BOLETÍN DE INFORMACIONES JURÍDICAS NÚMERO 49 · VIRGINIA ARANGO DURLING Catedrática de ......

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El BOLETÍN DE INFORMACIONES JURÍDICAS, es una publicación del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá. Dirigida por la profesora BELQUIS CECILIA SÁEZ NIETO. Los investigaciones que se publican cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la indización. BOLETÍN DE INFORMACIONES JURÍDICAS NÚMERO 49 ENERO - JUNIO 2013 CENTRO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

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El BOLETÍN DE

INFORMACIONES JURÍDICAS, es

una publicación del Centro de

Investigación Jurídica de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Panamá.

Dirigida por la profesora BELQUIS

CECILIA SÁEZ NIETO. Los

investigaciones que se publican cumplen

con todos y cada uno de los requisitos

exigidos para la indización.

BOLETÍN DE

INFORMACIONES

JURÍDICAS

NÚMERO 49

ENERO - JUNIO 2013

CENTRO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

1

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Dr. Gustavo García de Paredes

Rector Magnífico

Dr. Justo Medrano Vicerrector Académico

Dr. Juan Antonio Gómez

Vicerrector de Investigación y Postgrado

Dra. Ilse Crócamo de Rodríguez Vicerrectora Administrativa

Mgtr. María del Carmen T. de Benavides

Vicerrectora de Extensión

Ing. Eldis Barnes Vicerrector de Asuntos Estudiantiles

Dr. Miguel A. Candanedo Secretario General

Mgtr. Luís Posso Director General de los Centros Regionales Universitarios

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2

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CENTRO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

2013

Dr. Gilberto Boutin I.

Decano

Dr. Luís Palacios Aparicio

Vicedecano

Lic. Judith Loré

Secretaria Administrativa

Dr. Virgilio Luque C.

Director del Centro de Investigación Jurídica

Investigadores:

Mgtr. Abdiel Algis Ábrego

Lic. Vanessa Campos Alvarado

Dr. Virgilio Luque

Mgtr. Auri Morrison C.

Mgtr. Carmen Rosa Robles

Lic. Camilo Rodríguez

Mgtr. Belquis C. Sáez N.

Mgtr. Plinio Valdés

Dr. Juan O. Van Eps

Asistentes de Investigación:

Aracelys Batista

Wilfredo Gómez

Gabriel Gutiérrez

Yarelis Martínez

Alexis Rivera

Eyda Jazmín Saavedra

Secretaria

Gisela Espinosa

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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BOLETÍN DE INFORMACIONES

JURÍDICAS Nº 49

ENERO - JUNIO 2013

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4

EDITORES ACADÉMICOS

VIRGILIO LUQUE C.

Director del Centro de Investigación Jurídica

BELQUIS CECILIA SÁEZ NIETO

Directora del Boletín de Informaciones Jurídicas.

CONSEJO EDITORIAL

VIRGINIA ARANGO DURLING Catedrática de Derecho Penal. Directora del

Departamento de Derecho Penal

Universidad de Panamá.

AURA EMÉRITA GUERRA DE VILLALAZ Catedrática de Derecho Penal. Universidad

Santa María La Antigua

BELQUIS CECILIA SÁEZ N.

Catedrática de La Universidad de Panamá.

FRANKLIN MIRANDA

Profesor de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Panamá

ROLANDO MURGAS TORRAZA Dr. Honoris Causa. Universidad de Panamá.

MARCOS GANDÁSEGUI

Dr. en Sociología. Catedrático Universidad de Panamá.

Boletín de Informaciones Jurídicas,

Editado por el Centro de Investigación

Jurídica de la Facultad de Derecho de

la Universidad de Panamá. Ultimo

Edificio. Planta Baja. Boletín Número

49. Enero - Junio 2013.

Publicación semestral. ISSN 2075-

4175. Título Clave: Boletín de

Informaciones Jurídicas. Título Clave

Abreviado: Bol. inf. Juríd. Correo

Electrónico

[email protected]

Las publicaciones fueron recibidas y

aprobadas por el Comité Editorial y

presentadas por en este número en la

medida en que fueron recibidas de sus

autores. Este Boletín aparece en

LATINDEX. Las Oficinas del Boletín

de Informaciones Jurídicas están

ubicadas en el Centro de Investigación

Jurídica, en la Facultad de Derecho de

la Universidad de Panamá, en el tercer

Edificio, Planta Baja, en el Campus

Central ubicado en Vía Transístmica.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

5

COLABORADORES EN ESTE NÚMERO

BELQUIS CECILIA SÁEZ NIETO AURI MORRISON CAMPOS

Centro de Investigación Jurídica Centro de Investigación Jurídica

Universidad de Panamá Universidad de Panamá

Facultad de Derecho Faculta de Derecho

[email protected] [email protected]

VIRGILIO LUQUE JUAN VAN EPS

Centro de Investigación Jurídica Centro de Investigación Jurídica.

Universidad de Panamá Universidad de Panamá

Facultad de Derecho Facultad de Derecho

[email protected] [email protected]

ABDIEL ALGIS ABREGO RECENSIONES

Centro de Investigación Jurídica Asistentes de Investigación Jurídica

Universidad de Panamá Aracelys Batista

Facultad de Derecho [email protected]

[email protected] Yarelis Martínez

[email protected]

VANESSA CAMPOS A. Alexis Rivera

Centro de Investigación Jurídica [email protected]

Universidad de Panamá Eyda Jazmín Saavedra H.

Facultad de Derecho [email protected]

[email protected]

CAMILO RODRÍGUEZ Q.

Centro de Investigación Jurídica.

Universidad de Panamá

Facultad de Derecho [email protected]

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BOLETÍN DE INFORMACIONES JURÍDICAS Nº 49

TABLA DE CONTENIDO PÁG.

PRESENTACIÓN 7

INTRODUCCIÓN 8-9

DOCTRINA

CAMILO RODRÍGUEZ Q. - Situación actual de la Justicia

Administrativa de Policía en Panamá…………………………………………….

10-16

VIRGILIO LUQUE - Comentarios a la Ley 6 de 1º de febrero de 2006 que

Reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones ………………………………………………………….………

17-26

JUAN VAN EPS - Escritura y Protocolo ……………………………….……

27-32

ABDIEL A. ABREGO - Hacia un concepto Humanista de la Justicia….…

33-51

AURI MORRISON - El aumento en las Cuotas Obrero Patronal de la

Caja de Seguro Social, ¿Salvará nuestros Asegurados?..……………………..……

52-69

VANESSA CAMPOS A. - El Derecho de Participación Ciudadana

en el Monitoreo de Políticas Públicas………………….………….……….…..…

70-95

BELQUIS C. SÁEZ N. – La libertad de Testar frente al Sistema Legitimario o Herencia Forzosa …………………………………………...……...

96-102

RECENSIONES

Asistentes de Investigación Jurídica

Aracelys Batista - Silva Gabriel “Empresas Multinacionales em Panamá: ¿Amigos o Enemigos?”…….……..…………………………………………….…

104-106

Yarelis Martínez - Ho Iván. “Consideraciones respecto a los Medios de

Pruebas Digitales en la República de Panamá”…………….…………………… 107-108

Alexis Rivera - Sáez Nieto Belquis Cecília. La Prohibición Legal del

Testamento Mancomunado ...................……………………….…………………. 109-110

Eyda Jazmín Saavedra - Bravo Jorge. “Un gran mensaje ante el reto que se nos

avecina” ………………………………………………………………..…………… 111-112

Criterios de Publicación………………………….…………………………………

113-115

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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PRESENTACION

Nos complace este año 2013, presentar el BOLETÍN DE

INFORMACIONES JURÍDICAS número 49, que desde el año 2009

viene publicándose en forma digital.

La iniciativa de la publicación del Boletín de Informaciones Jurídicas

digitalmente inició en el año 2009, y gracias al esfuerzo de todo un equipo

de investigación hemos logrado mantenerlo actualizado y cada vez mayor

cantidad de personas tienen acceso al mismo.

Agradecemos a todos los lectores nacionales e internacionales que día a día

nos llaman para discutir con nuestro equipo de investigación desde

distintos puntos de la geografía nacional e internacional las investigaciones

publicadas.

Es para nosotros un reto, la educación digital en una nueva era del

conocimiento y la investigación científica, en donde la tecnología debe ser

una herramienta a disposición de todos los científicos

Virgilio Luque Director

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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INTRODUCCIÓN

Hace 5 años que el Centro de Investigación Jurídica inició la publicación

del Boletín de Informaciones Jurídicas, con la finalidad de llegar a mayor

cantidad de personas, y establecer la discusión de las investigaciones que

producimos en nuestra Universidad y nunca imaginamos el desarrollo y el

impacto que tendría después el trabajo emprendido.

De la focalización exclusiva de la historia de nuestra institución pionera en

la investigación jurídica, era sumamente necesario que iniciáramos

también nuestro trabajo de apoyo en la educación virtual, que actualmente

se impone ante una sociedad que evoluciona aceleradamente en los

procesos de investigación en las redes virtuales a efectos de cumplir con

nuestro objetivo, llegar cada vez más rápido a la población científica.

Hoy presentamos la publicación del BOLETÍN DE INFORMACIONES

JURÍDICAS NÚMERO 49, con investigaciones novedosas como; Hacia

un Concepto Humanista de la Justicia, elaborado por el profesor

investigador Abdiel Algis Ábrego, El Derecho de Participación Ciudadana

en el Monitoreo de Políticas Públicas de la profesora investigadora Vanessa

Campos Alvarado, Protocolo y Escritura del investigador Juan van Eps, La

Libertad de Testar frente al Sistema Legitimario de la profesora Belquis

Sáez, Situación Actual de la Justicia Administrativa del investigador

Camilo Rodríguez, El aumento de las Cuotas obrero Patronales de la Caja

de Seguro Social solucionará nuestros problemas, de la investigadora Auri

Morrison y Comentarios a la Ley 6 de 1º de febrero de 2006, que

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reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y se

dictan otras disposiciones del profesor Virgilio Luque.

También publicamos en este número recensiones excelentes de nuestros

ayudantes de investigación, con la finalidad de ir formando nuevos

investigadores.

La realización de investigaciones jurídicas constituye un hito importante

en las funciones del Centro de Investigación Jurídica que durante 57 años

ha sido pionero abriendo el camino de los estudiosos en investigación

jurídica formando profesionales en distintas áreas del conocimiento

científico.

Esperamos satisfacer nuestras expectativas, que no es otra que la de llegar

a mayor número de personas, para fomentar la discusión de los grandes

temas que nos aquejan.

Virgilio Luque C. Director

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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A.- DERECHO ADMINISTRATIVO

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DE POLICÍA EN PANAMÁ

Por. Licdo. Camilo Rodríguez Quiroz

Profesor, Abogado e Investigador Jurídico

Artículo recibido el 1º de enero de 2013. Aprobado el día 15 de enero

de 2013.

I. ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE

POLICÍA.

II. SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN DE LA

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.

III. VENTAJAS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE

POLICÍA.

IV. DESVENTAJAS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE

POLICÍA.

V. ALTERNATIVAS PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DE POLICÍA.

RESUMEN

La presente investigación, bajo el título “Situación Actual de la Justicia

Administrativa de Policía en Panamá”, tiene como objetivo, resaltar la

importancia de la aplicación del Código Administrativo, al inicio de

nuestra era republicana, por medio de la Ley 1 de 1916. Se realizó una

revisión general de las diferentes legislaciones que guardan relación con la

Justicia Administrativa de Policía. De igual forma se hizo un análisis sobre

las Ventajas, Desventajas de la Justicia Administrativa de Policía y

finalmente hacemos un comentario general a una de las alternativas de

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reformas que se encuentra en la Asamblea Nacional de Diputados,

mediante el Proyecto de Ley 339 de 2010.

Palabras Clave:

Código Administrativo, Justicia Administrativa, Justicia de Policía,

Corregidores, Alcaldes, Gobernadores, Juzgados Nocturnos de Policía,

Coordinadores.

ABSTRACT

This research, entitled "Current Situation of Administrative Justice Police

in Panama", aims to emphasize the importance of the implementation of

the Administrative Code, was the beginning of our republic, through Act 1

of 1916. We conducted a comprehensive review of the various laws that

relate to the Police Administrative Justice. Similarly, an analysis of the

strengths, weaknesses of the Administrative Justice and Police finally

make a general comment to one of the alternatives of reforms in the

National Assembly, through House Bill 339 of 2010.

Keywords

Administrative Code, Administrative Justice, Justice, Police, sheriffs,

mayors, governors, Night Courts Police, Coordinators.

INTRODUCCIÓN

El Código Administrativo de la República de Panamá, vigente, tiene su

origen desde el año de 1916, con la Ley 1 de 1916, de 22 de agosto de 1916.

“Por la cual se aprueba el Código Administrativo de la Nación”. Se

regularon muchos temas administrativos, necesarios en su momento, para

regular la vida jurídica del país.

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Por su parte la Justicia Administrativa de Policía, se encuentra insertada

en el Código Administrativo, en el Libro III denominado “Policía”. Desde

el artículo 855 al 1745.

El objetivo, fundamental del Libro III, de Policía, es la obligatoriedad de

cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes nacionales de

la República, tanto para los nacionales y los extranjeros que se encuentren

en el territorio nacional. Donde se protege la vida, honra y bienes,

encaminadas a la conservación de la tranquilidad social, de la moralidad y

de las buenas costumbres y a la protección de las personas y sus intereses

individuales y colectivos.

La Justicia Administrativa de Policía, es aplicada por funcionarios

públicos, en primera instancia. Se aplica a aquellos procesos de causas

menores, cuya competencia actualmente, por Ley, se le atribuye a

Corregidores, Alcaldes, Gobernadores y Jueces Nocturnos de Policía. Los

funcionarios administrativos, atienden diversos, temas, jurisdicciones y

competencias.

Entre los temas, jurisdicciones que atienden los funcionarios, encargados

de administrar la Justicia Administrativa de Policía, en primera instancia,

son: Los procesos correccionales y las controversias civiles de policía; los

procesos de Alimentos; las medidas preventivas sobre violencia Doméstica;

los Procesos Especiales de Tránsito, (Con excepción de los Distritos de

Panamá y San Miguelito); Armas de Fuego y otros.

I. ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE

POLICÍA EN PANAMÁ

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1 de 1916, se aplicaba la

legislación del Departamento de Panamá, cuando estábamos unidos a la

República de Colombia, hasta después de la independencia.

La Ley 1 de 1916, fue publicada en la Gaceta oficial No.02418 de 17 de

septiembre de 1916 y entró en vigencia a partir del 1 de julio de 1917.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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Los funcionarios públicos, encargados de aplicar la Administración de la

Justicia Administrativa de Policía, contemplados en el Libro Tercero del

Código Administrativo son: Los Gobernadores, Alcaldes, Corregidores,

Jueces Nocturnos de Policía, los Regidores y los Comisarios.

II. SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN DE LA

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA

La Justicia Administrativa de Policía, desde su inicio con la Ley 1 de 1916,

ha tenido la fortaleza de mantener sus objetivos, como es la obligatoriedad

de cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y la Ley, en todo el

territorio nacional, tanto a nacionales como a los extranjeros, protegiendo

su vida, honra y bienes.

De igual forma sus reformas han fortalecido los procedimientos,

competencia y la jurisdicción a nivel nacional, para actualizar la Justicia

Administrativa de Policía, entre las más importantes destacamos las

siguientes.

1. Ley 1 de 1916, de 22 de agosto de 1916.

Por la cual se aprueba el Código Administrativo. 2. Ley 105 de 1973. De 8 de octubre de 1973.

Por la cual se desarrollan los artículos 224 y 225 de la Constitución Política de la República, y se organizan las Juntas Comunales y se

señalan sus funciones. 3. Ley 106 de 1973. De 8 de octubre de 1973.

Sobre el Régimen Municipal. 4. Ley 112 de 1974. De 30 de diciembre de 1974.

Por la cual se regula el ejercicio de la Justicia Administrativa Policial en los Distritos de Panamá, San Miguelito y Colón.

Además se le que le concede a los juzgados de Policía Nocturno, facultades para conocer y decidir las contravenciones y faltas que deben ser juzgadas conforme a las disposiciones legales vigentes.

5. Ley 3 de 1994. De 17 de mayo de 1994.

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Por la cual se adopta el Código de la Familia y del Menor. 6. Ley 38 de 2000. De 31 de julio de 2000.

Que regula el procedimiento Administrativo General. 7. Ley 38 de 2001. De 10 de julio de 2001.

Que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente; deroga artículos de la Ley 27 de 1995 y dicta otras disposiciones.

8. Ley 6 de 2002. De 22 de enero de 2002. Normas de transparencia en la gestión Pública Libertad y Acceso a

la Información.

III. VENTAJAS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.

La división política-administrativa de la República de Panamá, comprende

nueve (9) provincias, más de (70) setenta Distritos o Municipios, más de

(4) cuatro Comarcas Indígenas, y más (630) seiscientos treinta

Corregimientos, en todo el territorio nacional, que constituyen la base

política del Estado, con una superficie total de la República de 75,517

Km2.

La Justicia Administrativa de Policía, que rige en nuestro país, desde 1916,

nos ha dado la oportunidad de tener autoridades o funcionarios públicos,

encargados de la de Justicia Administrativa de Policía, como lo son: Los

Alcaldes, Corregidores, Jueces Nocturnos, Gobernadores, Coordinadores

de Corregidores, Asesores legales, Secretarios Generales, Secretarios

Judiciales, escribientes, inspectores, notificadores, porteros y otros.

Las mencionadas autoridades, que aplican diferentes normas nacionales y

municipales de acuerdo a su competencia y jurisdicciones:

Administrativas, Civiles, Penales, Familia, Violencia Doméstica, Transito,

Armas de Fuego y otros temas que son solicitados por los ciudadanos y

ciudadanas para solucionar sus conflictos vecinales y no vecinales de la

comunidad.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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La evolución de las diferentes normas legales, que han sido reformadas,

modificadas y derogadas en diferentes aspectos o temas que estaban

contemplados en el Código Administrativo original y otras que están en

materias especializadas, han servido como experiencia, para fortalecer el

procedimiento, la competencia y la jurisdicción de la Justicia

Administrativa de Policía, por más de 90 años, de nuestra era republicana.

IV: DESVENTAJAS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE

POLICIA.

La Justicia Administrativa de Policía, impartido hoy día por los

Corregidores, Alcaldes, Gobernadores y Jueces Nocturnos de Policía, ha

sido objeto de diversas críticas por sus arbitrariedades, injusticias y

violación de los derechos y las garantías fundamentales.

Las Desventajas o debilidades de la Justicia Administrativa de Policía, las

más comunes son las siguientes:

1. No existe una reglamentación y unificación de criterios de los diferentes

temas sobre autonomía e independencia, que deben atender en cuanto a

jurisdicción, competencia, en los diferentes procesos tales como: los

procesos correccionales y las controversias Civiles de Policía; los procesos

de Alimentos; Las medidas preventivas en materia de Violencia

Doméstica, los procesos especiales de Tránsito y Armas de Fuego.

