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c) Modalidad de presentación. La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. d) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Servicio de Contratación. 2. Domicilio. Avda. Marítima, nº 3-4ª planta. 3. Localidad y código postal. Santa Cruz de La Pal- ma, 38700. 4. Dirección electrónica: d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses. 7. Apertura de Ofertas: por la Mesa de Contratación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en el lugar, día y hora señalado en el perfil del contratante de la Corporación, www.cabildodelapalma.es. 8. Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario, hasta un máximo de 1.500 euros. En Santa Cruz de La Palma, a 26 de junio de 2012. El Consejero Delegado del Área de Infraestructura, Jorge Tomás González Cabrera. Área de Planificación, Política Territorial y Nuevas Tecnologías Política Territorial ANUNCIO 8999 8802 A los efectos de lo prevenido en el artículo 62 quin- quies.2b) del Texto Refundido de las Leyes de Orde- nación del Territorio de Canarias y de Espacios Natu- rales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se somete a información públi- ca el expediente de Calificación Territorial 036/12, tra- mitado a instancias de D. Thomas Paul Hess, para las obras de rehabilitación de cubierta de vivienda unifa- miliar en la zona de La Rueda, municipio de Villa de Garafía. Los interesados podrán acceder a dicho expediente en las dependencias del Servicio de Política Territorial de este Cabildo Insular (Avda. Marítima n° 34, tercera planta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo for- mular alegaciones o sugerencias durante el plazo de 1 mes contados a partir del día siguiente al de la publica- ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de La Palma, a 05 de junio de 2012. El Consejero Delegado del Área, Anselmo Pesta- na Padrón. SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Gobierno de Servicios Centrales Dirección General de Hacienda ANUNCIO DE COBRANZA 9000 8811 La Dirección General de Gestión Presupuestaria, Tributaria, Patrimonio y Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife informa que en el Boletín Oficial de la Provincia nº 30 de marzo de 2012 y 11 de mayo de 2012, se publicó el anun- cio de cobranza de los Padrones Fiscales del ejerci- cio 2012 correspondientes a los Impuestos sobre Ve- hículos de Tracción Mecánica, Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales-Puertos y Refinería, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Na- turaleza Urbana, Tasa Basura Vivienda, Tasa Entra- da Vehículos, Tasa Reserva de Aparcamiento, Tasa por Puestos, Tasa Toldos, Rótulos, Tasa Ocupación Lucrativa, Cajeros Automáticos; señalando las ofi- cinas y horarios en la que pueden abonar sus recibos. Por medio de la presente se informa que, además de las oficinas citadas en dichas publicaciones, se puede efectuar el pago en todas las Oficinas de la En- tidad Colaboradora Banco Santander, en horario de atención al público, así como a través de la red de ca- jeros automáticos y direcciones de internet. Se podrá domiciliar el pago de estos y otros tribu- tos periódicos en las cuentas abiertas en dicha enti- dad, advirtiéndose que, en este caso, surtirán efectos a partir del próximo ejercicio económico. Lo que se hace público para general conocimien- to y cumplimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2012. Sr. Director General de Gestión Presupuestaria, Tri- butaria, Patrimonio y Contratación, Francisco Sán- chez Pérez. Área de Gobierno de Proyectos Urbanos, Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos ANUNCIO 9001 8485 Don Luis Fernando Prieto, Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Certifica: que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de dos mil doce adoptó el siguiente acuerdo: 12820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 6 de julio de 2012 Ordenanza reguladora del usos y vertidos a la Red de Alcantarillado Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 1 de 31

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c) Modalidad de presentación. La establecida en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Lugar de presentación:

1. Dependencia. Servicio de Contratación.

2. Domicilio. Avda. Marítima, nº 3-4ª planta.

3. Localidad y código postal. Santa Cruz de La Pal-ma, 38700.

4. Dirección electrónica:

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligadoa mantener su oferta: 2 meses.

7. Apertura de Ofertas: por la Mesa de Contratacióndel Excmo. Cabildo Insular de La Palma en el lugar,día y hora señalado en el perfil del contratante de laCorporación, www.cabildodelapalma.es.

8. Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario,hasta un máximo de 1.500 euros.

En Santa Cruz de La Palma, a 26 de junio de 2012.

El Consejero Delegado del Área de Infraestructura,Jorge Tomás González Cabrera.

Área de Planificación, Política Territorialy Nuevas Tecnologías

Política Territorial

A N U N C I O8999 8802

A los efectos de lo prevenido en el artículo 62 quin-quies.2b) del Texto Refundido de las Leyes de Orde-nación del Territorio de Canarias y de Espacios Natu-rales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, se somete a información públi-ca el expediente de Calificación Territorial 036/12, tra-mitado a instancias de D. Thomas Paul Hess, para lasobras de rehabilitación de cubierta de vivienda unifa-miliar en la zona de La Rueda, municipio de Villa deGarafía.

Los interesados podrán acceder a dicho expedienteen las dependencias del Servicio de Política Territorialde este Cabildo Insular (Avda. Marítima n° 34, terceraplanta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo for-mular alegaciones o sugerencias durante el plazo de 1mes contados a partir del día siguiente al de la publica-ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de La Palma, a 05 de junio de 2012.

El Consejero Delegado del Área, Anselmo Pesta-na Padrón.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Área de Gobierno de Servicios Centrales

Dirección General de Hacienda

ANUNCIO DE COBRANZA9000 8811

La Dirección General de Gestión Presupuestaria,Tributaria, Patrimonio y Contratación del Excmo.Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife informa queen el Boletín Oficial de la Provincia nº 30 de marzode 2012 y 11 de mayo de 2012, se publicó el anun-cio de cobranza de los Padrones Fiscales del ejerci-cio 2012 correspondientes a los Impuestos sobre Ve-hículos de Tracción Mecánica, Impuestos sobre BienesInmuebles de Características Especiales-Puertos yRefinería, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Na-turaleza Urbana, Tasa Basura Vivienda, Tasa Entra-da Vehículos, Tasa Reserva de Aparcamiento, Tasapor Puestos, Tasa Toldos, Rótulos, Tasa OcupaciónLucrativa, Cajeros Automáticos; señalando las ofi-cinas y horarios en la que pueden abonar sus recibos.

Por medio de la presente se informa que, ademásde las oficinas citadas en dichas publicaciones, sepuede efectuar el pago en todas las Oficinas de la En-tidad Colaboradora Banco Santander, en horario deatención al público, así como a través de la red de ca-jeros automáticos y direcciones de internet.

Se podrá domiciliar el pago de estos y otros tribu-tos periódicos en las cuentas abiertas en dicha enti-dad, advirtiéndose que, en este caso, surtirán efectosa partir del próximo ejercicio económico.

Lo que se hace público para general conocimien-to y cumplimiento.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2012.

Sr. Director General de Gestión Presupuestaria, Tri-butaria, Patrimonio y Contratación, Francisco Sán-chez Pérez.

Área de Gobierno de Proyectos Urbanos,Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos

Servicio de Gestión y Controlde Servicios Públicos

A N U N C I O9001 8485

Don Luis Fernando Prieto, Secretario General delPleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz deTenerife.

Certifica: que el Excmo. Ayuntamiento Pleno ensesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de dosmil doce adoptó el siguiente acuerdo:

12820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 6 de julio de 2012

Ordenanza reguladora del usos y vertidos a la Red de Alcantarillado

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

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8.- Expediente relativo a la ordenanza reguladoradel uso y vertido a la red de alcantarillado, a efectosde su aprobación definitiva.

Visto el expediente del enunciado, en el que des-tacan:

Antecedentes de hecho.

