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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2013 SEÑORES ASISTENTES: ALCALDESA: Dª María José Ortega Gómez (PP) TENIENTES DE ALCALDE: D. Jesús Ángel Aparicio Blanco (PP) D. Jesús Manuel Sevilla Rozas (PP) CONCEJALES Dª. Mª. Consuelo Hoyos Suero (PP) D. Luis Ángel Puebla González (PP) D. Aurelio Tejedor Mediavilla (PP) Dª. Raquel de Castro Becerril (PP) D. Carlos Sierra de los Mozos (PP) Dª Guadalupe Alonso García (PSOE) D. Jesús Guerrero Arroyo (PSOE) D. José Antonio Villalba Sierra (AIA) SECRETARIO: D. Fernando Burón Álvarez Excusan su asistencia: D. Jesús Tomás Medrano García (PSOE) y Dª Montserrat Iglesias Amo (PSOE) En Aguilar de Campoo, siendo las once horas del día 26 de diciembre de dos mil trece, se reunió el Pleno de la Corporación, en el Salón de Actos de la Casa consistorial, habiendo asistido los Sres. Concejales que al margen se detallan, con el fin de celebrar sesión extraordinaria y urgente para la que habían sido previamente convocados. Presidió el acto la Sra. Alcaldesa Dª María José Ortega Gómez y actuó como Secretario, el que lo es de la Corporación, D. Fernando Burón Álvarez. Declarado abierto el acto público por la Presidencia y previa orden de la misma, se procede a tratar los asuntos referentes a esta Sesión, según el Orden del día, sobre los que recayeron los siguientes acuerdos: PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN La Srª. Alcaldesa exponen los motivos de la urgencia de la sesión que pasan por la necesidad de resolver las alegaciones a la ordenanza fiscal que se somete a aprobación definitiva para su publicación en el BOP antes de la finalización del año que conlleva su entrada en vigor y aplicación. En el orden del día figura a su vez la aprobación de las tasas de la guardería infantil para 2014 que 1

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2013

SEÑORES ASISTENTES:

ALCALDESA:Dª María José Ortega Gómez (PP)

TENIENTES DE ALCALDE:D. Jesús Ángel Aparicio Blanco (PP)D. Jesús Manuel Sevilla Rozas (PP)

CONCEJALESDª. Mª. Consuelo Hoyos Suero (PP)D. Luis Ángel Puebla González (PP)D. Aurelio Tejedor Mediavilla (PP)Dª. Raquel de Castro Becerril (PP)D. Carlos Sierra de los Mozos (PP)Dª Guadalupe Alonso García (PSOE)D. Jesús Guerrero Arroyo (PSOE)D. José Antonio Villalba Sierra (AIA)

SECRETARIO:D. Fernando Burón Álvarez

Excusan su asistencia: D. Jesús Tomás Medrano García (PSOE) y Dª Montserrat Iglesias Amo (PSOE)

En Aguilar de Campoo, siendo las once horas del día 26 de diciembre de dos mil trece, se reunió el Pleno de la Corporación, en el Salón de Actos de la Casa consistorial, habiendo asistido los Sres. Concejales que al margen se detallan, con el fin de celebrar sesión extraordinaria y urgente para la que habían sido previamente convocados.

Presidió el acto la Sra. Alcaldesa Dª María José Ortega Gómez y actuó como Secretario, el que lo es de la Corporación, D. Fernando Burón Álvarez.

Declarado abierto el acto público por la Presidencia y previa orden de la misma, se procede a tratar los asuntos referentes a esta Sesión, según el Orden del día, sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN

La Srª. Alcaldesa exponen los motivos de la urgencia de la sesión que pasan por la necesidad de resolver las alegaciones a la ordenanza fiscal que se somete a aprobación definitiva para su publicación en el BOP antes de la finalización del año que conlleva su entrada en vigor y aplicación. En el orden del día figura a su vez la aprobación de las tasas de la guardería infantil para 2014 que

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deben aprobarse con carácter previo al ejercicio en el que se tienen que aplicar. Se incluyen también en el orden del día y se someten también a consideración el convenio de personal laboral, manifestando la Presidencia la conveniencia de la aplicación inmediata. Por último se somete a ratificación del pleno la aprobación del marco presupuestario que conviene su aprobación con carácter previo al primer ejercicio de aplicación.

No se producen más intervenciones.

Seguidamente somete el asunto a votación, y por unanimidad, el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar la urgencia.

2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, TASAS GUARDERÍA INFANTIL 2014

La Srª. Alcaldesa da la palabra al Concejal del Área del Grupo Municipal del Partido Popular. Sr. Puebla.

El Sr. Puebla da cuenta de la petición formulada por los Menesianos, gestores de la Escuela Infantil “La Cometa”, sobre incremento de las Tarifas para 2014 en función del Incremento medio del IPC en 2013 que cifra en el 1,4 %.Informa que se oferta un nuevo servicio de comedor mensual.

Sometida a votación la propuesta; y en votación ordinaria el Pleno municipal, con ocho votos a favor de otros tantos Concejales del Grupo popular y tres abstenciones de los dos Concejales presentes del Grupo Socialista y el de Grupo AIA, y por tanto por mayoría absoluta legal de miembros que integran la Corporación, el Pleno del Ayuntamiento acuerda autorizar el incremento de las tarifas del Servicio de guardería en un 1,4 % con lo que para el año 2014 serán de aplicación las siguientes cuantías:

Servicio de Escuela Infantil de 1 y 2 años

Horas diarias Tarifa - 3 ó 4 horas día 154,07 € / mes- 5 ó 6 horas día 173,66 € / mes- 7 u 8 horas día 208,22 € / mes

Servicio de Escuela Infantil de 4 a 12 meses

Horas diarias Tarifa - 3 ó 4 horas día 173,66 € / mes- 5 ó 6 horas día 208,22 € / mes- 7 u 8 horas día 242,66 € / mes

Servicio de Comedor (*) - Un servicio de comedor 30 € / mes- Dos servicios de comedor 60 € / mes

(*) El servicio consiste en dar de desayunar, comer o merendar, en ningún caso se elaboran las comidas.

Otros servicios Atención eventual- Horas sueltas 3,83 € / hora- Serv. Ocasional comedor 2,78 € / servicio

3.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL

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DEL DOMINIO PUBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE UTILIZAN EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS.

La Srª. Alcaldesa da la palabra al Concejal del Área del Grupo Municipal del Partido Popular. Sr. Puebla. Este expone el estado de tramitación del expediente y las líneas básicas de la alegación de la asociación Redtel que se desarrollan en el cuerpo del presente acuerdo. Destaca que el artículo 24.1 del texto refundido de la ley de haciendas locales ampara al Ayuntamiento para la exacción de la tasa.

Interviene el Portavoz del Grupo municipal de A.I.A. que se muestra partidario de desestimar la alegación y aprobar la ordenanza fiscal.

Examinadas las alegaciones presentadas (con registro de entrada 6606, de 28/11/3013) por REDTEL, Asociación de Operadores de Telecomunicaciones, con CIF G-85112357,

Examinada la propuesta de fecha 2 de diciembre de 2013, de desestimación de dichas alegaciones.

Visto el Informe de Intervención, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

Sometida a votación la propuesta; y en votación ordinaria el Pleno municipal, por unanimidad con ocho votos a favor de otros tantos Concejales del Grupo popular y los dos de sendos Concejales presentes del Grupo Socialista y el de Grupo AIA, y por tanto por mayoría absoluta legal de miembros que integran la Corporación, el Pleno del Ayuntamiento:

ACUERDA

PRIMERO. DESESTIMAR EN SU INTEGRIDAD LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR REDTEL, Asociación de Operadores de Telecomunicaciones, con CIF G-85112357, (con registro de entrada 6606, de 28/11/3013), contra la aprobación provisional, por el Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo de fecha 7 de noviembre de 2013, de la Ordenanza Fiscal nº 25 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público local para prestación de los mismos, en base a las siguientes consideraciones:

Primera.- Del tenor literal del “SOLICITA” del escrito de alegaciones de REDTEL, se desprende el desconocimiento por parte de REDTEL del pronunciamiento del Tribunal Supremo en la materia. Así, y en contra de lo mantenido por la alegante, el Tribunal Supremo ya se pronunció el 10 y 15 de octubre de 2012 en 3 resoluciones en relación a la concreta cuestión de la tasa que grava a las operadoras de telefonía móvil por la ocupación del dominio público local.

