Boletín "Perspectiva Agraria No. 4"

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Cuarta Edición del Boletín "Perspectiva Agraria", elaborado por la Dirección de Investigación y Análisis de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia (SAA).

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PresentaciónLa Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República es la institución del Organismo Ejecutivo rectora del tema agrario, con énfasis en la articulación de la política agraria, así como la resolución y transformación de conflictos relativos a la tierra. El fin de nuestro trabajo es contribuir al Desarrollo Rural Integral con pertinencia cultural y equidad de género.

En este sentido presentamos a la sociedad guatemalteca el cuarto número del Boletín Perspectiva Agraria como aporte al diálogo democrático en torno a este tema que es fundamental para el desarrollo del país.

La Dirección de Investigación y Análisis de la Secretaría, a instancias del Secretario de Asuntos Agrarios, ha motivado al personal de las distintas direcciones de ésta institución para que utilicen este espacio como un canal para exponer puntos de vista, discusiones y perspectivas institucionales sobre la problemática agraria en el país.

Esperamos que este material sea punto de partida para nuevas reflexiones en los diversos sectores de la población involucrados en el tema, que promueva la discusión conjunta en la sociedad guatemalteca para encontrar caminos democráticos en la solución de la conflictividad agraria y de problemas profundos en el campo guatemalteco como la pobreza, el hambre, la desnutrición y la falta de oportunidades para las mayorías empobrecidas del país.

Ciudad de Guatemala, 2014.

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Sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) confirma la legalidad de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia (SAA)

Ing. Axel Humberto López AnzuetoSecretario de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República

E l 4 de enero de 2013 los diputados Roberto Ricardo Villate Villatoro y Leonardo Camey Curup, Jefe y subjefe del bloque legislativo del Partido Libertad Democrática Renovada -LIDER- interpusieron ante la Corte de Constitucionalidad una acción de inconstitucionalidad de carácter general total, registrada en el Expediente Número 45-2013, Of. 8vo., impugnando el

Acuerdo Gubernativo No. 136-2002 de fecha veintinueve de abril de 2002 emitido por el Presidente de la República a través del cual se crea la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (SAA).

Con la acción de inconstitucionalidad, los interponentes pretendían que se eliminara del ordenamiento jurídico el acuerdo gubernativo de creación de la SAA por considerarlo ilegal e inconstitucional y en consecuencia, se ordenara su supresión y se declararan nulas todas sus actuaciones oficiales.

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Al conocer dicha acción, en febrero de 2013, organizaciones indígenas y campesinas se solidarizaron con la SAA. Realizaron manifestaciones ante la CC y en conferencia de prensa dieron a conocer a la opinión pública nacional e internacional un memorial dirigido a la Corte, en donde expresaban su rechazo a la acción referida, su apoyo a la institución y su solicitud a los honorables Magistrados de declarar sin lugar la acción interpuesta.

Oportunamente, la Presidencia de la República, el Ministerio Público y la SAA, en vista pública reiteraron los argumentos expuestos en los escritos presentados al evacuar la audiencia que se les confirió por quince días, solicitando a la Corte de Constitucionalidad declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta.

El día miércoles 15 de enero del presente año, la Honorable Corte de Constitucionalidad notificó a la Secretaría de Asuntos Agrarios su sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, en la cual DECLARA SIN LUGAR la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Secretaría.

Al tener conocimiento de la resolución de la Corte de Constitucionalidad, organizaciones indígenas y campesinas que se relacionan con la SAA en la resolución de conflictos agrarios, en conferencia de prensa convocada el martes 28 de enero, dieron a conocer un manifiesto en el que emiten sus criterios en relación a la referida sentencia.

La resolución emitida por el máximo órgano constitucional tiene una relevancia histórica que debe analizarse y valorarse en su justa dimensión, en el contexto jurídico, político y social actual.

La sentencia confirma la legitimidad y legalidad del acuerdo gubernativo 136-2002 que crea la Secretaría y en consecuencia, de todas sus actuaciones oficiales realizadas a lo largo de sus 12 años de vigencia, representando para las

organizaciones y población indígena y campesina beneficiada por dotación de tierras y resolución de conflictos a través de la SAA, certeza jurídica de los procesos y resultados.

La sentencia también confirma el carácter de compromisos de Estado que le confiere el Decreto No. 52-20051 a los Acuerdos de Paz, por lo que las impugnaciones de inconstitucionalidad a que pueda ser sujeta la institucionalidad derivada de los mismos, no prosperaría por haberse sentado precedente jurídico al respecto.

