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Municipalidad de Chascomús 7130 CHASCOMÚS BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL ENERO 2017

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  • Municipalidad de Chascomús 7130CHASCOMÚS

    BOLETIN OFICIAL

    MUNICIPAL

    ENERO 2017

  • AUTORIDADES MUNICIPALES

    INTENDENTE MUNICIPAL Prof. JAVIER GASTÓN

    SECRETARIO DE GOBIERNO

    Dr. CIPRIANO PEREZ DEL CERRO

    SECRETARIO DE HACIENDA C.P.N JUAN FACUNDO ALFONSIN

    SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

    ALEJANDRO ARIAS

    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL PROF. MARÍA FERNANDA SALLENAVE

    SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

    DRA. MARCELA ARIAS

    SECRETARIO DE PLANIFICACION Y TURISMO LEANDRO OTONDO

    SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

    SANTIAGO MUSCARELLO

    CONTADOR MUNICIPAL C.P.N GASTON GUALAZZINI

  • DECRETO 01/17 02/01/2017 VISTO El Decreto Provincial Nº 2980/00 que regula la Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal; y CONSIDERANDO;

    Que el Artículo 20 del citado Decreto dispone que si al iniciarse el nuevo Ejercicio no estuviese aprobado el nuevo Presupuesto, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el del año anterior con las modificaciones introducidas en el mismo durante su ejecución e incorporando ciertos ajustes que se especifican en dicho texto normativo;

    Que los ajustes se refieren a la inclusión en la prórroga de los créditos necesarios para el pago de los servicios de la deuda que se deben realizar en virtud del endeudamiento asumido, como así también debe incluir los créditos necesarios para asegurar la continuidad de las obras autorizadas y la prestación de servicios de interés público;

    Que mediante el Expediente Municipal Nº 4030-124935, ingresado como Nota Nº 287 del Honorable Concejo Deliberante, de fecha 31 de Octubre de 2016, el Departamento Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2017;

    Que el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2017 contempla modificaciones importantes en la Estructura Presupuestaria en relación al presupuesto anterior y que técnicamente resulta inviable la utilización de dos estructuras presupuestarias diferentes en un mismo Ejercicio fiscal;

    Que al día de la fecha no se encuentra fehacientemente notificado por parte del Honorable Concejo Deliberante el resultado del tratamiento del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, remitido oportunamente por el Departamento Ejecutivo;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Prorrógase a partir del 1/1/2017 la vigencia para el presente Ejercicio del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2016 con los ajustes establecidos en el Artículo Nº 20 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, hasta tanto se cuente con la ordenanza respectiva.- ARTÍCULO 2º.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior se pone en vigencia la estructura presupuestaria y los créditos y planes de gobiernos establecidos en el proyecto de presupuesto elevado oportunamente al Honorable Concejo Deliberante con los ajustes que se detallan en los artículos subsiguientes.- ARTÍCULO 3º.- Redúzcase el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle: Estructura Programática Fuente de

    Financiamiento Imputación Importe

    Decretos

  • 1110112000 - 01.61.00 - Modernización Informática Municipal

    110 - Tesoro Municipal

    4.3.6.0 - Equipo para computación -650,000.00

    1110112000 - 01.62.00 - Sistema Central de Telefonía IP

    110 - Tesoro Municipal

    4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento

    -100,000.00

    1110113000 - 36.64.00 - Ampliación Cocina EP 3

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -358,000.00

    1110113000 - 36.66.00 - Portería EP 2

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -150,000.00

    1110113000 - 36.67.00 - Portería EP 3

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -150,000.00

    1110113000 - 36.68.00 - Red de Gas Jardín "Clarisa Amezaga"

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -600,000.00

    1110114000 - 01.71.00 - Ampliación Taller

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -1,500,000.00

    1110114000 - 01.72.00 - Reparación Edificio de Obras

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -1,000,000.00

    1110114000 - 01.95.00 - Extensión Red Gas Natural

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -250,000.00

    1110114000 - 41.71.00 - Instalaciones Electromecánicas Est. Bombero Balcarce

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -500,000.00

    1110114000 - 41.96.00 - Cañería Estación de Bombeo Balcarce y Planta Dep.

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -400,000.00

    1110114000 - 41.97.00 - Cañería Cloacal Troncal Calle Díaz Vélez y Balcarce

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -500,000.00

    1110114000 - 42.71.00 - Reformas Sitio Disposición Final de Residuos

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -4,000,000.00

    1110114000 - 43.90.00 - Reconversión Alumbrado Público

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -3,000,000.00

    1110114000 - 43.91.00 - Reacondic. Espacios Públicos

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -1,000,000.00

    1110114000 - 44.74.00 - Saneamiento Hidráulico Barrio San José

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -400,000.00

    1110114000 - 44.75.00 - Saneamiento Hidráulico Barrio Los Sauces

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -400,000.00

  • 1110114000 - 44.77.00 - Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -5,000,000.00

    1110114000 - 44.78.00 - Desagües Pluviales Barrio Escribano Etapa I

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -2,000,000.00

    1110114000 - 44.85.00 - Construcción Senda Peatonal Av. Costanera España

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -1,500,000.00

    1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y Tomado de Juntas

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -3,400,000.00

    1110114000 - 44.90.00 - Pavimentos Urbanos

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -5,000,000.00

    1110116000 - 61.63.00 - Ampliación Salita Sanitaria Iporá

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -250,000.00

    1110116000 - 61.64.00 - Ampliación SUM El Porteño

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -500,000.00

    1110116000 - 61.65.00 - Ampliación CAPS La Noria

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -250,000.00

    1110114000 - 01.99.00 - Ordenanza Nº4644 PP

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -4,408,929.98

    1110114000 - 44.76.00 - Pavimento calle Orzali

    110 - Tesoro Municipal

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -4,591,070.02

    1110114000 - 41.72.00 - Reparación Planta Depuradora

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -3,000,000.00

    1110114000 - 41.91.00 - Macromalla Etapa III

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -34,000,000.00

    1110114000 - 41.98.00 - Cloaca Máxima - Red Cloacal Iporá - El Hueco

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -27,000,000.00

    1110114000 - 42.81.00 - Contenerización Etapa I

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -280,000.00

    1110114000 - 42.82.00 - Puntos Limpios

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -1,140,000.00

    1110114000 - 42.83.00 - Puntos de Recepción Fuera de Hora

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -275,000.00

    1110114000 - 44.83.00 - Reconstrucción 2 tramos Muralla Costera

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -6,000,000.00

    1110115000 - 52.79.00 - Señalética Turística

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -980,000.00

    1110115000 - 52.80.00 - Museo Raúl Alfonsín

    133 - De origen nacional

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio -1,500,000.00

  • privado

    1110115000 - 52.81.00 - Remodelación Oficina Informes Parque de la Esperanza

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -800,000.00

    1110115000 - 52.82.00 - Oficina de Informes Vieja Estación Ferrocarril

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -400,000.00

    1110115000 - 52.83.00 - Oficina de Informes - Fomento y Turismo

    133 - De origen nacional

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -2,100,000.00

    1110115000 - 54.79.00 - Recup Espacio Público

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -3,500,000.00

    1110115000 - 54.80.00 - Parque Prod. La Esparanza

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -8,600,000.00

    1110115000 - 54.91.00 - Señalética

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -1,500,000.00

    1110115000 - 54.92.00 - Centro Comercial a Cielo Abierto

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -4,500,000.00

    1110115000 - 54.93.00 - Paseo Costanero

    133 - De origen nacional

    4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

    -13,000,000.00

    1110116000 - 61.66.00 - Terminación CIC 30 de Mayo

    133 - De origen nacional

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -1,500,000.00

    1110116000 - 62.60.00 - Reformas Hospital - Consultorios Externos para Internación

    133 - De origen nacional

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -500,000.00

    1110116000 - 62.61.00 - Reestructuración Hospital S.V. de Paul

    133 - De origen nacional

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -500,000.00

    1110116000 - 62.64.00 - Refacción Baños Clínica Médica Hospital S. V. de Paul

    133 - De origen nacional

    4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado

    -500,000.00

    Total Gastos: -153,433,000.00 ARTICULO 4°.- Redúzcase el Cálculo de Recursos en los rubros que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle: JURISD. RUBRO IMPORTE

    1110112000 12.1.01.01 - Servicios Generales del Ejercicio - Chascomús -8,954,828.34

    1110112000 17.2.04.30 - Conv. Min del Interior - Obras Saneamiento -111,575,000.00