Segunda.- Pese al esfuerzo argumental de la Asociación REDTEL, que aglutina, al parecer, las principales empresas del sector de la telefonía móvil, en negar la validez de la ordenanza, es lo cierto que en definitiva y negando las argumentaciones jurídicas y soportes jurisprudenciales que cita en su escrito, lo que en realidad está solicitando es la derogación de la ordenanza fiscal objeto de alegaciones con apoyo en argumentaciones sobre las cuales nuestro Alto Tribunal, como se ha dicho, ya se ha pronunciado. La tasa que regula dicha Ordenanza Fiscal está amparada en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004 de 5 de marzo. La posibilidad y legalidad de exaccionar la tasa por aprovechamiento especial del dominio público de la telefonía móvil se apoya en el artículo 24.1 de la Ley de Haciendas Locales, que establece dos métodos de cálculo de la cuantía para esta clase de tasas:

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1º El régimen general a través del cálculo del aprovechamiento del dominio público por parte de los operadores y2º El régimen especial, que está previsto para las empresas de suministro de electricidad, gas, etc., y que se concreta en el 1,5% de los ingresos facturados en el municipio.La justificación de la aplicación que realiza el Ayuntamiento en la ordenanza del apartado a) del artículo 24.1 viene fundada precisamente en la exclusión expresa del método de cuantificación del 1,5% que prohíbe el tercer párrafo del artículo 24.1c). Pero la exclusión del régimen especial de cuantificación de la tasa del artículo 24.1c) de los servicios de telefonía móvil, y así lo tiene reconocida la jurisprudencia del Alto Tribunal, no significa la exclusión para tales servicios del régimen general de cuantificación de la tasa, cuando efectivamente se produzca su hecho imponible y afecte al dominio público local, incluido el suelo, subsuelo y vuelo. Las operadoras de Telefonía Móvil, son sujetos pasivos de esta tasa. Así, resulta especialmente de diversas Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA y en la parte que resulte de aplicación en las del Tribunal Supremo y la del TJ de la UE de 12 de julio de 2012.La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local por operadoras de Telefonía Móvil no contraría sin duda alguna la legislación comunitaria, porque está basada y fundada en el hecho mismo del funcionamiento de la Telefonía móvil, recepción y emisión a través de las ondas radioeléctricas que atraviesan el espacio que constituye el suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local. Así, la Ordenanza Fiscal grava a dichas compañías a tenor de la base legal contenida en el art. 24.l a) del TRLHL, la utilización o aprovechamiento del SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO por donde transcurren indiscriminadamente las ondas o señales de todas las operadoras de telefonía móvil, además de la UTILIZACION DEL SUELO Y SUBSUELO con infraestructuras fijas a quien resulte TITULAR DE LAS MISMAS (STJUE de 12 de julio de 2012).Como se ha dicho, el hecho imponible que justifica la imposición de esta tasa lo constituye, según el tenor literal del artículo 20 TRLHL, la ocupación o aprovechamiento especial del dominio público local por los servicios de telefonía móvil.El Informe que justifica la Ordenanza Fiscal se ha confeccionado teniendo en cuenta que las infraestructuras fijas lo son sólo a efectos del funcionamiento técnico de la telefonía para hacer posible la interconexión de teléfonos fijos a móviles o viceversa, y no porque se considere obligado sólo tal circunstancia para el nacimiento del hecho imponible, que como contiene la Ordenanza nace TAMBIEN por el mero hecho del aprovechamiento especial del dominio público, CONCRETAMENTE POR LAS ONDAS RADIOELÉCTRICAS, elemento tenido en cuenta para valorar el espacio que pueden llegar a ocupar en el dominio público local.El hecho imponible de la tasa consiste por ello en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que en el desarrollo de su actividad lleven a cabo los sujetos pasivos, posibilitando la transmisión y recepción de información a distancia tanto de datos como de voz o imagen, disponible al público en general, en los supuestos siguientes:1. La titularidad dentro del DOMINIO PUBLICO LOCAL de las instalaciones o infraestructuras de todo tipo.2. El uso u ocupación del suelo o vuelo del dominio público local por clientes receptores de los servicios de las empresas operadoras de las telecomunicaciones y que operen mediante el uso de radiofrecuencias para la emisión de ondas de radio que posibiliten las telecomunicaciones, cuyos usuarios ocupan o pueden ocupar suelo del dominio público municipal.

Tercera.- La sentencia del TJUE, de 12 de Julio de 2012, en nada afecta a la Ordenanza Fiscal que pretende aprobar este Ayuntamiento. Es decir, no afecta la teoría y resolución de dicha sentencia puesto que estamos en presencia de otro modelo de ordenanza y otros parámetros que nada tienen que ver con los sometidos a cuestión prejudicial. El problema analizado por la STJUE de 12 de julio de 2012 era el gravamen impuesto a las tele operadoras de telefonía que utilizaban redes propias o ajenas “fijas” en el suelo, subsuelo o vuelo y que el Tribunal ciñó sólo a las operadoras TITULARES DE REDES (antenas fijas, cables, tuberías etc.…) y no a las que sin ser titulares de las mismas, usaban de ellas mediante el pago de cánones, peajes etc.…a las titulares.La Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento tiene en cuenta como HECHO IMPONIBLE la titularidad de infraestructuras, pero también y ahí está la novedad, el uso del suelo y vuelo del sistema puro de

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telefonía es decir de las comunicaciones por ondas de radio que precisen o no de infraestructuras, generalmente sí, las operadoras que prestan servicio, todas ellas lo hacen posibilitando la emisión de ondas de radio que circulan por el espacio y van de un móvil a una antena y de ahí a un móvil o a un fijo y viceversa; tales ondas, circulan por el espacio o vuelo del suelo de dominio público por el que transitan o pueden transitar todos los vecinos, cuando menos, que dispongan de línea de telefonía móvil.

Cuarta.- Aparte de las cuestiones de fondo resueltas en los apartados anteriores, la pretensión de derogar la ordenanza fiscal, aparte de que quien alega es según parece una asociación empresarial que aun sin justificarlo, suponemos representa al sector, sin que haya acreditado ni tal representación ni los acuerdos tomados en los pertinentes órganos de gobierno de la misma, ni siquiera la legal constitución de la misma, no está de más recordar que la pretensión supondría un atentado contra el principio de legalidad, establecido en los artículos 103 y 106 de la Constitución, así como el principio de validez de los actos administrativos y su inmediata ejecutividad conforme a los artículos 56, 57 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO. APROBAR DE FORMA DEFINITIVA LA ORDENANZA FISCAL Nº 25 reguladora de la TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE UTILIZAN EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS, y PROCEDER A SU PUBLICACIÓN en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.

TERCERO. NOTIFICAR A LA ALEGANTE EL CONTENIDO DEL ACUERDO ÍNTEGRO, haciéndole saber que contra la aprobación definitiva de la ordenanza cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el término de dos meses desde el siguiente a su publicación.

4.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO.

La Srª. Alcaldesa da la palabra al Concejal del Área del Grupo Municipal del Partido Popular. Sr. Puebla.

El Sr. Puebla expone que tras un largo proceso de negociación en el que se han producido cambios legislativos sustanciales se ha llegado a un acuerdo. Refiere los aspectos más relevantes del texto indicando que son la reducción del plazo para el cobro del premio de vinculación de 18 a 15 años, la variación de las retribuciones que será el establecido por la ley de presupuestos generales del estado, la indemnización por jubilación anticipada, el plus convenio, el complemento de antigüedad, la jornada laboral de 37,5 horas, las vacaciones de 22 días laborales, la adecuación de los permisos y licencias al régimen legal, y termina exponiendo que se resuelve la dispuesto en materia de segunda actividad.

El Sr. Villalba afirma que los argumentos de su Grupo en este punto son los mismos que los expuestos en el debate de aprobación del acuerdo de funcionarios a los que se remite para evitar la reiteración, y adelanta que el voto de su Grupo será de abstención.

La Srª. Alonso afirma que en la negociación ha habido momentos tensos y muy tensos. Indica que su Grupo ha participado a salvo de la última reunión en la que no se les ha invitado. Considera que el acuerdo ha sido posible por la renuncia de dos trabajadores a sendos recursos laborales frente al Ayuntamiento. Considera que el convenio que se somete a aprobación del pleno supone introducir el principio de desigualdad de los trabajadores del ayuntamiento en función de la relación laboral con el mismo, ya que coexisten trabajadores con distinto salario en función de que sean fijos o contratados por subvención. Afirma que su Grupo considera que el convenio debe garantizar la prestación de los

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servicios a los ciudadanos y reconocer la labor de los trabajadores en condiciones laborales justas que ahora se están rompiendo.

El Sr. Puebla contesta que la negociación ha sido larga, que ha habido periodos sin ella. Afirma que inicialmente las peticiones excedían con mucho de la disposición del Ayuntamiento y de los límites legales, con peticiones de incremento de entorno al 5 % que dieron lugar a un estancamiento. Considera que en el entorno que la ley permite se ha llegado a un convenio razonable y viable. Indica que en la última reunión no se ha realizado una modificación básica y que si que se citó a los Portavoces de los Grupos al menos telefónicamente. Sobre la apreciación de que el acuerdo ha sido posible por la renuncia de dos trabajadores a los procedimientos planteados indica que el texto del convenio ya recogía esas pretensiones antes de las reclamaciones judiciales por lo que considera reclamarlo en el juzgado y, que los representantes de los trabajadores se han disculpado sobre el particular. Considera falsas las afirmaciones de desigualdad de derechos de los trabajadores y que los trabajadores del Ayuntamiento son la envidia de los vecinos, así refiere el complemento de antigüedad del 6% sin límites y cifra en 150.000 € la cuantía anual presupuestada para abonar ese concepto. Contesta que lo que se ha pactado es aplicar el mismo modelo que para los trabajadores de la Junta de Castilla y León y, que cuando se conceda una subvención las condiciones de esta sean las que se apliquen a los trabajadores.

