Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año...

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar 4848 28/03/2016

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable:Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160(1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected][email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

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28/03/2016

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 218Se designa como Director General de la Dirección General Electoral a Ezio Osvaldo Emiliozzi......................... Pág. 17Decreto N° 220Se designa como Directora General de la Dirección General Investigación Criminal a Mariana                                       Inés Azar............................................................................................................................................................... Pág. 18

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 14-SECDCI/16Se reconoce la prestación de servicios................................................................................................................. Pág. 19Resolución N° 15-SECDCI/16Se designa personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente del Programa Plan                                                 Deportivo 2016...................................................................................................................................................... Pág. 20

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 137-MJGGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 22Resolución N° 1-SECPECG/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 23Resolución N° 2-SECPECG/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 24Resolución N° 3-SECPECG/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 26Resolución N° 4-SECPYCG/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 28Resolución N° 4-SECPECG/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 30Resolución N° 4-SECCCYFP/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 32Resolución N° 6-SECCCYFP/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 33Resolución N° 7-SECPECG/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 35

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Resolución N° 7-SECCCYFP/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 37Resolución N° 8-SECCCYFP/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 39Resolución N° 9-SECPECG/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 41Resolución N° 81-SSSYP/16Se aprueba el Informe Final de Gestión como titular de la Auditoría Interna de la Agencia de                                         Sistemas de Información presentado por Diego Conrado Estévez...................................................................... Pág. 42Resolución N° 82-SSSYP/16Se rectifica la Resolución N° 72-SSSYP/16.......................................................................................................... Pág. 44

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 647-MHGC/16Se instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 1/16................................................................................... Pág. 46Resolución N° 650-MHGC/16Se designa como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Intervenciones a                                                  Leonardo Pablo Patelli.......................................................................................................................................... Pág. 47Resolución N° 651-MHGC/16Se designan funcionarios...................................................................................................................................... Pág. 48Resolución N° 652-MHGC/16Se declara desierto el llamado a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para                                       la cobertura de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial..................................................................... Pág. 49Resolución N° 680-MHGC/16Se designa como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa de Recursos Humanos y                                     Servicios Generales del Hospital Bernardino Rivadavia a María Susana Lezama............................................... Pág. 50Resolución N° 681-MHGC/16Se acepta la renuncia como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Emergencia                                              Habitacional presentada por Walter Lanaro.......................................................................................................... Pág. 52Resolución N° 79-SSGAE/16Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 53

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 158-SSJUS/16Se designa Adscripta al Registro Notarial N° 1004 a Lorena Fexis...................................................................... Pág. 55Resolución N° 159-SSJUS/16Se acepta la renuncia como Titular del Registro Notarial N° 512 presentada por Amadeo José                                      María Gras Goyena............................................................................................................................................... Pág. 56Resolución N° 160-SSJUS/16Se adjudica la titularidad del Registro Notarial N° 1182 a Nadia Jacqueline Taborda......................................... Pág. 57Resolución N° 162-SSJUS/16Se designa como Adscripta al Registro Notarial N° 1202 a Laura Grisel de la Torre........................................... Pág. 58Resolución N° 163-SSJUS/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 60

Ministerio de Salud

Resolución N° 472-MSGC/16Se autorizan guardias para médicos pediatras en todos los Servicios de Pediatría de los                                               Hospitales Generales de Agudos.......................................................................................................................... Pág. 62

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Resolución N° 473-MSGC/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 63Resolución N° 474-MSGC/16Se contrata a profesionales como Jefes de Residentes....................................................................................... Pág. 65Resolución N° 476-MSGC/16Se exime del registro diario en la Planilla de Registros de Asistencia a agentes................................................. Pág. 66Resolución N° 481-MSGC/16Se contrata a profesionales como Jefes de Residentes....................................................................................... Pág. 67Resolución N° 113-SSASS/16Se aprueba compensación presupuestaria........................................................................................................... Pág. 68Resolución N° 131-SSASS/16Se aprueba compensación presupuestaria........................................................................................................... Pág. 69

Ministerio de Educación

Resolución N° 952-MEGC/16Se aprueba el Reglamento Académico Institucional de la Escuela Normal Superior N° 5 Martín                                     Miguel de Güemes................................................................................................................................................ Pág. 71Resolución N° 56-SSGEFYAR/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 550-OO76-LPU16......................................................... Pág. 72

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 150-MDUYTGC/16Se acepta la renuncia presentada por Débora Marcela Rempel.......................................................................... Pág. 74Resolución N° 152-MDUYTGC/16Se acepta la renuncia presentada por Tomasa Raquel Benítez Medina.............................................................. Pág. 74Resolución N° 157-MDUYTGC/16Se autoriza transferencia de fondos a favor de la empresa Subterráneos de Buenos Aires SE.......................... Pág. 75Resolución N° 158-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 76Resolución N° 9-SSOBRAS/16Se acepta la renuncia presentada por Anneris Stieben........................................................................................ Pág. 77Resolución N° 10-SSOBRAS/16Se acepta la renuncia presentada por Máximo Jorge Fioravanti.......................................................................... Pág. 78Resolución N° 143-SECTRANS/16Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Asociación Civil Cultural Barracas................................................ Pág. 79

Ministerio de Cultura

Resolución N° 6953-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Luis Miguel Troccoli............................... Pág. 81Resolución N° 7236-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Julián Nahuel Lettieri............................. Pág. 82Resolución N° 7237-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Claudia Karina Sánchez........................ Pág. 83Resolución N° 7239-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Juan Carlos Sosa.................................. Pág. 84Resolución N° 7571-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con María Lía Fabiana                                               Machado............................................................................................................................................................... Pág. 86

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Resolución N° 7577-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Marcelo Daniel Aronson........................ Pág. 87Resolución N° 7579-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Marina Silvia Rama................................ Pág. 88Resolución N° 7777-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Matías Alejandro Llopis......................... Pág. 89Resolución N° 7778-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Martín Diego Koen................................. Pág. 91Resolución N° 7781-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Juan Carlos Fracchi............................... Pág. 92Resolución N° 7783-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Graciela Mónica                                                  Marzullo................................................................................................................................................................. Pág. 93Resolución N° 7907-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Eduardo Pablo Schmidt......................... Pág. 94Resolución N° 7908-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Renato Bianucci..................................... Pág. 96Resolución N° 7920-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Belén María Conte................................. Pág. 97Resolución N° 7921-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Catalina María Raybaud........................ Pág. 98Resolución N° 7922-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Marcela Verónica                                                Romero................................................................................................................................................................. Pág. 99Resolución N° 7928-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Lisandro Etala...................................... Pág. 101Resolución N° 7929-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Julián Mourin....................................... Pág. 102Resolución N° 8392-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Leonardo Adrián Caruso...................... Pág. 103Resolución N° 8393-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Alfredo José Seoane........................... Pág. 104Resolución N° 8394-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Jorge Luis Senno................................. Pág. 106Resolución N° 8395-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Iván Patricio Salomonoff...................... Pág. 107Resolución N° 8532-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Nahir María Gimena                                            Sánchez.............................................................................................................................................................. Pág. 108Resolución N° 8538-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Juan Manuel Padilla............................ Pág. 109Resolución N° 8539-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Edgardo Daniel Roffe.......................... Pág. 111Resolución N° 8541-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Marcela Alejandra                                               Viciano................................................................................................................................................................ Pág. 112Resolución N° 8542-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Juan Paulo Galvis Tafur...................... Pág. 113Resolución N° 9457-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Macarena Rodríguez                                           Robledo............................................................................................................................................................... Pág. 114Resolución N° 9459-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Ana Clara Moltoni................................ Pág. 116

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Resolución N° 9461-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Juan Pablo Malvasio............................ Pág. 117Resolución N° 9464-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Aníbal Hernán Genovese.................... Pág. 118Resolución N° 9593-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Rodolfo Valerio Rinaldi........................ Pág. 119Resolución N° 9598-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Jesús Ariel Hidalgo.............................. Pág. 121Resolución N° 9602-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Demian Alejandro                                                Ornstein............................................................................................................................................................... Pág. 122Resolución N° 10186-MCGC/15Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con José María Talaumet........................... Pág. 123Resolución N° 649-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 124Resolución N° 727-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 126Resolución N° 749-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 3032-RPC/15 titulado No me arrepiento de este amor........................................... Pág. 127Resolución N° 752-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 2902-RPC/15 titulado Como maleza....................................................................... Pág. 128Resolución N° 753-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 2905-RPC/15 titulado La hora de la siesta.............................................................. Pág. 130Resolución N° 754-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 3030-RPC/15 titulado Shnit International Shortfilmfestival                                                     Playground Buenos Aires.................................................................................................................................... Pág. 131Resolución N° 755-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 3361-RPC/15 titulado Colectivo Colosos Grabación y edición del                                         segundo disco 2015-2016................................................................................................................................... Pág. 133Resolución N° 758-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 2903-RPC/15 titulado El dibujo callado................................................................... Pág. 134Resolución N° 759-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 3043-RPC/15 titulado Amor, etc. (trilogía sobre el amor)........................................ Pág. 136Resolución N° 761-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 3166-RPC/15 titulado Mantenimiento del Centro Cultural Los                                               Arrayanes............................................................................................................................................................ Pág. 137Resolución N° 762-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 3336-RPC/15 titulado De la narrativa a la canción. Segunda etapa....................... Pág. 138Resolución N° 764-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 3041-RPC/15 titulado La lección de anatomía........................................................ Pág. 140Resolución N° 806-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 3335-RPC/15 titulado Manchas. Museo Activo - Museo Sívori............................... Pág. 141Resolución N° 906-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 143

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 414-MAYEPGC/16Se autoriza el uso de la Plaza de la República a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público........................ Pág. 145

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Ministerio de Gobierno

Resolución N° 76-MGOBGC/16Se rescinde parcialmente el contrato de locación suscripto con la firma Santa Ofelia SA................................. Pág. 147Resolución N° 77-MGOBGC/16Se transfiere el Programa Mi Voto, Mi Elección a la Dirección General Reforma Política y                                              Electoral.............................................................................................................................................................. Pág. 148Resolución N° 24-SSGOBIER/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 149

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 67-SECLYT/16Se designan responsables de administración y rendición de fondos de Caja Chica Común y                                          Gastos de Movilidad............................................................................................................................................ Pág. 151Resolución N° 68-SECLYT/16Se designan responsables de administración y rendición de fondos de Caja Chica Común y                                          Gastos de Movilidad............................................................................................................................................ Pág. 152

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 124-AGIP/16Se modifica la Estructura Orgánica Funcional.................................................................................................... Pág. 154

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 143-AGC/16Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 159Resolución N° 145-AGC/16Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 160Resolución N° 146-AGC/16Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 161Resolución N° 152-AGC/16Se amplía la encomienda de firma dispuesta por Resolución N° 126-AGC/16.................................................. Pág. 162

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 103-APRA/16Se deja sin efecto la Resolución N° 223-APRA/15............................................................................................. Pág. 164Resolución N° 104-APRA/16Se convoca a Audiencia Pública para el análisis del proyecto Obras de Saneamiento e                                                  Integración Urbana a ser desarrolladas en el área de influencia del Lago Soldati y Parque                                             Indoamericano.................................................................................................................................................... Pág. 165

Ente de Turismo

Resolución N° 58-ENTUR/16Se autoriza viaje para participar del evento WTM Latinoamérica....................................................................... Pág. 168Resolución N° 59-ENTUR/16Se aceptan renuncias de personal...................................................................................................................... Pág. 170

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 237-CDNNYA/16Se inscribe en el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales a la                                                  Fundación para la Gestión del Conocimiento en Enfermedades Neurológicas y Motrices No                                          Evolutivas - GECENYM...................................................................................................................................... Pág. 172Resolución N° 238-CDNNYA/16Se designan de Responsables Administrativos de Presentismo........................................................................ Pág. 173Resolución N° 242-CDNNYA/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes al agente Mariano Francisco Do Eyo............................ Pág. 174Resolución N° 246-CDNNYA/16Se deja sin efecto la Resolución N° 328-CDNNYA/15........................................................................................ Pág. 175Resolución N° 251-CDNNYA/16Se aprueba contratación para la locación administrativa del inmueble sito en Bartolomé Mitre                                        648...................................................................................................................................................................... Pág. 177

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 277-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 476-HGNRG/15................................................................................................. Pág. 180Resolución N° 278-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 212-IRPS/15...................................................................................................... Pág. 181Resolución N° 279-MHGC/16Se designa como administrativo a agente.......................................................................................................... Pág. 182Resolución N° 280-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 147-HNBM/15.................................................................................................... Pág. 183

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 2-DGCONTG/16Se autoriza pase en Comisión de Servicios de Jonathan Héctor Coch.............................................................. Pág. 185Disposición N° 17-DGTALMJG/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 2051-0520-CME16................................................. Pág. 186

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 153-DGCYC/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 623-0264-LPU16......................................................... Pág. 188

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 4-DGGAYE/16Se deja sin efecto la clausura dispuesta sobre unidades funcionales del inmueble sito en                                              Estados Unidos 1853/59..................................................................................................................................... Pág. 190Disposición N° 5-DGGAYE/16Se ratifica la clausura de habitación del inmueble sito en Cuenca 1250............................................................ Pág. 191

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Disposición N° 8-DGTALMJYS/16Se declara desierto llamado a Contratación Directa N° 282-0053-CDI16 y se autoriza segundo                                     llamado................................................................................................................................................................ Pág. 192Disposición N° 104-DGSPR/16Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa                                     Vigimax SRL....................................................................................................................................................... Pág. 194Disposición N° 105-DGSPR/16Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa                                     Worsp SRL.......................................................................................................................................................... Pág. 195Disposición N° 106-DGSPR/16Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa                                     Ma.Cos.Va Seguridad......................................................................................................................................... Pág. 196

Ministerio de Salud

Disposición N° 25-DGADCYP/16Se amplía la Orden de Compra N° 401-7490-OC15........................................................................................... Pág. 198Disposición N° 28-DGADCYP/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 401-0312-CME16................................................... Pág. 200Disposición N° 42-HNJTB/16Se sanea la Disposición N° 9-HNJTB/16............................................................................................................ Pág. 202Disposición N° 43-HNJTB/16Se sanea la Disposición N° 8-HNJTB/16............................................................................................................ Pág. 203Disposición N° 69-HGAT/16Se deja sin efecto la Disposición N° 6-HGAT/16................................................................................................ Pág. 204Disposición N° 83-DGHOSP/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública BAC N° 435-1606-LPU15.............................................................. Pág. 205Disposición N° 141-HBR/16Se elabora pliego y se llama a Contratación Menor N° 431-0480-CME16......................................................... Pág. 207

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 1480-DGROC/15Se dispone que no están sujetas al cumplimiento de Línea de Frente Interno ni Línea Interna                                        de Basamento las parcelas delimitadas por las calles Cosquín, El Trébol, Carhué y La                                                   Madreselva.......................................................................................................................................................... Pág. 209Disposición N° 1543-DGROC/15Se dispone que no están sujetas al cumplimiento de Línea de Frente Interno ni Línea Interna                                        de Basamento las parcelas delimitadas por las calles Estomba, Iturri, Tronador y Avenida                                             Triunvirato........................................................................................................................................................... Pág. 209Disposición N° 1547-DGROC/15Se dispone que no están sujetas al cumplimiento de Línea de Frente Interno ni Línea Interna                                        de Basamento las parcelas delimitadas por las calles Avenida del Barco Centenera, vías del                                         Ferrocarril General Belgrano, Mom y Avenida General Francisco Fernández de la Cruz.................................. Pág. 210

Ministerio de Cultura

Disposición N° 57-DEEATC/16Se da de baja y se designa personal de Planta de Gabinete............................................................................. Pág. 212

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Ente de Turismo

Disposición N° 19-DGTALET/16Se autoriza el llamado a Contratación Directa N° 262-SIGAF/16....................................................................... Pág. 214Disposición N° 20-DGTALET/16Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Menor N° 9268-0536-CME16............................ Pág. 215

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 60-DGTALINF/16Se aprueba modificación de partidas presupuestarias....................................................................................... Pág. 217Disposición N° 61-DGTALINF/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0058-CDI16..................................... Pág. 218Disposición N° 62-DGTALINF/16Se aprueba pliego y se llama a Contratación Menor N° 8056-0540-CME16...................................................... Pág. 220

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 140-DGTALMMIYT/16Se aprueba pliego y se llama a Contratación Menor N° 649-0469-CME16........................................................ Pág. 223

Ministerio de Salud

Disposición N° 1-HOI/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 429-0133-CME16.................................................................. Pág. 225Disposición N° 44-HGNPE/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0170-CME16.................................................................. Pág. 226Disposición N° 74-HGAIP/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública BAC N° 427-1620-LPU15.............................................................. Pág. 227

Organos de Control

Resolución

Instituto de Juegos de Apuestas de la CABA

Resolución N° 14-IJACBA/16Se deja sin efecto la Resolución de Directorio N° 24-IJACBA/12....................................................................... Pág. 230

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 308-ERSP/15Se sanciona con multa a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur......................... Pág. 231

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Resolución N° 336-ERSP/15Se sanciona con multa a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA................................................................. Pág. 236Resolución N° 337-ERSP/15Se sanciona con multa a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y                                    Contratas SA UTE............................................................................................................................................... Pág. 238Resolución N° 338-ERSP/15Se sanciona con multa a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida................................................ Pág. 242Resolución N° 339-ERSP/15Se sanciona con multa a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida................................................ Pág. 248Resolución N° 340-ERSP/15Se sanciona con multa a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA................................................................. Pág. 252Resolución N° 341-ERSP/15Se sanciona con multa a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y                                    Contratas SA UTE............................................................................................................................................... Pág. 254Resolución N° 342-ERSP/15Se sanciona con multa a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida................................................ Pág. 258Resolución N° 343-ERSP/15Se sanciona con multa a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA -                                      UTE..................................................................................................................................................................... Pág. 263Resolución N° 344-ERSP/15Se sanciona con multa a la empresa Sutec SA.................................................................................................. Pág. 268

Circular

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Circular N° 1-SGCBA/16Circular N° 1 - Recomendaciones Autónomas. Unidades de Auditoría Interna.................................................. Pág. 272

Poder Judicial

Resolución

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 8-PTSJ/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 1/16............................................................................. Pág. 274

Disposición

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 72-DGA/16Se aprueban y adjudica la Contratación Directa N° 28-04/16............................................................................. Pág. 276Disposición N° 86-DGA/16Se aprueban y adjudica la Contratación Directa N° 28-02/16............................................................................. Pág. 277

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Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Pág. 279

Pág. 281

Ministerio de Salud

Comunicados N° 7353143-DGAYDRH/16.......................................................................................................... Pág. 284

Agencia de Protección Ambiental

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Expediente - Preadjudicación N° 1535207-DEO/16.......................................................................................... Pág. 287

Ministerio de Hacienda

Licitación - Llamado N° 243-DGCYC/16............................................................................................................ Pág. 289Licitación - Llamado N° 264-DGCYC/16............................................................................................................ Pág. 289

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 4-HGAT/16................................................................................................................... Pág. 291Licitación - Llamado N° 137-HGACD/16............................................................................................................ Pág. 291Licitación - Llamado N° 208-HGNPE/16............................................................................................................ Pág. 292Licitación - Llamado N° 237-HGNPE/16............................................................................................................ Pág. 292Licitación - Llamado N° 242-IZLP/16................................................................................................................. Pág. 293Licitación - Llamado N° 259-HGAIP/16.............................................................................................................. Pág. 293Licitación - Preadjudicación N° 73-HGNRG/16.................................................................................................. Pág. 294Licitación - Preadjudicación N° 101-HGAP/16................................................................................................... Pág. 295Licitación - Preadjudicación N° 119-HMIRS/16.................................................................................................. Pág. 296Licitación - Preadjudicación N° 138-HGNPE/16................................................................................................ Pág. 297Licitación - Adjudicación N° 1499-HMIRS/15..................................................................................................... Pág. 298Licitación - Circular sin consulta N° 122-DGADCYP/16..................................................................................... Pág. 298Expediente - Llamado N° 8132661-HNJTB/16.................................................................................................. Pág. 300Expediente - Llamado N° 8832862-HNJTB/16.................................................................................................. Pág. 300Expediente - Llamado N° 8987749-HBU/16...................................................................................................... Pág. 301

Convocatoria a Audiencias Públicas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 26 de abril de 2016.............................................................................................................................

Nota N° 122-DGGYPC/16

Convocatoria a Audiencias Públicas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 27 de abril de 2016.............................................................................................................................

Nota NÁ 137-DGGYPC/16

Convocatoria a Audiencia Pública de la Agencia de Protecci·n Ambiental de la Ciudad Aut·noma deBuenos Aires para el d²a 27 de abril de 2016.....................................................................................................

Expediente NÁ 305130-APRA/15

P§g. 286

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Expediente - Llamado N° 9050253-HBU/16...................................................................................................... Pág. 301Expediente - Llamado N° 9053279-HBU/16...................................................................................................... Pág. 302Expediente - Llamado N° 9058201-HBU/16...................................................................................................... Pág. 303Expediente - Adjudicación N° 4335541-HQ/16.................................................................................................. Pág. 303Expediente - Adjudicación N° 6913050-HBR/16................................................................................................ Pág. 304Expediente - Fracaso N° 8160097-HSL/16........................................................................................................ Pág. 304Contratación Directa - Llamado N° 457-HGACA/16.......................................................................................... Pág. 306Contratación Directa - Llamado N° 480-HBR/16................................................................................................ Pág. 306Contratación Directa - Llamado N° 558-HGACA/16.......................................................................................... Pág. 307Contratación Directa - Preadjudicación N° 152-HGACA/16............................................................................... Pág. 307Contratación Directa - Prórroga N° 1161-DGADCYP/15................................................................................... Pág. 308Disposición N° 8-DGADCYP/15.......................................................................................................................... Pág. 309

Ministerio de Educación

Licitación N° 76-MEGC/16.................................................................................................................................. Pág. 310Expediente - Adjudicación N° 39463806-DGAR/15........................................................................................... Pág. 311

Ministerio de Desarrollo Urbano

Expediente - Llamado N° 32904638-DGTALMDU/15........................................................................................ Pág. 313

Ente de Turismo

Contratación Directa - Adjudicación N° 454-DGTALET/16................................................................................ Pág. 314Contratación Directa - Adjudicación N° 501-DGTALET/16................................................................................ Pág. 314

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación - Prórroga N° 30-IVC/14..................................................................................................................... Pág. 315Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 318Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 318Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 318Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 318Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 318Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 318Licitación - Circular con consulta N° 30-IVC/14................................................................................................. Pág. 318Licitación - Circular sin consulta N° 30-IVC/14.................................................................................................. Pág. 319

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Preadjudicación N° 22289-BCOCIUDAD/16...................................................................................... Pág. 320

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado

Licitación - Prórroga N° 182-SBASE/15............................................................................................................. Pág. 321

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Edictos Particulares

Secretaría Legal y Técnica

Transferencias N° 84-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 322Transferencias N° 82-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 323Transferencias N° 83-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 323Transferencias N° 87-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 324Transferencias N° 90-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 324Transferencias N° 91-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 325Transferencias N° 92-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 325Citación N° 80-SECLYT/16................................................................................................................................. Pág. 326Citación N° 81-SECLYT/16................................................................................................................................. Pág. 327

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 19673908-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 328Intimaciones N° 24630026-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 328Intimaciones N° 24630542-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 329Intimaciones N° 24635081-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 329Intimaciones N° 24639009-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 330Intimaciones N° 25036572-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 330Intimaciones N° 26167263-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 331Intimaciones N° 26288747-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 331Intimaciones N° 26290113-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 332Intimaciones N° 26290368-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 332Intimaciones N° 26293623-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 333Intimaciones N° 26301926-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 333Intimaciones N° 29001004-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 334Intimaciones N° 30043778-DGTYTRA/15........................................................................................................... Pág. 335

Ministerio de Salud

Intimaciones N° 19149695-HIFJM/15................................................................................................................. Pág. 336

Ministerio de Desarrollo Económico

Notificación N° 6898972-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 337Notificación N° 6909170-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 337Notificación N° 7223544-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 338Notificación N° 7293227-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 339Notificación N° 8148107-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 340

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Notificación N° 8149204-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 341Notificación N° 8150082-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 341Notificación N° 8221990-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 342Notificación N° 8224527-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 343Notificación N° 8226372-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 344Notificación N° 8231074-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 344Notificación N° 8247849-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 345Notificación N° 8263626-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 346Notificación N° 8264058-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 347Notificación N° 8392061-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 348Notificación N° 8392805-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 348Notificación N° 8463492-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 349Notificación N° 8524958-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 350Notificación N° 9056476-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 351Notificación N° 9106449-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 351Notificación N° 9203684-DGEMP/16.................................................................................................................. Pág. 352Notificación N° 38375803-DGEMP/16................................................................................................................ Pág. 353Notificación N° 38993817-DGEMP/16................................................................................................................ Pág. 354

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Comunicaciones N° 6828126-DGCEM/13.......................................................................................................... Pág. 355

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 8811569-DGR/16....................................................................................................................... Pág. 356

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 2888723-IVC/15......................................................................................................................... Pág. 357Notificación N° 6502843-IVC/16......................................................................................................................... Pág. 358

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nota N° 9160677-PG/16..................................................................................................................................... Pág. 359Nota N° 9188156-PG/16..................................................................................................................................... Pág. 360

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citación N° 9041030-FPCF17/16........................................................................................................................ Pág. 361Citación N° 9059096-UFO/16............................................................................................................................. Pág. 361Citación N° 9153057-UFO/16............................................................................................................................. Pág. 362Citación N° 9240436-UFEN12/16....................................................................................................................... Pág. 363

Juzgado Provincial

Citación N° 8876755-JCTTQN/16....................................................................................................................... Pág. 364

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 8842922-JPCFN9/16....................................................................................................................... Pág. 366Citación N° 9032439-JPCFN21/16..................................................................................................................... Pág. 367Citación N° 9033513-JPCFN24/16..................................................................................................................... Pág. 367Citación N° 9060466-JPCFN9/16....................................................................................................................... Pág. 368Citación N° 9134696-JPIPCFN1/16.................................................................................................................... Pág. 369Citación N° 9255773-JPCFN3/16....................................................................................................................... Pág. 369Notificación N° 9033012-JPCFN8/16.................................................................................................................. Pág. 371

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.° 218/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 5460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 363/15 y su modificatorio 121/16, el Expediente Electrónico N° 2016-6430900-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, contemplandose el Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por Decreto N° 121/16 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, contemplándose bajo la órbita de dicho Ministerio a la Dirección General Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, Que según surge de los presentes actuados, el precitado Ministerio propicia, a partir del 1º de febrero de 2016, la designación del Dr. Ezio Osvaldo Emiliozzi, CUIL Nº 20-13653823-4, como Director General, de la Dirección General Electoral, de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que conforme todo lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1.- Desígnase, a partir del 1º de febrero de 2016, al Dr. Ezio Osvaldo Emiliozzi, CUIL Nº 20-13653823-4, como Director General, de la Dirección General Electoral, de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, partida 2699.0000.M.06. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

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DECRETO N.° 220/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 5.460 y N° 5.503, los Decretos N° 363/15 y N° 121/16, y el Expediente Nro. 2016-7222430- MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5503, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 121/16, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Investigación Criminal, dependiente de la Subsecretaría Seguridad Operativa; Que, según surge del expediente citado en el visto, el Ministerio de Justicia y Seguridad propicia, a partir del 1° de febrero de 2016, la designación de la señora Mariana Inés Azar, CUIL Nº 27-13955661-0, como Directora General de la Dirección General Investigación Criminal de la Subsecretaría Seguridad Operativa del Ministerio citado; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del día 1º de febrero de 2016, a la señora Mariana Inés Azar, CUIL Nº 27-13955661-0, como Directora General de la Dirección General Investigación Criminal, de la Subsecretaría Seguridad Operativa dependiente de la Secretaria de Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3 Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 14/SECDCI/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 191/2016, el Expediente Electrónico Nº 6996175-SSDEP/16, y CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Deportes tiene a su cargo la programación y el desarrollo de acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a promover el desarrollo social; Que por la Ordenanza N° 50.284 se creó el "Programa Integral de Recreación y Deportes para personas con necesidades especiales", que es un espacio deportivo y socializador dirigido a personas con discapacidad, en los términos de la Ley Nº 3.116, sin límite de edad, que habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los objetivos del Programa integral referido son los establecidos en el artículo 2º de la Ordenanza mencionada; Que el Programa "Colonia de Invierno y las Escuelas Deportivas" para personas con discapacidad son parte de dicho Programa Integral y éste se desarrolla de conformidad con las modalidades establecidas en el artículo 5º de la citada Ordenanza; Que a los fines de asegurar el desarrollo y ejecución del Programa en cuestión y conforme surge de las misiones y funciones que le fueran asignadas a la Subsecretaría de Deportes del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, resultó propicio dictar las Resoluciones Nros. 323-MDEGC/15 y 592-MDEGC/15, "ad referéndum" de la convalidación de las Plantas Transitorias en cuestión por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 191/16 se convalidó la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2015" dirigida a personas con discapacidad, por el período comprendido entre el 1º de marzo al 31 de diciembre de 2015; Que el artículo 2º de la mencionada norma establece que el personal será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización establecida, pudiendo disponerse su cese anticipado sin expresión de causa; Que en ese sentido, mediante el artículo 5º del aludido Decreto, se facultó al titular de esta Secretaría a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido por dicha normativa, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria; Que en este sentido, resulta propicio proceder al reconocimiento de servicios del personal que fuera aprobado en el Decreto Nº 191/16, en el modo y forma en que se indica las Resoluciones Nros. 323-MDEGC/15 y 592-MDEGC/15, al solo efecto de convalidar las liquidaciones efectuadas. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto N° 191/16,

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EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1º.- Reconócese los servicios prestados por las personas designadas mediante las Resoluciones Nros. 323-MDEGC/15 y 592-MDEGC/15, conforme los periodos, montos y cargos allí indicados, como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente aprobada mediante el Decreto Nº 191/16, en el marco del programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2015" dirigido a personas con discapacidad, al solo efecto de convalidar las liquidaciones efectuadas oportunamente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. López

RESOLUCIÓN N.° 15/SECDCI/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471, 5460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 188/16, la Resolución N° 9-SECDCI/16, el Expediente Electrónico Nº 8804228--DGADMDEP/16, y CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de Deportes propicia la designación de personal correspondiente a la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al Programa "Plan Deportivo 2016", a su cargo; Que como antecedente del caso es dable destacar que, mediante el Decreto Nº 188/16 se creó la aludida Planta Transitoria Docente y No Docente por el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2016; Que el artículo 2º de la mencionada norma establece que el personal será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización establecida, pudiendo disponerse su cese anticipado sin expresión de causa; Que en ese sentido, mediante el artículo 5º del aludido Decreto, se facultó al titular de esta Secretaría a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido por dicha normativa, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria; Que es menester manifestar que la Subsecretaría de Deportes tiene a su cargo la programación y el desarrollo de acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a promover el desarrollo social; Que en este marco se inserta el "Plan Deportivo 2016", que se encuentra conformado a su vez por diversos programas que hacen al desarrollo de las actividades específicas de dicha dependencia, conforme las misiones y funciones que le competen, acorde lo normado por el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios;

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Que a los fines de asegurar el desarrollo y ejecución de los programas designados por la Subsecretaría de Deportes y conforme surge de las misiones y funciones que le fueran asignadas, resulta propicio proceder a la designación del personal que fuera aprobado en el Decreto Nº 188/16, en el modo y forma en que se indica en los Anexos de dicha Resolución; Que es menester manifestar, mediante la Resolución N° 9-SECDCI/16 se designó personal correspondiente a la Planta Transitoria Docente y No Docente que nos ocupa; Que la medida que se propicia cuenta con el debido reflejo presupuestario. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto N° 188/16,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a diversas personas como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente aprobada mediante el Decreto Nº 188/16, en el marco del Programa "Plan Deportivo 2016", en los cargos y conforme los períodos que se detallan en los Anexos I y II (IF-2016-8971026-SSDEP e IF-2016-8899570-SSDEP), los que se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo resuelto en la presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. López

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 137/MJGGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 9.026.137-MGEYA-DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas del Inciso 3- Servicios no personales, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 2051-Jefatura de Gabinete de Ministros, y 9605-Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de la Unidad Ejecutora 9605- Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, para las cuales el Inciso 3- Servicios no personales, del Programa 8- Actividades Comunes a los Programas 61 y 68, no cuenta con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado al mismo inciso, pero del Programa 1-Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dado que cuenta con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados al Inciso 3- Servicios no personales, de los Programas 1-Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y 8-Actividades Comunes a los Programas 61 y 68, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2016-09048310-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Miguel

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1/SECPECG/16

Buenos Aires, 15 de febrero de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y los Expedientes N°s 912138-MGEYA-SECPYCG/16; 910383-MGEYA-SECPYCG/16, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios; Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante;

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Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 492.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Secretaria de Planeamiento y Control de Gestión de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 6151463-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Secretaria de Planeamiento y Control de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Benegas

RESOLUCIÓN N.° 2/SECPECG/16

Buenos Aires, 15 de febrero de 2016 VISTO:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

ANEXO

Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y los Expedientes N°s 3772454-MGEYA-DGEGAS/16; 3773220-MGEYA-DGEGAS/16; 3773414-MGEYA-DGEGAS/16; 3775113-MGEYA-DGEGAS/16;

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3775350-MGEYA-DGEGAS/16; 3776041-MGEYA-DGEGAS/16; 3776616-MGEYA-DGEGAS/16; 4708346-MGEYA-DGEGAS/16; 3777004-MGEYA-DGEGAS/16; 3777171-MGEYA-DGEGAS/16; 3777446-MGEYA-DGEGAS/16; 3777638-MGEYA-DGEGAS/15; 3778488-MGEYA-DGEGAS/16; 3599778-MGEYA-DGCONTG/16; 3778760-MGEYA-DGEGAS/16, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de Servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios;

Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo;

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Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 2.799.600.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Secretaria de Planeamiento y Control de Gestión de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 6150964-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Secretaria de Planeamiento y Control de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Benegas

RESOLUCIÓN N.° 3/SECPECG/16

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y los Expedientes N°s 3776278-MGEYA-DGEGAS/16, 3775836-MGEYA-DGEGAS/16, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente;

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ANEXO

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Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios; Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 235.200.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACION, EVALUACION Y CORRDINACION DE GESTION

RESUELVE

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Dirección General Evaluación del Gasto, dependiente de la Secretaría de Planificación

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Evaluación y Coordinación de Gestión, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 6431487-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Evaluación del Gasto, dependiente de la Secretaría de Planificación Evaluación y Coordinación de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Benegas

RESOLUCIÓN N.° 4/SECPYCG/16

Buenos Aires, 11 de febrero de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y los Expedientes N°s 908863-MGEYA-SECPLYCG/16; 907741- MGEYA-SECPLYCG/16; 911118-MGEYA-SECPLYCG/16; 907280-MGEYA-SECPLYCG/16; 905035 MGEYA-SECPLYCG/16; 904707-MGEYA-SECPLYCG/16; 903634-MGEYA-SECPLYCG/16; 5074869-MGEYA-DGCONTG/16; 3780330-MGEYA-DGPLE/16; 3777283-MGEYA-DGEGAS/16; 3776474-MGEYA-DGEGAS/16; 3775533-MGEYA-DGEGAS/16; 3774719-MGEYA-DGEGAS/16; 5481437-MGEYA-DGPLE/16; 3600006-MGEYA-DGCONTG/16; 3599459-MGEYA-DGCONTG/16; 3598894-MGEYA-DGCONTG/16; 3598712-MGEYA-DGCONTG/16;3598356-MGEYA-DGCONTG/16; 3597836-MGEYA-DGCONTG/16; 3597363-MGEYA-DGCONTG/16; 3596495-MGEYA-DGCONTG/16; 3596204-MGEYA-DGCONTG/16; 3595264-MGEYA-DGCONTG/16; 3594460-MGEYA-DGCONTG/16; 3598138-MGEYA-DGCONTG/16, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

ANEXO

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Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten

necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios; Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 4.248.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 5980094-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

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Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Benegas

RESOLUCIÓN N.° 4/SECPECG/16

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y los Expedientes N°s 3596948-MGEYA-DGCONTG/16, 908301-MGEYA-SECPYCG/16 , y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;

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ANEXO

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Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios; Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 396.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACION EVALUACION Y COORDINACION DE GESTION

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Secretaría de Planificación Evaluación y Coordinación de Gestión, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 6431323-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Secretaría de Planificación Evaluación y Coordinación de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Benegas

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 4/SECCCYFP/16

Buenos Aires, 11 de febrero de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y los Expedientes N°s 163234-MGEYA-SECCCYFP/16, 91177-MGEYA-SECCCYFP/16, 162677-MGEYA-SECCCYFP/16, 162772-MGEYA-SECCCYFP/16, 298062-MGEYA-SECCCYFP/16, 166717-MGEYA-SECCCYFP/16, 298446-MGEYA-SECCCYFP/16, 337160-MGEYA-SECCCYFP/16, 336744-MGEYA-SECCCYFP/16, 295577-MGEYA-SECCCYFP/16, 4654291-MGEYA-SECCCYFP/16, 292225-MGEYA-SECCCYFP/16, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios; Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016;

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Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL ($ 1.908.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCION PUBLICA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 5980825-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Uhalde

RESOLUCIÓN N.° 6/SECCCYFP/16

Buenos Aires, 11 de febrero de 2016 VISTO:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

ANEXO

Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-

SECCCYFP/16, 293681-MGEYA-SECCCYFP/16, 294654-MGEYA-SECCCYFP/16, 294951-MGEYA-SECCCYFP/16, 295737-MGEYA-SECCCYFP/16, 298146-MGEYA-SECCCYFP/16, 415028-MGEYA-SECCCYFP/16, 299019-MGEYA-SECCCYFP/16, 336585-MGEYA-SECCCYFP/16, y

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MHGC/15, y el Expediente N° 90848-MGEYA-SECCCYFP/16, 91060-MGEYA-SECCCYFP/16, 91341-MGEYA-SECCCYFP/16, 91578-MGEYA-SECCCYFP/16, 4388026-MGEYA-SECCCYFP/16, 91685-MGEYA-SECCCYFP/16, 162516-MGEYA-SECCCYFP/16, 4640475-MGEYA-SECCCYFP/16, 163672-MGEYA-SECCCYFP/16, 163865-MGEYA-SECCCYFP/16, 166847-MGEYA-SECCCYFP/16, 2944539-MGEYA-SECCCYFP/16, 166944-MGEYA-SECCCYFP/16, 289980-MGEYA-SECCCYFP/16, 291410-MGEYA-SECCCYFP/16, 4383464-MGEYA-SECCCYFP/16, 291736-MGEYA-SECCCYFP/16, 426040-MGEYA-SECCCYFP/16, 291873-MGEYA-SECCCYFP/16, 292085-MGEYA-SECCCYFP/16, 292152-MGEYA-SECCCYFP/16, 293403-MGEYA-SECCCYFP/16, 293681-MGEYA-SECCCYFP/16, 294654-MGEYA-SECCCYFP/16, 294951-MGEYA-SECCCYFP/16, 295737-MGEYA-SECCCYFP/16, 298146-MGEYA-SECCCYFP/16, 415028-MGEYA-SECCCYFP/16, 299019-MGEYA-SECCCYFP/16, 336585-MGEYA-SECCCYFP/16, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;

Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios; Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante;

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Page 35: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.005.200.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCION PUBLICA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 5601488-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Uhalde

RESOLUCIÓN N.° 7/SECPECG/16

Buenos Aires, 3 de marzo de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y el Expediente N° 7043998-MGEYA-DGCONTG/16 y

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ANEXO

Page 36: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Que por la presente actuación tramita la contratación de SALERNO, Paula, DNI N° 35.972.173, CUIT N° 27-35972173-6, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios; Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($ 176.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

CONSIDERANDO:

Page 37: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de SALERNO, Paula, DNI N° 35.972.173, CUIT N° 27-35972173-6, para realizar tareas en la Dirección General Control de Gestion, de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de la Gestión, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 7793694-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Control de Gestion, de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de la Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Benegas

RESOLUCIÓN N.° 7/SECCCYFP/16

Buenos Aires, 17 de febrero de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y los Expedientes N°s 90309-MGEYA-SECCYFP/16 y 4392206-MGEYA-SECCCYFP/16, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante;

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

ANEXO

EL SECRETARIO DE PLANIFICACION, EVALUACION Y COORDINACION DE LA GESTION

RESUELVE

Page 38: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios; Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL ($ 209.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCION PUBLICA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Secretaría Cultura Ciudadana y Función Pública, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 6516717-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Uhalde

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 8/SECCCYFP/16

Buenos Aires, 17 de febrero de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y los Expedientes N°s 90105-MGEYA-SECCCYFP/16; 4641412-MGEYA-SECCCYFP/16; 90427-MGEYA-SECCCYFP/16; 90595-MGEYA-SECCCYFP/16; 4394528-MGEYA-SECCCYFP/16; 4394787-MGEYA-SECCCYFP/16; 91862-MGEYA-SECCCYFP/16; 161982-MGEYA-SECCCYFP/16; 162303-MGEYA-SECCCYFP/16; 162852-MGEYA-SECCCYFP/16; 413182-MGEYA-SECCCYFP/16; 413310-MGEYA-SECCCYFP/16; 289416-MGEYA-SECCCYFP/16; 4386711-MGEYA-SECCCYFP/16; 413602-MGEYA-SECCCYFP/16; 4387343-MGEYA-SECCCYFP/16; 4396223-MGEYA-SECCCYFP/16; 4395863-MGEYA-SECCCYFP/16; 293286-MGEYA-SECCCYFP/16; 4385143-MGEYA-SECCCYFP/16; 414274-MGEYA-SECCCYFP/16; 294837-MGEYA-SECCCYFP/16; 4394143-MGEYA-SECCCYFP/16; 4395060-MGEYA-SECCCYFP/16;4659082-MGEYA-SECCCYFP/16; 4395479-MGEYA-SECCCYFP/16; 296059-MGEYA-SECCCYFP/16;414395-MGEYA-SECCCYFP/16; 428371-MGEYA-SECCCYFP/16; 414484-MGEYA-SECCCYFP/16;4395288-MGEYA-SECCCYFP/16; 4395180-MGEYA-SECCCYFP/16, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de Servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente

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Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios; Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 4.173.800.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCION PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Secretaria de Cultura Ciudadana y Función Pública, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de Servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 6905426-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de Secretaria de Cultura Ciudadana y Función Pública, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Uhalde

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 9/SECPECG/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y el Expediente N° 7822005-MGEYA-DGCONTG/16y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de MIRAMONT, Joaquin, DNI N° 36.852.745, CUIT N° 23-36852745-9, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios; Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo;

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Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO SETECIENTOS ($ 154.700.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACION EVALUACION Y COORDINACION DE GESTION

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de MIRAMONT, Joaquin, DNI N° 36.852.745, CUIT N° 23-36852745-9, para realizar tareas en la Dirección General Control de Gestión, dependiente de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 8491645-DGTALMJG/16), de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de Dirección General Control de Gestión, dependiente de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Benegas

RESOLUCIÓN N.° 81/SSSYP/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 70, el Decreto N° 1.000/GCABA/99, el Decreto N° 42/GCABA/16, el Decreto N° 73/GCABA/16, la Resolución N° 17/ASINF/08, la Resolución N° 286/ASINF/15, la Resolución N° 7/MJGGC/16, la Resolución N° 31/SSSYP/16, la Disposición N° 24/DGOGPP/11, el Expediente Electrónico N° 06886526-MGEYA-ASINF-2.016, y

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ANEXO

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Que por Resolución N° 17/ASINF/08, se designó al Cdor. Diego Conrado Estevez, DNI N° 22.549.073 CUIL N° 20-22549073-3, como Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 18 de junio de 2.008; Que al respecto en la resolución mencionada ut-supra, se dejó establecido que el Cdor. Diego Conrado Estevez, reserva los derechos establecidos por el Decreto N° 526/GCABA/2006 (B.O.C.B.A. N° 2449), partida 6001.0000 del Ministerio de Hacienda; Que bajo número de Orden N° 3 obra la renuncia presentada por el Cdor. Diego Conrado Estevez, a partir del 05 de febrero de 2.016 al cargo de Auditor Interno de la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido mediante la Resolución N° 286/ASINF/15, se confirmó en los cargos, entre otros al Contador Diego Conrado Estevez, como Titular de la Unidad de Auditoría Interna; Que mediante Resolución N° 31/SSSYP/2016 se aceptó la renuncia presentada por el Cdor. Diego Conrado Estevez a partir del 05 de febrero de 2.016, al cargo de Director General de Gobierno Electrónico de la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fuera oportunamente autorizado por la Resolución N° 17/ASINF/08; Que en este sentido obra en el expediente indicado en el visto, el Informe Final de Gestión presentado por el funcionario saliente; Que al respecto por Disposición N° 24/DGOGPP/2011, se aprobaron los estándares establecidos para la presentación de los informes finales de gestión previstos por el artículo 25 de la Ley N° 70; Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece "Los/las responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión. Dicha presentación no puede demorar más de un mes, debiendo recibir la colaboración de quienes fueron sus asistentes y prestándola a quien legítimamente lo/la suceda. La tarea es remunerada."; Que el artículo 14 del Decreto N° 1.000/GCABA/99, reglamentario del artículo mencionado supra, determina que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaba; Que el Cdor. Diego Conrado Estevez ha cumplimentado en tiempo y forma lo exigido por el artículo 25 de la Ley N° 70 y su normativa reglamentaria; Que en este sentido corresponde señalar que mediante el Decreto N° 42/GCABA/16 se aceptó la renuncia presentada por el Señor Raúl Martínez, DNI N° 12.439.947, CUIL N° 20-12439947-6, a partir del 4 de enero de 2016, como Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información (ASI); Que a través del Decreto N° 73/GCABA/16 se designó a partir del 10 de diciembre de 2015 al Ing. Cerdan Ricardo Marcelo, DNI N° 13.635.589, CUIL N° 23-13635589-9, como Subsecretario de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Resolución N° 7/MJGGC/16, el Jefe de Gabinete de Ministros encomendó la atención de los asuntos y la firma de despacho de la Agencia de Sistemas de Información al Subsecretario de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ing. Ricardo Marcelo Cerdan; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de declarar cumplida la actividad consumada por el Cdor. Diego Conrado Estevez, en el marco del artículo 25 de la Ley N° 70. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 7/MJGGC/16,

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EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE Artículo 1°.- Declárese cumplida, en legal tiempo y forma, la responsabilidad que

CONSIDERANDO:

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impone el artículo 25 de la Ley N° 70, relativa a la presentación del Informe Final de Gestión por parte del Cdor. Diego Conrado Estevez, DNI N° 22.549.073 CUIL N° 20-22549073-3 como titular de la Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo percibir la retribución correspondiente al cargo que ocupaba. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Cerdán

RESOLUCIÓN N.° 82/SSSYP/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N° 08606657-MGEYA-ASINF-2016, el Decreto N° 1510/GCABA/97, la Resolución N° 72/SSSYP/16, el Expediente Electrónico N° 08606657-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la designación del Lic. Gustavo Eduardo Gazzaneo, D.N.I N° 13.530.885, CUIL N° 20-13530885-5, como Planta de Gabinete de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia de Sistemas de Información del 4 de enero al 31 de enero de 2016; Que por Resolución N° 72/SSSYP/2.016 se aprobó la referida designación como Planta de Gabinete de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia de Sistemas de Información del 4 de enero al 31 de enero de 2016; Que en este sentido y en virtud de un error material involuntario, se consignó erróneamente en el artículo N ° 1 de la Resolución mencionada ut-supra, las Unidades Retributivas asignadas al Lic. Gustavo Eduardo Gazzaneo; Que el artículo 120 del Decreto 1510/GCABA/97 establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión."; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique, en los términos del mencionado artículo, la erogación que demanda la presente gestión establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 72/SSSYP/16. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 120 del Decreto 1510/GCABA/97,

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 72/SSSYP/16, el que quedara redactado de la siguiente manera "Artículo 1°-. Desígnase a partir del 4 de enero al 31 de enero de 2016, al Lic. Gustavo Eduardo Gazzaneo, D.N.I N° 13.530.885, CUIL N° 20-13530885-5 como Personal de Planta de Gabinete de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros con siete mil setecientas (7.700) Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el Artículo 7 del Decreto N° 363/GCABA/15".

