Boletín de Investigación IV
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1
ABRIL DE 2015- CUARTA EDICIÓN
BOLETÍN DE
INVESTIGACIÓN
2
Dirección: Omar Huertas Díaz
Natalia Sofía Barraza Vivas
Daniela Benavides Nástar
Víctor Manuel Cáceres Tovar
Edna Carolina Camelo Salcedo
Paula Johanna León Mora
Iván Ricardo Morales Chinome
Antonio José Pinzón Laverde
Julián Darío Salamanca Latorre
Yenifer Yiseth Suárez Díaz
Editorial: Descolonizar el derecho penal.
Página 3
Victimización secundaria: problemática
de la investigación judicial en casos de
abuso sexual infantil.
Página 5
La niñez: la marginalidad de la memoria
y la memoria de la marginalidad.
Página 8
Criterios de definición de máximos
responsables frente a la justicia
transicional.
Página 11
Crimen de agresión, avances y retos de la
jurisdicción penal internacional.
Página 15
Fetichismo punitivo: ideología del miedo,
la ignorancia y el rechazo.
Página 18
Corrupción: entre la moral y lo jurídico.
Página 22
Instrucciones para los autores
Página 25
3
EDITORIAL
Descolonizar el derecho penal
El día 12 de abril el diario El Espectador publicó una entrevista hecha al filósofo Enrique
Dussel titulada “La filosofía europea no es universal”, en donde el profesor hace una
invitación, especialmente a la academia, a descolonizar el pensamiento latinoamericano.
Descolonizar, explica el profesor Dussel, no es renunciar a los avances científicos de
Europa o Estados Unidos, no significa dejar de lado todos los avances que la historia
humana ha realizado en cada una de las áreas de conocimiento; descolonizar significa dejar
de depender de ellos.
Desde que Beccaria escribió Sobre los delitos y las penas en 1764, el derecho penal ha sido
alimentado de una multiplicidad de ideas y avances tanto legislativos como
jurisprudenciales y dogmáticos que han permitido la consolidación de los actuales sistemas
de juzgamiento; la santidad del principio de legalidad, el desarrollo del principio de
favorabilidad, la reconstrucción de las teorías del fin de la pena y el avance en los procesos
judiciales de tipo penal, entre otros, han sido desarrollos extranjeros que han permeado la
forma como los latinoamericanos comprendemos el derecho penal. Sin embargo, dicha
comprensión también ha sido permeada tanto por ideas fuertemente punitivistas que se
refuerzan con la constante demonización de los infractores como por la falta de confianza
en el sistema de justicia derivada, quizá, de la complejidad y la corrupción de nuestro
aparato judicial.
Así las cosas, tenemos hoy en Colombia un imaginario en la gente de un derecho penal que
no sirve, que debe aumentar sus penas, que debe perseguir a todas y cada una de las
personas que transgreden la ley y que debe corroborar un deseo colectivo de justicia (¿o
4
venganza?) y vale la pena preguntarse si ese imaginario, y en últimas ese sistema, es el que
nos permitirá la construcción de una paz duradera.
En el eventual caso que los negociadores de la mesa de la Habana se levanten con una
propuesta clara para el pueblo colombiano de cómo dar fin al conflicto armado, será la
academia en compañía con el aparataje estatal la encargada de generar nuevas ideas,
instituciones, perspectivas y procedimientos que hagan viable la materialización de lo que
guerrilla y gobierno acuerden y el pueblo colombiano ratifique.
No se trata de renunciar al principio de legalidad, a la favorabilidad, a la teoría del delito, a
la criminología crítica o a los sistemas de acusación basados en la oralidad. Colombia no
puede darse el lujo de renunciar a una historia de más de veinte siglos de debates y
construcciones frente a las penas y el delito, pero no atrevernos a pensar un derecho penal
en función de la paz, no nos permitirá avanzar.
Es claro, las víctimas necesitan ser reparadas; las Naciones Unidas y la Oficina de la Fiscal
de la Corte Penal Internacional no aceptarán indultos ni amnistías totales y los ciudadanos
no aceptaremos medidas que no permitan encontrar la verdad que tanta falta hace a nuestra
historia, pero es esta la oportunidad perfecta para dar un giro especialmente a la manera en
que entendemos la pena; más allá del debate de a quién juzgar y condenar, sabemos que no
será posible que cada uno de los actores de un conflicto de más de 50 años pague su
condena en la cárcel, por ello habrá que buscar una manera que se adecue a nuestro
contexto y que nos permita reparar a la sociedad sin olvidar la humanidad del condenado y
el trasfondo político-económico del conflicto.
Es por ello que como Observatorio de Política Criminal invitamos a que desde ya, ríos de
tinta sean escritos, para hacernos preguntas y resolverlas, tinta que por supuesto será bien
recibida en nuestro boletín.
Julián Salamanca Latorre
Estudiante de Derecho y Filosofía
Universidad Nacional de Colombia
Observatorio de Política Criminal
5
Victimización secundaria en la investigación jurídica.
Victimización secundaria: problemática de la
investigación judicial en casos de abuso sexual
infantil.
El desarrollo de la investigación judicial en casos de abuso sexual infantil
supone para niños, niñas y adolescentes un proceso de victimización
secundaria, el cual por lo general está marcado por el número reiterado de
veces en que éste se ve expuesto a la reconstrucción del hecho victimizante.
Ever José López Cantero
Psicólogo, candidato a magíster en Derecho
con profundización en Sociología y Política Criminal.
Universidad Nacional de Colombia
E-mail: [email protected]
Fecha de envío: 03 de marzo de 2015
La victimización secundaria es la respuesta del sistema ante una víctima, en el marco de la
cual se desarrollan agresiones psíquicas sufridas en relación con la prestación de servicios
de salud, policiales o judiciales (Sosa, Montes, Camaron & Vieyto, 2010). Para el caso de
niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de abuso sexual, la fase de investigación
durante el proceso penal, en la cual se busca el esclarecimiento de los hechos y la
identificación del responsable, supone un padecimiento a consecuencia de tener que
reconstruir o narrar los hechos a profesionales con diferentes niveles de formación, en más
de cinco ocasiones. Gutiérrez de Piñeres, Coronel y Pérez (2009), afirman que las continuas
declaraciones en el proceso judicial penal, están asociadas con altos niveles de ansiedad en
la presunta víctima; estos autores identifican consecuencias negativas a nivel psicológico,
social, jurídico y económico, como producto de las diferencias entre las legítimas
expectativas de la víctima y la realidad institucional jurídica.