2. Bajo nivel académico y falta de formación o capacitaciones continuas.

3. Bajos y desiguales Salarios a los funcionarios.

4. Falta de estabilidad en sus cargos.

5. Deficientes y desiguales, estructuras físicas y organización inadecuada.

6. Falta de independencia en sus Resoluciones.

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7. Falta de una oficina o cuerpo colegiado que sirva como receptora de las

denuncias contra los funcionarios de Policía.

8. Falta de un equipo interdisciplinario que sirva para recopilar, ordenar y

estudiar las estadísticas y otros temas de importancia.

9. Continuidad o seguimiento al cumplimiento de las Resoluciones y otras

actividades similares.

c) ALTERNATIVAS PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DE POLICÍA.

En la Asamblea Nacional de Diputados, se encuentra el Proyecto de Ley

339 de 2010. “Por la cual se regula la Justicia Comunitaria”.

El Proyecto de Ley 339 de 2010, busca reformar, cambiar y actualizar la

Justicia Administrativa de Policía, que se encuentra en el libro Tercero,

denominado “Policía”, de nuestro Código Administrativo, en términos

generales, establece que la “Policía” es la parte de la administración pública

que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las leyes y demás

disposiciones nacionales y municipales, encaminadas a la conservación de

la tranquilidad social, de la moralidad y de las buenas costumbres y a la

protección de las personas y sus intereses individuales y colectivos,

impartida por los Corregidores, Regidores, Alcaldes y Jueces Nocturnos de

Policía.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de la República de Panamá, Panamá, Sistemas

Jurídicos, S.A. 2004.

Código Administrativo de la República de Panamá, Segunda edición,

Sistemas Jurídicos, 2004.

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B.- DERECHO AMBIENTAL

COMENTARIOS A LA LEY 6 DE 1 DE FEBRERO DE 2006 QUE

REGLAMENTA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL

DESARROLLO URBANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

POR: DR. VIRGILIO LUQUE CORNEJO

Investigador Jurídico, Universidad de Panamá

Artículo recibido el día 13 de diciembre de 2012. Aprobado el día 15 de

Nereo de 2013.

RESUMEN:

Como respuesta a los grandes daños que año tras año han ocasionado los

fenómenos naturales a las viviendas y bienes de muchos nacionales y

extranjeros habitantes del territorio panameño, en el año 2006 se promulgó

la Ley 6 de 1 de febrero por medio de la cual se reglamenta el

ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y se dictan otras

disposiciones, la cual serán analizadas en este trabajo.

Palabras Clave:

Fenómeno natural, territorio, ordenamiento territorial.

RIASSUNTO:

Con questo laboro si fa un analisis a la legge 6 di 2006, la quale regola lo

relativo alla planificazione di uso del suelo urbano in modo da proteggere

la popolazione.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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Parole Indicative:

Fenomeno naturale, trritorio, ordinamento territoriale, planificazione di

uso di suelo.

INTRODUCCIÓN

En el Anuario de Derecho 30 – 31 editado en el 2003 fue publicado el

artículo Recopilación y Análisis de las Bases Legales y Reglamentarias

relacionadas con el Ordenamiento Territorial en Panamá.; en el año 2006

fue promulgada la Ley 6 por medio de la cual se reglamenta el

Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y se dictan otras

disposiciones, esta ley viene a ser una más que se agrega a la cantidad de

leyes, decretos ejecutivos y reglamentos contemplados en dicha

publicación, si bien la misma fue creada con el propósito de minimizar los

efectos deletéreos que año tras año vienen produciendo los fenómenos

naturales sobre los bienes de muchas personas, transcurridos 6 años de su

promulgación los hechos han claramente demostrado que dicha ley no ha

tenido efectividad, pues las afectaciones a miles de personas se siguen

produciendo y probablemente cada año con mayor intensidad.

El propósito del presente trabajo es el de hacer un análisis general de la

Ley 6 de 2006 para que el público lector pueda tener una mejor visión de

cual es nuestra situación en materia de ordenamiento territorial para el

desarrollo urbano.

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Análisis de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 que Reglamenta el

Ordenamiento Territorial Urbano y dicta otras disposiciones.

Objeto de la Ley 6 de 2006:

Esta Ley tiene como objetivo general establecer el marco regulador para el

ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, que permita el

crecimiento armónico de los centros poblados y brinde a sus habitantes

accesibilidad y mejor calidad de vida dentro de su ambiente geográfico en

todo el territorio nacional, entendiéndose que el ordenamiento territorial

para el desarrollo urbano es la organización del uso y la ocupación del

territorio nacional y de los centros urbanos, mediante el conjunto armónico

de acciones y regulaciones, en función de sus características físicas,

ambientales socioeconómicas, culturales, administrativas y político-

institucionales para promover el desarrollo sostenible del país y de mejor

calidad de vida de la población.

Se establece además que la formalización de políticas sobre ordenamiento

territorial para el desarrollo urbano se fundamentará en el reconocimiento

de de la función social y ambiental de la propiedad, en la prevalencia del

interés general sobre el interés particular y en la conveniencia de una

distribución equitativa de obligaciones y beneficios, así como en la garantía

de la propiedad privada.

Como comentario necesario y forzado a los objetivos generales de la Ley 6

de 2006, habría que señalar que esta Ley rige sólo para lo que es el

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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desarrollo urbano en el territorio nacional teniendo muy poco que ver con

el concepto general de ordenamiento ambiental territorial, concepto éste

que está plasmado en el artículo 22 del Capítulo I, del Título IV de la Ley

41 de 1998- General de Ambiente y que a la letra señala: Articulo 22 de la

Ley 41 de 1998 “LA Autoridad Nacional del Ambiente promoverá el

establecimiento del ordenamiento ambiental del territorio nacional y velará

por los usos del espacio en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y

culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales

renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo, en coordinación

con las autoridades competentes……….”; es evidente que muchos de los

conceptos contenidos en este artículo (aptitudes ecológicas, capacidad de

carga, inventario de recursos naturales renovables y no renovables) no

fueron tomadas en cuenta en la Ley 6 de 2006. Por otra parte también

habría que señalar que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley

aspectos muy importantes como lo son, el desarrollo agrícola y pecuario, el

desarrollo minero, el industrial, uso de zonas costeras, ordenamiento

territorial de comarcas indígenas, actividades económicas, ordenamiento

territorial de cuencas y sub cuencas hidrográficas y otras. Pero lo más

delicado lo constituye el hecho de que la Ley 6 de 2006 no consideró en su

articulado el Plan Indicativo General de Ordenamiento Ambiental

Territorial (PIGOT) el cual constituye la base fundamental para la

elaboración de todo tipo de planes de ordenamiento ambiental territorial

en donde se establecen las condiciones para la ubicación de la población,

las actividades económicas y las infraestructuras físicas, considerando las

potencialidades y restricciones del territorio nacional.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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Es conveniente compartir con el lector el hecho indiscutible de que la base

de todo ordenamiento ambiental del territorio se debe fundamentar en el

ordenamiento territorial de cuencas hidrográfica, aspecto que no fue

tomado en cuenta en la ley 6 de 2006, a pesar de que en el territorio

panameño existen varios centros urbanos importantes que son afectados

directamente por cuencas hidrográficas, tales como las ciudades de David,

Chitré, Los Santos, Penonomé, Panamá y otros.

En el Capítulo III de la Ley 6 de 2006 se señala de manera taxativa y clara

que las autoridades urbanísticas son el Ministerio de Vivienda y los

Municipios, cada uno dentro de las esferas de su competencia

estableciéndose en el Artículo 7 de dicha Ley, 13 competencias para el

Ministerio de Vivienda, mientras que en el Artículo 8 se establecen 6

competencias para los Municipios, quedando de plano excluidas

importantes instituciones que tiene que ver directamente con el tema,

como por ejemplo el ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de

Comercio e Industrias (MICI), La Autoridad Nacional de Turismo,

Instituto Nacional de Cultura (INAC), La Autoridad Nacional del

Ambiente (ANAM), el Ministerio de Salud (MINSA) y otros.

En el Capítulo I de la Ley 6 de 2006 se establece los planes de

ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, los cuales se clasifican

jerárquicamente en:

1. Planes nacionales

2. Planes regionales

3. Planes locales

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4. Planes parciales

Sin que se hubiese tomado en cuenta el PIGOT, la ley 41 de 1998-General

de Ambiente y la ley 44 de 2002 que establece el Régimen Administrativo

Especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas

hidrográficas de la República de Panamá, las cuales constituyen la base

jurídica de todo proceso de ordenamiento ambiental territorial que se

realice en cualquier lugar.

Resulta un tanto difícil entender por ejemplo como no se ha tomado en

cuenta al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) en la elaboración de

un plan urbanístico en ciudades como Panamá, David o Santiago, cuando

de este ministerio depende todo el desarrollo económico, industrial y

minero del país, y el mismo razonamiento habría que aplicar para el caso

de la Autoridad del Turismo, MOP, MINSA, ANAM, etc., instituciones

todas las cuales tiene que ver directamente con cualquier plan de

ordenamiento ambiental territorial y en especial si se trata de un

ordenamiento territorial urbano.

La Ley 6 de 2006 en su texto contiene y desarrolla temas relacionados con

la modificación a los Planes de Ordenamiento territorial para el Desarrollo

Urbano, lo relativo al Espacio Público, al Régimen Urbano de la

Propiedad, la Participación Ciudadana y lo referente a las infracciones,

sanciones y sus efectos sobre las personas naturales o jurídicas y a los

funcionarios públicos que cometan actos violatorios de la ley ya sea en el

ámbito administrativo, civil y penal. Esta ley sin embargo omitió presentar

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las directrices para la identificación de áreas vulnerables a fenómenos

naturales como lo son áreas inundables, áreas propensas a deslizamientos y

a incendios espontáneos las cuales son las tres principales causas de los

desastres que años tras años ocurren en centros poblados, afectando a miles

de personas. Es importante que previamente a la realización de un plan de

ordenamiento territorial para desarrollo urbano, se pueda contar con la

identificación de áreas vulnerables a fenómenos naturales, es decir se pueda

contar con un ordenamiento ambiental territorial, pues de no ser así la

población siempre correrá el riesgo de sufrir las consecuencias de

fenómenos naturales extraordinarios como lo son las lluvias intensas,

desbordamiento de ríos, deslizamientos de tierras masivas, incendios por

combustión espontánea, etc.

En el año 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de 16 de mayo de

2007 se reglamenta la Ley 6 de 2006 sobre el Ordenamiento Territorial

para el Desarrollo Urbano y se dictan otras medidas; analizando el

contenido del Decreto Ejecutivo No. 23 de 2007 no se encuentran en el

mismo los elementos técnicos científicos que pudieron minimizar los

riesgos de la población a sufrir año tras año los efectos de fenómenos

naturales extraordinarios, en efecto en el artículo 9 del Cáp. IV de dicho

Decreto Ejecutivo, se reglamenta lo relativo a la ejecución de los planes. El

artículo 9 constituye una especie de guía para le ejecución de los planes, el

cual preceptúa lo siguiente:

Artículo 9: Para los planes locales el Ministerio de Vivienda ha elaborado la

siguiente guía general:

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A- Estudio y análisis del área o corregimiento, el cual consiste en

la recopilación de toda información estadística que comprende

población, social, económica, servicios públicos, uso actual del suelo,

áreas vacantes, vialidad, estado físico y material de estructuras

existentes, utilizando para ello planos catastrales.

B- Diagnóstico estratégico: consistiendo el mismo en la

determinación cualitativa de los problemas que se pretenden resolver

en torno a los aspectos físicos, económicos, ambientales, sociales e

históricos propios de un medio urbano, así como las oportunidades

que presenta en el área de estudio.

C- Consulta a autoridades, instituciones públicas y a la ciudadanía

D- Propuesta final: la cual contiene los siguientes planos:

1. Plano de vialidad: sistema vial existente y la propuesta

2. Plano de distribución especial del uso del suelo:

a. Uso residencial

b. Uso comercial

c. Uso industrial

d. Uso institucional

e. Sistemas de espacios abiertos (Áreas de esparcimiento)

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f. Plano de zonificación (Reglamenta el uso de la tierra,

densidad de población, lotes, altura de las edificaciones, retiros

y otros)

g. Norma de desarrollo urbano (Reglamento escrito del

plan)

h. Oficialización del Plan (mediante acuerdo municipal)

i. Aplicación del Plan (Autoridad Urbanística Municipal)

Puede observarse que ésta guía no contempla en lo absoluto la

identificación de áreas vulnerables a fenómenos naturales, que son las que

ponen en alto riesgo de desastre a la población civil.

Es incuestionable el hecho de que la primera que debe considerarse al

establecer un ordenamiento territorial para desarrollo urbano son las

condiciones de seguridad del territorio donde son evaluadas los riesgos de

inundaciones, desbordamiento de río, deslizamiento de tierra, incendios

por combustión espontánea, riesgos sísmicos, etc.

CONCLUSIONES

No es una opinión, más bien se trata de una conclusión lógica que

necesariamente lleva a señalar que ni la ley 6 de 2006, ni el Decreto

Ejecutivo No. 23 de 2007 que la reglamenta, establecieron medidas

preventivas para evitar que territorios vulnerables a fenómenos naturales

sean utilizados como áreas de desarrollo urbanístico.; es decir, que en el

proceso de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano en ninguna

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de las dos excertas legales comentadas, fue tratada técnicamente y

científicamente lo relativo a la identificación de zonas propensas a sufrir

los efectos de fenómenos naturales, teles como, deslizamientos masivo de

tierras, terremotos, incendios por combustión espontánea e inundaciones

por desbordamiento de ríos en épocas lluviosas, siendo estos los principales

elementos que se debe tener en cuenta al hablar de ordenamiento

territorial para el desarrollo urbano, dado que a través de esta acción se

puede ofrecer a la ciudadanía áreas seguras y seguridad en general.

Tanto la ley 6 de 2006 como el D. E. 23 de 2007 deberían ser adecuados a

la ley 41 de 1998 General de Ambiente, al PIGOT y al D. E. 283 de 21 de

noviembre de 2006 que reglamenta el artículo 22 de la Ley 41 de 1998,

sobre Ordenamiento Territorial, el cual será analizado separadamente a

esta publicación.

BIBLIOGRAFÍA

Ley 6 de 2006 – Ordenamiento territorial para el Desarrollo Urbano

Ley 44 de 2002- Régimen Administrativo para el manejo, protección y conservación de la cuencas hidrográficas

Ley 41 de 1998 – General de Ambiente

Decreto Ejecutivo 23 de 2007 – Que reglamenta la ley 6 de 2006.

Apuntes de Derecho Ambiental – Virgilio Luque C.

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C.- DERECHO CIVIL

ESCRITURA Y PROTOCOLO

Por: Dr. Juan Van Eps Dr. y Profesor de Derecho en la

Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá

Artículo recibido el día 3 de septiembre de 2012. Aprobado el 5 de enero de

2013.

RESUMEN

En el lenguaje usual se suele denominar escritura pública a la copia que

expide el notario de los documentos autógrafos que reposan en el

protocolo. Sin embargo, en realidad lo que en la vida ordinaria se conoce

como escritura pública es, como queda dicho, la copia expedida y firmada

por el notario, la que debe necesariamente coincidir con la documentación

que aparece en el protocolo de la notaría respectiva, mientras que el

original es la documentación firmada por todos quienes intervienen en el

acto y que reposa en dicho protocolo, cuya custodia se encuentra regulada

por normas especiales.

Palabras Clave:

Notario, notaría, escritura pública, copia, corrección, protocolo, principio

de conservación.

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ABSTRACT

In common speech is often referred to deed the notary issuing copies of

documents autographs resting in the protocol. But actually what in

ordinary life is called deed is, as stated above, the copy issued and signed

by the notary, who must necessarily match the documentation found in

the protocol of the respective notice, while the original documentation is

signed by all those involved in the act and remaining in the protocol,

whose custody is governed by special rules.

Keywords

Notary, notary deed, copy, correction, protocol, conservation principle.

Según Castán, el Notario es un funcionario que ejerce la función pública

notarial, que en la esfera de los hechos tiene como contenido la exactitud

de lo que el Notario ve, oye o percibe por sus sentidos y en la esfera del

Derecho tiene como objeto la autenticidad y fuerza probatoria de las

declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público

redactado conforme a las leyes. El ejercicio de la fe pública tiene como

ámbito cuantas relaciones d derecho privado traten de establecerse sin

contienda judicial.

Efectos de lo anterior se manifiestan en el artículo 1727 del Código Civil

panameño al establecer que en el notario deposita la ley la fe pública

.respecto de los actos y contratos que ante el deben pasar, y su confianza

respecto de los documentos que se ponen bajo la custodia .del mismo

Notario. Correspondiéndole en consecuencia, hacer constar la fecha de

tales actos y contratos, los nombres de las personas que en ellos

intervienen, y la especie, naturaleza y circunstancia de los mismos actos y

contratos. Correspóndele igualmente la vigilancia guarda de todos los

instrumentos que ante él pasen y de las piezas y diligencias que, por

precepto de la ley u orden del tribunal se manden insertar en los protocolos

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de las Notarías o que sean custodiados en la misma Notaría. La obligación

de los Notarios de formar un Protocolo con las Escrituras Públicas y con

los documentos que por disposición de la ley o por voluntad de los

interesados hayan de agregarse a él aparece en el artículo 1720 del Código

Civil.

Procede, para .destacar la relación entre Escritura o Instrumento Público y

Protocolo hacer referencia a lo que en la doctrina se denomina el

“principio de conservación”, considerado como un principio básico de la

función notarial. Al respecto expresa FERNANDEZ DEL CASTILLO

que el público sabe que el notario estará aun conservando todos los

documentos que se le entregaron y ha conservado la matriz, el original, el

protocolo y el apéndice relativo a las operaciones que encomendó a su

notario. De lo contrario ¿Quién entonces deposita sus documentos y hará

constar sus actos importantes en una escritura privada que carece de la

fuerza de la conservación? La contestación a esta pregunta es la fuerza de

este principio que lo hace rector de la función Notarial. El Estado está

obligado a preservar, acatar mantener y conservar todos los documentos

de las partes, lo que se destaca en los artículos 2128 y concordantes del

Código Administrativo y sus reformas. Es en el Protocolo donde aparecen

las firmas autógrafas de los otorgantes y de los testigos y por ende donde

figura su auténtica declaración de voluntad.

El principio de conservación adquiere relevancia en el supuesto de errores

u omisiones existentes en las copias de las escrituras públicas que expide el

Notario y cuyo original figura en el protocolo.

El artículo 1728 del mismo Código estipula que los instrumentos que se

otorguen ante Notario y que éste incorpora al respectivo protocolo son

instrumentos públicos.

