BRETTSCHNEIDER, Corey. Las Opiniones de Odio.

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    Las "opiniones de odio"Corey Brettschneider Nexos: Sociedad, Ciencia, Literatura. 36.439 (July 2014): p58.Copyright: COPYRIGHT 2014 Nexos Sociedad Ciencia Literatura S.A. de C.V.http://www.nexos.com.mx/Texto completo:

    [ILUSTRACIÓN OMITIR]

    Los teóricos de la política y del derecho, tradicionalmente, han propuesto dos tipos derespuesta ante el discurso de odio. Algunos pensadores enfatizan la necesidad de adoptar unenfoque neutral en la protección de derechos. Este grupo defiende en lo general la jurisprudencia vigente de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, la cual no protegeamenazas o "palabras combativas", pero sí protege lo que yo llamo "opiniones de odio". Lasopiniones de odio son aquellas que se muestran abiertamente hostiles a los ideales básicos dela democracia liberal. Aquellos que mantienen opiniones de odio buscan instaurar leyes ypolíticas que negarían la ciudadanía libre e igual de minorías raciales, étnicas o religiosas,

    mujeres, o grupos que se definen por su orientación sexual. El enfoque neutralista defiende lalibertad de discurso y protege las opiniones de odio ante la sanción coercitiva, a pesar de sucontenido discriminatorio, porque el neutralismo establece que el Estado no debe suscribir valores.

    En contraste con los neutralistas, otros pensadores han argumentado que el derecho a lalibertad de expresión no debe proteger puntos de vista que son hostiles a los valores de unasociedad democrática y liberal. Los filósofos en este segundo grupo, los "prohibicionistas", por lo general defienden el tipo de límites legales al discurso de odio que podemos encontrar en lamayoría de las democracias liberales fuera de Estados Unidos. Aunque existen protecciones allibre discurso en estos países, no existe una doctrina de "neutralidad de opinión" que pondría a

    todas las opiniones, incluyendo las de odio, bajo el cobijo del derecho a la libertad deexpresión. Algunas opiniones son consideradas demasiado extremas para ser toleradas y seprohíben, a veces por la legislación criminal. Por ejemplo, muchas democracias liberalesconsideran que no pueden arriesgarse a tolerar la ideología fascista que en última instanciacondujo al régimen nazi. Prohíben la negación del Holocausto y otros puntos de vista asociadoscon la ideología fascista.

    Ambos enfoques me parecen problemáticos. El neutralismo norteamericano no logra responder al reto que plantean las opiniones de odio a los valores de libertad e igualdad--valores que sonesenciales para la legitimidad del Estado democrático--. Como Simone Chambers y Jeffrey

    Kopstein señalan, los puntos de vista de los grupos de odio como el Ku Klux Klan y el PartidoNazi Americano generan "mala sociedad civil", en tanto que pretenden socavar la libertad y laigualdad y por tanto se oponen a los valores centrales de la democracia liberal. El problemapara los neutralistas no es que las opiniones de odio amenacen a algún ideal políticocualquiera, sino a los ideales de libertad e igualdad que precisamente justifican, de entrada, laprotección de derechos de libertad de opinión de los grupos de odio. En otras palabras, losgrupos de odio atacan al ideal más básico de igualdad pública que subyace en una democracialiberal, un ideal al que me refiero como ciudadanía libre e igual.

    Aunque el enfoque neutralista hacia los grupos deodio es problemático, el enfoque alternativo, el queproponen los "prohibicionistas", tiene sus propiasdesventajas. La estrategia prohibicionista de que elEstado proscriba el discurso de odio ignora el hechode que los valores democráticos básicos de libertad e

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    igualdad requieren que el Estado permita a susciudadanos desarrollar y afirmar sus propias opiniones políticas. Los prohibicionistas noaprecian la importancia del argumento de Meiklejohn de que los ciudadanos libres necesitanser capaces de debatir argumentos, incluso aquellos que cuestionan los fundamentos de lademocracia liberal. Sin esta libertad, los ciudadanos no pueden suscribir la democracia misma.

