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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro- Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected]

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nº 5042

06/01/2017

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: SecretaríaLegal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual NÜ 5309787 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro- Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected]

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5743Se declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires a Carlos Salim Balaá, conocido                                          como Carlos Balá.................................................................................................................................................. Pág. 22

Ley N° 5744Se declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires a Lorenzo de Vedia, conocido                                            como Padre Toto................................................................................................................................................... Pág. 22

Ley N° 5748Se declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires a Edmund Valladares............................................ Pág. 23

Ley N° 5749Se declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires a Juan José Campanella....................................... Pág. 24

Ley N° 5750Se declara Ciudadana Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires a María Cristina Lancelotti                                                  conocida como Valeria Lynch............................................................................................................................... Pág. 24

Resolución

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 508-LCABA/16Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca y la Comuna de Cañada Rosquín.......................... Pág. 26

Aclaración

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Aclaración N° 5688-LCBA/16Sistema Integral de Seguridad Pública................................................................................................................. Pág. 27

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Poder Ejecutivo

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 151-AVJG/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 9611-1324-LPU/16................................................................... Pág. 140

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 3-ASINF/17Se asigna Suplemento de Gabinete a agentes................................................................................................... Pág. 145

Resolución N° 199-SSSYP/16Se acepta la renuncia presentada por Lía Bustamante...................................................................................... Pág. 146

Resolución N° 201-SSSYP/16Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 147

Resolución N° 202-SSSYP/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 148

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 4147-MHGC/16Se archiva el Sumario N° 1006/16...................................................................................................................... Pág. 150

Resolución N° 4157-MHGC/16Se cesa a personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 154

Resolución N° 4158-MHGC/16Se prorroga lo dispuesto por Resolución N° 1116-MHGC/16............................................................................. Pág. 155

Resolución N° 2323-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 156

Resolución N° 2324-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 157

Resolución N° 2325-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 158

Resolución N° 2326-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 159

Resolución N° 2329-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 160

Resolución N° 2330-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 161

Resolución N° 2331-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 162

Resolución N° 2335-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 163

Resolución N° 2336-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 164

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Resolución N° 2347-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 165

Resolución N° 2348-SSGRH/16Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 166

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 896-MJYSGC/16Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 169

Resolución N° 897-MJYSGC/16Se asigna Suplemento de Gabinete a María Florencia Palmeira....................................................................... Pág. 170

Resolución N° 898-MJYSGC/16Se aprueba rendición de gastos......................................................................................................................... Pág. 171

Resolución N° 899-MJYSGC/16Se asigna Suplemento de Gabinete a agentes................................................................................................... Pág. 173

Resolución N° 902-MJYSGC/16Se dispone el ascenso al grado de Subcomisionado de personal con estado policial....................................... Pág. 174

Resolución N° 906-MJYSGC/16Se rectifica la Resolución N° 903-MJYSGC/16................................................................................................... Pág. 175

Resolución N° 908-MJYSGC/16Se aprueba reintegro de gastos.......................................................................................................................... Pág. 176

Resolución N° 912-MJYSGC/16Se establece que son aplicables a la Policía de la Ciudad a partir del 1° de enero de 2017 el                                         Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos de la Policía                                          Metropolitana y el Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía Metropolitana................................. Pág. 177

Resolución N° 914-MJYSGC/16Se designa personal en la Policía Metropolitana y se otorga estado policial..................................................... Pág. 179

Resolución N° 915-MJYSGC/16Se designa personal en la Policía Metropolitana y se otorga estado policial..................................................... Pág. 181

Resolución N° 6-MJYSGC/17Se aprueba la estructura organizativa interna de la Policía de la Ciudad........................................................... Pág. 182

Resolución N° 7-MJYSGC/17Designación de Funcionarios en la Policía de la Ciudad.................................................................................... Pág. 184

Resolución N° 106-SSJUS/16Se autoriza pase en comisión de agente............................................................................................................ Pág. 185

Resolución N° 123-SSJUS/16Se traslada a Regina Isabel Baron con todo su personal, a cargo de la UACF N° 103.................................... Pág. 186

Resolución N° 136-SSJUS/16Se modifica el horario de las Unidades Administrativas y Control de Faltas N° 88 y N° 89 y de                                       los Orientadores que se desempeñan en la Delegación de la Dirección General de                                                        Administración de Infracciones sita en el CGPC N°8......................................................................................... Pág. 186

Resolución N° 138-SSJUS/16Se traslada a Controladores............................................................................................................................... Pág. 187

Resolución N° 154-SSJUS/16Se subsana el documento que por error involuntario se incorporó DNI, CUIL y Título en el lugar                                    correspondiente a licencias de Eugenia González............................................................................................. Pág. 188

Resolución N° 155-SSJUS/16Se asigna el acceso a la Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial de la Nación al                                                   Departamento Padrón Automotor, Discapacidad y Reclamos y se establece el procedimiento                                        para la solicitud de informes............................................................................................................................... Pág. 188

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Resolución N° 156-SSJUS/16Se instruye a los gerentes de las Gerencias Operativas de la Dirección General de                                                        Administración de Infracciones con funciones para modificar el padrón automotor en el                                                  Sistema de Administración de Infracciones (SAI) a realizar el control de trámites de los agentes                                    a su cargo........................................................................................................................................................... Pág. 189

Resolución N° 157-SSJUS/16Se modifica la Resolución N° 138-SSJUS/16..................................................................................................... Pág. 190

Resolución N° 175-SSJUS/16Se autoriza pase en comisión de agente............................................................................................................ Pág. 190

Resolución N° 178-SSJUS/16Se traslada a Controladores............................................................................................................................... Pág. 191

Resolución N° 180-SSJUS/16Se traslada a Controladores............................................................................................................................... Pág. 191

Resolución N° 362-SSJUS/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor N°                                      763-2990-CME16................................................................................................................................................ Pág. 192

Resolución N° 363-SSJUS/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor N°                                      763-3006-CME16................................................................................................................................................ Pág. 193

Resolución N° 426-SSJUS/16Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 194

Resolución N° 427-SSJUS/16Se recomienda a Señores Controladores Administrativos de Control de Faltas que frente a                                           actas labradas relacionadas a volantes y publicidad de contenido sexual se enfaticen las                                              acciones aplicando sanciones con la mayor rigurosidad con que faculta la Ley................................................ Pág. 195

Resolución N° 2-SSSO/16Se aprueba compensación de créditos............................................................................................................... Pág. 197

Resolución N° 4-SSSO/16Se aprueba compensación de créditos............................................................................................................... Pág. 198

Ministerio de Salud

Resolución N° 2560-MSGC/16Se acepta la renuncia presentada por Evelia Del Valle Dubland........................................................................ Pág. 199

Resolución N° 2599-MSGC/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 531-SIGAF/16........................................................................... Pág. 199

Ministerio de Educación

Resolución N° 4586-MEGC/16Se modifican créditos.......................................................................................................................................... Pág. 205

Resolución N° 4645-MEGC/16Se ratifica el Dictamen N° 1979/16 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación..................................... Pág. 205

Resolución N° 4649-MEGC/16Se aprueba prorroga del contrato de locación administrativa del inmueble sito en Montiel 1041...................... Pág. 207

Resolución N° 4668-MEGC/16Se rectifican las Plantas Orgánico Funcionales Año 2016 del Jardín Maternal N° 9 DE 6, de la                                      Escuela Infantil N° 4 DE 8 y de la Escuela Infantil N° 2 DE 14........................................................................... Pág. 209

Resolución N° 4678-MEGC/16Se rectifica Planta Orgánico Funcional Año 2016 de la Escuela Domiciliaria N° 1............................................ Pág. 210

Resolución N° 4698-MEGC/16Se ratifica el Dictamen N° 2014/16 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación..................................... Pág. 211

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Resolución N° 4699-MEGC/16Se ratifica el Dictamen N° 2015/16 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación..................................... Pág. 213

Resolución N° 4719-MEGC/16Se rectifica la Resolución N° 2792-MEGC/16..................................................................................................... Pág. 214

Resolución N° 4723-MEGC/16Se dejan sin efecto las Resoluciones N° 6919-MEGC/11 y N° 1631-MEGC/13................................................. Pág. 215

Resolución N° 4744-MEGC/16Se modifica la Resolución N° 2867-MEGC/16.................................................................................................... Pág. 216

Resolución N° 4752-MEGC/16Se autoriza la liquidación del Suplemento Plan FinEs........................................................................................ Pág. 218

Resolución N° 4755-MEGC/16Se modifican créditos.......................................................................................................................................... Pág. 219

Resolución N° 385-SSGEFYAR/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 550-1311-CDI16.................................................................. Pág. 220

Ministerio de Cultura

Resolución N° 6777-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 223

Resolución N° 7258-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 224

Resolución N° 7262-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 225

Resolución N° 7277-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 226

Resolución N° 7346-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 227

Resolución N° 7348-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 228

Resolución N° 7351-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 229

Resolución N° 7354-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 230

Resolución N° 7932-MCGC/16Se acepta la renuncia presentada por Gabriela Andrea Beltre........................................................................... Pág. 231

Resolución N° 8240-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 232

Resolución N° 8305-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 233

Resolución N° 8347-MCGC/16Se acepta la renuncia presentada por Marina Inés Apat.................................................................................... Pág. 234

Resolución N° 8890-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 235

Resolución N° 9572-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 236

Resolución N° 9577-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 237

Resolución N° 10023-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 238

Resolución N° 10043-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 239

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Resolución N° 10557-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 241

Resolución N° 10639-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 242

Resolución N° 10730-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 243

Resolución N° 1297-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 244

Resolución N° 1298-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 245

Resolución N° 1299-EATC/16Se aprueba cláusula modificatoria en contrato de personal............................................................................... Pág. 246

Resolución N° 1300-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 247

Resolución N° 1301-EATC/16Se aprueba cláusula modificatoria en contrato de personal............................................................................... Pág. 248

Resolución N° 1302-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 249

Resolución N° 1303-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 250

Resolución N° 1304-EATC/16Se aprueba cláusula modificatoria en contrato de personal............................................................................... Pág. 251

Resolución N° 1305-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 251

Resolución N° 1306-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 252

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 795-MMIYTGC/16Se aprueba el Informe Final de Gestión como Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna                                     presentado por Claudio Marcelo Santoro........................................................................................................... Pág. 254

Resolución N° 802-MMIYTGC/16Se rectifica la Resolución N° 742-MMIYTGC/16................................................................................................. Pág. 255

Resolución N° 813-MMIYTGC/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa para el Servicio Integral de Actualización                                                Tecnológica con destino al Sistema de Proyección del Planetario Galileo Galilei.............................................. Pág. 256

Resolución N° 1-MMIYTGC/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 649-0032-LPU17......................................................... Pág. 257

Resolución N° 1152-SSTIYC/16Se declara inhábil administrativo el periodo comprendido entre el día 2 de enero de 2017 y el                                       31 de enero de 2017........................................................................................................................................... Pág. 259

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 2093-MAYEPGC/16Se declara la caducidad de la concesión del terreno del Cementerio de la Chacarita que se                                           encuentra inscripto a nombre de Justa Delicia Romero ó Romero de Fernández............................................. Pág. 261

Resolución N° 2134-MAYEPGC/16Se aprueba el Informe Final de Gestión como Director General de la Dirección General                                                Técnica, Administrativa y Legal presentado por Juan Carlos Pérez Colman..................................................... Pág. 262

Resolución N° 2177-MAYEPGC/16Se acepta la renuncia presentada por Margarita Pastorale................................................................................ Pág. 263

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Resolución N° 2218-MAYEPGC/16Se archiva el Sumario Administrativo N° 294/09................................................................................................ Pág. 264

Resolución N° 2221-MAYEPGC/16Se aprueban Actas Acuerdos de Redeterminación de Precios de la Licitación Pública N°                                               2082-SIGAF/11................................................................................................................................................... Pág. 268

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 311-MGOBGC/16Se aprueban gastos de caja chica especial........................................................................................................ Pág. 271

Resolución N° 312-MGOBGC/16Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 272

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 310-SGYRI/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 1105-SIGAF/16............................................... Pág. 274

Secretaría de Medios

Resolución N° 292-SECM/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 276

Subsecretaría de Comunicación

Resolución N° 106-SSCOMUNIC/16Se amplía la Orden de Compra N° 101-11517-OC16......................................................................................... Pág. 278

Ente de Turismo

Resolución N° 241-ENTUR/16Se designa como responsable de cierre de ejercicio 2016 a Agustín Bernardo Bonaveri................................. Pág. 280

Resolución N° 24-DECT/16Se encomienda atención y la firma del despacho diario de la Dirección Ejecutiva de                                                       Comunicación Turística al titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal................................ Pág. 280

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 536-APRA/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 283

Resolución N° 542-APRA/16Se modifican créditos.......................................................................................................................................... Pág. 284

Resolución N° 545-APRA/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 285

Resolución N° 1-APRA/17Se sustituye el Anexo I de la Resolución N° 540-APRA/16................................................................................ Pág. 286

Resolución N° 3-APRA/17Se autoriza el traslado de días de licencia anual del ejercicio 2014 al ejercicio 2016........................................ Pág. 287

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Resolución N° 4-APRA/17Se otorga Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto Paso bajo nivel en calle Irigoyen                                     y vías del FFCC.................................................................................................................................................. Pág. 288

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 1162-CDNNYA/16Se autoriza la adquisición de teléfonos por Convenio Marco de Compras N° 623-36-CM1............................... Pág. 300

Resolución N° 1171-CDNNYA/16Se autoriza la adquisición de Equipos e Insumos Informáticos por Convenio Marco de                                                   Compras N° 623-36-CM1.................................................................................................................................... Pág. 301

Resolución N° 1186-CDNNYA/16Se inscribe en el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales a la                                                  Asociación Civil Servicio Social del Santuario Parroquia San Cayetano............................................................ Pág. 303

Resolución N° 1187-CDNNYA/16Se cancela la inscripción en el Registro y Seguimiento de Organizaciones No                                                                Gubernamentales de la Fundación Grupo San Javier........................................................................................ Pág. 305

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 2622-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 307

Resolución N° 2623-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 308

Resolución N° 2624-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 309

Resolución N° 2625-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 310

Resolución N° 2626-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 311

Resolución N° 2627-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 312

Resolución N° 2628-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 313

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 3-DGSERV/16Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 314

Disposición N° 14-DGISIS/16Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 315

Disposición N° 1-DGIASINF/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 317

Disposición N° 2-DGTALINF/17Se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 8056-1541-LPU16............................................... Pág. 320

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Ministerio de Hacienda

Disposición N° 13-DGPLYCO/16Se encomienda la firma del despacho de la Dirección General Planificación y Control                                                    Operativo a la titular de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil......................................................... Pág. 322

Disposición N° 589-DGCYC/16Se impone multa a la firma Briefing Security SA - Impes SRL - UTE................................................................. Pág. 323

Disposición N° 590-DGCYC/16Se impone multa a la firma Comahue Seguridad Privada SA............................................................................ Pág. 325

Disposición N° 591-DGCYC/16Se impone multa a la firma Comahue Seguridad Privada SA............................................................................ Pág. 326

Disposición N° 14-DGCYC/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 623-1518-LPU16......................................................... Pág. 328

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 14-DGDYDPITS/16Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 331

Disposición N° 15-DGDYDPITS/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 332

Disposición N° 90-DGTALMJYS/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 333

Disposición N° 180-DGGAYE/16Se ratifica la clausura por motivos de seguridad estructural del local ubicado en la terraza del                                       inmueble sito en Valentín Gómez 3870.............................................................................................................. Pág. 335

Disposición N° 202-DGCB/16Se modifica la Disposición N° DI-2016-197-DGCB............................................................................................. Pág. 336

Disposición N° 204-DGCB/16Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 337

Disposición N° 210-DGCB/16Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 338

Disposición N° 1-SAISSP/17Se da por aprobado el Curso de Motociclista Policial para Oficiales con experiencia........................................ Pág. 339

Ministerio de Salud

Disposición N° 217-DGABS/16Se hace a lugar a solicitud de actualización de precios para la Licitación Pública N° 4-UCAS/15..................... Pág. 341

Disposición N° 220-DGABS/16Se hace a lugar a solicitud de actualización de precios para la Licitación Pública N° 6-UCAS/14..................... Pág. 343

Disposición N° 221-DGABS/16Se hace a lugar a solicitud de actualización de precios para la Licitación Pública N° 6-UCAS/14..................... Pág. 345

Disposición N° 395-HGADS/16Se impone penalidad a la firma Newton SRL..................................................................................................... Pág. 347

Disposición N° 1-DGADCYP/17Se sanea la Disposición N° 206-DGADCYP/16.................................................................................................. Pág. 348

Disposición N° 3-HGAP/17Se anula la Contratación Directa N° 425-1411-CDI............................................................................................ Pág. 349

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Disposición N° 4-DGADCYP/17Se aprueba la postergación de la fecha de apertura de ofertas de la Contratación Directa N°                                         7955-SIGAF/16................................................................................................................................................... Pág. 349

Ministerio de Educación

Disposición N° 1215-DGAR/16Se deja sin efecto la Contratación Directa N° 550-0577-CDI16......................................................................... Pág. 351

Disposición N° 1295-DGAR/16Se deja sin efecto la Contratación Menor Nacional N° 9/16............................................................................... Pág. 352

Disposición N° 1-DGAR/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 550-0732-LPU16...................................................................... Pág. 353

Disposición N° 4-DGAR/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 550-1004-CDI16.................................................................. Pág. 354

Disposición N° 7-DGAR/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 550-3369-CME16.................................................................. Pág. 356

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 1804-DGIUR/16Se deniega localización de usos para el inmueble sito en Av. Niceto Vega 5534/36......................................... Pág. 358

Disposición N° 1805-DGIUR/16Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Chivilcoy 390........................................................... Pág. 359

Disposición N° 1806-DGIUR/16Se amplía la vigencia de la Disposición N° 1387-DGIUR/14.............................................................................. Pág. 361

Disposición N° 1807-DGIUR/16Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Florida 143............................................................... Pág. 362

Disposición N° 1808-DGIUR/16Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Venezuela 451........................................................................ Pág. 363

Disposición N° 1809-DGIUR/16Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Santa Fe 3192................................................................... Pág. 364

Disposición N° 1810-DGIUR/16Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Adolfo Alsina 380.................................................................... Pág. 365

Disposición N° 1811-DGIUR/16Se visa esquema de publicidad para el inmueble sito en Juana Manso 1124.................................................... Pág. 367

Disposición N° 1812-DGIUR/16Se visa esquema de publicidad para el inmueble sito en Av. Córdoba 1176..................................................... Pág. 368

Disposición N° 1813-DGIUR/16Se considera factible Proyecto de Obra en el predio que alberga la Planta Potabilizadora                                              General San Martín sita en La Pampa 452/50.................................................................................................... Pág. 369

Disposición N° 1814-DGIUR/16Se visa plano de Demolición parcial y modificación para el inmueble sito en Av. Belgrano 4096...................... Pág. 371

Disposición N° 1815-DGIUR/16Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Blanco Encalada 4165............................................. Pág. 373

Disposición N° 1816-DGIUR/16Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Reconquista 887...................................................... Pág. 375

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Ministerio de Cultura

Disposición N° 212-DGTALMC/16Se da por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales al Centro Cultural El                                               Desparrame........................................................................................................................................................ Pág. 377

Disposición N° 214-DGTALMC/16Se da por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales al Centro Cultural Casa                                          Colombo.............................................................................................................................................................. Pág. 378

Disposición N° 215-DGTALMC/16Se da por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales al Centro Cultural El                                               Quetzal Casa Cultural......................................................................................................................................... Pág. 379

Disposición N° 216-DGTALMC/16Se da por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales al Centro Cultural La Casa                                     de Luca Prodan................................................................................................................................................... Pág. 381

Disposición N° 227-DGTALMC/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 382

Disposición N° 228-DGTALMC/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 383

Disposición N° 1-DGTALMC/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 385

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Disposición N° 5-DGTALMHYDH/17Se deja sin efecto y reemplaza la Planilla de Cotización que como Anexo I integra la                                                     Disposición N° 1361-DGTALMHYDH/16............................................................................................................ Pág. 387

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 1-DGFEP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 8503-3352-CME16................................................................ Pág. 388

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 5-DGAIYTC/16Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 390

Disposición N° 13-DGALE/16Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 391

Disposición N° 121-DGRC/16Se fijan requisitos para la inscripción de nacimientos cuya filiación sea el empleo de Técnicas                                       de Reproducción Humana Asistida..................................................................................................................... Pág. 392

Subsecretaría de Comunicación

Disposición N° 16-DGCPAR/16Se amplía la Orden de Compra N° 101-4671-OC16........................................................................................... Pág. 397

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Secretaría de Descentralización

Disposición N° 58-DGSDES/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 399

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 1-DGTALAPRA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 8933-2342-CME16................................................................ Pág. 401

Disposición N° 5-DGTALAPRA/17Se modifica Disposición N° 3-DGTALAPRA/17.................................................................................................. Pág. 402

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 141-AGIP/16Se aprueba y adjudica la Licitación Publica N° 8618-1294-LPU16.................................................................... Pág. 404

Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 68-DGLYTAGC/16Se encomienda la suscripción de todos los documentos y formularios correspondientes al                                             cierre del ejercicio 2016 a Manal Badr................................................................................................................ Pág. 406

Ministerio de Salud

Disposición N° 13-HOI/16Se sanea la Disposición Firma Conjunta N° 12-HOI/16...................................................................................... Pág. 407

Disposición N° 110-HGACA/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 412-0126-CDI16.................................................................. Pág. 408

Disposición N° 151-HGACA/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 412-2092-CME16..................................................... Pág. 410

Disposición N° 152-HGACA/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 412-2459-CME16..................................................... Pág. 411

Disposición N° 158-HGACA/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 412-2552-CME16..................................................... Pág. 412

Disposición N° 187-HGACA/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 412-1295-LPU16...................................................................... Pág. 413

Disposición N° 191-HGACA/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 412-2646-CME16..................................................... Pág. 415

Disposición N° 300-HGNRG/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 420-1184-LPU16...................................................................... Pág. 416

Disposición N° 302-HGNRG/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 420-1262-LPU16...................................................................... Pág. 418

Disposición N° 390-HGADS/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 420

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 13-IVC/17Se rescinde el Acta de Tenencia Precaria correspondiente a la Unidad Cuenta N° 80.129,                                             Block 9, Piso PB, Dpto. "A" del B° Rivadavia II, Obra 1...................................................................................... Pág. 423

Resolución Comunal

Junta Comunal 1

Resolución Comunal N° 28221232-COMUNA1/16Se aprueba y adjudica la Licitación Privada de Obra Pública Menor N° 9559/SIGAF/16................................... Pág. 425

Junta Comunal 4

Resolución Comunal N° 27682758-COMUNA4/16Se declara cesante a Rodolfo Manuel Corzo...................................................................................................... Pág. 428

Junta Comunal 12

Resolución Comunal N° 228803-COMUNA12/17Se aprueban pliegos y se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 7860-SIGAF/16................................ Pág. 430

Junta Comunal 14

Resolución Comunal N° 118923-COMUNA14/17Se ratifica la Resolución N° 27014040-Comuna14/16........................................................................................ Pág. 432

Poder Judicial

Resolución

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 60-PTSJ/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 28-11/16............................................................................... Pág. 433

Resolución N° 62-PTSJ/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 10/16......................................................................................... Pág. 434

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 387-OAYF/16Se modifica la Resolución N° 382-OAYF/16....................................................................................................... Pág. 437

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Resolución N° 388-OAYF/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 11/16..................................................................................... Pág. 438

Disposición

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 632-DGA/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 12/16......................................................................................... Pág. 441

Disposición N° 641-DGA/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 19/16......................................................................................... Pág. 442

Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 86-UOA/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 15/16......................................................................................... Pág. 445

Organos de Control

Resolución

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 223-SGCBA/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Alberto Esteban Lucchesi.......................................... Pág. 448

Resolución N° 224-SGCBA/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Gisela Vanina Barbaresi............................................ Pág. 449

Resolución N° 225-SGCBA/16Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 450

Resolución N° 226-SGCBA/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Diego Horacio Benincasa........................................... Pág. 451

Resolución N° 227-SGCBA/16Se aprueba el Manual de Análisis de Riesgos.................................................................................................... Pág. 453

Resolución N° 228-SGCBA/16Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 454

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 77-DGTALPG/16Se aprueban gastos de caja chica especial........................................................................................................ Pág. 456

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Trimestrales

Trimestral

Ente de Turismo

Trimestral N° 4-ENTUR/16Cuarto Trimestre 2016........................................................................................................................................ Pág. 458

Comunicados y Avisos

Ministerio de Salud

Comunicados N° 26631093-DGAYDRH/16Llamado a Concurso Atención Primaria de la Salud-E.E. N°                                                                                             26.631.093-MGEYA-DGAYDRH/16.................................................................................................................... Pág. 459

Secretaría de Descentralización

Audiencia Pública N° 2-DGSDES/17Convocatoria a Audiencia Pública-Decreto N° 2/17............................................................................................ Pág. 461

Licitaciones

Vicejefatura de Gobierno

Licitación Pública - Adjudicación N° 1324-AVJG/16Se adjudica la Licitación Pública Nº 9611-1324-LPU16. Servicio de Elaboración y Distribución                                      de Comidas para el Programa "Colonia de Verano 2017".................................................................................. Pág. 462

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 1383-SECISYU/16Obra "cal le Perette y Adyacentes, Barrio 31 bis, Retiro - Licitación Pública N° 1383-SIGAF/16

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P á g . 4 6 4

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Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Llamado N° 1518-DGCYC/17Adquisición de Escáneres-Licitación Pública Nº 623-1518-LPU16.................................................................... Pág. 465

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 1305-DGADCYP/16Construcción CEMAR y nuevo CESAC 14......................................................................................................... Pág. 466

Licitación Pública - Llamado N° 1566-HGAIP/16Adquisición de reactivos. Licitación Pública N° 427-1566-LPU16...................................................................... Pág. 467

Licitación Pública - Llamado N° 1567-HGAIP/16Adquisición de reactivos. Licitación Pública N° 427-1567-LPU16...................................................................... Pág. 467

Licitación Pública - Adjudicación N° 1150-HQ/16Se adjudica la Licitación Pública N° 428-1150-LPU16. Guías Enterales............................................................ Pág. 468

Licitación Pública - Adjudicación N° 1295-HGACA/16Se adjudica la Licitación Pública Nº 412-1295-LPU16. Provisión de insumos de ropa                                                     d e s c a r t a b l e

......................................................................................................................................................... Pág. 468

Licitación Pública - Adjudicación N° 1444-HOI/16Se adjudica la Licitación Publica N° 429-1444-LPU16. Adquisición de equipos e instrumental                                        d e u s o o d o n t o l ó g i c o

............................................................................................................................................ Pág. 469

Licitación Pública - Prórroga N° 581-DGADCYP/14Prórroga de la Licitación Pública N° 401-0581-LPU14....................................................................................... Pág. 470

Licitación Pública - Preadjudicación N° 303-HGACD/16Se preadjudica la Licitación Publicación BAC N° 416-0303-LPU16. Adquisiciones varias -                                              Servicio de Hemoterapia..................................................................................................................................... Pág. 471

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1061-HGNRG/16Se preadjudica la Licitación Pública BAC Nº 420-1061-LPU16. Adquisición de ópticas para                                           l a p a r o s c o p i a

........................................................................................................................................................ Pág. 472

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1550-HGAVS/16Licitación Pública N° 1550-LPU16 para adquisición de Proteinogramas con destino a la                                                Unidad Laboratorio.............................................................................................................................................. Pág. 473

Licitación Privada - Llamado N° 72-HGAT/17Contratación de Alquiler Oxigenoterapia. Licitación Privada BAC N° 438-0072-LPR16.................................... Pág. 475

Contratación Directa - Preadjudicación N° 1354-HGAT/16Se preadjudica la Contratación Directa N° 438-1354-CDI16, para la reparación Ecógrafo                                               Esaote................................................................................................................................................................. Pág. 476

Contratación Directa - Adjudicación N° 126-HGACA/16Provisión de Insumos?-Contratación Directa N° 412-0126-CDI16..................................................................... Pág. 476

Contratacion Menor - Llamado N° 3437-HGAT/16A d q u i s i c i ó n d e S l i n g - C o n t r a t a c i ó n M e n o r B A C N ° 4 3 8 - 3 4 3 7 - C M E 1 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P á g . 4 7 8

Contratacion Menor - Llamado N° 3438-HGAT/16Adquisición de recarga Agrafe. Contratación Menor BAC N° 438-3438-CME16................................................ Pág. 478

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2092-HGACA/16Se preadjudica la Contratación Menor N° 412-2092-CME16............................................................................. Pág. 479

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2301-HGACA/16Contratación Menor N° 2301-CME16 de servicio de reparacion integral de equipos varios.............................. Pág. 479

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Contratacion Menor - Adjudicación N° 2459-HGACA/16Contratación Menor N° 2459-CME16 para provision de insumos...................................................................... Pág. 480

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2552-HGACA/16Provisión de insumos?-Contratación Menor N° 412-2552-CME16..................................................................... Pág. 480

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2646-HGACA/16Se adjudica la Contratación Menor N° 412-2646-CME16. Provisión de insumos.............................................. Pág. 481

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Llamado N° 1272-DGAR/16Trabajos de construcción de pista de atletismo. Licitación Pública Nº 1272-SIGAF/16..................................... Pág. 483

Licitación Privada - Llamado N° 37-DGAR/16Trabajos de instalación de aulas modulares provisorias. Licitación Privada N° 37/SIGAF/16........................... Pág. 484

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3382-DGAR/16Se adjudica la Contratación Menor N° 550-3382-CME16. Contratación de un servicio de                                               r e m i s e s................................................................................................................................................................ Pág. 485

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 1224-DGTALMDUYT/16Obra "Metrobus del Bajo ? Etapa I" - Licitación Pública Nº 1224-SIGAF/16...................................................... Pág. 486

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación Pública - Llamado N° 1296-DGTALMHYDH/16Licitación Pública destinada a la ejecución de la Obra “Cancha de los Huérfanos” Villa 20,                                             Barrio Villa Lugano,............................................................................................................................................. Pág. 487

Licitación Pública - Llamado N° 1351-DGTALMHYDH/16Obra "Calle El Ferroviario" Villa 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Licitacion Publica                                     Nº 1351-SIGAF/16.............................................................................................................................................. Pág. 488

Licitación Pública - Llamado N° 1399-DGTALMHYDH/16Cancha de los Huérfanos Villa 20 - Licitación Pública Nº 1296-SIGAF/16......................................................... Pág. 488

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1295-DGTALMHYDH/16Circular con consulta número 1.......................................................................................................................... Pág. 489

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Llamado N° 1573-DGPCI/16Adquisición y mantenimiento de sensores ambientales y de medición de carga y descarga                                            comercial-Licitación Pública N° 649-1573-LPU16.............................................................................................. Pág. 492

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública - Llamado N° 965-DGEV/16Servicio de Mantenimiento Integral de Muros Verdes y Zonas Anexas. Licitación Pública Nº                                          8503-0965-LPU16............................................................................................................................................... Pág. 493

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Secretaría General y Relaciones Internacionales

Licitación Pública - Adjudicación N° 1105-SGYRI/16Servicio de Traslados y Alojamientos-Licitación Pública Nº 1105/SIGAF/16..................................................... Pág. 494

Subsecretaría de Contenidos

Licitación Pública - Adjudicación N° 1274-DGEGOB/16Se adjudica la Licitación Pública Nº 101-1274-LPU16. Servicio de Organización Integral................................ Pág. 495

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1363-AGIP/16Se preadjudica la Licitación Pública BAC N° 8618-1363-LPU16. Servicio técnico y de                                                    m a n t e n i m i e n t o , e q u i p o X e r o x

.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 496

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Prórroga N° 8-IVC/16Se prorroga la Licitación Pública Nº 8/SIGAF/16. Contratación de seguros patrimoniales................................ Pág. 497

Licitación Pública - Prórroga N° 34-IVC/16Bº Papa Francisco, Etapa 2-244 viviendas, 12 locales comerciales y obras exteriores-Bº Villa                                        Lugano-Licitación Pública Nº 34/16.................................................................................................................... Pág. 497

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22619-BCOCIUDAD/17Servicio de diseño, logística, construcción y guarda de stands. Carpeta de Compra N° 22.619....................... Pág. 498

Carpeta - Prórroga N° 22611-BCOCIUDAD/16Se prorroga la Carpeta de Compra N° 22.611.................................................................................................... Pág. 498

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado

Licitación Pública - Prórroga N° 198-SBASE/16Desmontaje de 20 escaleras existentes, provisión e instalación de 20 equipos nuevos y su                                            mantenimiento por un año.................................................................................................................................. Pág. 499

Edictos Oficiales

Ministerio de Salud

Notificación N° 21838390-HGAP/15Se notifica al agente JAIMEZ LORENA ELIZABETH-Expediente N° 21.838.390/HGAP/15.............................. Pág. 500

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Notificación N° 27238115-HBR/16Se notifica al agente MOLINA FIGUEROA, EZEQUIEL JAVIER?-E.E. N°                                                                        27.238.115-MGEYA-HBR/16.............................................................................................................................. Pág. 500

Notificación N° 2044-HGAIP/16Se notifica al agente MESSONES GUERRERO Manuel Antonio-Resolución N°                                                              2044-SSGRH/16................................................................................................................................................. Pág. 501

Ministerio de Educación

Intimaciones N° 14118515-DGPDYND/16Se intima al agente PONCE, Facundo-E.E. N° 14.118.515-MGEYA-CJ-16....................................................... Pág. 502

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 27782871-DGEMP/16Se notifica a la Sra. Yamila Abigail Vargas-?E.E. Nº 27.782.871/MGEYA-DGTAD/16...................................... Pág. 503

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Notificación N° 27456349-DGTALMHYDH/16Se notifica a la agente González, Maria Laura-E.E. N° 27.456.349/MGEYA/DGNYA/16.................................. Pág. 504

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Notificación N° 22698434-DGTALMAEP/16Se notifica al Agente Anaya, Carlos Roberto-?E.E. N° 22.698.434-MGEYA-MAYEPGC/16............................. Pág. 505

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 19044548-DGR/15S e i n t i m a a l a f i r m a L I S A R B E S . A . - E x p e d i e n t e N º 1 9 . 0 4 4 . 5 4 8 / 1 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P á g . 5 0 6

Intimaciones N° 15068451-DGR/16Se intima a la firma IVANOVICH ALICIA OLGA?Expediente N° 15.068.451/16................................................ Pág. 508

Intimaciones N° 6751475-DGR/15Se intima a la firma EMEJOTA TELECOMUNICACIONES S.A.-Expediente N° 6.751.475/15.......................... Pág. 510

Intimaciones N° 19044548-DGR/15Se intima a la firma LISARBE S.A.-Expediente Nº 19.044.548/15..................................................................... Pág. 511

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 89092-IVC/17Se notifica al Sr. Néstor Chura, Zarate-ME N° 89.092-IVC/17........................................................................... Pág. 514

Notificación N° 386214-IVC/17Se notifica a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado                                                   administrativamente como unidad de cuenta 70833-ME N° 38.6214-IVC/17..................................................... Pág. 514

Notificación N° 524514-IVC/17Se notifica a los Sres. Dora Alicia Franco; Juan Antonio Franco; Maria Nicolasa Pereyra y                                             Carmen Maria Franco-ME N° 524.514-IVC/17................................................................................................... Pág. 515

Notificación N° 559779-IVC/17Se notifica al Sr. Omar Bernardino, Rei-ME N° 559.779-IVC/17........................................................................ Pág. 515

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citación N° 10748574-PG/15Se cita a Adolfo Boada Ugarte, María Cristina Darriba y Ernesto Dell Ordine-Expte. N°                                                  10.748.574-15..................................................................................................................................................... Pág. 516

Ministerio Público Fiscal

Citación N° 109732-UFO/17Se cita al Sr. Sergio Martín Mancuello................................................................................................................ Pág. 517

Junta Comunal 4

Notificación N° 27682758-COMUNA4/16Se notifica al agente Rodolfo Manuel Corzo-Resolución N° 27.682.758-COMUNA4/16.................................... Pág. 518

Edictos Particulares

Transferencias N° 27948047-MGEYA-MGEYA/16Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. independencia N° 2169....................................... Pág. 519

Transferencias N° 183956-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Griveo Nº 3742.......................................................... Pág. 519

Transferencias N° 28117208-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Jualián Álvarez Nº 2672............................................. Pág. 519

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5743

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárase Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires al Señor Carlos Salim Balaá, “Carlos Balá“. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 3/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5743 (E.E. 28029510-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2016. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura p/p

LEY N.º 5744

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárase Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires al sacerdote Lorenzo de Vedia, conocido como “Padre Toto“. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22

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DECRETO N.º 4/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5744 (E.E. 28025293-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2016. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura p/p

LEY N.º 5748

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárese Ciudadano Ilustre de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires al artista Edmund Valladares. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 5/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5748 (E.E. 28027267-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2016. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura p/p

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 23

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LEY N.º 5749

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Articulo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Director y guionista cinematográfico, Señor Juan José Campanella. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 6/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5749 (E.E. 28030227-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2016. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura p/p

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

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En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5750 (E.E. 28028692-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2016. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura p/p

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

LEY N.º 5750

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárese Ciudadana Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Sra. María Cristina Lancelotti más conocida por su nombre artístico Valeria Lynch. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 7/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017

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Resolución Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 508/LCABA/16

Buenos Aires, 15 de diciembre 2016 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 05 de Agosto de 2014, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Comuna de Cañada Rosquín, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, representada por el Señor Presidente Comunal Néstor Jacinto Peretti y registrado bajo el N° 14/14, cuya copia certificada se adjunta como Anexo 1, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

ANEXO

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Aclaración Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

ACLARACIÓN: En la edición del Boletín Oficial N° 5030 de fecha 21 de diciembre de 2016, se procedió a publicar la Ley N.° 5688 que presenta una alteración en el formato original de la misma, por lo que se procede a la publicación de su texto completo. LEY N.° 5688

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Libro I

El marco general del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I

Disposiciones generales Artículo 1º.- La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública. Art. 2°.- A los fines de la presente Ley se define como seguridad pública a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- La seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4°.- La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,

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por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados. Art. 5°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control. Realizará las tareas de control y aplicará el régimen disciplinario sancionatorio de la actuación policial, conforme lo establecido por el Artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título II

Sistema Integral de Seguridad Pública Art. 6°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad compleja. Art. 7°.- Son objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad: 1. Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal. 3. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes. 4. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y faltas. 5. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, contravenciones y faltas. 6. Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, así como la persecución y sanción de sus autores. 7. Promover el intercambio de información en los términos de esta Ley. 8. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente. 9. Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia. 10. Garantizar la seguridad en el tránsito a través de la prevención del riesgo vial y el control de la seguridad vial. 11. Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada. Art. 8°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está constituido por los siguientes componentes: 1. El Jefe de Gobierno. 2. El Ministerio de Justicia y Seguridad. 3. El Poder Legislativo.

4. El Poder Judicial. 5. Las Juntas Comunales. 6. La Policía de la Ciudad. 7. El Cuerpo de Bomberos. 8. El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. 9. El Servicio de reinserción social.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

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10. El Instituto Superior de Seguridad Pública. 11. El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. 12. El Sistema de Gestión de Información de Seguridad Pública. 13. El Sistema Penitenciario. 14. El Sistema de Emergencias. 15. El Sistema de Seguridad Privada. 16. Los Foros de Seguridad Pública.

Título III

Principios rectores de la gestión de la seguridad pública Art. 9°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública y el diseño de políticas públicas en la materia en la Ciudad de Buenos Aires adopta los siguientes principios rectores: 1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación y capacitación de los actores del Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el acceso a la información. 2. Cercanía: a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad y la adaptación consecuente de la prestación de los servicios de seguridad, promoviendo la gestión democrática de las instituciones de la seguridad y la desconcentración de la organización policial a nivel comunal. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar acciones para promover el acceso igualitario de todas las personas a la justicia, incluido el establecimiento de un sistema de recepción de denuncias desconcentrado territorialmente. 3. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los ciudadanos y las organizaciones civiles con las autoridades encargadas de la seguridad en cada una de las comunas en el diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas en materia de seguridad. 4. Innovación: estimulando la modernización de la gestión administrativa y la incorporación de nuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y servicios. 5. Transparencia: implementando mecanismos eficaces, eficientes y ágiles en los procesos y procedimientos que tengan por objeto tutelar y proteger la seguridad pública. 6. Prevención: desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras de conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con especial atención a los grupos poblacionales más vulnerables. 7. Desburocratización: desarrollando nuevas formas de organización y racionalización para la simplificación de los procedimientos administrativos. 8. Eficacia y eficiencia: con el fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante una correcta asignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los tiempos de los procedimientos. 9. Información estadística confiable: mediante la recopilación de datos relevantes en materia de seguridad sobre la base de indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de desarrollar informes confiables y oportunos que permitan adoptar políticas públicas eficaces en la materia.

Título IV

Gobierno civil de la seguridad

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Art. 10.- El Jefe de Gobierno, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y Jefe de la Administración, o el funcionario que éste designe o en quien delegue esta competencia, debe articular el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Art. 11.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, debe formular y presentar anualmente a la Legislatura de la Ciudad el Plan General de Seguridad Pública que debe contener la misión o premisa dominante, las metas generales y los objetivos específicos de la política de seguridad pública, así como las estrategias y directivas generales para su gestión, implementación y control. Dicha presentación se realiza junto con el giro del proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Ciudad y sus entes autárquicos y descentralizados. Art. 12.- El Jefe de Gobierno puede delegar en el Ministerio de Justicia y Seguridad las responsabilidades establecidas en la presente Ley. El Ministerio de Justicia y Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública basándose en las siguientes funciones: 1. La reunión de información estadística confiable a través de la producción y sistematización que realicen las dependencias a su cargo. 2. La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control, a través de las áreas dependientes competentes para ello. 3. La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación de la estrategia institucional asentada en la realización del diagnóstico institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas. 4. La gestión del conocimiento en materia de seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico. 5. La dirección superior de la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que determine su estructura, mediante la planificación estratégica, el diseño y formulación de las estrategias policiales de control de la violencia y el delito, la conducción y coordinación funcional y organizativa de sus diferentes instancias y componentes. Es, asimismo, responsable de la dirección del accionar específico, así como también de las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, el Cuerpo de Bomberos, el servicio de Seguridad Privada y el Cuerpo de

Agentes de Control de Tránsito y Transporte, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas. 6. La gestión administrativa general de la Policía de la Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la reglamentación del servicio de policía complementaria y del servicio complementario de prevención de incendios, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal. 7. La dirección y coordinación del sistema de prevención de la violencia y el delito, especialmente en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención social de la violencia y el delito. 8. La coordinación integral de la participación ciudadana en asuntos de seguridad pública. 9. La fiscalización del sistema de seguridad privada y la administración del régimen sancionatorio y de infracciones, a través de las dependencias a su cargo.

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10. La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias en materia penitenciaria y de reinserción social de los condenados y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control. 11. La planificación, organización y ejecución de la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública tanto para el personal policial como para los funcionarios y demás sujetos públicos y privados vinculados a la materia, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública. 12. Intervenir en la elaboración y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad vial y su implementación a través del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. 13. La coordinación de los distintos componentes del Sistema de Emergencias. 14. La Oficina de Transparencia y Control Externo. Art. 13.- Los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires no pueden ser auditados o controlados sino por los organismos creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por las leyes que en su consecuencia se dicten.

Título V

Coordinación estratégica y relaciones interjurisdiccionales Art. 14.- El Ministerio de Justicia y Seguridad coordina el ejercicio de las respectivas funciones de los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. Art. 15.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 24.059, de Seguridad Interior, al Decreto N° 1.273/92, y participa e integra en todas las instancias creadas por la Ley Nacional N° 25.520 de Inteligencia Nacional. Art. 16.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, establece las formas y modalidades en que se articula la acción de los distintos ministerios en apoyo a los esfuerzos que se desarrollen para la prevención integral del delito.

Título VI

Sistema de participación ciudadana en la gestión de la seguridad pública

Capítulo I

Generalidades Art. 17.- Es un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado de la Ciudad promover la efectiva participación ciudadana en asuntos de seguridad pública, a través de los mecanismos dispuestos en la presente Ley y en las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. Art. 18.- El Ministro de Justicia y Seguridad aprueba los medios para canalizar las vías de participación y denuncia ciudadanas. Art. 19.- La participación ciudadana se efectiviza a través de la actuación de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP). Art. 20.- Los Foros de Seguridad Pública se constituyen como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y las autoridades, para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en materia de seguridad pública.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

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Objeto

Art. 21.- Los FOSEP se desarrollan en el ámbito territorial de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose uno por cada una de ellas. Art. 22.- Los FOSEP promueven la efectiva participación ciudadana para la formulación de propuestas y seguimiento en materia de políticas públicas de seguridad. Las propuestas de los FOSEP son consideradas prioritarias para la planificación de los planes de prevención.

Capítulo III

Composición Art. 23.- Cada FOSEP está integrado por: 1. Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y vecinales con personería jurídica, domicilio y actuación en el ámbito territorial de la Comuna correspondiente. 2. El representante de la Junta Comunal que tenga entre sus atribuciones la temática de la seguridad pública. 3. Un representante de cada una de las fuerzas de seguridad con actuación en la Comuna correspondiente. 4. Un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad. 5. Un representante del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo IV

Registros Art. 24.- A los fines de su funcionamiento los FOSEP cuentan con los siguientes Registros: 1. Registro de Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y vecinales con personería jurídica señaladas en el artículo 23, inciso 1 de la presente Ley. 2. Registro de Vecinos que deseen participar a título individual de las reuniones plenarias que organice el Foro de su Comuna.

Capítulo V

Funciones Art. 25.- Los FOSEP tienen las siguientes funciones: 1. Formular propuestas para el Plan General de Seguridad Pública. 2. Colaborar en los asuntos vinculados a la seguridad pública comunal, en la forma y con los alcances que determine la reglamentación. 3. Evaluar la implementación de políticas públicas de seguridad en la Comuna. 4. Formular sugerencias y presentar propuestas en materia de seguridad pública. 5. Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión atinente a la seguridad pública en la Comuna.

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Capítulo II

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6. Establecer una relación permanente con las dependencias policiales que actúen dentro de su jurisdicción. 7. Evaluar el funcionamiento de la actuación policial en el ámbito de la Comuna. 8. Invitar a autoridades, funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas, con actuación en su ámbito territorial para tratar cuestiones referentes a la seguridad pública. 9. Participar del Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC). 10. Coordinar conjuntamente con autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas con actuación en su ámbito territorial, la organización de cursos, seminarios y talleres abiertos al público que versen sobre cuestiones inherentes a la seguridad pública. 11. Facilitar la comunicación, el entendimiento y la cooperación entre los distintos actores comunitarios, las dependencias policiales de su jurisdicción y las autoridades gubernamentales. 12. Participar en la elaboración y control de las estrategias y planes de prevención social de la violencia y el delito llevados a cabo por los organismos públicos especializados en la materia. 13. Constituirse en un ámbito de intercambio de información y experiencias respecto de sus propios barrios, los problemas específicos que padecen y los principales lugares de conflictividad, a los fines de formular aportes a los planes de seguridad y prevención relativos a la correspondiente Comuna. 14. Convocar a reuniones plenarias periódicas de los FOSEP a los inscriptos en los Registros establecidos en el artículo 24. La evaluación prevista en el inciso 7 se realiza sin la participación de los representantes de las fuerzas de seguridad.

Capítulo VI

Participación vecinal Art. 26.- Los vecinos que no integren ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo 23, inciso 1, pueden participar en los FOSEP a título individual, bajo las siguientes modalidades: 1. Presentando ante el Foro de su Comuna una iniciativa, reclamo o petición por escrito, que el Foro debe considerar en la próxima reunión. 2. Participando de los talleres y seminarios que el Foro organice o coordine. 3. Participando de la reunión plenaria que organice el Foro de su Comuna.

Capítulo VII

Organización y funcionamiento Art. 27.- La integración de la Coordinación de los FOSEP es definida por la autoridad de aplicación de la presente y tiene las siguientes funciones: Convocar a todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23, inciso 1 y vecinos, a inscribirse en los registros previstos en el artículo 24. Promover la conformación de los Foros en cada una de las Comunas. Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los Foros. Elaborar las actas con las resoluciones de los foros que serán firmadas por los vecinos y organizaciones participantes.

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Coordinar las acciones y relación de los Foros con el Gobierno de la Ciudad y con las Comunas. Canalizar, a través del representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace, las respuestas y consideraciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las propuestas e inquietudes surgidas en cada Foro. Elaborar un informe de gestión de las demandas surgidas en los foros que deberá ser puesto a consideración de los participantes en el siguiente encuentro para su evaluación. Remitir un informe semestral que describa las actividades realizadas por los Foros con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones, al Ministro de Justicia y Seguridad, quien lo remitirá a la Legislatura y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones realizadas por cada uno de los Foros. Establecer una mesa de trabajo permanente con la Junta Comunal. Art. 28.- Las sugerencias y propuestas que surjan de los Foros son puestas en conocimiento de la autoridad de aplicación, del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y del Comité de Seguimiento de Seguridad Pública creado por la Ley 3253 (texto consolidado por Ley 5454).

Título VII

Transparencia Art. 29.- Toda persona puede solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna ante los órganos que componen el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las disposiciones vigentes del régimen general de acceso a la información pública. Art. 30.- El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el acceso a la información que el Gobierno de la Ciudad debe suministrar, es considerado incurso en falta grave. Art. 31.- La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada. Sólo puede rechazarse un requerimiento de información si se exponen de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega puede ocasionar un daño al bien jurídico protegido. Art. 32.- Los órganos que componen el sistema integral de seguridad pública no están obligados a suministrar información cuando: 1. Se prevea un mecanismo especial para la tramitación de la solicitud, ya sea por su naturaleza, materia o características, conforme las normas vigentes. 2. Afecte la intimidad de las personas o bases de datos con información de domicilios o teléfonos o datos personales. 3. Se trate de información obtenida con carácter confidencial o esté protegida por el secreto bancario. 4. Su publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.

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5. Se trate de notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que no formen parte de los expedientes. 6. Sea esencial para resguardar la estrategia o dirección de la investigación u operación tendiente a hacer efectivo el deber de seguridad pública en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública establecido en la presente ley. 7. Su reserva sea esencial para resguardar el respeto a los derechos de las personas, la protección de la seguridad pública, el orden público, la salud y la moral pública. Art. 33.- Los interesados, oferentes, contratistas o subcontratistas que participen en procedimientos de selección o de contrataciones vinculadas con la prestación del servicio de seguridad pública, tienen la obligación de guardar confidencialidad aún después de la extinción del procedimiento o contrato, en todo cuanto se relacione con el objeto de aquél, salvo requerimiento judicial.

Título VIII

Oficina de Transparencia y Control Externo

Art. 34.- Créase la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia y Seguridad. Quedan sujetos a su ámbito de competencia todos los integrantes de la Policía de la Ciudad, tengan o no estado policial, y el personal retirado. Los miembros de la Policía de la Ciudad no pueden integrar la Oficina de Transparencia y Control Externo. Su personal ingresa por concurso público de oposición y antecedentes, conforme los requisitos que establezca la reglamentación. Los miembros de la Policía de la Ciudad deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial Integral al inicio y al final de su función y una actualización en forma anual. Art. 35.- Son funciones de la Oficina de Transparencia y Control Externo: 1. Investigar las situaciones en las que intervenga personal de la Policía de la Ciudad y en las que se denuncie o se presuma razonablemente la existencia de irregularidades. 2. Sustanciar los sumarios administrativos y proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, cuando corresponda, las sanciones disciplinarias a aplicar. Cuando de los hechos investigados se pueda presumir la comisión de delitos, la Oficina comunica dicha circunstancia al citado Ministro a los fines de las presentaciones judiciales que pudieran corresponder. 3. Elaborar programas y políticas de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia en el ámbito de las fuerzas de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y proponer su implementación al Ministro de Justicia y Seguridad. 4. Planificar programas y acciones tendientes a prevenir aquéllas conductas vinculadas con la actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves y proponer su implementación al Ministro de Justicia y Seguridad. 5. Recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad y colaborar con la autoridad de aplicación de la Ley 4895 (texto consolidado por Ley 5454). 6. Elaborar un informe anual sobre el desempeño de la Policía de la Ciudad en materia de promoción de los derechos humanos. Art. 36.- Los miembros de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad deben actuar conforme los siguientes principios:

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1. Independencia de criterio, entendida como la responsabilidad de preservar la objetividad en la consideración de los hechos y ser imparcial en la formulación de conclusiones y recomendaciones. El personal debe excusarse de intervenir en aquellas investigaciones en las cuales su independencia de criterio pueda verse afectada por cualquier motivo. 2. Idoneidad, entendida como la formación técnica y experiencia profesional adecuadas para realizar las tareas que se requieran. En tal sentido se debe fomentar

la capacitación permanente encaminada a la actualización técnico-profesional y perfeccionamiento en materias que hagan al objeto y finalidad del organismo. 3. Debido cuidado y diligencia profesional, entendida como el recto criterio a la hora de seleccionar los métodos y procedimientos a aplicar en el curso de una investigación o tarea a desarrollar. 4. Secreto profesional. El personal que intervenga en las investigaciones y sumarios debe mantener total reserva respecto a la información a la que acceda en el curso de su tarea, excepto cuando las normas o la autoridad competente dispongan la publicidad de la información. Art. 37.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad tiene acceso irrestricto a toda documentación, información, sistemas informáticos, de comunicación y de imágenes de la Policía de la Ciudad, debiendo solicitarla a través del Ministro de Justicia y Seguridad o el funcionario que éste designe. Constituye falta grave la obstrucción, ocultamiento, falsedad, reticencia o retardo injustificado en el suministro de la información requerida. Art. 38.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad articula su actividad con la del órgano bajo la órbita de la Policía de la Ciudad encargado de sustanciar los procedimientos disciplinarios. A estos efectos: 1. La Oficina de Transparencia y Control Externo tiene acceso directo a la totalidad de la información relacionada con los procedimientos administrativos sustanciados por el órgano policial, a su simple requisitoria. 2. El órgano policial debe informar a la Oficina de Transparencia y Control Externo sobre la apertura de todo nuevo procedimiento en el cual se investigue la comisión de una falta disciplinaria o la existencia de una irregularidad. 3. Si la Oficina de Transparencia y Control Externo decidiese instruir una investigación por un hecho que es investigado por el órgano policial, el sumario de la Oficina de Transparencia inhibe la prosecución del órgano policial. En este caso, éste último debe remitir las actuaciones a la Oficina de Transparencia de manera inmediata a los efectos de su unificación. Asimismo, el órgano policial no puede iniciar sumarios por hechos investigados por la Oficina de Transparencia y Control Externo. 4. Si en el transcurso de sus investigaciones el órgano policial arribase a la conclusión de la posible comisión de un hecho delictivo, debe informarlo de manera inmediata a la Oficina de Transparencia y Control Externo, junto a todos los antecedentes del caso, a los efectos dispuestos en el artículo 35, inciso 2, in fine. Art. 39.- El Ministerio de Justicia y Seguridad implementa un sistema de protección para el personal de la Policía de la Ciudad destinado a las víctimas, testigos o denunciantes de ilícitos, irregularidades administrativas, hechos de corrupción, faltas de integridad, abusos funcionales y/o delitos, frente a actos o hechos que tengan por objeto la intimidación, discriminación, castigo o represalia por la denuncia o testimonio brindados.

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La reglamentación establece los procedimientos de recepción de las denuncias y testimonios y las medidas de protección disponibles, pudiendo contemplarse la reserva de identidad. Las denuncias no podrán ser realizadas bajo la figura del anonimato. Las medidas de protección deben ser aplicadas contra todos los actos, resoluciones, prácticas formales o informales que afecten o amenacen en modo directo o indirecto la integridad personal, la seguridad, la integridad o libertad sexual, las relaciones laborales, el desarrollo de la carrera, la reputación personal o profesional del integrante de la Policía de la Ciudad que brinde denuncia o testimonio sobre los hechos señalados en el primer párrafo, o de su grupo familiar directo. Todos los procedimientos deben basarse en los principios de efectividad, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad, proporcionalidad y confidencialidad. El sistema contemplará la asistencia psicológica de víctimas, testigos y denunciantes cuando las circunstancias del caso así lo exigieran, durante el transcurso del procedimiento. Asimismo, podrá disponerse como medida de protección el traslado preventivo del lugar de trabajo o el cambio de situación de revista de la persona protegida. Art. 40.- La Oficina de Transparencia y Control Externo debe someter anualmente a la ciudadanía, por las vías que la reglamentación establezca, el expediente íntegro de diez (10) investigaciones relevantes sobre faltas cometidas por el personal policial que se hayan concluido, y en las cuales hayan quedado firmes las resoluciones recaídas. La publicidad de la información contemplada en este artículo debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 32.

Título IX

Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad Art. 41.- Créase la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad, órgano desconcentrado dependiente del Ministro de Justicia y Seguridad, cuya misión es la defensa, protección y promoción integral de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos del personal de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes y las reglamentaciones frente a los actos, hechos u omisiones de la administración. Art. 42.- Los miembros de la Policía de la Ciudad no pueden integrar la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad. Su personal ingresa por concurso de oposición y antecedentes. Art. 43.- Son funciones de la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad: 1. Garantizar el debido proceso legal del personal de la Policía de la Ciudad. 2. Proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal de la Policía de la Ciudad, velando por el cumplimiento de sus derechos y garantías y de un sano ambiente laboral, tutelando el cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública y de la propia institución policial en desmedro de sus integrantes. 3. Promover el respeto integral de los derechos del personal al interior de la Policía de la Ciudad. 4. Asistir y asesorar al personal policial respecto de la discriminación laboral por razones de género, raza, religión, orientación sexual o cualquier otro motivo de discriminación ilegítima.

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Art. 44.- La Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad tiene legitimación administrativa y procesal y actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Art. 45.- Para el cumplimiento de sus funciones la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad tiene acceso irrestricto a toda documentación, información, sistemas informáticos, de comunicación y de imágenes de la Policía de la Ciudad. Constituye falta grave la obstrucción, ocultamiento, falsedad, reticencia o retardo injustificado en el suministro de la información requerida. Art 46.- Los integrantes de la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad tienen la obligación de guardar confidencialidad, aún luego de cesar en sus cargos, respecto de la información a la que tengan acceso relacionada con el despliegue operativo, métodos de investigación o cualquier otro aspecto cuya divulgación a terceros pueda comprometer la eficacia del accionar de la Policía de la Ciudad.

Título X

Mapa del delito - Sistema de Información para la Prevención del Delito y la Violencia (SIPREC) - Encuesta de victimización

Capítulo I

Consideraciones generales

Art. 47.- El Mapa del Delito, el Sistema de Información para la Prevención del Delito y la Violencia (SIPREC) y la Encuesta de Victimización integran el sistema de gestión de información de seguridad pública. Art. 48.- El sistema de gestión de información de seguridad pública tiene como finalidad: 1. Elaborar el Mapa del Delito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las disposiciones contenidas en la presente Ley; 2. Proveer información integral, relevante, mensurable, confiable y oportuna sobre la seguridad pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3. Realizar estudios e investigaciones para la formulación de las políticas de seguridad; 4. Identificar las problemáticas en materia de seguridad y realizar propuestas para la formulación de políticas sobre la base de la información producida; 5. Promover y coordinar el intercambio de información con la organizaciones públicas y privadas vinculadas a la seguridad. Art. 49.- El sistema de gestión de información de seguridad pública debe: 1. Desarrollar informes y estadísticas sobre la criminalidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Establecer criterios técnicos y metodológicos para la construcción de indicadores. 3. Brindar asesoramiento en la materia a las áreas competentes y contribuir al mejoramiento de los registros estadísticos. 4. Monitorear y realizar el control de calidad de los resultados estadísticos. 5. Sistematizar y brindar información criminal y estadística a las áreas que la requieran para la elaboración de políticas de seguridad. 6. Coordinar el intercambio de información entre los diferentes componentes del sistema integral de seguridad pública. 7. Establecer mecanismos de intercambio de información con el gobierno nacional y los gobiernos provinciales.

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8. Intercambiar información con los poderes judiciales, ministerios públicos e instituciones que administren información de utilidad para la elaboración de informes y estadísticas. 9. Coordinar la recolección de información atinente a los delitos. 10. Proveer la información necesaria para el sistema nacional de información criminal (SNIC). Art. 50.- El sistema de gestión de información de seguridad pública de producir: 1. Indicadores básicos a partir de todas las fuentes de información disponibles, asegurando una adecuada sistematicidad, continuidad y homogeneidad en la producción de los datos. 2. Información sobre la incidencia de la victimización en la sociedad, desagregada según su tipo, características de las víctimas, delitos, y contravenciones denunciados y no denunciados, lugar, hora y modalidad de producción. 3. Información sobre las causas tramitadas por el sistema judicial desagregada en delitos y contravenciones, detenciones realizadas, características de los individuos procesados y condenados a través del mismo, las personas bajo supervisión y reincidentes, incluyendo como mínimo, edad, sexo, nivel educativo, nacionalidad y estado civil. 4. Información sobre percepción de la ciudadanía sobre aspectos relacionados con la seguridad y las instituciones vinculada a estos. 5. Otras variables que determine la autoridad de aplicación. Art. 51.- Los datos suministrados al sistema de gestión de información de seguridad pública sólo pueden utilizarse con fines estadísticos, sin individualizar a las personas involucradas en los hechos de referencia. Art. 52.- Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales deben observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo, resultado de aplicación, en el caso de incumplimiento, lo dispuesto en la legislación penal. Art. 53.- La información producida por el sistema de gestión de información de seguridad pública es de libre acceso a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad.

Capítulo II

Mapa del Delito Art. 54.-El mapa del delito constituye una herramienta de gestión dirigida a la recopilación, procesamiento y análisis de la información concerniente a las actividades delictivas que se desarrollan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 55.-El mapa del delito tiene por finalidad:

1. Avanzar en la elaboración de un diagnóstico certero de las causas y procesos que confluyen en los hechos delictivos registrados en las distintas Comunas. 2. Contribuir a la elaboración de estrategias de prevención y conjuración del delito. 3. Promover un direccionamiento estratégico de los recursos humanos y logísticos de los servicios de seguridad. 4. Favorecer una respuesta oportuna a los requerimientos de la población en materia de seguridad. Art. 56.- Constituyen fuentes del Mapa del Delito:

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1. Los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública mencionados en el artículo 8 de la presente Ley. 2. Los Ministerios Públicos y Poderes Judiciales de la Nación y provinciales. 3. El Observatorio Metropolitano de Seguridad Pública del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad. 4. La Agencia Gubernamental de Control. 5. La Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval, la Gendarmería y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 6. El Registro Nacional de Reincidencia y el Servicio Penitenciario Nacional. 7. El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8. El SAME 9. Los espacios de participación ciudadana que aborden la temática de seguridad. 10. Las Universidades Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11. La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 57.- Los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el artículo 56 deben remitir a la autoridad de aplicación toda la información que le solicite en el marco de su competencia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la recepción del correspondiente requerimiento. La obstrucción, ocultamiento, falsedad, reticencia o retardo injustificado en el suministro de la información requerida constituye falta grave. Art. 58.- La autoridad de aplicación se encuentra facultada a celebrar los convenios de cooperación para recabar información de las restantes instituciones públicas o privadas enumeradas en el artículo 56. Art. 59.- El Ministerio de Justicia y Seguridad comunica anualmente a la Legislatura y publica el mapa del delito. Dicho mapa debe ser incorporado en la presentación del presupuesto anual y programa general de gobierno a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según establece la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454).

Capítulo III Sistema de información para prevención comunitaria del delito y la violencia (SIPREC) Art. 60.- El SIPREC compone el sistema de gestión de información de seguridad pública y desarrolla técnicas y metodologías que, mediante la participación ciudadana,

posibilitan elaborar muestreos poblaciones que proporcionan información cuantitativa aproximada de hechos delictivos y situaciones de violencia y conflicto ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus características. Art. 61.- El SIPREC recaba información cuantitativa y cualitativa sobre delitos y situaciones de violencia y conflicto ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proporcionada directamente por los vecinos, hayan o no puesto en conocimiento del hecho a las fuerzas de seguridad o al Ministerio Público. Art. 62.- El sistema de información para la prevención comunitaria del delito y la violencia (SIPREC) tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de victimización, percepción del delito y evaluación del desempeño policial de la Ciudad sobre la base de la información recabada. 2. Brindar pautas y prioridades para la elaboración de los cuestionarios de las encuestas de victimización, percepción y evaluación.

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3. Realizar en forma anual una encuesta domiciliaria de victimización, percepción y evaluación. 4. Identificar situaciones conflictivas locales en los barrios de la Ciudad, especialmente aquellas que preocupan en forma prioritaria a la población. 5. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad con la información recabada y las encuestas anuales de victimización. 6. Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención del delito y la violencia, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin y dialogando en forma permanente con los foros de seguridad pública (FOSEP), asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la ciudadanía en general.

Capítulo IV

Encuesta de victimización Art. 63.- El Ministerio de Justicia y Seguridad realiza anualmente una encuesta de victimización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 64.- El Ministerio de Justicia y Seguridad presenta el proyecto de encuesta al Consejo de Seguridad y Prevención del Delito de la Ciudad, para su consideración, en su primera sesión plenaria de cada año. El proyecto debe contener el plan de trabajo para el desarrollo de la encuesta. Art. 65.- La encuesta de victimización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe tomar en cuenta las recomendaciones establecidas por la Organización de Naciones Unidas, a través de su órgano especial UNICRI (Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigación sobre Delincuencia y Justicia). Art. 66.- La encuesta de victimización puede ser producida con medios y recursos propios del Gobierno, o tercerizada a través de convenios con universidades nacionales con asiento en la Ciudad u organizaciones especializadas. Art. 67.- El resultado de la encuesta de victimización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser publicado en la página web de la Ciudad.

Libro II

La Policía de la Ciudad de Buenos Aires

Título I

Generalidades

Capítulo I

Creación y dependencia funcional Art. 68.- Créase la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia. Art. 69.- La Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal. Art. 70.- La Policía de la Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad.

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A los fines de cumplimentar los requisitos del artículo 39 de la Ley Nacional Nº 25.877 y las normas conexas de las Leyes Nacionales N° 24.241, 23.660, 23.661, 24.013 y 24.557, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será considerado empleador del personal de la Policía de la Ciudad, quedando expresamente facultado para inscribirse en dicho carácter ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y celebrar los convenios previstos en los Artículos 213 y 418 de la presente Ley. El Ministro de Justicia y Seguridad designa y remueve el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 71.- La Policía de la Ciudad integra el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, en los términos de la Ley 1689 (texto consolidado por Ley 5454). Art. 72.- La Policía de la Ciudad adhiere al Convenio Policial Argentino y solicita su reconocimiento como miembro de la Organización Policial Argentina, ratificándose por este medio el Reglamento del Convenio. Art. 73.- La Policía de la Ciudad coopera dentro de sus facultades con la Justicia Local, la Justicia Federal, y la de las Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales cuando así se le solicitare, conforme la disponibilidad de los recursos presupuestarios asignados. Art. 74.- La Policía de la Ciudad adhiere, en los términos del Decreto Nacional N° 684/62, y por intermedio de la Policía Federal Argentina, a la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C. - INTERPOL).

Capítulo II

Principios rectores Art. 75.- La gestión de la Policía de la Ciudad, como integrante del sistema de seguridad, se sujeta a los siguientes principios rectores: 1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación y capacitación de los actores del Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el acceso a la información. 2. Desconcentración: entendida como distribución territorial del servicio policial para lograr un mejor conocimiento de la idiosincrasia y de la conflictividad del barrio en que desempeña sus funciones y una mejor relación con la comunidad local. 3. Proximidad: entendida como estrategia de organización enfocada a un trabajo policial en estrecha colaboración con los recursos de la comunidad, desarrollando vínculos con sus actores representativos y de acercamiento a los vecinos que redunden en lazos beneficiosos tanto para la policía como para la sociedad en la solución de sus problemas. 4. Profesionalización: se desarrolla durante toda la carrera mediante la formación y la capacitación continua y permanente de los integrantes en la adquisición de competencias y habilidades especializadas para el cumplimiento adecuado de sus funciones. 5. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los ciudadanos a través de los canales establecidos en las normas vigentes, y participando en los ámbitos de colaboración entre la sociedad civil y las autoridades encargadas de la seguridad en cada una de las comunas. 6. Prevención y proactividad: mediante el trabajo en forma eficiente y proactiva en las medidas destinadas a reducir el riesgo de que se cometan delitos y contravenciones y se produzcan efectos perjudiciales en las personas y en la sociedad, y en la coordinación de políticas sociales con las políticas de seguridad con especial atención a los grupos poblacionales más vulnerables.

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7. Innovación tecnológica: incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar la gestión institucional y la transparencia, incrementar la protección del personal policial en el ejercicio de sus funciones, disuadir la comisión de delitos y contravenciones, mejorar la previsión de conductas delictivas y la investigación de nuevas formas de criminalidad. 8. Investigación criminal: generando análisis amplios sobre tendencias y amenazas en materia delictual, cooperando para la formulación de políticas en el área de la seguridad pública y en el diseño y preparación de las instituciones cuya función sea la lucha contra el delito. 9. Bienestar y desarrollo policial: se promueve el bienestar moral y material y el desarrollo del personal policial mediante los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de salud que establecen las normas vigentes para los integrantes de la Policía de la Ciudad, sus familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento. 10. Información estadística confiable: implica la obligación de llevar registros de datos sobre información criminal conforme indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de desarrollar informes eficaces y oportunos sobre la criminalidad en la Ciudad de Buenos Aires. 11. Transparencia y rendición de cuentas: todo el personal integrante de la Policía de la Ciudad tiene la obligación de presentar una declaración jurada patrimonial, conforme la normativa vigente. Asimismo, la Policía de la Ciudad debe generar estadísticas sobre desempeño policial.

Capítulo III Organización Art. 76.- La conducción de la Policía de la Ciudad está a cargo de un Jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario. En su función el Jefe de Policía es asistido por un Subjefe de Policía. El Jefe de Gobierno designa al Jefe y al Subjefe de la Policía de la Ciudad, a propuesta del Ministro de Justicia y Seguridad. Art. 77.- El Jefe de Gobierno debe publicar el nombre y antecedentes del candidato para Jefe de la Policía de la Ciudad en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de internet oficial del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días hábiles. Los habitantes de la Ciudad y las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar observaciones fundadas a la candidatura durante un plazo de diez (10) días hábiles posteriores al fin de la publicación. Vencido el plazo para la presentación de las observaciones, el Jefe de Gobierno efectúa la designación o reinicia el procedimiento establecido en este artículo. Art. 78.- Corresponde al Jefe de Policía 1. Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables. 2. Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión. 3. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad la estructura orgánica de las dependencias, organizando los servicios a través del dictado de resoluciones internas. 4. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad o a quien éste designe, los ascensos ordinarios del personal de Oficiales de Dirección y de Supervisión.

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5. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad o a quien éste designe, los ascensos extraordinarios y menciones especiales por actos destacados del servicio, debiendo acreditarse fehacientemente los méritos. 6. Proponer la realización de convenios con Fuerzas de Seguridad y Policiales, nacionales y provinciales, y proponer al Ministro de Justicia y Seguridad los relativos a las fuerzas de seguridad y policiales extranjeras con fines de cooperación y reciprocidad. Art. 79.- Corresponde al Subjefe de Policía acompañar al Jefe en sus funciones y cumplimentar todas aquellas que le sean delegadas, y reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, muerte, impedimento temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones de aquel. Art. 80.- El ámbito de actuación territorial y la esfera de actuación funcional de las unidades operacionales de la Policía de la Ciudad, así como su composición, dimensión y despliegue son establecidas por el Ministerio de Justicia y Seguridad, sobre la base de la descentralización territorial prevista en la Ley 1777 (texto consolidado por Ley 5454).

Título II

De la actuación policial

Capítulo I

Principios básicos de actuación Art. 81.- Las tareas que desarrolla el personal de la Policía de la Ciudad constituyen un servicio público esencial tendiente a la promoción de las libertades y derechos de las personas y, como consecuencia de ello, a su protección ante hechos lesivos de dichas libertades y derechos. Art. 82.- El personal policial debe adecuar su conducta durante el desempeño de sus funciones al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, por medio de una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública. Actuará con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y tendrá como meta la preservación y protección de la libertad, los derechos de las personas y el mantenimiento del orden público. Art. 83.- En la actuación del personal policial tienen plena vigencia los siguientes principios: 1. El principio de sujeción a la ley, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así como a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República Argentina, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego. 2. El principio de oportunidad, según el cual el personal policial cuenta con discrecionalidad conforme a deber para prescindir de la actuación funcional cuando, de acuerdo con las circunstancias del caso, la injerencia resulte inapropiada o inidónea para su fin. La discrecionalidad lleva ínsito el deber de evaluar previamente el riesgo, bajo propia responsabilidad del funcionario actuante.

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3. El principio de proporcionalidad, según el cual toda injerencia en los derechos de las personas debe ser idónea y necesaria para evitar el peligro que se pretende repeler y no puede ser excesiva. Por medida idónea se entiende aquella que sea apta para evitar el peligro; por necesaria, aquella que, entre las medidas idóneas, sea la menos lesiva para el individuo y para la generalidad; por no excesiva, aquella que no implique una lesión desproporcionada respecto del resultado perseguido. 4. El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. En el uso de armas serán de preferencia las incapacitantes no letales siempre que fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. 5. El principio de responsabilidad, según el cual el personal policial responde personal y directamente por los hechos que en su actuación profesional realizare en infracción de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder a la administración pública. Art. 84.- Durante el desempeño de sus funciones el personal policial debe adecuar su conducta a los siguientes preceptos generales:

1. Actuar con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley. 2. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar ilegítimamente la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas. 3. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia. 4. No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que suponga abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y labores, persiga o no fines lucrativos, o cualquier acto que consista en uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía. 5. Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con las que se relacione. De la inconducta o del hecho de corrupción deberá dar inmediata noticia a la autoridad superior u organismo de control competente. 6. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos que el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Art. 85.- En ningún caso el personal de la Policía de la Ciudad, en el marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y funciones, puede: 1. Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten a la intimidad y privacidad de las personas. 2. Influir indebidamente en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

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3. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, orientación sexual o identidad de género, acciones privadas u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción. 4. Alojar niños y adolescentes, menores de dieciocho años, en comisarías. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe organizar y mantener instituciones específicas y especializadas como dispositivo de alojamiento para personas menores de dieciocho años de edad que resultaren privadas de la libertad por la presunta comisión de delitos. Se establece el plazo de doce (12) horas como límite para el alojamiento de personas menores de edad en dependencias asentadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos de detención de niños y adolescentes se dará inmediata intervención al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Exponer públicamente la detención de niños y adolescentes.

Art. 86.- Las órdenes emanadas de un superior jerárquico se presumen legales. El personal policial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegal o contraria a los derechos humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y reglas contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el contenido de la orden de servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria, el subordinado debe formular la objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita. Art. 87.- El personal policial debe comunicar inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos y contravenciones que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones. Art 88.- El deber del personal policial de intervenir para evitar cualquier tipo de situaciones riesgosas o de conflictos que pudieran resultar constitutivos de delitos, contravenciones o faltas, rige durante su horario de servicio ordinario o complementario. Cuando el personal se encuentre fuera del horario de trabajo y tome conocimiento de situaciones que requieran intervención policial tiene el deber de dar aviso a personal policial en servicio o al servicio de atención telefónica de emergencia. No está obligado a identificarse como tal ni a intervenir, pero si lo hiciera actuará en calidad de órgano del estado y se regirá según las facultades y obligaciones que corresponden al personal en servicio.

Capítulo II

Funciones Art. 89.- La Policía de la Ciudad conforma su organización y desarrolla sus actividades institucionales en función de la prevención, conjuración e investigación de los delitos. A tales efectos, se define como: 1. Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran resultar delictivos o pudieran configurar actos atentatorios de la seguridad pública, así como las acciones consistentes en la planificación, implementación, coordinación o evaluación de las operaciones policiales, en el nivel estratégico y táctico, orientadas a prevenirlos.

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2. Conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar, hacer cesar o contrarrestar en forma inmediata los delitos, contravenciones o faltas en ejecución, utilizando cuando sea necesario el poder coercitivo que la ley autorice y evitando consecuencias ulteriores. 3. Investigación, a las acciones tendientes a conocer y analizar los ilícitos y hechos que vulneran la seguridad pública, sus modalidades y manifestaciones, las circunstancias estructurales y coyunturales en cuyo marco se produjeron, sus factores determinantes y condicionantes, las personas o grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o cómplices y sus consecuencias y efectos institucionales y sociales mediatos e inmediatos. Cuando la investigación se desarrolla en la esfera judicial, comprende la persecución de los delitos y contravenciones consumados a través de las acciones de inteligencia criminal tendientes a constatar su comisión y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, individualizar a los responsables y reunir las pruebas para acusarlos. Art. 90.- Son funciones específicas de la Policía de la Ciudad: 1. Brindar seguridad a personas y bienes. 2. Mantener el orden y la seguridad pública. 3. Implementar mecanismos de disuasión frente a hechos ilícitos o que afecten la seguridad pública. 4. La Policía de la Ciudad recibe denuncias solamente en caso de flagrancia o cuando sea necesaria su inmediata intervención para evitar las consecuencias del delito, la pérdida de la prueba o la fuga de sus partícipes y, ante el conocimiento de un hecho ilícito, actúa de acuerdo con las normas procesales vigentes. 5. Auxiliar en materia de seguridad vial de la autoridad de control establecida en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Ley 2148 (texto consolidado por Ley 5454). 6. Intervenir en toda campaña y plan preventivo de seguridad que implemente el Ministerio de Justicia y Seguridad, en los términos que le sea requerido. 7. Colaborar con las autoridades públicas ante una situación de emergencia. 8. Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes sociales que intervienen en la comunidad. 9. Mantener una relación de cooperación con la comunidad en la labor preventiva. 10. Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación. 11. Actuar como auxiliar de la justicia en los casos en que expresamente se le requiera. 12. Asegurar el orden público y el normal desenvolvimiento durante la realización de actos comiciales nacionales, de la Ciudad o de las Juntas Comunales. 13. Asistir a las víctimas, tomando en cuenta sus derechos y garantías. 14. Inspeccionar, cuando fuera necesario, los registros de pasajeros en hoteles y casas de hospedaje. 15. Asegurar el orden público en ocasión de los eventos deportivos o artísticos masivos. 16. Coordinar su accionar, en cuanto corresponda, con la Policía Judicial conforme los protocolos de actuación que se establezcan.

Capítulo III

Facultades de prevención

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Art. 91.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en otras leyes y reglamentos, el personal policial está facultado para privar de su libertad a las

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personas cuando, en el desempeño de funciones preventivas, existan indicios que hagan presumir que una persona pudiera relacionarse con la preparación de algún delito de acción pública o contravención, o fuera necesario para evitar un peligro para

terceros o para las autoridades y se negara a identificarse o no tuviera ninguna documentación que permita acreditar su identidad. La privación de la libertad debe ser notificada inmediatamente a la autoridad judicial competente y no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para su identificación, que no podrá exceder de cuatro horas. Finalizado ese plazo, en todo caso, la persona aprehendida debe ser puesta en libertad o, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente. El procedimiento debe ajustarse a lo previsto por el artículo 153 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 92.- Cuando, en el desempeño de funciones preventivas, hubiera motivos urgentes que hicieran presumir que una persona porta entre sus efectos personales o adheridas a su cuerpo o en el vehículo en que circula, cosas constitutivas de un delito o que pudieran poner en peligro a terceros o a las autoridades en el marco de un operativo policial, el personal podrá disponer que se efectúen registros personales. En estos actos deberá respetarse el pudor de las personas, que serán requisadas por autoridades del mismo sexo. Previamente, se invitará a las personas a mostrar sus efectos. En caso de negarse se procederá a revisar sus ropas, elementos que porten y vehículos. De lo actuado se labrará acta y se dará inmediata noticia al fiscal. Si se encontraren cosas susceptibles de secuestro, a los fines probatorios o de comiso, quedarán a disposición del fiscal. En el acta deberán constar los motivos que justificaron la actuación. Art. 93.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en otras leyes y reglamentos, cuando en el desempeño de funciones preventivas se hallaran cosas relacionadas con un hecho ilícito o que pudieran servir como medios de prueba o pongan en peligro a terceros o a las autoridades en el marco de un operativo policial, el personal policial dispondrá su secuestro, dará inmediata noticia al fiscal y las pondrá a su disposición. De lo actuado se labrará acta en la que deberán constar los motivos que justificaron la actuación. Art. 94.- El personal policial podrá ingresar a morada o casa de negocio únicamente en los casos en que la demora en recabar la debida autorización judicial implique un grave riesgo para su vida o integridad física, la de los moradores o de un tercero, o cuando ponga en peligro el cumplimiento de un deber de humanidad. De lo actuado se dará inmediata noticia a la autoridad judicial competente.

Capítulo IV

Uso de la fuerza directa Art. 95.- La regulación sobre el uso de las armas de fuego está sujeta a los Principios Básicos sobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y demás normativas internacionales y regionales de derechos humanos en las condiciones de su vigencia. El personal policial debe respetar al usar las armas los principios de proporcionalidad, racionalidad, necesidad y responsabilidad.

Art. 96.- Se deben registrar todos los casos en que el personal policial hace uso de armas de fuego y emitir los informes de todos aquellos sucesos en que como consecuencia de este uso resultaren personas fallecidas o lesionadas.

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Anualmente la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad debe realizar un informe en el que se presentan estos hechos y se exponen las medidas adoptadas a fin de controlar y reducir los daños para la vida o la integridad física del personal policial y externo a la institución causado por el uso de las armas de fuego. Art. 97.- Para hacer uso de la fuerza directa, el personal policial deberá identificarse y dar una previa advertencia, salvo cuando ello pusiera en peligro a las personas protegidas o al funcionario del servicio, se creara un riesgo para su vida o la de otras personas, o resultara inadecuado o inútil dadas las circunstancias del caso. La fuerza directa se ejercerá en función del resguardo de la seguridad pública solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia previa u otros medios de persuasión empleados por el funcionario del servicio, se persista en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave. La fuerza directa se utilizará en la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no le infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar. Art. 98.- Sólo se podrá hacer uso de armas de fuego cuando otras medidas de fuerza directa no hayan tenido éxito o cuando presumiblemente no lo tendrán. Su empleo contra personas únicamente estará permitido cuando el objetivo no pueda alcanzarse mediante el uso de armas de fuego dirigido contra cosas. El uso de armas de fuego dirigido contra personas sólo estará autorizado con el fin de incapacitarlas para el ataque. No se realizarán disparos con altas probabilidades de tener efectos mortales, salvo cuando sea el único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida. No podrán emplearse armas de fuego contra personas que según su apariencia sean menores de dieciocho años, salvo cuando se trate del único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida. El uso de armas de fuego no estará permitido cuando ponga en peligro a personas que manifiestamente no estén involucradas en la creación del riesgo, salvo cuando se trate del único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida. En todos los casos, el personal policial deberá obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones a los infractores y a terceros ajenos a la situación.

Capítulo V

Uso de la fuerza directa en concentraciones públicas Art. 99.- La intervención policial en concentraciones o manifestaciones públicas debe garantizar el respeto y la protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiere causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos, el personal policial debe otorgar preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados. No está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal el personal policial que por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los manifestantes. Art. 100.- Es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes.

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Capítulo I

Estado policial Art. 101.- El estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, derechos y obligaciones del personal, tanto en actividad como en situación de retiro, de la Policía de la Ciudad, establecidos por esta Ley y por las demás normas que en su consecuencia se dicten. Art. 102.- Los integrantes de la Policía de la Ciudad revisten el carácter de funcionarios públicos y su relación de empleo se rige por la presente Ley. Art. 103.- El personal con estado policial está sometido a un régimen de dedicación exclusiva con expresa prohibición de cualquier otra actividad que fuera refutada incompatible, riesgosa o que pueda resultar en desmedro del rendimiento físico o psíquico de sus funciones. Art. 104.- El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad no puede desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función de carácter no policial. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el personal con estado policial presente una disminución permanente de su capacidad laborativa, se puede autorizar excepcionalmente y de manera fundada el desarrollo de las tareas indicadas en el párrafo anterior. En este caso, el personal no percibe los suplementos que por la vía reglamentaria se establezcan para retribuir la efectiva prestación de determinados servicios, o aquellos destinados a compensar el riesgo profesional ligados a las actividades propias del estado policial. Art. 105.- El Ministro de Justicia y Seguridad otorga el correspondiente estado policial a los oficiales egresados del Instituto Superior de Seguridad Pública. Art. 106.- El estado policial se pierde por baja de la Policía de la Ciudad. Art. 107.- El Ministerio de Justicia y Seguridad puede establecer el servicio de Policía Complementaria, reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio. La organización del servicio de Policía Complementaria se efectúa en exclusivo interés de los particulares que lo contraten en las condiciones que establece la reglamentación, y en ningún caso puede implicar una disminución, menoscabo o afectación de cualquier índole del servicio público de seguridad brindado por la Policía de la Ciudad. La asignación de los servicios complementarios se efectúa priorizando aquéllos servicios particulares que, por su naturaleza y características de prestación coadyuven

al interés público tales como eventos públicos masivos, eventos deportivos, seguridad bancaria, seguridad en medios de transporte público y todos aquellos que la autoridad de aplicación defina como tales. Créase el Fondo Especial del Servicio de Policía Complementaria, que se integra con los recursos que se obtengan por la prestación de los servicios de Policía Complementaria a terceros y por las transferencias de crédito que retribuyan la prestación de este servicio a otros órganos o entes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o a las Comunas de la Ciudad. Los recursos del Fondo Especial de Policía Complementaria se dedican a financiar la prestación del servicio y, en caso de existir un excedente, a la adquisición de los bienes destinados a la prestación del servicio público de seguridad que el Ministerio de Justicia y Seguridad determine.

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Título III

Personal con estado policial de la Policía de la Ciudad

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Capítulo II

Derechos, deberes y prohibiciones Art. 108.- El estado policial confiere los siguientes derechos esenciales: 1. La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación de revista. 2. La jerarquía y el uso del grado correspondiente, con los alcances establecidos en la presente Ley y su reglamentación. 3. El uso del armamento provisto por la Institución, del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes. 4. La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales. 5. La estabilidad en el empleo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y sus normas reglamentarias. 6. El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades. 7. Los ascensos, conforme a las normas de la reglamentación correspondiente. 8. El servicio médico-asistencial y social para sí, y los familiares a cargo, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. 9. La percepción del haber de retiro para sí y de pensión para sus derechohabientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Art. 109.- El estado policial impone los siguientes deberes y obligaciones esenciales: 1. Adecuar su conducta pública y privada a las normas éticas acordes al estado policial y su calidad de funcionario público. 2. Desempeñar su función de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes y cumplir con los principios básicos de actuación previstos en esta Ley y sus normas complementarias. 3. Prestar eficientemente el servicio policial en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente. 4. Obedecer toda disposición u orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de

servicio con los límites establecidos en esta Ley, en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes. 6. Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente. 7. Presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y en la de su cónyuge, con la periodicidad y requisitos que establezca la normativa vigente en la materia. 8. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio dispuestas por la superioridad o autoridad competente. 9. Asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. 10. Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la Institución, en todo cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta, salvo requerimiento judicial.

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11. En caso de baja voluntaria seguir desempeñando las funciones correspondientes hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión. 12. Someterse a la realización de los estudios y exámenes psicofísicos establecidos en la reglamentación correspondiente. 13. Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de la labor policial. 14. Cumplir con el régimen disciplinario previsto en la presente Ley y su reglamentación cualesquiera fuere su situación de revista. 15. Peticionar y realizar las tramitaciones pertinentes siguiendo la vía jerárquica correspondiente. 16. Comparecer en las actuaciones o sumarios administrativos en carácter de testigo. Art. 110.- El estado policial acarrea las siguientes prohibiciones: 1. Participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de cargos electivos, mientras se encuentre en actividad. 2. Patrocinar trámites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros vinculados con la institución. 3. Desempeñar otros cargos, funciones o empleos, en el ámbito público o privado, remunerados o no, excepto el ejercicio de la docencia en la forma que lo establezca la reglamentación, mientras permanezca en el servicio efectivo. 4. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste. 5. Realizar por sí o por cuenta de terceros gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión o adjudicación en la Administración Pública centralizada o descentralizada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo en causa propia. Art. 111.- El personal en situación de retiro está sujeto a los siguientes derechos y obligaciones: 1. Tiene los deberes y derechos del personal en actividad con las limitaciones propias de su situación que establezca la reglamentación. 2. Está sujeto al régimen disciplinario con el grado, título y distinciones con que hubiere pasado a retiro, y en las condiciones que establezca la reglamentación. 3. El personal retirado puede ser convocado a prestar servicio activo por resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad cuando situaciones excepcionales lo ameriten. La reglamentación establece los recaudos y alcances que debe contener el llamado. En todos los casos la convocatoria reviste el carácter de obligatoria para quien fuere llamado. 4. El personal convocado no acumula años de servicios ni evoluciona en la carrera salvo situación extraordinaria dispuesta por decreto del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. No tiene facultades disciplinarias excepto que desempeñe funciones policiales conforme lo dispuesto en el inciso 3 del presente artículo. En ese caso, las tendrá exclusivamente respecto del personal que preste servicios directamente a sus órdenes. 6. Debe concurrir al mantenimiento del orden público, la seguridad, la prevención y la conjuración del delito. Los actos cumplidos en virtud de este deber legal son considerados para todos sus efectos como ejercidos por personal en actividad.

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7. Puede ocupar cargos públicos y desempeñar funciones privadas compatibles con el decoro y la jerarquía policial, según lo prescriba la reglamentación. 8. Puede hacer uso del uniforme, credencial y armas en la forma que determine esta Ley y su reglamentación. 9. No puede hacer uso de su grado, uniforme, distintivos, arma u otros atributos propios de su jerarquía en actividades comerciales, políticas o manifestaciones públicas de cualquier índole, salvo que lo autorice expresamente la reglamentación vigente.

Capítulo III

Estabilidad Art. 112.- El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires adquiere estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva prestación de servicios como Oficial de la institución y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la reglamentación. Durante el tiempo en que el personal carezca de estabilidad tiene todos los derechos y deberes previstos en esta Ley y dicho lapso debe ser computado para la antigüedad en la carrera profesional. Art. 113.- La estabilidad en el empleo no comprende a la estabilidad en el cargo o función ni da derecho a continuar gozando de los suplementos inherentes al mismo. Art. 114.- La estabilidad en el empleo del personal con estado policial sólo se pierde por la baja justificada por las causales establecidas en la presente Ley, las normas reglamentarias, y previo sumario administrativo, si correspondiese. Capítulo IV

Jerarquía, Superioridad y Precedencia Art. 115.- La jerarquía es el orden que determina las relaciones de superioridad y dependencia. Se establece por grados. Grado es la denominación de cada uno de los niveles de la jerarquía. La escala jerárquica es el conjunto de los grados ordenados y clasificados. Superioridad policial es la que tiene un policía respecto a otro por razones del cargo, de jerarquía o de antigüedad. Art. 116.- El ejercicio de la superioridad consiste en el ejercicio del mando a través de la emisión de una orden de servicio legal y legítima de parte de un superior y su cumplimiento estricto por un subordinado durante el desarrollo de las funciones propias del servicio y de acuerdo con las prescripciones y los límites establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente Ley y por las normas reglamentarias. Art. 117.- El ejercicio de la superioridad puede tener cuatro modalidades diferenciadas: 1. La superioridad jerárquica, que es la que se ejerce sobre otro como consecuencia de la posesión de un grado superior en la escala jerárquica. 2. La superioridad por antigüedad es la que, a igual grado, se determina, sucesivamente, por antigüedad en el grado, por la antigüedad general, por la fecha de ascenso al grado inmediato anterior y por la edad. 3. La superioridad orgánica, que es la que se ejerce sobre otro como consecuencia de la ocupación de un cargo de la estructura orgánica con funciones de dirección o conducción, independientemente de su grado.

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4. La superioridad funcional, que es la que se ejerce sobre otro durante el desarrollo de una misión, operación o actividad concreta y específica, ordenada por un superior y en la que se asigna responsabilidades y atribuciones precisas de mando a un efectivo que tiene un grado o un cargo igual o inferior al de los demás integrantes de la misión, operación o actividad, siempre que medien razones de servicio que así lo justifiquen. Art. 118.- Para el personal del mismo grado, y sin tener en cuenta la antigüedad, se establece el siguiente orden de precedencia: 1. Personal en situación de actividad. 2. Personal en situación de retiro llamado a prestar servicios. 3. Personal en situación de retiro.

Capítulo V

Escala jerárquica y Grados Art. 119.- La Policía de la Ciudad cuenta con un escalafón único denominado Escalafón General Policial. Art. 120.- La escala jerárquica reconoce cuatro categorías: 1. El Cuadro de Oficiales Superiores. 2. El Cuadro de Oficiales de Dirección. 3. El Cuadro de Oficiales de Supervisión. 4. El Cuadro de Oficiales Operativos. Art. 121.- El Escalafón General Policial cuenta con los siguientes grados en orden decreciente: 1. Superintendente 2. Comisionado General 3. Comisionado Mayor 4. Comisario 5. Subcomisario 6. Inspector Principal 7. Inspector 8. Oficial Mayor 9. Oficial Primero 10. Oficial Art. 122.- El Cuadro de oficiales Superiores está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Superintendente y Comisionado General. El Cuadro de oficiales de Dirección está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Comisionado Mayor, Comisario y Subcomisario. El Cuadro de oficiales de Supervisión está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Inspector Principal e Inspector. El Cuadro de oficiales Operativos está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Oficial Mayor, Oficial Primero y Oficial.

Capítulo VI

Especialidades Art. 123.- El Escalafón General Policial cuenta con cuatro especialidades en las cuales revista el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad:

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1. Seguridad 2. Investigaciones 3. Policía Científica 4. Tecnologías de la Información y Comunicaciones El Ministro de Justicia y Seguridad puede, por resolución fundada, incrementar, fraccionar o eliminar las especialidades enunciadas. Art. 124.- La especialidad Seguridad está conformada por el personal con estado policial abocado exclusivamente al desarrollo de las actividades y acciones propias de las funciones de seguridad. Art. 125.- La especialidad Investigaciones está conformada por el personal con estado policial abocado exclusivamente al desarrollo de las actividades y acciones propias de las funciones de investigación.

Art. 126.- La especialidad Policía Científica está conformada por el personal con estado policial abocado exclusivamente al desarrollo de las actividades y acciones propias de las funciones de policía científica. Art. 127.- La especialidad Tecnologías de la Información y Comunicaciones está conformada por el personal con estado policial abocado exclusivamente al desarrollo de las actividades y acciones propias de las funciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Capítulo VII

Ingreso, requisitos e impedimentos Art. 128.- Son requisitos para ser miembro de la Policía de la Ciudad: 1. Ser ciudadano argentino nativo o por opción. 2. Tener, al momento de ingreso, entre 18 y 30 años de edad. 3. Tener estudios secundarios completos. 4. Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar. 5. Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 6. Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente Ley. 7. Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. 8. Residir dentro del radio de 80 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires. 9. Cumplir con las condiciones fijadas por la presente Ley y sus normas reglamentarias. Art. 129.- Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen. Este personal está eximido del requisito establecido en el inciso 2 del artículo 128, exclusivamente. La reglamentación establece los requisitos mínimos de edad e idoneidad que deba cumplir. Art. 130.- No pueden desempeñarse como miembros de la Policía de la Ciudad las siguientes personas:

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1. Quienes hayan sido condenados o se encuentren procesados o con auto de citación a juicio o acto procesal equivalente por incurrir en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aun cuando se hubieren beneficiado por un indulto, amnistía o condonación de la pena. 2. Quienes hayan sido condenados o se encuentren procesados o con auto de citación a juicio o acto procesal equivalente por violación a los derechos humanos. 3. Quienes hayan sido condenados, o se encuentren procesados o con auto de citación a juicio o acto procesal equivalente por delito doloso de cualquier índole. 4. Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. 5. Quienes hayan sido sancionados con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las fuerzas policiales o de seguridad federales o provinciales u organismos de inteligencia.

6. Quienes se encontraren incluidos en otras inhabilitaciones propias de la Policía de la Ciudad de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Capítulo VIII

Carrera Profesional Art. 131.- El régimen de carrera profesional del personal con estado policial se basa en los principios de profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y evaluación previa a cada ascenso, atendiendo a la satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad pública. Art. 132.- El nivel académico exigido para el ascenso a cada cuadro se determina de acuerdo con el siguiente esquema: Cuadro Mínimo nivel académico exigible Oficiales Superiores Título de Grado Oficiales de Dirección Título de Grado Oficiales de Supervisión Título Terciario Oficiales Operativos Título Secundario Los niveles académicos se acreditan con títulos oficiales. Art. 133.- Los requisitos y exigencias profesionales para que el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se incorpore a cada especialidad son establecidos en la reglamentación. Art. 134.- La incorporación y el desarrollo de la carrera profesional del personal en cada especialidad debe resultar de su opción vocacional así como también de la formación y capacitación que reciba, del desempeño profesional durante el ejercicio de sus funciones y las necesidades de la institución policial. Debe priorizarse la especialización del personal y evitarse los cambios de especialidad. Sin perjuicio de ello, el personal con estado policial que cumpliere servicios en una de las especialidades previstas en la presente Ley puede continuar su carrera profesional en otra especialidad siempre que reúna los requisitos exigidos para ello y cumpla con las condiciones de aptitud y evaluación exigidas de acuerdo con la reglamentación.

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Art. 135.- La ocupación de los cargos orgánicos de la Policía de la Ciudad es resuelta de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los candidatos y siguiendo los mecanismos de selección que se implementen a través de la reglamentación, los cuales deben regirse por los siguientes criterios: 1. La formación y capacitación profesional. 2. El desempeño de la carrera profesional. 3. Los antecedentes funcionales y disciplinarios.

La reglamentación determina los grados, el perfil profesional y las destrezas o formación profesionales para la ocupación de cada cargo orgánico.

Capítulo X

Ascensos y promociones Art. 136.- Los ascensos y promociones del personal con estado policial correspondientes a los Cuadros de Oficiales Superiores, de Dirección y de Supervisión son dispuestos por el Ministro de Justicia y Seguridad o por el funcionario en quien éste delegue la competencia. Los ascensos y promociones de los Oficiales Operativos son dispuestos por el Jefe de Policía. El Ministro de Justicia y Seguridad debe publicar la lista de los candidatos para el ascenso al Cuadro de Oficiales Superiores en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días, incluyendo los nombres y los antecedentes curriculares de las personas propuestas. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, el Ministro de Justicia y Seguridad procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Art. 137.- El ascenso se otorga siempre al grado inmediato superior. El ascenso puede tener carácter de ordinario o extraordinario y a quien le es otorgado le crea la obligación de prestar servicio efectivo durante un (1) año como mínimo, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Art. 138.- El ascenso ordinario se confiere anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido las exigencias establecidas en esta Ley y su reglamentación. Art. 139.- El ascenso extraordinario puede producirse por las siguientes causas: 1. Actos destacados del servicio cuyo mérito se acredite fehaciente y comprobadamente. 2. Por pérdida grave de las aptitudes físicas o psíquicas o por fallecimiento a causa de un acto de los contemplados en el inciso 1. Art. 140.- Los ascensos extraordinarios son concedidos por el Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta del Jefe de Policía. Art. 141.- La calificación de las aptitudes del personal que se deba considerar, tanto para el ascenso como para la eliminación, está a cargo de las Juntas de Calificaciones, que se integran en el modo y oportunidad en que determine la reglamentación, la cual debe prever su conformación con personal policial, funcionarios designados por el Ministro de Justicia y Seguridad y representantes del Instituto Superior de Seguridad Pública. Las Juntas de Calificaciones son órganos de asesoramiento del Ministro de Justicia y Seguridad y del Jefe de la Policía, quienes resuelven sobre el particular.

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Capítulo IX

Designación de cargos

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Art. 142.- Para los ascensos ordinarios, la reglamentación establece el régimen de calificaciones del personal, los tiempos mínimos de permanencia en el grado, el régimen de promociones y las condiciones de aptitud y formalidades para los ascensos y promociones. Asimismo la reglamentación debe prever mecanismos que habiliten la publicidad y el acceso a la información de los actos administrativos que dispongan los ascensos y promociones en la institución. Art. 143.- La reglamentación establece los mecanismos de la promoción y ascenso a un grado superior dentro de la carrera profesional, la que debe ajustarse a los siguientes requisitos: 1. La disponibilidad de vacantes en el grado al que se aspira. 2. La acreditación de los conocimientos profesionales y títulos oficiales requeridos para el desempeño de las funciones o los cargos orgánicos correspondientes al grado a cubrir. 3. La aprobación de los cursos de ascenso o nivelación. 4. La declaración de aptitud profesional establecida por un comité de evaluación. 5. El tiempo mínimo de permanencia en el grado. 6. La acreditación de las condiciones psicofísicas necesarias. Art. 144.- Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación respectiva son causales de inhabilitación para el ascenso y promoción: 1. Hallarse bajo sumario judicial con auto de procesamiento, auto de elevación a juicio o acto procesal equivalente. 2. Hallarse bajo sumario administrativo por falta grave hasta su resolución.

Capítulo XI

Formación y Capacitación Art. 145.- La formación y capacitación permanente del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad es competencia del Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme las disposiciones pertinentes de la presente Ley. Art. 146.- La formación y capacitación del personal policial debe garantizar: 1. El desarrollo de las aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica. 2. La propensión a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados. 3. El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización y perfeccionamiento del personal con estado policial. 4. El logro de la formación y capacitación especializada, científica y técnica general, procurando siempre su contenido humanístico, sociológico y ético.

Capítulo XII

Cursos de ascenso Art. 147.-El Instituto Superior de Seguridad Pública imparte los cursos de ascenso mencionados en el inciso 3 del Artículo 143 y toma las evaluaciones correspondientes.

