BORRADOR DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN … · de Barreras Arquitectónicas,...
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EMPRESA CONTRATISTA
mayo2020
Emplazamiento:
BÉTERA
Promotor: AYUNTAMIENTO DE BÉTERA
Técnico redactor: Araceli Bellver Jiménez
Ingeniero de Caminos, C y P.
BORRADOR DE LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-
3 DE BÉTERA (VALENCIA)
I N G E N I E R O S
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 DE BÉTERA (VALENCIA)
INDICE
ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO TERRITORIAL .........................................................................................................................4
1. MEMORIA INFORMATIVA ......................................................................................................................................4
1.1. INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................................................4
1.1.1. SITUACIÓN ACTUAL .............................................................................................................................4
1.1.2. PROYECTO URBANIZACIÓN REDACTADO Y EJECUTADO ......................................................................4
1.2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ........................................................................................................5
1.3. LEGISLACIÓN APLICABLE .................................................................................................................................5
1.3.1. LEGISLACIÓN GENERAL ........................................................................................................................5
1.3.2. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA CREMATORIOS ............................................................................................6
1.3.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA RESIDUOS ....................................................................................................7
1.4. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN................................................................................................................8
1.4.1. DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA ........................................................................................................8
1.4.2. DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL .........................................................................................................11
1.5. CONDICIONES GEOGRÁFICAS DEL TERRITORIO .............................................................................................14
1.6. CONDICIONES INSTITUCIONALES DEL TERRITORIO .......................................................................................14
1.6.1. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE ...........................................................................................14
1.6.2. CONDICIONES DERIVADAS DEL PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN QUE ESTÁ EN EJECUCIÓN ......20
1.6.3. PLANEAMIENTO DE ACCIÓN TERRITORIAL ........................................................................................20
1.6.4. PLANEAMIENTO MUNICIPIOS COLINDANTES ....................................................................................22
1.6.5. TRÁFICO .............................................................................................................................................23
1.6.6. NECESIDAD SUPERFICIE PARA CEMENTERIO .....................................................................................23
1.6.7. ANÁLISIS AFECCIONES NORMATIVA SECTORIAL ................................................................................23
1.7. CARTOGRAFÍA TEMÁTICA ..............................................................................................................................25
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA ................................................................................................................................27
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA.....................................................................................................................................27
2.1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ............................................................27
2.1.1. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN .................................................................................27
2.1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA .............................................................................28
2.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL E INFORMACIÓN URBANÍSTICA DE SUS MAGNITUDES ..................................28
2.2.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO, ADECUACIÓN A PRINCIPIOS LOTUP Y MUNICIPIOS
COLINDANTES Y POSIBLES ALTERNATIVAS ..................................................................................................28
2.2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA RED GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS ......................................29
2.2.3. ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ......................................................30
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2.3. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.................................................................................................................. 37
2.3.1. DELIMITACIÓN UNIDADES DE EJECUCIÓN ........................................................................................ 37
2.3.2. RED SECUNDARIA DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO ........................................................................ 37
2.3.3. JUSTIFICACIÓN SUELO DOTACIONAL ................................................................................................ 38
2.3.4. FIJACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES ......................................................................................... 41
2.3.5. PARCELACIÓN DE LOS TERRENOS ..................................................................................................... 41
2.3.6. ASIGNACIÓN DE USOS Y TIPOS DE USOS PORMENORIZADOS .......................................................... 41
2.3.7. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN ................................................................................ 41
2.3.8. ZONAS DE ORDENACIÓN ................................................................................................................... 41
2.4. DEFINICIÓN ALTERNATIVA ELEGIDA ............................................................................................................. 42
3. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS .......................................................................................................................... 42
3.1. PLAN DE MOVILIDAD Y ESTUDIO DE TRÁFICO .............................................................................................. 42
3.2. ESTUDIO ACÚSTICO ...................................................................................................................................... 42
3.3. INFORME ORGANISMO DE CUENCA. ESTUDIO DEMANDAS ......................................................................... 42
3.4. PERSPECTIVA DE GÉNERO ............................................................................................................................. 43
3.4.1. OBJETO .............................................................................................................................................. 43
3.4.2. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 43
3.4.3. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................................. 44
3.4.4. ANTECEDENTES LEGALES Y DE PLANEAMIENTO ............................................................................... 44
3.4.5. EL URBANISMO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO URBANISMO-SOSTENIBILIDAD Y GÉNERO ............ 47
3.4.6. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA PLANIFICACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ............................... 53
4. ESTUDIO DE PAISAJE ............................................................................................................................................ 65
5. INFORME DE VIABILIDAD ECONÓMICA ............................................................................................................... 65
6. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA ...................................................................................................... 66
DOCUMENTACIÓN CON EFICACIA NORMATIVA........................................................................................................... 67
7. NORMAS URBANÍSTICAS ..................................................................................................................................... 67
7.1. ORDENANZAS VIGENTES ............................................................................................................................... 67
7.2. MODIFICACIÓN ORDENANZAS ...................................................................................................................... 76
7.2.1. ARTÍCULO 31. USOS .......................................................................................................................... 76
7.2.2. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS ................................................................ 77
7.3. ORDENANZAS REFUNDIDAS .......................................................................................................................... 79
8. FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN ................................................................................................................. 91
9. CATÁLOGO DE PROTECCIONES ............................................................................................................................ 92
10. PLANOS ORDENACIÓN ......................................................................................................................................... 93
O.1.- SISTEMA NACIONAL DE CARTOGRAFÍA DE ZONAS INUNDABLES. E.1:2.000 ............................................... 93
O.2.- CAUCES. ZONA DE DOMINIO PÚBLICO, ZONA DE SERVIDUMBRE Y ZONA DE POLICÍA. E.1:2.000 .............. 93
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LISTADO DE FIGURAS
Figura 1 Plano de Ordenación del Plan Parcial............................................................................................................. 15
Figura 2 PATRICOVA ..................................................................................................................................................... 21
Figura 3 Vías pecuarias ................................................................................................................................................ 24
Figura 4 Vías pecuarias ................................................................................................................................................ 25
Figura 5 PATRICOVA ..................................................................................................................................................... 33
Figura 6 Vías pecuarias ................................................................................................................................................ 35
Figura 7 Vías pecuarias ................................................................................................................................................ 36
Figura 8 Pirámide edad. Fuente IVE ............................................................................................................................. 57
Figura 9 Indicadores demográficos. Fuente IVE ........................................................................................................... 57
Figura 10 Tasa paro. Fuente IVE ................................................................................................................................... 58
Figura 11 Personas afiliadas a la Seguridad social. Fuente IVE .................................................................................... 58
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ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO TERRITORIAL
1. MEMORIA INFORMATIVA
1.1. INTRODUCCIÓN
El Sector Industrial I-3 de Suelo Urbanizable de Bétera, fue delimitado por el Plan General de
Ordenación Urbana de Bétera, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Valencia, el 29 de marzo de 2.000.
El Ayuntamiento Pleno en fecha 4 de febrero de 2002, aprueba definitivamente el Programa de
Actuación Integrada del Sector I-3 del Plan General, comprensivo de Alternativa Técnica con Plan
Parcial y Anteproyecto de Urbanización. Del mismo modo se adjudica a la mercantil
URBANIZADOR BETERA, S.A. para la ejecución de dicho planeamiento.
