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NOTARIO BOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C. NUM. 7 JULIO DE 2008

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NOTARIOBOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C.

NUM. 7 JULIO DE 2008

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Matamoros No.811 ote. Monterrey,N.L. C.P. 64000 tels.8344-00-38 y 8340-6666 y fax 83426260 y 8344-0038 [email protected]

Consejo DirectivoGilberto Federico Allen de León

PresidenteJuan Manuel García García

VicepresidenteEduardo Arechavaleta Medina

SecretarioGabriel Tlaloc Cantú Cantú

Tesorero

Comisión EditorialJosé Antonio Villarreal Villarreal

Presidente

Alejandro Zapata GonzálezAlida E. Del Carmen Bonifaz Sanchez

Fernando Antonio Salinas Martínez

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NOTARIO

NOTARIO es una publicación electrónica gratuita y mensual del Colegio de Notarios Públicosdel Estado de Nuevo León A.C. Con dirección en Matamoros No.811 Ote., Monterrey, N.L.C.P. 64000 tels.8344-00-38 y 8340-6666 y fax 83426260 y 8344-0038 Correoelectrónico:[email protected]

Los temas del presente boletín no representan la opinión oficial del Colegio de NotariosPúblicos del Estado de Nuevo León y son responsabilidad de sus autores.

La edición se distribuye gratuitamente entre miembros del Colegio y no persigue fines de lucro. Número 7 Julio año 2008. Toda correspondencia deberá dirigirse a las oficinas del Colegio.

tu opinión es un derecho. Si tienes algún comentario o sugerencia sobre notarioboletín electrónico mensual escribe a [email protected]

o [email protected]

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EDITORIAL PUBLICACIONES RECIENTESARTÍCULOS

MANDATO SIN REPRESENTACIÓNPOR: NOTARIO JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR

FUNCIÓN NOTARIAL Y ORDEN JURÍDICO ESTATAL.

LEY QUE CREA LA INSTITUCIÓN PUBLICA

DESCENTRALIZADA "SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE

DE MONTERREY“

POR: NOTARIO JOSE ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL

ACTIVIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMISIONES

ciclo de conferencias yconvenios con universidadesDONACIÓN A BIBLIOTECA

UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO---CONCLUSIONES DE LA xiii JORNADA IBEROAMERICANA

CONGRESOS – JORNADAS- CURSOSCURSO DE ACTUALIZACION NOTARIAL 2008

VIDEOCONFERENCIA PROGRAMA5 DE ABRIL AL 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008.

ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO

CONTENIDO

XXVII CONGRESO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO

AGUASCALIENTES 2008

1er.encuentro nacional del notariado mexicano

guanajuato05 y 06 de septiembre 2008futuro del notariado

diálogo y reflexión PROGRAMA

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EDITORIAL

Durante la pasada asamblea mensual correspondiente al mes de junio del año 2008, el presidente del colegioGILBERTO FEDERICO ALLEN, presento a la asamblea importantes programas en el ámbito académico y tambiénacciones que tienden a intensificar la dimensión social del notariado de Nuevo León.

Informó sobre la realización de un ciclo de conferencias, durante los meses de agosto, septiembre, octubre ynoviembre del año en curso y la celebración de convenios de colaboración institucional con las Facultades de Derechode las principales Universidades del Estado, a fin de organizar eventos académicos, intercambiar espacios de acervobibliográfico con la utilización de tecnologías de vanguardia, así como la participación de los integrantes del colegio en lacátedra de derecho notarial y demás disciplinas jurídicas.

Todas estas acciones concretas tienen como finalidad propiciar la investigación jurídica, reflexionar sobre la temáticacontemporánea de las distintas ramas del derecho, impartición de cátedra y brindar herramientas prácticas para elejercicio cotidiano de la función notarial.

La decisión personal e individual de asumir el compromiso de contribuir en esa tarea, es un derecho y deber gremial.

Notario José Antonio Villarreal Villarreal

presidente de la comisión editorial

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PUBLICACIONES RELEVANTES

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Derecho Civil

Treviño García,RicardoPremio Nacional a la Investigación Jurídica ANFADE 2001LOS CONTRATOS CIVILES Y SUS GENERALIDADESSexta Edición,Editorial McGraw Hill,México, 2007, p.p.1037

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PUBLICACIONES RECIENTES

Derecho CIVIL

LA TUTELA DE LA PROPIA INCAPACIDAD

García Villegas, Eduardo

ISBN 970-32-5019-6

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NOTA:Este libro puede ser consultado electrónicamente en la biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M.

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ARTÍCULOS

notario

MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

POR: NOTARIO JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR

ALLENDE, NUEVO LEÓN. JULIO DEL 2008

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El mandato es un contrato por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otradenominada mandante los actos jurídicos que este le encarga, el mandato puede ser con o sin representación.

En nuestro código civil para el estado de Nuevo, León, el mandato sin representación se desprende del artículo 2454 queestablece que el mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en supropio nombre o en el del mandante, por otra parte el artículo 2455 del mismo ordenamiento nos dice, que cuando elmandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado,ni éstas tampoco contra el mandante, ya que en este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona conquien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo.

