Borrador n°1 de reglamento presentado por filiales al csd cc.

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Reglamento Filiales 2013 ANTECEDENTES GENERALES Considerando la nueva etapa que vive el club social y deportivo COLO-COLO, en que se hace necesario reestructurar toda la actual organización y funcionamiento, su Vice-Presidencia del Área Social, ha decidido promover el desarrollo y crecimiento de las Filiales del Club, ya que a través de ellas se plasmará el gran proyecto de dimensionar al Club en una posición que vaya más allá de su rol futbolístico y sea un lugar de acogida donde pueda expresarse en el plano cultural, recreativo, social y artístico. Para lograr lo anterior, se hace evidente la necesidad de ordenar y normar adecuadamente su funcionamiento, para lo cual se ha elaborado el presente Reglamento, el que tendrá vigencia una vez que sea aprobado por la Vice-Presidencia del Área social. Este Reglamento estará enmarcado en el contexto legal de los Estatutos del Club y sus disposiciones no podrán vulnerarlos. Capítulo Primero DE LAS FILIALES Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Entiéndase por Filial como aquella organización de socios activos del CSD Colo-Colo, entidad reconocida y que forma parte del mismo club, cuya representación se enmarca dentro de un ámbito comunal; teniendo como principal objetivo, el colaborar en la implementación de los planes y las políticas, tanto deportivas como sociales de la institución; constituyéndose de esa manera como el nexo entre el Directorio del CSD y la base de socios, a fin de posibilitar una permanente y necesaria retro-alimentación entre sus integrantes. Artículo 2°. El Club Social y Deportivo Colo-Colo reconoce, apoya, facilita y resguarda la labor que desempeñan las Filiales, entidades que se constituyen como la más clara manifestación del espíritu que representa ser Colocolinos. Por su parte, es deber de las y de sus integrantes, respetar, promover y propender a los valores y principios del club, así como de los Estatutos del CSD Colo-Colo. Artículo 3°. Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias tanto para las Filiales ya establecidas, como para las Filiales en formación.

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Proyecto presentado por 22 Filiales.

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Reglamento Filiales 2013

ANTECEDENTES GENERALES

Considerando la nueva etapa que vive el club social y deportivo COLO-COLO, en que se hace necesario

reestructurar toda la actual organización y funcionamiento, su Vice-Presidencia del Área Social, ha decidido

promover el desarrollo y crecimiento de las Filiales del Club, ya que a través de ellas se plasmará el gran

proyecto de dimensionar al Club en una posición que vaya más allá de su rol futbolístico y sea un lugar de

acogida donde pueda expresarse en el plano cultural, recreativo, social y artístico.

Para lograr lo anterior, se hace evidente la necesidad de ordenar y normar adecuadamente su funcionamiento,

para lo cual se ha elaborado el presente Reglamento, el que tendrá vigencia una vez que sea aprobado por la

Vice-Presidencia del Área social.

Este Reglamento estará enmarcado en el contexto legal de los Estatutos del Club y sus disposiciones no podrán

vulnerarlos.

Capítulo Primero

DE LAS FILIALES

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Entiéndase por Filial como aquella organización de socios activos del CSD Colo-Colo,

entidad reconocida y que forma parte del mismo club, cuya representación se enmarca dentro de un

ámbito comunal; teniendo como principal objetivo, el colaborar en la implementación de los planes y

las políticas, tanto deportivas como sociales de la institución; constituyéndose de esa manera como el

nexo entre el Directorio del CSD y la base de socios, a fin de posibilitar una permanente y necesaria

retro-alimentación entre sus integrantes.

Artículo 2°. El Club Social y Deportivo Colo-Colo reconoce, apoya, facilita y resguarda la labor que

desempeñan las Filiales, entidades que se constituyen como la más clara manifestación del espíritu

que representa ser Colocolinos.

Por su parte, es deber de las

y de sus integrantes, respetar, promover y propender a los valores y principios del club, así como de

los Estatutos del CSD Colo-Colo.

Artículo 3°. Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias tanto para las Filiales ya

establecidas, como para las Filiales en formación.

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Título II

FILIALES

Artículo 4°. Para que una Filial sea oficialmente reconocida por el CSD, la agrupación requiere contar,

a lo menos, con 50 (cincuenta) socios al día, constituyéndose para estos efectos como la regla

general. Este

No obstante lo anterior, cuando haya un mínimo de 20 (veinte) socios al día y la voluntad de

crear una Filial, la Vice-Presidencia de Desarrollo Social le autorizará su funcionamiento como Filial en

formación, sin perjuicio que esta deberá cumplir con el requisito expresado en el inciso anterior,

dentro del plazo de 6 (seis) meses, contados desde su autorización.

En forma excepcional, la Vice-Presidencia de Desarrollo Social podrá reconocer oficialmente

una Filial, aunque ésta no cuente con la cantidad mínima de socios, solo cuando existan razones

fundadas para ello. Estas son:

1°. Por motivos de distancia.

2°. Por baja densidad poblacional.

De igual forma, podrán constituirse Filiales en el extranjero, las que deberán cumplir con el

proceso de reconocimiento por parte del Club. Para eso, la Filial extranjera deberá presentar a la

Vice- Presidencia de Desarrollo Social la solicitud de aprobación para ser considerada como Filial en

formación, debiendo cumplir con un número mínimo de 10 (diez) socios al día en el pago de sus

cuotas.

