BOLETÍN OFICIAL - elche.com · modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318 de...

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ADMINISTRACIÓN CENTRAL: GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE ALICANTE. -INICIO TRÁMITE NOTIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS TOTALES 2013 3 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO. -ESTATUTOS ASOCIACIÓN RADIO TAXI DÉNIA 3 DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD. -NOTIFICACIÓN ACUERDO INICIACIÓN EXPEDIENTE Nº S0163/13 3 -NOTIFICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE Nº S0084/13 3 -NOTIFICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE Nº S0128/13 4 ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO ALICANTE. -NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA EXPEDIENTES DE ORDEN DE EJECUCIÓN DE VARIOS INMUEBLES 4 -NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA EXPEDIENTES DE ADVERTENCIA DE MULTA Y REQUERIMIENTO DE INMUEBLES 5 -NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA EXPEDIENTES DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE VARIOS INMUEBLES 6 AYUNTAMIENTO CASTALLA. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE 146/2013 7 AYUNTAMIENTO COX. -NOTIFICACIÓN VEHÍCULOS ABANDONADOS 8 AYUNTAMIENTO ELCHE. -APROBAR LA RECTIFICACIÓN DEL ANEJO 1 Y 3 DE LA MEMORIA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UE-1, SECTOR E-23 ELCHE 8 -APROBACIÓN MEMORIA COSTE EMISARIO AGUAS PLUVIALES UE Nº2 SECTOR E-40 PLAN GENERAL PARA DETERMINAR CANON URBANIZACIÓN A CARGO SECTORES TO3 Y TO4 9 AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA. -NOTIFICACIÓN DECRETO 2489/2013 BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN PADRÓN DE HABITANTES 9 AYUNTAMIENTO JÁVEA. -CONCESIÓN DEMANIAL DE ESPACIO PÚBLICO EN «URBANIZACIÓN LA PLAZA» 10 -NOTIFICACIÓ VEHICLES ABANDONATS EXPEDIENTS 38/13 I RELACIÓ 10 -NOTIFICACIÓ VEHICLES ABANDONATS EXPEDIENTS 46/13 I RELACIÓ 10 AYUNTAMIENTO LA NUCÍA. -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR (MOLESTIAS ANIMALES) Nº 14/13 11 AYUNTAMIENTO PETRER. -NOTIFICACIÓN DECRETO 1085/2013 ORDEN DE EJECUCIÓN 31/2012 11 -FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO DECORATIVO EN LAS FIESTAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PETRER 11 AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA. -APROBACIÓN DEFINITIVA BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPALES A CREACIÓN DE EMPRESAS EN PILAR DE LA HORADADA 12 -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 14 AYUNTAMIENTO PINOSO. -DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ALCALDÍA DEL 12 DE AGOSTO AL 1 DE SEPTIEMBRE 29 AYUNTAMIENTO ELS POBLETS. -MODIFICACIÓ DE CRÈDITS 4/2013. TRANSFERÈNCIA DE CRÈDITS 29 AYUNTAMIENTO RAFAL. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 29 AYUNTAMIENTO REDOVÁN. -APROBACIÓN PADRÓN TASA AGUA Y ALCANTARILLADO 3º BIMESTRE 2013 30 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant 21 de agosto de 2013 21 d'agost de 2013 158 Pág. Núm. Pág. Núm. Sumario

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ADMINISTRACIÓN CENTRAL:GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE ALICANTE.-INICIO TRÁMITE NOTIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS TOTALES2013 3

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,TURISMO Y EMPLEO.-ESTATUTOS ASOCIACIÓN RADIO TAXI DÉNIA 3

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD.-NOTIFICACIÓN ACUERDO INICIACIÓN EXPEDIENTE NºS0163/13 3-NOTIFICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE NºS0084/13 3-NOTIFICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE NºS0128/13 4

ADMINISTRACIÓN LOCAL:AYUNTAMIENTO ALICANTE.-NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA EXPEDIENTES DE ORDENDE EJECUCIÓN DE VARIOS INMUEBLES 4-NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA EXPEDIENTES DEADVERTENCIA DE MULTA Y REQUERIMIENTO DE INMUEBLES 5-NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA EXPEDIENTES DEIMPOSICIÓN DE MULTA DE VARIOS INMUEBLES 6

AYUNTAMIENTO CASTALLA.-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE 146/2013 7

AYUNTAMIENTO COX.-NOTIFICACIÓN VEHÍCULOS ABANDONADOS 8

AYUNTAMIENTO ELCHE.-APROBAR LA RECTIFICACIÓN DEL ANEJO 1 Y 3 DE LAMEMORIA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UE-1,SECTOR E-23 ELCHE 8-APROBACIÓN MEMORIA COSTE EMISARIO AGUAS PLUVIALES UENº2 SECTOR E-40 PLAN GENERAL PARA DETERMINAR CANONURBANIZACIÓN A CARGO SECTORES TO3 Y TO4 9

AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA.-NOTIFICACIÓN DECRETO 2489/2013 BAJA POR INSCRIPCIÓNINDEBIDA EN PADRÓN DE HABITANTES 9

AYUNTAMIENTO JÁVEA.-CONCESIÓN DEMANIAL DE ESPACIO PÚBLICO EN«URBANIZACIÓN LA PLAZA» 10-NOTIFICACIÓ VEHICLES ABANDONATS EXPEDIENTS 38/13 IRELACIÓ 10-NOTIFICACIÓ VEHICLES ABANDONATS EXPEDIENTS 46/13 IRELACIÓ 10

AYUNTAMIENTO LA NUCÍA.-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR(MOLESTIAS ANIMALES) Nº 14/13 11

AYUNTAMIENTO PETRER.-NOTIFICACIÓN DECRETO 1085/2013 ORDEN DE EJECUCIÓN31/2012 11-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO SUMINISTRO E INSTALACIÓNDEL ALUMBRADO DECORATIVO EN LAS FIESTAS DEL TÉRMINOMUNICIPAL DE PETRER 11

AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA.-APROBACIÓN DEFINITIVA BASES REGULADORAS DEL PROGRAMADE AYUDAS MUNICIPALES A CREACIÓN DE EMPRESAS EN PILARDE LA HORADADA 12-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZADESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNURBANA 14

AYUNTAMIENTO PINOSO.-DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ALCALDÍA DEL 12 DE AGOSTOAL 1 DE SEPTIEMBRE 29

AYUNTAMIENTO ELS POBLETS.-MODIFICACIÓ DE CRÈDITS 4/2013. TRANSFERÈNCIA DECRÈDITS 29

AYUNTAMIENTO RAFAL.-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAREGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOSADMINISTRATIVOS 29

AYUNTAMIENTO REDOVÁN.-APROBACIÓN PADRÓN TASA AGUA Y ALCANTARILLADO 3ºBIMESTRE 2013 30

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ALICANTE

BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT

Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant21 de agosto de 2013 21 d'agost de 2013

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Pág.Núm.

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Sumario

AYUNTAMIENTO SAX.-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 8PRESUPUESTO 2013 30-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 9PRESUPUESTO 2013 31-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 10PRESUPUESTO 2013 31

AYUNTAMIENTO TÁRBENA.-APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN YTENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA 31

AYUNTAMIENTO VILLENA.-BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PROCESOS DE MEJORADE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLENA 31

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE.-EJECUCIÓN 161/12 AUTO Y DECRETO 33

Pág.Núm.

Pág.Núm.

-EJECUCIÓN 67/12 AUTO Y DECRETO 33-EJECUCIÓN 165/12 AUTO Y DECRETO 34-EJECUCIÓN 195/08 DECRETO 35

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 1483/08 ASUNTO CIVIL 35

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOSSAN VICENTE DEL RASPEIG.-EJECUTORIA 50/13 AUTO DE FIRMEZA 36-EJECUTORIA 52/13 AUTO DE FIRMEZA 36-JUICIO DE FALTAS 268/12 SENTENCIA 36

OTRAS ENTIDADESY ANUNCIOS PARTICULARES:

NOTARÍA DE D. JOSÉ LUIS BELLOT SEMPERE.-SUBASTA NOTARIAL 36

Sumario

boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 1583

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRODE ALICANTE

ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,por el presente anuncio se pone en conocimiento de lostitulares catastrales el inicio del trámite notificación corres-

pondiente a los procedimientos de valoración colectiva decarácter general de bienes inmuebles urbanos, así como delos inmuebles con construcciones en suelo rústico de lostérminos municipales de SAN MIGUEL DE SALINAS y VALLDE GALLINERA, llevado a cabo por la Gerencia Territorialdel Catastro de Alicante.

Alicante, 2 de agosto de 2013GERENTE TERRITORIALFdo.: Margarita Aparicio Pérez

*1315759*

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,TURISMO Y EMPLEO

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4º, Apartado4 de R.D. 873/1977, de 22 de abril, se hace público, que enesta oficina y a las 0:00 horas del día 6 de junio de 2013, hansido depositados los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓNRADIO-TAXI DENIA cuyo ámbito territorial es LOCAL yempresarial SECTORIAL.

Siendo los firmantes del Acta de Constitución: D. JoséMas Moncho con D.N.I. 28.994.369-V, D. Vicente BarberSendra, D.N,I: 73.988.142-V, D. Federico Gallego CandelD.N.I: 73.990.639-F D. Salvador Arbona Diert, D.N.I:28.988.007-A, D. Lucas Sánchez Sánchez D.N.I:07.552.547-Z, D. Valentín Garijo Aguado D.N.I: 28.991.234-X, D. AntonioMosteiro Sánchez D.N.I: 21.329.266-D, D. Ramón SánchezGarcia D.N.I: 25.121.701-C, D. José Ramón Rafet MestreD.N.I: 28.987.080-L y D. Enrique Bonilla Contri D.N.I.:28.991.483-Y

Alicante, 16 de agosto de 2013EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUS-

TRIA, TURISMO Y EMPLEO, POR SUSTITUCIÓN, EL JEFEDEL SERVICIO DE INSERCION Y ORIENTACION LABO-RAL (Por Resolución 7/6/13)

Manuel López Puerma.

*1315812*

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD

EDICTO

Por no haber sido posible practicar en el domicilio delinteresado la notificación que se relaciona a continuación, seprocede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 denoviembre, B.O.E. 27.11.1992).

Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo20.6 del Real Decreto 1398/1993 (BOE 04.08.1993), lapublicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitacióndel procedimiento.

Expediente: S0163/13Interesado: OSKAR RUDI JURGEN TISCHLER DNI/

CIF: X3253900KDomicilio: CRTA. LES MARINES A DÉNIA, 101 B-

EDIFICIO «LOS ARCOS»Población: DÉNIAFase: ACUERDO DE INICIACIÓN

Preceptos Infringidos:Para el HECHO UNICO: Artículo 7 u), 7 x) y Artículo

19.3.b) de la Ley 28 /2005 de 26 de diciembre, de medidassanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, elsuministro, el consumo y la publicidad de los productos deltabaco (BOE núm.309 de 27 de diciembre), modificada porLey 42/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318 de 31-12-2010, corrección de errores de 12-01-2011)

Para conocer el contenido íntegro del acto deberán com-parece en la Dirección Territorial de Sanidad, calle Gerona, 26-Sección Sanciones y Recursos- en el plazo de 5 días desde elsiguiente a la publicación de este Edicto, transcurrido el cual seentenderá notificado a todos los efectos.

Alicante, a 14 de agosto de 2013EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDADFdo.: José Ángel Sánchez Navajas

*1315833*

EDICTO

Por no haber sido posible practicar en el domicilio delinteresado la notificación que se relaciona a continuación, seprocede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 denoviembre, B.O.E. 27.11.1992).

Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo20.6 del Real Decreto 1398/1993 (BOE 04.08.1993), lapublicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitacióndel procedimiento.

Expediente: S0084/13Interesado: SAMUEL BOND DNI/CIF: Y2652503LDomicilio: C/VALDÉS, 15-LOCALES 2 y 3Población: ALICANTEFase: PROPUESTA DE RESOLUCIÓNPreceptos Infringidos:Para el HECHO UNICO: Artículo 7 apartados u) y x), y

Artículo 19.3.b) de la Ley 28 /2005 de 26 de diciembre, demedidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de laventa, el suministro, el consumo y la publicidad de losproductos del tabaco (BOE núm.309 de 27 de diciembre),modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre (BOE núm.318 de 31-12-2010, corrección de errores de 12-01-2011).

Para conocer el contenido íntegro del acto deberán com-parece en la Dirección Territorial de Sanidad, calle Gerona, 26-Sección Sanciones y Recursos- en el plazo de 5 días desde elsiguiente a la publicación de este Edicto, transcurrido el cual seentenderá notificado a todos los efectos.

Alicante, a 14 de agosto de 2013EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDADFdo.: José Ángel Sánchez Navajas

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4boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 158

EDICTO

Por no haber sido posible practicar en el domicilio delinteresado la notificación que se relaciona a continuación, seprocede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 denoviembre, B.O.E. 27.11.1992).

Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo20.6 del Real Decreto 1398/1993 (BOE 04.08.1993), lapublicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitacióndel procedimiento.

Expediente: S0128/13Interesado: MARIANO RODRÍGUEZ AGUADO DNI/

CIF:16017547WDomicilio: C/CASTELLÓN-EDIFICIO «VORAMAR»-

LOCAL 12Población: CALPE

Fase: PROPUESTA DE RESOLUCIÓNPreceptos Infringidos:Para el HECHO UNICO: Artículo 7 apartados u) y x), y

Artículo 19.3. b) de la Ley 28 /2005 de 26 de diciembre, demedidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de laventa, el suministro, el consumo y la publicidad de losproductos del tabaco (BOE núm.309 de 27 de diciembre),modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre (BOE núm.318 de 31-12-2010, corrección de errores de 12-01-2011

Para conocer el contenido íntegro del acto deberáncomparece en la Dirección Territorial de Sanidad, calleGerona, 26-Sección Sanciones y Recursos- en el plazo de 5días desde el siguiente a la publicación de este Edicto,transcurrido el cual se entenderá notificado a todos losefectos.

Alicante, a 14 de agosto de 2013EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDADFdo.: José Ángel Sánchez Navajas

*1315839*

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

EDICTO

Anuncio de citación para notificación por comparecencia.En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/

1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviem-bre, intentada la notificación al interesado o a sus represen-tantes, sin que la misma se haya podido realizar por causasno imputables a esta Administración, se procede a la publica-ción del presente anuncio por el que se cita a los interesados,o sus representantes, que se relacionan en el Anexo I, paraser notificados por comparecencia de la resolución de laConcejala de Patrimonio, Conservación de Inmuebles, yOcupación de la Vía Pública sobre la orden de ejecución delos inmuebles relacionados.

Para conocimiento del contenido íntegro de la mencio-nada resolución municipal, según lo dispuesto en el artículo61 de la precitada Ley, el titular afectado deberá comparecer,en horario de 09.00 a 13.30 horas, en el Departamento deConservación de Inmuebles-Solares de este Excmo. Ayunta-miento, sito en la calle Jorge Juan, 1, entresuelo (03002Alicante), en el plazo de diez días a contar desde el siguienteal de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante (www.ladipu.com).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 84 de la ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se con-tará a partir de esa fecha el plazo de diez días para formularalegaciones y presentar los documentos y justificacionesque estimen pertinentes; transcurrido el cual sin haber efec-tuado ningún tipo de alegaciones adquirirá firmeza el presen-te requerimiento.

Reseñar a continuación, aquellos aspectos de las reso-luciones relativos a la normativa aplicable y las consecuen-cias de su incumplimiento. Son aplicables los artículos 206,207 y 212 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de laGeneralitat, Urbanística Valenciana, así como los artículos498 y siguientes del Reglamento de Ordenación y GestiónTerritorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de12 de mayo, del Consell, y el artículo 28 de la Ley 8/2004, de20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comu-nidad Valenciana, todos ellos referentes al deber de conser-vación y rehabilitación de los inmuebles.

Así como el deber de conservación de los elementosprivativos de un determinado inmueble corresponde a supropietario, el de los elementos comunes corresponde a laComunidad de Propietarios, conforme también a la legisla-

ción vigente, concretamente el art. 396 del Código civil, y losarts. 9 y 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre PropiedadHorizontal.

Es así mismo aplicable, el Capitulo IV, del Titulo II de laOrdenanza Municipal de Limpieza, publicada en el BoletínOficial de la Provincia nº 90, de fecha 15 de mayo de 2009;arts. 26 y 27; Así como el Titulo VIII de la misma, Infraccionesy Sanciones, arts. 130 y 131.

El órgano competente para resolver es la Alcaldesa, poraplicación del artículo 124. 4, ñ) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en suredacción dada por el artículo 1.4 de la Ley 57/2003, de 16de diciembre, de medidas para la modernización del gobier-no local, en relación con el artículo 212 de la citada Leyautonómica, y, por delegación de aquella, otorgada el 16 dejunio de 2011, la Concejala Delegada de la Concejalía dePatrimonio, Conservación de Inmuebles y Ocupación de laVía Pública.

«ANEXO IEXP. Nº: 148/12UBICACIÓN: C/ PLUS ULTRA, 54.INTERESADOS: D.N.I./ C.I.F.: .D/Dª Mª CARMEN ZARAGOZA VICEDO 21.187.354-FDECRETO: Resolución de fecha 8 de junio de 2012 de

orden de ejecución.—EXP. Nº: 183/12UBICACIÓN: C/ DEPORTISTA BENJAMIN

RODRIGUEZ, 18.INTERESADOS: D.N.I./ C.I.F.: .PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETA-

RIOS NO CONSTADECRETO: Resolución de fecha 4 de junio de 2012 de

orden de ejecución.—EXP. Nº: 231/12UBICACIÓN: C/ PRINCESA MERCEDES, 3.INTERESADO: D.N.I.:PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETA-

RIOS NO CONSTADECRETO: Resolución de fecha 29 de junio de 2012 de

orden de ejecución.—EXP. Nº: 242/12UBICACIÓN: C/ DEPORTISTA RAMÓN MENDIZABAL, 16.INTERESADO: D.N.I.:PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD NO CONSTA.DECRETO: Resolución de fecha 29 de junio de 2012 de

orden de ejecución.—

boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 1585

EXP. Nº: 245/12UBICACIÓN: TRAVESIA DE CRETA, 1-2

(VILLAFRANQUEZA).INTERESADO: D.N.I.:URBE HISPANIA ARQUITECTOS, S.L. B-53.945.713DECRETO: Resolución de fecha 2 de noviembre de

2012 de orden de ejecución.—EXP. Nº: 336/12UBICACIÓN: C/ FELIPE HERRERO ARIAS, 21-23;

FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, 2-4; FRANCISCOESTEBAN ROMAN, 1-3. Y SAN MATEO, 56-58.

INTERESADO: D.N.I.:PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETA-

RIOSDE LA CALLE FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, 2

NO CONSTA.DECRETO: Resolución de fecha 6 de noviembre de

2012 de orden de ejecución.—EXP. Nº: 342/12UBICACIÓN: C/ BARON DE FINESTRAT, 13.INTERESADO: D.N.I.:PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD No consta.DECRETO: Resolución de fecha 9 de noviembre de

2012 de orden de ejecución.—EXP. Nº: 373/12UBICACIÓN: C/ GARCIA MORATO, 20.INTERESADOS: D.N.I.:PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD No consta.DECRETO: Resolución de fecha 9 de noviembre de

2012 de orden de ejecución.—EXP. Nº: 375/12UBICACIÓN: PASEITO RAMIRO, 10.INTERESADOS: D.N.I.:PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD H-53.073.128D/Dª. ANTONIO AZUAR GIMENEZ 21.427.609-GDECRETO: Resolución de fecha 15 de noviembre de

2012 de orden de ejecución.—EXP. Nº: 377/12UBICACIÓN: C/ FERNANDO MADROÑAL, 26-32.INTERESADOS: D.N.I.:PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD NO CONSTA.DECRETO: Resolución de fecha 20 de noviembre de

2012 de orden de ejecución.»Alicante, a 7 de agosto de 2013.EL VICESECRETARIOFdo.: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.LA ALCALDESA,P.D.LA CONCEJALA DE PATRIMONIO,CONSERVACIÓN DE INMUEBLESY OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICAFdo.: Oti García-Pertusa Giménez.

*1315843*

EDICTO

Anuncio de citación para notificación por comparecencia.En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/

1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviem-bre, intentada la notificación al interesado o a sus represen-tantes, sin que la misma se haya podido realizar por causasno imputables a esta Administración, se procede a la publi-cación del presente anuncio por el que se cita a los interesa-dos, o sus representantes, que se relacionan en el Anexo I,para ser notificados por comparecencia de los oficios de laConcejala de Patrimonio, Conservación de Inmuebles, yOcupación de la Vía Pública referidos a los inmueblesrelacionados.

Para conocimiento del contenido íntegro de la mencio-nada resolución municipal, según lo dispuesto en el artículo61 de la precitada Ley, el titular afectado deberá comparecer,en horario de 09.00 a 13.30 horas, en el Departamento deConservación de Inmuebles-Solares de este Excmo. Ayunta-miento, sito en la calle Jorge Juan, 1, entresuelo (03002Alicante), en el plazo de diez días a contar desde el siguienteal de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante (www.ladipu.com).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 84 de la ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se con-tará a partir de esa fecha el plazo de diez días para formularalegaciones y presentar los documentos y justificacionesque estimen pertinentes; transcurrido el cual sin haber efec-tuado ningún tipo de alegaciones adquirirá firmeza el presen-te requerimiento.

Los oficios tienen por objeto reclamar el cumplimientototal o parcial, de la orden de ejecución emitida y reseñadaen el Anexo I, mediante la acreditación de documentacióntécnica necesaria, o bien, facilitando el acceso al inmuebleque permita la labor inspectora. El incumplimiento de esteapercibimiento/requerimiento podrá llevar aparejada, previala oportuna incoación del correspondiente expediente demulta coercitiva, de la imposición de hasta diez multascoercitivas, de acuerdo con lo previsto en el apartado B) delapartado 3 del artículo 212 de la Ley 16/2005, de 30 dediciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valen-ciana, o bien su ejecución vía subsidiaria por el Ayuntamien-to y a costa de los obligados, conforme al apartado A) delapartado 3 del art. 212 de la misma Ley,

El órgano competente para resolver es la Alcaldesa, poraplicación del artículo 124. 4, ñ) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en suredacción dada por el artículo 1.4 de la Ley 57/2003, de 16de diciembre, de medidas para la modernización del gobier-no local, en relación con el artículo 212 de la citada Leyautonómica, y, por delegación de aquella, otorgada el 16 dejunio de 2011, la Concejala Delegada de la Concejalía dePatrimonio, Conservación de Inmuebles y Ocupación de laVía Pública.

ANEXO IEXP. Nº: 292/2UBICACIÓN: C/ POETA CAMPOS VASALLO, 4.INTERESADOS: D.N.I.:PROMOCIONES Y CONSTRUCIONES EDIGOVER,

S.L. B-54.129.259OFICIO: De fecha 8 de febrero de 2012 de advertencia

de incoación de expediente de multa coercitiva por incumpli-miento del apartado Segundo C) de la orden de ejecución deldeber de conservación de fecha de 4 de octubre de 2010.

VALORACION DE LAS OBRAS A EFECTOS DE EXPE-DIENTE DE MULTAS COERCITIVA: El importe de la obra loestimamos en 27.800,00 € (VEINTISIETE MIL OCHOCIEN-TOS EUROS).

—EXP. Nº: 091/7UBICACIÓN: C/ NUEVA ALTA, 47.INTERESADOS: D.N.I.:VACERCASA PROYECTOS, S.L. B-54.020.201OFICIO: De fecha 6 de marzo de 2012 de advertencia de

incoación de expediente de multa coercitiva por incumpli-miento del apartado Segundo de la orden de ejecución deldeber de conservación de fecha de 10 de julio de 2007.

VALORACION DE LAS OBRAS A EFECTOS DE EXPE-DIENTE DE MULTAS COERCITIVA: El importe de la obra loestimamos en 4.800,00 € (CUATRO MIL OCHOCIENTOSEUROS).

—EXP. Nº: 131/8UBICACIÓN: C/ MAESTRO MARQUES, 43.INTERESADOS: D.N.I.:D/Dª. FRANCISCO HERNANDEZ CORTES 21.222.334-G.OFICIO: De fecha 7 de noviembre de 2011 de adverten-

cia de incoación de expediente de multa coercitiva por

6boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 158

incumplimiento de las ordenes de ejecución del deber deconservación de fecha de 1 y 8 de septiembre de 2008,respectivamente.

VALORACION DE LAS OBRAS A EFECTOS DE EXPE-DIENTE DE MULTAS COERCITIVA: El importe de la obra loestimamos en 14.500,00 € (CATORCE MIL QUINIENTOSEUROS).

—EXP. Nº: 322/8UBICACIÓN: C/ ANTONIO MAURA, 15.INTERESADOS: D.N.I.:D/Dª PAULA RIVEIROS CURES 48.358.523-BOFICIO: De fecha 17 de julio de 2012 de requerimiento

de aportación de la documentación técnica que acredite elcumplimiento de la orden de ejecución del deber de conser-vación de fecha de 19 de enero de 2009.

—EXP. Nº: 335/8UBICACIÓN: C/ PINTOR ANTONIO AMOROS, 1. 1º

SECTOR (MODULOS I-II-III DE JUAN XXIII)INTERESADOS: D.N.I.:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS H-53.602.694D/Dª ALICIA ROBLES HERNANDEZ(Administradora de la Comunidad de Propietarios) NO

CONSTAOFICIO: De fecha 2 de noviembre de 2012 de requeri-

miento de aportación de la documentación técnica (Certifica-do Final de las obras, o en su defecto, Informe del técnicodirector de las obras en el que se detalle el grado deejecución material de las mismas y el plazo de finalización)que acredite el cumplimiento de la orden de ejecución deldeber de conservación de fecha de 16 de julio de 2009.

—EXP. Nº: 359/8UBICACIÓN: C/ GENERAL SHELLY, 9.INTERESADOS: D.N.I.:D/Dª Mª JULIA DE JESUS FERNANDEZ ANGULO

13.061.241-ROFICIO: De fecha 29 de junio de 2012 de advertencia de

incoación de expediente de multa coercitiva por incumpli-miento de la orden de ejecución del deber de conservaciónde fecha de 18 de marzo de 2011, y facilite el acceso a suvivienda para poder reparar la fuga de agua que genera elproblema.

—EXP. Nº: 022/10UBICACIÓN: C/ TRAFALGAR, 101, ESQUINA PZ. MI-

SERICORDIA, 14.INTERESADOS: D.N.I.:ASDA ASESORES, S.L. B-53.075.297OFICIO: De fecha 16 de marzo de 2012 de advertencia

de incoación de expediente de multa coercitiva por incumpli-miento del apartado Primero A) de la orden de ejecución deldeber de conservación de fecha de 12 de marzo de 2010(limpieza y desescombro del local).

VALORACION DE LAS OBRAS A EFECTOS DE EXPE-DIENTE DE MULTAS COERCITIVA: El importe de la obra loestimamos en 2.500,00 € (DOS MIL QUINIENTOS EUROS).

—EXP. Nº: 208/10UBICACIÓN: C/ DE LA PLATA, 5.INTERESADOS: D.N.I.:PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETA-

RIOS NO CONSTAOFICIO: De fecha 7 de marzo de 2012 de advertencia de

incoación de expediente de multa coercitiva por incumpli-miento del apartado Segundo A) de la orden de ejecución deldeber de conservación de fecha de 4 de febrero de 2011.

—EXP. Nº: 023/11UBICACIÓN: C/ BARCELONA, 17.INTERESADOS: D.N.I.:D/Dª JUAN REGUEIRA FROS NO CONSTA.PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETA-

RIOS NO CONSTA.

OFICIO: De fecha 8 de febrero de 2012 de advertenciade incoación de expediente de multa coercitiva por incumpli-miento de la orden de ejecución del deber de conservaciónde fecha de 24 de febrero de 2011.

VALORACION DE LAS OBRAS A EFECTOS DE EXPE-DIENTE DE MULTAS COERCITIVA: El importe de la obra loestimamos en 10.200,00 € (DIEZ MIL DOSCIENTOS EUROS).

—EXP. Nº: 340/11UBICACIÓN: AV/ NOVELDA, 135.INTERESADOS: D.N.I.:OBRAMAR DEL MEDITERRANEO, S.L. B-53.044.657OFICIO: De fecha 13 de julio de 2012 de advertencia de

incoación de expediente de multa coercitiva por incumpli-miento de la orden de ejecución del deber de conservaciónde fecha de 18 de enero de 2011, y facilite el acceso a lavivienda para poder reparar la fuga de agua que genera elproblema.

—EXP. Nº: 258/12UBICACIÓN: C/ ALONSO CANO, 14-26.INTERESADOS: D.N.I.:D/Dª JONATAN DE GRACIA BEVIA(Propietario del piso 1º A de la C/ Alonso Cano, 24)

53.236.132-XOFICIO: De fecha 16 de noviembre de 2012 de reque-

rimiento de acceso a su propiedad para facilitar la inspecciónde los técnicos municipales.»