Art. 148.- Los cursos de ascenso son diferenciados de acuerdo con la jerarquía y la especialidad de los cursantes.

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Capítulo XIII

Evaluación permanente Art. 149.- Todo el personal con estado policial en actividad que se encuentre en servicio efectivo de la Policía de la Ciudad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública. Art. 150.- La periodicidad de la evaluación, las competencias a evaluar, los contenidos, los estándares mínimos a aprobar según jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos necesarios para llevarla a cabo, son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública.

Capítulo XIV

Formación de Cadetes Art. 151.- Los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios. Art. 152.- El Instituto Superior de Seguridad Pública determina los requisitos para el ingreso como cadete, los núcleos de formación, la duración del curso, el régimen de cursada, el contenido del diseño curricular, el régimen de asistencia y de evaluación, el régimen de equivalencias con otros estudios superiores, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades extracurriculares y de extensión y los demás aspectos que hacen a la formación de los futuros Oficiales.

Capítulo XV

Situaciones de revista Art. 153.- Las situaciones de revista del personal con estado policial son: 1. Actividad: es aquella que impone la obligación de desempeñar funciones policiales, en el destino o comisión que disponga la superioridad. 2. Retiro: es aquella en la cual, sin perder su grado ni estado policial, el personal cesa en el cumplimiento de funciones con carácter voluntario u obligatorio, excepto que sea llamado a prestar servicio activo. Art. 154.-El personal con estado policial que revista en actividad puede hallarse en las siguientes situaciones: 1. Servicio efectivo. 2. Disponibilidad. 3. Pasiva. Art. 155.- El personal con estado policial revista en servicio efectivo cuando se encuentre: Prestando servicios en la Policía de la Ciudad y desempeñe funciones propias de su grado o cumpla comisiones afines al servicio policial u otras de interés institucional 2. En uso de las licencias establecidas en el Artículo 160, excepto expresa previsión en contrario en esta Ley o en la reglamentación.

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El tiempo cumplido en servicio efectivo es computado siempre a los fines del ascenso y retiro, excepto en el llamado a prestar servicios. Art. 156.- El personal con estado policial revista en disponibilidad cuando permanece separado de las funciones y tareas ordinarias que le corresponderían por su grado, en los siguientes casos: 1. Por un período de hasta un (1) año a la espera de asignación de destino. Cumplido ese lapso debe asignársele destino o ser sometido a junta de calificación. De ser considerado en aptitud, debe asignársele destino. 2. Con licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, a partir de los seis (6) meses y hasta doce (12) meses como máximo. 3. Cuando tramitando el retiro voluntario, solicitare conjuntamente el pasaje a esta situación, desde el momento que lo determine el Jefe de la Policía de la Ciudad. 4. El sumariado administrativamente por causas moderadas o graves si lo dispone la autoridad policial competente por sí, o a solicitud de la Oficina de Transparencia y Control Externo, hasta tanto se dicte la resolución definitiva, pudiéndose dejar sin efecto en el transcurso del procedimiento. 5. En uso de la licencia por estudio o investigaciones científicas, técnicas o culturales cuando la actividad tenga relación con el servicio. 6. Detenido o con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio si no se le imputa la comisión de un delito doloso o que por sus características afecte el prestigio institucional. Esta última circunstancia es establecida por resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad. 7. Cuando se encuentre en la situación prevista en el segundo párrafo del Artículo 104. 8. Con asignación de tareas adecuadas a su condición de incapacidad laboral transitoria, conforme lo dispuesto en el Artículo 158 de la presente. El personal que revista en disponibilidad no porta el armamento provisto por la institución y percibe los haberes determinados en el artículo 184. El tiempo cumplido en disponibilidad no es computado a los fines del ascenso y solo computa a los fines del retiro. Art. 157.- El personal con estado policial revista en servicio pasivo cuando no desempeñe cargo o función alguna, en las siguientes situaciones: 1. En uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, desde los doce (12) meses y hasta un máximo de veinticuatro (24) meses. Vencido este plazo, en caso de no reintegrarse al servicio efectivo debe pasar a retiro o baja definitiva, según corresponda. 2. El sometido a sumario administrativo por abandono del servicio, hasta la conclusión del procedimiento. 3. Con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio, cuando se le impute la comisión de un delito doloso, por el tiempo que dure la privación de la libertad a cuya

finalización se determina de acuerdo a su responsabilidad, la situación de revista del causante, salvo que con anterioridad se dispusiese la cesantía o exoneración. 4. Detenido o con prisión preventiva por hecho ajeno al servicio, por el tiempo que dure la privación de la libertad a cuya finalización se determina de acuerdo a su responsabilidad, la situación de revista del causante, salvo que con anterioridad se dispusiese la cesantía o exoneración. 5. Detenido o sometido a proceso judicial, cuando el hecho que dio motivo a la medida revele grave indignidad o afectare manifiestamente al prestigio de la Institución, mientras se sustancie la causa disciplinaria emergente. 6. Condenado, si por el carácter y duración de la pena o naturaleza del hecho no procede su separación, mientras dure el impedimento. 7. El personal policial respecto del cual se haya solicitado su cesantía o exoneración, hasta que se dicte la resolución definitiva.

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8. En uso de las licencias previstas en el primer párrafo del artículo 182 o de la licencia por estudio o investigaciones científicas, técnicas o culturales cuando la actividad no tenga relación con el servicio. El tiempo pasado en situación pasiva no se computa para el ascenso ni para el retiro, salvo el personal que haya revistado en esa situación por detención o proceso y fuera absuelto o sobreseído en la causa que lo motivara, en cuyo caso ese tiempo se computará sólo a los fines del retiro. En el supuesto del inciso 1 el tiempo pasado en pasiva computa a los efectos de la antigüedad. El personal que revista en pasiva no porta el armamento provisto por la institución y percibe, de acuerdo al caso, los haberes determinados en el artículo 185. Art. 158.- El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad puede ser relevado transitoriamente de la obligación de prestar el servicio propio de su grado, asignándosele tareas adecuadas a su condición, conforme los siguientes requisitos: 1. La asignación debe responder a una incapacidad laboral transitoria, originada en una afección transitoria determinada por la junta médica o por el servicio de medicina laboral de la Policía de la Ciudad. 2. Las tareas adecuadas pueden desempeñarse por un plazo máximo de dos (2) años en forma continua o discontinua, por la misma o distinta patología. Vencido el plazo de dos (2) años, la Junta Médica resuelve si debe reintegrarse al servicio normal o pasar a retiro o baja obligatoria si no pudiese acceder al beneficio previsional. 3. Agotado el plazo de dos (2) años y reintegrado el causante a sus funciones, no puede volver a hacer uso de este beneficio hasta después de transcurridos cinco (5) años y nunca mientras permanezca en el mismo grado. Caso contrario, previa intervención de la Junta Médica, pasa a situación de retiro o baja obligatoria. 4. El personal con asignación de tareas adecuadas es considerado en disponibilidad y percibe los haberes determinados en el artículo 184. 5. Las mujeres embarazadas tienen derecho a solicitar la asignación de tareas adecuadas durante el período del embarazo. Revistan en servicio efectivo y perciben la totalidad de los haberes y suplementos que les hubiesen correspondido en el mes inmediato anterior al inicio de las tareas adecuadas. Art. 159.- El personal con estado policial usa obligatoriamente el uniforme reglamentario y su debida identificación en todos los actos de servicio, salvo en los

casos de excepción que, por autorización expresa, realice la superioridad o exista orden emanada de autoridad judicial.

Capítulo XVI

Licencias Art. 160.- El personal de la Policía de la Ciudad tiene derecho al uso de las siguientes licencias: 1. Licencia anual ordinaria 2. Licencia por enfermedad común o de tratamiento breve 3. Licencia por enfermedad de tratamiento prolongado 4. Licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional 5. Licencia por maternidad 6. Licencia para alimentación y cuidado del hijo 7. Licencia por nacimiento de hijo/a 8. Licencia por pérdida de gestación

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9. Licencia por adopción 10. Licencia por hijo/a discapacitado/a 11. Licencia por matrimonio o unión civil 12. Licencia por exámenes 13. Licencia por investigaciones científicas, técnicas o culturales 14. Licencia por fallecimiento de familiar 15. Licencia por enfermedad de un familiar a cargo 16. Licencia por donación de sangre 17. Licencia por asuntos de servicio 18. Licencia por estímulo 19. Licencia por adaptación escolar de hijo 20. Licencia para controles periódicos de prevención 21. Licencia por violencia de género. Art. 161.- La licencia anual ordinaria tiene por finalidad permitir el descanso periódico del personal y, en todos los casos, es de utilización obligatoria y con goce de haberes, de acuerdo a la siguiente escala: 1. Hasta cinco (5) años de antigüedad, corresponden quince (15) días hábiles. 2. Hasta diez (10) años de antigüedad, corresponden veintiún (21) días hábiles. 3. Más de diez (10) años de antigüedad, corresponden treinta (30) días hábiles. La licencia anual ordinaria se computa por año calendario. El personal ingresante o reingresante que al inicio del año calendario haya prestado servicios por un período inferior a seis (6) meses, hace uso de la licencia proporcional al lapso trabajado en el año vencido una vez que haya prestado servicios por aquél plazo mínimo. Cuando se trate de oficiales casados, convivientes o unidos civilmente de acuerdo a la Ley 1004 (texto consolidado por Ley 5454) y ambos integren la Policía de la Ciudad, les será otorgada en forma simultánea, siempre que razones de servicio lo permitan.

Por razones del servicio, se puede disponer su fraccionamiento, interrupción y transferencia íntegra o parcial al año siguiente. Esta licencia se suspende por afecciones o lesiones para cuya atención la autoridad sanitaria de la institución hubiere acordado más de cinco (5) días de licencia, o bien por maternidad, paternidad, adopción o fallecimiento, a cuya finalización se reanuda automáticamente. Art. 162.- La licencia por enfermedad de tratamiento breve tiene por finalidad atender la incapacidad temporaria para el desempeño de las tareas habituales producida por enfermedades o accidentes sufridos por causas ajenas al servicio, de corto tratamiento, incluidas las intervenciones quirúrgicas menores. Las intervenciones quirúrgicas de carácter estético no son consideradas enfermedades o lesiones a efectos del otorgamiento de esta licencia, excepto las intervenciones de cirugía reconstructiva que se establezcan por la vía reglamentaria. La licencia por afección de corto tratamiento se concede hasta cuarenta y cinco (45) días corridos por año calendario, en forma continua o discontinua, con goce de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia por enfermedad de tratamiento breve que sea necesario otorgar durante el curso del año por las causales enunciadas, será considerado revistando en disponibilidad sin goce de haberes. Art. 163.- La licencia por enfermedad de tratamiento prolongado tiene por finalidad atender la incapacidad prolongada para el desempeño de las tareas habituales producida por enfermedades graves, intervenciones quirúrgicas excepto la cirugía menor, o accidentes graves sufridos por causas ajenas al servicio.

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La licencia por enfermedad de tratamiento prolongado se concede hasta seis (6) meses, en forma continua o discontinua, para una misma o distinta enfermedad o accidente grave, período durante el cual el personal con estado policial que haga uso de la misma revista en situación de servicio efectivo con goce de haberes. Agotado dicho término, previo dictamen de la Junta Médica, la misma puede prorrogarse por hasta seis (6) meses más, en forma continua o discontinua, para una misma o distinta enfermedad o accidente grave, período durante el cual el personal con estado policial que haga uso de la misma es considerado en situación de disponibilidad y percibe los haberes detallados en el Artículo 184. Si, cumplido dicho término, el personal con estado policial no se hubiere recuperado, es considerado en situación de pasiva durante un plazo de hasta doce (12) meses más, percibiendo los haberes establecidos en el Artículo 185. Al finalizar este período, la Junta Médica determina si la persona debe reintegrarse al servicio efectivo o disponerse su retiro o baja obligatoria, según corresponda. Agotado el plazo de veinticuatro (24) meses y reintegrado el causante a sus funciones, no puede volver a hacer uso de este beneficio hasta después de transcurridos cinco (5) años y nunca mientras permanezca en el mismo grado. Caso contrario, pasa a situación de retiro o baja obligatoria, según corresponda. Cuando el personal que haga uso de la licencia por enfermedad de tratamiento prolongado no goce de estabilidad, el período de duración de la misma no queda comprendido dentro del período condicional, debiendo continuarse con el cómputo de dicho lapso hasta su agotamiento a partir de la fecha en que aquél se reintegre al servicio. Art. 164.- La licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo tiene por finalidad atender la incapacidad temporaria para el desempeño de las tareas habituales producida por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo y se rige por lo previsto en las Leyes Nacionales Nº 24.557, 26.773 o por las normas que las sustituyan. Art. 165.- La licencia por maternidad se concede por ciento cinco (105) días corridos, quedando prohibido el trabajo del personal durante los treinta y cinco (35) días anteriores al parto y hasta setenta (70) días corridos después del mismo, con goce de haberes. En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extiende por el término de quince (15) días corridos por cada hijo/a nacido/a con vida después del primero. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularan al lapso previsto para el período de post-parto. Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extiende por la cantidad de días que dure dicha internación. Vencido el lapso previsto para el periodo de post-parto, la trabajadora previa comunicación fehaciente a la Policía de la Ciudad, puede optar por prorrogar su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos, sin percepción de haberes. Art. 166.- A los fines de la alimentación y cuidado del hijo, el personal tiene derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que pueden ser divididas en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Puede ser utilizada durante la jornada laboral como dos (2) descansos de una (1) hora cada uno, o disminución de dos (2) horas de labor a la entrada o a la salida, o una (1) hora a la entrada y una (1) hora a la salida. Asimismo para que el padre pueda utilizar este beneficio debe acreditar fehacientemente la circunstancia de la ausencia total o imposibilidad absoluta de la madre.

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Igual beneficio se acuerda a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/as de hasta doce (12) meses de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente. Art. 167.- La licencia por nacimiento de hijo se concede por diez (10) días corridos a partir de la fecha del nacimiento, con goce de haberes. Art. 168.- La licencia por pérdida de gestación no inferior a tres (3) meses o de nacimiento sin vida de la criatura, se concede por cuarenta y cinco (45) días corridos con goce de haberes. Art. 169.- La licencia por adopción corresponde a quien adopte a un niño/a y se concede por noventa (90)días corridos con goce de haberes, a contar a partir del primer día hábil de tener al niño/a en guarda con fines de adopción. Quien adopte simultáneamente a más de un niño/a tiene derecho a una licencia por un período de ciento veinte (120) días corridos. Si los adoptantes fuesen cónyuges y ambos perteneciesen a la Policía de la Ciudad, pueden decidir cuál de ambos goza de esta licencia o solicitar la mitad cada uno de ellos en forma sucesiva. Art. 170.- La licencia por hijo/a discapacitado/a se concede por tres (3) meses desde la fecha de vencimiento del período de licencia por maternidad o desde que se presente la patología, con goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia, el personal debe presentar el Certificado Único de Discapacidad, según lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley Nacional Nº 22.431. Cuando la madre y el padre se desempeñaren en la Policía de la Ciudad, deben optar por quien la utilizará o pueden solicitar cada uno la mitad de la licencia en forma sucesiva.

Art. 171.- La licencia por matrimonio o unión civil es de quince (15) días corridos, con goce de haberes. Art. 172.- La licencia por exámenes en el sistema de enseñanza oficial se concede por hasta veintiocho (28) días hábiles por año calendario, fraccionables en tantos períodos como sean necesarios pero ninguno superior a tres (3) días corridos, con goce de haberes. Art. 173.- La licencia por estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales incluidos el usufructo de becas y la participación en conferencias, congresos o eventos académicos, tanto en el país como en el extranjero, tendientes a mejorar la preparación técnica, académica o profesional del personal, se concede por un período de hasta un (1) año, y siempre que no obstara razones de servicio o de conveniencia institucional. El plazo de un (1) año se computa por única vez en la carrera. Si la actividad en cuestión, a criterio del Instituto Superior de Seguridad Pública, estuviese relacionada con la función que desempeña el personal que la solicite, la licencia se concede con goce de haberes. De lo contrario, se concede sin goce de haberes. Para usufructuar esta licencia el personal debe contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años de servicio efectivo en la Policía de la Ciudad. Art. 174.- La licencia por fallecimiento de familiares es otorgada en los siguientes casos, y por los plazos que se detallan a continuación: 1. Fallecimiento de cónyuge, pareja conviviente o pareja de unión civil, padre, madre o hijo; cinco (5) días corridos. 2. Fallecimiento de hermano: tres (3) días corridos. 3. Fallecimiento de nieto, bisnieto, abuelo, bisabuelo, padre, madre, hijo por afinidad, padrastro o madrastra: un (1) día corrido. La licencia se otorga, a opción del beneficiario, a partir del fallecimiento o de las exequias.

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En el caso de que el fallecimiento de la cónyuge, pareja de unión civil o conviviente fuere producto o causa sobreviniente de un parto y el hijo o hija sobreviviera, el personal tiene derecho a una licencia análoga a la establecida para el post parto de la mujer. Art. 175.- La licencia por enfermedad de un familiar a cargo, cónyuge, conviviente o persona a cargo será de hasta diez (10) días por año calendario, en forma continua o discontinua, con goce de haberes. Este plazo puede prorrogarse sin goce de haberes hasta un máximo de sesenta (60) días corridos más. Art. 176.- La licencia por donación de sangre se otorga por el día de la donación, con goce de haberes, debiendo presentar el certificado de autoridad competente que la certifique. Art. 177.- La licencia por asuntos del servicio es concedida a quien haya sido designado para representar a la Institución en actividades sociales, culturales, deportivas y otras que puedan prestigiarla, por el tiempo que demande la representación, con goce de haberes. Art. 178.- La licencia por estímulo es concedida por actos destacados del servicio, en la siguiente forma: 1. Por el Jefe de la Policía de la Ciudad: Hasta veinte (20) días corridos.

2. Por el Subjefe de la Policía de la Ciudad: Hasta quince (15) días corridos. 3. Por otros funcionarios de la estructura de la Policía de la Ciudad, en cuanto la reglamentación lo determine. Art. 179.- La licencia por adaptación escolar de hijo consiste en una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante hasta cuatro (4) días corridos con goce de haberes. Se otorga por adaptación escolar en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo. Si ambos padres integrasen la Policía de la Ciudad la licencia sólo puede ser utilizada por uno de ellos. La reglamentación establece los requisitos para acreditar la adaptación escolar del niño. Art. 180.- La licencia para controles de prevención del cáncer se otorga por un (1) día, según los siguientes criterios: 1. A las mujeres, a fin de realizar el control ginecológico completo: Papanicolaou, colposcopia y examen de mamas. 2. A los varones mayores de cuarenta y cinco (45) años, a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA). Las constancias de haber realizado dichos exámenes deben ser presentadas por el personal que haya usufructuado la licencia, ante la dependencia que la reglamentación determine. Art. 181.- La licencia por violencia de género se otorga al personal que padezca cualquier tipo de violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo. Esta licencia debe contar con la debida justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas. En un plazo de setenta y dos (72) horas se debe presentar la denuncia judicial correspondiente o la certificación emitida por los organismos estatales competentes. Art. 182.- El Ministro de Justicia y Seguridad puede conceder, por resolución fundada, licencias sin goce de haberes no previstas en el presente régimen.

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Asimismo, el Jefe de la Policía de la Ciudad está facultado para conceder al personal permisos y franquicias en el cumplimiento de la jornada de trabajo, de acuerdo con los plazos, naturaleza de la relación de empleo y demás condiciones que se establecen en la reglamentación de la presente Ley. El Jefe de la Policía de la Ciudad puede delegar esta facultad en funcionarios de los grados inferiores.

Capítulo XVII

Sueldos y asignaciones Art. 183.- El personal de la Policía de la Ciudad en actividad goza del sueldo, bonificaciones, suplementos, viáticos, compensaciones e indemnizaciones que para cada caso determine la reglamentación. El total de las sumas remunerativas que percibe el funcionario por los conceptos señalados precedentemente, excepto las indemnizaciones, se denomina haber mensual. Art. 184.- El personal con estado policial que revista en disponibilidad percibe, salvo expresa disposición en contrario en esta Ley, el cien por ciento (100%) del haber

mensual que le pudiera corresponder, excepto los suplementos que por la vía reglamentaria se establezcan para retribuir la prestación de servicios efectivos y los destinados a compensar el riesgo profesional ligado a las actividades propias del estado policial. Percibe asimismo las asignaciones familiares. Art. 185.- El personal que revista en situación pasiva en las circunstancias consignadas en los incisos 2, 3, 4 5, 7 y 8 del artículo 157 no percibe haberes ni asignaciones familiares. El personal que se encuentra encuadrado en los supuestos previstos en los incisos 1 y 6 del Artículo 157, percibe el cincuenta por ciento (50%) del haber mensual que le pudiera corresponder al personal en disponibilidad, más las asignaciones familiares. El personal que haya revistado en situación pasiva por detención o proceso por hecho vinculado al servicio, y resultara absuelto o sobreseído, tiene derecho a percibir el cien por ciento (100%) de los haberes que le hubieran correspondido de revistar en disponibilidad. Art. 186.- La remuneración debe compensar la responsabilidad inherente al grado, al desempeño del cargo, la mayor atribución de competencias y el rendimiento efectivo en la tarea asignada, para lo cual la reglamentación puede establecer un segmento de remuneración fija y otro variable.

Capítulo XVIII

Políticas antidiscriminatorias y de género Art. 187.- La Policía de la Ciudad se subordina en su conformación y funcionamiento al espíritu antidiscriminatorio establecido en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su personal se integra de forma proporcional según lo dispuesto en su artículo 36. Tiene en cuenta a su vez los principios dispuestos por la Ley 4376 de Políticas Públicas para el Reconocimiento y Ejercicio Pleno de la Ciudadanía de las Personas Lesbianas, Gays,Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) (texto consolidado por Ley 5454). Art. 188.- La Policía de la Ciudad guarda una estricta representación de géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción sin ninguna limitante por género, orientación sexual o identidad de género, ya sea para el acceso efectivo a cargos de conducción, como así también en todos los niveles y áreas.

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Art. 189.- A los efectos de dar cumplimiento a los artículos 11, 36, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al artículo 5 inciso c de la Ley 4376 (texto consolidado por Ley 5454) se promoverá a través de la reglamentación de la presente, la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias dentro de la Policía de la Ciudad, sea estas basadas en la superioridad de género, orientación sexual o identidad de género de su personal. Art. 190.- La reglamentación contemplará las siguientes cuestiones orientadas a favorecer y preservar las condiciones igualitarias en el personal de las fuerzas de seguridad: 1. Fomenta la plena integración de las mujeres a los puestos de mando y control respetando el régimen de carrera y el plan de ascensos establecidos a tal efecto.

2. Instituye y fomenta las acciones y disposiciones legales concretas tendientes a garantizar la paridad entre el trabajo realizado y la remuneración recibida en su consecuencia, entre hombres y mujeres. 3. Prohíbe todas las prácticas que impliquen cualquier forma de segregación y discriminación por estado civil o maternidad. 4. Promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la Policía de la Ciudad.

Capítulo XIX

Régimen disciplinario Art. 191.- Las disposiciones de este Capítulo se aplican: 1. Al personal con estado policial en actividad. 2. Al personal sin estado policial. 3. Al personal en retiro: a. en las casos y de acuerdo con las normas que establezca al respecto la reglamentación. b. cuando deba responder por hechos cometidos mientras estuvo en actividad. c. cuando esté convocado a prestar servicios, en iguales condiciones que el personal en actividad. Art. 192.- La violación a los deberes y obligaciones impuestos en esta Ley y en sus normas reglamentarias por parte del personal mencionado en el artículo anterior lo hace pasible de las siguientes sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativo patrimonial que se determine por la vía correspondiente: 1. Apercibimiento escrito. 2. Suspensión de empleo. 3. Cesantía. 4. Exoneración. Art. 193.- Las faltas que cometa el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires son clasificadas como leves, moderadas y graves, según la reglamentación y pueden afectar:

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2. La operatividad en el servicio. 3. La imagen pública o el prestigio de la institución. 4. La ética y honestidad del personal. 5. Los principios básicos de actuación policial. La aplicación de sanciones administrativas por faltas graves tramita en sede de la Oficina de Transparencia y Control Externo; la facultad disciplinaria correspondiente a las faltas leves y moderadas es ejercida por los órganos competentes de la Policía de la Ciudad, conforme lo determine la reglamentación. Art. 194.- Toda sanción disciplinaria debe tener por fundamento la transgresión a una norma vigente con anterioridad a la aplicación de la misma. Ningún acto u omisión es punible, administrativamente, sin una prohibición u orden anterior que se le opongan. Art. 195.- Toda sanción disciplinaria debe ser impuesta en relación a la naturaleza y gravedad de la falta cometida y la circunstancia del lugar, tiempo, medio empleado y modo de ejecución. Para la graduación de las sanciones, se analiza también la personalidad y antecedentes del responsable. Art. 196.- El apercibimiento consiste en el llamado de atención que se hace al responsable de la falta u omisión, el cual se puede adelantar en forma verbal y se ratificará por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas, a los efectos administrativos pertinentes. Art. 197.- La sanción de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del ejercicio de las funciones y la pérdida proporcional de la retribución que le corresponde. Art. 198.- Las sanciones disciplinarias de cesantía y exoneración, constituyen medidas expulsivas que importan la separación de la Policía de la Ciudad, con la pérdida del estado policial. La cesantía implica la inhabilitación para el reingreso a la institución y no importa la pérdida del derecho al haber de pasividad que pudiera corresponder al sancionado. La exoneración implica la pérdida del empleo, los derechos inherentes al mismo, el haber de retiro que correspondiere y la inhabilitación para el reingreso a la institución. Los derechohabientes conservan el derecho a percibir la pensión del derecho a haber de pasividad que les hubiere correspondido en caso de haber fallecido el causante a la fecha de la sanción. Art. 199.- Las sanciones de cesantía y exoneración son resueltas por el Secretario de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad a propuesta de la Oficina de Transparencia y Control Externo previa instrucción del sumario administrativo correspondiente. Las sanciones de apercibimiento y suspensión de empleo son aplicadas conforme se reglamente al efecto. Art. 200.- Si durante el trámite de un sumario administrativo el sumariado solicitase la baja o accediese al retiro, el procedimiento disciplinario debe continuar hasta su resolución, en cuyo caso la baja o retiro pueden reconvertirse en cesantía o exoneración, según corresponda. Art. 201.- La amnistía o indulto en el delito que originó la actuación, la absolución o sobreseimiento judicial recaídos en la causa que se le refiera y el perdón del particular damnificado, no eximen de sanción, cuando corresponda, por infracción al régimen disciplinario policial. Art. 202.- Contra los actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias son procedentes los recursos administrativos contemplados en el Decreto Nº 1510/GCABA/1997 (texto consolidado por Ley Nº 5454). El recurso jerárquico contra los actos administrativos sancionatorios dictados por el Secretario de Seguridad es resuelto por el Ministro de Justicia y Seguridad. Esta resolución agota la vía administrativa.

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1. La disciplina.

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Art. 203.- La acción para imponer las sanciones por faltas disciplinarias prescribe en los siguientes plazos: 1. Para las causales que dieran lugar a apercibimiento o suspensión: un (1) año. 2. Para las causales que dieran lugar a cesantía o exoneración: dos (2) años. En todos los casos el plazo se cuenta desde el momento de la comisión de la falta administrativa, si ésta fuese instantánea, o desde que hubiera dejado de cometerse si hubiera sido continua. Art. 204.- La prescripción de la acción para imponer las sanciones por faltas disciplinarias se interrumpe por las siguientes causales: 1. El inicio de las averiguaciones previas por parte del organismo disciplinario competente. 2. El inicio del sumario administrativo. 3. El llamado a prestar declaración en el sumario administrativo. Art. 205.- El proceso judicial cuyo objeto verse sobre el mismo hecho que pueda configurar una falta disciplinaria suspende la prescripción de la acción para imponer sanciones administrativas hasta la sentencia judicial firme. La Administración puede imponer la sanción por la comisión de una falta administrativa antes de la culminación del proceso penal. En este caso, la sanción que se imponga en el orden administrativo tiene carácter provisional y puede ser sustituida por otra de mayor gravedad si en la sentencia definitiva se acreditase la configuración de una causal más grave que la sancionada. La Administración no puede declarar libre de responsabilidad en un sumario administrativo a una persona sujeta a causa penal por el mismo hecho, hasta tanto finalice el proceso judicial y se determine el sobreseimiento o absolución firmes del imputado. Art. 206.- La reglamentación define y clasifica las faltas administrativas, establece el procedimiento de sustanciación de los sumarios administrativos y las condiciones de aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley.

Capítulo XX

Extinción de la relación de empleo Art. 207.- La relación de empleo del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por las siguientes causas: 1. Baja voluntaria. 2. Baja definitiva. 3. Retiro. Art. 208.- La baja voluntaria es el derecho del personal a concluir la relación de empleo con la Policía de la Ciudad a solicitud del interesado. Implica la pérdida del estado policial y tiene efecto a partir de su concesión por parte de la institución. Durante los estados de guerra o de sitio y en los casos de conmoción pública su otorgamiento es optativo por parte de la autoridad competente, pero en todos los casos debe ser concedida al finalizar la circunstancia de hecho que motiva su aplazamiento. También puede solicitar la baja el personal retirado.

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Art. 209.- El personal dado de baja a su solicitud puede ser reincorporado siempre que: 1. Lo solicite dentro del plazo de dos (2) años de hecha efectiva la baja. 2. El Ministro de Justicia y Seguridad considere conveniente su reincorporación. 3. Cumpla al momento de la reincorporación con los requisitos establecidos en el Artículo 128 de esta Ley, con excepción del consignado en el inciso 2. La reincorporación se efectiviza en el mismo grado y situación de revista que tenía el causante en el momento de su baja. En caso de reincorporarse en actividad ocupa el último puesto en el respectivo grado. Art. 210.- La reglamentación fijará plazos mínimos de servicio o, en su caso, indemnización, para el personal que luego de haber recibido capacitación solicite su baja voluntaria. Art. 211.- La baja definitiva importa la pérdida del estado policial y la exclusión definitiva del personal. La baja definitiva es dispuesta en los siguientes casos: 1. Fallecimiento. 2. Cesantía o exoneración, cualquiera fuese la antigüedad del personal. 3. Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos se evidenciase la carencia de las aptitudes profesionales y personales indispensables para el normal ejercicio de la función policial que le compete, y no pudiere ser asignado a otro destino. 4. Cuando las calificaciones sean inferiores a lo que determine la reglamentación. 5. Cuando el personal sea declarado prescindible para el servicio efectivo por la Junta de Calificaciones. Art. 212.- La baja definitiva puede producirse con derecho a haber de pasividad o sin él. Tiene derecho a haber de pasividad: 1. El personal - excepto el exonerado - que al momento de la baja hubiese prestado al menos veinte (20) años de servicio computables para el retiro en la Policía de la Ciudad. 2. El personal que tuviese la baja por las causales dispuestas en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 211, y al momento de la baja hubiese prestado al menos diez (10) años de servicios computables para el retiro en la Policía de la Ciudad. En ambos casos el haber de pasividad es equivalente al 82% de lo que hubiese correspondido al causante en caso de retiro conforme la escala dispuesta en el artículo 225.

Capítulo XXI

Régimen previsional Art. 213.- El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad está sujeto al régimen previsional que se establece en la presente Ley, en su reglamentación, y en los convenios que el Poder Ejecutivo está facultado a realizar.

En caso de existir situaciones no previstas, se aplican analógicamente las disposiciones contenidas en los Títulos III y IV de la Ley Nacional Nº 21.965. Las contingencias cubiertas por este régimen son la vejez, la incapacidad y el fallecimiento. Art. 214.- Los aportes personales y las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional regulado por esta Ley son los establecidos en la Ley Nacional Nº 21.865 y el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 21.981 respectivamente.

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Capítulo XXII

Retiro

Art. 215°.- El retiro es definitivo, salvo en los casos de cesantía o exoneración posteriores. Produce los siguientes efectos: 1. Cierra el ascenso y genera vacantes en el grado del causante. 2. No permite desempeñar cargos propios del estado policial en la Policía de la Ciudad, excepto el caso del llamado a prestar servicios. 3. Modifica los derechos y obligaciones propios del personal en actividad, rigiendo para el personal retirado los establecidos en el artículo 111 de la presente Ley. Art. 216.- El retiro del personal con estado policial es resuelto por el Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta del Jefe de la Policía. Art. 217.- Los trámites de retiro pueden ser suspendidos por decisión fundada del Ministro de Justicia y Seguridad por las siguientes causales: 1. Cuando se trate de personal sometido a sumario administrativo o proceso judicial. 2. Cuando lo solicite el Jefe de la Policía de la Ciudad, por razones de servicio, orden público o emergencia. Art. 218.- El retiro voluntario puede ser solicitado por el personal con estado policial que hubiere cumplido un mínimo de veinte (20) años de servicio en la Policía de la Ciudad. Art. 219.- El retiro obligatorio corresponde: 1. A aquellos que alcancen los treinta (30) años de servicio en la Policía de la Ciudad, salvo que el Ministro de Justicia y Seguridad o el funcionario en quien éste delegue esta competencia considere oportuna la continuidad en servicio. 2. Por enfermedad o lesión no causadas en actos de servicio, luego de agotadas las licencias para el tratamiento de la salud. 3. Por motivos del cargo, a aquéllos que cesaren en los cargos de Jefe y Subjefe de la Policía de la Ciudad, salvo este último si fuese designado para reemplazar al titular. 4. Para producir vacantes, quienes hubiesen obtenido los órdenes de mérito más bajos hasta completar el número de vacantes a producir en cada grado. 5. Por incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente producido "en y por acto de servicio". 6. Por incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente producido en servicio.

7. Por incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente desvinculado del servicio. Art. 220.- A los fines de establecer el derecho y el haber de retiro se computan los servicios prestados: 1. Por el personal en actividad, conforme lo dispuesto por los artículos 155, 156 y en el penúltimo párrafo del Artículo 157 de la presente Ley. 2. Por el personal llamado a prestar servicios, el tiempo de servicio efectivo prestado en esta condición. El tiempo que se computa acrecienta el haber de retiro en lo referente al cálculo de la antigüedad y el porcentaje que corresponda cuando cesa la prestación de servicios en esta condición.

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Art. 221.- Los años de servicio se computan desde la fecha de alta con estado policial hasta la fecha del acto administrativo que dispone el retiro o hasta la que éste establezca. Asimismo: 1. Se computan los servicios prestados con anterioridad al ingreso a la Policía de la Ciudad en las Fuerzas Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad, Policías Provinciales y Servicio Penitenciario Federal y Provinciales con estado militar (salvo servicio militar obligatorio), estado policial o estado penitenciario, y en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a partir de los veinte (20) años de servicio. 2. Se computan los servicios prestados en la Administración Pública Nacional o de la Ciudad de Buenos Aires antes del ingreso a la Policía de la Ciudad con estado policial, o los prestados en la Policía de la Ciudad sin estado policial antes de adquirir el estado policial, a partir de los veinticinco (25) años de servicio con estado policial. 3. Cuando el retiro sea obligatorio, los servicios a que se refiere el inciso 1 se computan desde que el causante haya cumplido los diez (10) años de servicios policiales, y quince (15) en años en caso del inciso 2. Art. 222.- El retiro se produce en el último grado que ostentaba el causante en actividad. Sin embargo, cuando el personal con estado policial resultase incapacitado por hechos que fueran calificados "en y por acto de servicio" y como consecuencia de esto debiese acogerse al retiro, se le reconocerán dos grados inmediatos superiores al que detentaba en actividad. Los mismos grados se reconocen a los fallecidos a consecuencia de hechos que fueran calificados "en y por acto de servicio", tengan o no causahabientes con derecho a pensión. Las promociones establecidas en los párrafos anteriores son otorgadas por resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad. Para el cálculo del haber de retiro o pensión se toma como base el cien (100) por ciento del total del haber percibido en actividad, correspondiente a los grados que por este artículo se reconocen. Art. 223.- Cuando el fallecimiento se produjese por acto heroico o de arrojo en cumplimiento del deber y el Ministro de Justicia y Seguridad otorgase el ascenso post mortem, se partirá de esta última jerarquía para el reconocimiento de los grados

superiores establecidos en el artículo anterior, desde el día del fallecimiento del causante.

Capítulo XXIII

Haber de retiro Art. 224.- El haber de retiro se calcula sobre el sueldo, los suplementos y todos los conceptos remunerativos que se establezcan para retribuir al personal en actividad. Quedan excluidas las asignaciones familiares. Art. 225.- Salvo expresa disposición en contrario en esta Ley, el haber de retiro es proporcional al tiempo de servicio conforme la siguiente escala:

Años de Servicio Porcentaje de Haber de Retiro

10 30% 11 34%

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12 38% 13 42% 14 46% 15 50% 16 53% 17 56% 18 59% 19 62% 20 65% 21 69% 22 73% 23 77% 24 81% 25 85% 26 88% 27 91% 28 94% 29 97%

30 100% A los efectos del haber de retiro, la fracción que pasare los seis (6) meses se computa como año entero, siempre que el causante reúna el tiempo mínimo de servicio requerido para acceder al retiro voluntario. Art. 226.- Al personal que acceda al retiro voluntario le corresponde el haber de retiro conforme al cuadro establecido en el artículo 225. Art. 227.- Al personal que accede al retiro obligatorio le corresponde el siguiente haber de retiro: 1. Al comprendido en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 219, conforme al cuadro establecido en el artículo 225 a partir del cumplimiento de diez (10) años de servicio. 2. Al comprendido en el inciso 3 del Artículo 219, el porcentaje máximo establecido en la escala del Artículo 225, cualquiera sea el tiempo de servicios o el desempeño del cargo de Jefe o Subjefe de la Policía de la Ciudad. 3. Al comprendido en el inciso 5 del artículo 219, el total de las remuneraciones de los grados que se reconocen por el artículo 222. A estos efectos, corresponde computar el sueldo y la totalidad de los suplementos y bonificaciones de los grados superiores reconocidos, con carácter móvil, para el haber de retiro o pensión. Cuando la inutilización produzca una incapacidad total para el trabajo en la vida civil se agrega un quince por ciento (15%) al haber de retiro fijado en el párrafo anterior. En caso de no existir en el escalafón grado inmediato superior, se acuerda el sueldo íntegro bonificado en un quince por ciento (15%) más los suplementos remunerativos del grado. 4. Al comprendido en el inciso 6 del artículo 219, conforme el cuadro establecido en el artículo 225. Si no alcanzara el mínimo de diez (10) años de servicio, percibe el treinta por ciento (30%) del total de sus remuneraciones. Si la incapacidad o inutilización determina una disminución en la capacidad laborativa para la vida civil del sesenta y seis (66%), el haber de retiro no puede ser inferior al setenta por ciento (70%) del total del sueldo y suplementos remunerativos que percibía en actividad. 5. Al comprendido en el inciso 7 del artículo 219, conforme el cuadro establecido en el artículo 225.

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Si no alcanzara el mínimo de diez (10) años de servicio, se computa el tres por ciento (3%) del total de sus remuneraciones por año de servicio computable. Art. 228.- Cuando el personal con estado policial resultase incapacitado total o parcialmente en forma permanente a consecuencia de un hecho que fuese calificado como ocurrido "en y por acto de servicio" y haya pasado a retiro obligatorio, el haber de retiro se actualiza sexenalmente, desde la fecha del hecho que motiva la incapacidad, equiparándolo al del grado inmediato superior, hasta alcanzar la percepción de un haber equivalente al correspondiente al máximo grado del escalafón. La misma actualización se aplica al haber de pensión si el causante falleciera a consecuencia de un hecho calificado como ocurrido "en y por acto de servicio". Art. 229.- Los haberes de retiro y pasividad se mantienen permanentemente actualizados en referencia a las remuneraciones en cuya relación estuvieren establecidos los beneficios en cada uno de los casos detallados en los artículos anteriores.

Capitulo XXIV

Deudos con Derecho a Pensión Art. 230.- Los deudos del personal con derecho a pensión son los siguientes: 1. La viuda, viudo o conviviente. 2. Los hijos solteros hasta su mayoría de edad o hasta los veintiséis (26) años si al momento del fallecimiento del causante cursaren regularmente estudios de nivel

terciario o universitario y los/as mayores de edad incapacitados/as definitivamente para el trabajo siempre que estos últimos carecieran de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable. 3. Los padres carentes de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable, que estuvieren a cargo del causante. 4. Las hermanas y hermanos solteros menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo, que estuvieran a cargo del causante en el momento del fallecimiento, y carezcan de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable. La carencia de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable, en los casos que así se exijan, son determinados y comprobados en la forma que especifique la reglamentación de la presente Ley. La incapacidad se acredita en todos los casos con el Certificado Único de Discapacidad regulado por la Ley Nacional Nº 22.431. Art. 231.- Los deudos del personal, con la sola excepción indicada en el inciso 3 del artículo 230 concurren a ejercitar su derecho a pensión con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento del causante no pudiendo con posterioridad al mismo concurrir a ejercitar ese derecho cuando no lo tuvieren en aquel momento. Art. 232.- El haber de pensión se concede a los deudos con derecho a él, en el siguiente orden: 1. A la viuda, viudo o conviviente en concurrencia con los hijos. 2. A los hijos no existiendo la viuda, viudo o conviviente. 3. A la viuda, viudo o conviviente en concurrencia con los padres del fallecido con derecho a pensión no habiendo hijos. 4. A la viuda, viudo o conviviente no existiendo hijos ni padres. 5. A los padres con derecho a pensión no existiendo viuda, viudo o conviviente ni hijos.

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6. A los hermanos con derecho a pensión, no existiendo viuda, viudo o conviviente, hijos ni padres. Art. 233.- La distribución del haber de pensión se efectúa con arreglo a las siguientes disposiciones: 1. En caso de concurrencia de viuda, viudo o conviviente e hijos corresponderá una mitad a la viuda, viudo o conviviente y la otra mitad se dividirá en partes iguales entre los hijos. 2. En caso de concurrencia de hijos el haber de pensión se dividirá por partes iguales entre los mismos. 3. No existiendo y concurriendo a la pensión la viuda, viudo o conviviente y los padres del causante con derecho a pensión, los dos tercios (2/3) del haber de ésta comprenderá a la viuda, viudo o conviviente, y el tercio restante (1/3) a los padres. 4. No existiendo hijos ni padres del causante con derecho a pensión, el haber de ésta le corresponderá íntegramente a la viuda, viudo o conviviente. 5. En el caso de concurrencia de padre y madre con derecho a pensión y no existiendo viuda, viudo o conviviente ni hijos, el haber de pensión corresponderá íntegramente a aquellos por partes iguales. 6. En caso de concurrencia de hermanos y no existiendo viuda, viudo o conviviente, hijos ni padres con derecho a pensión, el haber de pensión corresponderá por partes iguales entre ellos. 7. En todos los casos en que concurran la viuda o viudo y el o la conviviente, la porción correspondiente del beneficio se divide por mitades iguales entre ellos. Art. 234.- En caso de concurrencia de derechohabientes si uno de éstos falleciera o perdiere el derecho a pensión, su parte acrecentará las de sus co-beneficiarios. Art. 235.- El derecho a pensión se pierde en forma irrevocable por las siguientes causales: 1. Por fallecimiento. 2. Para los hijos/as solteros/as, el día que cumplan la mayoría de edad, salvo que se encontrasen incapacitados para el trabajo, o el día que cumplan los veintiséis (26) años si al momento del fallecimiento del causante cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario, o en la fecha de finalización o abandono de los estudios, o si estuvieran en una unión convivencial. 3. Para el padre o la madre con derecho a pensión el día que contrajeran nuevas nupcias o estuvieran en una unión convivencial. 4. Por incurrir en las causales de indignidad enunciadas en el artículo 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación. 5. Por tomar estado religioso. 6. En los casos en que el beneficio se otorga por carecer de recursos suficientes, desde que se compruebe que el beneficiario posee medios de subsistencia suficientes que hagan innecesario el haber de pensión. Art. 236.- En los casos de ausentes con presunción de fallecimiento establecida judicialmente, la pensión será provisional hasta tanto se aclare la situación legal del causante. Se otorgará a los deudos con derecho a pensión de acuerdo con la siguiente norma: 1. La pensión se liquidará desde la fecha en que se produjo el hecho que motivó el derecho a ella.

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2. Si otro deudo justificara un derecho a participar de una pensión ya concedida, el beneficio se otorgará desde la fecha de presentación de su solicitud. 3. Pasará a ser definitiva cuando se establezca el fallecimiento del causante. 4. En caso de desaparición de algún derechohabiente, los restantes también recibirán la pensión provisional que corresponda y que pasará a ser definitiva al establecerse el fallecimiento del desaparecido. Art. 237.- Los haberes de pensión se liquidan desde la fecha del fallecimiento del causante sin perjuicio de aplicar las pertinentes disposiciones legales en materia de prescripción cuando así corresponda. Si el derecho a la pensión se hubiere originado con posterioridad al fallecimiento del causante la pensión se liquidará desde la fecha en que se produjo el hecho que motivó el derecho a ella. Si otro deudo justificara un derecho a participar de una pensión ya concedida, el beneficio se otorgará desde la fecha de presentación de su solicitud. Art. 238.- El haber de pensión es inembargable y no responde por las deudas contraídas por el causante, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litis expensas u obligaciones a favor de la Nación, cualesquiera fueren sus causas. El haber de pensión es personal y por lo tanto se refuta nula la cesión que se pretenda hacer de él por cualquier causa que fuere. Art. 239.- El monto de la pensión se determina de la siguiente manera: 1. A los derechohabientes del personal retirado, jubilado, dado de baja con derecho a haber de pasividad, o fallecido en actividad, el importe de la pensión será igual al setenta y cinco por ciento (75%) del haber de retiro, jubilación o pasividad que el causante gozaba o al que tenía derecho a percibir. 2. A los derechohabientes del personal fallecido en actividad a consecuencia de una enfermedad o de un accidente que sea considerado ocurrido “en servicio“ de acuerdo con lo que determine la reglamentación de esta Ley el setenta y cinco por ciento (75%) del haber de retiro establecido en el artículo 225. 3. A los derechohabientes del personal en situación de actividad, fallecido a consecuencia de un hecho calificado "en y por acto de servicio", el setenta y cinco por ciento (75%) de las asignaciones a que se refieren los Artículos 227 inciso 3 y 228. El beneficio se bonifica en un diez por ciento (10%) por cada hijo con derecho a pensión que concurra, sin derecho a acrecer. 4. A los derechohabientes del exonerado, el setenta y cinco por ciento (75%) del haber de pasividad que hubiera correspondido al mismo si en vez de ser exonerado hubiera sido dado de baja por cesantía. Los haberes de pensión se mantendrán permanentemente actualizados respecto de los haberes en cuya relación se encuentren establecidos. Art. 240.- Se establece como pensión global mínima la suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo y suplementos remunerativos del grado de Oficial con cuatro (4) años de antigüedad de servicios.

Capítulo XXV

Bienestar Art. 241.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se obliga a garantizar al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad los siguientes derechos: 1. La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación de revista.

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2. La jerarquía y el uso del grado correspondiente, con los alcances establecidos en la presente Ley y su reglamentación. 3. El uso del armamento provisto por la Institución, del uniforme, chaleco balístico, dispositivos de comunicación, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes. 4. La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales. 5. La estabilidad en el empleo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y sus normas reglamentarias.

6. El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades. 7. Los ascensos, conforme a las normas de la reglamentación correspondiente. 8. El servicio médico-asistencial y social para sí, y los familiares a cargo, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. 9. La percepción del haber de retiro para sí y de pensión para sus derechohabientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Art. 242.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, por vía reglamentaria, políticas que permitan facilitar al personal mencionado en el artículo 241 el acceso a la vivienda única familiar y la inscripción en establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires para sus hijos en edad escolar. Art. 243.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementa un Plan de Arraigo del Personal Policial a la Ciudad de Buenos Aires. El Plan de Arraigo contempla acciones tendientes a: 1. Otorgar avales para contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda propia, única y familiar del personal policial en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Conceder adelantos sobre los haberes del personal policial, destinados a afrontar total o parcialmente los gastos de depósito y comisión inmobiliaria asociados a la concreción de los contratos de alquiler mencionados en el inciso 1. La reglamentación establece los mecanismos de recupero de los fondos que el Gobierno de la Ciudad deba eventualmente abonar a consecuencia de los avales otorgados, así como los plazos de descuento de los adelantos de haberes que haya solicitado el personal. Art. 244.- Cuando se produjere el fallecimiento del personal con estado policial como consecuencia de un hecho calificado como "en y por acto de servicio", los deudos del causante con derecho a pensión perciben por única vez y en conjunto un subsidio equivalente a treinta (30) veces el haber mensual de un Superintendente en actividad con la máxima antigüedad de servicio. Los beneficios se liquidan con arreglo al orden y distribución previstos para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante. El mismo subsidio se liquida por única vez al personal con estado policial que resultare con una incapacidad laboral total y permanente para las tareas policiales y civiles, en las circunstancias indicadas en el primer párrafo de este artículo. El beneficio establecido en este Artículo es abonado por la Obra Social del Personal de Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.).

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Capítulo I

Especialidades y niveles Art. 245.- El personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad cumple tareas de apoyo al accionar del personal con estado policial, diferenciadas de aquéllas a las que habilita el estado policial. Art. 246.- El personal civil sin estado policial se agrupa en las siguientes especialidades: 1. Profesional. Cumple funciones para cuyo desempeño se requiere título universitario. 2. Técnico. Cumple funciones para cuyo desempeño se requiere título terciario de una carrera de duración de al menos tres (3) años. 3. Administrativo. Cumple funciones administrativas para cuyo desempeño se requiere título secundario nacional. 4. Clero. 5. Maestranza y servicios generales: Cumple funciones vinculadas con el mantenimiento o funcionamiento de instalaciones técnicas, construcciones, conservación y custodia de materiales y limpieza de dependencias. El Ministro de Justicia y Seguridad puede, por resolución fundada, incrementar, fraccionar o eliminar las especialidades enunciadas. Art. 247.- El encuadramiento dentro de una especialidad no otorga al personal una situación jurídica diferenciada sobre las demás especialidades. El Jefe de Policía puede modificar el encuadramiento del personal siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la integración a determinada especialidad. Art. 248.- El personal de las distintas especialidades se organiza en diez niveles, que se denominan A, B, C, D, E, F, G, H, I y J. Los niveles mencionados se vinculan por relaciones de jerarquía. La reglamentación determina las misiones, funciones y responsabilidades de cada una de los niveles en que se subdividen las especialidades.

Capítulo II

Ingreso Art. 249.- El personal incluido en este Título debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 128, con excepción de la contenida en el inciso 2. La reglamentación determina los requisitos adicionales que se requieren para cada especialidad.

Capítulo III

Nombramientos y cese de funciones Art. 250.- El Ministro de Justicia y Seguridad designa al personal civil sin estado policial de las distintas especialidades a través de la realización de concursos públicos de oposición y antecedentes que al efecto se establezcan. En caso de necesidad fundada, el Ministro de Justicia y Seguridad puede designar personal transitorio. Art. 251.- El personal civil sin estado policial cesa en sus funciones:

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Título IV

Personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires

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2. Por jubilación. 3. Por cesantía o exoneración. 4. Por fallecimiento. 5. Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos se evidenciase la carencia de las aptitudes profesionales y personales indispensables para el normal ejercicio de sus funciones. 6. Cuando fueran declarados prescindibles por la Junta de Calificaciones. Art. 252.- Al personal que cesa en sus funciones por renuncia, se le puede requerir, por razones de servicio, permanecer en el cargo por el término de treinta (30) días si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

Capítulo IV

Estabilidad Art. 253.- El personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad adquiere estabilidad trascurridos los doce (12) meses de efectiva prestación de servicios. Por lo demás son aplicables las disposiciones establecidas en el Título III, Capítulo III del presente Libro.

Capítulo V

Derechos, deberes y prohibiciones Art. 254.- El personal civil sin estado policial goza de los siguientes derechos: 1. La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones legales determinen para cada grado y especialidad. 2. La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores. 3. La estabilidad en el empleo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y sus normas reglamentarias. 4. El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades. 5. Los ascensos, conforme a las normas de la reglamentación correspondiente. 6. El servicio médico-asistencial y social para sí, y los familiares a cargo, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Art. 255.- El personal civil sin estado policial tiene los siguientes deberes, sin perjuicio de los que se deriven de normas especiales y de la reglamentación de la presente: 1. Adecuar su conducta pública y privada a las normas éticas acordes a su pertenencia a la institución policial y a su calidad de funcionario público. 2. Desempeñar su función de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes. 3. Desempeñar eficientemente sus tareas en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente.

4. Obedecer toda disposición u orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio, con los límites establecidos en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en esta Ley. 5. Presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y en la de su cónyuge, con la periodicidad y requisitos que establezca la normativa vigente en la materia.

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1. Por renuncia.

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6. Asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. 7. Guardar secreto, aún después de la extinción de la relación de empleo público, en todo cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza, o en virtud de disposiciones especiales, impongan esa conducta, salvo requerimiento judicial. 8. En caso de renuncia, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión. 9. Someterse a la realización de los estudios y exámenes psicofísicos establecidos en la reglamentación correspondiente. 10. Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de su labor. 11. Declarar sus actividades de carácter profesional, comercial, industrial, cooperativas o de otro modo lucrativas, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones. 12. Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables al personal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre incompatibilidades y acumulación de cargos. 13. Excusarse de intervenir en todos aquéllos asuntos donde pueda verse afectada su imparcialidad de criterio. Art. 256.- El personal civil sin estado policial tiene las siguientes prohibiciones: 1. Participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de cargos electivos, mientras se encuentre en actividad. 2. Patrocinar trámites y gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros vinculados con la institución, se encuentren o no a su cargo, hasta un año después del egreso. 3. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado local, o realice actividades reguladas por éste. 4. Realizar por sí o por cuenta de terceros gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión, adjudicación en la administración pública de la Ciudad o sus Comunas. 5. Ser proveedor por sí o por terceros del Estado de la Ciudad. 6. Mantener relaciones contractuales con entidades directamente fiscalizadas por el Estado de la Ciudad. 7. Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la Ciudad, salvo en causa propia. 8. Es incompatible el desempeño de un cargo sin estado policial en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires con otro nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, excepto la docencia y siempre que no exista superposición de horarios.

Capítulo VI

Licencias

Art. 257.- El personal civil sin estado policial tiene el derecho al uso de las licencias enumeradas en el Título III, Capítulo XVI del presente Libro, con exclusión de cualquier otro régimen que pudiera resultar aplicable.

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Art. 258.- Sin perjuicio de lo expuesto, el personal civil sin estado policial designado transitoriamente para desempeñar funciones en el sector público nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede solicitar licencia extraordinaria sin goce de haberes por ejercicio transitorio de otro cargo, durante el tiempo en que ejerza en esas funciones. Su otorgamiento queda a criterio del Ministro de Justicia y Seguridad, debiendo establecerse el plazo máximo de su concesión.

Capítulo VII

Retribuciones Art. 259.- El personal civil sin estado policial en situación de actividad goza del sueldo mensual, suplementos y asignaciones que para cada caso determine la reglamentación correspondiente.

Capítulo VIII

Régimen Disciplinario Art. 260.- El personal civil sin estado policial está sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Ley en todo lo que refiere al régimen disciplinario, como a las reglamentaciones que al efecto se dicten.

Capítulo IX

Régimen Previsional Art. 261.- El personal civil sin estado policial se encuentra alcanzado por las previsiones determinadas en la Ley Nacional Nº 24.241 y sus modificatorias.

Libro III

El Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires

Título I

Creación y dependencia funcional Art. 262.- Créase el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires para la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias. Art. 263.- El Cuerpo de Bomberos de la Ciudad es una institución civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia. Art. 264.- El Cuerpo de Bomberos depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que la remplace en el futuro. El Ministro de Justicia y Seguridad designa y remueve al personal del Cuerpo de Bomberos. Art. 265.- El Cuerpo de Bomberos integra el sistema de emergencias y el Sistema Integral de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 266.- El Cuerpo de Bomberos integra el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, en los términos de la Ley 1689 (texto consolidado por Ley 5454).

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Art. 267.- Colaboran con el Cuerpo de Bomberos en el cumplimiento de sus funciones los bomberos voluntarios y el personal de seguridad privada especializado en asuntos de emergencia. Cuando es requerida su colaboración actúan bajo la dirección, coordinación operativa y control del Cuerpo de Bomberos.

Título II

Principios

Capítulo I

Principios rectores Art. 268.- La actuación del personal del Cuerpo de Bomberos en el cumplimiento de sus funciones se sujeta a los siguientes principios rectores: 1. Planificación estratégica: la actuación se conduce por medio de planes de acción basados en criterios estratégico-institucionales, los que son comprobados mediante la realización de los ejercicios de la gestión. 2. Innovación tecnológica: Se promueve el uso intensivo de la tecnología para el abordaje de las diferentes problemáticas del entorno social, mejorando la gestión institucional, la transparencia y la protección del personal en el desempeño de sus funciones. 3. Profesionalización: se desarrolla durante toda la carrera mediante la formación y la capacitación continua y permanente de los integrantes en la adquisición de competencias y habilidades especializadas para el cumplimiento adecuado de sus funciones. 4. Información estadística confiable: implica la obligación de llevar registros de datos duros sobre siniestros y emergencias, así como del monitoreo del accionar del Cuerpo, a efectos de elaborar informes eficaces sobre la materia. 5. Bienestar: se promueve el bienestar moral y material del personal mediante la promoción y prevención de la salud tanto en sus aspectos físicos como psíquicos, fomentando un ambiente de trabajo adecuado.

6. Prevención: mediante el trabajo en el desarrollo de medidas destinadas a reducir el riesgo para personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias, y los efectos perjudiciales para la comunidad, con especial atención a los grupos poblacionales más vulnerables.

Capítulo II

Carácter del servicio Art. 269.- El servicio del Cuerpo de Bomberos no se interrumpe por ningún motivo. Si por cualquier causa, acción u omisión se pone en riesgo la continuidad del servicio se instrumentan las acciones pertinentes para asegurar su prestación en los términos más convenientes para la población. Las tareas que desarrolla el personal del Cuerpo de Bomberos constituyen un servicio público esencial de emergencia destinado a la protección de las personas y bienes, en forma activa y preventiva, en caso de incendios, derrumbes, inundaciones y otros siniestros o emergencias.

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Art. 270.- Los integrantes del Cuerpo de Bomberos deben adecuar su conducta, en el desempeño de sus funciones, al cumplimiento en todo momento de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando su actividad con el único fin de garantizar la vida, los bienes y la seguridad de las personas, aun a riesgo de su propia vida, actuando con el grado de responsabilidad y profesionalismo que su función exige.

Capítulo III

Principios básicos de actuación Art. 271.- La actuación del personal del Cuerpo de Bomberos se desarrolla de acuerdo con la plena vigencia de los siguientes principios: 1. El principio de legalidad, adecuando su conducta y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. 2. El principio de razonabilidad, absteniéndose de realizar cualquier labor funcional que resulte excesiva y contraria a las establecidas por las normas técnicas profesionales correspondientes, y escogiendo las modalidades de intervención adecuadas a la situación objetiva de riesgo o peligro existente, procurando en todo momento utilizar los medios humanos y materiales apropiados a esos efectos. 3. El principio de responsabilidad, que conlleva la responsabilidad personal y directa por los actos que en su actuación profesional llevare a cabo infringiendo los principios enunciados precedentemente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder. Art. 272.- Durante el desempeño de sus funciones el personal del Cuerpo de Bomberos adecua su conducta a los siguientes preceptos generales: 1. Actúa con responsabilidad y respeto a la comunidad, dirigiendo su mayor esfuerzo a adquirir los conocimientos profesionales necesarios para el cabal cumplimiento de su

misión y aplicarlos en las intervenciones operativas, protegiendo en todo momento la vida y los bienes de las personas. 2. Asegura la protección de la integridad física, psíquica y moral de las víctimas involucradas en los siniestros a los que concurre en cumplimiento de su misión. 3. Impide la violación de normas legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que desarrolle labores conjuntas o combinadas, y en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con las que se relacione, dando inmediata cuenta de la inconducta o del hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente.

Título III

Funciones Art. 273.- Son funciones del Cuerpo de Bomberos: 1. La defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en el ámbito de su actuación. 2. Intervenir en todo tipo de siniestros, incendios, inundaciones, accidentes y catástrofes naturales o producidas a consecuencia de la intervención del hombre, con el objeto de procurar su extinción, conjurar sus efectos, auxiliar a las víctimas y realizar todo tipo de tareas operativas-profesionales tendientes a paliar sus consecuencias.

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3. Realizar proyectos, estudios, pericias y asesorar a la autoridad competente en todos los temas relacionados a la seguridad siniestral. 4. Desarrollar tareas de capacitación, análisis e información siniestral, tanto para organismos públicos como privados, conforme la normativa vigente. 5. Intervenir en toda campaña y plan preventivo que implemente el Ministerio de Justicia y Seguridad, en los términos que le sea requerido. 6. Coordinar su esfuerzo operacional con el resto de los organismos que intervienen en la emergencia. 7. Realizar acciones de prevención e información en beneficio de la comunidad en el ámbito de su competencia. 8. Facilitar la profesionalización y perfeccionamiento del personal mediante el intercambio de funcionarios con fines de capacitación con organismos similares del país y del exterior. 9. Realizar las inspecciones, en el ámbito de su competencia, que le fueran solicitadas por la autoridad de aplicación. 10. Cooperar dentro de sus facultades con la Justicia local, la Justicia Federal, y la de las Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, cuando así se le solicite, conforme la disponibilidad de los recursos presupuestarios asignados.

Título IV

Organización Art. 274.- La conducción del Cuerpo de Bomberos está a cargo de un Jefe, con rango y atribuciones de Director General. En el cumplimiento de sus funciones su jerarquía

es equivalente a la de Superintendente de la Policía de la Ciudad. El Jefe del Cuerpo de Bomberos es asistido por un Subjefe. El Jefe de Gobierno designa al Jefe y al Subjefe del Cuerpo de Bomberos a propuesta del Ministro de Justicia y Seguridad. Art. 275.- El Jefe de Gobierno debe publicar el nombre y antecedentes del candidato para Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de internet oficial del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días hábiles. Los habitantes de la Ciudad y las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar observaciones fundadas a la candidatura durante un plazo de diez (10) días hábiles posteriores al fin de la publicación. Vencido el plazo para la presentación de las observaciones, el Jefe de Gobierno efectúa la designación o reinicia el procedimiento establecido en este artículo. Art. 276.- Corresponde al Jefe del Cuerpo de Bomberos: 1. Conducir orgánica y funcionalmente la institución, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios del Cuerpo de Bomberos, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y las demás normas legales y reglamentarias aplicables. 2. Dictar resoluciones e impartir las directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión. 3. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace, la estructura orgánica de las dependencias, organizando los servicios a través del dictado de resoluciones internas. 4. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace, los ascensos ordinarios del personal.

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5. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace, ascensos extraordinarios y menciones especiales por actos destacados del servicio, debiendo acreditarse fehacientemente los méritos ante la autoridad competente. 6. Proponer la realización de convenios con otras organizaciones de Bomberos, nacionales y provinciales, y proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace, los relativos a las organizaciones extranjeras con fines de cooperación y reciprocidad. Art. 277.- Corresponde al Subjefe del Cuerpo de Bomberos acompañar al Jefe en sus funciones y cumplimentar todas aquellas que le sean delegadas, así como reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, muerte, impedimento temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones de aquel. Art. 278.- El ámbito de actuación territorial y la esfera de actuación funcional de las unidades operacionales del Cuerpo de Bomberos así como su composición, dimensión y despliegue son establecidas por el Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace. Art. 279.- El Ministerio de Justicia y Seguridad puede establecer el Servicio Complementario de Prevención de Incendios, reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio.

La organización del Servicio Complementario de Prevención de Incendios se efectúa en exclusivo interés de los particulares que lo contraten en las condiciones que establece la reglamentación, y en ningún caso puede implicar una disminución, menoscabo o afectación de cualquier índole del servicio público brindado por el Cuerpo de Bomberos. Créase el Fondo Especial del Servicio Complementario de Prevención de Incendios, que se integra con los recursos que se obtengan por la prestación de estos servicios a terceros y por las transferencias de crédito que retribuyan los servicios brindados otros órganos o entes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o a las Comunas de la Ciudad. Los recursos del Fondo Especial del Servicio Complementario de Prevención de Incendios se dedican a financiar la prestación del servicio y, en caso de existir un excedente, a la adquisición de los bienes destinados al servicio público de prevención de incendios que el Ministerio de Justicia y Seguridad determine.

Título V

Ingreso Art. 280.- El ingreso al Cuerpo de Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son becarios. Art. 281.- Son requisitos para integrar el Cuerpo de Bomberos: 1. Ser ciudadano argentino nativo o por opción, o extranjero con dos años de residencia efectiva en el país. 2. Tener, al momento de ingreso, entre 18 y 30 años de edad. 3. Tener estudios secundarios completos. 4. Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar. 5. Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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6. Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta el presente Libro. 7. Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. 8. Residir dentro del radio de 80 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires. 9. Cumplir con las condiciones fijadas por el presente Libro y sus normas reglamentarias. Art. 282.- Podrá ingresar al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, personal que acredite suficiente experiencia y conocimientos en el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Bomberos en instituciones similares de la Ciudad de Buenos Aires o de otras jurisdicciones. Para ello la reglamentación establecerá los requisitos de idoneidad que deba cumplir. Art. 283.- No pueden desempeñarse como miembros del Cuerpo de Bomberos las siguientes personas: 1. Quienes hubieran sido condenados por delito doloso o por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes hayan sido condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad. 2. Quienes se encuentren procesados, con auto de citación a juicio o acto procesal equivalente por un delito doloso en perjuicio de la administración pública. 3. Quienes se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos. 4. Quienes hubieran sido sancionados con exoneración en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación. 5. Quienes hubieran sido sancionados con cesantía conforme a lo que se establezca por vía reglamentaria.

Título VI

Del personal del Cuerpo de Bomberos

Capítulo I

El Personal del Cuerpo de Bomberos Art. 284.- Los integrantes del Cuerpo de Bomberos revisten el carácter de funcionarios públicos y en el desempeño de sus funciones como agente de la autoridad sujeto a riesgo profesional, quedan sometidos a las disposiciones del presente Libro, cuentan con los derechos que garantiza y se sujetan a las obligaciones que impone, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Art. 285.- El personal del Cuerpo de Bomberos no puede desarrollar funciones propias de la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial del Cuerpo. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el personal con estado oficial de bombero presente una disminución permanente de su capacidad laborativa, se podrá autorizar su desempeño en dichas funciones. En este caso, el personal no percibe los suplementos que por la vía reglamentaria se establezcan para retribuir la efectiva prestación de determinados servicios, o aquellos destinados a compensar el riesgo profesional ligados a las actividades propias del Cuerpo de Bomberos. Art. 286.- El Ministro de Justicia y Seguridad otorga el correspondiente estado oficial de bombero a los egresados del Instituto Superior de Seguridad Pública.

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Deberes, obligaciones y derechos

Art. 287.- El estado oficial de bombero impone los siguientes deberes esenciales: 1. Adecuar su conducta pública y privada a normas éticas acordes con su estatus funcional. 2. Defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio del Cuerpo de Bomberos. 3. Defender, en toda actuación en la que deba intervenir en cumplimiento de su función, la vida y la propiedad de las personas, aun a riesgo de su propia vida o integridad personal.

Art. 288.- El estado oficial de bombero impone las siguientes obligaciones esenciales: 1. Cumplir con el régimen general de la Institución y con el ejercicio de las facultades que por grado y cargo le corresponden. 2. Aceptar el grado, título y distinciones que le concedan las autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia. 3. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones ordenados por los superiores que en cada caso correspondan de acuerdo con lo que orgánica y reglamentariamente se establezca para cada grado y destino. 4. Ejercer las facultades disciplinarias propias de su grado y cargo conforme lo determinen las reglamentaciones del Cuerpo. Art. 289.- El estado oficial de bomberos confiere los siguientes derechos esenciales: 1. La percepción de los haberes que para cada grado y situación de revista correspondan, así como la pensión para sus derechohabientes de acuerdo con lo que determine la reglamentación y demás disposiciones legales vigentes en la materia. 2. La posesión y uso del grado con los alcances establecidos en esta Ley y su reglamentación. 3. La asignación del cargo que reglamentariamente corresponda a su grado y el ejercicio de las funciones inherentes al mismo. 4. Uso del uniforme, insignias, distintivos y atributos propios del grado, función y destino que desempeñe. 5. La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas. 6. Las facultades que para el grado y cargo correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o lo que determine la reglamentación de esta Ley. 7. Los servicios de carácter social y asistencial que legalmente correspondan, para sí y para su grupo familiar. 8. El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades. 9. Los ascensos, conforme a las normas de la reglamentación correspondiente. Art. 290.- El personal del Cuerpo de Bomberos en situación de retiro tiene los siguientes derechos: 1. Percibir los haberes de retiro que le correspondan conforme al grado alcanzado y que sus derechohabientes perciban las pensiones que en cada caso determine la reglamentación. 2. Puede ocupar cargos públicos y desempeñar funciones privadas.

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Capítulo II

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3. Usar el uniforme en la forma que determine la reglamentación. En actividades comerciales, políticas o manifestaciones públicas de cualquier índole, no puede hacer uso de su grado, uniformes, distintivos u otros atributos propios de su jerarquía, salvo que expresamente lo autoricen las reglamentaciones vigentes. 4. Está sujeto al régimen disciplinario con el grado, título y distinciones con que hubiere pasado a retiro, y en las condiciones que establezca la reglamentación. 5. El personal retirado puede ser convocado a prestar servicio activo por resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad cuando situaciones excepcionales lo ameriten. La reglamentación establece los recaudos y alcances que debe contener el llamado. En todos los casos la convocatoria reviste el carácter de obligatoria para quien fuere llamado. Los actos cumplidos en virtud de este deber legal son considerados para todos sus efectos como ejercidos por personal en actividad. 6. El personal convocado no acumula años de servicios ni evoluciona en la carrera salvo situación extraordinaria dispuesta por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 7. No tiene facultades disciplinarias excepto que desempeñe funciones conforme lo dispuesto en el punto 4. En ese caso, las tiene exclusivamente respecto del personal que preste servicios directamente a sus órdenes.

Capítulo III

Estabilidad Art. 291.- El personal integrante del Cuerpo de Bomberos adquiere estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva prestación de servicios como personal de la Institución y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la reglamentación. Durante el tiempo que el personal carezca de estabilidad tiene todos los derechos y deberes previstos en esta Ley y dicho lapso debe ser computado para la antigüedad en la carrera profesional del personal. Art. 292.- La estabilidad en el empleo del personal integrante del Cuerpo de Bomberos sólo se pierde por las causales establecidas en la presente Ley, las normas reglamentarias, y previo sumario administrativo, si correspondiese. Art. 293.- La estabilidad en el empleo no comprende a la estabilidad en el cargo o función, ni da derecho a continuar gozando de los suplementos inherentes al mismo.

Capítulo IV

Carrera profesional Art. 294.- El régimen de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos se basa en los principios de profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y evaluación previa a cada ascenso, atendiendo a la satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar la vida y bienes de las personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el ámbito de su competencia. Art. 295.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 294 de la presente ley, el personal se desempeña en las diferentes tareas requeridas para el cumplimiento de la misión asignada al Cuerpo, conforme las aptitudes que haya alcanzado en los cursos de capacitación.

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Art. 296.- El desarrollo de la carrera profesional del personal debe resultar de su opción vocacional y de la formación y capacitación que reciba, del desempeño profesional durante el ejercicio de sus funciones y de las necesidades de la institución. En tal sentido, se prioriza la capacitación adquirida por el personal evitando los cambios de destino que involucren la pérdida de las destrezas alcanzadas. Art. 297.- El personal que haya adquirido una determinada aptitud puede continuar su carrera profesional cumpliendo otras actividades funcionales siempre que reúna los requisitos exigidos, cuando mediaran razones de servicio o de interés institucional. Art. 298.- El nivel académico exigido para el ascenso a cada jerarquía se determina de acuerdo con el siguiente detalle: Jerarquía Mínimo Nivel Académico Exigible Personal de Conducción Título de Grado Personal de Dirección Título de Grado Personal de Comando de Dotación Título de Pregrado (Terciario) Personal de Dotación Título Secundario Los niveles académicos se acreditan con títulos oficiales.

Capítulo V

Jerarquía, superioridad y precedencia Art. 299.- La jerarquía es el orden que determina las relaciones de superioridad y dependencia. Se establece por grados. Grado es la denominación de cada uno de los niveles de la jerarquía. La escala jerárquica es el conjunto de los grados ordenados y clasificados. Superioridad es la que tiene un integrante del Cuerpo respecto a otro por razones de cargo, de jerarquía y de antigüedad. Art. 300.- El ejercicio de la superioridad puede tener cuatro modalidades: 1. La superioridad jerárquica, que es la que se ejerce sobre otro como consecuencia de la posesión de un grado superior en la escala jerárquica. 2. La superioridad por antigüedad es la que, a igual grado, se determina, sucesivamente, por antigüedad en el grado, por la antigüedad general, por la fecha de ascenso al grado inmediato anterior y por la edad. 3. La superioridad orgánica, que es la que se ejerce sobre otro como consecuencia de la ocupación de un cargo de la estructura orgánica con funciones de dirección o conducción, independientemente de su grado. 4. La superioridad funcional, que es la que se ejerce sobre otro durante el desarrollo de una actividad concreta y específica, ordenada por un superior y en la que se asigna responsabilidades y atribuciones precisas de mando a un integrante que tiene un grado o un cargo inferior al de los demás, siempre que medien razones de servicio que lo justifiquen. Art. 301.- Cuando por cualquier circunstancia el titular del ejercicio del mando no pueda ejercerlo, aunque sea momentáneamente, será ejercido de inmediato por el subordinado que le siga. Art. 302.- Para el personal del mismo grado, y sin tener en cuenta la antigüedad, se establece el siguiente orden de precedencia:

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1. Personal en situación de actividad. 2. Personal en situación de retiro llamado a prestar servicios. 3. Personal en situación de retiro.

Capítulo VI

Escala Jerárquica y Grados Art. 303.- El Cuerpo de Bomberos se organiza en un escalafón único. Art. 304.- La escala jerárquica reconoce cuatro categorías: 1. Cuadro de Conducción 2. Cuadro de Dirección 3. Cuadro de Comando de Dotación 4. Cuadro de Dotación Art. 305.- El escalafón cuenta con los siguientes grados en orden decreciente: 1. Comandante General 2. Comandante Director 3. Comandante 4. Subcomandante 5. Capitán 6. Teniente 7. Subteniente 8. Bombero Superior 9. Bombero calificado 10. Bombero Art. 306.- El Cuadro de Conducción está integrado por el personal que alcance el grado de Comandante General. El Cuadro de Dirección está integrado por el personal que alcance los grados de Comandante Director, Comandante y Subcomandante. El Cuadro de Comando de Dotación está integrado por el personal que alcance los grados de Capitán, Teniente y Subteniente. El Cuadro de Dotación está integrado por el personal que alcance los grados de Bombero Superior, Bombero calificado y Bombero.

Capítulo VII

Designación de cargos Art. 307.- La ocupación de los cargos orgánicos del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad será resuelta de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los candidatos y siguiendo los mecanismos de selección que se implementen a través de la reglamentación, los cuales deben regirse por los siguientes criterios: 1. La formación y capacitación profesional.

2. El desempeño de la carrera profesional. 3. Los antecedentes funcionales y disciplinarios. La reglamentación determina los grados, el perfil profesional y las destrezas o formación profesionales para la ocupación de cada cargo orgánico del Cuerpo de Bomberos.

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Capítulo VIII

Ascensos y promociones Art. 308.- Los ascensos y promociones al cuadro de conducción son dispuestos por el Ministro de Justicia y Seguridad. Los correspondientes al cuadro de comando de dotación y cuadro de dirección son dispuestos por el Subsecretario de Emergencias o el organismo que en un futuro lo reemplace, y los del cuadro de dotación son dispuestos por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. El Ministro de Justicia y Seguridad debe publicar la lista de candidatos para el ascenso al cuadro de Conducción en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días, incluyendo los nombres y los antecedentes curriculares de las personas propuestas. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, el Ministro de Justicia y Seguridad procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Art. 309.- El ascenso se otorga siempre al grado inmediato superior. El ascenso puede tener carácter de ordinario o extraordinario y a quien le es otorgado le crea la obligación de prestar servicio efectivo durante un (1) año como mínimo, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Art. 310.- El ascenso ordinario se confiere anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido las exigencias establecidas en esta Ley y su reglamentación. Art. 311.- El ascenso extraordinario puede producirse por las siguientes causas: 1. Actos destacados del servicio cuyo mérito se acredite fehaciente y comprobadamente. 2. Pérdida grave de las aptitudes físicas o psíquicas o fallecimiento a causa de un acto de los contemplados en el inciso 1. Art. 312.- Los ascensos extraordinarios son concedidos por el Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta del Jefe del Cuerpo de Bomberos y con la conformidad del Subsecretario de Emergencias o el organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 313.- La calificación de las aptitudes del personal que se deba considerar, tanto para el ascenso como para la eliminación, está a cargo de las Juntas de Calificaciones, que se integran en el modo y oportunidad en que determine la reglamentación, la cual debe prever su conformación con personal de la Subsecretaría de Emergencias, del Cuerpo de Bomberos, funcionarios designados por el Ministro de Justicia y Seguridad y representantes del Instituto Superior de Seguridad Pública. Las Juntas de Calificaciones son órganos de asesoramiento del Ministro de Justicia y Seguridad, del Subsecretario de Emergencias y del Jefe del Cuerpo de Bomberos, quienes resuelven sobre el particular.

Art. 314.- Para los ascensos ordinarios, la reglamentación establece el régimen de calificaciones del personal, los tiempos mínimos de permanencia en el grado, el régimen de promociones y las condiciones de aptitud y formalidades para los ascensos y promociones. Asimismo la reglamentación debe prever mecanismos que habiliten la publicidad y el acceso a la información de los actos administrativos que dispongan los ascensos y promociones en la institución. Art. 315.- La reglamentación establece los mecanismos de la promoción y ascenso a un grado superior dentro de la carrera profesional, la que debe ajustarse a los siguientes requisitos:

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Capítulo XII

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1. La disponibilidad de vacantes en el grado al que se aspira. 2. La acreditación de los conocimientos profesionales y títulos oficiales requeridos para el desempeño de las funciones o los cargos orgánicos correspondientes al grado a cubrir. 3. La aprobación de los cursos de ascenso o nivelación. 4. La declaración de aptitud profesional establecida por un comité de evaluación. 5. El tiempo mínimo de permanencia en el grado. 6. La acreditación de las condiciones psicofísicas necesarias. Art. 316.- Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación respectiva son causales de inhabilitación para el ascenso y promoción: 1. Hallarse bajo sumario judicial con auto de procesamiento, auto de citación a juicio o acto procesal equivalente. 2. Hallarse bajo sumario administrativo por falta grave hasta su resolución.

Capítulo IX

Formación y capacitación Art. 317.- La formación y capacitación permanente del personal del Cuerpo de Bomberos es competencia del Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme las disposiciones pertinentes de lapresente Ley. Art. 318.- La formación y capacitación del personal debe garantizar: 1. El desarrollo de las aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica. 2. La propensión a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados. 3. El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización y perfeccionamiento del personal. 4. El logro de la formación y capacitación especializada, científica y técnica general actualizada, procurando siempre su contenido humanístico, sociológico y ético.

Capítulo X

Cursos de ascenso

Art. 319.- El Instituto Superior de Seguridad Pública imparte los cursos de ascenso mencionados en el inciso 3 del artículo 315 del presente Libro y toma las evaluaciones correspondientes. Art. 320.- Los cursos de ascenso son diferenciados de acuerdo con la jerarquía de los cursantes. Capítulo XI Evaluación permanente Art. 321.- Todo el personal en actividad del Cuerpo de Bomberos debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública. Art. 322.- La periodicidad de la evaluación, las competencias a evaluar, los contenidos, los estándares mínimos a aprobar según jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos necesarios para llevarla a cabo, son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública.

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Formación de aspirantes al Cuerpo de Bomberos Art. 323.- Los aspirantes a integrar el Cuerpo de Bomberos deben cursar y aprobar el Curso de Formación Inicial, el régimen de prácticas profesionalizantes y las actividades extracurriculares y de extensión que determine el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los estudiantes no tienen el estado oficial de bombero durante su formación inicial y son becarios. Al finalizar el Curso de Formación Inicial ingresan al Cuerpo de Bomberos con el grado de Bombero Calificado. Art. 324.- El Instituto Superior de Seguridad Pública determina los requisitos para el ingreso como aspirante a integrar el Cuerpo de Bomberos, los núcleos de formación, la duración del curso, el régimen de cursada, el contenido del diseño curricular, el régimen de asistencia y de evaluación, el régimen de equivalencias con otros estudios superiores, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades extracurriculares y de extensión y los demás aspectos que hacen a la formación de los futuros Bomberos.

Capítulo XIII

Situaciones de revista Art. 325.- Las situaciones de revista del personal del Cuerpo de Bomberos son: 1. Actividad: es aquella que impone la obligación de desempeñar funciones en el destino que disponga la superioridad. 2. Retiro: es aquella en la cual, sin perder su grado, el personal cesa en el cumplimiento de funciones con carácter obligatorio. Art. 326.- El personal con estado oficial de Bombero que revista en actividad puede hallarse en las siguientes situaciones: 1. Servicio efectivo. 2. Disponibilidad. 3. Pasiva. Art. 327.- El personal con estado oficial de Bombero revista en servicio efectivo cuando se encuentre: 1. Prestando servicios en el Cuerpo de Bomberos y desempeñe funciones propias de su grado o cumpla comisiones afines al servicio u otras de interés institucional. 2. En uso de las licencias establecidas en el artículo 160 de esta Ley excepto expresa previsión en contrario en esta ley o en la reglamentación. El tiempo cumplido en servicio efectivo es computado siempre a los fines del ascenso y retiro, excepto en el llamado a prestar servicios. Art. 328.- El personal del Cuerpo de Bomberos revista en disponibilidad cuando permanece separado de las funciones y tareas ordinarias que le corresponderían por su grado, en los siguientes casos: 1. Con licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, a partir de los seis (6) meses y hasta doce (12) meses como máximo.

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2. Cuando tramitando el retiro voluntario, solicitare conjuntamente el pasaje a esta situación, desde el momento que lo determine el Jefe del Cuerpo de Bomberos. 3. El sumariado administrativamente, hasta tanto se dicte la resolución definitiva, pudiéndose dejar sin efecto en el transcurso del procedimiento. 4. En uso de la licencia por estudio o investigaciones científicas, técnicas o culturales cuando la actividad tenga relación con el servicio. 5. Detenido o con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio si no se le imputa la comisión de un delito doloso o que por sus características afecte el prestigio institucional. Esta última circunstancia es establecida por resolución fundada del Ministro de Justica y Seguridad. 6. Cuando se encuentre en la situación prevista en el segundo párrafo del Artículo 285. 7. Con asignación de tareas adecuadas a su condición de incapacidad laboral transitoria, conforme lo dispuesto en el Artículo 330 de la presente. El personal que revista en disponibilidad percibe los haberes determinados en el Artículo 334. El tiempo cumplido en disponibilidad no es computado a los fines del ascenso y solo computa a los fines del retiro. Art. 329.- El personal del Cuerpo de Bomberos revista en situación pasiva cuando no desempeñe cargo o función alguna, en los siguientes supuestos: 1. En uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, desde los doce (12) meses y hasta un máximo de veinticuatro (24) meses. Vencido este plazo, en caso de no reintegrarse al servicio efectivo debe pasar a retiro o baja obligatoria, según corresponda. 2. El sometido a sumario administrativo por abandono del servicio, hasta la conclusión del procedimiento. 3. Con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio, cuando se le impute la comisión de un delito doloso, por el tiempo que dure la privación de la libertad a cuya

finalización se determina de acuerdo a su responsabilidad, la situación de revista del causante, salvo que con anterioridad se dispusiese la cesantía o exoneración. 4. Detenido o con prisión preventiva por hecho ajeno al servicio, por el tiempo que dure la privación de la libertad a cuya finalización se determina de acuerdo a su responsabilidad, la situación de revista del causante, salvo que con anterioridad se dispusiese la cesantía o exoneración. 5. Detenido o sometido a proceso judicial, cuando el hecho que dio motivo a la medida revele grave indignidad o afectare manifiestamente al prestigio de la Institución, mientras se sustancie la causa disciplinaria emergente. 6. Condenado, si por el carácter y duración de la pena o naturaleza del hecho no procede su separación, mientras dure el impedimento. 7. El personal respecto del cual se haya solicitado su cesantía o exoneración, hasta que se dicte la resolución definitiva. 8. En uso de las licencias previstas en el primer párrafo del Artículo 182 y en uso de la licencia por estudio o investigaciones científicas, técnicas o culturales cuando la actividad no tenga relación con el servicio. El tiempo pasado en situación pasiva no se computa para el ascenso ni para el retiro, salvo el personal que haya revistado en esa situación por detención o proceso y fuera absuelto o sobreseído en la causa que lo motivara, en cuyo caso ese tiempo se computará sólo a los fines del retiro. El personal que revista en situación pasiva percibe los haberes determinados en los Artículos 335 a 337 según el caso.

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Art. 330.- El personal del Cuerpo de Bomberos puede ser relevado transitoriamente de la obligación de prestar el servicio propio de su grado, asignándosele tareas adecuadas a su condición, conforme los siguientes requisitos: 1. La asignación debe responder a una incapacidad laboral transitoria, originada en una afección transitoria determinada por la autoridad sanitaria, conforme lo determine la reglamentación. 2. Las tareas adecuadas pueden desempeñarse por un plazo máximo de dos (2) años en forma continua o discontinua, por la misma o distinta patología. Vencido el plazo de dos (2) años, la autoridad sanitaria resuelve si debe reintegrarse al servicio normal o pasar a retiro o baja definitiva si no pudiese acceder al beneficio previsional. 3. Agotado el plazo de dos (2) años y reintegrado el causante a sus funciones, no puede volver a hacer uso de este beneficio hasta después de transcurridos cinco (5) años y nunca mientras permanezca en el mismo grado. Caso contrario, previa intervención de la autoridad sanitaria pasa a situación de retiro o baja definitiva. 4. El personal con asignación de tareas adecuadas es considerado en disponibilidad y percibe los haberes determinados en el Artículo 334. 5. Las mujeres embarazadas tienen derecho a solicitar la asignación de tareas adecuadas durante el período del embarazo. Revistan en servicio efectivo y perciben la totalidad de los haberes y suplementos que les hubiesen correspondido en el mes inmediato anterior al inicio de las tareas adecuadas. Art. 331.- El personal del Cuerpo de Bomberos usa obligatoriamente el uniforme reglamentario y su debida identificación en todos los actos de servicio, salvo en los

casos de excepción, que por autorización expresa realice la superioridad u orden emanada de autoridad judicial.

Capítulo XIV

Licencias Art. 332.- El personal del Cuerpo de Bomberos goza de las licencias contempladas en el Capítulo XVI del Título III del Libro II de esta Ley.

Capítulo XV

Sueldos y asignaciones Art. 333.- El personal del Cuerpo de Bomberos en actividad goza del sueldo, bonificaciones, suplementos, viáticos, compensaciones e indemnizaciones que para cada caso determine la reglamentación. La suma que percibe el funcionario por los conceptos señalados precedentemente, excepto las indemnizaciones, se denomina haber mensual. Art. 334.- El personal del Cuerpo de Bomberos que revista en disponibilidad percibe, salvo expresa disposición en contrario en esta Ley, el cien por ciento (100%) del haber mensual que le pudiera corresponder, excepto los suplementos que por la vía reglamentaria se establezcan para retribuir la efectiva prestación de determinados servicios, y aquéllos destinados a compensar el riesgo profesional ligado a las actividades propias del estado de bombero. Percibe asimismo las asignaciones familiares. Art. 335.- El personal del Cuerpo de Bomberos que revista en situación pasiva en las circunstancias consignadas en los incisos 2, 3, 4 5, 7 y 8 del Artículo 329° no percibe haberes ni asignaciones familiares.

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El personal que se encuentra encuadrado en los supuestos previstos en los incisos1 y 6 del Artículo 329, percibe el cincuenta por ciento (50%) del haber mensual que le pudiera corresponder al personal en disponibilidad, más las asignaciones familiares. Art. 336.- El personal que haya revistado en situación pasiva por detención o proceso por hecho vinculado al servicio, y resultara absuelto o sobreseído, tiene derecho a percibir el cien por ciento (100%) de los haberes que le hubieran correspondido de revistar en disponibilidad. Art. 337.- La remuneración debe compensar la responsabilidad inherente al grado, al desempeño del cargo, la mayor atribución de competencias y el rendimiento efectivo en la tarea asignada, para lo cual la reglamentación puede establecer un segmento de remuneración fija y otro variable.

Capítulo XVI

Políticas de género Art. 338.- El Cuerpo de Bomberos se subordina en su conformación y funcionamiento al espíritu antidiscriminatorio establecido en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su personal se integra de forma proporcional

según lo dispuesto en su artículo 36. Tiene en cuenta a su vez los principios dispuestos por la Ley 4376 de Políticas Públicas para el Reconocimiento y Ejercicio Pleno de la Ciudadanía de las Personas Lesbianas, Gays,Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) (Texto consolidado por Ley 5454). Art. 339.- El Cuerpo de Bomberos guarda una estricta representación de géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción sin ninguna limitante por género, orientación sexual o identidad de género, ya sea para el acceso efectivo a cargos de conducción, como así también en todos los niveles y áreas. Art. 340.- A los efectos de dar cumplimiento a los artículos 11, 36, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al artículo 5 inciso c de la Ley 4376 (texto consolidado por Ley 5454) se promoverá a través de la reglamentación de la presente, la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias dentro del Cuerpo de Bomberos, sea estas basadas en la superioridad de género, orientación sexual o identidad de género de su personal. Art. 341- La reglamentación contemplará las siguientes cuestiones orientadas a favorecer y preservar las condiciones igualitarias en el personal de las fuerzas de seguridad: 1. Fomenta la plena integración de las mujeres a los puestos de mando y control respetando el régimen de carrera y el plan de ascensos establecidos a tal efecto. 2. Instituye y fomenta las acciones y disposiciones legales concretas tendientes a garantizar la paridad entre el trabajo realizado y la remuneración recibida en su consecuencia, entre hombres y mujeres. 3. Prohíbe todas las prácticas que impliquen cualquier forma de segregación y discriminación por estado civil o maternidad. 4. Promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en el Cuerpo de Bomberos.

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Art. 342.- El personal del Cuerpo de Bomberos queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo XII de la Ley 471 (texto consolidado por Ley 5454) y sus normas reglamentarias.

Capítulo XVIII

Extinción de la relación de empleo Art. 343°.- La relación de empleo del personal del Cuerpo de Bomberos se extingue por las siguientes causas: 1. Baja voluntaria. 2. Baja definitiva. 3. Retiro. Art. 344.- La baja voluntaria es el derecho del personal a concluir la relación de empleo con el Cuerpo de Bomberos a solicitud del interesado. Implica la pérdida del estado oficial de bombero conferido en los términos de esta Ley y tiene efecto a partir de su concesión por parte de la institución. Durante los estados de guerra o de sitio y en los casos de conmoción pública su otorgamiento es optativo por parte de la autoridad competente, pero en todos los casos debe ser concedida al finalizar la circunstancia de hecho que motiva su aplazamiento. También puede solicitar la baja el personal retirado. Art. 345.- El personal dado de baja a su solicitud puede ser reincorporado siempre que: 1. Lo solicite dentro del plazo de dos años de hecha efectiva la baja. 2. El Ministro de Justicia y Seguridad considere conveniente su reincorporación. 3. Cumpla al momento de la reincorporación con los requisitos establecidos en el Artículo 281, con excepción del consignado en el inciso 2. La reincorporación se efectiviza en el mismo grado y situación de revista que tenía el causante en el momento de su baja. En caso de reincorporarse en actividad ocupa el último puesto en el respectivo grado. Art. 346.- La reglamentación fija plazos mínimos de servicio o, en su caso, indemnización, para el personal que luego de haber recibido capacitación solicite su baja voluntaria. Art. 347.- La baja definitiva importa la pérdida del estado oficial de bombero y la exclusión definitiva del personal. La baja definitiva es dispuesta en los siguientes casos: 1. Fallecimiento. 2. Cesantía o exoneración, cualquiera fuese la antigüedad del personal. 3. Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos se evidenciase la carencia de las aptitudes profesionales y personales indispensables para el normal ejercicio de la función que le compete, y no pudiere ser asignado a otro destino. 4. Cuando las calificaciones sean inferiores a lo que determine la reglamentación. Art. 348.- La baja definitiva puede producirse con derecho a haber de pasividad o sin él. Tiene derecho a haber de pasividad:

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Capítulo XVII

Régimen disciplinario

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1. El personal - excepto el exonerado - que al momento de la baja hubiese prestado al menos veinte (20) años de servicios computables para el retiro. 2. El personal que tuviese la baja por las causales dispuestas en los incisos 3 y 4 del artículo 347, y al momento de la baja hubiese prestado al menos diez (10) años de servicios computables para el retiro. En ambos casos el haber de pasividad es equivalente al 82% de lo que hubiese correspondido al causante en caso de retiro conforme la escala dispuesta en el art. 225. Capítulo XIX

Régimen previsional Art. 349.- El personal del Cuerpo de Bomberos tiene el mismo régimen previsional establecido en esta ley para los miembros de la Policía de la Ciudad, conforme lo dispuesto en el Libro II, Título III, Capítulo XXII de la presente y tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones previsionales que el personal con estado policial.

Capítulo XX

Bienestar Art. 350.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se obliga a garantizar al personal del Cuerpo de Bomberos los siguientes derechos: 1. La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación de revista. 2. La jerarquía y el uso del grado correspondiente, con los alcances establecidos en la presente Ley y su reglamentación. 3. El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, y función de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes. 4. La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores. 5. La estabilidad en el empleo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y sus normas reglamentarias. 6. El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades. 7. Los ascensos, conforme a las normas de la reglamentación correspondiente. 8. El servicio médico-asistencial y social para sí, y los familiares a cargo, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. 9. La percepción del haber de retiro para sí y de pensión para sus derechohabientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Art. 351.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, por vía reglamentaria, políticas que permitan facilitar al personal mencionado en el artículo 350 el acceso a la vivienda única familiar y la inscripción en establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires para sus hijos en edad escolar. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementa un Plan de Arraigo del Personal del Cuerpo de Bomberos a la Ciudad de Buenos Aires. El Plan de Arraigo contempla acciones tendientes a: 1. Otorgar avales para contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda propia, única y familiar del personal de bomberos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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2. Conceder adelantos sobre los haberes del personal de bomberos, destinados a afrontar total o parcialmente los gastos de depósito y comisión inmobiliaria asociados a la concreción de los contratos de alquiler mencionados en el inciso 1. La reglamentación establece los mecanismos de recupero de los fondos que el Gobierno de la Ciudad deba eventualmente abonar a consecuencia de los avales otorgados, así como los plazos de descuento de los adelantos de haberes que haya solicitado el personal. Art. 352.- Cuando se produjere el fallecimiento del personal del Cuerpo de Bomberos como consecuencia de un hecho calificado como "en y por acto de servicio", los deudos del causante con derecho a pensión perciben por única vez y en conjunto un subsidio equivalente a treinta (30) veces el haber mensual del Jefe del Cuerpo de Bomberos. Los beneficios se liquidan con arreglo al orden y distribución previstos para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante. El mismo subsidio se liquida por única vez al personal del Cuerpo de Bomberos que resultare con una incapacidad laboral total y permanente, en las circunstancias indicadas en el primer párrafo de este artículo. El beneficio establecido en este Artículo es abonado por la Obra Social del Personal de Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.).

Libro IV

Instituto Superior de Seguridad Pública

Título I

Generalidades

Capítulo I

Disposiciones generales Art. 353.- El Instituto Superior de Seguridad Pública se rige, en cuanto a su organización, funcionamiento y competencias, por las disposiciones contenidas en el presente libro. Art. 354.- El Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado, en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 355.- El Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad. Art. 356.- No son aplicables, respecto del Instituto Superior de Seguridad Pública ni del personal académico y administrativo que allí se desempeñe, las normas contenidas en las ordenanzas N° 40.593 y N° 52.136, Resolución N° 1278-SEC/97, Disposición N° 332/DGES/2003 y cualquier otra regulación que se oponga a las presentes disposiciones.

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Art. 357.- El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Art. 358.- El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene a su cargo la gestión de la formación, capacitación, actualización y entrenamiento periódico de las personas que presten servicios de seguridad privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas o bienes, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y la reglamentación correspondiente. Art. 359.- El presente título establece los principios básicos para la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública, la formación y capacitación del personal policial, de los funcionarios y personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad, y la de todas aquellas personas que intervengan en los procesos de formación de políticas públicas en materia de seguridad, así como en la prestación del servicio de seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo III

Principios rectores Art. 360.- El Instituto Superior de Seguridad Pública, en el desarrollo de su misión y funciones, se sujeta a los siguientes principios rectores: 1. Formación abierta: como entidad educativa, promueve la formación y la capacitación como herramientas esenciales para la superación de las desigualdades y para el crecimiento personal y profesional y, en tal sentido, apuesta al desarrollo y evolución permanente de una oferta académica abierta a la comunidad y a la generación de conocimientos científicos y técnicos por medio de la investigación en todos los temas relacionados con la seguridad. 2. Formación en derechos: genera conciencia sobre la importancia de la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios, como sustrato básico del significado de la seguridad íntimamente ligado al de la libertad y promoviendo el fiel cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. 3. Formación de excelencia: constituye una institución de educación superior de excelencia que conforma un espacio para la formación profesional de los actores involucrados en la implementación estratégica de políticas públicas de seguridad y para la investigación científica y técnica en materia de seguridad humana. 4. Formación en valores: los valores que impregnan la formación y la gestión del Instituto Superior de Seguridad Pública son los de Integridad, Solidaridad, Sabiduría y Profesionalismo (ISSP).

5. Participación ciudadana: promueve la integración con la comunidad y la participación de los ciudadanos en un espacio de debate público y de encuentro, abierto, que instale la seguridad como una problemática que incumbe a toda la ciudadanía.

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Capítulo II

Misión

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6. Innovación tecnológica: incorpora y desarrolla nuevas tecnologías para mejorar la gestión institucional, la gestión académica, el proceso de enseñanza-aprendizaje, la investigación en seguridad y la generación de información sistemática y confiable sobre temas vinculados a la seguridad. 7. Investigación en materia criminal: mediante la recopilación de datos y su análisis coopera para la formulación de políticas en el área de la seguridad pública y en el diseño y preparación de las instituciones cuya función sea la lucha contra el delito. 8. Transparencia y rendición de cuentas: el personal del Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la obligación de presentar una declaración jurada patrimonial conforme la normativa vigente.

Capítulo IV

Organización Art. 361.- El Instituto Superior de Seguridad Pública está a cargo de un Director con rango y atribuciones de Subsecretario, designado por el Ministro de Justicia y Seguridad o quien lo reemplace en un futuro. El Director integra el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito en los términos de la Ley 1689 (texto consolidado por Ley 5454) y sus modificatorias.

Capítulo V

Director Art. 362.- Para ser Director del Instituto Superior de Seguridad Pública se requiere: 1. Título universitario de grado. 2. Ejercicio de la docencia universitaria en la categoría de profesor ordinario, por un término mínimo de cinco (5) años. 3. Reconocida experiencia en el campo de la seguridad pública. Art. 363.- No puede ser designado Director: 1. Quienes hayan sido condenados por incurrir en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena. 2. Quienes registren condena o estén procesados o con auto de citación a juicio o acto procesal equivalente, por violación a los derechos humanos. 3. Quienes hayan sido condenados por delito doloso de cualquier índole. 4. Quienes tengan proceso penal pendiente. 5. Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. 6. Quienes hayan sido sancionados con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas, fuerzas policiales o de seguridad, u organismos de inteligencia y quienes ostenten estado policial o militar. Art. 364.- Son funciones del Director: 1. Ejercer el gobierno, administración y representación del Instituto. 2. Planificar, ejecutar y supervisar las actividades de formación, capacitación e investigación científica y técnica del Instituto.

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3. Elaborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto y dictar su Estatuto. 4. Establecer la estructura orgánica del Instituto. 5. Designar la conducción académica y administrativa del Instituto. 6. Formalizar acuerdos y convenios con instituciones universitarias públicas o privadas, organismos de investigación científica y tecnológica, instituciones y empresas públicas o privadas, todas ellas de los ámbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.

Capítulo VI

Áreas de Formación Art. 365.- El Instituto Superior de Seguridad Pública cuenta con las siguientes áreas: 1. El Área de Formación y Capacitación Policial que tiene la responsabilidad de diagramar, brindar y evaluar las carreras y cursos de formación para el personal ingresante a la Policía de la Ciudad y al Cuerpo de Bomberos y para la capacitación, adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional en la institución. 2. El Área de Formación y Especialización en Seguridad, que tiene la responsabilidad de diagramar, brindar y evaluar las carreras y cursos de formación y capacitación de todos aquellos sujetos públicos o privados involucrados en el Sistema Integral de Seguridad Pública y de las personas que presten servicios de seguridad privada, vigilancias, custodias y seguridad de personas o bienes, y la investigación científica y técnica en materia de seguridad.

Título II

Objetivos y contenidos generales de la formación y capacitación del personal con estado policial

Capítulo I

Objetivos generales

Art. 366.- La formación y capacitación debe inculcar un estricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Importa la aprehensión de los conocimientos necesarios para que el personal pueda desempeñar su accionar con objetividad, responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el

cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos y garantías fundamentales de las personas establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios. Art. 367.- La formación y capacitación en general tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial de acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el oficial a lo largo de la carrera policial. El plan de formación y capacitación se desarrolla teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo. Art. 368.- La formación y la capacitación se basan fundamentalmente en la labor policial, privilegiándose los aspectos relativos al manejo con la comunidad y la resolución de conflictos de forma autónoma, autosuficiente y responsable.