El Plan Parcial se rige por la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre, de la Generalitat Valenciana,
Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y El Reglamento de Planeamiento de la
Comunidad Valenciana (RPCV).
El sector se emplaza, dentro del término municipal de Bétera, siendo los lindes:
� al Norte, barranco del Carraixet;
� al Este, suelo clasificado como no urbanizable protección forestal, paisajística,
medioambiental;
� al Oeste, suelo clasificado como no urbanizable protección carreteras;
� al Sur, suelo clasificado como no urbanizable protección carreteras;
1.1.1. SITUACIÓN ACTUAL
El ámbito del Plan Parcial se encuentra urbanizado, y cuenta con parcelas que todavía no han
sido ocupadas por industrias.
1.1.2. PROYECTO URBANIZACIÓN REDACTADO Y EJECUTADO
En el Proyecto de Urbanización redactado junto con el Plan Parcial se definieron las redes de
servicio necesarias para el correcto funcionamiento de la urbanización, que se ejecutó en el año
2007.
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1.2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
Los trabajos consisten en la elaboración de la documentación requerida para la tramitación de
una Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera que consiste en una
modificación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, una modificación de la ordenación
pormenorizada motivada por la necesidad de incorporar nuevos usos a la normativa del Plan
Parcial más adecuados a la situación actual.
1.- De manera pormenorizada, las normas urbanísticas regulan y limitan los usos
permitidos y prohibidos en suelo industrial.
Esta regulación de actividades permitidas o prohibidas se definen tomando como
referencia el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana,
por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la Ley 3/1989, de
2 de mayo, sobre actividades calificadas.
Se da la circunstancia de que esta normativa, ha sido derogada, siendo ahora la normativa
de aplicación la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y
Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
La presente modificación tiene como objeto adaptar la regulación de los usos
pormenorizados del sector industrial, a la nueva normativa de aplicación y adaptarlo a la
demanda actual de usos, permitiendo el uso de los crematorios y modificando el depósito
de residuos.
2.- Reducir la altura mínima de la planta baja a 3 metros (actualmente es de 4 metros).
La presente Modificación Puntual no modifica el Aprovechamiento Tipo, ni la edificabilidad
permitida, ni la delimitación del Sector I-3, ni la clasificación del suelo, ni cualquier otro
parámetro perteneciente a la Ordenación Estructural.
1.3. LEGISLACIÓN APLICABLE
1.3.1. LEGISLACIÓN GENERAL
El objeto del presente documento es la redacción de una Modificación Puntual del Plan Parcial
del Sector I-3 de Bétera, de acuerdo a la siguiente normativa vigente:
� Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana.
� Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana.
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� Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
� Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
� Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión
de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
� Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se
Desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, en materia
de Accesibilidad en el Medio Urbano, para eliminar barreras arquitectónicas.
1.3.2. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA CREMATORIOS
1.3.2.1. LEGISLACIÓN VIGENTE
Será de aplicación el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el
ámbito de la Comunidad Valenciana, en el artículo 19 se indica que el crematorio se ubicará en
un edifico independiente exclusivo para usos funerarios.
Artículo 17 Autorizaciones administrativas para la apertura de hornos crematorios o de incineración
de cadáveres y hornos crematorios de cementerio
1. Los hornos crematorios o de incineración de cadáveres, así como los hornos crematorios de
cementerio, están sujetos a la autorización del Ayuntamiento, o en su caso Ayuntamientos,
correspondientes, previo informe favorable en materia de salud pública, con especial referencia a
la sanidad ambiental, de la Consellería de Sanidad.
2 Finalizadas las obras, la empresa instaladora lo debe comunicar al Ayuntamiento
correspondiente, el cual debe comprobar si se han observado las condiciones del proyecto y las
impuestas en el informe autonómico, si fuera el caso. Realizada esta comprobación, el
Ayuntamiento puede poner en funcionamiento las instalaciones o autorizar el funcionamiento de
éstas.
3. Transcurrido un mes desde la recepción de la comunicación de finalización de las obras sin que
se haya dictado resolución expresa de apertura, se entiende estimada la petición
Artículo 19 Condiciones de los hornos crematorios o de incineración de cadáveres y hornos
crematorios de cementerio
1. En los municipios donde haya instalado un horno crematorio o de incineración de cadáveres o un
horno crematorio de cementerio, se regulará la prestación del servicio de conformidad con lo que
prevé este Reglamento y el resto de normativa aplicable.
2. Los hornos crematorios o de incineración de cadáveres deberán reunir las condiciones higiénico-
sanitarias adecuadas para el fin al que se destinan y, como mínimo, los siguientes requisitos
generales:
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a) Ubicación: será en un edifico independiente exclusivo para usos funerarios y actividades
afines o complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. En estas
instalaciones también podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora
del mismo con todos sus servicios empresariales, siempre que éstos no afecten negativamente
a la prestación del servicio. Los crematorios también podrán ubicarse en cementerios o
tanatorios.
b) Dependencias: antesala con sala de espera y aseos para el público, y sala de despedidas
desde donde se podrá presenciar la introducción del féretro en el horno crematorio.
c) Personal y equipamiento: deberá disponer del personal y del material y equipamiento
necesarios y suficientes para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel
de higiene.
d) Vestuarios, aseos y duchas para el personal.
1.3.2.2. LEGISLACIÓN EN TRAMITACIÓN
Se encuentra en tramitación legislación relacionada con crematorios como la ORDEN de la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de revisión y actualización de los requisitos
sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios, en el artículo que se
recoge a continuación se indica que se ubiquen en suelos industriales preferentemente y a más
de 200 metros de núcleos de población, como es el caso del sector I-3:
Artículo 6. Condiciones sanitarias para la ubicación de hornos crematorios.
Los hornos crematorios de nueva construcción se ubicarán preferentemente en suelos de
clasificación industrial.
En el radio de 200 metros, contados a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del
crematorio, no deberá haber núcleos poblacionales o espacios vulnerables.
En el caso de que no se cumpla la distancia de 200 metros a espacios vulnerables, el titular de la
instalación deberá presentar un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas
en el horno crematorio, utilizando modelos matemáticos reconocidos por algún organismo
internacional.
También deberá aportar a la conselleria competente en materia de sanidad, los datos
meteorológicos de partida utilizados para la modelización, así como los niveles de inmisión
obtenidos a diferentes distancias de la ubicación del horno crematorio para los contaminantes:
monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, ácido clorhídrico, mercurio,
partículas, COT y dioxinas y furanos.
1.3.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA RESIDUOS
Será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley
6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de
Actividades en la Comunitat Valenciana.
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1.4. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
1.4.1. DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA
La modificación se realizará de acuerdo con el art. 63 “Modificación de los Planes y programas”
de la LOTUP.
Artículo 63 Modificación de los planes y programas
1. Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto en esta ley con
carácter general para su aprobación salvo previsión legal específica.