I.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión cele-brada el día 17 de enero de 2012 acordó aprobar ini-cialmente la modificación de la Ordenanza regula-dora del uso y vertidos a la red de alcantarillado.

II.- Publicado el anuncio correspondiente a efec-tos de información pública por un plazo de treintadías, por la Empresa Teidagua se presentan alega-ciones, que son informadas por la Sección de Trans-portes y Ciclo Integral del Agua, proponiendo la mo-dificación de los artículos 2, 3, 31 y 32, referidos ala definición de términos y relaciones entre los Ayun-tamientos de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna y ElRosario, así como al muestreo y la toma de muestrasdentro del capítulo relativo a los análisis de los ver-tidos.

Consideraciones jurídicas.

I.- El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta-blece que “La aprobación de las Ordenanzas localesse ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobacióninicial por el Pleno; b) Información pública y au-diencia a los interesados por el plazo mínimo de trein-ta días para la presentación de reclamaciones y su-gerencias; c) Resolución de todas las reclamacionesy sugerencias presentadas dentro del plazo y apro-bación definitiva por el Pleno. En el caso de que nose hubiera presentado ninguna reclamación o suge-rencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuer-do hasta entonces provisional”.

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1.d)de la misma Ley, corresponde al Pleno la modifica-ción y aprobación de las ordenanzas.

Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Ple-no, visto el dictamen favorable de la Comisión deMovilidad, Seguridad Ciudadana, Proyectos Urba-nos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, acor-dó:

Único.- Aprobar con carácter definitivo la Orde-nanza reguladora del uso y vertidos a la red de al-cantarillado, que se trascribe seguidamente:

Índice.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1: Objeto.Artículo 2: Glosario de términos.Artículo 3: Ámbito.II.- NORMAS PARA EL USO Y CONSTRUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO.Artículo 4: Obligatoriedad.Artículo 5: Construcción de alcantarillado.Artículo 6: Construcción de acometidas.Artículo 7: Acometidas únicas y comunes.Artículo 8: Autorización de acometida.

Artículo 9: Construcción de arquetas de registro.Artículo 10: Construcción de desagües interiores.Artículo 11: Modificación de los trazados.Artículo 12: Protección contra aguas en el subsuelo.III. LAS CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO.Artículo 13: Vertidos prohibidos.Artículo 14: Vertidos tolerados.IV. SOLICITUD Y AUTORIZACION DE VERTIDOS AL ALCANTARILLADO.Artículo 15: Solicitud de Vertido.Artículo 16: Acreditación.Artículo 17: Cambios en la composición del vertido.Artículo 18: Acreditación de datos.Artículo 19: Plazos para la presentación de la solicitud de vertido.Artículo 20: Autorización de vertido al alcantarillado.Artículo 21: Condiciones especiales a la Autorización de Vertido.Artículo 22: Modificación o suspensión de la autorización.Artículo 23: Información a terceros.V. TRATAMIENTO PREVIO A LOS VERTIDOS.Artículo 24: Instalaciones tratamiento previo al vertido.Artículo 25: Autorización condicionada.Artículo 26: Asociación de usuarios.VI. DESCARGAS ACCIDENTALES.Artículo 27: Comunicación.Articulo 28: Adopción de medidas.Artículo 29: Valoración y abono de daños.Artículo 30: Accidentes mayores.VII. MUESTREO, ANÁLISIS Y AUTOCONTROL DE LOS VERTIDOS.Artículo 31: Muestreo.Artículo 32: Muestras.Artículo 33: Métodos analíticos.Artículo 34: Autocontrol.Artículo 35: Información a la Administración.Artículo 36: Arqueta de efluentes.Artículo 37: Arqueta de registro del tratamiento previo al vertido.Artículo 38: Control individual.Artículo 39: Mantenimiento.Artículo 40: Acceso a las instalaciones.Artículo 41: Inspección.Artículo 42: Acta de inspección.VIII. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE VERTIDOS.Artículo 43: Suspensión inmediata.Artículo 44: Aseguramiento de la suspensión.Artículo 45: Adecuación del vertido.Artículo 46: Resolución definitiva.IX. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO.Artículo 47: Conductas prohibidas.Artículo 48: Responsabilidad.Artículo 49. Procedimiento y competenciaArtículo 50. Ejecución subsidiaria.X. INFRACCIONES Y SANCIONES.Artículo 51. Infracciones y sanciones.Artículo 52. Procedimiento y competencia.XI. DISPOSICIONES FINALES.XII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.VERTIDOS PROHIBIDOS.TABLA 1.VALORES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN.ANEXO III.LISTA DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS.ANEXO IV.MÉTODOS DE ANÁLISIS.ANEXO V.INSTANCIA PARA LA SOLICITUD DE VERTIDO.

I.- Disposiciones generales.

Artículo 1: Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular eluso adecuado de la red de alcantarillado, así comolas condiciones a las que deberán adecuarse los ver-tidos de aguas residuales procedentes de las instala-ciones domésticas, urbanas e industriales en el Tér-mino Municipal de Santa Cruz de Tenerife y de aquellosotros Municipios autorizados a verter, con el fin deproteger las instalaciones de alcantarillado, los re-cursos hidráulicos y por tanto el medio ambiente yla salud de las personas, y evitar en especial los si-guientes problemas:

a) Alteraciones a la función de la red de alcantari-llado por afección, en cualquier forma, de las capa-cidades de evacuación para las que fueron proyecta-das.

b) Impedimentos o dificultades a los trabajos demantenimiento ordinario de la red de alcantarilladoo instalaciones de depuración por creación de con-diciones de peligrosidad o toxicidad para el personalencargado de llevar a la práctica dichas funciones.

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c) Anulación o reducción de la eficacia de los pro-cesos u operaciones de depuración de las aguas resi-duales.

d) Dificultades de cualquier tipo en el aprovecha-miento de las aguas depuradas o de los subproduc-tos de los procesos de depuración.

Artículo 2: Glosario de términos.

Aguas residuales Domésticas: Las aguas residua-les procedentes de zonas de viviendas y de servicios,generadas principalmente por el metabolismo hu-mano y las actividades domésticas.

Aguas residuales No Domésticas: Todas las aguasresiduales vertidas desde locales utilizados para efec-tuar cualquier actividad comercial o industrial, queno sean aguas residuales domésticas ni aguas de es-correntía pluvial.

Industria de elaboración: Industria con procesos enlos que partiendo de materias primas elementales seobtienen productos más elaborados.

Red de alcantarillado, el conjunto de conduccio-nes o instalaciones que discurren por el subsuelo dela población y sirven para la evacuación de las aguasresiduales y pluviales, en aquellos casos en que lared sea unitaria.

Acometida domiciliaria, aquel conducto subterrá-neo instalado bajo la vía pública que sirve para trans-portar las aguas residuales desde un edificio o fincaa la red de alcantarillado.

Tratamiento previo al vertido: Operaciones de de-puración, procesos unitarios o encadenados, de cual-quier tipo, que sean utilizados para reducir o neutra-lizar la carga contaminante de forma parcial en calidado cantidad de la misma.

Estación de depuración, la instalación en que se so-meten las aguas residuales a un tratamiento de de-puración física y biológica tal que permita su poste-rior vertido o reutilización para los fines autorizados.

Ayuntamiento: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruzde Tenerife.

Emmasa: Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruzde Tenerife, S.A., que tiene encomendado por el Ayun-tamiento el mantenimiento y explotación de la redde alcantarillado y depuración.

Tasa de alcantarillado: La tasa de alcantarillado res-ponde a los costes de operación y mantenimiento dela red de alcantarillado.

