Boletín Informativo N° 13
-
Upload
edson-espinoza-melendez -
Category
Documents
-
view
219 -
download
0
Transcript of Boletín Informativo N° 13
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
1/45
INFORMATIVO AMBIENTAL N 1Ao de la Ao de la inversin para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria
Ao 02, Septiembre 2013
CONTENIDOComentando la actualidad:
Interdiccin a la minera ilegal, la toma
de acciones por parte del Estado.
Noticias ambientales:Mensaje del Secretario General de la
ONU en ocasin del Da Internacional
de la Preservacin de la Capa de
Ozono.
Efectos del cambio climtico en la
Amazona y Estados Unidos.
La fragmentacin de bosques expone a
animales a un mayor riesgo deextincin.
Reformas en fiscalizacin ambiental:
sobre el incremento del tope de multas
y su ejecucin
MINAM y Gobierno Regional de Piura
inician seminario taller para el manejo
integrado de las zonas marino costeras.
Gobierno Regional de Cajamarca
recibe asistencia tcnica del MINAM
sobre estudios especializados.
Con paneles solares dotarn de energa
a 47 localidades de Caaris.
Limpian y mejoran el camal municipal.Maquinaria del municipio erradica 30
toneladas de basura y desmonte.
Las normas que se nos vienen:Proyecto de Ley N 02629/2013-CR.Ley de Compensacin por serviciosambientales.
Comentando las normasambientales sectoriales:
R. Directoral 013-2007-MTC/16.
D.S. N 015-2009-PRODUCE.
R. Directoral 068-2005-MTC.
Colaboraciones Acadmicas:Crtica al rgimen dominial peruano
sobre los recursos naturales.
Artculo:La Naturaleza: Sujeto de Derechos?.
Convocatorias y eventos
Estimados miembros de la comunidad acadmica.
Reciban todos el fraterno saludo de quienes integran la Universidad Catlica Santo
Toribio de Mogrovejo y en especial de los miembros de su Clnica Jurdica en Materia
Ambiental. Continuando con la difusin de los temas ambientales, presentamos
ustedes un nuevo nmero del Informativo Ambiental, el cual ha comenzado a contar
con la participacin de los estudiantes que se encuentran cursando la materia de
Derecho Ambiental en el XII ciclo de su formacin como abogados. Esta participacin
les permite profundizar en el estudio de los temas desarrollados en cada sesin, as
como el poder apreciar la aplicacin del Derecho Ambiental en un plano prctico, al
analizar la realidad y la incidencia de los problemas ambientales en otras problemticas
sociales.
Fruto de este trabajo, en esta ocasin les ofrecemos un interesante comentario de
actualidad sobre ls labores del Estado para interdictar la minera ilegal; as tambin las
ltimas noticias ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas
normas sectoriales dadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el
Ministerio de la Produccin. Revisamos, adems, el Proyecto de Ley N 02629-2013-CR
Ley de compensacin por servicios ambientales; exponemos tambin el artculo: La
Naturaleza: Sujeto de Derechos?; y les presentamos una seleccin actualizada de
convocatorias laborales y de capacitacin que se ofrecen en materia ambiental.
Asimismo, queremos agradecer al Bachiller en Derecho, Tim Adriano Vela Arrieta, por
contribuir con nosotros con su interesante artculo Croitica al rgimen dominial
peruano sobre los recursos naturales.
Esperamos que esta publicacin sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de
utilidad.
Equipo CJMA-USAT
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
2/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
Interdiccin a la minera ilegal, la toma de acciones por parte delEstado
La minera artesanal en nuestro pas es una actividad que ha tomado un gran impulso en las
ltimas 3 dcadas, lamentablemente siempre siendo realizada con gran informalidad. El ejemploparadigmtico de esta situacin se encuentra en Madre de Dios y en Ucayali, en donde, a partir
de la dcada del 80, en un contexto de recesin econmica, crisis del campo y violencia poltica
generada por el terrorismo, se propici la aparicin de un fenmeno migratorio interno,
producindose desplazamientos de personas hacia zonas con filiacin aurfera, debido a los alto
precio en que se cotizaba este metal; es por ello que se explica que un elevado porcentaje de
esta actividad est orientado a la explotacin de yacimientos aurferos aluviales, particularmente
ubicados en dichos departamentos.
A comienzos del ao 2002 fue promulgada la Ley N 27651, Ley de formalizacin y promocin dela Pequea Minera y Minera Artesanal y, posteriormente, de dio su respectivo Reglamento,
mediante Decreto Supremo N 013-2002-E.M. Con estas normas se cre el marco jurdico bsico
para el reconocimiento oficial de la minera artesanal e incluso permiti definirla, dado que
anteriormente se tena que recurrir a la definicin que sobre esta actividad haba adoptado el
Banco Mundial1.
Evidentemente, en base a dichas normas se pudieron crear las condiciones bsicas para aspirar a
la integracin de la minera artesanal, y por extensin la informal, en el sector de la economa
formal
2
. No obstante la existencia de un marco legal que propicia la formalizacin de estaactividad minera, sta no tuvo el efecto esperado en cuanto a erradicar la prctica extractiva
aurfera, ya que en la gran mayora de los casos se haban desarrollado organizaciones que la
realizaban, las cuales no tenan ninguna intencin de formalizarse debido a que el operar al
margen de la legalidad los pona fuera del alcance de cualquier fiscalizacin o control de las
formas o procedimientos con los que obtenan el oro, haca imposible sancionarlos
administrativamente, y no permita que se les aplicarn los impuestos propios de la actividad
extractiva. As comenz a marcarse claramente la distincin entre los mineros informales,
pasibles de ser formalizados, y los ilegales, quienes operaban en la clandestinidad y a travs de
su actividad no slo afectan el entorno sino que propician la aparicin de otras actividades
ofensivas, como la trata de personas, el lavado de activos, la evasin tributaria, el contrabando,
entre otras.
1Tipo ms primario de minera, caracterizado por individuos o grupos de individuos que explotan depsitos en pequeaescala con mtodos manuales o equipos muy simples.2 Brack A, Ipenza C, Alvarez J, Sotero V; Minera Aurfera en Madre de Dios y Contaminacin con Mercurio - UnaBomba de Tiempo, Ministerio del Ambiente, Lima abril del 2011. P. 5.
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
3/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
Por ello, hoy por hoy, la minera aurfera que se desarrolla de manera ilegal, sobre todo en
nuestra Amazona, sigue representando un peligro grave, presente y latente, para el ambiente y,
sobre todo, para la salud y la seguridad de las personas en
general. Diversos estudios realizados, tanto por
instituciones privadas como por el Estado3, evidencian los
preocupantes niveles de contaminacin del agua, de los
sedimentos en los ros, de los peces y de las personas.
Asimismo, en esos estudios se puede apreciar que la
contaminacin es creciente y directamente proporcional al
incremento de las actividades mineras.
Tomando en consideracin que esta situacin se ha
acrecentado, y pese a los intentos del Estado de propiciar
medios jurdicos para ponerle un freno, se hizo necesario
replantear la estrategia gubernamental a fin de articular el
accionar de algunos sectores del Estado, bajo la
coordinacin del novel Ministerio del Ambiente.
Es as como la mencionada cartera ministerial ha venido liderando el proceso de formalizacin de
la minera informal y criminalizacin de la minera ilegal, para quitarle piso a sta ltima. En vista
de ello, el 18 de febrero del 2012, se emiti el Decreto Legislativo 1100, el cual indica que las
actividades mineras en nuestro pas no podrn realizarse si no cuentan primero con la
autorizacin del Ministerio de Energa y Minas (MEM), de lo contrario sern consideradas
ilegales y sometidas a acciones de interdiccin. El decreto, que regula la interdiccin dela Minera Ilegal, ampliada a toda la Repblica, busca garantizar la salud de la poblacin, la
seguridad de las personas, la conservacin del patrimonio natural y de los ecosistemas frgiles,
la recaudacin tributaria y el desarrollo de actividades econmicas sostenibles4. Esta norma
prohbe el uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de aguas, ros, lagos,
lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales; asimismo prohbe los bienes,
maquinarias, equipos e insumos utilizados para desarrollo de minera ilegal, entre otros.
A la par que se ha venido trabajando desde un enfoque estrictamente legal, tambin se ha vuelto
necesario el tomar medidas mucho ms directas, que implicaron la ejecucin de accionesconjuntas con diversos sectores, como el Ministerio de Defensa, DICAPI, Ministerio del Interior,
autoridades regionales y locales, y el Ministerio Pblico. Nos referimos a los operativos de
3 Dentro de los estudios oficiales realizados por las autoridades competentes, podemos considerar a los que ha realizado elMinisterio de Produccin, a travs del Instituto Tecnolgico Pesquero (ITP), y el Ministerio de Salud, a travs de Centrode Salud Ocupacional y Proteccin del Ambiente para Salud (CENSOPAS).4 Artculo 1 D.L. 1100, Decreto Legislativo que regula la interdiccin de la minera ilegal e n toda la Repblica yestablece medidas complementarias.
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
4/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
interdiccin, que se iniciaron en el gobierno pasado con el recordado Aurum I. Estos
operativos conjuntos y estratgicos han sido diseados para debilitar progresivamente a la
minera ilegal en nuestro pas, mediante la destruccin de sus implementos, herramientas y
campamentos, inoperativizndolos a efectos de limitar materialmente su accionar. Ya son
cientos de dragas, balsas tracas, bombas de succin y carrancheras destruidas e inhabilitadas en
estas intervenciones. La ltima que se ha realizado, fue llevada a cabo el 4 y 5 de setiembre en
los ros Pachitea, Llullapichis y Negro, en el departamento de Ucayali, con lo cual se asest un
duro golpe a los mineros informales, cuya ilegal actividad viene perjudicando el ecosistema de la
Amazona5. El operativo en cuestin se denomin Sira, y en l participaron miembros de la
Marina de Guerra - DICAPI, la Fiscala de la Nacin, la Polica Nacional y el Ministerio de Energa y
Minas.
