BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE · AÑO XIII 12 DEENERODE 206 NÚMERO Pág. I....

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BOUC Boletín Oficial de la Universidad Complutense AÑO XIII 12 DE ENERO DE 2016 NÚMERO 1 Pág. I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo Social - Acuerdos del Pleno del Consejo Social celebrado el día 25 de noviembre de 2015 3 - Acuerdos del Pleno del Consejo Social celebrado el día 16 de diciembre de 2015 9 I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Secretaria General - Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2015, por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Complutense de Madrid 13 I.2.2. Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional - Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Facultad de Filología 17 - Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular II 26 I.2.3. Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado - Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2015, por el que se aprueban los Premios Extraordinarios de Doctorado de las Facultades de CC Políticas y Sociología, Geografía e Historia, CC de la Información, Psicología y del Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones 31

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BOUC

Boletín Oficial de la Universidad Complutense

AÑO XIII 12 DE ENERO DE 2016 NÚMERO 1

Pág.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.1. Consejo Social

- Acuerdos del Pleno del Consejo Social celebrado el día 25 de noviembre de 2015 3

- Acuerdos del Pleno del Consejo Social celebrado el día 16 de diciembre de 2015 9

I.2. Consejo de Gobierno

I.2.1. Secretaria General

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2015, por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Complutense de Madrid

13

I.2.2. Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Facultad de Filología

17

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular II

26

I.2.3. Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2015, por el que se aprueban los Premios Extraordinarios de Doctorado de las Facultades de CC Políticas y Sociología, Geografía e Historia, CC de la Información, Psicología y del Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones

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P á g i n a | 2 12 de enero de 2016 BOUC n.º 1

I.2.4. Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se modifica parcialmente la disposición reguladora del procedimiento de contratación de personal de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con cargo a subvenciones o financiación externa (aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2014 y publicada en el BOUC núm. 6 de 12 de marzo de 2014)

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I.2.5. Vicerrectorado de Estudiantes

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2015, por el que se aprueban los Premios Extraordinarios de Grado, Licenciatura y Diplomatura 2013/2014

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I.2.6. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de creación de cátedras extraordinarias y otras formas de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y las empresas

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I.3. Vicerrectores

I.3.1. Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional

- Elecciones a Dirección de Clínica Universitaria 50

- Elecciones a Dirección de Departamento 50

II. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

II.1. Organización Académica

- Ceses Académicos 51

- Nombramientos Académicos 51

III. OPOSICIONES Y CONCURSOS

III.1. Personal Docente e Investigador

III.1.1. Personal Docente Contratado

- Resolución de 11 de enero de 2016, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad

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VI. EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN 56

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BOUC n.º 1 12 de enero de 2016 P á g i n a | 3

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.1. CONSEJO SOCIAL Acuerdos del Pleno del Consejo Social celebrado el día 25 de noviembre de 2015.

Premio a la Excelencia Académica UCM (Facultad de Psicología) y la Fundación ANAR

El Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, en su reunión del día 25 de noviembre de 2015, ha acordado por unanimidad aprobar el programa de Becas a la Excelencia Académica de la Universidad Complutense (Facultad de Psicología) y la Fundación ANAR, en los términos que se establecen en el anexo del presente acuerdo.

Precios Públicos de Titulaciones Propias

El Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, en su reunión del día 25 de noviembre de 2015, ha acordado por unanimidad aprobar los precios públicos de los Títulos Propios que a continuación se indican:

Precio en euros

SIN MODIFICACIÓN Facultad de Ciencias de la Información Máster Propio “Producción Audiovisual” (2 años) ____________________________ 5.573,00 € Máster Propio “Comunicación de la Defensa y los Conflictos Armados” ______ 3.500,00 € Máster Propio “Gestión Publicitaria” ______ 3.890,00 € Máster Propio “Comunicación Corporativa y Publicitaria” _________________________ 3.767,36 € Facultad de Derecho Máster Propio “Derecho Internacional y Relaciones Internacionales” ____________________ 5.960,00 € Máster Propio “Derecho de los Negocios Internacionales” ________________ 5.960,00 € Centro Superior de Estudios de Gestión Máster Propio “Dirección y Gestión de Servicios Sanitarios” (semipresencial) ____________ 7.000,00 € Máster Propio “Dirección y Gestión de Servicios Sanitarios en Latinoamérica” (semipresencial) _____________________ 8.000,00 € Máster Propio “Dirección de Marketing” ___ 4.830,00 € Máster Propio “Dirección de Comunicación Institucional, Marketing y Producción de Eventos” _______________ 3.900,00 € Máster Propio “Dirección de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales” ___________________ 4.200,00 € Instituto Complutense de Estudios Internacionales Máster Propio “Género y Desarrollo” _____ 5.500,00 € Facultad de Medicina Máster Propio “Medicina de Emergencias” 5.700,00 €

Máster Propio “Técnico en Ecocardiografía (Sonocardiografista)” __ 800,00 € Experto “Ortopedia y Ayudas Técnicas” __ 2.180,00 € Facultad de Odontología Especialista “Implantoprótesis” _________ 6.745,00 € Especialista “Trastornos Temporoman- dibulares y Dolor Orofacial” ____________ 5.190,00 € Máster Propio “Cirugía Bucal e Implantología” (3 años) ______________ 20.175,00 € Máster Propio “Prótesis Bucofacial y Oclusión” (3 años) _________________ 20.760,00 € Facultad de Biología Máster Propio “Espacios Naturales Protegidos” ________________________ 4.450,00 € Facultad de Comercio y Turismo Máster Propio “Social Media y Community Manager. Dirección de Marketing Digital (On Line) ____________ 4.200,00 € Máster Propio “Social Media y Community Manage”r. Dirección de Marketing Digital (presencial) __________ 6.300,00 € Facultad de Farmacia Máster Propio “Nutrición” (2 años) ______ 4.100,00 € Instituto Universitario de Lenguas Modernas y Traductores Especialista “Traducción Jurídica” (Inglés-Español) _____________ 2.900,00 €

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P á g i n a | 4 12 de enero de 2016 BOUC n.º 1

CON MODIFICACIÓN Centro Superior de Estudios de Gestión Máster Propio “Publicidad y Marketing Digital” ___________________ 5.000,00 € Euro Mediterranean University Institute (EMUI) Especialista “Cultura y Pensamiento de los Pueblos Negros” _____________________ 800,00 € Facultad de Ciencias Químicas Máster Propio “Calidad en los Laboratorios de Análisis Químicos y Microbiológicos” ___________________ 4.200,00 € NUEVOS: Centro Superior de Estudios de Gestión Máster Propio “Coaching para la Acción Social” (Semipres) _____________ 1.800,00 € Máster Propio “Advanced Analytics en Marketing Estratégico” _______________ 3.850,00 €

Máster Propio “Internacional en Negocios” (presencial) ________________ 4.300,00 € Máster Propio “Gobierno Corporativo, Derechos Humanos y Comunicación para la Sostenibilidad” (Semipresencial) ________ 3.500,00 € Experto “Coaching para la Acción Social” (Semipresencial)_______________ 1.800,00 € Instituto Universitario de Lenguas Modernas y Traductores Especialista “Traducción para fines Específicos y Profesionales” _______________________ 2.900,00 € Especialista “Marketing Digital en Entornos Multilingües (Inglés-Español)” ___ 2.900,00 € Facultad de Comercio y Turismo Máster Propio “Emprendimiento Social” ON LINE _____________________ 2.850,00 € Facultad de Biología Experto “Métodos Biocomputacionales en Genómica Clínica” ___________________ 3.000,00 €

Precios Públicos de Cursos de Formación Continua

El Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, en su reunión del día 25 de noviembre de 2015, ha acordado por unanimidad aprobar los Precios Públicos de los Cursos de Formación Continua que a continuación se indican:

Precio en euros Facultad de Psicología Diploma “Intervención Psicológica en Desastres: Tsunamis”:

Subvencionado por el Ministerio de Defensa

Becas otorgadas por la Dirección de los cursos de Formación Continua y Titulaciones Propias

El Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, en su reunión del día 25 de noviembre de 2015, en virtud del Art. 3.g) de la Ley 12/2002 de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, ha acordado, por unanimidad, aprobar el número máximo de becas que otorga la dirección de los cursos de enseñanzas propias y formación continua en los siguientes términos:

El número máximo de Becas Completas no

podrá superar el 10% de estudiantes previstos.

El número máximo de Becas Parciales

(máximo el 50% del precio de la matrícula) no

podrá superar el 20% de los estudiantes

previstos.

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BOUC n.º 1 12 de enero de 2016 P á g i n a | 5

Modificación de Planes de Estudio del Másteres Universitarios El Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, en sesión plenaria de 25 de noviembre de 2015, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades y la Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, INFORMA FAVORABLEMENTE, en acuerdo adoptado por unanimidad, las siguientes propuestas de modificación de Planes de Estudios de Másteres Universitarios:

Máster Universitario en Política de Defensa y

Seguridad Internacional

Máster Universitario en Gestión de Desastres

Máster Universitario en Comunicación de las

Organizaciones

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO: MÁSTER

UNIVERSITARIO EN POLÍTICA DE LA DEFENSA Y

SEGURIDAD INTERNACIONAL

MARCO LEGAL Y NTECEDENTES

Primero.- La Ley Orgánica de Universidades 4/2007,

de 12 de abril, en su artículo 8.2 establece que la

implantación y supresión de las enseñanzas

conducentes a la obtención de Títulos Universitarios

de carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 35, serán acordados por la Comunidad

Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo

del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por

iniciativa de la Universidad mediante propuesta del

Consejo de Gobierno; en ambos casos con informe

previo favorable del Consejo Social.

Segundo.- La propuesta sometida a informe cuenta

con la aprobación previa del Consejo de Gobierno de

esta Universidad, de fecha 1 de junio de 2015.

Tercero.- Considerando la documentación aportada,

el marco legal al que se sujetan los Consejos

Sociales (Ley Orgánica 4/2007, de Universidades,

Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos

Sociales de las Universidades Públicas de la

Comunidad de Madrid y Real Decreto 1393/2007, de

29 de octubre, por el que se establece la ordenación

de las enseñanzas universitarias oficiales), y la

adecuación del procedimiento de elaboración de la

propuesta, el Consejo Social, en su sesión plenaria

celebrada el día 26 de junio de 2015, ha acordado

informar favorablemente la modificación del Plan de

estudios de Máster denominado Máster

Universitario en Política de la Defensa y

Seguridad Internacional, por lo que se hace constar

para que surta todos los efectos que procedan.

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO: MÁSTER

UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE DESASTRES

MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES

Primero.- La Ley Orgánica de Universidades 4/2007,

de 12 de abril, en su artículo 8.2 establece que la

implantación y supresión de las enseñanzas

conducentes a la obtención de Títulos Universitarios

de carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 35, serán acordados por la Comunidad

Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo

del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por

iniciativa de la Universidad mediante propuesta del

Consejo de Gobierno; en ambos casos con informe

previo favorable del Consejo Social.

Segundo.- La propuesta sometida a informe cuenta

con la aprobación previa del Consejo de Gobierno de

esta Universidad, de fecha 1 de junio de 2015.

Tercero.- Considerando la documentación aportada,

el marco legal al que se sujetan los Consejos

Sociales (Ley Orgánica 4/2007, de Universidades,

Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos

Sociales de las Universidades Públicas de la

Comunidad de Madrid y Real Decreto 1393/2007, de

29 de octubre, por el que se establece la ordenación

de las enseñanzas universitarias oficiales), y la

adecuación del procedimiento de elaboración de la

propuesta, el Consejo Social, en su sesión plenaria

celebrada el día 26 de junio de 2015, ha acordado

informar favorablemente la modificación del Plan de

estudios del Máster denominado Máster

Universitario en Gestión de Desastres, por lo que

se hace constar para que surta todos los efectos que

procedan.

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO: MÁSTER

UNIVERSITARIO EN COMUNICACIÓN DE LAS

ORGANIZACIONES

MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES

Primero.- La Ley Orgánica de Universidades 4/2007,

de 12 de abril, en su artículo 8.2 establece que la

implantación y supresión de las enseñanzas

conducentes a la obtención de Títulos Universitarios

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de carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 35, serán acordados por la Comunidad

Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo

del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por

iniciativa de la Universidad mediante propuesta del

Consejo de Gobierno; en ambos casos con informe

previo favorable del Consejo Social.

Segundo.- La propuesta sometida a informe cuenta

con la aprobación previa del Consejo de Gobierno de

esta Universidad, de fecha 1 de junio de 2015.

Tercero.- Considerando la documentación aportada,

el marco legal al que se sujetan los Consejos

Sociales (Ley Orgánica 4/2007, de Universidades,

Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de

los Consejos Sociales de las Universidades Públicas

de la Comunidad de Madrid y Real Decreto

1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece

la ordenación de las enseñanzas universitarias

oficiales), y la adecuación del procedimiento de

elaboración de la propuesta, el Consejo Social, en su

sesión plenaria celebrada el día 26 de junio de 2015,

ha acordado informar favorablemente la modificación

del Plan de estudios del Máster denominado Máster

Universitario en Comunicación de las

Organizaciones, por lo que se hace constar para que

surta todos los efectos que procedan.

Modificaciones presupuestarias El Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, en su reunión del día 25 de noviembre de 2015, ha acordado por unanimidad aprobar las modificaciones presupuestarias que a continuación se indican: Exp. nº 343/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0491342 I.U. Pluridisciplinar G/2130000/3000 Maquinaria, instalaciones.. 84,00

TOTAL 84,00

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0491342 I.U. Pluridisciplinar G/6200100/3000 Equipamiento nuevo 84,00

TOTAL 84,00

Exp. nº 347/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0491304 I.U. CC. Ambientales G/22107000/3000 Fungibles laboratorio. 484,00

TOTAL 484,00

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0491304 I.U. CC. Ambientales G/6200100/3000 Equipamiento nuevo 484,00

TOTAL 484,00

Exp. nº 350/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

1124 U. Gestión Act. Depor G/22610000/7000 Actividades deportivas

2.263,17

TOTAL 2.263,17

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

1124 U. Gestión Act. Depor G/6300100/7000 Equipamiento reposición 2.263,17

TOTAL 2.263,17

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BOUC n.º 1 12 de enero de 2016 P á g i n a | 7

Exp. nº 364/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0491329 I.U. Desarroll y Coop G/2220000/3000 Sv. telefónicos 894,00

0491329 I.U. Desarroll y Coop G/2210700/3000 Fungibles laboratorio 266,00

0491329 I.U. Desarroll y Coop G/2200000/3000 Fungibles oficina 163,74

TOTAL 1.323,74

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0491329 I.U. Desarroll y Coop G/6200100/3000 Equipamiento nuevo 572,33

0491329 I.U. Desarroll y Coop G/6300100/3000 Equipamiento reposición

751,41

TOTAL 1.323,74

Exp. nº 375/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0390114 F. CC. Físicas G/2260100/2000 Atenciones protocolarias

27,60

0390114 F. CC. Físicas G/2200400/2000 Revistas centralizadas 16.036,67

0390114 F. CC. Físicas G/4801200/2000 Cuotas Afiliación Nac 6,00

TOTAL 16.070,27

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0390114 F. CC. Físicas G/6200100/2000 Equipamiento nuevo 16.070,27

TOTAL 16.070,27

Exp. nº 390/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

1124 U. Gest. Act. Depor G/2200000/7000 Fungibles oficina 3.980,90

TOTAL 3.980,90

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

1124 U. Gest. Act. Depor G/6300100/7000 Equipamiento reposición 3.980,90

TOTAL 3.980,90

Exp. nº 393/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0390112 F. CC. Químicas G/2210700/2000 Fungibles laboratorio 12.446,06

TOTAL 12.446,06

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0390112 F. CC. Químicas G/6300100/2000 Equipamiento reposición 12.446,06

TOTAL 12.446,06

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P á g i n a | 8 12 de enero de 2016 BOUC n.º 1

Exp. nº 394/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0390153 F. CC. Políticas y Soc G/2030000/2000 Maquinaria. Instal y utill 1.000,00

0390153 F. CC. Políticas y Soc G/2170000/2000 Equip. Audiovisuales 2.000,00

0390153 F. CC. Políticas y Soc G/2220100/2000 Sv. Postales/Telegráf 4.299,78

0390153 F. CC. Políticas y Soc G/2261500/2000 Gastos Electorales 3.000,00

0390153 F. CC. Políticas y Soc G/2270600/2000 Estudios/trabajos técnicos 8.094,90

TOTAL 18.394,68

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0390153 F. CC. Políticas y Soc G/6200100/2000 Equipamiento nuevo 9.825,20

0390153 F. CC. Políticas y Soc G/6300100/2000 Equipamiento reposición 8.569,48

TOTAL 18.394,68

Exp. nº 397/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

1124 U. Gestión Act. Depor G/2200000/7000 Fungibles oficina 1.607,79

1124 U. Gestión Act. Depor G/2210800/7000 Material deportivo 931,70

TOTAL 2.539,49

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

1124 U. Gestión Act. Depor G/6200100/7000 Equipamiento nuevo 1.607,79

1124 U. Gestión Act. Depor G/6300100/7000 Equipamiento reposición 931,70

TOTAL 2.539,49

Exp. nº 382/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0218 Sv.Prev. Riesgos lab G/2150000/6000 Mobiliario y enseres 25,13

0390112 F. CC. Químicas G/2210700/2000 Fungibles laboratorio 91,96

0390112 F. CC. Químicas G/2210700/2000 Fungibles laboratorio 40,20

0390112 F. CC. Químicas G/2210700/2000 Fungibles laboratorio 156,00

0390112 F. CC. Químicas G/2210700/2000 Fungibles laboratorio 18,00

0390112 F. CC. Químicas G/2210700/2000 Fungibles laboratorio 109,00

0390114 F. CC. Físicas G/2200000/2000 Fungibles oficina 120,00

0390114 F. CC. Físicas G/2200000/2000 Fungibles oficina 1.206,00

0390114 F. CC. Físicas G/2200000/2000 Fungibles oficina 300,00

0390114 F. CC. Físicas G/2200000/2000 Fungibles oficina 150,00

0390114 F. CC. Físicas G/2200000/2000 Fungibles oficina 252,53

0390114 F. CC. Físicas G/2200000/2000 Fungibles oficina 148,27

0390114 F. CC. Físicas G/2200000/2000 Fungibles oficina 168,97

0390114 F. CC. Físicas G/2200000/2000 Fungibles oficina 164,29

0390114 F. CC. Físicas G/2200000/2000 Fungibles oficina 300,00

0390118 F. CC. Biológicas G/2210700/2000 Fungibles laboratorio 646,00

0390118 F. CC. Biológicas G/2210700/2000 Fungibles laboratorio 1.139,25

0390120 F. CC: Geológicas G/2150000/2000 Mobiliario y enseres 145,00

0390120 F. CC: Geológicas G/2150000/2000 Mobiliario y enseres 31,50

0390140 F. Farmacia G/2130000/2000 Maquinaria, instal. utillaje 42,50

0390140 F. Farmacia G/2130000/2000 Maquinaria, instal. utillaje 91,71

0390242 F. Óptica G/2279900/2000 Otros trabajos 106,94

0390245 F. Trabajo Social G/2270900/2000 Retirada residuos 12,57

0935140 F. Farmacia G/2310000/1000 Trib. Tercer ciclo 63,64

1117 Ext. Universitaria 152SAN1117 G/2261100/7000 Ayudas a viajes 137,28

1117 Ext. Universitaria 152SAN1117 G/2261100/7000 Ayudas a viajes 63,64

1117 Ext. Universitaria 152SAN1117 G/2261100/7000 Ayudas a viajes 31,82

1117 Ext. Universitaria 152SAN1117 G/2261100/7000 Ayudas a viajes 31,82

TOTAL 5.794,02

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INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0434 Ad. CC.A.I. G/6402200/3000 Prestación de servicios 5.465,82

1023730 Ad. Colegios Mayores G/6300100/7000 Equipamiento reposición 328,20

TOTAL 5.794,02

Exp. nº 402/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0390159 F. Documentación G/2120000/2000 Edificios y otras constr 13.000,00

0390159 F. Documentación G/2200000/2000 Fungibles oficina 10.000,00

0390159 F. Documentación G/2260600/2000 Reuniones y conferencias 12.500,00

TOTAL 35.500,00

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0390159 F. Documentación G/6300100/2000 Equipamiento reposición 35.500,00

TOTAL 35.500,00

Exp. nº 410/15 MINORACIÓN DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0390155 F. CC. Económicas G/1210200/2000 Cargos Académicos 5.421,92

0390155 F. CC. Económicas G/1510200/2000 Gratificaciones PAS lab fijo 2.058,27

0390155 F. CC. Económicas G/1510300/2000 Gratificaciones PAS lab eve 1.550,00

0390155 F. CC. Económicas G/2200000/2000 Fungibles oficina 15.269,81

TOTAL 24.300,00

INCREMENTO DE CRÉDITO

Orgánica Fondo Partida Presupuestaria Importe

0390155 F. CC. Económicas G/6300100/2000 Equipamiento reposición 24.300,00

TOTAL 24.300,00

Madrid, 26 de noviembre de 2015.- Secretaria del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, Nuria Baranda Díaz.