Tasa de depuración: La tasa de depuración respondea los costes de operación y mantenimiento de las Es-

taciones Depuradoras y del emisario o emisarios encaso de existir estos.

Tasa de alcantarillado + depuración: Equivale a lasuma de la tasa de alcantarillado más la tasa de de-puración.

Usuario, persona natural o jurídica titular que uti-lice la red de alcantarillado para verter sus efluentes.

Otras consideraciones:

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna:

Las relaciones entre el Ayuntamiento de Santa Cruzde Tenerife (o empresa de gestión en quien delegue)y el de San Cristóbal de La Laguna (o empresa degestión en quien delegue) se regularán de acuerdocon el principio de cooperación entre administracio-nes públicas y con la finalidad de garantizar la pro-tección del Medio Ambiente. Cada Ayuntamiento vi-gilará el estricto cumplimiento de la normativa enmateria de vertidos de tal forma que los vertidos en-tregados al Ayuntamiento de Santa Cruz de Teneri-fe, para su posterior tratamiento, cumplirán con losvalores máximos de los parámetros de contamina-ción indicados en esta Ordenanza. Estos valores má-ximos se obtendrán mediante tomas de muestras sim-ples y/o compuestas según se define en el articuladode esta Ordenanza.

Ambos Ayuntamientos, de acuerdo con el princi-pio de cooperación y en aras de proteger el MedioAmbiente, vigilarán que los Gestores de Residuosque operen en sus Municipios cuenten con las auto-rizaciones correspondientes emitidas por la Vice-consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Ca-narias. Los residuos gestionados por los GestoresAutorizados deberán ser entregados directamente enlas Depuradoras Municipales y nunca vertidos en lared de Alcantarillado.

Ayuntamiento de El Rosario:

Las relaciones entre el Ayuntamiento de Santa Cruzde Tenerife (o empresa de gestión en quien delegue)y el de El Rosario (o empresa de gestión en quien de-legue) se regularán de acuerdo con el principio decooperación entre administraciones públicas y conla finalidad de garantizar la protección del MedioAmbiente. Cada Ayuntamiento vigilará el estrictocumplimiento de la normativa en materia de vertidosde tal forma que los vertidos entregados al Ayunta-miento de Santa Cruz de Tenerife, para su posteriortratamiento, cumplirán con los valores máximos delos parámetros de contaminación indicados en estaOrdenanza. Estos valores máximos se obtendrán me-diante tomas de muestras simples y/o compuestas se-gún se define en el articulado de esta Ordenanza.

Ambos Ayuntamientos, de acuerdo con el princi-pio de cooperación y en aras de proteger el Medio

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Ambiente, vigilarán que los Gestores de Residuosque operen en sus Municipios cuenten con las auto-rizaciones correspondientes emitidas por la Vice-consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Ca-narias. Los residuos gestionados por los GestoresAutorizados deberán ser entregados directamente enlas Depuradoras Municipales y nunca vertidos en lared de Alcantarillado.

Artículo 3: Ámbito.

La presente Ordenanza regula las condiciones a lasque deberá ajustarse el uso de la red de alcantarilla-do y sus obras e instalaciones en el Término Muni-cipal de Santa Cruz de Tenerife, tanto si se trata devertido de aguas residuales, como de aguas pluvia-les (cuando se trata de una red unitaria) que evacuena las Estaciones de Depuración de aguas residuales.

Los vertidos procedentes de otros Municipios seregularán mediante Convenios entre administracio-nes además de las normas de carácter técnico conte-nidos en esta Ordenanza.

Queda fuera de este ámbito, las condiciones de usode las redes separativas de pluviales, que estarán su-jetas a la obtención de la autorización preceptiva an-te la administración competente (Viceconsejería deMedio Ambiente, Consejo Insular, Ayuntamiento deSanta Cruz de Tenerife ...).

II.- Normas para el uso y construccion de la red dealcantarillado.

Artículo 4: Obligatoriedad.

Los edificios o instalaciones existentes o de nuevaconstrucción, deberán verter a la red de alcantarilla-do sus aguas residuales a través de la correspondienteacometida, siempre que dichas aguas reúnan las con-diciones físico- químicas exigidas en esta Ordenan-za, expresadas en el Anexo I y Anexo II en sus apar-tados de aplicación. Será obligatoria la conexión alalcantarillado siempre que la distancia desde la RedMunicipal no sea superior a 100 m. Dicha distanciase medirá desde el punto más próximo de la linde dela parcela a la red de alcantarillado más cercana.

Si el edificio tuviese fachada a más de una vía pú-blica, el propietario podrá elegir, siempre que sea po-sible, el colector público al que haya de conectarse.Para ello deberá seguir las directrices de EMMASA.

Los edificios que tengan desagüe por medio del po-zo negro o fosa séptica y cuya conexión a la red dealcantarillado sea técnicamente posible, vienen obli-gados a enlazar dicho desagüe con la misma a travésde la acometida correspondiente, a modificar la redinterior de la finca para conectarse con la referidaacometida y cegar el antiguo sistema.

Los edificios que tengan desagüe a cielo abierto,directa o indirectamente sin tratamiento previo o concualquier sistema de tratamiento incorrecto que pro-duzca un vertido anómalo, vienen obligados a enla-zar dicho desagüe con la red de alcantarillado, salvoel supuesto indicado en el párrafo siguiente en quese admite provisionalmente un tratamiento previo.

Los edificios que tengan desagüe por medio de po-zo negro o fosa séptica y cuya conexión a la red dealcantarillado sea técnicamente imposible deberánobtener el permiso de vertido de acuerdo con lo in-dicado en el Artículo 15.

Artículo 5: Construcción de alcantarillado.

Con carácter general, las redes de alcantarilladopueden construirse:

a) Por el urbanizador, cuando así sea exigible envirtud de la legislación vigente en materia urbanísti-ca, con todos los derechos inherentes.

Las instalaciones de Saneamiento deberán cumplirla normativa vigente y ajustarse a los criterios técni-cos recogidos en las Normas para las Instalacionesde Alcantarillado en edificios y urbanizaciones, apro-badas por el Excmo. Ayuntamiento. Asimismo, lostrabajos se deberán realizar bajo la supervisión y au-torización de EMMASA, por lo que se deberá avisara esta Empresa, al menos, con 48 horas de antelacióna la intención de iniciar los mismos.

Para ello y con carácter previo a la redacción de unproyecto de urbanización, o a la ejecución de obrasde alcantarillado, habrá de solicitarse de EMMASA,la información necesaria sobre la normativa vigenteal respecto, redes y condiciones existentes, señaliza-ción de los puntos más aconsejables para realizar laevacuación de las aguas residuales y cualquier otroextremo que pudiera resultar de interés al efecto.

En viales de nueva construcción, el urbanizadordeberá construir todas las acometidas domiciliarias.En este caso deberán incluirse en el Proyecto de Ur-banización, detallando sus características, que debe-rán ajustarse a la Normativa Técnica vigente.

b) Por EMMASA con sujeción y de acuerdo conlas disposiciones legales vigentes.

c) Por el Ayuntamiento, a petición de particulares,como prolongación de la red existente, a cargo ínte-gro de dichos particulares. En este caso el tramo pa-sa a ser municipal, automáticamente, una vez termi-nadas las obras.

Artículo 6: Construcción de acometidas.

Las aguas residuales de un edificio, vivienda, in-dustria, local o comercio se conducirán al alcantari-llado público a través de la acometida definitiva, que

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consta de una arqueta de registro situada en la aceray de un conducto que va desde dicha arqueta hastala red de alcantarillado.

El conducto de acometida será estanco, de diáme-tro mínimo de 200 mm, y una pendiente mínima del2%, salvo casos especiales debidamente justificadosy autorizados.