Alicante, a 13 de agosto de 2013.EL VICESECRETARIOFdo.: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.LA ALCALDESA,P.D.LA CONCEJALA DE PATRIMONIO,CONSERVACIÓN DE INMUEBLESY OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICAFdo.: Oti García-Pertusa Giménez.

*1315844*

EDICTO

Anuncio de citación para notificación por comparecencia.En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/

1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviem-bre, intentada la notificación al interesado o a sus repre-sentantes, sin que la misma se haya podido realizar porcausas no imputables a esta Administración, se procede a lapublicación del presente anuncio por el que se cita a losinteresados, o sus representantes, que se relacionan en elAnexo I, para ser notificados por comparecencia de la resolu-ción de la Concejala de Patrimonio, Conservación deInmuebles, y Ocupación de la Vía Pública sobre la incoaciónde multa coercitiva de los inmuebles relacionados.

Para conocimiento del contenido íntegro de la mencio-nada resolución municipal, según lo dispuesto en el artículo61 de la precitada Ley, el titular afectado deberá comparecer,en horario de 09.00 a 13.30 horas, en el Departamento deConservación de Inmuebles-Solares de este Excmo. Ayun-tamiento, sito en la calle Jorge Juan, 1, entresuelo (03002Alicante), en el plazo de diez días a contar desde el siguienteal de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante (www.ladipu.com).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 84 de la ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se con-tará a partir de esa fecha el plazo de diez días para formularalegaciones y presentar los documentos y justificacionesque estimen pertinentes; transcurrido el cual sin haber efec-tuado ningún tipo de alegaciones adquirirá firmeza el presen-te requerimiento.

Ante el incumplimiento, total o parcial, de la orden deejecución emitida y reseñada en el Anexo I, y una vez

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incoado el expediente de multa coercitiva pertinente procedela imposición de hasta diez multas coercitivas (reseñando encada expediente la que corresponda), de acuerdo con loprevisto en el apartado B) del apartado 3 del artículo 212 dela Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valen-ciana, Urbanística Valenciana, o bien su ejecución vía sub-sidiaria por el Ayuntamiento y a costa de los obligados,conforme al apartado A) del apartado 3 del art. 212 de lamisma Ley,

El órgano competente para resolver es la Alcaldesa, poraplicación del artículo 124. 4, ñ) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en suredacción dada por el artículo 1.4 de la Ley 57/2003, de 16de diciembre, de medidas para la modernización del gobier-no local, en relación con el artículo 212 de la citada Leyautonómica, y, por delegación de aquella, otorgada el 16 dejunio de 2011, la Concejala Delegada de la Concejalía dePatrimonio, Conservación de Inmuebles y Ocupación de laVía Pública.

ANEXO IEXP. Nº: 141/4UBICACIÓN: C/ PADRE MARIANA, 24.INTERESADOS: D.N.I.:D/Dª. ISABEL Mª RIAL ZARAGOZA 74.234.051-XD/Dª. JESUS MARTINEZ MARTINEZ 21.489.230-PDECRETO: Resolución de fecha 30 de enero de 2013

de imposición de SEPTIMA MULTA COERCITIVA por impor-te de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS(1.838,00 €) por incumplimiento de la orden de ejecución defecha de 5 de octubre de 2005.

—EXP. Nº: 174/4UBICACIÓN: C/ DOCTOR RECASENS, 9.INTERESADOS: D.N.I.:.D/Dª. MANUEL ROMEU PALAU 21.122.333-FDECRETO: Resolución de fecha 30 de enero de 2013

de imposición de QUINTA MULTA COERCITIVA por importede NOVECIENTOS EUROS (900,00 €) por incumplimientode la orden de ejecución de fecha de 18 de febrero de 2005.

—EXP. Nº: 148/5UBICACIÓN: C/ ARIES, 4.INTERESADOS: D.N.I.:D/Dª. JOSE SANTAMARIA ORTIZ 21.455.423-BDECRETO: Resolución de fecha 30 de enero de 2013

de imposición de QUINTA MULTA COERCITIVA por importede QUINIENTOS EUROS (500,00 €) por incumplimiento dela orden de ejecución de fecha de 15 de febrero de 2006.

—EXP. Nº: 001/8UBICACIÓN: C/ SAN PASCUAL, 11.INTERESADOS: D.N.I.:D/Dª. SEBASTIAN A. BARO ARIZA 21.419.241-PBAPEGON, S.L. B-53.147.674DECRETO: Resolución de fecha 30 de enero de 2013

de imposición de TERCERA MULTA COERCITIVA por im-porte de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €) por incum-plimiento de la orden de ejecución de fecha de 8 de enero de2008.

—EXP. Nº: 218/8UBICACIÓN: C/ CIENFUEGOS, 6.INTERESADOS: D.N.I.:HEREDEROS DE D. JOSE Mª ROMERO GONZALEZ

21.280.395-JDECRETO: Resolución de fecha 14 de febrero de 2013

de imposición de PRIMERA MULTA COERCITIVA por impor-te de VEINTIUN EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS(21,50 €) por incumplimiento de la orden de ejecución defecha de 16 de junio de 2009.

—EXP. Nº: 364/8UBICACIÓN: C/ SAN BENITO, 2.INTERESADOS: D.N.I.:D/Dª VERONICA LORO GARCIA 48.539.877-A

DECRETO: Resolución de fecha 30 de enero de 2013de imposición de PRIMERA MULTA COERCITIVA por impor-te de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €) por incumpli-miento de la orden de ejecución de fecha de 1 de junio de2009.

—EXP. Nº: 249/10UBICACIÓN: C/ BARON DE FINESTRAT, 10.INTERESADOS: D.N.I.:BAPEGON, S.L. B-53.147.674DECRETO: Resolución de fecha 11 de febrero de 2013

de imposición de PRIMERA MULTA COERCITIVA por impor-te de SETECIENTO OCHENTA EUROS (780,00 €) porincumplimiento de la orden de ejecución de fecha de 31 demarzo de 20011.»

Alicante, a 13 de agosto de 2013.EL VICESECRETARIOFdo.: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.LA ALCALDESA,P.D.LA CONCEJALA DE PATRIMONIO,CONSERVACIÓN DE INMUEBLESY OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICAFdo.: Oti García-Pertusa Giménez.

*1315845*

AYUNTAMIENTO DE CASTALLA

ANUNCIO

Constando D. JESÚS MUÑOZ VILLAVERDE en repre-sentación de OBRAMAR DEL MEDITERRÁNEO, S.L., condomicilio desconocido en el expediente con referencia expte.PI-004 2006 en este Ayuntamiento, por los cauces previstosa tal efecto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin quehaya sido posible practicarlas por ser desconocido el lugarde notificación, y para conocimiento de los interesadosafectados:

Se hace público lo siguiente:Por el Alcalde-Presidente de esta Corporación de

Castalla, se ha dictado en fecha 26 de julio de 2013 lasiguiente Resolución, que literalmente se transcribe:

«»PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.INCOACIÓN EXPEDIENTE SUSPENSIÓN EJECUCIÓN DELA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA 146/2013DE FECHA 15/05/2013. EXPEDIENTE PI-004 06.

En fecha de Registro de Entrada 17/07/2013 (nº 4865)se ha presentado por Juan Antonio Rico Mira escrito queliteralmente dice: «Que me ha sido notificado el acuerdoadoptado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Castalla por elque se estima el recurso presentado por D. Vicente BerbegalPérez, en representación de la AGRUPACIÓN DE INTERÉSURBANÍSTICO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1 DELPLAN GENERAL DE CASTALLA, frente al Acuerdo de laJunta de Gobierno Local de fecha 11/03/2013, por el que sedenegó la aprobación del documento «Cuenta de liquidacióndefinitiva: Programa de Actuación Integrada de la Unidad deEjecución nº 1 «Ciutat Esportiva» del P.G.O.U. de Castalla»,(copia del mismo se adjunta a la presente).

De igual manera me ha sido notificada la Resoluciónnúm 189/2013, por la que se acuerda iniciar procedimientopara la declaración de lesividad del acuerdo citado.

El pasado día 12 de julio de 2013 he interpuesto ante elJuzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ibi Querellacriminal contra Dña. María Teresa Gimeno Piña por unpresunto delito de prevaricación a la hora de adoptar elacuerdo mencionado, copia de la misma se adjunta a lapresente.

Por medio de la presente solicito:La suspensión de la ejecución de la Resolución de la

Alcaldesa de 15 de mayo de 2013 y de todas las posteriores

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actuaciones que se puedan efectuar por parte de la AGRU-PACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO DE LA UNIDAD DEEJECUCIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE CASTALLAderivadas de aquella Resolución, por cuanto el esclareci-miento de los hechos ante la jurisdicción penal resultanecesaria y determinante en la ejecución del acuerdo y espreferente frente a cualquier actuación administrativa alrespecto.»

Considerando el informe jurídico emitido en fecha 24/07/2013 del que se desprende la necesidad de que se détraslado a los interesados en el procedimiento del escritoreproducido, con el fin de que aleguen lo que estimenpertinente en un plazo de diez días.

Considerando lo dispuesto en el artículo 21.1. de la Ley7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal (LBRL), por medio de la presente,

DISPONGOPRIMERO.- Que se inicie el procedimiento para deter-

minar si procede la suspensión de la ejecución d la resolu-ción de la Alcaldía-Presidencia nº 146/2013, de fecha 15/05/2013, por la que se estimó el recurso potestativo de reposi-ción interpuesto por D. Vicente Berbegal Pérez, en represen-tación de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO DELA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DECASTALLA, frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Localde fecha 11/03/2013, por el que se denegó la aprobación deldocumento «Cuenta de liquidación definitiva: Programa deActuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 1 «CiutatEsportiva» del P.G.O.U. de Castalla».

SEGUNDO.- Que se notifique a los interesados, alobjeto de que puedan presentar alegaciones en el plazo dediez días.»

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, deconformidad con el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal noprocede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos detrámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo delasunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedi-miento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a dere-chos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recursopotestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera delos motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artícu-los 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponerrecurso potestativo de reposición será de un mes; el plazomáximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes,desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

En Castalla a 29 de julio de 2013EL ALCALDE-PRESIDENTEJuan Antonio Candela Rico

*1315664*

AYUNTAMIENTO DE COX

EDICTO

Vista Resolución de Alcaldía de fecha 15 de Marzo de2013, por la que se requirió al titular para que en plazo de unmes procediera a la retirada del vehículo, advirtiéndole quesi no lo hiciere se procedería a su tratamiento como residuosólido urbano siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,de Residuos de la Comunidad Valenciana, y no habiéndoseprocedido a su retirada por el interesado.

Que por haber resultado infructuoso los intentos realiza-dos para notificar, en el último domicilio conocido, o por nohaber sido practicada dicha notificación, por cambio dedomicilio, encontrarse ausente o ser desconocido, se proce-dió en base al artículo 59.5 de la vigente Ley 30/92 de 26 denoviembre P.A.C. (a través de la publicación en BOP nº 107

de fecha 07 de Junio del 2013 y tablón de anuncios del últimodomicilio conocido en la localidad de Cox), para que formu-lase cuantas alegaciones y propusiera los medios de pruebaque estimase oportunos, no habiendo formulado alegacio-nes al respecto.-

Examinado el expediente, se comprueba que se cum-plen todas las circunstancias previstas en el [artículo 86.1.a)]del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para acordar laretirada del vehículo y su traslado a un Centro Autorizado deTratamiento; y en base a las atribuciones que me confiere lalegislación vigente,

RESUELVOPRIMERO.- Autorizar el tratamiento residual del vehícu-

lo abandonado marca Ford, modelo Mondeo, matrícula 5441-DKW, de color blanco, resultando su titular D. DARI SALAH,y ordenando su traslado a un Centro Autorizado de Trata-miento de Vehículos para su posterior destrucción y descon-taminación.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución al interesa-do, con indicación de los recursos que sean pertinentes.».

Lo que se le notifica para su conocimiento y a los efectosprocedentes, significándole que, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (EDL 1992/17271),contra la presente resolución cabrá interponer, con carácterpotestativo, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente al de lapresente notificación, o bien interponer directamente recursocontencioso administrativo en el plazo de dos meses ante losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (EDL 1998/44323), sin perjuicio de que puedaejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimeprocedente.

Este edicto tiene carácter de notificación expresa, yaque por distintas razones que obran en el respectivo expe-diente ha resultado ser desconocido, se ignora el lugar de lanotificación o la notificación no se ha podido practicar,significándose al interesado que el expediente completopuede ser visionado en la Dependencias de la Policía Localde Cox.

Relación de vehículos:

MODELO MATRICULA TITULAR EXPTE.

FORD MONDEO 5441-DKW DARI SALAH, X3576836-Z 109/13

Cox, a 17 de julio de 2013EL ALCALDEFdo. Carmelo Rives Fulleda

*1315803*

AYUNTAMIENTO DE ELCHE

EDICTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día5 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: APROBAR la rectificación de la ficha de la«parcela inicial 5» del Anejo 1 de la Memoria, así como de laficha de la «parcela final R-2» del Anejo 3 de la Memoria delProyecto de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Ejecu-ción 1 del Sector E-23 Plan General Elche, conforme a ladocumentación presentada por la mercantil PROJUBAL,S.A. en subsanación de las deficiencias indicadas en elInforme de 10 de junio de 2013 del Registrador de la Propie-dad del registro Nº 2 de Elche de calificación previa a lainscripción.

SEGUNDO: Reiterar el contenido de las certificacionesemitidas por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento

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de Elche en fechas 6 de febrero y 16 de mayo de 2013, encuanto a la práctica de la totalidad de las notificaciones a lostitulares de derechos afectados en el expediente reparcelatorioasí como a la firmeza de los acuerdos aprobatorios.

TERCERO: Publicar el presente acuerdo en el BoletínOficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la GeneralitatValenciana a los efectos legales procedentes.

CUARTO: Notificar este acuerdo a los titulares de losderechos afectados y al Registro de la Propiedad numerodos de Elche.

Elche, a 9 de julio de 2013El Tte. Alcalde de Ordenación Urbana, Infraestructuras

y Asesoría JurídicaFdo.: Vicente J. Granero Miralles

*1315665*

EDICTO

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día12 de julio de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la Memoria Justificativa del Costedel Emisario de Aguas Pluviales de la Unidad de Ejecuciónnº 2 del Sector E-40 del Plan General, a efectos de determi-nar el Canon de Urbanización a cargo de los Sectores TO-4y TO-3, presentada en fecha 1 de febrero de 2013 (nº registroentrada 6.326) por D. Antonio Martínez Gómez en nombre yrepresentación de PROMOCIONES E INICITATIVAS MUNI-CIPALES DE ELCHE, S.A (PIMESA), cuyas magnitudesfundamentales son las siguientes:

coste total de ejecución del Emisario de Aguas Pluvialesde la Unidad de Ejecución nº 2 del Sector E-40 del PlanGeneral: 2.416.022,86 euros (I.V.A incluido)

cuota participación UE-2 Sector E-40: 53,314%cuota participación Sector TO-3: 19,256%cuota participación Sector TO-4: 27,430%importe exigible al Sector TO-3: 465.229,36 euros (I.V.A

incluido)importe exigible al Sector TO-4: 662.715,08 euros (I.V.A

incluido)SEGUNDO: Ordenar a la Institución Ferial Alicantina en

su condición de Agente Urbanizador del Sector TO-4 elabono a PIMESA de la cantidad definitivamente fijada de662.715,08 euros (I.V.A incluido) en concepto de contribu-ción al coste de ejecución del Emisario de Aguas Pluviales dela UE-2 Sector E-40, en tanto que se trata de obras deconexión ya ejecutadas y al figurar PIMESA como acreedorneto de la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto deReparcelación de Sector.

TERCERO: Ordenar a la mercantil CERLUSAN S.L ensu condición de Agente Urbanizador del Sector TO-3 lainclusión en el Proyecto de Reparcelación del importe de465.229,36 euros (I.V.A incluido) en concepto de contribu-ción al coste de ejecución del Emisario de Aguas Pluviales dela UE-2 Sector E-40.

CUARTO: Notificar la presente resolución a los intere-sados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Elche, 17 de julio de 2013El Tte. Alcalde de Ordenación Urbana e InfraestructurasFdo.: Vicente J. Granero Miralles

*1315666*

AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA

EDICTO

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓNIntentada la notificación personal en el domicilio de los

interesados que se indica del Decreto de Alcaldía Nº 2489/2013 de fecha 09/07/2013, dictado en expediente númeroGESTIONA 3275/2013, PADRÓN 45/2013, asunto BAJA

POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, sin que se haya podidopracticar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se procede a su notificación por medio de anun-cios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BoletínOficial de la Provincia de Alicante:

«Atendido que este Ayuntamiento ha conocido la exis-tencia de circunstancias suficientes para presumir que laspersonas que a continuación se relacionan no residen eneste municipio y en el domicilio en el que figuran empadrona-dos durante la mayor parte del año:

1 GOMEZ CALVO, MARÍA 48570237-X C. VICENTE RAMOS, 3 3º3 NASAR, AREEBA X-8472347K C. VICENTE RAMOS, 3 3º4 FATMA, KASHMALA Y-1555551Y C. VICENTE RAMOS, 3 3º5 STEVENTON, DANIEL ROBERT Y0085896M C. EL BOVALAR, 4 PTA. 16 STEVENTON, ELIZABETH MARGARET Y0085922P C. EL BOVALAR, 4 PTA. 17 STEVENTON, THOMAS LUKE Y0085996J C. EL BOVALAR, 4 PTA. 18 STEVENTON, REECE CALLUM Y0086191R C. EL BOVALAR, 4 PTA. 19 STEVENTON, CAITLIN LOUISE Y0086290P C. EL BOVALAR, 4 PTA. 110 BAILEY, HELEN 104127596 C. VICENTE ARACIL, 21 PTA. 311 BEECHEY, DAVID PETER 101872423 C. VICENTE ARACIL, 21 PTA. 312 BEECHEY, ANITA 30554916 C. VICENTE ARACIL, 21 PTA. 313 BAILEY, MICHAEL JOHN 28991551 C. EL BOVALAR, 16 PTA. 2114 BAILEY, STEPHANIE MARY IRENE 30111956 C. EL BOVALAR, 19 PTA 2115 ROSS, DAVID MICHAEL X6981772F C. MANUEL FERNÁNDEZ, 22 PTA. 1416 ROSS, SUSAN MAY X6981787E C. MANUEL FERNÁNDEZ, 22 PTA. 1417 FLORS, WILLIAM MARCO X2357316T C. ESTOCOLMO, 36 PBJ18 FREMONT, TAMARA X6675313T C. ESTOCOLMO, 36 PBJ

Atendido que el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Loca-les, establece la obligación de toda persona que viva enEspaña de estar inscrito en el padrón del municipio en el queresida habitualmente y, en caso de residir en varios munici-pios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año.La falsedad en el empadronamiento puede ser consideradacomo infracción electoral y sancionada con multa de 30,01euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del RégimenElectoral General.

Atendido que los servicios municipales competentes,tras las comprobaciones oportunas, han constatado que lascitadas personas no residen habitualmente en este munici-pio, por lo que procede la incoación de expediente de baja deoficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripciónindebida.

En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamentode Población y Demarcación Territorial de las EntidadesLocales y de la Resolución conjunta de la Presidenta delInstituto Nacional de Estadística y del Director General deCooperación Territorial, de 1 de abril de 1997, por la que sedictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre lagestión y revisión del padrón municipal, RESUELVO:

1.º- Que se inicie el procedimiento para dar de baja deoficio del Padrón Municipal de Habitantes a las personasindicadas, por su inscripción indebida, por haberse compro-bado que no residen en este municipio durante la mayorparte del año.

2.º- Que se notifique la presente, por los procedimientosprevistos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, a los afectados para que, enun plazo de 10 días, aleguen y presenten por escrito losdocumentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objetode acreditar que es en este municipio en el que residen el mayornúmero de días al año, o bien manifiesten su conformidad conla baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país enel que viven habitualmente, en cuyo caso deberán solicitar porescrito el alta en el Padrón de Habitantes correspondiente, queserá tramitada por este Ayuntamiento.

Si los interesados no efectúan alegación alguna una veztranscurrido el plazo señalado al efecto, y no figuran empa-dronados en ningún otro municipio, se procederá a su baja deoficio del Padrón Municipal de Habitantes, previo informefavorable del Consejo de Empadronamiento.»

En Guardamar del Segura, la Alcaldesa-PresidentaDocumento firmado digitalmente al margen

*1315804*

1 0boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 158

AYUNTAMIENTO DE JÁVEA

ANUNCIO

Aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación ensesión celebrada el día 27 de junio de 2013, expediente parael otorgamiento de concesión administrativa de uso privativodel espacio viario de la plaza en «Urbanización La Plaza», sedispone la apertura del procedimiento de la selección deadjudicatario con sujeción a las cláusulas establecidas en elPliego de Cláusulas Administrativas aprobado en la citadafecha, y de conformidad con el mismo se realiza la siguienteconvocatoria:

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA: Ayuntamiento de Xàbia.2.- OBJETO DEL CONTRATO: Constituye el objeto del

contrato la concesión administrativa del espacio viario dedominio público en «Urbanización la Plaza», sita en estetérmino municipal, con la finalidad de que los interesadosrealicen el mantenimiento y aprovechamiento de todos losservicios públicos concurrentes y facilitándoles su carácterde uso privativo.

3.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: Mediante procedi-miento abierto: Concurso. La licitación será sobre mejora delas prestaciones de la entidad local por ocupación del domi-nio público.

4.- PLAZO DE LA CONCESIÓN: 4 años.5.- CANÓN: La concesión tendrá carácter gratuito,

correspondiendo al adjudicatario asumir el mantenimientode todos los servicios de limpieza, con la fuente, alumbradoy demás elementos ornamentales.

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES: En el departamentode Patrimonio sito en la plaza de Baix, s/n, 03730 Xàbia.

7.- REQUISITOS ESPECIFICOS SOBRE PRESENTA-CIÓN DE OFERTAS: Se presentaran conforme al modelonormalizado y conforme a lo señalado en la cláusula 9 delPliego, durante el plazo de 30 días naturales contados desdeel día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP.

8.- APERTURA DE OFERTAS: El día hábil siguiente al dela finalización del plazo de presentación de proposiciones.

La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudi-cación al órgano de contratación, que resolverá lo proceden-te notificándose a los licitadores.

9.- GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos de publicidadexigidos para la celebración de este expediente serán decuenta del adjudicatario.

Xàbia, 19 de julio de 2013EL ALCALDE,José F. Chulvi Español

*1315045*

EDICTO

Dª. María Teresa Ferriol López, Secretaria Accidentaldel M. I. Ayuntamiento de Xàbia, Alicante.

HACE SABER: Que en este Ayuntamiento se tramitaexpediente para retirada de la vía pública de vehículos consíntomas de abandono, requiriéndose a sus titulares paraque en el plazo de quince días formulen alegaciones y loretiren; pasando a considerarse residuo urbano y a retirarseen caso contrario.

Resultando desconocidos los titulares de los vehículosque se relacionan a continuación, lugares de notificación delos mismos y/o, habiéndose intentado la notificación de laforma legalmente establecida y resultando infructuosa, sehace público para su comunicación la relación siguiente:

1º.-EXPTE. Nº 38/2013. Marca OPEL, Modelo CORSA,Color BLANCO, Matrícula A6192DS, BastidorW0L0SBF08X4022307, estacionado más de un mes en C/CRISTO DEL MAR, cuya titularidad corresponde a ELENABEATRIZ LUCAS MURILLO, con domicilio en C/ SAINTTROPEZ, 4, C, 6, 2, de XÀBIA, provincia de ALACANT.

2º.-EXPTE. Nº 41/2013. Marca OPEL, Modelo CORSA,Color BLANCO, Matrícula A2979CK, BastidorVSX00078R4122517, estacionado más de un mes en C/FRAY JAIME IBÁÑEZ, cuya titularidad corresponde a GINAGUADALUPE VIRUELA SILVA, con domicilio en C/ FRAYJAIME IBÁÑEZ, 21, 3, 4, de XÀBIA, provincia de ALACANT.

3º.-EXPTE. Nº 44/2013. Marca OPEL, Modelo ZAFIRA,Color GRIS, Matrícula B5309WG, BastidorW0L0TGF75Y2087934, estacionado más de un mes en C/ANTONI LLIDÓ, 8, cuya titularidad corresponde a IRFANRASHID, con domicilio en AV PARÍS, 3, 4, 21, de XÀBIA,provincia de ALACANT.

4º.-EXPTE. Nº 50/2013. Marca CITROEN, Modelo C 15,Matrícula V9642CX, Bastidor VS7VDPG0050PG6331, esta-cionado más de un mes en DEPÓSITO MUNICIPAL, cuyatitularidad corresponde a GEORGI YORDONOV ANDONOV,con domicilio en C/ RONDA, 87, 1, de OLIVA, provincia deVALENCIA.

5º.-EXPTE. Nº 51/2013. Marca VOLVO, Modelo V 50,Matrícula 2402DKY, Bastidor YV1MW753152092049, esta-cionado más de un mes en DEPÓSITO MUNICIPAL, cuyatitularidad corresponde a MIGUEL MANUEL SALVÁ FORNÉS,con domicilio en C/ CRISTO DEL MAR, 17, 3, de XÀBIA,provincia de ALACANT.

6º.-EXPTE. Nº 53/2013. Marca HONDA, Modelo VI-SION, Matrícula V6234DP, Bastidor YC1DF02900B107892,estacionado más de un mes en DEPÓSITO MUNICIPAL,cuya titularidad corresponde a ARSECIO IVÁN LÓPEZ DELOS RÍOS, con domicilio en AV PARÍS, JAVEA PARK, 7, 19,de XÀBIA, provincia de ALACANT.

Lo que se hace público como notificación personal alinteresado.

Xàbia, 8 de agosto de 2013LA SECRETARIA ACCTALFdo. Mª Teresa Ferriol López

*1315835*

EDICTO

Dª. María Teresa Ferriol López, Secretaria Accidentaldel M. I. Ayuntamiento de Xàbia, Alicante.

HACE SABER: Que en este Ayuntamiento se tramitaexpediente para retirada de la vía pública de vehículos consíntomas de abandono, requiriéndose a sus titulares paraque en el plazo de quince días formulen alegaciones y loretiren; pasando a considerarse residuo urbano y a retirarseen caso contrario.

Resultando desconocidos los titulares de los vehículosque se relacionan a continuación, lugares de notificación delos mismos y/o, habiéndose intentado la notificación de laforma legalmente establecida y resultando infructuosa, sehace público para su comunicación la relación siguiente:

7º.-EXPTE. Nº 46/2013. Marca FORD, Modelo FIESTA,Color AZUL, Matrícula SHGOC407, Bastidor DESC, estacio-nado más de un mes en PARKING CRISTO DEL MAR, detitularidad DESCONOCIDA.

8º.-EXPTE. Nº 48/2013. Marca PIAGGIO, Color NE-GRO, Matrícula 10927CJ, Bastidor DESC, estacionado másde un mes en AV LLIBERTAT (APARCAMIENTO), de titula-ridad DESCONOCIDA.

9º.-EXPTE. Nº 49/2013. Marca SUZUKI, ModeloSANTANA, Color VERDE, Matrícula 803HTJ75, BastidorDESC, estacionado más de un mes en AV AUGUSTA, 56, detitularidad DESCONOCIDA.

Lo que se hace público como notificación personal alinteresado.

Xàbia, 9 de agosto de 2013LA SECRETARIA ACCTALFdo. Mª Teresa Ferriol López

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boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 1581 1

AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, se hace pública la notificación delos siguientes acuerdos:

4.- Resolución expediente sancionador (molestias ani-males) nº 14/13, tras acuerdo de Junta de Gobierno de fecha19 de Junio de 2013, que sanciona en cuantía pecuniaria aD/Dª. Patricia Gallart Escrig, con D. N.I. 44511735L porinfracción Art. 2. 1ª; ARt. 2.B de la Ordenanza reguladora dePolicía y buen gobierno de la tenencia y circulación de perrosy otros animales domésticos. (perro sin chip identificativo, enparque público que ataca a un menor).

Plazos de pago en periodo voluntario:Conforme al Reglamento General de Recaudación y al

artículo 62.2 LGT, los plazos de pago serán los siguientes:a. Realizada la notificación entre los días 1 y 15 de cada

mes, hasta el día 20 del mes posterior o inmediato hábilposterior.

b. Realizada la notificación entre los días 16 y último decada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior oinmediato hábil posterior.

La falta de pago en los plazos y con los requisitosexigidos en este Reglamento, motivará la apertura del proce-dimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda endescubierto se incrementará con el recargo de apremio,intereses de demora y costas que en cada caso sean exigi-bles, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General deRecaudación.

La deuda tributaria podrá fraccionarse, cuando su situa-ción económico financiera, discrecionalmente apreciada porla Administración, les impida transitoriamente efectuar elpago de sus débitos. La cantidad aplazada devengará inte-reses de demora y deberá garantizarse mediante aval solida-rio de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el ReglamentoGeneral de Recaudación.

