Breve recuento sobre teoria del estado en filosofia del derecho de benigno mantilla pineda

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BREVE RECUENTO SOBRE TEORÍA DEL ESTADO EN

“FILOSOFÍA DEL DERECHO” DE BENIGNO MANTILLA PINEDA

Tulio Ramiro Morales Paredes

I.- CONTENIDO DEL TÉRMINO ESTADO

Antecedentes históricos.-

Es uniforme en los diferentes estudios concernientes al origen y evolución del término

Estado, que este surge en Italia como Stato cuyo contenido desde el punto de vista

semántico era equivalente sólo a gobierno, siendo Maquiavelo quien tuvo la labor de

hacerla conocida al haber introducido dicho término en su címera obra El Príncipe.

Posteriormente, y a partir de Tomas Hobbes el contenido del término Estado viene a ser

conformado como la organización político-jurídico como configuración del poder máximo

que le es consustancial en el que se encuentra inmerso una determinada sociedad, contenido

cuya composición es de carácter bilateral e inescindible, bilateral porque se compone de

dos elementos: política y derecho; inescindible porque dichos elementos son inseparables

uno del otro. Este carácter inseparable se explica porque la sociedad imperativamente

requiere de un aparato colectivo (Estado) que garantice en primer término el status quo

establecido y concretice las obligaciones y deberes que dicho status le obliga en beneficio

la sociedad y el derecho demanda de una fuente del cual se origine con rasgos de

legitimidad.

II.- ORIGEN Y EVOLUCION DEL ESTADO

2.1.- Origen del Estado.-

El autor parte de hacer una distinción acerca del origen del Estado a efectos de realizar un

estudio metódicamente.

- Formación Primaria.- Dentro de esta categoría incluye, teniendo en cuenta el

punto de vista evolutivo, a la tribu como fuente originaria del Estado, no obstante y

en evidente uso del carácter retórico- discursivo del autor, no explicita el por qué

considera a la tribu como fuente primera del Estado.

- Formación Secundaria.- Según el autor, en esta categoría el Estado es fruto de un

hecho social y político, entendida ésta cuando una nación o pueblo se constituye en

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Estado como acto de soberanía escindiéndose de otro Estado al cual estaba sujeto en

condición de dependencia.

2.2.- Evolución del Estado.-

Teniendo en cuenta que el Estado evoluciona en la dimensión espacio- tiempo, es

ineludible entender su evolución como proceso inmerso en la dinámica social, es así que el

autor ubicándose en el desarrollo de la cultura occidental, cita a Aristóteles como uno de los

primeros pensadores que clasifica en monarquía, aristocracia y democracia como especies

auténticas de Estado así como tiranía oligarquía y demagogia como sus respectivas

especies viciadas, siendo de igual parecer el pensador Polibio.

Según el autor, Hegel conceptúa al Estado como substancia ética consiente de sí mima y

que la historia tiene por objeto al Estado, siendo en éste en donde la libertad alcanza su

objetividad y que los pueblos alcanzan su progreso y organización racional, es decir los

pueblos alcanzan el rango de Estados .

El autor cuestiona de anacrónico y vetusto la clásica división de la historia empero no

menciona en qué consiste dicha división y comparte con Spengler el estudio de la historia

en base a culturas y civilizaciones, para que en función a la identificación de las mismas se

les atribuya “tipos” de Estado, es así que por ejemplo al citar a la cultura Caldeo-Asiria le

atribuya a dicha cultura un Estado eminentemente teocrático.

Referente a la cultura occidental el autor apelando al sentido lógico manifiesta que el

Estado en su evolución no sigue una línea general, en consideración de que el decurso

histórico de cada país es diferente y con características propias.

III PRESUPUESTOS DEL ESTADO

El autor, en apego a unánimes y uniformes estudios doctrinales en materia de ciencia

política y teoría del Estado, considera como presupuestos indispensables del Estado:

3.1.- Territorio.-

fundamentalmente sustentada desde la geopolítica, pues el autor citando a Rudolf Kjellen

concuerda en que el Estado es considerado como un organismo geográfico o fenómeno en

el espacio y concluye que es inconcebible un Estado sin territorio, siendo éste su

presupuesto material y real pues en él habitan los hombres que la sustentan y la mantienen,

descansan las posibilidades físicas y reales del ejercicio del poder, por cuanto en el

territorio se materializa la jurisdicción y competencia del Estado.