Como regla general, los conductos de las aguas re-siduales discurrirán por una zanja distinta de la uti-lizada para los conductos de abastecimiento de aguapotable. De no ser posible y previa la conformidadde EMMASA, el conducto del agua potable se co-locará a un nivel superior al de los colectores de al-cantarillado, separados ambos como mínimo 60 cm.,tanto en planta como en alzado. En caso de imposi-bilidad técnica de esta segunda alternativa será EM-MASA la encargada de definir la solución a adop-tar.

La obra de conexión a la red de alcantarillado enel tramo comprendido en la vía pública será ejecuta-da directamente por EMMASA con cargo al titular.Una vez transcurrido el período de garantía que sefije para la obra ésta será entregada al Ayuntamien-to, previa aceptación municipal, pasando a formarparte de la red de alcantarillado municipal.

Artículo 7: Acometidas únicas y comunes.

Cada edificio o finca tendrá una acometida únicaa la red de alcantarillado.

Ante la imposibilidad técnica de que cada edificiotenga su acometida única, y sin exclusión de lo indi-cado en el Artículo 26 referente a las asociaciones deusuarios, EMMASA podrá autorizar el desagüe devarios edificios a través de una acometida común, sino constituyera peligro para el desagüe y siempre quela servidumbre o servidumbres que al efecto se cons-tituyen sean aceptadas por los propietarios de los edi-ficios y discurran por zonas comunes.

Artículo 8: Autorización de acometida.

Las acometidas serán autorizadas por EMMASA.

Serán condiciones previas para que EMMASA, au-torice la construcción y uso de la acometida:

a) Que el efluente previsto reúna las condicionesque se especifican en los Anexos I y Anexo II, en susapartados de aplicación, de esta Ordenanza.

b) Que la alcantarilla sea pública y esté en servi-cio.

c) Que la instalación de desagüe del edificio o ins-talación se ajuste a lo previsto en el Artículo 10.

Artículo 9: Construcción de arquetas de registro.

Las acometidas domiciliarias se conectarán a la redde alcantarillado mediante una arqueta de registro,situada en vía pública, junto a la fachada y en zonade fácil acceso.

La construcción del dispositivo de registro deberácumplir con las dimensiones y características esta-blecidas al respecto por EMMASA.

Artículo 10: Construcción de desagües interiores.

Sin exclusión de las instalaciones de tratamientoprevio al vertido que deban realizarse de acuerdo conel Artículo 24, la instalación de desagüe interior has-ta la arqueta de registro, deberá llevarse a cabo porel propietario quién vendrá obligado a ajustarse a lodispuesto en la normativa vigente en materia de edi-ficación.

Las canalizaciones privadas interiores de la edifi-cación que discurran bajo la rasante de la calzada,bien colgadas de las paredes y techos de sótanos, bienenterradas, deberán ser diseñadas y ejecutadas de for-ma que puedan resistir las presiones a que puedanverse sometidas en caso de entrar en carga por atas-cos de la Red de Alcantarillado, evitando que se pro-duzcan roturas, filtraciones e inundaciones, que denlugar a daños en la edificación o a su contenido. Deuna manera especial se asegurará la ventilación aé-rea y el aislamiento sifónico de los bajantes.

Las aguas pluviales procedentes de cubiertas y/opatios situados a una cota superior a la rasante de lacalzada, deberán ser conectadas a la red por grave-dad, no por bombeo.

Las aguas residuales generadas o captadas en plan-tas de edificios (sótanos, semisótanos, o cualquierotro tipo de local) que se encuentren a una cota in-ferior a la de la rasante de la vía en la que se realicela acometida, deberán ser conducidas a un depósitointermedio para su posterior elevación a la red de co-lectores del edificio o en su defecto al registro de aco-metida.

El depósito recolector deberá ajustarse a las si-guientes características:

a) Se situará a una distancia conveniente del alji-be de abastecimiento mínima de 5 m.

b) La capacidad del depósito deberá prever cual-quier contingencia de avería; por lo cual su capaci-dad deberá ser, como mínimo, la correspondiente alalmacenamiento de 48 horas.

c) El depósito deberá ser totalmente estanco conobjeto de evitar la infiltración hacia el exterior delagua residual y hacia el interior de cualquier sustan-cia ajena al vertido.

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d) El depósito deberá contar con un conducto deventilación que sobresalga 2 m por encima del últi-mo plano accesible de edificio. El diámetro mínimoserá de 150 mm y deberá dotarse de sombrerete.

La impulsión de las aguas residuales del depósitorecolector hasta la arqueta de registro deberá reali-zarse por el propietario de la finca o edificio; y cum-plirá con los siguientes requisitos:

a) Se recomienda instalar más de una electrobom-ba y habrá, como mínimo, una electrobomba de re-serva.

b) La tubería de descarga de las mismas deberá ha-cerlo a una cota superior a la rasante de salida del re-gistro de acometida.

c) El cuadro eléctrico permitirá un funcionamien-to automático y alternativo de las bombas, dispo-niendo de cuentahoras para cada una de ellas. Igual-mente, deberá disponer de un sistema óptico de alarmapara señalización de averías.

d) Si el edificio cuenta con una fuente secundariade alimentación eléctrica, el sistema de bombeo de-berá estar conectado con la misma.

e) El bombeo se realizará con una frecuencia talque las aguas residuales del depósito no entren enprocesos anaerobios con el consiguiente desprendi-miento de gases malolientes. A título orientativo serecomienda no superar las 3 horas de estancamientode las aguas residuales.

Artículo 11: Modificación de los trazados.

La Administración competente, al variar la dispo-sición de las vías públicas o efectuar obras de pavi-mentación en las mismas, podrá modificar el traza-do, punto de conexión al alcantarillado, disposición,etc., de las acometidas, conservando siempre las mis-mas condiciones de evacuación del edificio. Dichasobras serán a cargo del promotor de la actuación, pe-ro el propietario no podrá reclamar indemnizaciónalguna.

Artículo 12: Protección contra aguas en el subsue-lo.

Será siempre responsabilidad de la propiedad y dela Dirección Facultativa, tomar todas las medidas deprecaución (impermeabilización de los muros peri-metrales, cámaras aislantes, bombeos, etc.) que se-an necesarias durante la ejecución de las obras, paraevitar posibles afecciones por humedades o filtra-ciones en sótanos, garajes, o cualquier otra edifica-ción u obra situada por debajo de la rasante de la víapública y que pueda estar causada por aguas proce-dentes de fugas de Redes de Abastecimiento y/o Sa-neamiento, elevaciones del nivel freático, etc.

Será también responsabilidad del propietario y dela Dirección Facultativa, tomar las medidas de pro-tección necesarias para evitar que las aguas pluvia-les procedentes de la vía pública puedan acceder alos sótanos o garajes por los accesos o puntos de ven-tilación de los mismos.

III. Las condiciones de los vertidos a la red de al-cantarillado.

Artículo 13: Vertidos prohibidos.

Quedan prohibidos los vertidos al sistema de al-cantarillado de todos los compuestos y materias queaparecen listados de forma no exhaustiva en el Ane-xo-I.

Las aguas pluviales no podrán verterse directa-mente a la red de alcantarillado, en caso de existirred separativa para pluviales.

Las aguas residuales no podrán verterse a la red se-parativa de pluviales. Cualquier vertido a estas redesseparativas requerirá de la tramitación ante la admi-nistración competente de la autorización de vertido.

Artículo 14: Vertidos tolerados.

Se entienden como vertidos tolerados todos los queno estén incluidos en el artículo anterior.