    1110112000 12.1.03.00 - Servicios Varios -3,500,000.00

    1110112000 12.1.05.01 - Inspección de Seguridad e Higiene del Ejercicio - Chascomús -6,991,051.38

    1110112000 12.1.06.00 - Mantenimiento Vial y Señalética -1,000,000.00

    1110112000 12.1.10.00 - Arrendamiento de Espacios e instalaciones -500,000.00

  • 1110112000 12.1.15.01 - Alumbrado público del Ejercicio - Chascomús -542,745.27

    1110112000 12.1.15.05 - Alumbrado Público EDEA -3,514,106.48

    1110112000 12.1.16.01 - Servicios sanitarios del Ejercicio - Chascomús -1,165,815.83

    1110112000 12.1.17.01 - Servicios Especiales de Limpieza e Higiene - Chascomús -21,281.98

    1110112000 12.1.20.01 - Antenas y Equipos Complementarios Del Ejercicio -799,421.97

    1110112000 12.2.06.00 - Uso Terminal de Ómnibus -500,000.00 1110112000 12.2.08.01 - Cementerio - Chascomús -3,086,038.80

    1110112000 12.2.10.01 - Patentes de rodados - Chascomús -1,486,831.14

    1110112000 12.2.10.04 - Patentes de Rodados - Automotores -1,401,124.15

    1110112000 12.6.03.05 - Ingresos Varios multas y otros - Chascomús -2,721,189.68

    1110112000 12.1.02.01 - Servicios Rurales del Ejercicio - Chascomús -5,673,564.98

    Total Recursos: -153,433,000.00 ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y el Sr. Secretario de Hacienda.- ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal, y archívese.- DECRETO 02/17 02/01/2017 VISTO

    Que atento lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, art. 24 del Reglamento de Contabilidad, art. 87 del decreto Nº 2980/00 y Circulares Nº 232, 280, 393 y 397 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, respecto a los valores de caja chica de las reparticiones Municipales; y CONSIDERANDO;

    Que es imprescindible garantizar la transparencia de las compras de menor cuantía obtención de precios ventajosos y asimismo es menester librar la tramitación burocrática de los suministros;

    Que se hace necesario dictar el acto administrativo disponiendo la aprobación de las Cajas Chicas para el Ejercicio 2017; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Determínese el valor de las Cajas Chicas y responsables de las mismas de las siguientes reparticiones municipales y por los importes que se consignan, a partir del 1° de Enero de 2017 a saber:

    Caja Chica Responsable Importe

    Honorable Concejo Deliberante Travascio María F. 6,000.00

    Intendente Municipal Ortega Claudio 4,000.00

    Secretaría de Gobierno Loredo Romina Aldana 3,000.00

    Secretaria de Hacienda Alfonsín Juan Facundo 6,000.00

    Secretaría de Seguridad Muscarello Santiago 10,000.00

  • Secretaria de Obras y Servicios Arias A. Alejandro 16,000.00

    Dirección de Ambiente y Desarrollo

    Sustentable Miccino Ricardo 10,000.00

    Sub Secretaria de Tierras y Urbanismo Mac Lean Rodolfo 3.000.00

    Juzgado de Faltas Melani Juan José 5.000.00

    Dirección de Asuntos Legales Vallejo María Soledad 3.000.00

    Secretaria de Turismo Otondo Leandro 6,000.00

    Secretaria de Salud Arias Marcela 6,000.00

    Dirección Hospital Municipal SVP Martínez María Cecilia 6,000.00

    Contador Municipal Gualazzini Rodolfo G. 2,500.00

    Bromatología Francese Julia 2,500.00

    Secretaria de Desarrollo Social Sallenave María Fernanda 12,000.00

    Dirección de Educación Bigatti Laura 6,000.00

    Dirección de Sistemas Calabro Alejandro 4,000.00

    Dirección de Cultura Spina Julieta 5,000.00

    Dirección de Producción Arano Jimena 3,000.00

    Taller Municipal Atela Horacio Orlando 16,000.00

    Dirección de Salud y Medicina Preventiva Martins Carlos María A. 4,000.00

    Escuela Municipal Nº 3 Abdala María Natalia 2.500.00

    Jardín Maternal Clarisa Amézaga Sueldia Karina María 2.500.00

    Hogar de Ancianos y Tercera Edad Saladino Raquel 3,000.00

    Dirección de Recursos Humanos Yezza Ross José María 3.000.00

    Dirección de Familia Gómez Ana Lía 5.000.00

    Hogar de Transito Fontana Romina 2.500.00

    Servicio Local de P. y P Ley 13298 Ferreyra Marcela 2,500.00

    TOTAL: $ 160.000,00

    ARTICULO 2º.- Los responsables rendirán cuentas de acuerdo al art. 88 y Anexo 58 del Decreto 2980/00 y deberán cumplimentar las exigencias legales relativas a la Constitución de Fianzas de acuerdo al art. 218 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTICULO 3°.- El límite de reposición de Caja Chica, será de hasta doce (12) reposiciones anuales en el caso de Intendente Municipal, Honorable Concejo Deliberante, Secretarías y Subsecretarías, Hospital “San Vicente de Paul” y Taller Municipal, el resto de las dependencias la reposición será de hasta seis (6) veces – Cajas Chicas Anuales- ARTICULO 4°.- El gasto será imputado a la Estructura Programática de la Jurisdicción que corresponda.- ARTÌCULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Delegación Chascomús, Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaria de Planificación, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Salud, Defensa Civil y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 7º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 03/17 02/01/2017 VISTO

  • Las necesidades del Departamento Ejecutivo de contar con auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes que le competen; y CONSIDERANDO;

    Que la Justicia Electoral otorgó diploma que acredita la legitimidad para el Ejercicio de cargo de Intendente Municipal de quién suscribe;

    Que como parte de la integración de la administración Municipal el Jefe Comunal designa a sus colaboradores inmediatos (artículos 1, 3, 178 y concordantes del Decreto Ley 6-769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades);

    Que la estructura funcional u organigrama de gobierno está constituido por siete (7) Secretarías;

    Que es necesario delegar algunas facultades en las personas que ocupan las distintas secretarías para una mejor administración durante el año 2017, ratificando lo actuado hasta el presente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Deléguese para el Ejercicio 2017, en los términos del artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las facultades establecidas en el Anexo I, en los señores Secretarios de Gobierno, de Obras y Servicios Públicos, de Seguridad Ciudadana, de Desarrollo Social, de Salud, de Planificación y Turismo y de Hacienda, en el marco de sus competencias específicas. ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    ANEXOI

    • Deléguese en los señores Secretarios, en el marco de su competencia específica, la

    facultad de suscribir convenios con distintas reparticiones públicas, nacionales o

    provinciales y asimismo suscribir Contratos de Locación de Obras y/o Servicios o

    comodatos, dentro del marco facultativo que prescribe el art. 181 del Decreto Ley 6769/58

    (Ley Orgánica de las Municipalidades), ratificando asimismo las actuaciones de los

    Secretarios mencionados, de todas aquellas actuaciones efectuadas con anterioridad a la

    presente Delegación.

    • La Delegación referida comprende, en forma particular, las siguientes autorizaciones:

    • A) Suscripción de convenios con Obras Sociales para la atención de beneficiarios,

    Convenios para la implementación de Programas de Salud, Sociales o educativas con

    Entidades oficiales o privadas, con intervención de la Secretaría de Salud.

    • B) Contratos de locación de Obras y/o Servicios, ante la carencia o deterioro de

    maquinarias o equipos especiales de Patrimonio Municipal, suscriptos por el Secretario de

    Obras y Servicios Públicos por trabajos realizados en su jurisdicción como así también

    comodatos.

    • C) Convenios de pago sobre refinanciación de obligaciones y deudas atrasadas del

    Municipio, Convenios para la implementación de programas vinculados a instituciones

    bancarias, y a Programas de seguridad, con entidades oficiales o privadas, que podrá

    suscribir el Secretario de Hacienda.

  • • D) Certificados de deuda serán expedidos por el Contador Municipal, y podrán ser

    autorizados por los Secretarios de Gobierno, de Hacienda y/o el Director de Ingresos

    Públicos (arts. 177 LOM, 35 del Reglamento de Contabilidad y 163 del Decreto 2980

    RAFAM).