El territorio según Battaglia citado por el autor, genera la Patria como valor que en síntesis

es la sublimación y/o espiritualización del territorio. Para Jellenek jurídicamente el

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territorio se manifiesta de doble manera: negativa, como impedimento de que otro poder

que no sea del Estado ejerza autoridad y positiva, en cuanto las personas dentro del

territorio están sometidas a la autoridad del Estado.

3.2.- La Nación.-

Es inherente a la naturaleza consustancial de hombre, su carácter social, es decir transcurrir

su vida en permanente interrelación con sus congéneres, originando en consecuencia la

sociedad, en tal sentido el Estado nace y surge gracias a la coexistencia del hombre con sus

semejantes. Prueba de ello es que durante el devenir de la historia, los diversos jefes, reyes,

representantes y gobernantes tienen como fuente de legitimidad en última instancia, a los

asociados a quienes representan y gobiernan.

El autor configura el contenido de nación en base a elementos naturales como el parentesco

y la comunidad de lugar y, como elementos culturales, el idioma la religión y la tradición,

incidiendo en que el parentesco degenera en exaltación de la raza con las trágicas

consecuencias que la historia conoce (nazismo) frente al cual y citando a Maurice Hauriau

precisa que el parentesco consanguíneo debe ser sustituido por el parentesco

espiritual, entendida ésta como idénticas maneras de vivir, de pensar y de obrar, es decir;

una misma mentalidad que configuran en última instancia un tipo de acervo cultural

inherente a una tradición histórica, conformado por un pasado cuyo contenido es un rico

legado común de recuerdos y un presente configurado por el deseo de vivir juntos.

Concluye el autor manifestando que así como la patria es la espiritualización del territorio,

la nación es la espiritualización de pueblo.

3.3.- La Soberanía.-

A decir del autor, el poder máximo propio del Estado ha sido sustituido por el de Soberanía,

y siguiendo la posición de Jellenek al respecto precisa que la soberanía es un a

categoría eminentemente histórica, atribuyendo al racionalismo francés su origen, en

tal sentido y en dicha línea histórica identifica tres sentidos de soberanía, precisando

referente al primer sentido, y haciendo suyo la posición de Bodino que, originalmente el

término se refería mas que a una persona real, a todo aquel que poseía una facultad, pues

Bodino entendía por soberanía el dar leyes, declarar guerras, concertar la paz y otras

potestades propias de la facultad estatal.

El segundo sentido se concretiza al concebir a la soberanía como cualidad de

independencia del Estado que no reconoce en el exterior ninguna potestad superior a la

suya y a nivel interno, ninguna potestad igual a la suya; esta doble “naturaleza” de

soberanía ha generado que algunos autores realicen análisis sesgados, en el sentido de que

algunos sólo dan cabida a uno de sus componentes, impidiendo de esta manera no tener una

cabal contenido de dicho concepto.

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El tercer sentido del término soberanía esta configurado como su atomización y

titularidad de la misma por parte de cada uno de los integrantes de la sociedad, es decir

cada persona miembro del conglomerado social, es titular, tiene como parte integrante del

patrimonio jurídico subjetivo individual , una “parte” de la soberanía, en tal sentido se esta

hablando de que el único titular en forma exclusiva y excluyente de la soberanía, es el

pueblo.

Frente a los sentidos expuestos, el autor en forma indubitable toma apego por el segundo

sentido en su versión positiva, es decir el Estado como titular de la soberanía concebida ésta

como poder máximo, llegando al extremo de sostener como “…el poder de mandar de

manera absoluta y con fuerza de coacción irresistible…”, posesión que a la actualidad es

absolutamente insostenible, conforme se sostendrá en forma racional y coherente mas

adelante.