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Art. 369.- A fin de institucionalizar el control sobre la formación y desempeño de todos los grados y niveles dentro de la estructura organizativa de la institución, la formación y capacitación debe incluir el desarrollo permanente de las competencias propias del quehacer policial, siendo su aprobación requisito ineludible para el desempeño en las funciones de mayor jerarquía. Art. 370.- La capacitación de los oficiales consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales.

Capítulo II

Contenidos generales Art. 371.- Los contenidos necesarios de la formación y capacitación de los oficiales deben incluir el "Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, y los "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Art. 372.- La formación y capacitación de los oficiales debe abordar un contenido legal y jurisprudencial que inculque el estricto respeto del ordenamiento jurídico vigente a los fines de desarrollar en ellos la comprensión de las actitudes exigidas para responder de manera profesional a las necesidades de la acción policial en una sociedad culturalmente pluralista, en el marco del respeto de las libertades y derechos individuales inherentes a las personas. Art. 373.- La formación en el uso y manejo de armas de fuego se basa en los principios de proporcionalidad, legalidad y gradualidad. La formación debe prestar especial atención a las alternativas al uso de la fuerza y de armas de fuego, incluida la resolución pacífica de conflictos, la comprensión del comportamiento de las muchedumbres y los métodos de persuasión, así como medidas técnicas, con el fin de limitar el uso de la fuerza y de armas de fuego.

Art. 374.- La capacitación de los oficiales se articula en función a los siguientes núcleos que se constituyen como pautas de formación de la estructura pedagógica y curricular: 1. El núcleo de especialización policial, destinado a la capacitación especializada en relación con las actividades que habitualmente desarrolla el oficial dentro de la institución, a través de la adquisición de conocimientos, habilidades y aptitudes especiales vinculadas con la seguridad, investigaciones, operaciones especiales, inteligencia criminal y logística policial. 2. El núcleo de conducción policial, destinado a la capacitación de aquellos oficiales que ejerzan cargos de conducción o dirección superior o media dentro de la institución, comprendiendo contenidos referidos a la gestión de estructuras administrativas y burocráticas, manejo de personal, control y evaluación de estructuras de mando y dirección. 3. El núcleo de actualización, referido a la continua y generalizada necesidad de actualización en las labores propias del servicio policial, intrínsecamente relacionada con los aspectos inherentes a la seguridad pública.

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4. El núcleo de promoción policial, destinado a la capacitación y preparación de los oficiales que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de la carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan. Art. 375.- El Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla periódicamente actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal con estado policial.

Título III

Formación de los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires

Capítulo I

Núcleos de formación de la estructura pedagógica y curricular

Art. 376.- La formación inicial de los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad se articula en función a los siguientes núcleos que se constituyen como pautas de formación de la estructura pedagógica y curricular: 1. El núcleo legal-institucional, dirigido a introducirlos en los contenidos teórico-prácticos relacionados con la normativa vigente en materia de seguridad pública, profundizando sobre las implicancias del ordenamiento jurídico en el desarrollo de la labor policial, en particular los contenidos inherentes a la administración pública, el sistema institucional administrativo, judicial y legislativo, el derecho público y administrativo, el derecho penal y procesal penal, el régimen contravencional y de faltas y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales. 2. El núcleo social-criminológico, orientado a la formación teórico-práctica referida a los conocimientos propios de las ciencias sociales aplicados a las problemáticas

delictivas e institucionales referidas a la seguridad pública, tales como los conocimientos propios de la ciencia política, sociología y criminología. 3. El núcleo derechos humanos y ética profesional, destinado a la formación teórico-práctica en materia de derechos humanos con un enfoque transversal que atraviese los conocimientos propios de la profesión y función policial, contemplando los principios básicos de actuación y resolución de conflictos y mitigación de sus efectos, el respeto de los derechos humanos y demás derechos y garantías legales en el desarrollo de sus funciones propias. 4. El núcleo policial, orientado a la formación teórico-práctica en los conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales, la obtención de los métodos, técnicas y adiestramiento para el desempeño de sus servicios, en especial aquellas referidas a las medidas de seguridad, la gestión policial estratégica y táctica, las acciones técnico-operacionales, de supervisión y de dirección superior policiales, la inteligencia criminal y la logística. 5. El núcleo de orientación especializada, destinado a la formación práctica en relación a las labores propias del agrupamiento y especialidad seleccionados durante la última etapa de la formación inicial.

Capítulo II

Requisitos para el ingreso como aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires

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Art. 377.- Para ingresar al Instituto Superior de Seguridad Pública como aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad se requiere certificar estudios secundarios o polimodal completos y aprobar los requisitos de admisión requeridos por la normativa vigente para ingresar a la fuerza y las etapas del proceso de incorporación.

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Art. 378.- Para ser Cadete del Instituto Superior de Seguridad Pública y ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, además de lo previsto en el artículo anterior, se requiere aprobar el periodo de adaptación establecido en el Reglamento de Cadetes.

Capítulo III

Curso de formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires

Art. 379.- Para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del curso no puede ser inferior a un (1) año. Art. 380.- El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos

que hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública.

Título IV

Cursos de ascenso para el personal con estado policial

Art. 381.- El Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso mencionados en esta Ley, teniendo en cuentas las necesidades organizativas y operativas de la fuerza, a requerimiento del Jefe de la Policía de la Ciudad. Art. 382.- Los contenidos y objetivos, la duración, el régimen de cursada y la forma de evaluación de los cursos de ascenso son reglamentados por el Instituto Superior de Seguridad Pública. Art. 383.- Los cursos de ascenso son diferenciados de acuerdo con la jerarquía y la especialidad de los cursantes.

Título V

Plan de evaluación del personal con estado policial Art. 384.- Todo el personal con estado policial en actividad de la Policía de la Ciudad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública. Art. 385.- La instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal con estado policial con el objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de la función policial garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de actualización y el perfeccionamiento de los oficiales.

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Art. 386.- La periodicidad de la evaluación, las competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a aprobar según jerarquía y especialidad, el régimen de evaluación y demás aspectos vinculados a la evaluación son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública. Art. 387.- La evaluación debe incluir, por lo menos, una instancia de actualización académica, una de condición de tiro, y una de condición física y atlética.

Título VI

Formación y capacitación del personal civil sin estado policial Art. 388.- Para desempeñarse como personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad se requiere haber aprobado un curso de formación inicial conforme la reglamentación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Art. 389.- La formación básica del personal civil sin estado policial transmite a los cursantes conocimientos sobre el marco institucional y legal de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la normativa que regula el sistema de seguridad local y la que rige la institución policial, su organización, misión, funciones y principios básicos de actuación.

Art. 390.- La reglamentación establece todos los aspectos vinculados a la formación del personal civil sin estado policial y las futuras capacitaciones y actualizaciones que se dicten de acuerdo con las distintas especialidades funcionales que se requieran.

Título VII Objetivos y contenidos de la formación y capacitación del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad Art. 391.- La formación y capacitación debe inculcar una estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y el desempeño de la función con objetividad, responsabilidad, respeto a la comunidad e imparcialidad en el cumplimiento de su misión de resguardar y garantizar la seguridad de las personas y bienes en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 392.- La formación y capacitación en general tiende a la profesionalización, la especialización y la eficiencia funcional de los integrantes del Cuerpo de Bomberos, y al desarrollo permanente de las competencias necesarias para su eficaz desempeño de acuerdo con su función específica. Art. 393.- El proceso formativo contempla objetivos de formación teórica, práctica y física continuada y promueve todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para el desarrollo técnico-profesional de los estudiantes en las diferentes especialidades operativas, investigativas, técnicas y logísticas.

Título VIII

Formación de los aspirantes al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad

Capítulo I

Requisitos para el ingreso como aspirante al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad

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Art. 394.- Para ingresar al Instituto Superior de Seguridad Pública como aspirante al Cuerpo de Bomberos se requiere certificar estudios secundarios o polimodal completos y aprobar los requisitos de admisión requeridos por la normativa vigente y las etapas del proceso de incorporación.

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Art. 395.- Para ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos, además de lo previsto en el artículo 357, se requiere aprobar el período de adaptación establecido en el reglamento del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Capítulo II

Curso de formación inicial para aspirante a bombero calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad

Art. 396.- Para egresar como Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios,

talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Bombero. Art. 397.- El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública.

Título IX

Cursos de ascenso para el personal del Cuerpo de Bomberos

Art. 398.- El Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso mencionados en esta Ley, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y operativas de la fuerza, a requerimiento del Subsecretario de Emergencias de la Ciudad de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 399.- Los contenidos y objetivos, la duración, el régimen de cursada y la forma de evaluación de los cursos de ascenso son reglamentados por el Instituto Superior de Seguridad Pública. Art. 400.- Los cursos de ascenso son diferenciados de acuerdo con la jerarquía de los cursantes.

Título X

Plan de evaluación del personal del Cuerpo de Bomberos Art. 401.- Todo el personal del Cuerpo de Bomberos en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública.

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Art. 402.- La instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal con el objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de la función del Cuerpo de Bomberos garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de actualización y el perfeccionamiento del personal. Art. 403.- La periodicidad de la evaluación, las competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a aprobar según jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos vinculados a la evaluación son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública.

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Art. 404.- La evaluación debe incluir, por lo menos, una instancia de actualización académica y una de condición física y atlética.

Título XI

Formación y especialización en seguridad pública Art. 405.- La formación y capacitación general en materia de seguridad pública está destinada a todos aquellos funcionarios y personal que integra los organismos públicos involucrados en el Sistema Integral de Seguridad Pública y a los que intervengan en los procesos de elaboración, ejecución y evaluación de estrategias y políticas públicas en materia de seguridad, como así también a todos los ciudadanos interesados en formarse en temas de seguridad pública. Art. 406.- Los objetivos generales de la formación en seguridad pública consisten en generar conocimientos, actitudes, habilidades y elementos procedimentales, basados en estudios científicos y tecnológicos para desempeñarse en las distintas especialidades que conforman el área de la seguridad pública, integrando los campos de formación general, formación de fundamento, formación específica y de la práctica profesionalizante.

Título XII

Formación y capacitación en seguridad privada Art. 407.- El Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla, organiza y certifica la formación inicial, las capacitaciones especiales, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio del personal dedicado a la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes, conforme lo dispuesto en el Libro VI, Título XII. Art. 408.- Las tareas de formación inicial, las capacitaciones especiales, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio pueden llevarse a cabo en el Instituto Superior de Seguridad Pública o delegarse por este en establecimientos públicos o privados, los cuales deben reunir los requisitos necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal. Art. 409.- El Instituto Superior de Seguridad Pública establece por vía de reglamentación los requisitos que deben reunir los institutos públicos y privados para ser autorizados para brindar las capacitaciones, otorga la autorización correspondiente, controla la realización y la evaluación de los cursos que se brinden.

Libro V

Obra social

Título I

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Creación de la obra social, régimen, objetivos y acciones

Art. 410.- Créase la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), continuadora de la Obra Social de la Policía Metropolitana (O.S.P.O.M.E.) creada por Ley 2894 (texto consolidado por Ley 5454), sin adhesión a la Leyes Nacionales Nº 23.660 y 23.661. Tiene carácter de Ente Público no Estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, con capacidad de estar en juicio y carácter de sujeto de derecho, con el alcance que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

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Art. 411.- La O.S.Pe.Se. se rige por:

1. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Las previsiones de la presente Ley. 3. Las disposiciones y reglamentaciones que adopten sus órganos de conducción. 4. La Ley 153 (texto consolidado por Ley 5454) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 412.- La O.S.Pe.Se. tiene como objeto principal la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación, como otros de carácter social. Art. 413.- La O.S.Pe.Se. tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 414.- La. O.S.Pe.Se. puede realizar las siguientes acciones destinadas al cumplimiento de sus fines: 1. Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades. 2. Gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos. 3. Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas. 4. Celebrar convenios con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, con otras obras sociales nacionales, provinciales, municipales, con agentes del seguro de salud, con entidades aseguradoras, gerenciadoras, prestadoras de servicios y empresas de medicina prepaga; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud. 5. Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo. 6. Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades. 7. Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulte conveniente a los fines de la entidad. 8. Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales.

Título II

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Dirección y administración

Art. 415.- La O.S.Pe.Se. es conducida y administrada por un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, cuatro Directores titulares y cuatro suplentes.

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Son designados y removidos por el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Justicia y Seguridad. Duran en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser renovados. Art. 416.- Los integrantes del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en los que pudieren incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de sus funciones. Art. 417.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser argentino, por opción o naturalizado, mayor de edad y no encontrarse alcanzado por cualquiera de los siguientes impedimentos: 1. Haber sido condenado por delito doloso o culposo, en el país o en el extranjero, siempre que en éste último caso el hecho constituya delito en la legislación de la República Argentina. 2. Hallarse bajo sumario judicial con auto de procesamiento, citación a juicio o acto procesal equivalente por un delito doloso en perjuicio de la Administración pública nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 418.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: 1. Ejercer la Administración de la O.S.Pe.Se. 2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales que rigen el funcionamiento de la O.S.Pe.Se. y los reglamentos internos que se dicten en consecuencia. 3. Evaluar permanentemente la gestión técnica del personal de la O.S.Pe.Se. 4. Brindar la información que le requiera la sindicatura interna en relación a la administración y los estados contables. 5. Dictar las normas reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Libro. 6. Dictar su reglamento interno. 7. Realizar las contrataciones de bienes, servicios y personal necesarias para cumplir los fines de la Obra Social. 8. Administrar los bienes de la entidad conforme a la normativa aplicable y aprobar la compraventa de inmuebles. 9. Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, así como los Balances generales y las cuentas de inversión como la Memoria de cada ejercicio. 10. Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social. 11. Aprobar acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad Social y del sector público y privado, concesiones que realice la entidad conforme al régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las transacciones judiciales o extrajudiciales. 12. Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. 13. Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas modalidades de los servicios prestacionales. 14. Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios.

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15. Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo de sus unidades, servicios y actividades, los diversos reglamentos a aplicarse, tales

como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales de procedimientos. 16. Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institución. 17. Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos. 18. Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales. Art. 419.- Son funciones y atribuciones del Presidente: 1. Ejercer la representación legal de la O.S.Pe.Se. 2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo. 3. Dictar las resoluciones que resulten necesarias a los fines del funcionamiento de la O.S.Pe.Se. 4. Adoptar ad referéndum del Consejo Directivo las medidas que, siendo competencia de este último no admitan dilación, sometiéndolas a su consideración en la reunión subsiguiente al momento de su adopción. 5. Suscribir conjuntamente con el Responsable de Actas todos los convenios que obliguen a la Obra Social. Art. 420.- Son funciones y atribuciones del Vicepresidente: 1. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones. 2. Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Presidente. 3. Reemplazar al Presidente, en caso de vacancia o ausencia temporaria, ad referéndum de la aprobación de su gestión por parte del Presidente. 4. Intervenir en la confección del programa de prestaciones médico asistenciales y de promoción social. Art. 421.- El Consejo Directivo celebrará por lo menos dos (2) sesiones mensuales y se constituirá con mayoría absoluta de sus miembros, debiendo uno de ellos ser el Presidente o Vicepresidente. El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias por sí o a solicitud de dos (2) de los miembros del Consejo Directivo. Art. 422.- Las decisiones que adopte el Consejo Directivo serán por mayoría de sus miembros titulares presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Título III

Fiscalización Art. 423.- La Fiscalización de la O.S.Pe.Se. está a cargo de un Síndico designado y removido por el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Justicia y Seguridad. Dura en su función dos (2) años, pudiendo ser renovado. Art. 424.- Son deberes y funciones del Síndico: 1. Controlar el cumplimiento del presente Libro como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad. 2. Vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la O.S.Pe.Se. 3. Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones.

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4. Informar periódicamente al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y Seguridad sobre la situación económico financiera. 5. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo, y solicitar al Presidente de la O.S.Pe.Se. la convocatoria a tal cuerpo orgánico cuando a su juicio el asunto lo requiera. Art. 425.- Sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades asignados al Síndico de la O.S.Pe.Se. el Ministerio de Justicia y Seguridad solicitará los informes correspondientes a su gestión que considere pertinentes.

Título IV

Patrimonio, recursos y operaciones financieras Art. 426.- Constituyen el patrimonio de la Obra Social: 1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo la Obra Social. 2. Los Fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones. 3. Los fondos que le destine el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también aquellos que aporten otras entidades que participen de la gestión de la Obra Social. 4. Las donaciones, cesiones, subsidios y legados que acepte. 5. Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la entidad. Art. 427.- Los bienes inmuebles de la entidad, sus operaciones, actos, contratos y los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter están exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción. El Consejo Directivo queda facultado para acordar con autoridades nacionales o provinciales cuando corresponda, similar exención. Art. 428.- La Obra Social tiene los siguientes recursos: 1. Las contribuciones a cargo del empleador y los aportes a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia: a. Una contribución a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ocho por ciento (8 %) sobre las remuneraciones de todo el personal en actividad que se desempeñe como personal policial o civil en la Policía de la Ciudad, el Cuerpo de Bomberos y el Instituto Superior de Seguridad Pública, para la cobertura de dichos agentes y su grupo familiar. b. Un aporte a cargo de todo el personal en actividad que se desempeña como personal policial o civil en la Policía de la Ciudad, el Cuerpo de Bomberos, y el Instituto Superior de Seguridad Pública, del ocho por ciento (8 %) sobre sus remuneraciones, para su cobertura y la de todo su grupo familiar. c. Un aporte, en caso de afiliación voluntaria, a cargo del afiliado retirado, pensionado o jubilado de Policía de la Ciudad, del Cuerpo de Bomberos y del Instituto Superior de Seguridad Pública del tres por ciento (3%) del haber de retiro, jubilación o pensión y suplementos hasta su concurrencia con el haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre los montos que lo excedan. 2. Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, como de las concesiones y arrendamientos que efectuare. 3. Los derechos, aranceles, co seguros y otras actividades que realice. 4. Los recursos que por ley se le asigne, así como los provenientes de donaciones, legados y subsidios.

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5. El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente. 6. Los fondos provenientes de créditos obtenidos y de las inversiones que se efectúen. 7. Todo otro ingreso derivado de las acciones y actividades que desarrolle la entidad. 8. Las contribuciones y aportes establecidos en el inciso 1, apartados a, b y c se liquidarán excluyendo de su cálculo a las retribuciones no remunerativas. 9. Todo otro recurso que no contravenga las disposiciones del Estatuto y la legislación vigente. Art. 429.- Los afiliados de todas las categorías y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran excluidos de los aportes y las contribuciones, establecidas en las previsiones Ley 472 (texto consolidado por Ley 5454) y de cualquier otro que en un mismo sentido se pudiese establecer en el futuro.

Título V

Beneficiarios Art. 430.- Serán afiliados titulares de la O.S.Pe.Se. con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde: 1. El personal en actividad de la Policía de la Ciudad, tengan o no estado policial y del Cuerpo de Bomberos. 2. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública. 3. El personal que integra la Oficina de Trasparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad creada por el artículo 34 de esta Ley. Art. 431.- Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios, los grupos familiares primarios del personal indicado en el artículo 430, entendiéndose por grupo familiar primario el integrado por: 1. El cónyuge del afiliado titular. 2. Los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados. 3. Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente. 4. Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años. 5. Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa. 6. Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.

Art. 432.- Serán afiliados voluntarios de la O.S.Pe.Se. con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde: 1. El personal retirado con derecho a haber, pensionados y jubilados de la Policía de la Ciudad. 2. El personal retirado con derecho a haber y los pensionados del Cuerpo de Bomberos. 3. El personal jubilado del Instituto Superior de Seguridad Pública.

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Asignación de recursos Art. 433.- La Obra Social planifica y organiza la prestación de sus servicios otorgando absoluta prioridad a las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de la salud de sus afiliados, estando facultado el Consejo Directivo a aprobar todas las disposiciones necesarias para posibilitar tal objetivo. Art. 434.- A fin de favorecer los objetivos institucionales planteados, corresponde al Consejo Directivo contemplar que dentro de la planificación y funcionamiento de la Obra Social se asegure que: 1. El presupuesto general de la entidad, así como su efectiva ejecución, prevea que los recursos económicos asignados al otorgamiento de los servicios y prestaciones de salud, en forma directa, no resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los recursos disponibles. 2. Los gastos de administración previstos en el presupuesto general de la entidad, como también durante su efectivización, no superen el ocho por ciento (8%) de los recursos disponibles por la entidad.

Título VII

De la intervención Art. 435.- El Poder Ejecutivo puede disponer la intervención de la O.S.Pe.Se. cuando exista un claro apartamiento de las normas que la regulan o una deficitaria prestación del servicio de salud o bien irregularidades en su gestión.

Libro VI

Servicio de Seguridad Privada

Título I

Objeto Art. 436.- El presente Libro tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes, por parte

de personas humanas o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio. Art. 437.- A los efectos de este libro se entiende por servicios de seguridad privada: las prestaciones mencionadas en el artículo 436 que brindan personas humanas o jurídicas habilitadas por el presente Libro, contratadas por personas humanas o personas jurídicas de carácter privado o público, con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias de la seguridad pública, sólo en lo concerniente a tareas de disuasión, protección de personas y resguardo de bienes.

Título II

Principios rectores Art. 438.- La prestación del servicio de seguridad privada y la actuación de sus agentes se sujeta a los siguientes principios rectores:

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Título VI

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1. Transparencia: a través del registro, la habilitación, el control y la difusión de los servicios de seguridad privada y de sus prestadores que garantice su legitimidad y una eficiente prestación. 2. Profesionalización: mediante la formación básica y la posterior capacitación específica del personal en lo referido a la prestación, gestión y planificación de los servicios de seguridad privada. 3. Tecnología e innovación: promoviendo la modernización y el uso de nuevas tecnologías que mejoren la gestión administrativa y el desarrollo de los servicios y procedimientos. 4. Planificación estratégica: favoreciendo la asignación eficiente y eficaz de los recursos disponibles para su mejor aprovechamiento en un contexto de cambios y alta exigencia. 5. Actuación coordinada y subordinada: articula su esfuerzo operacional con el resto de las organizaciones que intervienen en el Sistema Integral de Seguridad Pública.

Título III

Tipos de servicios Art. 439.- Los servicios pueden ser: 1. Servicios con autorización de uso de armas de fuego: a. Los de custodias personales, mercaderías en tránsito -excepto el transporte de caudales regulado por la Ley Nacional Nº 19.130- y en depósitos. Tienen por objeto el acompañamiento y la protección de personas o bienes en la vía pública, y en los lugares en que éstos se depositen. b. Los de vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público. Tienen por objeto resguardar la seguridad de personas o bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación de acceso de personas. 2. Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: a. Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público. Tiene por objeto la seguridad de personas o bienes en espacios privados de acceso público con fines diversos. b. Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación. c. Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. d. Los de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos. Tiene por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y alarmas.

Título IV

De los prestadores Art. 440.- Los prestadores pueden ser: 1. Personas humanas sólo autorizadas para desempeñar la actividad por sí mismas. 2. Personas jurídicas y personas humanas con autorización para contratar personal. Quedan expresamente excluidas las asociaciones, las fundaciones y las cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objetivo social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.

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Art. 441.- Los prestadores autorizados a desempeñar la actividad por sí mismos, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer estudios secundarios completos. 2. Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país. 3. Ser mayor de dieciocho (18) años. En los servicios previstos en el artículo 439 inciso 1, deberá ser mayor de veintiún (21) años. 4. Denunciar el domicilio real, y constituir domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Obtener certificado de aptitud psico-física, emitido por autoridad sanitaria pública, o por establecimiento privado reconocido por la autoridad pública nacional o local de sanidad. Tendrá un (1) año de validez y la reglamentación establecerá los requisitos a ser cumplidos en la evaluación psico-física. 6. Obtener certificado de capacitación técnico-habilitante, de acuerdo a lo establecido en el Título XII del presente Libro. 7. No haber sido condenado, indultado o amnistiado por delitos que configuren violación a los derechos humanos. 8. No haber sido condenado por delito doloso en el país o en el extranjero. En este último caso, siempre que constituya delito en nuestra legislación. 9. No revistar como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, ni de organismos de inteligencia. 10. No haber sido exonerado de cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso 9º, a excepción de aquellos casos en los que la medida se hubiere dispuesto por causas religiosas, políticas, o discriminatorias.

11. Contar con un seguro de responsabilidad civil, que cubra expresamente la actividad de seguridad privada, cuyo monto se actualiza anualmente conforme lo disponga la autoridad de aplicación. 12. Cuando los servicios se presten con autorización para usar armas de fuego, deberán cumplir además con los requisitos exigidos en el Artículo 453°. 13. Acreditar solvencia patrimonial suficiente para prestar los servicios regulados en el presente Libro de acuerdo con las exigencias que se determinen en la reglamentación. 14. No haber sido inhabilitado por infracciones a la presente ley. Art. 442.- Los prestadores con autorización para contratar personal deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Denunciar el domicilio real y constituir domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Contar con un seguro de responsabilidad civil, que cubra expresamente la actividad de seguridad privada, cuyo monto se actualiza anualmente conforme lo disponga la autoridad de aplicación. 3. Acreditar solvencia patrimonial suficiente para prestar los servicios regulados en el presente Libro acorde a las exigencias que se determinen en la reglamentación. 4. Reunir los requisitos edilicios y de seguridad en los mismos que la reglamentación determine. 5. Presentar una declaración jurada conteniendo nómina de los socios y miembros, integrantes de los órganos de administración y representación de las personas jurídicas con especificación del porcentaje societario de cada uno. 6. Acreditar la designación de un director técnico y, en su caso, la designación de un director técnico suplente, o de un responsable técnico si se tratase de un prestador de seguridad electrónica.

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Art. 443.- Los socios, miembros e integrantes de los órganos de administración o representación, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Denunciar el domicilio real. 2. Constituir domicilio legal. El domicilio constituido de los socios, representantes y/o administradores de la sociedad será el mismo que el de la persona jurídica. 3. No haber sido condenado, indultado o amnistiado por delitos que configuren violación a los derechos humanos. 4. No haber sido condenado por delito doloso en el país o en el extranjero. En este último caso, siempre que constituya delito en la legislación de la República Argentina. 5. No revistar como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, ni de organismos de inteligencia. 6. No haber sido exonerado de cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso 5, a excepción de aquellos casos en los que la medida se hubiere dispuesto por causas religiosas, políticas, gremiales o discriminatorias. 7. No haber sido inhabilitado por infracciones a la presente Ley.

Título V

Seguridad electrónica

Art. 444.- Los prestadores que incluyan en sus servicios los descriptos en el Artículo 439, inciso 2, apartado d, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos: 1. Designar un responsable técnico, graduado universitario en ingeniería electrónica, sistemas, informática, programación, comunicaciones o telecomunicaciones, licenciatura en tecnología aplicada a la seguridad o carrera afín; en este último supuesto será la autoridad de aplicación mediante resolución fundada, quien apruebe la presentación de títulos de nuevas carreras de grado que sea menester. El director técnico podrá acreditarse como responsable técnico, si cumple con los requisitos suficientes para desempeñarse en ambos cargos simultáneamente. 2. Contar con certificados de aprobación de las instalaciones, emitidos por autoridad competente, de acuerdo a lo que la reglamentación determine. 3. Las empresas que brinden servicios de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica deben inscribir a los responsables técnicos, técnicos instaladores y operadores de monitoreo en el registro creado a tales efectos. Solo sus inscriptos se encuentran autorizados para la supervisión, instalación y operatividad de dichos servicios. Art. 445.- El responsable técnico debe cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 441, incisos 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11, y Artículo 444, inciso 1, del presente Libro. Debe además contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente la actividad de seguridad privada. Art. 446.- El responsable técnico es la persona que asegura el funcionamiento técnico de las instalaciones y del equipamiento que posee la prestadora de servicios de vigilancia electrónica, como así también del que fuera entregado a los prestatarios. Responde solidariamente con la prestadora en caso de incumplimiento cuando éste se deba a fallas de orden técnico. Art. 447.- Los técnicos instaladores son los encargados de realizar el tendido de cables o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimiento y apertura de puertas y ventanas, y otros elementos que cumplan funciones similares a las mencionadas.

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Art. 448.- Los operadores de monitoreo son los encargados de realizar el seguimiento de las diferentes secuencias de monitoreo emitidas por cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimiento y apertura de puertas y ventanas. Art. 449.- Los técnicos instaladores y los operadores de monitoreo deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer estudios secundarios completos. 2. Ser mayor de dieciocho (18) años. 3. Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país. 4. Poseer certificado de capacitación técnico habilitante de acuerdo a lo establecido por el Título XII del presente Libro. 5. No haber sido condenado por delito doloso en el país o en el extranjero. En este último caso, siempre que constituya delito en la legislación de la República Argentina.

Título VI

Prohibiciones y obligaciones de los prestadores Art. 450.- Los prestadores tienen expresamente prohibido: 1. Prestar servicios en los espacios públicos, salvo que estuvieran concesionados o se otorgase un permiso de uso y fueran expresamente autorizados por la autoridad de aplicación. No se considera prestado en espacios públicos cuando se trate de custodias personales o de mercadería en tránsito. La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a cumplir para cubrir estos servicios. 2. Prestar servicios de seguridad no autorizados o alterando el alcance de las definiciones del artículo 439. 3. Prestar servicios sin contar con la habilitación vigente para el rubro específico. 4. Prestar servicios en objetivos no denunciados ante la autoridad de aplicación. 5. Ejercer tareas de investigación. 6. Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos o gremiales. 7. Dar a conocer a terceros la información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien. 8. Interceptar o captar el contenido de comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiofónicas, por télex, facsímil o cualquier otro medio de transmisión de voces, imágenes o datos a distancia. 9. Utilizar nombres o siglas similares a las que utilizan instituciones oficiales o no registradas ante la autoridad de aplicación. 10. Utilizar armas en los lugares indicados en el Artículo 439, inciso 2, apartados a, b, y c. Art. 451.- Los prestadores tienen las siguientes obligaciones: 1. Poner en conocimiento inmediato de la autoridad policial o judicial todo hecho delictivo de acción pública o incidencia constatada en el caso de los prestadores del servicio de monitoreo de alarmas del que tomen conocimiento en oportunidad del ejercicio de su actividad. 2. Tramitar la renovación de la habilitación con una antelación no inferior a los treinta (30) días de su vencimiento. 3. Denunciar ante la autoridad de aplicación toda variación del domicilio real y legal dentro de los diez (10) días de producido.

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4. Denunciar ante la autoridad de aplicación toda cesión o venta de cuotas o acciones societarias, así como toda modificación en la integración de los órganos de administración y representación, dentro del plazo de treinta (30) días de producidas. 5. Llevar los siguientes libros-registro, foliados y rubricados por la autoridad de aplicación, los que deberán conservarse por un plazo mínimo de diez (10) años; sin perjuicio de los exigidos por la legislación vigente: a) Libro de personal: en él deben asentarse las altas y las bajas del personal habilitado de la prestadora, debiendo comunicarse dichos movimientos a la autoridad de aplicación, dentro de las setenta y dos (72) horas corridas de producidos. b) Libro de novedades: en él deben asentarse los objetivos protegidos, las bajas, y en su caso, las armas de fuego y municiones. Toda modificación en los objetivos debe comunicarse a la autoridad de aplicación dentro de las setenta y dos (72) horas corridas de producida la misma. c) Libro de guardia: Debe llevarse un libro por objetivo. En él deben asentarse el personal afectado, el detalle de actividades realizadas y, en su caso, las armas de fuego y municiones que se afecten a cada uno. 6. Proveer a su personal de uniformes, vehículos y material que sean notoriamente diferentes del que utilizan las instituciones oficiales. La reglamentación establece las características generales de los uniformes, así como la identificación de los vehículos afectados a la actividad. 7. Acreditar la aprobación de los cursos de capacitación y entrenamiento periódico permanente para el personal, en la forma que establezca el Título XII del presente Libro. Art. 452.- Toda persona que se desempeñe en cualquiera de los servicios comprendidos en el presente Libro debe tener consigo la credencial que acredite su alta en el registro para desarrollar la actividad, y que exhibirá cada vez que le sea requerida por autoridad competente. En los lugares de acceso público donde se presten servicios de seguridad, se debe portar permanentemente en forma visible.

Título VII

Armamento Art. 453.- En los servicios previstos en el artículo 439 inciso 1º, sólo se podrán utilizar las armas de fuego que hayan cumplido con todos los recaudos exigidos por la Agencia Nacional de Materiales Controlados - ANMaC-, las que deben registrarse como de uso colectivo. La autoridad de aplicación podrá establecer el uso y restricciones de las armas a utilizarse, de acuerdo a las características de los objetivos y funciones a desarrollar.

Título VIII

Del personal Art. 454.- El personal contratado por los prestadores deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 441 incisos1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y con el Artículo 464° del presente Libro. La autoridad de aplicación establecerá la forma de presentación de los legajos de personal, por parte de las prestadoras.

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Si cuenta con autorización para el uso de armas deberá acreditar además, su registro en la categoría de Legítimo Usuario de Armas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados - ANMaC - y que se encuentra autorizado para la portación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75. Art. 455.- El personal tiene las siguientes obligaciones: 1. Llevar consigo la credencial que acredite su habilitación debiendo exhibirla cada vez que le sea requerida.

Contendrá como mínimo: denominación de la empresa, foto, apellido y nombre de la persona, número de registro de inscripción o alta otorgado por la autoridad de aplicación y vigencia. 2. Cumplir los servicios conforme a los principios de dignidad, protección y trato correcto de las personas. 3. Realizar los cursos de acuerdo a lo establecido en el Título XII del presente Libro. 4. Portar únicamente las armas que le suministre el empleador y sólo durante la prestación de los servicios, una vez finalizados debe reintegrarlas a la custodia del director técnico. 5. Llevar identificación visible de nombre, apellido y número de registro en su uniforme.

Título IX Del prestatario

Art. 456.- El prestatario de los servicios, previo a la contratación, debe requerir al prestador un certificado que acredite la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación. Art. 457.- El prestatario debe exhibir el contrato vigente celebrado con la prestadora de seguridad siempre que le sea requerido para su control por la autoridad de aplicación.

Título X

Del Director técnico Art. 458.- Para ser director técnico se requiere poseer título universitario o terciario en materia de seguridad, reconocido por la autoridad educativa correspondiente. Debe cumplir además, con los requisitos del artículo 441, incisos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente Libro. En su caso, debe acreditar que cumple con el requisito establecido en el Artículo 444, inciso 1. Art. 459.- El director técnico responde solidariamente con los prestadores en caso de incumplimiento de las disposiciones de este Libro y su reglamentación. Art. 460.- El director técnico vela por el cumplimiento de las disposiciones del presente Libro y en los servicios a cargo de la prestadora y tiene las siguientes responsabilidades ante la autoridad de aplicación: 1. Denunciar las novedades establecidas en el artículo 451, inciso 4 cuando corresponda. 2. Mantener actualizado el libro de novedades y el de personal. 3. Denunciar altas y bajas de personal, objetivos, armas y vehículos de acuerdo a la modalidad que establezca la reglamentación. 4. Certificar copias de documentación que la autoridad de aplicación determine. 5. Responder por el cumplimiento de la capacitación y el entrenamiento periódico obligatorio del personal. 6. Disponer la custodia de las armas que utiliza el personal en los servicios.

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Título XI

De la autoridad de aplicación

Art. 461.- El Ministerio de Justicia y Seguridad es la autoridad de aplicación, fiscalización y control del cumplimiento del presente Libro por parte de las empresas de seguridad privada y sus prestatarios, teniendo al respecto las siguientes funciones: 1. Habilitar y otorgar las renovaciones correspondientes, a las personas humanas y jurídicas, que desarrollen la actividad regulada por el presente Libro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo no mayor a los dos (2) años. 2. Inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del personal por un plazo no mayor a los dos (2) años. 3. Llevar un registro de prestadores de servicios de seguridad privada habilitados, en el que deben constar los objetivos protegidos. 4. Llevar un registro del personal de cada prestadora. 5. Llevar un registro especial de seguridad de locales de baile y espectáculos en vivo. 6. Llevar un registro de las armas de fuego, inmuebles, vehículos y material de comunicaciones afectados a la actividad. 7. Llevar un registro de los socios y miembros de las personas humanas y jurídicas y de sus órganos de administración y representación. 8. Crear y mantener actualizado un registro de operadores de monitoreo. 9. Llevar el registro único de técnicos instaladores de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica. 10. Controlar previo a su registro que todo el armamento y las personas humanas y jurídicas estén registrados y autorizados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados - ANMaC -, de acuerdo a la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75. 11. Controlar y autorizar la utilización de los uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos y demás materiales de las prestadoras. 12. Extender o autorizar el otorgamiento de la credencial de habilitación del personal. 13. Requerir de la Agencia Nacional de Materiales Controlados - ANMaC -dictamen previo para extender habilitaciones con uso de armas, solicitando además un informe semestral sobre el estado del armamento de las empresas habilitadas para su uso. 14. Certificar a pedido de parte la habilitación de personas humanas y jurídicas. 15. Determinar la forma en que los libros y registros deben ser llevados, pudiendo requerir en cualquier momento la información contenida en ellos. 16. Llevar un registro de sanciones de los prestadores y prestatarios. 17. Inscribir y llevar un registro de institutos de formación. 18. Reglamentar las condiciones de seguridad para la custodia y la guarda de las armas y las municiones afectadas a los servicios cuando su cantidad y tipo no incluya una habilitación edilicia especial por parte de organismos competentes. 19. Reglamentar el uso de las armas disuasivas y medios no letales que podrán utilizarse en ejercicio de la actividad. 20. Controlar el cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales por parte de los prestadores. 21. Fijar las tasas de inscripción, habilitación y trámites. 22. Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Libro. Art. 462.- Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública contenida en los Registros que esta ley establece. La solicitud no requerirá expresión de causa. Sin

perjuicio de esto, la autoridad de aplicación publica en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los siguientes datos:

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1. Las condiciones de habilitación del servicio de seguridad privada. 2. El listado de prestadores de servicios de seguridad privada habilitados y en su caso, la habilitación para el uso de armas. 3. El nombre, documento nacional de identidad y antecedentes profesionales -si los tuvieren- de las personas humanas y los socios o miembros de las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada. 4. El nombre, documento nacional de identidad y antecedentes profesionales -si los tuvieren- de quienes integren los órganos de administración y representación de las personas jurídicas que presten el servicio de seguridad privada. 5. El nombre, documento nacional de identidad y antecedentes profesionales -si los tuvieren- del personal de cada prestadora. La autoridad de aplicación autorizará los datos publicados en forma trimestral. Art. 463.- La autoridad de aplicación debe informar anualmente a la Legislatura de la Ciudad, respecto del cumplimiento y aplicación de esta Ley, con mención de las prestadoras que la hubieran infringido, y las sanciones impuestas.

Título XII

De la capacitación Art. 464.- La capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio del personal se llevarán a cabo en establecimientos públicos o privados, con sujeción a las normas que determine la autoridad de aplicación. La capacitación referida a la eventual ejecución de medidas contra incendios, planes de evacuación, uso de extintores o prestación de primeros auxilios médicos debe ser brindada por personal idóneo de bomberos, de los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Cruz Roja Argentina. La capacitación también debe incluir la materia derechos humanos, garantías y antidiscriminación, incorporando como marco conceptual la perspectiva de género. La currícula para la formación de las personas que desempeñan tareas con uso de armas de fuego será diferenciada y se establecerán requisitos especiales en cuanto a su instrucción y entrenamiento. Art. 465.- Los institutos de formación reconocidos oficialmente deben reunir los requisitos necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal. Deben llevar a cabo programas permanentes, orientados a fomentar en el personal el respeto por los derechos humanos y la observancia de las garantías consagradas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 466.- La reglamentación establecerá la currícula básica para la capacitación inicial y el entrenamiento periódico, la que debe incluir conocimientos de primeros auxilios, de los contenidos de la presente Ley y en su caso, de capacitación para el uso de armas de fuego. Art. 467.- La autoridad de aplicación en materia de capacitación en seguridad privada es el Instituto Superior de Seguridad Pública, que tiene a su cargo el desarrollo, la organización y certificación de la capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el Libro IV Instituto Superior de Seguridad Pública de la presente ley y su reglamentación y conforme los lineamientos del Ministerio de Justicia y Seguridad a través del área competente en la materia

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Régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo Art. 468.-La autoridad de aplicación lleva un Registro especial de seguridad en locales de baile y de espectáculos en vivo, en el que se asentarán los objetivos incluidos en el régimen especial, el personal asignado a las tareas y en su caso la prestadora contratada para brindar servicios de seguridad. Art. 469.- Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable para su habilitación y funcionamiento en la actividad comercial, todo local de baile y de espectáculos en vivo deberá contar con las siguientes condiciones de seguridad: 1. Servicios de seguridad con una dotación de personal de seguridad proporcional a la capacidad máxima de asistentes para la cual fue habilitado. La reglamentación establecerá el mínimo de personal de seguridad por asistentes. 2. Sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales. Las grabaciones deberán conservarse por treinta (30) días. Quedan exceptuados de estos requisitos los siguientes locales de espectáculos en vivo: teatros independientes, peñas folclóricas, salones milongas y clubes de música en vivo. 3. Libro de novedades: el titular o responsable a cargo del establecimiento debe llevar un libro de novedades rubricado por la autoridad de aplicación, en el que debe estar asentada la información correspondiente al personal asignado a las funciones de seguridad y en su caso, la correspondiente a la prestadora habilitada, y contratada al efecto, además de toda otra novedad vinculada a las funciones de seguridad. 4. Exhibición obligatoria de una cartelera en lugar visible, con la nómina del personal asignado a la seguridad y en su caso la prestadora contratada. 5. Contar con un Técnico en seguridad de locales bailables y espectáculos en vivo, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 458 del presente Libro. Art. 470.- El titular o responsable de la actividad comercial incluido en el presente título puede acreditar ante la autoridad de aplicación, personal en relación de dependencia asignado a las tareas de seguridad sin armas, cumpliendo con los siguientes requisitos especiales: 1. Copia de la habilitación edilicia otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde conste la cantidad máxima de concurrentes permitidos. 2. Inscribir la totalidad del personal afectado a la seguridad, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 441, incisos 1 a 10; acreditar la relación

laboral y la capacitación inicial de acuerdo a lo establecido en el Título XII del presente Libro. 3. Contar con un seguro de responsabilidad civil, que cubra expresamente la actividad de seguridad privada. La autoridad de aplicación actualiza periódicamente el monto de la cobertura, tomando como base el riesgo potencial de la actividad desarrollada. 4. Abonar el arancel respectivo por las altas correspondientes al personal. 5. Proveer vestimenta uniforme al personal con identificación visible del nombre, apellido y número de registro. Art. 471.- El personal de seguridad registrado bajo este título sólo puede cumplir funciones de seguridad en el establecimiento denunciado por su empleador. Debe cumplir, a su vez, con las obligaciones dispuestas en el artículo 455, incisos 1, 2 y 3.

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Título XIII

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Art. 472.- En todo lo que no esté previsto por este Libro se aplicará la Ley Nacional Nº 26.370, que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos. Art. 473.- La infracción a lo estipulado en este Libro será objeto de las sanciones establecidas por la Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5454).

Libro VII Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I

Creación, objeto y principios

Art. 474.- Créase el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 475.- El presente título regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de los sistemas de video vigilancia destinados a grabar imágenes en lugares públicos y a los que se refieren los artículos 485 y 486, estableciendo específicamente el posterior tratamiento de tales imágenes y el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes. Art. 476.- La utilización del sistema integral de video vigilancia está regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia y de intervención mínima. La procedencia determina que sólo podrá emplearse cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la prevención de faltas, contravenciones y delitos y otras infracciones relacionadas con la seguridad pública. La intervención mínima exige la ponderación en cada caso de la finalidad pretendida y la posible afectación al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título II

Principios rectores

Art. 477.- La gestión del sistema público integral de video vigilancia, se sujeta a los siguientes principios rectores: 1. Planificación estratégica: se rige por medio de planes de acción basados en criterios estratégico institucionales que son comprobados mediante los ejercicios de la gestión. 2. Tecnología e innovación: promueve el uso intensivo de nuevas tecnologías para el abordaje de sus funciones y la mejora de la gestión institucional. 3. Información estadística confiable: reúne registros de datos sobre la estadística y de los mapas de ocurrencia de hechos delictivos, a los efectos de desarrollar informes eficaces y oportunos sobre la materia en la Ciudad de Buenos Aires. 4. Coordinación: articula su esfuerzo operacional con el resto de los componentes que intervienen en el sistema integral de seguridad pública.

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Título III

Los sistemas de video vigilancia instalados por el Poder Ejecutivo

Capítulo I

Instalación y uso de los sistemas de video vigilancia

Art. 478.- La instalación de sistemas de video vigilancia por parte del Poder Ejecutivo procede en la medida en que resulte de utilidad concreta a fin de proporcionar información necesaria para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con la utilización del espacio público. Art. 479.- El Poder Ejecutivo no puede utilizar los sistemas de video vigilancia para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa. Pueden instalarse sistemas de video vigilancia en espacios públicos de acuerdo a los principios establecidos en el presente Libro, salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas. En ningún caso los sistemas de video vigilancia pueden captar sonidos, excepto en el caso de que sea accionado el dispositivo de emergencia, y al solo efecto de establecer la comunicación con el solicitante. La captación de sonidos se debe desactivar automáticamente a los tres (3) minutos de pulsado el dispositivo y únicamente puede reactivarse mediante una nueva pulsación del dispositivo de emergencia. El sistema debe impedir su activación por parte del operador del centro de monitoreo. Si en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria del presente Libro, deben ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia. Art. 480.- Las referencias a sistemas de video vigilancia, se entienden hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en este Libro.

Capítulo II

Las imágenes Art. 481.- La captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en este Libro, así como las actividades preparatorias, no se consideran intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.326 y la Ley 1845 (texto consolidado por Ley 5454). Art. 482.- La obtención de imágenes no tiene por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte de la autoridad de aplicación. En caso de detectarse la ocurrencia flagrante de un hecho delictivo o contravencional la autoridad de aplicación arbitra los medios necesarios para dar inmediato aviso a la fuerza de seguridad correspondiente y pone la cinta o soporte original de las imágenes en su integridad a disposición judicial con la mayor celeridad posible. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas se remiten al órgano competente, de inmediato, para el inicio del procedimiento sancionatorio.

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Art. 483.- El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones se restringe a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes salvo en los supuestos previstos en el presente Libro o en aquellos que se dispongan por vía reglamentaria o en el propio interés del titular. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones debe observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no correspondan responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en el presente Libro son sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal. Art. 484.- Las grabaciones son destruidas una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde su captación. No serán destruidas las que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Título IV Los sistemas de video vigilancia instalados en espacios privados de acceso público y

en establecimientos privados que capten imágenes del espacio público Art. 485.- Los establecimientos privados que cuenten con sistemas de video vigilancia en los espacios de acceso público están obligados a guardar las imágenes que registren por el término mínimo de treinta (30) días, las que podrán ser requeridas por autoridad judicial en caso de existir una investigación de un hecho ilícito en curso. Art. 486.- Las cámaras de video vigilancia instaladas en establecimientos privados que capten imágenes del espacio público, las destinadas a la toma de imágenes de bienes muebles o inmuebles afectados a concesiones de obra o de servicios públicos y las instaladas en dependencias del Poder Ejecutivo y que capten imágenes del espacio

público o de espacios de acceso público, conforman el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad de Buenos Aires y se sujetan a las prescripciones de este Libro. La autoridad de aplicación puede acceder, en las condiciones establecidas en este Libro, a las imágenes capturadas por las cámaras que integran el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 487.- Los titulares de los establecimientos privados o quienes los posean por cualquier título que instalen las cámaras a las que se refiere el primer párrafo del artículo 486 tienen las siguientes obligaciones: 1. Registrar las cámaras instaladas que tomen imágenes del espacio público en un registro creado al efecto por la autoridad de aplicación. 2. Respetar las especificaciones técnicas relativas al tipo de cámara y tecnología a instalar que establezca en forma general la autoridad de aplicación. La norma técnica debe facilitar la integración de las cámaras al Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad de Buenos Aires, sin imponer restricciones innecesarias ni favorecer indebidamente a proveedores determinados. 3. Cuando la autoridad de aplicación lo solicite, proveer conectividad entre los dispositivos de video vigilancia instalados y el Centro de Monitoreo del Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad de Buenos Aires o el que aquélla determine, conforme las especificaciones técnicas que en forma general se establezcan.

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Art. 488.- El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 487 configura la falta tipificada en el artículo 11.1.17 de la Ley 451 (conforme texto consolidado por Ley 5454).

Título V

Autoridad de aplicación Art. 489.- El Ministerio de Justicia y Seguridad es la autoridad de aplicación del Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción. Art. 490.- La autoridad de aplicación crea un Registro en el que figuren todos los sistemas de video vigilancia comprendidos en el artículo 480, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar de interés. Art. 491.- Los propietarios de los bienes afectados por las instalaciones reguladas en este Libro, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a facilitar y permitir su colocación y mantenimiento, sin perjuicio de la necesidad de obtener, de parte de la autoridad de aplicación, en su caso, la autorización judicial correspondiente, y de las indemnizaciones que procedan según las leyes vigentes.

Libro VIII

El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte Título I

Disposiciones generales Art. 492.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte compone el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires. Integra el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito en los términos de la Ley 1689 (texto consolidado por Ley 5454). Art. 493.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 5454) y sus modificatorias. Art. 494.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan. Art. 495.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte depende orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo.

Título II

Principios rectores

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Art. 496°.- La gestión del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, como componente del sistema integral de seguridad pública, se sujeta a los siguientes principios rectores:

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1. Planificación estratégica: se rige por medio de planes de acción basados en criterios estratégico institucionales que son comprobados mediante los ejercicios de la gestión. 2. Tecnología e innovación: promueve el uso intensivo de nuevas tecnologías para el abordaje de sus funciones y la mejora de la gestión institucional. 3. Profesionalización y capacitación: propende a la capacitación continua y permanente de sus integrantes tendiendo a una adecuada profesionalización de la función. 4. Información estadística confiable: reúne registros de datos sobre la estadística accidentológica y de los mapas de riesgo vial, a los efectos de desarrollar informes eficaces y oportunos sobre la materia en la Ciudad de Buenos Aires. 5. Coordinación: articula su esfuerzo operacional con el resto de los organismos que intervienen en el sistema de seguridad.

Título III

Principios básicos de actuación Art. 497.- Los miembros del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte actúan, en el ejercicio de sus funciones y en las relaciones con la comunidad, observando y promoviendo los siguientes principios: 1. Los Derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su sesión del 17 de diciembre de 1979, aprobada por Resolución N° 34-169. 3. El reconocimiento del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad y los derechos de las personas adultas mayores.

Título IV

Funciones y facultades Art. 498.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte tiene las siguientes funciones: 1. Ordenar y dirigir el tránsito. 2. Ejercer el control del estacionamiento en la vía pública. 3. Prevenir y hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y vehicular. 4. Ser autoridad de fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes en materia de tránsito y transporte. 5. Realizar controles y operativos preventivos, ordinarios y extraordinarios, de control y verificación, de conformidad con la normativa vigente. 6. Desarrollar operativos de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en ocasión de eventos y movilizaciones en la vía pública. 7. Vigilar y controlar todo tipo de transportes tanto públicos como privados.

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8. Coordinar su accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte. 9. Colaborar y coordinar su accionar con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449. 10. Dar aviso a la autoridad que ejerza las funciones de policía de seguridad en casos de delitos y contravenciones que no sean de tránsito. 11. Actuar como auxiliar de la justicia en los casos que se le requiera, en el marco de sus competencias. 12. Colaborar con los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargados de la elaboración de la estadística accidentológica y de los mapas de riesgo vial. 13. Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial colaborando con los organismos que lo soliciten. 14. Colaborar con las fuerzas de seguridad y los organismos de emergencias en las situaciones que incidan sobre el tránsito peatonal y vehicular. 15. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes respecto del uso, prioridades y circulación de medios de transporte que garanticen la movilidad sustentable. 16. Garantizar las condiciones de accesibilidad y prioridad, respecto de la circulación en la vía pública de personas adultas mayores o con necesidades especiales. Art. 499.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte tiene las siguientes facultades: 1. Labrar actas contravencionales cumpliendo con lo establecido en la Ley 12 (texto consolidado por Ley 5454). 2. Labrar actas de comprobación de infracciones cumpliendo con lo establecido en la Ley 1217 (texto consolidado por Ley 5454). 3. Proceder a la detención del vehículo en la vía pública, tanto en caso de que la infracción de tránsito haya sido constatada y al sólo efecto de confeccionar el acta contravencional o el acta de comprobación, como así también para requerir la documentación obligatoria necesaria para circular. 4. Proceder de acuerdo a lo descripto en el artículo 5.6.1. del Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado por Ley 5454). 5. Adoptar regulaciones transitorias y suspender circunstancialmente el uso de los dispositivos o instalaciones viales cuando razones de orden y seguridad pública debidamente justificadas así lo impongan. 6. Requerir, en caso de resultar necesario, el auxilio de la fuerza pública para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

Título V

Dirección general Art. 500.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General, designado por el Poder Ejecutivo, quien debe acreditar a través de los requisitos que la reglamentación establece poseer debida idoneidad, preparación, conocimiento y experiencia laboral en materia de seguridad vial y accidentología. Art. 501.- No puede ser designado como Director General: 1. Quien hubiere sido condenado por violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra, delitos contra la paz o de lesa humanidad.

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2. Quien esté condenado por delito doloso, o delito culposo si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, hasta tanto no haya cumplido la totalidad de la pena. 3. Quien esté condenado por un delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Quien esté sancionado con exoneración o cesantía en cualquier cargo público hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación. 5. Quien esté inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 6. Quien se encuentre inhabilitado para conducir en el momento de su designación. 7. Quien se haya desempeñado como presidente, gerente o en cualquier cargo de conducción en empresas vinculadas con el transporte público y privado durante el período de un (1) año de antelación a la designación.

8. Quien posea acciones o cualquier tipo de participación en empresas o sociedades relacionadas con la prestación del servicio de transporte público o privado. Art. 502.- Son funciones del Director General: 1. Dirigir ejecutiva y operativamente al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. 2. Ejercer la representación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. 3. Promover la capacitación permanente de los agentes. 4. Velar por el cumplimiento de las funciones del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. 5. Planificar, organizar y ejecutar operativos y controles en la vía pública y en caso de ser necesario, en coordinación con las demás áreas intervinientes.

Título VI

Estructura y gestión Art. 503.- El Poder Ejecutivo determina la estructura orgánica del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de acuerdo a las necesidades que se establezcan. Art. 504.- El Poder Ejecutivo aprueba un reglamento e instructivo de actuación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de acuerdo a los principios establecidos en el presente Libro. Art. 505.- El Director General elabora la planificación operativa del Cuerpo priorizando los datos de la estadística accidentológica y de los mapas de riesgo vial, respetando las características particulares de la división territorial de la Ciudad establecida en la Ley 1777 (texto consolidado por Ley 5454) y sus modificatorias. Art. 506.- El Cuerpo dispone de personal las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, exclusivamente para el cumplimiento de las funciones asignadas por la presente. Art. 507.- El Cuerpo cuenta con equipos de comunicación, vehículos apropiados debidamente identificados y elementos tecnológicos adecuados que le permiten el cumplimiento de las funciones que en esta ley se establecen. Art. 508.- El Poder Ejecutivo eleva a la Legislatura un informe anual de gestión y desempeño del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.

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Art. 509.- La reglamentación establece la planta funcional del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte determinando el régimen de selección, incorporación, ascensos y retiros, ajustándose a lo prescripto en la Ley 471 (texto consolidado por Ley 5454) y sus modificatorias. Art. 510.- El Cuerpo se integra de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 511.- Los requisitos para ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 501, son: 1. Ser mayor de edad. 2. Poseer estudios secundarios completos. 3. Aprobar un examen psicofísico. 4. Aprobar un curso específico sobre normas de tránsito y transporte, prevención y educación vial, socorrismo, primeros auxilios, derechos humanos y normas procesales de faltas, contravenciones y delitos. Art. 512.- No pueden integrar el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte: 1. Quien esté condenado por violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra, delitos contra la paz o de lesa humanidad. 2. Quien esté condenado por delito doloso o delito culposo si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, hasta tanto no haya cumplido con la totalidad de la pena. 3. Quien esté condenado por un delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Quien esté sancionado con exoneración o cesantía en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación. 5. Quien esté inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 6. Quien se encuentre inhabilitado para conducir al momento de su designación. Art. 513.- Los agentes deben ser capacitados y actualizados, perfeccionando su formación, de acuerdo a los principios establecidos en el Artículo 497.

DISPOSICIONES FINALES Art. 514.- Modifícase el inciso k del Artículo 6 de la Ley 4895 (texto consolidado por Ley 5454), que queda redactado del siguiente modo: "El Jefe de la Policía de la Ciudad y los funcionarios policiales de la misma con rango superior a Comisario". Art. 515.- Agrégase el inciso l al artículo 6 de la Ley 4895 (texto consolidado por Ley 5454), que queda redactado del siguiente modo: "El Jefe del Cuerpo Bomberos de la Ciudad y los funcionarios integrantes del mismo con grado superior a Comandante". Art. 516.- Modifícase el Artículo 11.1.17 de la Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5454) el que queda redactado del siguiente modo:

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Título VII

Personal y capacitación

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“FALTA DE INSCRIPCIÓN, ADECUACIÓN TECNOLÓGICA Y ACCESIBILIDAD: El titular del establecimiento privado que posea sistema de video vigilancia que capte imágenes del exterior y que no cumpla con la inscripción en el Registro creado a tal fin y/o con la adecuación tecnológica, y/o no permita el acceso a las imágenes por parte de la autoridad de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Libro VII, de la Ley de Sistema Integral de Seguridad Pública, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) a mil setecientas (1.700) unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

En caso de que el titular del sistema de video vigilancia sea una empresa de seguridad que preste servicios de seguridad electrónica, la multa ascenderá a trescientos (300) a tres mil cuatrocientas (3400) unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.“ Art. 517.- En todas las oportunidades en que se menciona en esta Ley al Ministerio de Justicia y Seguridad, debe entenderse que la referencia incluye al organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 518.- Entiéndase que a los efectos de la presente ley resulta indistinta la mención de Policía de la Ciudad de Buenos Aires o Policía de la Ciudad. De igual manera se tiene por indistinta la mención a Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires o Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Art. 519.- En todas las oportunidades en que se menciona en esta Ley al Instituto Superior de Seguridad Pública, debe entenderse que la referencia incluye al organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 520.- El Poder Ejecutivo adopta las previsiones presupuestarias que resulten necesarias para asegurar el normal funcionamiento del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 521.- Fe de Erratas. Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores en la numeración y las remisiones de los Títulos, Capítulos y artículos de esta Ley. Art. 522.- Abróganse las Leyes 1913, 2593, 2602, 2652, 2854, 2883, 2894, 2895, 2947, 4007, sus modificatorias y toda otra ley que se oponga a la presente. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA. Los reglamentos de las leyes que se derogan por el Artículo 522° de la presente, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley. CLÁUSULAS TRANSITORIAS DEL LIBRO I SEGUNDA. La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad es la continuadora de la Auditoría Externa creada por el art. 54 de la Ley 2894 y sustancia los procedimientos e investigaciones en curso a la fecha de promulgación de la presente Ley. El personal civil que a la fecha de la promulgación de la presente Ley integre la Auditoría Externa de la Policía Metropolitana queda exceptuado de la prohibición de integración de la Oficina de Transparencia y Control Externo con personal de la Policía de la Ciudad prevista en el artículo 34 de la presente Ley. CLAUSULAS TRANSITORIAS DEL LIBRO II TERCERA. La Policía de la Ciudad es continuadora de la Policía Metropolitana creada por la Ley 2894 y es titular de todos los derechos, obligaciones y bienes de ésta. Las contrataciones y prestaciones contratadas por la Policía Metropolitana continúan vigentes hasta su finalización conforme las modalidades de sus respectivos contratos.

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El personal que revista en la Policía Federal Argentina transferido en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15, y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017, conforme las disposiciones de la presente. CUARTA. El procedimiento establecido en artículo 77 no es de aplicación en el caso de la designación del primer Jefe de la Policía de la Ciudad, que debe ser nombrado en el cargo dentro de los diez (10) días de la promulgación de esta Ley. QUINTA. La disposición contenida en el inciso 4 del artículo 90 de la presente entra en vigencia una vez que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Seguridad hayan adecuado las estructuras y procedimientos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo allí dispuesto. SEXTA. El personal policial que revista en la Policía Federal Argentina en los agrupamientos de personal superior y subalterno establecidos en el art. 25 de la Ley Nacional N° 21.965, con excepción de quienes integran los grados de Suboficial Mayor, Suboficial Auxiliar, Suboficial Escribiente y Agente, y el personal policial que revista en la Policía Metropolitana en los grados establecidos en el art. 17 de la Ley 2947, pasan a integrar el Escalafón General Policial establecido en el artículo 119 y siguientes de la presente Ley, conforme la siguiente tabla de equivalencia de grados:

A los efectos de la integración al escalafón general policial de la Policía de la Ciudad, se tiene en cuenta el grado de cada trabajador policial al 1 de enero de 2017. El Oficial de la Policía Metropolitana, que al 31 de diciembre de 2016 tenga una antigüedad en el grado de dos años o más integra el grado de Oficial Primero de la Policía de la Ciudad. A estos efectos, se tiene en cuenta la antigüedad computable para el ascenso. Los Oficiales de la Policía Metropolitana que al 31 de diciembre de 2016 no hayan cumplido los dos años de antigüedad computable para el ascenso, integran el grado de Oficial de la Policía de la Ciudad y ascienden al grado de Oficial Primero conforme

los requisitos de ascenso y antigüedad mínima en el grado que, en forma general, establecen esta Ley y la reglamentación para el ascenso en el escalafón general policial.

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Policía de la Ciudad Policía Federal Argentina Policía Metropolitana

Superintendente Comisario General Superintendente Comisionado General Comisario Mayor Comisionado General Comisionado Mayor Comisario Inspector Comisionado Mayor Comisario Comisario Comisionado Subcomisario Subcomisario Subcomisionado Inspector Principal Principal Inspector Inspector Inspector

Sargento 1° Subinspector

Oficial Mayor Subinspector Sargento

Oficial Mayor

Oficial Primero Ayudante Oficial (con 2 (dos) o más años de antigüedad)

Oficial Cabo 1° Cabo

Oficial

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SEPTIMA. Créase el Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores de la Policía de la Ciudad, como un órgano transitorio que no integra el escalafón general de la Policía de la Ciudad y desempeña tareas de apoyo operativo de la función policial, con la dependencia y demás funciones que establezca la reglamentación. El Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores se organiza en los grados de Oficial Primero, Oficial Segundo y Oficial Tercero. Está integrado por el personal que al 1 de enero de 2017 revista en los grados de Suboficial Mayor, Suboficial Auxiliar y Suboficial Escribiente de la Policía Federal Argentina, conforme el cuadro de equivalencia de grados que a continuación se establece: Policía Federal Argentina Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores Suboficial Mayor Oficial Primero Suboficial Auxiliar Oficial Segundo Suboficial Escribiente Oficial Tercero // Los integrantes del Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su reglamentación para el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, excepto en lo referido al régimen de ascensos, donde continúan aplicándoseles las normas establecidas para los Suboficiales Superiores en la Ley Nacional N° 21.965 y sus normas reglamentarias y complementarias. OCTAVA. Créase el grado transitorio de Oficial Ayudante en el escalafón general policial de la Policía de la Ciudad. Está integrado por el personal policial transferido a la Ciudad que al 1 de enero de 2017 revista en el grado de Agente de la Policía Federal Argentina. El grado de Oficial Ayudante se ubica jerárquicamente bajo el grado de Oficial de la Policía de la Ciudad, y los Oficiales Ayudantes ascienden a aquél grado conforme las normas que establezca la reglamentación. Una vez que todos los Oficiales Ayudantes han ascendido, este grado desaparece. Los Oficiales Ayudantes integran el Cuadro de Oficiales Operativos. NOVENA. El personal transferido a la Ciudad que revista en los escalafones y especialidades contemplados en el Anexo II del Decreto 1866/PEN/83 y que no está capacitado para la portación de armas ni el cumplimiento de las tareas propias del estado policial, integra a partir del 1 de enero de 2017 el agrupamiento de personal sin estado policial, conforme la tabla de equivalencias que se establece a continuación: Grado en P.F.A. Nivel en Policía de la Ciudad Sargento 1° Nivel F Sargento Nivel G

Cabo 1° Nivel G Cabo Nivel H Agente Nivel H

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El personal comprendido en esta cláusula puede optar por integrar el Escalafón General Policial, cumpliendo las tareas propias y específicas del mismo. A estos efectos, debe realizar y aprobar durante el año 2017 los cursos de capacitación que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública y cumplir los requisitos de aptitud para la labor policial que la reglamentación determine.

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DECIMA. Se dispone un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente Ley para la exigibilidad de los títulos académicos establecidos como requisito para el ascenso a los grados de Oficiales de Dirección y Oficiales Superiores de la Policía de la Ciudad establecidos en el artículo 132 de la presente. Este plazo puede ser prorrogado por una única vez por resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad. Se dispone un plazo de tres (3) años a partir de la promulgación de la presente Ley para la exigibilidad de los títulos académicos establecidos como requisito para el ascenso a los grados de Oficiales de Supervisión de la Policía de la Ciudad establecidos en el artículo 132 de la presente ley. Este plazo puede ser prorrogado por una única vez por resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad. DECIMO PRIMERA. El personal con estado policial de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires goza del régimen de licencias establecido en la presente ley y sus normas reglamentarias. Asimismo, puede solicitar la licencia establecida en el art. 70 inciso a) de la Ley Nacional N° 21.965 reglamentado por los Artículos 359 a 361 del Decreto PEN N° 1866/83, en las condiciones allí establecidas y vigentes al momento de la promulgación de la presente Ley, y en cuanto sea compatible con las necesidades del servicio. DECIMO SEGUNDA. A los efectos del cómputo de la licencia ordinaria, el tiempo durante el cual el personal haya prestado servicios con anterioridad en otra fuerza de seguridad nacional, provincial o municipal o en las Fuerzas Armadas se adiciona al tiempo de servicios prestados en la Policía de la Ciudad. DECIMO TERCERA. El personal policial y civil de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y sus derechohabientes mantienen los derechos y obligaciones previsionales establecidos en la Ley Nacional N° 21.965 y normas complementarias. DECIMO CUARTA. El personal transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que al 1 de enero de 2017 revista en el agrupamiento civil de la Policía Federal Argentina regulado por el Decreto-Ley N° 6581/58 y sus modificatorias, y el personal civil de la Policía Metropolitana, integran el agrupamiento civil de la Policía de la Ciudad conforme la equivalencia de escalafones y escalas jerárquicas que a continuación se detalla: A) ESCALAFONES Y ESPECIALIDADES

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Policía de la Ciudad

ESPECIALIDADES Policía Federal argentina

ESCALAFONES Profesional Técnico-profesional

Técnico de obra social Técnico Técnico subprofesional (con título terciario) Administrativo Técnico subprofesional (con título secundario)

Administrativo Clero Clero Maestranza y Servicios Generales Maestranza y Servicios Generales

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El Jefe de la Policía de la Ciudad encuadra al personal civil de la Policía Metropolitana en las especialidades de la Policía de la Ciudad, conforme el cumplimiento de los requisitos de idoneidad, capacitación y títulos académicos que la reglamentación establezca. B) NIVELES JERÁRQUICOS

DECIMO QUINTA. El personal civil transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires queda sujeto a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias, excepto en lo relativo al régimen jubilatorio, donde continúan aplicándose las normas del Titulo IV del Decreto - Ley N° 6581/58 y sus normas modificatorias y complementarias.

CLAUSULAS TRANSITORIAS DEL LIBRO III DECIMO SEXTA. Créase en la Policía de la Ciudad, la especialidad transitoria de "Bomberos", que agrupa al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires que, a la fecha de la transferencia se desempeñaba en la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina. Esta especialidad subsiste en tanto permanezcan en servicio activo los trabajadores identificados en el párrafo anterior, y luego desaparece. El personal que integra la especialidad de Bomberos se encuentra bajo el mando funcional de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, o el organismo que la reemplace en el futuro.

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Policía de la Ciudad Policía Federal Argentina Policía Metropolitana

NIVEL A Auxiliar Superior 1 NIVEL B Auxiliar Superior 2 NIVEL C Auxiliar Superior 3 NIVEL D Auxiliar Superior 4 NIVEL E Auxiliar Superior 1 Auxiliar Superior 5 NIVEL F Auxiliar Superior 2 Auxiliar 1 NIVEL G Auxiliar Superior 3

Auxiliar 1 Auxiliar 2

NIVEL H Auxiliar Superior 4 Auxiliar 2 Auxiliar 3

Auxiliar 3

NIVEL I Auxiliar Superior 5 Auxiliar Superior 6 Auxiliar 4

Auxiliar 4

NIVEL J Auxiliar 5 Auxiliar 6

Auxiliar 5 Auxiliar 6

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A los efectos del desempeño del personal integrante de la especialidad de Bomberos y de su interacción con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Policía Federal Argentina, los grados de la jerarquía policial son equivalentes, de acuerdo al siguiente cuadro: Policía de la Ciudad Cuerpo de Bomberos Superintendente Jefe del Cuerpo de Bomberos Comisionado General Comandante General Comisionado Mayor Comandante Director Comisario Comandante Subcomisario Subcomandante Inspector Principal Capitán Inspector Teniente Oficial Mayor Subteniente Oficial Primero Bombero Superior Oficial Bombero Calificado Oficial Ayudante Bombero DECIMO SEPTIMA. El procedimiento establecido en artículo 275 no es de aplicación en el caso de la designación del primer Jefe de Bomberos de la Ciudad, que debe ser nombrado en el cargo dentro de los diez (10) días de la promulgación de esta Ley. DÉCIMO OCTAVA Se dispone un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente Ley para la exigibilidad de los títulos académicos establecidos como requisito para el ascenso a las categorías de Personal de Conducción y Personal de Dirección del Cuerpo de Bomberos, establecido en el artículo 298 de la presente. Este plazo puede ser prorrogado por una única vez por resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad. Se dispone un plazo de tres (3) años a partir de la promulgación de la presente Ley para la exigibilidad de los títulos académicos establecidos como requisito para el ascenso a las categorías de Personal de Comando de Dotación del Cuerpo de Bomberos, establecido en el artículo 298 de la presente. Este plazo puede ser prorrogado por una vez por resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad. CLAUSULAS TRANSITORIAS DEL LIBRO V

DECIMO NOVENA. Los afiliados y beneficiaros de la Obra Social de la Policía Metropolitana (O.S.P.O.M.E.) creada por Ley 2498, al tiempo de la promulgación de la presente, se consideran automáticamente transferidos a la O.S.Pe.Se., a quien se le cederá, a través de convenios específicos, los derechos y obligaciones que al efecto se determinen.

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VIGÉSIMA. Los afiliados de la Obra Social de la Policía Federal Argentina-Superintendencia de Bienestar transferidos en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires 298/15, que al 31de diciembre de 2016 no se encuentren en condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión, podrán optar por afiliarse a la O.S.Pe.Se. El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del 1 de enero de 2017 por un plazo único y perentorio de tres (3) meses. Cumplido dicho plazo, de no haber ejercido la opción, ya no podrán hacerlo en lo sucesivo, manteniendo su afiliación anterior. En tal caso, los aportes y contribuciones serán transferidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina. VIGÉSIMO PRIMERA. Los afiliados de O.S.Pe.Se. que al 31 de diciembre de 2016 no se encuentren en condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión, podrán optar por afiliarse a la Obra Social de la Policía Federal Argentina - Superintendencia de Bienestar, en las condiciones que se establezcan en el Convenio que a tal efecto se suscriba. El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del 1 de enero de 2017 por un plazo único y perentorio de tres (3) meses. Cumplido dicho plazo, de no haber ejercido la opción, ya no podrán hacerlo en lo sucesivo, manteniendo su afiliación anterior. VIGÉSIMO SEGUNDA. O.S.Pe.Se como continuadora de O.S.P.O.M.E. es titular de todos los derechos, obligaciones y bienes de ésta. Las contrataciones y prestaciones contratadas por OSPOME continúan vigentes hasta su finalización conforme las modalidades de sus respectivos contratos. VIGÉSIMO TERCERA. Aquellos beneficiarios adherentes afiliados a O.S.P.O.M.E. a la fecha de promulgación de la presente, recibirán la cobertura de la O.S.Pe.Se por un plazo de tres (3) meses. VIGÉSIMO CUARTA. Aquellos beneficiarios jubilados, pensionados o retirados de la Policía Metropolitana a la fecha de promulgación de la presente ley, mantienen la cobertura de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A). CLAUSULAS TRANSITORIAS DEL LIBRO VI - SEGURIDAD PRIVADA VIGÉSIMO QUINTA. Las cooperativas de trabajo debidamente conformadas que al 31 de diciembre de 2016 cuenten con una autorización vigente emitida por el Gobierno de la Ciudad para brindar servicios de seguridad privada, podrán continuar desarrollando la actividad, en tanto cumplan los restantes requisitos establecidos en esta Ley.

VIGÉSIMO SEXTA. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 441 inciso 1 del Libro VI, se establece un plazo de tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley. VIGÉSIMO SEPTIMA. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 441 inciso 13 del Libro VI, se establece un plazo de un (1) año improrrogable a partir de la promulgación de la presente ley. VIGESIMO OCTAVA. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Libro VI, se establece un plazo de tres (3) años improrrogable a partir de la promulgación de la presente ley.

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VIGÉSIMO NOVENA. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 469 inciso 5 del Libro VI, se establece un plazo de cinco (5) años improrrogable a partir de la promulgación de la presente ley. CLAUSULAS TRANSITORIAS DEL LIBRO VII - SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA TRIGÉSIMA. En el plazo de dos (2) meses a partir de la promulgación de la presente ley, la autoridad de aplicación procederá a confeccionar los informes acerca de las instalaciones de videocámaras actualmente existentes, así como a destruir aquellas grabaciones que no reúnan las condiciones legales para su conservación. TRIGÉSIMO PRIMERA. Los establecimientos privados alcanzados por la obligación emanada del artículo 487 del Libro VII, tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Ley para adecuarse a lo establecido. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO TRIGÉSIMO SEGUNDA. Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión de Seguimiento de la Etapa de Consolidación conforme Resolución 289/LCABA/015. La Comisión está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Seguridad, de Justicia y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y veinte (20) Diputados/as respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho Cuerpo. La Comisión tendrá una duración de un (1) año, y tiene por objeto el seguimiento, tratamiento y análisis integral de la segunda etapa - Consolidación - conforme el Convenio 1/16 firmado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo elaborar dos (2) informes semestrales para ser presentados en plenario de las Comisiones mencionadas precedentemente. Art. 523.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez DECRETO N.° 645/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.688 (E.E. N° 26402987-MGEYA-DGALE-2016) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2016. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

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Poder Ejecutivo Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 151/AVJG/16

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), los Decretos N° 1145/09, N° 95 /14 y sus modificatorios, Nº 363 /15 y modificatorios, la Resolución N° 195-SSDEP/16, la Disposición N° 396/14, el Expediente Electrónico N° 23964984-DGADMDEP/16, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 9611-1324-LPU/16, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación del "Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas, consistente en la provisión de desayunos, almuerzos y meriendas destinado a los niños participantes del Programa "Colonias de Verano 2017" y personal afectado al desarrollo de la misma", con la modalidad de Orden de Compra Abierta, llevada a cabo al amparo de lo establecido por en los artículos 31, 32 y 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), sus Decretos Reglamentarios N° 1145 /09 y N° 95/14 y sus modificatorios, con destino a la Dirección General Infraestructura Deportiva de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano; Que como antecedente del caso, es dable poner de resalto que, mediante Resolución N° 195-SSDEP/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas licitatorios, estableciéndose el Presupuesto Oficial de la presente contratación en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ 78.817.754,40.-); Que asimismo, mediante el mentado acto administrativo se dispuso el llamado a Licitación Pública mediante el sistema de compras electrónicas BAC, fijándose como fecha de Apertura Ofertas el día 22 de noviembre de 2016 a las 12:00 horas, así como también se designó a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas que habría de intervenir en el procedimiento licitatorio que nos ocupa; Que la aludida Resolución, así como el correspondiente llamado a Licitación Pública han sido debidamente publicados en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, practicándose asimismo las notificaciones correspondientes a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, conforme lo normado por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.454), sus Decretos Reglamentarios N° 1145/09, 95 /14 y sus modificatorios; Que cabe poner de manifiesto que con fecha 17 de noviembre de 2016 el Sr. Secretario de Desarrollo Ciudadano emitió la Circular Con Consulta N° 1 al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en respuesta a la consulta realizada por una firma adquirente de los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, la que fue debidamente publicada y notificada, en un todo de acuerdo a la normativa vigente en la materia;

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Que así las cosas, tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), el día 22 de noviembre de 2016, se recibieron un total

de once (11) ofertas, correspondientes a las firmas SERVIR C' S.A. (CUIT N° 30-70725726-8), CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. (CUIT N° 30-64316141-5), DASSAULT S.A. (CUIT N° 30-70806934-1), SIDERUM S.A. (CUIT N° 33-70713333-9), SUCESION DE RUBEN MARTIN S.A. (CUIT N° 30-58167766-5), FRIENDS FOOD S.A. (CUIT N° 30-70395143-7), LAMERICH S.R.L. (CUIT N°30-59995560-3), BAGALA S.A. (CUIT N° 30-55011974-5), COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. (CUIT N° 30-64344971-0), ARKINO S.A. (CUIT N° 33-70783088-9) y SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. (CUIT N° 30-69559556-1); Que en este estado, la Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante su Acta N° 1 de fecha 1° de diciembre del corriente año, solicitó a la Unidad Operativa de Adquisiciones de este organismo que requiriera a los oferentes información complementaria y aclaratoria de sus propuestas con el objeto de su evaluación, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente procedimiento; Que practicada dicha intimación, los oferentes dieron cabal cumplimiento en legal tiempo y forma a las solicitudes efectuadas; Que en este contexto, la Comisión de Evaluación de Ofertas verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios y mediante su Dictamen de Evaluación de Ofertas y su rectificatorio, emitidos en fechas 6 y 16 de diciembre de 2016, respectivamente, aconsejó la adjudicación a la firma SIDERUM S.A. (CUIT N° 33-70713333-9) del Renglón N° 1 por el monto máximo total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 8.909.450.-), a la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. (CUIT N° 30-69559556-1) de los Renglones N° 2 y N° 4 por los montos máximos totales de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 8.909.450.-), y PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 890.945.),respectivamente, lo que asciende a la suma total máxima de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 9.800.395.-), a la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. (CUIT N° 30-64344971-0) del Renglón N° 3 por el monto máximo total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SEIS ($ 9.622.206.-), a la firma BAGALA S.A. (CUIT N° 30-55011974-5) de los Renglones N° 5 y N° 6 por los montos máximos totales de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 5.345.670.-) y PESOS SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 712.756.-), respectivamente, lo que asciende a un total máximo de PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($ 6.058.426.-), a la firma DASSAULT S.A. (CUIT N° 30-70806934-1) de los Renglones N° 7 y N° 8 por los montos máximos totales de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 4.454.725.-) y de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 712.756.-), respectivamente lo que asciende a un total máximo de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 5.167.481.-), a la firma FRIENDS FOOD S.A. (CUIT N° 30-70395143-7) de los Renglones N° 9, N° 10 y N° 13 por los montos máximos totales de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA ($3.563.780), PESOS SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 712.756.-), y PESOS TRES MILLONES

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DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 3.207.402.-), respectivamente, lo que asciende a un total máximo de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 7.483.938.-), a la firma LAMERICH S.R.L. (CUIT N°30-59995560-3) de los Renglones N° 11 y N° 14 por los montos máximos de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 4.276.536.-), y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 2.316.457.-), respectivamente lo que asciende a un total máximo de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 6.592.993.-), a la firma ARKINO S.A. (CUIT N° 33-70783088- 9) de los Renglones N° 12, N° 18 y N° 20 por los montos máximos totales de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 2.494.646.-), PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE ($ 1.960.079.-), y PESOS TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE ($ 3.029.213.-), respectivamente, lo que asciende a un total máximo de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 7.483.938.-), a la firma SUCESION DE RUBEN MARTIN S.A. (CUIT N° 30-58167766-5) de los Renglones N° 15 y N° 19 por los montos máximos totales de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON 40/100 ($ 1.176.047,40.-), y PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($ 6.058.426.-) respectivamente lo que asciende a un total máximo de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 40/100 ($ 7.234.473,40.-), a la firma CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. (CUIT N° 30-64316141-5) de los Renglones N° 16 y N° 21 por los montos máximos totales de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE ($ 1.960.079.-) y PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($ 1.354.236,40.-), respectivamente, lo que asciende a un total máximo de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 40/100 ($ 3.314.315,40.-) y a la firma SERVIR C' S.A. (CUIT N° 30-70725726-8) del Renglón N° 17 por el monto máximo total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 3.207.402.-) en un todo acuerdo a lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5.454) y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/09 y N° 95/14 y sus modificatorios; Que cabe destacar que, los mentados Dictámenes de Evaluación de Ofertas, fueron debidamente publicados y notificados a la totalidad de las oferentes, en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Que luego de transcurrido el plazo legal, no se recibieron impugnaciones a los aludidos Dictámenes, conforme surge de los Informes N° 27318660-DGADMDEP/16 y N° 27663990-DGADMDEP/16, emitidos por la Dirección General Administración y Organización Deportiva; Que el gasto proyectado se encuentra sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado dentro de los presupuestos para el ejercicio siguiente; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.454); Que atento a lo expuesto, se emite el presente acto administrativo. Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 411 /16,

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 9611-1324-LPU/16 para la contratación de un "Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas, consistente en la provisión de desayunos, almuerzos y meriendas destinado a los niños participantes del Programa "Colonias de Verano 2017" y personal afectado al desarrollo de la misma", realizada al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32 y 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), sus Decretos Reglamentarios N° 1145/09 y N° 95/14 y sus modificatorios, mediante el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires Compras (BAC), bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta. Artículo 2°.- Adjudícase a la firma a la firma SIDERUM S.A. (CUIT N° 33-70713333-9) el Renglón N° 1 por el monto máximo total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 8.909.450.-), a la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. (CUIT N° 30-69559556-1) los Renglones N° 2 y N° 4 por los montos máximos totales de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 8.909.450.-), y PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 890.945.-) ,respectivamente, lo que asciende a un total máximo de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 9.800.395.-), a la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. (CUIT N° 30-64344971-0) el Renglón N° 3 por el monto máximo total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SEIS ($ 9.622.206.-), a la firma BAGALA S.A. (CUIT N° 30-55011974-5) los Renglones N° 5 y N° 6 por los montos máximos totales de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 5.345.670.-) y PESOS SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 712.756.-), respectivamente, lo que asciende a un total máximo de PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($ 6.058.426.-), a la firma DASSAULT S.A. (CUIT N° 30-70806934-1) los Renglones N° 7 y N° 8 por los montos máximos totales de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 4.454.725.-) y de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 712.756.-), respectivamente lo que asciende a un total máximo de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 5.167.481.-), a la firma FRIENDS FOOD S.A. (CUIT N° 30-70395143-7) los Renglones N° 9, N° 10 y N° 13 por los montos máximos totales de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA ($3.563.780), PESOS SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 712.756.-), y PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 3.207.402.-), respectivamente, lo que asciende a un total máximo de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 7.483.938.-), a la firma LAMERICH S.R.L. (CUIT N°30-59995560-3) los Renglones N° 11 y N° 14 por los montos máximos de PESOSCUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 4.276.536.-), y PESOS DOS MILLONES

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EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 2.316.457.-), respectivamente lo que asciende a un total máximo de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 6.592.993.-), a la firma ARKINO S.A. (CUIT N° 33-70783088-9) los Renglones N° 12, N° 18 y N° 20 por los montos máximos totales de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 2.494.646.-), PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE ($ 1.960.079.-), y PESOS TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE ($ 3.029.213.-), respectivamente, lo que asciende a un total máximo de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 7.483.938.-), a la firma SUCESION DE RUBEN MARTIN S.A. (CUIT N° 30-58167766-5) los Renglones N° 15 y N° 19 por los montos máximos totales de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON 40/100 ($ 1.176.047,40.-), y PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($ 6.058.426.-) respectivamente lo que asciende a un total máximo de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 40/100 ($ 7.234.473,40.-), a la firma CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. (CUIT N° 30-64316141-5) los Renglones N° 16 y N° 21 por los montos máximos totales de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE ($ 1.960.079.-) y PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($ 1.354.236,40.-), respectivamente, lo que asciende a un total máximo de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 40/100 ($ 3.314.315,40.-) y a la firma SERVIR C' S.A. (CUIT N° 30-70725726-8) el Renglón N° 17 por el monto máximo total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 3.207.402.-), ascendiendo la presente contratación a un total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DIECISIETE CON 80/100 ($ 74.875.017,80.-) en un todo acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5.454) y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/09 y N° 95/14 y sus modificatorios. Artículo 3º.- Atento a lo normado por el artículo 40 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorio, ante la emisión de las solicitudes de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en forma conjunta, por el monto de las cantidades requeridas, dejándose constancia que el gasto que se proyecta quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado dentro de los presupuestos para el ejercicio siguiente. Artículo 4º.- Delégase en la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano la suscripción de las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de éste organismo. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Notifíquese a la totalidad de los oferentes, conforme los términos de los artículos 60 y 61 del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Cumplido, remítase a la Subsecretaría de

Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, a los fines de la prosecución de su trámite. Santilli

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 3/ASINF/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), la Ley N° 5.460, su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 446/MHGC/2016, la Resolución N° 219/ASINF/16, el Expediente Electrónico Nº 00086459-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la asignación de Unidades Retributivas a los agentes Brenda Bianchi DNI N° 92.031.547, CUIT N° 27-92031547-5 y Fernando Karageorgos DNI N° 26.952.645, CUIT N° 23-26952645-9, Planta Permanente de la Dirección General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información a partir del 01 de Enero del 2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5454) se creó la Agencia de Sistemas de Información (ASI), en su carácter de órgano rector en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración."; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que por Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que asimismo mediante Comunicación UCCOP N° 701 se informó que los Suplementos de Gabinete asignados a los agentes de Planta Transitoria y Permanente en los términos del artículo N° 1 de la Resolución N° 446/MHGC/16 tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente año; Que en este sentido mediante Nota N° 26235743-DGIASINF-2016, el Director General de Infraestructura, solicitó se arbitren los medios necesarios para la asignación de 100 (Cien) Unidades Retributivas para la agente Brenda Bianchi y 100 (Cien) Unidades Retributivas para el agente Fernando Karageorgos, ambos Planta Permanente de la Dirección General de Infraestructura; Que asimismo se deja constancia que por Resolución N° 219/ASINF/16 se asigno a partir del 01 de Noviembre de 2016 el Suplemento de Gabinete para los agentes mencionados ut-supra;

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Que en este sentido, la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención y remitió la presente a efectos que se proceda a la asignación a partir del 01 de Enero de 2017, de los agentes Brenda Bianchi y Fernando Karageorgos con 100 (Cien) Unidades Retributivas para cada uno, verificando que dicha Dirección General cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la erogación en cuestión, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1°-. Asignase a partir del 01 de Enero de 2017, a la agente Brenda Bianchi DNI N° 92.031.547, CUIT N° 27-92031547-5 Personal de Planta Permanente de la Dirección General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con 100 (Cien) Unidades Retributivas Mensuales. Artículo 2°-. Asignase a partir del 01 de Enero de 2017, al agente Fernando Karageorgos DNI N° 26.952.645, CUIT N° 23-26952645-9 Personal de Planta Permanente de la Dirección General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con 100 (Cien) Unidades Retributivas Mensuales. Articulo 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Santagada López

RESOLUCIÓN N.° 199/SSSYP/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Resolución Nº 164-SSSYP/16, el Expediente Nº 16524474-MGEYA-DGABDIP/16 y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, tramita la renuncia presentada por BUSTAMANTE, Lia, DNI N° 25.567.584, CUIT N° 27-25567584-8, al contrato de locación de obra, autorizado por Resolución Nº 164-SSSYP/16, a partir del 31 de Octubre del presente año; Que, por la mencionada Resolución, recaída en el Expediente Nº 16524474-MGEYA-DGABDIP/16, se autorizó, entre otros, la contratación de BUSTAMANTE, Lia, DNI N° 25.567.584, CUIT N° 27-25567584-8, bajo la modalidad de locación de obra, para desempeñarse en la Dirección General Administración de Bases de Datos e Ingeniería de Proyectos, dependiente de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 01/07/2016 al 31/12/2016

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Que no existen observaciones ni impedimentos, por lo que corresponde aceptar la renuncia presentada; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 31/10/2016 la renuncia presentada por BUSTAMANTE, Lia, DNI N° 25.567.584, CUIT N° 27-25567584-8, al contrato de locación de obra autorizado por Resolución Nº 164-SSSYP/16 Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Cerdán

RESOLUCIÓN N.° 201/SSSYP/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 501/12, la Resolución Conjunta N° 18- MHGCMMGC-SECLYT-MJGGC/12, la Resolución Nº 1.769-MHGC/12, la Resolución Nº 2617-MHGC/16 el Expediente Nº 10409962-MGEYA-DGTALMJG-2016, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto en concepto de Movilidad del 4° trimestre de 2016 de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros en los términos del N° 501/12, y su normativa complementaria la Resolución Conjunta N° 18-MHGC-MMGC-SECLYT-MJGGC/12 y la Resolución Nº 1769-MHGC/12, que aprueba el "Régimen de Gastos de Movilidad" de reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución Conjunta N° 18 MHGC-MMSECLYTGC-MJGGC/12 en el punto FM-010-120 del Anexo I "Tramite de solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad", establece que la rendición deberá acompañar el "Acto Administrativo donde conste la aprobación de gastos firmado por el Director General de la repartición o Superior"; Que resulta dable destacar que como Anexo de la presente se aprueba la "Planilla de Resumen Trimestral" incorporada como Anexo III de la Resolución Conjunta N° 18- MHGC-MMGC-SECLYT-MJGGC/12; Que en este sentido, resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS DISPONE

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Artículo 1°- Apruébese el gasto en concepto de Movilidad del 4° trimestre de 2016 correspondiente a la Subsecretaría de Sistemas y Procesos dependiente de la

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Jefatura de Gabinete de Ministros por el monto de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-), conforme el Anexo "Planilla de Resumen Trimestral" IF-2016-28106895 --SSSYP que como tal forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase para su intervención Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cerdán

RESOLUCIÓN N.° 202/SSSYP/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 28.191.509-MGEYA-DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas del Inciso 3- Servicios no Personales, del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 9604- Subsecretaría de Sistemas y Procesos; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de la mencionada unidad ejecutora, para las cuales el Inciso 3- Servicios no Personales, del Programa 44- Estrategia y Desarrollo, Proyecto 1- Tramitación Electrónica, no cuenta con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado al mismo inciso y programa, pero del Proyecto 7- Datawarehouse Corporativo de Gobierno, dado que cuenta con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados al Inciso 3- Servicios no Personales, del Programa 44- Estrategia y Desarrollo, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2016-28193548-DGTALMJG forma parte integrante de la presente.

