Bonificacion prep clase

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SOLICITO: RECÁLCULO DE BONIFICACIÓN POR 30% DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL – VENTANILLA Yo, ALICIA SILVIA RODRIGUEZ SANCHEZ, peruana, identificada con DNI Nº 19561571 con domicilio real en ASOC. DE VIV. SAN ANTONIO DE PADUA Mz. C Lt. 4 del Distrito de Los Olivos. PETITORIO: Que al amparo del artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el art. 2 inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% que actualmente percibo calculada sobre la base de la remuneración total íntegra con retroactividad al mes de febrero del año 1991. FUNDAMENTO DE HECHO: 1. El articulo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración tota”. “El personal Directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”. 2. El artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019 – 90 – ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. 3. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051 – 91 – PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el calculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra. 4. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 252121 y una norma legal como es

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SOLICITO: RECÁLCULO DE BONIFICACIÓN POR 30% DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL – VENTANILLA

Yo, ALICIA SILVIA RODRIGUEZ SANCHEZ, peruana, identificada con DNI Nº 19561571 con domicilio

real en ASOC. DE VIV. SAN ANTONIO DE PADUA Mz. C Lt. 4 del Distrito de Los Olivos.

PETITORIO:Que al amparo del artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el art. 2 inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% que actualmente percibo calculada sobre la base de la remuneración total íntegra con retroactividad al mes de febrero del año 1991.

FUNDAMENTO DE HECHO:1. El articulo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 25212

establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración tota”.“El personal Directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”.

2. El artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019 – 90 – ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

3. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051 – 91 – PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el calculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra.

4. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 252121 y una norma legal como es el DS. Nº 051 – 91 – PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado Ley 24029, entonces tomando como base de cálculo la remuneración total integra.

5. La Constitución Política de 1979, al amparo de la cual se aprobaron las leyes Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212 no le otorgaba jerarquía de Ley ni mucho menos capacidad modificatoria sobre éstas a los Decretos Supremos Extraordinarios, expedidos con las facultades que señalaba el articulo 211.

6. Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051 – 91 – PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total integra, lo que causa menoscabo en la remuneración del profesorado en general.

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7. Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los artículos 51 y 52 de la Ley 24029 y su Modificatoria Ley 25212, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de calculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total integra.

8. Por consiguiente es necesario que el pago tenga conforma a ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto mas que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:1. Articulo 48 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modificatoria Ley Nº 25212.2. Articulo 210 del decreto Supremo Nº 019 – 90 – ED que es el reglamento de la Ley del Profesorado.3. Articulo 107 de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.4. Segundo Párrafo del artículo 138 de la Constitución Política.5. Articulo 26 inciso 2 de la constitución Política.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Se digne acceder a mi solicitud, por ser de Ley

OTROS:

Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi petición:1. Copia simple de mi DNI2. COPIA DE LA Resolución Directoral Nº 0102 de la fecha 19 de enero del 2000, mediante la cual soy

nombrado como docente a partir del 1ro. De Marzo del año 2000.3. Copia de mis boletas de pago en la que se demuestra que la bonificación por preparación de clases y

evaluación equivalente al 30% se viene otorgando incorrectamente.

Ventanilla, 11 de abril del 2012