Deberán por tanto pasar u otorgarse por ante Notario los actos y contratos

que la ley exige que consten en instrumento público.

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El artículo 1752 establece que los Notarios expedirán a cualquier persona

copias debidamente autenticadas de los actos y contratos que se hallen

incorporados en el protocolo, insertando en dichas copias las notas

marginales que contenga el original.

Estas copias que expide el Notario son las que de ordinario se utilizan en

la vida jurídica y por ende deben responder fielmente a su original que

figura en el protocolo, ya que de lo contrario, siendo meramente copias,

carecerían de sentido y sólo traerían errores y confusión y posibles engaños

a los terceros. Tales copias no llevan las firmas autógrafas del o los

otorgantes ni de los testigos. Solamente figura la autenticación del Notario.

El artículo 726 del Código Civil dispone que el testamento abierto deberá

ser otorgado ante Notario y tres testigos idóneos que vean y entiendan al

testador, y de los cuales, uno a lo menos, sepa y pueda escribir.

El artículo 719 del mismo cuerpo legal a su vez sanciona con nulidad el

testamento en cuyo otorgamiento no se hayan celebrado las formalidades

respectivamente establecidas en el Título III del Libro III del Código

Civil.

Por otra parte la Corte ha estimado que hay dos formas de impugnar un

documento en que interviene un Notario. El primero es el procedimiento

civil establecido en los artículos 866 y siguientes, y el segundo es el

procedimiento penal, en el cual el interesado podrá demostrar que el

Notario ha incurrido en el delito de falsedad

(Corte Suprema de Justicia. Sala de lo Civil, Fallo de 11 de diciembre de

1986)

Así, para determinar la responsabilidad por tales errores u omisiones

procede confrontar el protocolo con la copia del instrumento público o

escritura emitido por el Notario. En nuestra jurisprudencia, la Sala de lo

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Civil ha llegado a requerir la confrontación del contenido de la copia con el

protocolo, ya que es en éste en que figuran los documentos matrices u

originales, así:

“Es oportuno señalar que el Magistrado Sustanciador solicitó la copia del

expediente a la Notaría Novena de Circuito de Panamá, quien la

protocolizó, con la finalidad de observar si el reparo (cuya importancia es

reconocida por la Sala) dictaminado por la Registradora en la Resolución

apelada, se originó en un error cometido por el propio Juzgador al proferir

el auto Nº 2320 de 12 de diciembre de 2002, o si fue un error de

transcripción en que incurrió el Notario Noveno al levantar el protocolo,

advirtiéndose que se trata de un error cometido por el Juzgado Tercero de

Circuito de Panamá, Ramo Civil.”

(Corte Suprema de Justicia. Sala de lo Civil. Auto de 19 de enero de 2004).

Tratándose de un testamento, acto que el artículo 702 del Código Civil

define como personalísimo, con mayor razón debe coincidir exactamente

el Protocolo con las copias que se expidan.

En el caso que nos ocupa se advierte que existen, entre otras, las siguientes

diferencias entre lo que aparece en la copia de la Escritura Pública versus

el contenido del Protocolo, así:

a) En la copia de la Escritura figura que el testador, nacido en Grecia y

nacionalizado norteamericano, no necesitó intérprete por

comprender el idioma español. Sin embargo en el Protocolo no

aparece que se hubiera hecho al testador la pregunta a que se refiere

el artículo 1746 del Código Civil, a pesar de que de preguntársele y

responder negativamente, y no contar con un intérprete oficial, es

causal de nulidad.

b) La hora del cierre aparece en la copia de la Escritura mas no así en el

Protocolo, infringiéndose así el artículo 727 del Código Civil.

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c) Existen diversas discrepancias, como por ejemplo en cuanto a

género, entre el texto de la copia de la Escritura y el Protocolo. Lo

cual es imposible dado el carácter personalísimo de que está

investido el testamento, tal y como venimos sustentando.

d) El Notario, si bien según la copia de la Escritura deja constancia de

que se han llenado todos los requisitos exigidos en el Código Civil,

ello no aparece en el Protocolo, ni figura tampoco la afirmación que

exige el artículo 731 de que al final del testamento el Notario de fe de

que conoce al testador.

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D.- DERECHOS HUMANOS

HACIA UN CONCEPTO HUMANISTA DE LA JUSTICIA

Por: ABDIEL A. ABREGO, LL. M. Docente e Investigador de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Panamá, Mgtr. En Derecho Privado y Postgrado en Educación Superior y Cultura Política

Artículo recibido el 22 de diciembre de 2012. Aprobado 16 de enero de

2013

RESUMEN

A través de la historia la idea de justicia ha sido tema de la filosofía, del

Derecho, de la sociología y de la política. Es estudiada como derecho

humano, como valor, como función del Estado y como necesidad social.

Repasaremos estos puntos de vista analizando opiniones tradicionales y

no tradicionales. Las diferentes culturas manifiestan ideas parecidas

acerca de la justicia, lo cual nos ayuda a buscar la universalidad del

concepto.

Palabras Clave: Derecho humano, justicia, función del Estado, necesidad social,

universalidad.

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ABSTRACT Throughout history the idea of justice has been the subject of philosophy,

law, sociology and politics. Is studied as human rights, as a value, as a state

function and as a social need. We will review these views by analyzing

traditional and nontraditional ideas. Different cultures express similar

ideas about justice, which helps us to find the universality of the concept.

Keywords Human rights, justice, role of government, social necessity, universality.

CONCEPTO DE JUSTICIA COMO VALOR ÉTICO

Somos estudiosos del Derecho o Ciencia Jurídica. No estudiamos ni

enseñamos la Justicia en sí misma. Hemos relegado el estudio de la

naturaleza de la Justicia a la Ética y a la Filosofía del Derecho. Y hemos

relegado el estudio del concepto administración de justicia al Derecho

Procesal. Ni éste ni la Filosofía del Derecho son los campos adecuados

para esos estudios. La justicia es anterior al derecho, por ello la filosofía de

éste no puede comprender aquella, El procedimiento es la aplicación

mecánica del derecho, por lo cual no posee la altura de miras para entender

la justicia como concepto ético.

Para que jueces y abogados puedan actuar dentro de la justicia deben

estudiar a profundidad la filosofía general, haciendo énfasis en la ética. Son

los valores morales los que conllevan la justicia, no los silogismos jurídicos.

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El concepto de retribución parece ser la primera noción humana de algo

parecido a la justicia como necesidad social. Los castigos vendrían de los

dioses y los ejecutarían los líderes por designio de olios. La Ley del Talión.

Se identificó con las creencias en dioses vengativos y crueles en las

diferentes culturas de la antigüedad. La justicia divina era, punitiva,

retributiva y atroz.

Los pitagóricos representaban la justicia por números cuadrados (1, 4, 9…),

por considerarlos símbolos de perfección, porque la justicia prodiga lo

igual por lo igual. Pero el concepto griego no se basa en la igualdad sino en

la proporcionalidad. Así lo reafirman Simónides y Platón, al enseñar que la

justicia indicaba el deber de cada uno en la búsqueda de la perfección del

todo.

Cicerón se refirió a la Justicia como “domina et Regina virtutumm”, la

señora y reina de las virtudes. . El derecho romano entendía que la justicia

se manifestaba en tres aspectos: 1. Honeste vivere, 2. Alterum non laedere,

y 3. Cuique jus suum tribuere. (Vivir honestamente, no dañar a otros y

dar a cada uno su derecho). Justiniano entendía la justicia como la

“Constant et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”. Cabanellas la

define como el “Supremo ideal que consiste en las voluntad firme y

constante de dar a cada uno lo suyo”; en una adaptación bastante libre del

concepto justinianeo. De este concepto justinianeo parte la tendencia en

la cultura occidental de entender la justicia como la repartición de algo, la

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distribución de cosas o derechos, que no es el concepto integro del derecho

romano. . (Cabanellas, p. 65).

Entendemos nosotros que la Justicia no es una distribución. Esa

distribución es la etapa final de una actividad social denominada

erróneamente “administración de justicia”, que raras veces coincide con la

noción de justicia como valor o derecho humano. El criterio de

distribución se amolda más al concepto de justicia social, que se ha

entendido como una participación en los beneficios materiales y morales de

la vida en sociedad.

De la información documentada obtenemos que fue Sócrates uno de los

primeros en tratar de distinguir entre lo justo y lo legal, atribuyendo lo

justo a concepciones del derecho natural y lo legal al conocimiento del

derecho positivo de cada ciudad. Entre los griegos la diosa Temis

simbolizaba la justicia, con los ojos vendados blandiendo una espada y

sosteniendo una balanza.

Informa Cabanellas que Platón identifica la justicia como una virtud que

mantiene el acuerdo, la unidad y la armonía, y Aristóteles, por su parte, la

presenta como una virtud que impone a cada uno respetar el bien de los

demás. Una fusión de estos conceptos, aunado al concepto retributivo de

justicia, es lo que se lleva a la Edad Media a través del cristianismo, y

caracteriza la evolución de la civilización occidental.

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Interesante es observar que en las Siete Partidas mencionan la justicia

como “una de las cosas por que mejor y más enderezadamente se mantiene

el mundo y que es como fuente de donde emanan todos los derechos”.

(Leyes 1 y 2, tìt. I, Partida III).

El concepto de Justicia, como ideal, como virtud, ha tratado de ser

subsumido y explicado a través del prisma del derecho positivo, con poco

o ningún éxito. Para la consecución de eso los juristas estatistas acuden al

concepto de justicia distributiva: repartir derechos, castigos y cosas. Y es

necesario hacerlo para justificar que el Estado moderno detente la

exclusividad en la administración de justicia. La punición se ha

presentado como una consecuencia de la “aplicación de la justicia”.

Pero la noción de justicia como virtud siempre sobrevive y se resiste a ser

absorbida por los conceptos legales. La posición de hacer creer que no

existe justicia fuera del Derecho ha sido señalada. Con fuertes razones,

como un argumento para justificar el autoritarismo.

No podemos dividir la Justicia en clases. No entendemos filosóficamente

ese intento. Si la Justicia es una virtud o un valor o un derecho, no

podemos dividirlo. La función de los jueces si puede ser clasificada. El

concepto in abstracto no.

La justicia para los romanos comenzaba con la obligación personal de

guardar una buena conducta: Vivir honestamente, no dañar a los demás y

dar a cada uno su derecho. Extrañamente los teóricos de la justicia, en

especial los colectivistas, sólo mantuvieron vigente el último, y menos

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importante aspecto, del concepto romano de ésta. Porque el que vive

honestamente y evita dañar a los demás siempre les reconocerá sus

derechos.

Como contrapartida tenemos que merced a este concepto, a todo el que

exigía que se le reconociera un derecho cabía preguntarle ¿Vive usted

honestamente?, ¿No ha dañado a los demás? Entonces vemos que la

justicia es individual mientras que el Derecho es social. Por eso los

órganos judiciales administran la aplicación del Derecho, no la Justicia.

Esta como ideal o virtud sólo es administrada por la conciencia individual,

juez infalible.

Algunos autores enfocan esta dicotomía como una antítesis ente la justicia

como virtud y la justicia como valor jurídico. Nosotros pensamos que no

existe esta última. Creemos que existe una función pública que intenta

aplicar el derecho positivo de forma tal que se acerque al concepto ideal de

justicia, pero de ningún modo que esa actividad vaya a crear un concepto

de “valor jurídico de la justicia”.

Se ha estimado que la llamada “justicia social” expresa, manifiesta o

encarna el valor jurídico de la justicia, pero a nuestro juicio esos son

conceptos distintos. El no dañar a otros y reconocer a los demás sus

derechos son la justicia en su manifestación social embrionaria, pero no son

un valor que depende del derecho, sino de la conciencia individual. Los

estados a través de los derechos sociales no hacen más que amplificar las

manifestaciones de estos aspectos de la justicia, sin hacerlos depender de la

existencia o no del derecho positivo.

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Desarrollando esos conceptos Radbruch distingue entre justicia subjetiva

(virtud, lo moralmente bueno) y justicia objetiva (idea de igualdad) y que

compete al derecho. Indica que la justicia es igualdad, pero no indica en

qué consiste esa igualdad. (V. Radbruch, Filosofía del Derecho, p. 70 y ss)

Profundiza Radbruch infiriendo que el valor justicia está determinado por

la finalidad a que tienden el Derecho y el Estado, de tal manera que la

justicia no es cuestión particularmente jurídica sino un concepto

determinado por algo mes general: la finalidad, de esta derivarán tres

concepciones diferentes de justicia: Individualismo, Supraindividualismo y

Transpersonalismo. Huelga repetir que no coincido con el criterio de que

existan diferentes clases de justicia. La Justicia se manifiesta según el punto

de vista. Así como no existen dos clases de bondad o dos clases de

igualdad. (V. LIÉVANO CHORRO, Moral y Derecho, p. 136 y ss).

Poco ayudan los doctrinantes que han definido el Derecho por su relación

con la justicia. El manido concepto que presenta al Derecho como

“ordenamiento social impuesto para realizar la justicia” contribuye al

equívoco de que de algún modo el Derecho depende de la Justicia en

alguna forma, o peor aún, lo contrario, que la realización de la justicia

depende del Derecho. El Derecho no surge para garantizar la justicia. La

finalidad del Derecho es garantizar la supervivencia de la comunidad. La

de la Justicia la realización de la honestidad.

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A pesar de su estatismo a ultranza, Hans Kelsen esboza un concepto de

justicia que no depende de la sociedad, al decir: “La Justicia es para mí

aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la

verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la

justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”. (KELSEN,

Metafísica del Derecho, p. 79).

Nos informa Ignacio Grueso, de la Universidad del Valle, de Colombia,

que para Emmanuel Kant el derecho no tiene nada que ver con

intenciones y normas morales de carácter subjetivo; más bien las regula en

sus relaciones externas. Pero el concepto de derecho no se limita a esa

externalidad de las acciones humanas. Involucra también un concepto de

justicia o, como dice José Luís Colomer, a él le “precede, como su punto de

partida y fundamento racional, un concepto de justicia (de la razón

práctica).... en el inicio de la filosofía jurídica de Kant se halla ... un

conjunto de enunciados, principios prácticos, que configuran el significado

de ‘derecho’ como ‘justicia’”. (GRUESO, Delfín, La Justicia en Kant y su

vigencia, Univalle.edu)

El estudio de lo meta jurídico incluye la justicia como imperativo, según

Kant, para que el Derecho pueda realizar la función que le corresponde en

la sociedad. La insistencia de Kant de amalgamar el Derecho con el

concepto ideal de justicia parte de su intención de demostrar la existencia

de un supraderecho. Kant fue filósofo, no jurista.

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Ante la pregunta ¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen afirmó que:

“No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no

hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas

amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la

cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres,

desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de

respuesta”. (KELSEN; Hans, Metafísica del Derecho)

Como podemos apreciar ni los filósofos ni los juristas han podido acordar

un concepto inteligible sobre la justicia. Atendamos lo que dicen otros

grupos:

Los hinduistas asocian el concepto justicia al concepto retribución, y

enseñan sobre la justicia “Con esta sola palabra puede representarse todo

el espíritu de la doctrina de la retribución, porque ésta enseña que todo

hombre recibe, en virtud de las operaciones del infalible e

inexorable Karma, exactamente aquella recompensa o aquel castigo que

ha merecido, ni más ni menos. Ninguna acción buena o mala, por

insignificante y oculta que sea, escapa a la equilibrada balanza del Karma.”

Según los Devocionales Cristianos, “La Biblia es clara al referirse a la

Justicia: Justicia es creer las promesas de Dios, estando completamente

persuadidos que Él mantendrá su palabra.”

El Hinduismo, el Budismo y el Jainismo han desarrollado el concepto de

ahimsâ o no violencia, que consiste en la no retribución. El no hacer daño a

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otro crea un concepto no retributivo de la justicia. Según ellos lo justo y

lo injusto son indefinibles sobretodo porque se miran en dos espejos

distintos. Lo justo para mí y lo justo para mi enemigo no son lo mismo. Lo

justo para un tercero dirimente será distinto también. Si ambos

practicamos la ahimsâ ambos seremos justos.

Para la teoría política taoísta el concepto de justicia va unido al

merecimiento general que fundamenta la paz social, en cambio el

advenimiento de la norma jurídica es opuesto al natural fluir de la paz

social, que aparece cuando hace falta corrección. Así tendremos que si hay

cosas buenas o acciones buenas habrá cosas malas y acciones malas y así se

construye este desvalor esta oposición, esta contrariedad y a partir de esta

primigenia génesis de ideas habrá una prolífica clasificación para ordenar el

mundo de las cosas y los actos públicos y sociales. Inmediatamente

aparecerán las leyes, la rigidez de esta casaca de fuerza asegura la

benevolencia y la justicia entre los hombres y si estas no se cumplen habrá

amonestaciones y castigos.

El taoísmo se dirige a un concepto social de la justicia. No entiende cómo

hablar de lo justo o injusto en relación a una sola persona. Pero ambas

deben armonizar dentro de la corriente que mantiene unida su

comunidad. Notemos que las comunidades modernas se mantienen unidas

por la fuerza imperativa de la Constitución y el poder del Estado; pero la

comunidad taoísta debe mantenerse unida por vínculos internos

individuales.

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Para los teósofos la idea de justicia siempre estará ligada al concepto de la

ley de compensaciones, o sea la ley del karma. La ley del karma es

retributiva, al estilo del dios del antiguo testamento, sólo que la sanción

puede recibirse en esta existencia o en la otra. La creencia en la ley de

compensación impregna toda la cultura oriental, y condiciona su concepto

de justicia. Resumirla es fácil: todos merecen lo que les pasa.

En algunas escuelas esotéricas se enseña a los iniciados de altos grados que

la Justicia es “la verdad en acción”. A primera vista pareciera que hemos

cambiado un concepto abstracto –la Justicia- por otro igual de abstracto –

la verdad-. Pero la verdadera enseñanza estriba en comprender que

realizar la justicia es una tarea análoga a alcanzar la verdad. No está en

hombre u organización alguna la verdad única ni la justicia perfecta, por lo

cual no tienen derecho a proclamarse portadores de la una o la otra. La

única verdad justa será la que dicte la conciencia de un hombre honesto en

una situación determinada.

Para el Sionismo moderno “La Justicia no es el dar o repartir cosas a la

humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho.

La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a

cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la

conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás.”

De los innumerables conceptos de justicia se derivan algunos equívocos,

que han servido de sostén a diferentes formas de opresión y explotación.

Veremos algunos.

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Hay quienes explican la justicia como la proporción o equilibrio entre el

deber y el derecho. Pero cada cual entiende estos términos según su

conveniencia. Por ejemplo el deber. Los totalitarismos lo entienden como

lo que la ley prescribe, pero quién hace la ley? El teócrata dirá que es

deber lo que la conciencia dicta. ¿Pero quién examina las conciencias? Para

el demagogo deber será lo que el clamor popular exija. Pero ¿Quién será el

vocero de ese clamor?

