10 pasos claves para comercializar y vender su producto en los ee.uu.
Boletin Informativo GreenChem Julio 2012 · 2019-07-01 · 4 de noviembre, por el que se implanta...
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Boletín Informativo
Julio 2012
Sumario
Acción gratuita cofinanciada por el FSE
Programa de Responsabilidad Medioambiental Industria Química de la Región de Murcia
T r i m e s t r a l
1
Proyecto GreenChem Ac/vidades de la industria química incluidas en el
anexo III. ¿En qué medida implica al sector químico de la Región?
Modificaciones del RD 2090/2008 en curso. ¿Qué debo hacer para cumplir con la LRM? Calendario y plazos para cumplir con las obligaciones
Boletín Informativo Trimestral Julio 2012
Asociación Murciana de Industrias Químicas www.amiq.net 968 82 57 00
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Proyecto GreenChem En el primer bole4n (Enero 2012) se puso en antecedentes el marco legal y norma>vo de la Responsabilidad Medioambiental y su principal implicación en el Sector Químico de la Región de Murcia, en el segundo bole4n (Abril 2012) se iden>ficaron las herramientas disponibles para el análisis y evaluación de riesgos medioambientales, en el presente bole4n se expondrán los resultados obtenidos tras el análisis de situación del Sector Químico de la Región de Murcia añadiendo la reciente modificación (publicada el 9 de Julio de 2012) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2090/2008. ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA INCLUIDAS EN EL ANEXO III Según el Anexo III de la Ley, cualquier instalación industrial que cumpla al menos uno de los requisitos del anexo III se verá sujeta a las obligaciones más restricMvas que establece la LRM. A conMnuación se trata de idenMficar y analizar cada uno de los epígrafes que determinan la inclusión o no en el ANEXO III DE LA LRM.
¿En qué medida implica al sector químico de la Región?
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Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada según Ley IPPC. Información obtenida según el registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, PRTR-España, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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1.‐ La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Esto incluye todas las acMvidades enumeradas en su anexo I, salvo las i n s t a l a c i o n e s o p a r t e s d e instalaciones uMlizadas para la invesMgación, elaboración y prueba de nuevos productos y procesos.
(Texto integro de la Ley)
En este apartado del Anexo III se incluyen 28 centros o ac>vidades industriales del sector químico someMdas a procedimiento administraMvo de Autorización Ambiental Integrada (AAI). Actualmente están registradas 177 acMvidades (industria químicas o no) en la Región de Murcia. Las acMvidades industriales recogidas en la Ley 16/2002 (conocida como IPPC) reúnen una serie de condiciones medioambientales, de manera que dichos centros o instalaciones asumen importantes compromisos con la administración y debe cumplir una serie de obligaciones fundamentales relaMvas al control de prevención de la contaminación, asumiendo de este modo un papel muy importante en la responsabilidad medioambiental.
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Igualmente incluye cualesquiera otras acMvidades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Las acMvidades a las que se le aplica dicho Real Decreto se las denomina “Industrias SEVESO”. Este Real decreto Mene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias con la finalidad de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente. Se disMnguen dos categorías (dos umbrales de afección) en función de las toneladas de determinadas sustancias peligrosas presentes en los establecimientos (columnas 2 y 3). Según nos informa la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el número de industrias incluidas en el primer nivel (columna 2) es de diecinueve. A estos establecimientos se les aplican las obligaciones generales (arcculos 6 y 7) y nueve son los incluidos en el ámbito de aplicación más restricMvo (columna 3), las obligaciones especiales. Asimismo, todas ellas igualmente están o deben disponer de Autorización Ambiental Integrada, según lo dispuesto en la Ley 16/2002 (de IPPC). En el arcculo 3 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados se define “gestor de residuos” como persona o enMdad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gesMón de los residuos, sea o no el productor de los mismos, es decir que realice cualquiera de las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o eliminación de los residuos.
