Boletín Tributario - Novedades Para El Llevado de Libros Electrónicos, A Propósito de La RS 360 -...

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    Actualidad Empresarial 

     IÁrea Tributaria

    I-15N.° 342 Primera Quincena - Enero 2016

     Novedades para el llevado de libros electrónicos,a propósito de la R. S. N.° 360-2015/SUNAT

     y R. S. N.° 361-2015/SUNAT (Parte I)

    Autora : Cynthia P. Oyola Lázaro(*) 

    Título  : Novedades para el llevado de libros electró-nicos, a propósito de la R. S. N.° 360-2015/SUNAT y R. S. N.° 361-2015/SUNAT (Parte I)

    Fuente : Actualidad Empresarial N.º 342 - PrimeraQuincena de Enero 2016

    Ficha Técnica

     

    IntroducciónCon fecha 30 de diciembre de 2015,fue publicada la Resolución de Super-intendencia N.° 361-2015/SUNAT, lacual establece nuevos sujetos obligadosa partir de 2017, y establece precisionesrespecto con los sujetos obligados a par- tir del 2015 y 2016. En dicho sentido, lacitada resolución establece modicacio-nes a la Resolución de SuperintendenciaN.° 379-2013/SUNAT y la Resolución deSuperintendencia N.° 169-2015/SUNAT.Por ello pasaremos a tratar los principa-

    les cambios de la citada resolución, sehará especial mención respecto de lossujetos obligados y aliados a llevar elsistema de libros de forma electrónica,con relación a los libros que de formaobligatoria u optativa deben llevar, enespecial aplicación para el ejercicio2016 en adelante, y las fechas máxi-mas de atraso para la presentación de losmismos en consideración a la Resoluciónde Superintendencia N.º 360-2015/SUNAT.

    1. Sistema de llevado de libros

     y registros contablesActualmente tenemos dos sistemas dellevado de libros y registros contables vin-culados a asuntos tributarios: el sistemade llevado físico (que puede ser manualo computarizado) y el sistema de llevadoelectrónico (que permite elegir entre elPrograma de Libros Electrónicos (PLE) oa través de SUNAT Operaciones en Línea(PORTAL).

    Cabe indicar que mediante el sistema delibros electrónicos del portal solo se pue-den llevar los registros de ventas e ingresos

    y registros de compras; mientras que a través del PLE se pueden llevar además

    (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursantede la Maestría en Derecho Tributario de la Ponticia UniversidadCatólica del Perú. Ex orientadora tributaria de la División Centralde Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (SUNAT). Asesora Tributaria en la Revista Actualidad Empresarial.

    de los mencionados libros, el libro diario,el libro mayor, el libro de activos jos, etc.

    2. Sistema de emisión de libroselectrónicos

    Los sujetos usuarios del sistema de libroselectrónicos (SLE) son básicamente lossiguientes:

    a. Incorporados. La incorporación al

    SLE es realizada por la Sunat. En tal sentido, la Resolución de Super-intendencia N.° 008-2013/SUNATincorporó a partir del 1 de enero de2013 al SLE a los sujetos designadoscomo principales contribuyentes por

    la Sunat, con excepción de aquellosque, por primera vez, hubieran sidodesignados como tales en la modi-cación de directorios establecida porla Resolución de SuperintendenciaN.º 309-2012-SUNAT.

    A continuación presentamos un cuadroresumen con el detalle de los periodosrespecto de los cuales los sujetos incor-porados al PLE se encuentran obligados a

    llevar de manera electrónica los registrosde ventas e ingresos (RVI) y registro decompras (RC) así como los libros dia-rio(LD) o libro diario de formato simpli-cado (LDFS), según corresponda y libromayor (LM).

    Cabe indicar que los sujetos incorporadosutilizan de forma obligatoria el SLE-PLE,salvo cuando se les excluya del directoriode principales contribuyentes; en dichocaso, podrán optar por utilizar el SLE-PORTAL, en lo que respecta al registro decompras y registros de ventas e ingresos(respecto a este último aspecto se puedevericar el artículo 6-A de la Resoluciónde Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modicatorias).