    DECRETO 04/17 02/01/2017 VISTO La necesidad de cubrir la función de Sub Tesorera Interina en la Tesorería Municipal; y CONSIDERANDO;

    Que el período a cubrir se extiende desde el 01/01/2017 al 31/12/2017, o hasta que dicho cargo sea concursado, lo que primero ocurra.

    Que por tal motivo debe cubrirse dicho cargo, proponiéndose para el mismo a la Señora IBARGUREN, Carmen Alicia, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese a la Señora IBARGUREN, Carmen Alicia, D.N.I. 23.569.289, CUIL 27-23569289-4 en el cargo de Sub Tesorera Municipal Interina, desde el 01/01/2017 al 31/12/2017, o hasta que dicho cargo sea cubierto por el correspondiente Concurso.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 05/17 02/01/2017 VISTO La necesidad de designar reemplazo en el cargo de Tesorera Interina Municipal; y CONSIDERANDO;

    Que dicho reemplazo se extiende desde el 06/01/2017 hasta el 10/02/2017 inclusive, cubriendo vacaciones de la señora Mabel Estela BARROSO;

    Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la señora IBARGUREN Carmen Alicia, DNI: 23.569.289, CUIL 27-23569289-4, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Tesorera Interina Municipal, desde el 06/01/2017 hasta el 10/02/2017 inclusive, cubriendo vacaciones de la titular BARROSO Mabel Estela, a IBARGUREN Carmen Alicia, DNI: 23.569.289, CUIL 27-23569289-4.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nación Argentina, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 06/17 02/01/2017 VISTO

  • El Expediente Administrativo Nº 4030-125408/M sobre Licitación Pública Nº 7 para la “Adquisición de maquinaria nueva para mantenimiento de red vial rural”; y CONSIDERANDO;

    Que se realizó la apertura de las propuestas el día 20 de Diciembre de 2016 presentándose dos (2) oferentes: FINNING ARG. SA e IGARRETA MAQUINAS SA;

    Que a los fines de analizar y evaluar las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 7/2016 es necesario crear una Comisión Adjudicataria; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.-Créase la Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 7/2016, “Adquisición de maquinaria nueva (motoniveladora) para mantenimiento de red vial rural”.- ARTICULO 2º.-Dicha Comisión estará conformada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ingeniero Alejandro Arias, el Sr. Contador Municipal, Rodolfo Gastón Gualazzini y la Sra. Directora Interina de Compras, Luciana Orueta.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaria de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 07/17 02/01/2017 VISTO El Decreto 622/2015 que define los lineamientos del programa Visa Vale Social; y CONSIDERANDO; Que el programa alimentario Municipal Visa Vale Social es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social; Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo Técnico Municipal a acceder a dicho servicio; Que el mes de ENERO contempla la inclusión de 404 familias de la comunidad de Chascomús; Que el monto asignado para transferir en el mes de ENERO de 2017, es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA ($239.040), para VISA VALE SOCIAL; Que el Municipio abonará una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado por las prestaciones a cargo del Banco Provincia; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la transferencia de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA ($239.040), a la cuenta corriente 6942-5288/0 del Banco Provincia, afectada al Programa Alimentario Municipal.- ARTICULO 2º.- Otórguese a los beneficiarios que se detallan a continuación un subsidio por la suma establecida en el mismo, correspondiente al mes de ENERO de 2017 del programa alimentario Municipal Visa vale Social.- LISTADOBENEFICIARIOSVISAVALESOCIALMESDEENERODE2017-

    NombreyApellido DNI MONTO1 AbrahamLilianaBeatriz 11.501.594 $6602 AcostaAntonio 8.535.684 $4003 AcostaMicaela 36.213.880 $6604 AcostaPatricia 33.642.369 $6605 AcostaRosana 22.628.368 $6606 AgüeroDanielaVerónica 23.920.604 $930

  • 7 AguirreJoseLuis 30.116.319 $4008 AlfonsoPeraltaSilviaJohana 94.977.659 $4009 AlgañarazCecilia 35.423.927 $40010 AlmasoMaríaAdela 25.269.597 $66011 AlmasoMaríaJimena 32.700.123 $66012 AlmasoSilviaBeatriz 24.817.106 $66013 AlvarezKaren 39.491.030 $53014 ÁlvarezMartaJuana 5.096.831 $40015 AlvarezRosa 30.412.577 $93016 AmarillaAna 95.162.050 $66017 AnchordoquyMirtaIrene 10.580.211 $40018 AndersonMariana 38.549.923 $40019 AndersonRocío 36.213.620 $40020 AndersonValeriaEliana 33.227.000 $66021 AndradeArsenio 5.218.433 $40022 AndradeMaría 2.289.767 $66023 AndradeOsmildo 5.215.530 $53024 AndradeYaninaPaola 35.407.814 $40025 ApesteguíaFátima 27.881.489 $40026 ApesteguíaMaríaDelma 25.041.744 $53027 ApesteguíaRosana 30.116.225 $80028 ArandaLila 12.547.080 $66029 ArmohaAngélica 23.284.047 $53030 AuzaHectorOrlando 18.219.225 $66031 AvalosGiselaBelén 46.601.137 $66032 BaigorriaAna 34.432.058 $66033 BaigorriaAndrea 31.697.978 $93034 BarriGladys 16.178.575 $93035 BarriMónica 37.013.471 $66036 BarriosAnalía 20.366.944 $40037 BegueríeAnaJulia 4.465.814 $40038 BelénDoloresVentura 4.780.626 $66039 BellomoMagalí 36.289.917 $66040 BenitezLorena 30.490.411 $66041 BenitezMiguelAngel 23.357.357 $40042 BenvenutoCintiaTamara 33,851,397 $80043 BenvenuttoRosanaSofía 27.144.697 $1,30044 BerazaNadia 32.849.029 $40045 BerazaPaula 24.415.477 $40046 BidartHoracio 7.790.452 $400

  • 47 BioccaJohana 41.103.929 $40048 BioccaMaríaDaniela 39.491.253 $40049 BioccaRosaAntonia 18.219.140 $66050 BioccaSandra 26.624.935 $40051 BioccaVanesaSoledad 30.490.566 $66052 BizzozeroOscarFrancisco 4.554.436 $40053 BlancoAliciaMabel 33.267.991 $66054 BlancoElenaMiriam 18.219.197 $66055 BordeuCarlos 11.883.900 $66056 BritosLiz CI5.079.607 $66057 BrucettaGiselaEstefanía 34.101.532 $66058 BrunoAnabel 32.609.677 $66059 BulggianiAndreaLorena 29.827.237 $27060 BuñirigoMirtaSusana 14.852.191 $40061 BurgosJohanaLucrecia 36.213.621 $40062 BustamanteVanesaAnabel 32.549.288 $40063 BustoAngélicaNoemí 21.822.827 $66064 CabreraMariana 34.369.861 $66065 CabreraSilvia 16.051.732 $66066 CalderónMaríaAngélica 11.501.494 $40067 CalderónAmaliaNoemí 24.546.398 $66068 CalderónMariaCristina 31.078.076 $66069 CalderónMaríaInés 36.868.915 $66070 CalderónRaúl 11.501.573 $66071 CanaleLucíaElida 10.257.522 $66072 CanoMaríaAngélica 93.786.130 $40073 CappiIara 37.982.547 $80074 CarballoMartaInés 24.546.545 $40075 CascoIrenedelCarmen 23.920.770 $53076 CascoMónica 25.041.691 $40077 CascoMónicaGraciela 17.076.645 $40078 CaseresMercedNoemi 21.180.260 $66079 CaseyZulmaDaniela 36,868,954 $53080 CastañedaClaudiaVanesa 31.078.195 $66081 CastañedaJuan 11.501.319 $93082 CastrilloMaríaCarmen 14.852.181 $66083 CastroYesicaRomina 36.868.546 $40084 CervieraJonathanSamuel 34.760.791 $66085 ChappaMaríadelasMercedes 17.076.683 $27086 ChavezRamonaTomasa 11.201.015 $400

