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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio V-0237.-ZADoña María Josefa Fuente Blanco, en representación del Ayuntamiento de

Santa María de la Vega, con C.I.F. P4922600D, y con domicilio a efectos de notifi-cación en calle Cebadales, s/n, 49696 - Santa María de la Vega (Zamora), solicitade la Confederación Hidrográfica del Duero, autorización para efectuar el vertidode las aguas residuales procedentes del saneamiento municipal, en el términomunicipal de Santa María de la Vega, al antiguo cauce del río Eria, previo paso porel sistema de tratamiento.

INFORMACIÓN PÚBLICALas aguas residuales, previa su incorporación al medio receptor, serán tratadas

en el sistema de depuración que consta de las siguientes fases:- Pozo de desbaste con reja de retención de sólidos de limpieza automática.- Estación de depuración OXYMOP monobloque fabricada en PRFV de diámetro

3,0 m y longitud 14,00 m con dos compartimentos: El primero con aireador y elsegundo con clarificador.

- Pozo de bombeo para la evacuación de aguas depuradas.Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 248 del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 606/2003 de 23 demayo, a fin de que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, quienes se consi-deren afectados presenten las oportunas alegaciones ante esta ConfederaciónHidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 - Valladolid, donde se hallan de manifiesto lasdocumentaciones técnicas del expediente de referencia (V- 0237.-ZA).

El Jefe de Área de Calidad de las Aguas, Pablo Seisdedos Fidalgo.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEODELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA

Oficina Territorial de TrabajoSección de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Acuerdo Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio Alimentaciónde la provincia de Zamora - Tarde no laborable. Zamora 2017.

Código de Convenio 49000405011981.Resolución de 22 de junio de 2017 de la Oficina Territorial de Trabajo de la

Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dis-pone el registro y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del ConvenioColectivo de Comercio Alimentación de la provincia de Zamora, en la que se acuer-da fijar como no laborable en Zamora capital la tarde del miércoles día 28 de juniode 2017.

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ComercioAlimentación de la provincia de Zamora, suscrito con fecha 14 de junio de 2017, afin de fijar como no laborable en Zamora capital la tarde del miércoles día 28 dejunio de 2017 con motivo de las fiestas de "San Pedro”, en virtud de lo establecidoen el artículo 8 del mencionado convenio y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios yacuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre tras-paso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral)y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia yAdministración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definenlas funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto enlos artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, de Reestructuración deConsejerías, esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente regis-tro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través demedios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la ComisiónParitaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a 22 de junio de 2017.-La Jefe de la OficinaTerritorial de Trabajo de Zamora. P. A. La Secretaria Técnica, M.ª Carmen PrietoArias.

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ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Asistentes.Por CEOE*CEPYME Zamora: Doña Susana Iglesias Miguel.Por U.G.T.: Don Santos Rodríguez García.Por CC.OO.: Don Jesús Carretero Vasallo y doña Rosa Tamame García.En Zamora, siendo las 10:00 horas del día 14 de junio de 2017, se reúnen en

la sede de la Confederación Empresarial CEOE*CEPYME Zamora (Plaza deAlemania, n.º 1 de Zamora), las personas relacionadas al margen en calidad demiembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ComercioAlimentación de la provincia de Zamora.

El objeto de la reunión consiste en señalar para 2017 la tarde no laborable enla localidad de Zamora capital con motivo de las fiestas de “San Pedro”, dando conello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de referido Convenio Sectorial.

Las partes por unanimidad,ACUERDAN

Primero.- Fijar como no laborable en Zamora capital la tarde del miércoles día28 de junio de 2017 con motivo de las fiestas de “San Pedro”.

Segundo.- Dar traslado del anterior acuerdo a la autoridad laboral para su regis-tro y posterior publicación oficial.

Y siendo las 10:30 horas se da por concluida la reunión en el lugar y fecha arri-ba indicados, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por laspartes en prueba de conformidad.Por CEOE*CEPYME Zamora Por U.G.T. Por CC.OO.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE CULTURA Y DEPORTESSección de Deportes

AnuncioResolución de la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de ámbito

federado de la provincia para la realización de actividades deportivas. La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria

celebrada el día 14 de junio de 2017, adoptó, entre otros, el siguienteACUERDO

Primero.- Conceder subvenciones para actividades deportivas a clubes depor-tivos de ámbito federado de la provincia, por un importe total de doscientos mileuros (200.000 €) con cargo a la p.p. 61.341.0.480.00, siguientes:DENOMINACIÓN IMPORTEC.D. ACTIVIDADES DEP. ZAMORA 4830C.D. AGRUPACIÓN ORNITOLÓGICA ZAMO 1497C.D. AJEDREZ ZAMORA 1695C.D. AMIGOS DEL JUDO 1469C.D. AMIGOS DEL KÁRATE 2062C.D. ARQUEROS ZAMORA 2401C.D. ASOC. MONTAÑERA ZAMORANA 2090C.D. ASOC. MOTOCICLISTA ZAMORANA 1130C.D. ATHLETIC TORESANO 2938C.D. ATHLETIC VIRIATO 1412C.D. AUTOMÓVIL CLUB ZAMORA 1525C.D. BENAVENTE ATLETISMO 3813C.D. BENAVENTE BALONCESTO 5141C.D. BENAVENTE NATACIÓN 2532C.D. BENAVENTE TENIS PÁDEL 2090C.D. BICIMONTAÑA LOPENTA 2994C.D. BOVEDANA 2853C.D. CAMARZANA Y LOS VALLES 1102C.D. CANOA KAYAK ZAMORA 3898C.D. CANSINOS BIKE 1525C.D. CARPFISHING MONTELARREINA 1582C.D. CETREROS DE BAJOZ 1130C.D. CICLISMO ZAMORA 2345C.D. CICLISMO ZAMORA RÓMANICO 1638C.D. CICLISTA TORESANO 1469C.D. CICLISTA VILLALPANDO AMALDOS 1100C.D. COLOMBÓFILO ZAMORA 1271C.D. CORAZÓN DE MARÍA 2542C.D. CORESES 1525C.D. CTM. CAÑIZO VSPORT 1045