Para que la Filial en el extranjero pueda ser reconocida oficialmente por el CSD, por su parte,

la organización requerirá alcanzar un mínimo de 20 (veinte) socios al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 5°. Conforme al artículo anterior, las exigencias de un mínimo de socios al día en el pago de

sus cuotas, indicadas en el inciso primero, para el caso de las Filiales nacionales, e inciso quinto, en el

caso de las Filiales en el extranjero, deberán mantenerse a lo largo del tiempo, si es que la

organización pretende mantener vigente el reconocimiento como Filial oficial del CSD Colo-Colo.

Artículo 6°. Cada Filial debe tener una denominación o nombre propio, la que debe ajustarse a la

comuna, agrupación de comunas o región a la que pertenece, sin perjuicio que, también podrá hacer

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alusión a alguna figura connotada de la historia del club, una frase, un hecho significativo para Colo-

Colo u otros que parezcan atingentes.

Es necesario hacer el alcance que, aquellas Filiales que hayan sido reconocidas con

anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, cuyos nombres o denominaciones se

repitan o se asemejen, mantendrán sus nombres sin alteración alguna.

Respecto de las Filiales que se constituyan y/o sean reconocidas con posterioridad a la

entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán denominarse de una forma distinta a las que

ya existen, no pudiendo utilizarse diminutivos, apodos, abreviaciones, ni ningún tipo de similitud que

pueda prestar a confusiones en cuanto a los nombres de las Filiales que ya existen.

Es deber del CSD, velar por el efectivo cumplimiento de este precepto, a fin de evitar malos

entendidos o disputas innecesarias entre las diversas organizaciones.

Artículo 7°. Solo podrá constituirse y reconocerse una sola Filial por comuna.

Aquello se explica por la necesidad de entender que la Filial es un espacio de unión e

interacción de socios, en donde las diferencias de visión y de opinión deben exponerse y

consensuarse en dicho espacio, en donde los socios hacen vida social y de Club.

Artículo 8°. Pueden pertenecer a una respectiva Filial, cualquier/a socio/a del CSD, sin distinción de

edad, sexo, raza, credo o ideología política, y que resida, estudie y/o trabaje en el territorio

geográfico al que pertenece y representa dicha filial.

Para tal caso, se le exigirá a la Filial que a lo menos un 60% de sus miembros cumplan con el

requisito anterior.

Respecto al 40% restante, se admitirá que la Filial pueda ser integrada por socios/as que no

cumplan con la exigencia establecida en el primer inciso.

Artículo 9°. No podrá ser aceptado/a como miembro de una Filial, aquel o aquella socio/a que haya

estado inscrito en otra Filial, y sin que haya renunciado a ella en forma debida y oportuna.

Para materializar lo anterior, el socio deberá solicitar a la Filial a que renuncia, que ésta le

entregue un documento que acredite tal desvinculación. La Filial deberá entregar dicho documento

dentro de un plazo de 30 (treinta) días. Por su parte, el socio en cuestión, deberá hacer entrega del

referido documento a la Filial a la que quiere incorporarse.

La Filial a que hace alusión el inciso segundo, así mismo deberá informar a la Vicepresidencia

de Desarrollo Social, de la renuncia de uno de sus miembros.

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Artículo 10°. Cada Filial debe mantener un registro actualizado de los socios que integran dicha

organización, debiendo consignar sus datos básicos de identificación, tales como nombre completo,

número de cédula de identidad (o de pasaporte u otro documento similar para el caso de socios

extranjeros), domicilio, fecha de incorporación, situación de pago de cuotas sociales y cualquier

observación que sea pertinente o de utilidad para el desarrollo de la Filial.

Artículo 11. Las Filiales no persiguen fines de lucro.

Artículo 12. Las Filiales pueden utilizar las identificaciones propias del CSD Colo-Colo, sin variar sus

padrones, formas y colores representativos.

De igual manera, la Filial podrá tener un logo representativo, el que bajo ningún punto de

vista podrá dañar, afectar o ridiculizar la simbología propia del Club.

Artículo 13. La Filial debe elaborar Y presentar un Plan Anual de Actividades.

En dicha planificación se deberá incluir tanto el trabajo social como cualquier otro tipo de

actividad que la organización opte por desarrollar dentro del término de un año, debiendo

circunscribirlo de manera exclusiva al ámbito territorial que le compete, constituyéndose éste como

la base de la labor de una Filial. Sin perjuicio que pueda realizar otro tipo de actividades que no están

en el plan anual.

Artículo 14. Cada Filial, si así lo estima necesario, podrá tramitar y constituir la personalidad jurídica

de su organización. De hacerse efectivo este proceso, cada Filial deberá solventar los gastos que

implique dicho trámite.

Artículo 15. A fin de garantizar un mayor espacio de participación e interacción entre los asociados,

así como del cumplimiento de los objetivos trazados, se propone que cada Filial propicie la

organización interna y el trabajo mancomunado de sus integrantes, a través de la creación de

Comisiones o Comité especializados de trabajo para poder abarcar toda la comuna con su trabajo

territorial.