La Srª. Alonso discrepa de las afirmaciones del Sr. Puebla sobre el aviso telefónico y añade que se preveía el día anterior. Considera que el convenio debe buscar el equilibrio de los intereses entre los trabajadores y el Ayuntamiento. Refiere que en una de las primeras subvenciones se planteaba el incremento de las retribuciones sobre las concedidas, y cree que el Ayuntamiento tiene de todo para el mismo trabajo y reitera que para igual trabajo igual retribución siendo todo lo demás discriminación. Cree que el Equipo de Gobierno está demonizando a los trabajadores del Ayuntamiento, y afirma que estos son muy competentes.

El Sr. Puebla afirma que la Concejala sabía que la reunión existía y considera que es una excusa para no apoyar el convenio y le puede valer como tal. Contesta que el Ayuntamiento ha aportado 40.000 € complementado la reducción de la junta en los planes de empleo para no reducir unos sueldos que ya son bajos. Sobre la acusación de que se demoniza a los trabajadores contesta que los trabajadores han validado el acuerdo y por eso se trae para aprobación, considera que se busca un enfrentamiento gratuito con los trabajadores.

Cierra el debate la Alcaldesa que afirma que el convenio es un acuerdo entre las partes, y que si hay acuerdo huelga la controversia mas allá de que se busquen otros objetivos. Destaca que la responsabilidad del Equipo de Gobierno es sentarse a negociar y se ha llegado a un acuerdo que se ajusta a la realidad.

Vista la propuesta de la comisión informativa de Hacienda:

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- Visto el proceso de negociación del acuerdo del personal funcionario de este Ayuntamiento, constituyéndose la Mesa de Negociación compuesta por representantes sindicales de CSIF del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo y por representantes de la Corporación Municipal.

Segundo.- Rubricado por los representantes sindicales y por los representantes municipales el citado acuerdo con vigencia del 2013 al 2015.

Tercero.- Vistos y considerados los informes emitidos por el Secretario y la Interventora Municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- La legislación aplicable es:- Artículos 89 a 91 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (en lo sucesivo ET).

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- Capítulo IV del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en lo aplicable al personal laboral.- Artículo 22.2. i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).- Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.-Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del ET "1. Los convenios colectivos a que se refiere esta Ley han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad. 2. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, será remitido al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito. 3. En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma" o en el "Boletín Oficial" de la provincia correspondiente. 4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes. 5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes."

Tercero.- La competencia para la aprobación del convenio le corresponde al Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2. i) de la LRBRL.Por lo expuesto, vistos los antecedentes, fundamentos de derecho y demás normas de pertinente y general aplicación, se propone la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero.- Aprobar el texto consensuado por la mesa de negociación del acuerdo del personal laboral del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo con vigencia desde el año 2013 al 2015, firmado por los representantes de los trabajadores y representantes de la Corporación municipal, del siguiente tenor:

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DELILMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO

PARA LOS AÑOS 2013 A 2015

Artículo 1º ­ Ámbito funcional y personal.

1. Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal laboral fijo de plantilla, fijos discontinuos, y contratados temporales que desarrollen sus   actividades   laborales   en   función   de   un   contrato   de trabajo en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley.

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2.   Queda   exceptuado   el   personal   eventual   de   libre designación, a que se refiere el artículo 20.1, b de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.

3.   Para   el   personal   eventual   que   se   contrate   como consecuencia de acuerdos, convenios o subvenciones de otras administraciones   es   de   aplicación   el   presente   convenio colectivo excepto en lo referente a salario y al artículo que se refiere a prestaciones sanitarias.

Artículo 2º ­ Aplicación del convenio.

Las   condiciones   pactadas   en   este   convenio,   forman   un todo   orgánico   e   indivisible,   que   a   efectos   de   aplicación práctica, serán consideradas globalmente, interpretándose de forma más favorable para los trabajadores.

Igualmente, sólo serán válidos los acuerdos pactados o negociados entre la representación sindical y la Corporación.

En caso de confrontación con otra normativa, se aplicará la más favorable para los trabajadores.

Se tendrá por nula y no hecha, la renuncia por parte de los   trabajadores   de   cualquier  beneficio   establecido   en   el presente convenio.

Las materias no recogidas en el presente convenio, que sean objeto de posteriores acuerdos, pasarán automáticamente a formar parte del mismo, una vez aprobadas por la Comisión de   Seguimiento   y   en   su   caso   ratificados   por   la   Comisión Informativa correspondiente.

Artículo 3º ­ Ámbito temporal. Vigencia y duración.

Entrará en vigor el presente convenio, y sea cual se la fecha de su publicación, el día 1 de enero de 2013.

Duración:

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La duración del presente Convenio será de tres años, finalizando, por tanto, el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, y considerándose denunciado automáticamente a su finalización.

Si   denunciado   este   Convenio,   las   partes   no   hubiesen llegado   a   un   acuerdo   para   la   firma   de   otro,   o   las negociaciones se prolongasen en un plazo que excediera la vigencia   del   actualmente   en   vigor,   éste   se   entiende prorrogado en su  totalidad  hasta  la firma del nuevo,  sin perjuicio de lo que el nuevo convenio determine respecto a su retroactividad.

Artículo   4º   ­   Comisión   de   seguimiento,   vigilancia   e interpretación del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por los mismos miembros integrantes de la Comisión Negociadora del convenio, que tendrá como misión la   interpretación,   mediación,   arbitraje   y   vigilancia   del cumplimiento del convenio, así como cuantos cometidos le sean adjudicados en el presente articulado y expresamente:

A)   Interpretación   auténtica   del   Texto.   En   caso   de acuerdo entre las partes, estos serán vinculantes.

B) Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

C) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

D)   La   inclusión,   definición   y   encuadramiento   de   las categorías   no   recogidas   en   el   convenio   y   que   deban   ser integradas por cualquier causa en el futuro.

E)   Modificaciones   de   normativa,   salariales,   etc.   Que pudieran ser aplicables, siempre que sean más favorables para el trabajador.

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Dicha Comisión, una vez ratificado el convenio por el Pleno de la Corporación, se reunirá con carácter ordinario de forma   semestral   y   de   forma   extraordinaria   a   petición   de cualquiera de las partes en un plazo máximo de siete días naturales. Dicha reunión será solicitada por escrito a la otra parte, haciéndose constar el orden del día.

Artículo 5º ­ Catalogación de puestos de trabajo.

Las   partes   se   comprometen   a   iniciar   un   proceso   para intentar una catalogación consensuada que sólo se aprobará  y aplicará, en su caso, de mutuo acuerdo entre la Corporación y los Representantes legales de los trabajadores.

Artículo 6º ­ Formación profesional.

La Corporación deberá facilitar a los trabajadores del Ayuntamiento   cursos   de   formación   que   les   sirvan   para   su reciclaje y una mejor adaptación profesional acorde a las necesidades del Ayuntamiento, y cuantos puntos se desarrollen obligatoriamente   por   la   Ley   de   Prevención   de   Riesgos Laborales o cualquier otra normativa.

Para que dicha formación sea efectiva se destinará una vez evaluadas las necesidades formativas una cantidad anual para   tal   fin   en   los   presupuestos   anuales.   Se   creará   una Comisión de Formación que estará compuesta paritariamente por la Corporación y delegados de personal, para la planificación de la formación.

El  Ayuntamiento  de  Aguilar  de Campoo  a  través de  su Presupuesto   General   y  mediante   la  participación   en   fondos para la formación continua en las Administraciones Públicas, garantizará un esfuerzo de carácter económico para tal fin.

Artículo 7º ­ Anticipos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir hasta dos mensualidades de salario, en concepto de anticipo, que 

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serán reintegradas en 10 ó 14 mensualidades de igual cuantía dependiendo si el anticipo corresponde a uno o dos meses de salario.

Artículo 8º ­ Premio de vinculación.

Se establece un Premio de Vinculación para todos los trabajadores   del   Ilmo.   Ayuntamiento   de   Aguilar   de   Campoo consistente en el abono de una mensualidad de salario real por cada tramo de 15 años al servicio de la empresa, esto se producirá   tanto   si   el   citado   tramo   se   ha   cumplido anteriormente,   como   si   se   cumple   con   posterioridad, prorrateándose   la   citada   cantidad   si   este   artículo   fuese derogado en futuras negociaciones.

El abono de esta mensualidad podrá ser sustituido por 31 días de permiso a elección del trabajador.

En   el   caso   de   que   los   15   años   reconocidos   sean   al servicio   de   cualquier   administración,   el   trabajador   podrá optar por cobrar la parte proporcional correspondiente a los servicios   prestados   al   Ayuntamiento,   difiriéndose   el porcentaje   restante   al   cumplir   los   5   trienios   en   el Ayuntamiento   o   bien   una   percepción   única   en   los   términos indicados en el párrafo anterior.

En   el   caso   de   los   trabajadores   que   se   encuentren realizando una jornada especial se aplicará el salario de su jornada completa.

Artículo 9º ­ Mantenimiento de puestos de trabajo.

Cualquier   privatización   que   se   produzca   en   el Ayuntamiento   no   supondrá   la   pérdida   de   ningún   puesto   de trabajo fijo del personal del Servicio afectado en el mismo, siendo reasignados a otro puesto de trabajo con carácter fijo sin merma alguna de retribuciones, respetando el mismo grupo y categoría.

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En el caso de despido improcedente del personal fijo, el trabajador   será   el   que   elija   entre   la   readmisión   o   la indemnización; si optase por la readmisión, ésta se producirá de forma inmediata, una vez sea solicitada por el trabajador.

Artículo 10º ­ Incremento salarial.

