Boletín Oficial Febrero-mayo

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Municipalidad de Unquillo Boletín Oficial Período de Publicación Del 22 de febrero de 2012 al 3 de mayo de 2012

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Municipalidad de Unquillo

Boletín Oficial

Período de Publicación

Del 22 de febrero de 2012 al 3 de mayo de 2012

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Municipalidad de Unquillo

Avenida San Martín 2186 · Tel: (03543) 488999 · 488106

CPX 5109 ABV · UNQUILLO · Provincia de Córdoba

www.unquillo.gov.ar

Concejo Deliberante

Correo-e: [email protected] · [email protected]

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Período de Publicación

Del 22 de febrero de 2012 al 3 de mayo de 2012

Ordenanzas: Nº 726/2012 al Nº 734/2012

Declaraciones:

Resoluciones:

Decretos:

Nº 011/2012, Nº 017/2012, Nº 018/2012, Nº 022/2012, Nº023/2012,

Nº 024/2012, Nº 025/2012, Nº 026/2012 y Nº 029/2012.

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ORDENANZA Nº 726/2012 VISTO:

La realización de la primera fecha del Campeonato Argentino de Rally “Sierras Chicas 2012”; previstos para los días 24, 25 y 26 de febrero próximos, y las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal, Ley Nº 8.102, por la Ordenanza Nº 342/2004 artículo 25 inciso 2 y 3 y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO:

Que en el calendario 2012 del Campeonato Argentino de Rally, la Ciudad de Unquillo participará en el marco de la realización de la primera fecha del Rally con un tramo de carrera denominado Super Especial Nocturno emplazado sobre la Doble Avenida San Martín y con la realización del Shakedown (prueba técnica) en el denominado Circuito Los Talitas de barrio Providencia de nuestra ciudad.

Que la Ciudad de Unquillo tiene la excelente oportunidad de proyectarse y hacerse conocer, mostrando sus potencialidades y atractivos turísticos en el escenario Nacional, demostrando sus escenarios naturales, su crecimiento cultural, las tradiciones artísticas y las riquezas históricas de nuestra Localidad. Que por lo tanto, tendremos la oportunidad de resaltar nuestra fortaleza ante los ciudadanos del país y principalmente ante los turistas y visitantes que vendrán a disfrutar de este atrayente evento automotor.

Que en definitiva, este evento no sólo es importante desde el punto de vista deportivo sino también lo es desde el punto de vista turístico y económico, ya que movilizará gran cantidad de personas generando grandes beneficios para la Ciudad.

Que la organización de esta fecha del Rally Argentino, contará además con colaboración de municipalidades aledañas.

Que asimismo, los objetivos y fines trazados requerirán de todos, de autoridades, funcionarios y del pueblo anfitrión que tiene la ocasión de brindar su hospitalidad a quienes nos visiten para gozar de esta fiesta deportiva.

Que por ello resulta necesario arbitrar los mecanismos que fueren menester a los efectos de la realización y organización de dicho evento.

Que a estos efectos, la “ASOCIACIÓN CIVIL RALLY ARGENTINO” (A.C.R.A.), es la única entidad autorizada y encargada de la organización de las respectivas fechas del certamen. En virtud de ello, dicha entidad define, en el marco de sus responsabilidades, que para la fiscalización y gestión de cómputos de la competencia como así también la confección del trazado y los libros de ruta de la carrera los realice la Asociación Cordobesa de Regularidad y Rally, (A.C.RyR.); y que la asistencia médica integral de la carrera la realice CEMI RESCATE.

Que corresponde, por consiguiente, otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal la debida autorización para suscribir los instrumentos legales que fueren menester a los fines propuestos en la presente normativa.

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar directamente con la

ASOCIACIÓN CORDOBESA DE REGULARIDAD Y RALLY (A.C.R.yR) por un monto de hasta $ 57.000.- (pesos cincuenta y siete mil) cuyo contrato forma parte de la presente como Anexo I en el marco de lo previsto por la ordenanza 342/2004 artículo 25 incisos 2 y 3

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y demás normativa legal vigente para la realización de la primera fecha del Campeonato Argentino de Rally, RALLY SIERRAS CHICAS.

Artículo 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar directamente los servicios

de asistencia y rescate médico de la firma CEMI RESCATE por un monto de hasta $20.000.- (pesos veinte mil) cuyo contrato forma parte de la presente como Anexo II en el marco de lo previsto por la ordenanza 342/2004 artículo 26 incisos 2 y 3 y demás normativa legal vigente para la realización de la primera fecha del Campeonato Argentino de Rally, RALLY SIERRAS CHICAS.

Artículo 3º: A los fines de los artículos 1º y 2° autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a

suscribir los respectivos contratos para la realización de la primera fecha del Campeonato Argentino de Rally; ello conforme surge de los modelos que, compuestos de 1 (una) foja útil y 1 (una) foja útil, se adjuntan como Anexos I y II y forman parte integrante y constitutiva de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: DETERMINASE que la PRIMERA FECHA DEL CAMPEONATO ARGENTINO DE

RALLY “SIERRAS CHICAS 2012”, se realice en la Doble Avenida San Martín y adyacencias, a partir de las 21 horas del día 24 de febrero de 2012. Como así también que el Shakedown (prueba técnica de los autos) se realice en el Circuito Los Talitas de nuestra ciudad, y la habilitación de un sector de estacionamiento gratuito para el público asistente en el predio de la Planta de Tratamiento de Residuos. Dicho Shakedown se realizará a partir de las 10 horas del día viernes 24 de febrero de 2012.

Artículo 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos

jurídicos que fueren menester, pudiendo recabar la colaboración de los municipios aledaños y a la utilización de los vehículos y maquinarias que componen el parque automotor del Municipio; todo ello a los fines del íntegro y satisfactorio cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar al Concejo Deliberante, en un plazo no

mayor a sesenta (60) días de finalizado el evento, un Balance con el resultado del mismo, para su conocimiento.

Artículo 7º: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Extraordinaria del día 22 de febrero de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 180/2012.----------------------- MARCELA EDITH IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M. – DECRETO Nº 011/2012 – 23/02/2012

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ORDENANZA Nº 727/2012 OBJETO:

Designar con el nombre del Señor EDUARDO JUAN LEZCANO a la Plaza Pública del Barrio Residencial. VISTO:

La solicitud realizada por Vecinos de Barrio Residencial en la que expresan la necesidad de poner nombre a la Plaza Pública de ese Barrio. Y CONSIDERANDO:

Que es facultad del Concejo Deliberante de Unquillo, asignar nombre a las calles y espacios públicos.

Que por iniciativa de los Vecinos de este tradicional Barrio de Unquillo se propone designar a la Plaza Pública del barrio Residencial con el nombre de uno de los vecinos más antiguo y respetable, querido por todos, quien dedicó sus últimos años al cuidado de este espacio público.