Artículo 16. La Filial deberá mantener un libro de contabilidad actualizado, en donde se consignen

con claridad todos los ingresos y egresos de dicha contabilidad.

Artículo 17. Para efectos de un mejor ordenamiento económico de las finanzas, cada Filial podrá abrir

y mantener una Cuenta Corriente Bipersonal, donde se depositarán las recaudaciones que genere y/o

reciba la Filial, cualquiera sea su índole, así como otros ingresos provenientes de actividades

especiales.

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Artículo 18. El Club deberá elaborar y entregar credenciales que permitan reconocer a las autoridades

válidamente elegidas por cada Filial. Para dichos efectos, el Club hará entrega de dos credenciales por

Filial: Una será al Presidente de la organización y la otra será a uno de los otros directores titulares,

siendo indispensable que ambos que se encuentren vigentes en el ejercicio de sus cargos.

Le corresponderá a la Filial poner en conocimiento al Club, por escrito o correo electrónico,

de los dos directores que serán portadores de dicho documento. Por su parte, el Club desde que

recepciona la comunicación, tiene 30 días para hacer entrega de las credenciales.

El portador del documento es responsable de su identificación, quedando estrictamente

prohibido el uso indebido de le pueda dar a la credencial; no pudiendo bajo ningún punto de vista,

obtener beneficios personales, así como el ingreso a los partidos de fútbol u otros que no sean

atingentes al trabajo que le compete a los referidos representantes.

Título III

ESTRUCTURA INTERNA DE LA FILIAL

Artículo 19. Cada Filial elegirá un Directorio, que será el equipo central de la agrupación,

constituyéndose para estos efectos como el ente operativo y de representación de la organización, de

cara al CSD Colo-Colo, así como ante otras Filiales.

El Directorio podrá ser transitorio o definitivo, según sea el momento en que se encuentre la

Filial.

Artículo 20. Directorio transitorio. Mientras la Filial se encuentre en el proceso de formación, sus

integrantes deberán conformar un Directorio de carácter transitorio, el que será elegido entre los

miembros que asistan a sus reuniones.

Dicho Directorio transitorio deberá tener un Presidente, Secretario y Tesorero a lo menos;

quienes durarán en sus cargos, hasta que la Filial adquiera el reconocimiento oficial del CSD.

Artículo 21. Directorio definitivo. Una vez que la Filial haya obtenido el reconocimiento oficial del CSD,

la organización deberá elegir un Directorio definitivo, el que se compondrá de 6 (seis) miembros,

debiendo existir los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Para los restantes cargos, si la Filial

así lo estima necesario, podrán existir también los cargos de Vice-Presidente, Director, consejero,

vocero o el que la interna de la organización estime conveniente.

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En el caso de las Filiales en el extranjero, el Directorio definitivo deberá componerse de a lo

menos 3 (tres) integrantes, debiendo tener los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. El límite

de cargos para el directorio de este tipo de Filiales, no podrá ser superior a 6 (seis) integrantes.

Cada vez que, se produzca la elección o el recambio de todos, algunos o uno de los

componentes del Directorio definitivo de una Filial, será deber de sus representantes tener que

informar a la Vicepresidencia del Área Social, de la modificación en la composición del Directorio.

Artículo 22. El Presidente de la Filial será su representante ante los estamentos intra y extra

institucionales y será responsable de su funcionamiento en los aspectos administrativos, sociales y

económicos de la Filial.

Ante la ausencia del Presidente, podrá subrogarse su representatividad y funciones en

cualquiera de los otros miembros del Directorio, privilegiándose la prelación interna de sus

miembros.

Artículo 23. En caso de fallecimiento, renuncia o retiro por fuerza mayor de un directivo de la Filial, el

Directorio deberá propiciar el reemplazo para la vacancia del cargo. Para dichos efectos, el Directorio

deberá proponer y/o considerar a uno de los integrantes de la Filial que tenga una antigüedad de a lo

menos un año en la organización, que se destaque por su trayectoria como socio, que posea méritos

personales y/o reconocida idoneidad en trabajos encomendados por el Directorio.

El socio que resulte propuesto por el Directorio o por los miembros de la Filial, según sea el

caso, y que acepte asumir la vacancia del cargo, deberá ser elegido por la mayoría absoluta de los

integrantes presentes en una reunión convocada expresamente para dicho efecto, cargo que

ostentará hasta el término del período de vigencia de ese Directorio.

Artículo 24. La falta de probidad de alguno de los miembros del Directorio en el ejercicio de sus

funciones, o el incumplimiento grave y/o reiterado de sus responsabilidades, podrá ser causal de

exclusión de sus cargos.

Para poder materializar esta sanción, a lo menos 1/3 (un tercio) de los miembros de la Filial,

deberán presentar una solicitud por escrito al Directorio para que cite a una Asamblea expresamente

convocada para efecto de someter a votación dicha situación.

De cumplirse con tal exigencia, se requerirá imperiosamente que dicha citación establezca

con claridad la fecha, hora y lugar de dicha Asamblea, como así mismo, la individualización del

director acusado y los fundamentos por los cuales se le acusa.

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La citación a la referida Asamblea extraordinaria deberá comunicarse y sin excepción, a todos

los integrantes de la Filial, por correo electrónico y los canales oficiales, que sean claramente

reconocidos por dicha agrupación, de manera reiterada y con una anticipación de 15 días a lo menos.