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DENOMINACIÓN IMPORTEC.D. DURIUS KAYAK ZAMORA 3898C.D. ENERGYM FITNESS ZAMORA 1215C.D. EQUUS KURI ZAMORA 2090C.D. ESLA 989C.D. EXQUISITE MOTOR CLUB 1.017C.D. EXTINZA CORESES 1.554C.D. FLUVIAL DE VILLARALBO 1.836C.D. FRESNO DE LA RIBERA C.F. 2.655C.D. GALGUERO BALTUANA 537C.D. GALGUERO CAMPEADOR 537C.D. GALGUERO DUERO 537C.D. GALGUERO EL BAHILLO 537C.D. GALGUERO EL CACHÍN 537C.D. GALGUERO EL TARIEGO 537C.D. GALGUERO EL TOMILLAR 537C.D. GALGUERO FANDANGO 500C.D. GALGUERO JAMBRINA 537C.D. GALGUERO LOS PEDRONES 480C.D. GALGUERO MARA 537C.D. GALGUERO MORERUELA 500C.D. GALGUERO NÁPOLI 537C.D. GALGUERO SAN ANTONIO 537C.D. GALGUERO TIERRA DE CAMPOS 537C.D. GALGUERO VIRGEN DE LA HINIESTA 537C.D. GALGUERO VIRGEN DEL OLMO 537C.D. GALGUERO VIRIATO 537C.D. GALGUERO ZAMORA 537C.D. GOLF EL MADERAL 1.864C.D. HÍPICO ZAMORA 1.215C.D. JUEGOS AUTÓCTONOS FRESNODUERO 1.808C.D. LOS CINCO PILARES DE TORO 2.316C.D. MONTAÑA CIMAS 1.610C.D. MONTAÑERO BENAVENTANO 2.768C.D. MORALES ACTIVA 1.384C.D. MORALES DEL VINO ATLÉTICO 3.757C.D. MOTOCICLISMO GUILLE 95 1.836C.D. MOUNTAINBIKE BENAVENTE 1.441C.D. NATACIÓN CASTILLA 1.836C.D. NATACIÓN SAN JOSÉ OBRERO 1.271C.D. NATACIÓN ZAMORA 3.333C.D. PÁDEL DUERO 989C.D. PEDALEO 2.147C.D. PEÑONES DEL DUERO 1.554C.D. PESCA BENAVENTE 1.384C.D. PESCA SAN CRISTÓBAL 1.073C.D. PETANCA VIRIATO 850C.D. PIRAGUA CIUDAD DE ZAMORA 1.836C.D. PIRAGÜISMO DUERO 3.333C.D. PIRAGÜISMO FRESNO DE LA RIBERA 2.401C.D. RACING CLUB BENAVENTE 4.520

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DENOMINACIÓN IMPORTEC.D. RACING CLUB MONFARRACINOS 1.102C.D. REGATAS ZAMORA 2.203C.D. RÍTMICA BENAVENTE 1.215C.D. RIVER ZAMORA F.S. 3.700C.D. SALVAMENTO BENAVENTE 2.090C.D. SAN ATILANO 4.124C.D. SAN CRISTÓBAL 1.525C.D. SAN LORENZO 2.090C.D. SANABRIA C.F. 1.525C.D. SANTA CROYA 1.582C.D. TAEKWONDO BENAVENTE 2.260C.D. TENIS DE MESA ZAMORA 1.186C.D. TENIS ZAMORA 2.000C.D. TIRO AL PLATO ASTURIANOS DE SAN. 876C.D. TIRO AL PLATO CIGÜEÑERA 1.441C.D. TIRO EL JARAL DE BENAVENTE 1.271C.D. TIRO OLÍMPICO TIERRAS DE ZAMORA 621C.D. TRIATLÓN DUERO 2.232C.D. TRITATLÓN VIRIATO 791C.D. TRIATLÓN ZAMORA 2.034C.D. UNIÓN DEP. TORESANA 4.294C.D. VELA ZAMORA 2.966C.D. VILLALPANDO 1.864C.D. VILLASECO 1.864C.D. VIRIATO TENIS DE MESA 1.000C.D. VIRIATOS PÁDEL CLUB 1.497C.D. WATERPOLO ZAMORA 1.808C.D. ZAMORA CX 2.175C.D. ZAMORA PATINA 1.667C.D. ZAMORA RUGBY CLUB 1.667C.D. ZAMORANO DE TAEKWONDO 2.006C.D. ZAMORANO DE TIRO OLÍMPICO 3.500C.D. ZAMORUN MOUNTAIN 1.328

Segundo.- Excluir de la convocatoria las solicitudes por los motivos que seseñalan a continuación:

A) Por no subsanar la falta de documentación dentro del plazo establecido,base décimocuarta (artículo 71 LPAC):

- C.D. Amor de Dios.- C.D. Carbajales Rayo de Alba.- C.D. Moraleja del Vino C.F.B) Por presentar la solicitud fuera de plazo, base duodécima:- C.D. Ciclista Benaventano.Tercero.- Los beneficiarios deberán justificar la subvención concedida antes del

16 de octubre de 2017, conforme a los términos y aportando la documentaciónestablecidos en la base vigésimo segunda de las bases reguladoras de la convo-catoria.

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Estas subvenciones serán abonadas por esta Diputación previa justificación porel beneficiario de la realización de la actividad o proyecto subvencionado.Excepcionalmente podrán concederse pagos a cuenta y pagos anticipados, pudien-do exigirse garantía previa, debiendo tramitarse el correspondiente expediente.

No se procederá a su abono a las entidades que tengan pendientes de justifi-car alguna subvención concedida por esta Diputación.

Cuarto.- Notifíquese esta resolución a los interesados de acuerdo a lo previstoen el artículo 40 de Ley 39/2015 y publíquese en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones y artículo 13.2 de la Ordenación General deSubvenciones a esta Diputación Provincial.

Zamora, 21 de junio de 2017.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE CONTRATACIÓNAnuncio

1.- Entidad adjudicadora.a. Organismo: Diputacion Provincial de Zamora.b. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c. Número de expediente: 0031/17/03/22.2.- Objeto del contrato.a. Descripción del objeto: Suministro de 300 licencias Officestd 2016 OLP NL

gov y 25 licencias Officeproplus 2016 OLP NL gov, por un importe125.000,00 euros.

b. Lugar de ejecución: Según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.c. Plazo de ejecución: El contrato tendrá una duración de un mes desde la for-

malización del contrato.3.- División por lotes: No.4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a. Tramitación: Ordinaria.b. Procedimiento: Abierto.5.- Importe del contrato: Presupuesto máximo del contrato, que servirá de base

de licitación a la baja: - Base imponible: 103.305,79 euros. - I.V.A. (21 %): 21.694,21 euros.- Total: 125.000,00 euros.6.- Garantía.a. Provisional: No se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103 TRLCSP.b. Definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor

Añadido, en la forma establecida en la cláusula undécima de este pliego.7.- Obtención de documentación e información.a. Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b. Domicilio: Plaza de Viriato, s/n. (Edificio de “Las Arcadas”).c. Localidad y código postal: Zamora 49001.d. Teléfono: 980 514 963.e. Telefax: 980 509 079.8.- Requisitos específicos del contratista.a. Solvencia económica o financiera y solvencia técnica o profesional: De con-

formidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Administrativas.9.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: Las proposicio-

nes podrán ser presentadas hasta las 14:00 horas del día en que se cumplan quin-

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ce días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de lici-tación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día sea inhábil, o coin-cida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Únicamente se podrán presentar en mano en las oficinas de Contratación de laDiputación Provincial de Zamora, sitas en Plaza Viriato, s/n, 49071-Zamora, o porcorreo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, Plaza Viriato, s/n,49071-Zamora, de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 RGLCAP, y en laforma establecida en la cláusula novena de este pliego.

