Boletín 037/2017, de fecha 27/3/2017 - BOP Santa Cruz de ... · 18724 Boletín Oficial de la...
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SUMARIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE
GOBIERNO DE CANARIAS
Año XCII Número 37Lunes, 27 de marzo de 2017
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente35642 Corrección de error en el Pliego de Bases para la adjudicación mediante concursos de las autorizaciones de
los servicios de temporada, en las playas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife .......................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCALCabildo Insular de Tenerife37186 Delegación de competencias en relación con el contrato del servicio corporativo de comunicaciones inalám-
bricas (WIFI) ......................................................................................................................................................36666 Delegación de competencias para la aprobación de los gastos del ejercicio 2017 por la prestación de servicios
en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas en situación de dependencia ................................36371 Notificación a la empresa Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U. .................................................................Cabildo Insular de La Gomera39151 Formalización del contrato de “Reforma y adecuación centro artesanal polivalente (t.m. de Vallehermoso)” .........35869 Aprobación provisional del proyecto de “Acondicionamiento de infraestructuras hidráulicas en el Parque
Nacional de Garajonay, isla de La Gomera” ......................................................................................................Cabildo Insular de La Palma38990 Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2017 .............................................................38990 Plantilla y Relación de los Puestos de Trabajo de la Corporación, sus Organismos Autónomos y Consorcio ..........36223 Nombramiento de Gestor de Área a D. Elías Castro Feliciano, en régimen de personal eventual y con dedicación
completa .............................................................................................................................................................Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife35877 Notificación a Suministros Eléctricos de Canarias Sumelca, S.L. .....................................................................Ayuntamiento de Alajeró35674 Incoación del proceso de selección de los trabajadores necesarios para la ejecución de las actuaciones contenidas
en el Proyecto de “Mejora de vías, camposantos y parques públicos 2017” .....................................................Ayuntamiento de Fasnia38419 Bases reguladoras de la concesión de ayudas para el transporte del alumnado universitario, de formación
profesional y de bachillerato que cursan estudios fuera del municipio .............................................................
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma39511 Delegación de competencias municipales de obras, playas, aguas y residuos sólidos urbanos en el Sr. Concejal
D. José Javier García García ..............................................................................................................................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona35607 Licitación del contrato denominado “Suministro de alimentos perecederos y de alimentación especial” ........
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciae Igualdad
Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna
TARIFASInserción: 0,81 euros/mm
de alturaSuscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
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Ayuntamiento de La Guancha36227 Información pública del proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas que han de servir de base para la
concesión administrativa de la carnicería ubicada en el mercado del agricultor ...............................................38997 Exposición al público de la lista cobratoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, co-
rrespondiente al ejercicio de 2016 .....................................................................................................................38997 Exposición al público de la lista cobratoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, co-
rrespondiente al ejercicio de 2017 .....................................................................................................................Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma36235 Aprobación inicial de los Estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Palma de la
Bajada de La Virgen ..........................................................................................................................................36246 Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de libros de
texto y material escolar para el alumnado que curse educación infantil 2017-2018 .........................................Ayuntamiento de Santiago del Teide36985 Adjudicación del contrato de suministro de electricidad en alta y baja tensión ................................................36987 Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana y Transparencia .......................................Ayuntamiento de Tacoronte39011 Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares para la adjudicación de la concesión del uso
privativo de las instalaciones de la terraza y casa rural en el Parque Dragomar ...............................................Ayuntamiento de Vallehermoso36929 Aprobación del calendario fiscal ........................................................................................................................36937 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 002/2017 ..............................................36944 Aprobación inicial del expediente de modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2017 ........36966 Aprobación inicial del expediente de modificación de la Plantilla de Personal Municipal ...............................Ayuntamiento de la Villa de Adeje37400 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de restaurante a instancia de la entidad Bellamar, S.L. ...37404 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de restaurante a instancia de la entidad Greatmanor Canarias,
S.L. .....................................................................................................................................................................35708 Decreto de desistimiento del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de
Ayuda a Domicilio .............................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja38949 Información pública de la Ordenanza Municipal reguladora de la Transparencia a la Información Pública y
Reutilización ......................................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Candelaria39492 Creación de los ficheros de datos personales .....................................................................................................
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATribunal Superior de Justicia de Canarias31149 Nombramiento de D. Adolfo Valentín Gómez González como Juez de Paz sustituto del municipio de Tegueste ...37161 Plaza vacante de Juez de Paz sustituto del municipio de Agulo ........................................................................39121 Juicio nº 1/2017 a instancia de Dirección General de Trabajo contra Aviapartner Tenerife, S.A. y otros ........Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife37758 Juicio nº 308/2015 a instancia de Mutua de Accidentes de Canarias contra Narciso Martínez Domínguez .....37761 Juicio nº 399/2015 a instancia de María Jesús Pérez Rivero contra Tintorería Quick Sec, S.L. .......................37764 Juicio nº 228/2016 a instancia de Francisco Manuel Casañas Martín contra Transportes Damadri, S.L. y otro .......37770 Juicio nº 211/2016 a instancia de Aylen Nieto Viñas contra Gelandia FH 2010, S.L. y otro ...........................37772 Juicio nº 234/2016 a instancia de Yonathan Faustino Alegría Cairos contra Canarias Forestal, S.L. y otro ....37776 Juicio nº 206/2016 a instancia de Marady Castañeda Pérez contra Miguel Mora Palacios ...............................37779 Juicio nº 1002/2016 a instancia de Ana Belén López González contra Tinerdia, S.L. ......................................37782 Juicio nº 491/2016 a instancia de Mónica Hernández Hernández contra Limpiezas Victoria Cedrés Jorge
Limpiezas, S.L.U. y otros ..................................................................................................................................37784 Juicio nº 28/2017 a instancia de Milagros Caridad Maqueira Acosta y otros contra Uwe Harry Schicktanz ............Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife37787 Juicio nº 145/2016 a instancia de Andrejus Kosobuckis contra Arlon Tenerife, S.L. .......................................37792 Juicio nº 119/2016 a instancia de Ami Ndiaye contra M & D Group Explotaciones Hoteleres y Turísticas,
S.L. ........................................................................................................................................................Juzgado de lo Social Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria35636 Juicio nº 188/2016 a instancia de Facundo Rivero Suárez contra Vasile Poienar y otro ...................................37391 Juicio nº 295/2016 a instancia de Patricia Martínez Restrepo contra Limpiezas Victoria Cedrés Jorge, S.L.
Unipersonal y otro ..............................................................................................................................................Juzgado de lo Social Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria35639 Juicio nº 33/2017 a instancia de Manuel Blanco Roca contra Prevenco, S.L. y otro ........................................Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria37394 Juicio nº 648/2016 a instancia de Asepeyo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ..............
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Juzgado de lo Social Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria35874 Juicio nº 229/2016 a instancia de María Ramona Santana Sardiña contra Explodar, S.L. y otro .....................Juzgado de lo Social Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria37153 Juicio nº 71/2017 a instancia Carmen Suárez Díaz contra Victoria Cedrés Jorge, S.L. ....................................37156 Juicio nº 72/2017 a instancia de José Mariano Nassar Rodríguez y otros contra Limpiezas Victoria Cedrés
Jorge, S.L.U. y otro ............................................................................................................................................Juzgado de lo Social Número 01 de Madrid37137 Juicio nº 708/2015 promovido por la Comunidad de Madrid contra Alejandra Ulanga Elorz y otros ..............Juzgado de lo Social Número 14 de Madrid35635 Juicio nº 1303/2014 a instancia de Llamal Mohamed Aissa contra Servicio Público de Empleo Estatal .........Juzgado de lo Social Número 17 de Barcelona37139 Juicio nº 589/2016 a instancia de Marta Portugal Madrid contra Isabel Ortiz Muñoz y otro ............................
V. ANUNCIOS PARTICULARESComunidad de Aguas “La Providencia”38407 Citación a las personas que tengan participaciones de esta Comunidad .............................................................
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
Servicio Provincial de Costas en Tenerife
A N U N C I O1795 35642
Habiéndose detectado un error en el Anuncio del Pliego de Bases para la adjudicación mediante Concursos, de las autorizaciones de los Servicios de Temporada, en las playas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 16, de 6 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-nistraciones Públicas, se acuerda corregir lo siguiente:
En el apartado 8, donde dice: “El plazo de vigencia de la autorización será de 4 años”.
Debe decir: “El plazo de vigencia de la autorización será de hasta 4 años”.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2017.
La Jefa del Servicio Provincial de Costas en Tene-rife, Teresa Sánchez Clavero.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área Tenerife 2030
Consejería con Delegación Especial en TIC y Sociedad de la Información
Servicio Administrativo de Informática y Comunicaciones
A N U N C I O1796 37186
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2017, acordó delegar en el Consejero Insu-lar con Delegación Especial en TIC y Sociedad de la Información, en relación con el contrato del “Servicio Corporativo de Comunicaciones Inalámbricas (WIFI) para el Cabildo Insular de Tenerife (A-531-2016)” la competencia para la aprobación de los servicios que superen los establecidos inicialmente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como la aprobación de la ampliación del crédito necesario para cubrir los gastos derivados de las nuevas demandas conforme a las previsiones realizadas por el STIC.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2017.
El Consejero con Delegación Especial en TIC y Sociedad de la Información.
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CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
A N U N C I O1799 39151
En consonancia con lo establecido en el artículo 154 del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), se da publicidad a la formalización del contrato “Reforma y adecuación Centro Artesanal Polivalente (t.m. Vallehermoso)”, tramitado por el Servicio de Infraestructuras del Cabildo Insular de La Gomera, cuyo importe es igual o superior a 100.000 €, ajustándose al modelo establecido en el Anexo II del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hoy TRLCSP.
1.- Entidad Adjudicadora:
a) Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
b) Dependencia: Área de Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
c) Número de Expediente: 19/16.
d) Dirección en Internet del perfil del contratante: www.lagomera.es.
2.- Objeto del Contrato:
a) Tipo: obras.
b) Descripción del objeto: la adecuación del centro Artesanal Polivalente de Vallehermoso, mediante obra civil e industrial para redistribuir el edificio a su uso actual.
c) CPV: 45212300-9.
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria
ANUNCIO DE DELEGACIÓN1797 36666
Por Acuerdo del Consejo Rector de este Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” (IASS) de fecha 10 de marzo de 2017, se acordó delegar en la Presidencia la aprobación de los gastos del ejercicio 2017 por la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas en situación de dependencia, y en general, a personas mayores o con discapacidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los decretos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados, a todos los efectos, por el órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2017.
La Gerente, Ángeles Arbona Illada.
Organismo Autónomo de Museos y Centros
A N U N C I O1798 36371
Habiendo resultado infructuosas las notificaciones individuales realizadas a la empresa Victoria Cedrés Jorge Limpiezas S.L.U., en las que se le confería trámite de audiencia por plazo de diez (10) días naturales, habida cuenta la incoación de expediente de resolución del contrato de servicios de limpieza y recogida selectiva de residuos en el Organismo Autónomo de Museos y Centros, cuyo contenido ín-tegro puede ser examinado en la Sede del Organismo Autónomo de Museos y Centros, procede publicar el presente anuncio, a los efectos de que en el expresado plazo de diez días (10) naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, realice las alegaciones que a su derecho convengan.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2017.
La Presidenta, Amaya Conde Martínez.
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Importe total: trescientos sesenta y siete mil diez euros (367.010,00 €).
e) Ventajas de la empresa adjudicataria: reducción del plazo de ejecución en dos meses.
En San Sebastián de La Gomera, a 21 de marzo de 2017.
El Vicepresidente Segundo, Alfredo Herrera Cas-tilla.
Consejo Insular de Aguas de La Gomera
A N U N C I O1800 35869
Por Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, de fecha de 14 de marzo de 2017, se aprobó de forma provisional el siguiente proyecto:
“Acondicionamiento de infraestructuras hidráulicas en el Parque Nacional de Garajonay, isla de La Gome-ra”, por un importe de trescientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos (334.555,59 €). (Expte. nº 95-PRO).
Lo que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Le-gislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú-blicas, por plazo de veinte (20) días hábiles, a efectos de posibles reclamaciones u observaciones.
Una vez transcurrido el periodo de información pública, si no se formulasen reclamaciones ni ob-servaciones al proyecto de referencia, se entenderá aprobado definitivamente.
El citado proyecto y demás documentación, se en-cuentran de manifiesto en la sede del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, sita en la calle Real, nº 18, San Sebastián de La Gomera.
En San Sebastián de La Gomera, a 15 de marzo de 2017.
El Gerente, Juan Luis Mora Herrera.
d) Medio de publicación del anuncio de lici-tación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 21.12.2016.
3.- Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto y utilizando varios cri-terios.
4.- Valor estimado del contrato:
Trescientos noventa y nueve mil setecien-tos setenta y seis euros con veintiún céntimos (399.776,21 €).
5.- Presupuesto base de licitación:
Importe neto: trescientos noventa y nueve mil setecientos setenta y seis euros con veintiún cén-timos (399.776,21 €).
Importe total: cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta euros con cincuenta y cuatro céntimos (427.760,54 €).
6.- Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 24.02.2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 16.03.2017.
c) Contratista: D. Fernando R. Cubas Rodríguez.
d) Importe de adjudicación: Importe neto: tres-cientos cuarenta y tres mil euros (343.000,00 €).
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CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Intervención
A N U N C I O1801 38990
El Pleno de esta Entidad Local, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2017, ha aprobado definitivamente el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de 2017, tras el estudio de las reclamaciones presentadas en el período de exposición al público del Presupuesto General inicialmente aprobado por sesión plenaria de fecha 14 de febrero pasado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 20 de febrero de 2017.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el presente se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2017, con inte-gración del Presupuesto de este Cabildo, el de los Organismos Autónomos dependientes del mismo y los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de la Sociedad y Fundación cuyo Capital Social pertenece íntegramente a esta Corporación, así como el Presupuesto del Consorcio adscrito a este Cabildo en los términos establecidos en el artículo 120 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y que presentan los siguientes resumenes:
ANUNCIO
El Pleno de esta Entidad Local, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2017, ha aprobado definitivamente el PRESUPUESTO GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA para el ejercicio de 2017, tras el estudio de las reclamaciones presentadas en el período de exposición al público del Presupuesto General inicialmente aprobado por sesión plenaria de fecha 14 de febrero pasado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 20 de febrero de 2017. En cumplimiento de los previsto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el presente se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el Presupuesto Genera de esta Corporación para el ejercicio 2017, con integración del Presupuesto de este Cabildo, el de los Organismos Autónomos dependientes del mismo y los Estado de Previsión de Gastos e Ingresos de la Sociedad y Fundación cuyo Capital Social pertenece íntegramente a esta Corporación, así como el Presupuesto del Consorcio adscrito a este Cabildo en los términos establecidos en el artículo 120 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y que presentan los siguientes resumenes: - Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma:
ESTADO DE INGRESOS Capítulo Denominación Importe
1 Impuestos directos 517.238,00 2 Impuestos indirectos 34.078.869,00
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 4.500.810,65 4 Transferencias corrientes 55.628.855,06 5 Ingresos patrimoniales 10.000,00 7 Transferencias de capital 976.227,29
8 Activos financieros 318.000,00 9 Pasivos financieros 0,00
Total créditos en el estado de ingresos: 96.030.000,00 ESTADO DE GASTOS
Capítulo Denominación Importe
1 Gastos de personal 35.737.758,14 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 17.753.623,15 3 Gastos financieros 237.723,02 4 Transferencias corrientes 15.844.676,10 5 Fondo de contigencia y otros imprevistos 430.000,00 6 Inversiones reales 10.147.067,57
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7 Transferencias de capital 8.114.364,30
8 Activos financieros 318.000,00 9 Pasivos financieros 7.446.787,72
Total créditos en el estado de gastos: 96.030.000,00 -Presupuesto del Organismo Autónomo de la Escuela Insular de Música:
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo Denominación Importe 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 183.899,98 4 Transferencias corrientes 1.030.000,00 5 Ingresos patrimoniales 100,00
8 Activos financieros 0,02 Total créditos en el estado de ingresos: 1.214.000,00
ESTADO DE GASTOS Capítulo Denominación Importe
1 Gastos de personal 1.133.107,69 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 70.085,14 4 Transferencias corrientes 887,15 6 Inversiones reales 9.920,00
8 Activos financieros 0,02 Total créditos en el estado de gastos: 1.214.000,00
-Presupuesto del Consejo Insular de Aguas:
ESTADO DE INGRESOS Capítulo Denominación Importe 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 2.241.500,01 4 Transferencias corrientes 856.927,11 5 Ingresos patrimoniales 300,00 7 Transferencias de capital 3.475.208,37 8 Activos financieros 0,01
Total créditos en el estado de ingresos: 6.573.935,50
ESTADO DE GASTOS Capítulo Denominación Importe
1 Gastos de personal 1.465.432,35 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 1.609.952,27 4 Transferencias corrientes 23.342,50 6 Inversiones reales 1.825.208,35 7 Transferencias de capital 1.650.000,01
8 Activos financieros 0,02 Total créditos en el estado de gastos: 6.573.935,50
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-Presupuesto de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A. (SODEPAL, S.A.) :
PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Ingresos 2.532.338,26 Gastos 2.532.338,26 RESULTADO 0,00
-Presupuesto de la Fundación Canaria Centro Internacional para la Agricultura Biológica (CIAB) :
PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Ingresos 46.073,00 Gastos 46.073,00 RESULTADO 0,00
-Presupuesto del Consorcio de Servicios de La Palma: ESTADO DE INGRESOS
Capítulo Denominación Importe 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.928.734,32 4 Transferencias corrientes 562.736,67
8 Activos financieros 6,00 Total créditos en el estado de ingresos: 2.491.476,99
ESTADO DE GASTOS Capítulo Denominación Importe
1 Gastos de personal 1.648.191,79 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 796.529,20 6 Inversiones reales 46.750,00
8 Activos financieros 6,00 Total créditos en el estado de gastos: 2.491.476,99
- Transferencias internas:
Entidades Importe Aportación a la Escuela Insular de Música 1.030.000,00 Aportación al Centro Internacional de Agricultura Biológica 39.973,00 Aportación al Consejo Insular de Aguas 4.332.135,48 Aportación al Consorcio Insular de Servicios 268.618,34 Total aportaciones 5.670.726,82
- Presupuesto Consolidado Estado de Gastos 103.217.096,92 Estado de Ingresos 103.217.096,92
En virtud de lo dispuesto en los artículos 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 23.1 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Santa Cruz de La Palma, a 21 de marzo de 2017.
EL PRESIDENTE,
Anselmo Francisco Pestana Padrón
En virtud de lo dispuesto en los artículos 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 23.1 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Santa Cruz de La Palma, a 21 de marzo de 2017.- El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18729
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Aprobado por el Pleno de esta Entidad Local, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2017, definitivamente el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de 2017 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril se hace pública la plantilla y la relación de los puestos de trabajo de la Corporación, sus Organismos Autónomos y Consorcio.
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ANUNCIO Aprobado por el Pleno de esta Entidad Local, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2017, definitivamente el PRESUPUESTO GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA para el ejercicio de 2017 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril se hace pública la plantilla y la relación de los puestos de trabajo de la Corporación, sus Organismos Autónomos y Consorcio.