Artículo 25. A fin de garantizar la validez y representatividad de esta Asamblea extraordinaria

convocada, la citación requerirá un quórum mínimo de 2/5 de la totalidad de los miembros de la

Filial.

Artículo 26. En caso de no cumplirse con el quórum exigido, quien preside la Asamblea extraordinaria

deberá levantar un acta, en la que se deje expresa constancia de todos los miembros de la agrupación

que estuvieron presentes en dicha Asamblea, como así mismo, de la insuficiencia del quorum exigido.

Artículo 27. La nueva Asamblea deberá realizarse al séptimo día de la fecha de la Asamblea fallida,

con idéntico quorum al exigido para la primera, conforme al artículo 25, y debiendo para tales

efectos, notificarse a todos los integrantes de la Filial, de la misma forma que lo indica los incisos 3° y

4° del artículo 23. Además, deberá informarse en dichas comunicaciones, que la nueva Asamblea será

la definitiva, no existiendo una posterior instancia para resolver el asunto que se pretende someter a

votación.

Si en la segunda Asamblea no se vuelve a cumplir con el quórum exigido, ésta se llevará a

cabo con los integrantes que se encuentren presentes y sin más trámites.

Este tipo de Asambleas extraordinarias serán presididas por el Presidente del Directorio. Si la

citación a Asamblea extraordinaria es convocada para remover al Presidente del Directorio, deberá

ser presidida por el Secretario. De existir Vice- Presidente en la directiva, será éste quien conduzca

dicha instancia.

El voto en este tipo de Asambleas extraordinarias, es secreto.

Artículo 28. La aprobación o rechazo para remover al referido directivo, como resultado de lo

decidido por la Asamblea extraordinaria convocada, requerirá la mayoría absoluta de los miembros

de la Filial presentes en dicha Asamblea.

Inmediatamente finalizada la Asamblea, el directorio de la Filial deberá levantar un acta en

donde se deje expresa constancia de todos los pormenores acontecidos en ella, siendo esenciales

para estos efectos, la individualización de los integrantes de la agrupación asistentes a la Asamblea,

como así mismo, la clara mención de los quórum de validez para este tipo de Asamblea. De igual

forma, en el acta deberá establecerse el quórum de aprobación o rechazo de la exclusión.

Finalmente, el acta deberá ser firmada por el Directorio.

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Artículo 29. Habiéndose cumplido con el quórum establecido en el inciso primero del artículo 24 de

este reglamento, el proceso extraordinario de remoción del directorio o de uno de sus integrantes,

deberá ponerse en conocimiento al Club, quien será un ente fiscalizador del proceso, debiendo velar

por el cumplimiento de todas las exigencias y formalidades que se imponen en los artículos

anteriores.

De igual forma, una vez finalizado este especial proceso, sea que resulte aprobado o

rechazado la exclusión de uno de sus miembros al Directorio, a la Filial le corresponderá informar al

Club de lo resuelto. Dicha comunicación deberá acompañar una copia idéntica del Acta de Asamblea

extraordinaria llevada a cabo.

Si el director removido es de aquellos que establece el artículo 18 de este Reglamento,

además, se deberá adjuntar la credencial, la que se debe ser entregada al Club.

Título IV

OBJETIVOS Y DEBERES DE LA FILIAL

Artículo 30. Son objetivos de la Filial:

1°. Lograr el fortalecimiento y la integración de la familia Colocolina en torno a las actividades

sociales, deportivas, recreativas, culturales y de ocupación positiva del tiempo libre.

2°. Capacitar a los socios integrantes en forma responsable, permanente y sistemática, en

todas aquellas materias que signifiquen impulsarlos a trabajar por los principios, objetivos,

procedimientos y normativas de la Institución.

3°. Garantizar y velar por el adecuado cumplimiento de las normas emanadas en los Estatutos

del Club, así como de este Reglamento.

4°. Fomentar la captación e incorporación de nuevos socios para el Club, como así mismo, el

pago mensual de sus cuotas sociales.

5°. Proporcionar a los socios y a la comunidad a la que pertenecen, instancias de desarrollo

personal que permitan satisfacer sus necesidades, motivaciones y aspiraciones en aquellos planos

que sean atingentes a los objetivos de la Institución.

6°. Mantener informado a los socios integrantes, en todo lo que guarde relación con el

funcionamiento general del Club, conforme a los antecedentes oficiales emanados del Directorio

central del CSD.

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7°. Y en definitiva, todos aquellos objetivos que representen un fortalecimiento al trabajo que

día a día, las Filiales desarrollan en aras del CSD Colo-Colo, de la agrupación en sí misma y de la

comunidad a la que pertenecen.

Artículo 31. Son deberes de la Filial, entre otros:

1°. Mantener actualizada la información de todos aquellos asuntos que forman parte de la

gestión operativa de la organización, debiendo considerarse dentro de estos, a modo de ejemplo, la

cantidad de socios integrantes, la planificación y ejecución de las actividades realizadas, el detalle de

la situación económica y financiera, así como los aspectos deportivos, sociales y culturales que se

desarrollen.

2°. Propiciar el establecimiento de relaciones sociales armónicas entre los asociados y la

comunidad a la que pertenecen, las que deben manifestarse por medios de conductas de respeto,

integración, solidaridad y compañerismo.