En este punto, conviene hacer referencia a la distinción entre mandato y representación,aunque hay quienes en ocasiones, incluso nuestro propio código, los consideran conceptos equivalentes, se trata de dos

instituciones que aunque pueden ir unidas, son totalmente distintas entre si.

Así, el mandato es un contrato y por tanto requiere aceptación del mandatario. Mientras que el apoderamiento es unadeclaración unilateral de la voluntad que no requiere aceptación expresa y se acepta tácitamente al ejecutarla.

Por una parte el mandato regula las relaciones internas entre mandante y mandatario y hay obligación de realizar elencargo y por la otra el apoderamiento trasciende a lo externo, y determina la eficacia de los actos jurídicos que celebre elrepresentante con los terceros en nombre de aquel.

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Por lo anterior es posible que exista un mandato con representación (o representativo), donde además del mandato hay unpoder que autoriza al mandatario a actuar en nombre del mandante, o bien un mandato sin representación, que se da cuando elmandante encarga al mandatario asuntos que no exigen relacionarse con terceros y el mandatario contrata con éstos en nombrepropio, pero por cuenta del mandante.

De todo esto se deduce que el mandato en si mismo tiene efectos entre las partes; para que se efectué frente a terceros serequiere un poder de representación.

El mandato sin representación es utilizado, en algunos casos, para comprar algún inmueble que, de saber el vendedor, quienadquiere, no se lo vendería o no en ese precio o condiciones, en otras ocasiones ha sido utilizado para no aparecer públicamentecomo dueños y utilizan prestanombres y se protegen con esta figura jurídica, ya que el mandatario esta obligado a trasmitir loadquirido mediante la rendición de cuentas, por lo cual estamos en presencia de dos actos jurídico, uno es el propio mandato sinrepresentación y otro sería la escritura que contenga la transmisión del inmueble en rendición de cuentas del propio ejercicio delmandato sin representación, y en teoría solo se deben de pagar los impuestos de una sola transmisión de inmueble.

Para algunos, la incógnita que queda es hasta donde el que contrata tiene derecho de saber a ciencia cierta con quienfinalmente esta contratado.

Independientemente de la redacción que cada uno de los confeccionadores de contratos le pudiera dar al mandato sinrepresentación, nos permitimos transcribir el siguiente:

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---------------------------------------------------------LIBRO ( ) -------------------------------------------------------------------------------------------- ESCRITURA PUBLICA NUMERO ( ) ---------------------------------------------------------------------------------------------(( ))---------------------------------------------------------------- En el Municipio de , , Estados Unidos Mexicanos, a los () días del mes dedel año (2008) dos mil ocho, Ante Mí, LICENCIADO , Titular de la Notaría Públicanúmero ( ) , con ejercicio en el Distrito Registral y con residencia en, , HAGO CONSTAR el presente Acto Jurídico denominado CONTRATO DE MANDATOSIN REPRESENTACIÓN, que celebran por una parte ___________________, a quien en losucesivo se le denominará “EL MANDANTE” y por la otra parte ____________________, aquien en lo sucesivo se le denominará “EL MANDATARIO”, acuerdo de voluntades quecelebran al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:----------------------------------------------

----------------------------------------- D E C L A R A C I O N E S -------------------------------------------------- I.- Declara “EL MANDANTE” que:-------------------------------------------------------------------------------Es su voluntad celebrar el presente contrato de mandato a efectos de que “ELMANDATARIO” adquiera por nombre y cuenta de él pero sin su representación, un terrenorústico compuesto de:------------------------------------------------------------------------------------------------LOTE DE TERRENO--- II.- Declara “EL MANDATARIO” que:--------------------------------------------------------------------------Es su voluntad otorgar el presente CONTRATO DE MANDATO en los términos ycondiciones que más adelante se señalan.------------------------------------------------------------------------ III.- Declaran ambas partes que:-------------------------------------------------------------------------------a) Gozan de plena capacidad legal para contratar y obligarse en los términos que másadelante se señalan.--------------------------------------------------------------------------------------------------b) Declaran como ciertas todas y cada una de las declaraciones expresadas en el presentecontrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En virtud de las anteriores declaraciones, las partes de común acuerdo convienen enotorgar las siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------