3.4.- Definición de Estado.-

Teniendo en cuenta que el Estado al ser una categoría socio-política, los contornos

definitorios de su término, siempre a de ser imprecisos por la constante evolución de la

sociedad, prueba de ello es que el autor previo a la expresión de su definición respecto al

Estado, cita algunos estudiosos del tema que evidencian lo dicho. Para el autor el Estado es

”… una agrupación político-jurídico radicada en un territorio determinado y dotada de

jurisdicción soberana…”, definición que en modo alguno compartido por el suscrito y que

mas adelante se expondrá las razones.

IV FUNDAMENTOS DEL ESTADO

Parte el autor respecto a los fundamentos del Estado, de dos posiciones ampliamente

conocidas: el de Aristóteles y de Tomás Hobbes los mismos que en común sostienen que el

fundamento del Estado es la naturaleza humana, no obstante parten de premisas

cualitativamente diferentes y hasta opuestas referente a la noción que de dicha naturaleza

humana conciben.

4.1.- El Teleologismo de Aristóteles.-

en síntesis el estagirita sostiene que todo el universo tiende a un Fin, siendo la finalidad, el

principio intrínseco, fundamental y determinante que guía todo el proceso de desarrollo de

la materia inorgánica, orgánica y la sociedad humana, en tal sentido y en estricto en lo que

se refiere a la sociedad, sostiene que las diversas forma de agrupación humana (Familia,

aldea gens, tribu, aldea y Estado) surgidas en el desarrollo evolutivo de la sociedad,

hicieron de finalidad respecto a las que precedieron, siendo la sociabilidad consciente y

responsable del ser humano, el fundamento del Estado.

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4.2.- El Mecanicismo del Tomás Hobbes.-

A decir del autor, Hobbes asume el método de Galileo basado en la explicación causal de

los fenómenos, para la explicación de su fundamentos en los referente a la explicación del

derecho y del Estado, por lo que en coherencia con dicho apego, sostiene que el hombre al

ser parte de la naturaleza esta sujeto a las leyes causales de la misma, es así que por

ejemplo las percepciones a través de los sentidos es reflejo (causa) del mundo objetivo.

Las tres causas principales de discordia inherentes a la naturaleza del hombre según Hobbes

son: la competencia que impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio, la

desconfianza que concretiza la seguridad en base a permanente alerta y defensa y la

reputación que impulsa al hombre a recurrir a la fuerza por motivos insignificantes para

lograr reputación.

En tales condiciones sostiene Hobbes, es imposible que el hombre desarrolle en armonía y

relativa paz, por lo que frente a tal desesperanza al hombre sólo le queda seguir a las

pasiones y a la razón, por cuanto la primera conduce al hombre a la paz y la segunda

conlleva a vivir a los hombre en un contexto de un orden regulado y a la cual pueden llegar

por un consenso, naciendo de esta manera la primera manifestación de la concepción

contractualista del Estado y la Sociedad: el Pacto Subjectionis (esta primera forma de

surgimiento de la sociedad, por su complejidad y al haber surgido en cierto momento

evolutivo social, merece trato aparte, no obstante y para efectos de comprensión del

presente resumen, diremos que se refiere al acuerdo entre el monarca y súbditos, del que

derivan derechos y obligaciones recíprocas para gobernante y pueblo) .

4.3.- Teoría Dinamista.-

Partiendo según el autor, de que los deseos más obsesivos basados en el instinto del

hombre son la gloria y el poder, y al ser por otra parte el Estado, un producto del desarrollo

evolutivo de la sociedad, sostiene que el fundamento del Estado es el ejercicio del poder,

por lo tanto esta teoría se apega mas a lo sostenido por Hobbes en lo referente a las causas

de discordia entre los hombres.

V. CONSTITUCION Y FUNCIONES DEL ESTADO

5.1.- La Constitución.-

El autor compartiendo lo sustentado por Jellenek, manifiesta que “…comprende los

principios jurídicos que designan los órganos supremos del Estado, los modos de su

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creación y sus relaciones mutuas, señalando el ámbito de su acción y la situación de cada

uno de ellos respecto del poder del Estado…”

Adiciona que existen dos tipos de constitución, la Material que a decir de F. Lassalle,

expresa los factores reales de poder que rigen el país y la Formal en que el ejercicio del

poder público implica garantías a los DDFF a fin de evitar abusos contra el mismo. Lo

sintético acerca de la naturaleza y contenido de la Constitución, demanda que se desarrolle

mas adelante algunos alcances.