  • 87 ChavezSabrinaBelén 39.491.029 $66088 CholfoCristinaElizabeth 23.005.569 $40089 CholfoEstelaMarisAlejandra 27.882.615 $66090 CiafardiniGloriaMiriam 12.547.173 $66091 ContrerasBelén 32.279.616 $40092 CórdobaIsabel 10.854.465 $40093 CorreaViviana 33.267.913 $93094 CorvalanRodolfoOscar 5.217.890 $53095 CostaPatriciaAlejandra 23.005.454 $66096 CrubellierSilvia 12.914.869 $66097 CurcuyNoelia 35.821.127 $66098 CurcuyYesica 34.101.556 $27099 DantiMaríaElena 10.854.131 $660100 DávilaAlberto 38.835.914 $400101 DávilaAndreaMercedes 23.920.730 $660102 DávilaEmilia 37.013.106 $660103 DávilaMaríadelosAngeles 31.078.154 $270104 DávilaMartaLiliana 16.849.557 $660105 DávilaSandraBeatriz 20.961.313 $400106 DeLaCanalAlicia 10.854.088 $660107 DelaCanalMaríaElizabeth 32.549.246 $660108 DelaCanalMaríaJosé 27.882.533 $930109 DeLaSernaAldanaAyelen 42,293,433 $530110 DeMateoYesica 35.124.406 $400111 DeSalvoVanesaEstefanía 30.086.868 $660112 DelCastilloNora 27.909.183 $530113 DelFradeCarlosAlberto 10.133.826 $530114 DemasiYesicaSoledad 36.982.538 $400115 DenotMaríaElena 5.956.315 $400116 DiazAldanaDaniela 30.490.381 $660117 DiazFernandaElizabeth 35.821.148 $530118 DíazMaríaIris 0.861.119 $400119 DíazOlgaManuela 26.624.975 $660120 DiazSandraMacarena 38.549.892 $400121 DíazSilvana 35.821.036 $400122 DíazVanesa 32.839.107 $660123 DipoltoJorgelina 25.224.705 $660124 DipoltoMicaela 39.986.166 $660125 DipoltoSoledad 35.821.182 $800126 DominguezSilvia 13,581,699 $400

  • 127 DospitalLuján 10.854.090 $400128 DospitalRosaBeatriz 22.840.825 $660129 DuarteRosalia 17.673.087 $530130 DuranRomina 32.279.640 $660131 EliasMariela 34.509.923 $660132 ErazoMartaNoemíEleonor 17.076.658 $660133 EscobarMarina 29.992.447 $660134 EstevezMaximiliano 18,407,197 $530135 EtcheverryPatricia 35.407.896 $400136 FaguagaMaríaSusana 10.388.037 $530137 FalcónSergioRafael 14.852.167 $660138 FelipeMaríaRaquel 18.219.137 $270139 FelipeMarlenSoledad 38.549.626 $660140 FelipeMirta 22.840.864 $660141 FernándezAnaliaVanesa 32.827.281 $400142 FernándezLorena 24.530.423 $400143 FerreyraJoaquín 5.224.180 $660144 FerreyraLucreciaBelén 37.013.326 $400145 FerreyraPaula 29,827,021 $530146 FerreyraTamara 38.549.895 $660147 FigueirasNoeliaEllizabeth 31.675.111 $400148 FigueredoMercedes 2.645.595 $400149 FigueroaFernandoClaudio 35.821.360 $930150 FigueroaLilianaMabel 18.217.456 $660151 FleitasReinaIsabel 34.509.303 $660152 FloresGómezLaura 25.021.759 $1,300153 FloresRomeroSandra 30.545.611 $660154 FontanaRaúl 16.178.674 $660155 FrancoMaríaPatricia 28.532.659 $660156 FrangiNancyAdiana 24.075.595 $930157 FuentesCecilia 28.532.581 $530158 GabottoNildaEvelina 10.161.472 $530159 GaeteAldana 35.393.960 $400160 GaillardAnaIsabel 29.031.865 $660161 GaillardNormaBeatriz 32.827.121 $660162 GarayDébora 29.494.937 $660163 GarayRuth 36.868.858 $660164 GaraySilvina 23.920.512 $530165 GarcíaBelén 34.369.923 $930166 GarciaCesarEstanislao 5.586.455 $400

  • 167 GiménezSusana 23.300.228 $800168 GodoyDevoraNathalia 35.951.144 $930169 GodoySilviaRosana 30.741.958 $930170 GomezAliciaMilagros 38.549.604 $530171 GomezAngelicaBeatriz 31.078.008 $930172 GómezCeciliaEsther 29.494.824 $660173 GomezManuelaEsther 11.501.469 $400174 GómezMaríaFlorencia 39.491.122 $530175 GoncebattAnaMaria 29.494.859 $930176 GonzalezCarolinaInes 36.213.209 $400177 GonzalezLaura 37.982.615 $800178 GonzalezMarcelaCarolina 24.269.542 $800179 GonzálezMercedesBeatriz 34.791.741 $270180 GonzalíaJimenaMariana 39.491.143 $530181 GonzaliaMariaSoledad 36.868.624 $660182 GonzalíaMónica 24.269.599 $660183 GonzalíaSilvia 21.845.378 $660184 GramontAlejandraMabel 21,445,823 $530185 GramontMa.DelasMercedes 17.919.834 $930186 GuevaraNildaEsther 0.541.098 $530187 GutierrezAntonioRaúl 26.624.916 $660188 GutiérrezMaríaAlicia 36.868.973 $530189 HaedoMariaCeleste 29.099.768 $660190 HaedoNatalia 31.836.525 $530191 HaedoRoxana 26.318.356 $660192 HernándezGracielaEthel 12.547.373 $660193 HernándezVanesa 31.848.987 $660194 HerreraErikaEstefanía 36.868.971 $660195 HerreraLiliana 33.851.312 $660196 HooperPatricia 22.801.791 $400197 HugoOrtegaMartinaEdith 92.271.071 $660198 HymatolineMetina 29.755.206 $660199 IacominiMaríaAdelinaNancy 25.911.000 $530200 IalulMartaElizabeth 18.219.249 $400201 IbañezMaríaLaura 29.365.431 $660202 IbarraGiselaElizabeth 36.213.559 $660203 IgarateguiPamelaRoxana 30.421.137 $660204 IribarrenMaríadelosAngeles 42.490.743 $660205 IrigoyenAnaMaria 30.827.872 $660206 IturraldeAdriana 26.842.750 $660

  • 207 JaénMarioSotero 16.270.339 $400208 KetteLeticia 14.517.199 $400209 LaTorreYolanda 30.653.747 $400210 LantañoPamelaRominaJesica 31.830.523 $400211 LarraldeInésMaría 12.890.249 $660212 LarraldeLaura 36.868.813 $930213 LarraulaKarina 24.269.621 $400214 LarraulaRosana 25.041.643 $530215 LarrazábalVanesaYanina 34.119.185 $930216 LedesmaHilda 17.567.526 $660217 LedesmaRocíoPamela 32.827.149 $400218 LedesmaSilvia 12.547.462 $400219 LeivaMirnaPaola 30.587.839 $930220 LencinaMaríaGabriela 23.345.829 $400221 LezcanoSilvia 17.315.647 $660222 Lópezjorge 10.088.401 $530223 lorenzoMariaEugenia 32.839.153 $400224 LozanoPaola 32.128.470 $660225 LozanoRomina 39.491.055 $400226 LuaysaAnaJulia 27.882.497 $400227 LuceroAna 37.013.341 $400228 LuceroClaudia 18.582.655 $400229 LuceroDelia 10.055.963 $400230 LuceroElsa 14.245.020 $530231 LuceroKarinaIrma 24.269.615 $660232 LuceroLorenaEvelyn 31.436.092 $400233 LuceroMaríaBelén 37.982.640 $400234 LuceroNormaAlicia 13.613.683 $660235 LunaFátima 28.532.707 $530236 MacchiGiselle 33.642.441 $270237 MacielDaiana 35.407.852 $400238 MacielMaríaBelén 36.213.801 $660239 MaderoAngelDomingo 5.218.981 $660240 MaldonadoFlaviaMarcela 35.244.364 $400241 MamondiMicaela 35.821.247 $400242 ManolioGraciela 10.387.803 $400243 MansillaDéboraNatalia 28.532.556 $660244 MansillaFlaviaCarola 23.495.159 $660245 MansillaPablo 25.633.452 $660246 MarchesiLidia 16,178,550 $400