A travs de estas operaciones, de precisin helitransportada y fluvial, en donde participaron
grupos de interdiccin, compuesto por operadores
guardacostas y fuerzas especiales, se logr destruir 37
dragas y 18 motores y una compresora. En la
mencionada intervencin, que estuvo al mando del
Comandante de la Cuarta Zona Naval, Contralmirante
Hugo Vern Moreno, se emplearon helicpteros MI-8T
de la Marina de Guerra y MI-17 del Ejrcito fueron
custodios desde el aire, mientras que las unidades
anfibias Hovercraft, patrullaron por el ro Ucayali. Es
importante referir que en estas operaciones intervino
el Viceministro de Minas Guillermo Shinno Huaman, elDirector General de Capitanas y Guardacostas,
Vicealmirante Edmundo Deville del Campo, as como efectivos del Ejrcito, Marina de Guerra y
Polica Nacional del Per. Asimismo, el operativo cont con la presencia de fiscales, quienes
constataron el buen desarrollo del mismo.
Anteriormente se han realizado otras 13 acciones de interdiccin en las cuencas de los ros
Madre de Dios, Las Piedras, Inambari, Tambopata-Manu, Pastora, Putumayo, Huallaga, entre
otros, entre los cuales se destacan, por su trascendencia meditica, los operativos AURUM I y
AURUM II.
5 Obtenido en http://www.marina.mil.pe/noticias/406
http://www.marina.mil.pe/noticias/406http://www.marina.mil.pe/noticias/406 -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
5/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
NOTICIAS AMBIENTALES
Una vez ms, presentamos a ustedes una variada seleccin de noticias de actualidad
ambiental, a nivel regional, nacional e internacional:
INTERNACIONALESMensaje del Secretario General de la ONU en ocasin del Da Internacional de la
Preservacin de la Capa de Ozono.Los desafos extraordinarios exigen respuestas extraordinarias. Hace una generacin, las naciones
del mundo acordaron tomar medidas
definitivas para proteger la capa de ozono e
iniciaron as un proceso intergubernamental
que abri nuevos caminos.
En nuestro empeo por aplicar las decisiones
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Desarrollo Sostenible (Ro+20), celebrada en
2012, el notable xito del Protocolo de
Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono constituye una luz de esperanza,
pues da proteccin a la capa de ozono, contribuye significativamente a la mitigacin del cambio
climtico y nos recuerda que, ante los peligros que amenazan nuestra existencia, las naciones del
mundo son capaces de cooperar por el bien comn.
Confo en que ese xito inspire a la comunidad internacional y le aporte la informacin necesaria
para trazar una nueva visin y un marco flexible para el perodo despus de 2015, la fecha lmite
para la consecucin de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El desarrollo sostenible, facilitado por
la integracin del crecimiento econmico, la justicia social y la ordenacin del medio ambiente, debe
convertirse en el principio rector y la norma de funcionamiento en nuestra labor a nivel mundial.
En este Da Internacional de la Preservacin de la Capa de Ozono, felicito a todos los que han hecho
del Protocolo de Montreal un ejemplo sobresaliente de cooperacin internacional. Insto a los
gobiernos, la industria, la sociedad civil y los dems asociados a trabajar con ese mismo espritu ante
otros grandes problemas ambientales y de desarrollo de nuestra poca.
Puede leer otros mensajes del Secretario General de la ONUaqu
http://www.un.org/es/sg/statements.shtmlhttp://www.un.org/es/sg/statements.shtmlhttp://www.un.org/es/sg/statements.shtml -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
6/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
Efectos del cambio climtico en la Amazona y Estados Unidos.Un estudio realizado por un equipo de investigadores de la Universidad de Columbia, Nueva
York, liderados por Wallace Broecker, cientfico del clima en el Observatorio Terrestre Lamont
Doherty, ha previsto que a medida que los efectos del calentamiento global sigan agudizndose,
se producir un fenmeno de redistribucin de lluvias, que
podra hacer ms secas las regiones de la Amazona, el oeste de
Estados Unidos y el Oriente Medio. Los investigadores
sustentan su pronstico en el calentamiento global que sigui a
la ltima era glacial hace unos 15,000 aos, cuando el ocano
Atlntico norte comenz a moverse con ms vigor y derriti el
mar rtico helado generando un contraste de temperaturas
con el hemisferio sur, donde los hielos se expandieron
alrededor de la Antrtida.
Segn la investigacin, la diferencia de temperaturas entre los polos aparentemente empuj
hacia el norte la franja de lluvias tropicales y los vientos en las latitudes medias, redistribuyendo
el agua en dos bandas alrededor del planeta. Ahora, el hielo del rtico est, otra vez, en retirada
y el hemisferio norte se calienta ms rpido que el sur.
El equipo de investigadores seala que cuando este fenmeno se dio en el pasado, en el borde
sur de la franja tropical de lluvias, el gran lago antiguo Tauca en los andes bolivianos casi se sec,
los ros del este de Brasil se tornaron en arroyos, y las estalagmitas alimentadas por las lluvias en
la misma regin dejaron de crecer. En las latitudes medias, el avance al norte de las corrientes de
viento puede haber mermado el lago Lisan, precursor del Mar Muerto, junto con varios lagos
prehistricos en el oeste de EU, incluido el lago Bonneville en lo que es hoy Utah. Al mismo
tiempo, el traslado hacia el norte de las lluvias tropicales aument los ros de la cuenca Cariaco
en Venezuela, y en el este de frica los lagos Victoria y Tangaica.
No obstante, los autores han reconocido que su hiptesis tiene algunas carencias, pues en el
pasado, los cambios en el manto de hielo sobre los ocanos causaron la diferencia de
temperaturas entre los dos hemisferios en tanto que ahora la causa principal es la emisin
industrial de carbono en la atmsfera; y, por ahora, no hay pruebas claras de que estaumentando la circulacin ocenica en el Atlntico norte o que estn aumentando las lluvias
monznicas sobre Asia.
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
7/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
El estudio que sirve de base para esta noticia se denomina: Hydrologic impacts of past shifts of
Earths thermal equator offer insight into those to be produced by fossil fuel CO2. Puede
acceder al texto complete del estudio,aqu.
Le interes esta noticia, conozca msaqu
La fragmentacin de bosques expone a animales a un mayor riesgo de extincin.Segn un reciente divulgado por la revista Science, la fragmentacin de los bosques expone a las
especies animales, especialmente a los pequeos mamferos, a un mayor riesgo de extincin, lo
cual puede tener consecuencias terribles para la preservacin de la biodiversidad.
Dicha investigacin se centr en analizar cunto tiempo podan vivir las especies en los bosques
fragmentados, que son el resultado de la divisin del bosque original en unidades ms pequeasy aisladas entre s. En el estudio, que abarca ms de dos dcadas, se observ cmo los pequeos
mamferos nativos estn al borde de la extincin en las porciones aisladas de zona forestal que
se crearon con la construccin de una gran reserva hdrica de Chiew Larn en Tailandia.
Los cientficos notaron que ejemplares pequeos de la
fauna autctona desaparecan a gran velocidad y, despus
de 25 aos, sobreviva una media de menos de un ejemplar
por cada bosque fragmentado. Segn concluye el equipo
investigador, los animales nativos sufren los efectos
dainos del aislamiento de la poblacin y se enfrentan a
un invasor muy destructivo, como la rata de campo malaya
que se reproduce con gran rapidez y desplaza a las otras
pequeas especies nativas. Los cientficos recomendaron que se ponga fin a la fragmentacin de
bosques para proteger a las especies salvajes y asegurar la biodiversidad del planeta. Por su lado,
Antony Lynam, de la Sociedad para la Conservacin de la Vida Salvaje en Tailandia, dijo que el
futuro de la biodiversidad mundial depender de la comprensin que se tenga sobre lo que le
ocurre a las especies en los bosques fragmentados.
Esta noticia se basa en la investigacin denominada: Near-complete extinction of native small
mammal fauna 25 years after forest fragmentation. Acceda al texto completo de sta
investigacinaqu.
Le interes esta noticia, conozca msaqu
http://www.pnas.org/content/early/2013/09/26/1301855110.full.pdf+html?sid=02976156-2386-48d3-a79d-35671be74685http://www.pnas.org/content/early/2013/09/26/1301855110.full.pdf+html?sid=02976156-2386-48d3-a79d-35671be74685http://www.pnas.org/content/early/2013/09/26/1301855110.full.pdf+html?sid=02976156-2386-48d3-a79d-35671be74685http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/916514.efectos-del-cambio-climatico-en-la-amazonia-y-eu.htmlhttp://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/916514.efectos-del-cambio-climatico-en-la-amazonia-y-eu.htmlhttp://www.cfbiodiv.org/userfiles/2013%20Near-Complete%20Extinction%20of%20Native%20Small%20Mammal%20Fauna%2025%20Years%20After%20Forest%20Fragmentation.pdfhttp://www.cfbiodiv.org/userfiles/2013%20Near-Complete%20Extinction%20of%20Native%20Small%20Mammal%20Fauna%2025%20Years%20After%20Forest%20Fragmentation.pdfhttp://www.cfbiodiv.org/userfiles/2013%20Near-Complete%20Extinction%20of%20Native%20Small%20Mammal%20Fauna%2025%20Years%20After%20Forest%20Fragmentation.pdfhttp://informe21.com/extincion/la-fragmentacion-de-bosques-expone-a-animales-a-un-mayor-riesgo-de-extincionhttp://informe21.com/extincion/la-fragmentacion-de-bosques-expone-a-animales-a-un-mayor-riesgo-de-extincionhttp://informe21.com/extincion/la-fragmentacion-de-bosques-expone-a-animales-a-un-mayor-riesgo-de-extincionhttp://www.cfbiodiv.org/userfiles/2013%20Near-Complete%20Extinction%20of%20Native%20Small%20Mammal%20Fauna%2025%20Years%20After%20Forest%20Fragmentation.pdfhttp://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/916514.efectos-del-cambio-climatico-en-la-amazonia-y-eu.htmlhttp://www.pnas.org/content/early/2013/09/26/1301855110.full.pdf+html?sid=02976156-2386-48d3-a79d-35671be74685 -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
8/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
NACIONALReformas en fiscalizacin ambiental: sobre el incremento del tope de multas y su
ejecucinRecientemente el Ministerio del Ambiente seal que durante el periodo comprendido entre
agosto de 2012 y abril 2013 se habra judicializado el 85.91% del total de multas impuestas por el
Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, y con la Ley N 30011 se estara
desterrando ese alto porcentaje. Sin embargo, agreg que existen grupos del sector privado que
estn realizando cuestionamientos a las disposiciones contenidas en la Ley, especficamente al
artculo 20-A que se ha incorporado a la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin
Ambiental, Ley N 29325, el cual establece que con la sola presentacin de una demanda
contencioso administrativa, de amparo u otra, no se interrumpe ni suspende el procedimiento de
ejecucin coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a
la imposicin de sanciones administrativas emitidas por el OEFA.