De acuerdo con ello se puede decir que los efectos a nivel psicológico, sociales,
jurídicos y económicos generados por el proceso de investigación constituyen una doble
victimización en los niños, niñas y adolescentes que reportan un presunto abuso sexual. Si
se revisan las estadísticas de abuso sexual en Colombia y los procedimientos llevados a
cabo para la investigación que para el año 2013, según reporte del Instituto Nacional de
Medicina Legal asciende a 20.739 exámenes medico legales por presunto abuso sexual,
donde el 86,34% corresponden a menores entre los 0 y los 17 años de edad; adicional a lo
6
cual se evidencia que la duración de estos procesos está entre 12 y 36 meses, en el
transcurso de los cuales una presunta víctima se puede ver expuesta oficialmente a la
reconstrucción entre 3 y 6 veces de los hechos investigados; se puede afirmar con
argumentos que el proceso judicial para el caso de investigación de delitos sexuales en
Colombia está siendo revictimizante, al tiempo que los diferentes operadores de justicia se
constituyen en agentes de victimización secundaria.
Como profesional en psicología me he encontrado con un caso que a grandes rasgos
comentaré a continuación: una menor reporta durante la entrevista clínica a la cual es
remitida por bajo rendimiento académico, que está siendo víctima de tocamientos que no
son de su agrado y que se refieren específicamente a partes que siempre le han enseñado
son íntimas; con esta información la profesional opta por llamar a la madre de la menor y
exponer la situación, quien lo primero que hace es interrogarla sobre lo que le ha referido la
profesional, seguido de lo cual llama al padre para contarle la situación y como pareja
deciden denunciar, no sin que el padre llegue corriendo al colegio y lance su interrogatorio
la menor sobre el tema reportado. Seguido de ello se hace la respectiva denuncia y hasta el
momento la menor ha estado expuesta a tres relatos del presunto hecho victimizante, pero
inicia el proceso y el policía judicial que recibe la denuncia de los padres, toma la decisión
de pedir a la menor que le cuente, posterior a ello la remite al juzgado pertinente, en el cual
se repiten los procedimientos, esta vez el testimonio ante un investigador judicial,
posteriormente se remite a medicina legal para valoración que entre otras puede llegar a ser
psiquiátrica, psicológica o médico forense. Ante la inexistencia de evidencia física se
procede a interrogar a la menor y posteriormente remitirla a evaluación por parte de
profesional de psicología, con lo cual se realiza la imputación de cargos y el defensor
establece su teoría del caso, basándose en la desacreditación del procedimiento de
evaluación de testimonio realizado a la menor, que para el momento se encuentra en
tratamiento psicológico, y este también se ha basado en el relato de abuso sexual; sin
embargo debe volver a rendir testimonio pues los argumentos de la defensa y su asesor son
contundentes frente a la falta validez metodológica de la evaluación inicial que se ha hecho
a la menor y plantea la necesidad de realizar el procedimiento por parte de un profesional
calificado y con la metodología adecuada. Falencias metodológicas que constituyen una
causa de la victimización secundaria, debido a la falta de conocimiento de los profesionales
frente a las técnicas de evaluación más adecuadas, mal uso de los procedimientos para
valorar el testimonio e implicaciones éticas que conlleva la labor del perito y las cuales han
son cuestionadas en juicio (Beltrán y Marín, 2012.)
Hasta este momento he referido una parte del caso y se pueden evidenciar algunas
fuentes de victimización secundaria en el proceso, para una mayor comprensión, Rochel
(2005), señala algunos factores que influyen para que se desarrolle un ambiente de maltrato
y revictimizante en un ámbito judicial, entre ellas:
• Falta de información a la víctima de los protocolos y tiempos procesales.
• Frustración de sus expectativas cuando no se llega a la condena.
• La víctima debe dar la versión de los hechos en reiteradas ocasiones.
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• Lentitud procesal.
• La propia subjetividad de los profesionales y sus condiciones de trabajo
• Racionalización por parte de algunos profesionales de la situación de la víctima
• La forma en que se tipifican los delitos en los códigos penales y la definición del
sujeto pasivo de dicho delito.
En resumen, la investigación de un presunto abuso sexual infantil en Colombia, constituye
para los niños, niñas y adolescentes un proceso desgastante, en el cual se ven expuestos a la
reconstrucción reiterada de hechos dolorosos, a recordar después de trascurridos largos
periodos de tiempo; y tiene sus implicaciones a nivel psicosocial, intensificando el malestar
psicológico del menor. Lo cual presupone un reto para la administración de justicia en la
revisión de los procedimientos para este tipo de casos.
Referencias
Beltran, N. P., y Marin, M. A. (2012). Exploración psicológica forense del abuso sexual en la
infancia: una revisión de procedimientos e instrumentos. Papeles del Psicólogo, 33(1), 36-47.
Gutiérrez de Piñeres, C., Coronel, E., y Pérez, C. (2009). Revisión teórica del concepto de
victimización secundaria. Liberabit, 15(1), 49-58.
Instituto Nacional de Medicina Legal (2013). Exámenes medico legales por presunto delito sexual,
Bogotá, 2013.
Rochel, S (2005). Revictimización y Justicia. Abordaje de casos de abuso sexual infantil en el
ámbito judicial argentino. Tesis de Postgrado. Universidad Buenos Aires, Argentina.
Sosa, Maria Rita, Montes, Andrea, Camaron, Liliana Beatriz y Vieyto, Alicia Beatriz (2010). El
proceso de victimización secundaria en niños víctimas de agresión sexual intrafamiliar. II
Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XVII Jornadas de
Investigación Sexto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de
Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
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Niños, delito y memoria.
La niñez: la marginalidad de la memoria y
la memoria de la marginalidad.
Aunque ignoren sus causas, como marcas en la piel, conservan vivos los
recuerdos de los crímenes y pueden llegar a reproducirlos o transformar las
circunstancias en que se producen.
Michael Cruz Rodríguez
Estudiante de Doctorado
Universidad Nacional de Colombia
E-Mail: [email protected]
Fecha de Envío: 19 de febrero de 2015
“Un día, nadie sabe cómo ni en qué momento, los niños dejaron el futbol y comenzaron un nuevo
juego: el juego de picar”.En Buenaventura (Valle del Cauca) niños y niñas remedan a los
paramilitares, juegan a las “casas de pique”, establecen fronteras invisibles y recuerdan cada uno de
los crímenes cometidos por los adultos. Así lo señala “Buenaventura Descuartizada” un reportaje
documental con imágenes desgarradoras –del que se extrae la frase inicial- hecho por Juan Camilo
Maldonado y presentado en octubre de 2014 (Maldonado, 2014). Igualmente lo confirma el informe
de Human Rigth Watch La crisis en buenaventura. Desapariciones, desmembramientos y
desplazamiento en el principal puerto de Colombia en el pacífico (Human Rights Watch, 2014).Sin
embargo, la “conciencia colectiva” que existe en el país sólo se activa ante la crueldad de los
crímenes cuando son ejecutados en contra de niños, niñas y adolescentes como en el reciente caso
de la masacre del Caquetá.