Partiendo   de   las   tablas   salariales   actuales   el incremento salarial para los años de vigencia del convenio será el que se fije en la Ley de Presupuestos Generales para cada año, comprometiéndose la empresa a negociar cualquier posible incremento que la ley pueda permitir a lo largo de la vigencia del convenio.

Artículo   11º   ­   Mantenimiento   del   poder   adquisitivo   de   las retribuciones.

Se   aplicará   lo   previsto   en   la   Ley   de   Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 12º ­ Jubilación.

Si el trabajador desea jubilarse antes de la edad legal de jubilación y con independencia de las asignaciones que la Seguridad Social pueda otorgarle, percibirá las siguientes indemnizaciones:

•   Jubilación   a   los   63   años:   Percibirá   dieciocho mensualidades de su salario real.

• Jubilación a los 64 años: Catorce mensualidades de los mismos conceptos.

• Jubilación a los 65 años: Doce mensualidades de los mismos conceptos.

• Jubilación a los 66 años: Diez mensualidades de los mismos conceptos.

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En   caso   de   que   en   el   futuro   sea   variada   la   edad necesaria para la jubilación, los trabajadores que se jubilen antes de dicha edad percibirán la cantidad correspondiente a diez mensualidades de los mismos conceptos.

El   Ayuntamiento   aportará   al   Plan   de   Pensiones,   las cantidades   que   correspondan   actualizadas,   conforme   a   lo recogido   en   los   acuerdos   del   Convenio   y   en   la   diferente normativa aplicable para cada año de vigencia del Convenio.

Por parte del Ayuntamiento se asume el compromiso de tramitar todas las jubilaciones parciales que se soliciten a partir   del   15   de   Diciembre   de   2009   y   que   cumplan   las condiciones   legalmente   establecidas   para   esta   modalidad   y sustituir al jubilado parcial con un contrato de relevo.

El   trabajador   jubilado   parcialmente   prestará   sus servicios en el porcentaje de jornada que le corresponda, en un solo periodo, a fijar de común acuerdo entre las partes.

Los firmantes del presente Convenio Colectivo declaran que la indemnización a que se refiere el presente artículo no tiene carácter de compromiso de pensión a que hace referencia el Real Decreto 1588/1999 y consideran, por consiguiente, que quedan al margen de las obligaciones establecidas en esta disposición legal.

Artículo 13º ­ Ayuda escolar.

– Ochocientos veintidós euros con ochenta y un céntimos por   alumno   y   curso   para   hijos   de   los   trabajadores   que realicen   estudios   universitarios   fuera   de   la   localidad   o estudios   no   universitarios,   siempre   que   no   existan   en Aguilar, siendo obligados a superar, todos los años, el curso correspondiente,   salvo   excepciones   que   lo   justifiquen   por causas graves, entendiéndose superado el curso cuando se pase al siguiente.

– Ochocientos veintidós euros con ochenta y un céntimos 

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por alumno para los hijos de los trabajadores que realicen proyecto final de carrera, que se pagará por un solo año, siempre   que   el   beneficiario   no   trabaje   de   forma   habitual durante el año en que perciba la ayuda.

– Ciento sesenta y nueve euros con cinco céntimos por alumno y curso para los hijos de los trabajadores que asistan a estudios de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos, en los centros estatales o privados que la tengan concertada, o que asistan a centros de guardería infantil durante un período mínimo de cuatro meses, para ayuda de material didáctico.

El personal eventual accederá a esta ayuda cuando en cómputo de año natural haya prestado sus servicios durante un tiempo superior a 6 meses.

Las   cantidades   serán   actualizadas   conforme   a   los porcentajes del artículo 10º.

Artículo 14º ­ Dietas y gastos por servicios.

Igual   cuantía   para   todos   los   trabajadores,   sin diferencia   de   grupos   o   categorías,   en   los   siguientes términos:

DIETAS:Desayuno 5,74  .€

Comida 25,80  .€

Cena 25,80  .€

ALOJAMIENTO:Según   tarifa   de   hotel   y   circunstancias,   previa 

presentación de factura.La   cuantía   para   el   abono   de   desplazamientos   por 

razones de servicios, será la vigente según  la legislación al respecto.

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Cualquier revisión efectuada por la Administración competente, será de aplicación automática.

Artículo 15º ­ Asistencia sanitaria.

Anualmente   y   con   carácter   voluntario,   se   realizará reconocimiento   médico   completo   que   incluirá   revisiones oftalmológica,   odontológica,   ginecológica   y   demás obligatorias por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

En su caso los costes de desplazamientos y laborales necesarios para llevar a efectos dichas revisiones serán a cargo de este Ayuntamiento.

Artículo 16º ­ Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el Salario Base del Convenio y los complementos que por su actividad, nivel y categoría se determinen en el Anexo I de este   Convenio.   El   Salario   Base   mensual   se   regirá   por   el siguiente criterio:

 Salario Base diario x número de días al año/12.

Artículo 17º ­ Pagas extraordinarias.

Todas las personas sujetas al presente Convenio tendrán derecho a percibir tres gratificaciones anuales a razón de salario   real   más   antigüedad.   El   abono   de   estas gratificaciones se percibirá el día 16 de junio y el 21 de diciembre y la tercera se prorrateará durante los doce meses del año.

Artículo 18º ­ Pluses salariales.

Plus Convenio:

A todos los trabajadores contratados actualmente se les abonará este plus mensual en las cuantías reflejadas en el 

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anexo I “Tablas Salariales”, teniendo en cuenta que no será absorbido ni compensado por ninguna causa en el futuro.

Este plus será actualizado conforme a los incrementos que se reflejen en el articulo 10 “Incremento salarial” para cada año de vigencia del convenio.

Las nuevas contrataciones que se produzcan a partir de la   fecha   de   la   firma   del   presente   Convenio   Colectivo percibirán este plus a razón de un tercio superado el sexto mes de servicio, dos tercios superado el decimoctavo mes y la totalidad superado el trigésimo mes. 

Para las nuevas contrataciones cuyo plus convenio sea inferior a la cantidad de 222,93 euros percibirán este plus conforme a lo reflejado en el párrafo anterior.

Se establece que la cantidad de 222,93 euros será la máxima a dividir para estos tres años para los rabajadores cuyo   plus   convenio   sea   superior   a   la   citada   cantidad, percibiendo   el   resto   del   plus   desde   el   primer   día   de contrato. 

Plus penosidad y peligrosidad:

Este será del 25% del salario base para los operarios de recogida de basuras, así como para todos los trabajadores en los   casos   de   limpieza   de   alcantarillas   y   tuberías   de saneamiento   y   por   el   tiempo   que   se   dediquen   a   estos cometidos.

Para cualquier otro tipo de trabajo que implique riesgo o   peligrosidad,   las   partes   se   remiten   a   la   legislación vigente sobre la materia.

Plus de trabajos nocturnos.

Los   trabajadores   que   realicen   sus   trabajos   entre   las veintidós horas y las seis de la mañana recibirán un Plus de 

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trabajos nocturnos equivalente al 25% del Salario Base.

Siempre   que   el   80%   del   trabajo   se   realice   en   este horario los trabajadores percibirán la totalidad del Plus.

Plus de trabajos festivos.

Se establece un Plus por trabajos realizados en jornadas festivas   por   un   importe   de   once   euros   con   noventa   y   un céntimos, actualizables según los porcentajes del artículo 10º para cada año.

Este Plus será percibido por todos los trabajadores, por trabajos   realizados   en   domingos   y/o   festivos, independientemente de la jornada que aparezca marcada en su contrato de trabajo o la jornada que pueda estar realizando en cada momento.

Artículo 19º ­ Antigüedad.

Se establece un porcentaje de antigüedad consistente en el 6% del Salario Base por cada tres años de servicio.

Para las nuevas contrataciones que se produzcan a partir de la fecha de la firma del presente convenio colectivo el porcentaje de antigüedad de devengará en los mismos términos y   cantidades     de   lo   reflejado   para   los   trabajadores   del personal   laboral   de   la   Junta   de   Castilla   y   León   en   su convenio   colectivo   para   cada   año.   Estas   cantidades   serán reflejadas y actualizadas en tablas salariales para cada año.

Artículo 20º ­ Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro laboral existente en Aguilar de Campoo y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias, esto es, las realizadas por encima de la jornada laboral ordinaria de trabajo, con arreglo a los siguientes criterios:

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– Horas extraordinarias habituales: suspensión total y absoluta.

–   Horas   extraordinarias   que   vengan   exigidas   por   la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: realización.

–Horas extraordinarias estructurales, entendiéndose como tales   las   necesarias   por   haberse   producido   imprevisto, ausencias,   interrupciones   del   servicio,   alteraciones   en turnos   de   personal   u   otras   circunstancias   de   carácter estructural   derivadas   de   la   actividad   del   servicio: realización.

Las horas extraordinarias serán de tres tipos:

a) Hora normal.

b) Hora festiva o nocturna.

c) Hora festiva­nocturna.

La   retribución   de   las   horas   realizadas   fuera   de   la jornada de trabajo será de diez euros con veintidós céntimos, incrementando dicha cantidad en un setenta y cinco por ciento para   las   horas   normales,   del   cien   por   cien   para   las realizadas   en   jornada   festiva   o   nocturna   y   del   ciento veinticinco   por   cien   para   las   realizadas   en   festivas­nocturnas.   Será   a   elección   del   trabajador   que   las   horas realizadas por él puedan ser retribuidas o compensadas por descansos con igual criterio que en su retribución. En caso de ser compensadas por descansos estos serán a libre elección del trabajador.