Atendiendo a las necesidades de proteger la red dealcantarillado, el funcionamiento de las instalacio-nes de depuración y de permitir la reutilización delas aguas depuradas se establecen unos valores má-ximos instantáneos de los parámetros de contamina-ción que se incluyen en el Anexo II, en sus aparta-dos de aplicación, de acuerdo a la siguiente clasificación:

A) Aguas residuales domésticas.

B) Aguas residuales no domésticas.

Queda prohibida la dilución para conseguir nive-les de concentración que posibiliten su evacuación ala red de alcantarillado.

IV. Solicitud y autorización de vertidos al alcanta-rillado.

Artículo 15: Solicitud de Vertido.

Todo usuario que utilice la red de alcantarillado cu-ya previsión de vertidos no se considere como de ca-rácter exclusivamente doméstico, y cuyo consumode agua provenga, bien de una fuente propia o delabastecimiento municipal, deberá presentar la co-rrespondiente Solicitud de Vertido a EMMASA.

La identificación de la actividad deberá hacerse deacuerdo con el código CNAE que aparece en el Ane-xo III. La solicitud de vertido incluirá una declara-

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ción responsable firmada por el representante de lapersona física o jurídica que solicita el vertido, en laque se declara conocedor de estas Ordenanzas y secompromete a no verter ninguna de las sustancias ca-talogadas como prohibidas en el Anexo I, ni sobre-pasar las concentraciones máximas permitidas paralas sustancias que se especifican en el Anexo II en susapartados de aplicación. En el Anexo V se incluye elmodelo de instancia para la Solicitud de Vertido.

Los edificios que tengan desagüe por medio de po-zo negro o fosa séptica y cuya conexión a la red dealcantarillado sea técnicamente imposible deberánpresentar su Solicitud de Vertido en el Consejo In-sular de Aguas de Tenerife, aportando a EMMASAla Autorización obtenida, de ser requerido para ello.

Artículo 16: Acreditación.

Las instalaciones que viertan aguas residuales a lared de alcantarillado y cuya actividades estén com-prendidas en el Anexo III, deberán acompañar a laSolicitud de Vertido toda la documentación necesa-ria que acredite el tipo y las características de la ac-tividad.

Artículo 17: Cambios en la composición del verti-do.

Cuando el usuario desee efectuar algún cambio enla composición del vertido respecto a los datos de-clarados en la Solicitud de Vertido, deberá presentara EMMASA, con carácter previo, una nueva Solici-tud de Vertido en la que se hagan constar los datoscorrespondientes a aquel para el que se solicita lanueva autorización.

Artículo 18: Acreditación de datos.

Los datos consignados en la Solicitud de Vertidosdeberán estar debidamente justificados (fotocopiasde documentos, etc.).

EMMASA podrá requerir al solicitante un análisisdel vertido, realizado por un laboratorio homologa-do, cuando lo considere oportuno y necesario parasu mejor control del alcantarillado.

A fin de que los resultados obtenidos sean plena-mente comparables con los que se obtengan en el La-boratorio de EMMASA, se procurará que los méto-dos y técnicas analíticas utilizados sean los mismosque los empleados en esta Empresa. En cualquier ca-so, se adaptarán a lo establecido en el Artículo 33 dela presente Ordenanza.

Artículo 19: Plazos para la presentación de la so-licitud de vertido.

Para las nuevas acometidas, la Solicitud de Verti-do se presentará junto a la solicitud de acometida ala red de alcantarillado.

Para las acometidas existentes sin Autorización deVertido, el usuario dispondrá de dos (2) meses a par-tir del requerimiento de EMMASA que le inste a pre-sentar la Solicitud de Vertido a esta Empresa.

Artículo 20: Autorización de vertido al alcantari-llado.

EMMASA autorizará el vertido o lo denegará porno ajustarse a las disposiciones de la presente Orde-nanza y a las normas técnicas medioambientales vi-gentes. El plazo máximo para resolver las solicitu-des de autorización de vertido que se formulen porlos interesados será de tres meses. Transcurrido di-cho plazo sin que la autorización se hubiera produ-cido, se entenderá desestimada la misma.

La Autorización de Vertido podrá establecer limi-taciones y condiciones mediante la inclusión de lossiguientes apartados:

a. Valores máximos y medios permitidos en las con-centraciones de contaminantes y características físi-co-químicas de las aguas residuales vertidas.

b. Límites sobre el caudal y el horario de las des-cargas.

c. Exigencias de instalaciones de adecuación de losvertidos e inspección, muestreo y medición, en casode que sea necesario.

d. Exigencias respecto al mantenimiento, informestécnicos y registros de la planta de tratamiento de lapropiedad, en relación con el vertido. Para vertidosde importancia se requerirá llevar un libro de regis-tro en el que se anoten las características e inciden-cias de los vertidos.

e. Programas de ejecución o adecuación de las ins-talaciones de depuración de la propiedad.

f. Condiciones complementarias que garanticen elcumplimiento de la presente Ordenanza.

Las autorizaciones se revisarán, y en su caso seadaptarán, cada cuatro (4) años.

Artículo 21: Condiciones especiales a la Autoriza-ción de Vertido.

En el caso especial de que, en cualquier momento,el caudal o la carga contaminante del vertido supon-gan más del 10% del caudal o carga contaminanteque reciba la Estación Depuradora correspondiente,en época de bajo caudal, EMMASA podrá aplicar lí-mites de vertidos más restrictivos que los de la Ta-bla del Anexo II en sus apartados de aplicación, conel fin de proteger el funcionamiento de la EstaciónDepuradora. Dichos límites cumplirán como míni-mo los siguientes valores:

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PARÁMETROS UNIDADES MÁXIMOSTemperatura ºC < 38pH pH 6,5-8,5DBO5 mg/L de O2 750DQO mg/L de O2 1100Sólidos en suspensión mg/L 500Aceites y grasas mg/L 50

Artículo 22: Modificación o suspensión de la au-torización.

EMMASA, podrá modificar las condiciones de laAutorización de Vertido cuando las circunstanciasque motivaron su otorgamiento se hubieran alteradoo sobrevinieran otras que, de haber existido ante-riormente, habrían justificado su denegación o el otor-gamiento en términos distintos, pudiendo en su casodecretar la suspensión temporal hasta que se superendichas circunstancias.

El usuario será informado de las posibles modifi-caciones y dispondrá del tiempo necesario para adap-tarse a su cumplimiento.

Artículo 23: Información a terceros.

Sin perjuicio de las responsabilidades que se con-traigan con otros Organismos, EMMASA informaráal Ayuntamiento de todas las Autorizaciones de Ver-tido concedidas, así como de sus modificaciones.

Como prevención para casos de emergencia, EM-MASA incluirá en la Autorización de Vertido la di-rección, los teléfonos y nombre de las personas res-ponsables de la Red de Alcantarillado y de la EstaciónDepuradora que reciba los vertidos de la propiedad.

V. Tratamiento previo a los vertidos.

Artículo 24: Instalaciones tratamiento previo al ver-tido.

El usuario estará obligado a la construcción, ex-plotación y mantenimiento de las instalaciones ne-cesarias para el cumplimiento de lo establecido en lapresente Ordenanza.

En el caso de que los vertidos no reunieran las con-diciones exigidas para su incorporación a la red dealcantarillado, el usuario estará obligado a presentara EMMASA el proyecto de una instalación de trata-miento previo o depuradora específica, y que inclu-ya toda la información complementaria para su es-tudio y aprobación tal y como se indica en la instanciaV-1 del Anexo V de la presente Ordenanza. No po-drán alterarse posteriormente los términos y especi-ficaciones del proyecto aprobado, sin ser puestos pre-viamente en conocimiento de EMMASA.

