BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA … · 2014-09-09 · medio habitual de convivencia. ......

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Pleno Municipal 4/SEPTIEMBRE/2014 1 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014 . _________________________________________________________________________ Alcalde-Presidente: D. Francisco Javier Arenas Vacas. Concejales: Dª Benita Martínez Vigorra. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. Dª Eulalia María Cepas Rubio. Dª Ana Isabel Torralbo Higuera. Dª Mónica González Fernández D. Juan Antonio Duque Rico. Dª Dolores Sánchez Moreno D. Tomás Castro Enríquez. D. Julián Patricio Moreno Gutiérrez. Dª. María Isabel Villarreal Díaz. D. Jorge Rosique Salas. Secretario: D. Álvaro Moreno Navarro. En Villanueva de Córdoba, siendo las 20 horas, 10 minutos del día 4 de SEPTIEMBRE de 2014, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Arenas Vacas, los señores indicados al margen y asistidos por mí, el Secretario de la Corporación D. Álvaro Moreno Navarro, al objeto de celebrar sesión ORDINARIA del Pleno Municipal, para la que han sido previamente citados. No asisten D. Antonio Coleto Coronado ni D. Agustín Vallejo Sánchez. Por el Sr. Alcalde- Presidente se abre la sesión y se procede a conocer el siguiente orden del día: Antes de dar comienzo a la sesión, el Sr. Alcalde y el Sr. Portavoz del grupo municipal del PP excusan la asistencia del Sr. Interventor y de D. Antonio Coleto Coronado, respectivamente, y en ambos casos por motivos personales. 1º.- Aprobación de acta de la sesión anterior. (03/07/14). Vista el acta de la sesión celebrada el día 3 de julio de 2014, es aprobada por unanimidad de los miembros del Pleno. 2º.- Pliego de cláusulas del contrato para la prestación del servicio de ayuda a domicilio. PROPUESTA DE ACUERDO: “Dada la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de Ayuda a Domicilio al estar cercana la fecha de terminación del contrato actual. Se propone al Pleno:

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO

MUNICIPAL EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014 .

_________________________________________________________________________ Alcalde-Presidente: D. Francisco Javier Arenas Vacas. Concejales: Dª Benita Martínez Vigorra. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. Dª Eulalia María Cepas Rubio. Dª Ana Isabel Torralbo Higuera. Dª Mónica González Fernández D. Juan Antonio Duque Rico. Dª Dolores Sánchez Moreno D. Tomás Castro Enríquez. D. Julián Patricio Moreno Gutiérrez. Dª. María Isabel Villarreal Díaz. D. Jorge Rosique Salas. Secretario: D. Álvaro Moreno Navarro.

En Villanueva de Córdoba, siendo las 20 horas, 10 minutos del día 4 de SEPTIEMBRE de 2014, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Arenas Vacas, los señores indicados al margen y asistidos por mí, el Secretario de la Corporación D. Álvaro Moreno Navarro, al objeto de celebrar sesión ORDINARIA del Pleno Municipal, para la que han sido previamente citados. No asisten D. Antonio Coleto Coronado ni D. Agustín Vallejo Sánchez. Por el Sr. Alcalde-Presidente se abre la sesión y se procede a conocer el siguiente orden del día:

Antes de dar comienzo a la sesión, el Sr. Alcalde y el Sr. Portavoz del grupo municipal del

PP excusan la asistencia del Sr. Interventor y de D. Antonio Coleto Coronado, respectivamente, y en ambos casos por motivos personales.

1º.- Aprobación de acta de la sesión anterior. (03/07/14). Vista el acta de la sesión celebrada el día 3 de julio de 2014, es aprobada por unanimidad

de los miembros del Pleno. 2º.- Pliego de cláusulas del contrato para la prestación del servicio de ayuda a

domicilio. PROPUESTA DE ACUERDO: “Dada la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de Ayuda a Domicilio al

estar cercana la fecha de terminación del contrato actual. Se propone al Pleno:

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Primero. Aprobar el expediente de contratación para la adjudicación del contrato para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Villanueva de Córdoba, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, convocando su licitación.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán dicho contrato.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Perfil del Contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN

LA ADJUDICACIÓN, POR TRAMITACIÓN ORDINARIA Y MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERCICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA (CORDOBA).

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato las siguientes

prestaciones: La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema para la Autonomía

Personal y Atención a las Dependencias –en adelante SAD-D-. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado como prestación básica de los

Servicios Sociales Comunitarios –en adelante SAD-PB-. De forma excepcional, en el marco del Programa Municipal de Mayores para el

Envejecimiento Activo y Saludable, podrán ser atendidos puntualmente aquellos destinatarios que por Resolución se determine.

Dichas prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las cláusulas del Pliego de

Prescripciones Técnicas, en las que se determina un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, personal, educativo, social y/o de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidos a individuos y/o, familias que se hayan en situación de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía del vecino, en su medio habitual de convivencia.

El objeto del contrato se define por su remisión al Anexo II del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre –en lo sucesivo TRLCSP-, en su categoría 25 y Nº de Referencia CCP:93, según dispone el artículo 10 del referido texto normativo.

SEGUNDA.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Régimen Jurídico del contrato de

servicios a que se refiere este Pliego, se determina según lo establecido en el

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TRLCSP, configurándose el mismo como un contrato administrativo y estándose en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción a lo previsto en el citado Texto y sus disposiciones de desarrollo.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su

defecto las de Derecho Privado. Para el cumplimiento del contrato de servicios, se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto

en el correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas objeto de la licitación, aprobado por este Ayuntamiento, así como lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.

2.1. Fuentes Normativas. Dada la consideración como Administración Pública que tiene el

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del TRLCSP, este contrato se regirá:

Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el Art. 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de Octubre.

Por la Legislación estatal, constituida por el TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General arriba mencionado, en lo que no esté derogado por este, y en su caso, por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza (en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª del TRLCSP, según lo previsto en el Art.. 149.1-18º de nuestra Constitución).

Por las Ordenanzas Municipales de esta Corporación. Por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus

disposiciones de desarrollo. Contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de

Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 18/05/2012), o cualquiera otro de ámbito inferior que lo sustituya o complemente. Así mismo, se estará a la totalidad de las estipulaciones recogidas en el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio.

Las normas de Derecho Privado se aplicarán como supletorias del Ordenamiento Administrativo.