PLANTILLA POR CLASES DE PERSONAL, ESCALAS, SUBESCALAS Y CATEGORÍAS 2017 I. PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO I.1 Escala de habilitación de carácter nacional * Subescala Secretaría: - 2 (Secretario General del Pleno y Vicesecretario General) * Subescala Intervención-Tesorería: - 2 (Interventor Insular y Tesorero Insular) * Subescala Secretaría-Intervención - 1 (Secretario Interventor) I.2 Escala de Administración General * Subescala Técnica: - 35 Técnicos * Subescala Gestión: - 4 Técnicos de Gestión * Subescala Administrativa: - 13 Administrativos * Subescala Auxiliar: - 70 Auxiliares * Subescala Subalterna: - 8 Subalternos I.3 Escala de Administración Especial * Subescala Técnica-Clase Técnicos Superiores (A1) - 4 Letrados - 1 Ingeniero Industrial - 1 Ingeniero Telecomunicaciones - 1 Técnico Urbanista - 1 Veterinario - 4 Médicos - 1 Arquitecto - 1 Técnico Informático Superior - 1 Ingeniero de Montes * Subescala Técnica-Clase Técnicos Medios (A2) - 3 Ingenieros Técnicos de Obras Públicas - 2 Ingeniero Técnico Industrial - 6 Aparejadores o Arquitectos Técnicos
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ANUNCIO Aprobado por el Pleno de esta Entidad Local, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2017, definitivamente el PRESUPUESTO GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA para el ejercicio de 2017 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril se hace pública la plantilla y la relación de los puestos de trabajo de la Corporación, sus Organismos Autónomos y Consorcio.
PLANTILLA POR CLASES DE PERSONAL, ESCALAS, SUBESCALAS Y CATEGORÍAS 2017 I. PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO I.1 Escala de habilitación de carácter nacional * Subescala Secretaría: - 2 (Secretario General del Pleno y Vicesecretario General) * Subescala Intervención-Tesorería: - 2 (Interventor Insular y Tesorero Insular) * Subescala Secretaría-Intervención - 1 (Secretario Interventor) I.2 Escala de Administración General * Subescala Técnica: - 35 Técnicos * Subescala Gestión: - 4 Técnicos de Gestión * Subescala Administrativa: - 13 Administrativos * Subescala Auxiliar: - 70 Auxiliares * Subescala Subalterna: - 8 Subalternos I.3 Escala de Administración Especial * Subescala Técnica-Clase Técnicos Superiores (A1) - 4 Letrados - 1 Ingeniero Industrial - 1 Ingeniero Telecomunicaciones - 1 Técnico Urbanista - 1 Veterinario - 4 Médicos - 1 Arquitecto - 1 Técnico Informático Superior - 1 Ingeniero de Montes * Subescala Técnica-Clase Técnicos Medios (A2) - 3 Ingenieros Técnicos de Obras Públicas - 2 Ingeniero Técnico Industrial - 6 Aparejadores o Arquitectos Técnicos
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- 9 ATS/DUE - 2 Graduados Sociales/Diplomados en Relaciones Laborales - 13 Ingenieros Técnicos Agrícolas - 2 Técnicos Restauradores de Documento Gráfico - 2 Trabajadores Sociales - 1 Ingeniero Técnico Forestal * Subescala Técnica-Clase Técnicos Auxiliares - 2 Delineantes, C1 - 1 Capataz Agrícola, C2 - 20 Auxiliares de Enfermería, C2. * Subescala Servicios Especiales-Clase Plazas de Cometidos Especiales - 1 Jefe de Laboratorio, A1 - 1 Inspector de Patrimonio, A1 - 1 Técnico GIS, A1 - 1 Técnico de Archivos, A1 - 1 Gestor Cultural, A2 - 2 Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, A2 - 1 Técnico de Gestión de Archivos, A2 - 1 Técnico de Emergencias, A2 - 19 Agentes de Medio Ambiente, C1 - 1 Basculero-Conductor, C2 * Subescala Servicios Especiales- Clase Personal de oficios - 1 Encargado de Laboratorio, C1 - 1 Técnico de Laboratorio, C1 - 1 Oficial Cocinero, C2 - 2 Oficiales Conductores, C2 - 1 Oficiales de 1ª, - 3 Operarios, AP (a extinguir) TOTAL: 251 II. PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL - 9 Secretarios Particulares - 3 Gestores de Área TOTAL: 12
III PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL III.1 Titulados Superiores: - 1 Bibliotecario - 2 Técnicos Restauradores - 5 Agentes de Empleo y Desarrollo Local - 1 Director de Matadero, I - 2 Médicos - 1 Biólogo - 4 Psicólogos - 1 Sociólogo - 1 Ingeniero Agrónomo - 1 Farmacéutico - 2 Titulados Superiores en Educación Física III.2 Titulados Medios: - 1 Técnico en Actividades Turísticas - 1 Técnico de Gestión [Hospitalaria] - 1 Técnico de Actividades Educativas - 8 Trabajadores/ Asistentes Sociales - 1 Técnico Relaciones Laborales - 3 Fisioterapeutas - 1 Agente de Empleo y Desarrollo Local, II
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18731
- 1 Director Central Hortofrutícola, II - 1 Técnico Informático - 3 Educador Social - 1 Educador - 2 Ingenieros Técnicos Forestales - 1 Educador Ambiental - 8 ATS/DUE III.3 BUP/FP 2 o equivalente: - 3 Técnicos Informáticos Programadores - 4 Administrativos - 1 Delineante - 3 Animadores Socioculturales - 1 Encargado de Almacén - 1 Jefe de Cocina - 1 Gobernanta - 1 Técnico Auxiliar Laborterapia - 1 Coordinador de Educación Ambiental - 8 Coordinadores Deportivos. III.4 Graduado Escolar/FP 1 o equivalente: - 3 Auxiliares de Artesanía y Comercio - 9 Auxiliares de Turismo - 1 Auxiliar Sanitario (a extinguir) - 93 Auxiliares de Clínica/ Enfermería (3 plazas de movilidad por motivos de salud) - 3 Auxiliares de Lavandería - 7 Encargados - 8 Cocineros - 11 Oficiales de 1ª - 2 Oficial de 1ª Carpintero - 7 Oficiales de 1ª Matarife (1 plaza de movilidad por motivos de salud) - 6 Oficial de 1ª Conductor - 1 Oficial de 2ª - 15 Conductores Vehículos Especiales - 3 Conductores-Matarife - 3 Oficiales 1ª Palista - 2 Vigilantes de Museo - 2 Auxiliares de Biblioteca - 1 Monitor de Taller - 10 Vigilantes de Puntos Limpios - 1 Vigilante - 6 Auxiliares Administrativos - 6 Vigilantes Espacios Naturales - 20 Capataces - 2 Oficiales 1ª Tractorista - 2 Oficiales 1ª Mantenimiento - 1 Operador Informático - 2 Oficiales 1ª Logística - 2 Oficiales 1ª Flora y Fauna - 7 Operadores de Emergencias III.5 Certificado de Escolaridad: - 4 Ayudantes - 5 Ayudantes de cocina - 4 Pinches de Cocina - 7 Ordenanzas - 1 Ordenanza Almacenista - 46 Peones (dos plazas de movilidad por motivos de salud)
18732 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
- 6 Peones de Mantenimiento - 2 Peones especializados - 10 Celadores (una plaza de movilidad por motivos de salud) - 58 Camareras-Limpiadoras (7 plazas de movilidad por motivos de salud) - 9 Escuchas Incendios (a extinguir) - 124 Operarios (Medio Ambiente) - 1 Operario de Actividades Clasificadas (a extinguir) - 1 Operario Vigilante (a extinguir) - 2 Ayudantes de Ordenanza TOTAL: 594 IV PLANTILLA DE PERSONAL CAMINERO - 1 Caminero (a extinguir) TOTAL: 1
PLANTILLA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS I. O.A.L. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA I.1. Con Título Superior: - 15 Profesores I.2. Con Título Medio: - 5 Profesores (a extinguir) TOTAL: 20 IV. O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS * Personal Alta Dirección - 1 Gerente * Con titulación de Grado Superior - 2 Técnicos de Administración - 1 Letrado - 2 Ingeniero Superior (Agrónomo o de Caminos, Canales y Puertos) * Con titulación de Grado Medio - 5 Ingenieros Técnicos (Ing. Téc de Obras Públicas o Agrícola) * Con titulación de B.U.P., F.P. 2 o equivalente: - 2 Administrativos * Con titulación de Graduado Escolar, FP 1 o equivalente - 4 Auxiliares administrativos - 3 Vigilantes de Obras y Cauces - 1 Oficial 1ª Conductor * Con titulación de Certificado de Escolaridad: - 13 Canaleros TOTAL: 34 TOTAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS: 54
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18772 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
En la relación de puestos de trabajo se incluyen, además de aquellos puestos que está previsto cubrir en el Presupuesto, aquellos otros que podrían necesitarse en función de nuevos servicios.
CÓDIGO PUESTO VINCULACIÓN GRUPO TITULACIÓN
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Gerente Técnico Admón. Gral. Técnico - Operaciones Técnico - Operaciones Técnico - Operaciones Auxiliar Técnico - operac. Jefe Administrativo de 1ª Jefe Administrativo de 1ª Jefe Administrativo de 1ª Jefe Administrativo de 2ª Jefe Administrativo de 2ª Jefe Administrativo de 2ª Jefe Administrativo de 2ª Oficial Administrativo de 1ª Oficial Administrativo de 1ª Oficial Administrativo de 2ª Oficial Administrativo de 2ª Auxiliar administrativo Auxiliar administrativo Auxiliar administrativo Encargado de Zona Encargado de Zona Capataz - Operaciones Capataz - Operaciones Capataz - Operaciones Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor
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Personal de Alta Dirección A.- Técnicos A.- Técnicos A.- Técnicos A.- Técnicos A.- Técnicos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos C.- Administrativos B.- Mandos Intermedios B.- Mandos Intermedios B.- Mandos Intermedios B.- Mandos Intermedios B.- Mandos Intermedios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios D.- Operarios
Grado Superior Grado Superior Grado Superior Grado Medio Grado Medio BUP, FP II o equivalente Grado Medio Grado Medio Grado Medio BUP, FP II o equivalente BUP, FP II o equivalente BUP, FP II o equivalente BUP, FP II o equivalente BUP, FP II o equivalente BUP, FP II o equivalente BUP, FP II o equivalente BUP, FP II o equivalente E.S.O., FP I o equivalente E.S.O., FP I o equivalente E.S.O., FP I o equivalente E.S.O., FP I o equivalente E.S.O., FP I o equivalente Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar Graduado Escolar
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Santa Cruz de La Palma, a 21 de marzo de 2017.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
Santa Cruz de La Palma, a 21 de marzo de 2017.
EL PRESIDENTE,
CÓDIGO
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18774 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Servicio de Recursos Humanos
A N U N C I O1803 36223
A los efectos establecidos en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 12.2) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que por Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, fue nombrado Gestor de Área, Don Elías Castro Feli-ciano, con unas retribuciones brutas correspondientes a una Jefe de Servicio, Subgrupo A1, en régimen de Personal Eventual de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y con dedicación completa.
Santa Cruz de La Palma, a 15 de marzo de 2017.
El Presidente acctal., José Luis Perestelo Rodríguez.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Gobierno de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad
Servicio de Seguridad Ciudadana, Vial y Movilidad
A N U N C I O1804 35877
Habiéndose intentado notificación en el último domicilio conocido sin que se haya podido practi-car por causa no imputable a esta Administración, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), se ha hecho público, mediante anuncio en el Tablón Edictal único del Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de marzo de 2017, el requerimiento a la empresa Suministros Eléctricos de Canarias Sumelca S.L., titular del vehículo 8306CGZ, que fue trasladado al depósito municipal mediante diligencia efectuada por la Policía Local, y que aún no ha sido retirado por su titular, devengándose la tasa “por depósito y custodia” que viene establecida en la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del servicio de retirada
de vehículos de las vías públicas con grúa y perma-nencia en el depósito municipal.
El propietario del vehículo deberá proceder por sí o a través de persona autorizada a retirar los mismos del depósito municipal previo abono de las tasas, con advertencia de que si no se hace en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio, se procederá a la declaración del vehículo como residuo sólido, tal como prevé el artículo 106, apartado a), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y sin que tal tratamiento sirva de condonación de la deuda generada.
En aplicación de lo establecido en el artículo. 9.1 y Anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito municipal, la liquidación provisional asciende a la cantidad de 720,33 €.
Asimismo se significa que el expediente se encuentra a disposición del interesado en las de-pendencias del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, sitas en la Avda. Tres de Mayo, nº 79, donde podrán comparecer en horario de 08,30 a 13,30 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, y para aportar cuantas alegaciones y/o documentos estimen oportunos, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado; dichas alegaciones se podrán presentar en el Negociado de Disciplina Vial del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, sito en la Avda. Tres de Mayo, nº 79, bajo, en cualquiera de los Registros Generales de este Excmo. Ayun-tamiento y en los previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP, debiendo indicarse en el mismo el número de expediente 253/2017.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2017.
El Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, Miguel Ángel García de León (documento con firma telemática).
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18775
ALAJERÓ
A N U N C I O1805 35674
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 09.03.2017 se ha resuelto incoar un proceso de selección de los trabajadores necesarios para la ejecución de las ac-tuaciones contenidas en el Proyecto de “Mejora de vías, Camposantos y Parques Públicos 2017” y con arreglo a los siguientes datos:
1. Puestos de trabajo a cubrir:
- 3 oficiales de primera (Albañil), con experiencia en mampostería.
- 3 oficiales de segunda.
- 8 peones de construcción.
2. Criterios de selección:
- Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años.
- Figurar empadronado en el Municipio con una antigüedad superior a 6 meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, única-mente cuando queden puestos por cubrir.
- Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción (salvo los peones de construcción).
- Experiencia profesional mínima de 6 meses en la categoría a la que quiere optar.
3. Documentación a aportar:
- DNI.
- Currículum vitae emitido por el SCE.
- Tarjeta Profesional de la Construcción.
- Acreditación de Méritos:
•Certificadodeempresadondeconsteelperiodotrabajado y las funciones desempeñadas.
•Cursosdeformaciónrelacionadosconelpuestode trabajo a desempeñar.
4. Procedimiento de selección:
Una vez comprobado el cumplimiento de los re-quisitos, se valorará los méritos presentados por los candidatos:
- Experiencia profesional: se computará a razón de 0,1 puntos por mes trabajado en puestos similares al que se oferta, hasta un máximo de 8 puntos.
- Se valorarán, los cursos y titulaciones relacionadas con los puestos a desempeñar a razón de 0,5 puntos por curso (relacionado con las funciones a desempeñar), hasta un máximo de 2 puntos.
En caso de empate, se podrá solicitar documen-tación acreditativa de la situación socio-económica para su valoración.
5. Fecha límite de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias podrán reti-rarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o podrá ser descargada de la sede electrónica municipal: http://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/.
En Alajeró, a 9 de marzo de 2017.
El Alcalde, Manuel Ramón Plasencia Barroso.
FASNIA
A N U N C I O1806 38419
Bases reguladoras de la concesión de ayudas para el transporte del alumnado universitario, de formación profesional y de bachillerato de este municipio que cursan estudios fuera del municipio.
18776 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
BDNS (Identif.): 336111.
Por Decreto de Alcaldía en el ejercicio de la compe-tencia atribuida por el artículo 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local, se efectúa la convocatoria para la concesión de Ayudas para el transporte del alumnado universitario, de formación profesional y de bachillerato de este municipio, que cursan estudios fuera del municipio de Fasnia.
Las referidas Bases pueden consultarse en la sede electrónica https://sedeelectronica.fasnia.com/public/tea/EdictoDetail.aspx?idEdicto=2017000031 y en el Registro General del Ayuntamiento, Carretera Los Ro-ques nº 12, Fasnia, en horario de atención al público. Lo que se hace público para general conocimiento.
Fasnia, a 17 de marzo de 2017.
Damián Pérez Viera, Alcalde-Presidente.
FUENCALIENTE DE LA PALMA
A N U N C I O1807 39511
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por Resolución de la Alcaldía, nº 113/2017 de fecha 21 de marzo de 2017, ha sido aprobada la delegación de competencias municipales de obras, playas, aguas y residuos sólidos urbanos en el Sr. Concejal D. José Javier García García.
En Fuencaliente de La Palma, a 22 de marzo de 2017.
El Alcalde, Luis Román Torres Morera (firma electrónica).
GRANADILLA DE ABONA
Concejalía de Servicios Sociales
A N U N C I O1808 35607
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de marzo de 2017, se aprobó el expe-diente de contratación, la autorización del gasto y el respectivo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación mediante procedimiento abierto y tramitación urgente para la licitación del contrato denominado “Suministro de alimentos perecederos y de alimentación especial para el Ayuntamiento de Granadilla de Abona”.
1.- Órgano de contratación: la Junta de Gobierno Local.
2.-Objeto del contrato: el objeto del contrato es proporcionar los alimentos y otros bienes de primera necesidad previstos en el pliego de prescripciones técnicas, con el fin de atender a personas en situación de emergencia social.
3.- Duración del contrato. Plazo de ejecución: el suministro se realizará desde la formalización del contrato hasta el día 13 de noviembre de 2017 (incluido), según necesidades de la Administración.
4.- Procedimiento y tramitación:
•Procedimiento:abierto.•Tramitación:urgente.
5.- Presupuesto de licitación y precios unitarios de los bienes a suministrar: el presupuesto máximo de gasto que se prevé para el contrato asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), IGIC incluido. No obstante, el precio que se abone al adjudicatario dependerá de los suministros efectivamente realizados a requerimiento de la Ad-ministración.
Los licitadores, en sus ofertas, deberán desglosar la parte correspondiente al alimento o bien suministrado del IGIC aplicable.
El precio unitario que abonará la Administración por cada bien adquirido dependerá de la oferta del adjudicatario.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18777
6.- Garantías:
Provisional: no se exige.
Definitiva: para este contrato no será necesario la constitución de garantía definitiva, por tratarse del suministro de bienes consumibles cuyo precio no abonará la Administración hasta haber sido efecti-vamente entregados en óptimas condiciones.
7.- Solvencia económica, financiera y técnica y profesional:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
La solvencia financiera se acreditará por todos o alguno de los siguientes medios.
•Volumenanualdenegociosentrabajosrelacio-nados con el objeto del contrato, por importe igual o superior al precio de licitación.
•Justificantedelaexistenciadeunsegurodeindem-nización por riesgos profesionales por importe igual o superior al importe de licitación de este contrato.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por todos o alguno de los siguientes medios.
•Relacióndelosprincipalessuministrosefectuadosdurante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano compe-tente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
•Indicacióndelpersonaltécnicoounidadestéc-nicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
•Descripcióndelasinstalacionestécnicas,delasmedidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte o por documentación acreditativa de constituir una cadena de venta de productos consolidada en el mercado español.
8.- Exposición de los pliegos: podrán descargarse los pliegos en la página web del Ayuntamiento de Granadilla de Abona: www.granadilladeabona.org, en la sección denominada perfil del contratante.
9.- Plazo y presentación de proposiciones:
•Fechalímitedepresentación.-Finalizaráalas14:30 horas del octavo día (8) natural siguiente a el de la publicación del anuncio del licitación en el B.O.P., dentro del indicado plazo se computarán cuatro días para que puedan presentarse las reclamaciones y/o sugerencias al contenido de los pliegos, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación, con la advertencia de que la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen dichas reclamaciones. De no formularse reclamacio-nes durante el período de información pública quedará aprobado definitivamente el Pliego de Condiciones, quedando abierto el período de Licitación.