En el primer caso el autócrata, rey, oligarca, parlamento o dictador

entenderá que será justo todo lo que las leyes y códigos ordenen e injusto

todo lo que quieran prohibir, y eso nunca será ni valioso, ni bueno ni

virtuoso, no será justicia.

En el segundo caso, sabemos que la conciencia individual puede educarse,

dirigirse, obnubilarse y manipularse a través de las creencias, la ignorancia

y las supersticiones, así como puede extraviarse por las bajas pasiones o los

intereses individual. La comunidad creía que estaba bien lapidar una niña

de diez años por un dibujo. Eso tampoco será justicia.

En el tercer caso, tenemos que la inteligencia y conciencia de las masas

son fácilmente manejables. Suelen extraviarse y ser dúctiles ante los

sofismas de demagogos y charlatanes. Su razonamiento final es infantil y

emotivo. Allí tampoco se encontrará justicia.

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Si bien es cierto que no podemos llevar a la aplicación práctica un

concepto ideal de la justicia como virtud, podemos lograr que los sistemas

judiciales funcionen teniéndolo como norte. Esto se puede lograr

entendiendo que el Derecho es otro valor o virtud y que la norma jurídica

no lo limita o encierra. La norma puede ser justa o injusta. El Derecho

como principio activo de la vida social jamás lo es.

A mi modo de ver el concepto ideal de la justicia puede llegar al sistema

judicial a través de la equidad y del juicio por jurados. En la medida en

que se permita al juzgador aplicar más la equidad y menos los códigos nos

acercamos a la realización de la justicia. Se haría un gran bien a la

humanidad si empezáramos a prescindir de ese diluvio interminable de

leyes sin sentido que es una herencia del feudalismo. No resuelven los

problemas de nuestra convivencia pero si ayudan a los gobernantes a

oprimir los pueblos y llenar las cárceles.

LA JUSTICIA COMO FUNCIÓN

Es difícil pergeñar un concepto universal de la justicia. Tanto más difícil es

entender que la noción, intuición o iluminación sobre la justicia como

virtud o valor es común a todas las sociedades. Como no podemos

explicarla en sí misma, hemos tratado de entenderla por su aplicación al

hecho humano. Y aquí es donde acudimos al gran sofisma, falacia de

falacias: Existe algo o alguien con el poder de designar a quien encarne la

justicia. Y de allí el derecho a impartirla y administrarla. Hoy ha primado

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el culto al Leviathan, y es el Estado el que reivindica el supremo derecho a

decretar lo que es justo y lo que es injusto.

Ante ese Leviathan se alza en contrapartida el derecho individual que

exige como justo su derecho a limitar el poder del Estado. Y se alza el

derecho social a exigir la regulación del Estado. Y es esa confrontación la

que otorga riqueza a esta discusión en los tiempos modernos. El poder

político y la justicia, ¿Se enfrentan?, ¿Se complementan? ¿Se limitan

recíprocamente?

Todo sujeto de derecho posee el derecho incondicional e irrenunciable de

exigir a las entidades políticas bajo cuya administración se encuentre un

territorio la intervención de su función jurisdiccional para que le sean

resueltos los problemas que le aquejan y que guarden relación con él o sus

residentes y súbditos. Este es un derecho público subjetivo, se encuentra

previsto en la mayoría de las cartas de derechos humanos y en la mayoría

de los países se encuentra regulado por leyes de orden público.

Impartir justicia es entonces el reverso de la medalla. El Estado debe

proporcionar todos los mecanismos para que su derecho acoja todo

peticionante que lo invoque. La jurisdicción interpretara y aplicará el

derecho positivo de cada país. Las expectativas de justicia del peticionante

no son vinculantes para su juzgador, sino su relación con el ordenamiento.

La mayoría de los ordenamientos han seguido un concepto distributivo de

la función jurisdiccional, de forma tal que se identifican con el ideal de que

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administrar justicia es dar a cada uno lo que le corresponde; en su caso lo

que pueda, o se le permita, probar. Situación que no guarda relación

alguna con lo bueno o con lo justo. Si el juez debe dar a cada quien lo que

merece, basándose en la igualdad o equivalencia daño – sanción entonces

aplicará, muy racionalmente justificada la Ley del Talión, que como

sabemos tampoco es justa.

No identifiquemos entonces la función jurisdiccional con el cumplimiento

de la Justicia. Ésta es sólo una actividad, la más de las veces mecánica, y la

mayoría de las veces bastante poco virtuosa. Ni siquiera podemos afirmar

que el sistema es el vehículo para que la Justicia sea aplicada. Es vehículo sí

para la aplicación del derecho a un caso, pero esta actividad rara vez tiene

que ver algo con la Justicia como virtud y valor.

Una máquina no es buena ni mala en sí misma. Depende cómo y para qué

se utilice. Tal el órgano de aplicación del derecho. El aparato

jurisdiccional funcionará aplicando normas sin atender lo justo o injusto

que resulte de esa aplicación. Porque el sistema jurídico que lo

fundamenta le dice que no puede dejar de aplicar una norma vigente

aunque no le satisfaga moralmente su resultado. Por eso tiene más

características de artefacto que de juzgador. Pero así es el sistema.

Para los primeros teóricos del liberalismo político la administración de

justicia en el Estado Moderno se tiene como el atributo más grandioso de la

soberanía del pueblo. Para que ese atributo de la soberanía popular pueda

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hacerse valer debe ser absolutamente independiente tanto de otras

funciones del Estado como del pueblo que lo eligió.

La primera señal que alerta sobre la aparición de las garras del despotismo

en un Estado es la inmovilización del sistema judicial, cualquiera que sea

el mecanismo utilizado para ello. En nuestras democracias modernas, el

control del órgano judicial suele ser solapado, usualmente mediante el

cohecho. Cuando se obtiene, irremediablemente el pueblo pierde su

libertad. Los altos jueces no aportan grandes fallos pero si amasan grandes

fortunas.

La existencia y organización de los sistemas jurisdiccionales es un

fenómeno político, no jurídico. Sus métodos de análisis y razonamiento

también vienen determinados por decisiones políticas contenidas en leyes

políticas y bajo el absoluto control de los políticos. Notemos que los

políticos conceden a los jueces y magistrados más dinero, pero nunca más

poder.

Me permito citar a José Dolores Moscote, quien escribió sobre el tema:

“Esta condición de la independencia del poder judicial es, sobre todas, la

que determina su importancia, su prestigio, su razón de existir misma, ya

que el pueblo no puede confiar en una administración de justicia precaria

que esté intervenida a cada momento y con cualquier pretexto por uno

cualquiera de los demás poderes.”(El Derecho constitucional Panameño,

p. 466).

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La función jurisdiccional del Estado puede llevarse a cabo adecuadamente

sin necesidad de depender o estar atada por un cúmulo de legislaciones,

algunas veces contradictorias, que la entorpecen y la hacen ineficiente.

En lugar de abundancia de leyes y códigos paquidérmicos debemos alentar

jueces de equidad, tribunales de equidad e ir aumentando poco a poco las

causas que conozcan los jurados de conciencia. Cualquiera prefiere ser

juzgado o confiar su problema a un juez honesto que fallará según su

conciencia, que a un procesalista brillante que fallará como un robot.

El Derecho se verá enriquecido cuando empiecen a desaparecer las leyes

innecesarias. Una característica de los sistemas opresivos es el exceso de

leyes con que pretende controlar su población. No más observemos en cuál

período de nuestra historia se han producido más leyes.

CONCLUSIÓN

¿Es la Justicia como virtud una entelequia?, ¿Existe en el mundo de los

arquetipos algo así como Lo Justo? ¿Lo individual y lo social originan

conceptos diferentes sobre la Justicia, siendo la misma humanidad?

A mi modo de ver será la generalización de la equidad la que justifique la

existencia del poder judicial en un futuro próximo cercano. La equidad

permite al juzgador traer al caso concreto su percepción de la justicia

como virtud y lo ayuda a ser justo, lo que no hace la Ley.

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Perseguir una definición de Justicia en un mundo abstracto es ineficaz.

Sólo nos podemos aproximar a la presencia de la Justicia en el momento y

el lugar cuando se requiera su manifestación. Los entes de razón sólo se

muestran a nosotros a través del acontecimiento que los invoca. Así la

justicia está siempre donde debe estar, pero no la vemos ni sentimos

cuando no se requiere hacerlo.

Tratar de subsumir algo tan noble como una virtud en un concepto

mecánico como es la aplicación de la justicia nos aleja de nuestra intención

de humanizar los sistemas modernos. Si empezamos por sentir, aunque

no entendamos, la percepción de lo justo o injusto que nos dicta nuestra

conciencia, daremos el primer paso hacia la humanización de los órganos

judiciales.

RECURSOS LITERARIOS

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de

Derecho Usual, Tomo V, 16ª ed., Heliasta S.R.L., B, Aires.

LIÈVANO CHORRO, José Gerardo, 1999, Moral y Derecho, Min. De

Educación, San Salvador.

MOSCOTE, José Dolores, 1960, El Derecho Constitucional Panameño,

Min. De Educación, Panamá.

QUIROGA LAVIÈ, Humberto, 1995, Curso de Derecho Constitucional,

Depalma, B. Aires.

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51

RADBRUCH; Gustav, 1995, Filosofía del Derecho, Madrid, FCE, Trad.

Wenceslao Roces.

http://devocionalescristianos.org/2011/05/la-justicia-de-dios-en-la-biblia.html

http://www.definicion-de.es/justicia/

http://hjg.com.ar/vocbib/art/justicia.html

http://glosarios.servidor-alicante.com/teosofia/justicia

http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050131002706.html

http://praxis.univalle.edu.co/numeros/n19/delfin_ignacio_grueso.pdf

http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml

http://200.85.152.107/~dragonube/2012/01/teoria-politica-en-el-taoismo/

http://www.qinnova.es/redir/uned/publicaciones/humanidades/revista4-

articulo8.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia

http://www.slideshare.net/jcfdezmx/el-budismo-1430813

http://www.wordreference.com/definicion/justicia

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E.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

EL AUMENTO EN LAS CUOTAS OBRERO PATRONAL

DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, ¿SALVARÁ NUESTROS ASEGURADOS?

Mgtra. Auri Morrison Campos Investigadora Jurídica

Centro Investigación Jurídica

Artículo recibido el día 2 de enero de 2013. Aprobado el día 15 de enero de

2013.

RESUMEN

La Caja de Seguro Social de Panamá, es una entidad netamente

panameña que regula los servicios de salud a los funcionarios de

entidades públicas o privadas cubriendo los casos de enfermedad,

maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad,

accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás

contingencias que pueden ser objeto de previsión y seguridad social.

Todos estos servicios son subsidiados por medio de cuotas pagadas

obligatoriamente a la entidad por los trabajadores nacionales o extranjeros

que brinden servicio dentro de la República de Panamá, conforme lo

dispone el artículo 77 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005.

Debido a problemas económicos se ha creado La Ley No.51 de 2005, que

en sus artículos 91, 101 y 223 trata exclusivamente de un aumento

escalonado de las cuotas obrero patronal para tratar de cubrir los gastos de

administración de la institución y las prestaciones de los Riesgos de

Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte que tenían un

déficit de millones de dólares.

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ABSTRACT:

The Social Security Fund of Panama, is a purely Panamanian entity that

regulates health services officials to public or private entities covering cases

of sickness, maternity, disability, family allowances, old age, widowhood,

orphan hood, accidents, occupational diseases and other contingencies that

may be the subject of welfare and social security.

All these services are subsidized through mandatory fees paid by the entity

or foreign workers who provide service in the Republic of Panama, as

provided in Article 77 of Law 51 of December 27, 2005.

Due to economic problems created Law 51 of 2005, which in Articles 91,

101 and 223 is exclusively a step increase in worker-employer

contributions to try to cover administrative expenses of the institution and

the performance of Risks sickness and maternity, invalidity, old age and

death that had a deficit of millions of dollars.

ÍNDICE

Introducción, Breve Reseña Histórica, Crítica Situación Financiera de La

Caja Seguro Social, Servicios Destacables de La Caja De Seguro Social de

Panamá, Objetivos y Funciones, Estados Financieros, Aportes Obrero

Palabras Claves: Caja del Seguro Social, Cuotas Obrero – Patronal, cotizantes,

porcentajes, Riesgos de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte,

Situación Financiera.

Key Words: Social Security Fund, Fees worker - management, contributors,

percentages, sickness and maternity, invalidity, old age and death, Financial

Situation.

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Patronal en Dinero, Condiciones Precedentes Al Pago de Los Aportes,

Aumento de Las Cuotas Según La Ley, Cotizantes Activos de La Caja Del

Seguro Social, Ayuda Necesaria y Urgente, Como se Repartirá, Ejemplos,

Conclusiones, Bibliografía

INTRODUCCIÓN

La Caja de Seguro Social de Panamá es el modelo por medio del cual se

gestiona el servicio de Seguridad Social en el país. Su objetivo es el de

asegurar todos los servicios, para el mantenimiento de una salud integral e

implementar programas para la seguridad económica para todos los

asegurados y beneficiarios panameños.

Regula los servicios prestados o administrados por entidades autónomas

que cubren los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de

familia, vejez, viudez, orfandad, accidentes de trabajo, enfermedades

profesionales y las demás contingencias que pueden ser objeto de previsión

y seguridad social.

Mediante Decreto Ley No. 14 e 27 de agosto de 1954, el cual modifica la

Ley No 134 del 27 de abril de 1943 que a su vez subroga la Ley No. 23 de

1942 se creó la Caja de Seguro Social como institución del Estado con

personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interior.

Es nuestra institución por excelencia, pues es la encargada de cuidar la

salud de todos los obreros panameños y la de su familia.

Sin embargo debido a muchos factores y a la complejidad de sus servicios

en los últimos años han presentado problemas económicos difíciles de

subsanar, como un bote de salvavidas se ha creado La Ley No. 51 de 2005,

que en sus artículos 91, 101 y 223 trata exclusivamente de un aumento

escalonado de las cuotas obrero patronal para tratar de cubrir los gastos de

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administración de la institución y las prestaciones de los Riesgos de

Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte, que tenían un

déficit de millones de dólares.

El siguiente artículo trata sobre la importancia de la implementación de la

Ley 51, sus beneficios e importancia para salvar La Caja de Seguro Social

en nuestro país.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

La Caja de Seguro Social fue creada mediante Ley No. 23 del 21 de marzo

de 1941. Dicha Ley empezó a regir a partir del 31 de marzo de ese mismo

año. Es oportuno señalar que dicha legislación no contemplaba una serie

de aspectos relevantes que debían permitir organizar dicho régimen sobre

bases técnicas, científicas y doctrinarias, razón por la cual se procedió en

ese momento a suplir esos aspectos mediante la Ley No.134 de 1943.

Fue la primera que se dictó en materia de protección al trabajador

panameño en relación con accidentes de trabajo. Después, se promulgó la

Ley No. 9ª. de 1924, que establece un sistema de jubilación para los

telegrafistas. Luego, siguió la Ley No. 65 de 1926, para empleados de la

Agencia Postal de Panamá, del Banco Nacional de Panamá y del Hospital

Santo Tomás y después la Ley 78 de 1930 para los maestros.

Por necesidad de reformas en 1954, se aprobó el Decreto-Ley No. 14 de

1954, mediante el cual se hizo una revisión integral al Régimen de

Seguridad Social en Panamá. Por la cual se amplió el campo de aplicación

extendiéndose la cobertura a los Distritos de David, Boquete, Barú, Bocas

del Toro, Chitré, Santiago, Aguadulce y Natá.

Durante el año 1970, el Régimen de Seguridad Social marca una de sus

más relevantes conquistas, al centralizar la cobertura obligatoria de los

Riesgos Profesionales. Otro avance significativo, lo constituyó la

incorporación efectiva de las zonas bananeras en la C. S. S.

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Entre los años de 1975-1979, se ofrece la protección integral del trabajador

y su familia en materia de enfermedad, brindando los servicios tanto

ambulatorios como hospitalarios. Se crea el Fondo Complementario de

Prestaciones Sociales para los servidores públicos y se mejora el régimen

de vejez e invalidez, aumentando las pensiones vigentes y mejorando el

cálculo de las prestaciones por conceder.

En el año 1979, como resultado de los Tratados Torrijos-Carter, se

incorpora al Seguro Social obligatorio, algunos sectores de trabajadores de

la antigua Zona canalera, quienes residían en su mayor parte en las

provincias de Colón y Panamá.

Debido a tantos programas y a los muchos beneficios y especialmente a la

mala administración entre los años 1982-1989, se produce el primer

descalabro financiero del Programa Colectivo de Vivienda. Según los

informes financieros, las sumas por recuperar superan los 100 millones de

balboas, entre capital e intereses.

Luego de los acontecimientos que conmocionaron la vida nacional a fines

de 1989, se inicia la reconstrucción nacional, sin recursos económicos,

producto de la profunda y prolongada crisis que confrontó la economía del

país.

CRÍTICA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA C. S. S.

Transcurridos 50 años desde la creación del régimen panameño de

Seguridad Social, en 1991 el panorama se presentaba lleno de

incertidumbre para la Caja a causa del grave déficit actuarial que

confrontaba.

En el marco de esta situación, el entonces Presidente de la República, Lic.

Guillermo Endara Galimany, expresó públicamente su voz de alerta sobre

la crítica situación financiera de la Caja de Seguro Social, resaltando que

“el desbalance, que no es perceptible a primera vista o que muchas veces se

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pretende ignorar, tarde o temprano comienza a producirse, entonces, no

hay quien lo detenga, a menos que se comprenda el problema y se tomen

las medidas heroicas y eficaces”.

El Presidente Endara, solicitó el compromiso de todos los ciudadanos a fin

de atender en forma responsable y seria la crisis de la CSS, realizando los

esfuerzos necesarios para evitar que la primera Institución de Seguridad

Social sucumbiera por no haberse actuado a tiempo.

El día viernes 13 de diciembre de 1991, el pleno de la Asamblea Legislativa

aprobó en tercer debate las reformas a la Ley Orgánica de la C. S. S.,

determinando un incremento de dos años en la edad de jubilación de los

asegurados, a partir del primero de enero de 1995.

Según las modificaciones aprobadas, a partir de 1995, la edad requerida

para tener derecho a la pensión de jubilación sería de 57 años para las

mujeres y 62 años los hombres.

La Asamblea Legislativa mantuvo en 180 los meses de cotizaciones para

tener derecho a la jubilación, al igual que el 60 por ciento del sueldo base

mensual para el monto de las jubilaciones.

Se aprobó que el asegurado que cumpla con el requisito de edad, tenga las

cuotas requeridas para tener derecho a la pensión de jubilación, y aún

continúe trabajando, se le reconocerá dos por ciento adicional del salario

base cada 12 meses de cotizaciones pagadas después de cumplir la edad

normal de retiro.

