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BOLETÍN OFICIAL FRANQUEO A PAGAR Cuenta Nº 13272 Subcuenta 13272 F0033 9103 - Rawson - Chubut CORREO ARGENTINO AUTORIDADES Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI Gobernador Sr. Ricardo Daniel Sastre Vicegobernador Sr. José María Grazzini Agüero Ministro de Gobierno y Justicia Lic. Oscar Abel Antonena Ministro de Economía y Crédito Público Sra. Ana Florencia Perata Ministro de Educación Dr. Fabián Alejandro Puratich Ministro de Salud Dr. Federico Norberto Massoni Ministro de Seguridad Sr. Gustavo Andrés Hermida Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Arq. Gustavo José Aguilera Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación Ing. Fernando Martín Cerdá Ministro de Hidrocarburos Lic. Leandro José Cavaco Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio Sr. Néstor Raúl García Ministro de Turismo y Áreas Protegidas Lic. Eduardo Fabián Arzani Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable Ing. Javier Hugo Alberto Touriñan Secretario General de Gobierno Aparece los días hábiles - Rawson (Chubut) Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 991.259 HORARIO: 8 a 13.30 horas AVISOS: 8.30 a 11.30 horas LUNES A VIERNES Dirección y Administración 15 de Septiembre S/Nº - Tel. 4481-212 Boletín Oficial: Teléfono 4480-274 e-mail: [email protected] SUMARIO SECCIÓN OFICIAL DECRETO PROVINCIAL Año 2020 - Dto. N° 966 - DNU - Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio - Disposiciones Transitorias – Disposiciones Finales .................... 2-13 RESOLUCIONES SINTETIZADAS Ministerio de Economía y Crédito Público Año 2020 - Res. N° 180, 264, 286 y 287 ................................................................ 13-14 Ministerio de Seguridad Año 2020 - Res. N° XXVIII-207 a XXVIII-211 ........................................................ 14 Secretaría General de Gobierno Año 2020 - Res. N° 273 y 274 ............................................................................... 14-15 Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura Año 2020 - Res. N° 32 a 34 .................................................................................. 15-16 RESOLUCIONES CONJUNTAS Secretaría General de Gobierno y Ministerio de Salud Año 2020 - Res. Conj. N° V-65 y XXI-337,V-66 y XXI-338 ................................... 16 Secretaría General de Gobierno y Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Año 2020 - Res. Conj. N° V-67 y IV-35 ................................................................ 16-17 SECCIÓN GENERAL Edictos Judiciales - Remates - Convocatorias Licitaciones - Avisos .............................................................................................. 17-21 Martes 13 de Octubre de 2020 Edición de 21 Páginas AÑO LXII- N°13510

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BOLETÍN OFICIAL

FRANQUEO A PAGARCuenta Nº 13272

Subcuenta 13272 F0033

9103 - Rawson - Chubut

CORR

EOAR

GENT

INO

AUTORIDADES Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI

Gobernador

Sr. Ricardo Daniel SastreVicegobernador

Sr. José María Grazzini AgüeroMinistro de Gobierno y Justicia

Lic. Oscar Abel AntonenaMinistro de Economía y

Crédito Público

Sra. Ana Florencia Perata Ministro de Educación

Dr. Fabián Alejandro PuratichMinistro de Salud

Dr. Federico Norberto MassoniMinistro de Seguridad

Sr. Gustavo Andrés HermidaMinistro de Desarrollo Social, Familia,

Mujer y Juventud

Arq. Gustavo José AguileraMinistro de Infraestructura, Energía y

Planificación

Ing. Fernando Martín CerdáMinistro de Hidrocarburos

Lic. Leandro José CavacoMinistro de Agricultura, Ganadería,

Industria y Comercio

Sr. Néstor Raúl GarcíaMinistro de Turismo y Áreas Protegidas

Lic. Eduardo Fabián ArzaniMinistro de Ambiente y Control del Desarrollo

Sustentable

Ing. Javier Hugo Alberto TouriñanSecretario General de Gobierno

Aparece los días hábiles - Rawson (Chubut)

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HORARIO: 8 a 13.30 horasAVISOS: 8.30 a 11.30 horas

LUNES A VIERNES

Dirección y Administración15 de Septiembre S/Nº - Tel. 4481-212

Boletín Oficial: Teléfono 4480-274e-mail:

[email protected]

SUMARIOSECCIÓN OFICIALDECRETO PROVINCIALAño 2020 - Dto. N° 966 - DNU - Distanciamiento Social Preventivoy Obligatorio - Disposiciones Transitorias – Disposiciones Finales .................... 2-13

RESOLUCIONES SINTETIZADASMinisterio de Economía y Crédito PúblicoAño 2020 - Res. N° 180, 264, 286 y 287 ................................................................ 13-14Ministerio de SeguridadAño 2020 - Res. N° XXVIII-207 a XXVIII-211 ........................................................ 14Secretaría General de GobiernoAño 2020 - Res. N° 273 y 274 ............................................................................... 14-15Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y CulturaAño 2020 - Res. N° 32 a 34 .................................................................................. 15-16

RESOLUCIONES CONJUNTASSecretaría General de Gobierno y Ministerio de SaludAño 2020 - Res. Conj. N° V-65 y XXI-337,V-66 y XXI-338 ................................... 16Secretaría General de Gobierno y Ministerio de Desarrollo Social,Familia, Mujer y JuventudAño 2020 - Res. Conj. N° V-67 y IV-35 ................................................................ 16-17

SECCIÓN GENERALEdictos Judiciales - Remates - ConvocatoriasLicitaciones - Avisos .............................................................................................. 17-21

Martes 13 de Octubre de 2020 Edición de 21 PáginasAÑO LXII- N°13510

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BOLETÍN OFICIALPAGINA 2 Martes 13 de Octubre de 2020

Sección Oficial

DECRETO PROVINCIAL

PODER EJECUTIVO: DNU - DistanciamientoSocial Preventivo y Obligatorio - Disposiciones

Transitorias – Disposiciones Finales

Decreto N° 966Rawson, 09 de Octubre de 2020

VISTO:El Expediente N° 1560/2020 MGyJ, y el informe del

Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut; el DECNU260/20, modif. 287/20; DECNU 754/20 sus anteceden-tes y concordantes; las DECAD del Jefe de Gabinetede Ministros 876/20 con su Anexo III y 1468/20, entreotras, y demás normas complementarias dictadas enconsecuencia por el Estado Nacional; las leyes pro-vinciales N° I-677, I-679, I-680 y I-681; el Decreto pro-vincial 716/20 y ccs., DNU provinciales N° 855 y 908,ambos del 2020 y Decreto N° 956; artículo 156 de laConstitución de la Provincia de Chubut; y

CONSIDERANDO:Que como se pusiera en consideración en oportu-

nidad de emitir el DNU 855/20, que ante la falta detratamiento en tiempo oportuno por la Legislatura Pro-vincial, motivó la necesidad de sancionar esta norma;cuando la Organización Mundial de la Salud declarópandemia al brote mundial de COVID-19, el señor Pre-sidente de la Nación, dispuso la ampliación de la emer-gencia sanitaria ya vigente por DECNU 260/20, y co-menzó a generar el marco normativo que contendríalas medidas y acciones para hacer frente a la situa-ción sanitaria generada, adoptando aquellas tendien-tes a evitar que el virus SARS-CoV-2 que la provoca,cause en el territorio nacional los estragos que produ-jo en numerosos países del mundo desde su apari-ción;

Que fue así que dispuso el aislamiento social, pre-ventivo y obligatorio y la consecuente prohibición decircular (DECNU 297/20); medidas que, aunque extre-mas, tuvieron resultados altamente positivos para dis-minuir la velocidad de propagación del virus a nivelmundial y, en nuestro país, dispuesta de manera tem-prana, si bien no impidió totalmente el contagio entre lapoblación fue sumamente útil para la detección precozde los casos positivos y la definición de un avancegradual de la enfermedad; permitiendo que el Gobier-no Nacional -también los locales- tengan más tiempopara reorganizar el sistema de salud, adaptándolo alos requerimientos de la pandemia, mejorando su ca-pacidad de asistencia, adquiriendo los insumos yequipamientos, optimizando los recursos existentespara hacer frente a las necesidades sanitarias de lapoblación emergentes del COVID-19, intentando que

aquel se sature;Que como es de público conocimiento, la situación

de crisis provocada por el virus se prolongó en el tiempomucho más de lo que podía preverse y, por tanto, fuetambién necesario mantener las medidas de aislamientoy de prohibición de circular implementadas, por lo que sedispuso su prórroga en sucesivas oportunidades. Estomotivó repercusiones en la economía de los estados yde las personas, ya que las actividades se vieron nece-sariamente paralizadas;

Que enfrentar la pandemia implica entonces, comoobjetivo principal, resguardar la salud de la población,pero también, afrontar las secuelas que ésta produce enel orden social y económico de las personas y los Esta-dos. Es por tal motivo que el Gobierno Nacional y el Pro-vincial, cada uno en el ámbito de su competencia y juris-dicción, adoptaron las medidas necesarias y ejecutaronlas acciones pertinentes y oportunas para el efectivocumplimiento de la medida de aislamiento implementada, ysancionaron las normas necesarias para adaptar las vi-gentes a la realidad geográfica, demográfica, social yeconómica de las jurisdicciones a su cargo;

Que en el DECNU 520/20, atendiendo la dinámica detransmisión del virus que causa Coronavirus y las parti-cularidades con que se presentó la pandemia en cadaregión a lo largo del territorio nacional, el señor Presi-dente de la Nación estableció una nueva medida de pre-vención y un nuevo marco normativo para las zonasdonde no se daba la circulación comunitaria del virusSARS-CoV-2 y, además, se cumplían positivamente de-terminados criterios epidemiológicos que autorizabanflexibilizar la medida preventiva inicialmente implementada;disponiendo que a partir del dictado de la norma regiríaen esos territorios y para sus pobladores la medida de«Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio»(DISPO),reservando la de «Aislamiento Social, Preventi-vo y Obligatorio» (ASPO) que se prorrogaba, para zo-nas donde no se cumplieran los parámetrosepidemiológicos y sanitarios tenidos en cuenta para dis-poner la anterior;

Que la distinción entre territorios alcanzados por lasASPO o por las DISPO, se mantuvo en los DECNU 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20y 754/20, este últimoactualmente vigente;

Que desde que se reportó el primer caso de COVID-19 en el país, en nuestra provincia se confirmaron ca-sos en varias de sus ciudades, algunos de los casosdetectados con origen conocido y otros sin que se pue-da determinar el «nexo epidemiológico».

Que a medida que se fueron verificando las distintassituaciones, se dispusieron las medidas pertinentes yse reevaluaron las excepciones dispuestas en el marcode la administración del ASPO, adaptándolas a las reali-dades imperantes. Luego que el Estado Nacional inclu-yera a la Provincia de Chubut entre los territorios alcan-zados por los términos del distanciamiento, social pre-ventivo y obligatorio (DISPO), elEjecutivo Provincial,enejercicio de las facultades conferidas por los decretosde necesidad y urgencia nacionales y las propias nor-mas de la Legislatura Provincial, dictó sus propias nor-mas reglamentarias de las actividades que se desarro-llan en el territorio provincial y de la circulación de las

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BOLETÍN OFICIAL PAGINA 3Martes 13 de Octubre de 2020

personas en su interior, y también para ingresar almismo, según el caso, adaptándola a las particularida-des de cada localidad y su condición sanitaria;

Que el equipo de especialistas en salud efectúauna tarea constante de vigilancia epidemiológica enpoblaciones expuestas, de evaluación retrospectivade casos positivos de COVID-19 con la finalidad dedefinir su origen y el mapa de posibles contagios, debúsqueda activa de sintomáticos, de seguimiento decontactos estrechos y cercanos con personas positi-vas, de determinación del tiempo de duplicación comoindicador para estimar el tiempo de posible duplicaciónde casos en el futuro y poder tomar las medidas paraevitarla;

Que partiendo de la base que el interés primordial-mente protegido es la salud de la población, los exper-tos, considerando el diferente impacto en la dinámicade transmisión del virus, establecieron un abordaje enmateria epidemiológica que contempla distintas reali-dades de la provincia y que les permite definir según lainformación colectada, si resulta recomendable en elmejor beneficio de la población, su salud, sus intere-ses económicos y sociales, emprender una fase deadministración del aislamiento con una reapertura pro-gresiva de actividades o, en su defecto, el manteni-miento y hasta la restricción de aquellas actividades yservicios oportunamente habilitados y autorizados, aúnel retroceso a una etapa anterior;

Que la aparición de numerosos casos positivos y,sobre todo, casos sin nexo epidemiológico definido enalgunas localidades, motivó que se convoque a losespecialistas en epidemiología que asesoran al Ejecu-tivo Provincial, a las autoridades de Salud provincial yal Comité de Crisis para que informen respecto de lasituación imperante y efectúen las recomendacionespertinentes. La conclusión fue contundente en el sen-tido de que resultaba imprescindible, a los fines deevitar la propagación del virus que provoca elcoronavirus, y la transmisión de la enfermedad entre lapoblación, continuar adoptando medidas que desalien-ten la reunión de personas y su circulación innecesa-ria; revaluando las medidas vigentes, fortaleciendo lasadoptadas y reforzando los controles; sobre todo enaquellas poblaciones en las que la aparición de nue-vos casos es sostenida;

Que las autoridades de los Municipios y ComunasRurales han tenido una participación activa en la adop-ción de todas las decisiones vinculadas con la pandemiay sus secuelas; han sido constantemente consulta-dos, y las medidas adoptadas en decretos o decretosde necesidad y urgencia algunos de ellos -luego- rati-ficados por la Legislatura Provincial, han sido el resul-tado del oportuno consenso;

Que como la cantidad de casos detectados y elorigen de los mismos varían entre las distintaslocalidades,se dispusieron medidas diferenciadas ade-cuadas a la realidad de cada una de ellas, con el objetode no perturbar innecesariamente a aquellas que nose encontraban afectadas;

Que frente a la evidencia de que actualmente con-viven distintas realidades, los especialistas de saludentienden conveniente que, de verificarse determina-

dos criterios epidemiológicos positivos, se mantenga lamedida de «distanciamiento social preventivo y obliga-torio» para las personas que residen en la totalidad delas localidades de la Provincia del Chubut, con un marconormativo que permita abordar de forma adecuada lapandemia en aquellas zonas en las que no se observatransmisión comunitaria del virus; estableciendo medi-das de mayor restricción en aquellas localidades en lasque esos parámetros no se cumplen, cuya duracióndependerá del comportamiento del brote en ellas;