Los principios comunes a la contratación del Estado, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa.

Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

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2.2. Fuero Judicial. Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional

Contencioso-Administrativo, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia.

TERCERA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. El presupuesto base de licitación, expresado

en euros, se determinará estableciendo el precio por hora del servicio en DOCE EUROS (12 euros), IVA y otros impuestos y retenciones legales incluidos.

Atendiendo a los antecedentes de los datos financieros del servicio, se estima de forma

provisional, a los efectos de cómputo de la competencia del órgano de contratación y delimitación del procedimiento de contratación a seguir, que el importe del contrato se elevará aproximadamente a los NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATRO EUROS (992.004 euros), equivalentes a OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE HORAS DE SERVICIO (82.667 horas).

Las horas y cantidades expresadas, podrán verse aumentadas o disminuidas como

consecuencia de las altas y bajas de beneficiarios que se den en el servicio durante todo el año. En ningún caso, el importe que se determine como presupuesto base de licitación podrá ser

superado por las ofertas que se presenten. Así mismo tampoco se admitirán ofertas a la baja, sino mejoras en los aspectos técnicos que figuran en la cláusula 12.

El precio del contrato podrá sufrir variaciones posteriores al inicio de la licitación puesto que

tendrá que ajustarse necesariamente a lo regulado en el Convenio Específico de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio, para el año 2015, aún sin firmar, siendo las cantidades señaladas previsiones pendientes de aprobación por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

CUARTA.- REVISIÓN DE PRECIOS. No procede revisión de precios. QUINTA.- PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del contrato será de un año, a

contar desde el día 1 de enero de 2015 y cumplirá el día 31 de diciembre de 2015. El contrato será prorrogable por un año más, por mutuo acuerdo de las partes, expresado

por escrito antes del segundo mes anterior a la finalización del mismo. No obstante, si no se formalizara la prórroga del contrato o al vencimiento del plazo

contractual, el contrato seguirá en vigor, con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo imprescindible hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que la Administración Local efectúe. En este caso, el importe del precio a satisfacer por el Ayuntamiento a favor de la Empresa, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato.

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SEXTA.- CAPACIDAD, PROHIBICIONES, CLASIFICACION Y SOLVENCIA DE LOS

CONTRATISTAS: 6.1.- Capacidad. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas,

españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, según el artículo 54 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en este Pliego.

Los Empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las condiciones que del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantías significativas. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Es imprescindible así mismo, el cumplimiento de los requisitos de acreditación previstos en el artículo 17 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía – BOJA nº 231, de 23 de noviembre de 2007 -.

6.2.- Prohibiciones para Contratar. Los contratistas no podrán encontrarse en ninguno de los

casos de prohibición previstos tanto en el artículo 60 del TRLCSP, como en la legislación correspondiente.

La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración podrá realizarse mediante Testimonio Judicial o Certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una Declaración Responsable otorgada ante una Autoridad Administrativa o Notario Público.

6.3.- Clasificación del Contratista. No se exigirá clasificación del contratista. 6.4.- Solvencia Económica. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de

los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la

existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

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b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

6.5.- Solvencia Técnica. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de

los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

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SÉPTIMA.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

A los efectos de la adjudicación del contrato se procederá a la tramitación ordinaria del expediente. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, con varios criterios de

adjudicación. El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad

de la información en los términos previstos en el artículo 140 del TRLCSP. OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo

establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tendrá la siguiente composición:

* Presidente. El Alcalde de la Corporación. * Secretario. Un funcionario de la Corporación. * Vocales. - El Secretario de la Corporación. - El Interventor de la Corporación. - Dos concejales en representación del grupo municipal del Partido Socialista Obrero

Español, preferentemente uno de ellos el concejal delegado de Servicios Sociales. - Dos concejales en representación del grupo municipal del Partido Popular. * Asesoramiento técnico. - Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto a personal técnico del

Ayuntamiento para asesoramiento de la Mesa de Contratación, en función del tipo de contrato. Asimismo será invitado a formar parte de la Mesa, con voz pero sin voto, a un representante

del Servicio Técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

NOVENA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN: El anuncio de licitación, será publicado en el

PERFIL DEL CONTRATANTE del órgano de contratación, donde se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a la actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil del Contratante se efectuará a través de la página web del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) - www.villanuevadecórdoba.com.

Así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el artículo 142 del TRLCSP.

DÉCIMA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. Los Contratistas interesados tendrán un

plazo de 15 días hábiles, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el PERFIL DEL CONTRATANTE y Boletín Oficial de la Provincia, para presentar su solicitud de participación en el Registro General de Entrada de la Corporación y hasta las 14:30 horas, según modelo que aparece

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como Anexo I de este pliego, acompañando la documentación que así mismo se indica en el referido anexo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos (debiendo acreditar igualmente la hora) y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número que se indique en el anuncio de licitación.

Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta en ningún caso será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas hará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

10.1. Sobre A. Documentación Administrativa. A) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su

representación: - PERSONAS JURÍDICAS: Escrituras o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que

consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los representantes o apoderados que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de una empresa presentarán poder de representación, bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación.

Si se trata de poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

- PERSONAS FÍSICAS: Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente,

del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de

las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en este apartado, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.

- EMPRESAS EXTRANJERAS: Las Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su

capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Las demás empresas extranjeras, justificarán esta capacidad según lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP.

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B) Los que acrediten la solvencia económica financiera y técnica o profesional según recogido en la cláusula 6.4 y 6.5 de este pliego.

C) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, según modelo que figura como Anexo II a este pliego.

D) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo que figura como Anexo II a este pliego.

E) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del TRLCSP, todo ello según modelo que figura como Anexo II a este pliego.

F) Declaración responsable, en caso de personas físicas o certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente en caso de personas jurídicas de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona sujeta al Régimen de Incompatibilidades, según modelo que figura como Anexo II de este pliego.

G) Para empresas extranjeras, la declaración de sometimiento a la jurisdicción y tribunales españoles, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante, según modelo que figura como Anexo II a este pliego.

H) Acreditación de la Empresa ante la Junta de Andalucía. 10.2. Sobre B. Documentación ponderable a través de juicios de valor. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que

dependan de un juicio de valor, de conformidad con la cláusula 12.I) 10.3. Sobre C. Criterios objetivos Proposición Económica y Documentación Cuantificable de

Forma Automática. A) Proposición económica según Anexo III, que no podrá exceder de lo estipulado en la

cláusula 3. B) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban

cuantificar de forma automática, de conformidad con la cláusula 12.II. 10.4 - La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los

sobres A), B) y C) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para participar en el Procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de Contratación. Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos. La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición.