Durante este proceso legal que duró un año, fue satisfactorio y alentador haber comprobado que mientras la CC resolvía la acción de inconstitucionalidad y después de emitir su sentencia al respecto, organizaciones indígenas y campesinas se unieron para respaldar y defender a la institución. La SAA constituye la institución rectora de la institucionalidad agraria derivada de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, especialmente de los Acuerdos sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria; Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y el relativo al Reasentamiento de la Población Desarraigada, relacionados a la atención y búsqueda de soluciones a la problemática agraria del país. Su mandato es de apoyar al Organismo Ejecutivo en facilitar la formulación e implementación de Políticas Agrarias; gestionar el mejoramiento del ordenamiento jurídico e institucional agrario; promover el establecimiento de las estrategias necesarias para la atención de los conflictos de naturaleza agraria relativos a la tenencia, posesión o propiedad de la tierra; por lo que el trabajo que realiza es fundamental para evitar la agudización de la conflictividad agraria en el país, desempeñando un papel importante para la gobernabilidad democrática.

1 Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto No. 52-2005 del Congreso de la República, de fecha tres de agosto de 2005, estipula: “Artículo 3. Naturaleza jurídica. Se reconoce a los Acuerdos de Paz el carácter de compromisos de Estado, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales y jurídicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Política de la República y de la ley.”

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Expreso mi satisfacción por la resolución del máximo órgano constitucional y mi sincero agradecimiento a las organizaciones indígenas y campesinas por su solidaridad y apoyo.

Reitero la firme convicción que la SAA seguirá trabajando en el impulso, formulación e implementación de políticas y legislación agraria y en la resolución de conflictos de tierras, tal como lo mandata su fundamento legal y lo contemplan los Acuerdos de Paz.

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Prevalece el Estado de Derechoen la Sentencia de la (CC)

Otto Fajardo MejíaDepartamento Asistencia Legal Gratuita - Subsecretaría de Resolución de Conflictos

La Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (SAA) fue creada por el Acuerdo Gubernativo 136-2002, como parte de la política del Organismo Ejecutivo de fortalecer la institucionalidad en varios temas y específicamente en el tema agrario como parte de las acciones para dar cumplimiento a los Acuerdos de Paz, específicamente al Acuerdo Sobre

Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.

Es el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades que se requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo Ejecutivo en el tema agrario y el desarrollo rural del país, contenidos en los Acuerdos de Paz, en las políticas de Gobierno y en la Constitución Política de la República de Guatemala.

La Secretaría de Asuntos Agrarios en los 12 años que tiene de existencia, ha sufrido dos intentos de desarticulación y cierre, atentándose de esta forma contra el Estado de Derecho, la institucionalidad agraria y el derecho a la búsqueda de certeza jurídica para los campesinos y la paz social a través de la resolución de conflictos agrarios.

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En el primer intento de desarticulación, la Corte de Constitucionalidad, resolvió en el año 2003 no ha lugar a la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL PLANTEADA EN CONTRA DEL ACUERDO GUBERNATIVO 136-2002. La misma pretendía en términos generales que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República fuera cerrada aduciendo que el acuerdo de creación vulneraba el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República en virtud que en dicha norma el Presidente de la República carece de facultades para crear y determinar de forma discrecional las Secretarías que considere necesarias y que dependan del Organismo Ejecutivo.

En el mes de enero del año 2013 por segunda vez se interpone en la Corte de Constitucionalidad una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER GENERAL EN CONTRA DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL DOS (136-2002) el cual crea en Consejo de Ministros la SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Con la acción interpuesta se pretendía que la Corte de Constitucionalidad decretara la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de las normas impugnadas de inconstitucionalidad en virtud de ser notorio el daño irreparable al Estado Constitucional de Derecho; que se declarara sin vigencia la totalidad del Acuerdo Gubernativo 136-2002 y que en consecuencia se ordenara la SUPRESIÓN de la SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la NULIDAD de sus actuaciones oficiales realizadas por ser perjudiciales a los derechos de particulares y contravenir el orden constitucional.

Con las peticiones realizadas a la Corte de Constitucionalidad se buscaba que la Secretaría de Asuntos Agrarios fuera cerrada totalmente, lo cual implicaba una serie de consecuencias sociales, económicas y políticas que colocarían

a la sociedad guatemalteca especialmente a los campesinos y grupos de personas que se encuentran inmersos en conflictos agrarios por la tenencia, propiedad y posesión de la tierra en una situación de vulnerabilidad y al Estado de Guatemala en un punto de riesgo de estallidos sociales.