Las   horas   extraordinarias   que   no   tengan   carácter   de urgentes, serán de libre aceptación por el trabajador.

Artículo 21º ­ Jornada laboral.

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La   jornada   laboral   que   regirá   para   la   vigencia   del presente Convenio será de treinta y cinco horas semanales. Se considerará   como   tiempo   de   trabajo   efectivo,   los   treinta minutos libres de bocadillo de los trabajadores. A partir del 1 de Enero de 2013 la jornada laboral de 35 horas semanales quedará suspendida pasando a ser de 37,5 horas semanales con un cómputo máximo de 1620 horas anuales. Si en el futuro la normativa legal lo permite se volvería a realizar la jornada semanal de 35 horas.

Se establece un periodo de flexibilidad de diez minutos en el inicio y final de la jornada de trabajo diario.

La   jornada   laboral   se   aplicará   de   acuerdo   con   el Calendario Laboral pactado de mutuo acuerdo entre las partes, no pudiendo ser modificada. Excepcionalmente y como máximo durante ocho días al año por trabajador, con preaviso de al menos 72 horas, podrá variarse la jornada de mañana a tarde sin que se utilice esta posibilidad de forma indiscriminada, ciñéndose a épocas festivas o eventos especiales.

El Animador socio­cultural quedará sujeto, en cuanto a su   jornada,   al   calendario   laboral   que   se   pacte   de   mutuo acuerdo a principio de año.

Los   festivos   que   coincidieran   en   sábados   o   días   de descanso  se compensarán como día  acumulado  a  los días de libre disposición, situación que ya se contempla dentro del computo de la jornada anual.

Los trabajadores del personal laboral disfrutarán de los días 24 y 31 de diciembre (nochebuena y nochevieja) así como la festividad de Santa Rita el día 22 de Mayo de cada año. Se establecerán los puentes de cada año de tal manera que cada trabajador pueda disfrutar de uno de ellos como día festivo. Estas festividades serán disfrutadas por todo el personal, independientemente de estar sujeto o no al Convenio.

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En   caso   de   coincidir   los   citados   días   en   sábado, domingo, festivo o día de descanso los representantes legales de   los   trabajadores,   negociarán   con   la   Alcaldía   la sustitución por otras fechas.

La   jornada   laboral   se   reduce   desde   el   año   2011   y sucesivos   en   la   cantidad   de   quince   horas   anuales.   Dicha reducción queda consolidada para el futuro y el ayuntamiento garantiza su disfrute para todos los trabajadores dentro del año natural, a elección de los trabajadores.

Artículo 22º ­ Vacaciones.

A partir del día 1 de enero de 2013 las vacaciones de 33 días   naturales   así   como   los   incrementos   por   antigüedad referidos   en   el   anterior   convenio   quedarán   suspendidos, volviendo a ser efectivos si la normativa legal lo permite.

Con   esta   fecha   las   vacaciones   serán   de   22   días laborables para los trabajadores cuya jornada laboral sea de cinco   días   semanales   o   de   30   días   naturales   para   los trabajadores con jornadas diferentes, entendiendo que en este último   caso   no   serán   computables   como   periodo   vacacional ninguno   de   los   14   festivos   anuales   de   carácter   nacional, autonómico o local que marca la legislación.

Se fijará, a principio de año, un calendario de mutuo acuerdo entre las partes, con un período preferente entre el 1   de   junio   y   el   30   de   septiembre.   Los   trabajadores   con responsabilidades   familiares   tendrán   derecho   que   sus vacaciones coincidan con el período de vacaciones escolares.

Las   vacaciones   se   disfrutarán   en   períodos   semanales hasta el 15 de  enero  del año  siguiente. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute independiente de siete días de vacaciones a su libre elección.

Por   necesidades   del   servicio   el   Ayuntamiento   podrá excluir   del   período   vacacional   al   personal   que   considere 

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necesario durante las fiestas patronales.

Las   vacaciones   se   disfrutarán   según   el   calendario elaborado   a   tal   efecto.   En   caso   de   coincidir   el   período programado   de  vacaciones   con   una   situación   de  Incapacidad Temporal,   riesgo   durante   la   lactancia,   riesgo   durante   el embarazo, o con los permisos de paternidad y maternidad, o permiso acumulado de lactancia, el período coincidente podrá disfrutarse en otras fechas tanto dentro del año natural como en los posteriores. Esto sucederá tanto si la I.T. se produce antes como durante el periodo de vacaciones. 

Artículo 23º ­ Licencias retribuidas.

Se   establece   que   en   caso   de   baja   por   enfermedad   o accidente no laboral el trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones hasta un máximo de cuatro meses establecido en cómputo de año natural, transcurridos los cuales estará a lo dispuesto   en   la   legislación   vigente;   no   obstante   se considerarán los casos especiales y se propondrá el posible incremento   del   plazo   en   la   Comisión   de   Personal correspondiente. Así mismo se establece que en los supuestos de: intervención quirúrgica, hospitalización o situación de I.T.   derivada   de   Accidente   de   trabajo,   los   trabajadores percibirán el 100% de sus retribuciones desde el primer día de la baja y mientras dure ésta. 

A partir del 1 de Octubre de 2012 este sistema queda suspendido pasando a percibir los trabajadores en caso de I.T. las cantidades siguientes, en caso de que la normativa lo permita se volvería al sistema mencionado en el primer párrafo de este artículo.

Se   establece   que   en   caso   de   baja   por   enfermedad   el trabajador   percibirá:   cuando   la   situación   de   incapacidad temporal   derive   de   contingencias   comunes   o   accidente   no laboral durante los 3 primeros días percibirá un complemento retributivo   del   50%   de   las   retribuciones   que   se   vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, 

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desde   el   día   4   hasta   el   vigésimo,   ambos   inclusive,   el complemento   que   se   sumará   a   la   prestación   económica reconocida por la seguridad social alcanzará el 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en le mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, y mientras dure esta situación, se reconocerá un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 

Cuando la incapacidad temporal requiera hospitalización o intervención quirúrgica se establece un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones desde el primer día y mientras dure la situación de incapacidad.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales la prestación reconocida por la Seguridad social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que le correspondan a los   trabajadores   en   cada   momento   y   mientras   dure   esta situación.

Para el personal laboral del ayuntamiento de Aguilar de Campoo   será   de   aplicación   los   supuestos   que   determinen acumulativamente   la   administración   del   Estado   y   la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que   tendrá   el   carácter   de   excepcionales   y   debidamente justificados   en   los   que   el   complemento   puede   alcanzar, durante todo el periodo de duración de la incapacidad, hasta el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. La alcaldía convocará una comisión paritaria de los representantes de los trabajadores afectados para resolver los supuestos en los que existan dudas sobre la aplicación del complemento.

Existirán   cuatro   días   de   ausencia   sin   deducción   de retribuciones a lo largo del año natural de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente y no den lugar a 

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incapacidad   temporal.  Ello   exigirá   la  justificación   de   la ausencia. 

Para   casos   de   consultas   médicas   del   trabajador,   se concederán   permisos   retribuidos   con   posterior   justificante médico   por   el   tiempo   necesario.   Cuando   se   acredite   la necesidad de acompañar a un familiar en primer grado y del cónyuge a los servicios médicos de  la Seguridad Social o cualquier   otro   especialista,   se   tendrá   derecho   a   la retribución del tiempo necesario.

Los trabajadores tendrán derecho a una licencia de tres días hábiles por nacimiento, acogimiento o adopción de hijos, así   como   por   accidente,   hospitalización,   fallecimiento   o enfermedad   grave,   considerando   como   enfermedad   grave   la intervención quirúrgica, incluida la sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de que el familiar sea de segundo grado, dos días hábiles.

En ambos casos, si el hecho se produce fuera de esta localidad, la licencia se ampliará en dos días hábiles más. Se podrán coger los días marcados durante el tiempo que dure la situación.

Cuando   los   familiares   lo   fueran   en   tercer   grado   de consanguinidad o afinidad el permiso, por las mismas causas que las determinadas en el párrafo primero  será de un día hábil cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y dos días hábiles cuando sea en localidad distinta a la de residencia del empleado público.

•   Por   motivos   de   cambio   de   domicilio   el   trabajador tendrá derecho a dos días en la misma localidad y tres si es en distinta localidad.

• El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a una licencia de quince días naturales que podrá disfrutar con   anterioridad   y   posterioridad   incluyendo   dicha   fecha, 

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pudiendo   acumular   a   la   misma   licencia   una   parte   o   la totalidad del periodo vacacional.

•   El   trabajador   tendrá   derecho   a   un   día   hábil   por asistir al matrimonio, a la comunión o bautizo de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad teniendo derecho a un día más si el hecho se produce fuera de la localidad.

En los permisos y licencias, tendrán el mismo derecho a disfrutarlos tanto los derivados de matrimonio como los que deriven de una inscripción como pareja de hecho o, en caso de   residir   en   una   localidad   donde   no   exista   Registro   al efecto   que   acredite   la   convivencia   mediante   certificado expedido al efecto por el Ayuntamiento correspondiente.