UNDÉCIMA.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN: 11.1.- Recepción de Documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

Funcionario responsable del negociado de contratación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo, pero aún no recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación.

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11.2.- Acto de Calificación de Documentos. Una vez recibidos los sobres por la Secretaría

de la Mesa de Contratación, junto con el certificado de la persona encargada del negociado de contratación, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, por la Presidencia de la Mesa de Contratación se ordenará la apertura del Sobre A “Documentación Administrativa”.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en dicho sobre, se efectuará requerimiento mediante comunicación escrita a los interesados, haciéndose público a través del Perfil del Contratante del órgano de contratación, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador, si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

En el mismo acto si no hubiera subsanaciones, o transcurridos los 3 días antes previstos, la Mesa de Contratación adoptará acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, efectuando pronunciamiento expreso sobre las admitidas y sobre las causas de rechazo de los no admitidos, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del Sobre B “Documentación ponderable a través de juicios de valor” de los licitadores admitidos. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.

Una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor contenidos en la documentación del sobre B, se procederá a la apertura de los Sobres C, Criterios objetivos “Proposición económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática”.

11.3.- Acto de Selección de los Contratistas. Una vez adoptado acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abiertos los Sobres B y C, la Mesa podrá solicitar opinión al Técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social sobre las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, valorando y evaluando las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el presente pliego.

DUODÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LOS

CONTRATISTAS SELECCIONADOS. Las proposiciones se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, siguiendo estos criterios de ponderación:

I) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. I.1.- Desarrollo del proyecto a implantar en la ciudad de Villanueva de Córdoba por parte de

la entidad o empresa. Máximo 30 puntos. En dicho proyecto debe exponerse con detalle la metodología para el desarrollo y ejecución

del Servicio, así como la adecuación del Proyecto al contexto socio-demográfico del municipio. El proyecto no podrá exceder de 50 folios, en interlineado sencillo con fuente “Times New Roman” de tamaño 12, y habrá de contener de forma desglosada para facilitar su valoración, los siguientes apartados:

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I.1.1. Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio. Deberá desarrollarse de forma concreta la estructura organizativa y capacitación del personal que vaya a prestar el servicio. Máximo 5 puntos.

I.1.2. Personal Técnico y Auxiliar del que dispone la Entidad para la realización del servicio

en el que se especificará: - Titulación académica y formación profesional habilitante para la prestación del servicio. - Plan de Formación, perfeccionamiento y reciclaje del personal. Máximo 5 puntos. I.1.3. Medios materiales y técnicos de los que dispone la Entidad para la realización del

servicio. Máximo 5 puntos. I.1.4. Estructura organizativa y capacitación. Máximo 5 puntos. I.1.5. Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio. Máximo 5

puntos. I.1.6- Experiencias empresariales previas en la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Máximo 5 puntos. II) CRITERIOS OBJETIVOS. II.1.- Mejora en el número de horas de prestación objeto del servicio. Máximo 30 puntos. Se valorarán las propuestas que se realicen por parte de las empresas licitadoras, respecto

del número de horas de prestación recibidas por los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio u otro programa de protección social. Las propuestas deberán señalar el número total de horas adicionales al año ofertadas.

II.2.- Mejoras específicas que deberán ser descritas detallando su alcance y costes. Máximo

40 puntos. Mejora en servicios complementarios a la prestación objeto del contrato que no supondrán

un coste añadido al precio. Todas deberán ser cuantificadas económicamente y en el modo en que de forma adicional se señala en cada apartado. Las mejoras propuestas deben incidir en:

II.2.1. Los usuarios del servicio de manera individual: alimentación, lavandería, costura,

peluquería, podología y masajes. Máximo 10 puntos en relación al número de horas de servicio que presten sobre el total de estos servicios en computo anual, teniendo en cuenta que deberán incluir al menos 1 hora de cada uno de los servicios.

II.2.2. Los usuarios del servicio de manera colectiva: fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social. Máximo 10 puntos en relación al número de horas, en computo anual, de actividades programadas.

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II.2.3. Domicilio: Limpiezas a fondo; mudas de temporada; pequeñas reparaciones eléctricas, pintura. Máximo 10 puntos en relación al número de horas, en computo anual de prestación de este servicio.

II.2.4. Horario: Extensión del horario ordinario a domingos (mañana) o festivos (mañana). Máximo 5 puntos en proporción al número de días al año que se extiende el horario.

II.2.5. Número de elementos auxiliares que se pongan a disposición para la prestación del servicio, como serían sillas de ruedas, grúas u otros equipos adecuados a las necesidades de los usuarios. Máximo 5 puntos en proporción al número de elementos auxiliares incluyan.

III) EMPATE Y OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. En caso de empate en el total de la puntuación obtenida, tendrán preferencia la oferta que

garantice la contratación de mayor número personal residente en la localidad, con el fin de potenciar la inserción laboral dentro del municipio.

Si a pesar de ello, persiste el empate, se dará preferencia a las ofertas realizadas por sociedades cooperativas con el fin de promover el desarrollo de los fines sociales marcados por la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los supuestos contemplados en el artículo 152 del TRLCSP.

DECIMOTERCERA.- Requerimiento de la Documentación. El órgano de contratación

requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

En concreto, documentación justificativa de las siguientes circunstancias: a) Obligaciones Tributarias. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de

hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla.

- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) justificativa de la inexistencia con la Administración Provincial de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

Obligaciones con la Seguridad Social.

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- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

Impuesto sobre Actividades Económicas. - Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al

corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Garantía definitiva. El adjudicatario deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación,

excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación y en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente.

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo.

El plazo de garantía se establece en dos meses a contar desde la finalización del contrato, previo informe municipal favorable sobre la correcta prestación del servicio. A los efectos de la devolución y cancelación de la garantía (definitiva), habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 102 TRLCSP.

Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el candidato que haya presentado la mejor oferta sea una

unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Otra documentación. Cualesquiera otros documentos que el órgano de contratación solicite por considerarlos

convenientes para la ejecución del contrato. DECIMOCUARTA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la documentación

solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

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En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

DECIMOQUINTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El Contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al Contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Se incorporarán como anexos al contrato, debiendo ser formalizados igualmente junto al mismo, todos los compromisos realizados por el adjudicatario, cuyo cumplimiento será obligatorio para el adjudicatario, considerándose como documentos contractuales.