La nulidad de las actuaciones oficiales realizadas por la SAA desde el año 2002 significaría, en forma hipotética, dejar sin tierras a las personas que han sido beneficiadas con regularizaciones otorgadas con intervención de la Secretaría, ya que esto implicaría que las tierras otorgadas y los conflictos resueltos con las acciones de la Secretaría regresarían al punto en el cual dio inicio la intervención estatal y por ende regeneraría la conflictividad agraria.

El problema de desarticular la SAA no se concreta únicamente en anular lo actuado, sino implica el incumplimiento de los Acuerdos de Paz, violación a la Constitución Política de la República de Guatemala y violación a los Derechos Humanos de las personas reconocidos por Tratados y Convenciones Internacionales que traerían, indudablemente, repercusiones políticas, económicas, jurídicas y sociales sin precedentes a nivel nacional.

Enero de 2014 se constituye en una fecha de trascendencia para Guatemala y muy especialmente para todas las personas que creemos en la justicia social en virtud de haber sido notificada la SAA que la Honorable Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil trece; resuelve SIN LUGAR LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL DEL ACUERDO GUBERNA-TIVO CIENTO TREINTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL DOS (136-2002).

La Sentencia relacionada no constituye única-mente el hecho de haber ganado un proceso constitucional por parte de la SAA y por ende del Estado de Guatemala; la declaración de no

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ha lugar de la acción constituye la reafirmación que en Guatemala prevalece el Estado de Derecho, fortalece la confianza en el sistema de justicia y reivindica los derechos de todos los guatemaltecos que han sido beneficiados de las acciones que la Secretaría de Asuntos Agrarios ha realizado a lo largo de casi 12 años de funcionamiento en beneficio de nuestra patria.

¿Y ahora qué?, implicaciones jurídicas de la sentencia

Con la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil trece en la que la Corte de Consti-tucionalidad resuelve SIN LUGAR LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TO-TAL DEL ACUERDO GUBERNATIVO CIENTO TREINTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL DOS (136-2002) se fortalecen los principios de justicia social, certeza jurídica, derecho a la propiedad, debido proceso.

Las consecuencias del planteamiento de acciones constitucionales sin fundamento jurídico para la parte actora no van más allá de la afectación económica que significa la sustanciación de la acción y el pago de multas impuestas a los profesionales auxiliantes. Hablar que se perdieron derechos o se vulneró el sistema jurídico de Guatemala es redundar en la incongruencia de la acción planteada.

Por otro lado, para el Estado de Guatemala como ente soberano que se organiza para cumplir con el mandato constitucional de proteger a la persona y la familia cumpliendo con el fin supremo del bien común, se constituye en la reafirmación de los mandatos referidos a través del fortalecimiento del Estado de Derecho.

En este sentido, es oportuno establecer las implicaciones de la sentencia en cuanto al compromiso del Estado, el cual va mas allá de acciones de resarcimiento de tierras, regularización, otorgamiento y resolución de conflictos, tomando en consideración que la

temática agraria es integral en virtud de crearse una cadena de desarrollo que surge desde la certeza jurídica de la tierra como medio de producción, pasando por la seguridad alimentaria, la paz social, la reducción de la pobreza y los índices de conflictividad.

Como primer punto y quizá el de mayor relevancia, encontramos que el sistema de justicia y el Estado de Derecho se fortalecieron con la sentencia emitida; de igual forma se evidencia los intereses de sectores contrarios al desarrollo social que promueven la conflictividad social y la desestabilización política.

A partir del momento en el cual se dicta la sentencia, todas las partes inmersas en los conflictos agrarios y de desarrollo rural cuentan con la certeza jurídica que sus actuaciones están respaldadas por las normas creadas para tales efectos, sin ningún tipo de riesgo de desarticulación institucional y por ende del quebrantamiento de los procesos de resolución de conflictos.

El respaldo social a los procesos de resolución de conflictos es la columna vertebral de los procesos, en virtud de ser quienes realizan las solicitudes de intervención para encontrar soluciones viables y en consenso que beneficien a todas las partes. La sentencia relacionada crea, en los grupos sociales en conflicto, la percepción de solidez institucional y credibilidad de las acciones del Estado.

