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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 226 g. 86919 Martes, 23 de noviembre de 2010 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/1573/2010, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, por la que se convocan las pruebas para obtener la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondientes al año 2009. El Decreto 101/1995, de 25 de mayo, modificado por Decreto 25/2000, de 10 de febrero, regula la Profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en base al mismo por Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, se convocaron las pruebas para obtener la habilitación como guía de turismo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al año 2009. La aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el Mercado Interior, ha obligado a los países miembros de la Unión Europea, y en consecuencia, a España a modificar su normativa para reforzar la libre circulación de servicios y la libertad de establecimiento en el territorio de la Unión mediante la remoción de las trabas administrativas y la simplificación de procedimientos. Los Estados miembros de la Unión Europea están por ello obligados a garantizar el libre acceso y el libre ejercicio de las actividades de servicios en su territorio, dando cumplimiento al principio de la libre prestación de servicios y libertad de establecimiento, en conjunción con las previsiones contenidas en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La Comunidad de Castilla y León, mediante la Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, ha procedido a la transposición de la Directiva de Servicios en el marco de las competencias que le confiere su Estatuto de Autonomía, modificando determinados preceptos de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, para llevar a cabo una correcta regulación de los servicios turísticos. El acceso y ejercicio a la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León requiere que los guías de turismo estén en posesión de la correspondiente habilitación. La habilitación que se exige a los guías de turismo resulta amparada por razones imperiosas de interés general como el orden público, la protección de los derechos y la seguridad de los consumidores y destinatarios de los servicios, la lucha contra el fraude y la conservación del patrimonio cultural, sin que pueda ser sustituida por una medida menos restrictiva para el prestador que venga a asegurar tales extremos, pues no admite CV: BOCYL-D-23112010-7

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 226 Pág. 86919Martes, 23 de noviembre de 2010

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONALB.2. Oposiciones y Concursos

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN CYT/1573/2010, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, por la que se convocan las pruebas para obtener la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondientes al año 2009.

El Decreto 101/1995, de 25 de mayo, modificado por Decreto 25/2000, de 10 de febrero, regula la Profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en base al mismo por Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, se convocaron las pruebas para obtener la habilitación como guía de turismo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al año 2009.

La aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el Mercado Interior, ha obligado a los países miembros de la Unión Europea, y en consecuencia, a España a modificar su normativa para reforzar la libre circulación de servicios y la libertad de establecimiento en el territorio de la Unión mediante la remoción de las trabas administrativas y la simplificación de procedimientos. Los Estados miembros de la Unión Europea están por ello obligados a garantizar el libre acceso y el libre ejercicio de las actividades de servicios en su territorio, dando cumplimiento al principio de la libre prestación de servicios y libertad de establecimiento, en conjunción con las previsiones contenidas en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

La Comunidad de Castilla y León, mediante la Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, ha procedido a la transposición de la Directiva de Servicios en el marco de las competencias que le confiere su Estatuto de Autonomía, modificando determinados preceptos de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, para llevar a cabo una correcta regulación de los servicios turísticos.

El acceso y ejercicio a la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León requiere que los guías de turismo estén en posesión de la correspondiente habilitación. La habilitación que se exige a los guías de turismo resulta amparada por razones imperiosas de interés general como el orden público, la protección de los derechos y la seguridad de los consumidores y destinatarios de los servicios, la lucha contra el fraude y la conservación del patrimonio cultural, sin que pueda ser sustituida por una medida menos restrictiva para el prestador que venga a asegurar tales extremos, pues no admite

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un control «a posteriori», ya que los efectos y resultados dañosos para los bienes jurídicos protegidos ya se habrían producido y, en algunos casos, podrían resultar irreparables, y además no resulta en modo alguno discriminatoria por razón de la nacionalidad.

Así se ha estimado oportuno y de necesidad modificar la convocatoria para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Comunidad de Castilla y León correspondiente al año 2009, efectuada mediante la Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, suprimiendo las pruebas para acceder a la condición de guía de turismo de la Comunidad de Castilla y León en la modalidad de Guía Provincial, manteniendo las de guía regional, con la oportunidad de que los aspirantes a guía provincial puedan optar a las pruebas de guía regional, presentando la solicitud que se formalizará en el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

La base séptima de la citada convocatoria, estableció el abono por los aspirantes de una tasa por exámenes de habilitación por importe de 13,95 euros, de acuerdo con la Orden HAC/17/2009, de 2 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año 2009. Así como consecuencia de modificar la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto para la devolución de tasas en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y previa tramitación del oportuno expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, se procederá a la devolución de la tasa a los aspirantes a guía provincial, que no opten por presentarse a guía regional, así como a aquellos aspirantes a guía regional que quieran desistir de participar en esta convocatoria, y en ambos casos lo soliciten.