DECIMOSEXTA.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El servicio se ejecutará con

estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas, y conforme a las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento. Se estará así mismo en lo referente a la ejecución y responsabilidad del contratista a lo dispuesto en el artículo 305 y siguientes del TRLCSP.

DECIMOSÉPTIMA.- DEL RÉGIMEN DE PAGOS. El pago se hará efectivo por

mensualidades vencidas, siendo requisito la previa presentación de factura por duplicado ejemplar, debiendo cumplir ésta los requisitos reglamentarios de aplicación. Así mismo dicha factura se acompañará del justificante de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente al personal adscrito al servicio del mes correspondiente.

Del importe mensual se deducirán, cuando procediere, las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:

- Aquellos pagos efectuados por el adjudicatario, imputables al mismo, tales como indemnizaciones de daños y perjuicios ocasionados por la prestación del servicio y de los que resulte directamente responsable el contratista.

DECIMOCTAVA.- REVISIÓN DE PRECIOS. En la ejecución del contrato se realizará a

riesgo y ventura del contratista, sin que este tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías, u otros perjuicios ocasionados en la prestación del servicio, sino en los casos de fuerza mayor establecidos en el TRLCSP.

DECIMONOVENA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE

CARÁCTER PERSONAL.

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El contrato solo podrá ser modificado por las causas establecidas en la legislación aplicable. Se prohíben expresamente la cesión y subcontración.

Si para la realización del contrato fuere necesario el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento, se entenderá que actúa como encargado del tratamiento no considerándose el acceso a esos datos comunicación de datos, de tal modo que el encargado del tratamiento (contratista) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (Ayuntamiento), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Del mismo modo los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad exigibles para los ficheros de carácter automatizado y no automatizado que se clasifican como de nivel alto.

Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento (Ayuntamiento) o al encargado de tratamiento que el Ayuntamiento hubiere designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento (Ayuntamiento).

VIGÉSIMA.- DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1.- El adjudicatario queda obligado respecto de todo el personal que emplee, al

cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social, seguridad y salud y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra disposición legal dictada por el Gobierno y que le sea de aplicación. La Corporación está facultada para exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de estas obligaciones. Así mismo, deberá efectuar las contrataciones de personal necesario con el fin de cubrir las bajas que se produzcan por enfermedad y otras relaciones laborales.

El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) no tiene relación laboral ni de otra índole con el personal contratado por el adjudicatario.

El personal empleado por el contratista adjudicatario no podrá proceder al cobro de haberes de cualquier naturaleza por parte de los usuarios del servicio.

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2.- Asumir los gastos de ropa de trabajo, así como los demás medios necesarios para la realización del servicio.

3.- El adjudicatario habrá de designar un responsable, con el que se mantendrá cualquier contacto necesario para el desarrollo del servicio.

4.- El adjudicatario del servicio está obligado a la prestación del mismo a toda persona que venga determinada en la relación de beneficiarios facilitada por el Ayuntamiento, estando obligado a la confección de una memoria trimestral para el mejor desarrollo de los trabajos en la que constará cualquier incidencia que se produzca en la prestación del servicio. A la entrega de dicha memoria trimestral se mantendrá una reunión de supervisión y control con el Trabajador Social, a la que habrá de acudir la persona responsable antes referida, que a de tener demostrada experiencia en la organización del servicio, y que pueda decidir sobre cuestiones operativas del trabajo sin sufrir dilaciones.

5.- Suscribir la correspondiente póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los accidentes, daños y/o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directa o indirectamente por los trabajos que se realizan como consecuencia de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. El adjudicatario tendrá que asumir la responsabilidad civil por los daños causados a los usuarios del servicio por la ausencia o incorrecta prestación del mismo.

6.- La Empresa cumplimentará un parte de trabajo por cada servicio realizado que deberá ser entregado mensualmente al Trabajador Social.

7.- En situaciones de huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con los Servicios Sociales Municipales los criterios y el establecimiento de los servicios mínimos.

8.- La Empresa adjudicataria deberá llevar un seguimiento psicofísico de los auxiliares de ayuda a domicilio, y especialmente tendrán obligación de comprobar que no padecen enfermedad infecto contagiosa.

9.- La Empresa adjudicataria establecerá las medidas de control de asistencia y cumplimiento de tareas con respecto a usuarios y auxiliares de ayuda a domicilio, en la forma que determine la administración contratante.

10.- La Empresa promoverá y realizará cursos de formación y reciclaje para su personal. 11.- La utilización por el contratista de los datos de carácter personal de los usuarios, se

efectuarán con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente, sin que pueda aplicar o utilizar dichos datos para fin distinto a los que figuran en el servicio, ni podrá comunicar o ceder a otras personas, ni siquiera para su conservación, debiendo ser entregados al Ayuntamiento cuando se extinga el contrato.

12.- Cumplir el resto de obligaciones establecidas en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa aplicable.

13.- El contratista deberá de forma necesaria mantener un centro operativo en el municipio, forma que facilite las labores de coordinación y seguimiento del servicio tanto al Ayuntamiento como a los usuarios.

VIGÉSIMO PRIMERA.- PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE

DEL CONTRATISTA. 1.-. Constituirá infracción:

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a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en este pliego o pliego técnico.

b) Obstruir la acción de los servicios de inspección de los Servicios Sociales Comunitarios. c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos. d) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de

acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia. e) Incumplir los requerimientos del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba. f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia. g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia. h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de los

destinatarios del servicio de Ayuda a Domicilio. i) Incumplir las obligaciones de este pliego o del pliego técnico. 2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios

de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia.

3.- Se califican como leves las infracciones tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia.

4.- Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Reincidencia de falta leve. b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de

inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración. c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las

personas en situación de dependencia o sus familias. 5.- Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre

que concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona. b) Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para

la Administración. c) Que supongan reincidencia de falta grave. 6.- Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya

sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.

7.- Las infracciones previstas en este pliego serán sancionadas con las siguientes multas: a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros al cuidador, y de hasta 30.000 euros a la

empresa o entidad adjudicataria. b) Por infracción grave, multa de 300 a 3.000 euros a los cuidadores; y de 30.001 a 90.000

euros a la empresa o entidad adjudicataria.