10.- Criterios de valoración: El único criterio a tener en cuenta será el precio. Por lo que será elegida la oferta más económicamente ventajosa, entendiéndo-

se como tal aquella que sea más baja respecto al tipo de licitación base.A los efectos de su valoración, la documentación que los licitadores presenten

en justificación de dichos criterios deberá efectuarse de conformidad con lo estable-cido en la cláusula décima de este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.

11.- Página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria odonde pueden obtenerse los pliegos: www.diputaciondezamora.es.

Zamora, 21 de junio de 2017.-La Presidenta, P.D. El Vicepresidente Primero,Juan Emilio Joaquín Dúo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOSAnuncio

Información pública relativa al procedimiento de declaración de ruina del inmue-ble sito en la calle Santa Clara 18, de la localidad de Villalobos (Zamora).

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villalobos (Zamora), de fecha31 de marzo de 2017, se inició de oficio, procedimiento de declaración de ruina delinmueble sito en la calle Santa Clara 18 de esa localidad, con referencia catastral4970208TM9447S0001UG

El Ayuntamiento de Villalobos ha efectuado encomienda a la DiputaciónProvincial de Zamora para que realice las actuaciones materiales que deban llevar-se a cabo en la tramitación de los procedimientos administrativos de declaraciónde ruina de los inmuebles situados en su término municipal, formalizando dichaencomienda mediante la firma del correspondiente convenio, conforme establecíael artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 326.1 del Decreto 22/2004, de29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón, y en virtud de la encomienda citada, procede por parte de la DiputaciónProvincial de Zamora, llevar a cabo un trámite de información pública.

Por tanto, se abre un periodo de información pública de dos meses a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, para que toda persona física o jurídica pueda examinar el expediente enel Servicio de Asistencia a Municipios de esta Diputación, (Plaza Viriato, s/n), enhorario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, y formular por escrito las obser-vaciones que estime pertinentes.

1.- Órgano que acuerda la información pública: Ayuntamiento de Villalobos.2.- Fecha del Decreto de Alcaldía: 31 de marzo de 2017.3.- Instrumento o expediente sometido a información pública: Inicio del expe-

diente de declaración de ruina ordinaria de oficio. 4.- Ámbito de aplicación: Inmueble sito en calle Santa Clara, 18. Villalobos

(Zamora). 5.- Duración del período de información pública: Por el plazo de dos (2) meses,

a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio eneste Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

6.- Lugar, horarios y página web dispuestos para la consulta del instrumento o

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expediente: Servicio de Asistencia a Municipios de esta Diputación, (Plaza Viriato,s/n), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes y en tablón de anunciosde la la Diputación de Zamora, www.diputaciondezamora.es.

Zamora, 21 de junio de 2017.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinariacelebrada el día 13 de junio de 2017, acuerda:

Primero.- Aprobar las bases para la provisión en propiedad de 2 plazas de laEscala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase:Servicio de Policía Local, Escala Técnica, categoría: Subinspectores, medianteconcurso oposición, turno promoción Interna.CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE

CONCURSO - OPOSICIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE 2 PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA

MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA1.- NORMAS GENERALES.

1.1. Ámbito de aplicación.Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 2 plazas de

Subinspector de la Policía Municipal, vacante en la Plantilla de Funcionarios,mediante el sistema de concurso oposición, turno de promoción interna, al ampa-ro de lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para fomento depromoción interna entre funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

1.2. Legislación aplicable.Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E, núm, 80, de 3 de abrilde 1985); en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materiade Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril(B.O.E, núms. 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986); el RDL 5/2015, de 30 de octu-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico delEmpleado Público; el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio dela Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo yPromoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General delEstado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. núm. 85, de10 de abril de 1995); el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemniza-ciones por razón del servicio (B.O.E. núm. 129, de 30 de mayo de 2002); el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas yProgramas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios deAdministración Local (B.O.E. núm. 142, de 14 de junio de 1991); el Reglamento deFuncionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952 (B.O.E. núm. 364,de 29 de diciembre de 1952); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre deIncompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pública (B.O.E.núm. 4, de 4 de enero de 1985); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

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Administrativo Común de las Administraciones Publicas; la Ley 9/2003, de 8 deabril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León (B.O.C. y L. núm. 71,de 14 de abril de 2003); y las Normas Marco a las que han de ajustarse losReglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla yLeón, aprobadas por el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, (B.O.C. y L. núm.221, de 16 de noviembre de 2005).

1.3. Características de las plazas.Las plazas convocadas corresponden al Grupo A, Subgrupo A2 de los estable-

cidos en el Art. 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, y están dotadas con el suel-do correspondiente al Grupo y subgrupo, dos pagas extraordinarias y demás retri-buciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala deServicios Especiales, Clase: Servicio de Policía Local, Categoría: Subinspectores.En la legislación de la Comunidad Autónoma sobre Policías Locales se encuadranen la Escala Técnica y en la categoría de Subinspector.

Las plazas se adjudicarán mediante la superación del concurso - oposiciónentre todos los candidatos admitidos y que reúnan los requisitos exigidos.

1.4. Régimen de incompatibilidades.Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos,

desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidadesvigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquieraotras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento deZamora, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades oCorporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación condichos Organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolu-mentos de cualquier clase, n¡ con cualquier actividad privada.

1.5. Vinculación.Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección

que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.1.6. Modificación.Las presentes Bases sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las

normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.2.1. Requisitos.Para ser admitidos al concurso - oposición, los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos. a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.b) Encontrarse en situación de servicio activo en la escala de la Administración

Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, EscalaEjecutiva, categoría de Oficial de Policía Local de Zamora, con una antigüe-dad mínima en el cargo de dos años.

c) Estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en el Grupo A2en el que se encuentra clasificada la plaza, de los establecidos en el RDL

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5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la leydel Estatuto Básico del Empleado Público. Quien alegue título equivalentehabrá de acompañar certificado expedido por la autoridad competente enmateria educativa acreditativo de la misma.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de lascorrespondientes funciones.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no haber sido san-cionado por falta administrativa tipificada como grave o muy grave que nohaya sido cancelada ni hallarse inhabilitado para el ascenso. (Anexo IV)

f) No hallarse en situación de segunda actividad.2.2. Cumplimiento.Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán ser reunidos por el

aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de lacorrespondiente convocatoria.