Que el Señor EDUARDO JUAN LEZCANO fue una persona honesta, solidaria, humilde, que se ganó el respeto de todos los vecinos, dejando un recuerdo imborrable de su paso en Barrio Residencial. Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: DESÍGNASE con el nombre de un antiguo y querido vecino de Barrio Residencial, señor

EDUARDO JUAN LEZCANO a la Plaza Pública del Barrio. Artículo 2º: LA Plaza referida en el Artículo 1º, corresponde a la descripta en el plano que se incorpora

como ANEXO I, de UNA (1) Foja útil, como parte integrante y constitutiva de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: DE Forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 27 de marzo de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 185/2012.------------------------------ MARCELA EDITH IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M. – DECRETO Nº 017/2012 – 03/04/2012

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ORDENANZA Nº 728/2012 OBJETO:

Autorizar nueva Tarifa para el servicio de autos de Alquiler, modalidad Taxi. VISTO:

Las facultades conferidas en la ley Orgánica Municipal Nºv8102, Ordenanza Nº 356/2005 y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO:

Que el constante aumento de la inflación impacta considerablemente en los costos de los permisionarios de taxis. Así, los mayores gatos para la prestación del servicio, insumos, repuestos y combustibles, más el aumento de la canasta básico, afecta considerablemente al permisionario.

Que los licenciatarios del servicio público de autos de alquiler, modalidad Taxi, ven reducida sus expectativas de ingresos.

Que en consecuencia para poder sostener la prestación apropiada del servicio resulta menester adecuar la normativa, fijando una tarifa razonable y ajustada a la nueva realidad socio-económica.

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE la siguiente TARIFA para el servicio de Autos de alquiler, modalidad taxi; bajada de Bandera: pesos cinco con sesenta centavos ($ 5,60), Y PESOS TREINTA CENTAVOS ($ 0,30), por cada Ochenta Metros (80 metros) recorridos. Asimismo determínase que el tiempo de espera será de Pesos treinta centavos ($0,30) por cada dieciséis (16) segundos.

Artículo 2º: OTÓRGASE un plazo de setenta y dos (72) horas de promulgada la presente Ordenanza,

para la adecuación de los relojes a la nueva Tarifa, los que serán controlados por la Autoridad Municipal en dicho plazo.

Artículo 3º: DERÓGASE toda Ordenanza o normativa que se oponga a la presente. Artículo 4º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, a las oficinas correspondientes y

archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión

Ordinaria del día 04 de abril de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 187/2012.--------------------------------

MARCELA EDITH IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M. – DECRETO Nº 018/2012 – 04/04/2012

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ORDENANZA Nº 729/2012 OBJETO:

Disponer por un plazo de noventa días corridos la restricción para la realización de cualquier tipo de obra nueva. VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal, Ley 8102 y demás disposiciones vigentes, y la necesidad de preservar construcciones antiguas que forman parte de la historia de nuestra Ciudad. Y CONSIDERANDO:

Que en las últimas décadas Unquillo registra un crecimiento demográfico vertiginoso que implica la modificación constante del paisaje urbano y natural.

Que dichas modificaciones impactan directamente en la construcción colectiva de la identidad local.

Que es necesario preservar numerosas construcciones de fuerte carácter simbólico Que a los efectos de proteger definitivamente estos edificios de nuestra Ciudad es menester

catalogarlos para determinar su importancia histórica y su grado de protección. Que para ello es necesario establecer desde ya, restricciones para la realización de cualquier

obra nueva que afecte construcciones antiguas, a los efectos de ir armonizando y conformando las nuevas construcciones a las futuras disposiciones en materia de edificación. Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: DISPONESE por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS, a partir de la promulgación de la

presente Ordenanza, la restricción para la realización de cualquier tipo de obra nueva, dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Unquillo que afecte edificaciones construidas con anterioridad al año 1960 inclusive.

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por obra nueva, cualquier tipo de

construcción, refacción, alteración, ampliación y/o transformación de las construcciones ya existentes y que tiendan a modificar su fachada principal, cercar el frente, construir o refaccionar estructura de techos.

Artículo 3º: DURANTE el plazo previsto en la presente Ordenanza, se suspenderán las tramitaciones

tendientes al otorgamiento de los permisos y/o habilitaciones correspondientes, según las disposiciones del Código de Edificación Municipal.

Artículo 4º: Si durante el plazo previsto en el artículo 1º de la presente ordenanza, ingresaren nuevos

pedidos de obra nueva, las Direcciones de Obras Privadas, Cultura y Educación y Planeamiento Urbano deberán evaluar si dicha solicitud afecta a bienes inmuebles que sean potenciales patrimonios históricos culturales de la ciudad. Si de dicha evaluación se desprende que no afecta al futuro bien patrimonial, la autoridad de aplicación podrá disponer la autorización de dicha obra nueva.

Artículo 5º: DE Forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Abril de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 188/2012.-------------------------------

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MARCELA EDITH IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M. – DECRETO Nº 022/2012 – 16/04/2012

ORDENANZA Nº 730/2012 OBJETO:

Otorgar una mejora salarial para el año 2012, para los Agentes Municipales. VISTO:

El Acta Acuerdo suscripto con fecha 17 de Febrero de 2012, entre la Municipalidad de Unquillo, representada por el Señor Intendente Municipal Germán E. Jalil, el Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico Contador Marcelo P. Fassi y el Secretario de Gobierno Luis Eduardo Carrizo; y los Miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Unquillo, representado por la Señora Nora Figueroa, en carácter de Secretaria General, la Señora Carina Altamirano, en carácter de Secretaria de Actas, el Señor Carlos Luna, en carácter de Vocal Titular, el Señor Juan Salvador Tapia en carácter de Secretario Gremial; las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, Ley Nº 8.102 y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO:

Que ante la decisión política de ir adoptando medidas que recuperen los ingresos de los trabajadores, frente a la pérdida del poder adquisitivo, es que en esta etapa se dispone una nueva recomposición salarial para los Agentes Municipales.

Que dicha disposición ha sido concertada oportunamente con el Sindicato de Empleados Municipales.

Que por lo tanto, para la puesta en marcha de los puntos acordados con el Sindicato de Empleados Municipales y, en definitiva, con el personal; es que es necesario proceder al dictado del correspondiente instrumento legal. Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTÓRGASE una mejora salarial para todo el año 2012 del veinticinco por ciento (25%)

según el siguiente detalle: A. A PARTIR DEL 01° DE FEBRERO DE 2012: OCHO con cincuenta POR CIENTO

(8,50 %) con carácter NO REMUNERATIVO sobre la escala salarial vigente a Diciembre de 2011.

B. A PARTIR DEL 01° DE MAYO DE 2012: DIECIETE POR CIENTO (17,00%) con carácter NO REMUNERATIVO, sobre la escala salarial vigente a Diciembre de 2011.