2. Los planes parciales, los planes especiales y los planes de reforma interior, con carácter general,
no podrán modificar determinaciones del plan general estructural. De forma excepcional y
debidamente justificada, se podrán establecer modificaciones puntuales que tengan por objeto
ajustar estas determinaciones al análisis más detallado del territorio propio de su escala,
sujetándose a las siguientes condiciones:
a) Si la modificación incide sobre la ordenación estructural y tiene, o puede tener, efectos
significativos sobre el medio ambiente y el territorio para que así lo determine el órgano
ambiental y territorial en la consulta preceptiva, se tramitarán de acuerdo al precedente
capítulo II.
b) Si no precisan evaluación ambiental o esta finaliza por el procedimiento simplificado con un
informe ambiental y territorial, se tramitarán de acuerdo al precedente capítulo III. No obstante,
deberán cumplir las condiciones vinculantes que, en su caso, haya impuesto el informe
ambiental y territorial.
3. Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre
las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria
y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e
idoneidad exigidos según el anexo IV de esta ley.
No será necesario suplementar la supresión, total o parcial, de aquellos usos que, aun estando
calificados por el planeamiento vigente como equipamiento público, el uso público implantado en
su día no responda hoy a la prestación de servicios públicos. Las superficies destinadas a dichos usos
no serán computables para el cálculo del estándar dotacional global.
A los efectos de verificar mantenimiento del equilibrio preexistente entre las dotaciones públicas y
el aprovechamiento lucrativo, así como el mantenimiento del estándar global dotacional,
únicamente se considerarán las zonas verdes calificadas en el planeamiento vigente que cumplan
las condiciones funcionales y de calidad exigidos para ellas en el anexo IV de esta ley. Se exceptúan
de esta regla general los supuestos de incremento de edificabilidad en suelo urbano regulados en
el artículo 36.
Por lo tanto, los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto
para su aprobación o según se establezca en su normativa específica.
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La Modificación Puntual propuesta deberá mantener el equilibrio de las dotaciones públicas, por
lo tanto, se deberá justificar que se cumplen los criterios de calidad, capacidad e idoneidad
exigidos por la Ley.
De acuerdo con el artículo 34 de la LOPUT el contenido de la Modificación Puntual es la siguiente:
� Documentos sin eficacia normativa:
- Memoria informativa
- Planos de Información
� Documentación justificativa:
- Memoria Justificativa
- Documentos justificativos
- Estudio de paisaje
- Informe de viabilidad económica.
- Memoria de sostenibilidad económica.
- Fijación de indicadores del seguimiento de su ejecución.
� Documentos con eficacia normativa:
- Planos de Ordenación
- Normas urbanísticas
- Ficha de zona
- Ficha de gestión.
- Catálogo de protecciones
El procedimiento de aprobación de la Modificación Puntual, será el mismo que para un Plan
Parcial, de conformidad con el artículo 57 de LOTUP, la tramitación será la indicada en el citado
artículo, aunque se verá reducida puesto que se trata de una modificación de Ordenación
Pormenorizada:
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Artículo 57 Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación
ambiental y territorial estratégica
1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial
estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, se
seguirán los siguientes trámites:
a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto
menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El plazo
mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle.
b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados,
con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las
entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas. La
falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá seguir la
tramitación de las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 53.4.
c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales
en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante
resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días,
acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La
publicación y notificación a los interesados se harán conforme al artículo 53 de esta ley. Durante
ese periodo se admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los
cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos
previamente informados. En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta
de un plan o programa que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación
ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio
ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental y territorial un informe
que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos
sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario
de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos
significativos sobre el medio ambiente y el territorio.
d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el
Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación
estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la consellería competente en urbanismo.
Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes
previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su
entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal,
antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
El ayuntamiento de Bétera es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva
de una Modificación de la Ordenación Pormenorizada del planeamiento urbanístico vigente en
el municipio de Bétera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 de la LOTUP.
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Artículo 44 Administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de
planeamiento
5. Los ayuntamientos son competentes para la formulación y tramitación de los planes de ámbito
municipal, y la aprobación de aquellos que fijen o modifiquen la ordenación pormenorizada, sin
perjuicio de las competencias mancomunadas y de las que se atribuyen a la Generalitat en los
apartados anteriores.
1.4.2. DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
Órgano ambiental y territorial
De acuerdo con el artículo 48.c.2 de la LOTUP en la tramitación de la evaluación ambiental y
territorial el órgano ambiental y territorial será el Ayuntamiento de Bétera, que podrá solicitar
informes a los organismos que considere oportunos, al tratarse de instrumentos de
planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada
del suelo urbanizable.
Artículo 48 Personas e instituciones participantes en la evaluación ambiental y territorial
estratégica de planes y programas
c) Órgano ambiental y territorial Es el órgano autonómico, dependiente de la conselleria
competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente que realiza el análisis técnico
de los expedientes de evaluación ambiental y territorial, formula las declaraciones ambientales y
territoriales estratégicas, y en colaboración con el órgano promotor y sustantivo, vela por la
integración de los aspectos ambientales, junto a los territoriales y funcionales, en la elaboración
del plan o del programa. El órgano ambiental y territorial será el ayuntamiento del término
municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental, sin perjuicio de la
asistencia y la cooperación de las diputaciones provinciales de acuerdo con la legislación de
régimen local, en los siguientes casos:
2. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que, en el desarrollo de planeamiento
evaluado ambientalmente, afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del
suelo urbanizable definida en la presente ley.
Tipo de tramitación
En aplicación del artículo 46.3 de la LOTUP, será el Ayuntamiento de Bétera como órgano
ambiental y territorial quien decida si se trata de una evaluación ordinaria, simplificada o
proponer la innecesaridad de evaluación ambiental y territorial estratégica en el caso que se
presuponga que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Artículo 46 Planes y programas que serán objeto de la evaluación ambiental y territorial estratégica
1. Son objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas,
así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya
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elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo
del Consell, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental relativos a: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca,
energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, riesgos
naturales e inducidos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones,
turismo, ordenación del territorio urbanizado o rural, o del uso del suelo.
b) Requieran una evaluación conforme a la normativa comunitaria, estatal o autonómica
reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
c) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, los planes de acción territorial, los
planes generales estructurales, los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles o
cualesquiera otros planes o programas y aquellas modificaciones de los antes enunciados que
establezcan o modifiquen la ordenación estructural, y así lo establezca el órgano ambiental y
territorial.
3. El órgano ambiental y territorial determinará si un plan o programa debe ser objeto de
evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria en los siguientes supuestos:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado 1.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel
municipal, de zonas de reducida extensión. Quedan incluidos en estos supuestos aquellos planes
o programas que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar
operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados,
a los que se refieren los artículos 72.3.b y 73.1.d de esta ley, salvo que se establezca su
innecesariedad en la declaración ambiental y territorial del plan general estructural.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de
proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1.
El órgano ambiental y territorial resolverá sobre estos casos teniendo en consideración los
criterios del anexo VIII de esta ley.
4. Los programas de actuación regulados en el libro II de esta ley, como documentos de gestión
urbanística que no innovan el planeamiento, no están sujetos al procedimiento de evaluación
ambiental y territorial, sin perjuicio de que al instrumento de planeamiento que, en su caso,
acompañe al programa de actuación, le sea de aplicación lo establecido en los apartados anteriores
de este artículo.