Que el objetivo del «distanciamiento social, preven-tivo y obligatorio» (DISPO) es la recuperación del mayorgrado de normalidad posible en cuanto al funcionamien-to económico y social, pero con todos los cuidados yresguardos necesarios, y sosteniendo un constantemonitoreo de la evolución epidemiológica para garanti-zar un control efectivo de la situación; e incluso, avan-zar en la flexibilización de las medidas por etapas, concaracterísticas dinámicas en función del comportamien-to de cada uno de los escenarios epidemiológicos posi-bles que vayan marcando las decisiones según trans-curra el tiempo, hasta la disponibilidad de una medidasanitaria que sea eficaz en términos de control y elimi-nación;

Que si se verifican los parámetros que recomiendanavanzar hacia la normalidad, aunque sea por zonas oen etapas, esas etapas deben ser programadas con unperíodo mínimo de duración no inferior al período deincubación de la enfermedad, es decir, progresionesquincenales, dispuestas según evaluación sistemáticade la situación epidemiológica local y provincial. De esemodo, será posible avanzar en protocolos de salida gra-dual para aquellas actividades que han sido prohibidaso no han sido habilitadas, adaptándolas a la realidadepidemiológica local, promoviendo la reactivaciónsocioeconómica a partir de la habilitación de las mismasde manera circunscripta al mercado local; a la vez quepermitirá reevaluar la continuidad de las actividades ha-bilitadas a la luz de la dinámica de la epidemiología localy regional;

Que el plan de flexibilización por etapas que propu-so el Ejecutivo Provincial, implicó la habilitación progre-siva de actividades y la ilimitación de la circulaciónintraprovincial. El mismo tiende a la reactivación econó-mico-productiva de la provincia y su población, y re-quiere de la mayor colaboración de los ciudadanos aquienes se les exhorta constantemente un comporta-miento solidario y responsable, y un compromiso insos-layable de las autoridades municipales y comunales, aquienes se les pide continúen en colaboración en latarea de fiscalización del cumplimiento de las normas deconducta generales y de protección;

Que ese plan progresivo en principio de ejecución,debió ser suspendido provisoriamente ante la modifica-ción negativa de la situación epidemiológica de algunaslocalidades de la provincia;

Que la aparición de un brote sostenido de COVID-19en el conglomerado integrado por las ciudades deComodoro Rivadavia y Rada Tilly y de numerosos casosen las localidades de Puerto Madryn, Trelew y Rawson,y de nuevos casos en las ciudades de El Hoyo, Sar-miento, Río Mayo y Lago Puelo, motivó que sea necesa-

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BOLETÍN OFICIALPAGINA 4 Martes 13 de Octubre de 2020

rio detener el plan administración de la DISPO iniciadocon el Decreto 716/20; pues si bien luego de declara-da la pandemia, el restablecimiento de las condicio-nes habituales y cotidianas de vida es una meta quese propone alcanzar todo gobernante, lo cierto esque la preservación de la salud de la población siguesiendo el bien supremo a resguardar e impone avan-zar en ese sentido;

Que como consecuencia de lo señalado en elconsiderando precedente, fue necesario establecernormas restrictivas transitorias, pasibles de serreevaluadas en el plazo de catorce días, y de acuer-do al resultado disponer su prórroga o el retorno alsistema normativo vigente que se enmarca en el Títu-lo PRIMERO de esta norma;

Que fue así que por DNU, que bajo el número 794/20 fue comunicado a la Honorable Legislatura el 28de agosto del corriente año, el que receptó en sutítulo PRIMERO las previsiones del Decreto 716/20 seestablecieron normas transitorias (Título SEGUNDO)que intensificaban las medidas limitativas estipuladasen aquel, cuya vigencia caducaría a los catorce díasdesde la fecha de su sanción, salvo que se estipula-ra su prórroga;

Que como consecuencia de la situaciónepidemiológica imperante en sus localidades, las au-toridades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, se vie-ron en la necesidad de hacer uso de la facultad con-ferida en el artículo 38 del DNU 794/2020, y reforza-ron las limitaciones y restricciones vigentes propio(Resoluciones 1630 y 1710/20 de la Municipalidad deComodoro Rivadavia y Resolución 378/20 del Munici-pio de Rada Tilly), a la vez que pidieron a las autorida-des de seguridad provincial se intensifiquen los con-troles con el objeto de hacer cesar la conducta deuna minoría de la población que transgrede las medi-das de prevención y de protección implementadaspor el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de losdecretos de necesidad de urgencia y demás normasnacionales, y de las Leyes provinciales I-677, I-679 yI-681; y las dispuestas por las autoridades locales enfunción de aquellas;

Que en atención a la situación epidemiológica, lasautoridades de salud declararon a las ciudades delsur provincial áreas de circulación comunitaria delvirus, y advirtieron la preocupante situación sanitariade la localidad de Puerto Madryn;

Que la preocupación fue atendida por el EjecutivoProvincial quien, en virtud de ello, por el plazo devigencia de las «Disposiciones Transitorias» conteni-das en el Título SEGUNDO del DNU 794/2020, o suprórroga, acompañó las disposiciones locales y, enconsecuencia, sancionó el DNU 835/20 (comunicadoa la Legislatura el 04 de septiembre de 2020) en elque, con una limitación temporal sujeta a la vigenciade las previsiones del título SEGUNDO citado, dispu-so la limitación de la circulación de las personas enlas localidades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly yPuerto Madryn;

Que la tarea de evaluación epidemiológica queefectúa el equipo de especialistas en salud de la Pro-vincia de Chubut, con el objeto de obtener la mayor

información útil, para poder adoptar las medidas más ade-cuadas y así enfrentar la pandemia con los mejores re-sultados posibles, es permanente en este escenario sa-nitario. Los datos colectados en sus reportes diariosinforman al Comité de Crisis y a las autoridades provin-ciales y locales para que ellas, cada una en el marco desu competencia y jurisdicción, pero en estrecha colabo-ración y coordinación, adopten las medidas y ejecutenlas acciones que entiendan más beneficiosas en el mejorinterés de la población y, sobre todo en protección de lasalud pública;

Que de los reportes diarios resulta la información quejustifica las medidas que se han ido adoptando por reco-mendación de las autoridades de salud. Es así que cuan-do los datos reflejaron, un incremento considerable decasos positivos, se profundizó la dificultad de identifica-ción de su origen y el tiempo de duplicación de casos seacortó peligrosamente, se prorrogaron las medidas vi-gentes o se adoptaron medidas aún más restrictivas;también, a requerimiento de las autoridades locales, semodificaron medidas oportunamente adoptadas;

Que por razones de conveniencia, a los fines de evi-tar la duplicación o superposición normativa, e incluso,con el objeto de facilitar a la población en general el cono-cimiento y entendimiento de la normativa que resulta apli-cable, sus alcances y efectos; por DNU 855/20se dejósin efecto a partir de su sanción, el DNU 794/20, incorpo-rando sus previsiones, en cuanto resultó oportuno;

Que como se indicó, en el Título PRIMERO del DNU N°855/20 (comunicado a la Honorable Legislatura el día 09de septiembre del corriente año) se receptó la normativadel Decreto 716/20, y estableció un marco normativo cuyavigencia quedó supeditada a que la situación sanitariapermita comenzar a implementar el plan de administraciónprogresivo de la medida de distanciamiento social, pre-ventivo y obligatorio (DISPO) que alcanza a la Provinciade Chubut por disposición del Gobierno Nacional, ten-diente a alcanzar la normalidad;

Que en el Título SEGUNDO del DNU mencionado sedispusieron medidas que intensifican las limitativas esti-puladas en el título PRIMERO para toda la provincia, porun plazo de catorce días desde la fecha de su sanción,feneciendo dicho plazo el día 23 de septiembre a las00.00 horas, salvo que, como finalmente se determinópor Decreto 892/20, se estipule su prórroga. Los criteriosepidemiológicos detectados en general y el aumento ace-lerado de la curva de contagios fue el motivo de laimplementación de medidas que intensifican las limitativasestipuladas en el título PRIMERO para todo el territorioprovincial. Al tiempo de su sanción, en las localidades deComodoro Rivadavia, Rada Tilly, y Puerto Madryn surgióla necesidad de reforzar aún más las restricciones tran-sitorias que se imponían en ese título, lo que también sedejó plasmado en ese título SEGUNDO;

Que posteriormente, y ante el agravamiento de lacondición sanitaria de las ciudades costeras menciona-das, evaluada la situación con sus autoridades y las desalud provincial, por recomendación de estas últimas ycon el consenso de las primeras, se debió intensificaraún más las restricciones dispuestas para ellas, y sesancionó el DNU 868/20 de fecha 16 de septiembre de2020, por medio del cual se derogaron las disposiciones

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BOLETÍN OFICIAL PAGINA 5Martes 13 de Octubre de 2020

de los artículos 35 y 36 del DNU 855/20, estableciendopara esas localidades un marco normativo aún máslimitativo;

Que por DNU 908/20 se dispuso un nuevo marconormativo transitorio con medidas de restricción másintensas que sustituyó las disposiciones del DNU 868/20 (al que derogó) disponiendo que las mismas alcan-zarían también las localidades de Gaiman y Sarmiento.Motivó su sanción la situación sanitaria verificada porlos especialistas en epidemiología, los análisis sanita-rios efectuados por las autoridades del Ministerio deSalud y de las áreas programáticas de salud integra-das por las ciudades alcanzadas por la norma, quienesrecomendaron que era en el mejor interés de la pobla-ción, adoptar medidas que intensifiquen las restriccio-nes vigentes y desalienten la circulación innecesariade las personas y su reunión; pues el brote de COVID-19 en esas jurisdicciones es sostenido y ha provocadoque los centros de salud públicos y privados alcancensu capacidad máxima de respuesta edilicia y profesio-nal-técnico-asistencial, esto último en virtud del grannúmero de personas afectadas al servicio de saludque se ven imposibilitados de concurrir a prestar suasistencia por haber sido diagnosticados como positi-vos a Coronavirus o por ser contactos estrechos deun caso positivo;

Que atento el vencimiento del plazo por el que fueprorrogada por Decreto 892/20 la vigencia de las dis-posiciones transitorias (artículos 32 a 34 inclusive y 37a 40 inclusive) contenidas en el Título SEGUNDO delDNU 855/20, que rigen para todas las localidades noalcanzadas por las previsiones del DNU 908/20, unavez más se les requirió informe a las autoridades desalud, quienes recomendaron la prórroga por otro pe-ríodo de catorce (14) días, motivando la sanción delDecreto N° 956/20, de fecha 06 de octubre del corrien-te año, el que prorrogó las medidas hasta las 00.00horas del día 21 de octubre del 2020;

Que aún se encuentra en trámite ante la HonorableLegislatura Provincial el tratamiento del DNU 855/20 parasu ratificación, y teniendo en consideración el plazo devigencia dispuesto en el artículo 156 de la ConstituciónProvincial de treinta (30) días contados a partir de sucomunicación, la realizada el día 9 de septiembre de2020, este fenece el día 10 de octubre de 2020;

Que el contexto jurídico en el que las disposicionesdel TITULO PRIMERO del DNU 855/20,DISTANCIAMIEN-TO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - MarcoNormativo y Plan de Administración de Medidas de Pre-vención y Actividades fueron sancionadas, se mantie-ne a la fecha del presente; por lo que resulta oportunosostener su vigencia, pues será éste -en principio- elmarco normativo reglamentario base a implementarcuando la situación sanitaria lo permita y sean innece-sarias las disposiciones transitorias más restrictivaspara todas o algunas localidades del territorio provin-cial;

Que en atención a las disposiciones legales cita-das en el visto, y las previsiones de la Constitución dela Provincia del Chubut que imponen el deber de adop-tar las medidas tendientes a resguardar la salud de loshabitantes de la provincia como interés público supe-

rior protegido en el marco de la emergencia sanitariadeclarada, pero también la de amparar los derechos ygarantías de las personas que habitan la provincia enorden a su desarrollo laboral, económico y social; eldictado de la presente norma resulta claramente proce-dente;

Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentrafacultado para emitir disposiciones como las conteni-das en el Título PRIMERO de la norma que se sanciona,en virtud de las facultades conferidas por el DECNUnacional 754/20, y las previsiones de las Leyes I-681 yI-682. No obstante, toda vez que la Honorable Legisla-tura está integrada por representantes de las distintaslocalidades de nuestra provincia, comprometidos igual-mente en la adopción de decisiones tendientes a afron-tar las consecuencias de la pandemia declarada; a losfines de dejar asentado el consenso logrado con lasautoridades locales, y en virtud de la trascendencia delos hechos involucrados, se remite esta norma comodecreto de necesidad y urgencia para su considera-ción y ratificación;

Que en atención a la evolución de la situaciónepidemiológica resulta imperioso que se adopten medi-das rápidas, eficaces y urgentes, para minimizar la ex-pansión del Coronavirus, garantizar la protección de lasalud de la población de la provincia y mantener, en elmarco de las circunstancias de la emergencia sanita-ria, las actividades económicas que garantizan la su-pervivencia y sustentabilidad de las personas y susbienes. Estas circunstancias, sumadas al hecho de quepor Resolución 211/20 el señor Presidente de la Hono-rable Legislatura dispuso la suspensión de la sesionesordinarias de la Legislatura Provincial programadas paralos días 01 y 03 del mes septiembre y previó la posibi-lidad de que en atención a la evolución la situaciónepidemiológica en la Provincia, y a la adopción de medi-das de fuerza por el personal dependiente de ese órga-no, se podrían realizar modificaciones al cronogramade sesiones fijadas, lo que finalmente ocurrió; hacenimposible seguir los trámites ordinarios para la sanciónde las leyes y determinan a este Poder Ejecutivo aadoptar medidas que aseguren los fines de la Constitu-ción, todo ello en el marco de la facultad otorgada porsu artículo 156;

Que ha tomado legal intervención la Asesoría Gene-ral de Gobierno;

POR ELLO:EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUTEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E TA :

TÍTULO PRIMERODISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLI-GATORIOMarco Normativo y Plan de Administración de Medi-

das de Prevención y ActividadesArtículo 1°: De conformidad a las previsiones de

los artículos 2° y 3° del DECNU nacional754/20, lamedida de distanciamiento social preventivo y obligato-rio (DISPO), alcanza a las personas de la totalidad delas localidades de la Provincia del Chubut.

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BOLETÍN OFICIALPAGINA 6 Martes 13 de Octubre de 2020

Establécese el Marco Normativo y Plan de Administra-ción de Medidas de Prevención y Actividades que regirá,con los alcances que en adelante se prevén, mientras seencuentre vigente la declaración de emergencia sanitaria,se sostenga la calificación definida por la norma nacionalmencionada o la que en el futuro la reemplace, se manten-gan los criterios epidemiológicos y sanitarios verificadospor la autoridad de salud provincial, o se recomiende sumodificación o sustitución, o la autoridad nacional así lodisponga.

