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    El secreto de las 3 R + 3 R

    La fuerza de los ciudadanos est en decir no` a tendencias consumistas, que no hacen otra cosaque generar residuos y degradar y contaminar nuestro ambiente.Para frenar y revertir esto debemos comprender la estrategia de las 3 !educir, eutilizar y

    eciclar" a las cual se les puede agregar otras 3 !evalorizar, eestructurar y edistribuir".#$u% es esto& 'ueno, es una formula sencilla para que te acuerdes de lo que tienes que tener encuenta cuando quieres proteger al ambiente de los residuos s(lidos. )e las presentamos*

    +- Reducirnuestros consumos cotidianos de recursos !energa, agua" y de productos nocivos esla me/or forma de prevenir !y no curar". 0sto quiere decir que hay que 012) que se genere labasura comprando ms sabiamente y utilizando los productos de la manera correcta.

    #4(mo& 4omprando siempre productos con menor cantidad de envase5 evitando comprar cosasque contengan sustancias peligrosas y, si son s6per necesarias, asegurarse de tener lo /usto y noms que eso5 procurando no desperdiciar5 no comprando productos descartables que son elenemigo 7 + del ambiente5 teniendo cuidado al utilizar productos contaminantes para noderramar o desperdiciar.

    8tros e/emplo*- 7o desperdiciar agua. 4ontrolemos el funcionamiento de las canillas y artefactos sanitarios.!9eis ni:os mueren por minuto en el mundo debido a la deshidrataci(n causada por la diarrea".'- 7o de/ar funcionando el motor del vehculo sin necesidad. )odos los a:os, cada autom(vilproduce hasta cuatro veces su propio peso en di(;ido de carbono, el gas invernadero.4- pagar las luces cuando no son necesarias, igual que la computadora o el equipo de m6sica.Producir energa es muy costoso y contaminante, produce enormes impactos ambientales.

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    =- Bsar repasadores lavables para limpiar la cocina y evitemos las toallas de papel descartable.>- Bsar canastas al ir de compras en lugar de bolsas.?- Plantar rboles, estos reutilizan el di(;ido de carbono, principal gas invernadero.

    3- Reciclares cualquier proceso donde materiales de desperdicio son recolectados y

    transformados en nuevos materiales que pueden ser utilizados o vendidos como nuevos productoso materias primas.

    eciclar es un proceso simple que nos puede ayudar a resolver muchos de los problemas creadospor la forma de vida moderna. 9e pueden salvar grandes cantidades de recursos naturales norenovables cuando en los procesos de producci(n se utilizan materiales reciclados. Los recursosrenovables, como los rboles, tambi%n pueden ser salvados. La utilizaci(n de productosreciclados disminuye el consumo de energa. 4uando se consuman menos combustibles f(siles, segenerar menos 48C y por lo tanto habr menos lluvia cida y se reducir el efectoinvernadero. 0n el aspecto financiero, podemos decir que el recicla/e puede generar muchosempleos. 9e necesita una gran fuerza laboral para recolectar los materiales aptos para elrecicla/e y para su clasificaci(n. Bn buen proceso de recicla/e es capaz de generar ingresos.

    Por e/emplo*- 9eparar nuestros residuos !8rgnicos e inorgnicos* papel, metales, vidrio, cart(n etc.".'- eciclar los efluentes, esto disminuye la agresi(n ambiental y tiene venta/as en la producci(n.4- 0;igir servicios de recolecci(n diferenciada de residuos domiciliarios e industriales.- Los envases de 12

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    contamina el ambiente.-@- 4omprar alimentos sanos. 0s importante diversificar nuestra alimentaci(n. 7uestro organismonecesita vitaminas, protenas, caloras, minerales, etc., que no se encuentran solo en las frutas,sino en la carne, las verduras, las hortalizas, los lcteos y el pescado.

    G- Reestructurarel sistema econ(mico para que, en lugar de producir bienes no bsicos parapocos, se concentre en la satisfacci(n de las necesidades bsicas de todos. 2ncluir los costossociales y ambientales en los precios de todos los 'ienes y servicios.Por e/emplo* 4rear o participar de 4ooperativas que obtengan y distribuyan bienes con ba/ocosto ambiental a trav%s de redes populares que evitan intermediarios y permitan un repartointegral.

    J- Redistribuir ba/o el concepto de aprovechar el espacio ambiental. )odos tenemos el derechoa proporciones equitativas de los recursos dentro de la capacidad 9ustentable de la tierra.

    La gestin de residuos industriales de nuestro complejo agroindustrial de Jujuy se implementa bajoestas alternativas: Reduccin, Reutilizacin y reciclaje o disposicin final.

    El manejo responsable de nuestros residuos comienza en las reas generadoras con laclasificacin por tipo de residuos. Luego todo material clasificado es derivado a nuestro predio dereciclado. El ltimo paso consiste en reclasificar y embalar el material producido y !ueda listo paraser reutilizado.

    En total, son "# toneladas diarias de residuos !ue procesamos: $,$ toneladas son vendidas paraser reutilizadas como insumos en la produccin de nuevos bienes para la sociedad y ",% toneladasse env&an a empresas !ue utilizan estos residuos como fuentes de energ&a renovable.

    's&, Ledesma cumple con su objetivo de residuos cero en reas pblicas ya !ue ningn residuoslido del complejo agroindustrial es derivado a puntos de disposicin municipal.

    El aprovec(amiento integral de todo lo !ue (acemos forma parte de nuestro ')*. +or eso, para

    nosotros, el final es siempre un nuevo principio.

    DECRETO 3075 DE 1997

    (Diciembre 23)

    )erogado por el art. %", )ecreto *acional - de %#"/.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57016#21http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57016#21
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    Por la cual se reglamenta arcialmente la !e"#e 1979 " se #ictanotras #isosiciones$

    E! PRE%&DE'TE DE ! REP*!&C DE CO!O+*&,

    en e-ercicio #e sus atribuciones constitucionales " legales " enesecial las .ue le con/iere el numeral 11 #el artculo 19 #e la

    Constitucin Poltica " la !e" 9 #e 1979$

    DECRET

    T4T!O &

    D&%PO%&C&O'E% E'ER!E%

    0er Resolucin del 1in. 2alud 3#/ de "-, 0er 4allo del 5ribunal'dministrativo de 6undinamarca /-/ de %#"#

    rtculo 16$mbito de Aplicacin.La salud es un bien de inter7spblico. En consecuencia las disposiciones contenidas en el presente)ecreto son de orden pblico, regulan todas las actividades !ue puedangenerar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicarn:

    a. ' todas las fbricas y establecimientos donde se procesan losalimentos8 los e!uipos y utensilios y el personal manipulador dealimentos8

    b. ' todas las actividades de fabricacin, procesamiento preparacin,envase, almacenamiento, transporte, distribucin ycomercializacin de alimentos en el territorio nacional8

    c. ' los alimentos y materias primas para alimentos !ue se fabri!uen,

    envasen, e9pendan, e9porten o importen, para el consumo(umano8

    d. ' las actividades de vigilancia y controlo !ue ejerzan lasautoridades sanitarias sobre la fabricacin, procesamiento,preparacin, envase, almacenamiento, transporte, distribucin,importacin, e9portacin y comercializacin de alimentos8 sobre losalimentos y materias primas para alimentos.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22641#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40390#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40390#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22641#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40390#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40390#0
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    rtculo 26$Definiciones.+ara efectos del presente )ecreto seestablecen las siguiente definiciones:

    cti8i#a# acuosa$';

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    limento /alsi/ica#o'limento falsificado es a!uel !ue:

    a. 2e le designe o e9penda con nombre o calificativo distinto al !ue lecorresponde8

    b. 2u envase, rtulo o eti!ueta contenga dise?o o declaracinambigua, falsa o !ue pueda inducir o producir enga?o o confusinrespecto de su composicin intr&nseca y uso, y

    c. *o proceda de sus verdaderos fabricantes o !ue tenga laapariencia de caracteres generales de un producto leg&timo,protegido o no por marca registrada, y !ue se denomine comoeste, sin serlo.

    limento erece#eroEl alimento, !ue en razn de su composicin,

    caracter&sticas fisico!u&micas y biolgicas, pueda e9perimentar alteracinde diversa naturaleza en un tiempo determinado y !ue, por lo tanto, e9igecondiciones especiales de proceso, conservacin, almacenamiento,transporte y e9pendio.

    mbiente6ual!uier rea interna o e9terna delimitada f&sicamente !ueforma parte del establecimiento destinado a la fabricacin, alprocesamiento, a la preparacin, al envase, almacenamiento y e9pendiode alimentos.

    utori#a# sanitaria cometente+or autoridad competente seentender al Anstituto *acional de 0igilancia y 1edicamentos y 'limentos,Anvima, y a las )irecciones 5erritoriales de 2alud, !ue, de acuerdo con laley, ejercen funciones de inspeccin, vigilancia y control, y adoptan lasacciones de prevencin y seguimiento para garantizar el cumplimiento alo dispuesto en el presente )ecreto.

    *uenas r:cticas #e manu/actura2on los principios bsicos yprcticas generales de (igiene en la manipulacin, preparacin,elaboracin, envasado, almacenamiento, transporte y distribucin de

    alimentos para consumo (umano, con el objeto de garantizar !ue losproductos se fabri!uen en condiciones sanitarias adecuadas y sedisminuyan los riesgos in(erentes a la produccin.

    *iotecnologa #e tercera generacinEs la rama de la ciencia basadaen la manipulacin de la informacin gen7tica de las c7lulas para laobtencin de alimentos.

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    Certi/ica#o #e inseccin sanitariaEs el documento !ue e9pide laautoridad sanitaria competente para los alimentos o materias primasimportadas o de e9portacin, en el cual se (ace constar su aptitud parael consumo (umano.

    Desin/eccin #escontaminacinEs el tratamiento fisico!u&mico obiolgico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimentocon el fin de destruir las c7lulas vegetativas de los microorganismos !uepueden ocasionar riesgos para la salud pblica y reducir sustancialmenteel nmero de otros microorganismos indeseables, sin !ue dic(otratamiento afecte adversamente la calidad e inocuidad del alimento.

    Dise;o sanitarioEs el conjunto de caracter&sticas !ue deben reunir lasedificaciones, e!uipos, utensilios e instalaciones de los establecimientosdedicados a la fabricacin, procesamiento, preparacin, almacenamiento,

    transporte, y e9pendio con el fin de evitar riesgos en la calidad einocuidad de los alimentos.

    Embar.ue En la calidad de materia prima o alimento !ue se transportaen cada ve(&culo en los diferentes medios de transporte, sea !ue, comotal, constituya un lote o cargamento o forme parte de otro.