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Articulo 2°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comunicase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Cerdán

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 647/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO La Ley Nº 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva Nº 1/16, el Expediente 2016-06396050-MGEYA-DGTALMH y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2016, se celebró el Acta de Negociación Colectiva Nº 1-16 - Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA); Que, mediante dicha Acta las partes aprobaron el texto completo de la propuesta elaborada por la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa, relacionada con el relevamiento de Puestos del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que, asimismo se otorgó una prórroga hasta el 31 de marzo de 2016, para que las reparticiones que a la fecha no hayan cumplido con el relevamiento de puestos, finalicen con la tarea encomendada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo; Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Nº 1-16; Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto Nº 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva Nº 1-16 de la Comisión Paritaria Central, suscripta el 4 de febrero de 2016 entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF 2016-09039686-DGTALMH) forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 650/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11 y 363/15, el EX-06163049-MGEYA-DGDCIV-2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nro. 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que, posteriormente, por Decreto Nro. 335/2011 se modificó el artículo 3° del Decreto Nro. 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto Nro. 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nro. 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificada por Decreto Nro. 121/16; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del mencionado decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y 121/16; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición el Ministerio de Justicia y Seguridad propicia la designación de Leonardo Pablo Patelli, DNI Nº 23.834.399, CUIL Nº 20-23834399-3, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Intervenciones, dependiente de la Dirección General Defensa Civil, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471;

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Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a partir del 12 de febrero de 2016, con carácter transitorio, al Sr. Leonardo Pablo Patelli, DNI Nº 23.834.399, CUIL Nº 20-23834399-3, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Intervenciones, de la Dirección General Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias, del Ministerio de Justicia y Seguridad, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2653.0010.S.B.06.000. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 651/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: las Leyes Nros. 471 y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11 y 363/15, el EX-2016-07119939-MGEYA-DGCOL, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/2011 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 363/15; Que a efectos de cubrir los cargos vacantes en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, la Vicejefatura de Gobierno propicia la designación de diversos agentes, toda vez que poseen la idoneidad necesaria para el desempeño de los cargos para los cuales son propuestos; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de los agentes propuestos para la cobertura transitoria de los cargos, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 4 de enero de 2016, en forma transitoria, a las personas detalladas en el Anexo I (IF-2016-08682562-DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Colectividades, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 652/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: Las Leyes Nros 5.460 y 5.503; el Decreto N° 363/15, las Resoluciones Nros. 1.040/SECRH/11, 229/MMGC/15, y el EE 5953427-2015-DGPLC,

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ANEXO

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Que mediante Resolución N° 229/MMGC/15; se efectuó el llamado a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno; Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando en su artículo 17º, entre los objetivos del Ministerio de Hacienda, el de diseñar e implementar políticas de gestión y administración de recursos humanos, como así también el de diseñar e implementar la carrera administrativa así como el régimen gerencial; Que posteriormente por Ley N° 5.503 se modificaron entre otras, las competencias del Ministerio de Gobierno; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que implicó una reestructuración administrativa; Que asimismo, el artículo 17 del Anexo a la Resolución Nº 1.040/SECRH/11 contempla que en el supuesto que los funcionarios responsables del puesto a cubrir así lo dispusieran, se podrá declarar desierto el llamado a concurso. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, el señor Ministro de Gobierno propicia declarar desierto el llamado a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición convocado por la Resolución 229/MMGC/15. Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 inc. 11 y 13 de la Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Declárase desierto el concurso convocado mediante Resolución Nro. 229/MMGC/15, en cuanto dispone el llamado a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad

(COPIDIS), y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales del Desarrollo del Servicio Civil y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 680/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: Las Leyes Nros.471 y 5460, los Decretos Nros. 684/09, 571/11 y 363/15, El EE Nº 19111827-MGEYA-HBR-2015, y;

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CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/2011 se modificó el artículo 3° delDecreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N°571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 5460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcionaldependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5460 y el DecretoN° 363/15; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición el Ministerio de Salud propicia la designación de la agente Maria Susana Lezama, DNI N° 13.655.302, CUIL N° 27-13655302-5, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa de Recursos Humanos y Servicios Generales dependiente del Hospital "Bernardino Rivadavia" toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente delMinisterio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en elactuado referido en el anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, deacuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art.17 incs.11 y 13 de la LeyN° 5460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Art.1°.- Designase a partir 01 de Marzo de 2016, con carácter transitorio, a la agente Maria Susana Lezama, DNI N° 13.655.302, CUIL N° 27-13655302-5, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa de Recursos Humanos y Servicios Generales del Hospital "Bernardino Rivadavia", dependiente de la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaria Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4022.1500.AB.06.260. 347.

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Art.2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministeriode Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección del Hospital "Bernardino Rivadavia", dependiente del Ministerio de Salud, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 681/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11 y 363/15, la Resolución N° 501/MMGC/2014, y los EX-38112829-MGEYA-DGDAI-2015 y EX-04924016-MGEYA-DGDAI-2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/2011 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 363/15; Que el Sr. Walter Lanaro, DNI N° 31.171.559, CUIL N° 20-31171559-4, presentó su renuncia al cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Emergencia Habitacional, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 501/MMGC/2014;

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Que a efectos de cubrir dicho cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, propicia la designación del Sr. Enrique Javier Godoy, DNI Nº 21.888.458, CUIL Nº 20- 21888458-0, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente

propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por el Sr. Walter Lanaro, DNI N° 31.171.559, CUIL N° 20-31171559-4, como Gerente Operativo con carácter transitorio de la Gerencia Operativa de Emergencia Habitacional de la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del ex Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 2°.- Desígnase a partir del 1 de enero de 2016, con carácter transitorio, al Sr. Enrique Javier Godoy, DNI Nº 21.888.458, CUIL Nº 20-21888458-0, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Emergencia Habitacional de la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Atención Inmediata, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 79/SSGAE/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 5495 promulgada por el Decreto N° 396-AJG-15, la Ley N° 5460, el Decreto N° 363-AJG-15, la distribución analítica aprobada por Decreto N° 9-AJG-16, el Decreto N° 10-AJG-16, el Expediente Electrónico Nº 8.715.323-16 y; CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al Presupuesto vigente;

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Que, entre las compensaciones a realizar se encuentran la tramitada por el Ministerio de Hacienda que solicita una transferencia a la Agencia de Sistemas de Información para renovación soporte técnico y mantenimiento Licencias ORACLE, la Dirección General de Seguros que gestiona un incremento de crédito con el objeto de hacer frente a los gastos derivados de la cobertura para seguros de instrumentos musicales, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano que solicita una transferencia a favor del Ministerio de Gobierno con el objeto de solventar los gastos del programa Conociendo BA, así como aquellas otras readecuaciones crediticias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo IX, Artículo 37, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016, aprobadas por Decreto N° 10-GCBA-16 (B.O 4794.); Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

RESUELVE Articulo 1º.- Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I (IF-2016-09188460-DGOGPP) que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 158/SSJUS/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 5.460, los Decretos Nº 363/15 y 75/16, y el expediente N° 34730434/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, el escribano Eugenio Raúl Solanet Ryan, titular del Registro Notarial Nº 1004, solicita, a fojas 1, que se designe como adscripta a su registro a la escribana Lorena Fexis, quien presta su conformidad con dicha propuesta; Que se encuentra acreditado que el escribano titular cumple con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº 1624/00, y que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 1004, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, obteniendo resultado favorable; Que la escribana Lorena Fexis ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en la prueba escrita y de 7 (siete) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 363/15, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta del escribano Eugenio Raúl Solanet Ryan y se adscriba al Registro Notarial Nº 1004, a la escribana Lorena Fexis. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 363/15 y Nº 75/16,

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EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE Artículo 1º.- Desígnase a la escribana Lorena Fexis, D.N.I. Nº 17.031.445, matrícula Nº 5536, como adscripta al Registro Notarial Nº 1004. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 159/SSJUS/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 5.460, los Decretos Nº 363/15 y 75/16, y el expediente N° 8043286/16, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la renuncia presentada por el escribano Amadeo José María Gras Goyena al cargo de titular del Registro Notarial Nº 512; Que el peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de los protocolos correspondiente al registro del cual el renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que le corresponde y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 363/15, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales";

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Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la titularidad del Registro Notarial Nº 512, formalizada por el escribano Amadeo José María Gras Goyena; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 363/15 y Nº 75/16,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia del escribano Amadeo José María Gras Goyena, D.N.I Nº 4.368.306, matrícula Nº 2302, como titular del Registro Notarial Nº 512. Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial Nº 512, por renuncia de su titular. Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente al interesado y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 160/SSJUS/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 5.460, los Decretos Nº 363/15 y 75/16, y el expediente N° 7277460/16, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la presentación efectuada por la escribana Nadia Jacqueline Taborda, solicita su designación como titular del registro notarial que le corresponde de la calificación obtenida en el concurso de oposición y antecedentes para la adjudicación de registros notariales; Que atento al orden de mérito establecido por los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 1.624/00, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informa que corresponde se le adjudique a la peticionante el Registro Notarial Nº 1182; Que se encuentra acreditado que la escribana Nadia Jacqueline Taborda, ha obtenido 7 (siete) puntos en la prueba escrita y 7 (siete) puntos en la evaluación oral del concurso de oposición y antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica Notarial Nº 404, cumpliendo, por ende, el requisito previsto en el art. 35 de la citada ley; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto, y no encuentra objeciones que formular;

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Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 363/15, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la solicitud formulada por la escribana Nadia Jacqueline Taborda, designándola como titular del Registro Notarial Nº 1182; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 363/15 y Nº 75/16, EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE Artículo 1º.- Adjudícase a la escribana Nadia Jacqueline Taborda, D.N.I Nº 31.475.612, matrícula Nº 5572, la titularidad del Registro Notarial Nº 1182. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a la interesada y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 162/SSJUS/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 5.460, los Decretos Nº 363/15 y 75/16, y el expediente N° 8056686/16, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, la escribana María Luciana Mosconi, titular del Registro Notarial Nº 1202, solicita, a fojas 1, que se designe como adscripta a su registro a la escribana Laura Grisel de la Torre, quien presta su conformidad con dicha propuesta;

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Que se encuentra acreditado que la escribana titular cumple con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº 1624/00, y que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 1202, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, obteniendo resultado favorable; Que la escribana Laura Grisel de la Torre ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en la prueba escrita y de 5 (cinco) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 363/15, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta de la escribana María Luciana Mosconi y se adscriba al Registro Notarial Nº 1202 a la escribana Laura Grisel de la Torre.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 363/15 y Nº 75/16,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a la escribana Laura Grisel de la Torre, D.N.I Nº 25.156.701, matrícula Nº 4987, como adscripta al Registro Notarial Nº 1202. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Enríquez

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RESOLUCIÓN N.° 163/SSJUS/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto N° 556/10 y su modificatorio el Decreto N° 752/10; el Expediente EX-2014-3471725-MGEYA-SSJUS, el Expediente EX-2016-08652340-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que, por Expediente EX-2014-3471725-MGEYA-SSJUS tramita el alquiler del inmueble sito en Avenida Córdoba 1237/39, 4º piso de esta Ciudad para la instalación de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; Que, con fecha 22 de agosto de 2014 se ha suscripto el Contrato de Locación Administrativa, registrado en la Escribanía General bajo el N° 15855 con fecha 27/08/2014; Que, dicho Contrato, en su cláusula NOVENA establece que el locatario deberá tomar a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono y expensas ordinarias, a partir de la entrada en vigencia de dicho contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble; Que, en el Expediente EX-2016-08652340 -MGEYA-SSJUS, obra la liquidación de expensas del mes de Febrero de 2016; Que, el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N° 752/10, faculta a los funcionarios, según un cuadro de competencias, a aprobar gastos de imprescindibles necesidad los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva Caja Chica; Que, en virtud del cuadro de competencias establecido en el artículo 2 del Decreto N° 752/10, la presente es la aprobación de las expensas correspondientes al mes de Febrero de 2016 del piso 4º, por un monto total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 ($3.478,50); Que se ha efectuado la reserva presupuestaria con cargo al presupuesto en vigencia; Que, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en concepto de expensas ordinarias del mes de Febrero de 2016 del inmueble sito en Avenida Córdoba 1237/39, 4º piso de esta Ciudad, por un monto de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 ($3.478,50). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente a las expensas ordinarias de inmueble sito en Avenida Córdoba 1237/39 4° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, correspondientes al mes de Febrero de 2016, por la suma total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 ($3.478,50), a ser depositada en la misma cuenta

donde es depositado el precio del alquiler, DIAZ RAMOS JORGE, CUIT N° 20-04423717-3. Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo en las partidas presupuestarias en vigencia.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, archívese. Enríquez

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 472/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto N° 983/2003 y el Expediente Electrónico N° 2016-08246326-MGEYA-DGHOSP y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Hospitales, informa sobre la necesidad de reforzar la atención de pediatría y kinesiología durante los meses de mayo a septiembre inclusive, en función de la mayor incidencia de enfermedades respiratorias, como bronquiolitis, neumonía y bronquitis, correspondientes al período estacional; Que, la excesiva demanda de atención en los Servicios de Pediatría, tanto en la consulta externa como en la internación, ha demostrado tener tal magnitud que justifica la implementación de la modalidad que se propicia, para la optimización del tratamiento de las patologías mencionadas, habiendo mejorado la calidad de atención de las mismas, a través de los años en que se aplica; Que, en función de lo expuesto, resulta de imprescindible necesidad reforzar, durante los meses de Mayo a Septiembre inclusive, los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos y de los Hospitales Generales de Niños, con médicos con especialidad pediátrica; Que, para un tratamiento integral, también corresponde incorporar un profesional kinesiólogo en los servicios mencionado precedentemente; Que, el artículo 8° del Decreto N° 938/2003 autoriza a la otrora Secretaría de Salud, a resolver toda situación de carácter excepcional no prevista en el Anexo I del citado Decreto y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones de urgencia; Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase una (1) guardia de 24 horas por día para médicos pediatras en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2016 inclusive, con dependencia operativa del Servicio de Pediatría. Artículo 2°.- Autorizase dos (2) guardias de 24 horas por día para médicos pediatras en los Hospitales Generales de Niños (Ricardo Gutiérrez y Pedro de Elizalde), dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2016 inclusive, con dependencia operativa del Departamento de Urgencias. Artículo 3°.- Autorizase una (1) guardia diaria de 24 horas para profesionales de kinesiología en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

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Buenos Aires, en el período comprendido entre los meses de Mayo a Septiembre de 2016 inclusive, pudiendo ser dividida, cada guardia en dos (2) guardias de doce (12) horas cada una, para la atención exclusiva de los pacientes pediátricos afectados por estas patologías. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a las Direcciones Generales de Hospitales y Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Cumplido archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 473/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: el Decreto Nº 556/10, modificado por Decreto N° 752/10, Resolución N° 131-SSASS-14 y el Expediente Electrónico 6872444-HBR-2016, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital "Bernardino Rivadavia", en el marco del Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, correspondiente al mes de ENERO de 2016, por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.364.988,38), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.; Que por Resolución N° 131-SSASS-14, -comunicada por Nota N° 4527579-DGADC-2014- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Anexo II del Decreto N° 556/10 y su modificatorio Decreto N° 752/10; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, dejando constancia de su aplicación a las etapas no precluidas; Que la Dirección del mencionado Hospital reconoció la prestación del servicio mediante Disposición N° 90-HBR-2016, -Orden N° 4-; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de dos (2) años; prorrogada por el término de doce (12) meses, cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector; Que los montos surgen del presupuesto presentado por la firma, conformado por la Dirección General Recursos Físicos en Salud, tal como surge del Memorándum N° 12194620-DGRFISS-2015 y Nota N° 09112783-DGRFISS-2015;

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Que al respecto se destaca que mediante Nota N° 19305200-DGRFISS-2015, la mencionada orgánica da cuenta del análisis técnico y económico como así también otros aspectos específicos en relación al servicio en este efector, que sustentan el criterio aplicado ajustando las condiciones para este servicio imprescindible; Que mediante Nota N° 19328825-DGADC-2015 se ha sometido a consulta del entonces Subsecretario de Administración del Sistema de Salud lo actuado en tal sentido; Que a través de la Nota N° 19623169-SSASS-2015, el mencionado Subsecretario de Administración del Sistema de Salud indica que se continúe con el trámite de

aprobación y ratifica los montos oportunamente conformados por el Titular del área propiciante; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud emitió Nota N° 38775493-DGRFISS-2015, Informe N ° 3443733-DGRFISS-2016, destacando que ha tomado la decisión de deducir del monto mensual establecido, el uno y medio por ciento (1,5%) de acuerdo a lo señalado en los pliegos que rigieron la Licitación Pública 758/2011; Que por Expediente N° 4881784-MGEYA-DGRFISS-2014 tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y Registro de Compromiso Definitivo -Orden N° 23-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 363/AJG/2015, rectificado por Decreto N° 141/AJG/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital "Bernardino Rivadavia", en el marco del Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, correspondiente al mes de ENERO de 2016, por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.364.988,38), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración y Control Contable, Dirección General Recursos Físicos en Salud y al Hospital "Bernardino Rivadavia". Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 474/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: La Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 399/13 y el Expediente Electrónico N° 3438332/MGEYA-HGAP/16 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2016 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2016; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad, de conformidad con lo normado en la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y sus decretos reglamentarios; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, para desempeñar dichos cargos; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Contrátense a partir del 1° de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, a diversos profesionales como Jefes de Residentes en distintos hospitales, dependiente del Ministerio de Salud, partida R.48.305, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2016-7755145-DGDIYDP) de la presente Resolución. Artículo 2º.- Contrátense a partir del 1° de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, a diversos profesionales como Instructores de Residentes en diversos hospitales, dependiente del Ministerio de Salud, partida R.47.304, en distintas especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "II" (IF-2016-6498225-DGDIYDP) de la presente Resolución.

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Artículo 3º.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 476/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el EE N° 8834848/MSGC/2016 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en el cual fue otorgada. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a los agente ARRUTI Maria Celina CUIT Nº 27-17106978-0; RODRIGUEZ ROMERO Gabriela María CUIT Nº 23-18852001-4 y TODINI Juan Carlos CUIT Nº 20-12514161-8, quienes prestan servicios en el Ministerio a mi cargo, de conformidad con los Anexos IF-2016-08897774-2016 -MSGC, IF-2016-08897785, y IF-2016-08897755 respectivamente, los cuales a todos efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Otórguese como período de vigencia de la eximición, desde el 10/12/2015 hasta el 31/12/2016. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 481/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 y sus reglamentarias, el Decreto N° 399/13 y el Expediente Electrónico N° 3016028/MGEYA-DGDIYDP/16 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2016 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2016; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad, de conformidad con lo normado en las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 5.454) y sus decretos reglamentarios; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, para desempeñar dichos cargos; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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Artículo 1º.- Contrátense a partir del 1° de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, a diversos profesionales como Jefes de Residentes en distintos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, partida R.48.305, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), complementada por la Ordenanza N°

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46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.454), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2016-8367219-DGDIYDP), de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Contrátense a partir del 1° de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, a diversos profesionales como Instructores de Residentes en diversos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, partida R.47.304, en distintas especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.454), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "II" (IF-2016-8367156-DGDIYDP), de la presente Resolución. Artículo 3º.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 113/SSASS/16

Buenos Aires, 7 de marzo de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 7.785.523/DGADCyP/16, Decreto N° 10/GCABA/16, la solicitud realizada por la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente Electrónico tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a Partidas incluidas en Proyectos, en un todo de acuerdo con el requerimiento formulado por la Unidad Ejecutora responsable; Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto 10/GCABA/16 que aprueba las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

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ANEXO

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Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 10 del Anexo al Decreto 10/GCABA/16 mencionado, las modificaciones propiciadas no corresponden a Programas Finales; Que, se ha generado la planilla de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo el Requerimiento Nº 595/DGADCyP/16 y como documento GEDO IF Nº 7935224/DGADCyP/16, de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto 10/GCABA/16; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por la Dirección General dependiente de este Ministerio de Salud. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 363/GCABA/15 y el Decreto Nº10/GCABA/16 (Capítulo IX - Artículo 37 - Apartado II), las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 4, - (Bienes de Uso) de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud; de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informe Nº 7935224/DGADCyP/16; que forma parte integrante de la presente a todos sus efectos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Feccia

RESOLUCIÓN N.° 131/SSASS/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 8.243.902/DGADCyP/16, el Decreto N° 10/GCABA/2016 y las solicitudes de los diferentes efectores en salud, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente Electrónico se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que las Unidades de Organización solicitantes han manifestado que las modificaciones propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente planteadas; Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto Nº 10/2016 que aprueba las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

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ANEXO

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Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo el Requerimiento Nº 637/DGADCyP/16 y como documento GEDO IF Nº 8271346/DGADCyP/16 de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto 10/2016; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por los efectores dependientes de este Ministerio de Salud; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 363/GCABA/15 y el Decreto Nº 10/GCABA/16 (Capítulo IX - Artículo 37 - Apartado II), las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 2, -(Bienes de Consumo); Inciso 3, -(Servicios No Personales) e Inciso 5, - (Transferencias) de los diferentes Hospitales dependientes del Ministerio de Salud; de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrante bajo Informe N° 8271346/DGADCyP/16; que forma parte integrante de la presente a todos sus efectos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Feccia

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ANEXO

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 952/MEGC/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: Las Resoluciones N° 72/08-CFE y N° 140/11-CFE, la Resolución Nº 3123-MEGC/13, el Expediente Nº 17.788.750/MGEYA-DGEDS/2014, y CONSIDERANDO: Que el Régimen Académico Marco forma parte del proceso de construcción de políticas federales para el Nivel Superior establecidas en la Resolución 72/08-CFE, Anexo II del Consejo Federal de Educación; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprueban los "Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador", y se establece que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 3123-MEGC/13 se aprueba el Reglamento Académico Marco para las Escuelas Normales Superiores de Gestión Estatal; Que por imperio de la mencionada norma las Escuelas Normales Superiores dependientes de la Dirección de Formación Docente, deben adecuar sus Reglamentos Académicos Institucionales al nuevo Reglamento Académico Marco; Que el proyecto de Reglamento Académico Institucional de la Escuela Normal Superior N° 5 "Martín Miguel de Güemes" se adecua a lo dispuesto por la Resolución mencionada; Que el citado régimen en tanto dispositivo institucional, acompaña y sostiene en su complejidad y especifidad el recorrido académico de los estudiantes y es un componente sustantivo para la regulación del sistema de formación docente de grado; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Académico Institucional de la Escuela Normal Superior N° 5 "Martín Miguel de Güemes", que como Anexo (IF-2015-38658417-DGEDS) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Dirección General de Educación Superior, a la Dirección de Formación Docente y a la Escuela Normal Superior N° 5 "Martín Miguel de Güemes". Cumplido, archívese. Acuña

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 56/SSGEFYAR/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley 4.764, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 -y su modificatorio Decreto N° 114/16-, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, el Decreto Nº 63/GCABA/2013, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2015- 33849463-MGEYA-DGAR, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la solicitud de la Dirección General de Personal Docente y No Docente de este Ministerio para la adquisición y distribución bimestral de kits de artículos de limpieza destinados a los 1610 (mil seiscientos diez) establecimientos educativos y 10 (diez) edificios centrales dependientes de esta cartera, por un plazo de 10 (diez) meses; Que por medio de la Comunicación Oficial (NO-2015-26665804-DGPDYND), la citada Dirección General indicó la cantidad y tipo de elementos que cada kit de limpieza debía contener para la cobertura de los establecimientos educativos que los requieren; Que mediante el Decreto Nº 63/GCABA/2013, modificado por el Decreto N° 380/GCABA/2014, se le asignó a la Dirección General de Administración de Recursos la responsabilidad del mantenimiento de los edificios centrales del Ministerio de Educación, y por tal motivo la Dirección General aludida incluyó dentro de los Pliegos de la presente contratación, a los edificios centrales correspondientes; Que, asimismo, la Dirección General Administración de Recursos estimó el monto de la presente contratación - teniendo en cuenta los valores de los elementos de limpieza contratados durante el ciclo lectivo 2015 y el incremento en el costo de los insumos previsto para el 2016 por causa de la inflación - en la suma total de pesos veinticinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ($25.644.000); Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de los términos del Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominado en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán llevarse a cabo por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que se efectuaron las imputaciones presupuestarias en las partidas respectivas; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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Que la Dirección General de Administración de Recursos elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares -Orden 48- y los Pliegos de Especificaciones Técnicas -Orden 12- para el presente llamado a Licitación Pública que, agregados por informe al expediente, corresponde aprobar; Que no resultó necesario dar intervención a la comisión prevista en el artículo 89 de la Ley 2095, toda vez que la presente contratación no reviste mayor complejidad ya que el servicio se prestó de la misma forma durante el año 2015, y los pliegos son similares a los utilizados en la contratación realizada para la provisión del año inmediato anterior; Que han tomado intervención en el marco de su competencia la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda, la Procuración General de la Ciudad y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13 de la Ley N° 2095 modificada por la Ley N° 4764, y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCBA/14 -conf. Decreto N° 114/16-,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2016- 06197561-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2015- 35034202-DGAR) que regirán en la presente licitación que tramitará mediante el sistema Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2.- Llamar a Licitación Pública Nº 550-OO76-LPU16 para el día 7 (siete) de abril de 2016 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la ley N° 2.095, promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06, para la adquisición y distribución bimestral de kits de artículos de limpieza destinados a los 1610 (mil seiscientos diez) establecimientos educativos y 10 (diez) edificios centrales dependientes de este Ministerio, por un plazo de 10 (diez) meses, todo lo cual fuera solicitado por la Dirección General de Personal Docente y No Docente y la Dirección General de Administración de Recursos, por un importe de pesos veinticinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ($25.644.000). Artículo 3.- Remítanse las invitaciones conforme lo establecido en el Art. 93° la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/2014, publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de DOS (2) días, en la página Web, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, conforme lo normado por el Artículo N° 98 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/2014 y en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar, conforme la normativa citada. Artículo 4.- La erogación que demandará la presente adquisición fue imputada en la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Gowland

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 150/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Resolución Nº 73-MDUYTGC/2016 y el EX-2016-08392726-MGEYA-DGSGEST, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 73-MDUYTGC/2016, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Débora Marcela Rempel, D.N.I. Nº 12.463.300, para desempeñarse en la Dirección General Seguimiento de Gestión, por el período comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, y por la retribución mensual de pesos once mil ($ 11.000); Que por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/03/2016; Que la mencionada Dirección General, ha intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del 01/03/2016, la renuncia presentada por la Sra. Débora Marcela Rempel, D.N.I. Nº 12.463.300, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por la Resolución Nº 73-MDUYTGC/2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General Seguimiento de Gestión -la que entre otras gestiones deberá notificar a la interesada-; cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 152/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: El E. E. Nº 33827468/2015 (SECPLAN), y

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Que según surge de los presentes actuados, la agente Tomasa Raquel Benitez Medina, CUIL. 27-93894162-4, presentó a partir del 1 de mayo de 2015, su renuncia a los alcances del artículo 39 de la Ley 471 y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, desempeñándose en la Dirección General de Interpretación Urbanística, de la entonces Secretaría de Planeamiento del ex-Ministerio de Desarrollo Urbano, establecido por Resolución Conjunta N° 1/MMGC/2015; Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del citado Ministerio, eleva la renuncia a que nos hemos referido, conforme lo dispuesto por el artículo 60 de la precitada Ley; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de mayo de 2015, la renuncia presentada por la agente Tomasa Raquel Benítez Medina, CUIL. 27-93894162-4, en la Dirección General de Interpretación Urbanística, de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a los alcances del artículo 39 de la Ley 471, lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto por el artículo 60 de la precitada Ley, deja partida 3040.0000.H.00, cuya incorporación fuera dispuesta por Resolución Conjunta N° 1/MMGC/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Moccia RESOLUCIÓN N.° 157/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495, los Decretos Nros. 363/15, 387/15 y 9/16, el Expediente Electrónico Nº 8.772.429-DGTALMDUyT-2016, y CONSIDERANDO: Que la mencionada actuación se halla relacionada con la transferencia de fondos a favor de la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E., por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), con el objeto de solventar el pago de gastos corrientes por el primer trimestre del 2016; Que en la Ley N° 5.495 "Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya distribución fue aprobada por Decreto Nº 9/16, se contempla la partida Transferencia al sector público empresarial destinado a Subterráneos de Buenos Aires S.E. en la Jurisdicción 30 "Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte";

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CONSIDERANDO:

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Que por el Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose a Subterráneos de Buenos Aires S.E. como Organismo Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto 387/15 se delega la representación legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante Subterráneos de Buenos Aires S.E. en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que el importe corresponde a obligaciones contraídas por la Empresa Subterráneos de Buenos Aires, razón por la cual resulta procedente el dictado de la norma que autorice tal transferencia. Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E., por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), con el objeto de solventar el pago de gastos corrientes por el primer trimestre del 2016. Artículo 2º.- La suma mencionada en el artículo anterior deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 390/0 "Explotación" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Central, a nombre de la mencionada Empresa. Artículo 3º.- La Dirección General de Contaduría adoptará los recaudos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 50/98. Artículo 4º.- El gasto que demande la cancelación del presente gasto, recaerá en la partida del presupuesto en vigor que se indica en el DOCFI Nº 2016-08924668-DGTALMDUYT.

Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. a la Gerencia Operativa Oficina Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 158/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 8.776.493/DGTALMDUYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias entre diferentes Programas Presupuestarios a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande el servicio de seguridad y vigilancia para el Edificio Palacio Lezama;

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

Page 77: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Que el artículo 37, Apartado II, del Capítulo IX de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por decreto Nº 10/16, establece niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 760 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-8.908.540-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto Nro. 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 9/SSOBRAS/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Resolución Nº 4 -SSOBRAS /2016 y el EX-2016-07660336-MGEYA-UPEPH, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 4-SSOBRAS /2016, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Anneris Stieben , D.N.I. Nº 31.196.523, para desempeñarse en la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico, por el período comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, y por la retribución mensual de pesos trece mil quinientos ($13.500); Que por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/03/2016; Que la mencionada Unidad, ha intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación;

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

ANEXO

Page 78: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del 01/03/2016, la renuncia presentada por la Sra. Anneris Stieben, D.N.I. Nº 31.196.523, a su Contrato de Locación de Servicios que le fuera autorizado por la Resolución Nº 4-SSOBRAS /2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de dicho Ministerio y al área de Personal de la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico -la que entre otras gestiones deberá notificar a la interesada-; cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 10/SSOBRAS/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Resolución Nº 5 -SSOBRAS /2016 y el EX-2016-07808483-MGEYA-SSOBRAS, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 5-SSOBRAS /2016, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Obra del Sr. Maximo Jorge Fioravanti, D.N.I. Nº 4.444.175, para desempeñarse en la Unidad de Proyectos Especiales Obras de Red Subterráneos, por el período comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, y por la retribución mensual de pesos veintiséis mil ochocientos ochenta ($26.880); Que por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato al 31/01/2016; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase al 31/01/2016, la renuncia presentada por el Sr. Maximo Jorge Fioravanti, D.N.I. Nº 4.444.175, a su Contrato de Locación de Obra que le fuera autorizado por la Resolución Nº 5-SSOBRAS/2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de dicho Ministerio y al área de Personal de esta Subsecretaría-la que entre otras gestiones deberá notificar al interesado-; cumplido, archívese. Palacio

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RESOLUCIÓN N.° 143/SECTRANS/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: LOS DECRETOS Nº 363/15, 141/16 Y EL EXPEDIENTE 8258646/COMUNA4/2016, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Asociación Civil Cultural Barracas, a través de la Junta Comunal Nº 4,solicita permiso para la afectación de Av. Gral. Iriarte entre Vieytes y San Antonio, el día domingo 10 de abril de 2016, con motivo de la realización de un festival artístico; Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Secretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil Cultural Barracas, con presencia policial, a efectuar el corte total de Av. Gral. Iriarte entre Vieytes y San Antonio, sin afectar bocacalles, el día domingo 10 de abril de 2016 de 12.00 a 20.00 horas, con cobertura climática el día domingo 17 de abril de 2016 en el mismo horario para la realización de un festival artístico. Artículo 2º.- Con relación al tránsito que pretenda circular por la arteria afectada se sugieren los siguientes desvíos: Vieytes, Jorge, Goncalves Díaz hasta retomar Av. Gral. Iriarte. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

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Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Méndez

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 6953/MCGC/15

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 20.436.013/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Luis Troccoli", representado en este acto por el señor Luis Miguel Troccoli, CUIT 20-14223679-7; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Luis Troccoli", representado en este acto por el señor Luis Miguel Troccoli, CUIT 20-14223679-7, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Luis Miguel Troccoli, CUIT 20-14223679-7.

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7236/MCGC/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 21.189.042/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Julián Nahuel Lettieri", representado en este acto por la señora Julián Nahuel Lettieri, CUIT 27-33877552-1; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Julián Nahuel Lettieri", representado en este acto por la señora Julián Nahuel Lettieri, CUIT 27-33877552-1, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Julián Nahuel Lettieri, CUIT 27-33877552-1. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7237/MCGC/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 20.444.588/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Karina Rivera", representado en este acto por la señora Claudia Karina Sánchez, CUIT 27-22426888-8; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Karina Rivera", representado en este acto por la señora Claudia Karina Sánchez, CUIT 27-22426888-8, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Claudia Karina Sánchez, CUIT 27-22426888-8. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7239/MCGC/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 21.188.246/MGEYA-DGTALMC/15, y

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Juan Sosa", representado en este acto por el señor Juan Carlos Sosa, CUIT 20-05331008-8; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Juan Sosa", representado en este acto por el señor Juan Carlos Sosa, CUIT 20-05331008-8, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Juan Carlos Sosa, CUIT 20-05331008-8. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 7571/MCGC/15

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 3.022, el Decreto N° 868/10 y su modificatorio N° 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico N° 21.695.662/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto N° 868/10 y su modificatorio Decreto N° 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución N° 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución N° 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución N° 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución N° 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6° del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Marili Machado", representado en este acto por la señora María Lía Fabiana Machado, CUIT 2316903449-4; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Marili Machado", representado en este acto por la señora María Lía Fabiana Machado, CUIT 2316903449-4, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2°.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Lía Fabiana Machado, CUIT 2316903449-4.

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Artículo 4°.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5°.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6°.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7577/MCGC/15

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 21.692.919/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Marcelo Aronson", representado en este acto por el señor Marcelo Daniel Aronson, CUIT 20-21475634-0; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Marcelo Aronson", representado en este acto por el señor Marcelo Daniel Aronson, CUIT 20-21475634-0, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Marcelo Daniel Aronson, CUIT 20-21475634-0. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7579/MCGC/15

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 21.676.162/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

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Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Marina Silvia Rama", representado en este acto por la señora Marina Silvia Rama, CUIT 23-24220286-4; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Marina Silvia Rama", representado en este acto por la señora Marina Silvia Rama, CUIT 23-24220286-4, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Marina Silvia Rama, CUIT 23-24220286-4. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 7777/MCGC/15

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO:

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La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones

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Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 21.685.734/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Matías Alejandro Llopis", representado en este acto por el señor Matías Alejandro Llopis CUIT 23-29668878-9; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Matías Alejandro Llopis", representado en este acto por el señor Matías Alejandro Llopis CUIT 23-29668878-9, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Matías Alejandro Llopis CUIT 23-29668878-9. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

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Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7778/MCGC/15

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 21.705.018/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Martín Koen", representado en este acto por el señor Martín Diego Koen CUIT 20-21486006-7; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Martín Koen", representado en este acto por el señor Martín Diego Koen CUIT 20-21486006-7, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).

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Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del la señor Martín Diego Koen CUIT 20-21486006-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7781/MCGC/15

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 21.692.169/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Juan Carlos Fracchi", representado en este acto por el señor Juan Carlos Fracchi CUIT 20-27854408-8;

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Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Juan Carlos Fracchi", representado en este acto por el señor Juan Carlos Fracchi CUIT 20-27854408-8, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del la señor Juan Carlos Fracchi CUIT 20-27854408-8. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7783/MCGC/15

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 21.687.680/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

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Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Graciela Sausto", representado en este acto por la señora Graciela Mónica Marzullo CUIT 27-13470568-5; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Graciela Sausto", representado en este acto por la señora Graciela Mónica Marzullo CUIT 27-13470568-5, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Graciela Mónica Marzullo CUIT 27-13470568-5. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 7907/MCGC/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-

Page 95: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 22.330.703/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Edu Schmidt", representado en este acto por el señor Eduardo Pablo Schmidt, CUIT 20-23644586-1; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Edu Schmidt", representado en este acto por el señor Eduardo Pablo Schmidt, CUIT 20-23644586-1, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Eduardo Pablo Schmidt, CUIT 20-23644586-1. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

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Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7908/MCGC/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015 La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 24.552.446/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Bianucci Renato", representado en este acto por el señor Renato Bianucci, CUIT 20-30793525-3; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Bianucci Renato", representado en este acto por el señor Renato Bianucci, CUIT 20-30793525-3, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

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Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Renato Bianucci, CUIT 20-30793525-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7920/MCGC/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 24.561.194/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Belén Conte", representado en este acto por la señora Belén María Conte CUIT 27-35117864-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;

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Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Belén Conte", representado en este acto por la señora Belén María Conte CUIT 27-35117864-2, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Belén María Conte CUIT 27-35117864-2. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7921/MCGC/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 24.560.711/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

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Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Catalina María Raybaud", representado en este acto por la señora Catalina María Raybaud CUIT 27-31926080-9; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Catalina María Raybaud", representado en este acto por la señora Catalina María Raybaud CUIT 27-31926080-9, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Catalina María Raybaud CUIT 27-31926080-9. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 7922/MCGC/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015 VISTO:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones

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Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 24.560.448/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Marcela Romero", representado en este acto por la señora Marcela Verónica Romero, CUIT 27-21923594-7; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Marcela Romero", representado en este acto por la señora Marcela Verónica Romero CUIT 27-21923594-7, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Marcela Verónica Romero CUIT 27-21923594-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

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Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7928/MCGC/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 24.560.252/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Lisandro Etala", representado en este acto por el señor Lisandro Etala CUIT 23-24364439-9; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Lisandro Etala", representado en este acto por el señor Lisandro Etala CUIT 23-24364439-9, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).

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Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Lisandro Etala CUIT 23-24364439-9. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7929/MCGC/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 24.561.466/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Julián Mourin", representado en este acto por el señor Julián Mourin CUIT 20-28508779-2;

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Page 103: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Julián Mourin", representado en este acto por el señor Julián Mourin CUIT 20-28508779-2 , por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Julián Mourin CUIT 20-28508779-2. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8392/MCGC/15

Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 25.444.969/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

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Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Leo Caruso", representado en este acto por el señor Leonardo Adrián Caruso CUIT 20-17633015-6; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Leo Caruso", representado en este acto por el señor Leonardo Adrián Caruso CUIT 20-17633015-6, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Leonardo Adrián Caruso. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8393/MCGC/15

Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-

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MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 26.357.150/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Alfredo Seoane", representado en este acto por el señor Alfredo José Seoane CUIT 20-22913674-8; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Alfredo Seoane", representado en este acto por el señor Alfredo José Seoane CUIT 20-22913674-8, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Alfredo José Seoane. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

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Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8394/MCGC/15

Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 26.362.193/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Jorge Senno", representado en este acto por el señor Jorge Luis Senno CUIT 20-16766408-4; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Jorge Senno", representado en este acto por el señor Jorge Luis Senno CUIT 20-16766408-4, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).

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Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Jorge Luis Senno. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8395/MCGC/15

Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 26.363.424/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "SALO", representado en este acto por el señor Iván Patricio Salomonoff CUIT 20-29392348-6;

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Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "SALO", representado en este acto por el señor Iván Patricio Salomonoff CUIT 20-29392348-6, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Iván Patricio Salomonoff. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8532/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 29.705.967/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

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Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Nahir Sánchez", representado en este acto por la señora Nahir María Gimena Sánchez CUIT 27-32654516-9; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Nahir Sánchez", representado en este acto por la señora Nahir María Gimena Sánchez CUIT 27-32654516-9, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Nahir María Gimena Sánchez. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 8538/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015 VISTO:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-

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MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 25.742.207/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Juan Manuel Padilla", representado en este acto por el señor Juan Manuel Padilla CUIT 20-25083097-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Juan Manuel Padilla", representado en este acto por el señor Juan Manuel Padilla CUIT 20-25083097-2, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Juan Manuel Padilla. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

Page 111: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8539/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 25.455.418/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Edgardo Roffe", representado en este acto por el señor Edgardo Daniel Roffe CUIT 20-14959152-5; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Edgardo Roffe", representado en este acto por el señor Edgardo Daniel Roffe CUIT 20-14959152-5, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).

