Boletín Jurídico Tributario Octubre 2011

21

description

boletin

Transcript of Boletín Jurídico Tributario Octubre 2011

  • Opinin

    Gravamen de las actividades de expendio y distribucin de combustibles llevadas a cabo por empresas dedicadas al ramo de hidrocarburos .Por: Roberta Nez Daz, Gerente Senior de KPMG Escritorio JurdicoVer ms

    Novedades Jurdicas

    Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunci sobre los requisitos exigidos para un contrato de trabajo para una obra determinada () ms

    Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunci con respecto a la imposibilidad que tienen los Municipios de gravar las operaciones por concepto de salvamento si stas no fueron generadas en la jurisdiccin donde se produjo el hecho imponible. ()ms

    Nueva Normativa

    Lea al detalle las publicaciones ms recientes de la legislacin venezolana.

    Para ver el cuadro haga click aqu

    Indicadores Econmicos

    Conozca las cifras ms actuales que maneja el Banco Central de Venezuela y el Servicio Nacional Integrado de

    Administracin Aduanera y Tributaria en indicadores econmicos.

    Para ver el cuadro haga click aqu

  • Gravamen de las actividades de expendio y distribucin de combustibles llevadas a cabo por empresas dedicadas al ramo de hidrocarburos

    Roberta Nez DazGerente Senior de KPMG Escritorio [email protected]

    Con ocasin al conocimiento de una causa iniciada con motivo de la interposicin de un recurso de nulidad parcial contra la Ordenanza sobre Actividades Econmicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del 09 de agosto de 2011 reiter1 la reserva a favor del Poder Nacional de la tributacin sobre la industria de los hidrocarburos de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del Artculo 156 y Artculo 302 del Texto Fundamental, destacando a su vez que, en aras de preservar la autonoma tributaria municipal tambin reconocida constitucionalmente, los municipios tienen potestad tributaria sobre las actividades gravables de expendio y distribucin de combustibles llevadas a cabo por empresas dedicadas al ramo de los hidrocarburos.

    En ese sentido, y reiterando fallos anteriores, declar que () la actividad directamente relacionada con la industria de los hidrocarburos est reservada al Poder Nacional con base en el artculo 302 de la Constitucin, y su tributacin le est tambin reservada en virtud del numeral 12 del Artculo 156 eiusdem, lo que implica la imposibilidad de que los Municipios graven el ejercicio de esa actividad, dada

    valorar por los contribuyentes antes de iniciar sus negocios ya que en criterio de la Sala Constitucional constituyen gastos necesarios para realizar ciertas actividades comercial es, que por el slo hecho de representar cargas fiscales no convierta a los tributos en inconstitucionales por confiscatorios, an y cuando ese tipo de gastos ocasione mrgenes de ganancia muy cortos.

    Por ltimo la Sala desestim el alegato sobre supuesta violacin del derecho a la igualdad entre las empresas privadas y las empresas del Estado toda vez que no resulta discriminatorio el que a una empresa privada no le sean aplicables las inmunidades tributarias contenidas en el segundo aparte del Artculo 180 de la Constitucin Nacional con acuerdo al cual [las] inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los dems entes poltico territoriales, se extiende slo a las personas jurdicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administracin Nacional o de los Estados.

    Posiciones distintas al criterio jurisprudencial antes reseado pueden encontrarse en la doctrina. Para un sector de ella, la gasolina y otros productos de los hidrocarburos, pueden ser estimados como hidrocarburos y estaran no sujetos al pago del Impuesto sobre Actividades Econmicas amparado en lo previsto en el prenombrado Artculo 156 de la Constitucin Nacional. Para otro sector de la doctrina, esa comentada no sujecin, estara respaldada en el Artculo 302 y numeral 1 del Artculo 183 eiusdem, as como por el Artculo 212 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

    la restriccin que impone el numeral 1 del Artculo 183 de la misma Carta Magna. Esa exclusividad slo existe respecto de las empresas que efectivamente se aprovechan del producto (hidrocarburo), a travs de la obtencin de una renta, y no respecto de cualquier empresa que preste servicios colaterales a la industria, as sean indispensables para el desarrollo de la actividad ().