Por esa vía, propuestas como la Pena de Muerte contra responsables de violencia sexual o delitos
atroces contra la niñez -el único hecho por el que se recuerda a la ex Senadora Gilma Jiménez- son
revividas como remedios para “proteger” a la niñez y como reacciones “proporcionales” a los
efectos del delito. Este mismo populismo punitivo se hace presente cuando el delito es cometido por
adolescentes, nuevamente el derecho penal tiene remedios para su “protección” a través del sistema
de responsabilidad penal para adolescentes. Lo que aparentemente se ignora son los efectos que
tienen no sólo la guerra y los crímenes sino las demandas punitivistas en la construcción de la niñez
y adolescencia de los futuros ciudadanos(as) colombianos(as) (Romero Sánchez, 2012).
Este es un punto ciego de las políticas públicas en Colombia: de la política criminal, de las políticas
de memoria histórica – incipientes más allá de la Comisión Nacional de Memoria histórica- y de la
falta de articulación con las políticas sociales. Sobre todo, ahora que se discuten en la Mesa de
Diálogos de La Habana alternativas para el desarme, la desmovilización y la reinserción de las
FARC-EP y, al tiempo, la sociedad civil reclama cambios estructurales en términos de justicia
9
social y cultural. Y es que ¿quién podría negar que la niñez es el principal baluarte de la memoria,
el principal resorte de la paz y la alternativa para el posconflicto?
Paradójicamente se olvida que la memoria sobre los hechos violentos se encuentra viva en los
recuerdos y las imágenes que niños y niñas tienden a reproducir emulando la guerra o proyectando
sus vidas dentro de una organización armada de carácter legal o ilegal. Ello contando no sólo a la
niñez que observa y se desplaza sino también a la que ha sido reclutada forzosamente, a la “niñez
soldado”:
“Me salí de la escuela al cuarto año porque no había plata para seguir, pero mas que todo porque me
gustaba la guerrilla. Ahí tenía unos catorce años. Cuando salí de la escuela el contacto con la
guerrilla se hizo mas fuerte porque ahora tenía mucho mas tiempo y en esas fue cuando hablamos
con mis hermanos y, aunque no sabíamos nada de la vida, nos unimos a la guerrilla por- que
queríamos irnos juntos. Ahí nos formamos como milicianos bolivarianos” (Citado en: Villarraga,
2014: 270).
Aquella que nace con un peso inferior a 2500 gramos debido a las debilidades físicas de sus madres
afectadas por el conflicto armado y la pobreza y, aquella de la que ni siquiera se cuenta con
estadísticas médicas como es el caso de la niñez indígena y afrodescendiente (Organización
Nacional Indígena de Colombia, 2010). Sin ir más allá escudriñando en las causas y los efectos del
conflicto, basta con observar los programas de televisión o las noticias diarias para darse cuenta de
las imágenes que se almacenan en la memoria de niños y niñas.
Preocupa sobre todo que el relato vivo de la marginalidad se encuentre a su vez marginado, que no
se esté pensando en cómo remover las secuelas de la violencia y generar mecanismos para recordar
el conflicto armado y seguir viviendo, que no se esté pensando en la niñez con seriedad, que se siga
considerando un “juego de niños” (González, 2011). Sobre todo, considerando que las múltiples
justificaciones de la guerra y de los crímenes cometidos en ella han sido un futuro mejor para las
generaciones futuras.
Pensar integralmente en la solución al conflicto armado, social y cultural implica articular las
políticas públicas sobre la niñez y apostarle a la generación de mecanismos de memoria y
reconciliación, pero esto no puede ser posible si se sigue viendo en la niñez el futuro del conflicto.
Como han indicado distintos sectores sociales y el escepticismo de las personas de a pie, la paz no
se reduce a una firma entre los poderosos, el desafío está en lograr que las lógicas de la violencia no
sean reproducidas por las generaciones futuras, que hagan parte de la verdad que constituye la
identidad pero que sean un recuerdo anidado en la memoria de lo que no se quiere repetir.
Referencias
González, J. (2011). Juego de niños. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=MO3lw9Cqtr4
Human Rights Watch. (2014). Human Rights Watch. Recuperado el Diciembre de 2014, de
http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/colombia0314spwebwcover.pdf
10
Maldonado, J. C. (22 de Octubre de 2014). Vice. Obtenido de
http://www.vice.com/es_mx/read/buenaventura-desmembrada-0000447-47n9
Organización Nacional Indígena de Colombia. (2010). La niñez y el futuro de los pueblos
indígenas. Bogotá: Kimpres.
Romero Sánchez, A. (2012). Populismo punitivo y narrativas del control social de adolescentes en
Colombia: los adolescentes frente al populismo punitivo como expresión de una nueva política de
control. Tesis de Maestría, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.
Villagra Sarmiento, Á. (2014). Reclutamiento y utilización de la niñez en el Conflicto Armado
Colombiano: diagnósticos, políticas, medidas y procesos DDR, años 2000. En C. N. Histórica,
Desafíos para la reintegración: enfoques de género, edad y étnia. (Segudna edición ed., págs. 259-
324). Bogotá: Imprenta Nacional.
11
Justicia Transicional
Criterios de definición de máximos
responsables frente a la justicia
transicional
Las graves violaciones a los derechos humanos que han ocurrido en
Colombia no hacen parte de hechos aislados. Por el contrario, pueden
calificarse como crímenes de sistema o bien como expresiones de
macrocriminalidad. Es indispensable entonces visibilizar estructuras,
patrones y roles de cara a memoria histórica pero también para determinar
responsabilidades individuales.
Fabián Camilo Martínez Guerrero
LL.M. y candidato a Doctor en derecho de la Universidad de Konstanz – Alemania.
Docente de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional
y de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás.
E-mail: [email protected]
Fecha de envío: 15 de marzo de 2015
I. Marco normativo
En el acuerdo marco de las negociaciones de paz entre el Gobierno y las FARC se
incluyeron puntos sobre las causas del conflicto y su solución, pero la responsabilidad por
esas causas no se busca de manera individual sino colectiva (Acuerdo General para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, 2012). Ante el
avance en las negociaciones de paz y ante el cada vez más concreto escenario de la
terminación del conflicto y la posibilidad de unos acuerdos políticos, se ha hecho evidente
la necesidad de determinar responsabilidades individuales y atar consecuencias (penales o
no) a ellas.