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------------------------------------------------- C L A U S U L A S ------------------------------------------------------- PRIMERA.- En este acto “EL MANDANTE” otorga y “EL MANDATARIO” acepta elpresente mandato, obligándose éste último a ejecutar por cuenta de aquél, pero sin surepresentación, el acto jurídico objeto del presente contrato, estando obligado "ELMANDATARIO” para desempeñar el presente mandato tratando a su propio nombre.---------------- SEGUNDA.- Las partes acuerdan que el presente mandato tendrá por objeto que “ELMANDATARIO” adquiera por cuenta de “EL MANDANTE” mediante contrato de compraventael bien inmueble que se menciona en el inciso b) de la declaración primera del presenteinstrumento, en el entendido de que el precio de dicha operación de compraventa no podráexceder de la cantidad de ___________________________ más los impuestoscorrespondientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- Las partes convienen que “EL MANDATARIO” para el desempeño de suencargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de “EL MANDANTE” mediante ésteinstrumento y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas en el mismo. Lono previsto y prescrito expresamente por “EL MANDANTE” en este instrumento, “ELMANDATARIO” deberá consultarle siempre que la naturaleza del negocio lo permita. Si nofuere posible la consulta, harán lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.------ CUARTA.- Las partes convienen que cuando “EL MANDANTE” lo solicite, “ELMANDATARIO” deberá rendir cuentas exactas de su administración respecto del presentemandato, mismas que deberán constar por escrito y entregarse a “EL MANDANTE” junto contodo lo que hayan recibido en virtud de éste contrato.--------------------------------------------------------Asimismo, las partes acuerdan que en tanto no le solicite la rendición de cuentas y por ende nose haya formalizado la escrituración de los bienes inmuebles a “EL MANDANTE”, “ELMANDATARIO” deberá de conservarlo a su nombre, obligándose en este acto a noenajenarlos ni otorgarlos en garantía a excepción de que obtenga autorización previa porescrito.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Acuerdan las partes que para la ejecución del presentemandato“ELMANDATARIO” no tendrá facultades para encomendar a un tercero eldesempeño del mismo.--------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTA.- Acuerdan las partes que en este acto “EL MANDANTE” anticipa a “EL MANDATARIO” y éste recibe de entera conformidad la cantidad de $ __________, para la ejecución del presente mandato.------------------------------------------------------------------------------------

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--- SÉPTIMA.- Acuerdan las partes que serán causas de terminación del presente contrato lassiguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a)La revocación que “EL MANDANTE” realice del presente mandato en los términos del CódigoCivil para el Estado de Nuevo León y haya sido notificada en el domicilio de “ELMANDATARIO” por cualquier medio legal.------------------------------------------------------------------------b)Por la renuncia al “EL MANDATARIO” que sea notificada en el domicilio de “ELMANDANTE” por cualquier medio legal.---------------------------------------------------------------------------c) Muerte de “EL MANDATARIO”.----------------------------------------------------------------------------------d)Por la conclusión del negocio por el que fue concedido; y--------------------------------------------------e)Las demás que establezca o se deriven de la Ley.-------------------------------------------------------------- OCTAVA.- Las partes se obligan recíprocamente a brindarse toda la información que serequiera para el eficaz cumplimiento de este contrato y a mantener en estricta confidencialidadtoda la información proveniente de éste, de modo tal que no pueda ser divulgada porcualesquiera de las partes a terceras personas sin el consentimiento previo por escrito de todaslas partes involucradas en el presente contrato.--------------------------------------------------------------------NOVENA.- Las partes manifiestan de común acuerdo que la ejecución del presente contratono devengará honorario alguno a favor de “EL MANDATARIO”.---------------------------------------------- DÉCIMA.- Las partes declaran que en el presente contrato no existe dolo, error, violencia,lesión, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiere traer consigo la nulidad delpresente convenio, por lo que renuncian a cualquier acción o excepción que por dichosconceptos pudiera corresponderles.------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA PRIMERA.- En todo lo no previsto en este contrato y para cualquier cuestión quesurja con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, las partes convienenen someterse a las Leyes aplicables en la ciudad de _______ y a la jurisdicción y competenciade los tribunales del fuero común ubicados en dicha ciudad, renunciando a cualquier otro fueroque pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.--------------------------

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----------------------------------------- T R A N S C R I P C I O N E S ---------------------------------------------- ARTICULO (2448) DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO, DEL CÓDIGOCIVIL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN:----------------------------------------------------------------------------El suscrito Notario DOY FE Y HAGO CONSTAR que el Articulo (2448) dos milcuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León es idéntico alartículo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Federal en materia común ypara toda la República en materia Federal, así como sus correlativos en cada EntidadFederativa y copiados a la letra son como siguen.----------------------------------------------------------------- Art. 2448.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se digaque se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulaespecial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.------------------ En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con esecarácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.----------------------- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con estecarácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a losbienes como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.----------------------------------- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de losapoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.-------------------------- Los notarios insertarán éste artículo en los términos de los poderes que otorguen.------------------------------------------------------------------G E N E R A L E S ---------------------------------------------------- Apercibidos del contenido del artículo (128) ciento veintiocho de la Ley del Notariado envigor, el cual establece que las personas que intervengan en una escritura y declarenfalsamente, incurrirán en las sanciones señaladas por la Ley, el Compareciente me manifestópor sus generales los siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR---------------------------------------------------- F E N O T A R I A L :-------------------------------------------------- Yo el Notario, doy fe de lo siguiente: I.- De la verdad de este acto; II.- De que a loscomparecientes los con capacidad legal para obligarse y sin que meconste nada en contrario; III.- De que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con susoriginales que tuve a la vista y devuelvo a su presente y agrego al apéndice de mi protocolo enfotocopia certificada; IV.- De que se cumplieron con todos los requisitos del artículo (106) cientoseis de la Ley del Notariado vigente en el Estado; y V.- De que leí íntegramente a loscomparecientes esta escritura, se manifestó conforme con ella, ratificándola y firmándola enunión del suscrito Notario, hoy día ( ) de del (2008) dos mil ocho.- DOY FE.--------------------

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notario

EL MANDANTE

_________________________________________SEÑOR

EL MANDATARIO

__________________________SEÑOR

LICENCIADO _________________________________.NOTARIO PUBLICO NUMERO

Lo anterior son breves comentarios sobre el mandato sin representación, ya que no se utiliza en demasía en la practica notarial.

