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BRASIL: ASPECTOS FISCALES

ÍNDICE DE CONSULTAS PLANTEADAS

1. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ..........................................................................................................4

2. DESPLAZAMIENTO A CORTO PLAZO ....................................................................................................5

3. TRIBUTACIÓN POR RENTA MUNDIAL ..................................................................................................6

4. ENTREGA DE ACCIONES ........................................................................................................................7

5. INDEMNIZACIÓN ....................................................................................................................................8

6. SEGURIDAD SOCIAL ...............................................................................................................................8

7. CONTRATO DE TRABAJO8

BRASIL: ASPECTOS FISCALES

MENSAJE DE BIENVENIDA

Bienvenidos, Gracias a todos especialmente a los sponsors CIGNA e INTERNATIONAL SOS.

Queda abierto durante todo el mes de Abril este foro web sobre "BRASIL: Aspectos fiscales de la

movilidad internacional a Brasil”. Me gustaría destacar 4 ideas sencillas:

1. QUIENES LO DESEEN PUEDEN HACER DIRECTAMENTE PREGUNTAS DESDE ESTE MOMENTO ... SI LO

PREFIEREN PUEDEN TAMBIEN ENVIARLAS POR MAIL A:

[email protected].

2. A efectos de conseguir un mayor rendimiento práctico de la actividad, os recuerdo, que la cuestión

concreta a analizar será la de "BRASIL: Aspectos fiscales de la movilidad internacional a Brasil" ...

otros temas son interesantes pero conviene que los dejemos para otro momento y otro cauce si

queremos que este foro web permita obtener conclusiones prácticas relevantes.

3. También os recordamos que en líneas generales, cuanto más concreta sea vuestra pregunta y más

se identifiquen en ella los aspectos clave, más útiles y menos genéricas serán las respuestas que os

puedan aportar los expertos y otros asistentes.

4. Algunas preguntas irán dirigidas al experto pero otras también al resto de empresas participantes

.... si aportáis vuestra opinión (contestando a nuestros mails o directamente sobre la web, siempre sin

ser identificados) contribuís a que la actividad sea más útil para todos.

BRASIL: ASPECTOS FISCALES

CONSULTA Nº 1:

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

La cuestión que planteo es relativa a las obligaciones de la Empresa en materia de retenciones y

declaraciones sobre rendimientos del trabajo de trabajadores desplazados o expatriados a Brasil. En

el supuesto de que el trabajador perciba parte de su salario en Brasil y parte en España, ¿qué

obligaciones tiene la empresa brasileña de retener por las rentas mundiales del trabajador

desplazado? Si no hubiera obligación de retener sobre la renta mundial del empleado, ¿existiría

obligación de declarar dicha renta mundial?

RESPUESTA:

Los residentes fiscales en Brasil están sujetos a tributación por la totalidad de la renta mundial que

obtengan, mientras que los no residentes tributarán solamente por aquellas rentas de fuente

brasileña.

La residencia fiscal en Brasil se puede determinar en función del tipo de visa con la que el trabajador

desplazado entra en Brasil. Podemos diferenciar tres tipos de visa:

• visa permanente

• visa temporal con contrato de trabajo con una empresa brasileña (visa de trabajo)

• visa temporal sin un contrato de trabajo con una empresa brasileña (visa técnica)

Los trabajadores extranjeros que tengan una visa permanente o una visa temporal como

consecuencia de un contrato de trabajo con una empresa brasileña tributarán como residentes desde

el momento en el que entren en Brasil.

BRASIL: ASPECTOS FISCALES

En el caso de trabajadores residentes fiscales en Brasil, todos los ingresos recibidos que perciban

(renta mundial) estarán sujetos a tributación en Brasil. Las rentas del trabajo que se perciban a través

de una nómina brasileña estarán sujetas a retención de acuerdo a la tabla progresiva del impuesto

(desde 0% al 27,5%). Las rentas del trabajo que se perciban fuera de Brasil deberán tributar a través

del carnê-leão siguiendo la misma tabla de impuestos. El carnê-leão es un sistema de pago mensual

de impuestos.