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Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Edgardo Daniel Roffe. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8541/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 25.447.598/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Marcela Viciano", representado en este acto por la señora Marcela Alejandra Viciano CUIT 27-16894567-7;

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Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Marcela Viciano", representado en este acto por la señora Marcela Alejandra Viciano CUIT 27-16894567-7, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Marcela Alejandra Viciano. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8542/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 25.445.984/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

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Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Juan Galvis", representado en este acto por el señor Juan Paulo Galvis Tafur CUIT 20-93870691-4; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Juan Galvis", representado en este acto por el señor Juan Paulo Galvis Tafur CUIT 20-93870691-4, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Juan Paulo Galvis Tafur. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9457/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015 VISTO:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-

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MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 24.559.967/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Macarena Rodríguez Robledo", representado en este acto por la señora Macarena Rodríguez Robledo CUIT 27-30651941-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Macarena Rodríguez Robledo", representado en este acto por la señora Macarena Rodríguez Robledo CUIT 27-30651941-2, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Macarena Rodríguez Robledo. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

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Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9459/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 30.076.037/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Ana Clara Moltoni", representado en este acto por la señora Ana Clara Moltoni CUIT 27-30333347-4; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Ana Clara Moltoni", representado en este acto por la señora Ana Clara Moltoni CUIT 27-30333347-4, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).

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Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Ana Clara Moltoni. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9461/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 27.972.132/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Fok Electrochongo" representado en este acto por el señor Juan Pablo Malvasio CUIT 20-28032157-6;

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Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Fok Electrochongo" representado en este acto por el señor Juan Pablo Malvasio CUIT 20-28032157-6, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Juan Pablo Malvasio. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9464/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 30.084.620/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

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Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Hernán Genovese" representado en este acto por el señor Aníbal Hernán Genovese CUIT 20-23100144-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Hernán Genovese" representado en este acto por el señor Aníbal Hernán Genovese CUIT 20-23100144-2, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Aníbal Hernán Genovese. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9593/MCGC/15

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2015 VISTO:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-

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MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 27.971.120/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Valerio Rinaldi" representado en este acto por el señor Rodolfo Valerio Rinaldi CUIT 20-18181839-6; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Valerio Rinaldi" representado en este acto por el señor Rodolfo Valerio Rinaldi CUIT 20-18181839-6, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Rodolfo Valerio Rinaldi. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

Page 121: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9598/MCGC/15

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 30.082.233/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "Jesús Hidalgo" representado en este acto por el señor Jesús Ariel Hidalgo CUIT 20-29240272-5; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "Jesús Hidalgo" representado en este acto por el señor Jesús Ariel Hidalgo CUIT 20-29240272-5, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

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Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Jesús Ariel Hidalgo. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9602/MCGC/15

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 26.360.111/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el grupo estable/músico solista "Demian Ornstein", representado en este acto por el señor Demian Alejandro Ornstein CUIT 20-27940920-6;

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Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el grupo estable/músico solista "Demian Ornstein", representado en este acto por el señor Demian Alejandro Ornstein CUIT 20-27940920-6, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Demian Alejandro Ornstein. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 10.186/MCGC/15

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 2.909-MCGC-15, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 20.439.749/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

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Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 y Resolución Nº 2.909-MCGC-15 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista "José María Talaumet" representado en este acto por el señor José María Talaumet CUIT 20-31813888-6; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista "José María Talaumet", representado en este acto por el señor José María Talaumet CUIT 20-31813888-6, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor José María Talaumet. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 649/MCGC/16

Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 VISTO:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

El EX-2016-03893604 -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-

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GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-05646598-MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 727/MCGC/16

Buenos Aires, 15 de febrero de 2016 VISTO: El EX-2016-03888664- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-06433064-MCGC,- y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

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Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 749/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 39.435.576/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;

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ANEXO

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Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Lorena Laura Muñoz CUIT 27-22707470-7, con domicilio constituido en Venezuela 2107 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3032/RPC/15 titulado "No

me arrepiento de este amor" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 250.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 250.000.- Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3032/RPC/15 titulado "No me arrepiento de este amor", presentado por la señora Lorena Laura Muñoz CUIT 27-22707470-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 250.000.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 752/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 39.417.602/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María Fernanda Rotondaro CUIT 27-18548476-4, con domicilio constituido en Posadas 1333 9º "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2902/RPC/15

titulado "Como Maleza" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 249.963.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.- Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2902/RPC/15 titulado "Como Maleza", presentado por la señora María Fernanda Rotondaro CUIT 27-18548476-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lopérfido

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RESOLUCIÓN N.° 753/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 39.435.746/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Romina Paola Bacari CUIT 27-24663952-9, con domicilio constituido en Vera 702 7º "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2905/RPC/15 titulado "La

hora de la siesta" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 250.000.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 250.000.- Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2905/RPC/15 titulado "La hora de la siesta", presentado por la señora Romina Paola Bacari CUIT 27-24663952-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 250.000.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 754/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 39.435.622/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Juan Pablo Franky Carvajal CUIT 24-94140404-5, con domicilio constituido en Julián Álvarez 684 Depto. 4 "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N°

3030/RPC/15 titulado "Shnit International Shortfilmfestival Playground Buenos Aires" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 183.064.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 183.064.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3030/RPC/15 titulado "Shnit International Shortfilmfestival Playground Buenos Aires", presentado por el señor Juan Pablo Franky Carvajal CUIT 24-94140404-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 183.064.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lopérfido

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RESOLUCIÓN N.° 755/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 38.753.706/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Guido Briscioli CUIT 23-30073600-9, con domicilio constituido en Ramos Mejía 780 3º "D" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3361/RPC/15 titulado

"Colectivo Colosos Grabación y edición del segundo disco 2015-2016" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 94.093,60.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 90.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3361/RPC/15 titulado "Colectivo Colosos Grabación y edición del segundo disco 2015-2016", presentado por el señor Guido Briscioli CUIT 23-30073600-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 90.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 758/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 39.417.507/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Shadi Elías Jaber CUIT 20-32480791-9, con domicilio constituido en Av. Rivadavia 5627 6º "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2903/RPC/15 titulado "El

dibujo callado" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 250.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2903/RPC/15 titulado "El dibujo callado", presentado por el señor Shadi Elías Jaber CUIT 20-32480791-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 250.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lopérfido

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RESOLUCIÓN N.° 759/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 39.435.333/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Gladys Liliana Lizarazu Godoy CUIT 27-22081857-3, con domicilio constituido en Lambaré 1297 Depto. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3043/RPC/15

titulado "Amor, etc. (trilogía sobre el amor)" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 250.000.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 250.000.- Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3043/RPC/15 titulado "Amor, etc. (trilogía sobre el amor)", presentado por la señora Gladys Liliana Lizarazu Godoy CUIT 27-22081857-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 250.000.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 761/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 10.591.255-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación para el Fomento de la Cultura CUIT 30-51798150-4, con domicilio constituido en Conde 1612 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3166/RPC/15 titulado

"Mantenimiento del Centro Cultural Los Arrayanes” sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.300.332,81.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 1.300.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3166/RPC/15 titulado "Mantenimiento del Centro Cultural Los Arrayanes, presentado por la Asociación para el Fomento de la Cultura CUIT 30-51798150-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 1.300.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lopérfido RESOLUCIÓN N.° 762/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las

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Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 39.432.273/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Luciano Fernando Guedes CUIT 20-25070308-3, con domicilio constituido en Aguirre 157 Depto. "G" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3336/RPC/15 titulado "De la

narrativa a la canción. Segunda etapa" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 63.969.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 63.969.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

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Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3336/RPC/15 titulado "De la narrativa a la canción. Segunda etapa", presentado por el señor Luciano Fernando Guedes CUIT 20-25070308-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 63.969.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 764/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 39.435.429/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación;

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Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Paula Magnani CUIT 27-32036724-2, con domicilio constituido en Pedro Morán 2118 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3041/RPC/15 titulado "La

lección de anatomía" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 249.922,08.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 249.922.- Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° ° 3041/RPC/15 titulado "La lección de anatomía", presentado por la señora Paula Magnani CUIT 27-32036724-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 249.922.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 806/MCGC/16

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 34.235.313/MGEYA-DGTALMC/15, y

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Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Liliana Viviana Paola Nievas CUIT 27-21473468-6, con domicilio constituido en México 1480 3º "5" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3335/RPC/15

titulado "Manchas. Museo Activo - Museo Sívori" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 150.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 150.000.- Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

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CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3335/RPC/15 titulado "Manchas. Museo Activo - Museo Sívori", presentado por la señora Liliana Viviana Paola Nievas CUIT 27-21473468-6, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 150.000.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lopérfido RESOLUCIÓN N.° 906/MCGC/16

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016 VISTO: El EX-2016-03893301- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-07442431-MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 414/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 5460, los Decretos N° 3.468/90, N° 735/10, N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 1.298-MAYEPGC/10, el Expediente Electrónico N° 8478938-MGEYA-SSUEP/16, y CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, solicita la autorización para el uso temporario y revocable de la Plaza la República, a los fines de realizar la inaguración e implementación de un jardín vertical de tipo hipodrónico con la forma de las letras “B” y “A”; Que dicho uso de la Plaza de la República, será desde el día 17 de marzo de 2016 y hasta el día 30 de septiembre del corriente año, siendo el evento de inaguración el día 19 de marzo de 2016, en el horario de 17:00 a 19:00 horas; Que el jardín vertical de tipo hipodrónico tendrá la forma de las letras "B" y "A", cuyas medidas son de 13.00 metros de ancho x 6.00 metros de alto cada letra, el cual estará conformado por una estructura de hierro y armado en 4 módulos (dos por letra), cuya parte posterior y los laterales estarán cubiertos totalmente por vegetación. Asimismo, la estructura contiene dentro un equipo de riego automatizado con una computadora que es operada de manera remota a través de la telefonía celular móvil; Que se entregarán plantas a los vecinos y turistas que se tomen una fotografía en el jardín vertical; Que dicha actividad será responsabilidad del solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, como así también, que quede en óptimas condiciones de limpieza el predio utilizado; Que el presente permiso no autoriza a realizar el corte de calles ni a estacionar libremente, debiendo en caso de ser necesario, tramitar dicha solicitud ante la autoridad correspondiente; Que queda expresamente prohibido el despacho de alimentos y bebidas en general, como así también la venta de bebidas alcohólicas y la reventa de productos comerciales, artesanales y/o industriales en los espacios públicos cedidos para su uso; Que obra en la actuación citada en el Visto la conformidad expresa de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público de la autorización que se propicia otorgar; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 735/10,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, el uso temporario y revocable de la Plaza de la República, a los fines de realizar la inauguración e implementación de un jardín vertical de tipo hidróponico con la forma de las letras "B" y "A", desde el día 17 de marzo de 2016 y hasta el día 30 de septiembre del corriente año, siendo el evento de inaguración el día 19 de marzo de 2016, en el horario de 17:00 a 19:00 horas.

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Artículo 2º.- El solicitante deberá cumplimentar con las obligaciones detalladas en el Acta Compromiso que deberá suscribir ante la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, como condición ineludible de su realización. Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización en Vía Pública, a los fines de que en el marco de su competencia, disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Artículo 4º.- Quedan totalmente prohibidas las siguientes actividades: ocupación de zonas parquizadas y/o espacios verdes, obstrucción de rampas de acceso de personas discapacitadas, percibir dinero alguno por parte de los concurrentes, siendo el evento libre y gratuito conforme a la legislación vigente. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Macchiavelli

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 76/MGOBGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 y sus modificatorias, los Decretos N° 95/14 y modificatorios, N° 139/15, las Resoluciones N° 689/MJGGC/2011, N° 140/MGOBGC/2014, el Expediente N° 2.235.715/2011 e incorporado Expediente N° 1.389.968/2011, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto se aprobó la Contratación Directa N° 9221/SIGAF/2011, cuyo objeto fue la locación administrativa de los pisos quinto, octavo, cocheras y la unidad complementaria XII del inmueble sito en Avenida Rivadavia N° 602, 618, 620, 622 y 634 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13 , Sección 2, Manzana 27, Parcela 1), con destino al funcionamiento de oficinas administrativas de este Ministerio de Gobierno y/u otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en dicho marco, mediante Resolución N° 689/MJGGC/2011 se aprobó la contratación referida y se suscribió el contrato de locación administrativa con la firma SANTA OFELIA S.A., oportunamente prorrogado por cláusula adicional, autorizada por Resolución N° 140/MGOBGC/2014 y registrada por la Dirección General Escribanía General bajo el N° 16.761/15; Que es de público conocimiento el Plan de Mudanza y Relocalización de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al eje Barracas - Parque Patricios, con el objeto de promover la revalorización social, cultural y económica de una zona considerada estratégica, lo que motiva el traslado de diversas áreas del Ministerio de Gobierno a éste último eje de la Ciudad; Que en ese contexto, deviene necesario desocupar parte del inmueble oportunamente locado y rescindir el contrato en lo que respecta al piso octavo y algunas cocheras del inmueble, identificados como Unidades Funcionales N° 98, N° 61, N° 64, N° 86, habiendo notificado -dicha voluntad- al locador en legal tiempo y forma; Que en ese sentido, se estima conveniente la suscripción de un acta de rescisión parcial en lo que a dichas Unidades Funcionales se refiere, en concordancia con lo establecido en la cláusula DÉCIMA del contrato de locación de marras, que prevé el uso de dicha facultad sin que ello de derecho a ningún tipo de indemnización al locador; Que como consecuencia de la rescisión propiciada se deberá oportunamente efectuar la desafectación de los créditos correspondientes. Que en ese entendimiento, el Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó una nueva tasación sugiriendo que el canon locativo mensual para el piso quinto, cocheras y unidad complementaria XII, ascienda a pesos NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 92.200,00.-). Por ello y de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley N° 2.095, sus modificatorias y Decreto reglamentario,

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Artículo 1°.- Rescíndase parcialmente el contrato de locación administrativa suscripto con la firma SANTA OFELIA S.A., prorrogado por cláusula adicional registrada por la Dirección General Escribanía General bajo el N° 16.761/15, respecto del inmueble sito en Avenida Rivadavia N° 620 esquina Perú de esta Ciudad, en lo que se refiere al piso octavo y cocheras, identificados éstos como Unidades Funcionales N° 98, N° 61, N° 64, N° 86. Artículo 2°.- Autorízase la suscripción de una "Acta de Rescisión Parcial" del contrato de locación celebrado con la firma SANTA OFELIA S.A., prorrogado por cláusula adicional registrada por la Dirección General Escribanía General bajo el N° 16.761/15, y en consecuencia, apruébase el Acta, que como Anexo IF 2016-09185990-MGOBGC, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Desaféctase la suma total de pesos sesenta y ocho mil novecientos ($ 68.900.-) de las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General Escribanía General. Notifíquese. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno. Screnci Silva

RESOLUCIÓN N.° 77/MGOBGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 363/15, modificado por el Decreto Nº 121/16, la Resolución N° 73/MGOBGC/15, el Expediente Electrónico N° 9165524-MGEYA-DGRPOLYE/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 73/MGOBGC/15 se creó oportunamente el Programa “Mi voto, Mi elección“ en el ámbito de la entonces Dirección General Reforma Política, dependiente de la entonces Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno; Que dicho Programa tiene por objeto principal, la formación cívica y electoral de jóvenes de entre 16 y 18 años de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en las instituciones educativas de ciclo medio-, a través de capacitaciones respecto del proceso de sufragio y simulacros de votación, fortaleciendo principios y valores democráticos en pos de mejorar la calidad de la participación ciudadana; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Gobierno;

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ANEXO

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

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Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio el Decreto N° 121/16, se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, que fuera aprobada por Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios; Que en tal sentido, el citado Decreto Nº 363/15 suprimió a la Subsecretaría de Asuntos Políticos y creó a la Subsecretaría de Reforma Política bajo la órbita del Ministerio de Gobierno; Que asimismo, mediante el mencionado Decreto, se creó la Dirección General Reforma Política y Electoral bajo la dependencia de la mencionada Subsecretaría de Reforma Política; Que la Dirección General Reforma Política y Electoral posee entre sus responsabilidades primarias la de diseñar planes e impulsar acciones de capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos en asuntos de reforma política y electoral, así como también la de diseñar y coordinar los mecanismos de difusión de las reformas políticas y electorales y la capacitación de los actores sociales intervinientes en los procesos de tal carácter; Que por lo expuesto, corresponde transferir el aludido Programa "Mi Voto, Mi Elección" del ámbito de la entonces Dirección General Reforma Política, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos, al ámbito de la Dirección General Reforma Política y Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política de este Ministerio de Gobierno. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE Artículo 1º.- Transfiérase el Programa "Mi Voto, Mi Elección" al ámbito de la Dirección General Reforma Política y Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política del Ministerio de Gobierno. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 73/MGOBGC/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General Reforma Política y Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política, la reglamentación del Programa "Mi Voto, Mi Elección", así como el dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para su ejecución." Artículo 3º.-El gasto que demande la implementación del Programa "Mi Voto, Mi Elección", se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Reforma Política y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Reforma Política y Electoral. Cumplido, archívese. Screnci Silva

RESOLUCIÓN N.° 24/SSGOBIER/16

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto N°67/GCABA/2009, las Resoluciones N°51/MHGC/10, N°74/MHGC/2013, la Disposición N °9/DGCG/10, y el Expediente N°7.333.347-MGEYA-SSGOBIER, y

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CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N°51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que la Disposición N° 9/DGCG/10 aprobó los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que la misma establece que se deberán aprobar, junto con la aprobación del gasto efectuado por la Unidad de Organización, las planillas del Anexo III de la citada Disposición; Que por la Resolución N° 06/MGOBGC/16 se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gatos de Movilidad a la Subsecretaria de Gobierno (SSGOBIER), del Ministerio de Gobierno. Que los gastos efectuados por la Subsecretaria de Gobierno (SSGOBIER) del Ministerio de Gobierno, se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto 67/GCABA/10. Que asimismo, se han respetado los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 107/MHGC/2014; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/GCABA/10 y la Disposición N° 9/DGCG/10;

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébese los Gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común de la Unidad Subsecretaria de Gobierno (SSGOBIER) del Ministerio de Gobierno, N°01/2016 por la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100.- ($16.794,00.-) y las Planillas de Resumen de Rendición IF/2016/08567107/SSGOBIER, IF2016/08567401/SSGOBIER que como anexo firma Conjunta, forman parte de la presente.-

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno mediante copia autenticada fiel en el cuerpo del actuado de rendición en procura de la reposición del monto invertido. Gesualdo

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ANEXO

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.° 67/SECLYT/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: Los Decretos N° 67/10 y N° 501/12, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Resolución Conjunta N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, el Expediente Electrónico N° 08766758-MGEYA-DGCDIR-2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante aquéllos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que por Resolución Nº 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del Decreto antes mencionado; Que por Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el punto 2 del Anexo I de la Disposición N° 9/DGCG/10 establece que "los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuando el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la excepción-debidamente fundada- a la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento del fondo"; Que por otra parte, por el Decreto Nº 501/12 se aprobó el Régimen de Gastos de Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, por la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que por el expediente citado en el Visto, se solicita se designe al señor Fernando Emilio Rodiño, DNI N° 27.508.693, y a la señora Sofía Calderone Pandolfo, DNI N° 36.530.248, como responsables de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General Comunicación Directa, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación; Que asimismo, se solicita se otorgue la excepción prevista en el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 67/10, reglamentado por la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, debido a que la repartición no cuenta con personal de planta permanente para ser designado a dichos efectos; Que por las razones expuestas, resulta pertinente dictar el acto administrativo por el cual se designen a los responsables de la administración y rendición de los fondos aludidos. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

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LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase al señor Fernando Emilio Rodiño, DNI N° 27.508.693, y a la señora Sofía Calderone Pandolfo, DNI N° 36.530.248, como responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General Comunicación Directa, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación. Artículo 2°.- Exceptúase a la Dirección General Comunicación Directa de designar como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a personal de Planta Permanente, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 67/10 y en la Disposición N° 9/DGCG/10 modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados, comuníquese a la Dirección General Comunicación Directa, a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Montiel

RESOLUCIÓN N.° 68/SECLYT/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: Los Decretos N° 67/10 y N° 501/12, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, y N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12; la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, el Expediente Electrónico N° 08767075-MGEYA-DGOPUB-2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante aquéllos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que por Resolución Nº 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del Decreto antes mencionado; Que por Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el punto 2 del Anexo I de la Disposición N° 9/DGCG/10 establece que "los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuando el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la excepción-debidamente fundada- a la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento del fondo";

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Que por otra parte, por el Decreto Nº 501/12 se aprobó el Régimen de Gastos de Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, por la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que por el expediente citado en el Visto, se solicita se designe a las señoras María Victoria Berenguer DNI N° 23.670.752 y Sandra Liliana Daltolo DNI N° 31.119.739 como responsables de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General Opinión Pública; Que asimismo, el se solicita se otorgue la excepción prevista en el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 67/10, reglamentado por la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13; Que por las razones expuestas, resulta pertinente dictar el acto administrativo por el cual se designen a los responsables de la administración y rendición de los fondos aludidos. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10, LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase a las señoras María Victoria Berenguer DNI N° 23.670.752 y Sandra Liliana Daltolo DNI N° 31.119.739 como responsables de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General Opinión Pública. Artículo 2°.- Exceptúase a la Dirección General Opinión Pública de designar como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a personal de Planta Permanente, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 67/10 y en la Disposición N° 9/DGCG/10 modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados, comuníquese a la Dirección General Opinión Pública, a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Montiel

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.° 124/AGIP/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: LA LEY Nº 2603 (BOCBA Nº 2846) Y LA RESOLUCIÓN Nº 500/AGIP/2008 (BOCBA Nº 3091) Y SUS MODIFICATORIAS, Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura orgánica de la referida Administración; Que por medio de la Resolución Nº 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que siendo la estructura organizativa una herramienta funcional para la implementación de las políticas públicas, debe tener la flexibilidad necesaria para permitir su reordenamiento en procura de obtener los objetivos que se persigue conseguir; Que en el marco de las actuales políticas de recaudación y administración tributaria, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos considera necesario efectuar modificaciones a dicha estructura organizativa. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase la denominación de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, la que pasará a llamarse Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente. Artículo 2.- Créase la Dirección Atención al Público en la órbita de la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente dependiente de la Dirección General de Rentas. Artículo 3.- Desígnase a partir del 01 de abril de 2016, provisoriamente por el término de ciento veinte (120) días hábiles, a la agente Ana Graciela Zaracho, F.C. Nº 419.338, como Directora de la Dirección Atención al Público de la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, cesando simultáneamente como Jefa del Departamento Asistencia Administrativa de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de Rentas. Artículo 4.- Transfiérese la División Mesa de Entradas dependiente del Departamento Asistencia Administrativa de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de Rentas a la Dirección Atención al Público de la Subdirección General de Servicios y Atención al Contribuyente. Artículo 5.- Transfiérense los Departamentos Centro de Atención Telefónica y Orientación al Contribuyente, de la Subdirección General Servicios al Contribuyente de la Dirección General de Rentas a la Dirección Atención al Público de la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas.

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Artículo 6.- Transfiérese el Departamento Trámites Complementarios y su División dependiente de la Dirección Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación CGPC y Delegaciones de la Subdirección General Servicios al Contribuyente de la Dirección General de Rentas a la Dirección Atención al Público de la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas. Artículo 7.- Transfiérese la División Administrativa de la Subdirección General Servicios al Contribuyente de la Dirección General de Rentas a la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas. Artículo 8.- Transfiérese la Dirección Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación CGPC y Delegaciones de la Subdirección General Servicios al Contribuyente de la Dirección General de Rentas a la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas. Artículo 9.- Suprímese la Subdirección General Servicios al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, cesando como responsable de la misma a partir del día 01 de abril de 2016, al agente José Gutierrez, F.C. Nº 422.729. Artículo 10.- Transfiérese la Dirección Otros Recursos de la Dirección General de Rentas a la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas. Artículo 11.- Transfiérense las Divisiones Planes de Facilidades Administrativos y Planes de Facilidades Judiciales dependientes del Departamento Control Fiscal de la Dirección Administración y Control de la Recaudación de la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas a la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas. Artículo 12.- Suprímese la División Oficios Judiciales dependiente del Departamento Control Fiscal de la Dirección Administración y Control de la Recaudación de la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, cesando al agente Carlos Alberto Rafael Porcelli Larré, F.C. Nº 235.069, como responsable de la División que se suprime, manteniendo el citado Departamento las funciones oportunamente asignadas a la División. Artículo 13.- Transfiérese la División Gestión Administrativa dependiente del Departamento Control Fiscal de la Dirección Administración y Control de la Recaudación de la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas al Departamento Ingresos Brutos de la Dirección Administración del Padrón de Contribuyentes de la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, modificándose su denominación por la de División Transferencia y Gestión. Artículo 14.- Transfiérese la Dirección Administración y Control de la Recaudación de la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas a la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas. Artículo 15.- Transfiérese el Departamento Penal Tributario con su personal y estructura orgánica de la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas a la Dirección General Legal y Técnica. Artículo 16.- Transfiérese el Departamento Estudios y Proyectos Normativos de la Dirección Sumarios y Normativa de la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas a la Subdirección General de Técnica Tributaria

dependiendo directamente de esta última, reemplazándose la denominación de la Dirección Sumarios y Normativa por Dirección Sumarios. Artículo 17.- Modifícase la denominación del Departamento Determinaciones de Oficio y Sumarios Conexos dependiente de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección General Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas por el Departamento Determinaciones de Oficio y Sumarios Conexos "A".

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Artículo 18.- Créase el Departamento Determinaciones de Oficio y Sumarios Conexos "B" dependiente de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección General Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas con las mismas funciones asignadas al Departamento Determinaciones de Oficio y Sumarios Conexos "A". Artículo 19.- Créase la División VI dependiente del Departamento Determinaciones de Oficio y Sumarios Conexos "B" de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección General Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas con las mismas funciones asignadas a las Divisiones I a V del Departamento Determinaciones de Oficio y Sumarios Conexos "A". Artículo 20.- Créase la División Control de Actuaciones Administrativas dependiente de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de Rentas asignándosele las funciones de las Divisiones Control Administrativo y Gestión y Gestión de Actuaciones Administrativas dependientes del Departamento Asistencia Administrativa de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de Rentas. Artículo 21.- Suprímense las Divisiones Control Administrativo y Gestión y Gestión de Actuaciones Administrativas dependientes del Departamento Asistencia Administrativa de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión y césanse a partir del 01 de abril de 2016 en los respectivos cargos a las agentes Marianela Cristina Pinheiro Dos Santos, FC N° 442.144 como Jefa de la División Gestión de Actuaciones Administrativas y María de los Angeles Castiglioni, F.C. N° 354.871 como Jefa de la División Control Administrativo y Gestión. Artículo 22.- Desígnase a partir del 01 de abril de 2016 a la agente Marianela Cristina Pinheiro Dos Santos como Jefa de la División Control de Actuaciones Administrativas de la Dirección Asuntos jurídicos y de Gestión de la Dirección General de Rentas. Artículo 23.- Suprímese el Departamento Asistencia Administrativa dependiente de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de Rentas, manteniendo la citada Dirección las funciones oportunamente asignadas al Departamento que se suprime. Artículo 24.- Suprímese el Departamento Desarrollo e Integración Personal y Compromiso Social Institucional dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano y Carrera de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, cesando a su responsable, la agente Verónica Alejandra Gomez Heise, F.C. Nº 353.706, a partir del día 01 de abril de 2016, manteniendo la citada Dirección las funciones oportunamente asignadas al Departamento que se suprime. Artículo 25.- Suprímese la División Profesionalización y Capacitación Continua dependiente del Departamento Capacitación de la Dirección de Desarrollo Humano y Carrera de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y césase a partir del 01 de abril de 2016 en su cargo a la agente Magdalena Baez Fabiani, F.C. 442.118, manteniendo el citado Departamento las funciones oportunamente asignadas a la División que se suprime.

Artículo 26.- Suprímese la División Centro de Documentación e Información de la Dirección Desarrollo Humano y Carrera de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, cesando la agente Silvia Noemí Vitilon, F.C. Nº 288.742 a partir del 01 de abril de 2016. Artículo 27.- Créase la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Humano y Carrera dependiendo de la Dirección General de Relaciones Institucionales. Artículo 28.- Desígnase a partir del día 01 de abril de 2016, al Dr. Héctor Daniel Montes de Oca, D.N.I. Nº 18.418.209, como Subdirector General de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Humano y Carrera de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

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Artículo 29.- Créase el Departamento Relaciones Intergubernamentales y Tercer Sector dependiente de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Humano y Carrera de la Dirección General de Relaciones Institucionales. Artículo 30.- Transfiérese la Dirección Desarrollo Humano y Carrera de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a la Subdirección General Relaciones Institucionales y Desarrollo Humano y Carrera de la Dirección General de Relaciones Institucionales. Artículo 31.- Créase la Unidad Biblioteca (F/N) con nivel equivalente a Jefatura de División, dependiente de la Dirección Desarrollo Humano y Carrera de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Humano y Carrera de la Dirección General de Relaciones Institucionales, designándose a la agente Silvia Noemí Vitilon, F.C. Nº 288.742, a cargo de la citada Unidad a partir del 01 de abril de 2016. Artículo 32.- Suprímese el Área de Apoyo Técnico dependiente de la Unidad Ejecutiva Comisión Subparitaria (Fuera de Nivel) cesando su Coordinador, Lic. Juan José Adorno, F.C. Nº 442.124, con nivel equivalente a Jefe de Departamento y el asesor Dr. Cesar Gabriel Alberto Valenti, F.C. Nº 437.190, con nivel equivalente a Jefe de División, a partir del 01 de abril de 2016, transfiriéndose sus funciones a la Unidad citada. Artículo 33.- Desígnase al Lic. Juan José Adorno, F.C. Nº 442.124, con nivel equivalente a Jefe de Departamento, como Coordinador de la Unidad Ejecutiva Comisión Subparitaria (F/N) a partir del 01 de abril de 2016, no encontrándose alcanzado por los términos del artículo 4 de la Resolución Nº 570/AGIP/2013. Artículo 34.- Césase a partir del día 01 de abril de 2016, a la agente Thelma Paula Vivoni, F.C. Nº 422.730, como Directora de la Dirección Relaciones con la Comunidad de la Dirección General de Relaciones Institucionales. Artículo 35.- Césase a partir del día 01 de abril de 2016, a la agente María Soledad Amione, F.C. Nº 442.121, como Jefa del Departamento Cultura Fiscal dependiente de la Dirección Relaciones con la Comunidad de la Dirección General de Relaciones Institucionales, designándosela simultáneamente como Directora de la Dirección Relaciones con la Comunidad de la Dirección General de Relaciones Institucionales. Artículo 36.- Suprímese el Departamento Defensoría del Contribuyente de la Dirección Relaciones con la Comunidad de la Dirección General de Relaciones Institucionales, manteniendo la citada Dirección las funciones oportunamente asignadas al Departamento que se suprime. Artículo 37.- Transfiérese la Dirección Relaciones con la Comunidad de la Dirección General de Relaciones Institucionales a la Dirección General de Rentas.

Artículo 38.- Transfiérese el Departamento Administración del Padrón Único de Contribuyentes -PUC-dependiente de la Subdirección General Servicios y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas a la Subdirección General de Análisis y Estudios Tributarios dependiente de la Dirección General de Rentas. Artículo 39.- Transfiérese la Dirección Intendencia de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 40.- Ratifícanse las designaciones vigentes a la fecha en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conservando su carácter provisorio o definitivo según corresponda, inclusive en aquellos casos en los que se verifique cambio en la denominación de la dependencia y déjase constancia que se mantienen las estructuras vigentes y las dotaciones de personal de cada una de las dependencias transferidas. Artículo 41.- Establécese que los agentes de conducción confirmados oportunamente en sus cargos y que por esta Resolución se los designa en otro cargo jerárquico del mismo nivel, no requerirán una nueva ratificación.

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Artículo 42.- Los agentes oportunamente designados en un cargo jerárquico por el que perciben Complemento Salarial Temporario y que por esta Resolución son asignados a un nivel jerárquico superior, mantienen dicho Complemento hasta tanto sean confirmados en la nueva jefatura. Artículo 43.- Apruébanse las Estructuras Orgánicas y Funciones que como Anexos I a VII forman parte integrante de la presente a todos sus efectos. Artículo 44.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la notificación fehaciente de los interesados. Cumplido, archívese. Ballotta

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ANEXO

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 143/AGC/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), El Decreto Nº 224/13 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución Nº 1727-MHGC/15, la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC/16, El Expediente Electrónico Nº 08876366/MGEYA/AGC/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA), de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), solicitó la contratación de las personas individualizadas en el Anexo Nº IF-08838669-AGC-2016, bajo la modalidad de locación de obra, en el ámbito de distintas áreas de esta AGC, por los montos y períodos referidos en el mismo; Que en dicho contexto, la UCA informó que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 224/13 y modificatorios, las personas individualizadas en el Anexo previamente referido han declarado bajo juramento a través del módulo LOYS, que no poseen incompatibilidad alguna para la postulación de la contratación; Que asimismo, la UCA informó que las contrataciones cuyas autorizaciones se solicitan, no exceden el crédito presupuestario correspondiente, de conformidad con la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC/16; Que a través de la Resolución N° 1727-MHGC/15 se elevó el monto mensual de contratación establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000); Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízanse las contrataciones de las personas individualizadas en el Anexo Nº IF-08838669-AGC-2016, bajo la modalidad de locación de obra, en el ámbito de distintas áreas de esta AGC, por los montos y períodos consignados en dicho Anexo, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir los contratos correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 145/AGC/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), El Decreto Nº 224/13 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución Nº 1727-MHGC/15, la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC/16, El Expediente Electrónico Nº 08876450/MGEYA/AGC/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA), de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), solicitó la contratación de las personas individualizadas en el Anexo Nº IF-08838577-AGC-2016, bajo la modalidad de locación de obra, en el ámbito de distintas áreas de esta AGC, por los montos y períodos referidos en el mismo; Que en dicho contexto, la UCA informó que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 224/13 y modificatorios, las personas individualizadas en el Anexo previamente referido han declarado bajo juramento a través del módulo LOYS, que no poseen incompatibilidad alguna para la postulación de la contratación; Que asimismo, la UCA informó que las contrataciones cuyas autorizaciones se solicitan, no exceden el crédito presupuestario correspondiente, de conformidad con la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC/16; Que a través de la Resolución N° 1727-MHGC/15 se elevó el monto mensual de contratación establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000); Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízanse las contrataciones de las personas individualizadas en el Anexo Nº IF-08838577-AGC-2016, bajo la modalidad de locación de obra, en el ámbito de distintas áreas de esta AGC, por los montos y períodos consignados en dicho Anexo, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir los contratos correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Coordinación General, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos

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Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

RESOLUCIÓN N.° 146/AGC/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), El Decreto Nº 224/13 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución Nº 1727-MHGC/15, la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC/16, El Expediente Electrónico Nº 08876548/MGEYA/AGC/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA), de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), solicitó la contratación del Señor Matías Nicolás Fleitas (CUIL. 20-40620846-0), bajo la modalidad de locación de servicios, para desarrollar tareas en la UCA de esta AGC, por los montos y períodos referidos en el Anexo Nº IF-2016-08708202-AGC; Que en dicho contexto, la UCA informó que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 224/13 y modificatorios, la persona individualizada en el Anexo previamente referido ha declarado bajo juramento a través del módulo LOYS, que no posee incompatibilidad alguna para la postulación de la contratación; Que asimismo, la UCA informó que la contratación cuya autorización se solicita, no excede el crédito presupuestario correspondiente, de conformidad con la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC/16; Que a través de la Resolución N° 1727-MHGC/15 se elevó el monto mensual de contratación establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000); Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la contratación del Señor Matías Nicolás Fleitas (CUIL. 20-40620846-0), bajo la modalidad de locación de servicios, para desarrollar tareas en la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, por los períodos y montos consignados en el Anexo Nº IF-2016-08708202-AGC, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir el contrato correspondiente. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago.

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ANEXO

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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

RESOLUCIÓN N.° 152/AGC/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2624 (texto consolidado por Ley N° 5454), N° 661 (texto consolidado por Ley N° 5454) y N° 3996 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Nº 1076/GCABA/05, las Resoluciones N° 66/AGC/13 y modificatorias, N° 126-AGC/16 y el Expediente Electrónico N° 7812168/MGEYA/AGC/2016, y CONSIDERANDO: Que a través de la por Resolución N° 126-AGC/16 se encomendó la firma de los actos administrativos relativos a las inscripciones en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores previstos en el Decreto N° 1076/GCABA/05, en el Director General Legal y Técnico de esta AGC; Que el Artículo 18 del Anexo del Decreto N° 1076/GCABA/05 creó el Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos, en el cual deberán inscribirse quienes presten servicios de prevención, promoción, educación y asistencia a las personas de 60 años, tanto en establecimientos residenciales para personas mayores, hogares de residencia, así como en el ámbito domiciliario, a título oneroso o gratuito; Que por razones operativas deviene necesario encomendar en el Director General Legal y Técnico de esta AGC la suscripción de los actos administrativos relativos al mencionado Registro, ampliándose el alcance de la Resolución N° 126-AGC/16; Que de acuerdo con lo normado en el Artículo 12 inc. g) de la Ley N° 2.624, el Director Ejecutivo se encuentra facultado para delegar, a través de los actos administrativos correspondientes, las facultades en los directores generales y personal superior de la Agencia; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12° de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1°.- Ampliase la encomienda de firma dispuesta en la resolución N° 126-AGC/16 en el Director General Legal y Técnico de esta AGC, la suscripción de los actos administrativos relativos al Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos previsto en el Decreto N° 1076/GCABA/05.

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ANEXO

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Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales y demás Unidades dependientes de esta AGC y a la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 103/APRA/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70, N° 2.095, N° 2.628, los Decretos N° 95/GCBA/14 y Nº 1145/GCBA/09 su normativa complementaria y N° 37/GCBA/16, las Resoluciones N° 45/APRA/09, N° 223/APRA/15, y N° 965/MHGC/14, y el EX-2016- 09046991-MGEYA-DGTALAPRA, CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 45/APRA/09 se estableció a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal como la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental; Que posteriormente, por el artículo 3° de la Resolución N° 965/MHGC/14 se ratificaron todas las Unidades Operativas de Adquisiciones que se encontraban en funcionamiento, entre ellas la de esta Agencia; Que, por la Resolución Nº 223/APRA/15 se designó al personal que integraba la Comisión Evaluadora de Ofertas; sin embargo, se suscitaron diversas variaciones de personal y de estructura organizativa de esta Agencia, circunstancia que motivó que la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial requiriese su modificación; Que, por otro lado, el artículo 105 del Anexo I del Decreto N° 95/GCBA/14 prevé: “En cada Unidad Operativa de Adquisiciones funciona una Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo (...)“; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas es un órgano desconcentrado dentro de la organización administrativa, con dependencia jerárquica, y que posee independencia técnica con respecto a sus funciones de asesoramiento y opinión; Que sus integrantes prestan sus labores ad-hoc siendo en paralelo funcionarios públicos que desempeñan sus funciones normales y habituales fuera de la órbita de la Comisión; Que mientras desarrollen sus tareas en el ámbito de la Comisión, “gozan de independencia respecto de la relación jerárquica que los vincula con sus superiores de revista, quienes no podrán darles instrucciones en sentido alguno con respecto a sus competencias como comisionados” [Urtubey, Santiago y Sá Zeichen, Gustavo, “La comisión evaluadora de ofertas. Algunos apuntes acerca de su concepto, características y funcionamiento a la luz de los principios de la organización administrativa“, elDial.com - DC14F6]; Que en consecuencia resulta conveniente derogar la norma que rige actualmente y proceder a su modificación sobre la base de los fundamentos y antecedentes desarrollados en los presentes considerandos; Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2628 y el Decreto N° 37/GCBA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

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Artículo 1°.- Dejese sin efecto la Resolución N° 223/APRA/15.

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Artículo 2°.- Desígnese como miembro y presidente de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Agencia de Protección Ambiental con carácter permanente la Dra. Daniela Alejandra Kuhl (DNI 30.495.510). Artículo 3°.- Desígnese como miembro con carácter permanente de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Agencia de Protección Ambiental a la Dra. Antonella Giollo (DNI 35.337.360). Artículo 4°.- Desígnese como miembro con carácter permanente de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Agencia de Protección Ambiental a la señora María Ivana Stubelj (DNI 30.912.492). Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Coordinadores Generales, Directores Generales y a la Unidad de Auditoria Interna de esta Agencia. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 104/APRA/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nº 6, Nº 123 y Nº 2.628, los Decretos Nº 220/07, Nº 138/08, N° 37/16 y N° 222/12, la Resolución N° 300/MAyEPGC/08, el Expediente Electrónico Nº EX-2015-00305130-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental del proyecto "Obras de Saneamiento e Integración Urbana a ser desarrolladas en el área de influencia del Lago Soldati y Parque Indoamericano - Ciudad de Buenos Aires", a cargo de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRÁULICO, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; Que en el contexto de la Ley N° 123 el programa antes señalado ha sido categorizado Con Relevante Efecto Ambiental (CRE), por consiguiente debe celebrarse la pertinente Audiencia Pública, exigida en forma obligatoria por la normativa aplicable, y en un todo de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica mediante el Informe IF-2016-6911183-DGET se ha expedido respecto del mérito del estudio de Evaluación de Impacto Ambiental presentado por el solicitante; Que el Señor Presidente de ésta Agencia, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123 ha emitido el Dictamen Técnico (IF-2016-8897458-APRA), receptando las consideraciones técnicas del proyecto efectuadas en el Informe Técnico antes citado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º, inciso d) de la Ley Nº 123; Que se ha expedido la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental mediante Acta N° 01-CIHA/16, en orden a la competencia atribuida en el punto g) del Anexo II del Decreto N° 220/07 y la Resolución N° 300/MAyEPGC/08;

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Que habiéndose agregado el Dictamen Técnico y en mérito a los demás antecedentes antes señalados, corresponde proceder a efectuar la convocatoria a Audiencia Pública para la discusión y evaluación de la propuesta; Que en virtud de lo previsto en el Artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº 222/12 la convocatoria a Audiencia Pública a la que hace referencia el Artículo 26 de la Ley N° 123 ha sido delegada en la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la intervención que le cabe a la Dirección General de Participación Ciudadana, dependiente de la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana; Que el llamado a Audiencia Pública tiene por finalidad consultar en forma simultánea, en pie de igualdad y a través del contacto directo con los vecinos, organizaciones intermedias, sindicatos, empresarios, funcionarios, académicos, urbanistas y todo otro interesado en el proyecto, presentado de la manera mas amplia que sea posible, estimulando de esta manera la participación ciudadana y favoreciendo la toma de decisiones y la transparencia en la gestión pública, de acuerdo con la normativa aplicable y en cumplimiento del trámite previsto en el Capítulo VII de la Ley N° 123; Que hasta tanto se celebre la Audiencia Pública y a los efectos de la toma de vista de los interesados y de la inscripción de quienes quieran intervenir con el carácter de participantes se procederá a abrir el correspondiente Registro y poner a su disposición el Expediente Electrónico Nº EX-2015-00305130-MGEYA-APRA en la Secretaría de Descentralización, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros - sita en Av. De Mayo Nº 591, piso 1 de la Ciudad de Buenos Aires- desde el miércoles 30 de marzo hasta el jueves 21 de abril de 2016 inclusive, en el horario de 11:00 a 16:00 horas, o vía e-mail: [email protected]; Que el Artículo 45 de la Ley N° 6 prevé que con el fin de difundir la convocatoria a Audiencia Pública se debe publicitar su realización en los medios de difusión masiva con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles respecto a la fecha fijada para la misma, en tanto que el Artículo 26 de la Ley Nº 123 establece que el costo de las mismas, así como todo otro gasto que irrogue la implementación la Audiencia, corren por cuenta del responsable del programa. Por ello, y en virtud de las facultades que le asigna la Ley Nº 2.628 y los Decretos Nº 138/08 y N° 37/2016,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Convócase a Audiencia Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y bajo el régimen de la Ley Nº 6 y sus modificatorias, para el día Miércoles 27 de abril de 2016, a partir de las 12 horas en Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA), sito en la esquina de la Av. Castañares y Av. Escalada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- El objeto de la Audiencia Pública convocada precedentemente es el análisis del el proyecto "Obras de Saneamiento e Integración Urbana a ser desarrolladas en el área de influencia del Lago Soldati y Parque Indoamericano - Ciudad de Buenos Aires", a cargo de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRÁULICO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Artículo 3º.- El organismo encargado de organizar la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1º de la presente es la Dirección General de Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, la cual dispondrá la apertura del Registro de Participantes. Artículo 4º.- La documentación técnica correspondiente debe ser aportada por esta Agencia de Protección Ambiental.

