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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Primera Quincena – Febrero 2017 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar 1 Novedades Nacionales IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. NÓMINA DE AGENTES QUE REVISTEN LA CALIDAD DE EXPORTADORES Y QUE SON PASIBLES DE RETENCIÓN. ALTAS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3988-E BO: 02/02/2017 Se incorpora un agente de retención a la nómina de agentes de retención -RG (AFIP) 2854, Anexo III- que revisten la calidad de exportadores y son pasibles de retención. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO "CREDEB - VERSIÓN 3.0" RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3989-E BO: 03/02/2017 Se aprueba el programa aplicativo "CREDEB - Versión 3.0", para la determinación e ingreso del gravamen, el cual deberá ser utilizado para confeccionar las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1/4/2017. Por otra parte, señalamos que para dar cumplimiento al régimen de información de operaciones no alcanzadas o exentas se deberá utilizar, a partir de la citada fecha, el programa aplicativo "CREDEB - Versión 2.0 - Operaciones Exentas”. Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Primera Quincena – Febrero 2017

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar

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Novedades Nacionales IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. NÓMINA DE AGENTES QUE REVISTEN LA CALIDAD DE EXPORTADORES Y QUE SON PASIBLES DE RETENCIÓN. ALTAS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3988-E BO: 02/02/2017 Se incorpora un agente de retención a la nómina de agentes de retención -RG (AFIP) 2854, Anexo III- que revisten la calidad de exportadores y son pasibles de retención. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO "CREDEB - VERSIÓN 3.0" RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3989-E BO: 03/02/2017 Se aprueba el programa aplicativo "CREDEB - Versión 3.0", para la determinación e ingreso del gravamen, el cual deberá ser utilizado para confeccionar las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1/4/2017. Por otra parte, señalamos que para dar cumplimiento al régimen de información de operaciones no alcanzadas o exentas se deberá utilizar, a partir de la citada fecha, el programa aplicativo "CREDEB - Versión 2.0 - Operaciones Exentas”.

Bienvenidos a nuestro Tax News.

Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general.

Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados.

Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. GENERALIZACIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO Y DE LA EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA, MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO CUATRIMESTRAL. REINGRESO DE SUJETOS EXCLUIDOS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3990-E BO: 08/02/2017 Se efectúan diversas modificaciones al monotributo. En tal sentido, señalamos: * Recategorización de oficio: La AFIP recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente cuando del producto de la constatación de adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen. * Pago electrónico: Los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria, según el siguiente cronograma: - Categoría D: a partir del mes de mayo de 2017. - Categorías A, B y C: a partir del mes de noviembre de 2017. * Factura electrónica: Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1/6/2017. * Domicilio fiscal electrónico: Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos). Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no lo hayan hecho al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30/9/2017. * Régimen informativo cuatrimestral y recategorización: Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado “Mi categoría” mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder. En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de setiembre deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista. Quedan exceptuados del presente procedimiento los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.

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* Reingreso de sujetos excluidos: Destacamos que se encuentran comprendidos en la posibilidad de reingresar al monotributo los sujetos que entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al monotributo, ya sea por constatación de oficio por parte de la AFIP o por autodeclaración de los propios contribuyentes. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019 RESOLUCIÓN (Min. Finanzas) 16-E/2017 BO: 09/02/2017 El “Bono del Tesoro Nacional en pesos vto. 2019”, emitido conforme a la presente disposición, goza de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. BUENOS AIRES RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 11-E/2017 BO: 14/02/2017 Se declara el estado de emergencia agropecuaria en determinadas circunscripciones de distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios acaecidos desde diciembre de 2016 hasta mediados de enero de 2017. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SANTA FE RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 16-E/2017 BO: 14/02/2017 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial, excepto en el Departamento de 9 de Julio, para todas las actividades agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios, y desbordes de arroyos y cursos de agua. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. PRÓRROGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 12-E/2017 BO: 14/02/2017 Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinadas áreas de la Provincia de Córdoba, declarado anteriormente por la resolución (MA) 353-E/2016, para las explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas, apícolas y agropecuarias perjudicadas por el anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2015/2016.

