Boletín Oficial del Principado de Asturias · residuos de las industrias extractivas y de...
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I. Principado de Asturias
Otras DispOsiciOnes •Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 4 de febrero de 2014, de la Consejería de economía y empleo, por la que se otorga el Permiso de investigación “sallave” número 30.812.
antecedentes de hecho
Primero.—el permiso de investigación (p.i) denominado “sallave”-n.º 30.812, para recursos de la sección C) oro, con una extensión de 100 cuadrículas mineras (c.m.) y situado en los concejos de Castropol, Tapia de Casariego y el Franco, fue promovido por representación legal de la sociedad exploraciones mineras del Cantábrico, s.l. (B-28371656), en lo sucesivo emC al amparo del Concurso público de derechos mineros C.p.03/2010 publicado en el Boe del 14/04/2011, siendo admitido a trámite mediante resolución de 12 de julio de 2011, por la que se resolvió el citado Concurso.
segundo.—por parte de emC, conjuntamente con el proyecto General de investigación y de acuerdo con la obligación establecida en lo dispuesto en el art. 4 del r.d. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, se aportó el correspondiente plan de restauración y al considerarse que a la presente solicitud de pi le era inicialmente la tramitación vía evaluación preliminar de impacto ambiental (epia), prevista en el decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del principado de asturias (porna), también se aportó el estudio preliminar de impacto ambiental.
Tercero.—Por Resolución de 7 de febrero de 2012 se declara la Admisión Definitiva del P.I. en cuestión y se inicia período de información pública (30 días), anunciándose en el Bopa de 24/02/2012 y Boe de 13/03/2012, así como en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Castropol, Tapia de Casariego y el Franco.
Posteriormente se recibieron las alegaciones que se reflejan en el anexo I a la presente Resolución y que posterior-mente se analizarán, oponiéndose a la solicitud del permiso de investigación, presentadas por asociación asturiana de amigos de la naturaleza (ana), ayto de Tapia de Casariego, ayto. de el Franco, asociación oro no y resto de particula-res, si bien las mismas pueden ser agrupadas en solo 6 modelos o tipos de alegaciones.
por parte de la sociedad promotora, se presenta el 18/05/2012, el denominado “documento respuesta a las alega-ciones al epia del pi sallave”, que da cumplida contestación a la referidas alegaciones.
Cuarto.—por parte de la Consejería de economía y empleo, una vez realizada la información pública, a la vista de las alegaciones recibidas y de la contestación dada por emC, se dictó el 19/06/2012 la oportuna resolución primaria de la epia, en la que se considera compatible el impacto. remitida dicha resolución primaria a la Consejería Fomento, orde-nación del Territorio y Medio Ambiente, es notificada a esta Administración Minera el 30/05/2013 la Valoración de la EPIA por el órgano ambiental adoptada en sesión de la Comisión para asuntos medioambientales (Cama) de 17/04/2013, en la que se determina como aprobatoria, estableciéndose en la misma la viabilidad de la actuación proyectada, así como una serie de condiciones y medidas correctoras, que se incorporan a la presente resolución.
Quinto.—Como complemento al epia, con fecha 28/03/2012, por parte de emC, se presenta el documento denomina-do “localización de sondeos y calicatas para el pi sallave”, que delimita cuatro zonas de actuación, si bien la localización exacta de cada sondeo o calicata, dependerá de la disponibilidad de fincas y obtención de permisos por los propietarios, quedando a su vez subordinada al resultado de los estudios previos que se dicte.
Con fecha 17/06/2013, y en cumplimiento de lo establecido en el r.d. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, el órgano ambiental, informa favorablemente el plan de restauración, estableciéndose una garantía por un importe de 14.674,540 euros, para asegurar el correcto cumplimiento del citado plan.
sexto.—en fecha 11/11/2013 por los servicios Técnicos de la dirección General de minería y energía se procede a la demarcación de este Permiso de Investigación, estableciéndose una superficie de cien (100) cuadrículas mineras, que se sitúan en los concejos de Castropol, Tapia de Casariego y el Franco.
séptimo.—proseguidos los trámites preceptuados por la normativa minera y analizadas las alegaciones presentadas a la admisión definitiva y al amparo de lo establecido en el art. 52.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 71 del r.d. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento General para el régimen de la minería, se puso en conocimiento del promotor y del resto de los interesado en el expediente (Bopa del 20/12/2013), incluidos los ayuntamientos de Tapia de Casariego y de el Franco, que por parte de esta Consejería se pretendía otorgar el referido PI, reflejándose e imponiéndose los condicionados que se incluyen en la presente Resolución.
durante el plazo señalado en los artículos 52.1 de la ley de minas y 71 de su reglamento, se presentan nuevas ale-gaciones, que se relacionan en el anexo ii, oponiéndose a la pretensión de otorgar el pi.
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octavo.—para dar contestación a las alegaciones presentadas, tanto durante la fase de información pública, con en la fase prevista en los artículos 52.1 de la Ley de Minas y 71 de su Reglamento, se entiende preciso poner de manifiesto lo siguiente:
i.—Con carácter introductorio y centrando el objeto del presente expediente, es preciso destacar que conforme a la normativa minera el principal objetivo de un PI es poner de manifiesto dentro del perímetro otorgado la posibilidad de explotación racional del recurso que se investiga mediante la realización de labores exclusivamente de investigación, por lo que el mero otorgamiento de un PI no implica necesariamente la existencia de una explotación minera. Específi-camente el objeto del presente pi es determinar las características geológicas de la zona poniéndolas en relación con la explotación de los recursos auríferos existentes que ya fueron objeto de otras investigaciones realizas por otras empre-sas así como por emC.
ii.—a modo de síntesis el programa de investigación presentado describe una serie de actuaciones a realizar en un período de tres años planteándose la ejecución de 1.600 metros de sondeos con recuperación de testigo y la excavación de 350 metros de calicatas en zonas seleccionadas en el reconocimiento geológico del complejo plutónico mineralizado. así durante el primer año, se realizará un reconocimiento geológico estructural, estudios geoquímicos de suelos, aguas y rocas, y dependiendo de los resultados obtenidos, sondeos y calicatas de investigación. en el segundo año está prevista la realización de una exploración de detalle que defina las características geológicas del yacimiento y la calidad de la roca, así como la ejecución de calicatas y sondeos y para el tercer año se contempla la posibilidad, en función de los da-tos obtenidos, de continuar con la investigación por medio de sondeos y el posterior análisis de las muestras obtenidas, con el objeto de determinar la viabilidad de la posible explotación, además de disponer de los datos necesarios para un estudio de mercado.
III.—Si bien el PI se solicita para una superficie de 100 cuadriculas mineras, la zona de realización efectiva de las labores de investigación con incidencia medioambiental se circunscriben a las previstas en el documento de presentado por emC el 28/03/2012, y se agrupan en las 4 siguientes zonas, que se sitúan entre las localidades de a roda y salave en el concejo de Tapia de Casariego, ya que en el resto de superficie solicitada para el PI se llevarán a cabo las referidas labores de reconocimiento geológico.
Zona 1
Vértice Posición X Posición Y1 666926.2470 4823249.45752 667776.5866 4823421.53483 667865.3558 4823013.27324 667639.3261 4822811.43595 667407.4079 4822554.69406 667177.1935 4822670.77347 667075.8150 4822771.6906
Zona 2
Vértice Posición X Posición Y1 668262.5314 4823568.80502 668450.7165 4823554.99003 668739.5250 4823199.34844 668568.4001 4823141.28625 668233.0990 4823153.3933
Zona 3
Vértice Posición X Posición Y1 668039.2512 4824601.60712 669179.5362 4824630.21673 668891.5156 4824289.97304 668528.0104 4824297.51845 668330.6090 4824526.21136 668108.9207 4824526.2113
Zona 4
Vértice Posición X Posición Y1 670066.5303 4824954.65502 670412.8656 4824927.81863 670162.5787 4824620.83744 670071.6736 4824678.2023
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IV.—Como ha sido expuesto durante el inicial período de información pública (30 días) se recibieron las alegaciones que se relacionan en el anexo i, oponiéndose a la solicitud del permiso de investigación, presentadas por asociación asturiana de amigos de la naturaleza (ana), ayto. de Tapia de Casariego, ayto. de el Franco, asociación oro no y par-ticulares, si bien las mismas pueden ser agrupadas en solo 6 modelos o tipos de alegaciones:
modelo 1. (1 alegante). asociación asturiana de amigos de la naturaleza (ana)
modelo 2. (1 alegante). ayuntamiento Tapia de Casariego
modelo 3. (1 alegante). ayuntamiento de el Franco
modelo 4. (2 alegantes). particulares
modelo 5. (resto alegantes). particulares
modelo 6. (1 alegante). asociación oro no
el contenido resumido de las motivaciones de la totalidad de las alegaciones presentadas en que se fundamenta la oposición al otorgamiento del permiso de investigación, más allá de las opiniones o apreciaciones sobre la actuación tan-to de la empresa promotora como de la administración, es esencialmente el siguiente: supuesto fraude procedimental, necesidad de sometimiento del PI a Estudio de Impacto Ambiental, indefinición e inconcrección e incoherencias respecto a las labores a realizar y sobre la ubicación de los sondeos y calicatas, así como otras cuestiones relativas a aspectos arqueológicos, culturales o de patrimonio histórico, a aspectos urbanísticos por la incompatibilidad con las previsiones de los planes Generales de ordenación y con las determinaciones del pola, y por la incidencia del pi en la red natura 2000, LIC´s y ZEPAS, sin que exista estudio especifico de afecciones.
Específicamente en cada uno de dichos modelos de alegaciones se plantea lo siguiente:
— ayuntamiento de Tapia de Casariego.—Tras un análisis de las características y alcance del proyecto de investi-gación, plantean la falta de sentido del P.I. por considerar que la zona está suficientemente estudiada. Además señalan que el ámbito de la actuación está dentro del pola y afecta a zonas de la red natura 2000, así como a las determinaciones del porna y de las nn.ss. del concejo. en base a ello y considerando que se trata de un proyecto del anexo i del rdl 1/2008 consideran que el proyecto debe ser objeto del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental (e.i.a.). en el orden urbanístico señalan la incompatibilidad del uso con la calificación y clasificación del suelo en la zona afectada (SNU – Iag), así como con las normas generales de aplicación al desarrollo sostenible rural. en base a ello interesan se deniegue el p.i. solicitado, al entender que es contrario a derecho.