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c) Por infracción muy grave, multa de 3001 a 6.000 euros a los cuidadores; y de 90.001 hasta un máximo de 1.000.000 de euros a la empresa o entidad adjudicataria.

8.- La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:

a) Gravedad de la infracción. b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. c) Riesgo para la salud. d) Número de afectados. e) Beneficio obtenido. f) Grado de intencionalidad y reiteración, 9. Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante

la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de suspender la prestación del servicio que presta la entidad adjudicataria y disponer que continúe con el mismo, hasta la finalización de la vigencia del mismo a la empresa o entidad que preste el servicio en otro lote, o en su defecto al mejor licitador clasificado.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- PENALIDADES EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES O DEFECTOS DE PRESTACIONES QUE SE HUBIERAN TENIDO EN CUENTA EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta del adjudicatario tendrá la consideración de obligación esencial a los efectos del artículo 223.h) del TRLCSP.

VIGÉSIMO TERCERA.- SUPUESTOS EN LOS QUE, EN SU CASO, LOS

INCUMPLIMIENTOS DE CARÁCTER PARCIAL SERÁN CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Art. 212 del TRLCSP). Las infracciones muy graves podrán ser causa de resolución del contrato.

VIGÉSIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por

resolución cuando concurran las cláusulas previstas en el artículo 308 del TRLCSP, con los efectos del artículo 309 del mismo texto legal. Así mismo se resolverá por las causas que específicamente se refieren en este pliego, y que son las siguientes:

- Falta de disposición de los medios profesionales y auxiliares comprometidos. - Incumplimiento de las medidas de seguridad o las determinadas en la legislación laboral. - Infracción muy grave del Pliego de Prescripciones Técnicas y/o mejoras ofertadas. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancias

del contratista y se tramitará por el procedimiento previsto en la legislación de contratos. VIGÉSIMO QUINTA.- DE OTRAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano

de contratación del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), de conformidad con lo

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establecido en el Art. 114 del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este Pliego, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Interés Público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, por lo que contra todos ellos procederá el Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, el correspondiente Recurso de Reposición.

En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista. En Villanueva de Córdoba, 26 de octubre de 2012. EL ALCALDE Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN D./Dª. _______________________________________, vecino/a de

___________________ con domicilio en c/ ________________________________________ nº _____, con NIF/CIF _______________________ y nº de Patronal de la Seguridad Social (en su caso) __________________________ en su propio nombre/en representación de ________________________________________________, con dirección de correo electrónico ______________________ enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Villanueva de córdoba (Córdoba), en el Perfil de Contratante de dicha Entidad Local ( www.villanuevadecórdoba.com ) y BOP nº ____ , de fecha ___________, para presentar solicitudes de participación en el Procedimiento Abierto y Tramitación Urgente, para adjudicar el contrato de ejecución del Servicio de Ayuda a Domicilio, y declarando conocer el Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dicho servicio, que acepta,

SOLICITA participar en dicho procedimiento, a cuyos efectos adjunta la siguiente documentación:

SOBRE A.-Documentación administrativa – CLAUSULA 10.1 -: SOBRE B.- Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. –

CLAUSULA 10.2 - SOBRE C.-Criterios objetivos Proposición Económica y Documentación Cuantificable de

Forma Automática. – CLAUSULA 10.3 -. Villanueva de Córdoba, a _______,de __________________ de _______. (Firma del proponente)

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ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª. ___________________________________, con DNI __________________ EN

NOMBRE PROPIO / EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA _____________________________________________, ENTERADO DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, A LOS EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICLIO, AL OBJETO DE PARTICIPAR EN EL MISMO, DECLARA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD COMO TITULAR DE LA EMPRESA / EN NOMBRE DE LA EMPRESA A LA QUE REPRESENTA, QUE :

1.- REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

2.- REUNE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA, EXIGIDOS EN ESTE PLIEGO.

3.- NO ESTÁ COMPRENDIDA EN NINGUNO DE LOS CASOS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DEL ART. 60 DEL TRLCSP.

4.- SE HAYA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FRENTE AL ESTADO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA (CORDOBA).

5.- QUE SE ENCUENTA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

6.- NO SE ENCUENTRA INCURSA EN NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE INCOMPATIBILIDAD DEL ART. 56 DEL TRLCSP.

7.- SOLO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS), SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES ESPAÑOLES, RENUNCIANDO AL FUERO JURISDICCIONAL EXTRANJERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE.

8.- QUE HA SOLICITADO LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DEMOSTRATIVOS DE LOS APARTADOS 4-5. (1)

9.- QUE ESTÁ EN POSESIÓN DE CERTIFICADOS VIGENTES AL DÍA DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, DE LOS APARTADOS 4-5. (1)

10.- REUNE LOS REQUISITOS DE ACREDITACION DE ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Villanueva de Córdoba, a ______,de ________________ de _________. (Firma del proponente) (1) Táchese lo que no proceda ANEXO III MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

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D./Dª. __________________________________, vecino de __________________ con domicilio en C/ _______________________________________ nº _____, con NIF/CIF ______________________________ y nº de Patronal de la Seguridad Social _____________________________ en su propio nombre/ en representación de la Empresa _____________________________________________, teniendo conocimiento del Procedimiento Abierto y Tramitación Urgente, iniciado por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), para la ejecución del Servicio de Ayuda a Domicilio en dicha Localidad, y declarando conocer los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dicho servicio, que acepta, se compromete a realizarlo por la cantidad de:

-(Importe en letra) ______________________________________________ Euros (importe en número) _______________________ Euros.; (excluido IVA).