En el ANEXO VIII “Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación
ambiental y territorial estratégica ordinaria” de la LOTUP, se define que planes y programas
serán sometidos a tramitación ordinaria:
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras
actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de
funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
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b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los
que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales,
con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o
nacional en materia de medio ambiente, como, entre otros, los planes o programas
relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
f) La incidencia en el modelo territorial.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población
que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º El sellado y la explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos
nacional, comunitario o internacional.
6.º Los efectos sobre el desarrollo equilibrado del territorio.
Se considera que la Modificación Puntual no estará sujeta al proceso de Evaluación Ambiental y
Territorial Estratégica con tramitación ordinaria.
Inicio de la tramitación
Para el inicio de la tramitación de la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica será necesario
redactar la documentación recogida en el artículo 50 de la LOTUP.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la LOTUP una vez entregada la documentación del Borrador
de la Modificación y el Documento Inicial Estratégico (DIE) se someterá a consultas de las
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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administraciones públicas afectadas, por un plazo de veinte días si afecta únicamente a la
ordenación pormenorizada.
1.5. CONDICIONES GEOGRÁFICAS DEL TERRITORIO
En el Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera se recogen las condiciones geográficas del territorio,
por lo tanto no se incluyen en el presente documento.
1.6. CONDICIONES INSTITUCIONALES DEL TERRITORIO
1.6.1. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE
El Sector Industrial I-3 de Suelo Urbanizable de Bétera, fue delimitado por el Plan General de
Ordenación Urbana de Bétera, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Valencia, el 29 de marzo de 2.000.
El Ayuntamiento Pleno en fecha 4 de febrero de 2002, aprueba definitivamente el Programa de
Actuación Integrada del Sector I-3 del Plan General, comprensivo de Alternativa Técnica con Plan
Parcial y Anteproyecto de Urbanización. Del mismo modo se adjudica a la mercantil
URBANIZADOR BETERA, S.A. para la ejecución de dicho planeamiento.
1.6.1.1. PLAN PARCIAL
En fecha 12 de septiembre de 2002, se firma Convenio Urbanístico entre la mercantil
URBANIZADOR BÉTERA, en calidad de Agente Urbanizador, y el Ayuntamiento de Bétera.
El 28 de enero de 2004, se aprueba por acuerdo plenario el correspondiente Proyecto de
Reparcelación Forzosa del Sector I-3 y posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2004, se aprueba
por Decreto del Concejal Delegado de Núcleos de Población y Urbanismo el Texto Refundido del
Proyecto de Reparcelación y se declara la firmeza en vía administrativa.
En la imagen siguiente se puede observar la ordenación del Plan Parcial:
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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Figura 1 Plano de Ordenación del Plan Parcial
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1.6.1.1.1. CLASIFICACIÓN SUELO
La presente Modificación Puntual no modifica la clasificación del suelo en el ámbito de
actuación, se sigue manteniendo como Suelo Urbanizable.
1.6.1.1.2. RED PRIMARIA
La presente Modificación Puntual no modifica la Red Primaria en el ámbito de actuación.
1.6.1.1.3. USOS GLOBALES
La presente Modificación Puntual no modifica los usos globales en el ámbito de actuación, se
sigue manteniendo el uso global industrial.
1.6.1.1.4. DOTACIONES
La presente Modificación Puntual no modifica las dotaciones en el ámbito de actuación.
1.6.1.2. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 DEL PLAN PARCIAL
Como consecuencia de la aplicación efectiva de las Ordenanzas del Plan Parcial, la mercantil,
URBANIZADOR BÉTERA, Agente Urbanizador de la unidad de ejecución, estima necesario
plantear una modificación del Plan Parcial, que se aprueba definitivamente el 20 de abril de
2007, donde se modifican las ordenanzas de la siguiente forma:
Artículo 26. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS:
La altura máxima de cornisa de la edificación será de diez (10) metros.
El número máximo de plantas será de dos (2) sobre la rasante.
Se permiten cubiertas inclinadas; de realizarse éstas por encima de la altura máxima de
cornisa (10) metros de cumbrera no podrá situarse a mas de tres metros con cincuenta
centímetros por encima de la misma.
Se permite la construcción de entreplantas con las determinaciones que se establecen en las
Ordenanzas Generales.
Además de las dos plantas establecidas con carácter general, por encima de la altura de
cornisa podrán admitirse las siguientes construcciones.
a) Los remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, depósitos y otrras
instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de tres (3) metros sobre la altura de
cornisa.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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b) Por encima de la altura máxima de cornisa que se determine, se permitirá además de las
construcciones citadas en los apartados anteriores, la construcción de barandillas,
antepechos y remates ornamentales que no podrán sobrepasar en más de dos (2) metros
la altura máxima de cornisa.
c) Por encima de la altura máxima de cornisa se podrá construir:
� Chimeneas, paneles solares, antenas y pararrayos en instalaciones específicas de
la actividad comercial de los edificios.
� Construcciones auxiliares, entendiendo como tal, a aquellas que son necesarias
para el adecuado funcionamiento de las industrias, tales como depósitos
elevados, torres de refrigeración, carteles publicitarios, etc.
Artículo 28. SEPARACIÓN A LINDEROS.
La separación mínima a lindes será de tres (3) metros y de cinco (5) metros a fachadas o
espacios libres públicos.
No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes
que limiten con la vía pecuaria.
Artículo 30. APARCAMIENTOS.
Las plazas de aparcamiento cumplirán las determinaciones obrantes en el Capitulo V de las
NNUU. En cuanto a dotaciones se cumplirá el Reglamento de Planeamiento de la LRAU y por
tanto, se dispondrán aparcamientos en parcela privada en razón de un aparcamiento por
cada 150 m2 construidos.
Artículo 31. USOS.
El uso global o dominante del Sector es el Industrial.
Se prohíben los siguientes usos:
1.- Residencial (R), excepto viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y
conservación, con un máximo de 1 vivienda por industria y sin superar el 5% de la
edificabilidad de la parcela.
2.- Dotacionales: As (Asistenciales), Cm (Cementerios), Dpr (Depósitos residuos), Sa
(Sanitarios).
3.- Terciario: Tu (Turístico).
4.- Industrial calificado con índice alto, grado cinco, en las categorías de nocividad y/o
peligrosidad establecidas en el vigente Nomenclator de actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas (Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat
Valenciana).
Se permite cualquiera de los otros usos no incluidos en el apartado anterior.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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Artículo 34- CONDICIONES DE PARCELA.
1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La
parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo
22, de ochocientos (800m2) metros cuadrados.
2.- Parámetros de emplazamiento:
La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de
cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.
No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes
que limiten con la vía pecuaria.
Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.
Artículo 37- CONDICIONES DE PARCELA.
1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La
parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo
22, de ochocientos (800 m2) metros cuadrados.
2.- Parámetros de emplazamiento:
La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de
cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.
No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes
que limiten con la vía pecuaria.
Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.
Artículo 40- CONDICIONES DE PARCELA.
1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La
parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo
22, de ochocientos (800 m2) metros cuadrados.
2.- Parámetros de emplazamiento:
La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de
cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.