— ayuntamiento de el Franco.—las alegaciones presentadas relacionan el p.i. con el proyecto de investigación complementaria salave señalando que se pretende llevar a cabo una explotación minera previos sondeos de investigación con gran riqueza agrícola, ganadera, pesquera y turística eje de la economía local. además con-sideran que el proyecto vulnera las determinaciones del pola y las prescripciones de varios artículos del rdl 1/2008 de 11 de enero. asimismo plantean que el epia debería ser realizado por una empresa sin intereses en la explotación minera y que el procedimiento incurre en una fragmentación de proyecto. en base a ello interesan se deniegue el p.i., en tanto en cuanto no se hagan las oportunas correcciones.
— asociación asturiana de amigos de la naturaleza (ana).—se hacen diversos comentarios legales sobre la con-sideración de interesado el trámite de información pública, advirtiendo de causa de anulabilidad en caso de omisión en la respuesta a las alegaciones. en otro orden, platean su interpretación sobre las condiciones de tra-mitación de la explotación del yacimiento en base a la concordancia temporal de la tramitación de la explotación, la realización de labores preparatorias para conocer el alcance del yacimiento, el desbloqueo de la situación a nivel de la autoridad local, y los aspectos conflictivos de interferencia. Asimismo, abundan en la indefinición de la actuación de investigación, incoherencia entre los distintos documentos presentados respecto a la localización de sondeos y calicatas, afecciones al patrimonio cultural, afecciones a la Red Natura 2000 e insuficiencia de los contenidos a cerca de inventarios, afecciones, medidas correctoras, etc. en base a todo ello, interesan se ponga fin al expediente, se de respuesta a las alegaciones, y se determine que los espacios de la Red Natura 2000 no pueden ser objeto de actividad investigadora.
— d. andrés ramón pérez menéndez.—Formula su oposición al proyecto de investigación (pi), así como al plan de restauración y al estudio preliminar de impacto ambiental, señalando la incompatibilidad del uso minero en la zona, al tratarse de un SNU de Costas en zona de servidumbre de protección y de protección específica del dpmT. También plantea que el p.i. es el paso obligado para que se otorgue al promotor la concesión de explotación del recurso. otras consideraciones abundan en la tramitación administrativa de las autorizaciones y su régimen de excepcionalidades, que no puede prevalecer sobre el interés medioambiental y la oposición vecinal, por lo que no procedería la concesión de autorización específica. Asimismo, plantea que el P.I. no tie-ne finalidad práctica dado el conocimiento de los recursos por el promotor y su interconexión con el proyecto salave. además, considera que el p.i. requiere evaluación de impacto ambiental por entender que forma parte de otro mayor, que se desarrolla en un espacio de la red natura 2000 y a escasos metros de núcleos urbanos y de un polígono industrial, que forma parte de las actividades encaminadas a la instalación de una explotación minera cuya autorización fue denegada por contravenir las previsiones del pola, sin que se tengan en cuenta los efectos aditivos de la acumulación de proyectos en la zona, aspecto que entiende es contrario a los princi-pios de conservación. Finalmente, considera que el epia es ilegal al tramitarse de forma fragmentada, debiendo denegarse y devolverse al promotor e interesa se le tenga por interesado en el asunto.
— D. Cesar Álvarez Laó.—Manifiesta su oposición al Proyecto de Investigación (PI), en base a la acumulación con otros proyectos y al hecho de que el proyecto ya ha sido denegado por los tribunales, siendo incompatible con la normativa urbanística del concejo de Tapia de Casariego y el pola. También plantea su oposición a la concesión de autorizaciones que pongan en mano de empresas multinacionales las riquezas del subsuelo con grave riesgo para las actividades económicas de la zona y beneficio privado Asimismo, plantea que el P.I. no tiene finalidad práctica dado el conocimiento de los recursos por el promotor y su interconexión con el proyecto salave. en otro orden considera que el p.i. requiere evaluación de impacto ambiental por entender que forma parte de
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otro mayor, que se desarrolla en un espacio de la red natura 2000 y a escasos metros de núcleos urbanos y de un polígono industrial, sin que se hayan tenido en cuenta de modo adecuado, los efectos sinérgicos que puede conllevar la actuación sobre zonas protegidas. Finalmente, solicitan se deniegue el permiso de investigación, teniéndosele por interesado en el asunto.
— d. Carlos González-antón Álvarez en representación de la asociación “oro no” (oro no).—Tras una exposición de la representación que ostenta, de la tramitación administrativa y de la descripción del objeto y características del p.i., plantea su relación directa con otros expedientes vinculados a la explotación del yacimiento salave y su dependencia de éste. Considera el alegante la improcedencia de su tramitación ambiental de forma indepen-diente, así como su carácter ilegal, al entender que deben tenerse en cuenta la existencia de efectos sinérgicos o aditivos, dada la afección a zonas protegidas y zonas urbanas. asimismo señalan que no es entendible la planificación de sondeos adicionales a una galería subterránea que no ha sido construida o autorizada. En otro orden se hace referencia al alcance de las labores de investigación (1.500 sondeos y 350 m de calicatas) y a la falta de concreción de las mismas, que se plantean en la zona de los lagos de salave (calicatas) y en zonas de mayor extensión, incluso urbanas (sondeos). También señalan la necesidad de reflexionar sobre la concesión de un nuevo permiso complementario a un proyecto no autorizado que ya ha sido denegado en una ocasión por su afección al pola. en base a lo anterior se interesa la suspensión de la tramitación del expediente, procediendo a su devolución al promotor, se acuerde su sometimiento a e.i.a. conjuntamente con el “proyecto de explota-ción salave” y el correspondiente a la “segunda Campaña de sondeos Geotécnicos en el Concejo de Tapia de Casariego”, actualmente en información pública, y se deniegue la autorización solicitada.
V.—Para dar contestación a las alegaciones presentadas, señalar, desde la Administración con competencias en ma-teria de minería, lo siguiente:
a) En primer lugar y con carácter general, poner de manifiesto que el art. 89.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo Común (lrj-paC) que señala que “en los pro-cedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste (…)”. por tanto en el presente expediente se ha solicitado para el otorgamiento de un permiso de in-vestigación minero, cuyo principal objetivo es poner de manifiesto dentro del perímetro otorgado la posibilidad de explotación racional del recurso que se investiga mediante la realización de labores exclusivamente de inves-tigación, por lo que el mero otorgamiento de un pi no implica necesariamente la existencia de una explotación minera. será pues cuando en su caso se solicite el pase a concesión y se diseñe un proyecto de explotación y se pretenda el aprovechamiento del recurso minero, cuando se procedería analizar la incidencia de una hipotética explotación desde la perspectiva medioambiental y cultural, y en el marco de las competencias municipales analizar la cuestión de carácter urbanístico.
por ello, la contestación a las alegaciones debe de centrarse en el análisis de la posibilidad del otorgamiento del PI y en la realización de determinadas labores de investigación, que tienen una escasa incidencia superficial y temporal, así como una manifiesta ausencia de vocación de permanencia; sin que se pueda o se deba entrar a valorar o considerarse la futura o hipotética actividad minera de aprovechamiento, que en modo alguno es objeto del presente expediente.
b) el otorgamiento del pi implicará la posibilidad de realizar las labores de reconocimiento geológico y la ejecución de los sondeos y calicatas previstas en el pi las 4 zonas anteriormente delimitadas, si bien la ejecución de los sondeos y calicatas quedará subordinada tanto a la previa determinación y comunicación de las superficies en que éstas se van a realizar y de las condiciones de acceso a las mismas y en esta comunicación incluirá un plano de situación en el que figuren las coordenadas UTM de los emplazamientos de los sondeos o calicatas, así como, en su caso, de los carriles y caminos de acceso, comunicándose también y con la suficiente antelación, la fecha del comienzo de la ejecución del mismo, como cumplimiento del resto de condicionantes que se reflejan en la Determinación o Valoración aprobatoria de la EPIA del órgano ambiental adoptada en sesión de la Comisión para asuntos medioambientales (Cama) de 17/04/2013.
c) En otro orden de ideas, desde la perspectiva procedimental poner de manifiesto que los Permisos de Investiga-ción y en su caso los Proyectos Generales de Investigación, no figuran entre aquellos relacionados en los anexos del r.d.leg. 1/2008. Tampoco se considera incluido en el anexo ii del rdleg. 1/2008 como aquellos que pue-dan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Sin embargo se considera que los Permisos de Investigación y en su caso los Proyectos Generales de Investigación, cuando reflejan inicialmente labores con implicación ambiental pueden quedar incluidos en el epígrafe 20 del apartado 7.2 del porna (actividades mineras con incidencia en el medio natural no contempladas anteriormente: explotación, vertederos de estériles y otras instalaciones), por lo tanto la tramitación ambiental se realiza vía epia y no eia.
en consecuencia el trámite de información pública de aplicación en estos casos es el establecido en el decreto 38/94 de 19 de mayo por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de asturias, puesto en consideración con el r.d. 975/2009, y por tanto la documentación que se presenta es un estudio preliminar de impacto ambiental (epia) con el contenido que se indica en el porna, y no un estudio de impacto ambiental (eia) con el contenido requerido en el rdleg. 1/2008 y r.d. 1131/1988.
d) en cuanto a las motivaciones de carácter urbanístico, señalar con carácter general que el otorgamiento de un permiso de investigación lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autoriza-ciones que con arreglo a otras normas sean necesarias, en especial la relativa a la normativa urbanística ante el respectivo ayuntamiento, que deberán ser gestionadas por el promotor del pi. por ello en el marco del presente expediente minero de un pi no existe colisión legislativa, sino que se trata de una cuestión de competencias compartidas. por lo que de acuerdo a la normativa minera se entiende que la solicitud del permiso de investi-gación y su posible otorgamiento se ajusta a derecho.
En este sentido obra en el expediente informe favorable con condiciones, Expte. CUOTA n.º 551/2012, adoptado en sesión de 17/04/2013 de la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Princi-pado de asturias.