3.- SISTEMA SELECTIVO.3.1. Generalidades.El procedimiento de selección de los aspirantes que reúnan los requisitos de la

convocatoria constará de dos fases: Una de concurso - oposición y otra de cursoselectivo de capacitación organizado por !a Escuela Regional de Policía Local.

3.2. Fase de concurso - oposición: Subfase de concurso.Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no

podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.Se tendrán en cuenta los méritos, con la valoración que se señala en el Anexo

I, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.En ningún caso la fase de concurso supondrá una valoración superior al 40 por

100 de la puntuación total del concurso-oposición para ello, a la calificación obte-nida se la multiplicará por el índice de ponderación 0,65 que determinará la califi-cación final de la fase de concurso.

3.3. Fase de concurso - oposición: Subfase de oposición.La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:a) Pruebas psicotécnicas.b) Pruebas físicas.c) Pruebas de conocimiento.3.3.1.Pruebas psicotécnicas.Las pruebas psicotécnicas se dirigirán a comprobar si las aptitudes, actitudes y

rasgos de personalidad de los aspirantes son adecuados para desempeñar laplaza y asumir las responsabilidades que conlleva. La calificación será apto o noapto.

3.3.2.Pruebas físicasLas pruebas físicas, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condicio-

nes de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminato-rio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo III. La calificación seráde "Apto" o "No apto".

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3.3.3. . Pruebas de conocimiento.Primera.- De carácter eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito dos

temas extraídos al azar de los contenidos en el Anexo II de esta convocatoria.El temario ha sido fijado en cumplimiento de las previsiones de los artículos 8.3

del RD 896/1991, de 7 de junio y 77 del RD 364/1995, de 10 de marzo.El tiempo máximo de duración de esta prueba será de 3 horas. La calificación

de esta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que noalcancen un mínimo de 5 puntos.

Segunda.- Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de90 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con el temario. Elejercicio se calificará sobre 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que noalcancen un mínimo de 5 puntos.

Si el Tribunal lo considera conveniente, podrá acordar la lectura de estos ejer-cicios en sesión pública.

3.4. Curso selectivo.La fase de "Curso Selectivo" deberá ser realizada por los aspirantes, propues-

tos por el Tribunal, que hayan superado con éxito todas las pruebas del procesoselectivo. En la propuesta no podrán figurar mas aspirantes que el número de pla-zas a cubrir. La conserjería competente en materia de policías locales, a propues-ta de la Escuela Regional de Policía Local, regulará el régimen académico delcurso selectivo de capacitación, los programas, contenidos, duración y calendariodel mismo.

La calificación del curso será "Apto" o "No apto"4.- SOLICITUDES.

4.1. Solicitudes.Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición deberán conte-

ner los datos personales de los aspirantes, la manifestación de que reúnen todasy cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de convocatoria, refe-ridas a la expiración del plazo de presentación de instancias y de que en caso deser nombrados se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fiel-mente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar laConstitución como norma fundamental del Estado. Éstas se dirigirán al limo.Sr.Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zamora. El modelo de instan-cia está en la sede Municipal, así como en la pagina Web del ayuntamiento deZamora.

Junto con la instancia se presentarán los documentos acreditativos de los méri-tos alegados.

4.2. Plazo de presentación de instancias.El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados

a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el"Boletín Oficial del Estado".

4.3. Lugar de presentación.El impreso de solicitud a las pruebas selectivas debidamente cumplimentado,

se presentará con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de con-curso-oposición, con los documentos acreditativos de los méritos alegados, en el

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Registro del Ayuntamiento de Zamora, así como en cualquiera de las formas pre-vistas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Derechos de examen.No proceden.4.5. Subsanación de defectos y errores.Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para

que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos precep-tivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista deadmitidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquiermomento de oficio o a petición del interesado.

4.6. Vinculación a los datos declarados.Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su

solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivadodentro del plazo señalado en el apartado 4.5 de esta Base. Transcurrido este plazono se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida,justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

5.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.5.1. Requisitos.Para ser admitido a las prácticas de las pruebas selectivas bastará con que

los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de lascondiciones exigidas en la base Segunda, referidas siempre a la fecha de expi-ración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acre-ditado el abono de los derechos de examen y que presenten los documentosexigidos.

5.2. Lista de admitidos y excluidos.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dicta-

rá resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admi-tidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá,además del lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la fase de laoposición, como Anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sucorrespondiente Documento Nacional de Identidad, e indicación de las causas desu exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las lis-tas certificadas y completas de aspirantes de admitidos y excluidos. El plazo desubsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el Art 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, será de diez días, a contar desde el siguiente a la fechade publicación de la mencionada Resolución.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas orechazadas mediante Resolución de la Alcaldía- Presidencia, que será hecha públi-ca en el tablón de edictos de la Casa Consistorial (Plaza Mayor, 1 Planta baja).

5.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones. La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admi-

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tidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los pla-zos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o apetición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 109.2 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-traciones Publicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modifi-car, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a travésdel Boletín Oficial de la Provincia.

6.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN6.1. Composición.El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dis-

puesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991 de 2 de junio, estará compues-to por los siguientes miembros y será designado por el órgano competente de!Ayuntamiento, estará compuesto por un número impar de miembros con voto,nunca inferior a cinco, y se ajustará a las siguientes reglas:

Presidente: - Inspector Jefe de la Policía Municipal de Zamora.Vocales:- Un vocal designado a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo.- Un vocal mando de Cuerpo de Policía Local, con categoría igual o superior a

la de Subinspector.- Un vocal designado a propuesta de los órganos de representación del perso-

nal de la Corporación.- Un vocal designado por la Alcaldía Presidencia entre los funcionarios del

Excmo. Ayuntamiento de Zamora.Secretario: - Será designado un funcionario público, que actuará con voz y sin voto.El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que

simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.6.2. Asesores especialistas.Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así

lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorpo-ración al mismo, con carácter temporal, de personal asesor, en el ejercicio de susespecialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo ladirección del citado Tribunal.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del

Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,del resto de sus miembros con derecho a voto.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del Suplente, el prime-ro nombrará de entre los Vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá.En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución sehará por el Vocal de mayor antigüedad con derecho a voto. El Secretario tiene voz,aunque no derecho a voto.