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ANEXO

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Cerdán

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 4147/MHGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO el Expediente Electrónico 2015-37.424.442-MGEYA-DGCHU mediante el cual se instruyó el Sumario Nº 1006/16 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 71-MHGC-16 se ordenó la instrucción del sumario administrativo a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a la desaparición de una computadora Notebook marca BANGHO, modelo 1500, serie Nº 225049, perteneciente a la Sub Gerencia Operativa del Programa Jóvenes Profesionales, de la entonces Dirección General de Capital Humano de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; Que, de conformidad con el Informe suscripto por la ex Subgerente Operativa de la otrora Dirección General de Capital Humano, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, Silvina Etelvina Arnozis, datado el 14/12/15, se puso en conocimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del ex Ministerio de Modernización la sustracción del elemento en cuestión, el que era utilizado en el Programa Jóvenes Profesionales, advertido en ocasión de la realización de la Auditoría Interna del Patrimonio de la aludida dependencia; Que, indicó que el referido bien se resguardaba en un mueble perteneciente a la citada Dirección General; Que, la aludida ex funcionaria Silvina Etelvina Arnozis procedió a formular la pertinente denuncia policial ante la Comisaría 1ª de la Policía Federal Argentina, la que fuera radicada con fecha 18/01/16, caratulada: Hurto, sumario Nº 195, la que estableció que se le dio intervención a la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 3, a cargo del Dr. Ramos, Secretaría Nº 1 del Dr. Negrette; Que, la Directora General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, Nereida María Laura Delgado, en virtud de la Providencia identificada con el Nº 2.946.210- DGTALMH-16, de fecha 19/01/16, tomó intervención y aconsejó que se iniciase el pertinente sumario administrativo a efectos de arribar a la verdad objetiva del hecho acontecido, deslindar las responsabilidades del caso y proteger los legítimos intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud del tercer párrafo del art. 11 del Decreto Nº 3360/68, incorporado por el Decreto Nº 468/08, se le recibió declaración testimonial a la empleada administrativa del Programa Jóvenes Profesionales, Claudia Romé, que tomó conocimiento de la desaparición investigada, en virtud de haberse realizado una auditoría en la dependencia, la que arrojó la falta de dos computadoras que se guardaban en un armario; Que, explicó que luego de haberse advertido ello, la dicente se lo comunicó a la Subgerente del Programa, Silvina Etelvina Arnozis, quien a su vez se lo informó a la Directora General y formalizó la denuncia policial pertinente;

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Que, indicó que las computadoras faltantes se guardaban en un armario con llave, el que se encontraba en un ambiente amplio, el que se compartía con otras Gerencias, sin tabiques divisorios. Agregó que las llaves de dicho mueble eran accesibles a cualquier integrante de la oficina, a pesar de que se guardaban en el cajón del escritorio de la Subgerente, Silvina Etelvina Arnozis, responsable del Programa; Que, afirmó que las computadoras eran asignadas por la Subgerente del Programa, en base a las necesidades operativas y la entrega era realizada por la dicente o por cualquier otro empleado del sector; Que, señaló que el personal del área en la que la declarante se desenvolvía, trabajaba de 10:00 a 17:00 hs. Agregó que la Subgerente lo hacía más temprano y se quedaba fuera de dicho horario, de acuerdo a las necesidades; Que, reseñó que los empleados que trabajaban en la aludida dependencia eran Jazmín Álvarez, Andrea De Luca y otras dos personas que habían dejado de pertenecer al Programa, que eran Matías Alberti e Ignacio Salmeri; Que, destacó que una vez al año se realizaba un control del patrimonio perteneciente al Programa Jóvenes Profesionales; Que, refirió que la oficina en la que funcionaba el Programa referenciado estaba emplazada en el séptimo piso del inmueble de la calle Maipú 116, de esta Ciudad; Que, subrayó que no había ninguna persona de vigilancia en la puerta y en el piso donde se encontraba la oficina; Que, aseveró que a dicho recinto se accedía por una puerta de vidrio sin llave; Que, finalizó su narración manifestando que Silvina Etelvina Arnozis era la responsable del sector, que desconocía si hubo otros hechos de similares características; Que, depuso en testimonial en la sede de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, la Licenciada en Relaciones del Trabajo con funciones en el Programa Jóvenes Profesionales, Natalia Melina Díaz, quien expresó que cumplía servicios en la otrora Dirección General de Capital Humano, en el horario de 10:00 a 18:00 hs; Que, explicó que tomó conocimiento del faltante a través de los dichos de quien entonces era la Subgerente del Programa Jóvenes Profesionales, Silvina Etelvina Arnozis, la que en virtud del informe de Auditoría advirtió la irregularidad; Que, aclaró que el Programa Jóvenes Profesionales se formaba por un período de cuatro años, en el que el primero de ellos era de rotación y a partir del segundo año, se procedía a incorporar a los jóvenes a distintas áreas. Agregó que existían computadoras para dárselas a los jóvenes durante su entrenamiento; Que, destacó que las computadoras faltantes se guardaban en un armario que tenía llave, el que se encontraba en la oficina donde funcionaba el aludido Programa, bajo la custodia de Silvina Etelvina Arnozis; Que, remarcó que la prenombrada ex funcionaria era quien ejercía el control de la entrega de los equipos, los que también podían ser repartidos por otras personas pertenecientes al referido Programa; Que, manifestó desconocer si los equipos informáticos faltantes estaban asignados a algún profesional a la fecha de haberse detectado la irregularidad; Que, señaló que el lugar donde prestaba servicios era un salón abierto en el que había islas de trabajo, al que se accedía sin control. Agregó que el piso donde funcionaba el Programa Jóvenes Profesionales también era compartido con la Dirección de Planeamiento de Carrera y con la Dirección de Auditoría;

Que, subrayó que nunca vio que la puerta de acceso a la dependencia estuviese cerrada; Que, dijo que el personal trabajaba de 10:00 a 17:00 hs, excepto la Gerente que comenzaba un poco antes; Que, finalizó su relato expresando que desconocía si existían medidas de seguridad en el sector donde se produjo el faltante;

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Que, depuso en testimonial en la sede de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, la empleada con funciones administrativas en el Programa Jóvenes Profesionales, Andrea De Luca; Que, expresó que cumplía servicios en el horario de 10:00 a 17:00 hs y afirmó haber tomado conocimiento del faltante en virtud de las reuniones que tenían con la Subgerenta del Programa, quien le informó que del informe de Auditoría había surgido la desaparición de las computadoras del sector; Que, indicó que las computadoras eran asignadas en base a las necesidades operativas del sector y ellas eran entregadas por la agente Claudia Romé. Añadió que en ausencia de ésta, cualquier empleado podía hacerlo; Que, aclaró que los equipos informáticos referenciados debían guardarse en el armario con llave de la repartición, sin embargo en algunas ocasiones dicho mueble quedaba abierto o con la llave puesta; Que, señaló que la llave del armario se guardaba en el cajón del escritorio de la Subgerente, Silvina Etelvina Arnozis, al que todos los empleados del área tenían acceso; Que, destacó que todos los trabajadores del organismo se desempeñaban en el horario de 10:00 a 17:00 hsy que la Subgerente concurría un poco más temprano y a veces se quedaba fuera de dicho rango temporal en función de las necesidades del Programa; Que, refirió que los agentes que trabajaban allí eran Natalia Melina Díaz, Claudia Romé, Jazmín Álvarez y la Subgerente Silvina Etelvina Arnozis. Agregó que las dos personas que dejaron de pertenecer al organismo eran Matías Alberti e Ignacio Salmeri; Que, explicó que la oficina donde funcionaba el Programa Jóvenes Profesionales estaba ubicada en el séptimo piso del edificio de la calle Maipú 116. Agregó que era un espacio abierto, el que era compartido con otras Direcciones Generales; Que, refirió que no había ninguna persona de seguridad en la puerta del piso donde estaba la oficina y que dicha puerta de vidrio no tenía llave; Que, concluyó que Silvina Etelvina Arnozis era la responsable del sector y que en la actualidad (marzo 2016) prestaba servicios en la Administración Nacional; Que, también depuso en testimonial la Licenciada en Relaciones Públicas y en Recursos Humanos, con funciones de analista de Recursos Humanos en el Programa Jóvenes Profesionales, Jazmín Álvarez, quien expresó que cumplía servicios en el horario de 10:00 a 18:00 hs; Que, explicó que se enteró del hecho de autos en virtud de una auditoría que se realizó en la dependencia y refirió que se advirtió la falta de dos computadoras, las que se guardaban en un armario del organismo; Que, dijo que se entregaban los equipos referenciados en función de las necesidades operativas y ellas eran entregadas por la agente Claudia Romé o por la responsable del área, Silvina Etelvina Arnozis;

Que, señaló que la oficina era un espacio abierto y afirmó que cualquier empleado tenía acceso al armario, en el que se guardaban las computadoras. Agregó que la llave de dicho mueble se colocaba en un cajón de la Subgerente Arnozis, el que todos los trabajadores podían manipular; Que, indicó que las computadoras eran asignadas en base a las necesidades operativas del sector y destacó que todos los trabajadores del organismo se desempeñaban en el horario de 10:00 a 17:00 hs y que la Subgerente concurría un poco más temprano y a veces se quedaba fuera de dicho rango temporal en función de las necesidades del Programa;

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Que, refirió que los agentes que trabajaban allí eran Natalia Melina Díaz, Claudia Romé, Andrea De Luca y la Subgerenta Silvina Etelvina Arnozis y agregó que las dos personas que dejaron de pertenecer al organismo eran Matías Alberti e Ignacio Salmeri; Que, explicó que la oficina donde funcionaba el Programa Jóvenes Profesionales estaba ubicada en el séptimo piso del edificio de la calle Maipú 116. Agregó que era un espacio abierto, el que era compartido con otras Direcciones Generales; Que, aseveró que no había ninguna persona de seguridad en la puerta del piso donde estaba la oficina y que dicha puerta de vidrio no tenía llave; Que, concluyó que Silvina Etelvina Arnozis era la responsable del sector y que en la actualidad prestaba servicios en la Administración Nacional; Que, fue oficiada la Dirección General de Cultura del Servicio Público, mediante la Nota identificada con el Nº 8.688.466-DGTALMH-16, con el objeto de que el aludido órgano informase la actual situación de revista de la agente Silvina Etelvina Arnozis; Que, la dependencia oficiada, en virtud de la Nota Nº 10.468.601-SECCCYFP-16, datada el 11/04/16, comunicó que la ciudadana Silvina Etelvina Arnozis renunció con fecha 31/01/16; Que, la Instrucción agregó el Informe Nº 16.383.949-DGSUM-16, datada el 29/06/16, en la que se asentó que la Causa Penal referida a los hechos de autos, la que tramitó por ante la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 3 de la Capital Federal, fue archivada con fecha 22/02/16; Que, fue oficiada la Dirección General de Custodia de Bienes, mediante la Nota identificada con el Nº 17.555.805-DGSUM-16, con el objeto de que informase si la Dirección General de Capital Humano contaba con servicios de seguridad durante el mes de diciembre de 2015. Asimismo requirió que en caso afirmativo, que remitiese el listado del personal que prestó servicios allí y la copia del Libro de Novedades; Que, el órgano oficiado se pronunció a través de su Director General, Daniel Raban, mediante la Nota Nº 18.171.541-DGCB-16, quien comunicó que no se prestó servicio de seguridad alguno en la Dirección General de Capital Humano en el mes de diciembre de 2015. Además aclaró que el edificio donde funcionaba la dependencia era un inmueble de alquiler de oficinas que poseía seguridad privada no contratada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la Instrucción, luego de haber hallado finalizada la presente pesquisa, dispuso su clausura; Que, como corolario de todo ello, unido al resultado negativo de la causa penal instruida con motivo de los hechos de autos, deviene inoficioso proseguir con la presente investigación; Que, vale aclarar que la Resolución Nº 71-MHGC-16, consignó la desaparición de una computadora Notebook marca BANGHO, modelo 1500, serie Nº 225049, de

conformidad con lo manifestado por la ex funcionaria Silvina Etelvina Arnozis en el Informe identificado con el Nº 38.370.641-DGCHU-15, de fecha 14/12/15. Sin embargo del Certificado de Denuncia policial formalizada ante la Seccional 1ª de la Policía Federal Argentina el 18/01/16 y de los dichos de las testigos Claudia Romé, Natalia Melina Díaz, Andrea De Luca y Jazmín Álvarez, dimana el hurto de la computadora Notebook marca BANGHO, modelo 1500, serie Nº 225043, de lo que se colige que la irregularidad consistió no solo en el faltante de un equipo informático portátil, sino de dos; Que, es preciso subrayar que resultaría inoficioso y evitaría un dispendio administrativo inútil ordenar un nuevo sumario tendiente a investigar el hurto de la computadora Notebook marca BANGHO, modelo 1500, serie Nº 225043; Que, por ello, atento lo aconsejado por Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10;

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EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1°.- Archívese el Sumario Nº 1006/16 instruido mediante Resolución N° 71/MHGC/16, en el que no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, instruido a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a la desaparición de una computadora Notebook marca BANGHO, modelo 1500, serie Nº 225049, perteneciente a la Sub Gerencia Operativa del Programa Jóvenes Profesionales, de la entonces Dirección General de Capital Humano de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Cultura del Servicio Público dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros y, pase a la Dirección General de Contaduría para su baja patrimonial. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 4157/MHGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 1.143/05 y modificatorios y Nº 638/07, la Resolución Nº 940/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 28.074.319/SSGAE/16, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el cese, a partir del 31 de diciembre de 2016, de la señora Mariana Margarita Paz, DNI Nº 16.610.508; CUIL 27-16610508-8 como personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, quien fuera designada por Resolución Nº 940/MHGC/16; Que el Decreto Nº 1.143/05 y sus modificatorios regulan el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete de las reparticiones de su dependencia, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso. Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Cese a partir del 31 de diciembre de 2016, a la señora Mariana Margarita Paz, DNI Nº 16.610.508; CUIL 27-16610508-8 como personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 4158/MHGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El E.E. Nº 26.583.572/2016 (DGPLYCO) y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1116/MHGC/2016, se otorgó a partir del 27 de enero de 2016 y por el término de un año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Jacqueline Itzcovich, CUIL. 27-33293872-5, perteneciente a la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda; Que según surge de los presentes actuados, la involucrada solicita la prórroga de dicha licencia a partir del 27 de enero de 2017 y hasta el 26 de enero de 2018; Que el citado Ministerio accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por Decreto Nº 1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1.-Prorrógase a partir del 27 de enero de 2017 y hasta el 26 de enero de 2018, lo dispuesto por Resolución N° 1116/MHGC/2016, a la agente Jacqueline Itzcovich, CUIL. 27-33293872-5, perteneciente a la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, partida 6801.1500.H.00, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del citado Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

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RESOLUCIÓN N.° 2323/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 25785955/DGRINSTI/2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Subdirección General Técnica Tributaria, de la Dirección General de Rentas, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley N° 2603, del Ministerio de Hacienda, solicita la transferencia de la agente Maria Alejandra Maqueira Rodriguez, CUIL 23-24203651-4, quien revista en Fiscalización, de la Dirección General Protección del Trabajo, de la Subsecretaría Industria, Trabajo y Comercio, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Maria Alejandra Maqueira Rodriguez, CUIL 23-24203651-4, a la Subdirección General Técnica Tributaria, de la Dirección General de Rentas, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley N° 2603, del Ministerio de Hacienda, partida 6052.0500, deja partida 6551.0030, de Fiscalización, de la Dirección General Protección del Trabajo, de la Subsecretaría de Industria, Trabajo y Comercio, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Rentas, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley N° 2603, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Protección del Trabajo, de la Subsecretaría de Industria, Trabajo y Comercio, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

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RESOLUCIÓN N.° 2324/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 23545990/DGESYC/2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Estadística y Censos, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley N° 2603, del Ministerio de Hacienda, solicita la transferencia del agente Jorge Eduardo Gimenez, CUIL 20-29921220-4, quien revista en el Hospital Municipal de Oncología Marie Curie, de la Dirección General de Hospitales, de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Jorge Eduardo Gimenez, CUIL 20-29921220-4, a la Dirección General Estadística y Censos, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley N° 2603, del Ministerio de Hacienda, partida 6083.0000, deja partida 4022.0200, del Hospital Municipal de Oncología Marie Curie, de la Dirección General de Hospitales, de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Estadística y Censos, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley N° 2603, del mismo Ministerio, y al Hospital Municipal de Oncología Marie Curie, de la Dirección General de Hospitales, de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, la que deberá notificar fehacientemente al interesado. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

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RESOLUCIÓN N.° 2325/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 24212629/DGECS/2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Economía Social, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, solicita la transferencia de la agente Leonarda Soledad Caire, CUIL 27-26520114-3, quien revista en la Dirección Servicios y Dependencia, de la Secretaría de Tercera Edad, del mismo Ministerio; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Leonarda Soledad Caire, CUIL 27-26520114-3, a la Dirección General de Economía Social, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, partida 4518.0000, deja partida 4530.0000, de la Dirección Servicios y Dependencia, de la Secretaría de Tercera Edad, del mismo Ministerio. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Economía Social, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, y a la Dirección Servicios y Dependencia, de la Secretaría de Tercera Edad, del mismo Ministerio, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

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RESOLUCIÓN N.° 2326/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 24244586/SSRIEI/2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Protocolo y Ceremonial, de la Subsecretaria Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaria General y Relaciones Internacionales, de la Jefatura de Gobierno, solicita la transferencia del agente Juan Manuel Magallanes, CUIL 20-37932396-1, quien revista en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Juan Manuel Magallanes, CUIL 20-37932396-1, a la Dirección General Protocolo y Ceremonial, de la Subsecretaria Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaria General y Relaciones Internacionales, de la Jefatura de Gobierno, partida 2071.0020, deja partida 2101.0010, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Protocolo y Ceremonial, de la Subsecretaria Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaria General y Relaciones Internacionales, de la Jefatura de Gobierno, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá notificar fehacientemente al interesado. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

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RESOLUCIÓN N.° 2329/SSGRH/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 23546664/DGESYC/2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Estadística y Censos, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley N° 2603, del Ministerio de Hacienda, solicita la transferencia del agente Jonathan Gabriel Medina, CUIL 20-31966995-8, quien revista en la Gerencia Operativa Relaciones Laborales, de la Dirección General de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Jonathan Gabriel Medina, CUIL 20-31966995-8, a la Dirección General de Estadística y Censos, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley N° 2603, del Ministerio de Hacienda, partida 6083.0000, deja partida 6020.0181, de la Gerencia Operativa Relaciones Laborales, de la Dirección General de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del mismo Ministerio. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Estadística y Censos, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley N° 2603 del Ministerio de Hacienda, y a la Gerencia Operativa Relaciones Laborales, de la Dirección General de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda; la que deberá notificar fehacientemente al interesado. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

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RESOLUCIÓN N.° 2330/SSGRH/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 21229419/DGSAM/2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Salud Mental, de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, solicita la transferencia del agente Julio Romero, CUIL 20-16299328-4, quien revista en el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, de la Dirección General de Salud Mental, de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministro de Salud; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Julio Romero, CUIL 20-16299328-4, a la Dirección General de Salud Mental, de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, partida 4001.0200, deja partida 4023.0010, del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, de la Dirección General de Salud Mental, de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministro de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Salud Mental, de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, y al Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, de la Dirección General de Salud Mental, de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministro de Salud, la que deberá notificar fehacientemente al interesado. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

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RESOLUCIÓN N.° 2331/SSGRH/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 23143953/DGTALMAEP/2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, solicita la transferencia de la agente Melanie Font, CUIL 27-35270160-8, quien revista en la Dirección General Técnica, Adminsitrativa y Legal, de la Agencia de Protección Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Melanie Font, CUIL 27-35270160-8, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, partida 3501.0010, deja partida 3533.0040, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de la Agencia de protección Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental del mismo Ministerio, la que deberá notificar fehacientemente a la interesado. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

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RESOLUCIÓN N.° 2335/SSGRH/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado Ley N° 5454), los Decretos Nros. 2182/2003 y 580/2016, la Resolución N° 3380/MHGC/2016, y el Expediente Electrónico N° 24654374/HRRMF/2016 , y CONSIDERANDO: Que a través del artículo 61 de la Ley N° 471, se establece un régimen de disponibilidad de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentado mediante el Decreto N° 2182/2003; Que el artículo 6° del mencionado Decreto establece que la entonces Dirección General de Recursos Humanos procederá a través del Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD) a la redistribución de los agentes de acuerdo a las necesidades planteadas por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por otra parte, por Resolución Nº 2778/MHGC/2010, se instrumenta a partir del 1° de septiembre de 2010, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires; Que asimismo el artículo 75, del precitado Convenio establece que los trabajadores comprendidos en el régimen de disponibilidad, pasarán a revistar presupuestariamente en el Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D); Que en el marco normativo descripto, el Hospital de Rehabilitación Respiratorio María Ferrer, Área de Servicios Operativos del Ministerio de Salud, solicita la transferencia del agente José Eduardo Ruiz, CUIL 20-12753173-1, quien reviste en el Registro en cuestión; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención, realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2182/2003 y 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente José Eduardo Ruiz, CUIL 20-12753173-1, al Hospital de Rehabilitación Respiratorio María Ferrer, Área de Servicios Operativos del Ministerio de Salud, partida 4022.1600, deja partida 9901.0040, del Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, al Hospital de Rehabilitación Respiratorio María Ferrer, Área de Servicios Operativos del Ministerio de Salud y al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, el que deberá notificar fehacientemente al interesado. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2336/SSGRH/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 25047651/ISC/2016, y CONSIDERANDO: Que por Acta Paritaria Nº 4/2013, instrumentada por Resolución Nº 285/MHGC/2013 se creó el Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM), a cargo del Instituto Superior de la Carrera del entonces Ministerio de Modernización; Que mediante Resolución Nº 331/APRA/2015, se dispuso la transferencia del agente Juan Ignacio Aragones, CUIL N° 20-26621754-5, al citado Programa; Que según surge de los presentes actuados, el mencionado Instituto, solicita la transferencia del agente Juan Ignacio Aragones, CUIL N° 20-26621754-5, a la Subsecretaría de Medios y Prensa, de la Secretaría de Medios, de la Jefatura de Gobierno; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Juan Ignacio Aragones, CUIL N° 20-26621754-5, a la Subsecretaría de Medios y Prensa, de la Secretaría de Medios, de la Jefatura de Gobierno, partida 2010.1000, deja partida 6008.1000, del Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM), del Instituto Superior de la Carrera, de la Secretaría Cultura Ciudadana y Función Pública, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- Déjase establecido que el agente Juan Ignacio Aragones, percibirá el adicional de (1) salario neto por la transferencia efectiva, acorde a lo dispuesto en el apartado 2) del Acta Paritaria Nº 4/2013.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Medios y Prensa, de la Secretaría de Medios, de la Jefatura de Gobierno y al Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM), del Instituto Superior de la Carrera, de la Secretaría Cultura Ciudadana y Función Pública, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que deberá notificar fehacientemente al interesado. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2347/SSGRH/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 25107666/DGSAME/2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones del Personal Permanente de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en los términos del artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454); Que en su Anexo, Capítulo I, artículo 2°, se dispone que cuando la transferencia sea entre unidades orgánicas dependientes de la Administración Central y Descentralizada o dos dependencias de ésta última, el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos presupuestarios adecuados para implementar el régimen de dicho acto; Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, solicita la transferencia de la agente Paula Susana Stigliano, CUIL 27-27120030-2, quien revista en el Organismo Fuera de Nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que asimismo manifiesta que la transferencia se hará efectiva a partir del 1° del mes subsiguiente a la firma del presente acto; Que por otra parte, debe establecerse que en caso que la agente mencionada producto de la transferencia, perciba una remuneración bruta mensual inferior, - considerando los conceptos generales y particulares que conforman la misma -, a la que venía percibiendo con anterioridad al presente acto, se le otorgará una suma equivalente a la diferencia salarial emergente, la cual se abonará mediante un concepto mensual de carácter remunerativo, absorbible por cualquier modificación salarial, con excepción a las dispuestas por Negociación Colectiva; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

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LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE Articulo 1°.- Transfiérase a la agente Paula Susana Stigliano, CUIL 27-27120030-2, a la la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME),

dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, asignándosele partida 4020.0000.P.B.04, proveniente del Organismo Fuera de Nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Establécese que la transferencia dispuesta en el artículo anterior, será efectiva a partir del 1° del mes subsiguiente a la firma de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establécese que en el caso que la agente mencionada, producto de la transferencia, perciba una remuneración bruta mensual inferior, -considerando los conceptos general y particulares que conforman la misma-, a la que venía percibiendo con anterioridad al presente acto, se le otorgará una suma equivalente a la diferencia salarial emergente, la cual se abonará mediante un concepto mensual de carácter remunerativo, absorbible por cualquier modificación salarial, con excepción de los incrementos anuales dispuestos por Negociación Colectiva para la categoría de revista. El concepto mencionado será actualizable siguiendo las modificaciones salariales dispuestas por Negociación Colectiva. Artículo 4°.- El Organismo Fuera de Nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá informar a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes la situación de revista del agente mencionado, como así también su último recibo de sueldo, desglosado por conceptos de liquidación, naturaleza de los mismos, y las licencias pendientes de usufructo. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud y al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá notificar fehacientemente la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2348/SSGRH/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 24922156/CSCG/2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones del Personal Permanente de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en los términos del artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454);

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Que en su Anexo, Capítulo I, artículo 2°, se dispone que cuando la transferencia sea entre unidades orgánicas dependientes de la Administración Central y Descentralizada o dos dependencias de ésta última, el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos presupuestarios adecuados para implementar el régimen de dicho acto; Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, el Centro de Atención Integral Ceciclia Grierson (Lugano), de la Dirección General Hospitales, dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, solicita la transferencia del agente Bruno Nicolas Bevacqua, CUIL 23-33597664-9, quien revista en el Organismo Fuera de Nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que asimismo manifiesta que la transferencia se hará efectiva a partir del 1° del mes subsiguiente a la firma del presente acto; Que por otra parte, debe establecerse que en caso que el agente mencionado producto de la transferencia, perciba una remuneración bruta mensual inferior, - considerando los conceptos generales y particulares que conforman la misma -, a la que venía percibiendo con anterioridad al presente acto, se le otorgará una suma equivalente a la diferencia salarial emergente, la cual se abonará mediante un concepto mensual de carácter remunerativo, absorbible por cualquier modificación salarial, con excepción a las dispuestas por Negociación Colectiva; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Articulo 1°.- Transfiérase al agente Bruno Nicolas Bevacqua, CUIL 23-33597664-9, al Centro de Atención Integral Cecilia Grierson (Lugano), de la Dirección General

Hospitales, dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, asignándosele partida 4022.1108.A.B.08, proveniente del Organismo Fuera de Nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Establécese que la transferencia dispuesta en el artículo anterior, será efectiva a partir del 1° del mes subsiguiente a la firma de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establécese que en el caso que el agente mencionado, producto de la transferencia, perciba una remuneración bruta mensual inferior, -considerando los conceptos general y particulares que conforman la misma-, a la que venía percibiendo con anterioridad al presente acto, se le otorgará una suma equivalente a la diferencia salarial emergente, la cual se abonará mediante un concepto mensual de carácter remunerativo, absorbible por cualquier modificación salarial, con excepción de los incrementos anuales dispuestos por Negociación Colectiva para la categoría de revista. El concepto mencionado será actualizable siguiendo las modificaciones salariales dispuestas por Negociación Colectiva. Artículo 4°.- El Organismo Fuera de Nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá informar a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes la situación de revista del agente mencionado, como así también su último recibo de sueldo, desglosado por conceptos de liquidación, naturaleza de los mismos, y las licencias pendientes de usufructo.

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Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Hospitales, dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud y al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá notificar fehacientemente al interesado. Cumplido, archívese. Domeniconi

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 896/MJYSGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 224/13, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria, y los Expedientes Nº 26404732/16, N° 25800554/16, Nº 25217112/16, N° 26500783/16, Nº 26500920/16, N° 27450238/16, Nº 27477275/16, N° 27726906/16, N° 27462166/16 y N° 27142148/16, y CONSIDERANDO: Que, por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de diversas personas, para prestar servicios en distintas áreas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/11/16 y el 31/12/16; Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto Nº 224/GCABA/13, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13 y sus modificatorios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que, atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase la contratación de diversas personas para prestar servicios en distintas áreas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el IF 2016-28122795-MJYSGC, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Delégase en los Directores Generales de las áreas del Ministerio de Justicia y Seguridad, la suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Contaduría, notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Ocampo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 897/MJYSGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/GCABA/07, 363/GCABA/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 446/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 2016-27214823-MGEYA-SSEMERG, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 638/GCABA/07, se delega en los/as señores/as Ministros/as la facultad de efectuar las designaciones, disponer ceses y aprobar modificaciones del personal de planta de gabinete correspondiente a su jurisdicción; Que por Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo; Que mediante Resolución N° 446/MHGC/16, en su artículo 1, inciso a, se establecen las pautas para la asignación del excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular para el personal perteneciente a la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Suplemento de Gabinete; Que por las presentes actuaciones se propicia la asignación, a partir del día 1 de noviembre de 2016, de dos mil cien (2.100) Unidades Retributivas mensuales como Suplemento de Gabinete a la señora María Florencia PALMEIRA, CUIL N° 27-29779329-8, que se desempeña como personal de Planta Permanente en la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que permita la asignación propiciada; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 638/GCABA/07,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Dase por asignada, a partir del 1 de noviembre de 2016, la cantidad de dos mil cien (2.100) Unidades Retributivas mensuales como Suplemento de Gabinete, a la señora María Florencia PALMEIRA, CUIL Nº 27-29779329-8, quien se desempeña como personal de Planta Permanente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y

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para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Emergencias, a fin que notifique a la señora María Florencia PALMEIRA, CUIL Nº 27-29779329-8. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 898/MJYSGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 477/GCABA/11 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 502/MJYSGC/16, 527/MJYSGC/16, 555/MJYSGC/16 y 2174/MHGC/16, la Disposición Nº 344/DGCG/11, los Expedientes Nros. 2016-17524714-MGEYA-DGTALMJYS, 2016-18170969-MGEYA-DGTALMJYS y 2016-18690418-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente N° 2016-17524714-MGEYA-DGTALMJYS, tramita la rendición de gastos que se efectuaran con los fondos entregados al señor Javier DIEZ, DNI N° 13.529.236, quién presta servicios en el Comité de Planificación Estratégica del Ministerio de Justicia y Seguridad, en ocasión del viaje autorizado por Resolución Nº 502/MJYSGC/16, a la Ciudad de Barcelona, Reino de España, desde el 26 de julio al 1 de agosto de 2016, y a la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, desde el 1 al 5 de agosto de 2016, con el objeto de visitar y estudiar las policías locales como parte del Proyecto "Nuevas Policías", por un monto total de pesos veinte tres mil ciento noventa y dos con 40/100 ($ 23.192,40); Que, asimismo, por el Expediente N° 2016-18170969-MGEYA-DGTALMJYS, tramita la rendición de de gastos que se efectuaran con los fondos entregados al señor Oscar MARTINEZ CONTI, DNI N° 13.031.556, quién presta servicios en el Comité de Planificación Estratégica dependiente de esta Cartera Ministerial, en ocasión del viaje autorizado por Resolución Nº 527/MJYSGC/16, a la Ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 2 al 6 de agosto de 2016, con el objeto de evaluar experiencias adquiridas en materia de seguridad ciudadana, con vistas al diseño de la nueva policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto total de pesos seis mil cuatrocientos nueve con 20/100 ($ 6.409,20); Que a través del Expediente N° 2016-18690418-MGEYA-DGTALMJYS, tramita la rendición de gastos, correspondientes a los viáticos otorgados al Doctor Alfredo Gabriel ALLEN, DNI N° 11.299.713, quién presta servicios en el Comité de Planificación Estratégica dependiente de esta Cartera Ministerial, en ocasión del viaje autorizado por Resolución Nº 555/MJYSGC/16, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 al 19 de agosto de 2016 con el objeto de establecer contactos con autoridades de la Policía Nacional de México y evaluar experiencias adquiridas en materia de seguridad ciudadana, por un monto total de pesos doce mil novecientos dieciséis con 32/100 ($ 12.916,32); Que el Decreto Nº 477/GCABA/11 y sus modificatorios, aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que por Resolución N° 2174/MHGC/16 se actualizaron los montos diarios de los viáticos y alojamientos regulados por el Decreto N° 477/GCABA/11 y sus modificatorios;

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Que mediante la Disposición N° 344/DGCG/11, se aprueba el "Procedimiento para las Asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes", previendo en su Anexo III los procedimientos para la rendición de los mencionados fondos; Que se ha efectuado la correspondiente registración presupuestaria de conformidad con lo dispuesto por el punto 3 del Anexo III de la Disposición Nº 344/DGCG/11; Que a través de los Informes Nros. 2016-27412354-DGTALMJYS, 2016-27412761-DGTALMJYS y 2016-27412584-DGTALMJYS, los señores Javier DIEZ, Oscar MARTINEZ CONTI y Alfredo Gabriel ALLEN, respectivamente, presentaron la "Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes" por los importes referidos; Que mediante IF-2016-27598388-DGTALMJYS, la Subgerencia Operativa de Contabilidad y Patrimonio de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia y Seguridad no formuló observaciones a las rendiciones efectuadas; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Punto 7 del Anexo III de la Disposición N° 344/DGCG/11,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la rendición de gastos correspondiente a viáticos otorgados mediante Resolución N° 502/MJYSGC/16 al señor Javier DIEZ, DNI N° 13.529.236, quién presta servicios en el Comité de Planificación Estratégica del Ministerio de Justicia y Seguridad, en ocasión del viaje a la Ciudad de Barcelona, Reino de España, desde el 26 de julio al 1 de agosto de 2016, y a la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, desde el 1 al 5 de agosto de 2016, con el objeto de visitar y estudiar las policías locales como parte del Proyecto "Nuevas Policías", por un monto total de pesos veintitrés mil ciento noventa y dos con 40/100 ($ 23.192,40). Artículo 2.- Apruébase la rendición de gastos correspondiente a viáticos otorgados mediante Resolución N° 527/MJYSGC/16 al señor Oscar MARTINEZ CONTI, DNI N° 13.031.556, quién presta servicios en el Comité de Planificación Estratégica del Ministerio de Justicia y Seguridad, en ocasión del viaje a la Ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 2 al 6 de agosto de 2016, con el objeto de evaluar experiencias adquiridas en materia de seguridad ciudadana, con vistas al diseño de la nueva policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto total de pesos seis mil cuatrocientos nueve con 20/100 ($ 6.409,20). Artículo 3.- Apruébase la rendición de gastos correspondiente a viáticos otorgados mediante Resolución N° 555/MJYSGC/16 al Doctor Alfredo Gabriel ALLEN, DNI N° 11.299.713, quién presta servicios en el Comité de Planificación Estratégica del Ministerio de Justicia y Seguridad, en ocasión del viaje a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 al 19 de agosto de 2016 con el objeto de establecer contactos con autoridades de la Policía Nacional de México y evaluar experiencias adquiridas en materia de seguridad ciudadana, por un monto total de pesos doce mil novecientos dieciséis con 32/100 ($ 12.916,32). Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

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RESOLUCIÓN N.° 899/MJYSGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/GCABA/07 y 363/GCABA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 446/MHGC/16 y 258/MJYSGC/16, el Expediente Electrónicos Nro. 2016-27511808-MGEYA-SSEMERG-2016, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 638/GCABA/07, se delega en los/as señores/as Ministros/as la facultad de efectuar las designaciones del personal de planta de gabinete correspondiente a su jurisdicción; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorias, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Resolución Nº 446/MHGC/16 se establecen las pautas para la asignación del excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignadas y no utilizadas; Que mediante Resolución 258/MJYSGC/16, se asigno a partir del 16 de marzo de 2016, el Suplemento de Gabinete para los agentes de planta permanente Hernán Maximiliano LUCERO, CUIL N° 20-24375162-5; Romina Fernanda CORVETTO, CUIL N° 27-28461012-7; Carlos Heraldo LOPEZ, CUIL N° 20-05530663-0; Gustavo Enrique FERNANDEZ, CUIL N° 20-13285795-5; Paulo Cesar GONZALEZ, CUIL N° 20-25965988-5, todos pertenecientes a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que mediante los presentes actuados, la citada Subsecretaría de Emergencias tramita la renovación para el año 2017 el Suplemento de Gabinete para los agentes de planta permanente designados por Resolución 258/MJYSGC/16; Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que permita otorgar las asignaciones propiciadas; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 638/GCABA/07,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Asígnase, a partir del 1 de enero de 2017, el Suplemento de Gabinete a los agentes detallados en el Anexo ( IF 2016-28147258-MJYSGC) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, en los términos de la Resolución N° 446/MHGC/16. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Emergencias

del Ministerio de Justicia y Seguridad a fin de que notifique a los interesados. Cumplido, archívese. Ocampo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 902/MJYSGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.894 y 2.947 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 391/11, los EE Nº 2016-27791240-SICYPDP y Nº 2016-24749211-SICYPDP-2016, y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 2.894 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y crea la Policía Metropolitana estableciendo en su artículo 35 inciso a), que el Jefe de Policía, entre otras competencias, debe: "Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la Ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables", y por su parte, en su inciso b) prescribe que el Jefe de la Policía Metropolitana se encuentra facultado para: "Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión"; Que, la Ley Nº 2.947 (texto consolidado según Ley Nº 5.666) Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, establece en su Artículo N° 20 que los ascensos del personal con estado policial correspondientes al Cuadro de Oficiales Supervisores (Inspector) al Cuadro de Oficiales de Dirección (Subcomisionados) son dispuestos por el Ministro de Justicia y Seguridad; Que, en consonancia, el Decreto Nº 391/11 dispone en su Artículo 81 que: "...una vez recibida la documentación producida por los Comités de Evaluación el Jefe de la Policía resolverá los ascensos del personal al cuadro de Oficiales Supervisores y Operativos. En el caso de los ascensos al Cuadro de Oficiales Superiores de Dirección, elevara lo evaluado por el Comité de Evaluación al Señor Ministro de Justicia y Seguridad, efectuando las consideraciones que estime oportunas"; Que mediante Orden del Día Interna Nº 431 se publicó la nómina de oficiales con grado de Inspector que registran la antiguedad mínima en el grado necesaria para realizar el curso de Ascenso 2016; Que, por Expediente Nº 2016-24749211-SICYPDP se determino la cantidad de vacantes de personal necesarias para ascender al grado de Subcomisionado, del personal con estado policial correspondiente al Cuadro de Oficiales Supervisores (Inspectores) de la Policía Metropolitana; Que, asimismo mediante PV-2016-24749380-SICYPDP, la Superintendencia Coordinación y Planificación de Desarrollo Policial hizo saber que cuenta con crédito presupuestario para afrontar cincuenta y cinco (55) vacantes para el grado de Subcomisionado; Que las mismas deben ser cubiertas teniendo en cuenta el personal calificado apto para el ascenso determinado por el Comité de Evaluación en IF 2016-27794975-SICYPDP, las cuales suman un total de cincuenta (50) Subcomisionados; Que, mediante Resolución Nº 2016-231-ISSP, la Rectora del Instituto Superior de Seguridad Publica tuvo por aprobada la nómina de aprobados del Curso de Ascenso

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de Subcomisionados para personal de la Policía Metropolitana correspondiente al año 2016; Que, la Conformación del Comité de Evaluación fue publicada en el Orden del Día Interna Nº 395 agregada a Nº de orden 13; Que, a Nº de órdenes 2, 3 y 4, obran las Actas emitidas por el mencionado Comité de Evaluación en relación al ascenso de marras y sus Anexos; Que, mediante Providencia Nº 2016-27794173-SICYPDP, agregada a Nº de Orden 5, se dio cumplimiento al Informe previsto en el Articulo Nº 79 del Anexo del Decreto Nº 391/11; Que, como corolario de lo reseñado, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe los ascensos anuales ordinarios del personal con estado policial de la Policía Metropolitana, que integra el Cuadro de Oficiales Operativos; Que, la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 76 inc. e) del Decreto N° 391/11,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Dispónese el ascenso, al grado de Subcomisionado, del personal con estado policial correspondiente al Cuadro de Oficiales Supervisores (Inspector), individualizado en el Anexo IF-2016-28182175-MJYSGC que integra el presente, a partir del 31 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial y remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 906/MJYSGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 y sus modificatorios-, la Resolución N° 903/MJYSGC/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 2016-27616538-MGEYA-SICYPDP y 24749211-MGEYA-SICYPDP-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada en el Visto, se dispuso el ascenso, al grado de Comisionado Mayor, del personal con estado policial correspondiente al Cuadro de Oficiales Dirección (Comisionado Mayor), individualizado en el Anexo a la misma, a partir del 31 de diciembre de 2016;

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ANEXO

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Que en el artículo 1 de la Resolución Nº 903/MJYSGC/16, por un error meramente material se consignó como Anexo el IF-2016-28182175-MJYSGC, correspondiendo citar el IF-2016-28182657-MJYSGC; Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 y sus modificatorios- establece respecto a la Rectificación de errores materiales que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que en consecuencia de lo expuesto, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 y sus modificatorios-,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Rectifícase el artículo 1 de la Resolución N° 903/MJYSGC/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Dispónese el ascenso, al grado de Comisionado Mayor, del personal con estado policial correspondiente al Cuadro de Oficiales Dirección (Comisionado Mayor), individualizado en el Anexo IF-2016-28182657-MJYSGC que integra el presente, a partir del 31 de diciembre de 2016". Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial y remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido Archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 908/MJYSGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado según Ley 5.666), el Decreto Nº 433/16, la Resolución Nº 2.944/MHGC/2016, el expediente Nº 25914100/UPETFFMS/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70 (texto consolidado según Ley 5.666), estableció los Sistemas de Gestión Pública, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, bajo los criterios de centralización normativa y descentralización operativa; Que a su vez, establece que los objetivos de estos Sistemas son garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

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Que conforme a ello, mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que el punto 2 del Anexo I de dicha norma establece la competencia de Autorización de Reintegros de Gastos; Que, por Resolución N° 2.944/MHGC/16 se aplicó la reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados el Punto 2 del Anexo I del Decreto 433/16; Que asimismo, por Expediente Nº 25914100/UPETFFMS/16, tramita la solicitud de Reintegro de Gastos de la UPE para transferencia de funciones y facultades en Materia de Seguridad, por la suma de pesos diez mil ochocientos cuarenta y dos con 88/100 ($ 10.842,88.-), tal como surge de los anexos de imputación que forman parte del citado expediente; Que dichos gastos fueron originados para el desarrollo del trabajo cotidiano y llevados a cabo durante el periodo que dicho sector no contaba con recursos propios; Que las erogaciones efectuadas fueron afrontadas por el Dr. Ballesteros José (DNI Nº 27.528.446), miembro de dicha unidad. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el reintegro de los gastos incurridos por la UPE para Transferencia de Funciones y Facultades en Materia de Seguridad por la suma de pesos diez mil ochocientos cuarenta y dos con 88/100 ($ 10.842,88.-). Dicho importe deberá depositarse en la Caja de Ahorros Banco Ciudad Nº 620200036902, Sucursal 52. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la UPE para Transferencia de Funciones y Facultades en Materia de

Seguridad, a la Dirección General de Tesorería, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Secretaría de Seguridad en prosecución de su trámite. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 912/MJYSGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y N° 5.688, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/2015, las Resoluciones Nº 1183/MJYSGC/2009 y Nº 344/MJYSGC/2010, el Expediente N° 28133420/DGALS/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

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Que por Resolución Nº 1183/MJYSGC/2009 se aprobó el "Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos Policiales" y los cursos de capacitación que a tal fin dictaría el Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que, el artículo 4 del Reglamento mencionado, establece: "Requisitos y condiciones para la obtención de la "Licencia de Conducir Vehículos Policiales": Para obtener la "Licencia de Conducir Vehículos Policiales" se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener entre veintiún (21) años y sesenta y cinco (65) años de edad. b) Poseer licencia de conductor expedida por Autoridad Competente, equivalente a la categoría "D1" y "D2" del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u organismo habilitado en otra jurisdicción. c) Presentar certificado expedido por el servicio psico-médico de la Policía Metropolitana de conformidad con la Resolución N° 1197/MJYSGC/08. d) No estar inhabilitado o suspendido para conducir por sentencia judicial, debiendo acreditar dicho requisito con la presentación del Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Estadística Criminal y Carcelaria. e) Aprobar un curso de idoneidad profesional, en forma previa a la realización del examen psicofísico"; Que, por Resolución Nº 344/MJYSGC/2010, se aprobó el "Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía Metropolitana; Que, el artículo 4 del Reglamento para el uso de Vehículos de la Policía Metropolitana, dispone: "Requisitos y condiciones para conducir vehículos de la Policía Metropolitana: a) ser chofer de la Policía Metropolitana. b) Poseer licencia de conductor profesional "D1" y "D2" expedida por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o licencia equivalente expedida por autoridad competente de organismo equivalente a otra jurisdicción. c) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 1.183/MJYSGC/09. e) Estar incluido en el listado previsto por el artículo 5° de la presente"; Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero

de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se transfirió a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la totalidad del personal que cumplen funciones de seguridad en materias no federales en el ámbito territorial local; Que el mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16; Que la Policía Federal Argentina no exige la licencia de conductor profesional a su personal como requisito para conducir vehículos policiales; Que la Ley 5688 crea el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose la creación de la Policía de la Ciudad y estableciéndose que el personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017; Que asimismo, mediante la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 5.688 se establece que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley; Que, en consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 los reglamentos aprobados por las Resoluciones Nº 1183/MJYSGC/2009 y Nº 344/MJYSGC/2010 resultan aplicables a la Policía de la Ciudad, hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

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Que resulta necesario y conveniente otorgar un plazo al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires para cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 344/MJYSGC/2010, autorizándose en consecuencia, que quienes se encontraban habilitados para esta actividad conforme la normativa aplicable a la Policía Federal Argentina puedan conducir vehículos policiales de la Policía de la Ciudad; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia; Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese que el "Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos de la Policía Metropolitana" aprobado mediante la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y el "Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía Metropolitana" aprobado mediante la Resolución N° 344/MJYSGC/2010 son aplicables a la Policía de la Ciudad a partir del 1º de enero de 2017. Artículo 2º.- Otórgase al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución Nº 298/LCBA/2015 y registrado bajo el N° 1/16, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente, para cumplir con la totalidad de los requisitos consignados en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N° 344/MJYSGC/2010. Artículo 3º.- Durante el plazo establecido en el artículo 2°, autorízase excepcionalmente al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución Nº 298/LCBA/2015 y registrado bajo el N° 1/16, que hubiera estado habilitado para conducir vehículos de la Policía Federal Argentina, a conducir vehículos de la Policía de la Ciudad. Artículo 4º.- Instrúyase al Sr. Secretario de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Fecho pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 914/MJYSGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.947 (ambas con texto consolidado según Ley N° 5.666), el

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Decreto Nº 380/09, las Resoluciones Nº 479/MJYSGC/09 y Nº 283/ISSP/16, el Expediente Electrónico Nº 27617389/SGISSP/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública creado por la Ley Nº 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al personal de la Policía Metropolitana; Que la Ley Nº 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana; Que el Artículo 17 del mencionado Estatuto establece que el Escalafón General Policial se organiza en una categoría única que cuenta con grados que integran cuadros oficiales; Que la Resolución Nº 479/MJYSGC/09 ha aprobado la descripción de las responsabilidades primarias de los distintos grados del personal de la Policía Metropolitana; Que mediante Decreto Nº 380/09, se estableció la retribución bruta normal y habitual del personal de la Policía Metropolitana; Que el personal mencionado cuya designación y estado policial se otorga por la presente se encuentra apto para el desempeño de la función policial, de acuerdo con lo informado por el Instituto Superior de Seguridad Pública a través de Informe Nº 27617323/SAISSP/16; Que por otra parte, mediante Resolución Nº 283/ISSP/16, se ha dejado establecido que el personal en cuestión, ha aprobado el "XXXVIIº Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación" del Instituto Superior de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el Art. 40 de la Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que mediante Informe Nº 28125781/SICYPDP/2016, la Superintendencia de Coordinación y Planificación de Desarrollo Policial realizó la propuesta de jerarquías; Que en Orden Nº 23 tomó conocimiento el Jefe de la Policía Metropolitana; Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2.894,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase en la Policía Metropolitana y otórgase el correspondiente estado policial, al personal en los grados que se detallan en el anexo (IF-2016-28217274-MJYSGC) que forma parte integrante de la presente y a partir del 31 de diciembre de 2016.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Obra Social de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración de los Recursos Humanos de Seguridad para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 915/MJYSGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.947 (ambas con texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto Nº 380/09, la Resoluciones Nº 479/MJYSGC/09, Nº 272/ISSP/16 y Nº 888/MJYSGC/16, el Expediente Electrónico Nº 26920397/SGISSP/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública creado por la Ley Nº 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al personal de la Policía Metropolitana; Que la Ley Nº 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana; Que el Artículo 17 del mencionado Estatuto establece que el Escalafón General Policial se organiza en una categoría única que cuenta con grados que integran cuadros oficiales; Que la Resolución Nº 479/MJYSGC/09 ha aprobado la descripción de las responsabilidades primarias de los distintos grados del personal de la Policía Metropolitana; Que mediante Decreto Nº 380/09, se estableció la retribución bruta normal y habitual del personal de la Policía Metropolitana; Que el agente cuya designación y estado policial se otorga por la presente se encuentra apto para el desempeño de la función policial, de acuerdo con lo informado por el Instituto Superior de Seguridad Pública a través de Nota Nº 26920666/SAISSP/16;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

ANEXO

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Que, por otra parte, mediante Resolución Nº 272/ISSP/16 se dejó establecido que el personal en cuestión, aprobó el "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana" del Instituto Superior de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el Art. 40 de la Ley N° 2.894 (texto consolidado según la Ley Nº 5.666); Que, por Resolución Nº 888/MJYSGC/2016 se designó en la Policía Metropolitana con el grado de Oficial y se otorgó el correspondiente estado policial, al personal que se detallan en el anexo IF Nº 2016-27682402-MJYSGC, a partir del 01 de enero de 2017; Que, la designación del Sr. Alexander Maximiliano Videla Mirasol (DNI 37.517.416) quedó supeditada a la acreditación de su titulo secundario; Que, mediante IF-2016-28107012-DGARHS obra nota emitida por el Director de la Escuela de Suboficiales del Ejército de la cual surge que el nombrado cursó los estudios secundarios en dicho Instituto Militar habiendo obtenido el título de Bachiller

en Ciencias Sociales. Asimismo deja constancia que no se podrá emitir el certificado analítico hasta tanto no se concrete el alta como Instituto dependiente de la Universidad de la Defensa Nacional. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2.894,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase en la Policía Metropolitana con el grado de Oficial y otórgase el correspondiente estado policial a partir del 01 de enero de 2017 a Alexander Maximiliano Videla Mirasol (DNI 37.517.416). Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Obra Social de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración de los Recursos Humanos de Seguridad para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 6/MJYSGC/17

Buenos Aires, 5 de enero de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5688, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2017-00207823-MGEYA-SECS, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2º de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

Page 183: Boletín Oficial - Buenos Aires...2017/01/06  · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del artículo 68 de la precitada Ley se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia; Que mediante su artículo 70, se establece que la Policía de la Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, asimismo su artículo 12 establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y la dirección superior de la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que determine su estructura; Que, por su parte, el artículo 80 dispone “... El ámbito de actuación territorial y la esfera de actuación funcional de las unidades operacionales de la Policía de la Ciudad, así como su composición, dimensión y despliegue son establecidas por el Ministerio de Justicia y Seguridad, sobre la base de la descentralización territorial prevista en la Ley Nº 1.777 (texto consolidado por Ley 5.454)...“ Que, mediante el Decreto N° 675/16 se modificó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios, incorporando a la mentada estructura a la Jefatura y Subjefatura de Policía de la Ciudad y a la Oficina de Transparencia y Control Externo creadas por la Ley N° 5.688; Que, atendiendo las actuales necesidades organizativas, funcionales y operativas que garanticen el cumplimiento de las funciones que la Ley N° 5.688 ha encomendado, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario para el funcionamiento de la Policía de la Ciudad, aprobar su estructura organizativa interna;

Que, surge de los presentes actuados, que conforme lo establecido en el apartado 3° del artículo 78 de la Ley N° 5.688 el Jefe de la Policía de la Ciudad ha propuesto al suscripto la estructura orgánica de las dependencias internas de la Policía de la Ciudad; Que, la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la estructura organizativa interna de la Policía de la Ciudad de acuerdo con los Anexos I (Organigrama), identificado como IF-2017-00752956-MJYSGC y II (Responsabilidades Primarias), identificado como IF-2017-00753354-MJYSGC, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría Administración de Seguridad, a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad . Cumplido, archívese. Ocampo

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

ANEXO

Page 184: Boletín Oficial - Buenos Aires...2017/01/06  · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

RESOLUCIÓN N.º 7/MJYSGC/17

Buenos Aires, 5 de enero de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y 5.688, los Decretos Nros 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 6/MJYSGC/17, el Expediente Electrónico N° 2017-625191-SSADS, y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2º de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del artículo 68 de la precitada Ley se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia; Que mediante el Decreto N° 675/16 se modificó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios, incorporando a la mentada estructura a la Jefatura y Subjefatura de Policía de la Ciudad y a la Oficina de Transparencia y Control Externo creadas por la Ley N° 5.688; Que mediante el artículo 70, se establece que la Policía de la Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por Resolución Nº 6/MJYSGC/17 se aprobó la Estructura Organizativa Interna y las Responsabilidades Primarias de la Policía de la Ciudad; Que asimismo, el mentado artículo faculta al Ministro de Justicia y Seguridad a designar y remover al personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que el artículo 76 establece que la conducción de la Policía de la Ciudad está a cargo de un Jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario siendo este asistido en su función por un Subjefe de Policía; Que mediante Decreto N° 686/16 se designó al Jefe de la Policía; Que en esta instancia resulta necesario dar resguardo a la función de seguridad pública, resultando perentorio dotar de operatividad a la gestión de la Policía de la Ciudad, Que conforme, el articulo 79 corresponde al Subjefe de Policía acompañar al Jefe de Policía en sus funciones y cumplimentar todas aquellas que le sean delegadas, y

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reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, muerte impedimento temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones de aquel; Que resulta necesario en esta instancia proceder a la designación de los funcionarios que ejerzan la Subjefatura y las Superintendencias de la Policía de la Ciudad; Que en consecuencia, el señor Jefe de la Policía de la Ciudad, ha propiciado las designaciones que en consecuencia se dispongan; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase en la Policía de la Ciudad a los funcionarios individualizados en el Anexo Nº IF-2017-00767958-MJYSGC , en los cargos que allí se indican. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Seguridad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 106/SSJUS/16

Buenos Aires, 3 de marzo de 2016 VISTO lo establecido en el Decreto N° 73/2013, Cap. II, art. 4° y la Resolución N° 570-GCABA/MMGC/2013 anexo I, que reglamenta las Comisiones de Servicios, y CONSIDERANDO que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dependiente de esta Subsecretaria de Justicia ha solicitado mediante EE N° 7688447-DGJRYM-2016 la Comisión de Servicios de la agente Galarza, Mercedes Itatí, FC N° 802.008,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Art. 1°.- Autorizar a la agente GALARZA, MERCEDES ITATÍ, CUIL N° 27-36919481-5, FC N° 802.008, el pase en Comisión de Servicios a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dependiente de esta Subsecretaria de Justicia, a partir de la firma de la presente y por el término de 1(un) año.- Art. 2°.- Regístrese. Comuníquese al Ministerio de Modernización para su conocimiento; a la Subgerencia de Gestión Administrativa, que por intermedio del departamento de Recursos Humanos, notificará a la interesada. Cumplido, archívese. Enríquez

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 123/SSJUS/16

Buenos Aires, 7 de marzo de 2016 VISTO lo establecido en las Disposiciones referidas al personal y; CONSIDERANDO razones operativas y de mejor servicio

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Art. 1°.- Trasládese a la Dra. BARON, REGINA ISABEL FC 464.670 con todo su personal, a cargo de la UACF Nº 103 sita en el CGPC N° 13, a la Sede Central en Carlos Pellegrini en el horario de 14 a 20 hs.- Art. 2°.- Regístrese y comuníquese a los interesados, tomen conocimiento: al CGPC N° 13, a las Gerencias Operativas de Gestión de Faltas, Control de Infracciones y Gestión de Operaciones, las Subgerencias de Gestión Administrativa, Subgerencia Entes Descentralizados Zona Centro, Subgerencia Entes Descentralizados Zona Norte, Coordinación Operativa y Enlace Judicial, a la Unidad de Enlace UACFE, Oficina de sistemas UACF y Recursos Humanos. Las comunicaciones se cursarán a través de la Oficina de Recursos Humanos, que asimismo notificará a los interesados y cursará todas las notificaciones pertinentes. Cumplido archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 136/SSJUS/16

Buenos Aires, 10 de marzo de 2016 VISTO y CONSIDERANDO razones operativas, funcionales y de organización interna en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el horario de las Unidades Administrativas y Control de Faltas N° 88 Y N° 89 y de los Orientadores que se desempeñan en la Delegación de la Dirección General de Administración de Infracciones sita en el CGPC N°8 quienes cumplirán sus funciones en el horario de 8 a 14 hs.- Articulo 2°.- Dese al Registro, notifíquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su notificación personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Enríquez

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

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RESOLUCIÓN N.° 138/SSJUS/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO y CONSIDERANDO razones operativas, funcionales y de organización interna en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1°.- Trasladar a la Dra. Consuelo del Carmen Dos Santos, FC N° 415.204, a cargo de la UACF N ° 88 sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 8, quien cumplirá funciones en la Delegación sita en el CGPC N° 7, UACF N° 83, en el horario de 8 a 14 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 2°.- Trasladar al Dr. Omar Estrugo Saavedra, FC N° 800.706, a cargo de la UACF N° 35, sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 4 Subsede, quien cumplirá funciones en la Delegación sita en el CGPC N° 8, UACF N° 88, en el horario de 8 a 14 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 3°.- Trasladar a la Dra. Edith Gonzalez Silvano, FC N° 332.300, a cargo de la UACF N° 97, sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 13, quien cumplirá funciones en la Delegación sita en el CGPC N° 12, UACF N° 51, en el horario de 8 a 14 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 4°.- Trasladar al Dr. Luis Esteban Roldán, FC N° 415.427, a cargo de la UACF N° 101 sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 13, quien cumplirá funciones en la UACF N° 17 (Sede Central), en el horario de 14 a 20 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 5°.- Trasladar al Dr. Jonathan Christian Patti, FC N° 800.817, a cargo de la UACF N° 102 sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 13, quien cumplirá funciones en la UACF N° 74, sita en el CGPC Nº 14, en el horario de 14 a 20 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 6°.- Trasladar a la Dra. Bibiana Doldan, FC N° 431.641, a cargo de la UACF N° 99 sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 13, quien cumplirá funciones en la Delegación sita en el CGPC N° 1, UACF N° 8, en el horario de 8 a 14 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 7°.- Trasladar al Dr. Diego Martín Korolik, FC N° 430.935, a cargo de la UACF N° 51 sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 12, quien cumplirá funciones en la UACF N° 7, sita en el CGPC Nº 1, en el horario de 14 a 20 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 8°.- Asignar a la Dra. Silvia Iglesias, FC N° 443.616, a cargo de la UACF N° 35, sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 4 Subsede, en el horario de 08 a 14 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 9°.- Dese al Registro, notifíquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su notificación personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Dr Jorge Enriquez -Subsecretario de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Enríquez

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RESOLUCIÓN N.° 154/SSJUS/16

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 VISTO la implementación del LUE (Legajo único Electrónico) por el Ministerio de Modernización mediante el Decreto 282/13 que alcanza "a los agentes de planta permanente o transitoria en todos sus escalafones, salvo el docente, a las autoridades superiores, a la carrera gerencial y a las plantas de gabinete, todos dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", CONSIDERANDO Que en la carga de archivos en el LUE de la agente GONZALEZ EUGENIA CUIL N° 27-30980971-3 se produjo un error involuntario y se incorporó DNI, CUIL Y TITULO en el lugar correspondiente a licencias; Que resulta indispensable subsanar el documento para la tramitación del legajo ante la Dirección General de Recursos Humanos, Sector apertura de legajos;

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Art. 1°: Subsanar el documento que por error involuntario se incorporó DNI, CUIL Y TITULO en el lugar correspondiente a licencias de la agente GONZALEZ EUGENIA CUIL N° 27-30980971-3.- Art 2°: Regístrese. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones, gírese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes. Cumplido, Archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 155/SSJUS/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: la Resolución Nº 28-SSJUS-2014 y CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de la Nación posee un sistema de consulta para el pedido de informes a la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que debe registrarse un usuario por organismo solicitante; Que corresponde determinar un procedimiento tendiente a garantizar la correcta coordinación entre la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF) y Cámara Nacional Electoral (CNE) estableciendo un criterio para dicha solicitud; Que atendiendo a razones de mejor servicio y con el objeto de asegurar la eficacia de los pedidos de informes, resulta conveniente asignar un área que centralice las referidas consultas;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

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Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Asignar al Departamento Padrón Automotor, Discapacidad y Reclamos dependiente de la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones, el acceso a la Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial de la Nación. Artículo 2º.- Establecer el procedimiento para la solicitud de informes de conformidad al modelo de oficio que como Anexo I se adjunta a la presente, el que será incorporado al sistema operativo "Microsoft Word" de las terminales respectivas de los boxes, debiendo el controlador de faltas enviar nota mediante comunicación oficial (CCOO) firmado digitalmente únicamente por él, no pudiendo superar las cinco (5) consultas diarias. Artículo 3° - Regístrese, y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su cumplimiento. Fecho, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 156/SSJUS/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO: la Resolución N° 28-SSJUS-2014 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en la actualidad los trámites de modificación al padrón automotor en el Sistema de Administración de Infracciones (SAI) realizados por las distintas áreas de la Dirección General de Administración de Infracciones son controlados y registrados por el Departamento Padrón Automotor, Discapacidad y Reclamos, dependiente de la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones; Que dicho Departamento no posee injerencia en el control de las gestiones realizadas por el personal de otras subgerencias sino que corresponde a los responsables de cada área la instrucción respecto a los procedimientos y el control de los trámites realizados por los agentes a su cargo, debiendo velar y resguardar el correcto desarrollo de las misiones y funciones del área en cuestión; Que por ello, con el objeto de establecer mecanismos para una mejor organización y trazabilidad, resulta necesario modificar el procedimiento para el adecuado control y registración de los trámites de modificación al padrón automotor en el Sistema de Administración de Infracciones (SAI); Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

ANEXO

Artículo 1º.- Instrúyase a los señores gerentes de las Gerencias Operativas de la Dirección General de Administración de Infracciones con funciones para modificar el

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padrón automotor en el Sistema de Administración de Infracciones (SAI), a realizar el control de trámites de los agentes a su cargo que se realizaren en dicho sentido, el que deberá ser ingresado en la solapa "Documentar Transferencias". Artículo 2°.-Será responsabilidad de cada área el resguardo de la documentación de respaldo por un término de cinco (5) años. Artículo 3°.- Regístrese y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su cumplimiento. Fecho, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 157/SSJUS/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO y CONSIDERANDO razones operativas, funcionales y de organización interna en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Art 3° de la Resolución 138/2016/SSJUS, asignando a la Dra Gonzalez Silvano Edith, FC N° 332.300 a cargo de la UACF N° 77, sita en el CGPC N° 15, en el horario de 8 a14 hs.- Articulo 2°.-Modificar el Art ° 7 de la Resolución 138/2016/SSJUS, asignando al Dr Korolik Diego Martin, FC N° 430.935 a cargo de la UACF N° 51, sita en el CGPC N° 12, en el horario de 8 a 14 hs.- Articulo 3°.- Trasladar a la Dra Alcorta Eva FC N° 801.080 a cargo de la UACF N° 77, sita en el CGPC N ° 15, quien cumplirá funciones en la UACF N° 07, sita el CGPC N° 1, en el horario de 8 a 14 hs.- Articulo 4°.- Dese al Registro, notifíquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su notificación personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Dr Jorge Enriquez -Subsecretario de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 175/SSJUS/16

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016 VISTO lo establecido en el Decreto N° 73/2013, Cap. II, art. 4°, que reglamenta las Comisiones de Servicios, y

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

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que el Secretario de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad ha solicitado el pase en Comisión de la agente Lorena Soledad CORFIAS, CUIL N° 27-29655467-2, FC N° 474.998, quien pertenece a la Planta Permanente de este Organismo,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Art. 1.- Autorizar a la agente Lorena Soledad CORFIAS, CUIL N° 27-29655467-2, FC N° 474.998, el pase en Comisión de Servicios a la Secretaría de Seguridad, a partir del 29/02/2016 y por el término de un año.- Art. 2.- Regístrese. Comuníquese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento; y a la Dirección General de Administración de Infracciones que a través del Departamento de Recursos Humanos notificará a la interesada. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 178/SSJUS/16

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016 VISTO y CONSIDERANDO razones operativas, funcionales y de organización interna en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1°.- Trasladar al Dr. Ricardo Alvarez, FC N° 801.048, a cargo de la UACF N° 08 sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 1, quien cumplirá funciones en la Delegación sita en Sede Central, UACF N° 20, en el horario de 8 a 14 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 2°.- Trasladar a la agente Laura Bretto, FC N° 443.605, a cargo de la Secretaría de la UACF N° 08, sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 1, quien mantiene las mismas funciones en la UACF N° 20 (Sede Central), en el horario de 8 a 14 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 3°.- Dese al Registro, notifíquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su notificación personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 180/SSJUS/16

Buenos Aires, 30 de marzo de 2016 VISTO y CONSIDERANDO razones operativas, funcionales y de organización interna en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones,

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

CONSIDERANDO

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EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1°.- Trasladar al Dr. Ricardo Alvarez, FC N° 801.048, a cargo de la UACF N° 08 sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 1, quien cumplirá funciones en la Delegación sita en Sede Central, UACF N° 20, en el horario de 8 a 14 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 2°.- Trasladar a la agente Laura Bretto, FC N° 443.605, a cargo de la Secretaría de la UACF N° 08, sita en la Delegación de esta Dirección General en el CGPC N° 01, quien mantiene las mismas funciones en la UACF N° 83 (CGPC Nº 07), en el horario de 8 a 14 hs, a partir de la firma de la presente.- Artículo 3°.- Dese al Registro, notifíquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su notificación personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 362/SSJUS/16

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2095/06, la Ley Nº 4764/13, su Decreto Reglamentario N° 95/14, N° 1145/09 y concordantes, la Resolución N° 424-MHGC-13, las Resoluciones N° 596-MHGC-11 y N° 1160-MHGC-11, las Disposiciones N° 302-DGCyC-13 y N° 396-DGCyC-14, el Expediente Electrónico Nº EX-2016-24605164-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-2990-CME16, para la adquisición de 2 muebles tipo ficheros metálicos para carpetas colgantes, destinados al sector de RRHH, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos N° 763-6723-SG16 por un importe total de Pesos Once mil con cero centavos ($ 11.000,00), correspondiente al Ejercicio 2016; Que obran los correspondientes códigos BAC de identificación para los productos objeto de la presente Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de los productos requeridos, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantía, entre otras; Que mediante Resolución Nº 190/MJYSGC/08 modificada por la Resolución Nº 01/MJYSGC/11, y la Disposición Nº 59/DGCyC/12 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, habiendo sido designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Resolución Nº 89/SJUSS/12 y sus modificatorias.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192

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Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

ELSUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares publicado en www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº 763-2990-CME16, para el día 16 de Noviembre de 2016, a las 16:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095, para la adquisición 2 muebles tipo ficheros metálicos para carpetas colgantes, destinados al sector de RRHH.

Artículo 3º.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso. Artículo 4º.- Publíquese en Internet en el portal de Buenos Aires Compras y en la página WEB Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaria de Justicia, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 363/SSJUS/16

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2095/06, la Ley Nº 4764/13, su Decreto Reglamentario N° 95/14, N° 1145/09 y concordantes, la Resolución N° 424-MHGC-13, las Resoluciones N° 596-MHGC-11 y N° 1160-MHGC-11, las Disposiciones N° 302-DGCyC-13 y N° 396-DGCyC-14, el Expediente Electrónico Nº EX-2016-24695300-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-3006-CME16, para la adquisición de una anilladora y encuadernadora, destinados a la Subsecretaria de Justicia del Gobierno de Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos N° 763-6725-SG16 por un importe total de Pesos seis mil con cero centavos ($ 6.000,00), correspondiente al Ejercicio 2016; Que obran los correspondientes códigos BAC de identificación para los productos objeto de la presente Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de los productos requeridos, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantía, entre otras;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

Page 194: Boletín Oficial - Buenos Aires...2017/01/06  · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que mediante Resolución Nº 190/MJYSGC/08 modificada por la Resolución Nº 01/MJYSGC/11, y la Disposición Nº 59/DGCyC/12 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, habiendo sido designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Resolución Nº 89/SJUSS/12 y sus modificatorias. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

ELSUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares publicado en www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº 763-3006-CME16, para el día 16 de Noviembre de 2016, a las 16:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095, para la adquisición de una

anilladora y encuadernadora, destinados a la Subsecretaria de Justicia del Gobierno de Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso. Artículo 4º.- Publíquese en Internet en el portal de Buenos Aires Compras y en la página WEB Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaria de Justicia, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 426/SSJUS/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 67-GCBA/10, la Resolución Nº 51/MHGC/10, y N° 74/MHGC/16, la Disposición N° 9/DGCG/10, y modificatorias y el Expediente Electrónico Nº 5953412 - SSJUS/2016 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramitó la Orden de Pago Nº 270794/2016 otorgando fondos, en el marco del Decreto Nº 67/2010, destinados a afrontar los gastos en concepto de Caja Chica Común Nº 7/2016, que demanda el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización. Que mediante Resolución N° 449/MJYSGC/2016, fueron designados oportunamente los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados a este organismo mediante Decreto N° 67/10. Que, el comprobante N° 3 de "Manguinhos S.A.", corresponde a un almuerzo de funcionarios. Que, con respecto al comprobante N° 9, corresponde a la firma "Caleyo S.A.", cuyo nombre de fantasía es "Pizza Zero", el cual, el adicionista del mencionado establecimiento cortó el ticket de manera incorrecta, no visualizándose el nombre.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

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Que, el comprobante N° 10 de "Posadas 1089 S.A.", corresponde a una cena de autoridades del GCBA y Nacionales. Que, el comprobante Nº 18 de "Cablevisión S.A." cuyo n° de referencia de pago es el 84489078, el servicio de cable pertenece al "Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores (CAPC), sito en Beazley 3860, dependiente de la Subsecretaría de Justicia ". Que, el comprobante Nº 19 de "Cablevisión S.A." cuyo n° de referencia de pago es el 83142867, el servicio de cable pertenece al "Centro de Identificación de Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes" (CIAPNNA), sito en Tacuarí 138, dependiente de la Subsecretaría de Justicia ". Que, con respecto al comprobante N° 26 de "Elsegood, R.A.", corresponde a un sello automático y tarjetas personales que se tuvieron que hacer de urgencia. Que, con respecto al comprobante Nº 30 de "Dielian S.R.L.", corresponde a una agenda para el Subsecretario de Justicia, que no la provee la firma STAPLES. Que, el comprobante N° 31, Club Americano de Buenos Aires, por error en su sistema de adición no pudieron llenar los campos de exento y CUIT, habiéndolo salvado el encargado del establecimiento. Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Subsecretaria de Justicia. Que las erogaciones en cuestión cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario; Por ello, atento al Art. Nº 1 del Anexo Nº III de la Disposición Nº 36/DGCG/15 y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese los gastos correspondientes a la Caja Chica Común Nº 7/2016, final, otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada a atender las erogaciones urgentes y necesarias por un monto total de Pesos Veintiun Mil Novecientos Trece con 11/100 ($ 21.913,11); y los informes Nº 28212466/SSJUS /2016 y 28212472/SSJUS/2016 que forman parte de la presente. Artículo 2º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 427/SSJUS/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La ley Nº 451, 591, 1217, y

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

ANEXO

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Que, por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley Nº 451, regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas sanciones en las cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de Infracciones. Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 y sus modificatorias se aprobó el “Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas“. Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias, así como también los procesos que permitieran realizar con economía, eficacia y eficiencia las tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las Unidades fuera de Nivel. Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente, motivo por el cual se modificó el Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas mediante las Resoluciones Nº 37-SSJUS-2015, 107-SSJUS-2015 Y 142-SSJUS-2015. Que, resulta necesario realizar una recomendación orientada a garantizar los derechos de las mujeres y jóvenes, posibles víctimas de trata de personas o explotación sexual, y verificar la efectiva aplicación de la normativa vigente en la materia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que resulta necesario desarrollar políticas públicas para la prevención de la explotación sexual y las redes de trata. Que la Ley Nº 4486, modificatoria de la Ley 2936, prohíbe la promoción de oferta sexual en la vía pública e impone multas a quienes coloquen avisos de oferta sexual en la vía pública, a la vez que introdujo modificaciones sustantivas a las leyes Nº 260, 451 y la ya mencionada 2936. Que existen en la actualidad numerosos reclamos de vecinos y organizaciones que denuncian la violencia simbólica que dichos anuncios contienen, lo cual sumado a la situación descripta en los párrafos precedentes, tornan necesario, arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar el efectivo cumplimiento tanto de las peticiones planteadas así como también en cuanto a lo dispuesto por la normativa vigente en el ámbito de las respectivas competencias. Que con motivo de la Resolución Nº 1594/16 dictada en el marco de la actuación Nº 2007/14 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mencionado organismo resolvió entre otras medidas, recomendar al suscripto "...se

dispongan los medios necesarios para ejercer el poder de policía encargado de prevenir, verificar y/o hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones incorporadas a la Ley Nº 451 "Régimen de Faltas" por la Ley Nº 4486 relacionadas a los volantes de contenido sexual, en el art. 1.3.11 bis del Libro II "De las faltas en particular" Sección 1º, Capítulo III "Ambiente" Anexo I, así como a las relacionadas a la publicidad de contenido sexual, en el art. 3.1.14 del Libro II "De las faltas en particular", Sección 3, Capítulo I "Prohibición en Publicidad" Anexo I...". Que conforme lo mencionado precedentemente, se torna necesario proceder al dictado de un criterio general de actuación a fin de brindar un tratamiento adecuado a la temática aquí descripta, en todas aquellas cuestiones que resulten de la competencia del organismo a mi cargo.

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CONSIDERANDO:

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Que en tal sentido, al momento de resolver sobre tales cuestiones, los integrantes de las Unidades Administrativas de Control de Faltas dependientes de la Dirección General de Administración de Infracciones deberán tener presentes los lineamientos aquí expuestos conforme los términos de la normativa vigente así como también lo recomendado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Resolución Nº 1594/16. Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Recomendar a los Señores Controladores Administrativos de Control de Faltas que frente a aquellas actas de comprobación labradas con relación a la comisión de faltas incorporadas a la Ley Nº 451 "Régimen de Faltas" por la Ley Nº 4486 relacionadas a volantes de contenido sexual así como también las vinculadas a la publicidad de contenido sexual, se enfaticen las acciones tendientes a priorizar el tratamiento de las mismas aplicando sanciones con la mayor rigurosidad con que los faculta la Ley. Artículo 2.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones a fin de que notifique fehacientemente de los términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 2/SSSO/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente N° 27038575/MGEYA/DGIYEC/2016, por el cual la Dirección General de Información y Estadística Criminal dependiente de esta Subsecretaría de Seguridad Operativa gestiona la modificación de diversas partidas, correspondientes al ejercicio en vigor; y CONSIDERANDO: Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/GCBA/2016, por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016, Por ello y en uso de las facultades conferidas, Anexo I, Capitulo IX, Articulo 37, punto IV, del Decreto 10-GCBA-2016;

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD OPERATIVA RESUELVE

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Artículo 1º.- Apruébase la compensación de créditos con destino a diversas partidas pertenecientes a Dirección General de Información y Estadística Criminal dependiente

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de esta Subsecretaria de Seguridad Operativa, por un monto total de PESOS CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 ($ 115.000,00 -), de acuerdo con el IF N° 27038237/DGIYEC/2016 de modificación presupuestaria, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido Archivese. Schiopetto

RESOLUCIÓN N.° 4/SSSO/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente N° 26960722/MGEYA/DGCOPE/2016, por el cual la Dirección General de Coordinación Operativa dependiente de esta Subsecretaría de Seguridad Operativa gestiona la modificación de diversas partidas, correspondientes al ejercicio en vigor; y CONSIDERANDO: Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/GCBA/2016, por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016, Por ello y en uso de las facultades conferidas, Anexo I, Capitulo IX, Articulo 37, punto IV, del Decreto 10-GCBA-2016;

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD OPERATIVA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la compensación de créditos con destino a diversas partidas pertenecientes a Dirección General de Coordinación Operativa dependiente de esta Subsecretaria de Seguridad Operativa, por un monto total de PESOS CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 ($ 115.000,00 -), de acuerdo con el IF N° 26959782/DGCOPE/2016 de modificación presupuestaria, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido Archivese. Schiopetto

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ANEXO

ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 2560/MSGC/16

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 471, texto ordenado por Ley N° 5454 y el Expediente Electrónico Nº 73434/2016 (HMIRS) y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (t.o. Ley N° 5454), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de la renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Evelia Del Valle Dubland, CUIL. 27-17210336-2, presentó su renuncia a partir del día 2 de noviembre de 2015, al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (t.o. Ley N° 5454); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del 2 de noviembre de 2015, la renuncia presentada por la agente Evelia Del Valle Dubland, CUIL. 27-17210336-2, perteneciente al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0030.P.A.05.0290.333, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471(t.o. Ley N° 5454). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez RESOLUCIÓN N.° 2599/MSGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO:

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La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nº 1254/GCBA/08, Nº 663/GCBA/09 y Nº 203/GCBA/16 y el Expediente Electrónico Nº 14.649.056/MGEYA-DGRFISS/2016; y

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública N° 531/SIGAF/2016 para la contratación de la obra "NUEVO CESAC AVENIDA DE LOS CORRALES", sito en la Avenida de los Corrales y Carhué de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08; Que mediante Resolución Nº 329-SSASS/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, la Memoria Descriptiva, el cartel de obra y los planos y planillas de aplicación y se llamó a la citada licitación, en base a un presupuesto oficial estimado de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 44.425.810,58), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 23 de agosto de 2016 a las 11:00 hs. y fecha de visita de obra para el día 29 de julio de 2016 a las 11:00 hs.; Que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante; se comunicó a Cámara Argentina de Comercio, Cámara Argentina de la Construcción, U.A.P.E., Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda, Subsecretarías de Planificación Sanitaria y de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, Direcciones Generales Recursos Físicos en Salud y Atención Primaria, y se invitaron a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que sin perjuicio de las invitaciones cursadas por medio fehaciente en cumplimiento de la normativa de aplicación, y al solo efecto de una mayor difusión, se comunicó el llamado mediante correo electrónico a las empresas del correspondiente rubro inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad; Que el acto administrativo de llamado, juntamente con los pliegos de aplicación, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este estado del procedimiento, mediante Circular Nº 1 con Consulta, la Dirección General Recursos Físicos en Salud, dio respuesta a las consultas efectuadas por una empresa interesada, la cual fue publicada en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y notificada a todos los interesados que retiraron los pliegos licitatorios;

Que se encuentran anexadas a las actuaciones las constancias de retiro de la documentación de la gestión que nos ocupa por parte de diecinueve (19) firmas constructoras interesadas y las de recepción de diez (10) sobres correspondientes a las ofertas presentadas;

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Que con fecha 23 de agosto de 2016 a las 11:00 hs. se realizó el acto de apertura de sobres, en el cual presentaron oferta las empresas DA FRÉ OBRAS CIVILES S.A. (CUIT Nº 30-71138876-8), por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 43.981.268,84); KIR S.R.L. (CUIT Nº 30-70223204-6) por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 49.827.775,15); SUNIL S.A. (CUIT Nº 30-51635424-7) por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 48.200.000,00); DAL CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT Nº 30- 60437017-1) por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 40.836.230,88); EMACO S.A. (CUIT Nº 30-51628422-2) por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 48.511.922,20); ESTUDIO INGENIERO VILLA S.R.L. (CUIT Nº 30-70797748-1), por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 44.985.620,28); TALA CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT Nº 30-70826798-4) por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHO ($ 43.981.008,00); R.S.T. SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 33-68489348-9) por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 42.609.613,66); GRUPO VIARSA S.A. (CUIT Nº 30-71420766-7) por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 37.916.937,71); y SOCIAR S.A. (CUIT Nº 30- 69904660-0) por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($ 47.061.177,15), labrándose el Acta de Apertura registrada bajo Nº 192/2016; Que a tenor de lo requerido por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones a través de las Actas de Reunión Nº 16 y Nº 17 del 19 de octubre de 2016 y 2 de noviembre de 2016 respectivamente, se solicitó a cinco (5) oferentes, la presentación de documentación faltante y/o complementaria; Que en ejercicio de sus competencias, la Dirección General Recursos Físicos en Salud efectuó el análisis técnico de las ofertas mediante Informes Nº IF-2016-22987748-DGRFISS, Nº IF-2016-24516831-DGRFISS e IF-2016-25060509-DGRFISS; Que a tenor de los antecedentes del actuado y lo informado por el área técnica, la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones, mediante Acta de Reunión Nº 18/2016 del 14 de noviembre de 2016, resolvió preadjudicar la obra de marras a la firma TALA CONSTRUCCIONES S.A. por un monto de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHO ($43.981.008,00), oferta inferior en un 1% (uno por ciento) al presupuesto oficial, por ajustarse a los pliegos que rigen la presente Contratación, ubicando segunda en

Orden de Mérito a la firma SUNIL S.A., tercera en dicho Orden a la empresa EMACO S.A. y cuarta a KIR S.R.L.; Que, a su vez, la citada Comisión aconsejó desestimar las propuestas de DA FRÉ OBRAS CIVILES S.A., DAL CONSTRUCCIONES S.A., ESTUIDO ING. VILLA S.R.L., R.S.T. S.A., GRUPO VIARSA S.A., y SOCIAR S.A. por no haber dado cumplimiento con los requisitos exigidos en los pliegos de aplicación; Que los términos de la preadjudicación, fueron notificados a los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del organismo contratante, sin que se formularan impugnaciones a los mismos;

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Que ya vencido el plazo para realizar impugnaciones, previsto por los Pliegos de Condiciones Generales y de Condiciones Particulares (Artículos 1.4.2 segundo párrafo y 2.4.3 primer párrafo, respectivamente), la empresa GRUPO VIARSA S.A. realizó una presentación por la cual efectúa observaciones a la preadjudicación; Que a tenor de los principios rectores que rigen del procedimiento, se dio intervención sobre tal presentación a la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio y a la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones; Que la citada Comisión, a través del Acta de Reunión N° 19/2016 expresó que "la presentación del Oferente no constituye una Impugnación al Dictamen de Preadjudicación dado que no cumple con lo establecido en el punto 1.4.2. del Pliego de Condiciones Generales y en el punto 2.4.3. del Pliego de Condiciones Particulares al no constituir el depósito de caución establecido como presupuesto formal para la viabilidad de la impugnación, fijado para la presente licitación en el DOS COMA CINCO por ciento (2,5 %) del Presupuesto Oficial", agregando que, asimismo, "los planteos del oferente resultan extemporáneamente presentados"; Que, no obstante ello, expresa que a su criterio no existe en la presentación de marras "un relato de los hechos o la descripción detallada de las cuestiones por las cuales la firma fundamenta agravios como así tampoco una petición concreta en términos claros y precisos"; Que, agrega, "abunda en interpretaciones propias respecto de cuestiones que no fueron materia de análisis en el Acta de Reunión Nº 18, y sin embargo nada dice respecto de los temas planteados con relación a la composición de su oferta, argumento que en forma detallada y debidamente fundada sirvió de base para el descarte de su oferta en la etapa de preadjudicación"; Que, concluye, calificando a la presentación en cuestión como "extemporánea, improcedente y carente de fundamentos", y procede a "RATIFICAR EN TODOS SUS TÉRMINOS el Dictamen que emitiera el día 14 de Noviembre de 2016, titulado Acta de Reunión Nº 18 año 2016"; Que sobre el particular, conforme el temperamento asentado por la Procuración General de la Ciudad, ese Órgano Asesor estimó que "se ha de considerar a las diversas argumentaciones esgrimidas por dicha contratista (GRUPO VIARSA S.A.) en calidad de mera observación y no como una impugnación formal contra el Informe de la mencionada Comisión, ello por el principio de legalidad, toda vez que dicha firma "no ha cumplido con la obligación de constituir la garantía de caución expresamente prevista en los Pliegos para poder deducir impugnaciones contra el Informe de la Comisión de Evaluación de Ofertas, tal como surge del numeral 1.4.2. del Pliego General"; Que sobre el fondo del planteo efectuado por GRUPO VIARSA S.A. ese Órgano Asesor destacó que la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, al igual que la Comisión de Evaluación de Ofertas, "ha informado que el monto total ofertado por dicha contratista en su Fórmula de Propuesta no se corresponde con el por ella presentado en su Planilla de Cotización ... surgiendo una diferencia ... que no encuentra adecuada explicación"; Que, a su vez, señaló que el "art. 2.3.8 punto f) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable al presente, en forma expresa establece que será excluída la oferta que no indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta, o que no fuere posible interpretarla en tal sentido ... exigencia no cumplimentada por la firma GRUPO VIARSA S.A. ... "; Que en tal sentido concluyó que, en el marco de sus competencias, "se entiende que las observaciones deducidas por la firma antes mencionada (GRUPO VIARSA S.A.), contra en informe de la Comisión de Evaluación de Ofertas, no pueden prosperar";

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Que, conforme los antecedentes reseñados, y las razones esgrimidas por el área legal como así también por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones, las cuales resultan serias, precisas y razonables, no surgen del proceso elementos de juicio que justifiquen apartarse de la adjudicación aconsejada por la citada Comisión; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente quedando su autorización y compromiso subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos; Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 1218 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que en este estado del trámite, en atención a los antecedentes reseñados y lo aconsejado por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Nº 203/GCBA/16,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 531/SIGAF/2016 para la contratación de la obra "NUEVO CESAC AVENIDA DE LOS CORRALES", sito en la Avenida de los Corrales y Carhué, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Artículo 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por DA FRÉ OBRAS CIVILES S.A., DAL CONSTRUCCIONES S.A., ESTUIDO ING. VILLA S.R.L., R.S.T. S.A., GRUPO VIARSA S.A., y SOCIAR S.A. por no cumplir con los requisitos solicitados en los pliegos que rigen la presente contratación, a tenor de lo dictaminado por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones. Artículo 3º.- Adjudícase la obra aprobada por el Artículo 1º de la presente a la firma TALA CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT Nº 30-70826798-4) por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHO ($43.981.008,00) por cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos que rigen el procedimiento y ser oferta conveniente.

Artículo 4°.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución que, como Anexo N° IF 2016-28104703-DGADCYP, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo sobre los ejercicios 2016, 2017 Y 2018, subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Artículo 6°.- Delégase en la Dirección General Recursos Físicos en Salud la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria.

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Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los oferentes, comuníquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Administrativa, Contable y

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ANEXO

Presupuesto del Ministerio de Salud y, oportunamente, comuníquese a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Bou Pérez

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 4586/MEGC/16

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, mediante el cual se aprobaron las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto sancionado 2016 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, el expediente 2016-26382975-MGEYA-DGAR y CONSIDERANDO: Que es necesario una modificación presupuestaria tendiente a redistribuir los créditos de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este Ministerio, de acuerdo al detalle que se adjunta en los anexos IF-2016-26385307-DGAR, IF-2016-26387524-DGAR e IF-2016-26387886-DGAR; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 10/16,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Modifícanse los créditos sancionados de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este ministerio conforme se detalla en los anexos IF-2016-26385307-DGAR, IF-2016-26387524-DGAR e IF-2016-26387886-DGAR; Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos (Gerencia Operativa de Presupuesto y Finanzas) dependiente del Ministerio de Educación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4645/MEGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, la Resolución N° 183-CFE/02, el Dictamen N° 1979/16, el Expediente Electrónico N° 23.397.472/MGEYA-DGEGP/15, y

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ANEXO

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Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 1979/16 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206 establece que la validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente; Que mediante Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación fue creada la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia; Que el Dictamen N° 1979/16 de "Aprobación Plena" fue emitido el 04 de Agosto de 2016 por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, a tenor de la presentación de la carrera de "Educación Secundaria Orientada en Informática" efectuada por el Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires (A-781), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mismo habilita a la institución para dictar la mencionada carrera durante 4 (cuatro) años, plazo tras el cual debe realizarse una nueva presentación en la que deberá ajustarse el proyecto completo a los lineamientos oportunamente señalados por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia; Que para la emisión de dicho Dictamen se tuvieron en cuenta los indicadores pautados en la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante, en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 1979/16 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que establece la "Aprobación Plena" para la carrera "Educación Secundaria Orientada en Informática" presentada por el Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires (A-781), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo (IF-2016- 24418728-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase, de conformidad con la normativa vigente, al Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires (A-781) a implementar el proyecto aprobado por el término de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de emisión del Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, para la carrera mencionada en el artículo 1 de la presente. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio de Educación la supervisión y control de la implementación de la citada carrera.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4649/MEGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5.454), su Decreto Reglamentario Decreto Nº 95/GCABA/14, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 5.454), la Resolución Conjunta Nº 5-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-2014, el Expediente Electrónico Nº 9165122-MGEYA-DGAR-2016, y CONSIDERANDO Que por el expediente del Visto tramita la prórroga de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Montiel 1041 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Escuela Primaria 02 del Distrito Escolar 20º; Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley Nº 2095 (Ley de compras y contrataciones) reglamentada por el Decreto Nº 95/GCABA/14 (texto consolidado por Ley 5.454); Que en dicha Ley, se encuentra encuadrada la locación de un inmueble por parte del sector público de la misma; Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la ejecución de los contratos que contempla, la regla general es “la licitación pública o concurso público“, agregando en el artículo 26 que los procedimientos de selección del contratista para tales operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o Subasta Pública; Que oportunamente el contrato de locación administrativa fue aprobado por Resolución Nº 3579/MEGC/15 y concluyo el día 31 de mayo de 2016; Que la cláusula tercera del aludido contrato estipula la facultad del locatario para prorrogar la vigencia del mismo;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

ANEXO

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Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se halla encuadrada la prórroga de la locación del inmueble como la que se plantea en las actuaciones del Visto, resulta del inciso 12, apartado m) del anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014 (texto consolidado por Ley 5.454) que establece: "Finalizado el plazo estipulado en el contrato, el eventual uso de la prórroga previsto en el mismo deberá plasmarse mediante la celebración de una cláusula adicional..."; Que cabe señalar, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el inciso 12, artículo 28, del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, respecto a los apartados a) y b) y, en función de la Dirección General de Administración de Bienes, informa que realizó una exhaustiva búsqueda, y que no existen bienes inmuebles disponibles que reúnan las características solicitadas; Que tal situación motivó a la Dirección General de Administración de Recursos de este Ministerio a realizar tratativas con el propietario que dieron como resultado la prórroga del contrato de locación administrativa registrado en la Escribanía General bajo Nº 32377722-RL-2015, que tendrá un plazo de duración de un (1) año a partir del 1 de junio de 2016, con un valor locativo mensual de pesos sesenta mil ($ 60.000.-);

Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó la tasación respectiva según Informe Nº IF-2016-21065967-DGAR, y estableció el canon locativo mensual del inmueble con fecha 4 de agosto de 2016; Que cabe señalar que conforme se estipula en el artículo 28, Inciso 12, apartado f) del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014, se acompaña informe de Dominio del inmueble y luce la intervención de la Dirección General de Escribanía General señalando que el titular de dominio del inmueble referido es el Sr. JULIO JOSÉ ANTONIO BRUCART (D.N.I Nº 10.123.826) Asimismo informa que, no recaen gravámenes, restricciones o interdicciones de dominio; Que obra en autos la intervención previa de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo requerido en el artículo 28, Inciso 12, apartado i) del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014; Que este Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos técnicos, propicia la aprobación de la cláusula adicional del inmueble de marras a fin de dar respuesta a la demanda de la comunidad educativa; Que se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender a la presente prórroga contractual; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomo la debida intervención en orden a sus competencias. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.-Apruébase la prórroga del contrato de locación administrativa registrado en la Escribanía General bajo Nº 32377722-RL-2015-DGEGRAL, del inmueble sito en la calle Montiel 1041 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a dependencias administrativas de este Ministerio, conforme lo establece el apartado m) del inciso 12 del artículo 28, Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el que como anexo (IF-2016- 24858944-DGAR), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.-El plazo de duración de la cláusula adicional del contrato se establece en un (1) año a partir del 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 con un canon locativo de pesos sesenta mil ($ 60.000.-) mensuales.

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Artículo 3.-La erogación que origina el Contrato de Locación Administrativa cuenta con afectación presupuestaria para el ejercicio 2016. Asimismo será imputado en la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 4.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de Administración de Recursos y a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de este Ministerio, a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4668/MEGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Resolución N° 2920-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 23.115.328/MGEYA-DGAR/16, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 2920-MEGC/16 se aprobaron las Plantas Orgánico Funcionales, para el Año 2016, de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Inicial; Que con posterioridad la Dirección respectiva solicita modificar la Planta Orgánico Funcional del Jardín Maternal N° 9 Distrito Escolar 6º, de la Escuela Infantil N° 4 Distrito Escolar 8º y de la Escuela Infantil N° 2 Distrito Escolar 14º; Que dichos requerimientos responden a necesidades del servicio, que cuentan con el acuerdo de la Dirección de Educación Inicial y fueron avalados por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que corresponde en consecuencia proceder a modificar la Resolución N° 2920-MEGC/16; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

ANEXO

Artículo 1.- Rectificase parcialmente las Plantas Orgánico Funcionales Año 2016, aprobadas por la Resolución N° 2920- MEGC/16, del Jardín Maternal N° 9 Distrito

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Escolar 6º, de la Escuela Infantil N° 4 Distrito Escolar 8º y de la Escuela Infantil N° 2 Distrito Escolar 14º, que como Anexo (IF-2016-23117728- DGAR) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el gasto que demande el presente proyecto imputará en Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Administración de Recursos, a la Dirección de Educación Inicial, y a las Gerencias Operativas de Recursos Humanos Docentes y de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4678/MEGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Resolución N° 2867-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 23.121.956/MGEYA-DGAR/16, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 2867-MEGC/16 se aprobaron las Plantas Orgánico Funcionales, para el Año 2016, de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial; Que con posterioridad la Dirección de la Escuela Domiciliaria Nº 1, solicita la modificación de su Planta Orgánico Funcional; Que dichos requerimientos responden a necesidades del servicio y cuentan con el acuerdo de la Dirección respectiva y fueron avalados por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que la propuesta está contemplada en el presupuesto en vigencia; Que corresponde en consecuencia proceder a modificar la Resolución N° 2867-MEGC/16; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Rectificase la Planta Orgánico Funcional Año 2016, aprobada por la Resolución N° 2867- MEGC/16, de la Escuela Domiciliaria N° 1, conforme Anexo (IF-2016-23123056-DGAR) que forma parte de la presente Resolución.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

ANEXO

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Artículo 2.- Déjase constancia que el gasto correspondiente al presente proyecto imputa en Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Administración de Recursos, a la Dirección de Educación Especial, y a las Gerencias Operativas de Recursos Humanos Docentes y de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4698/MEGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, la Resolución N° 183/02, el Dictamen N° 2014/16, el Expediente Electrónico Nº 26.888.277/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2014/16 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206, estableció que la "validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente."; Que la Resolución N° 183/02 emitida por el Consejo Federal de Cultura y Educación, creó la “Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia“; Que el Dictamen N° 2014/16 emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, que estableció la "Aprobación con Reservas" fue emitido a tenor de la presentación de la carrera "Especialización Docente de Nivel Superior en Literatura Infantil y Juvenil" del Instituto Superior de Formación Docente SEDEBA (A-1502) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el dictamen de Aprobación con Reservas para dicha carrera emitido el 28 de Septiembre 2016 habilita a la Institución para dictarla durante 2 (dos) años, plazo tras el cual debe realizarse una nueva presentación en el que deberá ajustarse el proyecto completo a los lineamientos oportunamente señalados en el Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211

ANEXO

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Que el Dictamen emitido se realizó siguiendo los indicadores pautados en la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera; Que ha tomado la correspondiente intervención en los presentes actuados la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratificase el Dictamen N° 2014/16 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que establece la "Aprobación con Reservas" para la carrera "Especialización Docente de Nivel Superior en Literatura Infantil y Juvenil" presentada por el Instituto Superior de Formación Docente SEDEBA (A-1502) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo (IF-2016-27235232-DGCLEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase de conformidad con la normativa vigente al Instituto Superior de Formación Docente SEDEBA (A-1502) a implementar el proyecto aprobado por el término de 2 (dos) años a partir de la fecha de emisión del Dictamen, emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, para la carrera mencionada en el Artículo 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio de Educación la supervisión y control de la implementación de la citada carrera. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 de la presente no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarias Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 4699/MEGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, la Resolución N° 183/02, el Dictamen N° 2015/16, el Expediente Electrónico Nº 26.887.489/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2015/16 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206, estableció que la "validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente."; Que la Resolución N° 183/02, emitida por el Consejo Federal de Educación, creó la “Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia“; Que el Dictamen N° 2015/16 emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, el que estableció la "No Aprobación" fue emitido a tenor de la presentación de la carrera "Especialización Docente de Nivel Superior en Didáctica y Curriculum" presentado por el Instituto Superior de Formación Docente SEDEBA (A-1502) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el dictamen de No Aprobación para dicha carrera emitido el 28 de Septiembre 2016 no habilita a la Institución para dictarla; Que el Dictamen emitido se realizó siguiendo los indicadores pautados en la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera; Que ha tomado la correspondiente intervención en los presentes actuados la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 2015/16 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

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Educación, el que establece la "No Aprobación" para la carrera "Especialización Docente de Nivel Superior en Didáctica y Curriculum" al Instituto Superior de Formación Docente SEDEBA (A-1502) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Inhabilítase, de conformidad con la normativa vigente, al Instituto Superior de Formación Docente SEDEBA (A-1502) a implementar el proyecto a partir de la fecha de emisión del Dictamen emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, para la carrera mencionada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarias Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4719/MEGC/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO La Ley N° 2.905, la Resolución N° 2792-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 25.361.623/MGEYADGAR/16, y CONSIDERANDO Que tramita por estos actuados la modificación de las Plantas Orgánico Funcionales del Año 2016 de diversos establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Artística; Que mediante la Resolución N° 2792-MEGC/16 se aprobaron las Plantas Orgánico Funcionales, para el corriente año, de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Artística; Que con posterioridad, diversos establecimientos solicitaron la rectificación de su Planta Orgánico Funcional, debido a que se produjeron vacantes; Que el Artículo 10 de la Ley N° 2.905 y su reglamentación establecen que las vacantes de horas que se produjeran por jubilación, renuncia, traslado, ascenso u otros motivos deberán ser agrupadas para conformar cargos docentes; Que corresponde en consecuencia proceder a rectificación de la Resolución N° 2792-MEGC/16, modificándose las Plantas Orgánico Funcionales del Año 2016 de diversos establecimientos dependientes de la Dirección Artística, conforme (IF-2016-25380350-DGAR); Que la propuesta está contemplada en el presupuesto en vigencia; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

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Artículo 1.- Rectifícase parcialmente la Resolución N° 2792-MEGC/16 que aprueba las Plantas Orgánico Funcionales del Año 2016, modificándose las Plantas Orgánico Funcionales de diversos establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Artística, que se nominan en el Anexo (IF-2016-25380350-DGAR), que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el gasto correspondiente a el presente proyecto imputará en Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior y de Administración de Recursos, a la Dirección de Educación Artística, y a las Gerencias Operativas de Recursos Humanos Docentes y de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4723/MEGC/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016 VISTO La Ley N° 1.687, los Decretos Nº 887/07, N° 328/16, Nº 401/16, las Resoluciones Nº 6919-MEGC/11 y Nº 1631-MEGC/13, el Expediente Electrónico Nº 26.944.957/MGEYA-MEGC/16, y CONSIDERANDO Que tramita por estos actuados la designación de los miembros del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales en representación del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 1.687 tiene como objetivo la incorporación de la Educación Ambiental en el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5 de la mencionada norma, crea el Comité Coordinador de Asuntos Ambientales que funcionará como autoridad de aplicación de la misma; Que asimismo, en su artículo 7 establece que los integrantes del Comité serán designados por la entonces Secretaría de Educación y la entonces Secretaría de Medio Ambiente, actuales Ministerios de Educación y Ambiente y Espacio Público, respectivamente; Que el Decreto Nº 887/07 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 1.687 de Educación Ambiental; Que, en su artículo Nº 7, determina que el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales estará integrado por 3 representantes del Ministerio de Educación y 3 representantes del Ministerio de Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Espacio Público y que cada Ministerio designará un funcionario y dos técnicos expertos en formación ambiental;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

ANEXO

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

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Que por su parte, mediante Resoluciones N° 6919-MEGC/11 y N° 1631-MEGC/13, el Ministerio de Educación ha designado oportunamente a los integrantes del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, los cuales han dejado de prestar funciones; Que por Decreto N° 328/16, se creó el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Educación para la Sustentabilidad bajo la órbita del Ministerio de Educación, encontrándose entre sus responsabilidades desarrollar, articular e implementar actividades de concientización y gestión ambiental cuatrienal que promuevan y consoliden la educación ambiental, como eje prioritario del desarrollo sustentable, de forma transversal en las unidades organizativas del Ministerio, los establecimientos educativos, los actores de la comunidad educativa y otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto Nº 401/16 ha sido designada la Licenciada Damasia Ezcurra como titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Educación para la Sustentabilidad;

Que por lo expuesto resulta necesario designar a quienes pasarán a integrar el referido Comité en representación del Ministerio de Educación; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto Nº 887/07,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efectos las Resoluciones N° 6919-MEGC/11 y N° 1631-MEGC/13. Articulo 2.- Desígnanse como miembros titulares del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales en representación del Ministerio de Educación a las personas que se mencionan en el Anexo I (IF-2016-27086245-MEGC), y en conformidad a las condiciones allí detalladas. Articulo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Unidad de Proyectos Especiales Educación para la Sustentabilidad. Cumplido, Archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4744/MEGC/16

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5.206, la Resolución N° 2867/MEGC/16, la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 21.332.904/MGEYA-DGEGE/16, y

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ANEXO

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Que tramita por este actuado el Proyecto de Resolución por el que se rectifica parcialmente la Resolución N ° 2867/MEGC/16 y se amplía la Planta Orgánico Funcional para los establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educción Especial y sus correspondientes Supervisiones; Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias fue aprobado el Estatuto del Docente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que posteriormente por el artículo 8 de la Ley N° 5.206, se modificó el Apartado III del artículo 8° de la citada Ordenanza, estableciéndose dentro de la Modalidad de educación especial los Equipos Psico-socio-educativos Centrales, disponiéndose la composición de las plantas funcionales de los establecimientos de la Dirección de Educación Especial; Que por la Resolución N° 2867/MEGC/16 se aprobaron las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos y Supervisiones, de la Dirección de Educción Especial de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que atento a la normativa vigente, resulta menester la incorporación de los Equipos Psico-socio-educativos Centrales que se desempeñan dentro de la Dirección de Educación Especial mencionada, a la Planta Orgánico Funcional correspondiente, incorporándose los cargos de `Miembro de Equipo de Psico-socio-educativo Central' y de `Coordinador Zonal de Equipo Psico-socio-educativo Central'; Que de esta manera, a fin de llevar adelante la retribución del servicio del personal que se desempeña en el referido Equipo y en virtud de la necesidad de asegurar la continuidad del mismo, resulta oportuno y necesario el dictado de un acto administrativo por el que se amplíe la Planta Orgánico Funcional, aprobada por la citada Resolución, conforme los datos y términos detallados en los Anexos I y II, el que a todos sus efectos formará parte integrante de la presente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo1.- Modificase parcialmente la Resolución N° 2867/MEGC/16 y amplíese la Planta Orgánico Funcional para los establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educción Especial y sus correspondientes Supervisiones, conforme las

condiciones detalladas Anexo I (IF-27392137-DGEGE-2016) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Designase con carácter interino, al personal docente que se nomina en el Anexo II, (IF-2016-23040803-DGPDYND), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el cargo de `Miembro de Equipo Psico-socio-educativo Central' turno completo aprobado por el artículo 1°, a partir del día 01 de octubre de 2016. Artículo 3.- Autorizase la licencia sin goce de haberes en las condiciones del Art. 71º del Estatuto del Docente, a los agentes y en los cargos que se nominan en el Anexo II, (IF-2016- 23040803-DGPDYND), desde el día 01 de octubre de 2016. Artículo 4.- Imputase el gasto que demande la implementación de la presente Resolución en Jurisdicción 55 -Inciso 1 - Partida Principal 1.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, Dirección de Educación Especial, Dirección General de Personal Docente y No Docente, Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4752/MEGC/16

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO La Resolución Nº 66-CFE/08, el Convenio Nº 942/08, las Resoluciones N° 8644-MEGC/08, N° 3789-MEGC/09, N° 5858-MEGC/11, N° 3045-MEGC/12, N° 1335-MEGC/13 y las Resoluciones de Firma Conjunta Nº 4-MMGC/13, Nº 1273-MHGC/16 y el Expediente Nº 25.248.921/MGEYA-DGEGE/16, y CONSIDERANDO Que tramita por estos actuados la autorización de la liquidación del “Suplemento Plan FinEs“ correspondiente a los docentes pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 66-CFE/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios “FinEs“; Que por Convenio Nº 942/08, los Ministerios de Educación de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción; Que, asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación se comprometió a brindar apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa citado; Que por Resolución Nº 8644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 3789-MEGC/09 se dispuso la implementación de la primera etapa del mencionado Plan en esta jurisdicción; Que a través de la Resolución Nº 5858-MEGC/11 se ratificaron las normas precedentemente citadas, al tiempo que se extendieron los alcances del Plan a los jóvenes y adultos mayores de 18 años que no iniciaron o no terminaron la escolaridad primaria o la secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa del mismo; Que mediante la Resolución Nº 3045-MEGC/12 se creó, ad referéndum de la aprobación del señor Jefe de Gobierno, el “Suplemento Plan FinEs“, a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en el citado Plan; Que por la Resolución Nº 1335-MEGC/13 se modificaron en su parte pertinente los ítems correspondientes a las Tutorías Pedagógicas y a las Tutorías de Orientación y Seguimiento, contenidas en el Anexo de la Resolución Nº 3789-MEGC/09;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

ANEXO

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Que mediante Resolución de Firma Conjunta Nº 4-MMGC/13, se creó el “Suplemento Plan FinEs“, a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en el Plan FinEs, pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución de Firma Conjunta Nº 1273-MHGC/16 entre los señores Ministros de Educación y de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó un nuevo valor para cada módulo de los tutores académicos, y de orientación y seguimiento del Plan FinEs para el periodo 2016; Que en consecuencia corresponde dictar la norma que autorice la liquidación de los docentes que se desempeñan en el citado Plan;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase la liquidación del “Suplemento Plan FinEs“ a los docentes pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2016- 25688986-DGEGE) y Anexo II (IF-2016-25689734-DGEGE), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución, y por los períodos allí detallados. Artículo 2.- Dispóngase que la retribución del personal que se designe conforme lo establecido en la presente, será en conformidad a lo establecido en la Resolución de Firma Conjunta N° 1273-MHGC/16 y las que en el futuro modifiquen esas condiciones. Artículo 3.- Impútase el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma a Jurisdicción 55 - UE 561 - Programa 39 - Actividad 5 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Fuente 14. Artículo 4.- Determínase que la asignación del Suplemento Plan FinEs para los docentes que se nominan en el Anexo será abonado, desde y hasta la fecha que en cada caso se indíque. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente y de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4755/MEGC/16

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

ANEXO

La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, mediante el cual se aprobaron las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto sancionado 2016 del Gobierno de la

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Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, el Expediente Electrónico Nº 2016-27617367-MGEYA-DGAR, y CONSIDERANDO: Que es necesario una modificación presupuestaria tendiente a redistribuir los créditos de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este Ministerio, de acuerdo al detalle que se adjunta en los Anexos IF-2016-27676731-DGAR e IF-2016-27676889-DGAR, que forman parte integrante de la presente Resolución; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 10/16,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Modifícanse los créditos sancionados de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este Ministerio conforme se detalla en los Anexos IF-2016-27676731-DGAR e IF-2016-27676889-DGAR, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos (Gerencia Operativa de Presupuesto y Finanzas) dependiente del Ministerio de Educación, y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 385/SSGEFYAR/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico EX-2016-25868008- -MGEYA-DGAR, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el visto tramita la adquisición de lámparas de tecnología led con sus correspondientes sensores para la iluminación de alrededor de 200 fachadas de establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

ANEXO

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Que mediante EE 2016/23565635/DGIME y Disposición N° 2016-1160-DGAR se llamó a Licitación Pública N° 550-1352-LPU16 para el día 15 de noviembre de 2016 a las 12:00 hs por intermedio del sistema de compras públicas, la que fuera luego declarada fracasada por Disposición N° DI-2016-1248-DGAR dado que la única oferta presentada, en aquélla oportunidad- no cumplía con el Pliego de Especificaciones Técnicas, según asesoramiento técnico (NO-2016-25813727-DGIME) realizado por la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Escolar; Que debido a la imperiosa necesidad de adquirir las lámparas de tecnología led con sus correspondientes sensores para la iluminación de alrededor de 200 fachadas de diversos establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tienen como finalidad paliar los problemas de seguridad existentes, y que la Licitación Pública ha quedado sin efecto, la presente contratación debe encuadrarse dentro de los términos del Artículo 28 inc. 1 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado según la Ley 5.454); Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1° de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que se invitó a distintos proveedores del padrón del rubro a presentar ofertas para la Contratación Directa Nº 550-1311-CDI16 para el día 12 de diciembre de 2016 a las 12:00hs, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC;

Que el Acto de Apertura se prorrogó en dos ocasiones para el día 16 de diciembre de 2016 a las 12:00hs y posteriormente para el día 20 de diciembre de 2016 a las 12:00hs; Que fueron emitidas las circulares nº 1 y 3 con consulta y nº 4 sin consulta presentes en el proceso a través del sistema BAC; Que la mencionada Contratación ha sido debidamente publicada en el portal web de Buenos Aires Compras; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 20 de diciembre de 2016 a las 12:00 hs horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de las ofertas Laurence Javier Druscovich y Conxcorp S.A.; Que conforme surge de la recomendación de ofertas generado por el sistema BAC el día 26 de diciembre de 2016, se propone adjudicar los renglones N° 1, 2, 3 y 4 por oferta más conveniente, según asesoramiento técnico, a la firma Conxcorp S.A. por un importe total de pesos once millones cuatrocientos sesenta mil ($ 11.460.000); Que en el día de ayer la firma Laurance Javier Druscovich pidió y tomó vista del expediente efectuando una presentación -en trámite por EE N° 28129037/MGEYA/DGAR16- en la que se limita a calificar de “tendencioso y alevoso“ el asesoramiento técnico emitido en el actuado y a realizar breves aseveraciones sobre supuestas faltas de la oferta preadjudicada que, analizadas por este nivel, no logran conmover el procedimiento llevado a cabo y los fundamentos del dictamen de preadjudicación; Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores;

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Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado su debida intervención. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.454), Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONOMICO FINANCIERA Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la Contratación Directa Nº 550-1311-CDI16, al amparo de lo establecido en el Artículo 28, Inciso 1 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según Ley 5.454) y, adjudicar por oferta más conveniente, según asesoramiento técnico los renglones Nº 1, 2, 3 y 4 a favor de la firma Conxcorp S.A. (CUIT. Nº 30-71536403-0) para la adquisición de lámparas de tecnología led con sus correspondientes sensores para la iluminación de alrededor de 200 fachadas de establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de pesos once millones cuatrocientos sesenta mil ($ 11.460.000). Artículo 2. - El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma Conxcorp S.A. (CUIT. Nº 30-71536403-0).

Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Gowland

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 6777/MCGC/16

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016 VISTO: El EX-2016-19084545- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-20522981- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

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Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7258/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016 VISTO: El EX-2016-19089138- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-21280173- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7262/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016 VISTO: El EX-2016-20134466- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-21280477- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7277/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016 VISTO: El EX-2016-20373764- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-21282532- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

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Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7346/MCGC/16

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016 VISTO: El EX-2016-20406174- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-21424617- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7348/MCGC/16

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016 VISTO: El EX-2016-20409701- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-21433281- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7351/MCGC/16

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016 VISTO: El EX-2016-20530346- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

ANEXO

Page 230: Boletín Oficial - Buenos Aires...2017/01/06  · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-21434388- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7354/MCGC/16

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016 VISTO: El EX-2016-20407667- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

ANEXO

Page 231: Boletín Oficial - Buenos Aires...2017/01/06  · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-21435301- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7932/MCGC/16

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016 VISTO: El EX-2016-18063377- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

ANEXO

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Que por la Resolución Nº 6577-MCGC-16, se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a, BELTRE GABRIELA ANDREA, DNI Nº 17.030.268, para la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura; Que la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales tramita la presente renuncia presentada por la citada persona a partir del 6 de Agosto de 2016, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente. Por ello; y en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase la renuncia presentada por, BELTRE GABRIELA ANDREA, DNI Nº 17.030.268, a partir del 6 de Agosto de 2016, al Contrato de Locación de Servicios que la vinculara con lo Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, el cual fuera oportunamente aprobado por Resolución Nº 6577-MCGC-16. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 8240/MCGC/16

Buenos Aires, 12 de octubre de 2016 VISTO: El EX-2016-21614196- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

CONSIDERANDO:

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EL MINISTERIO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-23113872- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 8305/MCGC/16

Buenos Aires, 12 de octubre de 2016 VISTO: El EX-2016-21963286- -MGEYA-SSGCULT, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión Cultural propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

ANEXO

Page 234: Boletín Oficial - Buenos Aires...2017/01/06  · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-23185562- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio

de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 8347/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de octubre de 2016 VISTO: El EX-2016-20133956- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 7263-MCGC-16, se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a, APAT, MARINA INES, DNI Nº 26.371.221, para la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

ANEXO

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Que la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales tramita la presente renuncia presentada por la citada persona a partir del 16 de Julio de 2016, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente. Por ello; y en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase la renuncia presentada por, APAT, MARINA INES, DNI Nº 26.371.221, a partir del 16 de Julio de 2016, al Contrato de Locación de Servicios que la vinculara con lo Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, el cual fuera oportunamente aprobado por Resolución Nº 7263-MCGC-16. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 8890/MCGC/16

Buenos Aires, 28 de octubre de 2016 VISTO: El EX-2016-23665298- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-24308083- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9572/MCGC/16

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016 VISTO: El EX-2016-25169884- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-25616861- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9577/MCGC/16

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016 VISTO: El EX-2016-24948056- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-25617193- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 10.023/MCGC/16

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016 VISTO: El EX-2016-25322902- -MGEYA-SSGCULT, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO:

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

ANEXO

Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión Cultural propicia la

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contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-26352572- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio

de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 10.043/MCGC/16

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016 VISTO: El EX-2016-25302301- -MGEYA-SSGCULT, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión Cultural propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-26369460- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 10.557/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 26.999.957-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-27270696- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

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Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 10.639/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: el Expediente Nº 26995706-MGEYA-16, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-27308117- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 10.730/MCGC/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: el Expediente Nº 27261276-MGEYA-16, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-27418883- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 1297/EATC/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-26978594-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016-27173617- -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

ANEXO

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Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Obra mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1298/EATC/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-27310603-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016-27367585- -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

ANEXO

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Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1299/EATC/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 3725979 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón aprobó por Resolución Nº 046 - 2016 - EATC, la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, en atención al incremento de funciones y actividades realizadas en el Ente por el locador resulta oportuno gestionar una adecuación de los honorarios correspondientes por los nuevos servicios prestados. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la Cláusula Adicional Modificatoria que establece el incremento de los honorarios según lo consignado en Anexo I IF-2016- 27192402 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Clausula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

ANEXO

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 5º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efecto. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1300/EATC/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 26806941 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016- 26811820 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

ANEXO

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Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1301/EATC/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 18233726 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón aprobó la contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, en atención al incremento de funciones y actividades realizadas en el Ente por los locadores resulta oportuno gestionar una adecuación de los honorarios correspondientes por los nuevos servicios prestados. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense las Cláusulas Adicionales Modificatorias que establece el incremento de los honorarios según lo consignado en Anexo I IF-2016- 27222074 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Clausula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 5º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efecto. Alcaraz

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1302/EATC/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 27223090 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 - 27260806 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1303/EATC/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 27223128 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 - 27269985 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1304/EATC/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 27207066 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón aprobó por Resolución Nº 0032 - 2016 - EATC, la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, en atención al incremento de funciones y actividades realizadas en el Ente por el locador resulta oportuno gestionar una adecuación de los honorarios correspondientes por los nuevos servicios prestados. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la Cláusula Adicional Modificatoria que establece el incremento de los honorarios según lo consignado en Anexo I IF-2016 - 27211076 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Clausula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 5º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efecto. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1305/EATC/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

ANEXO

La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-27141927-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 -27227510 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1306/EATC/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

ANEXO

La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 26712382 -MGEYA-DGTALEATC y,

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016- 27467574 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

ANEXO

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 795/MMIYTGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 70 y su modificatoria la Ley N° 5.450, los Decretos Nros. 1.000/99, 180/16, 641/16, la Disposición N° 24/DGOGPP/11, el Expediente Electrónico Nº 27.800.379/DGTALMMIYT/16, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 70 y su modificatoria la Ley N° 5.450, en su artículo 25, estableció que los responsables de programas y proyectos, y sus superiores jerárquicos, deben redactar un informe final sobre su gestión al dejar el cargo, prestando colaboración a quien legítimamente le sucede en el mismo, siendo dicha tarea remunerada; Que, el Decreto N° 1.000/99, reglamentario de la Ley N° 70, en su artículo 14 dispuso que dicho informe será remunerado con un monto equivalente al del cargo que ocupaban; Que, a su vez, por Disposición N° 24/DGOGPP/11, se determinaron las características, alcance y contenido del mencionado informe, y en su artículo 3°, se estableció que el mismo deberá ser presentado por el funcionario antes de transcurridos treinta (30) días corridos desde el momento en que se aleje de su cargo, plazo que se contará a partir de la fecha de la norma por la cual se efectivice el cese; Que, por Decreto Nº 180/16 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2015, al Contador Claudio Marcelo Santoro, DNI N° 21.787.505, CUIL 20-21787505-7, como Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio; Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita el Informe Final de Gestión presentado por el Contador Claudio Marcelo Santoro, el día 30 de noviembre de 2016, cuya renuncia fuera aceptada mediante el Decreto Nº 641/16; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70 y su modificatoria la Ley N° 5.450. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Informe Final de Gestión presentado por el Contador Claudio Marcelo Santoro, DNI N° 21.787.505, CUIL 20-21787505-7, respecto a su desempeño como Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio, y que como Anexo (IF Nº 27.925.319/DGTALMMIYT/16) forma parte integrante de la presente, cargo en el que fuera designado por Decreto N° 180/16, y cuya renuncia fuera dispuesta mediante Decreto N° 641/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, remítase copia del informe final de gestión a la Sindicatura General de la Ciudad y para su conocimiento, notificación al interesado y pertinente liquidación, remítase a la Subsecretaría de Gestión de

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

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Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 802/MMIYTGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Resolución N° 742/MMIYTGC/16, el Expediente Electrónico N° 4037952/DGCONC/13, y CONSIDERANDO: Que en el Expediente mencionado en el Visto tramitó la Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de carácter oneroso de un espacio de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la explotación de una playa de estacionamiento subterránea y garage comercial, ubicada en el Subsuelo de la Av. Corrientes Nº 436; Que como consecuencia, ediante la Resolución N° 742/MMIYTGC/16 se adjudicó la concesión de uso y explotación mencionada, advirtiéndose en ella se incurrió un error material; Que en ese sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión"; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la referida Resolución. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifícase el Artículo 2 de la Resolución N° 742/MMIYTGC/16 que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Adjudícase la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito el Subsuelo de la Avenida Corrientes Nº 436 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma Brewda Construcciones S.A., CUIT Nº 30-51988276-7, por el término de cinco (5) años, con un canon mensual inicial de pesos ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ($844.800), y demás condiciones especificadas en la oferta y en los pliegos.". Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese al adjudicatario, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. Freire

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 813/MMIYTGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5.666), los Decretos reglamentarios nos. 95/GCABA/2014 y 411/GCABA/2016, y el Expediente Electrónico N° 26732883/DGTALMMIYT/16; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley citada en el Visto se establecen los lineamientos básicos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que es sabido que las excepciones a la licitación pública se caracterizan por estar expresamente contempladas, ser de interpretación restrictiva, tener carácter facultativo y obligar a la Administración a justificar su procedencia; Que entre los presupuestos que la regulación normativa exige para que proceda dicha excepción, el inciso “11)“ del art. 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), prevé expresamente: “Los contratos para la adquisición de bienes y prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate"; Que por los actuados mencionados en el visto se propicia llevar a cabo el procedimiento de selección del contratista regulado en el inciso antes mencionado, el cual tiene por objeto contratar con la Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional, un “Servicio Integral de Actualización Tecnológica con destino al Sistema de Proyección del Planetario ¨Galileo Galilei¨, dependiente de la Subsecretaría de Ciudad Inteligente; Que la Subsecretaría de Ciudad Inteligente tiene la supervisión del Planetario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Galileo Galilei" y, en conmemoración del 50° aniversario de la primera función pública del Planetario de la Ciudad, generó la oportunidad de realizar todas las acciones necesarias para brindarle el esplendor que la fecha amerita, aprovechando la ocasión para actualizar y renovar todas sus instalaciones y servicios, dotándolo de las posibilidades tecnológicas del siglo XXI; Que es dable destacar el Planetario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha erigido como un espacio identificado con el uso de tecnologías vanguardistas en la divulgación del conocimiento científico respecto a las áreas astronómica y espacial, es por todo ello que se propicia actualizar las instalaciones tecnológicas del edificio, de modo que acompañe los avances que han ocurrido en el mundo científico; Que, a fin de concretar la contratación solicitada, resultó oportuno la celebración del Contrato entre partes en cumplimiento de lo establecido en el punto e) del inciso “11)“ del art. 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que la presente Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto correspondiente, para solventar el gasto en cuestión. Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218.

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por anexo I del Decreto N° 411/16,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION INNOVACION Y TECNOLOGIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Contratación Directa realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 11° de la Ley N° 2.095, que tiene por objeto un “Servicio Integral de Actualización Tecnológica con destino al Sistema de Proyección del Planetario ¨Galileo Galilei¨, dependiente de la Subsecretaria de Ciudad Inteligente. ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la citada Contratación Directa a la Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), CUIT N° 30-54667116-6, conforme los términos del Contrato que como ANEXO I (CONVE-2016-28181526- -MMIYTGC) forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3°.- El gasto que demanda la presente contratación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, quedando su autorización y compromiso subordinados a los créditos que para cada ejercicio se consignen dentro de los respectivos presupuestos. ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda, remítase a la Dirección General de Escribanía General y, posteriormente, gírese a la Subgerencia Operativa de Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Freire

Buenos Aires, 5 de enero de 2017

VISTO: Las Ley Nacional N° 26.203 y la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/GCABA/14, Nº 1.145/GCABA/09, N°411/GCABA/16, N° 675/GCABA/16, 1.314/GCABA/08, la Resolución Nº 1.160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 00511963/DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes citadas en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el artículo 83 de la Ley N° 2.095 establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso;

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 1/MMIYTGC/17

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Que por Decreto N° 1.145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Decreto N° 675/GCABA/16 se modifico la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que la antes Subsecretaría de Ciudad Inteligente, se denomine Subsecretaría Innovación y Ciudad Inteligente; Que la Dirección General de Ciencia y Tecnología dependiente de la Subsecretaría antes mencionada tiene entre sus funciones "Supervisar el diseño, producción, difusión y organización de programas y proyectos vinculados con actividades de divulgación científica, educativas y culturales mediante el uso del Planetario"; Que en ese contexto es que, por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación de un servicio de readecuación, restauración y limpieza de los componentes exteriores del Planetario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Galileo Galilei" con destino a la Subsecretaría Innovación y Ciudad Inteligente, por un monto total de pesos catorce millones ($14.000.000); Que dicha contratación surge de la necesidad de cuidar un patrimonio cultural de la Ciudad que, además, reviste el carácter de Monumento Histórico Nacional de Bien de Interés Histórico Artístico otorgado por la Ley Nacional N° 26.203 y posteriormente, su declaración como Patrimonio Histórico por el Decreto N° 1.314/GCABA/08; Que en esa inteligencia, la intervención se encuadrará en los principios de restauración aplicados a este tipo de bienes culturales: mínima intervención, máximo respeto por las partes originales, reversibilidad de los tratamientos y notoriedad de las intervenciones realizadas; Que a fin de adquirir los servicios solicitados, resulta oportuno la celebración de una Licitación Pública Llave en Mano, encuadrada en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) y artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que la presente Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto correspondiente, para solventar el gasto en cuestión; Que atento a la naturaleza del presente acto, corresponde proceder a la conformación de una Comisión de Evaluación de Ofertas encargada de emitir el Dictamen de Evaluación de Ofertas al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666). Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 411/16,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2017-00627702-MMIYTGC e IF-2017-00643589-MMIYTGC), que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución, que regirá la contratación del de un servicio de readecuación, restauración y limpieza de los componentes exteriores del Planetario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Galileo Galilei" con destino a la Subsecretaría Innovación y Ciudad Inteligente, por un monto total de pesos catorce millones ($14.000.000)

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Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública N° 649-0032-LPU17, para el día 27 de Enero de 2017 a las 15:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 44° de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N ° 5.666). Artículo 3º.- Desígnanse los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas de la presente Licitación Pública, la cual estará integrada por al Sr. Álvarez, Fernando Guillermo, DNI 14.407.427, el Sr. Rodríguez, Nicolás, DNI 32.064.571 y la Sra. Ríos Clara, DNI 35.427.579. Artículo 4º.- Publíquese por 2 (dos) días en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet, en el portal Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosairescompras.gob.ar), comuníquese y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, para la prosecución de su trámite. Freire

RESOLUCIÓN N.° 1152/SSTIYC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley 5460 y los Decretos Nº 597/GCABA/2016; 8/AJG/2016, y CONSIDERANDO: Que el ejercicio del poder de policía del trabajo es irrenunciable por imposición del Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 estableció funciones y objetivos del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y, a través del Decreto N° 597/GCABA/2016, se aprobó la estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la cual surge la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. A su vez, por el Decreto N° 8/AJG/2016, se designó a quien suscribe a cargo de dicha Subsecretaría; Que por Decreto 1510/GCBA/97 se establece las normas de procedimiento administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultando el Artículo 3 a los funcionarios del Poder Ejecutivo a dirigir o impulsar las acciones de sus inferiores jerárquicos a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; Que en virtud del Art. 22 inciso E, apartado 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte; Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión siendo la implementación y mejora constante de sus niveles organizativos una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos mencionados;

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ANEXO

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Que a los fines de realizar un relevamiento de las tareas en trámite y optimizar el desempeño de las diversas funciones, alcance de objetivos y responsabilidades, resulta imprescindible declarar la inhabilidad de los días comprendidos en el mes de enero de 2017, en el ámbito de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes; entendiéndose que solo se considera inhábil para los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, continuando el normal funcionamiento de la totalidad de esta Subsecretaría y sus áreas dependientes; Que, al respecto, cabe señalar que la inhabilidad referida es a efectos de reorganizar la operatividad de los sectores y proveer así una mayor eficiencia administrativa. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE

Artículo 1º: Declárase inhábil administrativo el periodo comprendido entre el día 2 de enero de 2017 hasta el 31 de enero de 2017, inclusive, en el ámbito de esta Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes.

Artículo 2º: Encomiéndese a las áreas pertinentes, durante el lapso referido en el artículo precedente, la adopción de medidas necesarias a los fines de dar respuesta a las actuaciones consideradas oportunamente de carácter urgente. Artículo 3º: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese para su conocimiento a las reparticiones dependientes de esta Subsecretaría de Trabajo Industria y Comercio y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido. Archívese. Jarvis

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 2093/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes N° 1.218 y N° 4.977, el Expediente Electrónico N° 13934694-MGEYA-MGEYA/14, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de renovación de concesión del terreno para bóveda formado por los Lotes 6 y 7, Tablón 10, Manzana 9, Sección 5, del Cementerio de la Chacarita, solicitado por la Señora Justa Delicia Romero, la cual fuera otorgada por el término de noventa y nueve años (99), operando su vencimiento el día 22 de febrero de 2015; Que la Dirección General Cementerios informó sobre la titularidad correspondiente y estimó pertinente el otorgamiento de la renovación en cuestión; Que mediante Dictamen Jurídico N° IF-2015-19283507-DGAINST, la Procuración General emitió opinión jurídica haciendo lugar al pedido de renovación de concesión, a nombre de la Señora Justa Delicia Romero ó Romero de Fernández; Que el Ministro de Ambiente y Espacio Público mediante Resolución N° 112-MAYEPGC/16 en su Artículo 1° se resolvió otorgar a "...la señora Justa Delicia Romero, la renovación de la concesión del terreno para bóveda formado por los lotes 6 y 7, tablón 10, manzana 9, sección 5 del Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte (20) años, a partir del día 22 de febrero del 2015, conforme el artículo 71 de la Ley Nº 4977, previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente." Que con fecha 7 de julio de 2016, se presentó la peticionante desistiendo de la renovación de la concesión otorgada por la citada Resolución; Que la Dirección General Cementerios mediante Informe N° 22536797-DGCEM/16 requirió la intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de que se expida sobre la viabilidad de decretar la caducidad de la renovación otorgada; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido opinión mediante el Informe N° 24132452-DGAINST/16, considerando viable jurídicamente, proceder al dictado de la caducidad de la concesión. Que mediante el artículo 73 de la Ley Nº 4.977 se encomendó al Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de otorgar la renovación de la concesión de terrenos para bóvedas y panteones de los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, como así también ordenar la caducidad de las mismas. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4977,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Declárese la caducidad de la concesión del terreno formado por los Lotes 6 y 7, Tablón 10, Manzana 9, Sección 5, del Cementerio de la Chacarita el cual se

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encuentra inscripto a nombre de la Señora Justa Delicia Romero ó Romero de Fernández. Artículo 2º.- La Dirección General de Cementerios arbitrará los medios tendientes a la desocupación de la bóveda. Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección General Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite a la Dirección General Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, la que procederá a notificar a los interesados. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2134/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5.640, la Ley N° 70, los Decretos N° 1.000-AJG/99, N° 363-AJG/15, Nº 196-AJG/12, N° 329-AJG/16, Nº 520-AJG/16, la Disposición N° 24-DGOGPP/11, los Expedientes Electrónicos N° EX- 2016-19945260-MGEYA-MAYEPGC y N° 2016-24082074-MGEYA-MAYEPGC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión, prestando colaboración a quien legítimamente le sucede en el mismo, siendo dicha tarea remunerada; Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 1.000-AJG/99, reglamentario del artículo 25 de la Ley N° 70 dispone que dicho informe será remunerado con un monto equivalente al del cargo que ocupaban; Que a su vez, por Disposición N° 24-DGOGPP/11, se determinaron las características, alcance y contenido del mencionado informe; Que el Decreto N° 363-AJG15 reglamentario de la Ley de Ministerios modificado posteriormente por el Decreto N° 329-AJG/16, estableció la estructura orgánico funcional de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobando los objetivos y responsabilidades de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que mediante Decreto N° 196/16 fue designado al Sr. Juan Carlos Pérez Colman, DNI 17.233.268, en el cargo de Director General de la mencionada Dirección General de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el EX-2016-19945260-MGEYA-MAYEPGC el funcionario referido presentó su renuncia al cargo mencionado con efectos a partir del 31 de agosto de 2016; Que mediante Decreto Nº 520-AJG/16 publicado el día 13 de octubre del corriente en el Boletín Oficial BOCBA 4985, se aceptó la renuncia a dicho cargo con efectos a partir de la fecha señalada;

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Que en cumplimiento del artículo 25 de la Ley N° 70, con fecha 26 de octubre del corriente año, el Sr. Juan Carlos Pérez Colman presentó su informe final de gestión mediante Expediente Electrónico N° 2016- 24082074-MGEYA-MAYEPGC en su carácter de ex Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que la ya mencionada Disposición N° 24-DGOGPP/11 establece que el Informe final de Gestión debe ser presentado por el funcionario antes de transcurridos treinta (30) días corridos desde el momento en que se aparta de su cargo, contados a partir de la fecha de la norma por la cual se efectivice el cese; Que conforme surge de la actuación citada en el Visto, el Informe de marras ha sido presentado en tiempo y forma;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Informe final de gestión presentado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el Informe Final de Gestión presentado por el Sr. Juan Carlos Pérez Colman, DNI 17.233.268, como Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público que como Anexo IF-2016-24436846-DGTALMAEP, forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- Reconócese al Sr. Juan Carlos Pérez Colman, DNI. 17.233.268, CUIL. 20-17233268-5 según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°70, que por el término de un (1) mes, mantendrá la retribución que detentaba en virtud del cargo al que se le acepto la renuncia. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gobierno y a la Sindicatura General de la Ciudad. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Cumplido, para su conocimiento, notificar al agente, remitir copia del informe de gestión a la Sindicatura General de la Ciudad y al funcionario que suceda en el cargo, y para demás efectos, remítase a la Sub-Gerencia Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2177/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 471, (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Expediente Electrónico Nº 3457597-DGRU/2016, y

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ANEXO

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Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5454), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Margarita Pastorale, CUIL. 27-35996351-9, presentó su renuncia a partir del día 18 de enero de 2016, en la Dirección General de Regeneración Urbana, de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme lo establecido por Resolución Conjunta N° 2141/MMGC/2015; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.666); Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1.- Téngase por aceptada a partir del día 18 de enero de 2016, la renuncia presentada por la agente Margarita Pastorale, CUIL. 27-35996351-9, perteneciente a la Dirección General de Regeneración Urbana, de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, deja partida 3528.0000.H.00, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado Ley N° 5.666), y lo establecido por Resolución Conjunta N° 2141/MMGC/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Regeneración Urbana, de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2218/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 1.218, la Resolución N° 1676-MAYEPGC/09, el Expediente N° 9327-MGEYA/09 e incorporados, el Sumario Administrativo N° 294/09, y

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CONSIDERANDO:

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Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el Sumario Administrativo N° 294/09, cuya instrucción fuera oportunamente ordenada mediante Resolución N° 1676-MAYEPGC/09 a fin de investigar los hechos denunciados por el Señor Alberto José María Rodríguez en relación a presuntas irregularidades en el Cementerio de la Recoleta; Que como antecedente del caso, el Señor Alberto José María Rodríguez, apoderado del coheredero de Elena Bertolo en los autos "Bertolo Elena s/Sucesión ab intestato", acreditada la titularidad de una bóveda familiar en el Cementerio de la Recoleta, manifestó que la citada propiedad habría sufrido la desaparición de féretros y urnas sin que exista constancia alguna en los libros, inexistencia de constancia de trámite alguno realizado por familiares y/o titular solicitando autorización para traslado de féretros, modificaciones en los Registros de Inhumaciones, cambio de cerradura, y colocación de una placa con la leyenda "Conde Félix Lora"; Que por la Nota N° 9018-DGCEM/2009, el Jefe de Departamento de la Dirección Cementerio de la Recoleta informó que en un recorrido de rutina se advirtió que en la bóveda en cuestión, se produjo un hecho llamativo e irregular como fue la aparición en el frontis de una placa de bronce con la leyenda "Conde Félix Mora" sin que obrara en los registros de la Dirección permiso que habilitara su colocación ni petición efectuada por los titulares de la bóveda; Que conforme surge del acta de declaración del Señor Guillermo Walter Alegre, cuidador profesional designado a cargo de la zona 46 en la que se encuentra la aludida bóveda, el mismo manifestó que había colocado un cartel de bronce con la leyenda "Conde Félix Lora" por encargo del Doctor Alfredo Emiliozzi, dueño del sepulcro. Al respecto, refirió que realizaba sólo tareas de limpieza en la referida bóveda por pedido del dueño del sepulcro, siendo ella la única persona con la que trataba en relación al sepulcro. Asimismo, aclaró que en la bóveda no había ataúdes, urnas o ceniceros desde el tiempo en que se había hecho cargo de las tareas de limpieza y que su permanencia en el sector databa de 1990; Que el Jefe del Departamento de Registro, Concesiones y Transferencias de la Dirección General de Cementerios informó que el terreno formado por las sepulturas 1, 2 y demasía y el subsuelo del N° 7, sección 1, del Cementerio de la Recoleta fue otorgado a perpetuidad, el 26 de mayo de 1874, a don Manuel Fernández, (la sepultura 1) y desde el 17 de diciembre de 1889 a don David de Arabia (la sepultura 2), figurando hoy inscripto a nombre de doña Carmen Bertolo y Míguez y doña Florinda Rosa German y Míguez, el 20% a cada una; don Alberto Rodríguez y Bertolo, el 20%; doña Elsa Esther y don Esteban Vicente Gil y Bertolo, el 10% a cada uno, y don Norberto Jorge y don Marcelo Manuel Bertolo y Rico, el 10% cada uno; que abonó

tasas al 2009 y no hay constancia de solicitud de permiso para colocación de placa/cartelera en el sepulcro de que se trata; Que el Señor Alfredo Emiliozi realizó una presentación en la que afirmó que la bóveda en disputa pertenece a la testamentaria de don Félix Lora, inajenable a terceros extraños a la familia y con restricciones de uso. En tal sentido, acompañó la escritura de venta N°1443 de fecha 16 de septiembre de 1926, por la cual Juan Bautista Magenta vendió a perpetuidad a Luis Lora la bóveda ubicada en la sección 1, tablón 7, sepulcro 1, 2 y 3 del Cementerio de la Recoleta, compra efectuada con el dinero de la testamentaria; manifestando que el presentante, familiar directo de la causante, es además poseedor legítimo del bien desde hace más de veinte años conforme actuación notarial y solicita la ratificación registral correspondiente, adjuntando Escritura Pública N° 1443, Contrato de Construcción de bóveda, Boleto de Compraventa, actuación notarial, Pago de tasas, Pago de servicios de limpieza y mantenimiento y denuncia;

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el Dictamen N° 73271 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General concluyó que corresponde estar a las constancias registrales que señalan a Elena Bertolo de García como titular inmediata antecedente de los actuales titulares, según constancia certificada por el Jefe de Departamento de Registro de Concesiones y Transferencias de la Dirección General de Cementerios, y en cuanto a la denuncia efectuada por Alberto José María Rodríguez, referida a la colocación de una placa en el frente de la bóveda con la leyenda "Conde Félix Lora", corresponde proceder a su retiro; Que abierta la etapa instructoria del presente sumario administrativo, se ordenó la citación de la Señora Olga Stancato y el Señor Carlos Francavilla a prestar declaración informativa, y asimismo, la averiguación respecto de la causa penal, cuya denuncia obra agregada al Expediente citado en el Visto como Registro Incorporado N° 2009-1.169.052-DGCEM; Que por la Nota N° 00020423-DGCEM/10 se informó que se procedió al retiro de la placa conforme el art. 2° de la Resolución N° 1676/MAYEPGC/09, labrándose el acta de retiro de placa respectiva; Que oportunamente, prestó declaración informativa el Señor Carlos Francisco Francavilla, Director Operativo del Cementerio de la Recoleta, quien dijo que en enero de 2008 se lo puso a cargo de la firma del despacho y de las responsabilidades inherentes a la Dirección, cargo que recién ocupó formalmente en enero de 2010; informó que hasta ese momento y desde 1995 había ocupado el cargo de Jefe de Departamento Administrativo y Servicios Generales del Cementerio; Que preguntado acerca de si existía la posibilidad del retiro de ataúdes depositados en bóveda por alguna otra causal, el Señor Carlos F. Francavilla contestó que sólo ante la venta de la bóveda o cuando no se podía acreditar el vínculo con el fallecido que se pretendiera cremar aunque, aclaró, que para ese caso se publicaban edictos y que siempre debía dejarse constancia en el Libro de Inhumaciones, asimismo, dijo desconocer el motivo de la falta de registro de la salida de ataúdes de la bóveda de autos y de la fecha de su ausencia; explicó que las cuadrillas de inhumadores, actualmente a cargo del Señor Alfredo Esquivel, eran las que tenían la posibilidad de acceso a las bóvedas para retirar ataúdes;

Por otra parte, prestó declaración informativa la Señora Olga Emilia Stancato, que ocupó el cargo de Directora del Cementerio de la Recoleta desde 1995 hasta enero de 2008, quien ratificó en un todo el informe obrante en el Registro N° 2413/DGCEM/07 incorporado a las actuaciones precitadas, y reconoció como propia la firma allí inserta, continuó explicando que las constancias de fs. 12/32 del citado Registro eran copias del Título de Propiedad de la bóveda cuestionada donde se anotaron, además de los datos de la titularidad, la nómina de personas fallecidas depositadas en el lugar; Que asimismo, la Señora Olga E. Stancato expresó que el Cementerio contaba con un único registro de fallecidos denominado Libro de Registro de Inhumaciones, siendo el mismo la única constancia documental del ingreso de un cuerpo a una bóveda, donde se asentaba cada ingreso a las distintas bóvedas y nichos, anotándose fecha, nombre, lugar de fallecimiento, cochería interviniente y bóveda o nicho de destino, aclarando que para el caso de traslado o cremación debía dejarse asentada la circunstancia del retiro;

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Que asimismo, obra en el Expediente precitado un informe de las adjudicaciones que sufrió el bien desde el 26 de mayo de 1874 a la fecha de su último y actual titular;

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Que asimismo, narró que quien realizaba el asiento en el Libro no firmaba y que tampoco había registro administrativo de cada bóveda, por lo que aseguró desconocer las causas del faltante de ataúdes en la bóveda de que se trataba y fecha en que se produjo; respondió que el personal del cementerio con autorización de la superioridad y en presencia de un familiar o titular del sepulcro que cuente con llave de aquel podía acceder a las bóvedas, también podía hacerlo el cuidador contratado para la limpieza; aclaró que el Cementerio, no cuenta con llaves de las bóvedas, sólo los dueños, que pueden hacer una copia para los cuidadores que contratan, finalmente, negó que hubiera habido signos de violencia en la bóveda del caso; Que por su parte, prestó declaración testimonial el Señor Alfredo Daniel Esquivel, Capataz de Cuadrilla de Inhumación, dependiente del Cementerio de la Recoleta, desde 2001, quien dijo que la cuadrilla a su cargo estaba compuesta por cuatro personas incluyéndolo a él y los fines de semana, por tres, que ninguno de dichos agentes, expresó, poseía llaves de las bóvedas por lo que sólo entraban a ellas en presencia de un familiar o cochería que las poseyera. Continuó explicando que la cuadrilla, sólo ingresa cuando hay servicios o para la extracción de ataúdes, lo que ocurre por orden de trabajo emanada de la Administración del Cementerio para lo cual debía existir una solicitud expresa de un familiar y la realización de un trámite administrativo, asimismo, dijo no saber del faltante de ataúdes en la bóveda del caso y que desde 1991 no había visto ningún tipo de movimiento en el sepulcro, y explicó por fin que el retiro de un ataúd no era una tarea sencilla ya que se necesitaban por lo menos cuatro personas para amarrar el cajón con sogas y elevarlo manualmente; Que decretado el cierre de la Instrucción y visto las constancias reunidas, se pudo determinar la verosimilitud de la denuncia efectuada por el Señor Alberto José María Rodríguez por medio del Registro N° 2.413-DGCEM/07; Que en cuanto a las restantes irregularidades consignadas no ha sido posible determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aquellas se llevaron a cabo ni determinar autorías que impliquen responsabilidad imputable a agente alguno de esta Administración susceptible de sanción administrativa,según las prescripciones de la Ley N° 471; Que por otra parte, deben ser tenidas en cuenta las declaraciones colectadas en la causa, que nada pudieron aportar en el sentido de la averiguación de las restantes irregularidades contenidas en la denuncia; Que respecto de las causas penales sustanciadas, consta el archivo de la que tramitara como Causa N° I-14-17.971/2009 caratulada “N.N. s/Robo“ por ante la Fiscalía de Instrucción N° 5; en cuanto a la causa N° 69.357, en trámite ante el Juzgado Correccional N° 6, Secretaría N° 55, la misma se encuentra archivada; Que de todo ello, se deriva lo inoficioso de continuar con la investigación, en la que no se ha formulado reproche disciplinario a agente alguno de esta Administración; Que en virtud de ello, corresponde archivar el presente sumario, en el que no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya instrucción se dispuso en la sede de la Dirección General de Cementerios a los fines de investigar los hechos denunciados por el Señor Alberto José María Rodríguez por medio del Registro N° 2.413-DGCEM/07; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo determinado por el artículo 21 de la Ley 1.238, aconsejando el archivo de las presentes actuaciones. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1º.- Archívese el Sumario Administrativo N° 294/09, cuya instrucción fuera oportunamente ordenada por Resolución 1676-MAYEPGC/09 a fin de investigar los hechos denunciados por el Señor Alberto José María Rodríguez en relación a presuntas irregularidades en el Cementerio de la Recoleta. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2221/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional de Obra Publicas 13.064, La Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 127/14, las Resoluciones Nº 601-MHGC/2.014, N° 1073-MAYEPGC/2012 y el Expedientes Electrónico N° 6.670.169-MGEYA-DGRP/2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 552/GCBA/11, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la obra pública en cuestión, autorizó al Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública por el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y delegó las facultades indicadas en el artículo 3° de dicho Decreto; Que posteriormente por la Resolución N° 1285/MAYEPGC/11, de fecha del 28 de octubre de 2011, el Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, llamó a la Licitación Pública N° 2082/11 para la realización de la obra pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por Resolución N° 1073/MAYEPGC/2012 se aprobó la Licitación Pública N° 2082/2011, al amparo de lo establecido por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y se adjudicaron las Zonas 1, 5 y 6 de la misma a la firma NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L; Que de conformidad con lo establecido en la normativa en vigencia, la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda procedió a efectuar de oficio la Tercera a Quinta (3° a 5°) redeterminación definitiva de precios a los meses de enero de 2014, abril de 2014 y julio de 2014, por aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que de los cálculos y análisis efectuados por las áreas técnicas respectivas surge que corresponde abonar a la contratista la suma de Pesos Dieciséis Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Seis con 47/100 ($ 16.194.836,47) en concepto de 3° a 5° redeterminación definitiva para la Zona 1, y la suma de Pesos Once Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Quinientos Noventa y Dos con 93/100 ($ 11.937.592,93) en concepto de 3° a 5° redeterminación definitiva para las Zonas 5 y 6;

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

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Que en virtud de la 3° a 5° redeterminación provisoria, aprobadas por Resoluciones N° 850/MHGC/14 (Enero de 2014), N° 1208/MHGC/14 (Abril de 2014) y N° 1640/MHGC/14 (Julio de 2014), se abonó a la contratista la suma de Quince Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con 06/100 ($ 15.474.443,06) para la Zona 1, y la suma de Once Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 05/100 ($ 11.453.487,05) para las Zonas 5 y 6; Que en virtud de lo antedicho, corresponde abonar a la contratista la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 41/100 ($ 720.393,41) en concepto de diferencia entre lo abonado por redeterminación provisoria

y redeterminación definitiva para la Zona 1, en los certificados Nº 1 a 6 (uno a seis) de la ampliación del 30% y del certificado N° 1 y 2 (uno y dos) de la ampliación extraordinaria del 30%, correspondientes a los meses de enero de 2014 a agosto de 2014; y la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON 88/100 ($ 484.105,88) en concepto de diferencia entre lo abonado por redeterminación provisoria y redeterminación definitiva para las Zonas 5 y 6, en los certificados Nº 5 a 7 (cinco a siete) de la ampliación del 20% y del certificado N° 1 a 3 (uno a tres) de la ampliación del 30%, correspondientes a los meses de enero de 2014 a agosto de 2014 inclusive; Que en este estado, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de la Dirección General Planificación y Presupuesto y la empresa contratista, ad referéndum de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que mediante la mencionada Acta de Redeterminación de Precios se estableció entre las partes los precios redeterminados a valores de 1° de enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de julio de 2014, que consta como Anexo I del mencionado instrumento; Que se previó la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios comprometidos emitiendo el Registro de Compromiso Definitivo N° 458297/2016; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando óbice alguno para la suscripción del acta indicada. Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante el Decreto N° 127-GCBA/14,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo de la Tercera a Quinta (3° a 5°) Redeterminación de Precios suscripta por el Sr. Director General de la Dirección General Planificación y Presupuesto y la empresa NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. en el marco de la Ley N° 2.809, con respecto a la obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Zonas 1, 5 y 6"; adjudicada en la Licitación Pública N° 2082-SIGAF/2011 mediante la Resolución Nº 1073-MAYEPGC/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012; y que como Anexo I (IF- N° 26088672-DGPYPRE/2016) forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Apruebase el gasto de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 41/100 ($ 720.393,41) para la ZONA 1, y la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON 88/100 ($ 484.105,88) para las ZONAS 5 y 6, lo que hace un total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/100 ($ 1.204.499.29) en concepto de tercera a Quinta (3° a 5°) Redeterminación Definitiva de precios de la referida obra, a favor de la empresa NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. Artículo 3°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes.

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Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60° y 61° en los términos del D.N.U. N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de.

Cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Planificación y Presupuesto de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución de su trámite. Macchiavelli

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 311/MGOBGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 67/10 y sus normas modificatorias, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, N° 714/MHGC/16 y N° 80/MGOBGC/16, la Disposición Nº 9/DGCG/10, modificado por la Disposición N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico Nº 8.577.610/MGOBGC/16 y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10 y sus normas modificatorias, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado decreto; Que por la Disposición N° 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 36/DGCG/15, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que la citada disposición establece que, junto con la aprobación del gasto efectuado por la Unidad de Organización, deben aprobarse las planillas 2 y 3 que como Anexos X y XI forman parte de la citada norma; Que por su parte, por la Resolución N° 714/MHGC/16 el Sr. Ministro de Hacienda fijó los montos máximos a asignar a este Ministerio de Gobierno para su ejecución en concepto de Cajas Chicas Especiales, durante el ejercicio presupuestario en curso, en los términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10 y determinó el importe para cada uno de los trimestres; Que asimismo, por el artículo 3° de la citada Resolución, el Sr. Ministro de Hacienda exceptuó a la Caja Chica Especial del Ministerio de Gobierno, de las restricciones establecidas por la Disposición N° 10/DGCG/10, ratificada por la Disposición N° 50/DGCG/16, con relación al uso de la Partida 3.1; Que en el marco de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 80/MGOBGC/16 por medio de la cual se asignaron al Ministerio de Gobierno fondos en concepto de Caja Chica Especial, destinados a solventar los gastos de expensas y servicios básicos, correspondientes al año en curso, para los inmuebles ubicados en la Avenida Rivadavia N° 620, pisos 5° y 8°, y calle Florida N° 15, piso 4°, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la calle Hipólito Irigoyen N° 175, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y en la calle Córdoba N° 1.555, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y demás inmuebles destinados al funcionamiento de este Ministerio de Gobierno; Que también, por la citada Resolución se designó a los responsables de la administración y rendición de los mencionados fondos; Que los gastos efectuados por el Ministerio de Gobierno encuadran en lo dispuesto por el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 67/10; Que los mencionados gastos cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario;

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Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los gastos en cuestión; Que se procedió a la devolución del saldo no invertido del fondo asignado; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Especial de este Ministerio de Gobierno, destinados a solventar los gastos de expensas y de servicios básicos por un monto total de pesos doscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete con 97/100 ($ 294.167,97.-) y las Planillas que como Anexos 1 y 2 (Informe N° 28.204.730-MGOBGC-2.016) forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva

RESOLUCIÓN N.° 312/MGOBGC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10 y su modificatoria, N° 74/MHGC/16, N° 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13 y su modificatoria, N° 3/SECLYT-MJGGC-MHGC/15, N° 4/MGOBGC/16 , la Disposición Nº 9/DGCG/10 y sus modificatorias, N° 36/DGCG/15, el Expediente Nº 6.888.774/MGEYA-MGOBGC/16, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos, sus rendiciones y sus condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por el Anexo II de la Resolución N° 74/MHGC/16 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Anexo III se establecieron los montos máximos de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos por ejercicio; Que por medio de la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

ANEXO

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Que por su parte, mediante la Resolución N° 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13 y su modificatoria N° 3/SECLYT-MJGGC-MHGC/15, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de la Caja Chica Común; Que según el Anexo I de la mencionada resolución, la máxima autoridad solicitante de los fondos deberá aprobar las Planillas de Resumen de Rendición, junto con el acto administrativo de aprobación del gasto; Que mediante Disposición N° 36/DGCG/15, se estableció que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2.015, es obligatoria la utilización del Modulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que por Resolución N° 4/MGOBGC/16, se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad del Ministerio de Gobierno; Que asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados en conformidad con las previsiones del Decreto 67/10 y modificatorios, y los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 74/MHGC/16; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los gastos en cuestión.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común de este Ministerio de Gobierno N°03/2016 por la suma de Pesos VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 81/100 ($20.175,81.-) y las Planillas que como Anexo Firma Conjunta (Informe N°28192077 -MGOBGC-2016 e Informe N° 28192129-MGOBGC-2016) forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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ANEXO

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 310/SGYRI/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454); el Decreto N° 95/14 y sus modificatorios, la Resolución Nº 271/SGYRI/16, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 2016-24601405-MGEYA-DGCYC, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única N° 1105/SIGAF/16, bajo la modalidad de orden de compra abierta, cuyo objeto es la contratación de un "Servicio de Traslados y Alojamientos“ con destino a esta Secretaría General y Relaciones Internacionales y las reparticiones que le dependen, al amparo de lo estipulado en los artículos 31 y 40 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto N° 95/14 y sus modificatorios; Que la presente licitación se realiza respetando los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 2095 y sus modificatorias; Que por Resolución Nº 271/SGYRI/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se dispuso el llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en los artículos 31, primer párrafo y 40 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto N° 95/14 y sus modificatorios, para el día 18 de noviembre de 2016 a las 12 horas; Que en tal sentido, lucen agregadas en el expediente mencionado en el Visto las invitaciones, comunicaciones y publicaciones de rigor, de conformidad con la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 337/2016, se recibió una (1) oferta correspondiente a la firma GRUPO OCHO S.R.L. (CUIT Nº 30-70823764-3) por un monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 3.249.934.-); Que bajo N° de orden 30, luce el Dictamen emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas, por el que se recomienda por unanimidad de sus miembros adjudicar la presente licitación a la firma GRUPO OCHO S.R.L., por resultar ser conveniente en términos económicos para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en razón de dar cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas; Que de conformidad con lo requerido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14, la firma GRUPO OCHO S.R.L se encuentra inscripta en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores); Que el Dictamen citado fue publicado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios;

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Que encontrándose vencido el plazo para formular impugnaciones, y no habiéndose recibido ninguna presentación en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se apruebe y adjudique la presente Licitación Pública. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 411/16,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nº 1105/SIGAF/16, bajo la modalidad de orden de compra abierta, para la contratación de un "Servicio de Traslados y Alojamientos“, con destino a esta Secretaría General y Relaciones Internacionales y las reparticiones que le dependen, al amparo de lo estipulado en los artículos 31 y 40 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto N° 95/14 y sus modificatorios. Artículo 2º.- Adjudícase la Licitación Pública de Etapa Única Nº 1105/SIGAF/16, bajo la modalidad de orden de compra abierta, a favor de la empresa GRUPO OCHO S.R.L. CUIT Nº 30-70823764-3, por un monto máximo de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 3.249.934.-) y por un período de seis meses consecutivos. Artículo 3°.- Establécese que, atento la modalidad de esta contratación, con cada solicitud de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en forma conjunta, solamente por el monto de la misma y que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente. Artículo 4º.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, conforme lo establecido por el artículo 110 del Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus modificatorios. Artículo 6º.- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Straface

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Secretaría de Medios

RESOLUCIÓN N.° 292/SECM/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 27888690-MGEYA-SSCS/16, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016; Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaria de Comunicación Social, dependiente de esta Secretaría de Medios, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 9132/SIGAF/16 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.016; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,

EL SECRETARIO DE MEDIOS RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 9132/SIGAF/16, que como Anexo I (IF-2016-28127581-SECM) forma parte integrante de la presente Resolución.

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ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese Nachón

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Subsecretaría de Comunicación

RESOLUCIÓN N.° 106/SSCOMUNIC/16

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nº 95/ 14 y sus modificatorios, la Resoluciónes N° 77/SSCOMUNIC/16, y N° 87/SSCOMUNIC/16 y el Expediente Electrónico N° 25119637-MGEYA-DGTAD/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 101-1406-LPU16, cuyo objeto es la "Suscripción de 20 licencias service/sales cloud, 15 salesforce data storage pack y 4 sandbox full copy para al software Salesforce" con destino a la Subsecretaría de Comunicación, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454); Que por Resolución N° 77-SSCOMUNIC/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión y asimismo se dispuso el llamado a Licitación Pública para el día 18 de noviembre de 2016 a las 11:00 horas; Que por Resolución N° 87/SSCOMUNIC/16, se aprobó la licitación y se dispuso adjudicar a la firma XAPPIA S.R.L. (CUIT Nº 30-71254997-8), por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.599.890,00); Que la Subsecretaría de Comunicación manifestó mediante Nota N° 27418234-SSCOMUNIC, la necesidad de ampliar las licencias objeto de la presente licitación; Que cabe destacar que el artículo Nº 119 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley Nº 5.454) establece como una de las facultades del organismo contratante la de "Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos (...)"; Que es dable poner de relieve que la ampliación propiciada cumple con los requisitos exigidos en la normativa mencionada en el considerando precedente; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatorio,

EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN RESUELVE:

Artículo 1º - Ampliase la Orden de Compra Nº 101-11517-OC16 correspondiente a la Licitación Pública N° 101-1406-LPU16, cuyo objeto es "Suscripción de 20 licencias service/sales cloud, 15 salesforce data storage pack y 4 sandbox full copy para al software Salesforce", con la suscripción de 10 licencias service/sales cloud adicionales y por un monto total de PESOS CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

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($170.350), conforme los términos del artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que la rigen y el articulo 119 inciso I de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), en las mismas condiciones y precios establecidos, con destino a a Subsecretaría de Comunicación a favor de la firma XAPPIA S.R.L. (CUIT Nº 30-71254997-8).- Artículo 2°.- El presente gasto se imputará a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.- Artículo 3°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por el Artículo 112 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454). Cumplido, remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Di Benedetto

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Ente de Turismo

RESOLUCIÓN N.° 241/ENTUR/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: Las Resoluciones Nros. 211/SGCBA/16 y 189/ENTUR/16, la Ley N° 2627 y su modificatoria, Ley N° 5460, y el Expediente Electrónico N° 28172285-DGTALET/16: CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución citada en el Visto, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el procedimiento de Cierre de Ejercicio; Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la referida Resolución, las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, deberán arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de cierre de ejercicio el último día hábil administrativo de cada año y/o el primero hábil del año inmediato posterior; Que las tareas a realizar implican actividades de arqueo de fondos y valores, cortes de documentación y otros procedimientos, entre otras; Que por Resolución Nº 189-ENTUR/16 se designó como titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal al Dr. Agustín Bernardo Bonaveri, D.N.I. Nº 25.231.334, CUIL N° 20-25231334-7; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que designe al responsable de dicho procedimiento; Que por lo expuesto y conforme lo dispuesto en el art. 11 inc. a) de la Ley N° 2.627, el Decreto N° 235/16, y en uso de las atribuciones conferidas;

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase al Dr. Agustín Bernardo Bonaveri, DNI N° 25.231.334, titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para llevar a cabo las acciones relativas al cierre de ejercicio 2016. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese y remítase para su conocimiento a la Unidad de Auditoria Interna del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 24/DECT/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

Las Leyes N° 2.627 y su modificatoria, y Ley Nº 5.460, el Decreto N° 363/15, las Resoluciones Nº 17-ENTUR/14, 4-ENTUR/16 y 189-ENTUR/16 y,

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CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627, se crea el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura; Que la Ley Nº 4.685 modificó la Ley Nº 2.627 con el propósito de dotar a dicho organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que por Ley N° 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la creación del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante Decreto N° 363/15 se aprobó la nueva estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares (cfr. artículos 1º, 3º, inciso b), d), Ley Nº 2.627); Que mediante la Resolución Nº 17-ENTUR/14 se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Ente de Turismo, a través de la cual se fijaron las responsabilidades primarias de las diferentes Direcciones Generales, entre las cuales se encuentra la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 4-ENTUR/16, se designó al Sr. Gonzalo Robredo DNI 16.891.539 CUIL 20-16891539-0 como titular de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística; Que por Resolución Nº 189-ENTUR/16 se designó como titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal al Dr. Agustín Bernardo Bonaveri, D.N.I. Nº 25.231.334, CUIL N° 20-25231334-7; Que el Director Ejecutivo de Comunicación Turística gozará de licencia por vacaciones entre el 30 de diciembre de 2016 y el 12 de enero de 2017. Que asimismo, realizará un viaje oficial a Madrid, Reino de España, para participar en la feria Internacional de Turismo (FITUR) y Madrid Fusión - Cumbre Internacional de Gastronomía entre el 16 de enero de 2017 y el 27 de enero de 2017. Que, en virtud de ello, corresponde, a los efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por esta Dirección Ejecutiva, encomendar la atención y la firma del despacho diario de la Dirección Ejecutiva de

Comunicación Turística de este Ente de Turismo al titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo, Dr. Agustín Bernardo Bonaveri; Por ello, en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por las Resoluciones Nº 17- ENTUR/14 y 4-ENTUR/16;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE COMUNICACIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Artículo 1º.- Encomendar en forma transitoria la atención y la firma del despacho diario de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística, entre los días 30 de diciembre

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de 2016 y 27 de enero de 2017, inclusive, al Dr. Agustín Bernardo Bonaveri, titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Artículo 2º.- Registrar, publicar y para su conocimiento y demás efectos remitir a la Subgerencia Operativa de Recursos Humanos del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Robredo

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 536/APRA/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 477/11, Nº 67/10, Nº 744/10, la Disposición Nº 344/DGCG/11, la Resolución Nº 3640/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 25935681/2016-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación de los Anexos establecidos por la Disposición N° 245/DGCG/10, correspondientes a la rendición de fondos entregados en favor del Sr. Juan Bautista Filgueira Risso, DNI Nº 28.792.880, CUIL Nº 20-28792880-8, con motivo de participar en la COP 22, que se llevará a cabo en la Ciudad de es la ciudad de Marraquech, Marruecos, entre los días del 12 al 19 de noviembre; Que por Resolución Nº 3640/MHGC/16, se autorizó la entrega de los fondos por la suma de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 20.216), en concepto de viáticos con motivo del viaje detallado ut supra; Que los montos en concepto de viáticos fueron rendidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 477/11; Que en ese sentido obra la Declaración Jurada suscripta por el Sr. Juan Bautista Filgueira Risso, atento a lo dispuesto en el formulario del Anexo III del Decreto Nº 477/11; Que se ha efectuado la correspondiente registración presupuestaria de conformidad con lo dispuesto por el punto 3 del Anexo III de la Disposición N° 245/DGCG/10; Que resulta necesario el dictado el acto administrativo correspondiente, en virtud de lo establecido en el Anexo III, párrafo 1, de la Disposición N° 245/DGCG/10; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 477/11, Nº 744/10 y la Disposición Nº 245/DGC/10;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos correspondientes al viaje oficial que efectuara el Señor Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, Sr. Juan Bautista Filgueira Risso, DNI Nº 28.792.880, CUIL Nº 20-28792880-8, con motivo de participar en la COP 22, que se llevó a cabo en la Ciudad de es la ciudad de Marraquech, Marruecos, entre los días del 12 al 19 de noviembre;, por un monto total PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 20.216); en concepto de viáticos. Artículo 2°.- Aféctese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 344/DGCG/11.

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Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 542/APRA/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.495, el Decreto Nº 10/GCBA/16, el Requerimiento N° 9157/SIGAF/16 y el EX-2016-28038503-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado por Ley N° 5.666) prevé que son funciones de esta Presidencia: "[...] b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos" y "[...] d) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes"; Que por la presente se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agecia de Protección Ambiental, de dar cumplimiento al EX-2016-16536954-MGEYA-DGTALAPRA, donde la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial informó que el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos en la partida 4.3.9 en Fuente 11; Que en este sentido corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar las necesidades mencionadas, afectando a tal fin fondos del Programa 91, Actividad 1, Partidas 4.9.1 y 4.4.1 en Fuente 11, Programa 92, Actividad 11 y 60, Partida 4.3.9 en Fuente 11 y Programa 5, Actividad 60, Partida 3.5.6 en Fuente 11; Que mediante Decreto Nº 10/GCBA/2016 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y por el Punto 2 del Apartado II del Artículo 37 del Anexo I del Decreto Nº 10/GCBA/2016,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.-. Modificanse los créditos presupuestarios, a los efectos de afrontar los gastos obrantes en el Requerimiento N° 9157/SIGAF/16 que como Anexo I IF-2016-28116041-APRA forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2°.-.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 545/APRA/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 433/GCBA/16, el EX-2016-27781850-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del gasto para la contratación de un servicio de jornada de concientización adicional sobre pirotecnia, que fuera requerida por la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental; Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) de creación de esta Agencia de Protección Ambiental dispone en su Capítulo III el marco general al cual debe sujetarse en su gestión financiera, patrimonial y contable; Que atento a la necesidad de realizar una jornada de concientización sobre los efectos que produce la pirotecnia en las mascotas y brindar así las herramientas necesarias sobre tenencia responsable de mascotas durante las fechas festivas, se solicitó la contratación del servicio de armado de instalación para evento de concientización; Que debido a la proximidad de las fechas festivas, ha surgido en carácter de urgencia la necesidad de contar con el servicio de armado de instalación para evento de concientización, motivo por el cual se solicitó la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto Nº 433/GCBA/16; Que en ese sentido, se invitaron a cotizar a empresas reconocidas en plaza y de los tres presupuestos presentados, resultó por ser la más económica y la única que cumple con todos los requisitos requeridos para la contratación- la oferta presentada en el Orden Nº 9 de las presentes actuaciones, por la empresa FREE AGENCY BTL S.R.L., CUIT Nº 30-71414836-9, la más conveniente a los intereses de la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas; Que asimismo, se procedió a realizar el compromiso presupuestario definitivo correspondiente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental ha tomado la debida intervención; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/GCBA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVE

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ANEXO

Artículo 1°.- Apruébase el gasto de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00), a favor de la empresa FREE AGENCY BTL S.R.L., CUIT

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Nº 30-71414836-9, en el marco del artículo 3 del Decreto Nº 433/GCBA/16, para la contratación de un servicio de jornada de concientización adicional sobre pirotecnia, que fuera requerida por la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia

Responsable de Mascotas dependiente de la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental. Artículo 2°.- Imputase el presente gasto a la partida presupuestaria del ejercicio 2016. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto y notifíquese a la firma. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 1/APRA/17

Buenos Aires, 2 de enero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.628; el Decreto Nº 37/2016 y la Resolución N° 540-APRA-2016 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 540/APRA/2016 se autorizó el traslado al ejercicio 2017 de los días de licencia anual remunerada devengados en el ejercicio 2015, no usufructuados en el ejercicio 2016, por los agentes que revistan en esta Agencia, detallados en el Anexo I que como Informe N° IF-2016-28077156- APRA, forma parte integrante de dicho acto administrativo; Que se deslizó una omisión material involuntaria en el Anexo I de la Resolución N° 2016-540-APRA; Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que en ese sentido resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo que subsane el error deslizado; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2628 y el Decreto Nº 37/2016,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo I que como Informe N° IF-2016--28077156- APRA, formó parte integrante de la Resolución N° 540/APRA/2016, por el Anexo I que como Informe IF-2017-00119730-APRA, que forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Presidencia y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Evaluación Técnica, de Estrategias Ambiental y de Control Ambiental de esta Agencia. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 3/APRA/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.628; el Decreto Nº 37/16 y CONSIDERANDO: Que la aludida actuación, se refiere a la necesidad de autorizar el traslado de días de licencia anual remunerada correspondiente al ejercicio 2014, que por exigencias de servicios, no fueron usufructuados por diversos agentes de esta Agencia de Protección Ambiental; Que en merito de lo expresado es menester el dictado de la norma que autorice el traslado de los días de licencia anual remunerada, devengados en el ejercicio 2014 no usufructuadas en el año 2016; Que el análisis de las motivaciones invocadas, resultan valederas y concordantes con las determinaciones previstas por el Artículo 3 del Decreto N° 827/01, reglamentario del Capítulo VI, Art.18 de la Ley N° 471; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2628 y el Decreto Nº 37/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase el traslado al ejercicio 2017 de los días de licencia anual remunerada devengados en el ejercicio 2014, no usufructuados en el ejercicio 2016, para la agente Sandra Karina Ibendahl , cuyos datos se detallan en el Anexo IF-2017- 00238996-APRA que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Presidencia y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Evaluación Técnica, de Estrategias Ambiental y de Control Ambiental de esta Agencia. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 4/APRA/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 VISTO: La Ley Nº 123 y N° 2628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 138/08, N° 222/12 y Nº 37/2016, la Disposición Nº 117/DGTALAPRA/12, el Expediente Electrónico Nº EX-2014-13790973-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto: "Paso bajo nivel en calle Irigoyen y vías del FFCC" a desarrollarse en la calle Irigoyen entre Av. Rivadavia y la calle César Díaz que abarcará una superficie total de 4.202 m2 a cargo de AUTOPISTAS URBANAS S.A.; Que el proyecto se encuadra en el inciso k) del Artículo 13° de la Ley N° 123, por el cual se presume de Relevante Efecto Ambiental a "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos", debiéndose convocar a una Audiencia Pública para su discusión, según lo establece la mencionada Ley; Que al respecto, cabe mencionar que el proyecto se encuentra contemplado dentro del Programa "Distintos pasos bajo nivel de vías del FFCC Sarmiento en calles y avenidas entre calle Federico García Lorca y calle Irigoyen", que se prevé materializar a fin de dotar a la Ciudad de una mejor y más segura circulación de personas y bienes, mejorando la fluidez circulatoria y la movilidad urbana en general; Que el Programa previamente mencionado tramitó su Certificado de Aptitud Ambiental bajo Expediente Electrónico Nº EX-2014-14561443-MGEYA-APRA; Que toda vez que dicho programa fue discutido en la Audiencia Pública celebrada el día 26 de febrero de 2015, se considera que el presente proyecto cumplió con dicha etapa del procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 123, no correspondiendo nuevamente su discusión en Audiencia Pública; Que por su parte, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de la Dirección de Evaluación Técnica por Informe Nº IF-2015-36659978-DGET efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y lo declarado en el estudio presentado para el conjunto de las actividades, destacando aspectos de interés y las condiciones ambientales a considerar de acuerdo las características del proyecto; Que en particular, este proyecto consiste en la construcción de un túnel con dos carriles, uno en cada sentido de circulación, por el cual circulará tránsito liviano y autotransporte público de pasajeros; Que actualmente en la calle Irigoyen existe un cruce sobre las vías del Ferrocarril Sarmiento, de doble sentido de circulación Norte-Sur y Sur-Norte, el que se transformará en un cruce bajo nivel de dichas vías ferroviarias; Que debido al cierre del paso a nivel existente, durante el tiempo que demande la obra, se prevé la apertura de dos pasos a nivel provisorios en calles que actualmente

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se encuentran cerradas, dichas calles son Ruiz de los Llanos, con dos carriles sentido Norte-Sur y Cortina, con dos carriles sentido Sur-Norte; Que el túnel vehicular incluye dos carriles, uno para cada sentido de circulación, y una pasarela peatonal apta para la circulación de personas con movilidad reducida; Que el diseño permitirá contar con calles de convivencia laterales tanto desde Yerbal como desde Bacacay de manera de permitir el acceso a los inmuebles frentistas, las calles serán de 5,50 m de ancho, 3,50 m de calzada y 2 m de vereda; Que el túnel tendrá un ancho mínimo de 8,10 m conformado por dos carriles de 3,50 m por mano, separados por 0,30 m y cordones de seguridad de 0,40 m a ambos lados. La pendiente será de aproximadamente 6% a un máxima de 8%; Que el gálibo vertical entre la rasante y el fondo de las vigas del ferrocarril será de 4,20 m, permitiendo el paso de tránsito liviano y autotransporte público de pasajeros y el túnel tendrá una longitud de 35 m mientras que la longitud total de las obras será de 220 m; Que el desarrollo del paso bajo nivel interrumpe la continuidad de la calle Yerbal. Por lo tanto, se asigna doble sentido de circulación a la calle Yerbal entre Irigoyen y Víctor Hugo y entre Irigoyen y Ruiz de los Llanos; Que durante la obra se implementará señalización vertical y demarcación horizontal del paso bajo nivel. Asimismo se proveerá nuevo alumbrado garantizando, tanto de día como de noche, que el nivel lumínico en la entrada o la salida no varíe demasiado. De manera de brindar una mayor seguridad, se proyecta un Circuito Cerrado de Televisión, compuesto por cámaras de vigilancia conectadas a monitores de video; Que también se prevé un sistema de emergencia y control de incendios; Que por otra parte, la zona donde se desarrollará la obra pertenece a la cuenca del Arroyo Maldonado que se encuentra entubado, del cual se desprende un conducto aliviador que se dirige hacia el Arroyo Cildañez; Que al respecto, la profesional interviniente - identificada como Arquitecta María Elena Guaresti informa que este conducto es de 5,80 x 2,00 m y la obra no interferirá con el mismo ni con los aliviadores y argumenta que esto surge de los cateos efectuados para el estudio de suelo; Que además, agrega que el contratista deberá realizar la verificación de la ubicación precisa del aliviador del Arroyo Cildañez y en caso de que se identificara alguna interferencia deberán diseñarse las medidas apropiadas, las cuales estarán sujetas a la aprobación de la autoridad de aplicación de obras hidráulicas; Que el objetivo de la eliminación del paso a nivel existente es resolver los inconvenientes ocasionados en el sistema de tránsito, por la interacción del sistema ferroviario con el vial y el peatonal. El objetivo principal consiste en mejorar el flujo vehicular, al disminuir los tiempos de recorrido, descongestionar arterias y mejorar las comunicaciones viales; Que además apunta a disminuir el riesgo de accidentes para vehículos y peatones, mejorar la capacidad vial por reducción de tiempos de espera en los cruces a nivel, mejorar la calidad del aire, por aumento en la fluidez del tránsito y por disminución de emisiones vehiculares originadas en aceleraciones de arranque, atenuar los ruidos producidos por aceleraciones de arranque y uso de bocinas, aumentar la seguridad y la estética urbana a partir de la mejora del espacio público y del incremento de la iluminación en el área y eliminar barreras urbanísticas;

Que el área de influencia directa del proyecto queda definida por las siguientes calles: Saráchaga- Gral. César Díaz; Echenagucía; Rivadavia y Víctor Hugo. Se trata de un área urbana totalmente modificada y antropizada;

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Que asimismo, la profesional declara que se realizó un relevamiento visual expeditivo del uso y ocupación del suelo a nivel de parcela urbana en la calle Irigoyen, el cual se adjunta por Registro N° RE-2014-16456810-APRA. De dicho relevamiento surge que el área se desarrolla con viviendas en altura y comercios sobre la Av. Rivadavia, de alta densidad, que baja hacia el interior de las áreas donde predomina la vivienda de baja y media densidad construida en una o dos plantas preferentemente; Que en el área de influencia el equipamiento mayoritario es de comercios y servicios, tales como talleres mecánicos. Se identifica un Templo Evangélico en Irigoyen entre Av. Rivadavia y Cortina y la Escuela Primaria Nº 7 en Av. Rivadavia y Moliere; Que por otra parte, de acuerdo a lo manifestado por la profesional interviniente, el área de influencia del proyecto se encuentra en los terrenos que forman parte del polígono IV conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 626/2001; Que al respecto, se observa que en dicho polígono se encuentran edificios con protección ambiental y edilicia: una Subusina que cuenta con protección estructural, y además, una Mesa giratoria , que cuenta con protección estructural; Que en virtud de lo mencionado la profesional agrega que durante la obra dichos edificios serán protegidos con cubiertas plásticas a fin de evitar su deterioro y además, se elaboraran recaudos los cuales serán previamente consultados con la Dirección General de Interpretación Urbanística; Que las tareas que se desarrollarán durante la obra y los componentes y subcomponentes principales del proyecto, se menciona la de analizar la relocalización de interferencias; Que al respecto, en la obra se realizará la remoción y/o readecuación de todos las instalaciones superficiales o subterráneas, tales como colectoras cloacales, cañerías de agua potable, gasoductos, cableados, cámaras y cualquier otro tipo de instalaciones de servicios públicos o privados que interfieran o pudieran interferir con la obra en ejecución; Que en abono a ello, la profesional interviniente declara que la responsabilidad de la detección de las interferencias corresponde al Contratista a cargo de la remoción de interferencias, que realizará los cateos necesarios para la correcta ubicación de todas las interferencias sobre la traza del proyecto a ejecutar, y ser presentada a la inspección dentro de los 15 días de firmada el acta de replanteo; Que asimismo, toda instalación de servicio público que interfiere con la traza del viaducto es removida por empresas subcontratistas especializadas en dicha actividad y aprobadas por la respectiva empresa de servicio. Esta tarea es previa a la ejecución de las obras del viaducto propiamente dicho. La intervenciones consisten en el zanjeo hasta la detección de cada interferencia y luego la ejecución del "by pass" de la instalación en cuestión hasta reconectar dicha conducción, fuera de la traza de la obra. Esta tarea es previa al inicio de obras y demandará un lapso de 2 meses para su ejecución y no se encuentra comprendida dentro del alcance de la obra; Que a su vez añade que la traza y la altimetría de los servicios subterráneos que pudieran interferir con la obra a construir y que hayan sido individualizados, deberán ser determinados o verificados por la Contratista a cargo de la remoción de interferencias previamente a la presentación de los proyectos de remociones;

Que el Contratista a cargo de la remoción de interferencias se hará cargo directamente, ante esta repartición y ante terceros afectados, por los daños causados a personas, a las instalaciones, al servicio y/o obstáculos, por motivos derivados de los trabajos a ejecutar, cualquiera sea su casa o naturaleza; Que en lo referente a las conexiones domiciliarias de agua corriente, la Inspección supervisará el movimiento de tierra ordenando la reparación de las conexiones que pudieran ser afectadas en los trabajos y de aquellas que presentaren un estado deficiente;

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Que continuando con la enumeración de las tareas previamente mencionadas, el área técnica se refiere a la instalación del obrador y movilización de obras; Que sobre este particular, se alude que el obrador se ubicará, en una primera etapa, en las inmediaciones del ferrocarril, en un sector en cercanía de las construcciones y dispondrá de las áreas e instalaciones necesarias para el acopio de materiales a utilizar en la construcción de la obra contando con baños químicos y bebederos propiamente distribuidos; Que se dispondrá de sitios específicos para el acopio de sustancias de tipo peligrosas y se realizará en los depósitos pisos de losa impermeable que impida el escurrimiento accidental de sustancias químicas hacia el suelo y eventualmente a las napas freáticas subterráneas; Que asimismo, el obrador dispondrá de las instalaciones adecuadas para el tratamiento y la eliminación de los deshechos producidos por las actividades que allí se desarrollan, conforme las reglamentaciones vigentes en materia de efluentes líquidos y de gestión de residuos sólidos; Que además, el área será cercada con adecuados controles de paso y respetando la circulación y seguridad de los peatones y tránsito que eventualmente circulen por la zona. Se procederá a efectuar una señalización temporaria de la zona para orientar el tránsito y brindar la seguridad vial y peatonal necesaria. Se ejecutará un cerco de obra de conformidad con lo establecido en el Código de Edificación de la Ciudad, con el objeto de mitigar las molestias a la circulación de peatones y vehículos. Además, donde fuere necesario se dejará un ancho de acera mínimo de 2,50 m para no interferir con la circulación y la seguridad de los peatones; Que estará prohibido el estacionamiento de vehículos afectados a la obra en la vía pública y se habilitará para ello un sector dentro del vallado del predio para la detención de los móviles de carga y la jornada laboral será los días hábiles de 08.00 a 18.00 hs y los sábados de 09.00 a 14.00 hs; Que otra de las tareas que se desarrollarán durante la obra es la liberación de la traza, demolición, excavación y nivelación del terreno; Que a fin de liberar la traza, el contratista extraerá la capa de tierra vegetal respetando las pendientes naturales de evacuación de las aguas de lluvia, evitando que las aguas inunden terrenos adyacentes. Durante la ejecución de estos trabajos, el contratista cuidará especialmente la estabilidad de cortes verticales, taludes y construcciones existentes cercanas, para lo cual proyectará todos los apuntalamientos necesarios, los que serán retirados solamente una vez concluidos los trabajos y cuando no se ocasione desprendimiento. El transporte del suelo excavado se realizará utilizando camiones de 20 m³; Que en cuanto a las tareas de demolición de veredas y de pavimentos existentes se estima que las mismas demandarán el transporte de un volumen despreciable de escombros. Los mismos serán transportados en camiones de 20 m³ de capacidad. Se

establecerá un circuito para el traslado de materiales de demolición y de excavación que implique la optimización de la distancia y tiempos de transporte y el menor trastorno posible a las actividades del área de influencia inmediata. El producto de la demolición deberá ser retirado del lugar de la obra y enviado al sitio de disposición autorizado; Que en caso de que las condiciones organolépticas de los suelos extraídos hicieran presumir la presencia de contaminantes, se procederá a realizar los análisis químicos que permitan establecer la calidad de los mismos. En caso de existir contaminación con hidrocarburos u otra sustancia peligrosa, el contratista gestionará los residuos en el marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos o las normas que la reemplacen; Que el contratista deberá acondicionar las vías de circulación dentro del predio de obra para mitigar la generación de material particulado;

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Que asimismo, deberá respetar una altura de carga condicionada sobre la caja del camión a fin de disminuir los riesgos de pérdidas de materiales o dispersiones durante el transporte hasta el sitio de disposición final. Se cubrirá la carga con lonas plásticas o coberturas de polipropileno. Cuando se transporte material de granulometría reducida, se humectará ligeramente la carga con agua de red; Que durante toda la construcción y en particular durante la excavación se tendrá en cuenta el control de las aguas de lluvia, su canalización y conducción a la red de desagües pluviales, además, es dable mencionar que por la profundidad a la que se encuentra la napa, se estima que no resultará necesario efectuar depresión de la misma; Que la nivelación del lugar incluirá todas las excavaciones y eventuales rellenos requeridos para mantener las cotas necesarias del proyecto. El relleno deberá hacerse con material apto y apisonado hasta obtener un grado de compactación no menor al del terreno adyacente; Que al respecto de la construcción de los puentes ferroviarios la infraestructura se compone por pilotes y en los extremos se prevé muros de tipo ménsula para contener el empuje lateral del suelo. En coincidencia con los puentes vehiculares y del ferrocarril, la pantalla de pilotes se diseña con pilotes de 0,80 m de diámetro que se colocarán cada 1,80 m de manera de asegurarse la contención del suelo; Que los pilotes para la fundación del puente serán ejecutados in situ y asimismo, una vez ejecutados se coloca un puente de servicio sobre ellos para poder abrir una trinchera de un ancho aproximado de 2,00 m. Luego se descabezan los pilotes y se construye la viga cabezal donde se apoyaran los puentes; Que los puentes son dos secciones de hormigón pos tensado en forma de U (una sección por cada vía). Estos puentes se construyen en planta de pre moldeados y luego se transportan a pie de obra y se montan de noche en el período de ventana ferroviario (horario nocturno sin servicio); Que continuando con la descripción de las tareas que se desarrollarán durante la obra y los componentes y subcomponentes principales del proyecto, el informe técnico hace referencia a la construcción de estribos laterales y pilares centrales; Que en relación a ello, posteriormente a la construcción de los puentes, se procede a la construcción de estribos y pantallas correspondientes a los puentes ferroviarios y vinculación con las correspondientes fundaciones. Asimismo, se construye el muro de sostenimiento del terraplén ferroviario; Que en el mismo orden de ideas, el área técnica menciona la construcción de muros de contención, los cuales serán de hormigón a la vista y detrás de los que se colocarán drenes paralelos y cercanos a la fundación conectados al sistema pluvial para limitar el empuje hidrostático. En la parte superior del muro se colocará un parapeto corrido de 0,90 m de altura rematado con baranda metálica; Que asimismo, se enuncia la construcción de pasa cables y/o sistema de sostenimiento para instalaciones ferroviarias de fuerza, aviso y telecomunicaciones de acuerdo a opción del ferrocarril. Se construirán dos puentes cable canal de aproximadamente 0,50 m x 0,50 m con cubierta de losetas removibles; Que se aduna a la enumeración la construcción de rampas vehiculares y peatonales que se ejecutarán mediante muros-pantalla formados por pilotes separados aproximadamente a 1,50 m y pantalla exterior de cierre de hormigón armado o bloques de hormigón. En ningún caso se ejecutan pilotes hincados;

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Que además el informe hace hincapié en la construcción de desagües pluviales para la captación y evacuación de los caudales producidos en el bajo nivel y su zona de influencias.Se proyecta colocar un sumidero en la intersección entre las calles Yerbal y Cortina el cual capta el agua y la deriva mediante caños de hormigón de un diámetro de 400 mm hacia la Av. Rivadavia; Que al respecto de este último, para la evacuación del agua precipitada sobre el paso bajo nivel se disponen sumideros que descargan en una estación de bombeo. En esta se colocarán bombas sumergibles FLYGT. El diámetro mínimo de los nexos de descarga de las canaletas se fija en 300 mm y el de los sumideros en 400 mm. El diseño se realiza para un período de retorno adoptado de 20 años. La captación de agua se realiza mediante sumideros combinados ubicados en los puntos bajos de ambas calzadas; Que en el mismo orden de ideas, se dimensiona una estación de bombeo tal que el caudal máximo que ingrese a la cámara de aspiración pueda ser evacuado por el sistema de bombas instalado. Al respecto, se seleccionan dos electrobombas sumergibles idénticas, una de las cuales se acciona cuando el nivel de agua alcance un nivel de 0,70 m de altura y la segunda, cuando el nivel sea de 1,20 m de altura, permitiendo el funcionamiento de una sola bomba para lluvias menores. La cámara de bombeo será de una dimensión en planta de 5,40 m x 3,40 m y se dispone que actúen dos bombas sumergibles que erogan alrededor de 20 lts/seg cada una; Que continuando con las tareas a desarrollarse n durante la obra se mencionan también la reubicación de servicios ferroviarios afectados (cables de media tensión, alta, piloto y aviso) en canales construidos paralelos a rieles de trocha; la reubicación de servicios públicos que interfieran con la obra (gas, agua, cloaca, teléfono, fibra óptica, iluminación, y otros); la iluminación del cruce y su zona de influencia; la señalización vertical y demarcación horizontal, y por último, la construcción pavimentos y veredas en la zona de intervención del cruce; Que asimismo, la profesional interviniente declara que se procedió a realizar un relevamiento planialtimétrico de la zona en la que se emplazará la obra y sus alrededores. El plan de trabajo incluyó realizar tareas dentro de los terrenos pertenecientes al ferrocarril para ubicar en planta los trazados y cotas de los rieles; Que dentro del relevamiento se le dio especial importancia a las pendientes altimétricas de las calles y de los cordones a fin de obtener los sentidos de drenaje hidráulico de la zona. Para ello se relevaron también todas las bocas de tormenta existentes en el área. Se ubicaron en posición y dimensión las estructuras de

acceso y circulación peatonal a nivel; Que además se relevó toda obra o suceso existente en la zona, ya sean los pertenecientes al mobiliario urbano, a los sistemas de iluminación, a las tapas de inspección de servicios, la cartelería y la señalización, como así también todo tipo de edificación que interfiera con la futura obra a realizar; Que acerca de la desmovilización de obra, esta incluye el retiro total de toda instalación temporaria instalada en oportunidad de la movilización de obra o durante el transcurso de la obra, los equipos y la limpieza y prolijidad total del sector de obra; Que por otra parte, tal como se mencionó anteriormente, durante la obra se prevé la apertura de dos pasos a nivel provisorios en las calles Ruiz de los Llanos, sentido Norte-Sur y Cortina, sentido Sur-Norte; Que al respecto, del Estudio de Tránsito realizado surge que el alcance de las obras bloquea la intersección de Irigoyen y Yerbal e Irigoyen y Cortina, por lo cual el tránsito desde el sur deberá ser reasignado por Byron-Moliere-Yerbal. Este cambio no prevé conflictos, no obstante, se sugiere revisar la programación del semáforo de Moliere y Rivadavia según lo que se observe durante las obras;

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Que además, para mantener la accesibilidad Norte-Sur se debe asignar doble sentido de circulación al tramo de yerbal entre Ruiz de los Llanos e Irigoyen. Asimismo, en caso de ser necesario, deberá reprogramarse el semáforo de Echenagucía y Rivadavia, mientras que la inserción del tránsito en la calle Cnel. César Díaz se realizará en iguales condiciones que las actuales; Que tal como se mencionó anteriormente, el proyecto contempla la construcción de calles de convivencia, en particular, la calle de convivencia entre las vías y Bacacay asegurará el acceso a los talleres del ferrocarril y además, sobre dicha calle se prevé un acceso vehicular para el mantenimiento de la Estación de Bombeo; Que de acuerdo a lo declarado por la profesional interviniente, se prevé una duración total de 300 (trescientos) días, es decir, 10 (diez) meses aproximadamente para la ejecución total del cruce bajo nivel; Que en lo concerniente a las redes de infraestructura existentes, el proyecto incluyó el relevamiento y estudio de todas las interferencias de la obra con otras redes de servicios urbanos, a fin de adecuarlas a la nueva situación o mejorarlas para que continúen brindando el servicio, en coordinación con las empresas prestadoras; Que en cuanto a los servicios de telefonía la empresa prestataria es Telecom. En la zona se detectó un tendido subterráneo bajo las veredas sur - este de la calle Irigoyen y Nor-oeste. Según lo registrado en campo y la información recibida las instalaciones que podrían verse afectadas son las que se encuentran en la vereda sur-este del túnel. Por otra parte, existen cámaras principales de Fibra Óptica debajo de los tableros del viaducto pertenecientes a la empresa Claro que podrían ser afectados por la construcción del túnel; Que según la información suministrada por la empresa distribuidora de energía eléctrica, Edesur, sobre la calle Irigoyen existen tendidos de la red de media tensión de 13.2 Kv, los cuales se encuentran sobre la vereda Oeste; los mismos cruzan la vía. Respecto de la red de baja tensión, existen tendidos de 380 v sobre ambas veredas de la calle Irigoyen lado Yerbal y sobre la vereda Oeste lado Bacacay. Al respecto, se agrega que el tendido se ve interrumpido por las vías; Que la empresa prestaria de servicio Metrogas, informa que existe un tendido de alta presión de 10" de diámetro bajo la vereda de la calle Irigoyen, ubicado a una profundidad de 1,20 m. Este tendido cruza la zona ferroviaria. Se cuenta con datos

altimétricos del mismo y se han reflejado en la documentación gráfica. Esta cañería debe ser reubicada en ocasión de la obra, hay venteos en ambas veredas aledañas a las calzadas, por lo que se estima que todo el sistema del conducto, venteos, identificaciones, etc., deberán ser removidos; Que en cuanto a la información suministrada por AySA, surge que por debajo de la calle Irigoyen existe un tendido de agua de 300 mm que cruza las vías del ferrocarril y tendidos de 125 mm que se desprenden de este último cortándose en las vías. Por otra parte, no se tienen datos de tapada de los conductos y la ubicación planimétrica es solamente esquemática. Esta instalación deberá ser removida en ocasión de la obra; Que además, por la calle Irigoyen se encuentran instalados conductos cloacales de 305 mm, los mismos se cortan en la vía. No se tienen datos de tapada de los conductos y la ubicación planimétrica es solamente esquemática, siguiendo la posición de las cámaras relevadas. Al respecto, los conductos deberán ser removidos y ajustados a la geometría del túnel; Que por otra parte, existen redes de servicios pluviales en el área de estudio y se relevó un conducto de 5,80 x 2,00 m que consiste en un aliviador del Arroyo Cildañez el cual no representa una interferencia al proyecto; Que además, en el Registro N° RE-2014-16457334-APRA obra copia del informe técnico elaborado para definir las condiciones geotécnicas del subsuelo para el proyecto de las cimentaciones de la obra en cuestión;

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Que durante la etapa constructiva se producirán diversos impactos negativos sobre los componentes del medio que en su mayoría se trata de impactos acotados en el tiempo, durante el período de la obra, con un alcance que remite al área de ejecución de la misma; Que a modo de resumen, se citan los principales impactos negativos detectados en esta etapa, conforme a la calificación y significancia asignada por la profesional interviniente: afectación de accesos a viviendas y garage frentistas a la obra, aumento del tránsito en áreas residenciales del entorno inmediato a la obra, interrupción parcial del tránsito en la calle Irigoyen, interrupción temporaria del servicio ferroviario, molestias y afectación para la actividad que se desarrolla en los talleres e industrias que puedan encontrarse en el área de influencia directa, afectación a la calidad del aire por excavaciones y movimientos de suelos, interrupción temporaria o afectaciones de las redes de servicios públicos, remoción de especies arbóreas, restricción de la accesibilidad peatonal y vehicular; Que en cuanto a la calidad del aire, las tareas que desarrollarán durante la etapa constructiva afectarán la misma debido a la generación de polvo provocando molestias al entorno inmediato, así como también se elevará el nivel sonoro debido a las tareas constructivas en general, por las demoliciones, rotura de pavimentos y la operación de maquinarias, mientras que no se espera la generación de olores desagradables y se agrega que tanto el asfalto como el hormigón se elaborarán en plantas ubicadas fuera del área de influencia del proyecto; Que respecto a los impactos sobre el suelo, éste se verá afectado por las tareas de excavación y zanjeo, así como se verá expuesto al riesgo de anegamiento en caso de precipitaciones los cuales deberán mitigarse con canalizaciones adicionales adecuadas. La tierra producto de las tareas de excavación deberás acopiarse de manera adecuada y deberán tomarse las medidas a fin de protegerla del viento y la lluvia;

Que acerca de los impactos ambientales relacionados a la accesibilidad peatonal, si bien el proyecto no requiere la relocalización de población, las tareas a desarrollarse durante la etapa constructiva ocasionarán molestias a la población frentista a la obra. Si bien se verá interrumpida la circulación peatonal en la zona, se buscará realizar las tareas por franjas dejando libre un sector para circular; Que por otro lado, en cuanto a la afectación vehicular, será temporal y a fin de minimizar dicho impacto se colocarán tarimas y puentes en aquellas parcelas que cuenten con acceso vehicular. Puede resultar afectado el acceso al templo evangélico sobre Irigoyen y el jardín de infantes sobre la calle Cortina, por lo tanto, deberá ordenarse el tránsito en este tramo; Que a propósito de los impactos ambientales sobre las redes de servicios públicos, se prevé que durante la obra puedan producirse interferencias y molestias por la necesidad de cortar eventualmente estos servicios. Por lo tanto, se deberá prever un cronograma de cortes acordado con las empresas prestatarias de servicios públicos y un plan de comunicación para informar a la población; Que por otra parte, como impacto positivo durante esta etapa se pueden mencionar el aumento de los niveles de empleo dado que será necesaria la incorporación de mano de obra tanto calificada como no calificada; Que durante la etapa de operación, se prevén impactos positivos por la apertura del cruce bajo nivel que se refieren a la mejora en la calidad del aire debido a la disminución en la congestión de vehículos, lo que conlleva a una disminución de emisiones sonoras, mejora del espacio público, aumento en la seguridad vial y peatonal del cruce, mejora en el alumbrado público y aumento del nivel de iluminación; Que además, se observa que la disminución de la congestión de vehículos y el aumento de seguridad reducirá el riesgo de accidentes;

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Que por otra parte se identifican como impactos negativos la disminución de plazas de estacionamiento sobre la calle Irigoyen, la interrupción de la circulación por Yerbal, la posible oposición de los vecinos frentistas respecto de estas modificaciones; Que no obstante lo expuesto, sigue siendo determinante el alto impacto positivo que representa la eliminación de la barrera del cruce a nivel, contribuyendo a la conectividad entre sectores del barrio de Villa Luro, disminuyendo las emisiones gaseosas debido a la disminución de la congestión vehicular en dicho cruce cuando las barreras se encuentran bajas; Que conforme a lo expresado en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, todos los impactos positivos identificados para esta etapa se reconocen con distinta magnitud como persistentes en el tiempo y de intensidad moderada a alta, destacándose principalmente el beneficio para la red vial y para la accesibilidad vehicular y peatonal; Que en el Estudio de Impacto Ambiental se establecen las medidas de mitigación previstas para los impactos ambientales identificados durante la etapa de obra; Que entre ellas se encuentran las medidas de preservación del recurso agua, para lo cual se controlará que no se realice el lavado de vehículos ni el mantenimiento de los mismos en la zona de obra; Que a su vez, las medidas para preservar la calidad de aire incluyen efectuar controles de los equipos y vehículos de carga, optimizar el recorrido de la maquinaria pesada y controlar las características del suelo extraído como así también las condiciones en la que se transporte. Además, se deberá minimizar la producción de desechos orgánicos

en el sector y disponer de contenedores apropiados a fin de evitar la generación de olores en la zona; Que respecto a las medidas a fin de controlar y minimizar la generación de ruidos molestos, se prevé monitorear y mantener periódicamente el estado de motores y silenciadores de máquinas y equipos, desarrollar los trabajos en horarios menos sensibles, restringir el tránsito de maquinarias a fin de evitar la circulación innecesaria de las mismas, implementar apantallamiento acústico en maquinarias fijas en caso de que sea necesario, e instalar recintos especialmente habilitados y acústicamente aislados para la realización de tareas que resulten particularmente ruidosas; Que a su vez, se busca efectuar el acopio adecuado de los residuos sólidos en la zona del obrador y controlar que se efectúe en contenedores apropiados; Que por otro lado, se pretenden implementar las medidas necesarias en caso de extraer o trasplantar ejemplares arbóreos, así como implementar el Programa de Higiene y Seguridad en la Obra a fin de evitar accidentes en el trabajo. Dicho programa contempla la capacitación al personal respecto de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; Que además, se debe verificar que las máquinas y equipos que se utilicen se encuentren en buen estado a fin de prevenir la emisión de ruidos o gases inadecuados que puedan afectar la salud de los operarios; Que en la misma inteligencia, se establece que se deberán instalar barreras o cercados provisorios a fin de prevenir accidentes. Al respecto, se deberán identificar los sitios de acceso prioritario para colocar pasarelas, carteles explicativos, preventivos y/o restrictivos en los lugares donde resulte necesario; Que también se detalla que sedeberá implementar el Plan de desvío de tránsito presentado en el Estudio de Impacto Ambiental; Que se dispuso que el obrador deberá instalarse de manera de permitir el acceso a los usos frentistas a la obra y deberá contar con baños químicos y equipos de extinción de incendios y material de primeros auxilios; Que además, una vez finalizadas las obras estiman que se deberá retirar el obrador y toda instalación y deberán restablecerse las condiciones en la que se encontraba el área previo a la ejecución de las obras;

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Que asimismo agreganque se considera conveniente conformar una comisión compuesta por vecinos a fin de que actúen como interlocutores y transmisores entre los demás vecinos y el responsable ambiental que designe la empresa contratista para atender los reclamos o inquietudes de los vecinos; Que en el mismo orden de ideas, previamente a la instalación del obrador y el comienzo de la obra, establecen se deberá informar a la población respecto a las características y beneficios del proyecto por medio de cartas o folletos entregados a los domicilios frentistas a la obra y mediante un cartel de obra que contenga una imagen que facilite la compresión del proyecto por parte de los vecinos; Que en el Estudio de Impacto Ambiental a su vez se describe el Plan de Gestión Ambiental (PGA) que se implementará tanto en la etapa de obra como en la etapa de operación. El mismo, estará conformado por diferentes planes específicos: de capacitación, de acción, de información y comunicación a la comunidad, de retiro de obra y de contingencia; Que por otra parte, se dio intervención a los organismos de Gobierno con competencia en la materia, de acuerdo a las características propias del proyecto. Por lo tanto, intervinieron las Direcciones Generales de Infraestructura, de Espacios Verdes, de la

Planificación de la Movilidad y de Interpretación Urbanística, así como a la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica; Que por Nota N° NO-2015-04177149-DGET se solicitó intervención a la Dirección General de Infraestructura dado que el proyecto en cuestión contempla la instalación de sumideros y de una estación de bombeo; Que al respecto, dicha Dirección General se expidió mediante Nota N° NO-2015-20127533-DGINFU donde informa que se encuentra finalizado el proceso de análisis de la documentación técnica del anteproyecto del Paso Bajo Nivel de la calle Irigoyen y vías del Ferrocarril Sarmiento, por parte de la Gerencia Operativa de Proyectos de Infraestructura Hidráulica. Asimismo, informa que dicha Gerencia Operativa se expidió mediante Informe N° IF-2015-07842965-DGINFU, en el marco de Expediente Electrónico N° EX-2015-00449474-MGEYA-UCCOV en el cual se efectúan observaciones que deberán ser tenidas en cuenta para la materialización del proyecto; Que por otra parte, teniendo en cuenta el relevamiento de especies arbóreas ubicadas en la zona afectada a la obra y la necesidad de extraer algunos ejemplares, la Dirección General de Espacios Verdes emitió la Disposición N° DI-2014-61- DGEV, en el marco del Expediente Electrónico N° EX-2014-11598849-MGEYA-DGEV, por la cual autoriza a la empresa Autopistas Urbanas S.A. a la realización de las tareas de extracción de cinco (5) ejemplares arbóreos por su cuenta y cargo, emplazados en la calle Irigoyen, Obra PBN Irigoyen y Vías del FFCC Sarmiento; Que no obstante lo expuesto, con fecha posterior se emitió el Informe N° IF-2014-15144235-DGEV de fecha 16 de Octubre del 2014, donde informa que habiéndose efectuado un nuevo relevamiento e inspección correspondientes a los ejemplares ubicados en la zona que se verá afectada y que no figuraban en la afectación original, surge que los ejemplares complementarios afectados por la obra totalizan 6 unidades (3 Fresnos americanos, 1 Citrus sp., y 2 plátanos); Que también informa la Dirección General que por su estado y características, los ejemplares no seconsideran aptos para su trasplante, por lo que se considera su remoción y compensación, indicando al mismo tiempo que 1 de los 6 especímenes presentes no es apto para su uso en el arbolado público lineal;

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Que concluye la Dirección General de Espacios Verdes que la compensación ambiental complementaria para la ejecución de las obras en análisis resulta ser de 558 (quinientos cincuenta y ocho) unidades compensatorias básicas, equivalentes a 56 (cincuenta y seis) árboles tamaño 14-16 c.c. o su equivalente dependiendo de la especie considerada, plantados en sitios a determinar por la DGEV, con la provisión de sustrato adecuado, tutorados con dos varillas de 2" x 2" de sección y 2,50 m de altura, vinculados al ejemplar mediante dos ataduras con cinta de polietileno apropiada, incorporando la o las protecciones antihormigas necesarias y mantenidos durante el período de un año, considerado a partir del momento de su plantación, con las reposiciones necesarias que por fallas en plantación y/o mantenimiento puedan producirse; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad perteneciente a la Subsecretaría de Tránsito se expidió mediante la Nota N° NO-2015-04964883-DGPMOV informado que durante el período de obra, se propusieron dos cruces provisorios destinados a complementar el cierre de Irigoyen ofreciendo capacidad de cruce. A su vez, manifiesta que el plan de desvíos provisorios incluida en el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido revisado por esa Dirección, donde se ha verificado su efectividad para cubrir las exigencias de este periodo;

Que la Dirección General mencionada advierte haber revisado el plan de desvíos provisorios incluido en el EIA, donde se ha verificado su efectividad para cubrir las exigencias de este periodo; Que por otra parte, por Nota N° NO-2015-20322100-DGET se solicita la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística toda vez el área de influencia del proyecto se encuentra en los terrenos que forman parte del polígono IV conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 626/2001 y en dicho polígono se encuentran edificios con protección ambiental y edilicia; Que al respecto, dicha Dirección General se expidió mediante Nota Nº NO-2015-21817742-DGIUR informando que ratifica los términos respondidos mediante Informe Nº 719-DGIUR-2015 por el cual la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos manifestó que con la información con que se cuenta, se entiende que se trataría de obras de carácter vial y a desarrollarse dentro del espacio público y que no existirían inconvenientes desde el punto de vista estrictamente urbanístico, dado el carácter vial del proyecto; Que en lo que respecta al impacto acústico, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica se expidió mediante Informe N° IF-2015-16450296-DGET a partir de los estudios presentados por el profesional interviniente, determinando que la presente proyección deberá verificarse en terreno y corroborarse con las futuras mediciones, debiéndose ejecutar las medidas de mitigación pertinentes en caso de que correspondiera y agrega condiciones ambientales a considerarse; Que en relación a la acreditación de la contratación del Seguro Ambiental AUTOPISTAS URBANAS S.A presenta la NOTA N° 233/GT y GC/2015 que expresa que está gestionando la proforma para la contratación de una póliza de seguro de caución que será contratado previo al inicio de la obra, manifestando a su vez el compromiso de presentar la póliza de caución de daño ambiental antes del inicio de la construcción de la misma; Que en dicho contexto, la Dirección General de Seguros respondió reiteradas veces ante casos similares que en lo que resulta materia de competencia, no tiene reparos que formular a lo peticionado por la presentante en la Nota referenciada ut supra; Que asimismo, en el marco del Programa "Pasos bajo nivel de vías del FFCC Sarmiento en calles y avenidas entre calle Federico García Lorca y calle Irigoyen" se convocó a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental en forma previa y post Audiencia Pública, por lo que no se requiere una nueva intervención de la misma;

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Que en virtud de lo actuado, a la categorización otorgada al proyecto como de impacto ambiental con relevante efecto (CRE) cabe concluir que se ha dado cumplimiento a las distintas etapas del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que corresponde producir la Declaración de Impacto Ambiental en los términos del Art. 28 inc. c) de la Ley Nº 123 fijando los requerimientos de funcionamiento y consecuentemente otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental; Que el Director General de Evaluación Técnica, ratificó todo lo actuado por las unidades bajo su dependencia por Providencia Nº PV-2015-37256448-DGET; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 y los Decretos Nº 138/08 y Nº 37/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Otórguese la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 123 para el proyecto "Paso bajo nivel en calle Irigoyen y vías del FFCC", y a desarrollarse en la calle Irigoyen entre Av. Rivadavia y la calle César Díaz, a cargo de AUTOPISTAS URBANAS S.A que abarcará una superficie total de 4.202 m2. Artículo 2°.- Otórguese, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Art. 9º inc. g) de la Ley Nº 123, a nombre de AUTOPISTAS URBANAS S.A. Artículo 3°.- Apruébense las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el Anexo I que, con Nº SADE IF-2017-00261747-APRA forma parte integrante de la presente Resolución, establecidas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad. Artículo 4°.- Hágase saber que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas. Artículo 5°.- Establécese que podrá disponerse la realización de una Auditoría Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder. Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Transporte, la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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ANEXO

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 1162/CDNNYA/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5454), el Decreto Nº 1145/2009, las Resoluciones Nros. 1160/MHGC/2011 y 2408/MHGC/2016, el Expediente Electrónico Nº 26.877.835/MGEYA-DGLTACDN/2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5454) se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norman legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Decreto Nº 1145/2009 se aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo como Buenos Aires Compra (BAC), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 1160/MHGC/2011 se aprobaron las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires a través del portal precedentemente citado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454); Que por la Resolución N° 2408/MHGC/2016, se aprobó la Licitación Pública Nº 623-0264-LPU16 realizada bajo la modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras Nº 623-36-CM16, para la Adquisición de Electrodomésticos con destino a distintas Áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre las ofertas adjudicadas se encuentra, para el renglón 34: Teléfono, a favor de la empresa LICICOM SRL, CUIT N° 30-71150036-3, y para el renglón 36: Teléfono inalámbrico, a favor de la empresa JUAN MANUEL MOGHAMES, CUIT N° 20-26169126-5; Que por el Expediente Electrónico Nº 26.877.835/MGEYA-DGLTACDN/2016 tramita la solicitud realizada por la Nota NO N° 26.794.285/DGLTACDN/2016, para la adquisición de once (11) teléfonos a favor de la firma LICICOM SRL, CUIT N° 30-71150036-3, por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO SIETE CON 32/100 ($ 7.107,32.-), y de siete (7) teléfonos inalámbricos a favor de la empresa JUAN MANUEL MOGHAMES, CUIT N° 20-26169126-5, por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($ 6.982,50.-), destinados a cubrir necesidades de distintas áreas pertenecientes a este Consejo, ascendiendo la erogación total a la suma de PESOS CATORCE MIL OCHENTA Y NUEVE CON 82/100 ($ 14.089,82);

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Que toma intervención la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones efectuando las correspondientes afectaciones preventivas y definitivas del gasto, mediante DOCFI Nros. 27.310.261/DGLTACDN/2016 y 27.310.480/DGLTACDN/2016, y la emisión de la Solicitud de Compra N° 112-5307-SC16, a través del Sistema de Compras y Contrataciones Electrónicas BAC; Que en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente corresponde dictar el acto administrativo que autorice en el marco del Convenio Marco precitado, la adquisición de once (11) teléfonos a favor de la firma LICICOM SRL, CUIT N° 30-71150036-3, por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO SIETE CON 32/100 ($ 7.107,32.-), y de siete (7) teléfonos inalámbricos a favor de la empresa JUAN MANUEL MOGHAMES, CUIT N° 20-26169126-5, por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($ 6.982,50.-), ascendiendo la erogación total a la suma de PESOS CATORCE MIL OCHENTA Y NUEVE CON 82/100 ($ 14.089,82); Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.54), y el Decreto Nº 32/AJG/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Autorizase la adquisición, por Convenio Marco de Compras Nº 623-36-CM16, de once (11) teléfonos a favor de la firma LICICOM SRL, CUIT N° 30-71150036-3, por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO SIETE CON 32/100 ($ 7.107,32.-), y de siete (7) teléfonos inalámbricos a favor de la empresa JUAN MANUEL MOGHAMES, CUIT N° 20-26169126-5, por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($ 6.982,50.-) ascendiendo la erogación total a la suma de PESOS CATORCE MIL OCHENTA Y NUEVE CON 82/100 ($ 14.089,82). Artículo 2.- El presente gasto fue imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2016. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial, para su conocimiento, y demás efectos remítase a la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios, de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 1171/CDNNYA/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5454), el Decreto Nº 1145/2009, las Resoluciones Nros. 1160/MHGC/2011 y 2170/MHGC/2016, el Expediente Electrónico Nº 26.775.271/MGEYA-DGLTACDN/2016, y

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Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5454) se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norman legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Decreto Nº 1145/2009 se aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo como Buenos Aires Compra (BAC), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 1160/MHGC/2011 se aprobaron las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires a través del portal precedentemente citado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454); Que por la Resolución N° 2170/MHGC/2016, se aprobó la Licitación Pública Nº 623-0186-LPU16 realizada bajo la modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras Nº 623-31-CM16, para la adquisición de Artículos e Insumos Informáticos, con destino a distintas Áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre las ofertas adjudicadas se encuentra, para el renglón 8: Mouse Óptico, a favor de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA, CUIT N° 30-70773845-2; para el Renglón 9: Teclados, a favor de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA, CUIT N° 30-70773845-2; para el Renglón 18: Fuentes de Alimentación (Fuente de poder) a favor de la empresa MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINEZ GODOY MARIANO JAVIER SH, CUIT N° 30-71143660-6; Que por el Expediente Electrónico Nº 26.775.271/MGEYA-DGLTACDN/2016 tramita la solicitud realizada por Nota NO N° 26.670.713/DGLTACDN/2016, para la adquisición de veinte (20) mouse ópticos a favor de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA, CUIT N° 30-70773845-2, por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-); veinte (20) teclados a favor de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA, CUIT N° 30-70773845-2, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA ($ 3.180.-); diez (10) fuentes de alimentación (fuente de poder) a favor de la empresa MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINEZ GODOY MARIANO JAVIER SH, CUIT N° 30-71143660-6, por la suma de PESOS

OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($ 8.385,90.-) ascendiendo la erogación total a la suma de PESOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($ 13.065,90.-); Que cabe señalar que mediante la mencionada Nota tramitó la solicitud de una pantalla de protección, sin embargo, mediante Nota N° 27.551.709/DGLTACDN/2016, el titular de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones informó que no podrá realizarse dicha adquisición debido a que no se cuenta con stock disponible; Que toma intervención la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones efectuando las correspondientes afectaciones definitivas del gasto, mediante DOCFI Nros. 27.539.424/DGLTACDN/2016 y 27.540.148/DGLTACDN/2016, y la emisión de la Solicitud de Compra N° 112-5583-SC16, a través del Sistema de Compras y Contrataciones Electrónicas BAC;

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CONSIDERANDO:

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Que en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente corresponde dictar el acto administrativo que autorice en el marco del Convenio Marco precitado, la adquisición de veinte (20) mouse ópticos a favor de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA, CUIT N° 30-70773845-2, por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), veinte (20) teclados a favor de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA, CUIT N° 30-70773845-2, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA ($ 3.180.-), diez (10) fuentes de alimentación (fuente de poder) a favor de la empresa MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINEZ GODOY MARIANO JAVIER SH, CUIT N° 30-71143660-6, por la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($ 8.385,90.-) ascendiendo la erogación total a la suma de PESOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($ 13.065,90.-); Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.54), y el Decreto Nº 32/AJG/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Autorizase la adquisición, por Convenio Marco de Compras Nº 623-31-CM16, de veinte (20) mouse ópticos a favor de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA, CUIT N° 30-70773845-2, por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), veinte (20) teclados a favor de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA, CUIT N° 30-70773845-2, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA ($ 3.180.-), diez (10) fuentes de alimentación (fuente de poder) a favor de la empresa MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINEZ GODOY MARIANO JAVIER SH, CUIT N° 30-71143660-6, por la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($ 8.385,90.-) ascendiendo la erogación total a la suma de PESOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($ 13.065,90.-). Artículo 2.- El presente gasto fue imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2016. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial, para su conocimiento, y demás efectos remítase a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la

Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 1186/CDNNYA/16

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), la Resolución N° 436/CDNNyA/11, el Expediente Electrónico Nº 27418068/MGEyA-CDNNyA/16, y