    E.uioEs el conjunto de ma!uinaria, utensilios, recipientes, tuber&as,vajilla y dems accesorios !ue se empleen en la fabricacin,procesamiento, preparacin, envase, fraccionamiento, almacenamiento,

    distribucin, transporte, y e9pendio de alimentos y sus materias primas.

    Eigiene #e los alimentos2on el conjunto de medidas preventivasnecesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de losalimentos en cual!uier etapa de su manejo.

    &n/estacinEs la presencia y multiplicacin de plagas !ue puedencontaminar o deteriorar los alimentos y>o materias primas.

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    &ngre#ientes rimarios2on elementos constituyentes de un alimento omateria prima para alimentos, !ue una vez sustituido uno de los cuales,el producto deja de ser tal para convertirse en otro.

    &ngre#ientes secun#arios2on elementos constituyentes de unalimento o materia prima para alimentos, !ue, de ser sustituidos, puedendeterminar el cambio de las caracter&sticas del producto, aun!ue estecontine siendo el mismo.

    !imie?aEs el proceso o la operacin de eliminacin de residuos dealimentos u otras materias e9tra?as o indeseables.

    +aniula#or #e alimentosEs toda persona !ue intervienedirectamente y, aun!ue sea en forma ocasional, en actividades defabricacin, procesamiento, preparacin, envase, almacenamiento,

    transporte y e9pendio de alimentos.

    +ateria rima2on las sustancias naturales o artificiales, elaboradas ono, empleadas por la industria de alimentos para su utilizacin directa,fraccionamiento o conversin en alimentos para consumo (umano.

    &nsumo6omprende los ingredientes, envases y empa!ues dealimentos.

    Proceso tecnolgicoEs la secuencia de etapas u operaciones !ue se

    aplican a las materias primas y dems ingredientes para obtener unalimento. Esta definicin incluye la operacin de envasado y embalaje delproducto terminado.

    Registro sanitarioEs el documento e9pedido por la autoridad sanitariacompetente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jur&dicapara fabricar, envasar8 e importar un alimento con destino al consumo(umano.

    Restaurante o establecimiento #e consumo #e alimentosEs todo

    establecimiento destinado a la preparacin, consumo y e9pendio dealimentos.

    %ustancia eligrosaEs toda forma material !ue durante la fabricacin,manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar polvos,(umos, gases, vapores, radiaciones o causar e9plosin, corrosin,incendio, irritacin, to9icidad, u otra afeccin !ue constituya riesgo para

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    la salud de las personas o causar da?os materiales o deterioro delambiente.

    @igilancia ei#emiolgica #e las en/erme#a#es transmiti#as oralimentosEs el conjunto de actividades !ue permite la recoleccin deinformacin permanente y continua8 tabulacin de esta misma, suanlisis e interpretacin8 la toma de medidas conducentes a prevenir ycontrolar las enfermedades transmitidas por alimentos y los factores deriesgo relacionados con las mimas, adems de la divulgacin yevaluacin del sistema.

    rtculo 36$Alimentos de Mayor Riesgo en Salud Pblica.+ara efectosdel presente )ecreto se consideran alimentos de mayor riesgo en saludpblica los siguientes:

    6arne, productos crnicos y sus preparados.

    Lec(e y derivados lcteos.

    +roductos de la pesca y sus derivados.

    +roductos preparados a base de (uevo.

    'limentos de baja acidez empacados en envases sellados(erm7ticamente p@ B/.

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    "$%, )ecreto "#-3 de "" y los dems !ue lo modifi!uen, sustituyan oadicionen.

    rtculo 56$Leche.La produccin, procesamiento, almacenamiento,transporte, envase, rotulacin, e9pendio y dems aspectos relacionados

    con la lec(e se regirn por la Ley de "C y los )ecretosreglamentarios %/-C de "$-, %/C- de "$C y los dems !ue lomodifi!uen, sustituyan o adicionen.

    rtculo B6$bligatoriedad de dar A!iso a la Autoridad Sanitaria.Laspersonas naturales o jur&dicas responsables de las actividadesreglamentadas en el presente )ecreto debern informar a la autoridadsanitaria competente la e9istencia y funcionamiento del establecimiento,cual!uier cambio de propiedad, razn social, ubicacin o cierre temporalo definitivo del mismo para efectos de la vigilancia y control sanitarios.

    T4T!O &&

    CO'D&C&O'E% *%&C% DE >&&E'E E' ! =*R&CC&' DE!&+E'TO%

    rtculo 76$"uenas Pr#cticas de Manufactura.Las actividades defabricacin, procesamiento, envase, almacenamiento8 transporte,distribucin y comercializacin de alimentos se ce?irn a los principios delas buenas prcticas de manufactura estipuladas en el t&tulo AA del

    presente )ecreto.

    CP4T!O &

    E#i/icacin e instalaciones

    rtculo 6$Los establecimientos destinados a la fabricacin, elprocesamiento, envase, almacenamiento y e9pendio de alimentosdebern cumplir las condiciones generales !ue se establecen acontinuacin:

    !ocali?acin " accesos$

    a. Estarn ubicados en lugares aislados de cual!uier foco deinsalubridad !ue represente riesgos potenciales para lacontaminacin de alimentos8

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    b. 2u funcionamiento no deber poner en riesgo la salud y elbienestar de la comunidad8

    c. 2us accesos y alrededores se mantendrn limpios, libres deacumulacin de basuras y debern tener superficies pavimentadas

    o recubiertas con materiales !ue faciliten el mantenimientosanitario e impidan la generacin de polvo, el estacionamiento deaguas o la presencia de otras fuentes de contaminacin para elalimento.

    Dise;os " construccin$

    d. La edificacin debe estar dise?ada y construida de manera !ueproteja los ambientes de produccin, e impida la entrada de polvo,lluvia, suciedades u otros contaminantes, as& como del ingreso y

    refugio de plagas y animales dom7sticos8

    e. La edificacin debe poseer una adecuada separacin f&sica y>ofuncional de a!uellas reas donde se realizan operaciones deproduccin susceptibles de ser contaminadas por otrasoperaciones o medios de contaminacin presentes en las reasadyacentes8

    f. Los diversos locales o ambientes de la edificacin deben tener eltama?o adecuado para la instalacin, operacin y mantenimiento

    de los e!uipos, as& como para la circulacin del personal y eltraslado de materiales o productos. Estos ambientes deben estarubicados segn la secuencia lgica del proceso, desde larecepcin de los insumos (asta el despac(o del productoterminado, de tal manera !ue se eviten retrasos indebidos y lacontaminacin cruzada. )e ser re!uerido, tales ambientes debendotarse de las condiciones de temperatura, (umedad u otrasnecesarias para la ejecucin (igi7nica de las operaciones deproduccin y>o para la conservacin del alimento8

    g. La edificacin y sus instalaciones deben estar construidas demanera !ue se faciliten las operaciones de limpieza, desinfeccin ydesinfestacin segn lo establecido en el plan de saneamiento delestablecimiento8

    (. El tama?o de los almacenes o depsitos debe estar en proporcina los volmenes de insumos y de productos terminados manejados

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    por el establecimiento, disponiendo adems de espacios librespara la circulacin del personal, el traslado de materiales oproductos y para realizar la limpieza y el mantenimiento de lasreas respectivas8

    i. 2us reas debern estar separadas de cual!uier tipo de vivienda yno podrn ser utilizadas como dormitorio8

    j. *o se permite la presencia de animales en los establecimientosobjeto del presente )ecreto.

    bastecimiento #e agua$

    D. El agua !ue se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con lasnormas vigentes establecidas por la reglamentacin

    correspondiente del 1inisterio de 2alud8

    l. )eben disponer de agua potable a la temperatura y presinre!ueridas en el correspondiente proceso, para efectuar unalimpieza y desinfeccin efectiva8

    ll< 2olamente se permite el uso de agua no potable, cuando lamisma no ocasione riesgos de contaminacin del alimento8 comoen los casos de generacin de vapor indirecto, luc(a contraincendios, o refrigeracin indirecta. En estos casos, el agua no

    potable debe distribuirse por un sistema de tuber&ascompletamente separados e identificados por colores, sin !uee9istan cone9iones cruzadas ni sifonaje de retroceso con lastuber&as de agua potable8

    m. )eben disponer de un tan!ue de agua con la capacidad suficiente,para atender como m&nimo las necesidades correspondientes a und&a de produccin. La construccin y el mantenimiento de dic(otan!ue se realizar conforme a lo estipulado en las normassanitarias vigentes.

    Disosicin #e resi#uos l.ui#os$

    n. )ispondrn de sistemas sanitarios adecuados para la recoleccin,el tratamiento y la disposicin de aguas residuales, aprobadas porla autoridad competente8

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    o. El manejo de residuos l&!uidos dentro del establecimiento deberealizarse de manera !ue impida la contaminacin del alimento ode las superficies de potencial contacto con este.

    Disosicin #e resi#uos sli#os$

    p. Los residuos slidos deben ser removidos frecuentemente de lasreas de produccin y disponerse de manera !ue se elimine lageneracin de malos olores, el refugio y alimento de animales yplagas y !ue no contribuya de otra forma al deterioro ambiental8

    !. El establecimiento debe disponer de recipientes, locales einstalaciones apropiadas para la recoleccin y almacenamiento delos residuos slidos, conforme a lo estipulado en las normassanitarias vigentes. 6uando se generen residuos orgnicos de fcil

    descomposicin se debe disponer de cuartos refrigerados para elmanejo previo a su disposicin final.