5.2.- Funciones del Estado.-

Son clásicas funciones del Estado, la función legislativa, encargada de otorgar leyes a

través del órgano legislativo; función ejecutiva, encargada de ejercer el gobierno a través

del ejecutivo y la función judicial, cuya tarea es administrar justicia.

VI. LOS FINES DEL ESTADO

Teniendo en cuenta que Fin, en el sentido ético esta referido a un propósito u objetivo, el

autor vincula dicha noción a la acción y siendo la misma una cualidad eminentemente

humana, el sujeto que se propone fines, los traduce en acciones ya sea a nivel individual o

colectivo.

6.1.- El Estado como sujeto de fines.-

Siendo el Estado un ente social, con características político-jurídicas, es centro de unidad y

conciencia de acción y por tanto, con fines de carácter colectivo, en tal contexto y por

imperativo lógico es menester preguntarse ¿cúales son esos fines que cumple el Estado? Al

respecto y según el autor, dos son las tendencias que pugnan para dar respuesta a dicho

interrogante

- Fines Colectivistas (ilimitados) del Estado.-

Dentro de esta tendencia, son fines del Estado: la justicia, la felicidad y el bien

común. Referente al primer fin, Platón sostiene que el fin de Estado es la virtud

general (justicia) que es la suma de las virtudes particulares concretizado en la

templanza la fortaleza y la prudencia. En lo referente al segundo fin, Aristóteles

sostiene que el fin del Estado es el de vivir en permanente felicidad, pues en él

encuentra el hombre la autarquía o autosuficiencia, posteriormente dicha idea renace

durante la edad media, pero no como felicidad sino como bien común. Concerniente

al tercer fin éste nace durante la época del Despotismo Ilustrado bajo la forma de

utilidad común, al respecto es preciso tener en cuenta que muchos pensadores de la

época pretendieron definir la finalidad del Estado, es así que por ejemplo Bentham

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“…mayor felicidad para el mayor número…” o la de Jhon Stuar Mill quien sostiene

que la utilidad es el valor social mas alto a fomentar.

- Fines Individuales (limitados) del Estado.-

En esta tendencia, son fines del Estado: la libertad, la seguridad jurídica y el

derecho. El primer fin es abanderado por Spinoza, quien sostiene que el Estado tiene

por finalidad de que los ciudadanos desarrollen en seguridad su cuerpo y espíritu,

usen libremente su razón, en síntesis; el verdadero fin del Estado es la libertad. El

segundo fin es enarbolado por Locke quien sostiene que los hombres al reunirse en

Estados o comunidades y sometiéndose a un gobierno es fundamentalmente para

salvaguardar sus bienes, por lo que el gobierno al generar un orden regulado,

protege los patrimonios por cuanto en él se encuentra inmersos la vida y la libertad,

por lo tanto es fácil deducir que este sustento propugnado por Locke es el

fundamento de las ideas liberales que rechazan la intervención de Estado en la

dinámica económica de los privados. Referente al tercer fin, Emmanuel Kant

sostiene que el Estado no es mas que la unión de hombres sometidas a leyes, siendo

función de las leyes el de garantizar la coexistencia de los hombres, es por ello que

el Estado sólo debe producir leyes que mantengan dicha coexistencia.

6.2.- Fines conforme a la Esencia del Estado.-

Siendo el Estado producto de las interrelaciones de los individuos, es decir la configuración

de la sociedad se determina por la integración de sus componentes, es ineludible que su

finalidad debe compenetrarse entre los fines particulares y colectivistas, por cuanto si el fin

colectivista del Estado es el bien común, no debe coartar la actividad individual por el

contrario debe fomentarla pues la suma de dichas actividades individuales concretizan el

bien común, y el individuo no debe ser un obstáculo al accionar del Estado, por cuanto en

última instancia el Estado es expresión de su voluntad.

La compenetración de fines según el autor, sugiere una división de fines en: exclusivos y

concurrentes:

- Fines Exclusivos.-

Para el autor sin fines exclusivos: el mantenimiento del poder, formación y

conservación del orden jurídico y la protección de la sociedad, fines que guardan

coherencia con la existencia misma del Estado.