Acuerdos del Pleno del Consejo Social celebrado el día 16 de diciembre de 2015.

Cuentas Anuales de la Fundación General de la Universidad Complutense del año 2014

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.d) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 23 de diciembre de 2002) y en el artículo 4.d) del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la UCM (BOCAM de 17 de octubre de 2003), en relación con las Cuentas Anuales del ejercicio 2014 de la Fundación General de la Universidad Complutense, el Pleno del Consejo Social ha aprobado, por unanimidad, el siguiente acuerdo, que incluye las conclusiones y consideraciones que a continuación se indican: De conformidad con lo dispuesto en el artículo

189.2 y 189.3 de los Estatutos de la Universidad

Complutense de Madrid aprobados por Decreto

58/2003 de 8 de mayo, el Consejo de Gobierno

ha remitido al Consejo Social las Cuentas

Anuales del ejercicio 2014 el 15 de diciembre de

2015, fecha posterior al plazo establecido por la

Ley para su aprobación definitiva (30 de junio de

2015).

El Artículo 51.6 de la Ley 7/2012, de 26 de

diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid para el año 2012

establece: “Las cuentas anuales consolidadas

de las Universidades Públicas de la Comunidad

de Madrid deberán someterse, antes de su

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P á g i n a | 10 12 de enero de 2016 BOUC n.º 1

aprobación, a una auditoría externa financiera y

de cumplimiento. Las cuentas anuales

consolidadas de cada Universidad, junto con el

informe de auditoría, deberán enviarse a la

Intervención General de la Comunidad de

Madrid y a la Dirección General de

Universidades e Investigación, antes del 30 de

junio del ejercicio siguiente. Sin embargo, la

Universidad Complutense no ha procedido a

elaborar las citadas cuentas Anuales

Consolidadas.

El informe emitido por los auditores sobre las

Cuentas Anuales del ejercicio 2014, de fecha 30

de noviembre de 2015, incluye, al igual que el

informe de auditoría correspondiente al ejercicio

2013, una salvedad relativa a la ausencia de

información para poder concluir sobre la

adecuada valoración de una parcela segregada

del terreno donde fueron construidas las

viviendas de la Promoción Inmobiliaria

ejecutada en años anteriores.

En consecuencia, se solicita a la Dirección de la

Fundación que ponga a disposición de los

auditores la documentación e información que

les permita a éstos concluir sobre la adecuada

valoración de la citada parcela y ésta se refleje

en las Cuentas Anuales del ejercicio 2015.

En consecuencia, el Pleno del Consejo Social celebrado el día 16 de diciembre de 2015 ha

acordado, por unanimidad, aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio 2014 de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

Modificación de precios en el Programa “Universidad para los Mayores” El Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, en su reunión del

día 16 de diciembre de 2015, ha acordado por unanimidad aprobar la Modificación de precios de las diferentes matrículas de la Universidad para Mayores, aplicables al ejercicio económico 2016, que a continuación se indican: 1. Matrícula Primer Ciclo (cursos 1º, 2º y 3º, de 150 horas lectivas cada uno): 250 euros por curso (actualmente 253,74 euros por los sucesivos incrementos del IPC desde 2012).

2. Matrícula Segundo Ciclo: Cursos Monográficos ANUALES (de 45 horas lectivas): 210 euros por curso (actualmente 253,74 euros por los sucesivos incrementos del IPC).

3. Matrícula Segundo Ciclo: Cursos Monográficos CUATRIMESTRALES (de 37,5 horas lectivas): 175 euros por curso (actualmente 211,61 euros por los sucesivos incrementos del IPC).

4. Matrícula Segundo Ciclo: Asignaturas Oyente 60 euros por asignatura (actualmente 60,89 euros por los sucesivos incrementos del IPC).

Precios Públicos de Titulaciones Propias y Formación Continua El Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, en su reunión del

día 16 de diciembre de 2015, ha acordado por unanimidad aprobar los precios públicos de los Títulos Propios que a continuación se indican:

Precio en euros SIN MODIFICACIÓN:

Facultad de Derecho: Especialista “Derechos Humanos” 1.473,00€ Experto “Seguridad Social” (Semip.) 1.500,00€ Experto “Nulidades y Disoluciones Matrimoniales. Jurisdicción Eclesiás- tica y Eficacia Civil” 2.200,00€

Facultad de Ciencias de la Información: Máster Propio: “Comunicación y Salud” (ON LINE) 2.900,00€

Centro Superior de Estudios de Gestión, Análisis y Evaluación: Máster Propio “Protocolo, Organización y Eventos, y Relaciones Institucionales” 5.500,00€ Máster Propio “Neuromarketing, y Compor- tamiento del Consumidor” 3.800,00€ Máster Propio “Macroeconomía y Finanzas” (2 años) 5.000,00€

Facultad de Medicina: Máster Propio “Imagen Cardíaca Diag- nóstica” 300,00€ Máster Propio “Teórico Práctico en Arritmo- logía Clínica y Básica” (2 años) 2.000,00€

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BOUC n.º 1 12 de enero de 2016 P á g i n a | 11

Máster Propio “Acupuntura: Diagnóstico y Tratamiento” (2 años) 4.600,00€ Facultad de Odontología: Máster Propio “Odontopediatría” (3 años) 21.500,00€

Facultad de Filología: Especialista “Teatro Contemporáneo: Teoría y Práctica” 2.500,00€

Facultad de Farmacia: Máster Propio “Sanidad Ambiental” (en colaboración con la URJC) (2 años) 3.350,00€ Máster Propio “Nutrición y Dietética para la Promoción de la Salud” ON LINE (2 años) 3.350,00€ Experto “Nutrición y Planificación Dietética” (ON LINE) 1.750,00€

Instituto de Investigaciones Feministas: Experto “Igualdad e Intervención en Violen- cia de Género, en diversos Ámbitos Profe- sionales” 1.500,00€

Facultad de Psicología: Máster Propio “Psicología Clínica, Legal y Forense” (2 años) 5.600,00€

Facultad de Veterinaria: Especialista “Traumatología y Cirugía Ortopédica en Animales de Compañía” 5.940,00€

Facultad de Filosofía: Experto “Pensar en el Presente” 600,00€ CON MODIFICACIÓN:

Centro Superior de Estudios de Gestión, Análisis y Evaluación: Máster Propio “Seguridad Alimentaria” 4.200,00€

Facultad de CC. De la Información: Experto “Gabinetes de Comunicación y Redes Sociales” 2.150,00€

Facultad de Trabajo Social: Máster Propio “Mediación y Gestión de Conflictos” (semip.) 3.800,00€ Facultad de Odontología: Especialista “Ortodoncia Lingual” (2 años) 9.000,00€ Especialista “Atención Odontológica Inte- grada en Niños con Necesidades Especia- les” (2 años) 5.472,00€

Facultad de Derecho: Máster Propio “Asesoría Jurídica de Socie- dades” 5.500,00€

Facultad de Veterinaria: Especialista “Estrategias de Conservación y Manejo de Biodiversidad Tropical” 4.500,00€ Especialista “Animales Exóticos y Salva- jes: Manejo, Clínica y Cría en Cautividad” 4.000,00€ NUEVOS

Centro Superior de Estudios de Gestión: Máster Propio “Dirección y Producción de Realidad Virtual, Marketing Digital y Publi- cidad Dinámica en Espacios Públicos y Audiovisuales” 3.900,00€ Máster Propio UCM “Moda, Belleza y Nuevas Tecnologías” 5.200,00€

Facultad de Comercio y Turismo: Máster Propio “Emprendimiento Social” (Semipresencial) 3.850,00€ Máster Propio “Turismo. Big Data y Marketing Digital Aplicados al Sector Turístico” 6.300,00€ Máster Propio “Turismo. Big Data y Marketing Digital Aplicados al Sector Turístico” (ON LINE) 4.200,00€

Facultad de CC. De la Información: Experto “Periodista Digital” 1.990,00€ Máster Propio “Transmisiones Deportivas en Vivo: Realización, Producción y Narra- ción” 5.500,00€ Facultad de Óptica y Optometría: Experto “Sistemas y Dispositivos Ópticos Aplicados en Automoción” 970,00€

Instituto Universitario de Drogodependencias: Máster Propio “Adicciones” (2 años) 2.500,00€

Facultad de Derecho: Especialista “Litigación y Práctica Procesal Civil y Mercantil” 3.000,00€

Facultad de CC. De la Documentación: Máster Propio “Datos Abiertos y Linked Data para Bibliotecas y Administración Digital” (2 años) 2.500,00€

Facultad de Informática: Máster Propio UCM “Dirección de la Seguri- dad de la Información” 5.500,00€

Facultad de CC. Económicas y Empresariales: Experto “Desigualdad, Cooperación y Desarrollo” 1.250,00€

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Precios Públicos de Cursos de Formación Continua El Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, en su reunión del

día 16 de diciembre de 2015, ha acordado por unanimidad aprobar los precios públicos de los Cursos de Formación Continua que a continuación se indican:

Precio en euros

Facultad de Medicina: Diploma “Innovación Tecnológica y Ges- tión en el Laboratorio de Anatomía Pato- lógica” Subvencionado Diploma “Gestión Sanitaria y Políticas de Salud” (Entidad Colaboradora: Instituto de Salud Pública Andrés Bello de Chile) 1.000,00€

Precio en euros Certificado “Formación Básica en Téc- nicas de Inmunohistoquímica Automati- zadas en el Laboratorio de Anatomía Patológica” Subvencionado Certificado “Formación Avanzada en Téc- nicas de Inmunohistoquímica Automatiza- das en el Laboratorio de Anatomía Patológica” Subvencionado

Planes de Estudio de Másteres Universitarios

INFORME DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS DE MÁSTER

El Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid en sesión plenaria de 16 de diciembre de 2015, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades y la Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, INFORMA FAVORABLEMENTE la aprobación del Plan de estudios del Máster Universitario en el Patrimonio Cultural en el Siglo XXI: Gestión e Investigación en acuerdo adoptado por unanimidad. DENOMINACIÓN DEL TÍTULO: MÁSTER

UNIVERSI-TARIO EN EL PATRIMONIO CULTURAL

EN EL SIGLO XXI: GESTIÓN E INVESTIGACIÓN

MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES

Primero.- La Ley Orgánica de Universidades 4/2007,

de 12 de abril, en su artículo 8.2 establece que la

implantación y supresión de las enseñanzas

conducentes a la obtención de Títulos Universitarios

de carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 35, serán acordados por la Comunidad

Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo

del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por

iniciativa de la Universidad mediante propuesta del

Consejo de Gobierno; en ambos casos con informe

previo favorable del Consejo Social.

Segundo.- La propuesta sometida a informe cuenta

con la aprobación previa del Consejo de Gobierno de

esta Universidad, de fecha 15 de diciembre de 2015.

Tercero.- Considerando la documentación aportada,

el marco legal al que se sujetan los Consejos

Sociales (Ley Orgánica 4/2007, de Universidades,

Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos

Sociales de las Universidades Públicas de la

Comunidad de Madrid y Real Decreto 1393/2007, de

29 de octubre, por el que se establece la ordenación

de las enseñanzas universitarias oficiales), y la

adecuación del procedimiento de elaboración de la

propuesta, el Consejo Social, en su sesión plenaria

celebrada el día 16 de diciembre de 2015, ha

acordado informar favorablemente la aprobación del

Plan de estudios de Máster denominado Máster

Universitario en el Patrimonio Cultural en el Siglo

XXI: Gestión e Investigación, por lo que se hace

constar para que surta todos los efectos que

procedan.

Madrid, 17 de diciembre de 2015.- Secretaria del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, Nuria Baranda Díaz.

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BOUC n.º 1 12 de enero de 2016 P á g i n a | 13

I.2. CONSEJO DE GOBIERNO

I.2.1. Secretaria General

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2015, por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Complutense de Madrid.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de

desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que

tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo la publicación del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2015, en los siguientes términos:

Primero.- Los ficheros de la UNIVERSIDAD

COMPLUTENSE DE MADRID serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo.

Segundo.- Los ficheros incluidos en el

ANEXO I de este Acuerdo, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo a lo especificado en el art. 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en el

ANEXO I de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del

Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense.

Quinto.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE (BOUC).

Madrid, 22 de octubre de 2015.- La Secretaria General, Matilde Carlón Ruiz.

ANEXO I

Ficheros que se modifican

Órgano responsable: GERENCIA GENERAL Fichero: RETRIBUCIONES ASISTENCIA A

TRIBUNALES Y COMISIONES DE SERVICIO a) Comunicaciones de los datos previstas:

Ministerio de Hacienda y administraciones públicas Bancos, cajas de ahorro, cajas rurales Agencia viajes (existe consentimiento de los afectados.)(Hacienda pública y administración tributaria, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, interesados legítimos).

Órgano responsable: GERENCIA GENERAL

Fichero: MANTENIMIENTO EDIFICIOS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: MANTENIMIEN-TO EDIFICIOS.

a.2) Finalidad y usos previstos: LA GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO Y DEL USO DE EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE (Finalidades varias [Seguridad y control de acceso a edificios - Otras finalidades]). b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a

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suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Empleados Ciudadanos y residentes Estudiantes Solicitantes (empleados, ciudadanos y residentes, estudiantes, solicitantes).

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal (El propio interesado o su representante legal)

Procedimiento de recogida: Formularios, transmisión electrónica de datos/internet, etc…

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Innovación Fichero: ACCESO RED UCM

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Tecnologías de la Información.

Órgano responsable: Vicerrectorado de Política

Económica Fichero: ACCIÓN SOCIAL

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado Planificación Económica y Gestión de Recursos.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Evaluación de la Calidad Fichero: ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN

DOCENTE a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Calidad.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Posgrado y Formación Continua Fichero: AULA A DISTANCIA Y ABIERTA

a) Órganos responsables del fichero: Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad.

Órgano responsable: Vicerrectorado Extensión

Universitaria Fichero: ACTIVIDAD CULTURAL Y EVENTOS

a) Órganos responsables del fichero: Vicerrectorado Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.

Órgano responsable: Vicerrectorado de Innovación

Fichero: AULA INFORMÁTICA UCM a) Órganos responsables del fichero: Vicerrectorado de Tecnologías de la Información.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Posgrado y Formación Continua Fichero: MATRÍCULA TÍTULOS PROPIOS

a) Órganos responsables del fichero: Vicerrectorado de Estudiantes.

Órgano responsable: Vicerrectorado de Innovación

Fichero: CAMPUS VIRTUAL a) Órganos responsables del fichero: Vicerrectorado de Tecnologías de la Información.

Órgano responsable: Vicerrectorado de Política

Económica Fichero: CLIENTES CLÍNICA DE OPTOMETRÍA

a) Órganos responsables del fichero: Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional.

Órgano responsable: Vicerrectorado de Política

Económica Fichero: CLIENTES MEDICINA DEL DEPORTE

a) Órganos responsables del fichero: Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Estudiantes Fichero: COIE

a) Órganos responsables del fichero: Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Innovación Fichero: COMPLUMEDIA

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Tecnologías de la Información.

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BOUC n.º 1 12 de enero de 2016 P á g i n a | 15

Órgano responsable: Vicerrectorado de Política Económica

Fichero: CONSULTA IORC a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Organización Fichero: CONTROL DE ACCESOS

a) Órganos responsables del fichero:

Gerencia General.

Órgano responsable: Vicerrectorado Relaciones

Institucionales e Internacionales Fichero: CONVENIOS

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

Órgano responsable: Vicerrectorado Relaciones

Institucionales e Internacionales Fichero: COOPERANTES

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: COOPERANTES Y AYUDA A REFUGIADOS.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestionar la cooperación al desarrollo, asistencia a refugiados y el envío de noticias, información o circulares que puedan ser de su interés. (Trabajo y bienestar social [Acción a favor de inmigrantes - Otros servicios sociales], Educación y cultura [Enseñanza superior]). b) Órganos responsables del fichero:

VICERRECTORADO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y GABINETE DEL RECTOR

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Innovación Fichero: CORREOWEB

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Tecnologías de la Información.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Estudiantes Fichero: DIFUSIÓN DE NOTICIAS DE EMPLEO

a) Órganos responsables del fichero:

Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Evaluación de la Calidad Fichero: ENCUESTA FACULTAD

CC.MATEMÁTICAS a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Calidad.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Evaluación de la Calidad Fichero: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Calidad.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Evaluación de la Calidad Fichero: ENCUESTA FACULTAD CC.FÍSICAS

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Calidad.

Órgano responsable: Vicerrectorado Política

Económica Fichero: EVALUACION Y PREVENCIÓN DE

RIESGOS a) Órganos responsables del fichero:

Gerencia General.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Posgrado y Formación Continua Fichero: FORMACIÓN CONTINUA

a) Órganos responsables del fichero:

Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Investigación Fichero: GESTIÓN CURRICULAR

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado.

Órgano responsable: Vicerrectorado Extensión

Universitaria Fichero: GESTIÓN DEL PATRIMONIO

HISTÓRICO

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P á g i n a | 16 12 de enero de 2016 BOUC n.º 1

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.

Órgano responsable: Vicerrectorado Política

Económica Fichero: HISTORIAS CLÍNICAS PSICOLOGIA

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional.

Órgano responsable: Vicerrectorado Política

Económica Fichero: HISTORIALES DE LA CLÍNICA DE

OPTOMETRÍA a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Investigación Fichero: INVESTIGACIÓN

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Relaciones Institucionales e Internacionales Fichero: MOVILIDAD ESTUDIANTES Y

PROFESORES a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.

Órgano responsable: Vicerrectorado Política

Económica Fichero: ODONTOLÓGICO GENERAL

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional.

Órgano responsable: Vicerrectorado Política

Económica Fichero: PACIENTES CLÍNICA LOGOPEDIA

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Planificación y Evaluación.

Órgano responsable: Vicerrectorado Política Económica

Fichero: PATROCINIO Y MECENAZGO a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

Órgano responsable: Vicerrectorado Ordenación

Académica Fichero: PERSONAL DOCENTE

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Evaluación de la Calidad Fichero: PRÁCTICAS DOCENTES

INNOVADORAS a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Calidad.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Evaluación de la Calidad Fichero: SEGUIMIENTO ALUMNOS DE

MATEMÁTICAS-SISE a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Calidad.