No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes
que limiten con la vía pecuaria.
Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.
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Artículo 43- CONDICIONES DE PARCELA.
1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La
parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo
22, de ochocientos (800m2) metros cuadrados.
2.- Parámetros de emplazamiento:
La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de
cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.
No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes
que limiten con la vía pecuaria.
Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.
Artículo 46- CONDICIONES DE PARCELA.
1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La
parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo
22, de ochocientos (800m2) metros cuadrados.
2.- Parámetros de emplazamiento:
La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de
cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.
No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes
que limiten con la vía pecuaria.
Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.
Artículo 49- CONDICIONES DE PARCELA.
1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La
parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo
22, de ochocientos (800m2) metros cuadrados.
2.- Parámetros de emplazamiento:
La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de
cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.
No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes
que limiten con la vía pecuaria.
Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.
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1.6.2. CONDICIONES DERIVADAS DEL PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN QUE ESTÁ EN EJECUCIÓN
No existen en la actualidad iniciativas de programación que se encuentren en ejecución en el
ámbito de la Modificación Puntual.
1.6.3. PLANEAMIENTO DE ACCIÓN TERRITORIAL
La presente Modificación Puntual no afecta a la Ordenación Estructural, y no hay afección al
Planeamiento de Acción Territorial de la Comunidad Valenciana que se recoge a continuación:
� Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana.
� Plan de acción territorial de infraestructura verde y paisaje de la comunidad
valenciana (PATPCV)
� Plan de acción territorial forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR)
� Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana
En cuanto al Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de
Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) en el entorno del sector se localiza el
Barranco del Carraixent, la Modificación Puntual es un cambio de usos permitidos por las
ordenanzas, sin embargo se incorpora un plano donde se puede ver reflejada la zona con
peligrosidad geomorfológica y la envolvente de peligrosidad de inundación, para su aplicación
en casos necesario.
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Figura 2 PATRICOVA
Este hecho se confirma en los resultados de peligrosidad de inundación del Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables.
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Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
1.6.4. PLANEAMIENTO MUNICIPIOS COLINDANTES
No es necesaria la coordinación al planeamiento de los municipios colindantes, puesto que el
ámbito de la Modificación Puntual no se encuentra en zona colindante a otros municipios.
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1.6.5. TRÁFICO
La presente Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada no modifica el volumen de
tráfico que accederá al ámbito de actuación, puesto que no se modifica la edificabilidad prevista.
1.6.6. NECESIDAD SUPERFICIE PARA CEMENTERIO
La Modificación Puntual no afecta a este aspecto.
1.6.7. ANÁLISIS AFECCIONES NORMATIVA SECTORIAL
La Modificación Puntual no afecta a la Normativa Sectorial general de aplicación.
� Carreteras
� Energía eléctrica
� Saneamiento
� Residuos
� Minas
� Montes
� Espacios naturales Protegidos y áreas de interés natural
� Hábitats catalogados y de interés comunitario
� Red natura
� Espacios naturales protegidos
� Zonas húmedas
� Cuevas catalogadas
� Microrreservas y árboles monumentales
� Reservas de fauna y planes de recuperación
� Senderos y vías verdes
� Patrimonio Histórico
En cuanto Dominio público hidráulico en el entorno del sector se localiza el Barranco del
Carraixent, la Modificación Puntual es un cambio de usos permitidos por las ordenanzas, sin
embargo se incorpora un plano donde se puede ver reflejada la zona de dominio público, la zona
de servidumbre, y la zona de policía, para su aplicación en casos necesario.
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Figura 3 Vías pecuarias
Se localizan dos vías pecuarias en el ámbito de actuación que no se verán afectadas por la
Modificación Puntual del Plan Parcial.
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Figura 4 Vías pecuarias
1.7. CARTOGRAFÍA TEMÁTICA
La Cartografía Temática no influye en la Modificación Puntual puesto que se trata de una
modificación de la Ordenación Pormenorizada.
� Fisiografía y Riesgo de erosión
� Riesgo de deslizamiento
� Riesgo de avenidas e inundaciones (se ha comentado en el apartado 1.6.3)
� Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos
� Accesibilidad potencial a los recursos hídricos
� Afecciones que generan las infraestructuras territoriales y las derivadas de
elementos naturales
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� Aprovechamiento de rocas y capacidad de uso del suelo
� Litología
� Clasificación y calificación del suelo
Valencia, mayo de 2.020
Autor de la Modificación Puntual
VIELCA INGENIEROS S.A.
Araceli Bellver Jiménez
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
2.1.1. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
Los trabajos consisten en la elaboración de la documentación requerida para la tramitación de
una Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera que consiste en una
modificación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, una modificación de la ordenación
pormenorizada motivada por la necesidad de incorporar nuevos usos a la normativa del Plan
Parcial más adecuados a la situación actual.
1.- De manera pormenorizada, las normas urbanísticas regulan y limitan los usos
permitidos y prohibidos en suelo industrial.
Esta regulación de actividades permitidas o prohibidas se definen tomando como
referencia el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana,
por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la Ley 3/1989, de
2 de mayo, sobre actividades calificadas.
Se da la circunstancia de que esta normativa, ha sido derogada, siendo ahora la normativa
de aplicación la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y
Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
La presente modificación tiene como objeto adaptar la regulación de los usos
pormenorizados del sector industrial, a la nueva normativa de aplicación y adaptarlo a la
demanda actual de usos, permitiendo el uso de los crematorios y modificando el depósito
de residuos.
2.- Reducir la altura mínima de la planta baja a 3 metros (actualmente es de 4 metros).
La presente Modificación Puntual no modifica el Aprovechamiento Tipo, ni la edificabilidad
permitida, ni la delimitación del Sector I-3, ni la clasificación del suelo, ni cualquier otro
parámetro perteneciente a la Ordenación Estructural.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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2.1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA
La finalidad de la modificación es lograr una mejor descripción de los usos permitidos de acuerdo
a las necesidades actuales de Bétera.
2.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL E INFORMACIÓN URBANÍSTICA DE SUS MAGNITUDES
2.2.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO, ADECUACIÓN A PRINCIPIOS LOTUP Y MUNICIPIOS COLINDANTES Y POSIBLES ALTERNATIVAS
2.2.1.1. MODELO TERRITORIAL Y ESTRATEGIA DE DESARROLLO
La Modificación Puntual mantiene el equilibrio de las dotaciones públicas, y se cumplen los
criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos por la Ley.
2.2.1.2. ADECUACIÓN A LOS PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE
Conforme a lo establecido en LOTUP, los criterios de ocupación racional del territorio definidos
en su Título I se deben recoger en la redacción de la Modificación Puntual.
1.- En la Modificación Puntual se mantiene el modelo de ocupación del territorio establecido en
el Plan Parcial aprobado.
2.- El crecimiento propuesto sigue el modelo de ocupación del suelo establecido en el Plan
Parcial aprobado.
3.- Se mantiene la red primaria de dotaciones públicas establecida en el Plan Parcial aprobado,
que aseguran un buen servicio a la población.
4.- En el Plan Parcial vigente se delimita una única Unidad de Ejecución, coincidente con el
ámbito del Sector, y que ya se encuentra ejecutado.