3
Actividades sometidas al Real Decreto 1254/1999
conocidas como Establecimientos SEVESO
Gestores de Residuos sometidos a la
Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados
2.‐ Las acMvidades de gesMón de residuos, como la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos, así como la supervisión de tales acMvidades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.. (La ley indicada en texto original es derogada por la aquí indicada)
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En la Región de Murcia se disMnguen las siguientes figuras de gestor autorizado, en función del Mpo de residuo gesMonado:
Gestores finales de residuos peligrosos a terceros Gestores finales de residuos no peligrosos a terceros Gestores intermedios de residuos peligrosos a terceros Centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida úMl Gestores intermedios de residuos no peligrosos a terceros TransporMstas de residuos peligrosos a terceros TransporMsta de residuos no peligrosos a terceros Gestores intermedios de residuos en ECOPARQUES fijos de la Región de Murcia.
En lo que re refiere a gesMón de residuos peligrosos se registran un total de 209 con centro de trabajo en la Región de Murcia, de los cuales sólo seis están autorizados como gestores finales, 157 como intermedios y 46 como transporMstas. De los 163 gestores intermedios y finales, sólo ocho establecimientos están estrechamente vinculados a la gesMón de residuos peligrosos procedentes de la Industria Química en la Región de Murcia. (…de conformidad con los dispuesto en la legislación vigente en cada uno de los puntos citados) El verMdo de efluentes en la industria química a dominio público hidráulico es un proceso prácMcamente erradicado, desde hace bastantes años, en el sector. PrácMcamente, la totalidad de centros y establecimientos industriales que realizaban un verMdo, establecieron eficaces sistemas de depuración que permiMeron reuMlizar las aguas o incorporarlas en la red de saneamiento urbano. El emplazamiento de dichas acMvidades en polígonos industriales permite hacer una gesMón más adecuada de este recurso. Según el úlMmo informe publicado de Autorizaciones de VerMdo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a 31 de diciembre del 2010, contabilizan hasta 36 Autorizaciones de VerMdo Adaptadas al RD 606/2003, de origen industrial en la Cuenca del Segura (que recoge la CCAA de la Región de Murcia).
3.‐ Todos los verMdos en aguas interiores superficiales sujetas a autorización previa. 4.‐ Todos los verMdos en las aguas subterráneas sujetas a autorización previa. 5.‐ Todos los verMdos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa. 6.‐ El verMdo o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas su jetas a permiso, autorización o registro.
Los transportistas se encargan principalmente de las labores de
traslado de los residuos desde los centros donde se generan
hasta el gestor final o intermedio. Por su parte, los
gestores intermedios se dedican al almacenamiento, selección y
tratamiento de los residuos, mientras que los gestores finales
son los responsables del aprovechamiento, recuperación y tratamiento físico-químico de los
mismos.
Autogestores: Muchas industrias químicas son gestores de sus propios
residuos
El vertido de efluentes al medio es un motivo por el que pocas
actividades del sector de la industria química se van a ver sujetas a las obligaciones más
restrictivas de la LRM.
El apartado 7 “La captación y el represamiento de aguas sujetos
a autorización previa de conformidad con el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio” del anexo III de la LRM s
del sector.
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a) Las sustancias peligrosas definidas en el arcculo 2.2 del Real Decreto 363/1995 por el
que se aprueba el Reglamento sobre noMficación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y eMquetado de sustancias peligrosas (1).
b) Los preparados peligrosos definidos en el arcculo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y eMquetado de preparados peligrosos (1).
c) Los productos fitosanitarios definidos en el arcculo 2.1 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y uMlizar productos fitosanitarios (2).
d) Los biocidas definidos en el arcculo 2.a del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (3).
(1) Reglamento (CE) 1272/2008 sobre clasificación, eMquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) (2) Reglamento (CE) 1107/2009 relaMvo a la comercialización de fitosanitarios. (3) Reglamento (UE) 528/2012 relaMvo a la comercialización y uso de biocidas.
