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I. Administración del EstadoministeRio de empleo y seguRidad social

seRvicio público de empleo estatalFONDO SOCIAL EUROPEO

Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional

el Real decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reac-tivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación pro-fesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establece ensu artículo 1.12, que la forma y plazos de presentación de solicitudes y tramita-ción de las ayudas económicas de acompañamiento se harán de acuerdo con lodispuesto en la Resolución de 1 de agosto de 2013 del servicio público deempleo estatal, dictada al amparo del Real decreto-ley 1/2013, de 25 de enero,dicha resolución ha sido modificada por la Resolución de 9 de octubre de 2017,del servicio público de empleo estatal, conforme a lo dispuesto en ladisposición final tercera del Real decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por laque se faculta al gobierno para dictar las disposiciones que sean necesariaspara el desarrollo y ejecución de lo establecido en el real decreto-ley, y a la per-sona titular de la dirección general del servicio público de empleo estatal, enel ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisaspara el desarrollo de este real decreto-ley.

vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámitesdel procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente esta-blecidos, esta dirección provincial del servicio público de empleo estatal pordelegación del director general de este organismo de conformidad con lo esta-blecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo,vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de laintervención delegada competente.

acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo ide la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expre-sión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a22.750,56 euros.

según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución,estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por elFondo social europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por lanormativa nacional y comunitaria.

todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto degastos del servicio público de empleo estatal, en la que existe crédito adecuado ysuficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los inte-resados podrán interponer recurso de alzada ante la ministra de empleo yseguridad social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 121 y 122 de

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la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas.

Zamora, 5 de diciembre de 2017.-la directora provincial en funciones, maríaasunción Justo gómez.

aneXo i de la Resolución de concesión coRRespondiente al mes de noviembRe de 2017

BENEFICIARIO IMPORTEbaZa maRtÍneZ, ana 2.420,28 cHiRiac, dumitRu 2.742,96 cHKiRiba, Hamid 2.742,96 gonZÁleZ calvo, miguel Ángel 2.420,28 gRanado apaRicio, caRlos 2.420,28 lobato esteban, david 2.742,96 pÉReZ casas, seila 2.420,28 RodRÍgueZ salagRe, JÉniFeR 2.420,28 tRilla casQueRo, Ángel maRÍa 2.420,28 TOTAL BENEFICIARIOS: 9 TOTAL: 22.750,56

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II. Administración AutonómicaJunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de ZamoRaSERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de ampliación del coto de caza ZA-10546

en este servicio territorial se encuentra en tramitación expediente de la amplia-ción del coto privado de caza Za-10546, denominado “Folgoso, villalonga yescajadal”, iniciado a instancia de c.d. caza el Rebollar de san Juan del Rebollar.el objeto del referido expediente es el procedimiento de ampliación del coto decaza situado en el término municipal de san vitero en la provincia de Zamora, conuna superficie de 623,21 hectáreas.

lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 deldecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente eltítulo iv "de los terrenos", de la ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yleón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el boletín oficial de la provincia del presente anuncio, en las oficinas delservicio territorial de medio ambiente (sección de vida silvestre), c/ leopoldoalas clarín, 4 - 49018 Zamora, durante el horario de atención al público (9:00 a14:00 horas, de lunes a viernes).

Zamora, 24 de noviembre de 2017.-el Jefe del servicio territorial, manuel i.moreno lópez.

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II. Administración AutonómicaJunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de ZamoRaSERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de constitución del coto de caza ZA-10810

en este servicio territorial se encuentra en tramitación expediente de constitu-ción del coto privado de caza Za-10810, denominado “san tirso”, iniciado a instan-cia del ayuntamiento de asturianos. el objeto del referido expediente es el proce-dimiento de constitución del coto de caza situado en el término municipal deasturianos, en la provincia de Zamora, con una superficie de 479,14 hectáreas.

lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 deldecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente eltítulo iv "de los terrenos", de la ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yleón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el boletín oficial de la provincia del presente anuncio, en las oficinas delservicio territorial de medio ambiente (sección de vida silvestre), c/ leopoldoalas clarín, 4 - 49018 Zamora, durante el horario de atención al público (9:00 a14:00 horas, de lunes a viernes).

Zamora, 6 de noviembre de 2017.-el Jefe del servicio territorial, p.a. (orden11/4/1996) el Jefe de la unidad de secretaría técnica, bernardo vicente alonso.

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III. Administración Localdiputación pRovincial de ZamoRa

ÁREA DE OBRASAnuncio de formalización de contrato

al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 154 del texto refundidode la ley de contratos del sector público aprobado por Real decreto legislativo3/2011, de 14 de noviembre, se hace pública la formalización del contrato que sedetalla a continuación.

1.- Entidad adjudicataria.a) organismo: diputación provincial de Zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio administrativo del Área de

obras.c) número de expediente: 021/0191700.d) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es.2.- Objeto del contrato. a) tipo: contrato de obra.b) descripción:

Núm. Exp. Denominación021/0191700 “proyecto de construccion. acondicionamiento y refuerzo de la carretera.

Reparación de la carretera Za-l-2108 de corrales a Fuentelcarnero”

c) Financiación: superávit presupuestario, anualidad 2016.d) división por lotes y número: no hay lotes.3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinaria.b) procedimiento: abierto.4.- Presupuesto base de licitación.- importe neto: 645.411,75 euros; (iva al 21%: 135.536,47 euros). - importe total: 780.948,22 euros.5.- Adjudicación.a) Fecha: 22 de noviembre de 2017.b) contratista: “elsamex, s.a.u.”.c) importe de adjudicación:

- importe neto: 448.877,16 euros; iva (21%): 94.262,20 euros. - importe total: 543.141,36 euros.

6.- Formalización del contrato: 11 de diciembre de 2017.Zamora, 11 de diciembre de 2017.-la presidenta, maría teresa martín pozo.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAAnuncio

advertidos errores materiales en la publicación del boletín oficial de laprovincia de Zamora n.º 121, de fecha 23 de octubre de 2017, relativo a la resolu-ción de alegaciones y aprobación definitiva de ordenanza reguladora de estaciona-miento en las zonas de aplicación del módulo o.R.a. de la ciudad de Zamora, seprocede a su rectificación en los siguientes términos:

Artículo 10:Donde dice:"el tiempo máximo en que un vehículo puede permanecer estacionado en una

misma vía, durante el horario de actividad del servicio es de tres (3) horas..."Debe decir:"el tiempo máximo en que un vehículo puede permanecer estacionado en una

misma zona, durante el horario de actividad del servicio es de tres (3) horas..."aneXo iv: cuadRo de inFRacciones y sanciones

Donde dice:ARTÍCULO APARTADO OPCIÓN HECHO DENUNCIADO CALIFICACIÓN CUANTÍA

Estacionar delante o detrás de 30 2 c los lugares reservados para Leve 80/40 euros.

contenedores del ServicioMunicipal de Limpieza.

Debe decir:ARTÍCULO APARTADO OPCIÓN HECHO DENUNCIADO CALIFICACIÓN CUANTÍA

Estacionar delante o detrás de 30 2 c los lugares reservados para Leve 40/20 euros.

contenedores del ServicioMunicipal de Limpieza.

Zamora, 1 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORADecreto

visto el informe de la jefa de servicio exponiendo la regulación de la base 9.1.de las bases reguladoras de subvenciones del ayuntamiento a Federaciones deasociaciones de vecinos para el año 2017.

He Resuelto:Primero.- la conformación de la comisión de valoración de barrios (órgano

colegiado) la formarán los siguientes miembros:- presidencia: lourdes gutiérrez gallego. Jefa de servicio del departamento de

barrios.- secretaría: Rosalía esteban verde. animadora comunitaria.- vocal 1: susana santiago de la Fuente. animadora comunitaria.- suplente: mar de lera estébanez. coordinadora de servicios sociales.Segundo.- se publique en el boletín oficial de la provincia el presente decreto

para dar cumplimiento a la base 9.1. de las bases reguladoras de subvenciones delayuntamiento a Federaciones de asociaciones de vecinos para el año 2017.

lo manda y firma la concejala delegada de barrios de lo que yo, el secretario,certifico.

Zamora, 1 de diciembre de 2017.-la concejal delegada de personal,secretaría, intervención, tesorería y asistencia Jurídica.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAAnuncio

el pleno del excmo. ayuntamiento de Zamora, en sesión celebrada el 30 denoviembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo: expediente 5086/2017, propues-ta de mejora de las condiciones laborales de los empleados públicos adscritos a lapolicía municipal.

I.- Incorporacion de vacantes a la oferta pública de empleo.desde el excmo. ayuntamiento de Zamora y en atención a las especiales

características del colectivo de la policía municipal se promoverá la incorporaciónde todas las vacantes existentes en el servicio de policía municipal a la oferta deempleo público que cada anualidad pueda ser realizada en consonancia con lasprevisiones que al respecto establezca la ley de presupuestos generales delestado y demás normativa de aplicación.

el citado compromiso de incorporación de efectivos en la policía municipalafecta, no solo a la reposición de los efectivos que desempeñan su puesto de tra-bajo con la categoría de agente de la policía municipal sino que también afecta ala reposición de todas las vacantes existentes en las diferentes categorías delcolectivo policial, todo ello a fin proporcionar una adecuada carrera profesional alos miembros del colectivo policial y un adecuado dimensionamiento del servicio.

II.-Conciliación de la vida personal y laboral.en relación con la necesidad de conciliar la prestación de los servicios en el

colectivo de la policía municipal por los empleados públicos adscritos al citado ser-vicio con el desarrollo de una vida personal plena y satisfactoria, se establece lanecesidad de que crear una comisión compuesta por el concejal de policía o per-sona en quién delegue, como presidente de la misma, el Jefe de la policía municipalo persona en quién delegue, un miembro de la Junta de personal y un miembro delsindicato más representativo de la policía municipal, cuya misión será, vistas lasespeciales dificultades de establecer un régimen general de conciliación al que pue-dan acogerse todos los empleados públicos adscritos a la policía municipal habidacuenta de la especialidad de prestación del servicio en la policía municipal en régi-men de tres turnos y dado que el servicio de policía es de carácter esencial, bási-co y fundamental para los ciudadanos y que el ejercicio concreto del derecho a laconciliación está limitado en que la misma sea permitida por la propia organizacióndel trabajo, estudiar la petición que en su caso pueda realizarse por cualquierempleado público adscrito a la policía municipal en el marco del plan de igualdadaprobado por el excmo. ayuntamiento de Zamora, siempre y cuando no se menos-cabe la prestación y organización del servicio público de policía municipal.

III.- Gestión vestuario.tal y como ya se ha previsto en los pliegos de condiciones que rigen la contra-

tación del suministro del vestuario para el colectivo de la policía municipal deZamora se procederá a la contratación del mismo de tal forma que cada empleado

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público pueda ver atendidas sus necesidades de vestuario de trabajo mediante laasignación de puntos a las diversas prendas a adquirir que serán gestionados enlas condiciones que se prevean en los pliegos que han de regir las citadas contra-taciones, logrando con ello una utilización eficaz, eficiente y racional de los recur-sos públicos utilizados en la adquisición del diferente vestuario utilizado.

IV.- Complemento de destino.desde el colectivo policial se viene reclamando la atribución del complemento

de destino nivel 20 a los agentes de la policía municipal. a este respecto se debe señalar que la actual clasificación y atribución de los

niveles asignados en las distintas categorías de la policía municipal no se veránafectados. no obstante se estudiará la reivindicación del colectivo de la policíamunicipal de asignación del nivel 20 a los agentes de la policía municipal con oca-sión de la realización de un estudio de las condiciones laborales de todos losempleados públicos municipales del excmo. ayuntamiento de Zamora.