    &nstalaciones sanitarias$

    r. )eben disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficientetales como servicios sanitarios y vestideros, independientes para(ombres y mujeres, separados de las reas de elaboracin ysuficientemente dotados para facilitar la (igiene del personal8

    s. Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y proveerse delos recursos re!ueridos para la (igiene personal, tales como: papel(igi7nico, dispensador de jabn, implementos desec(ables oe!uipos automticos para le secado de las manos y papeleras,

    t. 2e deben instalar lavamanos en las reas de elaboracin opr9imos a estas para la (igiene del personal !ue participe en lamanipulacin de los alimentos y para facilitar la supervisin deestas prcticas8

    u. Los grifos, en lo posible, no deben re!uerir accionamiento manual.En las pro9imidades de los lavamanos se deben colocar avisos oadvertencias al personal sobre la necesidad de lavarse las manosluego de usar los servicios sanitarios, despu7s de cual!uier cambiode actividad y antes de iniciar las labores de produccin8

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    v. 6uando lo re!uieran, deben disponer en las reas de elaboracinde instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfeccin de lose!uipos y utensilios de trabajo. Estas instalaciones debenconstruirse con materiales resistentes al uso y a la corrosin, defcil limpieza y provistas con suficiente agua fr&a y caliente, a

    temperatura ni inferior a $#6.

    rtculo 96$$ondiciones %spec&ficas de las reas de %laboracin.Lasreas de elaboracin deben cumplir adems los siguientes re!uisitos dedise?o y construccin:

    Pisos " #rena-es

    a. Los pisos deben estar construidos con materiales !ue no generensustancias o contaminantes t9icos, residentes, no porosos,

    impermeables, no absorbentes, no deslizantes y con acabadoslibres de grietas o defectos !ue dificulten la limpieza, desinfeccin ymantenimiento sanitario8

    b. El piso de las reas (medas de elaboracin debe tener unapendiente m&nima de %F y al menos un drenaje de "# cm dedimetro por cada /# m% de rea servida8 mientras !ue en las reasde baja (umedad ambiental y en los almacenes, la pendientem&nima ser del "F (acia los drenajes, se re!uiere al menos undrenaje por cada # m% de rea servida. Los pisos de las cavas de

    refrigeracin deben tener pendiente (acia drenajes ubicadospreferiblemente en su parte e9terior8

    c. El sistema de tuber&as y drenajes para la conduccin y recoleccinde las aguas residuales, debe tener la capacidad y la pendientere!ueridas para permitir una salida rpida y efectiva de losvolmenes m9imos generados por la industria. Los drenajes depiso deben tener la debida proteccin con rejillas y, si se re!uierentrampas adecuadas para grasas y slidos, estarn dise?adas deforma !ue permitan su limpieza.

    Pare#es$

    d. En las reas de elaboracin y envasado, las paredes deben ser demateriales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fcillimpieza y desinfeccin. 'dems, segn el tipo de proceso (astauna altura adecuada, las mimas deben poseer acabado liso y sin

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    grietas, pueden recubrirse con material cermico o similar o conpinturas plsticas de colores claros !ue renan los re!uisitos antesindicados8

    e. Las uniones entre las paredes y entre estas y los pisos y entre las

    paredes y los tec(os, deben estar selladas y tener formaredondeada para impedir la acumulacin de suciedad y facilitar lalimpieza.

    Tecos$

    f. Los tec(os deben estar dise?ados y construidos de manera !ue seevite la acumulacin de suciedad, la condensacin, la formacin demo(os y (ongos, el desprendimiento superficial y adems facilitarla limpieza y el mantenimiento8

    g. En lo posible, no se debe permitir el uso de tec(os falsos o doblestec(os, a menos !ue se construyan con materiales impermeables,resistentes, de fcil limpieza y con accesibilidad a la cmarasuperior para realizar la limpieza y desinfeccin.

    @entanas " otras aberturas$

    (. Las ventanas y otras aberturas en las paredes deben estarconstruidas para evitar la acumulacin de polvo, suciedades y

    facilitar la limpieza8 a!uellas !ue se comuni!uen con el ambientee9terior, deben estar provistas con malla antiinsecto de fcillimpieza y buena conservacin8

    Puertas$

    i. Las puertas deben tener superficie lisa, no absorbente, deben serresistentes y de suficiente amplitud8 donde se precise, tendrndispositivos de cierre automtico y ajuste (erm7tico. Las aberturasentre las puertas e9teriores y los pisos no deben ser mayores del "

    cm8

    j. *o deben e9istir puertas de acceso directo desde el e9terior a lasreas de elaboracin8 cuando sea necesario debe utilizarse unapuerta de doble servicio, todas las puertas de las reas deelaboracin deben ser autocerrables en los posible, para mantenerlas condiciones atmosf7ricas diferenciables deseadas.

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    Escaleras, ele8a#ores " estructuras comlementarias (ramas,lata/ormas)

    D. Estas deben ubicarse y construirse de manera !ue no causencontaminacin al alimento o dificulten el flujo regular del proceso y

    la limpieza de la planta8

    l. Las estructuras elevadas y los accesorios deben aislarse en dondesea re!uerido, estar dise?adas y con un acabado para prevenir laacumulacin de suciedad, minimizar la condensacin, el desarrollode mo(os y el descamado superficial8

    al. Las instalaciones el7ctricas, mecnicas y de prevencin deincendios deben estar dise?adas y con un acabado de manera !ueimpidan la acumulacin de suciedades y el albergue de plagas.

    &luminacin$

    a. Los establecimientos objeto del presente )ecreto tendr unaadecuada y suficiente iluminacin natural y>o artificial, la cual seobtendr por medio de ventanas, claraboyas, y lmparasconvenientemente distribuidas8

    b. La iluminacin debe ser de la calidad e intensidad re!ueridas parala ejecucin (igi7nica y efectiva de todas las actividades. La

    intensidad no debe ser inferior a:

    /# lu9 buj&a G pie< en todos los puntos de inspeccin8

    %%# lu9 %# buj&a G pie< en locales de elaboracin, y

    ""# lu9 "# buj&a G pie< en otras reas del establecimiento8

    c. Las lmparas y accesorios ubicados por encima de las l&neas deelaboracin y envasado de los alimentos e9puestos al ambiente,

    deben ser de tipo de seguridad y estar protegidas para evitar lacontaminacin en caso de ruptura y, en general, contar con unailuminacin uniforme !ue no altere los colores naturales.

    @entilacin$

    d. Las reas de elaboracin poseern sistemas de ventilacin directao indirecta, los cuales no debern crear condiciones !ue

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    construyan a la contaminacin de estas o a la incomodidad delpersonal. La ventilacin debe ser adecuada para prevenir lacondensacin del vapor, polvo, facilitar la remocin del calor. Lasaberturas para circulacin del aire estarn protegidas con mallasde material no corrosivo y sern fcilmente removibles para su

    limpieza y reparacin8

    e. 6uando la ventilacin es inducida por ventiladores y aireacondicionado, el aire debe ser filtrado y mantener una presinpositiva en las reas de produccin en donde el alimento est7e9puesto, para asegurar el flujo de aire (acia el e9terior. Lossistemas de ventilacin deben limpiarse peridicamente paraprevenir la acumulacin de polvo.

    CP4T!O &&

    E.uios " utensilios

    rtculo 106$$ondiciones 'enerales.Los e!uipos y utensilios utilizadosen el procesamiento, fabricacin, preparacin, de alimentos dependendel tipo de alimento, materia prima o insumo, de la tecnolog&a a empleary de la m9ima capacidad de produccin prevista. 5odos ellos debenestar dise?ados, construidos, instalados y mantenidos de manera !ue seevite la contaminacin del alimento, facilite la limpieza y desinfeccin desus superficies y permitan desempe?ar adecuadamente el uso previsto.

    rtculo 116$$ondiciones %spec&ficas.Los e!uipos y utensiliosutilizados deben cumplir con las siguientes condiciones espec&ficas:

    a. Los e!uipos y utensilios empleados en el manejo de alimentosdeben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a lacorrosin, as& como a la utilizacin frecuente de los agentes delimpieza y desinfeccin8

    b. 5odas las superficies de contacto con el alimento deben ser inertes

    bajo las condiciones de uso previstas, de manera !ue no e9istainteraccin entre 7stas o de 7stas con el alimento, a menos !ue7ste o los elementos contaminantes migren al producto, dentro delos l&mites permitidos en la respectiva legislacin. )e esta forma,no se permite el uso de materiales contaminantes como: plomo,cadmio, zinc, antimonio, (ierra u otros !ue resulten de riesgo parala salud8

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    c. 5odas las superficies de contacto directo con el alimento debenposeer un acabado liso, no poroso, no obstante y estar libres dedefectos, grietas, intersticios u otras irregularidades !ue puedanatrapar part&culas de alimentos o microorganismos !ue afectan lacalidad sanitaria del producto. +odr emplearse otras superficies

    cuando e9ista una justificacin tecnolgica especifica8

    d. 5odas las superficies de contrato con el alimento deben serfcilmente accesibles o desmontables para la limpieza einspeccin8

    e. Los ngulos internos de las superficies de contacto con el alimentodeben poseer una curvatura continua y suave, de manera !uepuedan limpiarse con facilidad8

    f. En los espacios interiores en contracto con el alimento, los e!uiposno deben poseer piezas o accesorios !ue re!uieran lubricacin niroscas de acoplamiento u otras cone9iones peligrosas8

    g. Las superficies de contacto directo con el alimento no debenrecubrirse con pinturas u otro tipo de material desprendible !uerepresente un riesgo para la inocuidad del alimento8

    (. En lo posible los e!uipos deben estar dise?ados y construidos demanera !ue se evite el contacto del alimento con el ambiente !ue

    lo rodeo8

    i. Las superficies e9teriores de los e!uipos deben estar dise?adas yconstruidas de manera !ue faciliten su limpieza y eviten laacumulacin de suciedades, microorganismos, plagas u otrosagentes contaminantes del alimento8

    j. Las mesas y mesones empleados en el manejo de alimentosdeben tener superficies lisas, con bordes sin aristas y estarconstruidas con materiales resistentes, impermeables y lavables8

    D. Los contenedores o recipientes usados para materiales nocomestibles y desec(os, deben ser a prueba de fugas,debidamente identificados, construidos de metal u otro materialimpermeable, de fcil limpieza y de ser re!uerido provistos de tapa(erm7tica. Los mismos no pueden utilizarse para contenerproductos comestibles8

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    l. Las tuber&as empleadas para la conduccin de alimentos deben serde materiales resistentes, inertes, no porosas, impermeables yfcilmente desmontables para su limpieza. Las tuber&as fijas selimpiarn y desinfectarn mediante la recirculacin de lassustancias previstas para este fin.

    rtculo 126$$ondiciones de (nstalacin y )uncionamiento.Los e!uiposy utensilios re!uerirn de las siguientes condiciones de instalacin yfuncionamiento:

    a. Los e!uipos deben estar instalados y ubicados segn la secuencialgica del proceso tecnolgico, desde la recepcin de las materiasprimas y dems ingredientes, (asta el envasado y embalaje delproducto terminado8

    b. La distancia entre los e!uipos y las paredes perimetrales,columnas u otros elementos de la edificacin, debe ser tal !ue lespermita funcionar adecuadamente y facilite el acceso para lainspeccin, limpieza y mantenimiento8

    c. Los e!uipos !ue se utilicen en operaciones cr&ticas para lograr lainocuidad de un alimento, deben estar dotados de los instrumentosy accesorios re!ueridos para la medicin y registro de las variablesdel proceso. 's& mismo, deben poseer dispositivos para captarmuestras del alimento8

    d. Las tuber&as elevadas no deben instalarse directamente porencima de las l&neas de elaboracin, salvo en los casostecnolgicamente justificados y en donde no e9ista peligro decontaminacin del alimento8

    e. Los e!uipos utilizados en la fabricacin de alimentos podrn serlubricados con sustancias permitidas y empleadas racionalmente,de tal forma !ue se evite la contaminacin del alimento.