    Asimismo, los sujetos incorporados alSLE-PLE pueden llevar de manera vo-luntaria los libros y/o registros señaladosen el Anexo N.° 4 de la R. S. 286-2009/SUNAT incorporado por R. S. 248-2012/SUNAT y sustituido posteriormente porla R. S. 379-2013/SUNAT:  “Relaciónde Libros y/o Registros que pueden serllevados voluntariamente de maneraelectrónica”.

    El citado anexo señala los siguienteslibros: libro caja y bancos, libro deinventarios y balances, libro de reten-ciones (incisos e) y f) del artículo 34de la Ley del Impuesto a la Renta),libro diario o libro diario de formatosimplicado, según corresponda; libromayor, registro de activos jos, registrode consignaciones, registro de costos,registro de inventario permanente en

    unidades físicas, registro de inventariopermanente valorizado.

    Asimismo, a partir de enero de 2016,los principales contribuyentes nacionales tienen la obligación de llevar adicional-mente a los libros y/o registros obligados,los señalados en el Anexo 6, siempre quese encuentren obligados a llevarlos deconformidad con las normas de la LIR y susingresos brutos en el ejercicio anterior seaniguales o mayores a 3000 UIT (se aplicarála UIT vigente en el ejercicio anterior).

     Anexo 6

    Código Nombre o descripción

    3 Libro de inventarios y balances

    7 Registro de activos jos

    9 Registro de consignaciones

    10 Registro de costos

    12 Registro de inventario permanente enunidades físicas

    13 Registro de inventario permanentevalorizado

    Base legal Artículo 1 de la Resolución de SuperintendenciaN.° 169-2015/SUNAT 

    b. Obligados. La obligación al SLE –PLEes para los contribuyentes identicadosen el art. 2 de la R. S. N.° 379-2013/SUNAT y normas modicatorias. En

    N°   Sujetos incorporados RVI y RC LD o LDFS y LM

    1 Los que eran PRICOS cuando entró envigencia la R. S. N.° 248-2012

    Desde enero 2013-PLE Desde junio 2013-PLE

    2 Los que fueron designados nuevos PRICOSmediante R. S. N.° 309-2012

    Desde marzo 2013-PLE Desde junio 2013-PLE

    3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la R.S. N.° 379-2013

    Desde enero 2014-PLE Desde junio 2014 PLE

    4 Los nuevos PRICOS que sean designados enel futuro mediante R. S. Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre envigencia la R. S. que lo designe PRICO

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    Instituto Pacífico

     I

    I-16 N.° 342 Primera Quincena - Enero 2016

    Actualidad y Aplicación Práctica

    el siguiente punto trataremos a lossujetos obligados, con incidencia delos nuevos sujetos obligados a partirdel 2016.

    c. Afliados. La aliación al SLE -PLEes voluntaria para aquellos sujetos

    A partir del 8 de mayo de 2014 se permiteel cambio del SLE- PLE al SLE-PORTAL yviceversa.

    3. Sujetos obligados a llevarregistros electrónicos

    3.1. A partir del 1 de enero de 2014los sujetos que cumplían las siguien- tes condiciones estaban obligadosa llevar el RVI y el RC de maneraelectrónica (sea en el SLE-PLE oSLE-PORTAL):

    a. Se encuentren acogidos al régimengeneral del impuesto a la renta.

    b. Estén obligados a llevar los registrosde acuerdo con lo dispuesto en la Leydel IGV.

    c. No hayan sido incorporados al SLE-PLE, ni aliados al SLE-PLE.

    d. No hayan generado los registros en elSLE-PORTAL.

    e. Hayan obtenido ingresos mayores a500 UIT entre julio de 2012 a juniode 2013. Para tal efecto, se utilizacomo referencia la UIT vigente a juliode 2012 (S/ 3,650.00, con lo cual elmonto resultante es S/ 1'825,000). Seconsideran los montos declarados enlas casillas 100, 105, 109, 112 y 160

    del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT621 - Simplicado IGV - Renta Mensual.

    Por excepción, la generación de estosregistros electrónicos solo podía realizarseutilizando el SLE-PLE hasta el 7 de mayode 2014; por lo que a partir del siguientedía se puede optar por utilizar el SLE-PLEu SLE PORTAL, o por cambiar del SLE PLEal SLE PORTAL y viceversa.