    En otras palabras, dada la complejidad de la actividad de los hidrocarburos en la cual intervienen una gran cantidad de empresas, seal la Sala que, slo aquellas empresas que se aprovechan del producto (hidrocarburo) a travs de una renta son las que estn exentas del poder tributario municipal, en tanto que el resto de las empresas que presentan un servicio de forma colateral, as sea indispensables para el desarrollo de la actividad, s deben pagar el tributo.

    En virtud de lo expuesto, la Sala declar sin lugar el recurso de nulidad contra el Grupo de Actividades nmero XXVII de la prenombrada Ordenanza que gravaba, entre otras actividades, aquellas constituidas en esencia por la venta al mayor o al detal de combustibles.

    Por lo que respecta a la denuncia de confiscatoriedad planteada, debe prestarse especial atencin a que la misma no basta con que sea demostrada en el proceso de nulidad, esto es, comprobar frente al Juez que el tributo absorbe una parte sustancial de la propiedad, la renta o el capital gravado de tal modo que le imposibilite al contribuyente el uso, goce, disfrute y capacidad de disponer de cualquiera de sus bienes2, sino que adems el pago de impuestos debe ser un aspecto a

  • Sea cual fuere la posicin asumida, lo cierto es que en los actuales momentos los Tribunales Contencioso Tributario de Primera Instancia y el Tribunal Supremo de Justicia han emitido decisiones mediante las cuales se reconoce el gravamen con el Impuesto sobre Actividades Econmicas a la actividad de comercializacin de gasolina, aceites, grasas, lubricantes y otros derivados de hidrocarburos que se desarrollen en jurisdiccin municipal, por considerar dichas actividades como distintas a las de manufacturacin o refinacin relacionadas con la comercializacin de hidrocarburos que realiza directamente el Estado Venezolano.

    1Sentencia del 18 de octubre de 2007, entre otras.

    2Esto guarda especial relevancia en los procesos contencioso tributarios contra actos administrativos determinativos de Impuesto sobre Actividades Econmicas, para lo cual la promocin de pruebas en primera instancia de documentales tales como Estados Financieros, contratos de donde se evidencie la percepcin por parte del contribuyente de comisiones, etc., experticias contables, entre otros medios, pensamos que pueden resultar de gran ayuda a los fines de comprobar una alegada confiscatoriedad del tributo.

    3Al respecto puede consultarse Sentencia Nro. 1768, del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de noviembre de 2010, Expediente Judicial Nro. AP41-U-2006-000791, Caso: Administradora Star 21, C.A. vs. Municipio Baruta del Estado Miranda.

  • Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunci sobre los requisitos exigidos para un contrato de trabajo para una obra determinada

    El 27 de septiembre de 2011, la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia, declar sin lugar la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por Laudy Elena Chvez Martnez, contra la Sociedad Mercantil Adecco Servicios de Personal, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil Felguera Parques y Minas S.A., Sucursal Venezuela, al considerar que el contrato celebrado entre las partes, era un contrato a tiempo indeterminado, en tanto no haba cumplido con los requisitos de ley para que se considerara como un contrato para una obra determinada, ya que a su juicio, dichos contratos son de carcter excepcional.

    En este sentido, del Artculo 75 de la Ley Orgnica del Trabajo (LOT), se desprenden los elementos que permiten calificar un contrato de obra determinada, tales como: a) especificacin de la obra a ejecutarse por el trabajador; b) que el contrato durar por el tiempo que se requiera para la ejecucin de la obra y el mismo culminar con la ejecucin de la misma; c) que ha concluido la obra, cuando el trabajador haya finalizado la parte que le corresponda dentro de las exigencias proyectadas por el patrono; d) que no se haya suscrito otro contrato para la ejecucin de otra obra, dentro del mes siguiente a la terminacin de la obra para el cual fue contratado.