Igualmente, entre las reformas a la Ley se incluye que a partir de la fecha

se tomará como salario base mensual, para el cómputo de las pensiones, el

promedio de los salarios correspondientes a los siete mejores años de

cotizaciones acreditadas.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

58

SERVICIOS DESTACABLES DE CAJA DE SEGURO SOCIAL DE

PANAMÁ

La Caja del Seguro Social, brinda a nuestra clase trabajadora innumerables

servicios, además de la cobertura habitual de cualquier servicio médico del

mundo como puede ser la atención de emergencias médicas y tratamientos

de enfermedades duraderas o crónicas así como diversas cirugías, también

ofrece cobertura a otra serie de riesgos como:

1. Riesgos de maternidad y enfermedad. Además de la atención médica

necesaria para atender cualquier enfermedad o proceso de maternidad, la

persona afiliada tendrá derecho a recibir una suma económica que será del

70% del sueldo (datos constatados en agosto del 2011) para las bajas por

enfermedad y del 100% para bajas laborales por maternidad (datos

constatados en agosto del 2011).

2. Riesgo de invalidez, vejez y muerte de la Caja de Seguro Social Panamá,

cubre por medio de pensiones o indemnizaciones aquellas enfermedades

que impidan el desempeño de la actividad laboral, ya bien sea

permanentemente o por un tiempo determinado.

ENTRE LOS PRINCIPALES OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA

CAJA DE SEGURO SOCIAL TENEMOS:

Es prestar los servicios de Seguridad Social a los trabajadores del sector

privado y público, cotizantes cubriendo riesgos y otorgando prestaciones

de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, viudez

orfandad, paro forzosos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales

auxilio de funerarias y otras contingencias que puedan ser objeto de

previsión social para la rehabilitación física, mental y social y económica de

los sectores incorporados al Sistema de Seguridad Social, así como la

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

59

creación de fondos complementarios con el porte y participación de los

trabajadores en materia de jubilación.

ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados financieros de la Caja de Seguro Social, sólo incluyen los

activos y pasivo, fondos patrimoniales, ingresos y egresos de aquellos

programas donde la institución tiene la faculta de establecer las directrices

generales del funcionamiento administrativo económico y financiero de sus

recursos, como lo son los programas que administra. Las cuentas y

transacciones entre programas han sido eliminadas en la presentación de

los estados financieros.

La entidad utiliza el principio contable de acumulación para los convenios

de pago. El concepto de recibido para los ingresos percibidos por cuotas

obrero patronales, los ingresos por multas a proveedores y los gastos por

prestaciones económicas son contabilizados cuando efectivamente se

cobran.

Las inversiones están compuestos por instrumentos bursátiles de emisión

estatal tales cómo los Bonos del Estado y de la Caja de Ahorro. Los

documentos por cobrar están constituidos por pagarés del Tesoro Nacional

originados por cuotas de seguro social, aportes y subsidios, morosos.

Los inventarios de medicamentos, instrumental médico, material de

oficina y otros están registrados de acuerdo a método de valorización de

Costo Promedio. Los activos fijos se registran al costo. Los desembolsos en

concepto de mejoras y renovaciones importantes se capitalizan y los

reemplazos, mejora y reparaciones que no aumentan la vida útil del activo

fijo son registrados al gasto.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

60

APORTES OBRERO PATRONAL EN DINERO

En nuestro sistema positivo, la seguridad social se encuentra en la etapa de

los seguros sociales obligatorios, financiados en forma tripartita por los

trabajadores, los patronos y el Estado. Desde el punto de vista

administrativo, existe una institución autónoma – La Caja de Seguro

Social – que funciona como instrumento para el desarrollo del artículo de

la Constitución Nacional.

Las cuotas que pagan los trabajadores y patronos constituyen el renglón

presupuestario más importante de la Caja del Seguro Social, puesto que la

fórmula tripartita mencionada, no significa necesariamente igualdad entre

los aportes de cada sector. En nuestro país, mientras el trabajador

contribuye con un porcentaje, el patrono aporta otro y el Estado otro

diferente.

En cuanto a la naturaleza de los aportes hechos por cada sector se refiere a

la cuota aportada por los trabajadores considerada como parte del salario, o

sencillamente como manifestación de una verdadera imposición Estatal.

Las cuotas patronales del seguro social representan una carga de la

industria, y el empresario tiene que contar con ella al planear el negocio;

exactamente igual como lo hace con la amortización de la maquinaria, el

pago de los impuestos, etc. La verdadera y única razón se basa en la teoría

del salario diferido. La vida física del individuo no coincide con la duración

de su vida laboral. El trabajador solo percibe retribución mientras realiza

un trabajo pero no obstante, debe atender a su subsistencia durante toda su

vida física. Deduce de esto que el trabajador tiene derecho a que la

retribución de su trabajo cubra sus necesidades durante toda su vida tanto

en los periodos de actividad como en los d inactividad. En consecuencia el

patrono estará obligado a pagarle ese salario en una de estas dos formas: o

abandonado a sus empleados la cantidad suficiente para que pueda

asegurara personalmente, los riesgos de inactividad, o pagándoles en forma

de salario diferido, las cuotas de seguro social que cubran aquellos riesgos.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

61

CONDICIONES PRECEDENTES AL PAGO DE LOS APORTES

DE SEGURO SOCIAL

Es de suma importancia recordar que, antes que el patrono pague las

primeras cotizaciones y antes que el trabajador asegurado goce de la

protección otorgada por el sistema; nuestra legislación establece un

procedimiento que puede llamarse preparatorio durante el cual se definen

tanto el status; del trabajador y patrono cuáles son los requisitos mínimos

solicitados para que uno y otro puedan considerarse cubiertos por el

sistema.

EL AUMENTO DE CUOTAS: SEGÚN LA LEY No. 51 DE 2005 –

ARTÍCULOS 91, 101 Y 223.

Luego de un estudio exhaustivo y de una gran preocupación por el gran

déficit económico en diferentes servicios o programas se presentó en el año

2005, la ley No.51 que, entre otras cosas, aumenta las cuotas obrero

patronal, para tratar de salvar dichos programas.

El incremento es uno de los cuatro previsto en la ley orgánica de la CSS en

forma escalonada e implica que los funcionarios pagarán por ambos

programas 1% más, en tanto que los jefes asumirán un alza de 0,25 puntos

porcentuales. Por lo que, a partir del año 2008, mediante Ley No.51 el

trabajador como el empleador juntos tenían que hacer frente al aumento

de las cuotas obrero-patronal de la Caja de Seguro Social, este aumento

cubriría los gastos de administración de la institución y las prestaciones de

los Riesgos de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte

aumentaron ese año de la siguiente forma:

1.-Cuota pagada por los empleados,

Del 1° de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente de 8%

de su sueldo.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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2.-Cuota pagada por los empleadores,

Del 1° de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, el equivalente de

11.50% de los sueldos que paguen a sus empleados.

3.-Cuota pagada por los trabajadores Independientes contribuyentes, la

cual será equivalente a:

Del 1° de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, 11% de sus honorarios

anuales considerados para su base de cotización.

Dicha base resulta de restar del total de los honorarios el 48% y el

resultado se cotiza sobre 11%.

4.-Las cuotas pagadas por los asegurados de la Caja de Seguro Social que

reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y

por maternidad, la cual será igual a:

Del 1° de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el equivalente

a 8% de dicho subsidio.

De igual manera se creó a partir de la vigencia de la Ley No.51 de 2005, un

aporte especial de los empleadores para las prestaciones en salud, que debe

cubrir cada patrono por el total de sueldos que le pague a sus empleados;

dicho aporte inició a partir del 2006, con una suma equivalente de punto

veinticinco (0.25%) por los sueldos pagados a sus trabajadores.

Esto iniciaba en el 2007, con el equivalente de punto cincuenta por ciento

(0.50%) de los sueldos que a sus empleados.

Para el año 2008, el equivalente de punto setenta y cinco por ciento

(0.75%) de los sueldos que paguen a sus empleados. Las remuneraciones

(sueldos) pagadas vía gastos de representación tanto para el sector privado

como público. También sufrieron un aumento en el pago de la cuota de

Seguro Social.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

63

Actualmente este rubro cotiza sobre el 25% del total que reciba el

trabajador del empleador; a partir del 1° de julio de 2008, la base impositiva

de esta remuneración, será sobre el 55%, dando como resultado un

aumento adicional que el asalariado tendrá que afrontar, disminuyendo

cada día más su poder adquisitivo.

Es menester aclarar que las contribuciones especiales de los empleadores se

computará sobre la base de cada una de las tres partidas del décimo tercer

mes se mantiene en 10.75%. De igual forma, se mantiene la tasa de 7.25%

sobre las contribuciones especiales de los trabajadores tomando como base

el valor que recibe en cada una de estas tres partidas del décimo tercer mes

A partir de 1ero de enero de 2011, se le descontó a los empleados el 9% de

seguro social, ya que ese año comenzó a regir la nueva tabla de acuerdo a

lo establecido en la ley 51 del 27 de diciembre de 2005 (Artículo 101), la

cual hace progresivas las tasas aplicadas por el Seguro Social a los

empleados y empleadores de la siguiente manera:

El aporte de los Empleados fue la siguiente:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2007, 7.25% de sus salarios

b) Del 1 de enero de 2008 hasta diciembre de 2010, un 8% de sus

salarios

c) A partir del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, 9% de sus

salarios

El aporte de los Empleadores será:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2007, 10.75% del sueldo de los

empleados

b) Del 1 de enero de 2008 hasta diciembre de 2010, un 11.50% del

sueldo de los empleados.

c) A partir del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, 12.00% del

sueldo de los empleados

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

64

El aporte de los Empleados y Empleadores sobre el Décimo Tercer Mes se

mantiene en 7.25% y 10.75% respectivamente.

A PARTIR DE ESTE AÑO 2013

El aumento de la cuota obrero patronal cambia a partir de este año —

empezó a regir desde el mes de enero del 2013— que representará un

ingreso anual de $50 millones a las finanzas de la Caja de Seguro Social

(CSS).

A partir de la primera quincena de enero, tanto obreros como patronos

tendrán que sufragar el aumento de 0.75% y 0.25%, respectivamente en la

cuota obrero patronal.

Esto, de acuerdo a las modificaciones que se hicieron a la Ley Orgánica de

la CSS, mediante la Ley No.51 del 2005, y en la cual se fijó la cuota

obrero-patronal para trabajadores en 9.75% y 12.25% para empresas

cotizantes, efectiva desde este año.

COTIZANTES ACTIVOS DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL

Informes de la CSS indican que hay unos 800 mil trabajadores cotizantes y

cerca de 60 mil empresas afiliadas.

Con este nuevo régimen en la cuota obrero patronal, a los trabajadores se

les descontará $9.75 por cada 100 dólares que devengue de salario, según lo

explicó Marlon De Sousa, subdirector de la CSS.

Esto significa que los trabajadores que tengan un salario bruto de $500

tendrán un descuento de $48.75. Actualmente, a este grupo se les

descuenta $45.00. Mientras que los que ganen mil dólares pagarán casi

$100 en concepto de cuota obrero patronal.

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65

AYUDA NECESARIA Y URGENTE

Según el Director Nacional de la CSS, Guillermo Sáez Llorens: “Este

déficit hasta el 2009 era de $430 millones, no obstante, en los últimos tres

años bajó a $300 millones”.

Se pretende que para este año 2013, este aumento, aportará 50 millones de

dólares.

Sin la implementación de esta nueva ley, este programa, según el último

estudio actuarial, proyectado al 2018, hubiera tenido un déficit de $130

millones.

Según Sáez Llorens: “A futuro, un nuevo aumento en la cuota obrero

patronal podría darse, pues al programa de Invalidez, Vejez y Muerte

(IVM) ya no entran más cotizantes”

Abelardo Herrera, secretario de la Central General Autónoma de

Trabajadores de Panamá (CGTP), manifestó: “Que los fondos adicionales

que se generarán por el alza en las cuotas deben reflejarse en las

prestaciones en salud que ofrece la institución de seguridad social en

Panamá”

El dinero entregado se divide de la siguiente manera, los trabajadores

entregan 8,50% para IVM y 0,50% para E y M los empleadores un 12%

distribuido en 4% para IVM y 8% para EM.

El Director Nacional de Ingresos de la entidad, José Raúl Varela, dijo al

diario La Prensa.com que: “del total que aportan los trabajadores –cerca de

un millón 100 mil cotizantes –, 95% se va al ahorro de sus pensiones”

César García, Director de Finanzas de la CSS, destacó que: ”Le da un

alivio al programa de IVM que, según el estudio actuarial de 2009,

actualmente registra un déficit de 64 millones de dólares”.

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En 2005, se proyectó que el déficit del IVM para 2010 rondaría los 100

millones dólares, pero cálculos del director de la CSS, Guillermo Sáez-

Llorens, indican que esta cifra alcanzará los 150 millones dólares.

COMO SE REPARTIRÁ:

EJEMPLOS DEL PAGO DE LA CUOTA OBRERO PATRONAL

Un cotizante que gana $500.

Ejemplo N° 1.

Juan Pérez gana 500 dólares mensuales y con el nuevo incremento de la

cuota obrero-patronal se le descontará de su salario el 9% en seguro social.

Esto representará 45 dólares. Esta aportación será enviada a los programas

de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Enfermedad y Maternidad (E y M).

Un total de 42 dólares con 50 centavos se destinará al IVM (8.50%),

mientras que 2 dólares con 50 centavos serán para el E y M (0.50%).

Un asegurado que gana $1,000.

Ejemplo N° 2.

María Fábrega gana 1,000 dólares mensuales y con el nuevo incremento de

la cuota obrero-patronal se le descontará de su salario el 9% en seguro

social, esto representará 90 dólares. Esta aportación será enviada a dos

programas: el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que obtiene el 8.50% y

el de Enfermedad y Maternidad (E y M) un 0.50%. Un total de 85 dólares

se destinarán al programa de IVM, mientras que 5 dólares serán para E y

M (0.50%).

Un asalariado que gane $2,500.

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Ejemplo N° 3.

Vilma Guerrero gana 2,500 dólares mensuales y con el nuevo incremento

de la cuota obrero-patronal se le descontará de su salario el 9% en seguro

social, esto representará 225 dólares. Esta aportación será enviada a los

programas de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Enfermedad y

Maternidad (E y M). Un total de 212 dólares con 50 centavos se destinará

al IVM (8.50%), mientras que 12 dólares con 50 centavos serán para el E y

M (0.50%).

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68

CONCLUSIONES

La creación de la Ley No.51, es necesaria ya que es indudable

que la institución se enfrentaba a una crisis financiera que

amenazaba su existencia, especialmente los programas más

sensitivos como son el de invalidez, vejez y muerte, el de

enfermedad y maternidad, motivo por el cual se buscó la

fórmula más eficaz, para asegurar su supervivencia en

beneficio de las próximas generaciones.

A pesar de que los incrementos escalonados a la cuota obrero

patronal a partir de 2006 –cuando se estableció en 18.25% y

que será llevada hasta 21% para 2011–Debe disminuir la crisis

financiera que enfrenta el programa de IVM, sin embargo se

debe buscar otras alternativas para que el hoyo no siga

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profundizándose y el sistema de pensiones no se mantenga en

riesgo.

La rentabilidad del programa se debe basar en un plan estratégico de

inversiones seguras, con el cual se garantice el provecho de los aportes

que hacen trabajadores y empleadores. Una gran oportunidad se perdió

cuando no se invirtió en los mega proyectos que se ejecutan en el país,

pues esos recursos son necesarios para financiar el IVM.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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F.- DERECHO SOCIAL

EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL

MONITOREO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Vanessa Campos Alvarado 1

Artículo recibido el día 5 de noviembre de 2012. Aprobado el 7 de enero

de 2013.

I. Introducción .II. Concepto de políticas públicas. III. Monitoreo

ciudadano. IV. Responsabilidades de los actores sociales en las políticas

públicas. V. El Monitoreo de las políticas públicas como un derecho de

la ciudadanía. VI. El papel del servidor público ante las demás de

información del los actores sociales. VII. Resultado .VIII. Conclusiones.

IX. Escalera de participación ciudadana. Diagrama. X. Referencias

RESUMEN

Las relaciones entre Estado y sociedad han evolucionado integrando a

miembros de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones

relacionados con temas públicos. El marco legal existente faculta a los

ciudadanos a participar en las políticas públicas en ejecución formuladas

por las instituciones. El monitoreo es un proceso sistemático y continuo

que registra el avance de las políticas que se ejecutan mediante acciones y

programas. Este proceso hace una recolección de información de un

proyecto, realiza acciones comparativas entre la situación que se suscita en

1, Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la

Universidad de Panamá, diplomada en Derecho Ambiental, Especialista en Docencia Superior. Egresada de la Universidad de Panamá. Estudios de Postgrado en Gerencia Estratégica de la Investigación Social. Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) , Investigadora Jurídica, ex Jefa de la Sala de consulta del Centro de Investigación Jurídica 2000-2010

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la realidad en el proyecto y lo planificado con el fin de hacer los correctivos

necesarios a través de propuestas con el objeto de hacer eficientes y eficaces

las políticas públicas mejorándolas.

Palabras claves: Participación ciudadana, democracia, control ciudadano,

monitoreo, transparencia, información, gobernanza, rendición de cuentas,

derechos humanos, políticas públicas, actores sociales, agenda de gobierno,

agenda pública derechos humanos, información pública, derechos

humano, equidad, administración pública.

ABSTRACT

The relations between State and society have evolved by integrating

members of civil society in decision-making processes related to public

issues. The existing legal framework empowers citizens to participate in

public policies in implementation made by institutions .monitoring is a

systematic and continuous process that records the progress of the policies

that are implemented through actions and programs.

Keywords: citizen participation, democracy, citizen control, monitoring,

transparency, information, governance, accountability, human rights,

public policy, social actors, government agenda, public agenda, human

rights, public administration.

I. Introducción

El tema de la participación es motivo de constantes estudios en los medios

tanto académico como político.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

72

La institucionalidad de los Estados es el motor que activa esta

participación. En esta tarea crea espacios para su expresión. La expresión

de la participación ciudadana puede en ocasiones manifestarse en forma

amplia como limitada de acuerdo a los espacios que el propio Estado

propicie.

Nuestra intención es realizar un breve análisis del rol de la participación

ciudadana en el monitoreo de las políticas públicas apoyas en el marco

institucional y legal de los Estados como un derecho y como una forma de

influir en la toma de decisiones que impactan a las mayorías de un país.