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OBLIGACIONES DEL NOTARIOEN EL ORDEN JURÍDICO ESTATAL

En éste apartado se incluye la revisión de las distintas obligaciones que de conformidad con la legislación estatal los notarios debemos observar en el ejercico de nuestra función,.

La elaboración de un catálogo de estas obligaciones a traves del análisis crítico que de cada una de ellas se vaya realizando e incluyendo en los distintos boletines, servirá de referencia párctica para su consulta.

Todas las obligaciones contempladas por la legislación estatal vigente seran abordadas, algunas serán de tramitología, otras de derecho notarial puro o de carácter fiscal, etc., pero todas son derecho vigente y por tanto merecen

reflexión y análisis.

Una vez concluido dicho cátalogo iniciaremos el análisis de los derechos del notario en el ejercicio de su función de acuerdo con la legislación estatal.

Esta tarea puede ser enriquecida con las aportaciónes de quienes tengan interés en compartir su análisis o experiencia sobre una o varias de estas obligaciónes.

Sirva este espacio para reiterar la convocatoria del consejo editorial a todos los compañeros notarios a participar en este propósito.

Not. José Antonio Villarreal Villarreal

presidente del consejo editorial

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ARTICULO 18.- Se declaran obligatorios y de utilidad pública los servicios de agua y drenaje. En consecuencia,

..............

c).- Los notarios y funcionarios encargados de la fe pública y del Registro Público de la Propiedad noautorizarán ni registrarán actos o contratos relativos a predios que deban contar con servicios de agua ydrenaje, sin tener la comprobación de que tales servicios existen y que los usuarios se encuentran al corrienteen el pago de las cuotas relativas.

Dentro de las funciones que el notario de tipo latino desempeña, se encuentra la de ser colaborador de laadministración pública, la disposición jurídica anteriormente citada no solo es comprendida en ese ámbito, sinoque también tiene, evidentemente, relación con la seguridad jurídica preventiva que brinda la función notarial,en virtud de que con ello se prevén situaciones jurídicas controvertidas que pudieran darse respecto deadeudos pendientes por el servicio de agua y drenaje y de los demás servicios públicos contratados por elpropietario de un inmueble cuyo dominio vaya ha transmitir, de aquí la importancia de que se acredite el pagopor la prestación de los servicios referidos.

Este aspecto, desde luego, que no incide en los elementos de validez, ni mucho menos en los de existenciade los actos jurídicos traslativos de dominio o de cualquier contrato o convenio cuyo objeto indirecto sea uninmueble o inmuebles ubicados en el Estado que cuenten con el servicio de agua y drenaje.

La norma jurídica en análisis se refiere a la autorización definitiva del instrumento público notarial, la queprocederá, una vez que se haya acreditado ante el notario que formalice la operación, entre otras circunstancias,estar al corriente en el pago de las cuotas relativas, lo cual se justificará con el documento que la instituciónpública descentralizada emita como comprobante de pago o constancia no adeudo.

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY

LEY QUE CREA LA INSTITUCIÓN PUBLICA

DESCENTRALIZADA "SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE

DE MONTERREY"

POR: NOTARIO JOSE ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL

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SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY

Solicitar el referido comprobante de pago o constancia de no adeudo al iniciar el proceso de escrituración, en lapráctica notarial, facilita las posteriores etapas del mencionado proceso, sin embargo, de conformidad con lo previstopor el artículo 114 de la ley del notariado del Estado de Nuevo León, será hasta antes de la autorización definitiva delinstrumento público cuando puede acreditarse dicho pago.

Si dentro del plazo que señalen las leyes fiscales para el pago de los impuestos que se generen por el acto jurídicoque corresponda no se acredita el pago de las cuotas de agua y drenaje, no será motivo para poner la razón de “nopaso” toda vez que de conformidad con lo previsto por el artículo 115 de la ley del notariado vigente en el Estado,solamente en dos casos procederá poner la razón de “no paso”. 1.- Cuando los otorgantes no se presentaren afirmar la escritura dentro de los 30 días después de que se haya extendido en el protocolo., 2.- O bien que habiéndosepresentado, no se hubiere acreditado el pago de los impuestos generados por el acto jurídico consignado.

¿De que forma damos cumplimiento al imperativo previsto en la citada norma jurídica?

Respecto de inmuebles que cuenten con servicios de agua y drenaje, desde mi punto de vista, se pueden presentartres supuestos:

1.- El documento comprobatorio del pago se exhibe al momento de la firma del instrumento público notarial.