Así mismo, el marco normativo nacional vigente establece mecanismos de justicia
transicional dentro de los que se considera necesario y legítimo centrar los esfuerzos en la
investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la
connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra.
Al respecto, en la sentencia C-579 de 2013, que examinó la constitucionalidad del Marco
Jurídico para la Paz, se realizó una ponderación entre valores como la paz y la
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reconciliación, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la
garantía de no repetición y en última instancia la prerrogativa estatal de perseguir y
sancionar hechos constitutivos de infracciones penales. Este es el marco que avala la
adopción de mecanismos de justicia transicional que trascienden el juzgamiento caso por
caso, propio de la justicia permanente y, en su lugar, acuden a un modelo que permite
agrupar las graves violaciones de derechos en “macroprocesos”, e imputarlas a los
máximos responsables de su comisión (Corte Constitucional, 2013).
Esta limitación a los máximos responsables apunta, por una parte, a que el reproche penal
se concentre en quienes cumplieron un rol esencial en su ocurrencia, a que se logre
desvertebrar macroestructuras de criminalidad y por último, a revelar patrones de
violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en últimas la no repetición (Corte
Constitucional, 2013).
En una línea argumentativa similar, la ley 1592 de 2012 modificó la ley 975 de 2005
también en el sentido de que el proceso de justicia y paz permita esclarecer patrones de
macro criminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley,
revelar los contextos, las causas y los motivos del mismo, de los que se pueden deducir los
elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado
responsable de los mismos así como determinar el grado de responsabilidad de sus
integrantes.
Por último, la directiva 001 de 2013 expedida por el Fiscal General de la Nación, con base
en la que se implementó un modelo de investigación penal orientado en la priorización se
aplicó a dos categorías diferentes, a saber, (i.) a quienes dentro de la estructura de mando y
control de la organización delictiva sabían o podían prever razonablemente la perpetración
de crímenes en la ejecución de los planes operativos; y (ii.) a aquellas personas que han
cometido delitos particularmente notorios, con independencia de la posición que ocupaban
en la organización criminal (Fiscalía General de la Nación, 2012).
Desde el punto de vista del derecho penal internacional y en concreto del marco normativo
de la Corte Penal Internacional puede tenerse en cuenta, ante todo, lo dispuesto en el
artículo 5 del Estatuto de Roma que señala que competencia de la Corte se limitará a los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
Entendiendo a su turno que, conforme a los documentos de política pública de la Oficina
del Fiscal de la CPI, el criterio de gravedad no debe estar exclusivamente ligado al acto que
constituye el crimen sino también al grado de participación en su comisión (Oficina del
Fiscal de la Corte Penal Internacional, 2007).
II. Formas de determinación de la responsabilidad
De lo anterior puede identificarse claramente la utilidad de encontrar máximos
responsables, aunque no resulte claro todavía de qué manera puede llevarse a cabo este tipo
de definición. Para esto se puede acudir a los referentes de los tribunales penales
13
internacionales, los cuales han tenido la necesidad de implementar procesos de selección de
investigados para el cumplimiento de sus respectivos mandatos.
Para establecer el grado máximo de responsabilidad se ha puesto énfasis en el análisis
comprensivo de los crímenes, con el objetivo de reconstruir patrones y cadenas de mando,
de manera que sea posible identificar a quienes diseñaron los planes, dieron las órdenes,
supervisaron su cumplimiento o de otra manera fallaron en prevenir su ocurrencia (Aguirre,
2009; NPWJ 204). Esta forma de determinación de la responsabilidad obedece a un criterio
jerárquico o estructural.
Adicionalmente, es posible acudir al antecedente de los juicios de Núremberg, en particular
al proceso adelantado contra el alto mando del aparato estatal, en el que se consideró la
posibilidad de influir en la política de violación a los derechos humanos no puede ser
inferida solamente con la posición jerárquica, sino que depende de cada caso concreto, así
que se requiere la posibilidad de que el sujeto tenga influencia en el plan o política de la
organización, por lo que también el concepto de máximo responsable puede incluir a
personas que hayan tenido una influencia financiera, industrial o económica en la comisión
de los crímenes (Aguirre, 2009). Esta forma de determinación de la responsabilidad radica
entonces en el grado de influencia en el diseño de la política de la organización; es la
capacidad deliberativa lo que sirve de fundamento al máximo reproche.
Una tercera posibilidad podría denominarse como criterio funcional, en donde la atribución
del reproche se fundamenta no solo en el rango dentro de la organización en su conjunto,
sino que da una mirada a los componentes (administrativos, militares, políticos,
financieros) de la estructura para establecer así las características concretas de la
intervención del individuo y su relación con los crímenes cometidos por la organización. La
responsabilidad se determina entonces con una especie de cociente compuesto por el grado
de involucramiento, manera de participación, contribución a los crímenes e importancia del
rol particular en la política implementada (Del Ponte, 2004).
Otra mirada a la atribución de responsabilidad esta marcada por la “notoriedad” o
repercusión de los crímenes. El criterio se orienta al comportamiento individual y su
resultado, es la naturaleza de los crímenes cometidos lo que fundamenta el reproche
máximo (Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, 2007). Esta categoría, sin
embargo se acerca más a la estrategia de persecución de la justicia permanente, en donde
los actos que generan mayor rechazo en la opinión pública concentran la atención
prioritaria de las autoridades. El problema radica acá en contextos de conflicto social y
graves violaciones a los derechos humanos, ya que se dificulta mantener un enfoque
selectivo ante la gran cantidad de episodios de violencia y crueldad ocurridos en un marco
temporal tan extenso como el colombiano.
III. Conclusión
Cualquiera que sea el criterio que se adopte, un factor de análisis resulta indispensable: la
caracterización del contexto de ocurrencia de las violaciones a los derechos humanos. El
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contexto, como elemento esencial de la imputación de crímenes internacionales, pero
también como producto de una mirada transversal e interdisciplinaria al comportamiento de
organizaciones armadas, es el elemento clave para servir de puente entre la responsabilidad
colectiva y el reproche penal individual.
Referencias
Aguirre, X. (2009). Prosecuting the most responsible for international crimes. Protección
Internacional de Derechos Humanos y Estado de Derecho. Bogotá.
Congreso de la República. (3 de diciembre de 2012). Ley 1592 de 20120. Bogotá.
Corte Constitucional de Colombia (2013). Sentencia C-579, M.P. Pretelt Chaaljub J.
Bogotá.