• El trabajador tendrá derecho a licencia por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando este deber venga derivado de funciones propias del cargo que ocupa y coincida fuera de su jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a una compensación   de   descanso   como   mínimo   igual   al   doble   del tiempo invertido.

Con carácter general se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal:

1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, Comisarías o cualquier otro organismo oficial.

2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o de Gobierno de las Entidades Locales, así como la asistencia a sesiones   del   Pleno   y   de   las   Comisiones   de   las   Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por los miembros de   las   mismas,   siempre   que   no   conlleven   un   régimen   de dedicación   exclusiva.   En   los   supuestos   previstos   en   este apartado   las   retribuciones   a   percibir   se   ajustarán   a   lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3) La asistencia a reuniones o actos en Asociaciones Cívicas   que   hayan   sido   convocadas   formalmente   por   algún 

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órgano   de   la   Administración,   cuando   se   ocupen   cargos directivos en las mismas.

4)   La   asistencia   a   reuniones   o   actos   en   Colegios Profesionales cuando se   ostenten un cargo electivo en los mismos.

5)   La   asistencia   a   las   sesiones   de   un   Tribunal   de Selección   o   Comisión   de   Valoración,   con   nombramiento   del órgano   competente   como   miembro   del   mismo,   por   el   tiempo indispensable para realizar sus funciones.

6) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

7) La expedición o renovación del documento nacional de identidad, del pasaporte, del permiso de conducir y del libro de familia.

8) El cumplimiento de otras obligaciones que generen al interesado   una   responsabilidad   de   orden   civil,   penal   o administrativa.

9)   Para   realizar   funciones   sindicales,   de   formación sindical o de representación del personal, en los términos que,   previa   negociación,   en   desarrollo   de   esta   norma   se determinen.

10)   Para   concurrir   a   exámenes   finales   o   parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional, el día completo en que se realicen.Igualmente   se   reconocerá   tal   derecho   en   los   supuestos   de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las   distintas   Administraciones   así   como   a   las correspondientes convocatorias de promoción interna.

Un   permiso   retribuido   de   quince   días   naturales,   a disfrutar en un solo período antes de finalizar el año en que se cumpla la edad de jubilación, que podrá ser acumulado, salvo en el supuesto de que el empleado público opte por la prolongación de la permanencia en el servicio activo, a las vacaciones anuales  y  a  cualquier  otro tipo de licencia o permiso.En los casos en que el cumplimiento de la edad de jubilación se produzca en los primeros quince días del mes de enero, y salvo que el empleado público opte por la prolongación de la 

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permanencia en el servicio activo, el disfrute del  permiso retribuido podrá efectuarse en el año precedente.Sin   perjuicio   de   los   permisos   que   se   relacionan   a continuación, los trabajadores del Ayuntamiento de Aguilar tendrán derecho a los permisos y licencias establecidos para el   personal   al   servicio   de   las   Administraciones   Públicas aprobados en la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León y sus normas reglamentarias en materia de permisos y licencias, Plan Concilia de la A.G.E., Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres y la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. 

En cualquier otro caso las partes se remitirán al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto   Legislativo   1/1995   de   24   de   marzo   y   a   cuantas disposiciones legales se encuentren vigentes en cada momento.

A partir del día 1 de enero de 2013 los seis días de libre  disposición  así  como   los   incrementos   por   antigüedad referidos   en   el   anterior   convenio   quedarán   suspendidos, volviendo a ser efectivos si la normativa legal lo permite.

Los   trabajadores   dispondrán   de   tres   días   anuales   de libre  disposición,   acumulables   al  período  de   vacaciones   a libre elección del trabajador, que se incrementarán en su caso   en   un   número   igual   al   de   días   festivos   de   carácter nacional, autonómico y local que cada año natural coincida en sábado o fuera de la jornada laboral habitual. 

Al   objeto   de   garantizar   una   buena   prestación   del servicio público, en el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto y, entre el 1 de diciembre y 10 de enero, dentro de las citadas fechas no podrán hacer uso de este derecho más del 50% del personal de un mismo servicio. 

Por otra parte, se amplía el plazo para disfrutar estos días   de   libre   disposición   hasta   el   31   de   enero   del   año siguiente al que pertenecen.

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Se debe preavisar con 48 horas para el disfrute de estos días, siempre que ello sea posible.

Artículo 24º ­ Servicio Cementerio.

Los trabajadores que presten este servicio percibirán cada   uno   las   cantidades   de   cuarenta   y   nueve   euros   con veintinueve céntimos por entierro y noventa y ocho euros con cincuenta   y   siete   céntimos   por   exhumación   o   traslado   de restos. Dichos servicios se realizarán habitualmente con dos trabajadores.   Dichas   cantidades   se   incrementarán   en   la cuantía prevista en el artículo 10º para cada año.

En   caso   de   que   el   servicio   se   realice   dentro   de   la jornada laboral se descontará a las cantidades anteriores la parte proporcional del tiempo empleado en realizarlo.

Artículo 25º ­ Ropa de trabajo.

Se facilitará al personal las prendas adecuadas para el servicio que han de prestar y que, generalmente, serán las siguientes:

– Dos buzos o prendas similares que serán entregadas dentro del primer trimestre del año.

– Un par de calzado adecuado y una prenda tipo anorak, entregado, así mismo durante el primer trimestre del año.  – A lo largo del año se facilitarán los pares de guantes y   las   prendas   de   agua   adaptadas   al   clima   y   función correspondiente.

Se dotará de prendas adecuadas a lo largo del año a los trabajadores de biblioteca o cualquier otro servicio que lo requiera; así,  en el caso de piscinas, serán, como norma general:

Socorristas­Monitores:

Con carácter anual:

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­ Tres bañadores corte competición.­ Tres pares chanclas especiales uso intensivo.­ Dos gorros de baño de silicona.­ Dos gafas de piscina de uso intensivo.­ Dos pantalones cortos.­ Tres camisetas identificativas.­ Una camiseta de lycra especial piscinas.

Con carácter bianual:

­ Un albornoz­ Un traje de neopreno corto de 2,5 mm.­ Un silbato de árbitro de plástico.

Personal de limpieza:

– Dos polos identificativos.– Dos trajes de limpieza.– Un par de calzado adecuado a piscinas.

Personal de mantenimiento:

– Dos polos identificativos.– Dos buzos o prendas similares.– Un par de calzado adecuado a piscinas.– Un chaleco o prenda anorak.

Al personal de otros servicios se les dotará asimismo, de dos polos identificativos.

Todas estas prendas serán repuestas en cualquier fecha previa entrega de las viejas y consideradas fuera de uso.

Asimismo,   el   Ayuntamiento   se   compromete   a   mejorar   la calidad,   tanto   del   calzado   como   de   la   prenda   anorak, adaptándoles realmente a lo que marca el Convenio, al clima y función correspondiente.

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El Ayuntamiento facilitará las instalaciones adecuadas para   vestuario   que   deberán   ser   de   uso   exclusivo   para   el personal   laboral   y   que   constarán   como   mínimo   de   duchas, servicios, agua caliente, taquillas, etc., manteniéndolos en las debidas condiciones de higiene y salubridad, asignando para ello el personal de limpieza necesario a tales efectos. Esto   se   llevará   a   cabo   en   los   diferentes   puntos   donde realicen sus funciones los trabajadores.

Artículo 26. ­ Categorías Profesionales.

Durante la vigencia del presente convenio se negociará entre la empresa y los representantes de los trabajadores el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. Clasificación de categorías:

Capataz.

Oficial primera.

Oficial segunda.

Peón.

Conserje.

Personal limpieza.

Socorrista­Monitor.

Ingeniero Técnico.

Asistente Social.

Bibliotecario.

Animador socio­cultural.

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Animador socio­comunitario.

Auxiliar Administrativo.

Encargado de Instalaciones.

Profesor de Música.

Profesor de Pintura.

En   desarrollo   del   presente   artículo,   con   fundamento legal en la Sección Tercera, artículos 24 y 25 del Texto Refundido   del   Estatuto   de   los   Trabajadores,   Real   Decreto Legislativo   1/1995   de   24   de   marzo,   se   establece   una reclasificación   de   las   categorías   laborales,   según   el siguiente criterio:

Peón­conserje   y   personal   limpieza:   Con   cinco   años   de antigüedad obtendrán la categoría profesional inmediatamente superior: oficial segunda.

Oficial de segunda y socorrista­monitor: Con diez años de antigüedad obtendrán la categoría inmediatamente superior: oficial de primera.

Comprometiéndose   los   trabajadores   a   realizar   los trabajos de inferior categoría de la misma forma que en la actualidad se viene desarrollando.

Artículo 27º ­ Fallecimiento e invalidez absoluta.

Las   indemnizaciones   por   invalidez   absoluta   o fallecimiento   como   consecuencia   de   accidente   de   trabajo, incluido  el accidente in­itinere, las 24 horas del  día y durante   todo   el   año,   serán   percibidas   por   el   trabajador causante o herederos legales con arreglo a lo establecido en el Seguro Colectivo contratado por el Ayuntamiento para la plantilla   de   personal   laboral,   con   las   cantidades establecidas en la actualidad que son de ochenta y un mil 

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quinientos cuarenta y un euros con ochenta y tres céntimos para   la   Invalidez   Permanente   Absoluta   y   de   cuarenta   mil setecientos treinta y un euros con veinte nueve céntimos para el   fallecimiento   siendo   todos   los   costes   a   cargo   del Ayuntamiento. Se establece que estas cantidades experimenten un incremento anual en igual cuantía que el IPC oficial o índice referencial que lo sustituya.