El ingreso deberá hacerse efectivo en alguna de lascuentas bancarias de titularidad municipal relacionadas acontinuación:

- C.A.M. 2090 0069 78 0064000266-Caixaltea 3045 0002 59 0101300070-Banesto 0030 3200 15 0870020271-B. Alicante 0127 2057 24 0300002242-C.C. Callosa 3105 0004 59 0220004366Recursos contra la presente liquidación.Contra las liquidaciones notificadas se podrá interponer

recurso de reposición, ante el Ayuntamiento de La Nucia, enel plazo de un mes a contar desde la notificación, de confor-midad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004de 5 de marzo, Texto Refundido de la LRHL.

Ya que habiéndose intentado la notificación a los mis-mos en el último domicilio conocido, esta no se ha podidopracticar

La Nucia, 13 de Agosto de 2013El Alcalde

*1315805*

AYUNTAMIENTO DE PETRER

EDICTO

ORDEN DE EJECUCION (EXPEDIENTE 31/2012)No habiendo sido posible realizar la notificación al

interesado o a su representante por causas no imputables aesta Administración (intentada la notificación no se ha podi-do practicar), en cumplimiento de lo que dispone el art. 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, se procede a practicar notificaciónedictal a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VI-VIENDAS HERMANOS MURCIA CORREAS, S.L., al objetode ser notificado del Decreto de Alcaldía 1085/2013 relativoa la orden de ejecución nº 31/2012, de fecha 11 de julio de2.013.

Mediante el citado Decreto se dispone la imposición dela CUARTA MULTA COERCITIVA por importe de 274,15Euros por incumplimiento de la orden dictada por el malestado del solar sito en calle Pintor Eusebio Sempere, 4, asímismo se le concede los plazos de los recursos procedentesen derecho.

El órgano responsable es la Oficina de Urbanismo(Teléfono 966-98-94-13, Horario de 10,00 h a 14,00 h).

El interesado o su representante deberá comparecerpara ser notificado en el Departamento anteriormente citadosito en la calle José Perseguer, 2 bajo de Petrer, en el plazode 10 días contados desde el siguiente a la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al interesado que, si no hubiese compareci-do en el plazo señalado, la notificación se entenderá produ-cida a todos los efectos legales desde el día siguiente al devencimiento de dicho plazo.

Petrer, 13 de agosto de 2013.EL PRIMER TTE. EN FUNCIONES DE ALCALDIA,Fdo.: Francisco José Ponce Lorenzo.

*1315814*

EDICTO

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, se da publicidad a la formalización del con-trato siguiente:

1.- Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Petrer.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

General (Contratación).c) Número de expediente: S/Nd) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.petrer.es2.- Objeto del Contrato:a) Tipo: Suministro.b) Descripción: Suministro e instalación del alumbrado

decorativo en las fiestas del término municipal de Petrer.c) Lotes: No.d) Acuerdo marco: Noe) Sistema dinámico de adquisiciones: Nof) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín

Oficial de la Provincia de Alicante.g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 10 de

junio de 2013.3.- Tramitación y procedimientoa) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.4.- Valor estimado del contrato: 153.800,00 euros.5.- Presupuesto base de licitación: Precio máximo de

licitación a la baja 76.900,00 euros anuales, en cuyo importese incluirán los gastos que en su caso fuesen necesarios,como trámite de las autorizaciones correspondientes, bole-tines, certificaciones técnicas de instalación, tasas, contrata-ción y conexión de las instalaciones de los puntos decorati-vos relacionados y su puesta en marcha, más el IVA corres-pondiente.

6. Formalización de contrato:a) Fecha de adjudicación: 25 de julio de 2013.b) Fecha de formalización del contrato: 1 de agosto de

2013.c) Contratista: LLUMENERS, S.L.d) Importe o canon de adjudicación: importe máximo de

64.958,60 euros anuales, más el 21% de IVA, sumando untotal de 78.599,91 euros anuales, y en los mismos términos,

1 2boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 158

por importe durante la vigencia del contrato –dos años- de129.917,20 euros, más el 21% de IVA, sumando un total de157.199,82 euros.

e) Ventajas de oferta adjudicataria: Única oferta presen-tada y admitida.

Petrer, a 14 de agosto de 20131º TTE. SUST. ALCALDÍAFdo.: Francisco José Ponce Lorenzo

*1315820*

AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

EDICTO

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdoadoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebradael día 28 de junio de 2013, de aprobación inicial de las BasesReguladoras de las Ayudas Municipales a la Creación deEmpresas, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº127, de fecha 8 de julio de 2013 y no habiéndose formuladoreclamación ni sugerencia alguna, queda elevadoautomáticamente a definitivo el citado acuerdo de aproba-ción provisional.

Se publica el texto íntegro de las citadas Bases, aproba-do definitivamente, en cumplimiento de lo preceptuado en elartículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcu-rrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril.

«BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPA-LES A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN PILAR DE LAHORADADA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Concejalía de Empleo, con el fin de llevar a cabo el

cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayunta-miento de Pilar de la Horadada, dirigidos a paliar el desem-pleo en nuestra localidad, pretende incentivar la conversiónde personas desempleadas en personal trabajador autóno-mo, sociedades mercantiles y sociedades civiles y crear asíuna situación lo suficientemente consistente para que eltrabajador que se acoja a ella pueda afrontar el reto delestablecimiento como trabajador por cuenta propia.

Por medio de esta actuación se trata de dinamizar lapequeña y mediana empresa y el comercio tradicional, másnecesitado de apoyo público por las dificultades de adapta-ción a las circunstancias actuales del mercado.

1.-OBJETIVOSEl fomento de la creación de empleo mediante la con-

versión de desempleados en trabajadores autónomos, so-ciedades mercantiles y sociedades civiles en Pilar de laHoradada.

Además, se pretende incentivar a las mujeres empren-dedoras, jóvenes, mayores de 45 años, parados de largaduración, discapacitados e impulsar a los alumnos de losdistintos programas formativos promovidos por el Ayunta-miento hacia el reto de crear sus propios puestos de trabajo.

A tal efecto se considerará trabajador autónomo o porcuenta propia, aquel que realiza de forma habitual, personaly directa una actividad económica, con carácter lucrativo, sinsujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice elservicio remunerado de otras personas y autónomos integra-dos en una sociedad civil o mercantil.

2.- PROGRAMAEl programa se denomina «PROGRAMA DE AYUDAS

MUNICIPALES A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN PILARDE LA HORADADA», desarrollado por la Agencia de Empleoy Desarrollo Local «AEDL» del Ayuntamiento de Pilar de laHoradada, tiene como objetivo principal fomentar el empleoen el municipio de Pilar de la Horadada.

3.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.Autónomos individuales, o autónomos integrados en

una sociedad civil o mercantil, y hayan causado alta inicialdesde el 1 de enero del correspondiente año durante en elRégimen de Trabajadores Autónomos.

Las sociedades civiles o mercantiles también deberánestar constituidas e iniciar su actividad durante el ejerciciocorrespondiente, a partir del 1 de enero.

Quedarán excluidas las actividades integradas en elSistema Especial del Régimen General.

4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOSLos beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los

siguientes requisitos:a. Iniciar la actividad a partir del 1 de enero del corres-

pondiente año y como máximo hasta la finalización del plazode presentación de solicitudes.

Se considerará a estos efectos como fecha de inicio laque conste en el documento de Declaración de Alta en elCenso de Obligados Tributarios (Mod.036).

b. Alta inicial en el Régimen de Trabajadores Autóno-mos a partir del 1 de enero del correspondiente año.

c. No haber estado de alta en el RETA, durante el añoinmediatamente anterior.

d. Estar inscrito como desempleado en la oficina deempleo SERVEF, previamente al alta en el Régimen Espe-cial de Trabajadores Autónomos o constitución de la socie-dad mercantil o civil.

e. Acreditar que se encuentran al corriente de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en elmomento de otorgamiento de la ayuda. Entre esta documen-tación, y solo con respecto de aquélla que corresponda a laAgencia Estatal Tributaria, deberá aportarse:

• Autorización expresa al Ayuntamiento de Pilar de laHoradada para recabar ante la Agencia Estatal de la Admi-nistración Tributaria los datos tributarios expresivos de estaral corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales,la presentación de la solicitud por parte del beneficiariocomportará dicha autorización.

• En el supuesto de falta de autorización, deberá pre-sentarse certificación de estar al corriente en el cumplimientode las obligaciones tributarias.

f. Que la actividad tenga su sede social en Pilar de laHoradada y que ello sea perfectamente acreditable, nosiendo requisito suficiente que el ciudadano sea natural dePilar de la Horadada.

g. Tener concedidas todas las licencias pertinentes o ensu defecto deberán estar al menos tramitadas. La denega-ción de la licencia en trámite será motivo del reintegro de laayuda concedida.

5.- CUANTÍA DE LA AYUDA Y DOTACIÓN PRESU-PUESTARIA

a) La cuantía máxima de la subvención individual seráde 2.500 euros y la mínima de 1.000 euros, e irá en funciónde la puntuación obtenida en el baremo de evaluación.

b) Las ayudas se concederán hasta agotar el presu-puesto existente, aplicándose el baremo de evaluación quese adjunta en el Anexo II.

c) Cuando el importe del total de ayudas concedidassupere el presupuesto existente, se procederá a prorratear laayuda concedida.

El gasto se aplicará con cargo a la partida presupuesta-ria 241-480.00 denominada «ayudas municipales a la crea-ción de empresas»

6.- ÁMBITO TERRITORIALEl ámbito de aplicación será la localidad de Pilar de la

Horadada.Se encontraría dentro del ámbito geográfico de Pilar de

la Horadada, y por tanto, con derecho a solicitar estasayudas, cualquier persona física o jurídica que tenga porobjeto desarrollar su actividad comercial o empresarial en lalocalidad de Pilar de la Horadada.

7.- PLAZOLas ayudas podrán solicitarse en el plazo que establez-

ca la correspondiente Convocatoria de Ayudas municipalesa la creación de empresas, que se apruebe por Junta deGobierno.

8.- PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES1. Las solicitudes se presentarán por Registro de

Entrada del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada o bienpor cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38

boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 1581 3

de la ley 30/92 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, tramitándose estas desde la Concejalía deEmpleo, a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local«AEDL» y se presentarán en el impreso normalizado desolicitud, el cual estará disponible en el propio Ayuntamientoy en www.pilardelahoradada.org

En caso de utilizar alguno de los mecanismos estable-cidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, será obligatorioenviar por correo electrónico o fax copia del oficio con el sellode la administración donde se ha realizado el registro deentrada (número de fax 965352325, correo electrónico:[email protected]).

9.- FORMA DE PAGOUna vez resueltos favorablemente los expedientes se

efectuará un pago único, mediante entrega de cheque de lacantidad a fondo perdido aprobada por la Junta de GobiernoLocal.

10.- DOCUMENTACIÓNLa documentación a aportar al expediente será la que

se especifica en el Anexo I de las presentes Bases, junto conel impreso normalizado que se facilitará en las dependenciasdel Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

Con carácter general, la solicitud deberá acompañarsede los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solici-tante y, en su caso, de su representante legal.

b) Declaración responsable de no estar incurso en lasprohibiciones para obtener la condición de beneficiario,según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/2003General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de las ayudas concedidaspor cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimosejercicios fiscales, con indicación del importe, organismo,fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara,o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

d) Consentimiento expreso, por parte del beneficiario,autorizando al Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadadaa recabar ante la Administración de la Agencia EstatalTributaria la información relativa al cumplimiento de obliga-ciones tributarias, de forma directa a través de certificadotelemático, en los términos previstos en los artículos 18 y 19del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 30/2003, General de Subvenciones.La presentación de la solicitud por parte del beneficiariocomportará dicha autorización.

e) Certificado de estar al corriente en las obligacionesfiscales, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayunta-miento de Pilar de la Horadada.

f) Copia de la tarjeta de demanda de empleo queacredite la condición de persona inscrita como desempleadacon anterioridad a la fecha de la Declaración de Alta en elCenso de Obligados Tributarios (Mod. 036) o certificación dedemanda expedida por el SERVEF.

g) Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036),como personal trabajador autónomo o profesional.

h) Alta en Régimen de Trabajadores Autónomos de laSeguridad Social.

i) En el caso de sociedades civiles o mercantiles docu-mentación justificativa de la participación de trabajadoresautónomos en, como mínimo, el 51% del capital social de laempresa.

j) Informe de Vida Laboral del solicitante de la subven-ción, a fecha de la solicitud.

k) Licencias correspondientes al inicio de la actividad otrámite de las mismas.

l) Copia de los contratos de trabajo, debidamente regis-trados por el Servef o justificante acreditativo, en su caso.

m) Memoria descriptiva de la empresa.n) Certificado de la entidad bancaria.ñ) Facturas y transferencias bancarias acreditativas de

la inversión realizada, en su caso.Todos los documentos presentados serán originales,

a los que se acompañará copia para su correspondientecompulsa.

11.- CONTROL DE LAS AYUDASEl beneficiario estará obligado a someterse a las actua-

ciones de control financiero de la Intervención del Ayunta-miento de Pilar de la Horadada.

12.- INSTRUCCIÓN, PROCEDIMIENTO, COMPETEN-CIA, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

a) El procedimiento se iniciará previa petición de losinteresados presentada dentro del plazo señalado.

b) Cuando la solicitud no reúna los requisitos señaladosen el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, o no se acompañe ladocumentación que de acuerdo a estas bases resulte exigi-ble, se requerirá al interesado para que en el plazo máximoe improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe losdocumentos preceptivos, con indicación de que, si así no lohiciere se le tendrá por desistido de su petición.

c) Durante la instrucción, el Ayuntamiento de Pilar de laHoradada podrá requerir del solicitante cualquier documentoo dato aclaratorio que estime necesario para la resolución delexpediente, así como comprobar in situ las condicionespresentadas por el solicitante. La determinación del cumpli-miento de los requisitos exigidos en estas bases, seráefectuada por la Comisión de Baremación. La Junta deGobierno Local nombrará a los miembros de dicha Comisiónde Baremación y estará formada por:

- Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.- Concejal de Empleo o persona en quién delegue.- Concejal de Comercio o persona en quien delegue.- Técnicos competentes en la materia.- Secretario: un funcionario que actuará como Secreta-

rio de actas con voz pero sin voto.Finalmente, la Comisión emitirá una propuesta, previo

cuantos informes técnicos considere, que contendrá la rela-ción de solicitantes para los que se propone la concesión dela subvención con los importes de la subvención. Estasayudas se otorgarán mediante concesión directa y hastaagotar el crédito disponible, de conformidad con el presu-puesto municipal del ejercicio, según el orden en que lasolicitud haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamientode Pilar de la Horadada, o de los previstos en el artículo 38de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, siempre que cumplan los requisitos exigidos enla convocatoria de ayudas y se acompañe la documentaciónnecesaria. Igualmente se propondrá la relación de solicitudesdesestimadas y la motivación de la desestimación.

d) Las propuestas serán elevadas a la Junta de Gobier-no Local, que adoptará la resolución que proceda.

e) La resolución será dictada y notificada a los peticio-narios en el plazo máximo de 4 meses y contendrá expresa-mente la cuantía, condiciones y obligaciones a que deberánsujetarse los beneficiarios.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado ynotificado la resolución expresa, se entenderá desestimadala pretensión por silencio administrativo, de conformidad conel artículo 44.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y ello, sin perjuicio deque subsista la obligación legal de resolver la solicitud. En elcaso de ser favorable se notificará convenientemente a losinteresados.

Las resoluciones a que se refiere el apartado anterioragotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interpo-ner, potestativamente, recurso administrativo de reposiciónante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente al de su notificación, o recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, com-putados en los mismos términos.

El procedimiento de la concesión de ayudas se regirásegún los criterios establecidos en las presentes bases, y entodo caso, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/92, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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13.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.a) Hallarse al corriente el interesado de sus obligacio-

nes tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local ySeguridad Social.

b) Realizar la actividad empresarial que fundamenta laconcesión de la subvención.

c) Comunicar otras ayudas públicas o privadas quehubiera obtenido o solicitado para los mismos costes.

d) Dar publicidad a la colaboración del Ayuntamiento dePilar de la Horadada en la financiación de la actividad objetode subvención.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones.

f) Estar en posesión de la Licencia de actividad yfuncionamiento, o justificante de haberla solicitado o informede su no procedencia.

g) Mantener la empresa un plazo mínimo de 2 añosdesde su creación. La no permanencia de la empresa podráser objeto de revisión de la ayuda concedida aplicando entodo caso criterios de proporcionalidad al tiempo en queefectivamente se haya mantenido la actividad.

14.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDASEl incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de

los requisitos, condiciones y demás circunstancias que die-ron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a laincoación, por el órgano competente para la concesión de lasayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar,en su caso, con la anulación de la subvención concedida y laobligación de reintegrar las ayudas percibidas y los interesesde demora desde el momento de pago de la misma. En latramitación del procedimiento se garantizará el derecho delinteresado a la audiencia.

15.- DISPOSICIÓN ADICIONAL1ª.- Desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local

(AEDL), se podrán a disposición de los solicitantes toda lainformación y asesoramiento en materia de creación deempresas, trámites de constitución, formas jurídicas ysubvenciones relativas al fomento del empleo autónomo ycontratación de la Consellería de Economía, Hacienda yEmpleo.

2ª.-En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, AEDL informará que los datos persona-les de las solicitudes podrán ser incorporados a los ficherosautomatizados de datos de carácter personal titularidad deesta entidad, con la finalidad de gestionar el programa ydifundir y promocionar sus actuaciones. Los beneficiariospodrán, si lo desean, ejercitar el derecho de acceso, rectifi-cación, cancelación y oposición dirigiéndose a la AEDL.

16.- DISPOSICIÓN FINALLa concesión y cuantía de las ayudas reguladas en las

presentes bases estará condicionada, además de al cumpli-miento de los requisitos exigidos, a la existencia de créditopresupuestario adecuado y suficiente, habilitado a tal fin enlos presupuestos del Ayuntamiento vigentes.

ANEXO I:DOCUMENTACIÓN1. Documentación acreditativa e identificativa del solici-

tante y, en su caso, de su representante legal.2. Declaración responsable de no estar incurso en las

prohibiciones para obtener la condición de beneficiario,según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/2003General de Subvenciones.

3. Declaración responsable de las ayudas concedidaspor cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimosejercicios fiscales, con indicación del importe, organismo,fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara,o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

4. Consentimiento expreso, por parte del beneficiario,autorizando al Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadadaa recabar ante la Administración de la Agencia EstatalTributaria la información relativa al cumplimiento de obliga-ciones tributarias, de forma directa a través de certificadotelemático, en los términos previstos en los artículos 18 y 19

del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 30/2003, General de Subvenciones.La presentación de la solicitud por parte del beneficiariocomportará dicha autorización.

5. Certificado de estar al corriente en las obligacionesfiscales, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayunta-miento de Pilar de la Horadada.

6. Copia de la tarjeta de demanda de empleo queacredite la condición de persona inscrita como desempleadacon anterioridad a la fecha de la Declaración de Alta en elCenso de Obligados Tributarios (Mod. 036) o certificación dedemanda expedida por el SERVEF.

7. Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036),como personal trabajador autónomo o profesional.

8. Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autóno-mos de la Seguridad Social.

9. En el caso de sociedades civiles o mercantiles do-cumentación justificativa de la participación de trabajadoresautónomos en, como mínimo, el 51% del capital social de laempresa.

10. Informe de Vida Laboral del solicitante de la subven-ción, a fecha de la solicitud.

11. Licencias correspondientes al inicio de la actividado trámite de las mismas.

12. Copia de los contratos de trabajo, debidamenteregistrados por el Servef o justificante acreditativo, en sucaso.

13. Memoria descriptiva de la empresa.14. Certificado de la entidad bancaria.15. Facturas y transferencias bancarias acreditativas

de la inversión realizada, en su caso.ANEXO II:BAREMO DE EVALUACIÓNI. Criterios de evaluación:1. Generación de empleo estable:a) Por cada desempleado inscrito en Servef que se

constituya como autónomo: 4 puntos.b) Por cada contrato indefinido a un desempleado

inscrito en Servef: 3 puntos.c) Por cada contrato temporal a un desempleado inscri-

to en Servef: 2 puntos.2. Acceso al mercado de trabajo de personas con

dificultades especiales de inserción laboral:a) Mujeres: 1.5 puntos.b) Mayores de 45 años: 1.5 puntos.c) Menores de 30 años: 1.5 puntos.d) Discapacitados: 1.5 puntos.e) Parado de larga duración: 1.5 puntos.3. Inversión (IVA no incluido):a) Hasta 3.000 euros: 1 punto.b) Hasta 5.000 euros: 2 puntos.c) Hasta 10.000 euros: 3 puntos.d) Más de 10.000 euros: 4 puntos.II. Cuantía de las ayudas:

PUNTOS CUANTÍA

HASTA 5 PUNTOS 1.000 EUROSMÁS DE 5 Y MENOS DE 7 PUNTOS 1.500 EUROSDE 7 A 9 PUNTOS 2.000 EUROSMÁS DE 9 PUNTOS 2.500 EUROS

Pilar de la Horadada, 14 de agosto de 2013EL ALCALDE-PRESIDENTEJosé Fidel Ros Samper

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EDICTO

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público delacuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesióncelebrada el día 28 de junio de 2013 y publicado en el BoletínOficial de la Provincia nº 127, de fecha 8 de julio de 2013, deaprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Muni-cipal de Desarrollo y Ejecución del Plan General de Ordena-ción Urbana de Pilar de la Horadada y no habiéndose

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formulado, dentro del plazo de exposición, reclamación nisugerencia alguna, queda elevado automáticamente a defi-nitivo el citado acuerdo de aprobación provisional.

Se publica el texto íntegro de la citada Ordenanzaaprobado definitivamente en cumplimiento de lo preceptuadoen el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una veztranscurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

«ORDENANZA MUNICIPAL DE DESARROLLO Y EJE-CUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.

TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES.Art. 1º.- Objeto.1.- Constituye el objeto de la presente Ordenanza, como

complemento o desarrollo del Plan General de OrdenaciónUrbana de Pilar de la Horadada, la regulación de aspectos delas Actuaciones o instrumentos de ordenación, de gestión yde ejecución.

2.- Las prescripciones de esta Ordenanza se aplicaráncon sujeción al principio de jerarquía normativa, respetandolos preceptos legales o reglamentarios de superior rangoactualmente vigente, o que se dicten con posterioridadmodificándolos o sustituyéndolos o que contengan precep-tos de derecho necesarios.

Art. 2º. Ámbito de aplicación.La presente Ordenanza es de aplicación en la totalidad

del término municipal de Pilar de la Horadada.Art. 3º. Interpretación.La interpretación de esta Ordenanza corresponde al

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, sin perjuicio de otrascompetencias legales, y se realizará de conformidad con lasreglas establecidas en el art. 3 del Código Civil.

Art. 4º. Sujetos de la actividad urbanística.1.- La actividad urbanística regulada en la presente

Ordenanza es una función pública, ostentando el Ayunta-miento de Pilar de la Horadada la competencia de desarrolloy ejecución del Plan General mediante la aplicación de losprocedimientos de gestión y ejecución, así como de losPlanes y proyectos que se detallan en esta ordenanza ynormas aplicables, sin perjuicio de la actuación de otrasAdministraciones Públicas de acuerdo a la Ley y en la esferade sus respectivas competencias urbanísticas y en coordina-ción con las atribuidas para la gestión de otros interesespúblicos específicos que afecten al territorio y al régimen deutilización del suelo.

2.- El desarrollo de la actividad urbanística por parte delas Administraciones Públicas se llevará a cabo en cuales-quiera de las formas autorizadas por la legislación reguladorade la Administración actuante, salvo previsión específica dela normativa legal urbanística.

3.- Los particulares (individual o colectivamente), quepueden ser o no propietarios o titulares de derechos sobrebienes inmuebles, podrán redactar, promover y colaborar enla formulación de los instrumentos, de planeamiento o ges-tión, precisos para el desarrollo del Plan General e interveniren la gestión o ejecución de la actividad urbanística en loscasos y términos previstos por la legislación vigente y desa-rrollados en la presente Ordenanza.

TÍTULO I.- PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DEACTUACIONES INTEGRADAS.

CAPÍTULO I.- Procedimiento y contenido.Art. 5º. Iniciación del procedimiento a iniciativa de un

particular.1.- Toda persona, sea o no propietaria del terreno,

puede solicitar del Alcalde que someta a información públicauna alternativa técnica del Programa en los términos del art.45.1 de la LRAU. El Alcalde resolverá en los términos delartículo 45.2 de la LRAU.

2.- El interesado podrá optar por someter a informaciónpública el proyecto por sus propios medios conforme a loprevisto en el art. 48 de la LRAU. En este caso, seráimprescindible que el promotor de la alternativa técnicarequiera expresamente al Notario para que acredite ante elAyuntamiento el cumplimiento de lo previsto en el apartado1.C) del citado artículo 48, en un plazo máximo de cinco días

a contar desde el día siguiente a la finalización de lainformación pública. Igualmente, la propuesta podrá serobjeto de desestimación razonada y expresa por el Plenodel Ayuntamiento.

3.- El Ayuntamiento deberá realizar las actuaciones men-cionadas en los números anteriores en el plazo de un mes.

Art. 6º. Información pública y simultánea competenciaentre iniciativas.

1.- El Ayuntamiento puede someter a información públi-ca, en la forma prevista en el art. 46 LRAU propuestas deProgramas, elaboradas de oficio o presentadas por un par-ticular, con la documentación expresada en el art. 45.1 LRAUdebidamente formalizada. El aviso previsto en el artículo46.3 de la LRAU se remitirá también a los titulares registralesde los que, en ese momento, se tenga constancia.

2.- El edicto de información pública debe advertir expre-samente de la posibilidad de formular alternativas técnicas,durante veinte días, y proposiciones jurídico-económicas,durante los cinco días siguientes al vencimiento del plazoanterior, que se vengan a añadir a la primitiva documenta-ción expuesta en el momento de iniciar la información públicay que todas ellas podrán ser consultadas en el Ayuntamientoy ser objeto de alegación durante el período de veinte días.

Art. 7º. Omisión del aviso a titulares catastrales.Si antes de la aprobación definitiva se observara la

omisión del trámite de aviso (realizado con acuse de reciboo a través de la publicación en el B.O.P, de no resultarpositivo el anterior) respecto a algún titular catastral, sesubsanará otorgándole a éste audiencia por diez días. Si laomisión fuera generalizada (más de tres distintos titulares yfincas catastrales) procederá retrotraer las actuaciones alinicio de la información pública.

Art. 8º. Publicidad continuada de las actuaciones.1.- Durante todo el procedimiento pueden ser objeto de

pública consulta, en el Ayuntamiento, las alegaciones yalternativas técnicas que se vayan presentando ante éste.Se podrán presentar alternativas técnicas y alegacionesdurante veinte días contados desde la última publicación deledicto.

2.- El Ayuntamiento facilitará acceso a dicha documen-tación a cualquier interesado que desee consultarla.

3.- En el caso de presentación de otras alternativastécnicas, se remitirá aviso de ello a quienes, en ese momen-to, hubiesen comparecido en el expediente y a los titularescatastrales y registrales que se conozcan, comunicándolesla prórroga a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 9º. Prórroga de la información pública.1.- El plazo de información pública, para presentación

de alternativas técnicas y alegaciones a ellas, se prorrogarápor veinte días adicionales, es decir, hasta completar 40 díashábiles contados desde la fecha de publicación del edicto oanuncio en el Diario Oficial de la Generalitat en uno de estoscasos:

A) Cuando habiéndose convocado la información públi-ca por el Ayuntamiento (de oficio o a instancia de parte)dentro del plazo inicial de 20 días, otro interesado presentesu propia alternativa técnica, mediante notaría, en aplicacióndel artículo 48 de la LRAU.

B) Cuando habiéndose convocado la información públi-ca por el Ayuntamiento (de oficio o a instancia de parte) omediante notaría, dentro del plazo inicial de 20 días, otrointeresado presente directamente alternativa técnica distintaante el Ayuntamiento.

C) Cuando habiéndose convocado la información públi-ca por un interesado, mediante notaría, otro interesadopresente su propia alternativa técnica, realizando las actua-ciones previstas en el artículo 48 de la LRAU.

D) Cuando habiéndose convocado la información públi-ca, ya sea mediante notaría o por el Ayuntamiento, uninteresado, dentro de los diez primeros días de ella, solicitela prórroga para formalizar alternativa técnica sustancialmentedistinta y acompañe su solicitud de una fianza, en la formaprevista en la legislación de la contratación administrativa,del 2% del presupuesto total de las obras contemplado en laalternativa técnica ya presentada (en su defecto, de la

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estimación de las mismas obras efectuada por técnico muni-cipal) para garantizar que efectivamente, presentará sualternativa técnica del plazo de cuarenta días contadosdesde la última publicación del edicto o anuncio de informa-ción pública. Si no se presentara alternativa técnicasustancialmente distinta dentro de dicho plazo, perderá lafianza prestada a favor del Ayuntamiento.