Con el fin de fortalecer el rgimen de fiscalizacin ambiental en el pas, en diciembre del 2012 el
Ejecutivo present al Congreso de la Repblica el Proyecto de Ley 1815/2012-PE, aprobado el 4 de
abril de 2013 en segunda votacin. As, el 26 de abril de 2013 el presidente Ollanta Humala
promulg la Ley 30011, que modifica la Ley SINEFA. Entre otras modificaciones realizadas
mediante la Ley mencionada, se contempl la incorporacin del artculo 20-A. Esta nueva
regulacin ha generado una serie de opiniones divergentes
entre el sector pblico y privado, hasta el punto de considerar
conveniente plantear acciones legales para la eliminacin. Noobstante, no resulta pertinente considerar que esta posicin
resulte el camino idneo para resolver los problemas
asociados al incumplimiento de la normatividad ambiental y
los compromisos que asumen los titulares en sus
instrumentos de gestin ambiental.
Debe tenerse en cuenta que el fin ltimo del rgimen
sancionador es contribuir a la prevencin de las infracciones ambientales y con ello dar una
efectiva proteccin a los bienes jurdicos protegidos: ambiente, recursos naturales, vida y saludde las personas. Por ello, obstaculizar los caminos legales para efectivizar las resoluciones
emitidas por el OEFA no resulta eficiente para el sistema ni para la proteccin ambiental.
De manera paralela, se vienen presentando cuestionamientos con relacin al incremento del
monto tope de las multas monetarias de 10 mil a 30 mil UIT. Al respecto, se debe considerar que
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
9/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
la imposicin de multas de montos bajos ha generado por aos un incentivo perverso para el
titular del proyecto de inversin, donde incumplir la regla resulta ms eficiente o favorable para
el administrado que adoptar las medidas necesarias para cumplir los mandatos y compromisos
que, a su vez, tienen como objetivo asegurar la proteccin ambiental.
La imposicin de este monto mximo se aplicar nicamente ante la comisin de infracciones
muy graves; es decir, cuando se generen daos significativos al ambiente o a las personas, por lo
que el clculo de las multas se realizar de acuerdo a los niveles de impactos y daos generados
y luego de realizar un debido anlisis a cargo del fiscalizador. El administrado mantiene a salvo
las garantas propias de un procedimiento administrativo sancionador y todas las reglas que
viene aprobando el OEFA para la seguridad jurdica de los privados, por lo que no se encuentra
desprotegido.
Es as que en el marco del Derecho y atendiendo al inters general que involucra contar con un
ambiente sano, se deben canalizar los esfuerzos en la prevencin de impactos ambientales.
Le interes esta nota, conozca msaqu
MINAM y Gobierno Regional de Piura inician seminario taller para el manejointegrado de las zonas marino costeras.Con el objetivo de fortalecer las capacidades de funcionarios de gobiernos regionales y locales
para el Manejo Integrado de la Zona Marino Costera, en articulacin con los diferentes actores
relacionados con la gestin del mbito marino, el Ministerio del Ambiente a travs de la
Direccin General de Ordenamiento Territorial, con el apoyo del Gobierno Regional de Piura, dio
inicio al Seminario Taller para el majeo integrado de las Zonas Marino Costeras.
El Seminario Taller fue inaugurado por Maximiliano Ruiz, vicepresidente del Gobierno Regional
de Piura, quien reconoci el esfuerzo del MINAM por
generar estos espacios que no solo permitirn el
intercambio de experiencias regionales y locales acerca del
manejo integrado de la zona marino costera, sino que
adems, facilitar conocer aspectos que requieren uniresfuerzos de las diversas instituciones competentes, que
conlleven al desarrollo regional y local de manera
sostenible.
Este Seminario Taller, presenta un espacio tcnico de
http://www.actualidadambiental.pe/?p=20394http://www.actualidadambiental.pe/?p=20394http://www.actualidadambiental.pe/?p=20394 -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
10/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
capacitacin, en el que adems de funcionarios de gobiernos regionales y locales, participan
representantes de diversas instituciones como IMARPE, Capitana de Puertos, Ministerio de la
Produccin, Autoridad Nacional Portuaria, SERNANP, entre otras. Para ello, dentro del programa
establecido para este evento, se cuenta con la participacin del experto internacional Juan
Manuel Barragn, Doctor en Geografa. En este sentido, se trata de un espacio que permite
conocer los avances de los gobiernos regionales y locales en la gestin de la zona costera;
conocer experiencias internacionales para la elaboracin e implementacin de instrumentos de
manejo integrado de las zonas marino costeras.
Por su parte, el Director General de Ordenamiento Territorial del MINAM, reconoci el esfuerzo
de los funcionarios participantes, as mismo, mencion la importancia de tener una visin
integral del territorio, en el que se tomen en cuenta las diversas dinmicas polticas, sociales,
econmicas que permitan tener un manejo integral del territorio que contribuya al manejo
integrado de la zona marino costera vista como un proceso holstico, continuo, dinmico,
participativo y construido bajo consenso, mediante el cual se tomarn decisiones para el uso
sostenible de la zona marino costera y sus recursos.
Le interes esta noticia, conozca msaqu
Gobierno Regional de Cajamarca recibe asistencia tcnica del MINAM sobreestudios especializados.A solicitud del Gobierno Regional de Cajamarca, la Direccin General de Ordenamiento Territorial
del Ministerio del Ambiente realiz la 3ra Asistencia Tcnica para la elaboracin de los Estudios
Especializados (EE) en el departamento de Cajamarca, de acuerdo a las disposiciones de la
Resolucin Ministerial N 135-2013-MINAM.
La capacitacin se llev a cabo en las instalaciones del
Gobierno Regional de Cajamarca y participaron los
funcionarios que conforman el equipo tcnico para la
elaboracin de los EE, designados por el Gobierno Regional.
La reunin tuvo como agenda realizar el anlisis y evaluacinde informacin til para los EE que se elaborarn, as como la
preparacin de un cronograma conjunto de las acciones de
asistencias tcnica para la adecuada y eficiente elaboracin de estos instrumentos.
http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2696:minam-y-gobierno-regional-de-piura-inician-seminario-taller-para-el-manejo-integrado-de-las-zonas-marino-costeras&catid=1:noticias&Itemid=21http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2696:minam-y-gobierno-regional-de-piura-inician-seminario-taller-para-el-manejo-integrado-de-las-zonas-marino-costeras&catid=1:noticias&Itemid=21http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2696:minam-y-gobierno-regional-de-piura-inician-seminario-taller-para-el-manejo-integrado-de-las-zonas-marino-costeras&catid=1:noticias&Itemid=21 -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
11/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
Al respecto, Fernando Neyra, Director General de Ordenamiento Territorial, afirm que el
conjunto de asistencias tcnicas responden a la necesidad de seguir avanzando en la generacin
de informacin tcnica til para los procesos preparatorios del ordenamiento territorial.
Le interes esta noticia, conozca msaqu
REGIONALCon paneles solares dotarn de energa a 47 localidades de Caaris.
Unas 47 localidades del distrito altoandino de Caaris sern beneficiadas con la dotacin de
energa elctrica a travs de la instalacin de un sistema fotovoltaico, que contribuir a mejorar
su calidad de vida y les brindar mayores condiciones de desarrollo. Ello se lograr a travs del
proyecto Electrificacin Rural con energa solar fotovoltaica de los caseros y anexos de Caaris,que viene ejecutando el Gobierno Regional con una inversin de tres millones 819 mil 578 nuevos
soles.
La obra est a cargo de la contratista Consorcio de Energa Renovables del Norte y registra una
avance del 38%. La empresa tiene un plazo de ejecucin de
180 das calendarios para la instalacin de 604 sistemas
fotovoltaicos domiciliarios con una potencia de 51.34 KWP
y una oferta nominal de energa elctrica de 8.557
KWH/mes.
Cada sistema, que convertir la luz solar en electricidad,
contar con sus respectivos paneles, mdulos de celdas
solares, reguladores de voltajes, bateras de
almacenamiento, cables, redes elctricas y otros instrumentos que garantizarn el servicio a
cientos de familias del rea altoandina de Lambayeque.
Cabe mencionar que dichas localidades de Caaris no cuentan con un servicio elctrico,
habiendo satisfecho sus necesidades de iluminacin con velas, linternas a pilas y lmparas acombustible, as como para recibir informacin y tener esparcimiento (Radio y TV) apoyados en
bateras y pilas.
Le interes esta noticia, conozca msaqu
http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2694:gobierno-regional-de-cajamarca-recibe-asistencia-tecnica-del-minam-sobre-estudios-especializadoshttp://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2694:gobierno-regional-de-cajamarca-recibe-asistencia-tecnica-del-minam-sobre-estudios-especializadoshttp://siga.regionlambayeque.gob.pe/mysiganew/content/sisadportPublicaNoticia_mostrarcompleto.php?id=13216http://siga.regionlambayeque.gob.pe/mysiganew/content/sisadportPublicaNoticia_mostrarcompleto.php?id=13216http://siga.regionlambayeque.gob.pe/mysiganew/content/sisadportPublicaNoticia_mostrarcompleto.php?id=13216http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2694:gobierno-regional-de-cajamarca-recibe-asistencia-tecnica-del-minam-sobre-estudios-especializados -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
12/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
Limpian y mejoran el camal municipal.Personal del rea de Salubridad de la Municipalidad Provincial de Chiclayo realiza tareas de
limpieza y mejoras en el camal municipal, atendiendo a una recomendacin de las autoridades
encargadas del Ministerio Pblico y por disposicin del alcalde Roberto Torres Gonzales. Segn
comprobaron funcionarios de las reas de limpieza y salubridad del municipio, el personal est
efectuando renovacin de los ganchos o colgadores de carne y cuerdas de fierro que se utilizan
para el levantamiento, pelado y descuartizamiento de los animales.
