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Alumna: Gutierrez Agustina Denise N° de registro: 878803 Materia: Instituciones del derecho publico Bolilla 8 Toda la teoría constitucional contemporánea descansa sobre la base de que la constitución es una suerte de "super ley", es decir, que es una norma que se encuentra en el vértice del ordenamiento jurídico. La razon de esta doctrina de la supralegalidad constitucional se remonta a una necesidad de seguridad jurídica. En efecto, al estar aislada de ese modo la Constitución del juego político ordinario del Congreso y del Presidente, reúne para si una mayor dosis de estabilidad que la sustrae de los vaivenes cotidianos de la actividad política. En un sistema jurídico, la supremacía constitucional significa que la Constitución es la norma que denominamos fundamental, que está en la cúspide o por encima de las demás normas jurídicas. Es pues la Constitución el documento legal supremo, el que se ubica en la cúspide. Y esta característica de supremacía va a tener consecuencias importantes para nuestro sistema jurídico. Para el Estado de Derecho, aludir a la supremacía, es aludir a que esta norma es la norma primaria, que va ser el primer elemento de referencia en todo ordenamiento jurídico del Estado de que se trate, va a ser el primer punto de referencia de todo ordenamiento existente. Va a ser la fuente de creación de todo el sistema jurídico. Antecedentes La supralegalidad constitucional comienza a destacarse en Inglaterra durante el SXVII. En el gobierno republicano de Oliviero Cromwell, se plasmó la organización del poder en un documento, denominado "Instrument of Government" del 16 de diciembre de 1653, dos de cuyas cláusulas establecían ña nulidad de ñas leyes contrarias a este documento. Esta pauta no tuvo continuidad en el derecho ingles que, para 1688/1689, estableció el principio de supremacía del Parlamento (y no de la Constitución). No obstante, este lineamiento se filtró a las colonias inglesas de America del Norte. Sistemas de control de Constitucionalidad: Concepto El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de

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Bolilla 8

Alumna: Gutierrez Agustina DeniseN de registro: 878803Materia: Instituciones del derecho publicoBolilla 8

Toda la teora constitucional contempornea descansa sobre la base de que la constitucin es una suerte de "super ley", es decir, que es una norma que se encuentra en el vrtice del ordenamiento jurdico.La razon de esta doctrina de la supralegalidad constitucional se remonta a una necesidad de seguridad jurdica. En efecto, al estar aislada de ese modo la Constitucin del juego poltico ordinario del Congreso y del Presidente, rene para si una mayor dosis de estabilidad que la sustrae de los vaivenes cotidianos de la actividad poltica.

En un sistema jurdico, la supremaca constitucional significa que la Constitucin es la norma que denominamos fundamental, que est en la cspide o por encima de las dems normas jurdicas.Es pues la Constitucin el documento legal supremo, el que se ubica en la cspide. Y esta caracterstica de supremaca va a tener consecuencias importantes para nuestro sistema jurdico. Para el Estado de Derecho, aludir a la supremaca, es aludir a que esta norma es la norma primaria, que va ser el primer elemento de referencia en todo ordenamiento jurdico del Estado de que se trate, va a ser el primer punto de referencia de todo ordenamiento existente. Va a ser la fuente de creacin de todo el sistema jurdico.

AntecedentesLa supralegalidad constitucional comienza a destacarse en Inglaterra durante el SXVII. En el gobierno republicano de Oliviero Cromwell, se plasm la organizacin del poder en un documento, denominado "Instrument of Government" del 16 de diciembre de 1653, dos de cuyas clusulas establecan a nulidad de as leyes contrarias a este documento.Esta pauta no tuvo continuidad en el derecho ingles que, para 1688/1689, estableci el principio de supremaca del Parlamento (y no de la Constitucin). No obstante, este lineamiento se filtr a las colonias inglesas de America del Norte.

Sistemas de control de Constitucionalidad:

Concepto

El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurdico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisin de las normas ordinarias, y en caso de contradiccin con la Constitucin se procede a la invalidacin de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremaca Constitucional.