2.- En cualquier supuesto que se dé, sólo será necesa-ria la publicación y convocatoria de una única informaciónpública. Sometida a información pública (mediante publica-ción de anuncio en un diario y el DOGV) una primeraalternativa técnica, las demás alternativas técnicas que pu-dieran, en su caso, presentarse se integrarán en el procedi-miento iniciado, sin necesidad de nuevos periodos de infor-mación pública. Si a pesar de ser sometida a informaciónpública una alternativa técnica o de iniciar su trámite, algúninteresado publicase mediante notaria una alternativa técni-ca de Programa distinta, esta segunda quedará integrada enla tramitación primera y sólo surtirá efectos la publicaciónefectuada en virtud del trámite iniciado en primer lugar.

3.- No habrá lugar a prórroga cuando las alternativastécnicas no sean sustancialmente distintas entre ellas, te-niendo entonces el carácter de alternativa técnica original laque se hubiese presentado antes en el Registro de Entradamunicipal, ya sea directamente o a través de notaria.

Art. 10º. Características de la prórroga: automatismo eimprocedencia de segundas prórrogas.

1.- La prórroga se producirá por la mera concurrencia delos supuestos descritos en el artículo anterior, sin necesidadde resolución que la otorgue y sin solución de continuidad enel tiempo entre los primeros veinte días de informaciónpública y los subsiguientes veinte más que dicha prórrogahabilite.

2.- No procederá reiterar en segunda prórroga el plazode presentación de alternativas, ni aunque los interesados losoliciten en los segundos veinte días del período para hacerlo.

3.- La prórroga se hará constar en el expediente, seanunciará en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y secomunicará a quienes, por desconocerla, presenten plicasprematuramente.

4.- Las alternativas técnicas en competencia presenta-das durante el período de prórroga podrán ser objeto deconsulta pública y alegación desde el momento en que sepresenten hasta diez días después de la fecha de apertura deplicas.

Art. 11º. Plazo para la presentación de proposicionesjurídico-económicas.

1.- Las proposiciones juridico-económicas se presenta-rán por los particulares, en plica cerrada, ante el Ayuntamien-to. El plazo para presentarlas será:

A) Si no ha habido prórroga de la información pública:entre los días veintiuno a veinticinco, ambos inclusive, con-tados desde la publicación del edicto o anuncio de informa-ción pública en el Diario Oficial de la Generalitat.

B) Si hubiera habido prórroga y todas las alternativastécnicas se hubiesen presentado dentro del primer plazo deveinte días: entre los días cuarenta y uno a cuarenta y cinco,ambos inclusive, contados desde la publicación del edicto oanuncio de información pública en el Diario Oficial de laGeneralitat.

C) Si hubiera habido prórroga y se presentaren alterna-tivas técnicas durante la misma: entre los días cuarenta y unoy cincuenta y cinco, ambos inclusive, contados desde laúltima publicación del edicto.

2.- Las plicas presentadas prematuramente se devolve-rán a quien las presentó para darle oportunidad de hacerlodentro del plazo.

Art. 12º. Contenido de las proposiciones jurídico-econó-micas.

Las proposiciones jurídico-económicas contendrán,además de los aspectos exigibles legalmente y los que elproponente estime convenientes, los siguientes:

1.- Programa de ejecución de las obras de urbaniza-ción, detallando las fases, las áreas y orden de actuación ylas inversiones que conllevan.

2.- Cuando los propietarios retribuyan en metálico alurbanizador incluirán, en relación al nº 1 anterior, un calen-dario y memoria para el cobro de las cuotas de urbanización,respetando en todo caso el art. 72 de la LRAU.

El Urbanizador podrá anticipar la ejecución de lasobras de urbanización previstas en el Programa de ejecu-ción presentado, corrigiendo el calendario y memoria parael cobro de las cuotas de urbanización, previa aproba-ción municipal, con audiencia de los interesados. Si elUrbanizador renunciase a modificar el mencionado ca-lendario, el anticipo de las obras de urbanización noprecisará aprobación municipal, bastando la mera co-municación al Ayuntamiento.

3.- Condiciones que deben cumplirse en su relación conterceros propietarios del ámbito de actuación, para no opo-nerse a la parcelación y a la edificación de sus parcelas, y enconsecuencia a la posibilidad de la ejecución simultánea oprevia de la urbanización respecto de la edificación de lasmismas.

4.- Para que el Urbanizador pueda exigir el incrementoprevisto por el artículo 71.3 de la LRAU deberá incluirloexpresamente en su proposición jurídico económica, condetalle expreso de las cuantías que corresponderían a cadauno de los propietarios afectados. Sin la constancia expresade estos datos se entenderá que no existe variación decantidades a abonar al Urbanizador por motivo de la moda-lidad de pago elegida.

Art. 13º. Proposiciones jurídico-económicas elabora-das de oficio por la Administración.

Cuando la proposición jurídico-económica sea elabora-da de oficio por la Administración, se someterá a informaciónpública junto a la correspondiente alternativa técnica, tanto siha sido elaborada par la gestión directa del programa, comosi se persigue la concurrencia de proposiciones particularescomplementarias sobre bases económicas sugeridas deoficio.

La presentación de plicas cerradas sólo es pertinente acargo de los particulares que interesen ser adjudicatarios delPrograma.

Art. 14º. Apertura de plicas.1.- El acto de apertura de plicas se celebrará en la

siguiente fecha hábil a la conclusión del plazo para presen-tarlas, en la Secretaría del Ayuntamiento.

2.- No obstante, cuando la exposición al público sehubiera convocado en la forma prevista en el art. 48 de laLRAU, se procederá a la apertura de plicas al siguiente díahábil en que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimien-to de lo dispuesto en el apartado C) del número 1, de dichoprecepto legal.

El plazo máximo para acreditar lo anterior será de cincodías, contados a partir del siguiente día al que finalice elperiodo de información pública.

3.- Del desarrollo y resultado del acto de apertura selevantará acta, bajo fe pública del Secretario de la Corpora-ción y ante dos testigos. Si por cualquier causa no se hubierapodido realizar en dicha fecha, se pospondrá al inmediato díahábil siguiente.

Art. 15º. Actuaciones posteriores a la apertura de plicas.1.- Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta

y alegación por los interesados durante los diez días siguien-tes al de apertura de plicas. Los competidores durante esteperíodo, podrán asociarse uniendo sus proposiciones.

2.- Concluida esta última información pública el Ayunta-miento deberá resolver el procedimiento en el plazo decuarenta días. No obstante el plazo se podrá prorrogar a finde dar plazo común por diez días de audiencia a los intere-sados, cuando ello sea preciso para completar insuficienciasdocumentales o procedimentales subsanables, o para queformulen alegaciones si se estima conveniente.

3.- En ningún caso se podrá dilatar el plazo de resolu-ción con trámites propios del procedimiento de contrataciónadministrativa y ajenos al procedimiento específico de pro-gramación regulado en los preceptos anteriores y en los art.44 y siguientes de la LRAU.

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Art. 16º. Concepto de alternativa técnica sustancialmentedistinta y de alternativa en competencia.

1.- Se considera que una alternativa técnica essustancialmente distinta respecto a otra cuando entre ambasexistan diferencias relevantes en el ámbito territorial pro-puesto (habiendo entre ellas sólo coincidencia parcial), obien, existan diferencias en el modelo de ordenación pro-puesto, desprendiéndose una clara disparidad de propues-tas de planeamiento y no una mera variación puntual sobreuna propuesta básica común.

Sin perjuicio de otros criterios ajustados a las peculiari-dades de cada caso, se considerarán sustancialmente dis-tintas dos alternativas técnicas cuando contengan propues-tas de planeamiento que difieran en la calificación del sueloy su edificabilidad o uso pormenorizado de forma significati-va o cuando difieran en lo relativo a la ejecución o implanta-ción de obras de la Red Dotacional que condicionen decisi-vamente el coste de la urbanización.

2.- Se considera que dos alternativas técnicas entran encompetencia cuando inciden sobre un mismo ámbito territo-rial, aunque sólo sea en parte.

3.- No tendrán la consideración de alternativas técnicasdistintas las que difieran únicamente en aspectos puntualesde las obras de urbanización.

4.- Cuando la alternativa técnica se acompañe de ante-proyecto de urbanización, éste deberá contener la informa-ción precisa para hacer efectiva la posible concurrenciapública, siendo necesaria la inclusión de mediciones y cali-dades, aunque no se incluyan precios descompuestos, paraque así las ofertas sean sobre unas mismas obras, sinperjuicio de las mejoras que puedan introducir las proposi-ciones jurídico económicas.

5.- Cuando una alternativa técnica incluya varias unida-des de ejecución se entenderá, salvo mención expresa, quelos costes de urbanización totales serán repartidos, en unsolo proyecto de reparcelación, entre todos los terrenosincluidos en el Programa, de forma proporcional a los apro-vechamientos atribuidos. En caso de mantener independien-tes las unidades de ejecución, no podrá vincularse la adjudi-cación de todas las unidades por el mero hecho de progra-marse conjuntamente, pudiendo elegir el Ayuntamiento, deforma independiente, la proposición que para cada unidadsea más ventajosa, sin perjuicio de quien sea el proponente.Tendrán la consideración de alternativas técnicas distintaslas que planteen los dos supuestos de reparto de los costesde urbanización que han sido citados en este apartado.

CAPÍTULO II.- Adjudicación y aprobación.Art. 17º. Aprobación y adjudicación.Concluidas las anteriores actuaciones el Ayuntamiento-

Pleno puede aprobar un Programa definiendo sus conteni-dos por elección de una alternativa técnica y una proposiciónentre las presentadas, con las modificaciones parciales queestime oportunas, así como adjudicar, motivadamente laejecución del Programa aprobado.

Art. 18º. Criterios de adjudicación: principios generales.1.- Toda decisión pública sobre la programación relativa

a la modalidad de gestión, a la elección del urbanizador, a laoportunidad misma de la Programación, así como a la elec-ción de la alternativa y la proposición más adecuadas, seregirá por los principios y criterios del art. 47.2 y 3 de la LRAU.

2.- Además se considerará la aportación a la ordena-ción urbanística del ámbito territorial y de su entorno que seamás favorable a las necesidades de la población, al interésgeneral y a los fines de la política urbanística.

Art. 19º. Prelación de iniciativas.1.- Valorados todos los factores expresados en el artí-

culo anterior, el Ayuntamiento escogerá una alternativa téc-nica entre las presentadas y la aprobará en sus propiostérminos o con modificaciones no sustanciales, definiendo,en lo básico, las obras de urbanización a realizar. La elecciónde urbanizador podrá recaer entre quienes hubieran presen-tado proposición jurídico-económica para desarrollar esaalternativa técnica, ya en sus propios términos o con algunavariante no sustancial.

2.- Si sólo hubiera una proposición jurídico-económicasubsumible en dicha alternativa técnica el proponente será elseleccionado, aunque, por causa de interés público, sepodrán aprobar correcciones respecto a dicha proposición.

3.- Si hubiera varias proposiciones subsumibles en laalternativa escogida y definida, la elección de urbanizador sesuscribirá entre sus proponentes con exclusión de los de-más. Entre los candidatos así determinados se optará porquien ofrezca:

A) Un menor plazo de ejecución.B) Una mayor garantía de cumplir, hipotecaria o finan-

ciera (o se someta a mayor penalizaciones por incumplimien-to y las garantice).

C) Para unas mismas o similares obras pida una retribu-ción más moderada.

4.- El acuerdo selectivo se razonará con referenciaexpresa a cada uno de los tres motivos del número anterior,teniendo en cuenta que:

A) Cuando las diferencias en alguno de los tres concep-tos sean manifiestamente irrelevantes por su escasa cuan-tía, no se tomarán en consideración al seleccionar, pero sele podrán imponer al seleccionado las mejores condicionesmarginales ofertadas por el no seleccionado para igual osimilar alternativa técnica.

B) Podrán haber diferencias trascendentales en algunode los aspectos que, razonadamente, se estimen dirimentesde la selección o de la exclusión de quien los propone.

C) Una menor retribución, unida al ofrecimiento de laposibilidad de elegir la modalidad de pago y la inclusión demejoras palpables es un síntoma de mayor rigor en lapropuesta del Urbanizador susceptible de ponderación ven-tajosa.

5.- Las mayores posibilidades de colaboración de lospropietarios podrán ser valoradas, como criterio subsidiarioen relación con los expresados en los números anteriores, enestos términos:

A) Como complemento del criterio de garantía: Cuandolos propietarios avalen un proposición ofreciendo constituirafección real sobre sus fincas en garantía de que el Urbani-zador cuya selección apoyan cumplirá sus compromisos y deque ellos responderán con el valor de sus fincas en caso deincumplimiento.

B) Como complemento del criterio de plazo: Cuando lospropietarios apoyen la oferta que proponga urbanizar enmenor plazo e inusualmente breve, haciendo oferta formalde reparcelación voluntaria para facilitar la mayor prontituden su desarrollo.

C) Como complemento del criterio de retribución: Cuan-do unos propietarios se postulen como urbanizadores acep-tando menor retribución, por cuenta de los demás, que la queestos últimos o un tercero reclamen por cuenta de ellos.

D) Como criterio subsidiario en defecto de otro: Cuandoen sustancial paridad de condiciones de plazo, garantía yretribución, una propuesta sea apoyada por un númeromayor de propietarios que las demás y, a la igualdad denúmero, por quienes ostenten la propiedad de inmuebles(entre los afectados) de mayor valor inicial.

Art. 20º. Correcciones sobre la propuesta seleccionada.1.- A partir de la propuesta elegida conforme a las reglas

del artículo anterior, el Ayuntamiento puede acordar aprobar-la con correcciones o modificaciones que sean de interéspúblico y sin que ello pueda nunca suponer alargar el plazo,minorar la garantía o aumentar la retribución ofertada por elseleccionado.

2.- En concreto, se corregirán los extremos que con-tradigan las determinaciones siguientes:

a) Los honorarios profesionales no serán superiores alos previstos en las tarifas colegiales.

b) En concepto de honorarios técnicos sólo podránincluirse aquellos relativos a la redacción de los documentosnecesarios para la ejecución del Programa. Se excluirán dedicho concepto los asesoramientos y similares que queda-rán encuadrados, en su caso, como gastos de gestiónempresarial.

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c) El beneficio y los gastos de gestión empresarial delurbanizador se fijarán mediante un porcentaje sobre el pre-supuesto de las obras de urbanización. Dicho porcentaje nosuperará el 15%.

d) No se admitirán costes en concepto de gastos finan-cieros.

e) En los casos que corresponda deberá preverse elreintegro de costes eléctricos previsto por el artículo 67.1.A)de la LRAU.

f) Se contemplarán todas las garantías legalmenteexigibles, incluidas las previstas por el artículo 66.3 de laLRAU.

g) La aplicación del IVA se realizará de conformidad conla regulación vigente del impuesto.

h) El pago en terrenos no podrá imponerse al Ayunta-miento si éste no está conforme con el porcentaje de inter-cambio previsto en el Programa.

3.- En el acuerdo de adjudicación, de conformidad conlo previsto por los artículos 29.13, 45.2 y 67.4 de la LRAU,podrá el Ayuntamiento exigir al Urbanizador la pública con-currencia para la selección de contratista adjudicatario de laejecución del Proyecto de Urbanización.

4.- En cualquier caso, si la Administración discrepara delas mediciones o precios previstos podrá acudir, en cualquiermomento de la tramitación y con suspensión del plazo pararesolver, previo a la liquidación definitiva, a la peritaciónindependiente regulada en el artículo 67.4 de la LRAU. Loshonorarios se aplicarán conforme a lo previsto en el mismoartículo.

Art. 21º. Régimen de Adjudicación preferente.1.- El régimen de adjudicación preferente tiene por

objeto fomentar la elaboración de iniciativas de Programapor los particulares e incentivar su inmediata ejecución, deconformidad con el art. 50 de la LRAU.

2.- Junto a los supuestos previstos en el art. 50 de laLRAU, tampoco procederá la adjudicación preferente, en elcaso de Plan Parcial de mejora que pretenda la reclasificaciónde suelo no urbanizable para parte sustancial del ámbitoordenado.

Art. 22º. Adjudicación conexa o condicionada.La adjudicación conexa o condicionada se regula por lo

previsto en el art. 51 de la LRAU.Art. 23º. Subrogación.Quien formule la alternativa técnica original que sirva de

base para la aprobación del programa puede subrogarse enel lugar y puesto del adjudicatario particular elegido en lostérminos previstos en el art. 47.5 de la LRAU.

En este supuesto, el urbanizador subrogado no podráhacer uso de la cesión de la condición de urbanizador.

Art. 24º. Resarcimiento de gastos a favor del proponen-te de alternativa técnica original.

Cuando no resulte adjudicataria la persona que formulóalternativas, estudios o proyectos técnicos que, total o par-cialmente, se incorporen al Programa aprobado o sean útilespara su ejecución, el Municipio garantizará el reembolso, porcuenta del urbanizador, de los gastos justificados de redac-ción de dichas alternativas, proyectos o estudios a favor dequien los realizó y aportó.

Art. 25º. Formalización de la adjudicación.1.- El adjudicatario debe suscribir los compromisos y

asumir las obligaciones, formalizando el Convenio urbanís-tico, y prestar las garantías correspondientes. No obstante,puede renunciar a la adjudicación si esta supone compromi-sos distintos de los que él ofreció. La renuncia por otrascausas, no justificadas, conlleva, en su caso, la pérdida delas garantías prestadas para asegurar la prórroga del perío-do de información pública de 20 a 40 días y la selección deun nuevo y distinto adjudicatario.

2.- La formalización y cumplimiento de lo dispuesto enel apartado anterior, deberá llevarse a cabo en los plazosconcedidos por el Ayuntamiento o en su defecto en el plazode 20 días desde la notificación del acuerdo. En el supuestode incumplimiento de los plazos otorgados por causa injus-tificada imputable al adjudicatario, permite al Ayuntamientoresolver la adjudicación efectuada.

Art. 26º. Traslado del Programa a la Consellería deObras Públicas, Urbanismo y Transportes.

1.- Aprobado el Programa por el Municipio y aceptada laadjudicación, se dará traslado de él a la Consellería compe-tente en Urbanismo.

2.- Si el Programa o los Planes a cuyo desarrollo serefiera necesitan Cédula de Urbanización, la aprobaciónmunicipal de los mismos se entenderán provisionales y nolegitimarán la ejecución de la Actuación hasta la expediciónde la Cédula y/o, en su caso, hasta la aprobación definitivadel Plan o Programa correspondiente.

Art. 27º. Silencio administrativo municipal.1.- El plazo para que el Ayuntamiento-Pleno resuelva

sobre la aprobación y adjudicación de un programa es decuarenta días desde la fecha en que fuera posible adoptar elacuerdo correspondiente.

2.- Cuando se presente una sola proposición particularsolicitando la adjudicación, formalizada con todas las condi-ciones legalmente exigibles, y transcurra el plazo sin resolu-ción expresa, el proponente podrá requerir al Ayuntamientopara que proceda directamente a:

A) Remitir a la Consellería de Obras Públicas el docu-mento para su aprobación definitiva si es a dicho órgano aquien le compete otorgarla, considerándolo provisionalmen-te adjudicado en su favor; o bien:

B) Considerar el Programa definitivamente aprobado yadjudicado en su favor y que proceda a: admitirle las garan-tías que corresponde prestar, a remitirlo para su constanciaal registro de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanís-tico y, acto seguido, a publicar la aprobación definitiva en elBoletín Oficial de la Provincia.

CAPÍTULO III.- Obligaciones del urbanizador y propie-tarios.

Art. 28º. Obligaciones generales.Son todas las que se derivan de la LRAUArt. 29º. Garantías de la programación.1.- El adjudicatario urbanizador para asegurar el cum-

plimiento de las previsiones del programa deberá constituirgarantía por el importe del veinte por cien del coste de la obracivil de urbanización precisa (oferta realizada, incluidosgastos generales, beneficio industrial e IVA), mediante ga-rantía financiera y/o real, si bien hasta el 7% será, inexcusa-blemente, mediante aval o fianza.

2.- El incumplimiento de las condiciones de adjudica-ción del Programa (compromiso de ejecución de las obras,demora en los plazos previstos para la gestión y ejecución delas obras por causas imputables al urbanizador, falta deconstitución de otras garantías, etc.) dará lugar a las medi-das contempladas en el artículo 29.10 de la LRAU y a lapérdida parcial o total de la garantía constituida en favor delAyuntamiento. La caducidad de la adjudicación comportarála pérdida total de la garantía.

3.- Además deberán prestarse las garantías a que hacereferencia el artículo 66.3 de la LRAU (para las que se puedecontar con la parte no correspondiente al porcentaje exigidopor el artículo 29.8 de la LRAU) y las que fuesen precisaspara garantizar la simultaneidad de las obras de edificacióncon las de urbanización.

Art. 30º. Relaciones entre Urbanizador y Ayuntamiento.1.- Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los

derechos de los propietarios expresados en el artículo 67.7de la LRAU y, en particular, el de recibir, en todo momento,información debidamente documentada respecto a los costesque hayan de asumir, el Urbanizador debe obligarse frente alAyuntamiento, en cuanto Administración tutelante de la Actua-ción, a presentar, cuando se le requiera de oficio o a instanciade parte interesada, la siguiente documentación:

- Antes del inicio de las obras deberá entregar una copiadel contrato de obras que haya suscrito con la empresaseleccionada para su ejecución.

- Trimestralmente, habrá de justificar los gastos habidospor cualquier concepto, siempre que sean repercutibles enlos propietarios, estando los justificantes, correctamentepresentados y documentados en forma fehaciente, a dispo-sición de los propietarios en las oficinas municipales, para

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que, en cualquier momento, puedan consultarlos y, en sucaso, hacer uso del derecho a discrepar que les otorga elartículo 67.4 de la LRAU.

- Sin perjuicio de lo anterior, el urbanizador elaborará unresumen de la totalidad de gastos con el fin de remitirlo desdeel Ayuntamiento, a todos y cada uno de los propietarios.

- Finalizada la obra y antes de su recepción por elAyuntamiento, o simultáneamente, se tramitará la cuenta deliquidación definitiva. Si existiesen diferencias en más (pormotivo de retasaciones legalmente posibles) o en menos(por menor coste del previsto) con el presupuesto o liquida-ción provisional, se saldarán mediante compensaciones enmetálico.

2.- Además, el Urbanizador remitirá factura a cada unode los propietarios por cada pago de cuotas efectuado.

3.- El Urbanizador asumirá la conservación de las obrasde urbanización hasta su recepción definitiva por el Ayunta-miento, en los términos señalados por el artículo 79 de laLRAU.

4.- Las condiciones para el otorgamiento de licenciasserán las previstas en el artículo 73 de la LRAU.

5.- Las garantías previstas en el artículo 29.1 de estaOrdenanza serán devueltas una vez recibidas definitivamen-te las obras y, en caso de existir recursos pendientes,resueltos los mismos, salvo que, en este último supuesto, segarantice el cumplimiento de su resultado de forma suficien-te. No se admitirán cancelaciones parciales de las citadasgarantías.

CAPÍTULO IV.- Penalizaciones.Art. 31º. Penalizaciones y sanciones.En defecto de previsión expresa del Programa o de

estas ordenanzas, serán de aplicación las medidas de pena-lización y sanciones establecidas por la legislación de con-tratación pública.

CAPÍTULO V.- Actuaciones en Suelo urbano.Art. 32º. Programas en suelo urbano.1.- Se diferencian tres tipos de Programas en suelo

urbano:a) De iniciativa pública para ejecución de obras de

urbanización como Actuación Integrada(art. 33.7 LRAU) ocomo Actuación Aislada (art. 34 LRAU).

b) De Actuación Aislada para edificación de parcela yurbanización simultánea.

c) De desarrollo de Unidades de Ejecución en suelourbano.

Lo anterior, sin perjuicio de la posible inclusión deterrenos urbanos en programas de actuación integrada, enlos términos previstos por la LRAU y el Plan General.

2.- Las Actuaciones Aisladas pueden desarrollarse sinpública competencia cuando exista acuerdo de los titularesde la totalidad de los terrenos y se hagan efectivas lasobligaciones derivadas de la legislación y planeamientovigentes. Cuando no exista acuerdo de la totalidad de lospropietarios se desarrollarán a través de Programa queincluirá la reparcelación forzosa, junto a los demás conteni-dos exigibles. En el caso de tener que ejecutar obras deurbanización que superen el ámbito propio de la actuación,se delimitarán los terrenos beneficiados para poder resarcirlos costes mediante el canon de urbanización.

3.- Las Unidades de Ejecución en suelo urbano sedesarrollarán a través de Programa de gestión directa oindirecta.

Cuando la totalidad de la propiedad formalicereparcelación voluntaria y asegure la ejecución de la urbani-zación, podrá abreviarse el procedimiento mediante acuerdomunicipal de aprobación simultánea de todos los documen-tos necesarios e información pública de los mismos,deviniendo en definitiva la aprobación, si durante la informa-ción pública no se presentaran alegaciones, alternativastécnicas o proposiciones jurídico económicas.

4.- Los Programas de Actuaciones Aisladas se tramita-rán conjuntamente con el correspondiente proyecto dereparcelación y proyecto de urbanización, en su caso. Sucontenido se referirá a los aspectos de los programas deactuaciones integradas que le sean de aplicación y a lajustificación de lo establecido en el artículo 74 de la LRAU.

Art. 33º. Inclusión en Unidades de suelo urbano.1.- Será lícito que, en la fase de ejecución del

planeamiento, se incluyan en Unidades de Ejecución terre-nos urbanos que, aún siendo técnica y objetivamente sus-ceptibles de Actuación Aislada, resulte oportuno someter aActuación Integrada para acelerar su urbanización, a fin deno demorar o entorpecer la ejecución de Unidades u obraspúblicas cercanas a ellos; para conseguir la atribución deaprovechamientos urbanísticos en los términos previstos porel Plan General; o para posibilitar la cesión voluntaria oforzosa de terrenos dotacionales.

2.- La inclusión de Unidades de terrenos urbanos moti-vada por estas razones de oportunidad coyuntural no alterael aprovechamiento subjetivo de sus propietarios, aún cuan-do el aprovechamiento tipo del correspondiente terrenourbano estuviera determinado por aplicación del art. 63 de laLRAU.

Así se procederá siempre que razones de interés públi-co sobrevenidas aconsejen anticipar la ejecución de la obrapública de urbanización que transforme las parcelas ensolares, sin esperar el paulatino desarrollo de las Actuacio-nes Aisladas, aún cuando éstas sean técnicamente viablesy adecuadas y pese a que, en principio, las hubiera permitidoel Plan al clasificar los terrenos como suelo urbano.

3.- No es de aplicación lo dispuesto en el númeroanterior cuando, habida cuenta de la ordenación aplicable yla dimensión y situación objetiva del terreno, su ejecución porActuaciones Aisladas acumulativas sea imposible o pertur-bador de la buena urbanización y ello justifique delimitarcautelarmente Unidades, en Reforma Interior, para suplir lainsuficiencia del planeamiento anterior o general consistenteen no haberlas previsto adecuadamente conforme al art. 6 dela LRAU.

4.- Cuando para conectar una Actuación Integrada conlas redes de servicio se precise ejecutar con la misma tramosde infraestructura que discurran por suelo no urbanizable,ello no comportará la reclasificación de dicho suelo nourbanizable, ni otorgamiento a sus propietarios de aprove-chamiento urbanístico, legitimando la aprobación del progra-ma la expropiación de dichos terrenos.

TÍTULO II. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA APRO-BACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS.

Art. 34º. Copias de instrumentos de planeamiento ygestión.

Aprobados definitivamente los instrumentos deplaneamiento, así como los instrumentos de gestión y ejecu-ción, el interesado deberá aportar todas las copias necesa-rias, refundidas en su caso, del documento, así como unacopia en soporte informático, en el plazo de diez días desdeque sea requerido por el Ayuntamiento.

Art. 35º. Requisito previo a la publicación de instrumen-tos que sean objeto de aprobación definitiva Municipal.

1.- La publicación de la aprobación definitiva de losProgramas exige su previa presentación ante el Registro deProgramas y Agrupaciones de Interés Urbanístico del Servi-cio Territorial de Urbanismo.

2.- La misma regla se observará, con la salvedad de loprevisto en el párrafo siguiente, respecto a los siguientesinstrumentos que sean objeto de aprobación definitiva Muni-cipal: Planes Parciales, Planes de Reforma Interior, Estudiosde Detalle.

Es improcedente publicar la aprobación definitiva muni-cipal hasta que obre copia diligenciada del Plan o Programaen la Consellería competente en Urbanismo.

3.- La notificación de actos y acuerdos municipales,consistentes en la aprobación de los referidos instrumentos,se efectuará junto a la remisión de la correspondiente copiadiligenciada de los mismos al Servicio Territorial de Urbanis-mo, a los efectos previstos en el art. 56 de la Ley 7/85 de 2de abril.

Art. 36º. Publicación de la aprobación definitiva de losPlanes, Programas y Proyectos. Entrada en vigor.