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Artículo 5º.- Los participantes deben inscribirse y tomar vista del Expediente Electrónico Nº EX-2015-18049187-MGEYA-APRA en la Secretaría de Descentralización, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. De Mayo Nº 591, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el miércoles 30 de marzo hasta el jueves 21 de abril de 2016 inclusive, en el horario de 11:00 a 16:00 horas, o vía e-mail: [email protected]. Artículo 6º.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de conformidad a lo previsto en el Artículo 45 de la Ley N° 6. Artículo 7º.- Establécese que la Audiencia Pública será presidida por el Señor Presidente de esta Agencia, pudiendo delegar esta función en otro funcionario que él designe. La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarias/os de la Dirección General de Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana. Artículo 8°.- Las erogaciones emergentes de las tareas a desarrollar para la organización y celebración de la Audiencia Pública serán solventados en forma exclusiva por la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRÁULICO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pudiendo comprender los gastos de publicación, logística, equipamiento, material de apoyo, grabación, desgrabación, versión taquigráfica, confección del Acta de Audiencia, no siendo la descripción taxativa, pudiendo comprender otras erogaciones siempre y cuando se vinculen con el objeto de la misma. Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a la parte interesada, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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Ente de Turismo

RESOLUCIÓN N.° 58/ENTUR/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627 y 4.685, el Decreto Nº 477/11, la Resolución Nº 471/MHGC/13, el Expediente Nº 8.706.302-DGDYCOF/2016 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria Nº 4.685, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que por Ley N° 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la creación del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante Decreto N° 363/15 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto Nº 477/2011 se aprobó el nuevo régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, el que fuera reglamentado por la Disposición Nº 344-DGCG/2011; Que dicha norma establece que los viajes oficiales están sujetos a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública Nº 4-DGCyC/11, y su Resolución modificatoria Nº 1250/MHGC/12, y la que en lo sucesivo la reemplace; Que por la Licitación Pública de Etapa Única N° 05-DGCYC/13, aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar Nº 838/MHGC/15, se estableció la nueva operatoria instrumentada, la que resulta aplicable a todos los viajes oficiales, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión; Que entre los días 29 y 31 de marzo del año en curso, se desarrollará en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, el evento "WTM Latinoamérica", siendo un evento relevante en el contexto turístico nacional e internacional. El impacto mediático de la Feria representa una autentica oportunidad, para los expositores en general y para nuestra Ciudad en particular, para presentar al mercado profesional nuestros productos y servicios turísticos. Que a efectos de participar de dicho evento, resulta necesario designar a la persona que concurrirá en representación del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por Nota Nº NO 2016-7.813.632-ENTUR, se solicitó la autorización del viaje de la Sra. María Laura Pierini, DNI 14.784.498, Gerente Operativa de la Gerencia Operativa de Capacitación Turística, de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndosele asignar los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que por Nota Nº NO 2016-8.456.701-SSRIEI, la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales prestó conformidad para la realización del viaje en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, se ha realizado la reserva presupuestaria pertinente mediante la solicitud de entrega de fondos correspondiente por la suma total de PESOS OCHO MIL CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($ 8.053,50) contra los créditos del presente ejercicio; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 11º, inciso k) de la Ley Nº 2.627;

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase el viaje de la Sra. María Laura Pierini, DNI 14.784.498, Gerente Operativa de la Gerencia Operativa de Capacitación Turística de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para participar en el evento "WTM Latinoamérica", a desarrollarse entre los días 28 y 31 de marzo de 2016, en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, lo que ocasionará gastos entre los días 28 de marzo y 1° de abril de 2016, inclusive. Artículo 2º.- Entréguese a favor de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto Nº 477/11, la suma de PESOS OCHO MIL CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($ 8.053,50). Artículo 3°.- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionará bajo el procedimiento previsto en el Decreto Nº 477/11 y al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública de Etapa Única N° 05-DGCYC/13 aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar N° 838/MHGC/15, la cobertura de alojamiento de la persona autorizada, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión. Artículo 4°.- El gasto que involucre el cumplimiento de la presente medida, deberá ser imputado contra los créditos asignados al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el actual ejercicio. Artículo 5º.- Designase a la persona autorizada a viajar en el artículo 1º de la presente Resolución, como responsable de la administración y rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente. Articulo 6º.- La Dirección General de Contaduría, deberá emitir la orden de pago a favor del beneficiario, por la suma detallada en el Artículo 2º de la presente, importe que será depositado al Beneficiario Nº 79.231, Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Nº 20.242/0 Sucursal Nº 52. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Alem

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RESOLUCIÓN N.° 59/ENTUR/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.627 y modificatorio, y 5.460, los Decretos Nº 224/13 y sus modificatorios y 363/15, la Resolución Nº 44/ENTUR/16, los Registros RE-2016-7987027, 7987364 y 8822143-DGTALET y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria Nº 4.685, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la creación del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante Decreto Nº 363/15 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto Nº 224/13 y sus modificatorios, se estableció el trámite para la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios; Que por Resolución Nº 44/ENTUR/16 se aprobó la contratación de varias personas, entre ellas los Sres. Matías Martín Cifone, DNI. 18.383.442, CUIT 20-18383442-9, Jessica Cox DNI. 95.202.926, CUIT 27-95202926-1 y Paola Lorena Prieto DNI. 27.087.896, CUIT 27-27087896-8 para prestar servicios en el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del registro RE-2016-7987027-DGTALET, tramita la renuncia presentada por el Sr. Matías Martín Cifone, a partir del 29 de febrero de 2016; Que análogamente, mediante el registro RE-2016-7987364-DGTALET, la Sra. Jessica Cox presentó su renuncia a partir del 20 de febrero de 2016; Que asimismo, por el registro RE-2016-8822143-DGTALET, tramita la renuncia presentada por la Sra. Paola Lorena Prieto, a partir del 1° de marzo de 2016; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa ha tomado la intervención que resulta de su competencia; Que en vista de lo expuesto precedentemente resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 2.627 y su modificatoria,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 29 de febrero de 2016, la renuncia presentada al contrato de locación de servicios suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y Matías Martín Cifone, DNI. 18.383.442, CUIT 20-18383442-9, que fuera autorizado por Resolución Nº 44-ENTUR/16 por el período comprendido entre el 01/01/16 y el 31/12/16.

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Artículo 2º.- Acéptase, a partir del 20 de febrero de 2016, la renuncia al contrato de locación de servicios suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Jessica Cox DNI. 95.202.926, CUIT 27-95202926-1, que fuera autorizado por Resolución Nº 44-ENTUR/16 por el período comprendido entre el 01/01/16 y el 31/12/16. Artículo 3º.- Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2016, la renuncia al contrato de locación de servicios suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Paola Lorena Prieto DNI. 27.087.896, CUIT 27-27087896-8, que fuera autorizado por Resolución Nº 44-ENTUR/16 por el período comprendido entre el 01/01/16 y el 31/12/16. Articulo 4º.- Agradécese a los Sres. Cifone, Cox y Prieto los servicios prestados durante su gestión. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva, a la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría a efectos de liberar los fondos comprometidos. Cumplido, archívese. Alem

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 237/CDNNYA/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente electrónico Nº 7159773/MGEyA/CDNNyA/16, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 creó en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/2011 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs; Que la Fundación para la Gestión del Conocimiento en Enfermedades Neurológicas y Motrices No Evolutivas (GECENYM), con domicilio legal en la calle Virrey del Pino N° 2269 Piso N°9 Dpto. C, de esta ciudad, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de niños y familias que conviven con una discapacidad motriz de origen neurológica haciendo foco en el conocimiento para potenciar las posibilidades de desarrollo y lograr su máximo potencial; Que la mencionada Cámara, la cual funciona bajo el Legajo N° 1061, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó que la Fundación en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 114, y el Decreto N° 32/AJG/2016,

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Artículo 1.- Inscríbase a la Fundación para la Gestión del Conocimiento en Enfermedades Neurológicas y Motrices No Evolutivas (GECENYM), con domicilio legal en la calle Virrey del Pino N° 2269 Piso N°9 Dpto. C, de esta ciudad, bajo el Legajo N° 1071 del Registro y Seguimiento de Organismos no Gubernamentales dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Fundación GECENYM, deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114 y la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Fundación GECENYM, la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/2011. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos, a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Martínez Bedini

RESOLUCIÓN N.° 238/CDNNYA/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 933/CDNNyA/12, la Resolución Nº 6/MMGC/15 y el EE N° 8266687/MGEyA-CDNNyA/16 y, CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se crea el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por Resolución N° 933/CDNNyA/12 se aprobó el reglamento general del registro de asistencia del personal del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1º del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar al Responsable Administrativo de Presentismo titular/suplente, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114, el Decreto N° 32/AJG/16 y la Resolución Nº 6/MMGC/15,

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LA VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

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LA VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo titular, a la agente Paz Florencia Cersosimo, CUIL N° 27-35497936-0, de la repartición a mi cargo, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el Anexo IF-2016-8257512-CDNNyA, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo titular, al agente Noelia Madeleine Yataco Yataco, CUIL N° 27-94042132-8, de la repartición a mi cargo, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el Anexo IF-2016-8260409-CDNNyA, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 3.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo suplente al agente Verónica Virginia Suárez, CUIL N° 27-21765973-1, de la repartición

a mi cargo, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el Anexo IF-2016-8260474-CDNNyA, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Martínez Bedini

RESOLUCIÓN N.° 242/CDNNYA/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: La Ley 114, el Decreto N° 1550/2008, el Expediente Electrónico N° 4654063 /MGEYA-CDNNYA/2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 la Ley 114 se crea el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que mediante el Decreto 1.550/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley 471, estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar;

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ANEXO

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Que por el Expediente Electrónico Nº4654063 /MGEYA-CDNNYA/2016 el agente Do Eyo Mariano Francisco, F.C. Nº 468853, CUIL Nº 20-34179084-1, quien se desempeña en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente dependiente del área de Presidencia del organismo, solicita mediante nota obrante como RE-2016-8157635-CDNNYA, licencia sin goce de haberes a partir del 01 de febrero del año en curso y por el término de un (1) año, reservándose la partida presupuestaria 201500000 A-A-03 de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Que motiva tal solicitud una situación que representa una oportunidad profesional que importa un desarrollo y crecimiento relevante a su perfil académico el cual requiere viajes permanentes al interior y exterior del país y resulta las mismas un gran desafió y crecimiento tanto personal como profesional para el agente; Que mediante IF-2016-6490128-DGSAP, la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, dependiente de la Presidencia del organismo, informa que el otorgamiento de la misma no altera el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan en el sector; Que conforme lo establecido en el artículo 2º) del Decreto 1550/2008 resulta procedente acceder a lo peticionado; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia sin goce de haberes por razones personales, a partir del 10 de marzo de 2016 solicitada por la agente en cuestión, reservando la Partida Presupuestaria N° 20150000 P-A-03 del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y atento las facultades conferidas por la Ley 114 y los Decretos Nros. 1550/08 y 32/AJG/16,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Otorgase la licencia extraordinaria sin goce de haberes, solicitada por el agente Do Eyo Mariano Francisco, F.C. Nº 468853, CUIL Nº 20-34179084-1, quien se desempeña en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente dependiente del área de Presidencia del organismo, a partir del 01 de febrero del 2016, por el término de un (1) año, reservando la partida presupuestaria 20150000 A-A-03 del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección General de Servicios de Atención y demás efectos y por su intermedio a la Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 246/CDNNYA/16

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 VISTO:

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La Ley N° 114, la Ley Nº 471 y su modificatorio el Decreto Nº 73/13 reglamentado por Resolución 570/MMGCBA/2013, la Resolución N° 328/CDNNYA/2015 y su

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CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se crea el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que la Ley N° 471 dispone en su artículo 41 inciso b) que el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en comisión de servicio; Que conforme el Artículo 6 del Capítulo II del Decreto 73/13, el término de la comisión de servicio puede ser hasta un (1) año a partir de que el agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por única vez; Que la Directora General de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano solicitó mediante IF Nº 03.929.027/DGNYA/2015 el pase en comisión de servicios de la agente Bocceti, Valeria Priscila, CUIL Nº 27-28056363-9, para desarrollar funciones en la Gerencia Operativa Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social, de la citada Dirección General, a partir del 21 de abril del 2015 y por el término de un (1) año; Que por la Resolución N° 328/CDNNyA/15 y su rectificatoria 417/CDNNYA/2015 obrante en los presentes, se aprobó el pase en comisión de servicios de la agente referida; Que sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la agente Valeria Priscila Boccetti, CUIL Nº 27-28056363-9, F.C.Nº 468.822, realizó una presentación frente a este Consejo que obra en las actuaciones de marras como RE-05086330/CDNNYA/2016, mediante el cual solicita el cese de la comisión de servicios otorgada oportunamente; Que mediante Nota NO Nº 05106059/DGPDES/2016 la Coordinadora de la Defensoría Zonal Nueva Pompeya Comuna 4 dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados del organismo, informó que la agente en cuestión cesó la comisión de Servicios en la Gerencia Operativa Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a partir del día 03 de febrero del corriente año;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se deje sin efecto la Resolución 328/CDNNYA/2015 rectificada por la Resolución Nº 417/CDNNYA/2015, por la que se le autorizó el pase en comisión de servicios a la agente en cuestión; Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, conferidas por la Ley 114 y la Ley Nº 471 y su modificatorio el Decreto Nº 73/13 reglamentado por Resolución 570/MMGCBA/2013 y Decreto Nº 32/AJG/2016,

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rectificatoria Nº 417/CDNNYA/2015, el Expediente electrónico N° 03937193/MGEYA-DGNYA/2015, y

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LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1. Dejase sin efecto la Resolución N° 328/CDNNYA/2015 rectificada por la Resolución Nº 417/CDNNYA/2015 que autorizo la comisión de Servicios a la agente Valeria Priscila Boccetti, F.C.Nº 468.822, CUIL Nº 27-28056363-9 en la Gerencia Operativa Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a partir del 03 de febrero de 2016. Artículo 2. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección General de Programas Descentralizados y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y demás efectos remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este organismo y por su intermedio a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 251/CDNNYA/16

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 114, la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley Nº 4.764, el Decreto Nº 95/14, el Expediente Electrónico Nº 00.333.959/MGEYA-DGLTACDN/2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Electrónico N° 00.333.959/MGEYA-DGLTACDN/2016 tramita por contratación directa la locación administrativa del inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 648, piso 9º, departamento "A", de esta Ciudad, por el término de doce (12) meses, contados a partir del 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, para el funcionamiento de un Anexo de la Sede Central de este Consejo; Que por medio de la Nota NO N° 00.427.965/DGLTACDN/2016, la Dirección Operativa de Gestión Administrativa de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo solicitó a la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología que informara sobre la disponibilidad de un inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en el radio del microcentro de esta Ciudad, a fin de reubicar la sede mencionada precedentemente;

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Que mediante la Nota NO Nº 04.873.153/DGAB/2016, la referida Dirección General de Administración de Bienes informó que la búsqueda efectuada en el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI) arrojó como resultado que no existen en la actualidad inmuebles disponibles que pertenezcan al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características edilicias y geográficas necesarias para los fines solicitados; Que conforme se desprende del Informe IF Nº 06.414.422/DGLTACDN/2016, la Gerencia de Recupero de Créditos-Valuaciones Inmuebles, Bienes Registrales y Otros del Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó la valuación del canon locativo del inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre Nº 648, piso 9º, departamento "A", de esta Ciudad, fijando su valor en la suma mensual de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600.-) para la vigencia del contrato en cuestión; Que, por su parte, del Informe obrante como IF Nº 08.269.395/DGLTACDN/2016 surge que el canon locativo mensual del inmueble citado fue acordado entre la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa y los propietarios del inmueble, en la suma PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 9.200,00.-) para los (12) meses de vigencia del contrato; Que en función de lo establecido en el artículo 28, inciso 12), apartado e) del Decreto N° 95/14, el precio pactado se encuentra dentro de los parámetros normales del mercado

inmobiliario y atento a las impostergables necesidades del servicio que brinda este Consejo de Derechos, las preferentes características del bien que garantizan su normal y continua prestación, resulta favorable el canon locativo propuesto por su propietario; Que las consideraciones expuestas avalan la contratación directa del referido inmueble por el término de doce (12) meses y por la suma mensual acordada con el propietario; Que en virtud de las características del bien inmueble en cuestión, el mismo resulta apropiado para garantizar el normal y continuo funcionamiento del Anexo de la Sede Central de este Consejo; Que la Dirección General de Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal Técnica y Administrativa, tomó intervención en los términos del artículo 28, apartado f), inciso 12) del Decreto N° 95/GCABA/2014, informando mediante IF Nº 08639133/DGEGRAL/2016 que no existen restricciones al dominio del bien objeto de la locación administrativa; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se apruebe la contratación directa para la locación administrativa del inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre Nº 648, piso 9º, departamento "A", de esta Ciudad, por el término de doce (12) meses, contados a partir del 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, para el funcionamiento de un Anexo de la Sede Central de este Consejo, estableciéndose un canon locativo mensual de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 9.200.-) para la ejecución del contrato; Que la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa efectuó la correspondiente afectación preventiva del gasto para el primer año del canon locativo y para el arancel por la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, conforme las Solicitudes Nros. 67/SIGAF/2016 y 907/SIGAF/2016, obrantes como DOCFI Nros. 06.414.838/DGLTACDN/2016 y 08.363.984/DGLTACDN/2016 respectivamente; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley Nº 4.764 y los Decretos Nros. 95/2014 y 32/AJG/2016,

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LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1. Apruébase la contratación directa para la locación administrativa del inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 648, piso 9º, departamento "A", de esta Ciudad, por el término de doce (12) meses, contados a partir del 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, para el funcionamiento de un Anexo de la Sede Central de este Consejo, estableciéndose un canon locativo mensual de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 9.200.-) para la ejecución del contrato, de acuerdo a las cláusulas del contrato de locación a celebrar entre este organismo y Diagonal 648 S.A., representado por los Sres. Alfredo José Martínez, DNI N° 6.509.276, y José Antonio Allende Pinto, DNI N° 12.030.729, que como Anexo Nº IF-08900162/CDNNYA/2016 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Abónese la suma total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 76/100 ($ 1.981,76.-) al Banco Ciudad de Buenos Aires, en concepto de arancel por la tasación efectuada de acuerdo a lo establecido por el artículo 28, inciso 12), apartado e) del Decreto N° 95/14. Artículo 3. El gasto que demande la suscripción del presente contrato de locación administrativa será imputado en las correspondientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2016. Artículo 4. Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Dirección Operativa Jurídica perteneciente a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa para su comunicación a la Dirección General de Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo. Cumplido, archívese. Leguizamón

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 277/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MMGCyMSGC/2013 y el E. E. N° 29027945/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 476/HGNRG/2015 designó con carácter interino a la señora Silvana Elizabeth Franchini, D.N.I. 20.537.797, CUIL. 27-20537797-8, como Fonoaudióloga de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Fonoaudióloga de Planta del área de escalafón general, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MMGCyMSGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 476/HGNRG//2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 278/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 18887748/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 212/IRPS/2015, designó con carácter interino a la Lic. Marina Inés Figueira, DNI. 30.376.406, CUIL. 27-30376406-8, como Profesional de Planta Asistente Social, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 212/IRPS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o al que en el futuro lo reemplace. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 279/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. N° 17154605/2014 (ISC) y CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, se instrumentaron a partir del 1 de septiembre de 2010, los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley Marco que rige las relaciones de empleo público, el que en su artículo 24 establece que cuando se produzca el fallecimiento de un agente que sea único sostén de su núcleo familiar se reservará la partida que deja el fallecido para un familiar directo, en tanto cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso público; Que según surge de los presentes actuados, el ex agente Jorge Bruni, CUIL. 20-14990519-8, revistaba en la Dirección General Mesa General de Entrada, Salida y Archivo, de la Secretaría Legal y Técnica, habiéndose producido su deceso el 15 de octubre de 2014; Que como consecuencia de lo expresado, la señora Silvia Rosalía Albo, CUIL. 27-17492411-8, esposa del agente fallecido, solicitó cubrir la vacante producida, Que asimismo se destaca, que la nombrada reúne las condiciones exigidas por las normativas precitadas; Que por otra parte, se señala que se efectuó un relevamiento del perfil laboral de la involucrada, estableciéndose que se encuentra en condiciones de realizar tareas como Administrativo/Atención al Público, en el Centro de Atención Integral Cecilia Grierson-Lugano, del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud; Que por lo expuesto, resulta conveniente hacer lugar a la solicitud a que se hizo mención, procediendo a su designación en los cuadros de la planta permanente de esta Administración Central; Que por lo expresado, procede dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Hacer lugar a la solicitud efectuada por la señora Silvia Rosalía Albo, CUIL. 27-17492411-8, para ocupar la vacante laboral producida por el fallecimiento de su esposo, el ex agente Jorge Bruni, CUIL. 20-14990519-8, acaecido el 15 de octubre de 2014, conforme lo prescripto por el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010. Artículo 2.- Desígnase a la señora Silvia Rosalía Albo, CUIL. 27-17492411-8, como Administrativo/Atención al Público, del Centro de Atención Integral Cecilia Grierson-Lugano, del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del

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Ministerio de Salud, partida 4022.1108.A.A.01.0001.347, de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005. Artículo 3.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación al gasto emergente de la presente Resolución. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 280/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MMGCyMSGC/2013 y el E. E. N° 27807811/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital “Dr. Braulio Moyano“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 147/HNBM/2015, designó con carácter interino, al Dr. Sebastián Pablo Scarfo, D.N.I. 25.926.787, CUIL. 20-25926787-1, legajo personal 433.101, como Médico de Planta Asistente especialista en Psiquiatría, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, regularizando la situación planteada. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MMGCyMSGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

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Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 147/HNBM/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 2/DGCONTG/16

Buenos Aires, 11 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 471, el Decreto n° 73/13, el Expediente Electrónico N° 06152686/MGEYA-SSHU/2016, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Higiene Urbana, solicita el pase en comisión de servicios del agente Coch, Jonathan Héctor, CUIL Nº 20-29656756-7, ficha Nº 447.648, por el término de un (1) año, motivado en la necesidad de personal en el área; Que la Ley 471 establece en su artículo 43: "Un trabajador revista en comisión de servicios cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante"; Que el Decreto N° 73/13 aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones del personal permanente de la Administración centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 471; Que el artículo 4º del Anexo del Decreto mencionado ut supra, establece que la Comisión de Servicios debe ser autorizada mediante un acto administrativo de un funcionario con rango no inferior a Director General del organismo cedente, el que debe ponerse en conocimiento del Ministerio de Modernización; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que posibilite lo solicitado. Por ello, y conforme las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 73/13,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTROL DE GESTIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase el pase en Comisión de Servicios del agente Coch, Jonathan Héctor, CUIL Nº 20-29656756-7, ficha Nº 447.648, quien revista en la Dirección General de Control de Gestión, dependiente de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, a la Subsecretaría de Higiene Urbano, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, por el término de un (1) año. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbano dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y notificación fehaciente del interesado remítase a la Dirección General de Control de Gestión, dependiente de la

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Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión. Cumplido, archívese. Breda

DISPOSICIÓN N.° 17/DGTALMJG/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 2095, (texto consolidado según Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Nº 1145/09, concordantes y modificatorios, la resolución Nº 424-MHGC-13, las Resoluciones Nº 596-MHGC-11 y Nº 1160-MHGC-11, las Disposiciones Nº 302-DGCyC-13 y Nº 396-DGCyC-14, el Expediente Electrónico Nº 09040505/MGEYA/DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa, en su modalidad Contratación Menor, para la adquisición de un Servicio de Producción Integral para el evento denominado "Misa Criolla" a desarrollarse el día 25 de marzo de 2016, y que fuese solicitado por la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros mediante NO-2016-09064875-SSCYPE; Que mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC) se ha emitido y autorizado la correspondiente Solicitud de Gasto N° 2051-1254-SG16 por un importe de pesos ochocientos mil ($ 800.000.-), correspondiente al Ejercicio 2016; Que obra el correspondiente código BAC de identificación para el producto objeto de la presente Contratación directa en su modalidad de Compra Menor Que en virtud de la adquisición mencionada se procedió a iniciar el Proceso de Compra N° 2051-0520-CME16 a través del BAC bajo la modalidad de Contratación Menor prevista en el artículo 38 de la Ley 2095, (texto consolidado según Ley Nº 5454); Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual rige la adquisición perseguida; Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, conteniendo el detalle de productos requeridos, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantía, entre otras. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE

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Artículo 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG

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2016/9075138/DGTALMJG y el Pliego de Especificaciones Técnicas PLIEG 2016/9075159/DGTALMJG. Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 2051-0520-CME16, para el día 23 de marzo de 2016, a las 10:00 horas, para la adquisición de un Servicio de Producción Integral para el evento denominado "Misa Criolla" que se llevará a cabo el día 25 de Marzo de 2016, por un importe aproximado de pesos ochocientos mil ($ 800.000.-). Artículo 3.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados a través del BAC bajo referencia del citado Proceso de Compra. Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 5.- Invítese a cotizar a, por lo menos, dos (2) proveedores inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad atento lo establecido por el artículo 38 inciso d) del Decreto N° 95/14. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese el llamado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el B.A.C., comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda; y remítase a la Gerencia Operativa de OGESE, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Paredes

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 153/DGCYC/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), los Decretos Nº 95/14 y su modificatorio N° 114/16, Nº 1145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 8.928.515/MGEYA/DGCYC/2.016, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Electrodomésticos para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 Decreto reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1.145/09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, duración del Convenio a suscribirse, entre otras cuestiones exigibles por el artículo 23 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11 y concordantes; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, los Decretos N° 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, la suscripta se encuentra facultada para realizar el llamado a Licitación Pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y

Especificaciones Técnicas publicado en www.buenosairescompras.gob.ar.

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Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-0264-LPU16 para el día 12 de Abril de 2016 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Electrodomésticos para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095 y Decreto Nº 1145/09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, por un monto estimado de pesos Diez Millones ($ 10.000.000,00.-). Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el Dr. Francisco Ignacio Aras (D.N.I. N° 36.172.099), el Sr. Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº 26.047.271) y la Srita. Camila Salas (D.N.I. N° 36.529.548). Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 4/DGGAYE/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, las Leyes 2624 y 4013, el Código de Edificación 6.3.1 y ss, los Decretos Nº 1510/97, 2075/07, 55/10, 660/11 y 396/1, DI-2015-31-DGGAYE, EE Nº EX-2015-20932112-DGGAYE y EX-2016-08646804-MGEYA-DGGAYE; CONSIDERANDO: Que el día 10 de agosto del año 2015, el Arquitecto Marcelo Bovalina y el M.M.O. Carlos Vázquez, profesionales de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrieron por pedido Nº 2015/00039742 ingresado por línea 103 a la propiedad ubicada en la calle Estados Unidos Nº 1853/59, C.A.B.A. afectada en su sector de frente por un colapso de losas sobre primer piso y planta baja, procediendo a efectuar la clausura preventiva e inmediata de la totalidad de dicho inmueble; Que en dicha oportunidad se labró Acta Nº 774/DGGAYE/2015, notificando la medida e intimando a los propietarios y/o consorcio de copropietarios a recomponer las condiciones de seguridad; Que por disposición Nº DI-2015-31-DGGAYE de fecha 12/08/2015 se ratificó la clausura de la totalidad del inmueble de la calle Estados Unidos Nº 1853/59; Que a instancia de las reiteradas presentaciones efectuadas ante la Justicia por los propietarios de las unidades funcionales que no fueron afectadas directamente por el derrumbe, con fecha 11/02/2016 la Gerencia Operativa Técnica DGGAyE emite informe Nº IF-2016-05971698-DGGAYE, recomendando a la Dirección General "el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto exclusivamente la clausura que pesa sobre las unidades funcionales del inmueble de la calle Estados Unidos 1853 que no fueron alcanzadas por el derrumbe"; Que en consecuencia, en uso de las facultades que le fueran conferidas por los Decretos Nº 1510/97 en su artículo 12 y 2075/07 y su modificatoria Decreto Nº 660/11, y los artículos 6.3 y 6.4 del Código de Edificación, se deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente: Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS

DISPONE Artículo 1º: Dejar sin efecto la clausura dispuesta sobre las unidades funcionales Nº 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del inmueble de la calle Estados Unidos Nº 1853/59, C.A.B.A..- Artículo 2º: Dejar subsistente la clausura de las unidades funcional Nº 1 y 6 del inmueble de la calle Estados Unidos Nº 1853/59, C.A.B.A..- Artículo 3º: Notificar al/los propietario/s y/o consorcio de copropietarios, a la Subsecretaría de Emergencias, Direcciones Generales de Registro de Obras y

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Catastro, de Fiscalización y Control de Obras a la Fiscalía General, Policía Federal Argentina y Policía Metropolitana. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lachavanne

DISPOSICIÓN N.° 5/DGGAYE/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, la Ley 5460 y su modificatoria 5503, el Código de Edificación 6.3 y ss y 6.4 y ss, los Decretos Nº 1510/97, 55/10, 660/11 y 396/12; EE Nº EX-2016-08481238-MGEYA-DGGAYE; CONSIDERANDO: Que el día 26 de febrero del año 2016 el arquitecto Marcelo Bovalina, profesional de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrió por pedido Nº 2016/00013276 ingresado por línea 103 a la propiedad ubicada en la calle Cuenca Nº 1250, Planta Baja "2", C.A.B.A., a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca; Que se trata de una propiedad entre medianeras cuyo uso es vivienda multifamiliar con acceso a las unidades a través de pasillo lateral; Que de acuerdo al informe técnico elaborado por el profesional actuante, "la UF inspeccionada tiene planta única y posee estructura de mampostería portante con cubierta de bovedilla con tirantes de madera. Este inmueble cuya construcción es de vieja data, presenta distintos tipos de deterioros provocados por degradación de materiales con el transcurso del tiempo concurrentemente con ausencia de mantenimiento"; Que en la inspección visual se constató "el colapso parcial de estructura de madera (vigas) de techo en una de las habitaciones. Además se aprecia que el tipo constructivo de la habitación lindante es similar a la clausurada con filtraciones en sector de apoyos"; Que no encontrándose dadas las mínimas condiciones de seguridad estructural, se procedió a la clausura inmediata y preventiva de la habitación con cubierta colapsada, medida que fue notificada mediante Acta de Notificación Nº 270/DGGAYE/2016; Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el lugar; Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos Nº 1510/97 en su Artículo 12º y Decretos Nº 660/11 y 396/12, y los Artículos 6.3 y 6.4 del Código de Edificación, habiéndose confeccionado Acta de Notificación Nº 270/DGGAYE/2016; en consecuencia deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello:

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Artículo 1º: Ratificar la clausura de la habitación afectada por colapso de cubierta del inmueble de la calle Cuenca Nº 1250, Planta Baja "2", C.A.B.A..- Artículo 2º: Intimar al Propietario del referido inmueble para que dentro del perentorio plazo de siete (7) días corridos a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial proceda a realizar las tareas necesarias a fin de restablecer las condiciones de seguridad para sus ocupantes y personas que circulan por el lugar.- Artículo 3º: Previo a lo dispuesto en el Art. 2°, y en el perentorio plazo de tres (3) días corridos, deberá acreditarse ante esta Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias un plan de trabajo suscripto por profesional matriculado con encomienda profesional respectiva.- Artículo 4º: Las obras para restablecer las condiciones de seguridad deberán ser realizadas bajo la dirección de un profesional, el cual deberá tomar a su cargo los trabajos para restablecer definitivamente el estado estructural y/o acciones de reconstrucción, las cuales deberán ser ejecutadas en forma inmediata y continua.- Artículo 5º: Notificar al/los propietario/s y/o habitantes de la finca citada, a la Subsecretaría de Emergencias, Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro, de Fiscalización y Control de Obras a la Fiscalía General, Policía Federal Argentina y Policía Metropolitana. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lachavanne

DISPOSICIÓN N.° 8/DGTALMJYS/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, modificado por el Decreto N° 114/GCABA/16, el Decreto N° 1145/GCABA/09, las Resoluciones Nros. 596/GCABA/MHGC/11, 1160/GCABA/MHGC/11 y 424/GCABA/MHGC/13, las Disposiciones Nros. 396/GCABA/DGCYC/14 y 4/DGTALMJYS/16, el Expediente Nº EX -2016-06994536-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la Contratación Directa por Sistema BAC -Proceso de Compra Nº 282-0053-CDI16-, tendiente a adquirir un servicio de noticias a requerimiento del Área de Prensa del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto en el artículo 28, inciso 4) de la Ley N° 2095 y su modificatoria, y reglamentada por el Decreto N° 95/14 y su modificatorio; Que el artículo 28 de la aludida norma, señala que la contratación es directa cuando se elige al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca; Que en virtud de los fundamentos expuestos por la referida Área de Prensa en el IF-2016-7007870-DGTALMJYS, se consideró apropiado realizar una Contratación Directa por tratarse de un servicio profesional cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas especializadas o de reconocida capacidad y experiencia, como es el caso de la empresa Diarios y Noticias S.A.;

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS

DISPONE

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Que en aquel informe se indica que “... se debe considerar que el servicio informativo de DyN provee a diario información independiente en tiempo real y es una de las Agencias de noticias privadas más importantes del país...“ y que “... cuenta con un servicio diario de cables de noticias de reconocida calidad en el mercado por su pluralidad de voces y calidad profesional de sus periodistas...“; Que, además, puntualiza que “... en virtud de la tecnología existente, resulta imprescindible contar con un servicio rápido y que permita realizar búsquedas simples (...) a través del motor de búsqueda inteligente por categorías...“; Que mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC) se ha emitido y autorizado la correspondiente Solicitud de Gasto N° 282-538-SG16 por un importe total de pesos noventa mil ($ 90.000.-) correspondiente al Ejercicio 2016; Que por Disposición Nº 4/DGTALMJYS/16, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del citado Proceso, a la vez que se fijó el plazo de presentación de ofertas para el día 25 de febrero de 2016 a las 12:00 horas. Que transcurrido el plazo establecido, no se ingresó oferta alguna por el sistema BAC, motivo por el cual el procedimiento de Contratación Directa resulto desierto; Que el sistema contempla la opción de realizar un nuevo llamado, manteniendo el mismo número de Expediente, de Solicitud de Gasto, de Proceso y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, motivo por el cual se considera oportuno fijar una nueva fecha para la presentación de ofertas; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 y sus modificatorias, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual rige la adquisición perseguida; Que han tomado intervención la Sugerencia Operativa de Compras y la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE

Artículo 1.- Declárase desierto el llamado para presentación de ofertas el día 25 de febrero de 2016 para Contratación Directa tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra Nº 282-0053-CDI16, autorizado por Disposición Nº 4/DGTALMJYS/16. Artículo 2.- Autorízase el segundo llamado a Contratación Directa tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 282-0053-CDI16, fijando el plazo para presentación de ofertas para el día 23 de marzo de 2016, a las 14:00 horas, para la contratación de un Servicio de Noticias a requerimiento de la Unidad de Prensa de este Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sujeción al Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por la Disposición Nº 4/DGTALMJYS/16. Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 4.- Invítase a cotizar a la empresa Diarios y Noticias S.A., CUIT Nº 30-59082789-0 inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad atento lo establecido por el artículo 28 inciso 4) apartado d) del Decreto N° 95/GCABA/14 y su modificatorio.

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Artículo 5.- Publíquese el llamado en www.buenosairescompras.gob.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda; y remítase a la Gerencia Operativa de OGESE del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Alfonso

DISPOSICIÓN N.° 104/DGSPR/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363), y N° 5494 (B.O. Nº 4792); los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N° 4248) ; las Disposiciones N° 358-DGSPR/2009, N° 395-DGSPR/2011, y N° 434-DGSPR/2013, y la Carpeta E944279, y, CONSIDERANDO: Que la empresa VIGIMAX S.R.L. con domicilio real en Av. Maipú N° 1343, Piso 7°, Dpto. "C", Vicente López, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Jorge Luis Borges N° 2496, Piso 1°, Dpto. “E“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 358-DGSPR/2009; Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 28/11/2015, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9 Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor José Fernando Morales, D.N.I. Nº 32.546.339; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCBA/2013 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 170, Inciso 18, de la Ley 5494, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

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Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa VIGIMAX S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º,

Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 105/DGSPR/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N° 5238 (B.O N°4550), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones Nº 029-DGSSP/2002, N° 109-DGSSP/2004, N° 152-DGSSP/2005, N° 463-DGSSP/2005 N° 459-DGSP/2006, Nº 489-DGSPR/2007, N° 398-DGSPR/2009, N° 413-DGSPR2011, Nº 475-DGSPR/2013 y la Carpeta E814910, y CONSIDERANDO: Que la empresa WORSP S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Adolfo Alsina N° 1569, Piso 1° Dpto. “115“, ambos de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° N° 029-DGSSP/2002; Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 26/12/2015 la interesada solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3º con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Negretti Jose Ramón, D.N.I. Nº 08.376.713;

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EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

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Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº 216.197, el cual posee vigencia hasta el día 01/04/2018 y que fuera expedido en Legajo Nº 9760987 del Registro Nacional de Armas; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCBA/2013 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa WORSP S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Custodias

personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público. Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego – Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 106/DGSPR/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N° 5238 (B.O N°4550), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones Nº 206-DGSSP/2004, N° 402-DGSSP/2005, N° 128-DGSP/2007, N° 204-DGSPR/2008, N° 65-DGSPR/2011 y Nº 302-DGSPR/2013 y la carpeta E100475, y CONSIDERANDO:

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Que la empresa MA.COS.VA SEGURIDAD S.A. con domicilio real en la calle Albeñiz 302, P.B, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires y constituido en la Catamarca Nº

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419, Piso 3º de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 206-DGSSP/2004; Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 10/09/2015 la interesada solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3° sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c). Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada al Señor Hobert Luis Ruddy D.N.I Nº 16.131.499. Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1 art. 167, inciso 19, de la Ley 5238, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa MA.COS.VA SEGURIDAD S.A para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3° Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de

locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 25/DGADCYP/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Expediente Electrónico Nº 18.626.517/MGEYA-DGADC/2015, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Contratación Directa N° 401-1161-CDI15, que se gestionó bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para el "Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos marca PHILIPS de diversos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, mediante Resolución N° 724-SSASS/15, se aprobó la citada contratación adjudicándose la misma a la firma PHILIPS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-50052723-0), por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS ($ 3.500.422.-); Que, en consecuencia, se emitió la Orden de Compra N° 401-7490-OC15 a favor de la adjudicataria la cual fue perfeccionada el día 4 de diciembre de 2015; Que la Gerencia Operativa Equipamiento Médico, solicitó la ampliación de la Orden de Compra N°401-7490-OC15 para el servicio de mantenimiento de un equipo de Radiología Marca PHILIPS Modelo Bucky Dual N° de Serie 6000595 correspondiente al Hospital General de Niños Pedro Elizalde, aclarando que el equipo a incluir es de similares características al que se encuentra afectado al renglón N° 8 de la contratación de marras y el costo para ambos equipos es el mismo, es decir de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 15.368.-) por el trimestre restante; Que, del mismo modo, la citada Orgánica solicitó la reducción del contrato de marras, por la baja del ítem N°22 de la Orden de Compra N° 401-7490-OC15 desde el inicio del servicio, en virtud de que el equipo de rayos X, Angiógrafo modelo Allura XPER FD20 Serie 967, instalado en el Hospital Santojanni presentó; en fecha posterior a la adjudicación y con antelación al inicio de la orden de compra; un conjunto de fallas y desperfectos que dejaron inoperante al equipo mencionado; Que, asimismo, puso de resalto que dichas averías escapan al alcance del servicio de mantenimiento contratado y habiéndose evaluado la totalidad de la situación particular; se definió la necesidad de dejar sin efecto el servicio de mantenimiento correspondiente; Que en virtud de la naturaleza de la gestión que nos ocupa, es dable destacar que, el artículo 119-Facultades del Organismo Contratante- Inciso I de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), reglamentado por el artículo 117 inciso I del Anexo I Decreto 95/14, contempla entre las prerrogativas de la Administración "... Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda. ";

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Que la ampliación de marras corresponde a un incremento del gasto de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 15.368.-) equivalente al 0,44% de la Orden de compra N° 401-7490-OC15; Que la disminución solicitada corresponde a una reducción del gasto por un total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 453.692.-), equivalente al 12,96% de la misma Orden de Compra; Que, en consecuencia, la reducción y ampliación que se gestiona generan una disminución en el valor total del contrato, celebrado en el marco de la Contratación Directa Nº 401-1161-CDI15 y perfeccionado bajo Orden de Compra Nº 401-7490-OC15, equivalente al 12,52 %, arrojando un monto final de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO ($ 3.062.098.-); Que en ese contexto, y al amparo de la normativa invocada, la gestión que se propicia importa el ejercicio por parte de la administración, del ius variandi en forma unilateral y de carácter obligatorio para el co-contratista; Que el gasto que genera la ampliación en cuestión, cuenta con reflejo en la respectiva partida presupuestaria; Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Decreto N° 114/16,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO DISPONE

Artículo 1º.- Amplíase la Orden de Compra Nº 401-7490-OC15 a favor de la firma PHILIPS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-50052723-0), gestionada por Contratación Directa N° 401-1161-CDI15, para la contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos marca PHILIPS de diversos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 15.368.-) equivalente al 0,44% del contrato original, según el siguiente detalle:

Artículo 2°- Apruébase la disminución de la Orden de Compra Nº 401-7490-OC15 por baja del Renglón 22, correspondiente al Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de un equipo de rayos X Angiógrafo modelo Allura XPER FD20 Serie 967,

perteneciente al Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni, por toda la vigencia del contrato, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 453.692.-), equivalente al 12,96% de la Orden de Compra N° 401-7490-OC15.

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Renglón Cantidad entrimestre

Precio portrimestre por

renglón

Precio total de laampliación

8 1 $ 15.368,00 $ 15.368,00 TOTAL $ 15.368,00

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Artículo 3°.- Establécese que, en base a la ampliación y disminución aprobadas por los artículos 1º y 2º de la presente, el monto del contrato celebrado en el marco de la Contratación Directa Nº 401-1161-CDI15, perfeccionado bajo Orden de Compra Nº 401-7490-OC15, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO ($ 3.062.098.-). Artículo 4°.- Autorízase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones a emitir la Orden de Compra ampliatoria de la Orden de Compra N° 401-7490-OC15 conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente. Artículo 5º.- Procédase a registrar oportunamente la desafectación de los fondos correspondientes a la partida presupuestaria del Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni, en relación con el Renglón Nº 22, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 453.692.-), conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Disposición. Artículo 6º.- Publíquese, para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 28/DGADCYP/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), los Decretos Reglamentarios Nº 95-GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09, el Expediente Electrónico Nº 7.769.430/MGEYA-DGADCYP/2016, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, tramita la Contratación Menor N° 401-0312-CME16, al amparo de lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, para la "Provisión e instalación y puesta en servicio de switches, teléfonos y cableado estructurado de voz y datos correspondiente al Nuevo Servicio de Neonatología del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires"; Que obra registrada la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 719.680.-) con imputación a las partidas correspondientes; Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como sede del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires;

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Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud remitió al organismo contratante la solicitud y especificaciones técnicas correspondientes al objeto de la contratación; Que, en función de las características de los pliegos de aplicación, han tomado intervención las Direcciones Generales de Redeterminación de Precios y de Seguros, dependientes del Ministerio de Hacienda; Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 395/GCABA/14, se prevé entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, actuar como Unidad Operativa de Adquisiciones del Nivel Central del Ministerio de Salud, en aquellas contrataciones no asignadas a la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), y los Decretos Nº 95/GCBA/14, Nº 114-GCABA/16 y Nº 1145-GCABA/09,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Esecificaciones Técnicas, que como Anexos, registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo N° PLIEG-2016-9189527-DGADCYP y PLIEG-2016-8264302-DGRFISS, respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición, y el Pliego registrado en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar, para la "Provisión e instalación y puesta en servicio de switches, teléfonos y cableado estructurado de voz y datos correspondiente al Nuevo Servicio de Neonatología del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires", por un monto de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 719.680.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa N° 401-0312-CME16 bajo el régimen de Contratación Menor, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, en base a la documentación de la contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha límite para la recepción de las ofertas para el día 06 de Abril de 2016 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Fíjase fecha de visita técnica para el día 30 de Marzo de 2016 a las 11:00 horas. Artículo 4º.- Establécese que los Pliegos que rigen la presente contratación carecen de valor comercial. Artículo 5º.-Delégase en las Direcciones Generales Sistemas Informáticos y Recursos Físicos en Salud el asesoramiento técnico de las ofertas y de la contratación, de acuerdo a las cuestiones propias de sus competencias. Artículo 6º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a las correspondientes Partidas Presupuestarias. Artículo 7º.- Remítanse invitaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y los Decretos Reglamentarios Nº 95-GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09, y publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 8º.- Publíquese, para su conocimiento, comunicación y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Direcciones Generales Sistemas Informáticos y Recursos Físicos en Salud y al Hospital General de Agudos José María Penna. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 42/HNJTB/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 2015-21531291- MGEYA-HNJTB y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Nº 2015-21531291- MGEYA-HNJTB, se autorizó la adquisición de insumos, con destino al Servicio de Farmacia del Hospital Dr. José T. Borda, dependientes del Ministerio de Salud, en consecuencia se emitió la Nº 413-6307-OC15, a favor de la firma BIOFARMA S.R.L., siendo el Plazo de Entrega de quince (15) días de perfeccionado el Contrato, siendo su vencimiento el día 05/11/2015; Que la firma antes mencionada procedió a la entrega parcial de los insumos el día 09/11/2015, según parte de Recepción Definitiva Nº 1056622/2015. Que al momento de aplicar la multa por mora, bajo la Di-2016-9 HNJTB, por un error involuntario, se consigno la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE CON SEIS Cabos. ($ 314,06), siendo este importe descontado del PRD 1156724/2015 Que correspondería aplicar la multa por mora por un total de PESOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON CUATENTA CENTAVOS Ctvos. ($ 1.916,40) Que a raíz de la diferencia emanada del nuevo importe por multa por mora, correspondería deducir la diferencia entre ambos importes, la cual asciende a la suma de pesos : MIL SEISCIENTOS DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ( $1602.34) Que según lo expresado precedentemente , se procede a sanear la DI-2016-9/-HNJTB. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9º de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (B.M. Nº 2557) y lo establecido en el Decreto Nº 1353/GCBA/08;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL JOSE T. BORDA EN SU CARACTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Artículo 1º.- Sanéese la Disposición DI-2016-9/-HNJTB impuesta a la firma BIOFARMA S.R.L., adjudicataria de la Orden de Compra Nº 413-6307-OC15.