En este caso, es factible incluir en el apartado de declaraciones de la escritura pública en la que se consigne el actojurídico, la manifestación bajo protesta de decir verdad de la persona que este obligada al pago, de estar al corrienteen el pago por la presentación de los servicios públicos de agua y drenaje con los que cuenta el inmueble del que setrate y que lo justifica con el comprobante o constancia correspondiente, de la cual agregaremos copia certificada alapéndice del protocolo a nuestro cargo.

2.-El documento comprobatorio del pago no es exhibido al momento de la firma de la escritura pública sinocon posteridad. Caso en el que podemos incluir una anotación complementaria en el protocolo haciendo constarque se exhibe el comprobante respectivo con el que se acredito estar al corriente de los referidos pagos, agregandocopia certificada al apéndice; anotación complementaria, que lógicamente se reproduce en el testimonio queexpedimos.

3.-Solamente agregando copia certificada del documento comprobatorio del pago al apéndice del protocolocon fecha anterior o con la de la autorización definitiva, hipótesis en la que acompañaremos copia certificada delreferido pago al testimonio que expidamos a fin de facilitar la inscripción por parte del C. Registrador Publico de lapropiedad.

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CONCLUSIONESDE LA

XIII Jornada Notarial Iberoamericana 26 a 28 de junio del año 2008 en Asunción, Paraguay.

Tema I “Herramientas que el Notariado puede proveer para la solución de la Titulación Masiva”

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN REDACTORA DE CONCLUSIONES

1.- SUSANA SIERZ (ARGENTINA)

2.- EMA FERRARI (ARGENTINA)

3.- LEÓN HIRSCH (ARGENTINOOA)

4.- FERNANDO SÁNCHEZ ARJONA-BONILLA (ESPAÑA)

5.- DAVID FIGUEROA MARQUES (MÉXICO)

6.- SUSANA CHAO PEÑA (URUGUAY)

7.- MILAGROS ARRUA (PARAGUAY)

8.- RAMIRO BENITEZ (URUGUAY) Coordinador Internacional

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CONSIDERANDO:

1.-LA PROBLEMÁTICA QUE PLANTEA LA TITULACIÓN MASIVA EN EL SENTIDO DE LA EXISTENCIA EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS DEASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, POBLACIONES DESPLAZADAS POR CONFLICTOS ARMADOS, LA REINVINDICACIÓN DEDERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS, Y EN GENERAL EL DÉFICIT DE VIVIENDA DIGNA;

2.-EN EL ENTENDIDO QUE VIVIENDA DIGNA ES ALGO MÁS QUE UN TECHO PARA COBIJARSE: SIGNIFICA DISPONER DE UN CONJUNTO DEELEMENTOS REFERIDOS A LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA TENENCIA Y DISPONIBILIDAD, ESTRUCTURA Y MATERIALES ADECUADOS,PRECIOS RAZONABLES, ARMONIA CON EL MEDIO AMBIENTE Y DEMAS CONDICIONES QUE PERMITAN EL ACCESO A OTROS BIENESSOCIALES COMO EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, EL ACCESO A LA SALUD Y AL DESARROLLO PERSONAL Y COLECTIVO DE LA COMUNIDAD;

ESTA COMISION REDACTORA, PROPONE AL PLENARIO DE LA XIII JORNADA NOTARIAL IBEROAMERICANA, LAS SIGUIENTES

CONCLUSIONES:

1- ES FUNDAMENTAL QUE LOS ESTADOS ENCAREN POLÍTICAS DE VIVIENDA EN COORDINACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS YPRIVADOS INVOLUCRADOS, ENTRE LOS QUE EL NOTARIADO DEBE ASUMIR UN ROL ACTIVO Y COMPROMETIDO EN LAINSTRUMENTACIÓN DE LA TITULACIÓN MASIVA A FAVOR DE LOS SECTORES SOCIALES MÁS DESPROTEGIDOS

2- EL NOTARIADO ES LA OPCION MÁS ADECUADA PARA LLEVAR A CABO LA FUNCION DE BRINDAR CERTEZA Y SEGURIDAD A LOSDERECHOS, YA QUE LA LEY RECONOCE UNA EFICACIA PRIVILEGIADA AL DOCUMENTO QUE AUTORIZA Y AL MISMO TIEMPO LATITULACIÓN SE LLEVA A CABO SIN MERMA DE LA NECESARIA AGILIDAD Y EFICACIA QUE RECLAMA EL MERCADO Y EL TRÁFICO JURÍDICO.

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LA PARTICIPACIÓN DEL NOTARIO, NO SOLAMENTE SE DEBE REMITIR A LA AUTORÍA DE LOS TÍTULOS, AL CONTROL DE LEGALIDADPREVIO QUE EFECTÚA, SINO TAMBIÉN A LA FUNCIÓN DE ASESOR JURÍDICO, POR TANTO PUEDE APORTAR SU EXPERIENCIA A LACOMUNIDAD, EN EL DISEÑO, MEJORAMIENTO Y APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL.

