Boudou: Documentación que prueba pedido de investigación
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Transcript of Boudou: Documentación que prueba pedido de investigación
FORMULA DENUNCIA PENAL. POSIBLE COMISION DE DELITO DE
ACCION PUBLICA
Sr. Fiscal:
LEANDRO MARTIN ALONSO, abogado , TºIII Fº95 C.A.D., en el carácter de
Concejal mandato 2013-2017 de la Municipalidad de La Costa, constituyendo
domicilio legal en Calle 2 Nro. 8011 de Mar del Tuyú, al Sr. Fiscal me presento
y digo:
1.- OBJETO: Que vengo por la presente a formular denuncia por la posible
comisión de delitos de acción pública (arts. 77, 261, 262 y concordantes Código
Penal), según las consideraciones que a continuación expongo.
2.- HECHOS:
En el marco del denominado PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS, la empresa
Cantera FC obtuvo en mayo de 2005 las 5 licitaciones. El contrato preveía la
edificación de 486 casas en las localidades de Mar de Ajó, San Clemente y San
Bernardo, y en la zona céntrica del partido, por un monto de $ 27.157.665 (por
cada una recibiría $44.600.-).
Del encuentro en el cual se procedió a la firma del contrato fueron parte el
Intendente Juan de Jesús, el Secretario de Hacienda, Amado Boudou, el
Secretario de Gobierno, Daniel Rohr y los representantes de la empresa, el
apoderado Daniel Terría y el ingeniero Mario Covezzi, entre otros.
El convenio estipulaba que las casas debían finalizarse a mediados de 2006.
Pero eso no ocurrió porque Cantera FC abandonó la obra sin argumento
alguno. Sin embargo, el municipio le pagó a la empresa encargada de la obra
el 73,90% de lo presupuestado (más de $ 20 millones).
Posteriormente, la empresa entró en Concurso Preventivo y posterior Quiebra,
rescindiendo la Municipalidad el contrato con la empresa, pero no iniciando
acción judicial alguna.
Cabe destacar que la actividad principal de la empresa CANTERA FC S.A. era
la extracción de arena, canto rodado y triturados pétreos, y solo como actividad
secundaria la construcción, reforma y reparación de edificios; y que la garantía
presentada por CANTERA FC S.A. para poder ofertar fueron dos terrenos en
Zárate (irrisorias por el monto de la obra).
En la Sesión Ordinaria Nº3, que se desarrollara el día miércoles 25 de junio de
2014, el Punto 2 del Orden del día se refería concretamente a Expediente
4122-000430-2014 Caratulado Propuesta Banco Hipotecario.
En el Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11/12, el artículo 2º se refiere
concretamente a la autorización al Departamento Ejecutivo a la suscripción de
Convenio Transaccional para poner fin a la litis ventilada en los autos “BANCO
HIPOTECARIO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA S/ PRETENSION DE
RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, de trámite por
ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del
Departamento Judicial Dolores.
Según averiguaciones efectuadas, y más concretamente tal se desprende del
acta de la audiencia llevada a cabo el día 28 de agosto de 2013, el objeto de tal
juicio se relacionada con la relación contractual de la Municipalidad de La
Costa con la empresa Cantera FC S.A., procediendo a transcribir textualmente
la parte pertinente “se establece que la cuestión controvertida en autos se
centra en determinar si corresponde ordenar a la Municipalidad de la Costa que
efectúe el pago de la suma de $931.846,78.- (pesos NOVECIENTOS TREINTA
Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS con SETENTA Y OCHO
Ctvos.) en concepto de pago de los certificados de obra pública que fueran
librados por el Municipio a favor de la firma CANTERA FC S.A. y
posteriormente cedidos a la accionante. Que ha de establecerse si la empresa
CANTERA FC S.A. firmara y obtuviera del Banco Hipotercario S.A. el
otorgamiento de tres préstamos los que fueran garantizados mediante la cesión
en garantía de los certificados de obra pública de referencia. Que ha de
establecerse si, en consecuencia se suscribieran una serie de contratos de
mutuo en fecha 08 de septiembre de 2006; 12 de octubre de 2006 y 01 de
diciembre de 2006 entregando en cada caso el Banco el dinero al
cocontratante mediante depósitos en la Cuenta Corriente N°3-000-
0000004921-4. Que ha de verificarse si el Banco Hipotecario sólo hubiere
percibido el monto del certificado identificado según el N°11 correspondiente al
Expte. N°4122-3127-2005. Que ha de constatarse si debido al incumplimiento
de sus obligaciones por parte del deudor la accionante se presentara en tiempo
oportuno a verificar su acreencia ante el síndico designado en los autos
"CANTERAS FC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" de trámite por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia N°5, Secretaría N°9 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires declarándose allí admisible el crédito con carácter
quirografario. Que debe constatarse si en fecha 26 de noviembre de 2009 se
decretara la quiebra de la empresa deudora y ante la falta de pago de la deuda
del obligado principal el accionante se encontrara habilitado para iniciar la
presente acción ordinaria contra la Municipalidad de la Costa, o si por el
contrario, careciera de legitimación activa para hacerlo. Que ha de dilucidarse
si todas las cesiones de los certificados de deuda pública estuvieren
debidamente notificados al deudor cedido y asimismo si algunos se ellos se
encontraran abonados por la Municipalidad de la Costa. Que asimismo ha de
constatarse si ante la falta de pago el accionante efectuara diversas
intimaciones a la firma CANTERA FC S.A. y a la Muncipalidad de la Costa sin
obtener respuesta alguna”.