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ANEXO

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Artículo 2°.- Regístrese; Notifíquese fehacientemente a la firma BIOFARMA S.R.L., conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1.510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98; Publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires (Conf. Art. 11 DNU Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98), por el termino de un día y en la Pagina WEB (Conf. Disposición N º 95-DGCYC-2012 - BOCBA Nº 3915); y pase al Departamento de Contrataciones - Sección Penalidades - a los efectos de que proceda a la agregación de documentación en el Legajo Único el cual será remetido a la Gerencia Operativa de Registros - Área Sanciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del

Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones". Picasso

DISPOSICIÓN N.° 43/HNJTB/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 2015-21531291- MGEYA-HNJTB y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Nº 2015-21531291- MGEYA-HNJTB, se autorizó la adquisición de insumos, con destino al Servicio de Farmacia del Hospital Dr. José T. Borda, dependientes del Ministerio de Salud, en consecuencia se emitió la Nº 413-6307-OC15, a favor de la firma BIOFARMA S.R.L., siendo el Plazo de Entrega de quince (15) días de perfeccionado el Contrato, siendo su vencimiento el día 05/11/2015; Que en base al articulo 1° del dispone por el Director de esta UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES, en base a la disposición DI-2016-8-HNJTB de fecha Viernes 15 de Enero de 2016, por un error involuntario se consignó la suma a rescindir parcialmente por un importe de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3140,64) SIN APLICACIÓN DE PENALIDAD. Que correspondería rescindir parcialmente sin aplicación de penalidad, por un importe de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 31406,40) Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9º de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (B.M. Nº 2557) y lo establecido en el Decreto Nº 1353/GCBA/08;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL JOSE T. BORDA EN SU CARACTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Artículo 1º.- Sanéese la Disposición DI-2016-8/-HNJTB impuesta a la firma BIOFARMA S.R.L., adjudicataria de la Orden de Compra Nº 413-6307-OC15.

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Artículo 2°.- Regístrese; Notifíquese fehacientemente a la firma BIOFARMA S.R.L., conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1.510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98; Publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires (Conf. Art. 11 DNU Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98), por el termino de un día y en la Pagina WEB (Conf. Disposición N º 95-DGCYC-2012 - BOCBA Nº 3915); y pase al Departamento de Contrataciones - Sección Penalidades - a los efectos de que proceda a la agregación de documentación en el Legajo Único el cual será remetido a la Gerencia Operativa de Registros - Área Sanciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones". Picasso

DISPOSICIÓN N.° 69/HGAT/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 35103909-HGAT/2015 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento por un importe de $ 96.150,00 (Pesos noventa y seis mil ciento cincuenta); Que por Disposición Nro. 396-DGCyC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a contratación al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 2095 Modif. Ley 4764/14 (B.O.C.B.A. 4355); Que mediante Disposición N° 429/2015, se aprobó el Pliego y condiciones particulares de la presente contratación, Que mediante disposición Nº 2015-430-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 2636/15 para el día 26 de noviembre 2015 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Decreto 1145/09 para la Adquisición de MONODISCOS con destino a Div. Laboratorio; Que tal como luce en el acta de apertura se recibieron 4 (cuatro) ofertas: BIOARTIS SRL, QUIMICA EROVNE SA , LABORATORIOS BRITANIA SA, ALFREDO GUTIERREZ,

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Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas, BIOARTIS SRL, QUIMICA EROVNE SA , LABORATORIOS BRITANIA SA, ALFREDO GUTIERREZ, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas con el objeto de considerar la propuestas recibidas fueros adjudicadas las firmas :QUIMICA EROVNE SA. para los renglones 1-2-3-4-5-6-7-8-910-11-14-15 por un importe de $ 82.450,00 (pesos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta) , LABORATORIOS BRITANA SA, para el renglón 12-13 por un importe de $ 10.560,00 (pesos diez mil quinientos sesenta ) de acuerdo a lo indicado por asesor técnico, Art. 108° de la ley puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige para la presente contratación; Que no se formalizo el Documento Contractual en tiempo y forma por carecer del presupuesto necesario;

Que habiendo vencido los plazos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares sobre el vencimiento de oferta por razones no imputables a los proveedores se solicito un nuevo mantenimientos; Que el proveedor QUIMICA EROVNE SA fue el único que acepto el requerimiento Por ello

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU

Articulo 1.- Déjese sin efecto la Disposición Aprobatoria N° 2016-6-HGAT por las razones expuestas en el Considerando y efectúese nueva Disposición Aprobatoria para la firma QUIMICA EROVNE SA, Articulo 2. - Publíquese en la Cartelera de la División Compras y Contrataciones y el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 83/DGHOSP/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: la Ley 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06), su modificatoria N° 4764/14(B.O.C.B.A. 4313) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA 4355/14) y su modificatorio Decreto N° 114/16 (GCABA) y el expediente Nº 2015-37322138-MGEYA-HMIRS y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de OXIDO NITRICO PARA EL SERVICIO DE NEONATOLOGIA con destino a éste Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" dependiente del Ministerio de Salud; Que por Disposición Nº 396-HMIRS-DGCyC-14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector del sistema de Contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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Que por disposición Nº DI-2015-195-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la licitacion en cuestión y se llamó a LICITACION PUBLICA Nº 435-1606-LPU15, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 21/12/2015 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 concordante con el 1° párrafo del Art.32 de la Ley de Compras Nº 2095 y su Decreto Reglamentario 95/14; Que se comunicó a U.A.P.E..; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2015-38725756-HMIRS (orden 12) se recibió la oferta de la empresa: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2015-38725916-HMIRS (orden 24) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta a la siguiente empresa: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. (renglón 1) por un importe de Pesos Doscientos Veinticuatro Mil ($ 224.000,00); resultando la oferta conveniente en tal renglón conforme los términos del artículo 108y 109 de la Ley Nº 2095 y su reglamentario 95/14, obrante en el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº IF-2016-00016585-HMIRS (orden 27 ); Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a la empresa oferente, ha sido publicada en la Web del Gobierno de la Ciudad y en la cartelera del organismo licitante exhibida y publicada en B.O. N° 4793 el día 05/01/2016 no recibiendo al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al respecto; Que encontrándose la designación del Director Médico del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", Dr. Eduardo Alberto Valenti en trámite por EE. N° 3894207/2016-MGEYA-DGAYDRH, cabe a este Nivel la avocación respectiva para la suscripción del presente, hasta tanto concluyan los trámites administrativos pertinentes a ese fin. Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13º de la Ley 2095 y su modificatoria N° 4764/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE HOSPITALES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública BAC N° 435-1606-LPU15, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el 1° párrafo del Art.32 de la Ley de Compras Nº 2095 y su Decreto Reglamentario 95/14, adjudícase la Adquisición de OXIDO NITRICO PARA EL SERVICIO DE NEONATOLOGIA con destino a éste Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" a la Firma: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. (renglón 1) por un importe de Pesos Doscientos Veinticuatro Mil ($ 224.000,00) dependiente del Ministerio de Salud, según detalle: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. Renglón 1: Cantidad 4 unidades -precio unitario: $ 56.000,00 -precio Total: $ 224.000,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2016 Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Direccion General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remitase en prosecución de su tramite al Hospital Materno Infantil Ramon Sarda. Auger

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DISPOSICIÓN N.° 141/HBR/16

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2016-08823167-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0480-CME16 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para el Servicio de Residuos Peligrosos, con destino a la Coordinación de Residuos y Bioseguridad. Que, la Solicitud de Gastos Nº 431-150-SG16 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2016 y ejercicios futuros. Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-0480-CME16, para el día 07 de abril del 2016 a las 13::00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para el Servicio de Residuos Peligrosos, con destino a la Coordinación de Residuos y Bioseguridad, por un monto aproximado de $ 229.200,00 (PESOS: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2016 y ejercicios futuros. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14

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Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 1480/DGROC/15

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21.819.525-2015 y la facultad conferida por el Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 - B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09/12/2.000, y CONSIDERANDO: Que se solicita el trazado de Línea de Frente Interno para la Manzana 71D, Sección 72, Circunscripción 01, delimitada por las calles COSQUIN, EL TRÈBOL, CARHUE y LA MADRESELVA; Que la misma esta comprendida dentro de los alcances estipulados en los artículos 4.2.3 y 4.3.6 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 - B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09/12/2.000, que prevén el dictado de disposiciones especiales en Manzanas de menos de 4000 m2., ó cuyas semisumas de lados opuestos sean inferiores a 62.00 m., tengan 3, 5 ó más lados, ó 1 ó más lados curvos; Que teniendo en cuenta las dimensiones de la manzana, resulta procedente que las parcelas de la misma no estén sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de Basamento, debiendo cumplir con el factor de ocupación del suelo estipulado para el distrito de emplazamiento. Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE

Artículo 1º- Las parcelas de la Manzana 71D, Sección 72, Circunscripción 01, delimitada por las calles COSQUIN, EL TRÈBOL, CARHUE y LA MADRESELVA no están sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de Basamento, siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 2º.- Regístrese. Notifíquese al recurrente por intermedio del Departamento Urbanístico y Legislación, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Catastro. Cumplido publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del Departamento Técnico Administrativo. Archívese. García Fahler

DISPOSICIÓN N.° 1543/DGROC/15

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19.676.845-2015 y la facultad conferida por el Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 - B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09/12/2.000, y

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CONSIDERANDO: Que se solicita el trazado de Línea de Frente Interno para la Manzana 100, Sección 49, Circunscripción 15, delimitada por las calles ESTOMBA, ITURRI, TRONADOR Y AVENIDA TRIUNVIRATO; Que la misma esta comprendida dentro de los alcances estipulados en los artículos 4.2.3 y 4.3.6 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 - B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09/12/2.000, que prevén el dictado de disposiciones especiales en Manzanas de menos de 4000 m2., ó cuyas semisumas de lados opuestos sean inferiores a 62.00 m., tengan 3, 5 ó más lados, ó 1 ó más lados curvos; Que la manzana se encuentra emplazada en los Distritos C3II y E2 del Código de Planeamiento; Que teniendo en cuenta las dimensiones de la manzana y su conformación parcelaria; resulta procedente que la misma no esté sujeta al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de Basamento, debiendo cumplir con el factor de ocupación del suelo estipulado para el distrito de emplazamiento. Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE

Artículo 1º- Las parcelas de la la Manzana 100, Sección 49, Circunscripción 15, delimitada por las calles ESTOMBA, ITURRI, TRONADOR Y AVENIDA TRIUNVIRATO no están sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de Basamento, siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 2º.- Regístrese. Notifíquese al recurrente por intermedio del Departamento Urbanístico y Legislación, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Catastro. Cumplido publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del Departamento Técnico Administrativo. Archívese. García Fahler

DISPOSICIÓN N.° 1547/DGROC/15

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 3.320.179-2015 y la facultad conferida por el Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 - B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09/12/2.000, y CONSIDERANDO: Que se solicita el trazado de Línea de Frente Interno para la Manzana 169A, Sección 46, Circunscripción 1, delimitada por las calles AVENIDA DEL BARCO CENTENERA, VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, MOM Y AVENIDA GENERAL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ; Que la misma esta comprendida dentro de los alcances estipulados en los artículos 4.2.3 y 4.3.6 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano - Ley 449 - B.O.C.B.A. N° 1044, publicado el 09/12/2.000, que prevén el dictado de disposiciones especiales en Manzanas de menos de 4000 m2., ó cuyas semisumas de lados opuestos sean inferiores a 62.00 m., tengan 3, 5 ó más lados, ó 1 ó más lados curvos;

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Que teniendo en cuenta las dimensiones de la manzana y el actual parcelamiento, resulta procedente que las parcelas de la misma no estén sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de Basamento. Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE

Artículo 1º- Las parcelas de la Manzana 169A, Sección 46, Circunscripción 1, delimitada por las calles AVENIDA DEL BARCO CENTENERA, VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, MOM Y AVENIDA GENERAL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, no están sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente Interno ni Línea Interna de Basamento, siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 2º.- Regístrese. Notifíquese al recurrente por intermedio del Departamento Urbanístico y Legislación, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Catastro. Cumplido publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del Departamento Técnico Administrativo. Archívese. García Fahler

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 57/DEEATC/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.855 (texto consolidado en la Ley Nº 5.454) y su modificatoria Nº 4.893, los Decretos N° 1.342/08 y 363/15, las Resoluciones Nº 129/EATC/2015 y 811/EATC/2015, el Expediente Electrónico Nº 7.899.972/MGEYA-DGRHEATC-2016, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley 2.855, modificada por la Ley 4.893 y reglamentada por el Decreto N° 1.342/GCABA/08, se crea el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en esa ley; Que, las facultades conferidas por mandato legislativo determinan que este Ente cuente con las características que poseen los entes descentralizados que tienen, por definición, la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que, dada su naturaleza jurídica las entidades descentralizadas están facultadas para dictar las normas necesarias para adaptar sus procedimientos y fijar competencias en su ámbito para cumplir con la misión definida en sus respectivas leyes de creación; Que, por el Decreto N° 363/GCABA/15, se aprobó la Nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, entre otras medidas, el Artículo 7° del Decreto N° 363/GCABA/15 instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que, según surge de estos actuados, la Dra. SLEIMAN, Cynthia Laura, D.N.I. Nº 27.386.646, C.U.I.L. Nº 27-27386646-4, y el Dr. DENEGRI, Luciano Miguel, D.N.I. Nº 28.800.390, C.U.I.L. Nº 20-28800390-5, cesaron, a partir del 29 de febrero de 2016, en sus cargos como Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, designados por Resolución Nº 129/EATC/2015 y ratificados por Resolución Nº 811/EATC/2015; Que, por ello, se propicia el alta, a partir del 1 de marzo de 2016, del Dr. NOYA, Marcelo Alexis, D.N.I. Nº 18.888.246, C.U.I.L. Nº 20-18888246-4, con 4.250 UR, y del Dr. VARELA, Gonzalo Andrés, D.N.I. Nº 29.655.441, C.U.I.L. Nº 20-29655441-4, con 4.250 UR, como Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón; Que, a tal fin resulta necesario dictar el acto administrativo que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de facultades que se le delegan de acuerdo a lo prescripto en el artículo 16 inciso c) de la Ley Nº 2.855 en caso de ausencia transitoria del Sra. Directora General,

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Artículo 1°.- Dese de baja, a partir del 29 de febrero de 2016, a la Dra. SLEIMAN, Cynthia Laura, D.N.I. Nº 27.386.646, C.U.I.L. Nº 27-27386646-4, y al Dr. DENEGRI, Luciano Miguel, D.N.I. Nº 28.800.390, C.U.I.L. Nº 20-28800390-5, como Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 1 de Marzo de 2016, como Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, al Dr. NOYA, Marcelo Alexis, D.N.I. Nº 18.888.246, C.U.I.L. Nº 20-18888246-4, con 4.250 UR, y del Dr. VARELA, Gonzalo Andrés, D.N.I. Nº 29.655.441, C.U.I.L. Nº 20-29655441-4, con 4.250 UR. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Cultura y Hacienda y para su conocimiento y demás efectos al Directorio, a la Dirección General, a la Gerencia General y a todas las Direcciones Generales del Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archívese. Videla Rivero

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LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON DISPONE

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.° 19/DGTALET/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorio, la Resolución N° 424-MHGC/2013 la Disposición N° 372-DGCYC/13, el Expediente Electrónico N° 08465632- DGCYC/2016 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2095 y su modificatoria, la que fuera reglamentada mediante el Decreto Nº 95/14, y su modificatorio, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que mediante Nota N° NO-2016-08343208-DGIOT la Dirección General de Investigación y Observatorio Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita a la Dirección General de Compras y Contrataciones se otorgue la excepción contemplada en la Disposición N° 372-DGCYC/2013 respecto de la obligatoriedad prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 424-MHGC/2013 de tramitar las compras y contrataciones por el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - BAC implementado por Decreto N° 1145/2009, para realizar la contratación directa para un servicio de prestación "Digital Demand - D2", a la consultora española Bloom Consulting, especializada en brindar servicios a ciudades, regiones y países; Que mediante Nota N° NO-2016-08420144-DGCYC, se otorgó la excepción solicitada procediendo a la caratulación del Expediente Electrónico N° 08465632-DGCYC/2016 bajo la trata "MHGC0403A - EXCEPCION RESOLUCION 424/2013 MHGC" y la habilitación del Sistema Integrado de Administración Financiera a fin de dar trámite a la contratación solicitada; Que el objeto de la contratación que se proyecta, consiste en una herramienta de Big Data capaz de medir la demanda turística internacional vía buscadores online (Google, Yahoo, Yandex, otros) en relación a los mercados target internacionales. Esta herramienta fue desarrollada en exclusividad por Bloom Consulting; Que "Digital Demand -D2©" es una herramienta de inteligencia de mercados a la que varios destinos internacionales se han suscrito como los gobiernos de Alemania, Suecia, Austria, Noruega, Finlandia, Malta, Seychelles, Costa Rica, El Salvador, y de las ciudades de Madrid, Oporto, Helsinki, Bruselas; Que el objetivo primordial de esta contratación es analizar y entender el comportamiento, las preferencias turísticas y el proceso de toma de decisiones de los turistas internacionales en base a datos masivos generados en buscadores online de todo el mundo, que de otra manera no se podría analizar. Con este servicio se comenzará así a hacer uso de una herramienta Big Data para la estrategia de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que siendo la firma Bloom Consulting la consultora colaboradora de World Economic Forum (WEF) para medir el rendimiento de la Marca País de todos los países a partir de la perspectiva turística, publica anualmente un serie de rankings de Marca Ciudad y

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Marca País que miden la eficacia de los esfuerzos de marca para la atracción del turismo, la inversión y el talento internacional; Que el Artículo 28º de la Ley N° 2.095 y modificatoria, establece que: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: ... 5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes; Que obra en el actuado la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida por el Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera, (SIGAF), mediante Solicitud de Gastos Nº 15055-SIGAF/16, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 72/100 ($ 165.790,72.-), con cargo al presente ejercicio. Por ello y en uso de las competencias que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Autorizase el llamado a Contratación Directa N° 262/SIGAF/16, para la contratación del servicio de prestación "Digital Demand -D2 ©" a la consultora española Bloom Consulting, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/14. Artículo 2°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 28 Inc. 5 Ley N° 2.095, su modificatorio y el Decreto Reglamentario N° 95/14). Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Campos

DISPOSICIÓN N.° 20/DGTALET/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO La Ley N° 2.095 y su modificatoria 4.764, el Decreto N° 95/14 y modificatorio, las Resoluciones Nº 596-MHGC/11 y 1160-MGHC/11, el Proceso de Compra BAC Nº 9268-0536-CME16, el Expediente Electrónico Nº 2016-09152774-MGEYA-DGTALET y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y modificatorio, de compras contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que la Resolución Nº 596-MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones - Buenos Aires Compras (BAC);

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Que la Resolución Nº 1160-MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que mediante Nota Nº NO-2016-09030746--DGECM, la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, que proceda a la contratación de un Servicio de Desarrollo de Contenido y Diseño de Banners Desktop, formulando un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas en este sentido; Que esta Dirección General analizó el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas formulado; Que la compra se efectuará por el procedimiento de Contratación Menor previsto por el Artículo 38º de la Ley 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y modificatorio; Que el monto total estimado para la contratación asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00); Que obra en el actuado la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida por el Sistema Buenos Aires compras (BAC), mediante Solicitud de Gastos N° 9268-1226-SG16, por la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00), con cargo al presente ejercicio; Por ello, y en uso de la competencia delegada por el Artículo 13° del Decreto N° 95/14 y modificatorio,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el que como Anexo PLIEG-2016-09172587, forma parte integrante de la presente Disposición; Articulo 2°.- Autorizase el llamado a Contratación Menor N° 9268-0536-CME16, encuadrada en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, tendiente a la contratación de un servicio de Desarrollo de Contenido y Diseño de Banners Desktop, con sujeción al pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se aprueban por la presente; Artículo 3º.- Aféctese preventivamente la suma total de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00), a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Artículo 4°.- Publíquese, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría y a la Unidad de Auditoría Interna y, para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Campos

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ANEXO

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 60/DGTALINF/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689, la Ley Nº 5460, la Ley Nº 5495, los Decretos Nros. 396/GCABA/15, 363/GCBA/15, 10/GCABA/16, la Resolución N° 18/ASINF/2013, el Expediente Electrónico N°9049095-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 797/SIGAF/2.016 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar la compra detallada en el Informe N° 09123326-ASINF-2016; Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5495, promulgada por Decreto Nº 396/GCABA/15 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.016; Que así por Decreto Nº 10/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.016", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que mediante la Resolución Nº 18/ASINF/2013 se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó al Director General Técnico Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de

la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia;

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Que el Requerimiento N° 797/SIGAF/2.016 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016, aprobadas mediante Decreto N° 10/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 10/GCABA/ 16,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrado en SADE como DI-2016-09123362-ASINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 61/DGTALINF/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, el Decreto N 1145/GCBA/09, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 31/DGTALINF/16, el Expediente Electrónico N° 07205402-MGEYA-ASINF-2.016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para efectuar los "Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento de Plataforma de envió de SMS de la Ciudad de Buenos Aires";

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ANEXO

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Que mediante Nota Nº 03446705-DGISIS-2016, y su rectificatoria Nota N° 03762065-DGISIS-2016 obrante bajo Orden Nº 3 y 4, la Directora General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adjunto los pliegos a los fines de realizar la contratación mencionada de ut-supra; Que por Disposición Nº 31/DGTALINF/16, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0058-CDI16, bajo el amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 para el día 02 de marzo de 2016 a las 11:00 hs., cursándose la correspondiente invitación a la empresa POWER MOBILE S.R.L.; Que en este sentido, dicha contratación fue Publicada en el Boletín Oficial y en el portal BAC del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 15) de fecha 02 de marzo de 2.016 a las 11:00 hs. de la cual surge la oferta presentada por la empresa POWER MOBILE S.R.L.; Que asimismo por Informe Nº 07863398-ASINF-2016 obrante bajo Orden Nº 28, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que del análisis administrativo, surge que la documentación recibida soporte de la oferta presentada por la firma POWER MOBILE S.R.L., cumple con lo solicitado por pliegos; Que bajo Orden Nº 31 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-07888165-ASINF-2016); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas intervino en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de esta Agencia de Sistemas de Información a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que asimismo por Informe N° 08645139-DGISIS-2016 obrante bajo Orden N° 33, se elaboró el correspondiente Informe Técnico, y se informó que la oferta presentada por la firma POWER MOBILE S.R.L., cumple con los requisitos técnicos establecidos en el pliego;

Que en este sentido mediante Informe N° 08725671-DGISIS-2016 obrante bajo Orden N° 34, mediante el cual la Directora General de Integración de Sistemas aprobó el Informe Técnico mencionado ut-supra; Que bajo Orden Nº 37 luce la Confirmación de Ofertas del Proceso Nº 8056-0058-CDI16; Que bajo Orden Nº 38, luce el Cuadro Comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón Nº 1 a la empresa POWER MOBILE S.R.L. por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL con 00/100 ($ 660.000,00-.), por ser la oferta económica y técnicamente más conveniente para la administración de acuerdo a lo establecido en el art. 108 y 109 de la Ley N° 2.095 y su decreto reglamentario; Que bajo Orden Nº 39, obra el Informe Nº 09050384-ASINF-2016, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de la propuesta recibida por la firma POWER MOBILE S.R.L., resulta adjudicable por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2016-08645139-DGISIS e IF-2016-08725671-DGISIS); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de pesos seiscientos sesenta mil con 00/100 ($ 660.000,00.-); Que conforme obra bajo Orden Nº 27, la empresa POWER MOBILE S.R.L. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores;

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Que bajo Orden Nº 6 obra la Solicitud de Gastos Nº 683-660-SG16 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2016 y 2017; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0058-CDI16 y adjudique a la firma POWER MOBILE S.R.L. para los "Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento de Plataforma de envió de SMS de la Ciudad de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0058-CDI16 realizada al amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 para los "Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento de Plataforma de envió de SMS de la Ciudad de Buenos Aires". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón Nro. 1 por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL con 00/100 ($ 660.000,00.-) a la empresa POWER MOBILE S.R.L. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto 2016 y 2017.

Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa POWER MOBILE S.R.L. de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 62/DGTALINF/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 09172489-MGEYA-ASINF-2.016, y

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Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición de 52 discos para el almacenamiento Hitachi VSP instalado en el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de Información"; Que el presente llamado a Contratación Menor, se regirá por lo normado por el Articulo N° 38 de la Ley N° 2.095, su reglamentación, Ley Nº 4.764 y normas complementarias y/o modificatorias, por el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 1.160/MHGC/2011 y concordantes, por la Resolución 16/ASINF/2010; Que a través de la Nota N° 05113265/DGTALINF/2.016 obrante bajo Orden N° 4, se solicitó gestionar de forma urgente la contratación indicada ut-supra; Que en este sentido solicitó se invite a cotizar a las siguientes empresas: ELEVEN-IT S.A., AVANZIT TECNOLOGIA S.A. Que asimismo se estableció que el presupuesto estimado asciende Dólares treinta y ocho mil con 00/100(USD 38.000,00). I.V.A incluido, previendo ejecutarlos en el ejercicio 2016; Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación menor que prevé el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario 95/GCABA/14; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4.764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que bajo Orden N° 3 corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que asimismo bajo Orden N° 7, obra la Solicitud de Gastos Nº 682-1208-SG16 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2016; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Menor Nº 8056-0540-CME16 para la "Adquisición de 52 discos para el almacenamiento Hitachi VSP instalado en el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de Información". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Adquisición de 52 discos para el almacenamiento Hitachi VSP instalado en el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de Información". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Menor Nº 8056-0540-CME16, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la "Adquisición de 52 discos para el almacenamiento Hitachi VSP instalado en el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de Información". Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 ($ 607.999,60). I.V.A. incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida del presupuesto 2016.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 hs. del día 31 de marzo de 2.016 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20 de Decreto Nº 1.145/GCBA/09. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la del Decreto Nº 1.145/GCBA/09. Artículo 7°.- Publíquese en la portal www.buenosairescompras.gob.ar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Dacharry

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 140/DGTALMMIYT/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria N° 4.764, la Ley Nº 5.495, N° 5.460, los Decretos N° 363/15, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 95/14 y 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11 y 1.160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 8.768.249/DGTALMMIYT/16, y CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes citadas en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el artículo 83 de la Ley 2.095 establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso; Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el artículo 9 del Anexo I del mencionado Decreto, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14, fijó el cuadro de competencias de decisión, estableciendo que el Director General Técnico Administrativo y Legal, podrá aprobar el pliego de Bases y Condiciones y autorizar el llamado hasta quinientas mil (500.000) unidades de compra; Que el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 establece que toda vez que la contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra se podrá utilizar el procedimiento de contratación directa en su modalidad de Contratación Menor; Que el artículo 28, apartado b) de la Ley Nº 5.495 fijó en pesos nueve con setenta y cinco centavos ($ 9,75) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095; Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación de un (1) Servicio de Seguimiento de Medios, con destino a la Oficina de Prensa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por un período de nueve (9) meses, por un monto total de pesos ciento diecisiete mil ($ 117.000.-); Que dicha contratación resulta necesaria a fin de realizar un seguimiento y análisis integral de la gestión y los servicios presentados a la comunidad, con el objetivo de fortalecer la relación con la misma y mejorar las actividades ofrecidas; Que a fin de concretar el servicio solicitado, resulta oportuno la celebración de una Contratación Directa en su modalidad de Contratación menor encuadrada en lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley N º 4.764;

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Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) y artículo 85 de la ley Nº 2.095; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que la presente Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto correspondiente, para solventar el gasto en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I (PLIEG Nº 08952148/DGTALMMIYT/16) forma parte integrante de la presente Disposición, que regirá la contratación de un (1) Servicio de seguimiento de medios, con destino a la Oficina de Prensa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología por un período de nueve (9) meses, por un monto total de pesos ciento diecisiete mil ($ 117.000.-). Artículo 2°.- Llámase a Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor N° 649-0469-CME16, para el día 23 de marzo de 2016 a las 15 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria 4.764. Artículo 3º.- La presente Contratación Directa en su modalidad de contratación menor se llevará a cabo mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), en donde se podrán visualizar los correspondientes pliegos de la contratación. Artículo 4°.-Publíquese en el sitio de Internet, en el portal Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar), comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. González

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ANEXO

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1/HOI/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: La Ley 2095/06, modificada por la Ley N° 4.764/13, los Decretos Reglamentarios N° 95/14, su modificatorio Decreto Nº 114/16, N° 1.145/09, y el Expediente Electrónico N° 05445044/MGEYA/HOI/2016, y; CONSIDERANDO: Que, por el citado actuado tramita la "Contratación Menor" para la Adquisición de Aleación para Amalgama y Alginato, con destino a este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín"; Que, a orden 2 en informe gráfico, luce la Solicitud de Gastos Nº 429-34-SG16; Que, los insumos en cuestión resultan necesarios para el normal funcionamiento de los servicios odontológicos de este establecimiento; Que, a orden 3 obra la correspondiente afectación preventiva con el compromiso presupuestario preventivo autorizado, de conformidad con la norma vigente; Que, a orden 4 se observa el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Dirección General de Compras y Contrataciones; Que, mediante Disposición N° 5-HOI-16 de fecha 15 de Febrero de 2016 de orden 6, se dispuso el respectivo llamado, bajo la modalidad de compra electrónica, al amparo de lo establecido en el Artículo 38° - Capítulo IV - Título Tercero de la Ley N° 2095, y a orden 10, las respectivas Cláusulas Particulares; Que, en cumplimiento de los principios de publicidad y difusión, se realizó la respectiva publicación en la Cartelera de este Hospital, en el sitio de "Internet" asignado a tal fin, Mercados Transparentes, Cámara Argentina de Comercio, Unión Argentina Proveedores del Estado y en el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras BAC, de acuerdo a lo observado a orden 11 y 12; Que, se remitieron a través del Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras BAC, las correspondientes invitaciones a proveedores; Que, a orden 13 obran los precios de referencia aportados por la Dirección General de Compras y Contrataciones; Que, a orden 14 luce una circular aclaratoria; Que, a orden 15 luce el acta de apertura, con tres oferentes: DENTAL MEDRANO S.A., SUMINISTROS WHITE S.A. y GRIMBERG DENTALES S.A..; Que, del Dictamen de Evaluación, de orden 44, surge preseleccionada la firma SUMINISTROS WHITE S.A. para el Renglón Nº 1 -Opción Nº 1, y, la firma DENTAL MEDRANO S.A. para el Renglón Nº 2 - Opción Nº 1, basándose para el primer renglón, en el Artículo 109 - "Única Oferta" (oferta conveniente, precio conveniente), y, para el segundo renglón en el artículo 108 "Oferta más Conveniente" (menor precio-muestra) de la Ley Nº 2095; Por ello, en virtud de las facultades conferidas en el Anexo del Decreto Nº 114/16,

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EL SR. SUBGERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1º - Apruébase la Contratación Menor Nº 429-0133-CME16 y adjudíquese a la firma SUMINISTROS WHITE S.A. el Renglón Nº 1 - Opción Nº 1 la adquisición de aleación para amalgama por un total de Pesos Cincuenta y Seis Mil con 00/1000 ($ 56.000,00), y a la firma DENTAL MEDRANO S.A. el Renglón Nº 2 - Opción Nº 1 la adquisición de alginato, por un total de Pesos Ocho Mil Setecientos Noventa y Nueve con 20/1000 ($ 8.799,20), ascendiendo el total de la presente Contratación Menor a la suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Nueve con 20/1000 ($ 64.799,20) para este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", según el siguiente detalle: Reng. Nº 1 - Opción Nº 1- Cant. 2000 unidades-Precio Unit. $ 28,00.- Importe Total $ 56.000,00.- Firma Suministros White S.A.- Reng. Nº 2 - Opción Nº 1- Cant. 80 unidades-Precio Unit. $ 109,99.- Importe Total $ 8.799,20.- Firma Dental Medrano S.A.- Total Adjudicado: $ 64.799,20.- SON PESOS: Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Nueve con 20/1000.- Articulo 2º - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al año 2016.- Articulo 3º - Autorízase a la División Compras y Contrataciones del Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín" a emitir las respectivas Órdenes de Compra.- Articulo 4º - Dése al registro, publíquese y remítase con carácter de trámite urgente a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a quien corresponda. Cumplido, archívese. Peña - Di Nallo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 44/HGNPE/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente electrónico Nro 06134550/16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764/13, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de descartables con destino al Servicio de Laboratorio de endocrinología. Que obra la Solicitud de Gasto 417- 364-SG16 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016;

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ANEXO

LA SRA. DIRECTORA DEL HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTI "DON BENITO QUINQUELA MARTIN" CONJUNTAMENTE CON

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Que, por Disposición DI-2016- 38 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0170-CME-2016, para el día 19 de Febrero de 2016 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 6 ofertas de las firmas: BIOQUIMICA S.R.L., QUIMICA CORDOBA S.A., EGLIS S.A., MEDI SISTEM S.R.L., CROMOION S.R.L. y NIPRO MEDICAL CORPORATION. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las firmas: Cromoion S.R.L (Renglón 1), Medí Sistem S.R.L (Renglón 2, 8 y 9) y Bioquímica S.R.L (Renglón 3). Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417- 0170-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudicase la adquisición de descartables con destino al Servicio de Laboratorio de endocrinología., a las empresas: Cromoion S.R.L. (Renglón 1), por un monto de pesos: doce mil setecientos sesenta pesos ($ 12.760,00); Medí Sistem S.R.L (Renglón 2, 8 y 9), por un monto de pesos: veinticuatro mil trescientos veinte ($ 24.320,00), Bioquímica S.R.L. (Renglón 3), por un monto de pesos: treinta y ocho mil trescientos cuarenta ($ 38.340,00), ascendiendo el total de la contratación a un importe de pesos: setenta y cinco mil cuatrocientos veinte($ 75.420,00), según el siguiente detalle: CROMOION S.R.L. Reng. Nº1: Cant 1 u Precio Unitario $ 12.760,00 Precio Total $ 12.760,00 MEDI SISTEM S.R.L.

Reng. Nº2: Cant 6.000 u Precio Unitario $ 3,32 Precio Total $ 19.920,00 Reng. Nº8: Cant 5.000 u Precio Unitario $ 0,52 Precio Total $ 2.600,00 Reng. Nº9: Cant 6.000 u Precio Unitario $ 0,3 Precio Total $ 1.800,00 BIOQUIMICA S.R.L. Reng. Nº3: Cant 6.000 u Precio Unitario $ 6,39 Precio Total $ 38.340,00 RENGLONES DESESTIMADOS: 4, 5, 6 y 7 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 74/HGAIP/16

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 VISTO:

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el Expediente Electrónico N° 38329705/15, por el cual el Hospital General de Agudos

Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13 y

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Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de insumos para radiodiagnóstico del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (BOCBA Nº 4313), Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA N° 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (BOCBA N° 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13 y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que mediante Disposición N° 839/HGAIP/15 se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 427-1620-LPU15 para el día 04/01/2016 a las 12:30 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) , Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas de las firmas: Macor Insumos Hospitalarios S.R.L., Geodigital Group S.R.L. y Euro Swiss S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas por el cual resulta preadjudicatarias las firmas Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. (Renglón 1) y Euro Swiss S.A. (Renglón 2) en los términos del Art. 108 de la Ley N° 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario 95/14, Que se procedió a anular el Renglón N° 3 para ampliar especificaciones técnicas. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (BOCBA Nº 4313) Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y su modificatoria Decreto N° 114/16; Resolución N° 1226/MSGC/07 (BOCBA 2714), la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA N° 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (BOCBA N° 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

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Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 427-1620-LPU15 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (BOCBA Nº 4313), Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, por la

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cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Adquisición de insumos para Radiodiagnóstico del Hospital Pirovano, adjudicase a la firmas: Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. (Renglón 1) por la suma de pesos SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($73.500,00) y a la firma Euro Swiss S.A. ( Renglón 2) por la suma de pesos TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 (3.578,00), ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de pesos SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 77.078,00), de acuerdo al siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad PrecioUnitario PrecioTotal Proveedor 1 300 Unidades $ 245,00 $ 73.500,00 Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. 2 200 Unidades $ 17,89 $ 3.578,00 Euro Swiss S.A. MONTO TOTAL: PESOS SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 77.078,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2016. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectivas Ordenes de Compras. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

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Organos de Control Resolución Instituto de Juegos de Apuestas de la CABA

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 14/IJACBA/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO la Ley 70, el Decreto 067/GCBA/10, la Resolución de Directorio N° 33-IJACBA-2008, la Resolución de Directorio N° 24-IJACBA-2012, Expediente N° 033-IJACBA-2008 y CONSIDERANDO: Que el artículo 105 de la Ley N° 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos; Que por Resolución de Directorio N° 07-IJACBA-2008 se creó el Fondo Permanente para el Instituto de Juegos de Apuestas y se aprobó el Reglamento de Fondos Permanentes; Que por Resolución de Directorio N° 24-IJACBA-2012 se modificó el art. 1° de la Resolución de Directorio N° 07-IJACBA-2008, actualizando su monto. Que el Sr. Presidente de Organismo sugiere que por razones de actualización resultaría necesario proceder a modificar el monto del Fondo Permanente elevando dicha suma a $ 50.000 (pesos cincuenta mil); Que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia; Que el presente acto administrativo se dicta en cumplimiento de las atribuciones conferidas por Ley 916 (B.O.C.B.A. Nº 1578 – 28/11/2002), su modificatoria Ley 2600 (B.O.C.B.A. 2852 – 17/01/2008) artículo 4º, inciso a). Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto la Resolución de Directorio N° 24-IJACBA-2012, en atención a los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2º: Modifíquese el art 1° de la Resolución de Directorio 07-IJACBA-2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese como tope máximo del Fondo Permanente la suma de $50.000 (pesos cincuenta mil) a rendirse según Reglamento de Fondos Permanentes vigente.” ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a las Direcciones Ejecutivas y a la Presidencia del Instituto. Archívese. García Santillán - Pujol - Rodríguez - Navarro

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 308/ERSP/15

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 602 del 15 de junio de 2015, el Expediente Nº 2152/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2152/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Carmen Lucarini, por omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, en la calle Castañón 3293, en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del Ente, conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de

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Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones determina que, "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública."; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización Nº 73197/ERSP/2013, de fecha 22/07/2013, detectándose restos de obras y demoliciones, con etiqueta Nº 73262 en el lugar mencionado; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Nº 1603/ACA/2013 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/36 la empresa sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, resulta una falacia el argumento sostenido por la sumariada respecto de la metodología sancionadora que se ha adoptado. El Pliego mencionado contempla la actuación del Ente a través de los reportes de las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de Prestación. Este Índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina conforme el Pliego el cumplimiento o no del denominado Índice de Prestación, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, según lo expuesto en el párrafo anterior, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las del sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante; Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el presente expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas; Que, el sumario en curso guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones que la Dirección General de Limpieza pudo aplicar, de las que nada se indica en este sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, como se mencionó previamente, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana;

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Que, la falta por la que se sumarió a la contratista es por restos de obras y demoliciones en la vía pública, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son dos faltas diferentes; Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimientos sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por "... incumplimiento del INDICE DE PRESTACION exigida según las previsiones del PLIEGO. Multa: hasta DIEZ POR CIENTO (10%)..." y que al no haber superado ese Índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que "Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma", es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, ante la afirmación de la recurrente en relación al Art. 13 de la Resolución 28/2001, sobre los diez días establecidos para dar traslado al prestador, como la misma sumariada indica, esto procede en los casos regulados por el Capítulo II que trata sobre Reclamos y Controversias, tal como surge del Art. 9° de la mencionada Resolución. El sumario es originado en uso de las facultades otorgadas al Ente por la normativa ya citada, y se rigen por el Capítulo III que regula el procedimiento sancionatorio y da marco regulatorio al sumario, el Art. 20 relata "Cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y se designará instructor.";

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Que, en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 37 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 40/41 el Área Técnica en su Informe Nº 1026/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto, considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Urbasur, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII, acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003"; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas

graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la disposición del descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y dos ($452.-), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y dos ($452.-) por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, correspondiente al mes de julio del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de las multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Carmen Lucarini y a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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RESOLUCIÓN N.° 336/ERSP/15

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 602 del 15 de junio de 2015, el Expediente Nº 2149/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2149/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Giselle Sobenko, en fecha 12/07/2013, por omisión de levantamiento de residuos domiciliarios, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003 para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes.2) Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente."; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo Detectado en fecha 16/07/2013; Que, a fs. 8 y 12 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización Nº 72780/ERSP/2013 de fecha 17/07/2013, detectándose omisión de levantamiento de cuatro bolsas de residuos domiciliarios en la calle Ecuador al 1100; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1595/ACA/2013, considera que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 23 la sumariada toma vista del expediente. La empresa no produce descargo alguno en autos; Que, a fs. 27/28 el Área Técnica en su Informe Nº 1188/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determinaría un cuadro probatorio técnico suficiente que permitiría adjudicarle a la empresa Cliba, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII, acápite 1.1 Recolección de Residuos Domiciliarios del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 60/100 ($7.444,60), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 60/100 ($7.444,60), por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos, correspondiente al mes de julio del año 2013, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Giselle Sobenko y a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 337/ERSP/15

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 602 del 15 de junio de 2015, el Expediente Nº 2145/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

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Que, de acuerdo con el Art. 2 inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2145/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de la denuncia del Sr. Agustín Speziaspe, en fecha 05/07/2013, detectándose una supuesta deficiencia en el servicio de vaciado de contenedores, en la denominada Zona 2, a cargo de la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del Ente, conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos del Pliego de Bases y Condiciones de la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII, referidas al Servicio de Recolección de Residuos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. Residuos industriales de todo tipo. Servicios convencionales, excepcionales, que, siendo solicitados por los generadores requieran, el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente..."; Que, a fs. 8 y 12 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose la correspondiente Planilla de Reporte de lo Detectado; Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización N° 72498/ERSP/2013, de fecha 10/07/2013, detectándose omisión de vaciado de contenedores; Que, a fs. 13/14 se incorpora Informe Nº 1599/ACA/2013 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 18 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida;

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Que, a fs. 23/30 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que, respecto a la ausencia de deficiencias en la prestación del servicio, la sumariada en su descargo expresa que "las tareas asignadas a la empresa en el PBC constituyen una obligación de medios y no de resultados. La eventual detección de contenedores que no hubieran sido vaciados no es suficiente para justificar una infracción toda vez que se encuentra acreditado que AESA realizo el servicio en la frecuencia prevista en el PBC y en el horario allí previsto", este argumento no podrá prosperar atento a que ha sido clara la verificación de la infracción, conforme planillas y Acta obrante en el expediente, donde constan identificados los contenedores en los recorridos del plan de trabajo mensual perteneciente a la empresa, con sus respectivas etiquetas. En este orden, ha de ceñirse la resolución del sumario a las constancias del expediente que, resultan ser las planillas de verificación enumeradas, y las Actas de Fiscalización; Que, en las Actas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, conforme 4º párrafo del Art. 61 del Pliego;