•Documentaciónapresentar.-EnlasOficinasdel Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de 8:30 a 14:30 horas, presentando los licitadores interesados en el concurso la documentación, que constará de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, figurando en el exterior de cada uno de ellos el nombre completo de la empresa licitadora, nº de teléfono y fax, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:
Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: “Sobre nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “Suministro de alimentos perecederos y de alimen-tación especial para el Ayuntamiento de Granadilla de Abona”.
Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “Sobre nº 2: proposición para la licitación, mediante
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procedimiento abierto, de la contratación de “Suminis-tro de alimentos perecederos y de alimentación espe-cial para el Ayuntamiento de Granadilla de Abona”.
10.- Apertura de proposiciones: tendrá lugar en la Sala de Juntas del Ayuntamiento, pudiéndose con-sultar la fecha y hora de la Apertura de Plicas en el Departamento de Contratación llamando al teléfono 922-75.99.37 o 922-75.99.43 y en la página web del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en el Perfil del Contratante.
En Granadilla de Abona, a 14 de marzo de 2017.
La Concejal Delegada, María de la O Gaspar González.
LA GUANCHA
A N U N C I O1809 36227
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión de fecha 14/03/2017 se ha aprobado el proyecto redactado por los servicios Técnicos Mu-nicipales y el Pliego de Cláusulas Administrativas que han de servir de base para la concesión administrativa de la Carnicería ubicada en el Mercado del Agricultor. Por el presente se someten los mismos a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan ser examinados en las dependencias municipales a fin de que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
La Guancha, a 15 de marzo de 2017.
El Alcalde-Presidente, Antonio Hernández Do-mínguez.
A N U N C I O1810 38997
Por resolución de la Alcaldía de la fecha, se ha apro-bado la Lista Cobratoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio de 2016.
Dicha lista cobratoria estará expuesta al público en el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento, por un período de quince días, a
contar del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, donde podrán examinarlos las personas que se consideren afectadas.
De conformidad con el artículo 14.2 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la referida publicación, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previo al Contencioso-Administrativo, o cualquier otro que estimen procedente.
El período voluntario de cobranza de los recibos del Padrón referido comenzará el día 17 de abril y finalizará el 16 de octubre de 2017, a partir de cuya fecha y por imperativo legal se aplicará el recargo de apremio y comienza el devengo del interés de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Para facilitar a los contribuyentes afectados el pago de sus deudas tributarias les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencias de las mismas.
Lugar de pago: Oficinas de La Caixa habilitadas para el cobro de recibos y en el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.
Modalidades de pago:
a) En las oficinas de La Caixa habilitadas: para lo que los contribuyentes habrán de aportar necesaria-mente todos los ejemplares de la comunicación que recibirán en su domicilio, o en su defecto, los que recojan en la Oficina Municipal de Recaudación.
b) A través de la red de cajeros automáticos o página web de La Caixa, siguiendo las instrucciones que en los mismos se detallan.
c) Mediante tarjeta bancaria en la Oficina de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.
Horario de pago: el establecido por cada Oficina de La Caixa habilitada, e ininterrumpidamente a través de los Cajeros Automáticos y página web de la en-tidad y en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes (excepto festivos) en el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.
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Aviso importante: los contribuyentes que, por cualquier circunstancia, no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el plazo voluntario de cobranza anteriormente establecidos. En tal supuesto, deberán reclamar las comunicaciones individualizadas en la Oficina de Recaudación situada en las dependencias de este Ayuntamiento.
La Guancha, a 17 de marzo de 2017.
El Alcalde-Presidente, Antonio Hernández Do-mínguez.
A N U N C I O1811 38997
Por resolución de la Alcaldía de la fecha, se ha apro-bado la Lista Cobratoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, correspondiente al ejercicio de 2017.
Dicha lista cobratoria estará expuesta al público en el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento, por un período de quince días, a contar del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, donde podrán examinarlos las personas que se consideren afectadas.
De conformidad con el artículo 14.2 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la referida publicación, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previo al Contencioso-Administrativo, o cualquier otro que estimen procedente.
El período voluntario de cobranza de los recibos del Padrón referido comenzará el día 17 de abril y finalizará el 16 de octubre de 2017, a partir de cuya fecha y por imperativo legal se aplicará el Recargo de Apremio y comienza el devengo del Interés de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Para facilitar a los contribuyentes afectados el pago de sus deudas tributarias les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencias de las mismas.
Lugar de pago: oficinas de La Caixa habilitadas para el cobro de recibos y en el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.
Modalidades de pago:
a) En las oficinas de La Caixa habilitadas: para lo que los contribuyentes habrán de aportar necesaria-mente todos los ejemplares de la comunicación que recibirán en su domicilio, o en su defecto, los que recojan en la Oficina Municipal de Recaudación.
b) A través de la red de cajeros automáticos o página web de La Caixa, siguiendo las instrucciones que en los mismos se detallan.
c) Mediante tarjeta bancaria en la Oficina de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.
Horario de pago: el establecido por cada Oficina de La Caixa habilitada, e ininterrumpidamente a través de los Cajeros Automáticos y página web de la en-tidad y en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes (excepto festivos) en el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.
Aviso importante: los contribuyentes que, por cualquier circunstancia, no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el plazo voluntario de cobranza anteriormente establecidos. En tal supuesto, deberán reclamar las comunicaciones individualizadas en la Oficina de Recaudación situada en las dependencias de este Ayuntamiento.
La Guancha, a 17 de marzo de 2017.
El Alcalde-Presidente, Antonio Hernández Do-mínguez.
SANTA CRUZ DE LA PALMA
Secretaría
A N U N C I O1812 36235
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 13 de marzo de 2017, acordó la aprobación inicial de los “Estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Palma de la Bajada de la Virgen”, lo que se publica a los efectos pertinentes, pudiendo cualquier ciudadano examinar el expediente
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en la Secretaría General de este Ayuntamiento en horario de 8:30 a 13:30 horas durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a esta publicación, y presentar cualquier reclamación y/o sugerencia que estimen conveniente en el Registro General de Documentos.
Santa Cruz de La Palma, a 16 de marzo de 2017.
El Alcalde, Sergio C. Matos Castro.
A N U N C I O1813 36246
El Pleno de la Corporación en fecha 13 de marzo de 2017, aprobó las siguientes bases, lo que se publica a los efectos oportunos:
“Bases reguladoras del procedimiento de conce-sión de subvenciones destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar para el alumnado que curse Educación Infantil en Centros Docentes del municipio de Santa Cruz de La Palma en el curso escolar 2017-2018.
Primera. Objeto. Las presentes bases tienen por ob-jeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar para el alumnado que curse Educación Infantil en Centros Docentes del Municipio de Santa Cruz de La Palma, durante el curso escolar 2017-2018.
Segunda. Presupuesto. La cantidad total disponi-ble para esta convocatoria, fijada en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2017 es de 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48006. El importe máximo de la subvención a otorgar será de 130,00 euros, estableciéndose un mínimo de 80,00 euros, siempre que no se rebasen las limitaciones presupuestarias señaladas anteriormente.
Cuando el importe total de las ayudas solicitadas en plazo exceda del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes con menor capacidad económica por miembro de la unidad familiar.
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico de las ayudas a conceder. Las subvenciones que se convocan con arreglo a las presentes bases se rigen por la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones para fina-lidades culturales, turísticas, deportivas, docentes,
juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras (BOP nº 56 de 12 de abril de 2005), así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 87/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamente de la Ley 38/2003.
Se entiende por subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las disposiciones dinerarias que realice el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma a favor de las entidades y personas físicas que cumplan los requisitos legales establecidos.
Las presentes bases se establecen al amparo de lo previsto en los arts. 9.2 y 17.2 y disposición adicional decimocuarta de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, las presentes bases se ajustarán a las disposiciones que se establecen en las Bases de Eje-cución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma correspondientes al ejercicio 2016 y la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones.
Cuarta. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables, la adquisición de libros de texto de Educación Infantil y material escolar para el curso escolar 2017/2018, gastos que se justificarán adecua-damente de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
Quinta. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta subvención el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen Educación Infantil en Centros Docentes del Municipio de Santa Cruz de La Palma en el curso 2017/2018 que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. Se podrá presen-tar más de una solicitud por familia, siempre que se cumpla con el objeto establecido en las presentes bases. Se valorará en primer lugar una solicitud, y en función de la disposición de crédito se dará curso a la/las siguientes.
No podrán tener la condición de beneficiarios, además de las que incumplan los requisitos generales o específicos establecidos, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta. Requisitos. Podrán optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas que, siendo beneficiarios, acrediten cumplir, además, lo siguiente:
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- Que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren empadronados en el término municipal de Santa Cruz de La Palma con anterioridad al 01 de enero de 2017 y residan de forma habitual y perma-nente en el Municipio.
- Que la renta per cápita mensual, en el momento de la presentación de la solicitud no supere el 100% del IPREM vigente para el año 2017 (532,51 €/mes).
Séptima. Solicitudes y plazo de presentación. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se ad-junta a las presentes bases cumplimentado en todos sus apartados. Igualmente, el modelo de solicitud se podrá obtener en:
•ElCentroEscolardondesehayaformalizadolamatrícula del menor.
•ElRegistroGeneraldelExcmo.Ayuntamientode Santa Cruz de La Palma.
•LaPáginawebdelExcmo.AyuntamientodeSantaCruz de La Palma.
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de esta con-vocatoria, así como de los requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda, junto con la documentación exigida en esta convocatoria, debidamente fotocopiada, se realizará en el Registro General de documentos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, sito en Plaza de España nº 6, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 horas.
El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre los días 17 de abril a 19 de mayo (ambos inclusive).
Octava. Documentación a presentar. A la instancia de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documen-tación:
1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
2. Fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar.
3. Certificado de Convivencia.
4. Justificación de ingresos actualizados de todos los miembros de la unidad familiar, en su caso:
•Nóminascorrespondientesalosdosmesesanterio-res a la presentación de la solicitud (febrero y marzo).
•CertificadodelServicioCanariodeEmpleoqueacredite si percibe o no Prestación y/o Subsidio por Desempleo.
•CertificadodePensión.
•Pensióndealimentosodenunciadeimpagodela misma.
•Declaraciónresponsabledeingresosencasodeno poder acreditarlos documentalmente.
5. Justificación de gastos, en su caso:
•Reciboycontratodealquilerdelavivienda.
•Recibodehipoteca,dondeconstequeserefiereal domicilio habitual de la unidad familiar.
•Reciboqueacrediteelpagodepréstamo.
•Facturasqueacreditenelabonodetratamientosmédicos.
6. Inscripción en Servicio Canario de Empleo.
7. Título de Familia Numerosa, en su caso.
8. Modelo de Alta Terceros.
Novena. Instrucción del procedimiento, tramitación de las solicitudes y subsanación de errores.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía del Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, que realizará, de oficio, cuantas ac-tuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de resolución, comprendiendo dichas actividades las previstas en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones.
Se creará una Comisión de Valoración compuesta por tres Técnicos del Área de Servicios Sociales.
Una vez estudiadas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, se elaborará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se pu-blicarán en la página web, tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma,
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centros docentes y en las dependencias del Área de Servicios Sociales. En estos listados figurará la causa de exclusión.
La exposición de estas listas servirá de requeri-miento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en los registros municipales, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieran.
Pasado este trámite se elaborará una lista de so-licitantes admitidos ordenada de mayor a menor puntuación.
Décima. Criterios de otorgamiento, determinación y ponderación de la subvención. Para la aprobación de las solicitudes presentadas, se establecerá un orden de prioridad según la puntuación obtenida de acuerdo al siguiente baremo:
1. Miembros de la unidad familiar en edad escolar.
Nº de miembros Puntuación1 12 2
+ 2 3
2. Renta per-cápita (se descuenta % alquiler/hi-poteca).
Renta PuntuaciónIngresos 0 € 6- 150 € 5150 € - 250 € 4251 € - 300 € 3301 € - 350 € 2+ 351 € 1
Importe alquiler/hipoteca % a descontarInferior a 250 € 100%Entre 251 € y 300 € 90%Entre 301 € y 350 € 80%Entre 351 € y 400 € 75%Entre 401 € y 450 € 70%Entre 451 € y 500 € 65%Más de 501 € 50%
3. Otros gastos acreditados: 1 punto.
(Préstamos, tratamientos médicos, etc.).
4. Familia numerosa: 1 punto.
Para el cálculo de la renta, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:
•Lospadresnoseparadoslegalmentey,ensucaso,el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad inca-pacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.
•Cuandonoexistavínculomatrimoniallaunidadfamiliar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
•Enloscasosdedivorciooseparaciónlegal,nose considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
•Enlossupuestosenlosqueelmenorestéensitua-ción de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.
Undécima. Obligaciones de los adjudicatarios los de adjudicatarios de la subvención quedarán obligados a:
•Justificarmediantelapresentacióndefacturaoriginal la adquisición de los libros y material esco-lar, finalidad para la que se concede la ayuda, con anterioridad al día 31 de diciembre de 2017.
•Declararlaconcesióndeayudasdeotrasentidadespara la misma finalidad.
•CooperarconelAyuntamientodeSantaCruzde La Palma en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.
El no cumplir con dichas obligaciones puede ser causa de denegación de otras Prestaciones y/o Servi-cios tramitados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, así como a dar lugar a la tramita-ción de expediente de reintegro por incumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención de la subvención.
Duodécima.- Resolución, notificación y pago de la subvención. Una vez resuelta la convocatoria por el Pleno de la Corporación a la vista de los informes redactados por la Comisión de Valoración y su corres-pondiente propuesta de resolución, se notificará a los interesados en la forma y términos regulados en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
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de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo para resolver y notificar la re-solución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El abono de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas corrien-tes indicadas en la solicitud presentada, debiendo ser titular de la misma el beneficiario (el padre, la madre o tutor/a del alumno/a). Salvo que causas ajenas a esta Corporación lo impidan, el abono de la subvención se realizará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de concesión.
Decimotercera. Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Las presentes bases entrarán en vigor una vez aprobadas por el Pleno de la Corporación y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo.- Publicar el acuerdo en el BOP y tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Santa Cruz de La Palma, a 16 de marzo de 2017.
El Alcalde, Sergio C. Matos Castro.
SANTIAGO DEL TEIDE
A N U N C I O 1814 36985
Por Resolución de Alcaldía nº 2244/2016, de fecha 29 de diciembre de 2016, se adjudicó el contrato de Suministro de Electricidad en Alta y Baja Tensión publicándose su formalización a los efectos del artí-culo 154 del TRLCSP.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santiago del Teide.
b) Dependencia que tramita el expediente: Con-tratación.
c) Número de expediente: 45/2016.
d) Dirección del perfil de contratante: https://sede.santiagodelteide.es.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: suministro.
b) Descripción: suministro de electricidad en alta y baja tensión.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 09000000.
d) Acuerdo marco: adhesión al acuerdo marco de la Central de Contratación de la FEMP (Expte. 04/2014).
e) Medio de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de la Unión Europea.
f) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 24 de octubre de 2014.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: contrato derivado de Acuerdo Marco.
4. Valor estimado del contrato: 640.000,00 euros (incluido IGIC).
5. Presupuesto base de licitación: 320.000,00 euros (incluido IGIC).
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 29 de diciembre de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 29 de di-ciembre de 2016.
c) Contratista: Gas Natural Servicios SDG, S.A.
d) Importes de adjudicación: máximo 320.000,00 euros/año según tarifa.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: por aplicación de los criterios de valoración de ofertas contenidos y publicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas a las ofertas admitidas por la mesa de contratación. Única oferta admitida obteniendo la máxima puntua-ción (100 puntos).
En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 3 de febrero de 2017.
El Alcalde, Emilio J. Navarro Castanedo.
18784 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA1815 36987
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 31 de agosto de 2016 aprobatorio del Reglamento de Participación Ciudadana y Transparencia, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 31 de agosto de
2016 aprobatorio del Reglamento de Participación Ciudadana y Transparencia, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
«REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA
PREÁMBULO La Constitución, en su art. 9.2º, obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de
toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, mandato que se ve
refrendado en el art. 23 del mismo Texto Constitucional al garantizar el derecho de la
ciudadanía a participar en los asuntos públicos. Igualmente, en la esfera de la
Administración Local, la Ley 7/1985 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre de medidas para la Modernización del gobierno local, en su artículo 18.1 b,
dispone que son derechos y deberes de la vecindad participar en la gestión municipal de
acuerdo a lo dispuesto en las leyes. Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 5.4, obliga
a las administraciones públicas a publicar en las correspondientes sedes electrónicas o
páginas web y de una manera clara, estructurada y comprensible para las personas
interesadas, la información sujeta a las obligaciones de transparencia.
El concepto de Participación Ciudadana ha de ser entendido como la extensión sistemática
de la actuación y principios democráticos a la gestión pública y a la vida cotidiana, como
desarrollo necesario y lógico de nuestro ordenamiento constitucional, basada en hacer
protagonistas a los agentes sociales, de los que nos dotamos libremente, y a la
ciudadanía, posibilitando la mejor definición y eficacia de los diferentes servicios,
programas y actuaciones municipales.
La participación ciudadana es, pues, una manera de entender la organización de la acción
política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que
sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre
administradores y administrados.
Por otra parte, el desarrollo de la participación contribuye a potenciar otros valores
básicos de la democracia local. Así permite impulsar la rendición de cuentas, de modo
que una participación amplia, plural, equitativa y equilibrada es uno de los mecanismos
de control más poderosos con los que cuenta la ciudadanía, resultando así un estímulo
eficaz para impulsar la transparencia en la gestión pública.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18785
La participación propicia la receptividad de los gobiernos, pues los intercambios entre
ciudadanos y autoridades locales permiten ajustar mejor las políticas y los intercambios
entre ciudadanos y autoridades locales permiten ajustar mejor las políticas y los servicios
públicos a las preferencias de los ciudadanos.
La participación, incluso, ha sido considerada como una especie de escuela democrática
tanto para los gobernantes como para la ciudadanía. Por esto y en cumplimiento del artº.
70 bis (apartado 1) de la ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y artº. 21 de la Ley
7/2015 de Municipios de Canarias, pone a disposición de la ciudadanía los instrumentos
normativos y materiales a su alcance regulados en este Reglamento. El artº. 21 LMC
determina: “Todo Ayuntamiento deberá disponer de un reglamento que regule los
procedimientos y órganos competentes para garantizar la participación de los vecinos”
Como desarrollo de todo lo anterior, la voluntad política del Ayuntamiento de la Villa
Histórica de Santiago del Teide es cumplir con la Ley y además, considera que debe hacer
partícipe a la ciudadanía para la toma de decisiones, implicarlos en las propuestas y
elaboración de Proyectos, tener en cuenta sus valoraciones con el fin último de construir
un mejor municipio.
La prioridad de la Participación Ciudadana es impulsar un tipo de participación interactiva,
en el que la población del municipio participe activamente, desde el análisis de la
problemática municipal, hasta la formulación de planes, incluyendo en dicho proceso
participativo metodologías interdisciplinarias que abarquen las diversas perspectivas
sociales.