Se pasará copia anual de dicha póliza de seguros a los representantes de los trabajadores.

En   caso   de   que   el   fallecimiento   o   la   invalidez   se produjese por cualquier otra causa que no fuese accidente de trabajo,   el   Ayuntamiento   abonaría   una   indemnización   al trabajador   o   a   sus   herederos   legales   consistente   en   15 mensualidades   de   salario   real   que   se   percibiera   en   aquel momento.

Artículo 28º ­ Plantillas.

Se   informará   a   los   representantes   legales   de   los trabajadores de todo cambio o variación que se efectúe en la Plantilla de Personal, debiendo recibir la Copia Básica que la   legislación   determine   cuando   se   produzcan   nuevas contrataciones o se hagan prórrogas de las ya existentes. Uno de los Delegados de Personal estará presente en los jurados de contratación del nuevo personal con voz.  Con la carta de preaviso de finalización del contrato se pasará al trabajador una propuesta de finiquito.

Artículo 29º ­ Trabajos de superior e inferior categoría.

1.­   El   trabajador   que   realice   funciones   de   categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la   dirección   de   la   empresa   la   clasificación   profesional adecuada.

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2.­ Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o en su caso de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3.­   Cuando   se   desempeñen   funciones   de   categoría superior,   pero   no   proceda   legal   o   convencionalmente   el ascenso,   el   trabajador   tendrá   derecho   a   la   diferencia retributiva   entre   la   categoría   asignada   y   la   función   que efectivamente realice.

4.­ Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad el Ayuntamiento precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, deberá mantener la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 30º ­ Asamblea de trabajadores.

Las convocatorias y celebración de estas Asambleas se regirán por las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 31º ­ Derechos sindicales.

Los que recoge el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de   marzo,   del   Texto   Refundido   del   Estatuto   de   los Trabajadores   y   los   contemplados   en   la   Ley   Orgánica   de Libertad   Sindical.   Cada   representante   legal   de   los trabajadores   acumulará   las   horas   sindicales   en   cómputo trimestral,   así   mismo   los   miembros   de   un   mismo   sindicato acumularán   entre   sí   las   horas   sindicales   en   cómputo trimestral.   Se   debe   preavisar   con   veinticuatro   horas   de antelación el disfrute de las horas sindicales, siempre que ello sea posible.

Artículo 32º ­ Condiciones especiales.

Las mejoras que en el presente Convenio se establecen 

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absorberán   cualquier   tipo   de   beneficios   que   el   personal pudiera tener en este momento pero considerando todo ello de carácter global y anual. No obstante si en algún caso hubiera condiciones que consideradas en su conjunto pudieran suponer beneficios superiores ya reconocidos con anterioridad para algún trabajador en particular, se le respetarán a título estrictamente personal.

Artículo 33º ­ Retirada del permiso de conducir.

El trabajador del Ayuntamiento que por el ejercicio de sus funciones le venga derivada la retirada del permiso de conducir se le destinará a otro puesto de trabajo o función por   el   tiempo   en   que   se   encuentre   en   dicha   situación, reintegrándose a su puesto una vez recupere dicho permiso, sin merma de sus retribuciones y siempre que en la infracción cometido no exista delito según dictamen judicial.

Artículo 34º ­ Asistencia jurídica.

Todos los trabajadores tienen derecho a un seguro de accidentes en los términos concertados. En los supuestos de responsabilidad civil de los trabajadores, por actuaciones en el ejercicio de su  actividad  municipal  o  derivadas  de la misma, el Ayuntamiento responderá de la cantidad a que fuese condenado el trabajador, siempre que la acción o demanda, en su   caso,   se   ponga   en   conocimiento   del   Ayuntamiento inmediatamente de ser conocido, y la asistencia jurídica será a elección del trabajador afectado, garantizándose las costas procesales de los honorarios mínimos colegiales de Palencia.

En caso de que se produzca una denuncia por vía penal contra cualquier trabajador y fuese derivado directamente del desempeño de sus funciones, y así conste en la sentencia y sea absuelto, se pagarán las costas del abogado y procurador que hayan procedido a su defensa y representación.

Artículo 35º ­ Prestaciones sanitarias.

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En caso de accidente laboral o enfermedad profesional los gastos en medicinas o prótesis (incluso gafas) que no estén   cubiertos   por   la   Seguridad   Social   o   Mutua   de Accidentes, serán abonados por el Ayuntamiento.

Ayuda por prótesis: Tanto normales como especiales, para el trabajador, cónyuge, pareja de hecho e hijos, siempre que no estén trabajando en ninguna empresa o dados de alta en cualquier   otro   régimen   especial,   será   de   un   50   %   con   un límite máximo por persona y año de ciento setenta euros con veintisiete céntimos de euro por  trabajador y año con el límite de trescientos veinticinco euros con cincuenta y nueve céntimos   por   unidad   familiar,   y   con   las   siguientes restricciones particulares:

­ Lentes de contacto y cristales graduados: Cada dos años.

­ Montura para cristales graduados: Cada cinco años.

Artículo 36º ­ Segunda actividad.

Cuando   un   trabajador   se   encuentre   en   situación   de invalidez permanente total, y siempre que se comprometerá a no   realizar   ningún   otro   trabajo,   el   Ayuntamiento   se compromete a proporcionarle un puesto de trabajo compatible con la prestación del 55% que corresponde a esa situación o complementar en el 20% hasta que dicho trabajador alcance la edad   requerida   para   optar   a   efectuar   la   solicitud   de prestación del 75% a la Seguridad Social.

El Ayuntamiento adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores que por razón de edad o limitaciones físicas o psíquicas tengan limitada su capacidad o peligre su integridad física y/o mental para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, circunstancia que deberá venir avalada por informes médicos, serán destinados a puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, a ser posible dentro del mismo servicio, percibiendo la totalidad de las retribuciones que 

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tenían hasta ese momento.

Artículo 37º ­ Formación y promoción.

Las   partes   se   comprometen   a   iniciar   un   proceso   para desarrollar   una   carrera   profesional   con   el   único   fin   de mejorar la formación, el rendimiento y la productividad de sus   trabajadores   mediante   un   acuerdo   entre   Corporación   y Representantes de los Trabajadores.

Se facilitará la promoción a los trabajadores de modo objetivo,   siempre   que   existan   vacantes   en   la   empresa   y atendiendo   a   sus   puestos   profesionales,   valorando   su capacidad e idoneidad para el ascenso profesional. A fin de fomentar   la   cualificación   y   la   formación   profesional,   el Ayuntamiento   abonará   a   los   trabajadores   los   gastos   de matrícula   correspondientes   a   cursos   que   tengan   carácter oficial en función de su relación con el puesto de trabajo o promoción   con   puestos   superiores,   previa   autorización   de Alcaldía   dando   posteriormente   cuenta   a   la   comisión informativa municipal correspondiente.

Para los cursos que se pudieran realizar de idiomas, mecanografía,   informática   y   estudios   superiores   a   la categoría profesional desempeñada, se percibirá el trabajador una beca consistente en un 40% del coste mensual del curso o del   coste   de   la   matrícula,   estableciendo   la   cantidad   de doscientos cincuenta euros como tope por trabajador.

El   tiempo   destinado   a   la   realización   de   cursos   de formación   dirigidos   a   la   capacitación   profesional   o   a   la adaptación   a   las   exigencias   de   los   puestos   de   trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, así como   los   organizados   por   los   distintos   órganos   de   la Administración General del Estado, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro   del   horario   de   trabajo   y   así   lo   permitan   las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia 

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a estos cursos de formación será computado a efectos  del permiso   retribuido   de  formación   previsto   para  el   personal laboral en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a  aquellas   actividades   formativas  necesarias   para  el   buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:

a) Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.

b) Permiso retribuido, con un límite máximo de cuarenta horas   al   año,   para   la   asistencia   a   cursos   de perfeccionamiento   profesional   y   cuyo   contenido   esté directamente   relacionado   con   el   puesto   de   trabajo   o   la carrera profesional­administrativa.

c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional,   siempre   que   la   gestión   del   servicio   y   la organización del trabajo lo permitan.

Artículo 38º ­ Competencias de los representantes legales de los trabajadores.

Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a:

• Recibir la más completa información en todas aquellas cuestiones que afecten o puedan afectar en el futuro a los trabajadores. Disponiendo a tal fin de libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, debiendo solicitarlo por escrito.

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• El Ayuntamiento facilitará a los representantes de los trabajadores el local y medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Artículo 39º ­ Servicios mínimos.

En   situaciones   de   huelga   los   servicios   mínimos   serán negociados entre la representación de la Corporación y la de los trabajadores y de no llegar a un acuerdo ambas partes se someterían   a   la   decisión   de   la   Dirección   Provincial   de Trabajo.

Artículo 40º.­ Adhesión al   Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL)

Los trabajadores y el Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, una vez agotados los trámites ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia e Interpretación, se someterán a los procedimientos   del     Acuerdo   Interprofesional   sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL), para lo que se ha suscrito el correspondiente   convenio   de   adhesión   con   el   Servicio   de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA)

Artículo 41º ­ Disposición final.