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Comoquiera que no existe incidencia de las labores proyectadas en el Suelo no urbanizable (SNU) de costas -plan de ordenación del litoral asturiano (pola)- no le es de aplicación el régimen ni el procedimiento previsto en el decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, del principado de asturias, por el que se aprueba el texto re-fundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), ni es necesario que el Consejo de Gobierno del principado de asturias pueda conceder autorización con carácter excepcional.
e) paralelamente, por resolución de la sra. Consejera de educación, Cultura y deporte de 17/10/2012 (expte. CpCa 1316/11) desde la perspectiva del patrimonio cultural y la vertiente arqueológica se autoriza la realización de los sondeos y calicatas comprendidos en el pi “sallave” n.º 30.812, estableciéndose una serie de medidas cautelares.
f) en cuanto a otros aspectos ambientales, por parte de la Consejería Fomento, ordenación del Territorio y medio ambiente y en la determinación de la epia, del análisis del proyecto y de las alegaciones, se establecen condi-ciones y medidas correctoras relativas a los aspectos anteriormente señalados, que se incorporarán a la reso-lución que se dicte y a mayor abundamiento de lo expuesto por el órgano sustantivo, se señala lo siguiente:
— Con respecto a las alegaciones presentadas por la asociación asturiana de amigos de la naturaleza (ana) consideran que las observaciones sobre la información pública no proceden ambientalmente en base a la previsiones del porna, ya que en el procedimiento no hay previsto un trámite diferenciado y las garantías de defensa y participación del alegante están protegidas por la ley 30/92 y la ley 27/2006, cuyas previ-siones se han cumplido escrupulosamente. respecto al resto de las alegaciones señalan la improcedencia de la alegación inicial al referirse a materias ajenas a la perspectiva ambiental que se formulan al margen de la normativa minera, ignorando la resolución de 12 de julio de 2012 que resuelve el Concurso público de Derechos Mineros 03/2010 que admitió a trámite el P.I. “Sallave”; también lo relativo a la indefinición, por ser improcedente ambientalmente, así como lo señalado respecto a incoherencia de la información, al entender que el grado de detalle es el adecuado al procedimiento ambiental, está realizado por técnicos cualificados, y no afecta a espacios protegidos o hábitats de especies de interés. En cuanto a las manifes-taciones obre la afección a la red natura 2000, reiteran que el p.i. no afecta a espacios en el ámbito de zonas liC o Zepa, siendo el epia un instrumento ambiental adecuado a la tramitación. Finalmente señalan que no hay falta de concreción en la información facilitada.
— sobre las alegaciones presentadas por el ayuntamiento de Tapia de Casariego, plantean que lo señalado respecto a la ejecución de 1.600 sondeos de investigación es incorrecto, procediendo se desestime lo ale-gado y en cuanto al resto de los aspectos las respuestas inciden en lo ya señalado en relación con las ale-gaciones de ana. así, consideran que la alegación relativa a los estudios de la zona se realiza al margen de la normativa sectorial y en lo relativo a las afecciones a las figuras de protección (Red Natura 2000, POLA, PORNA y NN.SS) consideran que el procedimiento de EPIA es garantía suficiente del régimen preventivo de aplicación al proyecto, estando los aspectos urbanísticos amparados por la resolución de CUOTA de 15/03/2012 sobre los sondeos mineros, así como por la normativa minera (art. 122 de la ley de minas). Finalmente, en cuanto al procedimiento ambiental de aplicación entiende el promotor que el P.I. no figura entre los supuestos relacionados en los anexos al rdl 1/2008.
— los aspectos a que hacen referencia las alegaciones del ayuntamiento de el Franco se consideran son considerados por el promotor como fuera de contexto al no situarse ninguna actividad en el término mu-nicipal. respecto a la existencia de vulneración de las previsiones del pola y del rdl 1/2008, se reiteran en lo señalado respecto a las alegaciones de ana y el ayuntamiento de Tapia de Casariego, señalando que no existe afección alguna. Finalmente, respecto al autor del epia y la fragmentación del proyecto minero, considera la empresa que la elaboración del epia por la propia empresa no es una alegación procedente y que lo relativo a fragmentación de proyectos se realiza al margen de las previsiones de la normativa reguladora.
— en cuanto a las alegaciones presentadas por d. andrés ramón pérez menéndez respecto a la vulneración de la normativa urbanística del concejo, se reitera la empresa en lo establecido en la ya mencionada Resolución de CUOTA (15/03/2012) que considera viable el P.I. Con respecto al resto de las cuestiones (finalidad práctica. Procedimiento ambiental y fragmentación del proyecto) se reiteran en lo ya señalado anteriormente sobre otras alegaciones.
— la respuesta a las alegaciones presentadas por d. Cesar Álvarez laó y d. Ángel martínez lópez (oposición a nuevo pi, fraude de ley del pi y tramitación ambiental) el promotor considera que se trata de alegaciones que ignoran la normativa minera y medioambiental, reiterándose en lo ya señalado sobre otras alegacio-nes. las mismas consideraciones se hacen sobre las alegaciones presentadas por la asociación “oro no”.
VI.—Respecto a las alegaciones presentadas en la fase prevista en los artículos 52.1 de la Ley de Minas y 71 de su reglamento, que se relacionan en el anexo ii, todas ellas son de muy similar contenido, en donde se solicita que se deniegue expresamente el permiso de investigación solicitado.
a) las motivaciones de estas nuevas alegaciones, y más allá de la reiteración de las opiniones o apreciaciones sobre la actuación tanto de la empresa promotora como de la administración, son en gran medida repetición de las ya analizadas y hacen referencia a la “publicación realizada por edictos en el Bopa en período navideño”, se insta a que la Administración “notifique (a los alegantes) de manera individualizada la resolución del expediente y de las alegaciones”. igualmente se reitera la “fragmentación de la tramitación”, la “ausencia de evaluación de los efectos sinérgicos y acumulativos de este proyecto de investigación con otros proyectos de sondeos que se han ejecutado en la zona”, asimismo hace mención a la incidencia de la investigación sobre los Zepa, liC y el pola, ubicados en el perímetro del pi.
b) desde esta Consejería y para dar contestación a estas nuevas alegaciones, se reitera lo ya señalado, esto es, que la presente petición es para una pi, no para una explotación, y que el trámite ambiental seguido es el apli-cable de acuerdo con la lectura conjunta de la normativa anteriormente expuesta, a saber: rdleg. 1/2008, r.d. 1131/1988, r.d. 975/2009 y el porna.
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a mayor abundamiento, y si bien no es de directa aplicación al presente supuesto, a los solos efectos inter-pretativos, cabe destacar que la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no incluye ni los permisos de investigación minera ni la realización de este tipo de labores de investigación, como actividad sometida a evaluación ambiental, al indicarse que, en su caso, quedarían sometidos a la “evaluación ambiental simplificada” las “perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular:
1.º perforaciones geotérmicas de más de 500 metros.2.º perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.3.º perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.4.º perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación.”
c) merece mención especial, las nuevas alegaciones presentadas tanto por oro no, como por ana.
en cuanto a las alegaciones de oro no al otorgamiento del pi, éstas tuvieron entrada en el registro de esta Consejería el 16/01/2014, remitidas desde la subdelegación del Gobierno en león en cuyo registro general de-pendiente del ministerio de Hacienda y aa.pp. habían sido presentadas con fecha 10/01/2014. en estas nuevas alegaciones oro no, vuelve a insistir, a modo de síntesis, en el fraude procedimental y ambiental, en la frag-mentación del proyecto, en la ausencia de evaluación de los efectos sinérgicos y acumulativos de este proyecto de investigación con otros proyectos de sondeos que se han ejecutado en la zona. estas alegaciones ya han sido contestadas.
a su vez desde oro no indica que “esta parte ha pedido copia del expediente, pero no se nos ha dado acceso completo a la tramitación del estudio previo (léase preliminar) de impacto ambiental y de los informes elabora-dos por los órganos ambiéntales, lo que produce una grave indefensión”. igualmente desde oro no se solicita que en el caso de conceder el permiso, se notifique a cada uno de los interesados de manera individualizada y no se publique en ningún caso los nombres ni la dirección de los alegantes.
sobre la mencionada petición de copia del expediente, indicar que con fecha 09/01/2014, tuvo entrada escrito en el registro de entrada de esta Consejería, remitidas desde la subdelegación del Gobierno en león en cuyo re-gistro general dependiente del ministerio de Hacienda y aa.pp. habían sido presentadas con fecha 27/12/2013, en donde se solicitaba copia del expediente. paralelamente y con fecha 02/01/2014 ante el registro de entrada de esta Consejería, por la representante o apoderada verbal de oro no, dña. m.ª C. Fernández pérez, se so-licitó fotocopia íntegra del expediente “pi sallave, n.º 30.812”, constando en el expediente diligencia adminis-trativa de la que se desprende que con fecha 3 de enero de 2014, la representante o apoderada verbal de oro no recibió las copias solicitadas.
es por ello que no cabe alegar ni la falta de acceso al expediente ni por ende indefensión, ya que si consta que oro no y desde el 3 de enero de 2014 tuvo en su poder copia íntegra del expediente.
En cuanto a la solicitud de notificación individual de la Resolución, se contestará en el siguiente de los antece-dentes de hecho.
respecto a las nuevas alegaciones de ana, y tras reiterar las alegaciones ya presentadas donde se indicaba la indefinición, incoherencia, inconcrección de la documentación ambiental de la solicitud del PI, conjuntamente con la solicitud de finalización del expediente (de forma negativa a los intereses de EMC), y que se dé respuesta razonada a dichas alegaciones. estas alegaciones ya han sido contestadas.
desde ana también se solicita que subsidiariamente se considere que los espacios adscritos a la red natura 2000 o al pola, no pueden ser sujetos de actividad investigadora.
respecto a esto último, es preciso estimar dicha alegación de ana, por cuanto en el supuesto que existiese efectiva afección a la red natura 2000 o al pola, sería preciso una nueva tramitación ambiental o una autori-zación específica del Consejo de Gobierno que esta prevista en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del principado de asturias, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), en su art. 135. Por tanto en la presente Resolución se hará constar que, salvo la tramitación específica prevista en la normativa ambiental o en el art. 135 del TROTU, no podrán realizarse labores de investigación con incidencia ambiental en terrenos situados en la red natura 2000 o en el pola.
por todo ello se desestiman las alegaciones presentadas, a excepción de la de ana relativa a la incidencia de las labores de investigación en los espacios adscritos a la red natura 2000 o al pola.
noveno.—debido al número de personas que han presentado alegaciones durante la fase de información pública y en la posterior fase prevista en los artículos 52.1 de la ley de minas y 71 de su reglamento, teniendo en cuenta no sólo el elevado coste que supone proceder a la notificación individual del traslado de la presente Resolución a cada uno de los alegantes, sino especialmente que en muchas de las alegaciones no se especifica correctamente ni un nombre completo, ni un domicilio a efectos de la practica de la notificación, se aprecia que existen razones de interés público que aconsejan la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente resolución, surtiendo los efectos previstos en los artículos 59 y 60 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por tanto se desestiman las alegaciones referidas a la petición de notificación individual de la resolución que se adopte, si bien y en todo caso, para respetar la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de Carácter personal, y evitar que pueda entenderse que exista una “vulneración del deber de guardar secreto” en el tratamiento por esta administración de los datos de carácter personal, se entiende que la publicación en el Bopa de la presente resolución, ha de circunscribirse única y exclusivamente al “nombre” de las administraciones, asociaciones y resto de personas físicas y jurídicas que han presentado alegaciones.