Órgano responsable: Vicerrectorado Política

Económica Fichero: SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO a) Órganos responsables del fichero:

Gerencia General.

Órgano responsable:

Vicerrectorado Extensión Universitaria Fichero: SERVICIO DE PUBLICACIONES

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Innovación Fichero: TARJETA UNIVERSITARIA DE

ALUMNOS a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado de Estudiantes.

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Órgano responsable: Vicerrectorado Extensión Universitaria

Fichero: UNIVERSIDAD PARA MAYORES a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.

Órgano responsable: Vicerrectorado Extensión

Universitaria Fichero: USUARIOS DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Innovación Fichero: USUARIOS DE LA BIBLIOTECA

a) Órganos responsables del fichero:

Vicerrectorado Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.

Órgano responsable: Vicerrectorado de

Organización Fichero: VIDEOVIGILANCIA

a) Órganos responsables del fichero:

Gerencia General.

Órgano responsable: VICERRECTORADO DE

ESTUDIANTES

Fichero: PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UCM

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

a.2) Finalidad y usos previstos: MEJORAR LA INTEGRACION ADAPTACION, INFORMA-CION, NORMALIZACION, ATENCION Y APOYO A LOS ESTUDIANTES Y PERSONAL CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE LA UCM. (Recursos humanos [Acción social a favor del personal de las administraciones públicas], Trabajo y bienestar social [Servicios sociales], Educación y cultura [Enseñanza superior]).

Órgano responsable: VICERRECTORADO DE

ESTUDIANTES Fichero: APOYO A PERSONAS CON

DISCAPADIDAD a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: APOYO A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DEL PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE APOYO A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (Trabajo y bienestar social [Prestaciones de asistencia social - Servicios sociales], Educación y cultura [Enseñanza superior]).

I.2.2. Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Facultad de Filología.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE FILOLOGÍA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Facultad de Filología es un Centro de la Universidad Complutense de Madrid creado por Orden del Min ister io de Educación y Ciencia de 16 de julio de 1975 (BOE de 27 de Agosto de 1975, nº18110) y que se rige por la legislación universitaria vigente, por los Estatutos de la Universidad Complutense, por el Reglamento de Centros y Estructuras y demás normas que los desarrollen, así como por el presente Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 2.- La Facultad de Filología tiene atribuidas las funciones contempladas en el Reglamento de Centros y Estructuras, y es responsable, al momento de aprobación de este Reglamento, de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales que se relacionan en el Anexo I, en exclusiva o en colaboración con otros centros e instituciones. Artículo 3.- La Facultad de Filología tiene adscritos los siguientes Departamentos:

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• Departamento de Estudios Árabes e Islámicos,

• Departamento de Estudios Hebreos y Arameos,

• Departamento de Filología Alemana, • Departamento de Filología Española II

(Literatura española), • Departamento de Filología Española

IV (Bibliografía española y Literatura Hispanoamericana),

• Departamento de Filología Francesa, • Departamento de Filología Griega y

Lingüística Indoeuropea, • Departamento de Filología Inglesa I

(Lengua y Lingüística inglesa), Departamento de Filología Inglesa II (Literatura de los países de lengua inglesa),

• Departamento de Filología Italiana, • Departamento de Filología Latina, • Departamento de Filología Románica,

Filología Eslava y Lingüística General, • Departamento de Lengua Española,

Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Artículo 4.- La Facultad está integrada por el Personal Docente e Investigador y por el Personal de Administración y Servicios adscrito a la Facultad, así como por los estudiantes matriculados en las enseñanzas que son competencia de la Facultad.

Artículo 5.- La Facultad de Filología tiene sus sedes en los edificios A, B, D y E, situados en el Campus de Moncloa, en el entorno de la Plaza Menéndez Pelayo. Artículo 6.- Para el desarrollo de la docencia y la investigación, la Facultad de Filología podrá colaborar con otros centros de la UCM y de otras universidades u organismos de investigación, y en especial con los Institutos Universitarios vinculados a ella: Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones, Instituto Universitario de Lenguas Modernas y Traductores, Instituto Universitario Seminario Menéndez Pidal e Instituto Universitario del Teatro de Madrid.

TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- Para su gobierno y administración, la Facultad de Filología actuará a través de los siguientes órganos: Junta de Facultad, Decano, Vicedecanos, Secretario y, en su caso, Vicesecretario.

Capítulo II ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 8.1.- La Junta de Facultad se constituye como el órgano colegiado de gobierno y representación de la Facultad.

8.2.- La Junta de Facultad estará constituida por:

a) El Decano, que la presidirá, así como los Vicedecanos, el Secretario, el Gerente, el Director de cada Departamento que tenga su sede en la Facultad o, en su caso, el de la Sección Departamental constituida en la misma, el Director de la Biblioteca y, si los hubiera, los Coordinadores de Titulación.

b) Una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, distribuidos de la siguiente forma: 31 miembros del PDI con vinculación permanente, 4 miembros del PDI sin vinculación permanente, 3 miembros del Personal de Administración y Servicios y 13 estudiantes, de los cuales al menos dos serán estudiantes de posgrado.

En el caso de ausencia de un Director de Departamento, podrá acudir un representante designado por él, con voz, pero sin voto. 8.3.- El Decano podrá invitar a asistir a las Juntas a personas que se vean afectadas directamente por un punto del orden del día o que puedan informar de temas específicos. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

Artículo 9.1.- La condición de miembro de Junta de Facultad es personal e intransferible e implica el deber de asistir y participar en todas las sesiones de la misma y en las reuniones de las comisiones de las que forme parte. En caso de no poder asistir a la Junta, se comunicará al Decano la causa justificada de la ausencia.

9.2.- Son causas de pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad:

a) renuncia voluntaria formalizada por escrito ante el Decano,

b) cese en el cargo o sector por el que es miembro de la Junta,

c) incapacidad legal,

d) fallecimiento,

e) decisión judicial firme que anule su elección o proclamación,

f) inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas en un curso académico.

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9.3.- El procedimiento para la declaración de la pérdida de la condición de representante de Junta por inasistencia, en los términos recogidos en los apartados anteriores, exigirá la instrucción de un expediente contradictorio, que será iniciado a instancia del Decano, quien nombrará un instructor miembro del órgano de diferente sector al del instruido, debiendo cumplirse las siguientes fases o trámites:

a) Acuerdo de iniciación en el que se harán constar las inasistencias a las sesiones de Junta de Facultad, incorporando las actas de las sesiones en las que conste la inasistencia.

b) Traslado del acuerdo de iniciación al miembro contra el que se dirija, para que pueda, en el plazo de diez días hábiles, efectuar las alegaciones que considere oportunas y acreditar las causas de las inasistencias.

c) Propuesta de resolución en la que se acuerde, bien el archivo por encontrar justificadas las ausencias o al menos aquellas que determinen la no incursión en causa de pérdida de la condición de representante de la Junta de Facultad, o la propuesta de pérdida de tal condición por considerar injustificadas las inasistencias en número igual o superior a las previstas como causa de pérdida de dicha condición. Esta propuesta de resolución deberá ser en todo caso motivada.

d) La propuesta de resolución será comunicada al miembro en quien concurra esta causa y se elevará al Decano para que resuelva. Esta resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Rector.

Artículo 10.1.- La Junta de Facultad ejercerá las funciones que tiene atribuidas por los Estatutos de la UCM y por el Reglamento de Centros y Estructuras, y podrá actuar en pleno y mediante las siguientes comisiones delegadas:

• Comisión Permanente,

• Comisión Académica,

• Comisión de Estudios,

• Comisión Económica,

• Comisión de Espacios y Recursos Materiales,

• Comisión de Reglamento. No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones para las que así se establezca en el Reglamento de Centros y Estructuras; tales funciones solo podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.

10.2.- La Composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

g) El Decano, que la presidirá, o el Vicedecano en el que delegue a tales efectos,

h) el Secretario,

i) un Director de Departamento de los que tengan su sede en la Facultad o, en su caso, de las Secciones Departamentales constituidas en la misma,

j) un representante del PDI permanente,

k) un representante del PDI no permanente,

l) un representante del PAS,

m) un representante de los estudiantes. La Comisión Permanente ejercerá por delegación de la Junta de Facultad las siguientes funciones:

• Informar las propuestas de nombramiento de los miembros de las comisiones que han de juzgar los concursos de acceso a plazas del profesorado.

• Informar las propuestas de renovación de plazas de profesorado contratado.

• Aprobar, en los casos que corresponda, las propuestas de provisión de plazas de profesorado contratado realizadas por las comisiones de contratación.

• Designar a los miembros que actuarán como representantes de la Junta en las comisiones de contratación.

• Aprobar modificaciones del calendario académico.

• Resolver asuntos de máxima urgencia.

• Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente o que le sea delegada explícitamente por el pleno de la Junta.

10.3.- La Composición de la Comisión Académica será la siguiente:

a) El Decano, que la presidirá, o el Vicedecano en el que delegue a tales efectos,

b) el Secretario,

c) un Director de Departamento de los que tengan su sede en la Facultad o, en su caso, de las Secciones Departamentales constituidas en la misma,

d) dos representantes del PDI con vinculación permanente,

e) un representante del PDI no permanente,

f) dos representantes de los estudiantes,

g) un representante del Personal de Administración y Servicios.

La Comisión Académica ejercerá por delegación de la Junta de Facultad las siguientes funciones:

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• Estudiar y proponer la adscripción del profesorado al respectivo Centro y Departamento.

• Estudiar y proponer las necesidades de profesores de acuerdo con los planes de estudio vigentes.

• Organizar las relaciones y resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos y con otros Centros, a fin de asegurar la coordinación de las enseñanzas.

• Estudiar las propuestas de los Departamentos de nombramiento de Doctores Honoris Causa.

• Estudiar y proponer los criterios generales de asignación del profesorado a las titulaciones que se impartan en la Facultad.

• Aprobar la composición de las comisiones académicas y de coordinación de los títulos, con la excepción de los coordinadores, que serán designados por el pleno de la Junta.

• Aprobar la composición de las comisiones de calidad de los títulos.

• Aprobar las propuestas de Profesores y Colaboradores Honoríficos.

• Proponer los vocales externos de la Comisión de Calidad de la Facultad.

• Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente o que le sea delegada explícitamente por el pleno de la Junta de Facultad.

10.4.- La Composición de la Comisión de Estudios será la siguiente:

a) El Decano, que la presidirá, o el Vicedecano en el que delegue a tales efectos,

b) el Secretario,

c) un Director de Departamento de los que tengan su sede en la Facultad o, en su caso, de las Secciones Departamentales constituidas en la misma,

d) dos representantes del PDI con vinculación permanente,

e) un representante del PDI no permanente,

f) dos representantes de los estudiantes,

g) un representante del Personal de Administración y Servicios.

La Comisión de Estudios ejercerá por delegación de la Junta de Facultad las siguientes funciones:

• Analizar y proponer, en el ámbito de las competencias de la Facultad, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

• Proponer los planes de estudios oficiales de las titulaciones adscritas a la Facultad y sus modificaciones.

• Aprobar las modificaciones menores en memorias de verificación de títulos.

• Aprobar las memorias de seguimiento de los títulos.

• Aprobar cambios en la prelatividad y secuenciación de asignaturas y en su distribución temporal en los planes de estudio.

• Aprobar las propuestas de Premios Extraordinarios de la Facultad.

• Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente o que le sea delegada explícitamente por el pleno de la Junta.

10.5.- La Composición de la Comisión Económica será la siguiente:

a) El Decano, que la presidirá, o el Vicedecano en el que delegue a tales efectos,

b) el Secretario,

c) el Gerente del Centro,

d) un Director de Departamento de los que tengan su sede en la Facultad o, en su caso, de las Secciones Departamentales constituidas en la misma,

e) dos representantes del PDI permanente,

f) un representante del PDI no permanente,

g) un representante de los estudiantes,

h) un representante del Personal de Administración y Servicios.

La Comisión Económica ejercerá por delegación de la Junta de Facultad las siguientes funciones:

• Proponer la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos al Centro, así como de cuantas dotaciones, subvenciones y ayudas le sean asignadas.

• Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente o que le sea delegada explícitamente por el pleno de la Junta.

10.6.- La Composición de la Comisión de Espacios y Recursos Materiales será la siguiente:

a) El Decano, que la presidirá, o el Vicedecano en el que delegue a tales efectos,

b) el Secretario,

c) el Gerente del Centro,

d) el Director de la Biblioteca,

e) un Director de Departamento de los que tengan su sede en la Facultad o, en su caso, de las Secciones Departamentales constituidas en la misma,

f) un representante del PDI permanente,

g) un representante del PDI no permanente,

h) un representante de los estudiantes,

i) un representante del Personal de Administración y Servicios.

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La Comisión de Espacios y Recursos Materiales ejercerá por delegación de la Junta de Facultad las siguientes funciones:

• Estudiar y proponer la distribución de espacios y medios materiales del Centro.

• Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente o que le sea delegada explícitamente por el pleno de la Junta.

10.7.- La Composición de la Comisión de Reglamentos será la siguiente:

a) El Decano, que la presidirá, o el Vicedecano en el que delegue a tales efectos,

b) el Secretario,

c) cuatro representantes del PDI con vinculación permanente,

d) dos representantes del PDI no permanente,

e) tres representantes de los estudiantes,

f) dos representantes del Personal de Administración y Servicios.

La Comisión de Reglamentos ejercerá por delegación de la Junta de Facultad las siguientes funciones:

• Elaborar el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad y sus modificaciones.

• Elaborar, a instancia de la Junta, la normativa que corresponda desarrollar a la Facultad.

• Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente o que le sea delegada explícitamente por el pleno de la Junta.

10.8.- Además de las comisiones delegadas, la Junta de la Facultad de Filología podrá crear las comisiones de estudio que considere necesarias, cuya composición y funciones serán determinadas por el pleno de la Junta. Estas comisiones dejarán de existir una vez finalicen las funciones específicas para las que han sido creadas. 10.9.- Será la Junta Ordinaria de la Facultad la que elija por mayoría simple a los representantes de los diversos sectores que formarán parte de las comisiones.

10.10.- Cualquier comisión puede decidir inhibirse de algunas de sus funciones a favor del pleno de la Junta de Facultad. En todo caso, todas las comisiones tienen la obligación de informar a la Junta de Facultad de las decisiones tomadas. 10.11.- El Decano podrá invitar a asistir a las sesiones de las comisiones a aquellas personas que puedan informar sobre los temas específicos que se vayan a tratar. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

Artículo 11.1.- El Pleno de la Junta se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.

11.2.- Los miembros del órgano colegiado deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas.

11.3.- El orden del día se fijará por el Decano e incluirá necesariamente aquellos puntos que hayan sido solicitados por el 20% de la Junta de Facultad. 11.4.- No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto no incluido en el orden del día, salvo que se hallen presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros.

Artículo 12.1.- En sesiones extraordinarias el pleno de la Junta se reunirá por iniciativa del Decano o cuando un 20% de los miembros de la Junta lo solicite. En tal caso, el Decano convocará a la Junta en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la solicitud, con una antelación mínima de veinticuatro horas e incluyendo en el orden del día los puntos propuestos en la misma.

12.2.- Las circunstancias que hayan propiciado la convocatoria de una sesión extraordinaria deberán ser explicadas al inicio de la Junta por el Decano, y en su caso, por un representante de los solicitantes y aceptada su celebración por mayoría simple. Artículo 13.- La convocatoria, junto al orden del día y la documentación correspondiente, será remitida por medios electrónicos, quedando los originales depositados en la Secretaría Académica a disposición de los miembros.

Artículo 14.1.- La Junta de Facultad quedará válidamente constituida a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, el Decano y el Secretario -o las personas que les sustituyan-, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Decano y el Secretario. 14.2.- La participación en las deliberaciones y votaciones es personal e indelegable. Artículo 15. 1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto los relativos a los planes de estudio oficiales de la Facultad y sus modificaciones, a la modificación y extinción de la Facultad, a la aprobación del Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones, a los convenios de adscripción de Centros de Estudios Superiores y Escuelas Universitarias, y a la ampliación de plazas existentes y renovación o cambio de denominación de las

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plazas vacantes, para los que se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad.

15.2.- Los acuerdos pueden adoptarse por asentimiento cuando las propuestas no susciten ninguna oposición, o por votación ordinaria a mano alzada a propuesta del Decano. No obstante, los acuerdos podrán adoptarse por votación secreta, si alguno de los miembros del órgano colegiado lo pide y este lo aprueba. Siempre será secreta la votación referida a personas así como la elección del Decano. El voto de calidad del Presidente decidirá los empates.

15.3.- La Junta permanecerá reunida hasta que se agote el orden del día para el que fue convocada, salvo que por circunstancias sobrevenidas y previo acuerdo de los presentes se decida su aplazamiento, en cuyo caso compete al Decano o al Vicedecano en quien delegue, la suspensión de la sesión y la fijación del día y la hora de su reanudación.

Artículo 16.1.- De cada sesión que celebre la Junta de la Facultad se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

16.2.- En el acta figurará el acuerdo o acuerdos adoptados y, asimismo, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

16.3.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Los votos particulares se limitarán a exponer las razones de la discrepancia.

16.4.- Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

16.5.- El acta de una sesión deberá ser sometida a aprobación al comienzo de la siguiente sesión ordinaria. De forma excepcional, el acta se podrá aprobar en la misma sesión.

16.6.- El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

16.7.- Las actas deberán ser firmadas, en la última página y al margen de cada una de las demás, por el Secretario, y serán visadas por el Presidente, con el sello del órgano. Las hojas deberán ser numeradas correlativamente, a partir del número 1. Serán archivadas en la secretaría del órgano bajo la responsabilidad del Secretario. 16.8.- El Secretario remitirá una copia del acta de cada sesión a todos los miembros del órgano colegiado con un mínimo de 48 horas de antelación al inicio de la sesión en que será sometida a aprobación. 16.9.- Cualquier miembro del órgano colegiado que no esté de acuerdo con el contenido del acta solicitará por escrito, con una antelación mínima de dos horas antes del inicio de la sesión, las modificaciones que considere pertinentes. Quien haya actuado como Secretario en la sesión del acta en cuestión, podrá no estimar correctas las modificaciones, en cuyo caso podrá rechazarlas motivadamente, sin perjuicio del sometimiento a aprobación de la misma.

16.10.- Los acuerdos adoptados en la Junta se publicarán en la web de la Facultad, en los siguientes quince días lectivos.

Capítulo III ÓRGANOS UNIPERSONALES

Sección primera

El Decano

Artículo 17.1.- El Decano de Facultad ostenta la representación de la Facultad y ejerce las funciones de dirección y gestión de esta. Será elegido entre el profesorado con vinculación permanente de la Facultad con dedicación completa, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Electoral.

17.2.- El Decano ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad.

b) Velar por el cumplimiento de la legislación.

c) Presidir los órganos colegiados de la Facultad.

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d) Designar a los Vicedecanos, Secretario y, en su caso, Vicesecretario, que serán nombrados y cesados por el Rector. Los nombramientos y ceses se publicarán en el BOUCM.

e) Coordinar las actividades docentes que afecten a varios Departamentos.

f) Coordinar y firmar, junto al Rector, los títulos propios existentes en la Facultad.

g) Proponer al Vicerrectorado responsable, previo informe favorable de la Junta de Facultad la celebración de acuerdos o convenios de colaboración de la UCM con organizaciones públicas o privadas que estén directamente relacionados con el desarrollo o promoción de las funciones que tienen asignadas las Facultades o Escuelas.

h) Ejercer cuantas funciones le delegue el Rector o le encomiende la normativa vigente, así como aquellas otras que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la Facultad.

i) Velar por las condiciones de salubridad y seguridad de las distintas dependencias de la Facultad, proponiendo en su caso la adopción de las medidas oportunas.

j) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interno, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

k) Llevar a cabo los actos que en el ejercicio de la potestad sancionadora del Rector le encomienden los Reglamentos de disciplina y promover la iniciativa de la actividad disciplinaria del Rector.

l) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.