    CP4T!O &&&

    Personal maniula#or #e alimentos

    rtculo 136$%stado de Salud.

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    a. El personal manipulador de alimentos debe (aber pasado por unreconocimiento m7dico antes de desempe?ar esta funcin. 's&mismo, deber efectuarse un reconocimiento m7dico cada vez !uese considere necesario por razones cl&nicas y epidemiolgicas,especialmente despu7s de una ausencia del trabajo motivada por

    una infeccin !ue pudiera dejar secuelas capaces de provocarcontaminacin de los alimentos !ue se manipulan. La direccin dela empresa tomar las medidas correspondientes para !ue alpersonal manipulador de alimentos se le practi!ue unreconocimiento m7dico, por lo menos una vez al a?o8

    b. La direccin de la empresa tomar las mediadas necesarias para!ue no se permita contaminar los alimentos directa oindirectamente a ninguna persona !ue se sepa o sospec(e !uepadezca de una enfermedad susceptible de transmitirse por losalimentos, o !ue sea portadora de una enfermedad semejante, o!ue presente (eridas infectadas, irritaciones cutneas infectadas odiarrea. 5odo manipulador de alimentos !ue represente un riesgode este tipo deber comunicarlo a la direccin de la empresa.

    rtculo 1A6$%ducacin y $apacitacin.

    a. 5odas las personas !ue (an de realizar actividades demanipulacin de alimentos deben tener formacin en materia deeducacin sanitaria, especialmente en cuanto a prcticas

    (igi7nicas en la manipulacin de alimentos. Agualmente debenestar capacitados para llevar las tareas !ue se les asignen, con elfin de !ue sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar lacontaminacin de los alimentos8

    b. Las empresas debern tener un plan de capacitacin continuo ypermanente para el personal manipulador de alimentos desde elmomento de su contratacin y luego ser reforzado mediantec(arlas, cursos u otros medios efectivos de actualizacin. Estacapacitacin estar bajo la responsabilidad de la empresa y podrser efectuada por esta, por personas naturales o jur&dicascontratadas y por las autoridades sanitarias. 6uando el plan decapacitacin se realice a trav7s de personas naturales o jur&dicasdiferentes a al empresa, estas debern contar con la autorizacinde la autoridad sanitaria competente. +ara este efecto se tendr encuenta el contenido de la capacitacin, materiales y ayudasutilizadas, as& como la idoneidad del personal docente.

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    c. La autoridad sanitaria en cumplimiento de sus actividades devigilancia y control, verificar el cumplimiento del plan decapacitacin para los manipuladores de alimentos !ue realiza laempresa8

    d. +ara reforzar el cumplimiento de las prcticas (igi7nicas, se (an decolocar en sitios estrat7gicos avisos alusivos a la obligatoriedad ynecesidad de su observancia durante la manipulacin dealimentos8

    e. El manipulador de alimentos debe ser entrenado para comprendery manejar el control de los puntos cr&ticos !ue estn bajo suresponsabilidad y la importancia de su vigilancia o monitoreo8adems, debe conocer los l&mites cr&ticos y las acciones correctivasa tomar cuando e9istan desviaciones en dic(os l&mites.

    rtculo 156$Pr#cticas *igi+nicas y Medidas de Proteccin.5odapersona mientras trabaja directamente en la manipulacin o elaboracinde alimentos, debe adoptar las prcticas (igi7nicas y medidas deproteccin !ue a continuacin se establecen:

    a. 1antener una esmerara limpieza e (igiene personal y aplicarbuenas prcticas (igi7nicas en sus labores, de manera !ue seevite la contaminacin del alimento y de las superficies de contactocon 7ste8

    b. Hsar vestimenta de trabajo !ue cumpla los siguientes re!uisitos:)e color claro !ue permita visualizar fcilmente su limpieza8 concierres o cremalleras y>o broc(es en lugar de botones u otrosaccesorios !ue puedan caer en el alimento8 sin bolsillos ubicadospor encima de la cintura8 cuando se utiliza delantal, este debepermanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar lacontaminacin del alimento y accidentes de trabajo. La empresaser responsable de una dotacin de vestimenta de trabajo ennmero suficiente para el personal manipulador, con el propsito

    de facilitar el cambio de indumentaria el cual ser consistente conel tipo de trabajo !ue desarrolla8

    c. Lavarse las manos con agua y jabn, antes de comenzar sutrabajo, cada vez !ue salga y regrese al rea asignada y despu7sde manipular cual!uier material u objeto !ue pudiese representarun riesgo de contaminacin para el alimento. 2er obligatorio

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    realizar la desinfeccin de las manos cuando los riesgos asociadoscon la etapa del proceso as& lo justifi!uen8

    d. 1antener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla,gorro u otro medio efectivo. 2e debe usar protector de boca y en

    caso de llevar barba, bigote o patillas anc(as se debe usarcubiertas para estas8

    e. 1antener las u?as cortas, limpias y sin esmalte8

    f. Hsar calzado cerrado, de material resistente e impermeable y detacn bajo8

    g. )e ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerselimpios, sin roturas o desperfectos y ser tratados en el mismo

    cuidado (igi7nico de las manos sin proteccin. El material de losguantes, debe ser apropiado para la operacin realizada. El uso deguantes no e9ime al operario de la obligacin de lavarse lasmanos, segn lo indicado en el literal c

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    CP4T!O &@

    Re.uisitos igiFnicos #e /abricacin

    rtculo 1B6$$ondiciones 'enerales.5odas las materias primas y

    dems insumos para la fabricacin as& como las actividades defabricacin, preparacin y procesamiento, envasado y almacenamientodeben cumplir con los re!uisitos descritos en este cap&tulo, paragarantizar la inocuidad y salubridad del alimento.

    rtculo 176$Materias Primas e (nsumos.Las materias primas einsumos para alimentos cumplirn con los siguientes re!uisitos:

    a. La recepcin de materias primas debe realizarse en condiciones!ue eviten su contaminacin, alteracin y da?os f&sicos8

    b. Las materias primas e insumos deben ser inspeccionados, previoal uso, clasificados y sometidos a anlisis de laboratorio cuando as&se re!uiera, para determinar si cumplen con las especificacionesde calidad establecidas al efecto8

    c. Las materias primas se sometern a la limpieza con agua potable uotro medio adecuado de ser re!uerido y a la descontaminacinprevia a su incorporacin en las etapas sucesivas del proceso8

    d. Las materias primas conservadas por congelacin !ue re!uierenser descongeladas previo el uso, deben descongelarse a unavelocidad controlada para evitar el desarrollo de microorganismos8no podrn ser recongeladas, adems, se manipularn de manera!ue se minimice la contratacin proveniente de otras fuentes8

    e. Las materias primas e insumos !ue re!uieran ser almacenadasantes de entrar a las etapas de proceso, debern almacenarse ensitios adecuados !ue eviten su contaminacin y alteracin8

    f. Los depsitos de materias primas y productos terminadosocuparn espacios independientes, salvo en a!uellos casos en !uea juicio de la autoridad sanitaria competente no se presentenpeligros de contaminacin para los alimentos8

    g. Las zonas donde se reciban o almacenen materias primas estarnseparadas de las !ue se destinan a elaboracin o envasado del

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    producto final. La autoridad sanitaria competente podr e9imir delcumplimiento de este re!uisito a los establecimientos en los cualesno e9ista peligro de contaminacin para los alimentos.

    rtculo 16$%n!ases.Los envases y recipientes utilizados paramanipular las materias primas o los productos terminados debern reunirlos siguientes re!uisitos:

    a. Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contactocon el alimento y cumplir con las reglamentaciones del 1inisteriode 2alud8

    b. El material del envase deber ser adecuado y conferir unaproteccin apropiada contra la contaminacin8

    c. *o deben (aber sido utilizados previamente para algn fin diferente!ue pudiese ocasionar la contaminacin del alimento a contener8

    d. )eben ser inspeccionados antes del uso para asegurarse !ueest7n en buen estado, limpios y># desinfectados. 6uando sonlavados, los mismos se escurrirn bien antes de ser usados8

    e. 2e deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza cuandono est7n siendo utilizados en la fabricacin.

    rtculo 196$peraciones de )abricacin.Las operaciones defabricacin debern cumplir con los siguientes re!uisitos:

    a. 5odo el proceso de fabricacin del alimento, incluyendo lasoperaciones de envasado y almacenamiento debern realizarse enptimas condiciones sanitarias, de limpieza y conservacin y conlos controles necesarios para reducir el crecimiento potencial demicroorganismos y evitar la contaminacin del alimento. +aracumplir con este re!uisito, se debern controlar los factores f&sicos,tales como tiempo, temperatura, (umedad, actividad acuosa ';

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    b. 2e deben establecer todos los procedimientos de control, f&sicos,!u&micos microbiolgicos y organol7pticos en los puntos cr&ticos delproceso de fabricacin, con el fin de prevenir o detectar cual!uiercontaminacin, falla de saneamiento, incumplimiento deespecificaciones o cual!uier otro defecto de calidad del alimento,

    materiales de empa!ue o del producto terminado8

    c. Los alimentos !ue por su naturaleza permiten un rpidocrecimiento de microorganismos indeseables, particularmente losde mayor riesgo en salud pblica deben mantenerse encondiciones !ue se evite su proliferacin. +ara el cumplimiento deeste re!uisito debern adoptarse medidas efectivas como:

    1antener los alimentos a temperaturas de refrigeracin no

    mayores de /6 -4

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    particularmente los de mayor riesgo en salud pblica, durante eltiempo de espera, debern emplearse temperaturas altas B3#< obajas I/6< segn sea el caso8

    c. Los procedimientos mecnicos de manufactura tales como lavar,

    pelar, cortar, clasificar, desmenuzar, e9traer, batir, secar etc., seRealizarn de manera !ue protejan los alimentos contra lacontaminacin8

    d. 6uando se los procesos de fabricacin se re!uiera el uso de (ieloen contacto con los alimentos, el mismo debe ser fabricado conagua potable y manipulado en condiciones de (igiene8

    e. 2e deben tomar medidas efectivas para proteger el alimento de lacontaminacin por metales u otros materiales e9tra?os, intalando

    mallas, trampas, imanes, detectores de metal o cual!uier otrom7todo apropiado8

    f. Las reas y e!uipos usados para la fabricacin de alimentos paraconsumo (umano no deben ser utilizados para elaboracin dealimentos o productos para consumo animal o destinados a otrosfines8

    g. *o se permite el uso de utensilios de vidrio en las reas deelaboracin debido al riesgo de ruptura y contaminacin del

    alimento8

    (. Los productos devueltos a la empresa por efectos de fabricacin,!ue tengan incidencia sobre la inocuidad y calidad del alimento nopodrn someterse a procesos de reempa!ue, reelaboracin,correccin o reesterilizacin bajo ninguna justificacin.