Por lo tanto, en la Modificación Puntual no afecta a la delimitación de unidades de ejecución.
5.- Durante el sometimiento a información pública de la Modificación Puntual se dará audiencia
a particulares y entidades interesadas, con lo que se garantiza así la participación activa de los
ciudadanos y de las administraciones en todo el proceso.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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2.2.1.3. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL
Como se ha comentado en el apartado 1.6.3 y en el 2.2.3.2, en el sector hay riesgo de inundación
definido por PATRICOVA, en el límite norte se localiza el Barranco del Carraixent afectando la
zona de policía al sector y es atravesado por dos vías pecuarias, la Modificación Puntual es un
cambio en la normativa de usos y dichas afecciones se seguirán aplicando al sector de igual
forma a como realiza actualmente por tratarse de normativa de carácter supramunicipal.
2.2.1.4. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES
La localización del ámbito de actuación no influye en los términos municipales vecinos dada su
su localización.
2.2.1.5. ALTERNATIVAS ESTUDIADAS
Las alternativas referidas al modelo territorial propuesto, de forma que se satisfagan los
objetivos prioritarios planteados, son las siguientes:
� Alternativa 0: que supone seguir el modelo del Plan Parcial vigente y no realizar
ninguna acción.
� Alternativa 1: supone realizar las modificaciones de los usos incompatibles del sector
adaptándolos a las normativa vigente y a las necesidades actuales.
2.2.1.5.1. ALTERNATIVA 0
Supone seguir el modelo del Plan Parcial vigente y no realizar ninguna acción. La normativa se
mantendrá como la actual y los usos compatibles e incompatibles serán los indicados en el Plan
Parcial vigente.
2.2.1.5.2. ALTERNATIVA 1
Supone realizar las modificaciones de los usos incompatibles establecidos en la normativa
urbanística del sector adaptándolos a la normativa vigente y a las necesidades actuales del
municipio.
2.2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA RED GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
Las redes de servicios serán las consideradas en el Proyecto de Urbanización redactado junto
con el Plan Parcial aprobado.
� Red de abastecimiento de agua: La presente Modificación Puntual no implica un
incremento en el consumo de agua en la zona industrial.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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� Red de saneamiento y pluviales: La presente Modificación Puntual no implica un
incremento en el consumo de agua potable, por lo tanto, la capacidad hidráulica de la
red de colectores de saneamiento se considera que es suficiente.
� Red eléctrica: La presente Modificación Puntual no implica un incremento en el
consumo eléctrico respecto a un uso industrial.
� Red alumbrado: La presente Modificación Puntual no implica un incremento en el
consumo eléctrico en cuanto al alumbrado puesto que se encuentra urbanizado el
sector.
� Red telefónica: La presente Modificación Puntual no implica un incremento en el
consumo telefónico.
� Recogida de Residuos Sólidos: La presente Modificación Puntual no implica un
incremento en la recogida de residuos.
Por lo tanto, ninguna de las redes de servicios se verá afectada por un incremento respecto a lo
indicado en el Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera, puesto que la edificabilidad no ha sufrido
ninguna variación.
2.2.3. ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Son determinaciones que integran la ordenación estructural:
� Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices
estratégicas del desarrollo previsto.
� Delimitación y caracterización de la infraestructura verde.
� Red primaria.
� Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal.
� Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación
sectorial.
� Clasificación del suelo.
� Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa
reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles
excepcionalmente en esta clase de suelo.
� Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.
� Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico.
� Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el
establecimiento del aprovechamiento tipo.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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� Política pública de suelo y vivienda.
En los apartados siguientes se recogen las determinaciones de la Ordenación Estructural.
2.2.3.1. OBJETIVOS E INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD Y DE CAPACIDAD TERRITORIAL Y DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DEL DESARROLLO PREVISTO
El contenido de este apartado se realiza de acuerdo con el artículo 22 de la LOTUP.
Dadas las características de la Modificación Puntual no se realiza la justificación del modelo de
crecimiento de ac puesto que la modificación puntual no influye en los valores de población del
municipio de Bétera ni actuales ni potenciales.
Al tratarse de una modificación de la Ordenación Pormenorizada se mantienen las indicaciones
del Plan Parcial, respecto a:
� Justificación del modelo de crecimiento según la estrategia territorial de la
Comunidad Valenciana.
� Directriz 92 “Principios directores de la ocupación racional y sostenible del suelo para
actividades económicas”.
� Incremento de suelo según la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
2.2.3.2. DELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE
De acuerdo con el artículo 5 de la LOTUP forman la infraestructura verde de la Comunidad
Valenciana, los siguientes elementos y que no se ven afectados por la presente Modificación
Puntual:
� Red Natura 2000
� Espacios naturales protegidos
� Áreas protegidas por instrumentos internacionales en la legislación del Estado sobre
el patrimonio natural y la biodiversidad:
� Ecosistemas húmedos y masas de aguas, continentales y superficiales
� Espacios de la zona marina
� Espacios costeros de interés ambiental y cultural
� Montes de dominio público y de utilidad pública o protectores
� Áreas agrícolas con elevada capacidad agrológica
� Espacios de interés paisajístico incluidos
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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� Espacios de elevado valor cultural
� Zonas críticas por la posible incidencia de riesgos naturales, directos e inducidos
� Las áreas que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, con valor actual o
por su valor potencial, para su incorporación a la infraestructura verde
� Ámbitos que garanticen la adecuada conectividad territorial entre los diferentes
elementos constitutivos de la infraestructura verde
� Espacios ubicados en el suelo urbano y en el suelo urbanizable que la planificación
municipal considere relevantes para formar parte de la infraestructura verde
En cuanto al Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de
Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) en el entorno del sector se localiza el
Barranco del Carraixent, la Modificación Puntual es un cambio de usos permitidos por las
ordenanzas, sin embargo se incorpora un plano donde se puede ver reflejada la zona con
peligrosidad geomorfológica y la envolvente de peligrosidad de inundación, para su aplicación
en casos necesario.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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Figura 5 PATRICOVA
2.2.3.3. RED PRIMARIA
La presente Modificación Puntual no influye en las dotaciones que forman parte de la red
primaria municipal, y no procede una justificación de los estándares dotacionales.
� Red Viaria
� Vías pecuarias
� Dominio público hidráulico
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� Equipamientos
� Zonas verdes
2.2.3.4. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
La presente Modificación Puntual no modifica la Zona de Ordenación Estructural. El suelo
urbanizable del ámbito de actuación se encuentra en la siguiente zona de ordenación:
� ZONA DE NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL (ZND-IN)
o Uso global industrial.
2.2.3.5. DELIMITACIÓN DE PERÍMETROS DE AFECCIÓN Y PROTECCIÓN, EXIGIDOS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL
Los bienes de dominio público no municipal están sujetos a las determinaciones de la normativa
sectorial que les resulta de aplicación, en la presente Modificación Puntual no se realiza ninguna
modificación al respecto.
� Carreteras: En el ámbito de actuación no se afecta a carreteras de ámbito
supramunicipal.
� Ferrocarriles: la Modificación Puntual no se encuentra afectado por una línea férrea.
� Dominio público forestal: En el ámbito de actuación no se afecta a dominio público
forestal.