El Asociacionismo en el municipio de Santiago del Teide tiene una trayectoria larga, pero
son escasas las Asociaciones que se mantienen activas en la actualidad. Asimismo,
podemos destacar la labor de las Asociaciones de la Tercera Edad, y de las Deportivas,
pero no de otras que han perdido totalmente su representación en el municipio, tales
como las Asociaciones Juveniles. El propósito de éste Ayuntamiento, con la aprobación de
este Reglamento, es dar el primer paso para construir un municipio donde las Entidades
Ciudadanas sean un pilar donde apoyarnos para seguir trabajando.
El Área de Participación Ciudadana en Santiago del Teide, está iniciando el desarrollo
necesario para alcanzar el fomento de la participación ciudadana. Existe un marcado
interés en que ello se consiga y para ello pretendemos que con la aprobación de este
Reglamento de Participación Ciudadana y Transparencia comience una nueva andadura
que facilite el trabajo con las entidades ciudadanas y con la población activa en general.
Este nuevo planteamiento de trabajo favoreció la participación de las Entidades
Ciudadanas en la elaboración conjunta de algunos aspectos del Reglamento de
Participación Ciudadana y Transparencia. Para ello se convocó a las Entidades que
actualmente están activas y sometimos alguno de los aspectos del mismo a debate, con
el fin de determinar el enfoque que se le quería dar al mismo, tomando en consideración
el debate y las propuestas que los partícipes fueron aportando. El trabajo realizado fue
conjunto y ello favoreció el planteamiento del actual Reglamento que aquí se presenta.
18786 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Antecedentes. El Reglamento de Participación Ciudadana y Transparencia regula el sistema de
Información y Participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la acción municipal,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local; Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, Ley 7/2015 de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y restante normativa de
aplicación.
La reciente entrada en vigor de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias, obliga a la regulación municipal de participación ciudadana a fin de garantizar la
eficacia del derecho de participación de los vecinos en la actividad municipal.
Artículo 2. Objeto Este Reglamento regula la relación entre la ciudadanía y el Ayuntamiento de la Villa
Histórica de Santiago del Teide para garantizar el funcionamiento eficaz y transparente de
la acción pública municipal y facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Constituyen objetivo del presente Reglamento:
• Facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía.
• Facilitar la más amplia información sobre sus actividades y servicios y establecer
cauces de comunicación entre la Administración Municipal y la ciudadanía.
• Facilitar y promover cauces y formas de participación de la ciudadanía y de los
sectores sociales en la vida municipal.
• Potenciar y primar el desarrollo de iniciativas de utilidad pública que incidan en las
problemáticas actuales
• Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo la
convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos
públicos de interés local.
• Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos núcleos de población del
municipio.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Vecino o vecina: toda persona inscrita en el padrón de habitantes.
b) Ciudadano o ciudadana: cualquier persona que esté o no inscrita en el padrón de
habitantes.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18787
c) Interesado o interesada, cualquier persona física o jurídica que tenga interés directo en
un procedimiento administrativo concreto. También tienen esta condición aquellas
personas que puedan verse afectadas por la resolución.
d) Información pública: aquella información, sea cual sea su soporte, que haya elaborado
el Ayuntamiento o cualquier institución pública y que exista en cualquier dependencia u
órgano municipal, con las excepciones indicadas en este Reglamento. También tiene
carácter público la información elaborada o en manos de empresas o entidades que
presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, siempre que esté
relacionada con el ejercicio de dichas actividades públicas.
e) Período de alegaciones: es el plazo en el que las personas interesadas pueden
presentar alegaciones a actuaciones concretas, en determinados procesos
administrativos.
f) Publicidad activa: consistente en el compromiso municipal de difundir, de manera
regular, la información pública considerada más relevante para garantizar la
transparencia de su actividad.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1.- El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana se extiende a
todos los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y a las entidades
ciudadanas cuyo domicilio social y ámbito territorial de actuación esté en el Municipio.
2.- A estos efectos se consideran entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones,
uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base, constituidas
para la defensa de intereses generales o sectoriales de los ciudadanos.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Medios de Participación
Artículo 5. Concepto de participación ciudadana
A los efectos de este Reglamento, la participación ciudadana es el ejercicio del derecho a
tomar parte en los procesos de decisión de las políticas públicas locales, mediante los
canales adecuados que faciliten, la información pública, la iniciativa, la propuesta, el
diálogo y el control ciudadano de la acción municipal.
Todos los medios de participación, tienen carácter consultivo de acuerdo con el artículo
69 de la ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
El gobierno municipal puede adherirse a los resultados surgidos de cualquiera de los
canales de participación.
18788 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Artículo 6. Canales de participación
Son los medios que permiten recoger las opiniones ciudadanas sobre la materia objeto de
participación:
- Demoscópicos, de medición de la opinión ciudadana recogida en formularios o
guiones preestablecidos sin que se dé ninguna relación entre las personas consultadas.
Se utilizan técnicas estadísticas como encuestas, paneles, sondeos y similares.
- De debate público, cuando las opiniones ciudadanas se manifiestan en forma de
propuesta, argumentación o contraste de opiniones en foros, grupos, talleres, comisiones,
consejos consultivos y similares, a fin de enriquecer y contribuir al diseño de la política
general o actuación concreta sometida a consulta.
- De votación, cuando la opinión ciudadana respecto de una o varias preguntas
determinadas se recoge mediante un voto libre y secreto otorgado en el marco de un
sistema que garantice la fiabilidad del proceso, de acuerdo con las prescripciones de este
reglamento.
Para la mejor utilización de estos medios, el Ayuntamiento impulsará la utilización
interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación y de las redes sociales.
CAPÍTULO II
Canales demoscópicos
Artículo 7. Encuestas y estudios de opinión. Los sondeos, paneles, encuestas, estudios de opinión y otros similares basados en
técnicas demoscópicas, realizados en el ámbito municipal, se harán de acuerdo con los
criterios técnicos y científicos de las ciencias sociales. Los resultados obtenidos siempre
serán públicos y se dará cuenta al Pleno de la valoración efectuada por el equipo de
gobierno.
Para facilitar su conocimiento por parte de la ciudadanía y su reutilización, el
Ayuntamiento publicará los resultados en formatos accesibles.
CAPÍTULO III
Canales de debate público Sección Primera. Los procesos de participación ciudadana
Artículo 8. Proceso de participación ciudadana
A los efectos de este Reglamento, el proceso de participación ciudadana es una secuencia
de acciones, delimitadas en el tiempo, dirigidas a promover el debate y el contraste de
argumentos entre la ciudadanía o entre ésta y los responsables municipales, para recoger
sus opiniones respecto de una determinada política o actuación.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18789
El proceso de participación ciudadana se celebrará de forma obligatoria en todos aquellos
instrumentos de gestión de carácter estratégico.
Artículo 9. Fases del proceso de participación.
Deberá contemplar las siguientes fases:
a) Fase de información, mediante la cual, usando los medios más adecuados, se difunde
al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto que se somete a debate.
b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas,
se promueve el diálogo y el contraste de argumentos y se recogen las aportaciones de las
persones participantes.
c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las persones participantes y al
conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso y la incidencia que las aportaciones
ciudadanas han tenido en la política o actuación pública.
Cuando el proceso de debate público sea preceptivo se incorporará al expediente
administrativo la memoria o informe de resultados donde consten las aportaciones
realizadas.
Artículo 10. Finalidad del proceso
- Diagnosticar una determinada situación como base para articular la actuación pública
pertinente.
- Buscar ideas adecuadas a las necesidades sociales, creativas e innovadoras para dar
solución a problemáticas concretas o aportar nuevas posibilidades a una determinada
actuación municipal.
- Valorar, por parte de la ciudadanía, una propuesta de diagnóstico de una situación, de
solución o de actuación municipal.
Artículo 11. Promotores
El proceso participativo se promueve por resolución del Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o
Concejala en quien delegue, o por acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría
simple de sus miembros.
También se promueve por medio de la iniciativa ciudadana regulada en este Reglamento.
Artículo 12. Requisitos del proceso El acuerdo para la puesta en marcha de un proceso participativo deberá indicar
claramente:
- El órgano o persona responsable de su gestión.
- El objeto del debate, indicando las finalidades según el artículo 8 y señalando las
limitaciones y condicionantes técnicos, económicos o políticos.
18790 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
- El perfil de las personas técnicas, políticas, profesionales, asociativas, ciudadanas o
de cualquier otro tipo de las personas que, como mínimo, habrán de ser convocadas al
debate.
- El período de tiempo en el que se articularán los actos de debate.
- Los medios para la recogida de resultados, evaluación, seguimiento y control del
proceso.
- Las formas de devolución de los resultados a las personas participantes, en
particular, y a la ciudadanía, en general.
- El sistema de información y comunicación del proceso y de sus resultados.
Artículo 13. Personas llamadas a participar Para determinar el perfil de las personas llamadas a participar, el órgano o persona
responsable de su gestión deberá buscar la efectiva igualdad de género, así como la
máxima pluralidad y diversidad, de acuerdo con las características de la materia a
debatir, y habrá de desplegar los medios necesarios para facilitar la incorporación de
aquellas personas con especiales dificultades por sus condiciones individuales o sociales.
El proceso de debate promoverá la implicación de los diferentes actores sociales que
puedan tener opinión en el tema a tratar: personas afectadas, ciudadanos y ciudadanas
interesados, profesionales, asociaciones y otros grupos que puedan tener interés.
También pueden ser convocadas personas jurídicas como colegios profesionales,
sindicatos, partidos políticos, empresas mercantiles o asociaciones ciudadanas que
intervendrán mediante los o las representantes nombrados por sus órganos de dirección.
En los debates también pueden intervenir personas que, por sus conocimientos técnicos
específicos, puedan ayudar a la mejor comprensión del objeto del debate.
Artículo 14. Instrumentos de debate Los instrumentos de debate, como foros, grupos de debate, talleres y similares, deberán
permitir y facilitar la libre expresión y el intercambio ordenado de ideas y opiniones para
lograr un contraste efectivo de argumentos y resultados estructurados que permita
conocer la respuesta ciudadana a la consulta.
Todos los instrumentos de debate contarán con una persona designada por el Alcalde o
Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue, para la dinamización, ordenación y
resumen de los debates. Esta persona velará por el cumplimiento de los requisitos de
respeto, libertad, igualdad de trato y eficacia de las sesiones y elaborará el acta-resumen
del debate que se haya producido. Para hacerlo podrá contar con el apoyo que se estime
oportuno.
Artículo 15. Recogida de aportaciones Las opiniones expresadas durante los debates y sus conclusiones se recogerán en actas-
resumen que deberán ser validadas por el mismo grupo que las haya producido. En
cualquier caso, esas actas serán enviadas a todas las personas participantes habilitando
un período de tiempo, no inferior a cinco días, para presentar enmiendas de corrección.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18791
La persona autora del acta incorporará las enmiendas si las considera adecuadas. En caso
contrario, las remitirá a la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 18, si el
proceso de debate ha previsto su constitución, o en su defecto, al Comité de Garantías
regulado en el artículo 67 de este reglamento. El informe de la Comisión de Seguimiento
o del Comité de Garantías sobre la procedencia de la incorporación de las enmiendas se
trasladará al Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue, para su
resolución definitiva en vía administrativa.
El informe de los resultados del proceso contendrá el conjunto de las actas-resumen, con
las modificaciones realizadas de acuerdo con el apartado anterior. El órgano o persona
responsable de la gestión presentará ese informe a la Comisión de Seguimiento, si la
hubiera, incorporando su opinión respecto de las modificaciones.
Artículo 16. Toma en consideración El Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue, a la vista del informe
final, acordará, en un plazo máximo de 90 días, la toma en consideración de aquellas
aportaciones que, a su juicio, pueden mejorar la actuación sometida a consulta,
rechazando el resto y explicando los argumentos en que fundamenta su decisión.
Esta decisión tiene carácter político por lo que no puede ser recurrida en vía
administrativa.
Artículo 17. Evaluación del proceso
El órgano o persona responsable de la gestión realizará una evaluación del proceso,
analizando la idoneidad y eficacia de los medios empleados, así como la utilidad y
viabilidad de los resultados obtenidos. El informe de evaluación deberá ser publicado en
la página web municipal.
Artículo 18. Comisión de Seguimiento
El acuerdo para la puesta en marcha de un proceso participativo puede incluir la creación
de un órgano que ejerza las funciones de seguimiento y control, formado por un número
impar de personas, con un mínimo de cinco, nombradas por el Alcalde o Alcaldesa, o
Concejal o Concejala en quien delegue. Esta función puede ser encargada a un órgano ya
existente o puede suponer la creación de uno nuevo y específico para el proceso
concreto.
Las funciones de esta comisión son:
• Emitir opinión sobre los instrumentos de debate propuestos y sugerir las
modificaciones convenientes.
• Hacer el seguimiento del funcionamiento y eficacia de los instrumentos de
debate y recomendar mejoras.
18792 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
• Emitir informe sobre las alegaciones presentadas por las personas
participantes en los instrumentos de debate respecto de los resúmenes
formalizados en las actas de las sesiones.
• Conocer y debatir el informe final del proceso, incorporando sugerencias o
alegaciones sólo respecto del proceso. No puede presentar alegaciones a
los resultados, función asignada únicamente a las personas participantes en
cada instrumento concreto.
Se reunirá, al menos, al inicio, durante la puesta en marcha de los diferentes
instrumentos de debate y a la finalización del proceso.
Artículo 19. Composición de la Comisión de Seguimiento El número y perfil de las personas que formarán parte de la Comisión se determinarán
inicialmente, en el acuerdo de realización del proceso de debate.
El número de miembros procedentes del Ayuntamiento o de otras administraciones
públicas no puede ser superior a la mitad del total de miembros de la Comisión. Los
miembros de organizaciones sociales y los ciudadanos y ciudadanas serán designados,
inicialmente, por el Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue,
buscando la máxima pluralidad y diversidad.
Durante el período en el que se realiza el proceso de debate, se puede ampliar la
composición de los miembros de la Comisión, a propuesta de una tercera parte de sus
componentes, como mínimo. Si la Comisión acepta la propuesta por mayoría absoluta, el
Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue, puede acordar su
incorporación. Si no acepta la propuesta, las personas proponentes pueden presentar
reclamación al Comité de Garantías, que emitirá un informe recomendando la resolución
a acordar. En todo caso, se deberá mantener la proporcionalidad establecida en el
apartado anterior.
Sección Segunda. Los Consejos Municipales de Participación Ciudadana
Artículo 20. Definición
Los Consejos municipales de participación ciudadana son órganos de estudio,
asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal creados para
favorecer el debate regular entre las entidades, la ciudadanía y las personas con
responsabilidad municipal con el fin de hacer un seguimiento de la acción de gobierno en
materias concretas y recoger aportaciones que puedan mejorar las actuaciones
municipales.
Tienen naturaleza administrativa y la iniciativa para crearlos puede ser institucional o a
propuesta ciudadana, siguiendo los trámites indicados en este Reglamento y las normas
legales de aplicación.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18793
Las aportaciones de los Consejos a las actuaciones públicas se realizan mediante el
contraste de opiniones y argumentos entre sus miembros y se manifiestan en:
- Propuestas, cuando se sugiere una determinada actuación pública.
- Modificaciones u objeciones sobre alguna actuación pública ya elaborada.
- Informes o dictámenes sobre los proyectos sometidos a consulta.
Artículo 21. Creación y regulación
La creación de los Consejos Municipales será acordada por el Pleno municipal, quien
determinará su composición y la regulación de su funcionamiento. En todo caso, la
presidencia la ostentará el Alcalde o Alcaldesa o Concejal o Concejala delegada del barrio,
distrito o sector y deberá cumplirse lo previsto en los artículos 46 al 53 de la ley 7/2015,
de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento aquellos
Consejos cuya composición y funciones venga determinada por disposición legal o
reglamentaria, estatal o autonómica.
Los Consejos podrán crear grupos de trabajo para determinadas tareas de las que darán
cuenta al propio Consejo. La coordinación de cada grupo de trabajo podrá recaer en
cualquiera de sus miembros.
Artículo 22. Composición
La composición de los Consejos se basará en criterios de pluralidad y diversidad a fin de
facilitar la más amplia variedad de opciones y opiniones y la igualdad de género.
De los Consejos de Participación Ciudadana forman parte las entidades ciudadanas
domiciliadas en el municipio través de los representantes que ellas elijan o designen en
número que determine el Pleno de la corporación, en proporción a la población que
represente cada una de ellas. También podrán formar parte personas físicas si así lo
decide el acuerdo de creación que, en ese caso, determinará la manera de seleccionarlas.
Artículo 23. Funciones
Los Consejos Municipales tienen, como mínimo, las funciones siguientes:
- Debatir los planes, programas y actuaciones concretas de su ámbito, sometidos a
consideración por el Ayuntamiento, y hacer aportaciones al respecto.
- Estudiar y evaluar los problemas que afectan al municipio, especialmente en
materia de servicios sociales, educación, cultura y otros de carácter personal.
- Elevar propuestas a los órganos competentes del Ayuntamiento.
- Participar en las actividades del municipio organizadas por los órganos de la
corporación.
- Proponer la realización de actuaciones concretas.
18794 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
- Recomendar la utilización de los canales de participación regulados en este
Reglamento sobre alguna de las materias sometidas a su consideración.
- Emitir informes o dictámenes sobre los procedimientos que las normas
sectoriales o el acuerdo de creación consideren preceptivos para su incorporación al
expediente administrativo correspondiente. Cuando la actuación administrativa no acepte
el informe o dictamen, tendrá que motivar su resolución.
Artículo 24. Regulación de su funcionamiento
El reglamento de funcionamiento contendrá, al menos, las prescripciones siguientes:
• Ámbito y objeto de actuación:
• La mejora del municipio.
• Implicación
• Responsabilidad
• Abarca la problemática municipal
• Amplio: cultura, educación, fiestas, deporte etc.
• Quórum mínimo para la constitución de las sesiones: Cinco personas. Cada
Asociación puede estar representada por un máximo de tres personas.
• Forma de tomar los acuerdos: A mano alzada, el voto es por miembro asistente al
consejo. En caso de empate, el voto de calidad lo ostentaría un representante de
las asociaciones que participe en el consejo, a elegir antes de la celebración de
cada consejo.
• Derechos y deberes de los miembros.
• Derecho a participar.
• Derecho a asistir a los consejos de participación.
• Actitudes de buena ciudadanía.
• Ser responsables.
• Tipología de personas físicas y jurídicas que pueden formar parte:
• Mayores de 18 años.
• Asociaciones debidamente constituidas en el municipio de Santiago del Teide.
• Exclusiones: cualquier persona que ostente un cargo político.
• Número de reuniones al año: Tres reuniones al año, a celebrar una por cada
cuatrimestre, con posibilidad de crear consejos extraordinarios, según urgencia.
• Forma de disolución: Si en el plazo de 18 meses no se celebra ningún consejo de
participación ciudadana por falta del quórum mínimo establecido, se daría por
disuelto el mismo de forma automática.
Artículo 25. Comisiones de Trabajo
Son grupos promovidos por el ayuntamiento de oficio o a propuesta de cualquier Consejo
Municipal que, con una duración determinada y preestablecida en el momento de su
formalización, tienen como objeto la realización de actividades relacionadas con un
proyecto concreto.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18795
El acuerdo de convocatoria realizado por el alcalde o alcaldesa o concejal o concejala en
quien delegue indicará las personas físicas o jurídicas a las que se deberá convocar, la
duración prevista de la Comisión y la persona responsable de levantar acta de los
resúmenes de la reunión.