    rtculo 206$ Pre!encin de la $ontaminacin $ru,ada.6on el propsitode prevenir la contaminacin cruzada, se debern cumplir los siguientesre!uisitos:

    a. )urante las operaciones de fabricacin, procesamiento, envasadoy almacenamiento se tomarn medidas eficaces para evitar lacontaminacin de los alimentos por contacto directo o indirecto conmaterias primas !ue se encuentren en las fases iniciales delproceso8

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    b. Las personas !ue manipulen materias primas o productossemielaboradas susceptibles de contaminar el producto final nodebern entrar en contacto con ningn producto final mientras nose cambien de indumentaria y adopten las debidas precauciones(igi7nicas y medida de proteccin8

    c. 6uando e9ista el riesgo de contaminacin en las diversasoperaciones del proceso de fabricacin, el personal deber lavarselas manos entre una y otra manipulacin de alimentos8

    d. 5odo e!uipo y utensilio !ue (aya entrado en contacto con materiasprimas o con material contaminado deber limpiarse ydesinfectarse cuidadosamente antes de ser nuevamente utilizado.

    rtculo 216 peraciones de %n!asado. Las operaciones de envasado

    de los alimentos debern cumplir con los siguientes re!uisitos:

    a. El envasado deber (acerse en condiciones !ue e9cluyan lacontaminacin del alimento8

    b. Adentificacin de lotes. 6ada recipiente deber estar marcado enclave o en lenguaje claro, para identificar la fbrica productora y ellote. 2e entiende por lote una cantidad definida de alimentosproducida en condiciones esencialmente id7nticas8

    c. Registros de elaboracin y produccin. )e cada lote deberllevarse un registro, legible y con fec(a de los detalles pertinentesde elaboracin y produccin. Esos registros se conservarndurante un per&odo !ue e9ceda el de la vida til del producto, pero,salvo el caso de necesidad espec&fica, no se conservarn ms dedos a?os.

    CP4T!O @

    seguramiento " control #e la cali#a#

    rtculo 226$ $ontrol de la $alidad. 5odas las operaciones defabricacin, procesamiento, envase, almacenamiento y distribucin de losalimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados. Losprocedimientos de control deben prevenir los defectos evitables y reducirlos defectos naturales o inevitables a niveles tales !ue no representeriesgo para la salud. Estos controles variarn segn el tipo de alimento y

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    las necesidades de la empresa y debern rec(azar todo alimento !ue nosea apto para el consumo (umano.

    rtculo 236$ Sistema de $ontrol. 5odas las fbricas de alimentos debencontar con un sistema de control y aseguramiento de la calidad, el cual

    debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas deprocesamiento del alimento, desde la obtencin de materias primas einsumos, (asta la distribucin de productos terminados.

    rtculo 2A6$El sistema de control y aseguramiento de la calidaddeber, como m&nimo, considerar los siguientes aspectos:

    a. Especificaciones sobre las materias primas y productosterminados. Las especificaciones definen completamente la calidadde todos los productos y de todas las materias primas con los

    cuales son elaborados y deben incluir criterios claros para suaceptacin y liberacin o retencin y rec(azo8

    b. )ocumentacin sobre planta, e!uipos y proceso. 2e debe disponerde manuales e instrucciones, gu&as y regulaciones donde sedescriben los detalles esenciales de e!uipos, procesos yprocedimientos re!ueridos para fabricar productos. Estosdocumentos deben cubrir todos los factores !ue puedan afectar lacalidad, manejo de los alimentos, del e!uipo de procesamiento, elcontrol de calidad, almacenamiento y distribucin, m7todos y

    procedimientos de laboratorio8

    c. Los planes de muestreo, los procedimientos de laboratorio,especificaciones y m7todos de ensayo debern ser reconocidosoficialmente o normalizados con del fin de garantizar o asegurar!ue los resultados sean confiables8

    d. El control y el aseguramiento de la calidad no se limita a lasoperaciones de laboratorio sino !ue debe estar en todas lasdecisiones vinculadas con la calidad del producto.

    rtculo 256$ 2e recomienda aplicar el 2istema de 'seguramiento de lacalidad sanitaria o inocuidad mediante el anlisis de peligros y control depuntos cr&ticos o de otros sistemas !ue garantice resultados similares, elcual deber ser sustentado y estar disponible para su consulta por laautoridad sanitaria competente.

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    Par:gra/o 16$En caso de adoptarse el 2istema de 'seguramiento de lacalidad sanitaria o inocuidad mediante el anlisis de peligros y control depuntos cr&ticos, la empresa deber implantarlo y aplicarlo de acuerdo conlos principios generales del mismo.

    Par:gra/o 26$El 1inisterio de 2alud, de acuerdo con el riesgo de losalimentos en salud pblica, desarrollo tecnolgico de la industria de

    'limentos, re!uerimientos de comercio internacional, o a las necesidadesde vigilancia y control, reglamentar la obligatoriedad de la aplicacin delsistema de anlisis de peligros y control de puntos cr&ticos para laindustria de alimentos en 6olombia.

    rtculo 2B6$ 5odas las fbricas de alimentos !ue procesen, elaboren oenvasen alimentos de mayor riesgo en salud pblica debern teneracceso a un laboratorio de pruebas y ensayos, el cual puede ser propio o

    e9terno.

    Par:gra/o 16$6orresponde al Anvima acreditar los laboratorios e9ternosde pruebas y ensayos de alimentos. +ara ello podr avalar laacreditacin de estos laboratorios otorgada conforme al )ecreto %%3 de"- por el cual se crea el 2istema *acional de *ormalizacin,6ertificacin y 1etrolog&a.

    Par:gra/o 26$El 1inisterio de 2alud establecer las condiciones yre!uisitos espec&ficos !ue deben satisfacer los laboratorios de pruebas y

    ensayos de alimentos para cumplimiento del presente art&culo.

    Par:gra/o 36$El 1inisterio de 2alud de acuerdo con estudiosepidemiolgicos o por necesidades de vigilancia y control sanitarios,podr (acer e9tensiva la obligatoriedad de tener acceso a un laboratoriode pruebas y ensayos a fbricas !ue procesen alimentos diferentes a losde mayor riesgo en salud pblica.

    rtculo 276$Las fbricas de alimentos !ue procesen, elaboren oenvasen alimentos de mayor riesgo en salud pblica, debern contar con

    los servicios de tiempo completo de un profesional o de personal t7cnicoidneo en las reas de produccin y>o control de calidad de alimentos.

    Par:gra/o$El 1inisterio de 2alud de acuerdo con estudiosepidemiolgicos o por necesidades de vigilancia y control sanitarios,podr (acer e9tensiva la obligatoriedad de contar con los servicios de

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    personal profesional o t7cnico, a fbricas !ue procesen alimentosdiferentes a los de mayor riesgo en salud pblica.

    CP4T!O @&

    %aneamiento

    rtculo 26$ 5odo establecimiento destinado a la fabricacin,procesamiento, envase y almacenamiento de alimentos debe implantar ydesarrollar un +lan de 2aneamiento con objetivos claramente definidos ycon los procedimientos re!ueridos para disminuir los riesgos decontaminacin de los alimentos. Este plan debe ser responsabilidaddirecta de la direccin de la Empresa.

    rtculo 296$El +lan de 2aneamiento debe estar escrito y a disposicin

    de la autoridad sanitaria competente e incluir como m&nimo lossiguientes programas:

    a. +rograma de limpieza y desinfeccin:

    Los procedimientos de limpieza y desinfeccin deben satisfacer lasnecesidades particulares del proceso y del producto de !ue setrate. 6ada establecimiento debe tener por escrito todos losprocedimientos, incluyendo los agentes y sustancias utilizadas as&como las concertaciones o formas de uso y los e!uipos e

    implementos re!ueridos para efectuar las operaciones yperiodicidad de limpieza y desinfeccin8

    b. +rograma de )esec(os 2lidos:

    En cuanto a los derec(os slidos basuras< debe contarse con lasinstalaciones, elementos, reas, recursos y procedimientos !uegaranticen una eficiente labor de recoleccin, conduccin, manejo,almacenamiento interno, clasificacin, transporte y disposicin, locual tendr !ue (acerse observando las normas de (igiene y salud

    ocupacional establecidas con el propsito de evitar lacontaminacin de los alimentos, reas, dependencias y e!uipos oel deterioro del medio ambiente8

    c. +rograma de 6ontrol de +lagas:

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    Las plagas entendidas como artrpodos y roedores debern serobjeto de un programa de control espec&fico, el cual debeinvolucrar un concepto de control integral, esto apelando a laaplicacin armnica de las diferentes medidas de controlconocidas, con especial 7nfasis en las radicales y de orden

    preventivo.

    CP4T!O @&&

    lmacenamiento, #istribucin, transorte " comerciali?acin

    rtculo 306$Las operaciones y condiciones de almacenamiento,distribucin, transporte y comercializacin de alimentos deben evitar:

    a. La contaminacin y alteracin del alimento8

    b. La proliferacin de microorganismos indeseables en el alimento8 y

    c. El deterioro o da?o del envase o embalaje.

    rtculo 316$Almacenamiento.Las operaciones de almacenamientosdebern cumplir con las siguientes condiciones:

    a. )ebe llevarse un control de primeras entradas y primeras salidascon el fin de garantizar la rotacin de los productos. Es necesario

    !ue la empresa peridicamente d7 salida a productos y materialesintiles, obsoletos o fuera de especificaciones para facilitar lalimpieza de las instalaciones y eliminar posibles focos decontaminacin8

    b. El almacenamiento de productos !ue re!uieren refrigeracin ocongelacin se realizar teniendo en cuenta las condiciones detemperatura, (umedad y circulacin del aire !ue re!uiera cadaalimento. Estas instalaciones se mantendr limpias y en buenascondiciones (igi7nicas, adems se llevar a cabo un control de

    temperatura y (umedad !ue asegure la conservacin del producto8

    c. El almacenamiento de los insumos y productos terminados serealizar de manera !ue se minimice su deterioro y se evitena!uellas condiciones !ue puedan afectar la (igiene, funcionalidad eintegridad de los mismos. 'dems se debern identificarclaramente para conocer su procedencia, calidad y tiempo de vida8