EN ESTE SENTIDO LAS HERRAMIENTAS QUE APORTA EL NOTARIADO PARA LA SOLUCIÓN DE LA TITULACIÓN MASIVA SON:

A) EL PROPIO DOCUMENTO NOTARIAL Y EL CONTROL DE LEGALIDAD QUE ELLO IMPLICA.

B) EL PROTOCOLO COMO INSTRUMENTO DE CONSERVACIÓN DE MATRICIDAD.

C) LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA COMO MEDIO INDISPENSABLE PARA ASEGURAR LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN-

D)LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL ACTIVA EN LA COLABORACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN YCONTINUIDAD DE PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DOCUMENTAL DE LA VIVIENDA.

E) LA FORMACIÓN JURÍDICA DEL NOTARIO COMO PROFESIONAL DE DERECHO A CARGO DE UNA FUNCIÓN PUBLICA DENTRO DE UNMARCO DE OBJETIVA IMPARCIALIDAD QUE LO HABILITA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

LAS EXPERIENCIAS FRUCTÍFERAS DE LOS NOTARIADOS DE IBEROAMÉRICA CONSTITUYEN UN PANEL DE REFERENCIAS ALTAMENTEPOSITIVAS COMO ALTERNATIVAS APLICABLES EN LA MEDIDA EN QUE SE RESPETE SU ADECUACIÓN A LAS REALIDADES NACIONALES.

A EFECTOS DE POSIBILITAR QUE LOS OBJETIVOS, ANÁLISIS, DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS CONCRETAS DE SOLUCION TENGANCONTINUIDAD, SE PROPONE LA CREACION DENTRO DE LA COMISION DE ASUNTOS AMERICANOS DE LA U.I.N DE UN COMITÉ O GRUPODE TRABAJO INTEGRADO POR UN REPRESENTANTE DE CADA NOTARIADO LATIONAMERICANO. DADO EL NOTABLE INTERESDEMOSTRADO POR EL NOTARIADO ESPAÑOL Y SU PERMANENTE PREOCUPACION POR LOS PAISES QUE INTEGRAN NUESTRA REGION,SE ESTIMA ADECUADO INVITAR AL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO DE ESE PAIS A FORMAR PARTE DEL ORGANO PROPUESTO.

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TEMA II.- COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.

I.- La imparcialidad y capacitación científica del notario latino en el desempeño de su función pública han determinado que,progresivamente, la mayoría de las legislaciones hayan ampliado sus competencias en asuntos no contenciosos, incluidos lostradicionalmente comprendidos en la denominada jurisdicción voluntaria. Han influido en este proceso criterios de eficacia yracionalidad económica, puestos de relieve en los trabajos de Congresos y Jornadas de la Unión Internacional del Notariado.

II.- El notario latino está en condiciones de intervenir en todo asunto no contencioso en el ámbito del Derecho privado, para loque es conveniente que la atribución de tales competencias se realice con carácter general mediante una ley específica.

III.- El notario latino dispone de los instrumentos adecuados para desempeñar estas funciones, entre los que destaca el acta denotoriedad (que tiene virtualidad para comprobar y fijar hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declaradosderechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica, pudiendo legitimarse hechos osituaciones de todo orden). Tales documentos notariales deben tener eficacia plena, sin necesidad de trámite o aprobaciónposterior, salvo que sean objeto de impugnación judicial.

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IV.- Con carácter enunciativo, deben entenderse incluidos dentro de esta atribución los asuntos relativos a la sucesión hereditaria, en todas sus etapas hasta la partición inclusive, la celebración del matrimonio, modificación del régimen económico matrimonial, liquidación de la sociedad conyugal, divorcio y separación de mutuo acuerdo, formalización y disolución de uniones de hecho, disposiciones de autoprotección, entre otros.

V.- El notariado debe propender a una mayor difusión de sus funciones en asuntos no contenciosos, ya que la actuaciónnotarial posibilita descongestionar el trabajo de los Tribunales de Justicia, con seguridad jurídica, economía, rapidez yeficacia.

La intervención del notario en asuntos no contenciosos no implica merma alguna de las competencias de los restantesoperadores jurídicos cuya intervención establezcan las leyes.

VI.- Se propugna la creación de un registro nacional de actos no contenciosos para evitar la duplicidad de asuntos tramitadospor diferentes operadores con el mismo objeto, y cuyos datos deben ser facilitados por estos por medios preferentementeinformáticos y telemáticos.

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TEMA III. INTERVENCIÓN NOTARIAL EN LA ESTRUCTURACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Coordinador Internacional: Notario ALDO EMILIO URBANEJAComisión Redactora: ALDO EMILIO URBANEJA (Argentina), MARTA RABL VEZZETTI (Paraguay),JORGE SAEZ-SANTURTÚN PRIETO (España), MARÍA T. ACQUARONE (Argentina), JORGE W. PONS YGARCÍA (México), JOSÉ RAÚL PEREYRA (Argentina), ÁNGEL ALFONSO PÉREZ (Paraguay).Luego de la exposición de los diversos trabajos presentados, y de las ponencias por los CoordinadoresNacionales de Argentina, México, Paraguay y España, únicos países que presentaron trabajos en estacomisión, y del debate entre todos los participantes de la comisión, a la que también asistieronnotarios de Cuba, Bolivia y Uruguay, se aprobaron las siguientes

PRIMERO: Las pequeñas y medianas empresas presentan ciertas singularidades que deben seradecuadamente atendidas por la política legislativa e institucional de cada uno de los Estados, dada lafundamental importancia que estas empresas representan en la economía nacional.