Asimismo se abre de nuevo la convocatoria a otros aspirantes, que cumpliendo los requisitos de la Base Cuarta de la Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, quieran presentarse a las pruebas de guía regional, presentando la solicitud que se formalizará en el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Por lo expuesto:

RESUELVO:

Artículo único.– Modificar la Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, por la que se convocan las pruebas para obtener la habilitación como guía de turismo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al año 2009.

Se modifica el párrafo del resuelvo, las bases primera, quinta, sexta y el Anexo I de la Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, por la que se convocan las pruebas para obtener la habilitación como guía de turismo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al año 2009, en los términos que se indican a continuación:

Apartado uno.- Resuelvo:

«Convocar las pruebas selectivas para obtener la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año 2009, conforme a las siguientes:

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Apartado dos.– “Base Primera. 2: Desarrollo de las pruebas.

“2.– Modulo II: Humanidades. Este modulo versará sobre patrimonio cultural y natural de la Comunidad Autónoma en su conjunto.

Cuando en el temario correspondiente a este módulo recogido en el Anexo I no se especifica de forma expresa si el tema propuesto se refiere a la capital o a la provincia, ha de entenderse que abarca tanto a la capital como a la provincia.

Consistirá en dos exámenes: uno escrito y otro oral.

a) En el examen escrito se desarrollará un caso práctico relacionado con los temas que integran este módulo según el temario previsto en el Anexo I, en el que se valorará los conocimientos, la bibliografía utilizada, el orden y la claridad de las ideas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La realización de la prueba escrita tiene carácter eliminatorio, quienes no la superen no podrán presentarse a la prueba oral.

b) El examen oral consistirá en el desarrollo de uno de los temas extraídos al azar entre dos de los que forman el temario, incluido en el Anexo I, salvo los temas: «Metodología y preparación de una visita» y «Fuentes y bibliografía», que se excluyen de este ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de veinte minutos”.

Apartado tres.– Base Quinta.– Exenciones.

“1. Aquellos solicitantes que hubieran superado alguno de los módulos de examen o un idioma del módulo III correspondientes a la convocatoria del año 2008, están exentos de examinarse de los mismos, y sólo deberán presentarse a los módulos o, en su caso, al idioma no superado en dicha convocatoria.

2. Los Técnicos en Empresas y Actividades Turísticas, y los Diplomados Universitarios en Turismo están exentos de realizar las pruebas correspondientes al Módulo I. Técnica Turística”.

Apartado cuatro.– Base Sexta, apartado 1.– Solicitudes

1.– Las solicitudes para participar en las pruebas se formalizarán en el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los aspirantes que fueron admitidos a las pruebas de acceso a guía provincial, por Resolución de 19 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Turismo, podrán presentarse a las pruebas convocadas a través de esta orden, presentando la solicitud que se formalizará en el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Las solicitudes de los aspirantes admitidos a guía regional, que quieran presentarse a las pruebas convocadas a través de

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esta Orden, conservarán sus efectos salvo que desistan de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Todos los aspirantes admitidos a participar en las pruebas, por Resolución de 19 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Turismo, podrán desistir de participar en esta convocatoria, comunicándolo por escrito en un plazo de de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Se procederá a la devolución de las tasas por exámenes de habilitación como guía de turismo, por importe de 13,95 euros, a cada uno de los aspirantes que la hubieran ingresado y aportado el documento justificativo del banco, en unión de la solicitud para el acceso a las pruebas para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Comunidad de Castilla y León, previa tramitación del oportuno expediente de devolución de ingresos, de conformidad con lo dispuesto para la devolución de tasas en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios.

El plazo para la presentación de las solicitudes, en todos los supuestos señalados, será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la de la publicación de la presente orden que modifica la Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, de convocatoria, siendo el lugar de presentación el indicado en el apartado 3 de la Base Sexta de la citada orden de convocatoria.

Apartado quinto.– «Anexo I: TEMARIO DE PRUEBAS PARA OBTENER LA HABILITACIÓN COMO GUÍA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

MÓDULO I - TÉCNICA TURÍSTICA

Tema 1.– Introducción al turismo.

1.1. Conceptos y definiciones.

1.2. Los agentes turísticos.

1.3. Áreas emisoras y receptoras.

1.4. Perspectivas de evolución hasta el año 2020.

1.5. El turismo y el medio ambiente.

Tema 2.– El turismo en Castilla y León.

2.1. Situación estructural del turismo en Castilla y León.

2.2. Las Administraciones Públicas competentes en materia de turismo en Castilla y León.

2.3. La Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

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Tema 3.– La política turística.