Tambin realiza el pintado de los ambientes interiores
y fachadas para darle mejor presentacin a este
matadero de ganado que es el principal abastecedor
de carnes rojas en la ciudad de Chiclayo y los distritos
Jos Leonardo Ortiz y La Victoria. La operacin de
limpieza y mejoras en el camal municipal fue dispuesta
por el alcalde Roberto Torres Gonzales, atendiendo a
una recomendacin de la Fiscala y SENASA que haban
detectado que este centro de sacrificio de ganado
funcionaba en condiciones insalubres.
Dentro del proceso de sacrificio, el ganado es previamente inspeccionado para asegurarse de
que est saludable; luego es colgado por sus patas mientras cortan con cuchillo la yugular y la
cartida; despus el animal se desangra hasta morir, procediendo los matarifes a trozar en piel,
cortes de carne y otros recursos. Los trabajos comenzaron hace veinte das, inform un
funcionario de la Gerencia de Ambiente y Desarrollo Econmico.
Le interes esta noticia, conozca msaqu
Maquinaria del municipio erradica 30 toneladas de basura y desmonte.Con el despliegue de maquinaria y personal obrero, la Municipalidad Provincial de Chiclayo inici
un plan de limpieza y erradicacin de desmonte en la Urbanizacin Ciudad del Chofer, lado Oeste
de la ciudad de Chiclayo. La labor comenz el mircoles y durar quince das dada la grancantidad de desmonte y basura que hay dentro y en los alrededores de la referida urbanizacin.
En el primer da la maquinaria y volquetes del municipio retiraron treinta toneladas de desmonte,
trasladndolo hacia el botadero municipal de las pampas del distrito Reque. La operacin se
sustenta en el convenio firmado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno
http://www.munichiclayo.gob.pe/Municipalidad/Presentacion/Pantilla_general.php?idno=2525&tipo=nothttp://www.munichiclayo.gob.pe/Municipalidad/Presentacion/Pantilla_general.php?idno=2525&tipo=nothttp://www.munichiclayo.gob.pe/Municipalidad/Presentacion/Pantilla_general.php?idno=2525&tipo=not -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
13/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
Regional de Lambayeque, seal el gerente de
ambiente y desarrollo econmico, Ing. Wilhelm Padilla
Tuestas.
Dirigieron el primer da de trabajo el alcalde
encargado Marco Arrascue Pasapera y los
funcionarios Wilhelm Padilla, Ulises Montenegro de la
Sub Gerencia de Gestin y residuos Slidos y Yemi
Severino Torres de la subgerencia de fiscalizacin.
Le interes esta noticia, conozca msaqu
LAS NORMAS QUE SE NOS VIENEN
El pasado 5 de Setiembre del 2013, el grupo parlamentario Fuerza Popular present, a iniciativa
del congresista Nstor Valqui Matos, al Congreso de la Repblica el Proyecto de Ley N 2629-
2013-CR, Ley de compensacin por servicios ambientales. El proyecto de ley materia de
observacin nos presenta una iniciativa completamente positiva para nuestro medio ambiente,
teniendo como finalidad establecer el marco regulatorio de provisin y aprovechamiento y
compensacin por servicios ambientales con la finalidad de contribuir a la conservacin,
recuperacin y manejo de los ecosistemas.
Para empezar, resulta necesario saber qu es un servicio ambiental y, consecuentemente,
distinguirlo de un bien ambiental. De esta forma tenemos que por servicio ambiental se
entiende, segn como lo establece el artculo 2 del proyecto de ley, a aquel proceso ecolgico de
ecosistemas, recursos naturales y otros, para la dacin de beneficios econmicos, sociales y
ambientales en la sociedad. Por otro lado, aludir a un bien ambiental, implica hacer referencia a es
aquel producto de la naturaleza que es aprovechado directamente por el ser humano, como por
ejemplo el agua o la madera.
Al respecto podemos recordar la nocin ofrecida por Carlos Andaluz, respecto de los serviciosambientales, para quien se trata de los beneficios que proporcionan a los seres humanos las
funciones de los ecosistemas y dems componentes del ambiente, sea porque le proveen de
bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida o porque impiden eventos que la
ponen en riesgo o disminuyen su calidad6. Resulta evidente que en el proceso de utilizacin por
6 Andaluz W., Carlos.Manual de Derecho Ambiental, 2da Ed., Iustitia, Lima, 2009, pp. 63, 64.
http://www.munichiclayo.gob.pe/Municipalidad/Presentacion/Pantilla_general.php?idno=2526&tipo=nothttp://www.munichiclayo.gob.pe/Municipalidad/Presentacion/Pantilla_general.php?idno=2526&tipo=nothttp://www.munichiclayo.gob.pe/Municipalidad/Presentacion/Pantilla_general.php?idno=2526&tipo=not -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
14/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
parte del consumidor, los servicios ambientales no se transforman ni se gastan, siendo sta su
principal caracterstica, y ventaja, que los distingue de los bienes ambientales, que son utilizados
como insumos en los sistemas productivos, en cuyo caso se transforman y se agotan.
Esta propuesta legislativa resulta pertinente y necesaria, debido a que actualmente no
contbamos con un marco legal que garantizara la forma correcta de compensar los servicios
ambiental, pese a que la propia Ley General del Ambiente, en sus artculos 94.2 y 94.3 seala
que es un deber del Estado el establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la
provisin de dichos servicios ambientales; as como, a travs de la Autoridad Ambiental Nacional,
promover la creacin de mecanismos de financiamiento, pago y supervisin de dichos servicios.
Uno de los puntos ms resaltantes de este proyecto normativo es la clasificacin de los servicios
ambientales, dndose stos a travs de:
La proteccin, conservacin y recuperacin de fuentes de agua y cuencas hidrogrficas(cuencas atmosfricas).
La formacin, proteccin, conservacin y recuperacin del suelo.
La proteccin y conservacin de la biodiversidad, especies y ecosistema.
La mitigacin de emisiones a travs de la fijacin, reduccin, secuestro, almacenamiento
y absorcin de gases de efecto invernadero.
La provisin de belleza paisajstica y escnica.
El control biolgico natural y la polinizacin.La reduccin de sedimentacin de los cursos del agua.
El mantenimiento o mejoramiento de la calidad de agua.
El mantenimiento de recarga de acuferos.
La asimilacin y diseminacin de desechos, efluentes y emisiones.
Otro de los aspectos que debe resaltarse, es el referente al tema de los proveedores, los
beneficiarios y la compensacin entre estos. Los primeros son aquellas personas naturales o
jurdicas, pblicas o privadas que mediante acciones contribuyen a la conservacin, recuperaciny manejo sostenible de las fuentes de los servicios ambientales. Los beneficiarios son aquellas
personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que obteniendo un beneficio ambiental o
econmico, retribuyen a los que contribuyen al ecosistema por acciones relacionadas a la
conservacin, recuperacin y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ambientales.
Finalmente, la compensacin de los servicios ambientales es aquel mecanismo mediante el cual
los proveedores de servicios ambientales reciben una compensacin por parte de los
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
15/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
beneficiarios de los mismos, teniendo como finalidad, procurar un retorno a las comunidades y
personas que apoyan la conservacin, proteccin y recuperacin de ecosistemas, fuentes de
servicios ambientales.
El penltimo punto refiere a las modalidades de contribucin,
sealado en el artculo 7 del proyecto; el cual especifica que
estas modalidades se darn a travs de financiacin de actos
determinados para conservar, recuperar y manejar
sosteniblemente las fuentes de los servicios ambientales.
Adems, se considerar el financiamiento de acciones de
desarrollo productivo e infraestructura bsica sostenibles para el
beneficio directo de la poblacin involucrada en el mecanismo.
Finalmente, el artculo 8 del proyecto, atribuye ciertas funciones al Ministerio del Ambiente en
materia de servicios ambientales; siendo este el que ejerza rectora, promoviendo la creacin deformas de compensacin. Asimismo, disear e implementar polticas, normas y
procedimientos para promover, desarrollar y fiscalizar la retribucin por servicios ambientales,
priorizando estas acciones en territorio de los pueblos indgenas, coordinando con sus
organizaciones representativas.
Resulta ms que evidente que la regulacin de estos servicios que nos brinda el ecosistema
deben ser regulados a efectos de garantizar un marco legal que los proteja, que permita
valorizarlos adecuadamente, compensar a quienes asuman la responsabilidad de conservarlos y
asegurar su provisin para el futuro. El que iniciativas legislativas como la revisada se presentenen nuestro legislativo es un buen indicador de la importancia que la temtica ambiental ha
tomado en los ltimos aos, y que ha propiciado la orientacin de las polticas pblicas hacia la
conjugacin del crecimiento econmico con el resguardo a los valores ambientales.
A efectos de que la comunidad jurdico ambiental pueda conocer y analizar los alcances e
implicancias del Proyecto de Ley N 02629/2013-CR, Ley de compensacin por Servicios
Ambientales.
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
16/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
Ley de compensacin por Servicios Ambientales.
Artculo 1.- Objeto de la ley. La ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio de provisin yaprovechamiento y compensacin por servicios ambientales con la finalidad de contribuir a la
conservacin, recuperacin y manejo de los ecosistemas.
Artculo 2.- De los servicios ambientales. Entindase como servicios ambientales a aquellosprocesos ecolgicos de ecosistemas, recursos naturales y otros, para la dacin de beneficios
econmicos, sociales y ambientales para la sociedad.