C. A PARTIR DEL 01° DE JULIO DE 2012: VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%), sobre la escala salarial vigente a Diciembre de 2011. De dicho porcentaje un DOCE POR CIENTO (12,00%) tendrá carácter de NO REMUNERATIVO, y un DIEZ

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POR CIENTO (10,00%) tendrá carácter REMUNERATIVO, es decir incorporado al básico de cada categoría.

D. A PARTIR DEL 01° DE DICIEMBRE DE 2012: VEINTICINCO POR CIENTO (25,00%) con carácter REMUNERATIVO, sobre la escala salarial vigente a Diciembre 2.011, es decir incorporado al básico de cada categoría.

Artículo 2º: Los porcentajes definidos en el artículo anterior que tengan el carácter de “no remunerativos” se aplicarán sobre el “sueldo sujeto a retenciones” o comúnmente llamado “sueldo bruto”, es decir que se calculará no sólo al básico de cada categoría, sino también a los adicionales que correspondan liquidarse en cada uno de los meses y que tengan como base de cálculo el básico de cada categoría. Por ejemplo: antigüedad, responsabilidad técnica, etc. Artículo 3º: En el mes de Junio de 2012 se abonará un adicional extra por única vez de carácter “no remunerativo” equivalente al cincuenta por ciento (50%) del incremento que corresponda según lo establecido en el artículo primero. Artículo 4°: APLICASE a partir del mes de Julio de 2012, un incremento del veinticinco por ciento (25,00%) al valor vigente a Diciembre de 2011 en el concepto “refrigerio”. Artículo 5°: A partir del 01° de Septiembre de 2012, y en el marco de generar un “despegue” o “mayor diferencia” entre los valores de los sueldos básicos de las veinticuatro categorías vigentes, se aplicará un incremento diferenciado por categorías superior a la pauta general acordada en el artículo primero que permitirá llevar la diferencia entre los básicos de la categoría 1 y 24 respectivamente que actualmente se ubica en el 21,35% a un 30,28%, tal como lo muestra el siguiente cuadro:

Valor Cat. 1 a Diciembre 2011 2454 Valor Cat.24 a Diciembre 2011 2978 21,35%

Artículo 6°: Lo dispuesto en el artículo anterior, entrará en vigencia en dos etapas, la primera a partir del 01° de Septiembre de 2012 y la segunda a partir del 01° de Diciembre de 2012, con la modalidad establecida en los artículos anteriores del presente convenio, aplicando la siguiente escala:

Categoría Septiembre Diciembre 1 22 25 2 22.4 25.4 3 22.8 25.8 4 23.2 26.2 5 23.6 26.6 6 24 27 7 24.4 27.4 8 24.8 27.8 9 25.2 28.2 10 25.6 28.6 11 26 29 12 26.4 29.4 13 26.8 29.8 14 27.2 30.2

Valor Cat. 1 a Dic. 2012 3068 Valor Cat. 24 a Dic. 2012 3996 30.28 %

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15 27.6 30.6 16 28 31 17 28.4 31.4 18 28.8 31.8 19 29.2 32.2 20 29.7 32.7 21 30 33 22 30.4 33.4 23 30.4 33.8 24 31.2 34.2

Artículo 7°: De los porcentajes establecidos en el artículo anterior de aplicación obligatoria a partir del 01° de Septiembre del 2012, un diez por ciento (10%) tendrá carácter remunerativo. Las diferencias, para completar los valores correspondientes a cada categoría tendrán el carácter de no remunerativo. Artículo 8°: A los fines del cálculo de las remuneraciones de la Planta Política no será de aplicación la tabla con valores diferenciales establecida en el artículo 6° de la presente ni el incremento general del veinticinco por ciento (25%) fijado en el artículo 1°. En este supuesto se tomará como base el sueldo básico de la categoría 24 vigente a diciembre de 2011. Artículo 9°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las imputaciones presupuestarias correspondientes a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 10°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, a las Oficinas Correspondientes y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Abril de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 188/2012.-------------------------------

MARCELA EDITH IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M. – DECRETO Nº 023/2012 – 16/04/2012

ORDENANZA Nº 731/2012 VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal, Nº 8102 y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO:

Que desde hace tiempo el Municipio trazó la continuidad de una Calle Pública, Ruiz de los Llanos, en la fracción de terreno de propiedad del Señor Gabriel Horacio Solís, D.N.I. Nº 24.015.561 y del Señor Mario Dante Giomi, D.N.I.: 10.856.958.

Que resulta menester normalizar estas situaciones irregulares; ello, para dotar de previsibilidad y certidumbre jurídica a las partes, como así mismo para garantizar las debidas condiciones de transitabilidad a los Vecinos que a diario circulan por dicha Calle.

Que en esta oportunidad, el Señor Mario Dante Giomi ofrece en venta ochenta y nueve metros2 con cincuenta y un cm2 (89,51 m2) parte de una superficie mayor del terreno de su propiedad, ubicado en Barrio Alto Alegre y que se describe como Lote 18 de la Manzana I (49-01-05-038-018). Que

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el valor del metro cuadrado asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125,00); monto que surge de las tasaciones oportunamente realizadas. Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el instrumento legal

pertinente para proceder a la COMPRA DIRECTA de una fracción de terreno de ochenta y nueve metros2 con cincuenta y un cm2 (89,51 m2) que forma parte de una superficie mayor del inmueble de propiedad del Señor Mario Dante Giomi, D.N.I.: 10.856.958; designado como Lote 18 MZ. I (49-01-05-038-018) de Barrio Alto Alegre de esta Ciudad de Unquillo.

Artículo 2º: LA operación debe realizarse sobre la base de Títulos perfectos, sin vicio alguno, debiendo

entregarse el inmueble libre de ocupantes, cosas, gravámenes, deudas e inhibiciones o embargos.

Artículo 3º: EL Precio de Venta se conviene en la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA

Y NUEVE ($ 11.189,00), que será abonado de la siguiente manera: A. La Suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON

CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.664,41) en compensación de deuda tributaria, que el Señor Mario Dante Giomi mantiene con el Municipio.

B. El saldo de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ 4.524,00) pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de PESOS MIL QUINIENTOS OCHO ($ 1508,00), con vencimiento los días 10/05/2012, 10/06/2012 y 10/07/2012 respectivamente.

Artículo 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en nombre y representación

de la Municipalidad de Unquillo, suscriba todos los instrumentos legales que fueren menester a los efectos previstos en la presente Ordenanza. Los gastos y honorarios que demande la Escritura Traslativa de Dominio y subdivisión, estará a cargo de las partes en la proporción de Ley.

Artículo 5º: Una vez suscriptos los instrumentos legales que correspondan en aras del cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Ordenanza, la fracción de terreno ingresará al dominio público municipal incorporándose a la traza de la calle Ruiz de los Llanos.