3°. Propiciar el establecimiento de relaciones armónicas entre Filiales a nivel nacional e

internacional, basadas en el respeto, integración, solidaridad y compañerismo.

4°. Mantener permanentemente informado a los asociados, de manera clara, expedita,

actualizada y oportuna, de las decisiones e informaciones oficiales que emanen del Club.

5°. Resguardar y respetar los símbolos y emblemas del CSD Colo-Colo, como también la

infraestructura y patrimonio de la Institución; entendiéndose además como parte importante del

patrimonio del Club, en un sentido amplio, a los jugadores, ex jugadores, técnicos, ex técnicos, y en

general, todo aquello que ha sido un verdadero aporte al crecimiento y desarrollo de Colo-Colo.

6°. Llevar a cabo la realización del trabajo social dentro del territorio de la comuna a la que

pertenece, lo que evidencia que, además de ser un objetivo, se constituye como un deber primordial.

7°. Cumplir y hacer cumplir, con todos y cada uno de los preceptos establecidos en los

distintos cuerpos normativos vigentes del CSD. Y en lo particular, son también deberes de una Filial,

todos aquellos que este Reglamento les impone.

8°. Promover el mensaje y los valores que significan ser Colocolino, tanto en el desarrollo de

sus actividades, como también en el cumplimiento de sus propósitos.

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Título V

PROCESO ELECCIONARIO DEL DIRECTORIO

Artículo 32. El Directorio tendrá una duración de tres años y podrá ser reelegido por una sola vez por

un período adicional de la misma cantidad de tiempo. Sin embargo, el mismo Directorio o alguno de

sus integrantes, solo podrá nuevamente ser candidato en un proceso eleccionario de la Filial, en el

período subsiguiente, a fin de permitir e incentivar que todos los miembros de la agrupación tengan

una activa participación.

Artículo 33. El proceso eleccionario para elegir al primer Directorio definitivo, deberá convocarse, a

más tardar, dentro del plazo de 7 días, contados desde la fecha del reconocimiento oficial de la Filial.

Dicha citación deberá indicar con claridad la fecha, hora y lugar de dicha Asamblea, como así

mismo, la o las listas de candidatos a ocupar los cargos del Directorio. De igual forma, la citación

deberá comunicarse y sin excepción, a todos los integrantes de la Filial, por correo electrónico y los

canales oficiales, que sean claramente reconocidos por dicha agrupación, de manera reiterada y con

anticipación.

La Asamblea para elegir al primer directorio, deberá desarrollarse dentro de los 10 días

siguientes a la fecha de convocatoria.

No existirá impedimento para que el Directorio transitorio o alguno de sus integrantes

puedan ser elegidos para el primer Directorio definitivo de dicha agrupación.

Artículo 34. . La elección del directorio de filiales a nivel nacional e internacional se realizara en

noviembre del año en término del directorio en ejercicio.

El nuevo directorio elegido democráticamente asumirá la primera quincena de marzo del año

siguiente.

Artículo 35. A contar del segundo proceso eleccionario, en adelante, todos los miembros de la Filial,

que sean mayores de edad y que tengan a lo menos un año de antigüedad, contado desde la fecha de

su incorporación a la organización, podrán participar como candidatos a ocupar alguno de los cargos

del Directorio.

El proceso eleccionario dentro de una Filial podrá contar con una o varias listas de candidatos.

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Artículo 36. El ex director que hubiese sido removido de su cargo, conforme a la sanción del artículo

19, estará inhabilitado de optar a cargos de representación de la Filial, dentro de un plazo de 3 años,

contados desde la fecha de la Asamblea que aprobó su remoción.

Artículo 37. Aquella lista de candidatos que obtenga la mayoría absoluta de los integrantes de la

agrupación, asistentes a la Asamblea de elección, será electa como el nuevo Directorio de la Filial.

Título VI

MECANISMOS DE REVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN; Y SANCIONES

Artículo 38. Velando por la transparencia, probidad y responsabilidad en el trabajo, todas las Filiales

oficialmente reconocidas estarán sujetas a una revisión, cada seis meses, la que deberá ser realizada

por el CSD Colo-Colo.

Artículo 39. Será la Vice-Presidencia de Desarrollo Social en conjunto con la Comisión Revisora de

cuentas del CSD, los órganos encargados de revisar el orden interno de cada Filial y controlar el

cumplimiento de las obligaciones que se le imponen a cada organización. Para dicha revisión, el

Directorio de la agrupación, conforme al número 1° del artículo 31, deberá entregar toda la

documentación de los últimos seis meses, que respalde el trabajo hecho por la Filial, debiendo

acompañar a lo menos:

1°. Registro actualizado de los socios integrantes de la Filial, a fin de que el Club pueda

controlar el número mínimo de socios que debe tener una Filial, conforme a lo que impone el artículo

5°.

2°. Libros de contabilidad con especial indicación de todos los ingresos y egresos, de los

últimos seis meses, conforme al artículo 23.

3°. Actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, llevadas a cabo durante los últimos

seis meses, por la Filial revisada.

4°. El Plan Anual de Actividades de la Filial, en los términos expresados en el artículo 13.