  • 247 MarcosMirtadelCarmen 17.588.787 $930248 MartínezLucrecia 31.836.672 $400249 MartínezNataliaAyelén 36.903.126 $400250 MartínezNataliaBeatriz 31.078.271 $660251 MartinezSandra 27.328.219 $660252 MartinezYamilaElizabeth 35.821.112 $660253 MartínezYesica 35.407.935 $660254 MartinezYiselaLuján 36.213.696 $660255 MasiasMaríadelLuján 34.652.412 $400256 MassaMónica 22.526.092 $530257 MatosSilviaAlejandra 38.838.449 $660258 MedinaCintyaVanessa 32.775.644 $400259 MetralTeresaRaquel 32.279.627 $400260 MidereMaríadelCarmen 6.356.184 $400261 MirandaJulio 1.827.032 $660262 MontenegroAndrea 16.518.143 $400263 MonterosSilvinaAndrea 31.836.543 $660264 MonterosZulmaBeatriz 21.445.796 $660265 MoralesCristinaLuján 14.852.266 $400266 MoralesGraciela 26.074.435 $400267 MoralesMaríaCristina 24.546.387 $530268 MorguenAnalía 13.613.543 $660269 MoyanoEstefanía 36.868.705 $530270 MoyanoSoniaElizabeth 21.445.777 $660271 MujicaMario 12.423.126 $660272 MullerMaríaAlejandra 30,490,316 $800273 MuñozLorenaElizabeth 23.544.152 $400274 NaquedEmmaEsther 13.613.730 $400275 NarvaezMaríaBelén 94.313.973 $270276 NovoayGonzalezElsa 11.501.528 $400277 ObregonRamirezCynthiaMariela 94.084.678 $1,300278 OcampoAndreaFabiana 37.013.409 $660279 OcampoEstefania 33.267.930 $660280 OcampoMaríaVictoria 33.209.456 $930281 OchotecoJorgeDaniel 12.547.474 $400282 OlariagaLorenaCristina 29.494.895 $660283 OlariagaMaríaSoledad 28.532.834 $660284 OliveraClaudia 25.679.748 $400285 OrbeBarbaraRocio 37.013.177 $930286 OrbeFátima 36.213.582 $400

  • 287 OrbeMaríadelosÁngeles 30.827.787 $660288 OrbeMaríaLuisa 17.676.830 $400289 OrbeMercedesdelRosario 23.005.416 $400290 OrellanoNatalia 33.851.331 $530291 OroñoMariaEugenia 35.408.922 $660292 OrtegaLujánAntonella 36.868.873 $660293 PadrónMirtaAndrea 22.810.320 $400294 PalaciosMónicaEugenia 30.551.907 $270295 ParedesCarmen 95.189.107 $400296 ParisottiSaraMabel 6.356.144 $400297 ParisottiValeriaInés 29.182.260 $1,300298 PasoMaríadelosÁngeles 27.144.532 $400299 PasseriniMairaMaría 36.213.716 $660300 PavónMarina 32.060.120 $400301 PedroliAna 21.978.858 $400302 PeñalvaClaudiaFabiana 21.664.401 $660303 PeraltaFrancisco 5.693.495 $660304 PeraltaTeresita 29.827.045 $530305 PereyraMarielaBeatriz 28.532.975 $660306 PereyraPatriciaBeatriz 25.679.779 $660307 PerezSarriMartínPatricio 27.032.109 $270308 PerottaCarlosJavier 21.845.057 $660309 PiccardoSilviaAmelia 23.005.495 $660310 PintosMaríaElena 34.509.978 $660311 PittalugaJorgeRubén 4.273.333 $660312 PradoMaríaFlorencia 41.103.941 $660313 PuentesClaudia 21.044.146 $930314 PujolSandraElizabeth 16.336.458 $660315 QuesadaGisela 33.851.350 $400316 QuintanaBeatrizNoemí 18.219.238 $660317 QuinterosCarolinaBeatríz 37.982.900 $660318 QuinterosJeanette 37.013.428 $660319 QuinterosMiguelÁngel 17.253.216 $660320 RamirezLorenaPastora 30.490.569 $1,300321 RamirezMaríaAlejandra 36.213.521 $930322 RicoLauraCarina 32.845.663 $930323 RiveroYésica 35.821.233 $400324 RochiMaríaTeresa 6.645.941 $800325 RodriguezLuisAlberto 26.746.074 $530326 RodriguezMarcelaLucrecia 29.031.955 $400

  • 327 RojoDanielaMaríaEva 35.827.857 $930328 RoldanErica 37.252.836 $660329 RolleriElsa 11.501.694 $530330 RolleriMariaSusana 6.354.097 $530331 RollieriNelida 6.138.880 $530332 RolónOlga 10.580.222 $400333 RomanoGustavoAdolfo 8.234.181 $530334 RomeroJuanaSara 25.317.376 $660335 RondonBeatrizSusana 20.035.845 $660336 RondonMaríaCeleste 29.182.311 $660337 RondónMariana 38.549.964 $400338 RosalesEstebanErasmo 22.526.134 $800339 RosalesHector 34,369,896 $660340 RosalesJesicaRaquel 29.126.429 $660341 RosalesMaríadelCarmen 10.854.194 $400342 RostLilianaLorena 30,230,176 $660343 RostMariaInés 21.664.413 $400344 RotelaAndreaValeria 29.211.604 $530345 SagorovoskyCeciliaFernanda 39.491.158 $800346 SalaMarcelaVerónica 36.868.646 $270347 SanabriaM.delCarmen 27.328.158 $660348 SánchezAndreaVanesa 31.351.661 $930349 SánchezMaríaLaura 20.036.438 $660350 SánchezMónicaAlejandra 23.005.702 $660351 SánchezMónicaEdith 22.928.796 $400352 SánchezYuliana 37.982.971 $660353 SandovalAndreaKarina 27.277.836 $400354 SansiabarrenaSusanaCeleste 17.919.809 $660355 SantiagoCatalinamacarena 40.794.764 $530356 SantiagoLidiaGabriela 20.961.213 $660357 SauloNorberto 5.215.694 $400358 SivesAinaraLydiaRomina 31,078,105 $660359 SosaMirta 11.167.972 $400360 Sosasandrabeatriz 22.840.844 $1,300361 StrafacioSusanaLibertad 10.877.107 $530362 SuárezElisa 35.821.093 $930363 SuárezWaldemar 10.854.099 $660364 TarragonaAnalíaNoemí 33.373.597 $400365 TellecheaRomina 33.267.889 $660366 TellecheaRoxana 37.982.961 $530

  • 367 TellecheaTamara 36.213.666 $930368 TocciRosaMaríaFlorencia 32.584.619 $400369 TormiSofia 11.501.312 $400370 TorradoYamila 39.491.104 $660371 TorresCelia 18.066.540 $400372 TorresGabriela 41.784.394 $660373 TroccoliFelisaIsabel 6.191.870 $400374 TschanzGraciela 28.532.994 $660375 UdadorskyCristina 12.355.411 $400376 VallejosNancyMabel 22.526.022 $660377 VarasEliana 35.821.158 $400378 VarelaSilviaRenee 20.035.965 $660379 VavoAzucena 22,006,161 $530380 VázquezYovanovichAldanaYanina 39.491.056 $660381 VegaSilviaCarolina 29.805.552 $400382 VegasAngélica 21.845.295 $660383 VelazcoHugoLuis 5.215.551 $400384 VelazcoMónicaBeatriz 28.289.105 $660385 VeraAngel 13.419.106 $660386 VeraLilian 16.178.642 $1,300387 VeraLiliana 6.356.116 $400388 VeraMaríadelCarmen 30.490.585 $400389 VeraMarisol 3.244.110 $800390 VeraMilagros 31.549.612 $800391 VeraSusana 27.855.968 $660392 VerónClaudiaLuján 28.289.156 $270393 VicenteRocíoGisela 37.013.016 $660394 ViegasFabiánAugusto 17.200.240 $400395 VilaRaúlHoracio 21.845.016 $400396 VillaDíazJuliana 35.407.842 $800397 VivasDeboraSolange 30.867.604 $1,300398 WooleySofía 38.549.547 $1,300399 YalulTamara 34.369.929 $400400 YanibelliIrmadelCarmen 20.367.281 $930401 YanibelliSandra 29.494.706 $660402 ZabaletaMaríaJosé 32.827.011 $800403 ZapataNataliaValeria 28.783.292 $660404 ZoccoliYesica 35.211.774 $400 $239,040

  • ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Decretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 08/17 02/01/2017 VISTO La necesidad de asistir con alojamiento, a familias y/o personas solas en situación de calle y/o violencia, que se atienden desde los Servicios Sociales del Municipio; y CONSIDERANDO; Que ante una situación de desamparo, desalojo, exclusión o protección se asistirá a las personas y/o familias desde los distintos Servicios Sociales Municipales;