Que, respecto al argumento de la concesionaria sobre que "el acta del Ente no es instrumento público ni hace fe de su contenido (...) vigencia del principio de presunción de inocencia en procedimientos administrativos sancionatorios", este fundamento tampoco podrá prosperar, atento a que las actuaciones se inician dentro del marco de las potestades de control asignadas a este Ente por la normativa citada anteriormente, sobre las obligaciones asumidas por la concesionaria al suscribir el Pliego, encontrándonos dentro del ámbito de la responsabilidad contractual. En este orden, a través del Acta obrante en el expediente, el agente fiscalizador verifico una infracción al pliego, labrando el Acta respectiva, por la cual se inició la instrucción sumarial a fin de que la concesionaria revirtiera el contenido de la misma, no habiendo ofrecido prueba alguna conducente a ello. Por lo expuesto, la intención de la concesionaria de considerársela un particular administrado, con la pretendida aplicación del principio de presunción de inocencia del ámbito penal, trasladado al ámbito del derecho administrativo-sancionatorio, no tiene razón de ser en la actuación; Que, las consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba aportada y producida, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003"; Que, a fs. 31 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 35/37, el Área Técnica en su Informe Nº 1809/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE, el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.";

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Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos verificados han sido debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

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Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil quinientos diez con 69/100 ($6.510,69), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de vaciado de contenedores, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil quinientos diez con 69/100 ($6.510,69) por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de vaciado de contenedores, correspondiente al mes de julio del año 2013, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese al Sr. Agustín Speziaspe y a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Usuarios y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 338/ERSP/15

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2015 VISTO:

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El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

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Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 602 del 15 de junio de 2013, el Expediente Nº 3317/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 3317/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia efectuada por la Sra. Irma Posada, en fecha 16/10/2013, por la supuesta deficiencia en el servicio de barrido en la calle José Cubas 3400, en la denomina Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del Ente, conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé "El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección."; Que, a fs. 4 y 7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 22/10/2013; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización Nº 079387/ERSP/2013 de fecha 22/10/2013, detectándose servicio deficiente de barrido en la calle José Cubas 3400; Que, a fs. 10/11 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2348/ACA/2013 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 15 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 19 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 20/29 la empresa sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el Ente y los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que "Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el ERSP podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma", es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210;

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Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, la esfera de la competencia del Ente proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las que le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir, que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, establece que "La fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de Servicios Públicos."; Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso del sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción. La concesionaria acompaña impresiones en las cuales se detallan las fechas de notificación de las faltas detectadas en las actuaciones y las fechas en que habrían sido subsanadas. Manifiesta que "desde la notificación hasta la subsanación no transcurrieron más de 48 hs. (...) Que se cumplió, en tiempo y forma, con el procedimiento establecido en la Orden de Servicio Nº 1810-08, ZONA 4, el cual establece el deber de subsanar las observaciones dentro del plazo de 48 hs."; Que, a fs. 20/29 en relación al descargo de la sumariada respecto al control efectuado por los inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas;

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Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se resuelve el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 30 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 34/36 el Área Técnica en su Informe Nº 1821/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar, considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del ERSP o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección

General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diez mil ciento cinco con 49/100 ($10.105,49), por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diez mil ciento cinco con 49/100 ($10.105,49), por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles en el mes de octubre de 2013, conforme lo previsto en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Irma Posada y a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, de Usuarios y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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RESOLUCION N.° 339/ERSP/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 603 del 30 de Junio de 2015, el Expediente Nº 0063/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 0063/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. América Quintana, en fecha 19/12/2012, por omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, en la calle Cuenca 3759, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de

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Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones prevé "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública."; Que, a fs. 7 y 10 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios; Que, a fs. 11 obra Acta de Fiscalización Nº 60389/ERSP/2012, de fecha 26/102/2012 detectándose omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, con etiqueta Nº 64975, en la calle Cuenca 3759; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Nº 95/ACA/2013 solicita la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 18 la Asesoría Legal ordena la apertura de sumario; Que, a fs. 22 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 23/30 la empresa sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, a fs. 30 respecto a la prueba ofrecida por la sumariada, esta intenta valerse de impresiones de pantalla, y no resulta la misma documental válida, ni fuente de prueba relevante que pueda sostener sus argumentos defensistas. En consecuencia no podrá tomarse la misma como prueba, para confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la sumariada; Que, respecto de la infracción detectada oportunamente, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que debe tomarse como guía de interpretación final a los fines de establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no aplicar una sanción leve, en el marco del contractual ya aludido; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el Acto Administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98) (corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...";

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento establecido ut supra aludido; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, a fs. 34/36 el Área Técnica en su Informe Nº 1599/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto, considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del ERSP o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 "in fine" del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada;

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Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59 inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA -UTE- Nittida una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos seiscientos setenta y tres con 71/100 ($673,71) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Nittida con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos seiscientos setenta y tres con 71/100 ($673,71) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones en el mes de diciembre de 2012, conforme lo previsto en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. América Quintana y a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA -UTE Nittida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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RESOLUCIÓN N.° 340/ERSP/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 603 del 30 de junio de 2015, el Expediente Nº 1324/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1324/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de febrero de 2014, por omisión de identificación de camión en su servicio, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VII Condiciones Generales de los Servicios, Sección I Equipamiento, en el apartado Características Generales establece que "Cada vehículo en operación deberá llevar adosada a ambos lados una chapa de medidas uniformes (0,40 m de ancho por 0,80 m de largo), colocada en forma visible, con el siguiente texto, según corresponda: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS Que, a fs. 3, 7, 11, 15 y 19 se incorporan Planillas de Denuncia de lo Detectado en fechas 11, 12 y 13 de febrero de 2014; Que, a fs. 5, 9, 13, 17 y 21 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 6, 10, 14, 18 y 22 obran Actas de Fiscalización Nº 085999/ERSP/2014, Nº 085998/ERSP/2014, 086884/ERSP/2014, 086881/ERSP/2014, 086885/ERSP/2014 detectándose infracciones en las calles Estados Unidos desde el 1400 al 1500, Independencia desde el 1500 al 1600, Brasil al 1100, Laprida desde el 1600 al 1700 e Independencia desde el 500 al 600; Que, a fs. 23/25 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1238/ACA/2014, solicita la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 28 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 32 se notifica a la empresa concesionaria la presunta infracción por ella cometida; Que, sin perjuicio de lo anterior la requerida no compareció ni presentó descargo; Que, a fs. 33 la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, el Área de Control Ambiental en su Informe Nº 326/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Anexo VII del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, las infracciones constatadas han sido acreditadas. Ello tiene sustento en los Informes Técnicos del Área de Control Ambiental, la valoración de las pruebas, y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este Organismo; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes

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distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 28 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos cuarenta mil novecientos veintidós con 63/100 ($40.922,63), por falta de carteles e identificación prevista para vehículos, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos cuarenta mil novecientos veintidós con 63/100 ($40.922,63), por falta de carteles e identificación prevista para vehículos, correspondiente al mes de febrero del año 2014, conforme Art. 59, inc. 28 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCION N.° 341/ERSP/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015

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VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la

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Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 603 del 30 de junio de 2015, el Expediente Nº 813/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 813/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de marzo de 2013, por presuntas infracciones en el servicio de recolección de residuos domiciliarios, en la denominada Zona 2, a cargo de la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003 para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente."; Que, a fs. 3 se incorporan las Planillas de fiscalización correspondientes, mediante las cuales se detectan las presuntas infracciones de fecha 26/03/2013; Que, a fs. 5/7 obran las comunicaciones vía correo electrónico, a la empresa concesionaria; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización Nº 65272/ERSP/2013, detectándose bolsas de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 68123, en la calle Juncal 3535; Que, a fs. 9/10 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1125/ACA/2013, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 18/25 la empresa presenta su descargo; Que, respecto a lo manifestado en cuanto a la validez de las Actas, ha de entenderse que las Actas labradas por agentes de este Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en cuanto a la prueba ofrecida por la sumariada, agregó únicamente la documental de fs. 25 mediante la cual intenta valerse de supuestas impresiones de pantalla o anotaciones internas que la sumariada practique, no resultando la misma documental válida, ni fuente de prueba relevante que pueda ameritar el sostenimiento de sus argumentos defensistas. En consecuencia no podrá tomarse la misma como prueba, a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la sumariada; Que, respecto de la obligación de recolección, cabe aclarar que la norma específica es clara, debe la concesionaria proceder a la recolección nocturna en el lapso temporal que ocurre entre las 21:00 hs del día anterior, y no más allá de las 06:00 del día posterior, considerándose un hallazgo posterior a los horarios aludidos. En consecuencia, ha de estimarse que el resto de los argumentos vertidos que surgen de hecho de la lectura del total del escrito de la encartada resultan estériles si en definitiva se reconocen, tácitamente, las infracciones que se le observan; Que, la adopción de un criterio contrario al expresado ut supra implicaría desconocer el criterio de Ciudad Limpia ampliamente contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003, aún vigente, como se explicitara más arriba;

Que, en consecuencia y respecto de las deficiencias imputadas, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 6/2003";

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Que, a fs. 30/32 el Área de Control Ambiental en su Informe Nº 1812/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, que se ha detectado un incumplimiento a lo establecido en el Anexo VIII Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la disposición del descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, imponiendo a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil quinientos diez con 69/100 ($6.510.69), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción;

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Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil quinientos diez con 69/100 ($6.510.69), por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos correspondiente al mes de marzo del año 2013, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 342/ERSP/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 603 del 30 de junio de 2015, el Expediente Nº 2142/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO:

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

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Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2142/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Verónica García, por omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones en la calle Sarachaga 5027, en la denomina Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5 Servicio de Recolección de

Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones prevé "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen.(...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública."; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización Nº 072214/ERSP/2013, detectándose omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones con etiqueta Nº 71415; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Nº 1605/ACA/2014 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario;

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Que, a fs.19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/32 la empresa sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, manifiesta la sumariada la existencia de una supuesta "superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el Ente y los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme Art. 61 del Pliego mencionado."; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, la esfera de la competencia del ERSP proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las que le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir, que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, establece que "la fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de Servicios Públicos";

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Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que "Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma", es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso de este sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, en segundo lugar, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción y acompaña impresiones en las cuales se detallan las fechas de notificación de las faltas detalladas en las actuaciones y la fecha en que habrían sido subsanadas. Agrega que los servicios fueron oportunamente cumplidos y que, de esta manera, queda demostrada la improcedencia de los cargos formulados, por resultar los mismos inexistentes; Que, respecto de tal afirmación, la Instrucción entiende que el Pliego en su Anexo VIII acápite 1.5 citado en el considerando sexto de esta resolución, es claro al establecer las obligaciones de la concesionaria. En este orden, del Acta labrada por agentes del Organismo surge el incumplimiento por parte de la sumariada al Anexo VIII acápite 1.5 del Pliego, dando lugar a la aplicación de la multa establecida en el Art. 59, sección faltas leves, punto 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 37 producida la prueba y no habiendo ninguna pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 37/38 el Área Técnica en su Informe Nº 1372/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto, considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la disposición del descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente aplicar de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos nueve con 17/100 ($709,17), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos nueve con 17/100 ($709,17), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones en el mes de julio de 2013, conforme lo previsto en el Art. 59 para faltas leves, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.

Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Verónica García y a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Usuarios y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 343/ERSP/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública N° 2490/2010, Plan SL 15/2010 Plan de Mantenimiento, Obras y Actualización Tecnológica del Sistema de Señalización Luminosa, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 603 del 30 de junio de 2015, el Expediente Nº 2237/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el señalamiento luminoso;

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Que, conforme lo establece el Art. 3 incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2237/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control N° 799 del 16/07/2013 A) Semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y V. López; B) Semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y Pacheco de Melo; C) Semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y Peña; D) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pueyrredón y French; E) Semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y Juncal; F) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pueyrredón y Beruti; G) Semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y Arenales; H) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pueyrredón y Santa Fé; I) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pueyrredón y Córdoba; J) Semáforo vehicular luz verde apagada en

Pueyrredón y San Luis y K) Semáforo vehicular luz verde apagada en Pueyrredón y Tucumán, a cargo de la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE); Que, a fs. 1/4 se incorpora la nota Nº 183/AVP/2013 solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE); Que, a fs. 16 obra Acta de Fiscalización Nº 073208/ERSP/2013 del día 17/07/2013, a fs. 27 obra Acta de Fiscalización N° 073209/ERSP/2013 del día 18/07/2013, a fs. 38 obra Acta de Fiscalización Nº 073287/ERSP/2013 de fecha 19/07/2013 por A) semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y Vicente López; Que, a fs. 17 obra Acta de Fiscalización Nº 073210/ERSP/2013 del día 17/07/2013 y a fs. 28 obra Acta de Fiscalización Nº 073091/ERSP/2013 de fecha 18/07/2013 por B) semáforo vehicular luz roja apagada, en Av. Pueyrredón y Pacheco de Melo; Que, a fs. 18 obra Acta de Fiscalización Nº 073092/ERSP/2013 del día 17/07/2013 y a fs. 29 obra Acta de Fiscalización Nº 073093/ERSP/2013 de fecha 18/07/2013 por C) semáforo vehicular luz roja apagada, en Av. Pueyrredón y Peña; Que, a fs. 19 obra Acta de Fiscalización Nº 073095/ERSP/2013 del día 17/07/2013, a fs. 30 obra Acta de Fiscalización Nº 073094/ERSP/2013 de fecha 18/07/2013, a fs. 41 obra Acta de Fiscalización Nº 073291/ERSP/2013 de fecha 19/07/13 por D) Semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y French; Que, a fs. 20 obra Acta de Fiscalización Nº 073097/ERSP/2013 de fecha 17/07/2013 y a fs. 31 obra Acta de Fiscalización Nº 073096/ERSP/2013 de fecha 18/07/2013 por E) semáforo vehicular luz roja apagada, en Av. Pueyrredón y Juncal; Que, a fs. 21 obra Acta de Fiscalización Nº 073098/ERSP/2013 de fecha 17/07/2013, a fs. 32 obra Acta de Fiscalización Nº 073099/ERSP/2013 de fecha 18/07/2013, a fs. 43 obra Acta de Fiscalización Nº 073293/ERSP/2013 de fecha 19/0720/2013 y a fs. 53 obra Acta de Fiscalización Nº 073332/ERSP/2013 de fecha 22/07/2013 por F) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Beruti;

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Que, a fs. 22 obra Acta de Fiscalización Nº 073100/ERSP/2013 de fecha 17/07/2013 y a fs. 33 obra Acta de Fiscalización Nº 073243/ERSP/2013 de fecha 18/07/2013 por G) semáforo vehicular luz roja apagada, en Av. Pueyrredón y Arenales; Que, a fs. 23 obra Acta de Fiscalización Nº 073244/ERSP/2013 de fecha 17/07/2013 y a fs. 34 obra Acta de Fiscalización Nº 073245/ERSP/2013 del día 18/07/2013 por H) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Santa Fé; Que, a fs. 24 obra Acta de Fiscalización Nº 073247/ERSP/2013 de fecha 17/07/2013 y a fs. 35 obra Acta de Fiscalización Nº 073246/ERSP/2013 del día 18/07/2013 por I) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Córdoba; Que, a fs. 25 obra Acta de Fiscalización Nº 073250/ERSP/2013 de fecha 17/07/2013, a fs. 36 obra Acta de Fiscalización Nº 073258/ERSP/2013 de fecha 18/07/2013 y a fs. 47 obra Acta de Fiscalización Nº 073298/ERSP/2013 de fecha 19/07/2013 por J) semáforo vehicular luz verde apagada en Av. Pueyrredón y San Luis; Que, a fs. 26 obra Acta de Fiscalización Nº 073253/ERSP/2013 del día 17/07/2013 y a fs. 37 obra Acta de Fiscalización Nº 073252/ERSP/2013 de fecha 18/07/2013 por K) semáforo vehicular luz verde apagada en Pueyrredón y Tucumán. Todas las intersecciones sin normalizar; Que, a fs. 39 obra Acta de Fiscalización Nº 073289/ERSP/2013 de fecha 19/07/2013 por B) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Pacheco de Melo, a fs. 40 obra Acta de Fiscalización Nº 073290/ERSP/2013 de fecha 19/07/2013 por C) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Peña, a fs. 42 obra Acta de Fiscalización Nº 073292/ERSP/2013 de fecha 19/07/2013 por E) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Juncal, a fs. 44 obra Acta de Fiscalización Nº 073294/ERSP/2013 de fecha 19/07/2013 por G) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Arenales, a fs. 45 obra Acta de Fiscalización Nº 073295/ERSP/2013 del día 19/07/2013 por H) Semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Santa Fé, a fs. 46 obra Acta de Fiscalización Nº 073296/ERSP/2013 del día 19/07/2013 por I) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Córdoba, a fs. 48 obra Acta de Fiscalización Nº073299/ERSP/2013 de fecha 19/07/2013 por K) semáforo vehicular luz verde apagada en Av. Pueyrredón y Tucumán, a fs. 50 obra Acta de Fiscalización Nº 073330/ERSP/2013 de fecha 22/07/2013 por A) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Vicente López, a fs. 51 obra Acta de Fiscalización Nº 073331/ERSP/2013 de fecha 22/07/2013 por D) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y French, a fs. 52 obra Acta de Fiscalización Nº 073333/ERSP/2013 de fecha 22/07/2013 por J) semáforo vehicular luz verde apagada en Av. Pueyrredón y San Luis y a fs. 54 obra Acta de Fiscalización Nº 073418/ERSP/2013 de fecha 22/07/2013 por F) semáforo vehicular luz roja apagada en Av. Pueyrredón y Beruti. Todos ellos se encuentran normalizados; Que, a fs. 57/61 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica, solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 62 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 63 la Instructora Sumariante formula cargos contra la empresa concesionaria; Que, a fs. 64 y vuelta se notifica a la sumariada, la presunta infracción por ella cometida; Que, la empresa sumariada no ha hecho uso de su derecho a presentar descargo;

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Que, a fs. 66/76 obra el Informe Final del Área Técnica quien manifiesta que la anomalía presente en A) Semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y V. López; B) Semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y Pacheco de Melo; C) Semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y Peña; D) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pueyrredón y French; E) Semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y Juncal; F) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pueyrredón y Beruti; G) Semáforo vehicular luz roja apagada, en Pueyrredón y Arenales; H) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pueyrredón y Santa Fé; I) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pueyrredón y Córdoba; J) Semáforo vehicular luz verde apagada en Pueyrredón y San Luis y K) Semáforo vehicular luz verde apagada en Pueyrredón y Tucumán, conforme a los contratos vigentes no fue normalizado dentro de los plazos máximos; Que, el Área Técnica manifiesta el incumplimiento teniendo en cuenta las anomalías detectadas por el Plan de Control N° 799, el día 16/07/2013 y habiéndose realizado los reclamos telefónicos según consta a fs 15. Asimismo, de fs. 16 a 54, constan las Actas de Fiscalización donde se verifican los incumplimientos. Cabe aclarar, que la anomalía existente debió ser detectada por la empresa prestadora del servicio en su recorrida diaria de carácter obligatoria, es más, debió hacerlo previamente a la fiscalización por parte del ERSP; Que, rige para los casos (A) (B) (C) (D) (E) (F) (G) (H) (I) (J) (K), el Art. 4.6.1.2 Plazos, Ítem Instalaciones Semafóricas del Pliego de Bases y Condiciones Técnicas para el mantenimiento, según Licitación Nº 2490/2010-Plan SL 15/2010 que establece que "...Se realizara el reemplazo de las lámparas de manera tal que ninguna permanezca quemada y sin reemplazar de 12 horas a 24 horas. En el caso de que sea la Repartición quien detecte una lámpara fuera de servicio, quedará a su exclusivo criterio comunicarlo o no a la Contratista. Esta tarea se realizará en forma permanente, mediante inspecciones diarias de todas las instalaciones de cada cruce." Asimismo el Art. 2.11.3 - Monto de las Sanciones el Item X-Varios, del Pliego de Condiciones Particulares, establece que toda falta no comprendida específicamente será sancionada con hasta el dos (2%) sobre el importe de la certificación mensual del Mantenimiento de Instalaciones; Que, para el caso que nos ocupa (A,B,C,D,E,F,G,H,I), dado que se detectaron veintiún fallas, en el mismo mes, en los tiempos máximos de reparación, once del mismo tipo presentes en el mismo actuado, se sugiere que el valor mínimo a aplicar, en cada uno de los casos, deben ser considerados por el 50% de los valores máximos sobre los montos de los respectivos certificados, según Licitación N° 2490/2010-Plan SL 15/2010, Art. 4.6.1.2; Que, a los fines del cálculo de la multa a aplicar en los casos J) y K), se cumple en informar que se calculará el monto según Nota N° 83/AVP/2012; Que, dicha multa se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos por la normativa citada; Que, según la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE), a cargo del Área 1, para la prestación de los servicios licitados correspondientes al Rubro A1-A2, en la planilla de cotización el total de los montos correspondientes para el mantenimiento preventivo y correctivo mensual de instalaciones semafóricas y redes de interconexión de los equipos controladores asciende a pesos trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y ocho ($319.988.-) por mes; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de semáforo vehicular luz roja apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y Vicente López, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de Semáforo vehicular luz roja apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y Pacheco de Melo, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 3º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de

Semáforo vehicular luz roja apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y Peña, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 4º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de semáforo vehicular luz roja apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y French, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 5º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de semáforo vehicular luz roja apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y Juncal, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 6º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de semáforo vehicular luz roja apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y Beruti, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 7º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de semáforo vehicular luz roja apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y Arenales, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 8º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de semáforo vehicular luz roja apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y Santa Fé, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso.

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Artículo 9º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de semáforo vehicular luz roja apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y Córdoba, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo10º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de semáforo vehicular luz verde apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y San Luis, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo11º.- Sancionar a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE) con una multa de pesos tres mil ciento noventa y nueve con 88/100 ($3.199,88.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto de semáforo vehicular luz verde apagada, ubicado en Av. Pueyrredón y Tucumán, según el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 12º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo Artículo 13°.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 14º.- Notifíquese a la empresa Swarco AG - Pro Sinalizacao Viária LTDA - Rowing SA (UTE). Artículo 15º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 344/ERSP/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nº 10/2011 que rige el Servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 603 del 30 de junio de 2015, el Expediente Nº 1340/EURSPCABA/2014, y

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1340/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia de oficio del día 14/04/2014, mediante Nota Nº 118/AVP/2014, indicando que las luminarias ubicadas en Av. Córdoba 3401, 3501 y 3601 se encontraban apagadas el día 14/4/2014. El Área Vía Pública recibe la denuncia y, vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Sutec SA, quedando registrada bajo el Nº 24.529; Que, a fs. 1/3 obra la Nota Nº 118/AVP/14 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Sutec SA por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Mantenimiento de Alumbrado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº 10/2011; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 092187/ERSP/2014 de fecha 14/04/2014, detectándose una luminaria apagada en Av. Córdoba 3401; Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 092185/ERSP/2014 de fecha 14/04/2014, detectándose una luminaria apagada en Av. Córdoba 3501; Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 092183/ERSP/2014 de fecha 14/04/2014, detectándose una luminaria apagada en Av. Córdoba 3601; Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 092404/ERSP/2014 de fecha 15/04/2014, detectándose una luminaria apagada en Av. Córdoba 3401; Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 092405/ERSP/14 de fecha 15/04/2014, detectándose una luminaria apagada en Av. Córdoba 3501; Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización Nº 092407/ERSP/14 de fecha 15/04/2014, detectándose una luminaria apagada en Av. Córdoba 3601; Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización Nº 092471/ERSP/14 de fecha 16/04/2014, detectándose una luminaria apagada en Av. Córdoba 3401; Que, a fs. 13 obra el Acta de Fiscalización Nº 092467/ERSP/14 de fecha 16/04/2014, detectándose una luminaria apagada en Av. Córdoba 3501; Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización Nº 092469/ERSP/14 de fecha 16/04/2014, detectándose una luminaria apagada en Av. Córdoba 3601;

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CONSIDERANDO:

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Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 092468/ERSP/14 de fecha 21/04/2014, observándose luminaria normalizada al momento de la fiscalización en Av. Córdoba 3501; Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 092472/ERSP/14 de fecha 21/04/2014 observándose luminaria normalizada al momento de la fiscalización en Av. Córdoba 3401; Que, a fs. 18 obra el Acta de Fiscalización Nº 092470/ERSP/2014 de fecha 21/04/14, observándose luminaria normalizada al momento de la fiscalización en Av. Córdoba 3601; Que, a fs. 23/24 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica, solicita la apertura de sumario; Que, a fs. 25 la Asesoría Legal ordena la apertura de sumario; Que, a fs. 27 la Instructora Sumariante formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 28 y vta. se notifica a la empresa concesionaria la presunta infracción por ella cometida; Que, en su descargo la sumariada manifiesta que los operarios de turno -Sres. Cabañas e Iturriarte- se hicieron presentes en las direcciones mencionadas ese mismo día a las 22.59 hs, verificando la existencia de los desperfectos denunciados y procedieron al cambio de fusible en tabaquera en toma, fusibles en buzón de vereda, cambio de lámparas. Con relación al piquete 26/1 se constató que no llegaba la tensión a la columna. Las tareas terminaron a las 00.02 hs del día siguiente, quedando todas las luminarias con normal funcionamiento aunque con trabajos provisorios en algunos casos; Que, a fs. 53/57 obra el Informe Nº 50/AVP/15 del Área Técnica quien manifiesta que la empresa en su descargo dice haber verificado la existencia de los desperfectos denunciados y que procedieron al recambio de fusible tabaquera en toma, fusibles en buzón de vereda, cambio de lámparas, finalizando las tareas a las 0.02 hs del día siguiente. Y que a fs. 37/41 se observan copias simples del parte de tareas realizadas sobre piquetes 34/4, 34/1, 35/1, 36/1 y 36/2, ubicados en Av. Córdoba entre el 3400 y el 3600 pero cabe destacar que se verifica que dichas copias no se encuentran certificadas por la inspección, motivo este que no permite ser consideradas como prueba fehaciente; Que, según lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo y lo antes expuesto, la Jefatura del Área Técnica ratifica lo expresado en la Nota Nº 118/AVP/14 en relación al incumplimiento respecto de la empresa Sutec SA de los plazos máximos de reparación de tres luminarias en columna apagadas ubicadas en Av. Córdoba 3401, 3501 y 3601; Que, atento a que la empresa Sutec SA ha incurrido en el incumplimiento de 12 anomalías durante el mes de abril de 2014, según consta en los Exptes Nº 1340/ERSP/14, 1548/ERSP/14, 1549/ERSP/14, 1550/ERSP/14 y 1553/ERS/14, el Área Técnica sugiere elevar el monto mínimo de la penalidad a aplicar al 50% del monto máximo, en virtud de haberse superado 4 incumplimientos en un mes, considerándose para el caso que nos ocupa 7,5 UM; Que, el Art. 2.22.4.1, Plazos de Reparación, del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un máximo de 36 horas para la reparación de este tipo de fallas y se computará a partir de las 0 hs. del día siguiente al que se toma conocimiento, según lo establece el Art. 2.1.1.1, Generalidades, Objeto de la licitación de las obras y servicios, inc. d) del mencionado Pliego;

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Que, el Pliego en su Art. 2.12.2 -Importe de las Penalidades- establece para cada caso las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista. Los valores asignados están expresados en UM -unidad de multa-, equivaliendo cada unidad al importe de quinientos (500) litros de gasoil, calculado sobre la base del precio promedio de venta al público del mencionado combustible en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la Ciudad de Buenos Aires en el mes que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, en el N° 30 de la tabla que identifica las deficiencias se especifica que para el incumplimiento en los plazos de reparación por día, Art. 2.12, corresponde una penalidad máxima de 5 UM por día de incumplimiento; Que, corresponde sancionar a la empresa Sutec SA por el incumplimiento de los plazos máximos de reparación con respecto a tres luminarias en columna apagadas en Av. Córdoba 3401, 3501 y 3601, conforme obra a fs. 12, 13 y 14 según Actas de Fiscalización Nº 092471/ERSP/2014, Nº 092467/ERSP/2014 y Nº 092469/ERSP/2014 del día 16/04/14; Que, la sanción es por un (1) día de incumplimiento; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable, se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley N° 210 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Mantenimiento de Alumbrado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº 10/2011; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Sutec SA con una multa de pesos cuarenta y un mil setecientos ($41.700.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto a tres luminarias en columna apagadas en Av. Córdoba 3401, 3501 y 3601, conforme Artículo 2.22.4.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Mantenimiento de Alumbrado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº 10/2011. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Sutec SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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Circular Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

CIRCULAR N.° 1/SGCBA/16

Buenos Aires, 7 de marzo de 2016 A: Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. REF: S/ Recomendaciones Autónomas. Unidades de Auditoría Interna. Conforme el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Sindicatura General de la Ciudad “tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada“, siendo “el órgano rector de las normas de control interno“, ejerciendo por ello “la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas”. En este mismo sentido, el artículo 121 de la Ley N° 70 dispone que el Sistema de Control Interno de la Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General -órgano normativo, de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo, estas últimas coordinadas técnicamente por la mencionada Sindicatura General. A fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 de la Ley N° 70 encomendó a la misma el dictado y aplicación de la normativa de auditoría interna, poniendo a su cargo la supervisión de su aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades bajo su órbita de control. Del mismo modo, se ha encargado a esta Sindicatura General la emisión de informes sobre la gestión y el Sistema de Control Interno vigente, así como también se ha previsto la posibilidad que este Órgano formule recomendaciones dirigidas a los distintos órganos comprendidos en su órbita de control. Así, por Circular N° 2-SGCBA/14, esta Sindicatura General estableció los primeros términos que rigieron la emisión de las Recomendaciones Autónomas, instrumentos fundados en antecedentes fácticos y normativos, cuyo fin es el coadyuvar al adecuado cumplimiento de los preceptos legales vigentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En este contexto, con miras a contribuir al mejoramiento de la gestión pública y a profundizar el Control Interno dentro de cada uno de los órganos de la administración, fue dictada la Circular Nº 3-SGCBA/14, por la cual se facultó a las Unidades de Auditoría Interna de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar el uso de las Recomendaciones Autónomas como herramienta de control interno y suministro de información. En este estado de situación, mediante la Resolución N° 126-SGCBA/15, fue modificada la Estructura Orgánico Funcional de este Organismo de Control, motivando ello el dictado posterior de la Resolución N° 12-SGCBA/16, por la que fue aprobado un nuevo "Instructivo para la Confección de Recomendaciones Autónomas". Así las cosas, a efectos de homogeneizar procedimientos análogos, y atento a la necesidad de adaptar los mismos a las necesidades actuales, resulta pertinente dictar un nuevo instructivo, destinado a regir la confección de Recomendaciones Autónomas

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por las distintas Unidades de Auditoría Interna, bajo la supervisión de esta Sindicatura General. Por lo expuesto, se deroga la Circular Nº 3-SGCBA/14, se ratifica a las Unidades de Auditoría Interna de todas las Jurisdicciones Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo la facultad de emitir Recomendaciones Autónomas y se instruye las mismas a adoptar para su confección, supervisión y emisión los lineamientos establecidos en el Anexo I de la presente, "Instructivo para la Confección de Recomendaciones Autónomas por las Unidades de Auditoría Interna". Las Unidades de Auditoría Interna de todas las Jurisdicciones Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo, cumplido el procedimiento por esta Circular establecido, deberán remitir sus Recomendaciones Autónomas a los responsables de las áreas intervinientes y al/la Síndico/a General, quien de estimarlo pertinente, las remitirá al Señor Jefe de Gobierno y/o al Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Freda

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ANEXO

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Poder Judicial Resolución Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 8/PTSJ/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 de la Dirección General de Administración, y el Expediente Interno n° 259/2015; y CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta el trámite destinado a la adquisición del equipamiento, repuestos e insumos informáticos, electrónicos y telefónicos, necesarios para la renovación del parque tecnológico del Tribunal, la puesta en marcha de oficinas en edificio anexo y la atención del Centro de Formación Judicial. La Dirección de Informática y Tecnología (DIT) efectuó un informe detallando las necesidades, justipreció la contratación y determinó las cantidades y características de cada uno de los renglones a ser provistos. El área contaduría tomó conocimiento y efectuó las afectaciones preventivas por el monto total de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.167.400.-), con cargo a las respectivas partidas del presupuesto vigente. La Unidad Operativa de Adquisiciones agregó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición n° 135/2014 y proyectó las cláusulas particulares y las especificaciones técnicas, estas últimas según la formulación efectuada por la DIT. Las asesorías Jurídica y de Asesora de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 64/66 y 79/80. Las recomendaciones del servicio jurídico —relacionadas con los pliegos anexos— fueron tomadas en cuenta para la confección de la documentación definitiva, en tanto que el área contaduría realizó las adecuaciones del registro presupuestario solicitadas por la auditoría interna. Corresponde entonces dictar el acto administrativo de autorización del procedimiento de selección, de acuerdo con los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095 y dentro de las competencias establecidas por el anexo I de la Acordada n° 15/2010. Por ello;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESUELVE:

1. Autorizar y llamar a la Licitación Pública n° 1/2016, en etapa única, para la adquisición de equipamiento, insumos y repuestos informáticos y tecnológicos, de conformidad con lo establecido por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095, y el anexo I de la Acordada n° 15/2010, con un presupuesto de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.167.400.-).

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2. Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares (Anexo I) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo II), que forman parte de la presente. 3. Fijar la fecha de apertura de sobres para el día 11 de abril de 2016, a las 14:00. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

4. Conformar la Comisión Evaluadora de Ofertas que entenderá en la presente licitación de la siguiente manera: Miembros titulares: Abogada Marina Benarroch, legajo n° 85; Lic. Hugo Quinterno, legajo n° 27; Lic. Gustavo Spadari, legajo n° 167. Miembros suplentes: Ing. Néstor Olivera, legajo n° 197; Abogada Verónica Argañaráz, legajo n° 147. 5. Autorizar al Director General de Administración para llevar a cabo los demás trámites y decisiones de carácter administrativo. 6. Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera administrativa y en la página del Tribunal en Internet y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración. Lozano

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ANEXO

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Disposición Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 72/DGA/16

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/201, la Disposición n° 135/2014 y Expediente Interno n° 46/2016; y CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta la renovación de las suscripciones anuales a las publicaciones Revista de Derecho Penal, Revista de Derecho Procesal Penal, Revista de Derecho Público y Revista de Derecho Privado y Comunitario, para el ejercicio 2016; materiales todos ellos editados, distribuidos y comercializados en forma exclusiva por RUBINZAL CULZONI SA. El área contaduría tomó conocimiento y cumplió la reserva de afectación, como se aprecia a fojas 5/7. El Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto dictó su Directiva n° 2/2016 autorizando el llamado a contratación directa y aprobó el Pliego de Condiciones Particulares, en todo de acuerdo con lo establecido por el inciso 5) del artículo 28 de la ley n° 2095, y dentro de las competencias asignadas por el anexo I de la Acordada nº 15/2010 (fojas 21/23). La Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) publicó el llamado en la cartelera y en la página del Tribunal en Internet e invitó a la firma a cotizar. Esta documentación se agregó a fojas 24/25. La empresa mencionada remitió su presupuesto, la declaración jurada de exclusividad y demás información exigible para la tramitación (fojas 26/37). La Unidad Operativa de Adquisiciones requirió el informe de desempeño del proveedor a la biblioteca del Tribunal, confeccionó el cuadro de precios, donde consta la bonificación del 20% sobre el precio total ofrecida por el proveedor, y verificó en la base de datos del sistema de compras públicas de la Ciudad el cumplimiento de lo exigido por el artículo 7° de la ley n° 269, sobre deudores alimentarios morosos. Con esos antecedentes, el Coordinador General de la UOA recomendó la adjudicación a favor de RUBINZAL CULZONI SA y confeccionó los proyectos de orden de provisión y de acto administrativo de aprobación de la contratación. Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron a mediante sus dictámenes de fojas 47/50, sin formular observaciones. Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

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1. Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la contratación directa n° 28-04/2016,

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destinada a la renovación de las suscripciones anuales a Revista de Derecho Penal, Revista de Derecho Procesal Penal, Revista de Derecho Público y Revista de Derecho Privado y Comunitario; en los términos establecidos por el inciso 5) del artículo 28 de la ley nº 2095, y el anexo I de la Acordada n° 15/2010. 2. Adjudicar la contratación directa n° 28-04/2016 a la firma RUBINZAL CULZONI SA, CUIT n° 30-63043008-5, en su carácter de proveedora y distribuidora exclusiva de las publicaciones citadas, por CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 14,496.-). 3. Imputar el gasto con cargo a la partida 4.5.1 (Libros, revistas y otros elementos de colección) del presupuesto 2016. 4. Mandar se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera administrativa y en la página del Tribunal en Internet; y para su conocimiento, notificación y prosecución del trámite, pase a la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto. Torres

DISPOSICIÓN N.° 86/DGA/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 y el Expediente Interno n° 32/2016; y CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta la renovación de las suscripciones anuales contratadas con la Editorial El Derecho, que incluye la provisión de los tomos de Doctrina y Jurisprudencia, de El Derecho Administrativo y El Derecho Constitucional, el Diario El Derecho y el acceso a la biblioteca virtual; materiales editados y distribuidos en forma exclusiva por la firma UNIVERSITAS SRL, para el ejercicio 2016. El área contaduría efectuó la afectación preventiva del gasto, con cargo a la partida 4.5.1 del presupuesto 2016 (ver fojas 27/29). El Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto dictó la Directiva n° 3/2016 autorizando el llamado a contratación directa y aprobó el Pliego de Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en el inciso 5) del artículo 28 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias determinadas por el Anexo I de la Acordada n° 15/2010 (cfr. fojas 34/36). La firma mencionada remitió su presupuesto, la declaración jurada de exclusividad y demás información exigible para la tramitación. En esta documentación —glosada a fojas 39/49— obra la condición de pago de contado anticipado con la inclusión de un descuento especial del 25% sobre el monto cotizado. La Unidad Operativa de Adquisiciones constató la inscripción de la participante en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), confeccionó el cuadro de precios, verificó el cumplimiento de lo previsto por el artículo 7° de la ley n° 269 sobre deudores alimentarios morosos y solicitó a la Sra. Bibliotecaria un informe de desempeño del proveedor para el contrato finalizado el 31 de diciembre pasado. Con esos antecedentes, el Coordinador General de la UOA recomendó la adjudicación a favor de la firma UNIVERSITAS SRL y confeccionó los proyectos de orden de provisión y de acto administrativo de aprobación de la contratación.

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Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron a través de sus dictámenes de fojas 61/64, sin manifestar objeciones. Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1. Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa n° 28-02/2016, destinada a la renovación de las suscripciones anuales de los productos editados y distribuidos en forma exclusiva por la firma EL DERECHO – UNIVERSITAS SRL, en los términos establecidos por el inciso 5) del artículo 28 de la ley nº 2095 y el anexo I de la Acordada n° 15/2010. 2. Adjudicar la contratación directa n° 28-02/2016 a la firma EL DERECHO – UNIVERSITAS SRL, CUIT n° 30-50015162-1, por NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 97,380.-), en concepto de renovación Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires de las suscripciones anuales de los tomos de Doctrina y Jurisprudencia, los tomos de El Derecho Administrativo y El Derecho Constitucional, el Diario El Derecho y el acceso a la biblioteca virtual, para el ejercicio fiscal 2016 y conforme con la orden de provisión obrante en las presentes actuaciones. 3. Imputar el gasto con cargo a la partida 4.5.1 (Libros, revistas y otros elementos de colección) y 3.5.6 (Sistemas informáticos y de registro) del presupuesto 2016. 4. Mandar se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página del Tribunal en Internet y en la cartelera administrativa, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto. Torres

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convocatoria a Audiencias Públicas - Nota Nº 122/16 El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas: Fecha: 26 de Abril de 2016. Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 13:00 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4776 del 02 de diciembre de 2015 referente al Expte. 1939-D-2014. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Denomínase “Máximo Mena” al espacio verde sito en la Avda. Francisco Rabanal entre las calles Erezcano y Charrúa. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/3/2016. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/4/2016 a las 13 hs. 13:30 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4776 del 02 de diciembre de 2015 referente al Expte. 2643-D-2014. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Declárese bien integrante del patrimonio cultural en los términos de la Ley 1227, Art. 4°, inciso a, al inmueble sito en Suipacha 1322 que fuera la residencia del Dr. Enrique Finochietto. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/3/2016. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/4/2016 a las 13:30 hs. 14:00 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4776 del 02 de diciembre de 2015 referente al Expte. 1652-J-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Impónese el nombre de “Trabajadores Gráficos” a la Escuela de Educación Media N° 2 del D. E. N° 4, sita en Av. Regimiento de Patricios 1933. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/3/2016. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/4/2016 a las 14 hs.

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Ley inicial publicada en el BOCBA 4787 del 22 de diciembre de 2015 referente al Expte. 1091-D-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Denomínase “Sebastián Borro” a la plaza seca sin denominación situada en el triángulo formado por la Avenida Lisandro de la Torre, la prolongación imaginaria de la calle Tandil y el espacio verde situado en el parque doctor Juan Bautista Alberdi en la Comuna 9. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/3/2016. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/4/2016 a las 14:30 hs. 15:00 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4787 del 22 de diciembre de 2015 referente al Expte. 2500-D-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Denomínase “Juan Manuel de Rosas – Villa Urquiza” a la actual estación “Juan Manuel de Rosas” de la línea B de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/3/2016. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/4/2016 a las 15 hs. Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail [email protected]. Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.

Silvina García Directora General

CA 54 Inicia: 23-3-2016 Vence: 28-3-2016

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14:30 horas

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Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11:30 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4793 del 5 de enero de 2016 referente al Expte. 1498-D-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil "Centro Barrial 19 de Diciembre", con Personería Jurídica N° 28.667 otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con fecha 8 de febrero de 2005, el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la calle Agustín De Vedia N° 2691 de esta Ciudad, correspondiente a la Circunscripción 1, Sección 46, Manzana 139 y Parcelas 33, 1A, 1B y 2B. Art. 2°.- El predio mencionado sólo puede ser utilizado a los fines de la localización de la Asociación Civil, que debe destinar el mismo a la promoción y el desarrollo de actividades socio-culturales destinadas a los vecinos del barrio. Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el desarrollo de sus actividades en cumplimiento de las normas de planeamiento y edificación vigentes. Art. 4°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar en el mismo la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole. Art. 5°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley da lugar a la revocación de la cesión otorgada, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. Art. 6°.- La entidad comodante tiene a su cargo el pago de la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio objeto de la cesión. Art. 7°.- Una vez finalizado el plazo por el que fue cedido el uso del predio o en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, la entidad debe restituir el predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de notificada. La restitución incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubiesen realizado en el predio, quedando las mismas a favor del Gobierno de la Ciudad sin que esto genere reclamo alguno de compensación o indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 8°.- Si por razones fundadas en imprevista y urgente necesidad, el Gobierno de la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, sin que otro pudiera probadamente reemplazarlo, debe notificar de tal situación a la entidad beneficiaria. Ésta debe entregar el predio dentro de los ciento veinte (120) días sin que dicha restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 30/3/2016. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 22/4/2016 a las 11:30 hs. 12:00 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4794 del 6 de enero de 2016 referente al Expte. 2508-D-2015.

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LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convocatoria a Audiencias Públicas - Nota Nº 137/16

El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 27 de Abril de 2016.

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Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Federación de Instituciones Comunitarias de Flores - FEINCO-, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el N° 1570944, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio bajo el trazado de la Autopista (AU 1) 25 de Mayo, entre las calles Coronel Esteban Bonorino y Membrillar, con frente a la calle Bonorino 879, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades comunitarias, culturales, educativas, deportivas o de salud, atendiéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos. Art. 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir, ceder, ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino establecido en el artículo anterior. Art. 4°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria, el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 5°.- La Entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones: a. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos deportivos organizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones del predio. b. La beneficiaria conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá facilitar el ingreso y el uso del predio para el desarrollo de actividades educativas y otras con fines de desarrollo humano y social a instituciones que actúen en la comuna. Art. 6°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 7°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario. Art. 8°.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1°, o en caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el mismo, deberá notificar a la beneficiaria quien dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N°4794 del 6 de enero de 2016 referente al Expte. 2508-D-2015). Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 30/3/2016. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 22/4/2016 a las 12:00 hs. Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día

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CA 56 Inicia: 28-3-2016 Vence: 29-3-2016

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de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail [email protected]. Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.