1.- Le corresponde al órgano que hubiera otorgado laaprobación definitiva del instrumento, ordenar la publicaciónde ésta para posibilitar su entrada en vigor, en los términos

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previstos por el artículo 59 de la LRAU. Estará legitimadopara ordenar dicha publicación tan pronto como haya pre-sentado copia diligenciada del instrumento y certificado delacuerdo por el que hubiera sido aprobado en el ServicioTerritorial de Urbanismo de la Generalitat.

2.- El edicto de publicación, además de consignar lafecha de acuerdo municipal de aprobación, dejará constan-cia de la fecha correspondiente a la presentación en elServicio Territorial de Urbanismo.

TÍTULO III. ACTUACIONES DE GESTIÓN.CAPÍTULO I. Proyectos de Reparcelación forzosa.Art. 37º. Función.En la gestión de Programas para el desarrollo de las

Actuaciones Integradas, las relaciones entre le Urbanizadory los propietarios afectados se articularán preferentementeen los términos que libremente convengan, respetando, entodo caso, la ordenación urbanística y la Programaciónaprobados, y sólo a falta de acuerdo con los afectados, elurbanizador podrá someter a aprobación administrativa unoo varios Proyectos de Reparcelación Forzosa dentro delámbito de la Actuación, conforme a la regulación de los Arts.68 a 71 de la LRAU.

Art. 38º. Promoción.Los Proyectos de Reparcelación Forzosa podrán ser

formulados por los particulares que presenten una alternati-va técnica de Programa y pretendan su ejecución, o bien porel Urbanizador o, de oficio, por la Administración actuante.

Art. 39º. Documentación.Los Proyectos de Reparcelación Forzosa constarán de

la documentación a que se refieren los Art. 82 a 84 del RGUen lo que no se opongan o contradigan a la LRAU o normativareglamentaria que los desarrolla y además la necesaria paracumplimentar las exigencias de los artículos aplicables de laLRAU. Los planos de delimitación de las fincas afectadas yde las fincas resultantes adjudicadas se redactarán a escalarecomendada de 1/500 para ámbitos de hasta 40.000 m2. ode 1/1000 en ámbitos superiores.

Art. 40º. Tramitación y aprobación. Garantías.1.- Cuando el proyecto de Reparcelación Forzosa se

tramite conjuntamente con una alternativa técnica de Progra-ma será innecesaria una información pública separada,aunque se sujetará a las actuaciones previas a su aproba-ción, previstas en el Art. 69.1 de la LRAU. En otro caso, sesometerán al procedimiento regulado en dicho artículo.

Se dará cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro dela Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, de concu-rrir alguno de los casos regulados en el mismo.

2.- Al aprobarse la reparcelación forzosa o expedientede gestión urbanística de efectos análogos en cuya virtud seadjudiquen al Urbanizador terrenos en concepto de retribu-ción, éste deberá asegurar, ante el Ayuntamiento, la obliga-ción de convertir en solar las correspondientes parcelas dequien le retribuye conforme al Art. 66.3 LRAU. El acuerdo deaprobación definitivo quedará supeditado en su eficacia a laconstitución de la garantía expresada.

CAPÍTULO II. Proyectos de Reparcelación voluntaria.Art. 41º. Proyectos de reparcelación voluntaria.1.- Todo expediente de reparcelación concertado o

promovido por la totalidad de los afectados para que elcumplimiento de sus obligaciones urbanísticas se concretede modo más acorde con sus preferencias, se beneficia dela tramitación y aprobación por el Ayuntamiento de Pilar dela Horadada conforme al procedimiento previsto en el Art. 76de la LRAU. Sin perjuicio de tener en cuenta lo previsto en elpárrafo segundo del apartado 1 del artículo anterior.

2.- La documentación y determinaciones de estos pro-yectos será la prevista por el artículo 76.5 de la LRAU que seincluirá en la escritura pública otorgada.

3.- La aprobación de reparcelación voluntaria puedesurtir todos los efectos previstos en el Art. 69.2 de la LRAU.

CAPÍTULO III. Proyectos de Expropiación.Art. 42º. Proyectos de Expropiación.1.- Consiste en la descripción física y jurídica, y pro-

puesta inicial de valoración de los bienes afectados por unaexpropiación urbanística.

2.- En todas las expropiaciones derivadas de la aplica-ción de la legislación urbanística estatal o autonómica, parael desarrollo de Actuaciones Integradas o Aisladas o cuales-quiera otros supuestos, el Ayuntamiento de Pilar de laHoradada podrá aplicar el procedimiento de tasación conjun-ta o seguir la expropiación individualmente conforme alprocedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.

En ambos casos, si se tratare de actuaciones en suelourbano o urbanizable, se aportarán planos a escala reco-mendada de 1:500 de descripción de las fincas y bienesafectados y en suelo no urbanizable será suficiente la escala1:2000.

CAPÍTULO IV. Transferencias de aprovechamiento(T.A.U.).

Art. 43º. Función.1.- Los propietarios de una finca pueden transferir su

correspondiente aprovechamiento subjetivo a otras fincasque cuenten con excedente de aprovechamiento, para legi-timar la posterior edificación de los mismos, en los términosdel art. 76 de la LRAU.

2.- Las Transferencias podrán efectuarse entre fincasoferentes y demandantes de aprovechamiento, aunque es-tén ubicadas en distintas Zonas de suelo urbano, en diferen-tes áreas de reparto y con independencia de su clasificación.

3.- El Ayuntamiento, en virtud de criterios generales deoportunidad y orden de prioridades de sus actuacionesmunicipales, podrá dirigir y condicionar las ofertas de terre-nos de cesión que se le formulen, procediendo preferente-mente que el suelo de cesión se ubique en el propio solar, ycuando éste no existiera, o se agotara, el suelo procederá deotra parcela distinta. El Ayuntamiento podrá denegarmotivadamente la aprobación de transferencias que se con-sideren inadecuadas para el desarrollo del Plan.

Art. 44º. Equivalencia de valores.La transferencia de aprovechamiento subjetivo a fincas

que cuenten con excedentes de aprovechamiento exige queel valor urbanístico de las superficies de suelo oferentes ydemandantes sea equivalente.

Art. 45º. Documentación.Las T.A.U., que deberán ser aprobadas por el Ayunta-

miento, serán instadas ante el mismo presentando la si-guiente documentación:

A) Instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente suscritapor los interesados.

B) Proyecto-Memoria justificativa de la T.A.U. propues-ta, con la relación de propietarios de las fincas, naturaleza ycuantía de sus derechos, cálculos de los aprovechamientosrespectivos y justificación de la paridad, en términos devaloración urbanística conforme al artículo anterior.

C) Planos expresivos de la localización y dimensionesde las fincas implicadas, acotando las parcelas edificables ylas superficies que son objeto de cesión al Municipio conrespecto a sus fincas matrices.

D) Certificados del registro de la Propiedad de la titula-ridad y cargas de todas las fincas afectadas, que indiquen lalibertad de cargas de las parcelas de cesión.

E) Escritura pública formalizando la propuesta de T.A.U.y cediendo gratuitamente al Municipio, libre de cargas y enpleno dominio, la finca cuyo aprovechamiento subjetivo seatransferible.

Art. 46º. Procedimiento.El procedimiento de aprobación de las T.A.U. es el

siguiente:A) La propuesta de T:A.U. formalizada en escritura

pública y acompañada de los documentos que se han indica-do en el apartado anterior se someterá, previos los informestécnicos y jurídicos necesarios, a la aprobación con carácterdefinitivo, sin necesidad de exposición pública, al Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, quien podrá denegarla aprobación por ser la T.A.U. inadecuada al desarrollo delPlan. En los acuerdos de aprobación se aceptará la cesióngratuita de terrenos correspondientes al Municipio, por dele-gación de dicha competencia por el pleno de acuerdo con elart. 23.2 del R.D.L. 781/1.986, 18 de abril.

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B) Cuando recaiga la aprobación, y con la notificaciónprocedente a los interesados, no será necesaria ningunanueva formalización, procediendo a la inscripción en elregistro de la Propiedad y la incorporación de terrenos alpatrimonio municipal de suelo que conlleve, con la presenta-ción de la escritura pública y la certificación administrativadel acuerdo de su aprobación. Cuando se transfiera unaprovechamiento que fue reservado según el artículo si-guiente se ordenará la cancelación de la reserva.

C) En el supuesto de que se detecten errores subsana-bles, previamente a su aprobación por el Alcalde, se instaráa los interesados a que perfeccionen la misma en el plazoque se señale o, en su defecto, en 15 días. Transcurridodicho plazo sin subsanar, será denegada la propuesta.

CAPÍTULO V.- Reservas de aprovechamiento.Art. 47º. Función.1.- Los propietarios de terrenos con destino dotacional

público podrán efectuar una propuesta de cesión gratuita alMunicipio de dicho terreno, libre de cargas y en plenodominio, haciendo reserva del aprovechamiento subjetivocorrespondiente a ellos, para su posterior adjudicación deterrenos, pago en metálico o transferencia conforme alartículo anterior.

2.- La transmisión onerosa al dominio público de losterrenos dotacionales públicos, también conllevará reservade aprovechamiento que se hará constar en el Registro de laPropiedad, a favor del Ayuntamiento junto a la transmisión deque traiga causa.

Art. 48º. Documentación.La Reserva de aprovechamiento, que deberá ser apro-

bada por el Ayuntamiento, será instada ante el mismo pre-sentando la siguiente documentación.

A) Instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente suscritapor el interesado.

B) Proyecto-Memoria justificativa de la Reserva pro-puesta, con la relación de propietarios de la finca, naturalezay cuantía de sus derechos y cálculos de los aprovechamien-tos en términos de valoración urbanística.

C) Planos expresivos de la localización y dimensionesde la finca implicada, acotando la superficie que es objeto decesión al Municipio con respecto a su finca matriz.

D) Certificados del registro de la Propiedad de la titula-ridad y cargas de todas las fincas afectadas, que indiquen lalibertad de cargas de las parcelas de cesión.

E) Otros documentos complementarios que se conside-ren precisos.

F) Escritura pública formalizando la propuesta de Re-serva y cediendo gratuitamente al Municipio, libre de cargasy en pleno dominio, la finca cuyo aprovechamiento subjetivose reserva.

Art. 49º. Procedimiento.1.- El procedimiento de aprobación de las Reservas es

el siguiente:A) La propuesta de Reserva formalizada en escritura

pública y acompañada de los documentos que se han indica-do en el artículo anterior se someterá, previos los informestécnicos y jurídicos necesarios, a la aprobación con carácterdefinitivo, sin necesidad de exposición pública, al Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, quien podrá denegarla aprobación de la Reserva por causas justificadas. En losacuerdos de aprobación se aceptará la cesión gratuita deterrenos correspondientes al Municipio, por delegación dedicha competencia por el pleno de acuerdo con el art. 23.2del R.D.L. 781/1.986, 18 de abril.

B) Cuando recaiga la aprobación, y con la notificaciónprocedente a los interesados, no será necesaria ningunanueva formalización, procediendo a la inscripción en elregistro de la Propiedad de la Reserva y la incorporación deterrenos al patrimonio municipal de suelo que conlleve, conla presentación de la escritura pública y la certificaciónadministrativa del acuerdo de su aprobación. Cuando setransfiera un aprovechamiento que se ha reservado se orde-nará la cancelación de la reserva.

D) En el supuesto de que se detecten errores subsana-bles, previamente a su aprobación por el Alcalde, se instará

a los interesados a que perfeccionen la misma en el plazoque se señale o, en su defecto, en 15 días. Transcurridodicho plazo sin subsanar, será denegada la propuesta.

2.- Los negocios jurídico-civiles que tengan por objetouna reserva de aprovechamiento previamente aprobada porel Ayuntamiento, que no va ligada a una transferencia,deberá comunicarse al Ayuntamiento para su constancia alos efectos oportunos.

Art. 50º. Valoración.La valoración urbanística de la reserva de aprovecha-

miento será el equivalente en metálico al valor de la super-ficie de suelo cedida, calculada conforme a la legislaciónvigente.

CAPÍTULO VI.- Compensaciones monetarias sustitutivasde las T.A.U.

Art. 51º. Función.Los excedentes de aprovechamiento radicados sobre

parcelas o solares urbanos podrán transmitirse, directamen-te y en metálico, al Ayuntamiento por razones de interéspúblico local con motivo de la solicitud de licencia de edifica-ción. Dentro de dichos motivos se incluyen las situaciones deparcelas resultantes inadecuadas, escasa cuantía de lacesión al Ayuntamiento, resolver situaciones de proindivisoo similares.

Art. 52º. Documentación.Si con motivo de la licencia de edificación el interesado

solicita la compensación monetaria sustitutiva de T.A.U. lamisma deberá ir acompañada de:

A) De una oferta de venta, al patrimonio municipal delsuelo de la propia parcela o solar para la que solicite licencia,salvo en los supuestos excepcionados en las Ordenanzas olegislación aplicable.

B) Depósito en metálico o aval por el importe queofrezca pagar por el excedente de aprovechamiento.

Art. 53º. Tramitación.1.- La petición de pago en metálico sustitutivo de la

transferencia se tramitará junto con al licencia de obras deque trae causa y se resolverá en unidad de acto. En todo casoel pago del excedente de aprovechamiento será previo osimultáneo a la obtención de la licencia.

2.- El Ayuntamiento podrá optar por quedarse con latotalidad de la parcela al precio ofertado.

Art. 54º. Valoración.El exceso de aprovechamiento a compensar será el

equivalente en metálico al valor de la superficie potencial decesión.

TÍTULO IV. ACTUACIONES DE EJECUCIÓN. LICEN-CIAS URBANÍSTICAS.

Art. 55º. Obligatoriedad.1.- Es necesaria la previa licencia o, en su caso, orden

de ejecución, para la ejecución de los actos relacionados enel Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, los que sedetallan en el planeamiento urbanístico, en esta u otrasOrdenanzas y demás legislación aplicable.

2.- Esta exigencia rige para todas las personas y entida-des privadas, y también para todos los órganos de lasAdministraciones Públicas y Entidades de derecho públicoque administren bienes de aquellas, siempre que así serequiera por la legislación aplicable.

Art. 56º. Régimen General.Las licencias urbanísticas se regirán, en general, ade-

más de por la presente Ordenanza, por la Disposición adicio-nal Cuarta de la LRAU, Artículos 242 y siguientes de la LS,1 y siguientes de la RDU, y legislación de régimen local en loque no hayan sido derogados expresa o tácitamente.

Art. 57º. Competencias concurrentes.1.- Las licencias urbanísticas se resolverán por el Ayun-

tamiento de Pilar de la Horadada de acuerdo con las previsio-nes de la legislación y planeamiento urbanístico, y su obten-ción no excluye la obligación de solicitar y obtener aquellospermisos, autorizaciones o concesiones de otras Adminis-traciones Públicas, exigibles por su legislación específicapara salvaguardar de sus respectivas competencias.

2.- La tramitación de las licencias, autorizaciones, per-misos o concesiones concurrentes serán independientes

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entre sí, por lo que ninguna podrá exigir la de las demás concarácter previo, aunque sea necesario que todas concurranpara realizar la obra, instalación o actividad. Se exceptúa lodispuesto anteriormente cuando la legislación específicaexija con carácter previo, al otorgamiento de la licenciaurbanística, las licencias, autorizaciones o concesiones deotras Administraciones Públicas, que deberán incluirse entrela documentación de solicitud de licencia, no entendiéndoseiniciado el procedimiento, a efectos del cómputo de plazos,en caso contrario.

3.- Cuando para el otorgamiento de licencia sea exigibleo se estime conveniente la emisión de informe previo, y aveces vinculante, de otras Administraciones Públicas, sesolicitará de conformidad a la legislación aplicable,suspendiéndose los plazos de resolución de la licencia, loque se notificará a los interesados.

Art. 58º. Clases de licencias.A los efectos de su regulación en la presente Ordenanza

las licencias urbanísticas se dividen en cinco grandes grupos:A) Licencias de Parcelación.B) Licencias de Edificación.C) Licencias de Urbanización.D) Licencias de Otras Actuaciones Urbanísticas.E) Licencias de Instalación de Actividades, de Primera

Ocupación y de Funcionamiento o Apertura.Art. 59º. Licencias de obras de Edificación.1.- A los efectos de su tramitación y requisitos las obras

de edificación se clasifican en Mayores y Menores:A) Obras Mayores:I) Las de demolición.II) Las de Nueva Edificación (Nueva planta, Ampliación,

Sustitución y Reconstrucción).III) Las obras en los edificios que comprendan repara-

ción o sustitución de elementos estructurales, afectaciónestructural o construcción de nuevas estructuras no simples.

IV) Todas aquellas que por su dificultad técnica, entidadconstructiva y económica, considere justificadamente comotales al Ayuntamiento por informe técnico, y en todo caso:

a) Apartado derogado por la Ordenanza MunicipalReguladora del Procedimiento de Declaración Responsablepara la Ejecución de Actuaciones Urbanísticas y para laSegunda o Posterior Ocupación de las Edificaciones o Insta-laciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia defecha 12/02/2013.

b) Las que supongan ejecución de obras en el vuelo,suelo o subsuelo de las vías públicas.

c) Las de acondicionamiento de locales o piezas parausos de pública concurrencia.

V) Obras Menores: son las restantes. Distinguiéndose:- Las que no precisan intervención técnica: se califican

como tales aquellas obras, que adecuándose a lo estableci-do en el Plan General, por su escasa dificultad técnica,entidad constructiva y económica o por no implicar modifica-ción de estructura no precisan proyecto técnico, limitándosepor tanto a elementos o características secundarias deedificaciones existentes.

- Las que planteen cambios de distribución interior, encuyo caso deberá acompañarse certificación técnica que ase-gure el cumplimiento de las Normas de Habitabilidad y diseño.

2.- La concesión de licencias de obras de edificaciónrequiere:

A) Constatación de la actuación proyectada cumple lascondiciones técnicas, dimensionales y de uso fijadas por elplaneamiento y demás normativa aplicable, en base a Pro-yecto técnico, admitiéndose, si la solicitud se refiere a obrasmenores, Memoria Valorada, e incluso un simple presupues-to o descripción valorada de las obras si no hay afectaciónestructural o construcción de nuevas estructuras simples ocomplejas.

B) Adquisición del derecho de aprovechamiento preci-so, según la legislación aplicable.

C) Licencia de parcelación o firmeza en vía administra-tiva de la reparcelación, y si ésta no fuera exigible, conformi-dad de la parcela a las condiciones impuestas por elplaneamiento aplicable.

D) Haber satisfecho las cargas y cánones de urbaniza-ción asignadas a la parcela.

E) Urbanización de la parcela de forma que sea califica-ble como solar según el art. 6 LRAU y concordantes.

F) Audiencia al Urbanizador, según 66 de la LRAU.G) Asunción de la dirección facultativa por el técnico

competente en razón de la naturaleza de las obras encorrespondencia con la exigencia del Proyecto Técnico/Memoria Valorada, o simple Presupuesto/ Descripción, parala licencia.

H) Asunción de la ejecución de las obras por empresadada de alta y al corriente de pago del IAE, salvo las menoresen régimen de autoconstrucción.

I) Abono de las tasas e impuestos que corresponden.3.- Cuando la ejecución de la edificación suponga

materialización de alineaciones se exige su señalamientoconforme a lo previsto en el art. 66 de esta Ordenanza.

4.- En Actuaciones Aisladas podrá solicitarse junto a lalicencia de obra la aprobación de las correspondientes obrasde urbanización exigibles, adjuntando la documentaciónprevista en la Ordenanza reguladora de las condiciones deurbanización, y se resolverán en una unidad de acto.

Art. 60º. Licencias de Actuaciones de Urbanización.1.- La ejecución de toda obra de urbanización requiere

la aprobación del correspondiente Proyecto.2.- Las obras correspondientes a Actuaciones Integra-

das de Urbanización se entienden autorizadas con la publi-cación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto deUrbanización correspondiente.

3.- Las obras relativas a urbanización, de mera repara-ción, simple renovación o introducción de mejoras ordinariasy las de mera conservación y/o mantenimiento, así como lascorrespondientes a Actuaciones Aisladas de Urbanización,precisan licencia, que se tramitará análogamente a lo previs-to para las licencias de edificación, sin necesidad de exposi-ción pública, exigiéndose el cumplimiento de los requisitosde aquellas que por su naturaleza fueren pertinentes.

4.- La ejecución no municipal de obras de Urbanizaciónu Ordinarias de Urbanización que supongan reajuste o im-plantación de vías públicas requieren el control de ejecuciónprevisto en el art. 66 de esta Ordenanza.

5.- Cuando dichas obras afecten o tengan incidencia enviales u otros bienes de dominio público, que se encuentrenabiertos al uso público, el Urbanizador deberá comunicar porescrito su inicio al Ayuntamiento, a efectos del control corres-pondiente.

Art. 61º. Licencias de parcelación.1.- Toda parcelación o división de terrenos, quedará

sujeta a licencia municipal, salvo que el Ayuntamiento certi-fique o declare su innecesariedad, así como a audiencia delUrbanizador si fuere exigible según el art. 66 de la LRAU.

2.- Para constatar que la parcelación proyectada cum-ple las condiciones del planeamiento se exigirá la presenta-ción de un proyecto técnico de Parcelación a escala mínimaaconsejable de 1:500 sobre topografía con curvas de nivel demetro en metro como mínimo, con la descripción de laparcela inicial y final. Se acompañara también plano conreferencia catastral.

3.- Cuando se encuentren afectadas parcelas destina-das a dotaciones públicas municipales, la ejecución delamojonamiento será dirigida por técnico competente.

Art. 62º. Licencias de Instalación de Actividades.1.- Requiere licencia la instalación de Actividades, bien

se trate de nueva implantación, ampliación o modificación deactividades e instalaciones, salvo la simple modernización osustitución de instalaciones que no supongan modificaciónde las características técnicas de la misma o de sus factoresde potencia, emisión de humos, olores, ruidos, vibraciones oagentes contaminantes, o las minore.

2.- La concesión de licencias de Instalación de Activida-des requiere:

A) Cumplimiento de las condiciones establecidas en elplaneamiento y demás normativa que sea de aplicación.

B) Proyecto técnico y asunción de la dirección faculta-tiva de la ejecución por técnico competente.

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C) Obtención de las autorizaciones administrativas con-currentes, y

D) Cuantas otras de las relativas a las licencias de obrasfuere pertinente exigir en razón de lo solicitado y su trámite.

Art. 63º. Licencias de ocupación y cambios de uso.1.- La licencia municipal de ocupación es el acto que

reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificacionesa que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 3/2004, de 30 dejunio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de laCalidad de la Edificación, ya sea en su totalidad o en algunade sus partes susceptibles de uso individualizado. Tiene porfinalidad exclusiva:

Comprobar que el edificio construido y la urbanizaciónrealizada simultáneamente, en su caso, se han realizado conarreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedi-da en su día.

Cerciorarse de que lo construido reúne las condicionesde habitabilidad e higiene requeridas.

Confirmar que el edificio puede destinarse a determina-do uso.

Asegurarse de que han sido repuestos, caso de haber-se dañado, los elementos y el equipamiento urbanísticoafectados.

2.- El procedimiento y plazos para la tramitación yobtención de la licencia de primera ocupación será el esta-blecido en la presente ordenanza, la Ley 3/2004, de 30 dejunio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de laCalidad de la Edificación, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre,de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valencia-na, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación yGestión Territorial y Urbanística.

3.- Será exigible la obtención de la licencia municipal deprimera ocupación una vez concluidas las obras comprendi-das en su ámbito de aplicación, para lo cual se presentará enel Registro General de este Ayuntamiento la siguiente docu-mentación:

1. Solicitud, según modelo oficial, firmada por el promo-tor, en la que se expresará la finalización de las obras consujeción al proyecto autorizado y a las condiciones de lalicencia de edificación concedida.

2. Certificado de final de obra, y en su caso, de laurbanización, expedido por los técnicos directores y visadopor sus colegios profesionales.

3. Acta de recepción de la obra, suscrita por promotor,constructor y técnicos directores.

4. Certificados acreditativos del aislamiento acústico delos elementos que constituyen los cerramientos verticales defachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los ele-mentos de separación con salas que contengan fuentes deruido. Las certificaciones serán expedidas por EmpresasNacionales de Acreditación (ENAC) y se ajustarán a lodispuesto en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitaty Decreto 266/2004, así como posteriores modificacionesque puedan producirse. En caso de vivienda unifamiliar enrégimen de autopromoción, certificado acreditativo de que eldiseño, los materiales empleados y la ejecución de la obra seajustan a la legislación vigente en materia de condicionesacústicas en edificación, suscrito, al menos, por el promotor,el proyectista, el director de la obra y el director de laejecución de la obra, con el «enterado» del promotor.

5. Copia simple de la escritura de declaración de obranueva y, en su caso, de división horizontal.

6. Certificados de las empresas suministradoras (agua,saneamiento, electricidad, gas, telefonía, etc) acreditativasde la realización de las acometidas generales de los servi-cios y su disponibilidad para su contratación por el usuariofinal.

7. Planos acotados de acometidas de los distintosservicios urbanísticos.

8. Copia del resguardo acreditativo de haber abonado latasa por la expedición de licencia de primera ocupación, asícomo las tasas por los derechos de acometidas de aguapotable y saneamiento.

9. Documentación en la que se reflejen, en su caso, laspequeñas modificaciones introducidas en el proyecto apro-bado y surgidas durante la ejecución de las obras. Estadocumentación adoptará la forma de Proyecto Final de obra,refundiendo en el mismo el Proyecto Básico que obtuvolicencia y las modificaciones introducidas en el mismo duran-te el transcurso de las obras.

10. Declaración Responsable en la que se manifiestehaber depositado en Notaría el Libro del Edificio, con elcontenido establecido en el Decreto 25/2011, de 18 demarzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificiopara los edificios de vivienda

11. Justificante de haber solicitado el alta en el Impuestode Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

12. Certificado fin de obra o boletín de instalación detelecomunicaciones, cuando sea exigible.

13. Documento de registro del certificado de eficienciaenergética del edificio terminado, cuando sea exigible.

14. Justificante de haber solicitado la licencia reguladaen la Ordenanza fiscal de la tasa de entrada de vehículos através de las aceras, o declaración responsable sustitutivaen viviendas unifamiliares en régimen de autopromoción.

4.- Iniciado el procedimiento a instancia de personainteresada, se impulsará de oficio en todos sus trámites,siguiéndose las siguientes actuaciones:

Inspección por los Servicios Técnicos Municipales.Emisión de Informe por los mencionados Servicios

Técnicos, en el que se hará constar si la obra se ha hecho conarreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concediday si han sido debidamente restaurados los elementos urba-nísticos y equipamiento urbano que hubieran podido quedarafectados como consecuencia de las obras.

Resolución mediante Decreto del Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

El plazo para resolver las solicitudes de licencia deocupación, será de un mes de conformidad con lo estableci-do en el artículo 195 de la Ley Urbanística Valenciana. Dichoplazo empezará a computarse desde la fecha de entrada enel Registro General del Ayuntamiento de las solicitudesdebidamente cumplimentadas.

En caso de existir deficiencias documentales, se reque-rirá al peticionario por una sola vez para que las subsane,indicando un plazo para ello, no inferior a quince días, que nose computará dentro del establecido para resolver. Transcu-rrido el plazo para la subsanación, sin que esta se produjera,se denegará expresamente la licencia, debiendo el interesa-do comenzar el procedimiento desde su inicio para unanueva tramitación.

Si el plazo establecido para el otorgamiento de lalicencia transcurriese sin que durante el mismo se produjeraresolución expresa, se entendería otorgada la misma porsilencio administrativo.

En ningún caso podrán adquirirse por silencio adminis-trativo facultades en contra de las leyes, de los planes,proyectos, programas u ordenanzas, o en general, en térmi-nos contrarios, opuestos o disconformes con las previsionesde la ordenación urbanística.

5.- El otorgamiento de la licencia de ocupación significael cumplimiento por el promotor de todas las obligacionesaparejadas a la licencia de edificación otorgada. En conse-cuencia, dicha licencia de ocupación será documento sufi-ciente para obtener la devolución de los avales u otrasgarantías constituidas para asegurar el cumplimiento deaquellas obligaciones, salvo que excepcionalmente y porcausas debidamente justificadas, se haga constar expresa-mente en el contenido de la licencia que se retenga ladevolución de tales garantías hasta el total y efectivo cumpli-miento de determinada obligación.

6.- El Ayuntamiento llevará un registro especial dondese inscribirán ordenadamente todas las solicitudes, conce-siones y denegaciones de licencia de ocupación, en dondese especificarán todos los datos concernientes a estas, y elnúmero de licencia que se corresponderá con el del expe-diente tramitado. Este registro quedará a disposición de laConsellería competente en la materia, solamente a efectos

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de control estadístico y de acuerdo a lo quereglamentariamente quede establecido.

7.- Queda prohibido a los titulares del edificio construidosu ocupación previa a la obtención de la licencia de ocupa-ción. En las enajenaciones totales o parciales del inmuebleconstruido, se hará constar de forma fehaciente a losadquirentes, la carencia de la licencia de primera ocupación,si esta no se hubiera obtenido al tiempo de la enajenación.