Para finalizar podemos analizar que la viabilidad procesal en la resolución de conflictos agrarios se encuentra asegurada, que los acuerdos alcanzados en el pasado en la resolución de conflictos, así como las regularizaciones realizadas con la intervención de la Secretaría tienen la certeza jurídica por haberse alcanzado bajo el accionar de una institución que actúa dentro del marco de la ley.

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Como institución que presenta resultados medibles y comprobables de diferentes formas, exitosa y en crecimiento constante, no podemos pretender pasar desapercibidos ante la opinión pública y la oposición partidaria, que son quienes realizan la auditoría social de las acciones y resultados que nosotros como ente del Estado y garantes de la resolución de conflictos agrarios realizamos. Entonces, partiendo de las dos acciones que se han planteado para desarticular la institucionalidad agraria, nos surge la interrogante ¿y ahora qué? Cuestión que podemos interpretar desde una amplia gama de posibilidades de lo que en el futuro tiene como reto la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia.

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Mecanismos de Compensación o Restitución de Derechos en la Resolución de Conflictos Agrarios

Miguel Ángel CardonaDirección de Investigación y Análisis - Secretaría de Asuntos Agrarios

Antecedentes y Marco Legal

L a Secretaría de Asuntos Agrarios tiene sus antecedentes y origen en los Acuerdos de Paz. Si revisamos el Acuerdo de Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, en el numeral III, Situación Agraria y Desarrollo Rural, Literal E. Marco legal y seguridad jurídica, se encuentran los incisos f) y h) dentro de la sección de Resolución expedita de conflictos de

Tierra e Institucionalidad, los cuales se transcriben de la siguiente manera: “(f) Establecer y aplicar procedimientos judiciales o no judiciales ágiles para dirimir los litigios sobre tierra y otros recursos naturales (en particular arreglo directo y conciliación), teniendo en cuenta los compromisos del Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, establecer procedimientos que permitan:

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(i) Definir fórmulas compensatorias en caso de litigios y reclamos de tierra en los que agricultores, campesinos y comunidades en situación de extrema pobreza han resultado o resultaron desposeídos por causas no imputables a ellos; y

(ii) Restituir o compensar, según el caso al Estado, las municipalidades, comunidades o personas cuyas tierras hayan sido usurpadas, o que con abuso de autoridad hayan sido adjudicadas de manera anómala o injustificada (...).

h) Para 1997, haber puesto en marcha una dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra con cobertura nacional y con funciones de asesoría y asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas para hacer valer plenamente sus derechos…”

Como seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Paz, se crea la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos Sobre la Tierra (CONTIERRA) mediante el Acuerdo Gubernativo número 452-97, de fecha 4 de junio de 1997. En el artículo 2., incisos a) y b) entre otras funciones se indican las siguientes: “a) Facilitar la resolución de conflictos sobre tenencia, derecho de posesión o propiedad de la tierra, mediando en la negociación o conciliación entre las partes y proponiendo fórmulas de avenencia; b) Sugerir fórmulas de compensación o restitución a campesinos, comunidades, al Estado o a las municipalidades, en caso de que hayan resultado desposeídos por causas no imputables a ellos…”

La Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia, fue creada mediante el Acuerdo Gubernativo número 136-2002 de fecha 29 de abril del 2002 y actualmente fundamenta su mandato como entidad rectora del tema agrario en el Acuerdo Gubernativo número 304-2005 de fecha 5 de julio del año 2005; donde se describen las funciones de la institución, tanto en el área de

política agraria como en resolución de conflictos, habiendo incorporado las funciones que tenía la CONTIERRA.

Dentro de las funciones de la Secretaría, específicamente lo relacionado al área de resolución de conflictos, se puede resaltar lo que establecen los incisos h) e i) del mencionado acuerdo gubernativo, transcritos de la siguiente manera: “h) Facilitar y apoyar a petición de parte interesada, la solución de todos aquellos conflictos en donde dos o más personas individuales o jurídicas, pugnan simultáneamente por el derecho de propiedad, posesión o tenencia de la tierra, así como cualquier otro asunto vinculado con ésta. Por excepción, intervendrá por iniciativa propia, en aquellos casos en que esté en riesgo la gobernabilidad y la seguridad de los ciudadanos. i) Proponer fórmulas de resolución de conflictos, sean compensatorias o restitutivas, a toda aquella persona desposeída de la tierra por causas que no le sean directamente imputables.”