Ténganse presente que en virtud del DNU 908/20 o elque en el futuro lo reemplace y el Decreto 956/20, citadosen las disposiciones transitorias del Título SEGUNDO deesta norma, queda suspendida la aplicación de las previ-siones del presente título en todo lo que a ellas se opon-gan, con los alcances y por el plazo allí previsto.

Artículo 2°: De conformidad a las facultades confe-ridas por los decretos de necesidad y urgencia naciona-les, leyes provinciales y las facultades reglamentarias pro-pias, la medida de distanciamiento social preventivo yobligatorio con los alcances que rigen a partir de la pre-sente norma podrá ser modificada, ampliada o sustituida,en todo o en parte, en todas o algunas de las localidadesde la Provincia del Chubut, mediante decreto del PoderEjecutivo; si los indicadores y criterios epidemiológicos asílo aconsejan en protección de la salud de la población y ensu mejor interés. Asimismo el Titular del Ejecutivo Provin-cial podrá requerir a la autoridad nacional la sustitución dela medida de distanciamiento por la de aislamiento socialpreventivo y obligatorio, de conformidad a las previsionesdel artículo 22 del DECNU 754/2020, o la norma que en elfuturo la reemplace. En el supuesto de que la medida vi-gente sea sustituida por norma nacional, el Poder Ejecuti-vo Provincial queda facultado para reglamentar todo aquelloque fuera necesario, pertinente y oportuno a los fines desu aplicación.

Artículo 3°: Ingreso a la Provincia del Chubut. Deconformidad con las previsiones del DNU 333/20 ratifica-do por Ley I-681, se encuentran autorizadas a ingresar ala Provincia de Chubut las personas que tienen su domici-lio en ella; y aquellas personas que sin tener su domicilioen el territorio provincial, se encuentran autorizadas a cir-cular por ser alcanzadas por las excepciones previstaspor normas nacionales, o bien su ingreso se encuentredebidamente justificado en motivos de salud. Asimismo,podrán ingresar aquellas personas que deban circular porel territorio provincial a los fines de acceder a un destinofinal fuera de la jurisdicción de Chubut.

Se podrán otorgar otras autorizaciones debidamentefundadas mediante acto administrativo conjunto de los Mi-nistros de Salud y de Gobierno y Justicia.

Artículo 4°: Modalidad de retorno a la provincia depersonas domiciliadas en ella. A los fines del regreso a laprovincia de toda persona con domicilio en ella, se esta-blece que el mismo debe efectuarse de modo paulatinopara permitir el monitoreo ordenado de los ingresos, suefectivo control y una mejor capacidad de respuesta porparte del equipo de salud, frente a la eventual aparición decasos en la comunidad. Deberá organizarse de modo quese alcance un máximo provincial de doscientas setenta(270) personas cada dos (2) semanas; total que equivalea una (1) unidad de traslado terrestre de transporte de

personas de larga distancia privado (máximo de cua-renta y cinco -45- pasajeros) por localidad cabece-ra (Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Trelew, Esquel,Puerto Madryn y Rawson). El vehículo en que seproduzca el traslado deberá garantizar el cumpli-miento de las reglas de distanciamiento social y deprotección general, establecidos en las normas na-cionales y provinciales vigentes. El número de viaje-ros por localidad se determinará atendiendo a lacapacidad de garantizar el cumplimiento del aisla-miento social obligatorio (ASO) con su respectivomonitoreo por parte de las personas ingresantes, laque quedará determinada en función de la aptitud derespuesta del Comité de Emergencia (COE) de cadaÁrea Programática de Salud/ ciudad cabecera.

Las personas que retornen a la provincia en elmarco de las previsiones de este artículo, al arribo asu lugar de destino serán asistidas por el Municipio oComuna respectiva, que le garantizará su alojamien-to y asistencia durante el período de aislamiento so-cial obligatorio (ASO); el monitoreo diario del indivi-duo será responsabilidad de los equipos designa-dos para tal fin por la autoridad de salud.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá modificar lametodología implementada en esta disposición, in-cluso suspender su implementación si los criteriosepidemiológicos vigentes en el territorio provincial oen las localidades de origen, así lo aconsejan.

Artículo 5°: Recaudos para el ingreso. Deconformidad a las previsiones del Decreto Provin-cial 414/20, sin perjuicio de los permisos otorgadospor la autoridad nacional, las autorizaciones paraingresar a la Provincia del Chubut, serán otorgadasa través de la plataforma digitalwww.seguridad2.chubut.gov.ar, o la que en el futu-ro la reemplace, en el horario de lunes a viernes de08:00 a 14:00 horas o en el que se indique. Quienespretendan ingresar a la provincia deberán obligato-riamente contar con la aplicación «CUIDAR», o laque en el futuro la reemplace, autorizada con unmínimo de tres (3) días de antelación a la fecha deingreso a la provincia.

Quedan exceptuadas del cumplimiento de lasprevisiones de este artículo las personas en tránsi-to, siempre que no efectúen paradas en lugares deabastecimiento o descanso. A los fines de un ade-cuado contralor sanitario, el ingreso se podrá efec-tuar en el horario comprendido entre las 08:00 y 18:00horas, o en el que adelante fije el área, y deberáncumplir con el protocolo de sanidad vigente.

Artículo 6°: Aislamiento Social Obligatorio(ASO). Conforme lo previsto en el DNU 333/20ratificado por la Ley I-681 y las atribuciones conferi-das por el artículo 4° del DECNU 754/20, aquellaspersonas que ingresen a la provincia deberán cum-plir obligatoriamente el aislamiento social obligatorio(ASO - cuarentena) por el plazo de catorce (14)días o el que en el futuro determine la autoridad sa-nitaria competente. Cuando el viajero no tuviere unlugar para cumplir el aislamiento de manera solitariadistinto al lugar de residencia, éste deberá ser cum-plido también por los contactos estrechos

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BOLETÍN OFICIAL PAGINA 7Martes 13 de Octubre de 2020

(convivientes) de aquél.Podrán establecerse excepciones debidamente

fundadas al cumplimiento de la medida de aislamientoque se prevé en este artículo, mediante acto adminis-trativo conjunto de la máxima autoridad sanitaria y deseguridad provincial.

Artículo 7º: Situaciones particulares. Aquellaspersonas que ingresan a la provincia, pero quefueran exceptuadas del cumplimiento del aislamientopreventivo obligatorio (ASO - cuarentena) por ser trans-portistas, viajantes, deben contar con el permiso decirculación previsto en el artículo 5º y deberán cumplirde manera estricta con las medidas de aislamiento so-cial (ASO) mientras se encuentra fuera del horario derecorrido laboral.

Las personas que ingresan por motivos laboralesde manera temporal, para realización de actividadasistencial de reparación, service, u otras que requie-ren corta estancia en la jurisdicción provincial, debencontar con el permiso de circulación previsto en el artí-culo 5º y trasladarse en modalidad de «corredor segu-ro», que implica el cumplimiento de lo siguientesrecaudos:

- Acreditar una PCR negativa dentro de las setentay dos (72) horas previas al ingreso a la provincia;

- Cumplir con las medidas de bioseguridad requeri-das (uso de cubreboca-nariz, distanciamiento social yfísico de dos -2- metros, higiene adecuada de manos);

- Cumplir con la medida de aislamiento (ASO) en ellugar asignado de alojamiento entre jornadas laborales;

- Contar con la asistencia del empleador, empresa,firma o agente asignado, mientras permanezca en ais-lamiento (ASO);

- Regresar a su lugar origen de manera inmediata ala finalización de la actividad laboral que motivó su in-greso a la provincia;

- Reportar inmediatamente a la autoridad sanitarialocal cualquier síntoma compatible con aquellos de laenfermedad Coronavirus; y mantenerse en aislamien-to, cesando las actividades autorizadas.

Artículo 8°: Circulación urbana. Establécese quese podrá circular dentro de los ejidos de las localida-des de la Provincia de Chubut sin otra restricción que lahoraria, que se fija como máxima a las 00:00 horas.

Se exceptúan de la observancia de esa limitaciónhoraria, las personas que deban circular como conse-cuencia de la actividad que desarrollan, por el tiempoprudencial que le permita concurrir al lugar de trabajo oregresar al de su residencia.

El horario máximo fijado en el primer párrafo deesta disposición normativa no será de aplicación en laslocalidades alcanzadas por las previsiones el Decreto956/20, del TÍTULO SEGUNDO de la presente norma nipara aquellas alcanzadas por el DNU N° 908/20 o el queen el futuro lo reemplace.

Artículo 9°: Circulación interurbana intraprovincial.Como norma general, la circulación entre las localida-des de la provincia queda limitada a acreditadas razo-nes de salud, a actividades y servicios esenciales oexpresamente autorizados por normas nacionales yprovinciales, y a excepciones conferidas por autori-dad provincial competente; otorgadas a través de la

plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar.Atendiendo a la estrecha y habitual vinculación entre

las localidades que seguidamente se enuncian, se en-cuentran exceptuadas de las restricciones a la circula-ción entre localidades, las personas residentes deComodoro Rivadavia y Rada Tilly, para circular entreesas ciudades; las personas residentes en las locali-dades de Esquel y Trevelin, para circular entre ellas; ylas personas residentes en las localidades de El Hoyo yLago Puelo, para circular entre ellas. El Poder Ejecutivopodrá otorgar otras excepciones a las restriccionesmencionadas.

Establécese un Plan de Regularización de la Circu-lación Interurbana - Intraprovincial de implementaciónprogresiva a los fines de minimizar el riesgo de trasladode aquellos que se encuentren cursando la infección oen su período pre sintomático, que importará el levanta-miento gradual de las restricciones a la circulación es-tablecidas, supeditado a la situación epidemiológica lo-cal, regional y provincial.

En la primera etapa que a la fecha de la presentenorma se encuentra en ejecución desde el Decreto 716/2020, se autoriza la circulación interurbana comarcales decir, entre localidades de la misma región o comar-ca, cuando en las localidades que la integran no sepresenten nuevos casos reportados sin nexoepidemiológico (NE) durante dos (2) períodos deincubación (cuatro -4- semanas).

Excepciones a la primera etapa: A la fecha de lapresente norma se mantienen las excepciones previs-tas en orden al conglomerado urbano que comprendelas localidades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sar-miento, Gaiman y Puerto Madryn, en tanto se manten-ga el escenario epidemiológico de transmisión comuni-taria de casos de COVID19, ya sea en modalidad deconglomerados o de circulación viral sostenida. Laspersonas que residen en el mencionado conglomera-do, cuando se trasladen fuera de él, deberán cumplircon el aislamiento social obligatorio (ASO) en el lugarde destino; se exceptúa de ello, a las personas cuyotraslado se justifica en la actividad o servicio esencialque prestan y siempre que no se encuentren alcanza-das por las limitaciones establecidas en el artículo 10de esta norma.

La segunda etapa del plan de regularización avan-za a la habilitación de la circulación entre regiones ocomarcas dentro del territorio provincial, y queda deter-minada por la persistencia de las dos (2) regiones ocomarcas involucradas sin reporte de casos en los dos(2) períodos de incubación previos al momento de eva-luación de apertura de la circulación inter comarcal. Laautorización de este tipo de circulación será otorgadapor resolución conjunta de los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Salud, previo dictamen favora-ble de este último.

Las excepciones y límites que se establecen en elpresente artículo, se suspenderán frente al cambio deescenario epidemiológico que así lo justifique, determi-nado por la autoridad sanitaria provincial, mediante de-creto del Poder Ejecutivo Provincial.

Téngase presente lo dispuesto en el artículo 37dela presente norma.

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Artículo 10: Restricciones para el ingreso y circula-ción. No podrán ingresar a la Provincia ni podrán circu-lar dentro de ella las personas que revisten la condiciónde «caso sospechoso» o «caso confirmado» de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridadsanitaria nacional, los «contactos estrechos de casosconfirmados», ni quienes deban cumplir aislamiento pre-ventivo y obligatorio (APO) en los términos del DECNUnacional 260/20, su modificatorio y normas complemen-tarias, ni las personas que hayan ingresado a la provin-cia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazode catorce (14) días de aislamiento preventivo obligato-rio, o el que indique en el caso la autoridad sanitaria.

Como regla general los desplazamientos de las per-sonas entre las localidades provinciales, deberán limi-tarse al estricto cumplimiento de la actividad que motivósu traslado, salvo los que se autoricen en el marco delPlan de Regularización de la Circulación InterurbanaIntraprovincial que se establece en el artículo 9° prece-dente.

En todos los casos se deberá dar cumplimiento es-tricto a las normas sanitarias y protocolos dispuestos yaprobados por las autoridades nacionales, provincialesy municipales.

Artículo 11: Normas de conducta general yprotección. En todos los casos las personas quecirculen deberán cumplir las normas de conducta gene-ral y de protección consistentes en mantener entre ellasuna distancia mínima de dos (2) metros, utilizar «cubreboca-nariz» en espacios abiertos o cerrados comparti-dos, higienizarse asiduamente las manos, toser en elpliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilarlos ambientes y dar estricto cumplimiento a los protoco-los de actividades aprobados por la autoridad sanitariaprovincial y a las recomendaciones e instrucciones delas autoridades sanitarias provinciales, nacionales ymunicipales.

Artículo 12: Actividades y Servicios. Condiciones.Las personas residentes en el territorio de la Provin-cia del Chubut podrán realizar actividades económicas,industriales, comerciales, o de servicios profesionales,servicios domésticos y de cuentapartistas, en tanto nose trate de una actividad expresamente prohibida por elartículo 9º del DECNU 754/20, o el que en el futuro loprorrogue o reemplace, y toda otra actividad que pordisposición de la autoridad nacional o provincial requie-ra su autorización previa.

Las actividades deberán tener un protocolo de fun-cionamiento expresamente aprobado por el Ministeriode Salud de la Provincia de Chubut, que contemple latotalidad de las recomendaciones e instrucciones de laautoridad sanitaria nacional; y restrinja el uso de lassuperficies cerradas hasta un máximo del cincuenta porciento (50 %) de la capacidad de ocupación definida porla autoridad que extendió la habilitación del lugar dondese desarrolla la actividad o se presta el servicio; siem-pre atendiendo al distanciamiento social recomendado.

En todos los casos, cuando la actividad o serviciose preste en un local, oficina, estudio, consultorio osimilar, en la puerta de ingreso deberá consignarse demanera legible y visible el número de personas que pue-den permanecer en el lugar, el que será determinado por

la autoridad municipal competente de conformidad alas pautas mencionadas precedentemente, el uso del«cubre boca-nariz» y toda otra información que indi-que la autoridad de salud provincial o municipal. Asi-mismo, cuando la actividad se desarrolle en un local demás de 200 metros cuadrados (200 m2), deberán te-ner a su ingreso personal que registre los datos deidentificación y domicilio de las personas que ingre-san, y la temperatura que ésta registra a su ingreso almismo.