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Sustancias peligrosas Preparados peligrosos
Productos fitosanitarios Biocidas
Se considerarán peligrosas las
siguientes sustancias y preparados (texto integro en el
RD 363/1995): Explosivos, Comburentes, Extremadamente inflamables, Fácilmente inflamables, Inflamables, Muy tóxicos, Tóxicos, Nocivos, Corrosivos, Irritantes, Sensibilizantes, Carcinogénicos, Mutagénicos, Tóxicos para la reproducción, Peligrosos para el medio ambiente.
El artículo 28 apartado c) de la LRM exime de la
obligación de constituir garantía financiera y por tanto hacer el Análisis de
Riesgos Medioambientales a los operadores que
UTILICEN los productos fitosanitarios y biocidas con
fines agropecuarias y forestales.
Según apartado a) y b) cualquier acMvidad del sector químico está sujeto a un régimen de responsabilidad objeMvo según la LRM. El apartado c) afecta directamente al subsector de fabricación de productos agroquímicos fer>lizantes y fitosanitarios, del mismo modo en el ámbito de aplicación no se disMngue umbrales (canMdades de producción, uMlización, de a lmacenamiento…) n i condic iones e s p e c í fi c a s a p a r M r d e l a s c u a l e s establecimientos (con riesgo aparente muy bajo) queden fuera de la situación más restricMva. En cuanto a los Biocidas (apartado d) definidos estos como “Sustancias acMvas y preparados que contengan una o más sustancias acMvas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, desMnados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro Mpo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos”, son sustancias por lo general asociadas a acMvidades dedicadas a la “Química del Consumo”. Existen biocidas de bajo riesgo, aunque en dicho arcculo se considera cualquier Mpo de biocida.
¿En que ac>vidad no se u>lizan sustancias peligrosas y preparados según lo definido en dichos ar4culos 2.2?.
De no concretarse más detalles sobre las sustancias implicadas: canMdades mínimas de fabricación, uMlización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de las sustancias, todas las acMvidades del sector químico estarían someMdas a un régimen de responsabilidad objeMva según la LRM.
8.‐ La fabricación, uMlización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de (este apartado comprende varios subapartados a,b,c,d):
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Según define el artículo 2.b del RD 551/2006, estas mercancías son:
“aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas”
Las actividades o establecimientos incluidos en este punto (nº 9) ya han sido
objeto de estudio en el punto 2, por lo que se hace referencia a esta condicionalidad en más de
un apartado del anexo.
El apartado 10 “La explotación de instalaciones
que, estando sujetas a autorización de conformidad con
la directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1994,
relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica
procedente de las instalaciones industriales en relación con la
liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias
contaminantes reguladas por la directiva mencionada, requieren
una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación” hace referencia, de nuevo, a
actividades IPPC.
Un Organismo modificado genéticamente es “cualquier
organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material
genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma
natural en el apareamiento o en la recombinación natural, siempre que
se utilicen las técnicas que reglamentariamente se establezcan”.
9.‐ El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, maríMmo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes de acuerdo con la definición que figura en el arcculo 2.b del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, o en el arcculo 2.b del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o en el arcculo 3.h del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico maríMmo. 11.‐ Toda u>lización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados gené>camente, de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la uMlización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéMcamente. 12.‐ Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéMcamente de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
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En éste apartado se hace una disMnción, bastante lógica, en la que se especifica el transporte de mercancías peligrosas o contaminantes, es decir, aquel trasporte autor i zado exc lus ivamente ba jo las condiciones establecidas en el ADR. Según datos, actualizados a fecha de 16 de Diciembre de 2010, consultados en el servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Región de Murcia, las empresas ubicadas en la región y que disponen de autorización de transporMstas de residuos peligrosos son 46.