8.- Las actuaciones que contravengan la ordenaciónurbanística darán lugar a la adopción por la administracióncompetente de las siguientes medidas:

Las dirigidas a la restauración del orden jurídico infrin-gido y de la realidad física alterada o transformada comoconsecuencia de la actuación ilegal.

La iniciación de los procedimientos de suspensión yanulación de los actos administrativos en los que pudieraampararse la actuación ilegal.

La imposición de sanciones a los responsables, previala tramitación del correspondiente procedimiento sanciona-dor, ello sin perjuicio de las posibles responsabilidadesciviles o penales.

La adopción de las medidas de restauración del ordenurbanístico infringido es una competencia irrenunciable y deinexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni lainstrucción del expediente sancionador, ni la imposición demultas, exonera a la administración de su deber de adoptarlas medidas tendentes a la restauración del orden urbanísti-co infringido.

En todo lo relativo a la calificación de infracción urbanís-tica y a las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley UrbanísticaValenciana de 30 de diciembre de 2005, en los términosestablecidos en esta Ley, o la que la sustituya.

9.- Para autorizar el cambio de usos de una edificaciónya construida alternando los de vivienda, comercio, industriau otro que tuviera en el momento de la petición, se requerirásolicitud al Ayuntamiento en la que se alegue como el nuevouso pretendido incide en el ordenamiento urbanístico y seanalicen los distintos impactos que puede generar. El Ayun-tamiento previos los informes técnicos en que se analicentales circunstancias, acordará la concesión o la denegaciónde la licencia.»

Art. 64º. Licencia de otras Actuaciones urbanísticas.La realización de otras actuaciones urbanísticas defini-

das en las normas del Plan General, ya sean estables oprovisionales, que no estén amparadas por licencias deurbanización o de edificación, requerirá licencia específica y,si estuviere justificado por sus características o medianteinforme técnico, proyecto. Su concesión precisa de los requi-sitos relacionados en los artículos anteriores que por sunaturaleza sean pertinentes.

Art. 65º. Proyectos técnicos. Condiciones generales yparticulares.

A) Se entiende por Proyecto Técnico el conjunto docu-mental que define de modo completo las actividades, obraso instalaciones a realizar en una actuación de ejecución, conel contenido y detalle que requiera su objeto de forma que loproyectado pueda ser directamente ejecutado, bajo la direc-ción del técnico distinto del redactor, a partir de la correctainterpretación de sus especificaciones.

B) Los proyectos:I) Estarán redactados con las características y detalle

que se requiera para satisfacer lo especificado en las regla-mentaciones técnicas aplicables, en el Plan General y en lasOrdenanzas de desarrollo del mismo.

II) Se estructuran documentalmente en memoria des-criptiva y justificativa, planos, especificaciones o condicio-nes técnicas y presupuesto, con los complementos que seexigen en cada caso de actuación en esta Ordenanza, o enotras disposiciones aplicables; en todo caso determinaránlos plazos de ejecución, y

III) Deberán estar suscritos por técnico o técnicos quesean competentes en relación al objeto y características delo proyectado y visados por sus respectivos Colegios profe-sionales, cuando este requisito sea exigible conforme a lalegislación en vigor.

C) Cada proyecto, una vez aprobado y concedida lacorrespondiente licencia, quedará incorporado a ésta comocondición material de la misma. En consecuencia deberásometerse a autorización municipal toda alteración de él queno estuviera fijada en las condiciones constructivas o desa-rrollos interpretativos del mismo.

2.- Condiciones particulares de los proyectos de edificación.A) Para el trámite de concesión de licencia de obra

mayor de Nueva Edificación se admite la utilización deproyecto básico, según la especificación que de él se utilizaen el R.D. 25/2/77. No obstante para la ejecución de estasobras y para que surta efectos la licencia, se exige presentary ser aprobado por el Ayuntamiento un ejemplar del proyectode ejecución. La no presentación y aprobación de proyectode ejecución, conllevará la incoación de expediente deinfracción urbanística y la paralización de las obras, pudien-do ser revocada la licencia concedida.

B) A todo proyecto de Obras de Edificación se acompa-ñará una hoja de características suscrita por el proyectista,en la que se resumirán los datos cuantitativos y cualitativosdel proyecto determinantes de su ajuste a la normativaurbanística aplicable, del uso/s a que se le destina, y demásdatos significativos, incluyendo los presupuestarios.

C) Los complementos documentales que han de conte-nerse en los proyectos de edificación son:

I) Obras de Conservación o Mantenimiento.II) Obras de Consolidación y/o Reparación:a) Descripción pormenorizada del estado de la edifica-

ción con planos y, en su caso fotografías, en las que seseñalen los elementos, zonas o instalaciones cuyo estadomotiva la intervención.

III) Obras de Acondicionamiento:a) Levantamiento del edificio o local en su estado actual,

previo a la intervención. En el caso de que las obras deacondicionamiento no se refieran a la totalidad del edificio, ladocumentación gráfica detallará la localización y accesos dellocal o locales objeto de las obras de acondicionamiento.

IV) Obras de Reestructuración:a) Levantamiento del edificio, o la parte a que se refiera

la reestructuración, en su estado actual, con análogos requi-sitos que las obras de acondicionamiento, y

b) Documentación fotográfica del edificio en su conjun-to, con comparación con el resultado final de la intervención.

V) Obras Exteriores.a) Descripción fotográfica de la configuración y aspecto

exterior del edificio, yb) representación gráfica de la situación final como

resultado de la obra o instalación proyectada.VI) Obras de Demolición: testimonio fotográfico del

edifico o parte del mismo a demoler.VII) Obras de Ampliación: levantamiento del edificio en

su estado actual, con documentación fotográfica y situaciónfinal de la intervención.

Art. 66º. Señalamiento de alineaciones y rasantes.1.- La solicitud de señalamiento de alineaciones y

rasantes (tira de cuerdas), que no es objeto de licencia,podrá ser a efectos de deslinde, parcelación, reparcelacióno edificación, para que el Ayuntamiento, a través de susservicios técnicos, las señale.

2.- La solicitud deberá ir acompañada de un plano delsolar a escala mínima de 1:500 con todas las cotas necesa-rias para delimitar la forma, superficie y situación respecto delas vías públicas y fincas colindantes, acotando los anchosactuales de las calles, debiéndose reflejar cuantos antece-dentes y servidumbres concurran en la parcela, así como losservicios urbanísticos con que cuenta.

3.- Todos los documentos citados deberán ir suscritospor el técnico competente. Si la información aportada esconforme, el señalamiento se hará constar sobre estosplanos, firmados por el facultativo municipal y se someterá alvisto bueno de la Alcaldía o Concejal Delegado, quedandoconstancia de ello en el expediente. Si la documentación nofuese conforme, deberá comunicarse deficiencias al intere-sado en el plazo máximo de 1 mes.

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Art. 67º. Protección del paisaje y licencia de tala deárboles.

1.- El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada con el fin delograr la conservación de la estructura paisajística tradicio-nal, tendrá en cuenta las determinaciones relativas a protec-ción de la topografía, impidiendo actuaciones que alteren lascaracterísticas morfológicas del terreno, protección de cau-ces naturales, acequias y canales de riego, así como deárboles, plantaciones y masas forestales.

2.- El arbolado existente en espacios públicos o priva-dos, sea de la clase que sea, deberá, conservarse, cuidarsey protegerse de las plagas y deterioros que pudiera acarrearsu destrucción parcial o total, siendo necesaria para la tala,cambios de cultivos arbóreos y replantaciones, la previasolicitud de licencia al Ayuntamiento, quien podrá recibirasesoramiento de los organismos competentes y exigir lareplantación en el caso de la tala.

No obstante se reducirá al mínimo posible, la plantaciónde elementos o especies vegetales de fácil destrucción ycostoso mantenimiento, debiéndose estudiar la implanta-ción de otros que tengan más ventajas en ese sentido.

3.- Para la solicitud de tala de árboles, se adjuntará:- Plano de la situación referido al plano de clasificación

del suelo del Plan General a escala 1/10.000, como mínimo.- Descripción del número de árboles y especie, así como

su tamaño.- Motivo específico de la tala.- Permiso de Conselleria de Agricultura y/o informe

favorable de la Conselleria de Medio Ambiente, en su caso.- Presupuesto de ejecución de la tala y volumen de la

madera y especie.4.- Se instará informe del técnico competente sobre la

tala que se solicita, y potestativamente de la Comisión deMedio Ambiente.

Los informes podrán proponer, como mínimo, las si-guientes medidas:

- Limpieza, después de la tala de arbustos, ramas, etc.,que puedan originar peligro de incendio.

- Evitar la tala de especies autóctonas.- Exigir la replantación de nuevo arbolado, en la proporción

o especie que del informe técnico municipal sea aconsejable.- Fianza en metálico o mediante aval bancario, que

garantice la limpieza y la repoblación solicitada.Art. 68º. Licencias en zona arqueológica.1.- En las zonas calificadas de protección arqueológica,

cualquier actuación que implique remoción de tierras estarácondicionada previamente a la investigación por el servicioarqueológico competente, que emitirá informe en el plazomáximo de 3 meses.

2.- En el supuesto de que apareciesen restos arqueoló-gicos en solares ubicados fuera de las zonas de proteccióndelimitadas, deberá ponerse el hecho inmediatamente enconocimiento de las autoridades municipales, que adoptaránlas medidas oportunas para que se emita el informe por elservicio arqueológico correspondiente en el plazo máximode 3 meses.

Art. 69º. Procedimiento.1.- El procedimiento de tramitación de las licencias

urbanísticas será el siguiente:A) Se iniciará mediante las solicitudes que se formulen

en el impreso oficial que determine el Ayuntamiento, que sepresentarán en el Registro General de la Corporación, salvoen los casos expresamente exceptuados, dirigido al Alcalde-Presidente y suscrito por el interesado o por la persona quelegalmente le represente, acompañado de la documentaciónseñalada en el artículo 71 de esta Ordenanza.

B) Presentada una solicitud, los repartos de ordenjurídico y/o técnico que suscite la petición, el proyecto, o larestante documentación, podrán calificarse como:

I) Deficiencias insubsanables: todas aquellas para cuyarectificación sea preciso introducir modificaciones sustan-ciales en el proyecto para adaptarlo a la normativa yplaneamiento aplicable, o que se estime, por los informes,que no pueden solventarse. Las solicitudes de licencias conéstas deficiencias serán denegadas.

II) Deficiencias subsanables cualificadas: cuando lapetición no vaya acompañada de proyecto técnico, estimán-dose necesario, u otros documentos indispensables paradotar de contenido la resolución, deberá notificarse al peti-cionario que no se entiende por iniciado el procedimiento deconcesión de licencia, a efectos de cómputo de plazos; y sele otorgará el plazo de 15 días, u otro que se indique en losinformes técnicos si la entidad de la subsanación lo requiere,prorrogable, a petición del interesado, como máximo por unplazo igual por causas justificadas, para que proceda a lasubsanación, con advertencia expresa de que de no hacerlose le tendrá por desistido de su petición, archivándose sinmás trámite

III) Deficiencias subsanables menores: se entenderáncomo subsanables menores aquellas deficiencias no inclui-das en los dos apartados anteriores, y a tenor de la entidadde la deficiencia, a juicio de los técnicos municipales, sepodrá otorgar la licencia condicionada a su corrección o biense notificarán al interesado para que las subsane y, se leotorgará el plazo de 15 días, u otro que se indique en losinformes técnicos si la entidad de la subsanación lo requiere,prorrogable, a petición del interesado, como máximo por unplazo igual por causas justificadas, con advertencia de quequedan suspendidos los plazos de otorgamiento de licenciasy, que de no hacerlo se tendrá por desistida su petición.

C) El procedimiento finaliza, tras la subsanación dedeficiencias en su caso, con la resolución municipal pertinen-te, que se notificará a los interesados en calidad de promotor,constructor y técnico-director.

2.- La resolución indicará, en todo caso, los plazos deiniciación, interrupción máxima y finalización de las obras deconformidad con el art. 73 de esta Ordenanza, con la adver-tencia de que si se incumplen se podrá declarar la caducidadde la licencia, previo expediente tramitado al efecto, conaudiencia al interesado. Asimismo se resolverán cualesquie-ra otras cuestiones planteadas en relación con la solicitud dela licencia, como pueden ser las obras de urbanización o lacompensación monetaria en sustitución de la trasferencia deaprovechamiento en Actuaciones Aisladas.

3.- El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, previapetición justificada del interesado en el escrito de solicitud delicencia o posterior, podrá otorgar licencias parciales queautoricen la relación de fases concretas del proyecto, areserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectosmenores y complementarios pendientes de autorizaciónadministrativa.

Art. 70º. Licencias de actividad y de obras.Para la concesión de licencia de actividad se estará a lo

dispuesto en la Ley 3/1.989, de 2 de Mayo de la GeneralitatValenciana, de Actividades Calificadas y demás normativaaplicable, y la misma no prejuzga el otorgamiento de lalicencia de obras, aunque aquella es requisito previo para laexpedición de ésta, de acuerdo con la normativa aplicable.No obstante, podrá tramitarse y obtenerse simultáneamentela licencia de obras y la de instalación de actividad, sometién-dose al régimen procedimental específico de ésta última.

Art. 71º. Documentación.Las solicitudes de licencias urbanísticas se acompaña-

rán con dos ejemplares del proyecto Técnico correspondien-te, así como de la documentación que se especifica en lapresente Ordenanza, y de los demás documentos, quesegún la naturaleza de la licencia, sean exigibles y puedanseñalarse en los impresos formalizados de solicitud.

En nueva planta, ampliación o reforma se acompañaráejemplar del Cuestionario Estadístico.

Cuando sea preceptivo se presentará Proyecto de Se-guridad.

Art. 72º. Plazos de resolución de licencias.Las licencias urbanísticas se resolverán en los plazos

siguientes:A) En un mes: además de las señaladas en la Disposi-

ción Adicional 4ª.1.A) de la LRAU, las calificadas como obrasmenores y como Otras Actuaciones Urbanísticas.

B) En tres meses: las señaladas en la DisposiciónAdicional 4ª.1.C) de la LRAU.

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C) En dos meses: las restantes, en especial las califica-das como obras mayores.

Art. 73º. Plazo de vigencia de las licencias.1.- La resolución por la que se otorgan las licencias

indicarán los plazos de iniciación, interrupción máxima yfinalización de las obras e instalaciones. Dicho plazo será elpropuesto justificadamente por el solicitante, si el Ayunta-miento no lo considera excesivo. En otro caso los plazosserán:

A) Para obras menores: dos, seis y dos meses para suinicio, finalización e interrupción máxima respectivamente.

B) Para obras mayores: 6 meses para su iniciación einterrupción máxima. Los plazos de finalización serán lossiguientes:

1 vivienda, 18 mesesDe 2 a 5 viviendas, 20 mesesDe 6 a 15 viviendas, 25 mesesDe 16 a 30 viviendas, 30 mesesMás de 30 viviendas, menos de 36 meses1 nave, 12 mesesDe 2 a 5 naves, 18 mesesDe 6 a 15 naves, 24 mesesMás de 15 naves, menos de 36 meses2.- El plazo de iniciación y conclusión se computará

desde el día siguiente a la notificación del otorgamiento de lalicencia, o si se trata de licencia presunta o por silencio desdela fecha más temprana en que pudiera considerarse adqui-rido el derecho a edificar, y el de máxima interrupción desdeque se constate la paralización de las obras.

3.- El titular de la licencia podrá solicitar justificadamente,y por una sola vez, prórroga de los plazos establecidos parasu inicio, interrupción máxima o finalización, que no excede-rá de la mitad de los plazos señalados en su otorgamiento,y que el Ayuntamiento podrá conceder o denegarmotivadamente. El expediente de prórroga devengará lascorrespondientes tasas, de acuerdo con la Ordenanzatributaria.

Art. 74º. Caducidad y prórroga de las licencias.1.- Las licencias de obras, instalaciones y usos se

declararán formalmente caducadas por el incumplimiento delos plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización, ode sus prórrogas, fijados de conformidad con el art. 73 deesta Ordenanza.

2.- La caducidad de la licencia se adoptará mediantedeclaración formal, por el órgano competente para otorgarlas licencias, en expediente instruido al efecto y, en todocaso, con audiencia al interesado. La notificación del acuer-do de incoación producirá el efecto de impedir al titular de lalicencia el inicio o continuación de la edificación. La declara-ción de caducidad produce la extinción del derecho a edifi-car, así como la inclusión en el registro Municipal de Solaresy Edificios a Rehabilitar de los inmuebles correspondientes.

3.- Las licencias de Funcionamiento se entenderáncaducadas:

A) Por cierre continuado de la actividad durante un plazosuperior a un año.

B) Sin necesidad de acto expreso declarativo de la cadu-cidad cuando se conceda licencia de actividades o instalacio-nes que sea incompatible con la actividad anterior, y

C) Cuando se ejerciere una actividad no autorizada ocon incumplimiento de sus condiciones y se incumpliere elplazo exigido para su legalización.

Art. 75º. Transmisión de las licencias. Cambio de cons-tructor y técnico.

1.- Las licencias de obras y de otras actuaciones urba-nísticas que no implicaren concesión podrán transmitirsedando cuenta de ello y por escrito al Ayuntamiento y si la obrau actuación se encontrare en curso de ejecución deberáacompañarse acta, acompañada de los documentos quefuera preciso para su detalle y precisión, en que quedeespecificado el estado en que se encuentra, suscrita porambas partes. Sin el cumplimiento de estos requisitos lasresponsabilidades que, en su caso, se deriven del incumpli-miento de la licencia y sus términos serán exigibles indistin-tamente al antiguo y nuevo titular de la licencia.

2.- Cuando cese la dirección facultativa y/o la empresaconstructora encargados de la realización de las obras oinstalaciones, no podrá continuarse con las mismas, en tantono se subsane este aspecto y sea aceptado por el Ayunta-miento. Cualquier técnico y/o empresario-constructor quedejare de actuar en la obra o instalación deberá ponerlo enconocimiento del Ayuntamiento dentro del término de seten-ta y dos horas, mediante escrito visado por el Colegio Oficialen el caso del técnico, y el promotor de las obras habrá denombrar nuevo técnico o empresario- constructor, notificán-dolo al Ayuntamiento.

Art. 76º. Suspensión, renovación y anulación de laslicencias.

Las licencias podrán ser suspendidas, revocadas yanuladas en los términos reconocidos por la legislaciónvigente.

Art. 77º. Condiciones de iniciación y ejecución de lasobras.

1.- Solamente se considerarán iniciadas las obras oinstalaciones cuando concurran, conjuntamente los requisi-tos siguientes:

A) Que se haya comunicado previamente por escrito suiniciación al Ayuntamiento.

B) Que se haya emprendido la realización de los traba-jos y que exista relación funcional entre los ejecutados y laobra o instalación proyectada, al objeto de la licencia.

2.- Durante la ejecución de las obras el titular deberá estable-cer y mantener las condiciones de seguridad aplicables y las que sele puedan indicar por los servicios técnicos del Ayuntamiento, asícomo evitar y reparar los daños que se ocasiones en bienes oespacios públicos o que discurran por ellos.

Art. 78º. Modificaciones.Requieren expresa autorización las alteraciones que

pretendan introducirse durante la ejecución material de lasobras o instalaciones que no fueren meras especificacionesconstructivas o desarrollos interpretativos de los proyectosaprobados.

TÍTULO V: DEBER DE CONSERVACIÓN DEINMUEBLES, ÓRDENES DE EJECUCIÓN. RUINA.

CAPÍTULO I: DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABI-LITACIÓN.

Art. 79º. Deber de conservación y rehabilitación deinmuebles.

1.- Los propietarios de construcciones y edificios debe-rán realizar en ellos los trabajos y obras necesarias deconservación o rehabilitación para mantenerlos en condicio-nes de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, enaplicación del Art. 86 LRAU, sin perjuicio de la exigencia deestos deberes por cualquier otra legislación específica par laprotección de intereses propios.

2.- En las urbanizaciones particulares, y en los patios,espacios libres mancomunados, y construcciones comuneslos propietarios conservarán las calzadas, pavimentos, ace-ras, mobiliario urbano, redes de distribución y servicio delalumbrado y todos los elementos que definen la urbanizaciónprimaria y secundaria. El propietario de cada parcela man-tendrá las acometidas a su predio en perfecto estado y uso.

3.- A título de ejemplo, se entenderán como obras queafectan a condiciones:

A) De seguridad: las necesarias para la estanqueidadcontra el agua y la humedad, protección de su estructurafrente al fuego y protección contra las caídas en antepechos,barandillas y cerramientos. Las instalaciones eléctricas ymotores de elevación, o presión para ascensores, y agua, ensu caso, y pararrayos, en perfectas condiciones de seguri-dad contra el fuego o accidentes, así como las de gas ocalefacción. Los elementos portantes y sustentantes de laestructura se protegerán contra la corrosión y demás agen-tes agresores así como contra las filtraciones en su cimenta-ción. Los revestimientos, cubiertas y cerramientos, aleros,adornos y otros salientes del edificio se mantendrán encondiciones de seguridad para evitar el riesgo de su caída.

B) De salubridad e higiene: manteniendo en buen esta-do físico y de uso las redes de servicio, instalaciones sanita-rias, de humos y vibraciones, de ventilación e iluminación.

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Tanto el edificio como los espacios libres se conservarán enadecuado grado de limpieza contra los olores, la basura,desperdicios, matojos, animales, insectos o epidemias queéstos puedan acarrear o provocar peligro de infecciones alas personas.

C) De ornato: las que mantengan la fachada adecentada,limpia, pintada o revestida con materiales adecuados, asícomo los jardines, mobiliario, vallados, marquesinas y de-más elementos privativos en el exterior o cerramientos visi-bles desde la vía pública.

En tales trabajos y obras se incluirán todas las necesa-rias tanto para asegurar la habitabilidad y el debido uso yfuncionamiento del inmueble y sus instalaciones, como lasobras de reposición, reparcelación o sustitución habitualesde los mismos.

Art. 80º. Límite del deber de conservación y de rehabi-litación.

Los propietarios de construcciones y edificios deberánsoportar el coste de las obras de conservación y rehabilita-ción hasta el importe determinado por el límite del debernormal de conservación calculado conforme al art. 88 de laLRAU, siendo a cargo del Ayuntamiento el exceso cuando elpropietario lo solicite.

CAPÍTULO II: ÓRDENES DE EJECUCIÓN.Art. 81º. Deber de conservación y orden de ejecución.En cumplimiento de lo dispuesto en la LRAU y LS, el

Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado,cuando los propietarios no cumplieren debidamente el deberlegal de conservación y rehabilitación, deberá dictar Órdenesde Ejecución de obras de conservación o rehabilitación, deintervención, por motivos turísticos o culturales, de restituciónde elementos catalogados, y de adaptación al ambiente.

Art. 82º. Procedimiento.1.- El procedimiento para dictar las órdenes de ejecu-

ción podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquierpersona que tuviere conocimiento de su incumplimiento.

2.- Formulada la petición o de oficio, los ServiciosTécnicos practicarán la inspección oportuna y emitirán uninforme que constará de las siguientes partes:

A) Descripción de los desperfectos, deterioros o condi-ciones deficientes apreciados en la inspección, indicando lasposibles causas de los mismos.

B) Obras y medidas necesarias para reparar las defi-ciencias antes mencionadas, y presupuesto estimado de lasmismas.

C) Determinación del importe del límite del deber nor-mal de conservación conforme al Art. 88 LRAU.

D) Determinación de los plazos de conocimiento yejecución de las obras relacionadas y estimación de sucarácter urgente si existiese.

3.- Emitido el informe técnico el Alcalde formulará lapropuesta de resolución y pondrá de manifiesto el expedien-te a los interesados, al efecto de que durante el plazo que seseñale, mínimo de 15 días, puedan alegar y presentar losdocumentos y justificaciones que estimen pertinentes.

4.- Presentadas las alegaciones y documentos consi-derados oportunos o transcurrido el plazo otorgado al efectosin hacer uso del mismo por los interesados el Alcalde,previos los informes técnicos y jurídicos que considere con-venientes, dictará la Resolución del expediente, con el si-guiente contenido mínimo:

A) Archivo del expediente, caso de no existir deficien-cias, u orden del propietario de realizar las obras o trabajosque se indiquen en los informes técnicos municipales, nece-sarias para mantener las condiciones debidas.

B) Presupuesto de las obras o trabajos.C) Plazos de comienzo y ejecución de las obras, a

contar desde la notificación de la Resolución. En el plazo decomienzo el interesado deberá solicitar las ayudas económi-cas a que tenga derecho, prórroga del plazo, proponeralternativas técnicas o instar licencia de demolición.

D) Apercibimiento a los propietarios de que transcurridoel indicado plazo sin haber ejecutado las obrasinjustificadamente, la Administración podrá optar entre laejecución subsidiaria o imposición de multas coercitivas.

5.- Transcurridos los plazos otorgados de inicio y ejecu-ción de las obras, los servicios técnicos emitirán nuevoinforme para determinar el cumplimiento de lo ordenado. Enel caso de incumplimiento injustificado el Alcalde, previaaudiencia al interesado, optará entre la ejecución subsidiariao la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de dictarorden de inclusión en el Registro Municipal de Solares yEdificios a Rehabilitar por el incumplimiento de la obligaciónde efectuar las obras de conservación y rehabilitación, en lostérminos exigibles en la orden de ejecución.

CAPÍTULO III: RUINA.Art. 83º. Situación legal de ruina.Cuando el coste de las obras de reparación o restaura-

ción supere el límite del deber normal de conservación en lossupuestos y condiciones del Art. 90.1 LRAU procederádeclarar la situación legal de ruina.

Art. 84º. Procedimiento.1.- El procedimiento para declarar la situación legal de

ruina podrá iniciarse de oficio mediante informe emitido porlos técnicos municipales con el contenido previsto en elapartado siguiente, o por denuncia de cualquier interesado.Cuando se inicie a instancia del interesado acompañarán losdatos de identificación del inmueble, de los ocupantes legí-timos y de los titulares de derechos que consten en losRegistros Públicos, e informe suscrito por técnico competen-te que determine los motivos de la ruina y la determinaciónde si es o no inminente y sus causas.

2.- Formulada la petición o de oficio, los serviciostécnicos municipales practicarán la inspección del inmuebleo construcción y emitirán informe, que deberá contener comomínimo:

A) Descripción de los desperfectos, deterioros o condi-ciones deficientes apreciados, indicando las posibles cau-sas de los mismos.

B) Relación de las obras y medidas necesarias pararestaurar o reparar las deficiencias y presupuesto estimadode las mismas; y en su caso, si es necesario disponer demedidas necesarias para evitar eventuales daños físicos.

C) Determinación del importe del límite del deber nor-mal de conservación conforme al Art. 88 LRAU.

D) Conclusión sobre la existencia de supuesto de situaciónlegal de ruina; o en su caso, determinación de obras deconservación o rehabilitación a realizar por orden de ejecución.

E) Propuesta de declarar el incumplimiento del deber deconservación.

F) Existencia o no de amenaza de ruina inminente,proponiendo, en su caso, la adopción de aquellas medidascautelares que se consideren urgentes y necesarias paraprevenir o evitar daños en los bienes públicos o las personas,conforme al Art. 93 LRAU.

3.- Cuando de los informes técnicos se determine queexiste amenaza de ruina inminente, sin perjuicio de seguirtramitando el expediente de ruina conforme a los artículossiguientes, el Alcalde acordará que se ejecuten las medidascautelares propuestas.

4.- Emitido el informe técnico municipal se pondrá demanifiesto el expediente a los interesados definidos en laLey, con traslado de los informes existentes, para que en unplazo mínimo de 15 días aleguen y presenten por escrito losdocumentos y justificaciones que estimen pertinentes.

5.- Transcurrido el plazo concedido, y previos los infor-mes técnicos y jurídico que se estimen necesarios, el Alcaldedictará la Resolución definitiva que habrá de contener comomínimo los siguientes pronunciamientos:

A) Declarar si existe o no situación legal de ruina, detodo o parte, del inmueble o construcción.

B) Si existe ruina, acordar las medidas urgentes eimprescindibles para evitar eventuales daños físicos y man-tenerlo en condiciones de seguridad si es edificio catalogadoo en proceso de catalogación, y ordenar al propietario suobligación rehabilitarlo, con expresión de las obras necesa-rias, o demolerlo a su elección, indicando el plazo de inicio deejecución de una u otra actuación, como el de finalización. Elpropietario en 15 días deberá comunicar por escrito alAyuntamiento su elección.

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C) Si no existe ruina ordenar las medidas pertinentesdestinadas a mantener las condiciones de seguridad, salu-bridad, ornato y decoro, indicando las obras precisas.

D) Apercibimiento a los propietarios de que transcurri-dos los indicados plazos sin haber ejecutado las obrasinjustificadamente, la Administración podrá acordar la ejecu-ción subsidiaria a costa del obligado.