Adicionalmente, según la normativa laboral brasileña, y únicamente a efectos de determinar el

cómputo de la seguridad social a cargo del empleador, la empresa brasileña debe tener en cuenta los

ingresos obtenidos fuera de Brasil por parte del trabajador.

España y Brasil han firmado un Tratado para Evitar la Doble Imposición Internacional, de manera que

el impuesto español que soporte un trabajador desplazado sobre los ingresos obtenidos en España

pueden ser compensados, mensualmente, con los impuestos que surjan en Brasil por ese mismo

ingreso y reportados a través de la declaración anual.

Además de las obligaciones fiscales mensuales, existen otras dos contribuciones obligatorias para el

trabajador:

• El FGTS (Fundo de Garantia por Tempo de Serviço). Es un fondo de indemnización por despido

que deriva de las aportaciones (realizadas por el empleador en nombre del trabajador) deducidas del

salario del empleado (hay que tener en cuenta que no es un plan de pensión privado). Estas

contribuciones son depositadas en un fondo vinculado la cuenta de cotización del empleado. Es una

contribución obligatoria para aquellos empleados que reciben un salario a través de la nómina

brasileña, siendo el porcentaje de un 8%.

• INSS (Instituto Nacional do Seguro Social). Las contribuciones a la Seguridad Social brasileña

(retenidas también por el empleador) deben ser calculadas en función del salario percibido por el

empleado de acuerdo al porcentaje fijado por la Administración de la Seguridad Social (8%, 9% o 11%)

teniendo en cuenta que el importe mensual máximo es de 570,88 reales brasileños.

Adicionalmente a las obligaciones del empleado en materia de Seguridad Social, la entidad brasileña

empleadora también estará obligada a contribuir a la Seguridad Social, de forma general, entre un

25% y un 32% del salario pagado al trabajador.

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CONSULTA Nº 2:

DESPLAZAMIENTO A CORTO PLAZO

Me interesa saber cuál es la práctica habitual en desplazamientos cortos (6 meses máximo).

RESPUESTA:

Lo más habitual para un individuo que viene a Brasil para estar menos de 183 días en el país (en un

periodo de 12 meses contados desde el primer día de llegada a Brasil), es solicitar una visa temporal

sin contrato de trabajo (visa técnica, de negocios o de turista). Ahora bien, para los dos últimos no

está permitido realizar ningún tipo de servicio (el titular de este tipo de visa únicamente puede asistir

a reuniones, atender seminarios u otras tareas que no impliquen un trabajo desarrollado en Brasil).

Con este tipo de visa, el individuo no puede recibir ningún ingreso a través de una nómina de una

entidad brasileña.

Por otro lado, los ingresos recibidos fuera de Brasil no tributarán en Brasil si el individuo permanece

menos de 183 días en territorio brasileño (la residencia fiscal se obtendría tras permanecer más de

183 días en el país) y se cumplen el resto de condiciones establecidas en el “Artículo 15. Profesiones

dependientes” del CDI entre Brasil y España; esto es, las remuneraciones no se pagan por, o en

nombre de una persona residente en Brasil y las remuneraciones no son pagadas con cargo a un

establecimiento permanente o una base fija que la persona para quien se trabaja (España) tiene en

Brasil.

CONSULTA Nº 3:

TRIBUTACIÓN POR RENTA MUNDIAL

Me gustaría saber si otras compañías con expatriados que perciben parte de la nómina en España

están tributando mensualmente en Brasil por renta mundial del trabajador (Brasil + Brasil) o

únicamente practican retenciones sobre la parte de salario que se percebe en Brasil y declaran la

totalidad de las rentas en la declaración de impuestos.

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RESPUESTA:

De acuerdo a la normativa brasileña, la totalidad de la renta mundial obtenida por un residente fiscal

en Brasil estará sujeta a tributación en Brasil. La tributación por los ingresos recibidos por el individuo

a través de la nómina brasileña se realizará a través de la retenciones que practica el empleador y el

ingreso obtenido fuera de Brasil debe tributar por medio del sistema de pago mensual de impuestos

(carnê-leão).