17.3.- El Decano presentará anualmente para su aprobación por la Junta de Facultad la memoria anual de la Facultad, la cual incluirá las actividades docentes, investigadoras y de gestión económica de la Facultad. La memoria deberá ser sometida a la aprobación de la Junta de Facultad antes de finalizar el mes de enero del año siguiente al curso académico objeto de la memoria. Para colaborar en su elaboración, los Departamentos remitirán cada año al Decano, antes de finalizar el mes de diciembre, una copia de la memoria anual a que se refiere el artículo 71 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. 17.4.- El Decano podrá designar, entre los profesores con dedicación completa y de acuerdo con los criterios del Consejo de Gobierno, Vicedecanos con funciones delegadas referidas a sectores concretos de la actividad académica. Podrá nombrar, asimismo, delegados para funciones específicas entre personas de los

distintos sectores de la Comunidad Universitaria que, en el caso de ser funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, personal docente e investigador no funcionario, o personal de administración y servicios, deberán tener también dedicación completa a la UCM. 17.5.- En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Decano, asumirá temporalmente sus funciones el Vicedecano que el Decano haya designado o, en su defecto, el Vicedecano más antiguo en el cargo. A igual antigüedad, se aplicarán los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con la Facultad, por este orden.

Sección Segunda

Los Vicedecanos

Artículo 18.- Los Vicedecanos, que serán designados por el Decano, elegidos entre el Personal Docente e Investigador a tiempo completo, y nombrados por el Rector, tendrán las funciones que les sean encomendadas por el Decano, atendiendo a sectores concretos de la actividad académica.

Sección Tercera El Secretario de la Facultad

Artículo 19.1.- El Secretario de la Facultad, que será designado por el Decano y nombrado por el Rector entre el personal funcionario de la Facultad, actuará como fedatario de los actos o acuerdos de los órganos colegiados de la Facultad de los que forme parte.

19.2.- El Secretario de la Facultad ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones de la Junta de la Facultad, por orden del Decano.

b) Preparar la documentación para el desarrollo de las sesiones, firmar y custodiar el libro de actas de las sesiones.

c) Expedir documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.

d) Custodiar el sello oficial de la Universidad en el ámbito de la Facultad.

e) Organizar los actos solemnes de la Facultad y garantizar el cumplimiento del protocolo.

f) Hacer públicos los acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.

g) Elaborar la memoria anual de actividades de la Facultad.

h) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o que le sea encomendada por el Decano.

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19.3.- En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el Vicesecretario si lo hubiere, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado designado al efecto a propuesta del Decano.

Artículo 20.- El Decano podrá designar un vicesecretario, que será nombrado por el Rector, entre el personal de la Facultad a tiempo completo, cuya misión será auxiliar al Secretario en sus funciones.

TÍTULO III COMISIONES DE LA FACULTAD

Artículo 21.- Además de las comisiones delegadas de Junta previstas en el Título II, la Facultad de Filología contará con las siguientes comisiones de Facultad:

• Comisión de Salud, Bienestar social y Medio ambiente,

• Comisión de Investigación y Doctorado,

• Comisión de Calidad,

• Comisión de Biblioteca,

• Comisión de Cultura.

21.1.- La composición de la Comisión de Salud, Bienestar social y Medio ambiente será la siguiente:

a) el Decano, que la presidirá, o el Vicedecano en el que delegue a tales efectos,

b) el Vicedecano de Estudiantes,

c) el Gerente,

d) dos miembros del PDI,

e) dos Estudiantes,

f) dos miembros del Personal de Administración y Servicios.

La Comisión de Salud, Bienestar social y Medio ambiente ejercerá las siguientes funciones:

• Desarrollar la política de prevención de riesgos y de promoción de la salud de la UCM en el ámbito de la Facultad

• Estudiar las condiciones de seguridad de la Facultad

• Promover actividades que contribuyan a la formación, sensibilización e implicación de los miembros de la Facultad en protección del medio ambiente y sostenibilidad

Promover las políticas de integración, adaptación y no discriminación de las personas discapacitadas.

• Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o le sea encomendada por la Junta de la Facultad.

21.2.- La composición de la Comisión de Investigación y Doctorado será la siguiente:

a) El Vicedecano de Investigación, que la presidirá,

b) un representante de cada Departamento, que será elegido por el consejo del Departamento entre los doctores del mismo.

La Comisión de Investigación y Doctorado ejercerá las funciones siguientes:

• Promover iniciativas para la promoción y apoyo de la actividad investigadora y de la transferencia del conocimiento de la Facultad.

• Valorar e informar las solicitudes de becas, contratos, proyectos, grupos y ayudas a la investigación de la Facultad y de la UCM en aplicación de las convocatorias correspondientes.

• Cualquier otra función que le sea asignada por la legislación vigente o por la Facultad.

21.3.- La composición de la Comisión de Biblioteca será la siguiente:

a) El Decano, que la presidirá, o el Vicedecano en el que delegue a tales efectos,

b) el Director de la Biblioteca,

c) un representante de cada Departamento, que será elegido por el consejo de Departamento entre su PDI,

d) un estudiante.

La Comisión de Biblioteca ejercerá las funciones siguientes:

• Realizar propuestas sobre la organización de los fondos bibliográficos y sus criterios de uso, de modo que permita su mejor aprovechamiento para la docencia y la investigación.

• Fijar los criterios para la adquisición de los fondos bibliográficos y recursos electrónicos, así como para la gestión del préstamo interbibliotecario con cargo a las partidas generales de la Facultad

• Coordinar y fomentar la colaboración de la Facultad y sus Departamentos con la Biblioteca

• Fijar los criterios de intercambio de las revistas de la Facultad y coordinar el proceso.

• Cualquier otra función que le sea asignada por la normativa vigente o por la Facultad.

21.4.- La composición de la Comisión de Calidad será la siguiente:

a) El Decano, que la presidirá, o el Vicedecano en el que delegue a tales efectos,

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b) el presidente de la comisión de calidad de cada título oficial de la Facultad,

c) un miembro del PDI, elegido por la Junta de Facultad,

d) un estudiante, elegido por la Junta de Facultad,

e) un miembro del Personal de Administración y Servicios, elegido por la Junta de Facultad,

f) dos vocales externos, nombrados por la Junta de Facultad a propuesta de la Comisión Académica.

La Comisión de Calidad ejercerá las siguientes funciones:

• Establecer la política de calidad de la Facultad, de acuerdo con la política de calidad de la UCM.

• Establecer y modificar los objetivos de calidad de cada titulación impartida en la Facultad, oída la Comisión de Calidad de la Titulación respectiva.

• Realizar el seguimiento y coordinación del Sistema de Garantía Interna de Calidad de la Facultad.

• Gestionar y coordinar todos los aspectos relativos a dicho sistema.

• Realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos de calidad de todos los títulos de la Facultad.

• Realizar propuestas de mejora, aplicarlas y hacer un seguimiento de las mismas.

• Elaborar anualmente una Memoria de sus actuaciones y un plan de mejoras de las titulaciones que deberá ser aprobado por la Junta de la Facultad.

• Cualquier otra función que le sea asignada por la normativa vigente o por la Facultad.

21.5.- La composición de la Comisión de Cultura será la siguiente:

a) El Vicedecano de Cultura, que la presidirá,

b) un representante de cada Departamento, elegido por el Consejo de Departamento entre su PDI,

c) un representante de cada Instituto vinculado a la Facultad, elegido por el Consejo del Instituto entre su PDI,

d) el Director de la Biblioteca de Filología, o persona en quien

e) delegue,

f) el Director del Aula de Teatro,

g) un representante de las distintas asociaciones culturales de la Facultad de Filología.

La Comisión de Cultura ejercerá las siguientes funciones:

• Coordinar y establecer el calendario de actividades culturales de la Facultad.

• Potenciar la relación entre las actividades culturales y la docencia de la Facultad.

• Cualquier otra función que le sea asignada por la normativa vigente o por la Facultad.

21.6.- En aquellas comisiones donde se prevea la elección de representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria por la Junta de Facultad, será el pleno de esta el que los elija por mayoría simple, previa convocatoria pública.

TÍTULO IV DE LA APROBACIÓN O REFORMA DE

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO Artículo 22.1.- Corresponde a la Junta de Facultad elaborar la propuesta de Reglamento de Régimen Interno, así como de su reforma o modificación.

22.2.- No podrá someterse a votación una propuesta de Reglamento de Régimen Interno o su modificación si su texto no ha sido puesto en conocimiento individualizado de todos los miembros de la Junta de Facultad con, al menos, quince días de antelación.

22.3.- Una vez aprobada la propuesta de Reglamento o de modificación de éste por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad, y previo dictamen sobre su legalidad, emitido por la Secretaría General de la Universidad Complutense, se remitirá para su aprobación al Consejo de Gobierno de esta Universidad.

Disposición adicional

Las alusiones a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado, según los usos lingüísticos, para referirse a personas de ambos sexos. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición final Única.- El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUC.

Madrid, a 15 de diciembre de 2015.

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ANEXO I

RELACIÓN DE TÍTULOS DE LA FACULTAD DE FILOLOGÍA

Licenciatura Filología Alemana Filología Árabe Filología Clásica Filología Eslava Filología Francesa Filología Hebrea Filología Hispánica Filología Italiana Filología Románica

Lingüística Grado Filología Clásica Español: Lengua y Literatura Estudios Ingleses Lenguas Modernas y sus Literaturas Estudios Semíticos e Islámicos Lingüística y Lenguas Aplicadas Estudios Hispano-Alemanes Literatura General y Comparada Traducción e Interpretación Doble Grado Teoría de la Literatura y Literatura Comparada Historia y Filología Clásica

Másteres Ciencias de las religiones Español como segunda lengua Estudios interculturales europeos Estudios literarios Filología clásica Hispano-francés en lengua francesa aplicada Investigación en lengua española Lingüística inglesa: nuevas aplicaciones y comunicación internacional Literatura española Literatura hispanoamericana Teatro y artes escénicas Traducción literaria

Doctorado R. D. 1393 Doctorado R. D. 99 Literatura hispanoamericana Ciencias de las religiones Filología germánica Estudios franceses Ciencias de las religiones Estudios literarios Lingüística inglesa Estudios teatrales Estudios franceses Lengua española y sus literaturas Lengua española y sus literaturas Lingüística inglesa Estudios del mundo antiguo Literatura hispanoamericana Estudios literarios

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular II.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Departamento de Bioquímica y Biología Molecular II se encuentra adscrito a la Facultad de Farmacia y actúa en el área de conocimiento de Bioquímica y Biología Molecular.

Artículo 2.- El Departamento de Bioquímica y Biología Molecular II se encarga de:

a) Coordinar las enseñanzas que le han sido asignadas actualmente de los Grados en Farmacia y Bioquímica, y de los Másteres en Bioquímica, Biología Molecular y Biomedicina; Análisis Sanitarios; Ciencias Farmacéuticas y Neurociencia en las Facultades de Farmacia, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas, así como

de aquellas enseñanzas que le sean asignadas en el futuro, de acuerdo con la programación docente de la Universidad.

b) Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado.

c) Ejercer aquellas otras funciones que determinen los Estatutos y el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM.

Artículo 3.- El Departamento de Bioquímica y Biología Molecular II creado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de Mayo de 1986, se rige por la legislación universitaria vigente, por los Estatutos de la Universidad Complutense, por el Reglamento de Centros y Estructuras y demás normas que los desarrollen, así como por el presente Reglamento de Régimen Interno.

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TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales. Artículo 4.- El Departamento de Bioquímica y Biología Molecular II actuará a través de los siguientes órganos de gobierno y administración: Consejo de Departamento, Director y Secretario.

Capítulo II Órganos colegiados

Artículo 5.1.- El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento. 2.- El Consejo de Departamento estará integrado por:

a) Todos los doctores miembros del Departamento y una representación del resto del personal docente e investigador, constituyendo todos ellos el 70 por ciento del Consejo. Dicha representación deberá incluir a todos los funcionarios docentes no doctores y del resto del personal docente e investigador, a un número de miembros que, sin alterar el porcentaje global anteriormente establecido, constituya el 5 por ciento del Consejo.

b) Una representación de los estudiantes que cursen materias impartidas por el Departamento, que constituirá el 25 por ciento del Consejo, correspondiendo el 20 por ciento a los estudiantes de Licenciatura y Diplomatura y el 5 por ciento a los estudiantes de Tercer Ciclo, que se acumulará a los anteriores si no los hubiera.

c) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento, que constituirá el 5 por ciento del Consejo.

Artículo 6.1.- La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e intransferible e implica el deber de asistir y participar en todas las sesiones del mismo y en las reuniones de las Comisiones de las que forme parte. En caso de no poder cumplir con tal exigencia, se deberá comunicar al Director la causa de la ausencia. 2.- Son causas de pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento las previstas en el artículo 38 de los Estatutos de la UCM y en el artículo 14 del Reglamento de Gobierno. La inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en un curso académico, supondrá la pérdida de la condición de miembro.

3.- Son causas justificadas de inasistencia la enfermedad o accidente, la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como disfrutar de permiso o licencia por estudios, asistencia a congresos, estancias fuera de la universidad, o el desarrollo de actividades académicas que impliquen incompatibilidad horaria. 4.- El procedimiento para la declaración de la pérdida de la condición de miembro del Consejo por inasistencia, en los términos recogidos en los apartados anteriores, exigirá la instrucción de un expediente contradictorio, que será iniciado a instancia del Director, quien nombrará un instructor miembro del órgano de diferente sector al del instruido, debiendo cumplirse las siguientes fases o trámites:

a) Acuerdo de iniciación en el que se harán constar las inasistencias a las sesiones del Consejo de Departamento, incorporando las actas de las sesiones en las que se base la inasistencia.

b) Traslado del acuerdo de iniciación al miembro contra el que se dirija para que pueda, en el plazo de diez días hábiles, efectuar las alegaciones que estime oportunas y acreditar las causas que puedan haber justificado las inasistencias.

c) Propuesta de resolución en la que se acuerde, bien el archivo por encontrar justificadas las ausencias o al menos aquellas que determinen la no incursión en causa de pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento, o la propuesta de pérdida de la condición de miembro por considerar injustificadas las inasistencias en número igual o superior a las previstas como causa de pérdida de dicha condición. Esta propuesta de resolución deberá ser en todo caso motivada.

d) La propuesta de resolución será comunicada al miembro en quien concurra esta causa y se elevará al Director del Departamento para que resuelva. Esta resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Rector.

Artículo 7.1.- El Consejo de Departamento elegirá al Director del mismo que desempeñará todas las funciones que el artículo 58 de los Estatutos de la UCM y el artículo 37 del Reglamento de Centros y Estructuras le atribuyen. 2.- El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez al trimestre. 3.- Existirá una Comisión Permanente cuya duración coincidirá con el mandato del Consejo.

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4.- En todo caso, como Comisión Delegada del Consejo de Departamento, la Comisión Permanente no podrá estar integrada por miembros que no lo sean a su vez del propio Consejo. 5.- De los acuerdos que adopte la Comisión Permanente será informado el Consejo de Departamento. 6.- La Comisión Permanente resolverá las cuestiones de trámite o urgencia que se indican a continuación y todas aquellas que el Consejo de Departamento le delegue.

a) Aprobar las solicitudes de admisión a trámite, cambio de título e inscripción de tesis doctorales.

b) Autorizar a los becarios a colaborar durante el curso académico en las tareas docentes del Departamento en créditos prácticos.

c) Informar sobre los candidatos a premios extraordinarios de doctorado en la Facultad de Farmacia.

7.- La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director del Departamento, que la presidirá.

b) El Secretario del Departamento, que también lo será de la Comisión Permanente.

c) Un representante del profesorado permanente.

d) Un representante del resto del personal docente e investigador.

e) Un representante de los estudiantes. f) Un representante del personal de

administración y servicios adscrito al Departamento.

En el caso de que no haya representación de alguno de los colectivos anteriores se incrementará la representación del profesorado permanente. La elección de los miembros de la Comisión Permanente se llevará a cabo en una sesión plenaria del Consejo de Departamento, en votación nominal y secreta entre las candidaturas presentadas. Los miembros deberán renovarse en todo caso cuando finalice el mandato del Director.

8.- En todos los aspectos de funcionamiento del

Consejo no regulados por este Reglamento, serán

aplicables las previsiones relativas a los órganos

colegiados contenidas en el Reglamento de

Gobierno de la UCM. Artículo 8.1.- El Pleno del Consejo de Departamento se reunirá presidido por su Director, en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.

2.- La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos en el tablón de anuncios del Departamento y enviado a todos los miembros del órgano con una antelación mínima de 48 horas de antelación en el caso de las sesiones ordinarias.

3.- El orden del día se fijará por el Director, e incluirá necesariamente, aquellos puntos que hayan sido solicitados por el 20% de los miembros del Departamento.

No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto no incluido en el Orden del día, salvo que se hallen presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros. En el Orden del día podrá especificarse qué asuntos podrán ser aprobados, si no existe oposición, sin necesidad de deliberación.

4.- El Consejo se reunirá en sesiones extraordinarias, a iniciativa del Director o a solicitud del 20 % de sus miembros en cuyo caso los miembros del Consejo de Departamento deberán recibir la convocatoria, que también será expuesta en el tablón de anuncios del Departamento, con el orden del día, con una antelación mínima de 24 horas. Artículo 9.1.- La convocatoria del Consejo, siempre que los medios disponibles lo permitan, junto al orden del día y la documentación correspondiente, serán remitidos por medios electrónicos, quedando los originales depositados en la secretaría respectiva a disposición de los miembros del Consejo. El miembro que no quiera recibir la comunicación por medios telemáticos lo comunicará al Secretario del Departamento. 2.- La comunicación a los miembros del Consejo practicada por medio telemático, sólo será válida si existe constancia de la recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica de manera fiable al remitente y al destinatario. 3.- La comunicación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica.

Artículo 10.1- El Consejo de Departamento quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente y el Secretario, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando

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concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Presidente y el Secretario.

2.- La participación en las deliberaciones y votaciones es personal e indelegable. Artículo 11.1.- Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. No obstante, se exigirá mayoría absoluta en primera votación, y simple en la segunda, cuando las propuestas estén relacionadas con:

a) La planificación o programación de los estudios oficiales del Centro.

b) La creación, supresión o cambio de denominación o categoría de una plaza vacante perteneciente al profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

c) La creación, modificación y supresión de Centros y Departamentos.

d) La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

La segunda votación se celebrará en la siguiente sesión del Consejo de Departamento que tendrá lugar, como máximo, tres días después de la primera votación. 2.- La aprobación de una moción de censura contra el Director de Departamento requerirá en primera y única vuelta, mayoría absoluta del Consejo de Departamento.

3.- Los acuerdos se adoptarán por asentimiento o por votación pública a mano alzada, a propuesta de su Presidente. 4.- Excepcionalmente, el Director, a petición de alguno de los miembros del Consejo, podrá acordar que la votación sea secreta. Siempre será secreta la votación referida a personas.