Sección Tercera. Los debates puntuales Subsección Primera. Foro ciudadano o audiencia pública
Artículo 26. El foro ciudadano
Es el encuentro, en una fecha determinada, de los o las responsables municipales con la
ciudadanía para dar información sobre determinadas actividades o programas de
actuación y recoger opiniones y propuestas de los ciudadanos y ciudadanas con relación a
una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación.
La convocatoria se hace por iniciativa del alcalde o alcaldesa, a propuesta de la mayoría
simple del Pleno, o por iniciativa ciudadana.
Dos semanas antes de la convocatoria, al menos, se publicará en la web municipal la
información de la materia sobre la cual se tratará, a fin de que la ciudadanía interesada
pueda conocerla.
Artículo 27. Contenido de la convocatoria El acuerdo de convocatoria tendrá, al menos, el siguiente contenido:
• El objeto concreto que se somete a debate.
• Alcance de la convocatoria: tipología de personas y territorio.
• Instrumentos para facilitar el debate garantizando los mismos principios indicados
en el artículo 12.
• Forma de recoger las aportaciones realizadas.
• Medios para informar de la incidencia que los resultados del debate han tenido en
el objeto sometido a consulta.
Artículo 28. Funcionamiento de la sesión
El Alcalde o Alcaldesa preside las sesiones, aunque podrá delegar en cualquier concejal o
concejala. Las funciones de secretaría las realiza la Secretaría General o la persona en
quien se delegue.
El funcionamiento de las sesiones es el siguiente: 1.º) Presentación del tema a tratar;
2.º) Intervención y posicionamiento del o la responsable político municipal competente
que podrá ser asistido por el personal técnico competente; 3.º) Intervención de las
personas asistentes; 4.º) Réplica del o la responsable política, si corresponde; 5.º)
Conclusiones, si corresponde.
18796 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
La presentación del tema a tratar y la intervención y posicionamiento de la persona
responsable política o técnica no deberán superar en conjunto los 30 minutos.
La sesión deberá tener una duración máxima de dos horas.
Subsección Segunda. La intervención oral en los Plenos
Artículo 29. Intervención oral en los Plenos
Los vecinos que acrediten un interés legítimo y las asociaciones constituidas para la
defensa de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía, como entidades de
participación ciudadana, cuando deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación
con algún punto del orden del día, en la tramitación administrativa previa en la cual
hubieran intervenido como interesadas, lo solicitarán por escrito al Alcalde o Alcaldesa, al
menos 15 días antes del inicio de la sesión. Con su autorización, y mediante una única
persona representante, expondrán su parecer durante el tiempo determinado por el
alcalde o alcaldesa, con posterioridad al debate y antes de la votación de la propuesta
incluida en el orden del día.
Una vez finalizada la celebración del Pleno municipal, el público asistente, previa solicitud
de palabra, podrá realizar preguntas en el Pleno sobre aspectos relativos a los asuntos
tratados en la sesión, las cuales serán contestadas por el Acalde o Alcaldesa, o por el
Concejal o Concejala a quien corresponda, en función del contenido de la pregunta y sin
que conste en acta.
En todos los casos, corresponde al Alcalde o Alcaldesa abrir y cerrar los turnos. Las
intervenciones de los vecinos interesados o de los representantes de las asociaciones no
podrán superar los diez minutos.
CAPÍTULO CUARTO Canales de votación
Artículo 30. Consultas mediante voto o consulta popular
Este canal permite expresar la opinión de la ciudadanía sobre materias de competencia
municipal, mediante su voto libre, directo y secreto realizado de acuerdo con este
Reglamento.
Artículo 31. Personas legitimadas
Podrán votar en estas consultas las personas mayores de 16 años inscritas en el padrón
del municipio.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18797
Artículo 32. Objeto de la consulta
La pregunta o preguntas objeto de la consulta se expresarán de forma clara, inteligible y
concreta a fin de que las personas legitimadas puedan emitir su voto, que deberá ser
afirmativo, negativo o en blanco.
No pueden ser objeto de consulta las preguntas relacionadas con:
• Vulneración de los derechos humanos o de los derechos fundamentales.
• Materias tributarias y precios públicos.
• Organización, estructura interna del ayuntamiento y el Capítulo I de los Gastos de
personal del presupuesto municipal.
Artículo 33. Convocatoria y campaña informativa El acuerdo y publicación de la convocatoria contendrá, al menos, los siguientes requisitos:
• Pregunta o preguntas sometidas a votación y modelo de papeleta donde se
incluyen.
• Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las
diferentes opciones relativas a la consulta.
• Período de votación.
• Lugares donde se podrá hacer la votación.
• Composición de las Mesas de votación
• Sistema de garantía y control del proceso.
Durante el plazo establecido para hacer campaña informativa, las organizaciones sociales
que tengan la condición de interesadas según el artículo 35.2 podrán realizar actos de
información y explicación de su posicionamiento.
El Ayuntamiento indicará la distribución de los espacios públicos a disposición de la
campaña informativa, que respetará los principios de equidad y proporcionalidad entre las
posiciones interesadas.
Artículo 34. Mesas de votación
Las Mesas de votación estarán formadas por personas escogidas aleatoriamente del
Padrón municipal. Las personas así seleccionadas no estarán obligadas a formar parte y
podrán renunciar libremente a esa elección. El sistema de selección de miembros de las
Mesas contará con un listado de personas escogidas aleatoriamente suplentes y personas
voluntarias.
También formará parte de ellas una persona nombrada por el Ayuntamiento que deberá
tener la condición de empleado público.
Las organizaciones admitidas como interesadas podrán tener interventores o apoderados
en las mesas de votación, como observadores y participarán de todos los actos de
constitución, durante la votación y el escrutinio.
18798 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Artículo 35. Sistema de garantías El sistema de garantías asegurará la fiabilidad y transparencia del proceso. Incorporará
necesariamente una Comisión de Seguimiento y Control en la que tengan presencia las
organizaciones sociales o profesionales interesadas en la materia.
Artículo 36. Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta
1.- Es el órgano responsable de velar por la claridad, transparencia y eficacia del proceso
de consulta. El acuerdo de convocatoria deberá determinar su constitución y la
incorporación de personas responsables del ayuntamiento y representantes de
organizaciones sociales interesadas.
Estará formado por un número impar de personas, con un mínimo de cinco. El número de
miembros del Ayuntamiento no puede ser superior a la mitad del total de miembros de la
Comisión.
2.- En el momento de la convocatoria se abrirá un plazo, no superior a 30 días, en el que
las organizaciones sociales interesadas podrán manifestar su voluntad de formar parte del
proceso de consulta.
Puede tener la condición de interesada cualquier organización social inscrita en el registro
municipal de entidades, el objeto social de la cual tenga relación o se vea afectada por la
actuación pública o materia sometida a consulta y así lo acuerde su órgano de gobierno.
Si el número de organizaciones interesadas es tan elevado que puede dificultar la
deseable agilidad de la Comisión, se hará un sorteo para escoger a un número
proporcional entre todas las que hayan manifestado su voluntad de formar parte de la
Comisión.
3.- Las decisiones tomadas por la Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta
vinculan al órgano convocante de la consulta quién, en caso de desacuerdo, deberá
fundamentar expresamente su decisión. Contra su resolución, cualquier miembro de la
Comisión de Seguimiento y Control puede presentar reclamación ante el Comité de
Garantías en un plazo máximo de cinco días desde la notificación.
Artículo 37. Votación
La votación se efectuará únicamente en los lugares previamente designados y en el
período indicado y por el sistema convenido en el acuerdo de la convocatoria. Se podrán
habilitar, si se garantizan las condiciones de seguridad, sistemas de votación electrónica.
En el momento de la votación, en las mesas se deberá verificar la inscripción en el
padrón. El acceso a esos datos sólo podrá realizarse por el personal designado por el
ayuntamiento.
El Ayuntamiento, podrá enviar a cada persona inscrita en el Padrón municipal una tarjeta
con sus datos personales que, juntamente con el DNI podrá utilizarse para facilitar la
identificación de las personas con derecho a voto.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18799
Artículo 38. Escrutinio y publicación de los resultados
Finalizado el período de votación, las Mesas realizarán el escrutinio, considerando nulas
todas las papeletas que no sigan el modelo previamente acordado en la convocatoria. Las
papeletas solo podrán contener voto afirmativo, negativo o en blanco.
Se hará un acta del escrutinio que se entregará a la Comisión de Seguimiento y Control
de la Consulta para incorporarla al resto de actas y obtener el resultado final. En esta
acta, las personas que formen parte de la Mesa podrán presentar alegaciones sobre algún
aspecto del proceso de votación.
La Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta elaborará un informe sobre estas
alegaciones y lo trasladará al ayuntamiento para que el alcalde o alcaldesa acuerde lo que
corresponda, motivando su decisión. Contra este acuerdo, la persona interesada o
cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta podrá
presentar reclamación ante el Comité de Garantías, que debe hacer su recomendación
respecto al acuerdo adoptado.
El acta del escrutinio final, con un informe de todas las incidencias recogidas, se
trasladará al Alcalde o Alcaldesa para su conocimiento y publicación.
Artículo 39. Respuesta del gobierno municipal respecto al resultado En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del resultado de la votación, el Alcalde
o Alcaldesa ha de manifestar públicamente su opinión al respecto y cómo afectará a la
actuación pública sometida a consulta.
TÍTULO III INICIATIVA CIUDADANA
Artículo 40. Concepto y tipos 1.- Es la intervención ciudadana dirigida a promover una determinada actuación del
Ayuntamiento. Las materias objeto de la iniciativa deberán ser de competencia municipal,
declarándose inadmisibles las que no reúnan este requisito. No podrán ser objeto de
iniciativa las propuestas que vulneren los derechos humanos o fundamentales ni las
siguientes:
a.- Materias tributarias y precios públicos.
b.- Organización, estructura interna del ayuntamiento y el Capítulo I de los Gastos de
personal del presupuesto municipal.
2.- Pueden ser de diferentes tipos:
1- Proposición de puntos a tratar en el orden del día de los Plenos.
2- Propuesta de proceso participativo o foro ciudadano.
3- Presentación de propuestas de acuerdo en los Plenos.
4- Demanda de actuación concreta.
5- Proposición normativa.
6- Solicitud de consulta popular.
18800 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Las iniciativas se limitarán a un único tipo, excepto las indicadas en los apartados 4) y 5),
que pueden contener también la petición de consulta popular del apartado 6) si el Pleno
rechaza la propuesta. La Comisión Promotora deberá hacer constar, de manera clara, en
el pliego de recogida de firmas, que la firma también conlleva la petición de consulta
popular, indicando literalmente el texto de la pregunta que proponga someter a votación
popular.
Artículo 41. Sujetos legitimados y forma de ejercicio Podrán ser promotoras de las iniciativas indicadas en el artículo anterior las personas que
cumplan las condiciones siguientes:
• Ser mayores de edad.
• No ser diputados en el Parlamento de Canarias.
• No ser miembros de corporaciones locales.
• No ser miembros de les Cortes Generales.
• No ser miembros del Parlamento Europeo.
• No haber sido miembros de ninguna lista electoral de las últimas elecciones
municipales.
• No formar parte de ningún órgano de dirección de partidos políticos.
• No incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la
legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos en las
instituciones canarias.
También podrán ser promotoras las asociaciones no lucrativas, organizaciones
empresariales, sindicatos y colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en
el municipio y así lo decida su órgano directivo.
Podrán ser firmantes las personas mayores de dieciséis años empadronadas en el
municipio.
Este derecho se ejerce mediante la presentación de firmas, recogidas con los requisitos y
el procedimiento indicados en este Reglamento.
Artículo 42. Comisión promotora La Comisión Promotora de la iniciativa deberá estar formada por una organización de las
indicadas en el artículo 41 o por un mínimo de tres personas, que han de cumplir las
condiciones del mencionado artículo. La Comisión Promotora asumirá la representación de las personas firmantes a los efectos
derivados de la iniciativa presentada y sus miembros, o personas por ellos designadas,
tendrán la consideración de fedatarios públicos en cuanto a la autenticidad de las firmas,
incurriendo en las responsabilidades legales en caso de falsedad. Los servicios jurídicos y administrativos municipales facilitarán el asesoramiento
necesario, a petición de la Comisión Promotora, para la mejor elaboración de la
propuesta.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18801
Artículo 43. Solicitud de admisión a trámite La solicitud de la iniciativa se dirigirá al Alcalde o Alcaldesa, mediante escrito presentado
en el registro, indicando claramente el contenido concreto de la propuesta y las personas
que forman parte de la Comisión Promotora, así como sus datos personales que, en el
caso de personas jurídicas, deberá incorporar la certificación del acuerdo del órgano de
gobierno.
En un plazo no superior a quince días, el Ayuntamiento comunicará al primer firmante de
la iniciativa si procede su admisión a trámite. Las únicas causas de no admisión son que
la materia propuesta no sea competencia del ente local, que las personas proponentes no
reúnan los requisitos de este Reglamento o que haya sido rechazada, durante el mandato
municipal, en una ocasión si se trata de la iniciativa para solicitar una consulta popular o
en dos ocasiones si se trata de cualquier otra iniciativa.
Contra la resolución de no admisión se puede presentar reclamación ante el Comité de
Garantías o usar los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos en la
legislación administrativa.
Artículo 44. Cantidad mínima de firmas Para la presentación de las iniciativas indicadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 40
son necesarias firmas acreditadas de un mínimo de 1000 personas legitimadas.
Para la presentación de las iniciativas indicadas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 40
son necesarias firmas acreditadas de un mínimo de 500 personas legitimadas.
Si la iniciativa se refiere a ámbitos territoriales inferiores al municipio, será necesario
recoger las firmas de un 5% de la población inscrita en el padrón correspondiente al área
afectada.
Artículo 45. Recogida de firmas Admitida a trámite la iniciativa, se inicia el proceso de recogida de firmas mediante los
pliegos que deben contener el texto íntegro de la propuesta y, en un espacio bien
delimitado del pliego, al lado de la firma, el nombre, apellidos, domicilio y número de
documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona
firmante.
Los servicios municipales validarán, previamente, los pliegos de firmas que deberán
presentarse a tal efecto por la Comisión Promotora. La validación se realiza mediante la
estampación del sello correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde su
presentación. No se puede admitir ninguna firma que no esté recogida en los pliegos
validados de esta manera.
El plazo máximo para su recogida es de 90 días a contar a partir del día siguiente al de la
fecha de entrega por parte del Ayuntamiento de los pliegos debidamente validados.
Artículo 46. Acreditación de la inscripción en el Padrón municipal Una vez recogido el número mínimo de firmas, se entregarán en el registro municipal
para la comprobación de su inscripción en el Padrón municipal por parte de la Secretaría
General del ente local quien deberá emitir, en un plazo máximo de 60 días, certificado
declarando válidas aquellas que reúnan los requisitos de este Reglamento.
18802 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Artículo 47. Efectos de la recogida suficiente de firmas Cuando queda acreditado que la iniciativa ha recogido suficiente número de firmas,
Si se trata del apartado 1) del artículo 40, el Alcalde o Alcaldesa ordenará la inclusión en
el orden del día del punto propuesto en el Pleno ordinario que se convoque a partir del
décimo día desde la acreditación de las firmas.
Si se trata del apartado 2) del artículo 40, el Alcalde o Alcaldesa acordará la realización
del debate público o la convocatoria del foro ciudadano sobre la materia propuesta, según
cual sea la petición concreta de la iniciativa, excepto, en este último supuesto, que decida
realizar un proceso participativo.
Si se trata del apartado 3) y 4) del artículo 40, el Alcalde o Alcaldesa someterá a debate y
votación del Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por
razón de la materia.
Si se trata del apartado 5) del artículo 40, el Alcalde o Alcaldesa ordenará la tramitación
de la proposición normativa de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal, de manera
que en un plazo máximo de tres meses se pueda someter a la consideración del Pleno.
Si se trata del apartado 6) del artículo 40, el Alcalde o Alcaldesa someterá a debate y
aprobación del Pleno la propuesta presentada, que para ser acordada necesitará de la
mayoría absoluta de sus miembros.
Si se trata de iniciativas de los apartados 3) 4) y 5) anteriores, será necesario con
carácter previo a su debate en el Pleno, el informe de legalidad de la Secretaría municipal
y de la Intervención General, en este último caso si la iniciativa tiene contenido
económico.
Cuando las iniciativas se refieren a materias que deban ser objeto de acuerdo del Pleno,
un miembro de la Comisión Promotora tendrá derecho a explicar la propuesta en la
Comisión Informativa correspondiente y en la sesión del Pleno convocada para aprobarla,
durante un plazo no superior a 15 minutos y con anterioridad a las intervenciones de los
grupos municipales.
En las iniciativas para promover normativas municipales del apartado 5) del artículo 40,
la Comisión Promotora podrá retirar su propuesta antes de la votación en el Pleno si
considera que el contenido final del texto propuesto ha sido modificado sustancialmente
durante su tramitación.
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TÍTULO IV ACCIÓN COMUNITARIA
Artículo 48. Acción comunitaria A los efectos de este Reglamento se entiende por acción comunitaria las actuaciones
promovidas por el Ayuntamiento dirigidas a la cohesión social y a la lucha contra las
desigualdades, a reforzar la capacidad de las personas para ser sujetos activos de la vida
colectiva, promover el asociacionismo y facilitar el ejercicio de sus derechos políticos y
sociales.
Artículo 49. Fomento del asociacionismo El Ayuntamiento promoverá la red asociativa de la ciudad y las actividades comunitarias a
través de diferentes programas de apoyo, de conformidad con la disponibilidad de los
recursos municipales.
En la promoción del asociacionismo, y en especial en cuanto a los criterios para otorgar a
las asociaciones apoyos directos y subvenciones, el Ayuntamiento valorará, más allá del
propio hecho asociativo, los proyectos y programas de actividades para los cuales se
piden las ayudas.
El Registro Municipal de Entidades, es el instrumento que permite conocer la realidad
asociativa del municipio y el observatorio idóneo para articular los programas de apoyo
municipal dirigidos a su refuerzo y consolidación.
Artículo 50. Equipamientos de proximidad Los equipamientos de proximidad son aquellas instalaciones municipales que el
Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía con una oferta variada de servicios
deportivos, culturales, educativos, formativos y sociales.
Además de la oferta de servicios, estos equipamientos cumplen la función de
dinamización del territorio y la comunidad y de apoyo a las actividades promovidas por
las iniciativas ciudadanas y las organizaciones sociales. El Ayuntamiento publicará y
difundirá el mapa de equipamientos de la ciudad y las condiciones de utilización de los
mismos.
El Ayuntamiento facilitará la participación de la ciudadanía en el funcionamiento de los
equipamientos o en la producción u organización conjunta de actividades mediante
consejos específicos regulados en la sección segunda del Título II.
TÍTULO V ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo 51. Los principios de actuación.
Los principios de actuación del gobierno municipal en este ámbito son:
- Acceso a la información para poder conocer la actividad municipal.
- Transparencia en la gestión.
- Publicidad activa de las actuaciones de los órganos municipales.
- Diálogo regular con la ciudadanía para escuchar y conocer sus opiniones y buscar
la colaboración y corresponsabilidad en las actuaciones públicas.
18804 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
- Participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones.
- Rendición de cuentas que permita conocer el balance económico y social de las
actuaciones municipales.