- Fines Concurrentes.-

En síntesis el autor equipara los fines concurrentes con la concretización en la

atención de las necesidades básicas que demanda la sociedad (educación, salud,

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transportes, promoción del empleo) a través de prestación de servicios inherentes a

dichas necesidades.

VII. FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO

El autor precisa en coherencia con la doctrina dominante al respecto, que la Forma de

Estado se refiere a la estructuración del poder, es decir la estructuras político-jurídicas,

mientras que la Forma de Gobierno se refieren en primer término, a la forma cómo se

designa los agentes que ejercerán las funciones inherentes al ejercicio del poder.

7.1.- Formas de Estado.-

- Criterio Político.-

Dentro de este criterio, el Estado es clasificado de acuerdo a ideologías

políticas, enmarcándose dentro de este criterio según el autor, el Estado

liberal, socialista, comunista y corporativo.

- Criterio Jurídico.-

El Estado se clasifica de acuerdo a cómo se ejerce la soberanía, siendo las

principales formas de Estado, el Estado unitario y el Estado federativo.

7.2.- Formas de Gobierno.-

- Gobierno de Fuerza.-

Son aquellos gobiernos de facto, caracterizados por ser absolutos, arbitrarios,

despóticos, tiránicos y totalitarios siendo el factor común que los caracteriza

no contar con una legitimidad basado en el consentimiento de los

gobernados y ejerce las funciones del poder, al margen del orden jurídico

establecido.

- Gobierno de Derecho.-

Caracterizado porque los agentes que ejercen el poder son designados

conforme al orden jurídico establecido y que el ejercicio de las funciones

gubernativas es conforme a derecho.

VIII. RELACIÓN ENTRE DERECHO Y ESTADO

Para explicar dicha relación, el autor apela a la tesis sociológica, tesis formalista y tesis de

la unidad dialéctica. La primera tesis sostiene que el soberano “dice” el derecho, es decir el

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derecho es lo que es, por el mandato del Estado, son sus máximos exponentes Hobbes, John

Austin y Duguit. La tesis formalista por el contrario reduce al Estado a un conjunto de

normas, es decir Estado y derecho son idénticos, siendo su máximo exponente Kelsen. La

tercer tesis es propuesta por Hermman Heller quien sostiene el carácter dialéctico entre

Estado y derecho, pues entre ellos existe una relación inescindible, mutua y de carácter

permanente.

Si bien es cierto que desde el punto de vista histórico el derecho es anterior al Estado. Es

innegable que la aparente oposición entre dichas categorías se resuelve dialécticamente,

pues el derecho es condición necesaria para la existencia del Estado así como el Estado es

condición necesaria para la configuración del derecho, lo que permite manifestar a decir del

autor, que el derecho tiene carácter formador del poder y el poder tiene carácter formador

del derecho, es decir y en forma respectiva; se dice que la tenencia del poder es legítima

cuando se ha llegado a éste conforme a los procedimientos legales previstos y que una vez

legitimado el poder, el Estado se convierte en fuente formal del derecho positivo.

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SEGUNDA PARTE:

CONSIDERACIONES ADICIONALES RESPECTO A LA NATURALEZA DEL

ESTADO

Es fácil concluir que el texto motivo de lectura y resumen, teniendo en cuenta que ha sido

emitido el año 96, no recoge posteriores estudios de carácter multidisciplinario que a la

actualidad han enriquecido y desarrollado cualitativamente la naturaleza del Estado. Es así

que por ejemplo el paulatino abandono de la concepción eminentemente positivista del

derecho y por ende del Estado, para asumir su concepción substancialista y/o material, ha

transformado la forma de ver y entender al Estado y su manifestación principal: el Derecho.

En las siguientes líneas, el suscrito intentará exponer someramente en qué consisten dichos

cambios, no obstan te y en perspectivas de mantener el hilo secuencial referente al resumen

realizado supra, se iniciará esta segunda parte con detallar cómo y qué camino ha transitado

el desarrollo del Estado a la actualidad:

Estado Liberal de Derecho.-

Típico Estado producto de la construcción racional del mismo, expresión máxima del

individualismo, es decir de posiciones absolutamente liberales, contrarios al voto universal,

pues en este tipo de Estado predominaba el voto censitario. Es un Estado absolutamente

abstencionista en lo referente al trabajo y sobre todo respecto a la economía y con un fuerte

intervencionismo en salvaguarda de la propiedad, ésta última característica hace que el

Estado liberal sea fuertemente drástico en lo referente a los reclamos de los trabajadores en

huelgas y protestas.