    Base legalnumeral 2.1 del artículo 2, artículos 10 y 13de la Resolución de Superintendencia N.° 379-

     2013 y normas modicatorias

    3.2. A partir del 1 de enero de 2015los sujetos que cumplían las siguien- tes condiciones estaban obligadosa llevar el RVI y el RC de maneraelectrónica (sea en el SLE-PLE oSLE-PORTAL):

    diferentes a los incorporados y obli-gados. La referida aliación conllevala obligación por parte del contribu-yente de llevar de manera electrónicael registro de ventas e ingresos y elregistro de compras.

    Sujetos afliados al PLE

    Sujetos Condición RC y RVI electrónicos LD o LDFS y LM electrónicos

    Aliados

    Antes del 1 de enerode 2014

    Desde la fecha de la a-liación

    Desde junio 2014-PLE

    Después del 1 de enerode 2014

    Desde la fecha de la a-liación

    No

    a. Se encuentren inscritos en el RUC conestado activo.

    b. Se encuentren acogidos al régimen

    general del impuesto a la renta.c. Estén obligados a llevar los registros

    de acuerdo con lo dispuesto en la Leydel IGV.

    d. No hayan sido incorporados al SLE-PLE.

    e. No se hubieran aliado al SLE-PLE ygenerado los registros en dicho sistema.

    f. No hayan generado los registros en elSLE-PORTAL.

    g. Hayan obtenido en el ejercicio 2014ingresos mayores a 150 UIT. Para talefecto, se utiliza como referencia laUIT vigente para el ejercicio 2014

    (S/ 3,800), con lo cual el monto es deS/ 570,000. Se consideran los montosdeclarados en las casillas 100, 105,106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/ola casilla 100 del PDT 621 - Simpli-cado IGV - Renta Mensual.

    Base legalNumeral 2.2 del artículo 2 de la R. S. N.° 379-

     2013, el cual fue modicado por el artículo 1 dela R. S. N.° 018-2015-SUNAT. Dicho numeralfue incorporado mediante R. S. N.°390-2014/ SUNAT 

    Cabe indicar que de conformidad conla segunda disposición complementaria

    nal de la Resolución de Superintenden-cia N.° 361-2015-SUNAT, se precisa quese tomará en cuenta las declaracionesdel PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o delFormulario Virtual N.° 621 SimplicadoIGV - Renta Mensual de los periodos eneroa diciembre de 2014 presentadas hasta el31 de diciembre de 2015, así como de co-rresponder, las declaraciones recticatoriasde dichos periodos que hubieran surtidoefecto al 31 de diciembre de 2015 1.

    3.3. A partir del 1 de enero de 2016se encuentran obligados a llevar los

    registros de manera electrónica, estoes, los RVI y RC (sea en el SLE-PLEo SLE-PORTAL) por las actividades uoperaciones realizadas a partir del1 de enero de 2016 en adelante,

    1 De acuerdo con el artículo 88 del Código Tributario.

    los sujetos que al 31 de enero de2016 cumplan con las siguientescondiciones:

    a. Se encuentren inscritos en el RUC conestado activo.

    b. Se encuentren acogidos al régimengeneral del impuesto a la renta o alrégimen especial del impuesto a larenta.

    c. Estén obligados a llevar los registros deacuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.

    d. No hayan sido incorporados al SLE-PLE.

    e. No se hubieran aliado al SLE-PLE ygenerado los registros en dicho sistema.

    f. No hayan generado los registros en elSLE-PORTAL.

    g. Hayan obtenido en el ejercicio 2015ingresos iguales o mayores a 75 UIT.

    Para tal efecto, se utiliza como refe-rencia la UIT vigente para el ejercicio2015 (S/ 3,850, con lo cual el montoes de S/ 288,750).

    Se consideran los montos declarados enlas casillas 100, 105, 106, 109, 112 y160 del PDT 621 IGV - Renta Mensualy/o la casilla 100 del Formulario VirtualN.° 621 Simplicado IGV - Renta Mensualy cuya presentación se hubiera realizadohasta el 31 de enero de 2016, incluyen-do las declaraciones recticatorias de losperiodos de enero a diciembre de 2015que se hubieran presentado hasta dicha

    fecha y que hubieran surtido efecto al 31de enero de 2016.

    Base legalnumeral 2.3 del artículo 2 de la R. S.N.° 379-2013/SUNAT. El citado nume -ral 2.3 fue incorporado por el artículo

     2 de la Reso luc ión de Super int endenciaN.° 018-2015-SUNAT, y posteriormente mo-dicado por el numeral 2.1 del artículo 2 de laR. S. N.° 361-2015-SUNAT.