Artculo 3.- Clasificacin de los servicios ambientales. Los servicios ambientales se da a travs dela proteccin, conservacin y recuperacin de fuentes de agua y cuencas hidrogrficas; cuencas
atmosfricas.
Asimismo, en la formacin, proteccin, conservacin y recuperacin del suelo; la proteccin y
conservacin de la biodiversidad, especies y ecosistemas. En la mitigacin de emisiones a travs de la
fijacin, reduccin, secuestro, almacenamiento y absorcin de gases de efecto invernadero. La
provisin de belleza paisajstica y escnica. El control biolgico natural y la polinizacin. Reduccin de
sedimentacin de los recursos del agua. El mantenimiento o mejoramiento de la calidad del agua.
Mantenimiento de la recarga de acuferos. La asimilacin y diseminacin de derechos, efluentes yemisiones.
Artculo 4.- De los proveedores de los servicios ambientales. Son las personas naturales o jurdicas,pblicas o privadas, que mediante acciones contribuyen a la conservacin y recuperacin y manejo
sostenible de las fuentes de los servicios ambientales.
Artculo 5.- De los beneficiarios de los servicios ambientales. Son las personas, naturales ojurdicas, pblicas y privadas, que obteniendo un beneficio ambiental o econmico, retribuyen a los
que contribuyen al ecosistema por acciones relacionadas a la conservacin, recuperacin y manejo
sostenible de las fuentes de los servicios ambientales.
Artculo 6.- De la compensacin de los servicios ambientales. Es el mecanismo mediante el cuallos proveedores de servicios ambientales, reciben una compensacin por parte de los beneficiarios de
los mismos. Tiene por finalidad, procurar un retorno a las comunidades y personas que apoyan la
conservacin, proteccin y recuperacin de ecosistemas que son fuentes de servicios ambientales.
Artculo 7.- Modalidades de Contribucin. Las modalidades se dan a travs de la financiacin deacciones especficas para la conservacin, recuperacin y manejo sostenible de las fuentes de los
servicios ambientales. Asimismo se tiene en consideracin el financiamiento de acciones de desarrollo
productivo e infraestructura bsica sostenibles en beneficio directo de la poblacin involucrada en el
mecanismo.
Artculo 8.- Funciones del ministerio del ambiente. El ministerio del Ambiente en materia deservicios ambientales ejerce rectora promoviendo la creacin de modalidades de compensacin.
Disea e implementa polticas, normas y procedimientos para la promocin, desarrollo y monitoreo dela retribucin por servicios ambientales, priorizando en los territorios de los pueblos indgenas, en
coordinacin con sus organizaciones representativas.
Disposicin Complementaria
nica.- El Poder ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, encoordinacin con los sectores involucrados, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no
mayor de ciento ochenta das calendarios a partir de la fecha de su publicacin.
Puede seguir el trmite de esta iniciativa legislativaaqu
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsfhttp://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsfhttp://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsfhttp://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
17/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
COMENTANDO LAS NORMAS AMBIENTALES SECTORIALES
En la presente edicin se comentaran tres dispositivos legales correspondientes a la
reglamentacin del ordenamiento pesquero de la Amazona peruana, a la dacin de loslineamientos para elaborar un programa de adecuacin y manejo ambiental en los proyectos
portuarios, y a la aprobacin del Manual de Gestin Socio Ambiental para Proyectos Viales
Departamentales, respectivamente.
Decreto Supremo N 015-2009-PRODUCE. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazona
Peruana.
Sector: Produccin.
Considerando que la pesca es una de las principales actividades econmicas para la poblacin en
la Amazona, y un recurso altamente estratgico que debe garantizar la seguridad alimentaria de
los habitantes de la regin amaznica, ya que la mayor cantidad de protena animal que consume
el poblador ribereo proviene de los peces de ro, es de gran importancia que el Estado
implemente nuevas normas.
El desarrollo del sector pesquero peruano est
asociado a la disponibilidad de los recursos
pesqueros, a los niveles de captura, a la produccin y
a la exportacin. Nuestro ordenamiento pesquero enel Per tiene por objeto regular la actividad pesquera,
promover su desarrollo y asegurar el
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos. Por su condicin de bienes
patrimoniales de la Nacin, es que los recursos hidrobiolgicos son administrados por el Estado,
recayendo el rol institucional del ordenamiento pesquero en el Ministerio de la Produccin, cuya
funcin primordial es velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos
hidrobiolgicos, la conservacin del medioambiente y el desarrollo socio-econmico. Asimismo,
le corresponde tambin velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad
de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservacin delmedio ambiente.
El Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazona Peruana es el instrumento legal que
regula todo lo relacionado a las pesqueras amaznicas, sin embargo, a la fecha tiene problemas
para adecuarse a su compleja y extensa realidad. Es por ello, que para poder mejorar este
panorama, el Gobierno Regional de Loreto, a travs de su Direccin Regional de la Produccin -
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
18/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
DIREPRO, organiz el II Taller de Revisin y Actualizacin del ROP de la Amazona Peruana,
(Decreto Supremo N 015-2009 PRODUCE), con la finalidad de generar aportes y
recomendaciones desde la poblacin, organismos tcnicos y pblicos para la actualizacin y
adecuacin de la norma, para que de esta forma se logre tener una norma coherente con la
realidad amaznica que permita administrar de manera moderna y eficiente los recursos
pesqueros en esta parte del pas.
Consecuentemente, el Decreto Supremo en mencin, tiene por objeto establecer las bases para
el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiolgicos, el desarrollo de la
pesquera amaznica, de acuerdo a los principios del Cdigo de Conducta para la Pesca
Responsable; la preservacin de los ecosistemas y de la diversidad biolgica, y garantizar el
equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, el fomento de las inversiones y la
conservacin de los recursos, incluyendo la proteccin del ambiente y de la diversidad biolgica.
Entre los propsitos que se articul con la revisin de normativas pesqueras, es que laadministracin sea ms prctica y efectiva, en el sentido de ver la posibilidad de poder transferir
la responsabilidad de las funciones a rganos locales y comunales que estn mucho ms cerca
del recurso y que podran trabajar de una manera ms adecuada a cada contexto. Asimismo, se
busca adems, incorporar lineamientos a nuevos desafos con el cambio climtico y su impacto
sobre las pesqueras y seguridad alimentaria de la poblacin amaznica.
Acceda al Decreto Supremoaqu
Resolucin Directoral 013-2007-MTC-16. Lineamientos para elaborar un programa de adecuacin ymanejo ambiental en proyectos portuarios.
Sector: Transportes y Comunicaciones.
La finalidad de desarrollar un Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental es adecuar
ambientalmente los impactos que genera la operacin de la actual infraestructura portuaria, as
como mitigar y prevenir el deterioro ambiental que podran causar las operaciones futuras del
puerto. En tal sentido, es recomendable que las Administraciones Portuarias realicen sus
actividades en base a un Sistema de Gestin Ambiental Integrado, a fin de que puedan controlar
y mitigar los impactos ambientales7.
En el ao 2003 se aprob la Ley del Sistema Portuario Nacional, que regula las actividades y
servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos martimos,
fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestin y prestacin pblica, como los privados; y
7 Obtenido en: http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/guias/pdf/lpamapp.pdf
http://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2009-05-01_KXBJNYZ.pdfhttp://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2009-05-01_KXBJNYZ.pdfhttp://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2009-05-01_KXBJNYZ.pdfhttp://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/guias/pdf/lpamapp.pdfhttp://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/guias/pdf/lpamapp.pdfhttp://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2009-05-01_KXBJNYZ.pdf -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
19/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
todo lo que atae y conforma el Sistema Portuario Nacional. En este sentido, mediante la ley
mencionada y su reglamento se designan a la Direccin General de Asuntos Socio - Ambientales
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como la autoridad competente en el tema
ambiental. Se establece tambin como atribucin de la autoridad portuaria nacional (APN) velar
por el respeto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa
general y de los compromisos contractuales especficos en estas materias, contrados con el
sector privado, as como promover y desarrollar una cultura
de mar compatible con el desarrollo sostenible.
En este contexto, mediante Resolucin Directoral 013-2007-
MTC-168 se aprobaron los lineamientos para elaborar
estudios de impacto ambiental en proyectos portuarios,
siendo su mbito de aplicacin los puertos martimos,
fluviales y lacustres del Sistema Portuario Nacional.
Se plantean como objetivos del Estudio de Impacto Ambiental:
a. Presentar el diagnstico ambiental pre operacional del proyecto.
b. Describir las actividades del proyecto con nfasis en aquellas que presenten un
mayor potencial de afectacin sobre los componentes ambientales.
c. Identificar los impactos ambientales potenciales en la etapa de construccin y
operacin de la infraestructura portuaria.
d. Proponer un plan de manejo socio-ambiental que contenga las medidas proteccin,
prevencin, atenuacin, restauracin y compensacin de los efectos perjudicialesque se produzcan.
El Estudio de Impacto Ambiental debe contener una descripcin tcnica del proyecto que incluya
un programa de operacin, sealizacin portuaria, instalaciones portuarias de tierra y martimas,
requerimiento de agua potable, energa elctrica, instalaciones de recepcin de residuos, aguas
sucias y basuras, derrames accidentales, planes de contingencia y emergencia, y un programa de
mantenimiento.
Se debe realizar una evaluacin ambiental que busque predecir los impactos ambientales
negativos, incluidas las situaciones de riesgo, y que se desarrollar de manera secuencial en las
siguientes etapas:
8 Obtenido en:http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=677&Itemid=3840
http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=677&Itemid=3840http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=677&Itemid=3840 -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
20/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
a. Identificacin de impactos: consiste en establecer y definir todas las actividades que
involucren al proyecto y los indicadores de cambio en cada uno de los componentes
ambientales analizados en los estudios de la lnea base.
b. Evaluacin de impactos: se realiza a travs de mtodos cuantitativos y cualitativos
definidos por el consultor y aplicados por el equipo participante en el desarrollo de la
lnea base. Los resultados se plasmarn en matrices definidas por el consultor.
c. Anlisis de impactos: los impactos resultantes debern ser discutidos con el grupo de
ingeniera a cargo del proyecto, a fin de establecer si existen medidas de manejo,
modificaciones y alternativas al diseo que contrarresten los impactos.