Más allá de los Métodos Alternos

Como ya se ha escrito en otros artículos, la SAA se ha especializado en la aplicación de los métodos alternos de resolución de conflictos como: La Mediación, Conciliación y Arbitraje Agrario con Pertinencia Cultural, así como el servicio de Asistencia Legal para personas o comunidades que han decidido luego de un proceso conciliatorio, continuar el trámite de su controversia a través de los juzgados jurisdiccionales.

No obstante, aún con la gama de métodos que la SAA pone a disposición de las partes para llegar a la solución de los conflictos, en muchos casos no es posible llegar a un acuerdo, debido a que la solución del mismo va más allá de la voluntad de las partes y del propio método utilizado, ya que existen casos en donde alguna de las partes luego de una investigación se determina

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que ha resultado desposeída de la tierra por causas no imputables a ellos mismos, como por ejemplo: Errores del Estado en adjudicación de tierras, malas prácticas de agrimensura, errores notariales y registrales, ocupaciones por abandono de desplazados del conflicto armado interno, entre otros. Por lo tanto en algunos casos se necesita proponer fórmulas compensatorias o restitutivas de los derechos, tal como lo establece el inciso i) del Acuerdo Gubernativo 304-2005 y lo que establecen los Acuerdos de Paz al respecto.

Esfuerzos Institucionales en propuestas compensatorias o restitutivas

Desde el funcionamiento de la CONTIERRA y en los primeros años de la Secretaría de Asuntos Agrarios, sugerir fórmulas de compensación o restitución de derechos para resolver conflictos no iba más allá de recomendar procesos de acceso a tierra a través del Fondo de Tierras o resarcimiento a través del Programa de Resarcimiento a las víctimas del conflicto armado interno, por no existir un mecanismo directo que pudiera viabilizar una solución donde el Estado facilitara desde el punto de vista técnico, legal y financiero, una salida al conflicto cuando las partes no podían llegar a un arreglo directo. Se hicieron algunos esfuerzos por facilitar soluciones a través de la coordinación interinstitucional con la Unidad Presidencial de Resolución de Conflictos (UPRECO), otros casos con la intervención del Programa de Acceso del Fondo de Tierras y algunos casos se resolvieron a través del mecanismo alterno de compra de tierras del Ministerio de Agricultura, pero quedaron en esfuerzos aislados y temporales.

El 20 de abril del 2006 se realizó el denominado “Levantamiento (campesino) maya y popular” que estuvo representado por las organizaciones mayas e indígenas, campesinas, sindicales, magisteriales y populares. En dicha fecha se

establece el diálogo entre el gobierno y los representantes de estas organizaciones. Como respuesta a las demandas del Levantamiento Campesino se crean comisiones de trabajo y se elabora una agenda específica con una gama de compromisos asumidos por el Gobierno.

Uno de los compromisos asumidos en este contexto fue la atención inmediata, por vía de la compra y adjudicación de tierras, de los casos de conflictos de tierras en donde el Estado hubiera incurrido en errores. Por tal motivo el Gobierno designó a la Secretaría de Asuntos Agrarios para identificar, en base a las ofertas, inmuebles viables para adquisición mediante la realización de estudios técnicos y jurídicos sobre los inmuebles propuestos para alcanzar certeza jurídica, con el apoyo del Fondo Nacional para la Paz, dado que las Secretarías de Estado no son entes ejecutores.

El 29 de agosto del 2006 se suscribe el Con-venio Marco de Cooperación Interinstitucional CMCI-09-2006 entre la Secretaría de Asuntos Agrarios y el Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos y se inicia, con las organizaciones indígenas y campesinas, el análisis y priorización de los casos, estableciéndose como un Programa Temporal para resolver alrededor de 45 conflictos que las organizaciones habían identificado que podrían resolverse a través de este mecanismo, por lo que a través del Acuerdo Interno No. 7 “A” se crea el “Departamento de Atención a Casos en Conflictos de Tierra en Situación de Vulnerabilidad”, asignándole las funciones correspondientes. Más adelante se convierte en el Departamento de Atención a Crisis.

A través de este mecanismo, del 2006 al 2012, se adquirieron 36 inmuebles que contribuyeron a resolver los conflictos de 42 comunidades dentro del territorio nacional, otorgando las tierras en copropiedad a las unidades familiares conformadas por el jefe de familia y su cónyuge y otorgadas en calidad de compensación.