CAPÍTULO PRIMERO Derecho de acceso a la información pública
Sección Primera. El derecho de acceso
Artículo 52. Derecho a la información Para poder participar activamente en la gestión pública del municipio, cualquier persona
puede ejercer los siguientes derechos:
• Acceder a la información pública relacionada con las actividades municipales.
• Obtener la información que pida en los términos previstos en este Reglamento.
• Ser asistido por el personal adecuado en la búsqueda de información.
• Conocer los motivos por los cuales se deniega el acceso a la información.
Artículo 53. Acceso a la información
La solicitud de acceso a la información pública se puede hacer vía Internet, de forma
presencial o telefónica sin más limitaciones que las establecidas en este Reglamento y la
legislación aplicable, en concreto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 54. Limitaciones al derecho de acceso a la información El acceso a la información solo puede ser limitado o negado cuando su divulgación pueda
suponer un perjuicio para:
• Los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, especialmente el
derecho a la intimidad personal o familiar, la seguridad personal, la imagen, el
honor, el secreto de las comunicaciones y la libertad religiosa o ideológica.
• Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
• Los derechos de las personas menores de edad.
• El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
• La confidencialidad o el secreto de los procedimientos tramitados cuando vengan
impuestos por una norma con rango de ley.
• La investigación o sanción de las infracciones administrativas o disciplinarias.
• La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
• La seguridad pública.
• La protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica
15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos, excepto en el caso de
consentimiento expreso por parte de las personas afectadas.
• La información relativa a expedientes administrativos en trámite sólo es accesible
para las personas que ostenten la condición de interesadas de acuerdo con este
Reglamento.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18805
En todo caso, la denegación o limitación ha de ser motivada y la persona interesada la
puede impugnar de acuerdo con este Reglamento y la legislación reguladora del
procedimiento administrativo.
Artículo 55. Acceso parcial a la información
La información vedada de acuerdo con el apartado anterior puede ser accesible
parcialmente si se omiten las informaciones afectadas y si no se produce un resultado
informativo distorsionado, confuso o equívoco a consecuencia de las omisiones.
Sección Segunda. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Artículo 56. Solicitud de información pública La información pública se tiene que pedir mediante escrito de solicitud presentado en el
registro municipal o mediante los canales telemáticos establecidos.
La solicitud debe contener, como mínimo, la identificación de la persona solicitante
(nombre y apellidos o razón social, domicilio y DNI, NIE o NIF). En el caso de personas
jurídicas hay que indicar los datos personales de la persona que actúa en su
representación.
Artículo 57. Causas de no admisión
No son admisibles las solicitudes en las que concurra alguna de estas causas:
• No estar la información solicitada a disposición del Ayuntamiento ni de ninguno de
los organismos o empresas municipales. En este caso, junto con la denegación se
tiene que indicar, si se conoce, la dependencia u organismo donde puede
encontrarse.
• Tratarse de información excluida del derecho de acceso, de acuerdo con el artículo
53 de este Reglamento.
• La información solicitada es demasiado genérica y no se puede precisar
suficientemente.
• Se considera abusiva por su carácter manifiestamente repetitivo.
Artículo 58. Procedimiento Una vez recibida la solicitud y realizadas las enmiendas, si corresponde, la Unidad
Administrativa competente ha de tramitar el expediente, comprobando el carácter público
de la información solicitada y si hay afectación a terceras personas.
Si considera que la información solicitada puede afectar a terceras personas, ha de
comunicar esta circunstancia a las posibles afectadas para que en un plazo no superior a
15 días manifiesten su opinión al respecto, quedando suspendido el plazo máximo para la
resolución indicado en el artículo 58.
Con todas estas actuaciones tiene que emitir informe proponiendo la autorización o no de
acceso a la información solicitada.
18806 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Artículo 59. Resolución
El Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue dictará resolución
admitiendo o denegando la solicitud en un plazo máximo de un mes. Cuando el volumen
o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por
otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante.
Las resoluciones denegatorias siempre deberán ser motivadas.
La resolución indicará la forma en que se puede acceder a la información y el período de
tiempo en que se puede hacer, que no será superior a 10 días desde la notificación de la
resolución. Se utilizarán preferiblemente canales telemáticos y soportes informáticos. En
el supuesto de que la persona interesada pida la información específicamente en papel o
copia digitalizada, tendrá que abonar la tasa correspondiente.
Contra la resolución se puede interponer reclamación ante el comisionado o comisionada
de Transparencia y Acceso a la Información Pública o el recurso administrativo y/o
contencioso administrativo correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO La transparencia en la acción pública
Artículo 60. Transparencia El Gobierno y la administración municipal publicarán sus actividades de manera que
puedan ser conocidas por la ciudadanía.
La publicación se hará en formatos accesibles que permitan la interacción y la
reutilización para fines informativos, de estudio, análisis o propuesta.
Artículo 61. Publicidad activa
Para hacer posible una acción pública transparente, el Ayuntamiento y las empresas
municipales y organismos autónomos que haya creado difundirán toda aquella
información que consideren relevante a través de su web, los medios de información
municipal y los servicios administrativos, de conformidad con lo establecido en la ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno y la ley 12/2014, de 26 de
diciembre de transparencia y de acceso a la información pública.
Artículo 62. Rendición de cuentas Como elemento de transparencia de la gestión municipal, el Alcalde o Alcaldesa
presentará, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada ejercicio
presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas que debe contener
como mínimo:
1- Grado de desarrollo del Programa de Actuación Municipal o planificación similar.
2- Listado de los programas y proyectos desarrollados con indicación de su coste.
3- Valoración de la situación de las inversiones realizadas.
4- Desviaciones presupuestarias y mecanismos de corrección utilizados.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18807
TÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DE PROXIMIDAD Artículo 63. Principios de la actuación administrativa La administración pública municipal desarrolla sus funciones de acuerdo con los principios
de eficacia y eficiencia, proximidad, proporcionalidad, simplificación y racionalidad
administrativa, transparencia y accesibilidad.
Artículo 64. Guía de trámites
El Ayuntamiento elaborará una Guía de trámites para explicar de manera clara y
comprensible la forma en que se realizan los procesos administrativos iniciados de oficio o
a instancia de cualquier persona interesada.
Esta guía de trámites será publicada en la web municipal y deberá ser actualizada
periódicamente.
El personal al servicio del Ayuntamiento colaborará en las explicaciones necesarias que
pueda solicitar cualquier persona.
Artículo 65. Servicios públicos de calidad
Todos los ciudadanos tienen derecho a:
• Acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y que estos sean de
calidad.
• Plantear las sugerencias y las quejas relativas al funcionamiento de los servicios y
de la actividad administrativa, de acuerdo con la regulación general del
procedimiento administrativo.
• Las quejas y reclamaciones podrán ser objeto de estudio y análisis por la
Concejalía que corresponda.
Artículo 66. Carta de servicios
La Carta de Servicios es el documento mediante el cual el Ayuntamiento informa
públicamente sobre los diferentes servicios municipales, indicando los compromisos de
calidad en su prestación y los derechos y obligaciones de las personas usuarias.
El Ayuntamiento elaborará la Carta de Servicios de las diferentes Unidades de la
administración municipal de acuerdo con sus características y disponibilidades.
La Carta será revisada periódicamente para adecuarla a los cambios organizativos y de
los servicios que se puedan producir.
El Ayuntamiento promoverá la colaboración y la participación ciudadana en la definición,
ejecución y mejora de los servicios.
18808 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Artículo 67. Sistema de información y orientación ciudadana El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía un sistema de información para
facilitar el conocimiento de las actuaciones y servicios municipales y para orientar a
cualquier persona sobre la manera de realizar sus demandas. Siempre que sea posible,
las informaciones serán accesibles para las personas con alguna diversidad funcional.
Las Oficinas municipales, la página web, las redes sociales y los medios de comunicación
local son los elementos que, inicialmente, forman parte de este sistema.
El personal que presta estos servicios dará toda la información que se le reclame de
manera inteligible. Cuando alguna información no pueda conocerse por no ser
competencia del Ayuntamiento, el personal municipal deberá intentar indicar adónde
tiene que dirigirse la persona interesada para satisfacer su demanda.
TÍTULO VII EL COMITÉ DE GARANTÍAS
Artículo 68. El Comité de Garantías
Es el órgano responsable de velar por la eficaz realización de los derechos, medios y
procedimientos indicados en este Reglamento.
Estará formado por un máximo de cinco miembros designados por el Alcalde o Alcaldesa
a propuesta de cualquier grupo municipal o Consejo Municipal. Deberán ser personas de
reconocida solvencia técnica o profesional en el ámbito de la participación ciudadana, la
comunicación y los derechos sociales.
Conocerá de las reclamaciones presentadas sobre cualquier actuación administrativa que
vulnere los derechos o los procedimientos establecidos en este Reglamento.
El procedimiento de actuación se iniciará a petición de la persona interesada, a quien el
Comité escuchará previamente para después llamar a comparecencia a las personas
relacionadas con los hechos presentados. También puede acceder a la documentación
administrativa relacionada con el tema. Emitirá su juicio de valor que deberá ser
fundamentado, recomendando la adopción del acto administrativo que corresponda, el
cual se formalizará en un plazo máximo de 10 días. Cuando el que el ayuntamiento no
acepte la recomendación propuesta, la persona interesada podrá presentar el recurso
correspondiente.
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TÍTULO IX
REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS Artículo 69. Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
1.- A fin de facilitar la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos reconocidos a
las entidades ciudadanas por el Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre, y por el
presente Reglamento, se crea el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
Ciudadanas.
2.- El registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades
existentes en el municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide, sus fines y
representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento
del asociacionismo y de su participación en la actividad de la Administración Municipal.
3.- Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
Ciudadanas todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses
generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio y, en particular, las asociaciones
de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas,
juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras formas de
integración, con domicilio social y con la mayoría residentes en el municipio de la Villa
Histórica de Santiago del Teide.
4.- El registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán
públicos.
5.- Las inscripciones se realizarán a petición de las entidades interesadas, que habrán de
aportar los siguientes datos:
a. Estatutos de la Entidad
b. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o en otros Registros
Públicos.
c. Domicilio Social y C.I.F.
d. Programa de actividades del año en curso.
e. Presupuesto del año en curso.
f. Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
6.- En el plazo de quince días desde la petición de inscripción, salvo que éste hubiere de
interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el
Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento
se considerará de alta a todos los efectos.
7.- Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
Ciudadanas están obligadas a remitir, en el primer trimestre de cada año, certificación del
número de socios, memoria del plan de actividades y del presupuesto económico.
18810 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
8.- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, previa comunicación a la entidad
con objeto de presentar alegaciones, a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la
misma en el Registro.
Artículo 70. Modificación de datos. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier
modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la
inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya
producido
TITULO X CAPITULO VII
UTILIZACIÓN DE MEDIOS PÚBLICOS
Artículo 71. Cesiones de uso de inmuebles a favor de las Asociaciones.
Las cesiones de uso de inmuebles patrimoniales de este Ayuntamiento a favor de las
asociaciones municipales inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas se
regirán por lo establecido en el Reglamento de Bienes de las entidades locales, aprobado
por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para
la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales
Canarias.
Artículo 72. Locales municipales públicos.
1.- Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y
Entidades Ciudadanas podrán utilizar los locales municipales públicos (Centros Culturales
y Cívicos) para la realización de sus actividades sin más limitaciones que las derivadas de
las condiciones del local, usos específicos a que esté destinado y programación previa del
centro.
2.- El Ayuntamiento facilitará a las asociaciones, dentro de sus posibilidades, el acceso al
uso de locales municipales.
3.- La cesión de uso de locales municipales a las asociaciones, atenderá a criterios de
representatividad, interés o utilidad pública y recursos públicos. Se atenderá
preferentemente las peticiones de cesión de colectivos de asociaciones.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18811
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En lo no previsto en este Reglamento se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporación Locales, y restante normativa de
aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. La puesta en marcha y el desarrollo de los
canales y medios establecidos en este Reglamento se hará de manera gradual y de
acuerdo con las disponibilidades técnicas y presupuestarias del ayuntamiento. El Alcalde o
Alcaldesa presentará en el Pleno, cada año, un informe sobre su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. La utilización de medios telemáticos queda
sometida a la capacidad presupuestaria y técnica del ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL. Este Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplido el plazo del artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En Santiago del Teide, a 15 de marzo de 2017.
El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.
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TACORONTE
A N U N C I O1816 39011
Habiendo sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, de fecha 7 de marzo de 2017, el Pliego de Cláusulas Económico Adminis-trativas Generales y Particulares por las que se ha de regir el concurso, por procedimiento abierto, para adjudicación, de la concesión del uso privativo de las instalaciones de la Terraza y Casa Rural en el Parque Dragomar, mediante procedimiento abierto, se exponen al público por plazo de treinta (30) días naturales para presentar ofertas con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Entidad adjudicadora.
(a) Organismo: Ayuntamiento de Tacoronte.
(b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa.
(c) Expediente: concesión del uso privativo de la casa rural y terraza del Parque Dragomar.
2. Objeto del contrato.
(a) Descripción del objeto: concesión del uso priva-tivo de la casa rural y terraza del Parque Dragomar.
(b) Lugar: Tacoronte, Parque Dragomar, Urbani-zación Karimar, Carretera de Guayonje.
(c) Plazo de ejecución (años): diez (10) años, con posibilidad de prórroga por otros cinco (5) años.
2. Tramitación, procedimiento y forma de adju-dicación.
(a) Tramitación: ordinario.
(b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación o canon anual de explotación. Importe mínimo: veinticuatro mil ciento veinte euros con treinta y siete céntimos (24.120,37 €).
5. Garantía definitiva: doce mil sesenta euros con dieciocho céntimos (12.060,18 €).
6. Obtención de documentación e información.
(a) Entidad: Ayto. Tacoronte.
(b) Domicilio: Plaza del Cristo, nº 1.
(c) Localidad y código postal: 38.350.
(d) Teléfono: 922.56.13.50/54, Ext. 181.
(e) Fax: 922.57.23.10.
(f) Página web: www.tacoronte.es (sede electró-nica).
(g) Fecha límite de obtención de documentos e información: treinta días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio en el B.O.P.
7. Requisitos específicos del contratista.
(a) Clasificación: no procede.
(b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la señalada en los Pliegos.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
(a) Fecha límite de presentación: treinta días natu-rales a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P.
(b) Documentación a presentar: la señalada los Pliegos de Condiciones.
(c) Lugar de presentación: Registro General, en horario de 8,15 h a 14,45 (previo registro de la pro-posición).
9. Apertura de las ofertas.
(a) Entidad: Ayto. Tacoronte.
(b) Lugar: Salón de Sesiones de la Corporación.
(c) Localidad: Tacoronte.
(d) Fecha: la señalada en los Pliegos.
(e) Hora: 12,00 horas.
10. Otras informaciones.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18813
Gastos de anuncios: correrán de cuenta del empre-sario adjudicatario.
En la ciudad de Tacoronte, a 7 de marzo de 2017.
El Alcalde Presidente, Álvaro Dávila González.
VALLEHERMOSO
A N U N C I O1817 36929
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordi-naria celebrada el día 15 de marzo de 2017, acordó la aprobación del Calendario Fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2017 (que estará a dis-posición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
TRIBUTOS DE PERIODICIDAD ANUAL
PERÍODOS VOLUN-TARIOS DE COBRO PREVISTOS PARA
2017
COBRO DE RECIBOS DO-MICILIADOS
Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica 01.06.2017 – 29.09.2017 05/07/2017
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) 01.06.2017 – 29.09.2017 05/09/2017
Impuesto sobre Actividades Econó-micas (I.A.E.) 01.08.2017 – 03.10.2017
Tasa por el uso y explotación de licencia de autotaxi 02.10.2017 – 29.12.2017
Tasas por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo de parada de vehículos para carga y descarga de mercancías de cualquier clase
03.07.2017 – 29.09.2017
TRIBUTOS DE PERIODICIDAD SEMESTRALTasa por la recogida domiciliaria de basuras 1.er semestre 02.05.2017 – 03.07.2017 05/06/2017
Tasa por la recogida domiciliaria de basuras 2.º semestre 25.10.2017 – 31.12.2017 05/12/2017
Los periodos de cobranza referentes a la tasa de distribución del agua potable, se fijará en los res-pectivos anuncios del padrón que se lleven a cabo.
Asimismo se hace saber que antes del inicio de los períodos voluntarios de pago, se abrirá un plazo de información pública de los padrones de los tributos de carácter periódico.
Durante los plazos de exposición pública, los padrones estarán a disposición de los interesados en las dependencias municipales en horario de atención al público, siendo el mismo de 9 a 13,30 horas, de lunes a viernes.
Lugar de pago: el pago se podrá realizar en las sucursales u oficinas de La Caixa, así como en la Oficina de Recaudación municipal.
Medios de pago: las modalidades de pago son las que se indican:
- En efectivo: cargo en cuenta u otros medios de pago que sean facilitados por las sucursales u ofi-cinas de la entidad financiera indicada, aportando los ejemplares de la comunicación recibidas en su domicilio o en su defecto, copias de las misma que se le suministrarán en la Oficina de Recaudación Local de Vallehermoso.
- Por domiciliación bancaria (5% bonificación según tributo), siempre que se haya presentado la orden o comunicación oportuna en la Oficina de Recaudación Local de Vallehermoso, con al menos dos meses antes del comienzo del período voluntario de recaudación y se disponga de saldo suficiente.
- A través de la red de cajeros automáticos de la entidad financiera, siguiendo las instrucciones de los mismos.
- A través de internet mediante los dominios y medios facilitados por las entidades financieras an-teriormente indicadas.
Días y horarios de pago: el pago se podrá efectuar en los días laborables y los horarios de apertura y atención al público designados por las sucursales u oficinas de la entidad financiera indicada e ininterrumpidamente a través de los cajeros automáticos o mediante los dominios de internet de dichas entidades financiera. Dichos pagos deberán siempre efectuarse dentro del período de pago voluntario señalado.
Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición, previo al
18814 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
recurso contencioso-administrativo, ante el Pleno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondiente padrones.
Advertencia: transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo que determina el devengo del cargo de apremio y de los intereses de demora legales.
En Vallehermoso, a 16 de marzo de 2017.
El Alcalde-Presidente, Emiliano Coello Cabrera.
A N U N C I O1818 36937
Anuncio de aprobación inicial del Expediente de modificación presupuestaria nº 002/2017.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordina-ria celebrada el día 15 de marzo de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto.
Aprobado inicialmente el expediente de transferen-cia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de marzo de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los in-teresados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen-tado alegaciones, se considerará aprobado definiti-vamente dicho Acuerdo.
En Vallehermoso, a 16 de marzo de 2017.
El Alcalde-Presidente, Emiliano Coello Cabrera.
A N U N C I O1819 36944
Anuncio de aprobación inicial del expediente de modificacion de las Bases de Ejecución del Presu-puesto de 2017.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Ple-no de este Ayuntamiento, de fecha 15 de marzo de 2017, la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los in-teresados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presu-puesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En Vallehermoso, a 16 de marzo de 2017.
El Alcalde-Presidente, Emiliano Coello Cabrera.
A N U N C I O1820 36966
Anuncio de aprobación inicial del Expediente de Modificación de la Plantilla de Personal Municipal.