Artículo 13: Horarios. En general, en las loca-lidades de la Provincia de Chubut se podrán realizarlas actividades y prestar servicios con limitación hora-ria máxima de las 21:00 horas. Se establecen las si-guientes excepciones específicas: las farmacias, ve-terinarias, estaciones de servicios y kioscos: sin límitehorario. Cuando la actividad o servicio se trate de res-taurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubroenmarcado en los servicios gastronómicos oasimilables, o salas de juegos de entretenimiento paraadultos, tendrán el límite horario máximo de las 00:00horas.

Los horarios máximos fijados en el párrafo prece-dente no serán de aplicación durante la vigencia delas estipulaciones transitorias de las normas mencio-nadas en el Título SEGUNDO de la presente o sus pró-rrogas.

Artículo 14: Salidas de esparcimiento. Restric-ciones. Establécese que en todo el territorio de laProvincia de Chubut las personas podrán realizar sali-das de esparcimiento de manera responsable, en be-neficio de su salud y su bienestar psicofísico. No sepodrá acceder ni permanecer en espacios recreativosinfantiles al aire libre donde haya juegos que favorez-can el agrupamiento social, ni a instalaciones deporti-vas.

En ningún caso, se podrán formar aglomeración oreuniones de personas, los niños deberán mantener-se alejados de otros menores para respetar la máximade distanciamiento social. Siempre se deberá dar cum-plimiento a las restricciones y reglas de conducta ge-nerales previstas en los artículos 10 y 11 del presente,y toda aquella que determine la autoridad sanitaria enprotección de la salud de las personas.

Los padres de niños, niñas y adolescentes seránresponsables por el cumplimiento de éstos de las dis-posiciones de ese artículo.

Las personas no podrán trasladarse de ciudad alos fines de desarrollar la salida de esparcimiento quese autoriza por el presente.

Artículo 15: Actividades artísticas, recreativas ydeportivas. Establécese un Plan de Introducción Pro-gresiva de Actividades Artísticas, Recreativas y De-portivas de implementación progresiva. En la primeraetapa que se encuentra en ejecución por aplicacióndel Decreto 716/20, los habitantes de la Provincia deChubut pueden ejercer de manera responsable activi-dades artísticas, recreativas y deportivas en espaciosabiertos o cerrados, individuales o grupales de hastadiez (10) personas, siempre que no se trate de unaactividad de contacto o que implique posible contacto;que no se utilicen elementos de juego, o los elementos

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a utilizar sean de uso personal o individual.En esta etapa las personas podrán realizar las ac-

tividades artísticas, recreativas y deportivas (entreotras actividades: caminata, montañismo, running, ci-clismo, equitación, natación, golf, musculación, entre-namiento físico, spinning, baile, gimnasia, surf, windsurf, Kite surf, patín individual) dentro de la localidad enla que residen, sin posibilidad de participación o inter-cambio interurbano.

Previa evaluación del Ministerio de Salud de lasactividades ya autorizadas y en base a la evoluciónepidemiológica del virus, se podrá ampliar o restringirla continuidad y los alcances de las actividades, porResolución conjunta de los señores Ministros de Saludy de Gobierno y Justicia.

A la segunda etapa del plan, que importará la incor-poración de actividades artísticas, recreativas, depor-tivas que concentren mayor número de actores o ele-mentos de vinculación entre los participantes o contac-to o posible contacto entre ellos (entre otras activida-des rugby, lucha, boxeo, fútbol, básquet, artes marcia-les, hockey, handball) se avanzará según el desarrollode la epidemiología local y regional, previo dictamenfavorable y aprobación de protocolo por parte del Mi-nisterio de Salud Provincial y Resolución conjunta delos señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justi-cia, que se expida en ese sentido.

Artículo 16: Recaudos y limitaciones para larealización de actividades artísticas, recreativas ydeportivas. Las personas que deseen realizar estasactividades, no deberán estar alcanzadas por lasrestricciones previstas en el artículo 10 de la presen-te norma, deberán cumplir estrictamente con las re-glas de conductas generales y protección previstasen el artículo 11 y con los protocolos previamente apro-bados para la actividad por la autoridad sanitaria pro-vincial.

Cuando las actividades autorizadas se realicen enlugares cerrados, a los fines de mantener el distancia-miento social que se impone, se deberá limitar la densi-dad de ocupación de espacios (salas de reunión, ofici-nas, comedor, cocina, vestuarios, etc.) a una (1) per-sona cada dos con veinticinco metros cuadrados (2,25m2) de espacio circulable (definido éste por la capaci-dad de ocupación establecida por la autoridad munici-pal habilitante). Nunca la ocupación podrá exceder elmáximo del cincuenta por ciento (50%) de su capaci-dad, y en la primera etapa nunca podrá superar el máxi-mo de diez (10) personas. Se deberá utilizar la modali-dad de reserva del espacio o de turnos prefijados a losfines de garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Cuando la actividad se realice en natatorios, esindispensable la implementación y cumplimiento de lasprácticas seguras de natación junto con el distancia-miento social y las medidas preventivas cotidianas paraprotegerse; mantener el cincuenta por ciento (50%) dela capacidad del lugar, con veinte (20) minutos entreturnos para la higiene y desinfección del lugar y deelementos. Los vestuarios habilitados deberán tenerpersonal de control de ingreso y permanencia, así comouso limitado en número de personas según superficiede ocupación de duchas, garantizando la distancia mí-

nima de 2,25 m2 entre los asistentes. Deberá efectuar-se un control estricto del nivel de cloración del aguasegún indicaciones y normativas de Organización Mun-dial de la Salud.

Cuando la actividad artística, recreativa o deportivase realice en condiciones de esfuerzo físico, las dis-tancias de seguridad se deben incrementar en funciónde ello, concretamente un corredor mantendrá una dis-tancia de 5-6 metros con su precedente en carreramoderada y de 10 metros en carrera intensa. En loscruces y adelantamientos, la distancia de seguridad ensentido horizontal hay que aumentarla a 3 metros; y si loque se hace es ciclismo, debe distanciarse 20 metrosrespecto al precedente, en velocidad media, y más de30 en velocidad elevada.

Artículo 17: Reuniones familiares y sociales. Deconformidad a las previsiones del artículo 9°, punto2 del DECNU 754/20, manténgase la suspensiónvigente en orden a la realización de reuniones familia-res autorizadas por Decreto 404/2020, en toda la Pro-vincia del Chubut, hasta tanto la situación epidemiológicaque se verifique permita su autorización y así lorecomienden la autoridad de salud.

Artículo 18: Actividad Turística. Manténgase la vi-gencia del Plan de Reactivación de la Actividad Turís-tica Provincial, establecido por Decreto 716/2020, divi-dido en dos etapas, el que comenzará a regir una vezse concrete la autorización requerida al Estado Nacio-nal a través del señor Jefe de Gabinete de Ministros deNación, de conformidad a lo dispuesto en el último pá-rrafo del artículo 9° del DECNU 754/20; y siempre quelos criterios epidemiológicos vigentes en el territorio pro-vincial, así lo permitan.

En la primera etapa, se podrá desarrollar «Turismolocal o comarcal del Valle y de la Cordillera»; de maneraindividual o en grupos de hasta diez (10) personas. Lamovilidad utilizada a ese fin y las personas que desa-rrollen la actividad deberán respetar las previsiones deesta norma, en orden a los límites y recaudos para lacirculación y para la utilización del transporte, las medi-das de conducta general y de protección, como asítambién los protocolos aprobados previamente por laautoridad de salud provincial. Si se trata de actividadesa desarrollarse de manera grupal, deberán concertar-se mediante citas previas.

En una segunda etapa, en la que podrá explotarseel «Turismo intraprovincial intercomarcal», utilizando lamisma modalidad que en la primera etapa, cuyo desa-rrollo quedará sujeto a la dinámica de la epidemiologíalocal y regional evaluada rigurosamente con periodici-dad quincenal y sujeto a determinaciones anticipadasrelacionadas a potenciales eventos.

Los señores Ministros de Salud y de Gobierno yJusticia, mediante resolución conjunta, dispondrán lainiciación de la primera etapa una vez que sea publica-da en el Boletín Oficial de la República Argentina la De-cisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministrosque exceptúe la actividad de la prohibición establecidaen el DECNU vigente, siempre que en el territorio provin-cial se verifiquen criterios epidemiológicos que así lopermitan.

Por acto administrativo de igual tenor, si la situación

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epidemiológica verificada en el territorio así lo requiereo autoriza, las autoridades mencionadas dispondráncualquier modificación a las previsiones de cada eta-pa, como así también la iniciación de la segunda deellas.

Artículo 19: Actividades religiosas y de culto.Recaudos. Se permitirá la asistencia a lugares deculto siempre que no se supere un tercio (1/3) de sucapacidad y se cumplan las medidas generales de se-guridad e higiene establecidas por las autoridades sa-nitarias.

Si la capacidad máxima no estuviera claramentedeterminada, se deben considerar los siguientesestándares para su cálculo:

- Espacios con asientos individuales: una (1)persona por asiento, debiendo respetarse en todo caso,la distancia mínima de dos (2) metros;

- Espacios con bancos: una (1) persona por cadados (2) metros lineales entre ellas;

- Espacios sin asientos: una (1) persona por doscon veinticinco metros cuadrados (2,25 m2) de super-ficie reservada para los asistentes.

Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacioreservado para los asistentes excluyendo pasillos,vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patiosy, si los hubiera, sanitarios. No se podrá utilizar el exte-rior de los edificios ni la vía pública para la celebraciónde actos de culto que superen la participación de unnúmero mayor a diez (10) personas.

Sin perjuicio de las recomendaciones de cada con-fesión, con carácter general se deberán observar lassiguientes recomendaciones: Uso de cubreboca-narizcon carácter general y obligatorio; antes de cada re-unión o celebración, se deberán realizar tareas de des-infección de los espacios utilizados o que se vayan autilizar, y durante el desarrollo de las actividades, sereiterará la desinfección de los objetos que se tocancon mayor frecuencia; las entradas y salidas seránordenadas y guiadas para evitar agrupaciones de per-sonas en los accesos e inmediaciones de los lugaresde culto; se deberá poner a disposición del públicodispensador de geles hidroalcohólicos en la entradadel lugar de culto, que deberán estar siempre en condi-ciones de uso; no se permitirá el uso de agua bendeci-da y las abluciones rituales deberán realizarse en lacasa; se limitará al menor tiempo posible la duración delos encuentros o celebraciones.

Durante el desarrollo de las reuniones o celebra-ciones, se evitará el contacto personal, manteniendoen todo momento la distancia de seguridad; la distribu-ción de cualquier tipo de objeto, libros o folletos; tocar obesar personas, tampoco objetos de devoción u otrosque habitualmente se manejen; la actuación de coros.

Artículo 20: Actividades didácticasextracurriculares. Comprende las actividades de for-mación, entrenamiento y educación extra-escolares, yque resultan complemento de las actividades incluidasen la currícula escolar, bajo la modalidad de talleres,institutos, espacios de formación, academias, etc.

Solo podrán realizarse aquellas actividades siem-pre que no impliquen una concurrencia superior a diez(10) personas y en tanto se dé cumplimiento a las re-

glas de conducta generales, y a los protocolos quedeben ser previamente aprobados por la autoridad sa-nitaria provincial, y las personas concurrentes o queofrezcan la actividad no se encuentren encuadradasdentro de las previsiones del artículo 10 de la presentenorma.

Para mantener el distanciamiento social en lugarescerrados, se debe limitar la densidad de ocupación deespacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina,vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos conveinticinco metros cuadrados (2,25m2) de espaciocirculable; para ello se puede utilizar la modalidad dereserva del espacio o de turnos prefijados.

La aplicación de las previsiones del presente artí-culo queda suspendida durante la vigencia de las dis-posiciones transitorias de los Decretos mencionadosen el Título SEGUNDO de la presente norma, o sus res-pectivas prórrogas.

Artículo 21: Actividades Prohibidas. Establéceseque de conformidad al artículo 9° del DECNU nacional754/20 se encuentran prohibidas en todo el territorio dela provincia del Chubut, las siguientes actividades:

1. Realización de eventos culturales, recreativosy religiosos en espacios públicos o privados con con-currencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismosdeberán realizarse, preferentemente, en lugares abier-tos, o bien respetando estrictamente el protocolo queincluya el distanciamiento estricto de las personas queno puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares conventilación adecuada, destinando personal específicoal control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o fami-liares en espacios cerrados y en los domicilios de laspersonas, en todos los casos y cualquiera sea el nú-mero de concurrentes, salvo el grupo conviviente. Lainfracción a esta norma deberá ser denunciada por laautoridad interviniente a fin de que la autoridad compe-tente determine si se cometieron los delitos previstosen los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3. Práctica de cualquier deporte donde participenmás de DIEZ (10) personas o que no permita mantenerel distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre losparticipantes. Los mismos deberán realizarse, prefe-rentemente en lugares abiertos, o bien respetando es-trictamente un protocolo que incluya el distanciamientoestricto de las personas que no puede ser inferior ados (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada,destinando personal específico al control de su cumpli-miento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.5. Servicio público de transporte de pasajeros

interurbano, inter-jurisdiccional e internacional, salvopara los casos indicados en el artículo 22 de esta nor-ma. Nuevas excepciones a la prohibición establecidadeberán ser expresamente autorizadas por el señorJefe de Gabinete de Ministros de Nación, de conformi-dad a las previsiones legales vigentes o las que en elfuturo se sancionen.

6. Turismo.Se podrán disponer excepciones a la prohibición

establecida por el Gobierno Nacional una vez que seanautorizadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros

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de Nación. Atento a que algunas excepciones ya hansido solicitadas, éstas entrarán en vigencia por resolu-ción conjunta de los señores Ministros de Salud y deGobierno y Justicia, por la que dispongan la iniciación dela actividad inmediatamente que sea publicada en elBoletín Oficial de la República Argentina la respectivaDecisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Minis-tros Nacional.

Artículo 22: Transporte interurbano. De conformi-dad a lo dispuesto en la DECAD 876/20 y su AnexoIII, por el señor Jefe de Gabinete de Ministros de Nación,y las previsiones del Decreto 416/20, a la fecha delpresente, sólo se encuentra autorizado a funcionar elservicio de transporte público interurbano de pasaje-ros, en el trayecto comprendido entre las ciudades deRada Tilly y Comodoro Rivadavia y en el trayecto queune las ciudades de Esquel y Trevelin; y está reservadopara las personas usuarias que deban desplazarse pararealizar las actividades declaradas esenciales y todaotra que resulta habilitada como consecuencia de lamedida de distanciamiento social preventivo vigente,salvo que las autoridades nacionales dispongan lo con-trario. Las personas que exploten la actividad y las usua-rias del servicio deberán dar estricto cumplimiento a lasreglas de protección fijadas en el artículo 11 de estanorma, como así también a los protocolos y recomenda-ciones de la autoridad sanitaria competente.