V. Abono de nocturnidad.visto el carácter básico, esencial y fundamental para la seguridad ciudadana

del servicio de policía municipal. vistas las condiciones de trabajo previstas en el acuerdo Regulador de la

condiciones de trabajo del personal Funcionario al servicio del excmo.ayuntamiento de Zamora, 2010-2011 (bop núm.: 83 de 19 de julio de 2010), rela-tivas a la limitación del número de servicios nocturnos a realizar, fines de semanade trabajo efectivo al mes, prerrogativas de los mayores de 55 años…etc.

vistas las especiales dificultades puestas de manifiesto por la Jefatura de lapolicía municipal para confeccionar un cuadrante que cubra todos los servicios aprestar, especialmente en horario nocturno.

vista la especialidad del servicio a prestar por el colectivo de la policíamunicipal mediante la prestación del mismo en régimen de tres turnos y en espe-cial la dureza que supone la prestación del servicio policial en jornada nocturna, seconsidera necesario establecer un sistema que retribuya la efectiva prestación delmismo durante las horas nocturnas y que retribuya las condiciones particulares deesos puestos de trabajo mediante la asignación de una cuantía económica especi-fica por cada noche de servicio realizada. a mayor abundamiento, la retribución delos servicios efectivamente prestados en régimen nocturno conllevará retribuir mása quienes efectivamente realizan más jornadas nocturnas, retribuyendo por tanto,la efectiva realización de todas y cada una de las noches realizadas, sirviendo ade-más, de medida de fomento para aquellos que voluntariamente deseen continuarrealizando servicios nocturnos.

analizadas las disponibilidades presupuestarias municipales se considera ajus-tado que la prestación de servicios en jornada nocturna conlleve aparejada unaretribución de 22 euros por noche efectivamente prestada, incrementándose hastala cuantía de 40 euros en la noche de los viernes, sábados y vísperas de festivos(en todo caso los días 7 de septiembre, y 23 y 30 de diciembre no tendrán la con-sideración de víspera de festivo). las noches de jueves santo, nochevieja ynochebuena se abonarán con un importe de 80 euros.

VI.- Mínimo de efectivos.puesta de manifiesto por los representantes del colectivo policial y por la

Jefatura del servicio la necesidad de mantener un mínimo de personal en cada

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turno de la policía municipal a fin de garantizar la prestación de un servicio públi-co de calidad debe establecerse un número mínimo de efectivos que han de pres-tar el servicio en el turno que corresponda en la policía municipal.

así se prevé que, para la adecuada prestación del servicio de la policíamunicipal del excmo. ayuntamiento de Zamora, el número de efectivos que han deprestar el servicio en el correspondiente turno será de 6 efectivos,(un mando y 5policías).

no obstante, y dada la especialidad de los servicios a prestar las noches de losviernes, sábados y vísperas de festivos, así como las mañanas de los sábados ydomingos, el número de efectivos que prestará el servicio en el correspondienteturno será de 7 efectivos (un mando y 6 policías).

para el cumplimiento de los citados servicios mínimos se establece una bolsade refuerzos con la función de mantener los efectivos designados de servicio,cubriendo las ausencias en el turno hasta llegar al mínimo establecido, cuyo fun-cionamiento es el siguiente:

para poder formar parte de la citada bolsa de refuerzos se deberá prestar ser-vicio en régimen de tres turnos (mañana, tarde y noche) prestando de forma efec-tiva servicio en el citado régimen durante todo el año. los mayores de 55 años quese acojan al derecho a no realizar noches no podrán formar parte de la citadabolsa.

el personal que desee ser incluido en la bolsa de refuerzos para cubrir los míni-mos de servicio ordinario deberá, obligatoriamente, inscribirse a tal efecto median-te comunicación escrita a la Jefatura del cuerpo. la inscripción a tal bolsa será,obligatoriamente, anual e irá de 1 de enero a 31 de diciembre y los escritos debe-rán ser entregados antes del 15 de diciembre.

la lista de la bolsa irá por orden alfabético del primer apellido, comenzando porla “Ñ”. los miembros que se incorporen a la bolsa una vez confeccionada la prime-ra lista, se incorporarán al final de la misma.

el personal será avisado en función del puesto que se desempeñe, compen-sando que todo el personal realice aproximadamente el mismo número de servi-cios de refuerzo entre los de su misma categoría.

se exceptuará de esta orden y obligatoriedad de asistir al policía que seencuentre en situación de incapacidad laboral, periodo vacacional u otro tipo delicencias o permisos.

se llevará riguroso orden de llamada entre los interesados en realizar estos ser-vicios de refuerzo.

el personal apuntado a la bolsa tendrá la obligación de personarse cuando searequerido a tal efecto en función de las siguientes circunstancias:

- Requerimiento con plazo superior a 48 horas:si el aviso para la realización del servicio mínimo se efectuase con un plazo

superior a 48 horas, el requerido quedará obligado a su realización salvo causadebidamente justificada.

la no realización de un servicio de refuerzo de mínimos sin la debida justifica-ción supondrá pasar al final de la lista contabilizando como si se hubiera realizado.la no realización de dos servicios de refuerzo de mínimos sin la debida justifica-ción supondrá la exclusión de la lista en el año en curso y no podrá presentarse alaño siguiente.

en caso de no cubrirse los mínimos de servicio, será la jefatura quién realicelas gestiones oportunas para cubrir la vacante.

- Requerimiento con plazo inferior a 48 horas:

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si el aviso para la realización del servicio mínimo se efectuase con un plazoinferior a 48 horas, se le dará carácter de voluntariedad.

la no realización de tres servicios de refuerzo de mínimos sin la debida justifi-cación supondrá la exclusión de la lista en el año en curso y no podrá presentarseal año siguiente.

será el jefe de turno quien realice las oportunas gestiones para la localizacióndel personal incluido en la lista y que le toque cubrir la vacante.

procedimiento de llamada:1. se seguirá el orden establecido en la lista.2. se efectuarán las llamadas necesarias de acuerdo al punto 1, hasta que se

consiga cubrir la necesidad.3. una vez cubierta, se establecerá un registro de las llamadas efectuadas y del

policía que cubrirá el servicio, así como de las motivaciones que los policías hayanmanifestado para no cubrirla.

4. ante una nueva incidencia, la lista comenzará por el policía siguiente al quecubrió la última incidencia.

5. si alguno de los policías adscritos a la lista hubiera estado trabajando en eldía en el que se produjo la incidencia y no hubiera tenido la oportunidad de ser lla-mado, deberá ser el primero en orden a poder cubrir la siguiente incidencia, si nopudiera cubrirla el orden de llamada se efectuaría según lo recogido en el punto 4.

6. cualquier incidencia que le pudiera surgir al personal adscrito a la lista derefuerzo y que condicionara su disponibilidad para ser requerido, deberá ser pre-viamente comunicado y motivado por escrito, de tal forma que este personal no dis-ponible pueda ser tenido en cuenta por el responsable a la hora de efectuar la lla-mada para cubrir un servicio.

7. entre un turno del servicio mínimo y cualquier otro tiene que haber uno inter-medio.

el importe a percibir por los refuerzos de servicio se cobrar, de ser posible, almes siguiente a su realización.

la lista de todos los funcionarios de policía municipal, incluidos en el refuerzo,será pública y mensualmente se publicarán en el tablón de anuncios la relación depolicías que han realizado los servicios mínimos.

la compensación por la realización de los servicios será la cuantía estipuladapor horas extraordinarias.

a los efectos de constatar el normal y adecuado funcionamiento de la bolsa derefuerzos se creará una comisión de seguimiento que se reunirá, por lo menos, unavez cada tres meses. primer jueves, no festivo, de los meses de enero, abril, julioy octubre. Formarán parte de la citada comisión de seguimiento, el concejaldelegado o persona en quien delegue, el Jefe del servicio o persona en quiendelegue y dos miembros de la policía municipal designados por la Junta depersonal.

VII.- Bolsa de horas de servicios extraordinarios.con el fin de cubrir los eventos extraordinarios que se surjan a lo largo del año

y que no sea posible cubrir con el turno ordinario se creará una bolsa de serviciosextraordinarios que tendrá carácter voluntario.

de no cubrirse el servicio de forma adecuada, la designación de los empleadospúblicos que deban prestar tales servicios se realizará por la Jefatura, teniendocarácter obligatorio, de conformidad con las previsiones de la ley 9/2003, de 8 deabril, de coordinación de policías locales de castilla y león y el decreto 84/2005,

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de 10 de noviembre, por el que se aprueban las normas marco a las que han deajustarse los Reglamentos de las policías locales en el ámbito de la comunidadde castilla y león.

los empleados públicos que deseen ser incluidos en la bolsa de serviciosextraordinarios deberán inscribirse a tal efecto mediante comunicación escrita a lajefatura del cuerpo. la inscripción a tal bosa será, obligatoriamente, anual e irá del1 de enero a 31 de diciembre y los escritos deberán ser entregados antes del 15de diciembre.

la lista de la bolsa irá por orden alfabético del primer apellido, comenzando porla “Ñ”. los miembros que se incorporen a la bolsa una vez confeccionada la pri-mera lista, se incorporarán al final de la misma.

el personal incluido en esta bolsa quedará obligado a personarse cuando searequerido a tal efecto.

el personal será avisado en función del puesto que se desempeñe, compen-sando que todo el personal realice aproximadamente el mismo número de horasentre los de su misma categoría a lo largo del año.

no podrán realizar horas extraordinarias los policías que se encuentre en situa-ción de incapacidad laboral, periodo vacacional u otro tipo de licencias o permisos.

los servicios extraordinarios se nombraran con la máxima antelación posible,comunicándoselo de forma individual a cada interesado.

para la realización de 3 horas extraordinarias o menos se optará prioritariamen-te por prolongar el turno de los funcionarios que estén apuntados a la lista.

se llevará riguroso orden de llamada entre los interesados en realizar estas jor-nadas.

- Requerimiento con plazo superior a 48 horas:si el aviso para la realización del servicio extraordinario se efectuase con un

plazo superior a 48 horas, el requerido quedará obligado a su realización salvocausa debidamente justificada. la no realización de un servicio extraordinario sinla debida justificación supondrá pasar al final de la lista contabilizando como si sehubiera realizado. la no realización de dos servicios extraordinarios sin la debidajustificación supondrá la exclusión de la lista en el año en curso y no podrá presen-tarse al año siguiente.

- Requerimiento con plazo inferior a 48 horas:si el aviso para la realización de la jornada extra se efectuase con un plazo infe-

rior a 48 horas, se le dará carácter de voluntariedad. la no realización de tres servicios extraordinarios sin la debida justificación

supondrá la exclusión de la lista en el año en curso y no podrá presentarse al añosiguiente.

procedimiento de llamada:1. se seguirá el orden establecido en la lista.2. se efectuarán las llamadas necesarias de acuerdo al punto 1, hasta que se

consiga cubrir la necesidad.3. una vez cubierta, se establecerá un registro de las llamadas efectuadas y del

policía que cubrirá el servicio, así como de las motivaciones que los policías hayanmanifestado para no cubrirla.

4. ante una nueva incidencia, la lista comenzará por el policía siguiente al quecubrió la última incidencia.

5. si alguno de los policías adscrito a la lista hubiera estado trabajando en eldía en el que se produjo la incidencia y no hubiera tenido la oportunidad de serllamado, deberá ser el primero en orden a poder cubrir la siguiente incidencia, si

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no pudiera cubrirla el orden de llamada se efectuaría según lo recogido en elpunto 4.