Silvina García Directora General

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD Se convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir cargos de Médicos Especialistas en Medicina General y Familiar o Clínica Médica y en Pediatría y a Profesionales Farmacéuticos, para desempeñarse en el área Atención Primaria de la Salud Resolución N° 2016-403-MSGC y Disposición N° 2016-61-DGAYDRH, EX 2016-7353143-MGEYA-DGAYDRH I. Veinte (20) Médicos Especialistas en Medicina General y Familiar o Especialistas en Clínica Médica con 30 horas semanales: a) Dos (2) en el Área Programática del Hospital General de Agudos “Cosme Argerich” b) Once (11) en el Área Programática de Hospital General de Agudos “José M. Penna” c) Siete (7) en al Área Programática del Hospital General de Agudos “ Donación Francisco Santojanni” II. Quince (15) Médicos Especialistas en Pediatría con 30 horas semanales: a) Cuatro (4) en el Área Programática del Hospital General de Agudos “Cosme Argerich” b) Seis (6) en el Área Programática de Hospital General de Agudos “José M. Penna” c) Cinco (5) en al Área Programática del Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni III. Ocho (8) Profesionales Farmacéuticos con 30 horas semanales: a) Uno (1) en el Área Programática del Hospital General de Agudos “Cosme Argerich” b) Cinco (5) en el Área Programática de Hospital General de Agudos “José M. Penna” c) Dos (2) en al Área Programática del Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni

Instructivo para la postulación al llamado a Concurso Cerrado Profesionales Médicos Especialistas y Farmacéuticos.

Atención Primaria de la Salud El interesado deberá presentarse en Carlos Pellegrini 313, piso 9° CABA, en días hábiles entre el 14 de marzo y 5 de abril inclusive en el horario de 9 a 14 hs. Documentación a presentar: una (1) copia certificada en formato papel y una igual en soporte magnético,(CD no regrabable), ambas con el mismo orden de foliatura, de la documentación detallada a continuación: 1)- Título de la profesión concursada expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por Universidad Extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación. - Título de Especialista (para el caso de profesionales Médicos que deben acreditar título de especialista, el mismo deberá estar expedido por autoridades sanitarias competentes, Sociedades Científicas, Colegios Médicos u otros serán evaluados). - Matrícula (profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieren).

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- D.N.I 2) Currículum Vitae. Según Ordenanza N° 41.455, Art. 10.1.- 3) Constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el punto 2).- 4) Constancias probatorias de su cargo actual en unidad de organización del GCBA expedida por autoridad competente. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud

Lic. Maria Rosana Reggi Directora General

Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos

CA 46 Inicia: 9-3-2016 Vence: 5-4-2016

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Agencia de Protección Ambiental

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Convocatoria a Audiencia Pública - E. E. Nº 305.130-MGEYA-APRA/15 El Presidente de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires convoca a Audiencia Pública Resolución 2016-104-APRA, E. E. Nº 305.130-MGEYA-APRA/15 Objeto: Análisis del Proyecto “Obras de Saneamiento e Integración Urbana a ser desarrolladas en el área de influencia del Lago Soldati y Parque Indoamericano-Ciudad de Buenos Aires”. Lugar: Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA), sito en la esquina de la Av. Castañares y Av. Escalada de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha y hora: Miércoles 27 de abril de 2016, a partir de las 12 horas. Lugar de inscripción y consulta del expediente: Secretaría de Descentralización dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros (Avenida de Mayo Nº 591 piso 1º, teléfono 4348-8900 int. 215), desde el miércoles 30 de marzo hasta el jueves 21 de abril de 2016 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. E-mail: [email protected] Autoridades: Presidida por el Señor Presidente de La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Juan Bautista Filgueira Risso. La coordinación estará a cargo de funcionarios de la Secretaría de Descentralización. Procedimiento aplicable: Ley N° 6 y sus modificatorias, y Ley Nº 123.

Sergio Costantino Secretario de Descentralización

CA 55 Inicia: 28-3-2016 Vence: 29-3-2016

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Preadjudicación - Expediente N° 1.535.207-SA/15 Acta N° 1-CEO/16. Licitación Pública N° 28/15. En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las trece horas se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, designados mediante la Resolución N° 74/SA/16, oficiando de Secretario de Actas el señor Juan Gilligan, a fin de realizar el análisis de la Licitación Pública N° 28/15, cuyo objeto del llamado es la contratación del servicio integral de medios televisivos. Analizado el Expediente N° 1.535.207/SA/15, se observa lo siguiente: Por Resolución Nº 55/SA/16 se autoriza a realizar el llamado a la licitación pública de referencia. Del acto de apertura de fecha veintitrés de febrero del dos mil dieciséis surge que se ha presentado un solo oferente: la firma EJES S.A., la que se encuentra inscripta con anterioridad a la fecha de la apertura de sobres, de acuerdo a las constancias del RIUPP obrantes a fojas 132/133. La Dirección General de Compras y Contrataciones incorpora a fojas 67 la planilla con el precio indicativo remitido por el RIBS y notifica a la firma a fin de que presente el certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (fs.142), el que es incorporado a fs.143. A fs.135 se encuentra el informe técnico proporcionado por la Dirección General de Prensa y Difusión. En consecuencia,

LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS ACONSEJA:

Artículo Primero: Adjudicar la Licitación Pública Nº 28/2015 a la firma Ejes S.A. por el precio unitario de pesos cuatro mil doscientos noventa ($ 4.290) y monto total de pesos cuarenta y dos mil novecientos ($ 42.900), por resultar la única oferta y estar ajustada al pliego. Siendo las trece y treinta horas, suscriben el acta los abajo firmantes, y disponen por este medio girar el expediente a la Dirección General de Compras y Contrataciones a sus efectos.

Sr. Juan Gilligan Presidente

Dra. Silvina Rodríguez Encalada

Vocal Titular

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Cont. Karina Tur Vocal Titular

Lic. María Laura Ferreiros

Vocal Suplente Período de Impugnación 31 de marzo 2016. OL 628 Inicia: 23-3-2016 Vence: 28-3-2016

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de computadoras, notebooks y tablets - E.E. Nº 8.780.039-MGEYA-DGCYC/16 Llámase a Licitación Pública Nº 623-0243-LPU16, referente al convenio marco de compras para la adquisición de computadoras, notebooks y tablets para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 12 de abril de 2016 a las 15 hs. Autorizante: Disposición Nº 154/DGCYC/16. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo Directora General

OL 630 Inicia: 28-3-2016 Vence: 29-3-2016

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de electrodomésticos - E.E. Nº 8.928.515-MGEYA-DGCYC/16 Llámase a Licitación Pública Nº 623-0264-LPU16, referente al Convenio Marco de Compras para la adquisición de electrodomésticos para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 12 de abril de 2016 a las 14 hs. Autorizante: Disposición Nº 153/DGCYC/16. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

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Marisa A. Tojo Directora General

OL 610 Inicia: 23-3-2016 Vence: 28-3-2016

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Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Llamado - Adquisición de insumos de laboratorio - Expediente Nº 8.416.472/16 Llámese a Licitación Privada N° 4/16 cuya apertura se realizara el día 28 de marzo de 2016 a las 10 hs., para adquisición de insumos de laboratorio. Proceso de compra 438-0004-LPR16.

Javier O. Fuentes Gerente Operativa Gestión Económico Financiera

OL 588 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Provisión de material descartable - E.E. N° 7.477.028-MGEYA-HGACD/16 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 416-0137-LPU16, cuya apertura se realizará el 25/4/16 a las 12 hs., para la provisión de material descartable (Micro catéter p/embolización, Stent Coronario, Silicona, Cuerda Diagnóstica, Guía Direccional, Catéter Guía, Guía Amplatz, Catéter Angiográfico, cuerda terapéutica-micro guía, Balón p/angioplastía, Catéter PigTail, Conector, Cuerda Diagnóstica, Manifold, etc.) Autorizante: Disposición N° 106/HGACD/16 y Modificatoria Disposición N° 144/HGACD/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, con destino al Servicio Hemodinamia. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, División Compras, Av. Díaz Vélez 5044 40, planta baja.

ANEXO

Néstor Hernández Director Médico

OL 573 Inicia: 21-3-2016 Vence: 28-3-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Serología - Hemoterapia - Expediente Nº 8.408.727/16 Llámase a la Licitación Pública 417-208-LPU16, cuya apertura se realizará el día 4/4/16 a las 10 hs., para Serología – Hemoterapia. Rubro: Salud. Autorizante: Disposición N° 108/HGNPE/16. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página web del GCBA. Lugar de apertura: portal BAC.

Norberto R. Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico Financiera

OL 647 Inicia: 28-3-2016 Vence: 29-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Adquisición de óxido Nitrico - Expediente Nº 8.734.646/16 Llámase a la Licitación Pública 417-237-LPU16, cuya apertura se realizará el día 5/4/16 a las 11 hs., para la adquisición de óxido Nitrico – Cardiovascular. Rubro: Salud. Autorizante: Disposición N° 116/HGNPE/16. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página web del GCBA Lugar de apertura: portal BAC.

Norberto R. Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico Financiera

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OL 616 Inicia: 23-3-2016 Vence: 28-3-2016

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MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS “DR. LUIS PASTEUR” Adquisición de material descartable - E.E. N° 8.778.471-MGEYA-IZLP/16 Se llama a Licitación Pública Nº 445-0242-LPU16, cuya apertura se realizara el día 1/4/16 a las 8 hs., para la adquisición de material descartable para biología molecular. Autorizante: Disposición Nº 20/IZLP/16. Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio buenos aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web del GCBA. Lugar de apertura: Se realizara a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Oscar E. Lencinas Director

OL 655 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición de insumos - E.E. N° 8.908.763-HGAIP/16 Llámese a Licitación Pública N° 427-0259-LPU16, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosaires.gov.ar), para la adquisición de insumos para Endoscopía” del Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano” dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Fecha de apertura: 6/4/16 a las 13 hs. Adquisición: insumos para Endoscopía. Autorizante: Disposición N° 163/HGAIP/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”. Valor del pliego: sin valor económico. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuara a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar.

José A. Cuba Director

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OL 643 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Preadjudicación - Expediente N° 5.475.971-HGNRG/16 Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0073-LPU16 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: parenterales Firmas preadjudicadas: Fresenius Kabi S.A. Renglón: 1 - cantidad: 400 u. - precio unitario: $ 354,70 - precio total: $ 141.880,00. Renglón: 3 - cantidad: 400 u. - precio unitario: $ 175,15 - precio total: $ 70.060,00. Renglón: 14 - cantidad: 400 u. - precio unitario: $ 777,25 - precio total: $ 310.900,00. Subtotal: pesos quinientos veintidós mil ochocientos cuarenta. ($522.840,00). Argimed S.R.L. Renglón: 5 - cantidad: 800 u. - precio unitario: $ 65,68 - precio total: $ 52.544,00. Renglón: 6 - cantidad: 1000 u. precio unitario$ 71,67 - precio total: $ 71.670,00. Renglón: 7 - cantidad: 800 u. - precio unitario: $ 50,51 - precio total: $ 40.408,00. Renglón: 8 - cantidad: 400 u. - precio unitario: $ 74,03 - precio total: $ 29.612,00. Renglón: 9 - cantidad: 2400 u. - precio unitario: $55,52 - precio total: $133.248,00. Renglón: 15 - cantidad: 600 u. - precio unitario: $45,98 - precio total: $ 27.588,00. Renglón: 16 - cantidad: 1200 u. - precio total: $ 9,33 - precio total: $ 11.196,00. Renglón: 17 - cantidad: 800 u. - precio unitario: $ 38,69 - precio total: $ 30.952,00. Renglón: 30 - cantidad: 200 u. - precio total: $ 50,51 - precio total: $ 10.102,00. Renglón: 31 - cantidad: 5200 u. - precio unitario: $50,51 - precio total: $ 262.652,00. Subtotal: Seiscientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y dos. ($ 669.972,00). Alpha Medical Group S.R.L. Renglón: 10 - cantidad: 240u. - precio unitario: $ 170,00 - precio total: $ 40.800,00. Subtotal: pesos cuarenta mil ochocientos ($ 40.800,00). Casa Otto Hess S.A. Renglón: 2 - cantidad: 400u. - precio unitario: $ 42,25 - precio total: $ 50.700,00. Renglón: 11 - cantidad: 720 u. - precio total: $ 73,81 - precio total: $ 53.143,20. Renglón: 12 - cantidad: 1440 u. - precio total: $107,25 - precio total: $154.440,00. Renglón: 13 - cantidad: 300 u. - precio total: $ 269,17 - precio total: $ 80.751,00. Renglón: 20 - cantidad: 1800 u. - precio total: $ 225,19 - precio total: $405.342,00. Renglón: 21 - cantidad: 480 u. - precio total: $ 88,46 - precio total: $ 42.460,80. Renglón: 23 - cantidad: 240 u. - precio total: $195,45 - precio total: $ 46.908,00. Renglón: 24 - cantidad: 520 u. - precio total: $ 47,20 - precio total: $ 24.544,00. Renglón: 26 - cantidad: 320 u. - precio total: $ 29,62 - precio total: $ 9.478,40. Renglón: 27 - cantidad: 640 u. - precio total: $144,07 - precio total: $ 92.204,80. Renglón: 28 - cantidad: 1800 u. - precio total: $ 28,50 - precio total: $ 51.300,00. Renglón: 29 - cantidad: 720 u. - precio total: $ 21,28 - precio total: $ 15.321,60. Renglón: 32 - cantidad: 640 u. - precio total: $144,07 - precio total: $ 92.204,80. Renglón: 33 - cantidad: 800 u. - precio total: $ 211,19 - precio total: $168.952,00.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

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Subtotal: pesos un millón doscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta con 60/100 ($ 1.287.750,60). Total preadjudicado: pesos dos millones quinientos veintiún mil trescientos sesenta y dos con 60/100 ($ 2.521.362,60). Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudicó de acuerdo al informe técnico, administrativo y contable, Ley N° 2095 y su modificatoria 4764, art. 108 oferta más conveniente y 109 única oferta. Vencimiento validez de oferta: 20/5/16. Lugar de exhibición del acta: un (1) día a partir de 28/3/16, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras electrónicas B.A.C.

M. Cristina Galoppo Director Médica

Mirta Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 648 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. PENNA” Preadjudicación - E.E. N° 6.957.353-MGEYA/16 Licitación Pública N° 425-0101-LPU16. Clase: etapa única. Rubro comercial: adquisición insumos para química de planta y guardia con equipamiento en carácter de préstamo gratuito. Dra. López Adriana - Dra. Perrone, Ma. del Carmen - Srita: Analía Sánchez - Dra. Rodríguez Piaggio Elisa - Sra. Clara Acosta - Dra. Cristina Desiderio. Firma preadjudicada: Drofast S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 67000 u. - precio unitario: $ 5.25 - precio total: $ 351.750.00. Renglón: 2 - cantidad: 57750 u. - precio unitario: $ 4.04 - precio total: $ 233.310.00. Renglón: 3 - cantidad: 4000 det. - precio unitario: $ 8.40 - precio total: $ 33.600.00. Renglón: 4 - cantidad: 5000 u. - precio unitario: $ 7.00 - precio total: $ 35.000.00. Renglón: 5 - cantidad: 5400 u. - precio unitario: $ 77.50 - precio total: $ 418.500.00. Renglón: 6 - cantidad: 2000 u. - precio unitario: $ 7.33 - precio total: $ 25.655.00. Renglón: 7 - cantidad: 2000 u. - precio unitario: $ 38.90 - precio total: $ 77.800.00. Renglón: 8 - cantidad: 12900 u. - precio unitario: $ 2.85 - precio total: $ 36.765.00. Renglón: 9 - cantidad: 7500 u. - precio unitario: $ 14.72 - precio total: $ 110.400.00. Renglón: 10 - cantidad: 32800 u. - precio unitario: $ 3.86 - precio total: $ 126.608.00. Renglón: 11 - cantidad: 40000 u. - precio unitario: $ 9.21 - precio total: $ 368.400.00. Renglón: 12 - cantidad: 5000 u. - precio unitario: $ 5.41 - precio total: $ 27.050.00. Renglón: 13 - cantidad: 50000 u. - precio unitario: $ 7.34 - precio total: $ 367.000.00. Renglón: 14 - cantidad: 50000 det. - precio unitario: $ 7.34 - precio total: $ 367.000.00. Renglón: 15 - cantidad: 20000 u. - precio unitario: $ 19.40 - precio total: $ 388.000.00. Renglón: 16 - cantidad: 12000 u. - precio unitario: $ 2.44 - precio total: $ 29.280.00.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

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Renglón: 17 - cantidad: 21000 u. - precio unitario: $ 5.21 - precio total: $ 109.410.00. Renglón: 18 - cantidad: 900 u. - precio unitario: $ 16.85 - precio total: $ 15.165.00. Renglón: 19 - cantidad: 38000 u. - precio unitario: $ 5.23 - precio total: $ 198.740.00. Renglón: 20 - cantidad: 2200 u. - precio unitario: $ 20.84 - precio total: $ 45.848.00.- Renglón: 21 - cantidad: 700 u. - precio unitario: $ 38.00 - precio total: $ 26.600.00. Renglón: 22 - cantidad: 38000 eq. x 6 x 200 u. - precio unitario: $ 5.23 - precio total: $ 198.740.00. Renglón: 23 - cantidad: 1500 u. - precio unitario: $ 49.00 - precio total: $ 73.500.00. Renglón: 24 - cantidad: 1500 u. - precio unitario: $ 34.38 - precio total: $ 51.570.00. Renglón: 25 - cantidad: 600 u. - precio unitario: $ 37.50 - precio total: $ 22.500.00. Renglón: 26 - cantidad: 38000 u. - precio unitario: $ 5.23 - precio total: $ 198.740.00. Renglón: 27 - cantidad: 9000 u. - precio unitario: $ 4.90 - precio total: $ 44.100.00. Renglón: 28 - cantidad: 600 u. - precio unitario: $ 62.22 - precio total: $ 37.332.00. Renglón: 29 - cantidad: 600 u. - precio unitario: $ 45.46 - precio total: $ 27.276.00. Renglón: 30 - cantidad: 55000 u. - precio unitario: $ 6.83 - precio total: $ 375.650.00. Renglón: 31 - cantidad: 65600 u. - precio unitario: $ 4.70 - precio total: $ 308.320.00. Renglón: 32 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $11235.00 - precio total: $ 33.705.00.

Renglón: 33 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 12300.00 - precio total: $ 36.900.00. Renglón: 34 - cantidad: 4950 u. - precio unitario: $ 13.46 - precio total: $ 66.627.00. Renglón: 35 - cantidad: 67900 det. - precio unitario: $ 2.77- precio total: $ 188.083.00. Renglón: 36 - cantidad: 2600 u. - precio unitario: $ 4.22. - precio total: $ 10.972.00. Renglón: 37 - cantidad: 24800 u. - precio unitario: $ 5.64 - precio total: $ 139.872.00. Renglón: 38 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 3.689.55 - precio total: $ 14.758.20. Renglón: 39 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 3.689.55 - precio total: $ 14758.20. Renglón: 40 - cantidad: 300 u. - precio unitario: $ 2.205 - precio total: $ 661.500.00. Renglón: 41 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 5.554 - precio total: $ 16.662.00. Renglón: 42 - cantidad: 12900 u. - precio unitario: $ 5.21 - precio total: $ 67.209.00. Renglón: 43 - cantidad: 15 u. - precio unitario: $ 3.210.30 - precio total: $ 48.154.50. Total preadjudicado: pesos seis millones veintiocho mil ochocientos nueve con noventa centavos ($ 6.028.809.90). Fundamento de la preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado. Dra. Adriana López. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar.

Gustavo San Martín Director A/C

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 644 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Preadjudicación - Expediente N° 7.293.834-MGEYA/16 Licitación Pública BAC N° 435-0119-LPU16. Rubro comercial: Salud.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

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Objeto de la contratación: servicio de dosimetría personal para el Servicio de Radiología. Firmas preadjudicadas: De la Vega Vedoya Irene, De la Vega Vedoya Hernán S.H. Renglón: 1 - cantidad: 12 - precio unitario: $ 1.430,00 - precio total: $ 17.160,00. Legal: Ley N° 2095, arts. 108 y 109. Total preadjudicado: pesos diecisiete mil ciento sesenta ($ 17.160,00). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 6/6/16.

Eduado A. Valenti Director Médico

Ignacio De Benedetti

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 650 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Expediente N° 7.508.183-HGNPE/16 Licitación Pública Nº 417-0138-LPU16. Rubro: insumos varios- Hemato-Oncología. Firma preadjudicada: Lexel S.R.L. Renglón 1 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 1809.00 - precio total: $ 14472.00. Renglón 2 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 1809.00 - precio total: $ 14472.00. Renglón 3 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 1809.00 - precio total: $ 10854.00. Renglón desierto: 4, 5, 6, 7. Renglón 8 - cantidad: 30 - precio unitario: $ 207.42 - precio total: $ 6222.60. Total: pesos cuarenta y seis mil veinte con 60/100 ($ 46020.60). Encuadre legal: art. 109 Ley N° 2.095; Decreto Nº 95/14. Observaciones: Se preadjudicó según Informe Técnico.

Norberto R. Garrote Director Médico (I)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico Financiera

OL 645 Inicia: 28-3-2016 Vence: 29-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Adjudicación - Expediente N° 32.645.281-MGEYA/15 Licitación Pública BAC N° 435-1499-LPU15. DISFC: 2016-82-DGHOSP. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de cajas para procesos por óxido de etileno para el servicio de esterilización. Firmas adjudicadas: Steri-Lab S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 300 unidades - precio unitario: $ 746,00 - precio total: $ 223.800,00. Legal: Ley N° 2095, arts.108 y 109. Total adjudicado: pesos doscientos veintitrés mil ochocientos ($ 223.800,00). ($ 112.388,61). Vencimiento validez de oferta: 31/3/16.

Eduado A. Valenti Director Médico

Ignacio De Benedetti

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 649 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Circular Nº 1 sin Consulta - E.E. Nº 20.621.168-MGEYA-DGRFISS/15 Licitación Pública Nº 122/SIGAF/16-“Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de un Angiógrafo y sus equipos complementarios, con readecuación del recurso físico del Servicio de Hemodinamia del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández” dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Pliego de especificaciones técnicas generales: Se incorpora en el punto 4.3.7.4 el siguiente apartado: En el supuesto que por razones no imputables al adjudicatario, debidamente acreditadas, la reparación no puede efectuarse en el plazo indicado, deberá comunicarse tal circunstancia antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo informar el tiempo estimado para la ejecución de las reparaciones. La presente circular se suscribe en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 6º de la Resolución Nº 138/SSASS/16.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

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Número: PLIEG-2016-09348873-DGRFISS.

Luis Demirjian Director General Recursos Físicos en Salud

OL 656 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ T. BORDA” Mantenimiento de equipo de Rayos X - Expediente Nº 8.132.661-HNJTB/16 Llámese a Compra Menor Nº 413-0374-CME16, cuya apertura se realizará el día 29/3/16 a las 10 hs. para el mantenimiento de equipo de Rayos X. Repartición destinataria: Servicio de Diagnostico por imágenes. Valor de pliego: sin valor. Lugar de apertura: Sistema BAC.

Ricardo Picasso Director

Roberto L. Romero

Gerente Operativo Gestión Administrativa OL 651 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ T. BORDA” Cambio de válvula y prueba Hidráulica - Expediente Nº 8.832.862-HNJTB/16 Llámese a Compra Menor Nº 413-0483-CME16, cuya apertura se realizará el día 31/3/16 a las 10 hs., Cambio de válvula y prueba Hidráulica. Repartición destinataria: Servicio de Farmacia Valor de pliego: sin valor. Lugar de apertura: Sistema BAC.

Ricardo Picasso Director

Roberto L. Romero

Gerente Operativo Gestión Administrativa OL 652 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adquisición de servicio de reparación de endoscopios - E.E. N° 8.987.749-MGEyA-HBU/16 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 439-0124-CDI16 Ley N° 2095, art 28, inc. 1, cuya apertura se realizará el día 30 de marzo de 2016 a las 10 hs., para la adquisición de servicio de reparación de endoscopios. Autorizante: Disposición Llamado Apertura DI-2016-103-HBU Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos B. Udaondo” Valor del pliego: sin valor. Publicación del proceso de compra en el sitio web BAC www.buenosairescompras.gob.ar desde el día 28/3/16, a las 10 hs, y sitio web del G.C.B.A. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del sitio web BAC www.buenosairescompras.gob.ar Presentación de documentación física: desde el día 28/3/16 hasta el día 29/3/16,a las 9 hs., en División Suministros, Compras y Contrataciones, 2do. Piso Pabellón “A”, Av. Caseros 2061, C.A.B.A. (en caso de no poder adjuntar la documentación de forma electrónica en el BAC). Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Tel.: 4306-4641 al 49 (int. 244) Fax: 4306-3013. [email protected]

Eduardo Sosa Director

OL 635 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adquisición de insumos para terapia intensiva - E.E. N° 9.050.253-MGEyA-HBU/16 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 439-0522-CME16 Ley N° 2095, art 38, cuya apertura se realizará el día 30 de marzo de 2016 a las 11 hs., para la adquisición de insumos para terapia intensiva (UTI). Autorizante: Disposición Llamado Apertura DI-2016-100-HBU. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos B. Udaondo” Valor del pliego: $ Sin valor Publicación del proceso de compra en el sitio web BAC www.buenosairescompras.gov.ar desde el día 28/3/16, a las 10 horas y sitio web del G.C.B.A.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

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Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del sitio web BAC www.buenosairescompras.gov.ar Presentación de documentación física: desde el día 29/3/16 hasta el día 30/3/16, a las 10 hs., en División Suministros, Compras y Contrataciones, 2° piso Pabellón “A”, Av. Caseros 2061, C.A.B.A. (en caso de no poder adjuntar la documentación de forma electrónica en el BAC). Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Tel.: 4306-4641 al 49 (int. 244) fax: 4306-3013. [email protected]

Eduardo Sosa Director

OL 639 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adquisición de instrumental para cirugía - E.E. N° 9.053.279-MGEyA-HBU/16 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 439-0131-CDI16 Ley N° 2095, art 28, inc. 1, cuya apertura se realizará el día 30 de marzo de 2016 a las 13 hs., para la adquisición de instrumental para cirugía. Autorizante: Disposición Llamado Apertura DI-2016-101-HBU. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos B. Udaondo”. Valor del pliego: sin valor Publicación del proceso de compra en el sitio web BAC www.buenosairescompras.gob.ar desde el día 28/3/16, a las 10 horas y sitio web del G.C.B.A. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del Sitio web BAC www.buenosairescompras.gob.ar Presentación de documentación física: desde el día 28/3/16 hasta el día 29/3/16, a las 15 hs., en División Suministros, Compras y Contrataciones, 2° piso Pabellón “A” Av. Caseros 2061, C.A.B.A. (en caso de no poder adjuntar la documentación de forma electrónica en el BAC). Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Tel.: 4306-4641 al 49 (int. 244) fax: 4306-3013. [email protected]

Eduardo Sosa Director

OL 636 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adquisición de reparación autoclave - E.E. N° 9.058.201-MGEyA-HBU/16 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 439-0133-CDI16, Ley N° 2095, art 28, inc. 1, cuya apertura se realizará el día 31 de marzo de 2016 a las 15 hs., para la adquisición de reparación autoclave Marca Hogner. Autorizante: Disposición Llamado Apertura DI-2016-99-HBU. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos B. Udaondo”. Valor del pliego: sin valor. Publicación del proceso de compra en el sitio web BAC www.buenosairescompras.gob.ar desde el día 28/3/16, a las 10 horas y sitio web del G.C.B.A. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del sitio web BAC www.buenosairescompras.gob.ar Presentación de documentación física: desde el día 29/3/16 hasta el día 30/3/16, a las 15 hs., en División Suministros, Compras y Contrataciones, 2° piso Pabellón “A”, Av. Caseros 2061 C.A.B.A. (en caso de no poder adjuntar la documentación de forma electrónica en el BAC). Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Tel.: 4306-4641 al 49 (int. 244) fax: 4306-3013. [email protected]

Eduardo Sosa Director

OL 646 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS Adjudicación - Expediente N° 4.335.541-HQ/16 Contratación Directa Compra Menor N° 428-0097-CME16. Disposición Nº 5/16, de fecha 18/3/16. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Guías Enterales. Firma adjudicada: Argimed S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 2500 - precio unitario: $ 33,88 - precio total: $ 84.700,00. Total adjudicado: $ 84.700 (pesos ochenta y cuatro mil setecientos).

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Ricardo A. Pappalardo Director

María Jesús Martín Rivera

Gerente Operativa de la Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 653 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 6.913.050 Decreto N° 556/10. Nº SIGAF 1045. Autorizante: DISFC N° 35/HBR/16 Objeto de la contratación: Insumos con destino al Servicio de Farmacia y Esterilización Firma adjudicada: Laboratorio Richmond SACIF Conforme a los Remitos Nº 0003-00171035. Total adjudicado: pesos ocho mil ciento ochenta con 00/100 ($ 8.180,00).

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del C. Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 633 Inicia: 28-3-2016 Vence: 29-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÓGICO “SANTA LUCÍA” Fracaso - Expediente Nº 8.160.097-MGEYA-HSL/16 Licitación Pública Nº 187/16. Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: “servicio de correspondencia postal”. Oferta desestimada. Renglón 1. International Messenger Express S.A. No se ajusta a lo solicitado. No presenta la Documentación requerida en las cláusulas particulares (arts. 1º, 2º y 3º).

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Renglón 2. International Messenger Express S.A. No se ajusta a lo solicitado. No presenta la Documentación requerida en las cláusulas particulares (arts. 1º, 2º y 3º). Comisión de Evaluación de Ofertas: Lidia Mabel Rosales, Marcela Viviana Vidal, y Mariel Blasco. Lugar de la exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compra. www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 28/3/16. El plazo de exhibición: por 1 (un) día a partir del día 28/3/16.

Estela Fernández Rey Directora (i)

Sebastián Napolitano

Coordinador de Gestión Económico Financiera OL 654 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Alquiler de procesadora automática de películas radiográficas - Expediente N° 8.719.990/16 Llámase a Contratación Menor Nº BAC 412-0457-CME16, cuya apertura se realizará el día 31/3/16, a las 10 hs., para el alquiler de procesadora automática de películas radiográficas. Autorizante: Disposición Nº 90/HGACA/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, con destino al Servicio de Radiología. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director

OL 641 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Servicio de residuos peligrosos - E.E. Nº 8.823.167-MGYA-HBR/16 Llámese a Contratación Directa N° 431-0480-CME16, cuya apertura se realizará el día 7/4/16, a las 13 hs., para el servicio de residuos peligrosos. Repartición destinataria: Coordinación de Residuos y Bioseguridad. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del C. Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 631 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Provisión de insumos - E.E. N° 9.254.825-MGEYA-HGACA/16 Llámase a Contratación Menor Nº BAC 412-0558-CME16, cuya apertura se realizará el día 1/4/16 a las 9 hs., para la provisión de insumos (Clorhexidina Digluconato, etc.). Autorizante: Disposición Nº 92/HGACA/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, Con destino al Servicio de Farmacia. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director

OL 642 Inicia: 28-3-2016 Vence: 29-3-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Preadjudicación - Expediente N° 5.589.463/16 Contratación Directa Menor N° 412-0152-CME16. Clase: etapa única. Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: provisión de insumos (Balón de contrapulsación, etc.) Firma preadjudicada: Droguería Luma S.A. Renglón: 1 - 14 u. - precio unitario: $ 47.475,00 - total renglón: $ 664.650,00. Renglón: 2 - 600 u. - precio unitario: $ 136,05 - total renglón: $ 81.630,00. Total preadjudicado: pesos setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta ($ 746280,00). Renglones desiertos: 0. Fundamento de la preadjudicación: Dra. Nydia Silva, Dra. Marta Ferraris, Dra. Lilia Vázquez. Vencimiento validez de oferta: 6/4/16. Lugar de exhibición del acta: Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, División Compras y Contrataciones, Av. Almirante Brown 240, planta baja, por 1 día a partir del 18/3/16.

Néstor Hernández Director

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Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo

OL 640 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

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MINSTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Prórroga de ampliación y disminución - E.E. Nº 18.626.517-MGEYA-DGADC/15 Contratación Directa Nº 401-1161-CDI15. Ampliación y Disminución OC 401-7490-OC15. Clase: etapa única. Rubro comercial: Mantenimiento y reparación. Objeto de la contratación: “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos marca Philips de diversos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Acto administrativo de ampliación y disminución: Disposición N° 25/DGADCYP/16 de fecha 18 de marzo de 2016. Firma adjudicataria: Philips Argentina S.A. (CUIT N° 30-50052723-0), Vedia 3892, C.A.B.A. Ampliación Renglón: 8 - cantidad 1 u. trimestre - precio unitario: $ 15.368 - precio total: $ 15.368. Total de la ampliación: pesos quince mil trescientos sesenta y ocho ($ 15.368). Disminución Renglón: 22 - cantidad: 2 u. trimestre - precio unitario: $ 226.846 - precio total: $ 453.692. Total de la disminución: pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos ($ 453.692).

Luis M. Del Carril Directora General

OL 638 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Ampliación Orden de Compra - E.E. Nº 18.291.898-MGEYA-DGADC/15 Contratación Directa Nº 401-1118-CDI15. Ampliación Orden de Compra N° 401-5082-OC15. Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: “Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Puesta a cero de Autoclaves Marca Cecar que se encuentran instaladas en diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Acto administrativo de Ampliación: Disposición Nº 8/DGADCYP/15 del 30 de diciembre de 2015. Firma adjudicataria: Cecar Esterilización S.A. (CUIT Nº 30-708550694-6), Av. Pedro Goyena 1272 - C.A.B.A. Ampliación Renglón: 2 - cantidad: 15 meses - precio unitario: $ 14.250,00 - precio total: $ 213.750,00. Renglón: 4 - cantidad: 15 meses - precio unitario: $ 14.250,00 - precio total: $ 213.750,00 Renglón: 6 - cantidad: 15 meses - precio unitario: $ 14.250,00 - precio total: $ 213.750,00 Monto total de la ampliación: pesos seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta ($ 641.250,00).

Emilse Filippo Dirección General A/C

OL 632 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Kits de artículos de limpieza - E.E. Nº 33.849.463-MGEYA-DGAR/15 Llamar a Licitación Pública Nº 550-0076-LPU16 para el día 7 (siete) de abril de 2016 a las 12 hs., para la adquisición y distribución bimestral de kits de artículos de limpieza destinados a los 1610 (mil seiscientos diez) establecimientos educativos y 10 (diez) edificios centrales dependientes de este Ministerio, por un plazo de 10 (diez) meses, todo lo cual fuera solicitado por la Dirección General de Personal Docente y No Docente y la Dirección General de Administración de Recursos. Repartición solicitante: Dirección General de Administración de Recursos. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Se consultara a través del portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación, sito en la Av. Paseo Colón 255, 2º piso frente. Acto Administrativo: Resolución N° 56/SSGEFYAR/16.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 620 Inicia: 23-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N° 39.463.806/15 Licitación Pública N° 22/SIGAF/16 (N° 3/16). Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 27 de fecha 23 de marzo de 2016. En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de marzo de 2016, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 231/SSGEFyAR/14 y su modificatoria Nº 149/MEGC/16, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Pública N° 22/SIGAF/16 (N° 3/16), que tramita por Expediente Nº 39.463.806/15, autorizada por Disposición Nº 151/DGAR/16 y para los trabajos de obras de refacción y refuncionalización del 4º y 5º piso del edificio del Ministerio de Educación, sita en Av. Paseo Colón 255 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que se presentaron cuatro (4) ofertas correspondientes a los oferentes: Grim Constructora S.A., Kavos S.A., Kion S.A.I.C. e Ignacam Servicios S.A. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisible las ofertas presentadas por las empresas Grim Constructora S.A., Kavos S.A., Kion S.A.I.C. e Ignacam Servicios S.A. 2. Descalificar la oferta de la empresa Grim Constructora S.A. por no presentar la documentación solicitada para la calificación del ítem A4. 3. Descalificar la oferta de la empresa Kavos S.A. por no reunir el puntaje mínimo en el apartado A. Preadjudicar al oferente Ignacam Servicios S.A. por la suma de pesos tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos noventa y dos con noventa y seis centavos ($ 3.499.792,96), para la ejecución de las obras refacción y refuncionalización del 4º y 5º piso del edificio del Ministerio de Educación, sita en Av. Paseo Colón 255 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser la oferta más conveniente entre las admisibles, la misma es un 3,05 % inferior al presupuesto oficial, siendo el mismo de pesos tres millones seiscientos nueve mil novecientos veintiseis con setenta y tres centavos ($ 3.609.926,73). Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución Nº 231/SSGEFyAR/14 y su modificatoria Nº 149/MEGC/16 Graciela Testa - María Dolores Insaurralde - María Onetto - Alejandra Gurgo

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Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

Lugar de exhibición del acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso (frente) a partir del 28/3/16 al 28/3/16

Ignacio Curti Director General

OL 629

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Contratación del Proyecto de la red de agua y cloaca - Expediente N° 32.904.638-DGINFU/15 Llámese a Licitación Pública Nº 81/16. Obra contratación, para la realización del proyecto de la red de agua y cloaca, de la obra refuncionalización del Sector Oeste del Parque de la Ciudad para actividades recreativas, residenciales y de comercio minorista”. Resolución Llamado N° 8/SSOBRAS/16. Valor del pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs., del día 8 de abril de 2016 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Juan Serra Director General

OL 447 Inicia: 11-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313

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Ente de Turismo

ENTE DE TURISMO Adjudicación - E.E. Nº 8.667.982-DGTALET/16 Proceso de Compra BAC Nº 9268-0454-CME/16 Autorizante: Disposición Nº 1/DGIOT/16. Rubro comercial: Servicios. Objeto de la contratación: Servicio de Investigaciones Cualitativas y cuantitativas de oferta y demanda turística del mercado local, nacional e internacional. Firma adjudicada: Aces, (CUIT N° 30-59495091-3). Total adjudicado: pesos setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos quince ($762.415,00). Lugar de exhibición del acta: Unidad de Adquisiciones - Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrián Campos Director General

OL 637 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

ENTE DE TURISMO Adjudicación - E.E. N° 8.924.337- MGEYA-DGTALET/16 Contratación Directa Proceso de Compra BAC Nº 9268-0501-CDI16. Autorizante: Disposición Nº 9/DGPRT/16. Rubro comercial: Servicios. Objeto de la contratación: contratación de un Servicio de Impresión de Material Gráfico que posibilite la participación en el evento “Food Week 2016” a realizarse entre los días 11 y 24 de abril del corriente año. Firma adjudicada: Gustavo Luis Rosano (CUIT Nº 20-17296454-1). Total adjudicado: pesos sesenta y cuatro mil treinta y tres con 20/100 ($ 64.033,20). Lugar de exhibición del acta: Unidad de Adquisiciones - Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrián Campos Director General

OL 634 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - E.E. N° 12.962.133-MGEYA-IVC/14 Licitación Pública Nº 30/14. Motivo: S/Ejecución de 128 viv., Osvaldo Cruz 3351, Bº Barracas, CABA. Se llama a Licitación Pública Nº 30/14 para la Ejecución de 128 viviendas, obras exteriores y pavimentos, en la calle Osvaldo Cruz 3351, Sección 26, Manzana 020, Parcela OFRC, Barrio Barracas, Capital Federal. Nueva fecha de apertura: 15 de abril de 2016 a las 11 hs. Presupuesto oficial: $ 188.461.261,46 Plazo de ejecución: 18 meses. Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211 6° piso, Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Manuel Ferrari Gerente General

CV 5 Inicia: 16-3-2016 Vence: 30-3-2016

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular Con Consulta Nº 1 - Licitación Pública Nº 30/14 Barrio Barracas. Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752. 128 Viviendas / tipología PB + 3 pisos. Obras Exteriores y Estacionamientos. Infraestructura. Red Distribuidora de Gas Media Presión.

Ver ANEXO

Manuel Ferrari Gerente General

CV 14 Inicia: 18-3-2016 Vence: 30-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular Con Consulta Nº 2 - Licitación Pública Nº 30/14 Barrio Barracas. Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752. 128 Viviendas / tipología PB + 3 pisos. Obras Exteriores y Estacionamientos. Infraestructura. Red Distribuidora de Gas Media Presión.

Ver ANEXO

Manuel Ferrari Gerente General

CV 8 Inicia: 18-3-2016 Vence: 30-3-2016

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular Con Consulta Nº 3 - Licitación Pública Nº 30/14 Barrio Barracas. Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752. 128 Viviendas / tipología PB + 3 pisos. Obras Exteriores y Estacionamientos. Infraestructura. Red Distribuidora de Gas Media Presión.

Ver ANEXO

Manuel Ferrari Gerente General

CV 13 Inicia: 18-3-2016 Vence: 30-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular Con Consulta Nº 4 - Licitación Pública Nº 30/14 Barrio Barracas. Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752. 128 Viviendas / tipología PB + 3 pisos. Obras Exteriores y Estacionamientos. Infraestructura. Red Distribuidora de Gas Media Presión.

Ver ANEXO

Manuel Ferrari Gerente General

CV9 Inicia: 18-3-2016 Vence: 30-3-2016

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular Con Consulta Nº 5 - Licitación Pública Nº 30/14 Barrio Barracas. Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752. 128 Viviendas / tipología PB + 3 pisos. Obras Exteriores y Estacionamientos. Infraestructura. Red Distribuidora de Gas Media Presión.

Ver ANEXO

Manuel Ferrari Gerente General

CV 12 Inicia: 18-3-2016 Vence: 30-3-2016

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular Con Consulta Nº 6 - Licitación Pública Nº 30/14 Barrio Barracas. Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752. 128 Viviendas / tipología PB + 3 pisos. Obras Exteriores y Estacionamientos. Infraestructura. Red Distribuidora de Gas Media Presión.

Ver ANEXO

Manuel Ferrari Gerente General

CV 11 Inicia: 18-3-2016 Vence: 18-3-2016

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular Con Consulta Nº 7 - Licitación Pública Nº 30/14 Barrio Barracas. Osvaldo Cruz N° 3351/99 y Luna Nº 1752. 128 Viviendas / tipología PB + 3 pisos. Obras Exteriores y Estacionamientos. Infraestructura. Red Distribuidora de Gas Media Presión.

Ver ANEXO

Manuel Ferrari Gerente General

CV 10 Inicia: 18-3-2016 Vence: 30-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular sin consulta N° 14 Licitación Pública N° 30/14 (SIGAF N° 8079) Barrio Barracas Osvaldo Cruz 3351/99 y Luna 1752 128 Viviendas / tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Estacionamientos Infraestructura Red Distribuidora de Gas Media Presión

Ver Anexo

Manuel Ferrari

Gerente General CV 7 Inicia: 16-3-2016 Vence: 30-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 22.289 Se comunica a los señores oferentes la preadjudicación de la Carpeta de Compras N° 22.289 que tramita la “contratación de un estudio para que asesore y asista al Banco Ciudad sobre la implementación de las normas comunes de presentación de información y debida diligencia relativas a la información de Cuentas Financieras -OCDE-, según comunicaciones “A” 5581 y 5588 del BCBA” de acuerdo al siguiente detalle: A la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. con domicilio en 25 de Mayo 487, piso 1 (1002), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Renglón: 1 - Horas de Trabajo Socio”, por la suma total de hasta $ 36.000 - más I.V.A./Valor por hora: $ 2.000 - más I.V.A./Cantidad estimada de horas: 18 horas. Renglón: 2 - Horas de Trabajo Gerente”, por la suma total de hasta $ 46.800 - más I.V.A. / Valor por hora: $ 650 - más I.V.A./Cantidad estimada de horas: 72 horas. Renglón: 3 - Horas de Trabajo Asistente”, por la suma total de hasta $ 149.520 - más I.V.A. / Valor por hora: $ 356 - más I.V.A./Cantidad estimada de horas: 420 horas. Por ser la menor oferta recibida y ajustarse en un todo a lo solicitado por el Banco en el pliego de bases y condiciones particulares. Nota: Consultas en la Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones

BC 53 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

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Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del

Estado

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. Prórroga - Licitación Pública Nº 182/15 Renovación Alimentación Eléctrica Línea “B” Media Tensión Síntesis: Proyecto, provisión, montaje y puesta en marcha de cables para anillo de MT, alimentación a tercer riel, seccionadores de túnel, modificaciones en subestaciones y de otros sistemas complementarios en la alimentación eléctrica de la Línea B. Presupuesto oficial: $ 237.497.156 más USD 26.339.901 más Euros 1.158.420,32, todos con IVA incluido. Obtención y adquisición del pliego: los interesados deberán registrarse conforme se indica en el PCG hasta el 14 de abril de 2016 inclusive. Los Pliegos de Condiciones Particulares y Generales podrán ser consultados gratuitamente en el sitio web www.buenosaires.gob.ar/subte/2015. Valor del pliego: $ 60.000. Plazo total: 14 meses. Recepción y apertura de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas en Agüero 48 planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 11 hs., del día 28 de abril de 2016. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11.15 hs.