Se podrán habilitar nuevos trayectos, previa autori-zación expresa del Jefe de Gabinete de Ministros deNación de conformidad a las normas vigentes. En casode ser otorgada la autorización, ésta comenzará a regiruna vez dictada la resolución de la autoridad provincialcompetente y sean aprobados los protocolos respecti-vos;

Artículo 23: Transporte interprovincial terrestre oaéreo. El ingreso a la provincia

de transporte privado de pasajeros queda restringi-do a: los gestionados o dispuestos por indicación ex-presa de Cancillería Nacional u otro órgano nacional; alos debidamente justificados por razones de salud; a losautorizados de conformidad a las previsiones delos ar-tículos 3° y4° dela presente; a los que debidamente fun-dados, son autorizados por resolución conjunta de losMinistros de Salud y de Gobierno y Justicia de la Provin-cia de Chubut.

Artículo 24: Transporte de carga nacional.Ínstese a los señores Intendentes Presidentes deComunas Rurales a garantizar la circulación del trans-porte nacional de cargas por las rutas y vías que atra-viesan el territorio de su jurisdicción; asimismo a deter-minar un espacio que consideren conveniente, para elabastecimiento de combustible, carga y descarga, yprovisión y descanso de los conductores.

La actividad de transporte terrestre de mercaderíasy otros elementos fue considerada esencial por el artí-culo 6° del DECNU 260/20, y por tanto las personasafectadas a esa actividad se encuentran exceptuadasdel cumplimiento del «aislamiento social, preventivo yobligatorio» y de la prohibición de circular, con el fin degarantizar el abastecimiento en todo el territorio de laNación.

Artículo 25: Transporte de carga internacional.

Rige la restricción de ingreso a la Provincia delChubut del transporte de cargas internacional prove-niente en forma directa de otros países, establecidapor el artículo 4° del DNU 333/20 ratificado por Ley I-681 y la excepción prevista en su decreto reglamenta-rio 415/2020, en virtud de la cual la autorización deingreso de ese tipo de transportes a la provincia quedaexclusivamente restringido al transporte de cargas engeneral proveniente de Chile, el que no podrá realizarningún tipo de paradas en el territorio de la Provinciadel Chubut, debiendo continuar hasta su destino final;con la única excepción del punto de descanso deter-minado en la Estancia «La Laurita», ubicado a cien(100) kilómetros de distancia de los centros pobladosde Gobernador Costa y Sarmiento, de la Provincia delChubut.

Las personas afectadas a la actividad deberándar estricto cumplimiento a las limitaciones impuestas yreglas generales establecidas en el artículo 11 delapresente.

Artículo 26: Persona de la Administración PúblicaProvincial. En virtud de las medidas preventivas dis-puestas por el Gobierno Nacional en el marco de laemergencia sanitaria declarada por la pandemia pro-ducida por COVID-19, y las adoptadas en consecuen-cia por el Estado Provincial; la Administración PúblicaProvincial deberá adoptar las medidas necesarias paragarantizar el efectivo funcionamiento de los organis-mos que la integran y la prestación de los servicios asu cargo. A esos fines los titulares de cada uno de losórganos del Estado Provincial organizará sus depen-dencias convocando a prestar servicios a los agen-tes y demás personal, cualquiera sea la naturaleza delvínculo jurídico, necesarios a tal fin.

En la convocatoria se deberá resguardar el cumpli-miento de las normas de protección general y de segu-ridad y los protocolos vigentes, con el objeto de garan-tizar la protección de la salud de los agentes y particu-lares concurrentes.

Encomiéndese a las Direcciones Generales deRecursos Humanos o áreas con las mismas compe-tencias, que arbitren los mecanismos necesarios conel fin de asegurar el cumplimiento efectivo y eficientede la convocatoria que se efectúe y de las guardiasdispuestas, en su caso.

Artículo 27: Evaluación. El Ministerio de Salud ylos especialistas en Epidemiología evaluarán la tra-yectoria de la enfermedad y la situación sanitariaimperante, y conjuntamente con el Comité de Crisis re-comendarán a este Ejecutivo Provincial la continuidadde las medidas adoptadas, su modificación o sustitu-ción, cuando las conclusiones y los criteriosepidemiológicos así lo recomienden en protección de lasalud de la población y en su mejor interés. El Ministeriode Salud informará la situación al Gobierno Nacional.

Artículo 28: Fiscalización. Colaboración. LosMinisterios de Salud, de Gobierno y Justicia y deSeguridad Provinciales, y las autoridades locales, cadauna en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y enestrecha colaboración y coordinación, dispondrán losprocedimientos de fiscalización necesarios para ga-rantizar el cumplimento de las previsiones de la pre-

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sente norma y leyes y decretos concordantes.Ínstese a las Autoridades Municipales a prestar co-

laboración con las de la Provincia del Chubut, para queactuando de manera coordinada, efectúen controles enel ingreso a sus localidades respecto del cumplimientode las normas de limitación de la circulación vigentes, delos protocolos de salud nacional y provincial y toda otranorma que se disponga en protección de la salud de lapoblación, aportando los recursos a su disposición.

Artículo 29: Infracciones. Establécese que, con-forme lo disponen las normas nacionales y provincialesvigentes, cuando se constate la existencia de infrac-ción al cumplimiento de las mismas, para la protecciónde la salud pública en el marco de la emergencia sanita-ria se procederá de inmediato a hacer cesar la conduc-ta infractora y se dará actuación a la autoridad compe-tente, en el marco de los artículos 205, 239 yconcordantes del Código Penal.

Se podrá disponer la detención de los vehículos quecirculen en infracción a lo dispuesto en cualquiera delas normas nacionales y provinciales sancionadas comoconsecuencia de la pandemia y la emergencia sanitariadispuesta en protección de la salud de la población, yproceder a su retención preventiva dando inmediata in-tervención a la autoridad judicial competente, con el finde evitar el desplazamiento de los mismos, para salva-guarda de la salud pública y para evitar la propagacióndel virus.

Artículo 30: Las disposiciones de la presentenorma constituyen estipulaciones máximas, las auto-ridades locales, en el ámbito de su competencia y juris-dicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dic-tar aquellas reglamentaciones complementarias queconsideren necesarias a los fines de adecuarlas a lascaracterísticas demográficas, geográficas y socialesde sus jurisdicciones; como así también, podrán efec-tuar las restricciones que consideren pertinentes enatención a las particularidades de su jurisdicción y, even-tualmente, suspender la autorización que se confiere odejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud públicade cada localidad.

Las autoridades locales no podrán exceder con dis-posiciones o reglamentaciones las flexibilizaciones es-tablecidas por la autoridad provincial y nacional, am-pliando las ya dispuestas o estableciendo nuevas.

Artículo 31: Ínstese a los habitantes de laProvincia de Chubut a cumplir con el marco normativoestablecido en virtud del brote de COVID-19 declaradopandemia por la Organización Mundial de la Salud, y aasumir un rol responsable, comprometido y solidario.

TÍTULO SEGUNDODISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 32: Establécese en este título un marco nor-

mativo transitorio que tendrá vigenciahasta las 00:00 horas del día 21de octubre de 2020,

para todo el territorio de la Provincia de Chubut, conexcepción de las localidades alcanzadas por las dispo-siciones del DNU 908/20, su prórroga o la norma que enel futuro la reemplace. El plazo fijado podrá ser prorro-gado por el Poder Ejecutivo, previo informe de la autori-dad de salud provincial, si la situación epidemiológica

así lo aconseja en el mejor interés de la población.Artículo 33: Establécese que por el plazo fijado

en el artículo 32, o su prórroga, se modifica el horariomáximo previsto en el artículo 8° de esta norma, y comoconsecuencia de ello, se podrá circular dentro de losejidos de las localidades de la Provincia de Chubut sinotra restricción que la horaria, que se fija como máximaa las 21:30 horas.

Se exceptúan de la observancia de esa limitaciónhoraria, las personas que deban circular como conse-cuencia de la actividad que desarrollan, por el tiempoprudencial que le permita concurrir al lugar de trabajo oregresar al de su residencia. También quedan excep-tuadas las personas que deban circular fuera de lalimitación por motivos de urgencia justificado, o porconcurrir a actividades permitidas con horario amplia-do, debiendo acreditar la causa.

Artículo 34: Actividades. Horario. Modalidad.Establécese que en el plazo previsto en el artículo 32para la vigencia de las disposiciones transitorias, enlas localidades de la Provincia de Chubut alcanza-das por sus previsiones, se podrán realizar las activi-dades y prestar servicios con limitación horaria máxi-ma de las 21:00 horas. Se mantiene la excepción es-tablecida en el artículo 13 para las farmacias, veterina-rias, estaciones de servicios y kioscos.

Cuando la actividad o servicio se trate de restau-rantes, bares, confiterías o cualquier otro rubroenmarcado en los servicios gastronómicos oasimilables, tendrán la siguiente modalidad y límite ho-rario: de lunes a domingos hasta las 21:00 horas, me-diante sistema «takeaway»; lunes a jueves, hasta las23:00 horas, viernes, sábados y domingos, hasta las00:00 horas, para servicio de «delivery» y consumoen el local, en este último caso, mediante sistema deturno previo.

Los gimnasios tendrán el límite horario de las 21:00horas y deberán operar mediante sistema de turnosprevios.

Artículo 35: Hágase constar que en el supuestoque alguna de las localidades enunciadas por las dis-posiciones del DNU 908/20, o el que en el futuro puedareemplazarlo, deje de estar alcanzada por ellas en vir-tud de haberse modificado positivamente la situaciónepidemiológica verificada en su jurisdicción; esa loca-lidad quedará sometida a las previsiones transitoriascontenidas en la presente norma.

Artículo 36: En virtud de lo previsto en elartículo precedente, a los fines de la incorporaciónde la localidad a las previsiones de la presente norma,será necesario contar con el informe de la autoridadsanitaria provincial que en ese sentido lo recomiende.

Artículo 37: Suspéndase por el plazo previstoen el artículo 32 de esta norma, o su prórroga, laaplicación del Plan de Regularización de la CirculaciónInterurbana - Intraprovincial de implementación progre-siva previsto en el artículo 9° que se encontraba enejecución por aplicación de las previsiones del Decre-to 716/2020.

Como consecuencia de lo anterior, por el plazomencionado, la circulación entre las localidades de laprovincia queda limitada a acreditadas razones de sa-

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BOLETÍN OFICIAL PAGINA 13Martes 13 de Octubre de 2020

lud, a actividades y servicios esenciales o expresa-mente autorizados por normas nacionales y provincia-les, y a excepciones conferidas por autoridad provin-cial competente; otorgadas a través de la plataformadigital www.seguridad2.chubut.gov.ar.Atendiendo a laestrecha y habitual vinculación entre las localidadesque seguidamente se enuncian, se encuentran excep-tuadas de las restricciones a la circulación entre locali-dades, las personas residentes de Comodoro Rivadaviay Rada Tilly, para circular entre esas ciudades; las per-sonas residentes en las localidades de Esquel y Trevelin,para circular entre ellas; y las personas residentes enlas localidades de El Hoyo y Lago Puelo, para circularentre ellas.

Artículo 38: Suspensión. Quedan suspendidaslasactividades didácticas extracurriculares previstas enel artículo 20 de la presente norma, por el plazo previstoen el artículo 32, o su prórroga.

No se habilitarán nuevas actividades hasta tanto nose modifiquen las condiciones sanitarias en el territorioprovincial.

Artículo 39: Manténgase la prohibición de la explo-tación del transporte interurbano de pasajeros con laexcepción de aquel que une los trayectos entre laslocalidades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, y Esquely Trevelin de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22de la presente norma. Quedarán exceptuados tambiénaquellos que resulten autorizados de conformidad a lasprevisiones del último párrafo del artículo 22 citado.

Artículo 40: Las disposiciones transitorias de la pre-sente norma constituyen estipulaciones máximas. Lasautoridades locales no podrán disponer reglamenta-ciones que importen flexibilizar las previsiones de estetítulo, por el plazo previsto en el artículo 32, o su even-tual prórroga.

TÍTULO TERCERODISPOSICIONES FINALESArtículo 41: Disposiciones de ordenamiento e

interpretación aplicables durante la Vigencia delDecreto 956/20 y DNU 908/20. Ténganse presente quelos artículos del DNU 855/20 a los que el Decreto 956/20 y el DNU 908/20 refieren, se correlacionan estricta-mente con sus equivalentes de esta norma; debiendoentenderse que los artículos allí mencionados son re-emplazados por los que aquí se sancionan.

Artículo 42: Regístrese, comuníquese a la Hono-rable Legislatura, dése boletín Oficial y cumplidoARCHÍVESE.

Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONISr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜEROLic. OSCAR ABEL ANTONENASra. ANA FLORENCIA PERATADr. FABIAN ALEJANDRO PURATICHDr. FEDERICO NORBERTO MASSONISr. GUSTAVO ANDRÉS HERMIDAArq. GUSTAVO JOSE AGUILERAIng. FERNANDO MARTÍN CERDÁLic. NADINE SERONSr. NÉSTOR RAÚL GARCÍALic. JUAN DANIEL MICHELOUD

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Res. N° 180 16-07-20Artículo 1°.- RECHAZAR el recurso de apelación y

nulidad interpuesto por el contribuyente OSDE-ORGA-NIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS(CUIT N° 30-54674125-3), con domicilio fiscal en LeandroN. Alem N° 1067, Piso 9° de la ciudad de Buenos Aires,y confirmar la Resolución N° 962/19-DGR en todas suspartes.-

Res. N° 264 16-09-20Artículo 1º.- Autorízase el llamado a Licitación Pú-

blica Nacional Nº 01/20-CE-UEP, para la adquisición dediez (10) camionetas doble cabina 4x4, con destino alas Comunas Rurales de Aldea Apeleg, Aldea Epulef,Dr. Atilio Viglione, Carrenleufú, Dique FlorentinoAmeghino, Facundo, Gan Gan, Las Plumas, RicardoRojas y Cushamen, dos (2) camiones volcadores paralas Comunas Rurales de Gastre y Telsen, un (1) Minibúspara la Comuna Rural de Buen Pasto y doce (12) Con-tenedores para Residuos urbanos para la Comuna Ru-ral Telsen», en el marco del Programa DesarrolloInstitucional e Inversiones Sociales Municipales -PRODISM .-

Artículo 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condi-ciones Generales y Particulares y EspecificacionesTécnicas para la Licitación Pública Nacional Nº 01/20-CE-UEP autorizada en el artículo precedente que correagregado de fs. 142/182 de marras.-

Artículo 3º.- Fijase para el día 04 de noviembre de2020 a las 11:00 horas, como fecha para la presenta-ción de oferta al llamado a Licitación Pública NacionalNº 01/20-CE-UEP, para la adquisición de diez (10) ca-mionetas 4x4 doble cabina para las Comunas Ruralesde Aldea Apeleg, Carrenleufú, Facundo, Ricardo Rojas,Atilio Viglione, Aldea Epulef, Dique Florentino Ameghino,Las Plumas y Gan Gan, un (1) Minibús para la ComunaRural de Buen Pasto, un (1) Camión Volcador para laComuna Rural Gastre; y para la Comuna Rural Telsenun (1) Camión Volcador y doce (12) Contenedores paraResiduos», en el marco del Programa DesarrolloInstitucional e Inversiones Sociales Municipales -PRODISM.-

Artículo 4°.- Habilitase la cantidad de quince(15) Pliegos de Bases y Condiciones Generales yParticulares y Especificaciones Técnicas para laventa con el valor de Pesos Cinco Mil ($ 5.000)cada uno.-

Artículo 5.- Desígnase como integrantes de la co-misión evaluadora de ofertas presentadas en la Licita-ción Pública Nacional Nº 01/20-CE-UEP, la cual estaráintegrada por, el Sr. Julio Sandín, la Lic. Lara Rodríguezy la Dra. Maria Cecilia Sendin.-

Artículo 6º.- Impútese el gasto que demande el cum-plimiento de la presente resolución, y que correspondeal noventa por ciento (90%) de la adquisición, cuyomonto estimativo asciende a la suma de PESOS CUA-RENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y

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BOLETÍN OFICIALPAGINA 14 Martes 13 de Octubre de 2020

DOS MIL DOSCIENTOS ($ 43.972.200) a la Jurisdicción30 – SAF 33 – Programa 27: PRODISM – IPP 6.3.4 –Fuente de Financiamiento 331 – Ejercicio 2020.-

Res. N° 286 29-09-20Artículo 1º.- Encuádrense en el Artículo 95º Inciso

c) punto 7 de la Ley II Nº 76 el adelanto transitorio defondos solicitados al Banco del Chubut S.A.

Artículo 2º.- Abónese al Banco del Chubut S.A. lasuma PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILNOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHO CENTA-VOS ($433.972,08) en concepto de interesesdevengados entre el 11 de septiembre de 2020 y el 29de septiembre de 2020 a una tasa pactada del 22% porel adelanto transitorio otorgado que fue aplicado al pagode haberes.-

Artículo 3º.- Abónese al Banco del Chubut S.A. lasuma PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUA-TROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS($542.465,10) en concepto de intereses devengadosentre el 11 de septiembre de 2020 y el 29 de septiembrede 2020 a una tasa pactada del 22% por el adelantotransitorio otorgado que fue aplicado al pago de habe-res.-

Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimientode la presente Resolución se imputará en la Jurisdic-ción 91 – SAF 91 – Programa 93, Actividad 1, en lapartida 3.5.9.01, Fuente de Financiamiento 111, Ejerci-cio 2020.

Res. N° 287 29-09-20Artículo 1º.- AUTORIZASE a los agentes

BANUERA, Mario Bernardo (D.N.I Nº 29.463.086);BURGOS, José (D.N.I Nº 17.406.900) e IRALDE, SilviaAdriana (D.N.I Nº 16.434.930) quienes prestan funcio-nes en la Dirección General de Estadísticas y Censos aconducir el vehículo oficial dominio HNW 116 que seencuentra asignado a la mencionada dependencia.-

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Res. N° XXVIII-207 28-09-20Artículo 1°.- Exceptuase el presente trámite del cri-

terio de irretroactividad establecido en el Artículo 32°Punto 1) de la Ley I N° 18, por aplicación de lo previstoen el Punto 3) del mismo Artículo y norma legal.-

Artículo 2°.- Autorízase a cesar en sus funciones ala Sargento de Policía de la Provincia del Chubut de laAgrupación Comando- Escalafón General dependientedel Ministerio de Seguridad, CABRAL, Andrea Carolina(D.N.I. N° 28.201.107, clase 1980) a partir del 09 de juliode 2020, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 39° dela Ley I N° 74 del Digesto Jurídico Decreto Reglamenta-rio N° 1330/81.-

Artículo 3°.- La aceptación de la renuncia estarácondicionada a la resolución definitiva del Sumario Ad-ministrativo que se instruye por presunta infracción alArtículo 29° inciso 13) del Régimen Disciplinario Poli-cial.-

Artículo 4°.- Declarar vacante a partir de la fechamencionada del cese de funciones el cargo de Sargen-to de la Policía de la Provincia del Chubut de la Agrupa-ción Comando- Escalafón General, dependiente del Mi-nisterio de Seguridad.-

Res. N° XXVIII-208 28-09-20Artículo 1°.- Exceptuase el presente trámite del cri-

terio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32°Punto 1) de la Ley I N° 18, por aplicación de lo previstoen el Punto 3) del mismo Artículo y norma legal.-

Artículo 2°.- Dar de baja de la Policía de la Provinciadel Chubut dependiente del Ministerio de Seguridad con-forme lo previsto por el Artículo 122° inciso b) de la LeyXIX N° 8 del Digesto Jurídico, a los Aspirantes a Agentesde la Agrupación Comando - Escalafón General CAR-CAMO, Facundo Sebastián (D.N.I. N° 37.151.502, clase1993) y MELLA Cecilia Noemí (D.N.I. N° 42.274.460, cla-se 2000) a partir del 19 de noviembre de 2019.-

Artículo 3°.- Declarar vacantes a partir de la fechamencionada en el Artículo anterior dos (02) cargos deAspirantes a Agentes de la Agrupación Comando – Es-calafón General de la Policía de la Provincia del Chubutdependiente del Ministerio de Seguridad.-

Res. N° XXVIII-209 28-09-20Artículo 1°.- Rechazar el Reclamo presentado por

el Comisario General Arturo Osvaldo PAULI (D.N.I N°11.919.167 - Clase 1955).-

Res. N° XXVIII-210 28-09-20Artículo 1°.- Exceptuase el presente trámite del cri-

terio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32°Punto 1) de la Ley I N° 18, por aplicación de lo previstoen el Punto 3) del mismo Artículo y norma legal.-

Artículo 2°.- Dar de baja a partir del 01 septiembrede 2018, en virtud de lo normado por el Artículo 67° delReglamento Orgánico de la Escuela de Cadetes de po-licía (Decreto N° 47/78 modificado por Decreto N° 189/81), como Cadete de Primer Año ÑANCURUPAY, MarianoOrlando (D.N.I. N° 38.806.631, clase 1995).-

Res. N° XXVIII-211 28-09-20Artículo 1°.- Cesen, a partir de la fecha de notifica-

ción de la presente Resolución, los servicios del OficialInspector Darío Fernando TRINIDAD (D.N.I. N°21.661.352, clase 1970), encuadrados en el Artículo75° inciso e) de la Ley XVIII N° 32 (modificada por la LeyXVIII N° 104) del Digesto Jurídico, de la Agrupación Ser-vicios - Escalafón Administrativo de la Policía de la Pro-vincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguri-dad, a efectos de acogerse al beneficio del Retiro Obli-gatorio.-

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Res. N° 273 30-09-20Artículo 1°.- RECONOCER como de legitimo abono la

deuda pendiente con la firma Central de Noticias Argen-

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BOLETÍN OFICIAL PAGINA 15Martes 13 de Octubre de 2020

tina SA C.U.I.T. N° 30-70952253-8 por el servicio deDifusión Institucional en la Web solicitada por la Direc-ción General de Publicidad de la Subsecretaria de Infor-mación Pública en concepto de durante el mes de Mayode 2019 según orden de compra N° 447 obrante a fojas04.-

Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Dirección General deAdministración de la Subsecretaria de Información Pú-blica a realizar el compromiso y pago de la deuda con-traída en el Ejercicio 2019 con la firma Central de Noti-cias Argentina SA C.U.I.T. N° 30-70952253-8 por la sumatotal de PESOS CIEN MIL ($100.000).-

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimientode la presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF25 - Subsecretaria de Información Pública – Programa 16- Actividad 1 - Inciso 3 - Principal 6 - Parcial 1 - U.G.11999- Ejercicio 2020 - Fuente de Financiamiento 111.-

Res. N° 274 30-09-20Artículo 1°.- AUTORIZAR el incremento del monto

de la contratación aprobada por Resolución N° 09/20SGG, elevando el mismo a la suma final de PESOS CIEN-TO CINCUENTA MIL ($150.000) autorizando a la Subse-cretaria Información Pública a suscribir la Adendaobrante en Anexo I.-

Artículo 2°.- MODIFICAR la cláusula cuarta del con-trato correspondiente al expediente N° 1198/2019 MCGSIP autorizado mediante Resolución N° 09/20 MCG, laque quedara redactada de la siguiente manera: «CUAR-TA: El precio total del presente contrato será de PESOSTRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) pagaderos enSIETE (07) cuotas mensuales, consecutivas e igualesde PESOS QUINCE MIL ($15.000) cada una y CINCO(05) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de PE-SOS CUARENTA y CINCO MIL ($45.000) cada una. Lascuotas referidas serán abonadas contra la presenta-ción de la factura respectiva recibida en conformidadcon la prestación del servicio, según las prescripcio-nes que en materia de facturación ha dictado la Direc-ción General Impositiva (Resolución N° 3.419 y susmodificatorias y ampliaciones) con vencimiento hastadiez (10) días hábiles posteriores a partir de la recep-ción de dicha factura en la Dirección General de Admi-nistración de la Subsecretaría de Información Pública.».-

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimientode dicha modificación y que asciende a la suma dePESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) se imputaráde la siguiente manera: Jurisdicción 10 - SAF 25 Sub-secretaría de Información Pública - Ubicación Geográfi-ca 11999 - Fuente de financiamiento 111 - Programa 17- Actividad 1 - Partida 3.4.9. - Ejercicio 2020.-

(Ver anexo en original SGG9

SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVA-CIÓN PRODUCTIVA Y CULTURA

Res. N° 32 23-09-20Artículo 1°.-OTORGAR un subsidio a favor de la

Municipalidad de Río Mayo, por la suma de PESOS SE-TENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 70.000,00.-), enla persona del Intendente AVENDAÑO, Alejandro An-drés y de la Secretaria de Hacienda FRI, Liliana DNI N°17.040.071, como responsables de administrar los fon-dos, destinado a solventar los gastos de logística quedemandó la edición 35° del Festival Nacional de la Es-quila.-

Artículo 2°.- OTORGAR un subsidio a favor de laMunicipalidad de Gualjaina, por la suma de PESOS TREIN-TA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 35.000,00.-), en la persona del Intendente LIMARIERI, MarceloHoracio y de la Contadora NOVELLA, Luna DNI N°35.816.934, como responsables de administrar los fon-dos, destinado a solventar los gastos de logística quedemandó la Fiesta del 92° Aniversario de la localidad deGualjaina.-

Artículo 3°.-OTORGAR un subsidio a favor de laComuna Rural Lagunita Salada por la suma de PESOSTREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($35.000,00.-), en la persona del Presidente ANCAMIL,Miguel Omar y de la Tesorera SUMUHIHUAL, Rita Cristi-na, DNI N° 38.505.548, como responsables de adminis-trar los fondos, destinado a solventar los gastos delogística que demandó la realización de la Fiesta Provin-cial del Acordeón y la Guitarra.-

Artículo 4°.-El subsidio otorgado deberá ser inver-tido dentro de los treinta (30) días a partir de la fechade recibido y rendido por ante el Tribunal de Cuentasde la Provincia del Chubut, dentro de los sesenta (60)días subsiguientes a la inversión, con remisión de co-pia a la Dirección General de Administración de la Se-cretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productivay Cultura.-

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimientode la presente Resolución y que asciende a la sumatotal de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100CENTAVOS ($ 140.000,00.-) se imputará en la Jurisdic-ción 66 - SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología,Innovación Productiva y Cultura - Programa 1 - Activi-dad 1 - Inciso 5 - Principal 7 - Parcial 6 - Ejercicio 2020- Fuente de Financiamiento 1.11.-

Res. N° 33 23-09-20Artículo 1°.- OTORGAR un subsidio a favor de la

Municipalidad de José de San Martín, por la suma dePESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS($ 35.000,00.-), en la persona del IntendenteCALPANCHAY, Rubén y de la Secretaria de Hacienda,Señora MANSILLA, Yirley Romanela, DNI N° 33.774.355como responsables de administrar los fondos, destina-do a solventar los gastos de logística que demandó laXXI Fiesta del Bagual.-

Artículo 2°.- El subsidio otorgado deberá ser in-vertido dentro de los treinta (30) días a partir de lafecha de recibido y rendido por ante el Tribunal deCuentas de la Provincia del Chubut, dentro de los se-senta (60) días subsiguientes a la inversión, con remi-sión de copia a la Dirección General de Administraciónde la Secretaria de Ciencia, Tecnología, InnovaciónProductiva y Cultura.-

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento

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BOLETÍN OFICIALPAGINA 16 Martes 13 de Octubre de 2020

de la presente Resolución y que asciende a la sumatotal de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 CEN-TAVOS ($ 35.000,00.-) se imputará en la Jurisdicción66 - SAF 66 - Secretaria de Ciencia, Tecnología, Inno-vación Productiva y Cultura - Programa 1 - Actividad 1- Inciso 5 - Principal 7 - Parcial 6 - Ejercicio 2020 -Fuente de Financiamiento 1.11.-

Res. N° 34 24-09-20Artículo 1°.-OTORGAR un subsidio a favor de la

Municipalidad de Dolavon, por la suma de PESOS SE-TENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 70.000,00.-), enla persona del Intendente BOWEN, Dante Martín y delTesorero RAILEF, Raúl, DNI N° 14.312.378, como res-ponsables de administrar los fondos, destinado a sol-ventar los gastos de logística que demandó el evento«Carnaval de la Familia 2020».-

Artículo 2°.- OTORGAR un subsidio a favor de laMunicipalidad de El Maitén, por la suma de PESOS SE-TENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 70.000,00.-), enla persona del INTENDENTE CURRILEN, Oscar Rubén yde la Tesorera PONCE, Elena Mercedes, DNI N°13.652.214, como responsables de administrar los fon-dos, destinado a solventar los gastos de logística quedemandó la XXV Fiesta del Tren a Vapor.-

Artículo 3°.- OTORGAR un subsidio a favor de laMunicipalidad de Sarmiento por la suma de PESOS SE-TENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 70.000,00.-), enla persona de su Intendente BALOCHI, Sebastián Ángely de la Tesorera ROJAS, Cintia Mabel, DNI N° 17.710.456,como responsables de administrar los fondos, destina-do a solventar los gastos de logística que demandó elFestival Interprovincial de Doma y Folclore.-