3.1. La intervención del sector público en materia turística.

3.2. La promoción y la información.

3.3. Las empresas públicas de turismo.

3.4. La planificación económica del turismo.

3.5. Planes de dinamización del producto turístico.

3.6. El Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León, 2009-2013.

Tema 4.– La demanda turística.

4.1. Las motivaciones del viaje y el turista.

4.2. La estacionalidad.

Tema 5.– La oferta turística.

5.1. El producto turístico.

5.2. Principales modalidades de turismo.

5.3. Los paquetes turísticos.

5.4. Las empresas turísticas.

Tema 6.– La producción y distribución de los productos turísticos.

6.1. La confección de productos turísticos.

6.2. La relación entre las empresas turísticas.

6.3. La distribución de productos turísticos. El papel de las nuevas tecnologías.

Tema 7.– El turismo de interior.

7.1. Turismo rural.

7.2. Turismo de naturaleza.

7.3. Turismo cultural, turismo lingüístico y turismo de congresos.

7.4. Turismo activo.

7.5. Turismo de salud.

Tema 8.– Las agencias de viajes.

8.1. La distribución de los productos turísticos: Ferias, Salones y otros eventos.

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8.2. Definición y funciones de las agencias de viajes.

8.3. Clasificación y tipología.

Tema 9.– El alojamiento turístico y las Empresas de restauración.

9.1. Los alojamientos hoteleros y su clasificación.

9.2. Los campamentos de turismo y su clasificación.

9.3. Los alojamientos de turismo rural y su clasificación.

9.4. Los albergues Turísticos y su clasificación.

9.5. Las Empresas de Restauración.

Tema 10.– Los Guías de Turismo.

10.1. La profesión de Guía de Turismo.

10.2. El Guía de Turismo de Castilla y León.

MÓDULO II – HUMANIDADES

Tema 1.– Contexto histórico de Castilla y León.

Tema 2.– Contexto geográfico de Castilla y León.

Tema 3.– Contexto socioeconómico de Castilla y León.

Tema 4.–Las ciudades: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Tema 5.– La Red de Espacios Naturales de Castilla y León.

Tema 6.– Gastronomía en Castilla y León.

Tema 7.– Patrimonio arqueológico en Castilla y León.

a) Principales yacimientos.

b) Aulas arqueológicas.

c) Museos arqueológicos.

d) Rutas arqueológicas.

Tema 8.– Patrimonio etnográfico en Castilla y León.

a) Tradiciones.

b) Fiestas de Interés Turístico.

c) Arquitectura popular.

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d) Artesanía.

e) Museos etnográficos.

Tema 9.– Camino de Santiago.

a) El camino francés.

b) El camino de la Vía de la Plata.

Tema 10.– La Vía de la Plata.

Tema 11.– Camino de la Lengua.

Tema 12.– Ruta de Carlos V.

Tema 13.– Ruta del Duero.

Tema 14.– Ruta del Cid.

Tema 15.– El Canal de Castilla.

Tema 16.– Rutas de las Cañadas Reales.

Tema 17.– Ruta de las Vías Verdes.

Tema 18.– Rutas del Románico.

a) El Románico en el Camino de Santiago.

b) El Románico de la «Extremadura Castellano-Leonesa».

Tema 19.– Rutas del Mudéjar.

Tema 20.– Rutas del Separad o de los judíos en Castilla y León.

Tema 21.– Rutas del Vino.

Tema 22.– Las Catedrales.

Tema 23.– Castillos y fortalezas.

Tema 24.– Principales monasterios de Castilla y León.

Tema 25.– Patrimonio de la Humanidad en Castilla y León.

Tema 26.– Los Reales Sitios.

Tema 27.– Balnearios en Castilla y León.

Tema 28.– Museos de Castilla y León.

Tema 29.– Espacios Culturales en Castilla y León.

Tema 30.– Fuentes y bibliografía.

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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MÓDULO III – IDIOMAS

Temas para el ejercicio oral.

Tema 1.– Descripción de un edificio religioso. (exceptuando catedrales).

Tema 2.– Descripción de un edificio civil. (exceptuando castillos).

Tema 3.– Descripción de un espacio natural.

Tema 4.– Descripción de una ruta para un fin de semana.

Tema 5.– Descripción de una catedral.

Tema 6.– Descripción de un castillo.

Tema 7.– Descripción de un menú típico de la gastronomía castellanoleonesa.

Tema 8.– Descripción de una tradición típica de Castilla y León”.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Cultura y Turismo o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos, se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de octubre de 2010.

La Consejera de Cultura y Turismo,

Fdo.: M.ª José salgueiro Cortiñas

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