Artículo 12.1- De cada sesión que celebre el Departamento se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- Asimismo en el acta, y a solicitud de los respectivos miembros del órgano, se especificará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Los votos particulares se limitarán a exponer las razones de la discrepancia. 4.- Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se harán constar expresamente tal circunstancia. 6.- Las Actas deberán ser firmadas, en la última página y al margen de cada una de las demás, por el Secretario y serán visadas por el Presidente, con el sello del órgano. Las hojas deberán ser numeradas correlativamente, a partir del número 1, y serán archivadas en la secretaría del órgano bajo la responsabilidad del Secretario. 7.- El Secretario remitirá una copia del Acta de cada sesión a todos los miembros del órgano colegiado a la mayor brevedad posible. 8.- Con carácter general, las actas de los órganos colegiados de Gobierno y representación serán públicas. En el supuesto de que el consejo de Departamento establezca excepciones concretas a esa publicidad, se realizará conforme a la normativa de aplicación.

Capítulo III Órganos Unipersonales

Sección Primera

Director del Departamento Artículo 13.1.- El Director del Departamento será elegido entre el profesorado permanente doctor perteneciente al Departamento, y ostenta la representación del mismo.

2.- El Director del Departamento ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo y sus Comisiones.

b) Convocar el Consejo de Departamento, de oficio o a petición del 20 por 100 de sus miembros, fijar el orden del día y presidir sus reuniones.

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c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y, en su caso, de las Comisiones.

d) Velar por el cumplimiento de la programación y organización de la actividad docente e investigadora del Departamento.

e) Presentar al Consejo de Departamento la memoria anual a que se refiere el artículo 58.i) de los Estatutos de la UCM.

f) Promover los contratos que celebre el Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y los artículos 173 y siguientes de los Estatutos de la UCM.

g) Elaborar las propuestas de ingresos y gastos del Departamento, que serán aprobadas, en todo caso, por el Consejo de Departamento. Al cierre del ejercicio presentará un informe de ejecución presupuestaria que, asimismo, se someterá a votación.

h) Proponer al Rector, previa comunicación al Consejo de Departamento, y de acuerdo con los criterios que a tales efectos determine el Consejo de Gobierno, el nombramiento o cese de un Subdirector para que le auxilie en sus funciones y le sustituya en caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación.

i) Proponer al Rector el nombramiento y cese del Secretario del Departamento.

j) Organizar, con ayuda del Secretario, las actividades propias del Departamento conforme a sus competencias, atendiendo a los recursos humanos y materiales disponibles.

k) Comunicar al Consejo de Departamento los acuerdos del Consejo de Gobierno, Junta de Facultad y otros órganos académicos de la UCM.

l) Atender y tramitar, en su caso, las reclamaciones que se susciten en el ámbito de las competencias del Departamento.

m) Cualquier función que le delegue el Consejo, el Rector, el Decano de la Facultad y aquellas otras que correspondan al Departamento y no hayan sido atribuidas expresamente a su Consejo.

3.- El Director, al finalizar cada trimestre, informará del cumplimiento o no de los acuerdos del Consejo, con expresión de las causas que hayan impedido su ejecución. Artículo 14.- En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por aquél miembro del Consejo de Departamento que, reuniendo los requisitos exigidos para el ejercicio

del cargo, tenga mayor categoría académica, antigüedad o edad, por ese orden. Artículo 15.1.- El Director de Departamento cesará, además de por las causas generales previstas en los artículos 62 y 64 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, por las siguientes causas específicas:

a) Cuando sus ausencias por motivos académicos le impidan el ejercicio de sus funciones.

b) Por disfrute de un permiso sabático. c) Por incumplimiento grave de sus

obligaciones, y, en particular, el incumplimiento injustificado y reiterado de su obligación de convocar las reuniones del Consejo de Departamento.

2.- Asimismo el Director de Departamento podrá ser objeto de moción de censura, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 44 del Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM.

Sección Segunda Del Secretario del Departamento

Artículo 16.- El Director del Departamento propondrá al Rector el nombramiento o cese del Secretario del Departamento, que será designado entre el personal permanente adscrito al Departamento con dedicación a tiempo completo. Artículo 17.- El Secretario del Departamento actuará como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados del Departamento de los que forme parte, y ejercerá las siguientes funciones:

a) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario.

b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.

c) La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito del Departamento.

d) La organización de los actos solemnes del Departamento y el cumplimiento del protocolo.

e) La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.

f) La elaboración, bajo la supervisión del Director de Departamento, de la memoria anual de actividades del Departamento.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Director.

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TÍTULO III

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO

Artículo 18.1.- La propuesta de modificación del presente Reglamento de Régimen Interno requerirá los votos favorables de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.

2.- Asimismo se requerirán los informes de la Junta de Centro y de la Comisión de Reglamentos del Consejo de Gobierno, obtenidos los cuales el texto

propuesto deberá ser aprobado por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor (se puede optar por su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUC, o dejar un período de vacatio legis, esto es, un período de tiempo desde su publicación, por ejemplo, un mes).

I.2.3. Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2015, por el que se aprueban los Premios Extraordinarios de Doctorado de las Facultades de CC. Políticas y Sociología, Geografía e Historia, CC. de la Información, Psicología y del Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones.

La Comisión aprueba la concesión de los Premios Extraordinarios de Doctorado que se relacionan a continuación:

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA

(Curso 2013-2014)

ANTROPOLOGÍA SOCIAL DANIEL PARAJUA NAVARRETE CIENCIA POLÍTICA ÓSCAR PÉREZ ZAPATA JORGE RESINA DE LA FUENTE FRIGDIANO ÁLVARO DURÁNTEZ PRADOS SOCIOLOGÍA MARÍA PAZ MARTÍN MARTÍN RENATA HOSNEDLOVA

FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA (Curso 2013-2014)

ANDRÉS CEA GALÁN EDUARD JUNCOSA BONET CRISTINA GARCÍA OVIEDO CLARA ZARZA GARCÍA-ARENAL

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN

(Curso 2013-2014) BEATRIZ HERRERO JIMÉNEZ ELADIO DUQUE GÓMEZ LAURA FERNÁNDEZ RAMÍREZ LUIS EDUARDO FINOL BENAVIDES LUIS ENRIQUE LUJÁN FERNÁNDEZ MARIA JOAO DURAES RICARDO JIMENO ARANDA

FACULTAD DE PSICOLOGÍA (Curso 2012-2013)

ANA NATIVIDAD ESCUDERO MONTERO GENNY LUBRINI

I.U. DE CIENCIAS DE LAS RELIGIONES (Curso 2013-2014)

JUAN LUIS VARONA FAUSTINO LÓPEZ REQUENA

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I.2.4. Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se modifica parcialmente la disposición reguladora del procedimiento de contratación de personal de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con cargo a subvenciones o financiación externa (aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2014 y publicada en el BOUC núm. 6 de 12 de marzo de 2014). Disposición reguladora del procedimiento de contratación de personal de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con cargo a subvenciones finalistas o financiación externa.

Exposición de Motivos

El Artículo 163 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (Decreto 58/2003, de 8 de mayo) determina como uno de sus objetivos primordiales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, estableciendo que

“…podrá contratar personal docente, investigador, técnico u otro personal de administración y servicios, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, cuya duración será la de la obra o servicio que se contrate en el marco del proyecto de investigación o de servicios suscrito por la Universidad.”

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación permite a las Universidades contratar personal laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Estos contratos se realizan con cargo a subvenciones públicas o en virtud de convenios o contratos suscritos por la Universidad con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y se han venido formalizando de acuerdo con el procedimiento establecido en la “Disposición reguladora del proceso de selección de personal de apoyo con cargo a proyectos de investigación o subvenciones finalistas”, aprobada por Consejo de Gobierno (BOUCM 3 de mayo de 2004). Dicha Disposición se ha visto afectada por la ya citada Ley 14/2011, de 1 de junio, por lo que se propone su modificación.

Se mantiene, como es obligado, el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

El artículo 4 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid excluye de su ámbito de aplicación al personal contratado temporal con cargo a proyectos de Investigación o a subvenciones finalistas

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación 1.1. El objeto de la presente disposición es regular el procedimiento de contratación de personal de

carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con cargo a subvenciones finalistas o financiación externa. 1.2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente disposición la contratación a que se refiere el anterior apartado cuando la entidad financiadora de los fondos de investigación establezca un proceso de selección específico. 1.3. Del mismo modo quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente disposición, aquellas convocatorias públicas que contemplen la posibilidad de que los Proyectos estén integrados por un concreto investigador principal que pueda promover su propia contratación, y tan solo respecto del citado investigador, resultando de aplicación al resto de personal que pudiera conformar el equipo de investigación. Artículo 2. Régimen Jurídico 2.1. El personal laboral contratado con cargo a subvenciones finalistas o financiación externa se regirá por la presente normativa, así como por lo establecido en el contrato de trabajo y la legislación laboral que le sea de aplicación. 2.2. Los Contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, estando sujeta su duración a la financiación y a la propia duración del proyecto de investigación. Los contratos implicarán además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 2.3. La concesión del contrato de trabajo no implica por parte de la Universidad ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la Universidad. Artículo 3. Inicio del Procedimiento 3.1. Cuando el Investigador Principal tenga la necesidad de contratar personal de carácter temporal para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica con cargo a subvenciones finalistas o financiación externa presentará en el Centro Gestor del proyecto una solicitud que deberá contener los datos siguientes: número de referencia del

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proyecto, entidad financiadora, departamento, centro, número de plazas ofertadas, duración prevista del contrato, jornada semanal referida al cómputo legalmente establecido de 37,5 horas (equivalente a 1.650 horas anuales), titulación requerida, grupo retributivo, categoría de contratación, retribución, descripción de las tareas a desarrollar y méritos a valorar.

3.2. El Centro Gestor remitirá la solicitud por correo electrónico al Servicio de Investigación y al Servicio de Gestión Económica de Investigación y Centros que procederán respectivamente a la comprobación de la elegibilidad del gasto y a la reserva de crédito para financiar el contrato laboral.

Artículo 4. Convocatoria y publicidad 4.1. La convocatoria de contratación y los actos que de ella se deriven se publicarán en la página web de la Universidad Complutense de Madrid. La convocatoria se realizará mediante Resolución del Rector, pudiendo ser objeto de delegación en el Vicerrector con competencias en la materia. Se incluirán en ella los requisitos genéricos exigibles a los candidatos y los específicos correspondientes a la actividad que desarrollará en la Universidad Complutense de Madrid en el caso de ser beneficiario de la contratación, así como las condiciones de la contratación, los criterios de valoración y los miembros de la Comisión de Valoración que evaluará a los candidatos.

4.2. Contra los actos administrativos que se deriven de la convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes, formalización de solicitudes y listas definitivas. 5.1. Podrán solicitar su participación en las correspondientes convocatorias públicas para realizar este tipo de contrataciones quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Podrán concurrir igualmente extranjeros no comunitarios, vinculando la formalización del contrato a la obtención del permiso de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.

2. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida el acceso al empleo público en su Estado.

6. Tener las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles exigidos en cada convocatoria.

7. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones.

5.2. Los candidatos deberán presentar su solicitud en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.3. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 3 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 5.4. Finalizado el plazo de subsanación, e l Vicerrectorado de la Universidad Complutense con competencias por razón de la materia, en el plazo máximo de 3 días hábiles, aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos.

Artículo 6. Comisión de valoración 6.1. Con el fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos de los candidatos se nombrará la Comisión de Valoración que se constituirá (tras la entrada en vigor de la norma) antes del mes de enero de cada año y se renovará por periodos anuales. 6.2. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres miembros: El Vicerrector con competencias por razón de la materia. Dos investigadores de la UCM designados por el Vicerrector con competencias por razón de la materia. Se nombrarán adicionalmente dos investigadores en calidad de suplentes

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Artículo 7. Propuesta de contratación 7.1. El investigador responsable emitirá un informe no vinculante donde se incluirá una lista priorizada de los aspirantes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. Visto el informe, la Comisión de Valoración dictará propuesta de contratación a favor del primer aspirante seleccionado. 7.2. La selección del personal investigador temporal se hará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la valoración de los documentos aportados en la solicitud, basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria; quedarán debidamente acreditados en el expediente los fundamentos del acuerdo que se adopte. 7.3. Contra la propuesta de contratación, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 7.4. Los candidatos no seleccionados formarán parte de la bolsa de suplentes que corresponda en atención a la plaza convocada, a efectos de la posible sustitución, a solicitud del investigador responsable, si alguno de los candidatos renuncia a su incorporación o en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria 8.1. Vista la propuesta de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 7, el Rector será el órgano competente para dictar Resolución, pudiendo ser objeto de delegación en el Vicerrector con competencias en la materia. 8.2. La resolución se hará pública en los mismos lugares de publicidad de la convocatoria, remitiéndose el expediente al Servicio de Investigación para que proceda a la contratación de los seleccionados. 8.3. Contra la resolución de contratación se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Disposición adicional única

En caso de contratos con cargo a proyectos con financiación internacional e investigadores contratados en el extranjero sin trayectoria docente, los límites máximos de las diferentes horquillas podrán sobrepasarse siempre y cuando el coste total se justifique adecuadamente por las tareas a realizar y se autorice por el Vicerrector competente en la materia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la “Disposición reguladora del procedimiento de contratación de personal de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con cargo a subvenciones finalistas o financiación externa”, aprobada mediante Acuerdo Consejo de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2014, publicada en el BOUCM de 12 de marzo de 2014.

Disposición transitoria

Las categorías y costes de contratación en el Anexo 1 a las que hace referencia el Artículo 2, punto 2.1 de la presente disposición reguladora sólo serán de aplicación para contratos con cargo a proyectos financiados en convocatorias cuya fecha de cierre sea, al menos, un mes posterior a la fecha de la entrada en vigor. Asimismo, en el caso de contrataciones laborales con cargo a contratos de Artículo 83, las categorías y costes de contratación en el Anexo 1 sólo serán de aplicación en el caso de contratos de Artículo 83 suscritos al menos seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición reguladora. Para el resto de contrataciones las retribuciones a las que hace referencia dicho artículo se fijarán conforme a la práctica anterior a la fecha de entrada en vigor.

Entrada en vigor La presente Disposición entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el BOUC.

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ANEXO 1

Tabla de categorías de contratación con cargo a proyecto

CATEGORÍA TITULACIÓN REQUISITOS ESPECÍFICOS COSTE TOTAL DE CONTRATACIÓN

Técnico Se deberá especificar la experiencia profesional a acreditar

15.000 - 18.000 €

Técnico de FP tipo 1

Técnico de formación profesional

Se deberá especificar el nivel de ciclo formativo.

16.000 - 18.000 €

Técnico de FP tipo 2

Técnico de formación profesional

Más de tres años de experiencia profesional. Se deberá especificar el nivel de ciclo formativo.

18.000 - 20.000€

Titulados Universitarios de grado medio

Ingenieros técnicos o Diplomados

18.000 - 20.000 €

Contratado tipo 1 Licenciado o ingeniero

18.500 - 23.000 €

Contratado tipo 2 Licenciado o ingeniero

Máster, DEA, o Suficiencia investigadora, o al menos 3 años de experiencia investigadora

25.000 - 30.000 €

Contratado tipo 3 Licenciado o Ingeniero

Al menos 2 años de experiencia en gestión de proyectos

25.000 - 30.000 €

Contratado posdoctoral tipo1

Doctor 28.000 - 34.000 €

Contratado posdoctoral tipo 2

Doctor Más de 3 años de experiencia posdoctoral o estar acreditado a la figura de ayudante doctor

34.000 - 38.000 €

Contratado posdoctoral tipo 3

Doctor

Más de 7 años de experiencia posdoctoral, o haber sido beneficiario de un contrato laboral financiado a través de un programa competitivo (p.e. Marie Curie o RyC)

44.000 - 48.000 €

Investigador senior tipo 1

Doctor

Más de 12 años de experiencia posdoctoral, o haber sido beneficiario de un contrato laboral financiado a través de un programa competitivo (p.e. Marie Curie o RyC).Además, en el caso en que el contrato implique el desarrollo de tareas docentes, estar acreditado a la figura de Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular de Universidad o haber disfrutado previamente de algún tipo de vinculación laboral bajo una figura asimilable a éstas

50.000 - 54.000 €

Investigador senior tipo 2

Doctor

Más de 20 años de experiencia posdoctoral y, cuando el contrato implique el desarrollo de tareas docentes, estar acreditado a la figura de Catedrático de Universidad, o asimilable, o haber disfrutado previamente de algún tipo de vinculación laboral bajo una figura asimilable a ésta.

60.000 - 70.000 €

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I.2.5. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2015, por el que se aprueban los Premios Extraordinarios de Grado, Licenciatura y Diplomatura 2013/2014. La Comisión aprueba los Premios Extraordinarios de Grado, Licenciatura y Diplomatura 2013/2014 de los Centros que a continuación se relacionan y a favor de las siguientes personas:

FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS GRADO EN MATEMÁTICAS FERNÁNDEZ RINCÓN, Sergio

FACULTAD DE DERECHO LICENCIATURA EN DERECHO

COSANO ARJONA, Lourdes SÁNCHEZ MORENO BABIANO, Laura PLAZA IBÁÑEZ, María SAEZ SANZ, Álvaro ALONSO TOUZA, Miguel Ángel MOLERO SÁNCHEZ, Paula BUENDÍA FERNÁNDEZ DE VELASCO, José María LAIN BRIHUEGA, Aitana MUÑOZ RODRÍGUEZ, Fernando HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Paloma

LICENCIATURA EN DERECHO HISPANO-FRANCÉS

FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Flavia Noel

GRADO EN DERECHO GAGO FERNÁNDEZ-RUBALCABA, Alberto Francisco NOVO PEREIRA Noemí ROMÁN DE ANTONIO, Marta

GRADO EN DERECHO MENCIÓN DERECHO FRANCÉS

BADÁS ARANGÜENA, Teresa

GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Guillermo GARCÍA MARTÍNEZ, Rosario

CENTRO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS (CUNEF)

LICENCIATURA EN DERECHO REY BUJALANCE, Carmen Belén

CES “CARDENAL CISNEROS” GRADO EN DERECHO

FERNÁNDES ROMERO, Ibor

REAL COLEGIO UNIVERSITARIO “Escorial-M.ª Cristina”

LICENCIATURA EN DERECHO ANDRADE MATAMORO, Rita Marta

GRADO EN DERECHO PEÑA DE LA MATTA, Raquel María

CES “VILLANUEVA” LICENCIATURA EN DERECHO

GARCÍA SOLBES, Mónica

GRADO EN DERECHO ESCRIG FERRANDO, Mª Teresa CES “INSTITUTO DE ESTUDIOS BURSÁTILES”

(IEB) GRADO EN DERECHO

RICO GARCÍA, Enrique José

VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES DOBLE LICENCIATURA DE DERECHO-

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS SUAREZ PICAZO, María José

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I.2.6. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de creación de cátedras extraordinarias y otras formas de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y las empresas. Las nuevas circunstancias sociales y económicas en las que se desenvuelven las universidades están determinando la necesidad de la modificación de las fuentes tradicionales de ingresos de las Universidades Públicas Españolas.

La necesaria reforma de la financiación de las universidades públicas españolas pasa por la diversificación de los fondos y por el establecimiento de nuevos modelos de financiación, asumiendo una mayor responsabilidad que garantice una sostenibilidad financiera a largo plazo mediante la obtención de recursos externos, fundamentalmente privados.

Dentro de este nuevo modelo de financiación, la captación de recursos mediante el fomento del patrocinio y mecenazgo constituye una herramienta fundamental para las Universidades, que deben asumir una mayor responsabilidad y un mayor protagonismo ante los nuevos retos a los que las universidades se enfrentan en el actual escenario económico y social. Así, varias de las Universidades de nuestro país, entre las que debe estar la Universidad Complutense de Madrid, han iniciado programas de patrocinio y mecenazgo que permiten que los ingresos de las cada vez más escasas transferencias corrientes y de capital que reciben de sus respectivas Comunidades Autónomas -consecuencia de la contención del gasto público derivada de la actual crisis económica- coexistan con otras formas de ingresos que contribuyan a su adecuada financiación y la consecución de objetivos de interés general.