La situación de los niveles de pobreza en que se encuentran expuestos los

países de nuestro continente pone en evidencia la inequidad que existe

entre los diversos grupos humanos creando condiciones de vulnerabilidad

que impiden un desarrollo igualitario. La más clara manifestación son las

limitantes en el acceso a bienes y servicios. Esto motivo una inquietud de

los actores sociales que claman por ser escuchados y lograr mejores

condiciones de vida. La mejor forma para lograr este objetivo es influir en

las políticas públicas que es el instrumento del Estado mediante el cual

materializa acciones para lograr el bienestar de la comunidad.

Los regímenes de nuestros países latinoamericanos han sufrido cambios

que han permitido la instauración de la democracia que contribuye

mayormente en el proceso de participación de la ciudadanía en las

cuestiones que eran competencia exclusiva del Estado .Esto ha sido

ayudado por las modificaciones que ha venido realizando el Estado en

cuanto a su estructura y formas de compartir sus responsabilidades como

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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la descentralización y desconcentración. Las condiciones actuales de los

países hoy en día permiten un ejercicio más efectivo de la democracia, la

cual se materializa en la participación ciudadana que hoy tutelan los

Estados en sus ordenamientos constitucionales y leyes especiales.

Los Estados tienen un reto: integrar los espacios necesarios para escuchar

el clamor de las sociedades que buscan igualdad de condiciones entre los

grupos humanos para alcanzar el desarrollo y ejercer el derecho de

participación en el cual sus propuestas sean más que un requisito formal

que exigen algunas legislaciones y convertirlas en un medio reconocido y

adoptado en las políticas públicas.

En el desarrollo del tema se han realizados análisis en torno a la figura de

la participación ciudadana, el monitoreo, y políticas públicas partiendo de

sus conceptos y como se aplican en el proceso de toma de decisiones.

El estudio nos ha conducido a buscar respuesta a la interrogante del

porque del monitoreo ciudadano, el cambio de rol del ciudadano ante los

problemas y la exclusiva potestad del Estado para resolverlos

convirtiéndose en compartida con el servidor público que tiene deberes

ante las demandas de la sociedad que debe satisfacer mediante el adecuado

uso de los recursos que a él se le confían a través de la figura de rendición

de cuentas.

El análisis del marco legal ha permitido visualizar el sustento

constitucional y legal nacional que reconoce la participación ciudadana

como un derecho que se ampara también en normas internacionales y

Declaraciones.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

74

El examen del material de referencia se ha centrado en los tres ejes

participación ciudadana, monitoreo y políticas públicas conduciendo a

reconocer las nuevas tendencias en materia de administración pública en la

gobernanza como sistema que integra los actores sociales a los temas

públicos y los distintos grados de participación representados mediante

una escalera.

“La Gobernanza otorga a la gobernabilidad una arista del matiz

democrático que debe de tener, toda vez que entendemos por democracia

el grado de armonía, identidad o correspondencia que existe entre los

intereses del pueblo y la actividad del estado como concepto rector que

rijan todos los procesos políticos, y no solo aquellos que definen el sistema

de partidos y el ejercicio electoral”(Aguilera García, Luis ) .

La gobernabilidad aun cuando es un concepto muy relacionado con la

gobernanza está más vinculado a la forma de desempeñar las funciones

que le son propias a los Estados a través del gobierno mediante sus

instituciones que gestionan las políticas públicas ”la gobernabilidad se

entiende como la cualidad propia de una comunidad política según la cual

sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de sus espacio de

un modo considerado legítimo por la ciudadanía, permitiendo así el libre

ejercicio de la voluntad política del poder ejecutivo mediante la obediencia

cívica del pueblo; la gobernabilidad se refiere a la habilidad de gobernar .

Si entendemos a los gobiernos como redes de instituciones políticas,

entonces la gobernabilidad sería capacidad de procesar y aplicar

institucionalmente decisiones políticas (Educanblogeducandoedu.do).

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75

Por una parte la gobernabilidad crea las condiciones para gobernar y por

otra la gobernanza integra a los actores sociales en este proceso buscando

un equilibrio entre los sectores.

El método empleado conduce a reconocer la importancia de la

participación ciudadana en el proceso de monitoreo como elemento

correctivo de políticas públicas planificado.

II. CONCEPTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Las políticas públicas son acciones del Estado encaminadas al logro de

objetivos que define la Administración pública. Se aspira a que en estos

objetivos de la agenda de gobierno se encuentren los que beneficien a

ciertos sectores de la sociedad en atención a sus características y

necesidades prioritarias de forma equitativa.

La formulación de una política pública debidamente elaborada se orienta

por un estudio preliminar que permita identificar los caracteres de la

población y sus problemas prioritarios y en base a estos indicadores hacer

una inversión de recursos en las necesidades importantes que afectan el

desarrollo humano provocando inequidades que disminuyen las

oportunidades de avance social y la promoción del país en el mercado

internacional por deficiencias en el recurso humano que no posee las

cualidades para ser competitivo .

Tradicionalmente se ha considerado el desarrollo humano como la

satisfacción de las necesidades más elementales. En la actualidad el

contenido de esta expresión trasciende lo primario y se convierte según

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MANCERO (2001) en las posibilidades de elegir que en esencia es tener

derechos de influir en aquellas acciones que le afectaran directamente.

Elegir es tener la facultad de influir, sobre aquellos que tienen la

posibilidad de escoger entre varias opciones y esto tiene especial relevancia

ya que enfatiza mayor participación de los administrados en las decisiones

lo cual constituye la gobernanza.

La gobernanza se manifiesta en la interacción de los diversos actores de la

sociedad en los temas públicos que conducen a su mayor intervención

en la toma de decisiones. Esta nueva forma de relación entre Estado y

sociedad expone un cambio en el cual los actores sociales tienen un papel

más activo en la toma de decisiones en materia pública.

La participación de la sociedad en aquellos temas que tradicionalmente

eran solo competencia del Estado y sus instituciones tiene una justificación

según Longo (2009) debido a la aparición de nuevas necesidades sociales y

problemas colectivos. Cuestiones como la inseguridad global, el

desfallecimiento de los sistemas educativos, las migraciones, las crisis

energéticas, la convivencia multicultural, el acceso a la vivienda, los riesgos

sanitarios y medio ambiental, la violencia juvenil o la pobreza extrema.

Situaciones a las que los Estados no han encontrado fórmulas apropiadas

para darles término definitivamente. Las vías actuales conducen a la

integración de diversos sectores que puedan contribuir a la solución de

estos problemas.

La participación ciudadana puede ser convocada por las autoridades o

bien producirse de forma espontánea. En ocasiones esta participación ha

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sido espontánea y forzada por acciones de la administración pública en las

cuales no se ha producido una verdadera participación aun tratándose de

actos que afectan directamente a la sociedad ocasionando un rechazo a

ellas.2

El diseño de una estrategia con el fin de beneficiar a la mayoría no es tarea

de una sola persona u organización. Tampoco se trata de una política que

pueda promoverse en forma tecnocrática, por un grupo de expertos o

instituciones especializadas, es decir, tienen que ser un conjunto de actores

los cuales interactúen y negocien, obteniendo así una Política Pública que

logre beneficios convergentes a todos los involucrados (Ruíz, López y

Cadenas Ayala .s.f.).

De lo anterior se desprende la necesaria integración de actores diversos en

lo atinente en políticas públicas. Al final la política será el resultado de lo

negociado entre las partes para integrar las necesidades de los sectores en

las acciones de la administración pública.

III. MONITOREO CIUDADANO

Una de las formas de manifestación de la participación ciudadana es el

monitoreo ciudadano .El monitoreo responde a un sentir de los asociados

que supone la existencia de una identidad colectiva anclada en la

2 Ejemplo de lo anterior es la respuesta de la comunidad ante la aprobación de leyes en torno al desarrollo

de la actividad minera en zonas habitadas por indígenas .Igualmente ha ocurrido en reformas de la legislación laboral cuando el acto administrativo que las ha constituido y validado a través de una norma no ha sido debidamente consultado por aquellos que recibirán directamente el impacto de su aplicación. La respuesta de los actores sociales ha sido de no aceptación debido a debilidades en la participación ciudadana que pudieron ser anticipados con una planificación que les permitiera un espacio en forma oportuna y en la cual fueran valoradas sus propuestas.

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presencia de valores, intereses y motivaciones compartidas. (Centro

Interamericano para el desarrollo del conocimiento en la formación

ciudadana. 2010). Se conceptualiza como un procedimiento sistemático

empleado para comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de

ejecución de un proyecto para identificar logros y debilidades y

recomendar medidas correctiva para optimizar los resultados deseados

(Jacoby, Kalus. 2007. p. 7)

El objetivo del monitoreo puede ser visto desde dos perspectivas:

Desarrollar una fuente constante de información a aquellos

encargados de programas de políticas públicas que les permita

comparar si las acciones que forman parte de la política pública se

están ejecutando de acuerdo a la programación y logrando la mayor

eficacia de los recursos que se invierte en ella.

Establecer un panorama de la ejecución del programa y su

concordancia con lo planeado con la finalidad de corregir aquellos

aspectos que no produzcan los resultados esperados.

La sociedad ante una política pública puede demostrar diversos

comportamientos tanto de aceptación como de rechazo aun cuando sus

impactos se dirijan a la sociedad no siempre puede ser del agrado de todos

los actores de una sociedad. El nuevo esquema de participación ciudadana

promueve la integración en las estrategias, programas, políticas y/o

acciones que le afecten o beneficien.

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Los grados de participación son diversos y pueden representarse usando la

imagen de una escalera, que va de menores a mayores grados de

involucramiento de la ciudadanía (Ruíz, López, D. et., al). Se inician con la

información, consulta, control ciudadano, delegación de funciones, co-

gestión y autogestión.

Cada uno de estos grados ha sido definido. De todos ellos el que se

identifica con la figura del monitoreo es el control ciudadano cuyo

fundamento es la Carta Fundamental de nuestro país y la Ley de

Transparencia 6 de 22 de enero de 2002 que faculta a la ciudadanía

participar en los actos de la administración que pueden afectar intereses y

derechos de los grupos.

La Ley 6 de 22 de enero de 2002 indica que los actos de la

administración que requieran participación ciudadana debe especificarse

la modalidad que será utilizada.

Aunque la norma señala formas de participación ciudadana el artículo 25

de la Ley 6 de 2002 abre un paréntesis para que sean utilizadas formas de

participación diversas en cuyo caso podría practicarse el monitoreo

ciudadano.

Como forma de participación permite a los actores sociales la realización

de ejercicio sistemáticos independientes y planificados para observar, dar

seguimiento y proponer mejoras sobre aspectos como la manera en que los

servidores públicos toman decisiones y utilizan los recursos públicos;

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como se generan y como son los resultados de la gestión pública, su apego

al marco legal, y el cumplimiento de metas y planes estratégicos entre

otros (León Miravalles y Girón Bravo, 2005).

Jacob, Klaus (2007) describe el monitoreo como un proceso que se realiza

mediante acciones que utilizan un instrumento para recoger información

en torno a un proyecto de forma organizada y constante sometido a una

programación. Realiza evaluación comparativa entre lo que se ha

establecido dentro de la programación del proyecto como aquello que se

produce realmente en este.

La aplicación de este instrumento de participación ciudadana permite la

consolidación de la democracia de los Estados al fomentar un equilibrio

entre las instituciones y los ciudadanos pues no queda solo en manos de la

administración pública el seguimiento de las políticas públicas debido a

que los ciudadanos se convierten en fiscalizadores del cumplimiento de

ellas y su apego a la ley.

IV. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES SOCIALES EN

LAS POLITICAS PÚBLICAS

Tanto los ciudadanos como las autoridades comparten la responsabilidad

de ejecutar las políticas públicas .En el marco de esta responsabilidad,

ambos actores deben hacer las diligencias necesarias en caso de ameritarse

cambios en las políticas públicas.

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Este proceso de control ciudadano de las políticas públicas tiene efectos

beneficiosos en la transparencia en la gestión, la rendición de cuentas y la

colaboración entre servidores públicos y ciudadanos (León Miravalles et.al.

2005).Los ciudadanos tienen expectativas frente a la administración

pública que se originan del reconocimiento que el gobierno tiene de los

intereses de las mayorías y esperan una respuesta a las demandas de la

sociedad como organismo facultado de garantizarlas. Las políticas públicas

son herramientas de la administración pública para resolver las

necesidades de la sociedad. Es por esto que el conglomerado social espera

respuestas.

La ley 38 de 31 de julio de 2000 “Que aprueba el Estatuto Orgánico de la

Procuraduría de la Administración regula el procedimiento administrativo

en general y dicta otras disposiciones presenta en su marco conceptual el

término administración pública desde el punto de vista objetivo

indicando que esta, es el conjunto de actividades heterogéneas que tienen

por finalidad lograr el bienestar social, como son la prestación de servicios

públicos, medidas de estímulo a las actividades sociales y medidas de freno

de dichas actividades.

Como se observa, la eficacia de las acciones de la administración requiere

de una vigilancia que permita evaluar el cumplimiento de los programas,

estrategias, acciones de política públicas. Los miembros de la sociedad que

reciben estos servicios, bienes y beneficios son los primeros llamados en dar

ese seguimiento y aportar a aquellas instituciones que constituyen el

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vínculo entre el Estado y los asociados con el propósito de mejorar aquellas

políticas que así lo requieran.

El monitoreo es una tarea que exige corresponsabilidad tanto de los que

ejecutan las políticas públicas como de aquellos que observan su eficacia,

apego al marco legal, cumplimiento de metas y planes estratégicos. (León

Miravalles. Et. al 2005). Es aplicable a políticas públicas en diversos temas

e igualmente el acceso a la información que ha sido regulado en la Ley 6

de 2002 a la cual hemos hecho referencia.

V. EL MONITOREO DE LAS POLITICAS PÚBLICAS COMO UN

DERECHO DE LA CIUDADANÍA.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada el 10 de

diciembre de 1948 desarrolla en el Principio 10 la importancia de la

participación ciudadana en materia ambiental .El derecho a aun ambiente

sano es fundamental para el desarrollo humano. También los son otras

condiciones como el derecho a la salud, la libertad contenida en los

Derechos Humanos. No obstante lo anterior, existen diversas condiciones

contenidas en este instrumento que forman parte esencial de los derechos

humanos.

El Principio 10 de la Declaración Universal valida la participación

ciudadana en todos aquellos temas que puedan poner en riesgo la vida

humana. Esto necesariamente conlleva un proceso de seguimiento y

observación de actividades que es amparado por esta declaración

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denominada por el Derecho Internacional como Soft Law o derecho

blando.

La Declaración de los Derechos Humanos resalta la importancia de la

información y la trascendencia de la participación ciudadana en aquellos

procesos que influyan en la toma de decisiones.

El siguiente extracto del Principio 10, expone la intervención de la

participación ciudadana viable en materia ambiental y reconoce dicha

intervención como un ejemplo de lo anterior, está la tutela de los derechos

colectivos: Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la

participación de la población poniendo la información a disposición de

todos.

El derecho a la información permite a los ciudadanos tener un

conocimiento de aquellas acciones programas que se realizan por medio de

la administración pública. A través de este conocimiento pueden realizar

aportes y propuestas e aquellas políticas públicas que se encuentran en

ejecución para tratar de mejorarlas y corregirlas.

De igual forma los ciudadanos pueden intervenir en aquellas situaciones

que pueden afectarle a todos mediante formas de seguimiento de políticas

públicas como el monitoreo.

El monitoreo es un proceso integrador de los diversos actores sociales en

el cual participan independientemente del sector al cual pertenezcan.

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VI. EL PAPEL DEL SERVIDOR PÚBLICO ANTE LAS

DEMANDAS DE INFORMACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES

Los servidores públicos en este proceso deben dar respuesta a quienes así

lo requieren. La legislación nacional contempla órdenes y términos que

deben ser cumplidos por el servidor público. Su incumplimiento acarrea

sanciones y pudieran considerarse como un indicio de corrupción. Ante

estas circunstancias el servidor público esta facultado a responder ante las

demandas de la sociedad. Este proceso se denomina rendición de cuentas.

La negación del derecho a la información es una forma de atentar contra

la transparencia que es mecanismo que no da espacio a que se considere

que se está atentando contra la administración pública en el uso y manejo

de los recursos por los servidores públicos.

Es de gran importancia el acceso que tengan los actores a la información

resaltándose aquella en la cual se disponga de recursos pertenecientes a la

administración pública.

La norma constitucional desarrolla en su artículo 49 el derecho de toda

persona a obtener bienes y servicios de calidad lo cual va de la mano con

el derecho de la ciudadanía a participar en aquellas políticas que tengan

como fin brindar a los actores sociales ambos.

El artículo 41 de la Carta Fundamental regula las formas para obtener

información de los servidores públicos que permitan a la ciudadanía

participar de forma responsable en aquellos procesos que puedan influir en

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la toma de decisiones. Este derecho se materializa mediante quejas

respetuosas y peticiones.

El servidor tiene el deber de responder ante la petición en un término de

30dias (art.41C.N). Ante la violación de este precepto la Ley define

sanciones.

La norma constitucional también faculta a la ciudadanía el acceso a la

información de carácter público o de interés colectivo (Art.43 C. N). De

esta forma, se observa que ante la ejecución de planes y programas cuya

naturaleza sea de acceso público o interés colectivo y que repose en bases

de datos o registros que estén a cargos de funcionarios públicos o de

personas privadas que presten el servicios públicos, los ciudadanos estas

facultados para ejercer el derecho a la información.

Cada una de estas formas se constituye en instrumentos para materializar

el derecho a la información que permitirá a la ciudadanía participar con

una opinión informada e intervenir de forma responsable debido al

suministro de daros oportunos y actualizados que la institucionalidad debe

validar como cierta.

El monitoreo y seguimiento de las políticas públicas obedece a un

cuestionamiento de los actores sociales que observa las acciones del Estado

como ineficientes en cuanto a la ejecución de las políticas públicas y el

logro de sus objetivos. En algunos casos, el poco acceso a la información

puede provocar desconfianza en la institucionalidad y sus operadores,

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servidores públicos en cuanto al manejo de recursos. Wiesmer (2000)

citado en la Propuesta de un sistema de seguimiento y monitoreo (s y m)

de los acuerdos de la concertación nacional para el Desarrollo –Panamá-

2025, realizada en el 2009 señala las razones que fundamentan acciones de

seguimiento y monitoreo.( Calderón, González, Rodríguez & Vargas 2009)

señala como causas del monitoreo :

a) La implementación de procesos de ajuste fiscal, que requieren un

adecuado y óptimo conocimiento de aquellas áreas y ámbitos de acción del

Estado que generan mayores resultados e impactos, de tal forma que se

facilite la Identificación de los rubros susceptibles de ser recortados.

b) Las percepciones ciudadanas en torno a la ejecución eficiente y

equitativa de los recursos.

c) La necesidad de hacer más transparente la gestión pública y fortalecer el

accountability3.

El acceso a la información y el ejercicio de este derecho por la ciudadanía

permite a los actores sociales, tomando como base los datos obtenidos

hacer propuestas para el mejoramiento de las políticas públicas si así fuere

necesario. La información obtenida como producto del monitoreo debe ser

objeto de publicidad describiendo la situación monitoreada y los

participantes.