EMMASA podrá exigir la instalación de medido-res de caudal vertido y otros instrumentos y medidasde control de contaminación, en los casos en que no

exista fiabilidad respecto a los datos o estimacionesaportados por el usuario.

Artículo 25: Autorización condicionada.

En cualquier caso, el Excmo. Ayuntamiento podráconceder, previo informe motivado de EMMASA,una Autorización de Vertido condicionada a la efi-cacia del tratamiento previo, de tal forma que si elmismo no consiguiera los resultados previstos, que-daría sin efecto dicha autorización. Será siempre res-ponsabilidad de la propiedad el conseguir que la efi-cacia del tratamiento previo sea acorde con lasnecesidades del efluente.

Artículo 26: Asociación de usuarios.

Cuando varios usuarios se unieran para efectuarconjuntamente el tratamiento previo de sus vertidos,deberán obtener una Autorización de Vertido para elefluente final conjunto, con declaración de todos losusuarios que lo componen y de sus efluentes. La res-ponsabilidad del cumplimiento de las condiciones devertido será tanto de la comunidad de usuarios comode cada uno de ellos solidariamente.

VI. Descargas accidentales.

Artículo 27: Comunicación.

Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadaspara evitar las descargas accidentales de vertidos quepuedan ser potencialmente peligrosas para la segu-ridad física de las personas, la propia red de alcanta-rillado, la Estación Depuradora de Aguas Residua-les o la reutilización de las aguas residuales depuradas.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento ode la explotación de las instalaciones del usuario, seproduzca un vertido que esté prohibido y como con-secuencia sea capaz de originar una situación de emer-gencia y peligro tanto para las personas, la red de al-cantarillado o el funcionamiento de la EstaciónDepuradora, el usuario deberá comunicar urgente-mente la circunstancia producida a EMMASA, conobjeto de evitar o reducir al mínimo los daños quepudieran causarse. La comunicación se efectuará uti-lizando el medio más rápido.

Artículo 28: Adopción de medidas.

Una vez producida la situación de emergencia, elusuario utilizará todos los medios a su alcance parareducir al máximo los efectos de la descarga acci-dental.

El usuario deberá remitir a EMMASA en el plazomáximo de cuarenta y ocho horas, un informe deta-llado del accidente, en el que deberán figurar los si-guientes datos: identificación de la empresa, caudaly materias vertidas, causa del accidente, hora en quese produjo, medidas correctoras tomadas in situ, ho-

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ra y forma en que se comunicó el suceso a EMMA-SA.

EMMASA podrá recabar del usuario los datos ne-cesarios para la correcta valoración del accidente.

EMMASAenviará un informe al Ayuntamiento conla evaluación de los daños del accidente.

Artículo 29: Valoración y abono de daños.

La valoración de los daños será realizada por la Ad-ministración competente teniendo en cuenta el in-forme que emitirá EMMASA.

Los costes de las operaciones a que den lugar losaccidentes que ocasionen situaciones de emergenciao peligro, así como los de limpieza, remoción, repa-ración o modificación de la red de alcantarillado, de-berán ser abonados por el usuario causante, con in-dependencia de otras responsabilidades en las quepudiera haber incurrido.

Artículo 30: Accidentes mayores.

Cuando las situaciones de emergencia, a las que sehace referencia en los artículos anteriores, puedanser calificadas de accidentes mayores, además de lasnormas establecidas en la presente Ordenanza, seráde aplicación el Real Decreto 119/2005, de 4 de fe-brero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999,de 16 de julio sobre medidas de control de los ries-gos inherentes a los accidentes graves en los que in-tervengan sustancias peligrosas, y demás disposi-ciones legales.

VII. Muestreo, análisis y autocontrol de los verti-dos.

Artículo 31: Muestreo.

El muestreo se realizará por personal de EMMA-SA o autorizado por ésta (entidad colaboradora de laadministración, policía medioambiental, etc.). Se ins-tará la presencia del usuario cuando sea necesario,durante la recogida de muestras. Si el mismo renun-ciara a ello, se hará constar en el Acta levantada alefecto.

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna:

El muestreo se realizará por personal de EMMA-SA o autorizado por ésta (Entidad Colaboradora dela Administración, Policía Medioambiental, etc.). Seinstará siempre la presencia de personal del Ayunta-miento de Laguna y se levantará un Acta.

Ayuntamiento de El Rosario:

El muestreo se realizará por personal de EMMA-SA o autorizado por ésta (Entidad Colaboradora dela Administración, Policía Medioambiental, etc.). Se

instará siempre la presencia de personal de El Rosa-rio y se levantará un Acta.

Artículo 32: Muestras.

Las determinaciones analíticas se realizarán sobremuestras simples recogidas en el momento más re-presentativo del vertido, el cual será señalado porEMMASA.

Cada muestra se fraccionará en tres partes cuandose inste la presencia del usuario, dejando una a dis-posición del usuario, otra en poder de EMMASA co-mo empresa gestora y la tercera, debidamente pre-cintada, acompañará al Acta levantada.

Cuando EMMASA lo considere conveniente paraobtener una mayor información sobre los vertidos,en especial en situaciones de oscilaciones fuertes enla composición de los mismos, los controles se efec-tuarán sobre muestras compuestas.

Las muestras compuestas serán obtenidas por mez-cla y homogeneización de tres (3) muestras simplesrecogidas en el mismo punto y en un período de almenos dos (2) horas y siendo el volumen de cadamuestra simple proporcional al volumen del caudalde vertido en el instante de la toma de muestras.

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna yAyuntamiento de El Rosario:

Las determinaciones analíticas se realizarán sobremuestras compuestas. Las muestras compuestas se-rán obtenidas por mezcla y homogeneización de tres(3) muestras simples recogidas en el mismo punto.

Toma de Muestra habitual:

La toma de muestra habitual se realizará en perío-do comprendido entre las 8 horas y las 16 horas. Losvalores de las muestras estarán afectados por un co-eficiente de ponderación.

Primera Muestra: a las 8 horas ( ± 1/2 hora). Coe-ficiente de Ponderación 25%.

Segunda Muestra: a las 12 horas ( ± 1/2 hora). Co-eficiente de Ponderación 50%.

Tercera Muestra: a las 16 horas ( ± 1/2 hora). Co-eficiente de Ponderación 25%.

Toma de Muestra Excepcional:

Si se tuviera conocimiento o sospecha de un verti-do contaminante excepcional, la empresa EMMA-SA tomará cuantas muestras se estimen oportunaspara detectar y localizar el vertido.

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Artículo 33: Métodos analíticos.

Los métodos analíticos seleccionados para la de-terminación de los diferentes parámetros de los ver-tidos son los enumerados, de forma no exhaustiva,en el Anexo IV.

Los análisis de las muestras podrán realizarse eninstalaciones homologadas o autorizadas por la Ad-ministración o que dispongan de un sistema de con-trol y de aseguramiento de calidad de la actividadanalítica según normativa internacional.

Las muestras que vayan a ser analizadas deberánser convenientemente codificadas aunque no lleva-rán identificación o señal alguna que permita deter-minar su origen o procedencia, ni la identidad de lainstalación de que procedan.

Artículo 34: Autocontrol.

El titular de la Autorización de Vertidos tomará lasmuestras y realizará los análisis que se especifiquenen la propia Autorización para verificar que los ver-tidos no sobrepasan las limitaciones establecidas enla presente Ordenanza.

Los resultados de los análisis deberán conservarseal menos durante cuatro años.

Artículo 35: Información a la Administración.

