Bolilla 17 derecho financiero

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BOLILLA 17: IMPUESTO INMOBILIARIO, AUTOMOTORES Y EMBARCACIONES 1. Impuesto inmobiliario. Características del impuesto. Sujetos y Hecho imponible. El catastro y la valuación fiscal: métodos de valuación, sujetos intervinientes, procedimiento de impugnación. 2. Categorías de inmuebles. Unidad de la Tierra. Base imponible. Alícuotas. Exenciones. Agentes de recaudación. Certificado de libre deuda. Efectos. Se observa en el derecho comparado que existen distintas formas de medir el hecho imponible: o Sistema de la imposición sobre el producto bruto del suelo: establece un porcentaje fijo sobre la producción de la tierra, sin tener en cuenta los gastos que demando la producción de esos bienes. o Sistema sobre el valor venal de la tierra: se establece la valuación del inmueble teniendo en cuenta el valor del suelo y sus construcciones, y el valor real. Sobre esto se cobra una alícuota de tipo proporcional. o Sistema que grava la renta bruta de la tierra. o Sistema que grava la renta potencial de la tierra. Caracteres : - Directo: grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva. Es legislado por las provincias. - Progresivo: las alícuotas surgen de la ley impositiva; hay casos de, o Progresión simple: solo aumenta la alícuota o Progresión doble: suma fija + alícuota - Real: no tiene en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes. Esto no debe confundirse con la obligación tributaria que siempre recae en cabeza de una persona. - Predeterminado: las características del bien están determinadas al momento de establecer el monto que corresponde abonar en concepto de impuesto. - Anual Hecho Imponible ASPECTO MATERIAL: es definido desde el aspecto subjetivo; consiste en la situación jurídica de ser propietario, usufructuario o poseedor de un inmueble, Art 169. La circunstancia que genera la obligación de abonar el impuesto es tener la disponibilidad económica del inmueble. Romina Trentin 137

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BOLILLA 17: IMPUESTO INMOBILIARIO, AUTOMOTORES Y EMBARCACIONES

1. Impuesto inmobiliario. Características del impuesto. Sujetos y Hecho imponible. El catastro y la valuación fiscal: métodos de valuación, sujetos intervinientes, procedimiento de impugnación.

2. Categorías de inmuebles. Unidad de la Tierra. Base imponible. Alícuotas. Exenciones. Agentes de recaudación. Certificado de libre deuda. Efectos.

Se observa en el derecho comparado que existen distintas formas de medir el hecho imponible:

o Sistema de la imposición sobre el producto bruto del suelo: establece un porcentaje fijo sobre la producción de la tierra, sin tener en cuenta los gastos que demando la producción de esos bienes.

o Sistema sobre el valor venal de la tierra: se establece la valuación del inmueble teniendo en cuenta el valor del suelo y sus construcciones, y el valor real. Sobre esto se cobra una alícuota de tipo proporcional.

o Sistema que grava la renta bruta de la tierra.o Sistema que grava la renta potencial de la tierra.

Caracteres:

- Directo: grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva. Es legislado por las provincias.- Progresivo: las alícuotas surgen de la ley impositiva; hay casos de,

o Progresión simple: solo aumenta la alícuotao Progresión doble: suma fija + alícuota

- Real: no tiene en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes. Esto no debe confundirse con la obligación tributaria que siempre recae en cabeza de una persona.

- Predeterminado: las características del bien están determinadas al momento de establecer el monto que corresponde abonar en concepto de impuesto.

- Anual

Hecho Imponible

ASPECTO MATERIAL: es definido desde el aspecto subjetivo; consiste en la situación jurídica de ser propietario, usufructuario o poseedor de un inmueble, Art 169. La circunstancia que genera la obligación de abonar el impuesto es tener la disponibilidad económica del inmueble.

ASPECTO TEMPORAL: el hecho imponible se perfecciona a comienzo de año, y se extiende durante todo el periodo. Existen dos alternativas de pago: Anual o por cuotas. La cantidad de cuotas depende del tipo de inmueble de que se trate (Rural: 3 cuotas, Urbano baldío: 4 cuotas; Urbano Edificado: 5 cuotas).