Villanueva de Córdoba, a ______,de ________________ de _______ (Firma del proponente)”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, recuerda que van a cumplirse los dos años de vigencia máxima del anterior contrato y que resulta necesaria la nueva licitación. La duración del nuevo contrato será la misma, de un año más otro prorrogable. Hace un llamamiento a todos los interesados en licitar para que se informen debidamente en el Ayuntamiento de cualquier duda para evitar problemas posteriores en la tramitación. El pliego es similar al anterior y sólo se han realizado pequeñas modificaciones para mejorar algo la valoración de las propuestas. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, coincide en que las modificaciones realizadas son mínimas y orientadas a facilitar la valoración de las ofertas por la mesa de contratación. Lo que le gustaría destacar respecto a este asunto es que el papel es sufrido y aguanta mucho, pero la realidad puede ser distinta, y por ello pregunta si el equipo de gobierno está haciendo un correcto seguimiento de la ejecución de este contrato. La Sra. Portavoz del PSOE responde que sí se está haciendo un seguimiento del desarrollo de este contrato, tanto por el asistente social como por la concejalía. Aunque todo es mejorable, no le consta que se haya recibido queja alguna en el Ayuntamiento, por lo que supone que la ejecución es correcta. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 5 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. ---------------------

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3º.- Aprobación de la Cuenta General 2013. PROPUESTA DE ACUERDO: “Vista la Cuenta General del ejercicio 2013, junto con toda su documentación anexa a la

misma, según la legislación vigente. Visto el informe de Intervención emitido sobre ella, así como el Dictamen favorable de la

Comisión Especial de Cuentas. Visto que la misma se expuso al público para que pudieran presentarse reclamaciones,

reparos u observaciones, y que dicho acuerdo se publicó en el BOP nº 139, de 21 de julio de 2014, no habiéndose recibido ninguna alegación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, adopta el siguiente

ACUERDO PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2013. SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra

a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, tal y como se establece en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Por parte del Sr. Secretario se procede a la explicación de los principales datos económicos arrojados por la Cuenta General de 2013 y su procedimiento administrativo. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, muestra su conformidad con la propuesta. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 5 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 4º.- Propuesta Grupo Municipal P.P, sobre apoyo a la puesta en marcha, por parte de

la Junta de Andalucía, de las ayudas agroambientales de la PAC. PROPUESTA DE ACUERDO:

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“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VVA. DE CÓRDOBA EN APOYO DE LA PUESTA EN MARCHA POR PARTE DE LA JUSTA DE ANDALUCIA DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES DE LA PAC. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Considerando que la Junta de Andalucía, a mayo de 2014, tiene aún pendiente de ejecutar cerca de un 40% de los fondos de Desarrollo Rural de la programación 2007- 2014, por un importe cercano a los 800 millones de euros. • Considerando que la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales vuelve a excluir a aquellos agricultores y ganaderos que recibían apoyo por alguna medida agroambiental y que comenzaron su compromiso en el año 2007 y lo finalizaron en 2011. A titulo de ejemplo, en Agricultura ecológica en Córdoba, son centenares de expedientes los que llevan tres años sin recibir estas ayudas, estando el 80 % de estos olivares en orografía de elevada pendiente (según los Servicios Técnicos de Asaja Córdoba), por lo que ayudar a estos olivares es lo mismo que ayudar al olivar en pendiente, siendo la Junta de Andalucía la única Administración competente para convocar estas ayudas agroambientales. • Considerando que las ayudas agroambientales son compromisos quinquenales y que para la conversión de explotaciones a sistemas como el ecológico son un apoyo fundamental en las comarcas más desfavorecidas de nuestra provincia. •Considerando que la Orden de 5 de mayo de 2003 de la Consejería de Agricultura contemplaba una ayuda al olivar en pendiente con los fondos de Desarrollo Rural que la eliminó a partir de 2604, donde ya no pudo acogerse nadie, por un importe de 132 €/ha y por 5 años, del 2003 al 2007 del 2004 al 2008. • Considerando que en la carta emitida por la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en fecha 6 de febrero de 2014, en contestación a las demandas formuladas por Asaja Córdoba, se indica claramente que la normativa permite una solución para los agricultores y ganaderos que iniciaron compromisos en el año 2007, que implicaría iniciar un nuevo compromiso en 2014 y tener luego que adaptarse al nuevo periodo PDR 2013-2020. • Considerando que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en el año 2007, mediante la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que ve establecen las bases reguladoras paro la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007 ya propuso en el apartado 2 del artículo 19 de dicha orden, la posibilidad de una adaptación de los compromisos de las antiguas ayudas al PDR 2007-2013 y no se generó problema alguno.

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• Considerando que este recorte supone la exclusión de miles de agricultores y ganaderos en Andalucía y especialmente en Córdoba, lo que supone una pérdida que para el caso del olivar andaluz se estima en unos 18 millones de euros al año, de los que el 80 % son de olivar ecológico de elevada pendiente en las zonas más desfavorecidas. • Considerando igualmente que, según se acordó en la última Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, que por ésta podrá revisar, a más tardar el 1 de Julio de 2016, su decisión con respecto a los sectores a acoplar y a los importes asignados a los mismos, y que para ello se realizará un seguimiento de los sectores acoplados por decisión de la Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, así como de los sectores propuestos por las Comunidades Autónomas, como el olivar en pendiente y de baja producción. Por todo ello, el Grupo del Partido Popular propone aprobar por el Pleno del Ayuntamiento de Vva. de Córdoba los siguientes

ACUERDOS 1.- Que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como Administración competente, apoye al olivar en pendiente y de baja producción, modificando la actual y vigente orden de agroambientales, de 11 de febrero de 2014, para que se incluyan nuevos beneficiarios de las ayudas agroambientales. especialmente aquellos con olivar en pendiente, y puedan incorporarse los agricultores y ganaderos cuyo compromiso se inició en 2007, destinado para ello los 800 millones de euros sin ejecutar por parte de la Junta de Andalucía de la programación 2007-2014. 2.- Valorar positivamente el acuerdo de la conferencia sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, por el que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se comprometió a realizar un seguimiento de la situación del sector del olivar en pendiente y de baja producción, con el fin de si cumple con las condiciones establecidas en el reglamento comunitario, se proponga a la conferencia sectorial que se incluya dentro de los sectores que perciben ayudas acopladas. 3.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la consejería de agricultura Andalucía y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 25-Agosto-2014. Fdo.: Dolores Sánchez.”

D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, explica que la Junta de Andalucía, tiene aún pendiente de ejecutar cerca de un 40% de los fondos de Desarrollo Rural de la programación 2007- 2014, por un importe cercano a los ochocientos millones de euros. Por ello su grupo propone que se solicite a esta Administración ejecutar esos ochocientos millones de forma inmediata a favor del olivar en pendiente o de baja producción, pasando a continuación a la lectura literal de los acuerdos de la propuesta.