3 Accountability es Rendición de cuentas.

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Es importante dar seguimiento a los programas y acciones de las entidades

monitoreadas a fin de corroborar si los aportes de la sociedad han sido

tomados en cuenta, si se ha corregido o reformado la política o programa

y si este se encuentra en fase de desarrollo o de paralización.

Las políticas públicas son susceptibles de tener errores que pueden no

percibirse durante su diseño sino en etapa de ejecución .Quienes

aprecian los resultados son aquellos sectores que reciben el impacto por lo

que es indispensable esta participación.

Las políticas públicas se sustentan en un fundamento legal que le da el

carácter coactivo en lo atinente a su cumplimiento y su ejecución afecta la

vida de las personas. La carencia de información puede influir en su

interpretación. Si esta no es debidamente definida o informada puede

distorsionar o afectar la percepción que tiene la ciudadanía de ella e influir

negativa o positivamente en su acogida.

En los anteriores planteamientos se observan tres momentos distintos: la

formación de la política pública y la aparición de errores durante su

ejecución y la implementación de políticas y su incumplimiento. Estas

situaciones dan origen a monitoreo ciudadano sea por errores en los

resultados que se esperan de ellas o bien por no cumplir con los propuesto.

El asunto de las políticas pública también se encuentra vinculado a su

pertenencia a la agenda de los gobiernos. Es este uno de los momentos en

el cual se requiere la participación para influir en la decisión de incorporar

el tema o problema, ya que los que logran trascender a este campo son las

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situaciones en las que el Estado intervendrá mediante acciones. Reforzara

esta posición la atención que los actores sociales den al problema.

Generalmente la sociedad puede tener la idea o concepción que los

problemas o situaciones que preocupan a la comunidad son los mismos

que interesan al gobierno, y que por ser temas del interés de una

colectividad debe estar en primer orden en la agenda de gobierno.

Huechuam Navarro, ha denominado a estas situaciones la agenda pública

conceptualizándolas como: integrada por todas las cuestiones que los

miembros de una comunidad política perciben comúnmente como

merecedores de atención púnica y como asuntos que caen dentro de la

jurisdicción legítima de la autoridad gubernamental existente.

Partiendo de esta noción de agenda pública y de los intereses en común

que pueda tener el gobierno con la comunidad no siempre estos son

compartidos por lo cual corresponde a los grupos interesados influir en la

adopción del tema o demanda que preocupa a la comunidad para que

pueda ser incluido en lo que Huechuam Navarro, Sandra denomina

Agenda de Gobierno que es “… un conjunto de problemas, demandas,

cuestiones, asuntos que los gobernantes han seleccionado y ordenado

como objetos de su acción y más propiamente como objetos sobre los que

han decidido actuar. Entre los requisitos de una cuestión para ingresas a la

agenda de gobierno se encuentran:

Sea objeto de atención amplia o al menos adquirida un amplio

conocimiento del público.

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que buena parte del público considere que se requiere a algún tipo de acción.

que la acción sea de competencia de un organismo público.

La naturaleza de la agenda pública y la de gobierno en ocasiones puede dar

orígenes a conflictos como ya puede conjeturarse debido al contenido

disímil de ambas.

El campo de las políticas públicas puede convertirse en un medio de

combate debido a la diversidad de actores y de sus intereses. En la medida

en que estos logren incluir en las agendas de gobiernos aquellos temas que

beneficien a las mayorías que respondan a las demandas sociales estaremos

constituyendo una política realmente pública ya que lo público se

caracteriza en la solución de los problemas de las mayorías.

En los países con verdaderos sistemas democráticos se consolida la

participación ciudadana que estimula la elaboración de políticas públicas

en pro de las mayorías en busca de la equidad social .De esta forma las

autoridades del Estado dan pasos hacia el aseguramiento de los derechos

y deberes individuales y sociales (art.17 C. N.) que garantiza la Carta

Fundamental en el Título III de Derechos y deberes Individuales y

sociales, Capítulo 1 de Garantías Fundamentales.

En los procesos de monitoreo señala León Miravalles, et. al., debe

prepararse adecuadamente las acciones dentro del programa como

identificar la materia que será objeto del monitoreo elaborar los

cuestionarios que respondan a los indicadores. Es necesario definir el

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momento de la aplicación de los instrumentos, realizar una investigación

previa que comprenda el tema objeto del monitoreo. Los resultados

obtenidos deben ser plasmados en un informe y en base a ellos determinar

si es necesario formular propuestas para el mejoramiento del proyecto. El

proceso de monitoreo debe ser objeto de publicidad tanto para los

interesados como para las entidades encargadas de la ejecución del

proyecto. Esta difusión debe contener los informes obtenidos por los

monitores y las propuestas en caso de que se hagan al proyecto.

Finalmente es importante continuar con el seguimiento periódico del

proyecto especialmente si ha sido objeto de correcciones debido a

propuestas originadas por el monitoreo.

La publicidad del monitoreo es parte fundamental de la transparencia en la

gestión pública.

VI. RESULTADO

Las políticas públicas que se proponen para la solución de problemas del

medio requieren un proceso de monitoreo para la determinación del buen

uso de los recursos dirigidos a los sectores que se constituyen en

prioritarios debido a sus demandas. La sociedad civil se constituye en un

ente fiscalizador tanto del buen uso de los recursos, la eficiencia de las

políticas propuestas, la equidad en su ejecución procurando que los

beneficios sean recibidos equitativamente para que las políticas sean

realmente públicas resolviendo situaciones que afectan a las mayorías. El

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monitoreo como forma de participación ciudadana ha dado lugar a una

participación en la administración compartida de la cosa pública para tener

mayor incidencia en ella. El monitoreo pone en evidencia la

corresponsabilidad del servidor público que debe responder por la

información que se le solicita y por el manejo de los recursos destinados a

la ejecución de las políticas públicas.

VIII. CONCLUSIONES

El Monitoreo ciudadano es una forma de expresión de la participación

ciudadana que se ampara en nuestro ordenamiento jurídico. En la medida

en que seamos capaces de integrar a los actores sociales en la vigilancia de

las políticas públicas podremos lograr una participación más democrática

en los temas públicos, reformar aquellas políticas que así lo ameriten y

procurar el cumplimiento de las que se encuentran en ejecución y exigir a

los servidores públicos un mejor desempeño en su gestión y

responsabilidad.

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IX. ESCALERA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Autogestión

Co-gestión

Delegación de funciones

Control ciudadano

Consulta

Información

Fuente: Internet y Políticas Públicas Socialmente Relevantes

Cada uno de los escalones de participación ciudadana ha sido definido por Ruiz López, Domingo y Cadenas, Ayala, Carlos Eduardo (Op. cit. p.14 y

13) Información: Se trata de un nivel básico de participación en el cual se

aclaran dudas, se explican alcances, beneficios y consecuencias de las acciones, y se atienden temores. Es el escalón en el que actualmente los

gobiernos ponen el énfasis cuando se plantean promover alguna política.

Consulta: Se trata de un nivel limitado de participación, pero que puede

ser estratégico cuando es vinculante para los tomadores de decisiones a cargo de las Políticas Públicas en cuestión. Los tomadores de decisiones

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ponen a consideración de la población la puesta en práctica de una determinada decisión política.

Control Ciudadano: Existe un traslado de competencias a la sociedad civil en relación a la ejecución de políticas ya formuladas, aunque siempre

dentro del ámbito de la Política Pública la sociedad civil puede hacer un efectivo seguimiento de los compromisos seguidos por los gobiernos, y

buscar que dicho seguimiento se traduzca en correcciones del rumbo y la toma de decisiones de las respectivas acciones de política pública.

Co-gestión: Se trata de una administración compartida en la toma de decisiones, entre representantes de gobierno y sociedad civil.

Autogestión: Es el escalón máximo de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía diseña programas, los administra y ejecuta.

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Ley 6 de 2002 de 22 de enero de 2002.Gaceta oficial No. 24476 de 23 de

enero de 2002. Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y dicta disposiciones.

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G.- DERECHO TESTAMENTARIO

LA LIBERTAD DE TESTAR FRENTE AL SISTEMA LEGITIMARIO O HERENCIA FORZOSA

Por: BELQUIS CECILIA SÁEZ NIETO Profesora de la Facultad de Derecho y

Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá

Artículo recibido el día 3 de septiembre de 2º12. Aprobado el día 10 de

enero de 2013

RESUMEN

Hemos realizado algunas reflexiones en torno a la libertad de testar

haciendo una comparación con el sistema restringido. Esto obedece al

hecho de que existen una gran cantidad de críticas en ambos sistemas.

Palabras Clave

Herencia, herencia forzosa, legítimas, libertad de testar.

ABSTRACT

We made some reflections on the freedom to make making a comparison with the

restricted system. This reflects the fact that there are a lot of reviews on both systems.

Keywords

Heritage, forced heirship, legitimate freedom to test.

1. Consideraciones previas.

El tema de la libertad de testar ha sido ampliamente discutido, por la

doctrina nacional y extranjera y constituye uno de los ejes más importantes

en el desarrollo del derecho, específicamente en el derecho sucesorio

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testamentario, controvertido, complejo y de alcance universal, desde sus

inicios hasta nuestros días; relacionado con el principio natural y

directamente e vinculado con el derecho de propiedad y el de protección

de la familia –como algunos lo han entendido-; y además sumamente

complejo por estar mezclado a intereses políticos, económicos, culturales y

hasta religiosos, donde los discursos de poder tienen pleno efecto para la

manipulación de las dinámicas sociales, que se concretizan en la norma

jurídica, para protegerlos y guiarlos, y además tiene uso en todas las

economías del mundo.

En Panamá existe plena libertad de testar, aunque esta libertad no es

absoluta porque está limitada, por el derecho de pensión alimenticia, el

régimen económico del matrimonio y los alimentos del cónyuge. Aunque

existe igualmente una discusión entre si estos tres puntos que acabamos de

mencionar son restricciones a la libertad de testar o verdaderas derechos

de los causahabientes.

Hay dos sistemas, para distribuir nuestros bienes después de muerte, uno

es la libertad de testar con levísimas restricciones como el sistema

panameño y el otro el sistema restringido que es el caso de ARGENTINA

y otros países. En ambos sistemas, hay fuertes críticas según la doctrina

nacional e internacional. En mi experiencia como abogada en el derecho

sucesorio la amplia libertad de testar provoca en algunas ocasiones

injusticias sociales muy grandes que dan lugar a estigmatizaciones y a

traumas profundos en el seno de una familia. Y hemos visto gran cantidad

de solicitudes de nulidad de testamento, cuando en el mismo se realiza una

distribución de los bienes que no es equitativa. Es decir, cuando en el

testamento se reparten los bienes en forma desigual y se fija para unos hijos

una cantidad y para otros una cantidad inferior deviene inmediatamente la

nulidad de testamento. Y esto obviamente acarrea un desgaste emocional y

económico muy grande.

Pero en el sistema restringido también existen muchas críticas entre las

que podemos mencionar el hecho de no permitir la distribución de los

bienes como se desea, de manera que no se puede disponer del derecho

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de propiedad para después de la muerte. Que realmente es lo que toda

persona desea.

En esta pequeña investigación, pretendemos realizar un estudio del origen

de éstos dos sistemas. Esperamos satisfacer las expectativas que no es otra

que la de ilustrar o realizar consideraciones previas sobre cuál de los dos

sistemas es el mejor.

1. La libertad de testar

Este es el sistema que sigue el derecho panameño como manifestamos

anteriormente y es el que adopta a lo largo de la historia la corriente

anglosajona e implica una amplia libertad de testar. Fue introducido por el

Código Civil de 1917. Veamos la Exposición de motivos del Código para

justificar este sistema. “Más trascendental que las anteriores es la reforma

introducida en el Libro tercero del nuevo Código; la libertad de testar.

Reforma tan sabia y liberal como ésta, clamaba por su establecimiento en

nuestra República, que mediante ella se coloca al nivel de las naciones más

adelantadas poniendo fin a la tutela legal que hasta aquí se ha venido

ejerciendo sobre los padres de familia en materia de disposición de sus

bienes para después de su muerte. Nadie mejor que el padre puede arreglar

la división de sus bienes entre sus hijos. No puede la Ley, por muy

previsora que sea, hacer justicia en todos los diversos casos que pueden

presentarse, y sobre todo las disposiciones restrictivas de las leyes vigentes

en materia de testamento pueden ser y han sido fácilmente burladas

mediante simulación de ventas u otros contratos inter vivos. La legislación

actual, pues, no evita con sus restricciones los males que se propone evitar

y en cambio estorba el ejercicio de la justicia paterna, allí donde no puede

llegar la justicia de los tribunales ordinarios en tan delicados asuntos de

familia. En el nuevo Código se deja al ciudadano en libertad completa de

disponer de sus bienes para después de su muerte y no se le impone más

limitación que la de dejar asegurados los alimentos de los hijos hasta que

llegue a la mayoría de edad.” (RODRÍGUEZ ARIAS-BUSTAMANTE,

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Lino, Código Civil de la República de Panamá, Edición Conmemorativa,

Universidad de Panamá, Panamá, 1960, Págs. 16 y 17).

En Panamá, hay libertad de testar pero con levísimas restricciones; el

derecho de alimentos a los hijos menores de edad, o a los mayores de edad

que estudien con provecho hasta los veinticinco años, el derecho de

alimentos congruos para la esposa que no haya sido mencionada en el

testamento y por último y no menos importante el derecho del cónyuge en

lo que respecta al régimen económico del matrimonio, tema que fue

introducido por la ley 3 de 1994.

El sistema de las levísimas restricciones ha sido motivo de grandes

discusiones doctrinales al punto de que, GREGORIO LÓPEZ, “siguiendo a BALDO, consideró que el Derecho municipal para favorecer

al primogénito podía autorizar la cuasi desheredación de los otros hijos, pero pudiendo el juez enmendar la disposición cuando alguno de los hijos quedare perjudicado en los alimentos, que deberá graduarlos por la calidad

de las personas, el valor del patrimonio y demás circunstancias; y que por licencia regia puede autorizarse, sin la nota de iniquidad, la total exclusión

de la legítima en la fundación de un mayorazgo, siempre que se salven los alimentos, como es costumbre”.( Gregorio l. 1998, La Libertad de Testar.)

ANTONIO GÓMEZ “aceptó la constitución del mayorazgo con licencia

del príncipe, privando de la legítima a los demás hijos, con tal de que se les dejen los alimentos necesarios”. (Gregorio l. 1998, La Libertad de Testar.)

VÁZQUEZ DE MENCHACA “no discutió a los descendientes este derecho de alimentos cuando lo necesitaran. Pero después de plantearse el

problema de si por la ley o por estatuto o por costumbre la legítima de los hijos podía disminuirse totalmente y si, incluso, era posible que se

prohibiera, llegó a afirmar que la ley, e incluso la costumbre, no sólo puede excluir totalmente el deber de dejar legítima a los hijos, sino que también

podía prohibir que se dejara, como ocurría en los mayorazgos establecidos”. Gregorio l. 1998, La Libertad de Testar.)

Realmente, la historia de la perfección de todo el sistema de libertad de

testar, tiene una gran cantidad de antecedentes que es necesario

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estudiarlos, para poder entender como se concibió y tiene que ver con el desenvolvimiento mismo de la sociedad.

Ahora, cuáles son las razones de hecho y de derecho para que los países o

los ordenamientos jurídicos escojan este sistema. Son variados, sin

embargo. Vamos a mencionar algunos de ellos.

1. La posibilidad que tiene el padre o causante para premiar a sus

hijos o familiares, por los méritos que se han ganado ante él.

2. Evitar premiar aquellas personas que no lo merecen.

3. Cumplir con una de las características esenciales del derecho de

propiedad, cual es, disponer después de su muerte de los bienes que

ha adquirido con su esfuerzo y sacrificio.

4. Algunos autores mencionan el aspecto social, en el sentido de que

cada uno labra su propio destino sin esperar los bienes que le van a

dejar sus padres.

2. Sistema restringido.

Este sistema es el que histórica y tradicionalmente se sigue en Roma

(desde la edad media, S. IV D.C.), en donde el objetivo fundamental es la

protección de ciertos herederos o sucesores, que posteriormente se llaman

legitimarios, y actualmente herederos forzosos, con el fin de dar

continuidad al patrimonio y estabilidad en el señor de la familia. Es por

ello que, se establecen ciertas proporciones que el causante o testador debe

respetar, y donde en definitiva tendrá libertad sólo respecto de la restante

cuota que no esté protegida por el sistema jurídico.

Un sistema totalmente distinto al anterior, pero que en definitiva lo que

busca es la protección de los descendientes, ascendientes y colaterales en

algunos casos.

Ahora cuál es el fundamento de este sistema:

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1. Proteger a los herederos frente a los posibles abusos del testador. ( En

realidad no puede haber abusos en el ejercicio de un derecho en que

una persona es titular del mismo y tiene libertad absoluta sobre los

bienes)

Una de las críticas fundamentales a este sistema es que los titulares del

derecho de propiedad o futuros testadores se llevan una sorpresa al

comprobar que la propiedad de lo que han ganando con el esfuerzo de

muchos años está sometida a fuertes limitaciones, que la libertad de

disponer de sus bienes, está gravemente restringida por el Estado, aunque

sea en beneficio de sus parientes, pues el Código Civil impide a una

persona disponer libremente de sus bienes para después de su muerte,

imponiendo un sistema rígido de límites, el sistema legitimario.

También se ha objetado mucho el sistema de las legítimas por el cambio

radical del papel de la familia en la sociedad y las transformaciones

profundas que ha recibido la institución familiar. De allí que “El sistema de legítimas adoptado por Vélez respondía a la realidad de una época distinta a la de hoy día. Todo se manejaba alrededor de la familia, la que

se buscaba proteger en todos sus aspectos”. En el campo de las relaciones de familia, no podemos dejar de reconocer que la realidad social ha

cambiado. Ello nos lleva a introducir modificaciones en nuestra legislación, pero siempre respetando nuestra idiosincrasia.

(ww.escribaniapadula.com.ar/pág./legiher.html visitado el 3 de agosto de 2012)

Naturaleza jurídica de las legítimas.

1. Tesis de la copropiedad familiar. El heredero sería codueño de los

bienes del causante. Ha sido una tesis muy discutida a nivel

doctrinal.

2. Teoría alimentaria – Existe una obligación del testador de alimentar

a sus hijos. Esta tesis carece de fundamento porque cuando la

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persona llega a la mayoría de edad debe procurarse sus propios

recursos.

3. La costumbre. Recoge la costumbre de dar protección de los hijos.

Conclusiones

1. En ambos sistemas libertad de testar y sistema restringido hay una gran

cantidad de problemas por resolver.