Artículo 4°.- El subsidio otorgado deberá ser inverti-do dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha derecibido y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de laProvincia del Chubut, dentro de los sesenta (60) díassubsiguientes a la inversión, con remisión de copia a laDirección General de Administración de la Secretaría deCiencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura.-

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimientode la presente Resolución y que asciende a la sumatotal de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100CENTAVOS ($ 210.000,00.-) se imputará en la Jurisdic-ción 66 - SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología,Innovación Productiva y Cultura - Programa 1 - Activi-dad 1 - Inciso 5 - Principal 7 - Parcial 6 - Ejercicio 2020- Fuente de Financiamiento 1.11.-

RESOLUCIONES CONJUNTAS

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO YMINISTERIO DE SALUD

Res. Conj. N° V-65SGG yXXI-337MS 29-09-20

Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del crite-rio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la

Ley I N° 18, del Digesto Jurídico, por aplicación del punto3) del mismo Artículo y norma legal.-

Artículo 2°.- Prorrogar la adscripción del agenteFabio Alejandro IZURIETA (M.I. N° 33.663.947 - Clase1991), quien revista en el cargo Ordenanza B - Código1-017 - Clase VI - Categoría 2 - Agrupamiento Personalde Servicios - Planta Permanente, dependiente de laSubsecretaría de Bienes y Servicios - Secretaría Ge-neral de Gobierno, en la Dirección Provincial ÁreaProgramática Comodoro Rivadavia - Ministerio de Sa-lud, a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 dediciembre de 2020.-

Artículo 3°.-La Dirección Provincial ÁreaProgramática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Sa-lud, deberá remitir en forma mensual un informe acer-ca del cumplimiento de las normas vigentes en materiade presentismo por parte del agente mencionado en elArtículo 2°, a los efectos de la respectiva liquidaciónde haberes al Departamento Control Asistencial de laDirección de Despacho y Personal de Personal - Di-rección General de Administración de Personal - Sub-secretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales– Secretaría General de Gobierno.-

Res. Conj. N° V-66SGG y XXI-338MS 29-09-20

Artículo 1°.- Exceptuar el presente tramite del criteriode irretroactividad, dispuesto por el Articulo 32 ° de laLey I N° 18, del Digesto Jurídico de la Provincia, por apli-cación del punto 3) del mismo Articulo y norma legal.-

Artículo 2°.- Prorrogar la adscripción a partir del 01de enero de 2020 y hasta el 31 de Diciembre de 2020,en el Hospital Rural Trevelin - Dirección Provincial ÁreaProgramática Esquel dependiente del Ministerio de Sa-lud, al agente Luis Hernán VARGAS (M.I. N° 23.114.934- Clase 1973), quien revista el cargo - Ordenanza «B» -Código 1-017 - Clase VI - Categoría 2 - AgrupamientoPersonal de Servicio - Planta Temporaria - dependientede la Dirección General de Viviendas Oficiales - Subse-cretaría de Bienes y Servicios - Secretaría General deGobierno.-

Artículo 3°.-EI Área de Personal, del Hospital RuralTrevelin, deberá remitir en forma mensual un informe,acerca del cumplimiento de las normas vigentes enmateria de presentismo por parte del agente menciona-do en el artículo precedente, a los efectos de la respec-tiva liquidación de haberes, a la Dirección de Despachoy Personal de la Dirección General de Administración dePersonal - Subsecretaría de Coordinación y RelacionesInstitucionales - Secretada General de Gobierno.

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y

JUVENTUD

Res. Conj. N° V-67SGG yIV-35MDSFMyJ 30-09-20

Artículo 1°.- Exceptuar el presente tramite del cri-terio de irretroactividad, dispuesto por el Articulo 32 °

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BOLETÍN OFICIAL PAGINA 17Martes 13 de Octubre de 2020

de la Ley I N° 18, del Digesto Jurídico de la Provincia,por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y normalegal.-

Artículo 2°.- Adscribir al agente Gonzalo GermanROBLES (M.I. N° 33.772.248 – Clase 1988), quien cum-ple funciones Administrativas – Planta Transitoria, de-pendiente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia,Mujer y Juventud, en la Subsecretaria de InformaciónPública – Secretaria General de Gobierno, a partir del01 de enero de 2020 y hasta el 31 de Diciembre de2020.-

Artículo 3°.-EI departamento Control Asistencial dela Dirección de Despacho y Personal, deberá remitir enforma mensual un informe, acerca del cumplimiento delas normas vigentes en materia de presentismo por partedel agente mencionado en el artículo 2°, a los efectosde la respectiva liquidación de haberes, al Área dePersonal del Ministerio de Desarrollo Social, Familia,Mujer y Juventud

Sección General

EDICTO JUDICIAL

La Señora Jueza de Primera Instancia del Juzgadode Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial del No-reste del Chubut, sito en calle 9 de Julio N° 261 5to.Piso, con asiento en la ciudad de Trelew, Provincia delChubut, Dra. Gladys C. Cuniolo, cita y emplaza por treintadías (30) a herederos y acreedores de ALVARADOMAUTZ DE YAÑEZ ROSA ELISA y YAÑEZ GOMEZ MI-GUEL, para que se presenten a hacer valer sus dere-chos en los autos caratulados: «Alvarado Mautz deYañez Rosa Elisa y Yañez Gómez Miguel S/Sucesiónab-intestato» (Expte. 000716/2015) mediante edictosque se publicarán por tres (3) días bajo apercibimientode ley.

Trelew, Septiembre 28 de 2020.

Dr. EDUARDO VIGLIONESecretario de Refuerzo

I: 08-10-20 V: 13-10-20

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecu-ción N° 1, a cargo del Dr. Gustavo L. H. TOQUIER, Se-cretaria N° 1 a-cargo del autorizante, de la Circunscrip-ción Judicial de Comodoro Rivadavia, sito en Av. HipólitoIrigoyen N° 650, 2° piso de esta ciudad, cita y emplazaa todos los que se consideren con derecho a los bie-nes dejados por los causantes ADA GISELA REYES Y

CARLOS ALBERTO CARCAMO, para que dentro deTREINTA (30) DIAS así lo acrediten en los autoscaratulados: «REYES ADA GISELA y CARCAMO CAR-LOS ALBERTO s/Sucesión ab-intestato», Expte. N°001373/2020. Publíquense edictos por el término de TRES(3) DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubuty en el Diario Crónica de Comodoro Rivadavia.

Comodoro Rivadavia, Agosto 27 de 2020

JUAN V. ANCEBUSecretario de Refuerzo

I: 08-10-20 V: 13-10-20

EDICTO JUDICIAL

La Señora Jueza Letrada de Primera Instancia delJuzgado de Ejecución N° 2 de la Circunscripción Judi-cial del Noreste del Chubut, con asiento en la ciudad deTrelew, Dra. María Andrea GARCIA ABAD, cita y empla-za por TREINTA DIAS a herederos y acreedores de FLO-RES RAMON MODESTO en los autos caratulados «Flo-res Ramón Modesto S/Sucesión ab-intestato» (ExpteN° 000340/2020), mediante edictos que se publicaránpor TRES DIAS, bajo apercibimiento de ley.-

Trelew, septiembre 17 de 2020.-

MARIELA V. GOTTSCHALKSecretaria

I: 09-10-20 V: 14-10-20

EDICTO

El Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Eje-cución de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn- Provincia del Chubut con asiento en la misma, Doctor,Luis Horacio Mures cita y emplaza por TREINTA DÍAS(30) a herederos y acreedores de SANTOS DOMINGOJOAQUÍN Y HUGHES THELMA JENNY, mediante edictosque se publicación por TRES DÍAS bajo apercibimientode Ley.-

Puerto Madryn, 30 de Septiembre de 2020

HELENA CASIANA CASTILLOSecretaria

I: 09-10-20 V: 14-10-20

EDICTO

La Señora Jueza Letrada de Primera Instancia delJuzgado de Ejecución N° 2 de la Circunscripción Judi-cial del Noreste del Chubut, con asiento en la ciudad deTrelew, Dra. María Andrea García Abad, cita y emplazapor TREINTA DIAS a herederos y acreedores de ZAPA-TA JOSE ALFREDO y GEREZ ISABEL en los autoscaratulados «Zapata José Alfredo y Gerez Isabel S/Sucesión ab-intestato» (Expte N° 000358- Año 2020),

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BOLETÍN OFICIALPAGINA 18 Martes 13 de Octubre de 2020

mediante edictos que se publicarán por TRES DIAS,bajo apercibimiento de ley.-

Trelew, octubre 06 de 2020.-

MARIELA V. GOTTSCHALKSecretaria

I: 09-10-20 V: 14-10-20

EDICTO JUDICIAL

Por disposición de S.S. el Señor Juez Letrado dePrimera Instancia de Ejecución de la CircunscripciónJudicial de Puerto Madryn, Dr. Luis Horacio Mures, Se-cretaría a cargo de la Dra. Helena Casiana Castillo, enlos autos caratulados: «TORREJON, Antonio S/Suce-sión ab-intestato» (Expte. 441, Año 2020), se cita yemplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS a herede-ros y acreedores de Don ANTONIO TORREJÓN, me-diante Edictos que se publicaran por TRES días, bajoapercibimiento de Ley.-

Puerto Madryn, 30 de Septiembre de 2020

HELENA CASIANA CASTILLOSecretaria

I: 09-10-20 V: 14-10-20

EDICTO

El Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ejecución N°2 con domicilio en Avenida Hipólito Yrigoyen N° 650, 1°piso, a cargo, de Eduardo Oscar Rolinho-Juez, Secre-taría 3 a cargo de Rossana Beatriz Strasser, cita yemplaza a todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por GONGORA, JOSEFA para quedentro del término de TREINTA (30) días así lo acreditenen los autos caratulados: Gongora Josefa S/Sucesiónab-intestato (Expte. 000878/2020).

Publíquense edictos por el término de TRES (3) díasen el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut y en elDiario «Crónica» de Comodoro Rivadavia.-

Comodoro Rivadavia, Junio 30 de 2020.-

LAURA SOTO GIMENEZSecretaria de Refuerzo

I: 09-10-20 V: 14-10-20

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial, Laboral, Rural y de Minería, de la Circuns-cripción Judicial del Noreste del Chubut, con asiento enla Ciudad de Rawson, a cargo del Dr. CARLOS ALBER-TO TESI, Secretaría a cargo de la Dra. MÓNICA E.SAYAGO, cita y emplaza por el término de TREINTADIAS a herederos y acreedores de ORDOÑEZ PEDROOSCAR ALFREDO para que se presenten en autos:

«Ordoñez Pedro Oscar Alfredo S/Sucesión Ab-Intestato» (Expte. 87/20), Publíquese por UN (1) DIA,bajo apercibimiento de Ley.

Rawson, 30 de Septiembre de 2020

MONICA E. SAYAGOSecretaria

P: 13-10-20

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado de Familia N° 1 de la Circunscripción Judi-cial del Noroeste del Chubut con asiento en Avda. AlvearN° 505, 3er. Piso de la ciudad de Esquel (Tel: 02945-451417/8/9), provincia del Chubut, a cargo de la Dra.Mariela A. González de Vicel, Secretaría desempeñadapor la Dra. Ana Lorena Beatove, en el trámite caratuladoORTEGA María Alejandra c/MARTINEZ MITRE MartinEmanuel S/*Incidente de Ejecución de Cuotas Alimentarias(Expte N° 372-2012)» (Expte. N° 522- Año 2018), cita yemplaza por el término de CINCO (5) días al Sr. MARTINEMANUEL MARTINEZ MITRE, DNI 32830403 para quecomparezca a tomar la intervención que le corresponde,por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de designarDefensor Público para que lo represente.-

La publicación se hará de acuerdo a lo previsto porlos arts. 147/148/149 y 346 del CPCCCh. (Ley XIII N° 5)y por el término de DOS (2) días, en el Boletín Oficial, elDiario «El Chubut « y en los Estrados del Juzgado.-

Esquel (Chubut), de Octubre de 2020.-

OLIVERA ANGEL AGUSTINSecretario LetradoJuzgado de Familia

I: 13-10-20 V: 14-10-20

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de laciudad de Puerto Madryn, a cargo del Dr. Luis HoracioMures, Secretaría a cargo del Dr. Germán MascarellTruant, sito en Gob. Gallina N° 160 Piso 2°, en los autoscaratulados «PIEDRA PURPURA S.A. s/quiebra» (Expte.N° 970/2013), hace saber que se ha decretado en es-tado de quiebra a PIEDRA PURPURA S.A., por resolu-ción que en su parte pertinente dice: «Puerto Madryn,junio 30 de 2020...RESUELVO: 1) Declarar en estado dequiebra a PIEDRA PURPURA S.A.. con domicilio en Par-que Industrial Pesado 183 de la ciudad de Puerto MadrynCUIT N° 30-64420462-2; 3) Ordenar a la fallida y a ter-ceros, dentro de las 48 hs, la entrega al Síndico Cdr.Walter Francisco Gomez de los bienes de propiedad deaquella; 4) Intimar a la fallida a que en el plazo de 24 hs,entregue al Síndico toda la documentación contable quetuviere en su poder; 5) Disponer la prohibición de reali-zar pagos a la fallida, los que conforme la LCQ resultanineficaces; 6) Disponer la interdicción de la correspon-dencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada

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BOLETÍN OFICIAL PAGINA 19Martes 13 de Octubre de 2020

al Sr. Síndico, a cuyo fin líbrense oficios al Correo Ar-gentino S.A., Andreani S.A. y OCA S.A. Fdo. LuisHoracio Mures. Juez de Ejecución. Registrada bajo elN° 304 de 2020» y «Puerto Madryn, septiembre 24 de2020... Señalase el día 05 de noviembre de 2020 comofecha hasta la cual los Sres. Acreedores deberán pre-sentar directamente al Síndico su petición de verifica-ción de crédito y los títulos justificativos.

Asimismo deberán solventar el arancel previsto porel arto 32 con las exclusiones previstas por el citado(art. 88 y 200 LCQ). Publíquense edictos durante cincodías, en el boletín oficial y diario el Chubut. La publicaciónse realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuiciode asignarle los fondos cuando los hubiere (art. 89 LCQ)».