Décimo.—desde la perspectiva del patrimonio cultural y la vertiente arqueológica, reiterar que mediante resolución de la sra. Consejera de educación, Cultura y deporte de 17/10/2012 (expte. CpCa 1316/11) se autorizó la realización
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de los sondeos y calicatas comprendidos en el pi “sallave” n.º 30.812, estableciéndose una serie de medidas cautelares, que se incorporan a la presente resolución.
Fundamentos de derecho
Primero.—Capítulos III, de los Títulos V tanto de la Ley 22/73, de 21 de julio, de Minas (LMi) como del R.D. 2.857/78, de 25 de agosto, que aprueba el reglamento General para el régimen de la minería (rmi), con especial referencia a lo dispuesto en los arts. 52 y 53 lmi y 71 y 72 rmi, relativos al otorgamiento de permisos de investigación de recursos de la sección C).
segundo.—real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE n.º 143, del 13/06/2009), modificado por el real decreto 777/2012, de 4 de mayo (Boe n.º 118 de 17/05/2012).
Tercero.—decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del principado de asturias (porna).
Cuarto.—ley del principado de asturias 1/2001, de 6 de marzo de patrimonio cultural, que exigen en su art. 35 la necesidad de incluir en todas las actuaciones que se sometan a evaluación de impacto ambiental el correspondiente apartado especifico sobre las afecciones que se pudieran producir al patrimonio cultural, para su informe por la Conse-jería competente en esta materia.
Quinto.—siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en materia de minería y energía le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Prin-cipado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O. 1/94 y 1/99; y el R.D. 386/85 de 9 enero, sobre traspaso de com-petencias, y teniendo en cuenta que mediante resolución de 3 de julio de 2012, de la Consejería de economía y empleo, se delega en el titular de la dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—otorgar el permiso de investigación “sallave” n.º 30.8127 a favor de la sociedad exploraciones mineras del Cantábrico, s.l. (B-28371656), con domicilio en la calle amor de dios 7, bajo (33740) de Tapia de Casariego, asturias.
segundo.—de conformidad con lo dispuesto en el art.º 71.4 rmi se hace constar:
a) la solicitud del permiso de investigación fue realizada el 13/06/2011, derivado del l Concurso público de dere-chos mineros C.p.03/2010 publicado en el Boe del 14/04/2011.
b) el permiso de investigación se denomina “sallave” y le corresponde el número treinta mil ochocientos doce (30.812).
c) el recurso mineral de la sección C) objeto de la investigación es oro.
d) La superficie del Permiso es de cien (100) cuadrículas mineras, que se sitúan en los concejos de Castropol, Tapia de Casariego y el Franco, teniendo como perímetro el delimitado por el plano de demarcación de 11 de noviembre de 2013.
e) el plazo de vigencia del permiso de investigación es de tres años, a contar desde el día siguiente al de la noti-ficación de la presente Resolución de otorgamiento.
Tercero.—se aprueba el proyecto General de investigación y el plan de restauración presentados por emC, facultan-do a la promotora la realización del reconocimiento geológico del complejo plutónico mineralizado, incluyéndose la ejecu-ción de 1.600 metros de sondeos con recuperación de testigo y la excavación de 350 metros de calicatas, de acuerdo con la Valoración de la EPIA del órgano ambiental adoptada en sesión de la Comisión para Asuntos Medioambientales (CAMA) de 17/04/2013, en la que se determina como aprobatoria dicha actuación, estableciéndose en la misma la viabilidad de las actuaciones proyectadas, con las siguientes condiciones y medidas correctoras.
1. las labores de investigación con incidencia medioambiental se circunscriben a las previstas en el documento de presentado por emC el 28/03/2012, y se agrupan en las 4 siguientes zonas, que se sitúan entre las localidades de a roda y salave en el concejo de Tapia de Casariego si bien la localización exacta de cada sondeo o calicata, dependerá de la disponibilidad de fincas y obtención de permisos por los propietarios, quedando a su vez subor-dinada al resultado de los estudios previos.
Zona 1
Vértice Posición X Posición Y1 666926.2470 4823249.45752 667776.5866 4823421.53483 667865.3558 4823013.27324 667639.3261 4822811.43595 667407.4079 4822554.69406 667177.1935 4822670.77347 667075.8150 4822771.6906
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Zona 2
Vértice Posición X Posición Y1 668262.5314 4823568.80502 668450.7165 4823554.99003 668739.5250 4823199.34844 668568.4001 4823141.28625 668233.0990 4823153.3933
Zona 3
Vértice Posición X Posición Y1 668039.2512 4824601.60712 669179.5362 4824630.21673 668891.5156 4824289.97304 668528.0104 4824297.51845 668330.6090 4824526.21136 668108.9207 4824526.2113
Zona 4
Vértice Posición X Posición Y1 670066.5303 4824954.65502 670412.8656 4824927.81863 670162.5787 4824620.83744 670071.6736 4824678.2023
2. las labores de investigación en campo (sondeos y calicatas) quedarán subordinadas a la previa determinación y comunicación a esta Consejería para su remisión al órgano ambiental, de las zonas en que éstas se van a realizar y de las condiciones de acceso a las mismos. la comunicación incluirá un plano de situación en el que figuren las coordenadas UTM de la calicata y del sondeo, así como de los carriles y caminos de acceso. Las zo-nas de trabajo se delimitarán de manera que se evite cualquier tipo de alteración más allá de lo estrictamente necesario.
3. Con carácter previo al inicio de las labores de sondeo se informará a esta Consejería para su remisión al órgano ambiental, de las características de los aditivos y recargas que se utilicen. la misma previsión se adoptará en el caso de realizarse muestreos geoquímicos.
4. Se realizará una prospección previa de las zonas objeto de actuación a fin de detectar la presencia de especies de la flora o la fauna protegida según los decretos: Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo regional de especies amenazadas de la Flora del principado de asturias y se dictan normas para su protección (Bopa núm. 128, de 5 de junio de 1995) y decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan Normas para su Protección (BOPA núm. 75, de 30 de marzo de 1990) y sus modificaciones.
5. Las labores respetarán en todo momento las zonas de circulación de aguas superficiales y de escorrentía, evi-tando el vertido de materiales que puedan interferir en ellas o provocar su obstrucción.
6. en ningún caso se podrá afectar a las orlas de vegetación vinculadas al río muria, el arroyo orjales y los regueros Gamazá y el Bao.
7. el desbroce y limpieza de vegetación arbustiva se limitará al mínimo imprescindible. los residuos vegetales procedentes de estas operaciones se retirarán de la zona. en todo caso se evitará la poda o apeo de especies arbóreas. si fuese imprescindible eliminar algún pie se procederá a la plantación de 5 ejemplares por cada pie afectado. las especies utilizadas en la plantación compensatoria se corresponderán con especies de la serie fitosociológica de la zona.
8. en las zonas con vegetación arbórea o arbustiva que pueda servir de cobijo o cría de especies de la fauna, las labores se realizarán en épocas en las que no se le afecte. si durante la ejecución de los trabajos se detecta la presencia de especies protegidas de la flora y la fauna se dará inmediato aviso al órgano ambiental a fin de que éste determine las condiciones en que se realizarían los trabajos.
9. el acceso a los puntos de sondeo se realizará preferentemente a través de las pistas y caminos existentes en la zona. si fuese preciso el acondicionamiento del suelo para la ubicación o acceso de maquinaria, se procederá a su restauración una vez finalizado el sondeo.
10. en el acondicionamiento de las plataformas de sondeo y sus accesos, así como en la ejecución de calicatas, se retirará y acopiará la capa de tierra vegetal, de manera que guarde sus características biológicas y pueda em-plearse con garantía en las posteriores tareas de restauración de la superficie alterada.
11. Las balsas de decantación de aguas y lodos de sondeo se dispondrán, preferentemente, en superficie, con las condiciones de seguridad adecuadas para que los lodos y el agua generada no viertan al terreno, a los siste-mas de drenaje o hacia cauces públicos. las balsas para el tratamiento de los lodos tendrán características de impermeabilidad.
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12. no se podrán emplear o verter sustancias contaminantes, ni realizar cambios de aceites o líquidos hidráulicos, en las zonas de ejecución de sondeos y calicatas.
13. en las proximidades de zonas habitadas se adoptarán medidas de protección para evitar la superación de los límites de ruido establecidos en el real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisio-nes acústicas. los trabajos se realizarán exclusivamente dentro de la franja horaria comprendida entre las 7,00 y las 22,00 horas.
14. el almacenamiento de equipos, materiales combustibles, aceite, aditivos y repuestos se realizará en una zona, alejada de zonas boscosas, zonas de circulación de aguas de escorrentía o arroyos. se dispondrán cubetos de seguridad o pavimentos impermeables con drenaje a lugar seguro en la zona de almacenamiento de productos líquidos.
15. en cada una de las plataformas de sondeo se dispondrá un sistema de recogida de residuos. Finalizada la opera-ción se procederá a la retirada de cualquier tipo de material o residuo que hubiese quedado sobre el terreno.