Las determinaciones y los resultados de los análi-sis del autocontrol podrán ser requeridos por EM-MASA. Esta información estará siempre a disposi-ción del personal encargado de la inspección y controlde los vertidos en el momento de su actuación.

EMMASA podrá requerir al usuario para que pre-sente periódicamente un informe sobre el efluente.

Artículo 36: Arqueta de efluentes.

Las instalaciones que viertan aguas residuales dis-pondrán, para la toma de muestra y mediciones decaudales u otros parámetros, de una arqueta o regis-tro de libre acceso desde el exterior situada aguasabajo del último vertido y de tal forma que el flujodel efluente no pueda variarse.

En determinados casos justificados EMMASA po-drá exigir al usuario la realización de algún tipo ar-queta específica que permita un muestreo adecuadode los efluentes.

Artículo 37: Arqueta de registro del tratamientoprevio al vertido.

Las agrupaciones industriales u otros usuarios quemejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a lasalida de su instalación de tratamiento previo al ver-tido, de la correspondiente arqueta o registro de li-

bre acceso, sin exclusión de la establecida por el ar-tículo anterior.

Artículo 38: Control individual.

Con independencia de que varios usuarios pudie-ran verter sus aguas residuales en una arqueta común,las actividades que, de entre aquéllas, estén dentrode las enumeradas en el Anexo III de la presente Or-denanza, vendrán obligadas a instalar antes de la con-fluencia de sus vertidos en la arqueta común, arque-tas o registros individuales, de libre acceso desde elexterior y de tal forma que el flujo del efluente nopueda variarse.

Artículo 39: Mantenimiento.

Las instalaciones que viertan aguas residuales a lared de alcantarillado deberán conservar en perfectoestado de funcionamiento todos los equipos de me-dición, muestreo y control necesarios para realizar lavigilancia de la calidad de sus efluentes.

Artículo 40: Acceso a las instalaciones.

Para el desempeño de estas funciones de inspec-ción y vigilancia el usuario facilitará a los inspecto-res que las ejerzan, debidamente acreditados por EM-MASA, el acceso a las instalaciones que generenefluentes. No será necesaria la notificación previa dela inspección cuando se efectúe en horas de activi-dad.

Artículo 41: Inspección.

La inspección y vigilancia consistirá, entre otras,en las siguientes funciones:

a) Comprobación del estado de la instalación y delfuncionamiento de los instrumentos que para el con-trol de los efluentes se hubieran establecido en la Au-torización de Vertido.

b) Muestreo de los vertidos en cualquier punto delas instalaciones que los originan.

c) Medida de los caudales vertidos a la red de al-cantarillado y de parámetros de calidad medibles insitu.

d) Comprobación de los caudales de abastecimientoy autoabastecimiento.

e) Comprobación del cumplimiento del usuario delos compromisos detallados en la Autorización deVertido.

f) Comprobación del cumplimiento de las restan-tes obligaciones, en materia de vertidos, contempla-das en la presente Ordenanza.

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g) Cualquier otra que resulte necesaria para el co-rrecto desarrollo de la labor inspectora.

Artículo 42: Acta de inspección.

Cuando se inste la presencia del usuario, de cadainspección se levantará Acta por triplicado. El Actaserá firmada conjuntamente por la Autoridad com-petente, por el representante de la empresa gestora(EMMASA) y por el usuario o persona en quien de-legue, al que se hará entrega de una copia de la mis-ma, sin que esta firma implique necesariamente con-formidad con el contenido del Acta. En caso de queel usuario se negase a firmar el Acta, deberá quedarconstancia en la misma de este hecho. El Acta no per-derá validez aún en caso de que el usuario se nega-se a firmarla.

VIII. Procedimiento de suspensión de vertidos.

Artículo 43: Suspensión inmediata.

EMMASA podrá ordenar, motivadamente, la sus-pensión inmediata del vertido cuando se dé algunade las siguientes circunstancias:

a) Haber omitido o falseado datos o no haber cum-plimentado la totalidad de la documentación.

b) Carecer de la Autorización de Vertido.

c) No adecuarse el vertido a las limitaciones y con-diciones establecidas en la Autorización de Vertido.

Aunque no se den los supuestos del apartado ante-rior pero puedan producirse situaciones de inminen-te gravedad como consecuencia de los vertidos, EM-MASA, podrá ordenar la suspensión inmediata delvertido.

Artículo 44: Aseguramiento de la suspensión.

EMMASA podrá precintar o adoptar cualquier otramedida que considere adecuada, encaminada a ase-gurar la efectividad de la suspensión.

Artículo 45: Adecuación del vertido.

En el plazo de dos meses, contados desde la noti-ficación de la suspensión de vertido, el usuario de-berá presentar en las oficinas de EMMASA, toda ladocumentación que acredite el tipo de actividad y laSolicitud de Vertido o, en su caso, adecuar el verti-do a las limitaciones y condiciones establecidas enla Autorización de Vertido.

Artículo 46: Resolución definitiva.

Si transcurrido el plazo regulado en el artículo an-terior, el usuario no hubiera cumplido lo establecidoen el mismo, EMMASA podrá ordenar, previa au-

diencia del interesado, la suspensión definitiva delvertido a la red de alcantarillado.

IX. Régimen de protección de la red de alcantari-llado.

Artículo 47: Conductas prohibidas.

Con el fin de proteger el buen funcionamiento dela red de alcantarillado y su utilización racional que-dan prohibidas las siguientes conductas:

a) La construcción y modificación de canalizacio-nes, conexiones a la red y de instalaciones anejas,aunque fuesen de propiedad particular, sin previa li-cencia, o sin ajustarse a las condiciones señaladas enla que hubiese sido concedida o a los requisitos ge-nerales de esta Ordenanza.

b) El uso de la red de alcantarillado, conexiones oinstalaciones anejas sin previa autorización, o sinajustarse a las condiciones de la propia autorización,o a las disposiciones de esta Ordenanza.

c) Los daños a la red de alcantarillado y a las ins-talaciones anejas, estación de depuración de aguasresiduales, obras e instalaciones de toda clase, ya se-an causados maliciosamente o por negligencia, porfalta de medidas de protección.

d) Los desagües a cielo abierto, directa o indirec-tamente sin tratamiento previo o con cualquier sis-tema de tratamiento incorrecto que produzca un ver-tido anómalo.

e) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuestoen los preceptos de la presente ordenanza.

Artículo 48: Responsabilidad.

Quien realice, por acción u omisión, cualquiera delas conductas prohibidas, sin perjuicio de las san-ciones que pudieran corresponderle por aplicaciónde la legislación sobre vertidos, quedará obligado areparar y reponer las cosas a su estado anterior, a in-demnizar los daños irreparables y perjuicios causa-dos.

Será responsable la persona física o jurídica a quienfuera imputable la conducta prohibida.

Artículo 49. Procedimiento y competencia.

La conducta, el sujeto responsable y el alcance delos deberes de reparar, reponer, indemnizar, serán de-terminadas mediante procedimiento contradictorioen el que se dará audiencia al interesado.

Será competente para resolver el expediente a quese refiere el apartado anterior el Alcalde.

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El órgano competente encargado de la inspecciónpodrá suspender provisionalmente la ejecución de lasobras e instalaciones así como impedir, también pro-visionalmente, los usos indebidos de la red, sus obrase instalaciones ajenas, a cuyo fin deberá cursarse alinteresado orden individual y por escrito que, paramantener su eficacia, deberá ser ratificada dentro delos cinco días siguientes por el Alcalde.

Artículo 50. Ejecución subsidiaria.

El responsable deberá proceder a la reparación yreposición de las obras e instalaciones afectadas y alpago de los daños causados en el plazo que determi-ne EMMASA.