Nota: El Síndico es el Contador Walter FranciscoGomez - con domicilio en calle Av. Roca 353 PB oficina7 de la ciudad de Puerto Madryn, días de atención: mar-tes a jueves de 16 a 18 horas:

Puerto Madryn, septiembre 24 de 2020.-

GERMAN MASCARELL TRUANTSecretario

I: 07-10-20 V: 14-10-20

EDICTOMODIFICACION DE CONTRATO - AUMENTO DE

CAPITALLEDESMA y CIA. S.R.L. - CUIT 30-67050372-7

En la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, elcinco (5) y seis (6) de febrero de 2019 se reúnen en lasoficinas de la calle Gales N° 243 los socios de la Empre-sa Ledesma y Cía. S.R.L. Carlos Roberto Almeida y AdriánEliseo Ledesma quienes de acuerdo a lo aprobado en lareunión de socios de forma unánime, según Acta N° 74del 5 de febrero de 2019 y Acta N° 75 del 6 de febrerode 2019, deciden modificar la cláusula TERCERA delContrato Social, aumentando el Capital Social de la sumade pesos seiscientos mil ($ 600.000.-) a pesos tresmillones doscientos treinta y cinco mil seiscientos se-senta ($ 3.235.660), quedando el mismo redactado dela siguiente manera: «TERCERA». El Capital Social sefija en la suma de pesos tres millones doscientos treintay cinco mil seiscientos sesenta ($ 3.235.660.-) dividi-dos en 323.566 cuotas de pesos diez ($ 10) cada una,totalmente suscripto e integrado, en las siguientes pro-porciones: Carlos Roberto ALMEIDA ciento sesenta yun mil setecientos ochenta y tres (161.783) cuotas equi-valentes a un capital de pesos un millón seiscientosdiecisiete mil ochocientos treinta ( $ 1.617.830.-) y AdriánEliseo LEDESMA ciento sesenta y un mil setecientosochenta y tres (161.783) cuotas equivalentes a un ca-pital de pesos un millón seiscientos diecisiete mil ocho-cientos treinta ($ 1.617.830.-)

Dr. RAMIRO GABRIEL LÓPEZA/C Registro PúblicoInspección General de JusticiaMinisterio de Gobierno

P: 13-10-20

EDICTO

CESIÓN DE CUOTAS Y MODIFICACIÓN DE CON-TRATO

Ledesma y Cía. S.R.L.

Instrumentos de fechas 26 de mayo de 2020 y 18de agosto de 2020.-

CEDENTES: Adrián Eliseo LEDESMA y Carlos Ro-berto ALMEIDA;

CESIONARIO: MARTIN Diego Pablo, argentino, di-vorciado, mayor de edad, nacido el 11 de marzo de1978, DNI 26.344.785, CUIT 23-26344785-9, empre-sario, con domicilio real en calle Michael Jones N°620 de la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut;ORTEGA AGUILA, Marcelo Gustavo, argentino, ca-sado, mayor de edad, nacido el 03 de agosto de 1977,DNI 25.819.260, CUIT 20-25.819.260-6, arquitecto,con domicilio real en calle Consuelo Macías 810 de lalocalidad de Playa Unión, Rawson, Provincia delChubut OBJETO DE LA

CESION: Trescientas veintitrés mil quinientas se-senta y seis (323.566) Cuotas Sociales de Pesosdiez ($10) valor nominal cada una. CAPITAL SO-CIAL: Cláusula TERCERA: El Capital Social ascien-de a la suma de pesos tres millones doscientostreinta y cinco mil seiscientos sesenta ($3.235.660)dividido en trescientas veintitrés mil quinientas se-senta y seis (323.566) cuotas sociales de Pesosdiez ($10) valor nominal de cada una, suscripta eintegradas por los socios en la siguiente propor-ción: ORTEGA Marcelo Gustavo, ciento sesenta yun mil setecientos ochenta y tres (161.783) cuotassociales por pesos un millón seiscientos diecisietemil ochocientos treinta ($1.617.830) y MARTINDiego Pablo, ciento sesenta y un mil setecientosochenta y tres (161.783) cuotas sociales por pe-sos un millón seiscientos diecisiete mil ochocien-tos treinta ($1.617.830).-

Cláusula QUINTA: La administración, represen-tación legal y uso de la firma social será ejercidapor los señores ORTEGA AGUILA, Marcelo Gusta-vo y MARTÍN Diego Pablo con el cargo de geren-tes, quienes tendrán el uso de la firma social enforma indistinta. Podrán adquirir y vender bienesmuebles e inmuebles, hipotecarlos y gravarlos, dary aceptar préstamos, constituir prendas, celebrartodo tipo de contratos, presentarse en licitacionespúblicas y privadas, conferir todo tipo de pode-res, operar con todos los bancos oficiales y pri-vados, y así administrar libremente los negociossociales. La firma social no podrá ser empleadaen avales a favor de terceros o negocios ajenosa la sociedad, salvo con expresa conformidad delos socios

Dr. RAMIRO GABRIEL LÓPEZA/C Registro PúblicoInspección General de JusticiaMinisterio de Gobierno

P: 13-10-20

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BOLETÍN OFICIALPAGINA 20 Martes 13 de Octubre de 2020

ALBORNOS & FLORES S.R.L.»

Por disposición del Sr. Director General la Inspec-ción General de Justicia de la Provincia del Chubut, Dr.Franco E. Mellado, publíquese por un día en el BoletínOficial el siguiente edicto: Denominación social:«ALBORNOS & FLORES S.R.L.» Fecha de constitu-ción: 10/08/2020, contrato constitutivo celebrado me-diante instrumento privado con firmas certificadas antela Escribana Karin A. F. HESS, Adscripta del RegistroNotarial N° 71 del Chubut. Datos personales: JavierNicolás ALBORNOS, Documento Nacional de IdentidadN° 26.128.519, CUIT 20-26128519-4, argentino, deestado civil soltero, empleado, mayor de edad, nacidoel 15 de enero de 1978, domiciliado en calle Cabo Se-gundo Benitez N°3360 de esta ciudad de ComodoroRivadavia, Provincia del Chubut y Marina FLORES,Documento Nacional de Identidad N° 27.931.249, CUIT27-27931249-5, argentina, de estado civil casada enprimeras nupcias, Mandataria Nacional, mayor de edad,nacida el 29 de febrero de 1980, domiciliada en calleRobustiano Gomez N°144 de esta ciudad de ComodoroRivadavia, Provincia del Chubut. Plazo: La sociedadtendrá una duración de noventa y nueve (99) años,contados desde el día de su inscripción en InspecciónGeneral de Justicia local.-Objeto- La sociedad tienepor objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros oasociada a terceros, dentro o fuera del país, todas lasactividades relacionadas con: ARENERAS: A)COMERCIALIZACION Y EXTRACCION: Compraventa yextracción de arena, canto rodado, piedra partida ydemás materiales para la construcción, pudiendo ges-tionar a tal efecto contrataciones, concesiones ylicitaciones públicas y privadas, preparación superfi-cial de todo tipo de materiales y estructuras. Compra-venta, reparación, distribución y transporte de losmateriales, elementos de la actividad industrial enun-ciada en el punto precedente, indumentaria,comercialización de sistemas de seguridad industrialy personal.- B) EXTRACCION, TRANSPORTE YCOMERCIALIZACION: Mediante la extracción, elabora-ción y transporte por cuenta propia o de terceros flu-vial, marítimo o terrestre de arenas, cantos rodados,pedregullo y materiales para la construcción ycomercialización mediante compra, venta, importacióny exportación de los productos o bienes menciona-dos. Diseño, desarrollo y ejecución de proyectos rela-cionados con la exploración, extracción, manufactu-ra, transporte y comercialización en todas sus varia-bles de los materiales y productos mencionados y dearenas cuarzíticas en cualquiera de sus formas, yasea para la industria hidrocarburífera y/o de la cons-trucción. C) SERVICIOS: trabajos de arenado,granallado, pintura, impermeabilización y aislacionestérmicas y demás trabajos de preparación superficialde todo tipo de materiales y estructuras; reparacionesde equipos ya instalados; trabajos complementariosconcernientes a la instalación de equipos ó plantesindustriales; explotación de patentes, licencias y sis-temas propios ó de terceros relacionados con las ac-tividades industriales precedentemente enumeradas;realización de servicios de operación, mantenimiento

y reparación de instalaciones de superficie petrolera.Estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución deobras. Asimismo, se podrán celebrar contratos, acuer-dos, convenios, con distintas empresas y sindicatospertenecientes a empresas privadas o públicas, delestado nacional, provincial o municipal, existentes enla actualidad o que en un futuro se crearan. A tal fin lasociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirirderechos, contraer obligaciones y ejecutar los actosque no sean prohibidos por las Leyes o por este Con-trato. Domicilio social: domicilio social en la jurisdic-ción de la localidad de Comodoro Rivadavia, Provinciadel Chubut. Capital Social- El capital social se fija en lasuma de PESOS DOSCIENTOS MIL ( $ 200.000) dividi-do en Doscientas Cuotas (200) cuotas de Pesos Mil($1.000) valor nominal cada una, totalmente suscriptase integradas por los socios en efectivo en las siguien-tes proporciones: El Sr. Javier Nicolás Albornos, lacantidad de cien (100) cuotas, es decir la suma dePesos Cien Mil ($ 100.000) y la Sra. Marina Flores lacantidad de cien (100) cuotas, es decir la suma dePesos Cien Mil ($ 100.000). En este acto se integra el25% y el saldo deberá ser integrado dentro del plazode ley.- Administración y Representación: La adminis-tración de la sociedad estará a cargo de la Gerenciala que estará integrada por ambos socios, quienestendrá atribuciones para realizar, con su sola firma,todos los actos de administración y enajenación quese relacionen directa o indirectamente con los finesde la sociedad.- Los gerentes no podrán comprome-ter a la sociedad en negocios ajenos a la misma, niotorgar fianzas a favor de terceros. Cierre de ejerci-cio: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre decada año.-

Sede Social: Calle Verdeau N° 836 Barrio Industrialde la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia delChubut. Gerencia ambos socios

Dr. FRANCO E. MELLADODirector GeneralInspección General de JusticiaComodoro Rivadavia

P: 13-10-20

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS Nº 18/2020

Objeto: «Adquisición y colocación de carpinteríasp/ Edificio de tribunales – 9 de Julio Trelew»

Fecha y hora de apertura: 21 de Octubre de 2020,a las 11 (once) horas.

Plazo y lugar de presentación de ofertas: seránrecibidas hasta el día 21/10/2020 a las 11 horas enMesa de Entradas Administrativa del Superior Tribunalde Justicia de la Provincia de Chubut. Dirección: Rober-to Jones N° 75, Rawson. CP 9103.

Consultas: Oficina de Compras y Licitaciones, Direc-ción de Administración del Superior Tribunal de Justicia.

Dirección: Roberto Jones N° 75, Rawson - Chubut.

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BOLETÍN OFICIAL PAGINA 21Martes 13 de Octubre de 2020

CP 9103.Teléfono: 0280 – 4482331 interno 200.Mail: [email protected]

I: 09-10-20 V: 14-10-20

BANCO DEL CHUBUT S.A.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05/2020

OBJETO: Compra e instalación de 05 (cinco) módu-los para cajeros automáticos. Incluida la construcciónde la Platea de hormigón armado para anclaje de losmódulos, montaje, vereda perimetral y rampa para ac-cesos. Incluidos los planos municipales.

APERTURA: 30/10/2020HORA: 13:30hs. En: Gerencia de Administración

de Casa Matriz (Rivadavia 615- Rawson –CHUBUT).VALOR DEL PLIEGO: $ 3.000 (pesos tres mil)PRESUPUESTO OFICIAL UNITARIO: $1.150.000 (PE-

SOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL). más IVA.VENTA DE PLIEGOS: Filial Rawson (Rivadavia 615,

Rawson Chubut), Filial Puerto Madryn (25 de Mayo 154,Pto. Madryn), Filial Comodoro Rivadavia (San Martín 833,Comodoro Riv.) Filial Trelew (25 de Mayo Esq. Rivadavia,Trelew).

CONSULTAS: Gerencia de Administración. Teléfono (0280)4480197, por mail a: [email protected];[email protected]; [email protected]

Los pliegos están disponibles para consulta en la pá-

gina de Web del Banco Chubut www.bancochubut.com.ar

I: 13-10-20 V: 16-10-20

BANCO DEL CHUBUT S.A.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06/2020

OBJETO: «Servicio de Limpieza integral de las Ofi-cinas del Banco del Chubut S.A. (Regional ComodoroRivadavia, Regional Esquel y Cajeros Automáticos de-pendientes).

APERTURA: 29/10/2020.HORA: 13:00hs. En: Gerencia de Administración de

Casa Matriz (Rivadavia 615- Rawson –CHUBUT).VALOR DEL PLIEGO: $ 5.000 (PESOS CINCO MIL)PRESUPUESTO OFICIAL ANUAL: $ 23.855.088,00

(PESOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CIN-CUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO CON 00/100),más IVA.

VENTA DE PLIEGOS: Filial Esquel (Marcelo T. deAlvear 1131, Esquel Chubut) y Filial Comodoro Rivadavia(San Martin 833, Comodoro Riv. Chubut).

CONSULTAS: Gerencia de Administración. Teléfono(0280) 4480197, por mail a: [email protected][email protected]

Los pliegos están disponibles para consulta en la pá-gina de Web del Banco Chubut www.bancochubut.com.ar

I: 13-10-20 V: 16-10-20

TASAS RETRIBUTIVAS - AÑO 2020- LEY XXIV N° 87

Se informa que desde el 1 de Octubre/20 el valor del módulo para Tasas Retributivas de Servicios y otros Conceptos, es de $ 0,75 (SETENTA YCINCO CENTAVOS) - Resolución N° 289/20-MEyCP

Nota: Título V: TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOSArtículo 60°.- Fíjanse las siguientes tasas Retributivas para la venta de ejemplares del Boletín Oficial y para las publicaciones que en el se realizan, que seexpresan en MODULOS en el siguiente detalle:

B- DIRECCION DE IMPRESIONES OFICIALESa) Ejemplares del Boletín Oficial.1. Número del día M 44 $ 33,002. Número atrasado M 52 $ 39,003. Suscripción anual M 4403 $ 3302,254. Suscripción diaria M 9686 $ 7264,505. Suscripción semanal por sobre M 4843 $ 3632,25

b) Publicaciones.1. Por centímetro de columna y por día de Publicación, de remates, convocatorias,asambleas, balances de clubes, cooperativas y otros M 101 $ 75,752. Por página y por día de publicación de balances de sociedades anónimas M 2743 $ 1371,503. Por una publicación de Edictos Sucesorios M 686 $ 514,504. Las tres publicaciones de edictos Sucesorios M 2052 $ 1539,005. Las tres publicaciones de descubrimientos de minas y concesión de canteras y edictos de mensura minera M 5030 $ 3772,506. Las dos publicaciones de edictos de exploración y cateo M 3919 $ 2939,257. Las cinco publicaciones de avisos de comercio (Ley 11867) M 3522 $ 2641,508. Por tres publicaciones de comunicado de Mensura M 3522 $ 2641,509. Los folletos o separatas de Leyes o Decretos Reglamentarios M 344 $ 258,00