Artículo 6º: COMUNÍQUESE, Publíquese en el Boletín Oficial, Dése al Registro Municipal, a las demás

Oficinas correspondientes y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Abril de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 188/2012.------------------------------- MARCELA EDITH IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M. – DECRETO Nº 024/2012 – 16/04/2012

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ORDENANZA Nº 732/2012

OBJETO: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar del “Fondo Permanente para la

Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba”, un préstamo de pesos trescientos mil ($ 300.000.-). VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y las disposiciones de las demás normativa vigente. Y CONSIDERANDO:

Que la presente se enmarca en el Plan Integral del “Fondo Permanente para la

Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba”. Que en este sentido, es responsabilidad de los distintos Organismos Públicos intervinientes

contribuir al desarrollo de aquellas Obras Públicas y/o adquisición de equipamiento que tiendan a mejorar la calidad de vida de los Vecinos de Unquillo.

Que la adquisición de tres camionetas cero kilómetro para uso en las diferentes áreas del

Municipio, permitirá mejorar el funcionamiento integral del municipio, generando a su vez reducciones en los costos de mantenimiento de los rodados actuales, los que requieren permanentes intervenciones por haber excedido con holgura, su vida útil.

Que el “Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los

Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba” está disponible para el uso de cada Municipio y Comuna de la provincia, toda vez que para su sostenimiento se realiza un aporte mensual por parte del Municipio equivalente al uno por ciento (1%) de la masa de impuestos coparticipables, y se completa el fondo con la devolución de las cuotas acordadas por cada tramo de crédito tomado, y sólo puede utilizarse para el desarrollo de obras de infraestructura básica necesaria y/o adquisición de maquinarias o rodados.

Que financiar obras y/o adquisición de maquinarias, equipos o rodados con este fondo

contribuye a la economía del municipio, ya que no genera gastos de otorgamiento, no tiene cláusulas de ajuste por ser en moneda local, no genera servicios de deuda por no corresponder el pago de intereses y la administración lo devuelve, en 36 meses en cuotas fijas en pesos, plazo éste que en el actual contexto inflacionario implica una licuación automática de los montos. Basta mencionar que los ingresos por coparticipación han experimentado una mejora en los últimos dos años, superior al cuarenta por ciento (40%), y el valor de la cuota de devolución de esta línea de préstamo ha quedado congelada en $ 4.166,67 mensuales por cada tramo tomado.

Que dicho fondo dispone para nuestra Ciudad de siete (7) tramos o cuotas de $ 150.000 cada

una. Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione del FONDO

PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de

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PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) con destino a la compra de tres camionetas Ford Ranger Cabina Simple, Nafta, cero kilómetro, modelo 2.3 LF Truck 4X2.

Artículo 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito que

obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el Artículo anterior, ceda mensualmente al fondo que otorga el préstamo, de los ingresos coparticipables que le corresponden al Municipio en los Impuestos Provinciales, conforme a la Ley Nº 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 4.166,00) mensuales durante el término máximo de Treinta y Seis (36) meses, por cada tramo tomado y devengado de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00).

Artículo 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que notifique formalmente a la

Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere por el Artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.

Artículo 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y

cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del Artículo 3º de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los Impuestos Provinciales.

Artículo 5º: Autorízase al DEM a comprar en forma directa a la firma AUTOMOTORES MAIPÚ S.A,

tres camionetas FORD RANGER, Modelo 2.3 LF Truck 4x2 cabina simple, nafta, valuadas a la fecha en pesos noventa y seis mil quinientos ($ 96.500.-) cada una, más gastos de flete, alistaje y preentrega de pesos cinco mil ciento cincuenta ($ 5.150.-) por cada vehículo, pago de contado, ascendiendo el monto total a pesos ciento un mil seiscientos cincuenta ($ 101.650.-) por cada vehículo.

Artículo 6°: Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 17 de Abril de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 189/2012.------------------------------- MARCELA EDITH IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M. – DECRETO Nº 025/2012 – 18/04/2012

ORDENANZA Nº 733/2012

VISTO: El Acta Acuerdo suscripto con fecha 17 de Febrero de 2012, entre la Municipalidad de

Unquillo, representada por el Señor Intendente Municipal Germán E. Jalil, el Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico Contador Marcelo P. Fassi y el Secretario de Gobierno Luis Eduardo Carrizo; y los Miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Unquillo, representado por la Señora Nora Figueroa, en carácter de Secretaria General, la Señora Carina Altamirano, en carácter de Secretaria de Actas, el Señor Carlos Luna, en carácter de Vocal Titular, el Señor Juan Salvador Tapia en carácter de Secretario Gremial; las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, Ley Nº 8.102 y demás normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO:

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Que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Unquillo han suscripto el convenio fijando las pautas para la recomposición salarial de los agentes municipales. Que dicho convenio incluye pautas salariales para el personal de planta política.

Que conforme los antecedentes normativos existentes, las recomposiciones e incrementos salariares han sido oportunamente acordados entre Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales, ello -y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 inciso 9, Ley 8102- con la posterior aprobación de parte del Concejo Deliberante.

Que este Concejo Deliberante acompaña la decisión política del Departamento Ejecutivo y el Sindicato de ir adoptando medidas que recuperen ingresos frente a la paulatina pérdida del poder adquisitivo y, asimismo, en ejercicio de atribuciones propias, establece etapas para que dicha recomposición se haga efectiva procurando armonizar elementales principios de equilibrio fiscal.

Que en esta oportunidad, atento la sanción de la Ordenanza Nº 730/2012 y el alcance del Acta Acuerdo suscripto con fecha 17 de Febrero de 2012, entre la Municipalidad de Unquillo, representada por el Señor Intendente Municipal Germán E. Jalil, el Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico Contador Marcelo P. Fassi y el Secretario de Gobierno Luis Eduardo Carrizo; y los Miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Unquillo, representado por la Señora Nora Figueroa, en carácter de Secretaria General, la Señora Carina Altamirano, en carácter de Secretaria de Actas, el Señor Carlos Luna, en carácter de Vocal Titular, el Señor Juan Salvador Tapia en carácter de Secretario Gremial que comprende al personal de planta política, es que corresponde sancionar los debidos instrumentos legales para la fijación de las remuneraciones del respectivo personal.

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: A los fines del cálculo de las remuneraciones de la Planta Política, ratifícase por única vez la mejora salarial del ocho con cincuenta por ciento (8,50 %) con carácter no remunerativo sobre la escala salarial vigente a Diciembre de 2011, a partir del 01 de febrero de 2012, convenido oportunamente en virtud Acta Acuerdo suscripto con fecha 17 de Febrero de 2012, entre la Municipalidad de Unquillo, representada por el Señor Intendente Municipal Germán E. Jalil, el Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico Contador Marcelo P. Fassi y el Secretario de Gobierno Luis Eduardo Carrizo; y los Miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Unquillo, representado por la Señora Nora Figueroa, en carácter de Secretaria General, la Señora Carina Altamirano, en carácter de Secretaria de Actas, el Señor Carlos Luna, en carácter de Vocal Titular, el Señor Juan Salvador Tapia en carácter de Secretario Gremial, con los alcances establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: OTÓRGASE por única vez una mejora salarial para el personal de planta política a partir del 01º de febrero de 2012 y hasta el mes de marzo de 2012, inclusive, del ocho con cincuenta por ciento (8.50%) con carácter no remunerativo sobre la escala salarial vigente a Diciembre de 2011. A los fines del cálculo de las remuneraciones de la planta política a partir del 01 de abril de 2012, se tomará como base el sueldo básico de la categoría 24 vigente a diciembre de 2011.