5°. Documentación del o los integrantes que renunciaron a la Filial, en caso de no haberse

cumplido con la situación prevista en el inciso final del artículo 9°.

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Artículo 40. Si producto de una revisión, la Filial no mantiene la cantidad mínima de socios al día, tal

como lo exige el artículo 5° de este Reglamento, el Club deberá apremiar a la organización a cumplir

con tal exigencia.

La Filial dentro de los 120 días siguientes, contados desde la fecha que el CSD informó a la

organización de esta situación, deberá proceder a subsanar el déficit de números de socios al día.

Para ello, la Filial deberá entregar al Club, el Registro completo y actualizado de los socios,

cumpliendo con la exigencia ya indicada.

Artículo 41. Si la Filial no logra dar cumplimiento al apremio expresado anteriormente, antes de

vencerse el plazo, podrá solicitar a la Vice-Presidencia de Desarrollo Social que se le otorgue una

prórroga de 30 días para poder dar cumplimiento con lo exigido.

Artículo 42. Si vencido la prórroga, la organización apremiada no da cabal cumplimiento al número de

socios mínimos, el CSD queda plenamente habilitado para quitarle la categoría a la Filial, perdiendo

sin más trámites el reconocimiento oficial.

Artículo 43. Idéntica sanción del artículo anterior se aplicará para aquella Filial que:

1° No cumple con el mínimo de socios al día en sus Registros, habiendo vencido el plazo

especial del inciso 2° del artículo 40.

2° No cumple con el mínimo de socios al día en sus Registros, habiendo vencido la prórroga

del artículo 41.

3° Adultera o simplemente se niega a presentar al CSD, la documentación que se expresa en

el artículo 39.

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Título VII

BENEFICIOS DE LA FILIAL

Artículo 44. La Filial tendrá derecho a percibir recursos materiales, los cuales no podrán darse en una

entrega de dinero, provenientes delCSD Colo-Colo, a fin de dar ejecución y/o continuidad a todos los

proyectos incluidos en el Plan Anual de Actividades, así como con todos aquellos asuntos que se

enmarquen dentro de los objetivos propuestos por la Filial.

Artículo 45. El CSD Colo-Colo, en cumplimiento a su deber de fortalecer a las Filiales, deberá contar

con un fondo de recursos exclusivamente destinado para las Filiales oficialmente reconocidas, el que

se repartirá equitativamente para cada organización.

Artículo 46. Durante el mes de marzo de cada año, las Filiales deberán entregar al CSD, la

planificación anual de todas sus actividades a desarrollar, más un porcentaje de cosas materiales que

resultarán necesarias para concretar dichas actividades.

De esta forma, el Club aportará con la mitad de los recursos Materiales requeridos por la

Filial, y la otra mitad deberá ser financiada por la propia organización, conforme a la autogestión que

ésta se espera que tenga.

Artículo 47. Los recursos que la Filial reciba del CSD, deberán ingresarse a la contabilidad de la

organización.

Artículo 48. El uso indebido de los recursos por alguno de los miembros de la Filial, habilita al CSD a

iniciar las acciones legales pertinentes, ante los Tribunales de Justicia competentes.

Artículo 49. El Club se compromete a reservar entradas para las Filiales, en todos los partidos en que

Colo-Colo ejerza su localía. Dichas entradas serán para aquellos sectores del Estadio habilitados para

los socios y las familias.

Las entradas que se hace mención, siempre deberán ser pagadas íntegramente por sus

compradores, mediante la forma de pago que el Club indique para tal efecto.

Artículo 50. El beneficio de la reserva de las entradas durará como plazo máximo, hasta 12 horas

antes de la hora fijada para el partido, de no ser pagadas en dicho plazo, el Club deja de tener la

obligación de reservarlas.

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Las Filiales interesadas, deberán enviar un correo electrónico a la Vicepresidencia de

Desarrollo Social, con una anticipación de 5 días. Dicha comunicación debe ir acompañado de la

nómina de socios de la filial que desean adquirir dichas entradas, con el objeto de que el Club

corrobore si están dentro del padrón de socios y la nómina oficial de la Filial.

La cantidad máxima de entradas que una Filial puede reservar para un partido, es de 100.

Artículo 51. Se prohíbe expresamente la reventa de estas entradas, como cualquier otro acto que

implique un enriquecimiento indebido de un socio o de la Filial en su conjunto.

Capítulo Segundo

DEL TRABAJO DE LAS FILIALES

Título I

TRABAJO SOCIAL DE LAS FILIALES Y OTROS

Artículo 52. Se entiende por trabajo social de las filiales, aquel que cada organización idea, organiza y

despliega dentro del territorio de la comuna a la que representa, promoviendo el cambio social, la

resolución de problemas en las relaciones humanas, y el fortalecimiento de la comuna, para

incrementar el bienestar entre sus habitantes; en donde el mensaje y el espíritu de Colo-Colo es parte

fundamental de la labor.

Artículo 53. El CSD tiene la obligación de fortalecer el trabajo social que las filiales realizan, ya sea las

que se encuentren a nivel nacional como internacional, deber que se plasma a través de:

1°. Capacitación presencial de asuntos de relevancia para el club y las filiales, en la cual se

propicie el debate y el intercambio de ideas, pudiendo ser medios idóneos para el cumplimiento de

este deber, tanto cursos, charlas como foros de debate.