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SEGUNDO: Se requiere que aquellos países que no lo tengan legislado, incorporen la posibilidad de la limitación de responsabilidad al empresario individual, ya sea a través de la llamada sociedad unipersonal o de la empresa individual de responsabilidad limitada

TERCERO: La seguridad jurídica que precisa el tráfico empresarial exige la escritura pública comotítulo constitutivo de la sociedad. De igual manera, sólo la intervención notarial proporciona al Estadola información real y de alta calidad que se precisa para una adecuada ordenación económica nacional.

CUARTO: La más valiosa aportación notarial se manifiesta en el diseño particularizado de aquellostítulos organizativos de las pequeñas y medianas empresas que mejor posibiliten la estructuración delas mismas. El notario, como jurista cautelar, debe redactar el contrato social dándole forma notarial almismo. La configuración de la política de dividendos, el derecho de información, las cláusulasrestrictivas en la transmisión de las participaciones sociales, o las prestaciones accesorias, por citarsólo algunos ejemplos, son ámbitos donde el notario podrá desarrollar su función creadora como autordel documento.

QUINTO: Se recomienda que las distintas legislaciones prevean el nacimiento de la sociedad, con sucorrespondiente adquisición de la personalidad jurídica, en el momento de la autorización de laescritura pública, que es cuando realmente se constituye la sociedad.

SEXTO: La inscripción de las sociedades, que le otorgará el tipo pertinente, deberá realizarse en unúnico organismo evitando la doble registración, suprimiendo trámites superfluos y burocráticos.

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SÉPTIMO: Es recomendable profundizar en la introducción de medios electrónicos y telemáticos seguros para la inscripción de sociedades, dada la muy notable reducción de trámites y plazos que con ello se genera. Y hacerlo sin merma alguna de los principios propios de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, como demuestra la experiencia de los notariados más desarrollados. Para ello es necesario la implementación de la firma digital, y el uso de canales telemáticos privados.

OCTAVO: La utilización del fideicomiso para obtener financiación de las pequeñas y medianas empresases un medio adecuado, como así también las diversas formas de garantías reales o personales, al igualque el leasing en sus distintas variantes. En la constitución de estas garantías, además de la seguridadinstrumental y asesoramiento jurídico, es recomendable que el notario informe sobre los efectosfinancieros y económicos derivados del contrato.

NOVENO: El instrumento notarial, dados los privilegiados efectos que motiva su alta calidad, se erigeigualmente en forma fundamental de los negocios de financiación de las pequeñas y medianas empresas.La disminución de riesgos que implica la intervención notarial se traduce en una inmediata reducción delos costos.

DÉCIMO: El deseo de que la empresa familiar permanezca en la familia, y ésta en aquélla, requiere unavoluntad y previsión del fundador en orden a la sucesión de la empresa. Resulta necesario profundizar enlas reformas sustantivas y fiscales que faciliten la conservación de la empresa familiar en las segundas ysucesivas generaciones. Es recomendable, incluso, que la previsión sea más ambiciosa, buscando unaarticulación ordenada y global de las relaciones generales entre la empresa y la familia, formulando alefecto un documento adecuado. A tal fin, el notario, como experto conocedor de ambas instituciones,puede prestar un asesoramiento de gran utilidad.

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El presidente del colegio GILBERTO FEDERICO ALLENpresenta a la asamblea proyectos importantes para el colegio.

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durante la asamblea correspondiente al mes de julio del año 2008 se informó a la asamblea sobre larealización de un ciclo de conferencias que se llebara a cabo en las instalaciones del colegio, durante losmeses de agosto,septiembre, noviembre y diciembre del 2008 y la celebración de convenios de colaboracióninstitucional con las distintas facultades de derecho de las más importantes universidades del estado con elpropósito de organizar eventos académicos, intercambiar espacios de acervo bibliografico con utilización detecnologías de vanguardia, así como la participación de los integrantes del colegio en la cátedra de derechonotarial y demás diciplinas jurídicas.

ACTIVIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMISIONES

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El presidente del colegio GILBERTO FEDERICO ALLEN entrega reconocimiento al notario RICARDO TREVINOGARCÍA por su investigación jurídica “LOS CONTRATOS CIVILES Y SUS GENERALIDADES” sexta edición,trabajo que obtuvo el premio nacional a la investigación jurídica de la ANFADE 2001 y que ha servido de texto base endiversas facultades de derecho del país para el estudio del derecho civil.