Aprobado inicialmente el expediente de modifica-ción de la plantilla de personal de este Ayuntamiento para rectificar el error existente en el subgrupo de la plaza del Secretario-Interventor, de conformidad con el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposicio-nes vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipa-les para que se formulen las reclamaciones que se
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18815
estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se considerará aprobada.
En Vallehermoso, a 16 de marzo de 2017.
El Alcalde-Presidente, Emiliano Coello Cabrera.
VILLA DE ADEJE
Área de Turismo, Urbanismo y Accesibilidad
Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos
A N U N C I O1821 37400
La entidad Bellamar, S.L. ha solicitado Licencia para establecer la actividad de restaurante, con empla-zamiento en la Avenida de los Pueblos, nº 31, Centro Comercial Palo Blanco, St Eugen´s, Costa Adeje de este término municipal.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complemen-tarias, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por escrito que presentarán en la Secretaria del Ayuntamiento (a través del Registro General de Entrada), las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días.
En la Villa de Adeje, a 13 de marzo de 2017.
Firmado electrónicamente por la Concejal del Área, Ermitas María Moreira García.
A N U N C I O1822 37404
La entidad Greatmanor Canarias, S.L. ha solicitado Licencia para establecer la actividad de restaurante, con emplazamiento en la calle Londres, Centro
Comercial Litoral, local nº 205, Costa Adeje de este término municipal.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complemen-tarias, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por escrito que presentarán en la Secretaria del Ayuntamiento (a través del Registro General de Entrada), las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días.
En la Villa de Adeje, a 13 de marzo de 2017.
Firmado electrónicamente por la Concejal del Área, Ermitas María Moreira García.
Área de Buen Gobierno y Hacienda
Recursos Humanos
A N U N C I O1823 35708
Por medio del presente anuncio, se hace público que por esta Concejalía del Área de Buen Gobierno y Hacienda se ha dictado Decreto núm. BGH1654/2017, de fecha trece de marzo, del siguiente tenor literal:
«Decreto de desestimiento del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, convocado mediante Decreto del Concejal del Área de Servicios Centrales núm. 434/2013, de 11 de noviembre (BOP nº 162 de 9 de diciembre de 2013).
Visto el expediente con la referencia arriba indicada instruido en el departamento de Recursos Humanos, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 11 de noviembre de 2013, mediante decreto del Concejal Delegado del Área de Servicios Centrales núm. 434/2013, se aprobaron las Bases y la convocatoria para la configuración de una lista de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para prestar servicios en este Ayuntamiento como personal laboral. La convocatoria conjuntamente con sus bases
18816 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
fue publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, núm. 162, de 9 de diciembre de 2013.
Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 2013 se publica un anuncio de corrección de errores en la numeración ordinal de las bases que asimismo fue publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 166 de 18 de diciembre de 2013. Abriéndose nue-vamente el plazo de presentación de instancias por un periodo de diez días hábiles. El procedimiento se encuentra paralizado desde esa fecha.
Tercero.- Con fecha 13 de marzo de 2017, el Con-cejal del Área de Buen Gobierno y Hacienda dictó Providencia solicitando informe del Departamento de Recursos Humanos sobre la posibilidad de desistir de dicho procedimiento habida cuenta que el tiempo transcurrido lo ha desvirtuado y vista propuesta re-mitida desde el Área de Bienestar Social y Atención a la Diversidad sobre la necesidad de la contratación de las mismas.
Cuarto.- Con fecha 13 de marzo de 2017, se ha emitido por la Técnico de Administración General, in-forme propuesta. Dicho informe recoge las siguientes
Consideraciones jurídicas.
Primero.- La Legislación aplicable es la siguiente:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Segundo.- El art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”. No se contempla la terminación de un procedimiento me-diante la decisión de interrumpirlo o no terminarlo.
El artículo 84 del mismo texto normativo determina como medios de terminación del procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. Además también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas y cuando proceda, la terminación convencional.
Señala en artículo 21 de la Ley 39/2015 en su segundo párrafo que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolu-ción consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Procede por tanto, dictar resolución en la que se declare finalizado el procedimiento y notificar la resolución.
Teniendo en cuenta que estamos ante un procedi-miento que afecta a una pluralidad de interesados, la notificación puede ser sustituida por la publicación conforme señala el artículo 45.1 b) que establece: “La publicación, sustituirá a la notificación surtiendo ésta los efectos de la notificación cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunica-ción donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.”
La resolución que declare la terminación del pro-cedimiento deberá por tanto, publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Tercero.- Respecto de la posibilidad de devolver las tasas abonadas por los aspirantes en el procedi-miento, el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que “Cuando por causas no imputables al sujeto pa-sivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18817
Por otra parte, las tasas son un tributo que trata de cubrir el coste de los servicios. Indica el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
En este caso concreto no parece que con las actua-ciones que se han llevado a cabo, se haya generado coste del servicio por el que se cobró la tasa.
Asimismo, el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria dispone que “La Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la nor-mativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.”
Cuarto.-. En cuanto a la competencia para resolver el presente expediente, el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local otorga la competencia al Alcalde-Presidente. No obstante, mediante Decreto núm. ALC/45/2016, de fecha 11 de marzo, las competencias en materia de Recursos Humanos han sido delegadas en el Concejal del Área de Buen Gobierno y Hacienda.
Por lo tanto, parece procedente, que previo informe de Intervención que determinará lo oportuno acerca de la forma de devolución, se devuelvan las cantidades correspondientes, organizando dicha devolución del modo que se estime más conveniente dentro de la organización municipal.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las compe-tencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayun-tamiento mediante Decreto número ALC/45/2016, de fecha once de marzo, he resuelto:
Primero. Desistir del procedimiento instruido para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para prestar servicios en este Ayuntamiento como personal laboral, iniciado me-diante decreto de la Concejalía de Servicios Centrales núm. 434/2013 de fecha 11 de noviembre de 2013,
por los motivos expuestos en la parte expositiva de esta Resolución, y en consecuencia.
Segundo. Declarar terminado dicho procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente.
Tercero.- Proceder de oficio a la devolución de las tasas abonadas por los interesados en el procedimien-to, a cuyos efectos deberán presentar documento de alta a terceros, que podrán descargarse gratuitamente de la sede electrónica de este Ayuntamiento, www.ayuntamientodeadeje.es, apartado trámites generales o en la página www.recaudacionadeje.org y presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento sito en la Oficina de Atención al Ciudadano (Calle Grande 1, Adeje), en la Intervención de Fondos Municipal, por medios electrónicos a través de la sede electrónica o en cualquiera de las otras formas y lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de esta Corpora-ción advirtiendo que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Te-nerife, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Quinto.- Comunicar asimismo el presente decreto a la Intervención de Fondos Municipal para su co-nocimiento y efectos oportunos.»
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Histórica Villa de Adeje, a 13 de marzo de 2017.
Firmado electrónicamente por el Concejal del Área, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
18818 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
VILLA DE BREÑA BAJA
Área de Secretaría
A N U N C I O1824 38949
Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Transparencia, acceso a la infor-mación pública y reutilización del Ayuntamiento de Breña Baja, por Acuerdo del Pleno de fecha 13 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la web municipal de este Ayuntamiento dirección http://www.bbaja.es.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
En Breña Baja, a 20 de marzo de 2017.
El Alcalde, Borja Perez Sicilia.
VILLA DE CANDELARIA
Área Contratación Administrativa
A N U N C I O1825 39492
Por Decreto de la Alcaldía nº 606/2017, de fecha 20 de marzo, se acordó la creación de los ficheros de datos personales de los que el Ayuntamiento de Candelaria es responsable en los términos y condi-ciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, del tenor literal siguiente:
“Dada cuenta de la situación del expediente relativo a la contratación del servicio de instalación, puesta en marcha y mantenimiento del servicio integral de control horario municipal.
Visto el informe jurídico de fecha 14 de marzo de 2017, que seguidamente se transcribe:
“Antecedentes:
Resultando que consta adjudicado por Decreto nº 4.482/2016, de 29 de diciembre, el contrato del servi-cio de instalación, puesta en marcha y mantenimiento del servicio integral de control horario municipal, a favor de la empresa “MHP Servicios de Control, S.L.”.
Resultando que consta formalizado contrato admi-nistrativo con fecha 27 de enero de 2017.
Resultando que para la ejecución del contrato de referencia es necesario crear los ficheros de datos per-sonales de los que el Ayuntamiento de Candelaria es responsable en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Considerando que la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal regis-trados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Considerando que el articulo 20, en su apartado 1 de la citada Ley establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas deberá efectuarse por medio de una disposi-ción de caracter general, la cual debe ser pueblicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Asímismo, en su apartado 2, dicho artículo establece los aspectos que dicha resolución de creación o modificación de ficheros debe contener.
En base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, se emite la siguiente:
Propuesta de resolución:
Primero.- Crear los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Ayuntamiento de Candelaria que se relacionan en el Anexo I de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 dela Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Per-sonal, y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Segundo.- Dar traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18819
Personal (LOPD) que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos Personales los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asímismo, en el título V del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 15/1999, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de datos mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.
Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio de creación de los citados ficheros en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Anexo I.
Fichero de Control Horario.
Denominación del fichero: control horario-huella.
Finalidad y usos previstos: control horario, gestión de las vacaciones, permisos y licencias del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Candelaria.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener los datos personales: empleados al servicio del Ayuntamiento de Candelaria.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Procedencia: el propio interesado.
Recogida: formularios cumplimentados por el propio interesado, en soporte papel o informático, o vía telemática en el caso de vacaciones, permisos y licencias.
Los datos relacionados con el registro de entrada, permanencia y salida se integrarán en el sistema, o bien a través del sistema de tarjeta o bien a través de la minucia de huella dactilar.
Estructura básica del fichero y descripción de los datos:
Estructura básica: el fichero incluye datos identifi-cativos del empleado, tales como apellido, nombre y DNI, minucia de huella, código, edad o sexo; y datos de características personales como antigüedad en la empresa, centro de trabajo, vacaciones, permisos, licencias, y situaciones de IT o accidente.
Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo:
- Minucia de huella.
- Código de Usuario.
- Apellidos y Nombre.
- Documento Nacional de Identidad.
Datos de características personales:
- Situaciones administrativas o laborales.
- Vacaciones, permisos y licencias.
- Tiempo de presencia.
- Centro de trabajo.
- Situaciones de I.T., enfermedad profesional o accidente de trabajo, a los únicos fines de la efectiva gestión de permisos, licencias, vacaciones y control horario.
- Sistema de tratamiento utilizado: Mixto.
- Comunicaciones de datos previstas: no se prevén, si bien podrán ser realizadas comunicaciones de datos entre los distintos departamentos del titular del fichero, siempre que el tratamiento de los datos responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica del empleado, cuyo desarrollo, cumplimiento y con-trol implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con otros ficheros.
- Transferencias internacionales de datos: no se prevén.
- Órgano responsable del fichero: El Ayuntamiento de Candelaria.
•Departamentoanteelquepuedenejercitarselosderechos de acceso: El Ayuntamiento de Candelaria, Avda. de la Constitución, nº 7, 38530.
- Medidas de Seguridad: nivel básico.
Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta anterior, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva a Resolución la propuesta anteriormente transcrita.
Lo manda y firma el Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dña. Mª Concepción Brito Núñez, ante mí el Secretario General, de que certifico.
La Alcaldesa.- El Secretario General.”
En la Villa de Candelaria, a 20 de marzo de 2017.
La Alcaldesa-Presidenta, Mª Concepción Brito Núñez.
18820 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
Presidencia
E D I C T O1826 31149
María Teresa Bringas Zabaleta, Secretaria de Go-bierno en funciones del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Certifico: que examinado el Libro de Actas de la Sala de Gobierno que se custodia en esta Secretaría de Gobierno de mi cargo, en la reunión de la Comisión correspondiente al día diez de marzo del presente año, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el particular siguiente:
“Acuerdo 45/2017, de fecha diez de marzo, adop-tado en el Expediente Gubernativo 150/2016.
La Sala de Gobierno en el Expediente Gubernativo de referencia, acuerda, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 11.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, nombrar a don Adolfo Valentín Gómez González, con D.N.I. 54109783Y, como Juez de Paz Sustituto del municipio de Tegueste (Tenerife), el cual deberá tomar posesión en el plazo previsto en el artículo 20.1 del mismo Reglamento”.
Y para que así conste y unir al expediente de su razón, extiendo y firmo la presente, en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2017.
E D I C T O1827 37161
María Teresa Bringas Zabaleta, Secretaria de Go-bierno en funciones del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Certifico: que examinado el Libro de Actas de la Sala de Gobierno, que se custodia en esta Secretaría de Gobierno de mi cargo, en la reunión de la Comisión correspondiente al día diez de marzo del presente año, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el particular siguiente:
“Acuerdo 46117, de fecha diez de marzo, adoptado en el Expediente Gubernativo 18/2016.
La Sala de Gobierno, a la vista del estado que mantiene el Expediente Gubernativo para la provi-sión del cargo de Juez de Paz Sustituto del municipio de Agulo (La Gomera), dado que el Ayuntamiento del citado municipio no formula propuesta alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, deberá proceder a la designación directa del Juez de Paz Titular a cuyo fin deberá iniciar el procedimiento del artículo 11 del Reglamento, por lo que se deberá anunciar la vacante en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y deberán publicar edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vallehermoso, en el del Tribunal Superior de Justicia, en el del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano de San Sebastián de La Gomera y en el del Juzgado de Paz”.
Y para que así conste y unir al expediente de su razón, extiendo y firmo la presente, en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2017.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Hace saber: que por Acuerdo n° 46/17 de fecha 10 de marzo de 2017, en relación con la provisión de la plaza de Juez de Paz Sustituto del Municipio de Agulo, se ha acordado lo siguiente:
La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su reunión del día 10 de marzo de 2017, ha visto el expediente para la provisión del cargo de Juez de Paz Sustituto del municipio de Agulo, a la vista de que transcurrido el plazo a que se refiere el Art. 9.2 de su Reglamento, el Ayuntamiento no ha efectuado propuesta alguna, se acuerda proceder a su designación directa, conforme lo dispuesto en el art. 11.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de Paz, y Art. 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el presente: se anuncia dicha vacante a los ciudadanos interesados, que deberán formular sus solicitudes ante este órga-no de gobierno en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación del presente y en las que se hará constar los datos de identificación del solicitante D.N.I. y Declaración Jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de las descritas en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2017.
El Presidente, Antonio Doreste Armas.- La Secre-taria del Gobierno, María Teresa Bringas Zabaleta.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18821
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife
E D I C T O1828 39121
Rollo: Procedimiento de oficio.
N° Rollo: 0000001/2017.
NIG: 3803834420170000001.
Materia: procedimiento de oficio colectivo.
Abogado: Serv. Jurídico CAC SCT; Alicia Beatriz Mújica Dorta.
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: que en el Procedimiento de oficio, número 0000001/2017, seguido ante esta Sala por Dirección General de Trabajo, contra Aviapartner Tenerife S.A, sobre regulación de empleo, con fecha 8 de febrero de 2017, se dictó Decreto y Cédulas de Emplazamientos, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Decreto: 1º.- Admitir a trámite la demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo con-tra Aviapartner Tenerife S.A., Juan Marichal Suárez, Victorino Martín Lorenzo, Fernando Martín Armas, José Juan Suárez Méndez y Natalia Rodríguez Santos. 2°.- Configurar la Sala, según lo dispuesto por la Ilma. Sra. Presidenta, que estará compuesta, por los Ilmos. Sres. Dña. María del Carmen Sánchez-Parodi Pascua, Dña. María Carmen García Marrero y D. Félix Barriuso Algar, correspondiendo la ponencia a la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Sánchez-Parodi Pascua según el turno establecido. 3°.- Dar traslado de la demanda a los
demandados y convocar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar el próximo día 19/04/2017 a las 10:00, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, sita en Plaza San Fran-cisco n° 15 y todo ello con las siguientes advertencias legales: - Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio se le tendrá por desistido de su demanda. - La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía. - Solo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el Letrado de la Administración de Justicia, podrá este suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio. Excepcionalmente y por circunstancias tras-cendentes adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión. - En caso de coincidencia de señalamientos, de no ser posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa, el solicitante deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 188,1.6° de la LEC.
4°- Emplazar a los trabajadores afectados, cuyos datos han sido facilitados en la relación aportada por la Autoridad Laboral, mediante la correspondiente cédula para que, si a su derecho interesa, puedan personarse en el plazo de diez días en el presente procedimiento y considerados parte del mismo; si bien no podrán solicitar la suspensión, ni desistir de él, y haciéndoles saber que el proceso se seguirá de oficio, aún sin su asistencia, conforme a lo previsto en el art. 150,2-a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En caso de personarse, y ser diez o más, habrán de designar un representante común (art. 149,2).
Notifíquese la presente resolución a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta Letrada de la Administración de Justicia.
Así, lo acuerdo y firmo yo, Dña. Sonsoles Díaz Va-lenzuela, Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social, con sede en Santa Cruz de Tenerife, doy fe.
Cédula.
En Procedimiento de oficio, registrado bajo el n° 0000001/2017, seguido ante esta Sala a instancia de la Dirección General de Trabajo contra el acuerdo adoptado en expediente de regulación de empleo entre Aviapartner Tenerife S.A., y la representación de los trabajadores, constituida por D. Juan Marichal Suárez, Victorino Martín Lorenzo, Fernando Martín
18822 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Armas, José Juan Suárez Méndez y Natalia Rodrí-guez Santos, se ha dictado resolución que por copia autorizada se acompaña acordando emplazarle por si a su derecho interesa personarse como parte en el procedimiento, en el plazo de diez días a contar desde la notificación del presente.
El proceso se seguirá de oficio, aún sin la asisten-cia de los trabajadores afectados que hubieren sido emplazados, y que una vez personados tendrán la consideración de parte, si bien no podrán pedir su suspensión ni desistir del mismo, y en caso de ser diez o más, los trabajadores deberán designar un representante común.
Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a los trabajadores afectados: Juan Esteban Ávila Obando, Julio César Rosalio Dastoli, Mario José Ravelo Plasencia, Juan Pedro Aniño Hernández, Cristian Antonio Cigala Daza, Manuel Salvador Martínez Montesinos, Ramiro Vera Cordero, Gustavo Toste Martín, Alejandro Peraza Hernández, Jorge Navarro Piñeiro, Roberto Guiyes Rodríguez Concepción, Sergio Antonio Díaz Cabellos, Miguel Ángel Delgado García, Jens Dieter Zschoche, Ascensión Pío Delgado y Beatriz Arisca-ya Revéron Rodríguez; hoy en ignorado paradero, expido el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2017.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
E D I C T O1829 37758
Procedimiento: ejecución provisional.N° procedimiento: 0000308/2015.Proc. origen: procedimiento ordinario.N° proc. origen: 0001124/2010.NIG: 3803844420100008994.Materia: reclamación de cantidad.IUP: TS2015030130.
D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000308/2015, a instancia de Mutua de Accidentes de Canarias contra D./Dña. Narciso Martínez Domín-guez se ha dictado Decreto de 16 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Se declara al ejecutado D./Dña. Narciso Martínez Domínguez en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 4.850,23 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al FOGASA, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. Narciso Martínez Domínguez, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
E D I C T O1830 37761
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000399/2015.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
Nº proc. origen: 0000136/2014.
NIG: 3803844420140001013.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18823
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015040125.
Ejecutante: María Jesús Pérez Rivero.
Ejecutado: Tintoreria Quick Sec, S.L.