Juan P. Piccardo Presidente

OL 605 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

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Edictos Particulares Secretaría Legal y Técnica

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 8.861.725-MGEYA-MGEYA/16 La señora Gladys Adriana González y el Sr Rodolfo Eduardo Villareal Sociedad de Hecho transfiere la habilitación municipal a Rodolfo Eduardo Villareal, Rogelio González y Gladys Adriana González Sociedad de Hecho, del local ubicado en la calle CUENCA N° 2508 PB UF 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obra constancia de Habilitación, a nombre de GLADYS ADRIANA GONZÁLEZ y RODOLFO EDUARDO VILLAREAL, para funcionar en el carácter de (603.220) COM.MIN. DE ARTICUL. DE PERFUMERIA y TOCADOR. (603.310) COM.MIN. DE ARTIC. PERSONALES y PARA REGALOS. (604.126) SALÓN DE BELLEZA (1 O MÁS GABINETES), por EXPEDIENTE N" 38776/2000, mediante DECRETO N° 2516/1998, otorgada en fecha 03/11/2005. Superficie habilitada 112.40 m2. Observaciones: EXPEDIENTE HABILITADO ANTERIORMENTE POR DECRETO NRO 2516/1998. MODIF. RUBRO SOLICITADO POR NOTA 156638/DGVH/2000 POR HABERSE CONSIGNADO EN TODA LA Documentación PRESENTADA ERRÓNEAMENTE, EL CDGO 601040 EN LUGAR DE 603310. MODIF PART. EXACTA UBIC.LOCAL CUENCA 2508 Y SANTO TOME 3211.•PB UF 2.•DISP .4007/DGHP/05.

Solicitante: Rodolfo Eduardo Villareal

EP 84 Inicia: 18-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

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Particular

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 8.840.759-MGEYA-MGEYA/16 Zheng Ruiming, con domicilio en Sanchez de Loria 40 CABA.,avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Sanchez de Loria 42/44 PB y EP-CABA.,para funcionar en carácter de (600.000)Com.Min. de carne, lechones,achuras,embutidos Sup. 199,98 m2. (600.010) Com.Min. de verduras,frutas,carbón (en bolsa) Sup. 199,98 m2.(600.030) Com.Min. aves muertas y peladas,chivitos, productos de granja,huevos h/60 docenas Sup. 199,98 m2. (601.000) Com. Min. de productos alimenticios en general Sup. 199.98 m2 (601.010)Com. Min. De bebidas en general envasadas Sup. 199,98 m2 (602.040) Casa de Comidas,Rotiseria Sup. 413.92 m2 .(603.221) Com. Min. De artículos de limpieza, Sup. 199.98 m2, por expediente Nº 1276547/2012 , mediante Disposicion Nº 9534/DGHP/2012, otorgada en fecha 17/09/2012. Superficie habilitada 413.92 m2.Observaciones: SIN ENVIO A DOMICILIO. DEBE RESPETAR LAS AREAS DELIMITADAS EL PLANOS PARA LAS DISTINTAS ACTIVIDADES CON RESTRICCION DE SUPERFICIE, a Zelong Wei, DNI. Nº 95.282.009, con domicilio en Sanchez de Loria 42 CABA.,Reclamos de ley Sanchez de Loria 42 CABA.

Solicitante: Zelong Wei

EP 82 Inicia: 21-3-2016 Vence: 29-3-2016

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 8.838.573-MGEYA-MGEYA/16 CENTENARIO 460 S.R.L. representada por su gerente Viviana Ester Cabrera Fretez (DNI 93.870.681) con domicilio en Av. Centenario 460 piso 1º, San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Peña 3154 PB y Sót. UF 1 CABA para funcionar en el carácter de (500198) fabricación de masas y demás productos de pastelería y sandwiches. Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500202) elaboración de productos de panadería con venta directa al público (601000) com. min. de productos alimenticios en general (601010) com. min. de bebidas en general envasadas (602040) casa de comidas, rotisería (602050) com. min. elab. y vta. pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill, por Expediente Nº 2073196/2012, mediante Disposición Nº 13130/DGHP/2012, otorgada en fecha 11/12/2012, superficie habilitada: 155,75 m2, observaciones: adjunta certificado de aptitud actuación TRW00000001436-APRA-2012.- la capacidad no excede de 5 bolsas de harina.- para su consumo fuera del local; a GRUPO B & B S.R.L. representada por su apoderado Jorge Osvaldo Salusso (DNI 21.795.208) con domicilio en Larrea 1012 PB Of. “A” CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Peña 3154 CABA.

Solicitante: Jorge Osvaldo Salusso

EP 83 Inicia: 23-3-2016 Vence: 31-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 8.932.344-MGEYA-MGEYA/16 CONFECAT SA, representada por Andrea Silvana Muia, DNI 27.343.052, transfiere la Habilitación Municipal del local ubicado en la calle PARAGUAY No.2018, PB- LOC. 1 para funcionar en carácter de (603.070) COMERCIO MINORISTA DE ROPA. CONFECC. LENCERIA, BLANCO, MANTEL.TEXTIL EN GRAL. Y PIELES (613.070) COM. MAYOR. DE ROPA, CONFECC.LENCERIA, BLANCO, MANTEL.TEXTIL EN GRAL. Y PIELES (s/DEPOSITO) por Expediente No. 091104/98, mediante Disposicion No. 5412-DGVH-99, otorgada en fecha 27/09/1999. Superficie Habilitada: 77,84m2. a ABASTECER SEGURIDAD SA, representada por Juan Manuel Nimo con DNI 26.592.314 domicilio Paraguay 2018, CABA reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Abastecer Seguridad SA

EP 87 Inicia: 28-3-2016 Vence: 1-4-2016

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 9.041.260-MGEYA-MGEYA/16 El Sr. Martinez Luchinetti Daniel Alejandro, con DNI 92.822.695 , con domicilio en la calle Tres Arroyos N° 845 PISO 1º de la C.A.B.A., en carácter de socio gerente de DIMIX S.R.L., informa que: DIMIX S.R.L. con CUIT 30-71028195-1, con domicilio en la calle Tres Arroyos N° 845 PISO 1º de la C.A.B.A, transfiere a LUXTENTAL S.R.L., con CUIT 30-71503842-7 con domicilio en Tres Arroyos N° 845 PISO 1° de la C.A.B.A representado por su socio gerente el Sr. Martinez Luchinetti Daniel Alejandro, con DNI 92.822.695, con domicilio en Tres Arroyos N° 845 PISO 1° de la C.A.B.A, la habilitación municipal del local sito en la calle TRES ARROYOS N° 845 PB-SUBSUELO.PL1 - UF.1 C.A.B.A, para funcionar en el carácter de (604.070) GARAGE COMERCIAL (604.080) PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, por Expediente Nº 8895/2008, mediante Disposición Nº 9266/DGHP- 2012, otorgada en fecha 10/09/2012. Superficie habilitada: 2204,18 m2. Observaciones: CAP. (67) Cocheras.

Solicitante: Martínez Luchinetti Daniel Alejandro

EP 90 Inicia: 28-3-2016 Vence: 1-4-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324

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El Sr. MartinezLuchinetti Daniel Alejandro, con DNI 92.822.695, con domicilio en la calle Tres Arroyos N° 845 PISO 1ºde la C.A.B.A. y CUIT 20- 92822695-7, informa que: TRANSFIERE a LUXTENTAL S. R. L., con CUIT 30-71503842-7 con domicilio en Pasaje Valencia N° 2066 representada en este acto por su apoderado Sr. Martínez Luchinetti Daniel Alejandro, con DNI 92.822.695, con domicilio en Tres Arroyos N° 845 PISO 1° de la C.A.B.A, la habilitación municipal del local sito en la calle YATAY 753 PU /769 PB PISO 1º - 2º de la C.A.B.A. para funcionar en el carácter de (604.070) GARAGE COMERCIAL, por Expediente N° 2570973-2012, mediante DISPOSICIONNº 3056-DGHP-2014, otorgada en fecha 14-05-14. Superficie habilitada 2827,76 m². Observaciones: Adjunta formulario de categorización anexo V, actuación TRW-31495-APRA-2013. Adjunta copia certificada de plano conforme a obra de condiciones contra incendio, registrado ante la D.G.F.O.C. por expediente N° 19348/2003 y certificado de inspección final N° 3605/2004. Adjunta copia certificada de plano de ventilación mecánica registrado ante la D.G.F.O.C. por expediente N° 75598/2003

Solicitante: Martínez Luchinetti Daniel Alejandro

EP 91 Inicia: 28-3-2016 Vence: 1-4-2016

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 9.160.544-MGEYA-MGEYA/16 DIEGO ARIEL SIEKIERA transfiere la habilitación municipal a LA JUANO SRL, del local ubicado en la AV. RAUL SCALABRINI ORTIZ N°175 PISO 3° UF 07 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de(500652) confeccion de indumentaria para bebes y niños.(500.657)fabricación de prendas de vestir N.C.P., excepto prendas de piel y cuero(500.678)fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero N.C.P.(500.830)confección de impermeables y pilotos(500.851)fabricación de accesorios para vestir incluido corbatas(500.926)fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero(501.487)impresión(613.070)com. mayor. de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantel, textil en gral. y pieles (s/depósito). (613.240) com.may.de calzados en gral. art. de cuero, talabar, marroqui. (s/deposito) (613.310)com. may. de art. personales y regalos(s/depósito)(603.070)com. min. de ropa de confección, lencería, blanco, mantel. text. en gral. y pieles (603.240) com. min. de calzados en gral.art de cuero talabartería, marroquinería;(603.310) com. min.de art. personales y para regalos por Expediente N° 2481115/2012, mediante Disposición Nº 12573/DGHP/2012, otorgada en fecha 28/11/2012. Superficie habilitada: 238.66 m2.. Observaciones: adjunta CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL ANEXO VI c) y e) TRAMITADO POR ACTUACION N° 10102-APRA-2012 Reclamos de ley en el mismo local

Solicitante: Romina Soledad Bagnola- Apoderada por La Juano SRL

EP 92 Inicia: 28-3-2016 Vence: 1-4-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 9.018.126-MGEYA-MGEYA/16

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Particular

Citación - E.E. N° 8.735.688-MGEYA-MGEYA/16 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al Doctor Contador Público Jorge María Dadi (Tº 170 Fº 29) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el expediente Nº 32.991. Dichas actuaciones tramitan por ante el Tribunal de Ética Profesional, Calle Uruguay 725 - 1º piso, Secretaría de Actuación”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.

Aurora Quinteros

Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 80 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

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Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 81 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

Citación - E.E. N° 8.738.588-MGEYA-MGEYA/16 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL “El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública Mariela Paula Conca (Tº 285 Fº 73) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la vista en el expediente nº 31.119. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 2ª del Tribunal de Ética Profesional, Calle Uruguay 725 - 1º Piso, Secretaría de Actuación” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.-

Aurora Quinteros Secretaria de Actuación

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 19.673.908-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese al derechohabiente del Sr. Martínez Carlos Justo en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 29166 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece: “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich Directora General

EO 484 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 24.630.026-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese a TAXIS RUIZ S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 17605 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece: “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich Directora General

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

EO 485 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

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SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 24.630.542-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese a la Sra. Terbini Irma Beatriz en su carácter de licenciataria del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 31083 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificada.

Eva Jokanovich Directora General

EO 486 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 24.635.081-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese al Sr. Viñas Luis María en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 13183 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece: “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich Directora General

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

EO 487 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

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SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 24.639.009-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese a TECHNOTRANSP en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 30528 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece: “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich Directora General

EO 488 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 25.036.572-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese al Sr. Tesan Hilario Hector en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 37502 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich Directora General

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

EO 489 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

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SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 26.167.263-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese a Mar de Fondo S.A. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 34631 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece: “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich Directora General

EO 490 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 26.288.747-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese al Sr. Darsamidad Luis Omar en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 19170 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

Directora General EO 491 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

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SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 26.290.113-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese a Administración de TAXIS PARSRL en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 5520 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich Directora General

EO 492 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 26.290.368-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese al Sr. Porporato Luis Enrique en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 35679 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

Directora General EO 493 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

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SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 26.293.623-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese al Sr. Viñas Luis María en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 34521 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich Directora General

EO 494 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 26.301.926-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese al Sr. Antognozzi Ángel Luis en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 23341 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

Directora General EO 495 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

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SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 29.001.004-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese al Sr. Portas Manuel Ramón en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 36798 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich Directora General

EO 496 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

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Directora General

EO 497 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Intimación – E.E. Nº 30.043.778-MGEYA-DGTYTRA/15 Intímese al Sr. Romero Gustavo Alberto en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 17463 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Transportes Escolares, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda Ud. debidamente notificado.

Eva Jokanovich

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ Intimación – E.E. Nº 19.149.695-MGEYA-HIFJM/15 Dado que la Cedula de Notificación Nº 026-HIFJM-15 de fecha de 14/05/15 no fue recibida, se notifica al agente Jorge Enrique Herrera DNI 23.864.292 que, debido a las inasistencias en las que ha incurrido, dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente deberá formular el descargo correspondiente. De no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrará en la causal de cesantía prevista en el Art. 48, inciso B, de la Ley 471 (BOCBA Nro 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Departamento de Recursos Humanos

Rubén D. Masini Director

Walter Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

EO 498 Inicia: 23-3-2016 Vence: 29-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 6.898.972-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Marcelo Abel Mendoza que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 481 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 6.909.170-MGEYA-DGTAD/16

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

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Notifícase al Sr. Roberto Toranzo que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 480 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 7.223.544-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Favia Judith del Castillo que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

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OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 479 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 7.293.227-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Laura Lorena Ponturo que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

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c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 478 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.148.107-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Néstor David Cabrera que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 477 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.149.204-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Francisco Elias Gallemi Rios que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 476 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.150.082-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Melisa Lais Gallemi Ríos que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

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a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 475 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.221.990-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Gustavo Emanuel Di Croce Colado que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

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OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 514 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.224.527-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Micaela Luján Longani que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

Directora General EO 513 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.226.372-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Mariela Vargas que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 512 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación – E.E. Nº 8.231.074-MGEYA-DGTAD/16

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

Notifícase a la Sra. Yanina Giselle Villalba que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar:

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a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 483 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.247.849-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Silvia Elizabeth Orellana Arriaran que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

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OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 473 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.263.626-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Pablo Martínez que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

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c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 511 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.264.058-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Rodrigo Adriel Iturriza que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 510 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.392.061-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Tatiana Breu que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 509 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.392.805-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Melisa Wanda Unrein que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar:

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

Page 349: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 508 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.463.492-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Patricia Barbagallo que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

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OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 507 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.524.958-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Alfredo Sebastián Cardozo que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

Directora General EO 506 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E: Nº 9.056.476-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Giselle Melisa Blanc que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 505 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 9.106.449-MGEYA-DGTAD/16

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

Notifícase a la Sra. Andrea Soledad Magliolo Zarate que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar:

Page 352: Boletín Oficial · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 504 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 9.203.684-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Araceli Jacqueline González que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

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OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 503 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 38.375.803-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Margarita Muñoz que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

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Paola Corbalán

Directora General OL 502 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 38.993.817-MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Omar Spartaro que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 472 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 6.828.126-MGEYA-DGCEM/13 “Intímese en virtud de la Disposición Nº DI-2016-23- DGCEM a Don Antonio Ferrari, Doña Elvira Tinto de Trucco, Don Osvaldo Ernesto y Don Jorge Alberto Trucco y Tinto, Don Emilio Américo Bava y Giachetti y/o herederos, titulares de la concesión de la bóveda ubicada en las Sepulturas 1, 2 y 3, del Tablón 43, de la misma Sección 3, del Cementerio de la Recoleta para que en el plazo de diez (10) días comparezcan en la Dirección General de Cementerios, Departamento Obras y Mantenimiento, sita en la calle Guzmán 730, 1er. Piso y procedan a realizar los trabajos necesarios a los efectos de restablecer las condiciones de seguridad y acondicionamiento de la referida bóveda, de conformidad al artículo 75 de la Ley 4977, bajo apercibimiento de realizarse dichas tareas por Administración y a cargo de los intimados, en caso de incumplimiento de los mismos, y, de declararse la caducidad de su concesión”.

Eduardo R. Somoza Director General

EO 415 Inicia: 21-3-2016 Vence: 29-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SUBDIRECCION GENERAL DE EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO Notifica - E.E. N° 8.811.569-MGEYA-DGR/16 Por la presente se notifica a los Propietarios y/o Administradores de los inmuebles que se detallan en el Anexo I, que en el plazo de quince (15) días a partir de la última publicación del presente, deberán concurrir a la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, Viamonte 900 (Box 20/21) en el horario de 10 a 15 hs, a fin tomar conocimiento de los empadronamientos de los inmuebles, ello bajo apercibimiento en caso de no comparecer, de tenerlo por notificado (Art. 32 Inciso 6º Código Fiscal T.O. 2015).

Juan Gilli Subdirector General

EO 482 Inicia: 22-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

ANEXO

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE LA VIVIENDA GERENCIA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Y NOTARIAL Notificación – E.E. Nº 2.888.723-MGEYA-IVC/15 La Gerencia Regularización Dominial y Notarial del Instituto de Vivienda de la Ciudad notifica al Sr. Fumagalli, Jorge Claudio que atento el estado de las actuaciones y lo manifestado por el presentante de fs. 1 del expediente EX-2015-02888723-MGEYA-IVC, se intima al presentante a acreditar el estado judicial de la denuncia por usurpación efectuada en el perentorio plazo de 10 días hábiles de recibida la presente, bajo apercibimiento de proseguir con la regularización de la unidad en el estado en que se encuentre. Queda Ud. debidamente notificado.-

Belisario M. Risso Gerente de Regularización Dominial y Notarial

EO 515 Inicia: 28-3-2016 Vence: 30-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE LA VIVIENDA Notificación E.E. Nº 6.502.843-MGEYA-IVC/16 La Gerencia de Recursos Humanos del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a los Sres. Salazar Santos Victoriano (DNI Nº 14.514.280) y Salazar Nelson Victoriano (DNI Nº 31.105.926) que por DISFC-2016-70-IVC se dispuso tener por rescindidos, a partir del 1/9/2006, sus contratos de Locación de Obra aprobados por Resolución N° 931/PD/2006, por la no ejecución de la totalidad de las etapas de los mismos. Queda Uds. notificados.-

Daniel Baigorria Gerente Operativo Administración de Recursos

EO 499 Inicia: 23-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE RÉGIMEN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS Notificación Sumario 127/2013 - Nota Nº 9.160.677/16 Mediante el presente se hace saber a Hernán Daniel Luna DNI 08.429.581 que en el Expediente Nº 843162/2013 por el que se instruye el Sumario Nº 127/2013 en trámite por ante la actuaría a cargo de la Dra. M. Clarisa Noli, letrada de la Dirección de Sumarios de Régimen General de la Dirección General de Sumarios dependiente de la Procuración General, sita en la calle CORDOBA 1345 PISO 8 DTO A, de esta Capital se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “Buenos Aires, Viernes 12 de Febrero de 2016.- No habiéndose presentado el Sr. HERNAN DANIEL LUNA a la audiencia dispuesta por la Instrucción para el día 05/02/2016 sin acreditar justa causa, hágase efectivo el apercibimiento establecido por el Art. 13 Decreto 3360/68, notificado por edictos. Habiéndose analizado las presentes actuaciones y resultando necesario resolver la situación procesal del agente nombrado en el párrafo que antecede; y analizadas las pruebas recolectadas durante la investigación que dieran lugar a su llamado a indagatoria, y considerando que existen elementos de convicción que justifican la formulación de cargos administrativos al encausado, esta Instrucción resuelve: I.- Formúlese al agente HECTOR DANIEL LUNA DNI 08.429.581, quien se desempeñara en la Agencia Gubernamental de Control, el siguiente cargo: "EN SU CARÁCTER DE GERENTE OPERATIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL, NO HABER TOMADO LOS RECAUDOS NECESARIOS A FIN DE EVITAR EL FALTANTE DE LAS FOJAS 614 A 687, DE LA COPIA DIGITALIZADA DEL EXPEDIENTE N° 75.321/04, HABIENDO SIDO RECEPCIONADA EN SU SECTOR CONFORME SURGE DEL REMITO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2012, OBRANTE A FOJAS 65 Y VUELTA DEL EXPEDIENTE N° 843.162/2013"II.- Atento a ello se les concede vista -en el horario de 10:00 a 15:00 horas- de todo lo actuado por el término improrrogable de diez (10) días, plazo durante el cual podrá consultar el presente sumario cuantas veces lo desee, presentar descargo y ofrecer toda la prueba que tuviere por conveniente para su defensa, pudiendo para ello como asimismo para obtener constancia del expediente por el que tramita este sumario. Asimismo se le hace saber que, en el caso de ofrecer prueba testimonial deberá adjuntar el pliego de interrogatorio conjuntamente con el descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de aquellos testigos que fueren funcionarios del Gobierno de la Ciudad (conf. art. 4º Ley 471), así como de quienes no pertenezcan en la actualidad a la planta permanente de esta Administración. Asimismo se le hace saber que quedan autorizadas a partir de este acto a extraer fotocopias (en el horario de 10:00 a 14:00 horas) de las presentes actuaciones. III.- Para el caso de no presentar escrito de descargo o habiéndolo presentado no ofrece prueba. Confiérase vista por tres (3) días para que si lo creyera conveniente, presente un escrito acerca de lo actuado y en su caso, para que alegue sobre la prueba que se hubiere producido.- IV.- Notifíquese por edictos.- Fdo. Clarisa Noli. Asesor Legal. D.G. Sumario (PG).- Y otro: Buenos Aires, Lunes 21 de Marzo de

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2016.- Observándose que por error involuntario se consigno en la PV-2016-6186793-DGSUM en el tercer párrafo el nombre de Héctor cuando correspondía Hernán, rectificase la misma debiendo leerse:“...I.- Formulase al agente Hernán Daniel Luna DNI 08.429.581...“ Publíquese edictos.- Fdo. Clarisa Noli. Asesor Legal. D.G. Sumario (PG)

Jorge Casigno Jefe Departamento de Instrucción

EO 500 Inicia: 23-3-2016 Vence: 28-3-2016

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCION DE SUMARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES Notificación llamado a prestar declaración indagatoria Sumario. 142/14.- Nota Nº 9.188.156/2016 Se cita por tres (3) días al Sr. Pablo Luis Effenberger, DNI 18.353.789, a fin de que concurra a la actuaría a cargo del Dr. Sebastián De Marco, de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avda. Córdoba Nº 1345, Piso 8º oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a fin de prestar declaración indagatoria en el Sumario Nº 142/14 que se instruye mediante Expediente Nº 721280/2013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3360/68 (B. M. 13.296). A tal fin deberá presentarse munido de documento de identidad en el horario de 11.00 a 15.00 horas. Se hace saber que podrá hacerse asistir por letrado.

Alina Szraibman Directora de Sumarios

de Regímenes Especiales EO 501 Inicia: 23-3-2016 Vence: 28-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y FALTAS N° 17 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 9.041.030/MGEYA/2016) Carátula: “SALINAS, WALTER ART: 149 BIS 1° PÁRRAFO CP” CASO MPF 76848 P.O.S.F., tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Secretario de la Unidad Fiscal Sudeste con competencia en lo Penal, Contravencional y Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre 1735, Piso 3°, de esta Ciudad (tel. 5295-2500 int.2438), en el marco del CASO MPF 76848 caratulado “SALINAS, WALTER - Art:149 bis 1° párrafo CP”, en virtud de requerimiento efectuado por el Sr. Fiscal, Dr. Federico Villalba Díaz, a cargo de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 17, con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar edicto en el Boletín Oficial, por el término de cinco (5) días, a fin de notificar a la Sra. Catalina Ramírez Villalba, DNI 94.967.517, que deberá comparecer por ante la Fiscalía Penal, Contravencional y Faltas N° 17, sita en la calle Bartolomé Mitre 1735 Piso 4° CABA, el día 21 de marzo de 2016 a las 11:30 hs., a la audiencia prevista en el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento en caso de una nueva incomparecencia injustificada de ser conducida por medio de la fuerza pública (art. 95 y 148 ley 2.303) o de solicitar se la declare rebelde (art. 158 ley 2.303).-

Abel O. Aranda Secretario

OJ 63 Inicia: 22-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 9.059.096/DGTAD/2016) Carátula: “HENRIQUEZ, JORGE ANTONIO - ART. 149: BIS” MPF 70508, 4173/15

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

El Dr. MARTÍN LÓPEZ ZAVALETA, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4509), en el marco del Legajo de investigación MPF 70508, 4173/15 caratulado

días.

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“HENRIQUES, JORGE ANTONIO S/ ART. 149 bis CP”, el 28 de Marzo de 2016, a las 10 horas; cita y emplaza a Jorge Antonio Henriques - Documento Nacional de Identidad DNI nro. 26.873.382 con último domicilio conocido en Pasaje La Fronda 1251 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41 LPC/161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la contravención/el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar su declaración de rebeldía en los términos del artículo 158 del C.P.P.C.A.B.A. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Arturo Rusconi Secretario

OJ 64 Inicia: 22-3-2016 Vence: 30-3-2016

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 9.153.057/DGTAD/2016) Carátula: “BACCHINI, CARLOS ROBERTO. Art: 52 CC” MPF 90228 El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4501/4502), en el marco del legajo de investigación MPF 90228 BACCHINI, CARLOS ROBERTO- Art:52 CC cita y emplaza a Carlos Roberto Bacchini – Documento Nacional de Identidad 20.313.119, con domicilio conocido en Balbastro 2384, Piso 19, Dpto. 7, de esta ciudad, a fin de que comparezca a la sede de esta Fiscalía a regularizar su situación procesal, dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, momento en el que se llevara a cabo la audiencia en los términos art. 41 LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 52 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días.

Matías Álvarez Prosecretario Administrativo

OJ 67 Inicia: 22-3-2016 Vence: 30-3-2016

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL ESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 9.240.436/DGTAD/2016) Carátula: “MENDIETA, GERARDO GASTON - ART: 183” MPF 00062981 DANIELA DUPUY, TITULAR DEL EQUIPO FISCAL “A” DE LA UNIDAD FISCAL ESTE, sito en la calle Beruti 3345, piso 3° de esta Ciudad, con teléfono-fax nro. 4014-1923, en la causa nro. 18913/14, seguida contra GERARDO GASTON MENDIETA por el delito previsto en el art. 183 del Código Penal. CITA Y EMPLAZA: a GERARDO GASTON MENDIETA -D.N.I. 28.845.406, de 35 años de edad, con último domicilio conocido en un Hogar en la iglesia del Socorro en las inmediaciones de Suipacha y Av. Santa Fe de esta Ciudad-; por el término del tercer día a partir de la presente publicación, comparezca por ante este Equipo Fiscal (de lunes a viernes en el horario de 09.00 a 15.00 horas), pudiendo comparecer acompañado de un letrado de su confianza, caso contrario será asistido por la Defensoría Oficial que por turno corresponda. Ello bajo apercibimiento de solicitar su declaración de rebeldía y su inmediata captura. El auto que ordena el presente dice: “///nos Aires, 10 de febrero de 2016 ... asimismo ordénese su citación mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial...” Fdo: DANIELA DUPUY. Fiscal. Buenos Aires, 10 de febrero de 2016.

Daniela S. Dupuy Fiscal

OJ 68 Inicia: 28-3-2016 Vence: 28-3-2016

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE CONCILIACIÓN Y TRÁMITE DEL TRABAJO, QUINTA NOMINACIÓN - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - PROVINCIA DE TUCUMÁN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 8.876.755/MGEYA/2016) Carátula: “SOSA JULIO ARGENTINO C/ VERACRUZ S.A. Y VADEMECUM AGRO S.A. S/ COBRO DE PESOS” EXPTE. N° 2361/08 POR CINCO DlAS: Se hace saber a VADEMECUM AGRO S.A. que por ante este JUZGADO DE CONCILlACION Y TRAMITE DEL TRABAJO de la QUINTA NOMINACION, a cargo de la DRA. SUSANA CATALINA FE, Juez; Secretaria actuaria desempeñada por el PROC. GUSTAVO A. GRUCCI, tramitan los autos caratulados: “SOSA JULIO ARGENTINO C/ VERACRUZ S.A. y VADEMECUM AGRO S.A. S/ COBRO DE PESOS”, Expediente N° 2361/08, en los cuales se han dictado los presentes proveidos que se transcriben a continuación: “San Miguel de Tucumán, 28 de noviembre de 2014.- Agréguense las fotografias que se adjuntan. Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, en especial el informe que surge de la cédula que corre glosada a fs. 112 vlta., que el domicilio es coincidente con dicho informe, en virtud de lo normado por el art. 22 del CPL: NOTlFIQUESE a la co- demandada VADEMECUM AGRO S.A. el proveído de fecha 05-10-2010 (fs. 68) mediante EDICTOS en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, como así también de la Provincia de Bs. As., LIBRE DE DERECHOS, por el término de CINCO DÍAS, haciéndosele saber que el plazo para contestar la demanda es de VEINTE DÍAS (conf. art. 59 del CPL).- A los fines de la publicación ordenada a la provincia de Bs. As.: Líbrese oficio ley 22.172 haciéndose constar que la letrada presentante y/o la/as persona/as que ella indicare se encuentran facultados para su diligenciamiento”.- “San Miguel de Tucumán 5 de octubre de 2010.- Téngase presente el informe actuarial que antecede y agréguese la cédula que se adjunta. En su mérito y atento al domicilio que se denuncia en su escrito de iniciación de demanda, en el apartado II°.- Objeto: CÍTESE y EMPLÁCESE a la demandada VADEMECUM AGRO S.A., en la persona de su representante legal, a fin de que en el perentorio término de VEINTE DÍAS (conf. arto 59 CPL) comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ley. Al mismo tiempo y por igual plazo CÓRRASELE TRASLADO DE LA DEMANDA para que la conteste, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los arts. 56, 58 Y 60 y cumplimiento con el 61 del CPL. Lunes y jueves o siguiente día hábil en caso de feriado para notificaciones en Secretaría.- (...).- Se hace constar que la demanda fue interpuesta en fecha 29/10/2008 por el SR. JULIO ARGENTINO SOSA, DNI N° 12.148.175, en contra de la razón social VADEMECUM AGRO S.A. y VERACRUZ S.A. HECHOS: Que el SR. SOSA ha laborado bajo la orden y relación de dependencia de la firma contratista VADEMECUM AGRO S.A., con domicilio en calle CORDOBA N° 179, ALTOS, SAN MIGUEL DE TUCUMAN y domicilio legal en calle VENEZUELA 851, CIUDAD DE BUENOS AIRES, desde el 01 MARZO/05 AL 02 JUNIO/05, fecha en elevó la renuncia al cargo (...) por diversos incumplimientos laborales de la empleadora: trabajar jornadas laborales extensas sin percibir las horas extras debidas, sin gozar de descansos, sin percibir la remuneración acorde a la

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función desempeñada, el hace figurar en los recibos un sueldo menor al que percibía, por cuyo motivo se reclaman las diferencias salariales. LABORES QUE DESEMPEÑABA: Que el actor se desempeñaba como ENCARGADO DEL DEPÓSITO Y DE LA CAMARA DE MADURACIÓN DE LIMONES, y estas funciones las realizaba en laplanta de la empresa VERACRUZ S.A. (...) por lo que se solicita la condena solidaria contra ambas. JORNADA LABORAL: Que el actor laboraba de lunes a viernes de 7 a 19 hs y los sábados en el mismo horario, y los días 18 y 19 de marzo de 2005 laboró dos noches de 19 a 07:00 hs. (...) laboraba más de 8 horas diarias, por lo que se reclaman las horas suplementarias y los dos jornales debidos. También laboraba los días feriados y domingos cuando era necesario. Que realizaba también ademas dados sus conocimientos de técnico electromecánico el mantenimiento del deposito y cámara. INCUMPLIMIENTO DE LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL (...) Mediante T.O. del 27 de ene de 06 intima el pago de las diferencias salariales, de horas extras, el depósito de aportes prev. sobre las dif. salariales adeudadas, la entrega de cert. de trabajo, asignaciones familiares, indemnización art. 132 bis LCT (...) Que la parte actora acompaña INSTRUMENTAL (...) Que funda la presente demanda en los arts. 29 bis, 30, 31, 62, 63, 76, 80, 136, 260, 275 y ccs, LCT, Art. 6 inc. f) ley 22.248, Art. 14 bis y ccs. CN, jurisprudencia, doctrina y principios aplicales del derecho. (...) PLANILLA PROVISORIA DE RUBROS RECLAMADOS: REMUNERACIÓN que debía percibir: $ 1.094,27; Diferencias salariales: $2227,61 (marzo 05 $509, abril 05 $744,47; Mayo 05 $974.14); Horas suplementarias: $ 1650,00; Hs. extras sábados: $ 974,14; Hs. extras nocturnas días 18 y 19 de marzo 05: $ 110,40; Jornales días 18 y 19 MAR 05: $441,00; Asignaciones familiares: $ 1.000,00; Vacaciones: $612,79; SAC 05: $ 273,68. TOTAL PROVISORIO: $7289,62.- San Miguel de Tucumán, 12 de diciembre de 2014. SECRETARIA.- 2361/08 AM

Susana Catalina Fe Juez

OJ 59 Inicia: 21-3-2016 Vence: 29-3-2016

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 9 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 8.842.922/MGEYA/2016) Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS VIERA, BRIAN OSCAR S/ INFR. ART. 183 DEL CP” Causa N° 9066/15 PODERJUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9, Secretaria única Causa N° 9066/15 Autos: "Legajo de juicio en autos Viera, Brian Oscar s/ infr. Art. 183 del CP" Fiscal: Dr. Miguel A.R. Kessler (Fiscalía PCyF n° 6) Defensor: Dra. Andrea Demarco (Def. Oficial n° 9) Destinatario: Brian Oscar Viera (DNI N° 38.293.826) Delito: Art. 183 del CP EI Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaria Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, par el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar a Brian Oscar Viera con el objeto de que comparezca ante esta Judicatura, en el término de tres (3) días desde su notificación, a efectos de regularizar su situación procesal y retirar el oficio para ser diligenciado en el Registro Nacional de Reincidencia, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y librar la correspondiente orden de captura para el supuesto que no se hubiere resuelto aun su situación procesal. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “I.- ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. por el termino de cinco (5) días, a fin de notificar al imputado BRIAN OSCAR VIERA (D.N.I. 38.293.826, argentino, nacido el 26/5/1994, hijo de Oscar Velázquez y de Ester Beatriz Viera, con domicilio en la calle Bacacay 878, Los Polvorines, Barrio “El cruce”, Malvinas Argentinas, PBA) que deberá comparecer ante este Tribunal (sito en Beruti 3345,piso 4, de esta ciudad, tel: 4014-5880), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación procesal en el marco del presente proceso penal n° 9066/15 caratulado “Legajo de juicio en autos Viera, Brian Oscar s/art(s). 183 -daños-del CP” y, en consecuencia, estar a derecho y retirar un oficio para ser diligenciado en el Registro Nacional de Reincidencia (art. 63 del CPPCABA). II.- Librar el oficio correspondiente, debiendo notificarse que una vez vencido el plazo otorgado y de constatarse la incomparecencia del nombrado se declarará directamente su rebeldía y se procederá a librar la orden de captura a su respecto como así también se cursarán las comunicaciones pertinentes (art. 158 del CPPCABA) para el supuesto que no se hubiere resuelto aún su situación procesal…” Publíquese por el término de cinco (5) días.-

María Martínez Vega

Juez OJ 58

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Inicia: 21-3-2016 Vence: 29-3-2016

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 21 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 9.032.439/MGEYA/2016) Carátula: “RUIZ, BRENDA Y OTRA SI INF. ART. 181 CP” Expediente N° 169/14 (1167/D) “El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n°21, a cargo de la Dra. Cristina B. Lara, Secretaría única en la calle Tacuarí 138, piso 3° frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita dentro del tercer día de notificada, a contar desde la última publicación del presente edicto, a Wanda Belén Ruiz -titular del D.N.I. N° 33.877.605- para que concurra ante este Tribunal a fin de efectuar las manifestaciones que estime correspondan en los términos del art. 311 del CPPCABA, con relación a la presente causa N° 169/14 (1167/D) que se le sigue por infracción al art. 181 del Código Penal, ello bajo apercibimiento de revocar la suspensión del proceso a prueba que oportunamente se le concediera, declarar su rebeldía y ordenar su captura (arts. 63 y 158 del CPPCABA). Publíquese por cinco días. Ciudad de Buenos Aires, 10 de marzo de 2016. Fdo. Cristina B. Lara (Jueza); Ante mí: Mariano Sánchez (Secretario).-

Mariano A. Sánchez Secretario

OJ 62 Inicia: 22-3-2016 Vence: 30-3-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO PRIMERA INSTANCIA PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 9.033.513/MGEYA/2016) Carátula: “CATZ, FEDERICO ANDRES SI INF. ART. 111 DEL CC” Causa nro. 17240/13 La Dra. María Alejandra Doti, titular del Juzgado de Primera Penal, Contravencional y de Faltas N° 24, del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en ,la calle Beruti 3345, piso 4°, de esta ciudad (telefax 4014-, 6171/6112) Secretaría Única a cargo de la Dra. Analía I. Zamboni Ledesma, cita por cinco (5) días y emplaza al Sr. Federico Andrés Catz (DNI 30.035.262), de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el día 04 de enero de 1983, en Capital Federal, para que comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto.

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

Analía Zamboni Ledesma Secretaria

OJ 60 Inicia: 22-3-2016 Vence: 30-3-2016

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 9 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 9.060.466/MGEYA/2016) Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS DE ANTONI, IGNACIO HERNÁN S/ INFR. ART. 183 DEL CP” Causa N° 15656/15 PODERJUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9, Secretaria única Causa N° 15656/15 Autos: “Legajo de juicio en autos De Antoni, Ignacio Hernan s/ infr. Art. 183 del CP” Fiscal: Dra. Andrea Scanga (Fiscalía PCyF n°9) Defensor: Dr. Mariano La Rosa (Def. Oficial n° 17) Destinatario: Ignacio Hernán De Antonio (DNI N° 35.375.195) Delito: Art. 183 del CP El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el termino de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar a Ignacio Hernán De Antonio con el objeto de que comparezca ante esta Judicatura, en el término de tres (3) días desde su notificación, a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y librar la correspondiente orden de captura para el supuesto que no se hubiere resuelto aun su situación procesal. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “I.- ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. por el término de cinco (5) días, a fin de notificar al imputado IGNACIO HERNAN DE ANTONIO (D.N.I. 35.375.195, argentino, nacido el 26/11/1990, hijo de Cristian Omar y de Lorena Mariana Vepinto, con domicilio en la calle 102, entre 104 y 139, sin numeración catastral, Guernica, PBA) que deberá comparecer ante este Tribunal (sito en Beruti 3345, piso 4, de esta ciudad, tel: 4014-5880), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación procesal en el marco del presente proceso penal n° 15656/15 caratulado “Legajo de juicio en autos De Antoni, Ignacio Hernán s/art(s). 183 -daños- del CP” y, en consecuencia, estar a derecho (art. 63 del CPPCABA). II.- Librar el oficio correspondiente, debiendo notificarse que una vez vencido el plazo otorgado y de constatarse la incomparecencia del nombrado se declarara directamente su rebeldía y se procederá a librar la orden de captura a su respecto como así también se cursaran las comunicaciones pertinentes (art. 158 del CPPCABA) para el supuesto que no se hubiere resuelto aun su situación procesal.” Publíquese por el término de cinco (5) días.-

Patricia Ana Larocca Juez

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

OJ 65 Inicia: 22-3-2016 Vence: 30-3-2016

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 9.134.696/MGEYA/2016) Carátula: “FERRAZZUOLO LEONARDO OSCAR S/ INFR. ART(S). 85 CC” Causa n° 4518/15 “El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas n° 1, Se cretaría unica, sito en la calle Tacuari n° 138, Piso 9°, contrafrente, de esta Ciudad, cita a Leonardo Oscar Ferrazzuolo, titular del DNI n° 31.059.145, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de junio de 1984 en esta ciudad, con ultimo domicilio conocido en la calle Alberti 567 de esta Ciudad, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Fdo. Carlos A. Bentolila, Juez (PRS). Ante mí: Diego S. Crudo Rodríguez, Secretario”.

Carlos A. Bentolila Juez

OJ 66 Inicia: 22-3-2016 Vence: 30-3-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 3 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 9.255.773/MGEYA/2016) Carátula: “NUÑEZ, EDUARDO MARCELO S/ INF. ART. 181, INC. 1 DEL CÓDIGO PENAL” Causa 55266/10

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

A los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, a cargo de la Dra. Carla Cavaliere, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro G. Villanueva, sito en Tacuarí n° 138 piso 10°, “A” de esta ciudad, (4014-6863) en el Sumario 7577, causa 55266/10, caratulado “NUÑEZ, Eduardo Marcelo s/ inf. art. 181, inc. 1 del Código Penal”, cita al causante EDUARDO MARCELO NUÑEZ -identificado con DNI n° 23.127.645, de nacionalidad argentino, nacido el 1° de febrero de 1973 en esta ciudad, con último domicilio conocido en la calle Alejandro Korn n° 1263, Pilar (Destacamento Agustoni), Pcia de Bs. As.-; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Procesal

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Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que el mismo se presente dentro del quinto día de su última publicación, ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (art. 158 del CPPCABA.). FDO: Dra. Carla Cavaliere, Jueza. Ante mí: Dr. Alejandro G. Villanueva, Secretario

Alejandro G. Villanueva Secretario

OJ 69 Inicia: 28-3-2016 Vence: 1-4-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 8 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 9.033.012/MGEYA/2016) Carátula: “BANDA ACUÑA ROBERTO VÍCTOR S/ INF. L. 13944” Expediente nro. 22071/2012 Causa nro. 1348/D/S “El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n°8, sito en Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad, cita a ROBERTO VICTOR BANDA ACUÑA, titular de Cédula peruana nro. 45.258.993, de nacionalidad peruana, nacido el 25 de mayo de 1981, hijo de Emperatriz Victoria y Roberto Sabino Banda Vélez, de estado civil soltero; a los efectos de que comparezca dentro del quinto día hábil de notificado ante este Tribunal, a fin de ponerse a derecho en el presente sumario. Asimismo, se pone en conocimiento que el punto IV de la resolución de fs. 55/61, obrante en los autos de mención, dispone que: “...durante el plazo de 18 (dieciocho) meses, ROBERTO VICTOR BANDA ACUÑA deberá: 1) Fijar residencia y someterse la cuidado de un patronato (por aplicación del art. 27 bis inc. 1 del CP), 2) Abstenerse de tomar contacto con la denunciante María de los Milagros Recagno, dejándose a salvo que podrá tomar contacto con la nombrada exclusivamente por las cuestiones atinentes a sus hijos, el que deberá efectuarse en el horario comprendido entre las 9 y las 22 hs (por aplicación del art. 27 bis inc. 2 del CP), 3) Entregar a la denunciante María de los Milagros Recagno la suma mensual de $500 (quinientos pesos) para la manutención de sus hijos menores de edad Lucía Belén, Sofía Agustina, y Luciano (por aplicación del art. 29 inc. 2 del CP); de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 24660. V. HACER SABER a ROBERTO VICTOR BANDA ACUÑA lo dispuesto por el art. 49 de la Ley 24660, que prevé: “En caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas fijadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y previo informe de la autoridad encargada de la supervisión del condenado, el juez de ejecución o juez competente revocará la prisión discontinua o la semidetención practicando el cómputo correspondiente. La revocación implicará el cumplimiento de la pena en establecimiento semiabierto o cerrado”. VI. APLICAR LAS COSTAS PROCESALES que consistirán en el pago de cincuenta pesos ($50) en concepto de TASA JUDICIAL, que deberá depositar en la cuenta N° 200.289/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 342 y 343 del CPPCABA)…” Fdo Dra. Natalia M. Molina (Jueza). Ante mí Dr. Mariano J. Camblong. (Secretario).-“

Santiago Barabani Prosecretario Coadyuvante

OJ 61 Inicia: 22-3-2016 Vence: 30-3-2016

Nº 4848 - 28/03/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

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