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Toma la palabra el Sr. Alcalde para manifestar que está de acuerdo con la finalidad de la

propuesta ya que afecta a los olivareros de la localidad, pero no lo está sin embargo con la exposición de motivos. En la reunión mantenida con el Secretario General de Agricultura, el 27 de febrero, ya se trató este asunto y cabe decir que actualmente el referido importe de ochocientos millones está pagado en su mayor parte y comprometido casi en su totalidad, por lo que cree que dicha cantidad debería de eliminarse de la propuesta presentada. Por otro lado, la Consejería solicitó al Ministerio de Agricultura que aumentara la subvención a los olivareros pero éste lo rechazó de plano, intentando ahora la administración autonómica buscar alguna ayuda alternativa. Del mismo modo, destaca que Andalucía ha perdido más de cuatrocientos dieciocho millones en ayudas en el próximo período 2014-2020. Por todo ello, propone al Sr. Portavoz del PP que modifiquen la propuesta presentada solicitando también al Ministerio que aplique a Andalucía los cuatrocientos dieciocho millones que ha reducido y exigiendo a la Junta de Andalucía la aplicación inmediata de estos ingresos.

D. Tomás Castro, portavoz del PP, muestra su pesar porque en el fondo ve que el grupo

municipal del PSOE está de acuerdo con la propuesta pero el Sr. Alcalde sólo está poniendo excusas para no aprobarla porque la ha presentado el Partido Popular. Defiende los datos mencionados en la exposición de motivos y concreta que su propuesta sólo pretende exigir a la Junta que pague a los agricultores el dinero que tiene retenido, pero que si el Sr. Alcalde quiere exigir al Ministerio que envíe más dinero a Andalucía para esta materia no ve inconveniente en abordarlo en otra propuesta distinta.

El Sr. Alcalde reitera que sólo apoyará esta propuesta si se modifica su exposición de

motivos, la cual considera errónea al contener datos inadecuados, proponiendo al Sr. Castro que la dejen sin votar y consensúen una juntos de cara al próximo Pleno, con datos contrastados.

El Sr. Castro recuerda que su grupo también presentó en la Comisión Informativa una

propuesta para instar a la Junta de Andalucía a presentar un Plan de Movilidad para la estación del AVE en la localidad, idéntica a la aprobada por unanimidad por todos los grupos de la Diputación Provincial incluyendo el PSOE, pero que el grupo municipal de ese partido en este Ayuntamiento rechazó su inclusión en esta sesión de Pleno alegando lo mismo que dice ahora el Sr. Alcalde, que los datos de su exposición de motivos eran incorrectos, lo que no deja de ser una excusa ya que no se desea aprobar nada que presente el grupo municipal del PP. Por ello, insiste en que se vote tal como se ha presentado.

El Sr. Alcalde reitera que no está en contra de los acuerdos de la propuesta presentada por

el grupo municipal del Partido Popular y manifiesta su deseo de exigir tanto al Ministerio como a la Consejería que trabajen por los agricultores de la zona, de forma conjunta.

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Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 5 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan en contra. Se entiende desestimada la propuesta, no siendo aprobada. ------------------------------- 5º.- Propuesta Grupo Municipal P.S.O.E., sobre instancia al Gobierno de España, a

rechazar la modificación de la LOREG. PROPUESTA DE ACUERDO:

“MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA INSTANDO AL GOBIERNO DE ESPAÑA A RECHAZAR LA MODIFICACIÓN DE LA LOREG QUE PROPONE EL PP PARA ELEGIR DIRECTAMENTE A LOS ALCALDES Y ALCALDESAS De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los medios de comunicación han avanzado estos días la intención del Gobierno del PP de seguir adelante con la Reforma de la Ley Electoral para la elección directa de alcaldes, aunque no tenga el apoyo del PSOE. El pasado 28 de julio, Pedro Sánchez, Secretario General del PSOE, en su entrevista con el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya mostró su desacuerdo con la reforma electoral propuesta por el Gobierno del PP, trasladando un NO rotundo al cambio de elección de alcaldes, por entender que no se pueden proponer cambios de tanto calado sin acuerdo político y a pocos meses de las elecciones municipales. En estos momentos, cuando quedan nueve meses para las próximas elecciones municipales esta reforma electoral se plantea por parte del Gobierno de forma oportunista y prepotente. La estrategia del PP consiste en lanzar un globo sonda, decir que están abiertos al diálogo y acusar al resto de fuerzas políticas de no querer alcanzar acuerdos. Entendemos que la política es diálogo, negociación y acuerdo, pero también es cumplir las reglas de las que nos hemos dotado democráticamente y no modificarlas en base a intereses partidistas. El Gobierno del PP no puede cambiar las reglas de juego minutos antes de terminar el partido, por esta razón debe de explicar por qué tiene tanta prisa en modificar la Reforma Electoral que afecta al régimen municipal. Todo parece indicar que el miedo a perder alcaldías es el motivo que impulsa la reforma que propone el Gobierno de Rajoy. Esta propuesta no es una demanda social, ni política, únicamente responde a la petición de los alcaldes del PP que quieren perpetuarse en el poder a base de burlar las mayorías democráticas. En esta ocasión el Gobierno del PP vuelve a menospreciar una vez más a la FEMP como entidad representativa del municipalismo en nuestro país. Las mayorías en