2°. Capacitación deportiva.

3°. Capacitación dirigencial.

4°. Capacitación de planificación, gestión y programación en la administración general de una

Filial y sus proyectos.

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5°. Y cualquier otra forma que entregue herramientas necesarias para el desarrollo de las

filiales y sus socios.

Artículo 54. Ramas deportivas y actividades culturales.

El Club está llamado a formar y fomentar las distintas ramas deportivas y actividades

culturales, las que se constituyen como una manifestación clara del espíritu y deber que le compete a

Colo-Colo dentro de la comunidad.

Por su parte, a las Filiales les corresponde desempeñar frente a su ámbito territorial, un

trabajo responsable y dedicado, acorde a los valores y principios que se enmarquen dentro de lo que

representa Colo-Colo. La Filial, como parte integrante del CSD, le resulta imperioso cautelar y

resguardar la imagen del club al que pertenecemos.

En función de potenciar el trabajo de aquellas Filiales que tengan ramas deportivas y

actividades culturales, el Club debe crear, promover y apoyar todas las instancias que permitan

desarrollar el trabajo que cada Filial se realiza.

Artículo 55. Escuelas de Fútbol.

Para aquellas Filiales que tengan Escuelas de Fútbol, le corresponde al Club los siguientes

deberes:

1°. Proporcionar semestralmente a los integrantes de dichas escuelas, una prueba especial,

para el ingreso de divisiones inferiores de cualquiera de las prácticas deportivas que ésta realice.

2°. Proporcionar una prueba masiva anual en la comuna en donde tiene trabajo territorial la

Filial.

3°. Facilitar los jugadores del plantel de honor de Colo-Colo, para realizar a lo menos dos

charlas anuales motivacionales a los integrantes de dichas Escuelas.

4°. Permitir, por lo menos dos veces al año, a las Escuelas de Fútbol de las Filiales, ir a un

entrenamiento del plantel de honor de Colo-Colo, donde el plantel de jugadores y el cuerpo técnico

deban compartir con ellos, sus experiencias y sus consejos como profesionales de la actividad

deportiva.

5°. Facilitar la infraestructura del estadio a las Escuelas, de manera gratuita, para cuando las

filiales encuentren pertinente ir. Se entiende con esto visitas al estadio, museo, camarines, etc.

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6°. Permitir de manera gratuita, por lo menos dos veces por campeonato, que las Escuelas de

futbol de las Filiales puedan asistir a un encuentro con el plantel de honor, con el equipo femenino, y

a todas las áreas deportivas del Club. Dicha visita serán determinadas por el club en conjunto con la

Filial.

Artículo 56. El Club se compromete a acercar aquellas actividades que se realizan en Santiago a las

diferentes localidades del territorio nacional, a fin de propiciar el fortalecimiento de la identidad

Colocolina, en los distintos puntos del país. Para aquello, debe existir una fluida interacción y

comunicación entre el CSD y la Filial, que permita que ésta última pueda difundir y publicitar como

organización anfitriona de dicha actividad, en conjunto con el Club.

De igual forma, el Club se compromete a donar camisetas de fútbol de Colo-Colo que la Filial

solicite por los canales formales de comunicación, a fin de que la organización pueda destinarlas a

beneficencia, rifas u otros eventos e instancias necesarias, que forman para del trabajo social que la

Filial despliega en su territorio.

Capítulo III

Órganos Fiscalizadores

Tribunal de Ética y Disciplina:

Art. 1 Este tribunal tendrá por finalidad velar por el correcto cumplimiento de las normas

establecidas en este reglamento, y sancionar a todas aquellas filiales y sus integrantes que incumplan

lo señalado como también de toda otra actitud que atente con lo establecido en los estatutos del

Club, este tribunal tendrá competencia sobre todas las filiales reconocidas por el Club Social y

Deportivo y aquellas que estén en proceso de formacion, debiendo estas reconocer la potestad de

este Tribunal.

Estará compuesto por 5 miembros, de los cuales serán 2 del directorio, siendo uno de ellos el Vice

Pdte. De Filiales, 3 miembros elegidos por la asamblea de filiales a nivel nacional, debiendo

informarse a lo menos con 15 dias de anticipacion la apertura del llamado a integrar este órgano,

finalizado este plazo el Directorio tendrá 15 dias para llamar a asamblea de filiales e informar de que

filiales participaran, a través, de sus miembros en la votación para ser miembros del Tribunal. Todo

este proceso deberá notificarse por los medios legales establecidos en este reglamento.

Uno de los miembros designados por las filiales deberá ser abogado.

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En la asamblea de filiales serán elegidos 3 miembros subrogantes, los cuales ante hechos calificados

podrán asistir a las audiencias, debiendo ser de Santiago.

Los miembros del tribunal duraran 2 años en sus cargos y pudiendo ser reelectos, debiendo cumplir

con los requisitos para ser director.

El Presidente del Tribunal será elegido por los miembros.

Art. 2 Serán causales, no taxativas, para invocar a este Tribunal:

a. Amenazas y Agresiones físicas y verbales, a otro socio o filial ya sea por un medio físico,

tecnológico, entiéndase por tal redes sociales, medios de comunicación, mensajes de texto, llamadas.