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REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SALTA RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 1-E/2017 BO: 14/02/2017 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria, por heladas tempranas, para los productores de maíz, ají y poroto. Asimismo, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por sequías y heladas tempranas, para los productores de alfalfa y ganadería mayor y menor de los Departamentos de Santa Victoria, Iruya, Los Andes, Chicoana, Rosario de Lerma, La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos, y, en igual sentido, para los productores de pimiento para pimentón, arveja y tomate de los Departamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO NEGRO RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 10-E/2017 BO: 14/02/2017 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Departamentos Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina de la Provincia de Río Negro, por causa de incendios, para las explotaciones agropecuarias afectadas por los mismos. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. LA PAMPA RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 5-E/2017 BO: 14/02/2017 Se declara el estado de desastre agropecuario, por incendios, para las explotaciones agropecuarias afectadas, ubicadas en determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 26 DE MAYO DE 2017 DISPOSICIÓN (Tesorería Gral. de la Nación) 3-E/2017 BO: 15/02/2017 Las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 26 de mayo de 2017, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

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CONVENIO MULTILATERAL. SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LAS PAUTAS A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LAS JURISDICCIONES QUE ESTABLEZCAN REGÍMENES DE PERCEPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE DISTRIBUYAN SUS INGRESOS MEDIANTE EL RÉGIMEN GENERAL RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2017 BO: 15/02/2017 Se suspende la aplicación de la normativa mediante la cual se establecía que no podían resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que distribuyen la mayor parte de sus ingresos mediante el régimen general de Convenio Multilateral cuando el coeficiente atribuible a la jurisdicción que pretendía percibir hubiera sido inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos), hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva con carácter definitivo los recursos de apelación interpuestos por las provincias de Misiones y Tucumán.

Novedades Provinciales

Buenos Aires FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES ADEUDADAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS VENCIDAS AL 30/11/2016. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 3/2017 BO (Buenos Aires): 08/02/2017 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios -L. (Bs. As.) 14890-, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas. Al respecto, señalamos que la presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación o sus responsables sustitutos importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, se establece que la formalización del acogimiento se deberá solicitar, completar y entregar ante las oficinas que la ARBA habilite al efecto, por cada concepto y/o conducta del agente que se pretende regularizar. Destacamos que, en caso de coexistir deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas con otras efectuadas y no ingresadas o ingresadas parcialmente, se deberán formalizar acogimientos independientes para dichos conceptos.

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Chubut INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. ACTIVIDAD GANADERA. MONTOS PERÍODO 2017 RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 121/2017 B.O: SIN PUBLICAR La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut fija en $ 995.680 el monto total máximo de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la actividad ganadera para el período fiscal 2017 -art. 138, inc. 14), CF-. Recordamos que la actividad ganadera gozará de la exención en el mencionado impuesto por las ventas que no superen los 14.000 kg de lana sucia de 20 micrones y con un rinde del cincuenta y cinco por ciento (55%).

Corrientes RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN. MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES O MATERIALES EN INSTANCIA DE COBRO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. ACOGIMIENTO. PRÓRROGA RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 578/2016 BO (Corrientes): 27/01/2017 Se extiende hasta el 30/6/2017 la fecha hasta la cual los contribuyentes podrán acceder al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia -D. (Corrientes) 1182/2015-. SELLOS. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS AL 31/7/2012. PRÓRROGA RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 579/2016 BO (Corrientes): 27/01/2017 Se extiende hasta el 30/6/2017 la fecha hasta la cual los contribuyentes pueden incorporarse al régimen de regularización de deudas del impuesto de sellos impagas y vencidas al 31/7/2012 -D. (Corrientes) 1976/2012-.

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Formosa INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CREACIÓN DEL “REGISTRO DE AGENCIAS, CONCESIONARIOS E INTERMEDIARIOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS” -REACI-. APLICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DIFERENCIALES RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 19/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se crea el “Registro de Agencias, Concesionarios e Intermediarios dedicados a la compraventa de automotores y motovehículos” -ReACI-, en el que deberán inscribirse, de manera obligatoria, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como los sujetos a las normas del Convenio Multilateral con alta en la Provincia, que en forma habitual participen e intervengan en las operaciones de compraventa y/o intermediación de automotores y/o motovehículos nuevos y/o usados en el ámbito provincial, y estén radicados en la Provincia. Al respecto, se establece que los Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, en su calidad de agentes de percepción del impuesto de sellos, deberán consultar, en el sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, la respectiva inscripción de los sujetos en el citado Registro, a los fines de la aplicación de la alícuota de percepción correspondiente. INGRESOS BRUTOS. MONTOS MÍNIMOS MENSUALES. INCREMENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Min. Economía, Hacienda y Finanzas Formosa) 405/2017 BO (Formosa): 31/01/2017 Se incrementan los importes mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a partir del 1/1/2017.

Jujuy PROCEDIMIENTO. SANCIONES. DECOMISO. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1458/2017 BO (Jujuy): 27/01/2017 Se establecen el procedimiento y las formalidades a seguir para la aplicación de la sanción de decomiso de los bienes cuyo traslado o transporte se realice dentro del territorio provincial, cuando no estuvieran respaldados por la documentación que corresponda en la forma y condiciones que exija la Dirección, o bien cuando el documento no se ajuste a la realidad -art. 59, CF-.