ASPECTO PERSONAL: según se desprende del hecho imponible son destinatarios legales del tributo los propietarios, usufructuarios o poseedores a titulo de dueño. El impuesto tiene carácter indivisible, con lo cual en caso de condominio el Fisco puede exigir el todo a cualquier de los obligados. No le son oponibles a ARBA los acuerdos entre partes sobre responsabilidad en pago del impuesto.

ASPECTO ESPACIAL: dado que se trata de un tributo de carácter local, estarán alcanzados por el los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción bonaerense, Art 169.

El catastro y la Valuación Fiscal: la valuación fiscal se computa de acuerdo a las previsiones de la Ley 10707 y sus modificatorias. Allí se fijan los coeficientes de actualización de los inmuebles.

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El contribuyente debe presentar Declaraciones Juradas denunciando ante la autoridad los cambios que sufra el inmueble que lo obliga al pago; a partir de estas presentaciones se actualiza la valuación fiscal del inmueble y, por consiguiente el impuesto. La Administración puede fiscalizar las presentaciones que realice el obligado.

Catastro es el Registro Provincial donde se anotan los datos referidos a la situación, ubicación y características de los inmuebles; Tiene como finalidad:

- Servir para el planeamiento y organización del territorio- Ser la base que la Autoridad de Aplicación utiliza para determinar la base imponible- Seguridad jurídica

Categorías de inmuebles:

ال URBANO:

o Edificado:

o Baldío

ال RURAL:

o Sin mejoras: solo paga el valor tierra

o Con mejoras: existe una edificación. Abona no solo el valor tierra sino también el valor de la construcción.

La categoría del inmueble surge de las características que el mismo presente; En caso de que sea baldío y luego se hagan reformas que lo transformen en edificado operara la recategorización.

Base imponible y alícuotas: La base imponible es la valuación fiscal del inmueble que surge del registro Catastral. Esta valuación suele reajustarse mediante los coeficientes de actualización.

Las alícuotas surgen de la ley impositiva (Cuadro), de acuerdo al monto de valuación fiscal y al tipo de inmueble de que se trate. Para el año 2011, la base imponible del urbano esta dada por el 90% de la valuación fiscal, y sobre tal base se aplica la alícuota pertinente.

ال Tabla Urbano: se ubica la base imponible en a tabla y se aplica la alícuota. Ejemplo:

Base imponible $100.000 (90% valuación) alícuota aplicable: 5,90 por mil.

El inmueble debe pagar una cuota anual de $590.

ال Tabla Rural:

Base imponible (valuación) – Valor mínimo x alícuota + cuota fija

Ejemplo: $500.000 valuación – 451.500 (limite mínimo) x 15,30 (alícuota por mil) + 5233,80 (cuota fija) = $ 5975,85 Impuesto Anual.

Unidad de la tierra: los inmuebles linderos pertenecientes al mismo titular se consideran un único inmueble a los fines impositivos (art 169)

Exenciones, Art 177Romina Trentin 138

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Objetiva: (inc h) Inmuebles destinados a forestación Subjetiva: (inc a) El Estado Nacional, Estados Provinciales y municipales; (inc b) Templos religiosos. Mixta: (inc ñ) Jubilados o pensionados cuando la valuación fiscal del inmueble no supere los $200.000;

Agentes de recaudación: Los escribanos actúan como agentes de retención al momento de celebrar documentos públicos que tengan como objeto un inmueble; esta condición les impone la obligación de verificar las deudas que pueda tener el bien en cuestión.

Art 40 CF: Certificado de libre deuda; hoy día tiene efecto liberatorio. Artículo 40: (…) El certificado de inexistencia de deudas emitido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Autoridad de Aplicación constatare -antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente (…)

Es decir que si ARBA divisa deuda antes del final del año siguiente, quien era contribuyente al tiempo de su producción debe pagar. Es una excepción al efecto liberatorio del Libre Deuda

3. Impuesto a los Automotores. Características del impuesto. Hecho Imponible. Sujetos. Denuncia de venta impositiva. Requisitos.

4. Base Imponible. Alícuotas. Exenciones. Altas y bajas: radicación, robo/hurto, destruccion

Caracteres:

- Real: no tiene en cuenta aspectos personales del sujeto, sino las características del bien gravado.- Directo: grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva- Progresivo: tiene progresión por categorías.- Local: las provincias son las que lo regulan y recaudan.- Anual: se cuantifica a comienzo de año.