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Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) creó en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs; Que la Asociación Civil "Servicio Social del Santuario Parroquia San Cayetano", con domicilio legal sito en la calle Cuzco N° 150, de esta Ciudad, tiene como objeto brindar a la población un espacio terapéutico, promoviendo la mejora en la calidad de vida de las personas, especialmente de niñas, niños y/o adolescentes; Que la mencionada Asociación funciona bajo el Legajo N° 1132 y ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó que la Asociación en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56 inciso c) de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), y el Decreto N° 32/AJG/16,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Inscríbase a Asociación Civil "Servicio Social del Santuario Parroquia San Cayetano", con domicilio legal sito en la calle Cuzco N° 150, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 1132 del Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Asociación deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y la Resolución N° 436/CDNNyA/11, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Asociación la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/11. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos, a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Martínez Bedini

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 1187/CDNNYA/16

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), la Resolución N° 84/VP/CDNNyA/2013, la Resolución N° 436/CDNNyA/11, el Expediente Electrónico N° 27212915/MGEyA/CDNNyA/16, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), crea en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro; Que por Resolución N° 84/VP/CDNNyA/2013 se inscribió bajo el Legajo N° 805 a la Fundación Grupo San Javier, con domicilio legal, sito en Arroyo N° 931, de esta ciudad, en el Registro de ONGs de este Consejo; Que de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico del Departamento de Fiscalización del Registro de ONGs, mediante el IF N° 27404187/CDNNyA/2016, la Funadción ha decidido darse de baja por no trabajar actualmente con población infanto juvenil; Que en virtud de ello, dicho Equipo Técnico considera pertinente dar de baja la inscripción de la Fundación en el Registro de ONGs, atento la modificación de su proyecto institucional de la mencionada Fundación; Que mediante el IF N° 27412868/CDNNyA/2016, la Directora de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, en virtud del análisis efectuado, recomienda la cancelación de la inscripción del Asociación en cuestión; Que por las consideraciones vertidas precedentemente corresponde el dictado del acto administrativo que cancele la inscripción de la Fundación Grupo San Javier, dando de baja el Legajo Nº 805 del Registro de ONGs de este organismo; Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

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Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Cancélase la inscripción de la Fundación Grupo San Javier, con domicilio legal, sito en Arroyo N° 931, de esta Ciudad, dando de baja el Legajo N° 805 del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Publiquese en el Boletín Oficial. Pase para notificar a la Funación nombrada en el artículo 1.-) y demás efectos a la Dirección de Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo. Cumplido, archívese. Martínez Bedini

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2622/MHGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 23621119/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por AQUINO LUCRECIA, DNI N° 30.255.098, como DIRECTORA DE LA COMPAÑÍA LUCREICA AQUINO EN EL FESTIVAL CIUDAD EMERGENTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 23-09-16; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece al retraso del interesado en adjuntar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por AQUINO LUCRECIA, DNI N° 30.255.098, como DIRECTORA DE LA COMPAÑÍA LUCREICA AQUINO EN EL FESTIVAL CIUDAD EMERGENTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 23-09-16 y por una retribución total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2623/MHGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 23150912/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por NOZZI CARLOS ALBERTO, DNI N° 8.617.431, como MUSICO EN EL CICLO DE MUSICA DE CAMARA EN LA USINA DEL ARTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 04-09-16; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece al retraso del interesado en adjuntar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por NOZZI CARLOS ALBERTO, DNI N° 8.617.431, como MUSICO EN EL CICLO DE MUSICA DE CAMARA EN LA USINA DEL ARTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 04- 09-16 y por una retribución total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2624/MHGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 22390600/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por LAZO DE LA VEGA ILDEFONSO ARMANDO, DNI N° 13.214.811, como MUSICO FESTIVAL DE TANGO, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 30- 08-16; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece al retraso del interesado en adjuntar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por LAZO DE LA VEGA ILDEFONSO ARMANDO, DNI N° 13.214.811, como MUSICO FESTIVAL DE TANGO, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 30-08-16 y por una retribución total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2625/MHGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 19864541/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por FERNANDEZ CIRILO JERONIMO, DNI N° 92.364.158 , como MUSICO EN LA USINA DEL ARTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 14-03- 16; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece al retraso del interesado en adjuntar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por FERNANDEZ CIRILO JERONIMO, DNI N° 92.364.158 , como MUSICO EN LA USINA DEL ARTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 14-03-16 y por una retribución total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2626/MHGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 23164948/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por DELEO PATRICIA PAULA, DNI N° 28.817.678, como MUSICO EN LA PRESENTACIONJUNTO A LAURA DELEO EN LA USINA DEL ARTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 04-09-16; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece al retraso del interesado en adjuntar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por DELEO PATRICIA PAULA, DNI N° 28.817.678, como MUSICO EN LA PRESENTACIONJUNTO A LAURA DELEO EN LA USINA DEL ARTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 04-09-16 y por una retribución total de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2627/MHGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 26698077/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por LUCAS BIRENCWAJC, DNI N° 37.904.787, como MUSICO INTEGRANTE DE LA BANDA THE PELOS CIUDAD EMERENTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 21-09-16; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece al retraso del interesado en adjuntar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por LUCAS BIRENCWAJC, DNI N° 37.904.787, como MUSICO INTEGRANTE DE LA BANDA THE PELOS CIUDAD EMERENTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 21-09-16 y por una retribución total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2628/MHGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 26697669/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por NOGUERA NAHUEL, DNI N° 35.992.281, como BAILARIN NSD EN EL EVENTO FESTIVAL CIUDAD EMERGENTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 20-09-16 y 25-09-16; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece al retraso del interesado en adjuntar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por NOGUERA NAHUEL, DNI N° 35.992.281, como BAILARIN NSD EN EL EVENTO FESTIVAL CIUDAD EMERGENTE, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 20-09-16 y 25-09-16 y por una retribución total de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 12.750.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 3/DGSERV/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, el Decreto N° 501/GCABA/12, la Resolución N° 18/GCABA/SECLYT/MHGC/MMGC/MJGGC/12, el Expediente Electrónico N° 20802864-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto, corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que asimismo por el Decreto N° 501/GCABA/12 se aprobó "el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por medio de la Resolución N° 18/GCABA/SECLYT/MHGC/MMGC/MJGGC/12 se estableció que el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos por movilidad deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/GCABA/11 y el Decreto N° 501/GCABA/2012, utilizando el Módulo “EE“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que atento lo previsto en el Anexo I de la de la Resolución mencionada en el acápite anterior, que establece el Procedimiento para el Régimen de Gastos de Movilidad, corresponde aprobar los gastos de movilidad efectuados por la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información en el 4° (cuarto) trimestre del año 2.016 por un importe de PESOS SIETE MIL con 00/100 ($ 7.000,00.-); Que bajo Orden N° 38 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-28060922-DGSERV-2.016) mediante el cual, el suscripto y la Srta. Natalia Tranfo, responsable de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común, Viáticos y Movilidad de la Dirección General de Servicios suscribieron la planilla de resumen trimestral correspondiente a los gastos de movilidad del 4° (cuarto) trimestre del año 2016 de esta Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información; Que en este sentido, bajo Orden N° 39 obra el Informe N° 28033114-DGSERV-2016 mediante el cual el suscripto solicitó la rendición de los fondos de movilidad correspondientes al 4° (cuarto) trimestre del año 2016; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables). Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

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Artículo 1°.- Apruébanse los gastos de movilidad efectuados por la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información en el 4° (cuarto) trimestre del año 2.016 por un importe de PESOS SIETE MIL con 00/100 ($ 7.000,00.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 501/GCABA/10 y la Resolución Nº 18/GCABA/SECLYT/MHGC/MMGC/MJGGC/12, cuya planilla de resumen trimestral se encuentra registrada en SADE como Anexo Firma Conjunta (IF-28060922-DGSERV-2.016). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Cascone

DISPOSICIÓN N.° 14/DGISIS/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, las Resoluciones Conjuntas Nros. 10/SECLYT/13, 3/SECLYT/15, la Resolución Nº 74/MHGC/15, la Resolución Nº 74/MHGC/16, las Disposiciones Nros 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 7207502-MGEYA-DGISIS-2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la reglamentación de citado Decreto; Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/15 se modificó el artículo 16 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 16. Los responsables de la administración y rendición de Fondos deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva formaran parte de la rendición y serán condición para su aprobación; Que además, serán responsables del ingreso, validez y veracidad de los datos correspondientes a los comprobantes de respaldo de los gastos efectuados, en el módulo de fondos del SIGAF, que resulten definidos por la Dirección General de Contaduría“;

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ANEXO

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

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Que asimismo se modificó el artículo 17 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 17. La revisión de las formalidades de los comprobantes se centrarán en los datos ingresados en el módulo de fondos por parte de los responsables de la aprobación del Gasto. Los cálculos aritméticos junto con las imputaciones presupuestarias serán validados por el SIGAF, perfeccionando de esta manera la tarea de revisión de la rendición; Que en tal sentido, el control de las retenciones impositivas, en los casos que corresponda, consistirá en verificar la correcta aplicación de las alícuotas, conceptos impositivos, montos no sujetos a retención y demás contemplaciones que deban considerarse de acuerdo con la normativa vigente en materia de retenciones, según la condición impositiva del proveedor y el concepto facturado objeto del pago; Que la aprobación de las rendiciones de Caja Chica Común que no merezca observaciones de la repartición revisora requerirá un Informe de dicha repartición revisora a los efectos de su aprobación; Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modifico los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10; Que mediante Disposición Nº 36/DGCG/15 se remplazaron los Anexos III, V, VII, IX, X y XI; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, reglamentaria del Decreto 67/GCABA/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución conjunta Nº 10/SECLYT/13 y modificatoria Resolución Nº 3/SECLYT/15 se estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común el cual deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/GCABA/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que mediante la Resolución 74/MHGC/16 se determinaron los montos de cajas chicas de diversas Jurisdicciones y reparticiones del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que al respecto luce el Anexo Firma Conjunta (IF-2016-28122051-DGISIS) mediante el cual la suscripta y la Sra. Vanina Luján, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Común N° 5 de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo, obra el Anexo Firma Conjunta (IF-2016-28122145-DGISIS) mediante el cual la suscripta y la Sra. Vanina Luján, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Común N° 5 de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables);

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Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Común Nº 5/2016 de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de PESOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES con 90/100 ($ 15.173,90.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el Punto Nº 1 de la Disposición Nº 36/DGCG/15, LA DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Común Nº 5/2016 de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de PESOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES con 90/100 ($ 15.173,90.-), y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-2016-28122051-DGISIS) y Anexo Firma Conjunta (IF-2016-28122145-DGISIS). Artículo 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Ortino

DISPOSICIÓN N.° 1/DGIASINF/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, las Resoluciones Conjuntas Nro. 10/SECLYT/13, 3/SECLYT/15, la Resolución Nº 74/MHGC/15, la Resolución Nº 74/MHGC/16, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 07122645-MGEYA-DGIASINF-2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la reglamentación de citado Decreto;

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ANEXO

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Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/15 se modificó el artículo 16 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 16. Los responsables de la administración y rendición de Fondos deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva formaran parte de la rendición y serán condición para su aprobación; Que además, serán responsables del ingreso, validez y veracidad de los datos correspondientes a los comprobantes de respaldo de los gastos efectuados, en el módulo de fondos del SIGAF, que resulten definidos por la Dirección General de Contaduría“; Que asimismo se modificó el artículo 17 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 17. La revisión de las formalidades de los comprobantes se centrarán en los datos ingresados en el módulo de fondos por parte de los responsables de la aprobación del Gasto. Los cálculos aritméticos junto con las imputaciones presupuestarias serán validados por el SIGAF, perfeccionando de esta manera la tarea de revisión de la rendición; Que en tal sentido, el control de las retenciones impositivas, en los casos que corresponda, consistirá en verificar la correcta aplicación de las alícuotas, conceptos impositivos, montos no sujetos a retención y demás contemplaciones que deban considerarse de acuerdo con la normativa vigente en materia de retenciones, según la condición impositiva del proveedor y el concepto facturado objeto del pago; Que la aprobación de las rendiciones de Caja Chica Común que no merezca observaciones de la repartición revisora requerirá un Informe de dicha repartición revisora a los efectos de su aprobación; Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modifico los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10; Que mediante Disposición Nº 36/DGCG/15 se remplazaron los Anexos III, V, VII, IX, X y XI; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, reglamentaria del Decreto 67/GCABA/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución conjunta Nº 10/SECLYT/13 y modificatoria Resolución Nº 3/SECLYT/15 se estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común el cual deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/GCABA/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/16 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que en este sentido bajo Orden N° 71 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-00179270-DGIASINF-2.017) mediante el cual el suscripto y el Sr. Mariano Corti, Gerente Operativo de Redes dependiente de la Dirección General de Infraestructura, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Común N° 4 de esta Dirección General de Infraestructura dependiente de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo bajo Orden N° 72 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-00179325-DGIASINF-2.017) mediante el cual el suscripto y el Sr. Mariano Corti, Gerente Operativo de Redes dependiente de la Dirección General de Infraestructura, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Común N° 4 de esta Dirección General de Infraestructura dependiente de la Agencia de Sistemas de Información; Que en este sentido se deja constancia que los comprobantes Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 se realizaron por razones operativas; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Común Nº 4/2016 de la Dirección General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de PESOS

NUEVE MIL CIENTO SIETE con 60/100 ($ 9.107,60.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el Punto Nº 1 de la Disposición Nº 36/DGCG/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Común Nº 4/2016 de la Dirección General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de PESOS NUEVE MIL CIENTO SIETE con 60/100 ($ 9.107,60.-), y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 7/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-00179270-DGIASINF-2.017) y Anexo Firma Conjunta (IF-00179325-DGIASINF-2.017). Artículo 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Richetti

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 2/DGTALINF/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 1160/MHGC/11, la Disposición Nº 536/DGTALINF/16, el Expediente Electrónico Nº 27033825-MGEYA-ASINF-2.016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión de servicios de consultoría especializada y cualquier otro servicio profesional que resulte necesario para la implementación y adopción de un software de relacionamiento con Clientes (CRM) Y la suscripción de 3 licencias service/sales cloud, 5 licencias Desk, 1 salesforce data storage pack y 1 sandbox full copy para el software salesforce (software de relacionamiento con clientes)"; Que por Nota N° 27046206/DGSERV/2.016, obrante bajo Orden N° 3, el Director General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 536/DGTALINF/16 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-1541-LPU16, efectuándose el respectivo llamado para el día 04 de Enero del 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095(texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16; Que asimismo se estableció que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO con 20/100 ($ 1.762.475,20.-) I.V.A. incluido; Que atento a la prórroga solicitada a través del Portal BAC, resulta conveniente prorrogar la fecha de apertura para el día 06 de Enero de 2017 a las 11:00 horas; Que asimismo luce la Solicitud de Gastos Nº 711-7524-SG16 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue la fecha de apertura para la "Provisión de servicios de consultoría especializada y cualquier otro servicio profesional que resulte necesario para la implementación y adopción de un software de relacionamiento con Clientes (CRM) Y la suscripción de 3 licencias service/sales cloud, 5 licencias Desk, 1 salesforce data storage pack y 1 sandbox full copy para el software salesforce (software de relacionamiento con clientes)". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16,

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPÓNE

Artículo 1º.- Prorrógase la fecha de Apertura de la Licitación Pública Nº 8056-1541-LPU16 para la "Provisión de servicios de consultoría especializada y cualquier otro servicio profesional que resulte necesario para la implementación y adopción de un software de relacionamiento con Clientes (CRM) Y la suscripción de 3 licencias service/sales cloud, 5 licencias Desk, 1 salesforce data storage pack y 1 sandbox full copy para el software salesforce (software de relacionamiento con clientes)", para el día 06 de Enero de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 2º.- Ratificase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para efectuar la "Provisión de servicios de consultoría especializada y cualquier otro servicio profesional que resulte necesario para la implementación y adopción de un software de relacionamiento con Clientes (CRM) Y la suscripción de 3 licencias service/sales cloud, 5 licencias Desk, 1 salesforce data storage pack y 1 sandbox full copy para el software salesforce (software de relacionamiento con clientes)". Artículo 3º.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 06 de Enero de 2017 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20° del Decreto N° 1145/GCABA/09. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nº 1.145/GCABA/09. Artículo 5º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo estipulado por los arts. 99° y 100° de la Ley N° 2.095(texto consolidado por Ley N° 5.454), y su Decreto Reglamentario Nº95/GCABA/14. Articulo 6º.- Publíquese un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Santagada López

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 13/DGPLYCO/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: Los Decretos N° 363/15 y modificatorios y Nº 84/16, el Expediente Electrónico N° 2016-27805504-MGEYA-DGPLYCO, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Ministerio de Hacienda a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; Que por Decreto Nº 84/16 se designa al Sr. Nicolás Miguel Muschitiello, CUIL N° 20-32244128-3, como titular a cargo de la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; Qué asimismo, por el decreto mencionado se designa a la Sra. Rosío Echaide, CUIL N° 27-30665152-3, titular de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la misma Subsecretaría; Que el Director General Planificación y Control Operativo, se ausentará temporalmente por el período comprendido entre el 2 y el 20 de enero de 2017; Que en tal sentido, a los fines de no resentir el normal funcionamiento de la tramitación administrativa de la repartición, resulta necesario encomendar la firma del despacho de la citada Dirección General en la Sra. Rosío Echaide; Que asimismo, la Sra. Directora General Desarrollo del Servicio Civil ha prestado conformidad a los efectos de propiciar lo requerido. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

El DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO

DISPONE Artículo 1°.- Encomiéndase la firma del despacho de la Dirección General Planificación y Control Operativo, en la Sra. Rosío Echaide, CUIL N° 27-30665152-3, titular de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, por el período comprendido entre el 2 y el 20 de enero de 2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Muschitiello

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DISPOSICIÓN N.° 589/DGCYC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el E.E Nº 19371781-MGEYA-DGCB-2016, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 1.551.249/10 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad de Buenos, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas: LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L-UTE-, COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. y MURATA S.A.- YUSION S.R.L. - VERINI SECURITY S.A.-UTE-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó en el mes de mayo del 2011, siendo prorrogado por Resolución Nº 292/MJYSGC/15 por el término de doce (12) meses a partir de su vencimiento; Que por Expediente N° 19371781/MGEYA/DGCB/2016, la Dirección General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la empresa en el mes de julio del año 2015. En las mismas da cuenta de las contravenciones al Artículo 53° del Pliego de Bases y Condiciones, en las que incurrió la firma BRIEFING SECURITY S.A. - IMPES S.R.L. (UTE); Que en el presente actuado obra Informe suscripto por la Dirección General de Custodia de Bienes en el que informa sobre el incumplimiento cometido consistente en no corroborar la identidad de la persona que se presentó a prestar un servicio técnico lo que permitió que al ausentarse la vigiladora por ir a buscar un elemento requerido por dicha persona la misma sustrajo un monitor hecho ocurrido en la oficina de informes del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur correspondiente al día 28/07/2015; Que previa aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes notificaciones (IF-2016-19444557-DGCB); Que la prestataria presentó descargo con fecha 29/10/2016 (IF-2016-19445031-DGCB) sobre los hechos ocurridos el día 28/07/2015. En el mismo señala que se presentó un individuo que decía pertenecer a la empresa de seguridad electrónica IMPES el cual solicita el acceso detrás del mostrador con la excusa de reparar los componentes del sistema dañados por una suba de tensión, y que le solicita a la vigiladora una caja de cartón para continuar con el desarme -en ese momento el individuo desconectó el monitor - al regreso de la vigiladora a su puesto de trabajo se encontró que la persona en cuestión y el monitor no se encontraban; Que asimismo señala que la vigiladora se comunicó posteriormente con el Àrea de Monitoreo para corroborar los datos de la persona que se había presentado en el Instituto recibiendo como respuesta identificación negativa de la misma. Que el Organismo usuario enmarcó el incumplimiento en el Art. 46 punto "T": " Velar preventivamente por la seguridad de personas, dependencias, lugares y/o bienes patrimoniales del Objetivo de que se trate, conjugando con los medios a su alcance y sin hacer uso de la violencia, dentro de las posibilidades, todo accionar que pudiera

prepararse, ejecutarse o producirse contra ella o los bienes existentes o que afectaran de algún modo los intereses del Gobierno de la Ciudad o la seguridad de los mismos ya sea por acción violenta o sorpresiva de cualquier persona, medios o elementos;

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Que teniendo en cuenta que la infracción referida en el considerando 3 se encuentra enmarcada dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 53° Punto I)- "Incumplimiento de órdenes impartidas por la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del GCABA. Se aplicará una multa equivalente al 0.5% del monto facturado en el mes en que se hubiere detectado la infracción" y teniendo en cuenta que la facturación del mes de julio del año 2015 asciende a PESOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 73.912,68), correspondería aplicar el siguiente cuadro de penalidad:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 9° - Facultades y obligaciones del órgano contratante - de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y;

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.-Impónese a la firma BRIEFING SECURITY S.A.-IMPES S.R.L.-UTE., adjudicataria de la Licitación Pública Nº 298/11, domiciliada en la calle Tarija 4351 de esta Cuidad Autónoma de Buenos Aires -CUIT Nº 30-71179365-4, una multa de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 369,56) de conformidad con el Artículo 53º inc. b) Ap. I) – de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la citada licitación. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62º - Diligenciamiento-, 63º - Formas de las notificaciones - del DNU Nº

1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe citado en el Art.1º de la facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Público a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Tojo

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Acta ContravenciónEnmarque causal

V. Mensual TOTAL

Julio 2015

Art. 46° - Punto “T”

Art. 53º I

$ 73.912,68

$ 369,56.-

$ 369,56.-

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DISPOSICIÓN N.° 590/DGCYC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el E.E Nº 19366182-MGEYA-DGCB-2016, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 1.551.249/10 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L-UTE-, COMAHUE OSEGURIDAD PRIVADA S.A. y MURATA S.A.- YUSION S.R.L. - VERINI SECURITY S.A.-UTE-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó en el mes de mayo del 2011, siendo prorrogado por Resolución N° 292/MJYSGC/15; Que por Expediente Electrónico N° 19366182-MGEYA-DGCB-2016, la Dirección General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A..- en el mes de junio del año 2015, en el mismo da cuenta de las contravenciones al Artículo 53° del Pliego de Bases y Condiciones, en las que incurrió la empresa indicada precedentemente; Que en el presente actuado obra informe suscripto por el Director General de Custodia de Bienes (IF-2016-19801738-DGCB) en el que informa que con motivo del intento de robo ocurrido en la madrugada del 07 de junio de 2015 en el Polo Educativo Secundario requirió en reiteradas oportunidades (IF-2016-19399540-DGCB) a la prestataria información relacionada con el hecho en cuestión, sin que a la fecha - 23 de agosto del corriente año - haya dado cumplimiento a dicho requerimiento; Que también señala que su accionar constituye un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 Punto Y): "...acatar las órdenes, instrucciones, directivas y consignas que le impartan los funcionarios competentes de dicha Dirección General."; Que teniendo en cuenta que según surge del actuado la infracción cometida la hace pasible de la penalidad prevista dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 53° Ap. I- "Incumplimiento de órdenes impartidas por la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del GCABA: Se aplicará una multa equivalente al 0,5% del monto facturado en el mes en el que se hubiera detectado la infracción." y atento que el monto facturado en el mes de junio del año 2015 ascendió a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 46.384,80) (IF-2016-21520633-DGCB), correspondería aplicar el siguiente cuadro de penalidad:

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Actas Contravención ENMARQUECAUSAL V.MENSUAL TOTAL

JUNIO 2015Art. 46 Y)

Art. 53 b) Ap. I

0.5 % del mes

$ 46.384,80

$ 231,92

TOTAL -------------------- ------------------- ------------------ $ 231,92

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Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 9°.- Facultades y obligaciones del órgano contratante - de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666);

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.- Impónese a la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A..- CUIT N° 30-52316317-1 - adjudicataria de la Licitación Pública Nº 298/11, domiciliada en la calle Carlos F. Melo 428- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires una multa de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 231,92) de conformidad con el Artículo 53° Ap. I) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la citada licitación. Artículo 2º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe antes citado en el Art.1º de la facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Público a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento-, 63.- Formas de las notificaciones - del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666), y procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 591/DGCYC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el E.E Nº 19373016-MGEYA-DGCB-2016, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 1.551.249/10 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L-UTE-, COMAHUE OSEGURIDAD PRIVADA S.A. y MURATA S.A.- YUSION S.R.L. - VERINI SECURITY S.A.-UTE-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó en el mes de mayo del 2011, siendo prorrogado por Resolución N° 292/MJYSGC/15;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

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Que por Expediente Electrónico N° 19373016-MGEYA-DGCB-2016, la Dirección General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A..- en el mes de septiembre del año 2015, en el mismo da cuenta de las contravenciones al Artículo 53° del Pliego de Bases y Condiciones, en las que incurrió la empresa indicada precedentemente; Que en el presente actuado obra informe suscripto por el Director General de Custodia de Bienes (IF-2016-19802563-DGCB) en el que informa que con que motivo de la intrusión e intento de robo ocurrido en el Parque de la Ciudad con fecha 12 de septiembre del año 2015 requirió en reiteradas oportunidades (IF-2016-19458675-DGCB) a la prestataria información relacionada con el hecho ocurrido en el Parque antes citado, habiendo dado a la fecha - 23 de agosto del corriente año - cumplimiento parcial a dicho requerimiento; Que el Organismo citado precedentemente solicitó a la prestataria nómina del personal que prestó servicio en la fecha del hecho en cuestión - detallando puestos, turnos y tareas- informar si existen asientos en el Libro de Novedades por los hechos acaecidos y de haberlos debían ser transcriptos textualmente, croquis identificando el sector en donde ocurrieron los hechos, la ubicación de las cámaras y los sectores en donde se encontraban los vigiladores y los motivos por los cuales el sistema de seguridad electrónica no funcionaba correctamente; Que el informe citado en el considerando 3 -en su página 2 - obra pedido de informes enviado a la prestataria indicándole que con la nota presentada por la empresa da respuesta parcial al requerimiento de informe, solicitando nuevamente que informe porque no funcionó correctamente y no reportaba la señal el sistema de seguridad electrónica; Que también señala que su accionar constituye un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 Punto Y): "...acatar las órdenes, instrucciones, directivas y consignas que le impartan los funcionarios competentes de dicha Dirección General." Que teniendo en cuenta que según surge del actuado la infracción cometida la hace pasible de la penalidad prevista dentro de las causales de penalidades previstas por

las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 53° Ap. I- "Incumplimiento de órdenes impartidas por la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del GCABA: Se aplicará una multa equivalente al 0,5% del monto facturado en el mes en el que se hubiera detectado la infracción." y atento que el monto facturado en el mes de septiembre del año 2015 ascendió a PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 719.226,00) (IF-2016-21520937-DGCB), correspondería aplicar el siguiente cuadro de penalidad:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

Actas Contravención ENMARQUECAUSAL V.MENSUAL TOTAL

SEPTIEMBRE 2015

Art. 46 Y)

Art. 53 b) Ap. I

0.5 % del mes

$ 719.226,00

$ 3.596,13

TOTAL -------------------- ------------------- ------------------ $ 3.596,13

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 9°.- Facultades y obligaciones del órgano contratante - de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666);

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.- Impónese a la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A..- CUIT N° 30-52316317-1 - adjudicataria de la Licitación Pública Nº 298/11, domiciliada en la calle Carlos F. Melo 428- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires una multa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 3.596,13) de conformidad con el Artículo 53° Ap. I) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la citada licitación. Artículo 2º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe antes citado en el Art.1º de la facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Público a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento-, 63.- Formas de las notificaciones - del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666), y procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 14/DGCYC/17

Buenos Aires, 4 de enero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto Nº 1145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 26.553.086/MGEYA/DGCYC/2.016, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la adquisición de Escáneres para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 del Decreto Reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1.145/09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio";

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Que asimismo, este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11; Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, duración

del Convenio a suscribirse, entre otras cuestiones exigibles por el artículo 23 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11 y concordantes; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, los Decretos N° 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, la suscripta se encuentra facultada para realizar el llamado a Licitación Pública, aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 y por el Anexo II del Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-1518-LPU16 para el día 13 de Enero de 2017 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la adquisición de Escáneres para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095 y Decreto Nº 1145/09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, por un monto estimado de hasta pesos cinco millones ochocientos mil ($ 5.800.000,00.-), por cada empresa oferente. Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por la Srita. Noelia Vanesa Latorre (D.N.I. N° 32.847.361), el Sr. Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº 26.047.271) y la Sra. Maria Laura Pellegrini (D.N.I. N° 32.144.709). Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días con cuatro de antelación a la fecha de apertura.

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Artículo 5°.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley Nº 2.095 y los Decretos Nº 95/14 y N° 1.145/09. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 14/DGDYDPITS/16

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nro. 501/12, las Resoluciones 2617/MHGC/16 y 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, el Expediente 17530946/DGDYDPITS/16; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la rendición de Gastos de Movilidad del 4to. Trimestre de 2016, otorgada en el marco del Decreto 501/12, destinada a afrontar los gastos trimestrales de movilidad que demande el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que según lo establecido en el Decreto 501/12, establece el titular de la unidad receptora de fondos aprobará los gastos mediante Acto Administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que mediante Informe 27884051-DGDYDPITS-2016 (Informe-Anexo Firma Conjunta) se aprobó la Planilla de Resumen Trimestral; Que todos los gastos de movilidad se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta repartición; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que atento el Decreto 501/12, y en uso de las facultades conferidas; Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DE POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA DE LA SEGURIDAD

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto de pesos ciento catorce mil doscientos ($ 114.200) correspondientes a los Gastos de Movilidad del 4to. Trimestre 2016, asignados a esta Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad. Artículo 2º.- Apruébese la Planilla de Resumen Trimestral que se adjunta al Expediente 17530946/2016 mediante Informe 27884051-DGDYDPITS-2016; Articulo 3°.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas presupuestarias en vigencia; Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Bravo

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DISPOSICIÓN N.° 15/DGDYDPITS/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 433/16, el Expediente N° 26890775/DGDYDPITS/2016, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el reconocimiento de gasto incurrido como consecuencia de la realización de los trabajos de refacción efectuados en las oficinas de la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad, realizados por la firma GRIBAL S.A. (CUIT N° 30-70822680-3), por un monto total de pesos quinientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y dos con 97/100 ($ 555.782,97.-); Que el Decreto Nº 433/16 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que el Punto 5 del Anexo I del Decreto Nº 433/16 faculta a los funcionarios que se indican a aprobar gastos descentralizados operativamente en Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que el Artículo 3° del Decreto N° 433/16 establece que "La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente; b) El funcionario deberá evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la aprobación del gasto. Para ello, si considera que corresponde al caso concreto podrá realizar al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o solicitar tres (3) presupuestos; y c) el funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“; Que la impostergabilidad de la prestación del servicio en cuestión, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 433/16 ha quedado puesta de manifiesto a través de los fundamentos vertidos por la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad mediante IF-2016-27086903-DGDYDPITS; Que la mentada Dirección General puso de manifiesto que, la aprobación del gasto que se propicia corresponde a un servicio de imprescindible necesidad para la adecuación del espacio perteneciente a las distintas oficinas de la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad, a los fines de realizar tanto las tareas preliminares de acondicionamiento como trabajos de albañilería, aberturas, pintura y lo concerniente a los sanitarios, cuya contratación no admitió dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante los

procedimientos establecidos en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666);

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Que se requirieron tres (3) presupuestos de sendas empresas, extremo que satisface la exigencia establecida por el Inciso b) del Artículo N° 3 del Decreto N° 433/16, y, de las cotizaciones realizadas, la efectuada por la firma GRIBAL S.A. resultó ser la más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la firma proveedora, según surge de los presentes, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, (R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el Inciso c) del Artículo 3 del Decreto N° 433/16; Que asimismo, se ha agregado la correspondiente Solicitud de Gastos presupuestaria y el respectivo Compromiso Definitivo por la suma mencionada en el primer considerando; Que, encontrándose reunidos los requisitos previstos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 3 del Decreto N° 433/16, corresponde emitir el acto de aprobación del gasto de conformidad con la facultad establecida por el Artículo 1 de dicha norma. Por ello, en uso de las facultades establecidas el Punto 5 del Anexo I del Decreto N° 433/16,

EL DIRECTOR GENERAL DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DE POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA DE LA SEGURIDAD

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el gasto incurrido como consecuencia de la realización de los trabajos de refacción efectuados en las oficinas de la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad, realizados por la firma GRIBAL S.A. (CUIT N° 30-70822680-3), por un monto total de pesos quinientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y dos con 97/100 ($ 555.782,97.-), en virtud de lo establecido en el Decreto N° 433/16. Artículo 2°.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Autorízase a la Directora General Suministros de Seguridad y al Director General Infraestructura de Seguridad, en forma indistinta, a suscribir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la firma GRIBAL S.A. y remítase a la Dirección General Suministros de Seguridad para la prosecución de su trámite. Bravo

DISPOSICIÓN N.° 90/DGTALMJYS/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 433/GCABA/16, la Resolución N° 36/MJYSGC/16, el Expediente Electrónico N°2016-26701973-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la aprobación del gasto correspondiente a la contratación de un servicio para la confección de una base de datos relacional de todos los agentes del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que mediante NO-2016-26506802-DGTALMJYS, la Subgerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad informa que "... la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos se encuentra llevando adelante el proyecto de confeccionar una base de datos relacional de todos los agentes del Ministerio de Justicia y Seguridad, toda vez que la información se encuentra dispersa en distintos aplicativos lo que dificulta la tarea de poder dar respuesta a los distintos requerimientos que en la materia son solicitados diariamente..."; Que en la mencionada nota, se aclara que "... se ha requerido contratar a una persona idónea para confeccionar dicha tarea, el Sr. Walter Suarez, CUIL Nº 20-23703116-5, quien percibe honorarios mensuales de $ 20.000 y presta servicios desde el 1 de octubre hasta el 31 de Diciembre del corriente año, siendo la totalidad de honorarios $ 60.000 por dicho trimestre..."; Que el servicio en cuestión, asegura una mejora en la gestión administrativa del Organismo, resultando necesario realizarse con una celeridad tal que no puede lograrse implementando otro procedimiento establecido por la normativa vigente; Que mediante NO-2016-26918115-DGTALMJYS, se ha dado cumplimiento con la Resolución N° 36/MJYSGC/16; Que el Decreto N° 433/GCABA/16, en su Anexo I, punto 5, faculta a los funcionarios a aprobar gastos impostergables en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente deberán ser gestionados con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente; Que se han cumplimentado los requisitos que ameritan la tramitación de la contratación pretendida a través del procedimiento de excepción normado por el Decreto N° 433/GCABA/16; Que el Servicio fue brindado por el señor Walter Marcelo SUAREZ, CUIT 20-23703116-5, quien se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la ciudad; Que la urgencia en la adopción de la presente medida, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la normativa aplicable en materia de compras y contrataciones; Que la Subgerencia Operativa de Compras de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha emitido su informe N° IF-2016-27309769-DGTALMJYS;

Que corresponde emitir el respectivo Acto Administrativo que autorice el gasto en cuestión; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 433/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE Articulo 1.- Apruébase el gasto correspondiente a la contratación de un servicio para la confección de una base de datos relacional de todos los agentes del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor del señor Walter Marcelo SUAREZ, CUIT Nº 20-23703116-5, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año, por un total de pesos sesenta mil ($ 60.000,00). Artículo 2.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2016. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

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Articulo 4.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, notifíquese al señor Walter Marcelo SUAREZ, CUIT Nº 20-23703116-5, y remítase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Justicia y Seguridad para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Alfonso

DISPOSICIÓN N.° 180/DGGAYE/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, la Ley 5460 y su modificatoria 5503, el Código de Edificación 6.3 y ss y 6.4 y ss, los Decretos Nº 1510/97, 55/10, 363/15, 396/12 y 369/16; EE Nº EX-2016-25686013-MGEYA-DGGAYE; CONSIDERANDO: Que el día 18 de octubre del año 2016 el arquitecto Carlos Godoy Lastra, profesional de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrió por pedido Nº 2016-00056335 ingresado por línea 103 Emergencias a la propiedad ubicada en la calle Valentín Gómez Nº 3870, C.A.B.A., a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca; Que de acuerdo al informe técnico elaborado por el profesional actuante, se trata de "un sector o local usado como dormitorio, ubicado en la terraza de una antigua casa tipo chorizo, con un local comercial al frente, al parecer inactivo"; Que en la inspección visual pudo verificarse, como resultado de un incendio producido en dicho local en terraza, "el colapso parcial de una de las bovedillas de ladrillos con amenaza de continuar con otros sectores del entrepiso de cubierta, pues la temperatura y el avanzado estado de corrosión de sus perfiles estructurales de hierro, sufrieron deformaciones presentando flechado, denotando la pérdida de su capacidad portante. Se evaluó el estado como con peligro de colapso de cubierta pesada y condición de inhabitable"; Que no encontrándose dadas las mínimas condiciones de seguridad estructural se procedió a la clausura inmediata y preventiva del local usado como dormitorio ubicado en la terraza del inmueble, medida que fue notificada mediante Acta de Notificación Nº 60/DGGAYE/2016; Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el lugar; Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos Nº 1510/97 en su Artículo 12º y Decretos Nº 660/11 y 369/16, y los Artículos 6.3 y 6.4 del Código de Edificación, habiéndose confeccionado Acta de Notificación Nº 60/DGGAYE/2016; en consecuencia deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

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Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS

DISPONE

Artículo 1º: Ratificar la clausura por motivos de seguridad estructural del local utilizado como dormitorio ubicado en la terraza del inmueble de la calle Valentín Gómez Nº 3870, C.A.B.A.. Artículo 2º: Intimar al/los Propietario/s del referido inmueble para que dentro del perentorio plazo de siete (7) días corridos a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial proceda/n a realizar las tareas necesarias a fin de restablecer las condiciones de seguridad para sus ocupantes y personas que circulan por el lugar. Artículo 3º: Previo a lo dispuesto en el Art. 2°, y en el perentorio plazo de tres (3) días corridos, deberá acreditarse ante esta Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias un plan de trabajo suscripto por profesional matriculado con encomienda profesional respectiva. Artículo 4º: Las obras para restablecer las condiciones de seguridad deberán ser realizadas bajo la dirección de un profesional, el cual deberá tomar a su cargo los trabajos para restablecer definitivamente el estado estructural y/o acciones de reconstrucción, las cuales deberán ser ejecutadas en forma inmediata y continua. Artículo 5º: Notificar al/los propietario/s, a la Subsecretaría de Emergencias, Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro, de Fiscalización y Control de Obras a la Fiscalía General, Policía Federal Argentina y Policía Metropolitana. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lachavanne

DISPOSICIÓN N.° 202/DGCB/16

Buenos Aires, 13 de julio de 2016 VISTO: Los Decretos N° 67/10 y N° 501/12, las Resoluciones N° 1769/MHGC/12 y N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, el EX-2016-03189007-MGEYA-DGCYSB y la Disposición N° DI-2016-197-DGCB, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramitan los gastos de movilidad del ejercicio 2016, otorgados en el marco de los Decretos N° 67/2010 y N° 501/12, destinados a afrontar los gastos trimestrales de movilidad que demande el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que por Disposición N° DI-2016-197-DGCB se aprobó el gasto de movilidad correspondiente al primer trimestre del año 2016; Que por un error involuntario en la confección de la planilla de Resumen Trimestral, incorporada como anexo a la citada Disposición y corresponde subsanarlo; Que según lo establecido la Resolución Conjunta Nº18/2012, el titular de la unidad receptora de fondos aprobará los gastos mediante Acto Administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones;

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Que todos los gastos de movilidad se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta repartición; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA DE BIENES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE Artículo 1°.- Modificanse los términos del artículo 1º de la Disposición N° DI-2016-197-DGCB, donde dice "Anexo N° IF-2016-13914382-DGCB" debe decir "Anexo N° IF-2016-13914382-DGCB". Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Rabán

DISPOSICIÓN N.° 204/DGCB/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016 VISTO: El Decreto N° 67/10, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, N° 216/MJYSGC/16, N° 10/SECLyT/13 y Resolución Conjunta N° 3/MJGGC/2015, la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria Disposición N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° EX-2016-8.388.220-MGEyA-DGCB, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramitan los fondos de Caja Chica Común correspondiente al ejercicio 2016, otorgada en el marco del Decreto N° 67/10, destinada para afrontar los gastos urgentes y necesarios que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que los gastos de peaje de los comprobantes incluidos en esta rendición corresponden a vehículos oficiales de esta repartición en cumplimiento de tareas inherentes a esta Dirección General; Que por un error material involuntario se consignó en el Anexo III (Resumen de comprobante por imputación) en el comprobante N° 130, en la columna Concepto, "40" donde debe decir "Almuerzo"; Que la erogación realizada mediante el comprobante N° 1 resultó indispensable atento a que no se podía esperar los tiempos de entrega de la firma Stapples; Que por Decreto N° 231/16 se me designa Director General de Custodia de Bienes a partir del 1 de febrero de 2.016; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA DE BIENES

DISPONE Artículo 1.- Apruébese el gasto en concepto de Caja Chica Común N° 1/2016 de la Dirección General de Custodia de Bienes por un monto total de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 35/100 ($ 21.963,35), según el detalle consignado en el Anexos III (Resumen de comprobante por fecha) IF-2016-17694075-DGCB y en el Anexo III (Resumen de comprobante por imputación) IF-2016-17694132-DGCB respectivamente, que forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rabán

DISPOSICIÓN N.° 210/DGCB/16

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 67/10, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, N° 216/MJYSGC/16, N° 10/SECLyT/13 y Resolución Conjunta N° 3/MJGGC/2015, la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria Disposición N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° EX-2016-8.388.220-MGEyA-DGCB, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramitan los fondos de Caja Chica Común correspondiente al ejercicio 2016, otorgada en el marco del Decreto N° 67/10, destinada para afrontar los gastos urgentes y necesarios que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que los gastos de peaje, lavado y estacionamiento de vehículos incluidos dentro de los comprobantes de la rendición corresponden a vehículos oficiales de esta repartición; Que los vehículos oficiales asignados a esta repartición son tres (3) utilitarios marca Peugeot, modelo "Partner", cuyos dominios son: MFS 841, MFS 842 y MFS 843; Que las erogaciones realizadas mediante los comprobantes N° 109, 143 y 160 resultaron indispensables atento a que no se podía esperar los tiempos de entrega de la firma Stapples; Que forma parte de la presente rendición, la Ficha Estante correspondiente al comprobante N° 143, por la adquisición de un disco rígido externo; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General de Custodia de Bienes; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

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ANEXO

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Artículo 1.- Apruébese el gasto en concepto de Caja Chica Común N° 2/2016 de la Dirección General de Custodia de Bienes por un monto total de PESOS VEINTEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 55/100 ($ 20.653,55), según el detalle consignado en el Anexos III (Resumen de comprobante por fecha) IF-2016-22026088-DGCB y en el Anexo III (Resumen de comprobante por imputación) IF-2016-22026139-DGCB respectivamente, que forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rabán

DISPOSICIÓN N.º 1/SAISSP/17

Buenos Aires, 2 de enero de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.895, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 27491918/SAISSP/16 y N° 27508860/SAISSP/2016, y el Expediente Electrónico N° 27502431/MGEYA/SGISSP/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema; Que el Artículo 56 de la mencionada Ley de Seguridad Pública crea al Instituto Superior de Seguridad Pública como un ente autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya misión es formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía Metropolitana; Que la Ley Nº 2.895 establece los principios básicos para la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública y la formación y capacitación del personal policial; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 4 aprobó el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con experiencia"; Que mediante la Nota Nº 27491918/SAISSP/2016 Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, Subcomisionado Fernando Vianney Toledo, solicitó a esta instancia autorización para la realización del "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con experiencia" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 26 al 30 de diciembre de 2016, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo;

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ANEXO

EL DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA DE BIENES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

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Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 27508860/SAISSP/2016; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por los Oficiales Ariel Llarull (DNI 28.817.934), Joel Antonio Caballero (DNI 28.233.730) y Javier Evaristo Moreyra (DNI 30.872.079) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 80053/SAISSP/2016, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con experiencia";

Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL

INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DISPONE

Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con experiencia" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 26 al 30 de diciembre de 2016 a los Oficiales Mayores Ramiro Andrés González Ontiveros (DNI 29.174.797), Carlos Eduardo González (DNI 27.820.157), Daniel Casarrubios (DNI 26.674.792), y al Oficial José Pablo Higa (DNI 32.663.224). Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con experiencia"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Rectora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía Metropolitana y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 217/DGABS/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Nº 95/GCBA/14 y el Decreto Nº 363/GCABA/15, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el Expediente 2016-24833756-DGABS y CONSIDERANDO: Que la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, y el Decreto Nº 95/GCABA/14, establecen las pautas y los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 1353/GCABA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central, establecido por el Decreto N° 1353/GCABA/2008, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCABA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución N° 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo con los artículos 4° y 6° del Decreto 1353/GCABA/08 y sus modificatorios. Que por Decreto Nº 348/GCABA/2015 se aprobó la Licitación Pública Nº 04/UCAS/2015 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicándose la misma a la firma Droguería Varadero S.A. (Zona Nº 1) y a la firma Droguería Comarsa S.A. (Zona Nº 2), emitiéndose a su favor las Órdenes de Compra Nº 27/UCAS/2015 y N° 28/UCAS/2015 respectivamente, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta;

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Que por los citados Expedientes la firma Droguería Varadero S.A. solicita la actualización de precios de los ítems que les fueran adjudicados en la Licitación Pública Nº 04/UCAS/2015 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando la documentación respaldatoria pertinente; Que el argumento que funda su petición es el mecanismo de actualización de precios previsto en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado a licitación, y las variaciones de precios que los productos han tenido conforme a los precios publicados en el Manual Farmacéutico Kairos, o a sus facturas de compra o despachos a plaza de importación en los casos de medicamentos cuyos precios no se hallen publicados, adjuntando asimismo el cuadro resumen y la planilla con el cálculo de éstas variaciones; Que a fin de proceder a la evaluación de lo requerido se remitieron las actuaciones a la Gerencia Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimientos en Salud (DGABS), donde se analizó la documentación acompañada emitiendo el informe: IF-2016-27574233-DGABS sugiriendo aprobar la actualización de precios requerida para 258 ítems de la LP 04/UCAS/2015 para el mes de noviembre de 2016, de acuerdo al Anexo I que a la presente se adjunta como formando parte de la misma; Que el artículo 40 del Anexo I del Decreto Nº 95/GCBA/14 establece respecto de la modalidad de contratación de Orden de Compra Abierta que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma, motivo por el cual dicha afectación queda subordinada al crédito que para el ejercicio en vigor se consigne. Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD

DISPONE Artículo 1º.- Hágase lugar a la solicitud efectuada por la firma Droguería Varadero S.A., respecto del pedido de actualización de precios requerido para la Licitación Pública Nº 04/UCAS/2015 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los productos que se indican en el Anexo I agregado al expediente como IF-2016-27571060-DGABS, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- La actualización de precios aprobada en el artículo 1º será aplicada a todos los elementos de la Orden de Compra 27/UCAS/2015, efectivamente entregados a partir del día 05/11/2016. Artículo 3º.- Publíquese y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimiento en Salud (DGABS). Arata

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 220/DGABS/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Nº 95/GCBA/14 y el Decreto Nº 363/GCABA/15, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el Expediente 2016-24374358-DGABS y CONSIDERANDO: Que la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, y el Decreto Nº 95/GCABA/14, establecen las pautas y los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 1353/GCABA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central, establecido por el Decreto N° 1353/GCABA/2008, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCABA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución N° 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo con los artículos 4° y 6° del Decreto 1353/GCABA/08 y sus modificatorios. Que por Resolución Nº 207/MSGC/15 se aprobó la Licitación Pública Nº 6/UCAS/2014 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Bolsas de Hemodonación con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicándose la misma a la firma MEDI SISTEM S.R.L. (Zona Nº 1) y a la firma CASA OTTO HESS S.A. (Zona Nº 2), emitiéndose a su favor las Órdenes de Compra Nº 02/UCAS/2015 y Nº 03/UCAS/2015 respectivamente, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta;

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Que por el citado Expediente la firma CASA OTTO HESS S.A. solicita la actualización de precios de los ítems que les fueran adjudicados en la Licitación Pública Nº 6/UCAS/2014 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Bolsas de Hemodonación con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando la documentación respaldatoria pertinente; Que el argumento que funda su petición es el mecanismo de actualización de precios previsto en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado a licitación, y las variaciones de precios que los productos han tenido, conforme a las listas de precios de sus proveedores o sus facturas de compra, adjuntando asimismo el cuadro resumen y la planilla con el cálculo de las mismas; Que a fin de proceder a la evaluación de lo requerido se remitieron las actuaciones a la Gerencia Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimiento en Salud (DGABS), quien analizó la documentación acompañada emitiendo el Informe IF-2016-27613874-DGABS, por el cual sugiere aprobar la actualización de precios requerida, para los 8 renglones que se detallan en el Anexo I que a la presente se adjunta como formando parte de la misma, a partir del 1 de noviembre de 2016; Que el artículo 40 del Anexo I del Decreto Nº 95/GCBA/14 establece respecto de la modalidad de contratación de Orden de Compra Abierta que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma, motivo por el cual dicha afectación queda subordinada al crédito que para el ejercicio en vigor se consigne. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1440/MSGC-MHGC/10,

EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD

DISPONE Artículo 1º.- Hágase lugar a la solicitud efectuada por la firma CASA OTTO HESS S.A., respecto del pedido de actualización de precios requerido para la Licitación Pública Nº 6/UCAS/2014 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Bolsas de Hemodonación con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los productos que se indican en IF-2016-27613078-DGABS, Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- La actualización de precios aprobada en el artículo 1º será aplicada a los elementos efectivamente entregados a partir del día 1 de noviembre de 2016. Artículo 3º.- Remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimiento en Salud (DGABS). Cumplido, archívese. Arata

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 221/DGABS/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Nº 95/GCBA/14 y el Decreto Nº 363/GCABA/15, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el Expediente 2016-10154118-DGABS y CONSIDERANDO: Que la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, y el Decreto Nº 95/GCABA/14, establecen las pautas y los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 1353/GCABA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central, establecido por el Decreto N° 1353/GCABA/2008, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCABA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución N° 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo con los artículos 4° y 6° del Decreto 1353/GCABA/08 y sus modificatorios. Que por Resolución Nº 207/MSGC/15 se aprobó la Licitación Pública Nº 6/UCAS/2014 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Bolsas de Hemodonación con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicándose la misma a la firma MEDI SISTEM S.R.L. (Zona Nº 1) y a la firma CASA OTTO HESS S.A. (Zona Nº 2), emitiéndose a su favor las Órdenes de Compra Nº 02/UCAS/2015 y Nº 03/UCAS/2015 respectivamente, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

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Que por el citado Expediente la firma MEDI SISTEM S.R.L. solicita la actualización de precios de los ítems que les fueran adjudicados en la Licitación Pública Nº 6/UCAS/2014 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Bolsas de Hemodonación con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando la documentación respaldatoria pertinente; Que el argumento que funda su petición es el mecanismo de actualización de precios previsto en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado a licitación, y las variaciones de precios que los productos han tenido, conforme a las listas de precios de sus proveedores o sus facturas de compra, adjuntando asimismo el cuadro resumen y la planilla con el cálculo de las mismas; Que a fin de proceder a la evaluación de lo requerido se remitieron las actuaciones a la Gerencia Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimiento en Salud (DGABS), quien analizó la documentación acompañada emitiendo el Informe IF-2016-27601754-DGABS, por el cual sugiere aprobar la actualización de precios requerida, para los 8 renglones que se detallan en el Anexo I que a la presente se adjunta como formando parte de la misma, a partir del 1 de noviembre de 2016; Que el artículo 40 del Anexo I del Decreto Nº 95/GCBA/14 establece respecto de la modalidad de contratación de Orden de Compra Abierta que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma, motivo por el cual dicha afectación queda subordinada al crédito que para el ejercicio en vigor se consigne. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1440/MSGC-MHGC/10,

EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD

DISPONE Artículo 1º.- Hágase lugar a la solicitud efectuada por la firma MEDI SISTEM S.R.L., respecto del pedido de actualización de precios requerido para la Licitación Pública Nº 6/UCAS/2014 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Bolsas de Hemodonación con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los productos que se indican en IF-2016-27600208-DGABS, Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- La actualización de precios aprobada en el artículo 1º será aplicada a los elementos efectivamente entregados a partir del día 1 de noviembre de 2016. Artículo 3º.- Publíquese y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimiento en Salud (DGABS). Cumplido, archívese. Arata

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 395/HGADS/16

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016 VISTO: el Expediente N º 08378029-MGEYA-HGADS y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente N º 08378029-MGEYA-HGADS se autorizó la Adquisición de COLPOSCOPIO BINOCULAR con destino al Departamento de Recursos Físicos de éste Hospital, emitiéndose en consecuencia la Orden de Provisión Nº 434-5113-OC16 a favor de la firma NEWTON SRL habiéndose fijado su vencimiento el día 31/08/16; Que la firma antes mencionada procedió a la entrega del Colposcopio del renglón 5 con fecha 03/10/16 según Parte de Recepción Definitiva Nº 172018/16, vencido el plazo establecido de 30 días a tal efecto; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N º 9 de la Ley N º 2095; (texto consolidado por Ley Nº 5454) y por el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014, modificado por Decreto Nº 114/Decreto Nº 411/GCBA/2016,

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Art. 1º.-Impónese a la firma NEWTON SRL adjudicataria de la Orden de Provisión Nº 434-5113-OC16 , domiciliada en Ayacucho 505 piso 12 Dpto. C de esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 125 y 129 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la penalidad que a continuación se detalla: Una multa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ( $3.540.- ) por atraso en el cumplimiento de la entrega. Art. 2º.- Regístrese y pase a la Oficina de Notificaciones la que notificará fehacientemente a la firma respectiva de los términos de la presente (Conf. Capítulo VI Art. 60/65 del DNU Nº 1510/97 ratificado mediante Resolución Nº 41/LCBA/98, y a la Dirección General Contaduría General la cual deberá cumplimentar el procedimiento previsto en al Art. 137 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y por el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014, modificado por Decreto Nº 114/Decreto y Nº 411/GCBA/2016 debiendo en consecuencia caratular el Antecedente de Cancelación de Cargo con remisión a la Representación de la Dirección General de Contaduría y Formación del Legajo Único (Conf. Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95-2014). Charabora

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DISPOSICIÓN N.° 1/DGADCYP/17

Buenos Aires, 2 de enero de 2017 VISTO: la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Reglamentarios Nº 95/14 y modificatorios, y N° 1145/09 y el Expediente Electrónico N° 5.794.406//MGEYA-DGADC/2014, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública N° 401-0365-LPU14 para la contratación del "Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo bimestral de sillones odontológicos de diferentes efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85-Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 1145/09; Que por Disposición Nº 206-DGADCYP/16 se amplió la contratación del "Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo bimestral de sillones odontológicos de diferentes efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", perfeccionada mediante la Orden de Compra Nº 401-2908-OC14 emitida a favor de la firma ELECTROMEDIK S.A., por un monto total de PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000,00); Que por razones operativas del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), previa autorizción de la Dirección General Compras y Contrataciones, la citada ampliación se tramitó a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en el considerando octavo de la Disposición Nº 206-DGADCYP/16, se omitió consignar el Número de Licitación Pública por el cual se registró tal ampliación en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera, siendo el mismo el Número 1373/SIGAF/2016; Que, asimismo, se omitió dejar constancia en el artículo 1° y 3° del citado acto administrativo que la Orden de Compra N° 401-2908-OC14 se encuentra prorrogada por Orden de Compra N°401-1901-OC16; Que, consecuentemente, corresponde sanear tal acto administrativo en el sentido señalado en los considerandos precedentes. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decretos N° 114/16 y Nº 411/16, y a tenor de lo establecido en el artículo 19, inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 5666),

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE Artículo 1º.- Sanéase y confírmase el considerando octavo de la Disposición Nº 206-DGADCYP/16, en el sentido que, donde se lee: “Licitación Pública Nº /SIGAF/2016", debe leerse “Licitación Pública Nº 1373 /SIGAF/2016“.

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Artículo 2º.- Sanéanse y confírmanse los artículos 1° y 3° de la Disposición Nº 206-DGADCYP/16, en el sentido que, donde se lee: “Orden de Compra Nº 401-2908-OC14“, debe leerse “Orden de Compra Nº 401-2908-OC14 prorrogada por Orden de Compra N° 401-1901-OC16“. Artículo 3°.- Publíquese y, para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 3/HGAP/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 VISTO: El Expediente N° 2016-27637415-MGEYA-HGAP, la Ley Nº 2095 (texto consolidado por ley N °5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por el Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio N°411/GCBA/2016; CONSIDERANDO: Que se efectúo el llamado a Contratación Directa- Proceso de Compra N ° 425-1411-CDI16, para el día 28/12/2016 a las 11:00 Hs. al amparo de los establecido en el artículo 28 inciso 5) de la Ley 2095, para la adquisición de un corset para el paciente: Adelco Alejandro; Que según nota del 03/01/2015 el médico tratante manifiesta : “no va ser necesario, por lo tanto solicito su anulación definitiva“; Que en consecuencia procede Anular el Proceso de Compra 425-1411-CDI16; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia: "Descanso Anual Remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello,

LA SUB DIRECTORA A CARGO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONE

Artículo 1º.- Anúlese la Contratación Directa BAC - Proceso de Compra N ° 425-1411-CDI , fecha de apertura 28/12/2016, 11:00 Hs., por haber cesado la necesidad del insumo licitado. Artículo 2°.- Notifíquese a los proveedores intervinientes y Publíquese en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desiderio DISPOSICIÓN N.° 4/DGADCYP/17

Buenos Aires, 4 de enero de 2017 VISTO:

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

El Expediente Electrónico 27.453.814/MGEYA-DGADCYP/2016 y la Disposición Nº 199-DGADCYP/16, y

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramita la Contratación Directa N° 7955/SIGAF/2016, bajo el marco del artículo 28 inciso 11 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la contratación del "Servicio de Impresión de Libretas Sanitarias para el Trabajador con destino al Departamento de Promoción y Protección de la Salud de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Disposición N° 199-DGADCYP/16, se convocó a la citada Contratación Directa y se fijó fecha para la apertura de oferta para el próximo 04 de Enero de 2017 a las 11:00 horas; Que teniendo en cuenta la proximidad de la fecha límite para la recepción de la propuesta y en atención a que SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE LA MONEDA, no efectuó presentación alguna en relación con el convenio propuesto, se procedió a registrar en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera una Circular a los efectos de postergar dicha fecha para el próximo 06 de Enero de 2017. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y los Decretos N° 95-GCABA/14, 114-GCABA/16, su modificatorio N° 411/16 y Nº 1145-GCABA/09,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la postergación de la fecha de apertura de oferta fijada por el Artículo 2º de la Disposición Nº 199-DGADCYP/16, en la Contratación Directa N° 7955/SIGAF/2016, para el "Servicio de Impresión de Libretas Sanitarias para el Trabajador con destino al Departamento de Promoción y Protección de la Salud de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para el día 06 de Enero de 2017 a las 11,00 horas. Artículo 2º.- Publíquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones. Filippo

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 1215/DGAR/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, Decreto N° 114/GCABA/16 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16 el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2016-9281952-MGEYA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado actuado se tramita la contratación del predio deportivo "Complejo Costas", para completar las necesidades para el dictado de clases de Educación Física del Colegio Nº 3 –Mariano Moreno, solicitado por la Dirección General de Educación Estatal; Que mediante IF-2016-9598891-DGEGE, la Supervisión Coordinadora de Educación Física, solicita la contratación del mencionado predio a fin de garantizar el dictado de clases de Educación Física, para los alumnos de la escuela N° 3 - Mariano Moreno, dependiente de este Ministerio de Educación; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante el Sistema de Compras (BAC); Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095, que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que mediante la Disposición Nº 878/DGAR/16 la Dirección General de Administración de Recursos realizó el llamado a Contratación Directa N° 550-0577-CDI16 para el día 24 de agosto de 2016 a las 11:00 horas; Que la Disposición referida fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura, el predio deportivo "Complejo Costas" no presentó la correspondiente oferta por lo que corresponde declarar desierta la presente contratación; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.454), Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, Decreto N° 114/GCABA/16 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16,

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Artículo 1.- Declárese desierta la Contratación Directa N° 550-0577-CDI16. Artículo 2.- Dejase sin efecto la Contratación Directa N° 550-0577-CDI16 para completar las necesidades para el dictado de clases de Educación Física del Colegio Nº 3 -Mariano Moreno, solicitado por la Dirección General de Educación Estatal. Artículo 3.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web del Sistema Buenos Aires Compras. Artículo 4.- Remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Curti

DISPOSICIÓN N.° 1295/DGAR/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: Ley Nº 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.454), el Decreto Reglamentario N° 95/GABA/2014, el Decreto Nº 411/GCABA/16, la Ley Nacional 26.058, Ley N° 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE N° 175/12, Resolución N° 850/12 INET, Resolución N° 3284/MEGC/06, Resolución N° 3288/MEGC/06, Resolución Ministerial Nº 309/2016, la Resolución N° 1652/MEGC/2013, la DI 2016-1044-DGAR, el Expediente Electrónico N° EX-2016-16351870-MGEYA-MEGC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de elementos de Librería correspondiente al plan de mejora jurisdiccional de FINESTEC y Profesorado Técnico; Que por DI 2016-1044-DGAR se dispuso el llamado a Contratación Menor Nacional N° 9/16 para el día 13 de octubre de 2016 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.454); Que tal como luce en el Acta de Apertura de fecha 13 de octubre, se recibió la oferta de la firma "SERCARP Insumos S.R.L."; Que posterior a haberse realizado el acta de apertura para esta contratación, se recibió la NO 2016-26562031-MEGC, por la cual se informa que no persiste la necesidad de adquirir los materiales solicitados inicialmente en el presente expediente; Que conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, El Organismo contratante se reserva el derecho de revocar el llamado de Contratación Menor en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, ello en virtud de lo establecido en el artículo 84 y 111 de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley 5454); Que por los motivos mencionados anteriormente, se hace necesario dejar sin efecto la presente Contratación. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, (texto consolidado según ley N° 5.454); y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y Decreto 411/GCABA/2016,

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EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

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Artículo 1.- Dejáse sin efecto la Contratación Menor Nacional N° 9/16, para la adquisición de elementos de Librería correspondiente al plan de mejora jurisdiccional de FINESTEC y Profesorado Técnico según NO 2016-26562031-MEGC. Artículo 2.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Publíquese. Notifíquese a las empresas invitadas. Cumplido, archívese. Curti

DISPOSICIÓN N.° 1/DGAR/17

Buenos Aires, 2 de enero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.454), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/AJG/16-, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, el Expediente Electrónico Nº 2016-3946805- MGEYA-DGAR, Y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado tramita la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, integral y de reparación de ascensores para diversos edificios centrales dependientes de este Ministerio de Educación; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que mediante Disposición N° 909/DGAR/16 el Director General de Administración de Recursos dispuso aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigieron el presente proceso de selección y asimismo llamó a Licitación Pública Nº 550-0732-LPU16 para el día 8 de septiembre de 2016 a las 12:00 horas, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 8 de septiembre de 2016 a las 12:00 horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de la oferta de la firma: CETINE S.A.; Que conforme surge del Dictamen, de la Comisión de Evaluación de Ofertas, designada a tal efecto, se pre adjudicaron los renglones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por única y mejor oferta, y según asesoramiento técnico realizado por la Gerencia Operativa de Administración General mediante NOTA-2016-23767577-DGAR, a la oferta de la firma CETINE S.A. por un importe de pesos tres millones setecientos nueve mil doscientos ($ 3.709.200,00); Que el citado Dictamen fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Pagina Web del Gobierno de la Ciudad, en la página web del Sistema Buenos Aires Compras, y notificado mediante dicho Sistema a los oferentes; Que vencido el plazo para efectuar impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio de Educación;

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EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), Decreto N° 95/GCABA/14, Decreto N° 114/GCABA/16 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16. EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

DISPONE Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública Nº 550-0732-LPU16, al amparo de lo establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según la Ley 5.454), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, por un servicio de mantenimiento preventivo, integral y de reparación de ascensores para diversos edificios centrales dependientes de este Ministerio de Educación a la firma CETINE S.A. por un importe de pesos tres millones setecientos nueve mil doscientos ($ 3.709.200,00). Artículo 2.- El gasto que demande la presente, se imputará a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma adjudicataria. Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 de la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Curti

DISPOSICIÓN N.° 4/DGAR/17

Buenos Aires, 2 de enero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5454) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016, el Decreto N° 411/GCBA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, Resolución N° 424/GCBABA/MHGC/13 la Resolución Nº 1160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2016-11665299-MGEYA-SSPLINED y; CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de Material Bibliográfico, solicitado por la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, en el marco del programa "Leer para Crecer"; Que el programa mencionado fue creado con el fin de incrementar y promover las prácticas de lectura entre los niños y los jóvenes de todos los niveles del sistema educativo de la Ciudad mediante la entrega de libros de Literatura Infantil y Juvenil a cada uno de los alumnos de las escuelas de Gestión Estatal, de las de Gestión Privada con cuota 0 y de las de Gestión Social, desde Sala de 5 hasta el último año de nivel secundario; Que las obras a ser adquiridas son seleccionadas por los docentes mediante el Sistema de Gestión Escolar;

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Que al tratarse de obras regidas por el derecho de autor son editadas exclusivamente por cada una de las editoriales, debiendo encuadrar la presente compra bajo el procedimiento de Contratación Directa en los términos del Art. 28, inc. 5) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 5454) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que mediante Disposición Nº 1014/DGAR/16, esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexo, y dispuso el llamado a Contratación Directa N° 550-1004-CDI16 para el día 6 de octubre de 2016 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inc. 5 de la

Ley Nº 2.095 (Texto consolidado según Ley 5454) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 6 de octubre de 2016 a las 12:00 horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la editorial "MACMILLAN PUBLISHERS S.A."; Que teniendo en cuenta el error de tipeo en la carga de la oferta señalada por la editorial en nota presentada obrante a Orden 71, por lo cual se solicito una Prerrogativa de Precios obrante a Orden 67 a fin de poder de subsanar el mismo. Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa prestó el asesoramiento técnico mediante IF-2016-25257498-DGAR obrante a Orden N° 72; Que se propicia la adjudicación a favor de la editorial "MACMILLAN PUBLISHERS S.A." (CUIT 30- 70046416-0) por única oferta; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia, Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5454), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016 y el Decreto 411/GCBA/16.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

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Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 550-1004-CDI16, al amparo de lo establecido por el Artículo 28, inciso 5 de la Ley Nº 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.454), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la

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adquisición de Material Bibliográfico solicitada por la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, y adjudicanse los renglones Nros. 1 al 33 a favor de la editorial "MACMILLAN PUBLISHERS S.A." (CUIT 30-70046416-0) por un importe total de pesos un millón trescientos quince mil diez ($ 1.315.010). Artículo 2.- El gasto que demande lo dispuesto en la presente Disposición será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la editorial "MACMILLAN PUBLISHERS S.A.". Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar, que notificara fehaciente a la firma interviniente conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 de la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Curti

DISPOSICIÓN N.° 7/DGAR/17

Buenos Aires, 4 de enero de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1160/MHGC/2011, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el EX-2016-24482476-MGEYA-DGESCA, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de artículos de Farmacia para su utilización en el Programa "Vacaciones en la Escuela - Edición Verano 2017", dependiente de la Dirección General de Escuelas Abiertas; Que mediante Disposición Nº DI-2016-1247-DGAR, esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 550-3369-CME16 para el día 21 de Diciembre de 2016 a las 12:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley 5454); Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 21 de Diciembre de 2016 a las 12:00 hs el Acta de Apertura la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas: UNISER S.A, ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L Y RAUL JORGE POGGI; Que la Dirección General de Escuelas Abiertas prestó el asesoramiento técnico correspondiente (IF-2016-27672767-DGAR);

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Que la presente contratación de acuerdo lo reglamentado en el Art. 38 de la Ley N° 2095, Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto N° 114/GCABA/16 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/16, carece de Dictamen de evaluación de ofertas, por lo que no se reciben impugnaciones; Que se propicia la adjudicación de los renglones Nº 1 y 13 por oferta más conveniente a favor de la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L, de los renglones Nº 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 por única oferta y oferta más conveniente a favor de la firma UNISER S.A, de los renglones Nº 3, 4 y 12 por oferta más conveniente a favor de la firma RAUL JORGE POGGI; Que las mencionadas firmas se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado su debida intervención. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.454), Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 550-3369-CME16 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley 5.454), realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación para la adquisición de artículos de Farmacia para su utilización en el Programa "Vacaciones en la Escuela - Edición Verano 2017", dependiente de la Dirección General de Escuelas Abiertas y adjudicase los renglones Nº 1 y 13 por oferta más conveniente a favor de la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L (30-71187832-3) por un importe de pesos doce mil trescientos ($12.300), los renglones Nº 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 por única oferta y oferta más conveniente a favor de la firma UNISER S.A (30-71047775- 9) por un importe de pesos ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta ($124.450), los renglones Nº 3, 4 y 12 por oferta más conveniente a favor de la firma RAUL JORGE POGGI (20- 08336759-9) por un importe de pesos veintiún mil seiscientos sesenta y uno con 60/100 ($21.661,60) ascendiendo la erogación total a un monto de pesos ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos once con 60/100 ($ 158.411,60). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3.- Emitir las respectivas Órdenes de Compra a favor de las firmas ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L (30-71187832-3), UNISER S.A (30-71047775-9) y RAUL JORGE POGGI (20-08336759-9); Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Buenos Aires Compras y, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que notificará a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar a todas las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98 y publicará en la página Web del GCABA. Curti

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 1804/DGIUR/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.819.292/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Local de Baile, Clase C", como actividad complementaria de los usos ya habilitados “Restaurante, cantina; casa de lunch; Café, Bar; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble sito en la Av. Niceto Vega N° 5534/36, Planta Alta y Planta Baja, con una superficie a habilitar de 798,15m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito E3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 22682826-DGIUR-2016, analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 a) del Código antes citado se informa que: a. El uso “ Restaurante, cantina; casa de lunch" se encuadra en el Cuadro de Usos 5.2.1. SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES, en el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill", encontrándose permitido en el distrito y teniendo referencia "26", para estacionamiento. b. El uso "Café, Bar Despacho de bebidas" se encuadra en el Cuadro de Usos 5.2.1. SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES, en el rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.", encontrándose permitido en el distrito y teniendo referencia "26", para estacionamiento. c. El uso "Local de Baile, clase "C", actividad complementaria" se encuadra en el Cuadro de Usos 5.2.1. a): EQUIPAMIENTO, E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, CLASE V: LOCALES DE DIVERSION, en el rubro "III: complementario a actividad principal (20% de superficie total)", teniendo Referencia "C", para el Distrito E3, que expresa: "El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el FOS correspondiente"; Que con respecto a la documentación presentada, se desprende que: a. La superficie total a habilitar es de 798,15 m². b. La superficie que solicita para ser destinada a la actividad complementaria de "Local de Baile, clase "C", seria de 190m², excediendo el 20% admitido que resultaría de 157,80m². c. El local se desarrolla en Planta Baja y 1º Piso. d. Los usos de los lotes adyacentes serian: Lateral izquierdo: (VEGA, NICETO, Cnel. AV. 5510): Salón de baile. Lateral derecho: (VEGA, NICETO, Cnel. AV. 5542): Salón de baile. Frente: (VEGA, NICETO, Cnel. AV. 5541) Deposito e. El local se encuentra emplazado sobre la Av. Niceto Vega y se encuentra a 100,00 m. de la Av. Juan B. Justo y a 100,00 m. la Av. Córdoba. f. La cuadra (ambas acera), tiene un porcentaje del uso Residencial de aproximadamente 12%.

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g. En relación al requerimiento de estacionamiento, el mismo resulta optativo por tener la parcela un ancho de 9,52 m.; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que en primera instancia, no resulta factible acceder a una superficie mayor al 20% para la actividad complementaria de "Local de Baile, Clase "C"; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen Nº 240-CPUAM-2016, manifiesta que del Plano de Usos (PLANO-2016-21625144-DGROC), y según lo analizado en el presente se observan las siguientes consideraciones: a. La superficie que se pretende para desarrollar la actividad Salón de Baile Clase “C“ como complementaria supera el 20% (Superficie de 190m²). b. Dicho uso ocupa más superficie que las de "Restaurante, Bar Café" por lo que se infiere que la actividad de Baile resultaría como actividad Principal. c. Según el sistema de información Parcela Digital inteligente, en la cuadra surge una saturación de actividades bailables en el entorno. d. A través del IF-2016-22682826-DGIUR, el Área Técnica competente entiende que “no resulta factible acceder a una superficie mayor al 20% para la actividad complementaria de Local de Baile Clase C"; Que en tal sentido, dicho Consejo considera que no es factible, desde el punto de vista urbanístico, la localización del uso “Local de Baile Clase “C“ como complementaria“, en el inmueble ubicado en la Av. Coronel Niceto Vega N° 5534/36, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie de 798,15m², Nomenclatura catastral: Sección 033, Manzana 067, Parcela 003a; Que el Área Técnica competente, a través del Informe Nº 26677534-DGIUR-2016, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase, desde el punto de vista urbanístico, la localización del uso "Local de Baile, Clase C", como actividad complementaria de los usos ya habilitados “Restaurante, cantina; casa de lunch; Café, Bar; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble sito en la Av. Niceto Vega N° 5534/36, Planta Alta y Planta Baja, con una superficie a habilitar de 798,15m² (Setecientos noventa y ocho metros cuadrados con quince decímetros cuadrados). Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1805/DGIUR/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 26.146.057/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Chivilcoy Nº 390 Planta Baja U.F Nº 3, con una superficie a habilitar de 12,23 m², y

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Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 - "Floresta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 27055919-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH 53 - Floresta): "Los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta", se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII."; Que en relación a la localización del uso solicitado: "Servicios Terciarios: Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc.", los cuales para el Distrito R1bII, en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del CPU se indica: "EE/SA" (Local o edificio preexistente al 31/12/1996 / Sobre Avenida); Que según la Parcela Digital Inteligente obran Plano del año 1947; Que por lo expuesto, en cumplimiento de lo normado en el Código de Planeamiento Urbano, el Área Técnica entiende que sería factible acceder al visado de los usos solicitados: "(604001) agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." toda vez que es un inmueble anterior a 1996, para el inmueble sito en la calle Chivilcoy Nº 390 Planta Baja U.F Nº3.con una superficie 12,23 m²; Que no se visa publicidad, toda vez que en la Memoria Técnica obrante a Nº5 de orden se declara: "Renuncia a la colocación de cartel publicitario"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Chivilcoy Nº 390 Planta Baja U.F Nº 3, con una superficie a habilitar de

12,23 m², (Doce metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

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CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN N.° 1806/DGIUR/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 521.895/2014 y la Disposición Nº 1387-DGIUR-2014, y CONSIDERANDO: Que a través de la mencionada Disposición se consideró factible desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Salón de Exposiciones - Salón de Conferencias Audiovisuales, Galería de Arte, Bar, Café, Whisquería, Cervecería, Lácteos, Música en vivo de 20 a 2 hs, Museo Clase II" y "Excepción al Cumplimiento de la Ley 962",en el inmueble sito en la calle Alsina Nº 451 Planta Baja 1º y 2º piso, con una superficie de 218,40 m²; Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2e Distrito APH1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, "Edificio Catalogado con Nivel Estructural"; Que dicha Disposición se encuentra vencida por haber transcurrido el plazo de 180 días para la presentación de la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; Que sobre el particular y toda vez que tanto la normativa con la cual fue estudiado el presente caso, como las condiciones que permiten la aplicación de la misma, no han sufrido modificaciones al día de la fecha, se considera que no existirían inconvenientes en acceder a la actualización de la Disposición Nº 1387-DGIUR-2014; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Amplíase la vigencia de la Disposición Nº 1387-DGIUR-2014, por la cual se consideró factible desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Salón de Exposiciones - Salón de Conferencias Audiovisuales, Galería de Arte, Bar, Café, Whisquería, Cervecería, Lácteos, Música en vivo de 20 a 2 hs, Museo Clase II" y "Excepción al Cumplimiento de la Ley 962",en el inmueble sito en la calle Alsina Nº 451 Planta Baja 1º y 2º piso, con una superficie de 218,40 m²;, por un plazo de Ciento Ochenta (180) días a partir de la emisión de la presente. Artículo 2º.- Dentro del plazo contemplado en el Artículo Primero, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

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DISPOSICIÓN N.° 1807/DGIUR/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 25.682.728/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Com. Min. de ropa, confección, lencería, blanco, mantel., text. en Gral. y pieles; Com. Min. De deporte, cuchillería; Com. Min. de calzados en Gral., art. de cuero, talabartería, marroquinería" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 143, P.B - UF Nº 0012, con una superficie a habilitar de 142.37 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 26972276-DGIUR-2016, hace saber que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en Distrito APH 51 serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que los Usos Consignados Permitidos resultan: "Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E." resulta Permitido. Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E. resulta Permitido hasta 1000m2; Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 1; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que, no se visa publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Com. Min. de ropa, confección, lencería, blanco, mantel., text. en Gral. y pieles; Com. Min. de deporte, cuchillería; Com. Min. de calzados en Gral., art. de cuero, talabartería, marroquinería" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 143, P.B - UF Nº 0012, con una superficie a habilitar de 142.37 m² (Ciento cuarenta y dos

metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.- Comuníquese al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1808/DGIUR/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 26.054.536/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en tareas de limpieza, albañilería, impermeabilización y pintura sobre fachada del inmueble sito en calle Venezuela N° 451, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-26054524-DGROC (Nº de orden 5), y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 1 y no se encuentra catalogado (Parágrafo 5.4.12.1 del CPU); Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General, mediante Informe Nº 27297318-DGIUR-2016, indica que las obras propuestas, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-26054524-DGROC (Nº de orden 5), consisten básicamente en: Albañilería: remoción de sectores sueltos o flojos de revoque y/o hormigón y reconstrucción de los mismos. Impermeabilización y pintura: Limpieza, sellado de grietas, impermeabilización y pintura del edificio, desde el 1º piso hasta la terraza; Que las tareas descriptas precedentemente cumplimentan las normas correspondientes al Distrito APH 1, por lo que correspondería acceder a su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en tareas de limpieza, albañilería, impermeabilización y pintura sobre fachada del inmueble sito en calle Venezuela N° 451, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-26054524-DGROC (Nº de orden 5), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión.

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Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-26054524-DGROC (Nº de orden 5) al recurrente. Publíquese en

el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1809/DGIUR/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19.820.626/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en tareas de reparación y restauración de las cubiertas y fachada del inmueble sito en la Av. Santa Fe N° 3192, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-27228750-DGROC, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito C3 I y se encuentra preventivamente incorporado al Catálogo mediante Resolución 262-SECPLAN-14 del 13/06/14 (BO Nº 4444 del 24/07/14); Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General, mediante Informe Nº 27297546-DGIUR-2016, indica que las obras propuestas, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-27228750-DGROC, consisten básicamente en: Remoción de cubiertas y pizarra existente para ejecutar un nuevo techo con tejas metálicas de similares características a las originales. Se refaccionaran las carpinterías de la fachada original. Se limpiará la fachada mediante hidrolavado, reposición de revoques sueltos y ornamentos. Se realizará veladura para unificar el tono y textura general. Se removerán elementos no originales; Que las tareas descriptas precedentemente cumplimentan las normas correspondientes a los Grados de Intervención admitidos en edificios catalogados con Nivel de Protección Cautelar, por lo que correspondería acceder a su visado; Que con respecto a la solicitud de Desgravación Total de los Derechos de Delineación y Construcción, cabe informar que corresponde acceder a la misma, conforme el Parágrafo 10.2.4.1 del Código de Planeamiento Urbano. Asimismo en relación a la eximición del pago de los derechos de ocupación de vereda, se informa que también corresponde acceder a la misma, conforme el Artículo 10.2.7 del referido Código que establece "toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las particulares situaciones planteadas por los interesados"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en tareas de reparación y restauración de las cubiertas y fachada del inmueble sito en la Av. Santa Fe N° 3192, de acuerdo a la Memoria Descriptiva

obrante en RE-2016-27228750-DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2°.- Notifíquese al interesado que con respecto a la solicitud de Desgravación Total de los Derechos de Delineación y Construcción, corresponde acceder a la misma, conforme el Parágrafo 10.2.4.1 del Código de Planeamiento Urbano y en relación a la eximición del pago de los derechos de ocupación de vereda, se informa que también corresponde acceder a la misma, conforme el Artículo 10.2.7 del referido Código. Artículo 3°.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-27228750-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1810/DGIUR/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 25.069.406/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en tareas de control de deterioros debidos al ingreso de humedad y otras patologías asociadas, para la conservación, restauración y puesta en valor de la biblioteca histórica del inmueble sito en calle Adolfo Alsina N° 380, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-25069382- -DGROC (N° de Orden 6), y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 001 - San Telmo - Av. De Mayo y se encuentra catalogado con Nivel de Protección “Integral“, de acuerdo al Parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General, mediante Informe Nº 26134893-DGIUR-2016, indica que las obras propuestas, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-25069382- -DGROC (N° de Orden 6), consisten básicamente en: Ensayos, cateos y relevamientos del estado previo. Protección de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que no puedan trasladarse.

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Tareas en techos y canaletas: Eliminación de vegetación invasora, revisión y reparaciones del perímetro total de canaletas en las 4 salas de la Biblioteca. Reparación de ingresos puntuales de agua por perforaciones o solapes incorrectos en las chapas. Destape, reparación y ventilación de desagües. Instalación de gárgolas de desborde. Cambio de limahoya en Sala de Publicaciones periódicas. Aislación de muros de carga superiores. Refuerzo estructural, 4 vigas reticuladas para refuerzo del cielorraso, sobre el mismo. Reparación de fisuras y grietas en paredes. Reparación de sectores con filtraciones. Restauración de moldurados ídem molduras existentes y del cielorraso existente. Pintura a la cal de cielorrasos aplicados en cañón y al látex en cielorrasos planos. Nuevo tendido eléctrico según normas. Reparación de deshumidificadores. Reparación de dos carpinterías de hierro y colocación de mosquiteros. Limpieza, diaria y final. Relevamientos antes, durante y al finalizar las tareas; Que las tareas descriptas precedentemente cumplimentan las normas correspondientes al Grado de Intervención admitido en edificios catalogados con Nivel de Protección Integral, por lo que correspondería acceder a su visado; Que con respecto a la solicitud de Desgravación Total de los Derechos de Delineación y Construcción, cabe informar que corresponde acceder a la misma, conforme el Parágrafo 10.2.4.1 del Código de Planeamiento Urbano. Asimismo en relación a la eximición del pago de los derechos de ocupación de vereda, se informa que también corresponde acceder a la misma, conforme el Artículo 10.2.7 del referido Código que

establece "toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las particulares situaciones planteadas por los interesados"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en tareas de control de deterioros debidos al ingreso de humedad y otras patologías asociadas, para la conservación, restauración y puesta en valor de la biblioteca histórica del inmueble sito en calle Adolfo Alsina N° 380, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-25069382- -DGROC (N° de Orden 6), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-25069382- -DGROC (N° de Orden 6) al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

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DISPOSICIÓN N.° 1811/DGIUR/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 25.031.577/2016 por el que se solicita el Visado de Esquema de Publicidad "Letrero Frontal Luminoso (letras sueltas corpóreas)" para el inmueble sito en la calle Juana Manso 1124/1150/1152/1160/1178/1184, según PLANO-2016-25031563-DGROC, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está afectado al Distrito U11 - "Puerto Madero"- "Subdistrito Valor Patrimonial (VP)"; del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante IF Nº 27352910-DGIUR-2016, indica que, en lo que respecta a la publicidad solicitada y de acuerdo a plano adjunto según Nº de Orden 8, se pretende la colocación de un letrero frontal iluminado con letras sueltas corpóreas, perteneciente a la firma "Banco Galicia", a localizarse en la planta baja sobre la fachada de la calle Juana Manso Nº 1150, Dimensiones: 0,35mx3,76m. Las gráficas sólo podrán ser realizadas en letras sueltas o en placas metálicas perforadas no permitiéndose del estilo "backlight; Que, con lo expuesto, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana no encontraría inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, en acceder a la publicidad solicitada, a ubicarse en la planta baja del inmueble sito en la calle Juana Manso Nº 1150, siempre y cuando se cumplimente lo explicitado anteriormente, toda vez que se trata de un inmueble afectado al Subdistrito Valor Patrimonial; Que se deja expresa constancia que se encuentra prohibida toda modificación o alteración de las fachadas existentes como así también la instalación de equipos de aire acondicionado o ventilación; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Esquema de Publicidad "Letrero Frontal Luminoso (letras sueltas corpóreas)" para el inmueble sito en la calle Juana Manso 1124/1150/1152/1160/1178/1184, sobre la fachada de Juana Manso Nº 1150, según PLANO-2016-25031563-DGROC, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y el Esquema de Publicidad obrante en PLANO-2016-25031563-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1812/DGIUR/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 25.421.876/2016 por el que se solicita el Visado de Esquema de Publicidad "Letrero Frontal Luminoso (Letras sueltas corpóreas)" para el inmueble sito en la calle Av. Córdoba Nº 1176, Planta Baja, según PLANO-2016-25421840-DGROC, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 31 "Entorno Plaza Lavalle" y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Parágrafo 5.4.12.31, Distrito APH31 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante IF Nº 26995004-DGIUR-2016, hace saber que, respecto a lo solicitado y de acuerdo a PLANO-2016-25421840-DGROC (Nº 11 de orden), la propuesta cumplimenta lo establecido en el parágrafo 4.1.2.2, inciso d) Publicidad del Distrito APH31; Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos informa que el Código de Planeamiento Urbano consigna: En el parágrafo 5.4.12 la normativa de protección patrimonial, estableciendo en el punto 4.1.1.2 el Nivel de protección Estructural: "Protección estructural: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen."4.1.2.2 Grado de intervención 2: "...El tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteraran la composición de sus partes ni su esquema original; se integraran armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales..."; Que, por lo expuesto en el punto precedente, deberá proceder al retiro de la las rejas que tapan la fachada del local en planta baja, dado que esta no es original y no encuadra en los Parámetros permitidos para Edificios con Nivel de Protección Estructural. Asimismo deberá adecuar el color de la carpintería del local (rojo) de manera de asimilarlo al resto del edificio, para permitir la lectura integral del mismo; Que la propuesta de publicidad obrante en documento Plano (Nº 11 de orden), para el inmueble sito en la Av. Córdoba Nº 1176 Planta Baja cumplimenta la normativa en la materia y no afecta los valores patrimoniales del inmueble Catalogado ni del entorno en cuestión, se considera que corresponde su visado, siempre y cuando cumplimente con lo anteriormente descrito;

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Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 1801-DGIUR-2016 con fecha 19 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Esquema de Publicidad "Letrero Frontal Luminoso (Letras sueltas corpóreas)" para el inmueble sito en la calle Av. Córdoba Nº 1176, Planta Baja, según PLANO-2016-25421840-DGROC, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que deberá proceder al retiro de la las rejas que tapan la fachada del local en planta baja, dado que esta no es original y no encuadra en los Parámetros permitidos para Edificios con Nivel de Protección Estructural. Asimismo deberá adecuar el color de la carpintería del local (rojo) de manera de asimilarlo al resto del edificio, para permitir la lectura integral del mismo Artículo 4º.- Comuníquese al interesado, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y el Esquema de Publicidad "Letrero Frontal Iluminado" obrante en PLANO-2016-25421840-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1813/DGIUR/16

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11.189.131/2016, por el que se consulta respecto a la propuesta para la construcción de una Subestación Transformadora de electricidad dentro del predio que alberga la Planta Potabilizadora General San Martín sita en La Pampa Nº 452/50 y Av. Pte. Figueroa Alcorta Nº 5851, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-26698705-DGROC, N° de Orden 84, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 5010, 19/06/14, (BOCBA 4444, 24/7/14), que dispone su protección ambiental como ámbito consolidado; en ella se determina que "(...) Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio (...)";

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Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 27413197-DGIUR-2016, indica que a los fines de su evaluación, el recurrente adjunta: a. Plantas de conjunto y de localización de las obras (Re-2016-26698699-DGROC, orden 82). b. Plano de ampliación de obra con plantas, cortes y vistas del proyecto (Re-2016-26698709-DGROC, orden 83). c. Memoria Descriptiva de la propuesta (Re-2016-26698705-DGROC, orden 84). d. Planos de fachada con detalle de corte (Re-2016-26698702-DGROC, orden 85); Que según lo indicado en la Memoria Descriptiva, las obras comprenden: Construcción del Edificio de Comando y Control. Ejecución de una Playa Intemperie. Parquización y sectorización interior del predio con alambrado olímpico; Que del estudio de la documentación adjunta, dicha Gerencia Operativa considera lo siguiente: a. La obra propuesta se localiza en un ámbito de alto valor paisajístico, en continuidad con el Distrito APH2 "Parque Tres de Febrero" y los espacios verdes adyacentes; la convergencia de las Avenidas Pte. Figueroa Alcorta y La Pampa constituyen un enclave particular de la Planta Potabilizadora, grabado en la memoria urbana gracias a la alta calidad ambiental que le confiere la combinación de la añosa masa arbórea presente en las veredas circundantes, y el característico muro de factura de alta calidad que la rodea. b. Asimismo, el predio cuenta con Inmuebles y elementos de especial valor e interés que, perteneciendo a la tradición industrial, fueron reconocidos por sus características e incorporados al Catálogo de Inmuebles con valor patrimonial de la ciudad; si bien coexisten algunos exponentes de distintas raigambres, hay una predominancia de fachadas de muros con tratamiento combinado de ladrillo y revoque símil piedra. c. La propuesta en estudio reconoce la escala predominante en su ámbito de emplazamiento y su materialidad; no afecta la forestación, ya que históricamente, de

acuerdo a las fotos aéreas analizadas, el sector involucrado carecía de especies arbóreas. d. No obstante, a los fines de favorecer la lectura de conjunto con la incorporación de esta nueva pieza, se requiere se materialice el muro perimetral en un plano continuo, sin efectuar resalto alguno en la cornisa, así como unificar los aventanamientos, generando un ritmo regular; Que de acuerdo a lo expuesto, y teniendo en cuenta las observaciones efectuadas en el inciso "d" precedente, no se encuentran inconvenientes en la ejecución de las obras propuestas. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, la propuesta para la construcción de una Subestación Transformadora de electricidad dentro del predio que alberga la Planta Potabilizadora General San Martín sita en La Pampa Nº 452/50 y Av. Pte. Figueroa Alcorta Nº 5851, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-26698705-DGROC, N° de Orden 84, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que a los fines de favorecer la lectura de conjunto con la incorporación de esta nueva pieza, se requiere se materialice el muro perimetral en un plano continuo, sin efectuar resalto alguno en la cornisa, así como unificar los aventanamientos, generando un ritmo regular. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1814/DGIUR/16

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 24.164.645/2016, por el que se consulta sobre el visado del Plano de modificación con demolición parcial, con destino "Bar, Pizzería, Restaurant" en Planta Baja y Sótano y "Vivienda Unifamiliar" en Planta Alta, para el inmueble sito en la Av. Belgrano Nº 4096/100 esquina 33 Orientales Nº 204, Sótano, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie de terreno de 144,65m², una superficie existente de 364,68m², y una superficie libre de 13,18m², según planos obrantes en PLANO-2016-24164607-DGROC (Nº de orden 9) y PLANO-2016-24164603-DGROC (Nº de orden 11), y CONSIDERANDO: Que desde un punto de vista Patrimonial; el inmueble en cuestión, posee Protección Cautelar, en Catálogo Preventivo, sin contar aún con Ley Firme y se encuentra localizado en el Distrito R2bI, del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General, mediante Informe Nº 27598531-DGIUR-2016, de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1 a), indica que: a. El uso "Bar" se encuentra comprendido en la Clase A en la "DESCRIPCIÓN SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES", en el Agrupamiento "a) SERVICIOS TERCIARIOS", en el rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, solo podrá autorizarse en los distritos R2bIII, C1, C2, C3, E2 y E3". Ley Nº 123: S.R.E., Permitido hasta 750m² de superficie, en el distrito R2bI. Para estacionamiento tiene Referencia 26 (Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida). En este caso el Salón es menor de 150m².

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b. Los usos "Pizzería, Restaurant" se encuentran comprendidos en la Clase A en la "DESCRIPCIÓN SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES", en el Agrupamiento "a) SERVICIOS TERCIARIOS", en el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley Nº 123: S.R.E., se encuentra Permitido, hasta 750m² de superficie máxima, con Referencia 26 para estacionamiento (Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida). En este caso el Salón es menor a 150m² y no declara "delivery". No obstante en el plano de la propuesta presentado y que forma parte de esta solicitud, se verifica que se previó una entrada para la entrega y el delivery. La Referencia 38 indica el 10% de la superficie del local destinado para guarda con un mínimo de 12,5m²; Que en Memoria Descriptiva presentada, se manifiesta que se respetará la fachada existente en forma integral, conservándose las carpinterías, materiales y molduras en su estado original. Se restaurarán y conservarán las aberturas tanto interiores como exteriores. El material de frente se mantendrá en un tono claro, similar al existente y no se agregará ningún elemento ni instalación que modifique o altere a la envolvente, como ser la identificación del local.

En el interior el salón tendrá capacidad para 44 comensales, contando, además con una barra y un sector de parrilla. El patio se intervendrá agregando vegetación para crear un entorno natural. Se transformará un sector de la superficie semicubierta en cubierta para instalar el baño para discapacitados. Se modificarán los baños existentes a fin de dotar al local de servicios sanitarios para hombres y mujeres, cumpliendo con la normativa vigente. La planta alta destinada a vivienda unifamiliar conservará ese mismo uso. Se reparará la acera usando un material similar al existente. Atento lo manifestado en Memoria Descriptiva presentada, los recurrentes proponen: a. La conservación del patio original de la finca. b. La conservación de las calidades y materiales de aquellos elementos recuperables, respetando estilo y calidad. c. Se agregó el plano de OSN presentado donde se halla marcado el sótano. d. Refuncionalización del edificio, conservando la envolvente sin alterar la fachada con agregados de elementos ni instalaciones. e. Se mantiene la vivienda en la Planta Alta en su forma original. f. Recuperación de las carpinterías existentes y detalles ornamentales. g. La conservación y puesta en valor de la fachada; Que estudiado el plano de proyecto se verifica que las obras propuestas son menores, cumpliéndose con lo prescripto en el Artículo 5.4.12 "Distritos Áreas de Protección Histórica - APH", ítem 4) "Protección Especial", subítem. 4.1.2.2 "Grado de Intervención 2"; del Código de Planeamiento Urbano; Que en tal sentido, y teniéndose en cuenta que las obras de modificación con demolición parcial que se llevarán a cabo en el inmueble cumplen el Grado de Intervención 2, y los usos propuestos se hallan permitidos en el Distrito R2bI, el Área Técnica competente entiende que corresponde acceder a lo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Plano de modificación con demolición parcial, con destino "Bar, Pizzería, Restaurant" en Planta

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Baja y Sótano y "Vivienda Unifamiliar" en Planta Alta, para el inmueble sito en la Av. Belgrano Nº 4096/100 esquina 33 Orientales Nº 204, Sótano, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie de terreno de 144,65m², una superficie existente de 364,68m², y una superficie libre de 13,18m², según planos obrantes en PLANO-2016-24164607-DGROC (Nº de orden 9) y PLANO-2016-24164603-DGROC (Nº de orden 11), debiendo dar cumplimiento a toda la normativa vigente para el presente caso. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que el visado de los planos de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano, relacionados con la protección del patrimonio. Una vez finalizadas las obras en su totalidad, el uso será permitido de acuerdo a los términos en los cuales fueron aprobadas las mismas. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y los planos obrantes en PLANO-2016-24164607-DGROC (Nº de orden 9) y PLANO-2016-24164603-DGROC (Nº de orden 11) al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1815/DGIUR/16

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19.066.882/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio minorista de artículos para el hogar y afines", para el inmueble sito en la calle Blanco Encalada N° 4165, Entrepiso, con una superficie a habilitar aproximadamente de 245,69m², y CONSIDERANDO: Que la parcela en cuestión se encuentra localizada en el Distrito U38 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y Decreto Nº 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 27577006-DGIUR-2016, en relación con la normativa vigente informa que: El Parágrafo 5.4.6.39 Distrito U38 - Barrio Parque Donado-Holmberg, establece: "2) Carácter: Distrito de desarrollo urbanístico integral de tejido y morfología urbana integrados a su entorno con usos residenciales, educativos, culturales, deportivos, esparcimiento y espacio verde de uso público..." "...3.1) Zona Residencial -Vivienda Multifamiliar: R PSP S5 (Parcelas Subasta Publica Sector 5), R PSH S5 (Parcelas Solución Habitacional Sector 5) y Parcelas de dominio privado..." "...4) Zona Residencial- Vivienda Multifamiliar 4.1) Delimitación: según Plano No 5.4.6.39.

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4.2) Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del uso residencial. 4.3) Usos permitidos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos No 5.2.1a) para el Distrito R2b. Usos requeridos: Módulos de guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo al Cuadro de Usos No 5.2.1a) y sus referencias. No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos"..."; Que en relación a los usos solicitados y de acuerdo al Punto 4.2 Zona 2b (Z2b) del parágrafo Nº 5.4.6.21, se informa que los usos "Comercio minorista de artículos para el hogar y afines", se encuadran en los rubros "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos" encontrándose permitido hasta una superficie de 200m²; Que toda vez que la superficie a habilitar aproximadamente es de 245,69m², se informa que: El Artículo 1º de la Ordenanza Nº 35.402/979, establece una tolerancia del 10 % en medidas máximas y mínimas de los locales de los distintos usos a habilitar. Las superficies máximas establecidas en los Cuadros de Usos según Distritos de la Ley Nº 449, se refieren a la totalidad de la unidad de uso, en la cual se desarrollarán los diferentes usos, de acuerdo a su zonificación.