- Por otra parte, no debemos olvidar que las universidades públicas tienen una obligación hacia su entorno más cercano de la sociedad en la que se integran, desarrollando acciones que favorezcan una mayor proyección social y mayor implicación con ese entorno, que den respuesta a las demandas que la propia sociedad exige para la resolución de problemas sociales y económicos. Por tanto, la realización de actividades formativas, investigadoras, socioculturales y otras acciones que contribuyan al desarrollo socioeconómico y medioambiental de su entorno, son aspectos que legitiman socialmente a la Universidad para solicitar recursos externos que permitan financiar esas actividades, que irían en beneficio de toda la sociedad, y justifican, por tanto, que las Universidades se doten de las estructuras necesarias para ello.

Estos programas tienen, además, la virtualidad de promover la interacción entre el Sector Público y el Sector Privado así como entre entidades

pertenecientes al Sector Público a través de una colaboración que permite obtener beneficios para ambas partes, resultando en la efectiva transferencia de resultados de la investigación, pero no sólo. La movilidad universitaria en el contexto de globalización en el que vivimos, el aprovechamiento de alianzas estratégicas con empresas e instituciones externas en diversos ámbitos, el incremento de la exigencia en Responsabilidad Social Corporativa a las empresas por parte de la ciudadanía, los incentivos fiscales…son oportunidades para el fomento de las acciones de patrocinio y mecenazgo.

- Estrechar las relaciones con el entorno empresarial, institucional y social de la Universidad debe entenderse en definitiva como una tarea necesaria no sólo conveniente sino necesaria de las Universidades del siglo XXI. Desde esta perspectiva, aumentar la proyección social de la Universidad y conseguir un mayor conocimiento de los proyectos y actividades que realiza, constituye una misión esencial que ha de marcar su plan de actuación. La transferencia de la ciencia y del conocimiento, el talento, la innovación e investigación en un escenario económico globalizado, o la contribución al desarrollo socio-económico del entorno constituyen elementos fundamentales en la relación entre la Universidad y la Sociedad.

- Una política adecuada de captación de recursos -públicos y privados- constituye una vía fundamental para poder obtener ingresos que permitan a la Universidad financiar proyectos y actividades, invertir en conocimiento y progreso social, prestigiando a la vez a la entidad patrocinadora. En consonancia, la Universidad Complutense debe tomar una actitud proactiva y diseñar programas y actuaciones específicas que puedan resultar atractivas, interesantes y enriquecedoras tanto para la Universidad como para el potencial patrocinador, siempre y consonancia y respeto con los fines y la autonomía de la institución.

Esta política de captación de recursos ha de contemplar también una estrategia de relaciones entre los antiguos alumnos universitarios y su universidad, ya que los egresados, por crear empresas u ocupar puestos de responsabilidad en empresas e instituciones públicas o privadas, pueden ser potenciales colaboradores y patrocinadores de la universidad en la que adquirieron la formación que les ha permitido su posterior desarrollo personal y profesional.

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Cabe señalar también que la normativa fiscal otorga beneficios que deben ser valorados por las entidades colaboradoras, al resultar una fuente de exenciones y bonificaciones no desdeñable para sus cuentas de resultados. En efecto, las aportaciones de particulares y empresas a favor de las universidades públicas generan un derecho a deducción fiscal reconocido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de incentivos fiscales al mecenazgo, complementada por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Para el desarrollo de una adecuada estrategia de captación de recursos parece conveniente la definición y homologación de las distintas categorías o fórmulas de colaboración existentes en la actualidad dentro de las estructuras y órganos universitarios ya instituidos, de modo que permita su homogeneización y diferenciación respectivamente, y con ello permita también dar el reconocimiento público debido a los patrocinadores de la UCM. Todo ello sin olvidar que la colaboración debe estar abierta a todas las áreas científicas, sociales y humanísticas, compatibilizando los elementos diferenciales y característicos de cada una de ellas, ya que el conocimiento y su transferencia a la sociedad no debe verse limitado por la estructuración institucional de la Universidad.

En virtud de todo cuanto antecede, a iniciativa del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, con el Informe de Asesoría Jurídica 418/2015, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la UCM, en su reunión del día 15 de diciembre de 2015

DISPONGO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Régimen jurídico

Las figuras colaborativas que se definen en este Reglamento, se rigen por las normas que dicte el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como por los Estatutos de la UCM y sus normas de desarrollo, y, en particular, por este Reglamento y por sus convenios reguladores, y en concreto por:

1. La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su artículo 2.2.c) otorga a las Universidades la competencia para la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

2. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al

mecenazgo, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2004, en su artículo 16, reconoce a las universidades públicas como entidades beneficiarias del mecenazgo.

3. Los Estatutos de la UCM, en su artículo 3.2, establecen las funciones de la UCM al servicio de la sociedad, y el Título XI, artículos 181 a 183, regula la colaboración entre la UCM y las organizaciones públicas y privadas.

4. El Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM, aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2009, regula la actividad económica y financiera de la UCM en su conjunto, sus procedimientos, contabilidad, control y justificación de los gastos ejecutados por las direrentes unidades gestoras.

5. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM, en su artículo 2.6, permite la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia, y el Título V regula la creación de Centros y Estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial.

6. El desarrollo y puesta en marcha de las acciones que se contemplan en el presente reglamento, se ajustarán en su actuación a las prescripciones del procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Competencias

El Vicerrectorado que tenga delegada las competencias en la materia, actuará como órgano de coordinación y supervisión y será el responsable en tanto se constituyan y aprueben las diferentes figuras de colaboración que se establecen en el presente Reglamento, velando por el cumplimiento de los fines y acuerdos que se establezcan entre la UCM y las entidades colaboradoras.

CAPÍTULO II

OBJETO Y FIGURAS DE COLABORACIÓN

Artículo 3. Objeto

Constituye el objeto fundamental de este Reglamento reforzar las relaciones de la UCM con su entorno social y económico, creando vínculos estables y duraderos con las entidades que colaboran con la Universidad aportando recursos que puedan contribuir a consolidad los fines que le son propios.

Artículo 4. Figuras y Definiciones

Al objeto de flexibilizar las fórmulas de colaboración, se prevén diferentes figuras que responden tanto a la dimensión de sus aportaciones económicas, como a la naturaleza de las acciones o proyectos

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objeto de patrocinio, con proyectos de contenidos y características dispares, es decir, cuyas líneas de patrocinio difieren y cuyas aportaciones económicas también se van modulando. Cada figura responde así a finalidades distintas y, a su vez, se financian con aportaciones de cuantía diferente.

La concreción de las condiciones económicas, temporales, de dotación de personal y demás características específicas de cada una de ella se establecerá en cada uno de los Convenios Reguladores que fijarán sus condiciones de ejecución específicas.

A tal fin, se establecen las diferentes figuras de colaboración:

1. Los Patrocinadores Estratégicos: son las instituciones públicas o privadas líderes que asumen un compromiso global con la UCM y sus objetivos. Sus líneas de patrocinio pueden abarcar cualesquiera actividades, necesidades y equipamientos de la UCM incluyendo la dotación y ayuda para infraestructuras, la rehabilitación de espacios emblemáticos o protegidos, los equipamientos científico-técnicos así como grandes proyectos educativos y/o de investigación. Los Patrocinadores Estratégicos formalizarán su patrocinio mediante la suscripción de un Convenio con la UCM, en el que se fijarán las condiciones del mismo y serán reconocidos pública y adecuadamente por la UCM a través de su página web.

Se considerarán Patrocinadores Estratégicos aquellos que realicen aportaciones económicas superiores a 1.000.000 euros al año.

2. Los Patrocinadores de Honor: serán aquellas instituciones públicas o privadas que asuman el patrocinio en uno o varios ámbitos de conocimiento, con el fin de contribuir a desarrollar actividades de docencia, investigación, culturales o cualquier otra que sea de interés mutuo de las partes, o a la mejora de equipamientos e instalaciones para las mismas. Los Patrocinadores de Honor formalizarán su patrocinio mediante la suscripción de un Convenio con la UCM, en el que se fijarán las condiciones del mismo. Estas acciones serán reconocidas pública y adecuadamente por la UCM y los Patrocinadores podrán, a su vez, utilizar su condición como tales. Se considerarán Patrocinadores de Honor a aquellos que realicen una aportación económica mínima de 500.000€ en tres años.

3. Cátedras Extraordinarias: Constituyen una forma de colaboración de la Universidad con otras entidades (fundaciones, asociaciones, centros de investigación, administraciones públicas y, en general, cualesquiera entidades públicas o privadas) para la realización de actividades relacionadas con los fines estatutarios de nuestra Universidad, especialmente de docencia e investigación. Las Cátedras Extraordinarias se

establecerán por un período de tiempo determinado (mínimo de 3 años) y con una dotación económica anual mínima de 30.000 euros.

Excepcionalmente, y atendiendo a razones de interés general, al carácter estratégico de la actividad propuesta, la naturaleza y singularidad del ámbito de colaboración y los intereses de la Universidad Complutense la cuantía y la vigencia podrán ser inferiores a los importes y límites temporales establecidos, siempre que esté debidamente motivado mediante Informe emitido por el Vicerrectorado responsable.

La creación de la Cátedra Extraordinaria se formalizará mediante la suscripción de un Convenio de creación de Cátedra entre la UCM y la Entidad colaboradora, que contendrá todas las condiciones en las que ésta se desarrolla, su estructura y órganos de dirección, actividades, forma de gestión económica, compromiso de las partes, vigencia régimen de publicidad y reconocimiento del patrocinador y cualquier otra particularidad que se considere relevante para el adecuado desarrollo de la misma.

En concreto, podrán consistir en:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

e) La formación en valores ciudadanos de los miembros de la comunidad universitaria.

f) La promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos.

g) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de las sociedades, en especial con las más desfavorecidas.

4. Entidad Colaboradora: serán las instituciones públicas o privadas que patrocinen total o parcialmente alguna actividad o programa de la UCM: actos de graduación, premios de excelencia académica, congresos, eventos deportivos etc…. Se considerarán Entidades Colaboradoras aquellas que realicen una aportación económica entre los 10.000 y los 30.000 euros anuales. La colaboración podrá ser puntual o con

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una duración mínima de dos años pudiendo ser renovada por períodos equivalentes. Su régimen y condiciones específicas se regularizarán mediante la suscripción del correspondiente Convenio específico de colaboración en el que se contemplará también la publicidad a la que hayan de quedar sujetas.

5. Los Donantes: cualquier persona física o entidad que realice aportaciones desinteresadas, con o sin vinculación a un proyecto específico, como fondos bibliográficos para la biblioteca o fondos documentales, equipamientos científico-técnicos, software etc... sin necesidad de que se produzca una aportación económica dineraria ni una contraprestación por parte de la Universidad. La donación se formalizará mediante la suscripción del correspondiente documento que reconozca y regule las aportaciones efectuadas.

Artículo 5. Información y gestión de las figuras colaborativas

El Vicerrectorado con competencias en la materia será el encargado de la tutela de estas figuras colaborativas y, por tanto, de informar y asesorar sobre cualquier aspecto relacionado con ellas durante el procedimiento de creación, así como durante su funcionamiento, siendo, asimismo, la unidad encargada de la gestión y tramitación de los correspondientes Convenios de colaboración, a través del Servicio de Relaciones Institucionales y Cooperación.

Artículo 6. Actividades a realizar.

1. Las actividades a realizar por los Patrocinadores Estratégicos, de Honor, Cátedras, Colaboradores y Donantes serán con, carácter general, las señaladas en el art. 3 para cada una de las figuras, sin perjuicio de otras acciones que podrán establecerse en los correspondientes Convenios.

2. De forma no excluyente, y dependiendo de la figura de patrocinio, podrán considerarse, entre otras, las siguientes actividades de interés mutuo:

a. Actividades de formación

- Colaboración en el diseño e impartición de programas de postgrado.

- Concesión de becas y ayudas.

- Apoyo a la realización de trabajos fin de grado y fin de master.

- Concesión de premios a trabajos y/o proyectos de fin de grado y fin de master, trabajos y concursos de ideas.

- Organización de conferencias y seminarios.

- Promoción de experiencias de cooperación educativa.

- Promoción de actividades de formación científica y tecnológica a sociedades y grupos sociales desfavorecidos.

b. Actividades de investigación y desarrollo

- Presentación de proyectos de investigación en las convocatorias nacionales e internacionales.

- Promoción del desarrollo de líneas de investigación en su ámbito temático.

- Apoyo a la realización de tesis doctorales y de trabajos de investigación en el área de conocimiento determinada.

- Creación de Títulos Propios.

- Creación de Institutos Universitarios

- Desarrollo de Programas de Doctorado.

- Programas de formación permanente en la entidad colaboradora impartir por la Universidad.

c. Actividades de difusión y transferencia de conocimiento

- Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

- Promoción de encuentros nacionales e internacionales de expertos.

- Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la colaboración.

- Divulgación de las actividades conjuntas.

- Promoción de sus actividades en acontecimientos científicos y técnicos.

- Fomento de la integración de miembros de la comunidad universitaria en el entorno de la entidad colaboradora.

- Dotación de premios.

d. Actividades culturales y medioambien-tales

- La promoción de actividades culturales de la UCM.

- La participación en proyectos institucionales de la UCM en el ámbito de la cultura y el medioambiente.

e. Equipamientos científico-técnicos, software, Fondos bibliográficos o documentales

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f. Aquellas otras que se deriven de los fines propios de la Universidad o se destinen a la renovación y/o mantenimiento de su patrimonio

3. Son actividades excluidas del ámbito de esta colaboración la realización de convenios de los previstos en el art. 83 de la LOU. Si, como consecuencia de las actividades de colaboración, las partes vieran la conveniencia de realizar proyectos de investigación con fines precisos, se requerirá la realización de un Convenio específico.

4. Todas aquellas actividades que se contemplen en el ámbito de la colaboración deberán cumplir con lo previsto en la normativa interna de la Universidad y la general vigente.

5. Las actividades podrán desarrollarse en parte en las dependencias e instalaciones de la UCM y ser objeto de difusión por los medios que la UCM pueda disponer al efecto.

Artículo 7.- Reconocimiento por parte de la UCM

Todas estas acciones de patrocinios tendrán un reconocimiento institucional por parte de la UCM a las entidades colaboradoras, en función de la naturaleza de esa colaboración y de los recursos aportados.

El Patrocinio Estratégico/de Honor/la Cátedra/ Colaborador/Donante podrá dejar de ser reconocido por la UCM como tal si se demuestra inactividad en la Memoria anual de actividades, la entidad o entidades externas colaboradoras no realizan las aportaciones establecidas en los Convenios correspondientes o si se incumpliera cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en el Convenio suscrito entre las partes. En esos casos, el Vicerrectorado competente podrá proponer al Rector la denuncia del Convenio.

CAPÍTULO III

DE LAS CÁTEDRAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 8. Propuesta de creación y aprobación de las Cátedras.

1. Corresponde la propuesta de creación de Cátedras a los Órganos Colegiados de Gobierno de los las Facultades, Centros, Institutos, Departamentos así como al Consejo de Dirección de la UCM. También podrá presentar la propuesta el personal docente e investigador de la UCM (PDI) perteneciente a los cuerpos docentes con vinculación permanente, adscritos a cualquiera de sus Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Grupos de Investigación o Centros propios o mixtos de I+D+i de la Universidad. Si la iniciativa parte de varios Centros, requerirá acuerdo de cada uno de sus

Órganos Colegiados de Gobierno. Asimismo, podrá presentar una propuesta el personal de administración y servicios (PAS) de la Universidad con vinculación permanente.

2. Excepcionalmente, la propuesta podrá ser efectuada por profesores Eméritos UCM, personal en Comisión de Servicios, una o más empresas (nacionales o internacionales), Centros de Investigación o Instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio, u otras Universidades. En este caso, el Vicerrectorado competente valorará la oportunidad de la propuesta presentada y su pertinencia, en función de las actuaciones a realizar que justifiques su creación.

3. La propuesta y la Memoria justificativa se integrarán en el borrador del Convenio correspondiente en el que se hará constar lo siguiente:

a) Razones que justifican la propuesta.

b) Objetivos y plan general de actuación

c) Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos.

4. La propuesta se someterá para su evaluación previa y revisión al Vicerrectorado competente, quien emitirá un Informe técnico y de oportunidad.

5. Una vez emitido el Informe técnico y de oportunidad e informado favorablemente por el Vicerrectorado, se podrán iniciar los trámites para la firma del correspondiente Convenio, de acuerdo con el modelo y los procedimientos establecidos al efecto, que incluyen, entre otros, el envío del borrador del Convenio al Centro correspondiente y a las Unidades y Servicios afectados, para su conocimiento e informe.

Artículo 9. Contenido del Convenio de creación de Cátedra

1. La propuesta de Convenio incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Partes concertantes, con indicación expresa de los datos identificativos de la entidad o entidades y persona con poder suficiente para la firma como representante de la misma;

b) Denominación de la Cátedra;

c) Presupuesto, condiciones y gestión económica de los fondos;

d) Programa de actividades y descripción de la utilización de equipamientos disponibles por las partes;

e) Vigencia del Convenio;

f) Composición de los órganos de dirección y funciones;

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g) Ubicación de la Cátedra;

h) Compromiso de las partes de divulgar la existencia de la colaboración en todas las comunicaciones institucionales sobre su actividad;

i) Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio mediante la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento;

j) Previsión, en su caso, de la posibilidad de contratación o nombramiento de personal de investigación o becarios para la colaboración en la Cátedra con cargo a su presupuesto.

2. Se designarán como firmantes:

- Por parte de la UCM firmará el Rector o el/la Vicerrector/a competente por delegación del Rector.

- Por parte de la(s) entidad(es) cualquier persona designada por ésta(s) con poder suficiente para firmar tal acuerdo.

Artículo 10. Duración y prórroga

1. La duración de la Cátedra será la establecida de común acuerdo entre las partes y se plasmará en el correspondiente Convenio de colaboración.

2. La duración mínima será de 3 años. Con carácter excepcional, y en función del interés y la relevancia de las acciones que se quieran desarrollar, la vigencia podría ser inferior a 3 años.

3. La Prórroga podrá efectuarse por el mismo período inicial o por anualidades. En todo caso, el acuerdo de prórroga habrá de constar por escrito mediante la suscripción del correspondiente acuerdo, tres meses antes de la finalización del plazo fijado en el Convenio.

4. En caso de no prorrogar el Convenio, si existieran proyectos y actividades específicas que se encuentren en ejecución, continuarán hasta su fin. Asimismo, si existiera remanente de crédito, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de acordar el uso de esos fondos que deberán ir encaminados al cumplimiento de los fines definidos en el Convenio. En su defecto, los fondos revertirán a la UCM.

5. En caso de renuncia, deberá garantizarse la ejecución de las actividades que estén en marcha así como la aportación económica correspondiente al período de duración mínima fijado en este artículo.

Artículo 11. Denuncia y Extinción

Será causa de extinción del Convenio si se demuestra inactividad en la Memoria anual de actividades, la entidad o entidades externas colaboradoras no realizan las aportaciones establecidas en el Convenio o si se incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio. En esos casos, el Vicerrectorado competente podrá proponer al Rector la denuncia del Convenio.