Asimismo, la totalidad de la rentas del trabajo obtenidas por un residente fiscal en Brasil deben ser

tenidas en cuenta para el cálculo de las contribuciones a la seguridad social brasileña (salvo que se

hubiera solicitado el mantenimiento de la seguridad social en origen), de manera que la parte de la

renta que se percibe en España deberá ser incluida en la nómina brasileña para determinar las

contribuciones a la seguridad social (no para las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta,

pues esa renta percibida en el extranjero ya se gravaría a través del carnê-leão),

CONSULTA Nº 4:

ENTREGA DE ACCIONES

Sobre Brasil nos gustaría saber si hay algún tratamiento fiscal especial para la entrega de acciones.

Asimismo, si la empresa brasileña ha abonado por error el importe del bono a un empleado

ingresando retenciones como no residente fiscal, ¿hay alguna manera de recuperar esas retenciones

dado que el empleado ha devuelto el monto del bono a la empresa brasileña?

RESPUESTA:

No existe un tratamiento fiscal especial para las entregas de acciones o “stock options”. Si el

empleado no desembolsa ningún importe para adquirir dichas acciones u opciones, o lo hace por un

importe inferior al valor de mercado determinado en la fecha de entrega de dichas acciones u

opciones (conviene tener en cuenta que el devengo de dicha renta dependerá de las condiciones

establecidas en el plan de entrega de acciones), la diferencia entre dicho valor de mercado y el coste

para el empleado será considerado como rendimiento del trabajo (ingreso sujeto a tributación del

sistema de pago mensual de impuestos -carnê-leão-)

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En el caso de venta posterior, el importe de la ganancia o pérdida se determinará por diferencia entre

el valor de mercado en la fecha de la venta y el coste de adquisición para el empleado (ver párrafos

anteriores), y tributará a un tipo fijo del 15%.

Si existiese algún impuesto pagado o alguna retención en España, estos podrían deducirse del

impuesto que surja en Brasil (ver apartado anterior).

Por otro lado, en el supuesto de un pago erróneo a un empleado, el propio trabajador o alguien en su

nombre podría solicitar la compensación o el reembolso a través una solicitud a la Administración

(Pedido de Restituição, Ressarcimento ou Reembolso e Declaração de Compensação).

CONSULTA Nº 5:

INDEMNIZACIÓN

Cuando un empleado de la compañía (por ejemplo de Colombia) es contratado en Brasil como local, y

después es contratada en otra del Grupo (por ejemplo España) y se le reconoce la antigüedad total, a

efectos indemnizatorios ante una posible salida, ¿es legal descontarle de la indemnización el periodo

que estuvo en Brasil o el importe percibido de FGTS, dado que obligatoriamente antes de salir de

Brasil ellos perciben esos importes?

RESPUESTA:

Para las empresas brasileñas que formen parte de grupos internacional de empresas, es de

aplicación el principio de territorialidad, de manera que un empleado con un contrato laboral con una

empresa brasileña deberá ser tratado como un empleado ordinario respecto a las obligaciones

sociales, independientemente de si el empleado es un ciudadano brasileño o un extranjero.

Cuando un empleado es despedido, la cantidad total contribuida por el empleador en la cuenta del

FGTS del empleado (8% conforme al criterio mensual), junto con los intereses y la multa pagada por el

empleador en la fecha de despido, puede ser retirada por el empleado y no habría tributación alguna

sobre esta cantidad.

De acuerdo con la legislación brasileña, el reembolso de esta cantidad a la compañía es ilegal y,

aparte de la posibilidad de que reciba una sanción, el empleador podría incurrir también en

infracciones penales.

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Ello no obstante, es nuestra recomendación que se incluyan en las cartas de desplazamiento o

acuerdos específicos con el trabajador, cláusulas que obliguen al trabajador a reembolsar esos

importes correspondientes al FGTS, una vez finalice su asignación.

CONSULTA Nº 6:

SEGURIDAD SOCIAL

Sobre Seguridad Social: al existir convenio bilateral de SS entre España y Brasil, cuando se envía a un

español como expatriado, ¿se debe presentar en España la solicitud para acogerse a dicho convenio?

Una vez que la SS española acepte tal solicitud y emita la resolución, ¿Cuál sería el trámite a realizar

en Brasil, si es que existe alguno? ¿Es necesario presentar esta resolución en alguna administración

brasileña? Si es así, ¿en cuál, y, hay algún plazo?