Este apartado está más relacionado con la industria agroalimentaria, y si hay algún establecimiento del Sector Químico en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley, son aquellas acMvidades del subsector de la química fina, farmacéuMca y de la salud que trabajen con microorganismos. Estos establecimientos han sido incluidos en el Anexo III de la LRM por cumplir alguno de los requisitos previamente citados.
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El objeto de dicha modificación es acotar el
ámbito de aplicación y los trámites administrativos de
las obligaciones mas restrictivas que impone la
LRM.
Todas las actividades del sector químico están sujetas
a régimen de responsabilidad objetiva.
Las actividades económicas incluidas en el anexo III de la Ley están sometidas a este tipo de régimen, por lo que deberán adoptar medidas de prevención, evitación y reparación independientemente de que actuaran o no con dolo, culpa o negligencia. A este régimen se añade el concepto de responsabilidad ilimitada (es decir, independientemente del coste de las medidas).
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De todo lo expuesto anteriormente, podríamos llegar a la conclusión de que la gran mayoría de las industrias del sector químico, por no decir todas, estarían incluidas en el Anexo III de la LRM, salvo que definan limitaciones o introduzcan alguna aclaración. La prácMca totalidad de las acMvidades o empresas químicas se ven sujetas a asumir la responsabilidad objeMva medioambiental (medie o no dolo culpa o negligencia) puesto que cumplen con los requisitos del punto dos y ocho del Anexo III. Modificaciones del RD 2090/2008 en curso Del diagnósMco y análisis realizado en el sector se desprende que la prácMca totalidad de las acMvidades del sector químico de la Región de Murcia están incluidas en el Anexo III (están sujetas régimen de responsabilidad de carácter objeMvo e ilimitado medie o no dolo culpa o negligencia en caso daño medioambiental, y a llevar a cabo las obligaciones dentro del marco normaMvo). Una de las principales modificaciones a las que apunta el proyecto de Real Decreto es la de acotar de una manera más razonable el ámbito de aplicación de las obligaciones, exigiendo la realización de un análisis de riesgos medioambientales y de consMtuir garanca financiera, a aquellos operadores (empresas) cuyas acMvidades presentan mayor riesgo de producir daños medioambientales. Por tanto, se eximirá de cumplir con estas obligaciones a operadores, con escaso potencial para causar daños medioambientales. Dichas exenciones vienen reguladas por el arcculo 28 de la LRM. En su apartado d) se idenMfica una nueva exención, que hace alusión a unos criterios y condiciones, desarrollados por vía reglamentaria que permiten idenMficar a las empresas exentas de tal obligación. Estos criterios y condiciones que se citan en el párrafo anterior son los establecidos (en el proyecto de modificación) en el nuevo anexo V del Reglamento.
13.‐ El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización.
14.‐ La gesMón de los residuos de las industrias extracMvas. 15.‐ La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono.
Los apartados 13, 14 y 15 ya han sido considerados previamente por el cumplimiento de algunos de los apartados anteriores, es decir, se trata de situaciones más definidas pero ya incluidas previamente. Asimismo, cabe indicar que son pocas las acMvidades del sector químico afectadas por estos requisitos, ninguna en el caso de gesMón de res iduos de las industr ias extracMvas y en la explotación de los lugares de almacenamiento de carbono.
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(Puntos que identifican actividades del sector
químico)
Esta exención no excluye a las empresas de estar
incluidas en el Anexo III , siguen estando sujetos a un régimen de responsabilidad
objetiva e ilimitada.
El citado reglamento dice así: Esta exención no excluye a las empresas de estar incluidas en el Anexo III de la LRM, sólo se les exime de consMtuir la garanca financiera y de llevar a cabo el análisis de riesgos medioambientales, por lo que siguen estando sujetos a un régimen de responsabilidad objeMva e ilimitada en caso de que el establecimiento incurra en un daño medioambiental, medie o no dolo culpa o negligencia, por lo que deberán adoptar medidas de prevención, evitación y reparación sin ningún techo de gasto (ilimitada). Esta modificación se traduciría en una notable simplificación de acMvidades del sector químico de la Región de Murcia, sujetas a las obligaciones más restricMvas en materia de Análisis de Riesgos Medioambientales y Garanca Financiera.