6. cualquier incidencia que le pudiera surgir al personal adscrito a la lista deservicios extraordinarios y que condicionara su disponibilidad para ser requerido,deberá ser previamente comunicado y motivado por escrito, de tal forma que estepersonal no disponible pueda ser tenido en cuenta por el responsable a la hora deefectuar la llamada para cubrir un servicio.

7. entre la finalización de un servicio extraordinario y el comienzo del siguienteordinario o extraordinario mediara al menos un turno intermedio, excepto en elcaso de las prolongaciones.

el importe a percibir por los refuerzos de servicio se cobrará, de ser posible, almes siguiente a su realización.

la lista de los empleados públicos de policía municipal incluidos en la bolsa dehoras extraordinarias será pública y mensualmente se publicará en el tablón deanuncios las horas extraordinarias que han realizado.

a los efectos de constatar el normal y adecuado funcionamiento de la bolsa dehoras extraordinarias se creará una comisión de seguimiento que se reunirá, por lomenos, una vez cada tres meses. primer jueves, no festivo, de los meses de enero,abril, julio y octubre. Formarán parte de la citada comisión de seguimiento, elconcejal delegado o persona en quien delegue, el Jefe del servicio o persona enquien delegue y dos miembros de la policía municipal designados por la Junta depersonal.

viii.- Reinvidicacion jubilacion a los 60 años.desde el excmo. ayuntamiento de Zamora, tal y como ya se ha manifestado en

reiteradas ocasiones, por todas el acuerdo plenario de fecha 31 de mayo de 2016,se apoya el reconocimiento de la jubilación anticipada de los empleados públicosadscritos a la policía municipal local.

IX.- Cuadrante de Semana Santa.vistas las especiales condiciones de trabajo en la semana santa, visto que

cada vez son más los actos que deben enmarcarse en la citada celebración sien-do necesaria la presencia de un mayor número de efectivos policiales durante unperiodo temporal más extenso y, a fin de dar debido cumplimiento a las previsio-nes del acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personalFuncionario del excmo. ayuntamiento de Zamora en relación con la “situaciónespecial de trabajo durante la semana santa” del colectivo policial, deberá nego-ciarse con suficiente antelación el cuadrante de los servicios a prestar por el colec-tivo policial durante la semana santa, por lo que desde la Jefatura del serviciodeberán ser adoptados los oportunos acuerdos que establezcan la especial distri-bución de los servicios policiales durante las citadas fechas.

lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 5 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoBENAVENTE

Anuncio de aprobación inicialaprobado inicialmente en sesión ordinaria de pleno de este ayuntamiento, de

fecha 30 de noviembre de 2017, el presupuesto general, bases de ejecución, y laplantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la leyReguladora de Haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se expo-ne al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince díasdesde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este ayuntamiento [dirección https://www.benavente.es].

de conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

benavente, 1 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoBENAVENTE

Anuncio de licitaciónpor acuerdo de la Junta de gobierno de 1 de diciembre de 2017 se prestó apro-

bación al proyecto de ejecución y al pliego de cláusulas administrativas particu-lares que ha de regir la adjudicación mediante procedimiento abierto, tramitaciónordinaria de las obras incluidas en el proyecto Fase 1 “acondicionamiento del fron-tón de la Rosaleda”, por medio del presente anuncio se publica convocatoria delicitación.

1.- Entidad adjudicatoria.a) organismo: ayuntamiento de benaventeb) dependencia que tramita el expediente: servicio administrativo de contrataciones.2.- Objeto del contrato.a) descripción del objeto: obras incluidas en el proyecto Fase 1

“acondicionamiento del frontón de la Rosaleda”.b) cpv: 45212200-8 trabajos de construcción de instalaciones deportivas.c) presupuesto del contrato:

VALOR ESTIMADO IVA (21%) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN256.198,35 53.801,65 310.000

d) plazo de ejecución: seis meses computados a partir del día siguiente al actade comprobación del replanteo.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) tramitación: ordinaria.b) procedimiento: abierto, con varios criterios de adjudicación.4.- Garantía.provisional: no se exige.definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el iva.5.- Obtención de documentación e información.secretaría del ayuntamiento de benavente, servicio administrativo de

contrataciones. plaza del grano, número 3, 49600 benavente (Zamora). tfno.:980 630 0445. Fax: 980 636 108. Horario de 9:00 a 14:00 horas. página web delayuntamiento de benavente: www. benavente.es.

6.- Presentación de ofertas.se presentarán en la secretaría de este ayuntamiento, servicio de contrata-

ciones, durante el plazo de treinta días naturales (30), contados a partir delsiguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia y página webdel ayuntamiento de benavente (www.benavente.es). si el último día coincide

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en sábado, domingo o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábilsiguiente.

podrán también los licitadores presentar sus proposiciones por correo certifica-do dirigido al ayuntamiento de benavente, en cuyo caso deberán anunciar elmismo día la remisión de su oferta mediante telex. fax o telegrama, en los términosprevistos en la ley.

la documentación a presentar es la indicada en la cláusula 14.g) del pliego(anexo 1, apartado 9).

7.- Requisitos específicos del contratista.los establecidos en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas.8.- Documentación a presentar.la establecida en la cláusula 14.g del pliego de cláusulas administrativas

(anexo i, apartado 9).9.- Criterios de valoración.los establecidos en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas par-

ticulares, anexo i, apartado 10.10.- Apertura de las proposiciones.en la sede del ayuntamiento de benavente, plaza del grano, número 3, 49600

benavente (Zamora), a las 12:00 horas del quinto día hábil siguiente a aquél enque termine el plazo de presentación de proposiciones, excluyéndose el sábado,en cuyo caso se trasladaría al día siguiente hábil,

11.- Gastos de anuncios.serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios que pudieran derivar-

se del expediente.12.- Pliegos.

estarán disponible para consulta en la página web: www.benavente.es (perfildel contratante). el expediente completo se encuentra de manifiesto en lasecretaría del ayuntamiento, servicio de contrataciones, en la dirección y teléfonoindicados.

benavente, 4 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

TOROAnuncio

Habiéndose detectado un error en el anuncio publicado en este boletín oficialde la provincia de Zamora n.º 132, de fecha 20 de noviembre de 2017, sobre laordenanza fiscal n.º 37 reguladora del servicio de recogida de basuras y residuossólidos urbanos, se procede a publicar un nuevo anuncio.

el pleno del excmo. ayuntamiento de toro (Zamora), en sesión extraordinariay urgente celebrada el día 15 de noviembre de 2017, acordó la derogación de laordenanza fiscal n.º 7 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basurasy residuos sólidos urbanos y la aprobación inicial de la ordenanza fiscal n.º 37 regu-ladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.b) de la ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local, se somete elexpediente a información pública por un plazo de treinta días, a contar desde elsiguiente al de la inserción del presente anuncio en el boletín oficial de la provinciade Zamora, para que los interesados puedan examinarlo y presentar cuantas recla-maciones estimen oportunas.

Finalizado el periodo de exposición pública y en el supuesto de no presentarsereclamaciones durante el mismo, se entenderá definitivamente adoptado el acuer-do hasta entonces provisional.

toro, 1 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MORAL DE SAYAGOAnuncio

a los efectos de lo dispuesto por el art. 169.1 del texto refundido de la leyReguladora de la Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, se pone en general conocimiento que en la intervención deesta entidad local se encuentra expuesto al público el expediente del presupuestogeneral para 2018, que fue aprobado inicialmente en la sesión ordinaria del plenocelebrada el día 29 de noviembre de 2017, acuerdo que será definitivo si no se pre-sentara reclamación o sugerencia alguna.

los interesados legitimados según lo previsto por el art. 170.1 de la citada leyde Haciendas locales, y por alguno de los motivos taxativamente enumerados enel número 2 de dicho art. 170, podrán presentar reclamación con sujeción a lossiguientes requisitos:

A.-Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles con-tados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el boletínoficial de la provincia de Zamora.

B.- Oficina de presentación: ayuntamiento de moral de sayago en horario deoficina.

C.- Órgano ante el que se reclama: pleno de la entidad.moral de sayago, 2 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VILLARDIEGUA DE LA RIBERAAnuncio

a los efectos de lo dispuesto por el art. 169.1 del texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, se pone en general conocimiento que en la intervención deesta entidad local se encuentra expuesto al público el expediente del presupuestogeneral para 2018, que fue aprobado inicialmente en la sesión ordinaria del plenocelebrada el día 30 de noviembre de 2017, acuerdo que será definitivo si no se pre-sentara reclamación o sugerencia alguna.

los interesados legitimados según lo previsto por el art. 170.1 de la citada leyde Haciendas locales, y por alguno de los motivos taxativamente enumerados enel número 2 de dicho art. 170, podrán presentar reclamación con sujeción a lossiguientes requisitos:

A.- Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles con-tados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el boletínoficial de la provincia de Zamora.

B.- Oficina de presentación: ayuntamiento de villardiegua de la Ribera en hora-rio de oficina.

C.- Órgano ante el que se reclama: pleno de la entidad.villardiegua de la Ribera, 3 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VILLARRÍN DE CAMPOSAnuncio de aprobación definitiva

en cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las Haciendas locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado adefinitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del ayuntamiento, adoptado enfecha 11/10/2017, del expediente n.º 3/2017, de modificación de créditos para con-cesión de créditos extraordinarios el cual se hace público con el siguiente detalle:Partida Explicación Crédito inicial Crédito extraordinario Crédito final920.226.04 indemnización despido alguacil 0,00 € 35.196,75 € 35.196,75 €

y honorarios defensa jurídicadel ayuntamiento.

Total: 35.196,75 euros.tal y como se establece en el art. 36 del R.d. 500/1990, de 20 de abril, la finan-

ciación de este crédito extraordinario se hará con cargo a los siguientes recursos:- Remanente líquido de Tesorería: 35.196,75 €.contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la

ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local y en el artí-culo 171 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, los interesa-dos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la formay plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la ley 29/1998, de 13 dejulio. Reguladora de dicha Jurisdicción.

villarrín de campos, 27 de noviembre de 2017.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

FERRERAS DE ABAJOAnuncio

aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la administracióny sede electrónica, por acuerdo del pleno de fecha 4 de diciembre de 2017, de con-formidad con los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas bases de Régimen local y 56 del texto refundido de Régimen local, se some-te a información pública por el plazo treinta días, a contar desde día siguiente a lainserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia para que pueda serexaminada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

en el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderádefinitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.

Ferreras de abajo, 5 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

FERRERAS DE ABAJOAnuncio de aprobación inicial

aprobado inicialmente en sesión ordinaria de pleno de este ayuntamiento, defecha 4 de diciembre de 2017, el presupuesto general, bases de ejecución, y laplantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018,con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladorade Haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzoy el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público elexpediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publica-ción de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

de conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Ferreras de abajo, 5 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VILLAMAYOR DE CAMPOSAnuncio

aprobados inicialmente por Resolución de alcaldía de fecha 27 de noviembrede 2017 los padrones fiscales correspondientes a abastecimiento de agua y sane-amiento ejercicios 2015 y 2016 se someten a información pública por el plazo dediez días, a contar desde la inserción de este anuncio en el boletín oficial de laprovincia, para que puedan ser examinados por los interesados y presentar lasobservaciones o alegaciones que consideren oportunas, los referidos padrones seencuentran a su disposición en secretaría.

transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, el acuerdo se enten-derán aprobados definitivamente, comenzando entonces el periodo de cobro y sir-viendo de lista cobratoria.

villamayor de campos, 1 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SANTOVENIA DEL ESLAAnuncio

mediante decreto de alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2017, se han apro-bado inicialmente los siguientes padrones:

- tasa por suministro de agua potable 2017. - Rodaje y arrastre 2017.- tránsito de ganados 2017.- Zarceras y puertas 2017.- impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2018.durante el plazo de quince días hábiles, estarán expuestos en la secretaría del

ayuntamiento, a los efectos de presentar reclamaciones por parte de los interesados. si durante el mencionado plazo no producen reclamaciones, o caso de produ-

cirse, una vez resueltas, se elevará a definitivo este acuerdo de aprobación.santovenia del esla, 1 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SANTOVENIA DEL ESLAAnuncio de exposición pública de la aprobación inicial

el ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2017adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del usode la administración electrónica y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimenlocal, y en el artículo 133.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientoadministrativo común de las administraciones públicas, se somete el expedientea información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente ala publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, para que puedaser examinado y, en su caso, se formulen las alegaciones que se estimen conve-nientes. si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, laordenanza municipal reguladora del uso de la administración electrónica se consi-derará aprobada definitivamente, entrando en vigor a partir del día siguiente a lapublicación del texto íntegro de la misma en este boletín oficial.

santovenia del esla, 4 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SANTOVENIA DEL ESLAAnuncio

por acuerdo del pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 dediciembre de 2017 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2018.