Del Ponte, Carla (2004). Prosecuting the individuals bearing the highest level of
responsibility. Journal of International Criminal Justice, vol. 2 (2004).
Fiscalía General de la Nación (2012). Directiva 001: Por medio de la cual se adoptan unos
criterios de priorización de situaciones y casos y se crea un nuevo sistema de investigación
y de gestión de aquellos en la Fiscalía General de la Nación. Recuperado de
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Directiva-N°-0001-del-4-de-
octubre-de-2012.pdf
Gobierno de la Repùblica de Colombia, FARC-EP (2012). Acuerdo General para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Recuperado de
https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/AcuerdoGeneralTerminacion
Conflicto.pdf.
No Peace Without Justice (2004). Prosecuting Violations of International Criminal
Law:Who should be tried?. NPWJ International Criminal Justice Policy Series No. 1.
Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (2007) Policy Paper on The Interests of
Justice. Recuperado de http://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/structure%20of%20the%
20court/office%20of%20the%20prosecutor/policies%20and%20strategies/Pages/document
s.aspx
15
Derecho Penal Internacional
Crimen de agresión, avances y retos de la
jurisdicción penal internacional
El crimen de agresión ha tenido pugnas históricas que han resultado
problemáticas para la comunidad Internacional, estas se han encaminado
desde la definición del mismo, hasta el titubeo de atribución de jurisdicción y
competencia de la Corte Penal Internacional en dicho crimen, a lo que se
suma la inacción de la Corte en la investigación de estos actos, ya que se
incluye el crimen en el Estatuto de Roma de una manera meramente
enunciativa.
Paola Andrea Beltrán Sandoval
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Estudiante de la Universidad Nacional de Colombia
E-mail: [email protected]
Fecha de envío. 18 de Diciembre del 2014
La Corte Penal Internacional es uno de los órganos creados para enjuiciar los crímenes más
atroces que afectan a la comunidad internacional. Estos crímenes se encuentran en el
Estatuto de Roma, como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los
crímenes de guerra y el crimen de agresión.
El Crimen de Agresión, aunque se encuentra dentro de los crímenes más atroces que
afectan a la comunidad Internacional, solo gana una posición enunciativa en el Estatuto de
Roma, puesto que los Estados partes del mismo, no lograron llegar a un acuerdo de su
definición. Sin embargo, en el año de 2010 se alcanzó una definición clara de la
jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional, esto se consiguió en Kampala,
la primera conferencia de revisión que tenía como fin examinar y concertar una definición
conjunta de dicho crimen (Durango Álvarez, 2014).
Dicha definición trajo diversas ventajas dentro de la justicia Penal Internacional puesto que
se comienza a esbozar la totalidad de la fuente normativa, para que prime el principio de
legalidad dentro del sistema que enjuiciará los crímenes más atroces dentro de la
comunidad mundial. En ese sentido, se da cumplimiento al crimen de agresión “cuando,
estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de
un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus
16
características, y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones
Unidas (Durango Álvarez, 2014; 199).
Se traza entonces entre los verbos rectores, una responsabilidad individual de las personas
que manejan las condiciones de desarrollo de las diferentes formas de agresión en contra de
otro país soberano, en cumplimiento con el artículo 25 del Instrumento de la Corte Penal
Internacional, puesto que además de efectuar la adjudicación de responsabilidad a personas
individuales y no a Estados, a su vez se delimita que la responsabilidad recae sobre las
personas que tienen un control efectivo de las operaciones a desarrollar.
Con fundamento en lo anterior, se debe establecer que los verbos rectores de la tipificación
no abren la puerta a las conductas que pueden llegar a ser consideradas como peligrositas,
ya que la Corte Penal Internacional se podría encontrar ante un sinnúmero de actos que no
se consumaron, pero que buscan atentar contra la paz y la seguridad Internacional. Por tal
motivo, se establece una única posibilidad y es el cumplimiento material del crimen.
Además; “la tentativa como forma autónoma de responsabilidad, nunca ha desempeñado
ningún rol en los procedimientos penales Internacionales” (Ambos, 2012; 197)
De acuerdo a lo anterior, se puede inferir que la Corte Penal Internacional solo tiene una
acción que es la de sanción, pero no es así, pues la Corte no agota sus funciones con esto,
debido que existe una acción de prevención por parte del Tribunal (Olásolo, 2009).
Igualmente, lo único que se busca con estas determinaciones cerradas es la primacía del
principio de legalidad, como ya se había mencionado con anterioridad, en donde las
personas que van a ser juzgadas por un poder supranacional conozcan con certeza las leyes
que los cobijan, en contraposición de los Tribunales ad- hoc de Ruanda y Yugoslavia,
creados para juzgar hechos que sucedieron antes de su propia existencia, sin ninguna
primacía de la legalidad.
Por otro lado es preciso resaltar, que en la definición de actos de agresión, al ser amplia, se
podría incluir actos de grupos armados que se encuentre al margen de la ley estatal, lo que
sería muy problemático puesto que se perdería en su totalidad la definición del crimen, esto
no es recomendable puesto que cambiaría la esencia de la definición (Ambos, 2012),si bien
es una definición problemática, es importante resaltar que un agente ilegal no goza de la
misma representación que un Estado constituido.
Sin embargo, se debe destacar que respecto al principio de legalidad que se plantea con
relación al crimen de agresión, surge un problema mayor que lo relativiza y deja de lado la
seguridad jurídica que proporciona la definición concreta del crimen de agresión, esta es la
condición de procedibilidad en la cual es necesaria la declaración previa de la existencia de
un acto de agresión por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que la
CPI pueda ejercer su jurisdicción sobre este crimen (Quel López, 2000).
Lo anterior puede traer consecuencias graves para la institución de la Corte Penal
Internacional, puesto que dependería en gran medida del Consejo en la iniciación de una
investigación en el suceso de un presunto crimen de agresión, por lo tanto, se hallaría
17
sumamente limitada a las diferentes decisiones que tomen los cinco Estados miembros
permanentes.
Otra problemática que surge es la de la temporalidad respecto al crimen de agresión, puesto
que la Corte Penal Internacional solo podrá conocer de los crímenes que fuesen cometidos
después de un año de que 30 estados hayan ratificado la enmienda (Durango Álvarez,
2014). Esto detiene un poco la acción de la Corte en esta materia, ya que en la actualidad
pueden darse muchos actos que cumplen con el crimen de agresión en los cuales la Corte
podría iniciar una investigación. Lo precedente, puede llevar a una inacción por parte de la
Corte muy amplia respecto a este crimen puesto que solo será hasta el año 2017 que pueda
comenzar a investigar sobre dichos crímenes.