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    d. El almacenamiento de los insumos o productos terminados serealizarn ordenadamente en pilas o estibas con separacinm&nima de 3# cent&metros con respecto a las paredes perimetrales,y disponerse sobre paletas o tarimas elevadas del piso por lomenos " cent&metros de manera !ue se permita la inspeccin,

    limpieza y fumigacin, si es el caso. *o se deben utilizar estibassucias deterioradas8

    e. En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materiasprimas, envases y productos terminados no podrn realizarseactividades diferentes a estas8

    f. El almacenamiento de los alimentos devueltos a la empresa porfec(a de vencimiento caducidad deber realizarse en un rea odepsito e9clusivo para tal fin8 este deposito deber identificarse

    claramente, se llevar un libro de registro en el cual consigne lafec(a y la cantidad de producto devuelto, las salidas parciales y sudestino final. Estos registros estarn a disposicin de la autoridadsanitaria competente8

    g. Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes y otras sustanciaspeligrosas !ue por necesidades de uso se encuentren dentro de lafbrica, deben eti!uetarse adecuadamente con un rtulo en !ue seinforme sobre su to9icidad y empleo. Estos productos debenalmacenarse en reas o estantes especialmente destinados para

    este fin y su manipulacin slo podr (acerla el personal idneo,evitando la contaminacin de otros productos.

    rtculo 326$Los establecimientos dedicados al depsito de alimentoscumplirn con las condiciones estipuladas para el almacenamiento dealimentos, se?aladas en el presente cap&tulo.

    rtculo 336$-ransporte.El transporte de alimentos deber cumplir conlas siguientes condiciones:

    a. 2e realizar en condiciones tales !ue e9cluyan la contaminaciny>o la proliferacin de microorganismos y protejan contra laalteracin del alimento o los da?os del envase8

    b. Los alimentos y materias primas !ue por su naturaleza re!uieranmantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados ydistribuidos bajo condiciones !ue aseguren y garanticen el

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    mantenimiento de las condiciones de refrigeracin o congelacin(asta su destino final8

    c. Los ve(&culos !ue posean sistema de refrigeracin o congelacin,deben ser sometidos a revisin peridica, con el fin de !ue su

    funcionamiento garantice las temperaturas re!ueridas para labuena conservacin de los alimentos y contarn con indicadores ysistemas de registro de estas temperaturas8

    d. La empresa est en la obligacin de revisar los ve(&culos antes decargar los alimentos, con el fin de asegurar !ue se encuentren enbuenas condiciones sanitarias8

    e. Los ve(&culos deben ser adecuados para el fin perseguido yfabricados con materiales tales !ue permitan una limpieza fcil y

    completa. Agualmente se mantendrn limpios y, en caso necesariose sometern a procesos de desinfeccin8

    f. 2e pro(ibe disponer los alimentos directamente sobre el piso de losve(&culos. +ara este fin se utilizarn los recipientes, canastillas, oimplementos de material adecuado, de manera !ue a&slen elproducto de toda posibilidad de contaminacin y !ue permanezcanen condiciones (igi7nicas8

    g. 2e pro(ibe transportar conjuntamente en un mismo ve(&culo

    alimentos y materia primas con sustancias peligrosas y otras !uepor su naturaleza represente riego de contaminacin del alimento ola materia prima8

    (. Los ve(&culos transportadores de alimentos debern llevar en sue9terior en forma claramente visible la leyenda: 5ransporte de

    'limentos8

    i. El transporte de alimentos o materias primas en cual!uier medioterrestre, a7reo, mar&timo o fluvial dentro del territorio nacional no

    re!uiere de certificados, permisos o documentos similarese9pedidos por parte de las autoridades sanitarias.

    rtculo 3A6$Distribucin y $omerciali,acin.)urante las actividades dedistribucin y comercializacin de alimentos y materias primas debergarantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos.5oda persona natural o jur&dica !ue se dedi!ue a la distribucin o

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    comercializacin de alimentos y materiales primas ser responsablesolidario con los fabricantes en el mantenimiento de las condicionessanitarias de los mismos.

    Par:gra/o 16$Los alimentos !ue re!uieran refrigeracin durante sudistribucin, debern mantenerse a temperaturas !ue aseguren suadecuada conservacin (asta el destino final.

    Par:gra/o 26$6uando se trate de alimentos !ue re!uieren congelacinestos deben conservarse a temperaturas tales !ue eviten sudescongelacin.

    rtculo 356$%pendio de Alimentos.El e9pendio de alimentos debercumplir con las siguientes condiciones:

    a. El e9pendio de los alimentos deber realizarse en condiciones !uegaranticen la conservacin y proteccin de los mismos8

    b. Los establecimientos !ue se dedi!uen al e9pendio de los alimentosdeber contar con los estantes adecuados para la e9(ibicin de losproductos8

    c. )ebern disponer de los e!uipos necesarios para la conservacin,como neveras y congeladores adecuados para a!uellos alimentos!ue re!uieran condiciones especiales de refrigeracin y>o

    congelacin8

    d. El propietario o representante legal del establecimiento ser elresponsable solidario con el fabricante y distribuidor delmantenimiento de las condiciones sanitarias de los productosalimenticios !ue se e9pendan en ese lugar8

    e. 6uando en un e9pendio de alimentos se realicen actividades dealmacenamiento, preparacin y consumo de alimentos, las reasrespectivas debern cumplir con las condiciones se?aladas para

    estos fines en el presente )ecreto.

    CP4T!O @&&&

    restaurantes " establecimientos #e consumo #e alimentos

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    rtculo 3B6$$ondiciones 'enerales.Los restaurantes yestablecimientos destinados a la preparacin y consumo de alimentoscumplirn con las siguientes condiciones sanitarias generales:

    a. 2e localizarn en sitios secos, no inundables y en terrenos de fcil

    drenaje8

    b. *o se podrn localizar junto a botaderos de basura, pantanos,ci7nagas y sitios !ue puedan ser criaderos de insectos y roedores8

    c. Los alrededores se conservarn en perfecto estado de aseo, libresde acumulacin de basuras, formacin de c(arcos oestancamientos de agua8

    d. )eben estar dise?ados y construidos para evitar la presencia de

    insectos y roedores8

    e. )eben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable8

    f. 6ontarn con servicios sanitarios para el personal !ue labora en elestablecimiento, debidamente dotados y separados del rea depreparacin de los alimentos8

    g. )ebern tener sistemas sanitarios adecuados, para la disposicinde aguas servidas y e9cretas8

    (. 6ontarn con servicios sanitarios para uso del pblico, separadospara (ombres y mujeres, salvo a a!uellos establecimientos endonde por razones de limitaciones del espacio f&sico no lo permitacaso en el cual podr emplearse los servicios sanitarios de uso delpersonal !ue labora en el establecimiento y los ubicados encentros comerciales.

    rtculo 376$$ondiciones %spec&ficas del rea de Preparacin deAlimentos.El rea de preparacin de los alimentos, cumplir con las

    siguientes condiciones espec&ficas:

    a. Los pisos deben estar construidos con materiales !ue no generensustancias o contaminantes t9icos, residentes, no porosos,impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabadoslibres de grietas o defectos !ue dificulten la limpieza, desinfeccin yel mantenimiento sanitario8

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    b. El piso de las reas (medas debe tener pendiente m&nima del %Fy al menos un drenaje de "# cm de dimetro por cada /# cm%derea servida8 mientras !ue en las reas de baja (umedadambiental y en los depsitos, la pendiente m&nima ser del "F(acia los drenajes, !ue re!uiere de al menos un drenaje por cada

    # m% de rea servida8

    c. Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables,no absorbentes y de fcil limpieza y desinfeccin, adems (astauna altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y singrietas, pueden recubrirse con material cermico o similar o conpinturas plsticas de colores claros !ue renan los re!uisitos antesindicados8

    d. Los tec(os deben estar dise?ados de manera !ue se evite la

    acumulacin de suciedad, la condensacin, la formacin de(ongos, el desprendimiento superficial y adems se facilite lalimpieza y el mantenimiento8

    e. Los residuos slidos deben ser removidos frecuentemente del reade preparacin de los alimentos y disponerse de manera !ue seelimine la generacin de malos olores, el refugio y alimento paraanimales y plagas y !ue no contribuya de otra forma al deterioroambiental8

    f. )eben disponerse de recipientes, locales e instalaciones para larecoleccin y almacenamiento de los residuos slidos, conforme alo estipulado en las normas sanitarias vigentes8

    g. )eber disponerse de recipientes de material sanitario para elalmacenamiento de desperdicios orgnicos debidamente tapados,alejados del lugar donde se preparan los alimentos y debern serremovidos y lavados frecuentemente8

    (. 2e pro(ibe el acceso de animales dom7sticos y la presencia de

    personas diferentes a los manipuladores de alimentos8

    i. 2e pro(ibe el almacenamiento de sustancias peligrosas en lacocina o en las reas de preparacin de los alimentos.

    rtculo 36$%/uipos y 0tensilios.Los e!uipos y utensilios empleadosen los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos, deben

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    cumplir con las condiciones establecidas en el cap&tulo AA del presente)ecreto.

    rtculo 396$peraciones de Preparacin y Ser!ido de losAlimentos.Las operaciones de preparacin y servido de los alimentoscumplirn con los siguientes re!uisitos:

    a. El recibo de insumos e ingredientes para la preparacin y servidode alimentos se (ar en lugar limpio y protegido de lacontaminacin ambiental y se almacenarn en recipientesadecuados8

    b. Los alimentos o materias primas crudos tales como (ortalizas,verduras, carnes, y productos (idrobiolgicos !ue se utilicen en lapreparacin de los alimentos debern ser lavados con agua

    potable corriente antes de su preparacin8

    c. Las (ortalizas y verduras !ue se consuman crudas debernsometerse a lavados y desinfeccin con sustancias autorizadas8

    d. Los alimentos perecederos tales como lec(e y sus derivados,carne y preparados, productos de la pesca debern almacenarseen recipientes separados, bajo condiciones de refrigeracin y>ocongelacin y no podr almacenarse conjuntamente con productospreparados para evitar la contaminacin8

    e. El personal !ue est directamente vinculado a la preparacin y>oservido de los alimentos no debe manipular dinerosimultneamente8

    f. Los alimentos y debidas e9puestos para la venta debenmantenerse en vitrina, campanas plsticas, mallas metlicas oplsticas o cual!uier sistema apropiado !ue los proteja delambiente e9terior8

    g. El servido de los alimentos deber (acerse con utensilios pinzas,cuc(aras, etc.< segn sea el tipo de alimento, evitando en todocaso el contacto del alimento con las manos8

    (. El lavado de utensilios debe (acerse con agua potable corriente,jabn o detergente y cepillo, en especial las superficies donde sepican o fraccionan los alimentos, las cuales deben estar en buen

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    estado de conservacin e (igiene8 las superficies para el picadodeben ser de material sanitario, de preferencia plstico, nylon,polietileno o tefln8

    i. La limpieza y desinfeccin de los utensilios !ue tengan contacto

    con los alimentos se (ar en tal forma y con elementos o productos!ue no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso.Esta desinfeccin deber realizarse mediante la utilizacin de aguacaliente, vapor de agua o sustancias !u&micas autorizadas paraeste efecto8

    j. 6uando los establecimientos no cuenten con agua y e!uipos encantidad y calidad suficientes para el lavado y desinfeccin, losutensilios !ue se utilicen debern ser desec(ables con el primeruso.

    rtculo A06$Responsabilidad.El propietario, la administracin delestablecimiento y el personal !ue labore como manipulador de alimentos,sern responsables de la (igiene y la proteccin de los alimentospreparados y e9pendios al consumidor8 y estarn obligados a cumplir y(acer cumplir las prcticas (igi7nicas y medidas de proteccinestablecidas en el cap&tulo AAA del presente )ecreto.