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EL COLEGIO DE NOTARIOS ENTREGA RECONOCIMIENTO AL

notario RICARDO TREVIÑO GARCÍA

NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO 54

INVESTIGACIÓN JURÍDICA

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Asamblea mensual mes de Julio del año 2008

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El presidente del colegio GILBERTO FEDERICO ALLEN entrega constancia de felicitación al notario VIRGILIO ACOSTA CANTÚ por su labor litereria y reciente publicación del libro EL LAICO .

EL COLEGIO DE NOTARIOS ENTREGA CONSTANCIA DE FELICITACIÓN

notario VIRGILIO ACOSTA CANTÚ

NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO 11

OBRA LITERARIA

Asamblea mensual mes de Julio del año 2008

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DONACIÓN A BIBLIOTECA DEL

COLEGIO

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CONGRESOS-JORNADAS-CURSOS

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9 AGOSTO 9:30 AM I.- LA ELECCIÓN DE LA FUNCIÓN CON LA TANOTOLOGIAEXPOSITOR: NOT. JOSE EDUARDO MENENDEZ SERRANO

11:00 AM II.- SUCESIONESEXPOSITOR: NOT. ALFONSO ZERMEÑO INFANTE

12:30 PM III.- PROBLEMATICA DE LOS PODERES GENERALES Y ESPECIALES PARA ACTOS DE DOMINIOEXPOSITOR:NOT. JOSE LUIS FRANCO VARELA

23 AGOSTO 9:30 AM TEMA PENDIENTEEXPOSITOR:NOT. LUIS ANTONIO MONTES DE OCA MAYAGOITIA LUZ

11:00 AM TEMA PENDIENTEEXPOSITOR: NOT. MIGUEL ANGEL ZAMORA VALENCIA

12:30 PM TEMA PENDIENTEEXPOSITOR: NOT. BERNARDO PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

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CURSO DE ACTUALIZACION NOTARIAL 2008 VIDEOCONFERENCIA5 DE ABRIL AL 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008. ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO

PROGRAMA

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1er.Encuentro Nacional del Notariado MexicanoGuanajuato,Guanajuato 05 y 06 de Septiembre 2008

Futuro del NotariadoDiálogo y Refexión

VIERNES 5 DE SEPTIEMBRE

09:00-10:00 Inauguración

10:00-10:45 Conferencia: “Fideicomiso de Garantía”Expositor: Lic. Salvador Rocha Díaz.

1ª Mesa de Trabajo “Ataques al Notariado”Coordinador: Not. Adrian Iturbide Galindo

11:00-11:30 Expositor: “Banco Mundial” Not. Juan José Pastrana Ancona.

11:30-13:05 Participantes:“COFECO “ Not. Rodolfo Eduardo Ramos Ruiz.

(15 min. c/u) “TNT “ Not. Javier Pérez Almaraz.“Art. 10 L.G.S.M”Not. Isidro de la Peña Hernández.“Designaciones no procedentes” Not. Alfonso Zermeño Infante.Preguntas y Respuestas; intervención del coordinador.

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1er.Encuentro Nacional del Notariado MexicanoGuanajuato,Guanajuato 05 y 06 de Septiembre 2008

Futuro del NotariadoDiálogo y Refexión

2ª Mesa de Trabajo “Modernización del Notariado”Coordinador: Not. Antonio Velarde Violante

13:15-14:00 Expositor: Not. Francisco Xavier Arredondo Galván.

14:00 Comida.

15:30 Participantes: “Registros Públicos ” Not. Mario Rea Field.

Not. Luis Martínez González.

“Firma Electrónica” Not. Horacio Sobarzo Morales.Not. Luis Ramírez Perches.

“Ventanilla Única” Not. José I. Sentíes Laborde.

“Notariado y Modernidad” Not. Gerardo Gaxiola Díaz. “Registro de Testamentos y Poderes” Not. Jorge Lois Rodríguez.

SABADO 6 DE SEPTIEMBRE

3ª Mesa de Trabajo “Dimensión Social del Notariado”Coordinador: Jorge Alfredo Ruiz del Río Escalante

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1er.Encuentro Nacional del Notariado MexicanoGuanajuato,Guanajuato 05 y 06 de Septiembre 2008

Futuro del NotariadoDiálogo y Refexión

9:30-11:30 Expositor: Not. Bernardo Pérez Fernandez del Castillo.Participantes:“Hipoteca Inversa” Not. Rebeca E. Godinez y Bravo.“AEQUITAS” Not. Rafael Vargas Aceves.“Convenios de Colaboración” Not. Carlos Rea Field.“Modificaciones Legislativas” Not. Fanny Guillermo Maldonado.

11:30-12:00 Preguntas y Respuestas; Conclusiones por el Coordinador.

12:10-12:55 Conferencia. Not. Alfredo González Serrano.

13:00 Lectura de las Conclusiones de las Mesas de Trabajo

14:00 Clausura.

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CONGRESOS – JORNADAS- CURSOS

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Visita la páginawww.notariadoaguascalientes.org.mx

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Para informacion sobre este congreso visita la páginawww.congresointernacionalderechouniforme.com