Artículo 3°: DE FORMA.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión

Ordinaria del día 17 de Abril de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 189/2012.-------------------------------

MARCELA EDITH IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

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PROMULGADA POR EL D.E.M. – DECRETO Nº 026/2012 – 18/04/2012

ORDENANZA Nº 734/2012 OBJETO:

“OBRA: PROVISIÓN DE GAS A LA LOCALIDAD DE UNQUILLO - PRIMERA ETAPA”. VISTO:

La llegada de la obra de Gasoducto, Ramales de aproximación y Cámaras Reguladoras de Presión a la localidad de Unquillo y la necesidad de la población de contar con el servicio de gas natural. Y CONSIDERANDO:

I. Que el requerimiento de dotar a esta localidad de la obra referida implicará una mejora en la calidad de vida de sus habitantes y mejoras en las economías de los mismos.

II. La inexistencia de redes de distribución de gas a los hogares.

III. La trascendencia que una obra de tal envergadura tendrá para el progreso de la Localidad.

IV. Que de lo expuesto resulta que se trata de una obra prioritaria para el desarrollo urbanístico y el bienestar de toda la población.

V. Que el presente proyecto, en esta primera etapa, dispone la ejecución de la Obra: Provisión de gas a la

Localidad de Unquillo; ello, conforme a sus planos anexos. Que asimismo se prevé en etapas siguientes el arbitrio de los mecanismos necesarios para proceder a la disposición de la presente Obra en zonas estratégicas como Cabana, Quebrada Honda, Las Ensenadas, San José, etc.; en definitiva para todo el radio de la ciudad de Unquillo.

VI. Que del Acuerdo Sierras Chicas, ratificado según Decreto 767, del Poder Ejecutivo Provincial, de

fecha 18 de mayo 2010, surge que la Distribuidora de Gas Centro provee los medidores y otorga a cada suministro el uso gratuito de mil metros cúbicos de gas natural.

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco jurídico para la ejecución de la

obra “PROVISIÓN DE GAS A LA LOCALIDAD DE UNQUILLO - PRIMERA ETAPA”, que prevé la Red de Distribución de Gas domiciliaria.

Artículo 2º: Dispóngase la ejecución de la Obra Red de Distribución, Servicios Domiciliarios y

obras complementarias destinadas a la provisión de gas natural a la ciudad de Unquillo,

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en el ámbito que se especifica en el Anexo I, que consta de tres (3) fojas y Anexo II, que consta de ocho (8) fojas y forman parte integrante y constitutiva de la presente.

Artículo 3º: Las obras y trabajos a ejecutar para cumplimentar conforme lo dispuesto en el artículo 2

de la presente Ordenanza son: a) Confección de planos de Proyecto Ejecutivo de la Red. b) Ejecución de Redes de distribución domiciliaria para alimentar a toda la zona a

servir. c) Conexión de servicios domiciliarios a la red. d) Ejecución de Obras complementarias y accesorias.

Artículo 4º: Apruébanse los Anexos I que consta de tres (3) fojas y Anexo II que consta de ocho (8)

fojas, los que forman parte integrante y constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal que por Decreto determine los limites de

las subzonas a ejecutar. Para dicha determinación, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tener en cuenta las condiciones propias de cada sector de la ciudad: topografía, demografía (número de habitantes, existencia de instituciones de bien público, etc.), voluntad contributiva de los vecinos y disponibilidad de materiales necesarios. La definición de las subzonas deberá ser equilibrada y equitativa entre los barrios de la ciudad. No se considerará como variable determinante la situación económica de sus habitantes. Para el supuesto de constatarse el incumpliendo del DEM y/o reclamo, oposición y/o conflicto entre vecinos de una subzona y/o entre subzonas o barrios, el Concejo Deliberante actuará de oficio como mediador a los fines de encontrar respuesta o solución que se ajuste a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CAPITULO II

CONTRATACIONES Y PUBLICACIONES Artículo 6º: Las obras referidas en el artículo 3 se ejecutarán por administración Municipal en un todo de

acuerdo al Proyecto y pliegos técnicos y demás instrumentos aprobados por el Concejo Deliberante. Todos aquellos contratistas que se requieran para la realización de las obras referidas en el artículo 3 deberán presentar certificado de idoneidad emitido por autoridad competente.

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar o adquirir mediante el

procedimiento establecido en la Ordenanza 342/2004, u Ordenanza que la reemplace en el futuro, todas las actividades necesarias (mano de obra, equipos, materiales, planos conforme a obra, representación técnica, etc.) que garanticen el normal desarrollo de la obra.

Artículo 8º: Con posterioridad a esta aprobación se deberá cumplir con lo exigido por la Resolución

1910/2009, del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), para lo cual se realizarán las publicaciones periodísticas que la misma exige durante dos días y a partir de ahí quedará abierto un registro de oposición por un período de treinta (30) días. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá complementar la campaña de difusión, durante los treinta (30) días que permanece abierto el Registro de Oposición, mediante el uso de medios de comunicación locales, página web oficial y otros medios alternativos disponibles de uso frecuente.

CAPITULO III

PAGO DE LAS OBRAS – OBLIGATORIEDAD

Artículo 9º: Declárase la obra de utilidad pública y de pago obligatorio, estableciéndose que el monto total al que ascenderán los trabajos descriptos, sus obras complementarias que incluyen estudios, inspección y ejecución, serán pagados obligatoriamente bajo el

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régimen de contribución por mejoras por los contribuyentes y/o responsables de los inmuebles, edificados o baldíos, que por su ubicación se encuentren dentro de la zona a servir por dichos trabajos, la que se detalla en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Están obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los

de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción a toda clase de entidad e institución de cualquier índole, excepto lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ordenanza.

Artículo 11º: El contribuyente y/o responsable deberá abonar una vez finalizado el tendido de la red

de gas frente a su parcela, una vez recibido la certificación de final de obra del sector habilitado por la licenciataria del área. Tendrá hasta treinta días desde la recepción de dicho certificado para optar por las formas de pago previstas en el artículo 21° de la presente Ordenanza.

Artículo 12º: La Municipalidad, al evacuar los oficios judiciales, informes solicitados por

escribanos, o funcionarios públicos o partes interesadas sobre deudas, etc., hará constar las que existiesen sobre “Obra “Provisión de Gas Natural a la Localidad de Unquillo”; ello a los efectos de los artículos. 228 y 229 de la Ley Orgánica Municipal 8.102.