En lo referente a la sociedad, y como reflejo de este tipo de Estado, es absolutamente

individualista, al extremo de ser elitista en base a la propiedad privada, estratificado en

clases sociales y en el cual la burguesía como címera clase social impregna su modus

vivendi. A nivel laboral impera en absoluto el contrato individual de trabajo respecto a los

asalariados y absoluta libertad de contratación en lo referente a los propietarios de los

diferentes medios de producción.

Garantiza en forma absoluta la propiedad privada, al extremo de sacralizar tal dominio.

Ello se refleja en forma indubitable en primer término en el artículo 17 de la Declaración de

Derechos de Hombre y de Ciudadano y posteriormente es positivizada con caracteres de

“inviolable y sagrado” en los códigos civil y mercantil de Napoleón, lo cuales sirvieron de

referentes para emisión de normas civiles de todos los países Europa. Dicha sacralización

de la propiedad generaría como correlato lógico a nivel económico, un sistema de

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producción basado en la propiedad privada conocida como capitalismo, economía

competitiva o libre mercado.

En los referente a los atributos o potestades de los particulares, se protege los derechos

fundamentales, civiles y políticos, no obstante dicho reconocimiento y aparente protección,

éste es de carácter nominal, es decir no efectivo, en consideración de que los mismos tienen

en este tipo de Estado, connotación abstracta por cuanto, no existe configuración de sus

contenidos con el adicional de que su observancia y aplicación era desigual, por cuanto

dichos derechos eran de y para la burguesía. El tener la visión de la sociedad como una

agrupación de personas homogéneas reforzó la construcción de los DDHH con las

características citadas precedentemente, lo cual y a medida que se agudizaban los conflictos

en el seno de la sociedad, producto de la graduales carencias y insuficiencias propias del

Estado liberal, era inevitable el colapso del mismo, lo que trajo como consecuencia los

conflictos armados a nivel mundial.

Estado Social de derecho.-

Este tipo de Estado evidencia la corrección de los defectos del individualismo propio del

liberalismo, en tal sentido el Estado es fundamentalmente intervencionista con el propósito

de atender las demandas sociales, mayor participación en los asuntos públicos y fomento

efectivo de igualdad real. Dos características configuran su naturaleza: concreción del

sufragio universal y compromiso estatal para atender políticas de bienestar general.

El carácter intervencionista del Estado, incide sobre el tipo de poder que cabe atribuirle a la

Administración (función ejecutiva) en perspectivas de fomentar el desarrollo económico-

social para la consecución del Bienestar General, en tal sentido se considera que el órgano

estatal mas adecuado para llevar a cabo la direccionalidad de la dinámica económico-social

es la Administración, no obstante, para cumplir dichos propósitos, es menester que el

ejecutivo tenga capacidad de decidir y para ello requiere legislar, es así que la clásica

separación nítida de las funciones del Poder (ejecutivo, legislativo y jurisdiccional) deja de

ser separación tajante en su ejercicio.

De lo expuesto es fácil deducir que el sector público estatal deviene en operante dinámico

en el campo de la producción y como correlato lógico, activista extremo en la

redistribución de los recursos públicos, ello producto de que el Estado interviene en la

economía contribuyendo a regular la direccionalidad de las inversiones de los privados en

función de concretizar el bienestar general y direccionando el gasto público a efectos de

coadyuvar la inversión privada

Al asumir el Estado la atención de diversas demandas sociales, genera ello el surgimiento

de los derechos económicos y sociales, derivados de la atención de necesidades básicas de

salud, educación, promoción del empleo, vivienda, prestaciones de salud entre otros, con la

única finalidad de objetivizar la vida de las persona en condiciones dignas.