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La Pampa REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO. MODIFICACIÓN LEY (Poder Legislativo La Pampa) 2966 BO (La Pampa): 06/01/2017 En el marco del régimen de promoción de las actividades económicas tendientes al fortalecimiento y expansión de la economía provincial -L. (La Pampa) 2870-, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a conceder ampliaciones de plazo de finalización de obra y puesta en marcha, plazos de amortización, diferimiento de pagos o a determinar condiciones especiales de refinanciación de deudas por los beneficios concedidos por el citado régimen ante situaciones económicas-financieras especiales, siniestros, estragos y conflictos que afecten sustancialmente la estructura funcional de la empresa o que atenten contra la continuidad de la actividad de alguna empresa promovida. INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LA ALÍCUOTA CERO. PÉRDIDA Y RECUPERO DEL BENEFICIO. REGLAMENTACIÓN DECRETO (Poder Ejecutivo La Pampa) 5238/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se establece que se producirá la pérdida del beneficio de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos -art. 29 de la L. 2968- cuando se verifiquen incumplimientos de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, debiendo el contribuyente tributar los importes no ingresados aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan, a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción. Asimismo, se fijan las fechas límite para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos abonen de contado la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción de alícuota cero y cumplimenten los requisitos para recuperar dichos beneficios -arts. 27 a 29 de la L. 2968-. Las mencionadas fechas límite serán: para contribuyentes intimados, hasta los 15 días hábiles de notificados, y para los contribuyentes con determinación de oficio, hasta el plazo fijado para la presentación del recurso de reconsideración, de 15 días de su notificación.

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INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE INDUSTRIALIZACIÓN DE BIENES. DEDUCCIÓN DE BASE IMPONIBLE. REGLAMENTACIÓN DECRETO (Poder Ejecutivo La Pampa) 5278/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de industrialización de bienes y hayan perdido el beneficio de alícuota del 0%, por haber superado ingresos de $ 100.000.000 -art. 27, inc. b), L. 2968-, podrán deducir de la base imponible de dicho impuesto el monto de la nómina salarial correspondiente a los empleados afectados a la misma que presten servicios en la Provincia. Para acceder al mencionado beneficio, deberán cumplir los siguientes requisitos: - no registrar deuda exigible en los impuestos sobre los ingresos brutos y a los vehículos, respectivamente; - poseer al menos 10 personas en relación de dependencia afectadas al desarrollo de la actividad y prestando servicios en la Provincia. Por último, destacamos que el presente beneficio tendrá vigencia a partir del 1/1/2017 y hasta el 31/12/2017.

Neuquén INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE IMPUESTO FIJO. PERÍODO FISCAL 2017. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 33/2017 BO (Neuquén): 10/02/2017 La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén sustituye retroactivamente, a partir del 1/1/2017, la reglamentación del régimen de impuesto fijo del impuesto sobre los ingresos brutos -art. 208, CF-. Destacamos que se considerarán contribuyentes alcanzados por el presente régimen aquellos sujetos que se dediquen al comercio minorista, presten servicios o servicios personales prestados al Estado Nacional, provincial y municipal, y que no tengan empleados cuando sus ingresos sean inferiores a $ 84.000 o, teniendo hasta un empleado, tengan ingresos de hasta $ 160.000.

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Santa Fe INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. CONDICIONES. PARÁMETROS. ADECUACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 9/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se establece que, a los efectos de encuadrarse, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, dentro de la escala de categorías del Régimen Simplificado, al igual que para la recategorización, deberán considerarse los ingresos brutos totales devengados gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos, excluyendo los no gravados, exentos y gravados a tasa cero, correspondientes a los últimos 12 meses calendario anteriores. Asimismo, se establece que, a los efectos de considerar la inclusión o exclusión por superar el límite de la máxima categoría del mencionado régimen, deberán computarse los ingresos brutos gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero, devengados en los últimos 12 meses calendario anteriores al mes en que se genere la misma. Por último, se aclara que la recategorización del citado régimen generará la obligación de abonar la nueva categoría a partir del mes de enero del año fiscal en que se realice la misma. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. CONTRIBUYENTES LOCALES. VENCIMIENTOS FEBRERO DE 2017. EXTENSIÓN DEL PLAZO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 11/2017 B.O.: SIN PUBLICAR La Administración Provincial de Impuestos extiende el plazo de presentación y pago de las siguientes obligaciones del impuesto sobre los ingresos brutos: Régimen simplificado para pequeños contribuyentes: se consideran ingresadas en término las adhesiones, categorizaciones y el pago del impuesto mensual correspondiente a enero de 2017, y el impuesto total anual del período fiscal 2017 (para la obtención de un descuento equivalente al monto de dos cuotas sobre el total de dicho monto) que se efectúen entre los días 13 al 16 de marzo del 2017. Contribuyentes locales -Régimen general-: se consideran ingresados en término los pagos correspondientes al anticipo del mes de enero de 2017 que se efectúen entre los días 13 al 16 de marzo del 2017.

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