El reto actual de la Corte Penal consiste en que dentro de las jurisdicciones internas de los
Estados partes del Estatuto de Roma se busque una iniciativa de desarrollo de tal definición
para que se comience a dar una aceptación internacional, además de la entrada en vigor del
mismo dentro de las disposiciones jurídicas Nacionales, pues si bien la Corte ha ganado
mucho espacio internacional, este es uno de los desafíos más grandes que ha tenido
(Instituto de Democracia y Derechos Humanos, 2011)
Referencias
Ambos, K. (2012). El crimen de agresión después de Kampala. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia.
Durango Álvarez, G. (2014). Anáñisis sobre el crimen de agresión en la Corte Penal
Internacional a partir de la Conferencia de Revisión (kampala). Retos y perspectivas.
International law, Revista colombiana de Derecho Internacional , 193-218.
Instituto de Democracia y Derechos Humanos. (2011). El Crimen de Agresión después de
Kampala: soberanía de los Estados y lucha contra la impunidad. (E. Salmón, Ed.) Lima.
Olásolo, H. (2009). Ensayos sobre la Corte Penal Internacional. Bogotá: Pontificia
Universidad Javeriana; Editorial Dyke.
Quel López, F. J. (2000). Creación de una jurisdicción penal internacional. Colección
Escuela Diplomática No. 4 . Madrid: BOE.
18
Teorías del fin de la pena.
FETICHISMO PUNITIVO:
IDEOLOGÍADEL MIEDO, LA
IGNORANCIA Y EL RECHAZO.
En Colombia predomina la visión del castigo y la cárcel como el mecanismo
de control social por excelencia, cuando en realidad solo profundiza los
problemas ya existentes y trata de ocultar problemas sociales más complejos.
Camilo Alberto Orgulloso Diaz
Estudiante de Derecho
Universidad Nacional de Colombia
E-mail: [email protected]
Fecha de Envío: 22 febrero de 2014
La política criminal en Colombia, no está presentando un estudio serio, incluyente y
argumentado sobre su eficacia, proporcionalidad y pertinencia, además se ha caracterizado
por su tendencia altamente punitivista, en la cual se ha pretendido reducir la criminalidad
con la creación de nuevos tipos penales, al igual que con el aumento de los delitos ya
tipificados. Esto se debe a la poca socialización de la política criminal con los diferentes
actores sociales del sistema (académicos, criminólogos, fiscales, jueces penales,
constitucionalista) (Comisión asesora de política criminal, 2012, págs. 27-37), pero
también, por la falsa creencia que se tiene en el imaginario colectivo y las distintas esferas
de poder sobre la necesidad de las sanciones penales para controlar la criminalidad y
solucionar los problemas sociales generados alrededor de ésta (Muñoz Tejada, 2011, págs.
133-135). Esta falsa creencia ha sido constituida gracias al papel determinante que han
tenido los medios de comunicación en la generación de opinión pública y los intereses de
los poderes políticos en su oportunismo populista legislativo de complacer el coyuntural
miedo generalizado frente a alguna actividad criminal.
Este fetichismo punitivista1 o falsa creencia punitiva, ubica al sistema punitivo en el primer
orden de la lista cuando ocurre un hecho social de gran impacto. Sin embargo, el sistema
punitivo fue concebido, fundamentado y desarrollado bajo el principio de última ratio, esto
es, que recurrir al derecho penal es el último recurso para resolver un problema concreto en
vistas de su utilidad y necesidad (Carnevali Rodríguez, 2008). Por ello, su incorrecta y
desmesurada utilización ha desembocado en problemas aún mayores de los que pretende
1 Según la RAE, fetichismo significa Idolatría o veneración excesiva. En este entendido quiero significar
cómo existe una creencia inexorable alrededor del aspecto punitivo y el sistema carcelario para mitigar los
hechos sociales que generan impacto en la colectividad.
19
resolver, tales como: hacinamiento carcelario, congestión judicial, violación de Derechos
Humanos, inoperancia de las instituciones penales, etiquetamiento, doble victimización.
Como mencionábamos al principio, este fetichismo punitivo ha sido profundizado por los
intereses de los grupos de poder político, como también de los medios de comunicación. En
cuanto a los medios de comunicación, la forma que ellos emplean para redirigir la política
criminal de un territorio se desarrolla a través de la focalización de la atención de un
auditorio sobre una práctica delictiva, haciéndola pasar como una avalancha criminal
inminente con relación a la cual se deben tomar medidas legales y materiales que eviten su
propagación y reproducción en el tiempo; al mismo tiempo, se omite la comunicación de
hechos relacionados con otras prácticas delictivas (que pueden ser reiterativas) que no
constituyen el foco de atención de los medios por diversas razones, se busca establecer un
lazo lógico y cronológico que haga pensar al auditorio la necesidad de intervención, aun
basándose en falsedades. Para que la teoría presentada pueda tener validez se hace uso de
información estadística, noticias alarmantes que pueden ser o no reales y sobre todo de la
exageración de hechos; el discurso importa más por la forma como es transmitido que por
su contenido, por lo que se emplean palabras estereotipadas que denoten indignación y
agraven la posición del ciudadano con relación a la situación, de esta manera se favorece la
generación de estereotipos tanto de los delincuentes como de las víctimas, fundamentando
un terror colectivo (Diez Ripolles, 2007).
Como menciona Diez Ripolles, en la fase de formación y modificación de la ley penal, es
decir, el aspecto punitivo, los medios de comunicación son determinantes, porque por
medio de este boom mediático, generan y consolidan una actitud negativa en la población
de rechazo, miedo e inseguridad generalizada, que conlleva a posicionar la situación
noticiada como un problema social real que necesita medidas urgentes, ante lo cual la
reforma legal se presenta como la solución ideal (Diez Ripolles, 2007, págs. 13-14).
Por otro lado, los grupos de poder político, son aquellos que detentan el monopolio del
derecho y la política criminal para mantener la convivencia social de toda conducta que
atente contra el pacto social que fundamenta los Estados modernos. Éstos cuentan con
poder decisional y acción institucional, para movilizar todo el aparato estatal para
garantizar y proteger el efectivo ejercicio de los derechos de toda la ciudadanía (Almeda
Samaranch et al., 2005, págs. 15-22). Pero en la praxis, en Colombia, el poder político en el
ámbito legislativo punitivo ha virado en aras de saciar aquellos miedos fundados de la
ciudadanía que en la mayoría de casos, son apenas delitos menores o perpetuados por
personas en situación de vulnerabilidad socio-económica, por lo que se endurecen las penas
en ese sentido y se efectúa una doble victimización, para ganar favorabilidad y dádivas
políticas ante la sociedad (Iturralde, 2008). Detrás de este telón de la pantomima política
punitiva, se ocultan los problemas de nuestra realidad social al mantener el status quo de los
problemas desde su raíz.