    Asimismo, la Sala observ de la lectura del Contrato Individual de Trabajo que si bien, la empresa

    contrat a la demandante para la ejecucin de las funciones asignadas en un proyecto de suministro, instalacin y puesta en servicio del sistema de manejo de minerales a granel de la Planta de Concentracin de Mineral de Hierro en la C.V.G., Ferrominera del Orinoco, y que la prestacin de servicios durara por todo el tiempo requerido para la ejecucin de la obra; no obstante, la obra a ejecutar no fue determinada, es decir, que el requisito de que conste con precisin la obra a ejecutarse o la parte de dicha obra en que corresponde prestar servicios al trabajador, no se cumpli, siendo indispensable tal mencin a los fines de estimar la duracin de la prestacin de servicios por parte del trabajador, as como las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecucin del contrato, requisitos establecidos por el analizado Artculo 75 de la LOT, razn por la cual, el contrato suscrito por las partes, no era un contrato para una obra determinada, sino un contrato a tiempo indeterminado.

    Por otra parte, la demandante solicit las indemnizaciones contempladas en el Artculo 110 de la LOT, en virtud de que consideraba que el contrato de obra era a tiempo determinado, por lo que, la Sala declar improcedente dicha solicitud en razn de que el contrato que existi entre las partes, era un contrato a tiempo indeterminado.

  • Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunci con respecto a la imposibilidad que tienen los Municipios de gravar las operaciones por concepto de salvamento si stas no fueron generadas en la jurisdiccin donde se produjo el hecho imponible

    En fecha 21 de septiembre de 2011, la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dict sentencia identificada con el N 01176, mediante la cual, declar parcialmente con lugar la apelacin ejercida por la sociedad de comercio Mercantil Seguros, C.A., visto que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Regin Central declar procedente la inclusin en la base imponible, a los ingresos brutos de el Municipio Valencia provenientes de los denominados salvamentos, correspondientes a la actividad econmica de la contribuyente en dicho municipio.

    En tal sentido, la Sala hizo mencin a una sentencia que determina la fuente de ingreso de las empresas aseguradoras, para as verificar si las operaciones por concepto de salvamento forman parte de sus ingresos. (N 00051 de fecha 19 de enero de 2011, caso: Seguros Pirmide, C.A.,), en la cual se dej sentado lo siguiente:

    Considera la Sala pertinente precisar en relacin a la tcnica de la operacin de seguros, que las empresas de seguro, por su misma condicin de recolectoras de ahorro pblico, cuentan con una doble fuente de ingresos: i) la derivada de la propia actividad aseguradora strictu sensu, a travs de una prima de seguro, la cual como sabemos est

    compuesta por la prima pura o prima de riesgo y la prima comercial o de cargas; y ii) los rendimientos financieros provenientes de las colocaciones hechas por las aseguradoras en el mercado financiero, en el ejercicio de la autorizacin otorgada por el legislador, para que dichas empresas inviertan o representen sus reservas tcnicas en ttulos valores denominados en moneda nacional o extranjera; depsitos en bancos, instituciones financieras o entidades de ahorro y prstamo domiciliadas en el pas; prevista en la novsima Ley de la Actividad Aseguradora publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010 y en la derogada Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. (Destacado de la Sala).

    Bajo la ptica de lo antes expuesto, y como quiera que el Tribunal de Instancia consider que la contribuyente Seguros Orinoco, C.A., hoy en da Mercantil Seguros C.A., debe incluir en la base imponible todos los ingresos relativos a sus operaciones en la Oficina de Valencia incluyendo los denominados salvamentos; es por lo que concluye la Sala que ciertamente el a quo incurri en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho denunciado.