16. los lodos recogidos en las balsas de decantación deberán retirarse de la zona de sondeo y entregarse a una ins-talación autorizada para su gestión, comunicando su destino a la dirección General de sostenibilidad y Cambio Climático.
17. los residuos peligrosos que pudieran generarse en las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se re-cogerán en recipientes adecuados para su gestión a través de gestor autorizado. se prohíbe expresamente el vertido de aceites y combustibles en el terreno, debiendo procederse a la descontaminación del mismo en caso de vertidos accidentales.
18. las zonas afectadas por las plataformas de sondeo, en particular los taludes de desmonte y terraplén que pu-dieran generarse, serán objeto de una restitución topográfica tendente a mantener la morfología natural. Una vez finalizado cada uno de los sondeos se procederá a su cierre a la restauración y revegetación de la zona alterada. se aplicará una capa de tierra vegetal de 20 cm de espesor, como mínimo, y características físicas que garanticen el desarrollo de la vegetación representativa del ámbito. la siembra de especies herbáceas y arbus-tivas, se realizará a razón de 40 kg de semilla por hectárea. para las especies de porte arbóreo se emplearán 20 unidades por cada 100 m². los plantones serán, al menos, de dos savias y presentarán las debidas condiciones fitosanitarias, de manera que se garantice su arraigue en el terreno.
19. la revegetación se adaptará a las condiciones del entorno, incluirá la formación de un tapiz herbáceo y la plan-tación de especies arbóreas y arbustivas propias de la serie fitosociológica de la zona procedentes de vivero autorizado, de dos savias y en condiciones higiénicas, sanitarias y morfológicas adecuadas para su plantación.
20. los materiales excedentes de las labores de restauración se trasladarán a vertederos autorizados.
21. Finalizadas las obras y realizadas las labores de restauración, el promotor elaborará un informe que será remi-tido al órgano ambiental, para que tras su análisis, se determine la necesidad o no de complementar las tareas de recuperación.
22. Se establece una fianza, para el correcto cumplimiento del Plan de Restauración o recuperación medioambien-tal por importe de 14.674,54 €uros. dicha garantía podrá constituirse mediante, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias así como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, depósito en metálico, si bien el aval es el medio normalmente utilizado, y se presentará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución que se dicte.
23. desde la perspectiva arqueológica, se procederá al reconocimiento y delimitación de los yacimientos próxi-mos, a la revisión del replanteo de la máquina a emplear y al seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras.
24. no podrán realizarse labores de investigación con incidencia ambiental en terrenos situados en la red natura 2000 o en el POLA, sin la previa tramitación específica prevista en la normativa ambiental y en el art. 135 del TROTU.
Cuarto.—se establecen los siguientes condicionantes desde la perspectiva minera:
— el desarrollo de nuevas actividades en el presente permiso de investigación a lo largo de su vigencia, distintas de las anteriormente reflejadas, cualquiera que sea el tipo de trabajos que se proyecten, queda supeditado a la previa obtención de las autorizaciones que la normativa, medioambiental, Cultural y de montes, en el caso de que éstas afectaran a Montes de Utilidad Pública, vigentes en ese momento establecieran al respecto, en par-ticular a lo que le fuere de aplicación del real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (Boe n.º 143, del 13/06/2009).
— el incumplimiento por parte del titular del permiso de investigación de las condiciones anteriormente señaladas o de las obligaciones impuestas por la legislación minera y/o medioambiental, podrá dar lugar a la caducidad, con independencia de las sanciones administrativas que procedan.
— se prohíbe, a tenor de lo dispuesto en el art. 3 del reglamento General para el régimen de la minería (r.d. 2857/1978, de 25 de agosto), la ejecución de calicatas, sondeos así como cualquier labor a menos de 100 me-tros de alumbramientos, canales, acequias y abrevaderos o fuentes públicas.
— se excluye de la investigación, en aquellos terrenos que aún situados dentro del perímetro de este permiso de investigación se encuentren afectados a la fecha de hoy por autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la sección a), los recursos geológicos objeto de estas autorizaciones.
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— la investigación de otros minerales en esos terrenos, así como en aquéllos que al día de hoy estén afectados por autorizaciones de explotación de recursos de la sección B), está sujeta a la determinación de compatibilidad de los respectivos trabajos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el art. 54 de la lmi y el art. 74 del rmi.
— en el caso de que los terrenos correspondientes a este permiso de investigación se correspondan, total o par-cialmente, con el área con que haya sido otorgado un permiso de investigación de Hidrocarburos, se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 23 de la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos.
— sin perjuicio de lo establecido en el art. 62.5 lmi y 83 rmi, en el supuesto que la investigación demuestre de un modo suficiente la existencia de recurso y que se estime viable su explotación, la concesión derivada del presente permiso de investigación ha de quedar restringida al recurso para cuya investigación se otorgó este pi, por la natural relación causa-efecto que debe existir entre el permiso y la concesión.
Quinto.—el titular del permiso queda obligado al cumplimiento de lo establecido en la ley 22/73 de 21 de julio y en el R.D. 2857/78, significándose especialmente lo dispuesto en el art. 75 RMi, relativo al inicio de trabajos; mantenimiento de la actividad de investigación con la intensidad programada, presentación de planes de labores anuales, así como al nombramiento de director Facultativo responsable.
De acuerdo con lo establecido en el art. 71.4 “in fine” RMi, y a los efectos del conocimiento de los límites del perímetro del pi otorgado, obra en esta dirección General de minería y energía un ejemplar del oportuno plano de demarcación del referido derecho minero, que deberá ser entregado personalmente al promotor o persona apoderada para ello.
el otorgamiento del presente permiso de investigación lo es únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil, se otorga sin perjuicio de tercero, y en todo caso el desarrollo de nuevas actividades en el pi a lo largo de su vigencia, queda supeditado a la obtención de las autorizaciones que la normativa minera, medioambiental y cultural exigieran en ese momento, y ello sin excluir aquellas otras que fueran preceptivas con arreglo a la normativa sectorial correspondiente, en especial la relativa a la normativa urbanística ante el respectivo ayuntamiento, que deberán ser gestionadas por su titularidad.
sexto.—proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos previstos en los artículos 59 y 60 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-miento administrativo común, y sirviendo de contestación a las alegaciones presentadas durante la fase de información pública, que se relacionan en el anexo i, y a las alegaciones durante el plazo señalado en los artículos 52.1 de la ley de minas y 71 de su reglamento, que se relacionan en el anexo ii, a la presente resolución.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley del principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del principado de asturias, y en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
oviedo, 4 de febrero de 2014.—el Consejero de economía y empleo.—p.d., resolución de 3/07/2012 (Bopa del 6 de julio), el director General de minería y energía.—Cód. 2014-03367.
Anexo I
RELACIÓN DE ADMINISTRACIONES, ASOCIACIONES Y DEMÁS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS (ORDEN ALFABÉTICO) QUE PRESENTA-RON ALEGACIONES DURANTE LA FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PI SALLAVE, N.º 30812 (BOPA 24/02/2012)
NombreABELARDO GARCIA LUIÑA
adela lopeZ FernandeZ
ADELAIDA GONZALEZ VIJANDE
adelina alonso perTierra
AGRUPACION DE COLECTIVOS ASTURIANOS (DOMINGO GOÑI TIRAPU)
AGRUPACION DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES-AVALL (DOMINGO GOÑI TIRAPU)
AGUEDA S. MASEDA GARCIA
AIDA VARES GONZALEZ
ALBA CASCUDO LOZA
ALBERTO MARTINEZ VILLALONGA
ALEJANDRA JOSE MARTINEZ DE LA VILLA
alejandro GarCia marTineZ
alejandro l.menendeZ FernandeZ
aleXis GonZaleZ GarCia
ALEXIS PUENTE MONTIEL
ALFREDO ALONSO SUAREZ
ALFREDO ALVAREZ CALVO
ALINA VILLAR LOPEZ