Hecho Imponible

ASPECTO MATERIAL: al igual que en el impuesto inmobiliario, aquí se define el hecho imponible a partir de los obligados al pago. El hecho es ser propietario de vehículos radicados en la Provincia.

ASPECTO PERSONAL: la inscripción en el registro Automotor es constitutiva de dominio; en principio el único obligado al pago es quien a nivel registral figura como propietario del automóvil. Sin embargo, puede que aunque no se haya efectuado la transferencia exista la denuncia de venta impositiva, y a nivel tributario haya un sujeto obligado al pago distinto de quien en el registro figura como titular, art 229

ASPECTO ESPACIAL: art 228, el propietario del automotor debe estar radicado en la Provincia de Buenos Aires. Se permite, que la autoridad realice un alta de oficio cuando se verifica la situación.

ASPECTO TEMPORAL: el hecho imponible se cuantifica a comienzo de año; puede realizarse un pago anual o dividirlo en cuotas. En caso de que el automotor cambie de jurisdicción, desde el momento de la Baja dejara de tributar en provincia de Buenos Aires. Para los vehículos nuevos, la fecha de tributación comienza desde la fecha que consta en la factura de compra o certificado de aduana (art 232)

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Base imponible: el impuesto se cuantifica de acuerdo a la valuación fiscal que tenga el automotor; esa valuación es establecida por ARBA o brindada por el registro. Sobre esta se aplica la alicutoa que determina la ley impositiva de acuerdo a la categoría que tenga el automotor.

Datos imponibles

MODELO AÑO: Se corresponde a la fabricación. El más nuevo en el mercado será cual pague más impuesto.

TIPO: ¿Qué es el vehículo? Por ejemplo auto, furgón, pick up

INCISOS: Es un agrupamiento de tipos. En la ley existen incisos desde la letra A a la F. cada uno nos indica un grupo.

- Inciso A: Los automotores mencionados en este inciso son aquellos que pagan el impuesto más caro

- Inciso B: Transporte de Carga: camiones, camionetas, furgones, jeeps

- Inciso C: Acoplados y semi remolques

- Inciso D: Vehículos de transporte de pasajeros, ejemplo: colectivos, combis

Denuncia de Venta impositiva: permite al vendedor de un automotor desligarse de la responsabilidad tributaria que el mismo genera; Los requisitos para que pueda efectuarse son:

a. Libre deuda al momento de realizar la denuncia de ventab. Denuncia de venta registralc. Identificar al adquirente: acompañar boleto de compraventa y carta documento para intimarlo a

presentarse ante la autoridad de Aplicación.

Actualmente se esta trabajando para que al hacer la Denuncia de Venta Registral se haga la Denuncia de Venta Impositiva, y así evitar futuros problemas.

Exenciones: Art 243,

Objetiva: (inc d) Vehículos patentados en otros países Subjetiva: (inc a) Estado Nacional, Provincial y municipal; (inc b) Bomberos Mixta: (inc c) Vehículos que acrediten el pago en otra jurisdicción y sus titulares no tengan asiento en

provincia de Buenos Aires.

Alta/Baja

- Alta: el bien comienza a tributar. Puede ser por 0KM o por cambio de radicación- Baja: el auto deja de tributar en la Provincia de Bs. As. A causa de:

Robo/Hurto Desguace o destrucción Cambio de radicación

5. Impuesto a las Embarcaciones Deportivas. Hecho Imponible. Base Imponible. Solidaridad.

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Es el tributo que alcanza a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, radicadas en el territorio de la Provincia, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor. Art 244

Se entiende que son embarcaciones toda construcción flotante o no, destinada a navegar por agua.

Base imponible: art 247. Esta dada por el valor venal de la embarcación, considerado tal al asignado por el seguro que cubre los riesgos de la embarcación. Sobre tal valor, se aplicara la alícuota que fija la Ley Impositiva.

Solidaridad: el art 249 dispone que las entidades que faciliten el fondeo, amarre o guarda de las embarcaciones deben tener un Registro de estas, que tiene el tenor de una Declaración Jurada. En caso de comprobar su falsedad, la entidad será solidariamente responsable por el pago del impuesto. Esto encuentra su fundamento en el severo Régimen de Información a que tales sujetos están obligados.

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