De acuerdo a los resultados de la evaluacin ambiental, se establecern las medidas de manejo y
las modificaciones o alternativas planteadas para la ejecucin del proyecto en sus etapas de
construccin y operacin. Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental incluir un plan de manejo
ambiental, que es un documento dinmico que permitir contrarrestar efectos ambientales y
monitorear las actividades del proyecto.
Acceda al Decreto Supremoaqu
Resolucin Directoral 068-2005-MTC: Manual de Gestin Socio Ambiental para Proyectos Viales
Departamentales.
Sector: Transportes y Comunicaciones.
El 22 de noviembre del 2005 se public la Resolucin Ministerial 068-2005-MTC, conteniendo laaprobacin del Manual de Gestin Socio Ambiental para Proyectos Viales Departamentales, manual
que adems incluye Guas para Educacin y Concientizacin Socio Ambiental en Proyectos Viales
y la de Gestin Socio Ambiental para el Mantenimiento de Vas. Resolucin aprobada por la
Direccin de Evaluacin Socio Ambiental mediante el Informe N 462-2005-MTC/16.01 por cumplir
con los requerimientos ambientales de acuerdo a la normatividad ambiental vigentes y los
aspectos tcnicos exigidos por la Direccin General de Asuntos Socio Ambientales.
El Manual de Gestin Socio Ambiental para Proyectos Viales Departamentales contiene las
especificaciones y consideraciones ambientales para la gestin de la red vial departamental
(entre otros sectores) y fue concebido teniendo en cuenta un enfoque sistmico, e integral,
sobre los efectos generados durante el proceso de diseo, construccin, mejoramiento,
rehabilitacin y mantenimiento de las vas sobre el medio fsico, biolgico, socio econmico y
cultural, y a su vez como las relaciones funcionales del medio y las actividades antrpicas pueden
incidir sobre las condiciones de la va.
http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/resoluciones/2007/RD_Nro_013-2007-MTC-16.pdfhttp://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/resoluciones/2007/RD_Nro_013-2007-MTC-16.pdfhttp://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/resoluciones/2007/RD_Nro_013-2007-MTC-16.pdfhttp://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/resoluciones/2007/RD_Nro_013-2007-MTC-16.pdf -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
21/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
Su objetivo es proporcionar lineamientos y especificaciones para la gestin socio ambiental del
sistema vial, de tal forma que permitan el adecuado manejo de la problemtica ambiental y
social generada por el desarrollo de obras y actividades propias de la rehabilitacin,
mejoramiento y mantenimiento de la red vial departamental. Establecer las medidas que se
deben tomar en cuenta para mitigar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos
sobre el ambiente y el ser humano, causados por las obras viales, en las fases del proyecto de
construccin, rehabilitacin, mejoramiento y en el mantenimiento durante la operacin de las
carreteras. As mismo, describe acciones que debemos desarrollar para que la ejecucin de las
obras sean amigables con el ambiente. Ofrecer las pautas necesarias para que los encargados de
planificar y administrar la gestin vial, siendo una herramienta de consulta permanente, para
proteger el entorno donde se encuentra la infraestructura de transportes.
El uso de este manual, est dirigido a los Contratistas, Proyectistas y Supervisores de Obras, as
como, a los organismos, profesionales y personas en general, involucrado en la gestin vial. Y
entre los contenidos del manual para la proteccin del medio ambiente se detalla que deber
hacerse una Categorizacin Ambiental en funcin de la sensibilidad del medio y del riesgo socio
ambiental, adems de plasmar parmetros de
Evaluacin de Impacto Ambiental, Evaluacin
Ambiental Estratgica, Evaluacin Arqueolgica,
Programa de Educacin Ambiental, Programa de
Abandono de obras, Programa de Prevencin y
Mitigacin, Retiro de las Instalaciones y Maquinarias,
Restauracin del lugar, Participacin Ciudadana,
Depsitos de Material Excedente, Taludes y Control deErosin Zonificacin y Priorizacin de Actividades y
otros.
Por lo que, el Manual de Gestin Socio Ambiental para Proyectos Viales Departamentales es una
herramienta de consulta permanente orientado a las instituciones y agencias encargados de
planificar y administrar la gestin vial, consultores que elaboran Estudios de Impacto Socio-
Ambiental, los Supervisores de Obra, Contratistas, y personas en general.
Acceda a la Resolucin Directoralaqu
http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/resoluciones/2005/RD_Nro_068-2005-MTC-16.pdfhttp://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/resoluciones/2005/RD_Nro_068-2005-MTC-16.pdfhttp://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/resoluciones/2005/RD_Nro_068-2005-MTC-16.pdfhttp://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/resoluciones/2005/RD_Nro_068-2005-MTC-16.pdf -
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
22/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
COLABORACIONES ACADMICAS
CRTICA AL RGIMEN DOMINIAL PERUANO SOBRE LOS RECURSOS NATURALES
Tim Adriano Vela Arrieta *
1. La ineludible Minera.
El Per es un pas minero. Dentro de su territorio el significado de recursos naturales es tan
importante que la nacin los entiende como parte de su propia representacin en su Escudo
Nacional. Tomando en cuenta toda la produccin de la industria extractiva, se caer en la cuenta
que ella sola genera ms del 60% de las exportaciones9 peruanas, erigindose en un pilar esencial
al PBI10, generando adems el 15% de la recaudacin fiscal; con lo cual, decir que el aporte de la
minera a la economa peruana es importante, es quedarnos cortos. Sin embargo esto no genera
el sentimiento de orgullo que normalmente cualquier pas tendra ante una actividad que le
permite sobresalir frente al mundo, sino que, infelizmente, se produce exactamente lo contrario.
La actividad extractiva crea gran rechazo en las comunidades donde se ejercita y genera gravesdudas sobre su viabilidad, no slo en materia ambiental, sino tambin social 11. La minera es el
tema actual que enfrenta a los peruanos, porque mientras que para muchos resulta un pilar para
el desarrollo, para otros es una amenaza y el origen de profundas injusticias.
Ante ello es de alta necesidad contar con un sistema jurdico que no slo d seguridad y
facilidades a la inversin minera, sino que tambin la convierta en una actividad socialmente
sostenible (en equilibrio con su entorno social). Una de las lneas del espritu de la Constitucin,
como verdadera limitacin del poder, es la de respetar la adquisicin a la propiedad de los
* Bachiller en Derecho por la Universidad de Piura.9 Instituto Peruano de Economa. Efecto de la minera sobre el Empleo, el Producto y Recaudacin en el Per, Sociedad
Nacional de Minera y Petrleo. Lima, 2012, p.8.10 CHVARRY MEZA, Vanessa: Empresa y Sociedad: Una aproximacin a los conflictos socio-ambientales en minera.Crculo de Derecho Administrativo. Revista de Derecho Administrativo N 8. p.38811 Ibdem: La gran mayora de conflictos se han sustentado en temas ambientales; sin embargo, detrs de discursosecologistas se encontraban demandas sociales y preocupaciones de las poblaciones por el normal desarrollo de susactividades de subsistencia.
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
23/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
individuos, pues parte de su finalidad es la de afirmar una esfera de derechos y libertades a
favor de los ciudadanos: el derecho de propiedad ha sido desde siempre en un derecho
fundamental a ser protegido.
2.- Los conflictos sociales: su razn de ser.
Tradicionalmente, la industria minera no era una que excitara a las grandes masas, y tena
mayormente slo problemas con sus sindicatos, por lo que podra decirse que en general podan
realizar sus actividades tranquilos, aunque el Estado en alguna u otra ocasin desincentivaba
(desde la propia Constitucin) la normal actividad de los privados. El cambio radical de los
noventas, tuvo como fundamento a polticas neoliberales y se focaliz en fomentar las
inversiones, sobre todo las mineras. Posteriormente, el crecimiento de la economa mundial hizo
que los precios de los minerales se incrementen significativamente, teniendo al Per como uno
de los principales y privilegiados destinos de inversin para llevar a cabo la mencionada
actividad.12
Tras las experiencias poco satisfactorias de las poblaciones que de antao tenan inversiones
mineras, los problemas sociales se generalizan en todo el pas, llegando a departamentos con
poca tradicin minera como Piura, Cajamarca, Lambayeque, etc. Todo ha resultado en una grave
desconfianza que da pie a una escalada de los conflictos; incluso en departamentos como Puno13
se ha pedido un corte absoluto a la explotacin minera. Las razones que las fuerzas sociales
utilizan tratan de ceirse a motivos protegidos por nuestro ordenamiento como las
ambientales14, pero es parte de esta investigacin cuestionar la exclusividad de este motivo, y al
repreguntarnos por el centro del problema nuestro anlisis se dibuja sobre y dentro de la tierra:la utilizacin del terreno superficial15 y la propiedad de los recursos naturales que yacen bajo.
3.- La Propiedad Estatal de los Recursos Naturales.
Los conflictos socio-ambientales para nuestro modo de ver, son originados por un sistema
jurdico artificial sobre la titularidad de los recursos: stos son considerados bienes de dominio
pblico y por ello son administrados por el Estado. En efecto, segn el artculo 66 de la
Constitucin los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nacin,
afirmacin que la doctrina mayoritaria ha interpretado como el reconocimiento de la calidad de
propiedad pblica a los recursos naturales, es decir estos sern de propiedad de todos y cada
12 Ibdem.13 Cuya ciudad capital tiene como coro de su himno: Fulge Puno, rica ciudad de plata. En el ao 2010, Puno lleg aconvertirse en el departamento con el mayor nmero de hectreas concesionadas.14 En el caso de Tambogrande o Puno, se sabe que los mismos pobladores que rechazaron la gran minera medianteargumentos ambientalistas, actualmente ejercen minera informal que daa el medio ambiente.15 BELAUNDE MOREYRA, Martn, Derecho Minero y Concesin. Lima: 2011. p. XII
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
24/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
uno de los Peruanos; en este contexto, la Nacin slo tiene expectativas patrimoniales, pues es
una premisa que ms favorece a una clase poltica sin lograr una distribucin que satisfaga a la
sociedad en general.