    Que se hace necesario brindar alojamiento temporario; Que existen en el Municipio proveedores que garantizan el cumplimiento

    efectivo de protección; Que se atienden familias y/o personas que no cuentan con los recursos

    económicos y/o simbólicos para resolver por su cuenta esta necesidad; Que desde el SLPPD promociona la atención prioritaria de los niños, niñas y adolescentes desde un marco de derechos; Que el Municipio ve de forma favorable atender esta demanda; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese a asistir con alojamiento a familias y/o personas solas en situación de calle y/o violencia, que se atienden desde los Servicios Sociales del Municipio, de acuerdo a lo expuesto en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Art.1°, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 09/17 02/01/2017 VISTO La necesidad de asistir a familias de alta vulnerabilidad social que se atienden desde las áreas sociales del Municipio; y CONSIDERANDO;

    Que existe en la comunidad un número importante de familias que no cuentan con medio suficientes para cubrir sus necesidades básicas; Que se trabaja desde las áreas sociales municipales desde la tarea cotidiana, con familias con este tipo de necesidades; Que el SLPPD promociona la atención prioritaria de los niños, niñas y adolescentes desde un marco de derechos;

    Que se atiende la necesidad de este insumo en las sedes sociales desde donde se hacen actividades socio- recreativas;

    Que el Municipio ve de forma favorable atender esta demanda; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA

  • ARTICULO 1º.- Autorícese la compra de insumos, bienes y productos básicos, tales como gas envasado, pañales, colchones, frazadas, toallas, etcétera, para la atención de familias de alta vulnerabilidad social, de acuerdo a lo expuesto en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Art. 1°, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 10/17 02/01/2017 VISTO

    La implementación del Programa SAT, (Servicio Alimentario Transitorio) para atención de grupos familiares en situación de vulnerabilidad en la comunidad; y CONSIDERANDO; Que a partir de una evaluación integral de los grupos familiares por parte del equipo técnico de la Dirección de Políticas Sociales, se propone la implementación de programa SAT; Que el programa cuenta con una Nutricionista; Que se atiende una demanda creciente de familias vulnerables; Que se pueden caracterizar las familias por carecer empleo formal, bajos niveles educativos, precariedad habitacional, acceso deficitario a servicios sanitarios básicos, fragilidad de vínculos sociales, dificultades de acceso a la alimentación entre los parámetros centrales; Que incluyen familias con miembros que padecen serias patologías de salud; Que el SAT intenta promover acciones que consagren el derecho a la alimentación en el marco del fortalecimiento familiar y comunitario; Que contempla refuerzos de alimentos secos como ayuda básica para aquellas familias que lo necesiten; Que se contempla una evaluación permanente de las familias incluidas;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

    ARTICULO 1º.- Dese continuidad al Programa SAT (Servicio Alimentario Transitorio), para atención de grupos familiares en situación de vulnerabilidad en la comunidad, ello con los alcances y fundamentos expuestos en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Art. 1°, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 514.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 11/17 02/01/2017 VISTO

    La presentación realizada por los Señores, Carlos Gregorio BAUER, José Luis BONAVITA, solicitando la Eximición por Derechos de Cementerio, de acuerdo al artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal e Impositiva; y CONSIDERANDO; Que atento a la solicitud de eximición, en carácter de ex Combatientes de Malvinas, en el Atlántico Sur en el año 1982, adjuntando los certificados correspondientes extendidos por las distintas fuerzas; Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal e Impositiva;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

  • DECRETA ARTICULO 1º.- Exímase del pago por Derechos de Cementerio por el período Fiscal 2017, a la Partida Nº 1/2163 Ampliación Sepultura, a nombre de Carlos Gregorio BAUER, en los términos del artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal vigente.- ARTICULO 2º.- Exímase del pago por Derechos de cementerio por el período Fiscal 2017, a la Partida Nº 1/3416, Sepultura, a nombre de José Luís BONAVITA, en los términos del artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal vigente.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Oficina de Cómputos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 12/17 02/01/2017 VISTO

    La presentación realizada por los Señores, BAUER, Carlos Gregorio, FERNÁNDEZ, Sergio, PRECIADO, Sergio, PASCUAL, Carlos, BOYLE, Daniel, TRAVACIO, Gustavo, DOMÍNGEZ, Rubén, MENGARELLI, Víctor, ORTIZ, Raúl, RODRÍGUEZ, Claudio, TOCCI, Miguel, YALUL, Andrés, ROMANO, Alejandro, GUANCIARROSA, Sergio, SARENA, Carlos, ALDAS, Sergio, MONTEROS, Hugo, FERNÁNDEZ, Guillermo, CASTRO, Horacio Oscar, solicitando la Eximición de Tasas de acuerdo al artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal e Impositiva; y CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; Que la solicitud se realiza, en carácter de ex Combatientes de Malvinas, en el Atlántico Sur en el año 1982, adjuntando los certificados correspondientes, extendidos por las distintas fuerzas; Que se ha verificado que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

    ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas y Derechos Municipales, previstos en el artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal vigente, en un 100 % (cien por ciento), del período Fiscal del año 2017, a los contribuyentes que se detallan a continuación: BAUER, Carlos Gregorio. Partida Nº 31732 FERNÁNDEZ, Sergio. Partida Nº 31597 PRECIADO, Sergio. Partida Nº 22974 PASCUAL, Carlos. Partida Nº 35651 BOYLE, Daniel. Partida Nº 14413 TRAVACIO, Gustavo. Partida Nº 22501 DOMÍNGEZ, Rubén. Partida Nº 29348 MENGARELLI, Víctor. Partida Nº 33487 ORTIZ, Raúl. Partida Nº 35598 RODRÍGUEZ, Claudio. Partida Nº 23486 TOCCI, Miguel. Partida Nº 31687 YALUL, Andrés, Partida Nº 23219 ROMANO, Alejandro. Partida Nº 35775 GUANCIARROSA, Sergio. Partida Nº 34845 SARENA, Carlos. Partida Nº 22572 ALDAS, Sergio. Partida Nº 31495 MONTEROS, Hugo. Partida Nº 14235 FERNÁNDEZ, Guillermo. Partida Nº 36317 CASTRO, Horacio Oscar. Partida Nº 11021 ARTICULO 2º.- Condónese las deudas de períodos anteriores, de las siguientes Partidas, según lo previsto en el último párrafo del artículo 81 quinquies de la Ordenanza Fiscal vigente. Partidas Nº: 22974, 22501, 34845 y 23486.-

  • ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Oficina de Cómputos, Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 13/17 03/01/2017 VISTO El expediente administrativo 4030-125408/M de 2016; y CONSIDERANDO;

    Que a través del mismo se tramitó la Licitación Pública N° 07/2016, para la compra de maquinaria nueva (motoniveladora) destinada al mantenimiento de la red vial rural;

    Que con fecha 20/12/2016 se realizó la apertura de los sobres con las ofertas presentadas;

    Que el Oferente Nº 1, FINNING ARGENTINA SA, presentó una propuesta por $ 4.190.806, por una motoniveladora Caterpillar Modelo 140K, mientras que el Oferente Nº 2, Igarreta Máquinas SA, lo hizo por $ 4.327.785, por una motoniveladora Komatsu modelo GD655-5;

    Que, de acuerdo a lo analizado por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipales, atendiendo a lo informado desde la Secretaría de Obras y Servicios respecto a que el equipo ofrecido por Igarreta cuenta con algunas ventajas técnicas, aunque no se las considera suficientes para revertir la diferencia económica de la propuesta de Finning, se aconseja la adjudicación de la licitación Nº 7/2016 a la firma FINNING ARGENTINA S.A. por un importe de pesos cuatro millones ciento noventa mil ochocientos seis con 00/100 ($ 4.190.806);

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 07/2016, para la compra de maquinaria nueva (motoniveladora) destinada al mantenimiento de la red vial rural a la firma FINNING ARGENTINA SA por un importe de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 00/100 ($ 4.190.806). ARTICULO 2º.- Notifíquese a la firma adjudicataria mediante Carta Documento. ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 14/17 03/01/2017 VISTO La necesidad de designar reemplazo en el cargo de Subtesorera Interina Municipal; y CONSIDERANDO;

    Que dicho reemplazo se extiende desde el 06/01/2017 hasta el 10/02/2017 inclusive, la función de la Señora IBARGUREN Carmen Alicia, Legajo Nº 7568, durante el lapso de su cobertura del cargo de Tesorera Interina

    Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la señora ÁVALOS Ana Soledad, DNI: 23.528.043, Legajo 7049;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

    ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Subtesorera Interina Municipal, desde el 06/01/2017 hasta el 10/02/2017 inclusive, a ÁVALOS Ana Soledad, DNI: 23.528.043, Legajo 7049.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria que corresponda.-

  • ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nación Argentina, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 15/17 04/01/2017 VISTO La Licitación Privada Nº 01/17 tramitada en Expediente Administrativo Nº 4030-125611/M para la “Adquisición de una barredora autopropulsada”, y CONSIDERANDO;

    Que el presente llamado se efectúa para la adquisición de una Barredora autopropulsada para la Secretaria de Obras y Servicios Públicos;

    Que se ha estimado el presupuesto oficial en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000);

    Que el mismo supera la contratación directa y concurso de precios conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y sus modificatorias – Ley Orgánica de Municipalidades;

    Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos han confeccionado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares de los que surgen las condiciones de participación en la Licitación Privada Nº 01/2017;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

    ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Privada Nº 01/2017 para la “Adquisición de una barredora autopropulsada”

    ARTICULO 2º.-Fijase la fecha de apertura para el día 13 de Enero de 2017 a las 10.00 horas. ARTICULO 3º - El presupuesto oficial es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 16/17 04/01/2017 VISTO La Licitación Privada Nº 02/17 tramitada en Expediente Nº 4030-125750/M para la “Adquisición de camión para montar sobre él una barredora/aspiradora”, y CONSIDERANDO;

    Que el presente llamado se efectúa para la adquisición de un camión para montar sobre él una barredora/aspiradora para la Secretaria de Obras y Servicios Públicos;

    Que se ha estimado un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 971.000);

    Que el mismo supera la contratación directa y concurso de precios conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y sus modificatorias – Ley Orgánica de Municipalidades;

    Que la Secretaría de Obras y Servicios ha confeccionado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares de los que surgen las condiciones de participación en la Licitación Privada Nº 02/2017;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

  • DECRETA ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Privada Nº 02/17 para la “Adquisición de camión para montar sobre él una barredora/aspiradora”,

    ARTICULO 2º.- Fijase la fecha de apertura el día 16 de Enero de 2017 a las 10:00 horas. - ARTICULO 3º -El presupuesto oficial es de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 971.000) ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 17/17 05/01/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5047/2017 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 21/2016, para la compra de un camión para utilizar hidroelevador a la firma IVECAM S.A.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firma Adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 18/17 05/01/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5048/17 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Desarrollo Sustentable, Bromatología, Habilitaciones y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 19/17 05/01/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5049/17 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chascomús y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 20/17 05/01/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5050/2017 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Cultura, Escuela Secundaria Nº 5 y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

  • DECRETO 21/17 05/01/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5051/2017 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Seguridad Urbana, Subsecretaría de Seguridad, Familiares de Cristian Rodríguez y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 22/17 05/01/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5052/2017 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Desarrollo Sustentable y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 23/17 05/01/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5053/2017 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Carosio S.A y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 24/17 05/01/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5054/2017 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Museo Pampeano, Patrimonio y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 25/17 05/01/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5055/2017 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Not i f íquese a Secretar ia Pr ivada, Patr imonio, Obras Privadas, Oficina de Habilitaciones y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 26/17 05/01/2017 VISTO

  • La necesidad de otorgar los beneficios establecidos en el Programa Formando en Red – Línea Empresas Madrinas a la empresa Mayorista del Este S.R.L. – Expte. Nº 4030-125480/M; y CONSIDERANDO;

    Que el Programa Formando en Red a través de la Línea Empresas Madrinas tiene por objetivo potenciar y articular las necesidades laborales y productivas de la localidad, promover acciones de compromiso social empresario en la localidad y potenciar redes en la ciudad;

    Que las empresas inscriptas en el Programa una vez finalizada la etapa de formación y previa evaluación del Equipo Técnico de la Dirección de Producción Municipal, podrán obtener a una Certificación Municipal como “Empresa Madrina”;

    Que dicha certificación les permitirá acceder a descuentos en la Tasa de Seguridad e Higiene por el mismo lapso que duró el proyecto de Entrenamiento para el Trabajo, en concordancia con la escala planteada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: Micro y Pequeñas Empresas 50%; Medianas Empresas 40% y Grandes Empresas 30%;

    Que en el caso de la empresa Mayorista del Este S.R.L. el período de entrenamiento tuvo una duración de tres (3) meses y que se encuadra dentro de la categoría Pequeña Empresa;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese el Certificado de Empresa Madrina a Mayorista del Este S.R.L. CUIT 30-70948199-8 y el descuento del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Seguridad e Higiene por un término de tres (3) meses, (Enero, Febrero y Marzo de 2017).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Habilitaciones, Oficina de Cómputos, Tesorería, Contaduría, Dirección de Producción, empresa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 27/17 05/01/2017 VISTO El faltante de un aparato de telefonía celular; y CONSIDERANDO; Que el Sr. Mario Correa denuncia que el día 26 de Diciembre de 2.016 siendo aproximadamente las 09:15 horas en circunstancias en las que se encontraba jugando a las cartas, en el corralón del sector de Obras y Servicios, con sus compañeros de laboro constató la faltante de su aparato de telefonía celular marca Nokia, de color negro con funda violeta, número de abonado 2241 – 562487 perteneciente a la Compañía de Telefonía Móvil Claro; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Iníciese investigación presumarial, de conformidad a lo normado por el artículo 44 de la Ley 14.656 a los fines de poder determinar la autoría del hecho y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder.- ARTICULO 2º.- Desígnese instructores sumariantes a los Dres. María Soledad Vallejo y/o Germán Alexis Altamirano, o quien ellos designen.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 28/17 05/01/2017 VISTO

  • El Expte: 4030-108499/W, Caratulado: “Wallace María Laura C/ DIA ARGENTINA S.A” de trámite ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor; y CONSIDERANDO; Que a fojas 29 obra la sentencia emitida por el Juez de Faltas Municipal, en la cual dispuso imponer a la Firma DIA ARGENTINA S.A, C.U.I.T. 30-68584975-1, con domicilio en Avenida Rivadavia Nº 8875, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una MULTA de PESOS TREINTA MIL ($30.000) por infringir los arts. 4, 10 bis de la Ley Nacional Nº 24.240,; Que dicha multa debía abonarse en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de notificada la sentencia y depositar ante una cuenta bancaria del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 6942, en pesos Cuenta 9007/2, CUIT 30-99926759-5, CBU 0140331001694209000728 “Municipalidad de Chascomús”, debiendo la infractora presentar el comprobante de depósito ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor, sita en calle Libres del Sur Nº272 de Chascomús, caso contrario se remitirán las actuaciones al Área de Asuntos Legales de la Municipalidad de Chascomús para iniciar juicio de apremio en procura de su cobro; Que a fojas 32 obra la CU 867064251 que se envió al infractor, en la que se transcribió la mencionada Disposición, sin que se procediere a su complimiento o depósito; Que en consecuencia, resulta necesario a los fines de reclamar las mencionadas sumas por la vía de apremio, confeccionar el pertinente Título Ejecutivo; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1.- Procédase a la Emisión de Título Ejecutivo correspondiente a la multa de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), aplicada en el marco del Expediente Nº 4030-108499/W, a la firma DÍA ARGENTINA S.A, C.U.I.T 30-68584975-1, con domicilio en Av. Rivadavia Nº 8875, piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Iníciese la correspondiente acción judicial para perseguir el cobro por la vía de Apremio a través de la Dirección de Asuntos Legales.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Cómputos, Dirección de Asuntos Legales, Oficina Municipal de Información al Consumidor y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 29/17 05/01/2017 VISTO El Expediente Nº 4030-125068/M caratulado “Solicitud de Adquisición de Equipo para el manejo de residuos en el predio de disposición final”; y CONSIDERANDO;

    Que a través del mismo se tramita la compra de una máquina de trabajo, topadora, para ser utilizada en el predio de disposición final de residuos;

    Que, de acuerdo al análisis realizado desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se recomienda la incorporación de una topadora con sistema de orugas que permite la traslación y que tiene una gran capacidad volumétrica para el movimiento de tierra o residuos, lo que permitirá un progresivo arreglo de los caminos internos y un paulatino ordenamiento del mencionado predio;

    Que, a su vez, dicha incorporación evitará el uso ineficiente de equipos que no son los adecuados para las tareas en el predio de disposición final;