    En mi libro When the State Speaks, What Should it Say? desarrollo y defiendo una tercera

    posición que resuelve estos problemas. Sugiero que distingamos entre el poder coercitivo delEstado, o su habilidad de establecer límites legales al discurso de odio, y su poder expresivo, osu habilidad de influir en creencias y comportamiento a través de "hablarle" a grupos de odio yla sociedad en general. Desde mi perspectiva, el Estado debe simultáneamente proteger, en sucapacidad coercitiva, las opiniones de odio, y criticarlas, en su capacidad expresiva. El Estadodebe proteger los derechos de estos grupos, pero también debe usar sus capacidadesexpresivas para criticar los puntos de vista de odio. De esta manera el Estado puede proteger el derecho a expresar todas las opiniones y, al mismo tiempo, defender los valores de libertad eigualdad contra los retos discriminatorios y racistas. Me refiero al proceso de defender losvalores de ciudadanía libre e igual como "persuasión democrática". Mi objetivo más amplio esproponer una teoría liberal democrática llamada "democracia de valores" que reconocederechos robustos de libertad de expresión, religión y asociación, a la vez que articula lasrazones por las cuales estos derechos deben respetarse, buscando convencer a losciudadanos de adoptar como propios los valores democráticos de libertad e igualdad.

    Cuando el Estado pretenda pronunciar las razones a favor de los derechos sin violar la libertadde expresión, es esencial que respete dos límites. El primer límite, que se refiere a los mediosde la persuasión democrática, requiere que el Estado no busque la transformación de lasopiniones de los ciudadanos a través de ningún método que viole derechos fundamentales,como la libertad de expresión, conciencia y asociación. Por ejemplo, el Estado no puede usar sanciones criminales para prohibir reuniones del Klan sobre la base de que sus miembros

    rechazan las razones a favor de la libertad de expresión. En mi teoría, el Estado puede evitar violar el límite de medios a través de restringir su método de comunicación de su mensaje aactos expresivos en lugar de coercitivos. Por ejemplo, ciudadanos y servidores públicosinvolucrados en la discusión pública pueden articular argumentos que busquen transformar lasopiniones de odio. Además, como habré de sugerir más adelante, existe un amplio margenpara que los educadores y el Estado en general ejerzan el rol de enseñar la importancia delideal de igual ciudadanía. El reto para la democracia de valores, sin embargo, radica ensimultáneamente proteger los derechos de expresión contra la interferencia coercitiva y criticar las creencias contrarias a la igualdad protegidas por estos derechos.

    En segundo lugar, además de estar sujeta al límite de medios, la persuasión democráticatambién está sujeta a un límite de contenidos. El límite de contenidos restringe el tipo decreencias que el Estado legítimamente puede buscar transformar a través de su capacidadexpresiva, y el tipo de circunstancias en las cuales el Estado está justificado en ejercer dichacapacidad. Es necesario que el Estado use su capacidad expresiva para disputar sólo aquellascreencias que violan el ideal de libre e igual ciudadanía. En particular, el Estado no debe buscar transformar todas las creencias antiigualitarias, sino sólo aquellas que rechacen el ideal deciudadanía libre e igual.

    [ILUSTRACIÓN OMITIR]

    En síntesis, la persuasión democrática es el esfuerzo que hace un Estado legítimo paraexpresar las razones y valores que subyacen los derechos. En algunas instancias la persuasióndemocrática exige que se disputen opiniones que están protegidas por los derechos,especialmente cuando se trata de opiniones de odio. Pero el punto de la persuasión

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    democrática no es solamente expresar los valores de la ciudadanía igual para todos como unejercicio filosófico. Es, idealmente, un esfuerzo de cambiar la opinión tanto de los miembros delos grupos de odio y de los ciudadanos en general.

    COREY BRETTSCHNEIDER

    Profesor de teoría política de la Universidad deBrown. Su libro más reciente es When the StateSpeaks, What Should it Say?, Princeton UniversityPress, Princeton, 2012.

    Brettschneider, Corey

    Citação da fonte  (MLA 7a edição)Brettschneider, Corey. "Las 'opiniones de odio'."

    Nexos: Sociedad, Ciencia, Literatura July 2014: 58+. Academic OneFile. Web. 31 May 2016.

    URL

    http://go.galegroup.com/ps/i.do?id=GALE%7CA376682769&v=2.1&u=capes&it=r&p=AONE&sw=w&asid=feef5ee70eb1558b31cfcf5f21a4947a

    Número do documento Gale: GALE|A376682769

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