Clasificacin

Segn la admisin-Positivos: explcitamente en el texto constitucional, o tcitamente en el Derecho Constitucional consuetudinario, admiten la existencia de control. Sags diferencia dentro de esta categora los sistemas completos, que cumplen los cinco requisitos que apuntamos sub 1, de los incompletos, que no los cumplen a todos, aclarando que la mayora de los sistemas son incompletos.-Negativos: no admiten el control de constitucionalidad pese a tener necesidad de l por ser su constitucin del tipo rgido.Segn los rganos de control-Judiciales (o con fisonoma judicial): el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al ---Poder Judicial. Es reparador porque se realiza despus de la sancin de la norma. Esta variante se subdivide en tres:Difuso (o desconcentrado)Concentrado (o especializado) Mixto -No judiciales: En algunos pases la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos:-Poder Legislativo: Es el mismo Parlamento quien controla , o l a travs de un rgano suyo . Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del "centralismo democrtico" donde el rgano ms representativo del pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre los dems.-Poder Ejecutivo: normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo. Pero tambin ha existido algn sistema donde era el Ejecutivo el rgano de control frente al cuestionamiento .-Electorado: se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema , denominado "apelacin popular de sentencias", prev que cuando el Superior Tribunal declara inconstitucional una norma, el 5% del electorado puede exigir que se someta a referndum la decisin del tribunal. Otro ha previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla inconstitucional.-rganos sui generis: Incluiremos bajo este acpite a rganos que, o no se estructuran como tribunales, o su forma de integracin es especial, o fundan el control en principios extrajurdicos, o su mtodo de control es novedoso.Segn los lmites estatales-Nacional: los rganos del control son rganos propios del Estado controlado.-Internacional: los pases firmantes de ciertos convenios internacionales se han sometido a la jurisdiccin de ciertos tribunales supranacionales que pueden desvirtuar lo sentenciado por el Poder Judicial Nacional, pues sus sentencias definitivas son obligatorias para los estados . Y as puede ocurrir cuando derechos consagrados en la Constitucin estn tambin resguardados por el tratado, esto adquiere caractersticas de importancia en Argentina tras la reforma de 1994.Segn la formacin de los jueces-Letrados: en la mayora de los sistemas. Algunas constituciones con sistema concentrado exigen una altsima formacin profesional , lo que, sin duda, redunda en beneficio de la independencia y capacidad de los magistrados.-Legos: en algunos sistemas se admite que los jueces legos (no abogados) realicen el control en las jurisdicciones donde no hay jueces letrados.-Mixtos: otros regmenes mezclan juristas con legos . Algunos lo hacen en bsqueda de mayor conciencia social de los jueces , otros para lograr especialistas en otra materia considerada de importancia .Segn el momento-Preventivo: el control se efecta antes de la sancin de la ley, sobre el proyecto. O bien, sobre la ley pero antes de su promulgacin. Este control opera antes de que la norma sea sancionada y tiene como finalidad evitar la inconstitucionalidad futura de un proyecto de ley, por eso e resulta ms correcta su denominacin como "control preventivo de inconstitucionalidad-Reparador: despus de que la norma entr en vigencia.-Mixto: Se puede controlar antes y despus de que la norma se sancione. En algn sistema el presidente de la Repblica puede reclamar al Tribunal Supremo el control de un proyecto, si esto no ocurri, el tribunal puede controlar la norma reparadoramente. Otro da el control preventivo al Tribunal Constitucional y el reparador a la Corte Suprema.Segn el modo de impugnacin-Abstracto: el impugnador no se halla en una relacin jurdica donde se vea afectado por la norma inconstitucional. Aqu se utilizan las acciones populares o las acciones declarativas puras (o abstractas) de inconstitucionalidad.-Concreto: est legitimado nicamente cuando hay una relacin jurdica donde alguien se ve lesionado por la norma inconstitucional en un derecho subjetivo, un inters legtimo o un inters simple. Las vas de acceso a la jurisdiccin son diversas: accin declarativa concreta de inconstitucionalidad, accin de amparo, demanda incidental, juicio ejecutivo o sumario, etc.Segn la posibilidad de acceso-Condicionado: hay un rgano preseleccionador de los casos que llegarn al rgano controlador de la constitucionalidad.-Incondicionado: todos los casos pueden llegar al rgano mximo de control, aunque haya instancias previas.