CAPÍTULO IV: DISCIPLINA URBANISTICAArt. 85º. Obligatoriedad.Las actuaciones que contravengan la ordenación urba-

nística darán lugar a la adopción por la administracióncompetente de las medidas que legalmente queden estable-cidas en la normativa en vigor, debiendo ajustarse al proce-dimiento por esta desarrollado.

Art. 86º. Valor de la infracciónEl valor de la infracción será equivalente al valor de las

obras sancionables calculado de acuerdo con el anexo de laordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto de Cons-trucciones, Instalaciones y Obras.

Art. 87º. Criterios para el número de multas coercitivasy valor de cada una a imponer.

En el caso de que la regulación establezca la imposiciónde multas coercitivas estás seguirán los siguientes criteriospara su imposición:

· Si el importe de la infracción es igual o superior a30.000,00 €, se impondrán 10 multas de 3.000,00 € cadauna.

· Si el importe de la infracción es inferior a 30.000,00 €y superior o igual 6.000,00 €, se dividirá este valor por 10veces correspondientes con el número de imposiciones de lamulta y el resultado será la cuantía de cada una de ellas.

· Si el importe de la infracción es inferior a 6.000,00 € ysuperior o igual a 1.200,00 € se dividirá este valor por 600 yse obtendrá el número de veces de imposición. Con el fin deobtener un número de imposición entero y con la mismacuantía en € de imposición se seguirán las siguientes reglas:

De la división entre el importe de la infracción y elnúmero divisor anteriormente relacionado se despreciaránlos decimales.

A continuación, el importe de la infracción se dividirá porel número entero obtenido para calcular el importe de cadamulta.

· Si el importe de la infracción es inferior a 1.200,00 €se impondrá una sola multa coercitiva por el valor de lainfracción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. ACTUALIZACIÓN Y MO-DIFICACIÓN DE LA ORDENANZA.

El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada promoverá laactualización y modificación de la presente Ordenanza paraadaptarla a las nuevas necesidades y a la realidad social deltiempo en que hayan de aplicarse, así como a las nuevasdisposiciones normativas de rango superior que se promul-guen sobre los aspectos que constituyen su objeto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PROCEDIMIENTOS ENTRÁMITE.

Las disposiciones establecidas en esta Ordenanza noserán exigibles a aquellos procedimientos que se hubiereniniciado al amparo de la anterior normativa, concluyéndoseen conformidad con ella, salvo desistimiento de quieneshubieran promovido la incoación de los mismos. Ello sinperjuicio de la regulación y criterios interpretativos que seancoincidentes y aplicables tanto antes, como después de laentrada en vigor de la ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL. DEROGACIÓN Y ENTRADA ENVIGOR.

La entrada en vigor de la presente Ordenanza implica laderogación de las ordenanzas municipales aprobadas ante-riormente, en todo aquello que se oponga a ésta.

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido elplazo de 15 días hábiles a que se refiere el art. 65.2 enrelación con el art. 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez se hayapublicado completamente su texto en el Boletín Oficial de alProvincia.

ANEXO 1 A LA MODIFICACION Nº 1 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE

DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL

SOLICITUD LICENCIA DE OCUPACION PRIMERA OCUPACION

Nombre y Apellidos o Razón Social N.I.F./C.I.F. Teléfono

Domicilio Localidad Fax o Correo electrónico

Representante, en su caso N.I.F.

EXPONE

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, y Ordenanza Municipal establecida al efecto, previos los trámites e informes correspondientes, se digne conceder LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION Y DEVOLUCION DE FIANZA, para la edificación que a continuación identifico, y para lo cual aporto la documentación que se indica en el reverso de la presente solicitud.

Obra

Situación

Nº Expediente Licencia Fecha Concesión

Nº de Viviendas Sup. Útil Viviendas

Sup. Útil Locales/Trasteros Sup. Útil Garajes

Lugar y Fecha Firma

Sello Registro

DOCUMENTACION APORTADA

Solicitud, según modelo oficial aprobado como anexo 1 a la presente Ordenanza, firmada por el promotor, en la que se expresará la finalización de las obras con sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones de la licencia de edificación concedida.

Copia de la notificación de la licencia de obras concedida. Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que

se aprecien las fachadas y la urbanización de las calles que circunden la parcela. Certificado de final de obra, y en su caso, de la urbanización, expedido por los

técnicos directores y visado por sus colegios profesionales. Acta de recepción de la obra, suscrita por promotor, constructor y técnicos directores. Certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos que constituyen los

cerramientos verticales de fachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido. Las certificaciones serán expedidas por Empresas Nacionales de Acreditación (ENAC) y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat y Decreto 266/2004, así como posteriores modificaciones que puedan producirse.

Copia simple de la escritura de declaración de obra nueva y, en su caso, de división horizontal.

Certificados de las empresas suministradoras (agua, saneamiento, electricidad, gas, telefonía, etc) acreditativas de la realización de las acometidas generales de los servicios y su disponibilidad para su contratación por el usuario final.

Planos de acometidas de los distintos servicios urbanísticos. Copia del resguardo acreditativo de haber abonado la tasa por la expedición de licencia

de primera ocupación, así como las tasas por los derechos de acometidas de agua potable y saneamiento.

Documentación en la que se reflejen, en su caso, las pequeñas modificaciones introducidas en el proyecto aprobado y surgidas durante la ejecución de las obras. Esta documentación adoptará la forma de Proyecto Final de obra, refundiendo en el mismo el Proyecto Básico que obtuvo licencia y las modificaciones introducidas en el mismo durante el transcurso de las obras.

Toda la demás documentación que resulte del Libro del Edificio. Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles de

Naturaleza Urbana. Certificado fin de obra o boletín de instalación de telecomunicaciones sellada por la

Jefatura Provincial de Telecomunicaciones.

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PRIMERO: Delegar las funciones de Alcaldía durantelos días del 12 al 25 de agosto en la Segunda Teniente deAlcalde doña Silvia Verdú Carrillo y del 26 de agosto al 1 deseptiembre en el Primer Teniente de Alcalde don VicenteRico Ramírez.

SEGUNDO: Dar cuenta al Pleno en la primera sesiónplenaria que se celebre.

TERCERO: Publicar la presente resolución en el BoletínOficial de la Provincia a los efectos de su general conoci-miento.»

En Pinoso a 9 de agosto de 2013EL ALCALDEFdo. Lázaro Azorín Salar

*1315811*

AJUNTAMENT DELS POBLETS

EDICTE

En compliment de l’article 169.1, per remissió del 177.2del Reial Decret 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova elText Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals,com que durant el termini d’exposició al públic no s’hanpresentat al·legacions, queda automàticament elevat adefinitiu l’Acord plenari de data 22 de juliol de 2013 d’aprovacióinicial de l’expedient de modificació de crèdit mitjançanttransferència de crèdits entre aplicacions de despeses dediferent àrees de despesa que no afecten a baixes i altes decrèdits de personal, i que es publica resumit per capítols aefectes de la seua entrada en vigor.

ALTES EN APLICACIONS DE DESPESESAPLICACIÓPRESSUPOSTÀRIA DESCRIPCIÓ EUROS

2 489 ALTRES TRANSF. CORRENTS A FAMÍLIES I PROMOCIÓ SOCIAL 1.500,00 €TOTAL DESPESES 1.500,00 €

BAIXES EN APLICACIONS DE DESPESESAPLICACIÓPRESSUPOSTÀRIA DESCRIPCIÓ EUROS

9 463 MANCOMUNITATS, CONSORCIS I FUNDACIONS 1.500,00 €TOTAL DESPESES 1.500,00 €

Contra aquest Acord, en virtut de l’article 113 de la Llei7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del RègimLocal, els interessats podran interposar directament recurscontenciós administratiu en la forma i terminis establerts enels articles 25 a 43 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol,Reguladora d’aquesta Jurisdicció.

Sense perjudici que, d’acord amb el que estableix l’article113.3 de la Llei 7/1985, la interposició d’aquest recurs nosuspendrà l’efectivitat de l’acte o Acord que s’impugna.

Els Poblets, 16 d’agost de 2013.L’Alcalde, Jaime Ivars Mut.

*1315885*

AYUNTAMIENTO DE RAFAL

EDICTO

El Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria celebrada eldía 26 de junio de 2013, acordó aprobar inicialmente lamodificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por laexpedición de documentos administrativos.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdoprovisional y no habiéndose presentado reclamaciones queresolver durante el mismo, queda elevado a definitivo elmencionado acuerdo según establece el artículo 17.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

ANEXO 2 A LA MODIFICACION Nº 1 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE

DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL

SOLICITUD LICENCIA DE OCUPACION SEGUNDA / POSTERIOR OCUPACION

Nombre y Apellidos o Razón Social N.I.F./C.I.F. Teléfono

Domicilio Localidad Fax o Correo electrónico

Representante, en su caso N.I.F.

EXPONE

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, y Ordenanza Municipal establecida al efecto, previos los trámites e informes correspondientes, se digne conceder LICENCIA DE SEGUNDA O POSTERIORES OCUPACIONES Y DEVOLUCION DE FIANZA, para la edificación que a continuación identifico, y para lo cual aporto la documentación que se indica en el reverso de la presente solicitud.

Obra

Situación

Nº Expediente Licencia Fecha Concesión

Nº de Viviendas Sup. Útil Viviendas

Sup. Útil Locales/Trasteros Sup. Útil Garajes

Expediente Licencia 1ª Ocupación Fecha Concesión 1ª Ocupación

Lugar y Fecha Firma

Sello Registro

DOCUMENTACION APORTADA

Solicitud, según modelo oficial aprobado como anexo 2 a la presente Ordenanza, firmada por el titular del inmueble.

Copia simple de la escritura de declaración de obra nueva y, en su caso, de división horizontal o nota simple actualizada.

Licencia de primera ocupación o copia compulsada de ésta, en el caso de que se obtuviera en su día.

Copia del Libro del Edificio. Certificado de facultativo competente, visado por su colegio profesional, acreditativo de

que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita.

Recibo del abono de los servicios de agua y luz del periodo anterior, o en su defecto, certificación de las compañías suministradoras garantizando las acometidas y la posibilidad de contratación de estos servicios por el solicitante.

Recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles del periodo anterior, o en su defecto, justificante de haber solicitado el alta en el mismo.”

Pilar de la Horadada, 14 de agosto de 2013 EL ALCALDE-PRESIDENTE

José Fidel Ros Samper

Pilar de la Horadada, 14 de agosto de 2013EL ALCALDE-PRESIDENTEJosé Fidel Ros Samper

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AYUNTAMIENTO DE PINOSO

EDICTO

Por decreto de Alcaldía nº758/2013 de 9 de agosto, hasido dictada la siguiente Resolución, la cual se transcribeliteralmente:

«Debido a la Ausencia del Alcalde del término municipaldurante los días del 12 de agosto al 1 de septiembre (ambosinclusive) y a tenor de lo establecido en los artículos 47.1 y2 y 44.1 y 2 del ROF, RESUELVO:

3 0boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 158

Contra el presente acuerdo definitivo podrán los intere-sados interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dosmeses contados a partir de la publicación de este acuerdo enel Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en elartículo 10 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4del mencionado Texto Refundido, se hacen públicos elacuerdo y el texto integro de la Ordenanza Fiscal reseñada,cuyo contenido, a continuación, se transcribe:

«Artículo 7º.- Tarifa.La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura

en los epígrafes siguientes:

EPÍGRAFE IMPORTE

1. PERSONAL1.1 TÍTULOS, NOMBRAMIENTOS Y CREDENCIALES. 10,00 €1.2 PERMUTAS DE FUNCIONARIOS. 600,00 €1.3 RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PASIVOS A FAVOR DE FUNCIONARIOS O DE SUS CAUSAHABIENTES. 10,00 €

2. PADRÓN2.1 CERTIFICACIONES DE EMPADRONAMIENTOS VIGENTES EN EL CENSO DE POBLACIÓN. 1,00 €2.2 CERTIFICACIONES DE EMPADRONAMIENTOS DE CENSOS ANTERIORES. 3,00 €2.3 CERTIFICADOS DE CONVIVENCIA Y RESIDENCIA. 2,00 €

3. POLICÍA LOCAL3.1 INFORMES Y CERTIFICACIONES SOBRE SEÑALIZACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES 5,00 €

O SEÑALIZACIÓN DE SEMÁFOROS CON PLANO.3.2 INFORMES Y CERTIFICACIONES SOBRE SITUACIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA, 5,00 €

CON DISTANCIA O DIRECCIONES Y GIROS DE CIRCULACIÓN CON PLANO.3.3 INFORMES Y CERTIFICACIONES SOBRE PARADAS DE BUS, TAXIS Y ESTACIONAMIENTO 5,00 €

DE VEHÍCULOS EN GENERAL O ITINERARIOS Y RECORRIDOS CON PLANO.3.4 OTROS INFORMES SIN PLANO. 4,00 €3.5 OTROS INFORMES CON PLANO. 5,00 €

4. ADMINISTRACIÓN4.1 CERTIFICACIONES SOBRE ACTOS O DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO QUINQUENIO. 3,00 €4.2 CERTIFICACIONES SOBRE ACTOS O DOCUMENTOS DATADOS DE MÁS DE CINCO AÑOS 6,00 €4.3 DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN DE DOCUMENTOS EN REGISTRO POR CARA. 2,00 €4.4 DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN DE DOCUMENTOS EN SECRETARÍA POR CARA. 6,00 €4.5 POR LA VALIDACIÓN DE PODERES QUE HAYAN DE PRODUCIR EFECTO EN LAS OFICINAS 15,00 €

MUNICIPALES.4.6 POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES E INFORMES EN EXPEDIENTES DE TRASPASOS, 3,00 €

DE APERTURA O SIMILARES DE LOCALES, POR CADA UNA.4.7 EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE TARJETAS IDENTIFICATIVAS DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES 3,00 €

EN LA VÍA PÚBLICA,4.8 POR EL VISADO DE DOCUMENTOS EN GENERAL, QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE TARIFADOS, 3,00 €

POR CADA UNO.4.9 POR CADA DOCUMENTO QUE SE EXPIDA EN FOTOCOPIA DE BLANCO Y NEGRO, POR CADA CARA EN A4. 0,10 €4.10 POR CADA DOCUMENTO QUE SE EXPIDA EN FOTOCOPIA DE BLANCO Y NEGRO, POR CADA CARA EN A3. 0,20 €4.11 POR CADA DOCUMENTO QUE SE EXPIDA EN FOTOCOPIA DE COLOR, POR CADA CARA EN A4. 0,30 €4.12 POR CADA DOCUMENTO QUE SE EXPIDA EN FOTOCOPIA DE COLOR, POR CADA CARA EN A3. 0,40 €

5. URBANISMO Y CONTRATACIÓN5.1 POR CADA EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE RUINA DE EDIFICIOS. 10,00 €5.2 POR CADA CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDA DE SERVICIOS URBANÍSTICOS SOLICITADA 5,00 €

A INSTANCIA DE PARTE.5.3 POR CADA INFORME QUE SE EXPIDA SOBRE CARACTERÍSTICAS DE TERRENO O CONSULTA 5,00 €

PARA LA EDIFICACIÓN A INSTANCIA DE PARTE.5.4 POR CADA COPIA DE PLANO DE ALINEACIÓN DE CALLES, ETC., POR CADA M2 O FRACCIÓN 3,00 €

DEL PLANO5.5 POR CADA CERTIFICACIÓN DEL ARQUITECTO O INGENIERO MUNICIPAL, EN VALORACIÓN 10,00 €

DE DAÑOS POR INCENDIOS Y DE OTROS PERITAJES SOBRE EDIFICIOS.5.6 POR CADA CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE SUSCRIBA DE OBRAS, BIENES O SERVICIOS. 20,00 €5.7 CONSTITUCIÓN, SUBSTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE FIANZAS PARA LAS LICITACIONES 1,00 €

Y OBRAS MUNICIPALES, POR CADA ACTO.5.8 CERTIFICACIONES DE OBRAS, POR CADA UNA. 15,00 €5.9 ACTAS DE RECEPCIÓN DE OBRAS, POR CADA UNA. 15,00 €

...»«Disposición Final: La presente modificación de esta

Ordenanza fiscal cuya aprobación provisional fue adoptadapor el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26de junio de 2013, siendo elevado a definitivo medianteResolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 13 de agostode 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirde dicha fecha, mientras no se acuerde su modificación oderogación expresa.»

En Rafal, a 14 de agosto de 2013.EL ALCALDE - PRESIDENTEFdo.: Manuel Pineda Cuenca.

*1315846*

AYUNTAMIENTO DE REDOVÁN

ANUNCIO

Por Decreto de Alcaldía nº 630/2013, de fecha 7 deAgosto de 2013, se ha aprobado el padrón de facturacióncorrespondiente al tercer bimestre de 2013, que contiene losconceptos de las tasas por suministro de agua potable,alcantarillado y canon de saneamiento, por importe de213.025,18 euros, incluidas las cantidades que en conceptode Impuesto sobre el Valor Añadido corresponden.

Dicho padrón se expone al público por un plazo dequince días en el Ayuntamiento de Redován, a los efectos deque por los interesados puedan examinarse y, en su caso,presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.Por su parte, se pone en conocimiento de los interesados queel periodo de cobranza de dichos padrones en periodovoluntario será de dos meses contados a partir de la publica-ción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.El pago podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria oen cualquiera de las entidades bancarias de la localidad,.Una vez finalizado el plazo de ingreso en período voluntario,las deudas pendientes de pago incurrirán en los recargos delperiodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 dela Ley 58/2003, General Tributaria, devengando los intere-ses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra la aprobación de las cuotas individuales, podráinterponerse recurso potestativo de reposición, ante la Alcal-día, en el plazo de un mes, contado desde la publicación delpresente edicto (artículo 14.2 Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales), o recurso Contencio-so-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su sede elórgano administrativo, en el plazo de dos meses, contadosdesde la resolución expresa o presunta del recurso dereposición. La presentación de recurso no paralizará elprocedimiento de cobranza sino en los términos y condicio-nes que señala la normativa aplicable. Todo ello, sin perjui-cio, de que pueda interponerse cualquier otro recurso que seestime pertinente..

Redován, fdo. y rubricado electrónicamente.El Alcalde,don Emilio Fernández Escudero.

*1315817*

AYUNTAMIENTO DE SAX

EDICTO

De conformidad con lo señalado en el artículo 177.2 enrelación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seprocede a publicar resumido por capítulos, el expediente demodificación de créditos nº 8 del Presupuesto General 2013de Créditos Extraordinarios, aprobado inicialmente el día 18de julio de 2013, considerándose definitivamente aprobadadicha modificación al no haberse presentado reclamaciónalguna durante el periodo de exposición pública.

Dicha modificación se corresponde con el siguientedetalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS (EUROS)CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES 98.566,80CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.734,02FINANCIADO CONPRESUPUESTO DE GASTOS (EUROS)CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALESBAJAS DE CRÉDITOS 102.300,82

Lo que se hace público en atención a lo previsto en laLey Reguladora de Bases de Régimen Local, y Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, parageneral conocimiento y a los efectos de la entrada en vigor

boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 1583 1

de la presente modificación, señalándose que contra laaprobación definitiva puede interponerse directamente re-curso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesescontados a partir del siguiente a la publicación del presenteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sax, a 14 de agosto de 2013.EL ALCALDE, Fdo.: Vicente Gil Sauco.

*1315874*

EDICTO

De conformidad con lo señalado en el artículo 177.2 enrelación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seprocede a publicar resumido por capítulos, el expediente demodificación de créditos nº 9 del Presupuesto General 2013de Suplementos de Crédito, aprobado inicialmente el día 18de julio de 2013, considerándose definitivamente aprobadadicha modificación al no haberse presentado reclamaciónalguna durante el periodo de exposición pública.

Dicha modificación se corresponde con el siguientedetalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS (EUROS)CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 47.000,00FINANCIADO CONPRESUPUESTO DE GASTOS (EUROS)CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALESBAJAS DE CRÉDITOS 47.000,00

Lo que se hace público en atención a lo previsto en laLey Reguladora de Bases de Régimen Local, y Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, parageneral conocimiento y a los efectos de la entrada en vigorde la presente modificación, señalándose que contra laaprobación definitiva puede interponerse directamente re-curso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesescontados a partir del siguiente a la publicación del presenteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sax, a 14 de agosto de 2013.EL ALCALDE, Fdo.: Vicente Gil Sauco.

*1315875*

EDICTO

De conformidad con lo señalado en el artículo 177.2 enrelación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seprocede a publicar resumido por capítulos, el expediente demodificación de créditos nº 10 del Presupuesto General 2013de Transferencias entre distinta área de gasto, aprobadoinicialmente el día 18 de julio de 2013, considerándosedefinitivamente aprobada dicha modificación al no habersepresentado reclamación alguna durante el periodo de ex-posición pública.

Dicha modificación se corresponde con el siguientedetalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS (EUROS)CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 1.000,00FINANCIADO CONPRESUPUESTO DE GASTOS (EUROS)CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOSBAJAS DE CRÉDITOS 1.000,00

Lo que se hace público en atención a lo previsto en laLey Reguladora de Bases de Régimen Local, y Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, parageneral conocimiento y a los efectos de la entrada en vigorde la presente modificación, señalándose que contra la

aprobación definitiva puede interponerse directamente re-curso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesescontados a partir del siguiente a la publicación del presenteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sax, a 14 de agosto de 2013.EL ALCALDE, Fdo.: Vicente Gil Sauco.

*1315876*

AYUNTAMIENTO DE TÁRBENA

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 3 de junio de2013, acordó aprobar provisionalmente la «Ordenanza Municipalsobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía».

Conforme establece el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dichoexpediente ha permanecido expuesto a información públicay audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treintadías para la presentación de reclamaciones y sugerencias.Transcurrido dicho plazo de exposición al público y nohabiéndose presentado reclamación alguna, dicho acuerdoqueda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuestoen el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, producida su aprobación definitiva, procede lapublicación del texto íntegro de la Ordenanza en el «BOLETÍNOFICIAL de la Provincia», y no entrará en vigor hasta que sehaya publicado completamente su texto y haya transcurrido elplazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra el acto definitivo, podrán los interesados interpo-ner recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses contados a partir de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia, según lo dispuesto en el art. 10 de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Tarbena, a 29 de julio de 2013.EL ALCALDEFdo. José Francisco Signes Mascaró

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AYUNTAMIENTO DE VILLENA

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carác-ter extraordinario el día 5 de agosto de 2013, acordó aprobarlas Bases Generales Reguladoras de los procesos de Mejorade Empleo en el Ayuntamiento de Villena quedando redacta-das de la siguiente manera:

BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PRO-CESOS DE MEJORA DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTODE VILLENA

Las presentes bases tienen como objeto regular losaspectos y criterios generales de los procesos de selecciónpara proveer puestos de trabajo por el sistema de mejora deempleo en el Ayuntamiento de Villena.

En virtud de este sistema de provisión de carácterprovisional, el personal al servicio de la Corporación, queostente una relación funcionarial de carrera o laboral fija,podrá desempeñar con carácter provisional puestos de tra-bajo vacantes pertenecientes al mismo o superior grupo,subgrupo o categoría, siempre que se acredite la tenencia dela titulación adecuada en cada caso.

BASE PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLELos procesos de selección para la mejora de empleo se

regirán preferentemente por el contenido de las presentesbases y, en lo no previsto en las mismas, por las basesespecíficas y la normativa autonómica, en particular, por laLey 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función PublicaValenciana y sus disposiciones de desarrollo.

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BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE ACCESO- Encontrarse en servicio activo y ser personal al servi-

cio del Ayuntamiento de Villena, con la condición de funcio-nario de carrera o personal laboral fijo, según la naturalezadel puesto o puestos que se ofrezcan en la convocatoriaindependientemente de su escala de adscripción al puestode trabajo de pertenencia.

- Acreditar la titulación que, en su caso, se establezca enlas bases, así como los requisitos concretos que en estas seestablezcan.

- Pertenecer al mismo grupo o inmediatamente inferioral convocado con al menos 2 años de antigüedad.

Mediante los nombramientos en mejora de empleo nopodrá accederse a puestos de distinta naturaleza (laboral ofuncionarial) al de pertenencia.

BASE TERCERA.- TRIBUNAL CALIFICADORLa composición del Tribunal Calificador, será la siguien-

te, teniendo todos los integrantes voz y voto.· Presidente: Un empleado público (personal laboral fijo o

funcionario de carrera) designado por el Alcalde-Presidente.· Secretario: Un empleado público (personal laboral fijo o

funcionario de carrera) designado por el Alcalde - Presidente.· Tres empleados públicos (personal laboral fijo o fun-

cionario de carrera), designados por el Alcalde-Presidente,siendo uno de ellos a propuesta de la Junta de Personal yComité de Empresa.

Los miembros suplentes del Tribunal Calificador seránnombrados siguiendo los mismos criterios de designaciónque los miembros titulares del mismo.

BASE CUARTA.- PROCESO SELECTIVOEl sistema de selección será el de concurso, el cual se

desarrollara de la siguiente forma:a) Formación EspecíficaSe valoraran, hasta un máximo de 5 puntos, los cursos

formativos promovidos por organismos públicos, acuerdos, o pla-nes de formación en los cuales se acredite que se han adquiridoconocimientos referidos al puesto objeto de la convocatoria.

La atribución de la puntuación se realizara en función delas horas de formación, de acuerdo con la siguiente escala:

-Hasta 20 horas de formación...0,5 puntos.-Entre 21 y 40 horas de formación ...1 punto.-Entre 41 y 60 horas de formación ....1,5 puntos.-Entre 61 y 80 horas de formación ...2 puntos.-Mas de 80 horas de formación ...2,5 puntos.b) Formación GeneralSe valoraran, hasta un máximo de 5 puntos, los cursos

formativos promovidos por organismos públicos, acuerdos, o pla-nes de formación en los cuales se acredite que se han adquiridoconocimientos referidos al ámbito general de la función pública.

La atribución de la puntuación se realizará en función delas horas de formación, de acuerdo con la siguiente escala:

-Hasta 20 horas de formación...0,25 puntos.-Entre 21 y 40 horas de formación...0,5 puntos.-Entre 41 y 60 horas de formación ... 1 puntos.-Entre 61 y 80 horas de formación ...1.5 puntos.-Mas de 80 horas de formación ...2 puntos.c) ExperienciaSe valorará, hasta un máximo de 1 punto, la experiencia

(tiempo de prestación de servicios) en plazas o puestos de cualquierAdministración Pública de iguales características (naturaleza, es-cala, grupo y funciones) al que se ofrece en la convocatoria.

La asignación de puntuación se realizará a razón de0,05 puntos por cada mes completo de trabajo.

La experiencia que se haya desarrollado en el Ayunta-miento de Villena deberá referirse en la instancia de partici-pación, no siendo necesario aportar documentaciónacreditativa de la misma. Por el contrario, la experienciadesarrollada en otras administraciones, deberá acreditarsemediante certificación emitida por el respectivo organismo.

d) AntigüedadSe valorará, hasta un máximo de 2 puntos, la antigüedad en

la Administración Publica, a razón de 0,1 puntos por mes trabajado.El presente mérito se perfecciona con independencia del puesto detrabajo en que se hayan prestado los servicios, no siendo losperiodos acumulativos con el apartado de experiencia.

d) Mayor titulaciónSe valorará 1 punto por la posesión de títulos académi-

cos oficiales distintos al exigido en la convocatoria hasta unmáximo de 3 puntos.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villenase indicarán en la instancia de participación. El resto deberánser acreditados mediante certificación emitida por el organis-mo correspondiente.

PUNTUACION GLOBALSe corresponde con la valoración global obtenida en la

fase de concurso.BASE QUINTA.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓNLas personas interesadas en participar en la convoca-

toria deberán cumplimentar y presentar el modelo de instan-cia correspondiente que estará a su disposición en el Regis-tro de Entrada de la Corporación, adjuntando la documenta-ción necesaria para acreditar los requisitos de acceso (copiacompulsada del DNI -o documentación equivalente para losno nacionales-, copia compulsada de la titulación académicay conjunto de méritos a valorar en el concurso).

El plazo para la presentación de las instancias será deDIEZ DIAS hábiles a partir de la fecha de publicación de laconvocatoria en el tablón de anuncios de la Corporación y enla página WEB municipal.

BASE SEXTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOSDentro de los cinco días siguientes a la finalización del

plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablónde anuncios de la Corporación la Resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante la cual se expondrá la lista provisionalde aspirantes admitidos y excluidos.

Se concederá a los interesados un plazo de tres díashábiles para presentar las correspondientes reclamaciones,las cuales serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia en unplazo no superior a diez días.

Una vez resueltas las reclamaciones individuales, sehará pública la lista definitiva de aspirantes incluidos yexcluidos de la convocatoria, así como la composiciónindividualizada del Tribunal Calificador.

BASE SEPTIMA.- ORDEN DE PRELACIÓN DE ASPI-RANTES.

El orden de prelación en el marco de la convocatoriaquedará determinado según la puntuación final obtenida porcada uno de los aspirantes.