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real decretolegislativo 2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quincedías, en la secretaría general y durante las horas de oficina, el expediente com-pleto a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la leyantes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el pleno del ayun-tamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2° del mentado artículo 170.

en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten recla-maciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad deacuerdo expreso.

santovenia del esla, 4 de diciembre de2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SANTOVENIA DEL ESLAAnuncio

por el pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 4 dediciembre de 2017, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación alpresupuesto de gastos por suplemento de crédito.

en virtud de lo dispuesto en el articulo 20 y 38 del R.d. 500/1990, de 20 de abril,dicho expediente se expone al público en la secretaría de este ayuntamientodurante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación deeste anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamacio-nes que consideren oportunas a sus derechos.

en el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expe-diente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fechade la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.

lo que se hace público para general conocimiento.santovenia del esla, 4 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoBRETOCINO

Anuncio aprobación inicialaprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora de administración

electrónica de este ayuntamiento, por acuerdo del pleno de fecha 28 de noviem-bre de 2017, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las bases de Régimen local y 56 del texto refundido deRégimen local, se somete a información pública por el plazo treinta días, a contardesde día siguiente a la inserción de este anuncio en el boletín oficial de laprovincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que seestimen oportunas.

durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

en el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderádefinitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.

bretocino, 1 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoBRETOCINO

Anuncioel pleno de esta corporación, en sesión celebrada el día, ha aprobado inicial-

mente, el presupuesto general para el ejercicio de 2018.en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo

2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazode quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2° del citado último artículo, ante el plenode esta corporación.

en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.d.l., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

bretocino, 1 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

BRETÓ DE LA RIBERAAnuncio de modificación al presupuesto de gastos por suplementos de créditos

aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto degastos por suplementos de crédito se hace público el contenido de la modificacióntal y como a continuación se indica:

- Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea credito:Aplicación Explicación Consig. Actual Incremento Consig. Final920-131 personal laboral temporal 2.200,00 € 10.000,00 € 12.200,00 €

Total: 12.200,00 euros.- Financiación del suplemento de crédito:

Explicación Importenuevos o mayores ingresos 10.000,00 €

Total: 10.000,00 euros.contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso-

administrativo ame la sala de la Jurisdicción contencioso-administrativa deltribunal superior de Justicia de castilla y león con sede en valladolid en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio yello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier olro recurso que se conside-re conveniente.

bretó de la Ribera, 30 de noviembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

FRESNO DE LA POLVOROSAAnuncio de aprobación definitiva ordenanza reguladora de los caminos rurales

en el término municipal de Fresno de la Polvorosano habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública,

queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del esta-blecimiento de la ordenanza no fiscal reguladora de los caminos rurales en el términomunicipal de Fresno de la polvorosa, acuerdo adoptado por el pleno corporativo ensesión ordinaria celebrada el día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativodel tribunal superior de Justicia de castilla y león, en el plazo de dos meses, con-tados a partir del día siguiente al de inserción del presente anuncio en el boletínoficial de la provincia de Zamora.

en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70,2 de la ley 7/1985 de 2 deabril, Reguladora de las bases del Régimen local, se publica a continuación eltexto íntegro de dicha ordenanza.

oRdenanZa ReguladoRa de los caminos RuRales en eltÉRmino municipal de FResno de la polvoRosa (ZamoRa)

capitulo idisposiciones geneRales

artículo 1.- Objeto de la ordenanza.el objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen jurídico municipal

para el reconocimiento, la creación, delimitación, gestión y protección administrati-va de los caminos rurales, definir el ejercicio de los usos compatibles con ellos, ylos derechos y obligaciones de los usuarios, así como el de las potestades otorga-das al ayuntamiento de Fresno de la polvorosa en este sentido por elordenamiento jurídico vigente.

la presente ordenanza se dicta al amparo de los artículos 25.2.d) de la ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local; 74.1 del Realdecreto legislativo 781/1986 por el que se aprueba el texto Retundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen local; 2.2 y 5 de la ley33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas; y20.1. e) de la ley 1/1998 de 4 de junio, de Régimen local de castilla y león, y artí-culo 128 y siguientes de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimientoadministrativo común de las administraciones públicas.

artículo 2.- Definición caminos rurales.a los efectos de esta ordenanza se definen los “caminos rurales” como aque-

llos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con

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pueblos limítrofes, el acceso de fincas y los que sirven a los fines propios de la agri-cultura y ganadería, incluyendo en su concepto la plataforma, el material del firme,las cunetas, las obras de fábrica, los desmontes, los terraplenes y las obras e ins-talaciones auxiliares que como tal se cataloguen, (fuentes, abrevaderos, muros depiedra, descansaderos, etc., así como otros elementos de interés histórico y etno-gráfico; siempre que éstos no sean de propiedad privada).

se exceptúan de tal denominación y quedan fuera de la presente ordenanza:a) los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y

carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial.b) los caminos de titularidad de otras administraciones públicas.c) los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con las vías pecuarias des-

lindadas.los caminos cuyo trazado discurra aproximadamente a lo largo de víaspecuarias clasificadas pero no deslindadas tendrán la consideración decaminos del dominio público local, y serán regulados por la presente orde-nanza.

d) los caminos de naturaleza privada.e) las servidumbres de paso reguladas por el código civil.f) los caminos incluidos dentro del dominio público forestal municipal se regirán

por lo dispuesto en la legislación forestal.artículo 3.- Naturaleza jurídica.los caminos rurales definidos en el artículo anterior, cuyo itinerario discurre por

el término municipal de Fresno de la polvorosa, como bienes de dominio público, soninalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

artículo 4. Categorías de caminos rurales.la red de caminos rurales del municipio de Fresno de la polvorosa, compren-

de todos los caminos públicos del municipio, hayan sido objeto o no de concentra-ción parcelaria, con la longitud y anchuras que figuren en los planos de laconcentración parcelaria en este último caso.

se establecen las siguientes categorías:1.- caminos rurales de comunicación de poblaciones entre sí.2.- caminos rurales para tránsito rodado de la red complementaria, siendo

éstos los que dan acceso a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otranaturaleza, situados en suelo no urbanizable.

3.- veredas y sendas, no aptas para el tránsito rodado.capitulo ii

de las potestades administRativasartículo 5.1. corresponde al ayuntamiento de Fresno de la polvorosa, el ejercicio de las

siguientes potestades en relación con los caminos rurales, de acuerdo con los tér-minos establecidos en la legislación vigente:

a) la de investigación.b) la de deslinde y amojonamiento.c) la de recuperación de oficio.d) la de desafectación.e) la de modificación de su trazado.

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f) la de ordenación y regulación de su uso.g) garantizar su uso público.h) asegurar su adecuada conservación mediante la adopción de las medidas

de restauración y protección necesarias al efecto.i) cualesquiera otros actos de protección, conservación y mejora.2. la competencia para dictar los actos de iniciación, tramitación e impulso de

estas potestades corresponde al alcalde, siendo los actos resolutorios competen-cia del ayuntamiento pleno.

capÍtulo iiiRÉgimen de usos de los caminos RuRales

artículo 6.- Usos de los caminos rurales.tal como se deriva la definición contenida en el artículo 1 de la presente orde-

nanza, los usos de los caminos rurales son la comunicación entre localidades y sir-viendo al municipio para los servicios propios de la agricultura y la ganadería, dis-tinguiéndose las siguientes clases de usos:

a) uso propio:1) comunicación directa con otras localidades.2) acceso a fincas.3) Rodaje de vehículos y maquinaria agrícola.4) tránsito de ganado.b) usos compatibles:1) usos tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturale-

za de ocupación, puedan realizarse en armonía con los caminos rurales y nocontravengan la legislación en la materia que en cada caso corresponda.

2) usos recreativos: senderismo, rutas a caballo, paseo que deberán respetarlo dispuesto en la presente ordenanza.

3) eventos organizados y pruebas deportivas que requerirán además de laautorización municipal, la expresa del organismo competente en cada caso

c) usos excepcionales:1) transporte de áridos.2) transporte para corta y saca de madera.3) vehículos oruga, cadenados, de arrastre.los usos excepciones deberán ser autorizados expresamente por elayuntamiento, pudiendo exigirse el depósito de fianza o aval bancario en cuan-tía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionados a loscaminos por el tránsito de este tipo de vehículos.d) ocupaciones temporales: el ayuntamiento podrá con carácter excepcional, porrazones de interés público y motivadamente, autorizar la ocupación temporal oinstalaciones desmontables sobre los caminos rurales, siempre que no se alterenlos usos definidos en las letras a) y b) del artículo 6 de esta ordenanza.artículo 7.- Tránsito por los caminos rurales.el tránsito de personas, vehículos o semovientes por los caminos rurales se

ajustará a las normas del código de circulación. en todo caso la velocidad máxi-ma autorizada no excederá de los 30 kilómetros por hora.

los propietarios de las fincas colindantes deberán custodiar sus animales paraque éstos no interfieran la libre y adecuada circulación por los caminos ruraleshabilitados para el tránsito rodado, en prevención de accidentes.

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los dueños de los animales serán responsables de las obstrucciones, daños oaccidentes producidos por éstos siempre que se acredite el cumplimiento de lasmínimas normas de precaución por parte de los usuarios del camino.

artículo 8.- Limitaciones.el ayuntamiento de Fresno de la polvorosa, podrá limitar de forma genérica y

en determinadas épocas del año, el tránsito y circulación de vehículos.de forma general se prohibe el tránsito de vehículos de más de 30 toneladas

por los caminos rurales.en época de lluvias o de nieve se podrá prohibir el tránsito de vehículos con

peso superior a 10 toneladas brutas, con el fin de que no se deteriore el firme delos caminos rurales.

capÍtulo ivRÉgimen de pRotección de los caminos RuRales

artículo 9.- Limpieza de lincas colindantes con caminos rurales.los propietarios, poseedores o arrendatarios de fincas colindantes con los

caminos a los que hace referencia esta ordenanza deberán abstenerse de realizarconductas que impidan mantener limpias las cunetas, escorrentías y pasos deagua de elementos u obstáculos como plásticos, tierras, cajas y hojas.

las fincas colindantes con los caminos rurales deberán permanecer limpias debrozas, arbustos y vegetación en aquella parte que limite con los caminos siendoobligación de los propietarios o poseedores de las mismas proceder a las tareasde desbroce entre los meses de febrero y mayo de cada año evitando así que lavegetación invada total o parcialmente los caminos, así como las escorrentías late-rales, pasos de agua y cunetas.

asimismo es obligación de estos propietarios la poda de ramas de los árbolesque partiendo de su propiedad sobrevuelen los caminos rurales.

cuando las labores de limpieza y poda antes mencionadas no se realicen de ofi-cio por los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con los caminos rura-les, el ayuntamiento requerirá a aquéllos para que procedan a ejecutarlas. si apesar del requerimiento, se niegan a realizar las mismas, serán ejecutadas por elayuntamiento a costa de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes, sinperjuicio de la tramitación, en su caso, del expediente sancionador que proceda.

la cuneta se podrá tapar, excepcionalmente, en momentos puntuales por lasnecesidades de la recolección de los productos agrícolas, a condición de que seabra inmediatamente, nada más acabar la actividad. la no observancia de estedeber será considerado infracción muy grave.

artículo 10.- Arado de fincas colindantes con caminos rurales.las fincas rústicas de cultivo colindante con los caminos rurales que sean objeto de

arado, deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior del camino colindan-te de 1 metro, salvo cuando se trate de especies arbóreas, en cuyo caso será de apli-cación lo dispuesto en el artículo 12 de esta ordenanza. la distancia de un metro sóloserá aplicable en las partes o tramos de los caminos en los que no exista cuneta.

los propietarios o poseedores de fincas rústicas de cultivos colindantes con loscaminos rurales cuando realicen labores de arada no podrán salir a dar la vuelta alcamino, puesto que con ello se invade el camino de tierra o maleza que impide eltránsito normal por dichos caminos.