CAPITULO IV

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES·SISTEMA DE PRORRATEO·CATEGORÌAS

Artículo 13º: A los efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los titulares de dominio. Los usufructuarios y/o poseedores a título de dueño son responsables solidariamente con los anteriores.

Artículo 14º: Cada contribuyente y/o responsable abonará una unidad contributiva más CEC. Fijase

como Unidad Contributiva el Metro Lineal y fracción de frente de parcela, según la categoría correspondiente prevista en el artículo 16 de la presente. Dicha unidad se cobrará de la siguiente manera:

UNIDAD CONTRIBUTIVA = metros lineales y fracción de frente de parcela x costo por metro lineal de Obra.

Costo por metro lineal =

Fíjase como costo por Metro Lineal de Obra Pesos doscientos catorce con treinta y cinco centavos ($214.35). Asimismo cada contribuyente y/o responsable abonará en concepto de espacios comunes un prorrateo fijo denominado CEC.

CEC = Costo por metro lineal x (metros lineales de total de obra – metros lineales del

total frentes de parcelas) / Nº de parcelas

Fíjase el CEC en cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales (5,54 m) por parcela. Siendo el monto total a pagar = UC + CEC

Artículo 15º: Cada Unidad Contributiva (UC) tiene derecho a un servicio domiciliario, si se solicitan

más conexiones, se deberá abonar un derecho de conexión cuyo valor será el equivalente al costo de diez metros lineales (10 m) de frente por cada nueva boca. Los futuros servicios domiciliarios se instalarán por expreso pedido de los beneficiarios.

Total Obra de Gas Metros del Total de Obra

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Artículo 16º: El monto total de las obras y trabajos necesarios para la ejecución de la presente obra serán pagados de acuerdo a las categorías que pertenezca y según el siguiente detalle:

a) EDIFICADOS DE USO HABITACIONAL Y/O RESIDENCIAL: COOPERATIVAS,

FUNDACIONES, ASOCIACIONES E IGLESIAS El monto de Contribución Total a pagar por la propiedad se calculará según el artículo 14 de la presente Ordenanza dependiendo de los metros de frente de cada Parcela. En lotes con dos (2) o más frentes se considerarán los metros lineales y fracción del frente mayor. En lotes ubicados en esquinas se consideraran los metros y fracción del frente mayor.

b) BALDÍOS Se regirá por el mismo mecanismo que un lote edificado de uso habitacional y/o residencial estipulado en el ítem anterior.

c) LOTES SINGULARES

1. Las propiedades que estén afectadas al Régimen de PH cuyo frente no supere los diez (10m) metros lineales tributarán el derecho de conexión por cada propiedad o departamento más el cociente entre el CEC y el número de unidades habitacionales y/o comerciales que posean. Para los casos que el frente de la propiedad afectada al Régimen de PH supere los diez (10m) metros lineales, cada propiedad tributará el derecho de conexión, más el cociente entre los metros y fracción excedentes y el número de unidades habitacionales y/o comerciales que posean; más el cociente entre el CEC y el número de unidades habitacionales y/o comerciales que posean.

2. Los lotes que no estén afectados por el régimen de propiedad horizontal y que cuenten con más de una vivienda y/o departamento dentro de su perímetro pagarán el monto de contribución total según corresponda al frente de parcela establecido en la presente Ordenanza más un derecho de conexión por cada nuevo servicio solicitado.

3. Los lotes sometidos a subdivisión simple con pasajes privados, pagarán el monto de contribución total según corresponda a los metros de frente de la parcela generada conforme lo establecido en la presente Ordenanza.

4. Los lotes con edificios en construcción estarán afectados con la Unidad Contributiva que corresponda, según los metros de frente y el destino de la construcción proyectada más CEC.

d) EDIFICADOS DE USO COMERCIAL

1. Tipo Uno: estarán dentro de esta categoría todos los establecimientos comerciales que utilicen el gas natural solamente para calefacción. El Monto de Contribución Total resultará equivalente a 1.3 de la Unidad Contributiva (UC) correspondiente a los metros de lote, más CEC. Los establecimientos comerciales que no superen los diez metros cuadrados de superficie, que ocupen una parte integrante de una vivienda o unidad habitacional tributarán de acuerdo al mecanismo establecido en el ítem a) del presente artículo, siempre y cuando el inmueble cuente con un solo servicio domiciliario.

2. Tipo Dos: estarán dentro de esta categoría todos los establecimientos comerciales susceptibles de utilizar el gas natural como combustible para el proceso productivo y/o para su uso comercial.

Los establecimientos comerciales de esta categoría tributarán un monto de contribución total equivalente al 1.8 de la Unidad Contributiva (UC) correspondiente a los metros de lote más CEC.

e) HOTELES, HOSPEDAJES, CLINICAS, SANATORIOS PRIVADOS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS El Monto de Contribución Total resultará equivalente a 2.5 veces la Unidad Contributiva (U.C.) correspondiente a los metros de lote más CEC.

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Artículo 17º: Aquellos contribuyentes y/o responsables que cambien el destino y/o uso de la

propiedad, abonarán las diferencias porcentuales fijadas en las categorías establecidas en el artículo precedente de acuerdo a la nueva categorización que reciba.

Artículo 18º: Dispóngase que los lotes que se subdividan a partir de la habilitación del servicio de

gas natural en el frente del mismo, deberán tributar a la Municipalidad un número de Unidades Contributivas igual a la cantidad de lotes o unidades habitacionales que del mismo se obtenga, lo que resulte mayor, deduciéndole las abonadas inicialmente.

CAPITULO V SISTEMA DE COBRO

Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo Municipal determina, según lo establece la presente

Ordenanza, el Monto de Contribución Total de cada contribuyente y/o responsable beneficiado por las obra en la subzona, y confecciona un solo Certificado de Contribución por Mejora a los fines de efectuar la correspondiente notificación a cada uno de los contribuyentes y/o responsables beneficiados.

Artículo 20º: El Departamento Ejecutivo Municipal entregará a cada contribuyente y/o responsable

de la subzona a ejecutar, y en el domicilio que tiene fijado para el cumplimiento de sus obligaciones impositivas municipales, un Certificado de Contribución por Mejora que contenga:

• Nombre de la obra ordenada por la presente. • Inmueble al que pertenece la constancia con sus datos

individualizantes. • Categoría de Contribución según esta ordenanza. • Monto que corresponde abonar. • Apercibimiento de tener por firme la categoría asignada y el monto a

abonar si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación no reclama fundadamente y por escrito sobre cualquier error u omisión que hiciere más gravosa su tributación. Vencido el plazo fijado y no habiendo observaciones o resuelto las que se hayan formulado se le dará por aceptada la cuenta.

• Información sobre formas de pago disponible, respecto de la cual, el contribuyente y/o responsable debidamente acreditado, deberá notificar su elección en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos caso contrario se tomará como elección de forma de pago la opción de plazo más largo.