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Lo citado en el párrafo que precede es premisa consustancial para que al ser la

Administración el eje dinámico de la actividad estatal, devenga en un ente macrocefálico en

lo que al aspecto burocrático se refiere, pues es fácil que entender al asumir la atención de

múltiples necesidades sociales, el Estado demandara el recurso humano necesario para

concretizar dicha finalidad, y siendo ello así la tecnocracia inherente a la burocracia pasa a

ser el elemento priorizante en el accionar del Estado, pues mas que el sustento ideológico y

político, es el aspecto de idoneidad técnica el que determina para calificar a un Estado de

eficiente, legal y legítimo.

En síntesis, el Estado Social busca la democratización de su fin: el bienestar general, ello

implica su concreción a través de la nivelación socio-económica, sin ello no hay

democracia, y menos, aún no hay libertad. Para lograr lo dicho es imperativo la

planificación y direccionalidad de la dinámica económica para luego manifestar con base

real y objetiva que existe bienestar porque afecta a la generalidad de la sociedad.

Estado Democrático de Derecho.-

Es característica inherente a este tipo de Estado, el predomino absoluto de ciertos valores

sociales referidos a la presencia activa de los asociados en el accionar del Estado, es decir

el valor social címero y por excelencia en este tipo de Estado es la democracia participativa,

el mismo que se concretiza en la participación plena de la sociedad civil sea éste en forma

individual o asociada no sólo en la actividad pública sino y esto es lo importante, en el

ejercicio del poder. Significa ello que a la función del Estado, en su condición de

responsable en parametrar los objetivos que concreticen la vida de la sociedad en

condiciones dignas, se debe sumar la participación de la sociedad en dicha función,

concretizando de esta manera, la democracia participativa.

El carácter consensual, pluralista y tolerante son otros valores sociales hegemonizantes en

este tipo de Estado. Significa ello que, teniendo en cuenta que la sociedad esta estructurada

por individuos inmersos en grupos sociales con intereses diferentes y por que no

contrapuestos, con ideologías dispares, modos de vida diferentes y propósitos diversos; es

un imperativo ineludible que el Estado sea convergencia de dichas diversidades y en

función a ello se generen nuevas formas de accionar del estado que, concretizados en

políticas públicas y en la medida de que las posibilidades objetivas lo permitan, se atiendan

la diversidad de necesidades.

De lo expuesto se deduce que la justicia, entendida ésta como concreción de igualdad

sustancial en todos sus connotaciones y sin ningún tipo de exclusión, sustenta los valores

citados que priman en el Estado Democrático, lo que permite manifestar que es propósito

en este Estado, que la sociedad deje su pasividad e inacción y devenga en ente activo de su

propio desarrollo.

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TERCERA PARTE

ESTADO PERUANO, ¿CÓMO SE CARACTERIZA?

La Norma Normarum del Perú califica a nuestro Estado en su artículo 43 como

“…democrática, social, independiente y soberana…”, y que se funda en los “…principios

de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y forma republicana de

gobierno…” conforme se desprende de su artículo 3.

Precisado las características del Estado peruano, ¿qué significa lo normado por citados

dispositivos constitucionales?

El sentido normativo más coherente e inherente a los enunciados constitucionales supra

citados significa a mi entender, la supremacía absoluta en términos de vigencia irrestricta y

con carácter dogmático, del principio democrático que implica el reconocimiento expreso

de que toda competencia, atribución, potestad, función o facultad de los poderes creados y

constituidos y, con el, de los órganos que lo dinamizan, se origina en el pueblo cobrando

vida y vigencia suprema de esta manera, el principio político de soberanía popular, y de

su voluntad concretizada en la Summa Lex del Estado Peruano, evidenciándose la vigencia

y también supremacía, del principio jurídico de supremacía constitucional.

En pocos términos, significa lo descrito precedentemente, que el fundamento de la

legitimidad de las competencias y los poderes del Estado peruano tienen su origen en la

voluntad general del pueblo.