    Asimismo, se hizo mencin al principio de territorialidad del impuesto, visto que es necesario que exista una vinculacin entre el hecho generador del tributo y la jurisdiccin misma. En tal sentido, fue propio citar la Sentencia de esta Sala N 00473 del 23 de abril de 2008, caso: Comercializadora Snacks, S.R.L., (posteriormente ratificada en los fallos Nos. 000649 y 00987 del 20

    de mayo de 2009 y 20 de octubre de 2010, casos:Corporacin Inlaca, C.A. e Inversiones Las Palas, C.A.,) respectivamente, en la cual se estableci lo siguiente:

    ()De la territorialidad del impuesto bajo examen, surge el concepto de establecimiento permanente como dato objetivo de localizacin de la capacidad contributiva gravable, en o desde el cual se desarrolla la actividad imponible, como nexo entre el territorio y la actividad gravable.

    (omissis)Por lo tanto, debido al carcter territorial del impuesto sobre patente de industria y comercio, corresponde al municipio gravar el ejercicio de las actividades comerciales o industriales que con fines de lucro realicen los contribuyentes en o desde los establecimientos ubicados dentro del territorio del respectivo ente local.

    Siendo as, esta Sala concluye que la consideracin del principio de territorialidad en el tributo bajo examen, es de suma importancia; toda vez que constituye el indicativo ms resaltante para circunscribir el factor de conexin que determinar la competencia tributaria del ente municipal correspondiente, es decir, el lugar donde se encuentra la fuente de produccin del ingreso gravable para el municipio.

    De lo precedentemente expuesto, se infiere que la necesidad de esa delimitacin no slo se establece en procura del respeto que deben mantener unos municipios frente a otros en el ejercicio de sus

  • competencias, el cual deviene de la interpretacin sistemtica de la Carta Magna, el Cdigo OrgnicoTributario y otras normas de contenido tributario, sino que tambin se fundamenta en la observancia del principio de capacidad contributiva previsto en el artculo 316 constitucional, principio este que se vera vulnerado si de una manera indiscriminada se pretendiese cobrar el impuesto sobre patente de industria y comercio con irregularidad de los municipios. De all que la capacidad contributiva, est relacionada con la territorialidad que caracteriza al impuesto sobre patente de industria y comercio.

    En consecuencia al aplicar los criterios contenidos en las sentencias transcritas y lo dispuesto en el Artculo 221 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal a la prestacin de servicios, observ la Sala que dicha norma dispone que los ingresos gravables debern ser imputados a cada una de las jurisdicciones municipales donde se ejecute el servicio, en funcin de la actividad que en cada una se despliegue. (Ver sentencia 00062 del 21 de enero de 2010, caso: Banco Nacional de Crdito C.A., Banco Universal).

    Finalmente, la Sala revoc el fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Regin Central que declar procedente la inclusin en los ingresos brutos de la base imponible en el Municipio Valencia de los denominados salvamentos correspondiente a la actividad econmica de Seguros Orinoco, C.A.

  • Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirm el criterio segn el cual la base de clculo de las contribuciones al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) es el salario normal, inclusive para aquellos perodos en que aplique la vigente Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat

    El 3 de agosto de 2011, la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dict sentencia identificada con el N 01067, mediante la cual, declar sin lugar la apelacin interpuesta por el Banco Nacional de Vivienda y Hbitat (BANAVIH), contra la sentencia N 042/2010 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del rea Metropolitana de Caracas, el 11 de junio de 2010.

    La controversia, se circunscribi, fundamentalmente, a verificar por una parte, la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) y por el otro, a determinar si la base de clculo de los aportes debidos al referido Fondo deben incluirse conceptos como: bono vacacional, utilidades y cualquier otra bonificacin como parte del salario.

    Con respecto a la naturaleza jurdica de los aportes analizados la Sala reiter el criterio contenido en la Sentencia N 1007 del 18 de septiembre de 2008, caso: Festejos Mar, C. A. (confirmado entre otros en los fallos N 1540 del 28 de octubre de 2009, caso: Alimentos Kellogg, S. A.,(sic) 1173 del 24 de noviembre

    de 2010, caso: Comercializadora Snacks, S.R.L., y 432 del 6 de abril de 2011, caso: Rontarca Prima Willis, C. A.), donde se sostuvo: () la obligacin legal establecida en cabeza de patronos y empleados de contribuir con el sistema habitacional obligatorio mediante el aporte de una exaccin patrimonial, que por su tipificacin encuadra dentro de la clasificacin legal de los tributos, vale decir, como una contribucin (). En efecto, insisti nuevamente la Sala Poltico Administrativa en que los aportes depositados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), encuadran por su tipificacin dentro de la clasificacin legal de tributos, especficamente dentro del concepto de contribuciones especiales.