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Quedarán obligados a cons/tuir la garanQa financiera obligatoria, los operadores de las ac/vidades que cumplan los siguientes criterios y condiciones: Las ac/vidades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (lo que comúnmente llamamos Industrias SEVESO)
Las ac/vidades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (las que comúnmente llamamos Ac/vidades IPPC)
El transporte por carretera y por ferrocarril de mercancías peligrosas, consideradas como contaminantes del medio ambiente, según lo especificado en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y en el Reglamento rela/vo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), vigentes en cada momento, cuando se realicen en cisternas de cualquier /po o a granel. (Ac/vidades de trasporte de mercancías peligrosas con tarjeta ADR o RID)
Los operadores de ac/vidades que no cumplan con las condiciones y criterios anteriores, quedarán exentos de cons/tuir garanQa financiera obligatoria.
Se esMma que pasarían a estar afectadas, dentro del sector químico de la Reg ión de Murc ia , aque l las acMvidades idenMficadas en el punto 1 y 9 del Anexo III, que supondrían un total de 74 acMvidades (28 acMvidades IPPC o SEVESO y 46 con ta r je ta ADR autorizadas al transporte de mercancías peligrosas) que probablemente se reduciría, dado que hay acMvidades someMdas a AAI, también autorizadas al transporte de mercancías peligrosas.
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Es necesario tener en cuenta
que:
1. La realización del ARM aún no es de carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible mediante las órdenes ministeriales.
2. En la actualidad se están desarrollando herramientas, muchas de ellas aplicadas a cada sector, que ayudan, establecen las pautas, para hacer frente a la realización del ARM (tipo MIRAT, Tabla de Baremos, Guías Metodológicas, Proyecto MORA, el VANE).
3. Es recomendable hacer un análisis de riesgos medioambientales de su actividad con objeto de garantizar una adecuada gestión del riesgo.
4. Es más que recomendable, partiendo de la base de que como mínimo, para evitar accidentes, debe de adoptar medidas de prevención y evitación de riesgos, dado que en caso de accidente o daño inminente está obligado a reparar los daños por contaminación y a asumir los costes de la reparación con carácter ilimitado.
¿Qué debo hacer para cumplir con la LRM? A conMnuación se expone un esquema “a modo de AutodiagnósMco” en el que se idenMfican, en líneas generales, las obligaciones a las que se Mene que enfrentar una acMvidad del sector químico una vez puesto en vigor el proyecto de modificación.
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Se ha establecido un nivel de prioridad en función de la
categoría a la que pertenece (según el anexo I de la Ley
16/2002).
Actividades industriales “Seveso” son clasificadas con orden de prioridad 1
Esquema simplificado de la clasificación de actividades donde se identifica el nivel
de prioridad y las fechas previstas para el
lanzamiento de las Órdenes Ministeriales por las que
nacerá la obligación.
Los plazos para la
obligatoriedad de la garantía financiera están marcados:
Nivel I de Prioridad: Entre el
30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014
Nivel II de Prioridad: Entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016
Nivel III de Prioridad: Entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019
Calendario y plazos para cumplir con las obligaciones La clasificación de acMvidades se ha llevado a cabo a parMr de la valoración de la peligrosidad de cada sector incluido en el anexo III de la Ley, estableciendo tres niveles de prioridad. Los dos primeros niveles de prioridad de esta clasificación vienen establecidos por la pertenencia o no a determinadas categorías enumeradas en el Anexo I de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Asimismo añade, sin ninguna disMnción, que los operadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999 “Seveso” por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, llevarán asociado un nivel de prioridad 1, con independencia de la prioridad asignada inicialmente (según el anexo I de la Ley 16/2002).