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artículo 11.- Vallado de fincas.el vallado de fincas colindantes con caminos rurales que se realicen a partir de

la aprobación de la presente ordenanza, precisan de la correspondiente licenciaurbanística, por lo que los propietarios o poseedores de dichas fincas deberán pre-sentar su solicitud en la secretaría del ayuntamiento, acompañando a la misma,memoria descriptiva del cerramiento, así como de los materiales a utilizar, planosy documentación técnica, no pudiendo invadir los límites definidos de acuerdo alartículo 2 de la presente ordenanza.

en defecto de amojonamiento o señalización de dichos límites, por elayuntamiento se procederá a señalar las alineaciones correspondientes.

los titulares de cerramientos existentes con anterioridad a la aprobación de lapresente ordenanza que no se adapten a lo señalado en el párrafo anterior, dispon-drán de un período transitorio de cinco años para modificar dichos cerramientos.

en cualquier caso, los cerramientos deberán guardar con el límite exterior delos caminos la anchura suficiente para permitir el tránsito de maquinaria agrícola,pudiendo el ayuntamiento obligar al retranqueo de los mismos hasta un metro dedicho límite.

artículo 12.- Plantaciones de fincas.los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que

deseen realizar plantaciones arbóreas deberán solicitar autorización municipal pre-via cuando la distancia en la que se pretenda efectuar aquélla sea en cualquierpunto de la misma inferior a 5 metros desde la arista exterior del camino.

artículo 13.- Riego de fincas.los propietarios o poseedores de fincas de regadío colindantes con los cami-

nos rurales deberán colocar el riego a una distancia mínima de las aristas exterio-res del camino colindante de 1 metro.

si el riego es por aspersión, se deberá colocar una chapa en cada aspersorpara evitar que el agua salga al camino o bien colocar aspersores sectoriales.

artículo 14.- Ejecución paso salva-cunetas.las entradas a las fincas colindantes con caminos rurales las harán los propie-

tarios o poseedores de las mismas con tubos para el paso de agua y con tierra. silo desea, el propietario o poseedor podrá rematarlas en obra de ladrillo con morte-ro u hormigón.

en todo caso las dimensiones mínimas serán las siguientes: 1. entradas a una sola finca:- anchura mínima 5 metros.- diámetro del tubo 40 centímetros.2. entradas compartidas a dos fincas:- anchura mínima 8 metros.- diámetro del tubo 40 centímetros.en caso de negativa de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes

con los caminos rurales a realizar los pasos salva-cunetas para acceder a sus fin-cas, dichas obras serán ejecutadas por el ayuntamiento a costa de aquéllos.

artículo 15.- Desagües de aguas corrientes.los propietarios, poseedores o arrendatarios de fincas por donde discurran

aguas procedentes de los caminos no podrán impedir el libre curso de ellas.

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tampoco podrán ejecutar obras que desvíen el curso normal de las aguas conel fin de dirigirlas hacia el camino.

igualmente estarán obligados a soportar los desagües procedentes de lospasos de agua del camino, en cuyo diseño los proyectos de obras tendrán inex-cusablemente en cuenta la minimización de los posibles daños en las fincasreceptoras de dichas aguas y en caso necesario el reparto equitativo de las car-gas entre todos los afectados en función de la longitud de su colindancia con elcamino.

asimismo estarán obligados a conservar limpios los desagües de las aguascorrientes que procedan de aquellos, y a la limpieza de las cunetas, si existen, entoda la longitud del frente de su propiedad, a fin de procurar que las aguas discu-rran libremente.

artículo 16.- Prohibición de pastoreo.Queda prohibido el pastoreo en los propios caminos rurales del témiino munici-

pal de Fresno de la polvorosa.capÍtulo v

RÉgimen de deFensa de los caminos RuRalesartículo 17.- Régimen de protección de los caminos rurales.el régimen de protección de los caminos rurales del municipio de Fresno de la

polvorosa, dado su carácter demanial, será el establecido para los bienes de domi-nio público en el Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba elReglamento de bienes de las entidades locales.

artículo 18. Prerrogativas de la Administración.corresponde al ayuntamiento el ejercicio en las condiciones y forma señala-

das en los artículos 44 a 73 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por elque se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, de lassiguientes potestades:

a) potestad de investigación.b) potestad de deslinde.c) potestad de recuperación de oficio.d) potestad de desahucio administrativo.el ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los

caminos y para asegurar su adecuada utilización.artículo 19.- Desafectación.el ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la

tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad.no obstante lo anterior, la desafectación será automática cuando así se esta-

blezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanísticos.artículo 20.- Modificación del trazado.por razones de interés público, el pleno municipal podrá autorizar la varia-

ción o desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el man-tenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los tra-zados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en los artículos 6de esta ordenanza.

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capÍtulo videl RÉgimen sancionadoR

artículo 21.- Disposiciones generales.1. las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ordenanza

generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigibleen vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.

2. cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintaspersonas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsa-bilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás partici-pantes, por parte de aquel o de aquellos que hubiesen afrontado las responsabili-dades.

3. la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios delprocedimiento administrativo señalados en la ley 39/2015, de 1 de octubre, delprocedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con espe-cial observancia de lo señalado específicamente para el procedimiento sanciona-dor, artículos 63 y 64; artículos 85, 89 y 90.

artículo 22.- Clasificación de las infracciones.1. las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.2. son infracciones muy graves:a) la alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados

al señalamiento de los límites de los caminos rurales.b) la edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en cami-

nos rurales.c) la instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otros

vehículos agrícolas una vez terminadas las tareas agrícolas o la realizaciónde cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito o genere un eleva-do riesgo para la seguridad de personas y cosas que circulen por los mismos.

d) las acciones u omisiones de vehículos no agrícolas que causen daño omenoscabo en los caminos rurales o impidan su uso, así como la ocupaciónde los mismos sin el debido titulo administrativo.

e) no destapar la cuneta que se haya tapado durante el período de la recogidade los productos agrícolas.

3. son infracciones graves:a) la roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino

rural.b) la realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de

un camino rural.c) la realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provi-

sional en los caminos rurales.d) la obstrucción de ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilan-

cia previstas en esta ordenanza.e) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en un período de

seis meses.f) Regar los caminos, empapándolos con agua procedente del riego, no respe-

tando lo establecido en el artículo 13 de este ordenanza.4. son infracciones leves:a) las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos

rurales sin que impidan el tránsito por los mismos.

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b) el incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientesautorizaciones administrativas, siempre que dicho incumplimiento no estétipificado como infracción grave o muy grave.

c) el incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presen-te ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme aellas, siempre y cuando no constituyan infracciones graves o muy graves.

artículo 23.- Procedimiento sancionador.el procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los

caminos rurales será el establecido en la ley 39/2015 de 1 de octubre, delprocedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para el pro-cedimiento administrativo común, con la observancia de los artículos que hacenreferencia al procedimiento de naturaleza sancionadora.

el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es elalcalde, conforme dispone en el artículo 21.1, k) de la ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las bases de Régimen local; a dicho órgano compete también laadopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la efi-cacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer.

la prescripción de las infracciones y de las sanciones, se regulará por lo esta-blecido en la ley 39/2015 de 1 de octubre, lpacap.

artículo 24.- Sanciones.las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia por

lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impactoambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia,participación y beneficios que hubiese obtenido.

- las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 100 a 300 euros.- las graves con multa de 301 euros hasta 1.000,00 euros.- las infracciones muy graves con multa desde 1.001 euros hasta 3.000 euros.las sanciones se impondrán atendiendo a la buena o mala fe del infractor, a la

reincidencia, al beneficio que la infracción le haya reportado y al daño causado alcamino rural.

en ningún caso la sanción impuesta podrá suponer un beneficio económicopara el infractor.

artículo 25.- Reparación del daño causado.sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso proce-

dan, el infractor deberá reparar el daño causado. la reparación tendrá como obje-to lograr, la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento decometerse la infracción.

el ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por cuentadel infractor y a costa del mismo.

en todo caso el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasiona-dos en los plazos que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

el ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas por importe del diez porciento mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades, de los costes de repa-ración del daño causado al dominio público local objeto de esta ordenanza o lim-pias, podas, demolición de vallados o reposición de caminos irregularmente ara-dos a los que hacen referencia los artículos 11, 12,13 y 16 de esa norma, cuandorequerido, cautelar o definitivamente, el infractor para el abono de los gastos irro-

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gados a los caminos rurales, éste no procediese a su pago en el período volunta-rio de cobranza.

Disposición final.la presente ordenanza, que consta de 25 artículos y una disposición Final,

entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del textoíntegro en el boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la casaconsistorial y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2) de la ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local.

Fresno de la polvorosa, 28 de noviembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

FRESNO DE LA POLVOROSAAnuncio de aprobación definitiva ordenanza reguladora de la venta ambulante

en el término municipal de Fresno de la Polvorosano habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública,

queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial delestablecimiento de la ordenanza no fiscal reguladora de la venta ambulante en eltérmino municipal de Fresno de la polvorosa, acuerdo adoptado por el plenocorporativo en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de septiembre de dosmil diecisiete.

contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativodel tribunal superior de Justicia de castilla y león, en el plazo de dos meses, con-tados a partir del día siguiente al de inserción del presente anuncio en el boletínoficial de la provincia de Zamora.

en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70.2 de la ley 7/1985 de 2 deabril, Reguladora de las bases del Régimen local, se publica a continuación eltexto íntegro de dicha ordenanza.

oRdenanZa ReguladoRa de la venta ambulante en el tÉRminomunicipal de FResno de la polvoRosa (ZamoRa)

capitulo idisposiciones geneRales

artículo 1.- Objetivo de la ordenanza.la presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambu-

lante en el término municipal de Fresno de la polvorosa (Zamora).artículo 2. Concepto, modalidades y régimen jurídico.1. se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comer-

ciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea superiodicidad y el lugar donde se celebre. el ejercicio de la venta ambulante sepodrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

a) venta en mercadillos.b) venta en mercados ocasionales o periódicos.c) venta en vía pública.d) venta ambulante en camiones-tienda.2. la actividad comercial desarrollada bajo alguna de estas modalidades de

venta ambulante, dentro del municipio de Fresno de la polvorosa, deberá efectuar-se con sujeción a lo establecido en esta ordenanza municipal.

con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en la ley 7/1996, de 15 deenero, de ordenación del comercio minorista, modificada por la ley 1/2010,

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decreto legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refun-dido de la ley de comercio de castilla y león, el Real decreto 199/2010, de 26 defebrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y laley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servi-cios y su ejercicio.

capÍtulo iiautoRiZaciones

artículo 3.- Régimen de autorización.1. para ejercer la venta ambulante en el término municipal de Fresno de la

polvorosa, es imprescindible disponer de autorización.2. la venta ambulante requiere de suelo público para su actividad, por lo que el

número de autorizaciones será necesariamente limitado.3. la concesión de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el tér-

mino municipal de Fresno de la polvorosa corresponde al ayuntamiento, quien, tenien-do en cuenta el nivel de equipamiento comercial de la zona y su adecuación a lasnecesidades de consumo de la población, celebración de eventos, fiestas popularesy otras circunstancias de interés público, podrá autorizarla en distintas modalidades.

4. Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal de Fresnode la polvorosa, fuera de los supuestos previstos en esta ordenanza.

5. los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edifi-cios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares quedificulten el acceso y la circulación.

6. para cada emplazamiento concreto y por cada modalidad de venta que seproponga ejercer, el vendedor debe solicitar una autorización.

artículo 4.- Características de la autorización.1. la concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambu-

lante estará sometida a la previa comprobación por el ayuntamiento del cumpli-miento por el peticionario de los requisitos exigidos por esta ordenanza, por la nor-mativa sectorial de comercio, reguladora para la venta del producto que se trate ycualesquiera otros requisitos legales a que venga obligado.

2. el titular de la autorización para la venta de productos de alimentación yherbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la

normativa sanitaria.3. la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, tendrá una duración

máxima de 4 años. (la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de lasadministraciones públicas, en su art. 92.3 establece una duración máxima para lasautorizaciones de 4 años).

4. la autorización para ejercer la venta ambulante es personal y podrá ser trans-misible, previa comunicación escrita al ayuntamiento y acreditación del cumplimien-to de los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad del nuevo titular.

5. la autorización indicará el plazo de validez, los datos identificativos del titular,el lugar o lugares donde puede ejercerse la actividad, con indicación de la superfi-cie a ocupar y las características de la instalación, los horarios, las fechas en las quese podrá llevar a cabo, así como los productos autorizados para la venta.

6. el comerciante deberá tener expuesta para el público y las autoridades querealicen actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visible:

a) la autorización municipal.

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b) una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante elejercicio de la actividad.

7. las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el ayuntamientode Fresno de la polvorosa en caso de incumplimiento de la normativa.

8. no podrá concederse autorización para el ejercicio de venta ambulante deproductos cuya normativa reguladora lo prohiba.

artículo 5.- Presentación de solicitudes.1. los interesados en obtener la autorización para la venta ambulante en el

municipio de Fresno de la polvorosa deberán presentar su solicitud en elayuntamiento acompañada de una declaración responsable en la que manifiesten:

a) el cumplimiento de los requisitos establecidos.b) estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio

de la actividad.c) mantener el cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.2. el contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los

siguientes extremos:a) estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de activida-

des económicas y al corriente de pago de la tarifa o, en caso de estar exen-tos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) estar al corriente de pago de las cotizaciones de la seguridad social.c) los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumpli-

miento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materiade autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto oproductos objeto de la venta ambulante.

3. la circunstancia de estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto deactividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, debe-rá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante auto-rización a la administración para que verifique su cumplimiento.

4. no obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental deotros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facul-tades de comprobación que tienen atribuidas las administraciones públicas.

5. en la solicitud deben identificarse las personas que realizarán la actividadcomercial.

artículo 6.- Procedimiento de selección.1. el procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de

la venta ambulante y la cobertura de vacantes será determinado por elayuntamiento y respetará el régimen de concurrencia competitiva, así como lasprevisiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la ley 33/2003, de 3 denoviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, así como del capítuloii de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividadesde servicio y su ejercicio.

2. el procedimiento será público y su tramitación se desarrollará conforme a cri-terios claros, sencillos, objetivos y predecibles. en la resolución del procedimientose fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, propor-cionales y no discriminatorios.

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artículo 7.- Tasas.el ayuntamiento podrá establecer, mediante la correspon-diente ordenanza fiscal, tasas por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del dominio público local para el ejercicio de la venta ambulante en el tér-mino municipal.

capitulo iiiReglamentación

artículo 8.- Ubicación y calendario de venta ambulante en el municipio deFresno de la Polvorosa.

1. la venta ambulante en el municipio de Fresno de la polvorosa sólo podrárealizarse en los lugares, fechas y horas que a continuación se indican para cadauna de las modalidades:

a) venta itinerante o en camiones tienda:1.- localidad de Fresno de la polvorosa:- todos los miércoles del año lugar: en cualquier vía pública del municipiob) Ferias y festejos populares:1.- localidad de Fresno de la polvorosa:- Festejos patronales de agosto denominada “san salvador” y fiesta de sep-

tiembre, denominada “el cristo”.- lugar: en cualquier vía pública del municipio.2. el ayuntamiento de Fresno de la polvorosa, podrá variar el emplazamiento

cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas así lo aconse-jen, sin que genere derecho a indemnización alguna.

artículo 9.- Normas de funcionamiento.1. el número de puestos, con indicación de los artículos de venta en cada uno

de ellos, las medidas y demás condiciones, serán determinadas por la alcaldía encada autorización.

2. está prohibida la venta fuera de los emplazamientos indicados en la autorización.3. las instalaciones deben ser desmontables, de fácil transporte y que reúnan

condiciones de seguridad y salubridad.4. el ayuntamiento, para el buen funcionamiento y control del mercado, dispon-

drá, si lo estima necesario, de un plano a escala en el que se reflejará la distribu-ción enumerada de todos los puestos.

5. los puestos de mercado, mercadillos y ferias estarán instalados media horaantes del comienzo del horario de venta, no se permitirá la instalación de puestosdespués de esa hora.

6. Finalizado el horario de montaje, deberán retirarse del recinto los vehículosque no sean necesarios para llevar a cabo la venta y no está permitida la entradade ningún vehículo hasta la finalización del horario de venta.

7. los titulares de los puestos de venta ambulante deberán mantener la zonaque ocupen y su entorno en perfectas condiciones de higiene y limpieza, librede desperdicios o embalajes.

8. los puestos de venta de productos alimenticios deberán reunir las condicio-nes higiénico-sanitarias que se establezcan en la normativa específica de los pro-ductos comercializados e instalaciones y los productos alimenticios se expondránen contenedores o envases homologados.

9. no podrán utilizarse el claxon, aparatos de megafonía ni altavoces quemolesten al resto de los vendedores y público en general.

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10. sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica de cada actividadcomercial, los titulares de autorización para la venta ambulante en el municipio deFresno de la polvorosa, deberán respetar las reglas siguientes:

a) exponer todos los artículos con el precio de venta al público y debidamenteetiquetados, de acuerdo con la legislación vigente.

b) los puestos que vendan productos a peso o medida, deberán disponer debáscula y metro reglamentario.

c) los productos alimenticios se presentarán siguiendo las normas sanitariasestablecidas.

d) los vendedores entregarán, a petición del consumidor, recibo, justificante ofactura de la compra realizada.

e) todos los puestos tendrán a disposición del consumidor las hojas de recla-maciones reglamentarias.

11. los titulares de las autorizaciones municipales de venta ambulante deberántener siempre, a disposición de la inspección correspondiente, la documentacióncomercial acreditativa de la procedencia de los productos a la venta.

12. Finalizadas las tareas de desmontaje, los titulares de los puestos debendejar el espacio libre y limpio de papeles y desperdicios, que deberán ser deposi-tados en los contenedores dispuestos al efecto.

capitulo ivinspección y RÉgimen sancionadoR

artículo 10.- Inspección y régimen sancionador.1. el ayuntamiento de Fresno de la polvorosa, vigilará y controlará la actividad

de venta ambulante en el municipio para garantizar el debido cumplimiento de lostitulares de las autorizaciones de lo preceptuado en la presente ordenanza y en lasnormas supletorias de aplicación.

2. los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante,así como sus empleados, estarán obligados a facilitar la realización de las labo-res de inspección y a suministrar todos los datos y la información que seanrequeridos.

3. corresponde al ayuntamiento de Fresno de la polvorosa, la incoación y tra-mitación de los procedimientos sancionadores con base en el decreto 189/1994,de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento Regulador del procedimientosancionador de la administración de la comunidad de castilla y león.

artículo 11.- Infracciones.1. tendrán carácter de infracciones administrativas las acciones u omisiones

contrarias a lo establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de lanormativa sectorial autonómica o estatal.

2. a los efectos de esta ordenanza las infracciones se clasifican en:1.- infracciones leves:a) no tener expuesta al público la autorización municipal.b) incumplimiento del horario.c) incumplimiento de las normas de limpieza.d) utilizar claxon, megafonía o altavoces molestando al resto de los vendedores

o público.e) la ausencia durante cuatro jornadas, sin causa justificada en mercados

periódicos.

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f) cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de lo estable-cido en esta ordenanza y no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

2.- infracciones graves:a) la reincidencia en la comisión de infracciones leves. se entiende que existe

reincidencia por la comisión de más de una infracción leve, en el término deun año, con resolución firme.

b) instalar el puesto en lugar distinto al autorizado.c) utilizar más espacio del autorizado.d) la negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información

requerida por las autoridades inspectoras, así como la aportación de datos odocumentación falsos o inexactos.

e) la falta de instrumentos de medida reglamentarios.f) la falta de precios en los productos ofertados.g) la negativa a entregar Hojas de Reclamaciones a solicitud de un consumidor.h) no entregar tique o factura del producto vendido, cuando el consumidor así

lo requiere.i) venta de artículos no reflejados en la autorización.j) la ausencia durante ocho jomadas, sin causa justificada en mercados periódicos.k) las que originen graves perjuicios a los consumidores.3.- infracciones muy graves:a) la reincidencia en la comisión de infracciones graves. se entiende que exis-

te reincidencia por la comisión de más de una infracción, grave, en el término deun año, con resolución firme.

b) las que concurran con infracción sanitaria grave o supongan un riesgo parala seguridad de las personas.

c) Realizar venta ambulante sin autorización municipal.d) la resistencia a la actuación inspectora acompañada de violencia física, verbal

o cualquier otra forma de presión.e) venta de artículos, mercancías o productos adulterados, falsificados o no

identificados.f) no acreditar la procedencia de las mercancías a la venta.g) la ausencia durante doce jornadas, sin causa justificada.h) Realizar la actividad comercial personas no contempladas en la autorización.artículo 12.- Sanciones.1. las infracciones a lo previsto en la presente ordenanza serán sancionadas

por el ayuntamiento de Fresno de la polvorosa, sin perjuicio de las competenciasexpresamente atribuidas a otras administraciones.

2. corresponde al ayuntamiento de Fresno de la polvorosa, la incoación y tra-mitación de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones estable-cidas en esta ordenanza y demás normativa competente, sin perjuicio de dar cuen-ta a las autoridades que corresponda, cuando la entidad o naturaleza de la infrac-ción así lo requieran.

3. las infracciones señaladas en esta ordenanza podrán ser sancionadascon apercibimiento, multa o retirada de la autorización para ejercer la venta ambu-lante en el municipio de Fresno de la polvorosa durante el plazo de un año.