    Que, como se indica en los informes agregados al expediente, se evaluó la incorporación de una topadora usada, marca Fiat Allis, modelo AD20, de 33 toneladas, fabricada en el año 1986, por la cual su titular, Grupo Braceras S.A., fijó su precio en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 987.075,00);

    Que, en virtud de esto, se conformó la Comisión Técnica de Tasación, en los términos del Decreto Nº 885/2016, la que indicó que “teniendo en cuenta la falta de equipo evidenciada por el informe del Director de Desarrollo Sustentable, obrante a fs. 2/11 del Expediente 4030-125068, como así también el uso de maquinaria no adecuada para las tareas en el predio de disposición final, que produce un desgaste ineficiente de la misma, y en virtud de lo

  • señalado precedentemente, esta Comisión concluye que el precio propuesto por el oferente se corresponde con el estado y las condiciones del bien”, certificando a su vez “que la operación se encuadra en los niveles de precios y en las condiciones habituales de mercado”;

    Que, de lo anteriormente expuesto resulta que se necesita de forma urgente incorporar una máquina adecuada para realizar el saneamiento del predio de disposición final, habiéndose verificado que la topadora ofrecida se encuentra en perfecto estado de conservación y que se han realizado pruebas de funcionamiento en el lugar de trabajo;

    Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado en forma favorable a la adquisición pretendida de conformidad con lo según lo prescripto en el inciso 10) del artículo 156º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la compra de una máquina vial usada, marca Fiat Allis, modelo AD20, Serie: 200/CIT 003582 – B215/02, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

    ARTICULO 2º.- El costo total de la compra autorizada en el artículo 1º asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 987.075,00).-

    ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 42.11.00, Partida 4.3.9, Fuente 110, Tesoro Municipal.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Vialidad Urbana, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 30/17 06/01/2017 VISTO La Licitación Pública Nº 6/2016 tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-125000/M caratulado “Red cloacal Barrio Baldomero Fernández Moreno”; y CONSIDERANDO;

    Que se realizó la apertura de las propuestas el día 1 de Diciembre de 2016 presentándose cinco (5) oferentes: Balsas Hnos S.A, Playa Construcciones S.R.L, Derbau S.A, Sociedad Sud Arquitectura SRL y Choix SACIFICA;

    Que mediante Decreto 1235/16, previo informe de la Comisión Adjudicataria, se adjudica la Licitación a la firma Balsas Hnos. S.A, por un importe de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ CON 85/100 ($8.755.110,85);

    Que con fecha 05/01/2017 se celebra el Contrato de locación de obra correspondiente con la Empresa Balsas Hnos S.A;

    Que el plazo del presente se establece en Doscientos diez (210) días corridos contados a partir del acta de inicio correspondiente;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1.- Convalídese en todas sus partes el contrato celebrado con la firma Balsas Hnos S.A, representada por el Señor Orlando Balsas y la Municipalidad de Chascomús, por la ejecución de obras de la “Red cloacal Barrio Baldomero Fernández Moreno”.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios, Balsas Hnos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

  • DECRETO 31/17 06/01/2017 VISTO El Expediente Nº 4030-114574/S caratulado “Proyecto para Transporte Público de Pasajeros” iniciado por Sacco José Luís, representante de la Empresa de Transporte Arroyo Secco; y CONSIDERANDO;

    Que conforme surge a fs. 15-17, en el mes de Abril del año 2015 se celebró contrato de Concesión de Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de pasajeros, entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor Sacco José Luís, siendo el mismo convalidado mediante Decreto 454/2015 (ver fs. 13);

    Que, a fs. 25/26, ante los diversos incumplimientos efectuados por el Señor Sacco, se Decreta la caducidad de la concesión otorgada, por incumplimiento de las cláusulas 13/15 del contrato celebrado, efectuada esta mediante Decreto 602/2016 (ver artículo 1);

    Que, el artículo 2 del Decreto de caducidad mencionado, impone la aplicación de la cláusula penal dispuesta en la cláusula 14 del contrato celebrado, la cual reza: “En caso de darse el supuesto del artículo 13 inciso C (Caducidad de la concesión), el concesionario deberá abonar en concepto de cláusula penal, la suma equivalente de 5000 tarifas equivalentes a la segunda sección (tarifa del art. 7º inc. 1);

    Que, a fs 29 se efectúa liquidación por parte de la Dirección de Contaduría, en concepto de la multa establecida en la cláusula 14 del contrato celebrado, la cual asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00);

    Que, dicha multa debía abonarse en el plazo improrrogable de 72 horas de notificada la misma, siendo efectivamente notificada mediante CD 735487375, el día 19 de Diciembre del año 2016, conforme surge a fs. 31, sin que el Señor Sacco procediera a su cumplimiento;

    Que, en consecuencia, resulta necesario a los fines de reclamar las mencionadas sumas por la vía de apremio, confeccionar el pertinente Título Ejecutivo;

    Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

    DECRETA ARTICULO 1º.- Procédase a la Emisión de Título Ejecutivo correspondiente a la multa de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00), aplicada en el marco del contrato de concesión de servicio público colectivo de pasajeros, al Señor Sacco José Luís, C.U.I.T 20-21156134-4, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 127, de la ciudad de Chascomús, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Iníciese la correspondiente acción judicial para perseguir el cobro por la vía de Apremio a través de la Dirección de Asuntos Legales.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 32/17 06/01/2017 VISTO El faltante de cuatro rollos de cables pertenecientes a dos tableros de bombas y; CONSIDERANDO;

    Que el Sr. Rubén Rivas, Capataz de Agua, informa que el día 26 de Mayo de 2.016 se trajo de la Secretaría de Obras dos (2) tableros de bombas con sus cables y al otro día faltaron cuatro (4) rollos de aproximadamente 10 metros, cada uno de 10 mm. Que asimismo informa que el hecho ocurrió en el transcurso de las guardias que se prestan de 14 a 22 horas y de 22 a 06 horas y que los agentes encargados de llevar adelante la misma resultan ser: el Señor Nicolás Balbuena y el Señor Ernesto Orbe respectivamente;

    Que luce exposición civil del Señor Alfredo Etchegoimberry quien en la misma corrobora el faltante aludido por el Señor Rubén Rivas;

  • Que aunado a lo expuesto el Señor Director de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Chascomús, Arquitecto Federico Monti, solicita se realice el sumario correspondiente a los agentes que figuran como guardias en los horarios referidos precedentemente;

    Que la situación descripta, amerita el inicio de actuaciones sumariales; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

    atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Iníciese sumario administrativo a los Señores Nicolás Balbuena y Ernesto Orbe quienes se desempeñan laboralmente en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de conformidad a los hechos expuestos en el exordio.- ARTICULO 2º.- Desígnese como Instructores sumariantes del presente a los Dres. María Soledad Vallejo y/o Germán Alexis Altamirano.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Recursos Humanos, Junta de Calificación, Ascenso y Disciplina, Dirección de Asuntos Legales y agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

    DECRETO 33/17 06/01/2017 VISTO El expediente Nº 4030-126092/M caratulado “ANALISIS DE CAJA CHICA - CEMENTERIO” y; CONSIDERANDO;

    Que a fs. 12 –vía memorandum- el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Chascomús, Contador Juan Facundo Alfonsín, pone en conocimiento del cementerio que se ha detectado en la rendición de la Caja Chica de dicha dependencia, la inclusión de facturas que prime facie, han sido adulteradas;

    Que adjunta copia de dichos comprobantes y peticiona el reintegro del valor de los mismos, el cual asciende a la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 50/100 ($1.450,50) a efectos de proceder, antes del cierre del ejercicio 2.016, a la rendición final de los gastos y a la devolución de los importes excedentes, correspondientes a la Caja Chica asignada al Cementerio Municipal;

    Que a fs. 14, obra factura original Nº 0001-00008910 de fecha 19 de Agosto de 2.016 perteneciente a Imprenta Ferretti la cual asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA ($370), por la compra de una (1) almohadilla para sello y un (1) sello. Que dicha factura resulta aportada por la Señora Jefe de Departamento, Andrea Clerc Renaud. Que a fs. 19 luce copia de la misma factura pero solamente por la compra de una (1) almohadilla para sello y por la suma de PESOS SETENTA ($70);

    Que a fs. 17, emana factura original Nº 0001-00000094 de fecha 5 de Noviembre de 2.016 de titularidad La Burbuja Química 2 por la adquisición de una (1) pala y siete (7) alcohol gel por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($338), también aportada por la Jefe de Departamento, Señora Andrea Clerc Renaud.

    Que de fs. 20 se desprende copia de factur