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El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normascontenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos noprevistos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nomi-nal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, sipersiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votacionesse seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembrosdel Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados enlos supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamacionesplanteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. Abstención.Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 23 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el Art. 13.2del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

6.5. Recusación.Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que

concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la preceden-te base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Art. 24 de laLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal

aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en losArts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán depracticarse de nuevo las pruebas o trámite afectados por las irregularidades.

6.7. Clasificación del Tribunal Calificador.El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría

segunda, conforme a lo preceptuado en el Art. 30 del Real Decreto 462/2002, de24 de mayo.

Todos los miembros integrantes de los Tribunales calificadores tendrán derechoa la percepción de "asistencias" por la concurrencia a la celebración de las PruebasSelectivas, siendo su cuantía las fijadas en (art. 27 del Real Decreto 462/2002, de24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) y demás normas quelas actualizan siempre que se realicen fuera de la jornada laboral ordinaria.

7.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS7.1. Programa.El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como

Anexo a estas Bases.7.2. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selec-

tivas se dará a conocer, junto a la publicación de la lista de excluidos en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

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Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicaciónde los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales dondese hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios de estaCasa Consistorial, con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prue-ba si se trata del mismo ejercicio o de 72 horas si se trata de uno nuevo.

7.3. Identificación de los aspirantes.El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten

su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional deIdentidad.

7.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificadosy apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentaciónde un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de serllamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participaren el mismo y en los sucesivos quedando excluidos, en su consecuencia, del pro-cedimiento selectivo.

El orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se ini-ciará de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría deEstado de Administraciones Públicas (vigente en el momento de publicación de lapresente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia) por la que se publiqueel resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión dePuestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado.

7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta e! comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 díasnaturales.

7.6. Anonimato de los aspirantes.En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, salvo que sea impo-

sible, el anonimato de los aspirantes.8.- CALIFICACIÓN

8.1. Calificación de la subfase de oposición.La puntuación a cada aspirante en cada una de las pruebas de la subfase de

oposición será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno delos miembros del Tribunal asistentes a la reunión, siendo eliminados a estos efec-tos la puntuación máxima y mínima concedidas cuando exista una desviación dedos puntos sobre la media aritmética, o en su caso, una de las que aparezcanrepetidas como tales.

La calificación de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se acuer-den y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

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8.2. Calificación de la fase de concurso-oposición.La calificación definitiva de la fase de concurso-oposición será la resultante de

sumar a la notas de los ejercicios de la subfase de oposición la de la subfase deconcurso de méritos, teniendo en cuenta la ponderación establecida y que constaen la Base 3.2.

En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes crite-rios:

1.°- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas

complementarias sobre los ejercicios de la oposición.8.3. Relación de aprobados.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la

relación de aspirantes que han aprobado la fase de concurso- oposición por ordende puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación. Así mismo, el Tribunalelevará al limo. Sr. Alcalde, por orden de puntuación, propuesta de nombramiento,que no podrá rebasar el número de plazas ofertadas, a favor de los aspirantes quedeben realizar el curso selectivo para que puedan ser nombrados funcionarios enprácticas.

2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspi-rantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal podrá ele-var a la Corporación un listado complementario con dichos aspirantes, por ordende puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del articulo 61, apar-tado 8 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS9.1. Documentos exigibles.Los aspirantes propuestos aportarán en el Departamento de Recursos

Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, los siguientes documentos acredi-tativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estaconvocatoria.

a) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada deoriginal para su compulsa) del título académico referido en la base 2.1.c), ojustificante de haber abonado los derechos para su expedición. En elsupuesto de haber invocado el título equivalente a los exigidos, habrá deacompañarse certificado que acredite la citada equivalencia. Si estos docu-mentos estuviesen expedidos después de la fecha que finalizó el plazo depresentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluye-ron los estudios.

b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida eldesempeño de las correspondientes funciones.

9.2. Plazo.El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales conta-

dos a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados.9.3. Falta de presentación de documentos.Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no pre-

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sentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán sernombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la respon-sabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitandotomar parte en la convocatoria.

10. CURSO SELECTIVO DE CAPACITACIÓN10.1. Realización del curso. De conformidad con lo establecido en los artículos

78 y 81 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de lasPolicías Locales de Castilla y León (aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 denoviembre), los aspirantes que superen esta fase quedarán obligados a realizar ysuperar un curso selectivo de capacitación para la categoría, organizado por laEscuela Regional de Policía Local.

Durante el desarrollo del curso de capacitación los aspirantes admitidos deven-garán las retribuciones legales que como funcionarios en prácticas están previstasen la legislación vigente.

10.2. Calificación del curso.La calificación del curso será apto o no apto.

11.- CALIFICACIÓN DEFINITIVASuperado el curso selectivo, la calificación definitiva del proceso de selección

vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la subfase de concur-so y en la de oposición.

12.- NOMBRAMIENTOConcluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refieren

las bases anteriores, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento comoSubinspector de los funcionarios que, habiendo aportado éstos, reúnan los requi-sitos exigidos para acceder a la nueva plaza, hasta el límite de las anunciadas yque se hallen dotadas presupuestariamente.

13.- TOMA DE POSESIÓN13.1. Plazo.Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo

de cuarenta y ocho horas, contadas desde las 00:00 horas del día siguiente al dela notificación del nombramiento.

13.2. Formalidades.Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de

los días expresados y en horas hábiles de oficina, en la Secretaría General de esteAyuntamiento, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la dili-gencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe lalegislación vigente.

13.3. Efectos de la falta de toma de posesión.A tenor de lo dispuesto en el artículo 34.4 del Reglamento de Funcionarios de

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la Administración Local citado, quienes, sin causa justificada no tomaran posesióndentro del plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida detodos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramientoconferido.

14.-INCIDENCIAS14.1. Recursos.Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos

y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados losrecursos procedentes en los casos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

14.2. Facultades del Tribunal.El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y

adoptar las medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellosaspectos no previstos.