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El 16 de enero del 2013 mediante el Acuerdo Gubernativo No. 36-2013 se establecen las normas para la liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, por lo que el último Addendum al convenio de cooperación que tenía vigencia hasta el 31 de marzo del 2013, sirvió únicamente para la fase de liquidación de los compromisos que la Comisión Liquidadora nombrada para el efecto podía realizar.

Dentro de los compromisos asumidos por autoridades de la Secretaría de Asuntos Agrarios con las organizaciones campesinas y líderes comunitarios, quedaron varios casos pendientes de finalizar, por lo que se han realizado varias acciones para identificar un ente ejecutor que continúe con los procesos iniciados. Además durante el año 2012 se realizó un análisis preliminar de los casos en proceso que se atienden en la Secretaría y que únicamente pueden resolverse a través de la adquisición de tierras, priorizando alrededor de 68 conflictos en los cuales la única forma de solución puede ser la compra de tierras.

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Unidad de Género de laSecretaría de Asuntos Agrarios

Ana Ixmucané GaticaUnidad de Género - Secretaría de Asuntos Agrarios

C on fecha 05 de julio de 2013 el Ministerio de Gobernación publica el Acuerdo Gubernativo No. 260-2013, en el que se mandata la implementación de Unidades de Género en todos los Ministerios y Secretarías del Organismo Ejecutivo, con el objetivo de institucionalizar las políticas de género, coadyuvando a garantizar el cumplimiento de las mismas.2

En el mismo Acuerdo se establece que las acciones que se lleven a cabo por estas Unidades deberán ser coordinadas por la Secretaría Presidencial de la Mujer.

Tomando como base estos antecedentes, dentro de la Secretaría de Asuntos Agrarios se crea la Unidad de Equidad de Género a través del Acuerdo Interno No. 32-2013, con fecha 02 de agosto de 2013, cuyo objetivo es contribuir a la institucionalización de la perspectiva de equidad de género en los procesos que impulsa la Secretaría de Asuntos Agrarios.

2 Diario de Centro América, Acuerdo Gubernativo 260-2013, Pág. 4. Guatemala, viernes 5 de julio de 2013.

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Por ello se ha propuesto desarrollar el trabajo de la Unidad de Género en dos ámbitos:

a) Un ámbito interno, en el que se busca fortalecer las capacidades técnicas y políticas de esta Secretaría generando prácticas institucionales equitativas, impulsando procesos orientados a la inclusión de la perspectiva de equidad de género en el qué hacer. En este espacio la orientación del trabajo está dirigida al análisis, la sensibilización, la construcción de una cultura institucional más equitativa, promoviendo la plena participación de mujeres y hombres que trabajan en la Secretaría de Asuntos Agrarios.

b) En el ámbito externo, favorecer acciones afirmativas con el enfoque de equidad de género en la articulación de la política agraria y la resolución de los conflictos relativos a la tierra. Es decir, incorporando este enfoque, dentro de las tareas que le corresponden a la SAA, incluyendo a hombres y mujeres (Beneficiarias/os) dentro de las acciones que se realizan, en el marco de sus atribuciones.

Por otro lado, a través de la creación de la Unidad de Género, se busca institucionalizar la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023, en el que se definen acciones específicas que le corresponde implementar a diversas instituciones del Estado de manera coordinada y articulada, con el objetivo de alcanzar el Desarrollo Integral de las mujeres.

Dentro de la Unidad de Género de la Secretaría de Asuntos Agrarios se ha planificado para el año 2014, en el ámbito interno elaborar una propuesta de política institucional para la equidad de género, en la que se establezcan mecanismos operativos y administrativos que promuevan las relaciones equitativas entre hombres y mujeres trabajadores/as de la SAA; para lo cual se ha conformado un equipo técnico que orientará y contribuirá en el desarrollo de las acciones planificadas.

En el ámbito externo se ha considerado integrar una mesa con las unidades de género de Instituciones del Estado vinculadas al tema agrario, con el objetivo de elaborar una propuesta conjunta que facilite el acceso a la tierra y a los recursos productivos para las mujeres.

Se empieza a dar los primeros pasos, ahora el reto es continuar juntas y juntos en la construcción del camino para alcanzar la equidad entre hombres y mujeres.