Toda esta idea viene concebida dentro de la doctrina por la llamada Teora de la Separacin, la
cual mantiene un concepto artificioso al distinguir entre dos bienes sobre un mismo predio: la
superficie de la tierra y los recursos naturales que contiene su subsuelo; con el resultado que
existirn siempre dos propietarios sobre lo que muchos vemos como un mismo bien: El Estado
dueo de los recursos naturales, y el titular del predio, dueo de slo la superficie, los aires y el
subsuelo menos de los recursos que yacen bajo l.
El argumento principal para defender la propiedad estatal16 sobre los recursos naturales es que
son muy importantes para asignrselos a cualquier agente privado17. Y por eso crea el sistema de
La Concesin: el actual Ministro del Ambiente, Pulgar Vidal, en un debate sobre el mismo tema
con Enrique Ghersi en Canal N, dijo que ste sistema tiene la finalidad de distribuir la riqueza a ungrupo mayor de personas, y que el Estado quera mantener la figura de la Concesin para poder
establecer condiciones sobre la actividad. Pero nosotros creemos que la concesin minera
tiene una serie de contradicciones desde su formulacin constitucional como derecho real, hasta
su misma estructura descrita en la Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales
(LOASRN), Ley N26821.
4.- Razones histrico-jurdicas de nuestra tesis.
Hay razones histrico-sociales que argumentan el por qu debera, al menos, tomarse en cuentade manera seria el presente cuestionamiento. En la poca de la colonia, los indgenas solan
mantener en secreto la ubicacin de diferentes minas o solan cubrir la entrada de estas con
piedras o plantas para as esconderlas. Muchos indgenas conocan de existencia de numerosas
minas, sin embargo, se lo ocultaban a los conquistadores pues, de lo contrario lo nico que iban
a obtener era sufrimiento y maltratos con el descubrimiento de cada mina nueva 18. Incluso
inventaron historias sobre demonios para mantener a los espaoles alejados de las zonas
mineras. En el presente, an no han sido olvidadas las negativas de Tambogrande y Majaz.
Actualmente, las comunidades indgenas y campesinas perciben que lo que reciben de la mina es
slo un poco de caridad frente de sus utilidades. Por lo que muchos de ellos prefieren mantener
16desde una ptica socialista se concibe como contrario al inters nacional el aprovechamiento exclusivo (a ttulo dedueo) de los recursos y por ello se privilegia la actividad empresarial del Estado, a fin de que aproveche dichos recursosen beneficio de todos. ANDALUZ W., Carlos. Los Recursos naturales y el Rgimen jurdico Constitucional deOtorgamiento a los particulares. Revista Proterra, Boletn Jurdico Ambiental. 1995, Ao 2, N3, 1995. Lima. p. 2 -3.17 PASQUEL R. Enrique. Entre mangos y oro: reformando el sistema de propiedad de los minerales. Themis -- poca 2,no. 61 (2012). p.19318 Ibd. p.197
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
25/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
las tierras para s mismas, y guardarse la informacin de yacimientos mineros o haciendo
imposible una negociacin viable sobre sus tierras. Inclusive ellos piensan que con ello tendrn la
oportunidad, al menos, de explotarlos de manera informal (con las catstrofes ambientales que
eso genera). Sin una regla que recompense ese tipo de inversin, los incentivos para producir
informacin sobre el valor real de los recursos son mnimos. Por eso Enrique Pasquel se pregunta
frente a la actual realidad en que los propietarios de terrenos no permiten al inversionista
(siquiera) explorar en sus territorios, Por qu alguien invertira en obtener informacin valiosa
sobre la localizacin del recurso natural si no recibir beneficio alguno?19
Segn la historia jurdica-minera del Per, en la legislacin virreinal, si bien el Rey (quien ahora es
sucedido por El Estado) mantena el dominio de los Recursos Naturales, conceda a sus vasallos
los Recursos Naturales en Propiedad.20 Y el Cdigo Minero de 1901 (el primero en su especie de
la poca Republicana en el Per), que estuvo vigente por casi 50 aos, estableca que las minas
se podan entregar en Propiedad. Si bien el cdigo de 1901 slo otorgaba propiedad al titular
del predio sobre minerales no metlicos (como el Petrleo21), y las Ordenanzas del Nuevo
Cuaderno de Felipe II otorgaban la propiedad slo a los descubridores y/o denunciantes; esto se
desvirta con el sistema vigente de la concesin, porque actualmente existe el contrato de
cesin minera.
El art. 37 de la Carta de 1933 estableca: La ley fijar las condiciones de su utilizacin por el Estado
o de su concesin, en propiedad o en usufructo a los particulares, donde resulta obvio22 que la
palabra concesin es sinnimo de dar u otorgar, y no como instituto de Derecho
Administrativo. E incluso, el Cdigo de Minera de 1950, que derog el de 1901, si declaraba la
Propiedad del Estado sobre los recursos, pero exceptuaba este principio al rematar con lafrase: salvo los derechos legalmente adquiridos23 mediante el anterior (Constitucin de 1933 y
Cdigo Minero de 1901 ya descritos).
19 PASQUEL R. Enrique. Op. cit.20020 Ordenanza II de las Ordenanzas del nuevo Cuaderno (Felipe II). Leyes Mineras de Castilla de 1584: Los minerosharn suyas las minas en posesin y propiedad. Y Ordenanzas de Mxico o Nueva Espaa dictadas por el Rey Carlos IIIen mayo de 1783, puestas en vigencia en el Per en diciembre de 1785, sobre el cual BELAUNDE MOREYRA, llega a laconclusin que el estado poda concederlas en propiedad para que fueran explotadas por particulares, y que esta
propiedad quedaba virtualmente asimilada a la propiedad civil. BELAUNDE MOREYRA, Martn. Op. Cit. p.43.21 Legislacin sobre la cual se gener el problema de la Brea y Parias, en la que finalmente la propiedad de los recursoslleg a ser de empresas extranjeras. Sobre lo cual se puede decir que si bien, en cuanto a la propiedad segn en laConstitucin de 1993 bajo el artculo 71, los extranjeros estn en la misma condicin que los peruanos, sta s se puedelimitar como condicin para su adquisicin, como de hecho se ha limitado con los inmuebles dentro de 50 kilmetros dela circunscripcin territorial, los cuales no pueden ser de propiedad de extranjeros; sta en razn de la seguridad nacional,y aquella en razn al inters pblico generado por su calificativo de Patrimonio de la Nacin, es decir de su funcinsocial reforzada, ya explicada.22 ANDALUZ, Carlos. Op. Cit. p.3.23 Artculo 1 del Cdigo de Minera de 1950. Decreto Ley N11357, publicado en mayo de 1950.
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
26/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
Pero es menester de este artculo desmenuzar otras dos razones jurdicas que, al menos,
debilitan la institucin del Dominio Pblico sobre los recursos mineros, entendidos as por su
calificativo de Patrimonio de la Nacin y por su cuasi-consecuencia: la Concesin.
5.- Los Recursos Naturales desde la Constitucin: Patrimonio de la Nacin. La soberana del
Estado.
El Artculo 66 de la Constitucin dice: Los recursos naturales renovables y no renovables son
patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las
condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La Concesin otorga a su titular un
derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Es altamente difundida la nocin Patrimonio de la Nacin como aqul bien que le pertenece a
todos los nacionales, y que por eso los Recursos son necesariamente de dominio pblico del
Estado, al ser ste el representante de la nacin. Pero esta idea doctrinaria y constitucionalconvive de manera contradictoria con el respeto a la propiedad privada sobre el Patrimonio
Cultural de la Nacin; puesto que en el artculo 21 dice del mismo texto constitucional: Los
yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliogrficos y de archivo, objetos artsticos y testimonios de valor histrico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio
cultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propiedad privada o pblica . Estn
protegidos por el Estado.
Si somos consecuentes con la mayora de la doctrina, al determinar el significado de Patrimoniode la Nacin, entonces todos los bienes Patrimonio Cultural de la Nacin deberan ser parte del
dominio pblico. En el artculo 21 se protege la propiedad privada de Patrimonio Cultural de la
Nacin, y en el artculo 66 no se niega ni prohbe la propiedad privada de los bienes Patrimonio
de la Nacin: interpretar la Constitucin de manera restrictiva a las libertades individuales, no es
acorde con su propio espritu.
Encontramos que, segn la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin (Ley 28296), s
permite a los bienes materiales (muebles o inmuebles) de la poca virreinal considerados
Patrimonio Cultural de la Nacin, estar bajo la propiedad privada de los individuos; los dems
bienes (es decir, los muebles o inmuebles de la poca inca y pre-inca) son todos de dominio
pblico, pero segn la Ley General mencionada y no por la Constitucin.
Es decir, si queremos hacer una interpretacin sistemtica de lo que la Constitucin quiso decir
con el trmino Patrimonio de la Nacin, nos encontramos que es calificativo de lo que aqu
denominamos una funcin social reforzada de la Propiedad, y no un imperativo a recortar
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
27/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
absolutamente tal derecho fundamental: recordemos que la propiedad es una concrecin de la
libertad humana24. De esta manera el calificativo de Patrimonio de la Nacin indica un inters
general reconocido por la Nacin, que autoriza al Estado a imponer restricciones y obligaciones
ms elevadas que las ordinarias (funcin social que toda propiedad tiene 25) y no de abstener
de manera absoluta la propiedad individual, al menos no en todos los casos. Ejemplo de lo dicho
son las fuertes restricciones y obligaciones: transferencias limitadas, obligacin de restauracin,
registro, inventario, etc. a los el propietario de un bien Patrimonio Cultural de la Nacin se
obliga por el simple hecho de ser propietario26; y cuyo incumplimiento de las obligaciones, por
actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, segn
corresponda27. En resumen, llevado esto a los trminos que estamos estudiando: no hay una
colisin entre la propiedad privada de los recursos naturales y el inters especial que la nacin
tiene sobre determinados bienes, puesto que un carcter absolutista de la propiedad ya no es
aceptado hoy en da.