14.3. Normas complementarias a lo no dispuesto en estas bases.Para lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo que establezca la Ley

7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RDL 5/2015, de30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril,por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de Régimen Local, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública deCastilla y León, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que aprueba elReglamento General de ingreso del personal al servicio de la AdministraciónGeneral del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesionalde los funcionarios civiles del Estado, Ley 9/2003 de 8 de abril de Policías Localesde Castilla y León, Decreto 84/2005 de 10 de noviembre ("B.O.C. y L." de 16 denoviembre de 2005) y demás normas concordantes de general aplicación

ANEXO IBAREMO DE MÉRITOS

1. MÉRITOS PREFERENTES:1.- Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por

parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. Nose valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servi-cios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración dedistinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradaspor el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas almérito policial de Castilla y León:TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMAFelicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

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2.- Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en pose-sión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la pro-fesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial,aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingre-so en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos por entidades públicas(universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, GuardiaCivil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el núme-ro de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y supe-ración de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a lasiguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓNMás de 60 créditos o 600 horas 1,5Más de 20 créditos o 200 horas 1,00Entre 101 y 200 horas 0,75Entre 61 y 100 horas 0,50Entre 31 y 60 horas 0,25Entre 20 y 30 horas 0,10

3.- Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servi-cios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, perso-nal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de serviciosexpedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIOEn fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02Otros servicios en administraciones públicas 0,01relacionados con la profesión policial

4.- Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado deprotección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadaspor el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en quehayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

2. MÉRITOS NO PREFERENTES:5.- Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acre-

ditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente uhomologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, deacuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE PUNTOS POR IDIOMAREFERENCIA EUROPEA PARA LENGUASB1 intermedio 0,25B2 intermedio 0,50C1 usuario competente 0,75C2 usuario competente 1,00

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6.- Socorrismo. Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certifi-cado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamen-te anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo,institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación depor-tiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento,socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguien-te tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOSPrimeros auxilios 0,10Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15Socorrista acuático 0,10

7.- Defensa personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en mate-rias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valo-rará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón quecorresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvoque se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto,valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOSCinturón naranja o verde 0,10Cinturón azul o marrón 0,20Cinturón negro 0,45

8.- Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior ala exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En lamisma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obte-nidas.ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES OTRAS RAMAS

O JURÍDICASEstudios de primer ciclo (diplomado, 0,50 0,30maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico)Grado 0,60 0,40Estudios de primer y segundo ciclo 0,70 0,50(licenciado, arquitecto o ingeniero)Licenciatura de segundo ciclo 0,20 0,10(cuando se acredite una licenciatura anterior)Máster 0,70 0,50Doctorado 0,90 0,70

ANEXO IITemario: En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa

se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativadurante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente enel momento de la realización de las respectivas pruebas.

Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a pro-gramas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas

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o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio delas referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

1.- La Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castillay León: Título I y Il.

2.- La Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castillay León: Título MI, con especial referencia a la organización, estructura, escalas,categorías y grupos y el régimen disciplinario.

3.- Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las NormasMarco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en elámbito de la Comunidad de Castilla y León.

4.- La seguridad pública en la Constitución Española. El artículo 104. LasFuerzas y Cuerpos de Seguridad como servicio Público.

5.- Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.E! principio de adecuación al ordenamiento jurídico. El principio de jerarquía. Laobediencia debida.

6.- Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.El secreto profesional. Principio de responsabilidad. Principio sobre el uso de lafuerza. Utilización de armas de fuego y tratamiento a detenidos.

7.- Competencias de seguridad Pública. Competencias del Estado y competen-cias de las Comunidades Autónomas.

8.- Competencias de seguridad Pública de las Entidades Locales.9.- Los cuerpos de Policía Local y sus funciones. Policía- administrativa, de

seguridad y policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos- policiales. Las JuntasLocales de Seguridad.

10.- Entrada y registro de lugares cerrados. Registros personales.Interceptación de comunicaciones. Intervención postal y telegráfica.

11.- La detención. Concepto y naturaleza. Derechos del detenido. Garantíasconstitucionales de la detención. El procedimiento de Habeas Corpus.

12.- El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y compe-tencias de los Juzgados y Tribunales.

13.- El Código Penal: Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabili-dad criminal. Personas criminalmente responsables. La responsabilidad civil deri-vada de los delitos. Extinción de la responsabilidad criminal.

14.- El Código Penal: Las penas y sus clases. Aplicación de las penas.Suspensión y sustitución de penas privativas de libertad. Libertad condicional. Lasmedidas de seguridad.

15.- El Código Penal: El homicidio y sus formas. Otros delitos contra la vida.Lesiones. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Agresionesy abusos sexuales. Acoso sexual. Delitos elativos a la prostitución y la corrupciónde menores. La omisión del deber de socorro,

16.- El Código Penal: Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento demorada. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Hurtos.Robos. Robo y hurto de uso de vehículos. Usurpación.

17.- El Código Penal: Estafa. Apropiación indebida. Defraudación de fluido eléc-trico. Daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. Delitos relati-vos al mercado y a los consumidores.

18.- El Código Penal: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la SeguridadSocial, contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos- de ciudada-nos extranjeros. Delitos de incendio, en particular, los incendios forestales.Estragos. Delitos de riesgo provocados por explosivos.

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19.- El Código Penal: Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.Delitos sobre el patrimonio histórico. Delitos contra los recursos naturales y elmedio ambiente. Delitos contra la flora, fauna y animales domésticos. Delitos con-tra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

20.- El Código Penal: Prevaricación. Infidelidad en la custodia de documentosy violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes yexacciones ilegales. Negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos. Delitosrelativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delitoscometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21.- El Código Penal: Sedición. Atentados contra la autoridad, sus agentes y losfuncionarios públicos. Resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

22.- El Código Penal: Violencia en el ámbito familiar. Tipos de delito aplicablesen casos de violencia doméstica. Órdenes de protección.

23.- Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor yseguridad vial. El Reglamento General de Circulación.

24.- Controles policiales: Tipología y distribución: El radar, la alcoholemia, laseguridad ciudadana.

25.- El atestado policial. El secreto del Atestado. Requisitos formales. Valor pro-cesal del atestado. Destino del Atestado.

26.- Violencia contra los menores. Normativa Básica de protección de menores.27.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciu-

dadana.28.- Intervención de la policía local en materia de espectáculos públicos y acti-

vidades recreativas. Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y acti-vidades recreativas de la Comunidad de Castilla y León

29.- Tenencia de animales de compañía. Ley estatal 50/1999, de 23 de diciem-bre, sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. La Ley regional5/1997,de 24 de abril, de protección de los animales de compañía y su Reglamentoaprobado por Decreto 134/1999, de 24 de junio. Ordenanza municipal sobre ani-males de compañía.

30.- La Ley del Ruido de Castilla y León. Especial incidencia en el ámbito local.Ordenanza Municipal de Antenas. Ordenanza Municipal reguladora del emplaza-miento de las explotaciones Ganaderas.

31.- Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actos Vandálicos.Ordenanza Municipal de Drogodependencia.

32. Ordenanza de Circulación y Usos de las Vías Públicas del Municipio deZamora.

33.- Criterios generales de actuación de los poderes públicos en materia deigualdad. Posibles ámbitos de actuación e intervención de la Policía Municipal.