RESPUESTA:

Sí. Para evitar la doble contribución a la seguridad social en España y en Brasil, el empleado deberá

obtener tres copias del mantenimiento de la seguridad social en España expedida por la Seguridad

Social española. Una de esas copias deberá ser entregada al empleador en Brasil para servir de

justificante por la no aplicación de contribuciones en la nómina brasileña; otra copia debe ser

remitida a la Administración de seguridad social brasileña, y la tercera deberá ser guardada por el

propio trabajador de cara a un eventual requerimiento por parte de las autoridades brasileñas.

Sobre el plazo para presentación del documento de mantenimiento de la seguridad social en origen,

es recomendable remitir las copias para el empleador brasileño y para la Administración de la

seguridad social nada más llegar a Brasil, preferiblemente antes del primer pago por parte del

empleador brasileño.

En Brasil, para obtener el acuerdo de mantenimiento de la seguridad social (Certificado Temporal de

Desplazamiento), la solicitud debe presentarse a la Administración de la de la seguridad social

brasileña al menos 45 días antes de la fecha de inicio del desplazamiento fuera de Brasil, y para el

proceso de prorroga/extensión por más de dos años, la solicitud deberá presentarse 90 días antes de

la fecha límite de la primera solicitud.

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CONSULTA Nº 7:

CONTRATO DE TRABAJO

Tengo el caso de una trabajadora española que desplazamos a Brasil en virtud del acuerdo bilateral

entre España y Brasil.

Esto supone que hasta un máximo de 3 años esta trabajadora manteniendo su nómina en España

puede desarrollar su trabajo en una delegación de nuestra empresa en Sao Paulo. Para ello

informamos con los siguientes documentos a la SS España (T300 y el E/B-1) y a Hacienda (030 y 247).

Ahora nos encontramos que nuestra delegación en Brasil tramito una autorización de trabajo RN99 y

nos dicen que ahora debería de tener también un contrato de trabajo en Brasil forzosamente. ¿Cómo

podríamos solventar esta dualidad de contratos cuando realmente no es necesaria entre estos 2

países? ¿No se puede reconducir el caso?

RESPUESTA:

Para obtener la visa RN99, la totalidad de salario o una parte del mismo debe ser abonado a través de

una nómina brasileña (el salario en Brasil no puede ser inferior al salario pagado a otro trabajador

brasileño que ocupe la misma función/posición). Ello implica necesariamente que exista un contrato

de trabajo en Brasil de cara a obtener este tipo de visa.

Dependiendo del tipo de trabajo a desarrollar en destino (información que no disponemos en estos

momentos) habría que solicitar un tipo de visa determinado, circunstancia que entendemos ha

debido ser valorada por su personal en la delegación de Brasil.

En el caso de que fuera estrictamente necesario (ver párrafos anteriores) la celebración de un

contrato de trabajo en Brasil para la obtención de la visa correspondiente, habría que valorar la

posibilidad de incluir un apartado en dicho contrato que especifique el mantenimiento exclusivo de la

Seguridad Social en España de acuerdo con el Convenio Bilateral entre España y Brasil (Art. 7.1

Convenio). Ello no obstante, a efectos prácticos, su aceptación estaría a expensas de lo que

concluyeran las autoridades en Brasil.

Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de que la valoración de la solicitud de la visa inicial fuera

incorrecta (por poder realizar el trabajo en Brasil a través de una Visa Temporal Técnica “V”)

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entendemos que podría rectificarse el proceso en Brasil y solicitar una visa nueva y esperar a su

concesión. Ello no obstante y al igual que en el apartado anterior, dependerá de la valoración de las

autoridades migratorias de Brasil.

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MENSAJE DE DESPEDIDA …

Permitidme que de las gracias de nuevo a los Sponsors CIGNA e INTERNATIONAL SOS.

Muy especialmente, gracias por esta colaboración a Ramón Portela.

Para aquellos de vosotros que deseéis contactar con posterioridad con Ramón Portela para cualquier

otro tema, tomar nota de la siguiente información:

Ramón Portela, Fiscal, Director, BDO

Tel.: +34 914 364 195

Email: [email protected]

Un abrazo y gracias a todos.

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