En cuanto Dominio público hidráulico en el entorno del sector se localiza el Barranco del
Carraixent, la Modificación Puntual es un cambio de usos permitidos por las ordenanzas, sin
embargo se incorpora un plano donde se puede ver reflejada la zona de dominio público, la zona
de servidumbre, y la zona de policía, para su aplicación en casos necesario.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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Figura 6 Vías pecuarias
Se localizan dos vías pecuarias en el ámbito de actuación que no se verán afectadas por la
Modificación Puntual del Plan Parcial.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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Figura 7 Vías pecuarias
2.2.3.6. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
La presente Modificación Puntual no modifica la Clasificación del Suelo, se mantiene como Suelo
Urbanizable.
2.2.3.7. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE
En el ámbito de actuación no existe Suelo No Urbanizable.
2.2.3.8. DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DIFERENCIADO
La presente Modificación Puntual no modifica la delimitación del Sector I-3 de Suelo
Urbanizable.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)
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2.2.3.9. CONDICIONES DE DESARROLLO SECTOR DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
En el Plan Parcial vigente se delimita una única Unidad de Ejecución, y se encuentra ya ejecutado,
y por lo tanto no procede una secuencia de desarrollo.
2.2.3.10. CRITERIOS GENERALES PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO TIPO
La Modificación Puntual no modifica el Área de Reparto que coincide con la delimitación del
Sector I-3, y no se adscriben nuevos suelos dotacionales públicos de la Red Primaria.
La presente Modificación Puntual tampoco modifica el Aprovechamiento Tipo que coincide con
lo indicado en el Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera.
También hay que indicar que tampoco se modifica el Aprovechamiento Subjetivo.
2.2.3.11. POLÍTICA PÚBLICA DE SUELO Y VIVIENDA
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana será necesario destinar un 30% de la
edificabilidad residencial a viviendas protegidas, sin embargo en su Disposición Transitoria
Primera se deja esta regla en suspensión hasta junio del año 2017, lo mismo ocurre en la LOTUP
y en la Ley 8/2013 donde se indica lo mismo, no procede en un sector industrial la reserva para
vivienda protegida.
2.3. ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Se indica en el presente apartado la descripción y justificación suficiente de la ordenación
pormenorizada y de su cumplimiento y adecuación a la ordenación estructural.
2.3.1. DELIMITACIÓN UNIDADES DE EJECUCIÓN
La delimitación de la Unidad de Ejecución no se modifica en la presente Modificación Puntual y
hay que indicar que el sector ya se encuentra ejecutado.
2.3.2. RED SECUNDARIA DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO
En el presente apartado se indica la red secundaria de reservas de suelo dotacional público,
teniendo tal consideración el suelo dotacional que no merezca la configuración de Red Primaria.
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Está constituida por todos los elementos que, como complemento de la red primaria o
estructural, constituyen el sistema dotacional al servicio específico del municipio, de forma que
se asegure un nivel de dotaciones que garantice la calidad de vida de los ciudadanos.
El Plan Parcial vigente se encuentra aprobado de acuerdo a la Ley Reguladora de la Actividad
Urbanística (LRAU) y actualmente nos encontramos con la legislación urbanística vigente
correspondiente a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), por lo que los estándares urbanísticos
no se corresponden con la legislación actual.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la LOTUP los planes aprobados con
anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUP, se ejecutarán y aplicarán según sus propios
contenidos, sin que la LOTUP implique modificación de sus determinaciones físicas, ni del
contenido de los derechos y aprovechamientos objetivos o tipo que de ellos se deriven.
Tercera Ejecución de los planes
1. Los planes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley o que, por aplicación
de la disposición transitoria primera, se aprueben sin adaptarse a ella, se ejecutarán y
aplicarán según sus propios contenidos, sin que la presente ley implique modificación de sus
determinaciones físicas, ni del contenido de los derechos y aprovechamientos objetivos o tipo
que de ellos se deriven.
Los suelos dotacionales previstos para la Red Secundaria en el Plan Parcial vigente no sufren
modificaciones.
2.3.3. JUSTIFICACIÓN SUELO DOTACIONAL
2.3.3.1. ACTUACIONES DE USO DOMINANTE INDUSTRIAL
De acuerdo con el Anexo IV “Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones
urbanísticas”, de la LOTUP, en su apartado III “Estándares funcionales y de calidad de las
dotaciones públicas”, punto 6 será de aplicación:
6. Reservas de suelo dotacional de la red secundaria en actuaciones de uso dominante industrial.
6.1. Debe destinarse a zonas verdes públicas una superficie superior al 10 % de la superficie
computable del sector y a equipamientos públicos una superficie superior al 5 % de la superficie
computable del sector.
6.2. La reserva mínima de plazas de aparcamiento públicas será de una plaza para turismo por cada
200 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad industrial, y de 1 plaza para vehículos pesados
por cada 1.500 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad industrial. La reserva mínima de
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plazas de aparcamiento en parcela privada será de 1 plaza por cada 100 metros cuadrados, o
fracción, de edificabilidad industrial. Parte de la reserva de aparcamiento para vehículos pesados
puede establecerse, justificadamente, en parcela privada.
6.3. Los estándares exigidos en los dos apartados anteriores podrán minorarse mediante resolución
motivada de la consellería competente en ordenación del territorio, previo informe favorable de la
consellería competente en materia de industria, cuando se trate de complejos industriales aislados
o esté previsto algún tipo de actividad productiva especial para la que no resulten adecuados.
6.4. A la edificabilidad de otros usos no industriales que pueda existir en el ámbito de actuación, se
le aplicarán los estándares exigidos en este anexo a la edificabilidad de cada uso.
También hay que indicar que de acuerdo con el Anexo IV, apartado III y punto 8 “Modificaciones
de planes” de la LOTUP, las condiciones son distintas:
8. Modificaciones de planes
8.1. Las reglas de aplicación de los estándares urbanísticos exigidos a las modificaciones de planes
serán las establecidas en el presente apartado 8.
8.2. Como regla general, la ordenación modificada tendrá un estándar dotacional global igual o
superior al de la ordenación vigente, referidos al ámbito de la modificación. Cuando la modificación
cambie el uso dominante del ámbito modificado, el estándar dotacional global de referencia será
el del área urbana homogénea o ámbito de suelo urbano equivalente al sector en la que esté
incluido el ámbito de la modificación. Esta exigencia no será aplicable en los supuestos a que se
refiere el artículo 76 bis, apartado a.
8.3. Cualquier modificación puntual de plan de ámbito superior a una manzana completa y todo
plan modificativo, que incrementen la capacidad poblacional respecto del planeamiento vigente,
deberá suplementar la dotación de parque público de red primaria, siempre que el planeamiento
vigente no tenga ningún exceso sobre la dotación mínima de parques de red primaria. Cuando el
suplemento de parque público exigido no tenga unas dimensiones suficientes para cumplir las
condiciones dimensionales exigidas en el apartado III.3.2 de este anexo, se procurará, en primer
lugar, ampliar las dotaciones de parque público ya calificadas y, si esto no fuera posible, se admitirá
que el suplemento de zona verde se consiga con jardines.