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Calendario y Plazo para cumplir con la Obligaciones Ac>vidades con nivel de prioridad 1 (máxima): entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la consMtución de la garanca financiera para estas acMvidades: IPPC 1.1 Instalaciones de combusMón con una potencia térmica de combusMón superior a 50MW.
IPPC 5.1 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gesMón de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares disMntos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día
AcMvidades SEVESO
Empresas incluidos en el ámbito de la aplicación del Real Decreto 1254/1999 “Seveso” (sin ninguna disMnción)
Ac>vidades con nivel de prioridad 2: entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la consMtución de la garanca financiera para estas acMvidades: IPPC 1.2 Refinerías de Petróleo y Gas IPPC 1.3 Coquerías
IPPC 4.2d Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argénMco.
IPPC 4.5 Instalaciones químicas que uMlicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
IPPC 4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
IPPC 5.4 Vertederos de todo Mpo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
IPPC 2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición conMnua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
IPPC 2.3c Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
IPPC 2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
Ac>vidades con nivel de prioridad 3: entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la consMtución de la garanca financiera para estas acMvidades: AcMvidades IPPC
El resto de acMvidades someMdas a AAI (Autorización Ambiental Integrada) no clasificadas dentro del nivel 1 y 2 de prioridad.
AcMvidades con tarjeta ADR o RID
Establecimientos o empresas con autorización (tarjeta ADR o RID) para el transporte de mercancías peligrosas, bien por carretera o ferrocarril, que previamente no han sido clasificadas dentro del nivel 1 y 2 de prioridad.
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Alrededor de 74 actividades del sector están obligadas a
constituir garantía financiera si así lo determina el
correspondiente ARM.
Registro Estatal de Emisiones y Fuentes
Contaminantes, PRTR-España, Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Con frecuencia las empresas autorizadas al transporte de
mercancías peligrosas, también están registradas
como IPPC o SEVESO, adquiriendo probablemente un nivel de prioridad II o I.
Aunque aún no es obligatoria la realización del ARM para determinar si debe o no consMtuir la garanca y en espera de que se aprueben nuevas herramientas de apoyo en el ARM, las empresas a las que se les asocia el nivel de prioridad I se les acerca el plazo de publicación de la orden ministerial y deberían, al menos, hacer un diagnósMco documental de las instalaciones en materia de gesMón de riesgos medioambientales. Este prediagnósMco ha de ir encaminado en la recogida de datos para:
Reflejar las potenciales fuentes de peligro, los sucesos iniciadores de posibles accidentes y sus causas, e
IdenMficar las probabilidades de que se materialicen los disMntos escenarios de accidente y la gravedad de los mismos…
Un total de 28 acMvidades están clasificadas como “Industrias SEVESO” en la Región de Murcia (19 asociadas a un primer nivel con obligaciones generales y 9 relacionadas con un segundo nivel de obligaciones especiales). Al no exisMr ninguna concreción, todas estas acMvidades (SEVESO) entran con NIVEL DE PRIORIDAD I según el calendario. Asimismo, todas ellas igualmente están o deben disponer de Autorización Ambiental Integrada (son acMvidades IPPC). En la Región de Murcia están registradas 177 acMvidades de las cuales, al menos, 30 pertenecen al Sector Químico. Así pues, de estas treinta empresas, 28 son también “AcMvidades SEVESO”. De todo ello se deduce que a todas estas empresas del Sector Químico se les aplica el Nivel de Prioridad I, independientemente de que por su idenMficación en la Ley 16/2002 esté asociada a un Nivel II o III. Según fuentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se idenMfican hasta 46 acMvidades, con sede social en la región, autorizadas como transporMsta de mercancías peligrosas (tarjeta ADR), las cuales están clasificadas con NIVEL DE PRIORIDAD III (publicación de la Orden Ministerial entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019).
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