sobre la gestión de la seguridad ysalud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica(Texto reglamentario coordinado, sistematizado y actualizado) .......... 56

• Decreto Nº 63, de 2005, de la Subsecretaría de PrevisiónSocial. Aprueba el Reglamento para la aplicación de la LeyNº 20.001 que regula el peso máximo de carga humana (Textoreglamentario coordinado, sistematizado y actualizado) .................... 64

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INDICE DE MATERIASIIIIIIIIII

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• Decreto Nº 20, de 2001, de la Subsecretaría del Trabajo.Reglamento sobre normas de seguridad para el transporteprivado de los trabajadores agrícolas de temporada (Textoreglamentario coordinado, sistematizado y actualizado) .................... 69

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Objeción de legalidad. Recursos Administrativos. Trabajadoresadherentes proyecto contrato colectivo ......................................... 71

DEL DIARIO OFICIAL ......................................................................... 83

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Indice temático ................................................................................. 86

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

4.654/083, 18.11.08.Fija sentido y alcance del inciso 9º del artículo 381 del Códigodel Trabajo................................................................................. 87

4.655/084, 21.11.08.Niega lugar a solicitud de reconsideración de DictamenNº 2.793/63, de 30.07.2007, que concluye que “La bonifica-ción por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitoriode la Ley Nº 20.158, no resulta aplicable a los profesionales dela educación que ejercen funciones de docencia directiva en elnivel central de una Corporación ................................................... 89

4.679/085, 25.11.08.La Corporación Municipal de Cerro Navia ha dado cumplimiento ala adecuación de la remuneración, de trabajadora que fue traspa-sada a la dotación de salud primaria, en virtud de lodispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.250. .......... 89

4.680/086, 25.11.08.La norma contenida en el inciso 2º del artículo 195 del Códigodel Trabajo, sobre descanso paternal, es aplicable a los trabajado-res contratados con jornada a tiempo parcial, de manera quelos mismos, al igual que aquellos contratados con jornadacompleta, tienen derecho a cinco días de permiso pagado encaso de nacimiento de un hijo, los que deben hacerse efectivosen aquellos días en que se encuentra distribuida su respectivajornada laboral ............................................................................ 92

4.681/087, 25.11.08.El porcentaje del reajuste legal de remuneraciones del personalde salud primaria municipal, se aplica sobre el sueldo base

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INDICE DE MATERIAS IIIIIIIIIIIIIII

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mínimo nacional, por lo que no es posible aplicar dicho porcen-taje separadamente sobre la planilla suplementaria .......................... 94

4.790/088, 3.12.08.La Corporación Municipal de Independencia es la obligada apagar la asignación de desarrollo y estímulo al desempeñocolectivo que prevé el artículo 1º de la Ley Nº 19.813, corres-pondientes a las cuotas de septiembre y diciembre, de lastrabajadoras que cumplieron las metas sanitarias del período2006, mientras fueron dependientes de la Corporación Munici-pal de La Florida y de la Corporación Municipal de Conchalí, ensu caso, para lo cual deberá requerir de los Servicios de Saludrespectivos, los recursos que corresponden .................................... 97

4.855/089, 9.12.08.En el sistema de salud primaria municipal, sólo puede declarar-se desierto un concurso público de antecedentes, cuandoninguno de los postulantes cumple con los puntajes mínimosestablecidos en el concurso, por lo que no se ajusta a derechoel Nº 1 del Item IV, de las bases del Concurso Público deAntecedentes convocado por la Corporación Municipal de Ranca-gua, que exige la participación de a lo menos 5 postulantes y,de lo contrario, será declarado desierto .......................................... 99

4.856/090, 9.12.08.1) No existe inconveniente jurídico para destinar un funcionario

de salud primaria que trabaja en un consultorio, a un Centro deSalud Mental (COSAM), con la condición de que sigue regidopor la Ley Nº 19.378, y que las funciones de la destinacióndeben revestir la misma jerarquía de aquellas asignadas en sucontrato de trabajo ya regido por la misma ley.

2) La base de cálculo para determinar el monto del pago de lajornada extraordinaria, realizada por el personal ya traspasadoa la dotación de salud primaria en virtud del artículo 3º transi-torio de la Ley Nº 20.250, comprenderá la remuneración queperciba el trabajador ya sea que no haya existido diferenciacon ocasión del traspaso o, de existir esa diferencia, compren-derá la remuneración que hubiere sido completada por planillasuplementaria.