Asimismo, se extinguirán al tiempo del vencimiento del plazo establecido en el Convenio si las partes no hubieran acordado su prórroga con tres meses de antelación a su vencimiento.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA CÁTEDRA

Artículo 12. Estructura de Gobierno

1. Los órganos de gobierno la Cátedra serán unipersonales y colegiados.

a. El órgano unipersonal es el/la directora/a de la Cátedra.

b. El órgano colegiado es la Comisión Mixta de Seguimiento, que será nombrada en el Convenio regulador de la colaboración.

2. Adicionalmente, si procede, podrán nombrarse otros órganos de gobierno, siempre que se justifique la necesidad de su existencia y se especifique en el Convenio de creación sus funciones, su composición, su relación con los otros órganos y su participación en la toma de decisiones.

3. Las Cátedras podrán dotarse de personal de investigación de acuerdo con las disponibilidades económicas y las funciones a desarrollar.

4. Contra las resoluciones y acuerdos de los Órganos Unipersonales o Colegiados de Dirección, podrá formularse recurso de alzada ante el Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 13. Dirección de la Cátedra Extraordinaria

1. El/la Directora/a de la Cátedra será un/a profesor/a o personal de administración y servicios con vinculación permanente de la UCM nombrado/a por el Rector a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento. La dirección deberá recaer en un miembro del personal docente e investigador o personal de la administración o servicios cuya actividad guarde relación con el ámbito de la actividad.

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Preferentemente, responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático del objeto de la colaboración.

2. No obstante, el Rector, excepcionalmente y por causas justificadas, podrá designar como Director/a de la Cátedra a alguien sin vinculación laboral con la Universidad (incluyendo PDI en Comisión de Servicios, en excedencia, Eméritos o PAS en excedencia). En ese caso, se designará un/a Co-director/a con vinculación laboral con la UCM que estará sometido al mismo régimen que el/la directora/a.

3. La dirección podrá ser remunerada a través de un contrato de los previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el reglamento regulador de dicho artículo.

4. Serán funciones del/la directora/a:

a. Ejercer las funciones que como tal correspondan al máximo cargo, que quedarán recogidas en el Convenio.

b. Representar a la Cátedra ante la UCM y externamente.

c. Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.

d. La planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

e. Presentar la Memoria de Actividades y la Memoria Económica al Vicerrectorado de tutela.

f. Cualesquiera otras funciones que las partes establezcan en el Convenio.

5. El/a Director/a será el/la responsable de la asignación presupuestaria y económica de la misma, de acuerdo con la normativa de aplicación en la UCM y la general vigente que resulte de aplicación.

Artículo 14. Comisión Mixta de Seguimiento

1. La Comisión Mixta de Seguimiento es el órgano colegiado de gobierno para el seguimiento, control y la administración de la Cátedra.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento será paritaria y estará compuesta, con carácter general, por:

a. Dos representantes de la UCM.

b. Dos representantes de la entidad colaboradora.

En el caso de que haya varias entidades colaboradoras, podrá ampliarse el número de componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento, manteniéndose siempre su composición paritaria.

3. El Rector designará a los representantes de la UCM en la Comisión Mixta de Seguimiento, entre los que deberá estar, con voz pero sin voto, el/la directora/a.

4. El/la Vicerrector/a competente hará las funciones de Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento.

5. Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento, a excepción del/la directora/a, tendrán derecho de voz y voto en las deliberaciones.

6. Se nombrará un/a Secretario/a, encargado de levantar Acta de las reuniones. En el caso de que no sea miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento, no tendrá voz ni voto.

7. Funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Propuesta de nombramiento de Director/a de la Cátedra.

b) La aprobación anual del Plan de Actividades.

c) La realización del seguimiento y el control de la ejecución del Plan de Actividades y del presupuesto.

d) La aprobación de la de Memoria de Actividades y la Memoria Económica que presentará el Director de la Cátedra.

e) El establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento.

f) Elevar a los órganos de gobierno respectivos de las instituciones involucradas las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación por parte de los mismos.

g) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio.

h) Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

i) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades que favorezcan la consecución de sus objetivos.

j) Establecer los requisitos para la concesión, en su caso, de becas y ayudas.

k) Cualesquiera otras funciones conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

8. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria convocada por su Secretario. A

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petición de cualquiera de las partes podrá reunirse en sesión extraordinaria.

9. La Comisión Mixta de Seguimiento, a través del Director de la Cátedra, remitirá al Vicerrectorado competente la Memoria Anual de Actividades y la Memoria Económica según lo dispuesto en el presente reglamento.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 14. Dotación económica

Para el cumplimiento de los fines establecidos en los respectivos Convenios suscritos en función de las diferentes figuras de colaboración establecidas en el presente Reglamento, la(s) entidad(es) colaboradora(s) se comprometerá(n) a realizar la aportación económica acordada por las partes, en el tiempo, forma y plazos que se recojan en los mencionados Convenios.

Artículo 15. Gestión económica y presupuestaria

1. Las respectivas Gerencias y Unidades de Asuntos Económicos de las Facultades, Centros o Institutos Universitarios a los que se adscriban administrativa y económicamente las Cátedras y otras figuras de colaboración, serán las unidades administrativas de la UCM encargadas de su gestión económica.

2. La gestión económica se realizará de acuerdo con las orientaciones de sus órganos responsables: Director/a -en el caso de las Cátedras- y Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la UCM y, en particular, con arreglo al Reglamento de Gestión Económica y Financiera y a las Normas de Ejecución del Presupuesto del ejercicio correspondiente.

3. La distribución del presupuesto se realizará según lo acordado en el correspondiente Convenio y/o en la Comisión Mixta de Seguimiento. En caso de ausencia de acuerdo en contrario, se destinará un 90% para el desarrollo de las actividades específicas de la colaboración y a los gastos de personal y dirección, un 5% irá a los Servicios Centrales de la UCM como coste indirecto y un 5% al Centro gestor.

4. La dotación aportada por la entidad colaboradora se ingresará en la cuenta recaudatoria de ingresos de la Facultad o Centro responsable de la gestión económica.

5. Se podrán obtener ingresos adicionales procedentes de las entidades colaboradoras o asociadas a ella, que se regularán mediante Adendas al Convenio. Dichos fondos se aplicarán al desarrollo de los fines reflejados en

cada una de las figuras de colaboración establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 16. Bienes inventariables

El material inventariable adquirido mediante la financiación específica a través de las diferentes fórmulas de colaboración contempladas en el presente documento, será patrimonio de la Universidad y, como tal, se registrará en su Inventario de Bienes Muebles.

Artículo 17. Régimen fiscal

Las aportaciones de la empresa realizadas mediante el convenio de colaboración tendrán el tratamiento fiscal que les resulte aplicable de acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Artículo 18. Titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial

1. La titularidad de los resultados derivados de los contratos se explicitarán en cada contrato, conforme a lo establecido en la Ley 11/1986, de 20 de Marzo, 7 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Patentes y en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En todos los contratos que generen resultados susceptibles de explotación, deberá reservarse un porcentaje mínimo de participación en los beneficios a favor de la UCM del 10%.

El Vicerrectorado competente podrá eximir de este requisito en situaciones debidamente justificadas.

En defecto de indicación expresa en el contrato, corresponderán a la UCM todos los derechos de propiedad industrial o intelectual que se generen.

2. En los supuestos en los que la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual correspondan a la UCM, será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Si en el desarrollo de los trabajos contratados, el investigador realizase alguna invención, la Universidad tiene derecho a asumir su titularidad o a reservarse un derecho de utilización de la misma, de conformidad con lo previsto en el Titulo IV de la Ley de Patentes;

b) El investigador deberá informar a la Universidad mediante comunicación escrita

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de la realización de cualquier invención, con los datos e informes necesarios para que ésta pueda ejercitar los derechos que le correspondan. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que la citada Ley de Patentes reconoce a favor del investigador.

CAPÍTULO VII

DIFUSIÓN Y DISCREPANCIAS

Artículo 19. Compromisos de difusión.

1. La UCM se compromete a:

a. Difundir la participación y colaboración de la entidad patrocinadora en todas las actividades que se realicen el marco de estos Convenios.

b. La presentación pública de la colaboración estipulada en el Convenio.

c. Presencia de la identidad visual de la entidad colaboradora en todas las acciones de difusión relacionadas con la acción o evento patrocinado.

d. La inclusión de información y logotipo de las entidades patrocinadores en la página web de la UCM.

e. La mención en las Memorias Anuales y otras publicaciones corporativas de la UCM.

f. La participación en el acto de reconocimiento a entidades patrocinadoras de la UCM.

g. La mención en noticias publicadas en los medios de comunicación propios de la UCM.

h. La invitación a los actos institucionales y académicos de la UCM.

2. La Entidad colaboradora se compromete a:

a. Dar publicidad y promoción específica de los programas correspondientes y actividades realizadas.

b. La presentación pública de la colaboración estipulada en el Convenio.

c. La inclusión de la información relativa a la colaboración en su página web, así como en el resto de soportes habituales utilizados por la institución para sus actividades.

3. El Vicerrectorado competente elaborará –con carácter meramente informativo– un Informe

Anual sobre todas las Colaboraciones de patrocínio y Mecenazgo contempladas en este Reglamento que se presentará al Consejo de Gobierno y será objeto de publicidad en la web de la Universidad.

Artículo 20. Discrepancias

Las discrepancias que eventualmente pudieran surgir, sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de los Convenios, deberán solventarse por una Comisión paritaria formada por el/la Vicerrector/a competente, que conformará el primer voto si fuese necesario; por un representante o representantes designados por la/s entidad/es colaboradora/a, que conformarán el segundo voto en caso de ser necesario; y por una tercera parte, que conformará el tercer voto, designada de común acuerdo por las partes. Si no se llegara a un Acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. ADAPTACIÓN DE CONVENIOS

1. Las actuales Cátedras Extraordinarias deberán adaptar su Convenio al presente Reglamento en la primera renovación del mismo.

2. Si alguna Cátedra existente con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento no reportase actividad alguna durante un año y la entidad externa colaboradora no realizara las aportaciones establecidas en el Convenio correspondiente, el/la Vicerrector/a competente podrá proponer al Rector su cancelación.

3. El responsable de una Cátedra podrá solicitar su transformación en Patrocinador Estratégico, Patrocinador de Honor o Colaborador si así se acuerda con la entidad patrocinadora y si reúne los requisitos para ello. Esta propuesta deberá presentarse en el Vicerrectorado competente debidamente justificada, quien valorará y autorizará, en su caso, el cambio de denominación, que deberá formalizarse mediante la suscripción de oportuno documento que habrán de suscribir las partes.

La transformación podrá producirse a requerimiento del Vicerrectorado competente si no se cumpliesen las condiciones establecidas en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la UCM

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (NOMBRE DEL CENTRO) Y (NOMBRE DE LA EMPRESA / INSTITUCIÓN) PARA LA CREACIÓN/RENOVACIÓN DE LA CÁTEDRA EXTRAORDINARIA “(NOMBRE DE LA CÁTEDRA)”

En Madrid, a día de mes de año De una parte, Dª. Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 31 de julio de 2015. (En caso de que el representante lo sea de empresa o institución privada)

Y de otra parte, el Sr. D. / la Sra. Dña. (nombre), (cargo) en calidad de representante legal, acreditado con poder notarial bastante, de (nombre de la empresa), (en adelante, siglas de la empresa), con CIF (número) y con domicilio social en la calle (calle, número, código postal, ciudad). (En caso de que el Representante lo sea de institución pública)

Y de otra parte, el Sr. D. / la Sra. Dña. (nombre), (cargo), en nombre y representación de (nombre de la institución), con CIF (número), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según (referencia al nombramiento). Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto EXPONEN

I.

Fines de la UCM

La UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.

II.

Fines de (nombre de la empresa / institución).

Por su parte (nombre de la empresa/institución)

tiene como fines (referencia a fines de la

empresa/institución).

III.

Normativa aplicable

- La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su artículo 2.2.c) otorga a las Universidades la competencia para la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

- La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2004, en su artículo 16, reconoce a las universidades públicas como entidades beneficiarias del mecenazgo.

- Los Estatutos de la UCM, en su artículo 3.2, establecen las funciones de la UCM al servicio de la sociedad, y el Título XI, artículos 181 a 183, regula la colaboración entre la UCM y las organizaciones públicas y privadas.

- El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM, en su artículo 2.6, permite la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia, y el Título V regula la creación de Centros y Estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial.

- El Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015 por el que se aprueba el Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la UCM y otras instituciones (BOUC de fecha …. .).

IV.

Declaración de intenciones

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

La UCM, al amparo del presente Convenio, procede a la (creación/renovación) de la “Cátedra Extraordinaria (nombre de la Cátedra Extraordinaria)” (en adelante la Cátedra), que tendrá por objeto (incluir una descripción del objeto de la Cátedra).

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SEGUNDA.- PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CÁTEDRA

El programa de actividades de la Cátedra incluirá las siguientes actuaciones:

(Elegir de entre las siguientes opciones, las acciones

a desarrollar, especificando y desarrollando las

actuaciones concretas que se van a llevar a cabo):

1. Formación

2. Investigación y desarrollo

3. Difusión y transferencias de conocimiento

4. Culturales y medioambientales.

5. Equipamiento científico-técnico, software, fondos

bibliográficos o documentales.

6. Aquellas otras que se deriven de los fines propios

de la UCM o se destinen a la renovación y/o

mantenimiento de su patrimonio.

7. Cualquier otra actividad relacionada con la

Cátedra que permita el intercambio de

conocimientos y experiencias.

Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso concreto.

TERCERA.- ESTRUCTURA DE LA CÁTEDRA.

La Cátedra se estructura mediante los siguientes órganos de gobierno:

1. Órgano unipersonal, que es el Director.

2. Órgano colegiado, que es la Comisión Mixta de Seguimiento constituida en el presente Convenio.

La Cátedra se inscribe en el seno de (nombre del

Centro de la UCM), que facilitará los medios e

instalaciones necesarios para el correcto desarrollo

del programa de la Cátedra.

1.- DIRECCIÓN DE LA CÁTEDRA.

La Comisión Mixta de Seguimiento propondrá un Director de la Cátedra de entre los profesores de la UCM que estén relacionados con los campos de conocimiento afines a la Cátedra, y será el responsable de la ejecución del programa de actividades.

Con el fin de elaborar el nombramiento de “Director de Cátedra”, el Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento se encargará de remitir al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector copia del Acta en la que se aprueba la propuesta del nombramiento del Director.

El nombramiento del Director de la Cátedra

corresponde al Rector, y podrá ser renovado, para

lo que se seguirá el mismo procedimiento antes

mencionado.

Las funciones del Director de la Cátedra serán:

1. Representar a la Cátedra ante la UCM y otras instituciones.

2. Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.

3. Planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la Comisión Mixta de Seguimiento.

5. Presentar una Memoria de Actividades y una Memoria Económica al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

2.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.

La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, una vez a año, en sesión ordinaria convocada por su Secretario y a propuesta de su Director. A petición de cualquiera de las partes, podrá reunirse en sesión extraordinaria.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada: Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

(Vicerrector correspondiente), o persona en quien delegue, que hará las funciones de Presidente.

(Decano/Responsable en el Centro correspondiente), o persona en quien delegue. Por parte de (nombre de la empresa/institución):

(cargo), o persona en quien delegue.

(cargo), o persona en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la

Comisión designados por parte de la UCM, que

pierdan o cambien la condición por la que fueron

designados para la misma.

Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

- Proponer el nombramiento del Director de la Cátedra.

- Aprobar el Plan anual de Actividades.

- Aprobar el presupuesto de la Cátedra.

- La supervisión y el control del Plan de Actividades y del presupuesto.

- Aprobar de la Memoria de Actividades y de la Memoria Económica.

- Aprobar la incorporación de otras empresas o instituciones para el patrocinio de acciones concretas del programa de la Cátedra.

- Cualesquiera otras funciones conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

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P á g i n a | 48 12 de enero de 2016 BOUC n.º 1

La Comisión Mixta de Seguimiento, podrá, a propuesta del Director de la Cátedra, incorporar a personalidades de reconocido prestigio en el campo de conocimiento, por un periodo de tiempo que se estime oportuno, para participar en alguno de los programas de la Cátedra.

Todos los miembros de la Comisión Mixta tendrán derecho a voz y voto en sus deliberaciones. El Director de la Cátedra, formará parte de esta Comisión con voz pero sin voto.

Se nombrará un Secretario, encargado de levantar

Acta de las reuniones. En el caso de que el

Secretario no sea miembro de la Comisión Mixta de

Seguimiento, no tendrá voz, ni voto.

Si por cualquier circunstancia cambiara el número

de representantes siempre se respetará el régimen

de paridad.

CUARTA.- CORRESPONDE A LA UCM (NOMBRE DEL CENTRO/DPTO.).

1. La UCM (nombre del Centro/Dpto.) será la responsable de la gestión económica de los fondos de la Cátedra, de la ejecución y justificación de los gastos, de acuerdo con las normas y procedimientos propios y la normativa general vigente.

2. Habilitará el espacio necesario para el adecuado ejercicio de las actividades de la Cátedra.

3. Establecerá, en su caso, los mecanismos de

reconocimiento académico de los cursos o

asignaturas impartidos en la (poner nombre de la

Cátedra Extraordinaria), en los términos previstos

en la normativa que resulte de aplicación.

4. Difundir la participación y colaboración de la entidad patrocinadora en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.

5. Reconocimiento institucional a la entidad patrocinadora.

QUINTA.- CORRESPONDE A (NOMBRE DE LA EMPRESA / INSTITUCIÓN).

1. Asumir el patrocinio de las actividades que desarrolle el programa de la Cátedra, con una aportación económica por un importe de (cantidad en euros, en nº y en letra) para su financiación, sin perjuicio de que puedan aprobarse otras fuentes de financiación adicional.

2. Prestará su asistencia técnica a las fases de desarrollo y ejecución de las actividades de la Cátedra.

3. Difundir su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales utilizados por la institución para sus actividades.

Toda notificación pública de temas referentes a la

Cátedra se hará de común acuerdo y mediante

aprobación escrita por ambas partes del texto a

publicar, figurando sus respectivos logotipos.

SEXTA.- GESTIÓN ECONÓMICA.

(Nombre del Centro de la UCM) gestionará los recursos de la Cátedra provenientes del patrocinio que asume (nombre de la empresa / institución) así como cualesquiera otros fondos que la Cátedra obtenga por otras fuentes.

La gestión económica de la Cátedra se realizará de acuerdo con las orientaciones de sus órganos responsables: Director y Comisión Mixta de Seguimiento, y conforme a las normas y procedimientos establecidos por la UCM y, en particular, con arreglo al Reglamento de Gestión Económica y Financiera y a las Normas de Ejecución del Presupuesto del ejercicio correspondiente.

El ingreso de (poner la cantidad en nº y en letra) que aportará (nombre de la empresa/institución), según se recoge en la Cláusula Quinta, se hará efectivo en la cuenta que la (Nombre del Centro de la UCM) tiene abierta en el (Nombre de la entidad bancaria y número de cuenta) indicando “Cátedra Extraordinaria (nombre de la Cátedra)”.

Un 90% de los recursos de la Cátedra se destinarán al desarrollo de las actividades específicas, gastos de personal y dirección, un 5% irá destinado a los Servicios Centrales de la UCM como costes indirectos, y el 5% restante al Centro Gestor de la UCM.

(Elegir una de las dos opciones):

1. El ingreso anual se realizará en un único pago, en

el plazo máximo de dos meses desde la firma de

este Convenio.

2. El ingreso anual se realizará en los siguientes plazos:

Plazo(1,2,3,….)

mes/año ingreso

importe

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DURACIÓN.

La duración del presente Convenio será de (número de años, mínimo tres) y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá prorrogarse por el mismo período inicial o por anualidades. En todo caso, la prórroga habrá de constar por escrito mediante la suscripción del correspondiente acuerdo, tres meses antes de la finalización del plazo fijado en el Convenio.