NombreAMALIO PIEDRALBA YUDIN
AMINA MARTINEZ QUINTANA
amor reyero dieZ
ana (Carlos lasTra lopeZ)
ana Belen FernandeZ FernandeZ
ana merCedes sanCHo FernandeZ
andrea GarCia FernandeZ
andres esCanda lopeZ
ANDRES QUEVEDO DE QUEVEDO
andres ramon pereZ mendeZ
ANGEL FERNANDEZ ALVAREZ
ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
anGel marTineZ lopeZ
anGela FernandeZ alonso
anGeles loZa pereZ
ANTONIA ALVAREZ-CASCOS LOZA
ANTONIA LOPEZ ALVAREZ-CASCOS
ANTONIO FERNANDEZ PULIDO
ANTONIO GARCIA MUÑIZ
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3367
NombreANTONIO JOSE PEREZ VARES
araCeli FernandeZ marTineZ
ARANZAZU BENGOECHEA ALVAREZ
ARTURO MENDEZ OBEGERO
ASOCIACION DE VECINOS “SAN SALVADOR” TOL
ASUNCION BAÑOS GARCIA
AYUNTAMIENTO CASTROPOL (JOSE ANGEL PEREZ GARCIA )
AYUNTAMIENTO DE TAPIA (MANUEL JESUS GONZALEZ DIAZ)
AYUNTAMIENTO DEL FRANCO (CECILIA PEREZ SANCHEZ)
AZUCENA DIAZ MARTINEZ
BARBARA SUAREZ GARCIA
BeaTriZ GonZaleZ FernandeZ
BEGOÑA LOPEZ LOPEZ
Belarmina pereZ FernandeZ
Belarmina sanTiaGo pereZ
BeniGna prieTo GarCia
BENIGNO PEREZ ALVAREZ
BERNARDO FERNANDEZ LAVANDERA
BERNARDO FERNANDEZ LAVANDERA
Borja FernandeZ FernandeZ
Candida FernandeZ pereZ
CARLOS FERNANDEZ CASCUDO
CARLOS GUTIERREZ ALVAREZ
Carmen ClemenTina Ferreira GarCia
CARMEN DOTOR RODRIGUEZ
Carmen FernandeZ GarCia
CARMEN LUCIA LOPEZ LOPEZ
Carmen maria Cadenas alonso
CARMEN VALDES LOPEZ
Caroline HasleTT
CELESTINO MIGUEL IGLESIAS GARCIA
CESAR ALONSO ARGUELLES
CESAR ALVAREZ LAO
Cesar GarCia iGlesias
CESAR MANUEL FERNANDEZ LASTRA
Clara GonZaleZ amor
ConsTanTino GarCia pereZ
ConsTanTino GonZaleZ diaZ
CONSUELO ALVAREZ SUAREZ
COORDINADORA ECOLOXISTA D’ASTURIES (FRUCTUOSO PONTIGO CONCHA)
COVADONGA OBEGERO GARCIA-PAJARES
COVADONGA PEREZ PEREZ
COVADONGA REIRIZ ALVAREZ
COVADONGA VEGA BLANCO
CrisTina amor FernandeZ
CRISTINA PANIAGUA PEREZ
D. AMADOR RODRIGUEZ GARCIA
daniel Cando riesTra
DAVID BIEDRAL FERNANDEZ
DESIREE REVENGA DE LA CAL
dolores iGlesias alonso
edelmira FernandeZ arias
EDUARDO FERNANDEZ TESTA
EDUARDO MENENDEZ CASARES
EDUARDO SUAREZ INFANZON
elena BarrienTos ramos
ELENA DE MIGUEL RIESTRA
ELENA VARES GONZALEZ
ELVIRA LOPEZ ARGUL
ELVIRA MARTINEZ FERNANDEZ
esperanZa riesTra pereZ
esTeBan marTin mendeZ marTineZ
NombreESTEBAN NOGUEIRO FERNANDEZ
ESTELA ALVAREZ CAMPELO
esTrella reina Campoamor
EVA MENENDEZ MENDEZ
Felipe GonZaleZ GonZaleZ
FeliX roBerTo mendeZ FernandeZ
Fernando CasTelao lopeZ
FERNANDO MONTEAGUDO GARCIA
Fidel marTineZ lopeZ
Fidel osCar eleZ roldan
FranCisCo amor GonZaleZ
FranCisCo FernandeZ menendeZ
FranCisCo GanCedo GonZaleZ
FranCisCo GarCia saTamarina
FRANCISCO IGLESIAS PULIDO
FRANCISCO JAVIER BENGOECHEA ALVAREZ
FRANCISCO JAVIER HUERTA DIAZ
FRANCISCO JAVIER RUEDA REYERO
FRANCISCO JOSE MARTINEZ QUINTANA
FRANCISCO LOPEZ MOULONGO
FRANCISCO LUIS QUESADA DE LA FUENTE
FranCisCo marTineZ lopeZ
FRANCISCO RAMOS MUÑIZ
GaBino GarCia lopeZ
Gema marTineZ lopeZ
GENEROSA MARTINEZ SUAREZ
GENMA RODRIGUEZ PIRES
GERMAN FERNANDEZ QUINTANA
German jose yanes alonso
GERTRUDIS MARTINEZ GARCIA
GLORIA FIGUERUELO LOPEZ
GonZalo lopeZ-CanCio romo
GREGORIO VELASCO FERNANDEZ
HeCTor mendeZ Carnero
HUGO FERNANDEZ FERNANDEZ
IGNACIO VARES GARCIA
IRENE PEÑAMARIA IGLESIAS
IRIA VAZQUEZ CASTRO
ISABEL MIRANDA HUERTA
ISABEL PULIDO FERNANDEZ
ISABEL SUAREZ GARCIA
ISABEL VICTORIA PEREZ RODRIGUEZ
IVAN FERNANDEZ FERNANDEZ
IZQUIERDA UNIDA (ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ)
jaCinTo Gayol iGlesias
JAVIER PEREZ GONZALEZ
JAVIER PLA PORTABELLA
JESUS ANGEL ALONSO FERNANEZ
JESUS F. LOPEZ-CANCIO ROMO
JESUS FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ
JESUS FRANCISCO MENDEZ MENDEZ
JOAQUIN LOPEZ LPOEZ
jorGe FernandeZ diaZ
JORGE FERNANDO RUMOROSO SOLANA
jose anTonio Cando lopeZ
jose anTonio FernandeZ FernandeZ
jose anTonio piedralBa FernandeZ
jose BeniTo GarCia FernandeZ
jose BeniTo GarCia GarCia
jose dieGo mendeZ GarCia
jose dominGo GarCia FernandeZ
jose Fernando alonso prieTo
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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 48 de 27-ii-2014 12/16
Cód.
2014-0
3367
Nombrejose FranCisCo GarCia redondas
jose iGnaCio GarCia FernandeZ
JOSE LUIS FERNANDEZ PEREZ
JOSE LUIS FERNANDEZ PEREZ
JOSE LUIS GARCIA GAYOL
JOSE LUIS GARCIA QUINTANA
JOSE LUIS IGLESIAS FERNANDEZ
JOSE LUIS LOPEZ GARCIA
JOSE LUIS MENDEZ FERNANDEZ
JOSE LUIS MENENDEZ GARCIA
JOSE LUIS ROMAN SAAVEDRA
JOSE MANUEL FERNANDEZ FEITO
JOSE MANUEL FERNANDEZ LOPEZ
JOSE MANUEL GARCIA LOPEZ
JOSE MANUEL LASTRA MONTEALVARO
JOSE MANUEL PERTIERRA FERNANDEZ
JOSE MARIA FERNANDEZ-LADREDA AGUIRRE
jose maria marTineZ FernandeZ
jose maXimo FernandeZ lopeZ
JOSE PEREZ VIDAL
jose ramon FernandeZ prieTo
jose ramon iGlesias FernandeZ
jose ramon mendeZ GonZaleZ
JOSEFA DORA VIEJO FERNANDEZ
JOSEFA QUINTANA MENDEZ
JUAN CARLOS FERNANDEZ ALONSO
JUAN FERNANDEZ IGLESIAS
JUAN JOSE LOPEZ GARCIA
JUAN LOPEZ BRAVO
JUAN LOPEZ MARTINEZ
JUAN PALACIOS LLANEZA
JULIO CESAR GARCIA LOPEZ
JULIO MONTARDIN MARINO
LAURA FERNANDEZ CUADRADO
LAURA SAMPEDRO DIOS
LOURDES FERNANDEZ GARCIA
LOURDES MENDEZ FERNANDEZ
LUCIA DE LAS MERECEDES CASTILLO LOPEZ
LUCIA DEL AMO RODRIGUEZ
LUCIA FERNANDEZ CASCUDO
LUCIA YAÑEZ MARTINEZ
LUIS ALCAZAR LAYNA
LUIS ALVAREZ GARCIA
LUIS ANTONIO FDEZ. MERINO
LUIS GERARDO CAVA CASTRILLON
LUIS JAVIER PEÑA GONZALEZ
LUIS MARIANO FERNANDEZ CASCUDO
LUIS MIGUEL ALONSO PRIETO
LUISA FERNANDA MONTAÑES DE LAS HERAS
m. Carmen masTaCHe lopeZ
M.ª DEL CARMEN CASTAÑON CUESTA
m.ª del Carmen Gayol iGlesias
m.ª isaBel FernandeZ GonZaleZ
M.ª ISABEL QUINTANA LOPEZ
M.ª LUISA CASCUDO SANCHEZ
M.ª LUISA GARCIA FUEYO
m.ª mar FernandeZ FernandeZ
M.ª ROSARIO ALVAREZ FDEZ
maGdalena pereZ FernandeZ
MAGDALENA REIRIZ ALVAREZ
MANUEL ALFREDO PALACIOS LLANEZA
MANUEL CASTANEIRA JONTE - LA VENTOSA
NombreMANUEL FERREIRA FERNANDEZ
MANUEL JESUS MARTINEZ TRELLES
MANUEL PEREZ FERNANDEZ
MANUEL YAÑEZ RODRIGUEZ
MAR LLANDERROZO PEÑA
marGariTa oBeGero GarCia-pajares
MARI CARMEN FDEZ. CASCUDO
maria anTonia iGlesias FernandeZ
maria araCeli FernandeZ lopeZ
MARIA ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ
maria Carmen FernandeZ pereZ
MARIA CONSUELO MENDEZ MENDEZ
MARIA CRUZ LOPEZ RODRIGUEZ
MARIA CRUZ PRIETO GARCIA
maria de los anGeles mendeZ prieTo
maria del Carmen diaZ Canel
maria del Carmen FernandeZ pereZ
maria del Carmen GarCia FernandeZ
maria del mar FernandeZ FernandeZ
maria del pilar FernandeZ pereZ
MARIA DEL ROSARIO PIVIDAL ALONSO
maria dolores alonso FernandeZ
maria dolores FernandeZ pereZ
MARIA DOLORES HOFMANN PIQUEY
maria dolores mendeZ FernandeZ
MARIA DOLORES QUINTANA NUÑEZ
maria elida FernandeZ pereZ
MARIA ELVIRA GAYOL LOPEZ
maria esperanZa GonZaleZ mendeZ
maria esTHer FernandeZ pereZ
MARIA FERNANDEZ MARIÑAS
maria GonZaleZ GonZaleZ
MARIA JESUSCUEVA MENDEZ
maria jose FernandeZ sanCHeZ
maria jose mendeZ FernandeZ
maria marCelina prieTo iGlesias
MARIA OLIVA FERNANDEZ RODRIGUEZ
MARIA OLIVA PEREZ FERNANDEZ
MARIA PEREZZ BOUSOÑO
maria riesTra pererZ
MARIA ROSA GONZALEZ SUAREZ
maria Teresa alonso FernandeZ
MARIA TERESA DORADOVILLAMIL
maria Teresa mendeZ pereZ
MARIA TERESA SUAREZ MARTINEZ
MARIA VARES GONZALEZ
marino GarCia GarCia
MARIO DE MIGUEL DIAZ
MARIO DE MIGUEL RIESTRA
mario ramon GarCia FernandeZ
marisol masTaCHe lopeZ
MARTA ISABEL IGLESIAS PULIDO
marTa masTaCHe lopeZ
MARTA PANIAGUA PEREZ
MARTA ROSA QUESADA DE LA FUENTE
MARTIN FERNANDEZ CASCUDO
marTin GonZaleZ amor
MERCEDES GARCIA RODRIGUEZ
MIGUEL ALVARES GARCIA
MIGUEL ANGEL ALVAREZ GONZALEZ
MIGUEL ANGEL LOPEZ GARCIA
MIGUEL ANGEL MENDEZ FERNANDEZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 48 de 27-ii-2014 13/16
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NombreMIGUEL MENENDEZ CARCABA
MIGUEL VILLANUEVA MOLINA
M.º AUREA GARCIA FERNANDEZ
m.º ConCepCion GarCia FernandeZ
m.º ConCepCion jonTe ramos
m.º del Carmen mendeZ pereZ
m.º del pilar GarCia FernandeZ
m.º del pilar GarCia GarCia
M.º DOLORES MENDEZ ACEVEDO
M.º FLOR FERNANDEZ QUINTANA
m.º isaBel lopeZ reiriZ
M.º JOSE CASCUDO SANCHEZ
m.º joseFa lopeZ GarCia
M.º JOSEFA REDONDAS QUINTANA
M.º LUISA LOPEZ LOPEZ
m.º pilar GarCia pereZ
MODESTA RIVERAS DIAZ
M.ªJOSEFA GARCIA RODRIGUEZ
moniCa GarCia pereZ
naTalia pardo arias
naTalia pereZ iGlesias
NATALIA RODRIGUEZ MARTINEZ
niColas nieTo sanCHeZ
NIEVES GARCIA GARCIA - LA VENTOSA
NOELIA ARAUJO SUAREZ
olGa FernandeZ FernandeZ
olGa pardo Carrera
orlado FernandeZ FernandeZ
ORO NO (CARLOS GONZALEZ ANTON ALVAREZ)
osCar GonZaleZ BerdasCo
PABLO DE MIGUEL RIESTRA
paBlo jose Casado marTin
PALMIRA GARCIA-PAJARES SUAREZ
PAULA ARAUJO SUAREZ
PAULA GARCIA LOPEZ
PAULA SUAREZ FERNANDEZ
pedro BenGoeCHea GarCia
PEDRO JOSE CAUNEDO RIESCO
pedro marTineZ pereZ
Nombrepedro mendeZ oBeGero
pedro redondas dorado
PEPA ACERO SUAREZ
PILAR GARCIA NUÑEZ
pilar miranda FernandeZ
RAFAEL CASCUDO NOCEDA
raFael marTineZ menendeZ
ramon FernandeZ BlanCo
ramon GarCia FernandeZ
RAQUEL LOPEZ GUZ
roBerTo FdeZ. FdeZ.