3) El pago de las horas extraordinarias realizadas por el trabajadorantes del traspaso a la dotación de salud primaria y al amparode un régimen jurídico distinto a la Ley Nº 19.378, deberárealizarse según las normas del cuerpo legal que regía enton-ces esa relación laboral ................................................................ 101

4.857/091, 9.12.08.Se ajusta a la Ley Nº 19.378, la decisión de la CorporaciónMunicipal de Desarrollo Social de Iquique, de suprimir el pagode la asignación de responsabilidad directiva, en el caso de

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INDICE DE MATERIASIVIVIVIVIV

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matrona que dejó de cumplir funciones de directora del Consul-torio Sur que administra dicha entidad ........................................... 104

CIRCULAR, ORDEN DE SERVICIO Y RESOLUCION DE LA DIRECCION DELTRABAJO

1.- Circular

117 (extracto), 17.11.08. División de Recursos HumanosRemite instrucciones sobre tramitación de materias de Recur-sos Humanos en regiones ............................................................ 107

2.- Orden de Servicio

8, 5.12.08. Dirección del TrabajoModifica Orden de Servicio Nº 6, del 30 de junio de 2008, queestablece procedimiento administrativo para la tramitación dedenuncias por acoso laboral, fija texto e imparte instruccionessobre la materia .......................................................................... 107

3.- Resoluciones

1.440 (exenta), 15.12.08. Oficina de ContraloríaDelega en el Subdirector del Trabajo facultades que indica ............... 116

1.441 (exenta), 15.12.08. Oficina de ContraloríaCrea Direcciones Regionales del Trabajo Metropolitanas queseñala y modifica Resolución exenta Nº 954, de 2001, queindica ........................................................................................ 118

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Selección de Dictámenes

3.102, 29.10.08.Retiros de Ahorro Previsional Voluntario efectuados en distin-tas AFP, para el pago de cotizaciones previsionales originadaspor el cambio de régimen previsional – Tratamiento tributario –Los recursos originados en depósitos de ahorro previsionalvoluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional volun-tario colectivo, conforme lo dispuesto en el Nº 3, del artículo42, de la Ley de la Renta, que sean retirados y no se destinen aanticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retira-do, reajustado en la forma dispuesta en el inciso penúltimo delnúmero 3 del artículo 54, quedará afecto a un impuesto únicoque se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad queel impuesto global complementario – El retiro o traspaso de losahorros previsionales voluntarios de las distintas Administrado-

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INDICE DE MATERIAS VVVVV

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ras Fondos de Pensiones en los cuales se encuentren deposita-dos al Instituto de Normalización Previsional para cubrir opagar las diferencias de imposiciones previsionales que seproducen con motivo del cambio de régimen previsional, no seestarían destinando a los fines que señala el Nº 3 del artículo42 bis de la Ley de la Renta quedando afectos al impuestoúnico que establece el precepto legal antes mencionado .................. 120

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INDICE DE MATERIASVIVIVIVIVI

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Miraflores 383Teléfono : 510 5000Ventas : 510 5100Fax Ventas : 510 5110Santiago - Chile

ISSN 0716-968X

PrincipalesContenidos

VENTAS Y SUSCRIPCIONES

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Año XXII • Nº 240Enero de 2009

ENTREVISTA

• Padre Rodrigo Tupper: "El sindicato puede ser una fuerza crea-dora de orden social".

CARTILLA

• Trabajo, descansos y vacaciones.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley Nº 20.313. Ministerio de Hacienda. Otorga un reajuste de remunera-ciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos queseñala y concede otros beneficios que indica.

• Ley Nº 20.305. Ministerio de Hacienda. Mejora condiciones de retiro delos trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de suspensiones.

• Decreto Nº 40, de 1969, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. (Texto reglamen-tario coordinado, sistematizado y actualizado).

• Decreto Nº 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajoy enfermedades profesionales. (Texto reglamentario coordinado, sistema-tizado y actualizado).

• Decreto Nº 76, de 2006, de la Subsecretaría de Previsión Social. ApruebaReglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas oservicios que indica. (Texto reglamentario coordinado, sistematizado yactualizado).

• Decreto Nº 63, de 2005, de la Subsecretaría de Previsión Social. Apruebael Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001 que regula el pesomáximo de carga humana. (Texto reglamentario coordinado, sistematiza-do y actualizado).

• Decreto Nº 20, de 2001, de la Subsecretaría del Trabajo. Reglamentosobre normas de seguridad para el transporte privado de los trabajadoresagrícolas de temporada. (Texto reglamentario coordinado, sistematizado yactualizado).

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Objeción de legalidad. Recursos Administrativos. Trabajadoresadherentes proyecto contrato colectivo.

DEL DIARIO OFICIAL

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

• Indice Temático.

• Jurisprudencia Administrativa del mes.

CIRCULAR, ORDEN DE SERVICIO Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCIONDEL TRABAJO

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Selección de Dictamenes.

B O L E T I N O F I C I A LDIRECCION DEL TRABAJO

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DERECHOS RESERVADOS. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL.ARTICULO 88, LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

AUTORIDADES SUPERIORES DE LADIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION NACIONAL

Patricia Silva Meléndez Directora del Trabajo

Pedro Julio Martínez Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira Lagos Jefe División Jurídica

Christian Melis Valencia Jefe División Inspección

Joaquín Cabrera Segura Jefe División Relaciones Laborales

Leonardo Bravo Gómez Jefe Departamento Administración y Gestión Financiera

Verónica Riquelme Giagnoni Jefa División Estudios

Andrés Signorelli González Jefe División Recursos Humanos

Roberto Rodríguez Moreira Jefe Departamento Tecnologías de Información (S)