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En caso de no prorrogar el Convenio, si existieran proyectos y actividades específicas que se encuentren en ejecución, continuarán hasta su fin. Asimismo, si existiera remanente de crédito, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de acordar el uso de esos fondos que deberán ir encaminados al cumplimiento de los fines definidos en el Convenio. En su defecto, los fondos revertirán a la UCM.

OCTAVA.- DENUNCIA

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

NOVENA.- DISCREPANCIAS Y CUESTIONES LITIGIOSAS.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente

Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo de Madrid.

El presente Convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas, colectivos o cargos citados en el texto en género masculino debe entenderse, por economía del lenguaje, como masculino meramente gramatical.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

POR (NOMBRE DE LA EMPRESA / INSTITUCIÓN)

Isabel Fernández Torres

Representante Empresa / Institución

I.3. VICERRECTORES I.3.1. Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional Elecciones a Dirección de Clínica Universitaria En cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Reglamento Electoral de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado en la sesión del Claustro de 16 de noviembre de 2005, se procede a la publicación del proceso electoral correspondiente a la convocatoria de 1 de Diciembre de 2015 de elecciones a la

Dirección de la Clínica Universitaria de

Podología Las actuaciones correspondientes al proceso electoral mencionado son competencia de la Junta Electoral del Instituto y desarrollarán conforme a lo previsto en el Título Tercero del Reglamento Electoral.

Elecciones a Dirección de Departamento

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.1.a) del Reglamento Electoral de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado en la sesión del Claustro de 16 de noviembre de 2005, se procede a la publicación del proceso electoral correspondiente a la convocatoria de 11 de enero de 2016 de elecciones a la Dirección de los siguientes Departamentos:

- Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos I (Personalidad, Evaluación y Psicología Clínica)

- Departamento de Fundamentos del Análisis Económico I (Análisis Económico)

- Departamento de Economía Aplicada I (Economía Internacional y Desarrollo)

- Departamento de Periodismo III (Teoría General de la Información)

- Departamento de Ciencia Política y de la Administración II

- Departamento de Biblioteconomía y Documentación

- Departamento de Musicología

- Departamento de Derecho Penal

- Departamento de Nutrición, Bromatología y Tecnología de los Alimentos

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Las actuaciones correspondientes al proceso electoral mencionado son competencia de la Junta Electoral de cada Departamento y se desarrollarán

conforme a lo previsto en el Título Tercero del Reglamento Electoral.

II. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

II.1. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA II.1.1. Ceses Académicos

DIRECTOR/A DE DEPARTAMENTO

Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación D. José Manuel García Ramos Efectos: 15-11-2015 (EN FUNCIONES) Departamento de Física Teórica II (Métodos Matemáticos de la Física) D. Federico Finkel Morgenstern Efectos: 17-11-2015

SECRETARIO/A DE DEPARTAMENTO

Departamento de Historia del Arte II (Moderno) D. Jesús Cantera Montenegro Efectos: 28-10-2015 Departamento de Organización de Empresas D. Francesco D. Sandulli Efectos: 31-10-2015

Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales (Estudios Internacionales) D. Carlos Mª González de Heredia de Oñate Efectos: 11-11-2015 (EN FUNCIONES) Departamento de Pediatría Dña. Blanca N. Bonacasa Varea Efectos: 16-11-2015 Departamento de Historia del Arte II (Moderno) D. Jesús Cantera Montenegro Efectos: 28-10-2015

SUBDIRECTOR/A DE DEPARTAMENTO

Departamento de Ingeniería de Software e Inteligencia Artificial -Lenguajes y Sistemas Informáticos- D. Juan Antonio Recio García Efectos: 30-11-2015

II.1.2. Nombramientos Académicos

DECANOS

Facultad de Veterinaria D. Pedro Luis Lorenzo González Efectos: 15-12-2015 Facultad de CC. Económicas y Empresariales D.ª Begoña García Greciano Efectos: 15-12-2015 Facultad de CC. de la Documentación D. José Luis Gonzalo Sánchez-Melero Efectos: 15-12-2015

DIRECTOR/A DE DEPARTAMENTO

Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación Dña. Isabel Inmaculada Asensio Muñoz Efectos: 16-11-2015

Departamento de Física Teórica II (Métodos Matemáticos de la Física) D. José Ramón Peláez Sagredo Efectos: 18-11-2015 Departamento de Periodismo I (Análisis del Mensaje Informativo) D. Pedro Paniagua Santamaría Efectos: 25-11-2015 Departamento de Ingeniería de Software e Inteligencia Artificial -Lenguajes y Sistemas Informáticos- D. Juan Antonio Recio García Efectos: 1-12-2015

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SECRETARIO/A DE DEPARTAMENTO Departamento de Historia del Arte II (Moderno) D. Miguel Hermoso Cuesta Efectos: 29-10-2015 Departamento de Organización de Empresas Dña. Isabel Delgado Piña Efectos: 1-11-2015 Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales (Estudios Internaciona-les) Dña. María Fuencisla Marín Castán Efectos: 12-11-2015 Departamento de Historia del Arte III (Contemporáneo) Dña. Mª Pilar Cabañas Moreno Efectos: 18-11-2015 Departamento de Pediatría D. José Tomás Ramos Amador Efectos: 17-11-2015

DELEGADOS/AS DE LA UCM EN CENTRO ADSCRITO

Dña. Carmen Muñoz Garcia.- Centro de Enseñanza Superior “Instituto Superior de Derecho y Economía ISDE”. Efectos: 20-11-2015 D. Antonio Bautista Garcia-Vera.- Centro de Enseñanza Superior en Humanidades y Ciencias de la Salud “Don Bosco”. Efectos: 20-11-2015 Dña. María del Carmen López Escribano.- Centro de Enseñanza Superior de Magisterio “Escuni”. Efectos: 20-11-2015 D. Luis Antonio Anguita Villanueva.- Centro de Enseñanza Superior “Instituto de Estudios Bursátiles IEB”. Efectos: 20-11-2015 D. Fernando Gil Cantero.- Centro de Enseñanza Superior “Escuela de Magisterio de Fomento”- Efectos: 20-11-2015

III. OPOSICIONES Y CONCURSOS III.1. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR III.1.1. Personal Docente Contratado Resolución de 11 de enero de 2016, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor en

régimen de interinidad.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el art. 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables ha resuelto convocar las plazas de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad, en la modalidad prevista en el párrafo segundo del artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. Estarán adscritas a plazas de profesor contratado doctor vacantes, mientras no se puedan convocar éstas por los procedimientos ordinarios de selección. Las plazas se relacionan en el Anexo II de la presente resolución y con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

I.- El presente concurso tiene por objeto la contratación de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad, y se regirá por lo

dispuesto en la Disposición Reguladora del proceso de selección de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense en sesión de fecha de 24 de febrero de 2015 y modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2015, y demás disposiciones que sean de aplicación.

II.- Podrán presentarse a este concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de Doctor.

- Haber recibido la evaluación positiva a Profesor Contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid o Agencias que tengan convenio de reconocimiento con alguna de ellas.

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Los requisitos de participación de los aspirantes deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

III.- Quienes deseen participar en este concurso deberán hacerlo constar en el modelo de instancia-currículo que será facilitado en la página web de la Universidad de la Universidad Complutense www.ucm.es.

La instancia-currículo deberá presentarse en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense, y se podrá presentar en el Registro General de la Universidad Complutense, en cualquier de sus Registros Auxiliares, o en los restantes lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicha instancia-currículo se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los dos requisitos exigidos para la participación en la convocatoria: fotocopia del título de Doctor o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos de expedición del mismo y fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid o Agencias que tengan convenio de reconocimiento con alguna de ellas.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados. No se valorarán los méritos no acreditados documentalmente junto con la instancia-currículo.

Todos los méritos alegados por los aspirantes deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV.- La composición de las Comisiones de Selección es la que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

La Comisión deberá constituirse dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos. La constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares o de los suplentes que les sustituyan. Sobrepasado el plazo sin que se haya constituido la Comisión, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente.

En el mismo acto de constitución, la Comisión fijará y hará público el baremo concreto mediante el que se valorará el currículo de los candidatos de acuerdo con lo indicado en la base VII.

Una vez constituidos, para que ésta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

V.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Secretario de la Facultad, con el Visto Bueno del Sr. Decano, en el plazo máximo de cinco días, hará pública, en el tablón de anuncios que el Centro destine a estos efectos y en la página web de la Universidad Complutense www.ucm.es, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa o causas de exclusión. Dicha resolución llevará la fecha en que se publica la misma.

Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos, por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

VI.- Transcurrido el plazo de subsanación, el Sr. Secretario de la Facultad, con el Visto Bueno del Sr. Decano, en el plazo máximo de tres días, hará pública, en el tablón de anuncios que el Centro destine a estos efectos y en la página web de la Universidad Complutense www.ucm.es, una resolución con el siguiente contenido:

1. Lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa o causas de exclusión.

2. Día, hora y lugar en el que los aspirantes podrán examinar toda la documentación presentada por los demás aspirantes, bajo la custodia del Sr. Secretario del Centro o persona en quién éste delegue.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco., en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicha resolución llevará la fecha en que se publica la misma.

El recurso podrá presentarse ante el Sr. Decano del Centro, quien, en el plazo máximo de diez días naturales, deberá remitirlo al Vicerrectorado competente en materia de profesorado con su informe y la documentación necesaria para su resolución.

VII.- Desarrollo del concurso. El procedimiento de selección de los concursantes consistirá en valorar de manera motivada el currículo de los candidatos teniendo en cuenta el baremo general que figura en el anexo I.

La Comisión, en el acto de constitución, fijará y hará público, en el tablón de anuncios que el Centro destine a estos efectos y en la página web de la Universidad Complutense www.ucm.es, el baremo concreto mediante el que se valorará el currículo de los candidatos. Para ello la Comisión deberá acordar lo siguiente:

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i) La puntuación máxima de los criterios (A.1) y (A.2) dentro de los límites que aparecen reflejados en los mismos, así como de cada uno de sus apartados. La suma de las puntuaciones máximas de los criterios (A.1) y (A.2) debe ser 60 puntos.

ii) La puntuación máxima de cada uno de los apartados del criterio (A.3), teniendo en cuenta que este criterio tiene una valoración de 10 puntos.

iii) El criterio (A.4) tiene un valor fijo asignado de 10 puntos.

Valorados los currículos de los aspirantes, la Comisión hará públicos los resultados de la valoración haciendo constar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios (A.1), (A.2), (A.3), (A.4) y (A.5), así como en cada uno de sus apartados en el caso de los tres primeros criterios. La relación de los aspirantes se ordenará por orden decreciente en la calificación obtenida.

Para resultar adjudicatario será necesario alcanzar una puntuación mínima de cincuenta puntos

La propuesta de provisión recaerá sobre los aspirantes que en la valoración hayan alcanzado mayor puntuación, hasta cubrir el número de plazas convocadas.

La Comisión publicará junto a la propuesta, la relación de aspirantes ordenados por orden decreciente en la puntuación obtenida.

VIII.- La propuesta de provisión de la plaza, con los requisitos enunciados en la base anterior, habrá de hacerse pública, en el tablón de anuncios que el Centro destine a estos efectos y en la página web

de la Universidad Complutense www.ucm.es, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución de convocatoria. A efectos de cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones. La publicación de la propuesta, que llevará la fecha en que se publica la misma, se realizará a través de la Sección de Personal del Centro correspondiente.

La publicación de dicha propuesta contendrá la indicación de que contra la misma, de conformidad con lo previsto en el Art. 107.5 de los Estatutos de esta Universidad, podrá interponerse, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación, y mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magfco., reclamación para su examen y valoración por la Comisión de Reclamaciones, que deberá resolver en el plazo de tres meses (Art. 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades). Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos.

EL RECTOR,- P.D.LA VICERRECTORA DE POLÍTICA ACADÉMICA Y PROFESORADO. (Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, BOCM 180, de 31 de julio), Mercedes Gómez Bautista.

ANEXO I

A.1.- Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 20 y 30 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados: A.1.1.- La trayectoria docente A.1.2.- Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad. A.1.3.- Número y diversidad de asignaturas impartidas A.1.4.- Elaboración de material docente A.1.5.- Proyectos de innovación docente A.1.6.- Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de máster, DEAS A.1.7.- Otros méritos relacionados con la actividad docente. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada por la Comisión a este criterio general).

A.2.- Criterio general: Actividad investigadora. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 30 y 40 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados: A.2.1.-Publicaciones científicas, libros y capítulos de libros, creaciones artísticas profesionales etc. atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, en el perfil de la plaza objeto de concurso. A.2.2.- Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación. A.2.3.- Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación. A.2.4.- Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, etc. A.2.5.- Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación. A.2.6.- Comunicaciones a congresos.

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A.2.7.- Estancias en centros de investigación. A.2.8.- Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada por la Comisión a este criterio general).

A.3.- Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. (10 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados: A.3.1.- Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año. A.3.2.- Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año. A.3.3.- Experiencia profesional. A.3.4.- Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración

educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. (La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior a 1 punto).

A.4.- Criterio General (Mérito Preferente): Estar

habilitado o acreditado para participar en los

concursos de acceso a cuerpos docentes

universitarios del área de conocimiento a la que

esté adscrita la plaza convocada (10 puntos).

A.5.- Criterio General: Haber sido Profesor

Ayudante Doctor, Funcionario docente interino,

Profesor Asociado o Investigador del programa

Ramón y Cajal de la Universidad: Por cada año 4

puntos (máximo 20 puntos).

La suma de las puntuaciones máximas de los

criterios (A.1) y (A.2) debe ser 60 puntos.

La suma de las puntuaciones máximas de los

diferentes apartados incluidos en los criterios (A.1),

(A.2) y (A.3) debe ser la misma que la asignada al

correspondiente criterio.

ANEXO II

PROFESOR CONTRATADO DOCTOR EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD 1.- Código 1101/PCDIN/001 Nº Plazas: 1 FACULTAD DE BELLAS ARTES Departamento de Pintura (Pintura y Restauración).). Área de conocimiento “Pintura” Perfil investigador: Conceptos, terminología e investigación en técnicas de la pintura sobre lienzo y tabla aplicados a la conservación y restauración. Comisión de Selección: FERNÁNDEZ QUESADA, Blanca (TU). Suplente: LARRAÑAGA ALTUNA, Jesús (CU) GARCÍA FERNÁNDEZ-VILLA (PCD). Suplente: MACARRÓN DE MIGUEL, Ana Mª (TU) RUEDA ANDRÉS, José Mª (TU). Suplente: PLAZA BELTRÁN, Marta (PCD) SAN ANDRÉS MOYA, Margarita (TU). Suplente: GARCÍA FERNÁNDEZ, Isabel Mª (TU) SÁNCHEZ ORTIZ, Alicia (TU). Suplente: GARCÍA FERNÁNDEZ-VILLA, Silvia (PCD) 2.- Código 1101/PCDIN/002 Nº Plazas: 1 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Departamento de Sociología III (Estructura y Sociología de la Educación). Área de conocimiento “Sociología”. Perfil investigador: Brecha digital y participación social digital. Comisión de Selección:

ARNAL SARASA, Mª Dolores (PCD). Suplente: ZURDO ALAGUERO, Ángel (PCD) BARAÑANO CID, Margarita (TU). Suplente: FERNÁNDEZ-CID ENRIQUEZ, Matilde (PCD) LAHERA SÁNCHEZ, Arturo (TU, UCM). Suplente: FEITO ALONSO, Rafael (CU) RIESCO SANZ, Alberto (PCD). Suplente: SALIDO CORTÉS, Olga (TU) SANTIAGO GARCÍA, José Antonio (TU). Suplente: DÍAZ-SALAZAR MARTÍN DE ALMAGRO (TU) 3.- Código 1101/PCDIN/003 Nº Plazas: 1 FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN Departamento de Derecho Constitucional. Área de conocimiento “Derecho Constitucional”. Perfil Investigador: Derecho de la información. Comisión de Selección: BEL MALLEN, Ignacio (TU). Suplente: VEGA FERNÁNDEZ, Alejandro (TU) CORREDOIRA ALFONSO, Loreto (TU). MARTÍNEZ-BRETÓN MATEOS-VILLEGAS, Juan Antonio (TU) FERNÁNDEZ RIVEIRA, Rosa (PCD). Suplente: SORIANO LÓPEZ, Ildefonso (TU) PERALTA MARTÍNEZ, Ramón (PCD). Suplente: PÉREZ SÁNCHEZ, Cristina (PCD) SÁNCHEZ DE DIEGO, Manuel (TU). Suplente: COUSIDO GONZÁLEZ, Pilar (TU)

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4.- Código 1101/PCDIN/004 Nº Plazas: 1 FACULTAD DE FILOLOGÍA Departamento de Lengua Española y Teoría de la Literatura y Literatura Comparada. Área de Conocimiento “Teoría de la Literatura y Literatura Comparada”. Perfil investigador: Poética y retórica. Comisión de Selección: DÍAZ NAVARRO, Epicteto José (TU). Suplente: BORREGO GUTIÉRREZ, Mª Esther (TU) GARCÍA GALIANO, Ángel (PCD). Suplente: SANMARTÍN BASTIDA, Rebeca (TU) GARRIDO DMÍNGUEZ, Antonio (TU). Suplente: ALONSO MIGUEL, Álvaro (TU) GÓMEZ-ELEGIDO CENTENO, Ana Mª (PCD). Suplente: ARREDONDO SIDOREY, Mª Soledad (TU) MAÑAS MARTÍNEZ, Mª del Mar (TU). Suplente: BARANDA LETURIO, Consolación (TU)

5.- Código 1101/PCDIN/005 Nº Plazas: 1 FACULTAD DE ODONTOLOGÍA Departamento de Estomatología III (Medicina y Cirugía Buco-Facial). Área de conocimiento “Estomatología”. Perfil investigador: Regeneración ósea, osteointegración, factores de crecimiento y envejecimiento. Comisión de Selección: BACA PÉREZ-BRYAN, Rafael (TU). Suplente: GUISADO MOYA, Blanca Flora (TU) BLANCO JEREZ, Luis (TU). Suplente: GARCÍA PEÑIN, Apolinar Genadio (TU) MOURELLE MARTÍNEZ, Rosa (PCD). Suplente: NEVADO RODRÍGUEZ, Mª Esther (PCD) SANZ ALONSO, Mariano (CU). Suplente: RÍO HIGHSMITH, Jaime del (CU) SERRANO CUENCA, Victoriano (TU). ESPARZA GÓMEZ, Germán Carlos.

VI. EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN

Siempre que resulte aplicable y sin perjuicio del régimen específico que corresponda: Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, de la Junta Electoral Central y de las Juntas Electorales de Centro, en los términos que se establecen en la normativa electoral, agotan la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Los restantes actos administrativos contenidos en esta publicación no agotan la vía administrativa y

contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad, que podrá dirigirse, bien al órgano que dictó el acto, bien al propio Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. En los casos en que se produzca notificación personal de los actos administrativos contenidos en esta publicación, los plazos a que se ha hecho referencia se computarán para los notificados desde el día siguiente a la recepción de la citada notificación personal. Los recursos a que se hace referencia anteriormente lo serán sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales de la Universidad sobre revisión de actos administrativos, y de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

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AÑO XIII 12 DE ENERO DE 2016 NÚMERO 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

SECRETARÍA GENERAL

Servicio de Coordinación y Protocolo Rectorado UCM

Avda. de Séneca, 2 – 5ª planta 28040 Madrid

Telf: 91 394 35 12 – Fax: 91 394 35 11

e.mail: [email protected]