Siendo el estándar dotacional global (EDG), la relación entre la superficie de las dotaciones
públicas y la edificabilidad total, y expresado en metros cuadrados de suelo dotacional por cada
metro cuadrado de edificabilidad, se concluye que al ser una Modificación Puntual que no
modifica estos aspectos el EDAG no sufre modificaciones.
2.3.3.1.1. ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS
En el Anexo IV “Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas” de la
LOTUP, en su apartado III.6.1 se indican las superficies que deben destinarse a zonas verdes y
equipamientos y dadas las características de la Modificación Puntual no sufren modificaciones.
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2.3.3.1.2. RESERVA MÍNIMA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO
En el Anexo IV “Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas” de la
LOTUP, en su apartado III.6.2 se indica la reserva mínima de plazas de aparcamiento y dado que
el sector se encuentra ejecutado y las características de la Modificación Puntual no se considera
de aplicación.
2.3.3.2. DIMENSIONES DE LOS ELEMENTOS DE LA RED VIARIA
De acuerdo con el Anexo IV “Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones
urbanísticas” de la LOTUP, en su apartado III.2.5 se indican las dimensiones de la red viaria:
2.5. Los elementos de la red viaria de los nuevos desarrollos, no incluida en los catálogos de
carreteras, se ajustarán a las siguientes condiciones dimensionales, además de las que resulten
exigibles por la normativa sectorial en materia de movilidad y accesibilidad en el medio urbano:
a) La anchura mínima de los viales será la que se indica en la tabla siguiente, en función del uso
global, la intensidad de la edificación y el carácter de la vía:
Anchura mínima de los viales Vial de sentido único
Vial de doble sentido
Industrial 18 metros 24 metros
b) Los viales peatonales, cualquiera que sea el uso dominante de la zona, tendrán una anchura
mínima de 5 metros.
c) En sectores de uso dominante residencial, se admitirá que un 25 por ciento de la superficie viaria
total tenga dimensiones mínimas inferiores en un 20 por ciento a las establecidas en el cuadro
anterior para calles de nivel de distribución local o de importancia relativa menor.
d) En las zonas de nuevo desarrollo, las aceras tendrán una anchura mínima de 2 metros. Las
aceras de más de 3 metros de anchura deberán incorporar arbolado de alineación, con la
limitación de que la anchura efectiva de paso no sea inferior a 2 metros y siempre que sea
compatible con las redes de servicios. Las de más de 4 metros de anchura dispondrán siempre
de arbolado de alineación.
e) Las calzadas destinadas a la circulación de vehículos tendrán una anchura mínima de 4,50
metros en los viales de un solo sentido de circulación y de 6 metros en los viales con doble
sentido de circulación.
f) Las bandas específicas de carril-bici tendrán una anchura mínima de 2 metros.
g) Las plazas de aparcamiento dispuestas en cordón tendrán unas dimensiones mínimas de 2,20
metros por 4,50 metros. Las plazas de aparcamiento dispuestas en batería tendrán unas
dimensiones mínimas de 2,40 metros por 4,50 metros. Cuando en los planos no se delimiten
gráficamente cada una de las plazas de aparcamiento, las dimensiones anteriormente
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indicadas son las que se utilizarán para calcular el número de plazas de aparcamiento que caben
en cada banda de aparcamiento en cordón o en batería.
h) En las zonas específicas de aparcamiento, el cómputo de las plazas de estacionamiento
resultantes se obtendrá de la distribución concreta de plazas que se grafíe en los planos o,
subsidiariamente, se aplicará un estándar medio de 1 plaza de aparcamiento por cada 20
metros cuadrados de reserva de zona de aparcamiento.
i) Se computarán como aparcamientos las áreas públicas destinadas a tal fin y separadas de la
red viaria que, por su forma y ubicación, solo admitan los movimientos del vehículo
imprescindibles para estacionar.
Dadas las características de la Modificación Puntual y que el sector ya se encuentra desarrollado
no será de aplicación.
2.3.4. FIJACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES
Se mantienen las alineaciones y rasantes establecidas en el Plan Parcial, diferenciando la
alineación exterior, que separa los suelos de dominio público de los privados, de la alineación
de edificación.
2.3.5. PARCELACIÓN DE LOS TERRENOS
La parcelación de los terrenos o régimen para parcelarlos se encuentra recogida en el Plan
Parcial vigente.
2.3.6. ASIGNACIÓN DE USOS Y TIPOS DE USOS PORMENORIZADOS
La asignación de usos y tipos de usos pormenorizados, se encuentran recogidos en el Plan Parcial
del Sector I-3 de Bétera.
2.3.7. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
Las Ordenanzas Generales de la Edificación se encuentran recogidas en el Plan Parcial del Sector
I-3 de Bétera y en el Plan General de Bétera.
2.3.8. ZONAS DE ORDENACIÓN
La regulación de las Zonas de Ordenación indicando las condiciones edificatorias de cada una de
ellas sobre y bajo rasante: edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y
otras análogas, se encuentra en el Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera.
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Se mantiene la definición del uso global industrial definido en el Plan Parcial del Sector I-3 de
Bétera.
Tanto para zonas verdes como equipamientos, se mantiene la definición del uso global
dotacional definido en el Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera.
2.4. DEFINICIÓN ALTERNATIVA ELEGIDA
De acuerdo a lo recogido en apartados anteriores, se considera que cumple con los objetivos de
la Modificación Puntual la alternativa 1.
3. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
3.1. PLAN DE MOVILIDAD Y ESTUDIO DE TRÁFICO
Se trata de una modificación pormenorizada y no se considera necesaria la redacción de un Plan
de movilidad y Estudio de tráfico.
3.2. ESTUDIO ACÚSTICO
Dadas las características de la Modificación Puntual no se considera necesaria la redacción de
un Estudio Acústico.
3.3. INFORME ORGANISMO DE CUENCA. ESTUDIO DEMANDAS
Al tratarse de una modificación de la Ordenación Pormenorizada en el que el aprovechamiento
no sufre modificación no se modifican las condiciones en cuanto a la demanda de agua, ni a la
Disponibilidad de recursos hídricos.
En cuanto a la afección al dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía; se
recogen en el plano O.2, como se ha comentado en el apartado 1.6.3 y 2.2.3.2.
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3.4. PERSPECTIVA DE GÉNERO
3.4.1. OBJETO
El objeto del presente apartado sobre la perspectiva de género en la ciudad, es el de analizar la
incidencia que pudiera ejercer la presente Modificación Puntual en la discriminación sobre los
distintos grupos y personas, en busca del equilibrio desde el punto de vista de equidad o justicia
social.
Cuando se habla de discriminación se entiende ésta como las diferencias que esas
determinaciones propias y específicas de la presente Modificación Puntual en este caso,
pudieran tener en cuanto al pleno acceso y disfrute del territorio.
Por tanto, podríamos decir que el objetivo del apartado es la evaluación del impacto que la
actividad urbanística pudiera ocasionar en cuanto al género, es decir, la evaluación del impacto
de la intervención sobre la transformación del territorio en el género.
3.4.2. INTRODUCCIÓN
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido jurídicamente en
todos los textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en
diciembre de 1983.
Según datos de la Encuesta CIS-3000, sobre