Artículo 21º: Se establece como alternativas de pago de la Contribución por Mejora las siguientes:

I. Pago contado, tendrá un descuento del diez por ciento (10%) del monto de contribución total.

II. Pago por financiación bancaria a través de líneas especiales existentes

para este tipo de obras. Los vecinos que opten por tomar la línea de Crédito para Obras de Infraestructura de cualquier Entidad Financiera, deberán considerar el Monto de Contribución Total. Se considerará como pago contado, con un descuento del diez por ciento (10%).

III. Pago a través de plan municipal de hasta veinticuatro (24) cuotas

mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota tendrá un interés directo del cincuenta (50%) por ciento del establecido para las contribuciones, tasas, multas y

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derechos no abonados en términos según fija la Ordenanza Impositiva Municipal vigente. Para el supuesto que el Municipio obtenga financiaciones especiales el Departamento Ejecutivo podrá habilitar planes de pago con un mayor número de cuotas; cada cuota tendrá el interés establecido en el párrafo precedente; con noticia del Concejo Deliberante. En dicho caso, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar amplia difusión a estos efectos.

Artículo 22º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la presente Ordenanza, habiendo

hecho la opción de pago de contado y transcurrido el plazo establecido sin que el contribuyente y/o responsable haya abonado la contribución, la Municipalidad de Unquillo queda facultada para exigir el cobro por la vía judicial correspondiente, emitiendo el título ejecutivo de la deuda.

Artículo 23º: Los contribuyentes y/o responsables notificados, que hayan optado expresamente por el

pago de la contribución por mejora a través de líneas especiales de una entidad bancaria, deberán presentar certificación de la institución financiera de la aprobación o gestión crediticia por parte del beneficiario dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la certificación de final de obra. Transcurrido el plazo establecido, sin que el contribuyente y/o responsable haya presentado correctamente la documentación requerida, la Municipalidad de Unquillo, queda facultada para requerir el cobro por la vía judicial correspondiente.

Artículo 24º: Los contribuyentes y/o responsables notificados que se acojan al plan de pago

municipal y que no abonen las cuotas en término, sufrirán un recargo en concepto de interés punitorio igual al que percibe el Banco Provincia de Córdoba por créditos personales. La mora de tres (3) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas, hará exigible el pago íntegro del total de la deuda, quedando caducos, por este sólo hecho, todos los plazos acordados y faculta a la Municipalidad de Unquillo, a requerir el cobro por la vía judicial correspondiente. En este supuesto, el monto de la deuda estará constituido por las cuotas atrasadas conforme el plan de pago optado, los intereses punitorios correspondientes a las cuotas atrasadas y el saldo de la cuenta que se determinará agregando al monto de pago de contado correspondiente, los intereses establecidos por el plan de pago adoptado, aplicados hasta la fecha de cancelación de la deuda. Los vencimientos de las cuotas serán del 1 al 10 de cada mes y el mes inicial será oportunamente establecido por el Municipio dependiendo del momento en que notifique a los beneficiarios.

Artículo 25º: La Municipalidad deberá efectuar campañas de difusión, por medios locales, Página web Oficial, y otros medios alternativos de uso frecuente, a los efectos que el contribuyente y/o responsable concurra a la Municipalidad a requerir y verificar la correspondiente certificación. Las notificaciones a los efectos del presente artículo deberán efectuarse en las formas y condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Tributario Municipal. Los contribuyentes y/o responsables ubicados en la subzona a ejecutar y que no hubieren recibido la certificación de Contribución por Mejora a que se hace referencia en los artículos precedentes, tienen la obligación de concurrir a la oficina que a estos efectos determine la Municipalidad para requerir y verificar la correspondiente certificación.

Artículo 26º: Las futuras conexiones domiciliarias únicamente se autorizarán cuando no se

adeuden a la Municipalidad de Unquillo, cuotas vencidas por el plan de pago adoptado por dicha parcela.

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Artículo 27º: Los jubilados, pensionados y titulares de una única propiedad, y su grupo familiar de convivencia, que acrediten debidamente que sus ingresos mensuales los ubican por debajo de la línea de pobreza e indigencia (de acuerdo a valores de referencia establecidos por INDEC), serán incluidos en un plan de pago diferenciado, subsidio parcial o total, previa evaluación socio-económica a cargo de profesionales de la Secretaría de Políticas Sociales, con noticia al Concejo Deliberante.

Artículo 28º: Para todos los casos no previstos en esta Ordenanza el DEM, resolverá por Decreto y

elevará al Concejo Deliberante su ratificación. Según corresponda, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para su debida reglamentación y adecuación.

Artículo 29º: Quedan exentos de pago del tributo los inmuebles del Dominio Público y Dominio

Privado Municipal, excepto aquello bienes de dominio Privado Municipal que se encuentran transferidos en tenencia precaria bajo regímenes específicos.

CAPITULO VI FONDO MUNICIPAL PARA OBRAS DE GAS

Artículo 30º: La Municipalidad de Unquillo constituirá un “Fondo Municipal para Obras de Gas”

destinado al pago de las obras complementarias no incluidas en el Proyecto, al pago de los excesos confiscatorios, al pago de mayores costos no previstos en los ítems del presupuesto oficial de la obra, al pago de honorarios profesionales y/o servicios de consultoría, al pago del mayor importe que por error se hubiera consignado en la cuenta de los contribuyentes y/o responsables; y a incluir financiaciones diferenciadas – subsidio total o parcial - a los titulares, según se encuentren en situación de pobreza estructural o indigencia, previa evaluación socio-económica fehacientemente acreditada, a cargo de profesionales de la Secretaría de Políticas Sociales.

Artículo 31º: Este “Fondo Municipal para Obra de Gas” se integrará con los recursos que a

continuación se detallan: a) La suma de dinero que se destine para tal fin, incluida en los Presupuestos de Gastos Anuales de la Municipalidad de Unquillo. b) Con las donaciones, legados y aportes que hicieran la Nación, Provincia, u otras. c) Con el importe del quince por ciento (15%) adicionado al monto de la obra, establecido como Fondo de Gas. d) Con todos los coeficientes de incrementos establecidos en el CAPITULO IV de la presente Ordenanza. e) Con créditos que para tal fin gestione el Municipio. f) Con los importes obtenidos por la aplicación del artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 32º: Culminada la obra, de existir excedentes en este “Fondo Municipal para Obra de Gas”,

el mismo tendrá aplicación específica para extender la red de gas a zonas no comprendidas en la presente Ordenanza.

Artículo 33º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestarias

correspondientes, a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES Artículo 34º: Dispóngase que los valores correspondientes al Cómputo y Presupuesto adjunto en

Anexo II, tiene una vigencia de 12 (doce) meses, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

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Vencido este plazo, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo correspondiente, actualizará el Presupuesto Oficial de la Obra por otro período de 12 (doce) meses de acuerdo a la minuta de costos; con aprobación del Concejo Deliberante. Se deja establecido que las diversas actualizaciones del monto de contribución total serán de aplicación a aquellas subzonas que no hayan sido notificadas por medio de la certificación del final de obra a sus beneficiarios.