En la doctrina se mantiene que una propiedad individual sobre los Recursos Naturales reducira
facultades al Estado para poder regular por ejemplo sobre el medio ambiente sostenible,
quedndose sin posibilidad de establecer las condiciones para el ejercicio de su derecho; pero
olvidan que el Estado de la misma manera como lo hace dentro Derecho en otras ramas (como
con los contratos laborales sobre la libertad de contratacin, los delitos sobre la libertad de libre
trnsito de las personas) mantiene siempre su soberana, es decir el poder de establecer
parmetros o restricciones, en este caso sobre la explotacin y transferencias entre privados de
los recursos naturales bajo propiedad individual. Inclusive BELAUNDE MOREYRA, quien tambin
se adhiere a la Teora de la Separacin, nos dice: gracias a la idea de soberana, que es solo
propia del Estado y que adems puede modificar los derechos inherentes a la propiedad, ampliarlos
o restringirlos, segn fuere el caso28: con la conclusin que la propiedad se puede y se debe
limitar, pero siempre por motivos razonables como el inters general y la seguridad de la nacin.
Cuando revisamos el Libro de Debates de la Constituyente de 1993, en su labor de redaccin del
Artculo 66, la mxima preocupacin entre los legisladores era dejar clara la Soberana del Estado
sobre los Recursos frente a las potencias extranjeras,29 mas nunca fue mencionada una
24 RUIZ BOURGEOIS, Julio. Reflexiones sobre la propiedad minera. Concepcin, Chile, p. 825 Artculo 70, de la Constitucin de 1993: El derecho de propiedadse ejerce en armona con el bien comn y dentro delos lmites de ley.26 Art. 4 Ley General de Patrimonio cultural de la Nacin, Ley N 28296 publicada el 22 de julio del 2004. La presenteLey regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nacin, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razn del interspblico y de la conservacin adecuada del bien.27 Art. 7 Ley General del Patrimonio cultural de la Nacin.28 BELAUNDE MOREYRA, Martn, Op. cit.p. 1129Uno de los mayores efectos polticos es el que permiti y facilit a las potencias industriales que lograran - a partirdel siglo XVIII (sobre todo en la Revolucin Industrial) haciendo uso de marcos jurdicos legales- alcanzar el dominio
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
28/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
absoluta prohibicin de la Propiedad Privada de los mismos. Tan es as que el Artculo 66 dice:
Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares:
otorgamiento una palabra genrica que incluye la propiedad. Es posteriormente, y no por la
Constitucin sino por la Ley Orgnica, cuando recin se define la calidad de dominio pblico 30
de los Recursos dentro de nuestro ordenamiento.
Eventuales crticas a nuestras conclusiones podran aludir que el Artculo 66 de la Constitucin
tambin menciona: El Estado es soberano en su aprovechamiento (de los Recursos Naturales).
Pero stas olvidan que la Soberana no debe confundirse con propiedad pblica31, puesto que el
Estado se sobreentiende soberano siempre y sobre todas las cosas dentro de su territorio; de
otra forma la propiedad privada (dentro del Per y de cualquier otro estado que autoproclame
su soberana) no existira, puesto que absolutamente todo lo que est dentro del pas sera de
propiedad pblica. Incluso en el mismo Diario de Debates mencionado, algunos legisladores
llamaban a la moderacin del uso repetitivo del trmino El Estado es soberano32. Una
manifestacin de su soberana es por ejemplo, que el Estado tiene el Derecho de aplicar su
propia poltica ambiental.
6.- Crtica al Sistema de Concesin Minera Peruano: el Derecho Real con mayores facultades.
La Concesin Minera es un acto administrativo que da un ttulo habilitante para el
aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales, es decir el derecho a explorar y explotar
dentro de un rea catastral solicitada al INGEMMET33 con el fin de apropiarse de los Recursos
mediante el trabajo de extraccin34. Su naturaleza jurdica es una cesin unilateral35 a terceros.
Est concebida como derecho real desde la Constitucin Poltica del Per Artculo 66. Segn laLey Orgnica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (LOASRN), Ley
minero completo en el caso de Amrica Latina y el Caribe, que signific una propiedad jurdica completa, y el respectivocontrol poltico-econmico. VILDSOLA FUENZALIDA, Julio. El dominio minero y el sistema concesional enAmrica Latina y el Caribe. Caracas, 1999. p. xxviii30 Art. 19 de la LOASRN Ley N26821: En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre stos, as comosobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algn ttulo a los particulares.31 La soberana alude al ius imperium que el Estado Ejerce sobre su territorio, es la afirmacin de su superioridad jurdicasobre cualquier otro, sin aceptar limitacin ni subordinacin que cercene sus facultades ni su independencia dentro de unterritorio y posesiones, esta supremaca jurdica es ejercida respecto de los otros (cursiva nuestra)un Estado extranjero
por ejemplo- independientemente de si los recursos pertenecen al Estado, a sus sbditos e inclusive a quienes no lo son.
ANDALUZ W., Carlos. Op. cit. p. 3.32 Ver intervencin de CHIRINOS SOTO, en la pgina 1895, Tomo III, Sesin 45, Vespertina del Libro de Debates de laAsamblea Constituyente de 1993, quien inicialmente (pgina 1893) no estaba de acuerdo en ratificar la soberana delPer a cada paso, pero que despus retira esta objecin (pgina 1895), en razn a que las grandes potencias ahoraquieren ejercer una especie de supra-soberana sobre nuestros recursos naturales, luego dice: La soberana no tienecondiciones para explicar la falta de tcnica en la redaccin puesto que decir que el estado es soberano sera redundante.33 Instituto Geolgico Minero y Metalrgico.34 Otra de las ficciones encontradas es sta, pues en su fuente, los Recursos pertenecen al Estado.35 AGUADO MARTNEZ, Miguel ngel. La Concesin Minera. Jurisdiccin y Procedimiento. Revista de DerechoAdministrativo N 8. CDA. Lima. Nov. 2009 p. 29
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
29/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
N26821, la concesin es un bien incorporal registrable, pero como sabemos, sus atributos
recaen en realidad sobre bienes corporales, es decir, recae sobre el mismo yacimiento o predio
que la Teora de la Separacin y las leyes explican cmo un bien diferente: segn el artculo 4
de la LOASRN: Los recursos naturales mantenidos en su fuente, son Patrimonio de la Nacin, y los
frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos bajo la forma establecida, son de dominio
del concesionario.
La doctrina mayoritaria afirma que queda claro que la concesin minera no constituye ninguna
limitacin al derecho de propiedad, puesto que la concesin no otorga el derecho de propiedad
donde se ubica su rea36. Ponemos en duda esta afirmacin por dos razones (aunque la primera
no vigente), puesto que en el origen de su estructura la concesin tena dos derechos para poder
llevar a cabo su actividad: expropiacin forzosa y de servidumbre minera; por una parte, la
primera razn, la expropiacin forzosa que le daba la facultad al concesionario y al Estado de
quitarle la propiedad al titular de la superficie con tan solo demostrar que su actividad minera
generaba mayores rditos econmicos37 que las actividades del titular del predio (usualmente
agrcolas o ganaderas). Actualmente la expropiacin forzosa minera ya no sigue vigente gracias
a que la Constitucin de 1993 quit la utilidad pblica como causa de expropiacin. Sin
embargo, la segunda razn, se mantiene an vigente: la servidumbre minera38, la cual sigue
siendo una facultad del concesionario que puede imponer sobre un predio sirviente (es decir,
una evidente limitacin a la propiedad) en beneficio de una concesin minera, al resultar
necesaria para la racional utilizacin de la concesin39; si bien se conoce que la aplicacin de las
servidumbres mineras es prcticamente nula40, por ser muy mal vista41, es an concebida en el
ordenamiento.
Otra finalidad de la Concesin es que el recurso natural sea trabajado (de hecho, esa siempre fue
una de las condiciones del derecho de propiedad minera en general) por el peticionario o por
quien este lo ceda. Esta es la finalidad de la teora de la separacin, y el argumento principal de la
propiedad estatal minera: que los Recursos Naturales sean concedidos a las personas indicadas
para esa actividad, las cuales segn su opinin, no podran ser (al menos no necesariamente) los
36 BAILETTI FRAYSSINET, Gabriel. El Derecho del Concesionario Minero, Revista Peruana de Derecho de la empresaN.59. Industrias Extractivas. Lima. 2005. pp.320-321.37 En la Ley General de Minera (Art. 37,3 TUP de la LGM, aprobado por DS N 014-92-EM, del 4 de junio de 1992) seestableci como uno de los atributos del titular de la concesin minera el solicitar la expropiacin del terreno superficial,si el rea fuera necesaria para su operacin y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividadafectada. Ver. DE LA PUENTE BRUNKE, Lorenzo. Medio ambiente, conflictos y Seguridad Jurdica en la MineraPeruana. RPDE. Revista Peruana de Derecho de la Empresa. N59, Ao XX. P.3038 Regulada por el inciso 3 del artculo 37 del TUO de la Ley General de Minera. Decreto Supremo 014-92-EM. Y por elartculo 7 de la Ley N 26505, sustituido por Ley N26570: Ley de Tierras, publicada el 17 de Julio de 1995.39 BAILETTI F., Gabriel, Op. cit. p. 323.40 Entre 1992 al 2007 se realizaron slo 5 servidumbres mineras. BELAUNDE M., Martn. Op. cit. pg. XIII.41 PASQUEL, Enrique. Op. Cit. p. 192.
-
7/27/2019 Boletn Informativo N 13
30/45
Boletn N 13 - Clnica Jurdica en Materia Ambiental
propietarios prediales. Pero al configurarse la institucin de la Concesin, vemos que esta
finalidad queda desfigurada e incoherente.
Decimos esto porque la Concesin puede ser objeto de una serie de atributos que la asemejan a
un Derecho Real de Propiedad: la disposicin en general, que incluye