    Con respecto al argumento esgrimido por la representacin del Banco Nacional de Vivienda y Hbitat, segn el cual el Tribunal de Instancia incurri en un falso supuesto de derecho al no considerar la interpretacin realizada por la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N 106 del 10 de mayo de 2000), referida a qu tipo de remuneraciones forman parte del salario normal de conformidad con el Pargrafo Segundo del Artculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo, refiri esa Mxima Instancia luego de transcribir la normativa aplicable a cada perodo, que como ha sido reiterado por la jurisprudencia, las utilidades (entre otros conceptos no regulares ni permanentes) no forman parte del salario normal, visto que se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios, slo pagaderas en proporcin a los meses de servicios prestados, no as en funcin de la jornada diaria de trabajo, debiendo excluirse en consecuencia del clculo del

    salario normal, todos aquellos beneficios o prestaciones obtenidas por los trabajadores de manera espordica, accidental o respecto de los cuales no exista seguridad en cuanto a su percepcin.

    Asimismo, con respecto a los conceptos: vacaciones y bonificaciones, consider la Sala Poltico Administrativa como valederas las mismas consideraciones formuladas con respecto a la gravabilidad de las utilidades, a saber, que se trata de remuneraciones complementarias o extraordinarias dirigidas a beneficiar una situacin especial de los empleados, que no implican un pago regular como consecuencia de las labores ejecutadas por stos durante la jornada ordinaria de trabajo, y por ende no estn incluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos.

    En razn de lo antes expuesto, la Sala desestim el alegato invocado por la representacin del Banco Nacional de Vivienda y Hbitat (BANAVIH), concluyendo que los pagos efectuados por concepto de vacaciones, bonificaciones y utilidades, no forman parte del salario normal, en los trminos de lo previsto en los Artculos 133 de la Ley Orgnica del Trabajo, 36 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Poltica Habitacional de 2000, 172 de la Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat de los aos 2005, 2006 y 2007 y 30 del Decreto N 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat de 2008.

  • NormativaGaceta

    Oficial No.Fecha de Publicacin

    Ministerios del Poder Popular de Planificacin y Finanzas, para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Alimentacin y para Ciencia, Tecnologa e Industrias Intermedias

    Resolucin Conjunta N DM/3044, DM/078, DM/077, DM/033-11 y DM/089, mediante la cual se fija en todo el territorio nacional el Precio Mximo de Venta al Pblico (PMVP) del Arroz Blanco de mesa tipo I, tipo II y tipo III. (Precios por Kilogramo: Tipo I: 5,62; Tipo II: 5,23; Tipo III: 4,96).

    39.748 01/09/2011

    Ministerios del Poder Popular de Planificacin y Finanzas, para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Alimentacin y para Ciencia, Tecnologa e Industrias Intermedias.Resolucin Conjunta N DM/3045, DM/076, DM/076, DM/034-11 y DM/088, mediante la cual se fija en todo el territorio nacional el Precio Mximo de Venta al Pblico (PMVP) de la Harina de Maz Precocida. (Kilogramo: 4,06 Bs.).

    39.748 01/09/2011

    SENIAT

    Providencia N SNAT-2011-0055, mediante la cual se designa al ciudadano Carlos Armando Melgarejo Delgado, Jefe del Sector de Tributos Internos Libertador de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regin Capital.

    39.750 05/09/2011

    IPOSTEL

    Providencia N 35, mediante la cual se establece las Polticas y Condiciones para la Aplicacin de la Tarifa Postal en el Servicio Bsico y Carta Correo Masivo.