ROCIO CASCUDO TRELLES
ROCIO FERNANDEZ QUINTANA
roCio Ferreria GarCia
roCio iGlesias GarCia
ROCIO VAZQUEZ GARCIA
roGelia FernandeZ
RUFO LOPEZ RODRIGUEZ
saBino sanTiaGo diaZ
SAMUEL FONT DIAZ
sanTiaGo GonZaleZ sierra
sanTiaGo masTaCHe lopeZ
sCaHnall marlin joHn
SEGUNDO PEREZ PEREZ
serGio FernandeZ Gayol
slaWomir marian niWelT Wojnar
sonia alonso Bedia
SOS CUIDEIRO (ENRIQUE LOPEZ DE TURISO SANCHEZ)
SUSANA BARRIO HERRERO
Tamara CasTillo lopeZ
Tamara FernandeZ mendes
Teresa GarCia FernandeZ
TOMAS FREIRE VILA
VERACRUZ MARIA SANZ GARCIA
VERONICA GARCIA RODRIGUEZ
VISITACION ALONSO GARCIA
WALTER QUINTANA VILLABRILLE
ZITA LLANA SUAREZ
Anexo II
RELACIÓN DE ADMINISTRACIONES, ASOCIACIONES Y DEMÁS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS (ORDEN ALFABÉTICO) QUE PRESEN-TARON ALEGACIONES DURANTE EL PLAZO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 52.1 DE LA LEY DE MINAS Y 71 DE SU REGLAMENTO, (BOPA
20/12/2013)
Nombreadela lopeZ FernandeZ
ADELAIDA PÉREZ IGLESIAS
adolFo monToya romero
ADRIAN ALVAREZ GUTIERREZ
adrian lopeZ BarCia
ADRIAN VILA LOMBARDERO
AGRUPACIÓN SOCIALISTA
DE TAPIA DE CASARIEGO (ANA MARIA VIGON SUAREZ)
alBerTa BoBis lopeZ
ALBERTO MARTÍNEZ VILLADONGA
ALEJANDRO ALVAREZ NOCEDA
alejandro FernÁndeZ GarCía
alejandro GarCia marTineZ
alejandro l. menendeZ FernandeZ
ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTES
NombrealeXis GonZÁleZ GarCía
alFonso Casiella Gil
ALFONSO RUIGOMEZ MOREÑE
ALFREDO JOSÉ ALVAREZ CALVO
ALMUDENA PÉREZ MARTÍNEZ
AMADO JAVIER ALVAREZ SUAREZ
amaia larraZaBal
AMALIA DÍAZ VALLINA
ana Belen FernandeZ FernandeZ
ana FernandeZ FernandeZ
ana FernandeZ riCo
ana GarCía FernÁndeZ
ANA GARCIA SUAREZ VIÑAS
ANA ISABEL GUTIERREZ YANES
ANA MARIA VIGON SUAREZ
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Nombreana menendeZ mendeZ
andrea GarCia FernandeZ
ANDRÉS ORTIZ LEÓN
ANGEL FDEZ ALVAREZ
ANGEL JACINTO FERNANDEZ RODRIGUEZ
anGela maría FernÁndeZ alonso
anGeles FernÁndeZ reiGosa
anGeles loZa pereZ
ANTONIA LOPEZ ALVAREZ CASCOS
ANTONIO DEAÑO GAMALLO
anTonio loZa FdeZ
anTonio sanTos iGlesias
araCeli FdeZ marTíneZ
ARANTZA SUAREZ FERNANDEZ
ASOCIACIÓN ASTURIANA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA –ANA- (Carlos lasTra lÓpeZ)
ASOCIACION DE VECINOS AFECTADOS-AVA (JUAN CARLOS FER-nandeZ alonso)
ASOCIACIÓN ORO NO (CARLOS GONZALEZ-ANTON ALVAREZ)
AZUCENA DÍAZ MARTÍNEZ
AZUZENA GARCIA LOPEZ
Baldomero FernÁndeZ FdeZ
BARBARA SUAREZ GARCÍA
BEGOÑA LOPEZ LOPEZ
Belarmina pereZ FernandeZ
Belarmina sanTiaGo pereZ
Belen riCo prieTo
BeniGno pardo GonZaleZ
BERNARDO FERNANDEZ LAVANDERA
Borja FernandeZ FernandeZ
Candida FernandeZ pereZ
Caren lopeZ pereZ
CARLOS FERNANDEZ CASCUDO
CARLOS GUTIERREZ ALVAREZ
CARLOS PEREZ QUEIPO
CARMEN ANGULO LOPEZ-CANCIO
Carmen ClemenTina Ferrería GarCía
CARMEN DÍAZ VALLINA
Carmen FernÁndeZ GarCía
CARMEN FERNÁNDEZ PÉREZ
CARMEN GOTOR RODRÍGUEZ
CARMEN LUCÍA LÓPEZ LÓPEZ
Carmen maria Cadenas alonso
Carmen pereZ BlanCo
CARMEN VALDES LOPEZ
Caroline HassleTT
CATALINA SUAREZ VIÑA
CeCilia monTes Gadea
CelesTino iGlesias GarCia
CESAR ALVAREZ FDEZ
Cesar GarCia iGlesias
CESAR GARCIA PEÑAMARIA
CESAR LOPEZ ALVAREZ-CASCOS
CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ BUSTELO
ConsTanTino GonZÁleZ díaZ
COORDINADORA ECOLOXISTA D’ASTURIES (FRUCTUOSO PONTI-Go ConCHa)
COVADONGA ANGULO LOPEZ-CANCIO
COVADONGA OBEJERO GARCÍA-PAJARES
COVADONGA REIRIZ ÁLVAREZ
COVADONGA RODRÍGUEZ MON
daniel Cando riesTra
delFina FdeZ pereZ
Nombredenise rampeZad
dieGo mendeZ GarCia
EDMUNDO MARTÍNEZ BOYANO
EDUARDO CANDO RIESTRA
EDUARDO FERNANDEZ TESTA
ELENA AYARZA HURTADO
ELENA DE MIGUEL RIESTRA
ELENA LUACES ARIAS
elena marTíneZ orBeGoZo
ELENA VARES GONZALEZ
ELIAS VAZQUEZ GARCÍA
ELIO CASTAÑO SUÁREZ
elisa FernÁndeZ
emilia Campoamor lopeZ
EMILIA GRAU BRAGADO
EMILIO GARCIA ACEVEDO
emma delGado lorenZo
EMMA NUÑEZ ARIAS
ESPERANZA RIESTRA PÉREZ
ESTEBAN MARTÍN MÉNDEZ MARTÍNEZ
ESTEBAN NOGUEIRO FERNÁNDEZ
esTeBan perTierra lÓpeZ
esTeFanía mamor sanCHeZ
esTrella reiriZ Campoamor
EUGENIA LÓPEZ MARTÍNEZ
EVA MIRANDA VILLANUEVA
FATIMA ARIAS MÉNDEZ
FaTima pardo arias
FAUSTINO LOY MADERA
FEDERICO FRAGA ALVAREZ
FeliCidad rieGo CaBana
Felipe GonZÁleZ GonZÁleZ
FELIX ROBERTO MÉNDEZ FERNÁNDEZ
FERNANDO MONTEAGUDO GARCÍA
Fidel marTíneZ lÓpeZ
FlorenTino díaZ FernÁndeZ
FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ
FRANCISCO JAVIER HUERTA DIAZ
FranCisCo jose lopeZ mendeZ
FRANCISCO LOPEZ ALVAREZ
FRANCISCO LUIS QUESADA DE LA FUENTE
GENEROSA MARTÍNEZ SUÁREZ
German jose daniel alonso
GERTRUDIS MARTÍNEZ GARCÍA
GREGORIO VELASCO FERNANDEZ
HECTOR DÍEZ REQUEJO
HUGO FERNANDEZ FERNANDEZ
HUGO MARTINEZ GARCIA
HUMBERTO ARAMBURU DIAZ
iGnaCio lÓpeZ marTíneZ
IRENE PEÑAMARIA IGLESIAS
IRMA ARGUELLES MOLINERO
ISABEL SABUCEDO SOLIS
ISABEL SUAREZ GARCÍA
ISABEL VICORIA PÉREZ RODRÍGUEZA
IVAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
IVAN PALACIOS LLANEZA
IVAN SANTOS MODIA
JAVIER ALVAREZ DIAZ
JAVIER GARCÍA ADANEZ
JESUS A. RIEGO CASANO
JESUS DÍAZ MARTÍNEZ
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NombreJESÚS FCO. MÉNDEZ FERNÁNDEZ
JESUS FCO. MÉNDEZ MÉNDEZ
jesús lÓpeZ GarCía
JOAQUIN SUAREZ ALFONSO
jorGe FernandeZ diaZ
jose amador rieGo CaBana
JOSÉ ANTONIO CANDO LÓPEZ
jose anTonio FernandeZ lÓpeZ
JOSE ANTONIO FERNANDEZ QUINTANA
JOSÉ ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ
JOSÉ DOMINGO LÓPEZ FDEZ.