Todos los artículos establecidos en el presente Convenio tendrán fuerza de Ley y sólo podrán ser modificados en años posteriores por mutuo acuerdo entre las partes. La normativa legal   que   pudiera   surgir   posterior   a   este   Convenio   será respetada, siempre que sea más favorable que lo recogido en este Convenio para los trabajadores. ”

Segundo.- Presentar el acuerdo y el resto de los documentos que forman el expediente administrativo a la oficina territorial de trabajo de la Junta de Castilla y León a los efectos de su registro y para su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero- Notificar el presente acuerdo a los representantes de los trabajadores en la mesa de negociación.

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Dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda la propuesta antes citada, en votación ordinaria el Pleno del Ayuntamiento, con el voto a favor de ocho Concejales de los trece que integran la Corporación, ocho del Grupo Municipal Popular, con los votos en contra de los dos Concejales presentes del Grupo Municipal Socialista y con la abstención del Concejal del Grupo Municipal de A.I.A. y, por tanto por mayoría absoluta, adopta el ACUERDO de aprobar la propuesta de la comisión informativa.

5.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE APROBACIÓN DEL MARCO PRESUPUESTARIO PARA LOS EJERCICIOS 2014 A 2016

La Srª. Alcaldesa da la palabra al Concejal del Área del Grupo Municipal del Partido Popular. Sr. Puebla. Este expone que existe la obligación legal de aprobar el marco presupuestario de los siguientes ejercicios hasta el 2016 que ha sido confeccionado por los servicios técnicos municipales. Afirma que la ley no obliga su aprobación por el pleno que se hizo por decreto de Alcaldía del que se dio cuenta en el anterior pleno pero que se trae a pleno para ratificar por decisión de Alcaldía atendiendo a la petición del Grupo Socialista en el pleno precedente. Expone que se trata de aprobar la previsión de ingresos y gastos anuales hasta 2016 y que se ha aprobado con una leve tendencia al alza. Explica que es una orientación que conoce el estado más que un corsé para los entes locales.

El Sr. Villalba afirma que la previsión que ha sido presentada por el Grupo de Gobierno de la que duda que pueda cumplirse. Afirma que sin la petición expresa del Grupo Socialista no se habría visto en pleno y que por ello su voto es de abstención.

La Srª. Alonso indica que efectivamente se ha visto en decretos de Alcaldía pero que no saben quién conoce el marco presupuestario además de la interventora, la Alcaldesa y el Concejal de Hacienda. Considera lógico que el órgano competente para su aprobación sea el pleno ya que es el órgano que aprueba el presupuesto y así lo ha indicado tanto la FEMP como la FRMP. Considera que el documento es legal y trasparente, y que hay falta de trasparencia en las formas concluyendo que su parecer es que así no se hacen las cosas.

El Sr. Puebla niega la falta de trasparencia e indica que el documento es accesible a los Concejales. Destaca que es un documento técnico elaborado por la anterior interventora y que ya se ha quedado descabalgado por la modificación posterior del IBI para 2014 y 2015 por las normas aprobadas por el Gobierno. Recalca que el documento no condiciona ni limita. Manifiesta su pesar al considerar que ha subestimado la importancia que le ha dado en relación con la dada por la Portavoz del Grupo Socialista ya que la intención no es la de conculcar ninguna cuestión, termina diciendo que cree que se sacado el tema fuera de lugar.

La Srª. Alonso pide al Concejal ponente que diga las cosas ciertas al afirmar en comisión que el documento es de Alcaldía y ahora de la Interventora.

Cierra el debate la Alcaldesa. Afirma que el marco presupuestario es un documento técnico elaborado por los técnicos y que no hay nada en él de político. Atendiendo a lo informado por Secretaria indica que se ha aprobado por Alcaldía al ser el órgano competente y se ha dado cuenta al pleno en la sesión precedente con lo que el procedimiento es correcto.

Visto el decreto de aprobación del marco presupuestario para los años 2014 a 2016 del siguiente tenor:

“DECRETO DE ALCALDÍA

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF) establece un Marco de Planificación Presupuestaria para las Administraciones Públicas.

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La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone:

“Artículo 6. Información sobre los marcos presupuestarios.Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales.”Por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio de 2012 y de 28 de junio de 2013, y aprobados los trámites parlamentarios posteriores, se han fijado los siguientes objetivos en relación con las corporaciones locales:

OBJETIVO 2013 2014 2015 2016Objetivo de Estabilidad presupuestaria (Capacidad / Necesidad de financiación, Sec 95, en % PIB) 0,0 0,0 0,0 0,0Objetivo de Deuda Pública en % PIB 3,8 4,00 4,00 3,9Regla de Gasto en % 1,7 1,5 1,7 1,9

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la LOEPSF se elabora el Marco Presupuestario 2014-2016, dentro del cual han de desarrollarse la elaboración y gestión de los presupuestos para estos ejercicios.

Las proyecciones de ingresos y gastos y las prioridades derivadas del marco presupuestario a medio plazo constituirán la base de elaboración del presupuesto anual. Toda desviación respecto de dichas disposiciones deberá ser explicada.

En base a lo anterior, y visto el Informe emitido por la Intervención municipal al respecto, y, considerando que la elaboración del marco presupuestario es competencia de esta Alcaldía, Por medio del presente,

Acuerdo.-

Primero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artc. 29 de la LOEPSF aprobar el Marco Presupuestario para los ejercicios 2014-2016 según el siguiente detalle, a nivel de capítulo:

ESTADO DE INGRESOS

CAP DENOMINACIÓN PREVISIONES2013 2014 2015 2016

1 I. DIRECTOS 2.648.000,00 2.648.000,00 2.648.000,00 2.648.000,002 I. INDIRECTOS 190.925,00 190.925,00 190.925,00 190.925,003 TASAS Y OTROS 1.949.000,00 1.961.060,00 1.986.621,08 2.012.642,264 T. CORRIENTES 1.825.000,00 1.773.800,00 1.795.918,40 1.818.434,935 I. PATRIMONIALES 85.400,00 87.830,00 90.332,90 92.910,89

TOTAL I. CORRIENTE 6.698.325,00 6.661.615,00 6.711.797,38 6.762.913,086 ENAJ. I. REALES 26.484,22 20.000,00 20.000,00 20.000,007 T, CAPITAL 165.542,18 165.542,18 165.542,18 165.542,188 A. FINANCIEROS 6.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,009 P. FINANCIEROS - 126.672,98 135.075,77 134.411,37

TOTAL I. CAPITAL 198.026,40 318.215,16 326.617,95 325.953,55EMPLEOS NO FINANCIEROS 6.890.351,40 6.847.157,18 6.897.339,56 6.948.455,26

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EMPLEOS FINANCIEROS 6.000,00 132.672,98 141.075,77 140.411,37

TOTAL PRESUPUESTO (OPERACIONES) 6.896.351,40 6.979.830,16 7.038.415,33 7.088.866,63

TOTAL PRESUPUESTO (EMPLEOS) 6.896.351,40 6.979.830,16 7.038.415,33 7.088.866,63ESTADO DE GASTOS

CAP DENOMINACIÓN PREVISIONES2013 2014 2015 2016

1 PERSONAL 2.498.810,00 2.498.810,00 2.498.810,00 2.498.810,002 G. CORRIENTE 2.510.574,00 2.608.288,22 2.669.584,87 2.712.290,413 G. FINANCIEROS 118.000,00 106.265,94 93.702,49 81.005,254 T. CORRIENTES 732.370,00 747.181,00 762.436,33 778.149,32

TOTAL G. CORRIENTE 5.859.754,00 5.960.545,16 6.024.533,69 6.070.254,986 I. REALES 628.289,38 553.529,38 553.529,38 553.529,387 T. CAPITAL 66.989,50 61.989,50 51.989,50 51.989,508 A. FINANCIEROS 6.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,009 P. FINANCIEROS 335.318,52 397.766,12 402.362,76 407.092,77

TOTAL G. CAPITAL 1.036.597,40 1.019.285,00 1.013.881,64 1.018.611,65EMPLEOS NO FINANCIEROS 6.555.032,88 6.576.064,04 6.630.052,57 6.675.773,86

EMPLEOS FINANCIEROS 341.318,52 403.766,12 408.362,76 413.092,77

TOTAL PRESUPUESTO (OPERACIONES) 6.896.351,40 6.979.830,16 7.038.415,33 7.088.866,63

TOTAL PRESUPUESTO (EMPLEOS) 6.896.351,40 6.979.830,16 7.038.415,33 7.088.866,63

Segundo.-Ordenar a la Intervención municipal la remisión al Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Oficina Virtual de las Entidades Locales el envío del Marco Presupuestario, con esta misma fecha.

Lo que mando y firmo en Aguilar de Campoo a 27/09/2013.”

Sometida a votación la propuesta; y en votación ordinaria el Pleno municipal, con ocho votos a favor de otros tantos Concejales del Grupo popular y tres abstenciones de los dos Concejales presentes del Grupo Socialista y el de Grupo AIA, y por tanto por mayoría absoluta legal de miembros que integran la Corporación, el Pleno del Ayuntamiento acuerda :

ÚNICO- Ratificar la aprobación del marco presupuestario para los año 2014 a 2016.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión cuando son las doce horas del día de su inicio, levantándose la presente acta que firma la Sra. Alcaldesa y de lo que yo, como Secretario, doy fe.

(Este documento está firmado electrónicamente)

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