Los llamamientos para formalizar los nombramientos seefectuarán con riguroso respeto al orden de prelación estable-cido conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Antes de la formalización del nombramiento, el Ayunta-miento se reserva el derecho a efectuar un reconocimientomédico a la persona o personas seleccionadas, a fin deconstatar su aptitud física para el trabajo, cuyo resultadopodrá determinar la ineptitud del trabajador y, por tanto, suexclusión temporal o definitiva de la convocatoria.

La renuncia o cese del aspirante seleccionado, podrádar lugar a que el siguiente en el orden de prelación pase abeneficiarse del nombramiento. De igual forma, si se generauna nueva vacante, los nombramientos por mejora de em-pleo se realizarán siguiendo el orden de prelación, siemprey cuando la convocatoria este vigente.

BASE OCTAVA .- VIGENCIA DE LOS NOMBRAMIEN-TOS Y DE LAS CONVOCATORIAS

Los nombramientos por mejora de empleo tendrán unaduración indefinida, hasta tanto el puesto se cubrareglamentariamente con carácter definitivo.

Las convocatorias específicas para el nombramientopor mejora de empleo tendrán una vigencia de dos añosdesde la aprobación del orden de prelación de aspirantesseleccionados. A partir de ese momento, ya no podránrealizarse nuevos nombramientos, debiendo celebrarse elcorrespondiente proceso de selección.

BASE NOVENA.- RECURSOSLas presentes bases podrán ser impugnadas ante el

Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante en elplazo de dos meses contados a partir de su publicación, enla forma prevista en la Ley 29/1998 reguladora del Jurisdic-ción Contencioso Administrativa; no obstante, con carácterpotestativo cabe interponer recurso de reposición en el plazode un mes y en la forma prevista en la Ley 30/1992 reguladoradel Procedimiento Administrativo Común.

Villena, 14 de Agosto de 2013.Fdo: Francisco Javier Esquembre MenorAlcalde - Presidente

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESALICANTE

EDICTO

D ROMAN HUERTAS NAFRIA, SECRETARIO JUDI-CIAL EN S/R DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMEROTRES DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de este Juzga-do nº 000959/2011 en trámites de ejecución nº 000161/2012,en reclamación de DESPIDO, a instancias de SANDRAMARTINEZ MARGUELLO, contra LEIMAN TRADING S.L.. seha dictado auto y decreto con fecha 25.07.12 Y DECRETOINSOLVENCIA DE 24.01.13, cuyas partes dispositivas dicen:

«Despachar orden general de ejecución de la sentenciadictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sSANDRA MARTINEZ MARGUELLO contra los bienes del/loscondenado/s LEIMAN TRADING S.L., por cuantía de 8.617,58€ de principal adeudado, más 1.378,81 € presupuestadosprovisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de suliquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se decreten, perder efectividad de notificarse de manerainmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifica-ción durante el tiempo indispensable para lograr dicha efec-tividad.

Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad laobligación exigida contenida en el título, incluido en el casode ejecución dineraria el abono de los intereses procesalessi procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientesa la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicialejecutable o desde que el título haya quedado constituido o,en su caso, desde que la obligación declarada en el títuloejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de laejecución que se hubiere instado.»

«En orden a dar efectividad a las medidas concretasque resultan procedentes para el cumplimiento de la ordengeneral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadomediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponi-bles a través del Punto Neutro Judicial y al embargo de losque fueren hallados, en concreto sobre de cualquier saldo,depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se pro-duzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o présta-mo, de las que sea titular el ejecutado, así como sobre lascantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar laHacienda Pública, librándose para su efectividad los man-damientos necesarios y respecto a la Agencia Tributariacursando, a través de la aplicación informática correspon-diente, alta de solicitud de embargo y dejando en autos copiade los mismos para su constancia.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

d) La información obtenida a través del Punto NeutroJudicial, únase a los presentes autos.

Líbrense oficios y remítanse a las entidades bancariasque constan en la misma, BANCO POPULAR, S.A, comuni-cándoles que con esta fecha se acuerda el embargo sobrelos saldos en cuentas de todo tipo abiertas en esa entidadbancaria a nombre del ejecutado LEIMAN TRADING S.L.interesando la retención y puesta disposición de este Juzgado

del importe que pudiera existir en dichas cuentas, suficientea cubrir las responsabilidades fijadas en 8.617,58 euros, enconcepto de principal, mas 1.378,81 euros presupuestadosprovisionalmente para intereses y costas. Interesándose laretención hasta que este Juzgado comunique la cantidad exac-ta que ha de ser transferida y los datos oportunos para ello.

Se acuerda el embargo de los créditos que la empresaejecutada pudiera tener a su favor contra las empresasGONZALEZ Y ORTEA, S.L., GENERALI ESPAÑA, S.A. DESEGUROS Y REASEGUROS Y CALZADOS CDN, S.L.,librando los despachos necesarios a fin de que procedan ala retención e ingreso en la cuenta de consignaciones delJuzgado de las cantidades reclamadas en el presente proce-dimiento. Se procede a consultar la aplicacion informaticadel registro Mercantil a fin de averiguar el domicilio social delas mencionadas mercantiles uniéndose su resultado.

Igualmente, apareciendo que el deudor en las presen-tes actuaciones tiene inscrito a su nombre los siguientesvehículos:, se declaran embargados para responder de lascantidades reclamadas en autos. A tal efectos remítansemandamientos al Registro de Bienes Muebles de interesan-do se practique la correspondiente anotación de embargosobre ellos.

e) Dese traslado del escrito presentado y de la presenteresolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresa-dos en el razonamiento jurídico «CUARTO».»

«ACUERDO:Declarar al/a los ejecutado/s LEIMAN TRADING S.L. en

situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 8.617,58euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional. Archívese el presente procedimiento ydese de baja en los libros correspondientes

Una vez firme la declaración de insolvencia decretadase hará constar en el registro correspondiente conforme a lodispuesto en el artículo 276.5 de la Ley 36/11 Reguladora dela Jurisdicción Social.»

Y para que sirva de notificación al demandado LEIMANTRADING S.L., del que se ignora su actual paradero y elúltimo conocido lo fue en ELX, se expide la presente con laadvertencia de que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados,salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, ose trate de emplazamiento.

Alicante, a 14.08.13SECRETARIO JUDICIAL

*1315819*

EDICTO

D ROMAN HUERTAS NAFRIA, SECRETARIO JUDI-CIAL EN S/R DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMEROTRES DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de este Juzga-do nº 000918/2011 en trámites de ejecución nº 000067/2012,en reclamación de DESPIDO, a instancias de MARINAANTUNEZ GONZALEZ, EZEQUIEL GONZALEZ BRACELI,ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, ALBA ROCIO MARIN AL-ZATE, VERONICA PEREZ GONZALEZ, JUAN JOSE RICOGARCIA, ALBERTO SAMPER CORBI y FRANCISCO AMA-DOR VIDAL DELTELL, contra CUTI SHOES SLU. se ha dictadoauto y decreto con fecha 29.11.12 Y DECRETO INSOLVENCIADE 17.01.13, cuyas partes dispositivas dicen:

«Despachar orden general de ejecución de la sentenciadictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sMARINA ANTUNEZ GONZALEZ, EZEQUIEL GONZALEZBRACELI, ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, ALBA ROCIOMARIN ALZATE, VERONICA PEREZ GONZALEZ, JUANJOSE RICO GARCIA, ALBERTO SAMPER CORBI y FRAN-CISCO AMADOR VIDAL DELTELL contra los bienes del/los

3 4boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 158

condenado/s CUTI SHOES SLU, por cuantía de 86.124,25 €de principal adeudado, más 13.779,88 € presupuestadosprovisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de suliquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se decreten, perder efectividad de notificarse de manerainmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifica-ción durante el tiempo indispensable para lograr dicha efec-tividad.

Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad laobligación exigida contenida en el título, incluido en el casode ejecución dineraria el abono de los intereses procesalessi procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientesa la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicialejecutable o desde que el título haya quedado constituido o,en su caso, desde que la obligación declarada en el títuloejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de laejecución que se hubiere instado.»

«En orden a dar efectividad a las medidas concretasque resultan procedentes para el cumplimiento de la ordengeneral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadomediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponi-bles a través del Punto Neutro Judicial y al embargo de losque fueren hallados, en concreto sobre de cualquier saldo,depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se pro-duzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o présta-mo, de las que sea titular el ejecutado, así como sobre lascantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar laHacienda Pública, librándose para su efectividad los manda-mientos necesarios y respecto a la Agencia Tributaria cur-sando, a través de la aplicación informática correspondiente,alta de solicitud de embargo y dejando en autos copia de losmismos para su constancia.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

d) La información obtenida a través del Punto NeutroJudicial, únase a los presentes autos.

Líbrense oficios y remítanse a las entidades bancariasque constan en la misma, CAIXABANK, S.A., BANCAJA YBANCO VALENCIA, S.A., comunicándoles que con estafecha se acuerda el embargo sobre los saldos en cuentas detodo tipo abiertas en esa entidad bancaria a nombre delejecutado CUTI SHOES SLU interesando la retención ypuesta disposición de este Juzgado del importe que pudieraexistir en dichas cuentas, suficiente a cubrir las responsabi-lidades fijadas en 86.124,25 euros, en concepto de principal,mas 13.779,88 euros presupuestados provisionalmente paraintereses y costas. Interesándose la retención hasta que esteJuzgado comunique la cantidad exacta que ha de ser trans-ferida y los datos oportunos para ello.

Se acuerda el embargo de los créditos que la empresaejecutada pudiera tener a su favor contra las empresasZAGALET CHIQUETS, S.L., TEMPE DISEÑO, S.L., ZORELASCARPA, S.L. EXCLUSIVAS SEROMOL, S.L. Y TEMPE,S.A., librando los despachos necesarios a fin de que proce-dan a la retención e ingreso en la cuenta de consignacionesdel Juzgado de las cantidades reclamadas en el presenteprocedimiento. Se procede a consultar la aplicacioninformatica del registro Mercantil a fin de averiguar el domi-cilio social de las mencionadas mercantiles uniéndose suresultado.

e) Dese traslado del escrito presentado y de la presenteresolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresa-dos en el razonamiento jurídico «CUARTO».»

«ACUERDO:Declarar al/a los ejecutado/s CUTI SHOES SLU en

situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 86.124,25euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional. Archívese el presente procedimiento ydese de baja en los libros correspondientes.

Una vez firme la declaración de insolvencia decretadase hará constar en el registro correspondiente conforme a lodispuesto en el artículo 276.5 de la Ley 36/11 Reguladora dela Jurisdicción Social.»

Y para que sirva de notificación al demandado CUTISHOES SLU, del que se ignora su actual paradero y el últimoconocido lo fue en PINOSO, se expide la presente con laadvertencia de que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados,salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, ose trate de emplazamiento.

Alicante, a 14.08.13SECRETARIO JUDICIAL

*1315821*

EDICTO

D ROMAN HUERTAS NAFRIA, SECRETARIO JUDI-CIAL EN S/R DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMEROTRES DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de este Juzga-do nº 000935/2011 en trámites de ejecución nº 000165/2012,en reclamación de DESPIDO, a instancias de BENSAIDDJELLOUL, contra JARDINES DEL MAR MEDITERRANEOSL. se ha dictado auto y decreto con fecha 25.07.12 YDECRETO INSOLVENCIA DE 20.02.13, cuyas partesdispositivas dicen:

«Despachar orden general de ejecución de la sentenciadictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sBENSAID DJELLOUL contra los bienes del/los condenado/s JARDINES DEL MAR MEDITERRANEO SL, por cuantía de11.690,39 € de principal adeudado, más 1.870,46 € presu-puestados provisionalmente para intereses y costas, sinperjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se decreten, perder efectividad de notificarse de manerainmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifica-ción durante el tiempo indispensable para lograr dicha efec-tividad.

Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad laobligación exigida contenida en el título, incluido en el casode ejecución dineraria el abono de los intereses procesalessi procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientesa la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicialejecutable o desde que el título haya quedado constituido o,en su caso, desde que la obligación declarada en el títuloejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de laejecución que se hubiere instado.»

«En orden a dar efectividad a las medidas concretasque resultan procedentes para el cumplimiento de la ordengeneral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadomediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponi-bles a través del Punto Neutro Judicial y al embargo de losque fueren hallados, en concreto sobre de cualquier saldo,depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se pro-duzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o présta-mo, de las que sea titular el ejecutado, así como sobre lascantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar laHacienda Pública, librándose para su efectividad los manda-mientos necesarios y respecto a la Agencia Tributaria cur-sando, a través de la aplicación informática correspondiente,alta de solicitud de embargo y dejando en autos copia de losmismos para su constancia.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en

boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 1583 5

el Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

d) La información obtenida a través del Punto NeutroJudicial, únase a los presentes autos.

Líbrense oficios y remítanse a las entidades bancariasque constan en la misma, BANCAJA, CAIXABANK, S.L.,BANKIA BOLSA SOCIEDAD DE VALORES, S.A.,MERCAVALOR SOCIEDAD DE VALORES. S.A., comuni-cándoles que con esta fecha se acuerda el embargo sobrelos saldos en cuentas de todo tipo abiertas en esa entidadbancaria a nombre del ejecutado JARDINES DEL MARMEDITERRANEO SL interesando la retención y puesta dis-posición de este Juzgado del importe que pudiera existir endichas cuentas, suficiente a cubrir las responsabilidadesfijadas en 11.690,39 euros, en concepto de principal, mas1.870,46 euros presupuestados provisionalmente para inte-reses y costas. Interesándose la retención hasta que esteJuzgado comunique la cantidad exacta que ha de ser trans-ferida y los datos oportunos para ello.

Se acuerda el embargo de los créditos que la empresaejecutada pudiera tener a su favor contra las empresas,librando los despachos necesarios a fin de que procedan ala retención e ingreso en la cuenta de consignaciones delJuzgado de las cantidades reclamadas en el presente proce-dimiento. Se procede a consultar la aplicacion informaticadel registro Mercantil a fin de averiguar el domicilio social delas mencionadas mercantiles uniéndose su resultado.

Igualmente, apareciendo que el deudor en las presen-tes actuaciones tiene inscrito a su nombre los siguientesvehículos:, se declaran embargados para responder de lascantidades reclamadas en autos. A tal efectos remítansemandamientos al Registro de Bienes Muebles de interesan-do se practique la correspondiente anotación de embargosobre ellos.

e) Dese traslado del escrito presentado y de la presenteresolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresa-dos en el razonamiento jurídico «CUARTO».»

«ACUERDO:Declarar al/a los ejecutado/s JARDINES DEL MAR MEDI-

TERRANEO SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL porimporte de 11.690,39 euros, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional. Archívese el presenteprocedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Una vez firme la declaración de insolvencia decretadase hará constar en el registro correspondiente conforme a lodispuesto en el artículo 276.5 de la Ley 36/11 Reguladora dela Jurisdicción Social.»

Y para que sirva de notificación al demandado JARDI-NES DEL MAR MEDITERRANEO SL, del que se ignora suactual paradero y el último conocido lo fue en EL CAMPELLO,se expide la presente con la advertencia de que las siguien-tes comunicaciones con la parte a la que va dirigida lapresente, se hará por estrados, salvo las que deban revestirla forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 14.08.13SECRETARIO JUDICIAL

*1315836*

EDICTO

D ROMAN HUERTAS NAFRIA, SECRETARIO JUDI-CIAL EN S/R DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMEROTRES DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de este Juzga-do nº 000285/2008 en trámites de ejecución nº 000195/2008,en reclamación de despido, a instancias de EVA MARIACARRION GARCIA y JOSEFA GARCIA MESEGUER, contraSEBASTIAN CASELLES CELDRAN. se ha dictado decretocon fecha 23.10.12, cuya parte dispositiva dice:

«ACUERDO:Rectificar la suma total de la tasación de costas y

liquidación de intereses que asciende a 519,51 euros.Aprobar dicha tasación de costas y liquidación de intereses

por el referido importe, a cuyo pago resulta condenado SEBASTIANCASELLES CELDRAN en las presentes actuaciones.

Expedir los correspondientes mandamientos y poner, adisposición de las ejecutantes JOSEFA GARCIA MESEGUERla cantidad de 148,75 euros Y A EVA Mª CARRION GARCIAla cantidad de 74,43 euros, en concepto de intereses; adisposición de PEDRO MIGUEL MILLA MARTINEZ la canti-dad de 158,24 euros en concepto de honorarios de letrado.Abonar al Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante la cantidadde 138,09 euros en concepto de honorarios y al ejecutadoSEBASTIAN CASELLES CELDRAN 9 euros en concepto desobrante, ambos mediante transferencia bancaria.

Alzar los embargos trabados remitiendo los correspon-dientes oficios a las entidades bancarias BANCOGUIPUZCOANO, S.A., BANCO SABADELL, S.A. BANCAJA,CAM, BBVA Y CAJA DE AHORROS DE GALICIA, a lasmercantiles AUTOMATICOS MAHORAM, S.L., BILLARES YJUEGOS, S.L., HEINEKEN ESPAÑA, S.A., KADEMA MAN-TENIMIENTOS, S.L, a la Agencia Tributaria.

Cancelar el embargo del bien inmueble «Urbana: local comer-cial en Alicante, nº propiedad horizontal 3. Calle Virgen del Puig,planta bajo, local comercial Resid. Los Angeles. Superficie construi-da: noventa y seis metros, ochenta y cuatro decímetros cuadrados.Referencia catastral 8402412YHF0950003ZH. Finca de Alicante nº 41641, inscrita al tomo 658, Libro 658, Folio 100, inscripción 6 delREgistro de la Propiedad nº Tres de Alicante», del ejecutadoacordado en resolución de fecha 20.04.10.

Expedir mandamiento de cancelación del bien inmuebleembargado a petición del interesado, una vez firme la pre-sente resolucion.

Tener por terminado el presente procedimiento EJECU-CION DE TITULOS JUDICIALES seguido a instancia deJOSEFA GARCIA MESEGUER Y EVA Mª CARRION GARCIAfrente a SEBASTIAN CASELLES CELDRAN.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja enlos libros correspondientes.»

Y para que sirva de notificación al demandadoSEBASTIAN CASELLES CELDRAN, del que se ignora suactual paradero y el último conocido lo fue en ALICANTE, seexpide la presente con la advertencia de que las siguientescomunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente,se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 14.08.13SECRETARIO JUDICIAL

*1315838*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOSALICANTE

EDICTO

JUICIO DECLARACION DE HEREDEROS - 001483/2008PARTE DEMANDANTE GENERALITAT VALENCIANAPARTE DEMANDADA ANTONIA IÑESTA FUSTEREn virtud de lo acordado por la Ilmo. Sra. Magistrado

Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Alicante DªJUANA MARIA LORITE CHICHARRO en providencia de estafecha, dictada en el Expediente de Declaración de Herede-ros Abintestato, promovido por la GENERALITAT VALEN-CIANA, por la que solicita la declaración a su nombre y favor,como Heredera Abintestato de la finada ANTONIA IÑESTAFUSTER, fallecida sin testar en Alicante, el día 28 de Enerode 2002, y con último domicilio conocido en Alicante, CalleTomás Aznar Doménech nº 43.

Por la presente se cita a cuantas personas ignoradas secrean con igual o mejor derecho, a fin que en el termino deTREINTA DlAS a partir de la publicación del presente Edicto,puedan comparecer en dicho expediente para alegar cuantoa su derecho convenga, en orden a la pretensión formulada.

En ALICANTE a veintinueve de septiembre de dos mil diezEL/LA SEC ETARIO JUDICIAL.

*1315667*

3 6boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 158

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOSSAN VICENTE DEL RASPEIG

EDICTO

D/Dª. PEDRO PABLO CARRETERO SALAS, Secreta-rio del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUC-CION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue EJECU-TORIA número 000050/2013 en relación a una presunta faltade lesiones, amenazas y daños atribuida a JOSE ANTONIORUBIO ORTEGA, en la que dictó AUTO DE FIRMEZA enfecha 10-7-2013 cuya parte dispositiva dice literalmentecomo sigue:

Se declara firme la sentencia dictada en esa causa,procédase a su ejecución, para lo cual requierase al conde-nado JOSE ANTONIO RUBIO ORTEGA del pago de lasmultas impuestas haciendo un total de 250 euros (150 euros+ 50 euros + 50 euros) y de la indemnización de 210 euros aque fue condenado en sentencia firme, cantidades quedebera ingresar en la cuenta 0215 0000 78 0050 13 de laENTIDAD BANESTO en el plazo de 5 días bajo apercibimien-to de apremio.

Asimismo, para el caso de que no haga efectivas lascantidades en el plazo conferido, requiérase al/los ejecuta-do/s a fin de que, en el plazo máximo de diez días, manifieste/n en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientespara cubrir la cuantía de la ejecución, apercibiendole que deno manifestar bienes en el referido plazo se sustituirá la penade multa por la de localización permanente a razón de un díapor cada dos cuotas impagadas.

Notifíquesele por edictos al encontrarse en ignoradoparadero.

Háganse las oportunas anotaciones en los libros co-rrespondientes de Secretaría.

Y para que sirva de notificación a JOSE ANTONIORUBIO ORTEGA que se encuentra en ignorado paradero,expido la presente en S.Vicente Del Raspeig a diez de juliode dos mil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1315669*

EDICTO

D/Dª. PEDRO PABLO CARRETERO SALAS, Secreta-rio del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUC-CION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue EJECU-TORIA número 000052/2013 en relación a una presunta faltade LESIONES Y AMENAZAS atribuida entre otros a AN-DRES DELGADO URBINA, en la que dictó AUTO DE FIRME-ZA en fecha 10-7-2013 cuya parte dispositiva dice literalmen-te como sigue:

Se declara firme la sentencia dictada en esa causa,procédase a su ejecución, para lo cual requierase al conde-nado ANDRES DELGADO URBINA del pago de las multas alas que fue condenado por un total de 400 euros (300 EUROS+ 100 EUROS + 100 EUROS) y de la indemnización de 210EUROS a que fue condenado en sentencia firme, cantidadesque debera ingresar en la cuenta 0215 0000 78 0052 13 dela ENTIDAD BANESTO en el plazo de 5 días bajo apercibi-miento de apremio.

Asimismo, para el caso de que no haga efectivas lascantidades en el plazo conferido, requiérase al/los ejecuta-do/s a fin de que, en el plazo máximo de diez días, manifieste/n en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientespara cubrir la cuantía de la ejecución, apercibiendole que deno manifestar bienes en el referido plazo se sustituirá la penade multa por la de localización permanente a razón de un díapor cada dos cuotas impagadas.

Notifíquese al condenado la presente resolución poredictos al encontrarse en ignorado paradero.

Y para que sirva de notificación a ANDRES DELGADOURBINA que se encuentra en ignorado paradero, expido lapresente en S.Vicente Del Raspeig a diez de julio de dos miltrece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1315671*

EDICTO

D/Dª. PEDRO PABLO CARRETERO SALAS, Secreta-rio del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUC-CION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 000268/2012 en relación a una presunta faltaCONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES, en la que dictósentencia Nº 26/13 en fecha 31-1-2013 cuya parte dispositivadice literalmente como sigue:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de loshechos objeto de este Juicio de Faltas contra las relacionesfamiliares del artículo 618.2 del CP, a PEDRO ALEJANDROSERRANO VILLA, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolessaber que la misma no es firme y que frente a ella cabeinterponer recurso de apelación para ante la AudienciaProvincial de Alicante, en el término de cinco días al que sehubiere practicado la notificación de esta sentencia.

Y para que sirva de notificación a ALBA MARTIN MORE-NO que se encuentra en ignorado paradero, expido la pre-sente en S.Vicente Del Raspeig a veintinueve de julio de dosmil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL*1315672*

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

NOTARÍA DE D. JOSÉ LUIS BELLOT SEMPERE

EDICTO

Subasta NotarialYo, José Luis Bellot Sempere, Notario de Rojales del

Ilustre Colegio de Valencia, con despacho en calle ValentínFuster, 12, 1º, de Rojales (Alicante), hago saber:

Que, ante mí, se tramita procedimiento extrajudicial deejecución hipotecaria, a instancia de «Banco De Santander,S.A.», contra los cónyuges Don Pasquale Biagio Morelli yDoña Virginia Del Carmen Hernández Bermúdez (tras sumatrimonio Doña Virginia Del Carmen Hernández De Morelli),de nacionalidad italiana y venezolana, respectivamente,

residentes en España, domiciliados en Rojales (Alicante),Ciudad Quesada, Urbanización Lo Marabú Oeste, avenidaGijón, número 150, él titular de Pasaporte de su nacionalidadnúmero C 015962 y ella titular de Tarjeta de Residenciavigente hasta el 29 de enero de 2013, donde consta el N.I.E.número X-2311002-P, y él con N.I.E. número X-4463313-W,sobre la siguiente finca hipotecada:

Descripción: Urbana. Número Cinco. Vivienda Dúplex,tipo A, comercial número 5 de la parcela R-9.b, que formaparte del denominado «Residencial Lo Marabú Oeste», sitoen Rojales, Plan Parcial del Sector SN/8 «Lo Marabú OesteInferior». Se compone de planta baja, destinada a vivienda,distribuida en varias dependencias y servicios, con unasuperficie construida de cuarenta y nueve metros sesenta ydos decímetros cuadrados (49,62 m²), planta piso, destinada

boletín oficial de la provincia - alicante, 21 agosto 2013 - n.º 158 butlletí oficial de la província - alacant, 21 agost 2013 - n.º 1583 7

a vivienda, distribuida en varias dependencias y servicios,con una superficie construida de cuarenta y seis metroscuadrados (46 m²), y planta torreón, sin distribución interior,con una superficie construida de ocho metros noventa ynueve decímetros cuadrados (8,99 m²). Todas las plantas secomunican por escalera interior. Linda, según se entra a lamisma: frente, vial de nueva apertura, jardín privativo de estavivienda por medio; derecha, vivienda comercial número 2de esta parcela, jardín privativo de ambas viviendas pormedio; izquierda, vivienda comercial número 6 de esta par-cela; fondo, vivienda comercial número 7 de esta parcela. Sele asigna un solarium en planta cubierta de veinticincometros cuadrados (25 m²). Cuota en el Conjunto: Cuatroenteros ocho centésimas por ciento (4,08 %).

Inscripción: Registro de la Propiedad de Almoradí altomo 2369, libro 266, folio 169, finca de Rojales número20441, inscripción 2ª.

Referencia Catastral: 0139702YH0103N0006PWLas bases de la subasta son las siguientes:1. La subasta única tendrá lugar en la Notaría sita en

Rojales (03170-Alicante), calle Valentín Fuster, número 12,piso 1º, el próximo día 26 de Septiembre de 2013, a las 11,horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constituciónde la hipoteca, que es la cantidad de ciento noventa y sietemil cuatrocientos treinta y cuatro euros (197.434,00 €).

2. Los licitadores, ya los sean de viva voz, como porescrito, deberán consignar, previamente a la subasta, en lacuenta 2100 6807 86 0200041529, de oficina de Formenterade Segura de Caixabank, el treinta por ciento (30%) del tipo,debiendo presentar el resguardo de haber efectuado elcorrespondiente depósito. Podrán hacerse posturas por es-crito en pliego cerrado hasta el momento de la subasta. Solola adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a

favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse acalidad de ceder a un tercero.

3. La documentación y certificación del Registro a quese refieren los artículos 236 a) y 236 b) del ReglamentoHipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes aviernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador porel solo hecho de participar en la subasta, admite y aceptacomo bastante la titulación existente, y que las cargas ogravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, alcrédito del actor continuarán subsistentes, quedandosubrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si elremate se adjudicare a su favor.

4. Al seguirse el procedimiento contra la vivienda habi-tual del deudor, la realización del valor del bien se llevará acabo a través de una única subasta para la que servirá de tipoel pactado en la escritura de constitución de hipoteca, que seregirá por lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecariay los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario.

Si no hubiere ningún postor, el acreedor podrá pedir laadjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al70% del valor de tasación o al 60% si la cantidad adeudadaes inferior al 70% del valor de subasta. Por otra parte, si lamejor postura ofrecida fuere inferior al 70% del valor detasación y el ejecutado no hubiere presentado postor quemejorare tal postura y el acreedor, a su vez, no pidiere laadjudicación de la finca por importe igual o superior alsesenta por ciento (60%) del valor de tasación, se adjudicarála finca al mejor postor que hubiera superado el cincuenta porciento (50%) del valor de tasación o que, siendo inferior,cubra la cantidad reclamada por todos los conceptos.

En Rojales a dos de agosto de 2013. El Notario. DonJosé Luis Bellot Sempere.

*1315673*

Correo electrónico:[email protected]

Imprime:

IMPRENTA DIPUTACIÓN PROVINCIALDep. Legal: A - 1 - 1958

Internet:http://www.ladipu.com/

ADVERTENCIAS

- La publicación a petición de parte interesada se efectuarámediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan enel impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ALICANTE

Unidad Administrativa del Boletín Oficial de la Provincia:

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIALAvenida de Orihuela, 128. 03006 - AlicanteTeléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394