4. las sanciones aplicables a las infracciones serán las siguientes:1. las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 50 € a 100 €.2. las infracciones graves se sancionarán con multa de 101 € a 500 €.3. las infracciones muy graves se sancionarán con retirada de la autorización

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para ejercer la venta ambulante en el municipio de Fresno de la polvorosa duran-te el plazo de un año o multa de 501 € a 1.000 €.

artículo 13.- Prescripción.la prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en esta ordenanza

será de tres años, para las muy graves, dos años para las graves y seis mesespara las leves. el plazo de prescripción de las infracciones se computará desde eldía en que se hubiesen cometido. el plazo de prescripción de las sancionescomenzará a contarse desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resoluciónpor la que se impone la sanción.

Disposición derogatoria.Quedan derogadas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que

se opongan a lo regulado en esta ordenanza.Disposición final.la presente ordenanza, que consta de trece artículos, una disposición deroga-

toria y una disposición final, entrará en vigor al día siguiente de la publicación desu texto íntegro en el boletín oficial de la provincia de Zamora, y trascurrido elplazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de lasbases del Régimen local.

Fresno de la polvorosa, 28 de noviembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MORALEJA DEL VINOAnuncio

se pone en conocimiento de todos los interesados que se va a proceder a lasubasta de las fincas que se relaciona a continuación, según el siguiente:

pliego de condiciones para el arrendamiento de las fincas rústicas propiedaddel ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

Primero.- son objeto del arrendamiento las siguientes fincas con el tipo de lici-tación que en cada una se expresa.

Fincas a aRRendaRN.º Inventario Localización Ref. Catastral Polígono Parcela Sup. Real (m2)

valor en venta1.2.0003.09 camino de la Huerta 49139a001019860000FH 1 1986 6.968,00 175,00 €1.2.0006.09 la manzanal 49139a001019890000Fb 1 1989 5.125,00 130,00 €1.2.0008.09 el miravete 49139a001019920000Fb 1 1992 38.957,00 975,00 €1.2.0009.09 las palmaceas 49139a001019930000Fy 1 1993 21.562,00 540,00 € 1.2.00010.09 las palmaceas 49139a002019940000bu 2 1994-01 30.000,00 750,00 €no consta valderrey 49139a002012230000Fs 2 1223 5.125,00 70,00 €

Segundo.- el tiempo de duración del contrato será de cinco años contadosdesde el día de la adjudicación del arriendo en subasta hasta el 31 de diciembrede 2022, en cuya fecha será dejadas a disposición del ayuntamiento.

Tercero.- si el arrendatario no dejase a disposición del ayuntamiento, la parce-la o parcelas de que se trate, abonará ciento ochenta euros 180,00 €, dentro de losquince días siguientes a aquel en que hubiese debido dejarla a disposición delarrendador, siendo además responsable subsidiario de los gastos judiciales que elayuntamiento entablase, y sometiéndose ambas partes a los tribunales de estalocalidad y de Zamora, a los efectos del desahucio y de todo orden.

Cuarto.- el precio en que resulten adjudicadas las fincas en la subasta seráabonado al ayuntamiento por el arrendatario, dentro del mes de junio de cada añocomprensivo del contrato. se abonará igualmente el gasto de agua que se gene-re. transcurrido dicho mes de junio se procederá al cobro por vía de apremio.

Quinto.- el proceso será público y se efectuará en el salón de plenos delayuntamiento de moraleja del vino a las trece horas del día 13 de enero del año2018. se realizará finca por finca para su arriendo, y los licitadores podrán mejorarel tipo de 20 en 20 euros como mínimo, y será en pujas a la llana, pudiendo adju-dicarse una o varias fincas al mejor postor.

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Sexto.- en iguales condiciones se dará preferencia a aquellos que han sidoarrendatarios de las fincas por las que pujen.

Séptimo.- a la firma del contrato se presentará el arrendatario en el momentoque sea requerido al efecto por el ayuntamiento.

Octavo.- en lo no dispuesto en las presentes clausulas, se estará a lo legisla-do sobre la materia, en la vigente legislación patrimonio de administracionespúblicas del Régimen local, la ley de contratos del sector público y demás dispo-siciones vigentes en la materia.

moraleja del vino, 23 de noviembre de 2017.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

PIEDRAHÍTA DE CASTROAnuncio

solicitada licencia ambiental para la “explotación de ganado ovino de leche”,que se desarrollará en el polígono 3, parcela 22, de este término municipal, conreferencia catastral 49171a00300009, en este ayuntamiento se tramita el oportu-no expediente.

en cumplimiento del artículo 28 del texto refundido de la ley de prevenciónambiental de castilla y león, se procede a abrir periodo de información pública portérmino de diez días desde la inserción del presente anuncio en el boletín oficialde la provincia, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha acti-vidad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

el expediente objeto de esta información se encuentra depositado en lasdependencias de este ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durantehorario de oficina.

piedrahíta de castro, 14 de noviembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

LA BÓVEDA DE TOROAnuncio

el pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio de 2018.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real decretolegislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por el plazode quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo170 de dicho R.d.l puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas ypor los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante elpleno de este ayuntamiento.

en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente al de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169de! predicho R.d.l. el presupuesto se considerará definitivamente aprobado sinnecesidad de acuerdo expreso.

la bóveda de toro, 4 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CASASECA DE LAS CHANASEdicto

siendo definitivo el acuerdo del pleno de éste ayuntamiento de fecha06/10/2017, de aprobación, imposición, ordenación, y modificación de los tributosy exacciones siguientes:oRdenanZa ReguladoRa del impuesto sobRe bienes inmuebles

y la aprobación de sus correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras, encumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.4 del Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales y 52.1 de la ley 7/85 de 2 de abril de basesdel Régimen local, se publica a continuación el texto integro de dichas ordenanzas.

contra el presente acuerdo definitivo de imposición y ordenación podrán losinteresados interponer.

Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a par-tir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de laordenanza en el boletín oficial de provincia, ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de la comunidad de castilla yleón.

casaseca de las chanas, 5 de diciembre de 2017.- el alcalde.oRdenanZa ReguladoRa del impuesto sobRe bienes inmuebles

en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de laconstitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 dela ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las bases del Régimen local, y de con-formidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y disposicióntransitoria decimoctava del texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendaslocales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esteayuntamiento establece la regulación del impuesto sobre bienes inmuebles, quese regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto enlos artículos 60 y siguientes del texto Refundido de la ley Reguladora de lasHaciendas locales, en el texto Refundido de la ley del catastro inmobiliario apro-bado por Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real decreto417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el texto Refundido de la ley delcatastro inmobiliario, con las excepciones que se contienen más adelante y con-forme a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza, modificándose exclu-sivamente el artículo 8.a) sobre el tipo de gravamen para los bienes inmuebles denaturaleza urbana, quedando redactada dicha ordenanza de la forma siguiente:

articulo 1 °.- Hecho imponible.1. el hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles esta constituido

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por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos yurbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre losservicios públicos a los que están afectos,

b) de un derecho real de superficie.c) de un derecho real de usufructo.d) del derecho de propiedadla realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en

el apartado anterior por el orden establecido en el mismo, determinara la no suje-ción del inmueble al resto de modalidades previstas en el mismo

2. tiene consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústicos ybienes inmuebles de características especiales, los definidos como tales en lasnormas regula del catastro inmobiliario. el carácter urbano o rústico de! inmuebledependerá de la naturaleza del suelo.

artículo 2°.- Sujetos pasivos.son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídi-

cas y las entidades a que se refiere e! artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 dediciembre. general tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cadacaso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facul-tad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las nor-mas de derecho común.

en el supuesto de concurrencia de más de un concesionario sobre un mismoinmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el quedeba satisfacer el mayor canon, sin perjuicio de poder repercutir este sobre losotros concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporcióna los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

artículo 3°.- Responsables.1. en los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los

derechos que constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto dedichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, enrégimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la ley58/2003, de 17 de diciembre. general tributaria. a estos efectos, los notarios soli-citarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendien-tes por el impuesto sobre bienes inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción asus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades aque se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, generaltributaria, si figuran inscritos como tales en el catastro inmobiliario. de no figurarinscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

artículo 4°.- Exenciones.1.- exenciones directas de aplicación de oficio: las comprendidas en el artícu-

lo 62.1 del texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas locales aprobadopor Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2.- exenciones directas de carácter rogado: las comprendidas en el artículo62.2 del texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas locales aprobadopor Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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3.- exenciones potestativas:a.- los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior

a cuatro (4,00) euros.b.- los bienes de naturaleza rústica, en el caso de que, para cada sujeto pasi-

vo, la cuota líquida correspondientes a la totalidad de los bienes rústicos,poseídos en el término municipal sea inferior a cuatro (4,00) euros.

4.- con carácter general, la concesión de exenciones surtirá efecto a partir delejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación seafume, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitosexigidos para su disfrute.

artículo 5°.- Base imponible.i. la base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmue-

bles, que se determinara, notificara y será susceptible de impugnación conforme alas normas reguladoras del catastro inmobiliario.

estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en loscasos y de la manera que la ley prevea.

artículo 6°.- Reducciones.1.- la reducción de la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmue-

bles, urbanos y rústicos, que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:a.- inmueble cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de proce-

dimientos de valoración colectiva, de carácter general, en virtud de la apli-cación de la nueva ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1-1-1997 o por aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que seaprueben una vez transcurrido el periodo de reducción establecido en elartículo 68.1 del texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendaslocales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b.- cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la apli-cación de reducción prevista, como consecuencia de la aplicación previstaanteriormente y cuyo valor catastral se altere antes de finalizar el plazo dereducción por:1.- procedimiento de valoración colectiva de carácter general.2.- procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.3.- procedimiento simplificado de valoración colectiva.4.- procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,

solicitudes y subsanación de discrepancia e inspección catastral.2.- la reducción será aplicable de oficio con las normas contenidas en el artí-

culo 68, 69 y 70 del texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas localesaprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

estas reducciones, en ningún caso serán aplicables a los bienes inmuebles decaracterísticas especiales.

3. a los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1de la disposición transitoria primera del texto Refundido de la ley de catastroinmobiliario, aprobado por Real decreto legislativo 1/2004, de 5 e marzo, les seráde aplicación, hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva decarácter general para inmuebles de esa clase, la reducción á la que se refiere el

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artículo 67 y, en su caso, la bonificación que hubiera acordado e! ayuntamientoconforme al artículos 74.2. en ambos casos, estos beneficios se aplicarán única-mente sobre la primera componente del valor catastral, de acuerdo con lo dispues-to en la disposición transitoria primera del texto Refundido de la ley del catastroinmobiliario.

a estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 deltexto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas locales aprobado por Realdecreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo será, en cada año, la diferencia posi-tiva entre la primera componente del valor catastral del inmueble en el primerejercicio de su vigencia y su valor base. este valor base será el resultado de mul-tiplicar la primera componente del valor catastral del inmueble por el coeficiente(k) = 0,50.

articulo 7°.- Base liquidable.1.- la base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, en la base

imponible las reducciones que legalmente se establezcan.2.- la base liquidable, en los bienes inmuebles de características especiales,

coincidirá con la base imponible, salvo las específicas aplicaciones que prevea lalegislación.

3.- la base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en losprocedimientos de valoración colectiva. dicha notificación incluirá la motivación dela reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así comoel importe de la reducción, en su caso, y de la base liquidable del primer año devigencia del valor catastral.

4.- el valor base será la base liquidable conforme a las normas de la leyReguladora de Haciendas locales y ley 48/2002 de 23 de diciembre del catastroinmobiliario.