El Club deberá realizar todas las gestiones necesarias, a fin, de apoyar y facilitar imágenes, videos u

otros medios probatorios con el objeto de esclarecer los hechos.

b. Recibir beneficios económicos, directa o indirectamente del directorio del Club, sin cumplir

con el procedimiento o requisitos establecido para tal efecto.

c. Utilizar con fines políticos partidistas ya sean imágenes oficiales del club, o de filiales. Se

entenderá por tales la participación en cualquier campaña a cargo público de elección popular, sin

importar el medio utilizado.

d. O cualquier otro comportamiento o hecho calificado que atente contra las normas de este

reglamento o los estatutos del club.

Art. 3 Procedimiento:

a) El denunciante deberá entregar carta al Vice Pdte. De Filiales y al Pdte. del Tribunal.

b) La carta deberá contener individualización del denunciante y su filial, relación breve y precisa

de los hechos, la designación del tribunal, datos del denunciado y de la filial a la cual pertenece,

siendo esta última requisito esencial.

c) Deberá notificarse por los medios formales establecidos en el reglamento

d) La filial denunciada deberá informar quien de sus miembros es el responsable del hecho, de

no ayudar a esclarecer los hechos la filial, será llamada al Tribunal de Etica.

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e) El denunciante podrá acreditar por todos los medios de prueba obtenidos de manera licita,

los hechos alegados, entendiéndose por tales los reconocidos por el derecho común, como también

mails, redes sociales, mensajes y llamadas.

f) El procedimiento será en audiencia ante los 5 miembros del Tribunal, pudiendo llevarse a

cabo si es que faltase alguno de estos, debiendo ser subrogado por alguno de los miembros

designados para tal efecto.

g) El Tribunal tendrá un plazo 20 días de corrido para resolver la contienda, debiendo notificar

su resolución por los medios formales establecidos en el reglamento.

h) El plazo de prescripción será de 6 meses, desde cometido el incidente.

Art. 3 Deberán asistir a las audiencias los miembros subrogantes, por las siguientes causales:

a. Ausencia justificada del titular por encontrarse fuera del país, o de la región.

b. Enfermedad grave.

c. Incapacidad legal.

d. Ausencia prolongada.

e. Hechos graves y calificados.

Art. 4 El Tribunal esta domiciliado para todos los efectos de notificación, en la Región Metropolitana,

en la misma ubicación que el Club Social y Deportivo.

Excepcionalmente deberá el tribunal en casos justificados y atendida la gravedad de los hechos,

constituirse en el lugar donde estos se efectuaron.

Art. Transitorio El Tribunal de Ética deberá constituirse dentro de los 2 meses siguientes a la

aprobación del estatuto.

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ARTICULO TRANSITORIO

Art 1 Este reglamento tiene carácter retroactivo, por ende todas las filiales deben ordenarse por lo

estipulado en el.

Las filiales tendrán un plazo de 60 días para cumplir con lo establecido en este reglamento

Art. 2 El primer proceso eleccionario normal de todas las Filiales se iniciará una vez concluido el

proceso eleccionario del Directorio Nacional del CSD Colo-Colo. 2014

Para ello, todas las Filiales del país deberán iniciar sus procesos internos de elección de

Directorio, transcurrido 90 días contados desde que haya asumido el elegido Directorio central del

CSD.

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Filiales que trabajaron en el Proyecto de Reglamento

1. Filial Peñalolén "Juan Carlos Peralta" Presidente Felipe Pozo Navarrete .

2. Filial Manuel "Loco" Araya P.A.C. Presidente Javier Martínez .

3. Filial Francisco Chamaco Valdés Presidente David Yantén.

4. Filial Esteban Paredes Presidente Felipe Suarez Morales.

5. Filial Recoleta - "Tu Sueño... Nuestra Vida" Presidenta Marion Pailamilla Lobos.

6. Filial Maipú Luis Mena Presidente Patricio Córdova Flores.

7. Filial Stgo. Oriente Carlos Caszely Presidente Sebastián Torres.

8. Filial Renca Sebastián Chamagol González Presidente Gerardo Díaz A.

9. Filial Puente alto Marcelo Espina Presidente Alexis León.

10. Filial El Bosque - San Bernardo José Daniel Morón Presidente Wladimir Vallejos Aguilar.

11. Filial Pudahuel Obra y disposición Presidente Carlos Paineman P.

12. Filial I Región "Ejemplo de Valor" Presidente Brayan Leyton L.

13. Filial Arica "3 de mayo" Presidente Sergio Sarricueta.

14. Filial Ñuñoa Humberto “CHITA” CRUZ Presidente Iván Caro Benítez.

15. Filial Llay Llay Presidente Jaime Estay.

16. Filial Caciques del Bio –Bio Iván Zamorano Presidente Manuel A. Garrido Alarcón

17. Filial Colo Colo Los Ángeles Presidente Jaime Andrés Panes Álvarez

18. Filial 19 de Abril Presidenta Esperanza Sepúlveda.

19. Filial Temuco Raúl Ormeño Presidente Sebastián Salazar.

20. Filial Rubén Martínez. Presidente Rodolfo González.

21. Filial Mirko Jozic Colo-Colo Antofagasta Presidente Mauricio Lagos Rojas

22. Filial Macul - Barrio de Arellano Presidente Pedro Villavicencio