    39.750 05/09/2011

  • NormativaGaceta

    Oficial No.Fecha de Publicacin

    Tribunal Supremo de Justicia

    Reglamento Orgnico y Funcional de la Jurisdiccin Disciplinaria Judicial.39.750 05/09/2011

    Presidencia de ]a Repblica

    Decreto N 8.442, mediante el cual se nombra al ciudadano General de Divisin Luis Rodolfo Bracho Magdaleno, Viceministro de Educacin para la Defensa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    39.751 06/09/2011

    Presidencia de la Repblica

    Decreto N 8.448, mediante el cual se nombra Presidente de la Corporacin Elctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica, al ciudadano Argenis de Jess Chvez Fras.

    39.751 06/09/2011

    Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

    Resolucin N 213.11, mediante la cual se acuerda la liquidacin de la Empresa Perforaciones Albornoz, C.A.

    39.751 06/09/2011

  • NormativaGaceta

    Oficial No.Fecha de Publicacin

    Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

    Resolucin N 230.11, mediante la cual se acuerda la liquidacin de la Empresa Servicios Evcaven, C.A..

    39.751 06/09/2011

    BCV

    Aviso Oficial mediante el cual se procede a publicar el Estudio Comparativo de Tarjetas de Crdito y Dbito, julio 2011.

    Aviso Oficial mediante el cual se fija lo contentivo de la Tasa de Inters Social Mxima y de las Tasas de Inters Sociales Especiales aplicables a Crditos Hipotecarios para la adquisicin, construccin, autoconstruccin; as como para mejora y ampliacin de vivienda principal. (Mxima 11, 42%; Especiales: 4,66%; 6,91% y 9,16%, entre otros).

    39.751 06/09/2011

    Presidencia de la Repblica

    Decreto N 8.450, mediante el cual se nombra Viceministro de Gestin de Infraestructura del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones al ciudadano Wilian Eduardo Pea Prez.

    39.752 07/09/2011

    Presidencia de la Repblica

    Decreto N 8.451, mediante el cual se declara el 08 de septiembre de 2011, como Da de Jbilo Nacional, en homenaje a la Virgen del Valle, como un reconocimiento del Gobierno Bolivariano y de su pueblo catlico, ungidos de una profunda fe cristiana y unidos al gozo de los miles de peregrinos y peregrinas, de todos los rincones del territorio venezolano, que acuden en este da a venerar a nuestra Patrona en su santuario, ubicado en el Valle de Margarita, estado Nueva Esparta.

    39.752 07/09/2011

  • NormativaGaceta

    Oficial No.Fecha de Publicacin

    BCV

    Aviso Oficial mediante el cual se informa al pblico en general las Tasas de Inters de Prestacin de Antigedad, la Tasa de Inters para Adquisicin de Vehculos Modalidad Cuota Baln, las Tasas de Inters para Operaciones con Tarjetas de Crdito y las Tasas de Inters para Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo.

    39.753 08/09/2011

    Vicepresidencia de la Repblica

    Aviso Oficial mediante el cual se Corrige por error material el Decreto N 8.450, de fecha 07 de septiembre de 2011, en los trminos que en l se indican. (Reimpresin G.O. N 39.752, donde dice: Nombro Viceministro de Gestin de Infraestructura de Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones; debe decir: Nombro Viceministro de Planificacin de Infraestructura de Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones).

    39.753 08/09/2011

    Ministerio Pblico

    Resolucin mediante la cual se crea la Direccin para la Defensa de la Mujer, la cual estar adscrita a la Direccin General de Actuacin Procesal y tendr las atribuciones que en ella se sealan, en los trminos que en ella se indican.- (Vase N 6.037 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela de esta misma fecha).

    39.755 12/09/2011

    Ministerio Pblico

    Resolucin mediante la cual se crea la Direccin para la Defensa de la Mujer, la cual estar adscrita a la Direccin General de Actuacin Procesal y tendr las atribuciones que en ella se sealan, en los trminos que en ella se indican.-

    6.037 Extraordinaria 12/09/2011

  • NormativaGaceta

    Oficial No.Fecha de Publicacin

    Presidencia de la Repblica

    Decreto N 8.449, mediante el cual se nombra Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, rgano de la Vicepresidencia de la Repblica, a la ciudadana Karln Johanna Granadillo Ramrez.