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democracia, se construyen negociando, cediendo y compartiendo. En España nos hemos dotado de un sistema electoral proporcional para dar voz a las minorías y para que estas agrupadas y desde el acuerdo político puedan convertirse también en mayoría. El PP habla mucho de regeneración democrática, pero ni la conoce, ni la practica. El señor Rajoy debería saber que en democracia, el partido mayoritario no puede imponerse a la mayoría formada por otras fuerzas políticas, que un 40% no es mayoría absoluta, y que 5+2 son más que seis. Mientras el PP no tenga claro ese principio democrático, no hay negociación posible. El PSOE va evitar, con todos los medios a su alcance, que el pucherazo electoral que el PP perpetró con la modificación del Estatuto de Castilla-La Mancha se repita de nuevo con el sistema de elección de alcaldes. En España, los cambios de sistema electoral se han llevado siempre a cabo con consenso, diálogo y a través del pacto, justo al contrario de lo que pretende ahora el PP. En definitiva, no se pueden plantear cambios sobre la elección de los alcaldes modificando urgentemente la LOREG, sin acuerdo y a pocos meses de las elecciones locales. El Gobierno de Rajoy sigue empeñado en atacar sistemáticamente la autonomía local, primero anunció a bombo y platillo su reforma local, que ha sido un fracaso absoluto, aprobando la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, que vacía de capacidad política y de competencias a los Ayuntamientos, y aleja a los ciudadanos y vecinos de las entidades locales por el desmantelamiento que se está produciendo de los servicios públicos que los municipios prestaban, después el Gobierno anunció la propuesta de Ley de demarcación y Planta judicial, que está encima de la mesa del Ministro de Justicia, que desvitaliza la actividad judicial de los ayuntamientos que han sido cabezas de partido judicial. Y ahora el PP amenaza nuevamente la democracia municipal planteando una reforma electoral de forma unilateral para favorecer únicamente sus intereses políticos y electorales. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba somete a votación del Pleno Municipal la siguiente MOCION en la que se insta al Gobierno de España a: RECHAZAR LA MODIFICACIÓN DE LA LOREG QUE PROPONE EL PP PARA ELEGIR DIRECTAMENTE A LOS ALCALDES Y ALCALDESAS. Fdo.: Benita Martínez Vigorra Portavoz del Grupo Municipal Socialista. 26 de agosto de 2014” Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, critica la propuesta de modificación de la LOREG hecha por el Partido Popular ya que a su juicio ningunea a los ciudadanos que votan a partidos minoritarios. Supone un ataque a la democracia porque pretende cambiar las reglas del juego antes de unas elecciones y sin contar con el apoyo de otros partidos. Rechaza de plano esta modificación que va en contra de las minorías y la negociación política.

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D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, considera que esta propuesta se adelanta mucho a los acontecimientos ya que sobre este asunto no hay nada concreto por escrito y aún se está negociando. Esta misma mañana el Secretario General del PSOE ha dicho que está de acuerdo con sentarse a hablar sobre esta modificación de la LOREG, si bien más adelante. En 2004 el PSOE llevaba una propuesta similar en su programa electoral, así que no cree que sea una propuesta tan antidemocrática. A su juicio resulta peor el gobierno de una coalición entre partidos minoritarios con programas políticos opuestos que el gobierno de quien ha votado la mayoría. Dª Benita Martínez, Portavoz del PSOE, destaca que contradicciones de discurso tienen siempre todos los partidos, pero critica la insistencia del Partido Popular en enviar lo que llama globos sonda, para tantear a la opinión pública, con temas tan importantes como este y amenazando con hacer uso de su mayoría absoluta ninguneando al resto de partidos. A su juicio una coalición puede gobernar con la misma legitimidad que un gobierno unitario y existen numerosos ejemplos tanto a nivel nacional como local. El Sr. Portavoz del PP recuerda que efectivamente tanto PP como PSOE han hecho frecuente uso de las coaliciones, pero esto no es algo inamovible y la ley se puede modificar, destacando que no se ha planteado sólo que gobierne la lista más votada sino que eso se haga con otros condicionantes como cierto porcentaje de votos. Toma la palabra el Sr. Alcalde para destacar que el grupo municipal del PSOE está en contra de esta propuesta de modificación de la LOREG y apoya la posibilidad de participación de las minorías en los gobiernos, añadiendo a título personal que él incluso estaría a favor de presentar listas abiertas. El Sr. Portavoz del PP replica criticando el poco respecto que realmente tiene el PSOE local por las minorías, retirándole el Sr. Alcalde la palabra. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 5 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan en contra. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 6º.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA. Se da cuenta ante el Pleno de los Decretos números 94 a 115 de 2014 dictados por la

Alcaldía. 7º.- INFORMES DE ALCALDÍA.

Por parte del Sr. Alcalde se da cuenta del estado de diversos asuntos que considera de importancia para su conocimiento por el Pleno y los ciudadanos. Comienza informando sobre la

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aceptación de la concesión de aguas del Pantano de Buenashierbas, junto a Cardeña, por período de cincuenta años. Informa de la visita que se ha recibido en la localidad por parte de los blogueros de “molaviajar.com”, a través de la Red de Ciudades AVE. Informa que el cine de verano ha tenido una asistencia superior a las cuatro mil seiscientas personas. Comunica que se ha solicitado a la Consejería de Empleo un programa de ayuda a la contratación para mayores de treinta años del que saldrán setenta y cinco contratos, mientras que a la Consejería de Fomento se ha solicitado el arreglo de los accesos desde la A-424 y la construcción de una rotonda en la entrada desde Pozoblanco. Continúa en uso de la palabra el Sr. Alcalde felicitándose por la alta afluencia al nuevo complejo de la Piscina, superando algunos días las quinientas personas, y con un alto porcentaje de satisfacción por los usuarios encuestados. Se han recibido solicitudes de más sombra y actividades nocturnas, que se tendrán en cuanta para el próximo año. Comunica el Sr. Alcalde que se ha recibido una solicitud de hermanamiento con un municipio del estado mexicano de Guanajuato, asunto que está en estudio y del que seguirá informando. Finaliza informando que se ha solicitado a Diputación el arreglo del tejado del Ayuntamiento, dentro del Plan Provincial de inversiones financieramente sostenibles, y que en breve se iniciarán las obras anuales de asfaltado.

8º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, declina la posibilidad de hacer ruegos o preguntas en nombre de su grupo, alegando que las mismas serían completamente inútiles, ya que la respuesta del Sr. Alcalde siempre es la misma: que en la legislatura anterior era peor. Su grupo continúa recabando información sobre la actividad del equipo de gobierno y ya informará al pueblo más adelante.

El Sr. Alcalde afirma que esa información la hará el Partido Popular con pasquines falsos,

como ya hizo respecto a las subvenciones de la Diputación de Córdoba y la Junta de Andalucía en la pasada Feria del Jamón. Cree que no es de recibo que el grupo municipal del PP recabe preguntas de los ciudadanos y no las formule ante el Pleno, cuando además disponen de libre acceso a toda la información del Ayuntamiento. Califica esta decisión de falta de respeto a los ciudadanos, afirmando que él siempre contesta puntualmente a todo lo que se le pregunta por parte de la oposición, como puede comprobarse en las actas.

Y no tratándose más asuntos, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente cuando son las 21 horas, 10 minutos del día de su comienzo, de todo lo cual con el visto bueno del Sr. Alcalde se levanta la presente acta. Vº. Bº.

EL ALCALDE EL SECRETARIO Fdo.: Francisco Javier Arenas Vacas Fdo.: Álvaro Moreno Navarro