Artículo 35º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los mecanismos necesarios para promover la participación vecinal a través de comisiones de vecinos y/o cualquier otro mecanismo de participación ciudadana previstos en la legislación vigente.

Artículo 36º: Derógase toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente. Artículo 37º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE al REGISTRO MUNICIPAL Y

ARCHIVESE.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 02 de mayo de Dos Mil Doce, constando en Acta Nº 191/2012.------------------------------

MARCELA EDITH IGOILLO MARCOS MINGORANCE SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADA POR EL D.E.M. – DECRETO Nº 029/2012 – 03/05/2012

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Anexo 2: Presupuesto

RED DE DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE GAS NATURAL DE UNQUILLO

Fecha: 30 Marzo 2012

Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio / Unitario

Subtotal IVA No Gravado

Subtotal IVA Gravado

CAÑOS

Cañería Polietileno de Ø 50mm m

140.300 $ 13,02 $ 1.826.706,00

Cañería Polietileno de Ø 63mm m

61.000 $ 20,48 $ 1.249.280,00

Cañería Polietileno de Ø 90mm m

19.200 $ 41,43 $ 795.456,00

Cañería Polietileno de Ø 125mm m

12.100 $ 51,97 $ 628.837,00

Cañería Polietileno de Ø 180mm m

6.700 $ 107,58 $ 720.786,00

Malla advertencia 0,15 m 201.300 $ 0,77 $ 155.001,00

Malla advertencia 0,30 m 38.000 $ 1,57 $ 59.660,00 TOTALES RUBRO

CAÑOS m 239.300 $ 5.435.726,00

GLOBALES DE OBRA

TOTALES RUBRO GLOBALES DE

OBRA (ACCESORIOS)

GL

$ 1.630.717,80

ZANJEO; FUSIÓN Y PRUEBA

Aserrado de veredas, hormigones y/o asfaltos m 211.200 $ 3,00 $ 633.600,00 Zanjeo en tierra m 114.300 $ 30,00 $ 3.429.000,00 Demolición y zanjeo en roca m 125.000 $ 48,00 $ 6.000.000,00 Arena para fondo y colchón de zanja m3 18.000 $ 105,00 $ 1.890.000,00 Compactación (mano de obra) m 239.300 $ 2,00 $ 478.600,00

Reconstitución de baldosas, Material m2 11.200 $ 66,11 $ 740.432,00 Reconstitución de baldosas, Mano de Obra m2 11.200 $ 70,00 $ 784.000,00

Camión para retiro de material de zanja mes 55 $ 15.650,00 $ 860.750,00 Fusión m 239.300 $ 7,00 $ 1.675.100,00 Prueba Neumática A 3.50 bar. m 239.300 $ 3,00 $ 717.900,00

TOTALES RUBRO ZANJEO, FUSIÓN Y

PRUEBA $ 14.578.950,00

$ 2.630.432,00

CRUCES ESPECIALES

Cruces Calle Asfaltadas U 225 $ 2.900,00 $ 652.500,00

Cruces Calles Tierra U 163 $ 2.200,00 $ 358.600,00

Cruces de Río/Arroyo U 14 $ 27.000,00 $ 378.000,00 TOTALES RUBRO

CRUCES ESPECIALES

$ 1.389.100,00

SERVICIOS

Cañería de Ø 25 mm m 24054 $ 3,39 $ 81.543,06 Mano de Obra, servicio fusión y armado U 8018 $ 70,00 $ 561.260,00

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Página 25

Válvula Ø 63 EF U 8018 $ 72,02 $ 577.456,36

Reducc. 32 x 25 EF U 8018 $ 19,68 $ 157.794,24

Vainas U 8018 $ 7,22 $ 57.889,96

Gripper U 8018 $ 18,06 $ 144.805,08

Válvula esférica Ø 3/4 U 8018 $ 44,07 $ 353.353,26 Zanja y Amure de servicio U 8018 $ 60,00 $ 481.080,00

TOTALES RUBRO SERVICIOS $ 1.042.340,00 $ 1.372.841,96

VARIOS

Alquiler Equipo Varios mes 57 $ 3.000,00 $ 171.000,00 Mano de Obra (Ayudantes) U 385 $ 5.750,00 $ 2.213.750,00

Jefe de Obra mes 57 $ 8.000,00 $ 456.000,00 Representante Técnico mes 57 $ 7.500,00 $ 427.500,00

Capataz General mes 57 $ 5.800,00 $ 330.600,00

Combustibles y Lubricantes varios mes 57 $ 16.000,00 $ 912.000,00

TOTALES RUBRO VARIOS $ 3.598.850,00 $ 912.000,00

Sub-Total General $ 20.609.240,00 $ 11.981.717,76

COSTOS INDIRECTOS 10% $ 2.060.924,00 $ 1.198.171,78

General+Indirectos $ 22.670.164,00 $ 13.179.889,54

IMPREVISTOS 10% $ 2.267.016,40 $ 1.317.988,95

General+Indirectos+Imprevistos $ 24.937.180,40 $ 14.497.878,49

IVA 21% $ 3.044.554,48

Total $ 42.479.613,37

Morosidad 5% $ 2.123.980,67

Costo TOTAL- S/ Fondo Gas $ 44.603.594,04

Total 15% Fondo de Gas $ 6.690.539,11

TOTAL $ 51.294.133,15

Costo por Metro lineal de Obra $ 214,35

Costo Cec $ 1.187,50

PRORRATEO UNIDAD CONTRIBUTIVA

Total de metros de obra 239300,00 Total de metros Frente de Lote 194900,00 Total de metros Espacios comunes 44400,00 Total de Parcelas 8018 Prorrateo E.C en metros 5,54

Monto Total de Obra $ 51.294.133,15 Monto por metro lineal de obra $ 214,35 Costo Cec $ 1.187,50

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Página 26

Municipalidad de Unquillo

Intendente:

Germán Eduardo Jalil

Secretario de Gobierno:

Luis Eduardo Carrizo

Secretario de Finanzas

y Desarrollo Económico:

Marcelo Pablo Fassi

Secretario de Obras y Servicios

Roberto Frezzi

Secretaria de Gestión Participativa

Carina Bittar

Secretaria de Políticas Sociales

Gabriela Pautasso

Concejo Deliberante

Concejales:

Marcos Luis Mingorance Aubrit

María Gabriela Farías

Marcelo Oscar Ramón Ray

María Elena Riusech de Morsino

Gabriela Noemí Crespo

Gustavo José Álvarez

Graciela María Domínguez

Tribunal de Cuentas

Mónica Lilian Venturino

Walter Alberto Rodríguez

Mario Fabián Pérez