    39.756 13/09/2011

    Tribunal Supremo de Justicia

    Acuerdo mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgnico y Funcional de la Jurisdiccin Disciplinaria Judicial. (Se modifican los artculos 5, 12, 25, 27, 32, 33, 35, 39 y se incorpora un nuevo artculo bajo el nmero 23).

    39.756 13/09/2011

    Asamblea Nacional

    Resolucin N 007-11, mediante la cual se designa al ciudadano Felipe Segundo Hinojosa Esaa, como Consultor Jurdico de este Organismo.

    39.758 15/09/2011

    Presidencia de la Repblica

    Decreto N 8.413, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica que reserva al Estado las Actividades de Exploracin y Explotacin del Oro, as como las conexas y auxiliares a stas.

    39.759 16/09/2011

  • NormativaGaceta

    Oficial No.Fecha de Publicacin

    Vicepresidencia de la Repblica

    CONATEL

    Providencia N 1.869, mediante la cual se dicta las Normas Tcnicas para el Registro y Bloqueo de Equipos Terminales de Telefona Mvil Reportados como Presuntamente Robados, Hurtados o Extraviados.

    39.759 16/09/2011

    Ministerio del Poder Popular para la Cultura

    Instituto del Patrimonio Cultural

    Providencia N 025/11, mediante la cual se establece que todo bien cultural mueble e inmueble de todas las instituciones del Estado y los bienes muebles e inmuebles propiedad particular declarados monumentos nacionales y los bienes muebles o inmuebles de propiedad eclesistica que hayan sido declarados o se declaren monumentos nacionales, catalogados por este Instituto, sean registrados digitalmente para su inclusin en el Museo Virtual de Amrica Latina y El Caribe, con el objetivo de difundir, promocionar y protegerlas del trfico ilcito.

    39.760 19/09/2011

    Asamblea Nacional

    Pronunciamiento en rechazo a la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que viola la Soberana e Independencia de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    39.761 20/09/2011

  • NormativaGaceta

    Oficial No.Fecha de Publicacin

    Superintendencia de la Actividad Aseguradora

    Resolucin N FSAA-002992, mediante la cual se dicta las Normas por las cuales se regirn las Empresas de Seguros para el acceso, comercializacin y suscripcin de las Plizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios.

    39.762 21/09/2011

    Superintendencia de la Actividad Aseguradora

    Resolucin N FSAA-002993, mediante la cual se dicta las Normas que establecen el nmero mnimo de Plizas de Seguros Asignadas a las Empresas de Seguros para la Comercializacin de los Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios.

    39.762 21/09/2011

    Superintendencia de la Actividad Aseguradora

    Resolucin N FSAA-002994, mediante la cual se dicta las Normas que establecen el Registro nico de Seguros Solidarios (R.U.S.S).

    39.762 21/09/2011

    SENIAT

    Providencia N SNAT/2011/00061, mediante la cual se informa la tasa de inters activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del pas con mayor volumen de depsitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijadas por el Banco Central de Venezuela para el mes de agosto de 2011 es de 19,14%

    39.762 21/09/2011

  • NormativaGaceta

    Oficial No.Fecha de Publicacin

    BCV

    Convenio entre el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Bsicas y Minera y el Banco Central de Venezuela.

    39.762 21/09/2011

    CADIVI

    Providencia N 108, mediante la cual se establecen los Requisitos y el Trmite para la Autorizacin de Adquisicin de Divisas Destinadas a las Importaciones.

    39.764 23/09/2011

    Asamblea Nacional

    Resolucin N 0010-11, mediante la cual se ordena la reubicacin dentro de la Estructura Organizativa de la Asamblea Nacional, de la Direccin de Planificacin y Presupuesto, la cual a partir de la presente fecha pasar a ser un rgano de asesora adscrito a la Presidencia de la Asamblea Nacional, con rango de Direccin General de Planificacin y Presupuesto.