Este culto inexorable frente al castigo y la cárcel para solucionar nuestros problemas
cotidianos, ha desviado la opinión pública hacia el fetichismo punitivista, pero una política
criminal reflexiva, estudiada y ampliamente discutida nos presentaría un panorama del
problema desde su raíz, no de sus ramificaciones y nos arrojaría una arista diferente al culto
fetiche del castigo.
20
Por ejemplo, en el último trimestre del 2014 estuvo en el foco de la opinión pública el tema
del maltrato animal como un problema generalizado y de gran preocupación nacional, a raíz
de un video en el cual se observa un grupo de personas en una corraleja golpeando
desenfrenadamente a un toro que estaba cansado, causándole la muerte, entre otros casos.
Por un lado, los medios de comunicación, empezaron a mostrar sucesivamente diferentes
casos que habían ocurrido en el país sobre maltrato animal, unas noticias recientes, otras ya
pasadas, de esta manera se logró generar una actitud de rechazo generalizada en la opinión
pública; por otro lado, ante la magnitud de tal preocupación, los congresistas “animalistas”
o por su misma ignorancia o aprovechando esta coyuntura radicaron un proyecto de ley,
que busca penalizar el maltrato animal (COLPRENSA, 2014). Pero si miramos
detenidamente, existe de fondo un problema de cultura ciudadana en nuestro país frente al
respeto de los animales, que viene y ha estado presente desde hace tiempo, pero a nivel
institucional no se había tomado iniciativa. Ahora que existe una gran caudal electoral
(animalistas), no importa si la cárcel funciona o no, si va producir un efecto disuasorio en la
sociedad, si la cárcel va a resocializar al sujeto maltratador. Estas y muchas preguntas más
se hacen en la construcción de una política criminal seria y coherente, porque como las
estadísticas lo han demostrado, existe un alto porcentaje de reincidencia en la población
carcelaria, además de aumentar los problemas estructurales del sistema carcelario actual,
esto nos pone a pensar que algo anda mal con nuestro sistema punitivo.
En conclusión, la política criminal en Colombia ha estado direccionada por los medios de
comunicación y los intereses de los grupos políticos, que han creado una ideología punitiva
a partir del rechazo, el miedo y la ignorancia en torno a la necesidad y utilidad del sistema
penal para mitigar las conflictividades sociales cotidianas, pero lo único que se ha
conseguido es, por un lado, ocultar las causas de aquellas conflictividades; y por otro lado,
crear un problema adicional como lo son los asociados al sistema carcelario y punitivo
(hacinamiento, etc.). De este modo se asegura la reproducción de las prácticas punitivistas y
se mantiene el status quo de las cosas. Es por ello que hay que discutir y replantear esta
ideología del fetichismo punitivista desde los distintos campos sociales, para abordar lo que
de verdad sucede y se necesita en la construcción de una paz con justicia social tanto en las
calles como en los campos.
Referencias
Almeda Samaranch et al. (2005). Politica Criminal y el Sitema Penal. Viejas y nuevas
racionalidades punitivas. Barcelona: Proyecto Editorial en colaboración entre el OSPDH
(Observatorio del Sistema Penal) y los Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona)
y Anthropos Editorial.
Carnevali Rodríguez, R. (2008). Derecho penal como última ratio. Hacia una Política
Criminal racional. Revista Ius et Praxis - año 14 - n° 1 13 , 13-48.
21
Carvalho, S. d. (2014). Criminología crítica: Dimensioens, significados y perspectivas
actuales. REDHES , 93-115.
COLPRENSA. (04 de Septiembre de 2014). Radican proyecto de ley contra el maltrato
animal. Obtenido de ElColombiano.com:
http://www.elcolombiano.com/radican_proyecto_de_ley_contra_el_maltrato_animal-
JGEC_309642
Comisión asesora de política criminal. (2012). Diagnóstico y propuesta de lineamientos de
política criminal para el Estado colombiano. Bogota.
Diez Ripolles, J. L. (2007). El bien jurídico protegio en un derecho penal garantista. En
Jueces para la democracia (págs. 10-19).
Escobar, L. R. (s.f.). Análisis político criminal y dogmático del delito de daños. Bogotá.
García, J. G. (2013). Politica Criminal. Valencia, España: Universitat De Valencia.
Iturralde, M. (27 de 03 de 2008). Política criminal inequitativa y politizada. Obtenido de
Semana.com: http://www.semana.com/opinion/articulo/politica-criminal-inequitativa-
politizada/91792-3
Muñoz Tejada, J. A. (2011). La política criminal: creencias, discursos, practicas... saber y
poder. Revista Nuevo Foro Penal , 7 (76), 128-149.
Rojas Escobar, L. (s.f.). Análisis político criminal y dogmático del delito de daños en los
recursos naturales en Colombia (Art. 331 del CP). 44.
Santos, B. d. Introducción: Epistemologías del Sur. Coimbra.
Sessano Goenaga, J. C. (20 de Julio de 2002). La protección penal del medio ambiente.
Revista Electronica de Ciencia Penal y Criminología , 34.
22
Debates en Derecho penal especial.
Corrupción: entre la moral y lo jurídico.
Los delitos que mayor impacto generan en la opinión pública colombiana son
los delitos sexuales en menores de edad, los hurtos callejeros y los delitos
asociados con la corrupción. En este artículo, se realiza una caracterización
teórica de estos últimos, haciendo énfasis en su naturaleza socio-moral.
Juan Pablo Parra Escobar.
Estudiante de Derecho
Universidad Nacional de Colombia
E-Mail: [email protected]
Fecha de Envío: 15 de Marzo de 2015
Corrupción: concepto teórico.
Para dar iniciar a la disertación, se adopta el concepto de corrupción de Malem Seña. Sobre
el mismo, Malem denota las dos concepciones del término: la general, equivalente a
adulteración orgánica de la materia, y la particular, que se asigna a actividades humanas
específicas como el soborno o la extorsión (Malem Seña, 2002, págs. 21-23) Por supuesto,
la noción que interesa es la segunda, pues en Colombia existe un derecho penal del acto, y
en razón a ello, se hace énfasis en los actos de corrupción que se encuentran tipificados en
la ley.