    Par:gra/o 16$ Los manipuladores de alimentos de los restaurantes yestablecimientos de consumo de alimentos deben recibir capacitacin

    sobre manipulacin (igi7nica de alimentos, a trav7s de cursos a cargo dela autoridad local de salud, de la misma empresa o por personasnaturales o jur&dicas debidamente autorizadas por la autoridad sanitarialocal. +ara este efecto se tendrn en cuenta el contenido de lacapacitacin, materiales y ayudas utilizadas, as& como la idoneidad delpersonal docente.

    Par:gra/o 26$ La autoridad sanitaria competente en cumplimiento de susactividades de vigilancia y control verificar el cumplimiento de lacapacitacin para los manipuladores de alimentos a !ue se refiere este

    art&culo.

    T4T!O &&&

    @&&!'C& G CO'TRO!

    CP4T!O &H

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    Registro sanitario

    rtculo A16$bligatoriedad del Registro Sanitario.5odo alimento !uese e9penda directamente al consumidor bajo marca de fbrica y connombres determinados, deber obtener registro sanitario e9pedido

    conforme a lo establecido en el presente )ecreto.

    2e e9ceptan del cumplimiento de este re!uisito los alimentos siguientes:

    a. Los alimentos naturales !ue no sean sometidos a ningn procesode transformacin, tales como granos, frutas, (ortalizas, verdurasfrescas, miel de abejas, y los otros productos ap&colas8

    b. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados!ue no (ayan sido sometidos a ningn proceso de transformacin8

    c. 1odificado por el art. ", )ecreto *acional /C3/ de %##. Losalimentos y materias primas producidos en el pa&s o importados,para utilizacin e9clusiva por la industria y el sector gastronmicoen la elaboracin de alimentos y preparacin de comidas.

    rtculo A26$$ompetencia para %pedir Registro Sanitario.El Anstituto*acional de vigilancia de 1edicamentos y 'limentos, Anvima, e9pedir losregistros sanitarios para los alimentos.

    Par:gra/o$El Anvima podr delegar en algunas entidades territoriales, lae9pedicin de los registros sanitarios, conforme al resultado de lademostracin !ue (agan los entes territoriales de salud, sobre lacorrespondiente capacidad t7cnica y (umana con !ue cuenten para elejercicio de la delegacin.

    rtculo A36$Presuncin de la "uena )e.El registro sanitario seconceder con base en la presuncin de la buena fe del interesadoconforme al mandato constitucional.

    rtculo AA6$1igencia del Registro Sanitario.El registro sanitario tendruna vigencia de diez a?os, contados a partir de la fec(a de su e9pediciny podr renovarse por per&odos iguales en los t7rminos establecidos enle presente )ecreto.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18713#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18713#1
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    rtculo A56$Solicitud del Registro Sanitario.+ara la obtencin delregistro sanitario el interesado deber presentar los documentos !ue sese?alan para cada caso:

    $ Para alimentos nacionales$

    ". 4ormulario de solicitud de registro sanitario en el cual seconsignar la siguiente informacin:

    ". *ombre o razn social de la persona natural o jur&dica a cuyonombre se solicita el registro sanitario y su domicilio.

    %. *ombre o razn social y ubicacin del fabricante.

    -. *ombre y marca s< del producto.

    /. )escripcin del producto.

    %. 6ertificado de e9istencia y representacin legal del interesado,cuando se trate de persona jur&dica o registro mercantil cuando setrate de persona natural.

    -. 6ertificado de e9istencia y representacin legal o matr&culamercantil del fabricante, cuando el alimento sea fabricado porpersona diferente al interesado.

    /. Recibo de pago por derec(os de registro sanitario establecidos enla ley.

    $ limentos imorta#os$

    ". formulario de solicitud de Registro 2anitario en el cual seconsignar la siguiente informacin:

    ". *ombre o razn social de la persona natural o jur&dica a cuyo

    nombre se solicita el registro sanitario y su domicilio.

    %. *ombre o razn social y ubicacin del fabricante.

    -. *ombre y marca s< del producto.

    /. )escripcin del producto.

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    %. 6ertificado de e9istencia y representacin legal del interesado,cuando se trate de persona jur&dica o matr&cula mercantil cuandose trate de persona natural.

    -. 6ertificado e9pedido por la autoridad sanitaria del pa&s e9portador,

    en el cual conste !ue el producto est autorizado para el consumoy es de venta libre en ese pa&s.

    /. 6onstancia de !ue le producto proviene de un fabricante odistribuidor autorizado, salvo cuando el titular del registro sea elmismo fabricante.

    . Recibo de pago por derec(os de registro sanitario establecidos enla ley.

    Par:gra/o$+ara el cumplimiento del presente art&culo el Anstituto*acional de 0igilancia de 1edicamentos y 'limentos, Anvima, establecerun formulario nico para la solicitud del registro sanitario.

    rtculo AB6$El formulario de solicitud de registro sanitario deber estarsuscrito por el representante legal cuando se trate de persona jur&dica, elpropietario del producto cuando se trate de persona natural, o elrespectivo apoderado y debe contener una declaracin acerca de !ue lainformacin presentada es veraz y comprobable en cual!uier momento y!ue conoce y acata los reglamentos sanitarios vigentes !ue regulan las

    condiciones sanitarias de las fbricas de alimentos del producto para elcual se solicita el registro sanitario.

    rtculo A76$Los alimentos importados debern cumplir con las normast7cnico G sanitarias e9pedidas por el 1inisterio de 2alud, las oficialescolombianas o en su defecto con las normas del $ode Alimentarius.

    rtculo A6$-+rmino para la %pedicin del RegistroSanitario.+resentada la solicitud de registro sanitario y verificado !ue elformulado se encuentre debidamente diligenciamiento y con los

    documentos e9igidos, el Anvima o autoridad delegada procederinmediatamente a e9pedir el respectivo registro, mediante elotorgamiento de un nmero !ue se colocar en el formulario, con la firmadel funcionario competente. Este nmero de registro identificar elproducto para todos los efectos legales.

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    Par:gra/o$+ara el cumplimiento de lo se?alado en este art&culo, elAnvima o la autoridad delegada debern adoptar los procesos desistematizacin y mecanismos necesarios y mantener actualizada lainformacin de alimentos registrados.

    rtculo A96$Recha,o de la Solicitud del Registro Sanitario.2i de larevisin y verificacin del formulario de solicitud y de los documentospresentadores se determina !ue no cumplen los re!uisitos establecidosen el presente )ecreto, el Anvima o la autoridad delegada proceder arec(azarla, dejando constancia en el formulario presentado y devolverla documentacin al interesado.

    Par:gra/o$Los solicitantes podrn interponer los recursos de reposicino apelacin directamente o por medio de apoderado contra los actosadministrativos !ue e9pidan o nieguen el registro sanitario, conforme lo

    estipula el 6digo 6ontencioso 'dministrativo.

    rtculo 506$Registro Sanitario para 1arios Productos.2e debernamparar los alimentos bajo un mismo registro sanitario en los siguientescasos:

    a. 6uando se trate del mismo alimento elaborado por diferentesfabricantes, con la misma marca comercial8

    b. 6uando se trate del mismo alimento con diferentes marcas,

    siempre y cuando el titular y el fabricante correspondan a unamisma persona natural o jur&dica.

    c. Los alimentos con la misma composicin bsica !ue slo difieranen los ingredientes secundarios.

    d. El mismo producto alimenticio en diferentes formas f&sicas depresentacin al consumidor.

    e. 'dicionado art. " )ecreto *acional "%C# de %##%

    rtculo 516$Actuali,acin de la (nformacin del RegistroSanitario.)urante la vigencia del Registro 2anitario, el titular est en laobligacin de actualizar la informacin cuando se produzcan cambios enla informacin inicialmente presentada.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6214#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6214#1
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    Par:gra/o$+ara el cumplimento del presente art&culo el Anvimaestablecer un formulario nico de actualizacin de la informacin delRegistro 2anitario.

    rtculo 526$bligacin de Reno!ar el Registro Sanitario.'l t7rmino dela vigencia del registro sanitario se deber obtener la renovacin delmismo.

    +ara efectos de la renovacin del registro sanitario el interesado deberpresentar antes de su vencimiento la solicitud en el formulario !ue paraestos efectos establezca el Anvima.

    Los alimentos conservarn el mismo nmero cuando se renueve elregistro sanitario conforme al presente )ecreto.

    rtculo 536$Responsabilidad.El titular del registro, fabricante oimportador de alimentos deber cumplir en todo momento las normast7cnico sanitarias, las condiciones de produccin y el control de calidade9igido, presupuestos bajo los cuales se concede el Registro 2anitario.En consecuencia, cual!uier transgresin de las normas o de lascondiciones establecidas y los efectos !ue estos tengan sobre la saludde la poblacin, ser responsabilidad tanto del titular respectivo como delfabricante e importador.

    rtculo 5A6$-r#mites %speciales.' los alimentos obtenidos por

    biotecnolog&a de tercera generacin y>o procesos de ingenier&a gen7tica,se les otorgar Registro 2anitario previo estudio y concepto favorable dela 6omisin Revisora 2ala Especializada de 'limentos, conforme a loestablecido en el )ecreto -3 de mayo %C de "3, o los !ue lossustituyen, adicionen o modifi!uen. El 1inisterio de 2alud reglamentarlos productos !ue sern cobijados por el presente art&culo.

    CP4T!O H

    &mortaciones

    rtculo 556$Los alimentos !ue se importen al pa&s re!uerirn deRegistro 2anitario previo a la importacin, e9pedido segn los t7rminosdel presente )ecreto.