EMMASA podrá realizar esta actuación cuandoaquél no la lleve a cabo en el plazo y condiciones quese le hubieran señalado, o en el caso de que por ra-zones técnicas o de urgencia, que deberán quedaracreditadas en el expediente, sea más conveniente.

En el caso de que actúe EMMASA, el responsablequeda obligado a abonar el importe de los daños yde las actuaciones de reparación, incluso por la víade apremio de acuerdo con la legislación vigente.

X. Infracciones y sanciones.

Artículo 51. Infracciones y sanciones.

Las conductas prohibidas, descritas en el art. 47 deesta ordenanza, tendrán la consideración de infrac-ciones administrativas en la medida que se encuen-tren tipificadas por la legislación específica, en con-creto por la legislación sobre aguas y vertidos.

Esas infracciones serán sancionadas, cuando pro-ceda, con las medidas sancionadoras de la legisla-ción específica aplicable.

Artículo 52. Procedimiento y competencia.

Las infracciones en materia de alcantarillado y ver-tidos se tramitarán conforme al procedimiento reco-gido en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de re-glamento sancionador en materia de aguas, con lasadaptaciones precisas en cuanto a los órganos quedeben instruir y resolver.

XI. Disposiciones finales.

La presente Ordenanza será de aplicación una vezhaya obtenido su aprobación definitiva por el Ayun-tamiento y transcurridos 15 días de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia.

XII. Disposición derogatoria.

Con la aprobación de la presente Ordenanza que-da derogada la Ordenanza General de Uso de la Red

de Alcantarillado Sanitario, aprobada en sesión ple-naria de fecha 16 de marzo de 2001.

Anexo I.

Vertidos prohibidos.

1. Mezclas explosivas.

Se entenderán como tales aquellos sólidos, líqui-dos, gases o vapores que por razón de su naturalezao cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mis-mos o en presencia de otras sustancias, de provocarignición o explosiones.

En ningún momento mediciones sucesivas efec-tuadas con un explosímetro en el punto de descargadel vertido a la red de alcantarillado deberán indicarvalores superiores al 5 por 100 del límite inferior deexplosividad, así como una medida realizada de for-ma aislada no deberá superar en un 10 por 100 al ci-tado límite. Se prohíben expresamente: los gases pro-cedentes de motores de explosión, gasolina, keroseno,nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetile-no, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, perclo-ratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfu-ros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceitesvolátiles.

2. Residuos sólidos o viscosos.

Se entenderán como tales aquellos residuos queprovoquen o puedan provocar obstrucciones con elflujo de la red de alcantarillado o que puedan inter-ferir en el transporte de las aguas residuales. Se in-cluyen, los siguientes: grasas, tripas, tejidos anima-les, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas,sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, diatomeasfiltrantes, cal apagada, residuos de hormigones y le-chadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, frag-mentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, vi-rutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos depapel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuosy productos alquitranados procedentes de operacio-nes de refino y destilación, residuos asfálticos y deprocesos de combustiones, aceites lubricantes usa-dos, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite,emulsiones, agentes espumantes y en general todosaquellos sólidos de cualquier procedencia con tama-ño superior a 1,5 centímetros en cualquiera de sustres dimensiones.

3. Materias colorantes.

Se entenderán como materias colorantes aquellossólidos, líquidos o gases, tales como tintas, barnices,lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines,que incorporados a las aguas residuales las coloreande tal forma que no pueden eliminarse con ninguno

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de los procesos de tratamiento usuales que se em-plean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Resi-duales.

4. Residuos corrosivos.

Se entenderán como tales aquellos sólidos, líqui-dos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lolargo de la red de alcantarillado, tanto en equipos co-mo en instalaciones, capaces de reducir considera-blemente la vida útil de éstos o producir averías. Seincluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico,sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y bu-tírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico,carbonato sódico y gases como el sulfuro de hidró-geno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de car-bono, dióxido de azufre, y todas las sustancias quereaccionando con el agua formen soluciones corro-sivas, como los sulfatos y cloruros.

5. Agua salada o salobre.

Los vertidos de agua salada o salobre procedentesde sótanos u obras con intrusión marina. Los verti-dos de salmueras de desaladoras de agua de mar o deaguas salobres.

6. Vertidos malolientes.

Los vertidos de aguas residuales en condicionesanóxicas y que produzcan gases malolientes.

7. Residuos tóxicos y peligrosos.

Se entenderán como tales aquellos sólidos, líqui-dos o gaseosos, industriales o comerciales, que porsus características tóxicas o peligrosas requieran untratamiento específico y/o control periódico de suspotenciales efectos nocivos y, en especial, los si-guientes:

1. Acenafteno.2. Acrilonitrilo.3. Acroleína (Acrolín).4. Aldrina (Aldrín).5. Antimonio y compuestos.6. Asbestos (Amiantos)7. Benceno.8. Bencidina.9. Berilio y compuestos.10. Carbono, tetracloruro.11. Clordán (Chlordane).12. Clorobenceno.13. Cloroetano.14. Clorofenoles.15. Cloroformo.16. Cloronaftaleno.17. Cobalto y compuestos.18. Dibenzofuranos policlorados.19. Diclorodifeniltricloroetano y metabolitos (DDT).

20. Diclorobencenos.21. Diclorobencidina.22. Dicloroetilenos.23. 2,4 - Diclorofenol.24. Dicloropropano.25. Dicloropropeno.26. Dieldrina (Dieldrín).27. 2,4 - Dimetilfenoles o Xilenoles.28. Dinitrotolueno.29. Endosulfán y metabolitos.30. Endrina (Endrín) y metabolitos.31. Eteres halogenados.32. Etilbenceno.33. Fluoranteno.34. Ftalatos de éteres.35. Halometanos.36. Heptacloro y metabolitos.37. Hexaclorobenceno (HCB).38. Hexaclorobutadieno (HCBD).39. Hexaclorocicloexano (HTB, HCCH, HCH,

HBT).40. Hexaclorociclopentadieno.41. Hidrazobenceno.42. Hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH).43. Isoforona (Isophorone).44. Molibdeno y compuestos.45. Naftaleno.46. Nitrobenceno.47. Nitrosaminas.48. Pentaclorofenol (PCP).49. Policlorado, bifenilos (PCB´s).50. Policlorado, trifenilos (PCT´s).51. 2,3,7,8 - Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD).52. Tetracloroetileno.53. Talio y compuestos.54. Teluros y compuestos.55. Titanio y compuestos.56. Tolueno.57. Toxafeno.58. Tricloroetileno.59. Uranio y compuestos.60. Vanadio y compuestos.61. Vinilo, cloruro de.

62. Las sustancias químicas de laboratorio y com-puestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identi-ficables o no y cuyos efectos puedan suponer riesgosobre el medio ambiente o la salud humana.

8. Residuos que produzcan gases nocivos.

Se entenderán como tales los residuos que pro-duzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantari-llado, colectores y/o emisarios en concentracionessuperiores a los límites siguientes:

Monóxido de carbono (CO) 100 cc/m3 de aireCloro (Cl2) 1 cc/m3 de aireSulfhídrico (SH 2) 20 cc/m3 de aireCianhídrico(CNH) 10 cc/m3 de aire

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Y para que así conste y surta sus efectos, expido lapresente, de orden y con el visto bueno del Excmo.Sr. Alcalde, haciendo la salvedad, conforme prescri-be el artículo 145 de la Ley 14/90 de Régimen Jurí-

dico de las Administraciones Públicas de Canarias,que el borrador del acta donde se contiene el presenteno ha sido aprobado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28de mayo de 2012.

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