5.- la competencia en los distintos procedimientos de valoración será la esta-blecida en la ley 48/2002 y el régimen de recursos contra los actos administrati-vos, el establecido en dicha ley, así como en la ley Reguladora de las Haciendaslocales.

articulo 8°.- Tipo de gravamen y cuota.el tipo de gravamen será:a.- para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,40%b.- para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,65 %c.- para todos los grupos de bienes inmuebles de características especiales: el

1,30%artículo 9°.- Bonificaciones.1. en el supuesto de nuevas construcciones, se puede conceder una bonifica-

ción del 50%, en la cuota íntegra del impuesto, previa solicitud de los interesadosy antes del inicio de las obras a las empresas urbanizadoras. constructoras y pro-motoras, tanto si se trata de obra nueva como rehabilitación equiparable a esta, deconformidad con el artículo 73.1 del texto Refundido de la ley Reguladora deHaciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

el plazo para beneficiarse de la bonificación comprende el tiempo de urbaniza-ción o de construcción y un año más a partir de la finalización de las obras. el cita-do plazo no puede ser superior a tres años a partir del inicio de las obras de urba-nización y construcción.

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para gozar de la citada bonificación, los interesados deberán de cumplir lossiguientes requisitos:

a) acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construc-ción que se trate, la cual se liará mediante certificación del técnico-directorcompetente de las mismas, visado por el colegio profesional.

b) acreditación que ¡a empresa se dedica a la actividad de urbanización, cons-trucción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentaciónde los estatutos de la sociedad.

c) acreditación que el inmueble objeto de la bonificación no forma parle delinmovilizado, la cual se hará mediante certificación del administrador de lasociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la a.e.a.t., a efec-tos del impuesto sobre sociedades.

d) la solicitud de la bonificación se puede formular des de que es puede acre-ditar el inicio de las obras.

2. las viviendas de protección oficial gozarán de una bonificación del 50 porciento durante el plazo de tres anos, contados desde el otorgamiento de la califica-ción definitiva, y previa petición del interesado, debiendo justificar la titularidadmediante escritura pública, inscrita en el Registro de la propiedad.

articulo 10°.- Periodo impositivo y acreditación del impuesto.1. el periodo impositivo es el año natural.2. el impuesto se acredita el primer día del año.3. las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modifi-

caciones de titularidad, tienen efectividad a partir del año siguiente a aquel en quese producen.

4. cuando el ayuntamiento conozca la conclusión de las obras que origi-nen una modificación de valor catastral respecto al que figura en su padrón, liqui-dara el 1bi en la fecha en que el catastro le notifique el nuevo valor catastral.

5. la liquidación del impuesto comprenderá la cuota correspondiente a los ejer-cicios mentados y no prescritos, entendiendo por estos !os comprendidos entre elsiguiente a aquel en que van a finalizar las obras que han originado la modificaciónde valor y el presente ejercicio.

6. en su caso, se deducirá de la liquidación correspondiente a este ejercicio ya los anteriores la cuota satisfecha por ibi a razón de otra configuración del inmue-ble, diferente de la que ha tenido en la realidad.

articulo 11°.- Régimen de declaración e ingreso.1. a los efectos previstos en el artículo 76 del texto Refundido de la ley

Reguladora de Haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, los sujetos pasivos, están obligados a formalizar las declaracionesde alta, en el supuesto de nuevas construcciones, las declaraciones de modifica-ción de titularidad en caso de transmisión del bien, así como las restantes decla-raciones por alteraciones de orden físico, económico o jurídico en los bienesinmuebles que tengan trascendencia a efectos de este impuesto.

2. siendo competencia del ayuntamiento el reconocimiento de beneficios fisca-les, las solicitudes para acogerse deben ser presentadas a la administración muni-cipal, ante la cual debemos indicar, así mismo, las circunstancias que originan ojustifican la modificación del régimen.

3. sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos de presentar las modifi-caciones, alteraciones y demás, el ayuntamiento sin menoscabo de las facultades

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del resto de las administraciones publicas el ayuntamiento comunicara al catastrola incidencia de los valores catastrales al otorgar licencia o autorización municipal.

4. las liquidaciones tributarias son practicadas por el ayuntamiento, tanto lasque corresponden a valores-recibo como las liquidaciones por ingreso directo, sinperjuicio de la facultad de delegación de la facultad de gestión tributaria.

5. contra, los actos de gestión tributaria, competencia del ayuntamiento, losinteresados pueden formular recurso de reposición, previo al contencioso-adminis-trativo. en el plazo de un mes a partir de la notificación expresa o de la exposiciónpública de los padrones correspondientes.

6. la interposición de recurso no paraliza la acción administrativa para el cobro,a menos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado soli-cite la suspensión de la ejecución del acto impugnado y acompañe la garantía porel total de la deuda tributaria.

no obstante esto, en casos excepcionales, la alcaldía puede acordar la suspen-sión del procedimiento, sin prestación de ningún tipo de garantía, cuando el recu-rrente justifique la imposibilidad de prestarla o bien demuestra fehacientemente laexistencia de errores materiales en la liquidación que se impugna.

7. el periodo de cobro para los valores-recibo notificados colectivamente sedeterminara cada año y se anunciara conforme a la ley 48/2002 y ley Reguladorade Haciendas locales.

las liquidaciones de ingreso directo deben ser satisfechas en los periodos fija-dos por el Reglamento general de Recaudación, que son:

a) para los notificados dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 delmes natural siguiente.

b) para los notificados dentro de la segunda quincena del mes, hasta al día 20del mes natural siguiente.

8. transcurridos los periodos de pago voluntario sin que la deuda se haya satis-fecho, se iniciara el periodo ejecutivo, el cual comporta la acreditación del recargodel 20 por ciento del impone de la deuda no ingresada, así como el de losintereses de demora correspondientes.

el recargo será del 10 por ciento cuando la deuda se ingrese antes que hayasido notificada al deudor la providencia de constreñimiento.

artículo 12°.- Gestión por delegación.en el caso de gestión delegada, las atribuciones de los órganos municipales se

entenderán ejercidas por la administración convenida o delegada.para el procedimiento de gestión y recaudación no establecido en esta orde-

nanza deberá aplicarse lo establecido por la legislación vigente.articulo 13°.- Fecha de aprobación y vigencia.esta ordenanza aprobada por el pleno en sesión celebrada el 6 de octubre de

2017 comenzara a regir el día 1 de enero de 2018 y continuara vigente mientrasno se acuerde la modificación o derogación.

disposición adicional.las modificaciones producidas por la ley de presupuestos generales del

estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esteimpuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

casaseca de las chanas, 5 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

FRIERA DE VALVERDEEdicto

el pleno de esta corporación, en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2017,ha aprobado, inicialmente, el presupuesto general para el ejercicio de 2017.

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazode quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el plenode esta corporación.

en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.d.l., el presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sinnecesidad; de acuerdo expreso.

Friera de valverde, 4 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SANTIBÁÑEZ DE VIDRIALESEdicto

el pleno de esta corporación, en sesión celebrada el día 24 de noviembre, haaprobado, inicialmente, el presupuesto general para el ejercicio de 2018.

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.9.1 del Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazode quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el plenode esta corporación.

en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.d.l., el presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

santibáñez de vidriales, 24 de noviembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoVILLALPANDO

Anunciola Junta de gobierno local del ayuntamiento de villalpando, en sesión ordina-

ria celebrada el día 23 de noviembre de 2017, ha aprobado inicialmente el proyec-to técnico de la obra denominada “modernización y actualización de la instalacióneléctrica del alumbrado público general del casco urbano de villalpando (Zamora)”,redactado por el ingeniero técnico industrial don benigno vecino vecino, con unpresupuesto de ejecución por contrata de 25.701,92 euros.

a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletínoficial de la provincia, el proyecto se expone al público durante quince días hábi-les, para que todos los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamacio-nes que estimen pertinentes. transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, seentenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

villalpando, 1 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

PUEBLICA DE VALVERDEAnuncio aprobación provisional de padrones de tributos municipales

aprobado por decreto de alcaldía de fecha 30 de noviembre de 2017 el padrónde la tasa por aprovechamientos especiales de parcelas municipales de labor ysiembra año 2017, el mismo se encuentra expuesto al público en la secretaría deeste ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del díasiguiente al de su inserción en el boletín oficial de la provincia, a fin de que portodos los interesados puedan formular las alegaciones o reclamaciones que ten-gan por convenientes en los días y horas de oficina. de no presentarse alegacio-nes o reclamaciones de dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado sinnecesidad de ulterior acuerdo.

pueblica de valverde, 30 de noviembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

AYOÓ DE VIDRIALESEdicto ordenanzas fiscales

el pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2017,aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras que acontinuación se indican:

- tasa por transitó de ganados y otros animales por las vías públicas o terrenosde dominio público local.

de conformidad con lo dispuesto en el art 17.2 del t.R.l.R.H.l, el expedientese encuentra expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, a contardesde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín oficial de laprovincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar lasreclamaciones que estimen oportunas.

transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones, los acuerdosprovisionales se elevarán automáticamente a definitivos.

ayoó de vidriales, 4 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

AYOÓ DE VIDRIALESEdicto aprobación inicial ordenanzas reguladoras

el pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2017,aprobó inicialmente la aprobación de las ordenanzas reguladoras que a continua-ción se indican:

- ordenanza reguladora de la administración electrónica.- ordenanza reguladora de transparencia, acceso y reutilización de la informa-

ción pública y buen gobierno.de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local, y en el artículo 56 del textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, sesomete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contardesde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el boletín oficial de laprovincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones queestimen oportunas.

transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones, los acuerdosprovisionales se elevarán automáticamente a definitivos.

ayoó de vidriales, 4 de diciembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalotRas entidades locales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLANUEVA DE AZOAGUEAnuncio de aprobación inicial

aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del consejo de esta entidad local,de fecha 2 de marzo de 2017, el plan económico Financiero para el ejercicio eco-nómico 2017, con arreglo a lo previsto en la ley orgánica 2/2012, de 27 de abril,de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad Financiera, se expone al público elexpediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publi-cación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

de conformidad con el acuerdo adoptado el plan se considerará definitivamen-te aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

villanueva de azoague, 4 de marzo de 2017.-el presidente.

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III. Administración LocalotRas entidades locales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLANUEVA DE AZOAGUEModificación de crédito presupuestario

una vez cumplido el trámite de aprobación inicial del crédito presupuestarionúmero 1 para el ejercicio de 2017, sin haberse presentado reclamaciones, quedadefinitivamente aprobado el mismo.

según lo previsto el art.169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,se acompañan documentos anexos a la modificación de crédito presupuestario.336.609 inversiones reales 0,00 8.400,00 8.400,00336.440 plan fomento de empleo 0,00 1.600,00 1.6000,00

Total 10.000,00

FINANCIACIÓN870 Remanente de tesorería 10.000,00

villanueva de azoague, 17 de noviembre de 2017.-el presidente.

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IV. Administración de JusticiatRibunal supeRioR de Justicia de castilla y león con/ad

001 - VALLADOLIDn.i.g: 47186 33 3 2017 0000981. procedimiento: po pRocedimiento oRdinaRio 0000907/2017. sobreadministRación local. de union Fenosa distRibución, s.a. abogado: antonio peiRet seR-vent. procurador: maRÍa HenaR sÁncHeZ palomino. contra ayuntamiento de cobReRos.

Edictoen el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso adminis-

trativo por el procurador doña maría Henar sánchez palomino, en nombre y repre-sentación de unión Fenosa distribución, s.a., frente a ordenanza Fiscal de 28 deabril de 2017 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientoespecial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio publico local.

por lo que en cumplimento de la diligencia de ordenación de fecha y de lo esta-blecido en el artículo 47.2 de la lJca, se concede un plazo de quince días para lapersonación de quienes tengan interés legitimo en sostener la conformidad a dere-cho de la disposición, acto o conducta impugnados.

valladolid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete. el/la letrado de laadministración de Justicia.

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