    3.4. A partir del 1 de enero de 2017,se encuentran obligados a llevarlos registros de manera electrónica,esto es, los RVI y RC por las activida-

    des u operaciones realizadas a partirdel 1 de enero de cada año, del2017 en adelante, los sujetos queal 1 de enero de cada año cumplancon las siguientes condiciones:

    a. Se encuentren inscritos en el RUC conestado activo.

    b. Se encuentren acogidos al régimengeneral del impuesto a la renta o al ré-gimen especial del impuesto a la renta.

    c. Estén obligados a llevar los registrosde acuerdo con lo dispuesto en la Leydel IGV.

    d. No hayan sido incorporados al SLE-PLE.e. No se hubieran aliado al SLE-PLE y

    generado los registros en dicho siste-ma.

    f. No hayan generado los registros en elSLE-PORTAL.

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    Actualidad Empresarial 

     IÁrea Tributaria

    I-17N.° 342 Primera Quincena - Enero 2016

    g. Hayan obtenido ingresos iguales o ma-yores a 75 UIT, en el periodo compren-dido entre mayo del año precedente alanterior y abril del año anterior. Para tal efecto, se utiliza como referencia laUIT vigente para el año precedente al

    anterior al del inicio de la obligación.Se consideran los montos declaradosen las casillas 100, 105, 106, 109,112 y 160 del PDT 621 IGV RentaMensual o del Formulario VirtualN.º 621 IGV - Renta Mensual y/o lacasilla 100 del Formulario VirtualN.º 621 Simplificado IGV - RentaMensual.

    Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los mediosantes mencionados y sus recticatoriassiempre que estas últimas hubieran surti-do efecto al 31 de mayo del año anterioral del inicio de la obligación.

    Base legalNumeral 2.4 de la R. S. N.° 379-2013/ SUNAT. Dicho numeral fue incorporado

     por el numeral 2.2 del artículo 2 de la R. S.N.° 361-2015-SUNAT.

    A continuación mostramos un cuadroresumen sobre los sujetos obligados, enrelación con los libros que deben llevarde forma obligatoria.

    Cabe indicar que los libros indicados enel Anexo N.° 04 “Relación de Libros y/oregistros que pueden ser llevados volun- tariamente de manera electrónica”, de la

    R. S. N.º 286-2009-SUNAT modicadopor R. S. N.° 379-2013/SUNAT, puedenser llevados de forma voluntaria por lossujetos obligados en cuyo caso será deaplicación lo dispuesto en el literal c) delartículo 6 de dicha resolución.

    4. Calidad de generador elec-trónico en el SLE – PLE o elSLE-PORTAL

    Se ha efectuado modicaciones al proce-dimiento de la obtención de la calidad degenerador  en el SLE-PLE o SLE- PORTAL,

    por lo que a partir del 9 de febrero de2016, la mencionada calidad se obtendrácon la generación conjunta del registrode ventas e ingresos y del registros decompras electrónicos en el SLE-PLE oSLE-Portal, según sea el caso.

    Sujetos obligados al SLE

    Sujetos CondiciónRC y RVI

    electrónicos

    LDFS o LD y LM

    electrónico

    Obs.

    Obligadosa llevarregistrosde forma

    electrónica

    Contribuyentes del RG con ingresossuperiores a 500 UIT (julio 2012 a

     junio 2013).

    Numeral 2.1 del art. 2 de la R. S.379-2013/SUNAT.

    Desde el01-01-2014

    No

    PLE hasta el08-05-2014

    puedencambiar alPORTAL yviceversa.

    Contribuyentes del RG o RER coningresos iguales o superiores a 150UIT en el ejercicio 2014.

    Numeral 2.2 del art. 2 de la R. S. 379-013/SUNAT y norma modicatoria.

    Desde el01-01-2015

    No

    Puedenoptar por

    utilizar elSLE-PLE o

    SLE-PORTAL.

    Contribuyentes del RG o RER coningresos iguales o superiores a 75UIT en el ejercicio 2015.

    Numeral 2.3 del art. 2 de la R. S. 379-013/SUNAT y norma modicatoria.