Cristián Rojas Grüzmacher Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo

DIRECTORES REGIONALES DEL TRABAJO

Luis Astudillo Ardiles I Región Tarapacá (Iquique)

Viviana Ramírez Páez II Región Antofagasta (Antofagasta)

José Ordenes Espinoza III Región Atacama (Copiapó)

María C. Gómez Bahamondes IV Región Coquimbo (La Serena)

Pedro Melo Lagos V Región Valparaíso (Valparaíso)

Luis Sepúlveda Maldonado VI Región Lib. G. B. O'Higgins (Rancagua)

Joaquín Torres González VII Región Maule (Talca)

Mario Soto Vergara VIII Región Bío-Bío (Concepción)

Héctor Salinas Abarzúa IX Región Araucanía (Temuco)

Guillermo Oliveros López X Región de los Lagos (Puerto Montt)

María Angélica Campos Oñate XI Región Aysén del G. C. Ibáñez del Campo (Coyhaique)

Ernesto Sepúlveda Tornero XII Región Magallanes y Antártica Chilena (Punta Arenas)

Víctor Hugo Ponce Salazar Región Metropolitana de Santiago (Santiago)

María E. Elgueta Acevedo XIV Región de los Ríos

Mario Poblete Pérez XV Región Arica-Parinacota

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DIRECCION DELTRABAJO

Boletín Oficial Dirección del Trabajo - Agustinas 1253 Piso 10º, Casilla 9881, Santiago

COMITE DE REDACCION

Rosamel Gutiérrez RiquelmeAbogado

División Jurídica

Ingrid Ohlsson OrtizAbogado

Centro de Mediacióny Conciliación

D.R. Metropolitana

Inés Viñuela SuárezAbogado

Departamento Jurídico

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

PropietarioDirección del Trabajo

Representante LegalPatricia Silva Meléndez

AbogadaDirectora del Trabajo

Director ResponsablePedro Julio Martínez

AbogadoSubdirector del Trabajo

EDITORIAL

Composición : LegalPublishingMiraflores 383, Piso 10.Fono: 510 5000.

Imprenta : C y C Impresores Ltda.San Francisco 1434 - Santiago

En la entrevista del mes, elPadre Rodrigo Tupper, Vicariode la Pastoral de los Trabajado-res y de la Pastoral Social, anali-za el panorama actual del mun-do laboral en nuestro país.

Se consigna también un fa-llo, en sede judicial, sobre obje-ción de legalidad y recursos ad-ministrativos.

Adicionalmente, publicamosla Ley Nº 20.313. Ministerio de Hacienda. Otorga unreajuste de remuneraciones a los trabajadores delsector público, concede aguinaldos que señala y con-cede otros beneficios que indica.

Asimismo, se publica Decreto Nº 76, de 2006,de la Subsecretaría de Previsión Social. Aprueba Re-glamento para la aplicación del artículo 66 bis de laLey Nº 16.744 sobre la gestión de la seguridad ysalud en el trabajo en obras, faenas o servicios queindica (Texto reglamentario coordinado, sistematiza-do y actualizado)

Además, se publican Decreto Nº 63, de 2005, dela Subsecretaría de Previsión Social, aprueba el Regla-mento para la aplicación de la Ley Nº 20.001 queregula el peso máximo de carga humana (Texto regla-mentario coordinado, sistematizado y actualizado) yDecreto Nº 20, de 2001, de la Subsecretaría delTrabajo. Reglamento sobre normas de seguridad parael transporte privado de los trabajadores agrícolas detemporada (Texto reglamentario coordinado, sistema-tizado y actualizado).

Se expone la cartilla informativa sobre trabajo,descanso y vacaciones, normativa básica para elcumplimiento de la normativa laboral.

Por último, se consigna importante dictamen,donde se señala que la norma contenida en el inciso2º del artículo 195 del Código del Trabajo, sobredescanso paternal, es aplicable a los trabajadorescontratados con jornada a tiempo parcial, de maneraque los mismos, al igual que aquellos contratados conjornada completa, tienen derecho a cinco días depermiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, losque deben hacerse efectivos en aquellos días en quese encuentra distribuida su respectiva jornada laboral.

Pedro Julio MartínezAbogado

Subdirector del Trabajo

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CONSEJO EDITORIAL

Pedro Julio MartínezAbogado

Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira LagosAbogado

Jefe de División Jurídica

Gabriel Ramírez ZúñigaProfesor de Estado en Castellano

Subjefe de División Inspección

Joaquín Cabrera SeguraAbogado

Jefe de División de Relaciones Laborales

Verónica Riquelme GiagnoniPsicóloga

Jefa de División de Estudios

Roberto Rodríguez MoreiraLicenciado en Matemáticas y Computación

Jefe de DepartamentoTecnologías de Información (S)

Marcela Torrejón RománPeriodista

Jefe de la Oficina deComunicación y Difusión

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN LOS ARTICULOS, ESTUDIOS Y OTRAS COLABORACIONES

FIRMADAS SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES, Y NO REPRESENTAN,NECESARIAMENTE, LA OPINION DEL SERVICIO.

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