2. En nuestro sistema de libertad de testar el problema más común es que

aunque exista testamento, si la distribución de los bienes no se ha

realizado de una manera equitativa deviene en la nulidad de testamento. Y

esto son juicios largos, costosos y que en fin el dinero de la sucesión es

necesario utilizar gran parte para la defensa de los derechos en uno y otro

caso.

3. En el sistema restringido una de las principales críticas es precisamente

la virtud del sistema de libertad de que yo no puedo disponer de mis bienes

y esto va contra el principio del derecho de propiedad.

Recomendaciones

c) Realizar publicaciones para discutir la conveniencia de uno y otro

sistema.

Bibliografía

http://www.joaquincosta.org/wordpress/trabajos/libertad-testar/

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RECENSIONES

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SILVA, Gabriel., “Empresas Multinacionales en Panamá: ¿Amigos o Enemigos?”, Revista Jurídica de Panamá. Noviembre 2012.

Aracelys P. Batista

Asistente de Investigador Jurídico

Recensión recibida el día 8 de enero de 2013. Aprobada 17 de Enero de

2013.

El camino que nos trazamos como país en todo momento es la búsqueda del crecimiento económico, lo cual nos lleva a que seamos catalogados

como un Estado en vía de desarrollo, esto se lo debemos en gran parte a las intervenciones que realizan las instituciones económicas internacionales

como lo son el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dando como resultado

atracción a la inversión mediante la presencia e inversión de las Empresas Multinacionales.

Uno de los factores predominantes en dicho crecimiento son las inversiones directas que realizan los extranjeros, las mismas son llevadas a

cabo por las Empresas Multinacionales. Las relaciones que conlleve un país como el nuestro junto a las Empresas Multinacionales tendrán que ser

de mucho cuidado ya que son dadas a muchas controversias. Debemos tener muy en cuenta cuales son los beneficios, perjuicios o controversias

que representaría una Empresa Multinacional en nuestro país.

En la actualidad Panamá se encuentra situado entre los países más

destacados por su crecimiento económico. Inversionistas y periodistas extranjeros han dicho que en nuestro país se podría establecer cualquiera

oficina regional o casa matriz de cualquiera Empresa Multinacional en especial desde la promulgación de la ley 41 de 2007, lo cual ha establecido

un régimen de incentivos atractivos para nuevas Empresas Multinacionales. La ley da la posibilidad de la instalación de una Sede de

Empresa Multinacional, la cual se define en la misma ley como aquella Empresa Multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer servicios a su casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a

compañías asociadas, o que fije su casa matriz en Panamá.

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Hasta el 2012 en nuestro país se localizan 72 Empresas Multinacionales, siendo Danesa de logística marítima MAERSK en el año 2007 la primera

multinacional en nuestro país bajo la Ley 41, y desde ese entonces, se han agregado las restantes setenta y un (71) Empresas Multinacionales,

provenientes de más de diecinueve (19) distintos países, desde Estados Unidos hasta Bielorrusia.

Algunos de los puntos de impactos que conllevan la instalación de una Empresa Multinacional en nuestro país son:

Empleo: El Ministerio de Economía y Finanzas brinda estadísticas a finales del año 2011 donde revelan que las Empresas Multinacionales

amparadas bajo la ley 41 de 2007 emplean a dos mil ciento treinta y un (2,131) personas. De esa cantidad, ochocientos sesenta (860) son

panameños, lo que equivale a aproximadamente un cuarenta por ciento (40%), y mil doscientos setenta y uno (1,271) son extranjeros, lo

equivalente a aproximadamente un sesenta por ciento (60%).

Inversión directa extrajera: Panamá, es el país número uno (1) con mayor inversión extranjera en Centroamérica y con la mayor tasa de crecimiento en América Latina. Según entrevistas hechas por la prensa local al

Ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, en el 2011, Panamá recibió 3 billones de dólares (3, 000, 000,000.00), “gracias a la

implementación de la ley No. 41 de 24 de agosto de 2007”.

Innovación y educación: Las Empresas Multinacionales generalmente se caracterizan por los “spillovers” o derrames que causan. Se les llama

derrames porque el conocimiento es compartido por la Empresas Multinacional al empleado local que trabaja en dicha empresa, y

posteriormente, lo más probable, es que este empleado local lo comparta a terceros, hasta llegar a un punto en donde una gran cantidad de personas habrán recibido dichos conocimientos.

Medio Ambiente y Derechos Humanos: Los mayores impactos negativos

causados por las Empresas Multinacionales son en las áreas del medio ambiente y de Derechos Humanos. No obstante lo anterior, estas no son

áreas realmente preocupantes por ahora para las Empresas Multinacionales amparadas bajo la ley 41 de 2007.

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Imagen de Panamá: Panamá constantemente se ubica entre los mejores países de América Latina para hacer negocios gracias a la presencia de

diversas Empresas Multinacionales. Ejemplo de lo anterior, fue el índice de negocios en la región de América Latina por parte de la revista Latin

Business Chronicle, en donde Panamá fue calificado en el 2010 como mejor país en América latina para hacer negocios.

Posible inseguridad económica: Depender totalmente de la inversión directa extranjera tampoco es saludable para un Estado. Lo anterior, se

debe a que al depender de la inversión extranjera, dependemos de la situación particular de otro país; sus controversias, colapsos o desastres nos

pueden afectar económicamente a nosotros.

Es muy claro que si queremos que las Empresas Multinacionales jueguen

un papel determinante y positivo en el desarrollo y el progreso, muchas

tienen que cambiar la manera en que operan en diversos Estados, de esta manera se convertirá en verdaderos amigos del desarrollo y del progreso.

Es importante resaltar que así como se ha realizado políticas para que a

Panamá llegué las inversiones extranjeras, deberían de igual manera realizar políticas para las inversiones locales que son de igual importancia

para Panamá.

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HO, Iván.“Consideraciones respecto a los medios de pruebas digitales en la

República de Panamá”. Boletín de Investigaciones Jurídicas Nº 48. 2012.

Por: Yarelis Martínez

Asistente de Investigación Jurídica

Recensión recibida el día 9 de enero de 2013. Aprobada el día 15 de Nereo

de 2013.

El presente artículo hace referencia a los medios de pruebas digitales, en la

república, ya que como sabemos estamos ante un mundo en donde la

tecnología avanza día tras día. Cada día hay más facilidades como

mecanismos de realizar delitos informáticos ya que la tecnología el algo

que día a día más accesible para todas las personas.

El autor Henry Izasa, realiza algunas consideraciones de interés en torno a

las pruebas digitales en Panamá: “el concepto de prueba digital es definido

como toda información o dato contenido o transmitido en un medio

electrónico y que tiene valor probatorio dentro de un proceso”

En Panamá se acepta el uso de las pruebas digitales como medio

probatorio, ya que esta no esta prohibida de manera expresa por la ley. Al

respecto de la admisión de pruebas en Panamá, el articulo 780 del código

judicial de Panamá establece: “Cualquiera otro medio racional que sirva a

la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente

prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarias a la

moral o al orden público”.

Como los delitos financieros son cada día mas tanto en Panamá como en el

resto del mundo, se crean estrategias sobre Derecho Informático que nos

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ayudan a contrarrestar este tipo de delitos a nivel mundial. Es por esto que

la Unión de Telecomunicaciones en su manual sobre el ciberdelito “Guía

para los países en Desarrollo” se plantea un punto específico a tomarse en

cuenta, como lo es:

Desarrollar un Marco Jurídico, como instrumento legal necesario

para la Investigación de los delitos informáticos. Debido a la

dimensión internacional de los delitos se hace necesario el

consentimiento de los países correspondientes para Poder perseguir

este tipo de crímenes en otros países”.

En Panamá este tipo de pruebas digitales son valoradas mediante el

sistema de la sana critica del juez, pero no podemos olvidar que es

necesario la capacitación del personal panameño en diferentes aspectos del

peritaje informático para apoyar en las labores de la administración de

justicia de nuestro país, ya que el fin de utilizar esta prueba sería que

ayudara como medio probatorio preservando sus características originales

de las evidencias electrónicas desde su recolección, hasta su presentación

final.

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SÁEZ NIETO, Belquis Cecilia. “La Prohibición Legal del Testamento Mancomunado”. Boletín de Informaciones Jurídicas No. 48. 2012.

Por: Alexis Rivera

Asistente de Investigador Jurídico

Recensión recibida el día 9 de enero de 2013, Aprobada el día 15 de enero

de 2013.

En el mundo globalizado en el que vivimos es importante que los Estados actualicen sus instituciones jurídicas. Las normas jurídicas no deben ser un obstáculo al desarrollo de una sociedad, por el contrario deben ser el

marco referencial para el desarrollo del Estado contribuyendo a mejorar las relaciones humanas.

Es importante resaltar que el legislador hispano durante el siglo XIII a

través del Código de las Siete Partidas conocía ya la importancia del otorgamiento del testamento por ser el punto de soporte del acto de

disposición de bienes para después de la muerte del causante.

El presente artículo elaborado por la Doctora Belquis Sáez abarca un tema de actualidad en virtud que estamos próximo a conmemorar los 100 años

de elaboración de nuestro código civil y es un gran momento para pensar en cambios novedosos y en una actualización en distintos puntos de nuestra legislación que regula las relaciones entre los particulares; entre

ellos uno de los puntos a tratar debe ser la prohibición legal del testamento mancomunado.

No se puede negar que el testamento mancomunado es prohibido en la

mayoría de los países del mundo y en la legislación Civil panameña también existe esa prohibición legal específicamente en el artículo 701 de

nuestro código civil en donde se establece que: “no podrán testar dos o más personas mancomunadamente o en un mismo instrumento, ya lo

hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero. La autora en el presente artículo se plantea la siguiente interrogante ¿por

qué no se puede realizar un testamento mancomunado?, Si es tan útil,

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sobre todo en la institución matrimonial en donde un cónyuge puede testar a favor del otro y viceversa, y además sí en nuestro medio existe una amplia

libertad de testar, con muy pocas limitaciones.

La Doctora Sáez considera que sería beneficioso permitir el testamento mancomunado en nuestra legislación debido a los principios que rigen nuestra legislación civil y la cultura de la familia Panameña.

La investigación planteada por la Doctora Sáez se caracteriza por realizar

un análisis histórico, social y cultural de la institución del testamento mancomunado en Panamá; siendo el mismo producto de un momento

histórico en donde no se permitía a la mujer la administración de los bienes; sin embargo esas circunstancias sociales y económicas del papel de

la mujer en la sociedad ya han sido superadas y es evidente que la familia ha sido sometida a cambios profundos. En estos momentos es común que

un hombre y una mujer, se unan en matrimonio teniendo ambos hijos de otras parejas y, cuando uno de los dos muere viene el problema de la herencia con los hijastros. El testamento mancomunado es una figura muy

útil, para estos casos.

Nuestro Código Civil fue adoptado mediante la ley 2 de 1916 y el testamento mancomunado tiene su prohibición en nuestro medio, desde

esa fecha. Existe entonces un anacronismo de una disposición legal que ha permanecido sin ninguna variación en nuestro medio y desde 1916. Existe

igualmente una demanda social a favor del testamento mancomunado y su correspondiente necesidad, dada la composición de la familia actual. Una

de las características fundamentales de nuestra legislación civil es precisamente el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, que

se ve limitado en el poder de autorregulación de los intereses particulares, con la prohibición mantenida por el artículo 701 del Código Civil. A juicio de la Doctora Belquis Sáez existe un desfase de la prohibición legal del

testamento mancomunado con la realidad social, es decir el artículo 701 del Código Civil ha quedado aislado por una sociedad que ha evolucionado y

de una manera magistral nos muestra una serie razones por las cuales las prohibiciones del testamento mancomunado han quedado en pasado.

Consideramos que la investigación realizada por la Doctora debe ser

tomada en cuenta para futuros cambios en la legislación civil panameña.

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BRAVO, Jorge. “Un gran mensaje ante el reto que se nos avecina.” Revista Mundo Electoral. Año 5, No. 15, 2012.

Por: Eyda Jazmín Saavedra H.

Asistente de Investigación Jurídica

Recesión recibida el día 8 de enero de 2013. Aprobada el día 15 de enero de

2013

En este artículo de la Revista Mundo Electoral se refiere su autor al inicio de la organización del proceso de actualización electoral que concluirá con

las elecciones generales en el año 2014, lo cual constituye el principal reto que debe afrontar el Tribunal Electoral de Panamá, señalando los diversos

y variados tipos de situaciones que ha atravesado esta institución por más de 20 años de vida democrática del país en la organización de cada proceso

electoral, mediante un total proceso de reingeniería, luego de haber superado el descrédito heredado del antiguo gobierno militar.

Alude a las declaraciones de los tres magistrados citando comentarios de

cada uno de ellos con respecto a dicho proceso de organización, en donde el magistrado Eduardo Valdés Escoffery detalla proceso tras proceso,

afirmando cómo superaron todas las pruebas que se les presentaron, incluyendo temas como los plásticos de las cédulas del proveedor UNISYS

y sus especulaciones, así como las amenazas externas que afrontará el Tribunal, las cuales pretendían socavar su credibilidad y transparencia; y

con ello la institucionalidad del organismo ante el reto más grande el cual es organizar el proceso mismo de elecciones.

Se refiere además, a la primera reunión del PLAGEL o sea, el PLAN

GENERAL DE ELECCIONES y los lineamientos para la organización del proceso electoral 2012-2014, haciéndose responsables de la democracia

formal que han tenido durante estos 22 años manifestando a su vez en su mensaje a las 26 comisiones de Plagel “que no pueden bajar la guardia, ni dormirse sobre sus laureles, porque la clase política no espera sino la

oportunidad para hacer más de cuatro cosas si el árbitro está viendo para otro lado…”, advirtiendo además que “no hay cabida para la corrupción”.

En cuanto al pronunciamiento del Magistrado Solís, éste manifiesta sentirse muy “orgulloso” por la “diferencia que hacen los colaboradores de

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la institución en este país”…aconsejándoles que deben “revisar sus virtudes, mantenerse fuertes y actuar con fortaleza frente a la

debilidad”…pues, el Plagel va a ser el proceso más retador de todos. De igual manera indica que el proyecto de reformas electorales se fundamenta

básicamente en tres pilares esenciales que son: más transparencia, más participación ciudadana y fortalecimiento institucional; y que el pilar de la transparencia viene a ser el más conflictivo por el hecho de la propuesta de

un límite a lo que se puede donar y un límite a lo que se puede gastar en una campaña… su opinión va más allá cuando dice: “el mayor peligro que

yo veo de mantener las reglas para el 2014 como estaban en el 2009, es que ocurra un gasto indiscriminado”. A este parecer, agrega la situación que

afronta el torneo electoral por el temor de intervención de la Corte Suprema de Justicia en materia electoral “cambiando sus razonamientos

jurídicos en temas electorales”.

Sustentan los magistrados en su mensaje, que el Tribunal Electoral es un “garante del equilibrio que debe haber en un proceso electoral, y el único

que puede desequilibrar un proceso electoral es el que tiene poder, no lo hace el débil, por lo que de esta manera se convierten en el freno y

contrapeso que puede asegurar que las elecciones que se avecinan sea un proceso que lleve a un resultado justo.

Resaltar el autor, que cuando uno de los tres magistrados habla por la

institución, esa es la posición institucional. Señalando que este ha sido el éxito del Tribunal Electoral en la credibilidad pública; ya que hablan

“como el Tribunal Electoral”, como institución de la cual sus colaboradores son parte fundamental, y los que deben tomar las decisiones

de acuerdo con el marco que da la Constitución, la Ley y las políticas del Tribunal Electoral.

Finaliza este artículo con el pronunciamiento del Magistrado Erasmo

Pinilla C., que por su parte advierte que sólo “la rectitud, la firmeza y la fortaleza bajo el convencimiento de que los colaboradores del TEP, estamos sirviendo a una causa superior, nos va a mantener firmes en ese

propósito”, señalamiento que hiciera ante los responsables de las 26 comisiones que conforman el Plan General de Elecciones (PLAGEL)

2012-2014.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013

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CRITERIOS DE PUBLICACIÓN DEL CENTRO

DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Criterios aprobados el día 5 de octubre de 2005

Consejo Editorial

El BOLETIN DE INFORMACIONES JURIDICAS, contará con

un Consejo Editorial que mantendrá y preservará la periodicidad de

publicación del BOLETIN (semestral). Dicho Consejo se hará cargo de la

selección de los artículos que se publicarán en la Revista, con base en el

arbitraje de especialistas o expertos. La Revista también contará con

evaluadores externos, quienes pasan a formar parte del sistema de arbitraje.

Este grupo de los evaluadores externos está integrado por el 25% del total.

El resultado del proceso de arbitraje será comunicado por escrito al

autor. En caso de considerar que el mismo no es favorable, el autor

solicitará por escrito el recurso de reconsideración, con la debida

argumentación.

Criterios para la Presentación de los Artículos.

A continuación se especifican los criterios a los cuales deben acogerse

los artículos que se publican:

Los artículos deben ser originales, con temas innovadores.

El autor no debe presentar el artículo a otra revista o publicación.

Enviar original (en archivo adjunto electrónico o impreso),

acompañado de una copia en versión electrónica, en Word. El

documento contará con un mínimo de 10 cuartillas, con 26

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renglones cada una. Debe utilizarse letra Times New Roman No.

12. Si el artículo cuenta con gráficas u otras ilustraciones, las

mismas se ubican al final del artículo, indicándose con claridad en

qué lugar del texto deben ser incluidas.

El artículo incluirá: título del trabajo, nombre de (de los) autor (es),

cargo que ocupa y dependencia donde labora.

Cada artículo que se somete para su publicación tienen que

acompañarse con un resumen en español y otro idioma de 150

palabras, aproximadamente. Además, la identificación de las

palabras claves (descriptores) en español y otro idioma.

La metodología debe ser consistente y su aplicación adecuada al

tema que trata el artículo; la estructura del artículo debe contener

los elementos básicos de un artículo de investigación o de una

monografía.

Las referencias bibliográficas deben ser actualizadas, suficientes y

pertinentes al tema del artículo. Estas deben aparecer al final del

artículo, conformando la bibliografía.

La elaboración de las referencias bibliográficas responden a las

normas internacionales para la descripción bibliográfica,

destacándose los elementos esenciales: autor, título, edición (en caso

de monografías), lugar de publicación, casa editora o editorial y

fecha de publicación; en el caso de las publicaciones periódicas

(revistas), el volumen/año y número del fascículo. La bibliografía

debe ser actualizada, procurando abarcar textos de los últimos diez

años.

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Debe emplearse el sistema de citas del Reglamento de Tesis de

Grado de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la

Universidad de Panamá, donde se designa el apellido del autor

seguido del año de la publicación, el cual deberá presentarse entre

paréntesis (p. e. Valdivia (2010)).

El autor o autores deberán proporcionar información relevante sobre su

hoja de vida, al final de su colaboración, con indicación de su correo

electrónico.

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