    39.765 26/09/2011

    Tribunal Supremo de Justicia

    Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se hace la distincin en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados. (Sentencia N 1217, Exp. N 11-0670).

    39.766 27/09/2011

    FOGADE

    Providencia N 089, mediante la cual se dicta el Reglamento de Firmas del Fondo de Proteccin Social de los Depsitos Bancarios.

    39.768 29/09/2011

  • (1) Tomado de la Pgina Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve)

    (2) Tomado de la Pgina Web del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve)

    (3) Tasa de inters activa incrementada en 20%. La tasa para el clculo de intereses moratorios correspondiente al mes de diciembre de 2010 no fue publicada en Gaceta Oficial

    (4) Indicador no disponible a la fecha de emisin del Boletn.

    Perodo INPC Inflacin acumulada INPC IPC CaracasInflacin

    acumulada IPC

    (1) (1)

    Ao 2010

    Octubre 201,4 23,0% 207,0 23,7%

    Noviembre 204,5 24,9% 209,7 25,3%

    Diciembre 208,2 27,2% 213,2 27,4%

    Ao 2011

    Enero 213,9 2,7% 220,9 3,6%

    Febrero 217,6 4,5% 225,8 5,9%

    Marzo 220,7 6,0% 229,3 7,6%

    Abril 223,9 7,5% 232,3 9,0%

    Mayo 229,6 10,3% 239,1 12,1%

    Junio 235,3 13,0% 244,4 14,6%

    Julio 241,6 16,0% 250,5 17,5%

    Agosto 246,9 18,6% 254,7 19,5%

    Septiembre 250,9 20,5% 258,5 21,2%

    Perodo Tasa Activa Tasa Pasiva

    Tasa Intereses

    Moratorios SENIAT

    Tasa Intereses

    Prestaciones Sociales

    (1) (1) (2) (1)

    Ao 2010

    Octubre 17,70% 15,05% 23,50% 16,38%

    Noviembre 17,76% 14,73% 24,05% 16,25%

    Diciembre 17,89% 15,00% (3) 21,47% 16,45%

    Ao 2011

    Enero 17,53% 15,04% 23,80% 16,29%

    Febrero 17,85% 14,89% 23,88% 16,37%

    Marzo 17,13% 14,86% 23,86% 16,00%

    Abril 17,69% 15,04% 24,02% 16,37%

    Mayo 18,17% 15,10% 24,92% 16,64%

    Junio 17,41% 14,77% 23,89% 16,09%

    Julio 18,51% 14,52% 24,49% 16,52%

    Agosto 17,37% 14,50% 22,97% 15,94%

    Septiembre 17,50% 14,50% (4) 16,00%

  • reas responsables

    Escritorio JurdicoImpuesto

    Mercadeo y Comunicaciones

    Contctenos a travs del correo electrnico:

    [email protected]

    @2011 KPMG Escritorio Jurdico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodrguez Velzquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG International Cooperative (KPMG International), una entidad suiza. RIF: 30435724-9. Derechos reservados.

    KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas por KPMG International Cooperative, una cooperativa Suiza.La informacin aqu contenida es de naturaleza general y no tiene el propsito de abordar las circunstancias de ningn individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer informacin correcta y oportuna, no puede haber garanta de que dicha informacin sea correcta en la fecha que se reciba o que continuar siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha informacin sin la debida asesora profesional despus de un estudio detallado de la situacin en particular.

    Slide Number 1Slide Number 2Slide Number 3Slide Number 4Slide Number 5Slide Number 6Slide Number 7Slide Number 8Slide Number 9Slide Number 10Slide Number 11Slide Number 12Slide Number 13Slide Number 14Slide Number 15Slide Number 16Slide Number 17Slide Number 18Slide Number 19Slide Number 20Slide Number 21