    Desde el01-01-2016

    No

    Contribuyentes del RG o RER coningresos iguales o superiores a 75UIT en el periodo comprendido entremayo del año precedente al anteriory abril del año anterior.

    Numeral 2.4 del art. 2 R. S. 379-013/SUNAT.

    Desde el01-01-2017

    No

    Base legal: artículos 5 y 10 de la R. S.N.° 379-2013, artículos modificadospor el numeral 2.1 del artículo 2 de laR. S. N.° 361-2015-SUNAT, que son de

    aplicación para efecto de la obtención dela calidad de generador en el SLE-PLE o elSLE-PORTAL, por las operaciones o adqui-siciones de enero de 2016 en adelante,según sea el caso.

    5. Efectos de la obtención de lacalidad de generador en elSLE-PLE

    El primer párrafo del inciso b) de artículo6 de la Resolución de SuperintendenciaN.° 379-2013/SUNAT, señala que laobtención de la calidad de generador en

    el SLE-PLE determinará la posibilidadde cambiar el llevado electrónico delos registros del SLE-PLE al SLE-Portal aplicando para ello lo dispuesto en la tercera disposición complementaria nalde la Resolución de SuperintendenciaN.º 066-2013-SUNAT y normas modi-

    catorias, siempre que ambos registros selleven en uno de los referidos sistemaspor cada periodo.

    En dicho contexto, el segundo párrafo delliteral b) del artículo 6 de la R. S. N.°379-2013-SUNAT ha sido sustituido por el artí-culo 2 de la R. S. N.° 361-2015-SUNAT,disponiendo que aquellos sujetos obliga-dos por el numeral 2.2 del artículo 2 de laR. S. N.° 379-2013/SUNAT (es decir, lossujetos obligados a partir del 1 de enerode 2015), que efectúen la regularizacióna que se reere la tercera disposicióncomplementaria nal de la Resolución deSuperintendencia N.° 066-2013-SUNATy normas modificatorias3, solo operarespecto del periodo enero 2015 enadelante. Asimismo agrega que los sujetosobligados a que se reeren los numerales2.3 del artículo 2 (es decir, los sujetos obli-

    gados a partir del 1 de enero de 2016),y numeral 2.4 del artículo 2 (es decir, lossujetos obligados a partir del 1 de enerode 2017), la regularización solo operarespecto del periodo enero del año 2016o del periodo enero del año de inicio dela obligación en adelante.

    En dicho sentido, aquellos sujetos obli-gados a llevar los registros de maneraelectrónica a partir del primero de enerode 2015, que se hayan aliado al SLE- PLE tendrán la opción de cambiar el llevadode los RVI y RC al SLE-PORTAL. Sin em-bargo, no podrán utilizar el SLE-PORTAL

    para regularizar periodos anteriores aenero 2015. De igual manera respectode los sujetos obligados a partir de enerode 2016 o a partir del periodo de la obli-gación en adelante, tendrán la opción decambiar del SLE-PLE al SLE-PORTAL, perono podrán regularizar para periodos ante-riores a enero de 2016, o del periodo deenero del año de inicio de la obligación,según corresponda.

    6. Utilización de la versión 5.00del PLE

    La citada versión entrará en vigencia a

    partir del 9 de febrero de 2016, debiendoutilizarse hasta el 8 de febrero de 2016la versión 4.0.9.

    Esta nueva versión se utilizará tanto paralas operaciones que correspondan al mesde enero 2016 o del ejercicio 2016 enadelante, y respecto de la regularizaciónde aquellos periodos anteriores a enerode 2016 o ejercicio anteriores al 2016.

    Base legal: segunda disposición comple-mentaria nal de la R. S. N.° 169-2015,disposición sustituida por numeral 3.6del artículo 3 de la R. S. N.° 361-2015/

    SUNAT. 3 Cabe indicar que la tercera disposición complementaria nal de la

    R. S. N.° 066-2013-SUNAT, fue sustituida por la primera disposicióncomplementaria modicatoria de la Resolución de SuperintendenciaN.° 379-2013, cuyo primer párrafo fue modicado por la sétimadisposición complementaria modicatoria de la Resolución de Su- perintendencia N.° 121-2014-SUNAT, publicada el 30 abril 2014. Actualmente ha sido sustituida su redacción de acuerdo al numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 361-2015.