Entonces es fácil concluir de lo expuesto, que la Constitución adquiere suma importancia al

ser depositaria del modo de vida, acervo cultural y las aspiraciones de pueblo peruano, y

sobre todo; de los valores y principios sociales que los determinan, en tal sentido el Estado

peruano esta regido y a decir de Luis Prieto Sanchis por:

“… la “rematerialización” constitucional, esto es, la incorporación al texto de un

denso contenido material de principios y derechos fundamentales que no sólo

regulan quién manda y cómo se manda (normas formales de competencia y

procedimiento) sino también en buena medida qué puede y no puede mandarse

(normas sustantivas);

Pues para dicho insigne constitucionalista, las Constituciones contemporáneas que

caracterizan a los Estados de sociales y democráticos de derecho actuales, son expresiones

superiores del primer constitucionalismo, fenómeno político –jurídico conocido como

Neoconstitucionalismo, el mismo que se presenta como:

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“… a) como una filosofía política o doctrina del Estado justo, que defiende el

modelo descrito como el óptimo o preferible;

b) como teoría del Derecho, lo que suele incluir: una concepción principialista de

las normas constitucionales, un modelo conflictivista de derechos fundamentales,

un importante desarrollo de la teoría de la argumentación y un cierto estímulo del

activismo judicial;

c) como concepción del Derecho, que incluye la negación de las dos tesis

positivistas fundamentales (del positivismo metodológico, se entiende), la de las

fuentes sociales del Derecho y la de la no conexión necesaria entre Derecho y

moral…”

Ahora bien, ¿está garantizado realmente la vigencia del carácter social y democrático así

como los valores y principios reconocidos por la Constitución y que impregna el accionar

del Estado peruano?

Al respecto, al ser la Constitución una norma que vincula a todos los peruanos y a quienes

ejercen el poder conforme prevé el artículo 38, 45 y 51 de la Constitución, es evidente su

obligatoria observancia y cumplimiento, pues en salvaguardia de su vigencia suprema, el

soberano a encargado al Tribunal Constitucional su protección, en tal sentido y en el

desempeño de tal labor y dado de que las disposiciones constitucionales, en las que el grado

de indeterminación es mayor, tanto por el origen de las mismas (pues muchas veces estas

disposiciones son fruto de un consenso alcanzado entre fuerzas políticas) como por su

finalidad (pues estas disposiciones buscan lograr fórmulas en las cuales puedan tener

cabida diversas orientaciones políticas), justifica que el Tribunal Constitucional se

encuentre obligado al uso de aquellos métodos interpretativos e integrativos que le sean

útiles para cumplir de manera óptima su función de “órgano de control de la Constitución”

(artículo 201 de la Constitución). Todo ello, evidentemente, con pleno respeto por los

límites que de la propia Norma Fundamental se desprendan, a través de los diferentes

procesos constitucionales previstos en el artículo 200 de la Carta Magna.

En tal sentido a efectos de mantener la vigencia viva, plena y permanente de la

Constitución y dado el carácter de supremacía interpretativa que tiene los

pronunciamientos del Tribunal Constitucional, permite definir con carácter vinculante y

efectos generales los alcances normativos de sus pronunciamientos y disposiciones. Por

ello, cuando los artículos 138º, 201º, 202º, inciso 1, y 204º, establecen el control difuso y

concentrado de constitucionalidad de las leyes, no reservan a la jurisdicción constitucional

solamente garantizar el respeto por la Constitución, sino también, en el marco del proceso

constitucional, promocionar y proyectar su postulado normativo (artículos 38º y 45º de la

Constitución).

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Finalmente, y teniendo en cuenta que los contados juristas nacionales así como nuestra

clase política han configurado nuestra realidad jurídico-constitucional, a partir de los

aportes de los estudios jurídico-constitucionales de España, debe sobreentenderse respecto

a la fórmula política, como categoría jurídico-constitucional de carácter cualitativo y

determinante que impregna la naturaleza de una Constitución, ha debido transmitirse dicha

garantía constitucional, en su completo contenido en nuestra realidad peruana. Me explico,

si por fórmula política de una Constitución se entiende como:

“…la expresión ideológica, fundada en valores, normativa e institucionalmente organizada,

que descansa en una estructura socioeconómica”

La pregunta es:

¿Por qué se minimiza e incluso se ignora y/o se evade en los claustros académicos

universitarios la polémica y discusión referente al tipo de estructura socioeconómica que

configura nuestra realidad?

Las explicaciones a tal interrogante, es cuestión aparte.