Al tomar conocimiento de la existencia del expediente judicial y efectuando más
averiguaciones, nos enteramos que los certificados de obra pública en cuestión
corresponden a las obras supuestamente efectuadas en las localidades de San
Bernardo y Mar de Ajó. Mas de las propias declaraciones efectuadas
oportunamente por los funcionarios municipales y tomando vista de las
supuestas obras, vemos que resulta absurdo que se hubieran firmado
certificados de obra por las mismas.
Cabe destacar que la parte actora expresa en su escrito de demanda que el
Banco Hipotecario S.A. deduce demanda contenciosa administrativa contra la
Municipalidad de La Costa, solicitando el cobro de una suma de dinero
derivada de los certificados de obra pública extendidos por dicho Municipio a la
firma Cantera FC S.A., correspondiente a la obra denominada "Construcción de
118 viviendas-Plan Federal -Mar de Ajó 1", los cuales fueron cedidos por
escritura pública.
Señala el Banco Hipotecario S.A. que suscribió con la citada empresa tres
contratos de mutuo de fechas 8 de setiembre, 12 de octubre y 1° de
diciembre, todos del año 2006, siendo garantizados mediante la cesión en
garantía de los derechos creditorios correspondientes a los mencionados
certificados.
Manifiesta que dichas cesiones fueron notificadas a la Municipalidad de la
Costa de conformidad a los artículos 1434 y siguientes del Código Civil.
Indica que ante la falta de pago de la deuda por parte de Canteras FC S.A., se
encuentra habilitada para reclamar a la citada Municipalidad el cobro de los
certificados de obra que fueran cedidos mediante escritura pública.
Expresa que la causa fuente de la obligación dineraria que reclama su
poderdante es un contrato administrativo, derivados de los certificados de obra
cuya ejecución fue encomendada por la Municipalidad de la Costa a la firma
Cantera FC S.A., en el marco de un Plan Federal destinado a la construcción
de viviendas en las ciudades de Mar de Ajó y San Bernardo, pertenecientes
ambas al Partido de la Costa.
Señala que el contrato de obra pública fue celebrado entre el arquitecto Miele
por la contratista Cantera FC S.A. y los arquitectos Vidal, Cerati y Gómez, en
representación de la Municipalidad de La Costa, no surgiendo del texto de
dicho acuerdo que los funcionarios hayan actuado en nombre del Estado
Nacional o de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto, corresponde investigar si los certificados de obra
pública fueron efectivamente firmados por autoridades competente, y por
sobre todas las cosas si se corresponden con obras efectivamente
realizadas.
3.- PRUEBA: Solicito se ordene la producción de la siguiente prueba:
TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a:
Dr. Juan de Jesús
Lic. Amado Boudou
Sr. Daniel Rohr
Sr. Daniel Terría
Ing. Mario Covezzi
Sr. Miele
Arquitectos Vidal, Cerati y Gómez
A efectos de contar con los datos necesario para la identificación, solicito se
disponga que la Municipalidad de La Costa informe nombre completo,
documento y dirección de los señores Juan de Jesús, Amado Boudou, Daniel
Rohr y los arquitectos Vidal, Cerati y Gómez, atento desempeñarse
oportunamente en cargos políticos y/o administrativos en dicho Municipio.
INFORMATIVA: Se libre Oficio a:
Municipalidad de La Costa, Av. Costanera 8001 de Mar del Tuyú, a fin de que
dicho organismo remita copia certificada de toda documentación relativa al
contrato con la empresa CANTERA FC S.A. correspondiente al Partido de La
Costa.
. N°4122-3127-2005
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,
a fin de que dicho organismo remita copia certificada de toda documentación
relativa al contrato con la empresa CANTERA FC S.A. correspondiente al
Partido de La Costa.
Juzgado Nacional de Primera Instancia N°5, Secretaría N°9 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a efectos remita copia certificada de los autos
"CANTERAS FC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".
Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del
Departamento Judicial Dolores, a efectos remita copia certificada de los autos
“BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA S/
PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS”.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a efectos remita informe detallado de
socios, autoridades y objeto social de CANTERA FC S.A. inscripta en IGJ bajo
el Nro 17367 L8 de Sociedades por acciones.
4.- PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito:
a- Se tenga por interpuesta formal denuncia.b- Tenga por presentado, parte y domicilio legal constituido.c- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación y esclarecimiento de la presente denuncia.d- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.
Proveer de conformida Será Justicia.-