El Capítulo 1.2. “Definición de Términos Técnicos“, del citado Código de Planeamiento Urbano, define a las Unidades de Uso, como aquellos ámbitos compuestos de uno o más locales que admiten un uso funcionalmente independiente, como por ejemplo: departamento, local de comercio, etc. Aplicándole la tolerancia establecida en la Ordenanza mencionada daría una superficie de 220,00m²; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que no existen inconvenientes en acceder a la localización del uso "Comercio minorista de artículos para el hogar y afines", siempre y cuando destine una superficie máxima de 220,00m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio minorista de artículos para el hogar y afines", para el inmueble sito en la calle Blanco Encalada N° 4165, Entrepiso, con una superficie máxima de 220,00m² (Doscientos veinte metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

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DISPOSICIÓN N.° 1816/DGIUR/16

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 25.069.350/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria", para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 887 Piso 7º, U.F Nº15 y 16 unificadas, con una superficie a habilitar de 114,83 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831); Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 27577755-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a) y resultan permitidos para el Distrito C2. Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria", para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 887 Piso 7º, U.F Nº15 y 16 unificadas, con una superficie a habilitar de 114,83 m², (Ciento catorce metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 212/DGTALMC/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley 5.240, la Resolución N° 2016-3330-MCGC, el Expediente N° 2016-26467945/MGEYA - DGTALMC y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I; Que el artículo 4° de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin; Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3° de la mencionada Ley; Que mediante Resolución N° 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual dependerá de la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro; Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar; Que habiendo cumplido el Sr. Thomas Junior VALENZUELA MELGAREJO, DNI 95.161.680, CUIT 20-95161680-0, con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N° 3330-MCGC-2016, con relación al Centro Cultural "EL DESPARRAMEI", sito en Avenida Cabildo 592 Planta Baja Fondo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha procedido a la inscripción del mismo en el Registro de Usos Culturales, debiendo expedirse la presente como constancia de inscripción. Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 363-GCBA/15 y su Modificatorio Decreto N° 141-GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Artículo 1°.- Dése por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales (Ley 5.240) -formato digital- , del Centro Cultural "EL DESPARRAME", a cargo del Sr. Thomas Junior VALENZUELA MELGAREJO, DNI 95.161.680, CUIT 20-95161680-0, sito en Avenida Cabildo 592 Planta Baja Fondo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien podrá presentar esta disposición ante la Agencia Gubernamental de

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Control para el inicio del trámite de habilitación previsto en la Ley 5.240, dejando constancia que la inscripción no implica autorización para funcionar como tal. Artículo 2°.- Hágase saber al Centro Cultural "EL DESPARRAME", a cargo del Sr. Thomas Junior VALENZUELA MELGAREJO, que deberá presentar el informe anual establecido en el artículo 3° de la Ley 5.240 y de conformidad a lo normado por la resolución N° 3330-MCGC-2016 ante la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General o la que en el futuro la reemplace, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción. Artículo 3°.- Hágase saber al Centro Cultural "EL DESPARRAME", a cargo del Sr. Thomas Junior VALENZUELA MELGAREJO que deberá dar cumplimiento con lo requerido en el art. 2 de la presente hasta tanto obtenga la habilitación definitiva por la Agencia Gubernamental de Control, circunstancia ésta que tendrá que poner en conocimiento de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural o la que en el futuro la reemplace. Artículo 4°.- Pase a la Sugerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien publicará la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificará al Centro Cultural "EL DESPARRAME", a cargo del Sr. Thomas Junior VALENZUELA MELGAREJO. Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Capato

DISPOSICIÓN N.° 214/DGTALMC/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley 5.240, la Resolución N° 3330-2016 MCGC, el Expediente N° 26467860 -2016/MGEYA - DGTALMC y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I; Que el artículo 4° de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin; Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3° de la mencionada Ley; Que mediante Resolución N° 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual dependerá de la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro; Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar;

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Que habiendo cumplido "GALLO 557 S.R.L.", CUIT 30-71503119-8, representada por su Socio Gerente Sr. Eugenio Andrés PEREZ FANTINI D.N.I. 32.638.459, con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N° 3330-MCGC-2016, con relación al Centro Cultural "CASA COLOMBO", sito en Gallo 557 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha procedido a la inscripción del mismo en el Registro de Usos Culturales, debiendo expedirse la presente como constancia de inscripción. Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 363-GCBA/15 y su modificatorio Decreto N° 141-GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Artículo 1°.- Dése por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales (Ley 5.240) -formato digital- , del Centro Cultural "CASA COLOMBO" a cargo de "GALLO 557 S.R.L.", CUIT 30-71503119-8, representada por su Socio Gerente Sr. Eugenio Andrés PEREZ FANTINI D.N.I. 32.638.459, sito en Gallo 557 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien podrá presentar esta disposición ante la Agencia

Gubernamental de Control para el inicio del trámite de habilitación previsto en la Ley 5.240, dejando constancia que la inscripción no implica autorización para funcionar como tal. Artículo 2°.- Hágase saber al Centro Cultural "CASA COLOMBO", que deberá presentar el informe anual establecido en el artículo 3° de la Ley 5.240 y de conformidad a lo normado por la resolución N° 3330-MCGC-2016 ante la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General o la que en el futuro la reemplace, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción. Artículo 3°.- Hágase saber al Centro Cultural "CASA COLOMBO", que deberá dar cumplimiento con lo requerido en el art. 2 de la presente hasta tanto obtenga la habilitación definitiva por la Agencia Gubernamental de Control, circunstancia ésta que tendrá que poner en conocimiento de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural o la que en el futuro la reemplace Artículo 4°.- Pase a la Sugerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien publicará la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificará al Centro Cultural "CASA COLOMBO", a cargo de "GALLO 557 S.R.L..", Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Capato

DISPOSICIÓN N.° 215/DGTALMC/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley 5.240, la Resolución N° 3330-2016 MCGC, el Expediente N° 2016-27686791 /MGEYA - DGTALMC y,

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

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Que el artículo 3° de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I; Que el artículo 4° de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin; Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3° de la mencionada Ley; Que mediante Resolución N° 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual dependerá de la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro; Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar; Que habiendo cumplido "COOPERATIVA DE TRABAJO EL QUETZAL LIMITADA ", CUIT 30-71534506-0 representada por su Presidente Sr. Mariano VICECONTE DNI 30.448.993, con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N° 3330-MCGC-2016, con relación al Centro Cultural "EL QUETZAL CASA CULTURAL", sito en Guatemala 4516 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha procedido a la inscripción del mismo en el Registro de Usos Culturales, debiendo expedirse la presente como constancia de inscripción, Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 363-GCBA/15 y su modificatorio Decreto N° 141-GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Artículo 1°.- Dése por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales (Ley 5.240) -formato digital- , del Centro Cultural "EL QUETZAL CASA CULTURAL" a cargo de "COOPERATIVA DE TRABAJO EL QUETZAL LIMITADA", CUIT 30-71534506-0, representada por su Presidente Sr. Mariano VICECONTE DNI 30.448.993, sito en Guatemala 4516 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien podrá presentar esta

disposición ante la Agencia Gubernamental de Control para el inicio del trámite de habilitación previsto en la Ley 5.240, dejando constancia que la inscripción no implica autorización para funcionar como tal. Artículo 2°.- Hágase saber al Centro Cultural "EL QUETZAL CASA CULTURAL", que deberá presentar el informe anual establecido en el artículo 3° de la Ley 5.240 y de conformidad a lo normado por la resolución N° 3330-MCGC-2016 ante la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General o la que en el futuro la reemplace, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción. Artículo 3°.- Hágase saber al Centro Cultural "EL QUETZAL CASA CULTURAL", que deberá dar cumplimiento con lo requerido en el art. 2 de la presente hasta tanto obtenga la habilitación definitiva por la Agencia Gubernamental de Control, circunstancia ésta que tendrá que poner en conocimiento de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural o la que en el futuro la reemplace

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

CONSIDERANDO:

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Artículo 4°.- Pase a la Sugerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien publicará la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificará al Centro Cultural "EL QUETZAL CASA CULTURAL", a cargo de "COOPERATIVA DE TRABAJO EL QUETZAL LIMITADA", Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Capato

DISPOSICIÓN N.° 216/DGTALMC/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley 5.240, la Resolución N° 2016-3330-MCGC, el Expediente N° 2016-27593796/MGEYA - DGTALMC y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I; Que el artículo 4° de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin; Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3° de la mencionada Ley; Que mediante Resolución N° 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual dependerá de la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro; Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar; Que habiendo cumplido el Sr. Ariel Nicolás BELMONTE, DNI 23.477.455, CUIT 20-23477455-8, con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N° 3330-MCGC-2016, con relación al Centro Cultural "LA CASA DE LUCA PRODAN", sito en Alsina 451 piso primero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha procedido a la inscripción del mismo en el Registro de Usos Culturales, debiendo expedirse la presente como constancia de inscripción. Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 363-GCBA/15 y su modificatorio Decreto N° 141-GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

Artículo 1°.- Dése por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales (Ley 5.240) -formato digital- , del Centro Cultural "LA CASA DE LUCA PRODAN", a cargo

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del Sr. Ariel Nicolás BELMONTE, DNI 23.477.455, CUIT 20-23477455-8, sito en Alsina 451 piso primero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien podrá presentar esta disposición ante la Agencia Gubernamental de Control para el inicio del trámite de

habilitación previsto en la Ley 5.240, dejando constancia que la inscripción no implica autorización para funcionar como tal. Artículo 2°.- Hágase saber al Centro Cultural "LA CASA DE LUCA PRODAN", a cargo del Sr. Ariel Nicolás BELMONTE, que deberá presentar el informe anual establecido en el artículo 3° de la Ley 5.240 y de conformidad a lo normado por la resolución N° 3330-MCGC-2016 ante la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General o la que en el futuro la reemplace, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción. Artículo 3°.- Hágase saber al Centro Cultural "LA CASA DE LUCA PRODAN", a cargo del Sr. Ariel Nicolás BELMONTE que deberá dar cumplimiento con lo requerido en el art. 2 de la presente hasta tanto obtenga la habilitación definitiva por la Agencia Gubernamental de Control, circunstancia ésta que tendrá que poner en conocimiento de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural o la que en el futuro la reemplace. Artículo 4°.- Pase a la Sugerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien publicará la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificará al Centro Cultural "LA CASA DE LUCA PRODAN", a cargo del Sr. Ariel Nicolás BELMONTE. Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Capato

DISPOSICIÓN N.° 227/DGTALMC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 433-GCBA-16, y el E.E Nº 27.678.960/16, y CONSIDERANDO: Que, mediante la actuación citada, tramita el pago a favor de Milda del Carmen Mamani Quispe, por el servicio de limpieza integral de la Casa de la Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sitio en Avenida de Mayo 575 de la Ciudad de Buenos Aires, durante los meses de octubre y noviembre del corriente año. Que, mediante la Nota N° 402.617-DGTALMC-10 se tramitó la Licitación Pública N° 2061-2011 para prestar el servicio de limpieza integral y mantenimiento de edificio donde funciona la Casa de La Cultura, aprobada por Disposición N° 169-DGTALMC-11, y adjudicándose la provisión del mismo a Milda del Carmen Mamani Quispe. Que, se emitió la Orden de Compra Nº 39.710-11 la cual finalizó sin opción a prórroga; Que, la contratación finalizó, razón por la cual se inició una nueva licitación, encontrándose al día de la fecha en proceso licitatorio con Solicitud de Gastos N° 500-4597 -SG16; Que, en atención a lo expuesto resulta imprescindible aprobar el gasto por los servicios mencionados anteriormente, mediante lo establecido en el Decreto N° 433-GCBA-16, a fin de poder llevar a cabo en tiempo y forma el servicio citado,

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08, se adjunta el Anexo que pasa a formar parte de la presente norma. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 433-GCBA-16

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE ($635.712.00.-) a favor de Milda del Carmen Mamani Quispe, por el servicio de limpieza integral de la Casa de la Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sitio en Avenida de Mayo 575 y Rivadavia de la Ciudad de Buenos Aires, durante los meses de octubre y noviembre. Artículo 2º.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, el proveedor deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 4º.- Establécese que en cumplimiento de la Disposición Nº 49-DGC-08, se adjunta el Anexo SADE IF-2016-28204824- -DGTALMC que pasa a formar parte de la presente norma. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica vigente para el ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras Contrataciones y Gestión Cultural, dependiente de ésta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Capato

DISPOSICIÓN N.° 228/DGTALMC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto N° 433-GCBA-16, y el E.E N° 27.868..815116, y CONSIDERANDO: Que, mediante la actuación citada, tramita el pago a favor de Milda del Carmen Mamani Quispe, por el servicio de limpieza integral para el evento -La Noche de los Museos- que se realizo en la Casa de la Cultura, situado en Av. De Mayo 575 CABA y el predio Polo Bandoneón en Puente Alsina sito en Av. Saenz Oeste 1480, llevado a cabo el 29 de octubre del corriente año.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

ANEXO

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Que, siendo un clásico del calendario de la Ciudad de Buenos Aires, convoca a multitudes. En la ya tradicional Noche de los Museos tanto porteños como turistas pueden recorrer los atractivos culturales y museos en horarios no habituales, durante la noche, con entrada libre y gratuita, planificando sus propios itinerarios, ya sea a pie, en colectivo o en bici. Buenos Aires realiza este evento todos los años y es una oportunidad única para descubrir o volver a visitar un patrimonio museísitco excepcional durante una noche especial. Todas las artes invaden los espacios culturales: Música, teatro, exposiciones y cine al servicio de los visitantes noctámbulos; Que, dicho organismo previo los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva; Que, en atención a lo expuesto resulta imprescindible aprobar el gasto por los servicios mencionados anteriormente, mediante lo establecido en el Decreto N° 433-GCBA-16, a fin de poder llevar a cabo en tiempo y forma el servicio citado, Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición N° 49-DGC-08, se adjunta el Anexo que pasa a formar parte de la presente norma. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto N° 433-GCBA-16

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS ($24,200.00.-) a favor de Milda del Carmen Mamani Quispe, por el servicio de limpieza integral para el evento “La Noche de los Museos- que se realizo en la Casa de la Cultura, situado en Av. De Mayo 575 CABA y el predio Polo Bandoneón en Puente Alsina sito en Av. Saenz Oeste 1480, llevado a cabo el 29 de octubre del corriente año. Artículo 2°.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago. Artículo 3°.- A los efectos del cobro, el proveedor deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa

Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Establécese que en cumplimiento de la Disposición N° 49-DGC-08, se adjunta el Anexo, IF-2016-28217863- -DGTALMC-, que pasa a formar parte de la presente norma. Artículo 5°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica vigente para el ejercicio en vigor. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquesey para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras Contrataciones y Gestión Cultural, dependiente de ésta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Capato

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 1/DGTALMC/17

Buenos Aires, 2 de enero de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433-GCBA-16, y el E.E Nº 27.079.443 /16, y CONSIDERANDO: Que, mediante la actuación citada, se tramita el pago a favor de la empresa Control Media S.A, por el servicio de producción integral del proyecto Cine Móvil, durante el mes de diciembre, el cual se desarrolla en diferentes barrios y zonas vulnerables en el marco del programa "Arte en Barrios; Que, el programa mencionado comenzó en el mes de mayo del corriente año y se trata de una acción integral que garantiza el acceso a la oferta artística y propone el desarrollo de una amplia gama de oficios culturales en las villas y zonas vulnerables con el fin de garantizar el acceso a la cultura. Que, en el marco del programa "Arte en Barrios", se desarrolla el proyecto "Cine móvil", el cual lleva el cine nacional a las comunidades y barrios carenciados, que por la distancia o la infraestructura de los mismos no poseen la posibilidad de ir a una sala cinematográfica; Que, se previó los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva; Que se adjuntan TRES (3) presupuestos de proveedores inscriptos en el Registro Informatizado y Único Permanente de Proveedores (RIUPP); Que, en atención a lo expuesto resulta imprescindible aprobar el gasto por los servicios mencionados anteriormente, mediante lo establecido en el Decreto N° 433-GCBA-16, a fin de poder llevar a cabo en tiempo y forma el evento citado; Que, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 433-GCBA-16, la Resolución Nº 2.316 - SHyF-00,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000,00.-), a favor de la empresa Control Media S.A , por el servicio de producción integral del proyecto Cine Móvil, durante el mes de diciembre, el cual se desarrolla en diferentes barrios de la Ciudad de Buenos. Artículo 2º.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, la empresa deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. La empresa deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

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Artículo 4º.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08, se adjunta el Anexo I SADE IF-2017-00065557- -DGTALMC que pasa a formar parte de la presente norma. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto del año 2016 y se encuentra amparado en las determinaciones de la Resolución Nº 2.316 - SHyF-00. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras Contrataciones y Gestión Cultural, dependiente de ésta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Capato

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

ANEXO

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

DISPOSICIÓN N.° 5/DGTALMHYDH/17

Buenos Aires, 5 de enero de 2017 VISTO: Los términos la Disposición N° 1361-DGTALMHYDH-2016 y el E.E. 2016-23567879-DGDTERRI, y; CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la contratación de la Obra denominada "Eje Daniel de la Sierra", a realizarse en la Villa 21-24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254/GCBA/08 y Nº 203/GCBA/16; Que, la disposición N° 1361-DGTALMHYDH2016 aprueba El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Planos, y realiza el llamado del referido proceso licitatorio; Que, en la referida Disposición se observa un error material involuntario en el ANEXO I - PLANILLA DE COTIZACION; Que, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que, en razón de lo indicado en el considerando precedente, deben rectificarse los términos de la misma; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL, TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE:

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la PLANILLA DE COTIZACIÓN que como ANEXO I del Pliego de Condiciones Particulares (PLIEG-2016-27786593-DGTALMHYDH), integra la Disposición 2016-1361-DGTALMHYDH; Artículo 2º.- Reemplácese el ANEXO I integrante de la Disposición 2016-1361-DGTALMHYDH por el ANEXO I (IF-2017-00513243-DGTALMHYDH) que forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese fehacientemente a los interesados. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Dirección General Técnica Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Aragno

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 1/DGFEP/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14, N° 114/GCABA/16 y N° 411-GCABA/2016, los Expedientes Electrónicos N° 24970783-DGFEP/16 y N° 26877136-DGTALMAEP/16, la Disposición N° 1147-DGFEP/16, la Contratación Menor Nº 8503-3352-CME16 y, CONSIDERANDO: Que por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto, tramita la Contratación Menor para un "Servicio de Catering - Jornada Capacitación", con destino a esta Dirección General Fiscalización del Espacio Público dependiente de la Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público al amparo de los términos del Art. 38º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCBA/09, N° 95/GCBA/14, N° 114/GCBA/16 y N° 411/GCBA/16; Que, mediante Disposición N° 1147-DGFEP/16 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, que rigen la presente y se estableció un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 215.910); Que a su vez, por el aludido acto administrativo, se llamó a Contratación Menor Nº 8503-3352-CME16, para el día 26 de diciembre de 2016 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/14, N° 95/GCABA/14 y N° 114/GCABA/16 y N° 411/GCABA/16; Que se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente; Que, en la precitada fecha, tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), se recibió una única oferta (OFERTA Nº 1) perteneciente a la firma SANTIAGO LOPEZ CUIT N° 23-25983542-9, por un monto de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 215.910); Que según informe Nº IF-2016- 27903170- DGFEP, esta Dirección General manifestó que la oferta presentada por la mentada firma se halla en consonancia con el servicio que se pretende adquirir, pudiéndose observar en los trabajos presentados que cumple con todos los requisitos especificados en los pliegos; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13 de la Ley N° 2095, en su texto consolidado por Ley N° 5666 y reglamentado por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 95-GCABA/14 y sus modificatorios;

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EL DIRECTOR GENERAL FISCALIZACION DEL ESPACIO PÚBLICO

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8503-3352-CME16, referida a la contratación del "Servicio de Catering - Jornada Capacitación", con destino a esta Dirección General Fiscalización del Espacio Público dependiente de la Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público al amparo de los términos del Art. 38º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14, N° 114/GCABA/16 y N° 411/GCABA/16. Artículo 2º.- Adjudicase a la firma SANTIAGO LOPEZ, CUIT N° 23-25983542-9 (Oferta Nº 1), la presente contratación por un monto total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 215.910), conforme lo establecido por la Ley 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14, N° 114/GCABA/16 y N° 411/GCABA/16. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Notifíquese al único oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Bruzoni

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 5/DGAIYTC/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 74/MHGC/15 y N° 74/MHGC/16, N°10/SECLYT-MJGGC/MHGC/13, N° 2/MGOBGC/16, la Disposición Nº 9/DGCG/10, N° 36/DGCG/15 y el Expediente Electrónico Nº 20.635.872/MGEYA-DGAIYTC/2016, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, modificada por Resolución N° 74/MHGC/15 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por el Anexo II de la Resolución N° 74/MHGC/16 se determinaron los montos de las cajas chicas comunes por jurisdicción y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Anexo III se establecieron los montos máximos de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos por ejercicios; Que por la Disposición N° 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 36/DGCG/15, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por su parte, por medio de la Resolución N° 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13, parcialmente modificada mediante Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común; Que asimismo, mediante el art. 3 de la citada norma, se establece que la carga de los comprobantes se realizará mediante el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y los Anexos X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 se vincularan mediante los que emite el Módulo de Fondos a Rendir; Que por la Resolución N° 145/MGOBGC/16 se designaron los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno; Que los gastos cuya aprobación tramita mediante la actuación mencionada en el Visto se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del Anexo I del Decreto 67/10; Que asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 74/MHGC/16; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

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EL DIRECTOR DE ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES Y TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común de la Dirección General de Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias N° 1/2016 por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 65/100 ($18.460,65.-) y las Planillas que como Anexo firma conjunta (Informe N° IF-28.201.719 -DGAIYTC-2016 Anexo de comprobante por fecha e Informe N° IF-28.201.753-DGAIYTC-2016 Anexo de comprobante por imputación) forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría, vinculando el presente acto de rendición en procura de la reposición del monto invertido. Cumplido, Archívese. Sandberg Haedo

DISPOSICIÓN N.° 13/DGALE/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 67/2010 y normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº 51-MHGC/2010 y 92/MGOBGC/2013, Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/2013, Disposición N° 183-DGCG/2013, el EE 6.157.891-DGALE/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto de la Caja Chica Común N° 5 de la Dirección General de Asuntos Legislativos dependiente de la Subsecretaria de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno en los términos del Decreto Nº 67/2010 que aprueba el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que conforme el artículo 16 del Decreto Nº 67/2010 "El titular de la unidad de organización receptora de los fondos aprobara los gastos, mediante acto administrativo, de acuerdo a la reglamentación, siendo responsable de la oportunidad, merito y conveniencia de dichas erogaciones"; Que la Disposición N° 9/DGCG/10 aprobó los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones Que por la Resolución Firma Conjunta N° 10/SECLYT/2013, establece que el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/11; Que la Disposición N° 183-GCBA-DGCG-2013 establece los modelos de planilla para la aprobación del gasto en los Anexos X y XI; Que por la Resolución N° 14/MGOBGC/16 se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General de Asuntos Legislativos;

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ANEXO

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Que resulta necesario realizar algunas aclaraciones respecto del comprobante N° 15, el mismo no se consigno la CAI debido a que el proveedor acompañó constancia de régimen informativo de comprobantes en existencia autorizados por Afip y que como Documento GEDO se incorporará al expediente electrónico citado en el visto; Que en este sentido, resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto en concepto de Caja Chica Común Nº 5 ejercicio 2016 de la unidad ejecutora 167, beneficiario 2622, correspondiente a la Dirección General de Asuntos Legislativos dependiente de la Subsecretaria Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno por el monto de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE con 83/100 ($ 17.639,83) y las planillas que como

Anexo de Firma Conjunta (IF-2016-28151333-DGALE y IF-2016-28151326-DGALE), forman parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y remítase para su intervención a la Dirección General Contaduría General del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Larosa

DISPOSICIÓN N.° 121/DGRC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Constitución de la Nación Argentina y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, la Ley Nacional N° 23.592, la Ley Nacional 26.413, la Ley Nacional N° 26.862, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.529, la Ley Nacional N° 23.849, Decreto Ley N° 754/98, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, Resolución 1305/2015 y el Expediente 23410818/2016 DGRC y; CONSIDERANDO: Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 6 establece que: "Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella"; Que a su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 24 establece que: "1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre";

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ANEXO

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Que el artículo 16 de la Constitución Nacional, de conformidad con los Tratados de Derechos Humanos de igual rango, prevé el principio de igualdad y no discriminación; Que el artículo 75 inc. 23 de la Constitución de la Nación Argentina establece que, compete al Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad"; Que la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592, recoge esta idea al referirse en su artículo 1° al "pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución..."; Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nacional N° 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida, tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida para la consecución de un embarazo, incluyendo técnicas de baja y alta complejidad, con o sin donación de gametos o embriones; estableciendo, asimismo, que podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación;

Que a su turno, el artículo 10° de la misma Ley, establece que "Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes"; Que el Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 558 y concordantes, incorpora una tercera fuente de filiación -además de la filiación por naturaleza y la adoptiva- mediante las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante THRA), estableciendo además los requerimientos jurídicos necesarios para así establecerla; Que respecto de la Voluntad Procreacional, el artículo 562 del mismo cuerpo normativo dispone: "Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos"; Que el artículo mencionado establece que los nacidos a través de las TRHA son considerados, también, hijos de aquellas personas que expresaron su "voluntad procreacional" debidamente exteriorizada mediante el consentimiento previo, informado y libre que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en los artículos 560 y 561, con los requisitos previstos en las leyes especiales para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción, para ser presentado ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; Que sin perjuicio de lo atinente al consentimiento -al que luego se hará referencia en los siguientes considerandos- lo cierto es que el citado artículo del Código Civil y Comercial, si bien establece la oportunidad en la que éste debe formularse -previo al empleo de la TRHA- nada dice en cuanto al momento en el que corresponde su presentación ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por lo que nada obsta a que aquello ocurra en el momento de la inscripción del nacimiento.

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Que el referido consentimiento previo, libre e informado de las TRHA es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad de una o más personas para aceptar derechos y obligaciones; Que, a tal efecto, cabe resaltar el rol que desempeña el médico interviniente en las TRHA, si -conforme lo establece el artículo 5° de la Ley 26.529- entendemos al consentimiento informado como la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, emitido luego de recibir, por parte de aquél, información clara, precisa y adecuada respecto a su estado salud, el procedimiento propuesto con especificación de los objetivos perseguidos, los beneficios esperados del procedimiento, etc. Que, a su turno, también resulta significativa la función que ejerce el responsable legal del establecimiento sanitario habilitado para llevar a cabo las TRHA, como autoridad máxima del mismo y de quien depende su organización y administración, en tanto valida los procedimientos de los tratamientos realizados en el establecimiento a su cargo, entre los cuales se destaca el referido al consentimiento informado que exige la ley; Que, como ha señalado la doctrina, "siendo la voluntad procreacional el eje central de la filiación por TRHA, es indudable que ésta debe exteriorizarse, y ello lo es a través del consentimiento previo - es decir antes de dar inicio al uso de las TRHA o de cada tratamiento- informado -debiendo comprender correctamente el alcance del uso de las técnicas y ello para la validez del tratamiento y del proceso que éste comporta- y libre-

sin ninguna coacción ni presión de ningún tipo." (Comentario de Marisa Herrera - Tomo III del Código Civil y Comercial de la Nación Comentado -Ricardo Luis Lorenzetti / Robinzal - Culzoni, 2015, pág. 293-294); Que cabe destacar que, de conformidad con lo establecido precedentemente, el consentimiento debe ser formal, es decir, por escrito con la debida "instrumentación" y debe contener ciertos requisitos fijados por ley especial, pudiendo protocolizarse por ante escribano público o certificado por autoridad sanitaria competente; Que sin perjuicio de la opción de realizar la protocolización ante escribano público, el Ministerio de Salud de la Nación, en su carácter de autoridad sanitaria de aplicación -y sus pares en los ámbitos locales- sería el organismo encargado de organizar el proceso de la protocolización que dispone la norma a fin de otorgar fe pública al consentimiento a las TRHA, Que, sin embargo, ello aún no ha sido materia de regulación específica por parte de la autoridad sanitaria referida, por lo que deviene imperiosa la necesidad de instrumentar un mecanismo adecuado que provisoriamente supla la falta de reglamentación legal aludida; Que, en efecto, tal ausencia de regulación determinaría considerar como única opción válida para protocolizar el consentimiento, la formulación hecha frente a un escribano público, lo cual, en principio, impresiona como un costo adicional a cada uno de los tratamientos que se intenten cuya tasa de éxito es baja, según informaciones estadísticas tanto nacionales como internacionales; Que, sin embargo, aceptar tal interpretación, haría recaer en cabeza de quienes deciden emplear una TRHA, la asunción de un costo extra, adicional al que de por sí representa la técnica empleada que, contrariamente a la intención del legislador -quien quiso asegurar el carácter optativo de la protocolización ante Escribano público-, se tornaría obligatorio ante la ausencia de regulación por parte de la autoridad sanitaria, Que al momento de la inscripción del recién nacido ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en caso que el nacimiento fuera consecuencia del uso de la TRHA, el o los progenitores deben suscribir un formulario al efecto y adjuntar el instrumento con las formalidades antes mencionadas;

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Que a los fines de cumplir con la inmediata inscripción que dispone el artículo 7° de la Ley N° 23.849 sobre la Convención de los Derechos del Niño, y toda vez que aún no se establecido una regulación específica para los casos en que el consentimiento no ha sido instrumentado mediante escritura pública, corresponde a este organismo registral, dar cumplimiento a la manda del ordenamiento civil de fondo, y proveer de .manera inmediata y sin condicionamientos la certificación formal de la voluntad procreacional, exteriorizada a través del consentimiento previo, informado y libre; Que por ello, y tomando en consideración la calidad de funcionario público de los Oficiales Públicos de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, conforme surge de la interpretación armónica el artículo 289 del Código Civil y Comercial de la Nación que en lo pertinente reza: "Son instrumentos públicos: las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b. Los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes... "y las previsiones de la Ley 26.413, se infiere que tales funcionarios pueden dar fe pública de lo manifestado por los requirentes respecto del empleo de las TRHA y el consentimiento a las mismas; Que en este sentido el Decreto Ley N° 754/98, faculta a Los Oficiales Públicos de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar certificaciones de firmas de documentos privados, estableciendo en este sentido el artículo 1, que: "Los Oficiales Públicos de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Secretaría de Gobierno, intervendrán en las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar extremos de hecho requeridos en la tramitación de beneficios de carácter asistencial, previsional, laboral o administrativo, debiendo conservar copias de las actuaciones. También lo harán en las certificaciones de firmas de documentos privados que deben presentarse en actuaciones judiciales o ante reparticiones administrativas"; Que la calidad en la gestión pública comprende cumplir con el principio de eficacia, entendido como la consecución de los objetivos, metas y estándares orientados a la satisfacción de las necesidades y expectativas del ciudadano, como así también de eficiencia, en cuanto a la optimización de los resultados alcanzados por la Administración Pública con relación a los recursos disponibles e invertidos en su consecución; Que los principios de eficacia y eficiencia administrativas se encuentran vinculados en una relación de interdependencia con otros principios de la actuación administrativa, entendiéndose que el cumplimiento de unos es necesario para la materialización de los otros, como ser el de coordinación, control y probidad; Que por ello, ante la obligación de este organismo registral de proceder a la inscripción de los nacimientos, respetando y efectivizando la voluntad procreacional en la filiación por TRHA y, resguardando el derecho a la identidad de los niños y niñas; el consentimiento exigido por la norma de fondo respecto de los nacidos a partir de entrada en vigencia del nuevo Código unificado, podrá ser protocolizado al momento de la inscripción del nacimiento por TRHA, en cada una de las secciones que posea este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que esta repartición dispone de las herramientas necesarias e imprescindibles para tener por cumplidas las formalidades impuestas por el artículo 561 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación a la voluntad procreacional, mediante la presentación del consentimiento previo, libre e informado suscripto por los pacientes, el médico tratante y el Director Médico de la Clínica autorizada; Que todo ello redunda en una correcta interpretación de las normas en examen, en el respeto por el principio de igualdad y no discriminación y en la celeridad y eficiencia que debe disponer el acto de inscripción de un recién nacido;

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Que sin perjuicio de ello y de las acciones que en aras del aseguramiento del derecho a la identidad, y por aplicación del principio de especialidad efectúa este organismo registral, la presente disposición, deberá regir, hasta tanto el Ministerio de Salud, proceda a regular la materia en orden a su competencia; Que la Gerencia Operativa Legal, tomó la intervención que le compete, emitiendo el dictamen correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

ARTICULO 1º.- Ordenar que en las inscripciones de nacimiento ocurridas a partir de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y cuya causa de filiación sea el empleo de Técnicas de Reproducción Humana Asistida; el consentimiento, previo, informado y libre exigido por el artículo 561 de la norma citada, podrá ser presentado al momento de la inscripción del nacimiento para su certificación por parte del Oficial Público, quien otorgará fe pública al instrumento, previa manifestación y ratificación ante su presencia, para su posterior archivo en calidad de documentación base de la inscripción en este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. ARTÍCULO 2°.- Establecer que en el acto de registración se deberá presentar el instrumento donde conste el consentimiento, en original, suscripta por quienes se someten a la Técnicas de Reproducción Humana Asistida y otorgan su consentimiento, el o los médicos intervinientes y el director médico o responsable del establecimiento de salud debidamente autorizado. ARTICULO 3°.- Hacer saber que la presente disposición, estará vigente hasta el momento en que el Ministerio de Salud de la Nación o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emita la normativa, que determine la modalidad de certificación del consentimiento previo, libre e informado, conforme lo establecido por el artículo 561 del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 4°.- Para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a las Gerencia Operativa Registración. Cumplido, archívese. Cordeiro

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Subsecretaría de Comunicación

DISPOSICIÓN N.° 16/DGCPAR/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nº 95/ 14 y sus modificatorios, la Resolución N° 33/SSCOMUNIC/16, la Disposición N° 4/DGCPAR/16 y el Expediente Electrónico N° 13896286-MGEYA-DGTAD/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 101-1291-CME16, cuyo objeto es la contratación de "Servicio de Catering" con destino a la Dirección General de Comunicación Participativa de la Subsecretaria de Comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Nº 95/14 y su modificatorio; Que es dable destacar que mediante Resolución N° 33/SSCOMUNIC/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión, asimismo se dispuso el llamado a Contratación Menor para el día 28 de junio de 2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454); Que por Disposición N° 4/DGCPAR/16, se aprobó la contratación y se dispuso adjudicar a la firma YES MOBILE FOOD S.R.L (CUIT N° 30-71490634-4), por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, ($ 957.000.-), por un plazo de seis (6) meses; Que la Dirección General de Comunicación Participativa manifestó mediante Nota N° 25779993-DGCPAR, la necesidad de ampliar el servicio objeto de la presente contratación; Que conforme con la normativa imperante, la firma YES MOBILE FOOD S.R.L (CUIT N° 30-71490634-4) ha manifestado mediante notificación fehaciente su conformidad para ampliar la prestación del servicio, manteniendo el precio unitario adjudicado; Que atento el inminente agotamiento de la cantidad de servicios, y teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la contratación, se propicio dar trámite a la ampliación del monto adjudicado en la contratación de origen un cincuenta por ciento (50 %), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que la rigen y el articulo 119 inciso I de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454); Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatorio,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA DISPONE:

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Artículo 1º - Ampliase la Orden de Compra Nº 101-4671-OC16 correspondiente a la contratación Menor N° 101-1291-CME16, cuyo objeto es la contratación de "Servicio

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de Catering", hasta un cincuenta por ciento (50 %) y por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 478.500.-), conforme los términos del artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que la rigen y el articulo 119 inciso I de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), en las mismas condiciones y precios establecidos, con destino a la Dirección General de Comunicación Participativa, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación.- Artículo 2°.- El presente gasto se imputará a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.- Artículo 3°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por el Artículo 112 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454). Cumplido, remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Hernández

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Secretaría de Descentralización

DISPOSICIÓN N.º 58/DGSDES/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 5.460, los Decretos N° 363/GCBA/15 y N° 433/GCBA/16 y el expediente electrónico EX-2016 -27926506-MGEYA-DGSDES, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por su complementario Decreto N° 363/GCBA/15 se contempló bajo la estructura de la Secretaría de Descentralización a esta Dirección General de Servicios Desconcentrados y a las Unidades de Atención Ciudadana (UAC), estas últimas como unidades fuera de nivel; Que por la actuación citada en el visto, tramita la aprobación del gasto por el "Servicio correspondiente al mantenimiento y soporte técnico de infraestructura de telefonía clásica y telefonía IP en los edificios donde se encuentran funcionando entre otras oficinas administrativas la UAC N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y UAC Nº 2 Subsede, UAC N° 3 Subsede, UAC N° 4 Subsede, UAC N° 7 Subsede, UAC N° 9 Subsede, UAC N° 11 Subsede y UAC N° 14 Subsede", durante el período comprendido entre los meses de Septiembre hasta Noviembre inclusive del corriente año; Que dichas tareas tuvieron por objetivo brindar el servicio de mantenimiento y soporte técnico del equipamiento de infraestructura telefónica a fin de que las Unidades de Atención Ciudadana mencionadas, puedan satisfacer las necesidades propias de una oficina administrativa, como así también poder brindar una mejor atención al ciudadano mediante los canales telefónicos de contacto; Que en virtud de la imprescindible necesidad de esta prestación que posibilitó cumplir de manera eficiente con las funciones que son propias de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resultó conveniente encuadrar dicha contratación en los términos del Decreto N° 433/GCBA/16; Que obran en estas actuaciones tres (3) presupuestos emitidos por diferentes empresas, extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 433/GCBA/16; Que de la comparación de ofertas, surge que la oferta presentada por el proveedor PRONECTIS S.R.L. (CUIT N° 30-71102849-4), por un valor mensual de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 94/100 CENTAVOS ($53.920,94) -durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2016- y en consecuencia por un valor total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 82/100 CENTAVOS ($161.762,82) resulto ser la más conveniente; Que asimismo, obra agregado en estas actuaciones la constancia de inscripción del proveedor mencionado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses por la provisión de dicho servicio fue de PESOS cincuenta y un mil novecientos veintitrés con 87/100 centavos ($51.923,87).

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Que la aprobación del gasto es a favor del proveedor PRONECTIS S.R.L (CUIT N° 30-71102849-4), por un valor total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 82/100 CENTAVOS ($161.762,82); Que en concordancia con ello, por la ejecución de los servicios prestados, el proveedor emitió los pertinentes remitos, los cuales se encuentra glosados en el presente expediente y debidamente suscriptos por autoridad competente, dando cuenta ello de la efectiva prestación del servicio; Que se ha agregado el correspondiente registro de compromiso definitivo de gasto; Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el reconocimiento de dicha erogación, ya que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa para esta Administración; Que encontrándose reunidos los requisitos previstos por el artículo 3° del Decreto N° 433/GCBA/16, corresponde dictar la presente Disposición de conformidad con la facultad establecida por el mencionado plexo legal. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DESCONCENTRADOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente a la provisión del servicio de "Mantenimiento y soporte técnico de infraestructura de telefonía clásica y telefonía IP en los edificios donde se encuentran funcionando entre otras oficinas administrativas la UAC N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y UAC Nº 2 Subsede, UAC N° 3 Subsede, UAC N° 4 Subsede, UAC N° 7 Subsede, UAC N° 9 Subsede, UAC N° 11 Subsede y UAC N° 14 Subsede"; durante el período comprendido entre los meses de Septiembre a Noviembre de 2016, inclusive, a favor de la empresa PRONECTIS S.R.L (CUIT N° 30-71102849-4), por un valor total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 82/100 CENTAVOS ($161.762,82) en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 433/GCBA/16. Artículo 2°.- La presente erogación será afectada a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4°.- Notifíquese al interesado. Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento. Cumplido, archívese. Patiño

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 1/DGTALAPRA/17

Buenos Aires, 2 de enero de 2017 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y N° 2.095 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios, la Disposición N° 188/DGTALAPRA/2016, el Expediente 2016-20349618-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO, tramita un procedimiento para la adquisición de un triciclo motorizado, que fuera requerido por la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental; Que en función al requerimiento expresado precedentemente, mediante la Disposición N° 188/DGTALAPRA/2016, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Contratación Menor N° 8933-2342-CME16 para el día 20 de Diciembre del 2016 a las 09:00 horas, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que en la fecha referida se labró el Acta de Apertura de Ofertas en la que consta que se recibieron dos ofertas; Que se dio intervención a la Dirección General de la Flota Automotor, el que se expidió mediante Informe N° IF-2016-27670098-DGGFA, adjuntando el acta de asesoramiento técnico e informando que la oferta de UNISER S.A. cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que posteriormente se brindó intervención a la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental, quien manifestó que la propuesta presentada por UNISER S.A. es económicamente razonable; Que por su parte, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicar la presente Contratación Menor a la firma UNISER S.A., CUIT N° 30-71047775-9, atento a que la oferta presentada resulta válida y conveniente a los intereses de esta Agencia de Protección Ambiental; Que en función de lo expresado previamente, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial emitió el registro de compromiso presupuestario definitivo por el importe de la oferta presentada; Que en consecuencia corresponde aprobar el presente procedimiento y adjudicar la presente Contratación Menor a la firma UNISER S.A., CUIT N° 30-71047775-9, de acuerdo al análisis técnico realizado por la Flota Automotor, al análisis económico realizado por la Dirección General de Estrategias Ambientales y de acuerdo a la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, por cuanto la oferta presentada resulta conveniente a los intereses de esta Agencia de Protección Ambiental; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), reglamentado por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/14, y el Anexo I del Decreto Nº 411/GCBA/16,

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EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor N° 8933-2342-CME16, conforme lo normado por el artículo 38 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.66). Artículo 2°.- Adjudícase a favor de la firma UNISER S.A., CUIT N° 30-71047775-9, la adquisición de un triciclo motorizado, que fuera requerido por la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, por un monto que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 195.000,00). Artículo 3º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del año 2017. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese a los oferentes, publíquese en el Boletín Oficial, protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), vincúlese al Expediente Electrónico y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Etcheverrigaray

DISPOSICIÓN N.° 5/DGTALAPRA/17

Buenos Aires, 4 de enero de 2017 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Resolución N° 23/APRA/16, la Disposición N° 3/DGTALAPRA/17, el Expediente Nº 2016-25051775-DGTALAPRA y CONSIDERANDO Que por la Disposición N° 3/DGTALAPRA/17 tramita la rendición de los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Especial para el pago de Expensas del inmueble sito en la calle LIMA 1111, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 214.377,00); Que se deslizo un error material involuntario en el Artículo 1° de la parte dispositiva donde dice "IF-2016-00124446-DGTALPRA debe decir "IF-2017-00124446-DGTALAPRA; Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión."; Que en este sentido corresponde modificar el artículo 1º de la Disposición Nº 3/DGTALAPRA/17 donde dice "IF-2016-00124446-DGTALPRA debe decir "IF-2017-00124446-DGTALAPRA; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención. Por ello, en ejercicio de la facultades conferidas por Resolución N° 23/APRA/2016,

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EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1º.- Modifíquese el artículo Nº 1 de la Disposición Nº 3/DGTALAPRA/17 donde dice "IF-2016-00124446-DGTALPRA" debe decir "IF-2017-00124446-DGTALAPRA". Artículo 2º.- Ratifíquense los demás artículos de la Disposición Nº 3/DGTALAPRA/17. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Etcheverrigaray

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ANEXO

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.° 141/AGIP/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095, (Textos Consolidados por Ley N° 5.454) el Decreto N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 95/GCABA/14, y modificatorios N° 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16 y el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 293/AGIP/16, las Disposiciones N° 396/DGCYC/14, N° 302/DGCYC/13, N° 78/AGIP/16 , N° 80/AGIP/16 y la Resolución Nº 343/AGIP/13, el Expediente Electrónico N° 23.606.744/AGIP/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° 78/AGIP/16 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, correspondiente al proceso de compras de Licitación Pública N° 8618-1294-LPU16, referente a la contratación del servicio de soporte y mantenimiento sobre “Licencias de Qlik-View“ para el período 2016-2017, de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante la Disposición N° 80/AGIP/16 se postergó la fecha de apertura y por el artículo 1° del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 2 de Noviembre de 2016 a las 12:00 hs., en los términos del artículo 31 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454) y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas; Que de lo antedicho resultó que la firma CONSENIT S.A., presento su oferta en el debido plazo y forma; Que la Subdirección General de Sistemas, ha emitido su informe técnico (PV-2016-25134474-DGPLYCON) respecto al grado de cumplimiento de lo requerido por parte de las oferta recibida; Que posteriormente en base al análisis de la documentación ingresada y al informe técnico citado, se procedió mediante BAC a emitir la recomendación de ofertas, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.454); Que conforme se desprende de la recomendación de ofertas y en virtud de los procedimientos consecuentes resultó preadjudicada, la contratación del servicio de soporte y mantenimiento sobre “Licencias de Qlik-View“ para el período 2016-2017, al proveedor CONSENIT S.A en el renglón N° 1, por cumplir con lo solicitado y por precio conveniente para el GCABA y ser única oferta, tal lo establecido en los artículos 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.454), por un total de pesos un millón trescientos ochenta y un mil setecientos ochenta y ocho ($ 1.381.788,00.-); Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Portal BAC, y notificado automáticamente mediante el mismo al oferente, sin haberse producido impugnaciones;

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Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por el total $ 1.381.788,00.-; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y modificatorios (Decreto N° 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16), y conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente Licitación Publica; Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA

DE LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Publica N° 8618-1294-LPU16 para la contratación del servicio de soporte y mantenimiento sobre “Licencias de Qlik-View“ para el período 2016-2017, para esta Administración Gubernamental, y adjudícase al oferente CONSENIT S.A, el renglón N° 1, por cumplir con lo solicitado y por precio conveniente para el GCABA y ser única oferta, tal lo establecido en los artículos 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454), por un total de pesos un millón trescientos ochenta y un mil setecientos ochenta y ocho ($ 1.381.788,00.-), de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a favor de Consenit S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°. Artículo 3°.- Notifíquese de acuerdo a lo fijado en el artículo 111 de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454) al adjudicatario y demás participantes, que tal como lo establece el artículo 6 del Anexo I del Decreto N° 1.145/GCABA/09, serán notificados electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Fernández

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Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN N.° 68/DGLYTAGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5454), las Resoluciones N° 66-AGC/13 y modificatorias, N° 308-AGC/13, N° 12-AGC/16, N° 211-SGCBA/16, el Expediente Electrónico N° 28124132-MGEYA-AGC-16 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución Nº 66-AGC/13 y modificatorias, se estableció la estructura orgánico funcional de la AGC, bajo cuya orbita se halla esta Dirección General Legal y Técnica (DGLYT); Que mediante la Resolución N° 12-AGC/16 se designó al suscripto a cargo de la Dirección Genera Legal y Técnica de esta AGC; Que por Resolución N° 308-AGC/13 se designó a la Sra. Manal Badr (CUIT 27-92681881-9), a cargo de Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos dependiente de esta DGLYT; Que mediante la Resolución N° 211-SGCBA/16 se aprobó el procedimiento de cierre de ejercicio correspondiente al año 2016 aplicable a las distintas jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires; Que a fin de otorgar celeridad al proceso de cierre del ejercicio 2016 de la DGLYT, resulta necesario encomendar a la Sra. Manal Badr la suscripción de todos los documentos y formularios correspondientes; Por ello, y en uso de las competencias oportunamente delegadas,

EL DIRECTOR GENERAL LEGAL Y TÉCNICO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DISPONE Artículo 1°.- Encomiéndase la suscripción de todos los documentos y formularios correspondientes al cierre del ejercicio 2016 de esta Dirección General Legal y Técnica a la Sra. Manal Badr (CUIT 27-92681881-9). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna de esta AGC y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Beverina

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 13/HOI/16

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: La Disposición Firma Conjunta N° 12-HOI-16 que tramita por Expediente Electrónico N° 25500640-MGEYA-HOI-2016, y; CONSIDERANDO: Que en el citado acto administrativo de deslizó un error material, asi en el artículo 1° en lo que respecta a la firma PLUS DENTAL S.A. se omitió consignar el importe total adjudicado; Que en consecuencia corresponde sanear la Disposición Firma Conjunta N° 12-HOI-2016; Por ello Y en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O. N°310);

LA SRA. DIRECTORA DEL HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL

"DON BENITO QUINQUELA MARTIN" CONJUNTAMENTE CON EL SR. SUBGERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1° - Sanéase el Artículo 1° de la Disposición Firma Conjunta N° 12-HOI-16, quedando redactado de la siguiente manera: “Apruébase la Licitación Publica Nº 429-1444-LPU16 y adjudíquese a las firmas: GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC renglón Nº 1 - opción 1 por un total de pesos ciento trece mil trescientos cuarenta y seis($113.346,00) y PLUS DENTAL S.A renglón: 2 - opción 1 por un total de pesos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta ($67.650,00) y renglón: 3 - opción 1 por un total de pesos ochenta y cinco mil ochocientos ($85.800,00) que asciende al total de pesos ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta ($153.450.-) que hace al total de la presente licitación pública a la suma de pesos doscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y seis($266.796,00) para este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", según el siguiente detalle: GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC. Renglón: 1- Opción 1: Cantidad: 54 U.-Precio Unitario: $2.099,00.-Precio Total: $ 113.346,00.- PLUS DENTAL S.A. Renglón: 2- Opción 1: Cantidad: 33 U.-Precio Unitario: $2.050,00.-Precio Total: $ 67.650,00.- Renglón: 3- Opción 1: Cantidad: 33 U.-Precio Unitario: $2.600,00.-Precio Total: $ 85.800,00.-

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Total Adjudicado: $ 266.796,00.- SON PESOS: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Articulo 2º - Dése al registro, publíquese y remítase con carácter de trámite urgente a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a quien corresponda. Cumplido, archívese. Peña - Scagnet

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 110/HGACA/16

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-08997304-MGEYA-HGACA, la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06 (BOCBA. 2.557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG y Decreto N° 196/GCABA/11 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Avidez de los Anticuerpos IgG Antitoxoplasmáticos, etc.) con destino a la División Laboratorio de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 412-5737-SG15 (IF-2016-09135737- HGACA- Orden Nº 07) por un monto de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.422.900,80) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2016-85-HGACA (DI-2016- 09004004- Orden Nº 05) se dispuso el llamado de la Contratación Directa Nº 412-0126-CDI16 para el día 05 de abril de 2016 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 28, inciso 1º de la Ley Nº 2095/06 y su modificatoria párrafo 1 de la Ley de Compras y Contrataciones N° 4764/13 (BOCBA 4313/14) y su Decreto Reglamentario 95/14; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2016- 09991976-HGACA - Orden Nº 17), se recibieron NUEVE (09) ofertas de las firmas: PRO MED INTERNACIONAL S.A., BIOARS S.A., MEDI SISTEM S.R.L., ALERE S.A., TECNOLAB S.A., RAUL JORGE POGGI, MONTEBIO S.R.L., BIODIAGNOSTICO S.A. y CROMOION S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2015- 09995069-HGACA - Orden Nº 73) que ordena la reglamentación, por el cual resultaron adjudicadas las firmas: PRO MED INTERNACIONAL S.A. (Renglones Nº 01, 09, 10, 11 y 12), BIOARS S.A. (Renglones Nº 02, 03, 05, 06, 07, 08, 17 y 18), CROMOION S.R.L. (Renglón Nº 13) y MEDI SISTEM S.R.L. (Renglones Nº 14, 15 y 16), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2016- 10305603-HGACA - Orden Nº 99); Que, los términos del dictamen emitido en consecuencia, fue comunicado fehacientemente a los oferentes y publicado en el Boletín Oficial IF-2016- 13321895-HGACA (Orden Nº 105) y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2016-13321778- HGACA (Orden Nº 104) y vencido los términos para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido;

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Que, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 6º del Decreto Nº 566/GCBA/2.010 (B.O.C.B.A. Nº 3.468), corresponde al Director de este Establecimiento Asistencial autorizar la permanencia de los bienes recibidos en préstamo; Que, en consecuencia el Director de este establecimiento asistencial, mediante Disposición Nº DI-2016-210-HGACA de fecha 19/05/2016 (DI-2016- 13323596-HGACA, (Orden Nº 106) autoriza la permanencia de los equipos dados en préstamo,

por el término de la vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Contratación Directa Nº 412-0126-CDI16 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicho contrato; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Directa Nº 412-0126-CDI16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 inciso Nº 1 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Directa Nº 412-0126-CDI16, referente a la PROVISION DE INSUMOS (Avidez de los Anticuerpos IgG Antitoxoplasmáticos, etc.) con destino a la División Laboratorio de este Establecimiento Asistencial, a la firma: PRO MED INTERNACIONAL S.A. (Renglones Nº 01, 09, 10, 11 y 12) por un importe total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.247.643,84), con provisión en carácter de préstamo sin cargo de los siguientes aparatos: Para los renglones Nº 01, 09, 10 y 11: - INMUNOANALIZADOR MULTIPARAMETRICO, Marca y Modelo Vidas, Origen Italia, Fabricante bioMerieux Italia Spa - UMDNS: 16-218 Analizadores de Inmunoensayo por Fluorescencia- Expediente Nº 1-47-10486/08-6, Disposición Nº 5460, Certificado N° PM-1149-87. PARA EL RENGLÓN 12: La firma adjudicataria deberá entregar e instalar, junto con la primera entrega de insumos, en carácter de PRESTAMO DE USO, sin costo extra, un lector, lavador e incubador de microelisas de tecnología actualizada. · BIOARS S.A. (Renglones Nº 02, 03, 05, 06, 07, 08, 17 y 18) por un importe total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 302.831,78) CROMOION S.R.L. (Renglón Nº 13) por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00) · MEDI SISTEM S.R.L. (Renglones Nº 14, 15 y 16) por un importe total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.360,75)

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Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON

TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.599.836,37) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor y registra un compromiso futuro para el ejercicio 2017 (Solicitud de Gastos Nº 412-5737-SG15). Art. 4º Procédase a reintegrar los equipos dados en préstamo a la firma prestataria bajo debida constancia, al vencimiento del término arriba indicado. Art. 5º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 151/HGACA/16

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-18832526-MGEYA-HGACA, la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06 (BOCBA. 2.557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG y Decreto N° 196/GCABA/11 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Dinoprostona) con destino a la División Farmacia/ Obstetricia de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 412-2872-SG16 (IF-2016-18960859 - HGACA - Orden Nº 8) por un monto de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 77.400,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2016-345-HGACA (DI-2016-18843442 - HGACA - Orden Nº 6) se dispuso el llamado de la Contratación Directa Menor Nº 412-2092-CME16 para el día 23 de Agosto de 2016 a las 09:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2016- 19730907 -HGACA - Orden Nº 19), se recibió UNA (01) oferta de la firma: FERAVAL S.A.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2016- 19730938 -HGACA- Orden Nº 22) que ordena la reglamentación, por el cual resultó adjudicada la firma: FERAVAL S.A. (Renglón Nº 1), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2016- 20518321- -HGACA - Orden Nº 34); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

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Art. 1º Apruébase la Contratación Directa Menor Nº 412-2092-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Directa Menor Nº 412-2092-CME16, referente a la PROVISION DE INSUMOS (Dinoprostona) con destino a la División Farmacia/ Obstetricia de este Establecimiento Asistencial, a la firma: FERAVAL S.A. (Renglón Nº 01) por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA ($ 139.080,00) Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA ($ 139.080,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor y registra un compromiso futuro para el ejercicio 2017 (Solicitud de Gastos Nº 412-2872-SG16). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 152/HGACA/16

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-21129261-MGEYA-HGACA, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Ansa para resección, etc.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 412-4826-SG16 (IF-2016-22771872- HGACA - Orden Nº 30) por un monto de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 29.715,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2016-392-HGACA (DI-2016-21132881-HGACA - Orden Nº 5) se dispuso el llamado de la Contratación Directa Menor Nº 412-2459-CME16 para el día 23 de Septiembre de 2016 a las 09:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2016- 21904313-HGACA - Orden Nº 23), se recibieron DOS (02) ofertas de las firmas: CICAS S.R.L. y KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2016- 21904332-HGACA- Orden Nº 26) que ordena la reglamentación, por el cual resultó adjudicada la firma: CICAS S.R.L. (Renglón Nº 1), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2016- 22773071-HGACA – Orden Nº 31);

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN:

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Directa Menor Nº 412-2459-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Directa Menor Nº 412-2459-CME16, referente a la PROVISION DE INSUMOS (Ansa para resección, etc.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial, a la firma: CICAS S.R.L. (Renglón Nº 01) por un importe total de PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000,00) Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor (Solicitud de Gastos Nº 412-4826-SG16). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 158/HGACA/16

Buenos Aires, 7 de octubre de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-21661648-MGEYA-HGACA, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente se tramita la Provisión de Insumos (Trampa de Agua para Mesa de Anestesia) con destino a la Departamento de Bioingeniería de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 412-4680-SG15 (IF-2016-21945091--HGACA - Orden Nº 16) por un monto de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 17.957,52) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2016-401-HGACA (DI-2016-21757166-HGACA -Orden Nº 05) se dispuso el llamado de la Contratación Directa Menor Nº 412-2552-CME16 para el día 04 de octubre de 2016 a las 09:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557);

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 412

Page 413: Boletín Oficial - Buenos Aires...2017/01/06  · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2016- 22617405-HGACA - Orden Nº 23), se recibieron DOS (2) ofertas de las firmas: DROGUERIA FARMATEC S.A. y VICMOR S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2016- 22617458-HGACA- Orden Nº 26) que ordena la reglamentación, por el cual resultó adjudicada la firma DROGUERIA FARMATEC S.A. (Renglón Nº 1), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2016- 22934351-HGACA - Orden Nº 29); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Directa Menor Nº 412-2552-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Directa Menor Nº 412-2552-CME16, referente a la Provisión de Insumos (Trampa de Agua para Mesa de Anestesia) con destino al Departamento de Bioingeniería con destino a este Establecimiento Asistencial, a la firma: - DROGUERIA FARMATEC S.A. (Renglón Nº 01) por un importe total de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 17.685,60). Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 17.685,60) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor (Solicitud de Gastos Nº 412-4860-SG16). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Nápoli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 187/HGACA/16

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-23610193- MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 413

Page 414: Boletín Oficial - Buenos Aires...2017/01/06  · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS DE ROPA DESCARTABLE PARA QUIROFANO (AMBOS PARA CIRUGIA DE UN SOLO USO; etc.) con destino a la Planta Quirúrgica de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 412-4727-SG16 por un monto de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6365865,48), debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2016-454 (Orden Nº 06) se dispuso el llamado a la Licitación Pública Nº 412-1295-LPU16, mediante el Sistema BAC, para su apertura el día 01 de noviembre de 2016 a las 07:30 hs., al amparo de lo establecido en el Art. N° 31 párrafo 1 de la Ley de Compras y Contrataciones 2095/06 y su modificatoria Ley N° 4764/13 (BOCBA 4313/14) y su Decreto Reglamentario 95/14; Que, tal como luce en el Acta de Apertura bajo el N° IF-2016-24433363 -HGACA (Orden 47), se recibieron 3 (tres) ofertas, correspondientes a las firmas: PHARMA EXPRESS S.A., MARTA BEATRIZ LUKEZIC y ULTRALINE S.A.; Que, el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la Reglamentación, IF-2016-24433596- - HGACA (Orden Nº 51), el que da origen al Dictamen de Evaluación de Ofertas bajo el IF-2016- 25537568- -HGACA, (Orden Nº 54) por el cual resulta preadjudicada la firma : ULTRALINE S.A. (Renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8); en un todo de acuerdo al de asesoramiento IF-2016-25805901- -HGACA, (Orden Nº 56); Que, los términos del dictamen emitido en consecuencia, fue comunicado fehacientemente a los oferentes y publicado en el Boletín Oficial IF-2016-25388605- -HGACA, (Orden Nº 53) y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2016-25807461- - HGACA, (Orden Nº 57) y vencido los términos para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido; Que, la falta de cumplimiento de los plazos establecidos se debió a la complejidad del establecimiento, el cúmulo de actuaciones que a diario se tramitan en el sector y la diversidad de tareas que conlleva la concreción de los llamados a los actos licitatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13 de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MJGGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/GCABA/2011; EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" DISPONEN

Artículo 1º Apruébase la Licitación Pública Nº 412-1295-LPU16 realizada al amparo de los establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nros. 95/14, 1.145/09 y concordantes. Artículo 2º Adjudícase la Licitación Pública Nº 412-1295-LPU16 para la PROVISION DE INSUMOS DE ROPA DESCARTABLE PARA QUIROFANO (AMBOS PARA CIRUGIA DE UN SOLO USO; etc.) con destino a la Planta Quirúrgica de este Establecimiento Asistencial, a la firma: ULTRALINE S.A. (Renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8) por un importe de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6365865,48).

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 414

CONSIDERANDO:

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Artículo 3º El monto total de compra asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6365865,48) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor y al ejercicio 2017 según Solicitud de Gasto 412-4727-SG16. Articulo 4º Elévese al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra. Rodríguez Mormandi - Nápoli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 191/HGACA/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-22338782-MGEYA-HGACA, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Sonda para alimentación nasogástrica, etc.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 412-5593-SG16 (IF-2016-22579080- -HGACA - Orden Nº 08) por un monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($345.750,66) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2016-420-HGACA (DI-2016-22530889- -HGACA - Orden Nº 6) se dispuso el llamado de la Contratación Directa Menor Nº 412-2646-CME16 para el día 12 de OCTUBRE de 2016 a las 07:30 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2016-23105221- -HGACA -Orden Nº 56), se recibieron DOCE (12) ofertas de las firmas: FABRICA ARGENTINA DE PAPELES TERMOSENSIBLES S.R.L, SILMAG S.A, DROGUERIA FARMATEC S.A., SILVANA GRACIELA CHARAF, RAUL JORGE POGGI, VICMOR S.R.L., STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L., UNIC COMPANY SRL, BHAURAC S.A., DROGUERIA MARTORANI S.A., DCD PRODUCTS S.R.L. y GROW MEDICAL S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2016- 23105862- -HGACA - Orden Nº 69) que ordena la reglamentación, por el cual resultaron adjudicadas las firmas: UNIC COMPANY SRL (Renglón 12); GROW MEDICAL S.R.L. (Renglón Nº 10); DROGUERIA FARMATEC S.A. (Renglón Nº 14); SILVANA GRACIELA CHARAF (Renglones Nº 5 y 9); STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. (Renglones Nº 1, 2, 3, 4 y 17) y FABRICA ARGENTINA DE PAPELES TERMOSENSIBLES S.R.L. (Renglones Nº 13 y 15) en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2016-26438142- -HGACA - Orden Nº 73);

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN:

Art. 1º Apruébase la Contratación Directa Menor Nº 412-2646-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Directa Menor Nº 412-2646-CME16, referente a la PROVISION DE INSUMOS (Sonda para alimentación nasogástrica, etc.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial, a las firmas: UNIC COMPANY SRL (Renglón 12) por un importe total de PESOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 71400,00) GROW MEDICAL S.R.L. (Renglón Nº 10) por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 161940,00) DROGUERIA FARMATEC S.A. (Renglón Nº 14) por un importe total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 3420,00) SILVANA GRACIELA CHARAF (Renglones Nº 5 y 9) por un importe total de PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA ($ 21080,00) STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. (Renglones Nº 1, 2, 3, 4 y 17) por un importe total de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 51924,00) FABRICA ARGENTINA DE PAPELES TERMOSENSIBLES S.R.L (Renglones Nº 13 y 15) por un importe total de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 20875,00) Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 330639,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor y registra un compromiso futuro para el ejercicio 2017 (Solicitud de Gastos Nº 412-5593-SG16). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Nápoli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 300/HGNRG/16

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Nº 4764/GCBA/13 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario N ° 95/GCBA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355) y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16 y Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/09, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el Expediente Electrónico N° EX-2016- 22097778-MGEYA-HGNRG/16, y

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CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Insumos Membrana Matriz Biológica; Circuitos (ECMO), con destino al servicio Cirugía Cardiovascular de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2016-340-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por un monto estimado de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos setenta y siete con 50/100 ($ 2.486.777,50) y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1184-LPU16 para el día 18-10-16 a las 11:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley Nº 2.095/06 y modificatoria Nº 4764/13; Que se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Art. 93, 97 y 98 de la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibieron dos (2) ofertas de las siguientes firmas CARDIOMEDIC S.A. ; DEMEDIC S.A. Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resultan pre adjudicadas las firmas CARDIOMEDIC S.A. y DEMEDIC S.A., en los términos de los artículos N° 109 de la Ley N° 2.095, única oferta de precio conveniente para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, Portal BAC, y notificado automáticamente mediante BAC al participante, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 de la Ley Nº 4764/GCABA/13 y sus modificatorios Decreto Nº

114/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4812) y Decreto Nº 411/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4933),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 417

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1184-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31º de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria Nº 4764/GCABA/13, y adjudíquese la adquisición de insumos Membrana

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Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1184-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31º de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria Nº 4764/GCABA/13, y adjudíquese la adquisición de insumos Membrana Matriz Biológica; Circuitos (ECMO),con destino al servicio de Cirugía Cardiovascular de este hospital a las siguientes empresas: DEMEDIC S.A. (Reng. 1) por la suma de pesos ciento sesenta y tres mil quinientos setenta y siete con 50/100 ($163.577,50) y CARDIOMEDIC S.A. (Reng. 2) por la suma de pesos dos millones trescientos veintitrés mil doscientos ($ 2.323.200,00) ascendiendo el total de la adjudicación a la suma de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos setenta y siete con 50/100 ( $ 2.486.777,50) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2016 y 2017.- Artículo 3º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 302/HGNRG/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Nº 4764/GCABA/13 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355) y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16 y Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/09, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el Expediente Electrónico N° EX-2016- 23158451-MGEYA-HGNRG/16, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de reactivos y descartables con destino al servicio de Inmunología de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2016-367-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por un monto estimado de pesos setecientos setenta y siete mil trescientos sesenta con 20/100 ($ 777.360,20) y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1262-LPU16 para el día 31-10-16 a las 11:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley Nº 2.095/06 y modificatoria Nº 4764/13; Que se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Art. 93, 97 y 98 de la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 418

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Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibieron trece (13) ofertas de las siguientes firmas: RAUL JORGE POGGI, PAPELERA EP S.R.L., TECNOLAB S.A., LOBOV Y CIA S.A.C.I., CROMOION S.R.L., INVITROGEN ARGENTINA S.A., LAB SYSTEMS S.A., TRANSQUIMICA MARINA S.R.L., DROGUERIA ARTIGAS S.A., EGLIS S.A, BIOCIENTIFICA S.A., BIOQUIMICA SRL, BIO ANALYTICAL S.R.L.; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resultan preadjudicadas las firmas: PAPELERA EP S.R.L., TECNOLAB S.A., LOBOV Y CIA S.A.C.I., CROMOION S.R.L., INVITROGEN ARGENTINA S.A., LAB SYSTEMS S.A., TRANSQUIMICA MARINA S.R.L., DROGUERIA ARTIGAS S.A., EGLIS S.A, BIOCIENTIFICA S.A., BIOQUIMICA SRL, en los términos de los artículos N° 108 y 109 de la Ley N° 2.095, por precio conveniente y única oferta para el GCABA, y cumplir con lo requerido;

Que por error involuntario se consignaron como valores de referencia, en la Solicitud de Gasto Nº 420-5405-SG16, precios atemporales para los renglones 8-15-19-25-29-35-38-42-43-44-46 y que no se condicen con los vigentes en el mercado, ya que no incluyen las variaciones de precios; Que dicho error no implicaría una modificación del encuadre legal según cuadro de competencias vigente; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, Portal BAC, y notificado automáticamente mediante BAC al participante, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 de la Ley Nº 4764/GCBA/13 y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4812) y Decreto Nº 411/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4933),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 419

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1262-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31º de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria Nº 4764/GCABA/13, y adjudíquese la adquisición de reactivos y descartables con destino al servicio de Inmunología de este establecimiento a las siguientes empresas: DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Reng. 1-2-3-9) por la suma de pesos ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres con 14/100 ($ 172.673,14), TECNOLAB S.A. (Reng.4-8-19-43-44) por la suma de pesos noventa y seis mil

EP S.R.L. (Reng. 47) por la suma de pesos cinco mil novecientos quince ($ 5.915,00) ascendiendo el total de la adjudicación a la suma de pesos seiscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cuatro con 81/100 ($ 698.274,81) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.).-

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ochocientos diecisiete con 20/100 ($ 96.817,20), LAB SYSTEMS S.A. (Reng.5-6-7) por la suma de pesos ciento noventa y cuatro mil tres con 65/100 ($ 194.503,65), BIOQUIMICA SRL (Reng. 12-16-17-18-14-22-23-24-40) por la suma de pesos veintiún mil doscientos veintinueve con 73/100 ($ 21.229,73), TRANSQUIMICA MARINA S.R.L. (Reng. 13-27-28-39-42-46) por la suma de pesos diecisiete mil trescientos cuarenta y dos ($ 17.342,00), LOBOV Y CIA S.A.C.I. (Reng. 15-20-21-29-38) por la suma de pesos treinta y nueve mil treinta y tres ($ 39.033,00), CROMOION S.R.L. (Reng. 25) por la suma de pesos doscientos treinta y cinco ($ 235,000), EGLIS S.A (Reng. 26) por la suma de pesos mil trescientos treinta y uno ($ 1.331,00), INVITROGEN ARGENTINA S.A. (Reng. 32-34-45) por la suma de pesos veintitrés mil setecientos ochenta y uno con 09/100 ($ 23.781,09), BIOCIENTIFICA S.A. (Reng. 33-35) por la suma de pesos ciento veinticinco mil cuatrocientos catorce ($ 125.414,00), PAPELERA EP S.R.L. (Reng. 47) por la suma de pesos cinco mil novecientos quince ($ 5.915,00) ascendiendo el total de la adjudicación a la suma de pesos seiscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cuatro con 81/100 ($ 698.274,81) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.).- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al año 2017.- Artículo 3º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 4º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 390/HGADS/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico 26829737/MGEYA-HGADS, los términos del Decreto Nº 433/2016, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 504/16, por División Diagnostico por Imágenes, solicitando Servicio externo para paciente; CONSIDERANDO: Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados tanto en la Solicitud de Pedido como así también en la Solicitud de Gastos Nº 56283/2016; Que se recibio 1 (una) oferta: de la Vega Vedoya Ignacio, de la Vega Irene, de la Vega Vedoya Hernan S.H.

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Que el presente se trata de un servicio personal, indispensable y necesario, correspondiente al mes de Agosto/16 quedando fuera de la ampliación 434-2004-OC16, la empresa realizo el servicio, respetando el mismo precio y condiciones del servicio de la Orden de Compra Original, por tal motivo se continua con la misma empresa, regularizándose con la Orden de Compra 434-6830-16, cuya vigencia comenzó en el mes de Septiembre/16. Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº 235/2016, a la firma: de la Vega Vedoya Ignacio, de la Vega Irene, de la Vega Vedoya Hernan S.H. (Renglones: 1 y 2) por un importe de pesos: siete mil ochocientos cincuenta ($7.850,00), acreditando éstas su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 433/2016 Artículo 3, al tratarse de una adquisición impostergable; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 56283/2016, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 4370/2016; Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016 11 ACUMULADO APROBADO $375.999,10- Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto N° 392/10 en su art. 06 se modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se suprime el cargo de Coordinador de Gestión Económico-

Financiera una vez cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera; Que por Resolución 2016-1941-MSGC se encomendó los asuntos inherentes y la suscripción de Actos administrativos en el marco de sus competencias, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital General de Agudos "Donación Santojanni" al Contador De Benedetti, Ignacio José, a fin de garantizar el normal funcionamiento del hospital; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora, ficha Nº 317.372. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO Y EL SEÑOR DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente a División Diagnostico por Imágenes, solicitando Servicio externo para paciente, según el siguiente detalle: PROVEEDOR:de la Vega Vedoya Ignacio, de la Vega Irene, de la Vega Vedoya Hernan S.H

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Renglones:1 y 2 Importe: $ 7.850,00 Remito: 0003-00005620 Fecha:03/08/2016 TOTAL APROBADO $ 7.850,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: siete mil ochocientos cincuenta ($7.850,00), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: de la Vega Vedoya Ignacio, de la Vega Irene, de la Vega Vedoya Hernan S.H. (Renglones: 1 y 2) por un importe de pesos: siete mil ochocientos cincuenta ($7.850,00).- Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva ordenes de Compras cuyos proyectos obran en el presente actuado. Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. De Benedetti - Charabora

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 13/IVC/17

Buenos Aires, 4 de enero de 2017 VISTO lo actuado en el EX-2014- 17282147-MGEYA-IVC, en relación con la U.C. N° 80.129, Block 9, Piso PB, Dpto. "A" del B° Rivadavia II, Obra 1 y CONSIDERANDO: Que por Resolución 484/SS/1996 de fecha 16/07/1996, se adjudicó en venta la UC Nº 80.129 a los Sres. Julio Argentino Ortega (DNI N° 16.882.316) y Elina Librada Lezcano (DNI N° 10.322.721) Que en fs. 41/44 obra escritura de cesión de derechos, en la cual el Sr. Julio Argentino Ortega (DNI N° 16.882.316), cede y transfiere a favor de la Sra. Elina Librada Lezcano (DNI N° 10.322.721) todos los derechos y acciones posesorias, litigiosas y/o a título precario que tiene y le corresponde o le pudiere corresponder sobre la Unidad de referencia. Que en fs. 1 de la NOT-3218-IVC-2013 obrante en el legajo, la Sra. Elina Librada Lezcano (DNI N° 10.322.721), solicita la regularización dominial de la UC N° 80.129 a su nombre. Que la unidad se encuentra habitada por la Sra. Elina Librada Lezcano (DNI N° 10.322.721), conforme verificación ocupacional obrante en fs. 49/57. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de competencia, (orden 21), aclarando que la cesión no puede aprobarse dado que no se configuran los supuestos establecidos por ACDIR-2014-2720-IVC, Anexo I, art. 2. Que por lo expuesto, corresponde proceder a la rescisión del Acta de Tenencia Precaria a los Sres. Julio Argentino Ortega (DNI N° 16.882.316) y Elina Librada Lezcano (DNI N° 10.322.721) y dejar sin efecto la Resolución 484/SS/1996 Que en uso de las atribuciones conferidas por ACDIR-2014-2672,

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

1º- Rescindir el Acta de Tenencia Precaria correspondiente a la Unidad Cuenta Nº 80.129, Block 9, Piso PB, Dpto. "A" del B° Rivadavia II, Obra 1, suscripta con fecha 16/07/1996, por los Sres. Julio Argentino Ortega (DNI N° 16.882.316) y Elina Librada Lezcano (DNI N° 10.322.721) por transgresión de la Cláusula 3° (Tercera) en los términos de la 8° (Octava) del citado instrumento.- 2º- Dejar sin efecto la Resolución 484/SS/1996 con relación a la adjudicación de la UC Nº 80.129 a los Sres. Julio Argentino Ortega (DNI N° 16.882.316) y Elina Librada Lezcano (DNI N° 10.322.721)- 3°- Refrendan la presente los Gerentes de Coordinación General Gestión Social de la Vivienda y de Coordinación General Técnica Administrativa y Legal.- 4°- Comuníquese a la Gerencia Coordinación General Acceso a la Vivienda, Coordinación General Gestión Social de la Vivienda y Coordinación General Técnica Administrativa y Legal, a las Gerencias de Regularización Dominial y Notarial, de

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Créditos, de Administración y Finanzas, de Desarrollo Habitacional y de Asuntos Jurídicos; y a las Gerencias Operativas Administración de Cartera y Atención a la Demanda y al Dto. Registro de Beneficiarios y pase a la Gerencia Operativa Coordinación General Administrativa (Departamento Notificaciones y Archivo) para su notificación en la unidad, por Edictos, cuyo proyecto se acompaña (orden 21), haciéndole saber que lo resuelto es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio los que deberán interponerse y fundarse dentro de los diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos de notificado el acto (Conf. Arts. 107 y 113 del Decreto 1510/GCBA/97, (texto consolidado Ley 5454), quedando así agotada la vía administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá, a su exclusivo criterio, interponer recurso de alzada conforme lo dispuesto en el Art.117 del Decreto mencionado, (texto consolidado Ley 5454) . Cumplido, pase a la Gerencia Regularización Dominial y Notarial. Reverter - Gelis p/p - Migliore

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Resolución Comunal Junta Comunal 1

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 28221232/COMUNA1/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La ley 13.064; el Decreto N° 481-GCBA-2011 y Decreto N° 203- GCBA-2016, las resoluciones Nº RS-2016-26326766-COMUNA1, RS-2016-299970-COMUNA1; El Expediente N° EE- 2016-25715695-MGEYA-COMUNA1, El Acta de Junta Nº 13-16 de fecha 19/09/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante en la sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2016; la Junta Comunal de la Comuna 1, en pleno, ha declarado la emergencia en materia de vías de tránsito peatonal, por el riesgo que conlleva a la salubridad pública, las caídas de los transeúntes; Que en la misma tesitura expuesta en el considerando que antecede, la Junta Comunal de la Comuna 1, reconoce el riesgo judicial que conlleva la condena por los daños y perjuicios, ante el reclamo de los transeúntes; impactando en forma grave e inmediata en el erario público, al asumir los costos de la reparación por daños físicos; material y demás rubros obrantes en las sentencias judiciales; Que, las aceras resultan íntegramente una competencia Comunal, por lo que se requiere una urgente atención, a fin de resguardar la integridad de las personas, restituyéndolas a optimas condiciones de transitabilidad y seguridad de las mismas; Que en consonancia con lo expuesto en el considerando que antecede, la Junta Comunal de la Comuna 1, en la sesión ordinaria del 19 de septiembre de 2016, aprobó el proyecto comunal denominado "VEREDAS INCLUSIVAS", a fin de proveer a las vías de tránsito peatonal de una guarda con avisadores táctiles para preservar la integridad física de personas no videntes o con visión disminuida; Que se propicia la realización de aceras modelo, a fin de propender a la homogeneidad en el diseño urbanístico de la Comuna 1; Que en tal sentido, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas por la ley Nacional 13.064; el Decreto N° 481-GCBA-2011 y su modificatorio Decreto N° 203-GCBA-2016, Junta Comunal de la Comuna 1, mediante acta de junta Nº 13/16, se instruye al Presidente para que afecte la partida presupuestaria y éste en uso de las facultades conferidas por la ley 1777; impulsa la Licitación Privada de Obra Pública Menor Nº 9559/SIGAF/2016, regulada por la ley y los decretos mencionados en el visto; Que el Presupuesto Oficial para la ejecución de los trabajos de reparación se ha establecido en la suma de Pesos Tres Millones cuarenta y tres mil ($ 3.043.000,00.-); Que se ha procedido a registrar en el Sistema Integral de Gestión Administrativa y Financiera SIGAF, la correspondiente previsión presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en orden 5 luce Resolución Nº 26326766-COMUNA1-2016, por la que se aprobaron los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas proyectados para regir la Licitación Privada de Obra Menor Nº 9559-SIGAF-2016, para la contratación de la obra “VEREDAS INCLUSIVAS“, mediante la cual se propicia la

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reparación y/o reconstrucción de las aceras que se encuentran seriamente afectadas, dentro del territorio de la Comuna 1 y la construcción de aceras modelo con avisadores táctiles. Que conforme se acredita con las constancias obrantes en autos, se publicó en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial de este organismo, se invitó con descripción de la obra a contratar, presupuesto oficial, plazo de ejecución, modelo de contrata y se llamó a la Licitación Privada de Obra Pública Menor por el monto ut supra mencionado, fijándose fecha de apertura de sobres para el día 15 de diciembre de 2016; Que en orden 18 se encuentra la Resolución Nº 26996670-COMUNA1-2016, por la que se dejó sin efecto la apertura dispuesta para el día 15-12-2016. Asimismo, se dejó establecido que las ofertas se recibirían el día 15 de diciembre de 2016, de 9 a 16 hs., fijándose nueva fecha de apertura para el día 20-12-2016, a las 13 hs; Que en orden 19 luce comprobante de la publicación de la Resolución Nº 26996670-COMUNA1-2016 en el Boletín Oficial. En el orden 20 luce constancia de la publicación del nuevo cronograma en Internet; Que en orden 26 el Acta de Apertura Nº 4-2016, de la que surge que cotizaron dos (2) empresas: - ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. - MAVB CONSTRUCTIVA S.R.L. En la misma acta se hace constar que se recibió una presentación de la empresa MAWA CONSTRUCCIONES S.A., manifestando no poder participar de la licitación (ver orden 22); Que en orden 27 está agregada el Acta de Preadjudicación Nº 4-2016 por la que la Comisión Evaluadora aconsejó adjudicar los trabajos a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., por la suma de $ 2.864.680, inferior al presupuesto oficial en un 5.856%, por cumplir con el pliego, ser única oferta admisible y resultar conveniente; Que en orden 28 obran cédulas por las que se notificó la preadjudicación a los oferentes; en orden 29 obra constancia de la publicación de la misma, en el Boletín Oficial y en orden 42 se encuentra incorporado la publicación de la preadjudicación en boletín oficial, sin que se recibieran impugnaciones; Que el gasto que genera la presente Licitación Pública cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la correspondiente intervención que es de su competencia, así lo establece el artículo 2º de la Ley 3167, modificatoria de la Ley 1218 establece que: "El dictamen de la Procuración General es obligatorio, previo e indelegable en toda licitación, contratación directa o concesión, cuando su monto supere un millón quinientos mil (1.500.000) unidades de compra, incluyendo su opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicie"; Que el Dto 481 establece que la adjudicación será resuelta previa intervención de la Procurarión General de la Ciudad de Buenos Aires, aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones a la selección; Que a tal efecto estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve la presente contratación; Que en el actuado obra el Modelo de Contrato para Obra Pública Menor, que rige en la presente contratación;

Que en función de lo establecido por la Junta Comunal de la Comuna 1, en su sesión ordinaria del día 19 de septiembre de 2016 y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley 1777,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 1 RESUELVE:

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Privada de Obra Pública Menor N° 9559/SIGAF/2016, para la "VEREDAS INCLUSIVAS", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente, a la firma empresa ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A 30-71040191-4, por el valor de pesos Setecientos seis mil ciento sesenta y seis con 08/100 centavos ($ 706.166,08.-), -IVA incluido-, por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser admisible. Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio 2016. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Contratante, y para su conocimiento y demás efectos y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Salcedo

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Junta Comunal 4

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 27682758/COMUNA4/16

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley 1777, la Ley 471/00, el Decreto 184/GCABA/2010, El Convenio Colectivo de Trabajo (instrumentado por Resolución N° 2778/GCABA/MHGC/10) y el Expediente EX-2016-12322179-MGEYA-COMUNA4, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el sumario administrativo a los agentes Rodolfo Manuel Corzo, CUIT: 20-33155519-4, Ficha Municipal: 443.759 y Rodolfo Manuel Corzo, CUIT: 20-12454828-5, Ficha Municipal: 325.195; Que la instrucción del presente sumario fue ordenada mediante Resolución RS-2016-12414977-COMUNA4 con el objeto de investigar la verdad de los hechos denunciados en los considerandos de la misma, por los que tomara intervención la Fiscalía del Distrito de Nueva Pompeya a cargo del Dr. Marcelo Munilla Lacasa, iniciándose la causa N° 47.499/2016 caratulada "N.N. s./ Lesiones Graves" y de todo otro suceso relacionado que pudiera involucrar a agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con fecha 4 de Mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 18.30hs se llevó a cabo en la sede de la Comuna 4 sita en Av. Del Barco Centenera 2906 de esta Ciudad, la reunión del Consejo Consultivo Comunal (organismo consultivo y honorario de participación popular que funciona descentralizadamente) a los fines de tratar diversos temas de interés a la vez que fuera el acto de apertura del año 2016; Que durante el desarrollo de la citada convocatoria se suscitaron hechos de violencia, con agresiones físicas resultando heridos diversos concurrentes, con destrucción de muebles y útiles pertenecientes al erario público; Que por los hechos antedichos los agentes han adquirido la calidad de sumariados; Que, alcanzándose el grado de sospecha suficiente sobre los involucrados para ordenar el llamado a prestar declaración indagatoria, se decretó la misma mediante PV-2016-12478856-DGSUM; Que los hechos antes descriptos han dado lugar a la Causa N° 27.962/2016 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23; Que la Ley 471/00 constituye el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las Comunas; Que el artículo 10 de la Ley 471/00 (Texto consolidado por la Ley 5454) enumera las obligaciones de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 53 de la Ley 471/00 (Texto consolidado por la Ley 5454) expresa en su inciso e), como causal para la cesantía, el "incumplimiento grave de las obligaciones y quebrantamiento grave de las prohibiciones establecidas en los artículos 11 y 12 de la presente ley"; Que, atento las constancias que obran en la actuación de referencia, corresponde sancionar el agente Rodolfo Manuel Corzo, F.C: 443.759, DNI: 33.155.519, en su

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carácter de agente perteneciente a la Comuna 4 en orden a los siguientes cargos: 1- Haber participado en los hechos de violencia el día 04/05/2016 a las 18:30 horas, aproximadamente, en la sede de la Comuna 4 sita en la Avenida Del Barco Centenera 2906 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de la reunión del Consejo Consultivo Comunal. 2- Haber amenazado con un elemento corto punzante a uno de los participantes de la reunión del Consejo Consultivo Comunal el día 04/05/2016 a las 18:30 horas, aproximadamente, en la sede de la Comuna 4 sita en la Avenida Del Barco Centenera 2906 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de la reunión del Consejo Consultivo Comunal; Que, lo antes expuesto, importa una conducta que incumple las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a), c) y g) de la Ley 471/00 (Texto consolidado por la Ley 5454); Que el agente Rodolfo Manuel Corzo, F.C: 443.759, DNI: 33.155.519 no se encuentra amparado por el marco normativo de la Ley 23.551; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, inciso b) punto 7° de la Ley 5460 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remite la PV-2016-24246618-PG aconsejando en el punto III sancionar con cesantía al agente Rodolfo Manuel Corzo, F.C: 443.759, DNI: 33.155.519 por los motivos antes expuestos; Por lo expuesto, en uso de facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 4 RESUELVE

Artículo 1°.- Declárase cesante al agente Rodolfo Manuel Corzo, F.C: 443.759, DNI: 33.155.519, CUIL: 20-33155519-4, perteneciente a la Comuna 4, dependiente de la Secretaria de Descentralización, Partida: Número 001109326/1/1, Jurisdicción 209, U.organ: 21780400 Cargo/ATN A-A-01, conforme lo establecido por el artículo 53 inciso e) de la Ley 471/00 (Texto consolidado por la Ley 5454). Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, registraciones y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda.Notifiquese fehaciente al interesado. Cumplido, archívese. Apreda

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Junta Comunal 12

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 228803/COMUNA12/17

Buenos Aires, 3 de enero de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 1777, 2095, La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 481-GCBA/11 y su modificatorio Decreto 203/GCBA/16, y el E.E. Nº 27471202-COMUNA12/16; y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 7860/SIGAF/2016 para la contratación de "Reemplazo Carpintería Centro de Jubilados CABOPE", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11; Que por Decreto N° 481-GCBA/11 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores. Asimismo se determinó que el procedimiento de selección de contratación directa será de aplicación cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los pesos tres millones ($3.000.000.-) para la adjudicación, conforme modificación del Decreto N° 203-GCBA/16; Que en el actuado obra el Modelo de Contrato para Obra Pública Menor, que rige en la presente contratación; Que, se invitó con descripción de la obra a contratar, plazo de ejecución, modelo de contrato y se llamó a la citada Contratación Directa por un monto de pesos setenta y seis mil setecientos con 00/100 ($ 76.700,00.-), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 29 de diciembre de 2016 a las 13:00 horas; Que con fecha 29 de diciembre de 2016 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 399/2016, donde constan las ofertas presentadas por las firmas Fernando Damian Marincolo (CUIT Nº 20-20537577-6) por un monto de pesos setenta y siete mil setecientos cincuenta y siete con 00/100 ($77.757,00.-); Leon Ruben Rosemberg (CUIT Nº 23-16171649-9) por un monto de pesos setenta y seis mil quinientos con 00/100 ($76.500,00.-); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar las ofertas y la documentación presentada, aconsejó mediante Dictamen N° 377/2016 adjudicar a la empresa Leon Ruben Rosemberg (CUIT Nº 23-16171649-9), la obra de marras por la suma de pesos setenta y seis mil quinientos con 00/100 ($76.500,00.-); por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser admisible; Que el Dictamen emitido por la citada Comisión fue notificado a los oferentes y publicado en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 166-GCBA/14,

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 12

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la obra "Reemplazo Carpintería Centro de Jubilados CABOPE", en el ámbito de la Comuna 12 de ésta Ciudad, al amparo de lo establecido por la Ley N° 2095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014. Artículo 2°.- Apruebáse la Contratación Directa N° 7860/SIGAF/2016, para la contratación de "Reemplazo Carpintería Centro de Jubilados CABOPE", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11. Artículo 3°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma Leon Ruben Rosemberg (CUIT Nº 23-16171649-9), por un monto de pesos setenta y seis mil quinientos con 00/100 ($76.500,00.-); por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser admisible. Artículo 4º.- Apruebáse el Modelo Contrato Obra Pública Menor que obra en las presentes actuaciones. Artículo 5º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 6º.- Publíquese en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Fecho, notifíquese. Roca

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ANEXO

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Junta Comunal 14

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 118923/COMUNA14/17

Buenos Aires, 2 de enero de 2017 VISTO: La ley Nacional de Obras Públicas 13.064, la Ley 1777/GCBA/05, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/ GCABA/97, la Resolución N°26802499-Comuna14-2016 y N° 27014040-Comuna 14-2016, el EX.2016-15534898-MGEYA-COMUNA14 y CONSIDERANDO Que por las actuaciones citadas, tramitó la Contratación de Obra Pública Menor N° 3215-SIGAF-2016 denominada "Reparación de Veredas calle Honduras y Alrededores"; Que, oportunamente mediante Resolución 2016-26802499-Comuna 14, el presidente de la Junta Comunal delegó temporalmente en la Juntista Irene Picasso las atribuciones inherentes al cargo de conformidad a lo establecido por el art. 31 de la Ley 1777; Que, por Resolución Ológrafa N° 27014040-Comuna14-2016, la Juntista Comunal Irene Picasso en ejercicio de la Presidencia de la Comuna 14, adjudicó las obras consignadas en el primer párrafo a la empresa Construcciones MAWA S.A de conformidad a lo aconsejado por la Comisión evaluadora y la Procuración General; Que, a los fines de la publicación de dicho acto administrativo en el Boletín Oficial, deviene necesaria su ratificación mediante Resolución de firma electrónica suscripta por el Presidente Comunal. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1777

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 14 RESUELVE

Art. 1 Ratifícase en todos sus términos la Resolución N°27014040-Comuna14-2016, que figura como Anexo I (IF-2017-117870-COMUNA14) formando parte inescindible de la presente. Art.2 Adjudícase la obra Contratación Directa N°3215/SIGAF/2016, "reparación de veredas calle Honduras y alrededores" a la empresa Construcciones Mawa S.A, CUIT 30-71435236-5 por un monto de un millón doscientos diez mil cuatrocientos setenta y dos ($1.210.472), por resultar la oferta admisible más conveniente para los intereses del Órgano licitante y la primera en el orden de mérito. Art.3 Regístrese, publíquese en el sitio de internet del GCBA y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido Archívese. Pérez

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 432

ANEXO

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Poder Judicial Resolución Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 60/P/TSJ/16

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 y el Expediente Interno n° 305/2016; y CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta la renovación de las suscripciones anuales contratadas con la Editorial El Derecho, que incluye la provisión de los tomos de Doctrina y Jurisprudencia, de El Derecho Administrativo y El Derecho Constitucional, el Diario El Derecho y el acceso a la biblioteca virtual; materiales editados y distribuidos en forma exclusiva por la firma UNIVERSITAS SRL, para el ejercicio 2017. El área contaduría efectuó la afectación preventiva del gasto, con cargo a las partidas 3.5.6 y 4.5.1 (ver fojas 16/20). El Director General de Administración dictó la Disposición DI-2016-584-DGA autorizando el llamado a contratación directa y aprobó el Pliego de Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en el inciso 5) del artículo 28 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias determinadas por el Anexo I de la Acordada n° 15/2010 (cfr. fojas 35/36). La firma mencionada remitió su presupuesto, la declaración jurada de exclusividad y demás información exigible para la tramitación. En esta documentación —glosada a fojas 39/57— obra la condición de pago de contado anticipado con la inclusión de un descuento especial del 25% sobre el monto cotizado. La Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) constató la inscripción de la participante en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), confeccionó el cuadro de precios y solicitó a la Sra. Bibliotecaria un informe de desempeño del proveedor para el contrato que finalizará el próximo 31 de diciembre. Con esos antecedentes, el Coordinador General de la UOA recomendó la adjudicación a favor de la firma UNIVERSITAS SRL y confeccionó los proyectos de orden de provisión y de acto administrativo de aprobación de la contratación. Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron a través de sus dictámenes de fojas 66/69, sin formular objeciones. Por ello, y al hallarse el Presidente del Tribunal en uso de licencia en el día de la fecha;

LA VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:

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1. Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa n° 28-11/2016, destinada a la renovación de las suscripciones anuales de los productos editados y distribuidos en forma exclusiva por la firma EL DERECHO – UNIVERSITAS SRL, en los términos establecidos por el inciso 5) del artículo 28 de la ley nº 2095 y el anexo I de la Acordada n° 15/2010. 2. Adjudicar la contratación directa n° 28-11/2016 a la firma EL DERECHO – UNIVERSITAS SRL, CUIT n° 30-50015162-1, por CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($ 131.580.-), en concepto de renovación de las suscripciones anuales de los tomos de Doctrina y Jurisprudencia, los tomos de El Derecho Administrativo y El Derecho Constitucional, el Diario El Derecho y el acceso a la biblioteca virtual, para el ejercicio fiscal 2017 y conforme con la orden de provisión obrante en las presentes actuaciones. 3. Imputar el gasto con cargo a las partidas presupuestarias 3.5.6 (Sistemas informáticos y de registro) y 4.5.1 (Libros, revistas y otros elementos de colección). 4. Mandar se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página del Tribunal en Internet y en la cartelera administrativa, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración. Conde

RESOLUCIÓN N.° 62/P/TSJ/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 y el Expediente Interno n° 224/2016; y CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta el trámite de contratación del servicio de conexión dedicada a Internet para el Tribunal. El área contaduría tomó conocimiento a fojas y efectuó la reserva de afectación presupuestaria, con cargo a la partida 3.1.8 (Internet en banda ancha). El Director General de Administración dictó la Disposición DI-2016-522-DGA autorizando el llamado a licitación pública, aprobó los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, designó la Comisión Evaluadora de Ofertas y fijó el día para la apertura de sobres, en conformidad con lo establecido por los artículos 13, 26 y 31 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias asignadas por el anexo I de la Acordada nº 15/2010 (cfr. fojas 56/58). La Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) publicó el llamado en la cartelera administrativa, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página del Tribunal en Internet; efectuó las comunicaciones previstas por el artículo 93 del decreto n° 95/2014; y cursó invitaciones para cotizar a 6 (seis) firmas del ramo. Esta documentación se halla agregada a fojas 59/80. El 5 de diciembre pasado, y con la asistencia de representantes de las firmas participantes, se efectuó la apertura de ofertas documentada por el acta de fojas 81. En esa ceremonia se dio ingreso a 3 (tres) sobres correspondientes a las firmas CABLEVISIÓN SA (fojas 82/137), NSS SA - IPLAN TELECOMUNICACIONES (fojas 138/176) y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA (fojas 177/349).

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La Comisión Evaluadora de Ofertas confeccionó el cuadro comparativo de precios, verificó el cumplimiento de condiciones, constató la inscripción de las firmas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y requirió información adicional. Producto de esas tareas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por al artículo 106 de la ley n° 2095 y su decreto reglamentario, produjo el acta de fojas 369/370. De ella surge que las firmas participantes han cumplido con los requisitos formales y técnicos, poseen habilitación para contratar con la administración y no registran sanciones en su contra. En cuanto a la evaluación de las ofertas económicas, la comisión consideró inconvenientes las de CABLEVISIÓN SA y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA, en razón de su precio. Tras su valoración, recomendó adjudicar la licitación a NSS SA – IPLAN TELECOMUNICACIONES, al ser su cotización la más conveniente, encontrarse dentro de la previsión presupuestaria, resultar satisfactorios sus antecedentes como actual proveedor del Tribunal y reunir los requisitos exigidos para contratar. Esa decisión fue notificada a las participantes, publicada en la cartelera de la administración, en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial n° 5030, sin resultar cuestionado al acto de preadjudicación (fojas 371/381). Al haberse cumplido la secuencia prevista por la legislación vigente, la Unidad Operativa de Adquisiciones proyectó la orden de provisión y el acto administrativo de aprobación de la contratación. La Asesora de Control de Gestión y la Coordinadora General de la Asesoría Jurídica se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 390/392 y 394/396, sin formular objeciones. En consecuencia, corresponde aprobar los procedimientos llevados a cabo, adjudicar la contratación y conformar la integración de la Comisión Receptora de Bienes. Por ello, y al hallarse en el día de la fecha en uso de licencia el Sr. Presidente;

LA VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:

1. Aprobar los procedimientos llevados a cabo en la Licitación Pública n° 10/2016, en los términos establecidos por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095, y el anexo I de la Acordada n° 15/2010. 2. Desestimar por inconvenientes las ofertas de CABLEVISIÓN SA y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA, en razón de lo expresado por la Comisión Evaluadora de Ofertas. 3. Adjudicar a la firma NSS SA – IPLAN TELECOMUNCIACIONES, CUIT n° 30-70265297-5, el servicio de conexión dedicada a Internet para el Tribunal, durante un plazo de doce (12) meses y por el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS ($ 344.124.-). 4. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma: Miembros Titulares Ing. Cintia Díaz, legajo n° 120; Ing. Néstor Olivera, legajo n° 197; Ing. Luis Pablo Gallo, legajo n° 174. Miembro Suplente Sr. Alan Riemer, legajo n° 195. 5. Imputar el gasto con cargo a la partida presupuestaria 3.1.8 (Internet en banda ancha) del ejercicio 2017.

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6. Mandar se publique en la página del Tribunal en Internet, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera administrativa y, para su conocimiento y demás trámites, pase a la Dirección General de Administración. Conde

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Consejo de la Magistratura

RESOLUCION N.º 387/OAYF/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente DGCC N° 215/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Carpetas y Carátulas”; y CONSIDERANDO: Que por Resolución OAyF Nº 382/2016 -cuya copia luce a fojas 47/51- se autorizó el llamado a la Licitación Pública Nº 21/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de carpetas y caratulas, en la forma, cantidades y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución. Que en lo que aquí interesa, por el Artículo 5º de la citada resolución se estableció el 9 de enero de 2016 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 19 de enero de 2016 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas. Que resulta evidente que se ha incurrido en un error al consignar 2016 en lugar de 2017. Que cabe destacar que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, tal como sucede en este caso. Que por lo expuesto, corresponderá modificar el artículo 5° de la Resolución OAyF N° 382/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase el 9 de enero de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 19 de enero de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas”. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Modifíquese el texto del artículo 5 de la Resolución OAyF N° 382/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase el 9 de enero de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 19 de enero de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas”.

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Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Oficina de Recepción y Custodia y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos. Rabinovich

RESOLUCION N.º 388/OAYF/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente D.G.C.C. N° 063/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Remitos, Carpetas y Bolígrafos”; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución OAyF N° 340/2016 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 11/2016 que tiene por objeto la adquisición de remitos, bolígrafos y carpetas colgantes para dependencias del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución de cita, con un presupuesto oficial de sesenta y tres mil setecientos sesenta y cinco pesos ($63.765,00) IVA incluido. Asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones respectivo y se estableció el 10 de noviembre de 2016 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y apertura pública de ofertas (fs. 162/171). Que específicamente, la Contratación Menor Nº 11/2016 contempla la adquisición de dos mil (2.000.-) remitos en tamaño A4, color de texto en tinta negra, confeccionados por triplicado, conforme al Anexo A que integra el Pliego de Bases y Condiciones de la presente contratación (Renglón 1); dos mil (2.000.-) bolígrafos retráctiles anatómicos, tinta negra, color gris, con impresión en serigrafía o tampografía de isologo en color negro (Renglón 2) y de quinientas (500.-) carpetas colgantes con visor corredizo de cinco (5.-) posiciones, Media Oficio: 21,6 cm x 35,6 cm, material de cartulina plastificada (Renglón 3). Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 340/2016 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 174/175) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 180). Que a su vez, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 176/177), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 178/179) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 181/188).

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Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas -que luce a fojas 189- el 10 de noviembre de 2016 se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente y se hizo constar la recepción de dos (2.-) ofertas en la Dirección General de Compras y Contrataciones. Presentaron ofertas las firmas: Digicom S.A. -obrante a fojas 190/193- cuya propuesta comprende la cotización de los renglones 1 y 2 de la contratación en trámite por la suma total treinta y cuatro mil trescientos ochenta pesos ($34.380,00) IVA incluido y “Dispape” de titularidad de Rosana María Nuncia Rinaldi (CUIT Nº 27-17072147-6) -glosada a fojas 194/205- que cotizó los tres (3.-) renglones de la contratación de marras por un monto total de cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($ 47.150,00) IVA incluido.

Que el Departamento de Ceremonial y Protocolo (fs. 208), la Dirección General de Factor Humano (fs. 212) y el Departamento del Archivo General (fs. 216) -en calidad de áreas requirentes y técnicas competentes- prestaron conformidad respecto a las ofertas presentadas, en lo referente a cada una de esas dependencias. Que a fojas 217/218 la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la constancia obtenida del Buenos Aires Compra relativa al estado registral de la oferente Digicom S.A., de la que se desprende que la inscripción se encuentra desactualizada por documentos vencidos. Esta Oficina volvió a consultar el registro al día 29 de diciembre de 2016 y el estado no cambió (fs. 231/232). Que seguidamente, la Dirección General de Compras y Contrataciones agregó el Cuadro Comparativo de Precios y su respectivo Anexo de documentación (fs. 220/221) y remitió el Expediente a la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (cfr. Nota DGCC Nº 718 de fs. 222). Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7381/2016. Allí, previa reseña de lo actuado y cita de la normativa vigente aplicable, concluyó que “(…) no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 226/227). Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por el Departamento de Ceremonial y Protocolo (fs. 208), la Dirección General de Factor Humano (fs. 212) y el Departamento del Archivo General (fs. 216) -en calidad de áreas requirentes y técnicas competentes- y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 11/2016 que tiene por objeto la adquisición de remitos, bolígrafos y carpetas colgantes para dependencias del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 340/2016. Que en otro orden de ideas y respecto de las ofertas presentadas en el marco de la contratación que nos ocupa, cabe resaltar que tal como surge del Cuadro de Documentación elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporado a fojas 221 y tal como ha constatado esta Oficina de Administración y Financiera, la empresa Digicom S.A. posee el certificado correspondiente desactualizado por documentación vencida (fs. 217 y fs. 231/232) por lo que no se encuentra cumplimentado el requisito establecido en el artículo 22 de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación. Por ello, corresponde descartar su oferta de manera liminar. En tanto, la oferta de la firma “Dispape” de titularidad de Rosana María Nuncia Rinaldi (CUIT Nº 27-17072147-6) reúne todos los requerimientos formales, resulta admisible técnicamente y conveniente económicamente puesto que no supera el presupuesto oficial.

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Que en consonancia con lo antedicho, corresponderá adjudicar los renglones 1 a 3 de la Contratación Menor Nº 11/2016 a la firma “Dispape” de titularidad de Rosana María Nuncia Rinaldi (CUIT Nº 27-17072147-6), por la suma total de cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($ 47.150,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 194/205 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la presente contratación. Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 11/2016 que tiene que tiene por objeto la adquisición de remitos, bolígrafos y carpetas colgantes para dependencias del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 340/2016 Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 3 de la Contratación Menor Nº 11/2016 a la firma “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi (CUIT Nº 27-17072147-6) por la suma total de cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($ 47.150,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 194/205 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria. Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese al Departamento de Ceremonial y Protocolo, a la Dirección General de Factor Humano, al Departamento del Archivo General y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos. Rabinovich

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Disposición Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 632/DGA/16

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 y el Expediente Interno n° 209/2016; y CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta el trámite para la contratación del servicio anual de mantenimiento por abono de los sanitarios, los offices y las electrobombas del edificio sede del Tribunal y el «Anexo Diagonal». El área contaduría tomó conocimiento y efectuó la reserva de afectación preventiva del gasto, con cargo la partida presupuestaria 3.3.1 (fojas 17, 28 y 366). El Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto dictó la Directiva n° 20/2016 autorizando el llamado a licitación privada, aprobó los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y fijó el día para la apertura de sobres; en todo de acuerdo con lo establecido por los artículos 13, 26 y 31 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias asignadas por el anexo I de la Acordada nº 15/2010 (ver fojas 60/65). La Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) publicó el llamado en la cartelera, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página del Tribunal en Internet; efectuó las comunicaciones previstas por el artículo 93 del anexo I del decreto n° 95/2014 y cursó invitaciones para cotizar a 8 (ocho) firmas del ramo. Esta documentación se agregó a fojas 66/88. En la ceremonia de apertura de sobres se dio ingreso a 5 (cinco) ofertas, correspondiente a las firmas INDUSTOCK SA (fojas 90/110), TRESSER SRL (fojas 111/130), TERMAIR SA (fojas 131/156), COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORES Y ARTESANOS LIMITADA (fojas 157/251) y LOGISTICAL SA (fojas 252/329). La Comisión Evaluadora de Ofertas analizó la documental, constató la inscripción de las participantes en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), confeccionó el cuadro comparativo de precios y requirió un informe técnico a la responsable del área de Obras y Mantenimiento. Producto de esas tareas, consideró inadmisible la propuesta de INDUSTOCK SA, por no encontrarse inscripta en el RIUPP, e inconvenientes las de TERMAIR SA, LOGISTICAL SA y COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORES Y ARTESANOS LIMITADA, en razón de su precio. Asimismo, recomendó la adjudicación a favor de TRESSER SRL, en tanto su cotización es la más conveniente, la oferta cumple con los requisitos exigidos para contratar y su desempeño como proveedor del Tribunal es satisfactorio, como se aprecia en el acta de fojas 348/349.