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El Departamento de Alto Impacto

Pablo Sigüenza Ramírez, Elmer Salvador Ayala y Edgar Boj.Dirección de Investigación y Análisis y Departamento de Alto Impacto

E l Departamento de Alto Impacto de la Secretaría de Asuntos Agrarios se institucionalizó mediante Acuerdo Gubernativo No. 304-2005. Por medio del Acuerdo Interno No. 05-2007, se le asigna el objetivo y las funciones que guían su trabajo. El objetivo del Departamento es realizar acciones especializadas tendientes a facilitar la atención, seguimiento y resolución

de los conflictos agrarios considerados de alto impacto, que puedan desencadenar situaciones violentas y de confrontación entre las partes. Las acciones se realizan con participación de los equipos regionales en la atención personalizada de cada caso.

Sus principales funciones son: a) Brindar atención directa e inmediata a los conflictos que entren en crisis y que evidencien manifestaciones violentas, para lo cual se coordinarán acciones con los diferentes Departamentos de la Dirección de Operaciones; b) Formular estrategias y acciones a implementar en el corto plazo, para los casos que requieren atención inmediata; c) Determinar la factibilidad de espacios reales de negociación entre las partes confrontadas y la posibilidad de resolución en el corto plazo. Otras funciones plantean la necesidad de participar con los equipos regionales en procesos y mesas de negociación.

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La necesidad de crear un departamento de esta naturaleza al interior de la Secretaría de Asuntos Agrarios parte de una coyuntura específica originada en la moratoria de ejecución de diversas órdenes de desalojo contra grupos ocupantes de fincas, durante el gobierno del FRG. Los casos de desalojo se fueron acumulando y al entrar el nuevo gobierno en 2004, éste se propone realizarlos a través del Ministerio de Gobernación. La función del equipo de Alto Impacto fue entonces, entre otras actividades, interceder entre las partes y las autoridades para evitar enfrentamientos y la violencia durante la ejecución de los desalojos.

Entre el 14 de enero y el 2 de junio de 2004 (inició del gobierno de la GANA) se ejecutaron 24 desalojos calificados como violentos y represivos por parte de organizaciones campesinas.3 Ante esa conflictividad “…se toma la decisión de conformar este equipo para apoyar a las oficinas regionales de Alta Verapaz. El equipo se destinó a apoyar en los casos denominados de impacto. Se mantuvo por tres meses en la región, recogiendo insumos para el análisis de los conflictos, visitando las comunidades para luego crear estrategias de atención.”4

Luego de esa primera etapa móvil, el equipo regresa a la ciudad capital y viaja constantemente a la región ya con planes de atención y estrategias que aplican junto a los equipos regionales. Otra zona del país en donde se requirió de su concurso en esos años fue “…la regional de Nebaj, Quiché, derivado de todos aquellos conflictos históricos locales como La Perla y Estrella Polar.”5

Más recientemente, en la administración 2008-2011 “…el equipo de Alto Impacto es integrado en la estructura orgánica dependiendo de la Dirección de Operaciones, como un equipo fijo, posteriormente comienza a depender de

3 Comunicado de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo, 2 de junio de 2004. 4 Entrevista a Norman Martínez, Director de Operaciones, SAA, Mayo de 2013. 5 Ídem.

la Dirección de Investigación y Análisis y en el actual gobierno regresa a ser parte de la Subsecretaría de Resolución de Conflictos, en la Dirección de Operaciones.”6

¿Cómo funciona el departamento?

En la actual administración, se desarrollan esfuerzos por fortalecer el equipo del Departamento de Alto Impacto, contratando personal y garantizando la atención de casos priorizados. Actualmente el equipo lo conforman cuatro conciliadores-mediadores y el Jefe del Departamento. Los casos están regionalizados, de tal forma que uno atiende los casos de impacto del norte del país, otro los del sur, otro el área de oriente y otro el área de occidente. “No significa que ellos ven todos los casos de impacto que la Secretaría debe atender, sino que ellos tienen casos puntuales en los que su misión es darle seguimiento a un conflicto hasta lograr que sea resuelto.”7

Criterios para Definir un caso Como de alto impacto

En Guatemala, la resolución alterna de conflictos es una actividad reciente. Antes de la firma de la paz, esta posibilidad era inexistente. Es con la experiencia de los trabajadores y trabajadoras de CONTIERRA en un inicio y de la Secretaría después, que se han ido afinando los Métodos Alternos de Resolución que son la guía para el trabajo de los conciliadores-mediadores. En base a esta experiencia acumulada se elaboró y editó en 2009 el Manual Operativo para la Atención de Conflictos Agrarios, que define aspectos teóricos de la resolución de conflictos por métodos alternos, así como procedimientos administrativos para la atención de los conflictos desde las instancias de la Secretaría.