Siguiendo la exposición de Malem, en definitiva hablamos de actos de corrupción cuando
hacemos referencia a los actos “(…) que constituyen la violación, activa o pasiva, de un
deber posicional o del incumplimiento de alguna función específica realizados en el marco
de discreción con el objeto de obtener un beneficio extraposicional, cualquiera que sea su
naturaleza” (Malem Seña, 2002).
Actos de Corrupción en la legislación penal colombiana.
La legislación colombiana no contiene una definición clara de actos de corrupción. No
obstante, la Corte Constitucional se refirió al tema a través de la providencia C-434 de
2013. Mediante la citada sentencia la Corte resuelve una demanda contra el parágrafo 2°
de artículo 84 de la ley 1474 de 2011. Se acusó al artículo de violar el principio de
legalidad pues imponía una inhabilidad de cinco años a los interventores que incumplan
con el deber informar actos de corrupción. El demandante aseguraba que el artículo era
inconstitucional pues se imponía una sanción sin determinarse de forma clara y precisa en
qué consistían los actos de corrupción, de los cuales no existe definición en la ley 80 de
1993 o en la legislación penal.
23
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo, pues si bien no contenía una
definición de actos de corrupción, una lectura completa del sistema jurídico colombiano
permite entender el concepto. Posteriormente la Corte realizó un recuento de la legislación
que en conjunto con el citado artículo tipifican conductas entendidas como actos de
corrupción, el tribunal constitucional destaca “la Convención Interamericana contra la
Corrupción de la OEA, incorporada a nuestro ordenamiento por la Ley 141 de 1997 y la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada mediante la
Ley 970 de 2005.” (Corte Constitucional Colombiana, 2013). Cita también la Corte, la ley
1474 de 2011 o estatuto anticorrupción.
Por lo tanto, si queremos realizar una conceptualización de los delitos corrupción, nos
vemos avocados indefectiblemente a revisar la ley penal. Y aunque la Corte clarifica en
alguna medida el concepto de corrupción y establece cuales conductas encajan en tal
concepto, no logra dar una definición clara de los mismos.
La corrupción: fenómeno social.
Mauricio García Villegas, en su libro eficacia simbólica del derecho hace referencia al
fenómeno de contrabando en la Guajira. Según García el contrabando se acompaña de un
sistema normativo social paralelo al estatal, que se basa en la corrupción. Además sostiene
que en tal caso el derecho es insuficiente pues el contrabando es un aspecto de la cultura de
los guajiros. (García Villegas, 2014, págs. 120-136) Este caso representa de forma sencilla
un lado oculto de los actos de corrupción, su naturaleza cultural y moral.
En palabras concretas hablamos de corrupción como fenómeno socio-cultural al tratarse de
“fenómenos de mentalidad social, fruto de anteriores prácticas de corrupción que se
constituyen en causa de sus ulteriores desarrollos” (Pabón Parra, 2013). Pabón Parra
(2013) habla de la cultura de la corrupción, pues la mayoría de sus síntomas son culturales:
la resignación social y política, la costumbre de la ganancia fácil, la desconfianza a la
autoridad, los altos niveles de impunidad y la sobre valoración de quienes logran ascender
socialmente de forma vertiginosa. (Pabón Parra, 2013)
Se concluye entonces, que los actos de corrupción han pasado a ser parte de la cultura por
medio de la costumbre, en algunos sectores sociales. Dice la doctrina de derecho que la
costumbre es fuente derecho, por supuesto al tratarse de un acto inmoral y que afecta la
administración pública y por lo tanto el interés general, no ha sido avalado por la ley, sino
que ha sido criminalizada a través de distintos tipos penales, los citados en el título anterior
y en el Título XV del Código penal. A hablamos entonces, de correctivos legales a
problemas culturales, por tal rezón la doctrina debería invertir su adagio: El derecho fuente
de costumbre.
Conclusiones.
La corrupción es un fenómeno social, producto de la de normalización de conductas
generalmente antimorales, las cuales “se convierten en arquetipos socio-culturales capaces
de generar corrupción en todos los órdenes” (Pabón Parra, 2013). Al tratarse de un tema
de importancia- puede generar desprestigio, ingobernabilidad, desequilibrios económicos- y
se han buscado medidas legislativas de contención.
24
No obstante las mismas son insuficientes debido a que las conceptualizaciones de
corrupción no incluyen su marcado carácter cultural, aspecto de gran relevancia, pues los
tipos de penales que contiene actos de corrupción en gran parte se pueden ver menos graves
que delitos como los homicidios. Es por esta falta de claridad conceptual, que no se puede
encontrar una definición clara de acto de corrupción en nuestra legislación y debemos
remitirnos a grandes fragmentos de la legislación para determinarlos. Además, como en el
caso de la guajira al tratarse de fenómenos culturales, bien vistos en algunos casos, la
simple tipificación penal no resuelve el problema, ya que la población lo tiene bien visto.
(García Villegas, 2014)
Referencias
Corte Constitucional de Colombia (2013). Sentencia C-434, M.P.: Alberto Rojas Rios.
Bogotá
García Villegas, M. (2014). La Eficacia simbólica del derecho. Sociología política del
campo jurídico en América Latina. Bogotá: IEPRI, DEBATE.
Gómez Méndez, A., & Gómez Pavajeau, C. (2008). Delitos contra la Administración
Pública. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Malem Seña, J. (2002). La Corrupción. Aspectos éticos, económicos,políticos y jurídicos.
Barcelona., España: Gedisa, S.A.
Pabón Parra, P. (2013). Delitos contra la administración pública. En P. Pabón Parra,
Manual de Derecho Penal (Vol. II, págs. 967- 1013). Bogotá, Colombia: Ediciones
Doctrinales y ley.
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INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES
El Observatorio de Política Criminal de la Universidad Nacional, realiza dentro del marco
de su investigación la publicación de boletines bimensuales con el fin de fortalecer la
discusión científica entorno a la justicia penal, la política criminal y la política penitenciaria
colombiana, por lo que se recibirá de parte de la comunidad artículos de investigación,
ensayos, comunicaciones breves e imágenes diagnósticas para que sean publicados en el
número bimensual del Boletín.
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aquellos que incluyan resultados significativos que no han sido publicados ni están siendo
considerados para publicación en otro boletín y/o revista. Se reciben también artículos de
revisión crítica, que compilen y resuman adecuadamente el trabajo en un campo particular.
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mayúscula inicial.
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artículo. Es importante que su lectura sea suficiente para enterarse, en líneas generales, del
contenido del texto. Se sugiere manejarlo en 24 puntos. Nunca debe ir en mayúscula fija.
Sólo con mayúscula inicial
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manejarlo en 14 puntos. Nunca debe ir en mayúscula fija. Sólo con mayúscula inicial.
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