Abogado: Carlos Berastegui Afonso.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juz-gado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000399/2015, a instancia de D./Dña. María Jesús Pérez Rivero contra Tintorería Quick Sec, S.L. se ha dictado Decreto 16.03.2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Se declara al ejecutado Tintoreria Quick Sec, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un im-porte de 1.552,76 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al FOGASA, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, há-gase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3795 0000 64 0399 15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Tintorería Quick Sec, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
E D I C T O1831 37764
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000228/2016.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 000102012014.
NIG: 3803844420140007469.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2016036999.
Ejecutante: Francisco Manuel Casañas Martín.
Ejecutado: FOGASA; Transportes Damadri, S.L.
Abogado: Clodoaldo Radames Corbella Ramos.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000228/2016, a instancia de D./Dña. Francisco Manuel Casañas Martini contra Transportes Damadri, S.L. se ha dictado Decreto de 16 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Se declara al ejecutado Transportes Damadri, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 6.355,07 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expí-danse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al FOGASA, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el
18824 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3795 0000 64 0228 16; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Damadri, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1832 37770
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000211/2016.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000487/2015.
NIG: 3803844420150003502.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2016033067.
Ejecutante: FOGASA.
Ejecutante: Aylen Nieto Viñas; Gelandia FH 2010, S.L.
Abogado: Alicia Pomares Vilaplana.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento ejecución n° 0000211/2016 en materia de despido disciplinario a instancia de Aylen Nieto Viñas, contra Gelandia FH 2010, S.L., por S.S.ª
se ha dictado Auto con fecha 10 de marzo 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Aylen Nieto Viñas contra Gelan-dia FH 2010, S.L., por un principal de 3.750,12 euros, más 600 euros que se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c n° ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el concepto 3795 0000 64 0211 16.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Así mismo en los presentes autos, se ha dictado Decreto con fecha 10 de marzo 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Decreto: se decreta al embargo de bienes y dere-chos de la parte ejecutada Gelandia FH 2010, S.L., en cantidad suficiente a cubrir 3.750,12 euros en concepto de principal, más 600 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Habiéndose decretado la insolvencia de la mercantil ejecutada, por el Juzgado de lo Social n° 5 de esta capital en procedimiento de ejecución n° 37/16, óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18825
Notifíquese la presente resolución a las partes y Fondo de Garantía Salarial en legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander n° ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el concepto 3795 0000 64 0211 16.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gelandia FH 2010, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1833 37772
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000234/2016.
Nº Proc. origen: despidos/ceses en general.
Proc. origen: 0000420/2016.
NIG: 3803844420160002989.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2016037887.
Ejecutante: Yonathan Faustino Alegría Cairós.
Ejecutado: FOGASA; Canarias Forestal, S.L.
Abogado: Francisco Rodríguez Casimiro.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber:
que en el procedimiento ejecución n° 0000234/2016 en materia de despido disciplinario a instancia de D./Dña. Yonathan Faustino Alegría Cairós, contra Canarias Forestal, S.L., por S.Sª se ha dictado Auto con fecha 15 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. Yonathan Faustino Alegría Cairós con la empresa Canarias Forestal, S.L., con fecha de efectos, de 15 de marzo de 2017.
Condenar a la entidad, Canarias Forestal, S.L. a que abone las cantidades siguientes:
Indemnización: 3.193,73 euros.
Salarios de tramitación: 4.637,65 euros.
Salarios: 457,91 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes así como al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander.
Así lo acuerda, manda y firma Rosa María Reyes González, Magistrado Juez de Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Canarias Forestal, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1834 37776
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000206/2016.
18826 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Proc. origen: procedimiento ordinario.N° proc. origen: 0000437/2015.NIG: 3803844420150003130.Materia: reclamación de cantidad.IUP: TS2016032505.Ejecutante: Marady Castañeda Pérez.Ejecutado: Miguel Mora Palacios.Abogado: Francisco Jesús Martínez González.Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000206/2016 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Marady Castañeda Pérez, contra Miguel Mora Palacios, se han dictado las siguientes resoluciones: Auto de fecha 24 de octubre de 2016, Decreto de fecha 24 de octubre de 2016 y Decreto de fecha 2 de noviembre de 2016.
Los interesados podrán tener conocimiento ínte-gro de referidas resoluciones compareciendo en la Secretaría de este Juzgado.
Contra dichas resoluciones cabe interponer recurso de reposición o revisión respectivamente, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la con-dición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander n° ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el concepto 3795 0000 64 0206 16.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel Mora Palacios, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1835 37779
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° Procedimiento: 0001002/2016.
NIG: 3803844420160007185.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2016038156.
Demandante: Ana Belén López González.
Demandado: Tinerdía S.L.; Ainhoa Almazán Co-lomer; FOGASA.
Abogado: José María Fragua Reglero.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001002/2016 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Ana Belén López González contra Tinerdía S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18 de julio de 2017, a las 10:35, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Ti-nerdía S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2017.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1836 37782
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000491/2016.
NIG: 3803844420160003522.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2016019352.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18827
Demandante: Mónica Hernández Hernández.
Demandado: Limpiezas Victoria Cedrés Jorge Limpiezas SLU; Limpiezas Victoria S.L.; FOGASA
Abogado: Juliet Elisa Plasencia AlInght.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letra-do de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000491/2016 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Mónica Hernández Hernández, contra Limpiezas Victoria Cedrés Jorge Limpiezas SLU, Limpiezas Victoria S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 16 febrero 2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Sentencia.
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2017.
Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Ma-gistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Santa Cruz de Tenerife, el procedimiento ordina-rio 491/2016, seguido a instancias de doña Mónica Hernández Hernández, representada y asistida por la Letrada, doña Juliet Plasencia Allright y, como demandados, de una parte, la entidad, Limpiezas Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U.; de otra, Limpiezas Victoria, S.L. y, finalmente, el Fondo de Garantía Salarial, incomparecidos en autos, versando el presente juicio sobre reclamación de cantidad.
Fallo: se estima, parcialmente, la demanda pre-sentada por doña Mónica Hernández Hernández frente a la entidad, Limpiezas Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U. y, en consecuencia, se le condena a abonar la cantidad de 2.141,48 euros más el 10% de mora patronal.
Los pronunciamientos de condena pecuniarias reseñados en la presente resolución, se extenderán, igualmente, al Fondo de Garantía Salarial, en los su-puestos de responsabilidad legal a que hubiere lugar.
Se tiene por desistida a doña Mónica Hernández Hernández de la acción de reclamación de cantidad, ejercitada frente a la entidad, Limpiezas Victoria, S.L. y, en consecuencia, se acuerda el archivo del proceso respecto de dicha codemandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, sin per-juicio de la audiencia al demandado rebelde.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Victoria Cedrés Jorge Limpiezas SLU y Limpiezas Victoria S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1837 37784
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000028/2017.
NIG: 3803844420170000208.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2017000819.
Demandante: Milagros Caridad Maqueira Acosta; José Ángel Rodríguez Sosa; Pedro González Toledo.
Demandado: Uwe Harry Schicktanz.
Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito; Salvador Miguel Hernández Brito; Salvador Miguel Hernández Brito.
Procurador: ---.
Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000028/2017 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Milagros Caridad Maqueira Acosta, José Ángel Rodríguez Sosa y Pedro González Toledo contra Uwe Harry Schicktanz, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de noviembre de 2017 a las 10:30 horas de su mañana, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
18828 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Y para que sirva de citación en legal forma a Uwe Harry Schicktanz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2017.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Letrado de la Administración de Justicia.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1838 37787
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000145/2016.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000544/2015.
NIG: 3803844420150003868.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2016028682.
Ejecutante: Andrejus Kosobuckis.
Ejecutado: FOGASA; Arlon Tenerife, S.L.
Abogado: Juana Carolina Cruz Moreno.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de ejecución n° 0000145/2016 en materia de despido disciplinario a instancia de D./Dña. Andrejus Kosobuckis, contra Arlon Tenerife S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 14.03.17 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Andrejus Kosobuckis contra Arlon Tenerife, S.L., con la intervención de Fogasa, por un principal de 11.080 euros (correspondiendo 4.400 euros a indemnización y 6.680 euros a salarios), más 2.216 euros de intereses y de costas provisionales.
Con carácter previo se ha llevado a cabo por el Le-trado de la Administración de Justicia de este Juzgado la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal, con resultado negativo.
Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuen-ta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3797/0000/64/0145/16; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 92 000 500 1274 y al concepto clave 3797/0000/64/0145/16 .
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Arlon Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1839 37792
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000119/2016.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000749/2015.
NIG: 3803844420150005340.
Materia: reclamación de cantidad.
Ejecutante: Ami Ndiaye.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18829
Ejecutado: M&D Group Explotaciones Hoteleras y Turísticas, S.L.
Abogado: Juan Eusebio Rodríguez Delgado.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000119/2016 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Ami Ndiaye, contra M&D Group Explotaciones Hoteleras y Turísticas, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 15 de marzo y por el Letrado de la Adminis-tración de Justicia Decreto de la misma fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Ami Ndiaye contra M&D Group Explotaciones Hoteleras y Turísticas, S.L., por un principal de once mil novecientos setenta euros con cincuenta y seis euros y la cantidad de dos mil tres-cientos noventa y cuatro euros de intereses y costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria”.
“Se decreta:
- Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y orga-nismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada M&D Group Explotaciones Hoteleras Turísticas, S.L.
- El embargo de cantidades pendientes de devolu-ción al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adhe-ridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 14.364,56 euros.
Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades re-clamadas ingresándolas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto en el núm. de c/c 0030 1846 42 0005001274 con número de expediente 3797/0000/64/0119/16.
- Decretar hasta cubrir la cantidad total de 14.364,56 euros la retención y puesta a disposición de este Juz-gado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cual-quier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a M&D Group Explotaciones Hoteleras y Turísticas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
E D I C T O1840 35636
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000188/2016.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000321/2016.
NIG: 3501644420160003308.
Materia: despido disciplinario.
IUP: LS2016040495.
Demandante: Facundo Rivero Suárez.
Demandado: FOGASA; Vasile Poienar.
Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Procurador: ---.
Dña. Belén González Vallejo, Letrada de la Ad-ministración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000188/2016, a instancia de D. Facundo Rivero Suárez contra FOGASA y Vasile Poienar se ha dictado Auto de fecha 21/02/2017 contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Vasile Poienar, en ignorado paradero, y haciéndole
18830 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2017.
La Letrada de la Administración de Justicia.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1841 37391
Procedimiento: procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000295/2016.
NIG: 3501644420160003044.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: LS2016016328.
Demandante: Patricia Martínez Restrepo.
Demandado: Limpiezas Victoria Cedrés Jorge, S.L. Unipersonal; FOGASA.
Abogado: Nuria Esther Romano Rodríguez.
Procurador: ---.
Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000295/2016 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Patricia Martínez Restrepo contra Limpiezas Victoria Cedrés Jorge, S.L. Unipersonal y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 8.06.2017 a las 11:30, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Limpiezas Victoria Cedrés Jorge, S.L. Unipersonal y FOGASA, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2017.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN1842 35639
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000033/2017.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000474/2016.
NIG: 3501644420160004847.
Materia: resolución contrato.
IUP: LS2017007605.
Ejecutante: Manuel Blanco Roca.
Ejecutado: Prevencod S.L.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: Dácil Sosa Guerra.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magis-trado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de D. Manuel Blanco Roca contra Prevencod S.L. y FOGASA, sobre extinción de contrato y cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
Auto.-En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2017.
Dada cuenta; el anterior escrito con número de registro de entrada 502/17, presentado por la Letrada de la parte actora D.ª Dácil Sosa Guerra, únase a los autos de su razón y dese a la copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 17 de octubre de 2016 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18831
Segundo.- Por el anterior escrito de fecha 13 de febrero de 2017, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la LRJS, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS).
Segundo.- Tratándose de obligación de pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor su-ficientes, y procediéndose solo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial de-berá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248 y ss. LRJS, y 571 y ss. y 634 y se. de la LEC) y no existiendo medio de averiguación más efectivo, procede solicitar informa-ción patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria conforme al art. 113 LGT.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Manuel Blanco Roca contra Pre-vencod S.L., por un principal de 49.404,26 euros (6.151,15 euros en concepto de indemnización, más 41.030,65 euros en concepto de salarios impagados, más 2.222,46 euros de intereses moratorios respecto a esta última cantidad), más 4.940,43 euros de inte-reses provisionales y la de 4.940,43 euros de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y clave de procedimiento n° 3488/0000/64/0033/17.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosario Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.
Decreto.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2017.
Antecedentes de hecho.
Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 9 de marzo de 2017 a favor del ejecutante Manuel Blanco Roca y frente a Prevencod S.L., parte ejecutada por la cantidad de 49.404,26 euros de principal, más 4.940,43 euros de intereses provisionales y 4.940,43 euros de costas provisionales.
Fundamentos de derecho.
Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva.
Se decreta:
- Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y orga-nismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a
18832 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Prevencod S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y clave de procedimiento n° 3488/0000/64/0033/17.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la empresa Pre-vencod S.L., con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del art. 59 de la Ley 36/11, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Margarita Betancor Rodríguez.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1843 37394
Procemiento: procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000648/2016.
NIG: 3501644420160006572.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: LS2016035490.
D./Dña. Inés Herrera Cubas, Letrado/a de la Ad-ministración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 4 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000648/2016, a instancia de ASEPEYO contra Ins-tituto Nacional de la Seguridad Social, Internacional Comercial Paper & Carton Residues Canary Island S.A. y Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado sentencia de fecha 02.03.2017, hacién-doles saber a las partes que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/ Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 194 y ss del LRJS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Internacional Comercial Paper & Carton Residues Canary Island, S.A., en ignorado paradero, y hacién-dole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 9 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
E D I C T O1844 35874
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000229/2016.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18833
N° proc. origen: 0000676/2015.
NIG: 3501644420150006918.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: LS2016047550.
Demandante: María Ramona Santana Sardiña.
Demandado: Explodar S.L.; FOGASA.
Abogado: Jesús María Martínez Santana.
Procurador: ---.
D./Dña. María Ivana Vega del Diego, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 9 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000229/2016, a instancia de D./Dña. María Ramona Santana Sardiña contra Explodar S.L. se ha dictado Decreto de fecha 08/03/2017.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Explodar S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1845 37153
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000071/2017.
NIG: 3501644420170000652.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: LS2017003641.
Demandante: Carmen Suárez Díaz.
Demandado: FOGASA; Victoria Cedrés Jorge S.L.
Abogado: Néstor Manuel Peñate Montesdeoca.
Procurador: ---.
Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000071/2017 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Carmen Suárez Díaz contra FOGASA y Victoria Cedrés Jorge S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 26 de septiembre de 2017 a las 9:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese intere-sado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Victoria Cedrés Jorge S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2017.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1846 37156
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000072/2017.
NIG: 3501644420170000656.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: LS2017003664.
18834 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Procurador: ---.
Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000072/2017 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. José Mariano Nassar Rodríguez, María del Carmen Falcón Medina, María del Carmen Godoy Silva, Noemí Hernández García y Ana Rosa León León contra Limpiezas Victoria Cedrés Jorge S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próxi-mo día 26 de septiembre de 2017 a las 9:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Lim-piezas Victoria Cedrés Jorge, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2017.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MADRID
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
1847 37137Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social nº
1 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: Juicio n° 708/2015 promovido por Comunidad de Madrid sobre materias laborales individuales.
Persona que se cita: Amparo Serrano Torres en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y, en su caso, responder al in-terrogatorio solicitado por la parte actora sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en la que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en C/ Princesa, 3, planta 2-28008 Sala de Vistas, n° F11, ubicada en la planta 2ª el día 30.03.2017, a las 11:00 horas.
Advertencias legales.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (art. 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publica-ción del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reco-nocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017 18835
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Madrid, a 09 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, Cristina Seivane Teran.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE MADRID
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN1848 35635
NIG: 28.079.00.4-2014/0056587.
Procedimiento Seguridad Social 1303/2014.
Materia: Materias Seguridad Social.
Demandante: D./Dña. Llamal Mohamed Aissa.
Demandado: Servicio Público de Empleo Estatal.
D./Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento 1303/2014 de este juzgado de lo Social. seguido a instancia de D./Dña. Llamal Mohamed Aissa frente a Servicio Público de Empleo Estatal sobre Seguridad Social se han dictado las siguientes resoluciones:
Providencia Ilmo. Sr/a. María Romero-Valdespino Jiménez.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.
Visto el estado de las presentes actuaciones y habiéndose dictado sentencia que recayó firme con anterioridad a la presentación del escrito de fecha 13/04/2016, lo que hace que la solicitud de prueba documental interesada al SPEE, por una parte sea inviable en este momento procesal y por otra consta en autos el expediente completo facilitado por dicho Organismo con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y/o juicio.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Diligencia de ordenación.
El/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. María Ángeles Charriel Ardebol.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.
Por recibida comunicación del Turno de Oficio, en que consta denegación de designación de nuevo
letrado a don Llamal Mohamed Aissa, y vistos: el escrito de fecha 13/04/2016 del actor , la Providencia de S.S.ª del día de la fecha en relación a la solicitud de prueba que obra en dicho escrito así como que la sentencia recaída en autos en fecha 05/02/2016, que adquirió su firmeza con anterioridad a la presentación de dicho escrito y teniendo en cuenta que finalmente no se anunció recurso de suplicación (ni se retiró la copia completa del expediente obrante en la Oficina Judicial desde el 14/04/2016 , habiéndoselo ofrecido personalmente al demandante en su última visita a la Oficina Judicial), por medio de la presente se procede al archivo de las actuaciones.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposi-ción ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S.).
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Llamal Mohamed Aissa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la for-ma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 6 de marzo de 2017.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
JUZGADO SOCIAL Nº 17 DE BARCELONA
E D I C T O1849 37139
NIG: 08019-44-4-2016-8027219.
Procedimiento 589/2016.
Parte actora: Marta Portugal Madrid.
Parte demandada: Isabel Ortiz Muñoz y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Letrada de la Administración de Justicia Rosa María Goñalons Benavent.
18836 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.37,lunes27demarzode2017
Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de esta fecha 8/3/2017 en autos tramita-dos por este juzgado de lo social a instancia de Marta Portugal Madrid contra Isabel Ortiz Muñoz y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en materia social, seguido con el número 589/2016, se cita a Isabel Ortiz Muñoz, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este Organismo, sito en esta ciudad, el próximo día 18 de mayo de 2017 a las 11:45 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la Secretaria Judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado; advirtiéndole que, deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.
Se le hace saber a la parte que se cita que en la Oficina Judicial de este Juzgado tiene a su disposi-ción para su consulta en la misma, el proceso del que deriva la presente citación.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la reso-lución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta
Oficina Judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la LRJS.
En Barcelona, a 8 de marzo de 2017.
Letrada de la Administración de Justicia.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
COMUNIDAD DE AGUAS “LA PROVIDENCIA”
A N U N C I O1850 38407
Por el presente se ruega a todas aquellas personas tenedoras de participaciones de esta Comunidad, que en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, presenten en las oficinas de Inmobiliaria Mi Casa, en Santa Cruz de Tenerife, en la calle Juan Pablo II, número 27 local 4, la certificación que les acredite como partícipes de esta Comunidad.
Sarta Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2017.
El Presidente.
Franqueo
Concertado
38/5
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XCII Número 37Lunes, 27 de marzo de 2017
GOBIERNO DE CANARIAS