6 Ídem. 7 Ídem.

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Para los conflictos denominados de Alto Impacto, aún no se han estandarizado los criterios para su definición dada la complejidad que presentan y las variables que determina cada región.

Hasta el momento la selección de casos y su definición como de alto impacto, ha sido establecida en base a la experiencia de trabajo y de criterios no uniformes o la suma de varios criterios: en algunos casos se definen por la cantidad de población que involucran, por la posibilidad de desembocar en sucesos violentos, por el nivel de presión que un grupo comunitario u organización campesina acompañante ejerce, por una situación especial como la amenaza al deterioro en un área protegida.

“Los criterios hasta el momento son variables, un caso de impacto puede ser aquel donde son dos las comunidades involucradas o porque es un conflicto histórico o en el cuál hay aspectos políticos en juego, dónde haya agresiones personales o algún fallecido, producto de acciones violentas por el conflicto.”8

Actualmente personal de la SAA está definiendo los indicadores para determinar cuándo se le puede denominar a un conflicto como de alto impacto. En el proceso que se realizó con personal de las distintas coordinaciones regionales de la Secretaría de Asuntos Agrarios, no se logró estandarizar los criterios debido a las características propias de cada región del país, proponiéndose realizar una nueva reunión para concluir con los criterios.

Los conflictos en esta categoría implican, que al caso se le asigne un conciliador para seguimiento, hasta su resolución. Esto conlleva acciones que van desde acercamientos entre las partes, coordinación de mesas de negociación asistida, convocatorias a autoridades locales y regionales, coordinación con la institucionalidad agraria, realizar diligencias intrainstitucionales, visitas comunitarias, entre otras.

8 Ídem.

Según el Ing. Norman Martínez, Subsecretario de Resolución de Conflictos “... hemos comprobado que para que la Secretaría pueda dar seguimiento a los casos considerados de alto impacto, la atención personalizada es un factor determinante para la resolución de los mismos.”

Casos de Alto Impacto en la actual administración

Con el fortalecimiento del equipo de alto impacto en 2012, se priorizaron trece conflictos para darles seguimiento con la política institucional de atención personalizada. En el cuadro siguiente se enumeran los casos.

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Cuadro No. 1: Casos priorizados para el año 2012 en el Departamento de Alto Impacto.

No. Nombre del Caso Municipio Departamento Población

1 Aldea Los Achiotes Zacapa Zacapa 425

2 El Palmar - Adjudicación El Palmar Quetzaltenango 6,390

3 Las Tecas Cuyotenango Suchitepéquez 325

4 Comunidad Santa Rosa Sac Ixim

San Cristóbal Verapaz

Alta Verapaz 26

5 Caserío El ChicoSan Cristóbal

VerapazAlta Verapaz 27

6 Comunidad QuejaSan Cristóbal

VerapazAlta Verapaz 1,505

7 Lagunitas Gancho Caoba Chisec Alta Verapaz 46

8 Acul Nebaj Quiché 3,752

9 Salvador XolhuitzNuevo San

CarlosRetalhuleu 531

10 Lote “2” Sahila, Ciénaga y Chocón

Livingston Izabal 1,920

11 Finca Yalcastan Nentón Huehuetenango 588

12 Santa Teresita Patulul Suchitepéquez 636

13 Finca VeracruzSan Juan Bau-

tista.Suchitepéquez 500

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Para 2013 se realizaron avances significativos en los casos denominados: El Palmar-Adjudicación de El Palmar, Quetzaltenango y el conflicto entre las comunidades Los Achiotes y La Trementina; casos que se encuentran próximos a resolverse, en los que se beneficiarán a seis mil ochocientas quince personas. Además el caso denominado Finca Veracruz, del municipio de San Juan Bautista, Suchitepéquez, el cual fue resuelto, beneficiando a quinientas personas de la Asociación Kabawil Integral Veracruz.

Se han agregado también varios casos nuevos, entre los cuales se encuentran el Río El Tigre, La Libertad, Petén y los veintiún casos relacionados con las comunidades que históricamente se han desarrollado en las fincas pertenecientes a las familias Diesseldorf y Sapper, todos en los municipios de Cobán y San Pedro Carcha en Alta Verapaz.

En la actualidad ha aumentado el número de atención a casos que requiere una atención especializada y personalizada, por lo que el Departamento de Alto Impacto está atendiendo un total de 34 casos a nivel nacional, teniendo el mayor número en el Departamento de Alta Verapaz.

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