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Esta decisión fue notificada a los oferentes, publicada en la cartelera de la administración, en la página del Tribunal en Internet y en la edición n° 5027 del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sin recibir impugnaciones, por lo que se proyectó la orden de provisión y la disposición que aprueba los procedimientos y adjudica la licitación.

Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 374/378. Las recomendaciones de ambos servicios han sido oportunamente atendidas. En consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo de aprobación y adjudicación de la licitación, así como la conformación de la Comisión Receptora de Bienes. Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1. Aprobar los procedimientos llevados a cabo en la Licitación Pública n° 12/2016, en los términos establecidos por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095 y el decreto reglamentario n° 95/GCBA/2014. 2. Desestimar por inadmisibles las ofertas de INDUSTOCK SA y COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORES Y ARTESANOS LIMITADA y por no acreditar el estatus de firmas inscritas en el RIUPP; y por inconvenientes las de TERMAIR SA y LOGISTICAL SA, en razón de su cotización. 3. Adjudicar la Licitación Pública n° 12/2016 a la firma TRESSER SRL, CUIT 30-71083507-8, en concepto de provisión del servicio de mantenimiento por abono de los sanitarios, los offices y las electrobombas del edificio sede del Tribunal y el «Anexo Diagonal», por el plazo de 12 (doce) meses y en la suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS ($ 216,000.-). 4. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma; Miembros Titulares: Arquitecta Marisel Colosetti, legajo n° 262, Sr. Américo Bazán, legajo n° 50, Sr. Vicente Vieites, legajo n° 73. Miembros Suplentes: Sr. Matías Ferrazzuolo, legajo n° 165, Sr. Walter Petronella, legajo n° 55. 5. Imputar el gasto con cargo a la partida 3.3.1 (Mantenimiento y reparación de edificios y locales), en la forma señalada por la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto. 6. Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página del Tribunal en Internet y en la cartelera administrativa y, para su conocimiento y demás trámites, pase a la Dirección General de Administración. Torres

DISPOSICIÓN N.° 641/DGA/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: la Ley nº 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 y el Expediente Interno n° 201/2016; y CONSIDERANDO:

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En el legajo del VISTO se documenta el trámite destinado a contratar los seguros contra todo riesgo de los automóviles oficiales, y contra incendios y responsabilidad civil comprensiva del edificio sede del Tribunal y sus anexos, por un plazo de doce (12) meses. El área contaduría tomó conocimiento y realizó la reserva de afectación del gasto, con cargo a la partida presupuestaria 3.5.4. El Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto dictó su Directiva n° 21/2016 autorizando el llamado a la Licitación Pública n° 19/2016 y aprobó los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aplicables al proceso de selección de ofertas, en los términos de los artículos 13, 26 y 31 de la ley n° 2095, y dentro de las competencias establecidas por el Anexo I de la Acordada 15/2010 (ver fojas 111/118). La Unidad Operativa de Adquisiciones publicó el llamado en la cartelera, en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectuó las comunicaciones previstas por el artículo 93 del anexo I del decreto n° 95/GCBA/2014, y cursó invitaciones para cotizar a 10 (diez) firmas del ramo. Esta documentación se agregó a fojas 119/143. Como consta en el acta glosada a fojas 144, en la ceremonia de apertura de ofertas se dio ingreso a 4 (cuatro) ofertas, correspondientes a las firmas INSTITUTO AUTÁRTICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS (fojas 145/171), CAJA DE SEGUROS SA (fojas 172/229), NACIÓN SEGUROS SA (fojas 230/289) y PROVINCIA SEGUROS SA (fojas 290/360). La Comisión Evaluadora de Ofertas analizó la documentación presentada, verificó el cumplimiento de condiciones, confeccionó el cuadro comparativo de precios, constató la situación de las firmas participantes ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y pidió informes de desempeño a las unidades de gestión que fiscalizan la prestación. Producto de esas tareas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por al artículo 106 de la ley n° 2095 y su decreto reglamentario, produjo el acta de fojas 379/380, donde consideró inadmisible la oferta del INSTITUTO AUTÁRTICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS, por no acreditar el estatus de «inscripta» en el RIUPP e inconvenientes las propuestas de CAJA DE SEGUROS SA y PROVINCIA SEGUROS SA, en razón de su precio. Tras su valoración, recomendó adjudicar la licitación a NACIÓN SEGUROS SA, al ser su cotización la más conveniente, encontrarse dentro de la previsión presupuestaria, resultar satisfactorios sus antecedentes como actual proveedor del Tribunal y reunir los requisitos exigidos para contratar. Esa decisión fue notificada a las participantes, publicada en la cartelera de la administración, en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial n° 5029, sin resultar cuestionado al acto de preadjudicación (fojas 381/391). Al haberse cumplido la secuencia prevista por la legislación vigente, la Unidad Operativa de Adquisiciones proyectó la orden de provisión y el acto administrativo de aprobación de la contratación. La Asesora de Control de Gestión y la Coordinadora General de la Asesoría Jurídica se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 399/400 y 402/404 respectivamente, sin formular observaciones. En consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba los procedimientos y adjudica la contratación. Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

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1. Aprobar los procedimientos llevados a cabo en la Licitación Pública n° 19/2016, destinada a la contratación de los seguros de los automotores oficiales y del edificio sede del Tribunal y sus anexos, en los términos establecidos por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095 y el decreto reglamentario n° 95/GCBA/2014. 2. Desestimar por inadmisible la oferta del INSTITUTO AUTÁRTICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS y por inconvenientes las propuestas de CAJA DE SEGUROS SA y PROVINCIA SEGUROS SA, en razón de los fundamentos señalados por la Comisión Evaluadora de Ofertas. 3. Adjudicar los renglones 1 y 2 de la Licitación Pública n° 19/2016 a la firma NACIÓN SEGUROS SA, CUIT n° 30-67856116-5, consistente en la prestación del seguro contra todo riesgo sin franquicia de los 3 (tres) vehículos oficiales del Tribunal, y el seguro contra incendios y responsabilidad civil comprensiva sobre el edificio sede del Tribunal y los anexos Diagonal, Bolívar y Lafuente, ambos por el plazo de doce (12) meses comprendido entre las 12:00 del 1° de enero de 2017 y las 12:00 del 1° de enero de 2018, y con un premio de CIENTO DOS MIL SESENTA Y UN PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 102,061.21). 4. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma; Miembros Titulares: Arq. Marisel Colosetti, legajo n° 262, Abogada Rosana G. Manzo, legajo n° 14, Sr. Américo Bazán, legajo n° 50. Miembro Suplente: Sr. Vicente Vieites, legajo n° 73. 5. Imputar el gasto con cargo a la partida 3.5.4 (Primas y gastos de seguros) del presupuesto 2017, conforme con lo indicado por la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto. 6. Mandar se publique en la página del Tribunal en Internet, en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera administrativa y, para su conocimiento y demás trámites, pase a la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto. Torres

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Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N.º 86/UOA/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 13.064; las Leyes N° 1903 -conforme texto Ley N° 4891- y N° 5495, la Disposición UOA N° 53/16 y la Actuación Interna Nº 30-00026311 del registro de esta Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la contratación de trabajos de readecuación de oficinas del - 1° piso contrafrente del edificio ubicado en la calle Combate de los Pozos 155, donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que en tal sentido, mediante la Disposición UOA Nº 53/16, se autorizó el llamado a la Licitación Pública Nº 15/16 de Obra Pública Menor, tendiente a lograr la a contratación de los trabajos de readecuación para las oficinas del 1° piso contrafrente del edificio ubicado en la calle Combate de los Pozos 155, donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.., con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y demás Anexos que la integraron, con un presupuesto oficial de pesos quinientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y siete con veintisiete centavos ($536.547,27) IVA, materiales y mano de obra incluidos. Que la mentada disposición fijó el acto de apertura para el día 18 de octubre de 2016, a las 11:15 horas. Que el llamado en cuestión fue publicado tal como lo indica el ordenamiento, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 152), en el Boletín de la C.A.B.A. (fs. 185/188) y en la Página Web de este Ministerio Público Fiscal (fs. 182). Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se cursaron invitaciones a diecinueve (19) proveedores del rubro, según constancias de fs. 163/81; como así también a la titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público, Dra. Alicia Boero, para que realice el control concomitante del proceso, entre otros. Que el acto de apertura se llevó a cabo según las formalidades requeridas y los procedimientos pertinentes, según acta de fs. 215/16, recibiéndose en dicho acto las ofertas de las firmas Adrian Eduardo Francisco Waserztrom ($ 483.369,34), SEO Construcciones S.R.L. ($ 406.644,41), FENO S.A. ($ 570.507,78), INFANTE Construcciones S.A. ($ 495.679,89), Infraestructura Básica Aplicada S.A. ($ 585.585,00) y NEMAWASHI S.R.L. ($ 499.257,23) obrantes a fs. 217/714. Que es dable mencionar que existen constancias en el expediente por el que tramita el presente procedimiento, de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos formales de las ofertas presentadas, tal como da cuenta el informe glosado a fs. 721. Que se dio intervención a la Oficina de Infraestructura –Departamento de Servicios Generales-, a fin de emitir informe técnico sobre las ofertas recibidas, el cual obra glosado a fs. 786/89. Que en dicha intervención, el citado Departamento se expidió sobre el cumplimiento de las propuestas e indicando que las propuestas de las firmas Adrian Eduardo

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Francisco Wasersztrom, SEO Construcciones S.R.L., FENO S.A., Infraestructura Básica Aplicada S.A. y NEMAWASHI S.R.L. cumplen con los requerimientos técnicos establecidos en los pliegos aprobados para el presente procedimiento. Que con relación a la oferta presentada por la firma INFANTE Construcciones S.A. no cumple con lo solicitado en el presente llamado, toda vez que no acredita la planilla de cotización, la capacidad técnica (“No presenta teléfonos de contacto para verificar los antecedentes.”), el representante técnico (“No presenta comprobante de matrícula al día”), el plazo de ejecución (“El plazo propuesto supera el plazo indicado en los pliegos”) y Plan de trabajo (“No presenta Plan de Trabajos”). Que a fs. 799/802 obra el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 18/16, el cual fue publicado conforme lo exige la normativa aplicable, sin que se hubiesen presentado impugnaciones al mismo. Que compartiendo la recomendación efectuada por la citada Comisión, corresponde rechazar por inadmisible la oferta presentada por Adrian Eduardo Francisco Wasersztrom por carecer de la garantía exigida y de INFANTE Construcciones S.A. por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el presente llamado, de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado para la presente. Que finalmente, corresponde adjudicar al oferente SEO CONTRUCCIONES S.R.L (CUIT N° 30-71502444-2) la contratación de trabajos de readecuación para las oficinas del 1° piso contrafrente del edificio ubicado en la calle Combate de los Pozos 155 donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. por la suma de pesos cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y un centavos ($406.644,41) IVA, materiales y mano de obra incluidos. Que a fs. 824/26, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen DAJ N° 1231/16, tomó la intervención de su competencia, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903; la Ley Nº 13064 y las Resoluciones FG Nº 90/14 y N° 72/15. Por ello;

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Licitación Pública Nº 15/16 de Obra Pública Menor, tendiente a lograr la contratación de los trabajos de los trabajos de readecuación para las oficinas del 1° piso contrafrente del edificio ubicado en la calle Combate de los Pozos 155, donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y demás anexos aprobados para el presente. ARTÍCULO 2°.- Rechazar por inadmisible la oferta presentada por las firmas Adrian Eduardo Francisco Wasersztrom por carecer de la garantía exigida y de INFANTE Construcciones S.A. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y un centavos ($406.644,41) IVA, materiales y mano de obra incluidos, imputable a la partida 3.3.1 del presupuesto del Ministerio Público Fiscal aprobado para el ejercicio 2016.

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ARTÍCULO 4°.- Adjudicar al oferente SEO CONTRUCCIONES S.R.L (CUIT N° 30-71502444-2), los trabajos objeto de la Licitación Pública Nº 15/16 de Obra Pública Menor tendiente a lograr la contratación de trabajos de readecuación para las oficinas del 1° piso contrafrente del edificio ubicado en la calle Combate de los Pozos 155 donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., a la firma SEO CONSTRUCCIONES S.R.L. (C.U.I.T. 30-71502444-2) por la suma de pesos cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y un centavos ($406.644,41) IVA, materiales y mano de obra incluidos. ARTICULO 5º.- Otorgar a la firma SEO CONTRUCCIONES S.R.L (CUIT N° 30-71502444-2) el adelanto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto total adjudicado a favor de la mencionada firma, por un total de pesos ciento sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete con setenta y seis centavos ($162.657,76) IVA incluido, previo entrega de la correspondiente contragarantía. ARTÍCULO 6º.- Requerir a la firma adjudicataria que oportunamente integren la garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la oferta. ARTÍCULO 7º.- Regístrese; notifíquese a los oferentes, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Presupuesto y Contabilidad y al Departamento de Planificación Presupuestaria y Gestión; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Arduini

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Organos de Control Resolución Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 223/SGCBA/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), las Resoluciones N° 4-SGCBA/11 (BOCBA Nº 3.597), N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), el Decreto Nacional N° 853/16 (BORA N° 33.419), el Expediente Electrónico N° 27.413.373-MGEYA-SGCBA/16, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Ciudad; Que el artículo 63 de dicho Estatuto, dispone que "El Personal tiene derecho a una licencia por designación en cargo de mayor jerarquía durante el periodo por el cual dure en su ejercicio, debiendo reintegrarse el día hábil posterior a su cese en el cargo que dio origen la licencia establecida en el presente artículo. A tal efecto, se considera que existe ejercicio de un cargo superior o de mayor jerarquía cuando un/a trabajador/a asume en forma transitoria -en la Sindicatura General o en el ámbito nacional, provincial o municipal- funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista."; Que por Resolución N° 5-SGCBA/11 se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Sr. Alberto Esteban LUCCHESI (DNI N° 22.109.432 - Ficha Nº 458.110) se encuentra encasillado en el Agrupamiento, Categoría, Tramo y Grado "AD-PB-II", del Sistema de Carrera Administrativa de esta Sindicatura General aprobado por Resolución N° 5-SGCBA/11; Que por Decreto Nacional N° 853/16, se designó al Sr. Alberto Esteban LUCCHESI (DNI N° 22.109.432-Ficha Nº 458.110) en el cargo de Secretario General de la Sindicatura General de la Nación, a partir del día 1° de junio de 2016; Que atento a lo expuesto, corresponde otorgar la licencia sin goce de haberes en virtud de la designación en un cargo de mayor jerarquía; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 28.012.994-SGCBA/16.

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Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley Nº 70, LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Concédese la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, al Sr. Alberto Esteban LUCCHESI (DNI N° 22.109.432 - Ficha Nº 458.110) a partir del día 1° de junio de 2016, reteniéndosele la partida 0801.0450.AD.PB.II de la Sindicatura General de la Ciudad, por el lapso que dure su designación en el cargo. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 224/SGCBA/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), las Resoluciones N° 4-SGCBA/11 (BOCBA Nº 3.597) y Nº 5-SGCBA/11 (BOCBA Nº 3.597), el Expediente Electrónico Nº 27.377.868-MGEYA-SGCBA/16, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de la Sindicatura de la Ciudad; Que el artículo 69 del mencionado Estatuto establece "Licencia por razones familiares o de otra índole: Para la atención de este tipo de asuntos, el/la Síndico/a General, evaluará los motivos invocados por el interesado/a, y siempre que no se comprometa en ningún caso la normal prestación del servicio, podrá concederse al personal una licencia excepcional sin goce de haberes por un término no superior a un (1) año, renovable -por única vez- por un periodo similar"; Que por Resolución N° 5-SGCBA/11 se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

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Page 450: Boletín Oficial - Buenos Aires...2017/01/06  · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la Sra. Gisela Vanina BARBARESI (DNI N° 25.248.025 - Ficha N° 458.078) se encuentra encasillada en el Agrupamiento, Categoría, Tramo y Grado "AU-GA-III", del Sistema de Carrera Administrativa de esta Sindicatura General aprobado por Resolución N° 5-SGCBA/11; Que según surge del Expediente citado en el Visto, la Sra. Gisela Vanina BARBARESI (DNI N° 25.248.025 - Ficha N° 458.078) solicitó que se le otorgue una licencia sin goce de haberes, por el término de veintiocho (28) días, a partir del día 1º y hasta el 28 de febrero de 2017; Que atento a lo expuesto, y toda vez que el otorgamiento de la licencia no afectará la normal prestación del servicio, corresponde acceder a lo peticionado, con carácter de excepción en los términos del artículo 69 del Estatuto del Personal de la Sindicatura de la Ciudad; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 28.019.792-SGCBA/16. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley Nº 70, LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Concédese licencia sin goce de haberes a la Sra. Gisela Vanina BARBARESI (DNI N° 25.248.025 - Ficha N° 458.078), por el término de veintiocho (28) días, a partir del día 1º y hasta el 28 de febrero de 2017, reteniéndosele la partida presupuestaria 0801.0170.AU.GA.III, de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, notifíquese a la interesada y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 225/SGCBA/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos N° 638/07 (BOCBA N° 2.678) y N° 363/15 (BOCBA N° 4.783), el Expediente Electrónico Nº 27.297.643-MGEYA-SGCBA/16, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 450

Page 451: Boletín Oficial - Buenos Aires...2017/01/06  · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5042 06/01/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por Decreto N° 638/07, se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto N° 363/15, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del Decreto citado en el párrafo precedente, instituye a partir del día 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por otra parte, esta Sindicatura General propicia la designación de la Srta. Laura Cecilia ORREQUIA (D.N.I. N° 28.065.912 - CUIL N° 27-28065912-1) como Personal de la Planta de Gabinete de la Sindicatura General Adjunta, a partir del día 15 de diciembre de 2016; Que según surge del Expediente citado en el Visto, no se hallaron inconvenientes para proceder a la designación que nos ocupa; Que a efectos de posibilitar lo requerido, corresponde dictar la norma legal correspondiente; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 28.017.641-SGCBA/16. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase a partir del día 15 de diciembre de 2016, como Personal de la Planta de Gabinete de la Sindicatura General Adjunta, a la persona detallada en el

Anexo I, IF N° 28.107.387-SGCBA/16, que forma parte integrante de la presente, conforme en el mismo se consigna, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/15. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, notifíquese a la designada y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 226/SGCBA/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 451

ANEXO

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La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), las Resoluciones N° 4-SGCBA/11 (BOCBA Nº 3.597), N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), la Resolución Nacional N° 52/2016-SGN, y el Expediente Electrónico N° 27.413.247-MGEYA-SGCBA/16, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Ciudad; Que el artículo 63 de dicho Estatuto, dispone que "El Personal tiene derecho a una licencia por designación en cargo de mayor jerarquía durante el periodo por el cual dure en su ejercicio, debiendo reintegrarse el día hábil posterior a su cese en el cargo que dio origen la licencia establecida en el presente artículo. A tal efecto, se considera que existe ejercicio de un cargo superior o de mayor jerarquía cuando un/a trabajador/a asume en forma transitoria -en la Sindicatura General o en el ámbito nacional, provincial o municipal- funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista."; Que por Resolución N° 5-SGCBA/11 se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Sr. Diego Horacio BENINCASA (DNI N° 29.246.873 - Ficha Nº 458.080) se encuentra encasillado en el Agrupamiento, Categoría, Tramo y Grado "AU-PB-II", del Sistema de Carrera Administrativa de esta Sindicatura General aprobado por Resolución N° 5-SGCBA/11; Que por Resolución Nacional N° 52-SGN/16, se designó al Sr. Diego Horacio BENINCASA (DNI N° 29.246.873- Ficha Nº 458.080) en el cargo de Auditor Interno de la Sindicatura General de la Nación, a partir del 1° de abril de 2016; Que atento a lo expuesto, corresponde otorgar la licencia sin goce de haberes en virtud de la designación en un cargo de mayor jerarquía; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 28.091.270-SGCBA/16. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley Nº 70, LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Concédese la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, al Sr. Diego Horacio BENINCASA (DNI N° 29.246.873 - Ficha Nº 458.080) a partir del día 1° de abril de 2016, reteniéndosele la partida 0801.0271.AU.PB.II de la Sindicatura General de la Ciudad, por el lapso que dure su designación en el cargo.

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Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 227/SGCBA/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes Nº 70 (BOCBA Nº 539) y N° 5.666 (BOCBA N° 5.014), las Resoluciones N° 96-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.803), N° 103-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.819) y N° 158-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.941), el Expediente Electrónico Nº 26.198.153-MGEYA-SGCBA/16, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que, asimismo, la calidad de órgano rector del Sistema de Control Interno que el citado artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General, contempla la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un eficiente y eficaz Sistema de Control Interno; Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 120 de la Ley citada establece que el Sistema de Control Interno comprende el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada adopta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada; Que conforme la norma referida, constituyen propósitos del Sistema de Control Interno el suministro de información suficiente, confiable y oportuna, así como la promoción de la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; Que en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada en los considerandos precedentes, el/la Síndico/a General, cuenta con facultades suficientes para organizar y reglamentar el funcionamiento interno del organismo, en sus aspectos operativos y funcionales; Que por Resolución N° 96-SGCBA/11 se formalizó, en el ámbito de esta Sindicatura General, el "Sistema de Gestión de la Calidad y Mejora Continua" conforme la Norma ISO 9001:2008; Que, asimismo, por Resolución N° 103-SGCBA/11 se aprobó el Manual de Procedimientos Matriz de Riesgos; Que el Sistema de Gestión de la Calidad es una herramienta que promueve la optimización permanente del Sistema de Control Interno;

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Que la Sindicatura General de la Ciudad desarrolla sus actividades bajo una Política de Riesgos como herramienta para garantizar la aplicación eficaz del modelo de Control Interno; Que en consonancia con las herramientas implementadas deviene necesario aprobar un Manual de Análisis de Riesgos a fin de garantizar la aplicación eficaz y eficiente del control interno por parte de esta Sindicatura General; Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente en virtud de las misiones y funciones establecidas por la Resolución Nº 158-SGCBA/16; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº IF 27.901.604-SGCBA/16. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 120 y 130 inciso 2) de la Ley Nº 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Manual de Análisis de Riesgos aplicable a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I, IF N° 28.172.398-SGCBA/16, forma parte de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales, a la Secretaría General de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 228/SGCBA/16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el Decreto N° 501/12 (BOCBA N° 4.019), las Resoluciones N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC- SECLYT/12 (BOCBA N° 4.044) y N° 2.617-MHGC/16 (BOCBA N° 4.952), la Disposición N° A 223-DGCG/10 (BOCBA N° 3.553), el Expediente Electrónico N° 906.168-MGEYA-SGCBA/16, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;

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ANEXO

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Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que de la autarquía mencionada se desprenden facultades de administración propias que han sido puestas en cabeza del Sr. Síndico General, según reza el inciso 8) del artículo 130 de la Ley N° 70, al enunciar: "Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo"; Que por el Decreto Nº 501/12 se aprobó el "Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad"; Que por Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 se aprobó el procedimiento administrativo para la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad y se estableció su tramitación por Expediente Electrónico; Que por Resolución N° 2.617-MHGC/16 se aprobó la actualización del monto tope diario para el "Régimen de Gastos de Movilidad"; Que por Disposición N° A-223-DGCG/10 se aprobó el procedimiento para el "Régimen de Gastos de Movilidad"; Que por el formulario C42 N° 203.397/16 se asignaron a esta Sindicatura General los fondos en concepto de Gastos de Movilidad, correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio en curso; Que se confeccionó la "Planilla de Resumen Trimestral" del cuarto trimestre de 2016 generándose mediante "Anexo Firma Conjunta" N° IF 28.170.722-SGCBA/16; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 28.151.804-SGCBA/16. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 8) de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el gasto, en concepto de "Gastos de Movilidad" del cuarto trimestre de 2016 de esta Sindicatura General de la Ciudad por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 ($ 29.962,40.-). Artículo 2°.- Apruébase la “Planilla de Resumen Trimestral“ del cuarto trimestre de 2016 que como “Anexo Firma Conjunta“ Nº IF 28.170.722-SGCBA/16, forma parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido archívese. Freda

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ANEXO

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 77/DGTALPG/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/2010, N° 74/MHGC/2015, Nº 33/PG/2016, N° 281/MHGC/2016, Nº 290/PG/2016, Nº 476/PG/2016, N° 1373/MHGC/2016, Nº 1739/MHGC/2016, Nº 2879/MHGC/2016 y Nº 3500/MHGC/2016, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010 y Nº 117/DGCG/2016, y el EE Nº 4916120/DGTALPG/2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 67/GCABA/2010 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 51/MHGC/2010, modificada por las Resoluciones Nº 74/MHGC/2015 y Nº 1739/MHGC/2016, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Resolución N° 281/MHGC/2016 se ha otorgado a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto máximo de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.200.000,00), a asignar a sus dependencias para su ejecución como Cajas Chicas Especiales durante el ejercicio en curso, en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/GCABA/2010; Que por Resolución Nº 1373/MHGC/2016 se incrementó dicho monto en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 390.000,00); Que posteriormente, mediante Resoluciones Nº 2879/MHGC/2016 y Nº 3500/MHGC/2016, el monto en cuestión fue incrementado en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 ($ 2.331.473,00) y PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00), respectivamente; Que por Resolución Nº 33/PG/2016 se asignaron fondos en concepto de Caja Chica Especial sin límite de monto por comprobante a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, por la suma PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00), a efectivizarse en cuatro (4) entregas parciales de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($ 100.000,00), destinados a afrontar el pago mensual de las expensas relacionadas con los inmuebles que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ocupa en Avenida Córdoba 1341/1345, 8º piso, Avenida Córdoba 1231/1233, 1er. Piso, y Avenida Córdoba 1235, Planta Baja, local de negocio; Que por Resolución Nº 476/PG/2016 se amplía la asignación mencionada, elevándose dichos fondos a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00), a efectivizarse con el otorgamiento de una quinta entrega parcial de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($ 100.000,00); Que por Resolución Nº 290/PG/2016 se modifican los responsables de la administración y rendición de los fondos en cuestión, siendo designados los Sres. Máximo Javier Chalelachuili (DNI Nº 29.250.527, CUIL Nº 20- 29250527-3) y Teófilo Moreno Uriburu (DNI Nº 32.757.280, CUIL Nº 20-32757280-7) y ratificados el Sr.

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Federico Matías Cipullo López (DNI Nº 28.986.012, CUIL Nº 20- 28986012-7) y la suscripta; Que por Disposición Nº 117/DGCG/2016, modificatoria de la Disposición N° 9/DGCG/2010, se aprueba el procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales a través del Módulo SIGAFWEB o Expediente Electrónico; Que en el anexo II, apartado B), de la referida Disposición se determina la tramitación vía Expediente Electrónico para los gastos previstos por "Artículo 5 incs. 1 y 2 y Artículo 10 incs. 3b, 3d, 5b y 6 del Anexo de la Resolución Nº 51-MHGC-10 modificada por la Resolución 1739-MHGC-2016 los gastos correspondientes al inc. d) del Artículo 10 del Anexo del Decreto 67/2010", entre los que se encuentra abarcado el presente caso; Que, en este orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado respecto a la quinta de las entregas parciales de recursos mencionadas; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la Quinta Entrega Parcial de los fondos otorgados mediante Resoluciones Nº 33/PG/2016 y Nº 476/PG/2016 en concepto de Caja Chica Especial de Expensas, según lo establecido por Decreto Nº 67/GCABA/2010, por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL ONCE CON 63/100 ($ 103.011,63) y las planillas resumen de comprobantes por fecha (IF-2016-28028940-DGTALPG) y resumen de comprobantes por imputación (IF- 2016-28028935-DGTALPG), las cuales forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Rodríguez

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ANEXO

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Trimestrales Trimestral Ente de Turismo

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA ENTUR 4° Trimestre de 2016

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - E.E. N° 26.631.093-MGEYA-DGAYDRH/16

LLAMADO A CONCURSO ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD Convocase a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización para la cobertura de tres (3) cargos de Médicos Especialistas en Medicina General y Familiar, tres (3) cargos de Médicos Especialistas en Psiquiatría, un (1) cargo de Profesional Nutricionista, dos (2) cargos de Profesionales Farmacéuticos, dos (2) cargos de Profesionales Terapistas Ocupacionales, un (1) cargo de Profesional Fonoaudiólogo, tres (3) cargos de profesionales Psicólogos y seis (6) cargos de Profesionales Trabajadores Sociales, con 30 horas semanales de labor, en carácter de interino, para el turno y las áreas de "Atención Primaria de la Salud", de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I (IF-2016-27096287- -DGAYDRH), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y la Resolución N° 727/MSGC/06 RESOLUCION N° 2016-2454-MSGC y DISPOSICION N° 2016-333-DGAYDRH I. Tres (3) cargos de Médicos de Planta especialistas en Medicina General y/o Familiar, con 30 horas semanales de labor, para el turno vespertino: a) Tres (3) cargos en al Área Programática del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". II. Tres (3) cargos de Médicos de Planta especialistas en Psiquiatría, con 30 horas semanales de labor, para el turno Matutino: a) Un (1) cargo en el Área Programática del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernandez". b) Un (1) cargo en el Área Programática del Hospital General de Agudos "José María Penna". c) Un (1) cargo en al Área Programática del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". III. Un (1) cargo de Profesional Nutricionista de planta, con 30 horas semanales de labor, para el turno Matutino: a) Un (1) cargo en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". IV. Dos (2) cargos de Profesionales Farmacéuticos de planta, con 30 horas semanales de labor, para el turno vespertino: a) Un (1) cargo en el Área Programática del Hospital General de Agudos "Teodoro Alvarez". b) Un (1) cargo en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield". V. Dos (2) cargos de Profesionales Terapistas Ocupacionales de planta, con 30 horas semanales de labor, para el turno Matutino:

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a) Un (1) cargo en el Área Programática del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernandez". b) Un (1) cargo en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". VI. Un (1) cargo de Profesional Fonoaudiólogo de planta, con 30 horas semanales de labor, para el turno Matutino: a) Un (1) cargo en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". VII. Tres (3) cargos de Profesionales Psicólogos de planta, con 30 horas semanales de labor, para el turno Matutino: a) Un (1) cargo en el Área Programática del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernandez". b) Dos (2) cargos en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". VIII. Seis (6) cargos de Profesionales Trabajadores Sociales de planta, con 30 horas semanales de labor, para los turnos Matutino y Vespertino: a) Dos (2) cargos en el Área Programática del Hospital General de Agudos "José María Penna", turno Vespertino. b) Dos (2) cargos en el Área Programática del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", turno Vespertino. c) Dos (2) cargos en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", turno Matutino. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingresos a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 26 de Diciembre 2016 y hasta el 13 de Enero 2017 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud

Maria R. Reggi Directora General

CA 217 Inicia: 19-12-2016 Vence: 13-1-2017

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Secretaría de Descentralización

SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DESCONCENTRADOS

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Convoca a Audiencia Pública - Decreto N° 2/17

Expediente N 26.516.613-MGEYA-AUSA-16 Objeto: Tratamiento de la modificación del cuadro tarifario de peaje. Lugar: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, sito en la calle Bartolomé Mitre 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha y hora: Viernes 3 de febrero de 2017, a partir de las 12:00 horas. Lugar de inscripción y consulta del expediente: Dirección General de Servicios Desconcentrados, dependiente de la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Avenida de Mayo Nº 591 piso 3º, teléfono 4348-8900 int. 1215), desde el lunes 9 hasta el martes 31 de enero de 2017 inclusive, en el horario de 11:00 a 16:00 horas ó vía e-mail: [email protected]. Autoridades: Presidida por la Sra. Presidenta del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La coordinación estará a cargo de funcionarios de la Secretaría de Descentralización. Procedimiento aplicable: Ley N° 6 y sus modificatorias y Ley N° 210.

Mariela Patiño Directora General

CA 2 Inicia: 5-1-2017 Vence: 6-1-2017

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Licitaciones Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFE DE GOBIERNO Adjudicación - Licitación Pública Nº 9611-1324-LPU16 E.E. N° 23964984-MGEYA-DGADMDEP/16. Objeto de la contratación: Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas para el Programa "Colonia de Verano 2017". Autorizante: Resolución N° 151-AVJG/16 Firma Adjudicataria: Siderum S.A. Renglón: 1 - cantidad: 55000,00 u. - precio total: $ 8.909.450.- Total Adjudicado: $ 8.909.450. Servicios Integrales de Alimentacion S.A. Renglón: 2 - cantidad: 55000,00 u. - precio total: $ 8.909.450. Renglón: 4 - cantidad: 5500,00 u. - precio total: $ 890.945. Total Adjudicado: $ 9.800.395. Compañia Alimentaria Nacional S.A. Renglón: 3 - cantidad: 59400,00 u. - precio total: $ 9.622.206. Total preadjudicado: $ 9.622.206. Bagala S.A. Renglón: 5 - cantidad: 33000,00 u. - precio total: $ 5.345.670. Renglón: 6 - cantidad: 4400,00 u. - precio total: $ 712.756. Total preadjudicado: $ 6.058.426. Dassault S.A. Renglón: 7 - cantidad: 27500,00 u. - precio total: $ 4.454.725. Renglón: 8 - cantidad: 4400,00 u. - precio total: $ 712.756. Total preadjudicado: $ 5.167.481. Friend´S Food S.A. Renglón: 9 - cantidad: 22000,00 u. - precio total: $ 3.563.780. Renglón: 10 - cantidad: 4400,00 u. - precio total: $ 712.756. Renglón: 13 - cantidad: 19800,00 u. - precio total: $ 3.207.402. Total preadjudicado: $ 7.483.938. Lamerich S.R.L. Renglón: 11 - cantidad: 26400,00 u. - precio total: $ 4.276.536. Renglón: 14 - cantidad: 14300,00 u. - precio total: $ 2.316.457. Total preadjudicado: $ 6.592.993. Arkino S.A. Renglón: 12 - cantidad: 15400,00 u. - precio total: $ 2.494.646. Renglón: 18 - cantidad: 12100,00 u. - precio total: $ 1.960.079. Renglón: 20 - cantidad: 18700,00 u. - precio total: $ 3.029.213. Total preadjudicado: $ 7.483.938.- Sucesion de Rubén Martín S.A. Renglón: 15 - cantidad: 7260,00 u. - precio total: $ 1.176.047,40. Renglón: 19 - cantidad: 37400,00 u. - precio total: $ 6.058.426. Total preadjudicado: $ 7.234.473,40. Carmelo Antonio Orrico S.R.L. Renglón: 16 - cantidad: 12100,00 u. - precio total: $ 1.960.079.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 462

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Renglón: 21 - cantidad: 8360,00 u. - precio total: $ 1.354.236,40. Total preadjudicado: $ 3.314.315,40. Servir´C S.A. Renglón: 17 - cantidad: 19800,00 u. - precio total: $ 3.207.402. Total adjudicado: $ 3.207.402. Encuadre legal: artículos 108 y 110 de la Ley Nº 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5454), y Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios. Fundamento de la adjudicación: Por ajustarse a los requisitos económicos, técnicos y administrativos, establecidos en los respectivos pliegos.

Diego C. Santilli Vicejefe de Gobierno

OL 53 Inicia: 5-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 463

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Obra "calle Perette y Adyacentes, Barrio 31 bis, Retiro - Licitación Pública N° 1383-SIGAF/16 E.E. N° 27.118.255 -MGEYA-DGOI/16 Llámese a Licitación Pública N° 1383-SIGAF/16 cuya apertura se realizará el día 23 de enero de 2017 a las 12 hs. para la contratación de la Obra "calle Perette y Adyacentes, Barrio 31 bis, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires” al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos N°1.254-GCBA/08 y N°203-GCBA/16, con un presupuesto oficial estimado de pesos cuarenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil ciento treinta y seis ($ 46.632.136.-). Autorizante: Resolución N° 212/SECISYU/16. Repartición destinataria: Secretaría de Integración Social y Urbana. Adquisición y consulta de pliegos: Sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Los pliegos se entregaran en formato digital. Valor del pliego: sin valor comercial Visita a obra: La visita a Obra deberá coordinarse con la Dirección General de Obra e Infraestructura, sita en Av. Martín García 346, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o comunicándose al teléfono 5030-9400 interno 4516 y hasta 72 hs. previas al Acto de Apertura de Ofertas. Lugar de presentación de las ofertas: en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en Av. Martín García 346, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado y hasta el horario indicado para la apertura de ofertas. Fecha y hora de apertura: 23 de enero de 2017 a las 12 hs. Lugar de apertura: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en Av. Martín García 346, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de ejecución de la obra: 4 (cuatro) meses computados a partir de la fecha de suscripción de la respectiva Contrata.

Diego Fernández Secretario

OL 7867 Inicia: 2-1-2017 Vence: 13-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 464

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de Escáneres - Licitación Pública Nº 623-1518-LPU16 E.E. Nº 26.553.086/MGEYA/DGCYC/16 Se llama a Licitación Pública Nº 623-1518-LPU16, para la adquisición de Escáneres para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 13 de Enero de 2017 a las 14,00 horas. Autorizante: DI-2017-14-DGCYC Valor del Pliego: Sin Valor Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo Directora General

OL 81 Inicia: 5-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 465

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO “Construcción CEMAR y nuevo CESAC 14” - Licitación Pública 1305/SIGAF/2016 Llámase a Licitación Pública 1305/SIGAF/2016 - Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254/08, para la contratación de la obra "CONSTRUCCIÓN CEMAR Y NUEVO CESAC 14", en el inmueble sito en la calle Horacio Casco 4446 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Resolución Nº 2532-MSGC/16 Expediente Electrónico Nº: 19.534.910/MGEYA-DGRFISS/2016 y su fusionado Nº 21.743.787/MGEYA-DGRFISS/2016 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 114.409.452,06.- Plazo de Ejecución: novecientos (900) días corridos Fecha de Apertura: 8 de Febrero de 2017 a las 11:00 horas. Monto Garantía de Oferta: $ 1.144.094.- Visita Lugar de Obra: El 17 de Enero de 2017 a las 11:00 horas en el predio ubicado en la calle Horacio Casco 4446 - C.A.B.A - Lugar de Encuentro: el predio ubicado en la calle Horacio Casco 4446 C.A.B.A. Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud - Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - C. Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día de 27 Enero de 2017. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Consulta de Compras y Contrataciones. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PAGINA DE INTERNET DEL GCABA DEBERÀ SER CONSULTADA PERIODICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISION DE CIRCULARES. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313, 4º piso, C.A.B.A. Repartición Destinataria: Cemar y Nuevo Cesac 14 - Ministerio de Salud - GCBA. Valor del Pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita

Emilse Filippo Directora General

OL 7731 Inicia: 26-12-2016 Vence: 16-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 466

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición de reactivos - Licitación Pública N° 427-1566-LPU16 E.E. N° 27634648/HGAIP/16 Llámese a Licitación Pública N° 427-1566-LPU16, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosaires.gov.ar), para la adquisición de reactivos para Laboratorio del Hospital General de Agudos I. Pirovano dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Fecha de apertura: 13/1/17 a las 13 hs. Adquisición: Adq. De reactivos para Laboratorio. Autorizante: Disposición N° 4-HGAIP-2017 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos I. Pirovano Valor del pliego: sin valor económico. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuara a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar.

José A. Cuba Director

OL 86 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición de reactivos - Licitación Pública N° 427-1567-LPU16 E.E. N° 27636406/HGAIP/16 Llámese a Licitación Pública N° 427-1567-LPU16, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosaires.gov.ar), para la adquisición de reactivos para Laboratorio" del Hospital General de Agudos I. Pirovano dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires Fecha de apertura: 13/1/17 a las 13 hs. Adquisición: Adq. de reactivos para Laboratorio. Autorizante: Disposición N° 0005-HGAIP-2017 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos I. Pirovano Valor del pliego: sin valor económico. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 467

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Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuara a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar.

José A. Cuba Director

OL 87 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS “DR. UMBERTO ILLIA” Adjudicación - Licitación Pública N° 428-1150-LPU16 Expediente N° 21823603-HQ/16 Licitación Pública N° 428-1150-LPU16 Disposición de adjudicación Nº 68 de fecha 23 de diciembre de 2016 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Guías Enterales. Firma preadjudicada: Covidien Argentina S.A. Renglón: 1 - cantidad: 4.000 u. - precio unitario: $ 79,26 - importe total: $ 317.040. Total preadjudicado: $ 317.040 (pesos trescientos diecisiete mil cuarenta). Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Armando Escobar Director

María Jesús Martín Rivera

Gerente Operativa de la Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 90 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Licitación Pública Nº 412-1295-LPU16 Expediente N° 2016-23610193 Licitación Pública Nº 412-1295-LPU16 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de insumos de ropa descartable para quirofano (ambos para cirugía de un solo uso; etc.) Autorizante: Disposición DISFC-2016-187-HGACA Firma adjudicada: Ultraline S.A.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 468

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Renglón: 1 - 4742,00 u. - precio unitario: $ 78,26 - total renglón: $ 371.108,92 Renglón: 2 - 7376,00 u. - precio unitario: $ 78,26 - total renglón: $ 577.245,76 Renglón: 3 - 4741,00 u. - precio unitario: $ 78,26 - total renglón: $ 371.030,66 Renglón: 4 - 4741,00 u. - precio unitario: $ 78,26 - total renglón: $ 371.030,66 Renglón: 5 - 2240,00 u. - precio unitario: $ 883,36 - total renglón: $ 1.978.726,40 Renglón: 6 - 796,00 u. - precio unitario: $ 690,63 - total renglón: $ 549.741,48 Renglón: 7 - 560,00 u. - precio unitario: $ 791,93 - total renglón: $ 443.480,80 Renglón: 8 - 2164,00 u. - precio unitario: $ 787,20 - total renglón: $ 1.703.500,80 Total preadjudicado: pesos seis millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco con cuarenta y ocho centavos ($ 6.365.865,48). Renglones Desiertos: . Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 85 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL “DON BENITO QUIQUELA MARTÍN” Adjudicación - Licitación Publica N° 429-1444-LPU16 E.E. Nº 25500640-MGEYA-HOI/16. Licitación Publica N° 429-1444-LPU16 Disposición aprobatoria: DISFC-2016-13-HOI Clase: Etapa única. Rubro y clases: Salud, Renglón 1: Equipos e Instrumental de Uso Odontológico , Renglón 2: Instrumental Descartable e Insumos para Equipos de Uso Odontológico , Renglón 3: Equipos e Instrumental de Uso Odontológico. Objeto de la contratación: Adquisición de equipos e instrumental de uso odontológico. Firmas adjudicadas: Gustavo Germán Beltran Michalec Renglón: 1 - opción 1 - cantidad: 54 u. - precio unitario: $ 2.099,00 - precio total: $ 113.346,00. Oferta más conveniente (menor precio), art. 108; Ley N° 2095. Orden de compra 429-13347-OC16 Plus Dental S.A. Renglón: 2 - opción 1 - cantidad: 33 u.-precio unitario: $ 2.050,00 - precio total: $ 67.650,00. Oferta mas conveniente (menor precio), art. 108, Ley N° 2095. Renglón: 3 - opción 1 - cantidad: 33 u. - precio unitario: $ 2.600,00 - precio total: $ 85.800,00. Oferta más conveniente (menor precio), art. 108; Ley N° 2095. Orden de compra 429-13348-OC16 Total adjudicado: pesos doscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y seis ($ 266.796,00.-). Lugar de exhibición del la Orden de compra: B.O. GCBA.-Pag. Web GCBA-, Cartelera Hospital - BAC -UAPE- CAC - M. Transparentes.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 469

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Gabriela Scagnet Directora

Guillermo Peña

Subgerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico Financiera

OL 88 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO- GOCYC Prórroga de Órdenes de Compra N° 401-3781-OC14 - 401-3782-OC14 y OC 401-1268-OC16 Expediente Electrónico N° 8.780.684/MGEYA-DGADC/14 Licitación Pública N° 401-0581-LPU14 Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: “Servicio de Traslado de muestras biológicas (sangre) para diagnóstico bioquímico con destino a diversas dependencias del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por el término de veinticuatro (24) meses. Acto administrativo de Prorroga: Disposición N° 200-DGADCyP/16 de fecha 29 de diciembre de 2016, rectificada por Disposición N° 5-DGADCYP/17 de fecha 5 de Enero de 2017. FIRMA ADJUDICATARIA: RH+ S.A. - CUIT N° 30-71224361-5 Domicilio: SAENZ PEÑA, ROQUE PRES. 1119, piso N° 5, depto N° 505 C.A.B.A. Prórroga Orden de Compra N° 401-3781-OC14 Reng. 1 cant. 4 meses P.mensual $ 22.540.- P. Total $ 90.160.- Reng. 3 cant. 4 meses P.mensual $ 26.460.- P. Total $ 105.840.- Reng. 6 cant. 4 meses P.mensual $ 18.000.- P. Total $ 72.000.- Reng. 8 cant. 4 meses P.mensual $ 23.000.- P. Total $ 92.000.- Reng. 10 cant. 4 meses P.mensual $ 24.000.- P. Total $ 96.000.- Total $ 456.000.- Prórroga Orden de Compra N° 401-1268-OC16 (ampliatoria de la Orden de Compra N° 401-3781-OC14) Reng. 6 cant. 0,80 P.mensual $ 18.000,- P. Total $ 14.400.- Reng. 8 cant. 0,80 P.mensual $ 23.000.- P. Total $ 18.400.- Reng. 10 cant. 5,60 P.mensual $ 24.000.- P. Total $ 134.400.- Total $ 167.200.- Monto total de la Prórroga a favor de la firma RH+ S.A.: PESOS SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 623.200,00). FIRMA ADJUDICATARIA: LATIN AMERICA POSTAL S.A. CUIT N° 30-66315061-4 Domicilio: Chacabuco 1580 - C.A.B.A. Prórroga Orden de Compra N° 401-3782-OC14 Reng. 2 cant. 4 meses P.mensual $ $ 28.132,50 P. Total $ 112.530,00

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 470

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Reng. 4 cant. 4 meses P.mensual $ 28.132,50 P. Total $ 112.530,00 Reng. 5 cant. 4 meses P.mensual $ 32.065,00 P. Total $ 128.260,00 Reng. 7 cant. 4 meses P.mensual $ 25.410,00 P. Total $ 101.640,00 Reng. 9 cant. 4 meses P.mensual $ 38.822,85 P. Total $ 155.291,40

Total $ 610.251,40 Monto total de la Prórroga a favor de la firma LATIN AMERICA POSTAL S.A.: PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 610.251,40).

Emilse Filippo Directora General Administrativa, Contable y Presupuesto

OL 99 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Preadjudicación - Licitación Publicación BAC N° 416-0303-LPU16 EX-2016-9584324-MGEYA-HGACD. Preadjudicase la Licitación Publica BAC N° 416-0303-LPU16, cuya apertura se realizó el 29/4/16 a las 12 hs., según asesoramiento técnico de la Patricia Epstein Jefa servicio de Hemoterapia. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, con destino al Servicio Hemoterapia. Firma preadjudicada: Felsan S.R.L. Renglón: 1 - 12 frascos Antihumano - suero según coombs - precio unitario: $ 15,72 - precio total: $1.886,40. Renglón: 2 - 20 ml Anti- igG - precio unitario: $ 44,02 - precio total: $ 880,40.- Renglón: 3 - 6 ml Anti inmunoglobulina CD3 (igC3D) - precio unitario: $ 536,40 - precio total: $3.218,40. Renglón: 4 - 120 ml Liss - precio unitario: $ 23,60 - precio unitario: $ 2.832,00.- Renglón: 5 - 1800 ml Suero hemotipificador anti ab - precio unitario: $ 8,62 - precio total: $ 15.516,00. Renglón: 6 - 1800 ml Suero hemotipificador anti-a precio unitario $ 8,62 - precio total: $ 15.516. Renglón: 7 - 1800 ml. Suero hemotipificador anti- b - precio unitario: $ 8,62 - precio total: $15.516. Renglón: 8 - 800 ml Suero hemotipificador anti d - precio unitario: $ 14,56 - precio total: $ 11.648. Renglón: 9 - 800 ml Suero hemotipificador anti d (igm) - precio unitario: $17,63 - precio total: $ 14.104. Renglón: 10 - 180 ml Suero hemotipificador anti cde - precio unitario: $ 74,14 - precio total: $ 13.345,20. Renglón: 11 - 680 ml Suero hemotipificador anti C - precio unitario: $ 148,27 - precio total: $ 100.823,60.

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Renglón: 12 - 680 ml Suero hemodificador anti c - precio unitario: $ 141,74 - precio total: $ 96.383,20. Renglón: 13 - 680 ml Suero hemotipificador anti E - precio unitario: $ 141,74 - precio total: $ 96.383,20. Renglón: 14 - 4 ml Suero hemotificador anti-fya (DUFFYa) - precio unitario: $ 587 - precio total $ 2.348,00. Renglón: 15 - 4 ml Suero hemotipicador anti-fyb (DUFFYb) - precio unitario: $ 587 - precio total: $ 2.348,00. Renglón: 16 - 6 ml Suero hemotipificador anti- jka (KID a ) - precio unitario: $ 538,33 - precio total $ 3.229,98. Renglón: 17 - 6 ml Suero hemotipificador anti- jkb (kidd b) - precio unitario: $ 470,33 - precio total $ 2.821,98.

Renglón: 18 - 25 ml. Suero hemotipificador anti k (Kelli) - precio unitario: $ 214,56 - precio total: $ 5.364,00. Renglón: 19 - 3 ml Suero hemotipificador anti- leb (Lewis a) - precio unitario: $ 2.130,33 - precio unitario: $ 6.390,99. Renglón: 20 - 3 ml Suero hemotipificador anti - leb (Lewis b) - precio unitario: $ 1564,07 - precio total $ 4.692,21. Renglón: 23 - 3 ml. Suero hemotipificador anti - M - precio unitario $ 430,10 - precio total: $1.290,30. Renglón: 24 - 3 ml Suero hemotipificador anti-N - precio unitario: $ 1107,39 - precio total: $ 3.322,17. Renglon: 25 - 1 ml Suero hemotipificador anti-S - precio unitario: $ 538,33 - precio total: $ 538,33. Renglon: 26 - 1 ml Suero hemotificador anti s - precio unitario: $ 1.064,19 - precio total: $ 1.064,19. Renglón: 27 - 2 ml Set para elución rápida con glicina acida - precio unitario: $ 3.768,18 - precio total: $ 7.536,36. Renglón: 28 - 680 ml Suero hemotipificador anti e - precio unitario: $ 148,27 - precio total: $ 100.823,60. Renglón: 29 - 15 ml Suero hemotipificador anti A1 - precio unitario: $ 181,23 - precio total: $ 2.718,45. Precio total $ 532.540,96

Alicia V. Fernández Alonso Directora

OL 55 Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 420-1061-LPU16 Expediente N° 20605851/HGNRG/2016 Licitación Pública BAC Nº 420-1061-LPU16 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de ópticas para laparoscopia Firmas preadjudicadas:

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Karl Storz Endoscopia Argentina S.A. Renglón: 1 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 39.600,00 - precio total $ 79.200,00 Renglón: 2 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 39,600,00 - precio total $ 79.200,00 Total preadjudicado: pesos ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 ($ 158.400,00.-) Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudicó de acuerdo a informe técnico, administrativo y contable, Ley N° 2095 y su modificatoria 4764, art. 108 oferta más conveniente. Vencimiento validez de oferta: 14/3/17. Lugar de exhibición del acta: Un (1) día a partir de 6/1/17, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras electrónicas B.A.C.

M. Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 89 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VELEZ SARSFIELD GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA Preadjudicación - Licitación Pública N° 440 1550-LPU16 Expediente N° 27.082.212/MGEYA-HGAVS/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 440 1550-LPU16. Dictamen de Evaluación de Ofertas BAC de fecha 5 de Enero de 2017. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Proteinogramas con destino a la Unidad Laboratorio. Firma preadjudicada: Biodiagnostico S.A. Renglón: 1 cantidad: 1560 U precio unitario:$ 91,38. precio total: $ 142.552,80. Total preadjudicado: $142.552,80.- (Pesos Ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos con 80/100). Fundamento de la preadjudicación: Dra. Ana Jelén- Dra. María Rosa Polino Sr. Juan Carlos Busoni. Vencimiento validez de oferta: 16/02/2017. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Alejandro Simón Cacherosky Director

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Daniel Filippo Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa, Económica y

Financiera OL 67 Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 474

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Contratación de Alquiler Oxigenoterapia - Licitación Privada BAC N° 438-0072-LPR16 Expediente N° 27848738/2016/HGAT Llamase a Licitación Privada N° BAC 438-0072-LPR16, cuya apertura se realizara el día 9/1/17, a las 11 horas., para la contratación de Alquiler Oxigenoterapia Autorizante: Disposición N° 549/HGAT/2016 Repartición destinataria: Hospital Gral. de Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Neumotisiologia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

OL 61 Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 475

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Directa N° 438-1354-CDI16 Expediente N° 26733806- MGEYA-HGAT/16 Contratación Directa N° 438-1354-CDI16 Rubro y clases: Servicio de Mantenimiento, Reparación e instalación de Instrumental y Equipos médicos y quirúrgicos. Objeto de contratación: Reparación Ecógrafo Esaote. Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: Tecnoimagen S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 1 u. - precio unitario: $ 57997,09 - precio total: $ 57997,09 Total general de la preadjudicación: $ 57997,09 Evaluadores: Dr. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico - Dr. Pidote Jefe Clínica - Lic. Musante Liliana Subgerente Operativo

Liliana Musante Subgerente Operativo

OL 6576 Inicia: 20-12-2016 Vence: 20-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HTAL. DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Directa N° 412-0126-CDI16 Expediente N° 8.997.304/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa N° 412-0126-CDI16 Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 13 de mayo de 2016 Clase: etapa única Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: Provisión de Insumos (Avidez de los Anticuerpos, etc.) Autorizante: Disposición DISFC-2016-110-HGACA Firma(s) adjudicada(s): Pro Med Internacional S.A. Renglón 01 - 120 UNI - Precio Unitario $ 247,00 - Total Renglón $ 29.640,00 Renglón 09 - 6000 UNI - Precio Unitario $ 108,70 - Total Renglón $ 652.200,00 Renglón 10 - 2400 UNI - Precio Unitario $ 117,90 - Total Renglón $ 282.960,00 Renglón 11 - 1200 UNI - Precio Unitario $ 139,70 - Total Renglón $ 167.640,00 Renglón 12 - 7296 UNI - Precio Unitario $ 15,79 - Total Renglón $ 115.203,84 Bioars S.A.

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 476

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Renglón 02 - 45000 UNI - Precio Unitario $ 1,60 - Total Renglón $ 72.000,00 Renglón 03 - 10 UNI - Precio Unitario $ 967,00 - Total Renglón $ 9.670,00 Renglón 05 - 10 UNI - Precio Unitario $ 9.249,92 - Total Renglón $ 92.499,20 Renglón 06 - 1 UNI - Precio Unitario $ 4.807,40 - Total Renglón $ 4.807,40 Renglón 07 - 6 UNI - Precio Unitario $ 3.731,19 - Total Renglón $ 22.387,14 Renglón 08 - 12 UNI - Precio Unitario $ 3.731,19 - Total Renglón $ 44.774,28 Renglón 17 - 1152 UNI - Precio Unitario $ 36,91 - Total Renglón $ 42.520,32 Renglón 18 - 384 UNI - Precio Unitario $ 36,91 - Total Renglón $ 14.173,44 Cromoion S.R.L. Renglón 13 - 1200 UNI - Precio Unitario $ 37,50 - Total Renglón $ 45.000,00 Medi Sistem S.R.L. Renglón 14 - 20 UNI - Precio Unitario $ 194,80 - Total Renglón $ 3.896,00 Renglón 15 - 2 UNI - Precio Unitario $ 181,00 - Total Renglón $ 362,00 Renglón 16 - 3 UNI - Precio Unitario $ 34,25 - Total Renglón $ 102,75 Total preadjudicado: pesos un millon quinientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis con treinta y siete centavos ($ 1.599.836,37). Renglones Desiertos: 4 Lugar de exhibición del acta: SISTEMA BAC - Por 1 (un) día a partir del 06/01/2017.

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 76 Inicia: 5-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 477

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición de Sling - Contratación Menor BAC N° 438-3437-CME16 Expediente N° 27750598/2016/HGAT Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-3437-CME16, cuya apertura se realizara el día 6/1/17, a las 11 horas, adquisición de Sling. Autorizante: Disposición N° 546/HGAT/26. Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Urología Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

OL 94 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición de recarga Agrafe - Contratación Menor BAC N° 438-3438-CME16 Expediente N° 27754568/2016/HGAT Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-3438-CME16, cuya apertura se realizara el día 6/1/17, a las 10.30 horas, para la adquisición de recarga agrafe. Autorizante: Disposición N° 548/HGAT/2016 Repartición destinataria: Hospital Gral. de Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Quirofano Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

OL 95 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 478

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor N° 412-2092-CME16 Expediente N° 2016-18832526 Contratación Menor N° 412-2092-CME16 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: provisión de insumos (Dinoprostona) Autorizante: DISFC-2016-151-HGACA Firma adjudicada: Feraval S.A. Renglón: 1 - 120 u. - precio unitario $ 1159,00 - total renglón: $ 139.080,00 Total adjudicado: pesos ciento treinta y nueve mil ochenta ($ 139.080,00) Renglones desiertos: 0 Renglones desestimados: 0 Lugar de exhibición del acta: Sistema BAC., por 1 día a partir del 6/1/17.

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 92 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH Adjudicación - Contratación Menor N° 2301-CME16 Expediente N° 2016-20138320 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor N° 2301-CME16 Clase: etapa única Rubro comercial: SALUD. Objeto de la contratación: servicio de reparacion integral de equipos varios (Fuente de luz para Laparoscopia, etc.) Firmas adjudicadas: Gedox S.A. Renglón 03 1 UNI Precio Unitario $ 21116,73 Total Renglón $ 21116,73 Ariel Marcelo Julian Lopez Renglón 04 1 UNI Precio Unitario $ 62000,00 Total Renglón $ 62000,00

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 479

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Total preadjudicado: pesos ochenta y tres mil ciento dieciséis con setenta y tres centavos ($ 83116,73) Renglones Desiertos: 2 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodriguez Mormandi

Gerente Operativo OL 65 Inicia: 5-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH Adjudicación - Contratación Menor N° 412-2459-CME16 Expediente N° 21.129.261/HGACA/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor N° 412-2459-CME16 Clase: etapa única Rubro comercial: SALUD. Objeto de la contratación: Provision de insumos (Ansa de resección, etc.) Autorizante: Disposición DISFC-152/HGACA/16 Firma/s adjudicada/s: Cicas S.R.L. Renglón 01 5 UNI Precio Unitario $ 3.200,00 Total Renglón $ 16.000,00 Total preadjudicado: pesos dieciseis mil ($ 16.000,00) Renglones Desiertos: 0 Renglones Desestimados: 0 Lugar de exhibición del acta: SISTEMA BAC, por 1 (un) día a partir del 06/01/2017.

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 68 Inicia: 5-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HTAL. DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor N° 412-2552-CME16 Expediente N° 21.661.648-HGACA/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor N° 412-2552-CME16

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 480

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Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Trampa de agua) Autorizante: Disposición DISFC-2016-158-HGACA Firma(s) preadjudicada(s): Drogueria Farmatec S.A. Renglón 01 24 UN. Precio Unitario $ 736,90 Total Renglón $ 17.685,60 Total preadjudicado: pesos diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco con sesenta centavos ($17.685,60) Renglones Desiertos: 0 Renglones Desestimados: 0 Lugar de exhibición del acta: SISTEMA BAC, por 1 (un) día a partir del 06/01/2017.-

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 70 Inicia: 5-1-2017 Vence: 6-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor N° 412-2646-CME16 Expediente N° 2016-22338782 Contratación Menor N° 412-2646-CME16 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Sonda para alimentación nasogástrica, etc.). Autorizante: DISFC-2016-191-HGACA Firmas adjudicadas: Drogueria Farmatec S.A. Renglón: 1 - 180 u. - precio unitario: $ 19,00 - total renglón: $ 3420,00 Fabrica Argentina De Papeles Termosensibles S.R.L. Renglón: 13 - 300 u. - precio unitario: $ 42,35 - total renglón: $ 12705,00 Renglón: 15 - 500 u. - precio unitario: $ 16,34 - total renglón: $ 8170,00 Grow Medical S.R.L. Renglón: 10 - 30 u. - precio unitario: $ 5398,00 - total renglón: $ 161940,00 Silvana Graciela Charaf Renglón: 5 - 6 u. - precio unitario: $ 2480,00 - total renglón: $ 14880,00 Renglón: 9 - 50 u. - precio unitario: $ 124,00 - total renglón: $ 6200,00 Storing Insumos Médicos S.R.L. Renglón: 1 - 1000 u. - precio unitario: $ 21,09 - total renglón: $ 21090,00 Renglón: 2 - 10 u. - precio unitario: $ 168,00 - total renglón: $ 1680,00 Renglón: 3 - 30 u. - precio unitario: $ 194,00 - total renglón: $ 5820,00

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 481

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Renglón: 4 - 6 u. - precio unitario: $ 374,00 - total renglón: $ 2244,00 Renglón: 17 - 1000 u. - precio unitario: $ 21,03 - total renglón: $ 21090,00 Unic Company S.R.L. Renglón: 12 - 2100 u. - precio unitario: $ 34,00 - total renglón: $ 71400,00 Total preadjudicado: pesos trescientos treinta mil seiscientos treinta y nueve ($ 330639,00) Renglones Desiertos: Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 93 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 482

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de construcción de pista de atletismo - Licitación Pública Nº 1272-SIGAF/16 Expediente N° 23.827.770/16. Licitación Pública Nº 1272-SIGAF/16 (N° 47/16) Objeto del llamado: Trabajos de construcción de pista de atletismo del edificio Instituto Superior de Educación Física D.E. 10, sita en Av. Crisólogo Larralde 1050 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 1283-DGAR-2016 y su rectificatoria 1293-DGAR-2016 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 6.614.147,06 (pesos seis millones seiscientos catorce mil ciento cuarenta y siete con seis centavos) Fecha oct/2016 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 20 de enero de 2017, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 12 de enero de 2017 a las 10 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 75 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 4 Inicia: 3-1-2017 Vence: 9-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 483

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de instalación de aulas modulares provisorias - Licitación Privada N° 37/SIGAF/16 Expediente N° 25.965.853/16-DGIME Licitación Privada N° 37/SIGAF/16. Objeto del llamado: Trabajos de instalación de aulas modulares provisorias en la Escuela Media N° 6 D.E. Nº 1, sita en Av. Antártida Argentina y Letonia - Polo Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 9/DGAR/17 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 13.478.872,50 (pesos trece millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y dos con cincuenta centavos) Fecha e elaboración Diciembre/2016 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 16 de enero de 2017, a las 12:30 hs. Fecha/hora de visita a obra: 10 de enero de 2017, a las 11 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 100 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 484

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Contratación Menor N° 550-3382-CME16 Expediente Nº 2016-25111786-MGEYA-DGESCA Contratación Menor N° 550-3382-CME16 Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Disposición: DI-2016-5-DGAR Apruébase la Contratación Menor Nº 550-3382-CME16, efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de un servicio de remises, solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa para el traslado de responsables de nivel (supervisores y conducción del Programa) del Programa "Vacaciones en la Escuela - Edición Verano 2017", y adjudicase, por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico el renglón N° 1 a favor de la firma Trans Urban S.A. por un total de pesos seiscientos cincuenta y nueve mil ($ 659.000).

ANEXO

Ignacio Curti Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 91 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 485

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Metrobus del Bajo - Etapa I" - Licitación Pública Nº 1224-SIGAF/16 EX-2016-24.603.091-MGEYA-DGTMBR Llámese a Licitación Pública Nº 1224-SIGAF/16. Obra "Metrobus del Bajo - Etapa I" Autorizante: Resolución N° 972/MDUYTGC/16 Valor del pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs., del día 24 de enero de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Hugo M. Terrile Subsecretario

Juan S. Serra

Director General OL 7715 Inicia: 26-12-2016 Vence: 13-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 486

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Llamado - "Cancha de los Huérfanos" Villa 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - LPU Nº 1296-SIGAF/16 E.E. N° 23.566.761-MGEYA-DGDTERRI/16 OBJETO DEL LLAMADO: Llámase a Licitación Pública N° 1296-SIGAF/16 cuya apertura se realizará el día 12/01/2017 a las 14 hs., para la Contratación de la Obra "Cancha de los Huérfanos", Villa 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254-GCBA/08 y Nº 203-GCBA/16, con un presupuesto oficial estimado de pesos once millones trescientos veintisiete mil doscientos treinta y nueve con 00/100 ($ 11.327.239.-) Repartición Destinataria: Subsecretaria de Habitat y Desarrollo Humano. Adquisición y Consulta de Pliegos: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A., en el horario de 11 hs. a 15 hs. Los Pliegos se entregan en formato digital. Valor del Pliego: Gratuito. Asimismo los Pliegos podrán ser consultados en la Página Web: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Visita a Obra: Establécese la Visita a Obra para el día 10 de enero de 2017 a las 10 hs. estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a Obra, en la calle Batlle y Ordoñez 4900 esquina Miralla, Mz. 11 de Villa 20. Lugar de Presentación de las Ofertas: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A. Recepción de ofertas: Las Ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la Apertura de Sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado para la Apertura de Ofertas. Fecha y hora de Apertura: 12 de enero de 2017 a las 14 hs. Lugar de Apertura: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A. Plazo de Ejecución de la Obra: 6 meses computados a partir de la fecha del Acta de Inicio. Autorizante: Disposición N° 2-DGTALMHYDH/17.

Hugo Daniel Aragno Director General

OL 50 Inicia: 04-01-2017 Vence: 10-01-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 487

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MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Calle El Ferroviario" Villa 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Licitacion Publica Nº 1351-SIGAF/16 E.E. N° 23.950.104-MGEYA-DGDTERRI/16 Se llama a Licitación Pública N° 1351-SIGAF/16 cuya apertura se realizará el día 12/01/2017 a las 10:00 hs, para la Contratación de la Obra "Calle El Ferroviario" Villa 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254-GCBA/08 y Nº 203-GCBA/16, con un presupuesto oficial estimado de pesos doce millones ciento cincuenta y nueve mil ciento setenta y ocho con 00/100($ 12.159.178) Autorizante: Disposición N° 1-DGTALMHYDH/17. Repartición Destinataria: Subsecretaria de Habitat y Desarrollo Humano. Adquisición y Consulta de Pliegos: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A., en el horario de 11 hs a 15 hs. Los Pliegos se entregan en formato digital. Valor del Pliego: Gratuito. Asimismo los Pliegos podrán ser consultados en la Página Web: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Visita a Obra: Establécese la Visita a Obra para el día 11 de enero de 2017 a las 10:30 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a Obra, a la Avenida Piedrabuena 3140 casi De La Rosa, Portal SSHI Villa 15, dependencia de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión. Lugar de Presentación de las Ofertas: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A. Recepción de ofertas: Las Ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la Apertura de Sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado para la Apertura de Ofertas. Fecha y hora de Apertura: 12 de enero de 2017 a las 10 hs. Lugar de Apertura: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A. Plazo de Ejecución de la Obra: 6 meses computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Hugo D. Aragno Director General

OL 47 Inicia: 4-1-2017 Vence: 10-1-2017

Aclaración: por un error material no salió publicada en el B.O. de fecha 4/1/2017 la Licitación Pública N° 1399-SIGAF/16, cuando en el sumario estaba mencionada, a continuación se publica. MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 488

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DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL. Canchas Varela y Frentes Perito Moreno - Licitación Pública Nº 1399-SIGAF/16 E.E. N° 23.277.571-MGEYA-DGDTERRI/16 Llámase a Licitación Pública N° 1399-SIGAF/16 cuya apertura se realizará el día 11/1/2017 a las 10 hs, para la Contratación de la “Canchas Varela y Frentes Perito Moreno”, del barrio de Flores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254-GCBA/08 y Nº 203-GCBA/16, con un presupuesto oficial estimado de pesos cinco millones ciento once mil veintinueve con 00/100 ($ 5.111.029.-). Repartición destinataria: Subsecretaria de Habitat y Desarrollo Humano. Adquisición y consulta de pliegos: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A., en el horario de 11 hs. a 15 hs. Los Pliegos se entregan en formato digital. Valor del pliego: Gratuito. Asimismo los Pliegos podrán ser consultados en la Página Web: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Visita a obra: Establécese la Visita a Obra para el día 9 de enero de 2017 a las 10.30 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a Obra, a la Avenida Varela 1800 casi Oceanía, Portal SSHI 1-11-14, dependencia de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión. Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México 1661, piso 1º - C.A.B.A. Recepción de ofertas: Las Ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la Apertura de Sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado para la Apertura de Ofertas. Fecha y hora de Apertura: 11 de enero de 2017 a las 10 hs. Lugar de Apertura: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A. Plazo de Ejecución de la Obra: 4 meses computados a partir de la fecha del Acta de Inicio. Autorizante: Disposición N° 4/DGTALMHYDH/17.

Hugo D. Aragno Director General

OL 51 Inicia: 4-1-2017 Vence: 10-1-2017

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular N° 1 - Con consulta LPU N° 1295/SIGAF/16 - E.E. N° 23.567.879-DGDTERRI/16 Rubro: Obra: “Daniel de la Sierra” Pregunta N° 1

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 489

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En el ítem 6-1-2. Desearíamos nos aclaren cuántas acometidas a viviendas se deberán hacer? Según dice la planilla de cotización serían solo 36 viviendas a las que se le dará conexión? En caso de no ser así: cuántas tomas de 200 A, cajas de medidores, jabalinas etc. se deberán cotizar para ejecutar? Los Buzones de distribución según P.E.T. los provee e instala Edesur, según la forma de medición del ítem según PET, es por cámara de acometida terminada, incluyendo el buzón, como se certificará si el mismo lo coloca Edesur? Respuesta N° 1: Según como se detalla en el pliego de especificaciones técnicas y en el plano de IE-12, el ítem 6.1.2. Contempla:

Ejecución de la cámara de acometida de 1,20x0, 60m. Instalación de los cañeros de comunicación de PVC de Ø160mm entre la cámara de acometida y el buzón.

Preparación para instalar el gabinete plástico tipo buzón para distribución. Instalación de los caños de PVC de Ø63mm entre el buzón y las cajas de

tomas en los frentistas. Ejecución de eventual pilar de acometida. Preparación del espacio para alojar las cajas de toma en los frentistas. Las

cámaras de acometida no sirven en forma individual a cada vivienda, observar en el plano IE-12 los esquemas de acometida. El buzón no será colocado por Edesur, es responsabilidad de la contratista colocar un buzón homologado por Edesur. Pregunta N° 2 En el ítem 6-1-5. Desearíamos nos aclaren con respecto a la provisión y colocación de cables, a que cables se refiere? Que tipo, dimensión y cantidad de los mismos? ya que no están especificado ni en planos ni en el P.E.T. Respuesta N° 2: La obra no contempla el tendido de cables. Desestimar ítem. Pregunta N° 3 En el ítem 6-2-2. Desearíamos nos aclaren con respecto al alumbrado público de donde se alimentaran eléctricamente las columnas? ya que no vemos la descripción de dicha alimentación. Respuesta N° 3: La obra no contempla el alumbrado público. Desestimar ítem. Pregunta N° 4 En el ítem 6-3. Desearíamos nos aclaren con respecto a la fibra óptica cual sería el computo la cantidad de cañería de diámetro 110 mm y la cantidad de cuatritubos? ya que no hay descripción en P.E.T., ni planos de este ítem para poder discernirlo. Se podrá adjuntar la documentación faltante?

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 490

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Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 491

Respuesta N° 4: La obra no contempla el tendido de fibra óptica. Desestimar ítem.

Hugo Aragno Director General

OL 98 Inicia: 6-1-2017 Vence: 10-1-2017

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS DE CIUDAD INTELIGENTE Adquisición y mantenimiento de sensores ambientales y de medición de carga y descarga comercial - Licitación Pública N° 649-1573-LPU16 Expediente N° 27.798.807/DGTALMMIYT/16 Se llama a Licitación Pública N° 649-1573-LPU16 para la Contratación de la adquisición y mantenimiento de sensores ambientales y de medición de carga y descarga comercial, con destino a la Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente, dependiente de la Subsecretaría de Ciudad Inteligente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Norma autorizante: Disposición N° 23/DGPCI/2016 Repartición destinataria: Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente Pliego: Gratuito Consulta y retiro de pliegos: Portal BAC https://www.buenosairescompras.gob.ar/ Fecha de apertura: 12 de enero de 2017 a las 15:00 hs. Lugar de apertura: Portal BAC https://www.buenosairescompras.gob.ar/

Diego Camps Director General

OL 78 Inicia: 5-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 492

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES Servicio de Mantenimiento Integral de Muros Verdes y Zonas Anexas - Licitación Pública Nº 8503-0965-LPU16 E.E. N° 18258495-DGEV/2016 y N° 19268017-DGTALMAEP/2016 Llámase a Licitación Pública Nº 8503-0965-LPU16, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 3/DGEV/17, a Licitación Pública Nº 8503-0965-LPU16 para el día 23 de enero de 2017 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32 primer párrafo de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Integral de Muros Verdes y Zonas Anexas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” con destino a la Dirección General Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Consulta y adquisición de pliego: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Visita técnica: 13, 16 y 17 de Enero de 2017. Valor del pliego: sin valor Lugar de presentación de las ofertas y apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Ariel Iasge Director General

OL 84 Inicia: 6-1-2017 Vence: 9-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 493

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

SECRETARIA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES Adjudicación - Licitación Pública Nº 1105/SIGAF/16 E.E. Nº 24.601.405-MGEYA-DGYC/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 1105/SIGAF/16. Objeto de la contratación: "Servicio de Traslados y Alojamientos". Acto de Adjudicación: RESOL-2016-310-SGYRI. Fecha: 16 de diciembre de 2016. Razón Social de la Empresa: Grupo Ocho S.R.L. Renglón Nº 1 por la suma total de pesos tres millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro ($ 3.249.934.-). Total adjudicación: pesos tres millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro ($ 3.249.934.-). Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fernando Straface Secretario General

OL 75 Inicia: 5-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 494

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Subsecretaría de Contenidos

SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DIRECCIÓN GENERAL DE EVENTOS DE GOBIERNO Adjudicación - Licitación Pública Nº 101-1274-LPU16 EX-2016-23250688-MGEYA-DGTAD. Licitación Pública Nº 101-1274-LPU16. Objeto de la contratación: Servicio de Organización Integral para la realización del Evento Masivo "Parque Navideño de la Ciudad". Acto de Adjudicación: RESOL-2016-183-SSCON. Fecha: 30 de noviembre de 2016. Marketing Dimensión S.A. Renglón: 1 por la suma total de pesos quince millones trescientos setenta mil ($ 15.370.000.-). Total adjudicación: pesos quince millones trescientos setenta mil ($ 15.370.000.-). Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Christian Coelho Subsecretario

OL 96 Inicia: 6-1-2017 Vence: 9-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 495

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Predjudicación - Licitación Pública BAC N° 8618-1363-LPU16 Expediente N° 24.492.742/AGIP/16. Licitación Pública BAC N° 8618-1363-LPU16 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: servicio técnico y de mantenimiento, equipo Xerox 4112.- Vencimiento de oferta: 11/1/17. Firma preadjudicada: Caxer S.A. Renglón: 1- Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de impresora - Servicio Mantenimiento Xerox 4112 - precio mensual: $ 100.716,67 - precio total: $ 1.208.600,04. Total preadjudicado: pesos un millón doscientos ocho mil seiscientos con 04/100 ($ 1.208.600,04) Fundamento de la preadjudicación: Tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2095, la Comisión Evaluadora de Ofertas de la AGIP, en virtud del análisis de la documentación recibida, del informe técnico en conformidad emitido por el área asesora y el cumplimiento a lo solicitado, recomienda preadjudicar el Renglón 1, a la firma Caxer S.A., por cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos y por precio conveniente para el G.C.A.B.A. Suscriben, Sr. Walter Oscar Licciardello, Cdra. Carla Ruffa y Lic. Federico Sánchez, designados mediante Resolución N° 292/AGIP/16 como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Lugar de exhibición del acta: Portal de Buenos Aires Compras, durante 3 días a partir del 5/1/17.

Gerardo Chiossi Director

OL 102 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 8/SIGAF/16 E.E. N° 2016-28167618-IVC Se prorroga la Licitación Pública N° 8/SIGAF/16, para la contratación de seguros patrimoniales Nueva fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres: 30 de enero 2017 a las 11 hs. Disposición que autoriza la norma: DISFC-2016-1162-IVC

María Migliore Gerente General

CV 1 Inicia: 3-1-2017 Vence: 9-1-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 34/16 E.E. N° 22.397.822-IVC/16 Bº Papa Francisco, Etapa 2 - 244 viviendas, 12 locales comerciales y obras exteriores - Bº Villa Lugano Disposición que autoriza la norma: DISFC-2016-1128-IVC Nueva Fecha de Apertura: 26 de Enero 2017 a las 11.00hs

María Migliore Gerente General

OL 7853 Inicio: 30-12-2016 Vence: 10-1-2017

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Servicio de diseño, logística, construcción y guarda de stands - Carpeta de Compra N° 22.619 Llamase a licitación pública que tramita la Carpeta de Compra N° 22.619, cuya apertura se realizará el día 24/1/17 a las 11 hs. Objeto de la contratación: “Servicio de diseño, logística, construcción y guarda de stands” por el plazo de 12 meses con opción por parte del Banco a renovarlo por 12 meses más” Valor del pliego de condiciones: $ 0,00 (cero y 00/100) Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares deberá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 6/1/17. Fecha tope de consultas: 18/1/17 a las 15 hs. Lugar de apertura: Sala 1 - Sala Principal 7º piso, Sarmiento 611, C.A.B.A.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones

BC 3 Inicia: 6-1-2017 Vence: 10-1-2017

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Prórroga - Carpeta de Compra N° 22.611 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la Licitación Pública correspondiente a la Carpeta de Compra N° 22.611, que tramita la “Provisión e instalación de un montacargas, para el Edificio Casa Matriz, sito en Sarmiento 611, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”, se posterga para el día 16/1/17 a las 12 horas. Consultas de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 10/1/17.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo de Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 4 Inicia: 6-1-2017 Vence: 6-1-2017

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Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del

Estado

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE Prorroga - Lineas C, D y E: Reemplazo de 20 escaleras - Licitación Pública Nº 198/16 Síntesis: desmontaje de 20 escaleras existentes, provisión e instalación de 20 equipos nuevos y su mantenimiento por un año. Presupuesto oficial: U$S 2.300.000 (CIF Buenos Aires) más $31.634.000 - ambos con IVA incluido. Obtención del pliego: los interesados deberán registrarse conforme se indica en el PCG, hasta el 20 de enero de 2017 inclusive. Los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares, podrán ser consultados gratuitamente en: www.buenosaires.gob.ar/subte/2016 . Valor del pliego: sin cargo. Plazo total: 26 meses y 1 año de mantenimiento. Recepción y apertura de las ofertas: deberán ser presentadas en Agüero 48 planta baja, C.A.B.A., hasta las 11 h. del día 03 de febrero de 2017. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11:15 h.

Edgardo V. Campelo Vicepresidente

OL 48 Inicia: 4-1-2016 Vence: 6-1-2016

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Edictos Oficiales Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GRAL de AGUDOS JOSE M. MARIA PENNA Notificación - Expediente N° 21.838.390/HGAP/15 Se le hace saber que en la Actuacion del EXP. N° 21838390/15 HGAP: se le ha ordenado notificar lo siguiente: Mediante la presente se notifica al agente JAIMEZ LORENA ELIZABETH DNI N° 25.337.456, quien se desempeñaba en el Hospital General de Agudos Jose Maria Penna en calidad de enfermera del turno de lunes a viernes de 00 a 06 hs, que ha incurrido en 5 inasistencias consecutivas injustificadas en el lapso de doce meses inmediatos anteriores al dia 20/08/2015. Las siguientes se detallan a continuación: 13/08/15, 14/08/15, 17/08/15, 18/08/15 y 19/08/15. Asimismo se hace saber a Ud., que dentro de los diez (10) dias habiles de recibida la presente, debe formular descargo por inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrara en causal de cesantia prevista por el Art. 48 inc.b) de la Ley 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dara lugar a la tramitación de la medida citada. Queda usted debidamente notificada.

Cristina Desiderio Subdirectora

EO 9 Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" Notificación - E.E. N° 27.238.115-MGEYA-HBR/16 Se notifica al agente MOLINA FIGUEROA, EZEQUIEL JAVIER DNI Nº 30.980.361Se encontraba usufructuando licencia médica por largo tratamiento de salud, fue citado nuevamente por la DGAMT el 17 de Octubre 2016 y hasta la fecha no presento justificación alguna. Por ese motivo se le hace saber, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrara en la causal de cesantía prevista en el articulo 48 inc. b) de la ley 471 (BOCBA Nº 1026) y su reglamentación .Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la citada. Queda Usted debidamente notificado.

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Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

EO 8 Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS"IGNACIO PIROVANO" Notificación - Resolución N° 2044-SSGRH/16 E.E. Nº 32.877.293-MGEYA-HGAIP-15 En mi carácter de Director del Hospital General de Agudos" Ignacio Pirovano " le hago saber a el agente MESSONES GUERRERO Manuel Antonio CUIL 20-18793325-1 que por Resol-2016-2044-SSGRH es Declarado Cesante a partir del 07-07-2015 en el marco de lo dispuesto por los artículos 53 inc.b) y 56 inc.c) de la Ley 471 (Texto Consolidado por Ley Nº 5454) Quedo Ud. debidamente Notificado.

José A. Cuba Director Medico

EO 16 Inicia: 5-1-2017 Vence: 11-1-2017

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES Intimación - E.E. N° 14.118.515-MGEYA-CJ-16 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, dependiente del Ministerio de Educación intima a la agente PONCE, Facundo. DNI Nº 27.291.978 en los términos del inciso g) de la reglamentación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera a partir del 01/03/2013 en su cargo de Maestro Especial de Educación Musical, Suplente, Turno Mañana, Modulo "B", 10 hs. en el Jardín de Infantes Integral N° 2 D.E. 10°. La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (05) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 del Decreto 1510/97).-

María del Carmen Caballero Gerente Operativa

EO 17 Inicia: 6-1-2017 Vence: 10-1-2017

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 27.782.871/MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Yamila Abigail Vargas (DNI 37.674.277) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 4 Inicia: 4-1-2017 Vence: 6-1-2017

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Notificación - E.E. N° 27.456.349/MGEYA/DGNYA/16 En mi carácter de Directora General de Niñez y Adolescencia, notifico a la agente González, Maria Laura CUIL 27-28695494-2 que deberá presentarse dentro de las 48hs, en el Área de Personal de dicha Dirección General, sito en la calle México 1661 2 piso, a los efectos de formular descargo por las inasistencias incurridas en esta Repartición, ello en razón de encontrarse incurso en causal de cesantía prevista en el Art. 48, inc. b) de la Ley N° 471. Su comparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la misma.- Queda Ud. debidamente notificado.

Gabriela Francinelli Directora General

EO 5 Inicia: 4-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 504

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Notificación - E.E. N° 22.698.434-MGEYA-MAYEPGC/16 Por la presente se notifica al Agente Anaya, Carlos Roberto, CUIL Nº 23-12946145-4 que ha excedido 15 inasistencias continuas en el lapso de los 12 meses inmediatos al día 06/10/2016. Las que seguidamente se detallan para su conocimiento:

DIA MES AÑO 15 09 2016 16 09 2016 19 09 2016 20 09 2016 21 09 2016 22 09 2016 23 09 2016 26 09 2016 27 09 2016 28 09 2016 29 09 2016 30 09 2016 3 10 2016 4 10 2016 5 10 2016 6 10 2016 7 10 2016 10 10 2016 11 10 2016 12 10 2016 13 10 2016 14 10 2016

Asimismo, se hace saber a Ud. que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrará en la causal de cesantía prevista en el artículo 53 inc. b) de la Ley Nº 471 (Texto Consolidado) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Ariel G. Lasge Director General

EO 7 Inicia: 4-1-2017 Vence: 6-1-2017

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente Nº 19.044.548/15 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la firma LISARBE S.A., que mediante Edicto Oficial Nº 932 iniciado el 21 de julio de 2016 y finalizado el 25 de julio de 2016, se inicio una verificación impositiva al numero de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos Nº 901-578153-2, con ultimo domicilio fiscal declarado, ante la Dirección General de Rentas en CARLOS PELLEGRINI N°465, PISO 2, DEPTO. 12, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de Inspección N° 20079/2016, y que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según se detallan en el Anexo que acompaña el presente y en soporte magnético (CD) que también acompaña el presente, según surge de Expediente Nº 19.044.548/2015 por un importe correspondiente a diferencias de verificación de $ 559.264,83 (pesos quinientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro con 83/100). Por tal motivo, se intima a que el primer Miércoles hábil posterior a la fecha de finalización de la publicación de este Edicto, de 9:00 a 12:30 hs, se presente responsable de la firma, debidamente autorizada y/o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección Fiscalización 4, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas-AGIP, sito en Viamonte 872, 1er. Piso, Sector Esmeralda a los efectos de prestar conformidad o no a las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 12/2011, 01/2012 a 12/2012, 01/2013 y 03/2013 a 12/2013, los motivos que originaron dicho ajuste obedecen a un ajuste de base imponible que surge de la comparación entre los ingresos declarados según anticipos mensuales ISIB respecto de los declarados según DDJJ IVA (Base Qlikview). En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2016), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, y la instrucción de sumario conexo. Las diferencias son de carácter parcial.

Ana Lia Santora. Directora de Fiscalizacion 4

EO 13

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Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 507

ANEXO

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 15.068.451/16 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2016) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma IVANOVICH ALICIA OLGA, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1283087-09, CUIT N° 27-18339186-6, con domicilio fiscal en Avenida General Paz N° 9.440 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N° 15068451/2016, Cargo N° 20.741/2016 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 95 Código Fiscal (t.o. 2016), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición del agente Cristina Haidé González y F. C. N° 419.336, dependiente de la Dirección Fiscalización II Departamento Externa D de la Dirección General de Rentas- AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 189 del código fiscal (t.o. 2016) : 1. Libro de Habilitación Municipal (ó Inicio de Trámite) y fotocopia. 2. Formulario de Inscripción en el ISIB y Modificaciones (y fotocopia). 3. Constancia de Inscripción en AFIP. 4. DDJJ de IVA, períodos: 01/2015 y hasta 12/2015. 5. DDJJ Ganancias 2015 (fotocopia y papel de trabajo: estado de resultados). 6. Exhibir último comprobante de pagos de: ABL, Patentes y Anuncios Publicitarios (de corresponder). 7. Exhibir: Libro de Compras y Ventas de IVA con los registros, de los períodos: 01/2015 y hasta 12/2015. 8. DDJJ anuales (años no prescriptos- 2011) y fotocopias); exhibir: DDJJ mensuales y comprobantes de pagos (períodos no prescriptos (12/2011) y hasta la fecha). 9. Detalle de Ingresos mensuales separados en Gravados, No Gravados y Exentos períodos 01/2015 y hasta 12/2015. 10. De actuar como Agente de retención o percepción exhibir los correspondientes comprobantes y sus DDJJ (años no prescriptos - 12/2011 y hasta la fecha); de corresponder. 11. Planes de Facilidades Vigentes DDJJ (fotocopias), y exhibir los comprobantes de Pagos, por los años no prescriptos (desde 12/2011 y hasta la fecha- de corresponder). 12. Libro de Sueldos y Jornales - Ley Nº 20744 y/o DDJJ mensuales SIJP, períodos: 01/2015 y hasta 12/2015.

13. De corresponder detalle de los alquileres pagados (detalle por mes) del ejercicio cerrado año 2015 a la fecha; y datos del titular de los inmueble/s; Contrato de Alquiler y Comprobante de pago de Sellos.

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14. Nota con carácter de DDJJ del contribuyente, indicando: a) Actividad desarrollada (principal y secundaria) y la Modalidad Operativa; b) Determinación de la Base Imponible y del Impuesto; c) Detalle con la identificación de los Bienes registrables que posee (Muebles/Inmuebles), con indicación de domicilio o lugar de radicación y el destino ó utilización, según corresponda; d) Listado de Bancos y/ o Entidades Bancarias con las que opera (Nombre, Sucursal, Tipo y Nº cuenta); e) Listado de las Tarjetas de crédito, de compras, tickets, etc. con las que opera indicando montos liquidados e importes retenidos por el año 2015; f) Listado de los locales de la Empresa, indicando domicilio y destino o utilización. 15. Detalle de los diez (10) principales proveedores, solicitándose fotocopias de una factura de cada uno, elegida por el actuante al azar. 16. Extractos mensuales bancarios, por los períodos: 01/2015 y hasta 12/2015, detallando importes abonados en concepto de impuesto al crédito bancario por el año calendario 2015. 17. Deberá poner a disposición Facturas, Recibos y Remitos utilizados por los períodos: 01/2015 y 12/2015; Compras y Ventas. 18. Exhibir Comprobantes originales de Retenciones y/o Percepciones sufridas durante los períodos: 12/2011 y hasta la fecha, en concepto de ISIB (adjuntar papeles de trabajo sede CABA). 19. Contratos y Ordenes de Compras, celebrados durante los períodos: 12/2011 y hasta la fecha, y comprobantes de pagos de Sellos. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 19 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 a 25 del Código Fiscal ( t.o. 2016 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2016), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación .1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía 2) Será pasible de ser incluído en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 918/AGIP/2013. Se notifica que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa D, de la Dirección de Fiscalización II Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12.30 a 15:30

hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo previsto por el art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2016), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 95, 103 y 107 del Código Fiscal (t.o. 2016).

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Carlos Giannetti

Director de Fiscalización II EO 12 Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 6.751.475/15 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma EMEJOTA TELECOMUNICACIONES S.A., Inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1268834-07, CUIT N° 33-71420708-9, con domicilio fiscal en la calle Pinzón 440 Piso 3 Departamento C, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en Boletines Oficiales N° 5003 a 5005 de fechas 08/11/2016 a 10/11/2016 respectivamente, se le comunicó el inicio del proceso de inspección mediante Expediente N° 6751475 /2015 y Cargo de Inspección N° 018281/2015, destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 1.767.148,13 (pesos un millón setecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y ocho con 13/100) que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 6751475 /2015. En razón de los motivos expuestos, se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de este Edicto, después de transcurridas 48 horas de la última publicación, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio incluso para reconocer deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante el agente Diego Orlando Cisnero, FC 419.245, dependiente de la Dirección de Fiscalización 1, Departamento A de la Dirección General de Rentas-AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs , a los efectos de prestar conformidad o no a las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 01/2014 a 12/2015, como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos (Diferencias de verificación por ajuste a la base imponible aplicada a la actividad de Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, máquinas de oficinas y contabilidad, en virtud de diferencias en relación con los ingresos declarados en las DDJJ de IVA ante la AFIP). En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece la Resolución Nº 918-AGIP-2013.

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Alejandra Insua

Directora de Fiscalizacion EO 14 Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente Nº 19.044.548/15

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 511

ANEXO

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La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la firma LISARBE S.A. CUIT: 30-71181004-4 , que mediante Edicto Oficial Nº 932 iniciado el 21 de julio de 2016 y finalizado el 25 de julio de 2016, se inicio una verificación impositiva al numero de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos Nº 901-578153-2, con ultimo domicilio fiscal declarado, ante la Dirección General de Rentas en CARLOS PELLEGRINI N°465, PISO 2, DEPTO. 12, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de Inspección N° 20079/2016, y que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según se detallan en el Anexo que acompaña el presente y en soporte magnético (CD) que también acompaña el presente, según surge de Expediente Nº 19.044.548/2015 por un importe correspondiente a diferencias de verificación de $ 1.016.544,70 (pesos un millón dieciseis mil quinientos cuarenta y cuatro con 70/100). Por tal motivo, se intima a que el primer Miércoles hábil posterior a la fecha de finalización de la publicación de este Edicto, de 9:00 a 12:30 hs, se presente responsable de la firma, debidamente autorizada y/o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección Fiscalización 4, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas-AGIP, sito en Viamonte 872, 1er. Piso, Sector Esmeralda a los efectos de prestar conformidad o no a las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 01/2014 a 12/2014, 01/2015 a 03/2015, 05/2015, 06/2015 y 08/2015 a 12/2015. Los motivos que originaron dicho ajuste por los periodos 01/2014 a 03/2015, 05/2015 a 06/2015 y 08/2015 a 09/2015 corresponden a diferencias entre los ingresos declarados según anticipos mensuales ISIB respecto de los declarados según DDJJ IVA (base Qlikview). Las diferencias de verificación determinadas por los periodos 10/2015 a 12/2015 surgieron a partir de la aplicación de coeficientes progresivos sobre los ingresos declarados según DDJJ IVA (base Qikview), de acuerdo a lo normado en el punto 5, Art. 192, Código Fiscal CABA TO 2016. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2016), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, y la instrucción de sumario conexo. Las diferencias son de carácter parcial.

Así mismo se intima que para ese mismo día presente el pago con mas los intereses por abonar fuera de término de la deuda declarada y no abonada por los períodos 12/2011 a 09/2012, 11/2012 a 04/2013, 06/2013 a 12/2013, 02/2014 a 04/2014, 07/2014 a 09/2014 y 03/2015 a 08/2015 bajo apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o inhibición general de bienes.

Ana Lia Santora Directora de Fiscalizacion 4

EO 15 Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 512

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ANEXO

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL Notificación - ME N° 89.092-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Néstor Chura, Zarate (DNI 92.924.567) que deberá presentarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Programa Regularización de Barrios, sita en la calle Doc. Enrique Finochietto 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 14 horas, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días hábiles desde recibida la presente, a los fines de hacer valer su derecho sobre la vivienda sita en casa 693, identificada con el número de cuenta 71.196, Barrio Rivadavia I , bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble a favor de sus actuales ocupantes.

Belisario Mazzeo Risso Gerente

EO 11 Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL Notificación - ME N° 386.214-IVC/17 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en casa 932 del Barrio Rivadavia 1ra. identificado administrativamente como unidad de cuenta 70833, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal, se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Belisario Mazzeo Risso Gerente

EO 10 Inicia: 5-1-2017 Vence: 9-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 514

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INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL Notificación - ME N° 524.514-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los Sres. Dora Alicia Franco (DNI 14.101.615); Juan Antonio Franco (DNI 12.361.721); Maria Nicolasa Pereyra (DNI 1.944.647) y Carmen Maria Franco (DNI 13.799.152) que deberán acercarse ante la Gerencia Operativa Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Dr. Enrique Finocchietto 435, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nro. 46904, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Belisario Mazzeo Risso Gerente

EO 19 Inicio: 6-1-2017 Vence: 10-1-2017

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL Notificación - ME N° 559.779-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Omar Bernardino, Rei (LE 4.631.748) que deberá presentarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Programa Regularización de Barrios, sita en la calle Doc. Enrique Finochietto 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 14 horas, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días hábiles desde recibida la presente, a los fines de hacer valer su derecho sobre la vivienda sita en Block 1, Piso 9, Dpto. D, identificada con el número de cuenta 74.083, Barrio Cardenal Samore, bajo apercibimiento de proceder a otorgar la adjudicación del inmueble a favor de sus actuales ocupantes.

Belisario Mazzeo Risso Gerente

EO 18 Inicio: 6-1-2017 Vence: 10-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 515

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACION GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL DIRECCION GENERAL DE SUMARIOS Citación - Expte. N° 10.748.574/15 - Memo N° 26.328.930/DGSUM/16 Mediante la presente se cita a concurrir a ADOLFO BOADA UGARTE, MARIA CRISTINA DARRIBA y ERNESTO DELL ORDINE, para el día 19-12-16 a las 1500,15;30 y 16:00 .- Horas, por ante la actuaría a cargo del Dr. Pedro Luis NIEVAS, letrado de la Dirección de Sumarios dependiente de la Procuración General, sita en la calle Córdoba 1345 Piso 1345 Piso 8 Dpto. A , de la CABA, con motivo del Sumario N° 1063-15, Expediente N° 10748574/15, a fin de prestar Declaración Indagatoria, poniendo en su conocimiento que podrá concurrir con abogado defensor y que la presente se formula bajo apercibimiento de lo dispuesto por el articulo 13 del Decreto 3360/68, el que textualmente dice: Para prestar declaración Indagatoria, el imputado será citado con una anticipación no menor de 24 horas si no concurriera sin acreditar justa causa, se proseguirá con las restantes diligencias necesarias para completar la instrucción del sumario Fdo. Dr. Pedro Luis NIEVAS.

Liliana Pesqueira Directora

EO 1425 Inicia: 5-12-2016 Vence: 9-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 516

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 109.732/DGTAD/2017 Carátula: “S/NOMBRE - ART:149 BIS 1º PÁRRAFO,52” MPF 71242 El Dr. Carlos Rolero Santurian, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 21 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del legajo de investigación MPF 71242 caratulado s/Nombre - Art:149 bis 1º párrafo,52”, el 29 de Diciembre de 2016; cita y emplaza a Sergio Martin Mancuello- Documento Nacional de Identidad 28894728 - que deberá comparecer ante esta Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 21 de la CA.B.A., sita en la Avenida Paseo Colón N° 1.333, piso 8º de esta Ciudad, dentro del tercer día hábil de notificado a partir de la última publicación y en el horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas, a los efectos de ser intimado en los términos del artículo 161 del C.P.P de la C.A.B.A., bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar su rebeldía (artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A). Asimismo se le comunicará al nombrado el derecho que le asiste de ser asistido por un abogado de su confianza o por el defensor oficial que por turno corresponda. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso es el de amenazas, previsto y reprimido por el artículo 149 bis, del Código Penal.

Matías Álvarez Prosecretario Administrativo

OJ 1 Inicia: 4-1-2017 Vence: 10-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 517

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Junta Comunal 4

COMUNA N° 4 Notificación - Resolución N° 27.682.758-COMUNA4/16 El Presidente de la Junta Comunal de la Comuna 4, notifica al ex agente Rodolfo Manuel Corzo, Ficha Nº 443.755, CUIL Nº 20-33155519-4, los términos de la Resolución RS-2016-27682758-COMUNA4, cuyo artículo 1 se transcribe a continuación: Art. 1- . Declárase cesante al agente Rodolfo Manuel Corzo, F.C: 443.755, CUIL: 20-33155519-4 perteneciente a la Comuna 4, dependiente de la Secretaria de Descentralización, Partida: Numero 001109326/1/1, Jurisdicción 209, U.organ: 21780400, Cargo/ATN: A-A-01, conforme lo establecido por el artículo 53 inciso e) de la Ley 471/00 (texto consolidado por la Ley 5454). Asimismo se informa que conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº 1510/97, podrá interponer Recursos de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103, 108 y cc. del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días respectivamente de notificado. Queda Ud. notificado.-

Jorge Apreda Presidente

EO 6 Inicia: 4-1-2017 Vence: 6-1-2017

Nº 5042 - 06/01/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 518

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 27.948.047/MGEYA-MGEYA/16 Adalberto Baggio (DNI 7.756.855) con domicilio en Carabelas 298, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Independencia 2169 PB UF 1 (hoy UF 6) CABA para funcionar en el carácter de Empresa de servicios fúnebres (oficina) (700240), por Expediente Nº 40656/1999 mediante Decreto Nº 2516/1998, de fecha 07/07/1999, superficie habilitada: 102,80 m2. Observaciones: hab. ant. Ex. 11337/95, los valores de superficie son los consignados en la habilitación original; a Fernando Ariel Portela (DNI 31.953.710) con domicilio en Crisologo Larralde 5342, Wilde, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Independencia 2169 CABA.

Solicitante: Fernando Ariel Portela

EP 383 Inicia: 2-1-2017 Vence: 6-1-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 183.956/MGEYA-MGEYA/17 Distribuidora de Calzado 24 de Abril S.C.A., representada por su Presidente Raúl Santos Marrone, con domicilio en la calle Griveo 3742, transfiere a Axom Calzados S.A., con domicilio en la calle Griveo 3742, la Habilitación Municipal del depósito de calzado sito en Griveo 3742, de C.A.B.A., para funcionar en el carácter de (117.021) Depósito de Calzado por Carpeta Nº 804/1984, mediante Disposición Nº 2734/1984, otorgada con fecha 06/02/1984. Domicilio de partes y reclamos de ley en el mismo lugar.

Solicitante: Axom Calzados S.A.

EP 2 Inicia: 4-1-2017 Vence: 10-1-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 28.117.208/MGEYA-MGEYA/16 La señora, Lidia Vergara transfiere la habilitación municipal a la señora Diana Hofstetter, del local ubicado en la calle Julián Álvarez N° 2672 PB-Dto/Local. 1-UF.1-Dto/Loc.2-UF.2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funcionan en carácter de (700.310) Instituto de Remodelación Adelgazamiento y Gimnasia Correctiva. (C/ superv. técnica permanente de un profesional médico), por Expediente N° 2456692/2012, mediante Disposición N° 8669/DGHP-2015, de fecha 06/11/15, superficie habilitada 52,78 m2. Observaciones: Unidad funcional Nº 2 cumple ordenanza Nº 40905. Disposición Nº 886-2003. Unidades funcionales unificadas.

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Solicitante: Diana Hofstetter

EP 1 Inicia: 5-1-2017 Vence: 11-1-2017

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LEY Nº 2.739

5091-7549 / 5091-7550

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Horacio Rodríguez Larreta

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

D. G. Coordinación y Consolidación NormativaD. G. Coordinación y Consolidación Normativa

Gerencia Operativa Boletín Oficial y RegistroGerencia Operativa Boletín Oficial y Registro

Secretaría Legal y Técnica

D. G. Coordinación y Consolidación Normativa

Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro

Lic. María Leticia Montiel

Dra. Marcela Domínguez Soler

BOLETÍN OFICIAL

La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produceiguales efectos jurídicos que su edición impresa.

Colaboradores:

Lilian PalacioRolando CondisFernardo HernándezLeonardo BernardiLeopoldo ChiesaDiego GonzalezSilvina FranzanteLisandro Cino María Belén GiraudoLeandro MastroianniSabrina Fillol

Sra. Glenda L. Roca

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