Segn los sujetos legitimados-Restringido: slo los sujetos taxativamente enumerados pueden excitar el control. -Amplio: est legitimado todo aqul que tenga un derecho subjetivo, un inters legtimo o un -inters simple, afectados por la norma inconstitucional.-Amplsimo: est legitimada cualquier persona, se vea o no afectada.Segn la cobertura-Total: todo acto, ley y omisin, del Estado y de los particulares, estn sujetos al control.-Parcial: slo una porcin del mundo jurdico est sometida al control.Segn la facultad de decisin-Decisorios: el controlador invalida la norma. Hay tres variantes:-Inter partes: slo para las partes y respecto al asunto de la sentencia.-Erga omnes: todos los habitantes quedan exentos de respetar la norma declarada inconstitucional. Otra posibilidad es que la norma embrionaria quede preventivamente abolida, con efectos absolutos, e incluso sin recurso alguno contra la decisin, como en Francia.-Intermedio: El Tribunal Constitucional puede merituar el caso y decidir inter partes aut erga omnes.-No decisorios: en estos sistemas el rgano de control emite pronunciamientos que no invalidan la norma cuestionada sino que transmite una recomendacin al rgano encargado de dictarla y abrogarla (doctrina del paralelismo de competencias).Segn la temporalidad de los efectos-Ex nunc: los efectos no son retroactivos.-Ex tunc los efectos son retroactivos.

Caractersticas del sistema argentino:

En principio, es conveniente aclarar que la Constitucin Argentina es de tipo rgida. El sistema constitucional argentino es de tipo positivo.El mecanismo de control de constitucionalidad no est explcitamente previsto en la Constitucin, pero se deriva implcitamente de los artculos 31 y 75.22 de la misma (pues ste ltimo otorga, a algunos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, jerarqua idntica a la de la Constitucin). Se ha optado por seguir el sistema difuso de control de constitucionalidad, basndose en el rgimen de la Suprema Corte estadounidense (Marbury v. Madison -1803-, equiparado a Municipalidad de la Capital c. Elortondo 1886, de la Corte Suprema argentina).A su vez, el artculo 116 de la Carta Magna establece en su Segunda Parte -al referirse a las "Autoridades de la Nacin"-, en su Captulo Segundo, que regula las "Atribuciones del Poder Judicial", lo siguiente: "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nacin, el conocimiento y decisin de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucin, y por las leyes de la Nacin". del cual se infiere que el control de constitucionalidad estara a cargo de la Corte Suprema, pero tambin de los tribunales inferiores.Respecto del rgano de control, se trata de un modo judicialista y difuso: cualquier juez puede conocer en cuestiones de inconstitucionalidad durante el ejercicio de su funcin. Adems, como la propia Constitucin prev que para ostentar el cargo de juez es necesario el ttulo de Abogado, se trata de un sistema letrado.El procedimiento slo puede ejercerse una vez que la norma haya entrado en vigencia y haya lesionado un derecho subjetivo individual o colectivo, lo cual le da derecho a presentarse al afectado, a una asociacin que defienda los intereses respectivos, o al Defensor del Pueblo, ante la Justicia, de lo cual se deriva que se esta ante un modo reparador y concreto: slo se puede ejercer cuando una de las partes se encuentre afectada por la norma cuestionada de inconstitucional ("a peticin de parte"), por lo que se trata de un sistema amplio. Sin perjuicio de lo cual, el Mximo Tribunal ha introducido la cuestin de constitucionalidad por va de oficio (casos Mill de Pereyra 2001 y Banco Comercial de Finanzas -2004-).La decisin del rgano judicial es decisoria y produce -en principio- efectos entre las partes involucradas en el proceso (inter partes), pero la jurisprudencia de la Corte ha resuelto que algunas declaraciones tengan efectos erga omnes (como se observa en el caso Halabi 2009,referente a los derechos de incidencia colectiva y class actions, o en Monges -1996 relacionado con planes de estudio universitarios).El mtodo por excelencia, en el sistema judicial federal, para obtener la dilucidacin de cuestiones federales, es el recurso extraordinario federal, que tramita ante la Corte Suprema, sin perjuicio de los regmenes provinciales destinados a la proteccin de su propia Constitucin (tales como los recursos de nulidad o de inaplicabilidad de ley existentes en el nivel subnacional).