    5odo lote o cargamento de alimentos !ue se importe al pa&s, deber veniracompa?ado del respectivo certificado sanitario o su e!uivalente

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    e9pedido por la autoridad sanitaria competente, en el cual conste !ue losalimentos son aptos para el consumo (umano.

    6uando el lote o cargamento de alimentos o materia prima objeto deimportacin, se efecte por embar!ues parciales en diferentes medios de

    transporte, cada empa!ue deber estar amparado por un certificadosanitario por la cantidad consignada correspondiente.

    rtculo 5B6$$ertificado de (nspeccin Sanitaria para2acionali,acin.5odo lote o cargamento de alimentos o materias primasobjeto de importacin, re!uiere para tal proceso del certificado deinspeccin sanitaria e9pedido por la autoridad sanitaria del puerto deingreso de los productos.

    rtculo 576$Documentacin para %pedir el $ertificado de (nspeccin

    Sanitaria para 2acionali,acin.+ara la e9pedicin del certificado deinspeccin sanitaria para la nacionalizacin de alimentos y materiasprimas para alimentos se re!uiere:

    a. 6ertificado sanitario del pa&s de origen o su e!uivalente8

    b. 6opia del registro sanitario para a!uellos productos !ue est7nsujetos a este re!uisito segn lo establecido en este )ecreto8

    c. 'cta de inspeccin de la mercanc&a8

    d. Resultados de los anlisis de laboratorio realizados a las muestrasde los productos.

    Par:gra/o$La autoridad sanitaria del puerto de ingreso podr e9imir deanlisis de laboratorio a a!uellos alimentos !ue conforme al presente)ecreto no se encuentren dentro de los considerandos de mayor riesgoen salud pblica y otros alimentos como resultado de las acciones devigilancia y control en la importacin demuestren repetidamente uncomportamiento de calidad sanitaria aceptable. En este caso la autoridad

    sanitaria podr aceptar certificados de anlisis e9pedidos por laboratoriosautorizados o reconocidos por la autoridad sanitaria del pa&s de origen.

    rtculo 56$(nspeccin de la Mercanc&a.La autoridad sanitaria en ellugar donde se adelante el proceso de importacin practicar unainspeccin sanitaria para verificar:

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    a. La e9istencia de la mercanc&a8

    b. La conformidad de las condiciones sanitarias del alimento omateria prima con las se?aladas en el certificado sanitario del pa&sde origen y en el registro sanitario cuando el producto lo re!uiera8

    c. Las condiciones de almacenamiento, conservacin, rotulacin yempa!ue.

    d. Ktras condiciones sanitarias de manejo del producto de acuerdocon su naturaleza.

    )e dic(a inspeccin se levantar un acta suscrita por el funcionario !uela realiza y por el interesado !ue participe en ella.

    rtculo 596$An#lisis de Laboratorio.Los anlisis de laboratorio a losalimentos o materias primas objeto de importacin, se realizarn:

    a. En el laboratorio de la )ireccin de 2alud de lugar de ingreso delos productos al pa&s8

    b. En el laboratorio de la )ireccin de 2alud correspondiente al lugarde nacionalizacin de los productos, cuando los alimentos o lasmaterias primas objeto de importacin no se nacionalicen en lospuertos y puestos fronterizos de entrada al pa&s.

    Par:gra/o$ En caso !ue los anlisis realizados por los laboratorios delas )irecciones de 2alud no se consideren t7cnicamente suficientes oestos laboratorios no estn en condiciones de realizarlos, la autoridadsanitaria deber remitir muestras para anlisis al instituto *acional de0igilancia de 1edicamentos y 'limentos, Anvima.

    rtculo B06$-raslado de Alimentos Pre!io a la 2acionali,acin.Losalimentos o materias primas !ue se importen al pa&s, previo a lanacionalizacin, podrn ser trasladados del puerto de desembar!ue a

    bodegas !ue cumplan con los re!uisitos e9igidos para elalmacenamiento de alimentos, en las cuales permanecern (asta cuandose emitan los resultados de los anlisis de laboratorio.

    rtculo B16$%pedicin del $ertificado de (nspeccin Sanitaria para2acionali,acin.La autoridad sanitaria competente del lugar denacionalizacin del embar!ue del alimento o materia prima objeto de

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    importacin, con base en los documentos allegados, en el acta deinspeccin de la mercanc&a, en el resultado aceptable de los anlisis dellaboratorio, e9pedir el certificado de inspeccin sanitaria.

    En caso de !ue falte alguno de los documentos e9igidos o !ue en la

    inspeccin de la mercanc&a se detecten situaciones !ue puedan afectarlas condiciones sanitarias de los alimentos o materias primas, laautoridad sanitaria podr re!uerir !ue se complete la informacin yaplicar las medidas sanitarias preventivas o de seguridad !ue considerepertinentes, segn la naturaleza de los productos.

    2i de los resultados de los anlisis efectuados por la )ireccin de 2aludcorrespondiente se re!uiere la realizacin de anlisis complementarios yespeciales para decidir sobre la aptitud del alimento para el consumo(umano deber acudirse al Anstituto *acional de 0igilancia de

    1edicamentos y 'limentos, A*0A1'.

    En caso de !ue los resultados de los anlisis de laboratorio efectuados,demuestren !ue los alimentos o materias primas no son aptos para elconsumo (umano, se negar el certificado de inspeccin sanitaria y seproceder a aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes enlos t7rminos de este )ecreto.

    rtculo B26$Los alimentos elaborados o envasados en zona franca seajustarn a las disposiciones del presente )ecreto.

    rtculo B36$$osto de los An#lisis de Laboratorio.Los costos deanlisis, transporte de muestras, destruccin o tratamiento,almacenamiento o conservacin, por retencin o cuarentena de losalimentos, estarn a cargo de los importadores de los mismos.

    rtculo BA6$Autori,acin para la (mportacin de Alimentos.El Anvimaotorgar visto bueno sanitario a la importacin de alimentos y materiasprimas. +ara ello determinar los re!uisitos sanitarios para la aprobacinde las licencias de importacin, segn la naturaleza e implicaciones de

    orden sanitario y epidemiolgico de los alimentos y materias primas ypodr delegar esta facultad a otra entidad pblica !ue cumplan con lascondiciones para este fin o las entidades territoriales.

    CP4T!O H&

    E

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    rtculo B56$ 1odificado por el art. ", )ecreto *acional ""C de%##- %pedicin del $ertificado de (nspeccin Sanitaria.La autoridadsanitaria del puerto de salida e9pedir respecto de cada lote ocargamento de alimentos, el certificado de inspeccin sanitaria parae9pedicin, previa e9portacin, previa inspeccin y anlisis del

    cargamento.

    Par:gra/o$Los costos de anlisis de laboratorio !ue se re!uieran parala e9portacin de alimentos sern asumidos por el e9portador.

    rtculo BB6$ 1odificado por el art. %, )ecreto *acional ""C de%##- Documentacin para %pedir $ertificado de (nspeccin Sanitaria

    para la %portacin de Alimentos.La e9pedicin del certificado deinspeccin sanitaria para la e9portacin de alimentos y materias primas,re!uerir:

    a. 6opia del Registro 2anitario, para a!uellos alimentos !ue estnsujetos a este re!uisito segn este )ecreto8

    b. 'cta de inspeccin de la mercanc&a8

    c. Resultados de los anlisis de laboratorio realizados a las muestrasde los productos, cuando la autoridad sanitaria del pa&s importadorlo re!uiera.

    CP4T!O H&&

    @igilancia sanitaria

    rtculo B76$$ompetencia.El 1inisterio de 2alud establecer laspol&ticas en materia de vigilancia sanitaria de los productos de !ue tratael presente )ecreto, al Anstituto *acional de 0igilancia de 1edicamentosy 'limentos, Anvima, le corresponde la ejecucin de las pol&ticas devigilancia sanitaria y control de calidad y a las entidades territoriales atrav7s de las )irecciones 2eccionales, )istritales o 1unicipales de 2alud

    ejercer la inspeccin, vigilancia y control sanitario conforme a lodispuesto en el presente )ecreto.

    rtculo B6$1isitas de (nspeccin.Es obligacin de la autoridadsanitaria competente, realizar visitas peridicas para verificar y garantizarel cumplimiento de las condiciones sanitarias y de las buenas prcticasde manufactura establecidas en el presente )ecreto.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8319#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8319#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8319#2http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8319#2http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8319#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8319#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8319#2http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8319#2
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    rtculo B96$Actas de 1isita. 6on fundamento en lo observado en lasvisitas de inspeccin, la autoridad sanitaria competente levantar actasen las cuales se (ar constar las condiciones sanitarias y las buenasprcticas de manufactura encontradas en el establecimiento objeto de lainspeccin y emitir concepto favorable o desfavorable segn el caso.

    Par:gra/o$El Anstituto *acional de 0igilancia de 1edicamentos y'limentos, Anvima, establecer un formulario nico de acta de visita deaplicacin nacional, !ue deber ser diligenciado por la autoridad sanitaria!ue practica la visita, en el cual se (ar constar el cumplimiento o no delas condiciones sanitarias y las buenas prcticas de manufacturaestablecidas en el presente )ecreto.

    rtculo 706$Pla,os para el $umplimiento.2i como resultado de la visitade inspeccin se comprueba !ue el establecimiento cumple con las

    condiciones sanitarias y las buenas prcticas de manufactura seproceder a consignar las e9igencias necesarias en el formulariocorrespondiente y se conceder un plazo no mayor de -# d&as para sucumplimiento a partir de su notificacin.

    Par:gra/o$0encido el plazo mencionado, la autoridad sanitaria deberrealizar visita de inspeccin para verificar el cumplimiento de lase9igencias contenidas en el acta y en caso de encontrar !ue estas no se(an cumplido, deber aplicar las medidas sanitarias de seguridad ysanciones previstas en el presente )ecreto. 2i el cumplimiento de las

    e9istencias es parcial podr otorgar un nuevo plazo por un t7rmino nomayor al inicialmente concedido.

    rtculo 716$2otificacin del Acta.El acta de visita deber ser firmadapor el funcionario !ue la practica y notificada al representante legal opropietario del establecimiento de un plazo no mayor de cinco d&as(biles, contados a partir de la fec(a de realizacin de la visita. 6opia delacta notificada se dejar en poder del interesado, para los ve(&culostransportadores de alimentos, las autoridades sanitarias le practicarnuna inspeccin y mediante acta (arn constar las condiciones sanitariasdel mismo.

    Par:gra/o$' solicitud del interesado o de oficio, la autoridad sanitariapodr e9pedir certificacin en la !ue conste !ue el establecimientovisitado cumple con las condiciones sanitarias y las buenas