34.- El mando: Concepto y funciones. Estilos, cualidades, rasgos, reglas ycaracterísticas del mando; relación con subordinados.

ANEXO IIIDESARROLLO DE LAS PRUEBAS FISICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, conapoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientesreglas:

1.- Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.a.- Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y

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de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos ya una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

b.- Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderárápidamente el tren inferior para, apoyando los dos píes en el suelo, proyec-tar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balancesobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.

c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hastala huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena delfoso. La medición será en metros y centímetros.

d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.e.- Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, con-

tabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies delsuelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo elsalto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los piessobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la líneaen el momento de la impulsión.Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcasestablecidas o que realicen tres intentos nulos.

f.- Marcas.Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidospara cada categoría de edad.

SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)Edad Mujeres HombresMenos de 33 años 1,90 2,30De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10De 45 y más años 1,60 2,00

2.- Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.a.- Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo,

de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanza-miento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distanciade dicha linea.

b.- Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinalcon ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encimade la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrerapero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.

c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona delanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona decaída. La medición será en metros y centímetros.

d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.e.- Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el

aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a lamisma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamientosaltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cual-quiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanza-miento con una sola mano.

f.- Marcas: Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a losestablecidos para cada categoría de edad.

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LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINALEdad Mujeres (balón de 3 kg.) Hombres (balón de 5 kg.)Menos de 33 años 6,25 6,25De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25De 45 y más años 4,75 4,75

3.- Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.a.- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado,

pudendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salidab.- Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos

mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en elReglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).

c.- Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante crono-metrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronospor cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medi-dos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si seutilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiem-pos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán ala próxima décima de segundo mayor.Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incre-mentarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice conmedios electrónicos y foto finish.

d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salidanula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.

e.- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. f.- Marcas.

Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidospara cada categoría de edad.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)Edad Mujeres HombresMenos de 33 años 10,4" 8,6"De 33 y hasta 38 años 10,8" 9,0"De 39 y hasta 44 años 11,2" 9,6"De 45 y más años 11,8" 10,0"

4.- Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.a.- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la

salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.b.- Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a

los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas enel Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA),pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.

c.- Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a travésde cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual,duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempomedio de los dos medidos.

d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salidanula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.

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e.- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. f.- Marcas: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los esta-

blecidos para cada categoría de edad.CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)Edad Mujeres HombresMenos de 33 años 4' 25" 3' 30"De 33 y hasta 38 años 4' 40" 3' 45"De 39 y hasta 44 años 5' 00" 4' 05"De 45 y más años 5' 20" 4' 25"

5.- Prueba de natación (25 metros estilo libre).a.- Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de sali-

da o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente lapared de dicho borde de salida con una mano o pie.

b.- Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes rea-lizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente elborde de llegada con alguna de las manos.

c.- Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se rea-lizará en segundos.

d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salidanula por cada nadador.

e.- Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante querealice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lohaya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose enborde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25metros en el tiempo establecido.

f.- Marcas: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los esta-blecidos para cada tramo de edad.

NATACIÓN (25 metros estilo libre)Edad Mujeres HombresMenos de 33 años 24" 21"De 33 y hasta 38 años 25" 22"De 39 y hasta 44 años 26" 23"De 45 y más años 27" 24"

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ANEXO IV

Don/ Dña ......................................................................................................,con domicilio en ..................................................................................................., de.................. años de edad, con el Documento Nacional de Identidad número......................................................... declara bajo juramento o promesa a efectosde ser nombrado Subinspector de la Policía Municipal de este Excmo.Ayuntamiento, carecer de antecedentes penales, no haber sido sancionado porfalta administrativa tipificada como grave o muy grave que no haya sido cancela-da, ni hallarse inhabilitado para el ascenso.

Zamora, ............ de ........................... de 2017.Lo que se hace público para genera! conocimiento.Zamora, 16 junio de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAviso de cobranza

Por Resolución de Junta de Gobierno Local de fecha 13 de junio de 2017, seha aprobado el padrón fiscal de contribuyentes sujetos al pago de la tasa por el ser-vicio de agua potable correspondiente al segundo bimestre de 2017.

Se abre periodo voluntario de cobranza de los recibos del citado padrón del 23de junio al 22 de agosto de 2017. El pago se podrá realizar en las entidades ban-cadas que se detallan a continuación: Banco Santander, Bankia, BBVA, CajaEspaña Duero, oficinas informatizadas de Correos y cajeros automáticos deCaixabank. Se podrá solicitar duplicado de factura o documento de pago en las ofi-cinas del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable (Aquona) en hora-rio de atención al cliente de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudasserán exigidas con los recargos establecidos en el artículo 127 de la Ley GeneralTributaria, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.

Se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades dedomiciliación bancaria.

Contra los actos de liquidación en él notificados se podrá interponer, dentro delplazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización de la exposi-ción pública, el recurso de reposición, a que se refiere el artículo 14.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 220 de la Ley General Tributaria, para la rectificación de errores mate-riales, de oficio o a instancia de parte, siempre que no hubiera transcurrido el plazode prescripción.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso queestime oportuno en derecho.

Zamora, 15 de junio de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FUENTES DE ROPELAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade la tasa abastecimiento de agua potable cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo. Cuyo texto se trascribe literalmente:

Artículo único.- Se modifica el artículo 5 de la anterior ordenanza, quedandoredactado en los siguientes términos:

Artículo 5.º- Cuota tributaria:1.- La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa con un pro-

ceso semestral:a) Cuota fija: Cuota por contador, 9 euros.b) Cuota variable:

• Hasta 40 metros cúbicos de consumo a 0,30 euros/metro cúbico.• Desde 40,01 metros cúbicos en adelante a 0,45 euros/metro cúbico.

2.- Derecho de enganche:a) Primera conexión para inmuebles que nunca hayan estado conectados a la

actual red de abastecimiento: 30 euros.b) Conexión a la red de abastecimiento, para inmuebles que ya tuviesen toma

de agua y solicitasen la baja de la misma, por el actual o anteriores propie-tarios: 100 euros.

3.- Solicitud de baja del servicio y precintado de la toma de agua: 10 euros.Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FUENTES DE ROPELAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al públi-co, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aproba-torio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las plantaciones dechopos y otras especies de crecimiento rápido cuyo texto íntegro se hace público,para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuyotexto se transcribe literalmente:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 1 de la anterior ordenanza reguladora de lasplantaciones de chopos y otras especies de crecimiento rápido que queda redac-tado de la siguiente forma:

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil, en lalegislación de régimen local y en la Ley de Montes de Castilla y León, Ley3/2009, de 6 de abril, se establece la presente ordenanza reguladora de lasdistancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos, y que será deaplicación a todas las plantaciones de especies de crecimiento rápido que serealicen en fincas tanto de propiedad privada como pública, ubicadas en el tér-mino municipal de Fuentes de Ropel.