Requisitos para la declaracin de inconstitucionalidad:

En el caso de Argentina

Se considera que puede interponerlo toda parte en un juicio, pero no se lo admite como pretensin principal. Es decir, debe darse en el marco de un proceso judicial y nunca como peticin autnoma, en la medida en que se demuestre que la aplicacin de la norma cuestionada vulnera derechos o garantas fundamentales previstos en la Constitucin, tratados internacionales o leyes federales. La Corte Suprema ha dicho en reiteradas ocasiones que la declaracin de inconstitucionalidad constituye la "ltima ratio" del orden jurdico, por lo que slo ser pronunciada siempre que no haya forma alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con la Carta Magna.El sistema de control de constitucionalidad es difuso, o sea, puede ser ejercido por cualquier juez de la Nacin o las Provincias, sin importar su jerarqua. El sistema se diferencia as de los mecanismos de control de constitucionalidad concentrado (como ocurre en los pases que cuentan con Tribunal Constitucional o una institucin semejante).Esta construccin terica fue formada a lo largo de las pocas por el Poder Judicial, sin que constasen en ningn texto escrito precisiones sobre este recurso. Al igual que en los Estados Unidos de Amrica, se deriv esta potestad de manera implcita, a partir del actual art. 116 de la Constitucin (ubicado en la la Nacin, el conocimiento y decisin de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucin).La Corte Suprema establece la interpretacin prevaleciente en materia de constitucionalidad de las normas, por intermedio del recurso extraordinario federal.

El recurso extraordinario federal

Es un recurso de va de acceso a la Corte, que implica una instancia posterior, excepcional, de interpretacin restringida (no constituye una tercera o cuarta instancia) y de materia federal.Tiene como objeto, el control de constitucionalidad, por va de interpretacin o en razn de un conflicto normativo que afecta la jerarquizacin que impone el art. 31 de la Constitucin Nacional y exige, del Poder Judicial, una sentencia que le ponga fin. Y precisamente, la finalidad esencial del recurso extraordinario es asegurar esa supremaca de la Constitucin, las leyes dictadas por el Congreso y los Tratados.Tiene una finalidad concreta o subjetiva que procura la proteccin de los derechos y garantas del particular y otra finalidad institucional, que se consagra con el consiguiente contralor.

La interpretacin constitucional:

La interpretacion de las normas juridicas implica otorgarles un sentido. En el caso de la Constitucion, su interpretacion adquiere especial importancia pues a traves de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia politica de un pais. Ademas, dada su peculiar caracteristica de norma suprema del ordenamiento juridico, de su interpretacion depende la vigencia de las demas normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.El presente trabajo tiene por objeto acreditar que una Corte Suprema de Justicia, o en su caso un Tribunal Constitucional, cuenta por lo comun con un arsenal de pautas interpretativas, en particular en cuanto las llamadas reglas de preferencia, que resultan: a) Contrapuestas y b) de Vigencia muchas veces simultanea. Como consecuencia de esto con relacion a una norma constitucional concreta, segun cual herramienta sea empleada, el Tribunal esta habilitado para arribar a productos y resultados interpretativos distintos.