JOSE FRANCISCO ZARAUZA LOZA
JOSE JUAN DEAÑO NUÑEZ
JOSE LOPEZ BRAVO
JOSE LUIS ??
JOSE LUIS ALVAREZ PEREZ
JOSE LUIS FERNANDEZ PEREZ
JOSE LUIS LOPEZ GARCIA
JOSE LUIS MENENDEZ GARCIA
JOSE LUIS VILA LOMBARDERO
JOSE LUIS ZARAUZA GARCÍA
JOSÉ M.ª GONZÁLEZ PEREZ
jose m.ª marTineZ FdeZ
jose m.ª pereZ rielo
JOSE MANUEL FDEZ. LÓPEZ
JOSE MANUEL GARCIA LOPEZ
JOSE MANUEL LASTRA MONTEAVARO
JOSÉ MANUEL PERTIERRA FERNÁNDEZ
JOSÉ MÉNDEZ BENEDET
jose pereZ pereZ
jose ramon FernandeZ prieTo
JOSE RAMON NUÑEZ ARIAS
jose roBerTo FernandeZ BlanCo
JUAN ALVARO FERNANDEZ SUAREZ
JUAN FOUMEIRO VALDES
JUAN JOSE LOPEZ GARCIA
JUAN JOSE MEANA JARQUE
JUAN LOPEZ BRAVO
JUAN LÓPEZ MARTÍNEZ
JULIA GONZÁLEZ MERA
JULIO CESAR FDEZ FDEZ
JULIO IGLESIAS GAYOL
JULIO LOSADA RODRÍGUEZ
JULIO MURIAS MARTÍNEZ
LAURA FERNANDEZ CUADRADO
LAURA LASTRA QUINTANA
LAURA LÓPEZ SANTAMARINA
LAURA PÉREZ MARTÍNEZ
LAURA SAMPEDRO DIOS
leonor molinero olea
leTiCia CoTarelo GonZÁleZ
LETICIA ESCUDERO BLANCO
LIUS ALVAREZ GARCÍA
LUCIA CASTILLO LÓPEZ
LUCIA FERNANDEZ CASCUDO
LUIS CARLOS MENDEZ FERNANDEZ
LUIS DEL RIO CUERVO
LUIS MARIANO FDEZ CASADO
LUIS ZARAUZA LOZA
LUISA F. MONTAÑES DE LAS HERAS
m.ª anTonia GarCia lopeZ
m.ª anTonia marTineZ Boyano
Nombrem.ª anTonia reiriZ GarCía
m.ª Carmen masTaCHe lopeZ
m.ª ConCepCion FonTe ramos
M.ª CRUZ PRIETO GARCÍA
m.ª de los reyes FernandeZ FdeZ
m.ª del Carmen GarCía FdeZ
m.ª del Carmen GarCía iGlesias
m.ª del Carmen mendeZ pereZ
m.ª del mar GonZÁleZ GarCía
M.ª DOLORES FERNÁNDEZ MURIAS
m.ª dolores mendeZ FdeZ
m.ª FranCisCa GonZaleZ FernandeZ
M.ª INÉS DÍAZ GARCÍA
M.ª ISABEL CASTAÑO PILEIRO
m.ª isaBel lÓpeZ reiriZ
M.ª ISABEL QUINTANA LOPEZ
M.ª JESÚS FERNÁNDEZ MONTAÑÉS
M.ª JESUS MENENDEZ PUENTE
M.ª JESÚS PÉREZ MÉNDEZ
m.ª jose GarCia lopeZ
M.ª JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA
M.ª JOSÉ MARTÍNEZ ALVAREZ
M.ª JOSEFA LOPEZ ARRUÑADA
m.ª joseFa lÓpeZ GarCía
M.ª LUISA CASCUDO SANCHEZ
M.ª LUISA FERNANDEZ RICO
M.ª LUISA FRANCO LABRADOR
M.ª LUISA IGLESIAS ARANDA
M.ª MAR LLENDERROZOS PEÑA
M.ª PURIFICACIÓN GARCÍA VILLADONGA
m.ª rosa FranCo laBrador
m.ª Teresa alonso Bedia
m.ª Teresa lorenZo díaZ
M.ª TERESA SUAREZ MARTÍNEZ
MAGDALENA ALVAREZ CANO
maGdalena pereZ FernandeZ
MAGDALENA REIRIZ ÁLVAREZ
MAIQUEL SANFIZ FDEZ
MANUEL ALFREDO PALACIOS LLANEZA
MANUEL AMADO FERNÁNDEZ SUAREZ
MANUEL CASTELLOTE ARAQUE
MANUEL ESTEFANIA SOLOAGA
MANUEL FERRERÍA FERNÁNDEZ
MANUEL JESUS MARTINEZ TRELLES
MANUEL MENDEZ CARNERO
marGariTa oBejero GarCia-pajares
marGariTa riesTra menendeZ
MARÍA CONSUELO MÉNDEZ MÉNDEZ
MARIA DEL CARMEN CASTAÑON CUESTA
MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PÉREZ
maria elena rey GomeZ
MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ MÉNDEZ
maria esTerina GarCia FernandeZ
MARIA FLORENTINA FRAGA SUAREZ
MARIA FLURIA NUÑEZ ARIAS
maría GonZÁleZ GonZÁleZ
maria jose FernandeZ sanCHeZ
maria jose mendeZ FernandeZ
MARIA JOSEFA GARCIA RODRIGUEZ
MARIA LUISA ABRIL GARCIA
MARIA LUISA PEREZ IGLESIAS
MARÍA LUZ HEVIA FDEZ.
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Cód.
2014-0
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Nombremaria masTaCHe lopeZ
MARÍA PEREZ BOUSOÑO
MARÍA RIESTRA PÉREZ
MARÍA VIDAL GARCÍA
MARINA DEAÑO GAMALLO
marino GarCia GarCia
MARIO DE MIGUEL DÍAZ
marisol masTaCHe lopeZ
marTa FernandeZ FernandeZ
marTa m.ª CorGo mon
MARTA MARIA SUAREZ FERNANDEZ
marTa TelleZ GonZaleZ
MARTÍN FDEZ CASCUDO
maTTym Carine
merCedes seranTes lede
MIGUEL ALVAREZ GARCIA
MIGUEL ANGEL ALVAREZ GONZÁLEZ
MIGUEL ANGEL LÓPEZ GARCÍA
MIGUEL ANGEL MENDEZ FDEZ.
MIGUEL ARAMBURU SERRANO
m.º dolores dopiCo Barreiro
m.º dolores GarCia mendeZ
m.º dolores GonZaleZ FernandeZ
m.o esTHer FernandeZ pereZ
M.º ISABEL IGLESIAS PULIDO
M.º JOSEFA ARRUÑADA GARCIA
M.º JOSEFA CASCUDO SANCHEZ
moniCa GarCia pereZ
MONICA MEANA PEÑA
mÓniCa monTes Gadea
NATALIA RODRIGUEZ MARTINEZ
niColas nieTo sÁnCHeZ
NIEVES REIRIZ CAMPOAMOR
NOELIA ARAUJO SUÁREZ
NURIA LASTRA QUINTANA
OLGA MÉNDEZ MOYA
OLIVA FERNANDEZ RODRIGUEZ
OLIVA PEREZ FDEZ
paBlo iGlesias FernandeZ
paBlo jose Casado marTín
PABLO SANCHEZ VIGON
PATRICIA ALVAREZ MÉNDEZ
PAULA ARAUJO SUÁREZ
NombrePAULA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
PELAYO HUMBERTO LOPEZ BARCIA
PELAYO OSMUNDO LOPEZ GARCÍA
piedad FernÁndeZ GarCía
pilar diaZ CianCa
PILAR GARCÍA NÚÑEZ
PILAR IGLESIS PÉREZ
RAFAEL CASCUDO NOCEDA
raFael lÓpeZ lÓpeZ
RAFAEL MARTÍN AGUILAR
ramon FernandeZ BlanCo
RAUL FERNANDEZ GARIA
ROCIO VAZQUEZ GARCIA
roGelia FernÁndeZ presno
RUBEN FERNANDEZ REIRIZ
RUBÉN LLENDERROZOS PEÑA
RUFO LÓPEZ RODRÍGUEZ
saBino sanTiaGo diaZ
sade lopeZ GonZaleZ
SALVADOR FERNÁNDEZ RICO
sanTiaGo GleZ sierra
sanTiaGo masTaCHe lopeZ
SANTIAGO TALAVÁN MARTÍN
SEGUNDO PÉREZ PÉREZ
serGio CoGorro riesTra
serGio FernÁndeZ Gayol
SERGIO RODRÍGUEZ PEREZ
SEVERINO FERNÁNDEZ VIOR
SILVIA LÓPEZ ARGUL
SOLEDAD CHUECA GONZÁLEZ
sonia alonso Bedia
SONIA VIJANDE BERDIALES
SUSANA BARRIO HERRERA
SUSANA DÍAZ SORRIBAS
Tamara CasTillo lÓpeZ
TOMÁS FREIRE VILLA
VANESSA PÉREZ VILLARMARZO
VANNESA NUÑEZ LUACES
VERÓNICA GARCIA RODRÍGUEZ
VISITACION ALONSO GARCIA
yeray BlanCo FernÁndeZ
yolanda prieTo amor