Artículo 2.- Se modifica el artículo 2 de la anterior ordenanza reguladora de lasplantaciones de chopos y otras especies de crecimiento rápido que queda redac-tado de la siguiente forma:

- La finalidad de esta ordenanza es evitar los posibles daños, directos o indirec-tos, que la instalación de choperas, o de plantaciones de otras especies decrecimiento rápido, pueda infringir al uso de las tierras colindantes productivasde otra clase de cultivos, los cuales constituyen la base económica fundamen-tal en la mayoría de las pequeñas explotaciones agrícolas en activo de estemunicipio.

Artículo 3.- Se modifica el artículo 3 de la anterior ordenanza reguladora de lasplantaciones de chopos y otras especies de crecimiento rápido que queda redac-tado de la siguiente forma:

- Quedarán obligados a la observación de la presente Ordenanza los propieta-rios, arrendatarios, usufructuarios y demás personas físicas o jurídicas quetengan derechos sobre fincas sitas en este término municipal, siempre queéstas sean destinadas al cultivo de chopos o de otras especies de crecimien-to rápido.

Artículo 4.- Se modifica el artículo 4 de la anterior ordenanza reguladora de lasplantaciones de chopos y otras especies de crecimiento rápido, que queda redac-tado de la siguiente forma:

- No se podrá plantar chopos ni otras especies de crecimiento rápido en todo el

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término municipal de Fuentes de Ropel sino a la distancia mínima de 12metros lineales contados a partir de la linde de las fincas colindantes.Esta distancia mínima, de aplicación general y obligatoria, podrá reducirse,previo acuerdo expreso con los colindantes afectados.

Artículo 5.- Se modifica el artículo 5 de la anterior ordenanza reguladora de lasplantaciones de chopos y otras especies de crecimiento rápido, que queda redac-tado de la siguiente forma:

- Cuando haya colindancia con carreteras estatales, autonómicas o locales, asícomo a desagües, acequias, canales de riego, otras vías públicas, etc, seestará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 6.- Se modifica el artículo 6 de la anterior ordenanza de las plantacio-nes de chopos y otras especies de crecimiento rápido, que queda redactado de lasiguiente manera:

- Artículo 6.- Estas distancias podrán reducirse, siempre con la limitación de 3metros, a conveniencia de los titulares de tierras colindantes.

Artículo 7.- Se modifica el artículo 7 de la anterior ordenanza reguladora de lasplantaciones de chopos y otras especies de crecimiento rápido que queda redac-tada de la siguiente forma:

- Están exentas de respetar las condiciones establecidas en esta ordenanzatodas las plantaciones efectuadas con anterioridad a su entrada en vigor,hasta que se realice el aprovechamiento de los pies plantados. Una vez efec-tuado éste, es obligación del titular de la finca el control o eliminación delrebrote de los pies que no cumplan con las distancias mínimas exigidas.

Disposición derogatoria.Quedan derogados los siguientes artículos de la anterior ordenanza regulado-

ra de las plantaciones de chopos y otras especies de crecimiento rápido: Artículos8, 9, 10 y 11.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigano se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.

Disposición final.Esta ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada

el 5 de abril de 2017 y que consta de cinco artículos, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 46.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, se publicará en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora y no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente sutexto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LBRL.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses, a contar desde eldía siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN VICENTE DE LA CABEZAAnuncio

Aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de junio de 2017, el siguientepadrón:

- Padrón tasa por abastecimiento de agua, alcantarillado y recogida y transpor-te de RSU, 1.º cuatrimestre de 2017.

Queda expuesto al público por espacio de veinte días hábiles, contados a par-tir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, para que durante el expresado plazo puedan ser examinado por cuan-tos tengan interés y puedan formular por escrito en la Secretaría del Ayuntamientolas observaciones que tengan por pertinentes.

Finalizado el plazo de información pública sin la interposición de reclamacionesde clase alguna, se estimará definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdoexpreso.

San Vicente de la Cabeza, 21 de junio de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLALOBOS

AnuncioPor Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de junio de 2017, don Julián Alonso

Rubio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalobos (Zamora), por ausenciatemporal de la localidad con motivo de vacaciones, según lo establecido en el textorefundido de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.

1°.- Delega sus competencias en el Teniente Alcalde don Rubén Burón Lobo.2°.- Efecto del 24 de junio al 4 de julio de 2017, incluidos ambos.3°.- Notifíquese al designado, que deberá aceptar la delegación.4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y se de cuenta al Pleno en

la primera sesión que se celebre.Villalobos, 15 de junio de 2017.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 5

BILBAONIG PV / IZO EAE: 48.04.4-17/004962. NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.44.4-2017/0004962. Otros / Beste bat-zuk 498/2017. SOBRE/GAIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. DEMANDANTE / DEMANDATZAILEA: GUI-LLAUME CHARLES GERARD BARRE DEMANDADO/A / DEMANDATUA: DESARROLLO DE SISTEMASDE COMUNICACIÓN WEB Y MÓVIL S.L., INVESTIGACIÓN INFORMÁTICA APLICATY S.L., GOSHAREDESARROLLOS INFORMÁTICOS S.L, ENERCENTOR SL., ENERGIKA ENERGÍA S.L., MATINSREG S.L.,LUIS GREGORIO GONZÁLEZ VALERO, LED SOLEIL S.L., COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA ANDALU-ZA NEO S.L., INVERSIÓN Y GESTIÓN GONZÁLEZ SL, TORLED SOLUCIONES S.L., COMERCIALIZADO-RA ELÉCTRICA ANLU SOCIEDAD LIMITADA y FOGASA.

EdictoDoña María Echeverría Algorta, Letrada de la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social n.° 5 de Bilbao, hago saber:Que en los autos otros 498/2017 que se tramitan en este Juzgado de lo Social,

el 05.06.2017 se ha acordado:- Citar a Luis Gregorio González Valero, por medio de edicto, al objeto de que

asista al acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar el 13/03/2018,a las 10:50 horas, en la Sala de Vistas n.° 11, Barroeta Aldamar, 10 - primera plan-ta de este Juzgado.

La cédula de citación se encuentra a disposición del/de la citado/a en estaOficina Judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se haránen el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sen-tencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de comunicación a Luis Gregorio González Valero,71022938L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de Zamora.

En Bilbao (Bizkaia), a catorce de junio de dos mil diecisiete.-La Letrada de laAdministración de Justicia.

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